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INTRODUCCION

Se denomina “Agentes de Seguros de Vida” al que ha preparado para hacer dela venta de seguros una profesión. Si estuviéramos en posibilidades de realizarun estudio, descubriríamos que es fabulosa la cantidad de agentes de segurosque se adjudican este título aún careciendo de los conocimientos máselementales del seguro.

La personalidad profesional de un individuo se desarrolla en dos etapas:

• La primera consiste en la adquisición de conocimientos

• La segunda en la aplicación de esos conocimientos, transformados omodificados después de su contacto con lo que es esencial en cada hombre.

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En virtud de los cambios que hoy enfrentamos en el sector asegurador enmateria de capacitación, nuestro equipo se ha dado a la tarea de establecer unaestrategia cuyo objetivo fundamental es brindar o fortalecer sus conocimientostécnicos, jurídicos, operativos relacionados con las operaciones de vida, dañosy accidentes personales, que le facilite acreditar su capacidad técnica a travésde la sustentación del examen ante la Comisión Nacional de Seguros y deFianzas, para la obtención o refrendo de la cédula tipo “A”, ante la ComisiónNacional de Seguros y de Fianzas.

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CONTENIDO

ASPECTOS GENERALES

I.MARCO JURIDICO................................... ............................................................ 5

I.1 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS ............................................... 8

DE SEGUROS

I.2 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS .......................................................................................... 28

I.3 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS................................................................ 41

I.4 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE

SERVICIOS FINANCIEROS...................................................................................................................... 45

I.5 OPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE

OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA......................................................................................... 49

I.6 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ..................................................................................................... . 53

I.6.1 LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO, SU PRÓPÓSITO Y RELACION

ENTRE SÍ ..................................................................................................................................................54

I.6.2 TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS..........................55

I.6.3 RELACION ENTRE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA

FINANCIERO .......................................................................................................................................... 55

CONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICO

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FINANCIERO .......................................................................................................................................... 55

I.6.4 SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.................................. 56

I.6.5 SECTOR BURSATIL................................................................................................................................ 57

I.6.6 SEGUROS Y FIANZAS........................................................................................................................... 58

I.6.7 SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO .........................................................................................58

1.6.8 SISTEMAS DE APOYO...........................................................................................................................59

I.6.9 TERMINOLOGÍA BÁSICA....................................................................................................................... 60

I.6.10 RELACION CON LOS SEGUROS QUE CONTEMPLAN INVERSIÓN................................................... 66

II.ASPECTOS TÉCNICOS....................................................................................... 80

II.1 RIESGO.....................................................................................................................................................83

II.2 COSTO DEL SEGURO.............................................................................................................................. 87

II.3 SINIESTRO.................................................................................................................................................93

III ASPECTOS OPERATIVOS............................ ..................................................... 74

III.1 DEL AGENTE............................................................................................................................................97

III.2 DE LA ASEGURADORA...........................................................................................................................99

III.3 ANTE LAS AUTORIDADES......................................................................................................................103

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CONTENIDO

RIESGOS INDIVIDUALES DEL SEGURO DE PERSONAS

IV. VIDA INDIVIDUAL.................................. ...........................................................107

IV.1 BASES TECNICAS....................................................................................................................................108

IV.2 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA..........................................................................................115

IV.3 TIPOS DE PLANES....................................................................................................................................118

IV.4 BENEFICIOS Y CLAUSULAS ADICIONALES........................................................................................... 121

V. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES....................... ......................................... 129

V.1 ACCIDENTES PERSONALES.................................................................................................................... 131

V.2 GASTOS MEDICOS MAYORES................................................................................................................. 134

V.3 SALUD......................................................................................................................................................... 141

RIESGOS INDIVIDUALES DEL SEGURO DE DAÑOS

CONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICOCONTENIDO TEMATICO

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V. AUTOMOVILES...................................... ........................................................... 146

V.1 CONCEPTOS BASICOS........................................................................................................................... 147

V.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA................................................................................................................. 150

V.3 SINIESTROS............................................................................................................................................ 156

VI. POLIZA HOGAR .................................. ........................................................... 160

VI.1 CONCEPTOS BASICOS............................................................................................................................ 161

VI.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA..................................................................................................................162

VI.3 SINIESTROS..............................................................................................................................................175

VII. EMBARCACIONES MENORES DE PLACER .............. ............................... 177

VII.1 CONCEPTOS BASICOS.......................................................................................................................... 178

VII.2 ESTRUCTURA DE LA POLIZA.................................................................................................................181

VII.3 SINIESTROS.............................................................................................................................................183

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I.1 INTRODUCCIONAUTORIDADES Y DISPOSICIONES LEGALES

Desde sus inicios, hasta nuestros días, elhombre ha evolucionado y revolucionadosu entorno social; ha sido capaz demodificar su universo y dimensionar supropia existencia.

El hombre se ha dado cuenta de que lanecesidad de seguridad es inherente,desde su origen, a él mismo y siente, porsus propias limitaciones, menester desalvaguardarse frente al medio en que sedesenvuelve.

Esta necesidad de protección la haceextensiva a los suyos, su familia, sucomunidad y su país. Se protegerá ensu persona y en sus bienes contra lasconsecuencias económicas dañosas porlas posibles pérdidas que le produzcanlos riesgos que le rodean y amenazan.

Así, a través de diferentes caminos, vabuscando la suplencia de laincertidumbre, de lo desconocido. Este

NECESIDAD DE SEGURIDAD

DE SU PERSONA

DE SU FAMILIA

DE SUS COSAS

ACTIVIDAD ASEGURADORA

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incertidumbre, de lo desconocido. Estehecho ha dado como consecuencia lacreación, formación, perfección ydesarrollo de la Actividad Aseguradora.

Cuando se habla de la actividadaseguradora, se está hablando entérminos de Institución Jurídica, la cualse refiere a todas las figuras dotadas depersonalidad jurídica que lo componencomo:

El asegurador, El asegurado,intermediario del contrato de cobertura,Los Reaseguradores, Los Ajustadores deSiniestros y las autoridades que loregulan conforme a derecho.

El seguro se ha convertido en Seguro deEmpresa, es decir, solamente lo otorganpersonas morales que son sociedades,con fines lucrativos o no, pero que estánconstituidas como empresas conforme ala Legislación Mexicana.

La amplitud requerida en el seguro,debido a la variedad de riesgos porcubrir, lleva a esta Institución Jurídica arequerir de la aplicación DE LEYESCOMPLEMENTARIAS YSUPLEMENTARIAS, y a la creación deReglamentos de las propias leyesespecíficas que implementen suaplicación.

INSTITUCION JURIDICA

ASEGURADO INTERMEDIARIO

AUTORIDADES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

REASEGURADORES

AJUSTADORES

LA INSTITUCION JURIDICA REQUIERE DE :

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LAS LEYES Y REGLAMENTOS queconforman el derecho en Seguros,aplicables en México son:

1.- Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros

2.- Ley Sobre el Contrato de Seguros

3.-Reglamento de Agentes de Seguros yde Fianzas

4.-Reglamento de Seguro de Grupo

Como Leyes Complementarias y/oSuplementarias, ya que contienenconceptos específicos o relacionadosen materia de Seguros, se debentomar en cuenta las siguientes:

1.- Código Civil

2.-Código Civil de Comercio

3.-Ley de Protección y Defensa alUsuario de Servicios Financieros

4.-Ley de Navegación

5.-Ley de Vías Generales deComunicación.

INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN MEXICO

L.G.I.S.M.S.Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros

Su objetivo principal es la protección de losintereses del público usuario de estosservicios, por lo que regulan a:

� Las empresas que se organicen y funcionencomo Instituciones de Seguro y SociedadesMutualistas

� Las Actividades y operaciones que lasmismas realicen

� Las actividades y operaciones de los agentesde seguros

� Las actividades y funciones de las demás

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Comunicación.

Existen otras Leyes que por suscaracterísticas y aplicabilidad, tienenque ver con el ámbito de la ActividadAseguradora, mencionaremos algunas:

� Ley de Navegación y Comercio Marítimo

� Ley del Banco de México

� Ley General de Sociedades Mercantiles

� Ley de Instituciones de Crédito

� Ley General de títulos y Operaciones deCrédito

� Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares de Crédito

� Ley del Mercado de Valores

� Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos

� Ley de Sociedades de Inversión

� Ley de Inversión Extranjera

� Ley de Agrupaciones Financieras.

� Ley Fiscal Federal

� Ley Federal del Trabajo

� Ley del Seguro Social

� Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro

� Ley General de Salud

� Las actividades y funciones de las demáspersonas relacionadas con la actividadaseguradora

Los lineamientos que debe seguir una empresa para constituirse como Aseguradora son:

LAS OPERACIONES Y RAMOS QUE VAN A TRABAJAR•LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS FINANCIEROS COMO EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA.

• EL PORCENTAJE DE LA PRIMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TECNICAS Y LA FORMA DE CONTABILIZAR SUS CUENTAS

LOS DIRECTIVOS QUE DEBEN EXISTIR PARA ADMINISTRARLA

LA FORMA EN QUE SE DEBEN ESTRUCTURAR SUS POLIZAS

NOTAS TECNICAS.

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I.2 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROSOPERACIONES Y RAMOS

REQUISITOS Y RESTRICCIONES DE LEY

PROHIBICIONES PARA LA COMERCIALIZACION

TIPOS DE CONTRATOS

INFRACCIONES DEL AGENTE

REQUISITOS PARA COBRO DE COMISIONES

Es una institución constituida como sociedadanónima, cuya función principal es la de asumirriesgos mediante el pago de una prima.

Es la entidad aseguradora formada por laasociación de personas que se reparten entre sílos riesgos que individualmente les corresponden.Puede ser a prima fija, prima variable oproporcional.

ARTICULO 7o. - Las autorizaciones paraorganizarse y funcionar como institución osociedad mutualista de seguros, son por supropia naturaleza intransmisibles y sereferirán a una o más de las siguientesoperaciones de seguro:I. - Vida;

II.- Accidentes y enfermedades , en alguno oalgunos de los ramos siguientes:

a).- Accidentes personales;

b). - Gastos médicos; y

c). - Salud;

III. - Daños, en alguno o algunos de los ramossiguientes:

a). -Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b). - Marítimo y transportes;

c). - Incendio;

d). - Agrícola y de animales;

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d). - Agrícola y de animales;

e). - Automóviles;

f). - Crédito;

g).- Diversos;

h).- Terremoto y otros riesgos catastróficos; y

i).- Los especiales que declare la Secretaría deHacienda y Crédito Público, conforme a lodispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

Las autorizaciones podrán otorgarse también parapracticar exclusivamente el reaseguro, en alguna oalgunas de las operaciones mencionadas en esteartículo o conforme a lo señalado en el artículo76A de esta ley.

Tratandose de los seguros relacionados concontratos de seguros que tengan como baseplanes de pensiones o de superviviencia derivadosde las leyes de seguridad social a los que serefiere el párrafo segundo de la Frección I del art.8 de esta ley, las autorizaciones se otorgarán soloa Instituciones de Seguros que las práctiquen enforma exclusiva sin que a las mismas se les puedaautorizar cualquiera otra operación de lasseñaladas en este artículo.

El ramo de salud a que se refiere en inciso Cfracción II de este artículo y la fracción V delartículo 8. de esta ley solo deberá practicarse porInstituciones de Seguros, autorizadasexclusivamente para este efecto y a las cualesunicamente se les podrá autorizar a practicar demanera adicional, el ramo de gastos médicos. Laoperación y desarrollo del ramo de salud estarásujeto a las disponsiciones de carácter general queemita la S.H.C.P., previa opinión de la C.N.S.F. Yde la Secretaría de Salud.

Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones deSeguros podrán comprender la práctica de lasoperaciones de reafianzamiento en los términosdel artículo sexto de esta ley.

AUTORIZACIONES INTRANSMISIBLESSON

OPERACIONES

A. ACCIDENTES PERSONALES

B. GASTOS MEDICOS

C. SALUD

A. RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALESB. MARITIMO Y TRANSPORTEC. INCENDIOD. AGRICOLA Y DE ANIMALESE. AUTOMOVILESF. CREDITOG. DIVERSOSH. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOSI. LOS ESPECIALES QUE DECLARE LA S.H.C.P. (ART. 9o. de

esta Ley)

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R.A.S.F.

ARTÍCULO 6o.-Los agentes yapoderados de seguros, en elejercicio de las actividades deintermediación, deberán apegarsea las tarifas, pólizas, endosos,planes de seguro y demáscircunstancias técnicas utilizadaspor las Aseguradoras en loscontratos de seguros.

Los agentes y apoderados deseguros, proporcionarán a lasAseguradoras la informaciónauténtica que sea de suconocimiento, relativa al riesgocuya cobertura se proponga, a finde que las mismas puedan formarun juicio sobre sus característicasy fijar conforme a las normasrespectivas, las condiciones yprimas adecuadas.

REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS

LOS AGENTES Y APODERADOS DE SEGUROS EN EL EJERCICIO DE SU

ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION

DEBERAN:

APEGARSE A lastarifas, pólizas,endosos, planes deseguro

y demás circunstanciastécnicas utilizadas porlas Aseguradoras en loscontratos de seguros.

PROPORCIONAR alas Aseguradoras lainformación auténticaque sea de suconocimiento,

relativa al riesgo cuya coberturase proponga, a fin de que lasmismas puedan formar un juiciosobre sus características y fijarconforme a las normasrespectivas, las condiciones yprimas adecuadas.

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R.A.S.

ARTÍCULO 9o.®- Para actuarcomo agente o apoderado serequerirá autorización de laComisión, la cual tendrá elcarácter de instransferible y podráotorgarse para realizar actividadesde intermediación en lasoperaciones, y ramos, en el casode seguros, y en los ramos ysubramos en el caso de fianzas,que determine la propia Comisión.

Las autorizaciones que otorgue laComisión a personas morales, seharán constar en oficio que expidala Comisión y en cédula las queotorgue a agentes personas físicaso apoderados.

Tendrá carácter de intransferible.

Podrá intermediar en las operaciones, ramos y subramosque determine la propia Comisión.

(Podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en lasoperaciones y ramos, en el caso de seguros y en los ramos y subramos en elcaso de fianzas)

Cédula Definitiva

Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión

QUIEN AUTORIZA

La autorización que se otorgue a personas morales, se hará constar en oficio expedido por la COMISION

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ARTÍCULO 10.- Para obtener laautorización de agente persona física oapoderado se requerirá:

I.- Ser mayor de edad;

II.- En caso de ser extranjero deberá contar conla documentación que compruebe la calidadmigratoria que le permite actuar en el paíscomo agente;

III.- No tener alguno de los impedimentos a quese refiere el artículo 13 del presenteReglamento;

IV.- Haber concluido estudios de preparatoria oequivalentes, y

V.- Acreditar ante la Comisión que se cuentacon la capacidad técnica para ejercer lasactividades de intermediación a que se refiereeste Reglamento.

La Comisión tendrá la facultad de evaluarla capacidad técnica de las personas quesoliciten la autorización o refrendo comoagentes personas físicas o apoderadosque establece este Reglamento, mediantela aplicación de exámenes ante la misma

REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS

I. Ser mayor de edad;

II. En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación quecompruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el paíscomo agente;

III. No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13del presente Reglamento;

IV. Haber concluido estudios de PREPARATORIA OEQUIVALENTE, y

V. Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnicapara ejercer las actividades de intermediación a que se refiere esteReglamento.

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la aplicación de exámenes ante la mismao las personas morales que designe paratal efecto.

La Comisión señalará los documentos einformación que deberán proporcionarsecon la solicitud de autorización o refrendopara ejercer las actividades deintermediación.

ARTÍCULO 11.- Tratándose de personasfísicas vinculadas a las Instituciones poruna relación de trabajo, que pretendanejercer las actividades de intermediación,la autorización correspondiente deberá sersolicitada por conducto de las propiasInstituciones.

En el caso de apoderados, la autorizacióncorrespondiente deberá ser solicitada porconducto de los agentes personasmorales.

Los agentes personas físicas vinculados auna Institución por una relación de trabajo,no podrán prestar sus servicios para otrasInstituciones. Asimismo desempeñaránsus labores en la forma horario y lugarconvenidos con la Institución y estaránsujetos a las directrices, instrucciones onormas de la misma.

LA AUTORIZACION PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIONANTE LA C.N.S.F. LA DEBERA HACER LA INSTITUCION O LA PERSONAMORAL.

PERSONA MORALINSTITUCION

INTERMEDIARIOVINCULADA

�Contrato Mercantil (Agente Independiente o por cuenta propia)�Contrato Laboral (Agente Empleado)

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R.A.S.F.

ARTÍCULO 12.- Para obtener laautorización respectiva, los agentespersonas morales deberán estarconstituidos como S.A. Con arreglo a loque dispone la Ley General deSociedades Mercantiles, en cuanto noeste previsto en el presente reglamentoy particularmente, a las siguientesbases:...............................

ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorizaciónpara operar como agente o apoderado a:

I.- Quien no reúna los requisitos que señalaeste Reglamento;

II.- Quien hubiere sido condenado por undelito patrimonial intencional o contra lasalud;

III.- Quien hubiere sido declarado sujeto aconcurso mercantil, suspensión de pagos oquiebra, sin haber sido rehabilitado;

REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER AGENTE DE SEGUROS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

1. Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación así como aquéllosactos que son compatibles, análogos o conexos. La intermediación solo atravésde intermediarios (apoderados)

2. Su denominación deberá de ir seguida de la expresión (Agente de Seguros,Agente de Fianzas ó Agente de Seguros y de Fianzas, según corresponda.

3. Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión.

4. La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma deberá sersometida a la aprobación de la Comisión, dictada dicha aprobación la escritura osus reformas podrán ser inscritas en el registro público de comercio.

5. En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podránparticipar en su capital pagado directamente o a través de interpósita personas.

A. Las Instituciones de Crédito, Las Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Casas de Bolsa,Especialistas Bursátiles, Organizaciones Auxiliares de Crédito,Sociedades de Inversión especializadas para el fondo para el retiroentre otros, sujetos a autorización por la autoridad correspondiente.

B. Gobiernos o Dependencias oficiales extranjeros o EntidadesFinancieras del Exterior

C. Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para regular lasagrupaciones financieras.

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quiebra, sin haber sido rehabilitado;

IV.- Los servidores públicos de laFederación, del Gobierno del DistritoFederal, de los Estados o Municipios, salvoque realicen una labor exclusivamenteacadémica.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafoanterior a los servidores públicos deinstituciones nacionales de seguros o defianzas que realicen actividades de agentesde seguros o de fianzas, como personasfísicas sujetos a una relación de trabajo condichas instituciones;

V.- Los funcionarios y empleados deInstituciones de Crédito, Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros,Instituciones de Fianzas, casas de bolsa,especialistas bursátiles, organizacionesauxiliares del crédito, sociedades deinversión, sociedades operadoras desociedades de inversión, casas de cambio,comisionistas financieros, administradorasdel fondo para el retiro, sociedades deinversión especializadas en fondo para elretiro, así como sociedades que a su vezcontrolen el diez por ciento o más de lasacciones representativas del capital pagadode dichas empresas.

D. ® Las personas físicas o morales propietarias de acciones de unaInstitución de Seguros o de Fianzas, salvo que intervengan porconducto de Sociedades de Inversión o de Fideicomisos, constituidospara ese único fin.

E. Las Personas que se ubiquen en alguno de los supuestos deimpedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV , V, X,XI del artículo 13 de este Reglamento y

F. Los agentes apoderados o accionistas de agentes personas morales,autorizados para intermediar el Seguros de Pensiones Derivados de lasLeyes de Seguridad Social, con una Aseguradora Distinta a la quepreste estos servicios la propia Sociedad.

6. ® En los estatutos sociales se deberá especificar las operaciones y ramos en elcaso de Seguros y los Ramos y Subramos, en el caso de Fianzas, quepretenden intermediar y para el caso de los Seguros de Pensiones derivados dela Seguridad Social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una solapersona.

7. El número de sus administradores no será inferior a tres y

8. ® Deberán tener apoderados que cuenten con autorización de la Comisión pararealizar de manera conjunta o individual todas las actividades de intermediación,en las operaciones y ramos, en el caso de Seguros, en los ramos y subramosen el caso de Fianzas, que tenga autorizados la Sociedad. En los casos en quela Sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas en su domiciliosocial, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de estas.La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de losmiembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes,Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a laSociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden apersonas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuadaadministración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a travésde su represenante legal, así como al interesado.

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ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorizaciónpara operar como agente o apoderado a:

I.- Quien no reúna los requisitos que señalaeste Reglamento;

II.- Quien hubiere sido condenado por undelito patrimonial intencional o contra la salud;

III.- Quien hubiere sido declarado sujeto aconcurso mercantil, suspensión de pagos oquiebra, sin haber sido rehabilitado;

IV.- Los servidores públicos de la Federación,del Gobierno del Distrito Federal, de losEstados o Municipios, salvo que realicen unalabor exclusivamente académica.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafoanterior a los servidores públicos deinstituciones nacionales de seguros o defianzas que realicen actividades de agentesde seguros o de fianzas, como personasfísicas sujetos a una relación de trabajo condichas instituciones;

V.- Los funcionarios y empleados deInstituciones de Crédito, Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros,Instituciones de Fianzas, casas de bolsa,especialistas bursátiles, organizacionesauxiliares del crédito, sociedades deinversión, sociedades operadoras desociedades de inversión, casas de cambio,

¿A QUIEN NO SE LE OTORGARA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENTE O APODERADO?

Que no reúnan los requisitos de este Reglamento.

Los condenados por un delito patrimonial intencional ocontra la salud

Los Servidores Públicos de la Federación, del Gobiernodel Distrito Federal, de los Estados o Municipios salvoque realicen una labor exclusivamente académica.

Los representantes legales de InstitucionesReafianzadoras o Reaseguradoras

Las personas que hayan sido sancionadas con larevocación

Quienes por su posición o por cualquier circunstancia ajuicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacciónpara la contratación de seguros o de fianzas.

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sociedades de inversión, casas de cambio,comisionistas financieros, administradoras delfondo para el retiro, sociedades de inversiónespecializadas en fondo para el retiro, asícomo sociedades que a su vez controlen eldiez por ciento o más de las accionesrepresentativas del capital pagado de dichasempresas.

ARTÍCULO 16.- Las Institucionesresponderán por los actos que realicen laspersonas que, con el consentimiento deaquellas, realicen las actividades deintermediación, sin contar con laautorización requerida por este Reglamento.Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación delas sanciones administrativascorrespondientes.

ARTÍCULO 17.- Los agentes responderánpor los actos que realicen las personas que,con el consentimiento de aquellos, realicenlas actividades de intermediación, sin contarcon la autorización requerida por esteReglamento. Lo anterior, sin perjuicio de laaplicación de las sanciones administrativascorrespondientes.

RESPONDERANPOR LOS ACTOS QUE REALICEN LAS PERSONASQUE, CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLAS REALICENLAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION, SIN CONTAR

CON LA AUTORIZACION RESPECTIVA.

RESPONDERANPOR LOS ACTOS QUE REALICEN LASPERSONAS QUE, CON SU CONSENTIMIENTOREALICEN LAS ACTIVIDADES DEINTERMEDIACION, SIN CONTAR CON LA

AUTORIZACION RESPECTIVA.

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LGISMS

ARTICULO 3o. - En materia de actividadaseguradora:

I.- Se prohibe a toda persona física o moraldistinta de las señaladas en el articulo 1o.de esta ley, la práctica de cualquieraoperación activa de seguros en territoriomexicano;

Para efectos de esta ley, se considera que serealiza una operación activa de seguroscuando, en caso de que se presente unacontecimiento futuro e incierto, previsto por laspartes, una persona, contra el pago de unacantidad de dinero, se obliga a resarcir a otraun daño, de manera directa o indirecta o apagar una suma de dinero.

No se considerara operación activa de segurosla comercialización a futuro de bienes oservicios, cuando el cumplimiento de laobligación convenida, no obstante que dependade la realización de un acontecimiento futuro eincierto, se satisfaga con recursos einstalaciones propios de quien ofrece el bien oel servicio y sin que se comprometa a resarciralgún daño o a pagar una prestación en dinero;

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público,oyendo la opinión de la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, podrá establecer criteriosde aplicación general conforme a los cuales seprecise si una operación, para efectos de este

OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS

En caso de que se presente un acontecimiento futuro eincierto, previsto por las partes, una persona, contra elpago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir aotra un daño, de manera directa o indirecta o a pagaruna suma de dinero.

Se prohibe a toda persona física o moral distintade las señaladas en el artículo 1o. De esta ley,la práctica de cualquiera operación activa deseguros en territorio mexicano;

Se prohíbe contratar con empresasextranjeras:

� Seguros de personas, si el asegurado se

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precise si una operación, para efectos de estearticulo, se considera operación activa deseguros, y deberá resolver las consultas que alefecto se le formulen.

II.- Se prohibe contratar con empresasextranjeras:

1).- Seguros de personas cuando el aseguradose encuentre en la república al celebrarse elcontrato;

2R).- A la persona que compruebe que ningunade las empresas aseguradoras facultadas paraoperar en el país, pueda o estime convenienterealizar determinada operación de seguro queles hubiera propuesto. En este caso, seotorgara una autorización específica para quelo contrate con una empresa extranjera,directamente o a través de una institución deseguros del país, y

3).- Seguros de cascos de naves o aeronaves yde cualquier clase de vehículos, contra riesgospropios del ramo marítimo y de transportes,siempre que dichas naves, aeronaves ovehículos sean de matricula mexicana opropiedad de personas domiciliadas en larepública;

4).- Seguros de crédito, cuando el aseguradoeste sujeto a la legislación mexicana;

5).- Seguros contra la responsabilidad civil,derivada de eventos que puedan ocurrir en larepública; y

�encuentra en la República. Si el aseguradocomprueba que ninguna aseguradora leconvence en sus ofertas, la S.H.C.P. Leotorgará una autorización especial paracontratar con una aseguradora extranjera.

� Seguros de cascos de naves o aeronavesy de cualquier vehículo, si estos tienenmatricula mexicana o son propiedad depersonas domiciliadas en la república

� Seguros de crédito, cuando el aseguradoeste sujeto a la legislación mexicana.

� Seguros de responsabilidad civil,derivados de eventos que puedan ocurriren territorio mexicano

� Seguros de los demás ramos contra riesgosque puedan ocurrir en territorio mexicano

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EN CAPACITACION

6).- Seguros de los demás ramos contrariesgos que puedan ocurrir en territoriomexicano. No se consideraran como tales losseguros que no residentes en territoriomexicano contraten fuera del mismo para suspersonas o sus vehículos, para cubrir riesgosdurante sus internaciones eventuales.

III.- En los siguientes casos, la Secretaría deHacienda y Crédito Público podrá exceptuar delo dispuesto en las fracciones anteriores:

1).- A las empresas extranjeras que, previaautorización de la citada Secretaría ycumpliendo con los requisitos que la mismaestablezca, celebren contratos de seguros enterritorio nacional, que amparen aquellosriesgos que solo puedan ocurrir en los paisesextranjeros en donde estén autorizadas paraprestar servicios de seguros.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público,previa opinión de la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, podrá revocar laautorización otorgada en los términos delpárrafo anterior, cuando considere que estánen peligro los intereses de los usuarios de losservicios de aseguramiento, oyendopreviamente a la empresa de que se trate; y

2).- A la persona que compruebe que ningunade las empresas aseguradoras facultadas paraoperar en el país, pueda o estime conveniente

PROHIBICIONES LEGALES PARA LA COMERCIALIZACION DEL SEGURO

La S.H.C.P. Podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores en los siguientes casos:

� A empresas extranjeras, para que celebrencontratos de seguros que amparen riesgos quesolo puedan ocurrir en los países extranjerosdonde están autorizadas.

� A la persona que compruebe que ningunaaseguradora facultada puede realizardeterminada operación de seguros que leshubiere propuesto (en este caso recibirá unaautorización para contratar con una empresaextranjera)

Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente ocomo intermediario, en territorio nacional, por

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 14··

operar en el país, pueda o estime convenienterealizar determinada operación de seguro queles hubiera propuesto. En este caso, se podráotorgar discrecionalmente una autorizaciónespecifica para que lo contrate con unaempresa extranjera, directamente o a través deuna Institución de Seguros del país; y

IV.- Se prohibe a toda persona ofrecerdirectamente o como intermediario, en territorionacional, por cualquier medio público o privado,las operaciones a que se refieren el primerpárrafo de la fracción I y la fracción II de esteartículo, así como seguros sobre bienes que setrasporten en territorio mexicano que setransporten a territorio extranjero y viceversa.

Los contratos concertados contra lasprohibiciones de este articulo, no produciránefecto legal alguno, sin perjuicio del derechodel contratante o asegurado de pedir elreintegro de las primas pagadas eindependientemente de las responsabilidadesen que incurra la persona o entidad de que setrate, frente al contratante, asegurado obeneficiario o sus causahabientes, de buena fey de las sanciones a que se haga acreedoradicha persona o entidad en los términos deesta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no esaplicable a los seguros contratados con laautorización especifica de la Secretaria deHacienda y Crédito Público, a que se refiereeste artículo.

como intermediario, en territorio nacional, porcualquier medio publico o privado, las operaciones aque se refieren el primer párrafo de la fracción i y lafracción II de este artículo.

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EN CAPACITACION

ARTICULO 23. - Para los efectos de esta Ley, seconsiderarán agentes de seguros las personas físicaso morales que intervengan en la contratación deseguros mediante el intercambio de propuestas yaceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos,para conservarlos o modificarlos, según la mejorconveniencia de los contratantes.

La intermediación de contratos de seguro que notengan el carácter de contratos de adhesión, estáreservada exclusivamente a los agentes de seguros;la intermediación de los que tengan ese caráctertambién podrá realizarse a través de las personasmorales previstas en el último párrafo del artículo 41de esta Ley.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros,se requerirá autorización de la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas.

La propia Comisión, previa audiencia de la parteinteresada, podrá suspender dicha autorización hastapor dos años o revocarla, además de aplicaramonestaciones y multas a dichos agentes, en lostérminos de esta Ley y del reglamento respectivo. Lasautorizaciones serán para una o varias operaciones oramos; sin embargo, tratándose de la intermediaciónen seguros de pensiones derivados de las leyes deseguridad social, las autorizaciones sólo se otorgaránpara intermediar estos seguros respecto de una solaInstitución de Seguros, además de que se podránotorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividaden otras operaciones o ramos, con diversas

PERSONA FISICA

PARA EFECTOS DE ESTA LEY

PERSONA MORAL

Las personas físicas o morales que intervengan en la contrataciónde seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones,y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos omodificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Se requerirá autorización de laComisión Nacional de Seguros yFianzas.( Art. 19 R.A.S.F.)

serán para una o varias operaciones o ramos;

Para los seguros de pensionesderivados de las leyes deseguridad social, las

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 15··

en otras operaciones o ramos, con diversasInstituciones.

Las autorizaciones tendrán el carácter deintransferibles y podrán otorgarse a las siguientespersonas cuando satisfagan los requisitos que seestablezcan en el reglamento respectivo:

a) Personas físicas vinculadas a las instituciones deseguros por una relación de trabajo, para desarrollaresta actividad;

b) Personas físicas que se dediquen a esta actividadcon base en contratos mercantiles; y

c) Personas morales que se constituyan para operaren esta actividad.

® Las actividades que realicen los agentes de segurosse sujetarán a las disponsiciones de esta ley y delreglamento respectivo, a las orientaciones de políticageneral que en materia aseguradora y para el debidocumplimiento de lo previsto en el artículo 24 siguiente,señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,mediante reglas de carácter general, así como a lainspección y vigilancia de la C.N.S.F.. Le serán,además, aplicable lo dispuesto en el artículo 71 deesta ley.

Los agentes de seguros deberán reunir los requisitosque exija el reglamento respectivo, pero en ningúncaso podrá autorizarse a personas que por suposición o por cualquier circunstancias puedaestablecer coacción para contratar seguros.

operaciones o ramos; seguridad social, lasautorizaciones sólo se otorgaránpara intermediar estos segurosrespecto de una sola instituciónde seguros,

La propia Comisión, previa audienciade la parte interesada, podrásuspender dicha autorización hastapor dos años o revocarla, además deaplicar amonestaciones y multas adichos agentes, en los términos deesta Ley y del reglamento respectivo

AUTORIZACIONES

Tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a:

A. CONTRATO LABORALvinculadas a las instituciones de segurospor una relación de trabajo, paradesarrollar esta actividad;

B. CONTRATO MERCANTILque se dediquen a esta actividad con baseen contratos mercantiles;

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EN CAPACITACION

LGISMS

ARTICULO 24.- Los agentes de segurosdeberán informar de manera amplia ydetallada a quien pretenda contratar unseguro, sobre el alcance real de sucobertura y forma de conservarla o darlapor terminada. Asimismo proporcionarána la Institución de Seguros, lainformación auténtica que sea de suconocimiento relativa al riesgo cuyacobertura se proponga a fin de que lamisma pueda formar juicio sobre suscaracterísticas y fijar conforme a lasnormas respectivas, las condiciones yprimas adecuadas. En el ejercicio de susactividades deberán apegarse a lainformación que proporcionen lasinstituciones para este efecto, así comoa sus tarifas, pólizas, endosos, planesde seguros y demás circunstanciastécnicas utilizadas por las institucionesde seguros en términos de los artículos36, 36- A, 36- B, 36- C y 36- D de estaLey.

Los agentes de seguros no podránintervenir en la contratación de los

AGENTE DE SEGUROS

Deberá informar a:

Asimismo proporcionarán a laIinstitución de Seguros, lainformación auténtica que sea de suconocimiento a fin de que la mismapueda formar juicio sobre suscaracterísticas y fijar, lascondiciones y primas adecuadas

No podrán intervenir en lacontratación de los seguroscuando su intervenciónpueda implicar situacionesde coacción

EL AGENTE DEBE INFORMAR AL ASEGURADO Y A LA INSTITUCION SOBRE LOS SIGUIENTE:

Informar de manera amplia ydetallada sobre el alcancereal de su cobertura y formade conservarla o darla porterminada.

1.

2.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 16··

intervenir en la contratación de losseguros que determine el Reglamentorespectivo, cuando su intervenciónpueda implicar situaciones de coacción ofalta a las prácticas profesionalesgeneralmente aceptadas en el desarrollode la actividad.

Los agentes de seguros no proporcionarándatos falsos de las instituciones deseguros, ni detrimentes o adversos encualquier forma para las mismas.

Articulo 36-b.- Los contratos de segurosen que se formalicen las operaciones deseguros que se ofrezcan al publico engeneral como contratos de adhesión,entendidos como tales aquelloselaborados unilateralmente en formatos,por una Institución de Seguros y en losque se establezcan los términos ycondiciones aplicables a la contrataciónde un seguro así como los modelos decláusulas elaborados para serincorporados mediante endososadicionales a esos contratos, deberánser registrados ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas en lostérminos previstos en el articulo 36-d deesta ley.

condiciones y primas adecuadas2.

3.

4.

CONTRATOS DE ADHESION Y NO ADHESION

CONTRATO

Aquellos elaborados unilateralmenteen formatos, por una Institución deSeguros y en los que se establezcanlos términos y condiciones aplicablesa la contratación de un seguro asícomo los modelos de cláusulaselaborados para ser incorporadosmediante endosos adicionales a esoscontratos

Aquellos elaborados bilateralmenteen formatos, por una Institución deSeguros y en los que no seestablezcan los términos ycondiciones aplicables a lacontratación de un seguro así comolos modelos de cláusulas elaboradospara ser incorporados medianteendosos adicionales a esoscontratos

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EN CAPACITACION

REQUISITOS QUE DEBE TENER UNCONTRATO DE SEGUROS

CARACTERISTICAS DE UN

Para que el contrato de seguros se lleve a cabo debe cubrir los requisitos de existencia y validez. Para que exista debe haber:

CONTRATO DE SEGUROS

CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INVOLUCRADAS

OBJETO A ASEGURAR

SOLEMNIDAD DE LAS PARTES

CAPACIDAD DE LAS PARTES

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO

FIN O MOTIVO LICITO

FORMALIDADES QUE FIJA LA LEY

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE SEGUROS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 17··

CARACTERISTICAS DE UNCONTRATO DE SEGUROS

SEGUROS

BILATERAL

ONEROSO

ALEATORIO

PRINCIPAL

CONSENSUAL

BUENA FE

DE ADHESION

EXISTEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PORPARTE DEL CONTRATANTE/ASEGURADO Y LAASEGURADORA

EXISTE UN DESEMBOLSO ECONOMICO PORPARTE DEL CONTRATANTE/ASEGURADO(PRIMA) Y LA ASEGURADORA (INDEMNIZACION)

EL CONTRATO CUBRE EVENTOS QUE PUEDENOCURRIR O NO

NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE OTROSCONTRATOS PARA QUE SEA VALIDO

CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN LAACEPTACION DE LA OFERTA

LA ASEGURADORA CONFIA EN LAHONESTIDAD, LEALTAD Y PRUDENCIA DELASEGURADO

LAS CONDICIONES NO ESTAN SUJETAS ADISCUSIÓN, AUNQUE EXISTEN CONTRATOSQUE NO TIENEN ESTA CARACTERISTICA.

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EN CAPACITACION

REGLAMENTO DE AGENTES“DE LAS SANCIONES”

R.A.S.F.

ARTÍCULO 27.- Las sancionesadministrativas por las infracciones previstasen las Leyes de Seguros y de Fianzas, eneste Reglamento y en las demásdisposiciones aplicables, serán impuestas porla Comisión y consistirán en:

I.- Amonestación;

II.- Multa;

III.- Suspensión;

IV.- Inhabilitación, o

V.- Revocación .

Las mencionadas sanciones no serán deaplicación sucesiva, ya que se impondrán enforma independiente, considerando laimportancia de la infracción y las condicionesdel infractor.

Al imponer la sanción que corresponda, laComisión deberá oír previamente alinteresado a fin de que ofrezca pruebas yalegue lo que a su derecho convenga ytomará en cuenta la importancia de la

IDENTIFICA LAS INFRACCIONES QUE PUEDE COMETER EL AGENTE

SANCIONES

Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 18··

tomará en cuenta la importancia de lainfracción, las condiciones del infractor y laconveniencia de evitar prácticas tendientes acontravenir las disposiciones legales, las deeste Reglamento y las de otras disposicionesaplicables.

La aplicación de las sanciones a que serefiere este artículo se hará conindependencia de las de orden penal quellegaren a determinar las autoridadescompetentes y de las responsabilidades decarácter civil en que hubiere incurrido elinfractor.

ARTÍCULO 28.- Se sancionará conamonestación escrita a los agentes personasfísicas o apoderados que incumplan con loestablecido en las fracciones I y III del artículo5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. deeste Reglamento, según corresponda. Laimposición de tres amonestacionesescritas en un período de trescientossesenta días naturales, tendrá comoconsecuencia la suspensión de losagentes personas físicas o apoderados, detreinta a sesenta días naturales paradesempeñar actividades deintermediación.

La imposición de tres amonestaciones escritasen un periodo de trescientos sesenta díasnaturales, tendrá como consecuencia:

LA SUSPENSION DE LOS AGENTES PERSONAS FISICAS O APODERADOS DE 30 A 60 DIAS NATURALES PARA EL DESEMPEÑO DE SU

ACTIVIDAD

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EN CAPACITACION

R.A.S.F.

ART. 29 Las multas a que se refieren las Leyesde Seguros y Fianzas y demás disposicionesque de ellas emanen, serán impuestasadministrativamente por la Comisión, previaaudiencia de los interesados, tomando comobase el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal al momento de cometerse lainfracción, y se harán efectivas por laSecretaría.

Las sanciones mencionadas en el párrafoanterior, serán impuestas conforme a lodispuesto en este Reglamento y en lostérminos de las previsiones y multasestablecidas en los artículos 139, fraccionesVII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimopárrafo de la Ley de Seguros y 111, fraccionesVI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas.

Las multas impuestas deberán ser pagadasdentro de los quince días hábiles siguientesa la fecha de su notificación y cuando elinfractor promueva cualquier medio de defensalegal en contra de la multa que se le hubiereaplicado, en caso de que ésta resulteconfirmada, total o parcialmente, su importedeberá ser cubierto de inmediato una vez quese notifique al infractor la resolucióncorrespondiente. La reincidencia se podrácastigar con multa hasta por el doble de lamáxima prevista para la infracción de que se

Deberán ser pagados dentro de los 15 días hábilessiguientes a la fecha de su notificación.

LA REINCIDENCIA SE PODRÁ CASTIGAR CON MULTA HASTA POR EL DOBLE DE LA MÁXIMA PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN DE QUE SE

TRATE

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 19··

máxima prevista para la infracción de que setrate.

ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audienciade los agentes personas físicas o de losapoderados, tomando en cuenta, en su caso,los elementos que hubieren aportado lasInstituciones, así como las demás personasafectadas, suspenderá a los agentespersonas físicas o apoderados durante unperíodo de treinta días naturales a dos años ,para desempeñar actividades deIntermediación, cuando:

. I.- Declaren falsamente cualquier dato de losconsignados en la solicitud presentada paraobtener la autorización o refrendo para actuarcomo agente persona física o apoderado;

II.- Requieran del solicitante, contratante,asegurado, fiado, obligado solidario obeneficiario, cualquier prestación que no seencuentre legalmente justificada, aun cuandono se llegue a recibir;

III.- Omitan informar por escrito a losproponentes conforme a lo dispuesto por losartículos 5o. y 7o. de este Reglamento, segúncorresponda;

IV.- Incumplan con lo establecido en alguna delas fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III aVIII, del artículo 7o., de este Reglamento;

V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes,contratantes, asegurados, fiados o beneficiariosal obtener de ellos la cancelación, terminacióno modificación de una póliza que impliquepérdida o reducción de derechos, ocontraprestaciones mayores;

¿CUÁNDO PODRA LA COMISION SUSPENDER A UN AGENTE?

Cuando habiendo tomado en cuenta los elementos que hubierenaportado las Instituciones, así como las demás personasafectadas, el agente:

•DECLARE FALSAMENTE EN SU SOLICITUD PARA OBTENER AUTORIZACION

•REQUIERA DEL SOLICITANTE CUALQUIER PRESTACION NO LEGAL

•OMITA INFORMAR AL CLIENTE TODOS LOS DATOS SOBRE SU SEGURO Y SU AGENTE

•ACTUE EN PERJUICIO DEL SOLICITANTE

•PROPORCIONE DATOS FALSOS SOBRE LA PERSONA SOLICITANTE DEL SEGURO

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EN CAPACITACION

VI.- Proporcionen datos falsos a lasInstituciones sobre la persona del solicitante,contratante, asegurado, fiado, obligadosolidario o beneficiario, o desvirtúen lanaturaleza del riesgo o responsabilidad que seproponga asegurar o afianzar o se hayaasumido, y

VII.- Oculten a las Instituciones la existencia dehechos cuyo conocimiento habría impedido lacelebración del contrato de seguro o de fianza,según sea el caso, o hubiere cambiado lascondiciones de la contratación respectiva.

Declarada la suspensión, el agente personafísica o apoderado, deberá entregar lacédula a la Comisión, la cual la devolverá alinteresado una vez concluido el período desuspensión .

La declaración de suspensión impedirá alagente persona física o apoderado, interveniren la intermediación de contratos de seguros ofianzas, según sea el caso.

ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audienciade los agentes personas físicas o de losapoderados, tomando en cuenta, en su caso,los elementos que hubieren aportado las

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

En caso de que el agente persona física o apoderado no entregue primas por primera

ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización

de treinta a sesenta días naturales para desempeñar

actividades de intermediación

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 20··

los elementos que hubieren aportado lasInstituciones, así como las demás personasafectadas, revocará la autorización otorgada alos agentes personas físicas o apoderadospara desempeñar actividades deintermediación, cuando:

I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a losagentes personas morales, en su caso, lasprimas cobradas o los documentos y bienesque reciban por su cuenta conforme a lodispuesto por el artículo 24 de esteReglamento.

En caso de que el agente persona física oapoderado incurra en esta infracción porprimera ocasión y no se afecte alproponente o se resarza el daño, sesuspenderá su autorización de treinta asesenta días naturales para desempeñaractividades de intermediación ;

II.- Actúen dentro del territorio nacional en lacelebración de contratos de seguros directos ode fianzas, como representante o intermediariode cualquier empresa no autorizada parafuncionar en el país como institución deseguros o de fianzas, de acuerdo con loestablecido por las Leyes de Seguros y deFianzas;

•NO ENTREGUEN PRIMAS A LAS INSTITUCIONES

•CELEBREN CONTRATOS CON INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS

•NO SATISFAGA LOS REQUERIMIENTOS DEL REGLAMENTO

•ACTUE COMO AGENTE ENCONTRANDOSE SUSPENDIDO

•COMETA 5 INFRACCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 139 BIS DE LA LEY DE SEGUROS

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EN CAPACITACION

III.- Dejen de satisfacer los requisitos queeste Reglamento exige para el otorgamientode la autorización para actuar como agentepersona física o apoderado o ubicarse enalguno de los impedimentos a que serefieren los supuestos establecidos en elartículo 13 de este Reglamento;

IV.- Actúen como agente persona física oapoderado, encontrándose suspendido porsanción aplicada por autoridad competente;

V.- Entren en concurso mercantil oquiebra, salvo que el procedimientorespectivo termine por rehabilitación, y

VI.- Cometan cinco infracciones por losconceptos señalados en la fracción II, delartículo 139 Bis de la Ley de Seguros,durante un lapso de doscientos díasnaturales.

La revocación surtirá efecto respecto atodas las autorizaciones otorgadas alinfractor, para ejercer actividades deintermediación.

Declarada la revocación, la personasancionada deberá entregar la cédula a laComisión, la cual procederá a sucancelación conforme a lo establecido en elartículo 37 de este Reglamento, además deque no podrá continuar realizando

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 21··

que no podrá continuar realizandoactividades de intermediación.

ARTÍCULO 32.- La Comisión, previaaudiencia del agente persona moral,tomando en cuenta, en su caso, loselementos que hubieren aportado lasInstituciones, así como las demás personasafectadas, revocará la autorización otorgadaa los agentes personas morales paradesempeñar actividades de intermediación,cuando:

I.- Dejen de entregar a las Instituciones lasprimas ingresadas o los documentos ybienes que reciban por su cuenta, conformea lo dispuesto por el artículo 24 de esteReglamento.

En caso de que el agente persona moralincurra en esta infracción por primeraocasión y no se afecte al proponente o seresarza el daño, se suspenderá laautorización de treinta a sesenta díasnaturales para desempeñar actividadesde intermediación;

•NO ENTREGUEN PRIMAS A LAS INSTITUCIONES

•CELEBREN CONTRATOS DE SEGUROS Y/O DE FIANZAS CON INSTITUCIONES NO AUTORIZADAS

•ACTUE COMO PERSONA MORAL ENCONTRANDOSE SUSPENDIDO

•ENTRE EN DISOLUCION O LIQUIDACION

•COMETA 5 INFRACCIONES SEÑALADAS EN EL ART. 139 BIS DE LA LEY DE SEGUROS.

• TRES DE SUS APODERADOS HAYAN SIDO REVOCADOS DE SU AUTORIZACION EN UN PERIODO DE 300 DIAS NATURALES

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EN CAPACITACION

III.- Actúen como agente persona moral,encontrándose suspendido por sanciónaplicada por autoridad . competente;

IV.- Entren en disolución, liquidación,concurso mercantil o quiebra, salvo que enel procedimiento de quiebra se determinela rehabilitación;

V.- Cometan cinco infracciones por losconceptos señalados en la fracción II,del artículo 139 Bis de la Ley deSeguros, durante un lapso dedoscientos días naturales, y

VI.- Tres de sus apoderados hayan sidosancionados con la revocación de suautorización para ejercer actividades deintermediación, en un periodo detrescientos días naturales.

Declarada la revocación, la personamoral no podrá continuar realizandoactividades de intermediación, ademásde que dicha revocación se publicaráen el Diario Oficial de la Federación yse ordenará su inscripción en elRegistro Público de Comercio.

ARTÍCULO 33.- Los agentes yapoderados de Seguros que cometanalguna de las infracciones previstas en la

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 22··

alguna de las infracciones previstas en lafracción II, del artículo 139 Bis de la Leyde Seguros, en forma individual oconjuntamente con las Aseguradoras,serán sancionados con inhabilitación paraintermediar, en cualquier tiempo, con laspersonas que conforme a las “Reglas deOperación para los Seguros dePensiones, derivados de las Leyes deSeguridad Social”, aparezcan relacionadasen el listado de un día de la base deprospectación que distribuya el InstitutoMexicano del Seguro Social. Estainhabilitación no será menor de dos nimayor a cinco días de los listadoscorrespondientes a cada uno de los díasde la sanción.

Los agentes y apoderados de seguros que cometanalguna de las infracciones previstas en la fracción IIdel art. 139 de la Ley de Seguros

LA INHABILITACION NO SERA MENOR DE DOS NI MAYOR DE CINCO DIAS

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EN CAPACITACION

ARTÍCULO 34.- La determinación de lassanciones a que se refiere este Capítulo, sehará conforme al siguiente procedimiento:

I.- Se iniciará de oficio o por quejapresentada por cualquier persona afectadaque tenga interés jurídico respecto de lainfracción;

II.- Las quejas que se formulen deberánestar apoyadas en pruebas documentales oelementos probatorios suficientes, quehagan probable la infracción del agente oapoderado.

En caso de que la queja no cumpla con lodispuesto en el párrafo anterior, sedictará su sobreseimiento por falta deelementos;

III.- Se notificará al agente o apoderado elinicio del procedimiento, mediante oficio dela Comisión y, en su caso, copia de la quejay sus anexos, para que en un término dediez días hábiles contado a partir de lafecha de notificación, conteste por escritosobre los hechos que se le imputan y rindalas pruebas correspondientes. Lacontestación deberá referirse a todos y cadauno de los hechos afirmándolos,negándolos, expresando los que ignore porno ser propios o refiriéndolos como crea quetuvieron lugar.

1. SE INICIARA DE OFICIO O POR QUEJAS

2. DEBERAN ESTAR APOYADAS EN PRUEBASDOCUMENTALES Y PROBATORIAS

3. SE NOTIFICARA AL AGENTE MEDIANTEOFICIO DE LA COMISION

4. SI EL AGENTE O APODERADO OMITEFORMULAR LA CONTESTACION PRECLUIRASU DERECHO.

5. TRANSCURRIDO EL TERMINO, SEPROCEDERA AL DESAHOGO DE PRUEBAS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 23··

tuvieron lugar.Se presumirán aceptados los hechos sobrelos cuales el agente o apoderado nosuscitare explícitamente controversia, salvoprueba en contrario;

IV.- En el caso de que el agente oapoderado omita formular la contestación aque se refiere la fracción anterior, dentro deltérmino establecido en la misma, precluirásu derecho, sin que se requiera declaraciónal respecto y continuará el procedimiento;

V.- Transcurrido el término establecido en lafracción III, de este artículo, se procederá aldesahogo de las pruebas, que en su casose hayan aportado y al análisis delexpediente respectivo.

La Comisión tendrá la facultad de allegarsetodos los elementos de juicio que estimenecesarios para conocer con precisión loshechos que hayan motivado elprocedimiento. Para tal efecto, podrávalerse de cualquier persona o documento,ya sea que pertenezca al quejoso, alprobable infractor o a persona ajena alprocedimiento, sin más limitaciones que lasde que las pruebas no estén prohibidas porla ley y tengan relación inmediata con loshechos controvertidos.

6. SE RESOLVERA SOBRE LA INEXISTENCIA DELA INFRACCION O IMPONIENDO LA SANCIONCORRESPONDIENTE.

7. SI DE LA CONTESTACION SE ADVIERTENNUEVOS ELEMENTOS SE ACORDARA LAINICIACION DE OTRO PROCEDIMIENTO

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EN CAPACITACION

Desahogadas las pruebas y con loselementos que, en su caso, se hubieraallegado la Comisión, se resolverá sobrela inexistencia de la infracción oimponiendo al agente o apoderado lasanción correspondiente, y se le notificarála resolución al interesado, y

VI.- Si de la contestación se adviertennuevos elementos que impliquen otrasinfracciones a cargo del agente oapoderado o de otras personas, seacordará la iniciación de otroprocedimiento y, en su caso, podrádisponerse previamente la práctica deinvestigaciones.

ARTÍCULO 35.- Las notificaciones a quese refiere este Capítulo, se harán en elúltimo domicilio comunicado a la Comisión,excepto que se hubiere designado unoespecífico para esos efectos, conforme alo establecido en las Leyes de Seguros yFianzas.

Tratándose de los agentes a que serefieren los artículos 1o., fracción VIII,inciso a) y 20 de este Reglamento, asícomo de los apoderados, dichasnotificaciones se harán del conocimientode la Institución o del agente personamoral, según corresponda.

LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN EL ULTIMO DOMICILIO COMUNICADO A LA COMISION, EXCEPTO QUE SE HUBIERA

DESIGNADO UNO ESPECIFICO PARA ESOS EFECTOS.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 24··

moral, según corresponda.

ARTÍCULO 36.- Los agentes oapoderados podrán recurrir por escrito lassanciones que les sean impuestas, confundamento y de conformidad, segúncorresponda, con los artículos 108,fracción III, de la Ley de Seguros y 68,fracción V, de la Ley de Fianzas.

ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá ala cancelación de la cédula, cuando laautorización correspondiente se extingapor motivo de:

I.- Revocación de la autorización;

II.- Muerte;

III.- Renuncia a ejercer las actividades deintermediación;

IV.- Terminación de la relación laboral enel caso de agentes personas físicasvinculadas a las instituciones por unarelación de trabajo;

V.- Ser declarado en estado deinterdicción;

VI.- Disolución y liquidación, concursomercantil o quiebra de los agentespersonas morales, y

VII.- Fusión, en cuyo supuesto secancelará la de la fusionada.

•REVOCACION DE LA AUTORIZACION

•MUERTE

•RENUNCIA A EJERCER LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION

•TERMINACION DE LA RELACION LABORAL EN EL CASO DEAGENTES PERSONAS FISICAS VINCULADAS A LASINSTITUCIONES POR UNA RELACION DE TRABAJO

•SER DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCION

•DISOLUCION Y LIQUIDACION, CONCURSO MERCANTIL OQUIEBRA DE AGENTES PERSONAS MORALES

•FUSION EN CUYO SUPUESTO SE CANCELARA LA DE LAFUSIONADA.

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EN CAPACITACION

ARTICULO 139.- Las sanciones correspondientes a lasinfracciones previstas en esta Ley, así como a lasdisposiciones que de ella emanen, serán impuestasadministrativamente por la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas de acuerdo a lo siguiente:

.....................

VII. -Multa de 100 a 8000 días de salario a la Institución deseguros, a sus empleados o a los agentes de seguros queen alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducciónde primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado enla póliza, como aliciente para tomar o conservar uncontrato de seguro;

VIII. - Multa de 1000 a 8000 de salario,independientemente de las responsabilidades civiles openales en que incurran, a los Agentes de Seguros ofuncionarios o empleados de una institución o sociedadmutualista de seguros, que proporcionen datos falsos odetrimentes adversos, respecto a las instituciones osociedades mutualistas de seguros o en cualquier formahicieren competencia desleal a instituciones o sociedadesmutualistas de seguros;

................

X. -Multa de 1000 a 5000 días de salario, a lasInstituciones o sociedades mutualistas de seguros uoficinas de representación de entidades reaseguradorasdel extranjero, a los agentes de seguros y a losintermediarios de reaseguro, por la propaganda opublicación que hagan en contravención a lo dispuesto porel artículo 71 de esta Ley;

XI. - Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona queactúe como agente de seguros, intermediario dereaseguro, ajustador de seguros, representante de una

Las sanciones correspondientes seránimpuestas administrativamente por laComisión Nacional de Seguros y Fianzas

Estas sanciones podrán ser a lasInstituciones de seguros, a susempleados o a los agentes

Independientemente de las responsabilidadesciviles o penales en que incurran los agentes queproporcione datos falsos, o hicieren competenciadesleal a las Instituciones de seguros tambiénserán multados

También se multarán a las Instituciones de

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 25··

reaseguro, ajustador de seguros, representante de unaentidad reaseguradora del exterior o sociedad a que serefiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin laautorización correspondiente.

Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros,intermediario de reaseguro, ajustador de seguros,representante de una entidad reaseguradora del exterior osociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley,que al amparo de su autorización permitan que un tercerorealice las actividades que les están reservadas.

.........

XXI- Multa de 200 a 5000 días de salario, si lasdisposiciones violadas de esta Ley, así como a las que deella emanen, no tienen sanción especialmente señaladaen la misma.

Si se trataré de una institución o sociedad mutualistade seguros o un agente de seguros o de reaseguropersona moral, la multa se podrá imponer tanto adicha institución o sociedad mutualista de seguros oal agente de seguros o de reaseguro persona moral,como cada uno de los consejeros, directores,administradores, comisarios, funcionarios,apoderados, agentes o empleados que resultenautores o responsables de la infracción. Entre otras

ARTICULO 143 . Se impondrá pena de prisión de unoa quince años y multa de cinco mil a cincuenta mildías de salario a los consejeros, comisarios,directores, funcionarios o empleados de unaInstitución o Sociedad Mutualista de Seguros.

También se multarán a las Instituciones de Seguros cuando exista contravención respecto a la propaganda o publicación

Al agente de seguros, ajustador, intermediario de reaseguros que operé sin la autorización correspondiente se hace acreedor a multas

Se harán acreedores a multas laspersonas que violen lasdisposiciones de esta ley.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

LGISMS

ARTICULO 139 BIS

En adición a lo previsto en el presente Capítulo, a lasInstituciones de Seguros autorizadas en los términos de estaley, para operar el artículo a que se refiere el capítulo VIIfracción segunda de la presente ley, La C.N.S.F., les aplicaráadministrativamente las sanciones que a continuación seindican, cuando de manera directa, conjuntamente con susagentes o por interpósita persona, cometan las infraccionesque respecto de cada una de ellas se señalan:.................

Las sanciones correspondientes seránimpuestas administrativamente por laComisión Nacional de Seguros y Fianzas

Los Agentes se harán acreedores a multas, que pueden llegar hasta5,000 días de salario mínimo, cuando comentan las siguientesinfracciones y delitos.

� - Ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguenalgún otro beneficio no estipulado en la póliza (Fracc. VII) 100 a 8000 D.S.M.

� -Proporcione datos falsos, detrimentes o adversos respecto deCompañías o Mutualistas de Seguros (Fracc. VII) 100 a 8000D.S.M.

ARTICULO 142.- Se impondrá pena de prisiónde uno a quince años y multa de quinientos a milquinientos días de salario:

I.- Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo delucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia dehechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración deun contrato de seguro; y

II.- Al médico que suscriba un examen destinado a servir debase para la contratación de un seguro, con una persona oentidad no facultada para funcionar en los términos de estaLey como institución o sociedad mutualista de seguros,cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona oentidad.

Se impondrá pena de prisión al agente omédico que dolosamente que con ánimo delucrar, oculte a la empresa la existencia dehechos cuyo conocimiento habría impedidola celebración de un contrato de seguros

ARTICULO 41 . - Las Instituciones de Seguros sólopodrán pagar comisiones y cualquier otra

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 26··

Sólo podrán pagarcomisiones a agentes deseguros, sobre las primasque efectivamente hayaningresado a la institución.

sólo podrán cobrar primascontra el recibo oficialexpedido por lasinstituciones

Art. 41 Art. 42

podrán pagar comisiones y cualquier otracompensación por la contratación de seguros aagentes de seguros, sobre las primas queefectivamente hayan ingresado a la institución.

Las Instituciones de Seguros podrán tomando encuenta las condiciones de contratación ocaracterísticas de los riesgos que cubran los seguros,aplicar total o parcialmente las comisionesestablecidas por los agentes en beneficio delasegurado o contratante, en su caso, procurando entodo momento el desarrollo de planes de seguros. Eneste supuesto, las Instituciones deberán especificaren la póliza el monto de la reducción de primas, quecorresponda a la aplicación total o parcial de lascitadas comisiones.

ARTICULO 42.- Los agentes de seguros sólopodrán cobrar primas contra el recibo oficial expedidopor las instituciones. Las primas así cobradas seentenderán recibidas directamente por lasaseguradoras.

Cuando el agente de seguros, vinculado a una Institucióon deSeguros por una relación laboral o un contrato mercantil o porcuyo conducto la propia Institución haya aceptado lacontratación de seguros, entregue a una persona recibos odocumentos oficiales para la salicitud o contratación deseguros, obligará a la Institución en los términos que se hayanestablecido en dichos terminos.

Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafoanterior por un agente, amparando un contrato de seguros enel que se indentifíquen los riesgos cubiertos, obligaráigualmente a la Institución Aseguradora.

Solo podrán celebrar contratos a nombre y por cuenta de unaInstitución Aseguradora, el agente de Seguros designadoexpresamente por esta para actuar como su apoderado.

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EN CAPACITACION

I.3 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS

LEY SOBRE EL CONTRATO DESEGUROS

TITULOS QUE CONFORMAN LA LEYSOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS

I. PRELIMINARES

II. SEGUROS DE DAÑOS

III. SEGUROS DE PERSONAS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

FIGURAS QUE INTERVIENEN ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

Institución Aseguradora

El intermediario

El contratante

Solicitud

Póliza

Endosos

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 27··

IV. DISPOSICIONES FINALES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

I.3 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

PRIMA, RIESGO

REALIZACION DEL SINIESTRO

INTERES ASEGURABLE (VIDA Y DAÑOS)

LA POLIZA

ARTICULO 1º. - Por el contrato de seguro, laempresa aseguradora se obliga, medianteuna prima, a resarcir un daño o a pagar unasuma de dinero al verificarse la eventualidadprevista en el contrato.

ARTICULO 2º. - Las empresas de segurossólo podrán organizarse y funcionar deconformidad con la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros.

ARTICULO 3º.- El seguro marítimo se rigepor las disposiciones relativas del Código deComercio y por la presente ley en lo quesea compatible con ellas.

TITULO I

CAPITULO I DEFINICION Y CELEBRACION DEL CONTRATO

¿Qué se entiende por Contrato de Seguro?

¿En qué instrumento legal basan su organización y funcionamiento las Empresas de Seguros?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 28··

ARTICULO 4º.- Los seguros socialesquedarán sujetos a las leyes y reglamentossobre la materia.

ARTICULO 5º.- Las ofertas de celebración,prórroga, modificación o restablecimiento deun contrato suspendido, obligarán alproponente durante el término de quincedías, o el de treinta cuando fuere necesariopracticar examen médico, si no se fija unplazo menor para la aceptación.

ARTICULO 6º.- Se considerarán aceptadaslas ofertas de prórroga, modificación orestablecimiento de un contrato suspendido,hechas en carta certificada con acuse derecibo, si la empresa aseguradora nocontesta dentro del plazo de quince días,contados desde el siguiente al de larecepción de la oferta, pero sujetas a lacondición suspensiva de la aprobación de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

La disposición contenida en este artículono es aplicable a las ofertas de aumentarla suma asegurada y en ningún caso alseguro de personas.

¿En que plazo máximo el proponente debe presentar un examen médico requerido por la Institución?

¿Para que sea aceptada una oferta de prórroga, modificación o restablecimiento como debe ser presentada?

¿Qué plazo tiene la Institución para contestar ?

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EN CAPACITACION

ARTICULO 7º.- Las condiciones generalesdel seguro deberán figurar en el mismoformulario de ofertas suministrado por laEmpresa Aseguradora, o bien remitirse alproponente para que éste las incluya en laoferta del contrato que ha de firmar yentregar a la empresa. El proponente noestará obligado por su oferta si la empresano cumple con esta disposición. En todocaso, las declaraciones firmadas por elasegurado serán la base para el contrato, sila empresa le comunica su aceptacióndentro de los plazos que fija el artículo 6 dela presente ley.

ARTICULO 8º.- El proponente estaráobligado a declarar por escrito a la empresaaseguradora, de acuerdo con el cuestionariorelativo, todos los hechos importantes parala apreciación del riesgo que puedan influiren las condiciones convenidas, tales comolos conozca o deba conocer en el momentode la celebración del contrato.

ARTICULO 9º.- Si el contrato se celebra porun representante del asegurado, deberán

¿Cuándo deben entregarse las condiciones generales de la póliza al cliente?

¿Cuándo una persona solicita un seguro, a que esta obligada de acuerdo al Artículo No. 8 de la L.S.C.S.?

¿Cuándo el contrato de seguros se hace por un tercero ¿Quién debe

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 29··

un representante del asegurado, deberándeclararse todos los hechos importantesque sean o deban ser conocidos delrepresentante y del representado.

ARTICULO 10.- Cuando se proponga unseguro por cuenta de otro, el proponentedeberá declarar todos los hechosimportantes que sean o deban serconocidos del tercero asegurado o de suintermediario.

ARTICULO 11.- El seguro podrá contratarsepor cuenta propia o por cuenta de otro, cono sin la designación de la persona deltercero asegurado. En caso de duda, sepresumirá que el contratante obra porcuenta propia.

¿El seguro puede ser contratado por medio de otra persona?

¿Cuándo el contrato de seguros se hace por un tercero ¿Quién debe proporcionar la información para apreciar el riesgo.?

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EN CAPACITACION

ARTICULO 12.- El seguro por cuenta de un terceroobliga a la empresa aseguradora, aun en el casode que el tercero asegurado ratifique el contratodespués del siniestro.

ARTICULO 13.- Salvo pacto expreso en contrariocontenido en el contrato de mandato o en lapóliza, el mandatario que contrate un seguro anombre de su mandante, podrá reclamar el pagode la cantidad asegurada.

ARTICULO 14.- Los agentes que sean autorizadospor una empresa de seguros para que elloscelebren contratos, podrán recibir las ofertas,rechazar las declaraciones escritas de losproponentes, cobrar las primas vencidas,extender recibos, así como proceder a lacomprobación de los siniestros que se realicen.

ARTICULO 15.- Respecto al asegurado, se reputaráque el agente podrá realizar todos los actos quepor costumbre constituyan las funciones de unagente de su categoría y los que de hechoefectúe habitualmente con autorización de laempresa.

ARTICULO 16.- En todo caso, el agente necesitaráautorización especial para modificar las

¿Qué funciones podrán desempeñar los agentes autorizados por una empresa de seguros.?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 30··

condiciones generales de las pólizas, ya sea enprovecho o en perjuicio del asegurado.

ARTICULO 17.- La renovación tácita del contrato enningún caso excederá de un año.

ARTICULO 18.- Aun cuando la empresa se reasegurecontra los riesgos que hubiere asegurado, seguirásiendo la única responsable respecto alasegurado.

CAPITULO II LA POLIZA

ARTICULO 21.- El contrato de seguros:

I. Se perfecciona desde el momento en que elproponente tuviere conocimiento de la aceptaciónde la oferta. En los seguros mutuos seránecesario además, cumplir con los requisitos quela ley o los estatutos de la empresa establezcanpara la admisión de nuevos socios.

II. No pueden sujetarse a la condición suspensiva dela entrega de la póliza o de cualquier otrodocumento en que conste la aceptación, nitampoco a la condición del pago de la prima; y

III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyovencimiento se iniciará su eficacia para laspartes, pero tratandose de seguro de vida el plazoque se fije no podrá exceder de treinta días apartir del examen médico si este fuere necesario,y si no lo fuera a partir de la oferta.

En el reaseguro ¿Quién es el responsable ante el asegurado directo.?

La renovación tácita ¿No podrá ser mayor a que plazo?

¿En que momento se perfecciona el contrato?

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EN CAPACITACION

ARTICULO 31.- El contratante del seguro estaráobligado a pagar la prima en su domicilio, si no hayestipulación expresa en contrario.

ARTICULO 32.- En el seguro por cuenta de tercero, laempresa aseguradora podrá reclamar del aseguradoel pago de la prima cuando el contratante que obtuvola póliza resulte insolvente.

ARTICULO 33.- La empresa aseguradora tendrá elderecho de compensar las primas y los préstamos

TITULO I

CAPITULO III LA PRIMA

De acuerdo a lo que marca la ley ¿en donde debe pagar las primas el asegurado.?

Si al momento del siniestro, la póliza tiene adeudos de primas o prestamos ¿quién y como los pagan?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

ARTICULO 25.- Si el contenido de la póliza o susmodificaciones no concordaren con la oferta elasegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que siganal día en que reciba la póliza, transcurrido este plazose considerarán aceptadas las estipulaciones de lapóliza o de sus modificaciones.

ARTICULO 26.- El artículo anterior deberá incertarsetextualmente en la póliza.

¿En que plazo el asegurado puede solicitar una rectificación a la póliza?

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 31··

derecho de compensar las primas y los préstamossobre pólizas que se le adeuden, con la prestacióndebida al beneficiario.

ARTICULO 34.- Salvo pacto en contrario, la primavencerá en el momento de la celebración del contrato,por lo que se refiere al primer período del seguro;entendiéndose por período del seguro el lapso para elcual resulte calculada la unidad de la prima. En casode duda, se entenderá que el período del seguro esde un año.

ARTICULO 35.- La empresa aseguradora no podráeludir la responsabilidad por la realización de riesgo,por medio de cláusulas en que convenga que elseguro no entrará en vigor sino después del pago dela primera prima o fracción de ella.

ARTICULO 36.- En caso de duda, las primasulteriores a la del primer período del seguro seentenderán vencidas al comienzo y no al fin de cadanuevo período.

ARTICULO 37.- En los seguros de vida, en los deaccidentes y enfermedades, así como en los dedaños, la prima podrá ser fraccionada enparcialidades que correspondan a períodos de igualduración. Si el asegurado optare por cubrir la primaen parcialidades, cada una de éstas vencerá alcomienzo del período que comprenda.

prestamos ¿quién y como los pagan?

¿cuándo se considera vencida la prima?

¿A partir de cuando entra en vigor el seguro?

¿cuándo vencen las primas?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 38.- En caso de que seconvenga el pago de la prima en formafraccionada, cada uno de los períodos deigual duración a que se refiere el artículoanterior no podrán ser inferiores a un mes.

ARTICULO 39.- En los seguros por un soloviaje, tratándose de transporte marítimo,terrestre o aéreo y de accidentespersonales, así como en los seguros deriesgos profesionales, no se podrá convenirel pago fraccionado de la prima.

ARTICULO 40.- Si no hubiese sido pagadala prima o la primera fracción de ella, en loscasos de pago en parcialidades, dentro deltérmino convenido, el cual no podrá serinferior a tres días ni mayor a treinta díasnaturales siguientes a la fecha de suvencimiento, los efectos del contratocesarán automáticamente a las doce horasdel último día de ese plazo. En caso de que

TITULO ICAPITULO IIILA PRIMA

¿La prima fraccionada a que período no podrá ser inferior?

¿Qué período máximo tiene el asegurado para cubrir las primas?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

¿En que tipo de seguros la prima no pueda ser fraccionada?

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 32··

del último día de ese plazo. En caso de queno se haya convenido el término, se aplicaráel mayor previsto en este artículo.

ARTICULO 41.- Será nulo cualquierconvenio que pretenda privar de sus efectosa las disposiciones del artículo anterior.

ARTICULO 42.- La empresa aseguradorano podrá rehusar el pago de la primaofrecida por los acreedores privilegiados,hipotecarios o prendarios, tercerosasegurados, beneficiarios o por cualquierotro que tenga interés en la continuacióndel seguro.

ARTICULO 43.- Si la prima se ha fijado enconsideración a determinados hechos queagraven el riesgo y estos hechosdesaparecen o pierden su importancia en elcurso del seguro, el asegurado tendráderecho a exigir que en los períodosulteriores se reduzca la prima, conforme a latarifa respectiva y si así se convino en lapóliza, la devolución de la partecorrespondiente por el período en curso.

ARTICULO 44.- Salvo estipulación encontrario, la prima convenida para elperíodo en curso, se adeudará en sutotalidad aun cuando la empresaaseguradora no haya cubierto el riesgo sinodurante una parte de ese tiempo.

¿A que tiene derecho el asegurado, si los hechos que agravan el riesgo asegurado desaparecen?

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EN CAPACITACION

ARTICULO 45.- El contrato de seguro seránulo si en el momento de su celebración elriesgo hubiere desaparecido o el siniestrose hubiere ya realizado. Sin embargo, losefectos del contrato podrán hacerseretroactivos por convenio expreso de laspartes contratantes. En caso deretroactividad, la empresa aseguradora queconozca la inexistencia del riesgo, no tendráderecho a las primas ni al reembolso de susgastos; el contratante que conozca esacircunstancia perderá el derecho a larestitución de las primas y estará obligado alpago de los

gastos.

ARTICULO 46.- Si el riesgo deja de existirdespués de la celebración del contrato, éstese resolverá de pleno derecho y la prima sedeberá únicamente por el año en curso, ano ser que los efectos del seguro debancomenzar en un momento posterior a lacelebración del contrato y el riesgodesapareciere en el intervalo, en cuyo casola empresa sólo podrá exigir el reembolso

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

¿Cuándo se considera nulo el contrato?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 33··

la empresa sólo podrá exigir el reembolsode los gastos.

ARTICULO 47.- Cualquiera omisión oinexacta declaración de los hechos a que serefieren los artículos 8o, 9o y 10 de lapresente ley, facultará a la empresaaseguradora para considerar rescindido depleno derecho el contrato, aunque no hayainfluido en la realización del siniestro.

ARTICULO 48® .- La empresa aseguradoracomunicará en forma auténtica al aseguradoo a sus beneficiarios, la rescisión delcontrato dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha en que la propiaempresa conozca la omisión o inexactadeclaración.

Cuándo el asegurado incurra en omisión o inexacta declaración ¿qué facultad adquiera la compañía?

En que tiempo la aseguradora le deberá notificar al asegurado la rescisión del contrato por omisión o Inexacta declaración?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 49.- Cuando el contrato deseguro comprenda varias cosas o variaspersonas y la omisión o inexactadeclaración no se refieran sino a algunas deesas cosas, o de esas personas, el seguroquedará en vigor para las otras, si secomprueba que la empresa aseguradora lashabría asegurado solas en las mismascondiciones.

ARTICULO 50.- A pesar de la omisión oinexacta declaración de los hechos, laempresa aseguradora no podrá rescindir elcontrato en los siguientes casos:

I. - Si la empresa provocó la omisión oinexacta declaración;

II. - Si la empresa conocía o debía conocerel hecho que no ha sido declarado;

III. - Si la empresa conocía o debía conocerexactamente el hecho que ha sidoinexactamente declarado;

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

¿Cuándo la empresa no puede rescindir el contrato a pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

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IV. - Si la empresa renunció al derecho derescisión del contrato por esa causa;

V. - Si el declarante no contesta una de lascuestiones propuestas y sin embargo laempresa celebra el contrato. Esta regla nose aplicará si de conformidad con las otrasindicaciones del declarante, la cuestióndebe considerarse contestada en unsentido determinado y esta contestaciónaparece como una omisión o inexactadeclaración de los hechos.

ARTICULO 51.- En caso de rescisiónunilateral del contrato por las causas a quese refiere el artículo 47 de esta ley, laEmpresa Aseguradora conservará suderecho a la prima por el período del seguroen curso en el momento de la rescisión;pero si ésta tiene lugar antes de que elriesgo haya comenzado a correr para laempresa, el derecho se reducirá alreembolso de los gastos efectuados.

Si la prima se hubiere pagadoanticipadamente por varios períodos delseguro, la empresa restituirá las tres cuartaspartes de las primas correspondientes a losperíodos futuros del seguro.

En caso de resicion del contrato por omision o inexacta declaracion ¿Cuándo la compañía tendrá que devolver primas al asegurado ?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 52.- El asegurado deberácomunicar a la empresa aseguradora lasagravaciones esenciales que tenga el riesgodurante el curso del seguro, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento enque las conozca. Si el asegurado omitiereel aviso o si él provoca una agravaciónesencial del riesgo, cesarán de plenoderecho las obligaciones de la empresa enlo sucesivo.

ARTICULO 53.- Para los efectos del artículoanterior se presumirá siempre:

I. - Que la agravación es esencial, cuandose refiera a un hecho importante para laapreciación de un riesgo de tal suerte que laempresa habría contratado en condicionesdiversas si al celebrar el contrato hubiereconocido una agravación análoga;

II. - Que el asegurado conoce o debeconocer toda agravación que emane deactos u omisiones de sus inquilinos,

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

En caso de agravación esencial del riesgo ¿A que esta obligado el asegurado?

¿Cuándo se considera que la agravación del riesgo es esencial?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

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actos u omisiones de sus inquilinos,cónyuge, descendientes o cualquiera otrapersona que, con el consentimiento delasegurado, habite el edificio o tenga en supoder el mueble que fuere materia delseguro.

ARTICULO 54.- Lo dispuesto en los dosartículos anteriores no impedirá que en elcontrato se pacten expresamentedeterminadas obligaciones a cargo delasegurado con el fin de atenuar el riesgo oimpedir su agravación.

ARTICULO 55.- Si el asegurado no cumplecon esas obligaciones, la empresaaseguradora no podrá hacer uso de lacláusula que la libere de sus obligaciones,cuando el incumplimiento no tengainfluencia sobre el siniestro o sobre laextensión de sus prestaciones.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 56.- Cuando la empresaaseguradora rescinda el contrato por causade agravación esencial del riesgo, suresponsabilidad terminará quince díasdespués de la fecha en que comunique suresolución al asegurado.

ARTICULO 57.- Si el contrato comprendiesevarias cosas o varias personas, y el riesgono se agrava sino en lo que respecta a unaparte de las cosas o de las personas, elseguro quedará en vigor para las demás, acondición de que el asegurado pague porellas la prima que corresponda conforme alas tarifas respectivas.

ARTICULO 58.- La agravación del riesgo noproducirá sus efectos:

I. - Si no ejerció influencia sobre el siniestroo sobre la extensión de las prestaciones dela empresa aseguradora;

II. - Si tuvo por objeto salvaguardar losintereses de la empresa aseguradora ocumplir con un deber de humanidad;

III. - Si la empresa renunció expresa o

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

¿Cuándo la empresa rescinde el contrato por causa de agravación esencial del contrato en que plazo terminará su responsabilidad?

¿Cuándo la agravación esencial no producirá sus efectos?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

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III. - Si la empresa renunció expresa otácitamente al derecho de rescindir elcontrato por esa causa. Se tendrá porhecha la renuncia si al recibir la empresaaviso escrito de la agravación del riesgo, nole comunica al asegurado dentro de losquince días siguientes, su voluntad derescindir el contrato.

ARTICULO 59.- La empresa aseguradoraresponderá de todos los acontecimientosque presenten el carácter del riesgo cuyasconsecuencias se hayan asegurado, amenos que el contrato excluya de unamanera precisa determinadosacontecimientos.

ARTICULO 60.- En los casos de dolo omala fe en la agravación del riesgo, elasegurado perderá las primas anticipadas.

ARTICULO 66 .- Tan pronto como elasegurado o el beneficiario en su caso,tengan conocimiento de la realización delsiniestro y del derecho constituido a su favorpor el contrato de seguros, deberán ponerloen conocimiento de la empresaaseguradora.

Salvo disposiciones en contrario de lapresente ley, el asegurado o el beneficiariogozarán de un plazo máximo de cinco díaspara el aviso que deberá ser por escrito sien el contrato no se estipula otra cosa

¿Qué plazo tendrá el asegurado o beneficiario para notificar el siniestro a la aseguradora?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

ARTICULO 67.- Cuando el asegurado o elbeneficiario no cumplan con la obligaciónque les impone el artículo anterior, laempresa aseguradora podrá reducir laprestación debida hasta la suma que habríaimportado si el aviso se hubiere dadooportunamente.

ARTICULO 68.- La Empresa quedarádesligada de todas las obligaciones delcontrato, si el asegurado o el beneficiarioomiten el aviso inmediato con la intenciónde impedir que se compruebenoportunamente las circunstancias delsiniestro.

ARTICULO 69.- La Empresa Aseguradoratendrá el derecho de exigir del asegurado obeneficiario toda clase de informacionessobre los hechos relacionados con elsiniestro y por los cuales puedandeterminarse las circunstancias de surealización y las consecuencias del mismo.

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

¿Cuándo el asegurado o el beneficiario no informen el siniestro de inmediato, a que tiene derecho la compañía aseguradora

¿Una vez consumado el siniestro a que tiene derecho la compañía aseguradora?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

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ARTICULO 70.- Las obligaciones de laempresa quedarán extinguidas si demuestraque el asegurado, el beneficiario o losrepresentantes de ambos, con el fin dehacerla incurrir en error, disimulan odeclaran inexactamente hechos queexcluirían o podrían restringir dichasobligaciones. Lo mismo se observará encaso de que, con igual propósito, no leremitan en tiempo la documentación de quetrata el artículo anterior.

ARTICULO 71.- El crédito que resulte delcontrato de seguro vencerá treinta díasdespués de la fecha en que la empresahaya recibido los documentos einformaciones que le permitan conocer elfundamento de la formación.

¿Cuándo pueden quedar extinguidas las obligaciones de una compañía de seguros.?

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EN CAPACITACION

ARTICULO 76.- Cuando el contrato o esta ley hagandepender la existencia de un derecho de la observancia de unplazo determinado, el asegurado a sus causahabientes queincurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor,podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezcael impedimento.

ARTICULO 77.- En ningún caso quedará obligada la Empresa,si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe delasegurado, del beneficiario o de sus respectivoscausahabientes.

ARTICULO 78.- La empresa aseguradora responderá delsiniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa delasegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula quelibere a la empresa en caso de culpa grave.

ARTICULO 79.- La empresa responderá de las pérdidas ydaños causados por las personas respecto a las cuales escivilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en el

TITULO ICAPITULO IV

EL RIESGO O LA REALIZACION DEL SINIESTRO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 38··

civilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en elcontrato la cláusula de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 80.- Igualmente responderá siempre que elsiniestro se cause en cumplimiento de un deber dehumanidad.

CAPITULO V. PRESCRIPCION

ARTICULO 81.- Todas las acciones que se deriven de uncontrato de seguros prescribirán en dos años contados desdela fecha del acontecimiento que les dio orígen.

TITULO II CONTRATO DE SEGUROS SOBRE LOS DAÑOS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO III.- La empresa Aseguradora que pague laindemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, entodos los derechos y acciones contra terceros, que por causadel daño sufrido que correspondan al asegurado.

(A) El derecho a la subrogación no procederá en el caso enque el asegurado tenga relación conyugal o de parentezco porconsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil conla persona que que haya causado el daño o bién si escivilmente responsable de la misma.

ARTICULO 151

El contrato de seguro sobre las personas comprende todoslos riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado ensu existencia, integridad personal salud o vigor vital.

¿En términos generales, en que tiempo prescriben las acciones que se derivan de un contrato de seguros?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 151.- El contrato de seguro sobre las personascomprende todos los riesgos que puedan afectar a lapersona del asegurado en su existencia, integridadpersonal, salud o vigor vital.

ARTICULO 152.- El seguro de personas puede cubrir uninterés económico de cualquier especie que resulte de losriegos de que trata este título o bién dar derecho aprestaciones independientes en asboluto de toda pérdidapatrimonial derivada del siniestro.

® En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrásubrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contralos terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trata encontratos de seguros que cubran gastos médicos o la salud.

(A) El derecho a la subrogación no procederá en el caso en que elasegurado tenga relación conyugal o de parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civi con lapersona que que haya causado el daño o bién si es civilmenteresponsable de la misma.

ARTICULO 153.- La póliza del seguro sobre las personas.

La empresa aseguradora estará obligada a entregar alcontratante del seguro, una póliza en la que consten losderechos y obligaciones de las partes. La póliza deberácontener:

I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de laempresa aseguradora;

DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO SOBRE LAS PERSONAS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

EL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS

COMPRENDE:

TODOS LOS RIESGOS QUE PUEDEN AFECTAR A LAPERSONA DEL ASEGURADO EN:

� SU EXISTENCIA

� INTEGRIDAD PERSONAL

� SALUD O

� VIGOR VITAL

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 39··

empresa aseguradora;

II.La designación de la cosa o persona asegurada;

III.La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y laduración de esta garantía;

V.El monto de la garantía;

VI.La cuota o prima del seguro, y

VII.Las de más cláusulas que deban figurar en la póliza deacuerdo con las disposiciones legales, así como lasconvenidas lícitamente por los contratantes.

En el seguro de personas particularmente debera contenerlo siguiente:

-El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona opersonas sobre quienes recaiga el seguro.

- El nombre completo del beneficiario si no hay algunodeterminado

- El acontecimiento o el término del cual dependa laexigibilidad de la suma asegurada

- En su caso los valores garantizados.

• ARTICULO 154. La póliza del contrato de seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la Empresa Aseguradora. La póliza a la órden se transmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente la fecha, el nombre, y el domicilio del endosario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de transmición.

• En caso de designación irrevocable de beneficiario este puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19 deberá constar por escrito y, además, ser notifcado al asegurador.

¿Qué tipo de seguro no podrá ser al portador?

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EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

-ARTICULO 160.- Cuando se compruebe que huboinexactitud en la indicación de la edad del asegurado, laempresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que laedad real al tiempo de su celebración, esté fuera de loslímites de admisión fijados por la empresa, pero en estecaso se devolverá al asegurado la reserva matemáticadel contrato en la fecha de su rescición

ARTICULO 161.- I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de

¿Cuando la edad del asegurado fue declarada inexactamente y esta se encuentra fuera de los límites de admisión, que obligación asume la Institución ante el asegurado o el beneficiario?

¿Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad

real?

¿Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado?

¿Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real?

¿Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 40··

ARTICULO 163

El asegurado tendrá derecho a designar un tercerocomo beneficiario sin necesidad de consentimientode la empresa asegurada. La cláusula beneficiariapodrá comprender la totalidad o parte de losderechos derivados del seguro.

ASEGURADO

DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Libremente

Sin necesidad del consentimiento de la aseguradora

Cambiar la designación salvo los beneficiarios irrevocables

ARTÍCULO 173 .- Por herederos o causahabientesdesignados como beneficiarios deberá entenderse,primero, los descendientes que deban suceder alasegurado en caso de herencia legítima y el cónyugeque sobreviva y después, si no hay descendientes nicónyuge, las demás personas con derecho a lasucesión.

la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.Fracción adicionada DOF 15-04-1946Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.

que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados?

¿Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios deberá entenderse?

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EN CAPACITACION

I.4 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZASAGENTE DE SEGUROS

TIPOS DE AGENTES

CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCION

CARACTERISTICAS DE LA CEDULA

REGLAMENTO DE AGENTES DESEGUROS Y DE FIANZAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- Para efectos de esteReglamento se entenderá por:

I.- Ley de Seguros, la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros;

II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal deInstituciones de Fianzas;

III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público;

IV.- Comisión, la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas;

V.- Aseguradora, la institución de segurosautorizada conforme a lo establecido en la

FIGURAS QUE INTERVIENEN EN EL FIGURAS QUE INTERVIENEN EN EL REGLAMENTO DE AGENTE DE SEGUROS.REGLAMENTO DE AGENTE DE SEGUROS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

L L EEYY

FFEE

LLEEYY

GGEEN.N.

DDEE

IINNSSTTIITTUUC.C.

SOCIEDADESMUTUALISTAS

AFIANZADORASINSTITUCIONES

C.N.S.F.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 41··

autorizada conforme a lo establecido en laLey General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros;

VI.- Afianzadora, la institución de fianzasautorizada conforme a lo establecido en laLey Federal de Instituciones de Fianzas;

REGLAMENTO DE AGENTES DESEGUROS Y DE FIANZAS

VII.- Institución, la Aseguradora o laAfianzadora o ambas, según corresponda;

VIII.- Agente, la persona física o moralautorizada por la Comisión para realizaractividades de intermediación en lacontratación de seguros o de fianzas,pudiendo ser:

a).- Personas físicas vinculadas a lasInstituciones por una relación de trabajo, enlos términos de los artículos 20 y 285 de laLey Federal del Trabajo, autorizadas parapromover en nombre y por cuenta de lasInstituciones, la contratación de seguros ode fianzas;

DDEERRAALL

DDEE

FFIIAANNZZAASS

C.C.

YY

SSOOCCIIEEDDAADDEESS

MMUUTTUUAALLIISSTTAASS

DDEE

SSEEGG

AGENTE PERSONA FISICA-Contrato Mercantil-Contrato Laboral

APODERADO

PERSONA MORAL

FACULTADES EXPRESAS (art. 21 R.A.S.F.)

�Expedir Pólizas�Modificarlas mediante endoso�Recibir avisos y reclamaciones�Cobrar Primas �Expedir recibos�Comprobar siniestros

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EN CAPACITACION

b).- Personas físicas independientes sinrelación de trabajo con las Instituciones, queoperen con base en contratos mercantiles, y

c).- Personas morales que se constituyancomo sociedades anónimas para realizardichas actividades;

IX.- Agente mandatario, el agentedesignado por las Instituciones para que asu nombre y por su cuenta actúe confacultades expresas;

X.- Apoderado, quien habiendo celebradocontrato de mandato con agentes personasmorales, se encuentre expresamentefacultado para desempeñar a su nombreactividades de intermediación, y

XI.- Actividades de intermediación, las querealicen los agentes o los apoderados en lacontratación de seguros o de fianzas.

ARTÍCULO 2o.- Las actividades deintermediación que pueden realizar losagentes y apoderados, consistirán en elintercambio de propuestas y aceptación delas mismas, comercialización yasesoramiento para la celebración decontratos de seguros o de fianzas, suconservación o modificación, renovación ocancelación.

ARTICULO 3o. Los agentes los apoderados

INTERCAMBIO DE PROPUESTAS Y ACEPTACIONDE LAS MISMAS, COMERCIALIZACIÓN YASESORAMIENTO PARA LA CELEBRACION DECONTRATOS DE SEGUROS O DE FIANZAS, SUCONSERVACION O MODIFICACION,RENOVACION O CANCELACION

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCIÒN

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 42··

ARTICULO 3o. Los agentes los apoderadosy las actividades de intermediación sesujetarán a los dispuesto por las leyes deSeguros y de Fianzas, las demás leyesaplicables, las disponsiciones generales quede ellas emanen, por el presentereglamento y las orientaciones de políticageneral que en materia aseguradora o defianzas, según corresponda señale laSecretaría mediante reglas de caráctergeneral; así como a la inspección yvigilancia de la Comisión.

Los agentes y los apoderados estaránobligados a recibir las visitas de inspecciónde la Comision, a proporcionar a esta y a laSecretaria la informacion en la forma ytérminos que lo solicite y atender a susrequerimientos.

® Las cuentas que deben llevar los agentespersonas morales se ajustaránestrictamente al catálogo que al efectoautorice la Comisión, la que señalará losmodelos de registro y auxiliarescorrespondientes.

VENTA DIRECTAPOR LAS

INSTITUCIONES

VENTA DIRECTACON

INTERMEDIARIOS

VENTA CONINTERMEDIARIOS

BANCARIOS

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EN CAPACITACION

ARTICULO 5o. ® Los agentes y apoderadosde seguros deberán informar a quién pretendacontratar un seguro, por lo menos de losiguiente:

I.Su nombre completo, tipo de autorización,número y vigencia de su cédula, así como eldomicilio donde realiza sus activades, en elcaso de los apoderados de seguros, ladenominación de la persona moral a la querepresente.

II.Del alcance real de la cobertura en formaamplia y detallada, forma de contratarla,conservarla, mantenerla y darla por terminada.

ARTÍCULO 14.- La autorización para actuarcomo agente persona física o apoderado, sehará constar en una cédula que contendrá: sunombre; el señalamiento, en el caso de losagentes, de si actúan por cuenta propia omediante una relación de trabajo con unaInstitución y en el caso de los apoderados ladenominación de la persona moral querepresentan; las operaciones, ramos ysubramos que se les autorice a intermediar; lafecha de su expedición; fotografía; el términode su vigencia, y los demás datos quedetermine la Comisión.

AGENTES PERSONAS FISICAS

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

SOBRE SU PERSONA SOBRE SU PLAN

1. Alcance de la Cobertura

2. Contratar

3. Mantener

4. Darla por términada

1. Nombre completo

2. Tipo de autorización

3. No. y Vigencia de cédula

4. Domicilio donde realiza sus actividades

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 43··

determine la Comisión.

La autorización para actuar como agentepersona moral, se hará constar en un oficio quecontendrá su denominación o razón social, lafecha de su expedición y el término de suvigencia, así como las operaciones, ramos ysubramos que se les autorice a intermediar.

En las autorizaciones para intermediar segurosde pensiones derivados de las leyes deseguridad social, en la cédula se deberá incluirel nombre de la Aseguradora para la cualprestan sus servicios los agentes persona físicao apoderados.

En ningún caso se otorgará autorización a unmismo agente o apoderado para intermediarseguros de pensiones derivados de las leyesde seguridad social, con más de unaAseguradora.

Tampoco podrá otorgarse a una mismapersona, autorización para actuar con más deuna de las calidades a que se refiere el artículo1o., fracción VIII, incisos a) y b) de esteReglamento.

En caso de extravío o robo de la cédula, losagentes personas físicas y los apoderadosestarán obligados, a su costa, a solicitar a laComisión la expedición de un duplicado, dentrode un plazo no mayor de treinta días naturalesde ocurrido el hecho.

APODERADO

CEDULAS DEFINTIVAS

AUTORIZACIONES PARA INTERMEDIAR SEGUROS DE PENSIONE S DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL ES

EXCLUSIVA

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EN CAPACITACION

I.4 REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZASAGENTE DE SEGUROS

TIPOS DE AGENTES

CANALES ALTERNOS DE DISTRIBUCION

CARACTERISTICAS DE LA CEDULA

La autorización para actuar como agentepersona moral, se hará constar en un oficioque contendrá su denominación o razónsocial, la fecha de su expedición y eltérmino de su vigencia, así como lasoperaciones, ramos y subramos que se lesautorice a intermediar.

En las autorizaciones para intermediarseguros de pensiones derivados de lasleyes de seguridad social, en la cédula sedeberá incluir el nombre de la Aseguradorapara la cual prestan sus servicios losagentes persona física o apoderados.

En ningún caso se otorgará autorización aun mismo agente o apoderado paraintermediar seguros de pensiones derivadosde las leyes de seguridad social, con másde una Aseguradora.

Tampoco podrá otorgarse a una mismapersona, autorización para actuar con másde una de las calidades a que se refiere el

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

LOS AGENTES NO PODRÁN TENER LAS DOS CALIDADES

En caso de extravío o robode la cédula, el agente

podrá solicitar a la CNSF un duplicado en un plazo

de 30 días

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 44··

de una de las calidades a que se refiere elartículo 1o., fracción VIII, incisos a) y b) deeste Reglamento.

En caso de extravío o robo de la cédula, losagentes personas físicas y los apoderadosestarán obligados, a su costa, a solicitar a laComisión la expedición de un duplicado,dentro de un plazo no mayor de treinta díasnaturales de ocurrido el hecho.

ARTÍCULO 15.- La autorización a que serefiere el artículo anterior, en el caso deagentes personas físicas y apoderadostendrá una vigencia de tres años y laComisión podrá refrendarla por períodosiguales, siempre que el interesado no seencuentre en alguno de los supuestosprevistos por el artículo 13 de esteReglamento.

Tratándose de agentes personas morales,la vigencia de la autorización podrá serindefinida. En el supuesto de que ésta seotorgue por tiempo definido, podrá serrefrendada por períodos iguales siempreque el interesado no se encuentre enalguno de los supuestos previstos por elartículo 13 de este Reglamento.

El trámite de refrendo de la autorización,deberá ser realizado antes del vencimientode la misma, dentro de los últimos sesentadías naturales de su vigencia.

VIGENCIA

TRAMITE PARA EL

REFRENDO

3 AÑOS

DENTRO DE LOS ULTIMOS

60 DIAS NATURALES

ANTES DE SU VENCIMIENTO

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EN CAPACITACION

I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIEROPROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

Título quinto

De los procedimientos de conciliación yarbitraje

Capítulo I

Del procedimiento de conciliación

Artículo 60.- La Comisión Nacional estáfacultada para actuar como conciliador entrelas Instituciones Financieras y los Usuarios,con el objeto de proteger los intereses deestos últimos.

Tratándose de diferencias que surjanrespecto al cumplimiento de fideicomisos, laComisión Nacional sólo conocerá de lasreclamaciones que presenten losfideicomitentes o fideicomisarios en contrade los fiduciarios.

S.H.C.P.

CONDUSEF

¿Para que esta facultada esta comisión?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 45··

Artículo 61.- La Comisión Nacional noconocerá de las reclamaciones porvariaciones de las tasas de interés pactadasentre el Usuario y la Institución Financiera,cuando tales variaciones seanconsecuencia directa de condicionesgenerales observadas en los mercados.

Artículo 62.- La Comisión Nacional podrárechazar de oficio las reclamaciones quesean notoriamente improcedentes.

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirálas reclamaciones de los Usuarios con baseen las disposiciones de esta Ley. Dichasreclamaciones podrán presentarse ya seapor comparecencia del afectado, en formaescrita, o por cualquier otro medio idóneo,cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del reclamante;

II. Nombre y domicilio del representante opersona que promueve en su nombre, asícomo el documento en que conste dichaatribución;

III. Descripción del servicio que se reclama,y relación sucinta de los hechos quemotivan la reclamación;

¿En que caso la CODUSEF no conocerá las reclamaciones?

¿Qué reclamaciones serán rechazadas?

¿Por qué medios puede el usuario del servicio financiero presentar una reclamación?

¿Qué requisitos debe cumplir una reclamación?

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EN CAPACITACION

I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIEROPROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

IV. Nombre de la Institución Financiera contrala que se formula la reclamación. La ComisiónNacional podrá solicitar a la Secretaría y a lasComisiones Nacionales los datos necesariospara proceder a la identificación de laInstitución Financiera, cuando la informaciónproporcionada por el Usuario sea insuficiente, y

V. Documentación que ampare la contratacióndel servicio que origina la reclamación. LaComisión Nacional estará facultada para suplirla deficiencia de las reclamaciones en beneficiodel Usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas demanera conjunta por los Usuarios quepresenten problemas comunes con una ovarias Instituciones Financieras, debiendoelegir al efecto uno o variosrepresentantes formales comunes

Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere lafracción IV del artículo anterior, deberáncontestar la solicitud que les formule laComisión Nacional en un plazo no mayor dediez días hábiles contados a partir de la fechaen que reciban la solicitud.

¿En que plazo las Instituciones a las que la CONDUSEF les requiere información deberán contestar a la solicitud de información?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 46··

en que reciban la solicitud.

Artículo 65.- Las reclamaciones deberánpresentarse dentro del término de dos añoscontado a partir de que se suscite el hecho queles dio origen. La reclamación podrápresentarse, a elección del Usuario, en eldomicilio de la Comisión Nacional o en laDelegación de la misma que se encuentre máspróxima al domicilio del Usuario, o en la UnidadEspecializada a que se refiere el artículo 50 Bisde esta Ley, de la Institución Financiera quecorresponda.

Artículo 66.- La reclamación que reúna losrequisitos señalados, por su sola presentación,interrumpirá la prescripción de las accioneslegales correspondientes, durante el tiempoque dure el procedimiento.

Artículo 67.- La Comisión Nacional correrátraslado a la Institución Financiera acerca de lareclamación presentada en su contra, dentro delos ocho días hábiles siguientes a la fecha derecepción de la misma, anexando todos loselementos que el Usuario hubiera aportado, yseñalando en el mismo acto la fecha para lacelebración de la audiencia de conciliación, conapercibimiento de sanción pecuniaria en casode no asistir.

Tratándose de Instituciones de Fianzas, deberácitarse al fiado en el domicilio que la Institucióntuviere de éste o de su representante legal.

¿En que plazo máximo deberán presentar las reclamaciones los usuarios del servicio financiero?

¿En donde deberán presentarse las reclamaciones?

¿En que tiempo la CONDUSEF le notificará a las Instituciones Financieras sobre la reclamación presentada en su contra ?

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EN CAPACITACION

I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIEROPROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

Artículo 68.- En el caso de que el Usuariopresente reclamación ante la ComisiónNacional contra alguna Institución Financiera,se deberá agotar el procedimientoconciliatorio, conforme a las siguientes reglas:

I. La Comisión Nacional citará a las partes auna audiencia de conciliación que se realizarádentro de los veinte días hábiles siguientescontados a partir de la fecha en que se recibala reclamación;

II. La Institución Financiera deberá, porconducto de un representante, rendir uninforme por escrito que se presentará conanterioridad o hasta el momento de lacelebración de la audiencia de conciliación aque se refiere la fracción anterior;

III. En el informe señalado se responderádetalladamente y de manera razonada atodos y cada uno de los hechos a que serefiere la reclamación, en caso contrario,dicho informe se tendrá por no presentadopara todos los efectos legales a que hayalugar;

IV. La falta de presentación del informe, no

¿EN QUE CONSISTE EL PROCESO DE CONCILIACION ?

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Usuario

Reclamación

Condusef

Dicta Auto

DesechaAdmite

Institución Financiera

Rinde informe

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 47··

IV. La falta de presentación del informe, nopodrá ser causa para suspender o diferir laaudiencia referida y ésta deberá darse porconcluida el día señalado para sucelebración, salvo que por cualquiercircunstancia, a juicio de la Comisión Nacionalno pueda celebrarse en la fecha indicada,caso en el cual se deberá verificar dentro delos cinco días hábiles siguientes;

V. La falta de presentación del informe a quese refiere el párrafo anterior hará tener porcierto lo manifestado por el Usuario,independientemente de las sanciones a quehaya lugar de conformidad con lo señalado enesta Ley;

VI. La Comisión Nacional cuando así loconsidere o a petición del Usuario, en laaudiencia de conciliación correspondiente odentro de los diez días hábiles anteriores a lacelebración de la misma, podrá requeririnformación adicional a la InstituciónFinanciera, y en su caso, diferirá la audienciarequiriendo a la Institución Financiera paraque en la nueva fecha presente el informeadicional;

Audiencia

Exhorta a conciliar

Aceptan

Convenio

No aceptan

PasivoContingente

Pide designen arbitro Amigable

Composición. Art 73

Acudir a autoridad judicial competetnte a fin de resolver la controversia. Arts. 14 y 16 Constitucional

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EN CAPACITACION

I.5 LEY DE PROTECCION Y DEFENSA PARA EL USUARIO DEL SERVICIO FINANCIEROPROCEDIMIENTO DE ORIENTACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de sucosto, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lopueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienesdeberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para laresolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el actacircunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, laComisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos yalcances de dicho acuerdo; si después de escuchar la explicaciónel Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambaspartes y por la Comisión Nacional, fijándose un término paraacreditar su cumplimiento;

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del conveniocorresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, sehará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presenteLey, y

® Artículo 69.- En el caso de que el Usuario no acuda a laaudiencia de conciliación y no presente dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha fijada para su celebraciónjustificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de lareclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión ,debiendo levantarse acta en donde se haga constar lainasistencia del Usuario.(A) La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

¿Qué documento podrá la CONDUSEF entregar al reclamante, contra pago de su costo’?

¿

¿Qué sucede cuando el usuario no acuda a la audiencia de conciliacion ?

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 48··

(A) La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

® Artículo 70.- En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción

Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

Artículo 91 .- Los Defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

Artículo 92.- En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el Defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro Defensor.

Cuando la institución financiera incumpla con cualquiera de las obligaciones del convenio de conciliación ¿Qué sucederá?

¿Cuáles son los requisitos para que al usuario le sea prestado el servicio de defensa legal gratuita?

¿El defensor legal podrá podrá dedicarse al libre ejercicio de la profesión’?

¿Qué sucede si existe un conflicto de intereses para el defensor legal’?

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EN CAPACITACION

Artículo 140.-P ara proceder penalmentepor los delitos previstos en los artículos 141 al146 y 147 al 147 bis 2 de esta ley, seránecesario que la Secretaria de Hacienda yCrédito Público formule petición, previaopinión de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas; también se procederá a petición dela institución o sociedad mutualista deseguros ofendidas, o de quien tenga interésjurídico.

Las multas previstas en este capitulo, seimpondrán a razón de días de salario. Paracalcular su importe se tendrá como base elsalario mínimo general diario vigente en eldistrito federal al momento de realizarse laconducta sancionada.

la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,oyendo la opinión de la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, dictara disposiciones decarácter general que tengan como finalidadestablecer medidas y procedimientos para

S.H.C.P.

C.N.S.F.

OYENDO LA OPINICION DE

DICTARA DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CUYA

FINALIDAD SEA:ESTABLECER MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOSPARA PREVENIR Y DETECTAR EN LASINSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DESEGUROS:

ACTOS U OPERACIONES QUE REALICEN CONSUS CONTRATANTES, ASEGURADOS ,BENEFICIARIOS Y OTROS USUARIOS DE SUS

I.6 OPERACIONES PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITALAVADO DE DINERO

FORMAS EN QUE OPERA EL LAVADO DE DINERO

DOCUMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACION

PARA PROCEDER PENALMENTE:

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 49··

establecer medidas y procedimientos paraprevenir y detectar en las instituciones ysociedades mutualistas de seguros, actos uoperaciones, que puedan ubicarse en lossupuestos del articulo 400 bis del códigopenal para el distrito federal en materia defuero común y para toda la republica enmateria de fuero federal, incluyendo laobligación de presentar a esa secretaria, porconducto de la citada comisión, reportesperiódicos sobre las operaciones yactividades que realicen con sus contratantes,asegurados, beneficiarios y otros usuarios desus servicios, por los montos y en lossupuestos, que en dichas disposiciones decarácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerarentre otros aspectos, criterios para laadecuada identificación de los clientes yusuarios de las operaciones y servicios delas mencionadas empresas aseguradoras,que consideren sus condiciones especificas yactividad económica o profesional; losmontos, frecuencia, tipos y naturaleza de lasoperaciones e instrumentos monetarios conque las realicen y su relación con lasactividades de los clientes o usuarios; lasplazas en que operen y las practicascomerciales, financieras y aseguradoras quepriven en las mismas; la debida y oportunacapacitación de su personal y medidasespecificas de seguridad en el manejo delas operaciones de las propias empresasaseguradoras.

BENEFICIARIOS Y OTROS USUARIOS DE SUSSERVICIOS

POR MONTOS QUE LAS DISPOSICIONES DECARÁCTER GENERAL ESTABLECEN.

ESTAS DISPOSICIONES DEBERAN SER OBSERVADAS OPORTUNAMENTE POR LOS

MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION, COMISARIOS, AUDITORES

EXTERNOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS

¿CÓMO Y POR QUIEN SERA SANCIONADA LA VIOLACION DE ESTAS

DISPOSICIONES?

POR LA C.N.S.F. CON MULTA EQUIVALENTE DEL 10% al 100% DEL ACTO U OPERACION DE QUE SE TRATE

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Las disposiciones de carácter generalseñaladas en el párrafo anterior y lasobligaciones previstas en ellas, deberán serobservadas oportunamente por los miembrosde los consejos de administración, comisarios,auditores externos, funcionarios y empleadosde las citadas empresas de seguros; laviolación de las mismas será sancionadapor la Comisión Nacional de Seguros yFianzas con multa equivalente del diez alcien por ciento del acto u operación de quese trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretariade Hacienda y Crédito Público y de la comisiónnacional de seguros y fianzas, como losmiembros de los consejos de administración,comisarios, auditores externos, funcionarios yempleados de las empresas de seguros a quese refiere este articulo, deberán abstenerse dedar noticia o información de las operacionesprevistas en el mismo a personas,dependencias o entidades, distintas de lasautoridades competentes expresamenteprevistas. La violación a estas disposicionesserá sancionada en los términos de las leyes

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

OPERACIONES PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA

OPERACIONES RELEVANTES

OPERACIONES INUSUALES

OPERACIONES PREOCUPANTES

MONTO IGUALES O

EQUIVALENTES A $10,000 Dlls

OPERACIÓN DUDOSA DE LA PER. FÍSICA O MORAL, RESPECTO AL MONTO, FRECUENCIA, TIPO Y NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 50··

será sancionada en los términos de las leyescorrespondientes.

La presentación de una identificación por parte delcliente, previamente a la realización de lasoperaciones con instrumentos monetarios, pormontos iguales o superiores al equivalente a$10,000.00 dlls. de los E.U.A. Se danespecificaciones tanto para personas físicas comomorales, nacionales y extranjeras.

Así mismo, las disposiciones de carácter generalindican que las Instituciones de seguros deberánabrir un expediente de identificación del cliente, quedeberá contener:

DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR EL ASEGURADO CONTRATANTE

CLIENTE

QUE REALICE UNA OPERACION CON INSTRUMENTOS MONETARIOS POR

MONTOS

LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEBERAN ABRIR UN EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DE CLIENTE QUE

CONTENGA:

INVOLUCRA PERSONAS DE LAS INSTITUCIONES

�CHEQUE DE VIAJERO�EFECTIVO�AMONEDADO : ORO O PLATA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

DOCUMENTOS QUE DEBERA PRESENTAR EL ASEGURADO CONTRATANTE

1. PERSONAS FISICAS MEXICANAS.

Identificación personal oficial.

Nombre Completo.

Lugar y Fecha de Nacimiento.

Nacionalidad.

Profesión.

Actividad o giro del Negocio.

Dirección particular (calle, número, colonia,código postal, ciudad, población, entidadfederativa y teléfono) y comercial en sucaso.

Registro Federal de Contribuyentes

Cédula de identificación Fiscal en el caso depersonas con actividades empresariales.

1.1 PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS

Además de las anteriores, su Pasaporte.

PERSONAS FISICAS MEXICANAS

� Identificación personal oficial.

� Nombre Completo.

� Lugar y Fecha de Nacimiento.

� Nacionalidad.

� Profesión.

� Actividad o giro del Negocio.

� Dirección particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad,población, entidad federativa y teléfono) y comercial en su caso.

� Registro Federal de Contribuyentes

� Cédula de identificación Fiscal en el caso de personas conactividades empresariales.

PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS

� Además de las anteriores, su pasaporte

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 51··

Además de las anteriores, su Pasaporte.

2. PERSONAS MORALES MEXICANAS.

Acta Constitutiva o documento en queconste su constitución debidamente inscritoen el Registro Público de Comercio.

Facultades o poderes del representante.

Identificación personal oficial delrepresentante.

Registro Federal de Contribuyentes.

Cédula de Identificación Fiscal en el caso depersonas con actividades empresariales.

Nombre del administrador, del director, delgerente general, apoderado legal quecelebre la operación con la Institución.

Actividad o giro comercial.

Comprobante de domicilio.

� Además de las anteriores, su pasaporte

PERSONAS MORALES MEXICANAS

� Acta Constitutiva o documento en que conste su constitucióndebidamente inscrito en el Registro Público de Comercio.

� Facultades o poderes del representante.

� Identificación personal oficial del representante.

� Registro Federal de Contribuyentes.

� Cédula de Identificación Fiscal en el caso de personas conactividades empresariales.

� Nombre del administrador, del director, del gerente general,apoderado legal que celebre la operación con la institución.

� Actividad o giro comercial.

� Comprobante de domicilio.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

2.1 PERSONAS MORALES EXTRANJERAS:

Además de las anteriores, documento queacredite la existencia de la persona ydocumento que acredite como surepresentante a la persona física que seostente como tal (y en caso de que éstaúltima también sea extranjera, su pasaporte.

Tratándose de documentos expedidos en elextranjero, estos deberán ser análogos a losprevistos en el derecho civil mercantil.

A.Deberá establecerse un expediente deidentificación del cliente, en el que seintegrará toda la documentación, siendoresponsable la institución de la suficiencia delexpediente, conservándolo en los plazos ycondiciones que se establecen en el capítulorelacionado al archivo y conservación de

PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

� Además de las anteriores, documento que acredite la existencia de lapersona y documento que acredite como su representante a la personafísica que se ostente como tal (y en caso de que ésta última también seaextranjera, su pasaporte.

� Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, estos deberán seranálogos a los previstos en el derecho civil mercantil.

LA INSTITUCION DE SEGUROS

ABRIRA EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DE

CLIENTE

ASEGURANDOSE DE LASUFICIENCIA DEL EXPEDIENTE YEL CUMPLIMIENTO DE TODOSLOS REQUISITOS.

Y SERA RESPONSABLE DE RESGUARDAR Y CONSERVAR EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 52··

documentos de este manual.

La Institución deberá asegurar elcumplimiento de todos los requisitos parallevar a cabo la debida identificación de estemanual.

Tratándose de operaciones de fideicomiso, laInstitución fiduciaria, en el acto constitutivo dedichas operaciones, procederá a identificar alas partes que comparezcan a la suscripcióndel contrato respectivo.

Cuando en dichas operaciones hubiereincrementos o retiros efectuados porpersonas distintas a los fideicomitentesiniciales, la institución fiduciaria tambiénprocederá a identificarlos al momento derealizar las operaciones, siempre que sean enun monto igual o superior al equivalente a $10,000.00 dlls. De los E.U.A. en cualquierinstrumento monetario.

LOS REQUISITOS.

OPERACIONES DE FIDEICOMISOS

LA INSTITUCION FIDUCIARIA

EN EL ACTO CONSTITUTIVO DE ESTASOPERACIONES PROCEDERÁ A IDENTIFCARA LAS PARTES QUE COMPAREZCAN.

CUANDO EN ESTASOPERACIONES: HUBIEREINCREMENTOS O RETIROSIGUALES O SUPERIORES A10,000.00 DLLS. POR PERSONASDISTINTAS A LOSFIDEICOMITENTES INICIALES. LA INSTITUCION FIDUCIARIA

TAMBIÉN PROCEDERÁ AIDENTIFICARLOS ALMOMENTO DE REALIZAR LAOPERACIÓN

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

El Sistema Financiero Mexicano,Conjunto de personas y organizacionespúblicas y privadas, a través de lascuales se captan, administran, regulan ydirigen los recursos financieros que senegocian entre los diversos agenteseconómicos, dentro del marco de lalegislación correspondientes.

Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.- Es una dependenciagubernamental centralizada, integrantedel Poder Ejecutivo Federal, cuyo titulares designado por el Presidente de laRepública. De acuerdo con lo dispuestopor la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y por su ReglamentoInterior. Instrumentar el funcionamientode las instituciones integrantes delSistema Financiero Nacional. Supervisay regula a las instituciones que forman el

I.6 SISTEMA FINANCIERO MEXICANOLA ACTIVIDAD FINANCIERA EN MEXICO

LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, SU PROPÓSITO Y RELACIÓN ENTRE SÍ

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINNACIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS

RELACIÓN ENTRE AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Sistema Financiero Mexicano:

SHCP

CNSF

CNBV CONDUSEF

CONSAR

BANXICO IPAB

AFORES

SIEFORES

Aseguradoras

Afianzadoras

SistemaBancario

ISES

SociedadesMutualistas de

Seguros

SistemaBursátil

OrganizacionesAuxiliares de Crédito

Institución de Depósitode Valores

Bolsa deValores

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 53··

y regula a las instituciones que forman elSistema Financiero, a través de lasComisiones.

Banco de México , Es el banco centralde la nación. Fue creado por la ley del 15de agosto de 1925 y constituido porescritura pública el 1 de septiembre deese mismo año. Actualmente se rige porla Ley del Banco de México publicada el23 de diciembre de 1993correspondiéndole desempeñar lassiguientes funciones

Es una institución independiente delpoder ejecutivo, teniendo como funciónla regulación de todo lo referente alsistema de pagos.

Organismo de carácter PúblicoDescentralizado, con personalidad jurídica ypatrimonio propios

Regular la emisión y circulación demoneda y crédito fijar los tipos de cambioen relación con las divisas extranjeras.

Operar como banco de reserva. Prestarservicio de tesorería al Gobierno Federal.representar al gobierno en el FondoMonetario Internacional

Autoridades que integran el Sistema Financiero Mexicano :

Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder

Ejecutivo Federal.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Banco de MéxicoEs una institución independiente del poder ejecutivo, teniendo como función la regulación de todo lo referente al sistema de pagos.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, SU PROPÓSITO Y RELACIÓN ENTRE SÍ.

Bancos Comerciales o Instituciones de Crédito o de Banca Múltiple

Banco de Desarrollo o Banco de Segundo Piso o Banco de Fomento

Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Sofoles

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato del Ahorro Nacional

Bancos Comerciales o Instituciones de Crédito o de Banca

Múltiple

Son empresas que através de varios productos captan, es deci r,reciben en dinero del público (ahorradores o inversionista s) y locolocan, es decir, lo prestan a las personas o empresas que lonecesitan y que cumplen con los requisitos para ser sujeto de crédito

Banco de Desarrollo o Banco de Segundo Piso o Banco de Fomento

Son banco dirigidos por el Gobierno Federal, cuyo p ropósito es desarrollar ciertos sectores (agicultura, autoparte s,textil) atender y solucionar problemáticas de financiamiento regional es o municipales o fomentar ciertas actividades (exportación, desarr ollo de proveedores, creación de nuevas empresas) se les de nomina de Segundo Piso, por que sus programas de apoyo o líne as de

II SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 54··

Segundo Piso, por que sus programas de apoyo o líne as de financiamiento la realizan a través de los bancos c omerciales que quedan en primer lugar ante las empresas o usuarios que solicitan el préstamo.

Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Sofoles

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes

Patronato del Ahorro Nacional

Podemos llamarlos bancos especializados porque pres tan sólamente para un sector, por ejemplo: construcción, automotr íz o actividad por ejemplo: consumo a través de tarjeta de crédito, só lo que en lugar de recibir depósitos, captan recursos teniendo que obt ener dinero mediante la colocación de valores o solicitando cré ditos.

Es una institución (Banca de Desarrollo) cuyo propó sito es promover el ahorro, el financiamiento y la inversión, así co mo ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los inte grantes del sector. Dicho sector está conformado por la entidad es de ahorro y crédito popular las cuales son:

1- Sociedades de Ahorro y Préstamos y Sociedades Fin ancieras Populares (antes cajas populares, cajas solidarias, sociedades de ahorro y ´préstamo).

Fideicomisos PúblicoSu propósito es apoyar cierto tipo de actividades definidas debidoa que cada uno es muy distinto no se pueden generalizar en sufuncionamiento, pero algunos son muy conocidos: INFONAVIT(Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabaj adores),FONACOT (Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de losTrabajadores), FOVI (Fondo de Operación y FinanciamientoBancario a la Vivienda), FONATUR (Fondo Nacional de Fomento alTurismo) y otros más.

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EN CAPACITACION

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINNACIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS

RELACIÓN ENTRE AUTORIDADES, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS.

El própósito de una institución financiera es poner en contacto (intermediación) a las personas que necesitan dinero (demandantes o que requieren que se les preste dinero) y a las personas que lo tienen (oferentes), personas que han podido acumular dinero mediante su hábito de gastar menos de los que realmente ganan, esto es financiamiento, además cumple con la función de ayudar a la circulación eficiente del dinero, esto es el sistema de pagos.

Cuando las personas o empreas llevan su dinero a una institución financiera (banco) están buscando dos cosas:

1.- Proteger su dinero, ya sea

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLOS.

Agentes Económicos

Agentes Económicos

Depositan$

Empresas

Familias

Prestan$

Cobran Intereses

Ahorro Financiamiento

Familias

Empresas

Gobierno

PaganIntereses

Banco

Están buscando cosas:

1.- Proteger su dinero, ya

Están buscando cosas:

2.- Para utilizar a las

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 55··

1.- Proteger su dinero, ya sea ahorrando o inviertiendo para ganar más. realizar diversas operaciones.

2.- Para utilizar a las instituciones como un medio de pago y control de sus operaciones.

1.- Proteger su dinero, ya sea ahorrando o inviertiendo para ganar más. realizar diversas operaciones.

2.- Para utilizar a las instituciones como un medio de pago y control de sus operaciones .

Podemos llamarlos bancos especializados porque prestan sólamente para un sector, por ejemplo: construcción, automotríz o actividad por ejemplo: consumo a través de tarjeta de crédito, sólo que en lugar de recibir depósitos, captan recursos teniendo que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos.

SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Empresas de factoraje

Arrendadoras financieras

Uniones de crédito

Casas de cambio

Almacenes generales de depósito

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EN CAPACITACION

SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

EMPRESAS DE FACTORAJE.- Son empresas financieras que se dedican a adquirir, no necesariamente comprar, los derechos de cobro que tienen personas o empresas a través de facturas, pagarés, letras de cambio, contrarrecibos y otros títulos de crédito. Al adquirir los documentos para cobrarle al deudor, es decir quién los firmó, las empresas de factoraje pagan o adelantan dinero al dueño del derecho de cobro menos una comisión por el servicio, a esto también se le conoce como “descuento de documentos”. Se considera una operación de crédito pues el vendedor de los derechos (dependiendo de la modalidad que elija factoraje con recurso o sin recurso), sigue siendo responsable de que el deudor pague, esto es como conceder un crédito al vendedor a cambio de las facturas. Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien para realizar inversiones.

Arrendadoras financieras: Es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga acomprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazoforzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes,y en su caso los gastos accesorios aplicables. La gran ventaja del arrendamiento consiste en diferir el pagoen varias mensualidades y en su caso ejercer la opción de compra, en lugar de la alternativa tradicional deefectuar un desembolso para el pago de contado.

Uniones de crédito: Tienen por objeto facilitar el acceso del crédito a sus socios, prestar su garantía o aval,recibir préstamos de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas. Para ser socio sedeberá adquirir una acción o parte social de la propia institución. Los socios a través de la unión de créditopodrán comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así comoalquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial..

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 56··

alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial..

Casas de cambio: Son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a realizar en forma habitual yprofesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional,autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el Banco deMéxico y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cabe mencionar que se entiendepor divisa a los billetes, monedas, cheques y ordenes de pago (money orders) en moneda extranjera.

Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo,control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren entránsito, amparados por certificados de depósito y pudiendo otorgar financiamientos con garantía de losmismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación,reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmentesu naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos deprenda; el “certificado de depósito” permite vender la mercancía sin tener que movilizarla hasta el lugardonde se realice la operación de compraventa, mientras que el “bono de prenda” permite obtener créditoscon el respaldo o la garantía de la mercancía cuidada en el almacén.

Fideicomisos Públicos.- Su propósito es apoyar cierto tipo de actividades definidas debido a quecada uno es muy distinto no se pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos sonmuy conocidos: INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores),FONACOT (Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores), FOVI (Fondode Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda), FONATUR (Fondo Nacional de Fomentoal Turismo) y otros más.

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EN CAPACITACION

SECTOR BURSÁTIL:

El motivo por el que las instituciones financieras se agrupanen sectores es para tener relacionadas aquellas que realizanactividades similares o cuyos productos y servicios sonregulados por las mismas leyes y se se considera a:

�Casas de bolsa: Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en elmercado de valores (BMV) entre aquellos que desean invertir su dinero, o bien lasempresas que requieren de algún tipo de financiamiento, estas operaciones se realizan através de instrumentos denominados valores. La intermediación es cuando estasinstituciones financieras ponen en contacto a los inversionistas o personas que deseancomprar, vender o transferir entre ellos los valores; esta es la principal razón por la cuallas casas de bolsa no pueden garantizar ganancias al inversionista ya que ellas no son

responsables de que tan bueno o malo es el instrumento que se compra.

�Sociedades de inversión y Operadoras, distribuidoras y administradoras desociedades de inversión: Son empresas cuyo fin es administrar inversiones en elmercado de valores. En este caso el usuario a través de la operadora, distribuidora oadministradora compra y vende acciones de las sociedades de inversión en las queesta interesado en participar, y el usuario inversionista dependiendo del éxito de la

SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 57··

esta interesado en participar, y el usuario inversionista dependiendo del éxito de lasociedad tiene ganancias o pérdidas. La gran diferencia en participar en el mercado devalores a través de una casa de bolsa y una sociedad de inversión, es que en lasociedad de inversión un grupo de gente profesional toma las decisiones de cómoinvertir el dinero de todos los socios (es decir los accionistas) para obtener el mejorrendimiento posible de acuerdo al riesgo que se quiere tener. Esto es similar a las

SIEFORES.

Socios liquidadores y Socios operadores: Son empresas que ofrecen el servicio deintermediación en el mercado de derivados (MexDer). Al igual que con las casas debolsa sólo ponen en contacto a los compradores y vendedores por lo que no garantizanrendimientos.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECTOR SEGUROS

Y FIANZAS

El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan ensectores es para tener relacionadas aquellas que realizanactividades similares o cuyos productos y servicios sonregulados por las mismas leyes y se considera a:

Instituciones de seguros o Aseguradoras: Son empresas que a cambio de unpago, conocido como prima, se responsabilizan de pagar al beneficiario unasuma de dinero limitada o reparar el daño que sufra la persona o la cosaasegurada ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando cumpla ciertosrequisitos indicados en un documento llamado póliza. Existen pólizas paracubrir problemas como los accidentes y enfermedades personales, daños orobos en nuestros bienes, e incluso para planes de retiro o jubilación.

Sociedades Mutualistas de Seguros: Son instituciones de seguros en lascuales el cliente es considerado como un socio más de la mutualidad, por locual si la empresa se desarrolla favorablemente puede pagar dividendosentre los usuarios

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Instituciones de fianzas: Son empresas que a cambio de un pago puedenotorgar fianzas, es decir garantizar que se cumplirá una obligación y si no la

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 58··

El motivo por el que las instituciones financieras seagrupan en sectores es para tener relacionadasaquellas que realizan actividades similares o cuyosproductos y servicios son regulados por las mismasleyes y se considera a:

Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Son empresas que administranel dinero de la cuenta individual del SAR del trabajador inscrito en el IMSS. Al administrar eldinero tienen la obligación de informar mediante un estado de cuenta mínimo cada año lacantidad ahorrada en la cuenta individual del trabajador que es invertida en una SIEFORE

Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES):

Son empresas a través de las cuales las AFORES invierten el dinero de las cuentasindividuales de los trabajadores para maximizar la ganancia buscando la protección delahorro para el retiro.

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

otorgar fianzas, es decir garantizar que se cumplirá una obligación y si no laafianzadora le pagará al beneficiario una cantidad fijada en contrato de fianzapara restituir los daños que puede causar este incumplimiento del fiado.Cabe mencionar que sólo las afianzadoras pueden cobrar por dar fianzas, yaunque las personas físicas pueden firmar como fiadores no pueden cobrarle

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTITUCIONES DE APOYO

Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Entidades que facilitan las transacciones que se realizan en los mercadosfinancieros. Institución constituida como Sociedad Anónima de CapitalVariable, consecionada por la SHCP.

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Cuyo objetivo es establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de las instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a su cargo.

El antecedente de esta institución fue el POBAPROA.

II SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

INSTITUCIONES DE APOYO

El motivo por el que las instituciones financieras se agrupan ensectores es para tener relacionadas aquellas que realizanactividades similares o cuyos productos y servicios sonregulados por las mismas leyes y se considera a:

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 59··

El IPAB respalda a los clientes de las instituciones banacarias, hasta por los límites establecidos, actualmente a 400,000 UDIS.

Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL)

OTROS

Instituto de intermediarios bursátiles, constituida como sociedad anónima de capital variable, supervisada por la CNBV

Sociedad de Información Crediticia o Buró de Crédi to .

Sociedad de información sobre el comportamiento crédito de personas físicas o morales. Para el otorgamiento de crédito las empresas recurren al buró

PROCESAR

Administra y opera, en su caso la base de datos nacional del SAR, supervisada por la CONSAR.

Calificadoras de valores

Entidades especializadas en el estudio de empresas, que emite opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de títulos de valores, supervida por la CNBV, instituciones del servicio a intermediarios bursátiles.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

TERMINOLOGIA BASICA

COSTO DE OPORTUNIDAD

Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tienepropiedad. Término contable-financiero con el que se denomina al conjuntode recursos económicos con los que cuenta una persona, sociedad,corporación, entidad, empresa o cualquier organización económica

Anualidad, renta anual, pago, o ingreso derivado de fondos cuyo fin esprecisamente el de proporcionar la base para el pago de una cantidad . Lasanualidades pueden ser también cualquier tipo de pago efectuado aintervalos regulares. se considera contingente, anticipadas e inmediatas

Aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valoro utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar unaalternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio queofrece el camino descartado.

La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en unaeconomía. Es el movimiento contrario a la inflación

Medio de cambio y medida de valor en el pago de bienes y /o servicios, ocomo descargo de deudas y obligaciones. Por su aspecto externo puede sermoneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel. Tiene cuatrofunciones: como instrumento de cambio, como medida de valor, comoinstrumento

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

ANUALIDADES

ACTIVOS:

DINERO

DEFLACION

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 60··

instrumento

Práctica que consiste en dividir los recursos financieros entre múltiplesinversiones con niveles de riesgo y rendimiento y fechas de vencimientodiferentes, para minimizar el riesgo total. Sirve para reducir lavariabilidad de la rentabilidad de las acciones.

Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso deliquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto.Desembolsos o salidas de dinero, aún cuando no constituyan gastos queafecten las pérdidas o ganancias. En Contabilidad Gubernamental, los pagosse hacen con cargo al presupuesto de egresos.

Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Lasvariables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizanpor una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidasdurante un periodo, como por ejemplo: el consumo, la inversión, la producción, lasexportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc.

Es el incremento generalizado y sostenido de los precios de los bienes yservicios, producidos y vendidos por la economía de un país. El alza generalde los precios es la principal consecuencia de la inflación, no la inflación ensi misma

Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades ogobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivoque incremente su patrimonio. En el caso del Sector Público, son losprovenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes yservicios del Sector Paraestatal

INFLACION

DIVERSIFICACIÓN

FLUJO

EGRESO

INGRESO

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

TERMINOLOGIA BASICA

LIQUIDEZ Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente atodo tipo de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentosbancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertiblesen efectivo

Se negocian las acciones de la empresa.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

MERCADO ACCIONARIO

Se integra mediante Valores de Renta Variable.

Estos forman parte del Capital Social de la empresa emisora.

LAS ACCIONESLAS ACCIONES.

Título valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima.Titulo valor que representa una parte alícuota del capital social de una Sociedad Anónima.Son títulos nominativosSu plazo es indefinido.- en función a la vida de la empresa (100 años)Rendimiento es variableSu precio de colocación lo establece en el prospecto. ( conformado por el valor nominal más una prima por venta de acciones, su valor posterior lo determina la ley de la oferta y la demanda, y la solidez de la empresa emisora)

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 61··

Clases de AccionesClases de Acciones .

Comunes u Ordinarias. Voz y Voto igual valor yse conoce como ordinarias.Preferentes o de Voto Limitado.- Sólo derechospatrimoniales

Derechos Patrimoniales Derechos Corporativos

Participar de las utilidades de la empresa.

Participar proporcionalmente del haber social en la liquidación de la sociedad

En su calidad de socio.Asistir y votar en las asambleas.Promover la convocatoria de

asambleas.Conocer oportunamente la orden

del día, así como;El balance y los libros de la

sociedad.Oponerse a las decisiones de las

asambleas.

Se emiten en serie o en masa son grupo se acciones que tienen características homogéneas.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

TERMINOLOGIA BASICA

MERCADO DE DINERO

Aquel mercado en el que empresas e instituciones públicas van a buscardinero con el que financiarse a largo plazo.

�Instrumentos de deuda que se negocian en el mercado de capitales, con duraciónmayor a un año, es decir a mediano y largo plazo.

�Entre mayor sea el plazo mayor el riesgo de la inversión.

�Se clasifica de acuerdo al tipo de instrumento en:

a)Mercado accionario o de renta variable b) Mercado de deuda a largo Plazo

b)La diferencia entre :

1.- Tenedor de las acciones y 2.- Tenedor del instrumento es

“Socio de la empresa” “Acreedor (tiene derecho a pedir el cumplimiento

de una obligación especial de pago)de la misma”

Los instrumentos de deuda quese negocian en el mercado de dinero tienenslas siguientes carácterísticas:

� Se comercializan papeles a corto plazo (menorea a un año) con suficienteliquidez y bajo riesgo.

�Emitidos por el Gobierno Federal, Empresas Privadas, Instituciones

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

MERCADO DE CAPITALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 62··

�Emitidos por el Gobierno Federal, Empresas Privadas, Institucionesbancarias , buscan financiamiento a corto plazo.

�Representan un pasivo para el emisor y un activo para el tenedor.

a) Instrumentos Gubernamentales

Principales Instrumentos b) Instrumentos Bancarios

c) Instrumentos emitidos por Empresas

También conocido como Mercado de Deuda o de Renta Fija.Certificados de la Tesorería de la Federación CETES.Certificados de la Tesorería de la Federación CETES.-- Apoya el Apoya el

financiamiento del Gobierno en obligaciones a corto plazofinanciamiento del Gobierno en obligaciones a corto plazoBonos de Desarrollo BONDES Bonos de Desarrollo BONDES Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con

cupones de 28 y 91 días. cupones de 28 y 91 días. Financia requerimientos a mediano plazoFinancia requerimientos a mediano plazoUdibonos Udibonos Bonos del Gobierno Federal denominados en unidades de Bonos del Gobierno Federal denominados en unidades de

inversión con cupones de 182 días. inversión con cupones de 182 días. Ligados al Indice Nal. de Precios a Ligados al Indice Nal. de Precios a Consumidor, protege la pérdida del poder adquisitivo ante alza inflacionariaConsumidor, protege la pérdida del poder adquisitivo ante alza inflacionaria

Pagarés de indemnización carretera (Fideicomiso Farac) emitidos en Pagarés de indemnización carretera (Fideicomiso Farac) emitidos en unidades de inversión con cupones de 182 días. unidades de inversión con cupones de 182 días. PIC/FARAC o Certificados PIC/FARAC o Certificados Bursátiles de Indemnización carretero segregableBursátiles de Indemnización carretero segregable, emitidos vía BANOBRAS, emitidos vía BANOBRAS

Bonos a tasa fija, Bonos de desarrollo del Gobierno Federal con tasa de Bonos a tasa fija, Bonos de desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija y cupones de 182 días. interés fija y cupones de 182 días. Promueve el ahorro internoPromueve el ahorro interno

United Mexican Status Bond (UMS) United Mexican Status Bond (UMS) deuda soberana emitida en dólares por deuda soberana emitida en dólares por el Gobierno Federal. el Gobierno Federal.

Bonos de Protección al Ahorro (BPA’s) Bonos de Protección al Ahorro (BPA’s) Bonos de protección al ahorro Bonos de protección al ahorro emitidos por el IPAB con cupones de 28 díasemitidos por el IPAB con cupones de 28 días,, tÍtulos de crédito a mediano y tÍtulos de crédito a mediano y largo plazolargo plazo

Bonos de Regulación Monetaria (Brems).Bonos de Regulación Monetaria (Brems).-- Regula la liquidez en el mercado Regula la liquidez en el mercado y facilita el manjeo de las operaciones.y facilita el manjeo de las operaciones.

En el se negocia dinero, representado por títulos-valores.

Su objetivo es financiar el capital de trabajo a corto plazo.

Se pueden hacer operaciones en Directo o en Reporto

Valores Valores GubernamentalesGubernamentales

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

•• Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) Financia operaciones a corto plazoFinancia operaciones a corto plazo

•• ABAB´́S, S, Aceptaciones Bancarias Bursátiles. Aceptaciones Bancarias Bursátiles. Letras de cambio que Letras de cambio que emite banca múltiple para financia operaciones a corto plazoemite banca múltiple para financia operaciones a corto plazo

•• Bonos Bancarios de DesarrolloBonos Bancarios de Desarrollo•• Obligaciones SubordinadasObligaciones Subordinadas•• Certificados de Participación Inmobiliaria (CpiCertificados de Participación Inmobiliaria (Cpi´́s)s)•• UDIPAGARÉ, Pagarés Bursátiles con rendimiento liquidable al UDIPAGARÉ, Pagarés Bursátiles con rendimiento liquidable al

vencimiento indexado en unidades de inversión.vencimiento indexado en unidades de inversión.•• CDCD´́s, Certificados de Depósito. s, Certificados de Depósito.

Papel Comercial.Papel Comercial.-- Financia capital de trabajoFinancia capital de trabajoPapel Comercial Indexado al tipo de CambioPapel Comercial Indexado al tipo de CambioPagaré de Mediano Plazo. Pagaré de Mediano Plazo. Emite las soc. mercantiles para Emite las soc. mercantiles para contraer pasivos y suscribir títulos de créditocontraer pasivos y suscribir títulos de crédito..ObligacionesObligacionesCertificado BursátilCertificado Bursátil

Se considera en este mercado a las Obligaciones y los Certificados de Participación. Valores emitidos por las SA para obtener financiamiento del gran público inversionista a largo plazo.

Valores Emitidos Valores Emitidos por Empresapor Empresa

Valores BancariosValores Bancarios

MERCADO DE DEUDA A LARGO

PLAZOCLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 63··

Conjunto de normas y participantes (emisor, intermediario, inversionista , otros) que permiten el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de valores. Son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. Se clasifican en:

Instrumento a Negociar Por su colocación Por su liquidación

Mercado de Dinero o a) Mercado Primario 1. Mercado Spot o Título de Deuda o efectivo

�Mercado de Capitales b) Mercado Secundario 2.Mercado de Futuros o Accionario

�Mercados Especializados

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

POR LA GARANTIA QUE OTORGAN :

•QUIROGRAFARIAS.- Sin garantía.•HIPOTECARIAS.-Gravamen de bien inmueble•PRENDARIAS.-Garantiza con diversos muebles •FIDUCIARIAS .-Constitución fideicomiso

CERTIF. DE DEPOSITO (CEDES) Y CERTIF. DE PART.

ORDINARIA (CPO¨S) O BONOS DE PRENDA:

•Cuando el fideicomiso está constituido por bienes muebles

CERTIFICADO DE PARTICIPACION INMOBILIARIA

(CPIs) :

•instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes inmuebles

CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

MERCADO DE VALORES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

�Colocación de Valores en Oferta Pública, previa autorización de la CNBV

�Compradores iniciales de nuevos valores, aporta recursos frescos a las empresas emisoras.

�Se negocian los valores, que quieren vender los tenedores primarios

�Otorga liquidez a los valores

Mercados de Divisas específicas al mayoreo, mercado agrícola, mercadocientífico, mercado tecnológico, etc…

Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa oentidad

Conjunto de bienes y derechos (menos obligaciones) de una persona,empresa o país en un momento determinado, y que tienen un valoreconómico. En la empresa son los fondos propios, que representan el derechode sus propietarios sobre el valor de la empresa.

Capacidad de compra de bienes y servicios que tienen los individuos a travésde los sueldos y salarios que perciben

MERCADO PRIMARIO

MERCADO MERCADO SECUNDARIOSECUNDARIO

PASIVO

MERCADOS ES´PECIALIZADOS

PATRIMONIO

PODER ADQUISITIVO

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 64··

de los sueldos y salarios que perciben

Riesgo Posibilidad de ocurrencia de un hecho, Riesgo Puro.- Ocasiona una pérdida real

Desde el punto de vista inversionista, la inversión representa un riesgo, cuando los beneficios o rentabilidad o utilidad se incrementa, también se eleva e riesgo y la probabilidad de pérdida.

a) Incertidumbre sobre el valor de realización de una inversión

b) Probabilidad de una pérdida o ganancia financiera

c)Cuando el valor de realización se eleva por encima de lo esperado, hay una utilidad

d) Cuando el valor esta por debajo de lo esperado hay pérdida o munisvalía.

e) EL riesgo financiero se clasifica en: Riesgo de Marcado, Crédito, Liquidez, Operativo ( legal o tecnológico), Técnico,

El riesgo de crédito es la posibilidad de que algún valor de los que integran la cartera, no sea pagado por el emisor al vencimiento (pago de intereses y/o capital).

RIESGO FINANCIERO

RIESGOS DE CRÉDITO

RIESGO DE CRÉDITO

AAA SobresalienteAA AltoA BuenoBBB AceptableBB BajoB MínimoCCC Muy AltoCC Muy AltoC Posible quiebra

RiesgoRiesgo

--

++

CalificaciónCalificación

--

++

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

El riesgo de crédito es la posibilidad de que algún valor de los que integran la cartera, no sea pagado por el emisor al vencimiento (pago de intereses y/o capital).

�En la toma de decisiones se recurre a la calificadoras internacionales en México: Standard and Poor¨s, Fitch y Moody¨s

�El riesgo de mercado mide la sensibilidad que tiene una inversión frente a las condiciones de cambio del mercado.

a)Un instrumento de tasa variable dependiente del INPC, tiene menos riesgo ya que su tasa se actualiza constantemente y el valor de dinero se conserva.

b) Un instrumento de renta fija. Ante una inflación en el que la tendencia de las tasas es a la alta, se considera muy alto riesgo.

Es la vulnerabilidad que tiene el fondo de inversió n de deuda ante el alza de las tasas de interés del mercado. Tipos de cambio, índi ces de precios y los niveles de spreads. El riesgo de mercado es calificado con “nú meros” de acuerdo a la escala homogénea de la CNBV.

RIESGOS DE CRÉDITO

RIESGOS DE MERCADO

1 Extremadamente baja Sensibilidad2 Baja Sensibilidad3 Sensibilidad entre baja y moderada4 Sensibilidad Moderada5 Sensibilidad Moderada a alta6 Alta sensibilidad7 Muy alta sensibilidad

RIESGO DE MERCADO

Rie

sg

oR

iesg

o

++

--

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 65··

Pérdida potencial por cambio de los factores de riesgo que inciden en el valor de los instrumentos financieros.

1.- Riesgos de tasa de cambio.- Variaciones en las cotizaciones de las monedas. Fluctuaciones del tipo de cambio.

2.- Riesgo de tipo de interés.- Cambios en las tasas de interés del mercado.

3.- Riesgo de Precio.- Cambio en los precios del mercado.

4.- Un instrumento se considera volátil, cuando su precio varía en relación con la variación del mercado.

Tasa Nominal: Es la tasa ofrecida o publicada en doctos y expresada anualmente.

Tasa Real: Es el rendimiento obtenido por la inversión, es decir ((VF / VP) – 1) X 100=% ( Inversión de 100, termino con 95: resultado real –5%) (95 / 100) – 1) X 100=-5 %,

Tasa de Inflación: Indicador del crecimiento sostenido de los precios de los bienes yservicios expresado en porcentaje con relación a un periodo de tiempo, se calcula enbase al índice nacional de precios al consumidor.

Tasa de Interés: Es precio de dinero cantidad adicional que paga el inversionista acambio de obtener un crédito, expresada en porcentaje

Tasa Activa: Es la que cobra el banco a quién le solicite un crédito.

Tasa Pasiva: Es la que paga el banco a sus ahorradores. La diferencia entre activamenos pasiva, se le conoce como margen ó “Spread”.

Tipo de Cambio: La tasa de cambio es el precio de la moneda de un país expresado entérminos de la moneda de otro país. En otras palabras, la tarifa por la cual una monedapuede cambiarse por otra.

++

TASAS

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

SOCIEDADES DE INVERSION

La tolerancia al riesgo se refiere a la capacidad de soportar caídas en elvalor de las inversiones durante un período relativamente largo de tiempo.

La Ley de Sociedades de Inversión tiene por objeto regular la organización funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como las autoridades y servicios correspondientes. Instrumento creado para el acceso del pequeño y mediano inversionista al Instrumento creado para el acceso del pequeño y mediano inversionista al mercado de valores, permitiéndoles diversificar riesgo y costo.mercado de valores, permitiéndoles diversificar riesgo y costo.

El valor del dinero se mide en función de lo que se puede comprar; si aumenta su valor podrá comprar más cosas y si su valor desciende, comprará menos

Elementos que integran un seguro universal 1.- Beneficio por muerte2.- Prima mínima o sugerida3.- Prima excedente4.- Fondos de inversión 5.- Retiros parciales

VALOR DE DINERO

TOLERANCIA AL RIESGO Y

RENDIMIENTO

Elementos que Elementos que integran un Seguro integran un Seguro UniversalUniversal

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 66··

Clasificación de los seguros de vida1.- Tradicionales.- sólo orientado a la protección2.- Flexibles o universales.- orientados al ahorro3.- Anualidades o rentas.- garantizar vejez o educación

Son los seguros de tipo Dotal, que además de protección ofrecen capitalización a largo plazo. Las modalidades son principalmente 1) Ahorro para planes a mediano plazo; 2) Ahorro para la Educación de los hijos; y 3) Ahorro para el Retiro

Clasificación de los Seguros de Vida

Relación con los seguros que contemplan inversión

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTALAnalizaremos algunas reglas y procedimientos que se utilizan para calcular operacionesnuméricas.

Símbolos de las operaciones aritméticas:

1. Adición o suma: +

2. Multiplicación: x ó ( )

3. Resta: –

4. División: / ó

5. Porcentaje: % y

6. Exponente o “elevar a la potencia”: (X)

7. Operaciones con Paréntesis: (a + b)

1. Ejemplos de Adiciones o sumas “+”.

Ø 5 + 6 = 11

Ø 7 + 10 = 17

Ø 13 + 5 = 18

2. Ejemplos de Multiplicaciones “x ó ( )”

Ø 6 x 5 = 30

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 67··

Ø 6 x 5 = 30

Ø (4) (3) = 12

Ø 7 (8) = 56

3. Ejemplos de Restas “ – “.

Ø 10 – 1 = 9

Ø 20 – (4) = 16

Ø (10) – 6 = 4

4. Ejemplos de Divisiones “/ , “.

Ø 10 / 2 = 5

Ø 24 = 4

6

Ø 60 / 10 = 6

5. Ejemplos de Porcentajes “%”.

Ø 2 % = 2/100 = 0.02 (número natural)

Ø 20.5 % = 20.5/100 = 0.205 (número natural)

Ø 15 % = 0.15 (número natural), si se recorre el punto dos lugare s a la izquierda

Ø 5 % = 0.05 (número natural), si se recorre el punto dos lugares a la izquierda

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL� Para determinar un porcentaje de una cantidad determinada, se puede realizar de dos

formas:

Ejemplo: ¿Cuánto es el 10 % de $1,500.00?

1. Se obtiene multiplicando $1,500.00 x .10 = $150.00

2. También se puede obtener de la siguiente operación:

$1,500 = 100 %

¿Cuánto es? = 10 %

10 x $1,500 = $15,000.00

$15,000 / 100 = $150.00

6. Ejemplos con Exponentes o “elevar a la potencia” (X),

Donde “X” es el número a elevar; “y” es el exponente.

Elevar a la potencia un número, significa multiplicarlo por si mismo las veces que indica el

exponente, por ejemplo:

2

� (6) = 6 x 6 = 36.

3

� (4) = 4 x 4 x 4 = 64.

4

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 68··

4

� (1.02) = 1.02 x 1.02 x 1.02 x 1.02 = 1.08243.

En la calculadora se puede elevar a la potencia de acuerdo a los siguientes pasos:

1. Se digita el número a elevar a la potencia y

2. Se oprime la tecla (X) , en algunas calculadoras se oprime primero la teclay“Shift” y después la tecla de (X) .

3. Posteriormente se oprime el número del exponente.

4. Finalmente se oprime la tecla de “=”.

7. Ejemplos de operaciones con paréntesis “(a + b)”

El procedimiento para la resolución de operaciones con paréntesis, será el siguiente:

1. Primero se realizan las operaciones que se encuentran dentro del paréntesis.

2. Posteriormente se realizan las operaciones de suma, resta, división o multiplicación quese encuentran fuera del paréntesis.

� 4 + (6 x 5) = Primero: (6 x 5) = 30 Segundo: 30 + 4 = 34.

� 3 + (.20 x 5) = Primero: .20 x 5 = 1 Segundo: 1 + 3 = 4.

� ( 7 x (50 / 2)) = Primero: 50 / 2 = 25 Segundo: 25 x 7 = 175.

� ( 4 / (100 / 2) ) = Primero 100 / 2 = 50 Segundo: 4 / 50 = 0.08

Se observa que para agrupar utilizamos el paréntesis ( ). Este signo en Finanzas indica

agrupación o asociación y se refiere a que los números encerrados deben efectuar su

operación en primer lugar.

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EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL

8. Notación Porcentual a Notación Decimal

Las distintas tasas (de interés, rendimiento, inflación, etc…), se expresan en notación porcentual. Para realizar operaciones aritméticas, es necesario convertirlas a notación decimal. Realiza las conversiones:

NOTACIÓN PORCENTUAL NOTACIÓN DECIMAL

57% 0.57

40% .4 ó .40

4% .04

23.5% .235

2.35% .0235

9. Notación Decimal a Notación Porcentual

NOTACIÓN PORCENTUAL NOTACION DECIMAL

1/3 0.333

12% 0.12

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 69··

45% 0.45

5/9 0.55

1/4 0.25

10. RAZONES:

Es la comparación de dos números, cuántas veces está contenida una cantidad en otra:8 / 2 = 4 6 / 3 = 2 10 / 5 = 2

PROPORCIONES: Es la equivalencia entre dos razones. Se conoce como regla de tres, en el ámbito financiero tiene varias aplicaciones:

A un agente de seguros le gusta vender pólizas de Gastos Médicos, producto que le ofrece una comisión del 17.5%,él desea ganar al final del año la cantidad de $ 96,250.00, ¿cuánto es lo que deberá pagar en primas para obtener esa comisión?

96,250 --- 17.5% X --- 100% X= 96,250 X 100 = 550,000

17.5a) 550.00b) 470.00c) 505.00d) 495.00

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EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL

10. REGLA DE TRES:

En una empresa el 65.85% de los empleados son mujeres. Si son 27 mujeres laborando, ¿cuántas personas en total trabajan incluyendo hombres?

65,85 --- 27% a) 17100% -- X X= 27 X 100 = b) 41

65 c) 54d) 45

El papá de Ana y Juan repartió $125,000.00 , de los cuales entregò 3/8 a Ana ¿cuánto le corresponde a Juan?

a) 17b) 41c) 54d) 45

La Sra. Juanita recibió $200.00 correspondiente al 16% de su tanda, ¿cuánto le faltapor recibir?

a) $1,250.00b) $1,050.00c) $ 960.00d) $ 485.00

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 70··

d) $ 485.00

Juan Pérez en las mismas condiciones de edad y riesgo, contrató una suma aseguradade $260.000.00 por la cual paga una prima de $8,000.00, ¿cuánto incrementará la suma asegurada, si tiene un incremento de $6,000.00, puede pagar $9,000.00 de prima?

a) $ 292,500.00b) $305,000.00c) $350,000.00d) $ 275,000.00

11.- PORCENTAJES:

Qué porcentaje es $337.50 de $13,500.00 a) 15%

337.50 = 0.025 x 100 = b) 2.5%13,500 c) 15%

d) 10%

Qué porcentaje es 38.5 de 254a) 18.28%

38.5 = 0.1515 x 100 = b) 15.15%254 c) 33.25%

d) 13.50%

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EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL

12. INTERÉS SIMPLE

El interés es el precio del dinero y se puede definir en dos diferentes maneras:

1. ¿Lo tienes? es el premio que deberás de recibir por depositarlo, invertirlo o prestarlo.

2. ¿No lo tienes? es el precio que deberás pagar por obtenerlo.

En otras palabras, el Interés es el dinero que se obtiene o se paga de acuerdo a unatasa de interés y a un tiempo previamente determinado.

¿Una persona obtiene un préstamo por $50,000 y acepta liquidarlo año y mediodespués . Mientras exista el adeudo pagará un interés simple mensual del 3.5%,¿cuánto debe de pagar de interés cada mes?

a) 1,750.0050,000 X 3.5% = b) 31,500.00

c) 81,500.00d)51,750.00

Se obtuvo un crédito por $180,000 para pagar en 120 dìas a una tasa de interés simpledel 2% mensual, ¿qué cantidad debe pagar al vencerse la deuda?

a) 144,000.00b) 172,800.00

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 71··

c) 194,830.00d)194,400.00

Calcule el monto total de $450.00 al 6% anual de interés simple durante 8 meses?

a) 216.00b) 451.50c) 666.00d)468.00

Calcule el monto total de $700.00 al 8% anual de interés simple durante 8 meses?

a) 770.00b) 705.84c) 70.00d) 840.00

De un capital de $7,00.00 a una tasa del 26% anual , ¿cuánto es al final de 15 meses?

a) 13,412b) 9,200c) 7,123d) 8,916

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EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL13. INTERÉS COMPUESTO

La capitalización de una inversión es mensual, esto signifi ca que en un año tendrá 12

capitalizaciones: La formula para calcular el Interés Comp uesto es la siguiente:

VF = VP (1 + (i / m))

VF = Valor futuro

VP = Valor presente

i = Tasa de interés nominal anual

m = Número de capitalizaciones en el año

n = Tiempo

Explicación de la formula:

VF = Valor Futuro, es la cantidad de dinero inicial más los intereses que se obtendrán o

se pagarán en un tiempo determinado, considerando las capitalizaciones que se

tienen en dicho periodo (capital más intereses).

VP = Valor Presente, es la cantidad de dinero inicial que se invierte o bien se obtiene por

un prestado.

i = Tasa de interés nominal anual, es el porcentaje de interés que se tendrá que obtener o

pagar por el dinero invertido o prestado, expresado como núm ero natural.

m = Número de capitalizaciones en el año y se obtiene de dividir 360 entre los días en que

se capitaliza la inversión.

m x n

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 72··

n = Tiempo, expresado en número de años y se obtiene de dividir el número de días en que

se mantiene la inversión entre 360 días.

Determine el monto final de una inversión de $ 47,000 en un dep ósito bancario si la tasa de

interés es del 5.5 % con capitalizaciones mensuales, sí la in versión se mantiene durante

tres y seis meses respectivamente.

Datos:

VF = ¿

VP = $ 47,000.00

i = 5.5 % = 5.5 / 100 = 0.055

m = 360 / 30 = 12

n = 3 x 30 = 90 / 360 = 0.25 (para la inversión que se mantiene dura nte 3 meses).

n = 6 x 30 = 180 / 360 = 0.5 (para la inversión que se mantiene dura nte 6 meses).

Sustitución de los datos en la formula, así como su operación y resultado es el siguiente:

a) 3 meses y b) 6 meses.

12 x .25 12 x .5

VF = $ 47,000 (1 + (.055 / 12)) VF = 47,000 (1 + (.055 / 12))

VF= $ 47,000 (1+ 0.004583333) VF=$47,000 (1+ 0.004583333)

VF = $ 47,000 (1.0045833) VF = 47,000 (1.0045833)

VF = $ 47,000 (1.0138130) VF = 47,000 (1.0278168)

VF = $ 47,649.21 VF = $ 48,307.38

3

63

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL

La conclusión del ejemplo es la siguiente:

La cantidad de dinero que se obtiene al cabo de un tres meses es de $ 47, 649.21,si a esta cantidad le restamos el capital inicial que fue de $ 4 7,000.00 nos dacomo resultado $ 649.21 que representa el interés que se logr o por la inversióndurante 3 meses.

La cantidad de dinero que se obtiene al cabo de un seis meses es de $ 48, 307.38,si a esta cantidad le restamos el capital de inicial que fue de $ 47,000.00 nos dacomo resultado $ 1,307.38 que representa el interés que se lo gro por la inversióndurante 6 meses.

Es importante observar que es mayor el rendimiento de $ 1,307 .38 por seis mesesque de $ 649.21 por tres meses, ya que la inversión se mantuvo m ás tiempo.

La Sra. Medrano invirtió $ 3,000.00 a una tasa de interés del 36% capitalizablesemestralmente por un período de 2 años, ¿cuál es el monto que tendrá?

4

VF= 3000(1 + 0.36/ 2) a) 7,320.00VF 3000 ( 1 + 0.18) 4 b) 53,787.43VF 3000 ( 1 .18) 4 c) 5,816.33VF 3000 ( 1 .19387) d) 5,600.00VF = ?

Una inversión de $18,500.00 a una tasa de interés del 15% anual de interés simple altérmino del año tiene $21,275.00 si se maneja un interés compuesto con capitalización

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 73··

término del año tiene $21,275.00 si se maneja un interés compuesto con capitalizaciónbimestral, ¿cuál sería el valor futuro?

VF= a) 21,454.33VF= b) 24,880.44VF= c) 19,931.59VF= d) 21,473.96VF = ?

Cuál será el monto al final de 18 meses de una cantidad de $ 500.00 si se invierte auna tasa de 18% anual capitalizable semestralmente.

VF= a) 546.36VF= b) 821.51VF= c) 647.51VF= d) 760.43VF = ?

Cuánto valdrá en 6 cuatrimestres un capital inicial de $ 27,000.00 que se invierte a unatasa de interès del 3.5% anual, si los intereses se reinvierten cada año.

VF= a) 56,620.00VF= b) 28,922.50VF= c) 45,630.00VF= d) 70,200.00VF = ?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Cálculos básicos financieros (matemáticas)

ARITMÉTICA ELEMENTAL

TASA NOMINAL

13. TASA NOMINAL

Es la tasa ofrecida o publicada en doctos y expresada anualmente. Pactada en una operación financiera, expresada en porcentaje. Se divide entre 100 para convertirla a Notación porcentual.

Ejemplo: Una tasa de interés del 38% anual, convertirla a notación decimal.

38/100= 0.38

14. TASA EFECTIVA :

Cuando convertimos la tasa de interés a tasa nominal a la que se va a recibir por el período de inversión y es la que utilizamos en nuestros cálculos financieros.

Ejemplo: 28% - 28 / 100 = 0.28Tasa diaria: 0.28 / 360Tasa mensual: 0.28 / 12Tasa bimestral: 0.28 / 6Tasa trimestral: 0.28 / 4Tasa cuatrimestral: 0.28 / 3Tasa semestral: 0.28 / 2 :

Cuando hablamos de tasas mensuales se recomienda convertirlas a mensual y después multiplicarla por los meses de inversión.

1.- Convertir la tasa anual de 18% a una tasa de dos años y medio.

TASA EFECTIVA

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 74··

TASA EQUIVALENTE

1.- Convertir la tasa anual de 18% a una tasa de dos años y medio.Paso 1 18/100 = 0.18Paso 2 Dos años y medio = a 30 mesesPaso 3 0.18 / 12 x 30 =0.45 notación porcentual = 45%

II.- Convertir la tasa anual de 22% a una tasa de 8 meses Paso 1 22/100 = 0.22Paso 2 0.22 / 12 x 8 =0.14 67Paso 3 notación porcentual = 14.67%

15. Tasa Equivalente

Se dice que dos tasas son equivalentes cuando al final del plazo dan el mismo resultado. En el caso anterior la tasa nominal del 22% es equivalente a una tasa del 14.67% por ocho meses.

16. Tasa de Rendimiento

Es la ganancia que se obtiene de lo que se invierte.

TR= Valor final - 1 x 100Valor inicial

TASA DE RENDIMIENTO

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EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Ejemplo:

Juan dispone de $40,000.00, y le ofrecen un carro de remate, cuyo valor comercial es de $50,000.00, ¿Cuál sería la tasa de rendimiento inmediata que obtendría si decide hace la operación?

TR = Valor final - 1 X 100

Valor inicial

TR 50,000.00 - 1 X 100 = 25%

40,000.00

Ejemplo:

La empresa Bimbo invirtió en la Bolsa de valores, la cantidad de $50,000.00 en acciones que vendió después de 6 meses y obtuvo $67,000 ¿Cuál fue la tasa de rendimiento que obtuvo?

TR = Valor final - 1 X 100

Valor inicial

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 75··

50,000.00 - 1 X 100 = 25%

TR = 40,000.00

Para convertir tasa de rendimiento efectiva a una tasa nominal anual, se multiplica por 360 días y se divide entre los días del plazo de la inversión.

Tasa nominal = 34% x 360 / 180 = 68%

Es la inflación expresada en porcentaje, calculada generalmente en periodos anuales. El porcentaje refleja la pérdida del valor del dinero.

El Indice Nacional de Precios al Consumidor, es publicado por Banco de México en forma mensual.

Tasa Real.- Es la tasa de interés ajustada a la inflación.

Tasa de Rendimiento Real.- Se define como la tasa de interés nominal que se obtiene, corregida por el cambio del poder adquisitivo del dinero, Indica la tasa de interés que se recibe por encima de la inflación. Resulta de identificar las diferencias entre las tasa nominales y las de inflación.

Tasa real = Tasa de interés nominal – tasa de inflación x 100

1 + tasa de inflación

Pedro invirtió en una cuenta de ahorro a una tasa de interés del 15%. La inflación de ese año fue del 5.3%, ¿Cuál es la tasa real que se recibió por su inversión

Tasa real = 0.15 – 0.053 = 0.09212 x 100 = 9.21%

1 + o.o53

TASA DE INFLACION

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EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 76··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

TERMINOLOGIA BASICA

CELEBRACION DEL CONTRATO

PROPONENTE

BENEFICIARIO

ASEGURADO

El Seguro se celebra por medio de un contrato por el cual una persona llamadacontratante transfiere su riesgo a una compañía aseguradora que lo protege medianteel pago de una aportación.

Quien primeramente solicita la celebración de dicho contrato es el Proponente.

Proponente es la persona que << propone>> su riesgo a una compañía aseguradorapara la celebración de un contrato, debiendo llenar una solicitud para tal efecto.

El proponente al llenar la solicitud deberá designar Beneficiarios.

El Beneficiario es la persona física o moral designada para recibir los beneficiosprevistos en el contrato.

Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse,primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencialegítima y el cónyuge que sobreviva, y después si no hay descendientes ni cónyuge,las demás personas con derecho a la sucesión. (Art. 173 LSCS)

En sí mismo o en sus bienes o intereses económicos está expuesto al riesgo.

HEREDERO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 77··

SUMA ASEGURADA Es el valor atribuido por el titular del contrato a los bienes cubiertos por la póliza y cuyoimporte es la cantidad máxima que el asegurador está obigado a pagar en caso desiniestro.

Es el documento que forma parte muy importante del contrato de seguros; en ella sedescriben los datos que permiten la evaluación del riesgo y el monto requerido comosuma asegurada.

Es el documento que altera o modifica los términos y condiciones del contrato deseguros, vía sistema de emisión, mientras el contrato se encuentre en vigor.

Cuando el Riesgo es Mayor al normal, se cobra un costo adicional llamadoExtraprima.

Es el documento que refleja las normas generales, particulares o especiales delcontrato.

A RIESGO NOMBRADO.- Se específican las eventualidades contra las que estáasegurada la persona o el bien.

A TODO RIESGO.-Se cubren todos los riesgos excepto los especificados en lasexclusiones.

SOLICITUD

ENDOSO

EXTRAPRIMA

POLIZA

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EN CAPACITACION

TERMINOLOGIA BASICA

Es la manifestación concreta del riesgo, es un acontecimiento que por originarunos daños concretos previstos en la póliza obliga a la Aseguradora a pagar laindemnización.

TIPOS DE SINIESTROS:

SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL .- Es aquél que ha afectado a la totalidaddel objeto asegurado o bien, los daños exceden de algún porcentajeestablecido por la aseguradora para considerarlo como pérdida total.

SINIESTRO POR PERDIDA PARCIAL- Es aquél que afecta solo a una partedel objeto asegurado.

SINIESTRO DECLARADO.- Aquél en que el asegurado ya dió aviso a laaseguradora.

SINIESTRO PENDIENTE DE PAGO.-La compañía ha hecho procedente elpago de siniestro y se hacen los trámites para su liquidación.

SINIESTRO PAGADO.- Aquél liquidado en su totalidad.

SINIESTRO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 78··

INTERES ASEGURABLE

Interés Asegurable para el seguro de personas, es la relación económicaque existe entre un asegurado y el beneficiario en la cual, el fallecimiento delasegurado afecta económicamente al beneficiario. (Art.152 LSCS)

Interés asegurable para el seguro de daños, es el interés económico queuna persona tenga en que no se produzca un siniestro o que una cosa no seadestruída o deteriorada. El interés asegurado equivale al que tendría unpropietario en la conservación de la cosa. (Art.85 y 87 LSCS)

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EN CAPACITACION

I.1 RIESGOMUTUALIDADREASEGURORIESGOCLASIFICACION DEL RIESGORIESGOS ASEGURADOSACTITUDES FRENTE AL RIESGOCOASEGURODEDUCIBLE

Desde su orígen el ser humano se ha visto inmerso en infinidad de riesgos, los cualesafectan a su persona o a su patrimonio, lo que le genera cierto grado de inseguridad. Solouna Institución (seguro) basada en nobles principios de justicia y previsión ha resultado enrealidad efectivamente compensatoria del detrimento que significa un siniestro.

Un mecanismo para la protección de los riesgos es:

LA MUTUALIDAD

Es una Entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que sereparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando lascantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de losdaños o pérdidas colectivas. No producen lucro

El objetivo fundamental de una mutualidad es la consecución de la cobertura colectiva ymancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo costo posible,puesto que el precio de la garantía, solo estará representada, en líneas generales, por elimporte de las indemnizaciones satisfechas, más los gastos de administración.

MUTUALIDAD

Las Entidades Aseguradoras utilizan mecanismos para distribuir los riegos que aceptande sus asegurados, revisemos los conceptos más conocidos.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 79··

REASEGUROde sus asegurados, revisemos los conceptos más conocidos.

Es el contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo,total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra ó el remanente dedaños que excedan a la cantidad asegurada por el asegurador directo.(art. 10 fracc II LG.I.S.M.S)

Es la participación de dos ó más empresas en un mismo riesgo envirtud de contratos celebrados directamente por cada una de ellas conel asegurado (art. 10 fracc I LG.I.S.M.S)

Es el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga areintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas,cuando se cumplan determinadas condiciones (art. 10 fracc IIILG.I.S.M.S)

Salvo convenio en contrario la suma asegurada es inferior al valor delinterés asegurable, (valor real del bien o cosa) la compañía de seguroscubrira las pérdidas en forma proporcional aplicando la siguienteformula:

SUMA ASEGURADA POR PERDIDA/ VALOR REAL = BASE INDEM NIZABLE (art. 92 L.S.C.S.)

Cuando una cosa ha sido asegurada por un valor superior al querealmente tiene, la ley contempla dos posiblidades:

a. Si existió dolo ó mala fe el contrato sera anulable

b. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero solamentehasta por el valor real de las cosas, y el asegurado habrá perdido lasprimas vencida por el período en curso hasta el momento del avisodel asegurado. (art. 95 L.S.C.S.)

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EN CAPACITACION

RIESGO

Históricamente hablando, la palabra RIESGO proviene del vocablo inglés "RISK", quesignifica contingencia o proximidad de un daño.

RIESGO: Posibilidad de sufrir una pérdida o un dañ o.

¿Cómo definimos el RIESGO RIESGO ASEGURABLEASEGURABLE PARA EFECTOS DEL SEGURO ?

POSIBLE OCURRENCIA POR AZAR DE UN ACONTECIMIENTO QUEPRODUCE UNA NECESIDAD ECONÓMICA Y CUYA APARICIÓN REAL OEXISTENCIA SE PREVIENE Y GARANTIZA EN LA PÓLIZA, Y OBLIGA ALASEGURADO A EFECTUAR LA PRESTACIÓN NORMALMENTEINDEMINIZACIÓN QUE LE CORRESPENDE

Adicionalmente a la defensa de su vida, el ser humano está sujeto a relacioneseconómicas, también para proteger su núcleo familiar y los bienes que le permiten lasatisfacción de sus crecientes y complejas necesidades que la civilización va creando. Lainseguridad de la existencia humana como conciencia subjetiva de la poca estabilidad y laduración de la propia vida y de los bienes que integran el patrimonio personal, cobra suauténtico sentido en la apreciación objetiva de las causas de dicha inseguridad: ELRIESGO.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 80··

CLASIFICACION DEL RIESGO Implican la presencia de una pérdida real, siempre traen

consecuencias adversas.

Tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácterextraordinario que por su natuaraleza anormal y la elevadaintensidad y cuantía de los daños que de ellos puedan derivarse.

Afecta a alguna o algunas personas. Ej. accidenteAutomovilístico

Envuelve tanto la posibilidad de pérdida como de ganancia.

Son susceptible de ser asegurable sin restricciones.

Son susceptible de ser asegurable con algunas restricciones,o condicionantes.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Son aquellos que por su naturaleza son suceptibles de ser asegurados, esdecir cumplen con las características esenciales del riesgo.

CARACTERISTICAS DE LOS RIESGOS ASEGURABLES

CARACTERÍSTICAS DE LOS RIESGOS ASEGURABLES

1.-

2.-

3.-

4. -

5. -

6.-

Sobre el riesgo ha de haber incertidumbre, principio básico del seguro

Posible

Ha de existir la posibilidad de riesgo.Concreto

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 81··

El riesgo ha de ser analizado y valoradopor la aseguradora en dos aspectos, elcualitativo y el cuantitativo

Contenido económico

El riesgo que se asegure no ha de ir encontra de las reglas morales o de ordenpúblico, ni en perjuicio de terceros.

Fortuito

El riesgo debe provenir de un acto oacontecimiento ajeno a la voluntadhumana de producirlo.

Lícito

La realización del riesgo ha de produciruna necesidad económica que sesatisface con la indemnizacióncorrespondiente

Incierto

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EN CAPACITACION

RIESGOS ASEGURABLES

Tratándose de las personas, todos estamos sujetos a los siguientes riesgos, mismosque pueden ser cubiertos mediante un contrato de seguro:

Ya sea natural o accidental.

Ya sea a causa de una enfermedad o por un accidente,que le impidan trabajar y por lo tanto obtener ingresos.

Es decir llegar a la vejez sin recursos económicos

MUERTE

INVALIDEZ

SOBREVIVENCIA

PREEXISTENCIA DE LOS RIESGOS

Factores de daños, enfermedad u otras condiciones que existen y se detectan antesde la contratación del seguro.

ACTITUDES DEL SER HUMANO FRENTE AL RIESGO

Consiste en erradicar las causas que puedan dar origen al riesgo (no es muypráctica) ya que no podremos eliminar la posibilidad o proximidad de que ocurraalgún siniestro.

ELIMINACION

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 82··

algún siniestro.

De acuerdo al riesgo que se trate, se puede adaptar equipos que permitan atacarel siniestro en el momento de que ocurra para evitar pérdidas muy altas. Porejemplo: para el riesgo de incendio podríamos instalar extinguidores, hidrantes,detectores de humo, etc.

Hay que analizar las posibles causas del riesgo con el afán de bajar al máximo laprobabilidad de ocurrencia. Tendríamos que analizar por qué razón podría ocurriralgún siniestro y de esta manera bajar la probabilidad de que suceda.

Es aconsejable cuando la pérdida máxima probable es muy baja, o cuando secuenta con los fondos necesarios para resarcir la pérdida, en este caso la personase convierte en autoasegurador ya que él mismo pagará todos los daños quesufran sus bienes.

Todos los miembros de una sociedad se ponen de acuerdo y aportan unacantidad determinada para resarcir el daño que haya sufrido uno de ellos.

Consiste en hacer un convenio o contrato con alguna compañía de seguros paraque este se encargue de resarcir el daño sufrido.

REDUCCION

PREVENCION

RETENER O ASUMIR

DISTRIBUCION

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EN CAPACITACION

FORMAS DE COMPARTIR EL RIESGO

(DISTRIBUCION DEL RIESGO)

Las Instituciones Aseguradoras utilizan algunas formas para compartir el riesgo conel asegurado.

Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyoimporte ha de superarse para que se pague unareclamación.

Es la participación de dos ó más Empresas de Segurosen un mismo riesgo, en virtud de contratos directosrealizados por cada uno de ellos con el asegurado. (art.10 fracc I)

JURIDICAMENTE

I.2 COSTO DEL SEGUROPROBABILIDADESTADISTICAPRIMAUTILIDADESDIVIDENDOSCOSTO DEL SEGURO

Algunos conceptos básicos para comprender como se determina el costo delseguro, son los siguientes:

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Segunda cantidad a cargo del asegurado y se establece en porcentajes del 10 al 20.

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 83··

COSTO DEL SEGURO Es el grado de “posibilidad”, de que en elámbito de una muestra, se produzca unacontecimiento sometido al azar.

Matematicamente se representa como elcociente que resulta de dividir el número totalde casos favorables entre la suma de todoslos casos posibles

Es un tratamiento técnico experimental deuna serie de datos, hechos o de suscircunstancias, en orden a conocer de modoglobal.

Cifra o coeficiente que refleja el promedio denúmero de siniestros que una póliza deseguros tiene, o el promedio de siniestros poraño de todo un conjunto o cartera de pólizas.

Magnitud de la ocurrencia y monto de losdaños o pérdidas.

Tipos de Severidad:

-Severidad Absoluta. Dato histórico que refleja elmonto de la pérdida en un determinado evento uocurrencia.

-Severidad Global. Implica la sumatoria o montototal de pérdidad en un período de tiempo(generalmente un año)

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EN CAPACITACION

Las compañías actúan con base en el principio llamado de Distribución , es decir, con laaportación económica de muchos individuos expuestos al mismo riesgo (la prima de cadauno de ellos) crean un fondo con el cual hacen frente a las perdidas que efectivamentesufran algunos de ellos. Lo anterior es factible porque es casi imposible que todos losparticipantes en este proceso (asegurados) sufran las perdidas por el riesgo al que estánexpuestos. Por citar un ejemplo diremos que si se aseguran mil personas, hombres de 40años todos en el ramo de vida, solo un pequeño número de ellos morirá en un períododeterminado de tiempo, y las primas de los que no murieron podrán financiar el pago delas sumas aseguradas de los que fallecieron, de tal manera que la perdida no recae en unsolo individuo o en unos pocos, sino que se distribuye equitativamente entre todos.

LA ESTADISTICA :

Se basa en la experiencia previa, lo cual implica que a través de los años se lleva unregistro lo más preciso posible del número de muertes que acontecen en un grupo ouniverso de personas.

UTILIDAD DE ESTOS CONCEPTOS EN SEGUROS

Si la estadística no fuera utilizada, no se llevaran registros, ó no se analizaran los mismosde forma rigurosa, cualquier cálculo o predicción que se hiciera acerca del número demuertes futuro sería meramente especulación, pues estaría dictada por el azar.

PROBABILIDAD

Con la probabilidad podemos anticipar con relativa certeza la posibilidad de que ocurranciertos acontecimientos en un período de tiempo establecido, y de acuerdo a ciertascircunstancias.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 84··

FUNCION PRINCIPAL DE UNA COMPAÑÍA

DE SEGUROS

Las compañías de seguros tienen como función principal, responsabilizarse por los riesgoseconómicos de sus clientes, los asegurados, en la medida en la que éstos contraten dichaprotección en una póliza de seguro, y mediante el pago de una cuota que para este efecto

cobra la aseguradora, llamada Prima.Esta prima no se cobra igual para todos, puesto que está relacionada con el grado deriesgo que corre cada cliente (ocupación), el monto por el que se asegura (Sumaasegurada), su edad y su estado de salud.

Este concepto surge, cuando en un contrato de seguro se establecen los derechos yobligaciones de un Asegurado, dentro de las cuales, está el de pagar una cantidad dedinero que cubre:

CONCEPTO DEPRIMA

Es la cantidad que paga el asegurado para tener derecho a laprotección y sirve para que la aseguradora pueda cubrir; susobligaciones contractuales, los gastos de adquisición, los gastosde administración y la utilidad esperada

Sus obligaciones contractuales Los gastos de

adquisición

Gastos de administración

Utilidad esperada

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

METODOLOGIA PARA EL CALCULO

DE PRIMASEl cálculo de las primas esta basada en la Estadística , mientras más grande sea eluniverso y el período de tiempo que se estudia, más confiables serán las predicciones quese puedan hacer para el futuro a esto se le llama Ley de los Grandes Números .

Cabe mencionar que estos registros estadísticos tienen que realizarse en forma continua ysin interrupción, pues hay múltiples variables que pueden incidir en los resultados.

El siniestro se manifiesta con periodicidad constante en un determinado lapso de tiempo yafecta por igual a un determinado número de personas u objetos asegurados, de estamanera se puede hacer el análisis estadístico del siniestro y fijarse el precio del seguro oprima.

Para calcular las primas se utilizan las tablas de mortalidad

TABLAS DE MORTALIDAD

EDAD NUM. DE NUM. DE PRIMA PURA DE

Revisemos el procedimiento básico que se sigue para determinar el monto de lasprimas:

LEY DE LOS GRANDES NUMEROS

Ley matemática que nos indíca mediante estadísticas cual es el índice de siniestralidad, con base en el número de riesgos medidos o asegurados.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 85··

EDAD NUM. DESOBREVIVIENTESAL INICIAR EL AÑO

NUM. DEFALLECIMIENTOS

PRIMA PURA DE RIESGO POR CADA

$1,000 DE S.A.

25 9’575,636 18,481 1.93

26 9’557,155 18,732 1.96

27 9’538,423 18,981 2.00

28 9’519,442 19,324 2.03

29 9’500,118 19,760 2.08

30 9’480,358 20,193 2.13

TASA DE MORTALIDAD =

NUMERO DE FALLECIMIENTOS

NUMERO DE VIVOS X 1,000

TASA DE MORTALIDAD =

20,193

9,480,358= 2.1

A EDAD 30 AÑOS

Es la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir lasperdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientosocurridos.

COSTODEL SEGURO

Es el elemento más importante de la tabla demortalidad, pues se toma como base paradeterminar el costo del seguro.

TASA DE MORTALIDAD

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Las obligaciones contraídas por las aseguradoras son a largo plazo y debido a lautilización de primas niveladas, es fundamental que los cálculos se efectúen sobrebases conservadoras de mortalidad, rendimiento financier o y presupuestos degastos.

Las desviaciones favorables que se presentan en estos tres conceptos, generan un:

Superávit que las compañías acostumbran compartir con susasegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cadauno de ellos. Esta participación que otorgan las compañíasrecibe el nombre de Dividendos.

DIVIDENDOS

PRESUPUESTADO REAL

Consiste en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizasconcede el asegurador al asegurado sobre los beneficiosobtenidos por aquél.

PARTICIPACION DE UTILIDADES

UTILIDAD (CONCEPTO)

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 86··

Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas d e cada aseguradora, losdividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer añ o de vigencia de lapóliza.

Una vez que el asegurado adquiere el derecho de recibir los Dividendos, podrá cobrarlosutilizando alguna de las siguientes opciones:

1.- Aplicar el dividendo como parte del pago deprimas

2.- Dejar el dividendo en un fondo.

3.- Retirar el dividendo anualmente

1.- Seguro Prorrogado

2.- Seguro saldado

BENEFICIOS DE LOS

DIVIDENDOS

EN EFECTIVO

COMPRA DE PROTECCION

GASTOS

MORTALIDAD

RENDIMIENTOS

DIVIDENDOS

RENDIMIENTOS

MORTALIDAD

GASTOS

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RESERVA

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL COSTO TOTAL DEL SEGURO

PRIMA NIVELADA

SE CONSUMEN RESERVAS

RESERVA

Representa los fondos combinados de todas las pólizas retenidas por la compañía, loscuales, junto con las futuras primas e intereses suficientes para cubrir todas lasreclamaciones futuras, tiene como fin garantizar la solvencia de la aseguradora paraliquidar los compromisos contraídos en sus contratos.

Los gastos derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidadaseguradora; es decir retribución de personal productor (comisiones) incentivos,subvenciones, etc. Publicidad y otros semejantes.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 87··

subvenciones, etc. Publicidad y otros semejantes.

Conjunto de gastos generados y gastos de personal de la empresa

Los gastos de administración junto con los gastos de adquisición y siniestrosconstituyen los tres capítulos fundamentales de gastos de un entidad aseguradora.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RECARGOSRECARGOS (extraprimas)

Los factores que más influyen en la aplicación derecargos están basados en las ocupacionespeligrosas, la mala salud, los hábitos inadecuados, losdeportes peligrosos (aún cuando existen otroselementos de valoración).

TARIFICACIONCon base en el análisis de los factores que sirven de base para la selección del riesgo, sedetermina la prima individual que deberá aplicarse a cada solicitante específico.El punto de partidapara la tarificación general se base en el 100% que califica a las personas como riesgo “normal” ó“estándar”, y esta determinado fundamentalmente por la edad.

A la tarifa normal se agregan recargos ó extraprimas por factores “subnormales” ó que aumentanel peligro de siniestro. Asimismo se aplican descuentos cuando existen circunstancias favorables.

RECARGO PORCENTUAL

En este sistema se expresa el grado de “subnormalidad” como un porcentajesobre el estándar.

Estos porcentajes se aplican unicamente sobre el elemento “riesgo” de la tarifa,por lo cual el incremento resultante no representa la misma proporción sobre eltotal de la prima.

RECARGO POR PRIMA FRACCIONADA ART. 37 AL 39 L.S.C.S.

Aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada por el aseguradomediante pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestre, etc).

Podrá convenirse el pago de la prima en forma semestral, trimestral o mensual.Obviamente, con sus respectivos recargos por pagos fraccionados. Así también, se

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 88··

DERECHO DE POLIZA

Art. 22 y 23 L.S.C.S. Cantidad pagadera por el asegurado, por gastos de expedición de póliza.

La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, unapóliza en la que conste los derechos y obligaciones de las partes, los gastos queorigine su emisión se cargan al asegurado.

DERECHO DE POLIZA RECARGO FIJO

Obviamente, con sus respectivos recargos por pagos fraccionados. Así también, seconsiderará que cada pago fraccionado vencerá al comienzo del período quecomprende.

RECARGO AL MILLAR

Se basa en llevar un recargo por millar de suma asegurada que se agrega a latarifa normal o estándar.

DESCUENTOS

Los factores más frecuentes en la aplicación de descuentos son:

NO FUMADOR

SEXO FEMENINO

CONDICION FISICA

Se reduce la edad en uno o dos años, según las políticas decada compañía

Se reduce la edad en uno, dos o tres años, según las políticasde cada compañía, debido a que la expectativa de vida de lamujer es mayorCuando las condiciones de salud son excelentes, el solicitanteno fuma y además es practicante asiduo de algún deporte nopeligroso, es posible que la Aseguradora otorgue estedescuento. Generalmente se reduce la edad en tres o hastacinco años, aún cuando algunas compañías podrán utilizaralgún otro tipo de fórmulas, dependiendo del caso específico.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

I.3 SINIESTROSDECLARACIONESAGRAVACIÓN DEL RIESGOCLARIDADPROCEDIMIENTOSTIEMPOS FORMAS DE AVISO

AGRAVACIONES DEL RIESGO

ARTICULO 52.- El asegurado deberácomunicar a la empresa aseguradora lasagravaciones esenciales que tenga el riesgodurante el curso del seguro, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento enque las conozca. Si el asegurado omitiere elaviso o si él provoca una agravaciónesencial del riesgo, cesarán de plenoderecho las obligaciones de la empresa enlo sucesivo.

ARTICULO 53. - Para los efectos delartículo anterior se presumirá siempre:

I. - Que la agravación es esencial, cuandose refiera a un hecho importante para laapreciación de un riesgo de tal suerte que la

DEBERA INFORMAR

ASEGURADO ASEGURADORA

Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial delriesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

LAS AGRAVACIONES ESENCIALES QUE TENGA EL RIESGO

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AL MOMENTO DEL SINIESTRO

AGRAVACION DEL RIESGO

AGRAVACION DEL RIESGO

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 89··

apreciación de un riesgo de tal suerte que laempresa habría contratado en condicionesdiversas si al celebrar el contrato hubiereconocido una agravación análoga;

II. - Que el asegurado conoce o debeconocer toda agravación que emane deactos u omisiones de sus inquilinos,cónyuge, descendientes o cualquiera otrapersona que, con el consentimiento delasegurado, habite el edificio o tenga en supoder el mueble que fuere materia delseguro.

ARTICULO 58

La agravación del riesgo no producirá susefectos:

I. Si no ejerció influencia sobre el siniestroo sobre la extensión de las prestaciones dela empresa aseguradora,

II. Si tuvo por objeto salvaguardar losintereses de la empresa aseguradora ocumplir con un deber de humanidad,

III Si la empresa renunció expresa otácitamente al derecho de rescindir elcontrato por esa causa. Se tendrá porhecha la renuncia si al recibir la empresaaviso escrito de la agravación del riesgo, nole comunica al asegurado dentro de losquince dìas siguientes su voluntad derescindir el contrato.

La agravación esencialcuando se refiera a unhecho importante para laapreciación de un riesgo

El asegurado conoce odebe conocer todaagravaciòn que emane deactos u omisiones de susinquilinos, conyuge,descendientes o cualquieraque con su consentimientoeste asegurado

LA AGRAVACION DEL RIESGO

NO SURTIRA SUS EFECTOS CUANDO:

� Si no ejerció influencia sobre el siniestro

� Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la aseguradora ócumplir con un deber de humanidad

� Si la empresa renunció expresamente a su derecho de rescindir poresa causa

� Si dentro de un plazo de 15 días a partir de que recibe el aviso deagravación, la aseguradora no comunica al asegurado su voluntad derescindir el contrato o cobrar una extraprima.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 66

Tan pronto como el asegurado o elbeneficiario, en su caso tengan conocimientode la realización del siniestro y del derechoconstituido a su favor por el contrato deseguro, deberán ponerlo en conocimiento dela empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presenteley, el asegurado o el beneficiario gozaránde un plazo máximo de cinco días para elaviso, que deberá ser escrito si en el contrariono se estipula otra cosa.

ARTICULO 67

Cuando el asegurado o el beneficiario nocumplan con la obligación que les impone elartículo anterior, la Empresa Aseguradorapodrá reducir la prestación debida hasta lasuma que habría importado si el aviso sehubiere dado oportunamente

ARTICULO 71

El crédito que resulte del contrato de seguro vencerátreinta días después de la fecha en que la empresa

REPORTE DEL SINIESTRO

ASEGURADO BENEFICIARIO

DEBERAN REPORTAR EL SINIESTRO EN UN PLAZO MAXIMO DE:

.

LA ASEGURADORA PODRA REDUCIR SU PRESTACION HASTA ELIMPORTE QUE HUBIERA ALCANZADO, SI EL REPORTE SEHUBIERA PRODUCIDO OPORTUNAMENTE

SI LA DEMORA TUVO LA INTENCIÓN DE OCULTAR O SIMULARLAS CIRCUNSTANCIAS DEL SINIESTRO, LA ASEGURADORAQUEDARA LIBRE DE SUS OBLIGACIONES.

SI NO CUMPLEN:

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE RECLAMACION

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 90··

treinta días después de la fecha en que la empresahaya recibido los documentos e informaciones que lepermitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el créditono podrá exigirse sino después de haber sidoreconocido por la empresa o comprobado en juicio.

ARTICULO 113

Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá laobligación de ejecutar todos los actos quetiendan a evitar o disminuir el daño. Si no haypeligro de demora, pedirá instrucciones a laempresa aseguradora, debiendo atenerse alas que ella le indique.

Los gastos hechos por el asegurado que nosean manifiestamente improcedentes, secubrirán por la empresa aseguradora, y siésta da instrucciones, anticipará gastos.

ARTICULO 114

Sin el consentimiento de la Empresa, elasegurado estará impedido de variar elestado de las cosas, salvo por razones deinterés público o para evitar o disminuir eldaño, pero la empresa aseguradora deberácooperar para que puedan restituirse a sulugar en el más breve plazo.

LAS RECLAMACIONES DE SINIESTROS

DEBERAN SER PAGADAS EN

UN PLAZO MAXIMO DE

AL OCURRIR UN SINIESTRO

EL ASEGURADO

OBLIGACION DE:

Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o

disminuir el daño.

El asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas,

salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir

el daño,

Si no hay peligro dedemora, pediráinstrucciones a laempresa aseguradora,debiendo atenerse a lasque ella le indique.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SINIESTROEs la manifestación concreta del riesgo. Es un acontecimiento que por originar unos dañosconcretos previstos en la póliza, obliga a la aseguradora a pagar la indemnización.

PERDIDA TOTAL PERDIDA PARCIAL

Es aquél que ha afectado a la totalidad delobjeto asegurado o bien, los dañosexceden de algún porcentaje establecidopor la aseguradora para considerarlo comopérdida total

Es aquél que afecta solo a una parte delobjeto asegurado

FORMAS DE INDEMNIZACION

EN EFECTIVO

EN ESPECIE

EN SERVICIO

MODALIDADES DE INDEMNIZACION

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 91··

INDEMNIZACIONLa compensación económica que la aseguradoradebe pagar por el siniestro. Su fin es conseguiruna reposición económica en el patrimonio delasegurado afetado por un siniestro, a través de lareposición o sustitución del objeto dañado omediante el pago en económico del valor de losbienes lesionados.

Es la responsabilidad que asume laaseguradora, para indemnizar al asegurado enla misma proporción que existe entre la sumaasegurada y su valor real de los bienes almomento del siniestro.

Se indemniza la totalidad de la pérdida sinaplicar reglas de proporcionalidad aunque lasuma asegurada sea inferior al valor real de losbienes estableciéndose como límite máximo aindemnizar la suma asegurada contratada.

VARIABLES QUE DELIMITAN LA INDEMNIZACION

INFRASEGURO

PROPORCION INDEMNIZABLE

SEGURO A PRIMER RIESGO

SOBRESEGURO

DEDUCIBLE

COASEGURO

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 92··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

II.1 DEL AGENTEPOLIZA DE R.C.COBRO DE PRIMASCOMISIONESCESION DE DERECHOS

R.A.S.F. 1. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar ymantener vigente un seguro de responsabilidad civilpor errores y omisiones, por los montos, términos ybajo las condiciones que la Comisión establezcamediante disposiciones de carácter general, a fin degarantizar el cumplimiento de las responsabilidadesen que puedan incurrir frente al público usuario, enrazón de las actividades de intermediación querealicen.

Los agentes deberán de acreditar ante la Comisiónla contratación o la renovación en su caso, de lapóliza de seguro a que se refiere este artículo.

Para efectos de lo establecido en el primer ysegundo párrafo de este artículo, la Comisiónconsiderará el total de las primas que los agentesgeneren o puedan generar con su intermediación, elmonto de las sumas aseguradas o garantizadas y,en su caso, el capital pagado con que cuenten.

La Comisión podrá eximir del cumplimiento deesta obligación a los agentes, que intermedienexclusivamente operaciones, ramos y subramos,que por su naturaleza o características considereque no requiere de esta protección .

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo lasInstituciones, los agentes y apoderados podrán

EL AGENTE

DEBERA

Con el propósito de garantizarel cumplimiento de lasresponsabilidades en quepuedan incurrir frente al públicousuario, en razón de lasactividades de intermediaciónque realicen.

Los agentes deberán de acreditarante la Comisión la contratación ola renovación en su caso, de lapóliza de seguro a que se refiereeste artículo, en un plazo de 10días hábiles contado a partir delvencimiento de la póliza delseguro. (circular S1.5.2 de 29mayo 95)

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 93··

Instituciones, los agentes y apoderados podránconvenir las garantías que determinen para elcumplimiento de las obligaciones que contraiganentre sí.

2. COBRO DE PRIMASARTÍCULO 24.- Los agentes sólo podrán cobrarprimas contra la entrega del recibo oficial expedidopor las Instituciones. Las primas así cobradas seentenderán recibidas directamente por lasInstituciones.

Los agentes están obligados a ingresar a lasInstituciones, en un plazo que no podrá exceder dediez días hábiles contado a partir del día siguiente alde su recepción, los cheques y el numerario quehayan recibido por cualquier conceptocorrespondiente a las pólizas contratadas con suintermediación, así como cualquier documento orecuperación que les hubieren entregado conrelación a dichas pólizas.

En los casos en que los contratantes de seguros olos asegurados, beneficiarios o terceros interesados,omitan pagar, dentro del plazo que establece elartículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro,las primas y demás prestaciones que hubierenasumido, los agentes están obligados a devolver alas Aseguradoras los recibos, pólizas y, en generaltodos los documentos que obren en su podercorrespondientes a los seguros contratados con suintermediación, a más tardar el tercer día hábilsiguiente al que hubiere vencido elreferido término.

Los cheques que reciban los agentes por dichosconceptos, deberán ser nominativos y a favor de lasInstituciones que asuman el riesgo o laresponsabilidad, salvo que las Instituciones autoricena los agentes a recibir los cheques a su propionombre. Esta autorización deberá constarexpresamente y por escrito en un contrato demandato que para ese fin expreso otorguen lasInstituciones a los agentes.

EL AGENTE COBRO DE PRIMAS

SOLO PODRAN COBRARPRIMAS CONTRA LA ENTREGADEL RECIBO EXPEDIDO PORLAS INSTITUCIONES. LASPRIMAS ASI COBRADAS SEENTENDERAN RECIBIDAS PORLAS INSTITUCIONES

LOS CHEQUES DEBERAN SERNOMINATIVOS A FAVOR DE LAINSTITUCION

INGRESO DE PRIMAS A LASINSTITUCIONES

LOS AGENTES ESTÁN OBLIGADOS AINGRESAR A LAS INSTITUCIONES, ENUN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDERDE:

CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU RECEPCIÓN

CONTRA LA ENTREGA DEL RECIBO OFICIAL EXPEDIDO POR LAS

INSTITUCIONES

OMISION DEL PAGO

DENTRO DEL TERMINOCONVENIDO NO PODRA SERINFERIOR A TRES DIAS NIMAYOR A 30 DIASNATURALES SIGUIENTES ALA FECHA DE SUVENCIMIENTO.

LOS AGENTES ESTÁN OBLIGADOS A DEVOLVER A LAS ASEGURADORAS LOS RECIBOS, PÓLIZAS Y, TODOS LOS

DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER, A MÁS TARDAR EL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE HUBIERE VENCIDO EL

REFERIDO TÉRMINO.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

R.A.S.F.COBRO DE COMISIONES

ARTÍCULO 25.- Las Instituciones cubrirán alos agentes las comisiones a que tenganderecho durante el tiempo en que estén envigor las pólizas contratadas con suintermediación, aún después de extinguida larelación que tuvieren con dichas Instituciones.

Las Instituciones sólo podrán pagarcomisiones y cualquier otra compensación porla contratación de seguros o fianzas aagentes, sobre las primas que efectivamentehayan ingresado a las Instituciones.

Las comisiones que provengan de larenovación o modificación de una pólizarespecto de un mismo riesgo oresponsabilidad asumida, corresponderán alos agentes que hayan colocado la pólizainmediata anterior, salvo que abandonen elnegocio, que su contrato de intermediación sehaya rescindido sin responsabilidad para lasInstituciones, hubieren fallecido o elcontratante exprese por escrito a lasInstituciones que ya no desea laintermediación de esos agentes o revoque sudesignación nombrandouno distinto.

En caso de fallecimiento del agente personafísica, el derecho al cobro de las comisiones

LAS INSTITUCIONES

CUBRIRAN A LOS AGENTES LAS COMISIONESA QUE TENGAN DERECHO DURANTE ELTIEMPO QUE ESTEN EN VIGOR LAS POLIZASPAGADAS , AUN DESPUES DE EXTINGUIDA LARELACION QUE TUVIERA EL AGENTE CON LAINSTITUCION.

LAS INSTITUCIONES SOLO PAGARANCOMISIONES POR LA CONTRATACION DESEGUROS O FIANZAS, SOBRE LA PRIMASQUE EFECTIVAMENTE HAYAN INGRESADO ALAS INSTITUCIONES

LAS QUE PROVENGAN DE RENOVACION OMODIFICACION DE UNA POLIZA, RESPECTODE UN MISMO RIESGO O RESPONSABILIDADASUMIDA

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 94··

CESION DE DERECHOS

física, el derecho al cobro de las comisionespasará a sus legítimos causahabientes,durante el tiempo en que estén en vigor laspólizas de seguros o de fianzas respectivas.

ARTÍCULO 26.- Los agentes que operen conbase en contratos mercantiles, así como suscausahabientes, podrán ceder a otrosagentes los derechos que lescorrespondan derivados de su cartera depólizas . Lo anterior deberá hacerse delconocimiento de las Instituciones respectivas.

Las Instituciones tendrán preferencia sobrelos derechos mencionados en el párrafoanterior, salvo el caso de cesión de talesderechos que hagan los agentes personafísica a los agentes personas morales de loscuales sean socios o con motivo de la fusiónde dos o más agentes personas morales. Elderecho de preferencia deberá ejercerse enun plazo de quince días hábiles, contado apartir de la notificación que a las propiasInstituciones les hagan los agentes o suscausahabientes.

TRASPASO DE CARTERA

AGENTE AGENTE

SE PERMITIRA EL TRASPASO DE CARTERA DE UN AGENTE A OTRO SIEMPRE QUE:

EL AGENTE ADQUIRIENTE ESTE AUTORIZADO PARA FUNGIR EN LOS RAMOS Y OPERACIONES DE QUE SE TRATE

LAS ASEGURADORAS TENDRAN DERECHO DE PREFERENCIA, QUE DEBERA EJERCER UN PLAZO DE

SALVO EN EL CASO DE AGENTE PERSONA FISICA A AGENTE PERSONA MORAL.

EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL AGENTEPERSONA FÍSICA, EL DERECHO AL COBRO DELAS COMISIONES PASARÁ A SUS LEGÍTIMOSCAUSAHABIENTES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

II.2 DE LA ASEGURADORACICLO DE VIDA DE UNA POLIZACONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS

CICLO DE VIDA DE UNA POLIZA

PROMOTORIA

Relación

Selección de Riesgos

1a FASE POLIZA

POLIZA

Endosos

Beneficios Adicionales

2a FASE POLIZA

PROMOTORIA

3a FASE POLIZA

AGENTE

ENTREGA DE POLIZA

ASEGURADO

1a. FASE SOLICITUD

AGENTE PROSPECTO Designación de

Beneficiarios

2a FASE SOLICITUD 3a FASE

SOLICITUD

ASEGURADORA

SERVICIOS

PAGO DE

PARTICIPACION DEL AGENTE EN EL

PROCESO ADMINISTRATIVO

DEL CICLO DE VIDA DE UNA POLIZA

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 95··

La función administrativa que desempeña el agente de seguros dentro el ciclo de vida deuna póliza en muy importante revisemos :

PAGO DE SINIESTROS

FIN

LA SOLICITUDLLENADO CORRECTO DE LA SOLICITUD

Recordemos que los agentes son los primerosseleccionadores del riesgo

DESINGNACION DE BENEFICIARIOS

Asesoría para realizar una correcta designación

ENTREGA DE LA POLIZA

Con este hecho se cierra la primera etapa de la labor deintermediación para el cliente este documento representala tranquilidad de que su familia esta segura.

SERVICIOS

Mantener actualizada una póliza en cuanto a sumaasegurada, designación de beneficiarios, cambio deresidencia etc., es una función importante para mantenervigente la póliza.

COBRO DE PRIMAS

Sin esta importante función administrativa el trabajo decomercialización no se verá cristalizado.

POLIZA

COBRANZA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

CAPITULO I L.G.I.S.M.

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 29.- Las institucionesde seguros deberán serconstituidas como sociedadesanónimas de capital fijo ovariable, con arreglo a lo quedispone la Ley General deSociedades Mercantiles, encuanto no esté previsto en estaLey.

I BIS. En razón del origen de losaccionistas que suscriban sucapital, las Instituciones podránser:

a. De Capital Total omayoritariamente Mexicano; o

b. De capital Total omayoritariamente extranjero, encuyo caso se le considerarácomo filiales de InstitucionesFinancieras del exterior.

CONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS

INSTITUCIONES DE SEGUROS constituidas como:

S.A. DE C.F.

SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL FIJO

S.A. DE C.V.

SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE

DEBERAN CONTAR CON UN CAPITAL MINIMO PAGADO POR CADA OPERACIÓN Y RAMO QUE SE LES AUTORICE.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

EL MONTO DEL CAPITAL SERÁ DETERMINADO POR LA S.H.C.P . Y DEBERÁ SER TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO AL MOMENTO DE SU

AUTORIZACIÓN Y ACTUALIZARSE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO MEDIANTE

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 96··

Financieras del exterior.

PARA LA DETERMINACION DEL CAPITAL SE CONSIDERARA:

� RECURSOS NECESARIOS PARA LA ADECUADAPRESTACION DE SERVICIOS

� LA SUMA DE CAPITALES PAGADOS

� RESERVAS DE CAPITAL

� SITUACION ECONOMICA DEL PAIS ETC.

AUTORIZACIÓN Y ACTUALIZARSE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO MEDIANTE ACUERDO EXPEDIDO POR LA S.H.C.P. (FIJA UDIS).

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

REGLAS GENERALES

QUE DICTA LA S.H.C.P. PARA MANTENER EL CAPITAL MINIMO PAGADO POR INSTITUCIONES

EL ADECUADO APOYO A LOS RECURSOS PATRIMONIALES EN RELACION A LOS RIESGOS Y A LAS RESPONSABILIDADES QUE ASUMAN POR LAS OPERACIONES QUE EFECTUEN LAS INSTITUCIONES ASI COMO A LOS

DISTINTOS RIESGOS A QUE ESTEN EXPUESTAS

EL DESARROLLO DE POLITICAS ADECUADAS PARA LA SELECCIÓN DE RIESGOS EN LA CONTRATACION DE SEGUROS, ASI COMO LA DISPERSION DE

REASEGURADORES EN LAS OPERACIONES DE SESION Y ACEPTACION DE REASEGURO Y DE REAFIANZAMIENTO;

EL APROPIADO NIVEL DE RECURSOS PATRIMONIALES EN RELACION A LOS RIESGOS FINANCIEROS, QUE ASUMAN LAS INSTITUCIONES, AL INVERTIR LOS

RECURSOS QUE MANTENGAN CON MOTIVO DE SUS OPERACIONES ..y

LA DETERMINACION DE LOS SUPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE CAPITAL QUE LAS INSTITUCIONES DEBAN MANTENER CON EL PROPOSITO DE HACER

FRENTE A SITUACIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL QUE PONGAN EN RIESGO SU SOLVENCIA O ESTABILIDAD, DERIVADAS TANTO DE LA

ARTICULO 60.-

Las Instituciones de seguros, sinperjuicio de mantener el capitalmínimo pagado previsto en el artículo29 fracc.I de esta Ley, debenmantener recursos de capitalsuficientes para cubrir elrequerimiento de capital mínimo degarantía que resulte de aplicar losprocedimientos de cálculo que laS.H.C.P. Determine mediante reglasde carácter general

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 97··

ARTICULO 46.- Las institucionesde seguros deberán constituir lassiguientes reservas técnicas:

I. - Reservas de riesgos en curso;

II. - Reservas para obligacionespendientes de cumplir;

III.- (Derogada 16- 01- 02)

IV. - Las demás previstas en estaLey.

RESERVAS

LAS RESERVAS NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA PROPOSITOS

DIFERENTES DE SU OBJETIVO ESPECIFICO.

LAS RESERVAS TECNICAS QUEDAN ASIGNADAS A CADA DEPARTAMENTO Y EN LA OPERACIÓN DE DAÑOS A CADA

RAMO

NO PODRAN SERVIR PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR

POLIZAS EMITIDAS EN OTRAS OPERACIONES Y EN SU CASO EN OTROS

RAMOS

OPERACIÓN PARTICULAR DE LAS INSTITUCIONES, COMO DE CONDICIONES DE MERCADO.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

ARTICULO 50.- Reservas paraobligaciones pendientes de cumplir

RESERVAS

ARTICULO 47.- Reservas deRiesgos en Curso

Se destina a cubrir los siniestros ya ocurridos,cuya tramitación está en proceso.

Por pólizas vencidas, por sinestrosocurridos y por repartos periódicos deutilidades, por siniestros ocurridos y noreportados.

Reservas correspondientes a contratos quetengan como base planes de pensiones,relacionados con edad, jubilación o retiro.

Su finalidad es hacer frente a las obligacionesfuturas, derivadas de las operacionescelebradas.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 98··

RESERVA MATEMATICA ESPECIAL

RESERVA PARA FLUCTUACIONES DE

INVERSION

ARTICULO 52 BIS I .- ReservaMatemática Especial

ARTICULO 52 BIS II .- ReservaMatemática Especial

Su propósito es apoyar a la aseguradora anteposibles variaciones en los rendimientos de suinversión.

Se constituye para hacer la provisión de losposibles incrementos en los índices desupervivencia de la población asegurada.

RESERVA DE PREVISIONTendrá como propósito cubrir las posiblesdesviaciones estadísticas de la siniestralidadprevistas en las bases técnicas

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

II.3 ANTE LAS AUTORIDADESTRAMITES PARA EJERCER COMO AGENTE

REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SE SEGUROS Y DE FIANZAS AL SOLICITAR LA AUTORIZACION:

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEFINITIVA

� UNA FOTOGRAFIA TAMAÑO INFANTIL RECIENTE

� COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO

EN SU DEFECTO ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO DE LA CARTILLA DELSERVICIO MILITAR NACIONAL O DEL PASAPORTE VIGENTE

� COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS CON NIVELMINIMO DE PREPARATORIA O EQUIVALENTE

EN SU DEFECTO, HISTORIAS ACADEMICAS DE INSTITUCIONES INCORPORADAS ALSISTEMA EDUCATIVO NACIONAL O CEDULAS PROFESIONALES, ASI COMO SUORIGINAL PARA EFECTOS DE COTEJO O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA ANTEFEDATARIO PUBLICO.

� COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL

EN SU DEFECTO, DEL ALTA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO, DEL FORMATO DE AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS DELTRABAJADOR EMITIDO POR EL IMSS., DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DEPOBLACION (CURP) O DEL COMPROBANTE DE APORTACION DEL SISTEMA DEAHORO PARA EL RETIRO.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 99··

� COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO

QUE PODRA SER BOLETA DE PAGO, DE IMPUESTO PREDIAL, RECIBO DE PAGO DERENTA, AGUA, TELEFONO, LUZ, GAS O ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR LAINSTITUCION BANCARIA O FINANCIERA.

� PAGO DE DERECHOS

COMPROBANTE DE HABER EFECTUADO EL PAGO DE DERECHOSCORRESPONDIENTE

� COPIA DEL CONTRATO MERCANTIL

EN EL CASO DE CATEGORIAS “G” Y “H” COPIA DEL CONTRATO DE COMISIONMERCANTIL CELEBRADO CON LA INSITUCION CORRESPONDIENTE.

� ORIGINAL Y COPIA DE LA F.M.2 o CARTA DE NATURALIZACION

TRATANDOSE DE PROSPECTOS DE AGENTES DE ORIGEN EXTRANJERO,ADICIONAL A LA DOCUMENTACION ANTERIORMENTE SEÑALADA, DEBERANPRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA F.M.2 O CARTA DE NATURALIZACION.

� ACREDITAR SU CAPACIDAD TECNICA

DE IGUAL MANERA, DEBERAN ACREDITAR SU CAPACIDAD TECNICA ANTE ESTACOMISION EN LOS TERMINOS DE LA CIRCULAR S-1.8 Y LAS DEMASDISPOSICIONES APLICABLES.

RECIBIDA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEFINITIVA, A TRAVES DE LA FORMA FAS2, PREVISTA EN LACIRCULAR S-1.2, DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA, ESTA COMISION EMITIRA LA CEDULA DEAUTORIZACION EN UN PLAZO NO MAYOR DE 3 MESES, CONTADO A PARTIR DE LA RECEPCION DE DICHASOLICITUD. TRANSCURRIDO EL PRECITADO PLAZO, SE ENTENDERA LA RESOLUCION EN SENTIDOPOSITIVO.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

APROBACION DEL EXAMEN ANTE LA C.N.S.F. NIVEL I

Del 60% al 79%De aciertos del total de reactivos

formulados.

1. El participante deberá obtener el nivel I( rango de 60 a 79%) de evaluación parahacerse acreedor de una cédula deautorización en el entendido de que tendrá unperiódo mínimo de tres años para acreditar unNivel II (rango de 80 a 100%) y lograr exentarla capacidad técnica en forma indefinida.

2. El participante que obtenga una calificaciónmenor al 60% deberá acreditar de nuevacuenta su capacidad técnica.

3. Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivelI de calificacion en todos los módulossustentados, podrán mantenerse en el nivel I,si así lo determinan o bién reforzar sus areasde oportunidad para obtener el nivel II yexentar la capacidad técnica, realizandoexclusivamente el trámite admistrativocorrespondiente.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 100··

NIVEL II

Mínimo de 80%De aciertos del total de reactivos

formulados.

1. Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivelII de calificación en cada uno de los módulossustentados, se entenderá como exención dela capacidad técnica de manera indefinida,siempre y cuando se realice el refrendoadministrativo oportunamente.

1. Aquéllos agentes que obtengan niviel I en algunos de los módulos y nivel II enotras, deberán acreditar para el tramite de refrendo unicamente aquéllos quecuentan con el nivel I., ya que los modulos de nivel II se encuentran exentos.

2. A partir de su tercer refrendo solo requerirán hacer los tramites administrativos, noles será requerido acreditar la capacidad técnica.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SOLICITUD DE EXPEDICION DE CEDULA

SOLICITUD PARA OBTENER UNA AUTORIZACION DEFINITIVA

SOLICITUD PARA OBTENER UNA AUTORIZACION PROVISIONAL ® Art. 20 R.A.S.F.

INSTITUCION C.N.S.F.

LA INSTITUCION INTERESADA

SOLICITARA COMISION NACIONAL DE

SEGUROS Y DE FIANZAS

A través del formato FAS 1

OFICIO DE AUTORIZACION

Al día hábil siguiente de la

solicitud

� La persona interesada enobtener una cédula comoagente o apoderado de seguros,deberá solicitar a través delformato FAS 2 la autorizacióndefinitiva a la C.N.S.F

� El interesado deberá

� La Institución interesadapara utilizar sus servicios deun nuevo intermediario deseguros, deberá solicitar através del formato FAS 1 laautorización provisional a laC.N.S.F., adjuntando losdocumentos requeridos en lacircular S-1.1

� La C.N.S.F. Emitirá eloficio de autorización al díahábil siguiente de la solicitud.

INTERESADO C.N.S.F.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 101··

� El interesado deberáacreditar su capacidad técnica através de un examen deconocimientos, o de lasconstancias que se encuentrenvigentes y que hayan sidootorgadas hasta el 31 de mayode 2003.

� Podrán sustentar losexámenes una o varias veceshasta acreditar su capacidadtécnica.

�Los exámenes se realizaránante la C.N.S.F., (oficinasCentrales y/o delegacionesregionales) y en el Centroaplicador de evaluación. En laC.N.S.F. el costo del examenesta sujeto a lo establecido en laley federal de derechos vigente;pagado a través de formatofiscal SAT-5, Y se sujetarán alos calendarios establecidos.En el Centro de aplicación elcosto de recuperación y elcalendario de exámenes loestablece el mismo.

� La C.N.S.F. emitirá el oficiode autorización al día hábilsiguiente de la solicitud.

LA PERSONA INTERESADA EN OBTENER UNA

CEDULA

SOLICITARA COMISION NACIONAL DE

SEGUROS Y DE FIANZAS

A través del formato FAS 2

EMITIRA EL OFICIO DE

AUTORIZACION

DEBERA SUSTENTAR SU

CAPACIDAD TECNICA

�A través un examende conocimientospagado a través delformato SAT-5,

Al día hábil siguiente de la

solicitud

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SOLICITUD DE EXPEDICION DE CEDULA SOLICITUD PARA OBTENER REFRENDO DE CEDULA

� Los agentes que antesdel vencimiento de su cédulano hayan acreditado sucapacidad técnica perderansu autorización, y podrániniciar los tramites paraobtener una nueva.

�Sustentar un examen deconocimientos, o

� Podrán sustentar losexámenes una o variasveces hasta acreditar sucapacidad técnica(indefinidamente, durante ellapso de vigencia de lacédula).

� Los exámenes serealizarán ante la C.N.S.F.,(oficinas Centrales y/odelegaciones regionales) yen el Centro aplicador de

AGENTE C.N.S.F.

EL AGENTE

ANTES DELVENCIMIENTO DE

SU CEDULA

SOLICITARA COMISION NACIONAL DE

SEGUROS Y DE FIANZAS

SUSTENTACION DEL EXAMEN

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 102··

en el Centro aplicador deevaluación. En la C.N.S.F. elcosto del examen esta sujetoa lo establecido en la leyfederal de derechos vigente;pagado a través de formatofiscal SAT-5, Y se sujetarána los calendariosestablecidos. En el Centrode aplicación el costo derecuperación y el calendariode exámenes lo establece elmismo.

� La C.N.S.F. emitirá eloficio de autorización al díahábil siguiente de la solicitud. C.N.S.F.

Emitirá el oficio de autorización,

al día hábil siguiente de la

solicitud

DEL EXAMEN

�ANTE LA C.N.S.F. (OFICINASCENTRALES Y/O REGIONALES,Ò

�CENTRO APLICADOR DEEVALUACION (AUTORIZADOPOR LA C.N.S.F.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 103··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RELACIÓN ENTRE LAS TABLA DE

MORTALIDAD Y EL CÁLCULO DEL

COSTO DEL SEGURO

Uno de los principios sobre los que se fundamenta el Seguro de Vida es que el nùmerode muertes que pueden ocurrir, en un grupo suficientemente numeroso de personas,está sometido a las leyes de probabilidad, lo que permite establecer bases de cálculo,permitiendo a las compañías de seguros fijar las primas correspondientes a sus planesde Seguro de Vida.

Es un instrumento que aporta información estadística sobre larelación que existe sobre las posiblidades de fallecimiento adeterminada edad, cuya información se obtiene de experienciaspasadas.

EDAD NUM. DE SOBREVIVIENTESAL INICIAR EL AÑO

NUM. DEFALLECIMIENTOS

PRIMA PURA DE RIESGO POR CADA

$1,000 DE S.A.

25 9’575,636 18,481 1.93

26 9’557,155 18,732 1.96

27 9’538,423 18,981 2.00

Revisemos el procedimiento básico que se sigue para determinar el monto del lasprimas:

TABLAS DE MORTALIDAD

IV.1 BASES TECNICAS (Vida Individual)TABLAS DE MORTALIDAD COSTO DEL SEGUROTIPOS DE PRIMASDESCUENTOS/RECARGOSVALORES GARANTIZADOSDESIGNAC. DE BENEFiC.DIVIDENDOS

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 104··

27 9’538,423 18,981 2.00

28 9’519,442 19,324 2.03

29 9’500,118 19,760 2.08

30 9’480,358 20,193 2.13

TASA DE MORTALIDAD =

NUMERO DE FALLECIMIENTOS

NUMERO DE VIVOS X 1,000

TASA DE MORTALIDAD =

20,193

9,480,358= 2.1

A EDAD 30 AÑOS

Es la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir lasperdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientosocurridos.

COSTODEL SEGURO

Es el elemento más importante de la tabla demortalidad, pues se toma como base paradeterminar el costo del seguro.

TASA DE MORTALIDAD

Si se observa el renglón correspondiente a la edad 30 años, se ve que de una población inicial de9’480,358, en un año fallecen 20,193 personas.

Dividiendo el número de personas fallecidas al final del año entre el número de personas vivas alinicio del año, se obtiene la Tasa de Mortalidad, esto es:

2.1 por mil significa que de cada 1,000 personas de edad 30, es probable que mueran mas de dos enun año

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Es la cantidad que paga el asegurado para tener derecho a laprotección y sirve para que la aseguradora pueda cubrir; susobligaciones contractuales, los gastos de adquisición, losgastos de administración y la utilidad esperada

TIPOS DE PRIMAS

Existen diferentes clases de primas: PURA DE RIESGO, NATURAL ASCENDENTE, NIVELADA, NETA NIVELADA, TARIFA

Recordemos cual es el concepto de “PRIMA”

1.- PRIMA RIESGO

4.- PRIMA DE AHORRO

3.- PRIMA NETA NIVELADA

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 105··

PRIMA PURA DE RIESGO

Está basada exclusivamente en la tabla de mortalidad y se cal cula año con año a la edadalcanzada por el asegurado, para cubrir únicamente los cost os de mortalidad . En estaforma, conforme pasa el tiempo y aumenta la edad del asegurado, el costo del riesgo seincrementa.

Para obtenerla se multiplica la suma asegurada por el número de fallecimientos esperados en elaño, y el resultado se divide entre el total de asegurados al principio del año.

ES IGUAL A

Suma Asegurada X Fallecimientos esperados Total inicial de Asegurados

1000 x 193 = 1.93

100,000

o sea, que si cada uno de los 100,000 asegurados aporta $1.93, obtendremos$193,000 con lo cual se pagarán los 193 siniestros que ocurrirán ese año.

EDAD:

Suma Asegurada:

Fallecimientos

Esperados:

25 años

$1,000.00

193

100,000

Totales de Asegurados Apliquemos la fórmula:

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

PRIMA NATURAL ASCENDENTE

Se calcula año con año a la edad alcanzada por el asegurado yque va creciendo al aumentar la probabilidad de muerte.

Obviamente, no sería posible aplicar en la práctica el sistema de la prima naturalascendente, ya que a la larga origina un costo muy elevado para el asegurado, queprovocaría deserción de las personas aseguradas, a edad avanzada.

Se obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesgoSe obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesgo.

ejemplo: una persona de edad 25, en un plan a 5 años con una suma asegurada de $100,000.00AÑOS DE VIGENCIA

PRIMA TOTALPRIMA NIVELADA =

AÑO EDAD PRIM NAT ASC

12345

2526272829

193.00196.00200.00203.00208.00

Es evidente que la probabilidad de muerte aumenta con la edad.

PRIMA NIVELADA

Es la que se mantiene constante durante todo el plazo del segur o yse obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesg o

PN

PNN

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 106··

PRIMA NETA NIVELADA

Son los gastos generales de la Compañíaderivados de su funcionamiento: renta,teléfono, sueldos del personal, papelería,equipo, etc.

GASTOS DE ADMINISTRACION

Son los gastos inherentes a la contratación delas pólizas: comisiones de los agentes,publicidad, exámenes médicos, etc.

GASTOS DE ADQUISICION

Al incluir estos gastos, más la utilidad esperada por la compañía, obtenemos la PRIMA DE TARIFA. PN = Prima Neta Nivelada

GA = Gastos de administración

GAD = Gastos de adquisisción

U = Utilidad

PRIMA DE TARIFA = PN + GA + GAD + U

PRIMA DE TARIFA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

PRIMA DE AHORRO

Funciona de manera inversa a la prima de riesgo, ya que al principio se cobrauna cantidad mayor y al paso del tiempo disminuye, equilibrando así el costo delseguro.

30 AÑOS

PRIMA DE AHORRO $100

PRIMA DE RIESGO $ 50

Es el valor económico, en el momento de emitirse la póliza, que tiene el conjuntode obligaciones que asume el Asegurador, o en otras palabras, la prima total quepagaría el asegurado por única vez para poder contar con la cobertura establecida,no habiendo primas posteriores a ésta.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 107··

La prima de tarifa multiplicada por la suma asegurada nos determina la primaneta. Finalmente a dicha prima neta se suma: recargo por pago fraccionado (si lohubiera) y un recargo fijo, esto refleja la prima total o definitiva que nuestroasegurado tendrá que pagar anualmente.

Este tipo de prima no es muy común y tiene como característica principal quedisminuye su importe a medida que pasa el tiempo. Propia de determinadasmodalidades de ahorro en Seguros de Vida, al aumentar la edad delAsegurado, disminuye la probabilidad de vida y en consecuencia laprobabilidad de hacer efectiva la indemnización prevista

Costo adicional que la compañía de seguros cobra al asegurado, cuando el riesgoes mayor al normal.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RESERVA MATEMATICA

Al pagar a través de la Prima Nivelada hay excedentes durante los primeros años devigencia de la póliza, más los rendimientos obtenidos por su inversión, que seacumulan en un fondo llamado Reserva Matemática.

La reserva matemática sirve para cubrir la diferencia en primas que durante losúltimos años deja de cobrar, porque la prima nivelada será entonces más baja que loscostos de mortalidad respectivos.

PRIMA NIVELADA

SE CREAN RESERVAS

SE CONSUMEN RESERVAS

Son las primas excedentes que se pagan durante los primeros años de la póliza, mas rendimientos obtenidos

por su inversión acumulados en un fondo.

Solo en caso del seguro temporal con duración menor de 10 años, no obligaráa la aseguradora a conceder Valores Garantizados para el caso de muerte.(Art. 184 L.S.C.S.)

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 108··

VALORES GARANTIZADOS

En principio queremos definir el Término << Valores >> como las cantidades dedinero que la póliza del Asegurado va generando con el paso de los años; y elTérmino << Garantizados>>, porque no esta sujeto a las políticas de lasaseguradoras el concederlos o no, sino que está regulado en la Ley Sobre elContrato de Seguros, en su artículo 182 que establece lo siguiente:

<<El Asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendráderecho al reembolso inmediato de una parte de la Reserva Matemática deacuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cualesdeben figurar en la póliza>>.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

VALORES GARANTIZADOS

En el seguro de vida individual sólo otorgan Valores Garantizados a partir de quehan transcurrido tres anualidades completas y se han cubierto las primasrespectivas, en virtud de que durante los primeros años se generan fuertes gastosde adquisición y administración, como el pago de comisiones, exámenes médicos,gastos de expedición.

Del tercer año en adelante las Compañías de Seguros tienen me nos gastos,por lo que están en posibilidades de ofrecer los valores gara ntizados a losasegurados; éstos se pueden utilizar de las siguientes formas:

Recibe parte de sus reservas en forma de préstamo

En el PRESTAMO el asegurado recibe en efectivo todo o parte de sureserva, de acuerdo a las siguientes opciones:

EFECTIVO

MAYOR PROTECCION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 109··

Recibe parte de sus reservas en forma de préstamocon la tasa de interés equivalente a la que obtendría lacompañía, (para los fines que desee el asegurado)

Se utiliza para cubrir el pago de algunas primassubsecuentes que el asegurado dejare de cubrir.

Cuando el Asegurado decide suspender el pago de primas, el valor de rescate se puedeutilizar para pagar una cobertura de prima única por el mismo plazo que contratóoriginalmente, pero con menor suma asegurada.

El Asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del rescate como pago único,conservando la misma suma asegurada pero con un plazo menor al originalmentecontratado.

Se aplica cuando el asegurado decide no continuar con su programa de seguro. Recibe en efectivo eltotal de la reservas acumuladas a su favor, esto implica la cancelación de la póliza, cesando en esemomento los efectos de protección del contrato

Seg

uro

pror

roga

do

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Superávit que las compañías acostumbran compartir con susasegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cadauno de ellos. Esta participación que otorgan las compañíasrecibe el nombre de Dividendos.

Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas de cada aseguradora, los

DIVIDENDOS

GASTOS

MORTALIDAD

RENDIMIENTOS

DIVIDENDOS

RENDIMIENTOS

MORTALIDAD

GASTOS

PRESUPUESTADO REAL

Sana mortalidad

Rendimiento Financiero

Reducción en el gasto

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 110··

Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas de cada aseguradora, losdividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer año de vigencia de la póliza.

Una vez que el asegurado adquiere el derecho de recibir los Dividendos, podrá cobrarlosutilizando alguna de las siguientes opciones:

1.- Aplicar el dividendo como parte del pago de primas

2.- Dejar el dividendo en un fondo.

3.- Retirar el dividendo anualmente

1.- Seguro Prorrogado

2.- Seguro saldado

BENEFICIOS DE LOS

DIVIDENDOS

EN EFECTIVO

COMPRA DE PROTECCION

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Indisputabilidad

Este contrato será indisputable desde elmomento en que cumpla dos años de estaren vigor, contados a partir de su fecha deinicio de vigencia o la de su últimarehabilitación y al efecto la compañíarenuncia a los derechos que le asisten pararescindirlo en los casos de omisión o deinexacta declaración al describir el riesgo enla solicitud del seguro.

Cambio de Plan

El contratante del seguro tendrá derecho aconvertir este seguro a otra cobertura queemita la compañía, sin necesidad depruebas de asegurabilidad.

INICIO DE VIGENCIA O ULTIMA REHABILITACION

2 AÑOSLa compañía renuncia a los derechos que leasisten para:

Rescindirlo en los casos de omisión o deinexacta declaración al describir el riesgo en lasolicitud del seguro.

CAMBIO DE PLAN

VI.2 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZAINDISPUTABILIDADBENEFICIOS, CAMBIO DE PLAN

SEGURO DE MENORES, CARENCIA DE RESTRICCIONES, CONTENIDO DE LA POLIZA

RESCISION DE CONTRATO.

De los elementos que conforman el contrato del seguro, la póliza (condicionesgenerales), es fundamental en ella se establecen los derechos y obligaciones para elasegurado y para la compañía.

Revisaremos las más relevantes:

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 111··

pruebas de asegurabilidad.

La conversión de cobertura queda sujeta alo que se estipula a continuación:

La solicitud correspondiente deberá serrecibida por la compañía al menos dos añosantes de la terminación del plazo delseguro.

�La edad alcanzada por el asegurado almomento del cambio no podrá ser superiora 70 años.

�La nueva cobertura será efectiva a partirde la misma fecha en que cese la coberturaanterior.

�La nueva suma asegurada no podrá sersuperior a la correspondiente del seguroanterior, salvo que el asegurado hayapresentado a la compañía pruebas deasegurabilidad y ésta las haya aceptado.

�La prima se calculará de acuerdo con laedad alcanzada por el asegurado en lafecha en que se lleve a cabo la conversión,incluyendo cualquier extraprima por salud uocupación que la póliza original hubieratenido, y en caso de incremento en la sumaasegurada, los requisitos de asegurabilidaddeterminaran o reconsideraran alguna, sedeberá tomar en cuenta en dicho cálculo.

PLAN “A” PLAN “B”

SIN NECESIDAD DE PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD SIEMPRE Y CUANDO:

PODRÁ SER CAMBIADO EN CUALQUIER MOMENTO POREL ASEGURADO. A OTRO QUE TENGA LA INSTITUCIÓN .

LA POLIZA ORIGINAL ESTE EN VIGOR Y LA EDAD DELASEGURADO NO PODRA SER MAYOR DE 70 AÑOS

LA NUEVA COBERTURA ENTRARA EN VIGOR EN EL MISMOMOMENTO QUE LA OTRA CESE

LA SUMA ASEGURADA SERA IGUAL AL PLAN ORIGINAL.(SALVO QUE EL ASEGURADO PRESENTE Y SEANACEPTADAS LAS PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD)

LA PRIMA SERA CALCULADA DE ACUERDO A LA EDADALCANZADA DEL ASEGURADO AL MOMENTO DEL CAMBIO.El importe del cambio queda a cargo del asegurado

SUMA ASEGURADA SERA IGUAL

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Seguro de menores

Las condiciones de contratación y cláusulasse modifican para asegurados menores dedoce años de edad, en los siguientestérminos:

�A partir de la fecha en que el menor cumplalos doce años de edad entrará en vigor elseguro para el caso de fallecimiento y alocurrir éste se liquidará la suma aseguradacontratada a los beneficiarios designadosconforme a la cláusula Pago del Seguro.

�El plazo de los dos años a que se refierenlas cláusulas de indisputabilidad y suicidio secontará a partir de la fecha en que el menorcumpla los doce años de edad.

�En caso de que el contratante falleciereantes de la terminación de la vigencia de lapóliza y siempre y cuando el asegurado tengacumplidos 18 años de edad, éste tendráderecho al valor de rescate correspondiente.Si a la muerte del contratante el asegurado esmenor de 18 años, quien ejercerá losderechos sobre el valor de rescate será elrepresentante legal del asegurado.

Carencia de Restricciones

Este contrato de seguro no estará sujeto arestricción alguna, ya sea en atención algénero de vida, residencia, ocupación o viajes

ASEGURADOS MENORES DE 12 AÑOS

CONTRATO DE

En caso de fallecimiento del asegurado menor de 12

años

La compañía pagará a losbeneficiarios designados el importe delas primas cubiertas o el valor derescate, lo que resulte ser mayor.

Hasta que el menor cumpla 12 años

Llas cláusulas de indisputabilidad ysuicidio se contará a partir de la fecha enque el menor cumpla los doce años deedad.

A partir de los 12 añosEn caso de que el contratante falleciere antes de la vigencia de la póliza y el asegurado tenga cumplidos 18 años de edad, éste tendrá derecho al valor de rescate correspondiente. (Vìa su represent.ante)

SEGURO DE MENORES

Este seguro crea un fondo de ahorro que ayuda a solventar los gastos de educación ó extraordinarios que surjan en la vida del menor, en caso de

fallecimiento de sus padres

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 112··

restricción alguna, ya sea en atención algénero de vida, residencia, ocupación o viajesdel asegurado.

Contenido de la Póliza (Art. 153 LSCS)

La Empresa Aseguradora estará obligada aentregar al contratante del seguro, una pólizaen la que consten los derechos y obligacionesde las partes. La póliza deberá contener:

I.Los nombres, domicilios de los contratantesy firma de la empresa aseguradora;

II.La designación de la cosa o personaasegurada;

III.La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.El momento a partir del cual se garantiza elriesgo y la duración de esta garantía;

V.El monto de la garantía;

VI.La cuota o prima del seguro, y

VII.Las de más cláusulas que deban figuraren la póliza de acuerdo con las disposicioneslegales, así como las convenidas lícitamentepor los contratantes.

CONTRATO DE SEGUROS Este contrato no está sujeto a

restricción alguna, ya sea enatención al género de vida,residencia, viajes u ocupación delasegurado

POLIZA, EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de laempresa aseguradora;

II. La designación de la cosa o persona asegurada;

III. La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y laduración de esta garantía;

V. El monto de la garantía;

VI. La cuota o prima del seguro

Si el contenido de la póliza no concordará con la oferta o sus modificaciones, elasegurado podrá pedir su rectificación, dentro de los 30 días de recibida lapóliza. Transcurrido el plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de lapóliza o sus modificaciones

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Rescisión de Contrato por Omisioneso Inexactas Declaraciones

El contratante y el asegurado al formular lapropuesta del seguro están obligados adeclarar por escrito a la compañía, mediantelos cuestionarios relativos, todos los hechosimportantes, para la apreciación del riesgoque puedan influir en las condicionesconvenidas, tal como los conozca(n) odeba(n) conocer en el momento de lacelebración del contrato.

La omisión o inexacta declaración de loshechos importantes a que se refiere el párrafoanterior, facultará a la compañía paraconsiderar rescindido de pleno derecho elcontrato, aún cuando éstos no hayan influidoen la realización del siniestro.

PRESCRIPCION

En el sentido que se usa en la Ley sobre el

EL CONTRATANTE EL ASEGURADO

¿A QUE ESTAN OBLIGADOS AL FORMULAR LA PROPUESTA DEL SEGURO?

A DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACION DE RIESGO QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS

CONDICIONES CONVENiDAS TAL COMO LAS CONOZCA O DEBA CONOCER.

OMISION O INEXACTA DECLARACION DE LOS HECHOS FACULTARA A LA COMPAÑÍA

ASEGURADORA PARA:

Rescindido de pleno derecho el contrato, aún cuando éstos no hayan influido en la realización

del siniestro.

TRANSCURRIDOS DOS AÑOS LA COMPAÑÍA NO

CUESTIONARA EL ORIGEN DEL SINIESTRO

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 113··

En el sentido que se usa en la Ley sobre elcontrato de seguro PRESCIPCION: Significaun medio para liberarse de obligaciones, porno exigirse su cumplimiento dentro de uncierto tiempo establecido por la ley (art.1135 y1136 del Código Civil para el D.F.)

Esto significa que la Aseguradora quedaráliberada de las obligaciones si no se le exigesu cumplimiento en el término de dos años,contando desde la fecha del acontecimientoque les dió orígen.

Tratandose de la realización del siniestro, elplazo se cuenta desde que los interesados seenteran de la realización del siniestro y delderecho que exíste a su favor bajo la póliza.

La prescripción se interrumpe por elnombramiento de peritos ó por el escrito dequejas presentado ante la Condusef en lostérminos del art. 135 bis y 136 de la LGISM.

EDAD. Cuando se compruebe que huboinexactitud en la indicación de la edad delasegurado, la empresa no podrá rescindir elcontrato, a no ser que la edad real al tiempode su celebración, esté fuera de los límites deadmisión fijados por la empresa, pero en estecaso se devolverá al asegurado la reservamatemática del contrato en la fecha de su

rescición

PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS

EN TÉRMINOS GENERALES, ¿EN QUÉ TIEMPO PRESCRIBEN LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE UN CONTRATO DE

SEGUROS?

Tratandose de la realización del siniestro, elplazo se cuenta, desde el día en que hayallegado a conocimiento de los interesados,quienes deberán demostrar que hastaentonces ignoraban dicho derecho.

CUANDO LA EDAD DEL ASEGURADO FUE DECLARADA INEXACTAMENTE Y ESTA SE ENCUENTRA FUERA DE LOS

LÍMITES DE ADMISIÓN ¿QUÉ OBLIGACIÓN ASUME LA INSTITUCIÓN ANTE EL ASEGURADO?

DEVOLVERÁ LA RESERVA MATEMÁTICADEL CONTRATO EN LA FECHA DE RESCISIÓN

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

La perdida de la vida de una persona esirreparable, y causa generalmente una profundapena a sus seres queridos, en la que difícilmentepuede darse ayuda; no obstante este problemaemocional, puede verse complicado con un graveproblema económico, si resulta que la personafallecida era el sostén económico de dicha familia, opor lo menos parte importante en la consecución desu nivel de vida, por alto o bajo que este sea.

Algo similar sucedería, si la persona no muere sinoqueda inválida, de hecho este último caso seríapeor, por lo menos en lo económico, ya que elinválido no sólo no aportaría dinero al ingresofamiliar, sino que se convertiría en una carga paralos demás.

El lograr que la familia cuente con los elementosnecesarios para mantenerse de manera similar apesar de la muerte o invalidez de aquella personadesaparecida, por lo menos temporalmente en loque encuentran otro modus vivendi es el objeto delseguro de vida. Por lo tanto podríamos definirlo de lasiguiente manera:

El seguro de vida es un instrumento financierocuya finalidad es prolongar la vida económica deun individuo cuando ha sido suspendida a causa

OBJETO DEL SEGURO

RIESGO

SEGURO DE DAÑOS

SEGURO DE VIDA

OBJETO DEL SEGURO DE DAÑOS

Que el asegurado al perder un bienprotegido por una póliza de seguroobtenga los medios necesarios parareponer aquel bien perdido.

Causa generalmente una profunda pena a susseres queridos, no obstante este problemaemocional, puede verse complicado con ungrave problema económico, si resulta quela persona fallecida era el sosténeconómico de dicha familia, o por lo menosparte importante en la consecución de sunivel de vida, por alto o bajo que este sea.

Si la persona no muere sinoqueda inválida, de hecho esteúltimo caso sería peor, por lomenos en lo económico, ya queel inválido no sólo no aportaríadinero al ingreso familiar, sinoque se convertiría en una cargapara los demás

VI.3 TIPOS DE PLANESPlanes basicosOpciones de inversionFondos de inversionfideicomisos

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 114··

un individuo cuando ha sido suspendida a causade su muerte o su invalidez.

Podemos deducir de la anterior definición que elseguro de vida, si protege la vida; la vida productiva,económicamente, hablando de los asegurados. Esobvio que la vida productiva de la que hablamos,existe desde el momento en que el individuo obtieneingresos por su trabajo personal. Cabe mencionarque el propio individuo depende económicamente dedicho trabajo en la mayoría de las ocasiones.

TIPOS DE NECESIDADES QUECUBRE EL SEGURO DE VIDA:

Ahora bien hay que aclarar que las personas notienen el mismo tipo de necesidades económicasdurante toda su vida, sino que éstas van variando enel transcurso de la misma, por ejemplo, un niño nogasta la misma cantidad de dinero que un joven, queun adulto, o que un anciano. Estos gastos sonmucho más altos en ciertas etapas de su existencia,como cuando se casa y tiene hijos, cuando y estosestudian; posteriormente vuelve a disminuir cuandolos hijos crecen y se vuelven personas productivas,es decir, dejan de ser sus dependientes económicos.

Un ciclo similar lo podemos observar en lacapacidad productiva de hombres y mujeres; cuandoson niños dependen absolutamente de sus padres,pues no producen ingresos; durante su juventud ymadurez se vuelven productivos gracias a su trabajo;esta productividad puede decaer o prácticamentedesaparecer durante la vejez.

OBJETO DEL SEGURO DE VIDA

El lograr que la familia cuente con los elementos necesarios paramantenerse de manera similar a pesar de la muerte o invalidez de aquellapersona desaparecida, por lo menos temporalmente en lo que encuentranotro modus vivendi.

El seguro de vida es un instrumento financiero cuyafinalidad es prolongar la vida económica de unindividuo cuando ha sido suspendida a causa de sumuerte o su invalidez.

CICLO DE VIDA ECONOMICO DE UNA PERSONA

I ETAPAI ETAPA“ECONOMICAMEN“ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE”TE DEPENDIENTE”

II ETAPAII ETAPA“ECONOMICAMEN“ECONOMICAMEN

TE ACTIVO”TE ACTIVO”

III ETAPAIII ETAPA“ECONOMICAMEN“ECONOMICAMEN

TE PASIVO”TE PASIVO”

IV ETAPAIV ETAPA“VIDA “VIDA

ECONOMICA ECONOMICA TRASCENDENTE”TRASCENDENTE”

ENFERMEDAD ENFERMEDAD ACCIDENTEACCIDENTEMUERTEMUERTE

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EN CAPACITACION

De lo que hemos analizado en este capítulopodemos deducir que las personas tienen lossiguientes riesgos, los cuales son necesariospreveer:

-La muerte: natural o accidental

- La invalidez: Física

- La sobrevivencia: - Invalidez económica

También hemos observado que estasnecesidades pueden tener una duracióndiferente a lo largo de la vida, según sea lacapacidad productiva y el tiempo en que sepodrá desempeñar la misma, es decir:

Necesidades temporales:-La educación de los hijos- Cubrir la amortización de la casa.- La amortización de otros adeudos, etc.

Necesidades permanentes :- La manutención familiar- Gastos de su funeral

Necesidades de sobrevivencia:- Jubilación, retiro o pensión

CLASIFICACION DE LAS NECESIDADES DEL SER HUMANO

TEMPORALESAPARECEN ÚNICAMENTE DURANTE CIERTO

PERIODO DE LA VIDA

PERMANENTES O VITALICIAS

SE MANTIENEN TODA LA VIDA

SOBREVIVENCIAAL DISMINUIR LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL

INDIVIDUO

PLANES BASICOS DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL:

Si las necesidades de protección sondiferentes en las distintas etapas de la vida, y

El asegurado se compromete alpago de primas durante untiempo estipulado en la póliza, laInstitución se obliga a pagar lasuma asegurada a losbeneficiarios si el aseguradofallece dentro de la vigencia dela póliza contratada, al terminoterminan los compromisos porambas partes.

Cubre al asegurado

Dan origen

¿QUÉ CUBREN LOS PLANES BASICOS?

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 115··

diferentes en las distintas etapas de la vida, yademás difieren entre las distintas personas,es imperioso que las compañíasaseguradoras cuenten con los planesadecuados para cubrir esas necesidades, porello se crearon los siguientes planes básicos:

- Planes Temporales .- Cubre alasegurado durante un tiempo determinado yse paga durante el mismo plazo, como sunombre lo indica estos planes se identificancon las necesidades temporales de laspersonas. En caso de que la muerte delasegurado no sobrevenga durante el plazocontratado, cesan todos las obligaciones de laaseguradora.

- Planes de Vida Entera .- El aseguradoestará protegido desde el momento de sucontratación hasta que ocurra su muerte, elmas común es el llamado Ordinario deVida durante este tiempo deberá pagar lasprimas respectivas. Estos planes seidentifican con las necesidades permanentesdel individuo.

Existen algunos mecanismos para que sepague solo un número determinado de años,sin menoscabo de la protección vitalicia,mediante primas más elevadas quefinanciarán las primas futuras, estos planes sellaman Vida pagos limitados.

- Planes Dotales .- Este plan se creo paracubrir las necesidades de sobrevivencia,puesto que si la muerte no ocurre durante lavigencia de la póliza, caso en el cual sepagaría la suma asegurada a los beneficiariosdesignados, la compañía aseguradora seobliga a pagar dicha suma asegurada alpropio asegurado, este pago se llama dote.

PLANES BASICOS

VIDA ENTERA

El asegurado estaráprotegido desde elmomento de sucontratación hastaque ocurra sumuerte

Cubre al aseguradodurante toda su vida yeste paga durante elmismo plazo. Si elasegurado sobrevive a los99 años (muerte técnica) yse le paga a el la sumaasegurada.

Cubre al aseguradodurante toda su vida yeste paga durante elplazo contratado. Si elasegurado sobrevive a los99 años (muerte técnica) yse le paga a el la sumaasegurada.

Cubre las necesidades desobrevivencia, puesto que si lamuerte no ocurre durante lavigencia de la póliza, caso en elcual se pagaría la suma aseguradaa los beneficiarios designados, lacompañía aseguradora se obliga apagar dicha suma asegurada alpropio asegurado, este pago sellama dote.

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EN CAPACITACION

Con el correr de los años, estos planes básicos hansido promocionados en diferentes versiones y plazospara contar con una gama más amplia deposibilidades que garanticen el poder cubrir lasnecesidades de aseguramiento especifico de cadapersona; en el cuadro que se presenta acontinuación se describen dichos planes y sedetallan sus diferentes plazos:

OPCIONES DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN EL SEGURO

DE VIDA Considerando las condiciones económicas actuales

a nivel nacional e internacional se hace cada vezmás necesario planear el presente y futuroeconómicos de nuestras familias. Con esta premisasurgen esquemas en el seguro de vida que proveenla posibilidad de aportar una cantidad adicional a laprima del seguro de vida con la finalidad de invertirseen instrumentos del mercado de dinero o decapitales.

La compañía de seguros está autorizada paraadministrar valores en efectivo propiedad delasegurado provenientes de dividendos y/o dotales a

VERSIONES EN QUE SE PROMOCIONANLOS PLANES BÁSICOS

O.V.

V.P.L.

T.

D.

PLANES BASICOS

Una gama más ampliade posibilidades quegaranticen el podercubrir las necesidadesde aseguramientoespecifico de cadapersona

ESQUEMAS DE INVERSION EN EL SEGURO DE VIDA

EL ASEGURADO PAGA UNA PRIMA

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 116··

asegurado provenientes de dividendos y/o dotales acorto plazo. Dichos valores en administraciónconstituyen el fondo de inversión.

Este fondo generará intereses según la tasa derendimiento obtenida por la compañía en susinversiones. Dichos intereses se calcularán yabonarán al cierre de cada mes considerando elperíodo real en que los abonos ingresaron alfondo de inversión.

Al aniversario de la póliza la compañía deduciráun porcentaje sobre el fondo acumulado, porconcepto de gastos de administración.

El fondo de inversión del asegurado formaráparte de la liquidación que haga la compañía alasegurado en caso de cancelarse la póliza o, dela liquidación que haga a los beneficiariosdesignados si ocurre el fallecimiento delasegurado o al término de la vigencia del plan.

Dicho fondo se apegará a las reglas para lainversión de las reservas técnicas de lasInstituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, emitidas por la SHCP (Diario Oficial dela Federación del 18 de agosto del 2000).

Otra manera de invertir los excedentes de primasería a través de Fideicomisos, los cualesgarantizan al asegurado que una vez que él lodetermine; el capital e intereses acumulados sedestinarán exclusivamente en los términos ycondiciones previamente determinados por élmismo.

CON LA`POSIBIIDAD DE APORTAR

UNA CANTIDAD ADICIONAL A LA

PRIMA DEL SEGURO

FONDO DE INVERSION

INTERESES

FONDO DE INVERSION

FORMARA PARTE DE LA LIQUIDACIONQUE HAGA LA ASEGURADORA A FAVORDEL ASEGURADO EN CASO DECANCELARSE LA POLIZA,

FORMARA PARTE DE LA LIQUIDACIONQUE HAGA LA ASEGURADORA A FAVORDEL BENEFICIARIO EN CASO DEFALLECIMIENTO EL ASEGURADO.

OTRA FORMA ES ATRAVES DE UNFIDEICOMISO.

Figura que sin tenerpersonalidad jurídica tienecomo objeto la adquisición,tenencia, disfrute,administración de valoresmobiliarios, cotizados en bolsa,para compensar la inversión desus activos, riesgos ydiferentes rendimientos de lasinversiones efectuadas

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EN CAPACITACION

Como recordarán, antes mencionamos queademás de la muerte y la sobrevivencia, lascuales ya vimos como se pueden cubrir, loshombres y mujeres tienen el riesgo deInvalidez, y además que dichos riesgospueden sufrirse a consecuencia de unaenfermedad o incrementarse aconsecuencia de un accidente, para cubrirestas eventualidades y algunas otras secrearon los Beneficios adicionales.

Estos son protecciones que se agregan ycomplementan a alguno de los planesbásicos, pero que tienen ciertascaracterísticas propias:

- Son opcionales para el cliente.

- Se contratan de manera adicional.

- Cada uno tiene sus propias condicionesparticulares.

- Siempre son disputables:

- La suma asegurada puede ser igual omenor a la de la cobertura básica, peronunca mayor a esta.

VI.4 BENEFICIOS ADICIONALES

RIESGOS ASEGURABLES DE LAS PERSONAS

Estos riesgos pueden sufrirse a consecuencia de unaenfermedad o incrementarse a consecuencia de un accidente,para cubrir estas eventualidades y algunas otras se crearon:

SOBREVIVENCIAINVALIDEZMUERTE

� COBERTURA QUE SE REFIEREN A RIESGOSQUE AMENAZAN AL INDIVIDUO, SIN QUENECESARIAMENTE IMPLIQUEN EL

BENEFICIOS ADICIONALES

Son coberturas que se agregan a un seguro de vida,ampliando y complementando la protección que este ofrece

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 117··

nunca mayor a esta.

- No tienen derecho a valores garantizados.

Los beneficios adicionales son los que acontinuación se describen, en el cuadroanterior podemos encontrar su aplicación encada tipo de plan:

NECESARIAMENTE IMPLIQUEN ELFALLECIMIENTO,

� SON OPCIONALES PARA EL ASEGURADO

� SE CONTRATAN DE MANERA ADICIONAL AUNA COBERTURA BASICA

� CADA UNO TIENE SUS PROPIASCONDICIONES PARTICULARES.

� SIEMPRE SON DISPUTABLES:

� CUENTAN CON SUMA ASEGURADA PROPIA,PUEDE SER IGUAL O MENOR A LA DE LACOBERTURA BÁSICA, PERO NUNCA MAYORA ESTA.

� POR SU NATURALEZA NO RECIBENTRATAMIENTOS ESPECIALES, NO CUENTANCON LAS COBERTURAS DE SUICIDIO,INDISPUTABILIDAD, CARENCIA DERESTRICCIONES.

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EN CAPACITACION

LOS BENEFICIOSADICIONALES MASIMPORTANTES SON;

BENEFICIOS ADICIONALES

BENEFICIOS ADICIONALES

MUERTE ACCIDENTAL

PERDIDAS ORGANICAS (ACCIDENTE)

ACCIDENTE COLECTIVO

EXCENCCION DE PAGO DE PRIMAS

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

RENTAS POR INVALIDEZ

ANTICIPO DE SUMA

ASEGURADA POR MUERTE

ULTIMOS GASTOS

La denominación de estas coberturas puede variar de una aseguradora a otra, sinembargo, el funcionamiento es prácticamente el mismo, con ligeras variantesocasionales que obedecen a políticas internas.BENEFICIO POR

ACCIDENTES

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 118··

Cubre el incremento deriesgos a causa deaccidentes

BENEFICIO POR ACCIDENTE

"Se entenderá por accidente aquelacontecimiento que produce lesiones opérdidas corporales, o la muerte misma, yque es provocado por una causa súbita,fortuita violenta y externa".

Se pagarán las reclamaciones cuando lamuerte o la pérdida orgánica a causa deun accidente hayan acaecido dentro delos noventa días siguientes a dichosuceso.

A fin de evitar situaciones de dolo, mala fe, oconflictos de interpretación se ha definido elconcepto de “ACCIDENTE” de la siguientemanera:

EXCLUSIONES:

� Lesión causada intencionalmente

� Enfermedades, padecimientos ointervenciones quirúrgicas de cualquiernaturaleza que no sean ocasionadasdirectamente por un accidente

� Envenenamientos

� Inhalación de gases de cualquier clase,excepto cuando se deriven de unaccidente

� Suicidio o intento de él

� Homicidio intencional

� Riñas, cuando el asegurado ha sido elprovocador

� Servicio militar en tiempo de guerra,revolución o actos de insurrección

� Navegación aérea salvo como pasajerode una compañía comercial de aviaciónde itinerario regular

� Navegación submarina

� Paracaidismo, motociclismo

� Participar directamente en pruebas,carreras o competencias de seguridad,resistencia o velocidad

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EN CAPACITACION

BENEFICIOS POR ACCIDENTE

Para efectos de esta cláusula y suscoberturas solo se pagarán las reclamacionescuando la muerte o la pérdida orgánica acausa de un accidente hayan acaecido dentrode los noventa días siguientes a dichosuceso.

Sus coberturas son:

- Doble indemnización por muerteaccidental.- Si la muerte ocurre a causa deun accidente, la compañía pagará la sumaasegurada contratada para esta cláusula,adicionalmente a la suma asegurada por elbeneficio de Muerte.

OPERACION:

La Institución pagará adicionalmente a losbeneficiarios, la suma asegurada contratadabajo este beneficio, en caso de que elasegurado fallezca a consecuencia de unaccidente amparado, dentro del plazo

BENEFICIOS POR

ACCIDENTE

MUERTE POR ACCIDENTE

LA COMPAÑÍA PAGARÁ:

FALLECIMIENTO FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE

SUMA ASEGURADA SUMA ASEGURADA

� Muerte accidental amparada con una suma asegurada igual o inferior ala cobertura básica

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 119··

accidente amparado, dentro del plazoestipulado

SUMA ASEGURADA:

Igual o inferior a la cobertura básica

PLAZO DE CONTRATACION:

El mismo del plan principal, ó menor

EDAD DE CONTRATACION:

De 12 a 65 años

CONTRATACION:

Este beneficio se podrá contratarse solo oconjuntamente con el de pérdidas orgánicas yel de accidente colectivo.

CANCELACION:

Este beneficio se cancelará al término de lacobertura principal o cuando el aseguradocumpla 70 años.

� Plan igual o menor y edad de contratación entre 12 y 65 años

� Contratado sólo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el deaccidente colectivo, el beneficio se cancela al término de la coberturaprincipal o cuando el asegurado cumpla 70 años

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EN CAPACITACION

- Muerte Accidental Colectiva.- Lacompañía pagará la Suma Aseguradacontratada por este beneficio si la muertedel asegurado ocurre:

1.- En cualquier vehículo impulsadomecánicamente de transporte público, queno sea aéreo, en el que viajare elasegurado en calidad de pasajero, o

2.- A causa de un incendio en unteatro, hotel u otro edificio público en elcual se encontrare el asegurado almomento de iniciarse el incendio, o,

3.- En algún ascensor destinado alservicio público en el cual viajare elasegurado, siempre y cuando no sea deminas, pozos petroleros, plataformasmarinas o similares.

OPERACION:

Este beneficio se contrata invariablementeen forma adicional a los beneficios demuerte accidental y de pérdidas orgánicas.

Con este beneficio, normalmente se

BENEFICIOS ADICIONALES

BENEFICIOS POR

ACCIDENTE

MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA

LA COMPAÑÍA PAGARÁ:

FALLECIMIENTOFALLECIMIENTO FALLECIMIENTO

EN ACCIDENTE

SUMA ASEGURADA SUMA ASEGURADA SUMA ASEGURADA

Este beneficio se contrata invariablemente en forma adicional a los beneficiosde muerte accidental y de pérdidas orgánicas.

Con este beneficio, normalmente se duplica la indemnización de muerteaccidental o de pérdidas orgánicas por accidente (depende de cadacompañía

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 120··

Con este beneficio, normalmente seduplica la indemnización de muerteaccidental o de pérdidas orgánicas poraccidente (depende de cada compañía).

AVISO DE SINIESTRO:

El accidente deberá notificarse a lacompañía, en un plazo máximo de 5 díasa partir de la fecha en que se tengaconocimiento del mismo, salvo causas defuerza mayor.

FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE EN ACCIDENTE

COLECTIVO

1.-En cualquier vehículo impulsado mecánicamente detransporte público, que no sea aéreo, en el que viajare elasegurado en calidad de pasajero, o

2.- A causa de un incendio en un teatro, hotel u otro edificiopúblico en el cual se encontrare el asegurado al momento deiniciarse el incendio, o,

3.- En algún ascensor destinado al servicio público en elcual viajare el asegurado, siempre y cuando no sea de minas,pozos petroleros, plataformas marinas o similares.

AVISO DEL SINIESTROEl accidente deberá notificarse a la compañía, en un plazo máximo de 5días a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvocausas de fuerza mayor.

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EN CAPACITACION

- PERDIDAS ORGANICAS

La institución pagará al asegurado unaindemnización cuando sufra una pérdida deuna parte del cuerpo o bien pierda la funcióndebido a un accidente amparado

OPERACION:

Bajo este beneficio la compañía pagará, alAsegurado, una indemnización cuando sufrala pérdida de una parte del cuerpo o bienpierda la función, debido a un “Accidenteamparado”

BENEFICIOS ADICIONALES

BENEFICIOS POR

ACCIDENTE

Se pagará la porción de la suma aseguradacontratada de acuerdo a la siguiente tabla:

Por la muerte del asegurado 100 % Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos

100 %

Por la pérdida de una mano y de un pie 100 % Por la pérdida de una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo

100 %

� Se considerará pérdida de la vista, lafalta completa e irreparable de lavisión.

� Se considerará pérdida de la mano,cuando exista separación a partir delnivel de la muñeca

� Se considerará pérdida del pie,

La Institución pagará al asegurado una indemnización cuando sufra unapérdida de una parte del cuerpo o bien pierda la función debido a un accidenteamparado

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 121··

CANCELACION:

Este beneficio se cancelará en el momentoque se utilice y se reciba cualquierindemnización. También al concluir lacobertura principal, o cuando el aseguradocumpla 70 años de edad.

CONTRATACION:

Este beneficio deberá contratarseconjuntamente con el de muerte accidental.

un ojo 100 % Por la pérdida de una mano o un pie 50 % Por la pérdida de la vista de un ojo 30 % Por la pérdida de un dedo pulgar 15 % Por la pérdida de un dedo índice 10 % Por la pérdida de cada uno de los dedos, medio, anular y meñique 5 %

cuando exista separación a partir delnivel del tobillo

� Se considerará pérdida de los dedos,cuando exista separación de dosfalanges

� Algunas compañías cubren laanquilosis de manos y pies.

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EN CAPACITACION

BENEFICIOS POR INVALIDEZ .-

Tal como sucedió con los beneficios poraccidente, antes de describir los que seotorgan para cubrir los riesgos deincapacidad o invalidez anotaremos ladefinición de dicho estado:

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Es importante hacer la aclaración que lacompañía solicitará pruebas de dichoestado de invalidez, y recordar que estosbeneficios, al igual que todos losbeneficios adicionales, tienen sus propiascondiciones de contratación, los cualesincluyen un capitulo de exclusiones(riesgos no cubiertos).

ORIGEN:

La incapacidad debe tener como causaun accidente o una enfermedad.

VERIFICACION:

La Aseguradora tiene derecho acomprobar, a su satisfacción que seprodujo el estado de incapacidad, de igual

BENEFICIOS POR INVALIDEZ

Cualquier lesión corporal a causa de un accidente ouna enfermedad que le impida al asegurado por unmínimo de seis meses continuos, el desempeño detotal las actividades propias de su trabajo habitual ocualquier otro apropiado a sus conocimientos,habilidades y compatibles con su posición social,siempre y cuando se presuma que dicha imposibilidades de carácter permanente

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Deben transcurrir seis meses como período de esperapara que este beneficio comience a surtir efecto

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 122··

produjo el estado de incapacidad, de igualforma podrá investigar que se mantengaen dicho estado.

Si el asegurado se ha rehabilitado o leniega información a la compañía, cesaránlas obligaciones de ésta

PERIODO DE ESPERA:

Estos beneficios comenzarán a surtirefecto seis meses después de que sehaya declarado la incapacidad total ypermanente.

EDAD DE CONTRATACION:

Entre los 16 y 55 años

CONTRATACION:

Este beneficio podrá contratarse solo oconjuntamente con el de pérdidasorgánicas y el de accidente colectivo.

CANCELACION:

Este beneficio se cancelará al termino dela cobertura principal ó cuando elasegurado cumpla 60 años.

Podrá contratarse solo ó conjuntamente con el de pérdidasorgánicas y el de accidente colectivo

Se cancelará al término de la cobertura principal ó cuandoel asegurado cumpla 60 años

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTESi el asegurado, a causa de una invalidez

total y permanente, se ve imposibilitado parapagar el importe de sus primas, mediante estebeneficio la compañía pagará por el lasprimas que resten hasta que se cumpla elplazo contratado de seguro. Este beneficiotambién es conocido como "Exención de pagode primas".

OPERACION:

La Institución se obliga a mantener en vigorla póliza durante todo el plazo contratado, sinmás pago de primas por parte del asegurado,si este llega a sufrir un estado de incapacidadtotal y permanente. De esta forma continúadisfrutando de la protección considerando quequeda imposibilitado para seguir pagando lasprimas.

SUMA ASEGURADA:

Lo representa el importe de las primaspendientes de cubrir, por el período faltantede la vigencia contratada.

PERIODO DE COBERTURA:

Desde que concluye el “período de espera”hasta la terminación del plazo de vigencia dela póliza contratada.

BENEFICIOS POR INVALIDEZ

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

BENEFICIO DE EXENCION DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

SI EL ASEGURADO QUEDA EN ESTADO

DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

La Institución se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin más pago de primas

por parte del asegurado

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

BENEFICIOS POR

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 123··

la póliza contratada.

CANCELACION:

De no hacerse efectivo el beneficio secancelará, automáticamente, cuando elasegurado cumpla los 60 años de edad

BENEFICIO DE PAGO ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTEEste beneficio implica que si el aseguradoqueda invalidado total y permanentemente, lacompañía le pagara, a el mismo, la sumaasegurada contratada para este cláusula.

OPERACION:

Si el asegurado llega a sufrir un estado deincapacidad total y permanente, la Instituciónse vera obligada a pagar la suma aseguradapor este beneficio

SU FINALIDAD:

Otorgar una cantidad, para que, al ocurrir lainvalidez, el asegurado pueda continuar unnivel de vida decoroso. Se recomienda,especialmente, para las personas que nogozan de la seguridad social.

SUMA ASEGURADA:

Deberá establecerse dentro de los siguientesparámetros, conforme a las políticas de cadacompañía.

En ningún caso será superior a la sumaasegurada del plan principal o básico.

BENEFICIOS POR INVALIDEZ

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

BENEFICIO DE PAGO ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Si el asegurado llega asufrir un estado deincapacidad total ypermanente, laInstitución se veraobligada a pagar lasuma asegurada poreste beneficio.

INCAPACIDAD INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

LIQUIDACION:

Una vez transcurrido el “período de espera, elasegurado podrá recibir la suma aseguradacontratada, bajo alguna de las siguientesformas, según lo indique el clausulado decada compañía.

-En una sola exhibición

-Una parte en efectivo y otra parte en rentasmensuales

-En forma de rentas mensuales.

CONTRATACION:

Algunas compañías hacen obligatoria estacobertura, en conjunto con el beneficio deexención de pago de primas.

BENEFICIO DE RENTASEste beneficio consiste en que si el

asegurado se incapacita temporalmente, yasea a causa de accidente o enfermedad, ypor esta causa se ve imposibilitado a percibiringresos, la compañía le pagará la rentacontratada, mientras permanezca laincapacidad, hasta el plazo contratado

BENEFICIO INCAPACIDAD CON RENTAS

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

SE VE IMPOSIBILITADO PARA RECIBIR

INGRESOS

La compañía le pagarála renta contratada,mientras permanezca laincapacidad, hasta elplazo contratado.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

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Beneficio de UltimosGastosCon las sola presentación de esta póliza y delCertificado Médico de Defunción, salvorestricción legal en contrato y siempre quehubieren transcurrido dos años desde laexpedición de la póliza, de su últimarehabilitación y/o de la contratación deaumentos de suma asegurada, la Compañíahará un anticipo inmediato del 10% de lasuma asegurada, sin que este pago excedade dos veces el salario mínimo general anualvigente en el Distrito Federal, en la fecha enque ocurra el fallecimiento, ni del importe aque tuviere derecho el beneficiario que losolicite. En caso de que hubiere variosbeneficiarios, el pago correspondiente se haráa aquél que presente a la Compañía elCertificado Médico de Defunción.

La cantidad de que la póliza se encuentregravada con préstamo y el saldo a favor delos beneficiarios sea menor que la cantidadque ampara esta cláusula, se concederácomo pago máximo por la misma y comofiniquito de la póliza, el saldo a favor de losbeneficiarios.

BENEFICIO DE ULTIMOS GASTOS

LA POLIZA TIENE 2 AÑOS DE

EXPEDICION DE LA POLIZA,

REHABILITACION O AUMENTO DE SUMA

ASEGURADA:

ANTICIPO INMEDIATO DEL 10% DE

LA SUMA ASEGURADA

SI AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 125··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Siendo este un curso que nos permite identificaruna panorámica de coberturas con diferentesopciones a sugerir a nuestros prospectos parahacer frente a riesgos que afectan la capacidadeconómicamente productiva de aquéllos,podemos contar con un Seguro contraAccidentes Personales.

En caso de que nuestro asegurado sufra unaccidente habrá que considerar, nonecesariamente el fallecimiento, por lo que hayque atender la póliza de Accidentes Personalescompleta.

Definición de accidente

Es aquel acontecimiento proveniente de unacausa externa, súbita y violenta que producelesiones corporales o la muerte del asegurado.

Coberturas de Accidentes Personales

Para este seguro éxisten 4 SECCIONES, quecubren las consecuencias que de un suceso deeste tipo se puedan derivar.

Muerte Accidental (Cobertura básica) en logeneral es la única que puede contratarse demanera independiente.

Pérdidas Orgánicas (Cobertura opcional)

Incapacidad por accidente (Cobertura opcional)

V.I. ACCIDENTES PERSONALES ACCIDENTE

Es aquél acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita yviolenta que produce lesiones corporales o la muerte del asegurado.

COBERTURA BASICA COBERTURAS OPCIONALES

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

100% Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

100%

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 126··

Gastos Médicos por accidente (Coberturaopcional)

SECCION DE MUERTE ACCIDENTAL : (edadesde contratación es entre los 12 y los 65 años)

La Institución pagará a los beneficiariosdesignados por el asegurado, la suma aseguradaconvenida, en caso de que el aseguradoperdiese la vida por accidente, tal y como sedefine en la póliza y dentro del plazo establecidode 90 días a partir de la fecha en que ocurrió elaccidente.

SECCION DE PÉRDIDAS ORGANICAS

Si a consecuencia de un accidente amparado lalesión produjera cualesquiera de las pérdidasenumeradas en la escala de indemnización, laInstitución pagará al asegurado los procentajesque ahí se establecen, calculados sobre la sumaasegurada de la póliza

Cuando sean varias las pérdidas orgánicasocurridas durante la vigencia de la póliza, lacompañía cubrirá la indemnizacióncorrespondiente a cada una de ellas, sin que elconjunto exceda del monto contratado para estasección.

La cobertura de Pérdidas Orgánicas opera con laaplicación de dos escalas diferentes deindemnización “A” y ”B”, cada una con surespectiva tarifa, aplicándose una u otra aelección del asegurado, o bién de acuerdo con lapolítica que cada compañía establezca.

vista de ambos ojos

Una mano y un pie 100%

Una mano o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano o un pie 50%

La vista de un ojo 30%

El pulgar de cualquier mano

15%

El índice de cualquier mano

10%

Una mano y un pie 100%

Una mano o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano 50%

Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano

30%

Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano

25%

El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano

25%

El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano

20%

El pulgar de cualquier mano 15%

El dedo medio, el anular o el meñique

5%

Un pie 50%

La vista de un ojo 30%

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos

30%

Sordera completa de los oídos 25%

Acortamiento de un miembro inferior, por los menos 5 cm.

15%

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL

Si como consecuencia directa de un accidente eindependientemente de cualesquiera otrascausas, el asegurado, dentro de los primeros10 días contados a partir de la fecha delaccidente, sufriera una incapacidad para eldesempeño de todas las labores diarias propiasde su ocupación y se encontrara recluido porindicación médica en un sanatorio u hospital, oen su domicilio, la compañía pagará, mientrassubsistan la incapacidad y la reclusión, laindemnización diaria estipulada en la póliza,por un periodo que no excederá de 1460 días.

BENEFICIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Si dentro de los 10 días de la fecha delaccidente o inmediatamente después de unperíodo de incapacidad total, las lesionessufridas por el asegurado le causaren unaincapacidad para desempeñar una o más laborespropias de su ocupación, la compañía pagarádurante el período de dicha incapacidad, el 40%de la indemnización contratada por incapacidadtotal, pero sin exceder el período de 182 díasconsecutivos , contados desde la fecha delaccidente.

COBERTURA DE GASTOS MEDICOS PORACCIDENTE

Si como consecuencia de un accidenteamparado, el asegurado se viera precisado asometerse a atención médica u hospitalaria, lacompañía pagará al asegurado los gastos pordicha atención (médico, cirujano, enfermera,hospital, medicamentos, ambulancia, etc.) hastapor la cantidad máxima asegurada por esteconcepto.

BENEFICIO POR INCAPACIDAD

1. Si dentro de losprimeros 10 díasdespués del accidentesufre una incapacidadtotal

2. Y se encontrarárecluido en un hospitalo en su domicilio porprescripción médica

3. Recibirá unaindemnización diariapor un período que noexcederá de 1460 días.

1. Si dentro de los primeros 10días después del accidenteó inmediatamente despuésde un período deincapacidad total le causanuna incapacidad parcial

2. Recibirá una indemnizacióndel 40% de que recibía ohubiera recibido porincapacidad total.

3. Sin exceder el período de182 días consecutivos,contados desde la fecha delaccidente.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 127··

por la cantidad máxima asegurada por esteconcepto.

NO QUEDAN CUBIERTOS

Los gastos realizados por acompañantes delasegurado durante su internamiento en unsanatorio u hospital

Los gastos que resulten de tratamientos dentales(prótesis, ortodoncia) como consecuencia deaccidente, así como los gastos de ambulancia,normalmente están sujetos a un límite que en lapóliza expresa.

RESPONSABILIDAD MAXIMA PARA LACOMPAÑÍA

Por cada accidente durante la vigencia, noexcederá la suma asegurada bajo esta sección.

Los gastos cubiertos se pagarán hasta por unmáximo de 365 días, contados a partir de lafecha del accidente.

La Suma Asegurada máxima

Por muerte Accidental :

Se debe de considerar que nunca se rebasenmás de 100 meses de sueldo mensual delsolicitante sin considerar ingresos provinientes derentas o inversiones.

Para la cobertura de Incapacidad:

Será equivalente al 60% de sus ingresos.

Cuando existan varias pólizas para un mismoasegurado, las sumas aseguradas conjuntas nodeberán exceder los máximos establecidos por laCompañía de Seguros.

SUMA ASEGURADA MAXIMA

Nunca se rebasen más de 100meses de sueldo mensual delsolicitante sin consideraringresos provinientes de rentaso inversiones.

Será equivalente al 60% desus ingresos.

El monto del seguro debe estar relacionado con el ingreso del cliente, ya que el seguro tiene el propósito de que la persona

mantenga su mismo nivel de vida, no que mejore através de la indemnización. El monto del seguro es la responsabilidad

máxima de la Institución (Suma Asegurada) y estarán cubiertos hasta 365 días

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Los elementos más importantes para determinarel costo del seguro son:

� Ocupación

�Deporte.

�Monto del seguro con relación a los ingresos delsolicitante

�Edad

�Riesgos subnormales

�Relación peso estatura

Ocupación

Este es uno de los problemas que más a menudonos encontramos, debido a que en la actualidadexísten muchos empleos que con el paso de losaños han perdido los factores de riesgo, así tambiénexiste la creación de nuevos empleos que aún no sehan registrado.

En este caso es recomendable que el seleccionador,con ayuda del agente, detalle con claridad laslabores propias del asegurado con referencia a sutrabajo.

Deportes

Aún cuando se supone que cada solicitante practicauno o más deportes como distracción dentro de suvida normal de trabajo, es muy conveniente que elasegurado detalle con precisión, las actividades quegusta de desarrollar, así como la frecuencia con lasque practica el deporte, sobre todo cuando sondeportes que tienen cierto grado de peligro, comobase ball, foot ball, jockey, carreras , alpinismo,

SECCIONES MAS IMPORTANTES PARA DETERMINAR EL COSTO DEL SEGURO

OCUPACION

DEPORTES Y/O AFICIONES

MONTO DEL SEGURO CON RELACION A LOS INGRESOS

SUMA ASEGURADA

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 128··

base ball, foot ball, jockey, carreras , alpinismo,cacerías frecuentes, paracaidismo, etc.

Edad

Las edades máximas de admisión y de renovaciónserán las que fije la compañía para cada tipo depóliza de accidente.

Riesgos subnormales

Es un poco difícil hacer una enumeración de lasdeformidades corporales y enfermedades quepueden influir para considerar como riesgosubnormal. Algunas de esas enfermedades son:diabetes, convulsiones, ceguera, drogas, gota,hipertensión arterial, infarto, etc.

Riesgos catástrofe.

Se debe entender como el cúmulo de personas quepueden viajar y se encuentran cubiertas por lamisma póliza, usando el mismo medio de transportesean estos aéreos, terrestres o marítimos.

En este caso se pueden tomar en cuenta todos losposibles medios de transporte, más cuando estapóliza sea contratada para viajes.

Edades de Contratación

Para la Cobertura de Muerte Accidental, la edadmínima de contratación es de 12 años.

Para la Cobertura de Pérdidas Orgánicas la edadmínima será 1 año.

Para Indemnización Diaria por Incapacidad Total oParcial, la edad mínima de contratación es de 16años, y

Para la cobertura de Reembolso de GastosMédicos, la edad mínima de contratación es de 1año.

EDAD

RIESGOS SUBNORMALES

RIESGO CATASTROFE

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

PLAZO DEL SEGURO

La póliza sólo reconocerá como amparado elfallecimiento y la pérdida de miembroscuando se produzca dentro de un plazo de 90días a partir de la fecha del accidente.Tratándose de las secciones de incapacidady Gastos Médicos, la incapacidad o delprimero de dichos gastos deberá habersepresentado en un plazo máximo de 10 días apartir de la fecha del accidente.

ExclusionesComo en cualquier póliza el seguro tieneexclusiones:

Accidentes en servicio militar, actos de guerra,rebelión o insurrección.

Actos delictivos intencionales en que participedirectamente el asegurado

Enfermedades corporal o mental

Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilaciónvoluntaria.

Hernias o eventraciones .

Envenenamientos

Abortos

Infecciones

Inhalación de gases o humo

PLAZO DEL SEGURO

MUERTE ACCIDENTAL , PERDIDAS ORGANICAS

Cuando las consecuencias del accidente seproduzcan dentro de los 90 días a partir de la fechadel accidente

GASTOS MEDICOS, INCAPACIDAD

El primero de los gastos deberá habersepresentado en un plazo máximo de 10 días a partirde la fecha del accidente

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

�Accidentes en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección.

�Actos delictivos intencionales en que participe directamente el asegurado

�Enfermedades corporal o mental

�Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria.

�Hernias o eventraciones .

�Envenenamientos

�Abortos

�Infecciones

�Inhalación de gases o humo

�Radiaciones ionizantes.

�Alcoholismo, tóxico y enervantes.

EXCLUSIONES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 129··

Inhalación de gases o humo

Radiaciones ionizantes.

Alcoholismo, tóxico y enervantes.

Gastos incurridos por acompañantes delasegurado en un hospital o sanatorio

RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRMEDIANTE CONVENIO EXPRESO(exclusiones relativas)Cuando viaje en taxis aéreos o en aeronaves queno pertenezcan a una línea comercial legalmenteestablecida, autorizada para el servicio detransporte regular de pasajeros

Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de latripulación de cualquier aeronave

Como ocupante de cualquier vehículo motorizado,en carreras, pruebas o contiendas de velocidad.

En motocicletas, motonetas o vehìculos similaresde motor.

Paracaidismo, buceo o alpinismo, salvo convenioexpreso.

AUMENTO DE SUMA ASEGURADA

Es posible contratar el seguro de accidentes conesta cláusula, cuyo funcionamiento consiste enincrementar en cada renovación anual, completa yconsecutiva, y sin aumento en primas, las sumasaseguradas para las secciones de MuerteAccidental y Pérdidas Orgánicas, en un 10% hastaalcanzar un incremento de 50% de la sumaasegurada original.

�Alcoholismo, tóxico y enervantes.

�Gastos incurridos por acompañantes del asegurado en un hospital

(exclusiones relativas)

�Cuando viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a unalínea comercial legalmente establecida, autorizada para el servicio detransporte regular de pasajeros

�Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquieraeronave

�Como ocupante de cualquier vehículo motorizado, en carreras, pruebas ocontiendas de velocidad.

�En motocicletas, motonetas o vehìculos similares de motor.

�Paracaidismo, buceo o alpinismo, salvo convenio expreso.

RIESGOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

1 2 3 4

Renovación anual

Completa

Consecutiva

Sin aumento de prima

Aumento de Suma Asegurada para Muerte Accidental y Pérdidas

OrgánicasEn un 10% hasta alcanzar un incremento del 50% de la suma asegurada original

AUMENTO DE SUMA ASEGURADA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Esta póliza ampara los gastos señalados en lapóliza que son producidos a consecuencia deun accidente o enfermedad, reembolsando laCompañía, el costo de los mismos hasta por elmonto de la suma asegurada y hasta por losplazos indicados, siempre y cuando dichosgastos hayan sido erogados dentro de laRepública Mexicana. Aplicando el deducible ycoaseguro señalados en la carátula>>

Formas de Contratación.

Esta póliza se puede contratar en formaindividual, familiar o colectiva.

PERSONASPERSONAS ASEGURADASASEGURADAS

La póliza incluye al titular, cónyuge o concubinae hijos solteros menores de 25 años, quedependan economicamente de él.

Los hijos del matrimonio que nazcan durante lavigencia de la póliza quedarán amparados deacuerdo a las políticas de cada compañía,siempre y cuando se le notifíque a la compañíaen un plazo de 30 días contados a partir de lafecha de nacimiento.

Edades de contratación

Los límites de edad de aceptación para estapóliza son desde el nacimiento, hasta los 64

SEGURO FAMILIAR DE GASTOS MEDICOS MAYORES

FORMAS DE CONTRATACION

PERSONAS ASEGURADAS

EDADES DE CONTRATACION

INDIVIDUAL

FAMILIAR

COLECTIVA

TITULAR

CONYUGE O CONCUBINA

HIJOS SOLTEROS (QUE NO TENGAN INGRESO)

EXCEPCIONALMENTE (ASCENDIENTES)

PARA CONTRATAR:

HASTA LOS 64 AÑOS

PARA RENOVAR:

HASTA LOS 69 AÑOS

SEGURO INDIVIDUAL DE GASTOS MEDICOS MAYORES

ES UNA OPCION PARA EL BIENESTAR YSEGURIDAD DE LOS MEXICANOS, ENRESPUESTA A LA PREOCUPACION POR LASALUD.

LOS GASTOS MEDICOS QUE SE GENEREN POR LOS SERVICIOS QUE REQUIERA EL

ASEGURADO O SU FAMILIA, DERIVADOS DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE CUBIERTO

POR LA POLIZA

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

V.2. GASTOS MÉDICOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 130··

póliza son desde el nacimiento, hasta los 64años. En caso de renovación, el Aseguradopodrá contar con derecho a renovar hasta laedad de 69 años. Se considerará como edadde aceptación o renovación la que elAsegurado y sus dependientes económicostengan al momento de la celebración de lapóliza, o la fecha de renovación en su caso.

TERMINOLOGIA BASICA

Período de Espera

Es el lapso de tiempo ininterrumpido que debetranscurrir desde la fecha de alta del aseguradopara que se pueda cubrir un padecimiento, deacuerdo a las especificaciones de la póliza.

Red y proveedores médicos

Médicos y Hospitales vinculados con laaseguradora por convenios que tienen porobjeto proporcionar a los asegurados el serviciode pago directo de los Gastos MédicosCubiertos , por la atención brindada por estosprestadores a los asegurados.

ANTIGÜEDAD

Es la fecha en que el Asegurado es dado dealta en la póliza siempre y cuando ésta serenueve con vigencias sucesivasininterrumpidas. Si la póliza se cancela o no serenueva, el Asegurado perderá su antigüedad.Si el Asegurado decide contratar nuevamenteen el futuro este tipo de póliza, la nueva fechade alta será considerada como fecha deantigüedad.

Es un tiempo determinado, en el cual no se amparanlos gastos médicos para los riesgos que despuésquedan cubiertos por el contrato.Es el lapso de tiempo ininterrumpido que debetranscurrir desde la fecha de alta del aseguradopara que se pueda cubrir un padecimiento

Médicos y Hospitales vinculados con laaseguradora por convenios que tienen por objetoproporcionar a los asegurados el servicio de pagodirecto de los Gastos Médicos Cubiertos

Es la fecha en que el Asegurado es dado de altaen la póliza siempre y cuando ésta se renueve convigencias sucesivas ininterrumpidas

ES LA CANTIDAD MAXIMA DE RESPONSA- B ILIDAD DE “ASEGURADORA”, POR

ASEGURADO, A CONSECUENCIA DE CADA EVENTO, DE ACUERDO A LOS PLANES

CONTRATADOS.

EN CASO DE QUE POR ALGUN EVENTO LLEGASE A AGOTARSE LA SUMA

ASEGURADA CONTRATADA, ESTA SE REINSTALARA AUTOMATICAMENTE, POR OTRO TANTO IGUAL, SOLO PARA CUBRIR NUEVOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Período de Beneficio

Esta póliza abarcará las coberturasespecificadas en la carátula, aplicando lasexclusiones correspondientes y terminará alpresentarse alguna de las siguientessituaciones:

I. Al certificarse la curación delpadecimiento de que se trate, a través del altamédica.

II. Al agotarse el límite máximo deresponsabilidad convenido por las partes.

III. Al concluir el término que paraestos efectos se haya pactado para laprestación del servicio, el cual no podrá serinferior a 730 días, contados a partir de lafecha en la que termina la vigencia delcontrato.

Residencia

Para efectos de esta póliza solamenteestarán protegidos por este seguro losAsegurados que vivan permanentemente enla República Mexicana.

Accidente.

Acontecimiento proveniente de una causaexterna, imprevista, súbita y violenta queproduce lesiones o la muerte en la personadel asegurado.

No se consideran accidente las lesiones

Abarcará las coberturas especificadas en lacarátula, aplicando las exclusionescorrespondientes y terminará al presentarsealguna de las siguientes situaciones:

I. Al certificarse la curación , a través del alta médica.

II. Al agotarse el límite máximo de responsabilidad

III. Al concluir el término que para estos efectos se hayapactado para la prestación del servicio.

Estarán protegidos por este seguro losAsegurados que vivan permanentemente en laRepública Mexicana.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

Acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta que produce lesiones o la muerte en la persona del

Lapso en el cual la póliza no está pagada.Comienza al inicio de la vigencia de la póliza orecibo y termina cuando se recibe el pagocompleto de la prima o fracción pactada, si éste serealizó después de trascurrido el período de gracia

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 131··

No se consideran accidente las lesionescorporales o la muerte provocadasintencionalmente por el asegurado.

Enfermedad

Toda alteración de la salud del aseguradoque resulte de la acción de agentes morbososde origen interno o externo con relación alorganismo, que amerite tratamiento médicoy/o quirúrgico.

Coaseguro

Cantidad a cargo del Asegurado comoporcentaje de los gastos cubiertos despuésde aplicar el deducible.

Deducible

Primera cantidad a cargo del Asegurado porcada Accidente o Enfermedad Amparada,excepto cuando en un Accidente, quedensimultáneamente afectados variosAsegurados de una misma póliza, caso en elque se aplicará una sola vez.

Objetivo del deducible:

Suprimir la necesidad de tramitar un grannúmero de reclamaciones pequeñas, ya queencarecerían el costo del seguro.

Excluir de la cobertura los gastos pequeñosque al no desequilibrar en forma importante elpresupuesto familiar pueden incluirse dentrode los gastos normales sin mayor problemapara la familia.

Menor costo del seguro a mayor deducible

Toda alteración de la salud del asegurado queresulte de la acción de agentes morbosos deorigen interno o externo con relación alorganismo, que amerite tratamiento médico y/oquirúrgico.

Enfermedad que se contrae en el úteromaterno o con la que se nace. Alteración delestado de salud fisiológico y/o morfológico enalguna parte, órgano, sistema del cuerpo.

Cantidad a cargo del Asegurado comoporcentaje de los gastos cubiertos después deaplicar el deducible.

Se aplica después de haber restado a laspartidas procedentes el deducible convenido yse expresa en porcentajes que fluctúan entre el10 y el 20%

Primera cantidad a cargo del Asegurado porcada Accidente o Enfermedad Amparada.

EXCEPTO CUANDO:

Queden simultáneamente afectados variosAsegurados de una misma póliza, caso enel que se aplicará una sola vez.

lesiones o la muerte en la persona del asegurado.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Período al descubierto :

Lapso en el cual la póliza no estapagada.Comienza al inicio de la vigencia de lapóliza o recibo y termina cuando se recibe elcompleto de la prima o fracción pactada, si estese realizó después de transcurrido el períodode gracia.

Período de gracia: (Art. 40 L.S.C.S)

Tiempo que tiene el asegurado para pagarde prima pactada en el contrato.

Gasto usual y acostumbrado

Es el costo usual acostumbrado en la atenciónde servicios médicos, medicamentos,honorarios quirúrgicos, etc.

Gastos Médicos CubiertosGastos de Hospitalización y Médicos siempreque sean proporcionados por instituciones opor personas autorizadas legalmente para elejercicio de su actividad, que no sean familiaresdel Asegurado.

Honorarios quirúrgicos

Honorarios por consultas médicas

Gastos dentro del hospital

Cama extra para el acompañante

Equipo de anestesia

GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO

Es el costo usual acostumbrado en la atención deservicios médicos, medicamentos, honorariosquirúrgicos, etc

GASTOS MEDICOS CUBIERTOS

Gastos de Hospitalización y Médicos siempre quesean proporcionados por instituciones o porpersonas autorizadas legalmente para el ejerciciode su actividad, que no sean familiares delAsegurado.

¿qué contemplan los honorarios quirúrgicos?

TABLA DE INTERVENCIONES

QUIRURGICAS

ES LA RELACION DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS EN QUE SE INDICA EL PORCENTAJE, PARA DETERMINAR EL

IMPORTE MAXIMO CUBIERTO PARA CADA UNA DE ELLAS

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 132··

Equipo de anestesia

Honorarios de anestesista

Honorarios de enfermeras

Radioterapia, quimioterapia, hidroterapia,inhaloterapia, fisioterapia.

Honorarios de médicos quiroprácticos.

Cirugía reconstructiva por accidente

Consumo de oxigeno

Transfusiones de sangre, aplicaciones delplasma, suero y otras sustancias semejantes

Compra ó Renta de aparatos ortopédicos yprótesis.

Renta de equipo tipo hospital paraconvalecencia domiciliaria.

Medicamentos

Estudios de laboratorio y gabinete

Complicaciones del embarazo, parto opuerperio.

Operación cesárea

Padecimiento congénitos de los aseguradosnacidos durante la vigencia de la póliza

Ambulancia terrestre. (ó aérea sujeta arestricciones).

Los siguientes padecimientos, cuando suprimera intervención ocurra a los dos años decobertura ininterrumpida: Tumoración mamaria,hemorroides, fístulas rectales o prolapsos delrecto, Amigdalitis y adenoides, Hernias.

¿qué contemplan los gastos por hospital o sanatorio?

PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍAS

Autorización previa que el asegurado recibe para ser intervenido quirúrgicamente,

incluyendo hospitalización, cirugía ambulatoria u/o tratamiento médico

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Gastos No CubiertosEl contrato de seguro contenido en esta

póliza no cubre gastos que se originen aconsecuencia de:

Enfermedades preexistentes, entendiéndosecomo tales, aquellas que en fechaanterior a la iniciación de la coberturapara cada Asegurado, fuerondiagnosticadas por un médico, o fueronaparentes a la vista, o fueron de las que,por sus síntomas o signos, no pudieronpasar desapercibidas.

� Tratamientos psiquiátricos, opsicológicos, trastornos de enajenaciónmental, estados de depresión psíquica onerviosa, histeria, neurosis o psicosis,cualquiera que fuesen susmanifestaciones clínicas, así comotratamientos para corregir trastornos de laconducta y el aprendizaje.

� Afecciones propias del embarazo, aborto,partos prematuros o partos normales.Legrados cualquiera que sea su causa ytoda complicación del embarazo, delparto o del puerperio que no seanprecisamente las consignadas en estapóliza en el inciso correspondiente a

>> Gastos Cubiertos>>.

� Tratamientos y padecimientos que

GASTOS NO CUBIERTOS

El contrato de seguro contenido en esta póliza nocubre gastos que se originen a consecuencia de:

NO CUBRE

ENFERMEDAD PREEXISTENTE

Aquélla que en fecha de iniciación de la cobertura para cada asegurado haya

sido:

� Diagnosticada por un médico

� Aparente a la Vista

� Del tipo de enfermedades que por sus síntomaso manifestaciones no pudieron pasardesapercibidas.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 133··

� Tratamientos y padecimientos queresulten del alcoholismo o toxicomanías.

� Tratamientos o intervenciones quirúrgicasde carácter estético o plástico.

� Tratamiento de calvicie, obesidad,reducción de peso o esterilidad.

� Adquisición de anteojos, lentes decontacto, lentes intraoculares y aparatosauditivos.

� Tratamientos o intervenciones quirúrgicascon el fin de corregir el astigmatismo,presbiopía, hipermetropía, miopía yestrabismo.

� Intervenciones quirúrgicas o tratamientospara control de la fertilidad, natalidad ysus complicaciones.

� Gastos realizados por acompañantes delasegurado durante el internamiento deéste en sanatorio u hospital exceptocama extra.

� Cualquier cuidado o tratamiento debido alesión autoinfligida, intento de suicidio,aún cuando se cometa en estado deenajenación mental.

� Lesiones que ocurran en riña conprovocación por parte del asegurado opor actos delictuosos intencionales enque participe directamente el asegurado oestando bajo influencia de bebidasalcohólicas o de algún enervante,estimulante o similar que no haya sidopreescrito por un médico.

GASTOSCUBIERTOS

�CUARTO DE HOSPITAL�HONORARIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS�HONORARIOS POR CONSULTAS MÉDICAS�SUMINISTROS DE HOSPITAL�ENFERMERA�ANESTESISTA�SERVICIO DE DIAGNÓSTICO�SERVICIO DE TERAPIA�AMBULANCIA�MEDICAMENTOS�APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS�TRASPLANTE DE ÓRGANOS�RENTA DE EQUIPO TIPO HOSPITAL� OXÍGENO, SANGRE, PLASMA, SUERO, ETC.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

� Lesiones que el asegurado sufra enservicio militar de cualquier clase, enactos de guerra, insurrección, revolucióno rebelión..

� Lesiones que el asegurado sufra enservicio militar de cualquier clase, enactos de guerra, insurrección, revolucióno rebelión.

� Lesiones que el asegurado sufra cuandoviaje como ocupante de algún automóvil,motocicleta o cualquier otro vehículosimilar en carreras, pruebas o contiendasde seguridad, resistencia o velocidad.

� Prácticas de box, lucha greco romana,lucha libre, charrería, tauromaquia,deportes aéreos, alpinismo,paracaidismo, espeleología y rapel.

� La práctica profesional de cualquierdeporte.

� Lesiones que el asegurado sufra cuandoviaje como piloto, pasajero, mecánico omiembro de la tripulación de aeronaves,que no pertenezcan a una línealegalmente establecida y concesionadapara el servicio de transporte regular depasajeros.

� Tratamiento médico o quirúrgico decualquier complicación de los

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

GASTOS NO CUBIERTOS

�ENFERMEDADES, PADECIMIENTOS, OPERACIONES

QUIRÚRGICAS, NO PROVOCADAS POR ACCIDENTE

� INHALACIÓN DE GASES Y HUMO�HOMICIDIO�MUTILACIÓN VOLUNTARIA�LESIONES EN RIÑA�LESIONES EN SERVICIO MILITAR O

NAVAL� ACTOS DELICTUOSOS POR EL

ASEGURADO� GASTOS DERIVADOS POR

ACOMPAÑANTES�PADECIMIENTOS PREEXISTENTES�CURAS DE REPOSO�PILOTO O MECÁNICO EN AERONAVE

NO COMERCIAL�COMO PILOTO TAXI AEREO� OCUPANTE AUTOMOVIL O VEHÍCULO

DE CARRERAS, VELOCIDAD, RESISTENCIA

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 134··

cualquier complicación de lospadecimientos, lesiones, afecciones ointervenciones expresamente excluidasen este contrato.

� Tratamientos dentales, alveolares,gingivales, maxilofaciales y suscomplicaciones, a excepción deaccidentes.

� Circuncisión.

� Curas o reposo o descanso, exámenesmédicos generales para comprobacióndel estado de salud, conocidos con elnombre de cheek up.

� Tratamientos preventivos.

� Tratamientos en vías de experimentación.

� Tratamientos médico o quirúrgico de narizy/o senos paranasales que sea originadopor enfermedad.

� Honorarios y cualquier tipo detratamientos médicos o quirúrgicorealizado por acupunturistas, naturistas yvegetarianos.

� Todos los gastos erogados portratamientos derivados del síndrome deinmunodeficiencia adquirida y suscomplicaciones.

VELOCIDAD, RESISTENCIA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Pago de siniestros.

Cuando algún asegurado ha efectuado gastosmédicos cubiertos por la póliza o bien los va aefectuar, tiene oportunidad de elegir entre dostipos de indemnización.

PARTICIPACION DEL ASEGURADO ENTODA PERDIDA O RECLAMACION

- Reembolso de gastos.- Este es el métodotradicional de indemnización. El aseguradopaga a médicos, hospitales, farmacias, etc.,recabando de ellos los comprobantes oficiales;solicita a los médicos tratantes que llenen losformularios respectivos y a su vez llena y firmalos formatos de reclamación que le proporcionala compañía, la cual una vez analizadosreembolsa vía cheque a nombre del propioasegurado.

- Pago directo a hospitales.- Las institucionesbajo convenio, pagan directamente al hospital,evitando con ello los fuertes desembolsos quela atención médica provoca al asegurado.

GASTOS MEDICOS MAYORES

PAGO DE SINIESTRO

GASTOS MEDICOSAquellos que son preescritos por un médico ocirujano, autorizado legalmente para elejercicio de su profesión y que sonrazonablemente necesarios para eltratamiento del asegurado, siempre que nosean contratados en exceso de los cargosregulares acostumbrados y convenidos en ellugar en donde se reciben dichos servicios.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 135··

la atención médica provoca al asegurado.

-La participación del asegurado en toda pérdidao reclamacón de los gastos amparados por lapóliza ,se expresa como un porcentaje quenormalmente fluctúa entre el 10 y el 20%.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

La cuantía del reembolso para el seguro deGastos Médicos, se determinará de la siguientemanera:

� Se sumarán todos los gastos médicoscubiertos, ajustándolos a los límitesestablecidos en la carátula de la póliza y/oCondiciones Generales y/o endososespecíficos.

� A la cantidad resultante se descontará,primero el deducible y después la cantidad porconcepto de coaseguro de acuerdo alporcentaje establecido en la carátula de lapóliza.

� El deducible se aplicará para cadaenfermedad o accidente cubierto.

� Para el reembolso se requerirán lossiguientes documentos:

Carta de Reclamación

�Informe Médico

�Comprobantes originales, y

�Solicitud de reeembolso

El asegurado paga a médicos,hospitales, farmacias, etc.,recabando de ellos loscomprobantes oficiales; solicita alos médicos tratantes que llenen losformularios respectivos y a su vezllena y firma los formatos dereclamación que le proporciona lacompañía, la cual una vezanalizados reembolsa vía cheque anombre del propio asegurado.

Las instituciones bajo convenio,pagan directamente al hospital,evitando con ello los fuertesdesembolsos que la atenciónmédica provoca al asegurado.

VENTAJA

El asegurado no tendrá que efectuar eldesembolso ante la Institución, puesesta cobrará directamente a laaseguradora.

No se le cargará deducible niparticipación de la pérdida, con lacondición que permanezcahospitalizado un mínimo de 24 horas.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

CLAUSULAS ESPECIALES

Algunas compañías ofrecen a susasegurados las siguientes coberturasopcionales.

Cláusula de emergencia en elextranjero : Se pagarán los gastos deatención médica cuando el aseguradoestuviera fuera del país y llegara a necesitaratención de emergencia, debido a unaccidente o enfermedad aguda (apendicitis,intoxicación, etc.)

�Cobertura en el extranjero : Sepagarán los gastos realizados en elextranjero, por la atención médica de unaccidente o una enfermedad amparados.

Normalmente, se incrementan las cantidadesa cargo del asegurado (deducible yparticipación de la pérdida además de que lastarifas por esta cláusula son bastante máselevadas que para la cobertura en territorionacional.

GASTOS MEDICOS MAYORES

CLASULAS ESPECIALES

� Cláusula de emergencia en el extranjero:

� Cobertura en el extranjero

TRAMITES DE RECLAMACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 136··

TRAMITE DE RECLAMACION

Para tramitar cualquier reclamación cuandono se acuda a establecimientos con conveniode sistema de pago directo, deberáobservarse los siguientes puntos:

1.Requisitar debidamente los formatoscorrespondientes (el que corresponde a ladeclaración del reclamante y a la declaracióndel médico tratante)

2.Deberán acreditarse todos los gastosreclamados, mediante la presentación de loscomprobantes originales que deberán cumplircon los requisitos fiscales en vigor.

3.Deberán adjuntarse los recibos a las notasde farmacia y tachar en éstas las partidas queno correspondan al padecimiento reclamado.

4.La compañía sólo pagará los honorarios demédicos y enfermeras titulados y legalmenteautorizados para el ejercicio de su profesión ylos gastos de intervención efectuados ensanatorios y hospitales

5.No se reconocerá ningún donativo ainstituciones de caridad, beneficencia oasistencia social en donde no se exigeremuneración.

Para tramitar cualquier reclamación cuando no se acuda aestablecimientos con convenio de sistema de pago directo,deberá observarse los siguientes puntos:

1. Requisitar debidamente los formatos correspondientes (elque corresponde a la declaración del reclamante y a ladeclaración del médico tratante)

2. Deberán acreditarse todos los gastos reclamados ,mediante la presentación de los comprobantes originales quedeberán cumplir con los requisitos fiscales en vigor.

3. Deberán adjuntarse los recibos o las notas de farmacia ytachar en éstas las partidas que no correspondan alpadecimiento reclamado.

4. La compañía sólo pagará los honorarios de médicos yenfermeras titulados y legalmente autorizados para elejercicio de su profesión y los gastos de intervenciónefectuados en sanatorios y hospitales

5. No se reconocerá ningún donativo a instituciones decaridad , beneficencia o asistencia social en donde no seexige remuneración.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Es el seguro contra las pérdidas financierasque se derivan de enfermedades o lesionesfísicas causadas por accidentes. El seguro desalud proporciona el pago de beneficios porenfermedades o lesiones cubiertas por lapóliza.

El riesgo que ampara el seguro de salud esde dos naturalezas:

Un evento futuro e incierto en su realización(una enfermedad, una epidemia).

Eventos ciertos en su realización(vacunación, campañas de mejoramiento dela salud, etc.)

Los elementos principales que determinan elcosto de este seguro son:

EDAD (exposición al riesgo, costo del seguro,límite de aceptación)

SEXO (La mujer es más propensa a ciertasenfermedades, el costo para la mujer esmayor que para el hombre)

Historia clínica familiar

Cuestionario Médico y/o pruebas médicas

EL SEGURO DE SALUD Surge como respuesta a la neces idad creciente de nuestra sociedad proporcionando los se rvicios de salud.

RIESGOS QUE AMPARA EL SEGURO DE SALUD

EVENTOS FUTUROS E INCIERTOS

EVENTOS CIERTOS

ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL COSTO:

SEGURO DE GASTOS

MEDICOS VS. SEGURO DE

SALUD

SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES

Su finalidad es proteger al asegurado contra unaeventualidad económicamente desfavorable aconsecuencia de un accidente o enfermedad queafecte y ponga en riesgo la salud del mismo.

SEGURO DE SALUD

Esta enfocado principalmente a la prevención,conservación, restauración y rehabilitación de lasalud, entendiendose por salud el completoestado de bienestar físico, mental y social y nosolo de la ausencia de enfermedad.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

V.3. SEGURO DE SALUD

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 137··

Cuestionario Médico y/o pruebas médicas

LA SELECCIÓN DE RIESGOS EN ELSEGURO DE SALUD:

Se basa principalmente en la Tabla deMorbilidad.

¿Qué indica la Tabla de Morbilidad ?

Indica la probabilidad de que una persona deuna edad determinada sufra una enfermedado invalidez.

Fuente de información para la Selecciónde Riesgos y para la Suscripción:

Se utilizan las mismas herramientas para laselección de riesgos vida:

Solicitud del seguro.

Declaración del Agente.

Exámenes médicos (si se solicitan)

Informe del médico tratante.

� EDAD (Límites de aceptación par la contratación desde recien nacido hasta 60-65 años, en Renovación no hay límites)

� SEXO

� Historia clínica familiar

� Cuetionario Médico y/o pruebas médicas

SELECCIÓN DE RIESGOS Y SUSCRIPCION

Indica la probabilidad de queuna persona de una edaddeterminada sufra unaenfermedad o invalidez

Solicitud del seguro

Declaración del agente

Exámenes Médicos (si sesolicitan)

Informe del médico tratante

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Por ello, el programa Nacional de Saluddestaca la importancia del respeto a losderechos de los pacientes, fomentandouna cultura de servicios orientada asatisfacer sus demandas, lo que entrañarespetar su dignidad y autonomía,garantizar la confidencialidad de lainformación generada en la relaciónmédico-paciente y brindar una atenciónque minimice los múltiples puntos deespera. Aspectos de mayor relevancia enlos que la CONAMED en sus 5 años delabores ha contribuido intensamente,favoreciendo la aplicación de mediosalternativos para la solución deconflictos, y no sólo ha puesto adisposición de médicos y pacientes laposibilidad de resolver sus diferencias através de la conciliación y el arbitraje,sino que además, estadísticamente llevaa cabo acciones de gestión, queresuelven problemas inmediatos delpaciente. De igual manera, emite

CONAMED

CONAMED

ORGANISMO AL CUAL PUEDEACUDIR EL USUARIO DE LOSSERVICIOS DE LAS ISES,PARA CONSULTAS ORECLAMACIONES RESPECTODE LOS SERVICIOS QUE HAADQUIRIDO

�Favoreciendo la aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos,

�Ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además,

�Estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que le resuelven al paciente problemas .

�Emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los serivicios médicos

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

V.3. SEGURO DE SALUD

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 138··

paciente. De igual manera, emiterecomendaciones para contribuir a elevarla calidad de los servicios médicos ymejorar la relación médico-paciente. El documento más importante que maneja la CONAMED es la

Declaración de los Derechos de los Pacientes:

El asegurado- paciente tiene derecho, cuando hace uso del servicio a:

� Recibir un trato digno,

� Estar informado ( y dar su consentimiento) del diagnóstico y tratamiento que se le va a dar

� Tener acceso a los servicios que ha contratado

� Si no está de acuerdo con el diagnóstico del médico de la red, puede recurrir a otro especialista, pagando él la diferencia entre los honorarios del médico que eligió y los tabuladores que maneja las ISES.

� En caso de error de diagnóstico, puede consultar otra opinión dentro o fuera de la red médica.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

¿Cómo se llama a las Aseguradoras que se especializan en este tipo de Seguros?

ISES

Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, deben:

� Proporcionar un servicio ágil, adecuado, atento e idóneo de acuerdo a los planes de comercialización.

� Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios y comunicar la actualización a los usuarios

� Mantener de acuerdo a la NOM de salud, y a la Secretaría de Salud, las instalaciones propias y los médicos, o exigir a los

AUTORIDADES QUE INTEVIENEN EN LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

Órgano regulador

SHCP CNSF

Órgano Supervisor

Órgano dictaminador técnico especializado respecto de la calidad y suficiencia de los servicios médicos.

SSA

V.3. SEGURO DE SALUD

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 139··

Salud, las instalaciones propias y los médicos, o exigir a los prestadores de servicios que cumplan la norma.

Pueden manejar este ramo.

a. Con recursos propios

b. A través de proveedores

c. O en una combinación de ambos.

NIVELES DE ATENCIÓN DE LA

SALUD

PRIMERO Está enfocado a preservar y conservar la salud de la población pormedio de acciones de promoción, protección específica. Etc.

SEGUNDO Está enfocado al diagnóstico y atención de enfermedades no gravesque no necesitan reposo.

TERCEROEs la restauración de la salud con atención a daños frecuentes y demediana complejidad derivados de las etapas anteriores y laatención a pacientes que se presentan con urgencias médicas oquirúrgicas.

CUARTOEs la restauración y rehabilitación de la salud a usuarios quepresentan padecimientos de alta complejidad de diagnóstico ytratamiento que han sido referidos por los otros niveles de atención

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SERVICIOS BASICOS (COBERTURA) O DEPRIMER CONTACTO

La Secretaría de Salud propone un planbásico de “Salud” que estudiaremos,aclarando que cada aseguradora puedeofrecer más ó menos servicios segúnconvenga.

�Consultas de Médico de Primer Contacto.

�Consultas de Médico Especialista.

�Estudios simples de Laboratorio yGabinete.

Medicina Preventiva

La cobertura de Medicina Preventivacomprende consultas y estudiospreventivos según la edad y el sexo delasegurado, este servicio lo otorgarán losmédicos de la Red Médica, los beneficiosson:

Consultas de Control para menores de 12años.

�Examen Médico General para mayores de12 años y menores de 25 años (examenfísico y de orina).

�Examen Médico General para mayores de25 años (historial clínico, examen de orina,examen de glucosa, examen de colesterol,biometría hepática, etc.).

�Consultas Médicas para el control delembarazo.

OBJETIVOS

Medicina Preventiva Detección temprana de enfermedades; Medidas para eliminar o disminuir la presencia de enfermedades.

Restauración de salud Acción terapéutica y de rehabilitación para recuperar la salud del individuo.

SEGURO DE SALUD

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 140··

embarazo.

Beneficios

�Sin Costo análisis de Sida, Colesterol oGlucosa

�Atención Médica Telefónica sin costo las 24hrs. del día y los 365 días del año.

�Consulta de Especialidad

�Descuento en Laboratorios Médicosestudios de gabinete y otros.

�Consulta de Cardiología incluidoElectrocardiograma.

�Consulta de Ginecología, Papanicolau yUltrasonido

�Consulta a domicilio las 24 hrs. del día y los365 días del año.

�Descuento en Odontología

�Descuento en todo tipo de ambulancias.

�Precios especiales en Check Up de Grupo.

�Descuento en Intervenciones quirúrgicas

�Sin restricciones de edad y preexistencias

�Precio reducido para dependientes de losempleados.

�Cobertura sin costo en Toluca yCuernavaca.

PEDIATRIAAtención a niños desde su nacimiento hastalos 12 años. Los adolescentes, hasta los 16años, pueden entrar en esta especialidad.

Atención a adolescentes y adultos, de manerageneral e integral.

Atención de mujeres mayores de 14 años encuanto a sus funciones reproductoras ydesarrollo y funcionamiento hormonal.

Intervenciones quirúrgicas no especializadas(amigdalitis, apendicitis, etc.)

Medicina interna o medicina general

GINECO-OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

Estas especialidades son de primer contacto, su objetivo es detectar oportunamente:

� Cualquier alteración en la salud,

� Solucionar cualquier malestar y en su caso

� Direccionar al asegurado a un especialista para su tratamiento.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Gastos Médicos Menores

La cobertura de Gastos Médicos Menores,ofrece a los asegurados los siguientesbeneficios:

�Consultas de Médico de Primer Contacto.

�Consultas de Médico Especialista.

�Estudios simples de Laboratorio yGabinete.

OTROS SERVICIOS QUE SE OFRECEN

CATALOGADOS COMO DE SEGUNDO NIVEL

� Consultas con especialistas de segundo nivel (cardio-vascular, neurólogo, oncólogo, ortopedista etc.)

� Apoyos de diagnóstico especializado (resonancia magnetica, radioterapia etc.)

� Fisioterapia (En caso de lesiones que puedan causar invalidez y/o incapacidad parcial y/o de recuperación tardía)

� Suministro de aparatos de prótesis y ortopedia.

� Ortesis (muletas, bastones, andaderas, camas, collarines, etc.)

� Cirugía especializada (cardio-vascular, angiológica, oncológica, neurológica etc.)

� Servicio Dental preventivo y curativo

� Hospitalización

� Servicio de ambulancia de traslado

� Cuidados en casa

� Suministro de oxígeno

� Medicamentos.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONASSEGUROS DE PERSONAS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 141··

� Urgencias Médicas

COPAGO

Participación económica a cargo delAsegurado al utilizar los servicios, lacual puede estar dada como unporcentaje del costo del servicio o comouna cantidad fija. Estos se encuentranindicados en la carátula de la póliza.

� Un porcentaje del costo del servicio o

� Como una cantidad fija.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 142··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

VI. 1 CONCEPTOS BÁSICOS

AUTOMÓVILES

Autorización otorgada a una persona menor de edadpara conducir un vehículo particular, emitida porautoridad competente.

Autorización emitida por Autoridad Competente paraconducir vehículos de acuerdo a la clasificación delicencias.

A. Autoriza a manejar vehículos de transporteparticular o mercantil de pasajeros que no excedade diez asientos o de carga que no exceda de 3½ toneladas.

B. Vehículos dedicados a la prestación de serviciopúblico de transporte de pasajeros o de carga.

C. Unidades que tienen más de 2 ejes, tractores desemi-remolque, camiones con remolque, equiposespeciales móviles, vehículos con grúa y engeneral los de tipo pesado.

D. Motocicletas, motonetas y otros vehículossimilares.

Es pérdida de la razón por el abuso del alcohol

Estará constituida por el valor comercial del vehículoo de sus partes en la fecha del siniestro.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 143··

o de sus partes en la fecha del siniestro.

• Si el asegurado da aviso del siniestro y el vehículoestá libre de detención, incautación, confiscaciónu otra situación semejante producida por orden delas autoridades, la compañía se obliga a valuarlos daños.

• Si la compañía no realiza la valuación de losdaños dentro de las 72 horas siguientes a partirdel aviso del siniestro, el asegurado quedafacultado para proceder a la reparación de losmismos, salvo que por causa imputable alasegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.

• Excepción que el vehículo sea reparado antes dela valuación (72 horas).

• La indemnización en pérdidas parciales serealizarán de acuerdo al valor factura derefacciones y mano de obra más los impuestosque en su caso se generen.

• Terminada la valuación y reconocida suresponsabilidad la Institución pagará en efectivo(Cheque) el importe de los daños.

• Cuando la reparación del vehículo exceda el 50%del valor comercial, a solicitud del aseguradodeberá considerarse que hubo pérdida total, salvoconvenio contrario si el mencionado costo excededel 75% de ese valor, siempre se considerará queha habido pérdida total.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

AUTOMÓVILES

SEGURO OBLIGATORIO

SUVA

Objetivo Que toda persona lesionada o fallecida poraccidente de tránsito en el D.F, obtenga unaindemnización, ya sea el propio lesionado o losfamiliares del fallecido.

Riesgos Cubiertos(ALCANCE)

(LIMITACIONES)

Ampara la responsabilidad civil del aseguradopor daños a terceros en sus personas .Cubre los gastos médicos, honorariosquirúrgicos, ambulancia y todo aquel propio ynecesario para el restablecimiento delaccidentado, incluyendo indemnización porinvalidez parcial o total y la muerte.

Nota: Es importante señalar que los dañoscausados a los bienes de terceras personas,están expresamente excluidos de estacobertura.

Suma Asegurada La suma asegurada mínima obligatoria es de

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 144··

Suma Asegurada La suma asegurada mínima obligatoria es de$250,000 pesos por evento, con reinstalaciónautomática.

Vigencia Anual o Semestral

Principales condiciones del contrato

• El beneficiario del seguro es el tercerodañado

• Las obligaciones del asegurado son lasmismas del seguro voluntario

• Opera en primera instancia a otros seguroscontratados, es decir, el seguro voluntario esen exceso del obligatorio.

• Cuando el automóvil sea vendido, el segurotambién se transfiere.

Riesgos y bienes excluidos

• Lesiones ocasionadas a causa decompetencia o pruebas de velocidad oresistencia.

• Cuando exista relación civil o laboral entre elasegurado y el tercero afectado

• Daños ocasionados a terceros en sus bienes.• Lesiones a ocupantes del vehículo asegurado.• Daño Moral.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

El seguro de automóviles, cumple una funciónsocial muy importante al proteger elpatrimonio del propietario del vehículo y leotorga solvencia para reparar los daños quesufra o que cause, proporcionando laseguridad que un individuo o una familiarequiere por la exposición o riesgo tantodirecto como indirecto derivados del uso desu automóvil y que pueden llegar a afectarde manera importante su nivel de vida.

Clasificación de los automóviles por suuso

Existen varios tipos de pólizas las cuales sepresentan a continuación:

� Automóviles residentes.• Vehículos automóviles fabricados en México.

• Vehículos fabricados en el extranjero comercializados por agencias nacionales.

• Vehículos con placas fronterizas, fabricados en el país).

• Vehículos fabricados en el extranjero, placas nacionales.

• Vehículos clásicos o de colección

• Vehículos residentes con antigüedad mayor a 10 ó 15 años

�Automóviles turistas

• Vehículos que tengan placas de circulación

AUTOMÓVILES

RAMO DE AUTOMÓVILES

1. Automóviles Residentes y Particulares

2. Automóviles Turistas

3. Agencias automotrices

4. Riesgos especiales

5. Vehículos de Servicio Público

6. Carga

7. Autobuses

8. Motocicletas

Por su Riesgo de Uso Bienes Asegurables

• Automóviles

• Vehículos de Carga

• Tractocamiones

• Autobuses

• Remolques

• Plataformas

• Motocicletas

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 145··

• Vehículos que tengan placas de circulación pertenecientes a otros países.

• Vehículos con placas fronterizas cuyo modelo no se fabrique en el país.

�Agencias Automotrices

• Traslado y plan de piso

�Automóviles comerciales o de carga .

• Vehículos destinados al transporte de mercancías de cualquier tipo, de uso particular o público. (panel, pick-ups y camiones.

�Vehículos de Servicio Público .

Vehículos con la concesión de traslado depasajeros, con Placas de Servicio Público Federal,Estatal o Municipal (taxis o autobuses).

�AUTOBUSES

• Vehículos con capacidad superior a 11 pasajeros

�MOTOCICLETAS

• TIPOS DE COBERTURAS:

Coberturas Básicas:

Daños materiales.

Robo total.

Responsabilidad civil

Gastos médicos a ocupantes

Coberturas Accesorias

Equipo especial.

1.Defensa legal vehicular.

2.Ext. De Responsabilidad Civil

3.Adaptaciones y/o conversiones.

4.SUVA

La póliza de automóviles esta estructurada en secciones por cada una de las siguientes coberturas.

Las secciones pueden agruparse en los “paquetes” que normalmente se conocen como: “cobertura amplia”, “cobertura limitada”. “Paquete de

responsabilidad civil.

� SECCION DE DAÑOS MATERIALES

� SECCION DE ROBO TOTAL

� SECCION DE RESPONSAB. CIVIL

� SECCION DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES

� EQUIPO ESPECIAL

� ADAPTACIONES Y CONVERSIONES

� EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL

� ASESORÍA LEGAL

� COBERTURA OBLIGATORIA (SUVA)

SECCIONES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

1. Daños Materiales :

Esta cobertura se extiende a cubrir los dañosmateriales que sufra el vehículo a consecuencia de:

Colisión y vuelcos.

Rotura de cristales

Incendio, rayo y explosión.

Ciclón, granizo, terremoto, erupción volcánica,derrumbe, alborotos populares, o personas malintencionadas, durante la realización de tales actos obien ocasionados por las medidas de represión porautoridades reconocidas.

Daños que sufra el vehículo cuando sea transportadoen cualquier medio, así como la contribución por averíagruesa.

Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas,disturbios de carácter obrero, mítines, alborotospopulares, motines, o de personas mal intencionadasdurante la realización de tales actos, o bienocasionados por las medidas de represión tomadas porlas autoridades legalmente reconocidas con motivo desus funciones que intervengan en dichos actos.

Accidente del vehículo a bordo del cual la unidadasegurada estuviese siendo transportada.

COBERTURA BASICA

RIESGOS CUBIERTOS

DEDUCIBLE SUMA ASEGURADA

� COLISIONES

� VUELCOS

� INCENDIO

� HUELGAS Y ALBOROTOS

� FENOMENOS METEOROLOGICOS

5 U 10% del valor comercial

Estará constituidapor el valorcomercial delvehículo o de suspartes en la fechadel siniestro.

Unidad Asegurada

Comprende el vehículo automotriz descrito en la carátulade la póliza, con todas las partes y accesorios instaladosoriginalmente por el fabricante

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

V1.2. ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 146··

asegurada estuviese siendo transportada.

Queda entendido que los daños o pérdidas materialesque sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgosarriba mencionados, quedarán amparados aun en laprotección que ofrece la póliza:

caso de que se produzca cuando el vehículo haya sidoobjeto de hechos que constituyan el delito de abuso deconfianza.

2- Robo Total.Ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o

daños materiales que sufra a consecuencia de su robo.

Se entenderá por robo total, el apoderamiento delvehículo asegurado en contra de la voluntad delAsegurado o conductor de éste, como resultado deldelito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca dellugar donde se dejó estacionado.

Cuando no se contrate la cobertura de dañosmateriales, quedan amparados los daños ocasionadospor los riesgos de Incendio, Rayo y Explosión, CiclónHuracán y Granizo, Transportación, Traslado.

La protección de esta cobertura operará aún cuando loshechos que den lugar al siniestro constituyan el delitode abuso de confianza, excepto cuando dicho delito seacometido por familiares del asegurado.

DEDUCIBLE

Se aplica un porcentaje sobre el valor comercial delvehículo en la fecha del siniestro.

En caso de que haya recuperación después deperpetuado el robo, solamente se aplicará el deduciblecontratado cuando la aseguradora, realice algún pagopor pérdida o daño sufridos al vehículo asegurado.

� CAIDA DE ARBOLES

� INUNDACION

� ROTURA DE CRISTALES20% Del valor del cristal

COBERTURA BASICA

COBERTURA DEDUCIBLE SUMA ASEGURADA

�PERDIDA DEL VEHICULO

�PERDIDA O DAÑOS MATERIALES

10-20 % del valor comercial

Estará constituidapor el valorcomercial delvehículo o de suspartes en la fechadel siniestro.5-10 % del

valor comercial

Exensión de Deducible por Pérdida Total

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

AUTOMOVILES

3. Responsabilidad Civil por Daños aTerceros en sus Personas.Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra elasegurado o cualquier persona que con su consentimientoexpreso o tácito use el vehículo asegurado, y que a consecuenciade dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a tercerosdistintos de los ocupantes del vehículo asegurado.

En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada laResponsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando seaarrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedaráamparado el segundo remolque.

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por estacobertura será de 3,000,000 (Tres millones de pesos oo/100moneda nacional)

En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su limitemáximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrirlos gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o decualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito useel vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivode la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.

Esta cobertura cubrirá dentro de sus límites y de acuerdo a suscondiciones, la indemnización por daño moral que en su casolegalmente corresponda.

4. Responsabilidad Civil por daños aterceros en sus bienes .

� R.C. POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS

AMPARA LA R.C. EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU

CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO USE EL VEHICULO AUTORIZADO

� Y COMO CONSECUENCIA DE SU USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS (DISTINTOS A LOS OCUPANTES DEL VEHICULO)

� EL DAÑO MORAL A TERCEROS, EN BASE A SUS LIMITES

� LOS GASTOS JURIDICOS POR UN JUICIO

POR MUERTE:

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 147··

terceros en sus bienes .Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra elAsegurado o cualquier persona que con su consentimientoexpreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dichouso cause daños materiales a terceros en sus bienes.

En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada laResponsabilidad Civil del primer remolque, siempre y cuando seaarrastrado por aquellos; salvo pacto en contrario, no quedaráamparado el segundo remolque

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por estacobertura será de 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesosoo/100 moneda nacional)

En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su limitemáximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrirlos gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o decualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito useel vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivode la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.

Cuando no se haya contratado la cobertura de ResponsabilidadCivil por daños a Terceros en sus Personas esta coberturacubrirá, dentro de los límites y de acuerdo a sus condiciones, laindemnización por daño moral que en su caso legalmentecorresponda.

5. Extensión de Responsabilidad Civil.Daños que ocasione el asegurado cuando maneje una unidaddiferente a la asegurada, pero de las mismas característica s y

que no cuente con seguro

POR MUERTE:

5000 DIAS SOBRE LA BASE DEL CUADRUPLE DEL SALARIO MINIMO POR INDEMNIZACION

GASTOS FUNERARIOS:

60 DIAS SOBRE LA BASE DEL CUADRUPLE DEL SALARIO MINIMO

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

1095 DIAS SOBRE LA BASE CITADA.

DAÑO MORAL: (afecta directamente los sentimientos, reputación o condición psicológica de una persona)

LA INDEMNIZACION QUE DETERMINE EL JUEZ

Se cubre al titular de la póliza contra los daños que cause a

terceros en sus bienes o personas cuando maneje una unidad que no

sea la asegurada, que no este asegurado.

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6. Gastos Médicos Ocupantes .

Cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización,medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastosde entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado ocualquier persona ocupante del vehículo, ocurridos mientras seencuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinados altransporte de personas.

Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:

A.Hospitalización: alimentos y cuarto de hospital, fisioterapia, gastosinherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que seanprescritas por un médico.

B.Atención médica: Los servios de médicos, cirujanos, osteópatas ofisoterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivasprofesiones.

C.Enfermeros: el costo de los servicios de enfermeros o enfermerastitulados o que tengan licencia para ejercer.

D.Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por servicios deambulancia, cuando sea indispensable.

E.Gastos de entierro: Los gastos se cubrirán hasta por una cantidad igual al50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bienel equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el DistritoFederal al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y seránreembolsados mediante la presentación de los comprobantesrespectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitosfiscales.

F. En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número deocupantes exceda de el máximo de personas autorizadas conforme a lacapacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona sereducirá en forma proporcional.

G.El límite máximo de responsabilidad se establecerá en la carátula de lapóliza.

GASTOS MEDICOS AOCUPANTES

Gastos de atención médica de las personasque al momento del accidente se encuentrendentro del vehículo asegurado.

Se estipula un máximo por cada persona y unlímite por todos los ocupantes.

No aplica Deducible

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

Bienes Asegurados :

Modificación y/o adición en carrocería, estructura,recubrimientos, mecanismos y/o aparatos requeridospor el vehículo para el funcionamiento para el cual fuediseñado .

Riesgos Cubiertos :Daño a las adaptación o modificación a consecuencia de robo total o daños materiales

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 148··

póliza.

7. Adaptaciones y ConversionesSe considerará adaptaciones o conversion, toda modificación y/o

adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismosy/o aparatos requeridos por el vehículo para el funcionamientopara el cual fue diseñado.

RIESGOS CUBIERTOS

a. Los daños matariales que sufran las adaptaciones y conversionesinstaladas en el vehículo como consecuencia de los riesgos descritos enla cobertura de daños materiales.

b. El robo, daño o pérdida delas adaptaqciones y conversiones, comoconsecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidasmateriales amparados en la cobertura de robo total.

8. Equipo especial .

Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio orótulo instalado a petición expresa del comprador o propietariodel vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que elfabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específicoque presenta al mercado.

Cobertura:

De ser contratada esta cobertura, se cubre el equipo especialbajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de lapóliza como contratadas por el vehículo asegurado. Dañosmateriales y / o robo total, de acuerdo a sus mismas bases yexclusiones.

La descripción de los bienes asegurados y a la suma aseguradapara cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo, y enningún caso la indemnización excederá del valor comercial quetengan dichos bienes a la fecha del siniestro.

Bienes Asegurados :

Accesorios y partes instalados en adición a los instalados originalmente por el fabricante, INCLUY E BLINDAJE

Riesgos Cubiertos :

Daño al equipo especial a consecuencia de robo total o daños materiales

Suma Asegurada :

El valor comercial a la fecha de contratación de la póliza

Deducible :

Quedará a cargo del asegurado el 25% del valor de los bienes afectados por el siniestro.

robo total o daños materiales

Suma Asegurada :El valor comercial a la fecha de contratación de la póliza

Deducible :

El de daños materiales o robo total (lo que provocó el siniestro)

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9. Territorialidad:

Las coberturas amparadas por esta póliza, seaplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro dela República Mexicana. La aplicación de lascoberturas amparadas se extiende a los EstadosUnidos de Norteamérica y Canadá, con excepciónde las coberturas de Responsabilidad Civil,Extensión de Responsabilidad Civil y AsistenciaLegal.

TERRITORIALIDAD

COBERTURA COBERTURA PAQUETE DE

PAQUETES COMERCIALES DE COBERTURAS

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 149··

COBERTURA AMPLIA

COBERTURA LIMITADA

PAQUETE DE RESP. CIVIL

DAÑOS MATERIALES XROBO TOTAL X XRESPONSAB.CIVIL X X XGASTOS MEDICOS OCUPANTES X X X

EQUIPO ESPECIAL OPCIONAL

ADAPTACIONES Y CONVERSIONES

OPCIONAL

EXTENSION DE RESP. CIVIL.

OPCIONAL

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10. Beneficios o Asistencias:�Asistencia médica en viajes

�Asesoría legal en viajes

�Asistencia en viajes

�Asistencia mecánica en viajes

�Mantenimiento del vehículo en viajes

�Arrastre en viajes

9. Exclusiones

1.Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículoasegurado participe en contiendas pruebas de seguridad,de resistencia o velocidad.

2.A conductores en motocicletas.

3.Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículoasegurado sea utilizado en el servicio militar de cualquierclase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución,actos delictuosos o intencionales en que participedirectamente el conductor y riña provocada por parte delconductor del vehículo amparado.

4.Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

Beneficio Servicio

�Asistenciamédica enviajes

Traslado en ambulancia por haber sufrido un accidente o enfermedad durante el viaje.

�Asesoría legalen viajes

Asesoría de trámite legal que necesite el asegurado, levantar actas en el MP, trámite de pasaporte en el extranjero.

�Asistencia enviajes

Ayuda ante percance en un viaje como hospedaje por algún accidente, pérdida de transporte, descompostura de vehículo, enfermedad o muerte del asegurado.Asesoría sobre trámites aduanales, lugar de interés para visitar, horarios de transporte, reservaciones de hotel.

�Asistenciamecánica enviajes

Envío de un mecánico que ayuda a determinar el desperfecto y si se puede lo arregla en ese momento

�Mantenimiento del vehículoen viajes

Asesoría sobre talleres mecánicos cercanos, agencias para dar mantenimiento al vehículo.

�Arrastre enviajes

Envío de grúa al lugar donde se encuentre el vehículo y traslado a un taller mecánico.

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 150··

4.Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando elvehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio ocualquier intento del mismo, aún cuando el conductor seencuentre en estado de enajenación mental.

5.Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando elasegurado no le hubiere otorgado su consentimientoexpreso o tácito para utilizar el vehículo.

6.Lesiones o muerte que se produzcan en el conductor delvehículo asegurado cuando el mismo carezca de licenciadel tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado,expedida por autoridad competente al menos que nopueda ser imputada al conductor culpa, impericia onegligencia graves en la realización del siniestro.

11.Exclusiones Específicas decoberturas básicas: .

�Daños Materiales

�Cristales

�Robo Total

�R.C. Bienes

�R:C: Personas

�Gastos Médicos Ocupantes

DañosMateriales

Daños menores al monto del deducibleFallas mecánicas, abuso de confianza por familiar o no del asegurado, daños a pintura por otras causas a los Riesgos Meteorológicos desbielamiento, robo parcial, acción normal de la marea.

Cristales Rotura de espejos laterales, calaveras, faros, ni cristales que no sean instalados originalmente.

Robo Total Fraude, abuso de confianza de familiar o no, por compra-venta del vehículo, arrendamiento, crédito o financiamiento

R.C. Bienes Daños a bienes en custodia, propiedad de dependientes civiles, bienes dentro del vehículo, fianzas, caución,daños por carga y descarga

R:C:Personas

Daños a personas mal intencionadas, ocupantes del vehículo, dependientes civiles, uso de vehículo diferente

GastosMédicosOcupantes

Exclusiones generales de la póliza

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12. Exclusiones Específicas para Coberturas Accesorias

�Equipo especial

�Adaptaciones y Conversiones

�Extensión de Responsabilidad Civil

�SUVA

�Asistencia legal

13. Riesgos NO amparados por elContrato, pero que pueden ser cubiertosmediante convenio expreso:

Daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:

a)Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado enesta póliza, que implique una agravación del riesgo.

b)El arrastre de remolques. En caso de tractocamiones,el sistema de arrastre para el segundo remolque (dolly),así como el segundo remolque.

c)Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.

d)Participar directa o indirectamente con el vehículo, en

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

Equipo especial Las exclusiones de las coberturas de daños materiales y de robo total

Adaptaciones y Conversiones

Las exclusiones de las coberturas de daños materiales y de robo total

Extensión de Responsabilidad Civil

Cuando el asegurado o conductor maneje un automovil de renta diaria, camiones de más de 3 ½ toneladas, autobuses o transporte público.

SUVA Las exclusiones de resposabilidad civil personas y bienes

Asistencia legal No cubre gastos por riesgos no amparados, delitos de abuso de confianza o fraude.

RIESGOS AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 151··

d)Participar directa o indirectamente con el vehículo, encarreras o pruebas de seguridad, resistencia ovelocidad.1.Responsabilidad Civil por daños por la carga. La responsabilidadcivil del asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas,causados con la carga que transporte el vehículo, cuando éstatenga características de peligrosa, como la que a continuación seseñala:

Carga tipo B: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones,tronco o trozos de madera, rollo de papel, cable o alambre para usoindustrial, postes, varillas, viguetas de acero, materiales, partes omódulos para la industria de la construcción, ganado en pie osimilares.

Carga tipo C: mercancía altamente peligrosa, tal como sustanciasy/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, ocualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.

3.Responsabilidad Civil Ecológica o daños por contaminación.Comprende daños por contaminación y/o al medio ambiente, asícomo los gastos de limpieza por la contaminación que se ocasione.

4.Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo, conmotivo de los procedimientos penales originados por cualquieraccidente, y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, asícomo sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligacionesdistintas de la reparación del daño material que resulte a cargo delasegurado.

Daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:

a) Destinarlo a un uso diferente.

b) Arrastre de remolques.

c) Utilizarlo para enseñanza.

d) Participar en carreras, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.

Carga Tipo B:Maquinaria pesada, troncos, rollo de papel, cable, alambre, postes, varillas, etc.

Carga Tipo C:Mercancía altamente peligrosa, productos tóxicos, corrosivos, inflamables, explosivos, etc.

Responsabilidad Civil por Daños por la Carga

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2. DeduciblesEl deducible es la participación a cargo del asegurado en caso derobo total, parcial, por responsabilidad civil o por equipo especial,cuando ocurre un siniestro.

Normalmente para automóviles el deducible por daños materialeses el 5% y en Robo es del 10%.

3.- Primas.La prima vence y deberá ser pagada al momento de la celebracióndel contrato.

En caso de siniestro que implique la pérdida total del vehículo, lacompañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado ocontratante el total de la prima pendiente de pago del riesgoafectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo ovigencia de seguro contratado.

Devolución de Primas : Pérdida TotalHay Instituciones Aseguradoras que devuelven el 100% del importede la prima, correspondiente a las coberturas de daños materiales,robo total, responsabilidad civil, y gastos médicos de los ocupantes,por el período pagado, incluyendo la prima devengada, hasta elmomento del siniestro, sin distinguir coberturas afectadas o no.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

V1.3 SINIESTROS

DEDUCIBLE

Es la participación a cargo del asegurado en caso derobo total, parcial, o por equipo especial, cuando ocurrael siniestro

Daños Materiales

5% - 10%

Robo total

10% - 20%

DEVOLUCION DE PRIMAS

No devengadasde las coberturas contratadas y no

afectadas

Cuando sea considerada pérdida total

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 152··

En caso de siniestro, el asegurado se obliga a realizarlas siguientes acciones :

A. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuirel daño.

Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía,debiendo abstenerse a las que ella le indique. Los gastos hechospor el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, secubrirán por la compañía y si ésta da instrucciones, anticipará losgastos.

Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone elpárrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir laindemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si elasegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B. Aviso de siniestro.

Dar aviso a la compañía tan pronto como tenga conocimiento delhecho, salvo en casos de fuerza mayor. La falta oportuna de esteaviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a lacantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si laCompañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

C. Aviso a las autoridades.

Presentar formal querella o denuncia ante las autoridadescompetentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos,cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda sermotivo de reclamación al amparo de la póliza, así como cooperarcon la compañía para conseguir la recuperación del vehículo o delimporte de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado seniegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía delos daños y perjuicios ocasionados

V1.3 SINIESTROS

SINIESTROS

En caso de siniestro, el aseguradose obliga a realizar las siguientesacciones :

A.Ejecutar todos los actos que tiendan aevitar o disminuir el daño.

B. Aviso de siniestro.

C. Aviso a las autoridades.

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AUTOMOVILES

� Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado seobliga a:

A. Aviso de Reclamación:

El asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan prontotenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandasrecibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirálos documentos o copia de los mismos, que con ese motivo sehubieren entregado.

La falta de cumplimiento a esta obligación por parte delAsegurado, liberará a la compañía de cubrir la indemnización quecorresponda a la cobertura afectada por el siniestro.

Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos,transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturalezasemejante, hechos o concertados sin consentimiento de ella. Laconfesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimiladaal reconocimiento de una responsabilidad.

B. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a laCompañía:

El asegurado se obliga a costa de la compañía, en todoprocedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

SINIESTROS

Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:

A.Aviso de Reclamación.- El asegurado se obliga acomunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento,sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él opor sus representantes, a cuyo efecto le remitirá losdocumentos o copia de los mismos, que con ese motivose hubieren entregado.

B. Cooperación y asistencia del Asegurado conrespecto a la Compañía:

•A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que lehayan sido requeridos por la Compañía para su defensaa costa de ésta, en caso de ser necesaria, o cuando elasegurado no comparezca.

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 153··

procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivode la responsabilidad cubierta por el seguro:

• A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayansido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de ésta,en caso de ser necesaria, o cuando el asegurado no comparezca.

•A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que lecorrespondan en derecho.

•A otorgar poderes a favor de los abogados de la compañíadesigne para que lo representen en los citados procedimientosciviles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa entodos los trámites de dichos procedimientos.

� Obligación de comunicar la existencia de otrosseguros:

El asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente enconocimiento de la compañía, por escrito la existencia de todoseguro que contrate o hubiere contratado contra compañía, sobreel mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre delAsegurador y las coberturas contratadas.

•A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que lecorrespondan en derecho.

•A otorgar poderes a favor de los abogados de lacompañía designe para que lo representen en los citadosprocedimientos civiles, en caso de que no puedaintervenir en forma directa en todos los trámites de dichosprocedimientos.

AVISO POR ESCRITO Y MANIFESTAR S.A.

OMISIÓN DE AVISO POR ESCRITO Y LA CIA. QUEDA LIBRE DE OBLIGACIÓN

Cuando se contrate un segurocon varias empresas queamparen el mismo bien contralos mismos riesgos, elasegurado tendrá obligaciónde poner en conocimiento decada uno de los aseguradoresla existencia de otros seguros.

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EN CAPACITACION

AUTOMOVILES

5. Asistencia Legal.

Para la asistencia legal se tiene:

• Los servicios profesionales de un cuerpo de abogadosespecializados durante las 24 horas los 365 días del año,encaminados fundamentalmente a obtener la libertad delconductor, así como a tramitar ante autoridadescorrespondientes la liberación del vehículo asegurado, encaso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en quese ocasionen daños a terceros en sus bienes o sus personas.

• El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dineroen efectivo, que como caución fije el Ministerio Público oautoridad judicial competente, para conceder la libertadprovisional del conductor, si ésta procede y la liberación delvehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquiererogación que legalmente proceda, con excepción del pagode multas o faltas administrativas, salvo por lo señalado en elpunto 4 siguiente.

• Los servicios profesionales de un cuerpo especializado deabogados, encaminados a asesorar al Asegurado, a surepresentante o al conductor del vehículo, en la presentaciónde las denuncias necesarias por el robo total de la unidadasegurada en su caso, en los trámites para lograr la

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

� Cuerpo de abogados las 24 hrs. Del año, para obtener la libertad, tramitar la liberación del vehículo asegurado (en caso de que haya daños a terceros )� Otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, para la libertad del asegurado.� Servicio de abogados para asesoramiento del asegurado o conductor del vehículo, en las denuncias por robo total del automóvil o trámites para la devolución del mismo, ante autoridad competente.� Si a consecuencia del accidente , el conductor quedara sujeto a un proceso civil y / o penal, La asistencia legal se constituirá en:a.Elementos que favorezcan la defensae interponiendo los recursos necesarios , aún el juicio de amparo, hasta obtener el fallo final de los jueces,

ASISTENCIA LEGAL

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 154··

asegurada en su caso, en los trámites para lograr ladevolución del vehículo si éste fuese localizado por laautoridad.

• Si a consecuencia del accidente , el conductor quedara sujetoa un proceso civil y / o penal, La asistencia legal se constituiráa través de sus abogados especialistas en su defensa,aportando en el proceso todos aquellos elementos quefavorezcan, e interponiendo los recursos necesarios , aún eljuicio de amparo, hasta obtener el fallo final de los jueces, lacompañía absorberá los honorarios y gastos que se originenen el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pagode las multas penales impuestas por el juez así como lacantidad que como pena conmutativa deba pagar elasegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta ellímite de suma asegurada contratada en esta cobertura.

6. Partes del automóvil que está sujetosa demérito:

Las partes que están sujetas a demérito son:

� El motor del coche.

� Las llantas.

� El acumulador.

� Partes eléctricas, etc.

PARTES DEL AUTOMOVIL QUE ESTAN SUJETAS A DEMERITO:

MOTOR LLANTAS ACUMULADORPARTES

ELECTRICAS

fallo final de los jueces, b.La compañía absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo:1.- Pago de las multas penales impuestas por el juez así como 2.- Cantidad que como pena deba pagar el asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada en esta cobertura.

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EN CAPACITACION

•ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL AJUSTADOR

El ajustador es el intermediario que al servicio de laaseguradora, con carácter profesional se dedica a ladeterminación o tasación de las consecuenciaseconómicas, derivadas de un siniestro a fin de que laentidad aseguradora, en base a su informe, determine elimporte de lo indemnización correspondiente.

INDEMNIZACIONES

BASE PARA LA DETERMINACION DE LA PERDIDATOTAL Y PERDIDA PARCIAL

PERDIDA PARCIAL

Si en monto de la reparación en menor el 50% siempre seconsidera como pérdida parcial

PERDIDA TOTAL

Si en monto de la reparación supera el 50% siempre se considera

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

PÉRDIDA PARCIAL Si en monto de la reparaciónen menor el 50% siempre seconsidera como pérdida parcial

INDEMNIZACIONES

ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL AJUSTADOR

Determinación o tasación de las consecuencias económicas, derivadas de un siniestro a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de lo indemnización correspondiente

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 155··

Si en monto de la reparación supera el 50% siempre se consideracomo pérdida total

En caso de un siniestro, el asegurado tiene la opción de declararpérdida total o parcial, siempre que el costo total de la reparacióneste entre el 50% y 75% del valor comercial inmediato anterior alsiniestro.

Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas deDaños Materiales o de Robo Total, la suma asegurada será igual alvalor comercial del vehículo al momento del siniestro, o en su caso,la cantidad especificada en la póliza como suma asegurada.

Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas deDaños Materiales Catastróficos , la suma asegurada será igual al90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

La indemnización de las pérdidas parciales comprenderá el valorfactura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que ensu caso generen los mismos. En todo caso, hacerse la valuación alpúblico de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.

PAGO DE TENENCIAS

DAÑOS MATERIALES CATASTROFICOS

LA SUMA ASEGURADA ES IGUAL AL 90% VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO

PÉRDIDA TOTAL

Reparación supera el 50%Siempre que el costo total de la reparación este entre

el 50% y 75% del valor comercial inmediato anterior al siniestro

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 156··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Riesgos que corren las familias en susbienes

Una familia tiene una infinidad de objetos desu propiedad, mismos que le son necesarios yalgunos de ellos indispensables para llevaruna vida digna y cómoda, por ejemplo sucasa, su ropa, sus muebles, su automóvil, etc.

Antiguamente se aseguraban los objetos porseparado, y también se consideraban losdiferentes riesgos en forma aislada, lo quehacía verdaderamente difícil y costosa laadministración de los contratos de seguros,tanto para la propia familia contratante comopara la aseguradora.

Por esta razón se creó la póliza MúltipleFamiliar en la que se engloban los principalesriesgos para todos los bienes que posee unafamilia normalmente.

CONCEPTOS BASICOS:

Avalúos de Bienes de AseguramientoEspecial

Obras de arte, artículos raros o de difícilreposición, antiguedades, máquinasobsoletas, requieren avalúo para determinarla suma asegurada.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

VII.1 CONCEPTOS BASICOS

SEGURO PROPORCIONAL

Salvo convenio en contrato, sila suma asegurada es inferioral interés asegurado, laempresa aseguradoraresponderá de maneraproporcional al daño causado.

SEGURO A PRIMER RIESGO

No es obligatorio asegurar elvalor total de los bienes. Elcontratante puede aseguraruna parte del valor total. Hastadonde alcance la sumaasegurada, sin tomar encuenta la proporcionalidad.

SOBRESEGURO Cuando un objeto ha sido asegurado por un valor superior al que tiene .

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 157··

la suma asegurada.

Valor Real

Se entiende por valor real de un bienasegurado el Valor de Reposición del mismo,menos la depreciación correspondiente.

Valor de Reposición

Se entiende por valor de reposición, lacantidad que exigirá la adquisición de un biennuevo de la misma clase y capacidadincluyendo el costo de transporte, montaje yderechos aduanales, si los hay.

Valor Convenido

Es aquel que fijan de común acuerdo elcontratante y la compañía aseguradora.

INDEMNIZACIÓN:

Se relaciona con la forma en que seestablece la suma asegurada.

Seguro a Primer Riesgo

Se llama así a la cobertura en donde NO esobligatorio asegurar el valor total de losbienes, el asegurado puede asegurar unaparte del valor total. Pero cuando ocurra elsiniestro, se le pagará el daño hasta dondealcance la suma asegurada

Seguro Proporcional

Salvo convenio en contrato, si la sumaasegurada es inferior al interés asegurado, laempresa aseguradora responderá de maneraproporcional al daño causado.

superior al que tiene .

RIESGOS NOMBRADOS

Quedan cubiertos aquellos riesgos que se nombran de manera explícita

TODO RIESGO Los bienes quedarán amparados contra cualquier pérdida o daño relacionado con el ramo contratado

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EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CONTRATACIÓN DE LA COBERTURATodo Riesgo

Algunas Instituciones ofrecen esta cobertura acambio de una tarifa más elevada. Los bienesquedarán amparados como pérdida o daño porcualquier riesgo súbito o imprevisto que no seencuentre expresamente excluído en la póliza.

Riesgos Nombrados

El asegurado elige las coberturas que quierecontratar y ésas son sólo las que aparecenexpresamente en la póliza.

COBERTURA BÁSICA :

Daños que sufran los bienes a consecuenciade Incendio o rayo.

BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZADE EDIFICIO;

Construcción.- Conjunto de edificaciones yprincipales accesorias, con sus instalaciones fijas(agua, luz, electricidad, calefacción), excluyendolos cimientos y los aditamentos que seencuentrenen en el nivel más abajo del piso

SECC I ONES

HOGAR

INCENDIO DIVERSOS

I. Incendio en Edificio

II. Incendio de los Contenidos

III.Terremoto en Edificios

IV.Terremoto en Contenidos

RESPONSABILI

DAD CIVIL

Responsabilidad Civil Familiar

Responsabilidad Civil arrendatario

Robo con violencia en domicilio

Rotura de cristales

Equipo electrodoméstico

Dinero y Valores

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

ACCIDENTES PERSONALES

ESTRUCTURA DE LA POLIZA HOGAR

Daños que sufran los bienes a consecuencia de Incendio o rayo

VII.2 ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 158··

encuentrenen en el nivel más abajo del piso

Muros: De piedra, tabique, block de concreto,tepetate, adobe, o concreto armado.

Entrepisos: De bóveda metálicas, bovedillas,siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillosobre armazón de hierro o cemento armado.

Techos: De tabique, bovedillas, siporex, placasde materiales aglutinados resistentes al fuegocuando menos por dos horas, losa de acero,tridilosa, etc.

BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZADE CONTENIDO;

Menaje de Casa

Se entenderá por menaje de casa: los contenidospropios de la casa habitación como enseresdomésticos, muebles, ropa, aparatoselectrodomésticos, artículos de arte, decorativos,y deportivos.

La construcción material del edificio sin considerar el val or delterreno, ni los cimientos.

•Construcción

•Muros

•Techos

•Instalaciones eléctricas

•Instalaciones hidráulicas

•Instalaciones sanitarias

•En edificios en condominio la cobertura comprende la partic ipacióndel asegurado en áreas comunes: Pasillos, escaleras, eleva doresetc.

� Muebles�Útiles de cocina�Enseres�Accesorios�Objetos de decoración�Artículos deportivos�Ropa de uso personal�Aparatos electrodomésticos

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE INCENDIO yRIESGOS ADICIONALES

(EDIFICIO Y CONTENIDOS)

Los bienes cubiertos quedan amparados, contrapérdidas o daños materiales causados directamentepor cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto, elcual no forme parte de las exclusiones señaladas enesta póliza. De manera enunciativa, pero no limitativa,dichos riesgos son:

• Incendio, rayoExplosión .- Ya sea que se origine dentro o fuera dela casa asegurada. Se excluyen los daños que por supropia explosión, sufran las calderas o recipientessujetos a presión ya que solamente se cubrirán si supóliza cuenta con una sección para cubrir las calderasy aparatos sujetos a presión.

•Ciclón, huracán, granizo, vientostempestuosos .-Esta cobertura excluye lasmojaduras por filtraciones ( a menos que los vientos oel granizo rompan techos, muros, puertas o ventanas).Asimismo, se excluyen daños a edificios (o suscontenidos) que carezcan de uno o más de sus muros,techos, puertas o ventanas. Plantas, prados, jardines ybienes a la intemperie se encuentran igualmenteexcluídos

•Huelgas y alborotos populares .- Se cubren losdaños materiales que sufran los bienes asegurados

I. Incendio, rayo

II. Explosión

III. Huracán, Granizo, ciclón,

IV. Vientos tempestuosos

V. Huelgas y alborotos populares

VI. Inundación

VII. Naves aéreas ,vehículos y humo.

VIII. Extensión de cubierta• Caída de árboles ó sus ramas

• Caída de antenas (parabólicas o deradio no comercial)

• Obstrucción en las bajadas pluvialesa causa de acumulación de granizo.

• Descargas, derrames, filtraciones

I. Remoción de Escombros

II.Gastos Extraodinarios

III.Cobertura a todo Riesgo

INCENDIO Y/O RAYO

Cubre la indemnización a consecuencia de un Incendio y/ o rayo, enedificios, máquinas, aparatos o instalaciones que utilicen o produzcancorriente eléctrica como transformadores, cuando dichos daños seancausados directamente por las corrientes eléctricas ya sean naturales oartificiales. Generalmente ésta es la cobertura básica .

EXPLOSIÓN Ya sea que se origine dentro o fuera de la casa asegurada. Se excluyenlos daños que por su propia explosión, sufran las calderas o recipientessujetos a presión ya que solamente se cubrirán si su póliza cuenta conuna sección para cubrir las calderas y aparatos sujetos a presión.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 159··

daños materiales que sufran los bienes aseguradospor: Huelguistas o personas que tomen parte en paros,mítines, disturbios de carácter obrero o alborotospopulares, o por las autoridades al reprimir dichosactos; Vándalos o personas mal intencionadas, fuerade los casos de huelgas o alborotos populares

•Inundación .-Cubre los daños por inundación,siempre y cuando ésta sea el cubrimiento temporalaccidental del suelo por agua, provocado por eldesbordamiento, desviación o rotura de muros decontención, ríos, canales, lagos, presas, estanques ydemás corrientes o depósitos de agua, ya seannaturales o artificiales.

•Naves aéreas ,vehículos y humo . Cubre losdaños ocasionados por colisión de naves aéreas uobjetos caídos de ellas, Colisión de vehículos, Humo otizne

•Extensión de cubierta

• Caída de árboles ó sus ramas, exceptocuando se trate de podas o talasefectuadas por el asegurado o susdependientes.

• Caída de antenas (parabólicas o de radiono comercial)

• Obstrucción en las bajadas pluviales acausa de acumulación de granizo.

• Descargas, derrames, filtraciones odemasias accidentales de los sistemas,depósitos ó instalaciones de agua o devapor, así como los daños causados porrotura accidental de las tuberías.

HURACAN, GRANIZO, CICLON

VIENTOS TEMPESTUOSOS

Esta cobertura excluye las mojaduras por filtraciones ( a menos que losvientos o el granizo rompan techos, muros, puertas o ventanas).Asimismo, se excluyen daños a edificios (o sus contenidos) quecarezcan de uno o más de sus muros, techos, puertas o ventanas.Plantas, prados, jardines y bienes a la intemperie se encuentranigualmente excluídos. Excepto Inundación o marejada

HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES

Se cubren los daños materiales que sufran los bienes asegurados por:Huelguistas o personas que tomen parte en paros, mítines, disturbiosde carácter obrero o alborotos populares, o por las autoridades alreprimir dichos actos; Vándalos o personas mal intencionadas, fuera delos casos de huelgas o alborotos populares.Excepto robo por personaldel asegurado o terceras personas en los actos mencionado

NAVES AEREAS, VEHICULOS Y

HUMO

Cubre los daños ocasionados por colisión de naves aéreas u objetoscaídos de ellas, Colisión de vehículos, Humo o tizne Excepto: Humo otizne de chimeneas o aparatos domésticos o industriales

INUNDACION

Cubre los daños por inundación, siempre y cuando ésta sea elcubrimiento temporal accidental del suelo por agua, provocado por eldesbordamiento, desviación o rotura de muros de contención, ríos,canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos deagua, ya sean naturales o artificiales. Excepto:lluvia, nieve,granizopor desague o falta de los mismos,hundimiento o derrumbes.

EXTENSIÓN DE CUBIERTA

Integra todas las coberturas anteriores e incluye adicionalmente:

• Descargas, derrames, filtraciones o demasias accidentales delos sistemas, depósitos o instalaciones de agua o de vapor, asícomo los daños causados por rotura accidental de las tuberias.

• Caída de árboles o sus ramas, excepto cuando se trate depodas o talas efectuadas por el asegurado o susdependientes.Excepto: podas,corte ramas realizadas por elasegurado

• Caída de antenas (parabólicas o de radio no comercial)

• Obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación degranizo.

Excepto: Marejada, Inundación,mojadura o filtración de agua al interior edificio o contenidos

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Coberturas Adicionales

•Remoción de escombrosSe pagarán los gastos necesarios porconcepto de demolición limpieza y acarreo deescombros, con motivo de un siniestroamparado.

Debe fijarse un límite de suma aseguradaespecífica para este concepto. Normalmente,es de un 20 % sobre la suma aseguradabásica.

•Gastos extraordinarios (pérdidasconsecuenciales)

Posteriormente a un siniestro puede ser que elasegurado necesite vivir provisionalmente en otrositio, mientras se realizan los trabajos de reparación.Esta cobertura pagará los gastos de mudanzas,almacenaje de bienes y rentas de casa,departamento, hotel o casa de huéspedes.

La suma asegurada para esta cobertura puedeexpresarse como una cantidad o como un porcentajede la suma asegurada básica. El período amparadopuede ir de 1 a 12 meses.

•Cobertura a Todo Riesgo. Se cubre tododaño excepto lo expresamente expresamentedescrito en las exclusiones y en lascoberturas adicionales, si no se contrata.

BIENES EXCLUIDOS DE LA POLIZADE EDIFICIOS Y CONTENIDO

PÓLIZA MÚLTIPLE FAMILIAR

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

COBERTURAS ADICIONALES

�Máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas

�Títulos, obligaciones o documentos de cual quierclase, timbres postales o fiscales, monedas, billetesde banco, cheques, letras, pagarés, libros decontabilidad u otros libros de comercio.

�Fermentación o vicio propio

I. Remoción de Escombros.-

Ampara el costo de remover los escombros ocasionados por un riesgo amparado, remover incluye desmontaje, demolición,acarreos y limpeza del predio para volver a construir lo dañado.

I. Gastos Extraodinarios.-

Renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel. Mudanza, seguro de transportes de menaje de casa y almacenaje del mismo

I. Cobertura a todo Riesgo.-

Cubre todo riesgo excepto las exclusiones

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 160··

DE EDIFICIOS Y CONTENIDO

�Máquinas, aparatos o accesorios que seemplean para producir, transformar o utilizarcorrientes eléctricas, cuando dichos dañossean causados, por corrientes normales ocorrientes en el sistema, cualquiera que seala causa ( interna o externa).

�Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales,monedas, billetes de banco, cheques, letras,pagarés, libros de contabilidad u otros librosde comercio.

�Fermentación y vicio propio por cualquierprocedimiento de calefacción o desecación amenos que los procedimientos seaninterrumpidos como consecuencia decualquier riesgo amparado,

�Dolo o mala fe de las personas

�Dolo de bienes ocurridos durante elsiniestro

BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSEMEDIANTE CONVENIO EXPRESO:

� Objetos raros o de arte, artículos de difícillo imposible reposición

�Manuscritos, planos, croquis, patrones,modelos o moldes, lingotes de oro y plata,alhajas y pedrería que no esté montada.

RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSEMEDIANTE CONVENIO EXPRESO:

� Remoción de escombros

�Fermentación o vicio propio

�Dolo y mala fe personas y bienes

BIENES RIESGOS

�Objetos raros o de arte, artículos de difícill o imposible reposición

�Manuscritos, planos, croquis, patrones, modelos o moldes, lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.

�Remoción de escombros

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

DETERMINACION DE LA SUMAASEGURADA EN INCENDIO

Edificio.- “ VALOR DE REPOSICIÓN”de la construcciónLas Aseguradoras cuentan con tablas paracalcular este valor, que estan basadas enmetros cuadrados de construcción yconsiderando el típo de construcción,económico, medio ó de lujo.

�Contenido.- Se establece como unporcentaje de la suma asegurada deledificioLas Aseguradoras cuentan con tablas paracalcular este valor, que estan basadas enmetros cuadrados de construcción yconsiderando el típo de construcción,económico, medio ó de lujo.

Para la cobertura de INUNDACION,generalmente se considera que la sumaasegurada será del 80% de la contratada enla cobertura básica.

BIENES CUBIERTOS : Edificio y los contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS: .Cubre todos los daños

Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Edificio y Contenidos Incendio y/o rayo, explosión

Sin deducible Sin coaseguro

Extensión de cubierta, excepto explosión

1% sobre la suma asegurada con máximo de 750 DSMGVDF

Sin coaseguro

Inundación 1% sobre la suma asegurada con máximo de 1,500 DSMGVDF

20% de la S.A. equivalente al 80%

Remoción de escombros y Gastos extraordinarios

Sin deducible Sin coaseguro

Ciclón, huracán, granizo, vientos tempestuosos, huelgas y alborotos. Naves aéreas, vehículo y humo, Extensión de cubierta (excepto explosión)

1% sobre la suma asegurada con máximo de 750 DSMGVDF

Sin coaseguro

Terremoto Depende zona sísmica Depende zona sísmica

BIENES CUBIERTOS

EXCLUSIONES

Los mismos queampara la cobertura deIncendio.

Sin embargo debenmencionarse que paracubrir albercas, bardasy patios exterioresdeberán solicitarseexpresamente.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

SECCION DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA (EDIFICIOS Y CONTENIDO

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 161··

RIESGOS CUBIERTOS: .Cubre todos los dañosmateriales ocasionados por un terremoto y/oerupción volcánica.

BIENES POR CONVENIO EXPRESOAlbercas, bardas, patios exteriores, escalerasexteriores, y cualquiera otras construccionesseparadas del edificio.

BIENES EXCLUIDOS .

•Cimientos y muros de contención debajo del niveldel piso mas bajo, suelos y terrenos.

•Cualquier clase de frescos o murales.

•Causados directamente o indirectamente, próximo oremotamente por reacciones nucleares, radiacionesya sean controladas o no y sean o no comoconsecuencia de un terremoto y/o erupciónvolcánica.

•Por marejada o inundación.

•Por vibraciones o movimientos naturales delsubsuelo y que sean ajenas al terremoto(hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo).

•El costo de mejoras para dar mayor solidez aledificio.

BIENES EXCLUIDOS .

•Cimientos y muros de contención debajo del niveldel piso mas bajo, suelos y terrenos.

•Cualquier clase de frescos o murales.

•Causados directamente o indirectamente, próximo oremotamente por reacciones nucleares, radiacionesya sean controladas o no y sean o no comoconsecuencia de un terremoto y/o erupciónvolcánica.

•Por marejada o inundación.

Se pagaran los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica

EXCLUSIONES

1. Cimientos, muros de contención, suelos y terreno

2. Daños a murales pintados sobre los edificios amparados

3. Daños causados por reacciones nucleares, radiaciones etc.

4. Vibraciones o movimientos del suelo(ajenos al terremoto)ejem. asentamientos.

5. Marejada o inundación

Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, y cualquiera otras construcciones separadas del edificio

•Remoción de escombros•Gastos extraordinarios(pérdidas consecuenciales)

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

COASEGURO (Participación de la perdida)

Actualmente las compañías clasifican las zonas entres niveles de sismicidad: Alta, Media, y Bajasismicidad.

DEDUCIBLE.-En toda reclamación quedará acargo del asegurado un deducible equivalente a unporcentaje de la suma asegurada que depende de lazona sísmica donde se encuentre el bien asegurado.Se aplica un deducible para edificio y otro paracontenido.

El deducible se aplica, en su caso, después de haberrestado el “COASEGURO”.

ELEMENTOS DE COTIZACIÓN DEINCENDIO-TERREMOTO

MATERIALES DE CONSTRUCCION

Se requiere conocer los materiales de construcciónde muros, entrepisos y techos, los cuales seclasifican como:

MACIZOS.- Piedras, tabique, block etc.

LIGEROS.- Láminas de asbesto o de metal, etc.

NO MACIZOS.- Lámina de plastico, de cartón, de paja, etc.

NUMERO DE NIVELES.- Se deberá informar a la Aseguradora, el número de niveles del edificio:

•Sotanos

•Planta principal

•Mezzanine

Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Terremoto y/o erupción volcánica

Zona 1 2% sobre la suma

asegurada Zona 2

2% sobre la suma asegurada

Zona 3 3% sobre la suma

asegurada

10%

20%

30%

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

ELEMENTOS DE COTIZACIÓN DE INCENDIO-TERREMOTO

MATERIALES DE CONSTRUCCION

NUMERO DE NIVELES

UBICACION

Se deberá informar a laAseguradora, elnúmero de niveles deledificio:

• Sótanos

• Planta principal

Es evidente que existe mayorriesgo de huracán en lascostas que en el interior de lamasa continental. De igualmanera, todos sbemos que elriesgo de terremoto es mayoren el centro del D.F.que enMérida Yucatán ó Monterrey.

Se requiere conocer losmateriales de construcción demuros, entrepisos y techos,los cuales se clasifican como:

MACIZOSPiedras, tabique, block etc.

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 162··

•Pisos altos

•Construcción en las azoteas

UBICACIÓN.- Es evidente que existe mayor riesgo de huracán en las costas que en el interior de la masa continental. De igual manera, todos sbemos que el riesgo de terremoto es mayor en el centro del D.F.que en Mérida Yucatán ó Monterrey.

En particular (Acapulco, Guadalajara y el D.F.) estáncompuestas por diferentes zonas sísmicas, por locual, la ubicación deberá describirse con la mayorexactitud.

DETERMINACION DE LA SUMAASEGURADA EN TERREMOTO

Edificio y Contenido.- Se cubre un porcentaje de la suma asegurada.

• Planta principal

• Mezzanine

• Pisos altos

• Construcción en lasazoteas

en el centro del D.F.que enMérida Yucatán ó Monterrey.

En particular (Acapulco,Guadalajara y el D.F.) estáncompuestas por diferenteszonas sísmicas, por lo cual, laubicación deberá describirsecon la mayor exactitud.

Piedras, tabique, block etc.

LIGEROSLáminas de asbesto o de metal,etc.

NO MACIZOSLámina de plastico, de cartón,de paja, etc.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

INCISO 1

A. Como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales.

B. Artículos artisticos, deportivos, electrónico y de difícil

SECCION DE DIVERSOS

SECCION DE ROBO CON VIOLENCIA

Cobertura Básica:

� Robo con violencia, cuando existeviolencia visible del exterior al interiorinmueble asegurado.

� Daños materiales al inmueble o mueblespor el robo o intento del mismo. Si alefectuarse el robo se dañan paredes,ventanas, puertas o instalaciones de lacasa, o se rompen muebles o aparatoselectrodomésticos

ASALTO.- Violencia física o moral hacia laspersonas que tienen en su poder losbienes y se encuentran dentro o paraadentrarse al inmuebles asegurado.

Bienes cubiertos:Se cubren los bienes contenidos dentro de lacasa-habitación, descrita en la especificacióny/o carátula de la póliza, propiedad delAsegurado o de cualquier miembropermanente de su familia, sirviente o huéspedque no pague manutención o alojamiento;siempre y cuando dichos bienes sean de usodoméstico o familiar.

I. Robo con violenciaII. Daños materiales al inmuebles o

muebles por robo o intento

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 163··

BIENES CUBIERTOS

B. Artículos artisticos, deportivos, electrónico y de difícil reposición, cuyo valor unitario sea MENOR DE 500 días del salario mínimo vigente en el D.F. Al momento de la contratación.

C. Dinero, títulos de crédito, chequres, letras y pagarés que en total no superen a MENOR A 150 días del salario mínimo vigente en el D.F. Al momento de la contratación.

INCISO 2

Deportivos o de difícil reposición con valor unitario o juego sea SUPERIOR A 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha de contratación. Cuadros,tapetes artículos de cristal, equipos fotográficos instrumentos musicales

INCISO 3

Piezas o artículos de oro o plata, armas, colecciones de cualquier tipo, pieles, piedras preciosas,

Clasifica los bienes asegurables en tres

categorías:

doméstico o familiar.

Los bienes asegurados bajo los incisos 1 y 2deberán enumerarse unitariamente, enrelación detallada y valorizada que seagregará a la póliza; además deberán estarrespaldadas con factura o avalúo.

INCISO 1.- Menaje de casa como muebles,enseres, artículos artísticos, deportivos,dineroen efectivo y se describen como:

a) Se agrupan los bienes denominadosmenaje de casa como muebles, enseres,artículos de uso doméstico, ropa y efectospersonales.

b) Artículos artísticos, deportivos o de difícilreposición que tengan un valor, por unidad ojuego, no mayor a 500 DSMVGDF

c) Dinero, títulos de crédito, cheques, letras ypagarés que en total no sumen más de 150DSMGVDF

INCISO 2.- Artículos artísticos, deportivos o dedifícil reposición que tenga un valor por unidado por juego, mayor de 500 DSMGVDF.Cuadros,tapetes,gobelinos,artículos de cristal,porcelanas, biombos, equipos fotográficos ocinematográficos, instrumentos musicales oartículos de difícil o imposible reposición.

INCISO 3.- Joyas, piezas o artículos de oro yplata, armas, colecciones de cualquier tipo,relojes, pieles y piedras preciosas.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Riesgos cubiertos.

A. La pérdida y/o daños de los bienescontenidos en la casa-habitación y/o losdaños a la construcción material delinmueble a consecuencia de:

• Robo con violencia o intento de robo y/o

• Robo por Asalto o intento de Asalto

Riesgos y Bienes excluídos

• Robo sin violencia, extravío, desapariciónmisteriosa

• Robo cometido por personas que dependancivilmente del Asegurdo (familiares,trabajadores, etc.)

• Actos bélicos de cualquier naturaleza

• Bienes que se encuentren a la intemperieen patios, jardines y azoteas.

Deducible y Participación de laPerdida

Determinación de la Suma Asegurada

La correcta determinación de la suma

RIESGOS CUBIERTOS

COBERTURA ADICIONAL

Cubre la pérdida o daños a consecuenciade asalto, entendiéndose por tal el roboperpetrado dentro del local asegurado,mediante la FUERZA FISICA O MORALsobre la persona.

EXCLUSIONES1. Robo sin violencia

2. Robo cometido por personas que dependan civilmente del asegurado

3. Actos bélicos de cualquier naturaleza

4. Bienes que se encuentren a la intemperie.

Cubre la pérdida y daños materiales abienes muebles o inmuebles, aconsecuencia de robo cometido conviolencia para pasar del exterior alinterior del local donde se encuentranlos bienes, dejando señales visibles deviolencia.

Deducib les y coasegu ros ap licab les a las cobertu ras Deducib le C oaseguro R obo en dom ic ilio

M enaje de c as a (inc is o 1 ) 10% s obre la pérd ida que R es to de b ienes 20%

ROBO CON VIOLENCIA

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 164··

La correcta determinación de la sumaasegurada resultará de seguir los siguientespasos:

1.El asegurado deberá estimarrazonablemente, cuánto es lo máximo quepodría representar la pérdida por robo,considerando los artículos existentes en sudomicilio a valor usado, ya que la coberturade robo no indemniza a Valor de reposición(viejo por nuevo). Esta deberá de ser lasuma asegurada.

2.Verificar que dicha suma no sea inferior al“mínimo a primer riesgo” que establececada compañía, según sus propias políticasinternas.

3.Mínimo a Primer riesgo . Si al ocurrir unsiniestro la suma asegurada es igual osuperior al mínimo fijado por la compañía,se indemniza el total de las pérdidas(descontado deducible y/o participación delasegurado en la pérdida), hasta agotar lasuma asegurada. En caso de que no secumpla esta condición, se aplicará la“clausula de proporcionalidad.

4.Cláusula de Proporcionalidad . Significaque, si al ocurrir el siniestro el valor real delos bienes resulta superior a la sumaasegurada, los daños serán indemnizadosen la misma proporción que guarda la sumaasegurada respecto al valor de los bienes.

R esto de b ienes 20% s obre la pérd ida

MINIMO A PRIMER RIESGO

Mínimo a Primer Riesgo $10,000

Suma Asegurada $12,000

Siniestro $6,000

Menos deducible (10% sobre la suma asegurda) $1,200

Total indemnizable $4,800

Ejemplo:

CLAUSULA DE PROPORCIONALIDAD

Valor real de los bienes $40,000

Suma Asegurada $8,000

Siniestro $6,000

Base de Indemnización (20%) $1,200

Menos deducible (10% de la S.A) $ 800

Total indemnizable $ 400

Ejemplo:

Base de Indmnizacion

=

Proporción de Suma Asegurada

Valor de los bienes

=8,000

40,000

= 20%

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE ROTURA DE CRISTALES

Cobertura Básica:

Se ampara la rotura accidental del cristal o poractos vandálicos, así como el costo deinstalación

Cobertura Adicional:

� El costo de la remoción del cristal roto

� La rotura del cristal por reparaciones,alteraciones, mejoras y/o pintura del inmuebley/o cristal o cristales asegurados.

Bienes cubiertos:Se cubren los cristales debidamente instalados en lacasa-habitación, así como los cristales de interiores,ventanas, ventanales, domos.lunas y espejos, que selocalicen en el interior de la misma con espesormínimo de 4 mm.

También queda cubierta la remoción de los cristalesasegurados mientras éstos no queden debidamentecolocados, así como los daños que sufran porreparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de lacasa-habitación y/o de los propios cristales.

Bienes Excluidos :

�Vajillas, lámparas, candiles, otros objetos de adorno

� El cristal con espesor menor a 3 mm.

Riesgos Cubierto :�SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL POR RIESGOS

SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

�Se ampara los cristales instalados en el edificio y que formen parte de el, a condición de que su espesor mínimo sea de 4 milímetros.

�Los cristales interiores (ventanas, ventanales, domos,lunas, cubiertas, espejos)

I. Remoción de cristal

II.Rotura por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmuebles y/o cristal o cristales asegurados.

BIENES CUBIERTOS

I.- Rotura accidental de los cristales

BIENES EXCLUIDOS

�Vajillas, lámparas, candiles, otros objetos de adorno

� El cristal con espesor menor a 3 mm.

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 165··

�SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL POR CUALQUIER CAUSA.

�LA COBERTURA INCLUYE LOS GASTOS DEINSTALACION

Riesgos Excluidos :

�Raspaduras, ralladuras u otros defectossuperficiales,

�Daños que causen a terceros en sus bienes oen sus personas.

Convenio Expreso:

El acabado de los cristales teñido, grabado,plateado, dorado

Determinación de la Suma Asegurada

Se establece un porcentaje del valor del edificiopara cubrir los cristales que lo conforman. Si seha amparado los cristales de contenidos, lasuma asegurada será un porcentaje de la sumaasegurada para contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS

RIESGOS EXCLUIDOS

1. RASPADURAS,

2. MANCHAS

3. DEFECTOS SUPERFICIALES, A MENOS QUE SE HAYACONVENIDO EXPRESAMENTE

4. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTELAS MANIOBRAS DE REMOCIÓN, COLOCACIÓN ORECOLOCACIÓN DE LOS MISMOS.

SE AMPARA LA ROTURA ACCIDENTALPOR CUALQUIER CAUSA.

LA COBERTURA INCLUYE LOS GASTOSDE INSTALACION

Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Cristales ´5% sobre la pérdida con

un mínimo de 2DSMGVDF

El acabado de los cristales

Teñido,

Grabado,

Plateado,

Dorado

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE DINERO YVALORES

Cobertura Básica:•Robo con violencia.

Dentro de la casa-habitación en caja fuerte (sino existe caja fuerte es necesario que elinmueble esté totalmente cerrado y que no seencuentren los habitantes), se cubren losbienes contra:

•Robo por asalto estando los bienes dentro ofuera de cajas fuerte

•Daños materiales a las cajas fuerteconsecuencia del robo con violencia

•Incendio y/o explosión, cuando los bienesestén dentro de cajas fuerte.

Bienes Cubiertos :

Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetesde banco, valores y otros documentos negociables yno negociables propiedad del Asegurado con límiteen la suma asegurada que se establece en lacarátula y/o especificación de la póliza, sin excederdel interés asegurable que el Asegurado tenga sobredichos bienes.

Riesgos Cubiertos :

Fuera del inmueble en tránsito físicamente enpoder de los integrantes de la casa-habitación

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

RIESGOS EXCLUIDOS

1. Robo o abuso de confianza de empleados yfamiliares,

�Dinero en efectivo en metálico o billete

� Letra de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias

BIENES CUBIERTOS

I.- Robo con violencia ( en caja fuerte)II.- Robo por asalto ( en caja o sin ella)III.-Daños materialesIV.- Incendio y/o explosión ( en caja)

RIESGOS CUBIERTOS

�Robo con violencia o asalto

� Incapacidad física de la persona porteadora

� Accidente de la unidad porteadora

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 166··

poder de los integrantes de la casa-habitacióno de cualquier empleado doméstico delasegurado:

• Robo con violencia o asalto

• Incapacidad física de la personaporteadora

• Accidentes del vehículo quetransporta a las personasresponsables del manejo de losbienes asegurados

Riesgos excluidos

• Robo o abuso de confianza deempleados y familiares.

• Robo sin violencia, desapariciónmisteriosa o extravío

Determinación de la Suma Asegurada

Se Institución establece un límite máximo deresponsabilidad tanto en efectivo como envalores y documentos.

Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas

Deducible Coaseguro Dinero y valores 10% de la pérdida con

mínimo de 50 DSMGVDF

2. Robo sin violencia, desaparición misteriosa o extravío

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE EQUIPOELECTRODOMÉSTICO YELECTRÓNICOCobertura Básica:

•Impericia, descuido o sabotaje

•Corto circuito, perturbaciones por camposmagnéticos, sobretensiones causadas porrayo.

•Defectos de mano de obra o montajeincorrecto

•Rotura por fuerza centrífuga

•Cuerpos extraños que se introduzcan en losbienes asegurados

•Explosión de los bienes aseguardos

•Robo con violencia y asalto

Bienes asegurados :

Aparatos electrónicos de uso doméstico en elhogar, como: aspiradoras, congeladores,estufas eléctricas, máquinas tejedoraseléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores,lavadoras de ropa, lavadoras de platos,secadoras de ropa, compresores de aire parapintura y aire acondicionado, antenasparabólicas, equipos de filmación yproyección, equipos de grabación y sonido,máquinas de escribir eléctricas,microcomputadoras, televisores y video-

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

BIENES ASEGURADOS

Aparatos eléctricos yelectrónicos de uso cotidianoen el hogar,

BIENES EXCLUIDOS

�Equipos tomados enarrendamiento y los equiposcon antiguedad mayor a 10

•Impericia, descuido o sabotaje

•Corto circuito, perturbaciones porcampos magnéticos,sobretensiones causadas por rayo.

•Defectos de mano de obra omontaje incorrecto

•Rotura por fuerza centrífuga

•Cuerpos extraños que seintroduzcan en los bienesasegurados

•Explosión de los bienesaseguardos

•Robo con violencia y asalto

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 167··

microcomputadoras, televisores y video-caseteras.

Bienes Excluidos:� Equipos tomados en arrendamiento y losequipos con antiguedad mayor a 10 años.

Riesgos Exclusiones• Errores de diseño, defectos de material o defabricación y daños por los cuales sea legal ocontractualmente responsable el proveedor ofabricante

•Gastos normales de mantenimiento

•Equipos tomados en arrendamiento

•Equipos con antigüedad mayor de 10 años

•Robo, asalto o desaparición misteriosa

•Desgaste por el uso normal, depreciación, opor volverse obsoleto.

•Daños estéticos o superficiales (rayaduras,manchas)

•Robo cometido por personas que dependancivilmente del asegurado.

DETERMINACION DE LA SUMAASEGURADA .

Deberá establecerse como Suma Aseguradala que corresponda al “valor de reposición” ,esto es: la cantidad necesaria para reponerlos bienes por otros de igual clase y calidad,a valor de nuevo, sin considerar depreciaciónpor uso.

En pérdidas parciales: No se hará reducciónpor concepto de depreciación.

En pérdidas totales: Se indemnizará a “valorreal”, la pérdida será considerada como tal.

Deducibles y coaseguros aplicables a las coberturas Deducible Coaseguro Equipo electrodoméstico y electrónico

15 días de salario mínimo general vigente

10 o 20% sobre la pérdida

con antiguedad mayor a 10años.

RIESGOS EXCLUIDOS

•Errores de diseño,

•Gastos normales de mantenimiento

•Equipos tomados en arrendamiento

•Equipos con antigüedad mayor de 10 años

•Robo, asalto o desaparición misteriosa

•Desgaste por el uso normal, depreciación, o por volverse obsoleto.

•Daños estéticos o superficiales (rayaduras, manchas)

•Robo cometido por personas que dependan civilmente del asegurado.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

BIENES ASEGURABLES DE LA POLIZADE RESPONSABILIDAD CIVIL;Basada en el Principio Legal de laresponsabilidad “ El que obrando ilícitamente ocontra las buenas costumbres cause daño aotro, está obligado a repararlo, a menos quedemuestre que el daño se produjo comoconsecuencia de culpa o negligenciainexcusable de la víctima”

Tiene la condición de Asegurado la personacuyo nombre y domicilio se indica en póliza,con respecto a su responsabilidad civil por:

Actos propios y de toda aquella persona quehabite permanentemente en el domicilio delasegurado, que dependan económicamente deél y por los que legalmente deba responderfrente a terceros.

Las personas citadas anteriormente en ningúncaso podrán ser consideradas como terceros.

Cobertura Básica:Daños causados a terceros en sus bienes ypersona, que sean responsabilidad delasegurado, cuando este desarrolle susactividades familiares y privadas .

Actividades cubiertas :Como propietarios

� Como jefe de familia (las actividades quedesarrolle con su familia y de los actos de sus

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

RESPONSABILIDAD CIVIL

ASEGURADO

� Contratante de la póliza

�Personas que dependan civilmente del asegurado

� Aquellas que tienen una relación laboral con el

TERCERO .

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

�Persona ajena a los asegurados que sufre un daño por sus acciones

� Aquellas con siderada dependiente civil o económicamente del asegurado.

Se ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños no intencionales causados a terceros en sus bienes o en su persona

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 168··

desarrolle con su familia y de los actos de susdependientes económicos).

� Como propietaro de una o varias viviendas(incluye las destinadas a vacaciones), suscocheras, jardines, piscinas, antenas,instalaciones de seguridad y demáspertenencias y accesorios.

� Daños ocasionados por incendio o explosiónde su vivienda.

� Daños por derrame de agua, accidental eimprevisto

� Por la práctica de deportes como aficionado.

� Por el uso de patines, bicicletas,embarcaciones de pedal o de remo y vehículosmotorizados que no necesiten placa paracircular.

� Por la tenencia de armas blancas (de aire ode fuego) para fines de cacería o tiro al blanco,cuando estén legalmente autorizadas.

� Como propietario de animales domésticos,de caza o guardianes.

� Durante viaje de vacaciones, estudios o deplacer dentro de territorio nacional.

� Siniestros ocurridos durante viajes devacaciones, de estudio o de placer en elextranjero.

relación laboral con el asegurado

económicamente del asegurado.

Daños causados a terceros en sus bienes y persona, responsabilidad del asegurado.

COBERTURAADICIONAL

Viajes de estudio, devacaciones o de placer fuerade la República Mexicana

Obras, construcciones,ampliaciones o demoliciones

R.C. Arrendatario.- Losdaños ocasionados porincendio o explosión, quesean responsabilidad delasegurado, al inmuebletomado en arrendamientopara ser usado comohabitación.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Condómino:

� Responsabilidades descritas comopropietario de casa habitación.

� Daños que causen a las áreas comunes delcondominio y sean responsabilidad delasegurado. De la indemnización se descontaráel porcentaje que corresponda al aseguradocomo propietarios de las áreas comunes.

Arrendatario:� Responsabilidades descritas comopropietario de casa habitación.

� Daños que causen al inmueble arrendadopor incendio o explosión, cuando seanresponsabilidad del asegurado

Cobertura Adicional :

Las responsabilidades derivadas de:

Obras, construcciones, ampliaciones odemoliciones

R.C. Arrendatario.- Los daños ocasionadospor incendio o explosión, que seanresponsabilidad del asegurado, al inmuebletomado en arrendamiento para ser usadocomo habitación.

EXCLUSIONES:

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

ACTIVIDADES CUBIERTAS

PROPIETARIO CONDÓMINO ARRENDATARIO

�Como jefe de familia

�Como propietaro deuna o varias viviendas

�Daños ocasionados porincendio o explosión desu vivienda.

� Daños por derrame deagua,

�Por la práctica dedeportes comoaficionado.

� Por el uso de patines,bicicletas, que nonecesiten placa paracircular.

� Por la tenencia dearmas blancas

�Como propietario deanimales domésticos, decaza o guardianes.

�Siniestros ocurridosdurante viajes devacaciones,

�Responsabilidades descritas comopropietario de casahabitación.

� Daños quecausen a las áreascomunes delcondominio y seanresponsabilidad delasegurado.

�Responsabilidadesdescritas comopropietario de casahabitación.

� Daños quecausen al inmueblearrendado porincendio o explosión,cuando seanresponsabilidad delasegurado

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 169··

EXCLUSIONES:•Incumplimiento de contratos o convenios

•Multas convencionales por el incumplimientode contratos

•Uso, propiedad o posesión de embarcaciones,aeronaves o vehículos terrestres de motor queno requieran de placa para su empleo enlugares públicos

•Daños ocasionados dolosamente

•Daños sufridos por familiares o parientes delasegurado que habiten permanentemente conél

•Participación en apuestas, carreras, concursoso competencias deportivas

•Responsabilidades por daños a causa deinconsistencia, hundimiento o asentamiento delsuelo o del subsuelo, o a causa de falta oinsuficiencia de obras de consolidación paraevitar la pérdida de sostén en el suelo osubsuelo de propiedades vecinas

•Actos bélicos

•Responsabilidades imputables de acuerdo conla legislación laboral

•Responsabilidades derivadas del ejercicio deculquier profesión, cargo u oficio (incluyehonorarios).

CONEVNIO EXPRESO:Bienes en poder del asegurado por arrendamiento, comodato, depósitos o disposición de autoridad

.

•Incumplimiento de contratos o convenios

•Multas convencionales por el incumplimiento de contratos

•Uso, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor que norequieran de placa

•Daños ocasionados dolosamente

•Daños sufridos por familiares o parientes del asegurado que habitenpermanentemente con él

•Participación en apuestas, carreras, concursos o competenciasdeportivas

•Responsabilidades por daños a causa de inconsistencia, hundimiento oasentamiento del suelo o del subsuelo, de propiedades vecinas

•Actos bélicos

•Responsabilidades imputables de acuerdo con la legislación laboral

•Responsabilidades derivadas del ejercicio de culquier profesión, cargo uoficio (incluye honorarios).

�Bienes arrendados

�Comodato

�Depósitos o disposición de autoridad

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

SECCION DE ACCIDENTESPERSONALES

El propósito de incluir una cobertura de laoperación de personas dentro de un paqueteesencialmente de la operación de daños, esotorgar una mayor protección al aseguradocubriendo, principalmente, a los trabajadoresque se encuentran bajo su servicio de manerapermanente y que de alguna manera, formanparte de su responsabilidad.

Cobertura Básica:

Cubre la muerte accidental o las pérdidas orgánicas del asegurado y sus dependientes económicos, seimpre que ocurra dentro de los 90 días siguientes al accidente

ACCIDENTE:

Lesión corporal sufrida involuntariamente por la servidumbre o empleado del asegurado y causada por hechos externos, violentos, fortuitos e imprevistos o por actos no intencionales.

Doble Indemnizacion :

Se pagará cuando el accidente ocurra.:

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

100% Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

100%

ACCIDENTE

Es aquél acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita yviolenta que produce lesiones corporales o la muerte del asegurado.

COBERTURA BASICA

MUERTE ACCIDENTAL

COBERTURAS OPCIONALES

PERDIDAS ORGANICAS

INCAPACIDAD POR ACCIDENTE

GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

ESCALA DE INDEMNIZACION “A”

ESCALA DE INDEMNIZACION “B”

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 170··

Se pagará cuando el accidente ocurra.:

a) Viajando como pasajero de transporte público regular, con ruta e itinerarios fijos, excepto trasporte aéreo

b) Viajando en un ascensor de servicio público, excepto minas, plataformas marinas.

c) En un teatro, hotel o edificio público, provocado por incendio.

Bienes Cubiertos:

Asegurado y dependientes económicos

Riesgos Cubiertos:

•Muerte accidental. Si comoconsecuencia del accidente sufrido por elAsegurado y dentro de los 90 díassiguientes a la fecha del mismosobreviene la muerte, la Compañíapagará a los beneficiarios, el importe dela suma asegurada máxima establecidapor persona en la carátula de la póliza.

• Gastos Médicos del personal doméstico .-Al servicio del asegurado, comoconsecuencia de un accidente (hasta 10días después del mismo) o de cualquierotra causa por concepto de tratamientomédico o intervención quirúrgica,hospitalización, enfermeros, ambulanciao medicinas.

vista de ambos ojos

Una mano y un pie 100%

Una mano o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano o un pie 50%

La vista de un ojo 30%

El pulgar de cualquier mano

15%

El índice de cualquier mano

10%

Una mano y un pie 100%

Una mano o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano 50%

Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano

30%

Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano

25%

El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano

25%

El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano

20%

El pulgar de cualquier mano 15%

El dedo medio, el anular o el meñique

5%

Un pie 50%

La vista de un ojo 30%

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos

30%

Sordera completa de los oídos 25%

Acortamiento de un miembro inferior, por los menos 5 cm.

15%

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Bienes Excluidos:

o Enfermedad corporal o mental, infecciones o tratamientomédico o quirúrgico que no sea consecuencia del accidente.

oLesiones que sufra el asegurado en servicio militar, actosde guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña o actosdelictuosos.

oHomicidio intencional, suicidio o intento del mismo,mutilación voluntaria aún estando en estado de enajenaciónmental.

o Hernia y eventraciones

oEnvenenamiento

oAbortos

o Mientras se encuentre el Asegurado en funciones comopiloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de unaaeronave

o Taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una líneacomercial legalmente constituida

o Ocupantes de vehículos en competencias

o Motocicletas y similares

o Desarrollo de actividades propias de su profesión u oficios(como operador de maquinaria pesada, instalador de torre oestructuras metálicas, cirquero, torero, boxeador, buzo,minero, electricista, paracaidista o alpinista.

Asistencia Legal

POLIZA MULTIPLE FAMILIAR

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

ASEGURADO DEBERÁ ASEGURADORA

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 171··

La Compañía pone a disposición del Asegurado su cuerpoespecializado de abogados, a fin de que lo asesoren y asistan en larealización de los trámites que procedan ante las autoridadescorrespondientes, con motivo de un siniestro en cualquiera de lassecciones contratadas en esta póliza.

Exclusiones

•Cuando el siniestro ocurra por cualquier otro riesgo distinto a los quese encuentren cubiertos bajo esta póliza

•Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones de los abogadosde la Compañía

•En caso de que el Asegurado oculte a los abogados de la Compañía,cualquier información relacionada con el siniestro

•Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lociten

Procedimiento en caso de siniestro

1. Medidas de salvaguarda o recuperación.

Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunode los riesgos amparados por esta póliza, el Aseguradotendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan aevitar o disminuir el daño.

2. Aviso

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar aindemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrála obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, amás tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir delmomento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casode fuerza mayor.

3. Derechos de la Compañía

La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos asatisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valorque corresponda.

VII.3 SINIESTROS

ASEGURADO

Declaración del asegurado

DEBERÁ INFORMAR

ASEGURADORA

DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES AL MOMENTO QUE LA

CONOZCA

Si no hay peligro de demora, pediráinstrucciones a la empresa aseguradora,debiendo atenerse a las que ella le indique.

� Fecha de ocurrencia del siniestro� Hora del siniestro aproximada� Monto aproximado de los daños� Decripción de los hechos� Causas posibles de las pérdidas

Formato solicitud de reclamación de siniestro

Número de póliza

Vigencia de póliza

Ubicación del negocio

Decsripción de hechos

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

A. A. Documentos que el Asegurado o el beneficiario debenrendir a la Compañía

1. Para todas las secciones de esta póliza (excepto parala sección de Responsabilidad Civil Familiar):

Estado de los daños causados por el siniestro

•Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo

•Relación detallada de todos los seguros que existan sobre losbienes

•Datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo elsiniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por elMinisterio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberápresentar el Asegurado acerca del siniestro

•Presupuestos de reparación del equipo electrodoméstico y/oelectrónico

2. Para Robo de Contenidos:

• Copia certificada de la averiguación previa

•Documentación que la compañía considere necesaria para acreditar:

•Procedencia de la reclamación

•Preexistencia de los bienes

•Valor de reposición

Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:

Carta de preexistencia, con la descripción de los artículos, así como

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

Póliza completa

�Acta del Ministero Público o autoridad que haya dado fe de los hechos

� Acta de bomberos o protección civil

� Relación detallada de la existencia de otros seguros.

� Facturas, avalúos o notas de compra – venta de los bienes perdidos o dañados.

� Planos del inmueble dañado (incendio)

� Relación detallada de los bienes dañados o perdidos con su descripción y monto de la pérdida estimada.

Documentación:

CLÁUSULAS:

Aviso de Siniestro.- 24 horas

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 172··

Carta de preexistencia, con la descripción de los artículos, así comola firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad delos bienes robados. Sólo podrán fungir como testigos, aquellaspersonas que sean mayores de edad, que se puedan identificar concredencial de elector vigente y no sean familiares directos oindirectos del asegurado.

• Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre elartículo, en el interior del inmueble asegurado o a la persona usandoel artículo.

Para la Responsabilidad Civil Familiar.Disposiciones en caso de siniestro.Aviso de reclamación:

El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tengaconocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o susrepresentantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia delos mismos y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato ypor escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere sudecisión.

Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a laCompañía:

A proporcionar los datos y pruebas necesarias

A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondanen derecho

A comparecer en todo procedimiento

A otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe.

Interés Moratorio .-(Art.71 L.S.C.S) queda obligada a pagar estos equivalentes a la media aritmética de las tasa de rendimiento brutas a CETES emitidas durante la mora.

Peritaje o Controversia.- Desacuerdo - perito

Salvaguarda y Recuperación .-

OBLIGACIÓN DE:Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir

el daño.

Los gastos que no sean improcedentes, se

cubrirán por la Institución.y si ella da

instrucciones, anticipará dichos

gastos.

ASEGURADO

Si no hay peligro de

demora, pediráinstrucciones a laempresa aseguradora,debiendo atenerse a lasque ella le indique.

Page 173: Youblisher.com-683392-Manual de Participante Cedula A

ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 173··

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

VIII.1 CONCEPTOS BASICOS

AVENTURA MARÍTIMA

CASCO

PÉRDIDA

Se considera que existe aventura marítima:

Cuando el buque está expuesto a a los riesgos marítimos. El período en el cual laembarcación está expuesta a los peligros de navegación.

El casco es el propio buque, incluye: la instalación eléctrica no conectada al motorprincipal, las calderas auxiliares con sus condensadores, grúas, molinete, sermotor deltimón y la instalación y maquinaria frigorífica.

Es la carga (normalmente agua de mar y/o agua aceitosa) que lleva una embarcaciónpara faciitar la conducción y estabilidad del barco.

La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto aotro, con rumbo y fines determinados. Cabotaje, Interior, Altura y Tránsito Terrestre

Se considera pérdida cualquier daño cuya causa inmediata (próxima) sea un riesgocubierto por el seguro

Pérdida real o absoluta.- Si la embarcacción es destruida o dañada hasta el punto deverse privada de su naturaleza inherente o si el asegurado se ve desposeídoirreparablemente de ella.

LASTRE

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

NAVEGACIÓN

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 174··

Pérdida constructiva.- Cuando la embarcación ha sido dañada a tal punto que lareparación sobrepase el costo de la misma.

Implícita.- Cuando el asegurado el privado del uso normal del buque, a consecuenciade un daño.

Parcial.- Toda pérdida que no se considere o no puedea ser declarada como total, seconsiderará pérdida parcial.

Por Avería Particular.- Es considerada como una pérdida parcial causada por un riesgogarantizado en el contrato de seguro

Responsabilidades por daños a accidentes a otros buques,´pérdida de vidas, dañospersonales o enfermedades, incluyendo gastos por salvamento de vidas, de los quesea legalmente responsible el asegurado.

Cobertura Adicional: Se considera tercero los buque hermanos.

� Costas legales al disputar responsabilidad o por haberse entablado proceso paralimitar responsabilidades, Así como las costas por representación en pesquisa judicial oinvestigación de accidente fatal.

Se entenderá por peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables, como:

Mal tiempo o tempestad, colisión o abordaje, Varadura o encallamiento, hundimiento ozozobra.

RESPONSABILIDAD CIVIL

PELIGRO DE LOS MARES

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

CONCEPTOS ESPECIFICOS

Llamadas así para diferenciarlas de lasdemás embarcaciones, que aunque sonpequeñas, su uso es muy variable. Las haypara ser utilizadas para transportarmercancías aseguradas al buque o viceversa.

Dentro de las embarcaciones de placerexisten algunas diferencias sobre todo encuanto a tamaño y número de plazas, que serefiere a asientos o lugares a ocupar por lostripulantes.

Algunas de ellas son:

�Lancha: es la menor de las embarcaciones.Su capacidad es de máximo 4 personas.

�Velero: Su nombre viene de que sumovimiento principal radica en la fuerza delviento sobre la vela.

�Yate: Los hay desde 6 simples plazashasta yates con camarotes, compartimientopara jet´s sky y un sin número de lujos.

EMBARCACIONES MENORES DE PLACER

EMBARCACIONES MENORES DE PLACER

Es la menor de las

embarcacion

Su nombre viene de que

su

Los hay desde 6 simples

También llamadas lanchas

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 175··

para jet´s sky y un sin número de lujos.

�Lancha rápida: También llamada lanchadeportiva de motor. En competencias es paraun solo tripulante. En cuestión de placer hastade 4 plazas.

Normalmente estas embarcaciones de placernavegan en aguas tranquilas sin metersemucho a mar abierto, pero no están exentasde sufrir daños los más comunes son:

+ Avería particular : consiste en indemnizarlos daños:

1.- Cuando éstos exceden del deducible y

2.- Cuando los daños no alcanzan lacategoría de pérdida total.

+ Abordaje : La acción de la colisión de lasembarcaciones al entrar en contacto con otraembarcación y chocar las bordas ( orillas delas embarcaciones) es lo que se conoce comoabordaje.

embarcaciones. Su

capacidad es de máximo 4

personas.

su movimiento

principal radica en la fuerza del

viento sobre la vela

simples plazas hasta

yates con camarotes.

Daño producido INTENCIONADAMENTE enun buque o en las mercancias que transportapara evitar otros mayores en el propio buqueo en su carga.

Su cuantía se distribuye proporcionalmenteentre las partes beneficiadas de esa conductaintencionada (dueño del buque, propietario dela mercancia, asegurador, fletador. Etc.)

Daño producido ACCIDENTALMENTEen un buque o en su carga.

Su cuantía sólo afecta al propietario (oasegurador) de los bienes dañados.

lanchas deportiva de

motor

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

+ Encallamiento: Una embarcación puedequedar suspendida o atorada en coral,arrecife, roca y es cuando sabemos que laembarcación encalló.

+ Varadura: es un término muy parecido alanterior, pero la mayoría de las veces lavaradura se da en arena, lodo y a veces enfango.

+ Casco: con frecuencia oímos que se dañóel casco de la embarcación; esto se refiere ala estructura de la embarcación, que confrecuencia están hechas de fibra de vidrio.

+ Motor fuera de borda : el motor de laembarcación en este caso no está integrado ala estructura de la embarcación.

TIPOS DE NAVEGACION

Con todo y lo que comentamos en párrafosanteriores dependiendo de la embarcación ydel tipo de radio navegación con que cuentan,algunas embarcaciones, sobre todo yates deplacer, pueden emprender largas travesías yentonces dan a lugar los siguientes tipos denavegación:

EMBARCACIONES MENORES DE PLACER RIESGOS

ABORDAJEEs la acción de la colisión de las embarcaciones al entrar en contacto con otra embarcacion y chocar las bordas(orillas de las embarcaciones)

ENCALLAMIENTO Una embarcación puede quedar suspendida o atorada en coral, arrecife ó roca.

VARADURA Una embarcación puede quedar suspendida o atorada ARENA, LODO Y A VECES EN FANGO.

CASCO Se refiere a la estructura de la embarcación, que con frecuencia etán hechas de fibra de vidrio.

MOTOR FUERA DE BORDA

El motor de la embarcación en este caso no esta integrado a la estructura de la embarcación.

TIPOS DE NAVEGACION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 176··

+ Interior: Es cuando la embarcacióndesarrolla paseos dentro de los límites de lospuertos en ríos, lagos, presas y lagunas.

+ Cabotaje: Ahora la embarcaciónemprende travesías en mar, pero solamenteen puertos del mismo litoral.

+ Altura: En este caso la embarcacióntraspasa los límites territoriales de sunacionalidad.

+ Tránsito terrestre: Las embarcaciones

( lanchas, veleros y yates menores de placer)también suelen ser transportadas por tierra, abordo de remolques y por supuesto quepueden sufrir daños.

MARCO LEGAL.

En la mayoría de las actividades del serhumano, por no decir que en todas,intervienen ciertas leyes; en este caso no esla excepción y veremos las leyes máscomunes que regulan

+ LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIOMARÍTIMO:

De acuerdo a la la ley de navegación en elTítulo segundo, Capítulo I Artículo 9º ; lasembarcaciones se clasifican por su uso en:

De transporte de pasajeros

De transporte de carga

De pesca

INTERIOR TRANSITO TERRESTRE

ALTURA o INTEROCEÁNICA

CABOTAJE

Es cuando la embarcación

desarrolla paseos

dentro de los límites de los puertos en ríos, lagos,

presas y lagunas.

Cuando la embarcación

emprende travesías en

mar, pero solamente en puertos del

mismo litoral

La embarcación transpasa los

límites territoriales

de su nacionalidad

Las embarcaciones también suelen

ser transportadas por tierra, a

bordo de remolqes y por supuesto que pueden sufrir

daños.

¿QUÉ LEY REGULA A LAS EMBARCACIONES MENORES DE PLACER?

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

De recreo y deportivas

Especiales

De acuerdo al Título Primero. Capítulo I.Artículo 1º:

El objeto de esta ley es regular las víasgenerales de comunicación por agua, lanavegación y los servicios que presta.

De acuerdo al Título Primero. Capítulo II.Artículo 7º:

La Secretaría de Comunicaciones yTransportes es quien otorga los permisos yautorizaciones de navegación y para prestarservicios en las vías generales decomunicación.

De acuerdo al Título Sexto. Capítulo II.Artículo 115º:

Define la avería común o gruesa y la averíaparticular.

Como dice el Título Primero. Capítulo II.Artículo 7º la Secretaría de Comunicaciones yTransportes es la que otorga los diferentespermisos:

+ Certificado de matrícula :

EMBARCACIONES MENORES DE PLACER

¿QUIÉN OTORGA LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE NAVEGACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS VIAS DE

COMUNICACION?

CERTIFICADO DE MATRICULA

En donde se establece lamarca, modelo y capacidad dela embarcación.

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 177··

+ Certificado de matrícula :

Como en autos existe una tarjeta decirculación en las embarcaciones existe uncertificado de matrícula en donde seestablece la marca, modelo y capacidad de laembarcación.

+ Certificado de seguridad marítima:

Muchas embarcaciones llegan a TerritorioNacional procedentes de varios Países delmundo y al entrar a puerto Mexicano o MarinaMexicana tiene que registrarse para evitarviolaciones de ley.

+ BIENES CUBIERTOS:

Serán la embarcación o embarcacionespropiedad del asegurado por las cuales sealegalmente responsable.

+ BIENES EXCLUIDOS:

Embarcaciones que carezcan del certificadode matrícula.

Y aquellas que hayan sido internadas enTerritorio Nacional por medios ilícitos.

MATRICULA la embarcación.

Muchas embarcaciones llegan aTerritorio Nacional procedentes devarios Países del mundo y alentrar a puerto Mexicano o MarinaMexicana tiene que registrarsepara evitar violaciones de ley.

CERTIFICADO DE SEGURIDAD MARITIMA

Embarcación o embarcaciones propiedad del asegurado por las cuales sea legalmente responsable.

Embarcaciones que carezcan delcertificado de matrícula.

Y aquellas que hayan sido internadasen Territorio Nacional por mediosilícitos.

VIII.2 ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

� CASCO

�EQUIPO DE RADIO Y RADAR

�CUARTO DE MÁQUINAS

�VELAS

�MASTIL

�CALDERA

�TIMÓN

�SALVAVIDAS

La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

a. Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes.b. La carga que sea transportada en la embarcación asegurada.c. Vehículos terrestres que requieran placas, licencias o permiso para transitar.d. Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.e. Equipos Portátiles para fotografía, medición o topografía; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos personales y Deportivos.f. Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero, que no formen parte integral de la embarcación asegurada.g. Provisiones u objetos consumibles y elementos de amarre y fondeo, así como los

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

BIENES CUBIERTOS

BIENES EXCLUIDOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 178··

g. Provisiones u objetos consumibles y elementos de amarre y fondeo, así como los accesorios de la embarcación que no hayan sido declarados por separado con su respectiva Suma Asegurada al contratar la Póliza; excepto cuando hayan sido asegurados mediante convenio expreso en la cobertura de Daños o Pérdidas a efectos Personales y Deportivos.h. Las velas, fundas, mástiles, arboladuras, aparejos y jarcias, dañados por la acción de los vientos o del agua a menos que ocurra la pérdida total de la embarcación.i. Efectos personales como celulares, lentes para el sol, bolsos de mano, ropa, dinero a menos que se haya contratado mediante convenio expreso.j. Motores fuera de borda, excepto cuando se trate de pérdida total de la embarcación.k. Aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, incluyendo el cableado.l. La embarcación mientras sea utilizada como vivienda permanente.

m. Tripulaciòn

Se podrán amparar mediante convenio, los siguientes BIENES:

�Efectos Personales o Deportivos �El Remolque terrestre para transportar la embarcación

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER

CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO

EXPRESO

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

La pérdida total, real o implícita de la embarcación en los siguientes casos:

A. Cuando se encuentre en mares, esteros, puertos, ríos, canales lagos, lagunas, diques, varaderos, presas, dársenas y viaductos, causada por:

i. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Maremoto, Marejada, Nieve y/o Helada.ii. Incendio, Rayo y/o Explosióniii. Terremoto y/o Erupción volcánicaiv. Anegación por mal tiempov. Naves Aéreas y/u objetos caídos de ellasvi. Entallamiento o Varadavii. Hundimiento y/o Colisión de la Embarcación

B. Durante su permanencia en tierra, cobertizos, garajes o sobre muelles destinados al estacionamiento, causada directamente por:

i. Huracán, Granizo, Vientos Tempestuosos, Maremoto, Marejada, Nieve y/o Helada.ii. Incendio, Rayo y/o Explosióniii. Terremoto y/o Erupción volcánicaiv. Anegación por mal tiempov. Naves Aéreas y/u objetos caídos de ellas

C. Como Consecuencia de cualquier maniobra de entrada y salida del agua (botadura o montar en calzo o en cuna), siempre que dichas maniobras se efectúen por técnicos especializados.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

RIESGOS CUBIERTOS

(Cobertura Básica)

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 179··

especializados.

b) El robo total cuando la embarcación se encuentre en tierra o a flote, amarrada o atracada en muelles, siempre que existan señales de violencia visibles en los accesos o se trate de un asalto, y la embarcación se encuentre bajo custodia de una persona o autoridad competente.

c) Los Gastos de Salvamento, Remolque o Auxilio en que incurra el asegurado para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por la póliza.En caso de que la embarcación se encuentre en la necesidad de ser remolcada y se solicite dicho servicio, la responsabilidad máxima de la Compañía será de:

- 12.00 USD (o su equivalente en pesos) Por Milla de Remolque ó- 60.00 USD (o su equivalente en pesos) Por Hora de Remolque.

Queda entendido y convenido que el remolque se hará al puerto más cercano donde sea viable la reparación de los daños. Si por alguna causa esto no fuera posible, el Asegurado convendrá lo necesario con la Aseguradora; de lo contrario ésta sólo responderá por el costo correspondiente de haber realizado el remolque al puerto más cercano quedando a cargo del Asegurado la diferencia.d) Se cubren los gastos de remoción de restos por naufragio, siempre y cuando sea ordenado por autoridad competente. La Suma Asegurada será del 25% del valor de la embarcación o la que se señale en la carátula de la póliza

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: También llama da PANDI

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

La compañía en ningún caso será responsable por daños a los bienes asegurados causados directamente por, o a consecuencia de:

a. Responsabilidades por el incumplimiento de cualquier contrato o convenio.b. Responsabilidades cuando la embarcación esté participando en cualquier tipo de exhibición y/o competencia.c. Responsabilidades por daños ocasionados a terceras personas que intervengan en reparaciones o arrastre por tierra de la embarcación asegurada.d. Responsabilidades por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.e. Dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos (*).f. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.g. Los daños causados por la violación del Asegurado a cualquier Ley, disposición o reglamento expedidos por las autoridades, cuando la misma haya influido directamente en la realización del siniestro.h. Daños por errores de diseño, construcción y usos distintos para los que fue creada.i. Daños a plataformas petroleras.j. Indemnizaciones imputables al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal de Estibadores y Trabajadores Portuarios, Las Leyes de indemnización por la incapacidad de Trabajadores u otra disposición complementaria de dichas leyes.k. Multas y/o cualquier otra sanción de carácter penal impuesta por tribunales y/o autoridades.l. Daños materiales causados por apresamiento, confiscación, destrucción o daño por barcos de guerra, revolución, rebelión, insurrección, piratería, apoderamiento, arrestos, restricciones, detenciones u otras actividades de guerra o beligerancia, incluyendo bombardeos aéreos, minas flotantes o estacionarias o torpedos perdidos o abandonados, así como por cualquier arma de guerra que emplee r3eacción o fuerza, radioactiva o nuclear.

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

RIESGOS EXCLUIDOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 180··

arma de guerra que emplee r3eacción o fuerza, radioactiva o nuclear.m. La pérdida total, real o implícita de la embarcación durante su permanencia en talleres o astilleros para su mantenimiento o reparación.n. El robo total cuando la embarcación se encuentre en clubes o marinas.o. Robo parcial y robo sin violencia.p. Abuso de confianza de las personas a quienes se les haya encargado la propiedad asegurada.q. Los robos cometidos a la embarcación por los miembros de la familia del Asegurado, de las personas que de él dependan, empleados a representantes legales.r. Daños producidos cuando la embarcación sea utilizada por personas no autorizadas por el Asegurado o que, autorizada por el mismo, carezca de licencia o permiso para su manejo, expedido por la autoridad competente, o el mismo haya sido suspendido o se encuentre caduco; siempre y cuando esto haya contribuido en la realización del siniestro.s. Desgaste normal, deterioro gradual (incluyendo vida marina), raspadura, abolladura, electrólisis, rotura mecánica, corrosión, cavitación, oxidación, polilla, insectos o roedores, humedad en la atmósfera o exposición a los elementos de la naturaleza.t. Varadas de la embarcación asegurada cuando ocurra en la desembocadura del Río Colorado en el Golfo de California; el Puerto de San Felipe, Baja California; el Golfo de Sta. Clara, Baja California; la Bahía de los Ángeles, Baja California; Puerto Peñasco, Sonora; Alvarado, Veracruz; Frontera, Tabasco; Puerto Ceiba, Tabasco; y el Puerto de Chicxulub, Yucatán. u. Echazón.V.Baratería del Capitán.w. Extravío.x. Quedan excluidos los actos de terrorismo de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo o en forma independiente; los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, la cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor, o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

(*) Esta exclusión aplica para todas las coberturas de la Póliza, excepto para la de Huelgas y Alborotos Populares.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CO NVENIOEXPRESO:

Avería ParticularAbordajeProtección e Indemnización Simple (P&I Simple)Protección e Indemnización Completa (P&I Completa)Arrastre de la Embarcación por TierraGastos Médicos y Accidentes Corporales a OcupantesHuelgas y Alborotos PopularesDaños o Pérdidas a Efectos personales y Deportivos

El importe a indemnizar en caso de determinar pérdida total real o pérdida total implícita, en conjunto no excederá del valor real de la embarcación.

Para las siguientes coberturas se deben tener además las siguientes consideraciones:

Protección e Indemnización (P&I):En caso de muerte o incapacidad, la indemnización se cubrirá de acuerdo a la legislación del territorio en donde se presente la reclamación.

Esta cobertura aplica también cuando las embarcaciones pertenezcan total o parcialmente al Asegurado. En el caso de que ambas cuenten con seguro, esta cobertura operará en exceso.

Gastos Médicos y Accidentes Corporales.La responsabilidad máxima de la Compañía es de 25,000 USC y o su equivalente en

RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER

CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO

EXPRESO

SUMA ASEGURADA E

INDEMNIZACIONES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 181··

La responsabilidad máxima de la Compañía es de 25,000 USC y o su equivalente en moneda nacional por usuario u ocupante y los sublímites de esta Suma Asegurada son:

Muerte 10,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional.Incapacidad 10,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional.Gastos Médicos 5,000 USC y/o su equivalente en moneda nacional.

En el caso de Indemnización por Muerte los siguientes casos, se indemnizará de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo o a la Legislación vigente análoga en el país en el que haya ocurrido el accidente hasta el tope máximo establecido como sublímite de la cobertura por Muerte.

- En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.- En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o parientes que habiten permanentemente con ellos.

En el caso de cualquier pasajero cubierto que no sea contemplado en los dos puntos anteriores, se indemnizará de acuerdo a lo establecido en Código Civil Federal vigente en la República Mexicana o a la Legislación vigente en materia de responsabilidad civil en el país en el que haya ocurrido el acc8idente hasta el tope máximo establecido como sublímite de la cobertura por Muerte. La indemnización por los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización operarán como reembolso, con el límite por ocupante mencionado en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACIONASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES

Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente cubierto por estas condiciones sufrido por los pasajeros o la tripulación cubiertos, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas en el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, la Compañía indemnizará en el mismo porcentaje y tomando como base lo establecido en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo o a lo establecido en la Legislación análoga vigente en el país en el que haya ocurrido el accidente hasta el sublímite establecido para el riesgo de incapacidad.

Por pérdida de cualesquiera de las partes de un miembro citadas se entenderá la amputación quirúrgica. Traumática o el anquilosamiento de esa parte completa; por pérdida de un ojo se entenderá la pérdida completa o irreparable de la función de la vista de ese ojo; por pérdida del pulgar o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de cada dedo.

Si a consecuencia del mismo accidente que causó la incapacidad, se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de pérdidas orgánicas, éstas se deducirán de la indemnización que proceda por incapacidad.

En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad. La indemnización se determina por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión marcados en la Ley Federal del Trabajo o a lo establecido en la Legislación vigente análoga en el país en el que haya ocurrido el siniestro, sin exceder del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de incapacidad.

SUMA ASEGURADA E

INDEMNIZACIONES

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 182··

En caso de defectos físicos o dolencias preexistentes en órganos afectados por un accidente anterior, sólo se tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente cubierto por estas condiciones.

Efectos Personales y DeportivosEn caso de pérdida parcial, la indemnización corresponderá a los gastos en que se incurra para dejar en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, entonces se considerará una pérdida total.

En los casos de pérdida o destrucción total, se indemnizará a valor real, sin exceder de la Suma Asegurada estipulada para esta cobertura.

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ASESORES INTERDISCIPLINARIOS

EN CAPACITACION

Algunos elementos importantes para la suscripción son:

- Edad de la embarcación :

Cuando la embarcación ya no reúne las condicionesmínimas de seguridad la autoridad le retira elcertificado de matrícula.

- Uso:

En este seguro es exclusivo para recreo y placer.

- Capacidad:

El certificado de matrícula marca el número detripulantes que pueden ir en la embarcación.

- Aguas que tránsita:

Se refiere a aguas Nacionales o Internacionales.

- Mantenimiento:

Este es básico sobre todo para yates menores deplacer.

- Lugar donde se guarda:

Especificar claramente donde se guarda.

- Estado físico :

EMBARCACIONES MENORES DE PLACER

ELEMENTOS IMPORTANTES

PARA LA SUSCRIPCION

RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE RIESGOS INDIVIDUALES DE

SEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOSSEGUROS DE DAÑOS

CCCC

CCCCGGGGCTCTCTCTTTTT 183··

- Estado físico :

En ocasiones la Compañía puede solicitar fotografíasde la embarcación.

DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL

ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA .

PARA LA VALUACION E INDEMNIZACION DE LASPERDIDAS.

En caso de siniestro el asegurado debe rendir a lacompañía toda clase de información relacionada conel siniestro y a petición de ésta copias certificadas delas actuaciones practicadas por las autoridades asícomo todo tipo de documentos que puedan apoyar lareclamación del asegurado.

VIII.3 SINIESTROSEn caso de siniestro el asegurado debe:

�Rendir a la compañía toda clase de informaciónrelacionada con el siniestro y

� A petición de ésta copias certificadas de lasactuaciones practicadas por las autoridades

�Todo tipo de documentos que puedan apoyar lareclamación del asegurado.

IMPORTANTE:Todas las partes de este manual, así como losmateriales complementarios (instruccionales ydidácticos) tienen Derechos Reservado medianteacta número 29537. La reproducción de estosmateriales o de cualquiera de sus partes sin permisoescrito de Asesores Interdisciplinarios enCapacitación,S.C. queda estrictamente prohibida.


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