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EUSKO JAURLARITZAGOBIERNO VASCO
Dpto. de Agricultura, Pesca y Alimentación
Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila
Nº 1
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Nº 2
Bizkaia
Gipuzkoa
Araba
Mapa Geográfico delPaís Vasco
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Nº 3
ORGANIGRAMA DEL PAÍS VASCOORGANIGRAMA DEL PAÍS VASCOORGANIGRAMA DEL PAÍS VASCO
Seguridad Alimentaria
GOBIERNO VASCO
DF de Alava DF de Bizkaia DF de Gipuzkoa
Neiker Elika
Dpto. de Agricultura,Pesca y Alimentación
Dpto. de Sanidad
Azti
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Nº 4
• Coordinación Política
• Coordinación Legislativa
• Coordinación Técnica
Seguridad AlimentariaCOMPETENCIAS GOBIERNO VASCOCOMPETENCIAS GOBIERNO VASCOCOMPETENCIAS GOBIERNO VASCO
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Nº 5
GOBIERNO VASCO MAPYA UNIÓN EUROPEA
Seguridad AlimentariaRELACIONES EXTERNASRELACIONES EXTERNASRELACIONES EXTERNAS
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Nº 6
Objetivos primordiales
• Garantizar la seguridad alimentaria• Obtención de productos de calidad
• Identificación de la producción
• Asegurar la trazabilidad de los alimentos• Análisis y control de puntos críticos
• Gestión de crisis alimentarias
• Promoción de la investigación científico-tecnológica
• Desarrollo de la formación agraria y alimentaria
LEY DE POLÍTICA Y CALIDADLEY DE POLÍTICA Y CALIDADLEY DE POLÍTICA Y CALIDADAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCOAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCOAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCO
Fase de 2º Anteproyecto
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Nº 7
Producción ganadera
• Identificación de los animales• Control del movimiento de los animales / SITRAN / RIIA / REMO• Garantizar el bienestar animal en la producción• Declaración de enfermedades animales y procesos patológicos*• Control de residuos de origen animal / PNIR / medicamentos veterinarios• Estiércoles y purines
Alimentación animal
• Higiene y seguridad de los productos
* Protocolo de Gestión de Alertas Sanitarias
LEY DE POLÍTICA Y CALIDADLEY DE POLÍTICA Y CALIDADLEY DE POLÍTICA Y CALIDADAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCOAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCOAGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCO
Medios de Control
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• Protocolo de Alertas Agroalimentarias (Sanidad Animal yAlimentación Animal) de Euskadi.
• Aplicación informática donde se registran los datos obtenidosde la gestión de la alerta.
• Directorio – Agenda o Base de Datos con los contactos deentidades, recursos y medios.
• Manuales o guías de apoyo específicas de los riesgos másrelevantes (en desarrollo).
• Base de Datos de Industrias Alimentarias con informaciónsobre materias primas, productos fabricados, localización,etc.
GESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIASGESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIASGESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIAS
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Nº 9
• Unidad de Alertas de apoyo a las autoridades competentes:
� Centro receptor y coordinador de la informaciónrelativa a las alertas.
� Apoyo técnico y asesoramiento a los responsables dealertas.
� Servicio 24h./365 días.
GESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIASGESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIASGESTIÓN DE ALERTAS AGROALIMENTARIAS
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Nº 10
Herramientas de apoyo para que los ganaderos
puedan implantar su propio sistema de “autocontrol”
y con ello puedan cumplir las normas en materia de
higiene y seguridad.
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE
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Nº 11
Reglamento (CE) 852/2004• Objetivo: Seguridad alimentaria. Planteamiento integral de la cadena
alimentaria.• Aplicación del sistema APPCC.• Guías de Practicas Correctas de Higiene para la producción primaria.Reglamento (CE) 853/2004• Normas específicas de higiene para productos de origen animal.Reglamento (CE) 183/2005• Higiene de los piensos.• Buenas practicas (trazabilidad de los piensos, correcto uso de
zoosanitarios, productos fitosanitarios…).
Referencias legislativas
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE
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Nº 12
Objetivo: Garantizar un elevado nivel de protección de los
consumidores en relación con la seguridad alimentaria
Planteamiento integrado: Cada operador de la cadena alimentaria
debe garantizar la seguridad alimentaria.
Desde el primer eslabón: Se deben detectar y controlar los peligros
desde la producción primaria
Aplicación del APPCC: Aplicación de los principios del análisis de
peligros y puntos de control crítico
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE
Reglamento 852/2004 Higiene de los productos alimenticios
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Nº 13
La aplicación del sistema APPCC no es aún viable en la
producción primaria. Se recomienda el uso de Guías de
Prácticas Correctas para fomentar el uso de prácticas
higiénicas adecuadas en la producción primaria. Estas deben
contener normas específicas de higiene para las
explotaciones.
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE
Reglamento 852/2004 Higiene de los productos alimenticios
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Nº 14
• Recopilación de bibliografía (Codex Alimentarius, Guías deotros países: Canadá, UK, Chile…).
• Desarrollo del borrador de la Guía de Buenas Prácticas.
• Grupo de Trabajo. Consenso de la Guía de Buenas Prácticas(Asociaciones de productores, Servicios de Ganadería de lasDDFF, DAPA, Centros de Gestión, Neiker, Elika).
• Publicación Guía.
• Implantación: difusión, formación, sensibilización.
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENEGUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE
Fases en el desarrollo de las Guías
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Nº 15
Por Condicionalidad se entiende el conjunto de:
• LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTION a que se refiere el AnexoIII del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.
• Tienen su origen en 18 Reglamentos y Directivas.
• Estas Directivas y Reglamentos Comunitarios están relacionadoscon el ámbito de MEDIO AMBIENTE (5 Directivas) y con el ámbitode SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD, FITOSANIDAD Y BIENESTAR DELOS ANIMALES (13 Directivas y Reglamentos).
• LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
• Estas buenas condiciones agrarias y medio ambientales, serándesarrolladas por cada Estado miembro, para dar cumplimiento alo establecido en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1782/2003.
¿QUÉ ES LA CONDICIONALIDAD?¿QUÉ ES LA CONDICIONALIDAD?¿QUÉ ES LA CONDICIONALIDAD?
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Nº 16
LA CONDICIONALIDAD EN EL PAÍS VASCOLA CONDICIONALIDAD EN EL PAÍS VASCOLA CONDICIONALIDAD EN EL PAÍS VASCO
El Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de lacondicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de laPolítica Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco,desarrolla la condicionalidad en cuatro ámbitos de aplicación:
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
Ámbito 1: Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
Ámbito 2: Medio Ambiente
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
Ámbito 4: Bienestar Animal
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Nº 17
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALESBUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALESBUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
Ámbito 1: Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
Este ámbito desarrolla el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
Consta de 5 normas que desarrollan 24 condiciones o elementos quedeben de cumplir los agricultores y ganaderos.
Normas:
• Evitar la erosión del suelo.
• Conservación de la materia orgánica del suelo.
• Evitar la compactación y mantener la estructura del suelo.
• Mantenimiento mínimo de las superficies agrarias.
• Evitar el deterioro de los hábitats.
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Nº 18
REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
Ámbito 2: Medio Ambiente
Consta de 5 actos o normas, una por cada Directiva y consta de 19elementos a cumplir y controlar.
Acto 1. Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las avessilvestres.
Acto 2. Directiva 80/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas.Acto 3. Directiva 86/278/CEE sobre protección del medioambiente y
en particular de los suelos en la utilización de lodos dedepuradora en agricultura.
Acto 4. Directiva 91/676/CEE sobre protección de las aguas contra lacontaminación por nitratos.
Acto 5. Directiva 92/43/CEE sobre conservación de los hábitatsnaturales, fauna y flora silvestre.
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REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
Consta de 8 actos y 49 elementos a controlar y cumplir por el agricultor /ganadero.
• Identificación y Registro de animales
Acto 1. Directiva 92/102/CEE y Reglamentos (CE) 911/2004,1760/2000 y 21/2004 relativos a disposiciones en materia deidentificación y registro de animales.
• Identificación y registro de los animales.• Marcas auriculares, registro de explotaciones y de los
pasaportes en el ámbito de la especie bovina.• Identificación y registro de los animales de la especie
bovina, así como el etiquetado de la carne y productosde vacuno.
• Sistema de identificación y registro de los animales delas especies ovina y caprina.
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REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
• Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias, comercialización de productosfitosanitarios.
Acto 2. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991,relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.
Acto 3. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, porla que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efectohormonal y tireostático y sustancias beta agonistas en la críade ganado.
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
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Acto 4. Reglamento (CE)178/2002 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecenlos principios y requisitos generales de la legislaciónalimentaria, se crea la Autoridad Europea de SeguridadAlimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridadalimentaria.
• Comercialización de productos fitosanitarios.
• Prohibición de sustancias de efecto hormonal ytireostático en la cría de ganado.
• Seguridad alimentaria.
• Control y erradicación de determinadas encefalopatíasespongiformes.
REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
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Nº 22
REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
• Notificación de enfermedades
Acto 5. Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecendisposiciones para la prevención, el control y la erradicaciónde determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Acto 6. Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de1985, por la que se establecen medidas comunitarias de luchacontra la fiebre aftosa.
Acto 7. Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de1992, por la que se establecen medidas comunitariasgenerales para la lucha contra determinadas enfermedades deanimales y medidas específicas respecto a la enfermedadvesicular porcina.
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
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• Notificación de enfermedades
REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
Ámbito 3: Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
Acto 8. Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de2000, por la que se aprueban disposiciones específicasrelativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebrecatarral ovina.
• Medidas de lucha para la fiebre aftosa.
• Medidas de lucha para determinadas enfermedades y enconcreto, contra la enfermedad vesicular porcina.
• Medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarralovina. Requisitos legales de gestión.
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REQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓNREQUISITOS LEGALES Y DE GESTIÓN
Ámbito 4: Bienestar Animal
Consta de 3 actos y 71 elementos a controlar y cumplir por elagricultor / ganadero.
Acto 1. Protección de terneros.
• Condiciones de las explotaciones de los terneros.• Condiciones de cría de los terneros.
Acto 2. Protección de cerdos.• Condiciones de las explotaciones porcinas.• Condiciones de cría del porcino.
Acto 3. Protección de animales en las explotaciones ganaderas.
• Condiciones de cría y mantenimiento de los animales.
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