~dq,’l•~q /~i~ (3 (q~ c 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de...

16
~Dq,’l•~Q /~i ~ (3 (Q~ C 0 ) S~X.c~ALicIA SALII. fo ~ÓCIAIj ACORr)ÑA t~E LICI1~ Tfno; ~81184 845/9/838 ~‘ax~882E8].i.33 f98~L84853 ~ 2~?O28 44 4 2014 0003637 384000 DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACIQN 0003278 /2015 CRS J~C7ZG.~DO DE QRIGE~/AUTOS: DES?IDQ/CESES EN GENERAL 0001191 /2014 JDO. DE LO SOCIAL ~Q 002 de LUGo Recurre~zte/s: tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO .?~SoqadoJa: MARIA SOL ROMERO SALGADO Pcador/a~ FA~ 981 S~S 255 PECUFRE~TE, 3~BOGADO, ~tJ’LLO ~LEERTE RODP~TtyEg F~XXoo PROCUPJ~DOR, PASCUAL DE GA1~TES DE BOLDO. c~urridoJs.: MINISTERIO FISCAL Abogado/a: O/Da ~ ~SUNCION Bi~RIO CALLE LETRADA DE L?~ ADMISTRAcI~ DE JUSTICIA DE LA SAL~. DE LO SOCtAL DEL TRIEDNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN N~ 00.1 DE GALICIA, DOY FE Y TES~flMoNIO~ Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice: ~, 134s/As SRES/As MAGISTRADos AS 1,: . ~‘~‘-,/J D MANtJEL DOMINGtJ~Z LÓPEZ M~ ANTONIA RE~ EI3E U: .~ D~ ISABEL OLMOS PAR~5. A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil quInce. Tras haber visto y celiberado las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo pre~ver~jdc en el articulo 117.1 de la Coflstitución Espa~ol.a, EN~ NO~r~ DE 5 ~M EL ~EY ~ ha dictado la siguiente ~!r~ ol I~ECt)p~~~ O~J?I~ICAÇ!Q~ OO?9~ (~rn~ ; ~ iorrnaiizado por la i~trado Mari~o1 Romero Salgado, en nombre y representación de 1/I1/I≤ d OO8i~~N [8!30S ~[?S~8!D!I~8~XS1 ~H6 SLO~ ‘ÁON U

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0

)S~X.c~ALicIA SALII. fo ~ÓCIAIj ACORr)ÑA

t~E LICI1~Tfno; ~81184 845/9/838~‘ax~882E8].i.33 f98~L84853~ 2~?O28 44 4 2014 0003637384000

DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACIQN 0003278 /2015 CRSJ~C7ZG.~DO DE QRIGE~/AUTOS: DES?IDQ/CESES EN GENERAL 0001191/2014 JDO. DE LO SOCIAL ~Q 002 de LUGo

Recurre~zte/s: tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO.?~SoqadoJa: MARIA SOL ROMERO SALGADOPcador/a~ FA~ 981 S~S 255

PECUFRE~TE,3~BOGADO, ~tJ’LLO ~LEERTE RODP~TtyEg F~XXooPROCUPJ~DOR, PASCUAL DE GA1~TES DE BOLDO.

c~urridoJs.: MINISTERIO FISCALAbogado/a:

O/Da ~ ~SUNCION Bi~RIO CALLE LETRADA DE L?~ ADMISTRAcI~

DE JUSTICIA DE LA SAL~. DE LO SOCtAL DEL TRIEDNAL SUPERIOR DEJUSTICIA SECCIÓN N~ 00.1 DE GALICIA, DOY FE Y TES~flMoNIO~

Que en los citados autos se ha dictado resolución queliteralmente dice:

~, 134s/As SRES/As MAGISTRADos AS1,: .

~‘~‘-,/J D MANtJEL DOMINGtJ~Z LÓPEZM~ ANTONIA RE~ EI3E

• U: .~ D~ ISABEL OLMOS PAR~5.

A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil quInce.

Tras haber visto y celiberado las presentes actuaciones laT.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo pre~ver~jdc enel articulo 117.1 de la Coflstitución Espa~ol.a,

EN~ NO~r~ DE 5 ~M EL ~EY~

ha dictado la siguiente

~!r~ ol I~ECt)p~~~ O~J?I~ICAÇ!Q~ OO?9~ (~rn~ ;

~ iorrnaiizado por lai~trado Mari~o1 Romero Salgado, en nombre y representación de

1/I1/I≤

d OO8i~~N [8!30S ~[?S~8!D!I~8~XS1 ~H6 SLO~ ‘ÁON U

Page 2: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

DE SA~IT7J~G0, contra la SCflteflO4a ni~msro 232 /2015dictada por XDo. oo soci~ N. 2 de LUGo en elDESPIDO/CESES E~ GEM5~~ 0001191 /2014, seguidos lflstanciade frente a t~IV5RSXDADE DESANTr~o, MINISTERIO FISC~, Slendo~e el/laIlmo/a Sr/Sra O/Da ISABEL OLMOs PAR~

De ~ ~ se deducen los sig~j~~5.

~ O/Da presentó demandacon~ra 5ÑZVERSID~D~ DE SANTIAGO MI101s2’ERIO FISc~ , si~~

para su COflOci~eflto y enjuiciamiento al señaladoJuagad0 de lo Social el cual, dIctó la sentencia nó~er~ 323/2015, de fecha once de Mayo de dcs ~ quince, DOS la que seestj,’~ la demanda

— Que en le citada sentencia se decla~~ comohecho5 probados los siGuientes.

PRIMERO.— La demandan~-5 DÑA.de edad, con ONI 00 33-850.766_x, presta servicios por cuenta

order~ de la demandada Ut~IVERSIDiD ~E SAT~p~ DE CO!~pO5TELAdesde el 30 de septie~e de 1991, con categor~~ profesionaide OfiCial de Admir~jst~a~ján (grupo 112.2), en ci centro deeraba3o el aula de productos lácteos del Campus de Lugo, Us~ yremuneración mensual de l.862,5~ euros, con inclcsie0 deprnrrata de pagas e~tr~~ (61,23 euros! dia), que percibíamediunte transferencia bancaria, a mes vencido La relaciónlaboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completointensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritOcon la demandada los sigujen~~5 contratos y prórrogas. a.Co~tt~t0 Laboral de incerini~d, a tiempo completo parasustituir a Dna, con una duracióndesde el 3Q de sep~je~r~ de 1951, hasta que dure la causa, 2Contrato Laboral temporal de fomento de empico, celebrado alamparo del RO 1989/1984 con categoría profesional de auxiliar

Con una duración del 18 de SSptiembra de 1992a 17 de Sepciedmre de l993~ Dicho contratc fue prorrogadobasca al 31 de octubre de 2002. 3. Coflt~to Laboral eventual,~ tiempo completo con cateaorja PSofesjonei de au~iiiar

administrativa con un~ duración del 18 de septie~re de 1993a 31 de octubre de 1993, DjCh~ contrato fue Prorrogado envarj55 ocasiones hasta el 15 de djci~59 de 2003 4,Contraco Laboral de obra o servicio dete~jfladQ a tiempo

con Categoría profesiomai da aUxiliaradmjnj~_atjv para realizar trabajos administrativo e~coiabcrecjá, co~ Convenj0 0E5 ‘Proyec~c de formación global detécnicos en ~ndu~trjas lácteas”, cofl una duSacido del 15 demarzo de l39~ a fin del mismo 5, ~ L~bg~~ ~e~°~O~o Ott~~~

~ cat~ g~j¡ji 1~ 1b Lji~1~1i~t~ ~ p~r~ realizar trabajos

d 008t’5N iD~S I?~oS ~LS—~!’!I~D—XSI N 6 ~!O~ AON ‘LI

Page 3: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

administrativos del contrato “Concurso de Quesos~, con unaduración del 24 de octubre de 1994 hasta el fin de la obra. 6.Contrato Laboral de obra o servicio determinado a tiempoparcial, con categoría profesional de administrativa pararealizar trabajos adrnjnjstrat~vos del Contrato “Proyecto demejora Y transferencia de tecnología para el queso Cebrejro~con una duracj6n del 15 de junio de 1995 a fin de la obra 114de junio de 1995) 7. Contrato Laboral de obra o serviciodeterminado, a tiempo completo, con categorj~ profesional deauxiliar administrativa, para realizar trabajosadministrativos del contrato con CEE TTProgra~a ADAPT”, con unaduración del 2 de julio de 1996 a fin obra. 8. ContratoLaboral de obra o servicio determinado, a tiempo Completo, concategorj~ profesional de auxiliar administrativa pararealizar trabaj~g administrativos del Contrato Con CEE“Proyecto PØLiFEMQ~, con una duración dei 5 de anerç de 1998 afin de obra. 9. Contrato Laboral de obra o serviciodeterminado, a tiempo completo, con categoría profesional deauxiliar administrativa para realizar trabajosadministrativos en relación çon el informe de asistencia aPlanta de Corporación Alimentaría ?eflasanta, con una duracióndel 1 de noviembre de 2000 a 30 de noviemI~re de 2000. 10.Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempoparcial, con categoría profesional de administrativa pararealizar trabajós administrativos en el proyecto~Desenvolvjmiento de &s gamas de nuevos productos lácteoslíquidos”, con una duración del 1 de julio de 2002 a 30 dedicjem~bre de 2002. 11. Contrato Laboral de obra o serviciodeterminado, a tiempo com~leto, con categoría profesional deadministrativa, para realizar trabajos administrativos en elproyecto simulador virtual de producción del sector lácteopara internet, con una dur~cj6n del 1 de novie~re de 2002 a

de diciembre de 2002. Dicho contrato se prorroqó en variasenes hasta el 30 de septiembre de 2003. 12. Contrato

de obra o servid0 determinado, a tiempo Completo, conría profesional de administrativa para realizarOs administrativos en el proyecta de investiga~j~~

~izaci~n de actividades de apoyo tecnolágico’r con unaición del 16 de noviembre de 2003 a 31 de diciezpj,r~ de

3. 13. Contrato Laboral de obra o servicio determinado atiempo Completo, con categoría profesional de administrativapara realizar trabajos administrativos en el proyecto deinvestj~acjón ~‘Realizacjón de los trabajos de planta pilotocorrespondiente a]. desarrollo de flUev~~ productos lácteostYHT”, con una duración del 1 de enero de 2004 hasta el 30 deabril de 2004. 14. Contrato Laboral de obra o serviciodeterminado, a tiempo completo, con categoría profesional deadministrativa, para realizar trabajos administrativos dentrodel proyecto de investjg~~j~~ “~ea1izacján y puesta enfuncionamiento del aula virtual destinada al centro multjmedjade Galicia” (Ref:2OO4/Cp1~7) con una duración del 1 de mayode 2004 a 31 de julio de 2004 Dicho Contrato ha sidoprorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005. Contrato que se

3

L~S l~!~°S ?S~~P!i~9~yS1

DE JJrr~cv*~

¿ d OO8~~~N•AO!~ ‘[1

Page 4: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

u. ~ov. 2O~ 9: ~4 TSX~GaHcja-9a1a Social Sed N~48OO P, 8

prorrogó en varias ocasiones, hasta el 5 de novieit~bre de 2006.15. Contrate Laboral de obra o servicio determinado a tiempocompleto, con categoría profesional de administrativa pararealizar trabajos de coordinación, dentro del proyecto deinvestigación \ 2 HINTERp~G ~ ESPAÑA-pQRTUG~ (proyectoSIMBIOsIs~ (Refi:2005/pEQl 1), con una duración de~ 4 de mayode 2006 a 4 de septiembre de 2006. 16. Contrato Laboral deobra o servicio determinado, a tiempo completo, con Categoríaprofesional de administrativa, para realizar trabajos decoordinación y administración dentro del proyecto “Mejora enla plataforma de formación del centro multimedia de Galicia”(Ref. 200 6/c1482), con una duración del 6 de noviembre de 2006

a 31 de diciembre de 2006. Contrato que se prorrogó en variasocasiones, hasta el 26 de ru.oviemjDre de 2007. 17. ContratoLaboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, concategoria Profesional de administrativas para realizartrabajos de seguimiento de los servicios que se realizan parael portal de e—formación do IFES en el proyecto 9’1ejora yampliación de los servicios del portal piloto de e~formacjónu(Ref. :2007/CL337)r con una duración dci 27 de noviembre de2007 a 2 de enero de 2008. Contrato que se prorrogó en variasocasiones,. hasta el 31 de diciembre de 2013. Dichos contratosy sus prorrogas se encuentran unidos a las actuaciones y suOofl’tCflídó se da por expresamente reproducido. TERCERO. Loscontratos de la demandante se efectuaron por la demandada, enbase a una financiación obtenida de diversas sub~enciones yconvenios de colaboración. Documentos ~ue se encuentran unidosal ramo de la prueba de la entidad demandada, CUARTO. El 12 deseptiembre de 2014 la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DECOMPOSTELA, comunicó a la actora por carta la extinción de sucontrato de trabajo, con efectos del día 30 de septiembre de2014. El contenido de la misma es el siguiente; ~O informe de5 de setembro emitido polo Director de Xestión e Valorizaciónda Investigación, a petición do Xerente da USC aos efectos deprocederá prórroga doe contratos de trabal/o dos trabal/adoresda Aula de Productos Lácteos, analiza a capacjd.ade definariciamento da Aula e sine/a as dificultades que ésta venarrastrando nos ültimos anos, así como o descenso dos servizosdemandados á. mesma, tal e como reflexa o seguinte cadro:

Exercicio Total Ingresos Total GCstos2012 386.215,24 633.464,62201.3 390.521,24 678.03S,262014* 250554,34 380753,20* Datos estimados a 1 de setembro

Como consecuencia do anterior, estima que a Aula debeprescindir das Actividades de Tele forznaci~n, que carecen dedemanda e representan un gasto que coridiciona a viabilidadeeconómica de toda a estrutura, e propón reaxustar o persoaJ.adscrito á mesma atendendo a criterios de sosterijbilidadeeconómica, considerando as especificacies das función~teonolóxicas, de asesoramento ou I+D que deben ser sostidespara asegurar a continuidade das actividades e servicios

Page 5: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

/demandados. Por outro lado, a Memoria ~con6mica daUniversidade de Santiago de Compostela do exercicio 2013(contas arauais e informe de xestión) foi aprobada poloConsello Social o día 22 de malo de 2014, previo informefavorable do Consello de Goberno do 21 de majo do ano encurso. Nela recóllense os datos relativç~ ao peche doexercicio 2013 nos que afiera un déficit orzamentario de8~737.829,66€ e unha minoración dos dereitos reco~iecidos nonfinanceiros dun 8,90 por cento nos dous exercicios anteriores,e que supaxeron pasar de 242,84 mi//óns de euros do ano 2011aos 221r23 millóns que foron recoñecidos no 2013. Os dereitosrecoñecidos por ingresos estruturais, sobre os que a tJSC poded±spor autónomamente, experimentaron unha diminución do 8,71por cento no mesmo período, pasando de 185,85 inil/áns de eurosno ano 2011 sos 169,70 millóns do ano 2013. Os datos que podenser consultados no enderezohttp: //w~w.ísc. esigilgobernÓlxerencj~1jnf~ economíca~htm1) AUSC atópase, polo tanto, na situación prevista na DisposiciónAdicional vixésima, parágrafo segundo, do Estatuto dosTrabal/adores na súa redacción derivada da Le~ 312012 do 6 dexullo de medidas urxentes para reforma do mercado laboral xaque queda acreditada unha insuficiencia orzamentaria sobrevídae persistente. Polo tanto como Consecuencia do anterior,comunícolie que queda extinguida a re/ación laboral quevence//a a Don con NIF:

coa Universidade de Santiago po/as causas obxectivasprevistas rio artigo 52. C) do R. D~ 111995, de 24 de marzopolo que se aproba a leí do Estatuto dos trabal/adores condata 30 de setembro de 2014. Así mesmo e segundo o establecidono artigo 53~b do R. 0. 111995 de 24 de marzo polo que seaproba o texto refundido da ¡ci do Estatuto dos Trabal/adores,no dia actual foi ingresada na conta corrente número ES27 00751267 8107 0000 4696 a cantidade de 18.8Q6,62€ correspondente acontia máxima de indemnización de 12 mensualidades de salario.Aos efectos do establecido no artigo 53 o) durante o períodocomprendido entre o 15 de seternbro e o 30 de setembro terádereito ao goce dunha liceriza de seis horas semanais concarácter retribuido, co fin de buscar novo emprego.. Contraeste acto poder~ presentar demanda por despido ante o Xulgadodo Social, debendo formular previamente reclamación previa ávía laboral ante o reitor no prazo de vinte días a contardesde a data da extinción da re/ación laboraL de conformjdade co art, 69 da Le~ 3612011, do 10 de outubro,reguladora da xuriscijcjón social~. Qt3IN~Q,- I~a entidaddemandada ha sufrido un descenso presupuestario en los últimostiempos, lo que ha supuesto una disminución de los ingresosestructurales SEXTØ~- I~a entidad demandada UNIVERSIDAD DESl~NTIAGO D~ COMPOSTELA ha puesto a disposición de la actora laindemnización que legalmente le corresponde, en data 10 deseptiembre de 2014. S~PTIMO~- La actOra no ha ostentado, en laempresa durante el i~1tim~ año, cargos de representaciónunitaria o sindical. OCTAVO. - En la relación laboral quevincula a la actora con la entidad demandada UNIVERSIDAD DE

5

i~ JVSTItJA

6 ~d O~81~~N [~S l~~°S ~I~S—~!~ 1~9—XS! ~[:~ SLÜ~ •Á0N1[

Page 6: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

11. ~ov 2015 9:14 TSX—Gal cia—Sala Social Sed N~4800 P~ 10

SANTIAGO DE COMPOSTELA es de aplicación el Convenio Colectivopara el. personal laboral de la admini.straci5n y s~rvícios dela tJSC (DOGA 30 de diciembre de 2008). NOVENO~- ~l demandantepresento reclamación ‘previa el dial5/l0/2014, que no ha sidoestimada -

TERCERO. - Que la parte dispositiva de la indicadaresolución es del tenor literal siguiente~

- PALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta porDNA. , contra la entidad UNIVERSIDAD DESANTIAGO QE COMPOSTELA, debo declarar y declaro improcedenteel despido del actor con efectos de fecha 30 de septiembre de2014, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo decinco días a contar desde la notificación de esta resolución,opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo oinderonizarle por la extinoión de la relación laboral con lacantidad de 61.643,30 euros, sin salarios de tramitación,debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antesdicho, si optan o no por la readmisión; de la que se debedescontar la cantidad que ya percibió por la indemnización18.806,62 euros. En caso que se opte por la readmisión, latrabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitaóión, enla cuantia de 61,23 euros diarios.

Ct~P.~PO.— Contra dicha sentencia se interpuso recurso deSuplicacián por la parte actora, siendo impugnado decontrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso elpaso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DEREÇHQ

PRINERO.— Recurre la empresa, la Universidad de Santiago,la sentencia de instancia que estimá ladema.nda de despido dela trabajadora demandante y declaró el mismo improcedentecondenando a l~ citada universidad a la readmisión en supuesto de trabajo en las mismas condiciones que regían conanterioridad el despido, así como al abono de los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido hasta sureadmisi6n, o bien a la e~ctinción de la relación laboralabonándole en ese caso una indemnización de 6L643,30 euros,sin salarios de trámite con descuento de lo ya percibido pordespido objetivo, lo que supuso una cantidad de 18.806,62euros. Dicho recurso ha sido impugnado por la representaciónletrada de la trabajadora demandante. Recurre asimismo lai~.rabaj adora demandante la sentencia de instancia cuestionandoel salario fijado en la misma, así como la calificación deldespido, insistiendo en la pretendida nulidad del mismo.

Page 7: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

ADAc~ó~DE XUS71zA~

/SEGUNDO.— Comenzarerrios por razones lógicas por la revisión

fáctica que proponen ambas partes recurrentes, para sí una vezfijados de forma definitiva los hechos probados, proceder aresolver los motivos de censura jurídica.

La Universidad recurrente, con amparo en el art. 191 b) dela LRJS, pretende en su primer motivo de ~ecursc que se añadaal hecho probado cuarto lo siguiente: ‘LUna capia de estebo1etí~ de despido fue eatregada a la RLT según escrito de 15-9—2014”.

se ampara en el folio 775 de autos que se corresponde conel documento n° 13 de la demandada, Pero ese documento ya hasido valorado expresamente por la juzgadora de instancia(fundamento derecho sexto), concluyendo que del referido

documento sólo se acredita. la entrega de]. mismo, pero no asícopia de las propias cartas de despido ni del escrito depreaviso.

Debe recordarse que el recurso de suplicación es denaturaleza extraordinaria y, a diferencia del recursoordinario de apelación (en el que el Tribunal TTad guam17 puederevisar “ex novo” los elementos f~cti~os y consideracionesjurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso ~a modo depequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizarlos coflcreto~ motivos del recurso, aue han de ser canalizadospor la vía de los párrafos a), b) á c) del art, 193 de laLRJS), según se articule una denuncie de normativa procesal,generadora de indefensión, se denuncien errores fáctiço&evidentes ~ transcendentes al fallo y/o, finalmente, seinvoquen infracciones de normativa sustantive o material. Noes posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza delrecurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto almismo se desprenden una serie de “reglas bágicas’~, cuyafinalidad es evitar que la discrecionajida~ judicial seextralimite hasta el punto de transformarlo en una segundainstancia, pudiendo compe~diarse estas reglas, en lo que aquíinteresa, del siguiente modo;

1°) La revisión de hechos no faculta al Tribunal aefectuar una nueva valoración global y corijunta de la pruebapractjca.da, sino que la misma debe operar sobre la pruebadocumental o pericial alegada que demuestre patentemente elerror de hecho, bien entendido que su apreciación no puedeentrañar denegación de las facultades valorativas de la. pruebaatribuidas al Juzgador “a quo~, a quien corresponde, en virtudde lo dispuesto en el artículo 97 de la LRJS, apreciar todoslos elementos de convicción aportados al proceso y declarar7en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacersecita de]. documento o documentos o prueba pericial que,debidamente identificado y obrante en autos, mediante lareferencia exacta de los folios, —no es correcto se digagenéricamente constan en el procedimiento_ patentice, demanera clara, evidente y directa, de forma contundente e

7

I~S ~!~°S ~L~S—~i~O—XSi

.~D~INIs1~AL:IÓNDE mS7~ciA

U d OO8I~6N ~:5 ~ ‘ÁO~ ~

Page 8: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

11 N~v. 2015 9:14 TSX—GaLcia—Saia Socia’ Sed N~4800 P 12

incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis,conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menoslógicas, naturales o razonables, el error en que hubierapodido incurrir el juzgador, y debe indicarse una redacciónalternativa al hecho probado que se pretende modificar.

2°) No es posible admitir la revisión fáctica de lasentencia impugnada con base en las mismas pruebas que lasirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituirla percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juiciovalorativo personal y subjetivo de la parte interesada (S~ TSde 2 de mayo de 1985). Es por ello que el motivo debe serdesestimado

TERCERO.- Por lo que se refiere al salario, también comomotivo de revisión fáctica, la parte recurrente USC pretendesustituir el fijado por la juez en el hecho probado primeropor otro, bien el de 51,52 euros días, o el de 56,47 eurosdia, realizando al efecto alegaciones de tipo jurídico quesólo tienen correcta ubicación en sede de fundamentos dederecho. Lo mismo cabe decir del primer motivo de recurso dela trabajadora demandante, pues de la misma manera, con amparoen el art, 193 b) de la LRJS, pretende sustituir el salarioreconocido en el hecho probado primero por el que pretende, loque hace supuesto de la cuestión. Se deben pues rechazar ambosmotivos de revisión fáctica. En tal sentido, debe afladirse queningún motivo de recurso destinado a la denuncia jurídica, conamparo en el art. 193 o) de la LRJS, se plantea en ambosrecursos para poder analizar la infracción jurídicasupuestamente cometida en la determinación del salarioregulador, de modo que el mismo quedará firme por incoinbatido.

Ot3~.RTO. - A continuación, la parte recurrente USC pretendela revisión del ordinal quinto de los probados, a los efectosde aMdir un texto nuevo para decir: “Que en el Aula deproductos Lácteos (en adelante APL) de la USC se produjo enlos af~os 212r 2013 y 2014 un descenso notable de los serviciosdemandados a la misma con el consiguiente disminución deingresoS Este descenso en la demanda de servicios fue másacentt~ado en las actividades de teleforinación, siendonecesario pre5ci.ridir de las mismas para no poner en peligro las~stenibilidad económica de la entidad. Asimismo, según laMemoria económica de la USC en el ejercicio 2013 sus cuentaspresentan ui~ déficit presupuestario da 8.737~829,66 euros yuna minoración de derechos reconocidos no financieros cJe un8,90* en los dos ejercicios anteriores, que supusieron pasarde 242,84 millones de euros en el aí~o 2011 a 221,3.3 millonesque fueron reconocidos en el 2013. Igualmente los ingresosestructurales cíe la rISC, de 10$ que puede disponerautónomamente, experimentaron en el mismo periodo unadisminución de 8,72% pasando de 185,85 millones de euros en elaño 2011 a 169,70 millones en el afio 2013”,.

Page 9: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

/Se ampara en el informe pericial aportado por la demandada

y obrante como documento n°6 de su ramo de prueba (folios 83 y84), esi corno informe de gestión que es el documento no 14 dela parte demandada (folios 776 a 919) No se puede acceder alo que se interesa. En primer lugar, es valoratjvo ypredeterminante del fallo al señalar como causa objetiva que“el descenso en la demanda de ser~ricios fue más acentuada enlas actividades de teleformación, siendo necesario prescindirde las mismas para no poner en pelí gro la sosten ibiljd&4económica de la entídad”, Al tiempo es intrascendente, puescomo se verá la actora no estaba destinada en el servicio deteleformacjónr siendo administrativa del APL. Por lo que serefiere al déficit presupuestario de la USC, ya consta comoprobado en el ordinal quinto, que “la entidad demandada hasufrido un descenso presupuestario en los úl~j2flQS tiempos, loque ha supuesto una disminución de los ingresosestructurales”, de modo que no se detecte error u omisión del~ juzgadora de instancia que sea preciso corregir.

QUINTO. - La parte actora, en su segundo motivo de recurso,con amparo en el art. 193 b) de la. LRJS solicite la adición deun nuevo ordinal que sería el tercero bis para decir: ~‘Ademandante interpoi~eu reclamación, sobre declaración derelación laboral indefinida e reclamación de cantidades endate 25 de novembro de 2023, contra a Univez-sjdade de Santiagode Compostela, estando pendente de celebración de xuizo nosautos 1270/2013 do xulgado do social n° 3 da cídade de Lugo”.Se ampare en los folias 140 a 146 de los autos que secorresponde con resolución de la tJSC de 7 de noviembre de 2014sobre desestimación de la reclamación por despido, donde enefecto constan dichos antecedentes. Se estima la revisión quese pretende.

A continuación, y con eJ. mismo amparo procesal, la parteactora pretende como motivo tercero que se modifique el hechoprobado cuarto, donde se transcribe por error como carta dedespido de la actora, la de un compañero de la misma; errorque se alega con amparo en la carta de despido de la actoraobrante en los autos, tanto en el ramo de prueba de la actoracorno de la demandada (folios 1282 a 1283) Y en efecto, sedetecte en parte ese error, pues el párrafo segundo de lacarta de despido que se recoge como probada en la sentencia deinstancia hace referencia a las actividades de teleformación,cuando en la verdadera carta de despido lo que se dice es loque sigue: ‘~Como consecuencia do anterior, propón reaxu.sta~t opersoal adscrito á mesma atendendo a criterios desostenibilidade económica, considerando as especificidades da~funcíón tecnolóxícas, de asesoramento ou I-I-D que deben se.tsostid~~ para asegurar a contínuidade das actividades eservicios demandados”. En el resto, la carta trascrita por lajuzgadora es correcta y no se aprecie error comparándola conla carta de despido de la trabajadora demandante Se estima,pues, la revisión.

9

Di~ s~rizi~.

~L d OO8I~~N [~S t~!~°S~ ~[ 6 ~ AO~ ~I,

Page 10: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

— 111, ~ov, 2~b 9:15 SX-Ga} cia-Sala Sociai Sed N~48aQ P 14

SEXTO. - En su segundo motivo de recurso, la USO con amparoen el art~ 193 c) de la LR~S siega la infracción del art. 5310 a) y o) del ET, considerado que la carta de despido noadolece de falta de precisj6~, y dos, que se ha cumplido conla obligación de notificar a la RLT en los términos exigidospor el citado apartado c) del art. 5~ l~ del ET.

Es cierto que la insuf±cjeriçja de la carta de e~tincjánpor causas objetivas también puede dar lugar a laimprocedencia del despido por incumplimiento del referidorequisito. Así ocurrirá cuando no se relatan lascircunstancias Cconómjcas u de otro tipo que determinan laamortización del puesto de trabajo que ocupaba la trabajadorademandante, de manera que ésta no puede articular su defensaen relación con las citadas causas. Distinto es que la empresaacredite o no 1a~ referidas causas. Así, los Tribunales vienensiendo especialmente e~cigentes en el control del requisito dela comimitación escrita en el despido obj~tívo, porqueentienden que a dif~rençja de lo que ocurre en el despidodisciplinario, por el que el trabajador tiene, aunque seavagamente, una idea de ló que se le imputa, en e]. despidoobjetivo lo que legítima la decisión del empresario es unacausa que puede ser completamente desconocida para eltrabajador. Debe~ por lo tanto, exigirse que la carta contengaelementos suficientes para que el trabajador pueda organizarsu defensa.

En tal sentido, el precepto no exige que, cuando la causaalegada sea económica, se acompañe a la carta un estudiopormenorizado, a modo de auditoria, de la situación económicade la empresa, bastando, para que la trabajadora tenga uncumplido conocimiento del motivo de su cese y no se le causeindefensión, que se exprese siquiera de forma resumida lasituación económica de la empresa que motiva la decisi6nextintiva, ni tanipoco es exigible la entrega a lostrabajadores afectados de documentos relativos a la situaciónnegativa causante de la extinción. Del mismo modo, en el casode causas organizativas y de produccjc5n, basta con que seexpresen los cambias operados y las incidencias en laorganización y/o producción empresarial.

Ño obstante lo anterior, tampoco puede aceptarse que lacarta de extinción se limite a la mención de la causa de formagenérica, acudiendo incluso a la propia formulación legal dela causa esgrimida~ Por otro lado, dado que la causa que seutiliza tiene una cierta concreción legal, la menOjón de causaexigida debe guardar relación y concreción precisa cori lacausa legal que se utiliza. En este caso, la juez ha analizadola carta de despido que viene referida a otro trabajador dondese alega el descenso de la demanda de los servicios deteleforniacjón del APL, cuando la actora era administrativa dela referida aula, de modo~ que la causa para ella alegada se

Page 11: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

DU$~fl~

/describe como una insuficiencia presupuestaria sobrevenida ypersistente de la USC, corno consecuencia de la cual y enrelación al APL se “propón reaxustar o persoal adscrito ámesma atendendo a criterios de SO8t€fljb~jjd&dó económica,Considerando as especificidades das función tecnolóxjcaq deasesoramento ou I+D que deben ser sostidas para asegurar acontjnujdade das actividades e servici~ demandados”, lo queno suPone precisión alguna referida al puesto de trabajo quela actora como administrativa presta en la referida unidad. Laconcreción de la carta es totalmente genér±c~, limitándose areproducir la fórmula legal (insuficiencia presupuestariasobrevenida y persistente); y por otro, a omitir la más mjnimaprecisión de cómo afecta dicho déficit al puesto de trabajo dela actora, dado gtie la misma es administrativa de la APL y porello presta servicios para toda la unidad. Es acertadoconcluir, pues, como lo hizo la juez de instancia, en lainsuficiencia de la carta en cuanto al requisito de la menciónde la causa.

En Cuanto a la entrega de la carta de despido y la delpreaviso a la RLT; ínmodjficado el relato f~ctI~o, se debeconcluir que no consta la referida entrega? de modo que seincumple igualmente lo prescrito en el apartado c) del art. 531° del ET.

En el mismo motivo, dentro del apartado A), se hacen unaserie de alegaciones, las que deben ser desestimadas, toda vezque vienen referidas a las propias causas objetiv~~, y no alincumplimiento del art. 53 1° a) y c), y además vienenreferida5 (las causas objetivas) al descen~0 de la demanda deserviCios de teJ.eformacjón del APL, incidiendo en el errorcometido por la juzgadora, quién pese a reconocer en el hechoprobado primero que la actividad de la actora siempre fue lade realizar trabajos administr~tivo5 ligados a proyectos de

•tigaçjon, luego analiza como causa objetiva el descensoservicio de teleformación del APL, lo que rio obstante no~onllevar revocación de la sentencia, pues de igual moda~n ifljustifj~~~55 las causas objetivas a ella referidas

A continuación la USC en Uri segundo apartado delsmo motivo segundo alega la infracción del art. 52 o) y de

la DA 2O~ del ET, alegando que la juzgadora no ha aplicadocorrectamente la DA 20a del ET, la que permite acudir aldespido a la Administraciár Pública por insuficienciapresupuestaria,, aunque a continuación insiste también laconcurrencia de causas económicas comunes, tales como eldescenso de las actividades de teleformac4ón de la actora,siendo las mismas prescindibles lo que como vimos, nocorresponden a las funciones propias de la actora, y e~ todocaso no es causa económica y si productiva, la que no puedeser aleg~cj~ por l~ cisc en cuanto es Administración Públicacomo veremo~

11

i~fl~4~XóNirr~ 7USTtC~A

‘a OO9i~N L~S i~H°S~ ‘~°NU

Page 12: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

11, ~ov, 2015 9:15 TSX-GaHcja-Sa~ Social Sed N~48OO P. 16

Dicha dispós±~±~~, introducida por la DA ~0a3/2012 y aplicable al casó, establecía lo siguiente: UE1despido por causas económicas, técnicas, organizatj~~ o deproducción del personal laboral al servic~q de los entes,organismos y entidades que forman parte del sector público deacuerdo con el artículo 32 del texto refundido de la Ley deContra tos del Sector Público, aprobado por el Real DecretoLe~rislatjvo 3/2011, de 14 de noviembre,. se efectuará conformea lo dispuesto en los artículos 51 y 32.c) del Estatuto de losTrabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de losmecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativade estabilidad presupuestaria y sostenibiljdad financiera delas Administraciones Públicas,

A efectos de las causas de estos despidos en lasAdministraciones Públicas a que se refiere el artículo 3~1(después pasó a ser 3~2. en virtud de la Ley 3/2012) del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, seentenderá que concurren causas económicas cuando se produzcaen las mismas una situación de insuficiencia presupuestariasobrevenida y persistente para la financiación de losservicios públicos cQ~resoondjentes En todo caso, seentenderá que la insuf,icíencja presupuestaria es persistentesi se produce durante tres trimestres consecutivos. Seentenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcancambios, entre otros, en el ámbito de los medios oinstrwneritcs de la prestación del servicio público de q-ue setrate y causas org-ani zetivas, cuando se produzcan cambios,entre otros, en el ,~inbíto de los sistemas y métodos de trabajodel personal adscrito al servicio público. “.

Como es sabido, y ya se ha puesto de manifiesto entreparéntesis, la Ley 3/2.012 modificó la DA 2Da, en su segundopárrafo, en lo que respecta a la referencia al articulo 3 dela Ley de Contratos del Sector Públ±cø, que en el pírrafosegundo de la DA 20a pasó del número primero al segundo,eliminando así lo que probablemente, a decir de la doctrina,fue un mero error~ O lo que es lo mismo, se precisó así quelas previsiones del párrafo segundo de esa disposición sereferían no a todo el sector público, sino a los entes,organismos y entidades gua integraban la AdministraciónPública. Así lo indicó, recientemente, el TS en sentencia de18 de febrero de 2014 (Recurso casación ordinario n°74/2013).

Es decir, que en este caso, teniendo en cuenta que lasUniversidades Públicas se hallan contempladas en la letra o)del art. 3 2° de la Ley de Contratos del Sector Público, en suconsideración de Administración Pública, la causa económicaaducida debe ser la de insuficiencia sobrevenida y persistentepara la financiación de los servicios correspondientes, sinque esté previsto en dicha DA 20~ la posibilidad de alegarcausas productivas.

Page 13: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

/Por otro lado y por lo que se refiere a la insuficj~cjapresupuestaria debe tenerse en cuenta, en primer lugar, quesi bien lo que debe cOnfiaurarse como ~insufj~0j~Presupuestarja~I, se pretendió resolver directamente por víareglamentaria por el art. 35.3~2° párrafo del RD 1483/2012pretendiéndo comparar la situacj6n del aflo en que se producenlos dCSçido5 con ejercj0j05 anteriores; este art. ~5.3 Párrafo

ha sido declarado nulo Por Sentencj5 TS (Sala 3~a, Sección4~) de 19 mayo 2015, Reo. 836/2012.

En segundo lugar, la jurisprudencia por todas la ST$ de24 de febrero de 2015 (Recurso n° 165/2014) con remisión a laSTS de la misma Sala Cuarta de 2-diciembre_2014b) señala queel requisito de que sea “persjstente~ ha sido interpretadonorrnatjvamepte por el propio precepto al señalar que: “En todocaso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria e~persistente si se produce dui~ante tres trimestresconsecutjvos~r, por lo que parece que se está refirjendoe~olusjvamente al déficit presupuestario sobrevenido en unúnic0 ejercicio (y no ~l que pudiera sobre~njr a consecuenciade ejercicios presupuestarios anteriores), lo que segúnseñalan a continuación las citadas sentencias ~resuita dedifj0jl ~ en la práctica, t5nto por el necesario

a la normativa de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera que exige, como re~la, el manteneruna posición de equiljbrj0 o superávit presupuestario comopor flO establecer tampocø la compsracj~fl con ejercicio oejercicio5 anteriores, —— coma se efectúa para los despidoseconómicos ordinarios en el art. 51.l.ii ET a partir de la Ley3/2012 (~En todo case, se entenderá que la disminución espersistente si durante tres trimestres consecutivos el nivelde ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferioral registr~~0 en el mismo t~imestre del año anterior»). Ademástambién ha sido declarado nulo, el art. 35 3 2~ párrafo del RO148372012 (p~ Sentencia TS, Sala 3..~, Sección 4.~ de 19 mayo2015, Reo. 836/2012), que señalaba, ~‘A estos efectos, setendrán en Ouenta tanto las minoraciones efe~ en elPresupu~5~0 inicj~ como, respecto del ejercicio en curso, lasrealizadas en fase de ejecucIón p~esupue~ariarr

En este sentido, si bien se siega en la carta de despidouna SItU~cj6n de déficit estructural que se produce en el a~o2013, pues los datos econárnj005 que reflejan la carta dedespido son los relatjv05 al año 2013 por comparación al año2011, lo cierto es que estos datos 0Qncretos no se han

L~ d ÜO8~t~13

~~D~TRACIóNI)E IUSTrcA

En tercer lugar, la jurisprud~~0~5 ha matizado que talpresupuesto de insuficiencia presupuestaria en su aspecto desobrevenida debería jUzgarse con mayor rigor cuando talinsuficiencia presupuest~~j5 ya existiese en análogascondiciones en el momento de la contratación de lostrabaj~~0~~5 que se pretende posteriormente despedir paraevitar dejar el cumplimiento de los contrato5 al arbitrio deuno de lbs contratantes (arg. ex art, 1256 Código Civil).

t~S ~!~°S ~t~S—~8—~SI ~J6 ~ 7tO~j ~

Page 14: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

1.LNov, 2015 9:15 TSX-GaHcja-Sala Social Sed N~4800 P ~5

declarado probado. La juez sólo ha apreciado la existencia deun descenso presupuestario en los 0ltin~os tiempos, lo que hasupuesto—a~ade—ufl~ disminución de los ingresos estructurales,a~jrznacjón ésta que por genérica e imprecisa no basta paraacreditar ja situación de insuficiencia persistente. En todocaso, la USC procedió a notificar la continuidad de la obra ala trabajadora en fecha 1 de enero de 2014 hasta el 31 demarzo de 2014; del 1 de abril al 30 de junio de 2014, y de 1de julio a 30 de septiembre de 2014, cuando el alegado déficitpresupuestario, en palabras de la propia USO ya estabainstaurado desde finales del ejercicio 20l3.En definitiva elmotivo debe ser desestimado y la calificación del despido comoimprocedente confirmada, sin perjuicio de que se valore acontinuación lo relativo a la pretensión de nulidad quemantiene la parte actora también recurrente.

OCTAVO~- Como decimos, con amparo en el art. 19.3 o) de laLRJS se alega por parte de la trabajadora la infracción delart. 55 5° del ET; el art. 24 de la CE; y el art. 51 20 e) delST.

Se ha declarado probado que la demandante interpusoreclamación, sobre declaración de relación laboral indefiniday reclamación de cantidades en fecha 25 de noviembre de 2013,contra la Universidad de Santiago de Compostela, estandopendiente de celebracián de juicio en los autos 1170/2013 deljuzgado do social n° 3 de Lugo. Sin embargo, e]. despido seproduce con efectos de 30 de septiembre de 2014, esto es, casiun a~o después. Por otro lado, después de dicha reclamaciónprevia, la USC procedió a notificar la continuidad de la obraa la trabajadora en fecha 1 de enero de 2014 hasta el 31 demarzo de 2014; del 1 de abril al 30 de junio de 2014, y de 1de julio a 30 de septierrijDre de 2014. De este modo, la citadareclamación prevía no tiene valor de indicio por falta de suconexión temporal estrecha o muy próxima con el cese, unido alas circunstancia apuntadas de prórroga de la contratacióntemporal, cuya indefinición además está siendo reconocida porla tJSC en los presentes autos, de modo que no permite lainversión de la carga de la prueba. En definitiva, e~ correctala calificación de la extinción como despido improcedente.

Tampoco se aporta dato fáctico alguno que permita concluirque existe un trato discriminatorio en la selección de latrabajadora demandante, pues por otro lado, como indica lapropia trabajadora, era la única administrativa, de modo queno tiene término de comparación, esto es, no existen otrostrabajadores de la misma categoría entre los que la USCpudiese elegir, incurriendo asi en dicha elección en un tratodiscriminatorio.

Page 15: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

/NOVENo.,-p~ último, y en cuanto a la indemnización que le

corresponde por despido improcedente, la OSC alega lainfracción de la DT 5~ de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Como la extjnci~ se ha producido en virtud de despidoproducido en fecha posterior a la entrada en vigor del RDL3/2012 y de la Ley 3/2012 de 6 de julio, la indemnización quele corresponde al trabajador que tiene una antigüedad anteriora la primera de las normas citadas, es la que establece la DT5~ del RDL 3/20 12 (la misma DT 5~ de la Ley 3/2012), y queentró en vigor el 12 de febrero de 2012, la cual redujo laindemnización por despido improcedente a 33 días por año deservicio,

Conforme a la misma, “la indemnización por despidoimprocedente de los contratos formalizados con anterioridad al12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días desalario por año de servicio por el tiempo de prestación deservicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses losperíodos de tiempo inferjo~’es a un año, y a razón de 33 díasde salario por año de servicio por el tiempo de prestación deservicios posterior, prorrateándose igualmente por meses losperíodos de tiempo inferiores a un año. El importeindemnjzatorjo resultante no podrá ser superior a 720 días desalario, salvo que del cálculo de la indemnización por elperiodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un númerode dias superior, en cuyo caso se aplicará éste como importeindemnjzatorio máximo, sin que dicho importe pueda sersuperior a 42 mensualidades, en ningún caso”.

En este caso, eJ. cálculo del importe de la indemnizaciónpor el primer tramo teniendo en cuenta una antigüedad de 30 deseptiembre de 1991 y un salario diario de 61,23 euros suponeun importe de 56,255,06 euros (45 dias por año de serviciodesde el 30—9—1991 hasta el 12—2—2012), lo que es superior a720 días de salario (44.085,6 euros), aun~ue inferior a 42mensualidades, de modo que sin necesidad de seguir calculandola indemnización por el segundo tramo, en ~l que notoriamentese superaría ese límite (720 días), debemos fijar laindemnización en la cantidad de 56.255,06 euros. Enconsecuencia, procede la estimación de este submotivo,revocando parc±almente la sentencia recurrida para reducir elimporte de la indemnización en la referida cuantía.

En consecuencia,

FAlLAMOS

Que desestimando el ~ecurso de Suplica~j~~ interpuestopor la representación letrada de la parte actora y estimandoen parte el recurso de la Universidad de Santiago contra lasentencia de fecha 11 de mayo del año dos mii quince, dictadapor el Juzgado de lo Social rn~mero dos de los de Lugo, enproceso por despido promovi~~ por doña

contra la Uni~-ersjdad recurrente debemos revocar yrevocamos en parte la sentencia recurrida reduciendo el

15

DF~WS1~ZA

6L d QO8i~N I~S i~!3°S ~I?S_PP!l~_XsI

Page 16: ~Dq,’l•~Q /~i~ (3 (Q~ C 0 · laboral que ~ unja era indefinida, a tie.~0 completo intensiva, de lunes a viernes SECUNDQ,_ La Sctora ha susCritO con la demandada los sigujen~~5

11. ~OV. 2015 9:16 TSX—Gal ¡c~a—Saia Soc~a1 Sed N94800 P. 20

importe de la indemnización a 1~ cantidad de 56.255,Q~ euros yconfirmando en su integridad el resto de pronunciamientos.

~4ODO D~ I~UGl CI&7: Se hace saber a las partes que contraasta sentencia cabe interponer recurso de Casación para~Jnifióación de Doctrina que ha de prepararse mediante escritopresentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo dediez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha denotificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá efectuar:- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de estaSala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el ~Q

1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nÓdel reourso y dos dígitos del año del mismo.— Asimismo si hay cantidad de Oondena deberá consignarla en lamisma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 6 bienpresentar aval bancario solidario en forma.— Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desdeuna cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta,habrá que emicirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 g20005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones 6Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que correspondenal procedimiento (1552 0000 90 6 35 ~ ++)

Una vez firme, expidase certificación para constancia enel Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose eloriginal al correspondiente Libro de Sentencias, previadevolución de los autos al Juzgado de lo So~ia1 deprocedencia.

A~í por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamosy firmamos.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, ypara que surte los efectos Oportunos, expido el presente quefirmo en A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.Doy fe.

Justicia