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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: B.2.C.11 (Licitación 2012) DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA: TITULAR ÓRGANO DE APOYO A LA J.G.L. ACCIDENTAL, 1 PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION DE LA GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS SITO EN PARCELA AP.V.39.0., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. I. OBJETO DEL CONTRATO y PLAZO, OBLIGACION CONCRETA Y CARACTERISTICAS DEL BIEN. I.1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación, en concesión, de la gestión del servicio público de explotación del estacionamiento de vehículos pesados situado en el Centro de Transportes, parcela AP.V.39.0 del Sector PP I-5, por un plazo máximo de 25 años. El resto de la definición se completa y complementa con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que integra el expediente y que tiene, con sus anexos, carácter contractual. I.1.1. Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 17/12/2003, la codificación correspondiente en la siguiente: 98351000-8 Servicios de gestión de aparcamientos. I.2. La adjudicación lleva aparejada la asunción por el adjudicatario de la obligación de dotar a la parcela de estacionamiento, -a su costa y sin indemnización a la extinción del contrato-, al menos y necesariamente de lo siguiente: a) antes del inicio de la actividad, con carácter provisional y transitorio, de las mínimas instalaciones para atender al servicio de aseos públicos para los usuarios y personal; instalaciones, que serán objeto de supresión a la apertura de la edificación definitiva por la que se de servicio a esos usos y dotaciones. b) dentro de los 24 meses siguientes a la apertura al público del estacionamiento, de la construcción inmueble de un edificio (definitivo) de servicios para dotación de oficinas y aseos públicos, con arreglo a las características, requisitos y condiciones reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Expte.: B.2.C.11 (Licitación 2012)

DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA:

TITULAR ÓRGANO DE APOYO A LA

J.G.L. ACCIDENTAL,

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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION DE LA GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL APARCAMIEN TO DE VEHÍCULOS PESADOS SITO EN PARCELA AP.V.39.0., MEDIANTE PROCED IMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. I. OBJETO DEL CONTRATO y PLAZO, OBLIGACION CONCRET A Y CARACTERISTICAS DEL BIEN. I.1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación, en concesión, de la gestión del servicio público de explotación del estacionamiento de vehículos pesados situado en el Centro de Transportes, parcela AP.V.39.0 del Sector PP I-5, por un plazo máximo de 25 años. El resto de la definición se completa y complementa con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que integra el expediente y que tiene, con sus anexos, carácter contractual. I.1.1. Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 17/12/2003, la codificación correspondiente en la siguiente: 98351000-8 Servicios de gestión de aparcamientos. I.2. La adjudicación lleva aparejada la asunción por el adjudicatario de la obligación d e dotar a la parcela de estacionamiento, -a su costa y sin indemnización a la extinción del contrato-, al menos y necesariamente de lo siguiente: a) antes del inicio de la actividad, con carácter provisional y transitorio , de las mínimas instalaciones para atender al servicio de aseos públicos para los usuarios y personal; instalaciones, que serán objeto de supresión a la apertura de la edificación definitiva por la que se de servicio a esos usos y dotaciones. b) dentro de los 24 meses siguientes a la apertura al público del estacionamiento, de la construcción inmueble de un edificio (definitivo) de servicios para dotación de oficinas y aseos públicos, con arreglo a las características, requisitos y condiciones reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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A los efectos de solicitud y obtención de licencia de obras ha de redactarse proyecto de ejecución, por el que se desarrolle el básico presentado para la licitación, de acuerdo con las características contenidas en el pliego de Prescripciones Técnicas. I.3. Características del espacio de estacionamiento, bien objeto de cesión. I.3.1. El estacionamiento es un espacio a cielo abierto, perimetralmente vallado y cerrado, que se encuentra urbanizado en su interior para el uso al que ha de destinarse, y ubicado en una zona que cuenta con el grado de urbanización suficiente en especial para acceso y salida a vía pública abierta al tráfico. Así mismo cuenta la parcela con la previsión para la conexión de los servicios de toma de agua, energía, saneamiento y telefonía. I.3.2. La situación de la finca, su descripción física y registral, así como las condiciones urbanísticas y el estado actual se contiene e indica en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus Anexos, documentación que integra el expediente a todos los efectos. I.3.3. La zona de ubicación de la edificación destinada a los servicios básicos (aseos públicos y oficinas) es la que se determina así mismo en el Anexo correspondiente del Pliego de Prescripciones Técnicas. I.3.4. Será de cuenta del adjudicatario las conexiones precisas a las redes de servicios existentes, así como la dotación de cuantas instalaciones que fueren necesarias o conveniente (barreras, máquinas, etc.) para control de acceso, cobro y demás necesidades en relación con los usuarios. II.- NATURALEZA JURIDICA, REGIMEN, CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. II.1. Esta licitación y contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos, así como por el de Prescripciones Técnicas, y en todo caso sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, en su textos rendido, RD Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al TRLCSP, y el 817/2009 de 8 de Mayo.

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II.2. Y, concretamente, resultan especialmente aplicables los arts. 8 y 275 a 289 TRLCSP. La modalidad para la contratación del servicio público es la de concesión, de conformidad con lo previsto en el art. 277.a TRLCSP, por el que el adjudicatario gestionará el servicio y explotación a su propio riesgo y ventura. II.3. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. II.4. El presente contrato, calificado, de conformidad con el art. 8 LCSP, como de “gestión de servicios públicos” se adjudicará mediante procedimiento abierto, con pluralidad de criterios, y tramitación ordinaria con arreglo a lo previsto y regulado por los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP, seleccionando la oferta más ventajosa para la Administración según los diversos criterios de selección indicados en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. III. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONÓ MICA, CRITERIOS y PROCEDIMIENTO. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones, (redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua), las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar con la Administración, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 72 a 84 TRLCSP; y lo establecido en el presente que se indica en el posterior apartado III.2.1. del presente. III.1.0. Las personas físicas o jurídica de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 de la TRLCSP. III.1.1. En el supuesto de personas jurídicas ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 57.1. TRLCSP. Y cuanto éstas sean dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su

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caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. III.1.2. En la presentación de proposiciones por las uniones de empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. III.1.3. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. III.1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional, y sin salvedad alguna, de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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III.2. Documentación.- El licitador presentará, -en la forma, plazo y lugar que se indica en el presente-, para formalizar su proposición, cuatro (4) sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que externamente se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad ofertante, el NIF, el título, la letra del sobre, y el nº del expediente al que se desea presentar su licitación. El contenido de los sobres será el siguiente: "Sobre A ", documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación. "Sobre B ", documentación correspondiente y relativa a los criterios de valoración cuantificables automáticamente, excepto el precio. "Sobre C ", proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego. "Sobre D ", documentación correspondiente a los criterios de adjudicación de referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, o cuya cuantificación dependa de juicio de valor, que se indican en los criterios de valoración del presente pliego y de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, el licitador deberá adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada . Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo). III.2.1. Documentación administrativa. Sobre “A”. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará, si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente; si fueren personas jurídicas, mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación

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mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 72 TRLCSP, a cuyo efecto se incorpora el modelo siguiente: “ D............................................................................ con D.N.I. Nº ..............................., en representación de la empresa ........................................................................, declara , bajo su responsabilidad, que no incurre , ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.

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Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ( art. 146.c) del R.D.Lgtvº 3/2011).

Asimismo, declara que, al día de la fecha, la empresa no se encuentra dada de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

Fuenlabrada, a ......................

EL Compareciente Fdo.:...................”

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica , que podrá acreditarse con:

- Informe de instituciones financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Y respecto de la solvencia técnica o profesional de los empresarios licitadores se

apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse , según el objeto del contrato, por los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años, destacando los de igual o similar naturaleza, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y el buen funcionamiento de cara al usuario de las instalaciones.

d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 TRLCSP. e) Resguardo acreditativo de haber constituido, a favor del órgano de contratación, una fianza provisional por importe del 3% de la cuantía señalada como canon tipo de licitación para los tres primeros años, (dada la justificación efectuada por este pliego para su establecimiento), cantidad que asciende en este caso a 2.250,00 €; prestándose en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. f) Las empresas extranjeras aportarán una declaraci ón expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. III.2.2. Documentación relativa a los criterios de valoración cuantificables automáticamente, excepto el precio. Sobre “B”. Contendrá los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas siguientes:

a.- Declaración, firmada por el licitador, por la que se exprese, en caso de reducirse, el plazo de duración de la concesión, que no podrá ser inferior a 15 años.

b.- Declaración, firmada por el licitador, por la que, en caso de producirse, se determine, conforme se define en el criterio específico, la baja aplicable a las tarifas a cobrar a los usuarios respecto de las que se contienen en el presente pliego. III.2.3. Proposición económica. Sobre “C”. El contenido es la Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación: «Don/Doña ............................con residencia en ……........, provincia de ............, calle..........., n.º...., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......., expedido en ........... por (sí mismo, o en representación de......) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial de la Comunidad Autónoma del día....de ......de ......, y conociendo así mismo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, que han de regir la licitación para adjudicar la Gestión y Explotación del estacionamiento de vehículos pesados sito en parcela “AP-V.39.0.” Centro de Transportes del PP I-5 de Fuenlabrada, se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a efectuar el citado servicio con las obligaciones inherentes y condiciones expuestas en el mismo, y ofrece un canon anual de: - 3 primeros años a razón de ............................ € cada anualidad. (superior o igual a 25.000,00 €). - los restantes a razón de .................................. € cada anualidad. (superior o igual a 100.000,00 €). Fecha y firma del proponente.»

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III.2.4. Documentación Técnica relativa a los crite rios no cuantificables automáticamente. Sobre “D”. Contendrá los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta, en relación a la valoración de los criterios "no cuantificables automáticamente", que se corresponde con el proyecto Básico de edificación, con arreglo a las características, condiciones y aspectos indicados en el criterio nº 4 para la adjudicación y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. III.3. Lugar de entrega. Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación , (Plaza de la Constitución, 1 - Edificio 2, Plta. 2ª - 28943 - FUENLABRADA (Madrid), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día que se indicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea procedente su publicación en el mismo, y en el Boletín Oficial del Estado. Si el día correspondiente fuese sábado o festivo, el final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. No obstante, será publicada la fecha exacta en el "Perfil del Contratante": www. Ayto-Fuenlabrada.es. III.4. Otras condiciones. La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 (así como en art. 80.1. para identificador exterior) del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio, debiendo identificar claramente en esta comunicación la licitación a la que se refiere. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, y tampoco lo será, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

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III.5. Criterios de adjudicación y ponderación de l os mismos. A. CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA 1. PRECIO DE LAS TARIFAS (Sobre B) Hasta 40 puntos Se valorarán las ofertas de los licitadores que propongan alguna baja respecto del precio de las tarifas indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Dado que las tarifas se establecen en función de la modalidad de servicio y del tipo de plaza de aparcamiento, el porcentaje de baja ofertado deberá ser único para cada modalidad de servicio y por tanto este porcentaje único se aplicará a los diferentes tipos de plazas de aparcamiento. Se considerará como mejor oferta la que proponga una mayor disminución respecto a las tarifas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Para cada una de las seis modalidades de servicio fijadas en el Pliego, se puntuará con 6,666 puntos la oferta que proponga una mayor baja y con 0 puntos la que no proponga disminución respecto a dichas tarifas. El resto de ofertas se puntuara de acuerdo con la siguiente expresión matemática:

maxmax

VP

PiVi ×=

Vi = Puntuación de la propuesta

V max = Puntuación máxima Pi = Porcentaje de baja de la oferta P max = Porcentaje de baja de la mejor oferta 2. PLAZO DE LA CONCESIÓN (Sobre B)

Hasta 10 puntos

El Plazo de concesión base es la duración de 25 años. Se valorarán las ofertas de los licitadores que propongan alguna reducción del plazo de la concesión respecto del establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas. La reducción que se oferte no podrá ser superior a 10 años, de tal suerte que la duración efectiva de la concesión sea igual o superior a 15 años.

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Se valorarán con un máximo de 10 puntos las propuestas que presenten la mayor reducción temporal del plazo de concesión, con 0 puntos las propuestas que presenten un plazo igual al establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto se valorará de acuerdo con la siguiente expresión matemática:

max

minmax

maxV

PP

PiPVi ×

−−=

Vi = Puntuación de la propuesta Vmax = Puntuación máxima Pi = Plazo de la propuesta Pmax = Plazo tipo establecido en el Pliego Pmin = Plazo de la propuesta con mayor reducción temporal 3. PRECIO DEL CANON (Sobre C) Hasta 40 puntos El canon tipo establecido en los siguientes dos tramos: - los 3 primeros años a razón de 25.000,00 € cada anualidad. - los siguientes y hasta los 22 años restantes a razón de 100.000,00 € cada anualidad. Se valorarán las ofertas de los licitadores que propongan alguna mejora respecto del precio del canon tipo establecido por cada uno de los tramos reseñados. La mejor oferta económica se puntuará con 40 puntos. La puntuación de las ofertas se obtendrá de aplicar a cada uno de los tramos la fórmula matemática siguiente:

Tt

Ti

P

PiVVi ×

×−−=max

100100max

Vi = Puntuación de la propuesta Vmax = Puntuación máxima Pi = Oferta económica expresada en porcentaje de mejora.

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Pmax = Mejor oferta económica expresada en porcentaje de mejora. Ti = Período temporal del tramo. Tt = Período temporal total de la concesión.

Y el resultado será la suma de la puntuación correspondiente a cada tramo.

B. CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR 4. CALIDAD DE LA PROPUESTA ARQUITECTÓNICA

(Sobre D) Hasta 10 puntos

Se valorará el anteproyecto del edificio de servicios que debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas. Para realizar la valoración total de la oferta se puntuará con un máximo de 6 puntos la solución arquitectónica y con un máximo de 4 puntos la calidad medioambiental de la propuesta. La valoración de la propuesta arquitectónica se realizará atendiendo a los criterios de puntuación siguientes: • Aspectos urbanísticos: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos atendiendo a la

adecuación a la normativa urbanística, a la ubicación del edificio dentro de la parcela, al tratamiento propuesto de la superficie de parcela ya urbanizada y a la afección sobre las infraestructuras existentes.

• Aspectos arquitectónicos y funcionales: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos

atendiendo a la resolución de los requerimientos de seguridad de utilización y de protección contra incendios, y a las condiciones de habitabilidad, dimensiones y distribución de las piezas que componen la edificación.

• Aspectos estéticos: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos atendiendo a la imagen

exterior de la edificación.

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Se valorará la protección del medio ambiente y el empleo de energías renovables y singularmente el compromiso de utilización en la construcción del edificio de materiales y energías no contaminantes y el empleo de soluciones arquitectónicas que reduzcan el consumo de energía. La valoración de la calidad medioambiental de las propuestas se realizará atendiendo a los criterios de puntuación siguientes: • Soluciones arquitectónicas: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos las propuestas

que presenten soluciones arquitectónicas que favorezcan la reducción en el consumo de energía necesaria para la utilización del edificio, su climatización, iluminación, producción de agua caliente etc.

• Materiales: se puntuará hasta un máximo de 2 puntos las propuestas que propongan el

empleo en la ejecución de la edificación de materiales y elementos constructivos no contaminantes o reciclables.

III.6. La Mesa de contratación, composición. La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente: - PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, y, en su ausencia, persona en quien delegue. - CUATRO VOCALES: El Titular de la Asesoría Jurídica, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. - SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 de Mayo.

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III.7. Examen de la las proposiciones. III.7.1. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables. La Mesa de Contratación, previa constitución, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A).

A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A", que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, o contestadas las aclaraciones que pudiere haber efectuado la Mesa sobre la documentación o requisitos contenido en los citados artículos, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. III.7.2. Apertura del resto de los sobres. Las aperturas del resto de los sobres se celebrarán, en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante . Igualmente se notificará a los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura en primer lugar del Sobre “D”, relativo a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa. En este caso, el/os técnico/s responsable/s deberán informar, sobre la puntuación obtenida por cada

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empresa, a la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de SIETE días, contados a partir de la apertura del sobre. Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil del Contratante, la Mesa procederá a la apertura de y lectura de los Sobres “B” y “C”; iniciándose por la apertura del Sobre B), criterios evaluables de forma automática, y se procederá a su valoración. En segundo lugar se dará lectura al sobre C), oferta económica, procediéndose así mismo a su valoración. III.8. Clasificación de las ofertas presentadas y requerim iento de la documentación a presentar. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones Administrativas particulares y en base a los informes técnicos que se hubieren emitido. La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador, que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa, para que, (dentro del plazo de diez días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento), presente la documentación siguiente: Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:

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• Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Para el caso en que el adjudicatario fuere una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. De no cumplimentarse adecuadamente estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, perdiendo la fianza provisional, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Las proposiciones presentadas, -tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir, o las desestimadas, una vez abiertas-, serán archivadas en su expediente. Y, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. III.9. Órgano competente para la adjudicación del c ontrato . El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; quien procederá a efectuar la publicación de conformidad con lo establecido en el art. 153 TRLCSP.

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IV. ADJUDICACIÓN y FORMALIZACION DEL CONTRATO. IV.1. El órgano de contratación, previos los tramites y la propuesta correspondiente, adjudicará, formalizando el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía que se hubiere depositado. IV.2. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes. IV.3. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. IV.4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo no superior a quince días (15) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. IV.5. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando la garantía que hubiere prestado así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. IV.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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V. GARANTIAS. V.1. Provisional: Se justifica la exigibilidad de esta garantía, consistente en el 3% del tipo de licitación del canon para las tres primeras anualidades, en función estimar ponderadamente que concurren circunstancias por las que, de no culminar la adjudicación, formalizándose el contrato, y manteniéndose la proposición, que hubiera resultado como la más favorable, se derivan y ocasionan, (por el retraso o, en su caso, el inicio de un nuevo trámite), daños y perjuicios contra el interés publico de la más rápida y pronta actuación en la prestación del servicio público objeto de esta contratación. V.1.1. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada anteriormente y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). V.1.2. En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP. V.1.3. La devolución y cancelación de esta garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 TRLCSP. V.2. Definitiva: El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa, y haya sido requerido para formalización por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo de diez (10) días hábiles , a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe total a que ascienda el cano n para la duración ofertada (IVA excluido, si estuviere sujeto). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 TRLCSP, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

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V.2.1. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 TRLCSP. V.2.2. La devolución y cancelación de esta garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP. VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO y OBLIGACIONES INHERENTE S. VI.0.- Devengo y abono del canon de adjudicación. El canon, que resulte aplicable, se satisfará por años naturales al Ayuntamiento; y el devengo se producirá dentro de los treinta días naturales de cada año natural, salvo en el primero. En el primer año se devengará, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, en la parte proporcional del año natural que reste desde que entre vigor el contrato hasta el 31 de diciembre, prorrateada por período de meses completos. El abono del canon, en la cuantía que fuere exigible, tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la emisión y fehaciente notificación al Contratista del recibo o documento contable correspondiente. V.1.- El servicio ha de prestase de forma ininterrumpida y permanente, manteniéndose abierto al público durante las 24 h. del día todos los días del año. VI.2.- Con carácter previo a la formalización del contrato o en su caso el mismo día de la firma, se procederá a levantar acta del correcto estado en que se encuentra el estacionamiento y las instalaciones con que se entregue. En el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá también, un mes antes de la terminación, a levantar acta con igual finalidad, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio o sean susceptibles de quedar en propiedad del Ayuntamiento. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía; cuyo plazo de duración se extiende a los dos años posteriores a la finalización del contrato.

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VI.3.- El plazo de ejecución del contrato será, como máximo, el señalado en el presente Pliego, 25 años, contado a partir de la firma del mismo, a cuyo término se extinguirá. En su caso el plazo será el que resultare de la oferta formulada, pudiendo, en este caso, (de ser menor el ofertado del legalmente fijado por el apartado b) del art. 278 TRLCSP), ser prorrogado el contrato por periodos anuales, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, sin rebasar en ningún caso el límite fijado por este pliego, de 25 años, en consonancia con el art. 278 TRLCSP. En caso de producirse prórrogas tanto el canon como el precio de las tarifas se sujetan, para mantenimiento de equilibrio económico, a la variación del IPC según posteriormente se establece. VI.4.- El contratista queda obligado durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los arts.279 y 280 TRLCSP, además de las particulares previstas en este pliego, el de explotación y las señaladas en el contrato, y tendrá derecho a las prestaciones económicas correspondientes, de conformidad, en su caso, con su oferta, como señala el art. 281 TRLCSP. VI.5.- El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, o deban revertir al Ayuntamiento, se fija en el de los dos años posteriores a su extinción. VI.6.- El adjudicatario se compromete a mantener, para el primer año la prestación económica (retribución a percibir directamente de los usuarios) que resulte de su oferta, o, en su caso, la establecida en el presente pliego. Para el segundo y sucesivos años y cada uno de los períodos anuales de prórroga, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior. La revisión deberá ser en todo caso autorizada por la Administración y, en su caso, se efectuará teniendo en consideración la variación producida en el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional total, que elabora el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses inmediatamente anteriores.

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VI.7.- El adjudicatario se obliga, al margen de las expresamente reseñadas, a: - Suscribir contrato de seguro que cubra los riegos frente a terceros por daños y perjuicios

derivados de la explotación. - poner en funcionamiento los servicios de gestión y explotación del estacionamiento de

vehículos desde el mismo momento en que, firmado el contrato, se entregue la posesión, sin solución de continuidad y sin que pueda producirse cierre de la explotación o interrupción.

- establecer los contratos de suministro para los servicios esenciales de alumbrado, fuerza, agua y telefonía.

VI.8.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna, ni a reclamar por pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas. VI.9.- En cuanto al cumplimiento y efectos del contrato, se estará a lo dispuesto en los arts.283, 284 y 285 TRLCSP. VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS. VII.1. El Contratista no podrá modificar por sí, salvo lo pertinente para la instalación de la edificación, lo actualmente existente, manteniendo la configuración actual. No obstante podrá solicitar de la Administración el efectuar aquellas modificaciones o mejoras que estime pueden ser beneficiosas, bien para la prestación, bien para mejorar la explotación, que, autorizadas, se ejecutará a su exclusiva costa y sin derecho a indemnización alguna, cualquiera que fuere el momento en que se realicen, inclusive aunque no hayan sido amortizadas. VII.2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamación o quejas por triplicado ejemplar; que, en caso de producirse, serán remitidas a la Administración en el mismo día o en el siguiente hábil, adicionando su informe, si lo considera oportuno.

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En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el Contratista a cualquier usuario que desease formular una reclamación. VII.3.- El adjudicatario se obliga a dotar la explotación del servicio con cuanto resulte necesario para el perfecto y adecuado funcionamiento sin que haya de intervenir la Administración. VII.4.- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de La Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse. VII.5.- El adjudicatario está obligado a limpiar y conservar en perfectas condiciones el estacionamiento y las instalaciones, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen. Así mismo viene obligado a abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. VII.6.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación y si no fuera correcto podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. VII.6.1. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato. VII.7.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. VII.8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación, cuyo importe aproximado es de 1.100,00 €; y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias; así como cuantos otros estén legalmente establecidos. VII.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma o del Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado a la repercusión y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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VIII. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

VIII.1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I de LCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, alcanzando inclusive al mantenimiento del equilibrio económico, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 219 y 264 TRLCSP, con especial remisión a lo establecido en los puntos 4 y 5 del citado artículo. VIII.2. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 286 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225, 287 y 288 de la citada norma. VIII.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCI ÓN. IX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Legtvº 3/2011, de 14 de noviembre, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción,

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sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. X. CONFIDENCIALIDAD . De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal, y, en especial, respecto de los usuarios. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de esa Ley. Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno. XI. REGIMEN SANCIONADOR. X.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP, y sin perjuicio de la aplicación de lo en él establecido, se establece el siguiente régimen sancionador y de penalidad:

1.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la Alcaldía podrá imponer sanciones al concesionario. El régimen de estas sanciones será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.

2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3.- Serán infracciones leves el retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este pliego, salvo que con el se ocasione un perjuicio del servicio o del interés general, de los usuarios, del Ayuntamiento o de terceros.

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4.- Serán infracciones graves: a) La reiteración en la comisión de faltas leves en el plazo de un año. b) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos a la explotación. c) El uso del aparcamiento o sus instalaciones para fines ajenos al servicio, o de un modo diferente del establecido en la concesión. d) La falta de pago de los gastos de obras, servicio, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos, y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento, o a otras Administraciones, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivas la empresa concesionaria en virtud de sus obligaciones contractuales. e) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros. f) La interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo inferior a 5 días, el cobro de las tarifas no aprobadas debidamente. 5.- Serán infracciones muy graves: a) La reiteración de faltas graves en el plazo de tres años. b) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y las libertades que se encuentran reconocidos en la constitución. c) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros. d) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad de la explotación de la obra concedida. e) Interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo superior a 5 días. f) Incumplimiento de los deberes de uso, policía y conservación de las instalaciones. X.2. Cada falta se sancionará de la siguiente forma: las faltas leves con multa de hasta 300'50 euros; las graves con multa de hasta 1.502'53 euros; y las muy graves con multa de hasta 6.010'12 euros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11. Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando los mismos porcentajes de las revisiones de las tarifas. La cuantía de las sanciones se graduarán en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.

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X.3. La imposición de sanciones por faltas leves requerirá expediente al efecto en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. X.4. La imposición de sanciones por faltas leves requerirá expediente en el que deberá ser oída la empresa concesionaria. Las infracciones por falta grave o muy grave ce sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. X.5. Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio. X.6. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen. X.7. La comisión de dos faltas de carácter grave o una de carácter muy grave, podrán dar lugar a la rescisión de la concesión. XI. TARIFAS DE LA CONCESION y REGIMEN USO. XI.1. El concesionario percibirá de los usuarios el precio (tarifas) por los servicios que preste durante la explotación. Estas tarifas tienen el carácter de máximas, -pudiendo el concesionario aplicar tarifas menores-, debiendo ser, las máximas aplicables, aprobadas siempre por la Administración con carácter previo a su implantación. Para el primer año de vigencia, salvo que en su oferta el Contratista hubiere minorado su importe, las tarifas, que al tiempo son el tipo establecido por este pliego, quedan establecidas en las cuantías y modalidades, para cada plaza tipo, siguientes:

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Precio, sin IVA (**) Precio sin IVA (**) Precio sin IVA (**)

Modalidad de servicio Turismo, furgone y

microbusCamión (2 y 3 ejes) y

Bus Trailers1 Hora/fracción 1,05 1,16 1,74 2 Día 10,50 11,60 17,40 3 Fin semana (*) 18,00 21,00 30,00 4 Semanal 57,75 63,80 95,70 5 Mensual 105,00 116,00 174,00 6 Anual 1.000,00 1.160,00 1.740,00

(*) desde 20 h viernes, sabado y domingo(*) desde 20 h viernes, sabado y domingo

(**) Expresados en Euros(**) Expresados en Euros

XI.2. El régimen de aparcamiento para todos los tipos de vehículos será el siguiente: a) Usuarios de rotación: Usuarios que sin reserva de plaza utilizan el aparcamiento conforme

llegan al mismo por el número de horas que estimen, abonando la tarifa por horas o fracción, día completo o fracción; y en su caso por “fin de semana”.

b) Usuarios de abono: Usuarios con reserva de plaza para un período concreto de tiempo, que puede ser semanal, mensual, o anual, abonando la correspondiente tarifa para cada uno de esos plazos.

c) Usuarios de abono a tiempo parcial: Podrá establecerse un abono para uso a tiempo parcial (medio día / noche u horas determinadas, fijas dentro del día), con carácter semanal, mensual o anual, bajo un régimen tarifario proporcional respecto de cada uno de los tipos básicos.

d) Para los Usuarios con reserva de plaza no podrá contratarse por un periodo que supere la fecha de duración del contrato.

XII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. XII.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. XII.2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 289 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.

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XII.3. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.

XIII. REVERSIÓN.

XIII.1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar el estacionamiento e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. XIII.2. En el período anteriormente previsto en este Pliego para la verificación del estado del aparcamiento e instalaciones y previo a la entrega se procederá a adoptar las disposiciones encaminadas a la toma de posesión por la Administración.

Fuenlabrada a 20 de Abril de 2012.

EL ALCALDE

Fdo. D. Manuel Robles Delgado