ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ. ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL
EN PREGUNTAS
Y RESPUESTAS ®
ACTUALIZADA Y CORREGIDA POR
ERIC ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ ABOGADO.
UNIVERSIDAD MAYOR.
(LEYES 19.806, 19.810, 19.814, 19.816, 19.841, 19.861, 19.866, 19.903, 19.904,
19.919, 19.927, 19.947, 19.968, 20.022, 20.030, 20.050, 20.086, 20.192, 20.211,
20.217, 20.227 y 20.286).
TEXTO DE CONSULTA PARA EL ABOGADO Y MATERIAL DE APOYO Y AUTOEVALUACIÓN, DIRIGIDO AL ALUMNO DE LA CARRERA O EGRESADO QUE
PREPARA SU EXAMEN DE GRADO.
Colección Preguntas y Respuestas.
5ª EDICIÓN
(2010)
C O R – M A N E D I T O R E S J U R Í D I C O S.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PRESENTACIÓN
“Derecho Procesal Orgánico y Civil en Preguntas y Respuestas”, es una obra destinada a servir como texto de consulta al Abogado, Fiscales, Jueces de Garantía, Defensores Públicos y Licitados, Administradores de Justicia, Notarios, Asistentes Sociales y demás profesionales que de una u otra forma, desarrollan sus funciones dentro del vasto campo de las Ciencias Jurídicas y
Sociales.
Dividida en dos grandes temas, con sus respectivos capítulos: Derecho
Procesal Orgánico: 1) Competencia y Jurisdicción; 2) Tribunales Ordinarios de Justicia; 3) Tribunales Especiales; 4) Árbitros; y 5) Auxiliares de la Administración de Justicia y Derecho Procesal Civil: 1) Reglas Comunes a todo Procedimiento; 2) Juicio Ordinario de Mayor Cuantía; 3) Juicios Especiales; 4) Actos Judiciales No Contenciosos; y 5) Recursos Procesales, y dada la especial y didáctica formula que el autor emplea en la exposición de su contenido, con más de 1400 preguntas se transforma en un completísimo material de consulta para quienes, en más de alguna ocasión, han deseado tener a mano la respuesta precisa y adecuada a esas inevitables interrogantes surgidas en el ejercicio académico o laboral diario.
Texto útil e indispensable para el alumno de la carrera y egresados que deben enfrentar su “gran desafío”: el examen de licenciatura, ya que el sistema concebido en la exposición y desarrollo de las materias, permite agilizar la comprensión, fijación y relación de conocimientos ya adquiridos por el futuro hombre de derecho.
También aquellos que, sin ser Abogados, se desempeñan en instituciones relacionadas directa e indirectamente con el quehacer jurídico e incluso cualquier persona, que sienta curiosidad o necesite consultar, sobre algún aspecto o temática del Derecho Procesal Orgánico y Civil, encontrará en este libro ágiles y didácticas informaciones.
En esta 5ª Edición, año 2010 se han incorporado las modificaciones más trascendentales de este último tiempo en materia jurídica: Leyes 19.927, 19.919, 19.903, 19.904. 19.841, 19.861, 19.816, 19.814, 19.810, 19.806, 19.947, 19.968, 20.022, 20.030,
20.050, 20.0856, 20.192, 20.211, 20.217, 20.227 y 20.286 que modificaron el Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil y Código Procesal Penal y los diversos cuerpos legales complementarios.
Cormaneditoresjurí[email protected]
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1ª PARTE
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
1.- Generalidades.
Pregunta N°1. Derecho Procesal Orgánico. Concepto.
Respuesta: Conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones
de los Tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la
manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de
jurisdicción voluntaria. (Fernando Alessandri Rodríguez).
Pregunta N°2. ¿Cuáles son las características del derecho procesal
orgánico y funcional?.
Respuesta: 1) Es un derecho público o privado. Se debe distinguir: a) Leyes
de organización, aquellas referidas a la organización de la administración
de justicia, de orden público e irrenunciable; y b) Leyes de competencia.
Distinción: normas de competencia absoluta, y normas de competencia
relativa. Las primeras son de orden público, irrenunciables y dicen relación
con la naturaleza y jerarquía del tribunal llamado a conocer del asunto. Las
segundas, señalan cuál es el tribunal que, dentro de la respectiva
naturaleza y jerarquía, va a conocer del asunto en particular; son de orden
privado y, en ciertos casos, reuniéndose los requisitos legales, renunciables.
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2) Es un derecho autónomo, vale decir, tiene vida propia e independiente
al derecho material o sustancial. 3) Es un derecho instrumental.
Pregunta N°3. Relacione el derecho procesal y otras ramas del derecho.
Respuesta: Se relaciona con: 1) El Derecho Constitucional, porque ambos
regulan la organización y actividad del Poder Judicial y, además, la
Constitución establece una serie de derechos fundamentales, cuyo
ejercicio y debido cumplimiento es reglamentado por el Derecho Procesal.
2) El Derecho Civil, ya que existe un grupo de actos propios de ese
derecho que producen amplias consecuencias en el proceso, como por
ejemplo, el pago, la renuncia, el reconocimiento, la transacción, etc. 3) El
Derecho Penal, atendido que el Derecho Procesal reglamenta los medios
para determinar la existencia de un delito y participación que les ha
cabido a los responsables. 4) El Derecho Internacional. La regla general, es
la territorialidad de la ley procesal, aunque existe la posibilidad de que la
ley chilena se aplique fuera y viceversa. 5) El Derecho Administrativo,
vinculándose desde el momento en que los jueces son funcionarios
públicos y, en esta calidad, están sujetos a la normativa de esta clase de
funcionarios. 6) El Derecho Tributario, porque establece todo un sistema de
reclamación de impuestos que en 1ª instancia es conocido por un
inspector regional y en 2ª instancia por la Corte de Apelaciones.
2.- Fuentes del Derecho Procesal.
Pregunta: N°4. ¿Cuáles son las fuentes del derecho procesal?
Respuesta: 1) Constitución Política de la República; 2) Legislación Procesal;
3) Autos acordados; 4) Tratados Internacionales; 5) Doctrina de los
tratadistas; 6) Jurisprudencia de los tribunales; 7) Usos y costumbre; y 8)
Equidad.
3.- Sistemas procesales.
Pregunta N°5. Breve clasificación de los diferentes sistemas procesales.
Respuesta: 1) Sistema investigativo (Ministerio Público) y dispositivo (o a
petición de parte), los que le dan el impulso al proceso, salvo cuando el
juez esta autorizado para actuar de oficio; 2) Sistema oral (Procesal Penal,
Familia y Laboral) y escrito (materia civil); 3) Sistema técnico o de
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administración de justicia por letrados (abogados), y de jurado (en la
administración de justicia participan ciudadanos sin conocimiento de
derecho); 4) Sistema de prueba legal (la apreciación de las pruebas debe
basarse en la ley) y de libre convicción (la apreciación de las probanzas
queda al criterio del tribunal y éste debe ponderarlas). 5) Sistema de única
instancia (sólo existe un grado para la solucionar el litigio) y doble instancia
(lo fallado por un juez inferior puede ser revisado por el juez superior); 6)
Sistema unipersonal (la administración de justicia se encomienda a
tribunales compuestos por una sola persona) y colegiados (los tribunales
están formados por más de una persona); 7) Sistema público (cualquier
persona puede imponerse de la marcha del proceso) y secreto (las
actuaciones del procedimiento son de carácter reservado y no pueden ser
conocidas por las partes).
4.- Formas de solucionar los conflictos.
Pregunta N°6. ¿Cuáles son las formas de solucionar los conflictos?
Respuesta: 1) Autotutela; 2) Autocomposición; 3) Arbitraje; y 4) Proceso
jurisdiccional.
Pregunta N°7 ¿Qué es la autotutela?
Respuesta: Reacción directa y personal del afectado, quien se hace
justicia por su propia mano.
Pregunta N°8. Casos de autotutela en nuestra legislación. Ejemplos.
Respuesta: 1) Legítima defensa, como eximente de responsabilidad penal;
2) Derecho legal de retención, en el caso del deudor que a la vez es
acreedor, en que se le habilita a retener bienes de su acreedor hasta el
pago de sus respectivas acreencias; y 3) El derecho a huelga.
Pregunta N°9. ¿Qué se entiende por autocomposición?.
Respuesta: Sumisión o renuncia total o parcial, que de su derecho, hace el
afectado, a favor de la contraparte.
Pregunta N°10. ¿Qué disposición legal consagra la autocomposición?
Respuesta: En Chile, la autocomposición está consagrada por la existencia
del contrato de transacción, regulado en el art.2446 y Ss., del Código Civil.
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Pregunta N°11. Existe un proceso pendiente. ¿Qué nombre toma la
autocomposición?
Respuesta: Conciliación. (Art.262 y Ss., del C.P.C.)
Pregunta N°12. ¿Qué es el arbitraje?.
Respuesta: Intervención de un particular a quien acuden las partes para
solucionar pacíficamente sus conflictos.
Pregunta N°13. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los árbitros en nuestro
derecho procesal orgánico?.
Respuesta: Vienen a ser como un juez ordinario, para todos los efectos
legales.
Pregunta N°14. Explique la solución del conflicto mediante un proceso
jurisdiccional.
Respuesta: 1ª Definición: Es el medio idóneo establecido por la ley, en
virtud del cual un tercero imparcial, mediante un acto de autoridad,
resuelve un conflicto de interés de relevancia jurídica. 2ª Definición: A falta
de arreglo privado entre los interesados, la solución del conflicto queda
entregada a un tercero que, normalmente, es una autoridad. Se trata de
un medio de solución de conflicto a cargo del Estado, a través de
personeros del órgano jurisdiccional denominados jueces. Es el Estado,
quien monopoliza el uso de la fuerza, y el que resolverá los conflictos y
ejecutará o hará ejecutar lo resuelto. Esta función del Estado (administrar
justicia) constituye la jurisdicción.
JURISDICCIÓN.
1.- Generalidades.
Pregunta N°15. ¿Qué es la jurisdicción?.
Respuesta: “Es un poder deber del Estado que, ejercido con sujeción a las
normas del debido proceso de derecho, tiene por objeto resolver litigios
con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución”.
(Francisco Hoyos Henderson).
Pregunta N°16. ¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?.
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Respuesta: 1) Notio (facultad de conocer una cuestión litigiosa
determinada, que normalmente se ejerce a requerimiento de las partes y
excepcionalmente de oficio); 2) Vocatio (facultad de obligar a las partes a
comparecer al proceso dentro del término de emplazamiento, bajo
apercibimiento de procederse en su rebeldía, sin que por ello afecte la
validez de las resoluciones judiciales); 3) Coertio (empleo de la fuerza para
el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, a efecto
de hacer posible su desenvolvimiento. Ej: multas y arrestos a testigos que no
comparecen, secuestro de la cosa litigiosa como medida precautoria,
etc.); 4) Iudicium (facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis
con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada. El juez no
puede dejar de resolver por insuficiencia, oscuridad o silencio de la ley;
aunque le está impedido fallar fuera de los límites propuestos por las partes
en la demanda y contestación, sin incurrir en nulidad de la sentencia por
ultra petita; 5) Executio (imperio para la ejecución de las resoluciones
judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública).
2.- Características de la Jurisdicción.
Pregunta N°17. Mencione las características de la jurisdicción.
Respuesta: 1) Es una función pública; 2) Es un poder - deber; 3) Por regla
general, se radica en los tribunales de justicia; 4) Su finalidad es resolver
conflictos de intereses de relevancia jurídica; 5) Se ejerce a través del
proceso y conforme a las normas de procedimiento señaladas por la ley; 6)
Lo resuelto adquiere caracteres definitivos e inalterables; 7) Es territorial; 8)
Es esencialmente improrrogable; 9) Es esencialmente indelegable; 10) Es
esencialmente temporal; 11) Es una sola.
Pregunta Nº18. Explique, brevemente, cada una de las características de la
jurisdicción.
Respuesta: 1) Es una función pública. Su ejercicio está entregado a
órganos públicos y sujeto a normas de derecho público y de orden
público. (Art. 5, 6, 7 y 76 del C.P.R. y Art.1 y 10 del C.O.T.). 2) Es un poder -
deber. El Estado posee la facultad de solucionar los conflictos, pero al
mismo tiempo tiene la obligación de cumplir dicho cometido, no pudiendo
excusarse de ello. 3) Por regla general, se radica en los Tribunales de
Justicia. Según el Art.76 de la C.P.R. “pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley”. *Excepciones: a) Las Cámaras del
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Congreso ejercen facultades judiciales en materia de acusaciones
constitucionales. b) La Contraloría General de la República ejerce
funciones jurisdiccionales en el examen y juzgamiento de las cuentas de las
personas que tengan a su cargo bienes fiscales (juicios de cuentas). c) El
Director Regional de Impuestos Internos tiene funciones judiciales en
primera instancia o en única instancia, tratándose de asuntos contenciosos
tributarios. d) El Estatuto Administrativo constituye en tribunales
unipersonales a los jefes superiores de servicios para conocer y fallar
sumarios administrativos. 4) Su finalidad se traduce en resolver conflictos de
intereses de relevancia jurídica (Civiles o penales). 5) Se ejerce a través de
un proceso previo legalmente tramitado. 6) Lo resuelto adquiere
caracteres de definitivo e inalterable. Esto es lo que se denomina “cosa
juzgada” o “autoridad de cosa juzgada” que llevan todas las sentencias
definitivas firmes o ejecutoriadas. 7) Es territorial. La jurisdicción emana de
la soberanía y, como esta última sólo se ejerce dentro del territorio de la
República, la primera tiene la misma limitación. 8) Es esencialmente
improrrogable. Los individuos no pueden otorgar jurisdicción por acuerdo
celebrado entre ellos a una persona natural o jurídica que legalmente
carezca de ella. 9) Es esencialmente indelegable. No les está permitido a
los jueces delegar en algún tercero la facultad jurisdiccional de que están
investidos. 10) Es esencialmente temporal. La jurisdicción sólo se ejerce
respecto de los conflictos de orden temporal y no respecto de aquellos de
orden espiritual o moral. 11) Es una sola. Cualquiera sea el órgano o la
persona que ejerce esta función, ella es la misma. Es una e indivisible, no
debiendo confundirse la jurisdicción, que es una función pública, con la
competencia, medida de distribución de la función jurisdiccional entre los
diversos tribunales.
3.- Momentos jurisdiccionales.
Pregunta N°19. ¿Qué son los momentos jurisdiccionales?
Respuesta: Diferentes etapas en que la actividad jurisdiccional avanza,
hasta llegar a la dictación de la sentencia definitiva.
Pregunta N°20. ¿Qué norma regula o menciona estos momentos?
Respuesta: El Art. 76 de la C.P.R., que, al igual como en el C.O.T., alude a la
facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, expresando que
ella corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
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Pregunta N°21. ¿Cuáles son los momentos jurisdiccionales?
Respuesta: 1) Fase de conocimiento; 2) Fase de juzgamiento; y 3) Fase de
ejecución.
Pregunta N°22. Fase de conocimiento. Breve explicación.
Respuesta: La facultad de conocer se traduce en un proceso y en un
procedimiento. A través de ellos es que el tribunal va adquiriendo los
antecedentes que le sirven para fallar acertadamente.
Pregunta N°23. ¿Cómo se realiza el conocimiento en el proceso civil?.
Respuesta: En los asuntos de naturaleza civil, la fase de conocimiento se
relaciona directamente con las etapas de discusión y prueba.
Pregunta N°24. ¿Cómo se realiza el conocimiento en el proceso penal?.
Respuesta: En el Derecho Procesal Penal, el conocimiento por el Tribunal, se
hará efectivo si llega a juicio en la audiencia de juicio oral donde habrán
de rendirse todas las pruebas necesarias, las cuales fueron proporcionadas
previamente por la Fiscalía y Defensoría Penal Pública, Licitada o Defensa
particular; una para obtener la condena y la otra para absolver al
imputado.
Pregunta N°25. ¿Cómo se materializa la fase de juzgamiento?
Respuesta: Mediante la dictación de la sentencia o fallo resolución judicial
que pone fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido. (Art.158
C.P.C.)
Pregunta N°26. Fase de hacer ejecutar lo juzgado.
Respuesta: Es la llamada “facultad de imperio”, en virtud de la cual los
fallos de los jueces llevan en sí la posibilidad de ser cumplidos aún por la
fuerza (coacción), en caso de que la parte vencida en juicio o el
condenado se niegue a cumplir la sentencia.
4.- Equivalentes jurisdiccionales.
Pregunta N°27. ¿Qué se entiende por equivalentes jurisdiccionales?
Respuesta: Medios diversos de la jurisdicción, aptos para la legítima
composición del litigio. (Francesco Carnelutti).
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Pregunta N°28. ¿Qué efectos producen los equivalentes jurisdiccionales?.
Respuesta: El efecto de cosa juzgada.
Pregunta N°29. ¿Cuáles son los equivalentes jurisdiccionales reconocidos en
Chile?.
Respuesta: 1) Transacción; 2) Conciliación; 3) Sentencia extranjera; 4)
Avenimiento; 5) Sobreseimiento Definitivo; y 6) Desistimiento de la
demanda.
Pregunta N°30. Conciliación. Concepto.
Respuesta: Equivalente jurisdiccional a través del cual se logra la solución
de un conflicto suscitado entre partes, mediante acuerdo entre ellas,
obtenido en un proceso con la participación activa del juez.
Pregunta N°31. ¿Cuáles son las características de la conciliación?
Respuesta: 1) Sólo puede producirse una vez iniciado un proceso. 2)
Participación activa del juez. 3) Puede tener el carácter obligatorio o
voluntario establecido por la ley. 4) En la gestión de conciliación el juez
puede adelantar opinión sobre un posible fallo futuro de no producirse
acuerdo entre las partes, lo que no lo inhabilita para seguir conociendo del
asunto. 5) Puede producirse en todo juicio civil, salvo en los casos
expresamente exceptuados por la ley y, en general, en aquellos en que se
encuentra comprometido el interés público. 6) Se estimará como sentencia
ejecutoriada para todos los efectos legales. (Héctor Oberg Yañez)
Pregunta N°32. Avenimiento, transacción y conciliación. Diferencias.
1) La conciliación, transacción y avenimiento son equivalentes
jurisdiccionales y producen cosa juzgada. 2) La conciliación se produce a
instancia del tribunal, el avenimiento se obtiene extrajudicialmente, sólo
por las partes de común acuerdo, pero existiendo proceso pendiente, la
transacción sólo extrajudicialmente, no es necesario la existencia de un
juicio. 3) La conciliación produce efecto ipso iure, el avenimiento requiere
aprobación judicial, y la transacción no requiere requisito alguno. 4) La
conciliación y avenimiento se presentan al proceso mismo, la transacción
se realiza por escritura pública. 5) La conciliación y avenimiento, para
exigir su cumplimiento, se realiza en el proceso mismo, por las reglas del
art.231 y Ss., del Cód. Proc. Civil, la transacción será un juicio ejecutivo en
las obligaciones de dar, hacer o no hacer, respectivamente. 6) La
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naturaleza jurídica de la conciliación y avenimiento es sentencia
ejecutoriada, la transacción contrato. 7) La conciliación es trámite esencial
del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, el avenimiento, depende del
acuerdo de las partes, y la transacción es eminentemente contractual. 8)
El avenimiento y conciliación, solucionan un conflicto actual, y la
transacción soluciona un conflicto actual, además precave uno eventual
haciéndose concesiones recíprocas.
Pregunta Nº33. Avenimiento. Concepto.
Respuesta: Acuerdo que logran directamente las partes,
extrajudicialmente en virtud del cual le ponen término a su conflicto
pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que esta
conociendo del juicio.
Pregunta Nº34. ¿Cuáles son las características del avenimiento?
Respuesta: 1) Es un equivalente jurisdiccional; 2) Se obtiene
extrajudicialmente, sólo por las partes de común acuerdo, pero existiendo
proceso pendiente; 3) Requiere aprobación judicial; 4) Se presenta en el
proceso mismo; 5) Su naturaleza jurídica es una sentencia ejecutoriada; 6)
Soluciona un conflicto actual.
Pregunta N°35. ¿Qué debe hacer el juez al presentársele un avenimiento?
Respuesta: Para que el avenimiento tenga valor de equivalente
jurisdiccional, es necesario que el tribunal tome conocimiento de su
existencia, aprobándolo en todo lo que no sea contrario a derecho.
Pregunta N°36. ¿Qué es la transacción?
Respuesta: Contrato por el cual las partes ponen término
extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual,
haciéndose concesiones recíprocas. (Art.2446 Código Civil)
Pregunta Nº37. Características de la transacción.
Respuesta: 1) Es un contrato principal; 2) Es un contrato consensual,
excepción bienes inmuebles; 3) Contrato bilateral; 4) Es un contrato intuito
personae; 5) Contrato oneroso, cada parte realiza sacrificios en beneficio
de la otra; 6) Es un equivalente jurisdiccional; 7) Debe existir un derecho
dudoso y que las partes se hagan concesiones o sacrificios económicos.
(Rubén Celis Rodríguez)
Pregunta N°38. ¿Qué efectos produce la transacción?
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Respuesta: Produce efectos de cosa juzgada. (Art.2460 Código Civil)
Pregunta Nº39. ¿Cómo adquiere el valor de título ejecutivo la transacción?
Respuesta: Al constar por escritura pública (Art.434 Nº2 C.P.C.).
Pregunta N°40. ¿Qué es el sobreseimiento definitivo?
Respuesta: 1ª Definición. Equivalente jurisdiccional en materia penal que
ordena el archivo de antecedentes por no ser el hecho punible, en base al
principio de la economía procesal. (Art.250 Código Procesal Penal). 2ª
Definición. Resolución dictada por el Juez de Garantía, cuando estima que
la investigación no ha proporcionado, ni proporcionará antecedentes
para deducir acusación o concurre causa legal para ello, cuyo efecto es
la cosa juzgada y el archivo de los antecedentes (Eric Andrés Chávez
Chávez).
Pregunta Nº41. ¿Cómo se clasifica el sobreseimiento?
Respuesta: 1) Sobreseimiento definitivo y temporal. 2) Sobreseimiento total
y parcial.
Pregunta Nº42. ¿Cuáles son las causales de sobreseimiento definitivo?
Respuesta: 1) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;
2) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputada;
3) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en
conformidad al art.10 del Código Penal o en virtud de otra disposición
legal; 4) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del
imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley; 5) Cuando
sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha
responsabilidad; 6) Cuando el hecho que se tratare hubiere sido materia
de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme
respecto del imputado. (Art.251 del Código Procesal Penal).
Pregunta Nº43. ¿Qué efecto produce el sobreseimiento definitivo?
Respuesta: Produce el sobreseimiento definitivo, pone término al
procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. (Art.251 Código
Procesal Penal).
Pregunta N°44. La sentencia extranjera como equivalente jurisdiccional.
Breve explicación.
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Respuesta: Para algunos autores es un equivalente jurisdiccional en
aquellos casos en que nuestra legislación le da valor, porque reemplaza a
la sentencia del país en el cual se cumplirá. A nuestro juicio, aunque sea
extranjera ella siempre será sentencia. (Libro I, Título XIX, párrafo 2, Art.242 y
Ss., C.P.C.)
Pregunta Nº45. ¿Qué requisito debe cumplir una sentencia extranjera para
cumplirse en Chile?
Respuesta: Con el trámite del exequátur. (Dicc. RAE, 3ª Acepción. Reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro Estado).
Pregunta Nº46. ¿Cuáles son las reglas para acoger un exequátur?
Respuesta: 1) Existencia Tratados Internacionales; 2) A falta de Tratados
relativos a esa materia con el Estado se aplica la regla de la reciprocidad;
3) A falta de tratados y regla de la reciprocidad, se aplica el principio de la
regularidad internacional. (Art.242 a 245 del C.P.C.).
Pregunta N°47. Refiérase al desistimiento de la demanda.
Respuesta: Forma anómala de poner término a un proceso, y consiste en el
retiro de la demanda por parte del actor después que ella ha sido
notificada legalmente al demandado. Antes de la notificación no se halla
trabada la relación procesal y el demandante podrá retirarla sin que ello
importe desistimiento. (Art.148 del C.P.C.).
Pregunta Nº48. ¿Qué efectos produce el desistimiento?
Respuesta: Extingue las acciones a que se refiere, tiene la naturaleza
jurídica de ser una sentencia interlocutoria.
5.- Jurisdicción y contenido.
Pregunta N°49. ¿Cuál es el contenido de la jurisdicción?.
Respuesta: 1) Jurisdicción contenciosa; 2) Jurisdicción no contenciosa; y 3)
Facultades anexas.
Pregunta N°50. ¿Qué es la jurisdicción no contenciosa?
Respuesta: Facultad de los tribunales de justicia de intervenir en todos
aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su
intervención (Arts. 2 y 179 del C.O.T.).
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Pregunta N°51. ¿Cuáles son las facultades anexas a la jurisdicción?.
Respuesta: Las llamadas conservadoras, disciplinarias y económicas de los
tribunales. (Art.3 C.O.T., y art.82 inc.1 C.P.R.)
Pregunta N°52. ¿Qué se entiende por jurisdicción contenciosa?.
Respuesta: Aquella que se ejerce cuando hay contienda o controversia
actual entre dos o más personas sobre un derecho, y sometida a la
decisión de un tribunal.
Pregunta N°53. ¿A quién corresponde conocer las materias en virtud de la
jurisdicción contenciosa?
Respuesta: Al Poder Judicial. Conoce de todos los asuntos judiciales que se
promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su
naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin
perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y
se ejerce a través de los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales. (Art.5
C.O.T.).
Pregunta N°54. ¿A quién corresponde conocer de los actos judiciales no
contenciosos?
Respuesta: También a los tribunales, y en todos aquellos actos no
contenciosos en que una ley de forma expresa requiera su intervención.
(Art.2 del C.O.T.)
Pregunta N°55. Elementos del acto judicial no contencioso.
Respuesta: Deben concurrir copulativamente dos requisitos: 1) El llamado
expreso de la ley para que intervenga un tribunal de justicia; y 2) La no
existencia de conflicto o contienda entre partes.
Pregunta N°56. ¿Cuáles son las características del acto judicial no
contencioso?
Respuesta: 1) La jurisdicción voluntaria no tiene partes en un sentido
estricto. Quien comparece ante el tribunal se denomina interesado,
peticionario o solicitante. 2) No existe controversia. 3) Cumple una función
más bien administrativa que jurisdiccional. Se pretende dar mayor
solemnidad a ciertos actos y declaraciones. 4) Por lo general, los actos de
jurisdicción voluntaria no producen cosa juzgada.
Pregunta N°57. Jurisdicción contenciosa y los actos judiciales no
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contenciosos. Diferencias.
Respuesta: 1) En los asuntos contenciosos el juez está obligado a intervenir,
si se requiere su actuación legalmente, en virtud del principio de la
inexcusabilidad. En cambio, en los actos no contenciosos una ley debe
requerir expresamente su intervención. 2) En la jurisdicción contenciosa el
juez debe resolver basándose en las pruebas que señala la ley, y asignarles
el valor que ésta señala. En los actos no contenciosos el juez resuelve,
cuando se requiere conocimiento de causa, conforme a un medio de
prueba denominado información sumaria (pruebas de cualquier especie,
rendidas sin señalamiento de término probatorio y sin notificación e
intervención de contradictor). 3) Las resoluciones que recaen en los
asuntos contenciosos producen, por regla general, el efecto de cosa
juzgada (acción y excepción). En cambio, en los no contenciosos sólo
producen cosa juzgada las resoluciones afirmativas una vez cumplidas, y
no lo producen las negativas. 4) En materia contenciosa siempre va a existir
en forma previa un conflicto jurídico. En los actos no contenciosos, no
existe controversia alguna. Quien solicita la actuación se llama solicitante,
peticionario o comúnmente interesado. 5) En materia contenciosa, para
determinar el tribunal competente, entre otros factores se considera el
factor “fuero de las partes”. En los actos no contenciosos, el fuero no tiene
ninguna relevancia para determinar la competencia.
Pregunta N°58. ¿Cuáles son los objetivos de los actos judiciales no
contenciosos?.
Respuesta: 1) Proteger a los incapaces y completar su incapacidad; 2)
Declarar solemne ciertos derechos; 3) Autentificar ciertos actos o
situaciones jurídicas; 4) Probar ciertos hechos; y 5) Evitar fraudes a terceros.
Pregunta N°59. ¿Qué se entiende por facultades conservadoras?.
Respuesta: Facultad que tienen los tribunales de velar porque los poderes
públicos actúen dentro de la esfera de sus atribuciones, y hacer que se
respeten las garantías constitucionales. (Art.3 del C.O.T.). De esta manera,
su fin es velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como asimismo,
proteger las garantías constitucionales.
Pregunta N°60. ¿Cuáles son los mecanismos constitucionales y legales que
materializan el cumplimiento de las facultades conservadoras?
Respuesta: 1) El recurso de amparo o habeas corpus, regulado en el Art.21
de la C.P.R. y Art.95 del C.P.P. 2) El recurso de protección, consagrado en
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el Art.20 de la C.P.R. y regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema
de fecha 24/7/92, que vino a reemplazar al anterior dictado el 29 de marzo
de 1977. 3) El acceso de toda persona a los tribunales y, en general, a toda
autoridad. Garantía del Art.19 Nº3 incisos 1, 2 y 3 de la C.P.R. [Ver privilegio
de pobreza, abogados y procuradores de turno y Corporación de
Asistencia Judicial.]
Pregunta N°61. ¿Qué son las facultades disciplinarias?.
Respuesta: Las que tienen los tribunales para aplicar determinadas
sanciones o adoptar determinadas medidas, a fin de que los debates
judiciales se desenvuelvan con la compostura debida, o los funcionarios
judiciales cumplan con las normas legales que regulan su conducta
ministerial.
Pregunta N°62. ¿Cuál es la fuente legal de las facultades disciplinarias?
Respuesta: El Art.3 del Código Orgánico de Tribunales y una serie de
preceptos contenidos en el Título XVI, “De la Jurisdicción Disciplinaria y de
la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales”, que las reglamentan.
Pregunta N°63. ¿En quién reside la facultad disciplinaria?
Respuesta: Reside principalmente en: 1) La Corte Suprema, a quien la
C.P.R., entrega la superintendencia directiva, correccional y económica
sobre todos los tribunales de la nación (*Excepciones: Tribunal
Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales
Regionales, Tribunales Militares en tiempo de guerra. Arts. 82 de la C.P.R. y
art.540 C.O.T.); 2) La Corte de Apelaciones, quien ejerce esta facultad
sobre todos los tribunales que funcionan dentro del territorio de su
jurisdicción. (Art.535 C.O.T.); 3) Los Juzgados de Letras, que ejercen
análoga facultad respecto de los funcionarios pertenecientes a su territorio
jurisdiccional (Art.532 C.O.T.); y 4) Los juzgados de garantía y los tribunales
orales en lo penal. Las facultades disciplinarias sobre los
subadministradores, jefes de unidades y personal serán ejercidas por el
administrador del tribunal, de conformidad a lo previsto en el Art.389 F. Si el
administrador del tribunal cometiere faltas o abusos, o incurriere en
infracciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones,
podrá ser removido de acuerdo al inciso final del mismo Artículo. (Art.532
inciso final C.O.T.)
Pregunta N°64. ¿En qué consisten las facultades económicas?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Las que tienen los tribunales de decretar medidas tendientes a
obtener una más pronta y mejor administración de justicia y, en especial, la
facultad de que gozan los tribunales superiores de justicia para decretar
medidas generales con ese fin.
*Obs: Ordinariamente se ejerce a través de los “autos acordados”,
circulares e instrucciones
6.- Órganos del Poder Judicial.
Pregunta N°65. ¿Qué es el poder judicial?
Respuesta: Poder del Estado cuya misión fundamental es administrar
justicia. (Arts. 76 C.P.R. y 1 del C.O.T.).
Pregunta N°66. ¿Qué clase de tribunales forman parte del poder judicial?.
Respuesta: (1) Tribunales ordinarios (a] Corte Suprema; b] Cortes de
Apelaciones; c] Presidentes y Ministros de Corte; d] Tribunales de juicio oral
en lo penal; e] Juzgados de letras; y f] Juzgados de garantía); (2) Tribunales
especiales: a] Tribunales de Familia; b] Juzgados de Letras del Trabajo; c]
Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional; d] Tribunales Militares en
Tiempo de Paz; y e] Los Juzgados de Policía Local; y (3) Tribunales
arbitrales.
Pregunta N°67. Clasifique los tribunales de justicia.
Respuesta: 1) Según su naturaleza: a) Tribunales ordinarios: aquellos
competentes para conocer de la generalidad de los conflictos que se
susciten dentro de su territorio, teniendo generalmente competencia
común y no con relación a la materia; b) Tribunales especiales: aquellos
que conocen exclusivamente de los asuntos que, por su naturaleza o por la
calidad de las personas que en ellos intervienen, les ha encomendado
expresamente el legislador; y c) Tribunales arbitrales: aquellos que
conocen exclusivamente de las materias para las cuales han sido
designados por las partes o por el tribunal ordinario en subsidio, en casos
en los cuales la ley faculta su establecimiento o lo impone. Ej.: Partición de
bienes. 2) Según su composición: a) Tribunales unipersonales: aquellos
compuestos por un solo juez o magistrado; b) Tribunales colegiados:
aquellos compuestos por dos o más jueces o magistrados. En general son
de 2ª instancia o casación, (Corte Suprema, Corte de Apelaciones y
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Tribunal del Juicio Oral en lo Penal). 3) En cuanto a los fundamentos de las
sentencias que dictan: a) Tribunales de derecho: todos los que deben
resolver aquellos asuntos sometidos a su conocimiento conforme a la ley
(regla general en Chile); b) Tribunales de equidad: aquellos que resuelven
cada caso conforme a su íntima convicción:, como es el caso de los
jueces árbitros arbitradores; 4) En cuanto a su estabilidad: a) Tribunales
permanentes: aquellos que se encuentran siempre en funcionamiento para
el conocimiento de asuntos de su competencia. (Regla general); b)
Tribunales accidentales: aquellos que nacen para conocer de un asunto
determinado (Ej.: los árbitros); 5) Según la preparación jurídica de sus
miembros: a) Tribunales letrados: constituyen la regla general, los jueces
son abogados; b) Tribunales legos: constituyen la excepción.; 6) Según su
función: a) Tribunales sustanciadores o tramitadores: aquellos que
sustancian un proceso pero no dictan sentencia; b) Tribunales
sentenciadores: aquellos que dictan las sentencias en asuntos tramitados
por los sustanciadores; c) Tribunales mixtos: aquellos que realizan ambas
funciones. Constituyen la regla general; 7) Según su jerarquía: a) Tribunales
superiores (Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Cortes Marciales); y b)
Tribunales inferiores (Los restantes). 8) Según el momento en el cual toman
conocimiento del asunto: a) De primera instancia (*Instancia: etapas de un
proceso en el cual el tribunal conoce los hechos y el derecho). Les
corresponde propiamente la instrucción del proceso (jueces de letras, de
policía local, etc., y, en algunos casos, también las Cortes); b) De segunda
instancia: su función básica consiste en revisar los procesos substanciados y
fallados por los jueces a través del conocimiento del recurso de apelación.
Son fundamentalmente las Cortes de Apelaciones; c) De casación: a
través del recurso de casación se revisa la correcta aplicación del derecho
tanto en la tramitación del proceso (casación en la forma) como en
cuanto a la resolución del fondo del asunto (casación en el fondo). Es la
función principal de la Corte Suprema, a la que también se conoce en
otros países con el nombre de Corte de Casación.
7.- Bases fundamentales de la Organización
de los Tribunales.
Pregunta N°68. ¿Cuáles son las principales bases para el ejercicio de la
función jurisdiccional?.
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Respuesta: 1) Legalidad; 2) Independencia; 3) Pasividad; 4) Inamovilidad;
5) Responsabilidad; 6) Territorialidad; 7) Jerarquía; 8) Sedentariedad; 9)
Competencia común; 10) Doble instancia; 11) Generación mixta; 12)
Publicidad; 13) Gratuidad; 14) Inexcusabilidad; 15) Inavocabilidad; y 16)
Continuidad.
Pregunta N°69. Principio de la legalidad. Concepto.
Respuesta: La legalidad es la base para el ejercicio de la función
jurisdiccional, que aparece contemplada en la Constitución y el Código
Orgánico de Tribunales, tanto en su origen como en su organización y
funcionamiento, reconociendo como fuente la ley.
Pregunta N°70. ¿Cuál es principio básico por el cual se pueden establecer
tribunales en el país?
Respuesta: Está consagrado en el Art.77 de la Constitución Política de la
República. Sólo en virtud de una Ley Orgánica Constitucional se pueden
crear tribunales.
Pregunta N°71. ¿Cuándo debe verificarse el establecimiento del tribunal?
Respuesta: Debe acontecer necesariamente “con anterioridad” a la
iniciación del proceso. Al efecto, el Art.19 Nº3 inciso 4 de la Constitución
Política, establece que: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones
especiales, sino por el tribunal que le señalare la ley y que se hallare
establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Pregunta N°72. ¿Qué ley aplican los tribunales al fallar?
Respuesta: Los tribunales fallan los asuntos que se encuentran sometidos a
su decisión, aplicando la ley que se encuentre vigente.
Pregunta N°73. ¿Qué tribunales no fallan conforme a derecho?
Respuesta: Por excepción, los árbitros arbitradores no fallan el conflicto
conforme a la ley, sino que según lo que su prudencia y equidad le dicten.
(Art. 223 inc. 3 del C.O.T.)
Pregunta N°74. ¿Qué norma legal consagra el principio de la
independencia?
Respuesta: El Art.12 del C.O.T., que dice: “El Poder Judicial es
independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
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Pregunta N°75. ¿Puede el Poder Judicial intervenir directa o indirectamente
al tramitarse una ley en el Congreso?
Respuesta: NO. Al efecto, el Art.4 del C.O.T., establece: “Es prohibido al
Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en
general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos
precedentes”.
Pregunta N°76. ¿En qué consiste la llamada pasividad de los tribunales?.
Respuesta: Principio consagrado en el Art.10 inc.1º del Código Orgánico de
Tribunales, y consiste en que las partes son las que dan movimiento a la
tramitación de los diferentes procesos, salvo excepciones.
Pregunta N°77. Mencione casos de excepciones a la pasividad de los
tribunales.
Respuesta: 1) La nulidad absoluta que aparece de manifiesto en el acto o
contrato (Art.1683 C.C.); 2) Cuando se decretan medidas para mejor
resolver (Art.159 C.P.C.); 3) Cuando se declara de oficio la nulidad procesal
(Art.84 C.P.C.); 4) Cuando se declara, de oficio, inadmisible el recurso de
apelación o casación (Arts.213 y 781 C.P.C.); 5) Cuando se casa (anula) de
oficio una sentencia (Art.775 C.P.C.); 6) Cuando el tribunal se declara
absolutamente incompetente (Art.10 inc.2 C.O.T.); y 7) Caso de la rebeldía
[Art. 78 C.P.C.].
Pregunta N°78. La tramitación en materia criminal y el principio de la
oficialidad.
Respuesta: De acuerdo, a este principio, ella corresponde al Ministerio
Público o personas legalmente determinadas, y sólo por excepción lo hace
a petición de parte. [Art. 53 C.P.P.].
Pregunta N°79. ¿Hasta cuándo dura la inamovilidad de los jueces?
Respuesta: La posibilidad de no ser removidos de su cargo se mantiene
mientras dure su buen comportamiento. (Art.77 inciso 8 de la C.P.R.)
Pregunta N°80. ¿Cuál son los elementos que determinan la inamovilidad?
Respuesta: 1) El juez es inamovible mientras mantenga un buen
comportamiento. 2) El juez es inamovible hasta que cumpla 75 de años,
edad en que cesa en sus funciones, salvo el Presidente de la Corte
Suprema. (Art. 80 incisos 1 y 2 de la C.P.R.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°81. Excepciones a la inamovilidad de los jueces.
Respuesta: 1) Comisión de delitos comunes. El juez queda suspendido de
sus funciones desde el momento de formulada acusación (Art.335 Nº1
C.O.T.), y es definitivamente separado del cargo desde que es condenado
por delito que merezca pena aflictiva (Art.332 Nº1 y 256 Nº6 C.O.T.). 2)
Comisión de delitos ministeriales (Previa querella de capítulos. Arts. 335 Nº1
y 332 Nº9 C.O.T.). 3) Haberse hecho efectiva la responsabilidad política de
los magistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable
abandono de sus deberes. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los
Arts. 52 Nº2 letra c) de la C.P.R., y 333 C.O.T.).
Pregunta N°82. Inamovilidad. Formas de término.
Respuesta: 1) Juicio de amovilidad, contemplado en los Arts.338 y 339
C.O.T.; 2) Remoción acordada por la Corte Suprema, conforme al Art.80
inc. 3 C.P.R.; 3) Calificaciones anuales. Cada año se efectúa una
calificación de todos los funcionarios del Poder Judicial. Conforme a los
antecedentes que existan se les puede calificar en cuatro listas. Aquellos
que resulten calificados en lista 4 o por dos veces consecutivas en lista 3 y,
siempre que esas calificaciones sean efectuadas con el voto de la mayoría
de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema, es decir, no sólo la
mayoría de aquellos que estén presentes al momento de la calificación,
abandonarán el Poder Judicial; y 4) Cesación de funciones por cumplir 75
años de edad, de acuerdo con el Art.80 inciso 2 C.P.R.
Pregunta N°83. Clases de responsabilidad de los jueces.
Respuesta: Penal, civil, política y disciplinaria.
Pregunta N°84. La doble instancia.
Respuesta: En Chile, la regla general, es la doble instancia, esto es, la
generalidad de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales,
pueden ser revisados por un tribunal superior a través del recurso de
apelación.
Pregunta N°85. ¿En qué consiste el principio de la sedentariedad?.
Respuesta: Consiste en que: “Los jueces están obligados a residir
constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal
en que deban prestar sus servicios. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones
podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al del asiento
del tribunal”. (Art. 311 del C.O.T.)
Pregunta N°86. ¿Cómo se aplica este principio en materia Procesal Penal?
Respuesta: Corresponde a los fiscales la investigación de los hechos
punibles y funcionan en base a turnos, durante las 24 horas. [Art.14 Código
Procesal Penal.].
Pregunta N°87. Explique el principio de la competencia común.
Respuesta: Por regla general, los tribunales conocen de todo tipo de
asuntos, sean éstos de naturaleza comercial, laboral, o civil. Con la
vigencia del Código Procesal Penal, la materia penal se tramita ante el
tribunal oral en lo penal y juez de garantía.
Pregunta N°88. Explique el principio de la doble instancia.
Respuesta: Por instancia debemos entender procesalmente toda etapa de
un proceso en la cual se revisan las cuestiones tanto de hecho como de
derecho. La regla general es que los jueces de letras conozcan de los
procesos en primera instancia y las Cortes de Apelaciones, lo hagan en la
segunda instancia, ya sea a través del recurso de apelación o del trámite
de la consulta.
Pregunta N°89. Explique los principales sistemas de nombramiento de los
jueces.
Respuesta: 1) Autogeneración. De acuerdo con este sistema, el mismo
Poder Judicial es quien designa directamente a sus integrantes; 2)
Designación por el Poder Político. En regímenes políticos de carácter
autoritario es el mismo ejecutivo quien designa y remueve a los miembros
del Poder Judicial; 3) Elección popular (Uno de los sistemas imperantes
actualmente en los EEUU), el que presenta un serio inconveniente: jueces o
candidatos a jueces deben realizar verdaderas campañas políticas con el
fin de ser elegidos o reelegidos para el desempeño de la función; 4)
Sistema de generación mixta o autogeneración incompleta. Se establece
la designación de los magistrados con la intervención a lo menos de dos
poderes del estado: el ejecutivo y el legislativo; el ejecutivo y el judicial o el
legislativo y el judicial.
Pregunta N°90. ¿Cuál es la regla general, en materia de publicidad?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones
expresamente establecidas por la ley”. (Art. 9 del C.O.T.).
Pregunta N°91. De cuantas clases puede ser el secreto.
Respuesta: 1) Secreto absoluto; y 2) Secreto relativo.
Pregunta N°92. ¿Cuáles son los casos de secreto absoluto?
Respuesta: 1) Se autoriza el secreto con el objeto de contribuir al éxito de la
investigación. Ni siquiera las partes y demás intervinientes del proceso
pueden tomar conocimiento de las diligencias que se llevan a cabo
[Art.182 del C.P.P.]; 2) Los acuerdos de los tribunales colegiados. (Art. 81 del
C.O.T.); 3) Los libros de los tribunales en los cuales se transcriben aquellos
pasajes que se ha ordenado copiar por haber sido estimados injuriosos.
[Art.531 N°2 del C.O.T.]; 4) Se prohíbe a los relatores revelar sentencias y
acuerdos antes de estar firmadas y publicadas. [Art. 375 C.O.T.].
Pregunta N°93. Mencione casos de secreto relativo.
Respuesta: 1) Juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio. El
proceso ha de ser reservado, a menos que el juez, fundadamente y a
petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario. (Art. 86 Ley 19.947
sobre Matrimonio Civil); 2) El libro de distribución de causas; 3) La
tramitación de la adopción. (Art.28 inciso 1 de la Ley 19.620); y 4) Juicios
sobre determinación de filiación. (Art.197 inciso 1 del Código Civil).
Pregunta N°94. ¿En qué consiste el principio de gratuidad?
Respuesta: Consiste en asegurar a todos el acceso a la actividad
jurisdiccional sin costo alguno.
Pregunta N°95. ¿Cómo se manifiesta la gratuidad en los tribunales?
Respuesta: La manifestación de este principio de gratuidad se traduce en
el hecho de que jueces y Ministros de Corte no son remunerados por las
partes, sino que por el Estado, como funcionarios públicos que son
(*Excepción: Los jueces árbitros, cuya gestión es costeada por los
litigantes).
Pregunta N°96. Casos de privilegio de pobreza en el Código Orgánico de
Tribunales.
Respuesta: 1) Las personas que por sentencia judicial se les otorga dicho
beneficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título XIII del
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Libro I, Art.129 y Ss., del C.P.C., y art.591 del C.O.T. 2) Los procesados presos,
a quienes se presume legalmente que son pobres (Art.593 del C.O.T.). 3)
Las personas patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial o
alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia
jurídica o judicial gratuita, quienes gozan del privilegio de pobreza por el
solo ministerio de la ley (Art. 600 del C.O.T.).
Pregunta N°97. Explique el principio de la inexcusabilidad.
Respuesta: Los tribunales cuando sea reclamada su intervención en forma
legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su
autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto
sometido a su decisión.
Pregunta N°98. ¿Cuáles son los principios de la inexcusabilidad?.
Respuesta: 1) Que sea reclamada la intervención del tribunal, lo que está
relacionado con el principio de pasividad, esto es, los tribunales, por regla
general, no actúan de oficio sino a petición de parte. En aquellos casos en
que los tribunales están facultados para actuar de oficio, este principio se
traduce en que deben intervenir aún si no hay reclamo de parte. 2) Que el
reclamo se realice en forma legal, esto es, siguiendo los procedimientos o
ritualidades legales. 3) La intervención debe reclamarse en asuntos de la
competencia del juez, es decir, deben cumplirse a lo menos los factores de
competencia absoluta.
Pregunta N°99. ¿En qué consiste la inavocabilidad?
Respuesta: Consiste en que ningún tribunal puede avocarse el
conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a
menos que la ley le confiera expresamente esa facultad. (Art. 8 del C.O.T.)
Pregunta N°100. ¿Cuáles son las excepciones a la inavocabilidad?
Respuesta: 1) Acumulación, como consecuencia de que el proceso
seguido ante un juzgado se acumule al substanciado en otro, de forma tal
que el segundo juez va a dedicarse al conocimiento de ese proceso
incoado en otro tribunal. 2) Visitas. Cuando se designa un Ministro de Corte
de Apelaciones en visita en algún juzgado, quien se avoca al
conocimiento de uno o más procesos de ese tribunal. (Art.559, 560 y 561
C.O.T.)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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LA COMPETENCIA.
1.- Concepto y clasificación.
Pregunta N°101. ¿Qué es la competencia?
Respuesta: "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal
para conocer de los negocios que la ley (o las partes u otro tribunal) ha
colocado dentro de la esfera de sus atribuciones". (Art.108 del C.O.T.)
Pregunta N°102. Clasifique la competencia.
Respuesta: 1) Competencia absoluta y competencia relativa: a) Las reglas
de la competencia absoluta. Son aquellas que tienen por objeto precisar
la jerarquía del tribunal llamado a conocer de un asunto determinado, de
acuerdo con la materia del asunto, de la cuantía del mismo y del fuero
personal; b) La competencia relativa. Tiene por finalidad determinar de
entre los diferentes tribunales de una misma jerarquía a cuál de ellos le va a
corresponder el conocimiento de un asunto determinado, para lo cual
atiende al elemento territorio. 2) Competencia natural y competencia
prorrogada: a) Competencia natural. Es aquella que se encuentra
establecida en la ley por las normas de competencia relativa y absoluta;
b) Competencia prorrogada. Es aquella que obtiene un tribunal que no es
naturalmente competente para conocer de un asunto, lo que se verifica
cuando las partes en forma expresa o tácita aceptan someter su litigio a
un tribunal diverso de aquel al que naturalmente corresponde el
conocimiento conforme a las normas de la competencia. 3) Competencia
propia y competencia delegada: a) Competencia propia. Es la que tiene
un tribunal que ya está conociendo de un asunto por competencia natural
o prorrogada. b) Competencia delegada. Es aquella que un tribunal que
está conociendo de algún asunto entrega a otro juzgado a fin de que éste
practique dentro de su territorio una o más diligencias precisas. 4)
Competencia común y competencia especial: a) Competencia común. Es
aquella que corresponde conocer de todo tipo de asuntos, cualquiera que
sea su naturaleza. b) Competencia especial. Es aquella que le
corresponde a un tribunal para determinados asuntos, según su propia
naturaleza, como juzgado civil, menores, trabajo, etc. 5) Competencia
privativa y competencia acumulativa: a) La competencia privativa. Es
aquella que se produce en los casos en que la ley dispone un solo tribunal
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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competente para conocer de un asunto; b) La competencia acumulativa
o preventiva. Se presenta en aquellas situaciones en que la ley permite
recurrir a más de un tribunal a elección del demandante. Por ejemplo,
cuando se comete un delito penal que causa daño a otro, el afectado por
el daño podrá deducir su demanda de indemnización de perjuicios ante el
juez criminal que conoce del delito o ante el juez civil que corresponda. 6)
Competencia civil contenciosa y no contenciosa: a) Competencia
contenciosa. Es la que tiene un tribunal para conocer los asuntos en que
hay juicio o contienda; b) Competencia no contenciosa o voluntaria. Es la
que corresponde a un tribunal para conocer de asuntos no contenciosos, y
en que debe intervenir por expresa disposición de la ley. 7) Competencia
en única, primera o segunda instancia. Se clasifica con relación al recurso
de apelación: a) Competencia de única instancia. Es aquella en que las
resoluciones que dicta el tribunal, ya sea durante la sustanciación del juicio
o cuando lo resuelve en la sentencia, son inapelables (Art.188 C.O.T.); b)
Competencia de primera instancia. Cuando la sentencia es susceptible de
ser apelada, de la cual conoce el superior jerárquico. (Art.188 C.O.T.); y c)
Competencia de segunda instancia. Cuando el tribunal conoce de un
recurso de apelación, interpuesto en contra de una sentencia de primera
instancia.
Pregunta N°103. Normas de competencia absoluta y de competencia
relativa. Paralelo.
Respuesta: 1) Las normas de competencia absoluta han sido establecidas
por razón de orden público, son irrenunciables. La competencia relativa,
como regla general y en los asuntos contenciosos civiles, en única y en
primera instancia, es renunciable por las partes porque sus normas tienen
carácter privado, y han sido establecidas en su sólo interés. El mecanismo
de renuncia es la prórroga de la competencia. 2) Como consecuencia de
lo anterior el quebrantamiento de las normas de competencia absoluta
acarrea como sanción la nulidad insanable de la relación procesal. En
cambio, la incompetencia relativa sólo puede acarrear como sanción la
nulidad procesal de lo obrado, a petición de parte. 3) Los factores
determinantes de la competencia absoluta son el fuero, la materia y la
cuantía. El factor de la competencia relativa es el territorio.
Pregunta N°104. Competencia y jurisdicción. Paralelo.
Respuesta: 1) Jurisdicción: poder - deber del Estado para la solución de
conflictos. Competencia: grado o esfera o medida para el ejercicio de la
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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jurisdicción. 2) Jurisdicción: no admite clasificaciones. Competencia:
admite varias clasificaciones. 3) Jurisdicción: no es delegable.
Competencia: es delegable, por exhortos. 4) Jurisdicción: improrrogable.
Competencia: prorrogable en razón del factor territorio, en asuntos
contenciosos civiles, en primera instancia y entre tribunales ordinarios de
igual jerarquía. 5) Jurisdicción: puede tenerse y carecer de competencia.
Competencia: no puede tenerse y carecer de jurisdicción. 6) Jurisdicción:
su falta origina inexistencia procesal. Competencia: su falta genera nulidad
procesal. 7) Jurisdicción: según la jurisprudencia puede alegarse como
excepción perentoria. Competencia: por vía declinatoria, se alega como
excepción dilatoria. 8) Jurisdicción: la falta de jurisdicción no se sanea con
la ejecutoriedad del fallo. Este sólo produce cosa juzgada aparente.
Competencia: la falta de competencia se sanea con la ejecutoriedad del
fallo, produciéndose cosa juzgada formal y real. 9) Jurisdicción: la falta de
jurisdicción no puede ser impugnada por vía de casación en la forma, ya
que dicho recurso implica la existencia de un juicio con vicios formales.
Competencia: la falta de competencia puede impugnarse por vía de
casación en la forma, existiendo causa legal específica de procedencia.
10) Jurisdicción: si la jurisdicción acepta que la falta de esta última puede
hacerse valer como excepción perentoria, procedería, para alegar falta
de jurisdicción, recurso de casación en el fondo. Competencia: la
incompetencia no puede ser causal de casación en el fondo ya que
implica normas ordenatoria litis y no decisoria litis.
2.- Reglas generales de la Competencia.
Pregunta N°105. ¿Cuáles son las reglas de competencia?
Respuesta. 1) Regla de la fijeza o radicación. 2) Regla del grado. 3) Regla
de extensión. 4) Regla de prevención. 5) Regla de ejecución.
*Obs: Estas reglas no pueden clasificarse como de competencia absoluta
o relativa, porque se aplican una vez que el asunto se encuentra radicado
ante un tribunal competente, por aplicación de las normas sobre
competencia absoluta o relativa.
Pregunta N°106. ¿En qué consiste la regla de la radicación o fijeza?
Respuesta: Es la que dice que radicado con arreglo a la ley el
conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta
competencia por causa sobreviniente.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Pregunta N°107. ¿Cuáles son los elementos de la radicación?
Respuesta: 1) Que esté conociendo del asunto un tribunal competente,
por aplicación de las normas sobre competencia absoluta y relativa. 2)
Que el asunto se encuentre radicado o afincado ante ese tribunal. 3) Que
se produzca un hecho sobreviniente.
Pregunta N°108. Mencione excepciones a la regla de fijeza.
Respuesta: Asuntos de arbitraje permitido y acumulación de procesos.
Pregunta N°109. Explique la regla del grado o jerarquía.
Respuesta: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez
inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto,
queda igualmente fijada la del tribunal superior que deba conocer del
mismo asunto en segunda instancia”. Por esta razón no existe la prórroga
de la competencia en segunda instancia.
Pregunta N°110. Mencione la excepción a la regla del grado.
Respuesta: El arbitraje, en el que las partes pueden convenir que el tribunal
de segunda instancia sea un tribunal arbitral.
Pregunta N°111. Regla de la extensión. ¿En qué consiste?.
Respuesta: Es aquella en que el tribunal que es competente para conocer
de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que
en él se promuevan. Es también competente para conocer de las
cuestiones que se susciten por vía de reconvención o compensación,
aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiera
de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.
Pregunta N°112. Regla de la prevención o inexcusabilidad. Breve
referencia.
Respuesta: Siempre que según la ley fueran competentes para conocer de
un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse de
tal conocimiento bajo el pretexto de haber otros que pueden conocer del
mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a
los demás, que cesan desde ese momento su competencia.
Pregunta N°113. ¿Cuáles son los presupuestos para que se aplique esta
regla?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Que antes de radicarse un asunto en determinado tribunal,
haya dos o más tribunales competentes. 2) Que uno de estos tribunales
prevenga en el conocimiento del asunto, es decir, interviene primero que
los otros y se produce la radicación del negocio ante el tribunal que
previno.
Pregunta N°114. Explique la regla de la ejecución.
Respuesta: La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales
que las hubieran pronunciado en única o en primera instancia.
Competencia Absoluta.
Pregunta N°115. ¿Qué es la competencia absoluta?
Respuesta: Es la que tiene un tribunal en atención a su jerarquía, clase o
categoría, y que le permite conocer de un determinado asunto.
Pregunta N°116. ¿Qué factores determinan la competencia absoluta?
Respuesta: Cuantía, materia y fuero. En caso de conflicto entre ellos, prima
el fuero sobre los otros dos; y entre éstos la materia.
1.- La Cuantía
Pregunta N°117. Cuantía. Concepto.
Respuesta: Cantidad o magnitud del conflicto que suscita la actividad
jurisdiccional.
Pregunta N°118. La cuantía en materia civil.
Respuesta: La cuantía es la consecuencia pecuniaria que acarrea el
ejercicio de la respectiva acción o el valor de la cosa disputada (Si no es
susceptible de apreciación pecuniaria, será de mayor cuantía).
Pregunta N°119. La cuantía en materia penal. ¿Cómo se determina?
Respuesta: Por la eventual pena que el delito llevaría aparejada. Esta no es
la pena que efectivamente se aplica al proceso y que resulta del juego de
las atenuantes y agravantes, sino que la que ley asigna al delito.
Pregunta N°120. ¿En qué momento se determina la cuantía?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Por regla general, la cuantía se ha de fijar con la presentación
de la demanda y, en todo caso, quedará fijada antes de la citación para
oír sentencia.
2.- La Materia.
Pregunta N°121. ¿Qué es la materia?
Respuesta: Es la naturaleza del asunto controvertido.
Pregunta N°122. La materia y sus clases.
Respuesta: Civil, familia, penal, comercio, etc.
3.- El Fuero.
Pregunta N°123. ¿Qué es el fuero?
Respuesta: Elemento de la competencia absoluta que se funda en la
intervención en un proceso determinado de una persona constituida en
dignidad; vale decir, que desempeñe un determinado cargo considerado
por la ley.
Pregunta N°124. ¿A quién beneficia el fuero?
Respuesta: A la contraparte, por cuanto se estima que un tribunal de
mayor jerarquía tendrá más independencia para juzgar asuntos en los
cuales sean parte las personas constituidas en dignidad.
Pregunta N°125. ¿Cómo se clasifica el fuero?
Respuesta: Fuero mayor y fuero menor.
Pregunta N°126. Existe fuero mayor. ¿A quién le corresponde conocer del
asunto?
Respuesta: En virtud de él se sustrae el conocimiento de un asunto que,
conforme a las normas generales corresponde conocer a un juez de letras,
el que es entregado a la competencia de un tribunal unipersonal de
excepción, como por ejemplo, un Ministro de Corte de Apelaciones.
Pregunta N°127. ¿A quién le corresponde conocer del asunto cuándo
existe fuero menor?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: De acuerdo con éste, por el hecho de que personas
constituidas en dignidad sean parte o tengan interés en algún asunto civil
determinado, aun cuando dicho asunto fuere de mínima cuantía, el
proceso se substanciará por el tribunal al que le corresponde conocer de
cuantías superiores o conforme a distintas normas de procedimiento.
Pregunta N°128. Señale algunos ejemplos de excepción al fuero.
Respuesta: El que gozan las partes en los juicios de minas, posesorios, de
distribución de aguas, particiones etc.
Competencia Relativa.
Pregunta N°129. ¿Qué reglas se aplican?
Respuesta: Ver las reglas del Art.134 y Ss., del C.O.T.
Pregunta N°130. Determinación de la competencia relativa en materia
penal.
Respuesta: Es competente el tribunal en cuyo territorio se cometió el delito,
o como dice el Código, “... en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho
que da motivo al juicio”. Se aplica en esta materia el aforismo “Forum
Delicti Comisi” (Art.157 inciso 1 del C.O.T.).
Prórroga de la Competencia.
Pregunta N°131. Prórroga de la competencia.
Respuesta: Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer
de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes,
expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para
este negocio. (Art.181 del C.O.T.)
Pregunta N°132. Requisitos para que proceda la prórroga de la
competencia.
Respuesta: 1) Que exista convenio de las partes expreso o tácito. 2) Que se
trate de un asunto contencioso civil, que se está conociendo en única o
primera instancia, en tribunal de igual jerarquía (Grado). [Art.182 del C.O.T.]
3) Que el tribunal al cual se pretende prorrogarle competencia carezca de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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ella en cuanto al factor territorio. Sólo es posible prorrogar la competencia
relativa.
Pregunta N°133. Clasificación de la prórroga de la competencia.
Respuesta: La prórroga de la competencia puede ser legal o
convencional, expresa y tácita.
Pregunta N°134. Capacidad y prórroga de la competencia.
Respuesta: Son capaces todas las personas hábiles para comparecer en
juicio por sí mismas, y las que no lo son, pueden actuar a través de sus
representantes legales.
Pregunta N°135. Efectos de la prórroga de la competencia.
Respuesta: Sólo produce efectos respecto de las personas que han
concurrido a otorgarla, pero no los origina respecto de otras personas,
como los fiadores o codeudores (Art.185 del C.O.T.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO II
LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
1.- Generalidades.
Pregunta N°136. ¿Qué es un tribunal?
Respuesta: Juez individual o conjunto de jueces o magistrados que
administran justicia en forma unipersonal o colegiada, en un proceso o
instancia.
Pregunta N°137. ¿Cuáles son los tribunales ordinarios de justicia?
Respuesta: 1) Jueces de letras; 2) Jueces de garantía; 3) Jueces orales en
lo penal; 4) Tribunales accidentales o excepción (Presidente de la Corte
Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro de
Corte Suprema y Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago); y 5) Corte
Suprema.
Pregunta N°138. ¿Qué se entiende por territorio jurisdiccional?.
Respuesta: Porción de territorio determinado donde los jueces ejercen sus
funciones.
Pregunta N°139. ¿Cuál es territorio jurisdiccional de un juez de letras, de una
Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema?
Respuesta: Los jueces de letras ejercen la jurisdicción sobre una comuna o
agrupación de comunas; las Cortes de Apelaciones sobre un territorio de la
respectiva región, o sobre toda la región; y la Corte Suprema la ejerce
sobre todo el territorio nacional.
2.- Juzgados de Garantía.
Pregunta N°140. Juzgado de garantía. Concepto.
Respuesta: Tribunales ordinarios, de derecho, de composición múltiple, con
competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento y cuyo superior
jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta N°141. ¿Cuáles son las características de los juzgados de
garantía?
Respuesta: 1) Son tribunales ordinarios y están señalados en el Art. 5 del
C.O.T. 2) Los integran uno o más jueces. 3) Son tribunales letrados
(abogados). 4) Son tribunales de derecho, tramitan y fallan conforme a la
ley. 5) Son tribunales permanentes, ya que se encuentran funcionando
siempre. 6) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones. 7)
Son tribunales inferiores.
Pregunta N°142. Funcionarios que se distinguen en los tribunales de
garantía.
Respuesta. 1) Jueces de garantía. 2) Administradores de tribunales con
competencia en lo criminal. 3) Empleados de los tribunales.
Pregunta N°143. Competencia de los jueces de garantía.
Respuesta: 1) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes
en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal. 2) Dirigir
personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley
procesal penal. 3) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el
procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal. 4)
Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento
contenido en la ley procesal penal. 5) Conocer y fallar, conforme a los
procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal
Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes,
cualquiera sea la pena que ella les asigne. 6) Hacer ejecutar las condenas
criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos
relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. 7)
Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de
responsabilidad penal juvenil les encomienden; y 8) Conocer y resolver
todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les
encomienden. (Art.14 inciso 2º C.O.T.).
3.- Tribunales Orales en lo Penal.
Pregunta N°145. Defina los tribunales orales en lo penal.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta. Tribunales ordinarios de derecho, colegiados, de composición
múltiple, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que tienen,
como principal función, conocer y juzgar las causas criminales y cuyo
superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta N°146. ¿Cuáles son las características de estos tribunales?
Respuesta: 1) Son tribunales ordinarios (señalados en el Art.5 del C.O.T.); 2)
Son colegiados. 3) Son tribunales letrados, ya que sus miembros tienen la
calidad de abogados. 4) Son tribunales de derecho. Tramitan y fallan
conforme a la ley. 5) Son tribunales permanentes, ya que se encuentran
funcionando siempre. 6) Tienen como superior jerárquico a la Corte de
Apelaciones. 7) Son tribunales inferiores.
Pegunta N°147. ¿Cuáles son los funcionarios que integran los tribunales de
juicio oral en lo penal?.
Respuesta: 1) Los jueces, quienes actúan como cuerpo colegiado. 2) Los
funcionarios de sala. 3) Personal de Gendarmería de Chile a cargo de la
seguridad del tribunal. 4) Los alternos, sólo para el efecto de subrogar.
Pregunta N°148. ¿Cómo funcionan los tribunales de juicio oral en lo penal?.
Respuesta: 1) En una o más salas integradas por tres de sus miembros. 2)
Cada sala es dirigida por un juez presidente de sala, quien tiene las
atribuciones a que alude el Art. 92 y las demás, que la ley procesal penal
indique. (Art.17 del C.O.T.)
Pregunta N°149. ¿Cómo se realiza la integración de los tribunales de juicio
oral en lo penal?.
Respuesta: La integración de las salas de estos tribunales se determinará
mediante sorteo anual, durante el mes de enero de cada año. (Art.17
C.O.T.).
Pregunta N°150. ¿Cómo se realiza la distribución de las causas en los
tribunales de juicio oral en lo penal?.
Respuesta: La distribución de las causas entre las diversas salas ha de
hacerse de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser
anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta
del juez presidente. (Art.17 C.O.T.)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°151. ¿Cuál es la competencia de los tribunales de juicio oral en
lo penal?.
Respuesta: 1) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo
aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda
a un juez de garantía. 2) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión
preventiva de los acusados puestos a su disposición. 3) Resolver todos los
incidentes que se promuevan durante el juicio oral. 4) Conocer y resolver
todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil
les encomienden; 5) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley
procesal penal les encomiende. (Art.18 del C.O.T.)
Pregunta N°152. ¿Cómo conocen los tribunales de juicio oral en lo penal?.
Respuesta: Las decisiones de los tribunales orales en lo penal se regirán, en
lo que no resulte contrario a las normas del párrafo correspondiente del
Art.19 del C.O.T., por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de
Apelaciones, contenidas en los Arts. 72, 81, 83, 84 y 89 del mismo cuerpo
legal
Pregunta N°153. ¿Cuáles son las reglas para fallar en los tribunales de juicio
oral en lo penal?.
Respuesta: 1ª) Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces
que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral. 2ª) La
decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
3ª) Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la
sentencia o la determinación de la pena, si aquélla fuere condenatoria, el
juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá
optar por alguna de las otras. 4ª) Si se produjere desacuerdo acerca de
cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que
cuente con el voto del juez presidente de la sala. (Art. 19 del C.O.T.)
Pregunta N°154. ¿Cuándo resulta conveniente el traslado del tribunal de
juicio oral en lo penal?.
Respuesta: Los tribunales orales en lo penal se constituirán y funcionarán en
localidades situadas fuera de su lugar de asiento, cuando fuere necesario
para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a
criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes
intervienen en el proceso. Corresponderá a la respectiva Corte de
Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los
tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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A del C.O.T. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier
momento la constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo penal
en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o
más casos así lo aconseje. La Corte de Apelaciones adoptará esta medida
previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los
jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales orales en lo
penal correspondientes.
Comité de Jueces.
Pregunta N°155. ¿Qué es el comité de jueces?.
Respuesta: Conjunto de jueces de los juzgados de garantía de tres o más
jueces y en los tribunales de oral en lo penal, cuya finalidad será
reemplazar o subrogar al algún juez cuando falte.
Pregunta N°156. ¿Cuáles son las funciones del comité de jueces?.
Respuesta: 1) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se
refieren los artículos 15 y 17, en su caso. 2) Designar, de la terna que le
presente el juez presidente, al administrador del tribunal. 3) Calificar
anualmente al administrador del tribunal. 4) Resolver acerca de la
remoción del administrador. 5) Designar al personal del juzgado o tribunal,
a propuesta en terna del administrador. 6) Conocer de la apelación que se
interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al
subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o
tribunal. 7) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le
presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación
Administrativa del Poder Judicial. 8) Conocer de todas las demás materias
que señale la ley. 9) En los juzgados de garantía en que se desempeñen
uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f)
corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su
vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán
radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.
Juez Presidente del Comité de Jueces.
Pregunta N°157. ¿Cuál es la función del Presidente de comité de jueces?.
Respuesta: Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°158. ¿Cuáles son las atribuciones del Presidente de comité de
jueces?.
Respuesta: 1) Presidir el comité de jueces. 2) Relacionarse con la
Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias
relativas a la competencia de ésta. 3) Proponer al comité de jueces el
procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17. 4)
Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado.
5) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el
administrador del tribunal y supervisar su ejecución. 6) Aprobar la
distribución del personal que le presente el administrador del tribunal. 7)
Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el
administrador del tribunal. 8) Presentar al comité de jueces una terna para
la designación del administrador del tribunal. 9) Evaluar anualmente la
gestión del administrador. 10) Proponer al comité de jueces la remoción
del administrador del tribunal. 11) El desempeño de la función de juez
presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una
reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el
comité de jueces. Tratándose de los juzgados de garantía en los que se
desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente,
con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones
de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva. En aquellos juzgados de garantía conformados
por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas
excepciones señaladas en el número anterior, se radicarán anualmente en
uno de ellos, empezando por el más antiguo.
Organización administrativa de los Juzgados de Garantía y de los
Tribunales Orales en lo Penal.
Pregunta N°159. ¿Cómo se organizan los juzgados de garantía y tribunales
de juicio oral en lo penal?
Respuesta: Se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento
eficaz y eficiente de sus funciones.
Pregunta N°160. ¿Cuáles son estas funciones?
Respuesta: 1) Función de Sala, que consiste en la organización y asistencia
a la realización de las audiencias. 2) Atención de público, destinada a
otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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concurre al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al
imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la
correspondencia del juzgado o tribunal. 3) Servicios, que reúne las labores
de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o
tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades
físicas y materiales para la realización de las audiencias. 4) Administración
de causas, que consiste en desarrollar toda la labor relativa al manejo de
causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las
relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las
audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las
causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del
juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal. 5)
Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida
atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a
declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente
en los tribunales orales en lo penal. (Art. 25 C.O.T.)
Pregunta N°161. ¿Quién establece las unidades administrativas?
Respuesta: La Corporación Administrativa del Poder Judicial. (Art. 2 C.O.T.)
4.- Jueces de Letras.
Pregunta N°162. Defina los Jueces de Letras.
Respuesta: Tribunales ordinarios, de derecho, unipersonales, que ejercen
jurisdicción de única o de primera instancia dentro de un territorio
correspondiente a una comuna o agrupación de comunas, cuyo superior
jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta N°163. ¿Cuáles son las características de los jueces de letras?
Respuesta: 1) Son tribunales ordinarios, porque tienen la plenitud de la
competencia. 2) Son tribunales unipersonales, porque el juez que lo sirve es
uno solo. 3) Son tribunales letrados, ya que jueces y secretarios deben ser
abogados. 4) Son tribunales de derecho, toda vez que deben sustanciar
los procesos y resolverlos conforme a la ley y sólo subsidiariamente
conforme a los principios de equidad. 5) Son tribunales permanentes,
porque se encuentran funcionando siempre. 6) Son tribunales de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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competencia común, salvo los casos de excepción en que la ley ha
separado la competencia entre juzgados civiles, del trabajo, de garantía y
oral en lo penal. 7) Todos tienen como superior jerárquico a una Corte de
Apelaciones. 8) Son tribunales inferiores.
Pregunta N°164. ¿Cuál es territorio jurisdiccional de los juzgados de letras?.
Respuesta: Una comuna o agrupación de comunas. (Art. 27 del C.O.T.)
Pregunta N°165. ¿Cuáles son los funcionarios de los juzgados de letras?
Respuesta: 1) El juez, persona que ejerce la jurisdicción. 2) El Secretario del
Tribunal, auxiliar de la Administración de Justicia que tiene el carácter de
ministro de fe. 3) Los empleados de Secretaría.
Pregunta N°166. ¿Cuál es la competencia de los jueces de letras?.
Respuesta: 1] Conocen en única instancia: a) De las causas civiles cuya
cuantía no exceda de 10 U.T.M. (Art. 45 N°1, letra a) C.O.T.); y b) De las
causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M. (Art.45 N°1, letra
b) del C.O.T.). 2] Conocen en primera instancia: a) De las causas civiles y
de comercio cuya cuantía exceda de 10 U.T.M; b) De las causas de minas,
cualquiera sea su cuantía; c) De los actos judiciales no contenciosos; d) De
las causas civiles y de comercio cuando intervienen ciertas personas
aforadas (Aún con cuantía inferior a 10 U.T.M.); e) De las causas del trabajo
y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de letras
del trabajo y de familia respectivamente. 3] Conocen de los demás
asuntos que otras leyes le encomienden. (Art.45 N°3 del C.O.T.). 4] Caso
especial. Además, los juzgados de letras de comuna asiento de Corte de
Apelaciones tienen competencia para conocer de los siguientes asuntos:
a.- Los jueces de letras, cumplirán además, las funciones de juez de
garantía y tendrán la competencia del Art.14 del C.O.T. (Art.46 del C.O.T.).
b.- Competencia en primera instancia de los juicios de hacienda,
cualquiera sea su cuantía, a menos que el Fisco sea demandante y opte
por entablar la demanda en el juzgado del domicilio del demandado. Las
mismas reglas se aplican a los actos no contenciosos en que el Fisco tenga
interés. Por último de los delitos del Art.6 conocerán los tribunales de
Santiago (Art.6 y 167 del C.O.T.). La misma regla se aplica a los asuntos no
contenciosos en que el Fisco tenga interés.
Pregunta N°167. Conocimiento exclusivo de algunas materias por parte del
juez de letras o secretario.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Respuesta: Esta materia introducida por la Ley 19.968 otorga a los juzgados
de letras que cuenten con un juez y un secretario y autorizados por las
Cortes de Apelaciones, la facultad de que los jueces se aboquen de un
modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de
competencia de su juzgado, cuando hubiere retardo en el despacho de
los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor
servicio judicial así lo exigiere. La Corporación Administrativa del Poder
Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio
de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de
funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias
para el año siguiente. (Art. 47 del C.O.T.)
Pregunta N°168. ¿Cuándo existe subrogación ipso iure en los juzgados de
letras?.
Respuesta: Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se
entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su
despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las
demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de
suplente, y por el solo ministerio de la ley. Quien debiere cumplir las
funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las
llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o
reemplazare. (Art. 47 A C.O.T.)
5.- Tribunales Accidentales o de Excepción.
Pregunta N°169. ¿Cuáles son los tribunales de excepción?
Respuesta: 1] Un Ministro de Corte de Apelaciones. 2] Un Ministro de Corte
Suprema. 3] El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. 4] El
Presidente de la Corte Suprema.
Pregunta N°170. ¿Cuáles son las características de los tribunales de
excepción?
Respuesta: 1] Unipersonales. 2] Letrados. 3] De derecho. 4] Accidentales (se
constituyen cada vez exista una causa que la ley ha entregado a su
conocimiento). 5] Ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo
de los asuntos que las leyes le encomienden. 6] Su territorio coincide con el
del tribunal colegiado al cual pertenecen y sus superiores jerárquicos los
indica la ley en cada caso.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Pregunta N°171. ¿Cuál es la competencia de un Ministro de Corte de
Apelaciones como tribunal de excepción?.
Respuesta: Conoce en 1ª instancia, de acuerdo al turno que fija la ley, de
las causas que allí se señalan, y de los siguientes asuntos: 1° De las causas
civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los
ex Presidentes de la República, Ministros de Estado, Intendentes,
Gobernadores, Agentes Diplomáticos chilenos, Embajadores y Ministros
Diplomáticos acreditados con el gobierno de la República o en tránsito por
su territorio, Arzobispos, Obispos, Vicarios Generales, Provisores y Vicarios
Capitulares, así como los miembros del Tribunal Constitucional. 2° De las
demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de letras para
hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus
funciones ministeriales. 3° De los demás asuntos que otras leyes le
encomienden. (Art. 50 del C.O.T.)
Pregunta N°172. ¿Qué materias conoce el Presidente de la Corte de
Apelaciones de Santiago?.
Respuesta. En 1ª instancia: 1] De las causas sobre amovilidad de los
ministros de la Corte Suprema; 2] De las demandas civiles que se entablen
contra uno o más miembros de la Corte Suprema o de su fiscal judicial,
para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el
desempeño de sus funciones. (Art. 51 del C.O.T.)
Pregunta N°173. ¿Qué materias conoce un Ministro de la Corte Suprema?.
Respuesta: En 1ª instancia: 1] Cuestiones o juicios que se susciten entre la
Corporación de Ventas de Salitre y Yodo y las empresas adheridas o que
en el futuro se adhieran, o se retiren de la misma, en que conocerá en
primera instancia un Ministro de la Corte Suprema y en segunda la Corte
Suprema en pleno. (Art. 23 Ley 12.033). 2] Procesos relativos a delitos de
jurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones
internacionales de la República con otro Estado. 3] De la extradición
pasiva. 4] Los demás asuntos que le encomienden las leyes. (Art. 52 del
C.O.T.)
Pregunta N°174. ¿Qué materias conoce el Presidente de la Corte
Suprema?.
Respuesta: El Presidente de la Corte Suprema, conocerá en 1ª instancia: 1]
Causas de amovilidad de los Ministros de Cortes de Apelaciones. 2]
Demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros o
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fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su
responsabilidad ministerial en el desempeño de sus funciones. 3] Causas de
presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional.
4] Demás asuntos que las leyes entreguen a su conocimiento. (Art. 53 del
C.O.T.)
6.- Cortes de Apelaciones.
Pregunta N°175. Corte de Apelaciones. Concepto.
Respuesta: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y
permanentes, compuestos por un número variable de integrantes llamados
ministros que ejercen jurisdicción dentro del territorio que la ley les señala,
el que generalmente comprende una región o una parte de ella,
correspondiéndole la plenitud de la competencia de segunda instancia,
así como el conocimiento en primera o única instancia de aquellos asuntos
que las leyes en forma expresa les encomiendan.
Pregunta N°176. ¿Cuáles son las características de las Cortes de
Apelaciones?
Respuesta: 1) Son tribunales ordinarios. 2) Son tribunales colegiados, ya que
el ejercicio de la jurisdicción está entregada en conjunto a varios miembros
que reciben el nombre de Ministros. 3) Son tribunales letrados y de
derecho. 4) Ejercen sus funciones dentro de un territorio determinado que
la ley les señala, el cual comprende una región o parte de ella. 5) Son
tribunales superiores, porque los jueces de letras, de garantía y juicio oral
en lo penal les están jerárquicamente supeditados. 6) Son tribunales de
competencia común. Tienen plenitud en la competencia de segunda
instancia, pues la ley le asigna el conocimiento de los recursos de
apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los
jueces de letras.
Pregunta N°177. ¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro de Corte de
Apelaciones?.
Respuesta: 1] Ser chileno. 2] Tener título de abogado. 3] Cumplir,
tratándose de miembros del escalafón primario, con los requisitos que se
establece en la letra a) del Art.284, y haber aprobado el programa de
perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte de Apelaciones.
(Art.253 del C.O.T.)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°178. ¿Cómo se realiza el nombramiento de un Ministro de Corte
de Apelaciones?
Respuesta: Los Ministros de las Cortes de Apelaciones son designados por el
Presidente de la República de una terna confeccionada para tal efecto
por la Corte Suprema. (Art.75 C.P.R. y Art. 284 letra a) del C.O.T.)
Pregunta N°179. ¿Qué personal íntegra una Corte de Apelaciones?
Respuesta. 1) Ministros. 2) Fiscales Judiciales. 3) Relatores. 4) Secretarios. 5)
Oficiales de Secretaría.
Pregunta N°180. ¿Qué materias conocen las Cortes de Apelaciones en
única instancia?
Respuesta: 1] Del recurso de casación en la forma, que se interponga en
contra de sentencias dictadas por jueces de letras de su territorio, por uno
de sus ministros o por un juez árbitro. 2] De los recursos de nulidad
interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal
con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley
procesal penal. 3] De los recursos de Queja contra jueces de letras, jueces
de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro
de su territorio jurisdiccional. 4] De la extradición activa. 5] De las solicitudes
que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si
concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para
negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón
invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad
nacional. 6] De las contiendas de competencia. (Arts.190 y 191 del C.O.T.).
7] Del reclamo de ilegalidad contra decretos municipales. 8] De otros
asuntos que la ley señale en forma expresa. (Art. 63 C.O.T.)
Pregunta N°181. Indique las materias que conocen las Cortes de
Apelaciones en 1ª instancia.
Respuesta: 1] Desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los
incisos 2, 3, y 4 del Art.58 de la C.P.R. 2] Recursos de amparo. 3] Recursos de
protección. 4] Procesos de amovilidad que se entablen contra los jueces
de letras. 5] Querella de capítulos. 6] Demás asuntos que señalen las leyes
expresamente.
Pregunta N°182. ¿Qué materias conocen las Cortes de Apelaciones en 2ª
instancia?.
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Respuesta. 1] Causas civiles y del trabajo y de los actos no contenciosos de
que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio
jurisdiccional o uno de sus ministros. 2] Apelaciones interpuestas en contra
de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.
Pregunta N°183. ¿Qué otras materias conocen las Cortes de Apelaciones?
Respuestas: Conocerán, además, de las consultas de las sentencias civiles
dictadas por los jueces de letras (Ej. Divorcio); y de los demás asuntos que
otras leyes encomienden conocer esta instancia (Ej: en causas de
reclamación de impuestos conocidas en 1ª instancia por el Director
Regional de Impuestos Internos).
Pregunta N°184. ¿Cómo funcionan las Cortes de Apelaciones?.
Respuesta: En forma ordinaria y extraordinaria.
Pregunta N°185. Funcionamiento ordinario.
Respuesta: La regla general, es que las Cortes, cuando están divididas en
salas, conozcan de la mayor parte de los asuntos en sala, y sólo por
excepción, en pleno. (Art.66 inciso 1 del C.O.T.)
Pregunta N°186. “Cada sala es una Corte Independiente y se representa
así misma”. ¿Es falsa o verdadera esta afirmación?
Respuesta: Falsa, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que
conoce. (Art. 66 inciso 2º C.O.T.)
Pregunta N°187. ¿Cuántos miembros integran las salas?
Respuesta: Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las
Cortes de Apelaciones, conforme a lo señalado en el Art. 61 del C.O.T.,
estará integrada por tres miembros, a excepción de la primera sala que
constará de cuatro.
Pregunta N°188. ¿Cómo se realiza la constitución de las salas?
Respuesta: En la constitución de las diversas salas en que se dividan las
Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán
anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el
que quedará incorporado a la 1ª Sala, siendo facultativo para él integrarla.
El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de
cada año.
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Pregunta N°189. ¿Cómo conocen los asuntos las Cortes de Apelaciones?
Respuesta: La regla general, es que las Cortes, conozcan de la mayor
parte de los asuntos en sala.
Pregunta N°190. ¿Qué materias excepcionalmente conocen las Cortes en
Pleno?
Respuesta: 1) Ejercicio de las facultades disciplinarias con excepción, de
los recursos de queja, aunque las sanciones disciplinarias las aplica el
pleno; 2) Desafueros de diputados y senadores; y 3) Juicios de amovilidad
en contra de los jueces de letras.
Pregunta N°191. ¿Cuándo habrá funcionamiento extraordinario de la
Corte?.
Respuesta: Al existir retardo, y se entiende que lo hay cuando, dividido el
total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deben
conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el
cuociente fuere superior a ciento.
Pregunta N°192. Breve referencia a la tramitación de los asuntos ante las
Cortes de Apelaciones.
Respuesta: Las providencias de mera sustanciación, decretos,
providencias, proveídos (aquellas que tienen por objeto dar curso
progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida
entre partes), pueden ser dictados por un solo Ministro. Las demás,
resoluciones que no sean de mera sustanciación las dicta el tribunal en su
conjunto, ya sea en sala o en pleno, según su naturaleza.
Pregunta N°193. La Corte está dividida en salas. ¿Cuál de ellas dicta estas
providencias de mera tramitación?
Respuesta: La Sala Tramitadora, que es la primera, bastando para ello la
firma de un solo ministro (Art.70 incisos 1 y 2 del C.O.T.).
Pregunta N°194. Manera de resolver los asuntos por las Cortes de
Apelaciones.
Respuesta: En cuenta y previa vista de la causa.
Pregunta N°195. Señale y explique las materias que se ven en cuenta.
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Respuesta: El Art.68 del Código Orgánico de Tribunales, únicamente se
limita a expresar: “Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en
cuenta o previa vista de la causa, según corresponda”, y no señala
cuándo debe procederse de tal o cual manera. En general, se resuelven
“en cuenta” los asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias. Lo propio
ocurre con las órdenes de “no innovar” en recursos de apelación, de
protección y de queja, etc.; sobreseimientos temporales, sentencias
definitivas consultadas, sin informe desfavorable del Fiscal. También la
apelación de toda resolución en materia civil que no sea sentencia
definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes dentro
del plazo para comparecer en segunda instancia (Art.200 C.P.C.), solicite
alegatos. En tal caso el asunto se resuelve “en relación”. Asimismo, ha de
verse en "en cuenta" la consulta de la sentencia definitiva en el juicio de
hacienda. (Art.751 inciso 2 del C.P.C.)
Pregunta N°196. ¿Cuáles son los trámites de previa vista de la causa?
Respuesta: 1) Notificación del decreto "en relación", que ordena traer los
autos en relación. 2) Fijación y colocación material de la causa en tabla. 3)
Fijación de la causa en un lugar visible. 4) Anuncio de la iniciación de la
vista de la causa. 5) Relación. 6) Alegatos.
Pregunta N°197. ¿Cómo se notifica la resolución “autos en relación”?
Respuesta: Esta resolución debe ser notificada por el estado diario a las
partes para que produzca sus efectos (Art.38 y 221 del C.P.C.). A partir de
ese momento se dice que el asunto queda en estado de tabla.
Pregunta N°198. Explique la colocación de la causa en tabla.
Respuesta: Los asuntos que quedan en estado de tabla deben ser incluidos
en ella, para los efectos de su vista, según el orden de conclusión en su
tramitación y no según el orden de ingreso a la Corte de Apelaciones. El
Art.162 inciso 2 C.P.C., expresa en forma categórica que las causas en los
tribunales colegiados deben verse y resolverse según el orden de su
conclusión.
Pregunta N°199. ¿Qué normas deben tenerse en cuenta para la formación
de la tabla?
Respuesta: 1] Deben ser confeccionadas por el Presidente de la Corte de
Apelaciones el último día hábil de cada semana, para cada uno de los
días de la semana siguiente y para cada una de las salas. En las Cortes de
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Apelaciones que consten de más de una sala, el Presidente las distribuirá
entre todas ellas mediante sorteo. En la práctica las tablas son
confeccionadas por los relatores bajo la dirección del Presidente. (Art.163
del C.P.C.). 2] En las tablas las causas deberán ser individualizadas por los
nombres de las partes que aparezcan en la respectiva carátula del
expediente De incurrirse en algún error no sustancial en dichos nombres y
apellidos, de acuerdo con el Art.165 inciso 6 del C.P.C., ello no afecta la
vista de la causa. En cambio, si ese error es sustancial, en forma tal que
pueda perderse la individualidad del proceso, no tendrá lugar la vista y la
causa deberá salir "mal anunciada". 3] Se debe indicar el día en que se
tratarán los asuntos que ella contiene. 4] Los relatores deberán dejar
constancia en cada tabla de las suspensiones que las partes hayan
solicitado en semanas anteriores y la circunstancia de haberse agotado o
no este derecho.
Pregunta N°200. Normas a las que debe ajustarse el Presidente para
confeccionar las tablas.
Respuesta: 1] Deberá considerarse a lo menos un día de la semana para la
vista de las causas criminales, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el
tribunal les acuerden (Art.69 inciso 3, 1ª parte del C.O.T.). 2] Por lo menos un
día a la semana estará destinado a la vista de causas laborales, debiendo
completarse las tablas de este día con otras materias si no hubiere asuntos
suficientes en materia del trabajo (Art.471 del C. del T.). 3] Otro día distinto
se verán las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el
tribunal les acuerden. (Art.69 inciso 2 1ª parte del C.O.T.). 4] Deberá
considerarse, además, las preferencias que señala el Art.162 inciso 2 del
C.P.C. (deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisorios,
competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios ejecutivos
y sumarios, denegación de justicia y prueba y demás negocios que por ley
o acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas deban tener
preferencia). 5] Según lo establece el Art. 66 inciso 3 C.O.T., deberán
incluirse conjuntamente todos los recursos que incidan en un mismo
proceso. 6] En aquellos casos en que existan causas que ya se hayan
radicado en alguna sala por algún motivo legal (orden de no innovar, por
ejemplo), ellas tienen que ser agregadas después del sorteo
correspondiente a la tabla de la sala donde está radicada. 7] Deberá
confeccionar una tabla de carácter extraordinario para ser vista los días
lunes después de las 18 horas, en la que se incluirán todos aquellos asuntos
que antiguamente figuraban los días sábados. Normalmente se incluyen
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asuntos de fácil despacho, como las nulidades de matrimonio,
sobreseimientos definitivos en consulta, etc. 8] Sin perjuicio de lo
anteriormente expuesto, conforme al Art.69 inciso 6 del C.O.T., existen
causas que se agregan extraordinariamente a la tabla con una
superpreferencia; son las denominadas "causas agregadas": 1°)
Apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras
medidas cautelares personales en su contra; 2°) Recursos de amparo; 3°)
Las demás que las leyes determinen.
Pregunta N°201. ¿Cómo se fijan las tablas?
Respuesta: Deben fijarse en lugares visibles y antes que se comience a
tratar cada negocio (Art.163 inciso 2 del C.P.C.), a fin de que puedan ser
consultadas por las partes y sus abogados. Para ello existen vitrinas
especiales frente a cada sala en las que se colocan las tablas de todos los
días de la semana.
Pregunta N°202. ¿Qué es el anuncio?
Respuesta: Llegado el momento en que deba iniciarse la vista de la causa
propiamente tal, se anuncia ese hecho mediante la colocación, en un
lugar visible, del número correspondiente al proceso que comenzará a
verse, el cual ha de mantenerse fijo hasta que se pase a otro asunto.
Pregunta N°203. ¿Qué es la relación?
Respuesta: Exposición oral sistematizada que debe efectuar el Relator al
tribunal, a fin de que este último pueda interiorizarse suficientemente del
contenido del asunto que debe resolver.
Pregunta N°204. ¿Quién realiza los alegatos?
Respuesta: Las defensas orales o alegatos las pueden efectuar los
abogados habilitados para el ejercicio de la profesión (patente al día), así
como los postulantes a abogados que se encuentren efectuando la
práctica respectiva en las Corporaciones de Asistencia Judicial, debiendo
estos últimos acompañar certificado que los acredite como tales.
Pregunta N°205. ¿Cuáles son las reglas de los alegatos?
Respuesta: 1) Prohibición de presentar, en ese momento, defensas escritas
o proceder a la lectura de éstas, sin perjuicio de las minutas que puedan
llevar para guiarse en el alegato y la lectura de citas textuales (Art.226 del
C.P.C.). 2) Los alegatos de cada parte no pueden durar más de una hora,
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- 51 -
tratándose de sentencias definitivas, ni de media hora en los demás casos;
y en asuntos civiles por el término que el tribunal estime conveniente
(Art.223 del C.P.C.). 3) Primero alegará el abogado defensor de la parte
apelante y luego el de la parte apelada. En caso de haber varios
apelantes, ellos alegarán en el orden en que interpusieron sus recursos. Sólo
puede alegar un abogado por cada parte. [Art. 223 inciso 2 del C.P.C.] 4)
El abogado que alegó primero, una vez que lo haya hecho la contraparte
o antes de la conclusión de la audiencia si hay varias partes, puede
efectuar rectificaciones sobre puntos de hecho a que se haya referido el
abogado contrincante, sin que ello implique una réplica. No puede entrar
a rectificar puntos de Derecho. (Art.223 inciso 3 del C.P.C.). 5) Puede
omitirse el alegato en las apelaciones y consultas de libertades
provisionales, cuando sólo se presente el abogado del detenido o preso y
el tribunal, con el mérito de lo expuesto en la relación, esté por conceder
la libertad provisional. 6) En caso de que el tiempo restante de la audiencia
no permita escuchar los alegatos, ellos quedarán pendientes para la
audiencia que se señalará en ese mismo acto, la que debe llevarse a
cabo ante los mismos integrantes del tribunal. 7) El Relator certificará en el
expediente los nombres de los abogados que alegaron.
Pregunta N°206. ¿Qué ocurre luego de finalizados los alegatos?
Respuesta: Se da por terminada la vista de la causa.
Pregunta N°207. Termina la vista de la causa. Actitudes de la Corte.
Respuesta: 1) La fallará inmediatamente; o 2) La causa queda “en
acuerdo”.
Pregunta N°208. ¿Cuándo la causa queda en acuerdo?
Respuesta: 1] Cuando se ordene la práctica de alguna medida para mejor
resolver (Art.227 inciso 2 del C.P.C.). 2] Cuando, a petición de alguna de las
partes, se solicite un informe en derecho, el que deberá ser evacuado en
un plazo no superior a 60 días que señalará el tribunal, salvo acuerdo de las
partes al respecto. [Art.229 del C.P.C.]. 3] Cuando el tribunal decide
efectuar un mayor estudio de los antecedentes. Cualquiera de los Ministros
puede solicitar efectuar este estudio, para lo cual se le otorgarán quince
días. Si más de un Ministro lo solicita, el plazo total no podrá exceder de 30
días (Art. 82 del C.O.T.).
Pregunta N°209. ¿Cuáles son las funciones del Presidente de la Corte de
Apelaciones?
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Respuesta: 1] Presidir el tribunal en todas sus reuniones públicas. 2] Instalar
diariamente la sala o salas en que funcionará el tribunal, según el caso,
señalando los Ministros que integrarán cada una de ellas. Para estos
efectos debe levantarse un acta autorizada por el secretario, señalándose
en ella los nombres de los Ministros asistentes, los de aquellos que se
encuentren ausentes y el motivo de la ausencia. En caso de que el número
de ministros asistentes sea uno o dos, deberá completarse la integración
con los fiscales judiciales o abogados integrantes. 3] Formar las tablas de
las causas que se verán la semana siguiente, lo que debe realizar el último
día hábil de cada semana. 4] Abrir y cerrar las sesiones del tribunal,
anticipar o prorrogar las horas de despacho de causas urgentes y graves y
convocar extraordinariamente al tribunal, cuando ello fuere necesario. 5]
Mantener el orden dentro de la sala del tribunal, pudiendo amonestar y
hacer salir de ella a quien lo perturbe. 6] Dirigir los debates, concediendo la
palabra a los miembros del tribunal que la soliciten. 7] Fijar las cuestiones
que hayan de debatirse y las proposiciones que hubieren de votarse. 8]
Poner a votación las cuestiones discutidas cuando el tribunal haya
declarado concluido el debate. 9] Enviar al Presidente de la Corte
Suprema, antes del 15 de enero de cada año, las estadísticas
correspondientes al movimiento de causas. 10] Dar cuenta al Presidente de
la Corte Suprema de las causas en que no se haya dictado sentencia
dentro de los 30 días contados desde el término de la vista, así como de los
motivos del retardo. 11] Sortear entre las distintas salas las causas que
deben agregarse extraordinariamente a la tabla; distribuir entre las
diferentes salas las causas que deben conocerse en cuenta, distribuir las
demandas y querellas entre los distintos juzgados de letras asiento de Corte
de Apelaciones. 12] Numerosas otras atribuciones de orden administrativo
interno, como concesiones de permisos, feriados, etc.
7.- Corte Suprema.
Pregunta N°210. Corte Suprema. Breve referencia.
Respuesta: Es un tribunal colegiado, ordinario, letrado, de derecho,
permanente, que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República,
detentando además la superintendencia directiva, correccional y
económica sobre todos los tribunales del país, con la sola excepción de los
señalados en el Art.82 de la Constitución Política de la República (Tribunal
Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales electorales
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regionales y Tribunales militares en tiempos de guerra), siendo su misión
principal en el orden jurisdiccional la de conocer en forma exclusiva y
excluyente de los recursos de casación en el fondo, inaplicabilidad por
inconstitucionalidad y de revisión. Tiene su sede en la capital de la
República y es el superior jerárquico directo de todas las Cortes de
Apelaciones del país.
Pregunta N°211. Mencione las funciones principales de la Corte Suprema.
Respuesta: 1] Ejercer la superintendencia directiva, económica, y
correccional de todos los tribunales de la República; y 2] Velar por la
correcta y uniforme aplicación de la Constitución y las leyes.
Pregunta N°212. ¿Cuáles son las características de la Corte Suprema?
Respuesta: 1] Tribunal ordinario; 2] Tribunal colegiado, compuesto por 21
Ministros, uno de los cuales es el Presidente; 3] Tribunal letrado; 4] Tribunal
de derecho; 5] Tribunal permanente; 6] Ejerce la superintendencia
directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la
República, salvo excepciones; 7] Le corresponde velar por la correcta
aplicación de la Constitución y las leyes, así como por el respeto de las
garantías individuales.
Pregunta N°213. Mencione los requisitos para ser designado Ministro de la
Corte Suprema.
Respuesta. 1] Ser chileno. 2] Tener título de abogado. 3] Cumplir,
tratándose de miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que
establece el Art.283. 4] Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos el
Poder Judicial, por a lo menos quince años la profesión, sin perjuicio de
cumplir con los requisitos señalados números 1 y 2. En caso, de tratarse de
abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deberán haberlo
hecho voluntariamente y con calificaciones como para ser considerados
en lista de mérito.
Pregunta N°214. ¿Cómo se realiza su nombramiento?
Respuesta: Los Ministros de Corte Suprema son designados por el Presidente
de la República de una quina que se confecciona para tal efecto por la
propia Corte Suprema.
Pregunta N°215. ¿Cuáles son los funcionarios de la Corte Suprema?.
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Respuesta: 1] Los Ministros; 2] Un fiscal judicial que representa a los intereses
generales de la sociedad; 3] Un Secretario y un Prosecretario; 4] Ocho
relatores titulares; y 5] Empleados de Secretaría.
Pregunta N°216 ¿Cuál es la organización de la Corte Suprema?.
Respuesta: La Corte Suprema es un tribunal colegiado compuesto por
veintiún miembros, uno de los cuales es su Presidente. El Presidente de la
Corte Suprema es elegido por la propia Corte de entre sus miembros y dura
2 años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido. Los demás, miembros
se llaman Ministros y gozan de precedencia los unos respecto de los otros
en el orden de antigüedad en la categoría.
Pregunta N°217. ¿Cómo funciona la Corte Suprema?
Respuesta: En salas especializadas.
Pregunta N°218. ¿En cuantas salas?
Respuesta: 1] Funcionamiento ordinario: En tres salas. 2] Extraordinario: En
cuatro salas.
Pregunta N°219. ¿Qué materias conoce la Corte Suprema en pleno?.
Respuesta: 1) Las contiendas de competencia entre autoridades político
administrativas y juzgados de letras. 2) La apelación de desafueros de las
personas a quienes les fueren aplicables los incisos 2, 3 y 4 del Art.61 de la
Constitución Política de la República. 3) En segunda instancia, de las
apelaciones en juicios de amovilidad conocidos en 1ª instancia por las
Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos
contra jueces de letras y Ministros de Cortes de Apelaciones
respectivamente. 4) La reclamación por pérdida de la nacionalidad (Art.12
de la C.P.R.). 5) Los recursos de casación en el fondo, cuando se de lugar a
la petición que se formule por el recurrente de que sea conocido por el
pleno por haber existido con anterioridad fallos contradictorios sobre la
misma materia. 6) La concesión o revocación de la libertad condicional,
en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado. 7)
También debe ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y
económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que le
corresponda a las salas en los asuntos que estén conociendo de
conformidad a los Art.542 y 543 del C.O.T. 8) Igualmente debe informar al
Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen sobre cualquier
punto relativo a la Administración de Justicia y sobre el cual no exista
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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cuestión de que deba conocer. 9) Informar las modificaciones que se
propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y
Atribución de los Tribunales, según el Art.77 de la Constitución Política de la
República. 10) Los demás asuntos que las leyes en forma expresa
encomienden al tribunal pleno. (Art.96 del C.O.T.)
Pregunta N°220. ¿Qué materias conoce la Corte Suprema en sala?
Respuesta: 1] Recursos de casación en el fondo. 2] Recursos de casación
en la forma en contra de sentencias de Corte de Apelaciones o de un
tribunal arbitral de 2ª instancia que haya conocido de materias propias de
una Corte de Apelaciones. 3] Recursos de nulidad interpuestos en contra
de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia
en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4]
De las apelaciones en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de
Apelaciones en los recursos de amparo y protección. 5] Recursos de
revisión y de las resoluciones que recaigan en la querella de capítulos. 6] En
2ª instancia, de las causas a que se refieren los N°2 y 3 del Art.53. 7]
Recursos de queja, salvo la aplicación de medidas disciplinarias cuyo
conocimiento corresponde al tribunal pleno al igual que en las Cortes de
Apelaciones. 8] Recursos de queja en juicio de cuentas contra las
sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo
objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva. 9] Solicitudes
formuladas, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren
las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a
proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y
registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad
pública o recintos militares o policiales. 10] Demás, negocios judiciales que
corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados
expresamente al conocimiento del tribunal pleno.
Pregunta N°221. Señale la forma como se hace la distribución de las causas
que han de conocer las salas de la Corte Suprema.
Respuesta: Según, el Art.99 del Código Orgánico de Tribunales,
corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer
cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en
que se divida, tanto en su funcionamiento ordinario como extraordinario.
Pregunta N°222. ¿Cómo se realiza la distribución de los ministros?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: La distribución de los ministros en las tres salas ordinarias se
efectuará por votaciones sucesivas. Para formar la cuarta sala
extraordinaria deberán sortearse dos ministros de la 1ª sala, uno de la 2ª y
uno de la 3ª.
Pregunta N°223. Indique la distribución de las materias en las diferentes
salas en funcionamiento ordinario.
Respuesta: Durante el funcionamiento ordinario en tres salas, éstas
conocerán como sigue: La 1ª Sala o sala civil. 1] Recursos de casación en
el fondo, de revisión y de queja civil. 2] Recursos de casación en la forma
civil interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas por las Cortes
de Apelaciones por un tribunal arbitral de 2ª instancia constituido por
árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de
negocios de competencia de esas cortes. 3] Demás, asuntos judiciales de
orden civil de competencia de la Corte Suprema, siempre que no estén
expresamente entregados al conocimiento del pleno. La 2ª Sala o sala
penal. 1] Recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y
queja en materia penal. 2] Apelaciones de recursos de amparo
interpuestos en causas criminales. 3] Apelaciones y consultas en causas
sobre extradición pasiva. 4] Apelaciones y consultas de las sentencias
dictadas por uno de sus ministros en los procesos a que se refiere el Art.52
C.O.T. 5] Demás, asuntos de orden criminal cuya competencia
corresponda a la Corte Suprema y que la ley no haya entregado en forma
expresa al conocimiento del pleno. La 3ª Sala o sala constitucional. 1]
Apelaciones en recursos de protección. 2] Apelaciones de recursos de
amparo que no incidan en procesos criminales. 3] Recursos de casación en
la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda
instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se
refiere el Art.122 del Código Tributario y de los recursos de queja en materia
tributaria. 4] Apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de
Apelaciones en recursos o reclamaciones contencioso administrativo. 5]
Apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte
Suprema en las causas a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 53
del C.O.T., con excepción de las de extradición pasiva. 6] Demás, asuntos
de orden constitucional cuya competencia corresponda a la Corte
Suprema y que no sea de competencia del pleno.
Pregunta N°224. Indique la distribución de las materias en las diferentes
salas en funcionamiento extraordinario.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta. Durante el funcionamiento extraordinario, la Corte Suprema se
dividirá en cuatro salas que conocerán: 1] Sala civil: De las mismas
materias que en el funcionamiento ordinario con excepción de las
señaladas en el número 3, y aquellas que se entregue a la 4ª sala. 2] Sala
penal: De las mismas materias antes señaladas con excepción de las
indicadas en el N°5 y de los cuasidelitos. 3] Sala constitucional: De las
mismas materias que en el funcionamiento ordinario. 4] Sala mixta o 4ª
sala: a) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y
de queja en materias de orden laboral y previsional; b) De los recursos de
casación en la forma y en el fondo y de queja en materias regidas por el
Código de Minería; c) De los recursos de casación en la forma y en el
fondo y de queja recaídos en causas por cuasidelitos; d) De los recursos de
casación en la forma y en el fondo y de queja en causas regidas por el
Código de Aguas; e) De todos los demás asuntos judiciales que deba
conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al
conocimiento de otra sala o del pleno.
Pregunta N°225. ¿Señale los asuntos de competencia privativa de la Corte
Suprema?
Respuesta: 1] Conocer de los recursos de casación en el fondo; y 2];
Conocer del recurso de revisión.
Pregunta N°226. ¿Cómo se tramitan y resuelven los asuntos sometidos al
conocimiento de la Corte Suprema?.
Respuesta: Aquí se aplican las mismas normas que rigen para las Cortes de
Apelaciones, pudiendo conocerse los asuntos en cuenta o previa vista.
Existen en todo caso las siguientes normas especiales: 1] Corresponde al
Presidente atender el despacho de la cuenta diaria y dictar las
resoluciones de mero trámite. 2] El Presidente deberá distribuir las causas
entre las salas conforme a la materia de las mismas. 3] La Corte Suprema
puede destinar al comienzo de la audiencia un tiempo para despachar los
asuntos que deben resolverse en cuenta, así como al estudio de proyectos
de sentencias y el acuerdo sobre las mismas. 4] La Corte Suprema tiene
una sesión solemne el primer día hábil de marzo de cada año, al iniciarse el
año judicial. 5] En caso de que ante la Corte Suprema se encuentren
pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una
misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y
verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación se
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 58 -
efectuará de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes para pedir la
aplicación de esta norma.
Pregunta N°227. ¿Procede algún recurso en contra de las resoluciones que
dicta la Corte Suprema?
Respuesta: La regla general, es no, salvo el de aclaración, rectificación y
enmienda que establece el Art.182 del C.P.C.
Pregunta N°228. Funciones del Presidente de la Corte Suprema.
Respuesta: Ver Art.105 del C.O.T.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO III
LOS TRIBUNALES ESPECIALES.
Pregunta N°229. ¿Cuáles son los tribunales especiales?
Respuesta: 1) Tribunales de Familia. 2) Juzgados Laborales. 3) Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional. 4) Tribunales militares en tiempos de paz,
regidos por el Código de Justicia Militar y leyes especiales. 5) Juzgados de
Policía Local.
Pregunta N°230. Tribunales de Familia. Concepto.
Respuesta: Son tribunales especiales que integran el Poder Judicial que
tienen el carácter de colegiados, permanentes, letrados, de derecho, de
composición mixta, los cuales ejercen en forma unipersonal la jurisdicción,
conociendo en primera instancia de todos aquellos asuntos que en forma
especial les señala la ley, correspondiendo su territorio jurisdiccional al de
una comuna o agrupación de comunas, teniendo como superior
jerárquico directo a la Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta N°231. Explique, brevemente, las características de estos
tribunales.
Respuesta: 1) Son colegiados, pero la jurisdicción la ejercerá cada juez
unipersonalmente respecto de los asuntos que las leyes encomiendan.
(Art.3 Ley 19.968). 2) Son tribunales especiales, en atención a que tienen
competencia en las materias que indica el Art.8 de la Ley 19.968. 3) Son
permanentes, ya que siempre se encuentran en funciones. 4) De derecho.
Deben resolver conforme a derecho. (Art.65 y 66 Ley 19.968). 5) Letrados.
Los jueces que componen los tribunales de menores son abogados. 6)
Tienen como asesor al Consejo Técnico para fallar las materias de que
conocen; 7) Son integrantes del Poder Judicial. (Art.1 inciso 2 de la Ley
19.968). 8) Su territorio jurisdiccional es una comuna o agrupación de
comunas. (Art. 9 Ley 19.968).
Pregunta N°232. ¿Qué funcionarios integran los Tribunales de Familia?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Jueces; 2) Un administrador; 3) Miembros del consejo
técnico; y 4) Empleados de secretaría.
Pregunta N°233. Competencia de los tribunales de familia.
Respuesta: Conocen de: 1) Las causas relativas al derecho de cuidado
personal de los niños, niñas o adolescentes; 2) Las causas relativas al
derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado
personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; 3) Las
causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a
la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º
del Título X del Libro I del Código Civil; 4) Las causas relativas al derecho de
alimentos; 5) Los disensos para contraer matrimonio; 6) Las guardas, con
excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que
digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil; 7) Todos
los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente
vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se
requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la
Ley de Menores; 8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan
relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;
9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a
adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y
las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero
del artículo 1° de la ley N° 20.084. Tratándose de hechos punibles
cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 102 N; 10) La autorización para la salida de niños,
niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de
acuerdo con la ley; 11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o
adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
62 de la ley Nº 16.618; 12) Los procedimientos previos a la adopción, de
que trata el Título II de la ley Nº 19.620; 13) El procedimiento de adopción a
que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620; 14) Los siguientes asuntos que se
susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y
los bienes familiares: a) Separación judicial de bienes; b) Las causas sobre
declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de
derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; 15) Las acciones
de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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16) Los actos de violencia intrafamiliar; 17) Toda otra materia que la ley les
encomiende.
Pregunta N°234. Tribunales del Trabajo. Concepto.
Respuesta: Son tribunales especiales, conformados por unos o más jueces,
con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y
resuelven unipersonalmente, letrados, de derecho, permanentes, cuyo
territorio jurisdiccional es el de una comuna o agrupación de comunas que
señala la ley, forman parte del Poder Judicial y conocen en 1ª instancia de
aquellos asuntos de orden laboral, teniendo como superior jerárquico a la
Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta Nº235. ¿Qué normas, además, de las del Código del Trabajo se
aplican a estos tribunales?
Respuesta: 1) Las normas de los Juzgados de Garantía; 2) Normas de los
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal; 3) Comité de Jueces; 4) Juez
Presidente; 5) Administradores de Tribunales y Organización administrativa
de los juzgados. (Ver Código Orgánico de Tribunales)
Pregunta Nº236. Principales características de estos tribunales.
Respuesta: 1) Se conforman por uno o más jueces que actúan y resuelven
unipersonalmente; 2) Son tribunales de derecho y letrados, servidos por
abogados, previa aprobación de los cursos de la Academia Judicial; 3)
Permanentes; 4) Integran el poder judicial; 5) Su territorio jurisdiccional es el
de una comuna o agrupación de comuna determinada, cuando exista
esta clase de juzgado, en subsidio conoce el tribunal de competencia en
lo Civil; 6) Son tribunales especiales.
Pregunta N°237. Funcionarios que integran los juzgados del trabajo.
Respuesta: 1) Juez; 2) Un administrador; 3) Dos administrativos jefe; 4) Dos
administrativos 1º; 5) dos administrativos 2º; 6) Un administrativo 3º; 7) Un
auxiliar. [Ver art.3 Ley 20.022]
Pregunta N°238 ¿Cuál es la competencia de los Juzgados del Trabajo?.
Respuesta: Conocen de: 1) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del
trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; 2) Las
cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los
juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; 3) Las
cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de
las normas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que fuere su
naturaleza, época u origen, y que fueren planteadas por los trabajadores o
empleadores referidos en la letra a) del Art.420 del C. del T.; 4) Los juicios en
que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos
a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen
mérito ejecutivo; 5) Las reclamaciones que procedan contra resoluciones
dictadas por autoridades administrativas en materias laborales,
previsionales o de seguridad social; 6) Los juicios en que se pretenda hacer
efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la
responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en
el artículo 69 de la ley 16.744; y 7) Todas aquellas materias que las leyes
entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.
Pregunta Nº239. ¿Cómo opera aquí la subrogación?
Respuesta: Se aplican las reglas de los juzgados de garantía. (Art.418 inciso
1, 2ª parte Código del Trabajo)
Pregunta Nº240. ¿Cuándo conocerán estas materias los juzgados en lo
civil?
Respuesta: Cuando en las comunas o agrupaciones de comunas no haya
Juzgados de Letras del Trabajo. (Art.422 del Código del Trabajo)
Pregunta Nº241. Reglas que rigen la competencia.
Respuesta: Es juez competente el juez del domicilio del demandado o el
del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios a elección del
demandante. Excepción. Conocerá el juez del domicilio del demandante,
cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia por motivo de
contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el contrato (Art.423
del Código del Trabajo)
Pregunta Nº242. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Concepto.
Respuesta: Son tribunales especiales, conformados por uno o más jueces,
con competencia que la ley indica en cada caso, que actúan y resuelven
unipersonalmente, letrados, de derecho, permanentes, cuyo territorio
jurisdiccional es de la comuna o agrupación de comunas que señala la
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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ley, forman parte del poder judicial y conocen en 1ª instancia de todos
aquellos asuntos de materia de cobranza laboral y previsional, teniendo
como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta Nº243. Normas aplicables a estos juzgados.
Respuesta: 1) Las normas de la Ley 20.022; 2) Código del Trabajo, Libro V,
Título I; y 3) Ley 20.023.
Pregunta Nº244. Características de estos tribunales.
Respuesta: 1) Son conformados por uno o más jueces que resuelven
unilateralmente; 2) Son letrados y de derecho; 3) Son permanentes; 4) Son
especiales e integran el Poder Judicial; 5) Su territorio jurisdiccional es el de
una comuna o agrupación de comuna determinada, cuando exista esta
clase de juzgado, en subsidio conoce el tribunal de competencia en lo
Civil (Art.8 Ley 20.022 y art.415, 416 y 422 del Código del Trabajo)
Pregunta Nº245. Funciones de estos juzgados.
Respuesta: 1) Atención al público, otorgando una adecuada atención,
orientación e información y manejar la correspondencia y custodia de la
misma; 2) Administración de causas, manejo de causas y registros, archivo
básico, notificaciones, ingresos de casas nuevas y estadística; 3)
Liquidación de la deuda de los créditos adeudados; 4) Las labores de
soporte técnico y generales administrativas.
Pregunta Nº246. Competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional.
Respuesta: Será el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a
los cuales las leyes labores y de previsión o seguridad social otorguen
mérito ejecutivo; y especialmente, la ejecución de todos los títulos
ejecutivos regidos por la Ley 17.322, relativa a la cobranza judicial de
imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.
Pregunta N°247. Tribunales Militares en tiempos de paz. Concepto.
Respuesta: Son tribunales especiales, permanentes, de derecho,
compuestos, los cuales ejercen jurisdicción en territorios determinados que
les señala la ley, con competencia para conocer en primera instancia de
las materias que específicamente les encomiendan las leyes y cuyo
superior jerárquico inmediato es una Corte Marcial. Forman parte del Poder
Judicial.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Pregunta N°248. Clases de tribunales institucionales.
Respuesta: Tribunales militares propiamente tales; Juzgados Navales y
Juzgado de Aviación.
Pregunta N°249. Funcionarios que integran los juzgados institucionales.
Respuesta: 1) El Juez Militar. 2) El Auditor. 3) El Fiscal. 4) Los empleados de
secretaría.
Pregunta N°250. ¿Cuál es la competencia de los tribunales institucionales?.
Respuesta: Conocen de: 1) Causas por delitos militares, entendiéndose por
tales los contemplados en el Código de Justicia Militar o en leyes
especiales que sometan el conocimiento de ellos a los tribunales militares.
Se exceptúan los delitos contemplados en los artículos 284 (ultrajes a la
bandera, escudo o estandarte nacionales) y 417 (ofensas a Carabineros en
el ejercicio de sus funciones), del Código de Justicia Militar, cuando sean
cometidos por civiles, caso en el cual han de ser de competencia de los
juzgados ordinarios. (Art.2 del C.J.M.); 2) “Los Tribunales Militares de la
República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar
todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio
nacional. Igualmente gozan de jurisdicción para conocer de los mismos
asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los siguientes
casos: a) Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado
militarmente por las armas chilenas; b) Cuando se trate de delitos
cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del
servicio; c) Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su
seguridad exterior o interior contemplados en este Código; d) Cuando se
trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados
en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por
militares, o bien por civiles y militares conjuntamente. (Art.3 C.J.M.); 3)
Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el
Código Aeronáutico, en el Decreto Ley 2306, de 1978, sobre Reclutamiento
y Movilización y en la ley 18.593, sobre Movilización, aun cuando los
agentes fueren exclusivamente civiles. (Art.5 inciso 2º C.J.M.); 4) De las
causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de
guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de
él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares,
almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas,
parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás
recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Instituciones Armadas. (Art.5 N°3 del C.J.M.); 5) De las acciones civiles que
nazcan en los números 1 a 3, para obtener la restitución de la cosa o su
valor. (Art.5 N°4 C.J.M.)
Pregunta N°251. Juzgados de Policía Local. Concepto.
Respuesta: Son tribunales unipersonales, especiales, letrados, de derecho,
que ejercen jurisdicción en primera o única instancia en una comuna, en
dos o más comunas vecinas o en parte de alguna comuna, con
competencia para conocer exclusivamente de los asuntos que la ley en
forma expresa ha entregado a su conocimiento.
Pregunta N°252. ¿Cuáles son las características de estos tribunales?.
Respuesta: 1] Son tribunales especiales, porque sólo tienen competencia
para conocer de aquellos asuntos que la ley, en forma expresa, les ha
encomendado. 2] Son unipersonales, ya que la función jurisdiccional la
desempeña un solo juez. 3] Son letrados, puesto que los Jueces de Policía
Local deben ser abogados. 4] Son de derecho, toda vez que deben
sustanciar las causas y fallarlas conforme a derecho. 5] Son permanentes,
ya que siempre se encuentran en funcionamiento. 6] Todos tienen como
superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva, la cual les califica
anualmente, previo informe del alcalde respectivo.
Pregunta N°253. Funcionarios que integran estos tribunales.
Respuesta: El juez, el secretario y los empleados.
Pregunta N°254. ¿Cuál es la competencia de los juzgados de Policía local?
Respuesta: Tienen competencia administrativa, civil y penal.
Pregunta N°255. Jueces de letras y de Policía local. Paralelo.
Respuesta: 1) Los Jueces de Letras tiene competencia plena en materia
penal para conocer de los crímenes y simples delitos; los de Policía local,
por regla general, tienen competencia plena para conocer de las faltas. 2)
El Juez de Letras tiene plenitud de competencia en materia civil, salvo
respecto de aquellas que la ley ha entregado expresamente al Juez de
Policía local. Este último tiene competencia exclusiva para conocer de los
asuntos a que se refiere el artículo 13 de la ley 15.231. 3) Tratándose de
regulación de daños y perjuicios provenientes de las infracciones a las
normas que señala el Art. 13 de la ley 15.231, así como de indemnización
de perjuicios en accidentes del tránsito, es competente para conocer el
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Juez de Policía local, siempre y cuando la demanda se deduzca
oportunamente en el proceso infraccional. Si no se efectúa en esa
oportunidad, deberá deducirse posteriormente ante el juez de letras con
competencia en lo civil. 4) Los Jueces de Letras son tribunales ordinarios,
mientras que los de Policía local son tribunales especiales. 5) Los jueces de
letras tienen prohibición de ejercer la profesión de abogado; los de Policía
local tienen esa prohibición sólo en asuntos de competencia de policía
local. 6) Los Jueces de Letras son nombrados por el Presidente de la
República de una terna confeccionada por la Corte de Apelaciones
respectiva; los Jueces de Policía local son designados por el alcalde
respectivo de una terna que también confecciona la Corte de
Apelaciones.
Nombramiento de los Jueces.
Pregunta N°256. Sistemas de nombramiento de los jueces.
Respuesta: 1) Elección popular; 2) Nombramiento por el Poder Ejecutivo; 3)
Nombramiento por el Poder Legislativo; 4) Designación por el Poder
Judicial o captación; 5) Sistemas mixtos.
Pregunta N°257. ¿Cuál es el sistema de nombramiento de los jueces en
Chile?.
Respuesta: El sistema de designación en nuestro país es el de
autogeneración incompleta, donde intervienen el Poder Judicial, que
propone, y el Poder Ejecutivo (Presidente de la República), quien escoge y
nombra.
Pregunta N°258. ¿Cómo se realiza la calificación de los jueces?
Respuesta: 1) La Corte Suprema, en pleno, califica a los Ministros de Cortes
de Apelaciones, a los relatores y procuradores del número que se
desempeñen en dicho tribunal, a su secretario, prosecretario y empleados.
2) La Corte de Apelaciones, en pleno, califica a los jueces de letras, a sus
secretarios, relatores y empleados, y a los secretarios de juzgados y
funcionarios auxiliares de la administración de justicia que ejerzan sus
funciones en el territorio de su jurisdicción, previo informe del juez o de los
jueces en cuyo territorio se desempeñen. 3) El fiscal judicial de la Corte
Suprema, califica a su secretario abogado, a los empleados de su oficio y
a los fiscales de las Cortes de Apelaciones. 4) Los fiscales judiciales de las
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Cortes de Apelaciones, califican a los empleados de su oficio. 5) Los jueces
letrados califican a sus asistentes sociales y empleados y a los funcionarios
auxiliares de la administración de justicia no comprendidos en las letras
anteriores que se desempeñen dentro de sus respectivos territorios
jurisdiccionales.
Pregunta N°259. Mencione las listas de calificación y el puntaje o notas de
cada una.
Respuesta: 1) Lista sobresaliente: de 6,5 a 7 puntos. 2) Lista muy buena: de 6
a 6,49 puntos. 3) Lista satisfactoria: de 5 a 5,99 puntos. 4) Lista regular: de 4
a 4,99 puntos. 5) Lista condicional: de 3 a 3,99 puntos. 6) Lista deficiente:
menos de tres puntos. (Art.278 inciso 3 del C.O.T.)
Pregunta N°260. Jueces o magistrados judiciales. Concepto.
Respuesta: Funcionarios públicos revestidos por la autoridad competente
de la facultad de administrar justicia dentro de un territorio determinado.
Pregunta N°261. ¿Cómo se realiza la instalación de los jueces?.
Respuesta: Se efectúa por medio de un nombramiento y juramento, cuya
fórmula se encuentra señalada en el Art. 304 del C.O.T. Si se trata de los
miembros de la Corte Suprema, prestan juramento ante el Presidente de la
misma Corte. Tratándose de Ministros de las Cortes de Apelaciones o
jueces letrados, el juramento se efectúa ante el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva. (Art.300 del C.O.T.).
Pregunta N°262. ¿En qué casos se omite la instalación?
Respuesta: Siempre que el Presidente de la República lo determine, por
consideraciones de economía o de conveniencia, los jueces podrán jurar
ante otras autoridades gubernamentales o judiciales. En este caso, la
autoridad que recibe el juramento dará el aviso a aquélla que debió
intervenir (Art.301 del C.O.T.).
Pregunta N°263. ¿Una vez prestado el juramento, qué formalidad sigue?
Respuesta: Se hace constar la diligencia en el libro respectivo, y de ella se
dará testimonio al nombrado, quien desde ese momento queda investido
de su calidad de juez (Art.305 del C.O.T.).
Pregunta N°264. Juramento del juez. Características.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: El juramento tiene un valor más bien simbólico, y es de tipo
promisorio, en el sentido de que envuelve la promesa de buena conducta
ministerial. Se trata de un juramento hacia el futuro, de promesa, de
fidelidad al cargo, en oposición al juramento asertorio que es, por ejemplo,
el que presta un testigo. El testigo jura acerca de hechos ocurridos en el
pasado, el juramento del juez mira a su conducta futura.
Pregunta N°265. Trato a los jueces.
Respuesta: 1) Corte Suprema: Excelencia; 2) Cortes de Apelaciones:
Señoría Ilustrísima; y 3) Jueces de Letras: Señoría, Usía o Magistrado.
Pregunta N°266. ¿De qué prerrogativas gozan los jueces?.
Respuesta: 1) Prerrogativa de la inamovilidad. Art.80 de la C.P.R.; 2)
Prerrogativa de jurisdicción. Es un privilegio en virtud del cual los jueces no
pueden ser juzgados (causas civiles, criminales o por delitos comunes o
delitos ministeriales) por los tribunales que en forma normal les
correspondería conocer de estos asuntos, sino que generalmente lo hacen
sus superiores jerárquicos (Fuero); y 3) Prerrogativas de exención de
servicios personales. En relación con la exención de toda obligación de
servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.
(Art.308). Ejemplo: en un supuesto estado de guerra, no serían llamados a
servir en las fuerzas armadas.
Pregunta N°267. Deberes a los que están sujetos los jueces.
Respuesta: 1) Residencia; 2) Asistencia; 3) Cumplimiento diligente de sus
funciones; y 4) Buen comportamiento funcionario.
Pregunta N°268. Deber de residencia. Breve explicación.
Respuesta: Los jueces están obligados a residir constantemente en la
ciudad o población donde tenga su asiento el tribunal en el que debe
prestar sus servicios. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en
determinados casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de
su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al del asiento
del tribunal. {V.gr. Los Ángeles – Nacimiento} [Art. 311 del C.O.T.].
Pregunta N°269. ¿Cuántas horas, como mínimo, debe asistir el juez a su
despacho?
Respuesta: Los jueces están obligados a asistir diariamente a la sala de su
despacho y a permanecer en ella durante cuatro horas como mínimo
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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cuando el despacho esté al corriente y de cinco horas, a lo menos,
cuando esté atrasado, sin perjuicio de lo que señalare la Corte Suprema.
(Arts.96 Nº4 y 312 del C.O.T.)
Pregunta N°270. Jornada de trabajo de los jueces de garantía y orales.
Respuesta: 44 horas semanales. (Art. 312 bis C.O.T.).
Pregunta N°271. ¿Cuándo cesa la obligación de asistencia y residencia de
los jueces?.
Respuesta: Durante los feriados (Art. 313 del C.O.T.).
Pregunta N°272. Materias que se conocen durante el feriado judicial.
Respuesta: 1) Todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria. 2) Juicios
posesorios. 3) Asuntos a que se refiere el Art.680 N°1 del Código de
Procedimiento Civil. 4) Medidas prejudiciales y precautorias. 5) Notificación
de protesto de cheques. 6) Juicios ejecutivos, hasta la traba del embargo.
7) Todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda
especialmente habilitación de feriado. (Art. 314 del C.O.T.).
Pregunta N°273. El despacho y los jueces.
Respuesta: Están obligados a despachar los asuntos sometidos a su
conocimiento en los plazos que fija la ley, y guardando al resolverlos el
orden de antigüedad de los asuntos (Art. 319). Las causas se fallarán en los
tribunales unipersonales tan pronto como estuvieren en estado y por el
orden de su conclusión.
Pregunta N°274. ¿Cuáles son las prohibiciones que afectan a los jueces?.
Respuesta: 1) Ejercer la abogacía (*Excepción: sólo podrán defender
causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes,
hermanos o pupilos); 2) Ser procuradores. (Art.316 inciso 2 del C.O.T.); 3) No
pueden aceptar compromisos. (Art.317 del C.O.T.); 4) No pueden expresar
su opinión anticipadamente. (Art.320 del C.O.T.) Esto, además, constituye
causal de inhabilidad para dictar sentencia (Art.195 Nº8 a 196 Nº10 del
C.O.T.); 5) Comprar o adquirir a cualquier título derechos litigiosos (Art. 321
del C.O.T.); 6) Adquirir pertenencias mineras. (Art.322 del C.O.T.).
Pregunta Nº275. Prohibiciones de los jueces que miran a garantizar la
independencia del Poder Judicial.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Dirigir al Ejecutivo felicitaciones o censuras por sus actos; 2)
Tomar en las elecciones populares más parte que la de emitir su voto
personal; 3) Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de
carácter político. 4) Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte
Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacando la de
otros jueces.
Pregunta N°276. ¿Qué responsabilidad tienen los jueces?.
Respuesta: Son personalmente responsables por los delitos de cohecho,
falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el
procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en
general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus
funciones. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema se establece
que la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva tal
responsabilidad (Art. 79 de la C.P.R.).
Pregunta N°277. Extinción del cargo de juez.
Respuesta: El cargo se extingue por las siguientes circunstancias: 1)
Renuncia del Juez. (Art.332 Nº5 del C.O.T.; 2) Promoción. (Art.332 Nº7
C.O.T.); 3) Traslado, no disciplinario (Art.332 Nº8 del C.O.T.); 4) Recepción
de órdenes eclesiásticas mayores (Art.332 Nº2 C.O.T.); 5) Aceptar cargo
rentado. Excepción: Art.261. (Art.332 Nº10 C.O.T.); 6) Jubilación concedida
por el Presidente de la República (Art.332 Nº6 del C.O.T); 7) Ser elegido
Presidente de la República. (Art.332 Nº11 C.O.T.). 8) Cumplir 75 años de
edad. (Art.80 inciso 2º C.P.R.)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 71 -
CAPÍTULO IV
LOS ÁRBITROS.
Pregunta N°278. Árbitros. Concepto.
Respuesta: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la
autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
(Art. 222 del C.O.T.).
Pregunta N°279. Tribunales ordinarios y arbitrales. Diferencias.
Respuesta: 1) Los tribunales ordinarios están formados por funcionarios
públicos. Los árbitros adquieren jurisdicción en virtud de nombramiento
efectuado por la voluntad de las partes del litigio y, subsidiariamente, por
una autoridad pública. 2) Los tribunales ordinarios son permanentes, en
cambio los arbitrales son accidentales. 3) Los tribunales ordinarios son
letrados y de derecho, los arbitrales pueden ser iletrados y de equidad. 4)
Los tribunales ordinarios tienen la plenitud del imperio, para hacer cumplir
lo que ellos resuelvan; los tribunales arbitrales, en cambio, tienen un imperio
limitado, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios para el cumplimiento
forzado de sus resoluciones. 5) Tratándose de tribunales ordinarios, las
inhabilidades fundadas en causales de implicancia son irrenunciables, en
cambio en los tribunales arbitrales dichas inhabilidades pueden ser
renunciadas incluso tácitamente, como lo dispone el Art.243 del C.O.T.
Pregunta N°280. Clasifique a los árbitros.
Respuesta: 1) Árbitros de derecho; 2) Árbitros arbitradores; y 3) Árbitros
mixtos.
Pregunta N°281. ¿Explique cómo se tramita ante los árbitros arbitradores?
Respuesta: A diferencia de los árbitros de derecho, no es necesario tener el
título de abogado, debiendo ajustarse en lo tocante a la sustanciación del
proceso a las normas que hayan acordado las partes y, subsidiariamente,
a las normas básicas de tramitación contemplada en el Art.637 y Ss., del
Código de Procedimiento Civil. Los árbitros arbitradores deben dictar sus
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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sentencias de acuerdo con las normas que la prudencia y equidad les
señalen. (Art.223 inciso 3 del C.O.T.).
Pregunta N°282. Árbitros mixtos. Breve referencia.
Respuesta: Son árbitros de derecho a quienes, en los casos que la ley lo
permite, las partes les otorgan facultades de arbitrador en lo relativo a la
sustanciación del juicio. Sin embargo sus sentencias deben ser dictadas
conforme a derecho.
Pregunta N°283. Características de los árbitros.
Respuesta: 1) Son jueces accidentales, toda vez que adquieren dicha
calidad y entran en funcionamiento para conocer de un asunto
determinado para el cual han sido nombrados. 2) Su competencia se
extiende con el único y exclusivo fin de conocer del litigio para el cual
fueron nombrados. 3) Deben ser designados para conocer de aquellos
asuntos que la ley señala como de arbitraje forzoso y pueden ser
nombrados para conocer de cualquier otro asunto que las leyes no
prohíban someter a arbitraje. 4) Su funcionamiento dura el período que las
partes han estipulado o, en subsidio, dos años. 5) Su aceptación del cargo
es voluntaria. 6) Establecido el tribunal arbitral conforme a la ley, el asunto
que ha pasado a su conocimiento es de su exclusiva competencia.
Pregunta N°284. Capacidad de las partes en la designación de árbitros.
Respuesta: 1) Árbitros arbitradores: a) Mayores de edad; b) Libres
administradores de sus bienes. 2) Árbitros mixtos: a) Plena capacidad de
las partes que concurran al nombramiento; y b) Por motivos de manifiesta
conveniencia, pueden los tribunales autorizar la concesión al árbitro de
derecho de las facultades del arbitrador en cuanto al procedimiento, aun
cuando uno o más de los interesados en el juicio sean incapaces. 3)
Árbitros de derecho: El legislador no tiene para que preocuparse de sí las
partes son o no capaces. Haya o no algún incapaz entre las partes, el
nombramiento de árbitro de derecho siempre será válido en cuanto a ese
aspecto.
Pregunta N°285. ¿Cuáles son los requisitos para ser designado árbitro?.
Respuesta: 1) Ser una persona natural. 2) Mayor de edad y tener la libre
disposición de sus bienes. 3) Saber leer y escribir. 4) Ser abogado,
tratándose de árbitros de derecho o mixtos. 5) No ser partes del juicio, salvo
el caso de los jueces partidores, en que el nombramiento puede recaer en
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 73 -
uno de los coasignatarios cuando haya sido designado por el causante en
el testamento o por acuerdo unánime de los coasignatarios (Art.1324 y
1325 del C.C.). 6) No pueden ser designados jueces partidores los Ministros
y Fiscales Judiciales de Cortes ni los jueces de letras, salvo que tengan
algún vínculo de parentesco que autorice la implicancia o recusación.
(Art.317 y 480 C.O.T.) 7) No pueden ser árbitro los Notarios. (Art.480 inciso 2
C.O.T.)
Pregunta N°286. ¿Cuáles son las causas de inhabilitación de los árbitros?.
Respuesta: Causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a
su nombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso. (Art.243
del C.O.T.)
Pregunta N°287. ¿Cuáles son las fuentes de la justicia arbitral?.
Respuesta: 1) La voluntad de las partes; 2) La autoridad judicial en subsidio;
3) La ley; y 4) La voluntad unilateral del causante o testador.
Pregunta N°288. ¿Qué es el compromiso?
Respuesta: Es la manera más corriente de efectuar el nombramiento de
árbitro para la resolución de un asunto litigioso. Se exterioriza en un
contrato que recibe el nombre de compromiso o contrato de compromiso,
el cual debe siempre celebrarse por escrito. Dicho escrito puede ser un
instrumento público o privado y, en la celebración del contrato es un
requisito esencial.
Pregunta N°289. ¿Qué se entiende por Cláusula Compromisoria?.
Respuesta: Contrato por el cual las partes acuerdan sustraer de la
competencia de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos
presentes o futuros, para someterlos al conocimiento de un juez árbitro que
ellas mismas se obligan a designar a futuro.
Pregunta N°290. ¿En que difiere el compromiso con la cláusula
compromisoria?
Respuesta: La cláusula compromisoria difiere del contrato de compromiso,
especialmente, en que, mientras en este último las partes convienen
someter a arbitraje un determinado asunto litigioso y designan de manera
concreta la persona del árbitro, bajo pena de nulidad, en la primera la
estipulación sólo tiene por objeto cometer a un árbitro las eventuales
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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dificultades que pudieran resultar del contrato que celebran, guardándose
la designación de la persona del árbitro para un acto posterior.
Pregunta N°291. ¿Cómo realiza el testador el nombramiento del árbitro?
Respuesta: El causante lo hace mediante instrumento público entre vivos o
por testamento. En todo caso, esta designación puede ser dejada sin
efecto por el acuerdo unánime de los herederos, toda vez que ellos son los
continuadores de la persona del causante.
Pregunta Nº292. ¿Cuándo se realiza el nombramiento por resolución
judicial?.
Respuesta: Cada vez que se está en presencia de un arbitraje forzoso y no
se logra la designación por acuerdo de las partes; o bien cuando nos
encontremos ante una cláusula compromisoria y tampoco se logre el
acuerdo de las partes en cuanto al nombramiento de la persona del
árbitro.
Pregunta N°293. Mencione el caso en que el árbitro es designado por la ley
Respuesta: Según el Art.3 letra i) del D.F.L. Nº251 sobre Compañías de
Seguros.
Pregunta N°294. ¿Qué clases de arbitrajes existen?.
Respuesta: 1) Arbitraje forzoso; 2) Arbitraje prohibido; 3) Arbitraje voluntario.
Pregunta N°295. Mencione asuntos de arbitraje forzoso.
Respuesta: 1) Liquidación de sociedad conyugal, sociedad colectiva o en
comandita civil y comunidades (las sociedades anónimas civiles y las
comerciales en general se liquidan de común acuerdo por los socios o por
un liquidador que es un mandatario de las partes y no un juez). 2) Causas
sobre partición de bienes. 3) Cuestiones a que diere lugar la presentación
de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales y los
demás juicios sobre cuentas. 4) Diferencias entre socios de una sociedad
anónima, colectiva o en comandita comercial, o entre los miembros de
una asociación o cuenta en participación, en el caso del Art.415 del
Código de Comercio. 5) Los demás que establezcan las leyes. 6) Norma
supletoria. No obstante lo anterior, los interesados pueden resolver por si
mismos estos asuntos, siempre que todos ellos tengan la libre disposición de
sus bienes y concurran al acto. Tratándose de partición de bienes, rige
además el Art.1325 del Código Civil que permite efectuarla de común
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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acuerdo, aun cuando entre los interesados haya incapaces. 7) Cuestiones
entre los accionistas de una asociación de Canalistas sobre derecho a
repartición de aguas, y las que surjan entre accionistas y la asociación.
Pregunta N°296. ¿Cuáles son las materias de arbitraje prohibido?
Respuesta: 1) Cuestiones que versen sobre alimentos. (Art.229 C.O.T.). 2)
Causas criminales y de Policía local. (Art.230 C.O.T.). 3) Causas
relacionadas con el derecho a pedir separación judicial de bienes entre
marido y mujer (Art.229 C.O.T.) 4) Procesos seguidos entre representante
legal y representado (Art.230 C.O.T.). 5) Procesos en los cuales sea
necesario escuchar al Fiscal Judicial. (Art.230 C.O.T.). 6) Causas laborales,
salvo las de conflictos colectivos. 7) Asuntos civiles no contenciosos, por no
existir contienda. 8) Causas que versan sobre estado civil de las personas.
9) Causas de Hacienda. 10) Causas que afectan los bienes de
Corporaciones o Fundaciones de derecho público. 11) Causas que versan
acerca de la responsabilidad civil de jueces o empleados públicos por
actos de su ministerio.
Pregunta N°297. ¿Cuándo habrá arbitraje voluntario?
Respuesta: Cuando no se está en presencia de materias de arbitraje
forzoso ni de arbitraje prohibido. En dicha situación, las partes gozan de
libertad para someter un litigio a la justicia ordinaria o arbitral. (Art.228
C.O.T.).
Pregunta N°298. ¿Cuáles son las formalidades previas que debe cumplir el
árbitro designado?
Respuesta: El árbitro que acepta el cargo deberá declararlo así, y ha de
prestar juramento de desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor
tiempo posible. (Art. 236 del C.O.T.).
Pregunta N°299. ¿Cuándo cesa la obligación de desempeñar el cargo una
vez aceptado?.
Respuesta: 1) Si las partes ocurren de común acuerdo a la justicia ordinaria
u a otros árbitros solicitando la resolución del negocio; 2) Si fueren
maltratados o injuriados por las partes. La ley los autoriza para renunciar al
cargo; 3) Si contrajeren enfermedad que les impida seguir ejerciendo sus
funciones (incapacidad física sobreviniente); 4) En caso de tener que
ausentarse del lugar del juicio por cualquier causa. (Art.240 C.O.T.); 5) Al
expirar el plazo. (Art.236 del C.O.T.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°300. ¿Qué recursos proceden contra las sentencias arbitrales?.
Respuesta: Se debe distinguir: 1) Árbitros de derecho: Sus fallos son
susceptibles de los mismos recursos que pueden deducirse en contra de las
sentencias pronunciadas por los tribunales ordinarios; 2) Árbitros
arbitradores: Será necesario distinguir nuevamente: el recurso de casación
en la forma procederá siempre y por regla general, a menos que se haya
renunciado o sometido a arbitraje en el compromiso o un acto posterior.
(Art.239 inciso 1 C.O.T.). El recurso de apelación sólo procederá cuando las
partes en el instrumento que constituyen el compromiso expresen que se
reserven dichos recursos para interponerlos ante otros árbitros del mismo
carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.
(Art. 239 inciso 2 C.O.T.)
Pregunta N°301. ¿Cómo concluye el compromiso?
Respuesta: Por regla general, con el pronunciamiento de la sentencia
definitiva, esto es, por haber emitido el árbitro la resolución que pone fin al
litigio sometido a su determinación. Pero también puede terminar, en
forma excepcional, por la revocación hecha por las partes de común
acuerdo respecto de la jurisdicción otorgada al compromisario. (Art.241
del C.O.T.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO V
LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
Pregunta Nº302. Defina los auxiliares de la administración de justicia.
Respuesta: Son aquellos cargos, que sin desempeñar directamente
funciones jurisdiccionales, colaboran directamente con los tribunales de
justicia en el desempeño de sus actividades.
Pregunta Nº303. ¿Cuáles son las principales características de estos
funcionarios?
Respuesta: 1) Estos cargos, por regla general, son servidos por abogados; 2)
Los aranceles de estos servicios son cancelados por las partes; 3) Son
nombrados por ternas o quinas por el Presidente de la República; 4) Sus
funciones están por regla general, señaladas en la ley que los rige y en
subsidio por el Código Orgánico de Tribunales; y 5) Pueden ser removidos
de sus cargos por la Corte de Apelaciones de la región o parte de una
región donde sirven sus cargos.
Pregunta N°304. ¿Cuáles son los auxiliares de la administración de justicia?
Respuesta: 1) Fiscalía judicial. 2) Defensores Públicos. 3) Relatores. 4)
Secretarios. 5) Administradores de tribunales con competencia en lo
criminal. 6) Receptores. 7) Procuradores del Número. 8) Notarios. 9)
Conservadores. 10) Archiveros. 11) Consejos Técnicos. 12) Bibliotecarios. 13)
Abogados.
1.- Fiscalía Judicial.
Pregunta Nº305. ¿Qué es la fiscalia judicial?
Respuesta: Institución que tiene por función fundamental representar ante
los tribunales de justicia el interés general de la sociedad y velar por la
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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conducta ministerial de los jueces.
Pregunta N°306. ¿Cuáles son las funciones del Fiscal Judicial?.
Respuesta: 1) Impartir instrucciones a los fiscales de las Cortes de
Apelaciones. (Art.350 C.O.T.); 2) Vigilar por sí a los ministros y fiscales
judiciales de las Cortes de Apelaciones; 3) Vigilar por sí o por medio de
cualesquiera de los fiscales judiciales de dichas Cortes la conducta
funcionaria de los demás tribunales y empleados del orden judicial,
exceptuados los miembros de la Corte Suprema (Art.353 Nº1 C.O.T.); 4)
Transmitir y hacer cumplir los requerimientos que el Presidente de la
República formula respecto de la conducta ministerial de los jueces y
demás funcionarios del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le
confiere el Art.76 de la Constitución Política de la República (Art.353 Nº3
C.O.T.)
Pregunta N°307. Señale casos en que debe ser oída la fiscalía judicial.
Respuesta: 1) En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la
materia de la cosa litigiosa o entre tribunales de distinta jurisdicción. 2) En
los juicios de responsabilidad de los jueces o de cualquier empleado
público, por sus actos ministeriales. 3) En los juicios sobre estado civil de
alguna persona. 4) En los juicios que afecten a las corporaciones o
fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas
conste del proceso o resulte de la naturaleza del negocio y cuyo
conocimiento corresponda a un Ministro de Corte de Apelaciones. 5) En
general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban
expresamente la audiencia o intervención del Ministerio Público.
2.- Defensores Públicos.
Pregunta N°308. Defensores públicos. Concepto.
Respuesta: Auxiliares de la administración de justicia cuya misión
fundamental es velar por los intereses de determinadas personas, las cuales
en razón de su capacidad imperfecta o situación material no pueden
hacerlo por sí mismas.
Pregunta N°309. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser
defensor público?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Respuesta: Los mismos requisitos que se necesitan para ser juez de letras.
(Art. 462 del C.O.T.).
Pregunta N°310. ¿Cómo se realiza el nombramiento de los defensores
públicos?
Respuesta: Son nombrados por el Presidente de la República previa
propuesta en terna de la respectiva Corte de Apelaciones, debiendo
cumplirse con las disposiciones del párrafo 4 del Título X, Art.286 C.O.T.
Pregunta N°311. ¿Cuáles son las funciones de los defensores públicos?
Respuesta: Ver artículos 366 y 367 del C.O.T.
Pregunta N°312. ¿Cómo se remunera a los defensores públicos?
Respuesta: Tienen derecho a cobrar honorarios profesionales cuando
asumen la representación de alguna de las personas cuyos intereses están
llamados a defender. (Art.492 del C.O.T.).
3.- Relatores.
Pregunta N°313. Función general de los relatores
Respuesta: Dichos funcionarios cumplen la función de dar a conocer el
contenido de los procesos a los miembros de los tribunales colegiados.
Pregunta N°314. El relator y los requisitos para desempeñarse como tal.
Respuesta: Para ser relator se requieren las mismas exigencias que para ser
juez de letras de comuna o agrupación de comunas. (Art.463 del C.O.T.).
Pregunta N°315. ¿Cuáles son las funciones específicas de los relatores?
Respuesta: 1) La más importante de sus funciones, es la relación; 2) “Dar
cuenta" diariamente al tribunal de ciertas solicitudes; 3) En ciertos casos, el
relator ejerce funciones de ministro de fe respecto a determinados actos
del proceso; 4) Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el
nombre de las personas que integran el tribunal.
4.- Secretarios.
Pregunta N°316. ¿Quiénes son los secretarios?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Respuesta: Ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las
excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados
del tribunal a que pertenecen, y de custodiar los procesos y todos los
documentos y papeles que sean presentados.
Pregunta N°317. ¿Cuáles son las funciones de los secretarios?
Respuesta: 1) Autorizar todas las providencias, despachos y actos
emanados de las Cortes y Juzgados (*Requisito esencial para la validez de
la actuación); 2) Custodiar el proceso y todos los documentos y papeles
que sean presentados a las Cortes o juzgados en que presten sus servicios;
3) Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus
servicios de las solicitudes presentadas por las partes; 4) Hacer saber a los
interesados, dentro del recinto de la secretaría, las providencias o
resoluciones recaídas sobre dichas solicitudes, anotando en el proceso las
notificaciones que hicieren; 5) Practicar las notificaciones por el estado
diario; 6) Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicite de los
procesos que tenga archivados en su oficina y de todos los actos
emanados de la Corte o Juzgado, salvo los casos de procedimiento
legalmente secreto; 7) Autorizar los poderes judiciales que se otorguen
ante ellos; 8) En el caso de los secretarios de juzgados de letras, éstos harán
al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite; 9)
Llevar varios libros y registros que se mencionan en los Arts. 384 y 386 del
C.O.T. (*El principal de dichos registros es el de sentencias. En él se inserta
copia autorizada de todas las sentencias definitivas, escritas a máquina, en
cualquier asunto o materia como, asimismo, se copian aquellas sentencias
interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación. Art. 384).
5.- Administradores de Tribunales con Competencia en lo Criminal.
Pregunta N°318. Administradores de tribunales con competencia en lo
criminal. Concepto.
Respuesta: Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia
encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los
tribunales orales en lo penal y de los juzgados de garantía.
Pregunta N°319. Funciones específicas.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento
del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del juez presidente del comité de
jueces. 2) Proponer al comité de jueces la designación del
subadministrador, de los jefes de unidades y de los empleados del tribunal.
3) Proponer al juez presidente la distribución del personal. 4) Evaluar al
personal a su cargo. 5) Distribuir las causas a los jueces o a las salas del
respectivo tribunal, conforme con el procedimiento objetivo y general
aprobado. 6) Remover al subadministrador, a los jefes de unidades y al
personal de empleados, de conformidad al artículo 389 F. 7) Llevar la
contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a
las instrucciones del juez presidente. 8) Dar cuenta al juez presidente
acerca de la gestión administrativa del tribunal o juzgado. 9) Elaborar el
presupuesto anual, que deberá ser presentado al juez presidente a más
tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente (*El
presupuesto deberá contener una propuesta detallada de la inversión de
los recursos que requerirá el tribunal en el ejercicio siguiente). 10) Adquirir y
abastecer de materiales de trabajo al tribunal, en conformidad con el plan
presupuestario aprobado para el año respectivo. 11) Ejercer las demás
tareas que le sean asignadas por el comité de jueces o el juez presidente o
que determinen las leyes. Para el cumplimiento de sus funciones, el
administrador del tribunal se atendrá a las políticas generales de selección
de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de
personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que
dicte el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el
ejercicio de sus atribuciones propias. (Art.389 B del C.O.T.).
6.- Receptores.
Pregunta N°320. Defina a los receptores.
Respuesta: Ministros de fe pública, encargados de realizar las diligencias de
notificación, principalmente fuera del recinto de secretaría.
Pregunta N°321. ¿Cuáles son las principales funciones del receptor?
Respuesta: 1) Practicar notificaciones a las partes (fuera del recinto de la
secretaría) de los decretos y resoluciones dictadas por los tribunales de
justicia; 2) Evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les
cometieren; 3) Actuar en calidad de actuario o ministro de fe en la
recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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posiciones en los juicios civiles (confesión judicial provocada). Estos actos
constan en un acta firmada por el juez y por el receptor como ministro de
fe; 4) Recibir las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción
voluntaria o en juicios civiles (*Información sumaria: forma de rendir la
prueba en los actos judiciales no contenciosos).
7.- Procuradores del Número.
Pregunta N°322. Procuradores del número. Concepto.
Respuesta: Oficiales de la administración de justicia encargados de
representar en juicio a las partes.
Pregunta N°323. ¿Cuáles son sus principales características?
Respuesta: 1) Nombramiento oficial de carácter público; 2) Representar en
juicio de acuerdo con los principios generales de la representación (*Misión
esencial). Por lo tanto, el procurador no hace defensa; ello es propio del
abogado.
Pregunta N°324. ¿Cuáles son las obligaciones y deberes de los
procuradores del número?
Respuesta: 1) Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos
que tuviere a su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos
se libraren, a los abogados o a quienes estuviere encomendada la
defensa de los mismos asuntos. 2) Servir gratuitamente a los pobres con
arreglo a lo dispuesto en el Art.595, es decir, a las personas que gozan de
privilegio de pobreza.
8.- Notarios.
Pregunta N°325. ¿Qué es un notario?.
Respuesta: Ministro de fe pública cuya función es redactar, autorizar y
guardar en su archivo los instrumentos que ante él se otorgaren, de dar a
las partes interesadas los testimonios que pidieren (copias o certificados de
documentos) y de practicar las demás diligencias que la ley le
encomiende.
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9.- Conservadores.
Pregunta Nº326. Los conservadores. Concepto.
Respuesta: Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de
bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades
propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria
de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden
las leyes.
Pregunta N°327. ¿Cómo se distribuyen?
Respuesta: Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de
comunas que constituye el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.
Pregunta N°328. Funciones.
Respuesta: 1) Llevar ciertos libros, principalmente registros, que la ley les
encarga; 2) practicar las inscripciones, anotaciones y subinscripciones en
los respectivos libros; 3) otorgar copias o certificados "acerca de lo que
consta o no consta de sus registros".
10.- Archiveros.
Pregunta N°329. ¿Qué es un archivero?
Respuesta: Ministro de fe pública a cargo de la custodia de los
documentos y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos
pidieren.
Pregunta N°330. ¿Cuáles son sus funciones?
Respuesta: 1) La custodia de los documentos; 2) Guardar con el
conveniente arreglo los procesos, libros de sentencias, protocolos y demás
papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la
Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular; 3) Facilitar, a
cualquiera persona que lo solicite, el examen de los procesos, libros o
protocolos de su archivo; 4) Dar a las partes interesadas, con arreglo a la
ley, los testimonios que pidieren de los documentos que existieren en su
archivo; 5) Formar y publicar, dentro del término que el Presidente de la
República señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con
que se instale la oficina; y en los meses de marzo y abril, después de
instalada, los correspondientes al último año; 6) Ejercer las mismas
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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funciones señaladas precedentemente respecto de los registros de las
actuaciones efectuadas ante los jueces de garantía y los tribunales de
juicio oral en lo penal.
11.- Consejos Técnicos.
Pregunta N°331. Defina a los Consejos Técnicos.
Respuesta: Son organismos auxiliares de la administración de justicia,
compuestos por profesionales en el número y con los requisitos que
establece la ley.
Pregunta N°332. ¿Cuál es su función?
Respuesta: Asesorar individual o colectivamente a los jueces con
competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de
los asuntos sometidos a su conocimiento dentro del ámbito de su
especialidad.
12.- Bibliotecarios.
Pregunta N°333. Dé un concepto de bibliotecario.
Respuesta: Auxiliares de la Administración de Justicia, cuya función es la
custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que
desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le
encomienden en relación a las estadísticas del tribunal.
Pregunta N°334. ¿Cuáles son sus funciones?
Respuesta: 1) Tiene a su cargo la custodia de todos los documentos
originales de calificación de los funcionarios y empleados del Poder
Judicial, los que le deberán ser remitidos una vez ejecutoriado el proceso
anual de calificación. 2) Está facultado para dar a las partes interesadas
los testimonios que de ellos pidieren. 3) Desempeñará, además, las
funciones que la Corte Suprema le encomiende respecto a la formación
del Escalafón Judicial.
13.- Abogados.
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Pregunta N°335. Los abogados. Concepto.
Respuesta: Son las personas revestidas por la autoridad competente de la
facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las
partes litigantes.
Pregunta N°336. ¿Cuáles son los requisitos para ser abogado?.
Respuesta: 1) Tener veinte años de edad. 2) Poseer el grado de Licenciado
en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la
Ley. 3) No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. 4) Antecedentes de
buena conducta. 5) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica
profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia judicial a que
se refiere la Ley 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el
Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de
Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el
Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. (Art.523 del C.O.T.)
Pregunta N°337. ¿Quién otorga el título de abogado?.
Respuesta: Una vez que se ha acreditado por el postulante el cumplimiento
de todos los requisitos referidos en la respuesta a la pregunta anterior, le es
otorgado el título por la Corte Suprema.
Pregunta N°338. ¿Qué clase de responsabilidades tiene el abogado?
Respuesta: 1) Responsabilidad disciplinaria. La cual se hace efectiva ante
los tribunales de justicia. 2) Responsabilidad penal. Tiene su origen en la
actuación delictiva del abogado. El Código Penal, configura como
"prevaricación" diferentes conductas de estos profesionales. 3)
Responsabilidad civil. La que se rige por las reglas generales de la
responsabilidad contractual y extracontractual. Es decir, dicha
responsabilidad se hace efectiva por cualquier acto doloso o culposo que
cause daño, independientemente de que dicho acto sea o no delito
penal. 4) Responsabilidad profesional.
2ª PARTE
DERECHO PROCESAL CIVIL
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CAPÍTULO I
REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.
EL PROCESO EN GENERAL.
Pregunta N°339. ¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
Respuesta: Conjunto de principios y disposiciones legales que determina la
manera cómo los tribunales conocen, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado
en juicios de naturaleza civil y cómo intervienen en igual sentido en
aquellos negocios pertenecientes a la jurisdicción voluntaria.
Pregunta N°340. Defina los términos siguientes: juicio, procedimiento y
proceso.
Respuesta: Juicio: Contienda actual entre partes que es sometida a un
tribunal competente para su resolución. Procedimiento: Determinación de
cómo deben realizarse los actos del proceso, su ordenamiento, relación de
tiempo y lugar, por quiénes deben cumplirse y qué medios de expresión
deben ser utilizados. Proceso: Conjunto de actos complejos, necesarios
para resolver un conflicto jurídico de acuerdo a derecho, interviniendo la
jurisdicción del Estado a través del Poder Judicial.
Pregunta N°341. Refiérase a la estructura del Código de Procedimiento
Civil.
Respuesta: 1) El Libro I: “Disposiciones comunes a todo procedimiento”, fija
las normas comunes a todo procedimiento, por lo que se aplica a
cualquier clase de negocio judicial, sea contencioso o no contencioso,
ordinario o especial. 2) El Libro II: “Del juicio ordinario”, se refiere al juicio
ordinario, procedimiento tipo, que, a su vez, viene a ser la regla general
para los casos no previstos, aplicándose cada vez que no hay una
disposición especial en contrario. 3) El Libro III: “De los juicios especiales”,
contiene la reglamentación de los juicios especiales, como el juicio
ejecutivo, el juicio sumario. 4) El Libro IV: “De los actos judiciales no
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contenciosos”, se refiere a las normas de tramitación de los actos judiciales
no contenciosos.
Pregunta N°342. Clasifique los procedimientos de acuerdo a la materia.
Respuesta: 1) Procedimientos Civiles: Aquellos en que se dirime un conflicto
de intereses de carácter civil, expresión que debe considerarse en un
amplio sentido, pues, comprende materias normadas en los Códigos de
Comercio, Aguas, Civil y otros cuerpos legales; 2) Procedimientos Penales:
Aquellos que se utilizan para sancionar a quienes infrinjan o alteren el
orden y la paz social.
Pregunta N°343. ¿Cómo se clasifican los procedimientos según el fin u
objeto?
Respuesta: Declarativos: Su fin es lograr una sentencia que declare la
existencia o inexistencia de una relación jurídica concreta o sus
consecuencias, o un determinado efecto constitutivo a través del
pronunciamiento del respectivo fallo; y Ejecutivos: Su objeto es conseguir el
cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título al que la
ley le atribuye mérito ejecutivo.
Pregunta N°344. Clasifique los procedimientos de acuerdo a su ritualidad.
Respuesta: Verbales y escritos.
LAS PARTES.
Pregunta N°345. ¿Quiénes son las partes?
Respuesta: Personas que sostienen ante el tribunal una contienda jurídica y
actual referida a sus propios derechos.
Pregunta N°346. Demandante y demandado. Conceptos.
Respuesta: Demandante: Parte que solicita la declaración o protección de
su derecho. Demandado: Parte en contra de la cual se pide dicha
declaración o protección.
Pregunta N°347. ¿A quiénes se denomina partes directas y partes
indirectas?
Respuesta: Partes directas: Las que originariamente han dado comienzo a
la contienda por su propia voluntad o forzadamente. Partes indirectas: Las
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que concurren al juicio por su propia voluntad, luego que se ha dado
comienzo a este. Se subclasifican en terceros coadyuvantes,
independientes y excluyentes.
Pregunta N°348. ¿Quiénes pueden ser partes en juicio?
Respuesta: 1] En materia civil: Según las reglas generales, pueden ser partes
todas las personas naturales o jurídicas. 2] En materia penal: a) Querellante;
b) Ministerio Público; c) Demandante Civil; d) Tercero Civilmente
responsable; y e) El Imputado. (Aunque reciben el nombre de
intervinientes).
Pregunta N°349. ¿Qué se entiende por capacidad procesal?
Respuesta: Aptitud legal que se requiere para comparecer ante los
tribunales de justicia, o para comparecer por sí mismo en el proceso.
Pregunta N°350. ¿Tiene capacidad procesal un menor adulto?
Respuesta: No, sólo gozan de tal capacidad todos aquellos capaces de
ejercitar derechos por sí mismos, sin el ministerio o autorización de otro.
Pregunta N°351. Un incapaz actúa como demandante en juicio. ¿Cómo se
puede reclamar de ello?
Respuesta: El demandado debe oponer la excepción dilatoria señalada
en el Art. 303 N°2 del C.P.C.
Pregunta N°352. ¿Cuándo existe relación procesal múltiple?
Respuesta: La pluralidad de partes o litis consorcio se encuentra
establecida en el Art.18 del C.P.C., cuando expresa que en un mismo juicio
podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas,
siempre que se deduzca la misma acción o acciones que emanen directa
e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente
por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.
Pregunta N°353. ¿Cuál es la finalidad de la litis consorcio?
Respuesta: Dicha institución tiene por objeto impedir se produzcan diversos
juicios sobre una misma materia y que se dicten sentencias contradictorias.
Pregunta N°354. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que varias personas
puedan actuar como demandantes o demandados en un asunto
controvertido?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Que se deduzca la misma acción; 2) Que se deduzcan
acciones emanadas directa e inmediatamente de un mismo hecho; 3)
Que se proceda conjuntamente por muchos o en contra de muchos, en
los casos que autoriza la ley.
Pregunta N°355. “Si existen dos o más demandantes y deducen las mismas
acciones, todos están siempre obligados a obrar conjuntamente a través
de un solo mandatario”. ¿Es falsa o verdadera esta afirmación?
Respuesta: Es falsa, ya que el nombramiento de procurador común sólo
llega a ser obligatorio en el primer caso establecido por el Art.18 del C.P.C.
Pregunta N°356. Señale excepciones a la constitución de procurador
común.
Respuesta: 1) Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las
defensas de los demandados. En esta situación, cada uno de ellos puede
obrar separadamente en juicio (Art.20 inciso 1 del C.P.C.); 2) Desde que
aparezca haber incompatibilidad entre los intereses de las partes que
litigan conjuntamente (Art.20 inciso 2 del C.P.C.).
Pregunta N°357. ¿Qué se entiende por terceros en un juicio?
Respuesta: En términos generales, son aquellas personas que, sin ser partes
directas en el proceso, intervienen en él por tener interés actual en sus
resultados. Esta intervención de terceros en un juicio se conoce con el
nombre de tercería.
Pregunta N°358. ¿Cuáles son los requisitos para la intervención de terceros?
Respuesta: 1) Existencia de la calidad de terceros; 2) Existencia de un juicio
ya iniciado; 3) Existencia de un interés actual.
Pregunta N°359. ¿Cuál es la admisibilidad de la intervención de terceros?
Respuesta: La regla general, es que se admita sin limitación alguna, y el
único requisito es tener interés actual en los resultados del juicio.
Pregunta N°360. ¿Cuáles son las restricciones a la intervención de terceros
en determinados casos?
Respuesta: 1) En el juicio ejecutivo. Sólo se admite: a) tercería de dominio;
b) tercería de posesión; c) tercería de prelación; d) tercería de pago; 2) En
el juicio de realización de la prenda agraria; 3) En el juicio de realización de
la prenda industrial; y 4) En la compraventa de cosas muebles a plazo.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°361. “La jactancia y citación de evicción son ejemplos de
intervención forzada de terceros”. ¿Es falsa o verdadera esta afirmación?
Respuesta: Falsa, porque los que intervienen en el juicio lo hacen como
partes directas y no asumen entonces la calidad de terceros. Así, en la
jactancia, quien se jacta de corresponderle un derecho del que no esta
gozando, es obligado a presentar demanda, no interviniendo como
tercero, sino como demandante. Por su parte, en la citación de evicción,
al comparecer el vendedor citado sigue contra él sólo la demanda, y éste
actúa en calidad de demandado al defender la cosa vendida. (Art.1884
del C.C.)
Pregunta N°362. Clasifique a los terceros.
Respuesta: 1) Tercero coadyuvante; 2) Tercero excluyente; y 3) Tercero
independiente.
Pregunta N°363. ¿Cuáles son los terceros coadyuvantes?
Respuesta: Son aquellas personas que sostienen pretensiones armónicas y
concordantes con las de una de las partes directas.
Pregunta N°364. ¿Cuáles son los terceros excluyentes?
Respuesta: Quienes concurren al juicio reclamando un derecho
incompatible con el que pretenden las partes principales (Art.22 C.P.C.).
Pregunta N°365. ¿Cuáles son los terceros independientes?
Respuesta: Los que sostienen un interés propio e independiente del de las
partes directas.
Pregunta N°366. ¿En qué momento del juicio pueden intervenir los terceros
excluyentes?
Respuesta: Pueden hacerlo en 1ª y 2ª instancia e incluso cuando la Corte
Suprema esté conociendo del negocio vía casación.
Pregunta N°367. ¿Qué efectos producen las resoluciones dictadas en los
juicios en que intervienen terceros?
Respuesta: Producen, respecto de los terceros, cualquiera sea su especie,
los mismos efectos que respecto de las partes principales (Art. 24 del
C.P.C.). Por tanto, originan respecto de ellos el efecto de acción y
excepción de cosa juzgada.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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LA COMPARECENCIA EN JUICIO.
Pregunta N°368. ¿Qué se entiende por jus postulandi?
Respuesta: Conjunto de requisitos que, cumplidos, habilitan a una persona
para formular peticiones ante un tribunal.
Pregunta N°369. Defina la comparecencia desde el aspecto netamente
procesal.
Respuesta: Es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una
acción o defendiéndose, o solicitando intervenga el tribunal en un acto
judicial no contencioso. Así, en sentido restringido, la comparecencia se
convierte para las partes en una verdadera necesidad jurídica de confiar
el patrocinio y representación del juicio a determinadas personas que
reúnen los correspondientes requisitos legales.
Pregunta N°370. Refiérase a las formas de comparecencia durante el
desarrollo del juicio.
Respuesta: 1ª Instancia: Mediante apoderado. 2ª Instancia. 1] Corte de
Apelaciones: a) Personalmente; b) Representado por un abogado
habilitado; c) Representado por un procurador del número. 2] Corte
Suprema: a) A través de un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión; b) Mediante procurador del número.
EL PATROCINIO.
Pregunta N°371. ¿Qué es el patrocinio?
Respuesta: Contrato mediante el cual las partes o interesados en un asunto
judicial encargan a un abogado defienda sus pretensiones ante los
tribunales de justicia. (Art.1 de la Ley 18.120.)
Pregunta N°372. ¿En qué etapa del juicio se exige el patrocinio?
Respuesta: En el momento de hacerse la primera presentación ante el
tribunal que se realice. Éste queda configurado cuando el abogado firma
el escrito e indica su nombre, apellido y domicilio.
Pregunta N°373. ¿Quiénes, además, de los abogados, pueden hacer
defensa oral ante las Cortes de Apelaciones?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, en
cumplimiento de su práctica profesional.
Pregunta N°374. ¿Esta facultado el patrocinante para asumir la
representación de la parte?
Respuesta: SÍ. Según el Art.1 de la Ley 18.120 sobre Comparecencia en
Juicio.
Pregunta N°375. Causales que ponen término al patrocinio.
Respuesta: 1) Cumplimiento del encargo; 2) Revocación; 3) Renuncia; 4)
Muerte o incapacidad sobreviniente del abogado.
EL MANDATO JUDICIAL.
Pregunta N°376. Mandato judicial. Concepto.
Respuesta: Contrato solemne por el cual una parte encomienda a un
procurador la representación de sus derechos en juicio.
Pregunta N°377. ¿Qué diferencias existen entre mandato civil y judicial?
Respuesta: 1) El mandato civil es consensual porque se perfecciona con el
mero consentimiento de los contratantes. El mandato judicial, en cambio,
es solemne y su solemnidad consiste en que debe constar necesariamente
por escrito. 2) En el mandato civil cualquier persona puede ser mandatario,
en el mandato judicial sólo las personas enumeradas en el art.2 de la Ley
18.120. 3) En el mandato civil la representación es un elemento de la
naturaleza, en el mandato judicial es de la esencia del mandato, ya que el
mandatario cumple su función representando a su mandante. 4) El
mandato civil siempre termina al morir el mandante, en cambio el
mandato judicial no termina con la muerte.
Pregunta N°378. ¿Quiénes pueden ser mandatarios?
Respuesta: 1) Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; 2)
Procurador del número; 3) Egresados de la carrera de Derecho que estén
cumpliendo su práctica profesional; 4) Estudiantes que cursen 3°, 4° ó 5°
año de Derecho; y 5) Egresados, pero sólo hasta 3 años después de su
egreso.
Pregunta N°379. Excepciones a la obligación de designar mandatario
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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judicial.
Respuesta: 1] Cuando la ley exige la intervención personal de la parte; 2]
En aquellos territorios jurisdiccionales en que el número de abogados en
ejercicio sea inferior a 4, lo que se determinará por la Corte de Apelaciones
respectiva; 3] En los asuntos que conozcan aquellos tribunales señalados
en el Art.2 inciso 1 de la Ley 18.120; 4] En solicitudes de pedimentos mineros;
5] Cuando el juez ha autorizado a la parte para que comparezca y actúe
personalmente, atendida la naturaleza y cuantía del litigio, o las
circunstancias que se hicieren valer; 6] En juicios de Policía Local, salvo
indemnizaciones por daños en choque por monto superior a 4 U.T.M.; 7] En
los Tribunales de Familia; 8] En el caso de árbitros arbitradores; 9] En causas
ante Impuestos Internos, salvo que sean de cuantía superior a 2 U.T.M. y se
disponga el patrocinio de abogado por resolución fundada; 10] En el caso
de la Contraloría General de la República; 11] En causas electorales; 12] En
recursos de amparo y protección; 13] En el caso de denuncias criminales;
14] En solicitudes aisladas, como peticiones de certificados, de copias,
desarchivos, etc.
Pregunta N°380. Formas de constituir el mandato judicial.
Respuesta: 1) Por escritura pública. 2) Mediante acta extendida ante un
juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes. 3)
A través de una declaración escrita del mandante, autorizada por el
secretario del tribunal, que está conociendo de la causa. 4) Endoso en
comisión de cobranza de letra de cambio, pagaré y cheque.
Pregunta N°381. Señale y explique brevemente cuáles son las facultades
que nacen del mandato judicial.
Respuesta: 1) Facultades ordinarias. Nacen por el solo hecho de otorgarse
el mandato judicial, no pudiendo ser limitadas bajo ninguna circunstancia;
2) Facultades de la naturaleza. Dicen relación con la facultad de delegar
el poder que tiene el mandatario; y 3) Facultades accidentales. Son las
que sólo se entienden incorporadas al mandato judicial, siempre que
hayan concedidas expresamente al mandatario.
Pregunta N°382. ¿Cuáles son las obligaciones del mandatario judicial?
Respuesta: 1] Exhibir el título que acredite su representación. (Art.6 inciso 1
del C.P.C.); y 2] Responder personalmente de las costas.
Pregunta N°383. Patrocinio y Mandato. Paralelo.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1] El objeto del patrocinio es la defensa de los derechos de una
parte en juicio. El mandato judicial tiene en cambio por objeto la
representación de intereses ante la justicia, estándole prohibida a su titular
la defensa en juicio. 2] El sujeto activo del patrocinio únicamente puede
tener la calidad de abogado, en tanto que el sujeto activo del mandato
judicial puede tener cualquiera de las calidades que se mencionan en el
Art. 2 de la Ley 18.120. 3] El patrocinio se constituye conforme a las normas
del mandato civil y tiene naturaleza consensual. El poder o mandato
judicial se constituye principalmente en alguna de las formas que indica el
Art.6 del C.P.C., y también de aquellas maneras que indican otras
disposiciones referidas al nombramiento de procurador común o
endosatario en comisión de cobranza. Además, es esencialmente solemne
pues debe constar por escrito. 4] Por las finalidades de uno y otro, los rigen
diferentes preceptos legales. La Ley 18.120 rige para el patrocinio y el
Código Civil y el Código Orgánico de Tribunales para el mandato (regla
general).
Pregunta N°384. ¿Cuáles son las causales de extinción del mandato
judicial?
Respuesta: 1) Cumplimiento del encargo; 2) Revocación expresa o tácita;
3) Renuncia del mandatario; y 4) Muerte del mandatario.
Pregunta N°385. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la renuncia del
mandatario extinga el mandato?
Respuesta: 1) Que se ponga en conocimiento del mandante la renuncia y
estado del juicio; 2) Que transcurran 15 días a constar desde la renuncia; y
3) Que fallezca el mandatario.
Casos especiales de Representación Judicial.
Pregunta N°386. ¿En qué consiste la agencia oficiosa?
Respuesta: Comparecencia ante el tribunal de una persona determinada,
quien asume la representación de otra ofreciendo la ratificación posterior
de lo actuado de parte del que, en situaciones normales, debió ser su
mandante.
Pregunta N°387. ¿Cuáles son los requisitos de la agencia oficiosa?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Quien actúa sin poder deberá ser persona habilitada para
comparecer en juicio, o tiene que hacerse representar de la forma
establecida por la Ley 18.120; 2) El agente oficioso debe invocar las causas
calificadas por las cuales el directamente afectado no puede
comparecer; y 3) El agente oficioso debe ofrecer garantía de que lo
actuado por él será ratificado.
Pregunta N°388. La ratificación de lo obrado por el agente oficioso no se
produce. ¿Qué efectos procesales y civiles origina tal situación?
Respuesta: 1) Efectos procesales: Todo lo actuado por el representante es
nulo. 2) Efectos civiles: El fiador responde de los perjuicios causados.
Pregunta N°389. Manera en que se designa al procurador común, sus
facultades y modos de actuación.
Respuesta: Ver Arts. 12, 13, 14 y 15 del C.P.C.
Pregunta N°390. ¿En qué casos, obligatoriamente, debe constituirse un
procurador común?
Respuesta: 1) Cuando existe pluralidad de parte; 2) En caso de existir un
tercero coadyuvante, pudiendo darse dos posibilidades: a) La designación
deben hacerla las partes; y b) El tribunal, quien sólo podrá designar un
procurador del número o al procurador de una de las partes que tramita
en el juicio.
Pregunta N°391. ¿Qué plazo existe para la designación de procurador
común?
Respuesta: El nombramiento debe realizarse dentro de un plazo razonable,
ya que la ley no dice nada al respecto.
Pregunta N°392. El tribunal ha designado procurador común. ¿Qué
requisitos debe cumplir la revocación?
Respuesta: 1) Debe efectuarse por el tribunal a petición de parte; y 2)
Deben existir motivos justificados.
Pregunta N°393. “Si una de las partes no encuentra correcta la forma de
obrar del procurador común, puede intervenir en el juicio solicitando por sí
misma, por ejemplo: plazos o prórrogas”. ¿Es falsa o verdadera esta
afirmación?
Respuesta: Es verdadera. (Art. 16 del C.P.C.)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°394. ¿Qué normas regulan la representación de las personas
jurídicas?
Respuesta: No existiendo reglas especificas hay que examinar la ley que las
ha creado y reglamenta para averiguar quién asume su representación en
juicio.
Pregunta N°395. ¿Qué disposiciones legales regulan la representación del
ausente?
Respuesta: Arts.11, 285, 844, 845, 846 del C.P.C., y Art. 367 del C.O.T.
Pregunta N°396. Existe fundado temor que una persona se ausente, y el
demandante quiere emplazarla para un juicio posterior. ¿Qué debe
hacer?
Respuesta: Debe solicitar una medida prejudicial. (Art. 284 y 285 del C.P.C.)
Pregunta N°397. El ausente se fue de Chile y no dejó mandato constituido.
¿Qué se puede hacer?
Respuesta: Hay que distinguir: 1) Si se conoce su paradero en el exterior
debe notificárselo vía exhorto, o en su defecto el defensor público puede
asumir su representación; y 2) Si su paradero es desconocido hay que
designarle un curador de ausentes.
Pregunta N°398. Explique brevemente las situaciones que pueden
producirse en el evento que el ausente haya dejado mandatario
constituido antes de marcharse o de comenzar el juicio.
Respuesta: 1ª Situación: Apoderado tiene facultades generales para
actuar en juicio, así es que el mandatario es capaz de recibir notificaciones
y contestar la demanda, razón por la que a él se le notifica y con él
continua el juicio; 2ª Situación: Apoderado tiene facultad sólo para un
determinado negocio, vale decir, podrá ser emplazado válidamente nada
más que en el asunto a que se refiere el poder; y 3ª Situación: Apoderado
carece de facultad para contestar nuevas demandas.
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
La Acción.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°399. ¿Qué es la acción?
Respuesta: Facultad que tiene una persona para presentarse ante los
tribunales de justicia, solicitando el reconocimiento o la declaración del
derecho que cree tener.
Pregunta N°400. Señale y explique brevemente las teorías más importantes
que se refieren a la naturaleza jurídica de la acción.
Respuesta: 1) Teoría Clásica. En ella se consideran todas las concepciones
que, con diferencias en graduaciones o matices, dicen que la acción es
un atributo, un poder derivado y accesorio del derecho subjetivo, o el
simple medio de hacerlo valer en juicio. Así, no hay derecho sin acción y
viceversa, participando, además, de la naturaleza del derecho; 2) Teoría
de la acción como derecho autónomo. Supone que la acción no es un
atributo del derecho subjetivo, sino, un derecho en sí mismo, de manera
que acción y obligación son dos derechos subjetivos distintos, pero que
unidos llenan absolutamente la voluntad concreta de la ley, y que se hace
valer y dirige contra el Estado y el adversario; 3) Teoría de Chiovenda. La
acción es un derecho diferente y autónomo del derecho subjetivo
sustancial y, además, corresponde a una categoría distinta a los derechos
y a la de los derechos personales; es un derecho potestativo y así se hace
valer frente al Estado pero contra el adversario, quien queda sujeto a los
efectos jurídicos que origine la aplicación de la ley; 4) Teoría de Carnelutti.
La acción es el conjunto de actividades que desarrollan las partes ante el
magistrado, situando a éste en situación de cumplir con la extrema e
importante finalidad de todo proceso: pronunciar una sentencia justa; 5)
Teoría de Goldschmidt. La acción es un derecho subjetivo cuyo fin es
colocar al titular de ella en situación de logar una sentencia favorable; 6)
Teoría de la acción como derecho de petición. El tratadista Couture dice
que la acción es la facultad de acudir a los tribunales de justicia; 7) Teoría
del Derecho concreto o tutela jurídica. El derecho de acción conlleva la
existencia de ciertos requisitos, y su fin último debe ser una sentencia
estimatoria, de modo que la simple facultad de provocar la actuación de
los órganos jurisdiccionales no sería considerada como acción.
Pregunta N°401. Los elementos de la acción son los sujetos, el objeto y la
causa. Refiérase a ellos.
Respuesta: 1) Sujetos. Sujeto activo de la acción. Es el titular de la misma, la
persona que la ejerce y que en el proceso adquiere el rol del demandante
o actor. Sujeto pasivo de la acción. Es la persona contra la cual ella es
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dirigida y que en el proceso reviste el papel de demandado; 2) Objeto. Es
el beneficio jurídico inmediato que se reclama ante el correspondiente
órgano jurisdiccional; 3) Causa. Es el fundamento inmediato del derecho
deducido en juicio.
Pregunta N°402. Pedro reclama a una sucesión que le haga entrega de
dos inmuebles y un automóvil. ¿Cuál será, en este caso, el objeto de la
acción?
Respuesta: El reconocimiento de la calidad de heredero.
Pregunta N°403. ¿Cuáles son los requisitos constitutivos de la acción?.
Explíquelos.
Respuesta: 1) Determinado estado de hecho; 2) Estado de hecho que
goce de protección jurídica. Debe existir un derecho o situación material
protegida por ley. Así, es necesario que haya una voluntad de ley que
garantice un bien al actor, no siendo imprescindible que dicha voluntad
de ley sea expresa; 3) Calidad en el demandante y demandado, vale
decir, calidad en la acción, y ella consiste en la identidad de la persona
del actor con la persona a quien por ley se le concede la acción, y en la
identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es
concedida; 4) Interés en la intervención judicial. Significa que si no
interviniesen los órganos jurisdiccionales se provocaría un perjuicio para el
demandante. El interés hace necesario que la aceptación de la demanda
signifique utilidad al sujeto activo.
Pregunta N°404. ¿Qué se entiende por condiciones de ejercicio de la
acción?
Respuesta: Aquellas circunstancias necesarias para hacer valer la acción
ante los tribunales, sin importar si la sentencia, en definitiva, la aceptará o
la rechazará.
Pregunta N°405. ¿Cómo se clasifican las acciones según su objeto y
finalidad?
Respuesta: 1) Acciones declarativas. Tienen por objeto la simple
declaración acerca de una situación jurídica que, en el hecho, aparece
incierta; 2) Acciones constitutivas. Aquellas que persiguen la obtención de
estados jurídicos nuevos mediante la dictación de la sentencia respectiva;
3) Acciones de condena. Aquellas mediante las cuales el actor persigue
que el demandado sea condenado a una determinada prestación en su
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favor. 4) Acciones ejecutivas. Aquellas que tienden a obtener el
cumplimiento forzado de una prestación, que consta fehacientemente de
algún documento al cual la ley le atribuye mérito ejecutivo. Esta prestación
puede haber sido impuesta en la sentencia de condena, en cuyo caso el
título será dicha sentencia, o en un documento o título que la ley presume
legítimo (Ejs: escritura pública, o una letra aceptada ante notario). 5)
Acciones cautelares o precautorias. Aquellas destinadas a garantizar el
cumplimiento de una prestación cuyo reconocimiento o declaración
judicial aún se halla pendiente.
Pregunta N°406. Explique, brevemente, la clasificación de la acciones
según el derecho que protegen.
Respuesta: 1) Acciones civiles y penales. Esta clasificación atiende a la ley
sustantiva, civil o penal, que rige la materia del conflicto o litigio. 2)
Acciones muebles o inmuebles. Esta clasificación descansa en la
naturaleza mueble o inmueble de la cosa objeto material de los intereses
sub lite y de cuya tutela jurisdiccional se trata. 3) Acciones reales y
personales. Según si el derecho objeto de la pretensión es real o personal.
4) Acciones petitorias y posesorias. En las primeras, el bien protegido es el
derecho de propiedad u otro derecho cualquiera, real o personal; en las
segundas, es una situación de hecho, la posesión. 5) Acciones
declarativas, constitutivas, de condena efectivas y cautelares.
Pregunta N°407. ¿Como se clasifican las acciones según la calidad de
quien ejercita la acción?
Respuesta: Acciones directas, indirectas y populares.
Pregunta N°408. ¿Cuántas acciones se puede ejercer en juicio?
Respuesta: La regla general, es que en cada juicio se ejercite una sola
acción; pero también es posible que en un mismo juicio se hagan valer por
el demandante, en contra del demandado, diversas acciones (lo permite
la ley con ciertas limitaciones).
Pregunta N°409. ¿Cuándo se puede deducir varias acciones?
Respuesta: 1) Tratándose de acciones compatibles. Cuando todas las
acciones sean compatibles entre sí, y, además, estén sujetas a un mismo
procedimiento, y sean todas ellas de la competencia de un mismo tribunal,
pueden deducirse conjuntamente en un mismo escrito. 2) Tratándose de
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acciones incompatibles. Pueden promoverse en una misma demanda dos
o más acciones, pero para ser resueltas una en subsidio de otra.
Pregunta N°410. Señale los casos de ejercicio forzado de la acción.
Respuesta: 1) Caso del Art.21 del C.P.C.; 2) La acción de jactancia. (Art.269
C.P.C.). 3) Caso de las medidas prejudiciales precautorias del Art.273 a 280
del C.P.C. 4) La reserva de acción en el juicio ejecutivo. (Art.474 del C.P.C.)
La Demanda.
Pregunta N°411. ¿Qué es la demanda?
Respuesta: La demanda es la forma como se ejercita la acción ante los
tribunales de justicia.
Pregunta N°412. ¿Qué requisitos debe cumplir la demanda?
Respuesta: Los señalados en Arts.30, 33 y 254 del C.P.C.
Pregunta N°413. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista
emplazamiento?
Respuesta: 1) Notificación de la demanda; 2) La notificación de la
demanda debe ser en forma legal; y 3) El transcurso del término que tiene
el demandado para contestarla (el emplazamiento).
Pregunta N°414. Efectos procesales que origina la notificación de la
demanda. Enumérelos y explíquelos.
Respuesta: 1) Liga al tribunal. Notificada la demanda, nace para el tribunal
una serie de obligaciones, que se traducen en tramitar y fallar la demanda.
Ello en virtud del principio de la inexcusabilidad. 2) Liga al demandante.
Una vez notificada la demanda, el demandante adquiere el deber de
seguir adelante hasta la dictación de la sentencia. Antes de su notificación
puede retirarla, sin que por ello se produzca efecto alguno, pero una vez
notificada no puede hacerlo; sólo puede desistirse, pero en tal caso se
extingue su acción. Tampoco es factible someter el asunto a la decisión de
otro tribunal, pues en tal caso el demandado puede alegar la excepción
dilatoria de litis - pendencia. (Art.303). 3) Liga al demandado. Una vez que
la demanda le ha sido notificada, el demandado queda ligado al juicio
iniciado en su contra, teniendo la obligación de comparecer al tribunal a
defenderse, y si no lo hace, se sigue adelante el juicio en su rebeldía, hasta
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la sentencia, que la afecta en igual forma como si hubiera comparecido a
defenderse. Tampoco puede el demandado llevar el asunto para que lo
resuelva otro tribunal, ya que sería el actor quien alegaría la litis pendencia.
4) Los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de notificación de
la demanda. Los efectos de la sentencia se producen desde ese momento
y no desde que se dicta, a menos que se trate de una acción constitutiva,
cuyos efectos son para el futuro porque crean un nuevo estado jurídico.
Pregunta N°415. ¿Cuáles son los efectos civiles que provoca la notificación
de la demanda?
Respuesta: 1) Se constituye en mora el deudor; 2) Se transforman en
litigiosos los derechos para los efectos de su cesión; 3) Se interrumpe la
prescripción; 4) La prescripción extintiva de corto tiempo se transforma en
prescripción de largo tiempo.
Pregunta N°416. ¿Qué es la relación procesal?
Respuesta: Es un vínculo jurídico que une a las partes entre sí y a éstas con
el tribunal, siendo sus efectos principales obligar al tribunal a que dicte
sentencia y a las partes a pasar por lo que se resuelve en la definitiva.
Pregunta N°417. ¿Qué son los presupuestos procesales?
Respuesta: Son los requisitos exigidos por la ley para la constitución de una
relación procesal válida.
Pregunta N°418. ¿Cuáles son los presupuestos procesales?
Respuesta: 1) Demanda presentada ante juez competente; 2) Capacidad
para obrar en juicio del actor y demandado; y 3) Cumplimiento, durante el
pleito, de las formalidades establecidas en la ley.
Pregunta N°419. ¿Cómo se extingue la acción?
Respuesta: La única causal de extinción de la acción civil es la renuncia
que realiza el interesado titular de la acción.
La Excepción.
Pregunta N°420. ¿Qué es la excepción?
Respuesta: Todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el
actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas.
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Pregunta N°421. ¿Cuáles son los elementos de la excepción?
Respuesta: 1) La existencia de un sujeto activo: el demandado. 2) Un sujeto
pasivo constituido por el actor, que es quien sufre la reacción realizada por
el demandado. 3) Fuera de estos elementos que se refieren a los sujetos,
existe un tercer elemento constituido por la causa, y consiste en los hechos
jurídicos inmediatos en que el demandado funda su petición para que se
rechace la demanda. 4) Existencia de un objeto. Tratándose de la
excepción el objeto es lo que se pide por el demandado, es decir, el
rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos, por existir una
causal de extinción de la obligación, o por cualquier otro hecho impeditivo
o extintivo del derecho que se reclama.
Pregunta N°422. ¿Cuáles son las actitudes que puede asumir el
demandado una vez notificado?
Respuesta: 1) Aceptar la demanda; 2) Defenderse; 3) No hacer nada; y 4)
Reconvenir.
Pregunta N°423. Clasifique y analice brevemente las excepciones que
existen en nuestra legislación.
Respuesta: 1) Excepciones dilatorias. Son las que paralizan la acción sin
extinguirla, y que se oponen en forma previa, como incidentes; 2)
Excepciones perentorias. Son las que extinguen la acción, y que también
pueden oponerse en forma previa; 3) Defensas generales. Son las que
fundadas en un hecho impeditivo, extintivo o modificativo hace valer el
demandado en la contestación, de acuerdo al derecho sustantivo
(Códigos de fondo), y que admitidas por el juez determina el rechazo de la
demanda; 4) Defensas previas. Son las que fundadas en una disposición
de fondo, opone al demandado en la contestación y, en caso de
progresar, suspenden el pronunciamiento sobre la cuestión principal. Por
ejemplo, el beneficio de excusión.
Pregunta N°424. ¿En qué oportunidad deben oponerse las excepciones
dilatorias, durante el juicio ordinario?
Respuesta: 1) Por regla general, se oponen antes de contestar la
demanda; 2) Todas en un mismo escrito; y 3) Dentro del término de
emplazamiento.
Pregunta N°425. ¿En qué momento, del juicio ordinario, deben hacerse
valer las excepciones perentorias?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Las excepciones perentorias deben oponerse en el escrito de la
contestación de la demanda (Por regla general). [Art.309 Nº3 C.P.C.]. Las
opuestas con posterioridad no pueden considerarse por el juez en la
sentencia y, si lo hace, incurre en el vicio de casación por ultra petita.
Pregunta N°426. ¿Qué excepciones pueden oponerse en cualquier estado
del juicio?
Respuesta: 1) Prescripción; 2) Cosa juzgada; 3) Transacción; y 4) Pago
efectivo de la deuda, cuando esta última se funde en algún antecedente
escrito. (Art.310 del C.P.C.). En cualquier estado del juicio antes de la
citación para oír sentencia en 1ª instancia y antes de la vista en 2ª
instancia.
Pregunta N°427. ¿Cuáles son las excepciones perentorias que pueden
oponerse como dilatorias?
Respuesta: Las llamadas anómalas, y son: 1) La cosa juzgada; y 2) La
transacción.
Pregunta N°428. ¿Qué ventajas tiene interponer la cosa juzgada o
transacción como dilatorias?
Respuesta: Pueden evitar la tramitación de un juicio ordinario completo,
porque tramitadas como incidentes, si son acogidas, destruyen las
pretensiones del demandante desde un principio.
Pregunta N°429. ¿Cuándo deben hacerse valer las excepciones
perentorias en los procedimientos especiales?
Respuesta: En la respectiva audiencia [Comparendo], conjuntamente con
las dilatorias.
Pregunta N°430. ¿Qué es la reconvención?
Respuesta: Demanda que presenta el demandado contra el demandante.
{Principio de la economía procesal}
Pregunta N°431. ¿Cuáles son los requisitos de la reconvención?
Respuesta: 1) El tribunal ante el cual se reconviene tiene que ser
competente; 2) La acción principal y la reconvención deben estar sujetas
al procedimiento ordinario; 3) Debe formularse en el escrito de la
contestación, con los requisitos de los Arts. 254 y 261 del C.P.C.
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Pregunta N°432. ¿Qué ocurre si el demandado no hace nada (rebeldía)?
Respuesta: Si el demandado adopta una actitud pasiva una vez notificado
de la demanda, se sigue el juicio en su rebeldía. Sin embargo, tal silencio
no significa que acepta la demanda, puesto que el actor de todas
maneras deberá probar su derecho para obtener el juicio. Se estima, por
ello, que el silencio del demandado debe interpretarse - y significa más
bien - como negación de los fundamentos de la demanda. La rebeldía,
por otro lado, no es general, sino que debe referirse a cada trámite, y ser
notificado el demandado, quien puede comparecer posteriormente, pero
en la etapa procesal que corresponda.
Pregunta N°433. ¿Qué efectos provoca la rebeldía del demandado en 2ª
instancia?
Respuesta: Debe seguirse el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de
la ley, no siendo necesario notificarle las resoluciones que se dicten ya que
ellas producen sus efectos respecto del apelado rebelde una vez que
quedan estampadas en el proceso.
Pregunta N°434. ¿De qué manera, puede el litigante rebelde pedir la
rescisión de lo obrado en juicio en rebeldía suya?
Respuesta: Ofreciendo prueba que estuvo impedido de accionar en el
pleito por fuerza mayor. Este derecho lo puede ejercer dentro de 3 días,
contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el
tribunal que conoce del juicio.
Pregunta N°435. ¿Qué otro motivo puede argumentar el litigante rebelde
para pedir la rescisión de todo lo obrado?
Respuesta: El que no haya sido emplazado. (Art.80 del C.P.C.)
LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
El Proceso.
Pregunta N°436. ¿Qué es el proceso?
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Respuesta: Secuencia o serie de actos (de las partes, del tribunal y de
terceros), que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,
mediante un juicio de autoridad, el conflicto (litigio) sometido a su decisión.
(Couture).
Pregunta N°437. ¿Qué diferencia existe entre juicio y proceso?
Respuesta: Juicio es el acto de juzgamiento, que implica valorar ciertos
antecedentes para llegar a la decisión final; y Proceso, todos los actos
destinados a llegar a ese fin.
Pregunta N°438. Proceso y procedimiento. ¿En qué consisten?.
Respuesta: El proceso es el conjunto de formalidades externas, de trámites,
de ritualidades. El procedimiento organiza los actos del proceso para
conseguir su objeto.
Pregunta N°439. Litigio, controversia, proceso, expediente, autos, juicio y
pleito. Conceptos.
Respuesta: Litigio: conflicto de intereses jurídicamente trascendente;
Controversia: contienda de opiniones; Proceso: conjunto de actos para la
composición (solución) del litigio. Expediente: materialidad del proceso;
Autos: expedientes; Juicio: acto de juzgamiento, la decisión final que
caracteriza el proceso y que se manifiesta en la sentencia definitiva; Pleito:
proceso donde existe controversia entre partes.
Los Escritos.
Pregunta N°440. ¿Cómo se forma el expediente?
Respuesta: A través de los escritos de las partes.
Pregunta N°441. ¿Qué son los escritos?
Respuesta: Acto solemne que contiene las solicitudes presentadas al
tribunal por las partes, el cual debe reunir los requisitos legales
correspondientes.
Pregunta N°442. ¿Cuáles son los requisitos de los escritos?
Respuesta: 1) Deben ser encabezados por una suma que indique el
contenido o trámite al cual dicho escrito se refiere. 2) Deben presentarse
en papel simple o proceso, un papel compatible con la dignidad de los
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tribunales de justicia. 3) Debe indicarse el tribunal a quien se dirige. S. J. L. ó
S. J. L. de Familia, etc. 4) Individualización del peticionario, de la causa,
parte expositiva y petitoria. 5) Deben presentarse por vía del secretario del
tribunal. (Art.30 C.P.C.). 6) Deben acompañarse al escrito copias simples;
tantas cuantas sean las partes a que deban notificarse las providencias
que en él recaigan. *Excepciones: apersonarse en juicio, acusar rebeldías.
7) Deben ser firmados.
Pregunta N°443. ¿Qué ocurre si al presentar un escrito no se entregan las
copias respectivas?
Respuesta: 1] No le corre plazo a la parte contraria. 2] El tribunal debe
aplicar de plano una multa de monto variable. 3] Al mismo tiempo que el
tribunal dispone lo anterior, va a ordenar que la parte infractora
acompañe las copias dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no
tenerse por presentado el escrito.
Pregunta N°444. ¿Qué ocurre si las copias acompañadas no son exactas
en parte sustancial?
Respuesta: Se puede pedir la nulidad de todo lo obrado, siempre que la
parte lo acredite. (Art.80 C.P.C.)
Pregunta N°445. ¿Cuáles son las obligaciones del secretario?
Respuesta: 1] Estampar la fecha y/o firma, o el cargo en su defecto; 2] Dar
recibo de los documentos si las partes lo solicitan; y 3] Enviar a despacho.
Pregunta N°446. ¿Cuándo se despachan los escritos?
Respuesta: En el mismo día que se entreguen, o al día siguiente hábil si la
entrega se hace después de la hora designada para el efecto.
Pregunta N°447. ¿A quién corresponde la custodia del expediente?
Respuesta: Al Secretario del tribunal.
Pregunta N°448. Refiérase brevemente a la publicidad del expediente.
Respuesta: Los procesos son públicos para las partes en materia civil, salvo
excepciones como adopción, filiación, nulidad o divorcio. En materia
procesal penal, todas las actuaciones son públicas, salvo las excepciones
legales. (Art.44 del Código Procesal Penal)
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Pregunta N°449. ¿Quiénes y para qué fines pueden retirar los expedientes
del tribunal?
Respuesta: 1) Los Defensores Públicos, con el fin de evacuar sus
dictámenes; 2) Cuando algún Servicio Público tenga que informar al
tribunal; y 3) Los receptores, para los efectos de realizar las notificaciones.
Pregunta N°450. ¿Qué es el desglose?
Respuesta. Retiro material de una o más fojas del proceso, debiendo
colocarse en su lugar una nueva foja con la indicación del decreto que
ordenó el desglose y el número y naturaleza de las piezas desglosadas. No
se alterará, sin embargo, la numeración de las piezas que queden en el
proceso, y se conservará también la de las que se hayan separado, en el
expediente de que pase a formar parte, agregándose la que en éste les
corresponda.
Pregunta N°451. ¿Qué sucede si un expediente se pierde o destruye?
Respuesta: 1) Se presentará un escrito solicitando al juez certifique la
pérdida o extravío; 2) El Secretario del tribunal certificará al pie esta
situación; 3) Una vez cumplida tal diligencia, la parte tiene que
acompañar todos los antecedentes que obren en su poder, copias de
demanda y resoluciones dictadas por el tribunal; 4) Una vez acompañados
estas copias, se solicita se tenga por reconstituido el expediente si no hay
oposición fundada de la parte contraria.
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Pregunta N°452. ¿Qué se entiende por actuación judicial?
Respuesta: Acto más o menos solemne, del cual se deja testimonio escrito
en el proceso, debidamente autorizado por el ministro de fe que debe
intervenir en él.
Pregunta N°453. ¿Qué requisitos debe cumplir una actuación judicial?
Respuesta: 1) Deben ser practicadas en días y horas hábiles; 2) De toda
actuación debe dejarse testimonio escrito en el proceso; 3) Deben ser
practicadas por el funcionario que indica la ley; y 4) Deben ser autorizadas
por el funcionario competente. *Obs: Si no se cumplen estas condiciones
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de validez, tales actuaciones carecen de eficacia, no tienen valor, son
nulas.
Pregunta N°454. Explique la forma en que pueden ser decretadas las
actuaciones judiciales.
Respuesta: 1) De Plano. El juez simplemente autoriza la diligencia sin
necesidad de que se notifique a la contraria. Ello en situaciones
excepcionales y a fin de evitar precisamente que la diligencia se frustre.
Ejemplo: una medida precautoria. La providencia será en tal caso: “Como
se pide”. 2) Con Conocimiento. Significa que la actuación se va cumplir
tan pronto como la resolución que el tribunal dictó ordenándola se
notifique a la parte contraria (Art.69 inciso 2 C.P.C.). La providencia será en
tal caso: “Notifíquese o notifíquese por cédula”. 3) Con Citación. Esto es,
que no puede llevarse a efecto sino pasado tres días fatales después de la
notificación de la parte contraria, la cual tiene el derecho de oponerse o
deducir observaciones dentro de ese plazo, suspendiéndose en tal caso la
diligencia hasta que se resuelva el incidente. Notificada la parte contraria
en forma legal van a generarse dos alternativas: a) Que no haya oposición
de la contraparte. Si no hay oposición dentro del plazo, por ejemplo al
guardar silencio, transcurrido el plazo se cumple la diligencia. b) Que la
contraparte se oponga dentro de plazo. Si hay oposición de la contraria
dentro del plazo de citación, se genera en tal evento un incidente que es
necesario tramitar. El cumplimiento de esta diligencia que se ordenó con
citación no se verifica en este último caso. Será menester tramitar este
incidente, y sólo una vez que el tribunal lo resuelva, que se pronuncie
respecto de él, y en la medida que el fallo de este incidente sea favorable
y se cumple aquella diligencia. Si es desfavorable, tal diligencia no podrá
practicarse. 4) Con Audiencia. Ello significa que esa actividad judicial o
procesal no puede llevarse a efecto sin oírse previamente a la parte
contraria. Ello se logra dándole traslado de la petición que le hizo la parte
contraria para que le dé tramitación. La providencia en tal caso será:
traslado.
Pregunta N°455. ¿Qué es un exhorto?
Respuesta: Comunicación que un tribunal envía a otro solicitándole
practique u ordene practicar una resolución que debe realizarse en su
territorio. Lo envía el tribunal que conoce de la causa al del lugar en que
halla de practicarse la diligencia, cualquiera sea la jerarquía del tribunal
de uno y otro. (Art. 71 del C.P.C.)
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Pregunta N°456. ¿Cuáles son los contenidos que debe tener un exhorto?
Respuesta: 1] Escritos, documentos y explicaciones necesarias. 2] Firma del
juez y secretario.
Pregunta N°457. ¿Quién puede diligenciar un exhorto?
Respuesta: El encargado de la parte que solicita la comunicación, siempre
que en ésta se indique el nombre de tal encargo o simplemente se haga
una referencia genérica en cuanto a que el exhorto en cuestión puede
diligenciarlo quien lo presente o cualquier otra persona. (Art. 73 del C.P.C.)
Pregunta N°458. ¿En qué consisten y cómo se tramitan los exhortos al
extranjero?
Respuesta: En caso de ser necesario el cumplimiento de diligencias o
actuaciones en país extranjero, el tribunal que conoce de la causa dirigirá
exhorto al funcionario que deba intervenir, a través de la Corte Suprema,
quien lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste, a su
vez, le dé curso en la forma señalada por los tratados internacionales
vigentes o por las reglas generales e internas adoptadas por el Gobierno.
LOS PLAZOS O TÉRMINOS
Pregunta N°459. ¿Qué es el plazo?
Respuesta: 1ª Definición: Espacio de tiempo que fija la ley, una resolución
judicial o el convenio de las partes, con el fin de ejercer un derecho dentro
del proceso; 2ª Definición: Transcurso de un espacio de tiempo para
ejecutar un acto en el proceso.
Pregunta N°460. Clasifique los plazos.
Respuesta: 1) Atendiendo a su origen: a) Plazo legal: el que fija o señala la
ley; b) Plazo judicial: el señalado por el juez cuando la ley lo señale
expresamente; c) Plazo convencional: el que emana del “acuerdo de
voluntad” de las partes o contratantes; 2) Atendiendo su momento de
iniciación: a) Plazo individual: el que comienza a correr para cada parte
desde el día de su notificación; b) Plazo común: el que corre
conjuntamente para todas las partes desde el momento de la última
notificación. 3) Atendido el momento en que expira el plazo: a) Plazo fatal:
el que transcurrido el tiempo que la ley señala extingue el derecho que
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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debió ejercitarse dentro de él, por el sólo ministerio de la ley; b) Plazo no
fatal: el que no extingue el ejercicio del derecho por el sólo transcurso del
tiempo que la ley señala; 4) Atendido la extensión del término o plazo: a)
Plazo prorrogable. Son términos prorrogables aquellos que pueden
extenderse más allá del número de unidades de tiempo que la ley señala;
b) Plazo improrrogable. Son términos no prorrogables o improrrogables
aquellos que no pueden extenderse o ampliarse más allá del número de
unidades de tiempo que la ley señala; 5) Atendido la unidad de tiempo
que constituye el plazo: a) Plazo de día; b) Plazo de meses; c) Plazo de
año.
Pregunta N°461. “Las partes pueden, en cualquier estado del juicio,
acordar la suspensión del procedimiento hasta por un plazo máximo de 90
días”. ¿Esta aseveración es falsa o verdadera?
Respuesta: Verdadera.
Pregunta N°462. ¿Cuántas veces pueden las partes suspender el
procedimiento?
Respuesta: Una vez en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo también
ante la Corte Suprema en caso que estuviere pendiente un recurso de
casación o uno de queja en contra de sentencia definitiva.
LAS REBELDÍAS
Pregunta N°463. Rebeldía. Concepto genérico.
Respuesta: Declaración de la pérdida del ejercicio del derecho de que se
trate en el desarrollo del proceso, a fin de poder impulsar el proceso hacia
la sentencia definitiva.
Pregunta N°464. ¿Cuándo expira el término judicial?
Respuesta: Sólo expira por la declaración de rebeldía que el tribunal haga
respecto de la parte que no aprovecho el término, de tal manera que
mientras el tribunal no declare esa rebeldía no va a expirar el plazo no
fatal, y el litigante podrá evacuar el trámite respectivo. (Art. 78 del C.P.C.).
Pregunta N°465. ¿Cuáles son los efectos de la rebeldía en 1ª y 2ª instancia?
Respuesta: 1ª Instancia: la rebeldía de un trámite sólo permite tener por
cumplido en rebeldía del afectado el trámite preciso, nada más. 2ª
Instancia: a la parte rebelde no es menester notificarle resolución alguna, y
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esas resoluciones van a producir efecto a su respecto por el sólo hecho de
pronunciarse (efectos generales).
Pregunta N°466. Explique la nulidad de lo obrado, cuando el rebelde ha
estado impedido por fuerza mayor.
Respuesta: De acuerdo, al Art.79 del Código de Procedimiento Civil, el
litigante rebelde puede pedir la rescisión (nulidad de lo obrado) en el juicio
en su rebeldía, probando que ha estado impedido por fuerza mayor;
derecho que sólo puede reclamarse dentro de tres días contados desde
que cesó el impedimento y no pudo hacerse valer ante el tribunal que
conoce del negocio.
Pregunta N°467. Nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
Explicación.
Respuesta: Conforme al art.80 del C.P.C., el litigante rebelde que no ha
tomado conocimiento personal de las resoluciones dictadas en el juicio,
puede pedir la nulidad de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un
hecho que no le es imputable, no han llegado a sus manos las copias a
que se refieren los Arts. 40 y 44 del C.P.C. (notificación personal y sustitutiva
de la personal), o éstas son inexactas en lo substancial; derecho que debe
reclamarse dentro de cinco días desde que aparezca o se acredite que el
litigante tuvo conocimiento personal del vicio.
LAS NOTIFICACIONES
Pregunta N°468. ¿Qué es la notificación?
Respuesta: 1ª Definición: Actuación judicial que tiene por objeto poner en
conocimiento de las partes una resolución judicial (Fernando Alessandri R.).
2ª Definición: Actuación cuyo fin es poner en conocimiento de las partes o
terceros una determinada resolución judicial.
Pregunta N°469. Las resoluciones judiciales sólo producen sus efectos una
vez que han sido notificadas legalmente. Señale excepciones.
Respuesta: 1] Medidas precautorias; 2] Resolución que declara la deserción
de la apelación y las resoluciones que se dictan en segunda instancia
cuando el apelado no ha comparecido a esa instancia; 3] Resolución que
ordena despachar o denegar el despacho del mandamiento de
ejecución y embargo.
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Pregunta N°470. La notificación puede adoptar diversas formas jurídicas;
emplazamiento, requerimiento y citación. ¿En qué consiste cada una de
ellas?
Respuesta: 1) Emplazamiento: A la notificación se le agrega la orden de
que el notificado debe comparecer al tribunal, porque se ha interpuesto,
en su contra, una demanda o deducido algún recurso; 2) Requerimiento: A
la notificación se le agrega la orden de que el notificado debe cumplir
una determinada prestación; 3) Citación: A la notificación se le agrega
una orden a fin de que el citado concurra al tribunal personalmente o a
través de su representante.
Pregunta N°471. ¿Qué requisitos debe cumplir materialmente una
notificación?
Respuesta: 1) Debe practicarse, por regla general, en días, horas y lugares
hábiles; 2) Debe dejarse testimonio en el expediente; aunque tratándose
de la notificación por el estado este requisito no es esencial; 3) Debe ser
practicada por el funcionario competente que, según el tipo de
notificación, puede ser el secretario o el receptor.
Pregunta N°472. ¿Cuáles son las dos excepciones a la regla general de no
contener la diligencia de notificación declaración alguna de quien es
notificado?
Respuesta: 1) Cuando la resolución misma indica la declaración del
notificado; 2) Cuando la resolución, por su naturaleza, requiera tal
declaración.
Pregunta N°473. ¿Qué se entiende por días y horas hábiles para notificar?
Respuesta: Son hábiles, por regla general, los días no feriados y las horas
que van entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Pregunta N°474. ¿Cuáles son los lugares hábiles para notificar?
Respuesta: 1) Oficio del secretario. 2) Casa que sirve para despacho del
tribunal. 3) Habitación del notificado. 4) Lugar donde ordinariamente
ejerce su industria, profesión u empleo. 5) Cualquier lugar o recinto de libre
acceso al público; y en cualquier recinto privado que se encuentre el
notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe. 6) Oficina o
despacho del ministro de fe que practica la notificación.
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Pregunta N°475. ¿A quiénes no se les puede notificar en el local donde
desempeñan sus funciones?
Respuesta: A los jueces.
Pregunta N°476. ¿Puede el tribunal ordenar se practique la notificación en
otros lugares que los señalados por ley?
Respuesta: Sí, cuando a quien se trata de notificar no tiene habitación
conocida en el lugar donde se ha de cumplir tal diligencia. Tendrá que
acreditarse mediante certificado de un ministro de fe que afirme haber
hecho las indagaciones posibles, dejándose testimonio detallado en la
respectiva diligencia.
Pregunta N°477. Clases de notificaciones.
Respuesta: 1] Notificación Personal, que puede ser de tres clases: a)
Notificación personal propiamente tal. b) Personal especial del Art. 44 del
C.P.C., o sustitutiva de personal. c) Notificación personal por avisos. 2]
Notificación por cédula, que puede subclasificarse en: a) Notificación por
cédula propiamente tal; y b) Notificación por cédula por avisos. 3]
Notificación por estado diario. 4] Notificación tácita. 5] Notificación
presunta legal.
1.- Notificación Personal.
Pregunta N°478. Breve referencia a la notificación personal.
Respuesta: En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o
personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles
personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la
solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Pregunta N°479. ¿Qué personas pueden notificar personalmente?
Respuesta: 1] Secretario del tribunal. 2] Oficial primero de secretaría. 3]
Receptor. 4] Notario Público o el Oficial del Registro Civil, que exista en la
localidad en que se debe notificar. 5] Empleado del tribunal [Receptor ad
hoc].
Pregunta N°480. ¿Cuáles resoluciones deben notificarse personalmente?
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Respuesta: 1) La primera notificación a las partes o personas a quienes
hallan de afectar los resultados del juicio. 2) Las referidas a la validez de
ciertos actos (Cesión de Derechos). 3) Aquellas que los tribunales ordenan
notificar expresamente. 4) Cuando un proceso hubiere estado paralizado
por seis meses o más. 5) Notificaciones que hayan de practicarse a
terceros extraños al juicio mismo a quienes no afecten sus resultados.
Pregunta N°481. Habilitación de lugar. Concepto y requisitos.
Respuesta: Es la que concede el juez, previa solicitud de parte, cuando el
demandado carece de domicilio conocido. Requisitos: 1] Que el
notificado carezca de habitación conocida en el lugar en que debe
efectuarse la notificación. 2] Certificación del ministro de fe en el sentido
que ha hecho las indagaciones posibles para averiguar la habitación del
notificado sin lograr éxito.
Pregunta N°482. ¿Qué deberá dejarse constancia en testimonios de autos?
Respuesta: 1] Que dicho testimonio lo suscribe el notificado y el ministro de
fe que la practica. 2] Que, el notificado no quiere o no puede firmar. 3]
Además, de lo anterior, se va a señalar el lugar en que se verificó; la fecha
y hora de su realización, y de haber sido hecha en forma personal,
debiendo precisarse la manera o el medio en que el ministro de fe
comprobó la identidad del notificado. (Art. 43 C.P.C.).
2.- Notificación Personal Subsidiaria.
Pregunta N°483. ¿Qué se entiende por notificación personal subsidiaria?
Respuesta: La que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse
personalmente no es habida en su habitación o en el lugar donde
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo.
Pregunta N°484. ¿Qué condiciones deberán darse para que el juez
conceda la notificación personal subsidiaria?
Respuesta: 1] Que el notificado haya sido buscado en dos días hábiles y
horas distintas en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce
su industria, profesión o empleo sin ser habido. 2] Que se acredite que la
persona que se quiere notificar se encuentra en el lugar del juicio y de cuál
es su morada o su lugar en que ejerce su industria, profesión o empleo; lo
que se hace mediante certificado que extiende y firma el receptor en la
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respectiva causa. Esta certificación es un requisito esencial para la validez
de esta notificación. 3] Una vez acreditadas las condiciones anotadas
previamente y en la forma dicha, el tribunal ordenará que se practique la
notificación.
Pregunta N°485. ¿Cómo cumple materialmente el Receptor Judicial esta
actuación?
Respuesta: 1) Entregando las copias a que se refiere el Art.40, a cualquiera
persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar en que el
individuo a quien se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. 2)
Si nadie hay allí, o sí por cualquier otra causa no es posible entregar dichas
copias a las personas que se hallan en esos lugares, se fijará en la puerta
un aviso que dé noticia de la demanda, con la especificación de las
partes, materia de la causa, juez que conoce de ella y de las resoluciones
que se notifica. 3) En caso de que la morada o lugar donde pernocta o el
lugar en que ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo, se
encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el
aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o
recinto, dejándose testimonio expreso de tal circunstancia. 4) Después de
practicada la notificación, el receptor deberá enviar carta certificada a la
persona notificada dentro del plazo de dos días contados desde la fecha
de la notificación o de aquella en que reabra sus oficinas el correo, carta
en la cual se individualizará al notificado, rol del proceso y de las partes, al
receptor y el domicilio de éste. El receptor deberá dejar constancia del
hecho de haber enviado esta carta, pero la omisión de la misma no
acarrea la nulidad de la notificación, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que pueda imponérsele y de la responsabilidad civil que
pudiere afectarle por los perjuicios que cause su negligencia.
Pregunta N°486. ¿Se inválida la notificación por el Art.44 del C.P.C., si no se
envía la carta al notificado?
Respuesta: NO, pero se hará responsable al infractor de los daños y
perjuicios que cause, y el juez, previa audiencia del afectado, deberá
imponerle alguna de las medidas señaladas en el Art. 532 N°2, 3 y 4 del
C.O.T.
3.- Notificación Personal por Avisos.
Pregunta N°487. ¿En qué consiste la notificación por avisos?
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Respuesta: Consiste en publicar en los diarios o periódicos del lugar donde
se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la
región, si allí no los hay, avisos con los requisitos que él mismo establece
cuando se reúnen las condiciones determinadas por el Código.
Pregunta N°488. ¿Cuándo procederá este tipo de notificación?
Respuesta: En caso de notificar personalmente o por cédula a personas
cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su
número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia. En estas
circunstancias podrá hacerse la notificación por medio de avisos
publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa, o
de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los
hay.
Pregunta N°489. ¿Qué significa que el tribunal debe resolver, con
conocimiento de causa, la solicitud de notificación por avisos?
Respuesta: Significa que el juez no puede fallar la petición de inmediato o
de plano, necesitando para ello antecedentes que demuestren a
cabalidad que procede tal notificación, a través de la rendición de
información sumaria.
Pregunta N°490. ¿Cómo se realiza materialmente la notificación por avisos?
Respuesta: Los avisos deben contener los mismos datos que se exigen para
la notificación personal, pero si la notificación de esta forma es muy
dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, puede disponer el tribunal
que se haga un extracto redactado por el secretario como lo expresa el
Art. 54 parte final del inciso 1 del C.P.C. Para autorizar esta forma de
notificación y en atención a los requisitos de procedencia de la misma, el
tribunal debe proceder con conocimiento de causa. También el tribunal
tiene que determinar los diarios o periódicos en que haya de hacerse la
publicación y el número de veces que se repetirá, el cual no debe bajar
de tres. Para todo ello el tribunal ha de proceder con conocimiento de
causa y con audiencia del ministerio público. (Art.54 inciso 2 del C.P.C.). De
conformidad, a este inciso 2, la resolución del tribunal debe referirse a los
siguientes puntos: a) Autorizar esta clase de notificación; b) Determinar los
diarios o periódicos en que ha de hacerse la publicación, y c) Establecer el
número de veces que los avisos deben repetirse, el cual no puede bajar de
tres. Como se dijo, para dictar esta resolución el tribunal debe proceder
con conocimiento de causa. En consecuencia, la parte interesada ha de
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rendir una información sumaria para acreditar los fundamentos de su
solicitud en el sentido que la notificación se haga por los diarios y una vez
suministrado ese conocimiento al tribunal, debe éste resolver
inmediatamente. Ahora bien, si la notificación hecha por este medio es la
primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez,
que se inserte el aviso en los números del Diario Oficial de un día 1 ó 15 del
mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
(Art.54 inciso final C.P.C.). La omisión de cualquiera de los requisitos del
Art.54, acarrea la nulidad de la notificación. Aún cuando la ley no lo
señala expresamente, a fin de que exista la debida constancia en el
proceso de haberse efectuado la notificación por avisos, deberá
agregarse al expediente un ejemplar de ellos, certificando el secretario las
veces y fechas en que dicho aviso fue publicado y diarios en los cuales se
efectuó esa publicación.
4.- Notificación por Cédula.
Pregunta N°491. ¿Qué es la notificación por cédula?
Respuesta: Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del
notificado una cédula que contenga copia íntegra de la resolución y los
datos necesarios para su acertada inteligencia.
Pregunta N°492. Notificación personal y por cédula. Diferencias.
Respuesta: 1] En la notificación personal, debe entregarse copia íntegra de
la resolución y de la solicitud en que aquella hubiere recaído, cuando
fuere escrita; en cambio en la notificación por cédula, debe entregarse
copia íntegra de la resolución, pero acompañada solamente de los datos
necesarios para su acertada inteligencia. 2] La notificación personal se
efectúa entregando los documentos que indica la ley personalmente al
notificado; en cambio, la notificación por cédula se efectúa entregando la
resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia en el
domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que en allí se
encuentre; rigiendo en lo demás lo prescrito en el Art. 44 incisos 2 y 3 del
C.P.C. 3] En la notificación personal, el funcionario competente es el
secretario o receptor; en cambio, en la notificación por cédula sólo es el
receptor. 4] La notificación personal puede practicarse en todos los lugares
que señala el Art.41; en cambio, la notificación por cédula sólo puede
hacerse en el domicilio del notificado.
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Pregunta N°493. ¿Qué resoluciones deben notificarse por cédula?.
Respuesta: 1) Sentencias definitivas de primera instancia. (Art.48 C.P.C.). 2)
Toda resolución que ordene la comparecencia personal de las partes al
tribunal. (Art.48 del C.P.C). 3) La resolución que recibe la causa a prueba.
Art.48 del C.P.C. En el caso de los incidentes esa resolución se notifica por
el estado diario. (Art.323 inciso final del C.P.C.). 4) Si transcurren seis meses
sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como
notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario, mientras no se
haga una nueva notificación personal o por cédula. (Art.52 C.P.C). 5)
También puede emplearse en otros casos que los enumerados
previamente, cuando el tribunal así lo disponga por estimarlo conveniente.
6) Notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte en el juicio, o
a quienes no afecten sus resultados (personalmente o por cédula). (Art.56
del C.P.C.)
5.- Notificación por el Estado Diario.
Pregunta N°494. ¿En qué consiste la notificación por el estado diario?
Respuesta: Consiste en incluir la resolución que ha de notificarse en un
estado que se forma y fija diariamente en la secretaría del tribunal, con las
indicaciones determinadas por la ley.
Pregunta N°495. ¿Cuál es la regla general en materia de notificación?
Respuesta: La notificación por el estado diario.
Pregunta N°496. Existen casos en que está específicamente establecida la
notificación por el estado diario respecto de ciertas resoluciones. Ejemplos.
Respuesta: 1) Resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes
(Art.323 del C.P.C.); 2) Resoluciones que, debiendo notificarse por cédula,
no se cumplen por no haberse designado domicilio conocido (Art.49 del
C.P.C.); 3) Sentencia definitiva de 2ª instancia.
Pregunta N°497. ¿Cómo se forma el estado diario?.
Respuesta: Se encabeza con la fecha del día en que se forme, debiendo
mencionarse las causas por el número de orden que corresponde al rol
general, expresado en cifras y letras. Además, por los apellidos del
demandante y demandado o de los primeros que figuren con ese
carácter si son varios. Se debe hacer con todas las causas en que se haya
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dictado resolución aquel día, y el número de resoluciones dictadas en
cada una de ellas.
Pregunta N°498. ¿Cuánto tiempo y en qué forma debe mantenerse el
estado diario?
Respuesta: Se han de mantener durante tres días en un lugar visible al
público, cubierto con vidrios o en otra forma que impida hacer
alteraciones en ellos; y encuadernados por orden riguroso de fechas,
debiendo archivarse mensualmente.
Pregunta N°500. ¿Hay que dejar testimonio en el expediente al notificarse
por estado diario?
Respuesta: Si, debe dejarse testimonio en los autos.
6.- Notificación Tácita.
Pregunta N°501. ¿En qué consiste la notificación tácita?
Respuesta: Consiste en tener por emplazada a una parte, sin que haya
existido notificación alguna por la circunstancia de haber realizado en el
juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin
haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación.
Pregunta N°502. ¿Cuáles son los elementos de la notificación tácita?
Respuesta: 1) Que la resolución no se haya notificado en forma alguna; 2)
Que la parte a quien afecta dicha resolución o nulidad de la notificación,
hubiere realizado en el juicio cualquier gestión que supone el
conocimiento de la resolución; y 3) Que la parte que realiza el trámite que
supone la notificación, no reclame, en forma previa, nulidad o falta de
notificación.
Pregunta N°503. ¿Cuáles son los requisitos para efectuar la notificación
tácita?
Respuesta: 1] Que la parte a quien afecte una resolución cuya notificación
ha sido omitida o ha sido realizada en otra forma que la legal, efectúe en
el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de esa resolución. 2]
Que esa gestión se haya realizado antes de haber reclamado la falta o
nulidad de la notificación en comento. Así, por ejemplo, se puede haber
apelado de una sentencia definitiva de primera instancia antes que haya
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sido notificada, o contestar una demanda antes de ser notificada
legalmente.
Pregunta N°504. Se anula la notificación de la demanda practicada de
acuerdo al Art.44 del Código de Procedimiento Civil. ¿Es necesario notificar
nuevamente a la parte?
Respuesta: No, se tiene por notificada a la parte quien obtuvo la nulidad
de dicha notificación, por el solo ministerio de la ley, desde que se le
notifique la sentencia interlocutoria que declara la nulidad. Así, desde esa
fecha al demandado le correrá el plazo para ejercer sus derechos.
Pregunta N°505. ¿Cuándo se produce la notificación presunta legal?
Respuesta: Cuando se ha promovido un incidente de nulidad de una
notificación. Por el sólo ministerio de la ley se tiene por notificada la
resolución cuya notificación se declara nula.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Pregunta N°506. ¿Qué es una resolución judicial?
Respuesta: 1ª Definición: Declaraciones emanadas de los tribunales de
justicia sobre los puntos sometidos a su decisión. (Fernando Alessandri). 2ª
Definición: Todo acto que nace del tribunal, destinado a sustanciar o fallar
la controversia que es materia del juicio.
Pregunta N°507. Clasifique las resoluciones judiciales y refiérase brevemente
a cada una de ellas.
Respuesta: 1) Sentencia Definitiva: La que pone fin a la instancia y resuelve
la cuestión o asunto objeto del pleito; 2) Sentencia Interlocutoria: La que
falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor
de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el
pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; 3) Auto:
Resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos
permanentes a favor de las partes; 4) Decreto, providencia o proveído: El
que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el
pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o
arreglar la substanciación del proceso, dando curso progresivo al juicio.
(*Obs: Dar curso progresivo a los autos, art.70 del C.O.T)
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Pregunta N°508. Sentencias interlocutorias. Clasificación y conceptos.
Respuesta: 1) Sentencias interlocutoria de primer grado: La que falla un
incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes; 2)
Sentencia Interlocutoria de segundo grado: La que resuelve sobre un
trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una
sentencia definitiva o interlocutoria.
Pregunta N°509. De ejemplos de sentencias interlocutorias de primer grado.
Respuesta: Resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución
y embargo en el juicio ejecutivo, y la que acepta el desistimiento de la
demanda.
Pregunta N°510. De ejemplos de sentencias interlocutorias de segundo
grado.
Respuesta: 1) La que declara desierto el recurso de apelación. 2) La que se
pronuncia sobre una excepción dilatoria. 3) La que acepta o rechaza la
impugnación de un documento. 4) La que se pronuncia sobre el
abandono del procedimiento. 5) La resolución que regula o tasa las costas
procesales o personales. 6) La que recibe la causa a prueba.
Pregunta N°511. Ejemplos de auto.
Respuesta: 1) La que recae en el incidente sobre medidas precautorias. 2)
La que ordena dar alimentos provisorios. 3) La que designa curador
interino.
Pregunta N°512. Ejemplos de decreto, providencia o proveído.
Respuesta: 1) “Traslado”. 2) “Traslado y autos”. 3) “Como se pide”. 4)
“Téngase presente”.
Pregunta N°513. Decreto, providencia o proveído es la clasificación que
reviste mayor importancia dentro de nuestra legislación. ¿Por qué?
Respuesta: Es importante para determinas: 1) La forma de notificación de
las diferentes resoluciones; 2) El número de ministros que deben
pronunciarlas en los tribunales colegiados; 3) La forma en que deben
redactarse; y 4) La procedencia de los distintos recursos en su contra.
Pregunta N°514. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una sentencia
para tener el carácter de definitiva?
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Respuesta: 1) Que ponga fin a la instancia; y 2) Que resuelva la cuestión o
asunto que ha sido objeto del juicio.
Pregunta N°515. Refiérase a la sentencia de término, sentencia
ejecutoriada y sentencia que causa ejecutoria.
Respuesta: 1) Sentencia de término. Es la que pone fin a la última instancia;
2) Sentencia firme o ejecutoriada. Se encuentra firme o ejecutoriada
cuando en contra de ella no proceden recursos procesales o cuando,
habiéndose interpuesto, han sido desestimados. Así, tenemos: a) Cuando
la ley no contempla recursos, la sentencia estará ejecutoriada desde que
se notifique a las partes; b) Cuando la ley contempla recursos y ellos son
interpuestos, la sentencia estará ejecutoriada, desde el momento en que
se notifique a las partes la resolución del tribunal inferior que manda
cumplir la del superior; el llamado "cúmplase"; y c) Si la ley contempla
recursos y ellos no han sido interpuestos, la sentencia estará ejecutoriada
una vez que el secretario certifique el hecho de haber transcurrido los
plazos para interponer dichos recursos, sin que los mismos hayan sido
deducidos. 3) Sentencia que causa ejecutoria: Aquella que puede
cumplirse no obstante existir recursos pendientes en su contra.
REQUISITOS COMUNES A TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Pregunta N°516. ¿Cuáles son los requisitos generales de las resoluciones
judiciales?
Respuesta: 1] Expresión en letras de la fecha y del lugar en que se expida.
2] Firma del juez o jueces que las dicten o emitan. 3] Autorización del
secretario del tribunal, de acuerdo, a lo que señala el Art. 61 inciso final del
C.P.C., y el Art.380 N°2 del C.O.T. (Lo dicho, sin perjuicio, de lo prescrito en
el Art.33 inciso 2 del C.P.C., respecto de la facultad de los secretarios de
dictar decretos autorizados por el oficial primero).
Pregunta N°517. ¿A parte de los requisitos generales, qué deben contener
los decretos?
Respuesta: El trámite en virtud del cual se da curso progresivo a los autos.
(Art. 70 del C.O.T.)
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Pregunta N°518. ¿Qué requisitos, aparte de los generales, deben cumplir los
autos y sentencias interlocutorias?
Respuesta: 1) La decisión del asunto controvertido; 2) En cuanto la
naturaleza del negocio lo permita, la enunciación de las consideraciones
de hecho y derecho que sirven de fundamento a la resolución, y las leyes o
en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se
pronuncia el fallo; y 3) Un pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Pregunta N°519. ¿Qué es la disgregación de la sentencia?
Respuesta: Son ciertas materias que se resuelven en la sentencia, pero que
no tienen el carácter de sentencia propiamente tal. Ejemplos: tachas,
costas y la impugnación de documentos (Juan Arab Nesrralah).
Pregunta N°520. Las sentencias definitivas de única o primera instancia
constan de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. Breve
referencia.
Respuesta: 1] Parte expositiva: a) Individualización precisa de las partes,
con expresión de sus nombres, apellidos, domicilios y profesiones u oficios.
b) La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el
demandante y sus fundamentos, así como de las excepciones o defensas
alegadas por el demandado y de sus fundamentos. c) Si ha sido o no
recibida la causa a prueba. d) Si las partes fueron citadas para sentencia o
no lo fueron en los casos previstos por la ley. (Citación a oír sentencia). 2]
Parte considerativa: a) Las consideraciones de hecho o de derecho que
sirven de fundamento a la sentencia. b) La enunciación de las leyes, y en
su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se
pronuncia el fallo. c) Además, requisitos de los N°5 a 10 del Auto Acordado
de 1920. 3] Parte dispositiva o resolutiva: a) La decisión del asunto
controvertido. En ella se indica en forma expresa las acciones y
excepciones que se aceptan o rechazan. b) La decisión sobre las costas.
c) Decisión de las tachas opuesta a los testigos.
Pregunta N°521. ¿En qué casos, excepcionales, la decisión del asunto
controvertido no comprende el fallo de todas las acciones y excepciones
hechas valer en el juicio?
Respuesta: 1) La sentencia definitiva puede omitir la decisión de aquellas
acciones o excepciones que sean incompatibles con las aceptadas; 2) Las
declaraciones que, de oficio, puede hacer el tribunal respecto de asuntos
en que la ley le mande o permita proceder así; 3) La apreciación y
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resolución sobre comprobación y legalidad de las tachas deducidas en
contra de los testigos que hubieren declarado en juicio; 4) Un
pronunciamiento sobre la condena o absolución al pago de las costas.
Pregunta N°522. La sentencia de primera instancia a confirmar cumple con
todos los requisitos legales. ¿Necesita cumplir con algún requisito especial
la sentencia confirmatoria?
Respuesta: No, sólo deberá contener fecha y lugar donde se expide, firma
de los ministros que la dicten, autorización del secretario y declaración de
que se confirma la sentencia apelada.
Pregunta N°523. En la sentencia de primera instancia no se ha
individualizado a las partes litigantes. ¿Debe cumplir con los requisitos
señalados en el Art.170 del C.P.C., la sentencia de segunda instancia?
Respuesta: No, sólo debe subsanar dicho vicio.
Pregunta N°524. La sentencia de primera instancia ha dejado de fallar una
excepción opuesta en tiempo y forma con arreglo a la ley. ¿Puede el
tribunal de segunda instancia subsanar simplemente tal vicio?
Respuesta: No. Puede hacer dos cosas: a) Ordenar al tribunal de primera
instancia que complete la sentencia dictando resolución sobre el punto
omitido y suspender mientras el fallo del recurso; y b) Casar de oficio la
sentencia de primera instancia, procediendo sin nueva vista de la causa,
pero separadamente, a dictar el fallo que corresponda legalmente.
Pregunta N°525. ¿Qué forma deben revestir o qué requisitos tienen que
cumplir las sentencias definitivas de segunda instancia modificatorias o
revocatorias de la de primera instancia?
Respuesta: Hay que distinguir: a) Si el fallo de 1ª instancia reúne los
requisitos legales, la sentencia de 2ª instancia modificatoria o revocatoria
basta que haga referencia a la parte expositiva de la de 1ª instancia;
exponga los considerandos de hecho y de derecho que demuestran la
necesidad de modificar o revocar la de 1ª instancia; y termine haciendo
declaración acerca de las acciones y excepciones que constituyen el
asunto controvertido; b) Si el fallo de 1ª instancia no reúne uno o más
requisitos legales, la sentencia de 2ª instancia modificatoria o revocatoria
deberá reunir todos los requisitos legales, esto es, deberá constar de parte
expositiva, considerativa y resolutiva. Si las sentencias de 2ª instancia son
pronunciadas por tribunal colegiado, deberá expresarse la opinión de él o
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los miembros que no están conformes con la mayoría y el nombre del
ministro redactor.
Pregunta N°526. Un decreto, una sentencia interlocutoria y una definitiva
no cumplen con algún requisito de forma. ¿Cómo se subsanan los vicios en
cada caso?
Respuesta: 1) Si es un decreto o auto, deberá pedirse al tribunal que dictó
la resolución anómala, que subsane aquel vicio mediante la interposición
de un recurso de reposición; 2) Si es una sentencia interlocutoria podrá
solicitarse subsanar el vicio mediante la interposición de un recurso de
apelación; 3) Si es una sentencia definitiva, se podrá pedir la anulación de
dicha sentencia mediante la interposición del recurso de casación en la
forma.
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
1.- Desasimiento del Tribunal.
Pregunta N°527. ¿En qué consiste el desasimiento del tribunal?
Respuesta: Efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias,
en virtud del cual una vez que han sido notificada a alguna de las partes
no pueden ser modificadas o alteradas en manera alguna por el tribunal
que las pronunció.
Pregunta N°528. ¿Cuáles son los requisitos del desasimiento?
Respuesta: 1) Tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria, no de
autos ni de decretos. 2) Que la resolución se notifique a alguna de las
partes (no es necesario notificar a ambas).
Pregunta N°529. ¿Cuáles son las excepciones al principio de desasimiento
del tribunal?
Respuesta: 1) El recurso de aclaración, agregación, rectificación o
enmienda. 2) La sentencia interlocutoria que declara la deserción o la
prescripción de un recurso de apelación. 3) Caso del incidente de nulidad
procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Pregunta N°530. ¿En qué momento pueden las partes pedir aclaración o
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interpretación de un fallo?
Respuesta: En cualquier momento, aunque se trate de sentencias firmes o
ejecutoriadas, o fallos respecto de los cuales existiere pendiente algún
recurso.
Pregunta N°531. El tribunal que dictó la resolución quiere, de oficio, aclarar,
rectificar o enmendar el fallo. ¿Qué plazo tiene para hacerlo?
Respuesta: Cinco días desde la primera notificación de la sentencia, no
pudiendo, en todo caso, cambiar o alterar de forma sustancial lo decidido
respecto a la controversia suscitada entre partes.
Pregunta N°532. Una de las partes interpone un recurso de aclaración o
rectificación frente a lo cual el juez tiene que resolver de plano dicha
presentación. ¿Es falsa o verdadera esta afirmación?
Respuesta: Falsa, pues el tribunal puede pronunciarse de plano sobre la
reclamación, o darle tramitación incidental.
Pregunta N°533. ¿La interposición de un recurso de aclaración suspende
por sí sola la tramitación del juicio o la ejecución de la sentencia?
Respuesta: No, para ello el juez debe decretar expresamente la suspensión.
2.- La Cosa Juzgada.
Pregunta N°534. ¿Qué se entiende por cosa juzgada?
Respuesta: Es el efecto de las sentencias firmes para que quienes han
obtenido en el juicio concluido por sentencia de condena, puedan hacer
cumplir el derecho declarado en su favor; o para que todos a quienes
aprovecha el fallo en conformidad a la ley, impidan, definitiva o
irrevocablemente, todo pronunciamiento posterior en el mismo o en otro
sentido, con idéntico o diverso contenido y en el mismo o en otro proceso,
concurriendo los presupuestos, requisitos, condiciones y modos
correspondientes y, muy en especial, la triple identidad de que trata el
Art.177 del C.P.C.
Pregunta N°535. ¿Cuáles son las características de la cosa juzgada?
Respuesta: 1) Ser coercitiva. En efecto la parte perdidosa en el proceso
está obligada a cumplir la prestación contenida en la sentencia, ya sea
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voluntariamente o por medio compulsivo. 2) Ser inmutable o irrevocable.
Las partes en juicio deben respetar lo fallado en el proceso sin poder volver
a discutir el mismo asunto en otro juicio.
Pregunta N°536. Refiérase al fundamento de la cosa juzgada.
Respuesta: El fundamento de la cosa juzgada es el mantenimiento del
orden social. Este requiere que los litigios tengan un término, que ellos no
puedan renovarse indefinidamente para dilucidar la misma cuestión que
ya fue objeto de una decisión judicial. Hay un interés superior de la
colectividad que es el mantenimiento del orden y la tranquilidad social,
que exige que una vez agotados por su ejercicio aquellos medios que la
ley coloca a su alcance, los particulares se conformen con lo resuelto,
aceptando esa decisión del órgano jurisdiccional como la expresión de la
justicia y manifestación de la verdad. Estos objetivos se logran a través de
la cosa juzgada.
a) La Acción de Cosa Juzgada.
Pregunta N°537. ¿Cuál es el concepto de acción de cosa juzgada?
Respuesta: Es aquella que tiene por objeto exigir el cumplimiento de una
resolución judicial firme.
Pregunta N°538. ¿Quién es el titular de la acción de cosa juzgada?.
Respuesta: El titular de esta acción es la persona a cuyo favor se ha
declarado un derecho, es la parte que obtuvo la resolución favorable, el
ganancioso, y no sólo es la parte, corresponde también a sus herederos.
Pregunta N°539. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que
proceda la acción de cosa juzgada?
Respuesta: 1) Que exista una resolución judicial firme o que causa
ejecutoria. 2) Que la parte que ha obtenido un resultado en el juicio solicite
expresamente el cumplimiento de la resolución judicial. 3) Que la
prestación que impone esa resolución sea actualmente exigible.
Pregunta N°540. ¿Cómo se hace efectivo el cumplimiento de una
resolución?.
Respuesta: Ver Libro I, Título XIX, Art. 231 y Ss., del C.P.C.
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b) La Excepción de Cosa Juzgada.
Pregunta N°541. ¿Qué es la excepción de cosa juzgada?
Respuesta: Efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias
firmes, en virtud del cual no puede volverse a discutir entre las partes la
cuestión que hubiere sido objeto del fallo.
Pregunta N°542. Fundamento de la excepción de cosa juzgada.
Respuesta: 1) La tranquilidad social. 2) Evitar la repetición indefinida de un
nuevo juicio entre las mismas partes y sobre la misma materia. 3) Mantener
el prestigio de la justicia y evitar fallos contradictorios.
Pregunta N°543. ¿Quién es el titular de la excepción de cosa juzgada?
Respuesta: 1) El litigante que ha vencido en el juicio, sea demandante o
demandado. 2) El que pierde en el juicio, para evitar una condena más
gravosa. 3) Todos aquellos a quienes, según la ley, aproveche el fallo, esto
es, en aquellos casos en que una sentencia excepcionalmente produce
efectos respecto de terceros, como por ejemplo, sentencia en juicios de
estado civil.
Pregunta N°544. Indique las características de la excepción de cosa
juzgada.
Respuesta: 1] Es renunciable, porque ella debe alegarse en el juicio,
alegación que debe ser oportuna en tiempo y forma. 2] Es relativa, porque
ella sólo aprovecha a las partes que han intervenido en el pleito y sus
herederos. La presunción de verdad que encierra esta excepción favorece
sólo a aquellas personas que fueron parte en el proceso en que se dictó el
fallo pertinente. 3] Es irrevocable, porque no puede ser alterado lo resuelto
por una sentencia definitiva o interlocutoria firme, ni por el mismo tribunal ni
por ninguna autoridad del país. 4] Es imprescriptible, porque no obstante el
transcurso del tiempo puede alegarse la excepción de cosa juzgada en
cualquier tiempo.
Pregunta N°545. ¿En qué caso la excepción de cosa juzgada produce
efectos erga omnes?
Respuesta: Generalmente, en los juicios sobre estado civil y de familia.
(Art.315, 1246 y 2513 del C.C.)
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- 129 -
Pregunta N°546. La ley ha establecido ciertos y determinados casos en que
las sentencias judiciales firmes producen excepción de cosa juzgada.
Señale artículos que se refieren a éstos.
Respuesta: Ver Arts. 478 y 615 del C.P.C.
Pregunta N°547. ¿Qué resoluciones no producen la excepción de cosa
juzgada?
Respuesta: 1] Las que tienen como efecto sólo cosa juzgada formal o
procesal. 2] Las que producen sólo cosa juzgada aparente. 3] Las
sentencias extranjeras, salvo que hayan cumplido con el exequátur.
Pregunta N°548. ¿Cuáles son los requisitos exigidos por la ley para que
proceda la excepción de cosa juzgada?
Respuesta: 1) Identidad legal de persona; 2) Identidad de la cosa pedida;
y 3) Identidad de la causa de pedir.
Pregunta N°549. ¿Cuándo existe identidad legal de personas?
Respuesta: 1) Cuando, en el juicio, las partes figuran en igual calidad que
en el anterior pleito, vale decir, que el demandante y demandado deben
tener en ambos juicios la misma calidad jurídica; y 2) Cuando quien actúa
en el segundo juicio ha sucedido a título universal al que fue parte en el
primero.
Pregunta N°550. ¿Qué significa “identidad de la cosa pedida”?.
Respuesta: Quiere decir que tanto el primer juicio ya resuelto, como el
segundo que se va a promover o que se ha promovido, tienen el mismo
objeto, no material sino jurídico. Concepto: beneficio jurídico que se
reclama como el derecho cuya ejecución o reconocimiento se persigue.
Pregunta N°551. ¿Qué es la causa de pedir?
Respuesta: Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
Pregunta N°552. En el primer juicio, Leonor reclama una casa que le
pertenece por haberla comprado (dueña). No se acoge su demanda, y
en el segundo juicio ella reclama la misma casa, afirmando esta vez que es
dueña del inmueble por haberlo heredado. ¿Puede oponérsele a Leonor la
excepción de cosa juzgada en ese según pleito?. ¿Por qué?
Respuesta: No, porque si bien es cierto que el objeto (casa) es igual en
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ambos juicios [reconocimiento de la calidad de dueño), la causa de pedir
es evidentemente distinta (Primer juicio: contrato compraventa; segundo
juicio: herencia).
Pregunta N°553. ¿Dé qué manera puede hacerse valer la excepción de
cosa juzgada?
Respuesta: 1) Como excepción dilatoria (Art.303 C.P.C.). 2) Como
excepción perentoria. 3) Como fundamento de un recurso de apelación.
4) Para constituir una causal de un recurso de casación en la forma
(Art.768 N°6 C.P.C.). 5) Como fundamento en un recurso de revisión (Art.810
N°4 C.P.C.).
Pregunta N°554. Acción y excepción de cosa juzgada. Paralelo.
Respuesta: 1] La acción se genera, nace sólo de sentencias declarativas
condenatorias. En tanto que la excepción nace tanto de la sentencia
condenatoria como de la absolutoria. 2] En lo que atañe al titular de una y
otra, la acción puede hacerla valer aquel en cuyo favor se ha declarado
un derecho en el juicio y para pedir el cumplimiento de un fallo. La
excepción, en cambio, puede alegarse por quien ha obtenido y por todos
aquellos que según la ley aprovecha el fallo. 3] La acción se hace valer
para obtener el cumplimiento de la prestación contenida en un fallo. En
cambio la excepción tiene diversas oportunidades para hacerla valer. 4]
La acción prescribe según la regla general, vale decir, en tres años la
acción ejecutiva y en cinco la acción ordinaria. La excepción, en tanto,
habida consideración de su naturaleza es imprescriptible. 5] Considerando
las resoluciones que producen una y otra, la acción emana de sentencias
definitivas e interlocutorias firmes; así como de aquellas que causan
ejecutoria y que tengan el carácter de condenatoria; producen así mismo
acción los autos y los decretos firmes. La excepción, por su lado, sólo
proviene de las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, sea que
invistan el carácter de condenatorias o absolutorias.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES
EN LOS PROCESOS CIVILES.
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- 131 -
Pregunta N°555. ¿Qué efectos producen en el proceso civil las sentencias
penales condenatorias?
Respuesta: Las sentencias criminales condenatorias siempre producen cosa
juzgada en el juicio civil.
Pregunta N°556. ¿Qué se discute: la pena o indemnización de perjuicios?
Respuesta: Cada vez que al procesado se le condena como responsable
del delito en el proceso penal, en el juicio civil no se discutirá más sobre la
efectividad del hecho constitutivo del delito ni sobre su culpabilidad. Sobre
estos hechos existe cosa juzgada, y en el juicio civil se discutirá sólo sobre la
especie y monto de los perjuicios.
Pregunta N°557. Las sentencias condenatorias por regla general, producen
cosa juzgada. Señale excepciones.
Respuesta: 1] Si la sentencia penal absolutoria se funda en la no existencia
del delito o cuasidelito, a menos que la absolución o el sobreseimiento
definitivo provenga de circunstancias eximentes de responsabilidad penal.
2] Si la sentencia absolutoria o que sobresee definitivamente se funda en la
circunstancia de no existir relación alguna entre el hecho que se persigue y
la persona acusada. En este caso, el hecho que constituye el delito o
cuasidelito existe, pero no tuvo participación en él el inculpado. Sin
embargo, hay una contra excepción, no produce cosa juzgada en
materia civil porque el inculpado, aun cuando no participó en los hechos,
puede ser responsable civilmente por los hechos ajenos o por los hechos
de las cosas, esto es, ser tercero civilmente responsable, conforme a las
reglas de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil (Art.2314
del C.C.). 3] Si la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo se
fundan en la circunstancia de no existir indicio alguno en contra del
acusado, no pudiendo en tal caso alegarse la cosa juzgada sino respecto
de las personas que hayan intervenido en el proceso criminal como las
partes directas o coadyuvantes. Por lo tanto, está probada la existencia
del delito, pero no se logró probar la participación del encausado.
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EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CIVILES
EN LOS PROCESOS PENALES.
Pregunta N°558. ¿Qué efecto producen las sentencias civiles en los
procesos penales?
Respuesta: La circunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materia
penal no impedirá que se de lugar a la acción civil, si fuere legalmente
procedente. (Art. 67 C.P.P.).
Pregunta N°559. La regla general, dice que los fallos civiles no producen
efecto alguno en materia penal. Señale dos excepciones.
Respuesta: 1) La víctima podrá también ejercer las acciones civiles ante el
tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la
demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir
nuevamente ante un tribunal civil; con la sola excepción de obtener
únicamente ante el juez de garantía la restitución de la cosa. (Art. 59
C.P.P.). 2) El juez criminal debe respetar los fallos del juez civil, en las
llamadas cuestiones prejudiciales civiles, es decir, las que conforme al
Art.173 inciso 2 y Art.174 del C.O.T., son de competencia del juez civil.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Pregunta N°560. ¿Qué se debe distinguir para cumplir una resolución
judicial?
Respuesta: Si la resolución es dictada por un tribunal chileno o extranjero.
Pregunta N°561. ¿Qué reglas se aplican?
Respuesta: Las reglas del Art.231 y Ss., del C.P.C.
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- 133 -
1.- Cumplimiento de las Resoluciones Judiciales
dictadas por Tribunales Chilenos.
Pregunta N°562. ¿Quién es el titular para exigir el cumplimiento de la
resolución judicial?
Respuesta: Quien pretenda el cumplimiento debe exigir o ejercitar la
acción de cosa juzgada.
Pregunta N°563. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la acción de
cosa juzgada?
Respuesta: 1] Que se trate de una resolución firme o ejecutoriada o que
cause ejecutoria. 2] Que la prestación sea actualmente exigible, no
estando sujeta a modalidades. 3] Solicitud o petición del titular pidiendo el
cumplimiento. (Arts. 176, 233 y 237 C.P.C.).
Pregunta N°564. ¿Cuál es el tribunal competente?
Respuesta: La regla general, es que son ejecutados por el tribunal que
dictó las resoluciones, en única o primera instancia. (Art. 231 C.P.C., y 113
del C.O.T.)
Pregunta N°565. ¿Qué procedimientos existen para obtener se ejecuten o
cumplan los fallos pronunciados por los tribunales chilenos?
Respuesta: 1) Incidental; 2) Ejecutivo; 3) Especial; y 4) Aquellos señalados
por el juez de la causa.
Pregunta N°566. ¿Cuál es el procedimiento incidental?
Respuesta: El que se desarrolla ante el mismo juez que dictó la resolución
que se trata de cumplir, dentro del año, contado desde que tal resolución
se hizo exigible.
Pregunta N°567. ¿De qué tipos de sentencias es característico el
procedimiento ejecutivo?
Respuesta: De las que se refieren a obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Se aplica cuando ha transcurrido un año, contado desde que la ejecución
se hizo exigible, o cuando se solicita el cumplimiento del fallo ante otro
tribunal distinto del que lo pronunció.
Pregunta N°568. Ejemplos de procedimientos especiales.
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Respuesta: 1) El que se sigue en los juicios de hacienda y, en estos, la
sentencia que condena al fisco a cualquier prestación. Se lleva a efecto
expidiendo el Presidente de la República el respectivo Decreto; 2) El que se
sigue en algunos juicios emanados del contrato de arrendamiento.
Pregunta N°569. En un procedimiento incidental se pide el cumplimiento
del fallo contra un tercero. ¿Cuáles excepciones puede oponer éste para
defenderse?
Respuesta: Dentro del término fatal de 3 días, el tercero puede oponer las
siguientes excepciones: 1) Pago de la deuda; 2) Remisión de la deuda; 3)
Concesión de esperas o prórrogas del plazo; 4) Novación; 5)
Compensación; 6) Transacción; 7) Haber perdido su carácter de ejecutoria
la sentencia que se trata de cumplir; 8) Pérdida de la cosa debida; 9)
Imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida; y 10) La
de no empecerle la sentencia.
Pregunta N°570. Todas las excepciones perentorias señaladas en la
respuesta a la pregunta anterior, salvo las dos últimas deben cumplir dos
requisitos. ¿Cuales son?
Respuesta: 1) Deben fundarse en antecedentes; y 2) Deben fundarse en
hechos ocurridos con posterioridad al fallo de cuyo cumplimiento se trata.
Pregunta N°571. ¿Cuál es el plazo de que goza el tercero para formular su
oposición de no empecerle la sentencia?
Respuesta: Diez (10) días fatales.
Pregunta N°572. No existiendo oposición al cumplimiento de una sentencia,
ella ordena entregar una especie o cuerpo cierto (mueble o inmueble),
pero ésta no es habida. ¿Como se cumple el fallo?
Respuesta: Aplicándose lo señalado en el Título VII del Libro IV. Se procede
a su tasación, debiendo cumplirse luego las reglas referidas a las
obligaciones en dinero.
Pregunta N°573. El fallo ordena pagar una suma de dinero y no existen
dineros retenidos ni bienes que aseguren el resultado de la acción. ¿Cómo
se cumple la sentencia?
Respuesta: Aquí la realización debe ordenarse en conformidad a las reglas
del Código para el juicio ejecutivo. Se procederá a embargar bienes
suficientes de la parte vencida de acuerdo, con las reglas del
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procedimiento de apremio, sin necesidad de requerimiento, y deberá
notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena.
Pregunta N°574. La sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas,
pero el deudor se atrasa o simplemente no paga tres cuotas. ¿Qué puede
hacer el juez, a petición de parte, para que se haga efectivo el fallo?
Respuesta: Puede compeler al deudor a prestar seguridades para el pago
como, por ejemplo, convertir las prestaciones en los intereses de un capital
que se puede consignar en alguna institución bancaria y el que será
devuelto al deudor en cuanto cese la obligación.
Pregunta N°575. El condenado a la restitución de un fundo tiene
reclamaciones que deducir en contra del vencedor, en razón de
prestaciones a que éste estuviese obligado, y que no las hubiere hecho
valer en el juicio en que se dictara la sentencia que se trata de cumplir.
¿Qué puede hacer el vencido, autorizado por la Ley?
Respuesta: La ley autoriza al condenado a que pueda deducir sus
reclamaciones, que serán tramitadas en forma incidental con audiencia
de partes, y sin entorpecer el cumplimiento del fallo.
2.- Cumplimiento de las Resoluciones Judiciales
dictadas por Tribunales Extranjeros.
Pregunta N°576. ¿Qué requisito debe cumplir una sentencia extranjera
para cumplirse en Chile?
Respuesta: Sea que la sentencia emane de un tribunal ordinario, arbitral o
especial, sea que resuelva un asunto civil o penal; o haya recaído en un
negocio contencioso o voluntario; si se pretende que esa sentencia
extranjera produzca efectos en Chile, debe someterse en forma previa al
exequátur.
Pregunta N°577. ¿Cuáles son las reglas para acoger un exequátur?
Respuesta: 1) Existencia de tratados Internacionales. 2) A falta de tratados
relativos a esa materia con el Estado se aplicará la reciprocidad. 3) A falta
de tratados respectivos y de precedentes sobre reciprocidad, se
examinará la sentencia extranjera a la luz de ciertos requisitos legales
mínimos tendientes a salvaguardar su regularidad internacional.
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- 136 -
Pregunta N°578. ¿Cuál es el principal tratado internacional que se aplica
en estas materias?
Respuesta: El Código de Derecho Internacional Privado (Llamado Código
de Bustamente). Además, existen otros tratados bilaterales o multilaterales
que la Corte Suprema deberá examinar en cada caso.
Pregunta N°579. ¿Qué es el principio de la reciprocidad?
Respuesta: A falta de tratado que regule la materia, para que las
resoluciones de un país extranjero puedan cumplirse en Chile, deberá
examinarse los precedentes que existan en orden a establecer el trato
dado en ese país a las resoluciones emanadas de tribunales chilenos. Si se
les ha dado valor, procede que la Corte Suprema acoja el exequátur; a la
inversa, si en el otro país no se ha dado aplicación a fallos chilenos, la
Corte Suprema deberá rechazar el exequátur. (Art.243 del C.P.C.)
Pregunta N°580. ¿En que consiste la llamada regularidad internacional?
Respuesta: Principio mediante el cual las resoluciones de tribunales
extranjeros tienen en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por
tribunales chilenos.
Pregunta N°581. ¿Cuáles son las condiciones mínimas que deberán
observar los tribunales chilenos en el principio de la regularidad
internacional?
Respuesta: 1ª) Que no contengan nada contrario a las leyes de la
República, pero no se tomarán en consideración las leyes de
procedimiento a que se haya debido sujetar en Chile la substanciación del
juicio. Esta excepción se funda en que conforme a los principios generales,
los procesos deben sustanciarse conforme a las normas de procedimiento
que rigen en el país en que el mismo es instruido. 2ª) Que no se opongan a
la jurisdicción nacional. Es decir, no procederá el exequátur si el asunto
materia de la resolución, conforme a las leyes chilenas, es de jurisdicción
chilena. 3ª) Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya
sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar
que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de
defensa. 4ª) Que estén ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que
hayan sido pronunciadas. Es decir, no basta que causen ejecutoria; esta
limitación se establece en atención al carácter eventual de las
resoluciones que causan ejecutoria.
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Pregunta N°582. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer del
exequátur?
Respuesta: La Corte Suprema.
Pregunta N°583. ¿Cuál es el procedimiento del exequátur en negocios
contenciosos?
Respuesta: 1] La sentencia que se pretende ejecutar deberá ser
presentada ante la Corte Suprema en copia legalizada, la que se
adjuntará a la solicitud de exequátur, ya que materialmente es un
instrumento público y más aún, si se halla extendida en lengua que no sea
castellano, habrá que acompañarla con su correspondiente traducción. 2]
La Corte Suprema dará conocimiento (traslado) de la petición a la
persona en contra de quien se solicita el cumplimiento, (*Debió decir:
contra quien se pretende ejecutar) la que tendrá el término de
emplazamiento para exponer lo que estime conveniente a sus derechos.
Entonces, la primera providencia de la Corte Suprema será traslado y
como se trata de la primera notificación que es necesario efectuar en una
gestión judicial, ha de ser personalmente. (Art.40 C.P.C.). 3] Evacuado el
traslado o en rebeldía, se conferirá a su vez traslado al Ministerio Público, a
fin de que el Fiscal de la Corte Suprema evacue el dictamen
correspondiente, expresando si a su parecer procede o no conceder tal
exequátur. 4] Si el tribunal lo estima necesario, una vez evacuado el
informe del Fiscal, podrá abrir un término probatorio en la forma y por el
tiempo establecido para los incidentes. 5] Una vez evacuado el informe
fiscal o vencido el probatorio, la Corte Suprema deberá resolver si debe o
no darse cumplimiento a la resolución del tribunal extranjero.
Pregunta N°584. ¿Cuál el procedimiento del exequátur en negocios
voluntarios?.
Respuesta: Por la propia naturaleza de estos asuntos, en ellos no procederá
dar traslado, por cuanto no existirá contraparte. En consecuencia, sólo se
solicitará informe al Fiscal Judicial y con el mérito de éste la Corte Suprema
resolverá, salvo que estime necesario abrir un término probatorio. (Art.249 y
250 del C.P.C.)
LOS INCIDENTES.
Pregunta N°585. ¿Qué son los incidentes?
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Respuesta: Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera
pronunciamiento especial del tribunal con o sin audiencia de las partes.
(Art. 82 del C.P.C.)
Pregunta N°586. ¿Cuáles son los elementos de los incidentes?
Respuesta: 1) Una cuestión accesoria respecto de la cuestión principal; 2)
Que requiera de un pronunciamiento especial del tribunal; y 3) Que no
tenga señalada por la ley una tramitación especial.
Pregunta N°587. Clasificación de los incidentes.
Respuesta: 1] Atendiendo a su relación con la cuestión principal, pueden
ser: a) Conexos: aquellos que tienen relación con el asunto principal del
pleito. b) Inconexos: aquellos que no tienen relación con la cuestión
principal del pleito. 2] Desde el punto de vista de la oportunidad en que se
formula: a) Incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o
coexistentes con su principio o iniciación (Ej.: excepciones dilatorias). b)
Incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del
juicio (Ej.: nulidad de la notificación de la resolución que recibe la causa a
prueba). c) Incidentes que nacen o se fundan en hechos producidos
después de dictada la sentencia definitiva (Ej: determinar las costas del
juicio). 3] Desde el punto de vista del procedimiento que se les clasifica: a)
Ordinarios: aquellos que se tramitan conforme a las reglas del Art.82 a 91
del C.P.C. b) Especiales: aquellos que tienen una reglamentación y
tramitación especifica señalada por la ley. 4] En cuanto a los efectos que
produce su interposición: a) De previo y especial pronunciamiento. b)
Aquellos que no tienen ese carácter. 5] Desde el punto de vista de la forma
como se resuelve por el tribunal: a) De plano: aquellos que el tribunal falla
sin audiencia de las partes. b) Los que deben acogerse a tramitación ya
sea la ordinaria o la especial que la ley establece.
Pregunta N°588. ¿En qué oportunidad deben ser formulados los incidentes
ordinarios?
Respuesta: 1] Si el incidente nace o se funda en un hecho anterior al juicio
o coexistente de su principio, deben promoverse antes de hacer
cualquiera gestión principal en el pleito. 2] Si el incidente nace o se funda
en un hecho que acontece durante el juicio, deberán promoverse tan
pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva. 3]
Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán
promoverse a la vez.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°589. ¿Es necesario que las partes representen al juez algún vicio
que noten en la tramitación del pleito, o los jueces pueden corregir de
oficio esos errores?
Respuesta: No hay necesidad que las partes le soliciten su corrección, ya
que éstos tienen facultades propias para hacerlo de oficio, en resguardo
del interés público, evitando una posible nulidad de los actos procesales.
Pregunta N°590. ¿Formulado un incidente, qué le corresponde hacer al
tribunal?
Repuesta: Resolverlo de plano o acogerlo a tramitación.
Pregunta N°591. ¿Cuáles son las etapas del incidente al acogerlo a
tramitación?
Respuesta: 1) Etapa de discusión. 2) Etapa de prueba. 3) Etapa de fallo.
Pregunta N°592. Tramitación de los incidentes.
Respuesta: 1] DISCUSIÓN. Existen dos trámites: a) La demanda incidental.
Tribunal provee traslado, se notifica por Estado Diario; b) La contestación
de la contraparte, quien tiene 3 días para hacerlo. Es un plazo legal
individual y fatal. Vencido éste, el juez debe recibir el incidente a prueba o
bien fallarlo. 2] PRUEBA. Con o sin la contestación del demandado
incidental y una vez transcurridos estos 3 días el tribunal debe hacer el
mismo examen del juicio ordinario, o sea, determinar si hay o no hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si llega a la conclusión de que
existen, debe acoger el incidente a prueba y abrir un término de 8 días
para que dentro de él se rinda la prueba. (Art. 90 C.P.C.). El juez dicta una
resolución que debe contener las siguientes nominaciones: 1) Declarar que
recibe el incidente a prueba. 2) Determinar los hechos controvertidos sobre
los que debe recaer la prueba. (Art. 323 C.P.C.). Esta resolución se notifica
por el estado diario. (Art.323 inciso 2 del C.P.C.). La lista de testigos se
presenta dentro de los dos primeros días del probatorio. (Art.90 inciso 1 del
C.P.C.). Naturaleza Jurídica: Sentencia Interlocutoria. Término Probatorio: 1)
Ordinario: 8 días, se notifica Estado Diario; 2) Extraordinario: se extiende por
el número de días que determine el juez, pero con un máximo de 30 días.
3) Especial: no hay disposición que se refiera a él en el título que
corresponde, pero se concluye que debe procederse conforme a las
mismas reglas del juicio ordinario por el carácter supletorio de este juicio.
Prueba de Testigos: la parte que desee rendir prueba de testigos debe
presentar lista de ellos dentro de los 2 primeros días del término probatorio.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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3] FALLO DEL INCIDENTE. Vencido el término de prueba, háyanla o no
rendido las partes y aun cuando éstas no lo pidan fallará el tribunal
inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día la cuestión que
haya dado origen al incidente.
Pregunta N°593. ¿Qué sanción recibe la parte que hubiere perdido dos o
más incidentes promovidos por ella misma en el juicio?
Repuesta: Le está impedido promover ninguno más, a no ser que consigne
previamente, una cantidad determinada por el juez.
Nulidad Procesal.
Pregunta N°594. ¿Qué es la nulidad procesal?
Respuesta: Sanción por la cual se priva a un acto o actuación procesal, o
a todo el proceso, de los efectos normales previstos en la ley, cuando, en
su ejecución, no se han observado las formas prescritas por aquellas.
Pregunta N°595. ¿Dentro de qué plazo puede impetrarse la nulidad?
Respuesta: Dentro de los cinco días, contados desde que aparece o se
acredita que quien debe reclamar del acto judicial nulo tuvo
conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia
absoluta del tribunal, caso en el cual se puede pedir en cualquier tiempo,
siempre que no se hubiera saneado.
Pregunta N°596. Los medios utilizados para pedir la nulidad se clasifican en
directos e indirectos. Dé ejemplos.
Respuesta: 1] Medios directos: a) Incidente nulidad procesal; b) Casación
en la forma; c) Excepciones dilatorias; 2] Medios indirectos: a) Apelación;
b) Reposición.
LOS INCIDENTES ESPECIALES.
Pregunta N°597. ¿Cuáles son los incidentes especiales?
Respuesta: 1] Acumulación de autos. 2] Cuestiones de competencia. 3]
Implicancias y recusaciones. 4] Privilegio de pobreza. 5] Las costas. 6]
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Desistimiento de la demanda. 7] Abandono del procedimiento.
1.- Acumulación de Autos.
Pregunta N°598. ¿Qué es la acumulación de autos?
Respuesta: Tiene lugar cuando se tramitan separadamente dos o más
procesos, que deben constituir un solo juicio y terminar por una sola
sentencia.
Pregunta N°599. ¿Cuáles son los casos en que procede la acumulación de
autos?
Respuesta: 1) Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean
iguales a las que se hayan deducido en otro o cuando unas y otras
emanan directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2) Cuando las
personas y el objeto o materias de los juicios sean idénticos aunque las
acciones fueren distintas; 3) En general, siempre que la sentencia que haya
de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada
en otro.
Pregunta N°600. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la
acumulación de autos?.
Respuesta: 1) Que los juicios estén sometidos a una misma clase de
procedimiento. 2) Que la substanciación de todos ellos se encuentre en
instancias análogas. 3) Que exista causa legal.
Pregunta N°601. ¿Cuándo procede la acumulación de oficio y a petición
de parte?
Respuesta: 1) De oficio: si los procesos se encuentran en un mismo tribunal.
2) A petición de parte: cuando los procesos están tramitándose en
diferentes tribunales;
Pregunta N°602. ¿Cuál es la oportunidad o momento en que se pide
acumulación de autos?
Respuesta: 1) En cualquier estado del juicio, pero antes de la dictación de
la sentencia de término (la que pone fin a la última instancia). 2) En el caso
de los juicios ejecutivos, hasta antes del pago.
Pregunta N°603. ¿A cuál tribunal se pide la acumulación de autos en caso
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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de que los procesos estén pendientes en distintos tribunales de igual
jerarquía?
Respuesta: El más moderno se acumula al más antiguo y así, deberá
solicitarse ante el tribunal a quien le corresponda seguir conociendo del
proceso.
Pregunta N°604. Tramitación de la acumulación de autos.
Respuesta: 1] Solicitada la acumulación se concede plazo de 3 días a la
otra parte a fin de que exponga lo que crea conveniente, transcurrido el
cual, haya o no respondido, el tribunal resuelve; 2] Previo a ello ordenará
traer a la vista todos los procesos cuya acumulación se pide, en caso de
que todos ellos estuvieren pendientes ante el mismo tribunal; 3] Si no fuere
así, puede solicitar, mediante exhorto u oficio, se le remitan aquellos que se
estén siguiendo ante otros tribunales. El incidente a que da origen la
acumulación de autos es de previo y especial pronunciamiento, y la
sentencia que lo falle será susceptible de apelación.
Pregunta N°605. ¿Qué efectos produce la acumulación de autos?
Respuesta: 1) El juicio más nuevo o reciente se acumula al más antiguo. 2)
Suspende el curso de los procesos que estuvieren más adelantados, hasta
que todos lleguen a un mismo estado. 3) Es una excepción al principio de
la radicación.
2.- Cuestiones de Competencia.
Pregunta N°606. ¿Qué es una cuestión de competencia?
Respuesta: Incidente que se promueve a fin de reclamar de la falta de
competencia de un tribunal para conocer de un asunto, ya sea que el
incidente se promueva por declinatoria o por inhibitoria.
Pregunta N°607. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda una cuestión
de competencia?
Respuesta: 1) Debe estarse sustanciando un juicio ante un tribunal en que
es parte aquel que está solicitando la declaración de incompetencia. 2)
Quién promueve la cuestión de competencia debe estimar que el tribunal
carece de ella, sea con relación a los factores que determinen la
competencia absoluta, sea con relación al territorio.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°608. ¿En qué consiste la declinatoria de competencia?
Respuesta: Consiste en comparecer ante el tribunal que está conociendo y
que se estima incompetente, para que el tribunal se abstenga de seguir
conociendo del juicio, indicándole cuál es el que considera competente.
Pregunta N°609. ¿Cómo se tramita esta solicitud?
Respuesta: Conforme a las reglas de los incidentes. Mientras esté pendiente
el incidente se suspende la tramitación del juicio principal, pero pueden
evacuarse aquellas diligencias o providencias de carácter urgente
(medidas precautorias).
Pregunta N°610. ¿Cuál es la oportunidad para oponerla?
Respuesta: Se debe oponer antes de realizar cualquier gestión en el juicio.
De esta manera, si el juicio es ordinario (en general cualquier juicio
declarativo), se reclama la incompetencia oponiendo la excepción de
incompetencia como dilatoria. Si se trata de un juicio ejecutivo, la
reclamación de incompetencia por vía declinatoria se efectúa oponiendo
la excepción del Art.464 Nº1 del C.P.C.
Pregunta N°611. ¿Qué es la inhibitoria de competencia?
Respuesta: Aquella promovida ante el tribunal considerado competente
para que se dirija a quien está conociendo del negocio, con el objeto de
que este tribunal se inhiba del conocimiento del juicio y le remita los autos.
Pregunta N°612. ¿Qué trámite inmediato debe cumplirse, una vez que el
tribunal requerido no accede a la solicitud de inhibitoria?
Respuesta Se pone en conocimiento del otro tribunal y, cada uno, con
citación de la parte que gestione ante él, debe remitir los autos al tribunal
que corresponda resolver la cuestión de competencia, la cual se
transforma en contienda de competencia.
Pregunta N°613. “Sólo es apelable la resolución que no da lugar a la
solicitud de inhibitoria referida al Art.102 C.P.C., y la que dicta el tribunal
requerido accediendo a la inhibitoria”. ¿Es falsa o verdadera esta
afirmación?
Respuesta: Verdadera.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°614. Es tribunal competente para conocer de la apelación el
mismo a quien correspondería conocer de la contienda de competencia.
¿Cuál es la excepción?.
Respuesta: En caso de que los tribunales dependan de diversos superiores,
de igual jerarquía, será competente para conocer del recurso de
apelación el superior del tribunal que hubiere pronunciado la sentencia.
Pregunta N°615. ¿Cuáles son los efectos del incidente de incompetencia?
Respuesta: 1) Se paraliza el procedimiento, ya sea que se trate de una
cuestión de declinatoria o inhibitoria; y 2) Lo obrado ante el tribunal
incompetente es nulo.
3.- Implicancia y Recusación.
Pregunta N°616. ¿Qué es la implicancia y recusación?
Respuesta: Ciertos hechos que inhabilitan a los jueces y demás funcionarios
judiciales para intervenir en un asunto determinado, por presumir la ley que
carecen de la debida imparcialidad para actuar en él.
Pregunta N°617. Implicancia y recusación. Paralelo.
Respuesta: 1] La implicancia es de orden público por estar establecida en
favor de toda la sociedad (el juez carece de imparcialidad. Son graves.
Las recusaciones no son de orden público y están establecidas en el interés
de las partes. Tienen gravedad relativa. 2] La implicancia es irrenunciable
por las partes. Es de orden público. La recusación es renunciable. 3]
Tratándose de las causales de implicancia el juez debe declararlas de
oficio cuando es un tribunal unipersonal, dejando constancia en el
proceso, y si es colegiado también debe hacerlo y pedir se declare la
causal de implicancia por el juez. En la causal de recusación, sí bien existe
la obligación de dejar constancia que está afectado de la causal, no
puede inhabilitarse de oficio. Deja constancia para que las partes la
hagan valer. 4] Las causales, ya sean de implicancia o de recusación,
deben ser fundadas en causas legales (Excepción: el acto de recusar a los
abogados integrantes se lleva a cabo sin expresión de causa).
Pregunta N°618. ¿Cuál es la oportunidad en que se hacen valer las
causales de implicancia y recusación?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Previo a realizar cualquier gestión que ataña al fondo del
negocio, antes de que el juez comience a conocer del asunto.
Pregunta N°619. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la solicitud de
implicancia o recusación?
Respuesta: 1) Expresarse la causa legal que sirve de fundamento a su
petición, excepto si la inhabilidad no necesita de ello; 2) Indicar,
claramente, los hechos en que se funda la causal; 3) Acompañar u ofrecer
pruebas necesarias; 4) Formular la petición para que proceda a declararse
la inhabilidad del juez o funcionario auxiliar respectivo; 5) Acompañarse la
boleta de consignación (La consignación variará según quién sea el
funcionario al cual se inhabilite).
Pregunta N°620. Se paraliza el incidente de implicancia o recusación por
más de 10 días, sin que la parte que lo promovió hubiere hecho gestiones
destinadas a ponerlo en estado de ser resuelto. ¿Qué deberá hacer el
tribunal?
Respuesta: Lo declarará, de oficio, abandonado, con citación del
recusante.
Pregunta N°621. Se declara bastante la causal alegada, ¿Quién debe
seguir conociendo el negocio si es un tribunal unipersonal, y hasta qué
momento?
Respuesta: El subrogante legal hasta el trámite de citación para sentencia,
estado en que el juicio queda suspendido hasta resolver el incidente de
inhabilidad. Si se declara no ha lugar a la inhabilidad, la causa deberá ser
fallada por el juez titular; en caso contrario, vale decir, si se acoge el
incidente de implicancia o recusación, tiene que fallarla el juez
subrogante.
Pregunta N°622. ¿Cuándo se hace valer la implicancia o recusación que
no necesita fundarse en causa legal?
Respuesta: En el momento en que se crea o estime conveniente o
necesario. (Art.113 C.P.C.)
Pregunta N°623. La recusación graciosa o amistosa.
Respuesta: Antes de solicitar la recusación de un juez al tribunal que deba
conocer el incidente, el recusante puede ocurrir al mismo recusado, o al
tribunal de que forme parte, planteándole la recusación, y pidiéndole se
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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declare inhabilitado sin más trámite.
La recusación graciosa se solicita y falla sin tramitación incidental, como sí
ocurre en la ordinaria. Ahora bien, no necesariamente las causales de
recusación graciosa deben ser las legales, sólo basta que se trate de
hechos que resten imparcialidad al juez que conoce de la causa. En
contra de la resolución que no da lugar a la recusación graciosa no existe
recurso de queja, sólo apelación en el caso señalado en el Art. 126 del
C.P.C. Por último, en la recusación graciosa no se necesita acompañar
boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal.
Pregunta N°624. ¿Pueden las partes recusar, sin expresión de causa, a un
abogado integrante de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema?
Respuesta: Aunque en la implicancia y recusación de abogados
integrantes de las Cortes rigen iguales normas que para los Ministros, el Art.
198 del C.O.T., si lo permite. Sin embargo este derecho no puede ejercerse,
en cada pleito, sino respecto de hasta dos abogados integrantes, aunque
sea mayor el número de partes en litigio. Así, no es necesario acompañar
boleta de consignación, sino únicamente el impuesto en estampillas.
Pregunta N°625. ¿Pueden las partes recusar, sin expresión de causa, a un
Receptor Judicial?
Respuesta: SÍ, una sola vez, por cada parte, en un mismo pleito.
Pregunta N°626. A un abogado integrante de la Corte de Apelaciones de
Santiago, donde ha sido recusado, se le nombra en igual cargo, pero de la
Corte Suprema. ¿Puede conocer de la misma causa en el Tribunal
Superior?
Respuesta: No, pues queda inhabilitado.
4.- Privilegio de Pobreza.
Pregunta N°627. ¿Qué es el privilegio de pobreza?
Respuesta: Beneficio establecido por la ley, o la autoridad judicial en
subsidio, a las personas de escasos recursos para que sean atendidas
gratuitamente por los abogados, procuradores y receptores de turno,
gozando de las demás franquicias señaladas por la ley.
Pregunta N°628. ¿Cómo se clasifica el privilegio de pobreza?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1] Privilegio de pobreza legal (la ley presume la pobreza del
individuo). 2] Privilegio de pobreza judicial (procede previa tramitación
judicial).
Pregunta N°629. ¿Quiénes, legalmente, son considerados pobres?
Respuesta: Los reos presos y las personas patrocinadas por la Corporación
de Asistencia Judicial.
Pregunta N°630. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer del
incidente de privilegio de pobreza?
Respuesta: Aquel que conoce del asunto en primera o en única instancia.
(Art.130 inciso 1º parte final del C.P.C.)
Pregunta N°631. ¿Cuál es la tramitación de este incidente?.
Respuesta: 1) Se tramita en cuaderno separado y puede solicitarse en
cualquier estado del juicio, incluso antes de su inicio; 2) La solicitud tiene
que expresar los motivos en que se funda y el tribunal debe proveerla
ordenando se rinda información sumaria para acreditar los hechos con
citación (acreditará la mala situación económica de quien solicita el
beneficio); 3) Vencido el plazo de la citación, si la parte contraria no se ha
opuesto a la concesión del privilegio, se rinde la ya referida información
sumaria, fallándose el incidente con el mérito de ella y de todos los
antecedentes, dentro de los cuales se incluye también aquellos que el juez
ordene agregar; 4) Si hubiere oposición, se tramitará como incidente según
las reglas generales. La resolución que concede o niega el privilegio es una
sentencia Interlocutoria y la apelación se concederá en el solo efecto
devolutivo.
Pregunta N°632. Efectos del privilegio de pobreza.
Respuesta: Cuando da lugar al incidente produce acción de cosa
juzgada. Si es rechazado, puede solicitarse nuevamente, acreditándose
que variaron la fortuna o circunstancias que autorizan concederlo. La
defensa recae en el abogado del turno.
5.- Las Costas.
Pregunta N°633. ¿Qué son las costas?
Respuesta: Gastos inmediatos y directos que ocasiona una gestión judicial,
los cuales han de soportar las partes en conformidad a la ley.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°634. ¿Cómo se clasifican las costas?
Respuesta: Costas procesales y costas personales. Las primeras son aquellas
causadas en la formación del proceso y que corresponden a servicios
estimados en aranceles judiciales (todos los derechos que deben pagarse
a los auxiliares de la administración de justicia.). Las segundas dicen
relación a los honorarios de abogados y demás personas que hayan
intervenido en el negocio, como asimismo los defensores públicos.
Pregunta N°635. ¿Cómo se avalúan las costas?.
Respuesta: Mediante liquidación (sólo las útiles). Las procesales son fijadas
por el secretario, las personales por el juez.
Pregunta N°636. La regla general, señala que la parte vencida en juicio o
incidente es condenada al pago de las costas. Señale excepciones.
Respuesta: 1) El juez o el tribunal puede, no obstante vencida la parte,
eximirla del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para
litigar. 2) Votación dividida en la Corte de Apelaciones y en la Corte
Suprema. 3) Juicio ejecutivo. Siempre que se acoja la demanda ejecutiva
sea total o parcialmente, debe condenarse en costas al ejecutado, o si se
rechaza total o parcialmente se condena en costas al ejecutante. 4) Juicio
posesorio. Si se da lugar a la querella, se condena en costas al
demandado, y en caso de rechazo de la misma se condena en costas al
actor.
Pregunta N°637. Refiérase a la tramitación del procedimiento de tasación
de costas.
Respuesta: 1) Se presenta la solicitud al juez, pidiéndose liquide y tase las
costas; 2) Hecha la tasación por el tribunal, esta resolución que regula y
tasa las costas es puesta en conocimiento de las partes y se tiene por
aprobado si las partes nada dicen dentro de tercero día, contados desde
la notificación (las resoluciones se notifican por el estado diario); 3) Si se
objeta la tasación, el juez puede resolver de plano o da traslado para
promover el incidente; 4) Si no existe objeción, las costas tasadas se
entienden aprobadas.
Pregunta N°638. ¿Quién responde de las costas?.
Respuesta: 1) De las costas personales tasadas responde la parte. 2)
Respecto de las costas procesales, sin perjuicio de la responsabilidad de la
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parte, responde también personalmente el procurador. (Art. 28 del C.P.C).
3) En caso de que sean varios los litigantes y gestionen conjuntamente, si se
pierde el juicio o incidente estos “litis consortes” responden en forma
solidaria. (Art. 27 del C.P.C.)
6.- Desistimiento de la Demanda.
Pregunta N°639. ¿Qué es el desistimiento de la demanda?
Respuesta: Acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su
propósito de no continuar ejercitando la acción una vez que la demanda
ha sido notificado al demandado.
Pregunta N°640. ¿Cuál es la oportunidad para desistirse?
Respuesta: Después de notificada la demanda podrá hacerlo en cualquier
estado del juicio y ante el tribunal que conozca del asunto e incluso ante la
Corte Suprema si estuviere pendiente un recurso de casación.
Pregunta N°641. ¿Cuál es la tramitación de este incidente?
Respuesta: 1] Si el desistimiento es de la demanda, debe darse traslado al
demandado, y este último puede adoptar cualquiera de las siguientes dos
actitudes: a) Oponerse al desistimiento. En este caso el juez resolverá sí
continua o no con el juicio, y b) Aceptar el desistimiento. El juez deberá
resolver necesariamente teniendo por desistida la demanda. Pero además
existe una variante que es la aceptación condicionada y, en este caso, el
tribunal habrá de señalar en la resolución del incidente la forma en que se
debe tener por desistido al actor. (Art. 149 C.P.C.). 2] Si el desistimiento es
de la reconvención, se entiende aceptado sin declaración expresa, por el
hecho de proponerse, salvo que la parte contraria deduzca oposición
dentro de tercero día después de notificada. (Art.151 C.P.C.). En este caso
la oposición se tramitará como incidente, pudiendo reservarse su
resolución para la sentencia definitiva.
Pregunta N°642. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que
resuelve este incidente?
Respuesta: La resolución que declare el desistimiento o la rechace es una
sentencia interlocutoria, susceptible por lo tanto del recurso de apelación.
Pregunta N°643. ¿Qué efectos produce la resolución que acoge el
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desistimiento de la demanda?
Respuesta: 1] Pone término al juicio. 2] Extingue las acciones a que el juicio
se refiere. 3] Produce cosa juzgada luego de ejecutoriada.
7.- Abandono del Procedimiento.
Pregunta N°644. ¿En qué consiste el abandono del procedimiento?
Respuesta: Es la extinción o pérdida total del procedimiento, la cual se
produce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su
prosecución durante un determinado espacio de tiempo.
Pregunta N°645. Abandono del procedimiento. Principales características.
Respuesta: 1] Únicamente puede hacerlo valer el demandado. 2] Todas las
partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución durante 6 meses,
contados desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos,
tanto a las partes como a los terceros. 3] Para que opere no debe haberse
dictado sentencia definitiva ejecutoriada en la causa,
Pregunta N°646. ¿Qué es una gestión útil?. Ejemplos.
Respuesta: Es aquella que tiene por fin dar curso progresivo a los autos.
Ejemplos: 1) Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a
una de las partes; 2) Petición que hace una de las partes para que se
reciba la causa a prueba; y 3) Citación para oír sentencia.
Pregunta N°647. ¿Cuáles son las gestiones inútiles?. Ejemplos.
Respuesta: Aquellas que no logran hacer avanzar el proceso. Ejemplos: 1)
Caso de providencias de orden económico del tribunal; 2) El proveído que
recae en un oficio de Corte de Apelaciones; 3) Petición relativa a la
custodia de documentos; 4) Solicitud de desarchivo; 5) Resolución que
ordena agregar a los autos un exhorto.
Pregunta N°648. ¿Cuál es el plazo para pedir el abandono y desde cuándo
se cuenta?
Respuesta: Seis (6) meses, el que se cuenta desde la fecha en que fue
dictada la resolución.
Pregunta N°649. ¿En qué caso, no obstante existir sentencia ejecutoriada
en el juicio ejecutivo, se puede solicitar el abandono?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: A pesar de que no se hayan opuesto excepciones a la
ejecución y, por lo tanto, el mandamiento de ejecución y embargo tenga
carácter de sentencia definitiva ejecutoriada. Es necesario hayan
transcurrido 3 años, plazo que se cuenta desde la última gestión útil
realizada en el cuaderno de apremio y destinada a obtener el
cumplimiento forzado de la obligación.
Pregunta N°650. ¿En qué casos no procede el abandono del
procedimiento?
Respuesta: Juicio de quiebra y juicios de división o liquidación de herencia,
sociedades o comunidades.
Pregunta N°651. ¿Cómo se hace valer el abandono del procedimiento?
Respuesta: 1) Como acción: cuando se pide al tribunal que declare el
abandono porque se han cumplido los requisitos legales para ello. 2) Como
excepción: cuando el demandante ha renovado el procedimiento ya
paralizado por 6 meses y el demandado antes de hacer cualquier gestión
en le juicio pide al tribunal se declare abandonado el procedimiento.
Pregunta N°652. ¿Qué efectos produce el abandono del procedimiento?
Respuesta: 1) Se pierde el procedimiento abandonado, o sea, las partes
pierden lo obrado, no pudiendo hacerlo valer en otro juicio. 2) No se
extinguen las acciones o excepciones de las partes, salvo que hubieren
prescrito. 3) Subsisten con todo su valor los actos y contratos de que
resulten derechos definitivamente constituidos. Ejemplo: si se obtuvo una
condenación en costas, ello puede hacerse valer para que se cumpla, o si
hubo una transacción parcial. 4) A diferencia, con el desistimiento de la
demanda que es un acto del actor, donde se produce cosa juzgada y se
extingue la acción, en el abandono del procedimiento, que es un acto del
demandado, se pierde sólo lo obrado, por tanto no se pierde la acción.
(Art.156 C.P.C.)
Pregunta N°653. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que
resuelve el abandono de procedimiento?
Respuesta: Es una sentencia interlocutoria.
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°654. Medidas Prejudiciales. Concepto.
Respuesta: Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar
su entrada al juicio.
Pregunta N°655. Caracterice las medidas prejudiciales.
Respuesta: 1) Están condicionadas a la existencia en un juicio; 2) Se
encuentran señaladas en el Art.273 del C.P.C; 3) Su objetivo es preparar el
juicio; 4) Son probatorias; 5) Son precautorias; y 6) Son aplicables a
cualquier procedimiento.
Pregunta N°656. La persona en contra de la cual se decreta una medida
prejudicial preparatoria, no la cumple. Dé ejemplos de sanciones que
proceden en su contra.
Respuesta: Arrestos, allanamientos, multas, etc.
Pregunta N°657. ¿Cuáles son las medidas prejudiciales probatorias?
Respuesta: 1) Inspección personal del tribunal; 2) Informe de peritos; 3)
Certificación de un ministro de fe; 4) Absolución de posiciones; y 5) Testigos
cuyas declaraciones, por razones de impedimentos graves, haya fundado
temor de que no pueda recibirse oportunamente.
Las Medidas Precautorias.
Pregunta N°658. Medidas precautorias. Concepto.
Respuesta: Medios que la ley franquea al demandante para asegurar el
resultado de la acción interpuesta.
Pregunta N°659. ¿Cuáles son las características de las medidas
precautorias?
Respuesta: 1) Proceden en toda clase de juicios y no sólo en el juicio
ordinario. Aplicación del Art.3 C.P.C; 2) Sólo pueden pedirse por quién
deduce la acción, es decir, el demandante, y no puede solicitarla el
demandado, salvo cuando actúa como demandante reconvencional; 3)
Deben limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del
juicio; 4) Para solicitarlas no es necesario esté contestada la demanda,
porque la ley expresamente lo dice (el requisito mínimo para pedirla es que
esté notificada la demanda); 5) Son esencialmente provisionales; 6) Si bien
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están enumeradas en el Art.290 del C.P.C., esta enumeración no es
taxativa, ya que pueden ordenarse otras medidas precautorias diferentes
de las señaladas en tal precepto.
Pregunta N°660. ¿Cuáles son las medidas precautorias?
Respuesta: 1) Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2)
Nombramiento de uno o más interventores; 3) Retención de bienes
determinados; 4) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
Pregunta N°661. Las medidas precautorias pueden ser solicitadas como
prejudiciales, tomando el nombre de Medidas Prejudiciales Precautorias.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder solicitarlas?
Respuesta: 1) Existir motivos graves y calificados; 2) Determinarse el monto
de los bienes sobre los que recaerán las medidas precautorias; 3) Rendirse
fianza u otra caución suficiente, a juicio del tribunal, para responder de los
perjuicios originados y de las multas que se impongan; y 4) Exponerse la
acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
Pregunta N°662. Casos en los que caduca la medida prejudicial
precautoria.
Respuesta: 1) Si la demanda no es deducida oportunamente en el plazo
de diez (10) días, o en el que se ha ampliado (30 días); 2) Si se deduce
demanda, pero no se solicita en ella se mantengan las medidas
decretadas; y 3) Si el tribunal, al resolver esta petición, no mantiene la
medida, y por este hecho queda el actor responsable de los perjuicios
causados, considerándose doloso su procedimiento.
Pregunta N°663. La norma general dice que el titular de la acción, en las
medidas prejudiciales, es el futuro demandante. ¿Cuándo, por excepción,
puede solicitarlas el futuro demandado?
Respuesta: En el caso señalado por el N°5 del Art.273 del C.P.C.,
(obligatorio) y en las diligencias probatorias de los Arts. 281, 286 y 287 del
mismo cuerpo legal.
Pregunta N°664. La medida prejudicial se tramita, de acuerdo al Art.289 del
C.P.C., sin audiencia. Explique la excepción a esta regla.
Respuesta: Ocurre cuando el tribunal concede esta medida con
audiencia, vale decir, escuchando a la otra parte. La parte afectada
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puede oponerse a las medidas prejudiciales diciendo que o no es
necesaria dicha medida para entrar en juicio o que no cumple con el
requisito especifico señalado por la ley. Este incidente lo debe resolver el
tribunal antes de decretar la medida prejudicial.
Pregunta N°665. ¿En qué oportunidades pueden solicitarse las medidas
precautorias?
Respuesta: 1) Antes del pleito como prejudicial; 2) Dentro del juicio en
cualquier estado antes de que se notifique la demanda; y 3) Hasta
después de que se cite a las partes para oír sentencia.
Pregunta Nº666. La ley faculta al juez para que se decreten las medidas
precautorias a pesar de la falta de comprobantes, como lo exige el Art.298
del C.P.C. ¿Cuándo ocurre esto?
Respuesta: En casos graves y urgentes, por un plazo de diez días, en tanto
se presentan los comprobantes, exigiendo se otorgue caución para
responder de los perjuicios que resultaren.
Pregunta N°667. ¿Qué es el secuestro?
Respuesta: Depósito de cosa mueble litigiosa en poder de un tercero, a fin
de que haga devolución de ella a la parte favorecida con una sentencia
favorable.
Pregunta N°668. ¿Qué se entiende por interventor?
Repuesta: Persona designada por el juez con el objeto de que controle la
administración de los bienes materia del juicio y que se encuentren en
poder del demandado. Este último debe llevar al interventor la cuenta de
las entradas y gastos, quien, además, puede imponerse de los libros y
papeles del demandado.
Pregunta N°669. ¿En qué casos procede el nombramiento de interventor?
Respuesta: 1) Caso del inciso 2 del Art.902 del Código Civil (acción
reivindicatoria). El demandante tiene derecho a provocar las providencias
necesarias; 2) Caso en que se reclama una herencia ocupada por otro
(acción de petición de herencia); 3) Caso del comunero o socio que
demanda la cosa común o que pide cuentas al comunero o socio que
administra; 4) Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o
deteriore la cosa sobre la que versa el juicio o que los derechos del
demandante puedan quedar burlados (regla general); y 5) En los demás
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casos expresamente señalados por las leyes.
Pregunta N°670. ¿Qué es la retención?
Respuesta: Depósito de dineros o alguna cosa mueble, que es mantenido
en poder del demandante, demandado o un tercero, de acuerdo a lo
señalado por la ley.
Pregunta N°671. La medida de retención va a afectar bienes que no son
objeto del pleito. ¿Qué requisitos específicos exige la ley se cumplan en tal
evento?
Respuesta: 1) Los bienes deben ser muebles determinados, dinero u otros;
2) El actor debe acreditar que las facultades del demandado no ofrecen
suficiente garantía o que existe motivo racional para temer que éste
intente ocultar sus bienes; 3) Que la ley autorice la retención.
Pregunta N°672. Secuestro y retención. Paralelo.
Respuesta: 1) El secuestro siempre recaerá sobre cosas materiales. La
retención puede referirse a cosas inmateriales o créditos; 2) El secuestro
procede sólo cuando la ley de forma expresa lo permite. La retención no
necesita de disposición legal expresa para hacerse efectiva; 3) El secuestro
siempre debe estar a cargo de un tercero. La retención, en cambio,
puede estar a cargo del demandante, demandado o de un tercero; 4) El
secuestro recae sobre bienes que son objeto del juicio. La retención puede
afectar a otros bienes, distintos de aquellos objetos del juicio.
Pregunta N°674. ¿En qué consiste la prohibición de celebrar actos o
contratos?
Respuesta: Ver Arts. 296 y 297 del C.P.C.
Pregunta N°675. ¿Desde qué momento se producen los efectos de la
prohibición de celebrar actos y contratos para las partes y terceros?
Respuesta: 1) Para las partes, desde que toman conocimiento de la
medida, a través de notificación; 2) Para los terceros, desde que tengan
conocimiento de la misma al tiempo de celebrar el contrato.
Pregunta N°676. ¿Una vez decretada la medida de oposición, de qué
maneras puede el demandado oponerse a ella?
Respuesta: 1) El demandado puede solicitar reposición, apelando
subsidiariamente dentro del quinto día de notificado; 2) Puede oponerse
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después del quinto día, alegando improcedencia de la medida, pidiendo
dejar sin efecto el auto pertinente.
Pregunta N°677. Al decretarse una medida precautoria, ésta debe
notificarse a las partes dentro de quinto día a fin de que tenga efectos. Ello
no se realiza. Efecto procesal.
Respuesta: Caducidad.
Pregunta N°678. Refiérase a la caución en las medidas precautorias y en las
medidas prejudiciales precautorias.
Respuesta: En las primeras la caución es excepcional, mientras que, en las
segundas, ella es esencial.
Pregunta N°679. ¿Qué presupuestos deben darse para que pueda operar
el alzamiento de las medidas precautorias?
Respuesta: 1) Debe desaparecer el peligro que se ha procurado evitar; 2)
Es necesario acompañar antecedentes que determinen en forma más o
menos certera que ya no existe la razón o motivo por el cual se dictaron las
medidas precautorias; 3)Deben otorgarse las cauciones suficientes.
Pregunta N°680. “Las medidas precautorias cesan ipso jure siempre que se
den los presupuestos señalados en el Art.301 del C.P.C.” ¿Es verdadera o
falsa esta afirmación?
Respuesta: Falsa. Es necesario decreto del tribunal que las concedió.
Pregunta N°681. Existen diversas opiniones o puntos de vista respecto de la
tramitación o substanciación de las medidas precautorias que señala el
Art.290 del C.P.C. Refiérase, brevemente, a cada una de ellas.
Respuesta: 1ª) La que adoptan los tribunales en la mayoría de los casos.
Ordenan darle tramitación de incidente a la solicitud de tales medidas.
Este incidente debe tramitarse de acuerdo a las reglas generales y por
cuerda separada. Respecto a lo señalado en el inciso 2 del Art. 290 del
C.P.C, los jueces han concluido que están autorizados ante una expresa
petición del actor y existiendo razones graves, para conceder,
provisionalmente, las providencias requeridas, en tanto es tramitado el
incidente. En otras palabras, son concedidas las providencias de garantía,
dejando planteada la substanciación del citado incidente; 2ª) No hay
tramitación incidental. El tribunal se pronuncia de plano y dicta una
resolución mediante la cual acoge o deniega la solicitud de providencias
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cautelares presentada por el demandante. Luego de concederse la
medida precautoria y en caso de que el afectado por ella se oponga a su
otorgamiento, sólo en ese momento se produciría el incidente. Él se debe
tramitar de acuerdo a las reglas generales y por cuerda separada; 3ª) Las
Medidas precautorias no son decretadas al instante. La solicitud da origen
a un incidente, el que se tramita de la forma ordinaria señalada en la ley. El
incidente es tramitado por cuerda separada. Dichas medidas se ejecutan
desde el momento que se notifique a quien vaya a afectarle la resolución
que la concede.
Pregunta N°682. ¿En qué oportunidad se solicitan y conceden las medidas
precautorias y las medidas prejudiciales precautorias?
Respuesta: Las medidas precautorias, desde la notificación de la
demanda. Las medidas perjudícales precautorias, desde antes de ser
notificada la demanda e incluso, normalmente, se solicitan antes de la
presentación de la demanda.
Pregunta N°683. ¿Cuál es la resolución que recae en ambas medidas?
Respuesta: Un auto, o sea, es modificable y así el afectado podrá deducir
oposición o pedir sustitución.
Pregunta N°684. ¿Cuáles son los requisitos de las medidas precautorias y de
las medidas prejudiciales precautorias?
Respuesta: Respecto de las primeras, sólo basta con pedirlas desde que la
demanda es conocida por el juez; mientras que las medidas prejudiciales
precautorias necesitan para hacerse efectivas que se indique la acción y
someramente sus fundamentos. Las medidas precautorias,
excepcionalmente no necesitan o exigen caución, en tanto, las otras sí.
Pregunta N°685. La ley exige caución suficiente para la concesión de
medidas prejudiciales precautorias. Refiérase a esta exigencia.
Respuesta: Se trata de cualquier caución, como por ejemplo, la finaza o la
hipoteca. Si es fianza, el tribunal debe calificar la solvencia del fiador
ofrecido. Generalmente se exige acompañar comprobantes de tal
solvencia. Los objetivos de dicha caución son dos: 1) Responder de los
perjuicios que pudiesen haberse causado al demandado a consecuencia
de la concesión de esa medida; y 2) Cancelar las multas que se hayan
impuesto a quien de forma maliciosa las solicito.
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Pregunta N°686. Luego que el tribunal ha concedido la medida prejudicial,
¿qué plazo tiene el beneficiario para presentar la demanda?
Respuesta: Diez (10) días, contados desde que se le notifica la resolución
que concedió la medida prejudicial precautoria. Este plazo puede
ampliarse hasta por treinta días.
Pregunta N°687. ¿Qué ocurre si la demanda no se presenta dentro del
plazo de 10 días o de su ampliación?
Respuesta: Caduca la medida y el solicitante es responsable de los
perjuicios ocasionados, porque su proceder es considerado doloso.
CAPÍTULO II
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.
Generalidades.
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Pregunta N°688. Juicio ordinario. Concepto.
Respuesta: Es un juicio declarativo que persigue el reconocimiento o
declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente
tramitado ante tribunal competente.
Pregunta N°689. ¿Qué disposiciones legales reglamentan esta clase de
juicio?
Respuesta: 1] Libro I: Disposiciones comunes a todo procedimiento; y 2]
Libro II: Juicio Ordinario.
Pregunta N°690. ¿Cuáles son las características del Juicio Ordinario de
Mayor Cuantía?
Respuesta: 1] Es un procedimiento declarativo. Persigue el reconocimiento
o declaración de un derecho patrimonial o de familia que se ha
desconocido o del que se ha privado a su titular; 2] Es un procedimiento
común u ordinario. Se aplica siempre que la ley no señale un
procedimiento especial para un determinado asunto. (Art.3 del C.P.C.); 3]
Es un procedimiento supletorio. No sólo se aplica en los juicios que
carezcan de un procedimiento especial, sino que en cualquiera que no
reglamente específicamente esa materia; 4] Se aplica considerando la
cuantía del negocio (pleitos cuya cuantía sea superior a 500 UTM y a
aquellos asuntos que no tengan una reglamentación especial
determinada); 5] Se aplica también a aquel asunto que el legislador
considera de cuantía indeterminada (Ej: estado civil de las personas,
sucesiones hereditarias, quiebra); 6] Es de doble instancia, pues la
sentencia puede ser objeto del recurso de apelación; y 7] Es un
procedimiento escrito.
Pregunta N°691. ¿Qué etapas pueden distinguirse en el Juicio Ordinario?
Respuesta: 1) Período de discusión. Comprende la demanda, contestación
de la demanda, réplica, dúplica y reconvención [sí la hubiere]. 2) Período
o etapa intermedia obligatoria de conciliación. 3) Período de prueba. Se
inicia con la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, que
una vez notificada legalmente da inicio al término probatorio. En el juicio
ordinario de mayor cuantía el término probatorio tiene una duración de 20
días. 4) Período de observaciones a la prueba. La ley faculta a las partes
para que formulen por escrito comentarios sobre la prueba rendida. 5)
Período de sentencia. Ocurre una vez producido el término del anterior, y
se inicia con una resolución del juez por la cual cita a las partes a oír
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sentencia (sé notifica por cédula), debiendo emitir su fallo en el plazo
respectivo. 6) Período de impugnación de la sentencia. Apelación si fuere
procedente. 7) Período de cumplimiento o ejecución de la sentencia.
Según las reglas establecidas en el Art.231 y Ss., del Código de
Procedimiento Civil.
1ª Etapa de Discusión.
Pregunta N°692. ¿Dé que formas se inicia el juicio ordinario?
Respuesta: Por la demanda que deduce el actor o a través, de una
medida prejudicial.
Pregunta N°693. ¿En qué consiste la demanda?
Respuesta: 1ª Definición: Medio legal que tiene el demandante para
deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el derecho que se
reclama. 2ª Definición: "El acto procesal por el cual el actor ejercita una
acción, solicitando del tribunal la protección, declaración o constitución
de una situación Jurídica" (Alsina.)
Pregunta N°694. Refiérase a la importancia de la demanda.
Respuesta: 1) Es la base del juicio. Dependerá del planteamiento que el
actor formule en ella así tendrá éxito o fracaso en el litigio; 2) Concreta las
pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, ya que la
sentencia debe limitarse a las peticiones que el actor ha formulado (mérito
del proceso). [Art.160 del C.P.C.]; y 3) Sólo puede rendirse prueba sobre los
hechos estipulados en la demanda y en la contestación. El juez va a tener
que examinar personalmente estos pedimentos.
Pregunta N°695. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
Respuesta: 1] Existen requisitos especiales de la demanda (Art.254 del
C.P.C.); y 2] Requisitos comunes a todo escrito.
Pregunta N°696. ¿Cuáles son los requisitos especiales de la demanda?
Respuesta: 1] Designación del tribunal ante quien se entabla. 2] Nombre,
domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo
representen, y la naturaleza de la representación. 3] Nombre, domicilio,
profesión u oficio del demandado. 4] Exposición clara de los hechos y
fundamentos de derecho en que se apoya. 5] Enunciación precisa y clara,
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consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del
tribunal. (Art. 254 C.P.C.).
Pregunta N°697. ¿Cuáles son los requisitos comunes a todo escrito?
Respuesta: 1] Tener una suma procesal. (Art.30 del C.P.C.). 2] Redactarse
en papel común, simple o proceso. 3] Redactarse en castellano. 4] No
debe escribirse en cada hoja más de 30 líneas a doble espacio por carilla
(costumbre judicial). 5] Contener el cumplimiento de la obligación del Art.1
de la Ley 18.120, referente al patrocinio. 6] Cumplir la obligación del Art.2
de la Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio, en cuanto debe
contener el poder, mandato judicial, en alguna de las personas que él
señala. [*Obs De no cumplirse este requisito el tribunal se limitará a ordenar
la debida constitución de aquél dentro de un plazo máximo de 3 días].
Extinguido este plazo y sin otro trámite se tendrá la solicitud por no
presentada para todos los efectos legales. 7] Acompañar tantas copias
simples como sean las partes a quienes debe notificarse. (Art.31 C.P.C.). 8]
Acompañar en su caso los documentos fundantes y habilitantes. 9]
Firmarse.
Pregunta N°698. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda a presentar ante
los tribunales asiento de Corte de Apelaciones?
Respuesta: Habrá de llevar: 1] Tipo de procedimiento conforme al cual
debe tramitarse. 2] Materia del proceso y código de la materia. 3] Nombre
completo de él o los demandantes; del abogado patrocinante; del
apoderado; y del demandado, con su número de cédula de identidad
nacional respectivamente.
Pregunta N°699. ¿Qué importancia tiene el individualizar a las partes
litigantes en la demanda?
Respuesta: Es importante para saber a quiénes van a notificárseles aquellas
resoluciones dictadas durante el pleito, y para determinar a quiénes va a
afectar el fallo o sentencia y, también, la cosa juzgada, luego que la
sentencia definitiva o interlocutoria quede legalmente ejecutoriada.
Pregunta N°700. ¿Qué puede hacer el tribunal, de oficio, si el demandante
no cumple con los tres (3) primeros requisitos de toda demanda?
Respuesta: Negarse a darle curso a la demanda, expresando el defecto
de que adolece. (Si no, lo hará con la excepción dilatoria de Ineptitud del
Libelo).
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Pregunta N°701. ¿Qué documentos deben y pueden acompañarse a la
demanda?
Respuesta: 1] Deben acompañarse a la demanda: Aquellos a los cuales
alude el Art.6 del C.P.C., y se conocen como “documentos habilitantes”. 2]
Pueden acompañarse a la demanda: Los llamados “documentos
fundantes”. Son de dos clases: a) Fundantes propiamente tales: aquellos
de los que emana el derecho que se invoca, y por lo general la
presentación de los mismos no debe presentar ninguna dificultad al actor.
Dan fe de los hechos en que se apoya la pretensión del actor o bien de la
contraprestación del demandado. b) Justificantes, justificativos o
demostrativos: aquellos relacionados con los hechos que sirven de
demostración al derecho que se reclama y cuya presentación pudiera
presentar dificultades en algún instante.
Pregunta N°702. El actor acompaña a su demanda ciertos documentos, sin
distinguir si son públicos o privados. ¿Dentro de qué plazo deberán
impugnarse?
Respuesta: El plazo ha de ser el término de emplazamiento. (Art. 255 del
C.P.C.).
Pregunta N°703. ¿De qué manera debe acompañarse a juicio los
documentos públicos y privados?
Respuesta: 1] Los públicos: deben agregarse al expediente con citación; 2]
Los privados: con conocimiento, bajo apercibimiento de ser reconocidos
tácitamente si no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los
seis días desde que son puesto en su conocimiento.
Pregunta N°704. ¿Cuál es la providencia que debe dictar el tribunal frente
a la presentación de una demanda?.
Respuesta: “Traslado” a la parte contraria, para que ésta ejerza su derecho
a rebatir lo que se plantea en la demanda. (Art. 257 del C.P.C.). Aparte de
conferir traslado de ella, debe contener la resolución de lo que se pudiere
solicitar en el otrosí. Se asigna a la causa el número de ingreso con el cual
va a figurar en el rol del tribunal que está conociendo de ella y que
permite la práctica de la notificación por el estado diario. (Art.51 del
C.P.C.). Puede indicarse la cuantía del asunto. Finalmente, no debe faltar
el “Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder”.
Pregunta N°705. ¿Cómo se notifica la demanda?
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Respuesta: Al demandante por el estado diario. Art.40 inciso 2 del C.P.C. y
al demandado se le notifica personalmente. (Art.40 inciso 1º C.P.C.).
Pregunta N°706. Refiérase a la ampliación, modificación y rectificación de
la demanda.
Respuesta: Pueden darse tres situaciones: 1] Que la demanda haya sido
presentada ante el tribunal competente y se encuentre sin notificar al
demandado. Antes de notificarse la demanda al demandado, el actor
puede retirarla sin trámite alguno y se tendrá por no presentada para todo
efecto. (Art.148 del C.P.C.). Es factible modificarla, reformarla, alterarla o
reconstituirla. 2] Que la demanda se encuentre notificada al demandado,
pero éste no la haya contestado. Una vez notificada, el actor puede
desistirse de ella ante el tribunal que está conociendo el asunto. (Art.148
del C.P.C.). Pero también puede hacer las ampliaciones, rectificaciones
que estime conveniente, aunque éstas van a considerarse como una
demanda nueva para los efectos de su notificación y sólo una vez que ella
ha procedido correrá el término para contestar la demanda primitiva.
(Art.261 del C.P.C.). 3] Que la demanda haya sido contestada por el
demandado. En este caso, el actor puede desistirse de ella. (Art.148 del
C.P.C.).
Pregunta N°707. ¿Hasta qué momento puede el actor retirar la demanda?
Respuesta: Hasta antes que ella se notifique al demandado, ya que una
vez notificada se produce una relación procesal que vincula al tribunal
con el actor y a éste con el demandado.
Pregunta N°708. ¿Qué efectos distintos produce el retiro y desistimiento de
la demanda?
Respuesta: 1] El retiro: no tiene consecuencias jurídicas y la demanda se
considerará como no presentada. 2] El desistimiento: pone término a toda
la tramitación, y la resolución que la acoge produce cosa juzgada.
Pregunta N°709. Interposición la demanda. Efectos.
Respuesta: 1] Queda abierta la instancia y el juez está en la obligación de
conocer las peticiones que formula el actor y a tramitar la causa. 2] Ver
Art.187 Nº1 del C.O.T., en virtud del cual se deduce que el actor prórroga
tácitamente la competencia. 3] En algunos casos se entiende que el
derecho que se reclama en ella existe desde la presentación de la
demanda y no desde el juicio mismo. 4] En caso de errores formales el juez
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puede darle o no curso. (Art.256 del C.P.C.). 5] Puede el juez declarar su
incompetencia absoluta. (Art.301 N°1 del C.P.C.). 6] Queda fijada la
extensión del contenido del proceso. (Art.160 del C.P.C.). 7] Determina la
cosa debida.
Pregunta N°710. ¿Qué es el emplazamiento?
Respuesta: Notificación de la demanda, a la cual se agrega la orden de
que el notificado comparezca al tribunal dentro del término señalado por
éste, porque se ha interpuesto una demanda en su contra o se ha
deducido algún recurso.
Pregunta N°711. ¿Cuáles son los elementos del emplazamiento?
Respuesta: 1) La notificación realizada en forma legal al demandado de la
demanda y de la resolución recaída en ella; 2) Transcurso del plazo que
concede la ley al demandado para contestar la demanda, para
defenderse.
Pregunta N°712. Efectos civiles de la interposición de la demanda.
Respuesta: 1) Constituye en mora al deudor. (Art.1551 Nº3 del C.C.). 2)
Transforma en litigiosos los derechos para los efectos de cederlos. (Art.1911
inciso 2º del C.C.). 3) Interrumpe la prescripción. (Art. 2503 y 2523 del C.C.).
4) Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en prescripción de
largo tiempo. (Art.2515 del C.C.).
Pregunta N°713. ¿Cuáles son los efectos procesales de la interposición de la
demanda?
Respuesta: 1) Crea la carga para el demandado de comparecer ante el
juez y de tomar intervención en el juicio promovido. 2) El demandante está
impedido de retirar la demanda y solamente puede desistirse de ella.
(Art.148 del C.P.C.). 3) Queda radicado el juicio ante el tribunal en que se
presentó la demanda y, por ende, no puede el demandante iniciar de
nuevo un juicio en que ejercite la misma acción ante otro tribunal
diferente, contra el mismo demandado. Si lo hiciera, el demandado puede
oponer la excepción de litis pendencia. (Art.303 Nº3 del C.P.C.). 4) Los
efectos de la sentencia que se dicta en ese pleito se retrotraen a la época
de la presentación de la demanda. Los derechos que se declaren en ese
fallo se reputan existentes desde que la demanda fuera notificada de
forma legal al demandado.
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Pregunta N°714. Señale el término de emplazamiento que corresponde
según donde se notifique al demandado.
Respuesta: 1] El demandado es notificado en la comuna en que funciona
el tribunal: tiene el plazo de 15 días hábiles; 2] Es notificado fuera de los
límites de la comuna en que funciona el tribunal, pero dentro del mismo
territorio jurisdiccional: tiene el plazo de 18 días hábiles; 3] El demandado
notificado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del
territorio de la República: el plazo para contestar la demanda es de 18 días
hábiles más el aumento que corresponda al lugar en que el demandado
fue notificado. Ese aumento se determina de acuerdo a una Tabla que
cada cinco años forma la Corte Suprema considerando la distancia,
facilidades y dificultades que existen para las comunicaciones; y 4] Casos
en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18:
el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en
los correspondientes artículos del C.P.C., se aumentará en un día por cada
tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este
plazo adicional, no podrá exceder de treinta días.
Pregunta N°715. ¿Cuáles son las características del término de
emplazamiento?
Respuesta: 1] Se trata de un término legal, puesto que lo señala el
legislador. (Art.258 y 259 del C.P.C.). 2] Es un plazo fatal, toda vez que el
simple transcurso del tiempo extingue el derecho del demandado. 3] Es
improrrogable, porque ni el tribunal ni las partes tienen facultades para
prorrogarlo. 4] Se trata de un término de días hábiles.
Pregunta N°716. ¿Cómo se computa el término para contestar la demanda
en caso de que sean varios los demandados, y obren separada o
conjuntamente?
Respuesta: Corre para todos a la vez y se cuenta hasta que expire el
término parcial que corresponda al último notificado.
Pregunta N°717. ¿Qué actitudes puede asumir el demandado luego de
notificada la demanda?
Respuesta: 1] Aceptar la demanda, allanarse; 2] Permanecer inactivo en el
proceso, no hacer nada; 3] Defenderse; y 4] Reconvenir.
Pregunta N°718. El allanamiento. Concepto.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: "Figura procesal que se produce cuando notificada la
demanda al demandado, éste acepta en todas o algunas de sus partes la
pretensión procesal del actor".
Pregunta N°719. Condiciones que deben darse para que se esté en
presencia de la aceptación de la demanda.
Respuesta. Debe ser expresa (cuando el demandado reconoce
categóricamente los hechos y el derecho expuesto en la demanda) o
tácita (cuando se da cumplimiento voluntariamente a lo pedido en la
demanda).
Pregunta N°720. ¿En qué casos no puede aceptarse la demanda?
Respuesta: 1) Cuando el demandado carece de capacidad (no puede
aceptarla personalmente); 2) Cuando en el juicio esta comprometido el
orden público, o sea, el interés general de la sociedad; y 3) Caso del
procurador, quien no puede aceptar la demanda contraria sin expresa
mención en su mandato.
Pregunta N°721. ¿Qué efecto produce el allanamiento?
Respuesta: El tribunal dará traslado del escrito que presenta el demandado
para que replique el demandante, y evacuado el traslado de la réplica
(dúplica) citará a las partes para oír sentencia definitiva. Igual cosa ocurre
cuando las partes pidan se falle el pleito sin más trámite. (Art. 313 del
C.P.C.).
Pregunta N°722. ¿Qué trámites siguen luego de que el demandado no dice
nada frente a la demanda, transcurrido el término de emplazamiento?
Respuesta: Dicho silencio no significa que el demandado reconozca como
cierto todo lo dicho en la demanda. Así, luego de transcurrido el término
de emplazamiento, de oficio o a petición de parte, el tribunal dará por
evacuado el trámite de la contestación de la demanda y proveerá
traslado al demandante a fin de que replique. De la réplica se concederá
traslado al demandado, y si éste continúa en silencio, y no existen hechos
pertinentes, sustanciales y controvertidos, el tribunal cita para oír sentencia.
Si hubieren o existieren tales hechos, el tribunal recibe la causa a prueba.
Pregunta N°723. ¿Qué es la rebeldía?
Respuesta: "Derecho que la ley concede a una parte para pedir se dé
curso progresivo a los autos, cuando un trámite que debió ser cumplido por
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 167 -
la contraria dentro de un término legal que establece el C.P.C., no se
cumplió".
Pregunta N°724. ¿De cuántas maneras puede defenderse el demandado?
Respuesta: De dos maneras: 1) Oponiendo excepciones dilatorias; y 2)
Contestando la demanda. Puede oponer aquí excepciones perentorias,
alegaciones o defensas.
Pregunta N°725. ¿Qué diferencia existe entre defensa y excepción?
Respuesta: La defensa niega el derecho reclamado y la excepción
reconoce la existencia del derecho.
Pregunta N°726. Excepciones dilatorias. Concepto.
Respuesta: Son aquellas que tienen por objeto corregir los vicios de validez
al momento de formarse la relación jurídica procesal. (Juan Arab
Nesrralah).
Pregunta N°727. ¿Cuáles son las excepciones dilatorias?
Respuestas: 1ª) Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado
la demanda; 2ª) Falta de capacidad del demandante, o de personería o
representación legal del que comparece en su nombre; 3ª) Litis pendencia;
4ª) Ineptitud del libelo. Faltar algún requisito legal en el modo de proponer
la demanda; 5ª) Beneficio de excusión; 6ª) En general las que se refieran a
la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción
deducida. (Art.303 C.P.C.)
Pregunta N°728. ¿Qué diferencia existe respecto a la oportunidad en que
el demandado puede reclamar la incompetencia absoluta y relativa?
Respuesta: La incompetencia absoluta puede reclamarse en cualquier
estado del juicio, en cambio la relativa debe reclamarla antes de
contestar la demanda o hacer cualquier gestión en el pleito, si no
prorrogaría la competencia.
Pregunta N°729. El demandado es incapaz, o se ha notificado la demanda
a persona que no es su mandatario o representante legal. ¿Qué puede
hacer el demandado?
Respuesta: El demandado no puede oponer como excepción dilatoria su
falta de capacidad, porque la ley no lo autoriza. Por ello, sólo podría
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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defenderse y pidiendo la nulidad de todo lo obrado en su contra, atendido
el hecho de su incapacidad para estar en juicio.
Pregunta N°730. ¿Cuándo tiene lugar la litis pendencia?
Respuesta: Si existen: 1) Juicios pendientes; 2) Identidad de personas; 3)
Identidad de la causa de pedir; y 4) Identidad del objeto pedido.
Pregunta N°731. ¿Cuándo se considera inepta la demanda?
Respuesta. Cuando presente deficiencias tales que hagan ininteligible la
misma. Que la hagan tan vaga o ambigua que puede ser aplicada a
diferentes casos o situaciones.
Pregunta N°732. ¿Qué es el beneficio de excusión?.
Respuesta: El que concede la ley al fiador para pedir al acreedor se dirija
primeramente contra el deudor principal.
Pregunta N°733. ¿Qué condiciones son necesarias para gozar del beneficio
de excusión?
Respuesta: 1) Que no se haya renunciado expresamente; 2) Que el fiador
no se haya obligado como codeudor solidario; 3) Que la obligación
principal produzca acción; 4) Que la fianza no haya sido ordenada por el
juez; 5) Que se oponga el beneficio luego de requerido el fiador, salvo que
el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los
adquiera; y 6) Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Pregunta N°734. ¿Cómo y cuándo deben oponerse las excepciones
dilatorias?
Respuesta: 1) Antes de contestar la demanda; 2) Todas en un mismo
escrito; 3) Dentro del término de emplazamiento, entendiéndose
irrevocablemente extinguidas si no se oponen en o dentro del plazo.
*Excepción: si no se oponen dentro del término señalado, la ley permite se
haga durante el transcurso del juicio, sólo por la vía de alegación o
defensa, y se estará a lo dispuesto en los Arts. 85 y 86 C.P.C., referidos a la
nulidad.
Pregunta N°735. ¿Qué excepciones dilatorias pueden oponerse, además,
en 2ª instancia?
Respuesta: Incompetencia del tribunal y litis pendencia, las que se tramitan
como incidentes. (Art.303 N°1 y 3 y Art.305 inciso final C.P.C.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 169 -
Pregunta N°736. “Las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes en
el cuaderno principal”. ¿Es correcta o incorrecta esta afirmación?. ¿Por
qué?
Respuesta: Es correcta, pues en lo que respecta a su tramitación está
sujeta al procedimiento incidental, pero se tramitan en el cuaderno
principal (hace excepción a la regla general, o sea, en cuaderno
separado). [Art.307 del C.P.C.].
Pregunta N°737. Refiérase a la tramitación de las excepciones dilatorias.
Respuesta: 1) Que se tramiten como incidente significa que a la petición o
escrito donde se formula la excepción se le dará traslado por el término de
3 días. 2) Notificado el actor de la resolución de traslado por el estado
diario, tiene también un plazo fatal de 3 días para responder a dicho
incidente. 3) Si no hay necesidad de prueba, el tribunal falla
inmediatamente este incidente de excepción dilatoria dentro de tercero
día. 4) Si por el contrario, existen hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos acerca de esta excepción, se va a recibir el incidente a
prueba por el término legal de 8 días, y si se quiere presentar prueba de
testigos deberá presentarse la lista dentro de los 2 primeros días de los
ocho. 5) Esa resolución que admite la causa a prueba se notifica por el
estado diario a las partes. (Art. 90 y 323 C.P.C.). 6) Transcurrido el término
probatorio, el tribunal falla dentro de tercero día. 7) Si entre ellas figura la
excepción de incompetencia y el tribunal la acepta, debe abstenerse de
pronunciarse sobre las demás.
Pregunta N°738. ¿Qué consecuencias provoca el hecho de que el tribunal
acoja o rechace la o las excepciones dilatorias?
Respuesta: 1] Si se acogen: El actor deberá corregir los defectos o vicios
que sirvieron de fundamento a la excepción, siempre que ésta no sea de
efectos permanentes. Cumplida esta corrección por parte del actor, el
demandado tiene el plazo de 10 días para contestar la demanda,
cualquiera sea el lugar donde haya sido notificado (La razón es que ya ha
sido emplazado y también se ha apersonado y opuesto excepciones). 2] Si
se rechazan: El demandado tiene el plazo de 10 días para contestar la
demanda, cualquiera sea el lugar donde se le notificó. (Art.308 del C.P.C.)
Pregunta N°739. Refiérase a la apelación en las excepciones dilatorias.
Respuesta: La resolución que desecha la excepción dilatoria es apelable
en el sólo efecto devolutivo. Art.307 inciso 2 del C.P.C., y la resolución que
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 170 -
la resuelve es una sentencia interlocutoria de aquéllas que establecen
derechos permanentes en favor de las partes. La resolución que acoge
una excepción dilatoria también es apelable en el sólo efecto devolutivo,
aplicando la regla general del Art.194 Nº2 del C.P.C.
Pregunta N°740. ¿Qué son las excepciones perentorias?
Respuesta: Títulos o motivos jurídicos que invoca el demandado para
destruir, enervar y para hacer ineficaz las excepciones del demandante.
(Juan Arab Nessrralah)
Pregunta N°741. ¿Cuál es la finalidad de las excepciones perentorias?
Respuesta: 1] Destruir, aniquilar la acción del demandante. 2] Enervar la
acción del demandante. En ambos casos, el supuesto es la existencia de
un vínculo jurídico que, por un hecho posterior a dicho vínculo, se ha
extinguido o modificado.
Pregunta N°742. Las excepciones perentorias y sus efectos.
Respuesta: 1] Reconocen la existencia del vínculo jurídico entre
demandante y demandado. 2] Integran el asunto controvertido. Se
resuelven en la parte resolutiva de la sentencia definitiva. (Art.170 N°6 del
C.P.C.)
Pregunta N°743. ¿Cuál es la oportunidad en que pueden oponerse las
excepciones perentorias?
Respuesta: Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda.
(Art. 309 Nº3 del C.P.C.)
Pregunta N°744. ¿Cuáles son aquellas excepciones perentorias que
pueden oponerse durante el pleito y en cualquier estado de él?
Respuesta: Las llamadas excepciones anómalas y son: 1) Excepción de
prescripción; 2) Excepción de cosa juzgada; 3) Transacción; 4) Pago
efectivo de la deuda cuando ésta se funde en un antecedente escrito.
(Art. 310 del C.P.C.)
Pregunta N°745. ¿Cómo se tramitan las excepciones anómalas?
Respuesta: Si esta excepción se formula en 1ª instancia, después de
recibida la causa a prueba, se va a tramitar como incidente que puede
recibirse a prueba si el tribunal lo estima necesario, reservándose su
resolución para la sentencia definitiva. En cambio, si se formula antes de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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recibida la causa a prueba, también va a tramitarse incidentalmente y la
prueba que es menester recibir se va a rendir junto con la prueba del
asunto principal, dejando su resolución para la sentencia definitiva.
Implícitamente estamos diciendo que son susceptibles de apelación. Si
estas excepciones se hacen valer en 2ª instancia, igual van a tener
tramitación incidental, pero el tribunal de alzada se va a pronunciar sobre
ellas en única instancia en su sentencia definitiva.
Pregunta N°746. ¿Cuáles son las excepciones mixtas?
Respuesta: La cosa juzgada y la transacción.
Pregunta N°747. ¿Cómo se tramitan las excepciones mixtas?
Respuesta: En lo que respecta a su tramitación, se someten al
procedimiento incidental, pero si ellas son de lato conocimiento, es decir, si
requieren de un examen más detenido acerca de las cuestiones de hecho
en que se fundan, van a tramitarse estas excepciones y se recibirán a
prueba; pero su fallo se va a reservar para la sentencia definitiva,
ordenándose que, entre tanto, se conteste la demanda. No hay
pronunciamiento inmediato. Estas excepciones perentorias se hacen valer
por lo general en el escrito de contestación de la demanda, que reviste
para el demandado igual trascendencia que la demanda para el actor.
En la contestación de la demanda fija precisamente el alcance de su
pretensión.
Pregunta N°748. ¿Qué son las simples alegaciones o defensas?
Respuesta: Motivos, títulos o razonamientos jurídicos que el demandado
invoca para que se desconozca el derecho del demandante. Los puede
hacer valer durante todo el proceso, ya que no están destinados a
obtener un pronunciamiento explicito por parte del tribunal.
Pregunta N°749. ¿Cuál es el punto esencial para saber si estamos en
presencia de una simple alegación o defensa?.
Respuesta: El punto esencial es desconocer la existencia de la obligación
(la excepción perentoria reconoce el vínculo jurídico)
Pregunta N°750. Excepciones perentorias y simples alegaciones o defensas.
Diferencias.
Respuesta: 1) Las excepciones perentorias reconocen la constitución y el
nacimiento del vínculo jurídico y pretenden demostrar que éste se ha
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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extinguido por un hecho posterior a su contribución o nacimiento. Las
simples alegaciones o defensas desconocen la existencia del vínculo
jurídico. 2) Las excepciones perentorias atacan la falta de acción. Las
simples alegaciones o defensas atacan la falta de derecho. 3) Las
excepciones perentorias están fundadas en un hecho posterior expreso,
porque la carga de la prueba recae en el demandante quien tiene que
probar este hecho. Las simples alegaciones o defensas están
fundamentadas en la falta de derecho y no agregan hechos nuevos o
posteriores, recayendo el peso de la prueba en el demandado. 4) Las
excepciones perentorias forman parte del asunto controvertido porque
obligan al tribunal a omitir pronunciamiento en el juicio respecto de ellas.
Las simples alegaciones o defensas pueden hacerse en cualquier estado
del juicio, aunque lo lógico es plantearlas en el escrito de contestación.
Pregunta N°751. ¿Qué es la contestación de la demanda?.
Respuesta: Gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado,
la cual se realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la demanda
deducida en su contra por el actor, a fin de que el juicio prosiga su curso
normal.
Pregunta N°752. ¿Cuáles son los requisitos del escrito de contestación de la
demanda?
Respuesta: 1) Designación del tribunal ante quien se entabla. 2) Nombre,
domicilio, profesión u oficio del demandado. 3) Excepciones que se
oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos
de derecho en que se apoyan. 4) Enunciación precisa y clara, consignada
en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 5)
Reconvención en su caso. 6) Patrocinio y poder si es la primera
presentación que se realiza (Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio).
7) Firma.
Pregunta N°753. Refiérase a las clases de contestación de la demanda.
Respuesta: 1] Expresa: A través del escrito de contestación. 2] Simbólica,
ficta o tácita: La contestación a la demanda se da por cumplida en
rebeldía del demandado al no contestar dentro del plazo legal.
Pregunta N°754. ¿Qué efectos produce la contestación de la demanda?.
Respuesta: 1) Queda integrada la relación procesal; 2) Queda
precisamente delimitada la cuestión controvertida, que está conformada
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 173 -
por las acciones hechas valer por el demandante en su demanda y por las
excepciones opuestas por el demandado en la contestación de la
demanda; 3) Se produce la prórroga tácita de la competencia si el
demandado no reclama de ella. (Art.187 Nº2 C.O.T.); 4) Contestada la
demanda, el demandado no puede oponer excepciones dilatorias, salvo
que lo sean en el carácter de alegaciones o defensas en el curso del juicio
y con la excepción que en segunda instancia es posible interponer las
excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y de litis pendencia, en
la medida que no se hayan hecho valer en primera instancia. (Art.305 del
C.P.C.); 5) En el juicio reivindicatorio el poseedor de buena fe vencido
debe restituir los frutos percibidos con posterioridad a la contestación de la
demanda. (Art.907 inciso 3 C.C.).
Pregunta N°755. ¿Qué es la reconvención?
Respuesta: Demanda que el demandado deduce contra el actor en el
escrito de contestación de la demanda, ejercitando cualquier acción que
tenga en su contra.
Pregunta N°756. ¿Cuáles son los requisitos de la reconvención?
Respuesta: 1] Que el juez ante el cual se sigue el juicio sea competente
para conocer de la reconvención estimada como demanda, o bien
cuando sea admisible la prórroga de la competencia. (Art.315 del C.P.C.).
2] Esta reconvención debe formularse en el escrito de contestación de la
demanda. (Art.254 y 261 C.P.C.). 3] La acción principal y la reconvención
deben estar sujetas al mismo procedimiento que la demanda.
Pregunta N°757. ¿En la práctica, cómo se presenta la reconvención?
Respuesta: A través de un otrosí, en el escrito de contestación.
Pregunta N°758. La regla general, dice que la reconvención y la demanda
principal se sustancian y fallan conjuntamente. ¿Qué excepciones existen?
Respuesta: 1) Cuando la acción deducida en la reconvención pueda
resolverse separadamente. 2) Cuando no deba concederse aumento
extraordinario de término para rendir prueba fuera del territorio de la
República, tampoco se concederá en la reconvención esta clase de
aumento.
Pregunta N°759. Se acoge una excepción dilatoria hecha valer en contra
de la reconvención ¿Qué debe hacer el demandante reconvencional
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 174 -
(demandado primitivo)?
Respuesta: Debe subsanar los defectos o vicios que motivaron la
excepción acogida, dentro del plazo fatal de diez días siguientes a la
fecha de notificación de la resolución que acogió dicha excepción. Si no
lo hiciere, se tendrá por no representada la reconvención por el ministerio
de la ley y para todos los efectos legales.
Pregunta N°760. Refiérase, brevemente, a la tramitación que pasa a tener
un juicio en el cual el demandado deduce reconvención.
Respuesta: 1) El tribunal confiere traslado para replicar la demanda
principal y contestar la reconvención al demandante. 2) Se notifica esta
resolución por el estado diario. 3) Evacuado el traslado o en su rebeldía, el
demandado que ha reconvenido debe duplicar en la demanda y va a
replicar en la reconvención. El plazo para hacerlo es de 6 días fatales.
Pregunta N°761. ¿Cuál es la finalidad del escrito de réplica?
Respuesta: Su objeto es que el actor pueda ampliar, adicionar o modificar
las acciones que ha formulado en la demanda; pero con un límite: no
puede alterar aquellas acciones que han sido objeto principal del pleito.
(Art. 312 del C.P.C.).
Pregunta N°762. ¿Después de qué escrito viene la réplica y cuál es el
plazo?
Respuesta: Contestada que sea la demanda. Debe otorgarse traslado al
actor por el término de 6 días fatales para que replique. Si en dicho plazo
el actor no réplica, se va a tener por cumplido ese trámite en su rebeldía.
(Art. 311 del C.P.C.).
Pregunta N°763. ¿Cuándo se da traslado para la dúplica y cuál es el plazo?
Respuesta: Presentado el escrito de réplica el tribunal confiere traslado
para la dúplica, resolución que se notifica por el estado diario y el
demandado tiene el plazo fatal de 6 días para duplicar.
Pregunta N°764. Objeto de la dúplica.
Respuesta: Ampliar, adicionar o modificar sus excepciones. (Art. 312 del
C.P.C.).
Pregunta N°765. ¿Qué efecto produce la evacuación de la dúplica, como
regla general?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 175 -
Respuesta: Con este escrito de dúplica queda terminado el período de
discusión del juicio y el tribunal llamará a conciliación. (Art. 311 C.P.C.).
2ª Etapa Intermedia de Conciliación.
Pregunta N°766. ¿Qué es la conciliación?
Respuesta: Gestión que hace el juez luego de agotados los trámites de
discusión o en cualquier estado de la causa, una vez evacuado el trámite
de contestación de la demanda, con el objeto de provocar el arreglo del
pleito.
Pregunta N°767. La conciliación tiene carácter obligatorio para el juez.
¿Verdadero o falso?.
Respuesta: Verdadero.
Pregunta N°768. La conciliación es obligatoria. Casos en que no procede.
Respuesta: 1) En los juicios de hacienda, porque en ellos se encuentra
comprometido el interés fiscal y tiene reglamentación propia; 2) En las
gestiones sobre declaración del derecho legal de retención, porque esas
gestiones no importan un juicio; 3) En la citación de evicción, porque no
hay juicio; 4) En los juicios sobre estado civil de las personas; 5) En el juicio
de separación de bienes. No sólo interesa a las partes sino que está
comprometido el interés de la sociedad; 6) En el juicio ejecutivo en las
obligaciones de dar; y 7) En las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva,
porque no son juicios.
Pregunta N°769. ¿Cuáles son los requisitos que la ley precisa para que el
juez pueda llamar a conciliación?
Respuesta: 1] Existencia de un juicio civil; 2] Que se trate de procedimientos
no exceptuados por la ley; y 3] Que el juicio al cual se llama a conciliación
recaiga sobre derechos susceptibles de transarse (aquellos que las partes
pueden disponer libremente y cuya transacción no esté prohibida por la
ley).
Pregunta N°770. ¿Cuál es la oportunidad para llamar a conciliación?
Respuesta: Una vez agotados los trámites de discusión, siendo, de acuerdo
al Art.795 Nº2 del C.P.C., un trámite o diligencia esencial en la primera o en
la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 176 -
juicios especiales.
Pregunta N°771. Refiérase brevemente a la tramitación de la conciliación.
Respuesta: 1) El juez, agotado el período de discusión, llamará a
conciliación a las partes. 2) Para ese fin debe dictar una providencia y en
ella señalará el día y hora en que deben concurrir las partes, para un día
no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la
notificación. (Art.262 inciso 2 C.P.C.). Esta resolución se notifica por cédula,
porque ordena la comparecencia personal de las partes al tribunal. [Art.48
del C.P.C.]; 3) En el procedimiento que contempla una audiencia para
recibir la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la
diligencia de conciliación. (Art.262 inciso 2, 2ª parte C.P.C.); 4) Notificada a
las partes, ellas deben concurrir por sí o por apoderados a esta audiencia.
Con todo, el juez puede exigir la comparecencia personal de las partes, sin
perjuicio de que concurran los respectivos abogados o los mandatarios.
(Art.264 inciso 1 del C.P.C.); 5) En los procesos en que hubiere pluralidad de
partes, la audiencia se llevará a efecto aunque no asistan todas. La
conciliación operará entre aquellas que la acuerden y continuará el juicio
con las que no hubieren concurrido o no hubieren aceptado la
conciliación. (Art.264 inciso 2 del C.P.C.); 6) Esta audiencia puede
suspenderse por solicitud de las partes hasta por media hora para
deliberar. Incluso, si el tribunal lo estima necesario puede postergar la
audiencia hasta dentro de tercero día, a menos que las partes acuerden
un plazo mayor, de lo cual se deja constancia y a ese comparendo las
partes concurren sin nueva citación. (Art.265 del C.P.C.); 7) El juez, a fin de
llevar adelante la conciliación, puede ordenar le traigan los antecedentes
y medios probatorios que estime conveniente para poder sentar base de
una adecuada conciliación. (Art.266 del C.P.C.); 8) El Art.263 del C.P.C.,
dice que el juez obrará como amigable componedor y va a tratar de
obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. La opinión que pueda
emitir en éste no lo va a inhabilitar para seguir conociendo de la causa si la
conciliación no prospera. (Art.263 del C.P.C.); 9) Si las partes en este
comparendo rechazan la conciliación o no se realiza el mismo, el
secretario del tribunal certificará este hecho de inmediato, entregando los
autos al juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda
enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el Art.318. (Art.268 C.P.C.);
10) La conciliación puede ser total o parcial, según que las partes
convengan arreglar la totalidad del litigio o sólo una fase de él; y 11) De
esta conciliación levantará acta. En ella se van a consignar únicamente las
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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especificaciones del arreglo y será firmada por el juez, las partes que lo
deseen y el actuario.
Pregunta N°772. Para todos los efectos legales el acta de conciliación se
estima como sentencia ejecutoriada. ¿Verdadero o falso?
Respuesta: Verdadero. [Será un equivalente jurisdiccional]. [Art. 267 del
C.P.C.]
Pregunta N°773. ¿Qué efectos produce la conciliación?
Respuesta: 1) La acción y excepción de cosa juzgada; 2) El desasimiento
del tribunal.
Pregunta N°774. Conciliación, avenimiento y transacción. Paralelo.
Respuesta: 1) La conciliación, transacción y avenimiento son equivalentes
jurisdiccionales y producen cosa juzgada. 2) La conciliación se produce a
instancia del tribunal; el avenimiento se obtiene extrajudicialmente, sólo
por las partes de común acuerdo, pero existiendo proceso pendiente; la
transacción sólo extrajudicialmente, no es necesario la existencia de un
juicio. 3) La conciliación produce efecto ipso iure; el avenimiento requiere
aprobación judicial, y la transacción no requiere requisito alguno. 4) La
conciliación y avenimiento se presentan al proceso mismo, la transacción
se realiza por escritura pública. 5) La conciliación y avenimiento, para exigir
su cumplimiento, se realizan en el proceso mismo, por las reglas del Art.231
y Ss., del C.P.C.; la transacción será un juicio ejecutivo en las obligaciones
de dar, hacer o no hacer, respectivamente. 6) La naturaleza jurídica de la
conciliación y avenimiento es sentencia ejecutoriada, la transacción
contrato. 7) La conciliación es trámite esencial del Juicio Ordinario de
Mayor Cuantía, el avenimiento, depende del acuerdo de las partes, y la
transacción es eminentemente contractual. 8) La conciliación y
avenimiento solucionan un conflicto actual, y la transacción soluciona un
conflicto actual, pero, además, precave uno eventual, haciéndose
concesiones recíprocas.
3ª Etapa Probatoria.
Pregunta N°775. ¿Qué actitud tomará el juez una vez cumplida la
conciliación?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Habiéndose cumplido con el llamamiento a conciliación
(rechazado o no efectuado), el secretario certificará este hecho
entregando los autos al juez para dar cumplimiento a lo señalado en el
Art.318 del C.P.C. Luego de esto, el juez puede citar a las partes para oír
sentencia o recibir la causa a prueba.
Pregunta N°776. ¿En qué casos el juez citará a las partes a oír sentencia?
Respuesta: 1) Cuando el demandado acepte llanamente las peticiones
del actor. (Allanamiento); 2) Cuando de sus escritos resulte que el
demandado no contradice en materia substancial y pertinente los hechos
sobre que versa el juicio y que han sido alegados por el demandante; y 3)
Cuando las partes pidan se falle el pleito sin más trámite.
Pregunta N°777. ¿Cuáles son los requisitos para recibir la causa a prueba?.
Respuesta: 1] Que exista controversia; 2] Que esta controversia se refiera a
los hechos, dado que el derecho no se prueba (el tribunal conoce el
derecho); 3] Que los hechos sobre los cuales recae la controversia sean
sustanciales, esto es, que tengan una decidida importancia en la litis; 4]
Que los hechos sean pertinentes, es decir, que tengan relación con la
materia debatida. De ahí que el hecho impertinente sea el extraño a la
cuestión debatida sin correspondencia ni analogía alguna con ella.
Pregunta N°778. ¿Cómo se notifica la resolución que recibe la causa a
prueba?
Repuesta: Se notifica por cédula. (Art. 48 del C.P.C.)
Pregunta N°779. Menciones que debe y puede contener la resolución que
recibe la causa a prueba.
Respuesta: 1) La orden que se reciba la causa a prueba por el término
legal; 2) La fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos;
3) Puede contener la fijación de los días y hora de las audiencias para que
las partes rindan su prueba de testigos si es que la van a rendir.
Pregunta N°780. ¿Cuáles son las menciones esenciales y accidentales?
Respuesta: Las menciones de los números 1) y 2) de la respuesta a la
pregunta anterior son esenciales y no pueden faltar. La mención del
número 3) es accidental y las partes pueden solicitarla después a través del
escrito respectivo.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 179 -
Pregunta N°781. ¿Qué recursos proceden contra la resolución que recibe la
causa a prueba?
Respuesta: Reposición y apelación en carácter subsidiario.
Pregunta N°782. El recurso de reposición contra la resolución que recibe la
causa a prueba presenta ciertas particularidades. ¿Cuáles son?
Respuesta: 1) Procede contra una sentencia interlocutoria, siendo que sólo
se puede ejercer contra autos y decretos; 2) El plazo para interponerlo es
de tres días; y 3) La apelación procede sólo en subsidio.
Pregunta N°783. ¿Qué se puede solicitar en el recurso de reposición
respecto a los hechos controvertidos?
Respuesta: 1) Que se modifiquen los hechos controvertidos fijados por el
juez; 2) Que se eliminen algunos hechos considerados controvertidos por el
tribunal; y 3) Que se agreguen hechos no considerados por el juez. El
tribunal puede resolver de plano o darle tramitación incidental.
Pregunta N°784. Una resolución es apelada (en subsidio del recurso de
reposición) y el tribunal superior agrega nuevos hechos controvertidos.
¿Qué sucede si, en el intertanto, vence el término probatorio?
Respuesta: Sabiendo ya que el término probatorio es fatal respecto de la
prueba testimonial, lo que corresponde es la fijación de un término
especial de prueba que debe abrir el tribunal.
Pregunta N°785. La ley permite que se pueda solicitar ampliación de la
prueba si concurre alguna de dos circunstancias. ¿Cuáles son éstas?
Respuesta: 1) Si dentro del probatorio ocurre algún hecho sustancialmente
relacionado con el asunto que se ventila; 2) Si se trata de hechos
verificados y no alegados antes de recibirse la causa a prueba, siempre
que quien los aduce jure que sólo ha tomado conocimiento de ellos
después de dicha recepción. Se tramita en cuaderno separado y no
suspende el término probatorio. (Art. 321 del C.P.C.)
Pregunta N°786. ¿Qué exigencias legales debe cumplir la parte que desee
rendir prueba testimonial en juicio?
Respuesta: 1) Debe presentar una minuta de los puntos sobre cuya base
piensa rendir prueba de testigos, enumerados con claridad y precisión, y
además, nómina de los testigos de que piensa valerse, debidamente
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 180 -
individualizados; 2) Este plazo es fatal respecto a la presentación de la lista
de testigos; 3) Los testigos deben ser individualizados debidamente; 4) Las
partes pueden presentar lista de testigos y minuta de puntos de prueba,
antes de que se les notifique el auto de prueba, pero siempre que este
último ya hubiere sido dictado.
Pregunta N°787. Oportunidad para presentar la lista de testigos.
Respuesta: 1] Si se ha deducido reposición en contra de la resolución que
recibió la causa a prueba, las partes deben presentar la lista de testigos y
la minuta de puntos de prueba desde la 1ª notificación de la resolución
que recibe la causa a prueba y hasta el quinto día de la última notificación
por el estado de la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de
reposición. (Art.320 del C.P.C.); y 2] Si no se ha deducido reposición, las
partes deben presentar la lista de testigos y minutas de puntos de prueba
dentro de los 5 días siguientes a la última notificación de la resolución que
recibió la causa a prueba. Pero si habiéndose pedido reposición ya se
hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las
partes, no será necesario presentar nuevas lista ni minuta, salvo que, como
consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta
estime pertinente modificarlas.
Pregunta N°788. Forma como se practican las diligencias probatorias.
Respuesta: Toda diligencia probatoria que deba practicarse se lleva a
cabo previo decreto del tribunal que conoce de la causa, notificándose a
las partes.
Pregunta N°789. ¿Ante quién se pueden practicar las diligencias
probatorias en los tribunales colegiados?
Respuesta: Ante uno solo de sus miembros, comisionados al efecto por el
tribunal. (Art.325 C.P.C.)
Pregunta N°790. ¿Qué es el término probatorio?
Respuesta: Plazo fatal, concedido por la ley en el juicio ordinario, para que
las partes pidan toda diligencia probatoria que no han solicitado con
anterioridad a su inicio y rindan la prueba que estimen conveniente,
debiendo practicarse forzosamente dentro de él la prueba de testigos.
Pregunta N°791. ¿Cuáles son las características del término probatorio?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 181 -
Respuesta: 1] Es un plazo fatal; 2] Es un plazo legal, porque está establecido
por la ley, sin perjuicio de lo cual puede ser precisado por el juez en ciertos
casos. (Judicial). [Art.328 del C.P.C.]; 3] Es un plazo común, empieza a
correr desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a
prueba; 4] Es improrrogable, aunque es posible el aumento de este término
para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio
o fuera del territorio de la República. (Art.329 del C.P.C.); 5] Es susceptible
de reducirse por acuerdo unánime de las partes. (Art. 328 inciso 2 del
C.P.C.); 6] No se suspende en caso alguno, salvo que todas las partes lo
pidan. (Art.339 inciso 1 del C.P.C.); 7] Dentro del término probatorio debe
solicitarse toda diligencia probatoria que no se ha pedido con anterioridad
a su iniciación. (Art.327 inciso 1 del C.P.C.); 8] Cualquier incidente que se
formule dentro de este término debe sustanciarse en cuaderno separado si
se relaciona con la prueba. Esto para evitar la posible suspensión del
término probatorio por la vía incidental; 9] No existe en todos los
procedimientos. Ej: Interdictos posesorios.
Pregunta N°792. Dentro del término probatorio se debe solicitar cualquier
diligencia de prueba que no se haya pedido antes de un juicio. ¿Qué
excepciones legales existen al respecto?
Respuesta: 1) Prueba instrumental (Art.348 C.P.C.); 2) Prueba confesional
(Art.385 C.P.C.); y 3) Prueba pericial (sólo se pide dentro del probatorio).
Pregunta N°793. ¿Cuál es la clasificación del término probatorio?
Respuesta: 1) Ordinario; 2) Extraordinario; y 3) Especial.
Pregunta N°794. Término probatorio ordinario. Concepto.
Respuesta: Plazo de 20 días que tienen las partes para rendir las pruebas
del juicio, particularmente la testifical. (Art.327 C.P.C.). Este plazo puede
reducirse por acuerdo unánime de las partes.
Pregunta N°795. ¿Dónde puede rendirse prueba durante el término
probatorio ordinario?
Respuesta: Se puede rendir en cualquier punto de la República o fuera de
ella. (Art. 334 del C.P.C.)
Pregunta N°796. ¿De cuántas clases puede ser el término probatorio
extraordinario?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 182 -
Respuesta: De dos clases: 1) Término extraordinario para rendir prueba
fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio, pero dentro del
territorio de la República. 2) Término extraordinario para rendir prueba
fuera del territorio de la República.
Pregunta N°797. ¿Cuándo deberá solicitarse el aumento extraordinario
para rendir prueba?
Respuesta: Antes del vencimiento del término ordinario y determinando el
lugar en que esa prueba debe rendirse. (Art.332 del C.P.C.)
Pregunta N°798. ¿Cómo se tramita la solicitud de aumento del término
extraordinario?
Respuesta: 1] Si se trata de rendir prueba dentro del territorio de la
República, pero fuera del territorio jurisdiccional donde se sigue el juicio va
a concederse siempre que se solicite, a menos que haya un justo motivo
para creer que se pide maliciosamente, con el sólo propósito de demorar
el curso del juicio. 2] Si se trata de rendir prueba fuera del territorio de la
República, debe atenderse a los siguientes puntos: a) Que del tenor de la
demanda, de la contestación o de otras piezas del expediente aparezca
que los hechos a que se refieren las diligencias probatorias solicitadas han
acaecido en el país en que deben practicarse dichas diligencias, o que allí
existen los medios probatorios que se pretenda obtener. b) Que se
determine la clase y condición de los instrumentos de que el solicitante
piensa valerse y el lugar en que se encuentran. c) Que tratándose de
prueba de testigos, se exprese el nombre o residencia o se justifique algún
antecedente que haga presumir la conveniencia de obtener sus
declaraciones. d) Aun cuando se reúnan estas circunstancias es menester
que siempre que sea solicitado este aumento extraordinario el tribunal
debe exigir, para dar curso a la petición, que se consigne en la cuenta
corriente del tribunal una cantidad cuyo monto no puede ser inferior a
medio sueldo vital ni superior a dos sueldos vitales. (Art.338 inciso 1 del
C.P.C.)
Pregunta N°799. ¿Cuáles son las diferencias que existen entre el término
extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de la República, y en
el Extranjero?
Respuesta: 1) El aumento extraordinario para rendir prueba dentro del
territorio de la República, pero fuera del territorio jurisdiccional en que se
sigue el juicio, se concede por el solo hecho de pedirlo. (Art.330 del C.P.C.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 183 -
El aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la
República se concede previo cumplimiento de ciertas exigencias que
señala el Art.331 del C.P.C. 2) El aumento extraordinario para rendir prueba
dentro de la República, pero fuera del territorio jurisdiccional donde se
sigue el juicio, se concede con citación. En cambio, el término
extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la República se
concede con audiencia. 3) Cuando se solicita aumento extraordinario
para rendir prueba dentro de la República, el tribunal no exige
consignación alguna. En tanto, si el aumento se pide con el objeto de
rendir prueba fuera del territorio, el tribunal, para dar curso a la solicitud,
debe ordenar el depósito en la cuenta corriente del tribunal de la
cantidad que determine. (Art. 338 del C.P.C.)
Pregunta N°800. ¿Por qué causas las partes que hubieren obtenido
aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República, pierden
la suma consignada, la que se mandará aplicar al Fisco?
Respuesta: 1ª) Por no haber hecho diligencia alguna para rendir la prueba
pedida. 2ª) Porque los testigos señalados no tenían conocimiento de los
hechos ni se han hallado en situación de conocerlos. 3ª) Porque los testigos
o documentos no han existido en el país donde se ha pedido que se
practiquen las diligencias probatorias. (Art. 338 inciso 2 del C.P.C.)
Pregunta N°801. ¿Qué es el término probatorio especial?
Respuesta: Es el nuevo término que, ha solicitud de la parte, otorga el
tribunal cuando concurren los requisitos necesarios para ello. (Art. 339 del
C.P.C.)
Pregunta N°802. ¿Cuáles son las características del término probatorio
especial?
Respuesta: 1) Se origina de una resolución judicial concedida por el
tribunal. 2) Es supletorio. 3) Sólo es concedido por un número de días igual
al que hubiese durado el entorpecimiento. 4) Comienza a correr desde
que termine el probatorio ordinario o desde que es concedido, según sea
reclamado inmediatamente de ocurrido el entorpecimiento o dentro de
los 3 días siguientes a dicho obstáculo.
Pregunta N°803. Señale casos en que procede el término probatorio
especial.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 184 -
Respuesta: 1] En caso de existir entorpecimiento dentro del probatorio que
impidan recibir la prueba; 2] En el evento de acogerse la apelación
subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que recibió a prueba la
causa; 3] Para rendir la prueba testifical iniciada en tiempo hábil, pero no
concluida dentro de él por sobrevenir entorpecimiento.
Pregunta N°804. ¿Qué es la prueba?
Respuesta: Es el establecimiento, a través de los medios legales, de la
verdad de un hecho el cual sirve de fundamento al derecho que se
reclama en juicio.
Pregunta N°805. ¿Qué elementos se pueden distinguir en la prueba?
Respuesta: 1] El objeto de la prueba. Materia sobre la cual ella debe
recaer; 2] Los sujetos de la prueba. Personas a quienes corresponde
proporcionarla. El onus probandi corresponde al que alega. (Art.1698 C.C.);
3] Los medios de prueba y su valor probatorio. Están enumerados en el
Art.1698 inciso 2 del C.C, además, del Art.341 y Ss., del Cód. Proc. Civil; y 4]
Fin de la prueba. El hecho jurídico establecido debe servir de fundamento
a un derecho.
Pregunta N°806. Refiérase, brevemente, a los diversos sistemas para
apreciar la eficacia probatoria de los medios de prueba.
Respuesta: 1) Sistema de la sana crítica. Entrega siempre al legislador la
función de enumerar los medios de prueba, pero faculta al juez para
sopesar tales medios probatorios; 2) Sistema de prueba libre o moral. La ley
no fija los medios de prueba ni tampoco su valor. Las partes pueden recurrir
a cualquier medio probatorio y el juez puede valorarlos sin estar atado a
regla alguna. 3) Sistema de prueba legal. Se encuentran taxativamente
enumerados los medios de prueba y se señala el valor o eficacia
probatoria de cada uno de ellos. Sistema usado en nuestro país.
Pregunta N°807. Clasificación de la prueba.
Respuesta: 1] Según la oportunidad en que se produce. Distínguese entre:
a) Prueba preconstituida: establecida por las partes con anterioridad a la
litis; y b) Prueba simple: la que se produce durante la secuela del juicio. 2]
Según la fuerza de la convicción. Se distingue entre: a) Plena prueba: la
que por sí sola basta para establecer la existencia de un hecho; y b)
Prueba semiplena: la que por sí sola no basta para dar por establecido un
hecho. 3] Según su inmediatez: a) Directa: aquélla por la cual se prueban
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- 185 -
los mismos hechos del pleito; y b) Indirecta: cuando se prueban otros
hechos de los cuales se deducen los que dieron origen al pleito.
Pregunta N°808. ¿Cuáles son los medios probatorios en nuestro derecho?
Respuesta: 1) Instrumentos (Públicos y privados); 2) Testigos; 3) Confesión de
parte; 4) Inspección personal del Tribunal; 5) Informe de peritos; 6)
Presunciones. (Art.341 del C.P.C.)
Los Medios de Prueba en Particular.
1.- Prueba Instrumental.
Pregunta N°809. ¿Qué es la prueba instrumental?
Respuesta: Medio por el cual se tiende a la demostración fehaciente de un
hecho que ya expiró en el tiempo, y al que la ley le otorga determinados
efectos de credibilidad por estar representados en un documento idóneo.
Pregunta N°810. ¿Qué es un instrumento?
Respuesta: Todo escrito por el cual se consigna un hecho. Tienen este
carácter todos los escritos, y documentos que sirven para acreditar los
hechos en el juicio.
Pregunta N°811. ¿Cuáles son las características de la prueba instrumental?
Respuesta: 1] Medio de prueba preconstituido. 2] Indirecto. 3] Produce
generalmente plena prueba si reúne los requisitos que el legislador
establece.
Pregunta N°812. Clasificación de los instrumentos.
Respuesta: Instrumentos público e instrumentos privados.
Pregunta N°813. ¿Qué es un instrumento público?
Respuesta: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente funcionario. (Art.1699 del C.C.)
Pregunta N°814. ¿Cuáles son las características del instrumento público?
Respuesta: 1] Ser autorizado por un funcionario público. 2] Este funcionario
debe ser competente, es decir, autorizado por la ley para intervenir en la
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- 186 -
dación de este instrumento. 3] Tal funcionario debe actuar dentro de sus
atribuciones. 4] Todo este quehacer del funcionario lo realiza dentro de su
territorio jurisdiccional. 5] Además, el Art.1699 del C.C., exige que ese
instrumento sea otorgado con las solemnidades legales. Ellas varían de un
tipo de instrumento a otro y dependerá de la naturaleza de éste.
Pregunta N°815. ¿Qué es una escritura pública?
Respuesta: Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades
que fija la ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o
registro público. (Arts. 403 C.O.T. y 1699 del C.C.)
Pregunta N°816. En el otorgamiento de un instrumento privado interviene
un notario. ¿Este hecho lo eleva a la categoría de público?
Respuesta: NO, la presencia de aquel ministro de fe no provoca otro
efecto que dotar al instrumento de un testigo muy abonado y veraz, nada
más.
Pregunta N°817. ¿Qué se entiende por instrumento protocolizado?
Respuesta: Es aquel que se agrega, a petición de parte interesada, al final
del registro de un notario.
Pregunta N°818. ¿Qué ventajas tiene protocolizar un instrumento?
Respuesta: 1) Mediante la protocolización del instrumento privado se tiene
la ventaja de que éste adquiere fecha cierta respecto de terceros. (Art.419
del C.O.T. y art.1703 del C.C.); 2) Los instrumentos mencionados en el
Art.420 del C.O.T, pasan a valer como instrumentos públicos una vez
protocolizados; y 3) Sirve para conservar los documentos, ya que luego de
protocolizados, sólo pueden ser desglosados del protocolo mediante
decreto judicial.
Pregunta N°819. Instrumentos que deben ser considerados públicos en
juicio.
Respuesta: 1] Los documentos originales; 2] Las copias dadas con los
requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda
persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer;
3] Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como
inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en
que se le dio conocimiento de ellas; 4] Las copias que, objetadas en el
caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conformes con sus
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 187 -
originales o con otras copias que hagan fe respecto a la parte contraria; 5]
Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados
por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales
o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior; y
6] Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica
avanzada. (Art.342 del Cód. Proc. Civil.)
Pregunta N°820. ¿A iniciativa de quién se realiza la prueba instrumental?
Respuesta: 1] La regla general, a iniciativa de parte; 2] Sin embargo,
excepcionalmente, la puede decretar de oficio el juez como medida para
mejor resolver. (Art.159 Nº1 del C.P.C.)
Pregunta Nº820 - A. Refiérase a la audiencia de percepción del art. 348 bis
del C.P.C.
Respuesta: Será de la siguiente forma: 1.- Presentado el documento el
tribunal citará para el 6 día a audiencia de percepción documental. (Se
notificará por cédula ya que requerirá la audiencia personal de las partes).
2.- La parte que presento dicho documento electrónico deberá procurar
los medios tecnológicos, para cumplir la diligencia, apercibiendo el
tribunal a la parte que lo presento, de tenerlo por no presentado de no
concurrir con dicho medio a la audiencia. 3.- Si los documentos no pueden
ser transportados el tribunal, la audiencia de percepción será donde éstos
se encuentren, a costa de quien lo presente. 4.- Objetado el documento,
el tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a
costa de quien objeta. El resultado de la prueba complementaria de
autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el
instrumento, según corresponda. 5.- El peritaje será según las reglas del
art.417 a 423 del C.P.C.
Pregunta N°821. ¿Cuál es la forma de acompañar los instrumentos públicos
en juicio?.
Respuesta: Con citación, de la parte contraria.
Pregunta N°822. Existe un procedimiento especial para pedir la exhibición
en juicio de documentos que están en poder de terceros y deben concurrir
dos circunstancias. ¿Cuáles son éstas?
Respuesta: 1) Que ellos tengan directa relación con el asunto
controvertido; y 2) Que no revistan el carácter de secretos o
confidenciales.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 188 -
Pregunta N°823. La ley chilena permite se acompañen a juicio los
documentos públicos otorgados en el extranjero, siempre que se hallen
debidamente legalizados. ¿Cuándo se entiende que están debidamente
legalizados?.
Respuesta: Cuando constan su carácter público y la autenticidad de las
firmas de los funcionarios que aparecen autorizándolos, de acuerdo con
las reglas establecidas en su país de origen y en el Código de
Procedimiento Civil.
Pregunta N°824. ¿Cómo se comprueba la autenticidad de las firmas y el
carácter de los funcionarios que autorizan los documentos públicos
otorgados en el extranjero?
Respuesta: 1] Mediante el atestado de un agente diplomático o consular
chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede, y cuya
firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de
Relaciones Exteriores. 2] Por el atestado de un agente diplomático o
consular de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de
funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por el conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a que pertenezca el agente
o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile, y además por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, en ambos casos. 3]
Mediante el atestado del agente diplomático acreditado en Chile, por el
Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su
firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.
Pregunta N°825. Mencione el valor probatorio del instrumento público
respecto de los otorgantes.
Respuesta: Hace plena prueba en cuanto a su fecha, al hecho de haberse
otorgado; en cuanto al hecho de haber efectuado las partes las
declaraciones que allí se contienen; y en cuanto a la verdad de las
declaraciones que en él hayan hecho los interesados.
Pregunta N°826. Valor probatorio del instrumento público respecto de
terceros.
Respuesta: Hace plena prueba en cuanto al hecho de haberse otorgado y
a su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él
hayan hecho los interesados.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 189 -
Pregunta N°827. ¿A pesar de lo señalado en el Art.1700 del C.C., los
instrumentos pueden impugnarse por ciertos medios?. ¿Cuáles son estos?
Respuesta: 1] Falta de autenticidad; 2] Por nulidad; y 3] Por falsedad de las
declaraciones hechas allí.
Pregunta N°828. ¿Cuándo adolece de falta de autenticidad un instrumento
público?
Respuesta: Cuando no ha sido suscrito por las personas que aparecen
haciéndolo, o cuando no ha sido otorgado por el funcionario que aparece
otorgándolo.
Pregunta N°829. Una escritura pública se quiere impugnar sólo por medio
de testigos. ¿Qué exigencias limitativas respecto de esta probanza señala
el legislador?
Respuesta: Para que pueda invalidarse con prueba de testigos una
escritura pública, es menester la concurrencia de 5 testigos contestes y que
den razón de sus dichos. Deben acreditar: a) Que cualquiera de los
otorgantes ha fallecido o ha estado ausente del lugar donde se otorgó el
instrumento; b) Que dicho fallecimiento o ausencia ha ocurrido antes de
otorgarse el instrumento público o ha permanecido fuera el día de su
otorgamiento y en los setenta días subsiguientes.
Pregunta N°829. ¿Cuándo puede impugnarse un instrumento público por la
vía de nulidad?
Respuesta: Se impugna por nulidad cuando se acredita que él no ha
cumplido con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su
validez según su naturaleza, o bien, cuando se sostiene que el funcionario
otorgante era incompetente para actuar en el territorio jurisdiccional en
que autorizó el acto.
Pregunta Nº830. La impugnación de un instrumento público puede hacerse
por vía principal y vía incidental. Refiérase a ellas.
Respuesta: 1] Vía principal: Se traduce en que la parte inicia un juicio
ordinario, sea civil o criminal, para atacar la validez del instrumento. 2] Vía
incidental: Cuando la parte impugna el respectivo instrumento dentro del
término de citación o dentro del apercibimiento legal que corresponda.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 190 -
Instrumento Privado.
Pregunta N°831. ¿Qué se entiende por instrumento privado?
Respuesta: Todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por
particulares y sin la intervención de un funcionario público en el carácter
de tal.
Pregunta N°832. ¿En qué momento la ley asigna eficacia probatoria a los
instrumentos privados?
Respuesta: Nuestra legislación no le reconoce valor probatorio al
instrumento privado, mientras no haya sido reconocido por la parte contra
quien se hace valer o mandado tener por reconocido.
Pregunta N°833. Para los efectos de su presentación en juicio y de su
reconocimiento, es necesario distinguir si el documento emana de las
partes o de un tercero. Refiérase a ello.
Respuesta: A) Instrumentos privados emanados de las partes. 1] El
reconocimiento expreso: a) Cuando así lo ha declarado en el juicio la
persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte
contra quien se hace valer. b) Cuando igual declaración se ha hecho en
un instrumento público o en otro juicio diverso. 2] El reconocimiento tácito.
(Art.346 Nº3 C.P.C.). Para que proceda es menester que el instrumento se
ponga en conocimiento de la parte contraria y no se alegue su falsedad o
falta de integridad dentro de los seis (6) días siguientes a su presentación.
Para este efecto el tribunal debe apercibir a aquella parte (contra quien se
hace valer) con el reconocimiento tácito de ese instrumento si nada se
expone dentro de dicho plazo. (Art.346 Nº3 C.P.C.). 3] El reconocimiento
judicial. (Art.346 Nº4 C.P.C.). Se declara la autenticidad del instrumento por
resolución judicial. Ocurre cuando la parte contra quien se hace valer el
documento privado alega dentro del plazo (seis días) la falsedad de tal
acto o falta de integridad. B) Instrumentos privados que emanan de
terceros. El Código de Procedimiento Civil no se refiere a ellos, pero la
jurisprudencia ha considerado que no puede obligarse a la parte contraria
a tenerlo por reconocido, si no lo objetare dentro del término legal de seis
días. Por lo tanto, cuando se acompañe un instrumento privado que
emana de intercero, debe agregarse al proceso con citación. Durante el
término probatorio debe pedirse al tribunal que ordene concurrir como
testigo al tercero que lo ha suscrito y su declaración viene a ser como la de
cualquier testigo.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 191 -
Pregunta N°834. ¿Cómo se acompañan los instrumentos privados en juicio?
Respuesta: 1) El instrumento emanado de tercero se acompaña con
citación; 2) El instrumento privado emanado de las partes se acompaña
con conocimiento y bajo el apercibimiento señalado por el Art. 346 N°3
C.P.C.
Pregunta N°835. Causales de impugnación del instrumento privado.
Respuesta: 1] Por falta de autenticidad; y 2] Por falta de integridad.
Pregunta N°836. ¿Cuándo se produce el reconocimiento judicial?
Respuesta: Cuando la parte contra quien se hace valer el documento
privado alega dentro del plazo (seis días) la falsedad o falta de integridad
de tal acto.
Pregunta N°837. “Un instrumento privado, que es mandado tener por
reconocido, emanado de parte, tiene igual valor probatorio que el
instrumento público respecto de las partes que lo hubieren reconocido o
mandado tener por reconocido”. ¿Esta afirmación es falsa o verdadera?
Respuesta: Verdadera. Art.1702 del C.C.
Pregunta N°838. Refiérase a la fecha del instrumento privado y su
establecimiento respecto de las partes o de terceros.
Respuesta: 1) Respecto de las partes. El instrumento privado tiene la fecha
que en él se indica, pero sólo cuando se ha reconocido o mandado tener
por reconocido. 2) Respecto de terceros. El instrumento privado tendrá
fecha cierta, desde que se produzcan algunas de las circunstancias a que
se refiere el Art. 1703 del C.C.
Pregunta N°839. Instrumento público y privado. Paralelo.
Respuesta: 1] El instrumento público se presume auténtico y los privados no
llevan presunción de autenticidad. 2] El instrumento público hace plena fe
respecto de las partes y terceros; en cambio el instrumento privado
reconocido por las partes lo hace si se ha reconocido y de terceros sólo
respecto de la fecha. 3] El instrumento público se acompaña con citación;
en cambio el instrumento privado emanado de la parte contraria que se
hace valer con conocimiento bajo apercibimiento y de terceros con
citación. 4] El instrumento público se puede impugnar por nulidad, o falta
de integridad; los instrumentos privados por falsedad o falta de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 192 -
autenticidad y si emanan de un tercero, por falta de autenticidad. 5] El
instrumento público otorgado defectuosamente por incompetencia del
funcionario, vale como instrumento privado si está firmado por éste y no se
impugna; en cambio el instrumento privado tendrá siempre esa naturaleza
y no se puede transformar en instrumento público o escritura pública.
Pregunta N°840. ¿En qué consiste el cotejo de letras?
Respuesta: En comprobar si la letra de un documento que se pone en
duda es la misma de un documento indubitado, o sea, de un instrumento
del cual no hay la menor duda que es auténtico.
Pregunta N°841. ¿Cuándo procede el cotejo de letras?
Respuesta: Siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se
ponga en duda la autenticidad de un instrumento privado o la de
cualquier instrumento que carezca de matriz.
Pregunta N°842. ¿Qué documentos se consideran indubitados para el
cotejo?
Respuesta: 1) Los instrumentos que las partes acepten como tales, de
común acuerdo; 2) Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o
suplantados; y 3) Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido
reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346.
Pregunta N°843. ¿Constituye prueba por sí mismo el cotejo de letras?
Respuesta: No, pero puede servir de base para una presunción judicial.
(Art. 354 del C.P.C.)
Pregunta N°844. Mencione especies de instrumentos privados que
aparecen en el Código Civil.
Respuesta: Los asientos, registros y papeles domésticos (Art.1704); notas
escritas o firmadas por el acreedor en una escritura (Art. 1705).
Pregunta N°845. ¿Qué es una contraescritura?
Respuesta: En un sentido restringido, las contraescrituras serían el medio
que tendrían las partes de demostrar su real intención respecto a otro acto
que se ha otorgado en forma simulada. En sentido amplio, quedan
incluidas en el concepto de contraescritura toda escritura o instrumento en
el que las partes modifiquen o alteren en todo o parte, en sus elementos
esenciales o accidentales, los contratos celebrados, sea para dejarlos
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 193 -
totalmente sin efecto o simplemente para introducir modificaciones
sustanciales o de detalle.
Pregunta N°846. Refiérase brevemente al valor probatorio de la
contraescritura.
Respuesta: Como instrumento que es, la contraescritura se rige por las
normas generales aplicables a los instrumentos. En consecuencia, si ella
consta en una escritura pública tendrá el carácter de tal, y si se extiende
en un instrumento privado, tendrá valor sólo si es reconocida en alguna de
las formas previstas por la ley.
2.- Prueba Testimonial.
Pregunta N°847. ¿En qué consiste la prueba testimonial?
Respuesta: Medio de prueba que se traduce en la declaración
juramentada y bajo las condiciones que señala la ley, hecha o formulada
durante el juicio por las personas que tienen conocimiento de los hechos
controvertidos en el pleito.
Pregunta N°848. ¿Qué se entiende por testigo?
Respuesta: Persona física con capacidad suficiente, ajena a la relación
procesal, llamada a prestar declaración ante el órgano jurisdiccional
respecto de hechos que en forma circunstancial han caído en dominio de
sus sentidos, o que en razón de su actividad, profesión u oficio deduce de
su percepción.
Pregunta N°849. ¿Cuáles son las características de la prueba testimonial?
Respuesta: 1) Prueba circunstancial, no preconstituida, que se produce en
el curso del juicio. 2) Se rinde ante el receptor, primando el principio de
inmediación. 3) Medio de prueba indirecto, porque el testigo declara
sobre hechos ya acaecidos. 4) Puede tener el carácter de plena o semi
plena prueba, según concurran los requisitos legales. 5) Prueba formalista,
ya que está reglamentada al máximo por el legislador.
Pregunta N°850. Clasificación de los testigos.
Respuesta: 1) Según la forma como conocen los hechos, pueden ser:
a)Testigos presenciales o de vista, aquellos que relatan los hechos
percibidos por sus propios sentidos; b) Testigos de oídas o de auditum,
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- 194 -
aquellos que narran hechos conocidos por el dicho de otras personas; c)
Testigos instrumentales, aquellos que han concurrido al otorgamiento de un
instrumento público o privado. 2) Según las circunstancias del hecho,
pueden ser: a) Testigos singulares, aquellos que coinciden en el hecho
fundamental sobre el cual deponen, difiriendo en las circunstancias
accesorias del hecho; b) Testigos contestes, aquellos cuyas declaraciones
coinciden plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean
o acceden a él. Están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias
accidentales. 3) Según su capacidad para declarar en juicio, pueden ser:
a) Testigos hábiles, aquellos que reúnen los requisitos, por no encontrarse
afectos a ninguna incapacidad señalada en la ley (Regla general); y b)
Testigos inhábiles, aquellos que no reúnen los requisitos para testificar en
juicio (tachas).
Pregunta N°851. Requisitos para ser testigo.
Respuesta: 1) Debe tratarse de un tercero indiferente dentro del proceso.
2) Debe declarar sobre hechos precisos. 3) Debe conocer los hechos por
haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro.
Pregunta N°852. ¿Cuál es la capacidad que se necesita para ser testigo?
Respuesta: Es capaz de testificar en juicio toda persona que la ley no
declare inhabilitada.
Pregunta N°853. ¿Quiénes son inhábiles absolutamente para ser testigo?
Respuesta: 1) Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo,
aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base
para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente; 2)
Los que se hallen en interdicción por causa de demencia; 3) Los que al
tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se
hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa; 4) Los que
carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al
tiempo de verificarse éstos; 5) Los sordos o sordomudos que no puedan
darse a entender claramente. 6) Los que en el mismo juicio hayan sido
cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun
cuando no se les haya procesado criminalmente; 7) Los vagos sin
ocupación u oficio conocido; 8) Los que en concepto del tribunal sean
indignos de fe por haber sido condenados por delito; y 9) Los que hagan
profesión de testificar en juicio.
Pregunta N°854. ¿Quiénes son relativamente inhábiles para testificar?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 195 -
Respuesta: 1) El cónyuge y los parientes (hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad) de la parte que los presenta como
testigos; 2) Los ascendientes, descendientes y hermanos, cuando haya
reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de
la parte que solicite su declaración; 3) Los pupilos por sus guardadores y
viceversa; 4) Los criados domésticos o dependientes de la parte que los
presente. 5) Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que
exige su testimonio; 6) Los que a juicio del tribunal carezcan de la
imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo
o indirecto; y 7) Los que tengan íntima amistad con la persona que los
presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.
Pregunta N°855. ¿Para qué efectos tiene importancia el distinguir entre
inhabilidades absolutas y relativas?
Respuesta: Para determinar la forma y momento en que el tribunal puede
pronunciarse acerca de la inhabilidad y, además, para el efecto de la
purga de las tachas. (Art.375 del C.P.C.).
Pregunta N°856. ¿Qué requisitos debe cumplir la lista de testigos?
Respuesta: Debe expresarse en ella el nombre, apellido, domicilio,
profesión u oficio de cada uno. Si declarasen en el extranjero, deberá
dejarse constancia de la nación, ciudad y domicilio.
Pregunta N°857. Un testigo ha sido mal individualizado. ¿Puede la
contraparte oponerse a que preste declaración?
Respuesta: Sí.
Pregunta N°858. ¿En qué casos, excepcionalmente, el tribunal puede
admitir otros testigos no propuestos en la lista?
Respuesta: Siempre que la parte que confeccionó la lista jure no haber
tenido conocimiento de ellos al momento de su presentación, y en caso
de que las mismas partes se hubieren puesto de acuerdo en admitirlos.
Pregunta N°859. ¿Cuál son las obligaciones de los testigos?
Respuesta: 1] Obligación de comparecer a toda audiencia que el tribunal
señale para rendir la prueba de testigos; 2] Obligación de declarar,
excepto en los casos en que la ley exime al testigo de esta obligación; 3]
Obligación de prestar juramento.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 196 -
Pregunta N°860. ¿Qué sucede si el testigo legalmente citado no
comparece ante el juez?
Respuesta: Puede ser compelido a ello por la fuerza pública,
apercibiéndosele con multas y arrestos, a menos que acredite
imposibilidad de concurrir.
Pregunta N°861. ¿Quiénes no están obligados a declarar?
Respuesta: 1) Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores,
médicos y matronas, sobre hechos que se les haya comunicado
confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio; 2) Las
personas expresadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 358; y 3) Los que
son interrogados acerca de hechos que afecten el honor del testigo o de
las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito
de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera
de las personas referidas.
Pregunta N°862. ¿Quiénes no están obligados a comparecer, pero sí a
declarar en juicio?
Respuesta: 1) Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores y
Diputados, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, etc; 2) Personas
que gozan en el país de inmunidades diplomáticas; 3) Religiosos, inclusos
los novicios; 4) Mujeres, siempre que por su estado o posición no puedan
concurrir sin grave molestia; 5) Los que por enfermedad u otro
impedimento, calificado por el tribunal, se hallen en la imposibilidad de
hacerlo.
Pregunta N°863. ¿Cuáles son las oportunidades procesales para hacer
efectiva la prueba de testigos?
Respuesta: 1] Antes del juicio. Como medida prejudicial probatoria de
testigos. (Art.286 C.P.C.). 2] Durante el juicio. Dentro del término probatorio.
(Art.340 C.P.C.). 3] En segunda instancia. Difícil, ya que debe reunir los
requisitos del Art.159 Nº5 del C.P.C. 4] Puede ser decretada como medida
para mejor resolver. (Art.159 C.P.C.).
Pregunta N°864. ¿Qué se requiere para efectuar la prueba testimonial en 2ª
instancia?
Respuesta: 1] Que se decrete la prueba de testigos como medida para
mejor resolver (Debe solicitarlo alguna parte, porque es improbable que el
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 197 -
tribunal la decrete de oficio). 2] Que no se hubiere podido rendir prueba
testimonial en primera instancia. 3] Que la prueba testimonial no recaiga
sobre hechos que no figuren en la prueba rendida. 4] Que tales hechos
sean, de acuerdo al criterio del tribunal, estrictamente necesarios para una
acertada resolución del juicio. 5] La medida para mejor resolver señalada
en el Art.159 Nº5 y Art. 207 C.P.C.
Pregunta N°865. ¿Cuáles son los derechos de los testigos?
Respuesta: Que se les cite a prestar declaración para un día preciso y
determinado y que la persona que los presenta les pague todos aquellos
gastos que importa su comparecencia.
Pregunta N°866. ¿Cuál es número de testigos que pueden declarar sobre
cada hecho controvertido?
Respuesta: Pueden declarar solamente hasta 6 testigos por cada parte,
sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse.
Pregunta N°867. ¿Ante quién se rinde la prueba testimonial?
Respuesta: Ante el juez, y no ante el secretario del tribunal que conoce de
la causa (*Obs: En la práctica se rinde ante un Receptor Judicial).
Pregunta N°868. ¿Qué sanción recibe la parte que no presenta la nómina
de testigos dentro de plazo?
Respuesta: Es privada del derecho a rendir prueba testimonial, pero el
tribunal puede admitir otros testigos en casos calificados y jurando la parte
que no tuvo conocimiento de ellos al tiempo de formar la nómina de
testigos.
Pregunta N°869. ¿Cuándo se rinde la prueba testimonial?
Respuesta: Durante la o las audiencias indicadas por el tribunal en la
resolución que recibe la causa a prueba para el examen de los testigos
que se encuentran en la comuna donde se sigue el juicio. Así, el tribunal
procurará, en lo posible, que todos los testigos de cada parte sean
examinados en una misma audiencia. Serán interrogados en presencia de
las partes y de sus abogados, principiando por los del demandante, y sin
que puedan presenciar las declaraciones de los otros.
Pregunta N°870. ¿Sobre qué cuestiones deben versar las preguntas a que
se somete a los testigos?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 198 -
Respuesta: 1) Acerca de los datos necesarios para determinar si existen
causas que inhabiliten al testigo para declarar; 2) Acerca de los puntos de
prueba que se hayan fijado. El juez también podrá exigir que los testigos
rectifiquen, esclarezcan o precisen las aseveraciones hechas, o sea, que
den razón de sus dichos.
Pregunta N°871. ¿Pueden las partes o sus abogados formular preguntas o
contra interrogaciones a los testigos?
Respuesta: Sí, cada parte o sus abogados tiene derecho para dirigir por
conducto del juez las interrogaciones que estime conducentes con el fin
de establecer causales de inhabilidad y también a objeto que los testigos
rectifiquen, esclarezcan y precisen los hechos sobre los cuales declaren.
Pregunta N°872. ¿Cuál es el valor probatorio de la prueba testimonial?
Respuesta: A) Testigos de oídas. Según, el Art. 383 del Código de
Procedimiento Civil, puede estimarse como base de una presunción
judicial, al igual que las declaraciones del menor de 14 años con suficiente
discernimiento. No obstante, es válido el testimonio cuando el testigo se
refiere a lo que oyó decir a alguna de las partes y si de ese modo se
explica o esclarece el hecho de que se trata. B) Testigos presenciales: a)
La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una
presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad
al artículo 426; b) La de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus
circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den
razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba cuando no haya sido
desvirtuada por otra prueba en contrario; c) Cuando las declaraciones de
los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la
otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en
menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de
los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por
hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas del
proceso; d) Cuando los testigos de una y otra parte reúnan iguales
condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrán por
cierto lo que declare el mayor número”; e) Cuando los testigos de una y
otra parte sean iguales en circunstancias y en número, de tal modo que la
sana razón no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que los otros,
tendrán igualmente por no probado el hecho; f) Cuando sean
contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las
que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta,
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 199 -
apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las
reglas precedentes. Se produce aquí la llamada adquisición procesal.
Las Tachas.
Pregunta N°873. ¿Qué son las tachas?
Respuesta: Medios que establece la ley para hacer efectiva la inhabilidad
que indican los Arts. 357 y 358 del C.P.C.
Pregunta N°874. ¿Cuál es la oportunidad para oponer las tachas?
Respuesta: 1) Si los testigos están comprendidos en la nómina, dicha
oportunidad corresponde al período que va desde la presentación de la
lista, hasta antes de iniciar el testigo su declaración; 2) Si los testigos no
figuran en la lista, igual se les permite declarar, cumpliendo los requisitos
legales. La oportunidad para oponer la tacha es más amplia y se traduce
en un plazo de tres días siguientes al examen del testigo. (Art.373 del
C.P.C.).
Pregunta N°875. ¿Qué efectos puede originar la formulación de la tacha?
Respuesta: 1) Luego de formulada la tacha y antes que el testigo preste
declaración acerca de los hechos del pleito, la parte que ha presentado
el testigo está facultada para pedir se omita la declaración del testigo
tachado, reemplazando dicha declaración por la de otro de los testigos
de la lista; 2) La parte que ha presentado el testigo, puede oponerse a ella
y optar por insistir en que éste deponga, caso en el cual se admitirá que
preste declaración el testigo, quedando la tacha para ser resuelta en la
sentencia definitiva; 3) El tribunal puede repeler de oficio la declaración de
un testigo que aparezca notoriamente comprendido en alguna de las
causales de inhabilidad absoluta. (Art.374 y 375 del C.P.C.).
Pregunta N°876. ¿Dónde se resuelve la tacha?
Respuesta: Generalmente es resuelta por el juez en la sentencia definitiva.
Pregunta N°877. ¿Qué ocurre si el tribunal acoge o rechaza la tacha
formulada en contra del testigo?
Respuesta: Si la acoge, la declaración de éste carece de valor. Si la
rechaza, su declaración es válida y su mérito tendrá que determinarlo el
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- 200 -
tribunal al dar por establecidos los hechos dentro de la sentencia definitiva
que dictará, a fin de dar una justa solución al conflicto sometido a su fallo.
Pregunta N°878. ¿Cuándo se admitirán las tachas a tramitación?
Respuesta: Sólo se admiten las tachas que se funden en alguna de las
inhabilidades que indican los Arts. 357 y 358 C.P.C., pero tales tachas
deben expresarse con la claridad y especificación necesaria para que
puedan ser fácilmente comprendidas.
3.- La Confesión en Juicio.
Pregunta N°879. ¿Qué es la confesión?
Respuesta: Reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de
un hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas.
Pregunta N°880. ¿Cuáles son los elementos de la confesión como medio de
prueba?
Respuesta: 1) Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios, que
emana de una de las partes del proceso. 2) El reconocimiento debe
recaer sobre hechos precisos y determinados, que sean trascendentes
para la resolución del conflicto. 3) El reconocimiento debe perjudicar a la
parte que formula la declaración. 4) El reconocimiento debe efectuarse
con la intención consciente y dirigida del confesante de reconocer un
hecho que le perjudica.
Pregunta N°881. El Código de Procedimiento Civil, sólo trata
específicamente el error de hecho como vicio a la confesión, permitiendo
sea ésta revocada. ¿Qué ocurre si en vez del error se acredita dolo?
Respuesta: La confesión es anulada. Lo mismo ocurre al existir fuerza.
Pregunta N°882. Por regla general, la prueba confesional es admisible
respecto de todos los actos y contratos, salvo excepciones legales.
¿Cuáles son éstas?
Respuesta: 1) En aquellos casos que se exige por vía de solemnidad un
instrumento público; 2) Tampoco se admite cuando se trata de una
confesión extrajudicial, puramente verbal, sino en aquellos casos en que lo
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 201 -
sería la prueba testifical; 3) En el caso del juicio de separación de bienes
por el mal estado de los negocios del marido, puesto que la confesión de
éste no hace prueba; 4) No es admisible la declaración de uno de los
cónyuges ni aquella acerca del dominio de los bienes existentes a la
época de la disolución de la sociedad conyugal, pues la ley presume que
pertenecen a ella; 5) Caso de la prelación de crédito. Aquí, la confesión
de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del
tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola en contra los
acreedores.
Pregunta N°883. Se llama a confesar en juicio al Presidente del Consejo de
Defensa del Estado. ¿Obliga esa confesión al Fisco, del cual es su
representante legal?
Respuesta: No, puesto que el fisco, como persona jurídica, sólo puede
obligarse en virtud de una ley.
Pregunta N°884. Requisitos para que la confesión tenga eficacia.
Respuesta: 1) Debe existir capacidad en el confesante; 2) Debe recaer
sobre hechos del juicio; y 3) Debe ser voluntaria.
Pregunta N°885. ¿Cómo se clasifica la confesión?
Respuesta: A) Considerando ante quien se presta la confesión, ella puede
ser judicial y extrajudicial. 1] La judicial puede clasificarse en: a)
espontánea y b) provocada. Esta última, a su vez, puede ser: expresa o
tácita. 2] La extrajudicial puede ser: a) verbal; y b) escrita. B) Considerando
su naturaleza, ella puede ser pura y simple, calificada y compleja. C)
Considerando los efectos que produce, ella puede ser divisible e indivisible.
Pregunta N°886. ¿En qué consiste la confesión provocada y cuál es su
importancia?
Respuesta: Es aquella que se verifica a requerimiento de parte, mediante el
procedimiento de la absolución de posiciones o del tribunal cuando
decreta una medida para mejor resolver.
Pregunta N°887. ¿Qué se entiende por confesión expresa, tácita, verbal y
escrita?
Respuesta: 1) Confesión expresa: es aquella que se da en términos
formales y explícitos; 2) Confesión tácita: es aquella que no se verifica en
términos formales y explícitos, sino a consecuencia de haberse producido
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 202 -
las condiciones para que el tribunal la dé por establecida en la llamada
absolución de posiciones; 3) Confesión verbal: es aquella que se presta en
forma oral y ante testigos; 4) Confesión escrita: es aquella de la que se deja
constancia en un instrumento.
Pregunta N°888. ¿Qué fines tienen la confesión como medida prejudicial
propiamente tal y la confesión como medida prejudicial probatoria?
Respuesta: La primera de ellas tiene como objeto preparar la entrada en
juicio, y la segunda está destinada a lograr una confesión judicial
provocada de alguien que se teme abandone el país y con el objeto de
hacerse valer posteriormente.
Pregunta N°889. ¿Cuál es la importancia de que la confesión recaiga sobre
hechos personales o no personales del confesante?
Respuesta: Es importante porque, de acuerdo al Art.1713 C.C., y Art.402
C.P.C., la jurisprudencia ha expresado lo siguiente: “Sólo cuando la
confesión se refiere a un hecho personal del confesante no procede recibir
prueba para acreditar lo contrario. Pero la prueba en contrario es
admisible cuando la confesión se refiere a un hecho no personal, como es,
respecto del albacea, el que se efectuará el testamento en un solo acto”.
Pregunta N°890. Confesión pura y simple, confesión calificada y confesión
compleja. Conceptos.
Respuesta: 1] Confesión pura y simple: es aquella en que el confesante
afirma o niega el hecho controvertido, sin adiciones o modificaciones de
ninguna especie; 2] Confesión calificada: es aquella en que el confesante
reconoce el hecho controvertido, pero, además, agrega alguna
circunstancia que altera su naturaleza jurídica; 3] Confesión compleja: es
aquella en que el confesante, reconociendo el hecho material respecto
del cual se le interroga, añade otros hechos diversos y enteramente
desligados entre sí, o cuando comprendiendo varios hechos unidos entre sí,
se modifican unos a otros.
Pregunta N°891. ¿En qué consiste la confesión divisible e invisible?
Respuesta: 1) Confesión divisible: es aquella en la que es factible separar
los hechos que perjudican al confesante de los que le son favorables; 2)
Confesión invisible: es aquella en que no es posible separar los hechos que
perjudican al confesante de los que le son favorables.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 203 -
Pregunta N°892. ¿En qué oportunidad o estado del juicio se puede prestar
o solicitar la confesión provocada o absolución de posición?
Respuesta: Durante todo el pleito, desde que sea contestada la demanda,
sin que por ello se suspenda el procedimiento. Podrá solicitarse por las
partes hasta el vencimiento del probatorio en 1ª instancia, y hasta antes de
la vista de la causa en 2ª.
Pregunta N°893. ¿Cuántas veces puede solicitarse?
Respuesta: Este derecho sólo podrán ejercerlo hasta por dos veces en 1ª
instancia y una vez en 2ª instancia, pero si son alegados hechos nuevos
durante el juicio, podrá exigirse una vez más.
Pregunta N°894. ¿Qué debe hacer la parte interesada en practicar la
diligencia probatoria de absolución de posiciones?
Respuesta: Presentar ante el tribunal una solicitud en la cual pide se ordene
rendirla, fijando una audiencia para la misma. Acompañará, además, un
sobre que contiene las posiciones o preguntas que deberá responder la
parte a quien se solicita absolverlas.
Pregunta N°895. ¿Qué se pide en el escrito presentado al tribunal de la
causa?
Respuesta: 1) Que la parte contraria comparezca personalmente; 2) Que
la declaración de quien litiga sea recibida por el tribunal; 3) Que se ordene
citar para un día y hora determinados al litigante, a fin de que
comparezca ante el tribunal a absolver posiciones, de acuerdo al pliego
acompañado en sobre cerrado; 4) Que el sobre cerrado se mantenga
bajo reserva y custodia en la secretaria del mismo tribunal.
Pregunta N°896. ¿Qué ocurre si en el escrito no se solicita con toda
precisión que la parte contraria comparezca personalmente?
Respuesta: Se entenderá que las preguntas pueden ser absueltas por la
propia contraparte en forma personal o a través de su mandatario judicial
o se le confieran especiales facultades con posterioridad para tal efecto.
Pregunta N°897. ¿En qué consiste el llamado pliego de posiciones?
Respuesta: Lista de preguntas elaboradas por la parte solicitante de la
diligencia probatoria, con el fin de que sean contestadas por la contraria.
Las posiciones pueden referirse a hechos personales del confesante o al
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 204 -
conocimiento de otros que no tengan esa calidad. Las preguntas podrán
ser redactadas de forma asertiva o interrogativa y siempre en términos
claros, precisos y fáciles de entender.
Pregunta N°898. Dé ejemplos de preguntas asertivas, interrogativas o de
aquellas que reúnan ambas características a la vez.
Respuesta: 1] Asertiva: “Diga el absolvente como es efectivo y le consta
que el año 2003, en el mes de mayo, se encontraba en la ciudad de Los
Ángeles”. 2] Interrogativa: “Diga el absolvente en que lugar especifico se
encontraba el día 3 de mayo de 2003”. 3] Asertiva e interrogativa: “Diga el
testigo como es efectivo que en enero del presente año se hallaba en la
ciudad de Los Ángeles”, y, en el evento de una negativa, “diga el
absolvente dónde se encontraba ese mes”.
Pregunta N°899. ¿Cómo debe ser notificada la resolución que cita a
absolver posiciones?
Respuesta: Por cédula.
Pregunta N°900. ¿Quiénes pueden estar presentes en la audiencia de
absolución de posiciones?
Respuesta: 1) El absolvente; 2) Litigante contendor; 3) Abogados de las
partes.
Pregunta N°901. Señale cuál es el tribunal en que deberá rendirse la
absolución de posiciones, si el absolvente: 1) Vive en el lugar del juicio; 2)
Tiene su residencia fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que
sustancia la causa, pero dentro del territorio nacional; 3) Reside fuera del
territorio de la República.
Respuesta: 1) El tribunal que se encuentra en el sitio donde se sustancia la
causa; 2) El tribunal del territorio jurisdiccional competente donde viva el
absolvente, y este trámite se verifica mediante exhorto; 3) El agente
diplomático o consular chileno respectivo que se desempeñe en el lugar
donde el absolvente resida.
Pregunta N°902. ¿Cuáles son las obligaciones del absolvente?
Respuesta: 1) Presentarse a la audiencia; 2) Cumplir con el trámite de
absolución de posiciones; 3) Decir la verdad respecto a las preguntas que
se formulen.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°903. ¿Quiénes no están obligados a comparecer ante el
tribunal y absolver posiciones?
Respuesta: 1) El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los
Senadores y Diputados, los Intendentes dentro de la región en que ejercen
sus funciones, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de
Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, el Arzobispo, los Obispos, los
Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares; 2)
Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento calificado por
el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a la audiencia en que
hayan de prestar la declaración; y 3) Las mujeres, en caso que el tribunal
estime prudente eximirlas de esta asistencia.
Pregunta N°904. ¿De qué forma se cumple la diligencia de absolución de
posiciones respecto a las autoridades y personas mencionadas en la
pregunta anterior?
Respuesta: El juez deberá apersonarse en sus domicilios para dar
cumplimiento a dicha diligencia. Si alguna de ellas se encontrare fuera del
territorio del tribunal que conoce la causa, ha de encargarse la diligencia
al juez competente de la residencia actual del litigante.
Pregunta N°905. ¿Qué consecuencias acarrea al absolvente si habiendo
sido citado por 2ª vez no concurre a declarar?
Respuesta: Se le da por confeso, a petición de parte, en todos aquellos
hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito donde se pidió
la declaración. Igual sanción recibe si, compareciendo, se negase a
declarar o diere respuestas evasivas.
Pregunta N°906. ¿Quién actúa como Ministro de Fe en la audiencia de
absolución de posiciones?
Respuesta: 1) El juez; 2) El Secretario del tribunal; o 3) El receptor judicial.
Pregunta N°907. El abogado del absolvente objeta la formulación de una
pregunta por no aparecer claramente redactada, con lo que se origina un
incidente. ¿Este incidente se resuelve de inmediato o puede dejarse para
definitiva?
Respuesta: Debe ser resuelto al momento, porque si se difiriera para
definitiva, no habría ocasión de practicar dicha diligencia en el evento
que el juez considerara pertinente la pregunta.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°908. El absolvente se presenta ante el tribunal y responde
evasivamente las preguntas que se le formulan. ¿Qué debe hacer la otra
parte a fin de que se produzca una confesión tácita?
Respuesta: Debe pedir al tribunal declare evasivas las respuestas. A su vez,
el tribunal tiene que dictar una resolución en la que se da a la parte por
confesa respecto de las preguntas asertivas y cuyas respuestas han sido
evasivas. En caso de que las preguntas sean interrogativas no es posible se
produzca la confesión tácita.
Pregunta N°909. El absolvente no comparece a absolver posiciones luego
de ser citado por segunda vez. ¿Qué presupuestos deben darse o
cumplirse para que estemos en presencia de una confesión tácita?
Respuesta: 1) La segunda citación debe hacerse bajo apercibimiento
según lo dispuesto en el Art.394 C.P.C.; 2) Constancia del Receptor en el
sentido que llamado el absolvente por segunda vez a absolver posiciones,
éste no ha comparecido; 3) Petición de la parte solicitante para que el
tribunal dé cumplimiento respecto del absolvente a lo señalado en el Art.
394 del C.P.C.; 4) Resolución del juez en que se da por confeso al
absolvente respecto de aquellas preguntas formuladas en forma asertiva.
Pregunta N°910. Caso en que sería admisible la confesión extrajudicial
verbal.
Respuesta: Si lo es también la prueba de testigos y, en esta situación,
puede convertirse en base de una presunción judicial.
Pregunta N°911. “La confesión extrajudicial que se presta ante juez
incompetente, pero que ejerce jurisdicción se considerará siempre como
una presunción grave para acreditar los hechos confesados”. Esta
afirmación es correcta o incorrecta?
Respuesta: Correcta. (Art. 398 inciso 2 del C.P.C.)
Pregunta N°912. ¿Qué valor probatorio tiene la confesión extrajudicial
escrita, la prestada en otro juicio diverso y aquella que se presta en otro
juicio diverso, pero seguido entre las mismas partes que litigan?
Respuesta: 1) La confesión extrajudicial escrita: tiene el mismo valor de una
prueba instrumental; 2) La prestada en otro juicio diverso: se considera
siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados; 3)
La prestada en otro juicio diverso entre las mismas partes: tiene el mérito de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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prueba completa, si existen motivos o causas poderosas como para
considerarlo así.
Pregunta N°913. Para determinar el valor probatorio de la confesión judicial
hay que distinguir si se trata o no de hechos personales del confesante.
Breve referencia a esta situación.
Respuesta: Si la confesión judicial espontánea o provocada, expresa o
tácita es prestada acerca de hechos personales del confesante, sea por sí,
por apoderado especial o representante legal, produce plena prueba en
contra de quien confiesa y no puede destruirse por ningún medio
probatorio. Si la confesión trata sobre hechos no personales del
confesante, hace plena prueba, pero puede destruirse el mérito de ella
con prueba en contrario.
Pregunta N°914. ¿Qué se entiende por divisibilidad e indivisibilidad de la
confesión?
Respuesta: 1) Confesión divisible es aquella que puede ser invocada como
prueba respecto al reconocimiento que en ella se hace de un hecho, sin
tomar en consideración las circunstancias que el confesante aduzca a su
favor; 2) Confesión indivisible es aquella que debe ser aceptada
íntegramente, tanto en la parte perjudicial al confesante como en aquella
que lo beneficia.
Pregunta N°915. Atendida su divisibilidad o indivisibilidad, la confesión
puede clasificarse en: 1) Pura y simple; 2) Calificada; y 3) Compleja.
Refiérase a cada una de ellas.
Respuesta: 1) Confesión pura y simple: consiste en el reconocimiento del
hecho controvertido, tal como ha sido alegado por la parte contraria, sin
agregaciones o modificaciones de ninguna especie; 2) Confesión
calificada: es aquella en que la parte reconoce el hecho declarado por la
contraria, pero le agrega ciertas modalidades o circunstancias que alteran
su esencia o naturaleza jurídica, transformándolo en un hecho diverso,
desde el punto de vista legal; 3) Confesión compleja: es aquella en que el
confesante reconoce, sin ninguna variante, el hecho material, pero le
agrega un hecho nuevo, distinto de aquel, que altera, en todo o parte, las
consecuencias jurídicas del hecho primitivo confesado.
Pregunta N°916. La confesión compleja se divide en compleja de primer
grado y de segundo grado. ¿En qué consisten?.
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Respuesta: A) La confesión compleja de primer grado es aquella en la que
el nuevo hecho que se agrega supone necesariamente el hecho
controvertido que se reconoce. B) La confesión compleja de segundo
grado es aquella en la que el nuevo hecho que se agrega es
absolutamente independiente del controvertido que se reconoce.
Pregunta N°917. En nuestra legislación se encuentra establecida la
irrevocabilidad de la confesión. ¿Cuál es la única causal de revocación
que se admite?
Respuesta: El error de hecho, y que se debe probar durante el probatorio
del mismo juicio en que se presta la confesión y puede, aún, abrirse un
término especial para ella si el tribunal lo estima necesario y ha expirado el
probatorio de la causa.
4.- La Inspección Personal del Tribunal.
Pregunta N°918. ¿Qué es la Inspección personal del tribunal?
Respuesta: Examen que de la cosa litigiosa o del lugar del suceso realiza el
tribunal con el objeto de aclarar la verdad de los hechos controvertidos o
bien dejar constancia de un hecho.
Pregunta N°919. ¿Cuáles son las características de la inspección personal
del tribunal?.
Respuesta: 1] Medio de prueba directo. Los hechos son apreciados
directamente por el tribunal y nunca a través de un tercero. Rige el
principio de la inmediación. 2] Medio de prueba circunstancial. Se genera
dentro del proceso mismo, jamás mediante conocimiento personal del juez
obtenido antes del inicio del proceso. 3] Constituye plena prueba
reuniéndose los requisitos legales. 4] Se constituye como diligencia
obligatoria por disposición de la ley en ciertos procedimientos especiales.
Ej: Denuncia de obra ruinosa. Arts. 571 y 577 del C.P.C.
Pregunta N°920. Casos en que procede la inspección personal del tribunal.
Respuesta: 1] Inspección facultativa. En materia civil la inspección personal
tiene lugar siempre que alguna de las partes lo pida y el tribunal lo estime
necesario. (Art.403 C.P.C.). 2] Inspección obligatoria. Cuando la ley lo
ordena expresamente en ciertos tipos de procedimiento. Así ocurre, por
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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ejemplo, tratándose del interdicto posesorio de denuncia de obra ruinosa y
también en ciertos interdictos especiales. (Art. 577 del C.P.C.).
Pregunta N°921. ¿Por qué este medio probatorio es una excepción al
principio de la territorialidad?
Respuesta: Esta inspección puede verificarse incluso fuera del territorio
jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa lo cual constituye una
excepción al art.7 del C.O.T., principio de la territorialidad de los tribunales.
Pregunta N°922. ¿En qué oportunidad pueden las partes requerir del
tribunal una inspección personal?
Respuesta: l) Las partes deben solicitar toda diligencia de prueba dentro
del término probatorio, si es que no lo han solicitado con anterioridad al
inicio de ese término; y 2) La inspección también podrá decretarse con
posterioridad como medida para mejor resolver.
Pregunta N°923. ¿Cómo se tramita esta solicitud?
Respuesta: 1) Presentada que sea la solicitud [escrito] por una de las
partes, el tribunal la proveerá: "como se pide", señalando día y hora para
practicarla. Ella se notifica por el estado diario. Llegado este día y hora y
precisados los hechos, la inspección se lleva a cabo con la concurrencia
de las partes que asistan junto a sus abogados o sólo por el tribunal si ellas
no concurren; 2) También pueden asistir, en caso de pedirse con la debida
anticipación, los peritos por sí hubiere alguna necesidad de conocimiento
especial. (Art. 404 del C.P.C.). Si el tribunal es colegiado, podrá comisionar
a uno o más de sus miembros para que practique la inspección. (Art.405
inciso 2 del C.P.C.); 3) En el acto de reconocimiento, las partes pueden
solicitar se oiga el informe de peritos, y el tribunal accederá si a su juicio
esta medida es necesaria para el éxito de la inspección y si ha sido
solicitada con la anticipación correspondiente.
Pregunta N°924. De la diligencia de inspección personal se levanta acta.
¿Qué debe contener ésta?
Respuesta: 1) Debe expresarse la circunstancia o hechos materiales que el
tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como
una opinión anticipada sobre los puntos en debate; 2) También las
circunstancias o hechos materiales que las partes consideren pertinentes, e
igualmente puede contener los informes de peritos. El acta debe ser
firmada por el juez y secretario, las partes y peritos que concurran.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°925. ¿Qué es necesario para que la inspección personal
constituya plena prueba?
Respuesta: 1) Que la inspección personal recaiga sobre hechos o
circunstancias materiales; 2) Que estos hechos o circunstancias materiales
sean establecidos (asentados) como resultado de la propia observación
del tribunal; y 3) Que se hallan dejado consignados en el acta tales hechos
y circunstancias materiales.
5.- Informe de Peritos.
Pregunta N°926. ¿En qué consiste el informe de peritos?
Respuesta: Medio de prueba que consiste en oír el dictamen de personas
que poseen conocimientos especiales en determinadas materias, informe
que dice relación con el asunto controvertido que se litiga.
Pregunta N°927. ¿Cuáles son las características de este medio de prueba?
Respuesta: 1] Circunstancial, puesto que se origina y se verifica a través del
juicio. 2] Mediato, ya que no hay en ella un contacto directo entre el
tribunal y los hechos. 3] Su valor probatorio es apreciado conforme a las
reglas de la sana crítica. 4] Puede ser obligatorio y facultativo. 5] Puede ser
a solicitud de parte o del tribunal. 6] Los gastos y honorarios son de cargo
de quien lo solicite.
Pregunta N°928. Perito y testigo. Diferencias y semejanzas.
Respuesta: 1) El testigo, para serlo, requiere no estar afectado por alguna
inhabilidad. El perito, además, de no estar afectado por alguna
inhabilidad, requiere poseer algún conocimiento de ciencia, arte o técnica
y no estar afectado por alguna causal de implicancia y recusación. 2) El
testigo conoce los hechos con anterioridad al juicio. El perito los conoce
con motivo del juicio. 3) El testigo jura decir la verdad de lo que se le va a
preguntar. El perito jura desempeñar fielmente el cargo que se le ha
encomendado. 4) El testigo nunca declara acerca del derecho. El perito
puede efectuar informes acerca de derecho extranjero. 5) El testigo tiene
una función pasiva. Es examinado y representa lo que ha conocido o
sabido independientemente de todo encargo del juez. El perito tiene una
función activa, está en el proceso en calidad de sujeto, él mismo examina
y cuanto conoce lo hace por encargo del juez.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 211 -
Pregunta N°929. ¿Cuándo se oirá informe de peritos?
Respuesta: 1] Es obligatorio: Cuando la ley dispone: a) Que se oiga informe
de peritos, sea que se valga de estas expresiones u otras similares, pero que
indiquen la necesidad de consultar a éstos; y b) Cuando la ley ordena se
resuelva un asunto en juicio práctico o previo informe de peritos. 2] Es
facultativo: a) Cuando deba recaer sobre puntos de hecho para cuya
apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o
arte; y b) Cuando el informe deba recaer sobre puntos de derecho
referentes a alguna legislación extranjera.
Pregunta N°930. ¿En qué caso puede ejercer como perito quien no reúne
los requisitos necesarios?
Respuesta: Cuando las partes están de acuerdo expresamente.
Pregunta N°931. Los peritos pueden incurrir en responsabilidad penal y civil.
Refiérase brevemente a ello.
Respuesta: 1) Responsabilidad civil: Perito no cumple con su obligación de
evacuar el informe dentro del plazo fijado por el tribunal. Sanción: multa. 2)
Responsabilidad penal: Perito falsea la verdad en su informe, cometiendo
falso testimonio en causa civil. (Art. 209 del C.P.)
Pregunta N°932. ¿En qué oportunidad del pleito puede decretarse el
informe pericial?
Respuesta: De oficio, en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo
podrán solicitarlo dentro del término probatorio. (Art. 412 del C.P.C.)
Pregunta N°933. ¿Quiénes no pueden ser peritos?
Respuesta: 1] Los que sean inhábiles para declarar como testigos en juicio;
y 2] Los que no tengan título profesional expedido por autoridad
competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está
reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más
personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.
Pregunta N°934. Refiérase al procedimiento para designar perito.
Respuesta: El tribunal cita a las partes a audiencia para determinar los
siguientes puntos: 1) Número de peritos que deban nombrarse; 2) La
calidad, aptitudes y títulos que deban tener; 3) El punto o puntos materia
del informe; 4) Designar a la persona de él o los peritos. 5) La audiencia
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tiene lugar sólo con los que asistan y la resolución se notifica por cédula. 6)
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre la designación
de los peritos, hace el nombramiento el tribunal, pero cuando dicha
designación debe realizarla el tribunal, no puede recaer en ninguna de las
dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte. Se
presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurran todas
a la audiencia a la cual fueron citadas (el tribunal suple a éstas en la
nominación). El hecho de deducir apelación no impide el nombramiento;
7) Cuando no concurre una de las partes a la audiencia o concurriendo
ambas no se ponen de acuerdo en la persona designada como perito, lo
nombra el tribunal de las listas de peritos de la especialidad, (Art.416 bis
C.P.C.) y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que
dentro de 3º día deduzcan oposición, si tiene alguna incapacidad legal
para reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule
oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.
Pregunta N°935. El perito designado por el tribunal ha elaborado el
correspondiente informe y lo entrega al juez, pero dicho profesional no
había jurado en su oportunidad, aceptando el cargo y cumplirlo fielmente.
¿Qué consecuencias trae esta omisión?.
Respuesta: Todo lo actuado será nulo.
Pregunta N°936. ¿Qué valor probatorio tiene para el tribunal un informe de
peritos?
Respuesta: Los tribunales van a apreciar la fuerza probatoria del dictamen
de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Pregunta N°937. ¿Por qué se dice que la prueba pericial es circunstancial y
mediata?
Respuesta: Porque se produce y desarrolla en el transcurso del juicio y no
existe en ella un contacto directo entre el tribunal y los hechos.
Pregunta N°938. ¿En qué oportunidades pueden solicitar las partes la
prueba pericial?
Respuesta: 1) Como medida prejudicial probatoria; y 2) Durante el Juicio.
Pregunta N°939. ¿En qué ocasiones puede el tribunal, de oficio, decretar el
informe pericial?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 213 -
Respuesta: En cualquier estado del juicio y como medida para mejor
resolver.
Pregunta N°940. ¿Cuáles son las etapas del peritaje?
Respuesta: 1) Aceptación del cargo, juramento y citación de las partes a
reconocimiento; 2) Reconocimiento; y 3) Peritaje.
Pregunta N°941. ¿Qué objetivo tiene la audiencia de designación de
peritos?
Respuesta: 1) Establecer número de peritos que fuere necesario nombrar;
2) Examinar la calidad, aptitudes y títulos que deban tener; 3) Establecer el
punto o puntos materia del informe; 4) Designar a la persona de él o los
peritos.
Pregunta N°942. ¿Qué ocurre si el día de la audiencia concurren todas las
partes y no se ponen de acuerdo en la designación de perito?
Respuesta: Designará el tribunal, pronunciándose, además, sobre los otros
puntos materia de la audiencia. Esta resolución se le notifica a las partes,
quienes tienen tres días fatales para hacer presente cualquier clase de
incapacidad legal que pudiere afectar a dicho profesional. (Art.416 del
C.P.C.).
Pregunta N°943. ¿Qué plazos tienen los peritos para evacuar sus informes?
Respuesta: La ley no ha fijado un plazo, pero los tribunales están
autorizados para señalar, en cada caso, el término dentro del cual ellos
deben entregar sus informes.
Pregunta N°944. El perito no cumple con la entrega de su informe dentro
del plazo fijado por el tribunal. ¿Qué ocurre en esta situación?
Respuesta: El tribunal le señalará un plazo a objeto de que emita su
informe. Si no lo cumple, el juez puede apremiarlo con multa, prescindir del
informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según lo estime del
caso.
6.- Presunciones.
Pregunta N°945. ¿Qué son las presunciones?
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Respuesta: Consecuencias jurídicas que la ley o el tribunal infieren de
ciertos antecedentes o de hechos conocidos para llegar a establecer un
hecho desconocido.
Pregunta N°946. ¿Cuáles son elementos de las presunciones?
Respuesta: 1] El hecho o circunstancia conocida, lo que constituye la base
de la presunción; 2] El elemento lógico o actividad racional, que se realiza
a partir del hecho conocido para unirlo con el hecho desconocido; y 3] El
hecho presumido, que era desconocido y que como consecuencia del
juego de los elementos anteriores pasa a ser determinado.
Pregunta N°947. Clasifique las presunciones.
Respuesta: 1) Legales: las que son establecidas por la ley en ciertos casos y
respecto de ciertos hechos. Se dividen a su vez en: a) Simplemente legales;
y b) Presunciones de derecho. 2) Jurídicas: las que deduce el juez de
antecedentes conocidos y que obran en el proceso.
Pregunta N°948. Presunción de derecho. Dé un ejemplo.
Respuesta: El error en materia de derecho, constituye una presunción de
mala fe. (Art. 706 del C.C.)
Pregunta N°949. Indique presunciones legales propiamente tales que
aparecen en el Código Civil.
Respuesta: Arts.180 inciso 1º; 700 inciso final; 1654 inciso 1º y 1739 inciso 1º
C.C.
Pregunta N°950. ¿Cuál es ámbito de aplicación de las presunciones
judiciales?.
Respuesta: Muy amplio, con la sola limitación de que no es posible probar,
mediante presunciones judiciales, los actos o contratos que no pudieren
acreditarse por los hechos o circunstancias que sirven de base a la
presunción judicial.
Pregunta N°951. Indique las condiciones que deben reunirse para que las
presunciones judiciales constituyan prueba.
Respuesta: 1] Deben ser graves (que tengan una fuerte probabilidad de ser
verdad); 2] Deben ser precisas (no deben ser vagas, difusas o susceptibles
de aplicarse a diversas circunstancias o situaciones); y 3] Deben ser
concordantes (compatibles entre sí, lo que supone a su vez que ellas
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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deben ser más de una).
Pregunta N°952. Señale casos de presunciones legales establecidas en el
Código de Procedimiento Civil.
Respuesta: 1) Se reputarán verdaderos los hechos que certifique en el
proceso un ministro de fe, por orden de tribunal competente, salvo prueba
en contrario; y 2) También tendrán este carácter los hechos declarados
verdaderos en otro juicio seguido entre las mismas partes. (Art. 427 del
C.P.C.)
Apreciación Comparativa de los Medios de Prueba.
Pregunta N°953. El juez se encuentra frente a un hecho con pruebas
contradictorias. ¿Qué reglas deben aplicarse para la apreciación
comparativa de las pruebas?
Respuesta: 1) Si la ley dispone que para el caso de que se trata se exige un
determinado medio probatorio, debe estarse a la disposición legal
especial. 2) Entre dos o más pruebas contradictorias o no existiendo ley
que resuelva el conflicto, los tribunales deben preferir la que crean más
conforme con la verdad. Manera que tiene nuestro Código de
Procedimiento Civil, de solucionar la existencia de esta prueba
contradictoria. (Art.428 C.P.C.).
4ª Etapa Observaciones a la Prueba.
Pregunta N°954. ¿Cuál es el plazo para realizar observaciones a la prueba?
Respuesta: Es de 10 días una vez vencido el término probatorio.
Pregunta N°955. ¿Cuál es la finalidad de este escrito?
Respuesta: Exponer al tribunal sus diferentes apreciaciones de la prueba
rendida por la otra parte y aquellas razones por las que debe ser
considerada y desechada la de la otra parte.
Pregunta N°956. ¿Qué ocurre una vez vencido el plazo de observaciones a
la prueba?
Respuesta: Una vez vencido el plazo de 10 días fatales y se haya
presentado o no escrito (no es obligatorio para los litigantes), existan o no
diligencias pendientes, el tribunal cita a las partes para oír sentencia.
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Pregunta N°957. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la citación a oír
sentencia?
Respuesta: Es una sentencia interlocutoria, porque sirve de base para el
pronunciamiento de una sentencia definitiva. Tal resolución es inapelable.
Pregunta N°958. ¿Qué recurso procede contra esta resolución?
Respuesta: Sólo es susceptible del recurso de reposición, el que debe
fundarse en un error de hecho e interponerse dentro de tercero día. La
resolución que falla esa reposición es inapelable y se notifica por el estado
diario.
Pregunta N°959. ¿Qué efecto produce la resolución que cita para oír
sentencia?
Respuesta: Citadas las partes para oír sentencia, no se admiten escritos ni
pruebas de ningún género, por regla general. Excepciones: 1) Las referidas
al incidente de nulidad procesal (Arts. 83 y 84 C.P.C.); 2) Medidas para
mejor resolver (Art.159 C.P.C.), que debe emitir de oficio el tribunal dentro
del plazo para dictar sentencia; 3) Medidas precautorias (Art.290 C.P.C.),
las que pueden solicitarse en cualquier estado del juicio para asegurar el
resultado de la acción deducida; 4) Acumulación de autos (Art.98 C.P.C.);
5) Privilegio de pobreza (Art.130 C.P.C.); 6) Desistimiento de la demanda
(Art.148 C.P.C.).
5ª Etapa de Sentencia.
Pregunta N°960. ¿Por qué medios termina el juicio ordinario?
Respuesta: 1) Medios Normales: La sentencia definitiva; 2) Medios
Anormales: a) Desistimiento de la demanda; b) Abandono de
procedimiento; c) Conciliación; d) Transacción; e) Compromiso.
Pregunta N°961. ¿Qué es la sentencia definitiva?
Respuesta: Resolución que pone término a la instancia, resolviendo la
cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. (Art.158 C.P.C.).
Pregunta N°962. ¿Cuál es el plazo que tiene el juez para dictar sentencia
definitiva?
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Respuesta: A contar desde la notificación de la resolución que cita a las
partes para oír sentencia, el juez tiene el plazo de 60 días para dictar
sentencia definitiva.
Pregunta N°963. Mencione las reglas aplicables a la forma de las
sentencias.
Respuesta: Las normas aplicables son las del Art.170 del Código de
Procedimiento Civil y Auto Acordado sobre la forma de las Sentencias de
fecha 30/9/1920.
Pregunta Nº964. ¿Cuáles son las partes de una sentencia?
Respuesta: 1] Una parte expositiva. 2] Una parte considerativa. 3] Una parte
resolutiva.
Pregunta N°965. ¿Qué es la transacción?
Respuesta: Contrato por el cual las partes ponen término a un litigio
pendiente o precaven un juicio eventual, efectuándose concesiones
recíprocas.
Pregunta N°966. ¿Cuál es la finalidad de celebrar un contrato de
compromiso?
Respuesta: Poner término al juicio, retirando de los tribunales el
conocimiento del asunto controvertido para entregárselo a un árbitro, con
las facultades que estimen convenientes.
Pregunta N°967. ¿Qué es el desistimiento la demanda?
Respuesta: Forma anómala de poner término a un proceso que consiste en
el retiro de la demanda por parte del actor, después que ella ha sido
notificada legalmente al demandado. *Obs: Antes de la notificación no se
encuentra trabada la relación procesal y el demandante podrá retirarla sin
que ello importe desistimiento (Art.148 del Cód. Proc. Civil).
Pregunta N°968. El abandono de procedimiento. Breve explicación.
Respuesta: El abandono del procedimiento pone término al proceso, pero
no se extinguen las acciones o excepciones de las partes, pudiendo éstas
consecuencialmente ser deducidas en un nuevo proceso.
Pregunta N°969. El juicio ordinario termina cuando se acepta la excepción
dilatoria de incompetencia. Explicación.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Ella es de efectos permanentes, desde que se acoge, el tribunal
no puede seguir conociendo del mismo asunto. Comprende esta
excepción tanto a la incompetencia absoluta como a la relativa. Pero en
tanto que la incompetencia absoluta puede ser alegada en cualquier
estado del juicio, dado que ella es irrenunciable por ser de orden público,
la excepción de incompetencia relativa debe alegarse dentro del término
de emplazamiento y antes de contestar la demanda, so pena de
prorrogar tácitamente la competencia. (Art.303 Nº1 del C.P.C).
Pregunta N°970. ¿Qué ocurre cuando se aceptan las excepciones
anómalas?
Respuesta: Termina el juicio ordinario.
Pregunta N°971. ¿Qué es la conciliación?
Respuesta: Gestión obligatoria a través de la cual el juez de la causa trata
de obtener que las partes lleguen a un avenimiento total o parcial del
litigio. En ella el juez tiene un papel activo, pudiendo emitir opiniones sin
que esto lo inhabilite para seguir conociendo posteriormente del proceso,
de no obtenerse el acuerdo.
Pregunta N°972. ¿Qué es el avenimiento?
Respuesta: Acuerdo logrado directamente entre las partes de un proceso,
el cual se materializa en un escrito que se presenta al tribunal, en el que,
además de consignarse los términos de ese avenimiento, se solicitará al
tribunal su aprobación y que se tenga como sentencia definitiva para
todos los efectos legales.
Las Medidas para Mejor Resolver.
Pregunta N°973. ¿Qué son las medidas para mejor resolver?
Respuesta: Actos de instrucción realizadas por iniciativa del órgano
jurisdiccional, para que éste pueda formar su propia convicción sobre el
material del proceso (Jaime Guaps).
Pregunta Nº974. Medidas para mejor resolver. Breve reseña y
características.
Respuesta: 1) El sujeto de las medidas para mejor resolver es el órgano
jurisdiccional; sea este unipersonal o colegiado. 2) Son susceptibles de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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dictarse en toda clase de procedimientos, incluso en los asuntos no
contenciosos, porque la jurisdicción voluntaria forma parte del
procedimiento civil. Es una institución común a todo procedimiento. 3) Son
esencialmente diligencias probatorias, por lo tanto recaen sobre hechos
(aquellos que las partes han alegado en apoyo de su pretensión). 4) Los
medios que pueden emplearse en estas medidas, en nuestro sistema, están
enumerados taxativamente en la ley y, por lo general, corresponden a los
diferentes medios probatorios ya vistos. Sin embargo hay un medio de
prueba que no se contempla en el Art.159 C.P.C., y es “la presunción”. 5)
Procedimiento que debe seguirse para practicarlas. En la realización de
estas medidas han de aplicarse las reglas generales en cuanto no
aparezcan modificadas por el Art.159 del C.P.C. 6) Fuerza probatoria de
estas diligencias: cumplida la medida para mejor resolver, ella entra a
formar parte del proceso, integra lo que se conoce con el nombre de
mérito del proceso y su fuerza probatoria se va a valorar en conjunto con
las demás pruebas deducidas en el juicio, ciñéndose el juez, en este
aspecto, a las reglas generales. 7) Son facultativas y privativas del tribunal.
Los tribunales podrán dictar de oficio estas medidas, no estando obligados
a dictarlas aun cuando apareciere evidente su utilidad. (Art.159 inciso 1º
C.P.C.). 8) El momento procesal en que ella se decreta, según el Art.159
C.P.C., es dentro del plazo para dictar sentencia y las que se dictan fuera
de él se tendrán por no decretadas.
Pregunta N°975. ¿Cuál es el plazo para cumplir estas medidas?
Respuesta: Deben cumplirse dentro del plazo de 20 días contados desde la
notificación que las decreta. Las que no se cumplen en este plazo se
tienen por no decretadas y el juez debe dictar sentencia sin más trámite.
Pregunta N°976. ¿Cuáles son las medidas para mejor resolver?
Respuesta: 1] Prueba instrumental; 2] Confesión judicial; 3] Inspección
personal del tribunal; 4] Informe de peritos; 5] Testigos; y 6] La presentación
de cualquiera otros autos que tengan relación con el pleito.
6ª Etapa de Impugnación de la Sentencia.
Pregunta N°977. ¿Cuándo tiene lugar el período de impugnación de la
sentencia?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Cuando la sentencia no dé lugar a lo solicitado por el
demandante o, en su caso, por el demandado.
Pregunta N°978. ¿A través de qué medio se realiza la impugnación?
Respuesta: A través de los recursos procesales, existiendo agravio a las
pretensiones del actor.
7ª Etapa de Cumplimiento de la Sentencia.
Pregunta N°979. ¿Cuándo se origina el cumplimiento de la sentencia?
Respuesta: Este período se originará cuando la sentencia este firme y
ejecutoriada, al tenor del Art.174 del C.P.C.
Pregunta N°980. ¿Cuándo una sentencia se encuentra firme o
ejecutoriada?
Respuesta: 1] Cuando la ley no contempla recursos. La sentencia estará
ejecutoriada desde que se notifique a las partes; 2] Cuando la ley
contempla recursos y ellos son interpuestos. La sentencia estará
ejecutoriada desde el momento en que se notifique a las partes la
resolución del tribunal inferior que manda cumplir la del superior; el
llamado "cúmplase". 3] Cuando la ley contempla recursos y ellos no han
sido interpuestos. La sentencia estará ejecutoriada una vez que el
secretario certifique el hecho de haber transcurrido los plazos para
interponer dichos recursos, sin que los mismos hayan sido deducidos. (Art.
174 del C.P.C.)
Pregunta N°981. ¿Cuál es el procedimiento para exigir se cumpla la
sentencia?
Respuesta: El procedimiento para cumplir la sentencia se hará según lo
expresado en el Libro I, Título XIX “De la ejecución de las resoluciones”.
[Art.231 y Ss., del Código de Procedimiento Civil, con relación al Art.113 del
Código Orgánico de Tribunales, es decir, el principio de la ejecución].
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO III
LOS JUICIOS ESPECIALES.
1.- El Juicio Ejecutivo.
Generalidades.
Pregunta N°982. Procedimiento ejecutivo. Concepto.
Respuesta: Procedimiento contencioso de aplicación general o especial,
según el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue
el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título
fehaciente e indubitado.
Pregunta N°983. ¿Cuáles son las características del procedimiento
ejecutivo en las obligaciones de dar?.
Respuesta: 1] Procedimiento de aplicación general o especial, según el
caso, por cuanto en ciertas ocasiones se aplica al cumplimiento de
cualquiera obligación, con prescindencia de su clase o naturaleza, y en
otras, con sujeción a la clase o naturaleza de la obligación de cuya
ejecución se trata. 2] Procedimiento extraordinario o especial, en cuanto a
su estructura, pues difiere del procedimiento ordinario. 3] Procedimiento
que tiene como fundamento una obligación cuya existencia se halla
establecida de una manera indubitada. 4] Procedimiento compulsivo o de
apremio, toda vez, que como señalamos, a través de él lo que se persigue
es el cumplimiento forzado de una obligación por la vía del apremio a los
bienes materiales del deudor. Si éste no paga, el acreedor que tiene un
título ejecutivo puede exigir compulsivamente, por esta vía, mediante el
embargo y remate de bienes, el pago de la deuda. 5] Procedimiento
inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor y de
presunción en contra de los del deudor.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°984. ¿Cómo se clasifican los juicios ejecutivos?
Respuesta: 1] Según la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se
persigue: juicios ejecutivos de obligación de dar, hacer y no hacer. 2]
Según el campo de aplicación: juicios de aplicación general y de
aplicación especial. 3] Según la cuantía: juicios ejecutivos de mayor y
mínima cuantía.
Pregunta N°985. Mencione los requisitos que deben darse para que pueda
exigirse ejecutivamente el cumplimiento de una obligación.
Respuesta: 1] Que la obligación conste de un título al cual la ley le atribuye
mérito ejecutivo. Instrumento solemne que da cuenta de un derecho
indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el
cumplimiento forzado de la obligación en él contenida; 2] Que la
obligación sea actualmente exigible. No sujeta a ningún tipo de
modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio (condición, plazo o
modo); 3] Que la obligación no se encuentre prescrita; y 4] Que la
obligación sea líquida, tratándose de obligaciones de dar; determinada,
en el caso de obligaciones de hacer; y susceptible de convertirse en la de
destruir la obra hecha, si se está en presencia de una obligación de no
hacer.
Pregunta N°986. Señale los títulos ejecutivos.
Respuesta: 1) Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria. 2) Copia
autorizada de escritura pública. 3) Acta de avenimiento. 4) Los
instrumentos privados. 5) Confesión judicial. 6) Cualesquiera títulos al
portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representan
obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos,
siempre que tales cupones concuerden con los títulos y estos últimos con
los talonarios. 7) Cualquier otro título al cual las leyes le confieren el
carácter de título ejecutivo.
Pregunta N°987. ¿Qué se entiende por copias autorizadas de escritura
pública?
Respuesta: Son aquellas sacadas de la matriz que queda en notaría, y que
constituyen el título ejecutivo, porque la matriz jamás podrá retirarse de la
notaría. Excepcionalmente podría hacerse mediante decreto judicial.
(*Obs: Dice: Conforme con su original)
Pregunta N°988. ¿Qué se entiende por avenimiento?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Acuerdo extrajudicial, habiendo juicio pendiente, producido
entre los litigantes, acerca de la forma como poner término al pleito, el
cual es aprobado por el juez.
Pregunta N°989. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales que existen
entre avenimiento y transacción?
Respuesta: 1) El avenimiento se produce por iniciativa de las partes,
habiendo juicio pendiente; la transacción se produce extrajudicialmente;
2) El avenimiento siempre se referirá a derechos controvertidos ante la
justicia; la transacción puede referirse a derechos litigiosos que son materia
de un juicio, y también a derechos que no tienen ese carácter; 3) El
avenimiento, en cuanto naturaleza jurídica, es sentencia ejecutoriada; la
transacción es un contrato.
Pregunta N°990. Los diversos títulos ejecutivos pueden clasificarse en títulos
perfectos o completos y títulos imperfectos o incompletos. ¿Cuáles son
unos y otros?
Respuesta: 1) Títulos perfectos: Aquellos que permiten iniciar un proceso
ejecutivo para exigir el cumplimiento compulsivo de la obligación que en
ellos se contiene, desde el instante mismo en que son otorgados; 2) Títulos
imperfectos: Aquellos que necesitan del cumplimiento de ciertas gestiones
previas, para poder iniciar el proceso ejecutivo.
Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva.
Pregunta N°991. ¿Cuáles son las gestiones preparatorias de la vía
ejecutiva?
Respuesta: 1) Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. 2)
Notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque a cualquiera
de los obligados. 3) Confesión de deuda. 4) Confrontación de títulos y
cupones. 5) Avaluación. 6) Validación de sentencias extranjeras. 7)
Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.
Pregunta N°992. El deudor citado a presencia judicial para que reconozca
su firma, comparece y da respuestas evasivas; comparece y niega la firma,
o sencillamente no comparece. ¿Qué sucede en cada caso?
Respuesta: En el primer caso: Se tiene por reconocida. En el segundo:
Termina la preparación de la vía ejecutiva y el acreedor carecerá de título
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suficiente para iniciar ejecución, no quedándole otra alternativa que la vía
ordinaria para resguardar sus derechos, y finalmente. En el tercer caso: Se
da por reconocida la firma del deudor.
Pregunta N°993. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que da por
reconocida la firma puesta en instrumento privado?
Respuesta: Es una sentencia interlocutoria y debe encontrarse ejecutoriada
para que pueda entablarse la demanda ejecutiva.
Pregunta N°994. El aceptante de una letra de cambio no puso tacha de
falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de
pago. ¿Qué sucede con la preparación de la vía ejecutiva?
Respuesta: Queda excluida la posibilidad de la realización de una gestión
preparatoria de la vía ejecutiva, porque el documento, de antemano,
tiene ya mérito ejecutivo. (Art.434 N°4 del C.P.C.).
Pregunta N°995. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el pagaré o
letra de cambio tengan mérito ejecutivo?
Respuesta: 1) Que la letra de cambio o pagaré reúna los requisitos de
validez exigidos por la Ley 18.092; 2) Que el protesto sea eficaz, vale decir,
que se hubiere hecho en la oportunidad y con las formalidades prescritas
por la ley; y 3) Que el aceptante o suscriptor a quien se hace
personalmente el protesto, no oponga tacha de falsedad a su firma al
tiempo de protestarse el documento.
Pregunta N°996. En la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Omar tacha
de falsa su firma hecha en una letra de cambio y después resulta que la
firma es autentica. ¿Qué sanción recibe esta persona?
Respuesta: Es sancionado por el Art.110 de la Ley 18.092 (pena del Art. 467
del Código Penal).
Pregunta N°997. La confesión judicial y el reconocimiento de firma puesta
en instrumento privado. ¿Son semejantes?
Respuesta: Se debe considerar que presentan entera semejanza ya que,
en ambas situaciones se trata de una gestión cuyo fin es crear un título
ejecutivo, y además el Código de Procedimiento Civil las trata
conjuntamente.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°998. El director de la institución emisora de un título al portador
tacha de falso el título. ¿Obstaculiza ello se despache la ejecución?
Respuesta: No, y debe alegarse la falsedad como una de las excepciones
del juicio. A ello se refiere el Art.434 N°6 inciso 2 del C.P.C., con el fin de
impedir se obstaculice la medida de embargo, que es la que asegura el
cumplimiento de la obligación. Si no fuera sí, quedaría al arbitrio del
director de la institución eludir el procedimiento ejecutivo a través de la
tacha de falsedad del título.
Pregunta N°999. ¿Cuándo es necesario preparar la vía ejecutiva mediante
la intervención de un perito?
Respuesta: Cuando el objeto de la ejecución consista en el valor del
cuerpo cierto debido a que no existe en poder del deudor, o en cosas de
un género determinado que no sea dinero. El perito debe ser nombrado
por el tribunal. De esta manera, se presenta un escrito al juez competente,
acompañando el título ejecutivo y pidiendo se designe el perito que
practicará la avaluación, a objeto de que pueda considerarse líquida la
obligación y preparada la vía ejecutiva. El juez, sin intervención de las
partes, nombra al perito quien hará la avaluación con los datos
proporcionados por el título ejecutivo. (Art. 438 y 464 del C.P.C.)
Pregunta N°1000. Si el deudor fallece antes de iniciado el juicio o durante
su tramitación, no es posible dar comienzo a la ejecución o llevarla
adelante sin que previamente se notifique del titular a los herederos. ¿Qué
sucede al respecto si el juicio ya se ha iniciado?
Respuesta: 1) Si el deudor está litigando personalmente, el plazo para llevar
adelante la ejecución será igual al de emplazamiento; 2) Si el deudor está
representado por medio de procurador, dicho plazo será de sólo 8 días.
A) Juicio Ejecutivo de Mayor Cuantía en las Obligaciones de Dar.
Pregunta N°1001. ¿En cuántos cuadernos se tramita el juicio ejecutivo?
Respuesta: La regla general, dice que en dos: 1) Cuaderno Principal o
Ejecutivo; 2) Cuaderno de Apremio; 3) Podrá haber, además, Cuaderno
de Tercería; y 4) Cuadernos según incidentes se promuevan. (V.gr.
Exclusión bienes embargados, sustitución, etc.).
Pregunta N°1002. ¿Cuáles son los trámites del cuaderno principal?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Demanda ejecutiva. 2) Oposición. 3) Responde. 4)
Admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas. 5) Prueba. 6)
Observación a la prueba. 7) Citación a oír sentencia. 8) Sentencia. 9)
Recursos.
Pregunta N°1003. ¿Cuáles son los trámites del cuaderno de apremio?
Respuesta: 1] Mandamiento. 2] Embargo. 3] Entrega al depositario. 4]
Realización de los bienes. 5] Consignación de su valor. 6] Liquidación de
créditos y costas. 7] Pago al acreedor o ejecutante.
Pregunta N°1004. El ejecutante solicita en su demanda “se despache
mandamiento de ejecución y embargo”. El juez no podría acoger esta
demanda ni ordenar siga adelante la ejecución porque de hacerlo fallaría
“ultra petita” ya que lo solicitado es que se despache mandamiento de
ejecución. ¿Es correcto o no este planteamiento?
Respuesta: Incorrecto, porque cuando el ejecutante solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo, implícitamente ejerce la acción
ejecutiva, ya que el embargo es el medio de poner en movimiento dicha
acción, la cual sólo acaba con la realización de los bienes embargados y
el pago al acreedor.
Pregunta N°1005. Breve esquema de la tramitación del Cuaderno
Ejecutivo.
Respuesta: 1) Demanda ejecutiva; 2) Se despacha mandamiento de
ejecución y embargo si el título es ejecutivo, la obligación líquida,
actualmente exigible y no está prescrita; 3) Oposición del ejecutado en el
plazo fatal de cuatro días, aumentado conforme a los Arts.460 y 461 del
C.P.C, fundada en alguna de las excepciones del Art.464 del C.P.C.
(Indicando los medios de prueba, patrocinio y poder en su caso); 4)
Responde a las excepciones (4 días fatales); 5) El juez se pronuncia sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas. Si la declara
admisible habrá prueba; 6) Término probatorio: 10 días (susceptible de
ampliarse). [Art.468 del C.P.C.]; 7) Presentación lista de testigos: 5 primeros
días; 8) Vence el término de 6 días para que las partes formulen
observaciones; 9) Citación a oír sentencia. Plazo 10 días; 10) Clases de
sentencia: a) Absolutoria; b) Condenatoria: Pago o Remate.
Pregunta N°1006. El Cuaderno de Apremio. Esquema de su tramitación.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Mandamiento de ejecución y embargo; 2) Requerimiento de
pago al deudor; 3) Embargo de bienes; 4) Entrega de los bienes al
depositario provisional, si fuere designado otro que el propio deudor
(*Recordar que debe aceptar el cargo, pues, de lo contrario se podrá
pedir la nulidad de la actuación); 5) Administración de los bienes; 6)
Designación de martillero y retiro de especies muebles; 7) Si fueren bienes
inmuebles: a) Tasación del bien raíz, y será la que figure en el rol de avalúos
de las contribuciones, acompañándose certificado de impuestos internos;
b) El ejecutado puede solicitar nueva tasación; c) Aprobada la tasación se
presentan las bases del remate pidiéndose fije día y hora para la subasta;
d) Avisos: cuatro mínimo en un diario de la comuna en que tenga asiento
el tribunal capital de provincia o región, mediando, al menos, 15 días
corridos entre el primer aviso y la fecha de la subasta. Si los bienes
estuvieren en otra comuna, se publican también en ésta igual número de
avisos y en la misma forma; e) Si existieren otros embargos sobre el
inmueble, debe solicitarse al juez oficie a los tribunales que los decretaron,
con el fin de que autoricen la subasta; f) Remate. Si no se presentan
postores, el acreedor puede solicitar, a su elección, dos cosas: que se le
adjudique el bien por los dos tercios del avalúo, o que se reduzca
prudencialmente el avalúo aprobado, no pudiendo exceder la reducción
a un tercio de dicho avalúo; g) Puestos a remate los bienes embargados
por los dos tercios del avalúo, no se presentan postores. El acreedor puede
solicitar cualquiera de las cosas indicadas en el Art.500 del C.P.C.; h) En
caso de efectuarse la subasta, se levanta acta de remate, firmada por el
juez subastador y secretario del tribunal; i) Subastador consigna saldo del
precio, si lo hay, y pide se extienda escritura definitiva; j) Ejecutoriada la
resolución, se extiende escritura de venta en remate; 8) Ejecutante pedirá
se liquide el crédito y se regulen y tasen las costas personales y procesales;
y 9) Se aprueba la liquidación y el ejecutante pide se gire el cheque
correspondiente a la orden de su parte.
La Demanda Ejecutiva.
Pregunta N°1007. ¿Cómo se inicia el juicio ejecutivo?
Respuesta: 1) Por gestión preparatoria de la vía ejecutiva; o 2) Por
demanda ejecutiva.
Pregunta N°1008 ¿Cuál es la providencia a la presentación de la demanda
ejecutiva?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Si concurren los requisitos ordenará despachar mandamiento
de ejecución y embargo.
Pregunta N°1009. ¿Qué es el mandamiento de ejecución y embargo?
Respuesta: Orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al
deudor y de embargarle bienes suficientes en caso de no pago, la cual es
extendida en cumplimiento de la resolución que recae en la demanda
ejecutiva, admitiéndola a tramitación.
Pregunta N°1010. ¿Cuáles son las menciones esenciales del mandamiento
de ejecución y embargo?
Respuesta: 1) Orden de requerir de pago al deudor. 2) Orden de embargar
bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus
intereses y las costas, si no paga en el acto. 3) La firma del juez y del
secretario.
Pregunta N°1011. ¿Cuáles son las menciones accidentales del
mandamiento de ejecución y embargo?
Respuesta: 1) Designación de la persona que se desempeñará como
depositario provisional. 2) La designación de la especie o cuerpo cierto
sobre la cual recae la ejecución o de los bienes que sea necesario
embargar si éstos han sido designados por el acreedor en su demanda
ejecutiva. 3) La orden de solicitar el auxilio de la fuerza pública para
proceder a su ejecución si lo ha solicitado el acreedor y en concepto del
tribunal hay fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido.
Pregunta N°1012. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que
despacha mandamiento de ejecución y embargo?
Respuesta: Es una sentencia interlocutoria de segundo grado. En su contra
proceden los recursos de apelación y casación en la forma. No procede
reposición.
Pregunta N°1013. ¿Puede el ejecutado ejercer el recurso de apelación?
Respuesta: La jurisprudencia y muchos autores piensan que sí puede apelar
porque el Art.187 del C.P.C., permite apelar de toda sentencia definitiva o
interlocutoria, excepto los casos en que el legislador deniega
expresamente el recurso. Se concede en el solo efecto devolutivo.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1014. “El recurso de casación en la forma procede respecto de
la resolución que despacha mandamiento de ejecución”. ¿La afirmación
es correcta o incorrecta?
Respuesta: Incorrecta, porque la resolución no es una sentencia
interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución,
sino que se trata de una resolución cuyo fin es dar curso progresivo a los
autos.
Pregunta N°1015. ¿Cuál es la finalidad del requerimiento de pago?
Respuesta: El requerimiento persigue tres fines: 1) Notificar al deudor de la
demanda ejecutiva; 2) Requerirlo para que pague la obligación cuyo
cumplimiento ejecutivo se pretende; y 3) Una consecuencial, para el caso
de desobediencia: la de embargarle bienes suficientes para cubrir capital,
intereses y costas.
Pregunta N°1016. ¿Cómo se práctica el requerimiento de pago?
Respuesta: 1) Personalmente; 2) En conformidad al Art.44 del C.P.C.
[Cédula de espera]; 3) Por cédula o Estado Diario.
Pregunta N°1017. ¿Qué actitudes puede asumir el deudor al momento de
requerírsele de pago?
Respuesta: 1) Pagar la deuda antes del requerimiento de pago. Ello
acontecerá cuando tenga conocimiento extraoficial de la ejecución que
se ha iniciado en su contra; 2) Pagar la deuda en el acto mismo de ser
requerido; y 3) No pagar al ser requerido.
La Oposición del Ejecutado.
Pregunta N°1018. Oposición del ejecutado. Concepto.
Respuesta: Defensa del ejecutado, mediante el escrito de oposición,
{Opone excepciones} dentro del plazo legal y fundado en las excepciones
taxativamente señaladas por la ley.
Pregunta N°1019. ¿Cuáles son las excepciones que puede hacer valer el
ejecutado?
Respuesta: 1) La incompetencia del tribunal ante quien se haya
presentado la demanda. 2) La falta de capacidad del demandante o de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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personería o representación legal del que comparezca en su nombre. 3) La
litis pendencia. 4) La ineptitud del libelo. 5) El beneficio de excusión,
tratándose de un fiador. 6) La falsedad del título, es decir, que es falsa la
escritura en la cual el título mismo se contiene, ya sea por no haber sido
otorgada por quienes aparecen interviniendo en ella o por haber sido
adulterada. 7) La falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben
para que el título tenga fuerza ejecutiva (por ejemplo, letra no aceptada
ante notario ni protestada). 8) El exceso de avalúo, en los casos de los
incisos 2 y 3 del Art.438, es decir, cuando la avaluación efectuada por el
perito es objetada por el ejecutado. 9) El pago de la deuda. 10) La
remisión de la deuda. 11) La concesión de plazos o prórrogas para el
pago. 12) La novación. 13) La compensación. 14) La nulidad de la
obligación. Aquí se está refiriendo al acto jurídico mismo y no al
documento que lo contiene. 15) La pérdida de la cosa debida. 16) La
transacción. 17) La prescripción de la deuda o, al menos, la prescripción
de la acción ejecutiva. Si esta excepción es acogida, deberá demandarse
en juicio declarativo por el lapso que resta para la prescripción de la
acción declarativa. 18) La cosa juzgada.
Pregunta N°1020. ¿Cuáles son las características de las excepciones?
Respuesta: 1) La enumeración del Art.464 del C.P.C., es taxativa; 2)
Revisten el carácter de dilatorias y otras el de perentorias; 3) Las
excepciones pueden referirse al total de la deuda o sólo a parte de la
misma.
Pregunta N°1021. ¿Cuál es el plazo que tiene el ejecutado para oponer las
excepciones?
Respuesta: Se distinguen cuatro situaciones: 1) Si el deudor es requerido de
pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días
útiles para oponerse a la ejecución. (Art.459 inciso 1 C.P.C.). 2) Si el
requerimiento se hace dentro del territorio en que se ha promovido el
juicio, pero fuera del asiento del tribunal, este término se ampliará con
cuatro días. En consecuencia, el plazo para oponer excepciones será de
ocho días. (Art.459 inciso 2 C.P.C.). 3) Si el requerimiento se hace en otro
territorio jurisdiccional de la República, hay que distinguir según sea el
tribunal ante el cual deducirá su oposición el ejecutado: a.- Si la oposición
la presenta ante el tribunal que ordenó cumplir el exhorto que le enviara el
que conoce del juicio, el plazo para formularla será de cuatro o de ocho
días, según también si el requerimiento se hizo en el lugar del asiento del
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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tribunal exhortado, o, por el contrario, dentro del territorio jurisdiccional,
pero fuera del asiento del tribunal (Art.460 C.P.C.). b.- Si la oposición la
presenta ante el tribunal que está conociendo del juicio, el plazo para
formular la oposición será de ocho días, más el aumento del término de
emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el Art.259 (Art.460
C.P.C.). 4) Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República,
el término para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a
que se refiere el Art.259 del C.P.C., como aumento extraordinario del plazo
para contestar una demanda (Art.462 del C.P.C.).
Pregunta N°1022. ¿Cómo se deberá formular el escrito de oposición?
Respuesta: 1) Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo
escrito; 2) El deudor deberá expresar con claridad y precisión los hechos
que sirven de fundamento a las excepciones opuestas; 3) El deudor
deberá expresar con claridad y precisión los medios de prueba de que
intenta valerse para acreditar las excepciones.
Pregunta N°1023. Mencione las diferencias existentes entre las excepciones
del juicio ejecutivo y las del ordinario de mayor cuantía.
Respuesta: 1] Las excepciones del juicio ejecutivo están taxativamente
enumeradas por el legislador; en el juicio ordinario el demandado podrá
oponer a la demanda tantas excepciones cuantas estime conveniente
para su mejor defensa. 2] En el juicio ejecutivo el plazo para deducir
excepciones es de carácter fatal; en el juicio ordinario el plazo para
contestar la demanda y, en consecuencia, para oponer excepciones, no
es fatal, incluso es posible oponer ciertas excepciones perentorias durante
todo el curso de la causa. 3] En el juicio ejecutivo las excepciones dilatorias
y perentorias deben oponerse en un mismo escrito; en el juicio ordinario,
las dilatorias se oponen como previas, en un plazo fatal, y las perentorias,
una vez resueltas aquéllas, desechándolas, o bien subsanados los defectos
en que ellas se fundaban. 4] En el juicio ejecutivo el ejecutado, al oponer
excepciones, debe expresar con precisión y claramente los medios de
prueba con que intenta acreditarlas; en el juicio ordinario los medios de
prueba no requieren de anuncio previo, por regla general, se van
suministrando en el curso de la causa.
Pregunta N°1024. ¿En qué consiste el beneficio de excusión y la caducidad
de la fianza?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 232 -
Respuesta: El beneficio de excusión consiste en el derecho de que goza el
fiador demandado para exigir, antes de proceder en su contra, se persiga
la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas
prestadas por éste para la seguridad de la misma. La caducidad de la
fianza puede entenderse como sinónimo de extinción de ella por los
medios establecidos al respecto en la ley civil.
Pregunta N°1025. ¿Cuándo se entiende que un título es falso?
Respuesta: Cuando no es auténtico, cuando no ha sido realmente
otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en el título se
expresa.
Pregunta N°1026. Señale ejemplos de excepción de insuficiencia absoluta y
relativa del título respecto de la persona del demandado.
Respuesta: 1] Insuficiencia absoluta: Si el título invocado como ejecutivo es
un instrumento privado no reconocido. 2] Insuficiencia relativa: Si el título es
una sentencia judicial que se pretende hacer valer en contra de una
persona que no ha sido parte en el juicio.
Pregunta N°1027. ¿Procede la excepción del Art.464 N°8 en caso de que el
avalúo haya sido hecho por las partes en el contrato?
Respuesta: No, sólo procederá en aquellos casos en que el avalúo ha sido
practicado como una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Pregunta N°1028. ¿En qué consisten la prescripción de la deuda, y la de la
acción ejecutiva?
Respuesta: Son dos excepciones diferentes. Así, la prescripción de la deuda
ataca directamente a la deuda, y si es aceptada, impide que ésta pueda
cobrarse nuevamente. En tanto, la prescripción de la acción ejecutiva
deja a salvo la acción ordinaria para hacerla valer en el procedimiento
declarativo que corresponda.
Responde a las Excepciones.
Pregunta N°1029. ¿Cuál es el plazo para presentar el responde a las
excepciones?
Respuesta: Cuatro días útiles.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 233 -
Pregunta N°1030. ¿Qué expondrá en el escrito de responde?
Respuesta: Consignará las razones de hecho y de derecho que a su juicio
hacen improcedentes dichas excepciones.
Admisibilidad e Inadmisibilidad de las Excepciones Opuestas.
Pregunta N°1031. ¿Cuándo se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad
e inadmisibilidad de las excepciones opuestas?
Respuesta: Vencido el plazo para evacuar el responde a las excepciones
{Cuatro días}.
Pregunta N°1032. ¿Cuándo habrá lugar a la admisibilidad?
Respuesta: 1) Cuando las excepciones opuestas sean las del Art.464 del
C.P.C.; y 2) Si han sido deducidas dentro del término legal.
Pregunta N°1033. ¿Cuándo no se declararán admisibles las excepciones
opuestas?
Respuesta: 1) Si las excepciones opuestas por el ejecutado no son las
contempladas en el Art.464 del C.P.C.; o 2) Si fueren interpuestas fuera de
plazo.
Pregunta N°1034. Se declaran admisibles las excepciones. ¿Qué hace el
juez?
Respuesta: Recibirá la causa a prueba o dictará sentencia definitiva, según
si existen o no hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, relativos a
las excepciones.
Pregunta N°1035. Se declaran inadmisibles las excepciones. ¿Qué hará en
este caso el juez?
Respuesta: Dicta sentencia definitiva. (Plazo 10 días)
La Prueba.
Pregunta N°1035. ¿Cuál es el plazo del término probatorio?
Respuesta: Es de 10 días. Se notifica por cédula.
Pregunta N°1036. ¿Cuándo procederá el término extraordinario de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 234 -
prueba?
Respuesta: El término probatorio extraordinario sólo existirá a petición de
ambas partes y tendrá la duración que ellas, de común acuerdo,
determinen.
Pregunta N°1037. ¿Se puede conceder por el tribunal un término probatorio
especial?
Respuesta: Sí. Art. 3 del C.P.C.
Pregunta N°1038. ¿Cómo se rinde la prueba?
Respuesta: Deberá rendirse en la misma forma que en el juicio ordinario.
Pregunta N°1039. Se desea rendir testimonial por las partes. ¿Cuál es el
plazo para presentar la lista?
Respuesta: La lista de testigos se presentará dentro de los primeros cinco
días del probatorio.
Observación a la Prueba.
Pregunta N°1040. ¿Cuál es el plazo para realizar observaciones a la
prueba?
Respuesta: Seis días.
Pregunta N°1041. ¿Qué expondrán las partes en este escrito?
Respuesta: Pueden realizar observaciones que la misma prueba les sugiera,
y manifestárselas al juez.
Citación a Oír Sentencia.
Pregunta N°1042. ¿Cuándo se citará a oír sentencia?
Respuesta: Cuando las partes lo pidan, una vez vencido el término para
realizar observaciones a la prueba.
Pregunta N°1043. ¿Qué naturaleza jurídica tiene la resolución que cita a oír
sentencia?
Respuesta: Es un decreto.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 235 -
La Sentencia.
Pregunta N°1044. ¿Cuál es el plazo para dictar sentencia?
Respuesta: La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez (10) días
contados desde que el pleito quede concluso.
Pregunta N°1045. ¿De cuántas clases son las sentencias en el juicio
ejecutivo?
Respuesta: De dos clases: 1) Sentencia absolutoria; y 2) Sentencia
condenatoria.
Pregunta N°1046. Clasificación de la sentencia condenatoria.
Respuesta: 1] Sentencia de pago; y 2] De remate.
Pregunta N°1047. Sentencia absolutoria. Concepto.
Respuesta: Es la que acoge una o más excepciones, desecha la demanda
ejecutiva y ordena alzar el embargo.
Pregunta N°1048. Sentencia condenatoria. Breve referencia.
Respuesta: Es la que rechaza todas las excepciones, acoge la demanda
ejecutiva y ordena continuar la ejecución adelante. Puede clasificarse en
de pago o remate: a) Sentencia de pago. Si el embargo se ha trabado en
la especie o cuerpo cierto materia de la ejecución o en una suma de
dinero, una vez firme la sentencia, el juez ordenará hacer entrega al actor
de dicha especie u ordenará la liquidación del crédito y tasación de
costas, para luego disponer el pago correspondiente con cargo a los
fondos embargados y depositados en la cuenta corriente del tribunal. b)
Sentencia de remate. Dictada sentencia de remate, aun cuando ella no se
encuentre ejecutoriada, siguen adelante los trámites del procedimiento de
apremio, toda vez que los recursos que se deduzcan en contra de ella no
lo suspenden.
Pregunta N°1049. ¿Cuál son los requisitos formales de la sentencia?
Respuesta: La sentencia definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Art.170 del C.P.C., y en el auto acordado, de fecha 30 de septiembre de
1920, sobre la forma de las sentencias, por tratarse de disposiciones
generales aplicables a todo procedimiento.
Pregunta N°1050. ¿En qué caso se omite la sentencia?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 236 -
Respuesta: Si no se oponen excepciones, y bastará el mandamiento de
ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los
bienes embargados y el pago, de conformidad, con las disposiciones del
procedimiento de apremio. (Sentencia ficta). [Art.472 del C.P.C.]
Pregunta N°1051. ¿Cómo opera la condenación en costas sí la sentencia
acoge sólo en parte una o más excepciones?
Respuesta: Se distribuyen proporcionalmente, pero en caso de que el juez
encuentre motivo fundado, podrá imponerle todas las costas al ejecutado.
Pregunta N°1052. ¿Qué recursos proceden contra la sentencia definitiva en
el juicio ejecutivo?
Respuesta: 1) Apelación; 2) Casación; 3) Aclaración o interpretación,
rectificación o enmienda; y 4) Revisión.
Pregunta N°1053. ¿Qué razón lógica se ha tenido en consideración para
que el Art.477 del C.P.C, acoja la renovación de la acción ejecutiva?
Respuesta: Estos casos {Incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud
del libelo o falta de oportunidad en la ejecución} expresados en dicha
disposición legal se refieren al rechazo de la ejecución por haberse
acogido alguna excepción dilatoria, y es lógico entonces que, una vez
subsanado el vicio en que se fundaba la señalada disposición, el actor
pueda renovar, sin problema, su demanda ejecutiva.
Pregunta N°1054. ¿Qué fin tiene la llamada “reserva de derechos”?
Respuesta: Impedir que la sentencia ejecutiva provoque, como efecto,
cosa juzgada respecto de determinadas acciones o excepciones, las
cuales pueden ser objeto de discusión nuevamente en un juicio ordinario.
Pregunta N°1055. El ejecutante puede solicitar la reserva de sus derechos
en dos ocasiones: Art.467 y Art.478 del C.P.C. En la primera deberá
desistirse de la demanda ejecutiva. ¿Qué efectos produce el referido
desistimiento señalado por el Art.467?
Respuesta: 1) El ejecutante pierde su derecho a deducir nueva acción
ejecutiva; 2) Queda sin valor el embargo y demás, resoluciones dictadas;
3) El ejecutante debe responder de los perjuicios causados por la
ejecución, excepto lo que se resuelva en el juicio ordinario; 4) La sentencia
que pone fin a la ejecución no produce cosa juzgada, pudiendo el actor
renovar su acción durante el juicio ordinario.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 237 -
El Embargo.
Pregunta N°1056. ¿Qué es el embargo?
Respuesta: Es una actuación judicial que consiste en la aprehensión real o
simbólica de uno o más bienes del deudor, previa orden de autoridad
competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con
esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, luego, pagar con su producido
a este último.
Pregunta N°1057. ¿Cuáles son las características del embargo?
Respuesta: 1) Es un acto de autoridad, puesto que lo decreta el juez y lo
practica el receptor, asesorado, en caso necesario, por la fuerza pública;
2) Es un acto material, ya que se entiende efectuado por la entrega real o
simbólica de los bienes embargados al depositario que se designe; 3) Es un
acto de consecuencias jurídicas, desde el momento en que excluye del
comercio humano los bienes embargados, y habilita al acreedor para
realizarlos y pagarse con su producido.
Pregunta N°1058. ¿Cuáles son los bienes que se pueden embargar?
Respuesta: La regla general, conforme lo dispone el Art. 2465 del C.C., es
que todos los bienes presentes y futuros del deudor podrán ser objeto de
embargo, lo que se conoce como derecho de prenda general del
acreedor sobre todos los bienes del deudor. La excepción, es la
inembargabilidad.
Pregunta N°1059. ¿Cuáles son los bienes inembargables?
Respuesta: 1] Sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, jubilación,
retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. 2]
Remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan
los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo. 3] Pensiones alimenticias
forzosas. 4] Rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que
deba a la mera liberalidad de un tercero, en la parte que esas rentas sean
absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su
cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas. 5] Fondos que
gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del
BancoEstado de Chile y en las condiciones que ella determine. 6] Pólizas
de seguro de vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 238 -
ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el
valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza. 7] Sumas que se
paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los
trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a
los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los
proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para
la construcción de dichas obras. 8] Bien raíz que el deudor ocupa con su
familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos
vitales mensuales; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de
uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los
hijos que viven a sus expensas. 9] Libros relativos a la profesión del deudor
hasta el valor de 50 UTM, a elección del deudor. 10] Máquinas e
instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna
ciencia o arte, hasta el mismo valor antes señalado, lo que también queda
a elección del deudor. 11] Uniformes de los militares, según su arma y
grado. 12] Objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de
los artistas, artesanos y obreros de fábrica, y los aperos, animales de labor y
material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la
explotación agrícola, por la suma antes indicada, a elección del deudor.
13] Utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimento de
combustibles que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia
necesaria para el consumo de la familia durante un mes. 14] La propiedad
de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. 15] Derechos cuyo
ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación. 16]
Bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables,
siempre que se haya hecho constar su valor al momento de la entrega por
tasación aprobada judicialmente, ya que podrá embargarse por el valor
adicional que estos bienes adquieran posteriormente. 17] Bienes
destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito
o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable
o desagüe (Obs: Podrá embargarse la renta líquida que produzcan). 18]
Demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
Pregunta N°1060. ¿Quiénes pueden señalar bienes para el embargo?
Respuesta: 1) El acreedor. En dos oportunidades: a) Al momento de la
demanda ejecutiva misma, en la práctica en un otrosí; o b) Al momento
de llevarse a cabo la diligencia concurriendo al embargo y señalando los
bienes que desea embargar al deudor; 2) El deudor; y 3) El Ministro de fe.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 239 -
Pregunta N°1061. ¿Si ni el deudor o acreedor designan bienes para el
embargo, quién los escoge y en qué orden?
Respuesta: El receptor, quien deberá proceder al embargo en el siguiente
orden: 1) Dinero; 2) Otros bienes muebles; 3) Bienes raíces; 4) Salarios y
pensiones. [*Obs: Se deberá certificar si pudo cumplir el orden de
prelación, al trabar el embargo, pues, de lo contrario dará lugar a alzar el
embargo, a través del respectivo incidente]
Pregunta N°1062. ¿Cómo se efectúa el embargo?
Respuesta: La regla general, conforme al Art.450 del C.P.C., es que el
embargo se efectúa por la entrega real o simbólica de los bienes al
depositario designado, aunque la especie quede en poder del deudor,
quien hará las veces de depositario hasta que se designe a otra persona.
Pregunta N°1063. Existen determinados casos de excepción cuando el
embargo se traba sobre objetos muebles, en los que no se realiza dicha
entrega al depositario. ¿Cuáles son éstos?
Respuesta: 1) Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento
mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean
complementos indispensables para su explotación; 2) Si la ejecución recae
sobre el simple menaje de la casa habitación del deudor; 3) Bienes raíces;
4) Cuando el embargo recae sobre dinero, alhajas, especies preciosas o
efectos públicos; 5) Si la cosa objeto del embargo se encuentra en poder
de algún tercero que se oponga a la entrega, alegando el derecho a
gozarla a otro título que el de dueño.
Pregunta N°1064. ¿Cuáles son las formalidades posteriores al embargo?
Respuesta: 1) El receptor deberá dejar constancia escrita de la diligencia,
señalando día, lugar y hora en que ésta se practicó, la expresión individual
y detallada de los bienes embargados e indicar si fue o no necesario el
auxilio de la fuerza pública para practicarlo y, en este último caso, la
identificación de los funcionarios que intervinieron; 2) Tratándose de bienes
muebles, el acta deberá indicar su especie, calidad y estado de
conservación, así como cualquier otro antecedente necesario para su
singularización. En el caso de los inmuebles o derechos reales, ellos se
individualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de
dominio; 3) El acta deberá ser firmada por el ministro de fe, el acreedor y
deudor que hayan concurrido a la diligencia y deseen hacerlo; 4) Esta
acta se incorporará al cuaderno de apremio, conforme lo dispone el Art.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 240 -
458 del C.P.C., y en el ejecutivo o principal se indicará la fecha en que se
practicó; 5) El receptor deberá enviar carta certificada al ejecutado
comunicándole el hecho del embargo dentro de los dos días siguientes. El
no envío de la carta no inválida en todo caso la diligencia (Art.450 inciso 5
del C.P.C.), pero el receptor quedará responsable de los perjuicios que su
omisión cause, al igual como de cualquier infracción en que incurra en la
diligencia de embargo, sin perjuicio de que por ello pueda ser sancionado
disciplinariamente.
Pregunta N°1065. ¿Cuáles son los efectos del embargo?
Respuesta: 1) El deudor pierde la libre disposición de los bienes
embargados; 2) El deudor pierde la libre administración de los bienes; y 3)
El embargo no confiere al acreedor ninguna preferencia de pago respecto
a los bienes embargados.
Los Incidentes en el Embargo.
Pregunta N°1066. ¿Cuáles son los incidentes que se pueden producir en el
embargo?
Respuesta: 1) Ampliación del embargo; 2) Reducción del embargo; 3)
Sustitución del embargo; 4) Cesación del embargo; 5) Exclusión de los
bienes embargados; y 6) Los demás que las partes promuevan de acuerdo
a las reglas generales. (Se tramitaran en cuaderno separado).
Pregunta N°1067. ¿En qué se fundamenta la ampliación del embargo?
Respuesta: 1) Cuando el acreedor teme que los bienes embargados no
basten para cubrir la deuda y las costas; 2) El hecho de haber recaído el
embargo sobre bienes difíciles de realizar; y 3) Cuando se deduzca
cualquier tercería respecto de estos bienes.
Pregunta N°1068. ¿En qué se fundamenta la reducción del embargo?.
Respuesta: En que se debe observar una justa equivalencia entre el monto
del crédito y el valor de los bienes sobre los cuales recaerá el embargo.
Pregunta N°1069. ¿Cuándo procederá la sustitución del embargo?
Respuesta: El deudor puede en cualquier estado del proceso sustituir el
embargo por “una suma de dinero”, consignando al efecto la cantidad
suficiente para el pago de la deuda y las costas, salvo que el embargo
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 241 -
recaiga sobre la especie o cuerpo cierto materia de la deuda misma y de
la ejecución.
Pregunta N°1070. ¿Cuándo cesará el embargo?
Respuesta: Antes de que se efectúe el remate, el deudor podrá hacer
cesar el embargo, pagando la deuda y las costas. Una vez que ya se ha
efectuado tal remate, ello no será posible, toda vez que el dominio de los
bienes objeto del mismo habrá pasado a terceros.
Pregunta N°1071. Se ha procedido al embargo de un bien determinado.
¿Puede otro acreedor, en otra ejecución, trabar un nuevo embargo sobre
el mismo bien?
Respuesta: Reembargar un bien sólo es posible siempre que el segundo
acreedor decida hacer una de estas dos cosas: 1) Interponer ante el
mismo tribunal tercería de pago o prelación; o 2) En su defecto, interponer
acción ejecutiva ante otro tribunal, debiendo limitarse a solicitar se dirija
oficio al juez que conoce de la primera ejecución a fin de que retenga, de
los bienes realizados, la cuota que proporcionalmente corresponde al
segundo acreedor.
Cumplimiento de la Sentencia de Pago.
Pregunta N°1072. ¿Cuándo habrá sentencia de pago?
Respuesta: Cuando se haya embargado dinero.
Pregunta N°1073. La regla general, es que la sentencia de pago, se cumpla
una vez ejecutoriada, pero hay algunos casos de excepción en que dicha
sentencia puede cumplirse antes de quedar ejecutoriada. ¿Cuáles son?
Respuesta: 1) Existencia de un recurso de apelación pendiente en contra
de la sentencia de pago. Esta puede cumplirse siempre que el ejecutante
caucione los resultados del recurso; 2) Existencia de un recurso de
casación en la forma o en el fondo. No suspende el cumplimiento de la
referida sentencia. En ambos casos, el cumplimiento de la sentencia de
pago sería condicional.
Cumplimiento de la Sentencia de Remate.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 242 -
Pregunta N°1074. ¿Cuáles son los bienes que no requieren de tasación
previa?
Respuesta: 1) Bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de
próximo deterioro o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa; 2)
Efectos de comercio realizables en el acto; y 3) Bienes muebles
susceptibles de ser vendidos al martillo.
Pregunta N°1075. ¿Cuáles son los bienes que para su realización requieren
tasación previa?
Respuesta: "Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos
anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que
conoce de la ejecución o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén
situados los inmuebles, cuando así se resuelve a solicitud de parte y por
motivos fundados". (Art. 483 del C.P.C.)
Pregunta N°1076. ¿Qué características presenta la venta en remate
público?
Respuesta: 1) Es judicial, porque se efectúa ante y por intermedio del
ministerio de la justicia; 2) Es forzosa, porque se efectúa aun en contra de la
voluntad del deudor; 3) Es público, porque pueden concurrir a ella los
interesados que deseen, sin discriminación; y 4) Es al mejor postor, porque
se entenderá celebrada con el interesado que ofrezca la mayor suma.
Formalidades Previas al Remate.
Pregunta N°1077. ¿Cuáles son las formalidades previas al remate?
Respuesta: 1) Tasación; 2) Bases del remate; 3) Fijación de día y hora para
la subasta; 4) Formalidades de publicación; 5) Citación de los acreedores
hipotecarios; 6) Autorización judicial o de los acreedores embargantes en
su caso; y 7) Calificación de las garantías o cauciones.
Pregunta N°1078. ¿Cuál será la tasación de un bien raíz?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 243 -
Respuesta: La que figure en el rol de avalúos vigente para los efectos del
impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, salvo que el
ejecutado solicite que se efectúe una nueva tasación.
Pregunta N°1079. Los bienes raíces deben ser tasados antes de sacarlos a
remate. ¿Qué bienes muebles, excepcionalmente, deben ser tasados?
Respuesta: 1) Los bienes muebles que no pueden venderse al martillo; 2)
Los efectos de comercio que no pueden venderse en el acto.
Pregunta N°1080. ¿Qué debe contener el escrito de las bases del remate?
Respuesta: 1) Debe ordenar que el precio de la subasta se pague al
contado, excepto si existieren motivos calificados que influyan para que
resuelva de otra forma; 2) No puede establecer un mínimo para las
posturas que baje de dos tercios de la tasación del bien embargado. Sólo
las partes, de común acuerdo, podrían fijar un mínimo inferior; 3) La
caución que debe rendir cada postor a fin de responder que se efectuará
la compra del bien rematado, será equivalente al 10% de la tasación del
bien.
Pregunta N°1081. ¿Cuándo se fijará día y hora para la subasta?
Respuesta: Aprobada la tasación y las bases del remate, procede fijar día y
hora a fin de que éste pueda llevarse a cabo.
Pregunta N°1082. ¿Cuántas publicaciones a lo menos se harán para
promocionar el remate?
Respuesta: Se anunciará por avisos publicados a lo menos por cuatro
veces en un diario de la comuna asiento del tribunal o de la capital de la
provincia o de la región, sin en aquélla no la hubiera.
Pregunta N°1083. ¿Quién redacta estos avisos?
Respuesta: El secretario del tribunal.
Pregunta N°1084. ¿Con cuántos días de anticipación se publicará el primer
aviso?
Respuesta: El primero de estos cuatro avisos necesariamente debe ser
publicado a lo menos con quince días corridos de anticipación a aquél
fijado para el remate
Pregunta N°1085. ¿Se pueden publicar estos avisos en días inhábiles?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 244 -
Respuesta: Por excepción, a las reglas generales, pueden ser publicados
en días inhábiles, lo que tiene precisamente por objeto permitir la mayor
difusión posible de la subasta, considerando que los diarios se venden y
leen en mayor cantidad los domingos y festivos.
Pregunta N°1086. ¿Qué es necesario hacer, previa subasta, si existen
hipotecas sobre el bien a rematar?
Respuesta: Se deberá citar personalmente a los acreedores hipotecarios
con el objeto de advertirles que la finca hipotecada será parte de una
subasta, para que, si lo creen necesario, comparezcan al juicio e
intervengan, por ejemplo, en la fijación de bases para el remate, hagan
posturas en la misma subasta, y cualquier otra actuación en resguardo de
sus derechos.
Pregunta N°1087. Refiérase brevemente a estas dos disposiciones: el
Artículo 2428 del Código Civil y el Artículo 492 del Código de Procedimiento
Civil.
Respuesta: El Art.2428 del C.C., señala la regla general, en el sentido que la
citación de los acreedores hipotecarios origina la extinción de las
hipotecas. Por su parte el Art.492 del C.P.C., consagra la excepción de que
sí la subasta es solicitada por un acreedor hipotecario de grado posterior,
él o los acreedores de grado preferente, citados en forma legal a la
subasta, pueden optar entre el pago de sus créditos con el precio de la
subasta, o conservar sus hipotecas, pero siempre que sus créditos no estén
devengados.
Pregunta N°1088. ¿Qué consecuencias produce la no citación a la subasta
de algún acreedor hipotecario?
Respuesta: 1) Se mantienen a salvo los derechos de los acreedores
hipotecarios no citados. Así, las hipotecas de éstos no se extinguen, y si se
cancelan indebidamente podrá pedirse su restablecimiento; 2) El acreedor
hipotecario no citado conserva su hipoteca y puede dirigirse contra el
subastador de la finca, en el ejercicio del derecho de persecución que le
confiere la hipoteca.
Pregunta Nº1089. ¿Qué sucede con el remate si el bien a rematar tiene
otros embargos?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 245 -
Respuesta: Se debe solicitar al juez dirija oficios a los otros tribunales que
hayan decretado embargos, a fin de que autoricen el remate del bien.
Sólo si dichos tribunales lo permiten se procede a la subasta.
Pregunta N°1090. ¿En qué consiste la calificación de las garantías o
cauciones?
Respuesta: Para tomar parte en el remate, deberá rendirse caución
suficiente, calificada por el tribunal, sin ulterior recurso, para responder que
se ha de llevar a efecto la compra de los bienes rematados. La caución
será equivalente al 10% del valor de tasación y subsistirá hasta que se
otorgue la escritura definitiva de compraventa, o se deposite a la orden
del tribunal el precio o la parte de él pagadera al contado.
El Remate Público.
Pregunta N°1091. ¿Cómo se realiza el remate público?. Breve referencia.
Respuesta: 1) Deberá llevarse a cabo ante el tribunal que conoce del
proceso o ante aquél que corresponda al territorio donde se encuentran
ubicados los bienes. 2) Los subastadores comenzarán efectuando ofertas
por sobre el mínimo establecido en las bases y concluirá cuando se llegue
a la postura más alta; 3) A esta subasta puede concurrir también el propio
acreedor, quien no requiere rendir caución, ya que ésta precisamente
estará en el crédito que él está comprando.
Pregunta N°1092. ¿Cuándo queda perfecto el remate público?
Respuesta: Sólo cuando se extiende y suscribe el acta respectiva,
momento en que el subastador ya no puede retractarse porque la
compraventa ha quedado perfeccionada y el subastador puede ser
obligado a suscribir la escritura definitiva de remate y a cancelar el precio
de la subasta.
Pregunta N°1093. ¿Cuáles son los antecedentes que deben insertarse en la
escritura pública de remate?
Respuesta: 1) Acta de remate; 2) Requerimiento de pago; 3) Certificado en
que se acredite haberse efectuado la publicación de avisos; 4) Resolución
que ordenó extender la escritura definitiva de remate y certificado de que
ella se encuentra ejecutoriada; 5) Constancia de haberse pagado, al
contado, todo o parte del precio del remate; y 6) Constancia de que
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fueron citados los acreedores hipotecarios si correspondiere.
Pregunta N°1094. ¿Cuál es la sanción por la no consignación del precio o
por la no suscripción de la escritura definitiva de compraventa en remate
pública?
Respuesta: En el caso que el subastador no consigne oportunamente el
precio conforme a las bases de remate o no concurre a suscribir la
escritura definitiva, el remate quedará sin efecto y se hará efectiva la
caución otorgada.
Pregunta Nº1095. ¿Qué sucede si el día del remate no se presentan
postores?
Respuesta: 1) Puede solicitar que los bienes le sean adjudicados por los dos
tercios del valor de tasación de los mismos; 2) Puede pedir que el tribunal
reduzca prudencialmente el monto de la tasación, reducción que el
tribunal en ningún caso podrá efectuar más allá de un tercio de la misma.
Pregunta N°1096. Se ponen, por segunda vez, en remate los bienes y por los
2/3 del nuevo avalúo. Tampoco se presentan postores a la subasta. ¿Qué
puede pedir el acreedor?
Respuesta: 1) Que se le adjudiquen los bienes por los dos tercios de este
nuevo avalúo; 2) Que se pongan los bienes a remate por tercera vez, por
el precio mínimo que el tribunal señale; 3) Que se le entreguen los bienes
en prenda pretoria, es decir, que le sean entregados éstos con el objeto de
ir percibiendo las rentas líquidas que ellos produzcan, las que irá abonando
al crédito. No obstante, el deudor podrá enervar esta petición solicitando,
por su parte, se pongan a remate por última vez, sin mínimum para las
posturas.
Pregunta N°1097. ¿Qué es la prenda pretoria?
Respuesta: Contrato forzado celebrado por intermedio de la justicia,
mediante el cual se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble
embargada en una ejecución, para que se pague con sus frutos.
Pregunta N°1098. ¿Cómo se perfecciona la prenda pretoria?
Respuesta: Con la facción del inventario solemne de los bienes que se
entregan al acreedor en prenda pretoria.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1099. Los bienes embargados consisten en el derecho de gozar
una cosa o percibir sus frutos. ¿Qué cosas puede pedir, a su elección, el
acreedor?
Respuesta: 1) Pedir que se dé en arrendamiento dicho derecho; y 2) Pedir
que se entregue en prenda pretoria igual derecho.
Pregunta N°1100. Generalmente el depositario percibe remuneración. ¿En
qué casos no goza de este derecho?
Respuesta: 1) Cuando el depositario, encargado de pagar salario o
pensión embargados, hubiere retenido a disposición del tribunal la parte
embargable de aquellos salarios o pensión; y 2) Cuando el depositario se
hubiere hecho responsable de dolo o culpa grave.
Nulidad del Remate Público.
Pregunta N°1101. ¿De que clases pueden las nulidades del remate?.
Respuesta: 1) Nulidad civil; y 2) Nulidad procesal.
Pregunta N°1102. Refiérase a la nulidad civil.
Respuesta: Si la compraventa en remate adolece de cualquier vicio de
orden civil, ya sea en el consentimiento, objeto ilícito, causa ilícita o
ausencia de solemnidades civiles, deberá impetrarse la nulidad del mismo
a través de una demanda en juicio civil independiente de aquél en el cual
se subastó la especie.
Pregunta N°1103. Refiérase a la nulidad procesal.
Respuesta: Puede producirse porque la compraventa no se realizó ante el
tribunal correspondiente, no se efectuaron las publicaciones legales, no se
notificó la sentencia de remate, etc. Se reclama en el mismo expediente.
Los Procedimientos Finales del Apremio.
Pregunta N°1104. Mencione someramente los trámites finales del apremio.
Respuesta: 1) La consignación de los fondos a la cuenta corriente del
tribunal; 2) Liquidación del crédito. Capital, intereses y reajustes; 3) La
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tasación de las costas; 4) La rendición de cuentas del depositario; 5) La
remuneración del depositario; y 6) Pago al acreedor.
Pregunta N°1105. ¿Cuál es el orden en que se efectúa el pago?.
Respuesta: 1) Créditos diferentes a aquél que motivo la ejecución y que la
sentencia declare preferentes conforme a las normas de la prelación de
créditos; 2) Costas y remuneración de depositario; 3) La deuda misma,
pagándose en primer término los intereses; 4) Capital.
Las Tercerías.
Pregunta N°1106. Tercería. Concepto.
Respuesta: Son las intervenciones que efectúan en este proceso terceros
extraños al mismo pretendiendo dominio sobre los bienes embargados,
posesión de los mismos, derecho a ser pagado preferentemente o derecho
para concurrir al pago a falta de otros bienes.
Pregunta N°1107. Clases de tercerías.
Respuesta: 1) Tercería de dominio; 2) Tercería de posesión; 3) Tercería de
prelación; 4) Tercería de pago; y 5) Otros derechos que pueden hacerse
valer de acuerdo a lo señalado para las tercerías.
Pregunta N°1108. ¿Cuáles son las características de las tercerías?
Respuesta: 1] Son excepcionales; y 2] De carácter accesorio.
1.- Tercería de Dominio.
Pregunta N°1109. ¿Qué es la tercería de dominio?
Respuesta: Tercería del juicio ejecutivo en la cual una persona extraña al
proceso mismo, se presenta a éste formulando su pretensión de que se le
reconozca la calidad de dueña de la especie embargada que sostiene
tener.
Pregunta N°1110. ¿Cuál es la oportunidad para deducir esta tercería?
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Respuesta: La tercería de dominio sólo puede deducirse una vez que se ha
iniciado un juicio ejecutivo y en él se ha trabado embargo sobre la o las
especies en las cuales el tercero pretende dominio. Sólo puede deducirse
hasta antes que de que se efectúe la tradición de los bienes que han sido
objeto del remate, es decir, hasta antes de la entrega tratándose de
bienes muebles y hasta antes de la inscripción de dominio en favor del
adjudicatario, en el caso de los inmuebles.
Pregunta N°1111. ¿Cuáles son los efectos más importantes que produce la
interposición de la tercería de dominio?
Respuesta: 1] No suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo (También
las otras tercerías); 2] Generalmente, tampoco suspende el procedimiento
de apremio. *Excepción: Tercería que se presenta apoyada en un
instrumento público otorgado antes de la fecha de presentación de la
demanda ejecutiva.
Pregunta N°1112. ¿Qué efecto se produce en el cuaderno ejecutivo?
Respuesta: La tercería no suspende en caso alguno la tramitación del
cuaderno ejecutivo.
Pregunta N°1113 ¿Cómo se tramita la tercería de dominio?
Respuesta: Se tramita según las reglas del juicio ordinario sin los trámites de
réplica y dúplica.
2.- Tercería de Posesión.
Pregunta N°1114. Tercería de posesión. Concepto.
Respuesta: Es aquella por la cual un tercero extraño al juicio ejecutivo
comparece y solicita el alzamiento del embargo y se respete su posesión
respecto del bien que ha sido objeto de éste, porque al momento en el
cual se practicó, la especie se encontraba en su poder y,
consiguientemente, debía presumirse su dominio.
Pregunta N°1115. ¿Cuáles son los requisitos de la tercería de posesión?
Respuesta: 1) Que se haya trabado el embargo; 2) Que el embargo se
haya practicado sobre bienes en posesión de un tercerista respecto del
juicio; 3) Que los bienes embargados no se encuentren, al momento de
practicarse dicha diligencia, en poder del deudor.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1116. Reglas aplicables a la tramitación de esta tercería.
Respuesta: Las normas del incidente ordinario.
Pregunta N°1117. ¿Qué efectos se produce en el cuaderno ejecutivo y en
el de apremio?
Respuesta: 1) En el cuaderno ejecutivo: No produce efecto alguno; 2) En el
cuaderno de apremio: La regla general, es que tampoco suspende su
tramitación, salvo que, como lo dispone el Art.522 parte final del C.P.C., se
acompañen a la tercería antecedentes que constituyan presunción grave
de la posesión que se reclama.
Pregunta N°1118. ¿En qué momento se puede deducir esta tercería?
Respuesta: Es necesario que se haya embargado el bien de que se trate,
ya que antes de ello no se encuentra afectada la posesión del tercero.
[*Obs: Se plantea por algunos autores la tercería de posesión preventiva]
Pregunta N°1119. ¿Qué efectos produce la sentencia de la tercería de
posesión?
Respuesta: Ejecutoriada la sentencia interlocutoria que resuelve esta
tercería acogiéndola, deberá ordenarse el alzamiento del embargo y la
restitución de la especie al tercero. Si se rechaza la tercería, una vez
ejecutoriada la sentencia, cesa la intervención del tercero.
3.- Tercería de Prelación.
Pregunta N°1120. Tercería de prelación. Concepto.
Respuesta: Es aquella en la cual un tercero ajeno al juicio ejecutivo
comparece a éste invocando calidad de acreedor del ejecutado y
pretendiendo ser pagado en forma preferente al ejecutante con el
producto del remate.
Pregunta N°1121. ¿En qué momento se puede interponer esta tercería?
Respuesta: Para que se pueda deducirse es indispensable que exista un
juicio ejecutivo, es decir, que al menos se haya notificado la demanda al
ejecutado y que ese juicio no haya concluido.
Pregunta N°1122. ¿Cómo se tramita la tercería de prelación?
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Respuesta: Se tramita según las normas del incidente ordinario.
Pregunta N°1123. ¿Qué efectos produce la interposición de esta tercería?
Respuesta: Dada la naturaleza de la misma, la interposición de ella no
suspende ninguno de los cuadernos. El de apremio sólo se paralizará
después de efectuado el remate, guardándose el producto de éste en la
cuenta corriente del tribunal, a fin de que una vez fallada la tercería se
proceda al pago del o los créditos en la forma que se haya resuelto.
4.- Tercería de Pago.
Pregunta N°1124. Tercería de pago. Concepto.
Respuesta: Es aquella por la cual un tercero, acreedor no privilegiado,
interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al
pago en el producto de los bienes embargados, a falta de otros bienes y a
prorrata de sus respectivos créditos.
Pregunta N°1125. Interposición. Reglas aplicables.
Respuesta: 1) Por su naturaleza, no puede deducirse antes de que exista
embargo, ya que es necesario que el deudor carezca de otros bienes que
los que han sido objeto de esa medida; 2) Por otra parte, deberá deducirse
antes de que se haya efectuado el pago al ejecutante.
Pregunta N°1126. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia?
Respuesta: 1] El crédito del tercero debe constar de un título ejecutivo
(Art.527 parte final); 2] El deudor debe carecer de otros bienes que los
embargados, como se infiere del Art.518 Nº4 que, al aludir a esta tercería,
la individualiza como derecho para concurrir en el pago a falta de otros
bienes.
Pregunta N°1127. ¿Cuál es la tramitación de esta tercería?
Respuesta: Se tramita como incidente ordinario.
Pregunta N°1128. Efectos de la tercería en los cuadernos ejecutivo y de
apremio.
Respuesta: No suspende la sustanciación de los cuadernos ejecutivo ni de
apremio.
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5.- Tercerías sobre otros Derechos.
Pregunta N°1129. Mencione las tercerías sobre otros derechos.
Respuesta: 1) Oposición del comunero de la cosa embargada; 2) Exclusión
del embargo reclamado por el ejecutado respecto de bienes
inembargables; 3) Derechos que hace valer el ejecutado invocando una
calidad distinta de aquella por la cual se le ejecuta.
2.- El Juicio Ejecutivo en las Obligaciones de Hacer.
Pregunta N°1130. Dé un concepto de este procedimiento.
Respuesta: Procedimiento ejecutivo a través del cual el acreedor persigue
el cumplimiento forzado de una obligación consistente en la ejecución de
algún hecho.
Pregunta N°1131. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que
proceda el juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer?
Respuesta: 1) Existencia de un título ejecutivo; 2) Que la obligación sea
actualmente exigible; 3) Que la obligación sea determinada; 4) Que la
acción ejecutiva no esté prescrita.
Pregunta N°1132. Refiérase a la suscripción de documento o constitución
de obligación.
Respuesta: Concurriendo los requisitos propios de este juicio, el juez, dará
curso a la demanda y despachará mandamiento para requerir el
cumplimiento de la obligación de suscribir un documento o constituir una
obligación dentro de un plazo prudencial que señalará. Al igual que en el
juicio de obligación de dar, el ejecutado puede adoptar una de tres
actitudes: a) Cumple dentro de plazo con la suscripción del documento o
constitución de obligación; b) Opone excepciones, caso en el cual será
necesario esperar la dictación de la sentencia respectiva. Si esta rechaza
las excepciones, la ejecución seguirá adelante; y c) No hacer nada. Se
omitirá la sentencia, sirviendo el mandamiento para los efectos de seguir
adelante la ejecución, una vez vencido el plazo de cuatro días para
oponer excepciones. Si el ejecutado no ha opuesto excepciones o,
habiéndolas deducido éstas han sido rechazadas, la ejecución seguirá
adelante en el apremio una vez vencido el plazo que se le señaló para el
cumplimiento en el requerimiento. El ejecutante deberá solicitar en el
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cuaderno de apremio que el juez proceda a suscribir el documento o a
constituir la obligación en representación del deudor.
Pregunta N°1133. Refiérase a la ejecución de realización de obra material.
Respuesta: 1) Presentada la demanda, si ella cumple con los requisitos
legales, el juez despachará mandamiento para requerir del deudor el
cumplimiento de la obligación, señalándole un plazo prudencial a fin de
que dé inicio a las obras; 2) El ejecutado puede adoptar una de las
siguientes actitudes: a) Iniciar los trabajos en el plazo señalado y
concluirlos, caso en el cual el proceso termina; b) Oponer excepciones. En
este caso, además, de las excepciones del Art.464 puede oponer la del
art.534, es decir, la de la imposibilidad absoluta para la ejecución actual
de la obra. De esta forma, en el evento de dictarse sentencia acogiendo
alguna excepción perentoria, concluirá el proceso. Si las excepciones son
rechazadas, en cambio, se mandará seguir adelante la ejecución; c) No
hacer nada. La ejecución sigue adelante con el mérito del mandamiento;
3) Si la ejecución sigue adelante, el ejecutante podrá solicitar al tribunal a
su elección se le autorice al mismo para hacer ejecutar la obra por un
tercero o el apremio del deudor para la ejecución del hecho convenido.
Igual derecho podrá hacer valer el actor cuando, iniciada la obra, ella se
paraliza por el deudor sin causa justificada; 4) Si el actor escoge ejecutar la
obra por un tercero, deberá presentar, junto con la solicitud respectiva, un
presupuesto del importe de la ejecución de dicha obra, el que será puesto
en conocimiento del ejecutado para que éste pueda objetarlo dentro de
tercero día. Si no lo objeta, se tendrá por aprobado; si lo objeta, el monto
se determinará por peritos, designados conforme a las normas generales;
5) Encontrándose firme el presupuesto, el deudor ha de consignar el
importe en la cuenta del tribunal dentro de 3 día, a fin de que el juez
entregue los fondos en forma paulatina y a medida del avance de los
trabajos. Si los fondos se agotan antes de concluirse la obra, el ejecutante
podrá solicitar un aumento de los mismos, siempre que justifique que ha
habido error en el presupuesto o que han sobrevenido circunstancias
imprevistas las cuales han aumentado el valor de las obras. Si el deudor no
consigna fondos dentro de tres días, se procederá al embargo y remate de
bienes de su propiedad conforme a las normas del juicio de obligación de
dar, con la salvedad que, en este caso, no procederá que oponga
excepciones, ya que la oportunidad para ello fue anterior; 6) Concluida la
obra, el ejecutante deberá rendir cuenta al tribunal de la inversión de los
fondos que éste recibió; y 7) Por otra parte, la ley le señala al acreedor el
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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derecho para solicitar apremios contra el deudor, consistentes en arrestos
de hasta quince días y multas, que pueden ser reiterados si persiste en el
incumplimiento. En todo caso, para la procedencia de estos apremios es
necesario que el deudor no haya consignado fondos para la obra o que
no se hubieren obtenido éstos mediante la realización de bienes. Por otro
lado, los apremios cesarán si el deudor paga la multa y cauciona
suficientemente la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor.
3.- Juicio Ejecutivo en la Obligación de No Hacer.
Pregunta N°1134. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda la
acción ejecutiva en las obligaciones de no hacer?
Respuesta: 1) Que la obligación cuyo cumplimiento se pretende, conste de
un título que conlleve ejecución; 2) Obligación actualmente exigible; 3)
Que la obligación de no hacer se convierta en la de destruir la obra
hecha, debiendo constar del título ejecutivo mismo que tal destrucción es
necesaria para el objeto tenido en mira al tiempo de contratar y que dicho
objeto es imposible obtener de otra forma; y 4) Que la acción ejecutiva no
este prescrita.
Pregunta N°1135. Refiérase brevemente a esta clase de juicio.
Respuesta: 1) La obligación de no hacer consiste en que el deudor se
abstenga de la ejecución de un hecho cualquiera, sea éste material o
jurídico. Será obligación de no efectuar un hecho jurídico, como por
ejemplo, el no enajenar un bien; 2) Conforme al Art.1555 del C.C.,
tratándose de obligaciones de no hacer, ellas se resuelven en la de
indemnizar perjuicios si no puede deshacerse lo hecho en contravención. Si
puede deshacerse lo hecho, la obligación de no hacer se transforma en la
de deshacer lo hecho, tramitándose conforme a las reglas del juicio
ejecutivo de obligación de hacer, con la salvedad de que, en este caso, el
ejecutado podrá alegar incidentalmente que la finalidad perseguida con
la obligación de no hacer incumplida puede obtenerse de otra forma,
caso en el cual se procederá conforme a las normas del incidente
ordinario; 3) La demanda encaminada a obtener la destrucción de lo
hecho se someterá a las normas del juicio ejecutivo de obligación de
hacer, si existe título ejecutivo y se reúnen los demás requisitos; en cambio,
la acción encaminada a obtener la indemnización de perjuicios, deberá
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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someterse a juicio declarativo en el cual se determinará la naturaleza y
monto de los perjuicios.
4.- El Juicio Ordinario de Menor Cuantía.
Pregunta N°1136. Juicio ordinario de menor cuantía. Concepto.
Respuesta: Procedimiento de carácter ordinario, toda vez que se aplica a
todos aquellos asuntos de una cuantía superior a 10 U.T.M. e inferior a 500
U.T.M. que no tengan señalados por la ley algún procedimiento especial.
Pregunta N°1137. ¿Cuáles son las características de este juicio?.
Respuesta: 1) Es un procedimiento declarativo, toda vez que mediante él
lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho controvertido; 2)
Es escrito, correspondiendo repetir aquí lo expuesto respecto del juicio de
mayor cuantía; 3) Es un procedimiento de carácter común o general, ya
que se aplica a todos los asuntos de la cuantía antes mencionada que no
tengan señalado un procedimiento especial; y 4) Es un procedimiento
escrito.
Pregunta N°1138. ¿Cuál es la tramitación de este juicio?
Respuesta: Igual que el juicio de mayor cuantía, con las siguientes
modificaciones: 1) El período de discusión sólo comprende los escritos de
demanda y contestación; es decir, no hay réplica ni dúplica; 2) En caso de
deducirse reconvención, se dará traslado de ella por seis días, no
contemplándose réplica ni dúplica de la reconvención; 3) El término de
emplazamiento para contestar la demanda será de ocho días, el que sólo
se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento y con un máximo de
20 días. No procede el aumento de 3 días cuando la demanda se notifica
fuera de la comuna asiento del tribunal; 4) Si se deducen excepciones
dilatorias, el plazo para contestar la demanda será de seis días contados
desde que ellas son rechazadas o desde que se subsane el vicio, si son
acogidas; 5) Se citará a la audiencia de conciliación para un día no
anterior al tercero ni posterior al décimo, contado desde la fecha de
notificación de la resolución; 6) El término probatorio es de 15 días, el que
puede ampliarse con un término extraordinario conforme a la tabla de
emplazamiento, pero éste no podrá exceder de 20 días; 7) El plazo para
efectuar las observaciones a la prueba no podrá exceder de seis días; 8)
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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La sentencia deberá dictarse dentro de los quince días siguientes de
notificada la citación para sentencia.
Pregunta N°1139. En el juicio ordinario de Menor Cuantía,
excepcionalmente, las apelaciones en contra de determinadas
resoluciones deben concederse al tiempo de ser interpuestas y se
tramitarán de inmediato. ¿Cuáles son estas resoluciones?
Respuesta: 1) Las referidas a la competencia o inhabilidad del tribunal; 2)
Las que recaigan en incidentes de nulidad de todo lo obrado; 3) Las
referidas a medidas prejudiciales y medidas precautorias.
Pregunta N°1140. Refiérase al recurso de apelación en contra de la
sentencia definitiva en esta clase de juicio.
Respuesta: La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los
incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones incidentales.
Pregunta N°1141. ¿Son procedentes en el juicio ordinario de menor cuantía
los recursos de casación en la forma y fondo?
Respuesta: Procede el recurso de casación en la forma (Título XIX del Libro
III C.P.C.), pero no procede casación en el fondo, atendida la cuantía del
mismo.
Pregunta N°1142. ¿En qué plazo debe dictarse la sentencia de 1ª y 2ª
instancia?
Respuesta: La de 1ª instancia, dentro de los quince días siguientes a la
última notificación de la resolución que cita a las partes a oírla. La de 2ª
instancia, deberá dictarse en el plazo de quince días de terminada la vista.
5.- El Juicio Ordinario de Mínima Cuantía.
Pregunta N°1143. Dé un concepto de esta clase de juicio.
Respuesta: Procedimiento declarativo ordinario que se aplica en forma
general a la tramitación de todos aquellos asuntos de una cuantía inferior
a 10 U.T.M. y que no tengan señalados por la ley algún procedimiento
especial.
Pregunta N°1144. ¿Cuáles son las principales características de este juicio?
Respuesta. 1) Es un procedimiento declarativo; 2) Es un procedimiento
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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común que se aplica a todos los asuntos de cuantía inferior a la señalada,
es decir, procedimiento ordinario; 3) Es un procedimiento en el cual se
aplica el principio de la protocolización; las actuaciones en general son
verbales, pero se levanta acta de lo obrado; 4) En un procedimiento de
carácter concentrado, en atención a lo ínfimo de la cuantía,
otorgándosele mayores atribuciones al juez; 5) La cuantía del juicio no
excede las 10 U.T.M.; 6) No existe recurso de apelación; 7) La regulación de
las costas se hace en la misma sentencia.
Pregunta N°1145. ¿Qué disposiciones legales hacen referencia a las
notificaciones en los juicios de mínima cuantía?
Respuesta: Arts. 706, 707 y 708 del C.P.C.
Pregunta N°1146. ¿Cuál es el plazo para que se declare abandonado el
procedimiento en esta clase de juicios?
Respuesta: Tres meses.
Pregunta N°1147. Refiérase a la prueba testimonial en el juicio de mínima
cuantía.
Respuesta: Esta prueba puede ser anunciada en la audiencia de
contestación o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se
notifique la resolución que recibe la causa a prueba. Los testigos
declararán sobre los puntos fijados por el juez y se limita a cuatro los que
cada parte puede presentar respecto de cada punto.
Pregunta N°1148. Refiérase a la prueba instrumental en esta clase de
juicios.
Respuesta: Ellos pueden ser presentados con la demanda, en la audiencia
de contestación y en las audiencias de prueba. Las observaciones a los
documentos deben efectuarse en la misma audiencia en que éstos sean
presentados o en la inmediatamente siguiente y los incidentes que se
originen a su respecto se tramitarán y probarán conjuntamente con la
cuestión principal. En todo caso, las que se formulen en la audiencia de
prueba deberán probarse en esa misma audiencia, salvo que el tribunal,
por motivos fundados, disponga una nueva audiencia al efecto.
Pregunta N°1149. ¿Cuándo procede y debe solicitarse la absolución de
posiciones en juicio de mínima cuantía?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Debe ser solicitada en la audiencia de contestación, pero
también podrá pedirse en la audiencia de prueba si está presente la
persona que debe absolver las posiciones. Presente el confesante en la
audiencia de contestación, se recibirá la confesión en ese mismo acto. Si
el absolvente se niega a declarar o da respuestas evasivas, el juez puede
darlo por confeso respecto de los hechos preguntados y si no comparece
a la audiencia para la que ha sido citado se le tendrá por confeso de los
hechos afirmados en el pliego de posiciones que, a juicio del tribunal, sean
verosímiles.
Pregunta N°1150. ¿A quiénes debe designar, preferentemente, el juez
cuando decreta informe de peritos?
Respuesta: Designará en calidad de perito a un funcionario público, quien
deberá informar por escrito, sin perjuicio de que el juez pueda pedir
informes verbales que se consignarán en el proceso.
Pregunta N°1151. ¿Por qué causales procede el recurso de casación en la
forma en estos juicios?
Respuesta: Únicamente por las causales señaladas en los números 1, 2, 4, 6,
7, y 9 del Art. 768 del C.P.C.
Pregunta N°1152. Tramitación del juicio ordinario de mínima cuantía.
Respuesta: 1) La demanda puede interponerse verbalmente o por escrito.
En caso de efectuarse de la primera forma se levantará acta en la que irá
indicada la individualización del demandante, los hechos que éste ha
expuesto y sus circunstancias esenciales, los documentos que acompañe y
las peticiones que formule; 2) El acta aludida concluirá con una resolución
del juez citando a las partes para que concurran a una audiencia
determinada (personalmente o representadas por mandatarios con
facultades para transigir); 3) Del acta se entregará copia al demandante,
con lo cual se entenderá notificado; 4) Las notificaciones en general han
de ser las mismas que en el juicio de mayor cuantía, con la salvedad de
que pueden practicarse, además, por un vecino de confianza del tribunal
o por carabineros. Si el domicilio del demandado se ubica dentro del
territorio del tribunal no será necesario que señale uno nuevo para los
efectos de las notificaciones. En caso de encontrarse fuera de ese territorio
se notificarán por el estado; 5) La audiencia habrá de llevarse a cabo con
la parte que asista, salvo que el tribunal estime que la inasistencia del
demandado tuvo su origen en el hecho de que no fue debida y
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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oportunamente notificado, caso en el cual dictará una resolución fundada
suspendiendo la sentencia y fijando una nueva; 6) Si la audiencia se lleva a
efecto, en ella el demandado deberá contestar oponiendo las
excepciones dilatorias y perentorias pertinentes. A continuación el juez
llamará a las partes a avenimiento. Si se produce ha de dejarse constancia
en el acta poniéndose fin al proceso. Si no se produce avenimiento igual se
dejara constancia; 7) Excepcionalmente el tribunal puede tramitar en
forma separada las dilatorias de incompetencia, falta de personería o
capacidad de aquella que se reclame del procedimiento mismo, cuando
aparezcan manifiestamente admisibles; 8) El demandado puede deducir
reconvención, siempre que la pretensión correspondiente esté sometida al
mismo procedimiento y el juez sea competente para conocer de ella. Si
reúne dichos requisitos ella será tramitada conjuntamente con la demanda
principal siempre que la reconvención tenga, además, por objeto enervar
la demanda o esté íntimamente ligada a ella. En caso contrario, no se
admitirá la reconvención; 9) Por último, en esta audiencia deberá
solicitarse toda diligencia probatoria; 10) A continuación el juez resolverá si
procede o no recibir la causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos
pertinentes, señalando una audiencia para recibirla; en caso contrario
citará para oír sentencia, resolución que deberá dictar dentro de los ocho
días después de la citación; 11) Si el tribunal recibe la causa a prueba, tal
resolución es inapelable. La audiencia de prueba tienen precisamente por
objeto la recepción de todas aquellas que las partes deseen producir; 12)
De todo lo obrado en la audiencia de prueba se levantará acta, conforme
se ha señalado anteriormente y, en lo demás, en general han de aplicarse
las reglas del juicio de mayor cuantía; 13) La prueba se apreciará en la
forma ordinaria, salvo que el tribunal, en casos calificados, la aprecie en
conciencia, según la impresión que le haya merecido la conducta de las
partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hubieren litigado en
él; 14) La sentencia definitiva deberá individualizar a las partes, efectuar
una brevísima enunciación de las pretensiones y defensas, un análisis
somero de la prueba rendida, las razones de hecho y derecho que sirven
de fundamento al fallo y la resolución del asunto; 15) La sentencia es
apelable, al igual que las restantes resoluciones que, conforme a las reglas
generales, son susceptibles de este recurso; pero todas estas apelaciones
se verán conjuntamente; 16) Los incidentes deben formularse y tramitarse
en la audiencia de contestación y de prueba, y su fallo se dejará para la
sentencia definitiva que por la naturaleza de esa incidencia el tribunal
disponga su tramitación por cuerda separada. Cuando en ellos sea
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necesario recibir a prueba, se citará a una audiencia para rendir prueba
en los incidentes.
6.- El Procedimiento Sumario.
Pregunta N°1153. Dé un concepto de Procedimiento Sumario.
Respuesta: Procedimiento de tramitación breve, establecido para los casos
en que la naturaleza de la acción deducida requiera una tramitación
rápida a fin de que sea eficaz y para ciertos asuntos taxativamente
enumerados por el legislador.
Pregunta N°1154. ¿Cuáles son las características de este procedimiento?
Respuesta: 1) Es un procedimiento declarativo, puesto que con él se
persigue el reconocimiento o declaración de un derecho controvertido; 2)
Para algunos autores es un procedimiento ordinario o común en razón de
lo que dispone el Art.680 inciso 1 del C.P.C., al decir: “…en defecto de otra
regla especial...”; 3) Es un procedimiento verbal; 4) Es un procedimiento
breve, como lo revela la escasez de sus trámites; 5) Es un procedimiento
concentrado; 6) Es admisible la sustitución de procedimiento, vale decir,
del procedimiento sumario puede pasarse al ordinario y viceversa; 7) En el
procedimiento sumario el tribunal de alzada tiene más facultades que las
normales. Regla general Art.208 del C.P.C. Regla Especial Art. 692 C.P.C.
Pregunta N°1155. Señale los casos en que es obligatorio aplicar el
procedimiento sumario.
Respuesta: 1] Casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve
y sumariamente, o en otra forma análoga; 2] Cuestiones que se susciten
sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres
naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3] Juicios
sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697; 4] Juicios sobre
remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes
legales y sus representados; 5] Juicios sobre depósito necesario y
comodato precario; 6] Juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a
que se hayan convertido las ejecutivas, en virtud de lo dispuesto en el Art.
2515 del C.C.; 7] Juicios en que se persiga únicamente la declaración
impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Art. 690; 8] Juicios en que se ejercite el derecho que
concede el artículo 945 del C.C.; y 9] A los juicios en que se deduzcan las
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acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que
exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
Pregunta N°1156. ¿Cuáles son las etapas del juicio sumario?
Respuesta: 1) Etapa de discusión; 2) Etapa de Prueba; y 3) Etapa de
Sentencia.
Pregunta N°1157. En el juicio sumario el tribunal de 2ª instancia goza de más
facultades que en el juicio ordinario. Explique, brevemente, esta
afirmación.
Respuesta: El tribunal de alzada, a solicitud de parte, puede fallar todas
aquellas cuestiones ventiladas en 1ª instancia y no consideradas en el fallo
apelado, a pesar de que no sean incompatibles con lo resuelto en dicha
sentencia.
Pregunta N°1158. ¿Cuál es la providencia o proveído a la interposición de
la demanda?
Respuesta: El tribunal provee la demanda citando a las partes a audiencia
al 5º día hábil después de la última notificación, a las... horas. Si recayere
en día sábado o festivo rija la audiencia del siguiente día hábil a la misma
hora y sirva la misma audiencia para llevar a cabo la conciliación del
Art.262 del C.P.C.
Pregunta N°1159. ¿Qué puede ocurrir el día de la audiencia con respecto
a las partes?
Respuesta: 1) Asisten las dos partes. (Regla general). 2) No concurre el
demandado, sólo llega el actor. 3) No se presenta el demandante. 4) No
asiste ninguna de las partes.
Pregunta N°1160. ¿Qué personas, en forma excepcional, tienen derecho
de asistir a la audiencia a que cita el tribunal, con el objeto de dar curso a
la demanda?
Respuesta: 1) El Defensor Público, cuando sea necesaria su intervención de
acuerdo a la ley o si el juez lo estima necesario. [En la práctica emite un
Dictamen]; 2) Los parientes de alguna de las partes cuando sea preciso
escucharlos. [Art.42 del C.C.]
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 262 -
Pregunta N°1161. ¿Qué ocurre si a la audiencia sólo comparece el
demandante?
Respuesta: En este caso el juez puede adoptar dos actitudes: 1) Recibe la
causa a prueba. (Lo normal); ello porque como el demandado no
concurrió y no contestó la demanda, todos los hechos expuestos por el
actor deben tenerse por controvertidos. Debemos recordar que ratificará
la demanda (No es sacramental) y se llamará a conciliación, la que no se
producirá obviamente, por rebeldía del demandado. 2) Acceder
provisionalmente a lo pedido en la demanda si el demandante lo solicita
con fundamento plausible. Esta actitud se traduce en un pronunciamiento
anticipado sobre la cuestión de fondo pero sólo tiene un carácter
provisorio.
Pregunta N°1162. ¿Qué ocurre si sólo concurre el demandado?
Respuesta: El Código no se refiere a esta situación. Se concluye que el
comparendo hay que celebrarlo en rebeldía del demandante, llamando a
conciliación; y con lo que expone el demandado, el tribunal o recibe la
causa a prueba o cita a las partes para oír sentencia.
Pregunta N°1163. ¿Qué ocurre si no asiste ninguna de las partes?
Respuesta: Hay que fijar nuevo día y hora para celebrar la audiencia.
Quien tenga interés solicitará la fijación del nuevo día y hora. Se notifica
por cédula.
Pregunta N°1164. El tribunal accede provisionalmente a la demanda al no
asistir a la audiencia el demandado. ¿Qué puede hacer éste frente a
dicha resolución?
Respuesta: Deducir oposición dentro del término de cinco días, contados
desde que se le notifique tal resolución. Luego de formulada, el tribunal
citará a nueva audiencia.
Pregunta N°1165. ¿Qué reglas se aplican al probatorio en este juicio?
Respuesta: La prueba en el procedimiento sumario se rinde en la forma y
en los plazos establecidos para los incidentes. (Ver pregunta N°560 y Ss., de
este libro).
Pregunta N°1166. ¿Cómo se notifica la resolución que recibe la causa a
prueba?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 263 -
Respuesta: Se notifica por cédula, ya que requiere la comparecencia
personal de las partes. (Art.48 del C.P.C.)
Pregunta N°1167. ¿Cuál es el plazo para dictar sentencia?
Respuesta: Es de 10 días a la fecha de la resolución que citó a las partes a
oír sentencia.
Pregunta N°1168. Todas las resoluciones que se pronuncien en el juicio
sumario son apelables en el solo efecto devolutivo, como regla general.
¿Qué excepciones existen al respecto?
Respuesta: Son apelables en ambos efectos la sentencia definitiva y la
resolución que da lugar al procedimiento sumario, si acaso éste hubiérese
iniciado como ordinario.
Pregunta N°1169. ¿Cómo se promueven y tramitan los incidentes?
Respuesta: En la misma audiencia y junto con la cuestión principal, sin que
se paralice el curso de ella. Se fallan en la definitiva.
Pregunta N°1170. ¿Cuándo habrá sustitución de procedimiento?
Respuesta: Cuando se produce desde procedimiento ordinario al sumario
o del procedimiento sumario al ordinario.
Pregunta N°1171. ¿Cuál es la oportunidad para solicitar la sustitución de
procedimiento?
Respuesta: 1] Tratándose de la conversión del procedimiento sumario al
ordinario sólo puede tener lugar cuando existen motivos fundados para
ello. (Art.681 inciso 1 del C.P.C.). 2] La conversión del procedimiento que se
inició como ordinario a procedimiento sumario procede siempre que
aparece la necesidad de aplicarlo (Art. 680 inciso 2 del C.P.C).
Pregunta N°1172. Refiérase a la tramitación del juicio sumario.
Respuesta: 1) Se interpone la demanda; 2) El juez cita a las partes a la
audiencia para el 5° día hábil después de la última notificación, pudiendo
ampliarse plazo. (Art.259 del C.P.C.); 3) En la audiencia debe contestarse la
demanda, planteándose todas las excepciones dilatorias y perentorias e
incidentes originados de hechos ya existentes, los que serán tramitados en
la misma audiencia sin paralizar el curso de cuestión principal. Se deberá
cumplir con el llamado de conciliación del Art. 262 del C.P.C. Si se quiere
contestar por escrito, debe pedirse que se tenga como parte integrante
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del comparendo; 4) En rebeldía del demandado se recibe la causa a
prueba, o si el actor lo solicita se accederá provisionalmente a lo pedido
en la demanda; 5) La prueba se rinde en el plazo y forma establecida para
los incidentes (8 días). La resolución que recibe a prueba se notifica por
cédula; 6) Una vez vencido el término de prueba, el juez cita a oír
sentencia; 7) La sentencia definitiva puede ser apelada en ambos efectos,
a menos que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse los
resultados del fallo; 8) El recurso de apelación se tramita como en los
incidentes, y así la Corte, a solicitud de parte, puede pronunciarse acerca
de todas las cuestiones debatidas en 1ª instancia para ser falladas en
definitiva, aún si no hubieren sido resueltas en la sentencia apelada; 9) La
sentencia definitiva debe dictarse en el plazo de 10 días siguientes a la
fecha de resolución que cita a las partes a oír sentencia; 10) Contra la
sentencia de 2ª instancia caben los recursos de casación en la forma y
fondo.
7.- Los Juicios Posesorios Sumarios.
Pregunta N°1173. ¿Qué son los juicios posesorios o interdictos?
Respuesta: Son aquellos procedimientos establecidos por la ley para hacer
valer en ellos las acciones posesorias que establece el Derecho Civil.
Pregunta N°1174. ¿Cuáles son las características de este procedimiento?
Respuesta: 1) Son juicios especiales declarativos, de carácter breve y
concentrado; 2) Es juez competente para conocer de ellos, cualquiera sea
la cuantía del asunto o las partes del proceso, el de letras de la comuna en
que se encuentre ubicado el inmueble. Si se encuentra en el territorio
jurisdiccional de más de un juez de letras, será competente cualquiera de
ellos; 3) La norma general es que las apelaciones que se interpongan en
estos procesos sean concedidas en el solo efecto devolutivo; 4) Cualquiera
sea la sentencia que se dicte en ellos, siempre quedará a salvo para los
condenados el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda; 5) Los
testigos necesariamente declaran ante el juez que conoce del interdicto.
Pregunta N°1175. ¿Cuál es el objeto de las acciones posesorias?
Respuesta: La conservación o recuperación de la posesión de bienes
raíces o derechos reales constituidos en ellos o el ejercicio de otros
derechos especiales sobre inmuebles.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1176. ¿Cuáles son los interdictos o juicios posesorios sumarios?
Respuesta: 1) Querella de amparo; 2) Querella de restitución; 3) Denuncia
de obra nueva; 4) Querella de restablecimiento; 5) Denuncia de obra
ruinosa; y 6) Interdictos especiales para hacer efectivas las demás
acciones posesorias especialmente numeradas en el Título XIV del Libro II
del Código Civil.
A) La Querella de Amparo.
Pregunta N°1177. Defina la querella de amparo.
Respuesta: Es aquel interdicto posesorio por el cual una persona que ha
sido turbada o molestada en su posesión o a quien se ha pretendido turbar
o molestar en esa posesión, recurre ante el tribunal pretendiendo se le
otorgue seguridades contra el daño que fundadamente teme.
Pregunta N°1178. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda de amparo?
Respuesta: 1) Los expresados en el Art.254 del C.P.C; 2) Se debe señalar
que el actor personalmente o, agregando la de sus antecesores, ha
estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo,
del derecho en que pretende ser amparado; 3) Deberá indicar que se le
ha tratado de turbar o molestar en su posesión o que en el hecho se le ha
turbado o molestado mediante actos que deberá expresar
circunstanciadamente; 4) Si pide seguridades contra el daño que
fundadamente teme, deberá especificar cuáles son las medidas que
solicita en contra del perturbador; 5) Deberá indicar los medios probatorios
de que intenta valerse y, en caso que desee rendir prueba de testigos,
debe acompañar nómina de éstos, debidamente individualizados.
Pregunta N°1179. Refiérase a la tramitación de esta querella.
Respuesta: 1) Presentada la demanda o querella, el tribunal le dará curso
dictando una resolución por la cual se cite a las partes a comparendo de
contestación y prueba para la audiencia del quinto día hábil después de
la notificación al demandado (Art. 552 C.P.C.); 2) La notificación de la
demanda se practicará en la forma general, pero si es necesario notificar
conforme al Art. 44, no será necesario que el demandado se encuentre en
el lugar del juicio. En todo caso, si el querellado no se hace parte en el
proceso en primera instancia antes de la dictación de sentencia definitiva,
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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se pondrá ésta en conocimiento del defensor de ausentes a fin de que
deduzca los recursos que procedan (Art.553 del C.P.C.); 3) En el
comparendo el demandante ratificará su demanda y el demandado la
contestará, expresando lo conveniente a sus derechos, y cumplido lo
anterior, el tribunal procederá acto seguido a recibir las pruebas que las
partes hayan ofrecido, sin que sea necesario dictar resolución alguna
recibiendo la causa a prueba ni fijar los hechos controvertidos; 4)
Tratándose de prueba testimonial se expresan las siguientes normas: a) El
demandante deberá señalar la nómina de los testigos de que se pretende
valer en la misma demanda y el demandado deberá hacerlo a lo más
antes de las 12 horas del día anterior al comparendo (Arts.551 y 554); b)
Sólo podrán declarar los testigos indicados en las nóminas, salvo que las
partes de común acuerdo resuelvan lo contrario (Art.554 inciso 2 del
C.P.C.); c) Las tachas deberán ser formuladas a los testigos en la misma
audiencia, antes de que éstos declaren. Si no puede rendirse en esa
audiencia la prueba con la cual se pretende establecer las tachas, ella
deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al término de la
examinación de los testigos, siempre que el tribunal lo estime necesario
para resolver el juicio (Art.557 C.P.C.); d) Los testigos declararán respecto
de los hechos indicados en la demanda y también respecto de aquellos
que las partes señalen en la audiencia y que el tribunal declare pertinentes
(Art.556 C.P.C.); e) Cada parte sólo podrá presentar hasta cuatro testigos
sobre cada uno de los hechos que deben ser acreditados (Art. 555 C.P.C.);
f) Cuando no alcance a recibir toda la prueba en la audiencia, ésta
continuará en los días hábiles siguientes hasta su conclusión (Art.558
C.P.C.); y g) No se podrá interrogar a los testigos por un tribunal diferente a
aquél que sustancia la causa (Art.559 del C.P.C.); 5) Concluida la
audiencia, el tribunal citará a las partes para oír sentencia, la que deberá
dictarse de inmediato o a más tardar en los tres días siguientes (Art. 561 del
C.P.C.); 6) De todo lo obrado en el comparendo se levantará acta que se
agregará al expediente (Art. 560 del C.P.C.); y 7) Si la sentencia acoge el
interdicto, se condenará en costas al demandado; si lo rechaza, se
condenará en costas al actor (Art. 562 C.P.C.).
B) La Querella de Restitución.
Pregunta N°1180. ¿Qué es la querella posesoria de restitución?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Aquella por la cual, una persona que ha sido despojada de la
posesión que detentaba sobre bienes raíces o derechos reales constituidos
en ellos, por los actos de un tercero, pretende la recuperación de esa
posesión.
Pregunta N°1181. ¿Cuáles son los requisitos de esta demanda?
Respuesta: Son los mismos que debe reunir la querella de amparo, con la
salvedad de que, en vez de señalar la persona que se le ha tratado de
turbar o de que se le ha turbado en su posesión, deberá expresar que ha
sido despojada de esa posesión por actos que indicará en forma clara y
precisa.-
Pregunta N°1182. ¿Cuál es la tramitación?
Respuesta: La misma que en la querella de amparo.
C) La Querella de Restablecimiento.
Pregunta N°1183. Defina la querella de restablecimiento.
Respuesta: Es aquella querella posesoria por la cual una persona que ha
sido privada violentamente de la posesión o de la mera tenencia de un
inmueble o de derechos reales constituidos en él, pretende obtener se
disponga su restablecimiento en esa posesión o mera tenencia.
Pregunta N°1184. ¿Cuáles son los requisitos de esta demanda?
Respuesta: Además, de los del Art.254 del C.P.C., deberá indicarse la
violencia con que ha sido despojado de la posesión o mera tenencia en
que pretende ser restablecido. Además, en caso de ser mero tenedor
indicará esa circunstancia y no que es poseedor.
Pregunta N°1185. Tramitación de la querella posesoria de restablecimiento.
Respuesta: Se tramita igual que la querella de amparo.
D) La Denuncia de Obra Nueva.
Pregunta N°1186. Defina la denuncia de obra nueva.
Respuesta: Es aquel procedimiento especial, a través del cual una persona
hace valer la acción posesoria encaminada a obtener la suspensión
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inmediata de toda obra nueva de que resulte o pueda resultar
menoscabo o perjuicio para ella en el goce de la posesión que tiene sobre
ciertos bienes.
Pregunta N°1187. ¿Cuáles son las obras nuevas denunciables?
Respuesta: 1) Las que se trata de construir sobre suelo del que está en
posesión un tercero; 2) Las construidas en un predio sirviente que
embaracen el goce de una servidumbre constituida en él; 3) Las
construcciones que se tratan de sustentar en edificio ajeno que no esté
sujeto a esa servidumbre; 4) Las obras voladizas que atraviesan de un
predio a otro, aun cuando no se apoyen en el predio ajeno, ni den vista ni
viertan aguas lluvias sobre él.
Pregunta N°1188. ¿Qué deberá disponer la resolución, una vez interpuesta
la denuncia?
Respuesta: 1) Ordenará la suspensión provisional de la obra, así como la
toma de razón, estado y circunstancias en que se encuentra, por un
ministro de fe; 2) Dispondrá se aperciba al que está ejecutando la obra
con la demolición o destrucción a su costa, de lo que construya en
adelante; y 3) Ordenará la citación del denunciante y denunciado a una
audiencia que deberá llevarse a cabo el quinto día después de la
notificación del demandado;
Pregunta N°1189. ¿Cuándo se citará a oír sentencia?
Respuesta: Concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del
perito, en su caso, el tribunal citará a las partes a oír sentencia la que
deberá dictar en el plazo de los tres días subsiguientes.
Pregunta N°1190. El fallo para el caso de denuncia de obra nueva, por
regla general, es apelable en el solo efecto devolutivo. ¿Cuándo es
apelable en ambos efectos?
Respuesta: Si la sentencia condenatoria ordena la demolición de la otra.
E) Denuncia de Obra Ruinosa.
Pregunta N°1191. Denuncia de obra ruinosa. Concepto.
Respuesta: Interdicto posesorio a través del cual una persona hace valer la
acción posesoria encaminada a obtener la destrucción de una obra
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ruinosa que cause o pueda causar perjuicios en el goce de la posesión
que esa persona tiene sobre ciertos bienes.
Pregunta N°1192. ¿Cuál es el objetivo de esta denuncia?
Respuesta: Esta denuncia puede tener por objeto la demolición o
enmienda de una obra ruinosa o peligrosa y, al mismo tiempo, el
afianzamiento o la extracción de árboles en peligro de caerse.
Pregunta N°1193. ¿Quién es el titular de la acción?
Respuesta: Si bien el principal titular de la acción es el poseedor cuya
posesión se ve amenazada por la obra ruinosa, la ley ha extendido la
posibilidad de ejercitarla a cualquier persona, cuando la amenaza por la
ruina se cierna sobre bienes nacionales de uso público y sobre las personas
que transitan por ellos.
Pregunta N°1194. Refiérase a la tramitación de la denuncia de obra
ruinosa.
Respuesta: 1) La demanda. La ley no establece ningún requisito especial
para ella, motivo por el cual deberá cumplir sólo con los que señala el
Art.254 del C.P.C.; 2) La resolución. El tribunal proveerá la denuncia
ordenando la práctica de la inspección ocular del tribunal, asesorado de
un perito designado por él mismo; 3) La notificación. La demanda, así
como la resolución del juez disponiendo la inspección ocular será
notificada a la parte denunciada conforme a las normas generales, pero
en caso de que sea necesario notificar conforme al Art.44 del C.P.C. no
importará que el denunciado no se encuentre en el lugar del juicio.
Además, si este último no se hace parte en el proceso antes de la
dictación de sentencia definitiva, le será notificada al defensor de
ausentes a fin de que deduzca los recursos que estime pertinentes; 4) La
inspección. Esta diligencia se llevará a cabo con la presencia de las partes
que asistan a ella, las cuales, si lo estiman pertinente, podrán designar un
perito asociado. En la inspección se efectuará el correspondiente examen
de la obra y se levantará acta de las observaciones que haya merecido y
de las opiniones de los peritos presentes. Sin embargo, cuando la diligencia
de inspección deba practicarse en un lugar ubicado a más de 5 Km. de
distancia de los límites urbanos de la ciudad asiento del tribunal, el juez
podrá encargar la práctica de esta diligencia a un ministro de fe. En este
caso el juez, antes de dictar sentencia, podrá ordenar que la diligencia de
reconocimiento se amplíe o rectifique en los puntos que estime necesario;
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5) La sentencia. (Art.572 y 574 del C.P.C.) Una vez concluida la inspección
ocular, el tribunal en el acto citará a las partes para oír sentencia, la que
deberá dictar de inmediato o dentro de los tres días siguientes. Si la
sentencia acoge la denuncia, ella ordenará la demolición, enmienda,
afianzamiento o extracción pertinente y podrá disponer, además, todas las
medidas urgentes y de precaución que considere necesarias, siendo las
resoluciones que a ese respecto dicte inapelables. En lo demás, es decir,
en lo referente a la destrucción etc., la sentencia será apelable en ambos
efectos. En otras palabras, ella no se llevará a cabo mientras el tribunal
superior no resuelva el recurso. (Art.575 C.P.C.); 6) La reserva de derechos.
(Art.576 del C.P.C.) Cuando se dé lugar al interdicto, no se entenderá
reservado el derecho de ejercer por vía ordinaria ninguna acción que
tienda a dejar sin efecto lo resuelto.
8.- La Citación de Evicción.
Pregunta N°1195. ¿Qué es la citación de evicción?
Respuesta: Acto procesal por el cual el comprador de una especie pone
en conocimiento del vendedor de la misma el hecho de haber sido
demandado en relación con ella, por hechos anteriores a la venta, con el
objeto de que comparezca a ese proceso a defenderla.
Pregunta N°1196. ¿En qué juicios procede citar de evicción?
Respuesta: Procede cualquiera sea la naturaleza del juicio que pudiese dar
origen a la privación de la cosa.
Pregunta Nº1197. ¿En qué momento debe hacerse la citación de evicción?
Respuesta: Antes de contestar la demanda.
Pregunta N°1198. ¿Qué efecto se produce luego de decretada la
citación?
Respuesta: Si se da lugar a la citación, se suspenderán los trámites del
procedimiento que se está siguiendo por el término de 10 días, si el citado
de evicción reside en el territorio jurisdiccional del tribunal; término que se
extenderá (conforme a la tabla de emplazamiento) si reside fuera de ese
territorio, sea en Chile o en el extranjero.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1199. ¿Qué efecto se produce luego de practicada la
citación?
Respuesta: Los citados de evicción tendrán para comparecer al proceso el
término de emplazamiento que corresponda, suspendiéndose en el
intertanto la sustanciación de la causa. Es decir, primero se suspende el
procedimiento por 10 días para que se practique la citación y, una vez
practicada ella, nuevamente se suspende el procedimiento, esta vez por
el término de emplazamiento.
Pregunta N°1200. ¿Qué efecto se produce si el citado comparece o no
comparece a juicio?
Respuesta: 1) Si el citado comparece al juicio, conforme a lo prevenido en
el Art.1844 del C.C., éste se seguirá sólo contra él, sin perjuicio de que el
comprador pueda intervenir en el mismo para la conservación de sus
derechos; 2) Si el citado no comparece en el plazo señalado, el
procedimiento continuará sin más trámite. En este caso, el vendedor
citado será responsable de la evicción, a menos que el comprador haya
omitido oponer alguna defensa o excepción suya y por ello fuere evicta la
cosa (Art. 1843 del C.C.).
9.- El Juicio sobre Cuentas.
Pregunta N°1201. ¿Qué es el juicio de cuentas?
Respuesta: Procedimiento especial conforme al cual debe sustanciarse la
presentación, impugnación o aprobación de una cuenta que ha de
rendirse por disposición de la ley, acuerdo entre las partes o por sentencia
judicial.
Pregunta N°1202. ¿De cuántas formas puede iniciarse el juicio de cuentas?
Respuesta: De dos formas: 1] Por quien está obligado a rendir cuenta; o 2]
Por la persona que tiene derecho a exigirlas.
Pregunta N°1203. El obligado a rendir cuenta no la presenta dentro del
plazo que debe hacerlo. ¿Qué facultades le corresponde ejercer a quien
tiene derecho de exigirla?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Puede exigir, ejecutivamente, el cumplimiento de la
obligación de presentar la cuenta, si dicha acción procediere; 2) Puede
formular la cuenta por sí mismo.
Pregunta N°1204. ¿Qué recursos proceden en contra de la sentencia
dictada en un juicio de cuentas?
Respuesta: En 1ª instancia: Apelación y casación en la forma; y en 2ª
instancia: Casación en la forma y fondo.
Pregunta N°1205. Breve referencia a la tramitación del juicio de cuentas.
Respuesta: 1) La persona obligada a rendir cuenta deberá presentarla en
el plazo que señale la ley o se establezca por el convenio o por resolución
judicial; 2) Presentada la cuenta, ella se pondrá en conocimiento de la
contraparte, a quien el tribunal concederá un plazo prudencial para su
examen y objeción; 3) Si no hay objeción, vencido el plazo concedido
para formularlas, la cuenta quedará aprobada; 4) En cambio, si hay
objeción, continuará el procedimiento sobre los puntos observados,
conforme al juicio que corresponda según las reglas generales,
considerándose la cuenta como demanda y la objeción como
contestación. La norma general es que este procedimiento será el
ordinario o el sumario; sin embargo, puede también ser procedente uno
especial; 5) Si el obligado a rendir la cuenta no la presenta dentro del
plazo que corresponda, la otra parte podrá formularla; 6) Esta cuenta se
pondrá en conocimiento de la parte que debió haberla rendido a fin de
que la examine y formule las observaciones que estime pertinentes, dentro
del plazo que lo señalará el tribunal; 7) Si no se formulan observaciones, la
cuenta se tendrá por aprobada y, si ellas son formuladas, continuará el
juicio sobre los puntos observados con arreglo al procedimiento que
corresponda según las reglas generales, considerándose la rendición como
demanda y las observaciones como contestación a ella; y 8) En este caso,
en la apreciación de la prueba el tribunal siempre estimará la omisión del
que debe presentar la cuenta como una presunción grave para
establecer la verdad de las partidas objetadas.
10.- El Juicio sobre Pago de Ciertos Honorarios.
Pregunta N°1206. ¿Qué jueces son competentes para conocer de la
estimación y pago de los honorarios por servicios profesionales prestados
en juicio?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 273 -
Respuesta: 1) Jueces civiles; y 2) Jueces árbitros.
Pregunta N°1207. ¿Qué reglas se aplican a estos juicios en la tramitación?
Respuesta: La de los incidentes.
Pregunta N°1208. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer el juicio
sobre pago de ciertos honorarios?
Respuesta: Deberá deducir su demanda de cobro de honorarios
profesionales causados en juicio ante el mismo tribunal que conoció en 1ª
instancia del proceso en que esos honorarios se causaron, cualquiera sea
la naturaleza de este tribunal, es decir, ordinario, arbitral o especial, por
cuanto la ley no distingue.
11.- Los Juicios de Hacienda.
Pregunta N°1209. Juicios de hacienda. Concepto.
Respuesta: Procesos en los cuales es parte o tiene interés el Fisco y cuyo
conocimiento la ley lo entrega a los tribunales ordinarios.
Pregunta N°1210. ¿En quién recae la representación del fisco?
Respuesta: En el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y en los
Abogados Procuradores Fiscales.
Pregunta N°1211. ¿Cuáles son los privilegios de que goza el Fisco?
Respuesta: 1) Tiene regla especial de competencia; 2) Tiene plazo especial
de emplazamiento, de acuerdo a la distancia existente entre el lugar
donde se notificó y Santiago; 3) Los abogados procuradores fiscales, el
Presidente del Consejo tienen el carácter de procuradores del número
para desempeñar sus funciones; 4) Los funcionarios auxiliares de la
administración de justicia deben actuar gratuitamente; 5) No proceden
medidas precautorias en contra del fisco; 6) No consignan.
Pregunta N°1212. ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo de
Defensa del Estado?
Respuesta: 1) Defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no
contenciosos de cualquiera naturaleza, sin perjuicio de la que
corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios
públicos, y en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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de una acción penal que deba ser ejercida por el Consejo y cuando, a
juicio del mismo, se justifique su intervención; 2) La defensa del Estado en
juicios que afecten bienes nacionales de uso público, cuando la defensa
de estos bienes no corresponda a otros organismos; 3) La defensa de
aquellos juicios en que tengan algún interés los servicios de la
administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que
el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el
respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir
convenientemente dicha función, circunstancia que en cada caso, será
calificada por el Presidente del Consejo; y 4) La defensa Fiscal en los
recursos de protección.
Pregunta N°1213. El trámite de la consulta procede siempre que la
sentencia no sea favorable al interés fiscal. ¿En qué casos el fallo es
desfavorable al Fisco?
Respuesta: 1) Si no es acogida totalmente su demanda; 2) Si no es acogida
totalmente su reconvención; 3) Si no es rechazada totalmente la demanda
presentada en contra del Fisco; y 4) Si no se rechaza totalmente la
reconvención presentada en su contra.
Pregunta N°1214. Refiérase a las transacciones y pagos en cuotas que
puede acordar el Consejo de Defensa del estado en los juicios sobre
indemnización de perjuicios y en los procesos o gestiones sobre
reclamación o fijación de avalúo de expropiación en que sea parte el
Fisco.
Respuesta: El Consejo, con el voto de los 2/3 de sus miembros en ejercicio
podrá acordar dichas transacciones. En el acta de la sesión en que se
adopte el acuerdo de transigir, deberá dejarse constancia de los
fundamentos que se tuvieron para ello. También, con el voto de la mayoría
de los miembros en ejercicio, puede aceptar el pago en cuotas de las
deudas que les corresponda cobrar, aun en los casos que éstas consten en
sentencias ejecutoriadas. Así, el Consejo fijará el número de cuotas en que
se va a dividir la deuda y las épocas o fechas de pago, determinando, en
el mismo acto, el reajuste o interés con que aquellas deberán solucionarse,
pudiendo eximir de intereses al obligado si sus facultades económicas lo
justifican. Estos acuerdos deberán aprobarse por resolución del Ministerio
de Hacienda si se trata de sumas superiores a 5000 U.F.
Pregunta N°1215. Refiérase a la tramitación del procedimiento de
Hacienda.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Siempre deben sustanciarse por escrito. Así, tratándose de
juicio sumario, no podrá deducirse demanda en forma verbal, como lo
autoriza la ley en términos generales; 2) En el juicio ordinario se suprimen los
escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase
de 500 U.T.M.; 3) Cuando las sentencias definitivas dictadas en estos
procesos sean desfavorables al fisco y éste no dedujera apelación, ellas
deberán ser elevadas en consulta.
Pregunta N°1216. Refiérase a la ejecución de una sentencia que condena
al Fisco.
Respuesta: Toda sentencia que condene al Fisco a cualquier prestación
deberá cumplirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción
del oficio del tribunal al cual se adjunta al Ministerio respectivo fotocopia
autorizada de las sentencias de primera y segunda instancia con
certificados de encontrarse ejecutoriadas. La fecha de recepción se
determinará por la certificación del ministro de fe que entregue el oficio o,
si hubiere sido despachado por carta certificada, se entenderá
recepcionado tres días después de su despacho en la oficina de correos.
Tales copias deberán ser enviadas por el Ministerio correspondiente al
Consejo de Defensa del Estado, y sólo con el informe favorable de esta
repartición podrá ordenarse el pago, conforme lo señala el Art. 59 del
D.F.L. Nº1, de fecha 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda.
Cumplido lo anterior, se dispondrá la dictación del decreto que ordena el
pago o el cumplimiento de la prestación a que ha sido condenado el
Fisco. Si el pago del Fisco se retarda más de 60 días, él deberá efectuarse
posteriormente con el reajuste pertinente, el que será calculado entre el
mes anterior al de la fecha de ejecutoria de la sentencia y el mes anterior
al de aquél en que se efectúe el pago.
12.- La Acción de Desposeimiento contra Terceros Poseedores de la Finca
Hipotecada o Acensuada.
Pregunta N°1217. ¿En qué consiste la acción de desposeimiento?
Respuesta: Es aquella concedida por ley al acreedor hipotecario a fin de
que persiga la finca hipotecada cuando se encuentra en poder de un
tercer poseedor.
Pregunta N°1218. ¿Cuáles son las actitudes del tercer poseedor ante la
notificación previa del desposeimiento?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Repuesta: Una vez notificado, este tercer poseedor puede: 1) Pagar la
deuda. En este evento, con el pago concluye la gestión, así como el
eventual juicio de desposeimiento, siendo, además, procedente que el
tribunal ordene el alzamiento de la hipoteca, subrogándose legalmente el
tercero en el crédito, de forma tal que podrá demandar el pago de éste al
deudor, como se desprende de los artículos 2429 y 2370 del C.C.; 2)
Abandonar el inmueble hipotecado. El tercero puede hacer entrega de la
finca hipoteca al tribunal a fin de que éste disponga la subasta de la
misma y pague con su producto el crédito; 3) No hacer nada. En esta
situación deberá iniciarse en contra del tercero el juicio de
desposeimiento, ya que la gestión previa habrá fracasado.
Pregunta N°1219. ¿Qué reglas se aplican a la sustanciación de esta
acción?
Respuesta: 1) Las normas generales del juicio ejecutivo; 2) Las del juicio
ordinario, según si la obligación es líquida y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita.
Pregunta N°1220. Acción de desposeimiento a través del juicio ejecutivo.
Desarrollo.
Respuesta: 1) La demanda deberá deducirse ante el mismo tribunal que
conoció de la gestión previa y, para ser admitida debe ir aparejada del
título ejecutivo, debiendo la obligación ser, además, líquida y actualmente
exigible y no encontrarse prescrita la acción ejecutiva. En esta demanda
se solicitará al tribunal despache mandamiento de desposeimiento en
contra del tercer poseedor de la finca hipoteca o acensuada,
procediéndose en contra de este tercero en los mismos términos en que
debería haberse actuado en contra del deudor directo; 2) El tribunal
proveerá la demanda ordenando su notificación y despachando el
correspondiente mandamiento de desposeimiento; 3) El tercer poseedor,
después de ser requerido de desposeimiento, podrá oponer todas las
excepciones del juicio ejecutivo, ya sea fundadas en hechos que digan
relación con él o con el deudor directo; 4) Una vez firme la sentencia que
rechaza las excepciones o, en defecto de ellas, se procederá al remate
del inmueble conforme a las normas del procedimiento de apremio, sin
necesidad de citar al deudor directo, sin perjuicio de que si éste se
apersona en el juicio deba ser oído en los trámites de tasación y subasta. Si
éste no se presenta, la tasación del inmueble deberá efectuarse por
peritos nombrados por el juez de la causa; 5) En todo caso, si la tasación es
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 277 -
efectuada por peritos, el deudor directo siempre podrá objetar la
determinación del saldo de la deuda por el cual se le demanda
posteriormente, si se comprueba que en el juicio ejecutivo se actuó en
fraude de sus derechos. Es decir, si el producto del remate del inmueble no
alcanza para pagar la deuda y el acreedor demanda posteriormente al
deudor directo por el saldo, este último podrá objetar la determinación de
dicho saldo.
Pregunta N°1221. Acción de desposeimiento a través del juicio ordinario.
Desarrollo.
Respuesta: 1) La demanda debe ser deducida por el acreedor hipotecario
en contra del tercer poseedor y por medio de ella se perseguirá que la
sentencia declarativa lo condene al desposeimiento; 2) Este juicio se
sujetará a los trámites del procedimiento ordinario y en él el tercero podrá
oponer tanto las excepciones personales que tenga, como las que
correspondan al deudor directo; 3) Ejecutoriada la sentencia
condenatoria, ella será cumplida conforme a las normas generales del
cumplimiento de las resoluciones judiciales.
13.- Los Juicios de Arrendamiento.
Pregunta N°1222. Los juicios de arrendamiento tiene por objeto la solución
de litigios que originan los contratos de arrendamiento. ¿A qué clase de
litigios se refieren?
Respuesta: 1) De bienes muebles; 2) De bienes inmuebles agrícolas; 3) De
servicios inmateriales; 4) De inmuebles urbanos [Ley 18.101]
Pregunta N°1223. ¿Cuáles son los juicios de arriendo?
Respuesta: 1) Desahucio del contrato de arrendamiento. Su objeto es
poner término al contrato de arrendamiento, por voluntad del arrendador.
Es aplicable en los contratos mes a mes y a los de duración indefinida; 2)
Terminación de contrato y por no pago de renta. Son las llamadas
“reconvenciones de pago”; 3) Restitución de la propiedad al expirar los
derechos del arrendador. Ocurre al venderse la propiedad arrendada.
Dicha restitución tiene que hacerla efectiva el nuevo dueño; 4)
Procedimientos encaminados a atajar el mal uso del predio arrendado; 5)
Terminación inmediata del contrato de arrendamiento; y 6) Procedimientos
establecidos para hacer valer el derecho legal de retención que la ley
concede a favor del arrendador o arrendatario.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 278 -
Pregunta N°1224. ¿Cuáles son las características de estos procedimientos?
Respuesta: 1) Son procedimientos declarativos especiales; 2) Los incidentes
se promueven en la audiencia y fallan en la definitiva; 3) Son de
tramitación breve y concentrada; 4) La sentencia definitiva por regla
general, es solo apelable en el efecto devolutivo.
Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos.
[Ley 18.101]
Pregunta N°1225. ¿Qué bienes raíces no se rigen por la Ley 18.101?
Respuesta: 1) Predios de una cabida superior a una hectárea que tengan
aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a este tipo de
explotación.; 2) Inmuebles fiscales; 3) Viviendas que se arrienden por
temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o
discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o
turismo; 4) Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las
relaciones derivadas del hospedaje, esto es, entre el hotelero o posadero y
sus parroquianos; 5) Estacionamientos de automóviles o vehículos; y 6)
Viviendas regidas por la Ley 19.281.
Pregunta N°1226. ¿Cuándo se presume la renta en esta clase de juicios?
Respuesta: Si el contrato no consta por escrito se presume que la renta es
la que declara el arrendatario. (Art. 20 de la Ley 18.101).
Pregunta N°1227. ¿Qué se entiende por renta legal?
Respuesta: Es aquella que no puede exceder del 11% del avalúo vigente
para el pago del impuesto territorial, debiendo ajustarse automáticamente
si se modificaren los avalúos.
Pregunta N°1228. ¿Sobre qué inmuebles no rigen las disposiciones acerca
de la renta legal?
Respuesta: 1) Edificaciones con certificado de recepción final de fecha
posterior al 12 de abril de 1975; 2) Edificios construidos según el D.F.L. N°2
de 1959 ó Ley 9135, todas las viviendas cuyos avalúos, para los efectos del
pago del impuesto territorial, sean superiores a 406 U.F.; y 3) Locales
comerciales o industriales o industrias, oficinas, teatros, cines, y en general,
a las actividades lucrativas.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1229. ¿Qué se entiende por garantía en un contrato de
arrendamiento?
Respuesta: Suma de dinero que no puede exceder de un mes de renta y
debe restituirse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios
al Consumidor (I.P.C.).
Pregunta N°1230. ¿Cómo se notifica la demanda?
Respuesta: Personalmente o por el Art.44 del C.P.C.
Pregunta N°1231. ¿Es necesario qué el demandado se encuentre en el
lugar del juicio para notificarlo?
Respuesta: NO es necesario acreditar que se encuentre en el lugar del
juicio para notificarlo conforme al inciso 2º del Art.44, o sea, entregando
copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recae, a cualquier
persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar en que la
persona que se va a notificar ejerce su trabajo.
Pregunta N°1232. ¿Puede reconvenir el demandado en el juicio de
arrendamiento de la Ley 18.101?
Respuesta: Sí, según el Art. 8 N°5 de la mencionada ley.
Pregunta N°1233. ¿Cómo aprecia el juez la prueba en estos juicios?
Respuesta: Conforme a las reglas de la sana crítica. (Art. 8 N°7 de la Ley
18.101).
Pregunta N°1234. Señale el procedimiento aplicable a esta clase de juicio.
Respuesta: 1) El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si
quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos
invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará
el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última
notificación. 2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la
norma del inciso primero del art.553 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se
presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que
corresponda al inmueble arrendado. 3) En la demanda deberán indicarse
los medios de prueba de que pretende valerse la demandante. Sólo
podrán declarar hasta cuatro testigos por cada parte y la nómina, con la
individualización de los que el actor se proponga hacer declarar, se
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 280 -
presentará en el escrito de demanda. La nómina con los testigos del
demandado, hasta antes de las 12:00 horas del día que preceda al de la
audiencia. 4) La audiencia tendrá lugar sólo con la parte que asista,
iniciándose con la relación verbal de la demanda y continuará con la
contestación verbal del demandado. Acto seguido se procederá
obligatoriamente al llamado a conciliación. 5) En la contestación el
demandado podrá reconvenir al actor, debiendo en el mismo acto dar
cuenta de los medios de prueba que sustentan su pretensión. De la
reconvención se dará traslado a la demandante, la que podrá contestar
de inmediato o reservar dicha gestión para la audiencia a que se refiere la
disposición legal pertinente. En ambos casos, la reconvención será
tramitada y resuelta conjuntamente con la cuestión principal. 6) En caso
de no producirse avenimiento total, el juez establecerá los puntos
sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados,
procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la
demanda y la contestación. Si el tribunal no estimare que existan puntos
sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados,
citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Si se hubiere deducido
demanda reconvencional, la demandante podrá solicitar se cite a las
partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a
objeto de proceder a la contestación de la misma y a la recepción de la
prueba que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno derecho a
dicha audiencia, procediéndose en ésta de conformidad a lo establecido
para ello. En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar se reserve
para dicha audiencia el examen de la prueba que no pudiere ser rendida
en el acto. 7) La prueba ha de ser apreciada conforme a las reglas de la
sana crítica. La prueba testimonial no se podrá rendir ante un tribunal
diverso de aquél que conoce de la causa. Concluida la recepción de la
prueba, las partes serán citadas a oír sentencia. 8) Los incidentes deberán
promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la
cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se
pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre
éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. 9) Solamente
serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las
resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto
devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su
tramitación no podrá concederse orden de no innovar. En segunda
instancia podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 281 -
vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hubieren debatido en
primera instancia para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido
resueltas en el fallo apelado. 10) Las partes podrán comparecer y
defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta
vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro
unidades tributarias mensuales (4 U.T.M.)
Pregunta N°1235. ¿Cuáles son los plazos de desahucio?
Respuesta: 1) Contratos mes a mes y de duración indefinida. El plazo en
este caso será de dos meses, contados desde la notificación de la
demanda, y se aumentará en un mes por cada año completo que el
arrendatario hubiere ocupado el inmueble. El plazo no puede durar más
de seis meses. 2) Contratos a plazo fijo que no exceden de un año. El plazo
es de dos meses, contados desde la notificación de la demanda. 3)
Contratos a plazo fijo por más de un año. En este caso, la Ley 18.101 no dio
plazo especial, por lo que se aplica el Art.1976 del C.C., que establece la
regla general, remitiéndose al Art.1944. El Art.1951 establece la misma regla
a propósito del arrendamiento de cosas.
Pregunta N°1236. ¿Hasta qué fecha debe pagar la renta el arrendatario?
Respuesta: Hasta el día en que sea restituido el inmueble.
Pregunta N°1237. ¿Qué es necesario para que a los subarrendatarios de un
inmueble les sea oponible la sentencia recaída en juicio de
arrendamiento?
Respuesta: Deben ser notificados de la demanda o haberse apersonado al
juicio. Por otra parte, el demandado, cuando se le notifique la demanda
deberá declarar si existen o no subarrendamientos e identificarlos si los
hubiere.
Pregunta N°1238. La sentencia rechazó el desahucio o la restitución.
¿Puede el actor iniciar un nuevo juicio al respecto?
Respuesta: Sí, pero transcurrido un año desde que haya quedado
ejecutoriada la sentencia de rechazo, a menos que sus acciones a ejercer
se funden en hechos posteriores a la fecha de presentación de la
demanda.
Arrendamiento de Predios Rústicos.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 282 -
[Decreto Ley 993]
Pregunta N°1239. Arrendamientos de predios rústicos. Normas aplicables.
Respuesta: Las reglas del juicio sumario.
Pregunta N°1240. ¿A qué otras materias se les aplican las reglas del Decreto
Ley 993?
Respuesta: A las medierías y aparcerías.
El Desahucio.
[Art. 588 y Ss., del Código de Procedimiento Civil].
Pregunta N°1241. ¿Cuál es el concepto de desahucio?
Respuesta: Noticia que se da de la voluntad de cualquiera de las partes
del contrato de arrendamiento de poner término a éste.
Pregunta N°1242. ¿Dé cuántas clases puede ser el desahucio?
Respuesta. Judicial o extrajudicial:
Pregunta N°1243. Refiérase al procedimiento del desahucio judicial.
Repuesta: 1) El interesado en poner término al contrato debe presentar un
escrito ante tribunal competente en el cual expondrá su intención de
desahuciar éste, solicitando que el juez ordene se notifique este desahucio
a la contraparte. 2) Notificado el desahucio, la persona afectada
dispondrá del término de diez días para recurrir ante el tribunal
reclamando en contra de ese desahucio, caso en el cual el juez citará a
las partes a la audiencia del quinto día hábil después de la última
notificación de tal resolución, la que de acuerdo con el Art. 553 CPC debe
efectuarse personalmente o conforme a lo dispuesto en el Art. 44 C.P.C.,
pero sin que sea necesario que el demandado se encuentre en el lugar del
juicio. 3) La audiencia ha de llevarse a efecto sólo con la parte que asista,
aplicándose las normas del Art.554 a 560 del Código de Procedimiento
Civil, es decir, las disposiciones que la ley contempla para la querella de
amparo. 4) De lo obrado en el comparendo se levantará acta,
consignándose las alegaciones de las partes y las pruebas rendidas. 5)
Cumplido lo anterior, se citará a las partes para oír sentencia a más tardar
dentro de tercero día. 6) Si la reclamación aparece interpuesta fuera de
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 283 -
plazo, o si los fundamentos en que se apoya no son legales o no resultan
probados, será desechada tal oposición, manteniéndose el desahucio,
debiendo indicarse en la sentencia la fecha que se establece para la
restitución. En caso contrario, se declarará sin lugar el desahucio. 7) Si
llegado el plazo el demandado no cumple con la restitución, tratándose
de bienes raíces se procederá al lanzamiento a su costa. Si fueren otros
bienes, se ejecutará la sentencia conforme a las normas generales. 8) En
caso, de que el arrendatario desahuciado reclame indemnizaciones
haciendo valer el derecho legal de retención, deberá efectuar esa
reclamación conjuntamente con la oposición al desahucio, dentro del
plazo de diez días de la notificación y dicha reclamación se tramitará junto
con la oposición. 9) Si el arrendatario pretende burlar el derecho legal de
retención del acreedor sacando especies del inmueble en cuestión, el
arrendador podrá solicitar el inmediato auxilio de la fuerza pública, el que
durará por dos días, a menos que el arrendador presente orden del tribunal
que disponga la retención. 10) Si llegada la fecha de la restitución existe
retención decretada en favor del arrendatario, éste no podrá ser lanzado
mientras el arrendador no le pague las indemnizaciones que procedan o
garantice suficientemente ese pago. 11) En caso de que no exista
oposición de parte del arrendador o arrendatario notificado, el
desahuciante deberá, vencido el término de diez días, solicitar se tenga
por ratificado el desahucio, debiendo el tribunal dictar sentencia a
continuación, declarando precisamente ratificado el desahucio y
señalando el plazo para la restitución.
El Juicio de Restitución.
[Art. 604 y Ss., del Código de Procedimiento Civil).
Pregunta N°1244. ¿Cómo se tramita este juicio?
Respuesta: Cuando se exija la restitución de la cosa arrendada por
expiración del plazo estipulado o por la extinción del derecho del
arrendador, se aplicará el mismo procedimiento de desahucio.
Pregunta N°1245. ¿Desde cuándo comienza a correr el plazo para
oponerse a la restitución o hacer valer el derecho legal de retención?
Respuesta: Para oponerse a la restitución o para hacer valer el derecho
legal de retención, el plazo correrá desde que la parte que pide la
terminación haga saber a la otra su intención.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 284 -
Juicio de Terminación Inmediata del Arrendamiento.
[Art. 607 y Ss., del Cód. Proc. Civil).
Pregunta N°1246. ¿Cuál es la tramitación en aquellos casos en que la ley
autoriza al arrendador para poner término al contrato?
Respuesta: 1) El tribunal citará a comparendo para el quinto día después
de la última notificación, a fin de escuchar a las partes y recibir sus
pruebas; 2) Terminada la audiencia se levantará acta de lo obrado; y 3) El
juez deberá dictar sentencia de inmediato o dentro de tres días.
Pregunta N°1247. ¿Cómo se practican las reconvenciones?
Respuesta: Cuando la terminación se solicita por no pago de las rentas,
deben practicarse dos reconvenciones de pago; la primera de ellas se
lleva a cabo al notificarse la demanda al arrendatario y la segunda en el
comparendo al cual citará el tribunal.
14.- Los Procedimientos Arbitrales.
Juicio Arbitral.
Pregunta N°1248. ¿Qué son los jueces árbitros?
Respuesta: Son los jueces nombrados por las partes o por la justicia
ordinaria en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Pregunta N°1249. ¿De qué clases pueden ser los árbitros?
Respuesta: 1) De derecho. Están sometidos a las normas establecidas en la
ley para los jueces ordinarios, y según la naturaleza de la acción; 2)
Arbitradores. No están obligados a guardar en sus procedimientos y fallo
otras reglas que las expresadas por las partes en el acto constitutivo de
compromiso. El fallo será dictado de acuerdo a su prudencia y equidad; y
3) Mixtos. Las partes les han concedido facultades de arbitrador en lo
referido al procedimiento, debiendo limitarse al pronunciamiento de la
sentencia definitiva aplicando estrictamente la ley.
Pregunta N°1250. ¿En qué casos procede el arbitraje forzoso?
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Respuesta: 1] Liquidaciones de Sociedad Conyugal; 2] Sociedad Colectiva;
3] Sociedad en comandita civil; 4] Toda clase de Comunidades; 5]
Asociaciones o cuentas en participación; 6] Partición de bienes; 7] En las
cuestiones relacionadas con la cuenta del gerente o liquidador de
sociedades comerciales y en los demás juicios de cuentas; 8] En las
cuestiones entre los accionistas de una Asociación de Canalistas sobre
derecho o repartición de aguas, y las que surjan entre accionistas y al
asociación.
Pregunta N°1251. La ley prohíbe someter a arbitraje determinados asuntos.
¿Cuáles?.
Respuesta: 1) Cuestiones sobre alimentos; 2) Asuntos acerca del derecho
de impetrar separación de bienes entre marido y mujer; 3) La causa entre
un representante legal y su representado; 4) Cuestiones de jurisdicción
voluntaria; 5) Contiendas de competencia; 6) Causas criminales, de policía
local, del trabajo; 7) Las que versan sobre el estado civil de las personas; 8)
Las de hacienda; 9) Las que afectan los bienes de corporaciones o
fundaciones de derecho público; 10) Aquellas sobre responsabilidad civil
de jueces o empleados públicos por actos de su ministerio.
Pregunta N°1252. ¿Qué requisitos son necesarios para ser árbitro?
Respuesta: 1) Abogado habilitado (Patente al día); y 2) Tener la libre
disposición de sus bienes.
Pregunta N°1253. ¿Quiénes no pueden ser árbitros?
Respuesta: 1) Las partes; 2) Los jueces; 3) Los fiscales judiciales; 4) Los
notarios.
Pregunta N°1254. ¿Cómo se practican las notificaciones en los juicios
arbitrales?
Respuesta: Estas deben practicarse siempre personalmente o por cédula,
salvo que las partes, en forma unánime, acuerden alguna otra forma,
como por ejemplo la carta certificada.
Pregunta N°1255. ¿Cómo se realizan las diligencias a practicar por los
árbitros en otro territorio jurisdiccional?
Respuesta: Las diligencias que deban practicarse en otros territorios
jurisdiccionales serán encomendadas por vía de exhorto al tribunal
ordinario de ese otro territorio jurisdiccional.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1256. Uno de los testigos se niega a declarar en juicio. ¿Qué
debe hacer el árbitro?
Respuesta: Como consecuencia de la carencia de imperio, será necesario
solicitar al tribunal ordinario respectivo que tome la diligencia dirigiéndole a
éste los antecedentes necesarios para ello.
Pregunta N°1257. Existe pluralidad de árbitros. ¿Quién debe pronunciar la
sentencia?
Respuesta: Todos ellos deberán concurrir a la sustanciación y fallo del
proceso y, en caso de no existir acuerdo, se aplicarán las normas relativas
a los acuerdos de los tribunales colegiados. Si esas normas resultaren
ineficaces, es necesario distinguir si se ha establecido o no la procedencia
de la apelación. No existiendo apelación, el arbitraje concluirá y será
menester la designación de nuevos árbitros; en cambio, si existe apelación,
cada una de las opiniones de los árbitros será considerada como un fallo
separado y se elevarán los antecedentes a la Corte de Apelaciones
respectiva para que ella resuelva.
Pregunta N°1258. ¿Qué recursos proceden en contra de las resoluciones
arbitrales?
Respuesta: 1) Apelación; 2) Casación en la forma; y 3) Queja.
Pregunta N°1259. ¿Cómo hacen cumplir sus resoluciones los tribunales
arbitrales?
Respuesta: Como los árbitros carecen de imperio, para el cumplimiento
compulsivo de sus resoluciones deberán recurrir al tribunal ordinario de la
jurisdicción.
Pregunta N°1260. ¿Cuándo se suspende el procedimiento arbitral?
Respuesta: El plazo establecido para el arbitraje se suspende durante
aquellos períodos en que el procedimiento se paralice por orden de algún
tribunal superior o cuando los antecedentes deban ser elevados a un
tribunal superior.
Pregunta N°1261. ¿A quién corresponde la jurisdicción disciplinaria de los
tribunales arbitrales?
Respuesta: A la Corte Suprema.
Pregunta N°1262. ¿Qué reglas especiales se aplican a los juicios seguidos
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ante arbitradores?
Respuesta: 1) Es facultativo para el arbitrador nombrar actuario, pero aún
así la sentencia deberá expresar lugar y fecha de su expedición, y será
firmada por el árbitro, autorizándola un ministro de fe o dos testigos en su
defecto; 2) En la tramitación y fallo los arbitradores sólo deben observar las
reglas dadas por las partes en el compromiso, y si éstas no lo han hecho,
las señaladas en el Art. 636 y Ss., del C.P.C.; 3) En contra de la sentencia de
árbitros arbitradores, sólo podrá interponerse recurso de apelación si las
partes lo hubieren acordado en el compromiso, designando arbitradores
de alzada; 4) El recurso de casación en la forma sólo es procedente en los
casos expresados en el Art.239 del C.O.T., y Art.796 del C.P.C. También
procede el recurso de queja, pero jamás el recurso de casación en el
fondo. (Art.239 del C.O.T.)
El Juicio de Partición de Bienes.
Pregunta N°1263. ¿Qué es el juicio de partición?
Respuesta: Procedimiento arbitral, de carácter complejo, que se sustancia
ante un juez partidor, el que tiene por objeto dividir o liquidar una
comunidad de bienes entre diferentes comuneros, entregando a cada
uno lo que le corresponde, conforme al derecho o cuota que tenga en
esa masa común.
Pregunta N°1264. ¿Cuál es el objeto de la partición de bienes?
Respuesta: Dividir los bienes comunes entre los interesados, de forma tal
que a cada uno de ellos le corresponda bienes equivalentes a su cuota en
la comunidad.
Pregunta N°1265. ¿Cuáles son las características de este procedimiento?
Respuesta: 1) Es doble; 2) Es complejo; 3) Es un procedimiento en el cual
por sobre todo prima el acuerdo de las partes; 4) Es de cuantía
indeterminada, porque las personas que en él litigan actúan en relación
con una porción de los bienes de la masa, de carácter incierta, la que sólo
vendrá a ser determinada en la sentencia; 5) Se tramita en audiencias
verbales o comparendos; 6) Se sustancia en diferentes cuadernos que son:
a) Cuaderno principal o de actas. b) Cuaderno de documentos. c)
Cuaderno de incidentes. d) Cuadernos especiales.
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- 288 -
Pregunta N°1266. ¿Dé qué formas puede hacerse la partición?
Respuesta: 1) Por un partidor; 2) De común acuerdo; y 3) Por el causante.
Pregunta N°1267. ¿Quiénes pueden ser partidores?
Respuesta: Sólo abogados habilitados y que tengan la libre disposición de
los bienes.
Pregunta N°1268. El nombramiento del partidor puede hacerse por el
causante, por los interesados y por la justicia. Refiérase a cada uno de
ellos.
Respuesta: 1) Nombramiento hecho por el causante. Puede revestir la
forma de testamento o de acto entre vivos, y no debe perjudicar a los
asignatarios forzosos. Mínima aplicación; 2) Nombramiento hecho por los
interesados. Lo pueden hacer tengan o no la libre disposición de sus
bienes. En caso de existir incapaces entre los interesados, designarán al
partidor sus representantes legales; 3) Nombramiento hecho por la justicia.
Ocurre cuando los coasignatarios no se ponen de acuerdo en la
designación de partidor. Aquí, a petición de cualquiera de ellos, debe
designarse un partidor que reúna los requisitos legales.
Pregunta N°1269. ¿Quiénes pueden provocar el nombramiento del
partidor?
Respuesta: 1] Cualquiera de los coasignatarios; 2] El cesionario de una
cuota hereditaria; 3] El acreedor de un comunero, exigiendo la liquidación
de la comunidad para hacerse pago de su acreencia.
Pregunta N°1270. ¿Cuál es la competencia del partidor?
Respuesta: 1) Cuestiones de competencia exclusiva de la justicia ordinaria;
2) Cuestiones de competencia exclusiva del partidor; 3) Cuestiones que
pueden ser de competencia de la justicia ordinaria o del partidor
Pregunta N°1271. ¿Cuáles son las materias de que conoce la justicia
ordinaria?
Respuesta: 1) Le corresponde al juez de letras conocer de todos los asuntos
relacionados con derechos sobre sucesión, incapacidad o indignidad para
suceder, desheredamiento; 2) Las cuestiones relativas a la propiedad de
los objetos sobre los cuales alguien alegue derecho exclusivo y que, en
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- 289 -
consecuencia, de acogerse la alegación deban ser excluidos de la masa
partible.
Pregunta N°1272. ¿Cuáles son las materias de competencia exclusiva del
partidor?
Respuesta: Las cuestiones relativas a la facción de inventarios, tasaciones,
cuentas de administradores de bienes comunes, etc.
Pregunta N°1273. ¿Qué asuntos pueden ser de competencia del partidor o
de la justicia ordinaria?
Respuesta: 1) Cuestiones relativas a la formación e impugnación de
inventarios y reclamos de albaceas, comuneros, administradores y
tasadores relativos a sus cuentas y honorarios; 2) Cuestiones relativas a la
forma como han de administrarse proindiviso los bienes comunes, así como
el nombramiento de administradores a falta de acuerdo entre las partes; 3)
Ejecución de las sentencias definitivas.
Pregunta N°1274. ¿Cuál es el plazo del partidor para efectuar la partición?
Respuesta: Dos años contados desde que acepta el cargo, plazo que no
podrá ampliar el testador, pero sí los coasignatarios, aun contra la voluntad
del testador.
Pregunta N°1275. ¿De qué clase de culpa responde el partidor?
Respuesta: Responde hasta de culpa leve.
Pregunta N°1276. ¿Cuántas clases de comparendos existen?
Respuesta: 1) Primer comparendo; 2) Comparendos ordinarios; y 3)
Comparendos extraordinarios.
Pregunta N°1277. ¿Cuál es la primera resolución en el juicio particional?
Respuesta: Una vez designado partidor, y acepte el cargo, se dicta una
primera resolución, con la cual comienza el juicio, teniéndose por
constituido el compromiso. Luego se procede a designar un actuario que
intervendrá como ministro de fe y cita a las partes a un primer
comparendo.
Pregunta N°1278. ¿Qué materias son conocidas en este primer
comparendo?
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Respuesta: 1) Quiénes son partes en el juicio; 2) Cuáles son los bienes
objeto de la partición; 3) Forma en que se practicarán las notificaciones; 4)
Días y horas en que se llevarán a cabo los comparendos ordinarios.
Pregunta N°1279. ¿Cuáles son los comparendos ordinarios?
Respuesta: Aquellos que se celebran en días fijos acordados por las partes,
con los que asistan y sin necesidad de previa notificación. Los acuerdos
tomados en ellos son válidos y obligatorios para todos los interesados,
aunque algunos no asistan.
Pregunta N°1280. ¿Cuáles son los comparendos extraordinarios?
Respuesta: Aquellos celebrados en el evento de existir materias de
importancia que deban ser resueltas con urgencia o que se trate de
asuntos que deban ser resueltos por unanimidad o materias que la ley
expresamente dispone que son objeto de este tipo de audiencias. El juez
partidor, de oficio, o a petición de parte, citará a todos los interesados a
comparendo extraordinario para un día y hora determinados.
Pregunta N°1281. El valor de los bienes para la partición se fija,
generalmente, por tasación pericial. ¿Cuándo se omite la tasación?
Respuesta: Si las partes fijan, de común acuerdo, el valor de los bienes,
aunque haya entre ellas incapaces, y en los siguientes casos: a) Si se trata
de bienes muebles; b) Si existen antecedentes, que justifiquen dicha
apreciación; y c) Cuando se ha de fijar un mínimo para la subasta de
bienes raíces, con admisión de postores extraños.
Pregunta N°1282. ¿Qué reglas fundamentales deben seguirse en los
remates y adjudicaciones?
Respuesta: 1) Prevalece el acuerdo unánime de interesados; 2) El partidor
debe proceder a la división material de bienes, entregando a cada uno
de los coparticipes cosas equivalentes o semejantes; 3) Se deben formar
lotes y distribuirlos entre los coparticipes mediante sorteo; 4) Si los bienes no
pueden dividirse cómodamente o si de su separación resultare perjuicio, se
procede al remate; 5) Debe respetarse el derecho de atribución
preferencial al cónyuge sobreviviente del art.1337 regla 10ª del C.C.
Pregunta N°1283. ¿Qué se entiende por remate?
Respuesta: Venta realizada ante el partidor y en pública subasta.
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- 291 -
Pregunta N°1284. ¿Qué es la adjudicación?
Respuesta: Acto mediante el cual, quien es comunero en un bien, pasa a
ser dueño exclusivo de él (Título declarativo)
Pregunta N°1285. ¿Dé cuántas formas puede producirse la adjudicación en
el juicio de partición?
Respuesta: 1) Mediante acuerdo de los interesados, por el cual se entrega
a uno de los coasignatarios el bien común, por cuenta de su asignación; y
2) Cuando cualquiera de los coasignatarios que ha concurrido a la
licitación de los bienes remata para sí la propiedad.
Pregunta N°1286. Efecto declarativo de la adjudicación. Consecuencias.
Respuesta: 1) Adjudicatario no adquiere el dominio por la inscripción del
acto particional en el Registro Conservatorio (era dueño antes de la
adjudicación); 2) Si alguno de los comuneros (durante la indivisión) ha
hecho enajenaciones o constituido por sí solo los gravámenes sobre las
cosas comunes, subsistirán sobre la parte adjudicada a dicho copartícipe,
si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen; 3) Si se ha
trabado embargo sobre la cosa adjudicada, no hay objeto ilícito en la
adjudicación, ya que ésta no constituye enajenación y, por consecuencia,
la adjudicación, no obstante el embargo decretado judicialmente, no será
obstáculo a la validez de la adjudicación.
Pregunta N°1287. Los resultados de la partición se deben consignar en un
Laudo y Ordenata. Refiérase a ellos.
Respuesta: 1] Laudo. Es una sentencia definitiva donde se consignan los
resultados de la partición, y que resuelve o establece todos los puntos de
hecho y derecho que deben servir de base para la distribución de los
bienes comunes. En el laudo se debe expresar el nombramiento del
partidor, agregando que se trata de liquidar tal o cual comunidad. Se
designará a los interesados en la partición, dejándose constancia de haber
oído a las partes en audiencias verbales y de haber tramitado conforme a
sus acuerdos y a las normas legales. 2] Ordenata. Es el conjunto de
operaciones aritméticas necesarias para el cumplimiento del Laudo, y
consta de las siguientes partidas: cuerpo común de bienes; bajas al cuerpo
común; cuerpo común de frutos – bajas al cuerpo común de frutos –
acervo líquido, y la hijuela de cada uno de los interesados, que consta de
dos partes: “el A haber” (cantidad que debe recibir el asignatario) y el
“entero” (enunciación de los bienes con que se le entera su cuota, a la
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- 292 -
que se le imputará todo lo que se hubiere recibido como adjudicación en
el transcurso del juicio).
Pregunta N°1288. ¿Desde cuándo se entiende practicada la notificación
de la sentencia?
Respuesta: Desde que se notifique a las partes el hecho de su
pronunciamiento, salvo que la partición deba ser aprobada judicialmente.
En la práctica, el partidor envía copia autorizada dejando constancia en
autos (con su firma) del laudo y de la ordenata a cada interesado. Así,
pues, no hay notificación personal, ni por cédula.
Pregunta N°1289. ¿Casos en que es necesaria la aprobación de la partición
por la justicia ordinaria?
Respuesta: Cuando hay personas ausentes que no hubieren nombrado
apoderado y tengan interés en la masa de bienes, y cuando tengan igual
interés personas bajo tutela o curaduría.
Pregunta N°1290. ¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo?
Respuesta: Dentro del plazo de quince días contados desde que se notifica
el laudo y ordenata o desde que se notifica la resolución que aprueba o
modifica el fallo del partidor, cuando la partición debe ser aprobada
judicialmente, las partes pueden interponer en contra de la sentencia el
recurso de apelación. También el recurso especial de reclamación de
honorarios del partidor y el recurso de casación. En contra del fallo de
alzada caben los recursos de casación (forma y fondo) según las reglas
generales. También las particiones pueden ser objeto de rescisión por
causa de lesión, en caso de que alguno de los comuneros haya sido
perjudicado en más de la mistad de cuota.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO IV
LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Pregunta N°1291. ¿Qué son los actos judiciales no contenciosos?
Respuesta: Aquellos que, según la ley, requieren de la intervención del juez
y en los que no se promueve contienda entre partes. [Art. 817 del C.P.C.]
Pregunta N°1292. Actos contenciosos y no contenciosos. Paralelo.
Respuesta: 1) En los actos contenciosos el juez siempre tiene jurisdicción, ya
que ella es inherente al cargo; en cambio, en los no contenciosos sólo
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podrá intervenir cuando una ley expresa le encomiende ese
conocimiento. 2) En materia contenciosa, por norma general, rige el
principio de la prueba legal, tanto en la forma de rendirla como en lo que
se refiere a su valoración; en los asuntos no contenciosos, en cambio, el
juez puede admitir toda clase de pruebas y sin necesidad que sean
rendidas de acuerdo con formalidades legales, las que han de ser siempre
apreciadas por el tribunal prudencialmente, es decir, conforme a su íntima
convicción. 3) En los asuntos contenciosos las sentencias definitivas
producen cosa juzgada, tanto acción como excepción; en los no
contenciosos, en cambio, no existe cosa juzgada y la sentencia sólo
produce desasimiento. En efecto, aun cuando las sentencias se
encuentren firmes y hayan producido sus efectos, ellas pueden ser
revocadas en gestión contenciosa posterior, iniciada por legítimo
contradictor.
Pregunta N°1293. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que
estemos ante un acto no contencioso?
Respuesta: 1) Que no exista contienda entre partes; y 2) Que una ley en
forma expresa encomiende su conocimiento a un juez.
Pregunta N°1294. ¿Cuáles son las características de los actos judiciales no
contenciosos?
Respuesta: 1) Aquellas resoluciones que resuelven estos actos, a las que la
ley también denomina sentencias, son siempre modificables cuando no
dan lugar a lo pedido; 2) Las sentencias que dan lugar a lo pedido pueden
ser modificadas por el mismo tribunal que las dictó, siempre y cuando
dicha sentencia no hubiere producido sus efectos; es decir, que no se
haya cumplido; 3) Los terceros interesados podrán siempre oponerse al
acto en el mismo procedimiento voluntario, el que por ese motivo se
transforma en un proceso contencioso; 4) Los actos no contenciosos
pueden quedar sometidos a una tramitación general que señala el C.P.C.,
o a las especiales que la ley consagra respecto de algunos de ellos; 5) El
juez aprecia la prueba en forma prudencial y no de acuerdo con normas
reguladoras de la prueba; 6) Como sólo existe una parte, rige el principio
inquisitivo, señalando al efecto el Art. 820 que los jueces de oficio
dispondrán la práctica de las diligencias informativas que estimen
conducentes.
Pregunta N°1295. ¿Cuáles son las doctrinas referidas a los actos judiciales
no contenciosos?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 295 -
Respuesta: 1ª Doctrina. Expresa que sólo son producto de una función
administrativa, de lo que se infiere que no constituyen actos de jurisdicción,
sino actos destinados a crear situaciones jurídicas nuevas. 2ª Doctrina.
Señala que son actos de jurisdicción como los judiciales contenciosos
(*Obs: Es la aceptada por nuestros tribunales). (Art.2 del C.O.T., y Art. 817
del C.P.C.)
Pregunta N°1296. Finalidades de los actos judiciales no contenciosos.
Respuesta: 1) Proteger a los incapaces y complementar esa incapacidad,
con la designación de tutores y curadores, autorizaciones para enajenar,
inventarios solemnes, etc. 2) Declarar solemne ciertos derechos, como por
ejemplo, la posesión efectiva de la herencia testamentaria. 3) Autentificar
ciertos actos o situaciones jurídicas, como el inventario solemne, cuando se
solicita para invocar el beneficio de inventario o de separación. 4) Probar
ciertos hechos. En muchos casos la ley exige para otorgar algún beneficio
que se acredite la procedencia del mismo. Así, cuando se carece de
documentos al efecto, puede recurrirse, por ejemplo, a las informaciones
para perpetua memoria, las que se traducen en declaraciones de testigos
recibidas por un tribunal con ciertas formalidades, pero sin que exista un
proceso contradictorio. 5) Evitar fraudes a terceros. En algunos casos el
legislador busca evitar engaños en contra de terceros mediante maniobras
fraudulentas, estableciendo, por ejemplo, la exigencia de facción de
inventario solemne.
Pregunta N°1297. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de ellos?
Respuesta: Por regla general, el conocimiento de estos asuntos
corresponde al juez del domicilio del interesado. [Art.134 del C.O.T.]
Pregunta N°1298. ¿Cómo pueden los terceros defender sus intereses ante
estos actos judiciales?
Respuesta: 1) Compareciendo a la instancia y evitando el nacimiento del
acto de jurisdicción contenciosa. Para esto tienen que oponerse a la
solicitud presentada por el interesado, debiendo lucir la calidad de
legítimos contradictores; 2) Solicitando con posterioridad la nulidad del
acto formado.
Pregunta N°1299. Refiérase al procedimiento de los actos judiciales no
contenciosos cuando no se exige conocimiento de causa.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 296 -
Respuesta: En los negocios no contenciosos que no tenga señalada una
tramitación especial, presentada la solicitud respectiva, el tribunal deberá
resolver de plano a su respecto si la ley no le ordena expresamente obrar
con conocimiento de causa.
Pregunta N°1300. Refiérase al procedimiento de los actos judiciales no
contenciosos cuando se exige conocimiento de causa.
Respuesta: 1) Si la ley exige este conocimiento y los antecedentes
acompañados por el interesado no los suministran, el juez, antes de
resolver, mandará que previamente se rinda información sumaria acerca
de los hechos que legitiman la petición y oirá después al defensor público,
según el caso, a quienes se les remitirá el expediente para su informe. 2) El
interesado deberá rendir las pruebas pertinentes sin sujeción a las
solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales, sino que los hechos
pueden ser acreditados a través de informaciones sumarias, es decir, a
través de pruebas de cualquier especie rendida sin notificación ni
intervención de contradictor y sin señalamiento de término probatorio.
Serán informaciones sumarias las declaraciones de testigos presentadas
ante un receptor, un informe pericial extrajudicial, etc. 3) En estos casos, el
tribunal podrá, además, de oficio decretar las diligencias informativas que
estime conducentes, de acuerdo con lo señalado en el Art.820 del C.P.C.
Estas diligencias en realidad constituyen medidas para mejor resolver, las
que se diferencian de aquellas que se disponen en juicios contradictorios
en que, por un lado no están señaladas en forma taxativa en la ley y, por
otro, en que pueden ser dispuestas en cualquier etapa de la gestión. 4) En
estos asuntos los tribunales apreciarán la prueba prudencialmente; es
decir, no requieren ceñirse a leyes reguladoras de la prueba. 5) Las
sentencias definitivas deben reunir los siguientes requisitos: a)
Individualización del solicitante con nombres, domicilio y profesión u oficio;
b) Indicación de las peticiones formuladas; c) Razones que motivan la
sentencia; d) La resolución misma de la petición. En los casos en que no se
exige obrar con conocimiento de causa, las sentencias no indicarán las
razones que motivan lo que se resuelve.
Pregunta N°1301. ¿Qué recursos proceden contra las resoluciones de los
actos judiciales no contenciosos?
Respuesta: 1) Recurso de apelación; 2) Recurso de casación; 3) Recurso de
revocación o modificación, el que debe deducirse ante el mismo tribunal
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que dictó la sentencia y que será conocido por éste, no estando sujeta su
interposición a plazo alguno. [Art.821 del C.P.C.]
Pregunta N°1302. ¿En qué momento puede oponerse el legítimo
contradictor?
Respuesta: 1ª Opinión: Se puede formular oposición hasta el momento en
que la resolución sea cumplida; y 2ª Opinión: Se puede formular oposición
sólo hasta que se haya dictado la resolución acogiendo la petición del
interesado.
Pregunta N°1303. Una vez aceptada la oposición del legítimo contradictor,
se transforma en contencioso el negocio, debiéndose continuar con los
trámites del juicio que corresponde. Refiérase, brevemente, a las cuatro
doctrinas que pretenden resolver tal situación.
Respuesta: 1ª Doctrina. Se debe considerar como demanda a la solicitud
referida al acto no contencioso, y como contestación la oposición del
legítimo contradictor; 2ª Doctrina. Hay que iniciar un nuevo juicio e
independientemente con el interesado, en calidad de demandante y el
opositor como demandado; 3ª Doctrina. Debe iniciarse un nuevo juicio e
independiente, con el opositor como demandante y el interesado como
demandado; 4ª Doctrina. El demandante deberá ser quien trate de alterar
la situación existente, a no ser que el legislador prevea expresamente a
quien corresponda asumir dicho rol (Opinión mayoritaria).
TÍTULO II
HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO.
Pregunta N°1304. ¿A quién se le habilitará para comparecer en juicio?
Respuesta: 1) A la mujer casada para que pueda parecer en juicio,
cuando el marido niegue la autorización o el impedimento que lo
imposibilita para prestarla; y 2) El hijo de familia, en las circunstancias
mencionadas anteriormente. [Art.829 y 830 del C.P.C.]
Pregunta N°1305. ¿Qué manifestará en la solicitud, quien requiera está
habilitación?
Respuesta: 1) Por escrito ante el juez indicará los juicios o juicio en que
necesite actuar como demandante o demandante; 2) Los motivos que
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aconsejan su comparecencia; 3) El hecho de que el marido le niegue la
autorización o el impedimento que lo imposibilita para prestarla. [Art.829
del C.P.C.]
Pregunta N°1306. Tramitación de esta solicitud.
Respuesta: 1) El juez concederá o negará la habilitación con conocimiento
de causa (información sumaria) si estima pertinente; 2) Se oirá al Defensor
de menores; 3) Citará al marido o padre en su caso cuando estén
presenten y no estén habilitados.
Pregunta N°1307. ¿Por qué trámites se sustanciará el juicio objeto de la
habilitación?
Respuesta: Por las reglas establecidas para los incidentes. Lo mismo
sucederá cuando se haya pedido la solicitud por ausencia o ignorando el
paradero del padre o marido, oponiéndose. [Art. 831 del C.P.C.]
Pregunta N°1308. ¿Qué sucede cuando aparece el marido o padre
después de concedida la habilitación?
Respuesta: Apareciendo se tramitará su oposición como incidente y
mientras no recaiga sentencia firme, surtirá sus efectos la habilitación.
TÍTULO III
NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES.
1.- Nombramiento tutores y curadores.
Pregunta Nº1309. ¿Cuándo se aplicará este título?
Respuesta: Cuando se proceda al nombramiento de tutor o curador
legítimo, en los casos del Código Civil.
Pregunta Nº1310. ¿Cuáles son los requisitos para la guarda legítima?
Respuesta: 1) Que la persona designada es la que debe desempeñarla en
conformidad a la ley; y 2) Que tiene las condiciones exigidas para hacerlo.
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Pregunta Nº1311. ¿Qué requisito tendrá en consideración el tribunal para
conferir la tutela o curaduría legítima del menor matrimonial a su padre o
madre o a los demás ascendientes de uno u otro sexo?
Respuesta: Sólo oirá al Defensor de Menores.
Pregunta Nº1312. ¿En los demás casos como se realizará la tutela o
curaduría?
Respuesta: 1) El tribunal oirá al defensor de menores; y 2) También a los
parientes. [Art.42 del Código Civil]
Pregunta Nº1313. ¿Refiérase a la actuación del Defensor de Menores?
Respuesta: Esta será de la siguiente forma: 1) Será por escrito, pero si se cita
a audiencia de parientes lo hará en forma conjunta con éstos; 2) La
notificación se hará personalmente. [Art.689 del Cód. Proc. Civil]
Pregunta Nº1314. Formalidades del nombramiento de curador o tutor
dativo.
Respuesta: 1) Se acreditará la procedencia legal del nombramiento; 2)
Designado el tutor por el menor la persona del curador, se aplicarán las
reglas del art.839 del Cód. Proc. Civil.
Pregunta Nº1315. ¿Quién puede provocar el nombramiento de curador?
Respuesta: 1) El Defensor de Menores; y 2) Cualquier persona del pueblo (A
través del Defensor).
Pregunta Nº1316. ¿Cómo actúa e tribunal cuando el nombramiento del
curador dativo no es pedido por el menor?
Respuesta: Se notificará al menor para que designe quien deba servir el
cargo, cuando le corresponda tal designación, bajo apercibimiento de
que ésta se hará por el tribunal si el menor no la hace en el plazo que al
efecto se fije.
Pregunta Nº1317. ¿En qué casos el tribunal de oficio nombrará de oficio
tutor o curador interino para el menor?
Respuesta: 1) Cuando se retarda por cualquiera causa el discernimiento
de una tutela o curaduría; 2) O durante ella sobreviene un embrazo que
por algún tiempo impida al tutor o curador seguir ejerciéndola; 3) No es
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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necesaria la audiencia del defensor ni la de parientes (Art.371 del Código
Civil y Art.842 del Cód. Proc. Civil)
Pregunta Nº1318. ¿Declarada por sentencia firme y ejecutoriada la
interdicción del disipador, demente o sordomudo, que actuación
procede?
Respuesta: 1) El nombramiento de curador; 2) Puede solicitar este
nombramiento el defensor de menores y las personas del art.443, 444 y 459
del Código Civil; 3) Cuando se declara la interdicción provisional, se
nombrará curador.
Pregunta Nº1319. ¿Cuándo habrá lugar al nombramiento de curador de
bienes del ausente?
Respuesta: En los siguientes casos: 1) Si hay motivo fundado para temer
que una persona se ausente en breve tiempo de país; 2) En los demás
casos que expresamente señala la ley.
Pregunta Nº1320. Refiérase al procedimiento para nombrar curador de
bienes del ausente.
Respuesta: 1) Se acreditarán las circunstancias del art.473 del Código Civil
(1ª Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de
estar en comunicación, y de la falta de comunicación de los suyos se
originen graves perjuicios; y 2ª Que no haya constituido procurador, o sólo
le haya constituido para cosas o negocios especiales); 2) Se justificará
estos hechos con la declaración de dos testigos contestes o de tres
singulares, que den razón de sus dichos; 3) Podrá el tribunal solicitar se rinda
información sumaria de testigos, para acreditar el último domicilio del
ausente y que no ha dejado poder suficiente; 4) Deberá informar el
Defensor de Ausentes. (Este auxiliar de la administración deberá tomar la
representación del ausente, cuando no hubiere apoderado para contestar
demandas).
Pregunta Nº1321. Declarada la herencia yacente, que actuación continua.
Respuesta: Se procederá inmediatamente nombramiento de curador,
cumpliéndose las disposiciones del art.482 y 483 del Código Civil.
Pregunta Nº1322. Formalidades para el nombramiento de curador de los
derechos eventuales del que esta por nacer.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Bastará la denuncia o declaración de la madre que se crea
embarazada; 2) En caso de nombrarse curador por el padre, bastará el
testamento y la comprobación de la muerte de éste (Certificado de
defunción).
Pregunta Nº1323. Refiérase al nombramiento de curador adjunto.
Respuesta: 1) Se hará según las reglas del curador dativo; 2) Recaerá en la
persona designada por el donante o testador, siempre que sea idónea; y
3) Cuando deba nombrarse curador para la administración particular de
bienes donados o asignados por estamento con la condición que no los
administre el padre, marido o guardador general del donatario o
asignatario.
Pregunta Nº1324. Refiérase al nombramiento del curador especial.
Respuesta: 1) Son nombrados por el tribunal; 2) Se requiere la presencia del
defensor; 3) Todo ellos sin perjuicio de la designación que pueda realizar el
menor en conformidad a la ley.
Pregunta Nº1325. ¿Qué es el discernimiento?
Respuesta: Es el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para
ejercer su cargo. (Art. 373 del Código Civil.)
Pregunta Nº1326. Cuáles son las formalidades del discernimiento.
Respuesta: 1) El tribunal verificara si la persona designada cumple o no
cumple los requisitos legales. 2) Que exista una fecha cierta desde la cual
el guardador asuma su cargo. 3) Servir de publicidad respecto de terceros.
4) Es un requisito de toda guarda. 5) El discernimiento debe ser reducido a
escritura pública. Mientras, ello no se efectúa no se entiende discernida la
guarda. 6) Cumplidas estas formalidades el tribunal accederá al
nombramiento, previa audiencia del defensor de menores.
Pregunta N°1327. Formalidades del discernimiento.
Respuesta: Se hará por escritura pública, la cual será firmada por el juez
que apruebe o haga el nombramiento.
Pregunta N°1328. Excepción a que el discernimiento requiere escritura
pública.
Respuesta: Cuando se nombra curador ad litem, sólo bastará de título la
resolución en que se nombre el guardador o se apruebe la designación.
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Pregunta N°1329. ¿Formalidad previa una vez decretado el discernimiento?
Respuesta: 1) Se deberá rendir fianza calificada por el tribunal, con
audiencia del defensor; 2) No están dispensados los curadores interinos; 3)
Se puede ofrecer en el escrito de la solicitud; y 4) Puede excusarse de
fianza cuando la fortuna es de escasa o exigua.
TÍTULO IV
INVENTARIO SOLEMNE
Pregunta N°1330. ¿Qué es el inventario solemne?
Respuesta: Es el que se hace, previo decreto judicial, por el funcionario
competente Notario u Secretario del Tribunal ante dos testigos. [Art.858 del
C.P.C]
Pregunta N°1331. ¿Qué tribunales pueden decretar la formación de
inventario solemne?
Respuesta: Los Tribunales Ordinarios de Justicia y los Arbitrales.
Pregunta N°1332. Mencione los requisitos formales del inventario solemne.
Respuesta: 1) Se hará por Notario y dos testigos mayores de edad,
alfabetos y conocidos del escribano (Podrá ser el Secretario del Tribunal);
2) El Ministro de Fe, deberá cerciorarse que los testigos estén presentes y
consignar este hecho en la acta respectiva; 3) Deberá expresarse en letras
el lugar, mes y año en que comienza y concluye cada parte del inventario;
4) Antes de cerrarse el inventario el tenedor de los bienes o manifestante,
declarará bajo juramento que no existen otros bienes que inventariar y que
deban figurar en el inventario; y 5) Se firma por el tenedor o manifestante,
los interesados que hubieren asistido, Ministro de Fe y los testigos. [Art.859
del C.P.C]
Pregunta N°1333. ¿Quiénes pueden asistir a la facción del inventario
solemne?
Respuesta: El Ministro de fe (Notario o Secretario del Tribunal), el tenedor de
los bienes, el manifestante, otros interesados y los testigos.
TÍTULO V
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PROCEDIMIENTOS A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
Pregunta N°1334. ¿Qué procedimientos regula el Título VIII del Libro IV del
Código de Procedimiento Civil?
Respuesta: Regula: 1) Procedimiento de la sucesión testamentaria; 2)
Guarda de muebles y Aposición de los muebles y papeles de la sucesión;
3) Dación posesión efectiva de la herencia; 4) La declaración de la
herencia yacente.
1) Procedimiento de la sucesión testamentaria.
Pregunta Nº1335. ¿Cuándo será necesaria la protocolización del
testamento?
Respuesta: Cuando sea testamento abierto, otorgado ante funcionario
competente y que no se haya protocolizado en vida del testador, deberá
presentarse al tribunal, después del fallecimiento de éste. [Art.866 del Cód.
Proc. Civil]
Pregunta Nº1336. ¿Cómo se hace la protocolización y publicación de los
testamentos otorgados antes testigos?
Respuesta: De la siguientes forma: 1) El juez hace comparecer a los testigos
para que reconozcan sus firmas; 2) Si uno no comparece (ausencia u otro
impedimento) bastará que los testigos instrumentales reconozcan las firma
del testador, las suyas propias, y de los testigos ausentes; 3) Si Usía, estima
necesario, podrán ser abonadas las firmas del testador y testigos ausentes
por declaraciones juradas de otras personas fidedignas; 4) Luego el juez
rúbrica al principio y fin de cada página del testamento; 5) Finalmente
entregará todo lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore a su
protocolo (Con este requisito vale como instrumento público).
Pregunta Nº1337. Formalidades de la apertura del testamento cerrado.
Respuesta: Según las reglas del art. 1025 del Código Civil, así tenemos: 1)
Después que el notario y testigos reconozcan ante el juez su firma y la del
testador; 2) Declararan que el testamento si en su concepto está cerrado,
sellado o marcado como en el acto de la entrega; 3) Si no pueden
comparecer los testigos, bastará que le escribano y testigos instrumentales
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- 304 -
presentes reconozcan sus firmas y del testador y abonen las de las
ausentes; 4) Si no comparece el notario o funcionario, el juez elegirá su
reemplazante; 5) En su caso si el juez lo estima necesario, podrán ser
abonadas las firmas del escribano y testigos ausentes, por declaraciones
juradas de testigos fidedignos.
Pregunta Nº1338. Formalidades de los testamentos otorgados ante notario
que no sea el del último domicilio del testador.
Respuesta: 1) Este podrá ser abierto ante el juez del territorio jurisdiccional a
que pertenezca dicho notario, por delegación expresa del juez; 2) El
original se remitirá con las diligencias de apertura a este juez; y 3) Se dejará
archivada además una copia autorizada en el protocolo del notario que
autorizó el testamento.
Pregunta Nº1339. ¿Qué persona solicitará la apertura, publicación y
protocolización?
Respuesta: Cualquier persona de parecer en juicio por sí misma
(Entiéndase que tiene que tener un interés pecuniario subordinado a la
diligencia).
Pregunta Nº1340. Reglas aplicables a la apertura, publicación y
protocolización de los testamentos privilegiados.
Respuesta: Se rigen por las reglas del Código Civil, art.1030 y Ss.
Pregunta Nº1341. ¿Quién actuará en las diligencias judiciales de este Título?
Respuesta: El Secretario del Tribunal.
2) Guarda de muebles y aposición de los muebles y papeles de la
sucesión.
Pregunta Nº1342. ¿Quién puede solicitar la diligencia de guarda y
aposición de sellos?
Respuesta: El albacea o cualquier interesado en la sucesión (Siempre de
carácter pecuniario)
Pregunta Nº1343. ¿Una decretada como actuará el juez?
Respuesta: 1) Procederá por sí mismo a practicar estas diligencias, o
comisionará al secretario del tribunal o notario del territorio jurisdiccional; 2)
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Se acompañará por dos testigos mayores de edad, alfabetos; 3) Nombrará
a una persona de notoria probidad o solvencia, que quedará a cargo de
las llaves, o se depositarán en el oficio del secretario; 4) Puede llevarse a
cabo en varios territorios jurisdiccionales, solicitándose al respectivo
tribunal.
Pregunta Nº1344. ¿Qué tipo de bienes son susceptibles de guarda y
aposición de sellos?
Respuesta: Sólo los muebles y papeles de la sucesión, no obstante la
oposición de cualquier heredero. Excepción. Los muebles de uso
doméstico cotidiano. (V.Gr. ollas, platos, etc.)
Pregunta Nº1345. ¿Qué facultad tiene el funcionario que realice la
diligencia?
Respuesta: Podrá pesquisar el testamento si lo hubiere (Véase la Ley 19.903
sobre Otorgamiento de la Posesión Efectiva)
Pregunta 1346. ¿Qué recurso procederá en esta actuación?
Respuesta: El recurso de apelación que se concederá en el solo efecto
devolutivo.
Pregunta Nº1347. ¿El tribunal estima conveniente eximir el dinero y alhajas
de la guarda y aposición de sellos?. Como se cumple la diligencia.
Respuesta: Se depositará en un Banco o arcas del Estado, las hará entregar
al administrador o tenedor legítimo de los bienes de la sucesión.
Pregunta Nº1348. ¿Será necesaria como requisito de validez la presencia
de los interesados?
Respuesta: NO.
Pregunta Nº1349. ¿Cómo se realizará la ruptura de los sellos?
Respuesta: Sólo por orden judicial, con las personas que puedan tomar en
la facción de inventario, previa citación.
3) Dación posesión efectiva de la herencia.1
Pregunta Nº1350. ¿A quién se le concede la posesión efectiva?
1 Referido sólo a la tramitación de la Posesión Efectiva Testamentaria.
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Respuesta: Quien exhiba un testamento aparentemente válido en que se
le instituya heredero. (Podrá ser impugnado)
Pregunta Nº1351. ¿Cuándo un heredero abintestato hereda
testamentariamente? Requisitos a cumplir.
Respuesta: Los siguientes: 1) Que acredite el estado civil que da derecho a
la herencia (parentesco); 2) Que no conste la existencia de heredero
testamentario; 3) No se presenten otros herederos abintestato de mejor
derecho.
Pregunta Nº1352. ¿A quién se otorgará la posesión efectiva solicitada?
Respuesta: A todos los herederos, no tan sólo al que la solicita, siempre en
base al testamento existente.
Pregunta Nº1353. ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de la posesión
efectiva testamentaria?
Respuesta: 1) Nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil; 2) Lugar y
fecha de fallecimiento del causante; 3) Último domicilio; 4) Que la
herencia es testamentaria (acompañando el testamento aparentemente
válido).
Pregunta Nº1354. ¿Obligación del inventario?
Respuesta: 1) Se acompañará a la solicitud el inventario; 2) Deberá incluir
una valorización de los bienes; 3) Se firmará por los solicitantes; y 4) Se
protocolizará en la notaria de la ciudad.
Pregunta Nº1355. Tramitación de esta solicitud ante el tribunal.
Respuesta: La siguiente: 1) La posesión efectiva se entenderá conferida a
toda la sucesión; 2) Presentada la solicitud se oficiará al Registro Civil
respecto de las personas que presuntamente posean la calidad de
herederos de estos Registros y testamentos otorgados del registro nacional
de Testamentos; 3) El auto de posesión efectiva individualizará a las
personas que se concedió la posesión efectiva; 4) La notaria o fecha de
protocolización del inventario; 5) Se ordenará si procediere la facción de
inventario solemne o protocolización del inventario simple, sellado en cada
hoja por el secretario del tribunal.
Pregunta Nº1356. Formalidades de la publicación.
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Respuesta: 1) Se publicará en extracto por tres veces en un diario de la
comuna, o capital de provincia o capital de región cuando allí no lo haya;
2) Se anunciará en este aviso la confección de inventario solemne; 3) Se
enviará al Servicio de Impuestos Internos, para que emita su informe; 4)
Luego se ordenará su inscripción y oficiará al Servicio de registro Civil e
Identificación, indicando el hecho de la inscripción.
Pregunta Nº1357. Refiérase a las inscripciones.
Respuesta: Están se harán de las siguiente forma: 1) Se harán en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional
en que se ha pronunciado la resolución de posesión efectiva; 2) Se
indicará inventario y enumeración de bienes raíces de la sucesión; 3)
Cuando sólo existan bienes muebles sólo se inscribirá la posesión efectiva
en el Conservador del territorio jurisdiccional donde se haya concedido; 4)
Las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de bienes raíces,
se protocolizaran en la misma notaria que se protocolizó el inventario y
anotarse marginalmente en la inscripción, en el Registro Conservatorio.
4) La declaración de la herencia yacente.
Pregunta Nº1358. ¿Qué es la herencia yacente?
Respuesta: Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por
algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bienes
designado en el testamento, o, si lo hay, no ha aceptado el cargo.
Pregunta Nº1359. ¿Qué requisitos deben concurrir para declarar la
herencia yacente?
Respuesta: 1) Que hayan pasado 15 días desde la apertura; y 2) Que no
exista albacea con tenencia de bienes en la sucesión ya sea porque en el
testamento no se ha nombrado tal albacea, o porque nombrado, éste
haya rechazado el encargado.
Pregunta Nº1360. Titulares de la acción.
Respuesta: 1) Cónyuge sobreviviente; 2) Cualquier pariente; 3) Cualquier
dependiente del difunto; 4) Cualquier otra persona interesada; y 5) El juez
de oficio.
Pregunta Nº1361. Reglas de procedimiento.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) La solicitud se presentará ante el juez del último domicilio del
causante; 2) Se le nombra un curador; 3) Se solicitará con beneficio de
inventario; 4) Se deberá formar inventario solemne; 5) Se oficiará al
Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y
Colonización, para que éste determine si le pertenece al fisco.
Pregunta Nº1362. Características de la curaduría herencia yacente.
Respuesta: 1) Es una curaduría de bienes; 2) Es siempre dativa; 3) Sólo hará
actos de conservación, pagar y cobrar créditos; 4) Termina cuando: A)
Cuando aparece el heredero y acepta la herencia; B) Cuando el curador,
pasado 4 años vende los bienes con autorización judicial y deposita su
producido en arcas fiscales; C) Por haberse agotado los bienes
comprendidos en ella.
TÍTULO VI
INSINUACIÓN DE DONACIONES
Pregunta Nº1363. ¿Qué son las donaciones?
Respuesta: Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Pregunta Nº1364. ¿Quién puede donar?
Respuesta: Siguiendo la regla general, toda persona que la ley haya
declarado inhábil.
Pregunta Nº1365. ¿Qué requisito esencial es necesario para realizar una
donación?
Respuesta: El trámite de la insinuación.
Pregunta Nº1366. ¿Qué es la insinuación?
Respuesta: Es la autorización del juez competente, solicitada por el
donante o donatario.
Pregunta Nº1367. ¿Qué deberá hacer el donante respecto del bien
donado?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Deberá oportunamente suscribir la respectiva escritura de
donación, cuando sea un bien raíz el donado.
Pregunta Nº1368. ¿Cuáles son los requisitos de la insinuación que se
deberán expresar en la solicitud?
Respuesta: Los siguientes: 1) Nombre del donante y donatario y si alguno
de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre
o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) La causa de
donación, (remuneratoria, título de legítima, mejora, de dote o sólo por
liberalidad); y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de
familia. Cumplidos estos requisitos el tribunal acogerá o denegará la
solicitud de donación.
TÍTULO VII
AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR
Pregunta Nº1369. ¿Qué materias requieren esta autorización para
enajenar?
Respuesta: 1) Para obligar como fiador a un incapaz; 2) Para enajenar; 3)
Gravar con hipoteca; 4) Censo o servidumbre; y 5) Para arrendar bienes.
Pregunta N°1370. ¿Qué antecedentes deberá acompañar el interesado a
su solicitud?
Respuesta: Expresará en su solicitud: 1) Las causas o razones que exijan o
legitimen las medidas; 2) Acompañaran los documentos e instrumentos
necesarios para acreditar sus dichos; y 3) Rendirá la correspondiente
información sumaria.
Pregunta N°1371. Tramitación de esta solicitud.
Respuesta: esta será la siguiente: 1) Presentada la solicitud, se proveerá; 2)
Se recibirá la información sumaria; 3) Se oirá al Defensor; 4) Se solicitará se
dicte sentencia; y 5) En lo demás se rige por las reglas generales.
Pregunta N°1372. ¿Plazo para hacer uso de esta autorización?
Respuesta: Se debe distinguir: 1) El tribunal fijará un plazo; 2) Si el tribunal no
lo fija esté durará 6 meses, luego caducará. [Art.891 del Cód. Proc. Civil]
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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TÍTULO VIII
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Pregunta Nº1373. ¿Qué reglas se aplica a la venta voluntaria en pública
subasta?
Respuesta: A las reglas del Título IX del Libro III del Código de Procedimiento
Civil, esto es, las normas de los Juicios sobre Partición de Bienes.
Pregunta Nº1374. ¿No se hacen posturas admisibles? Actitudes que podrán
tomar los interesados.
Respuesta: 1) Se señale otro día para la subasta; 2) Manteniéndose el valor
asignado a los bienes; 3) Podrán también reduciéndolo o modificándolo,
en cuanto forma o condiciones de forma; 4) Si es necesario se deberá oír
al defensor público en estas diligencias.
Pregunta Nº1375. Normas supletorias a aplicar.
Respuesta: La de los art.494, 495, 496 y 497 del Código de Procedimiento
Civil. (Caución, acta de remate, para quien adquiere e inscripción ante
Conservador).
Pregunta Nº1376. Suscripción de la escritura pública.
Respuesta: Será suscrita por el rematante y por el propietario de los bienes,
o su representante legal si es incapaz.
TÍTULO IX
TASACIONES
Pregunta N°1377. ¿A qué tipo de negocios se le aplican las reglas de las
tasaciones?
Respuesta: Tanto a los negocios contenciosos como contenciosos. [Art.895
del C.P.C.]
Pregunta N°1378. ¿Quién realiza la tasación?
Respuesta: Se hará por el tribunal, pero oyéndose a peritos según el art.414
del Cód. Proc. Civil.
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Pregunta N°1379. ¿Notificación de la tasación?
Respuesta: Será notificada la tasación efectuada por el tribunal, una vez
puesta en a disposición en la Secretaria del Tribunal, por el Secretario u otro
Ministro de Fe, sin necesidad de decreto judicial [Notificación]
Pregunta N°1380. ¿Plazo para impugnar la tasación?
Respuesta: Desde la notificación los interesados tendrán el plazo de 3 días
para su impugnación.
Pregunta N°1381. ¿Impugnada la tasación? Trámite a seguir.
Respuesta: Se da traslado por 3 días, entendiéndose que dicha resolución
de notificará por el Estado Diario.
Pregunta N°1382. Actitudes del tribunal una vez evacuado el traslado.
Respuesta: El tribunal resolverá: 1) Aprobando la tasación; 2)
Rectificándola, por el mismo u otro perito (Deberá indicar los puntos el
tribunal en que debe recaer la rectificación, hecha esta el tribunal fijará sin
más trámite el justiprecio); y 3) Fijándola por sí mismo el justiprecio de los
bienes. [Art.899 del C.P.C.]
TÍTULO X
DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS
Pregunta Nº1383. ¿Cómo se realiza la entrada en el goce de un censo de
transmisión forzosa?
Respuesta: Deberá solicitarse al tribunal competente que declare este
derecho.
Pregunta Nº1384. Mencione los requisitos para la declaración de este
derecho.
Respuesta: 1) Fallecimiento del último censualista; 2) Llamamiento
establecido a favor del compareciente por acto constitutivo del censo o
de la antigua vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.
Pregunta Nº1385. Refiérase al procedimiento cuando no existen
contradictores.
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Respuesta: 1) El tribunal llamará por medio de tres avisos, cuya publicación
será cada 8 días (comuna o capital de región) a los que se crean llamados
al goce del censo; 2) Después de transcurrido el plazo de 8 días desde
último aviso publicado, se abrirá un término de prueba, para que el
compareciente acredite su derecho; 3) Se oirá al Defensor Público; 4)
Comprobada la constitución del censo y no presentándose contradictor,
certificado por el secretario, el tribunal accederá si cumplen los requisitos
del art.902 del C.P.C.
Pregunta Nº1386. Refiérase al procedimiento cuando existen
contradictores.
Respuesta: Servirá de demanda la solicitud de denuncia, con las siguientes
reglas: 1ª) Se admiten en cualquier estado del juicio, cada contradictor lo
tomará en el estado que se encuentre; 2ª) En la solicitud de oposición
fundará su derecho; 3ª) Transcurridos el plazo de 8 días, se recibirá la causa
a prueba (sin previa discusión sobre el derecho de los comparecientes)
excepción a los que se presenten después de la prueba, se le concederá
uno nuevo, que no excederá de 4 días. Durante este término podrán
también los interesados rendir prueba dirigida a destruir el derecho de
aquél); 4ª) Las pruebas rendidas por los interesados, siendo formuladas
antes de la oposición afectarán a todos, si se hubieren producido, con
citación; 5ª) La prueba se rendirá como en el juicio ordinario, fijando el
tribunal los puntos de prueba; y 6ª) Terminada la prueba cada parte tendrá
el plazo de seis días para sus alegatos, en el orden de que hayan
comparecido.
TÍTULO XI
INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA
Pregunta Nº1387. ¿Cuándo se recibirá la información de perpetua memoria
por los tribunales?
Respuesta: Cuando los hechos a que se refieran no causen perjuicio a
persona conocida y determinada.
Pregunta Nº1388. Formalidad para este tipo de prueba.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: En la solicitud se individualizaran los testigos y los hechos en que
deberán declarar los testigos (En la información sumaria, los testigos no se
individualizan)
Pregunta Nº1389. ¿Qué formalidad deberá cumplir el juez o ministro de fe
que autoriza la diligencia?
Respuesta: Si son conocidos deberá dejar testimonio de esta circunstancia.
Pregunta Nº1390. ¿Una vez concluida la diligencia los autos pasan al
defensor público, qué examinará este auxiliar de la administración de
justicia?
Respuesta: Examinará: 1) Las cualidades de los testigos; 2) Si se ha
acreditado su identidad.
Pregunta Nº1391. ¿Cuándo se aprobará esta información rendida?
Respuesta: Siempre que los hechos aparezcan justificados y la declaración
de los testigos sean contentes en los hechos y circunstancias esenciales sin
tacha y legalmente examinados den razón de sus dichos.
Pregunta Nº1392. Valor probatorio.
Respuesta: Presunción legal.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CAPÍTULO V
LOS RECURSOS PROCESALES.
Pregunta N°1393. ¿Qué son los recursos procesales?
Respuesta: Medios que la ley concede a la parte que se considere
agraviada por una resolución judicial, para obtener que ella sea
modificada o dejada sin efecto.
Pregunta N°1394. Elementos de los recursos.
Respuesta: 1] Debe existir una resolución objeto del recurso mismo; 2] Debe
existir un tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar; 3]
Debe existir un tribunal que conocerá del recurso (puede ser el mismo
tribunal que dictó la resolución u otro diverso); 4] Debe existir una parte
litigante que se sienta agraviada por la resolución judicial y que la
impugna; y 5] Debe existir una nueva resolución judicial que enmienda
inválida o confirma la resolución concurrida.
Pregunta N°1395. ¿Cuáles son las características de los recursos procesales?
Repuesta: 1] Sólo puede hacer uso de ellos aquella parte de un proceso
que se considere agraviada; 2] Por regla general, se interponen ante el
mismo tribunal que dictó la resolución impugnada (*Excepciones: recurso
de hecho, de queja, de revisión, de protección, de amparo y de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad); 3] Por regla general, deben ser
conocidos y resueltos por el Tribunal Superior inmediato de aquel que dictó
la resolución recurrida (*Excepciones: recursos de reposición y aclaración,
que son resueltos por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada;
recurso de revisión, que es siempre de competencia de la Corte Suprema
cualquiera haya sido el tribunal que dictó la resolución respectiva; recurso
de inaplicabilidad y casación en el Fondo, que siempre lo conoce la Corte
Suprema; recursos de protección y amparo, que siempre los conocen las
Cortes de Apelaciones); 4] Por regla general, sólo proceden en contra de
las resoluciones que no tengan el carácter de firmes o ejecutorias
(*Excepción: recurso de revisión, que procede precisamente en contra de
resoluciones firmes o ejecutoriadas y el de aclaración, rectificación y
enmienda); 5] Normalmente deben interponerse dentro de un determinado
plazo fatal (*Excepciones: recurso de reposición, cuando se hacen valer
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nuevos antecedentes; recurso de aclaración; recurso de modificación o
revocación, propios de los actos no contenciosos; recurso de amparo;
recurso de inaplicabilidad); 6] Por regla general, se interponen sin
necesidad de realizar consignación previa (*Excepción: recurso de queja).
Pregunta N°1396. ¿Cómo se clasifican los recursos?
Respuesta: 1) Ordinarios: Aquellos que proceden contra la generalidad de
las resoluciones judiciales y sin exigirse causales específicas de
procedencia; 2) Extraordinarios: Aquellos que proceden en contra de
determinadas resoluciones judiciales cuando concurren ciertas causales
específicas señaladas por la ley; 3) De retractación: Aquellos que deben
ser conocidos y resueltos por el mismo tribunal que dictó la resolución
impugnada. Ej: recursos de reposición y de aclaración; y 4) De reforma:
Aquellos que deben ser conocidos y resueltos por un tribunal distinto de
aquel que dictó la resolución recurrida, Ej: recursos de apelación, casación
y revisión.
1.- Recurso de Reposición.
Pregunta N°1397. ¿En qué consiste el recurso de reposición?
Respuesta: Medio que la ley concede a la parte que se considera
agraviada por una resolución judicial, para obtener del mismo tribunal que
la dictó que la modifique o deje sin efecto.
Pregunta N°1398. ¿Cuáles son las características de este recurso?
Respuesta: Es un recurso ordinario y de retractación, porque se interpone
ante y resuelve por el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida.
Pregunta N°1399. ¿Cuáles son las resoluciones en que procede la
reposición?
Respuesta: 1] Por regla general, este recurso procede sólo en contra de los
autos y los decretos. 2] Sin embargo, y por excepción, el recurso de
reposición procede en contra de ciertas resoluciones interlocutorias: a) La
que declara desierto el recurso de apelación. Art.201 del C.P.C.; b) La que
declara prescrito el recurso de apelación. Art. 212 del C.P.C; c) La que
recibe la causa a prueba. Art.319 del C.P.C.; d) La que declara inadmisible
el recurso de casación fundado en un error de hecho. Arts.778 y 781 del
C.P.C.; e) La que declara inadmisible el recurso de queja fundado en un
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error de hecho. Art.549 C.O.T. Ley 19.374; f) La resolución que no da lugar a
la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea visto por el
pleno de la Corte Suprema. Art.782 inciso 4 del C.P.C.
Pregunta N°1400. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso?
Respuesta: Se distinguen 3 situaciones: A) La parte que entable el recurso lo
apoya o hace valer nuevos antecedentes. No existe plazo para deducirlo,
pero está determinado por la eventual preclusión de la etapa procesal
correspondiente. B) La parte que entabla el recurso no hace valer nuevos
antecedentes. Dentro del plazo de cinco días fatales contados desde la
respectiva notificación. C) En el caso de las sentencias interlocutorias que,
por excepción, admiten el recurso de reposición. El plazo para interponerlo
es de 3 días contados desde la notificación correspondiente.
Pregunta N°1401. Tramitación del recurso de reposición. Esquema.
Respuesta: 1) No se hicieron valer nuevos antecedentes. El tribunal resuelve
el recurso de Plano y la resolución que niega lugar a esta solicitud será
inapelable; 2) Se hicieron valer nuevos antecedentes. Se tramita como
incidente; 3) El recurso se interpone en contra del auto de prueba. El
tribunal lo resuelve de plano o da tramitación incidental.
Pregunta N°1402. ¿Qué efectos produce el recurso de reposición?
Respuesta: El Cód. Proc. Civil, mantiene silencio al respecto, pero se ha
entendido que la interposición de este recurso suspende el cumplimiento
de la resolución impugnada a través de él. Ello porque lo normal es que
sólo pueden cumplirse las resoluciones que tienen el carácter de firmes o
ejecutoriadas, y una resolución no adquiere este carácter mientras existen
pendientes recursos que la impugnan.
2.- Recurso de Aclaración, Interpretación, Rectificación o Enmienda.
Pregunta N°1403. Dé un concepto de este recurso.
Respuesta: Medio concedido por la ley a las partes para obtener que el
mismo tribunal que dictó una resolución aclare puntos dudosos o obscuros,
salve las omisiones o rectifique los errores de copia, referencia o cálculos
numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma. (Art.182 a 185 del
C.P.C.)
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Pregunta N°1404. ¿Cuáles son las características de este recurso?
Respuesta: 1) Es un recurso extraordinario ya que procede contra las
sentencias definitivas e interlocutorias; 2) Es un recurso de retractación. Se
interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada y este
último debe resolverlo.
Pregunta N°1405. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este recurso?.
Respuesta: Claramente, no es un recurso en sentido procesal porque la
aclaración, interpretación, rectificación o enmienda no altera el fondo de
lo resuelto jurídicamente por el tribunal. Corresponde a una manifestación
de la economía procesal, en el sentido que se trata de aclarar, rectificar o
salvar omisiones que no alteran el fondo, en lugar de obligar a la parte a
recurrir por una cosa de este tipo a la apelación.
Pregunta N°1406. Plazo para interponer este recurso.
Respuesta: Las partes pueden hacerlo en cualquier tiempo, ya que el Cód.
Proc. Civil, no señala plazo determinado. En lo que respecta al juez, éste
puede aclarar o rectificar una sentencia definitiva o interlocutoria, pero
sólo dentro de los 5 días siguientes a la 1ª notificación de la sentencia.
Pregunta N°1407. ¿Cómo puede resolver el tribunal este recurso?
Respuesta: Puede resolverlo de Plano o darle tramitación incidental.
Pregunta N°1408. ¿Qué efectos produce la interposición del recurso de
aclaración?
Respuesta: Faculta al juez para decidir, en atención a la naturaleza de la
reclamación, si la interposición del recurso suspende o no los trámites del
juicio o la ejecución de la sentencia.
Pregunta N°1409. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que proceda el
recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia sobre la
aclaración, rectificación o enmienda?
Respuesta: 1) Que la sentencia a que dicho fallo se refiere sea apelable; y
2) Que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el
recurso.
3.- Recurso de Apelación.
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Pregunta N°1410. Defina el recurso de apelación.
Respuesta: Es el que tiene por objeto obtener del tribunal superior
respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Pregunta N°1411. ¿Cuáles son las características de la apelación?
Respuesta: 1) Es un recurso ordinario, porque procede contra la
generalidad de las resoluciones judiciales y porque no requiere de causales
específicas de procedencia, bastando con que las resoluciones
perjudiquen o causen agravio a alguna de las partes, la cual, por este
hecho, se encuentra legitimada para interponer el citado recurso; 2) Se
entabla ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada; 3) Es un
recurso de reforma; 4) Da lugar a la 2ª instancia; 5) Su interposición no
requiere de consignación alguna; 6) No tiene establecida una causal
específica de procedencia, sólo una causal el agravio; 7) Puede
renunciarse en forma expresa (términos formales y explícitos) y tácita (se
deja transcurrir los plazos); y 8) Procede en los asuntos contenciosos y no
contenciosos.
Pregunta N°1412. ¿Qué se persigue con la interposición del recurso de
apelación?
Respuesta: Obtener del tribunal superior respectivo que enmiende la
resolución del inferior conforme a derecho.
Pregunta N°1413. ¿Qué personas intervienen en la apelación?
Respuesta: 1] Apelante o recurrente. Parte agraviada que interpone el
recurso, aquel que pretende que el tribunal superior enmiende en su
beneficio el fallo del tribunal inferior. 2] Apelado o recurrido. Aquel en cuyo
perjuicio se pretende enmendar el fallo recurrido.
Pregunta N°1414. ¿Puede renunciarse el recurso de apelación?
Respuesta: Sí, y ello se deduce del inciso 2 del Art.7 del Cód. Proc. Civil, que
señala, entre las facultades que requieren expresa mención en el mandato
para juicio, la de renunciar anticipadamente los recursos legales.
Pregunta N°1415. ¿Cuáles son las resoluciones apelables?
Respuesta: 1) Las sentencias definitivas de 1ª instancia (no lo son ni las
sentencias definitivas de única ni de 2ª instancia). 2) Las sentencias
interlocutorias de 1ª instancia. 3) Ciertos autos y decretos de 1ª instancia.
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Por regla general, los autos y decretos no son susceptibles del recurso de
apelación, ya sea, que se dicten en única, 1ª ó 2ª instancia. Sin embargo,
por excepción, los autos y decretos pronunciados en la primera instancia
son apelables en dos casos (apelación siempre en subsidio de reposición):
a) Cuando ellos alteran la substanciación regular del juicio. Ej: si el tribunal
en vez de proveer la demanda con “traslado”, dice: “vengan las partes a
comparendo”. b) Cuando ellos recaen sobre trámites que no están
expresamente ordenados por la ley. Se trata, en este caso, de trámites que
no son obligatorios para el juez, pero que pueden tener lugar en el
proceso. Ej: la resolución que resuelve sobre una medida precautoria.
(Dado que su concesión es facultativa para el juez). 4) La resolución que
dicta el tribunal de 2ª instancia declarándose incompetente para conocer
el asunto, salvo que esta resolución sea dictada por la Corte Suprema.
Pregunta N°1416. ¿Cuáles son las resoluciones inapelables?
Respuesta: 1) Los autos y decretos de 1ª instancia que no alteran la
substanciación del juicio y ordenan trámites establecidos en la ley; 2) Las
sentencias definitivas e interlocutorias, los autos y decretos de única
instancia; 3) Las sentencias definitivas e interlocutorias, los autos y decretos
de 2ª instancia; 4) Las resoluciones que recaen en los incidentes que se
promueven en 2ª instancia; y 5) Todas aquellas sentencias en que la ley ha
prohibido las apelaciones.
Pregunta N°1417. ¿Cuál es el plazo para apelar?
Respuesta: 1) Regla general: Dentro del plazo de 5 días contados desde la
notificación del fallo recurrido; 2) En la sentencia definitiva el plazo para
apelar se aumentará a 10 días.
Pregunta N°1418. Características del plazo para apelar.
Respuesta: 1) Plazo legal, porque lo establece la ley; 2) Plazo fatal; 3) Plazo
individual. Corre para cada parte desde su notificación; 4) Plazo de días
(hábiles); 5) Plazo improrrogable; y 6) Plazo que no se suspende por la
interposición del recurso de reposición ni del recurso de aclaración.
Pregunta N°1419. Excepciones al plazo señalado en el Art.189 del Cód.
Proc. Civil.
Respuesta: 1) En los Juicios arbitrales de partición el plazo es de 15 días (Art.
666 del C.P.C.); 2) En el recurso de amparo es de 24 horas; 3) En el recurso
de protección 5 días; 4) En la apelación subsidiaria es de 3 días.
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Pregunta N°1420. ¿Cuál es la forma de interponer el recurso de apelación?
Respuesta: 1) Debe interponerse dentro de plazo legal; 2) Debe
interponerse por escrito; 3) Debe expresar los fundamentos de hecho y
derecho que, en concepto del apelante, determinen que la resolución
apelada sea errónea; 4) Debe contener las peticiones concretas que se
formulan por el apelante al tribunal de 2ª instancia, es decir, el apelante
debe expresar la manera en que desea se enmiende el fallo de 1ª
instancia.
Pregunta N°1421. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que falla
sobre la solicitud de apelación?
Respuesta: Tiene la misma naturaleza jurídica que la resolución apelada. Si
se apela respecto de una sentencia interlocutoria, será entonces sentencia
interlocutoria.
Pregunta N°1422. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la resolución del
tribunal de 1ª instancia que acoge o deniega la apelación?
Respuesta: Es un decreto y se notifica por el estado diario.
Pregunta N°1423. ¿Cuándo concederá el recurso de apelación el tribunal
de 1ª instancia?
Respuesta: Cuando concurran copulativamente las siguientes condiciones:
1) Que la resolución sea apelable; 2) Que el recurso haya sido interpuesto
dentro de plazo; 3) Que se formulen los fundamentos de hecho y de
derecho en que se apoya el recurso; y 4) Que se hayan formulado
peticiones concretas.
Pregunta N°1424. ¿Cuándo denegará el recurso el tribunal de 1ª instancia?
Respuesta: Cuando falte alguno de los requisitos señalados en la respuesta
a la pregunta anterior, declarará inadmisible el recurso de apelación.
Pregunta N°1425. Concesión de este recurso. Efecto suspensivo.
Respuesta: Es aquel que, como se desprende del Art.191 inciso 1º del
Código de Procedimiento Civil, tiene la virtud de paralizar la competencia
del tribunal inferior mientras el recurso de apelación no termina por alguno
de los medios señalados por la ley. Este efecto suspensivo no es de la
esencia del recurso de apelación, ya que él puede faltar, pero sí es de la
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- 321 -
"naturaleza del recurso", ya que si la ley o el juez al conceder el recurso no
lo excluyen expresamente se entiende que el recurso lo comprende.
Pregunta N°1426. Concesión de este recurso. Efecto devolutivo.
Respuesta: Es aquel en cuya virtud el tribunal superior adquiere
competencia para conocer de la resolución apelada. Como este efecto
es el que le otorga la competencia al tribunal ad-quem, él no puede faltar
jamás y por lo tanto, es de la "esencia del recurso de apelación".
Pregunta N°1427. En un juicio existen el cuaderno principal y el de
incidentes. Se concede el recurso de apelación en ambos efectos para el
cuaderno principal. ¿Alcanzan los efectos de esta concesión al cuaderno
de incidentes?
Respuesta: Los tribunales de justicia no han resuelto de manera definitiva
esta cuestión, y así hay quienes opinan que no afectaría al cuaderno de
incidentes ya que él se tramita con independencia del principal. Sin
embargo, otra corriente señala que al concederse en ambos efectos para
el cuaderno principal, se suspende la competencia para el de incidentes,
porque lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.
Pregunta N°1428. ¿En qué consiste la orden de no innovar?
Respuesta: Facultad que tiene el tribunal que está conociendo del recurso
de apelación para suspender la tramitación de la causa en la instancia
inferior, a petición del apelante y por resolución fundada. Art.192 inciso 2 y
3 del Cód. Proc. Civil.
Pregunta N°1429. Breve esquema de la tramitación de la orden de no
innovar.
Respuesta: 1) Se presenta ante la Corte de Apelaciones la solicitud,
acompañada de los antecedentes que, a juicio del peticionario, justifican
tal medida, dándose las razones específicas que hacen necesario se dé
lugar a ella; 2) El Presidente de la Corte designa la Sala (sorteo) que debe
decidir este punto, y a la misma sala corresponderá dictar fallo sobre el
fondo del recurso; 3) La sala elegida conoce en cuenta la petición de
orden de no innovar, sólo con los antecedentes invocados por el
peticionario y sin informe ni audiencia del tribunal o jueces recurridos; 4) Si
la solicitud es concedida, se oficia al recurrido para su cumplimiento; 5) La
orden de no innovar concedida en términos generales, vale decir, sin
limitación alguna, produce la paralización de todo el procedimiento, pero
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no suspende el curso de los plazos fatales que hayan comenzado a correr
antes de comunicarse dicha orden; 6) Si concedida en un recurso de
queja se paraliza la tramitación del recurso durante 15 días, declarándose
desistido el recurso, de oficio o a petición de parte, se dejará sin efecto
dicha orden de innovar.
Pregunta N°1430. ¿Qué cuestiones conoce el tribunal de alzada?
Respuesta: Todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido
promovidas en 1ª instancia, ya que la alzada constituye una instancia.
Tramitación del Recurso de Apelación.
I.- Tramitación del recurso de apelación ante el tribunal a quo.
Pregunta N°1431. ¿Cuáles son las etapas de la concesión del recurso de
apelación?
Respuesta: 1) Concesión del recurso; 2) Fotocopias o compulsas; y 3)
Remisión del expediente.
Pregunta N°1432. Refiérase a cada una de estas etapas.
Respuesta: 1) Concesión del recurso: Interpuesto, el tribunal dictará una
resolución acogiendo o denegando el recuso [Decreto]. Procede recurso
de hecho. A] Lo concederá cuando concurran copulativamente las
siguientes condiciones: a) Que la resolución impugnada sea susceptible de
ser atacada por medio del recurso de apelación. b) Que el recurso haya
sido interpuesto dentro del plazo legal. c) Que se formulen los fundamentos
de hecho y de derecho en que se apoya el recurso. d) Que se hayan
formulado peticiones concretas. e) Que en la interposición del recurso se
haya cumplido, en su caso, con las exigencias establecidas por la ley. B] Si
le falta alguna las condiciones ya señaladas, el tribunal denegará la
concesión del recurso. La resolución que acoja o rechace el recurso se
notifica por el Estado Diario; 2) Fotocopias o compulsas: 1) La apelación se
concede en ambos efectos. En este caso la competencia del tribunal a
quo se paraliza y por tanto no necesita tener a su disposición el
expediente, por ello lo que debe remitirse al tribunal ad - quem es el
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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expediente original y esta remisión debe hacerse al día siguiente al de la
última notificación. (Art.198 del C.P.C.). 2) La apelación se concede en el
sólo efecto devolutivo. En este caso hay dos tribunales que
simultáneamente van ha tener competencia en el mismo proceso, por ello
no puede, sin más ni más, remitirse el expediente original al tribunal de
alzada, porque ello significaría dejar al tribunal a quo en la imposibilidad
de continuar conociendo del asunto. Se deberá sacar fotocopias,
certificando este hecho el secretario del tribunal. 3) Remisión del
expediente: Después de concedido el recurso, habiéndose cumplido con
el trámite de las compulsas o fotocopias, debe remitirse el proceso al
tribunal de segunda instancia, el día siguiente al de la última notificación. Si
son muchas las compulsas puede extenderse el plazo fijado por el mismo
tribunal para tales efectos.
II.- Tramitación del recurso de apelación ante el tribunal ad quem.
Pregunta N°1433. ¿Cuáles son las etapas de la 2ª instancia?
Respuesta: 1) Ingreso del expediente a secretaría; 2) Certificación del
ingreso por el secretario; 3) Examen de admisibilidad e inadmisibilidad.
Pregunta N°1434. Desarrolle brevemente las etapas mencionadas en la
respuesta a la pregunta anterior.
Respuesta: 1) Recepción de antecedentes por el tribunal superior. Se
practicar la correspondiente anotación en el Libro de ingresos del tribunal,
aunque no existe una disposición que así lo establezca, pero los tribunales
de alzada llevan este libro como medida económica para la buena
marcha del tribunal; 2) El secretario debe dejar constancia o certificar en el
proceso la fecha en que fueron recibidos los antecedentes en la secretaría
del tribunal ad quem. Tampoco existe una disposición que expresamente
disponga esta actuación, pero su necesidad se desprende de lo señalado
en el Art. 200 del Cód. Proc. Civil. 3) Examen de admisibilidad o
inadmisibilidad del recurso. Es necesariamente formal y se reduce a los tres
puntos siguientes: a) Si la resolución impugnada es atacable por medio del
recurso de apelación; b) Si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal;
y c) Si se dio cumplimiento, en su caso, a las exigencias establecidas por la
ley para la interposición del recurso de apelación. Este examen puede
conducir al tribunal superior a dos conclusiones: Primera: Que encuentra
mérito para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, en cuyo
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caso dictará de inmediato una resolución declarando la inadmisibilidad
del recurso, procediendo a devolver los antecedentes al tribunal a quo.
Puede también ocurrir que la solución aparezca dudosa y, en tal caso, el
tribunal ad quem debe mandar traer los autos en relación sobre este punto
(Art.213 inciso 2 del C.P.C.). Segunda: Que considere que el recurso es
admisible, en cuyo caso no dicta resolución alguna declarando la
admisibilidad del recurso, sino que procede a darle a los antecedentes la
tramitación que corresponda.
Pregunta N°1435. Tribunal de 2ª instancia. Resoluciones que puede dictar.
Respuesta: Se debe distinguir: a) Si la resolución apelada no es una
sentencia definitiva, el tribunal, por, regla general, debe proceder a
imponerse del asunto “en cuenta”. De manera, que la resolución que ha
de dictar será: dése cuenta; b) Si la resolución apelada es una sentencia
definitiva, el tribunal va a ordenar autos en relación.
Pregunta N°1436. ¿Cómo se notifica la 1ª resolución dictada por el tribunal
ad quem?
Respuesta: Personalmente, pero este tribunal puede disponer que la
notificación se practique de otra manera.
Pregunta N°1437. ¿Cuál es el plazo para comparecer las partes en 2ª
instancia?
Respuesta: Es de 5 días, {Regla general} contados desde que se reciben los
autos en la secretaría del tribunal de 2ª instancia, pero si el expediente se
remite desde un tribunal de 1ª instancia que funcione fuera de la comuna
en que resida el de alzada, este plazo de 5 días se aumenta en la misma
forma que el emplazamiento para contestar demandas. [Art. 200 del Cód.
Proc. Civil].
Pregunta N°1438. ¿Cuáles son las características del plazo?
Respuesta: 1) Fatal para el apelante, no fatal para el apelado. El apelado
rebelde comparece en cualquier estado del juicio (Art. 202 inciso 2 C.P.C.);
2) Plazo de días. Se suspende los feriados; 3) Variable, según ubicación del
tribunal; y 4) Común. Se cuenta desde el ingreso de los autos a la
secretaría.
Pregunta N°1439. ¿Cómo se comparece ante el tribunal de 2ª instancia?
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Respuesta: La forma de comparecer será mediante un escrito donde la
parte respectiva señala que viene en comparecer o en hacerse parte en
la 2ª instancia. De esta manera, si el tribunal de alzada es la Corte de
Apelaciones, se puede comparecer personalmente, por medio de
abogado habilitado, o por medio de procurador del número. Si el tribunal
es la Corte Suprema, se puede comparecer mediante abogado
habilitado, o procurador del número.
Pregunta N°1440. ¿Qué sanción recibe el apelante si no se presenta a
seguir el recurso dentro de los plazos fijados por la ley?
Respuesta: A) Si quien no comparece es el apelante, el tribunal de oficio o
a petición del apelado, declarará la deserción del recurso de apelación y,
por lo tanto, el recurso se extingue; B) Si quien no comparece es el
apelado, se continúa la tramitación del recurso en su rebeldía por el sólo
ministerio de la ley. Sin embargo, el rebelde puede comparecer en
cualquier estado del recurso, representado por un procurador del número
o también por abogado.
Pregunta N°1441. ¿Cómo se impone el tribunal de alzada del recurso en
cuenta?
Respuesta: A través, de la relación del Relator o Secretario. (Art.372 N°4 y
383 del C.O.T.).
Pregunta N°1442. ¿Por qué causales se suspende la vista de la causa?
Respuesta: 1) Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar
preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del día
anterior; 2) Falta de miembros del tribunal en número suficiente para
pronunciar sentencia; 3) Muerte del procurador o litigante que gestiones
por sí en el pleito; 4) Muerte del cónyuge o de alguno de los descendientes
o ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los ocho días
anteriores al designado para la vista; 5) A solicitud de alguna de las partes
o pedido, de común acuerdo, por los procuradores o los abogados de
ellas; 6) Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a
que asistir en el mismo día ante otro tribunal; 7) Por ordenarlo así el tribunal,
mediante resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámite que
sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la
causa.
Pregunta N°1443. ¿Cuántas veces puede suspenderse la causa?
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Respuesta: 1) Cada parte por una sola vez, pero aunque la suspensión de
la vista opere, cuando se refiere a causas agregadas, el mismo abogado
puede suspender por el mismo defendido, en cada oportunidad en la que
la causa esté agregada en tabla. 2) Entre los litigantes, cuando son tres o
más, el derecho de suspender es de tres veces en total, cualquiera sea el
número de litigantes. 3) En las apelaciones de los querellados en los
procesos incoados por delitos tributarios, sólo podrán ejercer por dos veces
el derecho a suspender. 4) En el recurso de protección, una sola vez por el
recurrente. 5) En las causas laborales, ninguna de las partes tiene derecho
a suspender ni una vez.
Pregunta N°1444. ¿En qué consiste la relación?
Respuesta: Exposición razonada y metódica que el relator debe hacer al
tribunal, a fin de que éste quede enteramente instruido del asunto
actualmente sometido a su conocimiento. El relator da a conocer, en
primer lugar, el asunto de que se trata; después, el nombre de las partes;
enseguida, los documentos en que ellas fundan su demanda y
contestación; también menciona la prueba, y finalmente, lee la sentencia.
Pregunta N°1445. Las causas se incorporan al rol general de asuntos en
estado de tabla, por el orden de su conclusión, conforme al cual se fallan.
Sin embargo, existen causas que por ley se les da preferencia para su vista
y decisión. ¿Cuáles son?
Respuesta: 1) Deserción de recursos, depósito de personas, alimentos
provisorios, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios
ejecutivos y sumarios, denegación de justicia y prueba y demás negocios
que la ley o acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas
deban tener preferencia. 2) Apelaciones relativas a la prisión preventiva de
los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra; 3)
Recursos de amparo; 4) Causas de Tribunales de Familia; y 5) Las demás
que las leyes determinen.
Pregunta N°1446. ¿Qué son los alegatos?
Respuesta: Defensas orales que pueden efectuar los abogados habilitados
para el ejercicio de la profesión, así como los postulantes a abogados que
se encuentren efectuando la práctica respectiva en las Corporaciones de
Asistencia Judicial. Deben acompañar certificado que los acredite como
tales. Los abogados deben exhibir su patente al día.
Pregunta N°1447. ¿Cómo se realizan los alegatos?.
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Respuesta: En caso de ser dos las partes, alega primero el abogado del
apelante, y si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden
en que se hayan interpuesto las apelaciones. Los alegatos duran una hora
en las apelaciones de sentencia definitiva y media hora en los demás,
pudiendo ser prorrogados por el tribunal el tiempo que estime
conveniente.
Pregunta N°1448. ¿Qué es la adhesión a la apelación?
Respuesta: Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia
apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.
Pregunta N°1449. ¿Cuáles son los requisitos de la adhesión?
Respuesta: 1) Que el adherente sea apelado, es decir, que sea aquella de
las partes en cuyo perjuicio se pretende enmendar el fallo a través del
recurso de apelación; 2) Que la sentencia respectiva cause agravios al
adherente en la parte que lo estime gravoso el apelado Art.216 del C.P.C;
3) Que se encuentre pendiente un recurso de apelación deducido por la
parte contraria; 4) Que el adherente no hubiere apelado en tiempo y
forma y perdido su recurso de apelación.
Pregunta N°1450. ¿Cómo se tramita la adhesión?
Respuesta: Se tramita en conjunto con la apelación, por lo tanto, los autos
de apelación y adhesión suben juntos.
Pregunta N°1451. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la adhesión?.
Respuesta: La mayoría de nuestra doctrina y jurisprudencia sostiene que la
adhesión es independiente de la apelación principal, porque así lo
demuestran los incisos 2 y 3 del Art.217 del C.P.C., ya que ellos no tendrían
ninguna razón de ser en caso de estimarse que la adhesión tiene un
carácter accesorio.
Pregunta N°1452. ¿Cuál es la oportunidad para adherirse a la apelación?
Respuesta: En dos oportunidades: 1) En 1ª Instancia: el apelado puede
adherirse hasta que se elevan los autos al tribunal superior, en solicitud
escrita; 2) En 2ª Instancia: el apelado puede adherirse dentro del plazo que
establece el Art.200 C.P.C., para comparecer en la 2ª instancia.
Pregunta N°1453. ¿Qué requisitos debe cumplir el escrito de adhesión?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 328 -
Respuesta: 1) Debe ser por escrito; 2) Debe ser fundado; 3) Debe contener
peticiones concretas.
Pregunta N°1454. La regla general, es que en 2ª instancia no procede
prueba. ¿Cuáles son las excepciones?
Respuesta: 1) Caso del Art.310 del Cód. Proc. Civil. [Cosa juzgada,
transacción, prescripción y pago efectivo de la deuda cuando conste en
un antecedente escrito]; 2) La prueba documental; 3) La prueba
confesional; 4) La prueba de testigos.
Pregunta N°1455. ¿La resolución que ordene la comparecencia personal
de las partes expedida en 2ª instancia, debe notificarse por el estado diario
o por cédula?
Respuesta: Según la jurisprudencia, debe notificarse por cédula.
Pregunta N°1456. ¿Qué son los informes en derecho?
Respuesta: Opiniones escritas de algún jurista sobre puntos o situaciones
concretas de un determinado juicio que sean de difícil solución.
Pregunta N°1457. ¿Cómo se solicita y cuál es el plazo para evacuar un
informe en derecho?
Respuesta: Decretado un informe de derecho, para lo cual se necesita
solicitud de parte, éste debe presentarse en el plazo que el tribunal señale,
el cual no puede exceder de 60 días, a menos que las partes, de común
acuerdo, convengan aumentarlo.
Pregunta N°1458. ¿Cómo debe presentarse el informe en derecho?
Respuesta: 1) Debe presentarse impreso; 2) Debe ser firmado por el
abogado informante y por la respectiva parte o su procurador; 3) Debe
acompañarse un ejemplar del informe para cada ministro y otro para ser
agregado al proceso; y 4) El relator debe certificar la conformidad o
disconformidad entre los hechos del pleito y los expuestos en el informe.
Pregunta N°1459. Los incidentes de 2ª instancia por regla general, son
inapelables. Indique la excepción.
Respuesta: La resolución que dicta el tribunal de alzada declarándose
incompetente para conocer el asunto. [Art.210 del Cód. Proc. Civil]
Pregunta N°1460. ¿Cómo se notifican las resoluciones en 2ª instancia?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Respuesta: Regla general: Estado Diario. Excepciones: a) La 1ª resolución
que se pronuncia en segunda instancia, la que según el Art. 221 debe ser
notificada personalmente; pero el tribunal de alzada tiene la facultad de
disponer que esta notificación se practique de otra manera; b) Caso del
Art.201 del C.P.C. La resolución que declara la deserción del recurso por no
comparecencia del apelante no se le notifica a éste y produce efectos a
su respecto desde que se dicta; c) Caso del Art.202 del C.P.C. Al apelado
rebelde no se le notifica las resoluciones dictadas y ellas producen efectos
a su respecto desde que se pronuncien.
Extinción del Recurso de Apelación.
Pregunta N°1461. ¿Cuáles son las formas de poner término a la apelación?
Respuesta: 1) Forma Normal: Es decir, a través del respectivo fallo de 2ª
instancia, confirmando, modificando o revocando; 2) Forma anormal, a
través de: a) Medios anormales directos, aquellos que producen el término
del recurso de apelación en sí mismo (desistimiento de la apelación;
deserción de la apelación; prescripción de la apelación); y b) Medios
anormales indirectos, aquellos que significan la terminación del juicio y
como consecuencia de ello la extinción del recurso de apelación
(desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento, transacción,
conciliación y compromiso).
Pregunta N°1462. ¿Qué recursos pueden intentarse contra el fallo dictado
en el recurso de apelación?
Respuesta: Casación en la forma y en el fondo, además, del recurso de
queja. Conoce de ellos la Corte Suprema.
Pregunta N°1463. ¿En qué consiste el desistimiento del recurso?
Respuesta: Manifestación expresa de la voluntad del recurrente de no
continuar la tramitación de un recurso ya interpuesto.
Pregunta N°1464. ¿En qué oportunidad tiene lugar el desistimiento?
Respuesta: El recurrente puede desistirse tanto ante el tribunal a quo como
ante el tribunal ad quem, siempre que exista un recurso de apelación
pendiente; de forma tal que si éste ya terminó no será posible desistirse de
él.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 330 -
Pregunta N°1465. ¿Qué efectos produce el desistimiento?
Respuesta: 1) Si él se produce en 1ª instancia, la resolución que había sido
objeto del recurso de apelación adquiere de inmediato firmeza. 2) Si el
desistimiento se produce ante el tribunal ad quem, éste debe devolver los
antecedentes al tribunal inferior el cual debe dictar el “cúmplase”
respectivo y, notificada esta resolución a las partes, queda firme la
resolución que había sido impugnada a través de la apelación.
Pregunta N°1466. ¿Cómo se tramita el desistimiento?
Respuesta: El tribunal respectivo se pronuncia de plano respecto de la
solicitud de desistimiento, es decir, no le da tramitación alguna.
Pregunta N°1467. ¿Qué es la deserción del recurso?
Respuesta: Mandato que pone término al recurso cuando el apelante no
realiza alguna gestión ordenada por la ley en la oportunidad debido. Este
incumplimiento acarrea, según la misma ley, la extinción del recurso.
Pregunta N°1468. ¿Cuáles son las causales de la deserción del recurso?
Respuesta: Dos causales: 1) Cuando concedida la apelación en el sólo
efecto devolutivo, el apelante no entrega en la secretaría del tribunal a
quo la cantidad de dinero necesaria para confeccionar las compulsas
dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la notificación de la
resolución que concedió el recurso. 2) Cuando el apelante no comparece
dentro de plazo legal ante el tribunal de alzada para continuar con la
tramitación del recurso de apelación (Art.201 C.P.C.). Esta causal de
deserción opera sólo ante el tribunal ad quem.
Pregunta N°1469. ¿Cuáles son los efectos de la deserción?
Respuesta: 1) Si ella se produce ante el tribunal a quo, una vez firme la
resolución que declara la deserción adquiere también firmeza la resolución
que había sido objeto del recurso. 2) Si la deserción se produce ante el
tribunal ad quem, una vez firme la resolución que declara la deserción,
este tribunal debe devolver los antecedentes al tribunal inferior; el cual
dicta el respectivo "cúmplase", quedando firme la resolución de la cual se
había apelado. El tribunal dicta la resolución correspondiente con el sólo
mérito del certificado del secretario.
Pregunta N°1470. ¿En qué consiste la prescripción de la apelación?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: Se produce la prescripción de la apelación cuando las partes
han dejado transcurrir tres meses de tiempo sin realizar gestión alguna para
que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el
tribunal superior.
Pregunta N°1471. ¿Cuáles son los requisitos de la prescripción?
Respuesta: 1) Inactividad de las partes; 2) Inactividad durante tres meses;
3) La prescripción debe ser alegada por cualquiera de las partes.
Pregunta N°1472. ¿Cuáles son los efectos de la prescripción?
Respuesta: De acuerdo, con el Art. 211 del C.P.C., el efecto originado por
la prescripción del recurso consiste en que el fallo que se había impugnado
a través de él queda firme.
4.- Recurso de Hecho.
Pregunta N°1473. Defina el recurso de hecho.
Respuesta: Medio que la ley concede a las partes para obtener del tribunal
superior jerárquico respectivo que enmiende los agravios que le causa la
resolución del inferior al pronunciare sobre la admisibilidad o sobre la
concesión de un recurso de apelación.
Pregunta N°1474. ¿Cuáles son las características del recurso de hecho?
Respuesta: 1) Para algunos es un recurso extraordinario, porque sólo
procede contra ciertas resoluciones, las que se pronuncian sobre la
admisibilidad o concesión de una apelación y, además, requiere de
causales específicas de procedencia. Otros dicen que se trata de un
recurso ordinario, porque es una consecuencia de la apelación, que es un
recurso de tal naturaleza; 2) Se interpone directamente ante el tribunal
superior jerárquico respectivo; 3) Es un recurso de reforma.
Pregunta N°1475. ¿En qué casos procede?
Respuesta: I.- Cuando el tribunal inferior no concede un recurso de
apelación que debió haber concedido. Esta causal tiene a su vez 4
posibilidades de configurarse: a) Que el recurso de apelación se hubiera
interpuesto contra una resolución apelable y el juez inferior estime que tal
resolución no es susceptible del recurso de apelación; b) Que el recurso de
apelación se hubiere interpuesto dentro del plazo legal y el juez inferior
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 332 -
estime que no fue sino después de vencido; c) Que el escrito respectivo
contenga los fundamentos de hecho y de derecho que la ley exige y el
juez inferior estime que carece de ellos; y d) Que en el escrito respectivo se
hubieren formulado peticiones concretas y que el tribunal inferior estime
que se omitieron. II.- Cuando el tribunal inferior concede un recurso de
apelación que no debió haber concedido. III.- Cuando el tribunal inferior
concede en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación que debió
haber concedido en ambos efectos. IV.- Cuando el tribunal inferior
concede el recurso en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en el
solo efecto devolutivo.
Pregunta N°1476. ¿En qué consisten el recurso de hecho legítimo y el
recurso de hecho falso (o “falso recurso de hecho”)?
Respuesta: 1) Recurso de hecho legítimo. Es el que tiene lugar cuando se
deniega la apelación que debió haberse concedido; 2) Recurso de hecho
falso. Es el que se produce cuando se concede una apelación que debió
denegarse; cuando es concedida en ambos efectos, debiendo haberse
concedido sólo en el devolutivo, y cuando se concede sólo en el efecto
devolutivo, habiendo debido concederse en ambos efectos.
Pregunta N°1477. ¿Denegada una apelación cuáles son las actitudes de la
parte agraviada?
Respuesta: Puede deducir recurso de reposición o recurrir de hecho ante el
tribunal superior.
Pregunta N°1478. Tramitación del recurso de hecho verdadero.
Respuesta: 1) Se interpone ante la Corte de Apelaciones en la Secretaría
Civil y se le da rol; 2) Dentro del plazo de 5 días, pero en este caso tal plazo
se computa desde la notificación de la resolución del juez a quo que no
concedió el recurso de apelación; 3) Interpuesto el recurso, el tribunal
superior debe proveerlo disponiendo que se solicite informe al juez
recurrido para que éste explique cual fueron las razones que lo condujeron
a no conceder el recurso; 4) El Cód. Proc. Civil, no le señala al juez inferior
un plazo para efectuar este informe, pero si demora más de lo necesario
en evacuarlo podrá solicitarse al tribunal superior que lo apremie fijándole
un plazo perentorio y si persiste en el incumplimiento puede recibir sanción
disciplinaria; 5) Una vez recibido por el tribunal superior el informe del
inferior, aquel debe proveerlo ordenando traer los autos en relación y,
enseguida, se procede a la vista del recurso. En esta vista pueden ocurrir
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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dos cosas: a) El tribunal estima que los antecedentes de que dispone le
permiten una resolución acertada del recurso, caso en el cual procederá a
fallarlo sin más trámite. b) El tribunal superior considera que los
antecedentes de que dispone no le permiten resolver con acierto el
recurso de hecho, caso en el cual podrá pedir al tribunal inferior le remita
el expediente original para examinarlo; 6) Fallo: a) Si lo rechaza:
comunicará su resolución al tribunal inferior y en su caso le devolverá el
expediente original para que continúe con su tramitación; b) Si lo acoge:
declarará en su resolución que se admite el recurso de apelación,
solicitándole al tribunal inferior la remisión del expediente o lo retendrá si ya
se encuentra en su poder, dándole en ambos casos la tramitación que
corresponda; 7) Orden de no innovar. El recurso de hecho no paraliza la
tramitación del juicio ante el tribunal inferior, pero el inciso 3 del Art. 204
C.P.C. le permite al interesado obtener la paralización de la tramitación
del proceso ante el tribunal inferior, solicitando y obteniendo del tribunal
superior "orden de no innovar", mientras se encuentre pendiente el recurso
de hecho.
Pregunta N°1479. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de hecho
falso?
Respuesta: Es de 5 días, que se cuenta desde el ingreso de los autos a la
secretaría del tribunal ad quem y no desde la fecha de la notificación de
la resolución que se impugna a través del falso recurso de hecho.
Pregunta N°1480. ¿Procede el informe del juez recurrido?.
Respuesta: NO. En este evento no procede solicitar informe al tribunal
inferior, ya que siempre los antecedentes se van a encontrar en poder del
tribunal ad quem, de manera que éste no tendrá más que examinarlos
para resolver.
Pregunta N°1481. ¿Cuál es la tramitación del recurso de hecho falso?
Respuesta: 1) Se interpone el recurso en la secretaría civil, asignándosele un
rol; 2) El tribunal no solicita informe al inferior por estar ya concedida la
apelación; 3) Si el expediente ha llegado a la Corte o están las fotocopias
o las compulsas, ordenará traerlas a la vista, si lo estima necesario; u
ordenará se eleven los autos para tenerlos a la vista en el recurso, si no se
hubiesen elevado; y 4) Con el expediente a la vista, resolverá con la sola
cuenta del relator.
Pregunta N°1482. Refiérase al fallo del recurso de hecho falso.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: 1) Rechaza el recurso. No hay problema alguno porque todo
continúa igual; 2) Acoge el recurso. Deben distinguirse dos posibilidades: a)
Si declara improcedente un recurso de apelación que se había concedido
en ambos efectos, comunicará su resolución al inferior devolviendo los
antecedentes correspondientes para que continúe conociendo el asunto;
y b) Si el tribunal superior acepta en ambos efectos un recurso de
apelación que se había concedido en el sólo efecto devolutivo,
comunicará lo resuelto al tribunal inferior a fin de que se abstenga de
seguir conociendo del asunto.
5.- Recurso de Revisión.
Pregunta N°1483. Defina el recurso de revisión.
Respuesta: Recurso extraordinario que la ley concede para invalidar las
sentencias firmes ganadas injustamente, en los casos expresamente
señalados por ella.
Pregunta N°1484. ¿Cuáles son las características del recurso de revisión?
Respuesta: 1) Es un recurso extraordinario, ya que sólo procede en contra
de determinadas resoluciones y por ciertas causales taxativamente
señaladas por el legislador. Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada; 2) Es un recurso de reforma, ya que siempre conoce de él la
Corte Suprema; 3) Se entabla directamente ante la Corte Suprema quien
lo falla; 4) No constituye una instancia porque en él sólo se analiza si
concurren o no las causales que se han hecho valer; 5) Es de derecho
estricto; 6) Para ser interpuesto necesita exista una sentencia previa,
debidamente ejecutoriada, de la cual se desprenda el fundamento mismo
de dicho recurso.
Pregunta N°1485. Resoluciones en contra de las cuales procede este
recurso.
Respuesta: Procede en contra de las sentencias firmes, de modo que
cualquiera resolución que se encuentre ejecutoriada es susceptible de ser
impugnada a través de la revisión. Sin embargo, no pueden ser atacadas
por este recurso las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema
conociendo de los recursos de casación en la forma, de casación en el
fondo y de revisión.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1486. ¿Cuáles son las causales del recurso de revisión?
Respuesta: 1) Si se ha fundado en documentos declarados falsos por
sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se
trata de rever; 2) Pronunciamiento de sentencia en virtud de pruebas de
testigos que posteriormente han sido condenados por falso testimonio
dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único
fundamento a la sentencia; 3) Si la sentencia firme se ha ganado
injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación
fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de
término; y 4) Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de
cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme
recayó.
Pregunta N°1487. ¿Ante quién y para ante quien se interpone el recurso de
revisión?.
Respuesta: Ante la Corte Suprema.
Pregunta N°1488. ¿Cuál es el plazo para interponerlo?
Respuesta: En materia Penal: No hay plazo; En materia civil: Un año
contado desde la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
Pregunta N°1489. ¿Cuál es la forma de interponerlo?
Respuesta: 1) A través del escrito correspondiente; 2) Debe mencionarse
cuál es la causal invocada; y 3) Debe acompañarse copia de la sentencia
que sirve de fundamento a la causal.
Pregunta N°1490. ¿Qué efectos produce la interposición de este recurso?
Respuesta: Por regla general, el recurso de revisión no suspende el
cumplimiento de la resolución impugnada. (Art. 814 inciso 1 del C.P.C.)
Pregunta N°1491. ¿Cuándo procederá la suspensión del cumplimiento de
la sentencia?
Respuesta: La Corte Suprema puede ordenar se suspenda el cumplimiento
de la sentencia recurrida siempre que concurran las siguientes
condiciones: 1) Que el recurrente lo solicite; 2) Que las circunstancias del
caso así lo aconsejen. 3) Se debe oír sobre este punto al fiscal de la Corte
Suprema; y 4) Que el recurrente afiance los perjuicios que puedan
causarse con la suspensión del cumplimiento del fallo. (Art. 814 del C.P.C.).
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1492. Desarrolle la tramitación de este recurso.
Respuesta: 1) La Corte debe proveer el escrito en que se entabla el recurso
ordenando traer a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó
la sentencia impugnada; y además, debe disponer que se cite a las
personas a quien afecta esa sentencia para que comparezca a hacer uso
de su derecho en el término de emplazamiento; 2) Si alguna de esas
personas formula oposición dentro del término de emplazamiento, tal
oposición se tramita como incidente; 3) Si no se formula oposición o
habiéndola formulado ha concluido la tramitación del incidente, se
confiere traslado al fiscal; 4) Evacuado el informe del fiscal se traen los
autos en relación y se procede a la vista de la causa. (Art. 813 del C.P.C.).
Pregunta N°1493. Refiérase al fallo del recurso.
Respuesta: La Corte Suprema puede acoger o rechazar el recurso de
revisión. A.- Si lo acoge, procederá a hacer en su fallo dos cosas: 1.- Anular
total o parcialmente la sentencia impugnada; 2.- Declarar si debe o no
seguirse un nuevo juicio y, en caso afirmativo, el estado en que quedará el
proceso, el cual debe remitir al tribunal correspondiente. B.- Si lo rechaza,
el recurrente debe ser condenado al pago de las costas (Art.816 del
C.P.C.) y se ordenará asimismo, que sean devueltos al tribunal
correspondiente los autos mandados tener a la vista.
Pregunta N°1494. ¿Procede algún recurso en contra del fallo de este
recurso?
Respuesta: Sí, el de aclaración, rectificación y enmienda.
6.- Recurso de Casación.
Pregunta N°1495. Defina el recurso de casación.
Respuesta: Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada
por una determinada resolución judicial para interponerlo ante tribunal
superior jerárquico respectivo (por vía de reforma) a objeto que invalide,
deje sin efecto, o avale la resolución impugnada, cuando se ha incurrido
en las causales o no se han cumplido los requisitos exigidos por la ley.
Pregunta N°1496. ¿Cuáles son las diferencias entre casación y apelación?
Respuesta: 1) El recurso de casación está previsto para invalidar la
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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sentencia recurrida, es decir, esta sentencia desaparece y se hace
necesario dictar una "sentencia de reemplazo". En cambio en la
apelación, lo que se pretende es modificar o que se enmiende la
resolución, es decir, la sentencia permanece ya sea modificada o
enmendada conforme a derecho. 2) El recurso de apelación versa sobre
los hechos y el derecho, o sea, los tribunales tienen competencia para
conocer de los hechos y el derecho por lo que la apelación constituye una
instancia. En cambio, en la casación el tribunal conoce del derecho, los
hechos quedan establecidos. Nunca el tribunal conocerá de los hechos,
por lo tanto, la casación no es una instancia.
Pregunta N°1497. ¿Cómo se clasifica la casación?
Respuesta: 1) Casación en la forma; y 2) Casación en el fondo.
A) Recurso de Casación en la Forma.
Pregunta N°1498. Defina la casación en la forma.
Respuesta: Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada
por determinada resolución judicial, para ante superior jerárquico
respectivo, a objeto invalide o cancele la resolución impugnada cuando
se ha incurrido en alguna causal que torna vicioso el procedimiento o
cuando no se han cumplido los requisitos que la ley establece para la
validez de los fallos judiciales.
Pregunta N°1499. ¿Cuáles son las características de la casación en la
forma?
Respuesta: 1) Es un recurso extraordinario, porque sólo procede en ciertas
resoluciones y por ciertas causales específicas señaladas taxativamente
por la ley; 2) Es un recurso de derecho estricto; 3) Se interpone ante el
tribunal que dicte la resolución para ante el superior jerárquico; 4) Es un
recurso por vía de reforma; 5) Debe interponerse por la parte agraviada; 6)
No constituye instancia.
Pregunta N°1500. ¿Ante quién se interpone el recurso de casación en la
forma?
Respuesta: Ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se
trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él
conforme a la ley.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1501. ¿Quién puede interponer este recurso?
Respuesta: La parte agraviada.
Pregunta N°1502. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso?
Respuesta: 1) Si el recurso se interpone contra sentencia de única o
segunda instancia: El plazo para interponerlo es de 15 días que se cuentan
desde la notificación de esa sentencia; 2) Si se recurre contra una
sentencia de primera instancia: El plazo es el mismo que se concede para
deducir recurso de apelación en contra de tal sentencia, 5 días si es
interlocutoria y 10 días si es definitiva.
Pregunta N°1503. ¿Cuáles son las resoluciones impugnables por el recurso
de casación en la forma?
Respuesta: 1) Sentencias definitivas; 2) Sentencias interlocutorias que
ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; 3) Sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia en forma excepcional [Sin
previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista
de la causa]; 4) Sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones
regidos por leyes especiales.
Pregunta Nº1504. ¿Puede renunciarse el recurso de casación en la forma?
Respuesta: Sí, porque mira al interés particular de las partes y su renuncia
no está prohibida, aunque ella no puede ser anticipada.
Pregunta N°1505. Tipos de causales de casación en la forma
Respuesta: 1) Causales generales: Señaladas en el Art. 768 inciso 1 del
C.P.C. Son aquellas que se aplican a todos los casos que no estén
establecidos para juicios de mínima cuantía o para reclamaciones o juicios
regidos por leyes especiales; 2) Causales específicas: De los juicios regidos
por leyes especiales que están señaladas en el Art.788 del C.P.C.; y 3)
Causales especiales: En los juicios de mínima cuantía.
Pregunta N°1506. ¿Cuáles son las causales que hacen procedente la
casación en la forma?
Respuesta: 1ª Causal: En haber sido pronunciada la sentencia por un
tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la
ley. 2ª Causal: En haber sido pronunciada por un juez, o con la
concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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pendiente o haya sido declarada por un tribunal competente. 3ª Causal:
En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de
votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la
ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la
causa, y viceversa. Contempla 4 clases: a) Haberse acordado la sentencia
por menor número de votos que los requeridos por la ley; b) Haberse
pronunciado la sentencia en los tribunales colegiados, por menor número
de jueces que el requerido por la ley; c) Haberse pronunciado la sentencia
en los tribunales colegiados, con la concurrencia de jueces que no
asistieron a la vista de la causa; y d) Haberse pronunciado la sentencia de
los tribunales colegiados sin la concurrencia de todos los jueces que
entraron a la vista de la causa. 4ª Causal: En haber sido dada ultra petita,
esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a
puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad
que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.
5ª Causal: En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los
requisitos enumerados en el artículo 170. 6ª Causal: En haber sido dada
contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se
haya alegado oportunamente en el juicio. 7ª Causal: En contener
decisiones contradictorias. 8ª Causal: En haber sido dada en apelación
legalmente declarada desierta, prescrita o desistida. 9ª Causal: En haberse
faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a
cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan
expresamente que hay nulidad.
Pregunta N°1507. ¿Cuándo se entiende que el tribunal está integrado en
contravención a la ley?
Respuesta: Cuando no se llama a los integrantes en el orden señalado por
ley, o si el relator no pone en conocimiento de las partes, o de sus
abogados, el nombre de los integrantes, a fin de que aquellos puedan
ejercitar el derecho de recusar que la ley les franquea.
Pregunta N°1508. ¿Qué significa la expresión “ultra petita”?
Respuesta: Se está en presencia de un fallo “ultra petita”, cuando el
tribunal dicta una sentencia otorgando más de lo solicitado por las partes
o extendiéndola a puntos no sometidos a su decisión.
Pregunta N°1509. ¿Cuándo se entiende que la recusación está pendiente?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Respuesta: Desde que interpuesto el artículo de recusación, ella se declara
bastante por el tribunal. Aquí entra a actuar el subrogante del recusado,
quién está impedido de dictar sentencia en tanto no se resuelva el
mencionado artículo de recusación.
Pregunta N°1510. ¿Cuáles son los trámites o diligencias esenciales en única
o 1ª instancia, sean juicios de mayor o de menor cuantía o juicios
especiales?
Respuesta: 1) El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la
ley; 2) El llamado a las partes a conciliación, en los casos que corresponda
conforme a la ley; 3) El recibimiento de la causa a prueba cuando
proceda con arreglo a la ley; 4) La práctica de diligencias probatorias
cuya omisión podría producir indefensión; 5) La agregación de los
instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o
bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra
la cual se presentan; 6) La citación para alguna diligencia de prueba; 7) La
citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca éste
trámite.
Pregunta N°1511. Juicios de mayor o menor cuantía y juicios especiales.
¿Cuáles son los trámites declarados esenciales en la 2ª instancia?
Respuesta: 1) El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el
superior conozca el recurso; 2) La agregación de los instrumentos
presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el
apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual
se presentan; 3) La citación para oír sentencia definitiva; 4) La fijación de la
causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, de la forma
establecida en el artículo 163; 5) Los indicados en los números 3, 4 y 6 del
art. 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.
Pregunta N°1512. ¿Cuáles son las limitantes a la interposición del recurso de
casación en la forma?
Respuesta: Estas limitantes dicen relación con tres aspectos: 1) La
preparación del recurso. Esto es, cuando la parte que entabla el recurso
no ha reclamado previamente del vicio; 2) Cuando de los antecedentes
aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio
reparable sólo con la invalidación del fallo o bien cuando el vicio no ha
influido en lo dispositivo del fallo; y 3) Cuando el vicio se funda en la falta
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de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción alegada
oportunamente en el juicio.
Pregunta N°1513. ¿Qué se entiende por la expresión: preparar el recurso?
Respuesta: El haber reclamado del vicio ejerciendo oportunamente, en
todos sus grados, los recursos que la ley franquea.
Pregunta N°1514. ¿Cuáles son los requisitos para preparar el recurso de
casación en la forma?
Respuesta: 1) Que se haya reclamado del vicio. 2) Que haya reclamado
quien entabla el recurso (a la otra parte no le sirve porque debió
prepararlo). 3) Que el reclamo haya sido oportuno. (Oportunidad señalada
por la ley). 4) Que el reclamo se lleve a cabo ejerciendo en todos sus
grados los recursos establecidos por la ley. Deben haberse agotado las
posibilidades de la subsanación del vicio.
Pregunta N°1515. ¿En qué casos no es requisito indispensable la
reclamación para que se admita dicho recurso?
Respuesta: 1] Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución
a que da lugar el recurso; 2] Cuando la falta o vicio ha tenido lugar en la
sentencia misma que se trata de casar. Caso en que antes no hubo
oportunidad de entablar el recurso; 3] Cuando la falta ha llegado a
conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia; 4]
Cuando se trata de sentencia de segunda instancia y por las causales 4, 6
y 7 del Art.768 del Cód. Proc. Civil.
Pregunta N°1516. ¿Cuáles son las circunstancias que deben darse para
proceder a la invalidación del fallo?
Respuesta: 1) Que el reclamante no haya sufrido un perjuicio reparable
sólo con la invalidación del fallo; 2) Que el vicio no haya influido en lo
dispositivo del fallo.
Pregunta N°1517. Falta pronunciamiento respecto de alguna acción o
excepción hecha valer oportunamente. ¿Qué debe hacer el tribunal?
Respuesta: El tribunal superior tiene 2 caminos: 1) Invalidar la sentencia del
inferior; y 2) Ordenar al inferior completar el fallo. Si opta por este último, el
vicio desaparece y no se pronuncia sobre la casación.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Pregunta N°1518. ¿Qué requisitos debe cumplir el escrito de formalización
del recurso de casación en la forma?
Respuesta: 1) Expresar el vicio o defecto en que se funda la sentencia
recurrida; 2) Mencionar la ley que concede el recurso por la causal que se
invoca; 3) Debe ser patrocinado por abogado, que no sea procurador del
número; 4) Si se interpone casación en la forma contra sentencia de 1ª
instancia y apelación, ambos recursos deben ser entablados
conjuntamente.
Pregunta N°1519. ¿Cuál es la tramitación ante el tribunal a quo?
Respuesta: 1) El tribunal a quo debe dictar una resolución fundada
declarando admisible o inadmisible el recurso, según si concurren o no los
requisitos señalados por la ley (Art. 776 al cual se remite el Art. 778 C.P.C).
Son: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se haya
patrocinado por un abogado habilitado. Si concurren estos requisitos el
tribunal a quo declarará admisible el recurso, en caso contrario lo
declarará inadmisible. Si lo declara admisible, en esa misma resolución
también debe disponer se dejen compulsas o fotocopias para el
cumplimiento de la sentencia y que al día siguiente de cumplida esta
orden se eleven los autos originales al tribunal superior y las compulsas o
fotocopias se remitan al tribunal que debe conocer del cumplimiento del
fallo; 2) Impugnación de la resolución que declara admisible o inadmisible
el recurso. Si la resolución declara inadmisible la casación, (decreto) la
reposición debe entablarse en el plazo de 3 días y, además, debe fundarse
en un error de hecho en que haya incurrido el tribunal (Art.778 inciso 2º del
C.P.C.). La resolución que resuelve la reposición en ambos casos es
inapelable; 3) Remisión del expediente. Los autos deben remitirse al tribunal
que debe conocer del recurso al día siguiente de sacadas las compulsas.
Recae sobre el recurrente la obligación de franquear la remisión del
proceso, pudiendo solicitarse al tribunal que se le requiera para ello, bajo
apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso.
Pregunta N°1520. ¿Qué efectos produce el recurso de casación en la
forma?
Respuesta: Por regla general, no suspende la ejecución de la sentencia.
Pregunta N°1521. Tramitación del recurso de casación en la forma ante el
tribunal de 2ª instancia.
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Respuesta: 1) Recibidos lo autos por el tribunal superior el secretario debe
certificar en el expediente la fecha de recepción; 2) El tribunal ad quem se
pronuncia, otra vez, sobre la admisibilidad del recurso, en cuenta, sin
esperar la comparecencia de las partes. Si lo encuentra admisible
ordenará traer los autos en relación sin más trámite para la vista del
recurso. Si encuentra que es inadmisible, por resolución fundada lo
declarará sin lugar desde luego, sin perjuicio de la facultad de traer los
autos en relación por un posible vicio de casación de forma de oficio; 3) El
Art. 779 C.P.C., hace aplicable los Arts. 200, 202 y 211 del mismo cuerpo
legal. En cuanto a lo no comparecencia del recurrente dentro de plazo se
aplica el Art. 201 C.P.C. Esto significa que el recurrente debe comparecer
dentro del plazo de cinco días contados desde que ingresen los autos a la
secretaría del tribunal, a riesgo de que se declare desierto el recurso a
petición del recurrido. Por su parte el recurrido también debe comparecer,
porque le puede significar que el recurso se tramite en su rebeldía. El plazo
de comparecencia se aumenta de acuerdo a la tabla de emplazamiento.
La forma de comparecer es igual que en la apelación, personalmente, por
abogado habilitado o por procurador del número. El recurrido rebelde no
puede hacerlo personalmente. Si el tribunal ad quem es la Corte Suprema,
por abogado habilitado o procurador del número. El Art. 803 C.P.C.
permite al recurrente designar un abogado que lo defienda ante él y que
podrá ser el mismo o no que patrocinó el recurso. Esto último no tiene nada
que ver con la designación de abogado patrocinante al interponer el
recurso; 4) Si la casación se interpone contra sentencia definitiva de 1ª
instancia, debe hacerse junto con la apelación y en el plazo de diez días.
En tal caso, el recurso se deduce o interpone en un solo acto, y en un solo
escrito, consignando al mismo tiempo la suma correspondiente. Ambos
recursos se verán y fallarán conjuntamente; 5) Si la casación se interpone
contra una sentencia de 2ª instancia, las partes deben designar, en el
propio escrito, un abogado que no sea procurador del número. Después,
antes de la vista, puede designar el mismo u otro, para la defensa; 6) Las
partes pueden, hasta el momento de verse el recurso, consignar, en escrito
firmado por un abogado, las observaciones que estimen convenientes
para el fallo del recurso; 7) La vista del recurso sigue iguales reglas que las
de la apelación, pero el alegato de cada parte, en recurso de casación
en la forma, se limitará a una hora, prorrogable por igual lapso; 8) En casos
que sea necesario acreditar hechos constitutivos de la causal alegada,
que no consten en el proceso, la parte que desea rendir prueba debe
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solicitarlo por escrito al tribunal ad quem, pidiendo un término prudencial,
que no exceda de 30 días.
Pregunta N°1522. Refiérase a la prueba en el recurso de casación en 2ª
instancia.
Respuesta: La regla general, es que no hay prueba. No constituye
instancia, por lo tanto el tribunal sólo ve los hechos.
Pregunta N°1523. ¿Cómo se extingue el recurso de casación en la forma?
Respuesta: Por: 1) Fallo; 2) Desistimiento; y 3) Deserción.
Pregunta N°1524. ¿Qué naturaleza jurídica tiene la resolución que falla la
casación?
Respuesta: Es una Resolución sui generis que recibe el nombre de fallo de
casación. Juan Arab Nesrralah.
Pregunta N°1525. El tribunal de casación debe acoger el recurso de
casación en la forma, siempre que concurran ciertas circunstancias.
¿Cuáles?
Respuesta: 1) Que la sentencia recurrida sea impugnable por recurso de
casación en la forma. 2) Que se haya interpuesto dentro de plazo. 3) Que
el escrito de interposición reúna los requisitos legales. 4) Que existan los
hechos en que se funda la causal. 5) Que esos hechos configuren
realmente la causal invocada. 6) Que la causal invocada sea algunas de
las señaladas por la ley. 7) Que el perjuicio que ha experimentado el
recurrente sólo pueda enmendarse vía casación en la forma. 8) Que el
vicio incida en lo dispositivo del fallo. 9) Que el recurso se haya preparado
en la forma exigida por la ley.
Pregunta N°1526. ¿En qué oportunidad y plazo se debe dictar el fallo?
Respuesta: Lo mismo que en la apelación, una vez terminada la vista de la
causa el tribunal queda en condiciones de dictar la sentencia, lo que
puede hacer de inmediato o bien dejar la causa en acuerdo.
Pregunta N°1527. ¿Qué debe indicar el fallo que acoge la casación en la
forma?
Respuesta: La regla general, es que en la misma sentencia en que se
acoge la casación el tribunal debe declarar el estado en que queda el
proceso.
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Pregunta N°1528. ¿Qué ordenará el fallo que rechaza la casación?
Respuesta: En este caso el tribunal ad quem debe devolver la causa al
tribunal a quo.
Pregunta N°1529. ¿En qué casos se produce la deserción del recurso de
casación en la forma?
Respuesta: 1) Si el recurrente no saca las fotocopias o compulsas en el
plazo fijado por la ley; 2) Si no franquea la remisión del proceso al tribunal
ad quem; 3) Si no cumple con lo dispuesto en el Art. 803 C.P.C, en lo
referente al patrocinio de abogado; y 4) Si el recurrente no comparece a
tramitar el recurso.
Casación en la Forma de Oficio.
Pregunta N°1530. ¿Qué es la casación de oficio?
Respuesta: Facultad que en ocasiones la ley permite a los tribunales para
que, de oficio, invaliden sentencias, cuando los antecedentes ponen de
manifiesto la existencia de vicios que autorizan interponer recurso de
casación en la forma.
Pregunta N°1531. ¿Qué características presenta la casación de oficio?
Respuesta: 1) Excepción al principio de la pasividad; 2) Es una facultad que
la ley concede a los tribunales; 3) Excepción a la competencia del tribunal
ad quem; 4) Es una excepción a la limitación de la preparación del
recurso; 5) Su fundamento es el interés público.
Pregunta N°1532. ¿Cuáles son los requisitos de la casación de oficio?
Respuesta: 1) Que el superior conozca vía apelación, consulta, casación o
alguna incidencia (Sólo en estos casos). 2) Que el tribunal constate la
existencia de vicios que configuren causal de casación en la forma; 3) Que
el vicio se encuentre de manifiesto en el proceso (no hay pruebas de
hechos que constituyen la causal); 4) Si la vía es casación, que no sea el
mismo vicio que invoca el recurrente.
Pregunta N°1533. ¿Qué limitantes existen a la facultad del tribunal para
casar de oficio?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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Respuesta: No puede atentar contra el principio de la autoridad de cosa
juzgada, y debe, el tribunal, oír a los abogados, que se apersonen a alegar
en la vista de la causa, haciéndoles ver los posibles vicios sobre los cuales
deberán alegar.
B) Recurso de Casación en el Fondo.
Pregunta N°1534. Defina el recurso de casación en el fondo.
Respuesta: Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada
por determinadas resoluciones judiciales para obtener su invalidación,
cuando han sido pronunciadas con infracción de la ley y tal infracción ha
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Pregunta N°1535. ¿Cuáles son las características del recurso de casación
en el fondo?
Respuesta: 1) Recurso extraordinario, porque sólo procede contra
determinadas resoluciones judiciales y por la causal específica que la ley
señala; 2) Se interpone ante el tribunal que dicta la sentencia recurrida,
para ante la Corte Suprema; 3) Recurso de derecho estricto. Debe cumplir
con ciertos requisitos en su interposición, so pena de declararse
inadmisible; 4) En favor de la parte agraviada; 5) Recurso de reforma y el
tribunal ad quem es siempre la Corte Suprema; 6) Existe un doble agravio,
por la sentencia y en el procedimiento; 7) No constituye una instancia, ya
que se limita a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los
hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha
aplicado correctamente el derecho o no; 8) Último recurso dentro del
proceso, al proceder contra sentencia inapelable; 9) Se concede para
invalidar una sentencia pronunciada con infracción de ley, siempre que
dicha infracción influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo.
Pregunta N°1536. ¿Contra qué tipo de resoluciones procede?
Respuesta: 1) Sentencias definitivas inapelables; 2) Sentencias
interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación. Es necesario que estas resoluciones reúnan
además la siguiente condición: que hayan sido dictadas por Cortes de
Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, constituido por
árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de
negocios de la competencia de dichas Cortes (si no hubiere existido este
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tribunal arbitral, el asunto habría sido conocido por una Corte de
Apelaciones en segunda instancia). Art. 767 C.P.C.
Pregunta N°1537. ¿Cuál es la causal que autoriza la interposición de este
recurso?
Respuesta: Cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley y
ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Pregunta N°1538. ¿Cuándo se considera que existe infracción de ley, para
hacer efectivo el recurso de casación en el fondo?
Respuesta: 1) Cuando se contraviene el texto formal de la ley. Esto es al
existir una oposición manifiesta con el texto legal; 2) Cuando se interpreta
erróneamente la ley. Caso en que el juez le da un sentido distinto al
querido por el legislador. El magistrado no es libre para interpretarla, para
eso tiene él aquellas reglas dadas en el Art.19 al 24 del Código Civil; 3)
Cuando se hace una falsa aplicación de ella. Esto ocurre en dos casos: a)
si se aplica a casos para los que no está prevista; y b) sino se aplica a los
casos para los que fue prevista.
Pregunta N°1539. ¿Qué comprende la expresión “ley”?
Respuesta: Siendo esta una expresión genérica se considera en este
concepto: 1) Ley propiamente tal (definida en el Art.1 del C.C.); 2) Ley
constitucional; 3) Los Tratados Internacionales ratificados por Chile, de
acuerdo con las formalidades establecidas en el Art.5 inciso 2 de la
Constitución Política de la República; 4) La costumbre, cuando hay
remisión de la ley a ella; 5) La ley extranjera; 6) La ley del contrato, ley
convencional que surge del consentimiento de las partes. Art.1545 del C.C.
Pregunta N°1540. ¿Puede existir infracción de ley en los reglamentos y
decretos supremos?
Respuesta: NO, porque emanan directamente de la autoridad
administrativa.
Pregunta N°1541. ¿La infracción de la costumbre autoriza o no este
recurso?
Respuesta: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 2 del Código Civil, la
costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite
expresamente a ella. Ahora, si la ley se refiere a la costumbre es porque le
reconoce una fuerza análoga a la suya y, en tal evento, su infracción, si
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influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, autorizará la interposición
del citado recurso. Para tales efectos, la costumbre deberá ser establecida
por los jueces del fondo, y de acuerdo a las reglas prescritas en el Art. 5 del
Código de Comercio.
Pregunta N°1542. ¿Puede interponerse casación en el fondo por infracción
de la doctrina o jurisprudencia?
Respuesta: NO, porque este recurso tiene como fin velar por una correcta y
acertada interpretación de la ley, y no de la doctrina y jurisprudencia.
Pregunta N°1543. ¿Procede este recurso cuando existe infracción de algún
decreto ley o decreto con fuerza de ley?
Respuesta: Sí, porque aunque dichos actos no son formalmente leyes, en el
hecho se pueden equiparar a ellas, ya que al desconocérseles su carácter
de norma jurídica se alteraría gravemente la institucionalidad del país.
Pregunta Nº1544. ¿Cuándo la infracción de la ley influye sustancialmente
en el fallo?
Respuesta: Cuando, de no haberse infringido ésta, el tribunal habría
llegado a una conclusión distinta o contrapuesta a la expresada en la
sentencia.
Pregunta N°1545. ¿Cuáles son las limitaciones que se producen al
interponerse la casación en el fondo?
Respuesta: Causales del recurso de casación en la forma y los hechos del
proceso.
Pregunta Nº1546. Explique las limitaciones ya señaladas en la respuesta a la
pregunta anterior.
Respuesta: 1) Causales del recurso de casación en la forma. Porque
autorizan la procedencia de la casación en la forma, pero no en el fondo.
Esa misma infracción no puede servir de base para interponer casación en
el fondo, por ello es que las causales de casación en la forma limitan o
restringen la procedencia de la casación en el fondo; 2) Los hechos del
proceso. Para la Corte Suprema los hechos de la causa son inamovibles. En
la casación en el fondo no puede haber prueba de ningún tipo, ni siquiera
medidas para mejor resolver.
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Pregunta N°1547. ¿Ante qué tribunal se interpone el recurso de casación en
el fondo?
Respuesta: 1) Ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, Corte de
Apelaciones o Tribunal Arbitral de 2ª instancia; 2) Para ante la Corte
Suprema.
Pregunta N°1548. ¿Quién puede interponer este recurso?
Respuesta: La parte agraviada, como en todos los recursos, por regla
general.
Pregunta N°1549. ¿En qué plazo debe interponerse la casación en el
fondo?
Respuesta: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de
la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio, de lo establecido en el
Art.791 C.P.C. En caso, de que se deduzca recurso de casación en la
forma y en el fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos
deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. El recurso de
casación en la forma contra sentencia de 1ª instancia deberá interponerse
dentro del plazo fatal de cinco días.
Pregunta N°1550. ¿Qué requisitos de forma debe tener el escrito para
interponer este recurso?
Respuesta: 1) Deben mencionarse expresa y determinadamente las leyes
infringidas; 2) Debe mencionarse expresa y determinadamente la forma en
que se ha producido la infracción; 3) Debe mencionarse expresa y
determinadamente la forma en que la infracción influye en lo dispositivo
del fallo; 4) Patrocinio de abogado habilitado que no sea procurador del
número. (Art. 772 C.P.C.)
Pregunta N°1551. Tramitación del recurso ante el tribunal a quo.
Respuesta: Debe ser interpuesto dentro de plazo legal, y haberse
designado abogado patrocinante. (Arts. 776 y 778 del C.P.C.)
Pregunta N°1552. Tramitación del recurso ante el tribunal ad quem.
Respuesta: 1) Elevados los autos a la Corte Suprema, el secretario anota el
ingreso en el libro, le asigna un rol, y comienza a correr el plazo para
hacerse parte. Se realiza un nuevo examen de admisibilidad con las
siguientes exigencias: a) Si la sentencia, objeto del recurso es de aquellas
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contra las que lo concede la ley; b) Si en el recurso se expresa en qué
consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia
recurrida; c) Si se señala de qué modo ese o esos errores de derecho
influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo; d) Si se ha interpuesto
dentro de plazo legal; e) Si ha sido por abogado habilitado; 2) Se pueden
presentar informes de derecho. Art.805 del C.P.C.; 3) Jamás procede
prueba. Art.807 inciso 1 del C.P.C.; 4) Los alegatos duran 2 horas y pueden
prorrogarse. Art. 783 inciso 2º, 2ª parte del C.P.C.; 5) No se puede declarar
la inadmisibilidad del recurso en cuenta, porque no se hayan mencionado
todas las leyes que se creen infringidas o mencionadas erradamente. No
obstante, cuando sea dudosa la admisibilidad o inadmisibilidad pueden
traerse o se puede ordenar se traigan los autos en relación.
Pregunta N°1553. ¿Se admite alguna prueba en materia de casación en el
fondo?
Respuesta: No, de ninguna especie, ya que este recurso es procedente por
infracción de ley, y así la Corte Suprema debe sujetarse a los hechos tal
cual aparecen establecidos en la sentencia que se recurre. Art.807 del
Cód. Proc. Civil.
Pregunta N°1554. Casación en la forma y casación en el fondo. Paralelo
Respuesta: 1) La casación en la forma corrige vicios de procedimiento; la
casación en el fondo vela por la correcta aplicación de la ley. 2) La
casación en la forma se interpone para ante el superior jerárquico
respectivo; la casación en el fondo se interpone para ante la Corte
Suprema. 3) No son iguales las resoluciones impugnables para uno u otro
recurso. 4) Tienen causales distintas: las de casación en la forma son 9, la
casación en el fondo sólo una. 5) Distinta duración de los alegatos: una
hora casación en la forma, y dos horas casación en el fondo. 6) Se
diferencian en quien debe dictar la sentencia de reemplazo. En la
casación en la forma: aquel que corresponde subrogar al que dictó el fallo
impugnado. En la casación en el fondo: siempre lo dicta la Corte Suprema.
7) La casación en la forma requiere preparación; La casación en el fondo
no. 8) La casación en forma admite prueba en 2ª instancia; la casación en
el fondo, no admite prueba, jamás.
Pregunta N°1555. ¿De qué maneras termina el recurso de casación en el
fondo?
Respuesta: 1) Fallo; 2) Desistimiento; 3) Deserción; y 4) Prescripción.
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Pregunta N°1556. Tribunal ad quem rechaza el recurso en estudio. Breve
referencia y explicación.
Respuesta: En este caso, deben remitirse los antecedentes a la Corte de
Apelaciones o al tribunal arbitral de 2ª instancia a fin de que estampe el
cúmplase del fallo impugnado. Estos tribunales, a su vez, remitirán los autos
al tribunal de 1ª instancia para el cumplimiento de la sentencia.
Pregunta Nº1557. Tribunal ad quem acoge este recurso. Breve referencia.
Respuesta: El tribunal dicta 2 sentencias: A) Una que invalida la sentencia
recurrida; y B) Otra que es una sentencia de reemplazo, resolviendo la
cuestión controvertida. Se dicta acto continuo de la casación, pero
separadamente de ella y sin nueva vista (Art. 785 del C.P.C.) Participa de la
naturaleza de la sentencia reemplazada, por lo tanto debe reunir los
mismos requisitos de forma que la ley exige para ésta última. Dictada la
sentencia de reemplazo deben devolverse los autos al tribunal a quo,
quien le pondrá el cúmplase, ordenando su ejecución.
Casación en el Fondo de Oficio.
Pregunta N°1558. Casación en el fondo de oficio. Concepto.
Respuesta: Facultad que, en determinadas circunstancias, se concede a la
Corte Suprema para que de propia iniciativa invalide una sentencia por
haber sido dictada con infracción de ley, infracción que influye
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Pregunta N°1559. ¿Cuáles son sus características?
Respuesta: 1) Es una facultad que la ley concede, no una obligación; 2)
Facultad exclusiva de la Corte Suprema porque es ella quien tiene
competencia para conocer el recurso de casación en el fondo; 3) Es una
facultad excepcional, porque el principio en el procedimiento civil es la
pasividad jurisdiccional. Además porque sólo procede en aquellos casos
en que se cumplan estrictamente las exigencias legales.
Pregunta N°1560. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que proceda la
casación en el fondo de oficio?
Respuesta: 1) Que la Corte Suprema deseche un recurso de casación en el
fondo; 2) Que tal desestimación tenga como causa defectos en la
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formalización del recurso, por no haber cumplido con los requisitos legales
de interposición. Si se rechaza por otra razón no vinculada con la
interposición, no puede casar de oficio la Corte Suprema; 3) Que la
sentencia haya sido dictada con infracción de ley y que esta infracción
haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (*Condición
fundamental para que proceda).
Pregunta N°1561. ¿Qué exigencias legales debe cumplir la casación en el
fondo de oficio?
Respuesta: 1) Debe dejarse constancia en el fallo de casación que hay
infracción de ley y que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 2)
Debe dejarse constancia en el fallo de casación los motivos que
determinan la infracción de ley y que influye en lo dispositivo del fallo; 3)
Debe dictarse la sentencia de reemplazo según las reglas generales.
Pregunta N°1562. Casación en la forma y casación en el fondo de oficio.
Paralelo.
Respuesta: 1) Casación de forma de oficio: facultad de la que puede
hacer uso cualquier tribunal. Casación de fondo de oficio: facultad sólo de
la Corte Suprema. 2) Casación de forma de oficio: puede ser decretada
en los casos en que el tribunal superior conozca por vía de apelación,
consulta, casación o en alguna incidencia y compruebe la existencia de
un vicio de casación formal. Casación de fondo de oficio: sólo puede ser
decretada cuando se conozca de un recurso de casación en el fondo y
este recurso se deseche por defectos en su interposición. 3) Las exigencias
con que debe cumplir el tribunal ad quem son distintas en uno u otro caso.
Pregunta N°1563. ¿Qué reglas regulan los recursos de casación en la forma
y fondo deducidos conjuntamente?
Respuesta: 1) Ambos recursos se tramitan conjuntamente y se resuelven en
un solo fallo; 2) Si se acoge la casación de forma, se tiene por no
interpuesto el fondo. (Art. 808 incisos 1º y 2º C.P.C.)
6.- Recurso de Revocación o Modificación.
Pregunta N°1564. Concepto.
Respuesta: Es el que tiene por objeto obtener la enmienda de una
resolución judicial no contenciosa, ante el mismo tribunal que la dictó, y
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siempre que hubieren variado las circunstancias que motivaron su
pronunciamiento. (Art. 821 del C.P.C.)
Pregunta N°1565. ¿Cuáles son las características de este recurso?
Respuesta: 1) Sólo puede hacerlo valer el interesado; 2) Se entabla ante y
para el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida; 3) Procede
únicamente en contra de las resoluciones negativas y de las afirmativas,
con tal que esté pendiente su ejecución; 4) Es necesario hayan variado las
circunstancias que motivaron su dictación. Es decir, el recurso debe ser
fundado; y 5) No está sujeto a término o plazo o formalidad alguna para su
interposición.
Pregunta N°1566. ¿Cómo resuelve este recurso el tribunal?
Respuesta: De plano.
7.- Recurso de Queja.
Pregunta N°1567. Defina el recurso de Queja.
Respuesta: Medio que franquea la ley a una parte agraviada por una
resolución de carácter jurisdiccional, para corregir las faltas o abusos
graves cometidos en su dictación y siempre que dicha resolución no sea
susceptible de recurso alguno.
Pregunta N°1568. ¿Cuáles son las resoluciones susceptibles de ser
recurridas?
Respuesta: 1) Sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga
imposible su prosecución, dictada por jueces árbitros o arbitradores. 2)
Sentencia definitiva. En ambos casos se requiere que estas resoluciones no
sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. La falta
debe ser grave.
Pregunta N°1569. ¿Cuál es el objeto del recurso de queja?
Respuesta: Invalidar, modificar o enmendar una sentencia definitiva o
interlocutoria que haya sido dictada con falta o abuso grave.
Pregunta N°1570. ¿Qué resoluciones no admiten recurso de queja?
Respuesta: 1) Sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia.
2) Sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que ponen término al
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juicio o hacen imposible su prosecución dictadas en segunda instancia. 3)
Autos y decretos dictados en primera y segunda instancia. 4) Toda otra
resolución “especial” que no calce en el Art. 158 C.P.C.
Pregunta N°1571. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de este
recurso?
Respuesta: El superior jerárquico del que dictó la sentencia. Se interpone
ante y para ante el superior jerárquico.
Pregunta N°1572. ¿Cuál es el plazo para interponerlo?
Respuesta: 5 días hábiles contados desde que se notifica al quejoso la
resolución. Este plazo se aumenta con la tabla de emplazamiento, pero no
puede exceder a quince días hábiles. (Art. 548 inciso 1º C.O.T.).
Pregunta N°1573. ¿Cuáles son las formalidades para interponer el recurso?
Respuesta: 1) Debe indicarse nominativamente los jueces y funcionarios
recurridos. 2) Debe individualizarse el proceso en el cual se dictó la
resolución que motivo el recurso. 3) Debe transcribirse en el escrito la
resolución que es atacada por el recurso, o bien, acompañarse una copia
de ello. 4) Debe indicarse y consignarse en el escrito la fecha y foja de su
dictación, fecha y foja en que fue notificado el recurrente de la dictación
de la resolución; 5) Acompañar un certificado del secretario del tribunal en
que conste el rol del expediente y la carátula, el nombre de los jueces
recurridos, la fecha de la dictación de la resolución y notificación del
recurrente y los nombres del mandatario judicial y abogado patrocinante.
Este certificado que se acompaña y que debe contener las menciones
indicadas por la ley, debe extenderse por el secretario sin necesidad de
decreto previo. No es necesario pedirle al juez que ordene el certificado,
se debe extender a petición oral o escrita; y 6) Debe ser patrocinado por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Pregunta N°1574. ¿Qué personas están habilitadas para interponer el
recurso?
Respuesta: La parte personalmente o a través de su mandatario o también
el abogado patrocinante de la parte. Si la interpone el mismo abogado
que defiende a la parte en juicio, el mismo asume el patrocinio. También
está habilitado para ello el procurador del número.
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Pregunta N°1575. ¿Qué efectos produce la interposición del recurso de
queja?
Respuesta: Una vez interpuesto el recurso no se suspende el cumplimiento
de la sentencia recurrida, vale decir que se puede cumplir igual, salvo que
sea decretada una orden de no innovar. (Art. 548 inciso final C.O.T.)
Pregunta N°1576. Tramitación de este recurso.
Respuesta: 1) Interpuesto el recurso la Sala debe examinar en cuenta si
cumple con las formalidades y si la resolución impugnada es susceptible de
otro recurso. En caso de que no se cumplan con los requisitos legales para
interponerlo se le declara inadmisible sin más trámite. En contra de esta
resolución que lo declara inadmisible es factible deducir recurso de
reposición, fundado en el error de hecho. Este recurso de reposición
procederá de acuerdo a las reglas generales, dentro de quinto día.
(Art.549 letra a) C.O.T.). Contempla una excepción: cuando no se
acompaña el certificado del Art. 548 C.O.T., el tribunal puede darle un
nuevo plazo fatal al recurrente para que acompañe el certificado, pero
agregando causa justificada, y si se concede este plazo no puede
exceder de seis días. 2) Admitido a tramitación el recurso, la sala
tramitadora pide informe al juez o jueces recurridos (debe ser evacuado
en 8 días hábiles desde que recibe el oficio respectivo para informar). El
juez cuando recibe el oficio debe dejar constancia en el expediente y
notificar a las partes por el Estado diario. En caso de que no cumplir esto
último, recibe una sanción disciplinaria. El informe sólo podrá recaer sobre
los hechos que, según el recurrente, constituyen las faltas o abusos que se
les imputan. Art. 549 letra b) C.O.T. 3) Vencido el plazo de 8 días hábiles, se
haya o no resuelto el informe, debe procederse a la vista de la causa la
que habrá de agregarse preferentemente a la tabla. El recurso tiene
preferencia en la tabla y no se procede a la suspensión de la vista. Pueden
decretarse medidas para mejor resolver sólo una vez terminada la vista de
la causa. 4) Las partes pueden hacerse parte hasta antes de la vista (se
refiere a las otras partes). Art.549 letra d) C.O.T. 5) Los miembros del poder
judicial gozan de privilegio de pobreza para su defensa en los recursos de
queja o en la sustanciación de medidas disciplinarias que les afecten
personalmente. (Art. 550 C.O.T.).
Pregunta N°1577. ¿Cómo se falla el recurso?
Respuesta: 1) Acogiendo el recurso de queja. La resolución que da lugar al
recurso debe contener: a) Las consideraciones precisas que demuestren
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las faltas o abusos. b) Los errores u omisiones manifiestas y graves que los
constituyen y que existan en la resolución que motiva el recurso. c) Las
medidas para remediar la falta o abuso. Si la sentencia lo acoge e invalida
la resolución recurrida, además del fallo que acoge éste debe ordenar
que se dé cuenta en el tribunal pleno de los antecedentes que llevaron a
acoger tal recurso para que este tribunal aplique las medidas disciplinarias
correspondientes. Tal medida no puede ser inferior a la amonestación
verbal. Art.545 del C.O.T. 2) Rechazando el recurso de queja. La ley no
señala ningún requisito especial que deba contener la sentencia, salvo los
generales de toda resolución judicial.
8.- Recurso de Amparo.
Pregunta N°1578. Defina el recurso de amparo.
Respuesta: Es la acción que tiene por fin terminar con la detención
arbitraria e ilegal dictada en contra de persona determinada.
Pregunta N°1579. ¿Cómo se clasifica el recurso de amparo?
Respuesta: 1) Constitucional. Que puede ser a su vez: a] Amparo
propiamente tal; y b] Amparo preventivo. 2) Procesal: Medio franqueado
por la ley para reclamar de la privación de libertad. (Art.95 del C.P.P.)
a) Amparo Constitucional.
Pregunta N°1580. Defina el amparo constitucional.
Respuesta: “Es el derecho que establecen las leyes en beneficio de todo
individuo que se halle preso o detenido ilegalmente o que exista en su
contra orden de detención, para que se le ponga en libertad o se
suspenda la orden librada en su contra.” (Juan Pinto Durán)
Pregunta N°1581. ¿Cuáles son las características del amparo
constitucional?
Respuesta: 1) Recurso extraordinario; 2) Es de breve y sumaria tramitación;
3) No es formalista; 4) No hay plazo para deducirlo; 5) Es reparatorio; 6)
Puede deducirse por cualquier persona; 7) Es un atributo de la
personalidad; 8) Tiene carácter de urgente, y así lo demuestra el Art. 21 de
la Constitución Política de la República con la expresión “inmediata”.
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Pregunta N°1582. ¿Cómo se clasifica el amparo constitucional?
Respuesta: 1) Recurso de amparo propiamente tal. (Art. 21 inciso 1 y 2 de la
C.P.R.); 2) Recurso de amparo preventivo. (Art. 21 inciso 3 de la C.P.R.)
Pregunta N°1583. ¿Cuál es el objeto de este recurso?
Respuesta: Evitar o corregir privaciones o restricciones de libertad
arbitrarias.
Pregunta N°1584. ¿Qué garantiza el recurso de amparo?
Respuesta: Se garantiza la libertad personal, la cual se ve afectada de dos
maneras: se intenta anularla; y/o limitar su legítimo ejercicio.
Pregunta N°1585. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del amparo?
Respuesta: Se discute. Para algunos es una acción y para otros un recurso.
Pregunta N°1586. Limitaciones a su interposición.
Respuesta: En el Estado de Sitio y en el Estado de Asamblea.
Pregunta N°1587. ¿Cuáles son las causales que hacen procedente el
recurso?
Respuesta: 1) Arresto; 2) Detención; y 3) Prisión con infracción a la
Constitución Política de la República y las leyes.
Pregunta N°1588. ¿Cuál es el tribunal ante el cual se interpone este
recurso?
Respuesta: La Corte de Apelaciones respectiva.
Pregunta N°1589. ¿Quién puede interponer el recurso?
Respuesta: 1) El afectado; o 2) Cualquier persona a su nombre.
Pregunta Nº1590. ¿Cómo se debe interponer este recurso?
Respuesta: Por escrito.
Pregunta N°1591. Tramitación.
Respuesta: 1) La tramitación del amparo es breve y sumaria. Interpuesto, el
secretario consigna el día y hora en que la solicitud o telegrama ha
llegado, luego se lo pasa al relator para que dé cuenta inmediata al
Tribunal; 2) Este puede solicitar los antecedentes de la privación de libertad
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al Juez o autoridad que dispuso la medida. No hay plazo para evacuar el
informe, por lo cual transcurrido un término razonable, se adoptan las
medidas con el objeto de obtener su despacho o prescindir de ellas y fallar
el recurso; 3) Para la vista del recurso se pueden adoptar dos medidas: A)
Comisionar a algún ministro para que se traslade donde está el detenido o
preso, lo oiga y con los antecedentes que obtenga, decrete o no su
libertad, o subsane los defectos reclamados. El ministro informará al tribunal
las medidas adoptadas y los antecedentes del caso. B) Ordenar que el
detenido o preso, si no se opusiere, sea traído a su presencia, o se ponga a
disposición del ministro comisionado, en un plazo fijado según la distancia.
Este decreto debe ser cumplido por el encargado de la cárcel o del lugar
en que esté el detenido o preso (la demora en el trámite origina
responsabilidad penal). 4) Cumplidas estas medidas, si se decretaron, y
con el mérito del informe del Juez o autoridad recurrida, la Corte, previo
sorteo de sala que conocerá el recurso, provee “en relación”, y dispondrá
que la causa se agregue extraordinariamente a la tabla del mismo día y
sea resuelta con preferencia a cualquier otro asunto. 5) No se suspende la
vista de la causa y se ve con o sin alegatos. 6) El recurso ha de fallarse en
24 horas, salvo si para pedir antecedentes fuere necesario más tiempo,
aumentando el plazo a 6 días, o por el término de emplazamiento
correspondiente, si excede los 6 días. 7) En caso de acogerse el recurso se
ordenará la inmediata libertad del detenido o preso, o que se subsanen los
defectos. Si fuere rechazado, se archivarán los antecedentes, a menos que
se deduzca apelación.
Pregunta N°1592. ¿Qué recurso procede contra la resolución que falla el
amparo?
Respuesta: Cabe el recurso de apelación para ante la Corte Suprema, y se
deduce dentro de 24 horas. Si el fallo acoge el recurso, se concede en el
solo efecto devolutivo; si lo rechaza se concede en ambos efectos.
b) Amparo del Código Procesal Penal.
Pregunta N°1593. Defina el amparo establecido en el Código Procesal
Penal.
Respuesta: Acción legal cuya finalidad es que un juez proceda a examinar
si es legal o no la privación de libertad de un individuo, el estado o
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condiciones del mismo, y que tal privación de libertad no tenga como
antecedente una resolución judicial.
Pregunta N°1594. Mencione sus características.
Respuesta: 1) Debe interponerse ante el juzgado de garantía competente,
y éste será el que conozca de la causa o aquél del lugar donde se
encuentre la persona. 2) Puede interponerse verbalmente o por escrito. 3)
Puede interponerse por el sujeto privado de libertad, por su abogado,
parientes o cualquier persona a su nombre. 4) Como es condición
imperativa el hecho de que la persona esté privada de libertad, no puede
interponerse con carácter preventivo. 5) Procede respecto de la privación
de libertad por control de identidad, realizado por Carabineros o
Investigaciones (Art.85). 6) El individuo goza del derecho a ser llevado sin
demora ante el juez con el objeto de analizar y revisar si procede
legalmente su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las
condiciones físicas y psíquicas en que se encuentra, constituyéndose, si
fuere necesario, en el lugar donde él estuviera, pudiendo ordenar de
inmediato su libertad o adoptar las medidas que procedieren.
Pregunta N°1595. ¿Cuál es el objeto del recurso?
Respuesta: El objeto del recurso es que examine la legalidad de su
privación de libertad. (Art. 95 C.P.P.).
Pregunta N°1596. ¿Cuándo procede este recurso?
Respuesta: Cuando cualquier persona es privada de libertad. Tendrá ésta
derecho a que se le lleve ante el juez de garantía. La privación de libertad
comprende arresto, detención o cualquier medida cautelar personal, ya
que el Código sólo habla de “persona privada de libertad”, por lo que es
más amplia que el amparo constitucional. (Art. 95 inciso 1º, 1ª parte del
Código Procesal Penal).
Pregunta N°1597. ¿Cuál es la limitación para interponer este recurso?
Respuesta: No procede amparo preventivo, debe existir privación de
libertad. Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por
resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios
procesales que correspondan y ante el tribunal que la hubiere dictado.
Pregunta N°1598. ¿Cuál es el tribunal competente para interponerlo?
Respuesta: Se interpone ante el juez de garantía. (Art.95 del C.P.P.)
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Pregunta N°1599. ¿Qué personas pueden interponer este recurso?
Respuesta: 1) El abogado de la persona privada de libertad. 2) Sus
parientes. 3) Cualquier persona en su nombre. Podrán siempre ocurrir ante
el juez que conociere del caso. Art. 95 inciso 2º del C.P.P.
Pregunta N°1600. Tramitación.
Respuesta: 1) Es interpuesto sin ninguna clase de formalidad. 2)
Inmediatamente el juez ordena que el individuo sea conducido a su
presencia o se constituye personalmente en el sitio o lugar donde éste
permanece. 3) El juez procede a examinar si la privación legal de libertad
se ajusta a derecho, y las condiciones físicas y psíquicas en que se
encuentra el sujeto privado de ella. 4) El tribunal resuelve el amparo
pronunciando, a la brevedad, resolución judicial en la cual se ordena
liberar al afectado o se adoptan las medidas que procedan. (Art.95 C.P.P.)
9.- Recurso de Protección.
Pregunta N°1601. Defina el recurso de protección.
Respuesta: Acción que concede la Constitución Política de la República a
cualquier persona que, a consecuencias de una acción u omisión
arbitraria o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el libre
ejercicio de las garantías constitucionales que menciona el Art.20 de la
Carta Fundamental, para recurrir ante la Corte de Apelaciones de la
jurisdicción respectiva a fin de que este tribunal adopte de inmediato las
providencias que juzgue necesarias tendientes a restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Pregunta N°1602. ¿Cuáles son las características de este recurso?
Respuesta: 1) Es una acción constitucional (Fundada en el Art. 20 del
C.P.R.); 2) Es una acción de carácter cautelar cuyo objeto es restablecer el
imperio del derecho; 3) Esta acción puede ser ejercitada sin perjuicio de
los demás derechos que sea factible hacer valer ante la autoridad o los
tribunales correspondientes; 4) Los tribunales conocen de esta acción en el
ejercicio de sus atribuciones conservadoras; 5) El recurso de protección
sólo protege determinadas garantías constitucionales que expresamente
señala el Art. 20 C.P.R.; 6) Es una acción informal, toda vez que puede
interponerse por cualquier persona capaz de parecer en juicio en su favor
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o de cualquier tercero, por escrito, por telegrama, telex o verbalmente.
Pregunta N°1603. ¿Qué normas lo rigen y cuál es la naturaleza jurídica?
Respuesta: Este recurso se encuentra regulado por el Art. 20 de la
Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Corte
Suprema, publicado con fecha 27 de junio de 1992. En cuanto a su
naturaleza jurídica, es una acción.
Pregunta N°1604. Tramitación del recurso en estudio.
Respuesta: 1) El recurso de protección debe ser presentado ante la Corte
de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere incurrido en el
acto u omisión que se estima ilegal o arbitrario; 2) Debe ser deducido
dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la ejecución
del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos,
desde el momento que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los
mismos; 3) Presentado el recurso, el tribunal pedirá informe por la vía más
rápida a la persona o personas en contra de quienes se recurra o que en
concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión. Para evacuar
este informe se señalará un plazo breve, indicándose, además, al recurrido
que debe acompañar todos los antecedentes relacionados con la
materia; 4) Interpuesto el recurso, el actor podrá solicitar orden de no
innovar, la que ha de ser conocida por alguna de las salas del tribunal; 5)
Las personas naturales o jurídicas afectadas podrán hacerse parte en el
proceso y acompañar sus pruebas; 6) Recibido el informe y los
antecedentes solicitados o vencido el plazo señalado, el tribunal ordenará
traer los autos “en relación”, disponiendo la agregación extraordinaria de
la causa para el día subsiguiente; 7) La suspensión de la vista de la causa
procederá por una sola vez a petición del recurrente, aun cuando sean
varios. Sólo procederá la suspensión a petición de la parte recurrida
cuando el tribunal estime que el fundamento esgrimido por ésta es muy
calificado. No procede suspensión de común acuerdo; 8) El tribunal podrá
disponer todas las medidas que estime pertinentes para el mejor acierto
del fallo; 9) El tribunal apreciará en conciencia los antecedentes y demás
pruebas que se produzcan; 10) La sentencia deberá ser dictada dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que la causa
se encuentre en estado; sin embargo, cuando las garantías cuya
conculcación se invoca sean las señaladas en los números 1, 3 inciso 4 ; 12
y 13 del Art.19 C.P.R., el plazo ha de ser de dos días hábiles; 11) La
sentencia definitiva es susceptible de ser recurrida de apelación ante la
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Corte Suprema, recurso que podrá ser interpuesto en el acto de la
notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes, no siendo
necesario que sea fundado; 12) La Corte Suprema conocerá de la
apelación en cuenta dentro de los cinco días siguientes al ingreso. Lo
anterior, a menos que la sala respectiva estime pertinente, de oficio o a
petición fundada de parte, traer los autos en relación, caso en el cual se
agregará extraordinariamente a la tabla de esa sala; 13) La Corte
Suprema, para entrar a conocer el recurso o para el mejor acierto del fallo,
podrá requerir de cualquier autoridad o persona los antecedentes
necesarios para resolver el asunto; 14) Tanto la Corte de Apelaciones
como la Corte Suprema podrán imponer el pago de las costas si lo estiman
procedente; 15) Las notificaciones se practicarán por el estado diario.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Código de Procedimiento Civil. Editorial Jurídica de Chile, 18ª
Edición, año 2006.
(2) Código Orgánico de Tribunales. Editorial Jurídica de Chile, 20ª
Edición, año 2006.
(3) Código de Justicia Militar. Editorial Jurídica de Chile, 15ª
Edición, año 1995.
(4) Código Procesal Penal. Editorial Jurídica de Chile, 4ª Edición,
2008.
(5) Constitución Política de la República. Editorial Lexis Nexis, 3ª
Edición, año 2005.
(6) Los Incidentes de Nulidad. Eugenio Loyola González, 1ª Edición,
año 2001, Editorial Jurídica La Ley.
(7) El Juicio Ejecutivo. Explicaciones Prácticas, Esquemas y
Jurisprudencia. Aníbal Cornejo Manríquez, 2ª Edición, año 2005, Cor Man
Editores Jurídicos.
(8) Síntesis de Derecho Procesal Civil. Reglas Comunes a todo
Procedimiento, El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía, De los Juicios
Especiales, De los Actos Judiciales no Contenciosos y De los Recursos
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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Procesales. René Jorquera Lorca, 6ª Edición, año 2004, Editorial Jurídica La
Ley.
(9) Curso de Derecho Procesal Civil. Disposiciones Comunes a
todo Procedimiento. María Isabel Barros Silva, 1ª Edición, año 2002, Editorial
Jurídica La Ley.
(10) Curso de Derecho Procesal Civil. Reglas Comunes a todo
Procedimiento y Recursos Procesales. Lenin Lillo Hunzinker, 1ª Edición 2001,
Editorial Jurídica La Ley.
(11) Curso de Derecho Procesal Civil. Medidas Prejudiciales y
Precautorias, Juicio Ordinario y Juicio Sumario. Lenin Lillo Hunzinker, 2ª
Edición 2002, Editorial Jurídica La Ley.
(12) Código de Procedimiento Civil. Explicación Alfabetizada.
Aníbal Cornejo Manríquez, 1ª Edición, año 2005, Editorial Metropolitana.
(13) El Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía. Incidentes,
Incidentes Especiales y Juicio Sumario. Eric Andrés Chávez Chávez, 1ª
Edición, año 2005, Editorial Jurídica Congreso.
(14) Derecho Procesal Orgánico y Funcional. Eric Andrés Chávez
Chávez, 1ª Edición, año 2005, Editorial Jurídica Congreso.
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PRIMERA PARTE
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO.
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO I.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
1.- GENERALIDADES. PÁG.
PREGUNTA N°1. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
PROCESAL ORGÁNICO Y FUNCIONAL?.
PREGUNTA N°3. RELACIONE EL DERECHO PROCESAL Y OTRAS RAMAS DEL
DERECHO.
2.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
PREGUNTA: N°4. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL?
3.- SISTEMAS PROCESALES.
PREGUNTA N°5. BREVE CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES SISTEMAS
PROCESALES.
4.- FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS.
PREGUNTA N°6. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE SOLUCIONAR LOS
CONFLICTOS?
PREGUNTA N°7. ¿QUÉ ES LA AUTOTUTELA?
PREGUNTA N°8. CASOS DE AUTOTUTELA EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
EJEMPLOS.
PREGUNTA N°9. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOCOMPOSICIÓN?.
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PREGUNTA N°10. ¿QUÉ DISPOSICIÓN LEGAL CONSAGRA LA
AUTOCOMPOSICIÓN?
PREGUNTA N°11. EXISTE UN PROCESO PENDIENTE. ¿QUÉ NOMBRE TOMA
LA AUTOCOMPOSICIÓN?
PREGUNTA N°12. ¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?.
PREGUNTA N°13. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ÁRBITROS
EN NUESTRO DERECHO PROCESAL ORGÁNICO?.
PREGUNTA N°14. EXPLIQUE LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO MEDIANTE UN
PROCESO JURISDICCIONAL.
JURISDICCIÓN.
1.- GENERALIDADES.
PREGUNTA N°15. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?.
PREGUNTA N°16. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN?.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.
PREGUNTA N°17. MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.
PREGUNTA Nº18. EXPLIQUE, BREVEMENTE, CADA UNA DE LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.
3.- MOMENTOS JURISDICCIONALES.
PREGUNTA N°19. ¿QUÉ SON LOS MOMENTOS JURISDICCIONALES?
PREGUNTA N°20. ¿QUÉ NORMA REGULA O MENCIONA ESTOS MOMENTOS?
PREGUNTA N°21. ¿CUÁLES SON LOS MOMENTOS JURISDICCIONALES?
PREGUNTA N°22. FASE DE CONOCIMIENTO. BREVE EXPLICACIÓN.
PREGUNTA N°23. ¿CÓMO SE REALIZA EL CONOCIMIENTO EN EL PROCESO
CIVIL?.
PREGUNTA N°24. ¿CÓMO SE REALIZA EL CONOCIMIENTO EN EL PROCESO PENAL?.
PREGUNTA N°25. ¿CÓMO SE MATERIALIZA LA FASE DE JUZGAMIENTO?
PREGUNTA N°26. FASE DE HACER EJECUTAR LO JUZGADO.
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4.- EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.
PREGUNTA N°27. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EQUIVALENTES
JURISDICCIONALES?
PREGUNTA N°28. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES?.
PREGUNTA N°29. ¿CUÁLES SON LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
RECONOCIDOS EN CHILE?.
PREGUNTA N°30. CONCILIACIÓN. CONCEPTO.
PREGUNTA N°31. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°32. AVENIMIENTO Y CONCILIACIÓN. DIFERENCIAS.
PREGUNTA N°33. ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ AL PRESENTÁRSELE UN AVENIMIENTO?
PREGUNTA N°34. ¿QUÉ ES LA TRANSACCIÓN?
PREGUNTA N°35. ¿CÓMO ADQUIERE EL VALOR DE TÍTULO EJECUTIVO LA
TRANSACCIÓN?
PREGUNTA N°36. ¿QUÉ ES EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO?
PREGUNTA N°37. LA SENTENCIA EXTRANJERA COMO EQUIVALENTE
JURISDICCIONAL. BREVE EXPLICACIÓN.
PREGUNTA N°38. REFIÉRASE AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
5.- JURISDICCIÓN Y CONTENIDO.
PREGUNTA N°39. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN?.
PREGUNTA N°40. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN NO CONTENCIOSA?
PREGUNTA N°41. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES ANEXAS A LA
JURISDICCIÓN?.
PREGUNTA N°42. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JURISDICCIÓN CONTENCIOSA?.
PREGUNTA N°43. ¿A QUIÉN CORRESPONDE CONOCER LAS MATERIAS EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA?
PREGUNTA N°44. ¿A QUIÉN CORRESPONDE CONOCER DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS?
PREGUNTA N°45. ELEMENTOS DEL ACTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO.
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PREGUNTA N°46. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO?
PREGUNTA N°47. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS. DIFERENCIAS.
PREGUNTA N°48. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS?.
PREGUNTA N°49. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FACULTADES
CONSERVADORAS?.
PREGUNTA N°50. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE MATERIALIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES
CONSERVADORAS?
PREGUNTA N°51. ¿QUÉ SON LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS?.
PREGUNTA N°52. ¿CUÁL ES LA FUENTE LEGAL DE LAS FACULTADES
DISCIPLINARIAS?
PREGUNTA N°53. ¿EN QUIÉN RESIDE LA FACULTAD DISCIPLINARIA?
PREGUNTA N°54. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS FACULTADES ECONÓMICAS?.
6.- ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL.
PREGUNTA N°55. ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?
PREGUNTA N°56. ¿QUÉ CLASE DE TRIBUNALES FORMAN PARTE DEL
PODER JUDICIAL?.
PREGUNTA N°57. CLASIFIQUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
7.- BASES FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS TRIBUNALES.
PREGUNTA N°58. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES BASES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL?.
PREGUNTA N°59. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. CONCEPTO.
PREGUNTA N°60. ¿CUÁL ES PRINCIPIO BÁSICO POR EL CUAL SE PUEDEN
ESTABLECER TRIBUNALES EN EL PAÍS?
PREGUNTA N°61. ¿CUÁNDO DEBE VERIFICARSE EL ESTABLECIMIENTO
DEL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°62. ¿QUÉ LEY APLICAN LOS TRIBUNALES AL FALLAR?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°63. ¿QUÉ TRIBUNALES NO FALLAN CONFORME A DERECHO?
PREGUNTA N°64. ¿QUÉ NORMA LEGAL CONSAGRA EL PRINCIPIO DE LA
INDEPENDENCIA?
PREGUNTA N°65. ¿PUEDE EL PODER JUDICIAL INTERVENIR DIRECTA O
INDIRECTAMENTE AL TRAMITARSE UNA LEY EN EL CONGRESO?
PREGUNTA N°66. ¿EN QUÉ CONSISTE LA LLAMADA PASIVIDAD DE LOS
TRIBUNALES?.
PREGUNTA N°67. MENCIONE CASOS DE EXCEPCIONES A LA PASIVIDAD DE
LOS TRIBUNALES.
PREGUNTA N°68. LA TRAMITACIÓN EN MATERIA CRIMINAL Y EL PRINCIPIO
DE LA OFICIALIDAD.
PREGUNTA N°69. ¿HASTA CUÁNDO DURA LA INAMOVILIDAD DE LOS
JUECES?
PREGUNTA N°70. ¿CUÁL SON LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA INAMOVILIDAD?
PREGUNTA N°71. EXCEPCIONES A LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES.
PREGUNTA N°72. INAMOVILIDAD. FORMAS DE TÉRMINO.
PREGUNTA N°73. CLASES DE RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES.
PREGUNTA N°74. LA DOBLE INSTANCIA.
PREGUNTA N°75. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA
SEDENTARIEDAD?.
PREGUNTA N°76. ¿CÓMO SE APLICA ESTE PRINCIPIO EN MATERIA
PROCESAL PENAL?
PREGUNTA N°77. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA COMÚN.
PREGUNTA N°78. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.
PREGUNTA N°79. EXPLIQUE LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE
NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES.
PREGUNTA N°80. ¿CUÁL ES LA REGLA GENERAL, EN MATERIA DE
PUBLICIDAD?
PREGUNTA N°81. DE CUANTAS CLASES PUEDE SER EL SECRETO.
PREGUNTA N°82. ¿CUÁLES SON LOS CASOS DE SECRETO ABSOLUTO?
PREGUNTA N°83. MENCIONE CASOS DE SECRETO RELATIVO.
PREGUNTA N°84. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD?
PREGUNTA N°85. ¿CÓMO SE MANIFIESTA LA GRATUIDAD EN LOS
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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TRIBUNALES?
PREGUNTA N°86. CASOS DE PRIVILEGIO DE POBREZA EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO DE TRIBUNALES.
PREGUNTA N°87. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA INEXCUSABILIDAD.
PREGUNTA N°88. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA INEXCUSABILIDAD?.
PREGUNTA N°89. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INAVOCABILIDAD?
PREGUNTA N°90. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA INAVOCABILIDAD?
LA COMPETENCIA.
1.- CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
PREGUNTA N°91. ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?
PREGUNTA N°92. CLASIFIQUE LA COMPETENCIA.
PREGUNTA N°93. NORMAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA Y DE
COMPETENCIA RELATIVA. PARALELO.
PREGUNTA N°94. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. PARALELO.
2.- REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.
PREGUNTA N°95. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE COMPETENCIA?
PREGUNTA N°96. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REGLA DE LA RADICACIÓN O
FIJEZA?
PREGUNTA N°97. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RADICACIÓN?
PREGUNTA N°98. MENCIONE EXCEPCIONES A LA REGLA DE FIJEZA.
PREGUNTA N°99. EXPLIQUE LA REGLA DEL GRADO O JERARQUÍA.
PREGUNTA N°100. MENCIONE LA EXCEPCIÓN A LA REGLA DEL GRADO.
PREGUNTA N°101. REGLA DE LA EXTENSIÓN. ¿EN QUÉ CONSISTE?.
PREGUNTA N°102. REGLA DE LA PREVENCIÓN O INEXCUSABILIDAD.
BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°103. ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE
APLIQUE ESTA REGLA?
PREGUNTA N°104. EXPLIQUE LA REGLA DE LA EJECUCIÓN.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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COMPETENCIA ABSOLUTA.
PREGUNTA N°105. ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA ABSOLUTA?
PREGUNTA N°106. ¿QUÉ FACTORES DETERMINAN LA COMPETENCIA
ABSOLUTA?
1.- LA CUANTÍA
PREGUNTA N°107. CUANTÍA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°108. LA CUANTÍA EN MATERIA CIVIL.
PREGUNTA N°109. LA CUANTÍA EN MATERIA PENAL. ¿CÓMO SE
DETERMINA?
PREGUNTA N°110. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DETERMINA LA CUANTÍA?.
2.- LA MATERIA.
PREGUNTA N°111. ¿QUÉ ES LA MATERIA?
PREGUNTA N°112. LA MATERIA Y SUS CLASES.
3.- EL FUERO.
PREGUNTA N°113. ¿QUÉ ES EL FUERO?
PREGUNTA N°114. ¿A QUIÉN BENEFICIA EL FUERO?
PREGUNTA N°115. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL FUERO?
PREGUNTA N°116. EXISTE FUERO MAYOR. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE
CONOCER DEL ASUNTO?
PREGUNTA N°117. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO
CUÁNDO EXISTE FUERO MENOR?
PREGUNTA N°118. SEÑALE ALGUNOS EJEMPLOS DE EXCEPCIÓN AL
FUERO.
COMPETENCIA RELATIVA.
PREGUNTA N°119. ¿QUÉ REGLAS SE APLICAN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°120. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN
MATERIA PENAL.
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.
PREGUNTA N°121. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.
PREGUNTA N°122. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA.
PREGUNTA N°123. CLASIFICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA.
PREGUNTA N°124. CAPACIDAD Y PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.
PREGUNTA N°125. EFECTOS DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.
CAPÍTULO II.
LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
1.- GENERALIDADES.
PREGUNTA N°126. ¿QUÉ ES UN TRIBUNAL?.
PREGUNTA N°127. ¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA?
PREGUNTA N°128. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TERRITORIO
JURISDICCIONAL?.
PREGUNTA N°129. ¿CUÁL ES TERRITORIO JURISDICCIONAL DE UN JUEZ
DE LETRAS, DE UNA CORTE DE APELACIONES Y DE LA CORTE SUPREMA?
2.- JUZGADOS DE GARANTÍA.
PREGUNTA N°130. JUZGADO DE GARANTÍA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°131. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
JUZGADOS DE GARANTÍA?
PREGUNTA N°132. FUNCIONARIOS QUE SE DISTINGUEN EN LOS
TRIBUNALES DE GARANTÍA.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°133. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE GARANTÍA.
3.- TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL.
PREGUNTA N°134. DEFINA LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL.
PREGUNTA N°135. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS
TRIBUNALES?
PREGUNTA N°136. ¿CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°137. ¿CÓMO FUNCIONAN LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL
EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°138. ¿CÓMO SE REALIZA LA INTEGRACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°139. ¿CÓMO SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS EN LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°140. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE
JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°141. ¿CÓMO CONOCEN LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL
EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°142. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA FALLAR EN LOS
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
PREGUNTA N°143. ¿CUÁNDO RESULTA CONVENIENTE EL TRASLADO DEL
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?.
COMITÉ DE JUECES.
PREGUNTA N°144. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE JUECES?.
PREGUNTA N°145. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE
JUECES?.
JUEZ PRESIDENTE DEL COMITÉ DE JUECES.
PREGUNTA N°146. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL PRESIDENTE DE COMITÉ
DE JUECES?.
PREGUNTA N°147. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE COMITÉ DE JUECES?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y DE
LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL.
PREGUNTA N°148. ¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL?
PREGUNTA N°149. ¿CUÁLES SON ESTAS FUNCIONES?
PREGUNTA N°150. ¿QUIÉN ESTABLECE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS?
4.- JUECES DE LETRAS.
PREGUNTA N°151. DEFINA LOS JUECES DE LETRAS.
PREGUNTA N°152. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS JUECES
DE LETRAS?
PREGUNTA N°153. ¿CUÁL ES TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LOS
JUZGADOS DE LETRAS?.
PREGUNTA N°154. ¿CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS
DE LETRAS?
PREGUNTA N°155. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE
LETRAS?.
PREGUNTA N°156. CONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE ALGUNAS MATERIAS
POR PARTE DEL JUEZ DE LETRAS O SECRETARIO.
PREGUNTA N°157. ¿CUÁNDO EXISTE SUBROGACIÓN IPSO IURE EN LOS
JUZGADOS DE LETRAS?.
5.- TRIBUNALES ACCIDENTALES O DE EXCEPCIÓN.
PREGUNTA N°158. ¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN?
PREGUNTA N°159. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN?
PREGUNTA N°160. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE UN MINISTRO DE
CORTE DE APELACIONES COMO TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN?.
PREGUNTA N°161. ¿QUÉ MATERIAS CONOCE EL PRESIDENTE DE LA
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO?.
PREGUNTA N°162. ¿QUÉ MATERIAS CONOCE UN MINISTRO DE LA CORTE
SUPREMA?.
PREGUNTA N°163. ¿QUÉ MATERIAS CONOCE EL PRESIDENTE DE LA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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CORTE SUPREMA?.
6.- CORTES DE APELACIONES.
PREGUNTA N°164. CORTE DE APELACIONES. CONCEPTO.
PREGUNTA N°165. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES
DE APELACIONES?
PREGUNTA N°166. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES?.
PREGUNTA N°167. ¿CÓMO SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO DE UN
MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES?
PREGUNTA N°168. ¿QUÉ PERSONAL ÍNTEGRA UNA CORTE DE
APELACIONES?
PREGUNTA N°169. ¿QUÉ MATERIAS CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES EN ÚNICA INSTANCIA?
PREGUNTA N°170. INDIQUE LAS MATERIAS QUE CONOCEN LAS CORTES
DE APELACIONES EN 1ª INSTANCIA.
PREGUNTA N°171. ¿QUÉ MATERIAS CONOCEN LAS CORTES DE
APELACIONES EN 2ª INSTANCIA?.
PREGUNTA N°172. ¿QUÉ OTRAS MATERIAS CONOCEN LAS CORTES DE
APELACIONES?
PREGUNTA N°173. ¿CÓMO FUNCIONAN LAS CORTES DE APELACIONES?.
PREGUNTA N°174. FUNCIONAMIENTO ORDINARIO.
PREGUNTA N°175. “CADA SALA ES UNA CORTE INDEPENDIENTE Y SE
REPRESENTA ASÍ MISMA”. ¿ES FALSA O VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
PREGUNTA N°176. ¿CUÁNTOS MIEMBROS INTEGRAN LAS SALAS?
PREGUNTA N°177. ¿CÓMO SE REALIZA LA CONSTITUCIÓN DE LAS SALAS?
PREGUNTA N°178. ¿CÓMO CONOCEN LOS ASUNTOS LAS CORTES DE
APELACIONES?
PREGUNTA N°179. ¿QUÉ MATERIAS EXCEPCIONALMENTE CONOCEN LAS
CORTES EN PLENO?
PREGUNTA N°180. ¿CUÁNDO HABRÁ FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE LA CORTE?.
PREGUNTA N°181. BREVE REFERENCIA A LA TRAMITACIÓN DE LOS
ASUNTOS ANTE LAS CORTES DE APELACIONES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°182. LA CORTE ESTÁ DIVIDIDA EN SALAS. ¿CUÁL DE ELLAS
DICTA ESTAS PROVIDENCIAS DE MERA TRAMITACIÓN?
PREGUNTA N°183. MANERA DE RESOLVER LOS ASUNTOS POR LAS CORTES DE APELACIONES.
PREGUNTA N°184. SEÑALE Y EXPLIQUE LAS MATERIAS QUE SE VEN EN
CUENTA.
PREGUNTA N°185. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DE PREVIA VISTA DE LA
CAUSA?
PREGUNTA N°186. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN “AUTOS EN RELACIÓN”?
PREGUNTA N°187. EXPLIQUE LA COLOCACIÓN DE LA CAUSA EN TABLA.
PREGUNTA N°188. ¿QUÉ NORMAS DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA
FORMACIÓN DE LA TABLA?
PREGUNTA N°189. NORMAS A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL PRESIDENTE PARA CONFECCIONAR LAS TABLAS.
PREGUNTA N°190. ¿CÓMO SE FIJAN LAS TABLAS?
PREGUNTA N°191. ¿QUÉ ES EL ANUNCIO?
PREGUNTA N°192. ¿QUÉ ES LA RELACIÓN?
PREGUNTA N°193. ¿QUIÉN REALIZA LOS ALEGATOS?
PREGUNTA N°194. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE LOS ALEGATOS?
PREGUNTA N°195. ¿QUÉ OCURRE LUEGO DE FINALIZADOS LOS
ALEGATOS?
PREGUNTA N°196. TERMINA LA VISTA DE LA CAUSA. ACTITUDES DE LA
CORTE.
PREGUNTA N°197. ¿CUÁNDO LA CAUSA QUEDA EN ACUERDO?
PREGUNTA N°198. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE DE APELACIONES?
7.- CORTE SUPREMA.
PREGUNTA N°199. CORTE SUPREMA. BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°200. MENCIONE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DE LA CORTE
SUPREMA.
PREGUNTA N°201. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CORTE SUPREMA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°202. MENCIONE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA.
PREGUNTA N°203. ¿CÓMO SE REALIZA SU NOMBRAMIENTO?
PREGUNTA N°204. ¿CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE
SUPREMA?.
PREGUNTA N°205. ¿CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA?.
PREGUNTA N°206. ¿CÓMO FUNCIONA LA CORTE SUPREMA?
PREGUNTA N°207. ¿EN CUANTAS SALAS?
PREGUNTA N°208. ¿QUÉ MATERIAS CONOCE LA CORTE SUPREMA EN
PLENO?.
PREGUNTA N°209. ¿QUÉ MATERIAS CONOCE LA CORTE SUPREMA EN
SALA?
PREGUNTA N°210. SEÑALE LA FORMA COMO SE HACE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS QUE HAN DE CONOCER LAS SALAS DE LA CORTE
SUPREMA.
PREGUNTA N°211. ¿CÓMO SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MINISTROS?
PREGUNTA N°212. INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS EN LAS
DIFERENTES SALAS EN FUNCIONAMIENTO ORDINARIO.
PREGUNTA N°213. INDIQUE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS EN LAS
DIFERENTES SALAS EN FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO.
PREGUNTA N°214. ¿SEÑALE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA PRIVATIVA DE LA CORTE SUPREMA?
PREGUNTA N°215. ¿CÓMO SE TRAMITAN Y RESUELVEN LOS ASUNTOS
SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA?.
PREGUNTA N°216 ¿PROCEDE ALGÚN RECURSO EN CONTRA DE LAS
RESOLUCIONES QUE DICTA LA CORTE SUPREMA?
PREGUNTA N°217. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
CAPÍTULO III.
LOS TRIBUNALES ESPECIALES.
PREGUNTA N°218. ¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES ESPECIALES?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°219. TRIBUNALES DE FAMILIA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°220. EXPLIQUE, BREVEMENTE, LAS CARACTERÍSTICAS DE
ESTOS TRIBUNALES.
PREGUNTA N°221. ¿QUÉ FUNCIONARIOS INTEGRAN LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA?
PREGUNTA N°222. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
PREGUNTA N°223. TRIBUNALES DEL TRABAJO. CONCEPTO.
PREGUNTA Nº224. ¿QUÉ NORMAS, ADEMÁS, DE LAS DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO SE APLICAN A ESTOS TRIBUNALES?
PREGUNTA Nº225. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTOS
TRIBUNALES.
PREGUNTA N°226. FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LOS JUZGADOS DEL
TRABAJO.
PREGUNTA N°227. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL
TRABAJO?.
PREGUNTA Nº228. ¿CÓMO OPERA AQUÍ LA SUBROGACIÓN?
PREGUNTA Nº229. ¿CUÁNDO CONOCERÁN ESTAS MATERIAS LOS
JUZGADOS EN LO CIVIL?
PREGUNTA Nº230. REGLAS QUE RIGEN LA COMPETENCIA.
PREGUNTA Nº231. JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL.
CONCEPTO.
PREGUNTA Nº232. NORMAS APLICABLES A ESTOS JUZGADOS.
PREGUNTA Nº233. CARACTERÍSTICAS DE ESTOS TRIBUNALES.
PREGUNTA Nº234. FUNCIONES DE ESTOS JUZGADOS.
PREGUNTA Nº235. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL.
PREGUNTA N°236. TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ.
CONCEPTO.
PREGUNTA N°237. CLASES DE TRIBUNALES INSTITUCIONALES.
PREGUNTA N°238. FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LOS JUZGADOS
INSTITUCIONALES.
PREGUNTA N°239. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
INSTITUCIONALES?.
PREGUNTA N°240. JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. CONCEPTO.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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PREGUNTA N°241. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS
TRIBUNALES?.
PREGUNTA N°242. FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN ESTOS TRIBUNALES.
PREGUNTA N°243. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE
POLICÍA LOCAL?
PREGUNTA N°244. JUECES DE LETRAS Y DE POLICÍA LOCAL. PARALELO.
NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES.
PREGUNTA N°245. SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES.
PREGUNTA N°246. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE LOS
JUECES EN CHILE?.
PREGUNTA N°247. ¿CÓMO SE REALIZA LA CALIFICACIÓN DE LOS JUECES?
PREGUNTA N°248. MENCIONE LAS LISTAS DE CALIFICACIÓN Y EL PUNTAJE O NOTAS DE CADA UNA.
PREGUNTA N°249. JUECES O MAGISTRADOS JUDICIALES. CONCEPTO.
PREGUNTA N°250. ¿CÓMO SE REALIZA LA INSTALACIÓN DE LOS JUECES?.
PREGUNTA N°251. ¿EN QUÉ CASOS SE OMITE LA INSTALACIÓN?
PREGUNTA N°252. ¿UNA VEZ PRESTADO EL JURAMENTO, QUÉ
FORMALIDAD SIGUE?
PREGUNTA N°253. JURAMENTO DEL JUEZ. CARACTERÍSTICAS.
PREGUNTA N°254. TRATO A LOS JUECES.
PREGUNTA N°255. ¿DE QUÉ PRERROGATIVAS GOZAN LOS JUECES?.
PREGUNTA N°256. DEBERES A LOS QUE ESTÁN SUJETOS LOS JUECES.
PREGUNTA N°257. DEBER DE RESIDENCIA. BREVE EXPLICACIÓN.
PREGUNTA N°258. ¿CUÁNTAS HORAS, COMO MÍNIMO, DEBE ASISTIR EL
JUEZ A SU DESPACHO?
PREGUNTA N°259. JORNADA DE TRABAJO DE LOS JUECES DE GARANTÍA
Y ORALES.
PREGUNTA N°260. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA Y
RESIDENCIA DE LOS JUECES?.
PREGUNTA N°261. MATERIAS QUE SE CONOCEN DURANTE EL FERIADO
JUDICIAL.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 379 -
PREGUNTA N°262. EL DESPACHO Y LOS JUECES.
PREGUNTA N°263. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN A
LOS JUECES?.
PREGUNTA Nº264. PROHIBICIONES DE LOS JUECES QUE MIRAN A
GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
PREGUNTA N°265. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS JUECES?.
PREGUNTA N°266. EXTINCIÓN DEL CARGO DE JUEZ.
CAPÍTULO IV.
LOS ÁRBITROS.
PREGUNTA N°267. ÁRBITROS. CONCEPTO.
PREGUNTA N°268. TRIBUNALES ORDINARIOS Y ARBITRALES.
DIFERENCIAS.
PREGUNTA N°269. CLASIFIQUE A LOS ÁRBITROS.
PREGUNTA N°270. ¿EXPLIQUE CÓMO SE TRAMITA ANTE LOS ÁRBITROS ARBITRADORES?
PREGUNTA N°271. ÁRBITROS MIXTOS. BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°272. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÁRBITROS.
PREGUNTA N°273. CAPACIDAD DE LAS PARTES EN LA DESIGNACIÓN DE
ÁRBITROS.
PREGUNTA N°274. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
ÁRBITRO?.
PREGUNTA N°275. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN DE LOS
ÁRBITROS?.
PREGUNTA N°276. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA JUSTICIA
ARBITRAL?.
PREGUNTA N°277. ¿QUÉ ES EL COMPROMISO?
PREGUNTA N°278. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CLÁUSULA COMPROMISORIA?.
PREGUNTA N°279. ¿EN QUE DIFIERE EL COMPROMISO CON LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 380 -
PREGUNTA N°280. ¿CÓMO REALIZA EL TESTADOR EL NOMBRAMIENTO
DEL ÁRBITRO?
PREGUNTA Nº281. ¿CUÁNDO SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL?.
PREGUNTA N°282. MENCIONE EL CASO EN QUE EL ÁRBITRO ES
DESIGNADO POR LA LEY.
PREGUNTA N°283. ¿QUÉ CLASES DE ARBITRAJES EXISTEN?.
PREGUNTA N°284. MENCIONE ASUNTOS DE ARBITRAJE FORZOSO.
PREGUNTA N°285. ¿CUÁLES SON LAS MATERIAS DE ARBITRAJE
PROHIBIDO?
PREGUNTA N°286. ¿CUÁNDO HABRÁ ARBITRAJE VOLUNTARIO?
PREGUNTA N°287. ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES PREVIAS QUE DEBE
CUMPLIR EL ÁRBITRO DESIGNADO?
PREGUNTA N°288. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑAR EL
CARGO UNA VEZ ACEPTADO?.
PREGUNTA N°289. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LAS SENTENCIAS ARBITRALES?.
PREGUNTA N°290. ¿CÓMO CONCLUYE EL COMPROMISO?
CAPÍTULO V.
LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
PREGUNTA N°291. ¿CUÁLES SON LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA?
1.- FISCALÍA JUDICIAL.-
PREGUNTA N°292. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL FISCAL JUDICIAL?.
PREGUNTA N°293. SEÑALE CASOS EN QUE DEBE SER OÍDA LA FISCALÍA JUDICIAL.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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2.- DEFENSORES PÚBLICOS.
PREGUNTA N°294. DEFENSORES PÚBLICOS. CONCEPTO.
PREGUNTA N°295. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN
CUMPLIR PARA SER DEFENSOR PÚBLICO?
PREGUNTA N°296. ¿CÓMO SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS?
PREGUNTA N°297. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS DEFENSORES
PÚBLICOS?
PREGUNTA N°298. ¿CÓMO SE REMUNERA A LOS DEFENSORES PÚBLICOS?
3.- RELATORES.
PREGUNTA N°299. FUNCIÓN GENERAL DE LOS RELATORES.
PREGUNTA N°300. EL RELATOR Y LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE
COMO TAL.
PREGUNTA N°301. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS
RELATORES?
4.- SECRETARIOS.
PREGUNTA N°302. ¿QUIÉNES SON LOS SECRETARIOS?
PREGUNTA N°303. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS?
5.- ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO
CRIMINAL.
PREGUNTA N°304. ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL. CONCEPTO.
PREGUNTA N°305. FUNCIONES ESPECÍFICAS.
6.- RECEPTORES.
PREGUNTA N°306. DEFINA A LOS RECEPTORES.
PREGUNTA N°307. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL
RECEPTOR?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 382 -
7.- PROCURADORES DEL NÚMERO.
PREGUNTA N°308. PROCURADORES DEL NÚMERO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°309. ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?
PREGUNTA N°310. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS
PROCURADORES DEL NÚMERO?
8.- NOTARIOS.
PREGUNTA N°311. ¿QUÉ ES UN NOTARIO?.
9.- CONSERVADORES.
PREGUNTA Nº312. LOS CONSERVADORES. CONCEPTO.
PREGUNTA N°313. ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN?
PREGUNTA N°314. FUNCIONES.
10.- ARCHIVEROS.
PREGUNTA N°315. ¿QUÉ ES UN ARCHIVERO?
PREGUNTA N°316. ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
11.- CONSEJOS TÉCNICOS.
PREGUNTA N°317. DEFINA A LOS CONSEJOS TÉCNICOS.
PREGUNTA N°318. ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
12.- BIBLIOTECARIOS.
PREGUNTA N°319. DÉ UN CONCEPTO DE BIBLIOTECARIO.
PREGUNTA N°320. ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
13.- ABOGADOS.
PREGUNTA N°321. LOS ABOGADOS. CONCEPTO.
PREGUNTA N°322. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ABOGADO?.
PREGUNTA N°323. ¿QUIÉN OTORGA EL TÍTULO DE ABOGADO?.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 383 -
PREGUNTA N°324. ¿QUÉ CLASE DE RESPONSABILIDADES TIENE EL
ABOGADO?
SEGUNDA PARTE
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO I.
REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.
EL PROCESO EN GENERAL.
PREGUNTA N°325. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?
PREGUNTA N°326. DEFINA LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: JUICIO,
PROCEDIMIENTO Y PROCESO.
PREGUNTA N°327. REFIÉRASE A LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
PREGUNTA N°328. CLASIFIQUE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO A LA
MATERIA.
PREGUNTA N°329. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS SEGÚN
EL FIN U OBJETO?
PREGUNTA N°330. CLASIFIQUE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO A SU RITUALIDAD.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 384 -
LAS PARTES.
PREGUNTA N°331. ¿QUIÉNES SON LAS PARTES?
PREGUNTA N°332. DEMANDANTE Y DEMANDADO. CONCEPTOS.
PREGUNTA N°333. ¿A QUIÉNES SE DENOMINA PARTES DIRECTAS Y
PARTES INDIRECTAS?
PREGUNTA N°334. ¿QUIÉNES PUEDEN SER PARTES EN JUICIO?
PREGUNTA N°335. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAPACIDAD PROCESAL?
PREGUNTA N°336. ¿TIENE CAPACIDAD PROCESAL UN MENOR ADULTO?
PREGUNTA N°337. UN INCAPAZ ACTÚA COMO DEMANDANTE EN JUICIO.
¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR DE ELLO?
PREGUNTA N°338. ¿CUÁNDO EXISTE RELACIÓN PROCESAL MÚLTIPLE?
PREGUNTA N°339. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LITIS CONSORCIO?
PREGUNTA N°340. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
VARIAS PERSONAS PUEDAN ACTUAR COMO DEMANDANTES O
DEMANDADOS EN UN ASUNTO CONTROVERTIDO?
PREGUNTA N°341. “SI EXISTEN DOS O MÁS DEMANDANTES Y DEDUCEN
LAS MISMAS ACCIONES, TODOS ESTÁN SIEMPRE OBLIGADOS A OBRAR
CONJUNTAMENTE A TRAVÉS DE UN SOLO MANDATARIO”. ¿ES FALSA O
VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
PREGUNTA N°342. SEÑALE EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE
PROCURADOR COMÚN.
PREGUNTA N°343. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TERCEROS EN UN JUICIO?
PREGUNTA N°344. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA
INTERVENCIÓN DE TERCEROS?
PREGUNTA N°345. ¿CUÁL ES LA ADMISIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE
TERCEROS?
PREGUNTA N°346. ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES A LA
INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN DETERMINADOS CASOS?
PREGUNTA N°347. “LA JACTANCIA Y CITACIÓN DE EVICCIÓN SON
EJEMPLOS DE INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCEROS”. ¿ES FALSA O
VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
PREGUNTA N°348. CLASIFIQUE A LOS TERCEROS.
PREGUNTA N°349. ¿CUÁLES SON LOS TERCEROS COADYUVANTES?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 385 -
PREGUNTA N°350. ¿CUÁLES SON LOS TERCEROS EXCLUYENTES?
PREGUNTA N°351. ¿CUÁLES SON LOS TERCEROS INDEPENDIENTES?
PREGUNTA N°352. ¿EN QUÉ MOMENTO DEL JUICIO PUEDEN INTERVENIR
LOS TERCEROS EXCLUYENTES?
PREGUNTA N°353. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENEN TERCEROS?
LA COMPARECENCIA EN JUICIO.
PREGUNTA N°354. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JUS POSTULANDI?
PREGUNTA N°355. DEFINA LA COMPARECENCIA DESDE EL ASPECTO
NETAMENTE PROCESAL.
PREGUNTA N°356. REFIÉRASE A LAS FORMAS DE COMPARECENCIA
DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO.
EL PATROCINIO.
PREGUNTA N°357. ¿QUÉ ES EL PATROCINIO?
PREGUNTA N°358. ¿EN QUÉ ETAPA DEL JUICIO SE EXIGE EL PATROCINIO?
PREGUNTA N°359. ¿QUIÉNES, ADEMÁS, DE LOS ABOGADOS, PUEDEN
HACER DEFENSA ORAL ANTE LAS CORTES DE APELACIONES?
PREGUNTA N°360. ¿ESTA FACULTADO EL PATROCINANTE PARA ASUMIR LA
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE?
PREGUNTA N°361. CAUSALES QUE PONEN TÉRMINO AL PATROCINIO.
EL MANDATO JUDICIAL.
PREGUNTA N°362. MANDATO JUDICIAL. CONCEPTO.
PEGUNTA N°363. ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE MANDATO CIVIL Y
JUDICIAL?
PREGUNTA N°364. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MANDATARIOS?
PREGUNTA N°365. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR
MANDATARIO JUDICIAL.
PREGUNTA N°366. FORMAS DE CONSTITUIR EL MANDATO JUDICIAL.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 386 -
PREGUNTA N°367. SEÑALE Y EXPLIQUE BREVEMENTE CUÁLES SON LAS
FACULTADES QUE NACEN DEL MANDATO JUDICIAL.
PREGUNTA N°368. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO JUDICIAL?
PREGUNTA N°369. PATROCINIO Y MANDATO. PARALELO.
PREGUNTA N°370. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL
MANDATO JUDICIAL?
PREGUNTA N°371. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA
RENUNCIA DEL MANDATARIO EXTINGA EL MANDATO?
CASOS ESPECIALES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
PREGUNTA N°372. ¿EN QUÉ CONSISTE LA AGENCIA OFICIOSA?
PREGUNTA N°373. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA?
PREGUNTA N°374. LA RATIFICACIÓN DE LO OBRADO POR EL AGENTE
OFICIOSO NO SE PRODUCE. ¿QUÉ EFECTOS PROCESALES Y CIVILES ORIGINA TAL SITUACIÓN?
PREGUNTA N°375. MANERA EN QUE SE DESIGNA AL PROCURADOR
COMÚN, SUS FACULTADES Y MODOS DE ACTUACIÓN.
PREGUNTA N°376. ¿EN QUÉ CASOS, OBLIGATORIAMENTE, DEBE
CONSTITUIRSE UN PROCURADOR COMÚN?
PREGUNTA N°377. ¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA LA DESIGNACIÓN DE PROCURADOR COMÚN?
PREGUNTA N°378. EL TRIBUNAL HA DESIGNADO PROCURADOR COMÚN.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA REVOCACIÓN?
PREGUNTA N°379. “SI UNA DE LAS PARTES NO ENCUENTRA CORRECTA LA
FORMA DE OBRAR DEL PROCURADOR COMÚN, PUEDE INTERVENIR EN EL
JUICIO SOLICITANDO POR SÍ MISMA, POR EJEMPLO: PLAZOS O
PRÓRROGAS”. ¿ES FALSA O VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
PREGUNTA N°380. ¿QUÉ NORMAS REGULAN LA REPRESENTACIÓN DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS?
PREGUNTA N°381. ¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES REGULAN LA
REPRESENTACIÓN DEL AUSENTE?
PREGUNTA N°382. EXISTE FUNDADO TEMOR QUE UNA PERSONA SE
AUSENTE, Y EL DEMANDANTE QUIERE EMPLAZARLA PARA UN JUICIO POSTERIOR. ¿QUÉ DEBE HACER?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 387 -
PREGUNTA N°383. EL AUSENTE SE FUE DE CHILE Y NO DEJÓ MANDATO
CONSTITUIDO. ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
PREGUNTA N°384. EXPLIQUE BREVEMENTE LAS SITUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL EVENTO QUE EL AUSENTE HAYA DEJADO
MANDATARIO CONSTITUIDO ANTES DE MARCHARSE O DE COMENZAR EL
JUICIO.
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
LA ACCIÓN.
PREGUNTA N°385. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN?
PREGUNTA N°386. SEÑALE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LAS TEORÍAS MÁS
IMPORTANTES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ACCIÓN.
PREGUNTA N°387. LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN SON LOS SUJETOS, EL
OBJETO Y LA CAUSA. REFIÉRASE A ELLOS.
PREGUNTA N°388. PEDRO RECLAMA A UNA SUCESIÓN QUE LE HAGA
ENTREGA DE DOS INMUEBLES Y UN AUTOMÓVIL. ¿CUÁL SERÁ, EN ESTE
CASO, EL OBJETO DE LA ACCIÓN?
PREGUNTA N°389. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN?. EXPLÍQUELOS.
PREGUNTA N°390. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE EJERCICIO
DE LA ACCIÓN?
PREGUNTA N°391. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES SEGÚN SU
OBJETO Y FINALIDAD?
PREGUNTA N°392. EXPLIQUE, BREVEMENTE, LA CLASIFICACIÓN DE LA
ACCIONES SEGÚN EL DERECHO QUE PROTEGEN.
PREGUNTA N°393. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES SEGÚN LA
CALIDAD DE QUIEN EJERCITA LA ACCIÓN?
PREGUNTA N°394. ¿CUÁNTAS ACCIONES SE PUEDE EJERCER EN JUICIO?
PREGUNTA N°395. ¿CUÁNDO SE PUEDE DEDUCIR VARIAS ACCIONES?
PREGUNTA N°396. SEÑALE LOS CASOS DE EJERCICIO FORZADO DE LA
ACCIÓN.
LA DEMANDA.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 388 -
PREGUNTA N°397. ¿QUÉ ES LA DEMANDA?
PREGUNTA N°398. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA DEMANDA?
PREGUNTA N°399. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
EXISTA EMPLAZAMIENTO?
PREGUNTA N°400. EFECTOS PROCESALES QUE ORIGINA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. ENUMÉRELOS Y EXPLÍQUELOS.
PREGUNTA N°401. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS CIVILES QUE PROVOCA LA
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°402. ¿QUÉ ES LA RELACIÓN PROCESAL?
PREGUNTA N°403. ¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?
PREGUNTA N°404. ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?
PREGUNTA N°405. ¿CÓMO SE EXTINGUE LA ACCIÓN?
LA EXCEPCIÓN.
PREGUNTA N°406. ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN?
PREGUNTA N°407. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN?
PREGUNTA N°408. ¿CUÁLES SON LAS ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL
DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO?
PREGUNTA N°409. CLASIFIQUE Y ANALICE BREVEMENTE LAS
EXCEPCIONES QUE EXISTEN EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
PREGUNTA N°410. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBEN OPONERSE LAS
EXCEPCIONES DILATORIAS, DURANTE EL JUICIO ORDINARIO?
PREGUNTA N°411. ¿EN QUÉ MOMENTO, DEL JUICIO ORDINARIO, DEBEN
HACERSE VALER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS?
PREGUNTA N°412. ¿QUÉ EXCEPCIONES PUEDEN OPONERSE EN
CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO?
PREGUNTA N°413. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE PUEDEN OPONERSE COMO DILATORIAS?
PREGUNTA N°414. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE INTERPONER LA COSA
JUZGADA O TRANSACCIÓN COMO DILATORIAS?
PREGUNTA N°415. ¿CUÁNDO DEBEN HACERSE VALER LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES?
PREGUNTA N°416. ¿QUÉ ES LA RECONVENCIÓN?
PREGUNTA N°417. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 389 -
RECONVENCIÓN?
PREGUNTA N°418. ¿QUÉ OCURRE SI EL DEMANDADO NO HACE NADA
(REBELDÍA)?
PREGUNTA N°419. ¿QUÉ EFECTOS PROVOCA LA REBELDÍA DEL
DEMANDADO EN 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°420. ¿DE QUÉ MANERA, PUEDE EL LITIGANTE REBELDE
PEDIR LA RESCISIÓN DE LO OBRADO EN JUICIO EN REBELDÍA SUYA?
PREGUNTA N°421. ¿QUÉ OTRO MOTIVO PUEDE ARGUMENTAR EL
LITIGANTE REBELDE PARA PEDIR LA RESCISIÓN DE TODO LO OBRADO?
LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.
EL PROCESO.
PREGUNTA N°422. ¿QUÉ ES EL PROCESO?
PREGUNTA N°423. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE JUICIO Y PROCESO?
PREGUNTA N°424. PROCESO Y PROCEDIMIENTO. ¿EN QUÉ CONSISTEN?.
PREGUNTA N°425. LITIGIO, CONTROVERSIA, PROCESO, EXPEDIENTE,
AUTOS, JUICIO Y PLEITO. CONCEPTOS.
LOS ESCRITOS.
PREGUNTA N°426. ¿CÓMO SE FORMA EL EXPEDIENTE?
PREGUNTA N°427. ¿QUÉ SON LOS ESCRITOS?
PREGUNTA N°428. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS ESCRITOS?
PREGUNTA N°429. ¿QUÉ OCURRE SI AL PRESENTAR UN ESCRITO NO SE
ENTREGAN LAS COPIAS RESPECTIVAS?
PREGUNTA N°430. ¿QUÉ OCURRE SI LAS COPIAS ACOMPAÑADAS NO SON
EXACTAS EN PARTE SUSTANCIAL?
PREGUNTA N°431. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIO?
PREGUNTA N°432. ¿CUÁNDO SE DESPACHAN LOS ESCRITOS?
PREGUNTA N°433. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CUSTODIA DEL
EXPEDIENTE?
PREGUNTA N°434. REFIÉRASE BREVEMENTE A LA PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE.
PREGUNTA N°435. ¿QUIÉNES Y PARA QUÉ FINES PUEDEN RETIRAR LOS
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 390 -
EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°436. ¿QUÉ ES EL DESGLOSE?
PREGUNTA N°437. ¿QUÉ SUCEDE SI UN EXPEDIENTE SE PIERDE O
DESTRUYE?
LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
PREGUNTA N°438. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN JUDICIAL?
PREGUNTA N°439. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA ACTUACIÓN
JUDICIAL?
PREGUNTA N°440. EXPLIQUE LA FORMA EN QUE PUEDEN SER
DECRETADAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
PREGUNTA N°441. ¿QUÉ ES UN EXHORTO?
PREGUNTA N°442. ¿CUÁLES SON LOS CONTENIDOS QUE DEBE TENER UN
EXHORTO?
PREGUNTA N°443. ¿QUIÉN PUEDE DILIGENCIAR UN EXHORTO?
PREGUNTA N°444. ¿EN QUÉ CONSISTEN Y CÓMO SE TRAMITAN LOS
EXHORTOS AL EXTRANJERO?
LOS PLAZOS O TÉRMINOS.
PREGUNTA N°445. ¿QUÉ ES EL PLAZO?
PREGUNTA N°446. CLASIFIQUE LOS PLAZOS.
PREGUNTA N°447. “LAS PARTES PUEDEN, EN CUALQUIER ESTADO DEL
JUICIO, ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA POR UN
PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS”. ¿ESTA ASEVERACIÓN ES FALSA O
VERDADERA?
PREGUNTA N°448. ¿CUÁNTAS VECES PUEDEN LAS PARTES SUSPENDER EL
PROCEDIMIENTO?
LAS REBELDÍAS.
PREGUNTA N°449. REBELDÍA. CONCEPTO GENÉRICO.
PREGUNTA N°450. ¿CUÁNDO EXPIRA EL TÉRMINO JUDICIAL?
PREGUNTA N°451. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA REBELDÍA EN 1ª Y
2ª INSTANCIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 391 -
PREGUNTA N°452. EXPLIQUE LA NULIDAD DE LO OBRADO, CUANDO EL
REBELDE HA ESTADO IMPEDIDO POR FUERZA MAYOR.
PREGUNTA N°453. NULIDAD DE LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EXPLICACIÓN.
LAS NOTIFICACIONES.
PREGUNTA N°454. ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN?
PREGUNTA N°455. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SÓLO PRODUCEN SUS
EFECTOS UNA VEZ QUE HAN SIDO NOTIFICADAS LEGALMENTE. SEÑALE
EXCEPCIONES.
PREGUNTA N°456. LA NOTIFICACIÓN PUEDE ADOPTAR DIVERSAS FORMAS JURÍDICAS; EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO Y CITACIÓN. ¿EN QUÉ
CONSISTE CADA UNA DE ELLAS?
PREGUNTA N°457. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MATERIALMENTE UNA NOTIFICACIÓN?
PREGUNTA N°458. ¿CUÁLES SON LAS DOS EXCEPCIONES A LA REGLA
GENERAL DE NO CONTENER LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN
DECLARACIÓN ALGUNA DE QUIEN ES NOTIFICADO?
PREGUNTA N°459. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA
NOTIFICAR?
PREGUNTA N°460. ¿CUÁLES SON LOS LUGARES HÁBILES PARA
NOTIFICAR?
PREGUNTA N°461. ¿A QUIÉNES NO SE LES PUEDE NOTIFICAR EN EL
LOCAL DONDE DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES?
PREGUNTA N°462. ¿PUEDE EL TRIBUNAL ORDENAR SE PRACTIQUE LA
NOTIFICACIÓN EN OTROS LUGARES QUE LOS SEÑALADOS POR LEY?
PREGUNTA N°463. CLASES DE NOTIFICACIONES.
1.- NOTIFICACIÓN PERSONAL.
PREGUNTA N°464. BREVE REFERENCIA A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
PREGUNTA N°465. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN NOTIFICAR
PERSONALMENTE?
PREGUNTA N°466. ¿CUÁLES RESOLUCIONES DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE?
PREGUNTA N°467. HABILITACIÓN DE LUGAR. CONCEPTO Y REQUISITOS.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 392 -
PREGUNTA N°468. ¿QUÉ DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA EN
TESTIMONIOS DE AUTOS?
2.- NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA.
PREGUNTA N°469. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA?
PREGUNTA N°470. ¿QUÉ CONDICIONES DEBERÁN DARSE PARA QUE EL
JUEZ CONCEDA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA?
PREGUNTA N°471. ¿CÓMO CUMPLE MATERIALMENTE EL RECEPTOR
JUDICIAL ESTA ACTUACIÓN?
PREGUNTA N°472. ¿SE INVÁLIDA LA NOTIFICACIÓN POR EL ART.44 DEL C.P.C., SI NO SE ENVÍA LA CARTA AL NOTIFICADO?
3.- NOTIFICACIÓN PERSONAL POR AVISOS.
PREGUNTA N°473. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS?
PREGUNTA N°474. ¿CUÁNDO PROCEDERÁ ESTE TIPO DE NOTIFICACIÓN?
PREGUNTA N°475. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL TRIBUNAL DEBE RESOLVER,
CON CONOCIMIENTO DE CAUSA, LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS?
PREGUNTA N°476. ¿CÓMO SE REALIZA MATERIALMENTE LA NOTIFICACIÓN
POR AVISOS?
4.- NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.
PREGUNTA N°477. ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA?
PREGUNTA N°478. NOTIFICACIÓN PERSONAL Y POR CÉDULA. DIFERENCIAS.
PREGUNTA N°479. ¿QUÉ RESOLUCIONES DEBEN NOTIFICARSE POR
CÉDULA?.
5.- NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO.
PREGUNTA N°480. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO
DIARIO?
PREGUNTA N°481. ¿CUÁL ES LA REGLA GENERAL EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 393 -
PREGUNTA N°482. EXISTEN CASOS EN QUE ESTÁ ESPECÍFICAMENTE
ESTABLECIDA LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO RESPECTO DE
CIERTAS RESOLUCIONES. EJEMPLOS.
PREGUNTA N°483. ¿CÓMO SE FORMA EL ESTADO DIARIO?.
PREGUNTA N°484. ¿CUÁNTO TIEMPO Y EN QUÉ FORMA DEBE
MANTENERSE EL ESTADO DIARIO?
PREGUNTA N°485. ¿HAY QUE DEJAR TESTIMONIO EN EL EXPEDIENTE AL
NOTIFICARSE POR ESTADO DIARIO?
6.- NOTIFICACIÓN TÁCITA.
PREGUNTA N°486. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA?
PREGUNTA N°487. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA NOTIFICACIÓN
TÁCITA?
PREGUNTA N°488. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LA
NOTIFICACIÓN TÁCITA?
PREGUNTA N°489. SE ANULA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA PRACTICADA DE ACUERDO AL ART. 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL. ¿ES NECESARIO NOTIFICAR NUEVAMENTE A LA PARTE?
PREGUNTA N°490. ¿CUÁNDO SE PRODUCE LA NOTIFICACIÓN PRESUNTA
LEGAL?
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
PREGUNTA N°491. ¿QUÉ ES UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL?
PREGUNTA N°492. CLASIFIQUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y REFIÉRASE BREVEMENTE A CADA UNA DE ELLAS.
PREGUNTA N°493. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. CLASIFICACIÓN Y
CONCEPTOS.
PREGUNTA N°494. DE EJEMPLOS DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE
PRIMER GRADO.
PREGUNTA N°495. DE EJEMPLOS DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE
SEGUNDO GRADO.
PREGUNTA N°496. EJEMPLOS DE AUTO.
PREGUNTA N°497. EJEMPLOS DE DECRETO, PROVIDENCIA O PROVEÍDO.
PREGUNTA N°498. DECRETO, PROVIDENCIA O PROVEÍDO ES LA
CLASIFICACIÓN QUE REVISTE MAYOR IMPORTANCIA DENTRO DE NUESTRA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 394 -
LEGISLACIÓN. ¿POR QUÉ?
PREGUNTA N°499. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR
UNA SENTENCIA PARA TENER EL CARÁCTER DE DEFINITIVA?
PREGUNTA N°500. REFIÉRASE A LA SENTENCIA DE TÉRMINO, SENTENCIA
EJECUTORIADA Y SENTENCIA QUE CAUSA EJECUTORIA.
REQUISITOS COMUNES A TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
PREGUNTA N°501. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES DE LAS
RESOLUCIONES JUDICIALES?
PREGUNTA N°502. ¿A PARTE DE LOS REQUISITOS GENERALES, QUÉ
DEBEN CONTENER LOS DECRETOS?
PREGUNTA N°503. ¿QUÉ REQUISITOS, APARTE DE LOS GENERALES,
DEBEN CUMPLIR LOS AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS?
PREGUNTA N°504. ¿QUÉ ES LA DISGREGACIÓN DE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°505. LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE ÚNICA O PRIMERA
INSTANCIA CONSTAN DE TRES PARTES: EXPOSITIVA, CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA. BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°506. ¿EN QUÉ CASOS, EXCEPCIONALES, LA DECISIÓN DEL
ASUNTO CONTROVERTIDO NO COMPRENDE EL FALLO DE TODAS LAS
ACCIONES Y EXCEPCIONES HECHAS VALER EN EL JUICIO?
PREGUNTA N°507. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A CONFIRMAR
CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES. ¿NECESITA CUMPLIR
CON ALGÚN REQUISITO ESPECIAL LA SENTENCIA CONFIRMATORIA?
PREGUNTA N°508. EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO SE HA
INDIVIDUALIZADO A LAS PARTES LITIGANTES. ¿DEBE CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ART.170 DEL C.P.C., LA SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA?
PREGUNTA N°509. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA HA DEJADO DE
FALLAR UNA EXCEPCIÓN OPUESTA EN TIEMPO Y FORMA CON ARREGLO A
LA LEY. ¿PUEDE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA SUBSANAR
SIMPLEMENTE TAL VICIO?
PREGUNTA N°510. ¿QUÉ FORMA DEBEN REVESTIR O QUÉ REQUISITOS
TIENEN QUE CUMPLIR LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE SEGUNDA
INSTANCIA MODIFICATORIAS O REVOCATORIAS DE LA DE PRIMERA
INSTANCIA?
PREGUNTA N°511. UN DECRETO, UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Y UNA
DEFINITIVA NO CUMPLEN CON ALGÚN REQUISITO DE FORMA. ¿CÓMO SE
SUBSANAN LOS VICIOS EN CADA CASO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 395 -
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
1.- DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL.
PREGUNTA N°512. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°513. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DESASIMIENTO?
PREGUNTA N°514. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°515. ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDEN LAS PARTES PEDIR ACLARACIÓN O INTERPRETACIÓN DE UN FALLO?
PREGUNTA N°516. EL TRIBUNAL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUIERE, DE
OFICIO, ACLARAR, RECTIFICAR O ENMENDAR EL FALLO. ¿QUÉ PLAZO
TIENE PARA HACERLO?
PREGUNTA N°517. UNA DE LAS PARTES INTERPONE UN RECURSO DE
ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN FRENTE A LO CUAL EL JUEZ TIENE QUE
RESOLVER DE PLANO DICHA PRESENTACIÓN. ¿ES FALSA O VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
PREGUNTA N°518. ¿LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE ACLARACIÓN
SUSPENDE POR SÍ SOLA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO O LA EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA?
2.- LA COSA JUZGADA.
PREGUNTA N°519. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°520. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°521. REFIÉRASE AL FUNDAMENTO DE LA COSA JUZGADA.
A) LA ACCIÓN DE COSA JUZGADA.
PREGUNTA N°522. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE ACCIÓN DE COSA
JUZGADA?
PREGUNTA N°523. ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA ACCIÓN DE COSA JUZGADA?.
PREGUNTA N°524. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COSA JUZGADA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 396 -
PREGUNTA N°525. ¿CÓMO SE HACE EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE UNA
RESOLUCIÓN?.
B) LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
PREGUNTA N°526. ¿QUÉ ES LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°527. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
PREGUNTA N°528. ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°529. INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EXCEPCIÓN DE
COSA JUZGADA.
PREGUNTA N°530. ¿EN QUÉ CASO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
PRODUCE EFECTOS ERGA OMNES?
PREGUNTA N°531. LA LEY HA ESTABLECIDO CIERTOS Y DETERMINADOS CASOS EN QUE LAS SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES PRODUCEN
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. SEÑALE ARTÍCULOS QUE SE REFIEREN A
ÉSTOS.
PREGUNTA N°532. ¿QUÉ RESOLUCIONES NO PRODUCEN LA EXCEPCIÓN
DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°533. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY
PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°534. ¿CUÁNDO EXISTE IDENTIDAD LEGAL DE PERSONAS?
PREGUNTA N°535. ¿QUÉ SIGNIFICA “IDENTIDAD DE LA COSA PEDIDA”?.
PREGUNTA N°536. ¿QUÉ ES LA CAUSA DE PEDIR?
PREGUNTA N°537. EN EL PRIMER JUICIO, LEONOR RECLAMA UNA CASA QUE LE PERTENECE POR HABERLA COMPRADO (DUEÑA). NO SE ACOGE SU
DEMANDA, Y EN EL SEGUNDO JUICIO ELLA RECLAMA LA MISMA CASA,
AFIRMANDO ESTA VEZ QUE ES DUEÑA DEL INMUEBLE POR HABERLO
HEREDADO. ¿PUEDE OPONÉRSELE A LEONOR LA EXCEPCIÓN DE COSA
JUZGADA EN ESE SEGÚN PLEITO?. ¿POR QUÉ?
PREGUNTA N°538. ¿DÉ QUÉ MANERA PUEDE HACERSE VALER LA
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°539. ACCIÓN Y EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. PARALELO.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES EN LOS PROCESOS CIVILES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 397 -
PREGUNTA N°540. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN EN EL PROCESO CIVIL LAS
SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS?
PREGUNTA N°541. ¿QUÉ SE DISCUTE, LA PENA O INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS?
PREGUNTA N°542. LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR REGLA
GENERAL, PRODUCEN COSA JUZGADA. SEÑALE EXCEPCIONES.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CIVILES
EN LOS PROCESOS PENALES.
PREGUNTA N°543. ¿QUÉ EFECTO PRODUCEN LAS SENTENCIAS CIVILES EN
LOS PROCESOS PENALES?
PREGUNTA N°544. LA REGLA GENERAL DICE QUE LOS FALLOS CIVILES NO
PRODUCEN EFECTO ALGUNO EN MATERIA PENAL. SEÑALE DOS
EXCEPCIONES.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
PREGUNTA N°545. ¿QUÉ SE DEBE DISTINGUIR PARA CUMPLIR UNA
RESOLUCIÓN JUDICIAL?
PREGUNTA N°546. ¿QUÉ REGLAS SE APLICAN?
1.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
DICTADAS POR TRIBUNALES CHILENOS.
PREGUNTA N°547. ¿QUIÉN ES EL TITULAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL?
PREGUNTA N°548. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE COSA JUZGADA?
PREGUNTA N°549. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE?
PREGUNTA N°550. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA OBTENER SE
EJECUTEN O CUMPLAN LOS FALLOS PRONUNCIADOS POR LOS
TRIBUNALES CHILENOS?
PREGUNTA N°551. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL?
PREGUNTA N°552. ¿DE QUÉ TIPOS DE SENTENCIAS ES CARACTERÍSTICO
EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO?
PREGUNTA N°553. EJEMPLOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 398 -
PREGUNTA N°554. EN UN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SE PIDE EL
CUMPLIMIENTO DEL FALLO CONTRA UN TERCERO. ¿CUÁLES
EXCEPCIONES PUEDE OPONER ÉSTE PARA DEFENDERSE?
PREGUNTA N°555. TODAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS SEÑALADAS
EN LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SALVO LAS DOS ÚLTIMAS
DEBEN CUMPLIR DOS REQUISITOS. ¿CUALES SON?
PREGUNTA N°556. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE QUE GOZA EL TERCERO PARA FORMULAR SU OPOSICIÓN DE NO EMPECERLE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°557. NO EXISTIENDO OPOSICIÓN AL CUMPLIMIENTO DE UNA
SENTENCIA, ELLA ORDENA ENTREGAR UNA ESPECIE O CUERPO CIERTO
(MUEBLE O INMUEBLE), PERO ÉSTA NO ES HABIDA. ¿COMO SE CUMPLE EL FALLO?
PREGUNTA N°558. EL FALLO ORDENA PAGAR UNA SUMA DE DINERO Y NO
EXISTEN DINEROS RETENIDOS NI BIENES QUE ASEGUREN EL RESULTADO DE LA ACCIÓN. ¿CÓMO SE CUMPLE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°559. LA SENTENCIA ORDENA EL PAGO DE PRESTACIONES
PERIÓDICAS, PERO EL DEUDOR SE ATRASA O SIMPLEMENTE NO PAGA
TRES CUOTAS. ¿QUÉ PUEDE HACER EL JUEZ, A PETICIÓN DE PARTE, PARA QUE SE HAGA EFECTIVO EL FALLO?
PREGUNTA N°560. EL CONDENADO A LA RESTITUCIÓN DE UN FUNDO
TIENE RECLAMACIONES QUE DEDUCIR EN CONTRA DEL VENCEDOR, EN
RAZÓN DE PRESTACIONES A QUE ÉSTE ESTUVIESE OBLIGADO, Y QUE NO LAS HUBIERE HECHO VALER EN EL JUICIO EN QUE SE DICTARA LA
SENTENCIA QUE SE TRATA DE CUMPLIR. ¿QUÉ PUEDE HACER EL
VENCIDO, AUTORIZADO POR LA LEY?
2.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS.
PREGUNTA N°561. ¿QUÉ REQUISITO DEBE CUMPLIR UNA SENTENCIA
EXTRANJERA PARA CUMPLIRSE EN CHILE?
PREGUNTA N°562. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA ACOGER UN
EXEQUÁTUR?
PREGUNTA N°563. ¿CUÁL ES EL PRINCIPAL TRATADO INTERNACIONAL QUE SE APLICA EN ESTAS MATERIAS?
PREGUNTA N°564. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE LA RECIPROCIDAD?
PREGUNTA N°565. ¿EN QUE CONSISTE LA LLAMADA REGULARIDAD
INTERNACIONAL?
PREGUNTA N°566. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS TRIBUNALES CHILENOS EN EL PRINCIPIO DE LA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 399 -
REGULARIDAD INTERNACIONAL?
PREGUNTA N°567. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER
DEL EXEQUÁTUR?
PREGUNTA N°568. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL EXEQUÁTUR EN
NEGOCIOS CONTENCIOSOS?
PREGUNTA N°569. ¿CUÁL EL PROCEDIMIENTO DEL EXEQUÁTUR EN
NEGOCIOS VOLUNTARIOS?.
LOS INCIDENTES.
PREGUNTA N°570. ¿QUÉ SON LOS INCIDENTES?
PREGUNTA N°571. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS INCIDENTES?
PREGUNTA N°572. CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES.
PREGUNTA N°573. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBEN SER FORMULADOS
LOS INCIDENTES ORDINARIOS?
PREGUNTA N°574. ¿ES NECESARIO QUE LAS PARTES REPRESENTEN AL
JUEZ ALGÚN VICIO QUE NOTEN EN LA TRAMITACIÓN DEL PLEITO, O LOS
JUECES PUEDEN CORREGIR DE OFICIO ESOS ERRORES?
PREGUNTA N°575. ¿FORMULADO UN INCIDENTE, QUÉ LE CORRESPONDE HACER AL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°576. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL INCIDENTE AL
ACOGERLO A TRAMITACIÓN?
PREGUNTA N°577. TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES.
PREGUNTA N°578. ¿QUÉ SANCIÓN RECIBE LA PARTE QUE HUBIERE
PERDIDO DOS O MÁS INCIDENTES PROMOVIDOS POR ELLA MISMA EN EL JUICIO?
NULIDAD PROCESAL.
PREGUNTA N°579. ¿QUÉ ES LA NULIDAD PROCESAL?
PREGUNTA N°580. ¿DENTRO DE QUÉ PLAZO PUEDE IMPETRARSE LA
NULIDAD?
PREGUNTA N°581. LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA PEDIR LA NULIDAD SE CLASIFICAN EN DIRECTOS E INDIRECTOS. DÉ EJEMPLOS.
LOS INCIDENTES ESPECIALES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 400 -
PREGUNTA N°582. ¿CUÁLES SON LOS INCIDENTES ESPECIALES?
1.- ACUMULACIÓN DE AUTOS.
PREGUNTA N°583. ¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN DE AUTOS?
PREGUNTA N°584. ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA
ACUMULACIÓN DE AUTOS?
PREGUNTA N°585. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS?.
PREGUNTA N°586. ¿CUÁNDO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE OFICIO Y A
PETICIÓN DE PARTE?
PREGUNTA N°587. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD O MOMENTO EN QUE SE
PIDE ACUMULACIÓN DE AUTOS?
PREGUNTA N°588. ¿A CUÁL TRIBUNAL SE PIDE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS EN CASO DE QUE LOS PROCESOS ESTÉN PENDIENTES EN
DISTINTOS TRIBUNALES DE IGUAL JERARQUÍA?
PREGUNTA N°589. TRAMITACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS.
PREGUNTA N°590. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA ACUMULACIÓN DE
AUTOS?
2.- CUESTIONES DE COMPETENCIA.
PREGUNTA N°591. ¿QUÉ ES UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA?
PREGUNTA N°592. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE PROCEDA
UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA?
PREGUNTA N°593. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA?
PREGUNTA N°594. ¿CÓMO SE TRAMITA ESTA SOLICITUD?
PREGUNTA N°595. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA OPONERLA?
PREGUNTA N°596. ¿QUÉ ES LA INHIBITORIA DE COMPETENCIA?
PREGUNTA N°597. ¿QUÉ TRÁMITE INMEDIATO DEBE CUMPLIRSE, UNA VEZ
QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO NO ACCEDE A LA SOLICITUD DE
INHIBITORIA?
PREGUNTA N°598. “SÓLO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE NO DA
LUGAR A LA SOLICITUD DE INHIBITORIA REFERIDA AL ART.102 C.P.C., Y LA
QUE DICTA EL TRIBUNAL REQUERIDO ACCEDIENDO A LA INHIBITORIA”.
¿ES FALSA O VERDADERA ESTA AFIRMACIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 401 -
PREGUNTA N°599. ES TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA
APELACIÓN EL MISMO A QUIEN CORRESPONDERÍA CONOCER DE LA
CONTIENDA DE COMPETENCIA. ¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN?.
PREGUNTA N°600. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA?
3.- IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN.
PREGUNTA N°601. ¿QUÉ ES LA IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN?
PREGUNTA N°602. IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN. PARALELO.
PREGUNTA N°603. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HACEN VALER
LAS CAUSALES DE IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN?.
PREGUNTA N°604. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA
SOLICITUD DE IMPLICANCIA O RECUSACIÓN?
PREGUNTA N°605. SE PARALIZA EL INCIDENTE DE IMPLICANCIA O
RECUSACIÓN POR MÁS DE 10 DÍAS, SIN QUE LA PARTE QUE LO PROMOVIÓ
HUBIERE HECHO GESTIONES DESTINADAS A PONERLO EN ESTADO DE
SER RESUELTO. ¿QUÉ DEBERÁ HACER EL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°606. SE DECLARA BASTANTE LA CAUSAL ALEGADA, ¿QUIÉN
DEBE SEGUIR CONOCIENDO EL NEGOCIO SI ES UN TRIBUNAL
UNIPERSONAL, Y HASTA QUÉ MOMENTO?
PREGUNTA N°607. ¿CUÁNDO SE HACE VALER LA IMPLICANCIA O
RECUSACIÓN QUE NO NECESITA FUNDARSE EN CAUSA LEGAL?
PREGUNTA N°608. LA RECUSACIÓN GRACIOSA O AMISTOSA.
PREGUNTA N°609. ¿PUEDEN LAS PARTES RECUSAR, SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA, A UN ABOGADO INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES O
DE LA CORTE SUPREMA?
PREGUNTA N°610. ¿PUEDEN LAS PARTES RECUSAR, SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA, A UN RECEPTOR JUDICIAL?
PREGUNTA N°611. A UN ABOGADO INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, DONDE HA SIDO RECUSADO, SE LE NOMBRA
EN IGUAL CARGO, PERO DE LA CORTE SUPREMA. ¿PUEDE CONOCER DE
LA MISMA CAUSA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR?
4.- PRIVILEGIO DE POBREZA.
PREGUNTA N°612. ¿QUÉ ES EL PRIVILEGIO DE POBREZA?
PREGUNTA N°613. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL PRIVILEGIO DE POBREZA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 402 -
PREGUNTA N°614. ¿QUIÉNES, LEGALMENTE, SON CONSIDERADOS
POBRES?
PREGUNTA N°615. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE PRIVILEGIO DE POBREZA?
PREGUNTA N°616. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DE ESTE INCIDENTE?.
PREGUNTA N°617. EFECTOS DEL PRIVILEGIO DE POBREZA.
5.- LAS COSTAS.
PREGUNTA N°618. ¿QUÉ SON LAS COSTAS?
PREGUNTA N°619. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS COSTAS?
PREGUNTA N°620. ¿CÓMO SE AVALÚAN LAS COSTAS?.
PREGUNTA N°621. LA REGLA GENERAL, SEÑALA QUE LA PARTE VENCIDA
EN JUICIO O INCIDENTE ES CONDENADA AL PAGO DE LAS COSTAS.
SEÑALE EXCEPCIONES.
PREGUNTA N°622. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE TASACIÓN DE COSTAS.
PREGUNTA N°623. ¿QUIÉN RESPONDE DE LAS COSTAS?.
6.- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
PREGUNTA N°624. ¿QUÉ ES EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°625. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA DESISTIRSE?
PREGUNTA N°626. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DE ESTE INCIDENTE?
PREGUNTA N°627. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE ESTE INCIDENTE?
PREGUNTA N°628. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGE
EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA?
7.- ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.
PREGUNTA N°629. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ABANDONO DEL
PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°630. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS.
PREGUNTA N°631. ¿QUÉ ES UNA GESTIÓN ÚTIL?. EJEMPLOS.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 403 -
PREGUNTA N°632. ¿CUÁLES SON LAS GESTIONES INÚTILES?. EJEMPLOS.
PREGUNTA N°633. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PEDIR EL ABANDONO Y
DESDE CUÁNDO SE CUENTA?
PREGUNTA N°634. ¿EN QUÉ CASO, NO OBSTANTE EXISTIR SENTENCIA
EJECUTORIADA EN EL JUICIO EJECUTIVO, SE PUEDE SOLICITAR EL
ABANDONO?
PREGUNTA N°635. ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE EL ABANDONO DEL
PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°636. ¿CÓMO SE HACE VALER EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°637. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL ABANDONO DEL
PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°638. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL ABANDONO DE PROCEDIMIENTO?
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.
PREGUNTA N°639. MEDIDAS PREJUDICIALES. CONCEPTO.
PREGUNTA N°640. CARACTERICE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES.
PREGUNTA N°641. LA PERSONA EN CONTRA DE LA CUAL SE DECRETA UNA
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA, NO LA CUMPLE. DÉ EJEMPLOS DE
SANCIONES QUE PROCEDEN EN SU CONTRA.
PREGUNTA N°642. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS?
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.
PREGUNTA N°643. MEDIDAS PRECAUTORIAS. CONCEPTO.
PREGUNTA N°644. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS?
PREGUNTA N°645. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS?
PREGUNTA N°646. LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS PUEDEN SER
SOLICITADAS COMO PREJUDICIALES, TOMANDO EL NOMBRE DE MEDIDAS
PREJUDICIALES PRECAUTORIAS. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE
PARA PODER SOLICITARLAS?
PREGUNTA N°647. CASOS EN LOS QUE CADUCA LA MEDIDA PREJUDICIAL
PRECAUTORIA.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 404 -
PREGUNTA N°648. LA NORMA GENERAL DICE QUE EL TITULAR DE LA
ACCIÓN, EN LAS MEDIDAS PREJUDICIALES, ES EL FUTURO DEMANDANTE.
¿CUÁNDO, POR EXCEPCIÓN, PUEDE SOLICITARLAS EL FUTURO
DEMANDADO?
PREGUNTA N°649. LA MEDIDA PREJUDICIAL SE TRAMITA, DE ACUERDO AL
ART.289 DEL C.P.C., SIN AUDIENCIA. EXPLIQUE LA EXCEPCIÓN A ESTA
REGLA.
PREGUNTA N°650. ¿EN QUÉ OPORTUNIDADES PUEDEN SOLICITARSE LAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS?
PREGUNTA Nº651. LA LEY FACULTA AL JUEZ PARA QUE SE DECRETEN LAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS A PESAR DE LA FALTA DE COMPROBANTES, COMO LO EXIGE EL ART.298 DEL C.P.C. ¿CUÁNDO OCURRE ESTO?
PREGUNTA N°652. ¿QUÉ ES EL SECUESTRO?
PREGUNTA N°653. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERVENTOR?
PREGUNTA N°654. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL NOMBRAMIENTO DE
INTERVENTOR?
PREGUNTA N°655. ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN?
PREGUNTA N°656. LA MEDIDA DE RETENCIÓN VA A AFECTAR BIENES QUE NO SON OBJETO DEL PLEITO. ¿QUÉ REQUISITOS ESPECÍFICOS EXIGE LA
LEY SE CUMPLAN EN TAL EVENTO?
PREGUNTA N°657. SECUESTRO Y RETENCIÓN. PARALELO.
PREGUNTA N°658. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR
ACTOS O CONTRATOS?
PREGUNTA N°659. ¿DESDE QUÉ MOMENTO SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS PARA LAS
PARTES Y TERCEROS?
PREGUNTA N°660. ¿UNA VEZ DECRETADA LA MEDIDA DE OPOSICIÓN, DE QUÉ MANERAS PUEDE EL DEMANDADO OPONERSE A ELLA?
PREGUNTA N°661. AL DECRETARSE UNA MEDIDA PRECAUTORIA, ÉSTA
DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES DENTRO DE QUINTO DÍA A FIN DE QUE
TENGA EFECTOS. ELLO NO SE REALIZA. EFECTO PROCESAL.
PREGUNTA N°662. REFIÉRASE A LA CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS Y EN LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS.
PREGUNTA N°663. ¿QUÉ PRESUPUESTOS DEBEN DARSE PARA QUE PUEDA
OPERAR EL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS?
PREGUNTA N°664. “LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS CESAN IPSO JURE
SIEMPRE QUE SE DEN LOS PRESUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ART.301 DEL C.P.C.” ¿ES VERDADERA O FALSA ESTA AFIRMACIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 405 -
PREGUNTA N°665. EXISTEN DIVERSAS OPINIONES O PUNTOS DE VISTA
RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN O SUBSTANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS QUE SEÑALA EL ART.290 DEL C.P.C. REFIÉRASE,
BREVEMENTE, A CADA UNA DE ELLAS.
PREGUNTA N°666. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE SOLICITAN Y CONCEDEN
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
PRECAUTORIAS?
PREGUNTA N°667. ¿CUÁL ES LA RESOLUCIÓN QUE RECAE EN AMBAS
MEDIDAS?
PREGUNTA N°668. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS Y DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS?
PREGUNTA N°669. LA LEY EXIGE CAUCIÓN SUFICIENTE PARA LA
CONCESIÓN DE MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS. REFIÉRASE A
ESTA EXIGENCIA.
PREGUNTA N°670. LUEGO QUE EL TRIBUNAL HA CONCEDIDO LA MEDIDA
PREJUDICIAL, ¿QUÉ PLAZO TIENE EL BENEFICIARIO PARA PRESENTAR LA
DEMANDA?
PREGUNTA N°671. ¿QUÉ OCURRE SI LA DEMANDA NO SE PRESENTA
DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS O DE SU AMPLIACIÓN?
CAPÍTULO II.
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.
GENERALIDADES.
PREGUNTA N°672. JUICIO ORDINARIO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°673. ¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTAN ESTA
CLASE DE JUICIO?
PREGUNTA N°674. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO
ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA?
PREGUNTA N°675. ¿QUÉ ETAPAS PUEDEN DISTINGUIRSE EN EL JUICIO
ORDINARIO?
1ª ETAPA DE DISCUSIÓN.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 406 -
PREGUNTA N°676. ¿DÉ QUE FORMAS SE INICIA EL JUICIO ORDINARIO?
PREGUNTA N°677. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°678. REFIÉRASE A LA IMPORTANCIA DE LA DEMANDA.
PREGUNTA N°679. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°680. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECIALES DE LA
DEMANDA?
PREGUNTA N°681. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS COMUNES A TODO ESCRITO?
PREGUNTA N°682. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA A
PRESENTAR ANTE LOS TRIBUNALES ASIENTO DE CORTE DE
APELACIONES?
PREGUNTA N°683. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL INDIVIDUALIZAR A LAS
PARTES LITIGANTES EN LA DEMANDA?
PREGUNTA N°684. ¿QUÉ PUEDE HACER EL TRIBUNAL, DE OFICIO, SI EL
DEMANDANTE NO CUMPLE CON LOS TRES (3) PRIMEROS REQUISITOS DE
TODA DEMANDA?
PREGUNTA N°685. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN Y PUEDEN ACOMPAÑARSE
A LA DEMANDA?
PREGUNTA N°686. EL ACTOR ACOMPAÑA A SU DEMANDA CIERTOS
DOCUMENTOS, SIN DISTINGUIR SI SON PÚBLICOS O PRIVADOS. ¿DENTRO DE QUÉ PLAZO DEBERÁN IMPUGNARSE?
PREGUNTA N°687. ¿DE QUÉ MANERA DEBE ACOMPAÑARSE A JUICIO LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS?
PREGUNTA N°688. ¿CUÁL ES LA PROVIDENCIA QUE DEBE DICTAR EL
TRIBUNAL FRENTE A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA?.
PREGUNTA N°689. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA DEMANDA?
PREGUNTA N°690. REFIÉRASE A LA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y
RECTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
PREGUNTA N°691. ¿HASTA QUÉ MOMENTO PUEDE EL ACTOR RETIRAR LA
DEMANDA?
PREGUNTA N°692. ¿QUÉ EFECTOS DISTINTOS PRODUCE EL RETIRO Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°693. INTERPOSICIÓN LA DEMANDA. EFECTOS.
PREGUNTA N°694. ¿QUÉ ES EL EMPLAZAMIENTO?
PREGUNTA N°695. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 407 -
PREGUNTA N°696. EFECTOS CIVILES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA
DEMANDA.
PREGUNTA N°697. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°698. SEÑALE EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO QUE
CORRESPONDE SEGÚN DONDE SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO.
PREGUNTA N°699. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TÉRMINO DE
EMPLAZAMIENTO?
PREGUNTA N°700. ¿CÓMO SE COMPUTA EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN CASO DE QUE SEAN VARIOS LOS DEMANDADOS, Y OBREN
SEPARADA O CONJUNTAMENTE?
PREGUNTA N°701. ¿QUÉ ACTITUDES PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO
LUEGO DE NOTIFICADA LA DEMANDA?
PREGUNTA N°702. EL ALLANAMIENTO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°703. CONDICIONES QUE DEBEN DARSE PARA QUE SE ESTÉ
EN PRESENCIA DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEMANDA.
PREGUNTA N°704. ¿EN QUÉ CASOS NO PUEDE ACEPTARSE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°705. ¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL ALLANAMIENTO?
PREGUNTA N°706. ¿QUÉ TRÁMITES SIGUEN LUEGO DE QUE EL
DEMANDADO NO DICE NADA FRENTE A LA DEMANDA, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO?
PREGUNTA N°707. ¿QUÉ ES LA REBELDÍA?
PREGUNTA N°708. ¿DE CUÁNTAS MANERAS PUEDE DEFENDERSE EL
DEMANDADO?
PREGUNTA N°709. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE DEFENSA Y EXCEPCIÓN?
PREGUNTA N°710. EXCEPCIONES DILATORIAS. CONCEPTO.
PREGUNTA N°711. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES DILATORIAS?
PREGUNTA N°712. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE RESPECTO A LA
OPORTUNIDAD EN QUE EL DEMANDADO PUEDE RECLAMAR LA
INCOMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA?
PREGUNTA N°713. EL DEMANDADO ES INCAPAZ, O SE HA NOTIFICADO LA
DEMANDA A PERSONA QUE NO ES SU MANDATARIO O REPRESENTANTE
LEGAL. ¿QUÉ PUEDE HACER EL DEMANDADO?
PREGUNTA N°714. ¿CUÁNDO TIENE LUGAR LA LITIS PENDENCIA?
PREGUNTA N°715. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA INEPTA LA DEMANDA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 408 -
PREGUNTA N°716. ¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN?.
PREGUNTA N°717. ¿QUÉ CONDICIONES SON NECESARIAS PARA GOZAR
DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN?
PREGUNTA N°718. ¿CÓMO Y CUÁNDO DEBEN OPONERSE LAS
EXCEPCIONES DILATORIAS?
PREGUNTA N°719. ¿QUÉ EXCEPCIONES DILATORIAS PUEDEN OPONERSE,
ADEMÁS, EN 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°720. “LAS EXCEPCIONES DILATORIAS SE TRAMITAN COMO
INCIDENTES EN EL CUADERNO PRINCIPAL”. ¿ES CORRECTA O INCORRECTA ESTA AFIRMACIÓN?. ¿POR QUÉ?
PREGUNTA N°721. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
DILATORIAS.
PREGUNTA N°722. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PROVOCA EL HECHO DE QUE
EL TRIBUNAL ACOJA O RECHACE LA O LAS EXCEPCIONES DILATORIAS?
PREGUNTA N°723. REFIÉRASE A LA APELACIÓN EN LAS EXCEPCIONES
DILATORIAS.
PREGUNTA N°724. ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS?
PREGUNTA N°725. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS?
PREGUNTA N°726. LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS Y SUS EFECTOS.
PREGUNTA N°727. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD EN QUE PUEDEN
OPONERSE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS?
PREGUNTA N°728. ¿CUÁLES SON AQUELLAS EXCEPCIONES PERENTORIAS
QUE PUEDEN OPONERSE DURANTE EL PLEITO Y EN CUALQUIER ESTADO
DE ÉL?
PREGUNTA N°729. ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES ANÓMALAS?
PREGUNTA N°730. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES MIXTAS?
PREGUNTA N°731. ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES MIXTAS?
PREGUNTA N°732. ¿QUÉ SON LAS SIMPLES ALEGACIONES O DEFENSAS?
PREGUNTA N°733. ¿CUÁL ES EL PUNTO ESENCIAL PARA SABER SI
ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA SIMPLE ALEGACIÓN O DEFENSA?.
PREGUNTA N°734. EXCEPCIONES PERENTORIAS Y SIMPLES ALEGACIONES
O DEFENSAS. DIFERENCIAS.
PREGUNTA N°735. ¿QUÉ ES LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?.
PREGUNTA N°736. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°737. REFIÉRASE A LAS CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.
PREGUNTA N°738. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA?.
PREGUNTA N°739. ¿QUÉ ES LA RECONVENCIÓN?
PREGUNTA N°740. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA
RECONVENCIÓN?
PREGUNTA N°741. ¿EN LA PRÁCTICA, CÓMO SE PRESENTA LA
RECONVENCIÓN?
PREGUNTA N°742. LA REGLA GENERAL, DICE QUE LA RECONVENCIÓN Y LA DEMANDA PRINCIPAL SE SUSTANCIAN Y FALLAN CONJUNTAMENTE.
¿QUÉ EXCEPCIONES EXISTEN?
PREGUNTA N°743. SE ACOGE UNA EXCEPCIÓN DILATORIA HECHA VALER EN CONTRA DE LA RECONVENCIÓN ¿QUÉ DEBE HACER EL DEMANDANTE
RECONVENCIONAL (DEMANDADO PRIMITIVO)?
PREGUNTA N°744. REFIÉRASE, BREVEMENTE, A LA TRAMITACIÓN QUE
PASA A TENER UN JUICIO EN EL CUAL EL DEMANDADO DEDUCE RECONVENCIÓN.
PREGUNTA N°745. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL ESCRITO DE RÉPLICA?
PREGUNTA N°746. ¿DESPUÉS DE QUÉ ESCRITO VIENE LA RÉPLICA Y CUÁL
ES EL PLAZO?
PREGUNTA N°747. ¿CUÁNDO SE DA TRASLADO PARA LA DÚPLICA Y CUÁL
ES EL PLAZO?
PREGUNTA N°748. OBJETO DE LA DÚPLICA.
PREGUNTA N°749. ¿QUÉ EFECTO PRODUCE LA EVACUACIÓN DE LA
DÚPLICA, COMO REGLA GENERAL?
2ª ETAPA INTERMEDIA DE CONCILIACIÓN.
PREGUNTA N°750. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°751. LA CONCILIACIÓN TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO
PARA EL JUEZ. ¿VERDADERO O FALSO?.
PREGUNTA N°752. LA CONCILIACIÓN ES OBLIGATORIA. CASOS EN QUE NO
PROCEDE.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 410 -
PREGUNTA N°753. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE LA LEY PRECISA
PARA QUE EL JUEZ PUEDA LLAMAR A CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°754. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA LLAMAR A CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°755. REFIÉRASE BREVEMENTE A LA TRAMITACIÓN DE LA
CONCILIACIÓN.
PREGUNTA N°756. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL ACTA DE
CONCILIACIÓN SE ESTIMA COMO SENTENCIA EJECUTORIADA.
¿VERDADERO O FALSO?
PREGUNTA N°757. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°758. CONCILIACIÓN, AVENIMIENTO Y TRANSACCIÓN.
PARALELO.
3ª ETAPA PROBATORIA.
PREGUNTA N°759. ¿QUÉ ACTITUD TOMARÁ EL JUEZ UNA VEZ CUMPLIDA LA CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°760. ¿EN QUÉ CASOS EL JUEZ CITARÁ A LAS PARTES A OÍR
SENTENCIA?
PREGUNTA N°761. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA
CAUSA A PRUEBA?.
PREGUNTA N°762. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA?
PREGUNTA N°763. MENCIONES QUE DEBE Y PUEDE CONTENER LA
RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA.
PREGUNTA N°764. ¿CUÁLES SON LAS MENCIONES ESENCIALES Y
ACCIDENTALES?
PREGUNTA N°765. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN
QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA?
PREGUNTA N°766. EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA PRESENTA CIERTAS PARTICULARIDADES. ¿CUÁLES SON?
PREGUNTA N°767. ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR EN EL RECURSO DE
REPOSICIÓN RESPECTO A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS?
PREGUNTA N°768. UNA RESOLUCIÓN ES APELADA (EN SUBSIDIO DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN) Y EL TRIBUNAL SUPERIOR AGREGA NUEVOS
HECHOS CONTROVERTIDOS. ¿QUÉ SUCEDE SI, EN EL INTERTANTO,
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 411 -
VENCE EL TÉRMINO PROBATORIO?
PREGUNTA N°769. LA LEY PERMITE QUE SE PUEDA SOLICITAR
AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA SI CONCURRE ALGUNA DE DOS CIRCUNSTANCIAS. ¿CUÁLES SON ÉSTAS?
PREGUNTA N°770. ¿QUÉ EXIGENCIAS LEGALES DEBE CUMPLIR LA PARTE
QUE DESEE RENDIR PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO?
PREGUNTA N°771. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA LISTA DE
TESTIGOS.
PREGUNTA N°772. FORMA COMO SE PRACTICAN LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS.
PREGUNTA N°773. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDEN PRACTICAR LAS DILIGENCIAS
PROBATORIAS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS?
PREGUNTA N°774. ¿QUÉ ES EL TÉRMINO PROBATORIO?
PREGUNTA N°775. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TÉRMINO PROBATORIO?
PREGUNTA N°776. DENTRO DEL TÉRMINO PROBATORIO SE DEBE
SOLICITAR CUALQUIER DILIGENCIA DE PRUEBA QUE NO SE HAYA PEDIDO
ANTES DE UN JUICIO. ¿QUÉ EXCEPCIONES LEGALES EXISTEN AL RESPECTO?
PREGUNTA N°777. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DEL TÉRMINO
PROBATORIO?
PREGUNTA N°778. TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°779. ¿DÓNDE PUEDE RENDIRSE PRUEBA DURANTE EL
TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO?
PREGUNTA N°780. ¿DE CUÁNTAS CLASES PUEDE SER EL TÉRMINO
PROBATORIO EXTRAORDINARIO?
PREGUNTA N°781. ¿CUÁNDO DEBERÁ SOLICITARSE EL AUMENTO
EXTRAORDINARIO PARA RENDIR PRUEBA?
PREGUNTA N°782. ¿CÓMO SE TRAMITA LA SOLICITUD DE AUMENTO DEL TÉRMINO EXTRAORDINARIO?
PREGUNTA N°783. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE
EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO PARA RENDIR PRUEBA DENTRO DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, Y EN EL EXTRANJERO?
PREGUNTA N°784. ¿POR QUÉ CAUSAS LAS PARTES QUE HUBIEREN
OBTENIDO AUMENTO EXTRAORDINARIO PARA RENDIR PRUEBA FUERA DE
LA REPÚBLICA, PIERDEN LA SUMA CONSIGNADA, LA QUE SE MANDARÁ
APLICAR AL FISCO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 412 -
PREGUNTA N°785. ¿QUÉ ES EL TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL?
PREGUNTA N°786. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TÉRMINO
PROBATORIO ESPECIAL?
PREGUNTA N°787. SEÑALE CASOS EN QUE PROCEDE EL TÉRMINO
PROBATORIO ESPECIAL.
PREGUNTA N°788. ¿QUÉ ES LA PRUEBA?
PREGUNTA N°789. ¿QUÉ ELEMENTOS SE PUEDEN DISTINGUIR EN LA
PRUEBA?
PREGUNTA N°790. REFIÉRASE, BREVEMENTE, A LOS DIVERSOS SISTEMAS
PARA APRECIAR LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PREGUNTA N°791. CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA.
PREGUNTA N°792. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS EN
NUESTRO DERECHO?
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR.
1.- PRUEBA INSTRUMENTAL.
PREGUNTA N°793. ¿QUÉ ES LA PRUEBA INSTRUMENTAL?
PREGUNTA N°794. ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO?
PREGUNTA N°795. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
INSTRUMENTAL?
PREGUNTA N°796. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS.
PREGUNTA N°797. ¿QUÉ ES UN INSTRUMENTO PÚBLICO?
PREGUNTA N°798. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO?
PREGUNTA N°799. ¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?
PREGUNTA N°800. EN EL OTORGAMIENTO DE UN INSTRUMENTO PRIVADO
INTERVIENE UN NOTARIO. ¿ESTE HECHO LO ELEVA A LA CATEGORÍA DE PÚBLICO?
PREGUNTA N°801. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INSTRUMENTO
PROTOCOLIZADO?
PREGUNTA N°802. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE PROTOCOLIZAR UN
INSTRUMENTO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 413 -
PREGUNTA N°803. INSTRUMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS
PÚBLICOS EN JUICIO.
PREGUNTA N°804. ¿A INICIATIVA DE QUIÉN SE REALIZA LA PRUEBA INSTRUMENTAL?
PREGUNTA N°805. CUÁL ES LA FORMA DE ACOMPAÑAR LOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN JUICIO.
PREGUNTA N°806. EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PEDIR LA
EXHIBICIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTOS QUE ESTÁN EN PODER DE
TERCEROS Y DEBEN CONCURRIR DOS CIRCUNSTANCIAS. ¿CUÁLES SON
ÉSTAS?
PREGUNTA N°807. LA LEY CHILENA PERMITE SE ACOMPAÑEN A JUICIO
LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE
QUE SE HALLEN DEBIDAMENTE LEGALIZADOS. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE
QUE ESTÁN DEBIDAMENTE LEGALIZADOS?.
PREGUNTA N°808. ¿CÓMO SE COMPRUEBA LA AUTENTICIDAD DE LAS
FIRMAS Y EL CARÁCTER DE LOS FUNCIONARIOS QUE AUTORIZAN LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO?
PREGUNTA N°809. MENCIONE EL VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO RESPECTO DE LOS OTORGANTES.
PREGUNTA N°810. VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO RESPECTO DE TERCEROS.
PREGUNTA N°811. ¿A PESAR DE LO SEÑALADO EN EL ART.1700 DEL C.C.,
LOS INSTRUMENTOS PUEDEN IMPUGNARSE POR CIERTOS MEDIOS?.
¿CUÁLES SON ESTOS?
PREGUNTA N°812. ¿CUÁNDO ADOLECE DE FALTA DE AUTENTICIDAD UN
INSTRUMENTO PÚBLICO?
PREGUNTA N°813. UNA ESCRITURA PÚBLICA SE QUIERE IMPUGNAR SÓLO
POR MEDIO DE TESTIGOS. ¿QUÉ EXIGENCIAS LIMITATIVAS RESPECTO DE
ESTA PROBANZA SEÑALA EL LEGISLADOR?
PREGUNTA N°814. ¿CUÁNDO PUEDE IMPUGNARSE UN INSTRUMENTO
PÚBLICO POR LA VÍA DE NULIDAD?
PREGUNTA Nº815. LA IMPUGNACIÓN DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO
PUEDE HACERSE POR VÍA PRINCIPAL Y VÍA INCIDENTAL. REFIÉRASE A ELLAS.
INSTRUMENTO PRIVADO.
PREGUNTA N°816. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INSTRUMENTO PRIVADO?
PREGUNTA N°817. ¿EN QUÉ MOMENTO LA LEY ASIGNA EFICACIA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 414 -
PROBATORIA A LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS?
PREGUNTA N°818. PARA LOS EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN EN JUICIO Y
DE SU RECONOCIMIENTO, ES NECESARIO DISTINGUIR SI EL DOCUMENTO EMANA DE LAS PARTES O DE UN TERCERO. REFIÉRASE A ELLO.
PREGUNTA N°819. ¿CÓMO SE ACOMPAÑAN LOS INSTRUMENTOS
PRIVADOS EN JUICIO?
PREGUNTA N°820. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO
PRIVADO.
PREGUNTA N°821. ¿CUÁNDO SE PRODUCE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
PREGUNTA N°822. “UN INSTRUMENTO PRIVADO, QUE ES MANDADO TENER
POR RECONOCIDO, EMANADO DE PARTE, TIENE IGUAL VALOR
PROBATORIO QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO RESPECTO DE LAS PARTES QUE LO HUBIEREN RECONOCIDO O MANDADO TENER POR RECONOCIDO”.
¿ESTA AFIRMACIÓN ES FALSA O VERDADERA?
PREGUNTA N°823. REFIÉRASE A LA FECHA DEL INSTRUMENTO PRIVADO Y SU ESTABLECIMIENTO RESPECTO DE LAS PARTES O DE TERCEROS.
PREGUNTA N°824. INSTRUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO. PARALELO.
PREGUNTA N°825. ¿EN QUÉ CONSISTE EL COTEJO DE LETRAS?
PREGUNTA N°826. ¿CUÁNDO PROCEDE EL COTEJO DE LETRAS?
PREGUNTA N°827. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE CONSIDERAN INDUBITADOS
PARA EL COTEJO?
PREGUNTA N°828. ¿CONSTITUYE PRUEBA POR SÍ MISMO EL COTEJO DE
LETRAS?
PREGUNTA N°829. MENCIONE ESPECIES DE INSTRUMENTOS PRIVADOS
QUE APARECEN EN EL CÓDIGO CIVIL.
PREGUNTA N°830. ¿QUÉ ES UNA CONTRAESCRITURA?
PREGUNTA N°831. REFIÉRASE BREVEMENTE AL VALOR PROBATORIO DE
LA CONTRAESCRITURA.
2.- PRUEBA TESTIMONIAL.
PREGUNTA N°832. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA TESTIMONIAL?
PREGUNTA N°833. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TESTIGO?
PREGUNTA N°834. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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PREGUNTA N°835. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS.
PREGUNTA N°836. REQUISITOS PARA SER TESTIGO.
PREGUNTA N°837 ¿CUÁL ES LA CAPACIDAD QUE SE NECESITA PARA SER
TESTIGO?
PREGUNTA N°838. ¿QUIÉNES SON INHÁBILES ABSOLUTAMENTE PARA SER TESTIGO?
PREGUNTA N°839. ¿QUIÉNES SON RELATIVAMENTE INHÁBILES PARA
TESTIFICAR?
PREGUNTA N°840. ¿PARA QUÉ EFECTOS TIENE IMPORTANCIA EL
DISTINGUIR ENTRE INHABILIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS?
PREGUNTA N°841. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA LISTA DE TESTIGOS?
PREGUNTA N°842. UN TESTIGO HA SIDO MAL INDIVIDUALIZADO. ¿PUEDE
LA CONTRAPARTE OPONERSE A QUE PRESTE DECLARACIÓN?
PREGUNTA N°843. ¿EN QUÉ CASOS, EXCEPCIONALMENTE, EL TRIBUNAL
PUEDE ADMITIR OTROS TESTIGOS NO PROPUESTOS EN LA LISTA?
PREGUNTA N°844. ¿CUÁL SON LAS OBLIGACIONES DE LOS TESTIGOS?
PREGUNTA N°845. ¿QUÉ SUCEDE SI EL TESTIGO LEGALMENTE CITADO NO
COMPARECE ANTE EL JUEZ?
PREGUNTA N°846. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?
PREGUNTA N°847. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A COMPARECER,
PERO SÍ A DECLARAR EN JUICIO?
PREGUNTA N°848. ¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES PROCESALES
PARA HACER EFECTIVA LA PRUEBA DE TESTIGOS?
PREGUNTA N°849. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA EFECTUAR LA PRUEBA
TESTIMONIAL EN 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°850. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS TESTIGOS?
PREGUNTA N°851. ¿CUÁL ES NÚMERO DE TESTIGOS QUE PUEDEN
DECLARAR SOBRE CADA HECHO CONTROVERTIDO?
PREGUNTA N°852. ¿ANTE QUIÉN SE RINDE LA PRUEBA TESTIMONIAL?
PREGUNTA N°853. ¿QUÉ SANCIÓN RECIBE LA PARTE QUE NO PRESENTA
LA NÓMINA DE TESTIGOS DENTRO DE PLAZO?
PREGUNTA N°854. ¿CUÁNDO SE RINDE LA PRUEBA TESTIMONIAL?
PREGUNTA N°855. ¿SOBRE QUÉ CUESTIONES DEBEN VERSAR LAS
PREGUNTAS A QUE SE SOMETE A LOS TESTIGOS?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 416 -
PREGUNTA N°856. ¿PUEDEN LAS PARTES O SUS ABOGADOS FORMULAR
PREGUNTAS O CONTRA INTERROGACIONES A LOS TESTIGOS?
PREGUNTA N°857. ¿CUÁL ES EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL?
LAS TACHAS.
PREGUNTA N°858. ¿QUÉ SON LAS TACHAS?
PREGUNTA N°859. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA OPONER LAS
TACHAS?
PREGUNTA N°860. ¿QUÉ EFECTOS PUEDE ORIGINAR LA FORMULACIÓN DE
LA TACHA?
PREGUNTA N°861. ¿DÓNDE SE RESUELVE LA TACHA?
PREGUNTA N°862. ¿QUÉ OCURRE SI EL TRIBUNAL ACOGE O RECHAZA LA TACHA FORMULADA EN CONTRA DEL TESTIGO?
PREGUNTA N°863. ¿CUÁNDO SE ADMITIRÁN LAS TACHAS A TRAMITACIÓN?
3.- LA CONFESIÓN EN JUICIO.
PREGUNTA N°864. ¿QUÉ ES LA CONFESIÓN?
PREGUNTA N°865. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN
COMO MEDIO DE PRUEBA?
PREGUNTA N°866. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SÓLO TRATA
ESPECÍFICAMENTE EL ERROR DE HECHO COMO VICIO A LA CONFESIÓN,
PERMITIENDO SEA ÉSTA REVOCADA. ¿QUÉ OCURRE SI EN VEZ DEL
ERROR SE ACREDITA DOLO?
PREGUNTA N°867. POR REGLA GENERAL, LA PRUEBA CONFESIONAL ES
ADMISIBLE RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS, SALVO
EXCEPCIONES LEGALES. ¿CUÁLES SON ÉSTAS?
PREGUNTA N°868. SE LLAMA A CONFESAR EN JUICIO AL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ¿OBLIGA ESA CONFESIÓN AL FISCO,
DEL CUAL ES SU REPRESENTANTE LEGAL?
PREGUNTA N°869. REQUISITOS PARA QUE LA CONFESIÓN TENGA
EFICACIA.
PREGUNTA N°870. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA CONFESIÓN?
PREGUNTA N°871. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CONFESIÓN PROVOCADA Y
CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 417 -
PREGUNTA N°872. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONFESIÓN EXPRESA, TÁCITA,
VERBAL Y ESCRITA?
PREGUNTA N°873. ¿QUÉ FINES TIENEN LA CONFESIÓN COMO MEDIDA PREJUDICIAL PROPIAMENTE TAL Y LA CONFESIÓN COMO MEDIDA
PREJUDICIAL PROBATORIA?
PREGUNTA N°874. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE QUE LA CONFESIÓN
RECAIGA SOBRE HECHOS PERSONALES O NO PERSONALES DEL CONFESANTE?
PREGUNTA N°875. CONFESIÓN PURA Y SIMPLE, CONFESIÓN CALIFICADA Y
CONFESIÓN COMPLEJA. CONCEPTOS.
PREGUNTA N°876. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CONFESIÓN DIVISIBLE E
INVISIBLE?
PREGUNTA N°877. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD O ESTADO DEL JUICIO SE PUEDE PRESTAR O SOLICITAR LA CONFESIÓN PROVOCADA O ABSOLUCIÓN
DE POSICIÓN?
PREGUNTA N°878. ¿CUÁNTAS VECES PUEDE SOLICITARSE?
PREGUNTA N°879. ¿QUÉ DEBE HACER LA PARTE INTERESADA EN
PRACTICAR LA DILIGENCIA PROBATORIA DE ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES?
PREGUNTA N°880. ¿QUÉ SE PIDE EN EL ESCRITO PRESENTADO AL
TRIBUNAL DE LA CAUSA?
PREGUNTA N°881. ¿QUÉ OCURRE SI EN EL ESCRITO NO SE SOLICITA CON TODA PRECISIÓN QUE LA PARTE CONTRARIA COMPAREZCA
PERSONALMENTE?
PREGUNTA N°882. ¿EN QUÉ CONSISTE EL LLAMADO PLIEGO DE POSICIONES?
PREGUNTA N°883. DÉ EJEMPLOS DE PREGUNTAS ASERTIVAS,
INTERROGATIVAS O DE AQUELLAS QUE REÚNAN AMBAS
CARACTERÍSTICAS A LA VEZ.
PREGUNTA N°884. ¿CÓMO DEBE SER NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE
CITA A ABSOLVER POSICIONES?
PREGUNTA N°885. ¿QUIÉNES PUEDEN ESTAR PRESENTES EN LA
AUDIENCIA DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES?
PREGUNTA N°886. SEÑALE CUÁL ES EL TRIBUNAL EN QUE DEBERÁ
RENDIRSE LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES, SI EL ABSOLVENTE: A) VIVE EN EL LUGAR DEL JUICIO; B) TIENE SU RESIDENCIA FUERA DEL
TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL QUE SUSTANCIA LA CAUSA,
PERO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL; C) RESIDE FUERA DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 418 -
PREGUNTA N°887. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ABSOLVENTE?
PREGUNTA N°888. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A COMPARECER
ANTE EL TRIBUNAL Y ABSOLVER POSICIONES?
PREGUNTA N°889. ¿DE QUÉ FORMA SE CUMPLE LA DILIGENCIA DE
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES RESPECTO A LAS AUTORIDADES Y
PERSONAS MENCIONADAS EN LA PREGUNTA ANTERIOR?
PREGUNTA N°890. ¿QUÉ CONSECUENCIAS ACARREA AL ABSOLVENTE SI
HABIENDO SIDO CITADO POR 2ª VEZ NO CONCURRE A DECLARAR?
PREGUNTA N°891. ¿QUIÉN ACTÚA COMO MINISTRO DE FE EN LA AUDIENCIA DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES?
PREGUNTA N°892. EL ABOGADO DEL ABSOLVENTE OBJETA LA
FORMULACIÓN DE UNA PREGUNTA POR NO APARECER CLARAMENTE
REDACTADA, CON LO QUE SE ORIGINA UN INCIDENTE. ¿ESTE INCIDENTE SE RESUELVE DE INMEDIATO O PUEDE DEJARSE PARA DEFINITIVA?
PREGUNTA N°893. EL ABSOLVENTE SE PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL Y
RESPONDE EVASIVAMENTE LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULAN. ¿QUÉ DEBE HACER LA OTRA PARTE A FIN DE QUE SE PRODUZCA UNA
CONFESIÓN TÁCITA?
PREGUNTA N°894. EL ABSOLVENTE NO COMPARECE A ABSOLVER
POSICIONES LUEGO DE SER CITADO POR SEGUNDA VEZ. ¿QUÉ PRESUPUESTOS DEBEN DARSE O CUMPLIRSE PARA QUE ESTEMOS EN
PRESENCIA DE UNA CONFESIÓN TÁCITA?
PREGUNTA N°895. CASO EN QUE SERÍA ADMISIBLE LA CONFESIÓN
EXTRAJUDICIAL VERBAL.
PREGUNTA N°896. “LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL QUE SE PRESTA ANTE
JUEZ INCOMPETENTE, PERO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SE
CONSIDERARÁ SIEMPRE COMO UNA PRESUNCIÓN GRAVE PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONFESADOS”. ESTA AFIRMACIÓN ES
CORRECTA O INCORRECTA?
PREGUNTA N°897. ¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENE LA CONFESIÓN
EXTRAJUDICIAL ESCRITA, LA PRESTADA EN OTRO JUICIO DIVERSO Y AQUELLA QUE SE PRESTA EN OTRO JUICIO DIVERSO, PERO SEGUIDO
ENTRE LAS MISMAS PARTES QUE LITIGAN?
PREGUNTA N°898. PARA DETERMINAR EL VALOR PROBATORIO DE LA
CONFESIÓN JUDICIAL HAY QUE DISTINGUIR SI SE TRATA O NO DE HECHOS PERSONALES DEL CONFESANTE. BREVE REFERENCIA A ESTA
SITUACIÓN.
PREGUNTA N°899. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN?
PREGUNTA N°900. ATENDIDA SU DIVISIBILIDAD O INDIVISIBILIDAD, LA
CONFESIÓN PUEDE CLASIFICARSE EN: 1) PURA Y SIMPLE; 2) CALIFICADA; Y
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 419 -
3) COMPLEJA. REFIÉRASE A CADA UNA DE ELLAS.
PREGUNTA N°901. LA CONFESIÓN COMPLEJA SE DIVIDE EN COMPLEJA
DE PRIMER GRADO Y DE SEGUNDO GRADO. ¿EN QUÉ CONSISTEN?.
PREGUNTA N°902. EN NUESTRA LEGISLACIÓN SE ENCUENTRA
ESTABLECIDA LA IRREVOCABILIDAD DE LA CONFESIÓN. ¿CUÁL ES LA
ÚNICA CAUSAL DE REVOCACIÓN QUE SE ADMITE?
4.- LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL.
PREGUNTA N°903. ¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°904. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL?.
PREGUNTA N°905. CASOS EN QUE PROCEDE LA INSPECCIÓN PERSONAL
DEL TRIBUNAL.
PREGUNTA N°906. ¿POR QUÉ ESTE MEDIO PROBATORIO ES UNA
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD?
PREGUNTA N°907. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD PUEDEN LAS PARTES REQUERIR DEL TRIBUNAL UNA INSPECCIÓN PERSONAL?
PREGUNTA N°908. ¿CÓMO SE TRAMITA ESTA SOLICITUD?
PREGUNTA N°909. DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN PERSONAL SE
LEVANTA ACTA. ¿QUÉ DEBE CONTENER ÉSTA?
PREGUNTA N°910. ¿QUÉ ES NECESARIO PARA QUE LA INSPECCIÓN
PERSONAL CONSTITUYA PLENA PRUEBA?
5.- INFORME DE PERITOS.
PREGUNTA N°911. ¿EN QUÉ CONSISTE EL INFORME DE PERITOS?
PREGUNTA N°912. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE MEDIO
DE PRUEBA?
PREGUNTA N°913. PERITO Y TESTIGO. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS.
PREGUNTA N°914. ¿CUÁNDO SE OIRÁ INFORME DE PERITOS?
PREGUNTA N°915. ¿EN QUÉ CASO PUEDE EJERCER COMO PERITO QUIEN
NO REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS?
PREGUNTA N°916. LOS PERITOS PUEDEN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD
PENAL Y CIVIL. REFIÉRASE BREVEMENTE A ELLO.
PREGUNTA N°917. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD DEL PLEITO PUEDE
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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DECRETARSE EL INFORME PERICIAL?
PREGUNTA N°918. ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER PERITOS?
PREGUNTA N°919. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR
PERITO.
PREGUNTA N°920. EL PERITO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE INFORME Y LO ENTREGA AL JUEZ,
PERO DICHO PROFESIONAL NO HABÍA JURADO EN SU OPORTUNIDAD,
ACEPTANDO EL CARGO Y CUMPLIRLO FIELMENTE. ¿QUÉ CONSECUENCIAS
TRAE ESTA OMISIÓN?.
PREGUNTA N°921. ¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENE PARA EL TRIBUNAL
UN INFORME DE PERITOS?
PREGUNTA N°922. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA PRUEBA PERICIAL ES
CIRCUNSTANCIAL Y MEDIATA?
PREGUNTA N°923. ¿EN QUÉ OPORTUNIDADES PUEDEN SOLICITAR LAS
PARTES LA PRUEBA PERICIAL?
PREGUNTA N°924. ¿EN QUÉ OCASIONES PUEDE EL TRIBUNAL, DE OFICIO,
DECRETAR EL INFORME PERICIAL?
PREGUNTA N°925. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PERITAJE?
PREGUNTA N°926. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA AUDIENCIA DE
DESIGNACIÓN DE PERITOS?
PREGUNTA N°927. ¿QUÉ OCURRE SI EL DÍA DE LA AUDIENCIA
CONCURREN TODAS LAS PARTES Y NO SE PONEN DE ACUERDO EN LA
DESIGNACIÓN DE PERITO?
PREGUNTA N°928. ¿QUÉ PLAZOS TIENEN LOS PERITOS PARA EVACUAR SUS INFORMES?
PREGUNTA N°929. EL PERITO NO CUMPLE CON LA ENTREGA DE SU
INFORME DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL TRIBUNAL. ¿QUÉ OCURRE EN ESTA SITUACIÓN?
6.- PRESUNCIONES.
PREGUNTA N°930. ¿QUÉ SON LAS PRESUNCIONES?
PREGUNTA N°931. ¿CUÁLES SON ELEMENTOS DE LAS PRESUNCIONES?
PREGUNTA N°932. CLASIFIQUE LAS PRESUNCIONES.
PREGUNTA N°933. PRESUNCIÓN DE DERECHO. DÉ UN EJEMPLO.
PREGUNTA N°934. INDIQUE PRESUNCIONES LEGALES PROPIAMENTE
TALES QUE APARECEN EN EL CÓDIGO CIVIL.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 421 -
PREGUNTA N°935. ¿CUÁL ES ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS
PRESUNCIONES JUDICIALES?.
PREGUNTA N°936. INDIQUE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS PRESUNCIONES JUDICIALES CONSTITUYAN PRUEBA.
PREGUNTA N°937. SEÑALE CASOS DE PRESUNCIONES LEGALES
ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
APRECIACIÓN COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PREGUNTA N°938. EL JUEZ SE ENCUENTRA FRENTE A UN HECHO CON
PRUEBAS CONTRADICTORIAS. ¿QUÉ REGLAS DEBEN APLICARSE PARA LA
APRECIACIÓN COMPARATIVA DE LAS PRUEBAS?
4ª ETAPA OBSERVACIONES A LA PRUEBA.
PREGUNTA N°939. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES
A LA PRUEBA?
PREGUNTA N°940. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE ESCRITO?
PREGUNTA N°941. ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE
OBSERVACIONES A LA PRUEBA?
PREGUNTA N°942. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CITACIÓN A
OÍR SENTENCIA?
PREGUNTA N°943. ¿QUÉ RECURSO PROCEDE CONTRA ESTA RESOLUCIÓN?
PREGUNTA N°944. ¿QUÉ EFECTO PRODUCE LA RESOLUCIÓN QUE CITA
PARA OÍR SENTENCIA?
5ª ETAPA DE SENTENCIA.
PREGUNTA N°945. ¿POR QUÉ MEDIOS TERMINA EL JUICIO ORDINARIO?
PREGUNTA N°946. ¿QUÉ ES LA SENTENCIA DEFINITIVA?
PREGUNTA N°947. ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENE EL JUEZ PARA DICTAR
SENTENCIA DEFINITIVA?
PREGUNTA N°948. MENCIONE LAS REGLAS APLICABLES A LA FORMA DE
LAS SENTENCIAS.
PREGUNTA Nº949. ¿CUÁLES SON LAS PARTES DE UNA SENTENCIA?
PREGUNTA N°950. ¿QUÉ ES LA TRANSACCIÓN?
PREGUNTA N°951. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE CELEBRAR UN CONTRATO
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 422 -
DE COMPROMISO?
PREGUNTA N°952. ¿QUÉ ES EL DESISTIMIENTO LA DEMANDA?
PREGUNTA N°953. EL ABANDONO DE PROCEDIMIENTO. BREVE
EXPLICACIÓN.
PREGUNTA N°954. EL JUICIO ORDINARIO TERMINA CUANDO SE ACEPTA LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA. EXPLICACIÓN.
PREGUNTA N°955. ¿QUÉ OCURRE CUANDO SE ACEPTAN LAS
EXCEPCIONES ANÓMALAS?
PREGUNTA N°956. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
PREGUNTA N°957. ¿QUÉ ES EL AVENIMIENTO?
LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
PREGUNTA N°958. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER?
PREGUNTA Nº959. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. BREVE RESEÑA Y CARACTERÍSTICAS.
PREGUNTA N°960. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CUMPLIR ESTAS MEDIDAS?
PREGUNTA N°961. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER?
6ª ETAPA DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA.
PREGUNTA N°962. ¿CUÁNDO TIENE LUGAR EL PERÍODO DE IMPUGNACIÓN
DE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°963. ¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIO SE REALIZA LA
IMPUGNACIÓN?
7ª ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
PREGUNTA N°964. ¿CUÁNDO SE ORIGINA EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA?
PREGUNTA N°965. ¿CUÁNDO UNA SENTENCIA SE ENCUENTRA FIRME O
EJECUTORIADA?
PREGUNTA N°966. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR SE
CUMPLA LA SENTENCIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 423 -
CAPÍTULO III.
LOS JUICIOS ESPECIALES.
1.- EL JUICIO EJECUTIVO.
GENERALIDADES.
PREGUNTA N°967. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°968. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR?.
PREGUNTA N°969. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS JUICIOS EJECUTIVOS?
PREGUNTA N°970. MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBEN DARSE PARA
QUE PUEDA EXIGIRSE EJECUTIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACIÓN.
PREGUNTA N°971. SEÑALE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
PREGUNTA N°972. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COPIAS AUTORIZADAS DE
ESCRITURA PÚBLICA?
PREGUNTA N°973. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AVENIMIENTO?
PREGUNTA N°974. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
QUE EXISTEN ENTRE AVENIMIENTO Y TRANSACCIÓN?
PREGUNTA N°975. LOS DIVERSOS TÍTULOS EJECUTIVOS PUEDEN
CLASIFICARSE EN TÍTULOS PERFECTOS O COMPLETOS Y TÍTULOS
IMPERFECTOS O INCOMPLETOS. ¿CUÁLES SON UNOS Y OTROS?
GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA.
PREGUNTA N°976. ¿CUÁLES SON LAS GESTIONES PREPARATORIAS DE LA
VÍA EJECUTIVA?
PREGUNTA N°977. EL DEUDOR CITADO A PRESENCIA JUDICIAL PARA QUE RECONOZCA SU FIRMA, COMPARECE Y DA RESPUESTAS EVASIVAS;
COMPARECE Y NIEGA LA FIRMA, O SENCILLAMENTE NO COMPARECE.
¿QUÉ SUCEDE EN CADA CASO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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PREGUNTA N°978. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN QUE DA POR RECONOCIDA LA FIRMA PUESTA EN
INSTRUMENTO PRIVADO?
PREGUNTA N°979. EL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO NO PUSO
TACHA DE FALSEDAD A SU FIRMA AL TIEMPO DE PROTESTARSE EL
DOCUMENTO POR FALTA DE PAGO. ¿QUÉ SUCEDE CON LA PREPARACIÓN
DE LA VÍA EJECUTIVA?
PREGUNTA N°980. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EL
PAGARÉ O LETRA DE CAMBIO TENGAN MÉRITO EJECUTIVO?
PREGUNTA N°981. EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVA,
OMAR TACHA DE FALSA SU FIRMA HECHA EN UNA LETRA DE CAMBIO Y DESPUÉS RESULTA QUE LA FIRMA ES AUTENTICA. ¿QUÉ SANCIÓN RECIBE
ESTA PERSONA?
PREGUNTA N°982. LA CONFESIÓN JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA PUESTA EN INSTRUMENTO PRIVADO. ¿SON SEMEJANTES?
PREGUNTA N°983. EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EMISORA DE UN
TÍTULO AL PORTADOR TACHA DE FALSO EL TÍTULO. ¿OBSTACULIZA ELLO
SE DESPACHE LA EJECUCIÓN?
PREGUNTA N°984. ¿CUÁNDO ES NECESARIO PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA
MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO?
PREGUNTA N°985. SI EL DEUDOR FALLECE ANTES DE INICIADO EL JUICIO
O DURANTE SU TRAMITACIÓN, NO ES POSIBLE DAR COMIENZO A LA
EJECUCIÓN O LLEVARLA ADELANTE SIN QUE PREVIAMENTE SE
NOTIFIQUE DEL TITULAR A LOS HEREDEROS. ¿QUÉ SUCEDE AL RESPECTO
SI EL JUICIO YA SE HA INICIADO?
A) JUICIO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR.
PREGUNTA N°986. ¿EN CUÁNTOS CUADERNOS SE TRAMITA EL JUICIO
EJECUTIVO?
PREGUNTA N°987. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DEL CUADERNO
PRINCIPAL?
PREGUNTA N°988. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DEL CUADERNO DE APREMIO?
PREGUNTA N°989. EL EJECUTANTE SOLICITA EN SU DEMANDA “SE
DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO”. EL JUEZ NO
PODRÍA ACOGER ESTA DEMANDA NI ORDENAR SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN PORQUE DE HACERLO FALLARÍA “ULTRA PETITA” YA QUE LO
SOLICITADO ES QUE SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. ¿ES
CORRECTO O NO ESTE PLANTEAMIENTO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 425 -
PREGUNTA N°990. BREVE ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DEL CUADERNO
EJECUTIVO.
PREGUNTA N°991. EL CUADERNO DE APREMIO. ESQUEMA DE SU TRAMITACIÓN.
LA DEMANDA EJECUTIVA.
PREGUNTA N°992. ¿CÓMO SE INICIA EL JUICIO EJECUTIVO?
PREGUNTA N°993. ¿CUÁL ES LA PROVIDENCIA A LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA EJECUTIVA?
PREGUNTA N°994. ¿QUÉ ES EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y
EMBARGO?
PREGUNTA N°995. ¿CUÁLES SON LAS MENCIONES ESENCIALES DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO?
PREGUNTA N°996. ¿CUÁLES SON LAS MENCIONES ACCIDENTALES DEL
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO?
PREGUNTA N°997. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN QUE DESPACHA MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y
EMBARGO?
PREGUNTA N°998. ¿PUEDE EL EJECUTADO EJERCER EL RECURSO DE
APELACIÓN?
PREGUNTA N°999. “EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PROCEDE RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE DESPACHA MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN”. ¿LA AFIRMACIÓN ES CORRECTA O INCORRECTA?
PREGUNTA N°1000. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO?
PREGUNTA N°1001. ¿CÓMO SE PRACTICA EL REQUERIMIENTO DE PAGO?
PREGUNTA N°1002. ¿QUÉ ACTITUDES PUEDE ASUMIR EL DEUDOR AL
MOMENTO DE REQUERÍRSELE DE PAGO?
LA OPOSICIÓN DEL EJECUTADO.
PREGUNTA N°1003. OPOSICIÓN DEL EJECUTADO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1004. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER
VALER EL EJECUTADO?
PREGUNTA N°1005. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 426 -
EXCEPCIONES?
PREGUNTA N°1006. ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENE EL EJECUTADO PARA
OPONER LAS EXCEPCIONES?
PREGUNTA N°1007. ¿CÓMO SE DEBERÁ FORMULAR EL ESCRITO DE
OPOSICIÓN?
PREGUNTA N°1008. MENCIONE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LAS
EXCEPCIONES DEL JUICIO EJECUTIVO Y LAS DEL ORDINARIO DE MAYOR
CUANTÍA.
PREGUNTA N°1009. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y LA CADUCIDAD DE LA FIANZA?
PREGUNTA N°1010. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE UN TÍTULO ES FALSO?
PREGUNTA N°1011. SEÑALE EJEMPLOS DE EXCEPCIÓN DE INSUFICIENCIA
ABSOLUTA Y RELATIVA DEL TÍTULO RESPECTO DE LA PERSONA DEL
DEMANDADO.
PREGUNTA N°1012. ¿PROCEDE LA EXCEPCIÓN DEL ART.464 N°8 EN CASO
DE QUE EL AVALÚO HAYA SIDO HECHO POR LAS PARTES EN EL
CONTRATO?
PREGUNTA N°1013. ¿EN QUÉ CONSISTEN LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA, Y LA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA?
RESPONDE A LAS EXCEPCIONES.
PREGUNTA N°1014. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RESPONDE
A LAS EXCEPCIONES?
PREGUNTA N°1015. ¿QUÉ EXPONDRÁ EN EL ESCRITO DE RESPONDE?
ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
PREGUNTA N°1016. ¿CUÁNDO SE PRONUNCIARÁ EL TRIBUNAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS?
PREGUNTA N°1017. ¿CUÁNDO HABRÁ LUGAR A LA ADMISIBILIDAD?
PREGUNTA N°1018. ¿CUÁNDO NO SE DECLARARÁN ADMISIBLES LAS
EXCEPCIONES OPUESTAS?
PREGUNTA N°1019. SE DECLARAN ADMISIBLES LAS EXCEPCIONES. ¿QUÉ
HACE EL JUEZ?
PREGUNTA N°1020. SE DECLARAN INADMISIBLES LAS EXCEPCIONES.
¿QUÉ HARÁ EN ESTE CASO EL JUEZ?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 427 -
LA PRUEBA.
PREGUNTA N°1021. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL TÉRMINO PROBATORIO?
PREGUNTA N°1022. ¿CUÁNDO PROCEDERÁ EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO
DE PRUEBA?
PREGUNTA N°1023. ¿SE PUEDE CONCEDER POR EL TRIBUNAL UN
TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL?
PREGUNTA N°1024. ¿CÓMO SE RINDE LA PRUEBA?
PREGUNTA N°1025. SE DESEA RENDIR TESTIMONIAL POR LAS PARTES.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA LISTA?
OBSERVACIÓN A LA PRUEBA.
PREGUNTA N°1026. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES
A LA PRUEBA?
PREGUNTA N°1027. ¿QUÉ EXPONDRÁN LAS PARTES EN ESTE ESCRITO?
CITACIÓN A OÍR SENTENCIA.
PREGUNTA N°1028. ¿CUÁNDO SE CITARÁ A OÍR SENTENCIA?
PREGUNTA N°1029. ¿QUÉ NATURALEZA JURÍDICA TIENE LA RESOLUCIÓN
QUE CITA A OÍR SENTENCIA?
LA SENTENCIA.
PREGUNTA N°1030. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA?
PREGUNTA N°1031. ¿DE CUÁNTAS CLASES SON LAS SENTENCIAS EN EL
JUICIO EJECUTIVO?
PREGUNTA N°1032. CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
PREGUNTA N°1033. SENTENCIA ABSOLUTORIA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1034. SENTENCIA CONDENATORIA. BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°1035. ¿CUÁL SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA
SENTENCIA?
PREGUNTA N°1036. ¿EN QUÉ CASO SE OMITE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°1037. ¿CÓMO OPERA LA CONDENACIÓN EN COSTAS SÍ LA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 428 -
SENTENCIA ACOGE SÓLO EN PARTE UNA O MÁS EXCEPCIONES?
PREGUNTA N°1038. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LA SENTENCIA
DEFINITIVA EN EL JUICIO EJECUTIVO?
PREGUNTA N°1039. ¿QUÉ RAZÓN LÓGICA SE HA TENIDO EN
CONSIDERACIÓN PARA QUE EL ART.477 DEL C.P.C, ACOJA LA
RENOVACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA?
PREGUNTA N°1040. ¿QUÉ FIN TIENE LA LLAMADA “RESERVA DE
DERECHOS”?
PREGUNTA N°1041. EL EJECUTANTE PUEDE SOLICITAR LA RESERVA DE SUS DERECHOS EN DOS OCASIONES: ART.467 Y ART.478 DEL C.P.C. EN LA
PRIMERA DEBERÁ DESISTIRSE DE LA DEMANDA EJECUTIVA. ¿QUÉ
EFECTOS PRODUCE EL REFERIDO DESISTIMIENTO SEÑALADO POR EL
ART.467?
EL EMBARGO.
PREGUNTA N°1042. ¿QUÉ ES EL EMBARGO?
PREGUNTA N°1043. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMBARGO?
PREGUNTA N°1044. ¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE SE PUEDEN
EMBARGAR?
PREGUNTA N°1045. ¿CUÁLES SON LOS BIENES INEMBARGABLES?
PREGUNTA N°1046. ¿QUIÉNES PUEDEN SEÑALAR BIENES PARA EL
EMBARGO?
PREGUNTA N°1047. ¿SI NI EL DEUDOR O ACREEDOR DESIGNAN BIENES
PARA EL EMBARGO, QUIÉN LOS ESCOGE Y EN QUÉ ORDEN?
PREGUNTA N°1048. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL EMBARGO?
PREGUNTA N°1049. EXISTEN DETERMINADOS CASOS DE EXCEPCIÓN
CUANDO EL EMBARGO SE TRABA SOBRE OBJETOS MUEBLES, EN LOS
QUE NO SE REALIZA DICHA ENTREGA AL DEPOSITARIO. ¿CUÁLES SON
ÉSTOS?
PREGUNTA N°1050. ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES POSTERIORES AL
EMBARGO?
PREGUNTA N°1051. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL EMBARGO?
LOS INCIDENTES EN EL EMBARGO.
PREGUNTA N°1052. ¿CUÁLES SON LOS INCIDENTES QUE SE PUEDEN
PRODUCIR EN EL EMBARGO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 429 -
PREGUNTA N°1053. ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA LA AMPLIACIÓN DEL
EMBARGO?
PREGUNTA N°1054. ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA LA REDUCCIÓN DEL EMBARGO?.
PREGUNTA N°1055. ¿CUÁNDO PROCEDERÁ LA SUSTITUCIÓN DEL
EMBARGO?
PREGUNTA N°1056. ¿CUÁNDO CESARÁ EL EMBARGO?
PREGUNTA N°1057. SE HA PROCEDIDO AL EMBARGO DE UN BIEN
DETERMINADO. ¿PUEDE OTRO ACREEDOR, EN OTRA EJECUCIÓN, TRABAR UN NUEVO EMBARGO SOBRE EL MISMO BIEN?
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE PAGO.
PREGUNTA N°1058. ¿CUÁNDO HABRÁ SENTENCIA DE PAGO?
PREGUNTA N°1059. LA REGLA GENERAL, ES QUE LA SENTENCIA DE PAGO,
SE CUMPLA UNA VEZ EJECUTORIADA, PERO HAY ALGUNOS CASOS DE
EXCEPCIÓN EN QUE DICHA SENTENCIA PUEDE CUMPLIRSE ANTES DE
QUEDAR EJECUTORIADA. ¿CUÁLES SON?
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE.
PREGUNTA N°1060. ¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO REQUIEREN DE
TASACIÓN PREVIA?
PREGUNTA N°1061. ¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE PARA SU REALIZACIÓN REQUIEREN TASACIÓN PREVIA?
PREGUNTA N°1062. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA LA VENTA EN
REMATE PÚBLICO?
FORMALIDADES PREVIAS AL REMATE.
PREGUNTA N°1063. ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES PREVIAS AL
REMATE?
PREGUNTA N°1064. ¿CUÁL SERÁ LA TASACIÓN DE UN BIEN RAÍZ?
PREGUNTA N°1065. LOS BIENES RAÍCES DEBEN SER TASADOS ANTES DE
SACARLOS A REMATE. ¿QUÉ BIENES MUEBLES, EXCEPCIONALMENTE,
DEBEN SER TASADOS?
PREGUNTA N°1066. ¿QUÉ DEBE CONTENER EL ESCRITO DE LAS BASES
DEL REMATE?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 430 -
PREGUNTA N°1067. ¿CUÁNDO SE FIJARÁ DÍA Y HORA PARA LA SUBASTA?
PREGUNTA N°1068. ¿CUÁNTAS PUBLICACIONES A LO MENOS SE HARÁN
PARA PROMOCIONAR EL REMATE?
PREGUNTA N°1069. ¿QUIÉN REDACTA ESTOS AVISOS?
PREGUNTA N°1070. ¿CON CUÁNTOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN SE PUBLICARÁ EL PRIMER AVISO?
PREGUNTA N°1071. ¿SE PUEDEN PUBLICAR ESTOS AVISOS EN DÍAS
INHÁBILES?
PREGUNTA N°1072. ¿QUÉ ES NECESARIO HACER, PREVIA SUBASTA, SI
EXISTEN HIPOTECAS SOBRE EL BIEN A REMATAR?
PREGUNTA N°1073. REFIÉRASE BREVEMENTE A ESTAS DOS DISPOSICIONES: EL ARTÍCULO 2428 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL ARTÍCULO 492
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PREGUNTA N°1074. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PRODUCE LA NO CITACIÓN A LA SUBASTA DE ALGÚN ACREEDOR HIPOTECARIO?
PREGUNTA Nº1075. ¿QUÉ SUCEDE CON EL REMATE SI EL BIEN A
REMATAR TIENE OTROS EMBARGOS?
PREGUNTA N°1076. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CALIFICACIÓN DE LAS
GARANTÍAS O CAUCIONES?
EL REMATE PÚBLICO.
PREGUNTA N°1077. ¿CÓMO SE REALIZA EL REMATE PÚBLICO?. BREVE REFERENCIA.
PREGUNTA N°1078. ¿CUÁNDO QUEDA PERFECTO EL REMATE PÚBLICO?
PREGUNTA N°1079. ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN
INSERTARSE EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE REMATE?
PREGUNTA N°1080. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DEL PRECIO O POR LA NO SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DEFINITIVA DE
COMPRAVENTA EN REMATE PÚBLICA?
PREGUNTA Nº1081. ¿QUÉ SUCEDE SI EL DÍA DEL REMATE NO SE
PRESENTAN POSTORES?
PREGUNTA N°1082. SE PONEN, POR SEGUNDA VEZ, EN REMATE LOS
BIENES Y POR LOS 2/3 DEL NUEVO AVALÚO. TAMPOCO SE PRESENTAN
POSTORES A LA SUBASTA. ¿QUÉ PUEDE PEDIR EL ACREEDOR?
PREGUNTA N°1083. ¿QUÉ ES LA PRENDA PRETORIA?
PREGUNTA N°1084. ¿CÓMO SE PERFECCIONA LA PRENDA PRETORIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 431 -
PREGUNTA N°1085. LOS BIENES EMBARGADOS CONSISTEN EN EL
DERECHO DE GOZAR UNA COSA O PERCIBIR SUS FRUTOS. ¿QUÉ COSAS
PUEDE PEDIR, A SU ELECCIÓN, EL ACREEDOR?
PREGUNTA N°1086. GENERALMENTE EL DEPOSITARIO PERCIBE
REMUNERACIÓN. ¿EN QUÉ CASOS NO GOZA DE ESTE DERECHO?
NULIDAD DEL REMATE PÚBLICO.
PREGUNTA N°1087. ¿DE QUE CLASES PUEDEN LAS NULIDADES DEL
REMATE?.
PREGUNTA N°1088. REFIÉRASE A LA NULIDAD CIVIL.
PREGUNTA N°1089. REFIÉRASE A LA NULIDAD PROCESAL.
LOS PROCEDIMIENTOS FINALES DEL APREMIO.
PREGUNTA N°1090. MENCIONE SOMERAMENTE LOS TRÁMITES FINALES
DEL APREMIO.
PREGUNTA N°1091. ¿CUÁL ES EL ORDEN EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO?.
LAS TERCERÍAS.
PREGUNTA N°1092. TERCERÍA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1093. CLASES DE TERCERÍAS.
PREGUNTA N°1094. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
TERCERÍAS?
1.- TERCERÍA DE DOMINIO.
PREGUNTA N°1095. ¿QUÉ ES LA TERCERÍA DE DOMINIO?
PREGUNTA N°1096. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR ESTA
TERCERÍA?
PREGUNTA N°1097. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS MÁS IMPORTANTES QUE
PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE LA TERCERÍA DE DOMINIO?
PREGUNTA N°1098. ¿QUÉ EFECTO SE PRODUCE EN EL CUADERNO
EJECUTIVO?
PREGUNTA N°1099. ¿CÓMO SE TRAMITA LA TERCERÍA DE DOMINIO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 432 -
2.- TERCERÍA DE POSESIÓN.
PREGUNTA N°1100. TERCERÍA DE POSESIÓN. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1101. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA TERCERÍA DE
POSESIÓN?
PREGUNTA N°1102. REGLAS APLICABLES A LA TRAMITACIÓN DE ESTA TERCERÍA.
PREGUNTA N°1103. ¿QUÉ EFECTOS SE PRODUCE EN EL CUADERNO
EJECUTIVO Y EN EL DE APREMIO?
PREGUNTA N°1104. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE DEDUCIR ESTA
TERCERÍA?
PREGUNTA N°1105. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA SENTENCIA DE LA TERCERÍA DE POSESIÓN?
3.- TERCERÍA DE PRELACIÓN.
PREGUNTA N°1106. TERCERÍA DE PRELACIÓN. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1107. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE INTERPONER ESTA
TERCERÍA?
PREGUNTA N°1108. ¿CÓMO SE TRAMITA LA TERCERÍA DE PRELACIÓN?
PREGUNTA N°1109. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE
ESTA TERCERÍA?
4.- TERCERÍA DE PAGO.
PREGUNTA N°1110. TERCERÍA DE PAGO. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1111. INTERPOSICIÓN. REGLAS APLICABLES.
PREGUNTA N°1112. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA?
PREGUNTA N°1113. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DE ESTA TERCERÍA?
PREGUNTA N°1114. EFECTOS DE LA TERCERÍA EN LOS CUADERNOS
EJECUTIVO Y DE APREMIO.
5.- TERCERÍAS SOBRE OTROS DERECHOS.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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PREGUNTA N°1115. MENCIONE LAS TERCERÍAS SOBRE OTROS
DERECHOS.
2.- EL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER.
PREGUNTA N°1116. DÉ UN CONCEPTO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
PREGUNTA N°1117. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA EL JUICIO EJECUTIVO EN LAS
OBLIGACIONES DE HACER?
PREGUNTA N°1118. REFIÉRASE A LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO O
CONSTITUCIÓN DE OBLIGACIÓN.
PREGUNTA N°1119. REFIÉRASE A LA EJECUCIÓN DE REALIZACIÓN DE OBRA MATERIAL.
3.- JUICIO EJECUTIVO EN LA OBLIGACIÓN DE NO HACER.
PREGUNTA N°1120. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
PROCEDA LA ACCIÓN EJECUTIVA EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER?
PREGUNTA N°1121. REFIÉRASE BREVEMENTE A ESTA CLASE DE JUICIO.
4.- EL JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA.
PREGUNTA N°1122. JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1123. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
JUICIO?.
PREGUNTA N°1124. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DE ESTE JUICIO?
PREGUNTA N°1125. EN EL JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA,
EXCEPCIONALMENTE, LAS APELACIONES EN CONTRA DE DETERMINADAS RESOLUCIONES DEBEN CONCEDERSE AL TIEMPO DE SER INTERPUESTAS
Y SE TRAMITARÁN DE INMEDIATO. ¿CUÁLES SON ESTAS RESOLUCIONES?
PREGUNTA N°1126. REFIÉRASE AL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA
DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN ESTA CLASE DE JUICIO.
PREGUNTA N°1127. ¿SON PROCEDENTES EN EL JUICIO ORDINARIO DE
MENOR CUANTÍA LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y FONDO?
PREGUNTA N°1128. ¿EN QUÉ PLAZO DEBE DICTARSE LA SENTENCIA DE 1ª
Y 2ª INSTANCIA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 434 -
5.- EL JUICIO ORDINARIO DE MÍNIMA CUANTÍA.
PREGUNTA N°1129. DÉ UN CONCEPTO DE ESTA CLASE DE JUICIO.
PREGUNTA N°1130. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DE ESTE JUICIO?
PREGUNTA N°1131. ¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES HACEN REFERENCIA A LAS NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE MÍNIMA CUANTÍA?
PREGUNTA N°1132. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE SE DECLARE
ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO EN ESTA CLASE DE JUICIOS?
PREGUNTA N°1133. REFIÉRASE A LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO
DE MÍNIMA CUANTÍA.
PREGUNTA N°1134. REFIÉRASE A LA PRUEBA INSTRUMENTAL EN ESTA CLASE DE JUICIOS.
PREGUNTA N°1135. ¿CUÁNDO PROCEDE Y DEBE SOLICITARSE LA
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES EN JUICIO DE MÍNIMA CUANTÍA?
PREGUNTA N°1136. ¿A QUIÉNES DEBE DESIGNAR, PREFERENTEMENTE,
EL JUEZ CUANDO DECRETA INFORME DE PERITOS?
PREGUNTA N°1137. ¿POR QUÉ CAUSALES PROCEDE EL RECURSO DE
CASACIÓN EN LA FORMA EN ESTOS JUICIOS?
PREGUNTA N°1138. TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO DE MÍNIMA
CUANTÍA.
6.- EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.
PREGUNTA N°1139. DÉ UN CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO.
PREGUNTA N°1140. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°1141. SEÑALE LOS CASOS EN QUE ES OBLIGATORIO
APLICAR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.
PREGUNTA N°1142. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL JUICIO SUMARIO?
PREGUNTA N°1143. EN EL JUICIO SUMARIO EL TRIBUNAL DE 2ª INSTANCIA GOZA DE MÁS FACULTADES QUE EN EL JUICIO ORDINARIO.
EXPLIQUE, BREVEMENTE, ESTA AFIRMACIÓN.
PREGUNTA N°1144. ¿CUÁL ES LA PROVIDENCIA O PROVEÍDO A LA
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA?
PREGUNTA N°1145. ¿QUÉ PUEDE OCURRIR EL DÍA DE LA AUDIENCIA CON
RESPECTO A LAS PARTES?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 435 -
PREGUNTA N°1146. ¿QUÉ PERSONAS, EN FORMA EXCEPCIONAL, TIENEN
DERECHO DE ASISTIR A LA AUDIENCIA A QUE CITA EL TRIBUNAL, CON EL
OBJETO DE DAR CURSO A LA DEMANDA?
PREGUNTA N°1147. ¿QUÉ OCURRE SI A LA AUDIENCIA SÓLO COMPARECE
EL DEMANDANTE?
PREGUNTA N°1148. ¿QUÉ OCURRE SI SÓLO CONCURRE EL DEMANDADO?
PREGUNTA N°1149. ¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTE NINGUNA DE LAS
PARTES?
PREGUNTA N°1150. EL TRIBUNAL ACCEDE PROVISIONALMENTE A LA DEMANDA AL NO ASISTIR A LA AUDIENCIA EL DEMANDADO. ¿QUÉ PUEDE
HACER ÉSTE FRENTE A DICHA RESOLUCIÓN?
PREGUNTA N°1151. ¿QUÉ REGLAS SE APLICAN AL PROBATORIO EN ESTE
JUICIO?
PREGUNTA N°1152. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA
CAUSA A PRUEBA?
PREGUNTA N°1153. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA?
PREGUNTA N°1154. TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN EN
EL JUICIO SUMARIO SON APELABLES EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, COMO REGLA GENERAL. ¿QUÉ EXCEPCIONES EXISTEN AL RESPECTO?
PREGUNTA N°1155. ¿CÓMO SE PROMUEVEN Y TRAMITAN LOS
INCIDENTES?
PREGUNTA N°1156. ¿CUÁNDO HABRÁ SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°1157. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA
SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°1158. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SUMARIO.
7.- LOS JUICIOS POSESORIOS SUMARIOS.
PREGUNTA N°1159. ¿QUÉ SON LOS JUICIOS POSESORIOS O
INTERDICTOS?
PREGUNTA N°1160. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°1161. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ACCIONES
POSESORIAS?
PREGUNTA N°1162. ¿CUÁLES SON LOS INTERDICTOS O JUICIOS
POSESORIOS SUMARIOS?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 436 -
A) LA QUERELLA DE AMPARO.
PREGUNTA N°1163. DEFINA LA QUERELLA DE AMPARO.
PREGUNTA N°1164. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE
AMPARO?
PREGUNTA N°1165. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DE ESTA QUERELLA.
B) LA QUERELLA DE RESTITUCIÓN.
PREGUNTA N°1166. ¿QUÉ ES LA QUERELLA POSESORIA DE RESTITUCIÓN?
PREGUNTA N°1167. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ESTA DEMANDA?
PREGUNTA N°1168. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN?
C) LA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO.
PREGUNTA N°1169. DEFINA LA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO.
PREGUNTA N°1170. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ESTA DEMANDA?
PREGUNTA N°1171. TRAMITACIÓN DE LA QUERELLA POSESORIA DE
RESTABLECIMIENTO.
D) LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA.
PREGUNTA N°1172. DEFINA LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA.
PREGUNTA N°1173. ¿CUÁLES SON LAS OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES?
PREGUNTA N°1174. ¿QUÉ DEBERÁ DISPONER LA RESOLUCIÓN, UNA VEZ
INTERPUESTA LA DENUNCIA?
PREGUNTA N°1175. ¿CUÁNDO SE CITARÁ A OÍR SENTENCIA?
PREGUNTA N°1176. EL FALLO PARA EL CASO DE DENUNCIA DE OBRA NUEVA, POR REGLA GENERAL, ES APELABLE EN EL SOLO EFECTO
DEVOLUTIVO. ¿CUÁNDO ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS?
E) DENUNCIA DE OBRA RUINOSA.
PREGUNTA N°1177. DENUNCIA DE OBRA RUINOSA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1178. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DENUNCIA?
PREGUNTA N°1179. ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA ACCIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 437 -
PREGUNTA N°1180. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA DE
OBRA RUINOSA.
8.- LA CITACIÓN DE EVICCIÓN.
PREGUNTA N°1181. ¿QUÉ ES LA CITACIÓN DE EVICCIÓN?
PREGUNTA N°1182. ¿EN QUÉ JUICIOS PROCEDE CITAR DE EVICCIÓN?
PREGUNTA Nº1183. ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE HACERSE LA CITACIÓN DE EVICCIÓN?
PREGUNTA N°1184. ¿QUÉ EFECTO SE PRODUCE LUEGO DE DECRETADA
LA CITACIÓN?
PREGUNTA N°1185. ¿QUÉ EFECTO SE PRODUCE LUEGO DE PRACTICADA
LA CITACIÓN?
PREGUNTA N°1186. ¿QUÉ EFECTO SE PRODUCE SI EL CITADO COMPARECE O NO COMPARECE A JUICIO?
9.- EL JUICIO SOBRE CUENTAS.
PREGUNTA N°1187. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE CUENTAS?
PREGUNTA N°1188. ¿DE CUÁNTAS FORMAS PUEDE INICIARSE EL JUICIO
DE CUENTAS?
PREGUNTA N°1189. EL OBLIGADO A RENDIR CUENTA NO LA PRESENTA DENTRO DEL PLAZO QUE DEBE HACERLO. ¿QUÉ FACULTADES LE
CORRESPONDE EJERCER A QUIEN TIENE DERECHO DE EXIGIRLA?
PREGUNTA N°1190. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN EN CONTRA DE LA
SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE CUENTAS?
PREGUNTA N°1191. BREVE REFERENCIA A LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO
DE CUENTAS.
10.- EL JUICIO SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS.
PREGUNTA N°1192. ¿QUÉ JUECES SON COMPETENTES PARA CONOCER
DE LA ESTIMACIÓN Y PAGO DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN JUICIO?
PREGUNTA N°1193. ¿QUÉ REGLAS SE APLICAN A ESTOS JUICIOS EN LA
TRAMITACIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 438 -
PREGUNTA N°1194. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER
EL JUICIO SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS?
11.- LOS JUICIOS DE HACIENDA.
PREGUNTA N°1195. JUICIOS DE HACIENDA. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1196. ¿EN QUIÉN RECAE LA REPRESENTACIÓN DEL FISCO?
PREGUNTA N°1197. ¿CUÁLES SON LOS PRIVILEGIOS DE QUE GOZA EL FISCO?
PREGUNTA N°1198. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO?
PREGUNTA N°1199. EL TRÁMITE DE LA CONSULTA PROCEDE SIEMPRE
QUE LA SENTENCIA NO SEA FAVORABLE AL INTERÉS FISCAL. ¿EN QUÉ
CASOS EL FALLO ES DESFAVORABLE AL FISCO?
PREGUNTA N°1200. REFIÉRASE A LAS TRANSACCIONES Y PAGOS EN
CUOTAS QUE PUEDE ACORDAR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
EN LOS JUICIOS SOBRE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Y EN LOS
PROCESOS O GESTIONES SOBRE RECLAMACIÓN O FIJACIÓN DE AVALÚO
DE EXPROPIACIÓN EN QUE SEA PARTE EL FISCO.
PREGUNTA N°1201. REFIÉRASE A LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE HACIENDA.
PREGUNTA N°1202. REFIÉRASE A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE
CONDENA AL FISCO.
12.- LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO CONTRA TERCEROS POSEEDORES
DE LA FINCA HIPOTECADA O ACENSUADA.
PREGUNTA N°1203. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO?
PREGUNTA N°1204. ¿CUÁLES SON LAS ACTITUDES DEL TERCER
POSEEDOR ANTE LA NOTIFICACIÓN PREVIA DEL DESPOSEIMIENTO?
PREGUNTA N°1205. ¿QUÉ REGLAS SE APLICAN A LA SUSTANCIACIÓN DE
ESTA ACCIÓN?
PREGUNTA N°1206. ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO A TRAVÉS DEL JUICIO EJECUTIVO. DESARROLLO.
PREGUNTA N°1207. ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO A TRAVÉS DEL JUICIO
ORDINARIO. DESARROLLO.
13.- LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 439 -
PREGUNTA N°1208. LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO TIENE POR
OBJETO LA SOLUCIÓN DE LITIGIOS QUE ORIGINAN LOS CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO. ¿A QUÉ CLASE DE LITIGIOS SE REFIEREN?
PREGUNTA N°1209. ¿CUÁLES SON LOS JUICIOS DE ARRIENDO?
PREGUNTA N°1210. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS
PROCEDIMIENTOS?
ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES URBANOS.
[LEY 18.101]
PREGUNTA N°1211. ¿QUÉ BIENES RAÍCES NO SE RIGEN POR LA LEY
18.101?
PREGUNTA N°1212. ¿CUÁNDO SE PRESUME LA RENTA EN ESTA CLASE DE
JUICIOS?
PREGUNTA N°1213. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RENTA LEGAL?
PREGUNTA N°1214. ¿SOBRE QUÉ INMUEBLES NO RIGEN LAS
DISPOSICIONES ACERCA DE LA RENTA LEGAL?
PREGUNTA N°1215. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GARANTÍA EN UN CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO?
PREGUNTA N°1216. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA DEMANDA?
PREGUNTA N°1217. ¿ES NECESARIO QUÉ EL DEMANDADO SE ENCUENTRE
EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA NOTIFICARLO?
PREGUNTA N°1218. ¿PUEDE RECONVENIR EL DEMANDADO EN EL JUICIO
DE ARRENDAMIENTO DE LA LEY 18.101?
PREGUNTA N°1219. ¿CÓMO APRECIA EL JUEZ LA PRUEBA EN ESTOS JUICIOS?
PREGUNTA N°1220. SEÑALE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A ESTA
CLASE DE JUICIO.
PREGUNTA N°1221. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE DESAHUCIO?
PREGUNTA N°1222. ¿HASTA QUÉ FECHA DEBE PAGAR LA RENTA EL ARRENDATARIO?
PREGUNTA N°1223. ¿QUÉ ES NECESARIO PARA QUE A LOS
SUBARRENDATARIOS DE UN INMUEBLE LES SEA OPONIBLE LA SENTENCIA
RECAÍDA EN JUICIO DE ARRENDAMIENTO?
PREGUNTA N°1224. LA SENTENCIA RECHAZÓ EL DESAHUCIO O LA
RESTITUCIÓN. ¿PUEDE EL ACTOR INICIAR UN NUEVO JUICIO AL
RESPECTO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 440 -
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS.
[DECRETO LEY 993]
PREGUNTA N°1225. ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS RÚSTICOS. NORMAS
APLICABLES.
PREGUNTA N°1226. ¿A QUÉ OTRAS MATERIAS SE LES APLICAN LAS
REGLAS DEL DECRETO LEY 993?
EL DESAHUCIO.
[ART. 588 Y SS., DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL].
PREGUNTA N°1227. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE DESAHUCIO?
PREGUNTA N°1228. ¿DÉ CUÁNTAS CLASES PUEDE SER EL DESAHUCIO?
PREGUNTA N°1229. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO DEL DESAHUCIO
JUDICIAL.
EL JUICIO DE RESTITUCIÓN.
[ART. 604 Y SS., DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
PREGUNTA N°1230. ¿CÓMO SE TRAMITA ESTE JUICIO?
PREGUNTA N°1231. ¿DESDE CUÁNDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA OPONERSE A LA RESTITUCIÓN O HACER VALER EL DERECHO LEGAL
DE RETENCIÓN?
JUICIO DE TERMINACIÓN INMEDIATA DEL ARRENDAMIENTO.
[ART. 607 Y SS., DEL CÓD. PROC. CIVIL).
PREGUNTA N°1232. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN EN AQUELLOS CASOS EN
QUE LA LEY AUTORIZA AL ARRENDADOR PARA PONER TÉRMINO AL
CONTRATO?
PREGUNTA N°1233. ¿CÓMO SE PRACTICAN LAS RECONVENCIONES?
14.- LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 441 -
JUICIO ARBITRAL.
PREGUNTA N°1234. ¿QUÉ SON LOS JUECES ÁRBITROS?
PREGUNTA N°1235. ¿DE QUÉ CLASES PUEDEN SER LOS ÁRBITROS?
PREGUNTA N°1236. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL ARBITRAJE FORZOSO?
PREGUNTA N°1237. LA LEY PROHÍBE SOMETER A ARBITRAJE
DETERMINADOS ASUNTOS. ¿CUÁLES?.
PREGUNTA N°1238. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ÁRBITRO?
PREGUNTA N°1239. ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER ÁRBITROS?
PREGUNTA N°1240. ¿CÓMO SE PRACTICAN LAS NOTIFICACIONES EN LOS
JUICIOS ARBITRALES?
PREGUNTA N°1241. ¿CÓMO SE REALIZAN LAS DILIGENCIAS A PRACTICAR
POR LOS ÁRBITROS EN OTRO TERRITORIO JURISDICCIONAL?
PREGUNTA N°1242. UNO DE LOS TESTIGOS SE NIEGA A DECLARAR EN
JUICIO. ¿QUÉ DEBE HACER EL ÁRBITRO?
PREGUNTA N°1243. EXISTE PLURALIDAD DE ÁRBITROS. ¿QUIÉN DEBE
PRONUNCIAR LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°1244. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ARBITRALES?
PREGUNTA N°1245. ¿CÓMO HACEN CUMPLIR SUS RESOLUCIONES LOS
TRIBUNALES ARBITRALES?
PREGUNTA N°1246. ¿CUÁNDO SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL?
PREGUNTA N°1247. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES?
PREGUNTA N°1248. ¿QUÉ REGLAS ESPECIALES SE APLICAN A LOS
JUICIOS SEGUIDOS ANTE ARBITRADORES?
EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES.
PREGUNTA N°1249. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE PARTICIÓN?
PREGUNTA N°1250. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PARTICIÓN DE BIENES?
PREGUNTA N°1251. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
PROCEDIMIENTO?
PREGUNTA N°1252. ¿DÉ QUÉ FORMAS PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 442 -
PREGUNTA N°1253. ¿QUIÉNES PUEDEN SER PARTIDORES?
PREGUNTA N°1254. EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR PUEDE HACERSE
POR EL CAUSANTE, POR LOS INTERESADOS Y POR LA JUSTICIA. REFIÉRASE A CADA UNO DE ELLOS.
PREGUNTA N°1255. ¿QUIÉNES PUEDEN PROVOCAR EL NOMBRAMIENTO
DEL PARTIDOR?
PREGUNTA N°1256. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DEL PARTIDOR?
PREGUNTA N°1257. ¿CUÁLES SON LAS MATERIAS DE QUE CONOCE LA
JUSTICIA ORDINARIA?
PREGUNTA N°1258. ¿CUÁLES SON LAS MATERIAS DE COMPETENCIA
EXCLUSIVA DEL PARTIDOR?
PREGUNTA N°1259. ¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN SER DE COMPETENCIA DEL
PARTIDOR O DE LA JUSTICIA ORDINARIA?
PREGUNTA N°1260. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL PARTIDOR PARA EFECTUAR LA PARTICIÓN?
PREGUNTA N°1261. ¿DE QUÉ CLASE DE CULPA RESPONDE EL PARTIDOR?
PREGUNTA N°1262. ¿CUÁNTAS CLASES DE COMPARENDOS EXISTEN?
PREGUNTA N°1263. ¿CUÁL ES LA PRIMERA RESOLUCIÓN EN EL JUICIO
PARTICIONAL?
PREGUNTA N°1264. ¿QUÉ MATERIAS SON CONOCIDAS EN ESTE PRIMER
COMPARENDO?
PREGUNTA N°1265. ¿CUÁLES SON LOS COMPARENDOS ORDINARIOS?
PREGUNTA N°1266. ¿CUÁLES SON LOS COMPARENDOS
EXTRAORDINARIOS?
PREGUNTA N°1267. EL VALOR DE LOS BIENES PARA LA PARTICIÓN SE
FIJA, GENERALMENTE, POR TASACIÓN PERICIAL. ¿CUÁNDO SE OMITE LA
TASACIÓN?
PREGUNTA N°1268. ¿QUÉ REGLAS FUNDAMENTALES DEBEN SEGUIRSE
EN LOS REMATES Y ADJUDICACIONES?
PREGUNTA N°1269. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REMATE?
PREGUNTA N°1270. ¿QUÉ ES LA ADJUDICACIÓN?
PREGUNTA N°1271. ¿DÉ CUÁNTAS FORMAS PUEDE PRODUCIRSE LA
ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO DE PARTICIÓN?
PREGUNTA N°1272. EFECTO DECLARATIVO DE LA ADJUDICACIÓN.
CONSECUENCIAS.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 443 -
PREGUNTA N°1273. LOS RESULTADOS DE LA PARTICIÓN SE DEBEN
CONSIGNAR EN UN LAUDO Y ORDENATA. REFIÉRASE A ELLOS.
PREGUNTA N°1274. ¿DESDE CUÁNDO SE ENTIENDE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°1275. ¿CASOS EN QUE ES NECESARIA LA APROBACIÓN DE
LA PARTICIÓN POR LA JUSTICIA ORDINARIA?
PREGUNTA N°1276. ¿QUÉ RECURSOS PUEDEN INTERPONERSE CONTRA EL
FALLO?
CAPÍTULO IV.
TÍTULO I
LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.
GENERALIDADES
PREGUNTA N°1277. ¿QUÉ SON LOS ACTOS JUDICIALES NO
CONTENCIOSOS?
PREGUNTA N°1278. ACTOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS.
PARALELO.
PREGUNTA N°1279. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE ESTEMOS ANTE UN ACTO NO CONTENCIOSO?
PREGUNTA N°1280. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS?
PREGUNTA N°1281. ¿CUÁLES SON LAS DOCTRINAS REFERIDAS A LOS
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS?.
PREGUNTA N°1282. FINALIDADES DE LOS ACTOS JUDICIALES NO
CONTENCIOSOS.
PREGUNTA N°1283. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER
DE ELLOS?
PREGUNTA N°1284. ¿CÓMO PUEDEN LOS TERCEROS DEFENDER SUS
INTERESES ANTE ESTOS ACTOS JUDICIALES?
PREGUNTA N°1285. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS CUANDO NO SE EXIGE CONOCIMIENTO
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 444 -
DE CAUSA.
PREGUNTA N°1286. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO DE LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS CUANDO SE EXIGE CONOCIMIENTO DE CAUSA.
PREGUNTA N°1287. ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LAS
RESOLUCIONES DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS?
PREGUNTA N°1288. ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDE OPONERSE EL LEGÍTIMO
CONTRADICTOR?
PREGUNTA N°1289. UNA VEZ ACEPTADA LA OPOSICIÓN DEL LEGÍTIMO CONTRADICTOR, SE TRANSFORMA EN CONTENCIOSO EL NEGOCIO,
DEBIÉNDOSE CONTINUAR CON LOS TRÁMITES DEL JUICIO QUE
CORRESPONDE. REFIÉRASE, BREVEMENTE, A LAS CUATRO DOCTRINAS
QUE PRETENDEN RESOLVER TAL SITUACIÓN.
TÍTULO II
HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO.
PREGUNTA N°1290. ¿A QUIÉN SE LE HABILITARÁ PARA COMPARECER EN
JUICIO?
PREGUNTA N°1291. ¿QUÉ MANIFESTARÁ EN LA SOLICITUD, QUIEN REQUIERA ESTÁ HABILITACIÓN?
PREGUNTA N°1292. TRAMITACIÓN DE ESTA SOLICITUD.
PREGUNTA N°1293. ¿POR QUÉ TRÁMITES SE SUSTANCIARÁ EL JUICIO
OBJETO DE LA HABILITACIÓN?
PREGUNTA N°1294. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO APARECE EL MARIDO O PADRE DESPUÉS DE CONCEDIDA LA HABILITACIÓN?
TÍTULO III
NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES.
1.- NOMBRAMIENTO TUTORES Y CURADORES.
PREGUNTA Nº1295. ¿CUÁNDO SE APLICARÁ ESTE TÍTULO?
PREGUNTA Nº1296. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA GUARDA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 445 -
LEGÍTIMA?
PREGUNTA Nº1297. ¿QUÉ REQUISITO TENDRÁ EN CONSIDERACIÓN EL
TRIBUNAL PARA CONFERIR LA TUTELA O CURADURÍA LEGÍTIMA DEL MENOR MATRIMONIAL A SU PADRE O MADRE O A LOS DEMÁS
ASCENDIENTES DE UNO U OTRO SEXO?
PREGUNTA Nº1298. ¿EN LOS DEMÁS CASOS COMO SE REALIZARÁ LA
TUTELA O CURADURÍA?
PREGUNTA Nº1299. ¿REFIÉRASE A LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DE
MENORES?
PREGUNTA Nº1300. FORMALIDADES DEL NOMBRAMIENTO DE CURADOR O
TUTOR DATIVO.
PREGUNTA Nº1301. ¿QUIÉN PUEDE PROVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE
CURADOR?
PREGUNTA Nº1302. ¿CÓMO ACTÚA EL TRIBUNAL CUANDO EL
NOMBRAMIENTO DEL CURADOR DATIVO NO ES PEDIDO POR EL MENOR?
PREGUNTA Nº1303. ¿EN QUÉ CASOS EL TRIBUNAL DE OFICIO NOMBRARÁ
DE OFICIO TUTOR O CURADOR INTERINO PARA EL MENOR?
PREGUNTA Nº1304. ¿DECLARADA POR SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA LA INTERDICCIÓN DEL DISIPADOR, DEMENTE O
SORDOMUDO, QUE ACTUACIÓN PROCEDE?
PREGUNTA Nº1305. ¿CUÁNDO HABRÁ LUGAR AL NOMBRAMIENTO DE
CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE?
PREGUNTA Nº1306. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR
CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE.
PREGUNTA Nº1307. DECLARADA LA HERENCIA YACENTE, QUE ACTUACIÓN
CONTINUA.
PREGUNTA Nº1308. FORMALIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL QUE ESTA POR NACER.
PREGUNTA Nº1309. REFIÉRASE AL NOMBRAMIENTO DE CURADOR
ADJUNTO.
PREGUNTA Nº1310. ¿QUÉ ES EL DISCERNIMIENTO?
PREGUNTA Nº1311. CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL DISCERNIMIENTO.
PREGUNTA N°1312. FORMALIDADES DEL DISCERNIMIENTO.
PREGUNTA N°1313. EXCEPCIÓN A QUE EL DISCERNIMIENTO REQUIERE
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 446 -
ESCRITURA PÚBLICA.
PREGUNTA N°1314. ¿FORMALIDAD PREVIA UNA VEZ DECRETADO EL
DISCERNIMIENTO?
TÍTULO IV
INVENTARIO SOLEMNE
PREGUNTA N°1315. ¿QUÉ ES EL INVENTARIO SOLEMNE?
PREGUNTA N°1316. ¿QUÉ TRIBUNALES PUEDEN DECRETAR LA FORMACIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE?
PREGUNTA N°1317. MENCIONE LOS REQUISITOS FORMALES DEL
INVENTARIO SOLEMNE.
PREGUNTA N°1318. ¿QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LA FACCIÓN DEL
INVENTARIO SOLEMNE?
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE
MUERTE.
PREGUNTA N°1319. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS REGULA EL TÍTULO VIII DEL
LIBRO IV DEL CÓD. PROC. CIVIL?
1) PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
PREGUNTA Nº1320. ¿CUÁNDO SERÁ NECESARIA LA PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO?
PREGUNTA Nº1321. ¿CÓMO SE HACE LA PROTOCOLIZACIÓN Y
PUBLICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS ANTES TESTIGOS?
PREGUNTA Nº1322. FORMALIDADES DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO
CERRADO.
PREGUNTA Nº1323. FORMALIDADES DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS
ANTE NOTARIO QUE NO SEA EL DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR.
PREGUNTA Nº1324. ¿QUÉ PERSONA SOLICITARÁ LA APERTURA,
PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN?
PREGUNTA Nº1325. REGLAS APLICABLES A LA APERTURA, PUBLICACIÓN Y
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 447 -
PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS.
PREGUNTA Nº1326. ¿QUIÉN ACTUARÁ EN LAS DILIGENCIAS JUDICIALES
DE ESTE TÍTULO?
2) GUARDA DE MUEBLES Y APOSICIÓN DE LOS MUEBLES Y PAPELES DE LA SUCESIÓN.
PREGUNTA Nº1327. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DILIGENCIA DE GUARDA
Y APOSICIÓN DE SELLOS?
PREGUNTA Nº1328. ¿UNA DECRETADA COMO ACTUARÁ EL JUEZ?
PREGUNTA Nº1329. ¿QUÉ TIPO DE BIENES SON SUSCEPTIBLES DE
GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS?
PREGUNTA Nº1330. ¿QUÉ FACULTAD TIENE EL FUNCIONARIO QUE
REALICE LA DILIGENCIA?
PREGUNTA Nº1331. ¿QUÉ RECURSO PROCEDERÁ EN ESTA ACTUACIÓN?
PREGUNTA Nº1332. ¿EL TRIBUNAL ESTIMA CONVENIENTE EXIMIR EL
DINERO Y ALHAJAS DE LA GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS?. COMO SE CUMPLE LA DILIGENCIA.
PREGUNTA Nº1333. ¿SERÁ NECESARIA COMO REQUISITO DE VALIDEZ LA
PRESENCIA DE LOS INTERESADOS?
PREGUNTA Nº1334. ¿CÓMO SE REALIZARÁ LA RUPTURA DE LOS SELLOS?
3) DACIÓN POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA
PREGUNTA Nº1328. ¿A QUIÉN SE LE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA?
PREGUNTA Nº1329. ¿CUÁNDO UN HEREDERO ABINTESTATO HEREDA
TESTAMENTARIAMENTE? REQUISITOS A CUMPLIR.
PREGUNTA Nº1330. ¿A QUIÉN SE OTORGARÁ LA POSESIÓN EFECTIVA
SOLICITADA?
PREGUNTA Nº1331. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
LA POSESIÓN EFECTIVA TESTAMENTARIA?
PREGUNTA Nº1332. ¿OBLIGACIÓN DEL INVENTARIO?
PREGUNTA Nº1333. TRAMITACIÓN DE ESTA SOLICITUD ANTE EL TRIBUNAL.
PREGUNTA Nº1334. FORMALIDADES DE LA PUBLICACIÓN.
PREGUNTA Nº1335. REFIÉRASE A LAS INSCRIPCIONES.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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4) LA DECLARACIÓN DE LA HERENCIA YACENTE.
PREGUNTA Nº1336. ¿QUÉ ES LA HERENCIA YACENTE?
PREGUNTA Nº1337. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CONCURRIR PARA
DECLARAR LA HERENCIA YACENTE?
PREGUNTA Nº1338. TITULARES DE LA ACCIÓN.
PREGUNTA Nº1339. REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
PREGUNTA Nº1340. CARACTERÍSTICAS DE LA CURADURÍA HERENCIA
YACENTE.
TÍTULO VI
INSINUACIÓN DE DONACIONES
PREGUNTA Nº1341. ¿QUÉ SON LAS DONACIONES?
PREGUNTA Nº1342. ¿QUIÉN PUEDE DONAR?
PREGUNTA Nº1343. ¿QUÉ REQUISITO ESENCIAL ES NECESARIO PARA
REALIZAR UNA DONACIÓN?
PREGUNTA Nº1344. ¿QUÉ ES LA INSINUACIÓN?
PREGUNTA Nº1345. ¿QUÉ DEBERÁ HACER EL DONANTE RESPECTO DEL
BIEN DONADO?
PREGUNTA Nº1346. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA INSINUACIÓN
QUE SE DEBERÁN EXPRESAR EN LA SOLICITUD?
TÍTULO VII
AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR
PREGUNTA Nº1347. ¿QUÉ MATERIAS REQUIEREN ESTA AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR?
PREGUNTA N°1348. ¿QUÉ ANTECEDENTES DEBERÁ ACOMPAÑAR EL
INTERESADO A SU SOLICITUD?
PREGUNTA N°1349. TRAMITACIÓN DE ESTA SOLICITUD.
PREGUNTA N°1350. ¿PLAZO PARA HACER USO DE ESTA AUTORIZACIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 449 -
TÍTULO VIII
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
PREGUNTA Nº1351. ¿QUÉ REGLAS SE APLICA A LA VENTA VOLUNTARIA EN
PÚBLICA SUBASTA?
PREGUNTA Nº1352. ¿NO SE HACEN POSTURAS ADMISIBLES? ACTITUDES
QUE PODRÁN TOMAR LOS INTERESADOS.
PREGUNTA Nº1353. NORMAS SUPLETORIAS A APLICAR.
PREGUNTA Nº1354. SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
TÍTULO IX
TASACIONES
PREGUNTA N°1355. ¿A QUÉ TIPO DE NEGOCIOS SE LE APLICAN LAS
REGLAS DE LAS TASACIONES?
PREGUNTA N°1356. ¿QUIÉN REALIZA LA TASACIÓN?
PREGUNTA N°1357. ¿NOTIFICACIÓN DE LA TASACIÓN?
PREGUNTA N°1358. ¿PLAZO PARA IMPUGNAR LA TASACIÓN?
PREGUNTA N°1359. ¿IMPUGNADA LA TASACIÓN? TRÁMITE A SEGUIR.
PREGUNTA N°1360. ACTITUDES DEL TRIBUNAL UNA VEZ EVACUADO EL TRASLADO.
TÍTULO X
DECLARACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS
PREGUNTA Nº1361. ¿CÓMO SE REALIZA LA ENTRADA EN EL GOCE DE UN
CENSO DE TRANSMISIÓN FORZOSA?
PREGUNTA Nº1362. MENCIONE LOS REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN
DE ESTE DERECHO.
PREGUNTA Nº1363. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTEN
CONTRADICTORES.
PREGUNTA Nº1364. REFIÉRASE AL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTEN
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 450 -
CONTRADICTORES.
TÍTULO XI
INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA
PREGUNTA Nº1365. ¿CUÁNDO SE RECIBIRÁ LA INFORMACIÓN DE
PERPETUA MEMORIA POR LOS TRIBUNALES?
PREGUNTA Nº1366. FORMALIDAD PARA ESTE TIPO DE PRUEBA.
PREGUNTA Nº1367. ¿QUÉ FORMALIDAD DEBERÁ CUMPLIR EL JUEZ O MINISTRO DE FE QUE AUTORIZA LA DILIGENCIA?
PREGUNTA Nº1368. ¿UNA VEZ CONCLUIDA LA DILIGENCIA LOS AUTOS
PASAN AL DEFENSOR PÚBLICO, QUÉ EXAMINARÁ ESTE AUXILIAR DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
PREGUNTA Nº1369. ¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTA INFORMACIÓN
RENDIDA?
PREGUNTA Nº1370. VALOR PROBATORIO.
CAPÍTULO V.
LOS RECURSOS PROCESALES.
PREGUNTA N°1371. ¿QUÉ SON LOS RECURSOS PROCESALES?
PREGUNTA N°1372. ELEMENTOS DE LOS RECURSOS.
PREGUNTA N°1373. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
RECURSOS PROCESALES?
PREGUNTA N°1374. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS RECURSOS?
1.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
PREGUNTA N°1375. ¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
PREGUNTA N°1376. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
RECURSO?
PREGUNTA N°1377. ¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES EN QUE PROCEDE
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 451 -
LA REPOSICIÓN?
PREGUNTA N°1378. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO?
PREGUNTA N°1379. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
ESQUEMA.
PREGUNTA N°1380. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
2.- RECURSO DE ACLARACIÓN, INTERPRETACIÓN, RECTIFICACIÓN O
ENMIENDA.
PREGUNTA N°1381. DÉ UN CONCEPTO DE ESTE RECURSO.
PREGUNTA N°1382. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
RECURSO?
PREGUNTA N°1383. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE RECURSO?.
PREGUNTA N°1384. PLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO.
PREGUNTA N°1385. ¿CÓMO PUEDE RESOLVER EL TRIBUNAL ESTE
RECURSO?
PREGUNTA N°1386. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ACLARACIÓN?
PREGUNTA N°1387. ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
PROCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA?
3.- RECURSO DE APELACIÓN.
PREGUNTA N°1388. DEFINA EL RECURSO DE APELACIÓN.
PREGUNTA N°1389. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
APELACIÓN?
PREGUNTA N°1390. ¿QUÉ SE PERSIGUE CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1391. ¿QUÉ PERSONAS INTERVIENEN EN LA APELACIÓN?
PREGUNTA N°1392. ¿PUEDE RENUNCIARSE EL RECURSO DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1393. ¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES APELABLES?
PREGUNTA N°1394. ¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES INAPELABLES?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 452 -
PREGUNTA N°1395. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA APELAR?
PREGUNTA N°1396. CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO PARA APELAR.
PREGUNTA N°1397. EXCEPCIONES AL PLAZO SEÑALADO EN EL ART.189
DEL CÓD. PROC. CIVIL.
PREGUNTA N°1398. ¿CUÁL ES LA FORMA DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1399. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN QUE FALLA SOBRE LA SOLICITUD DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1400. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA QUE ACOGE O DENIEGA LA
APELACIÓN?
PREGUNTA N°1401. ¿CUÁNDO CONCEDERÁ EL RECURSO DE APELACIÓN
EL TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°1402. ¿CUÁNDO DENEGARÁ EL RECURSO EL TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°1403. CONCESIÓN DE ESTE RECURSO. EFECTO
SUSPENSIVO.
PREGUNTA N°1404. CONCESIÓN DE ESTE RECURSO. EFECTO
DEVOLUTIVO.
PREGUNTA N°1405. EN UN JUICIO EXISTEN EL CUADERNO PRINCIPAL Y EL DE INCIDENTES. SE CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS
EFECTOS PARA EL CUADERNO PRINCIPAL. ¿ALCANZAN LOS EFECTOS DE
ESTA CONCESIÓN AL CUADERNO DE INCIDENTES?
PREGUNTA N°1406. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ORDEN DE NO INNOVAR?
PREGUNTA N°1407. BREVE ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN
DE NO INNOVAR.
PREGUNTA N°1408. ¿QUÉ CUESTIONES CONOCE EL TRIBUNAL DE
ALZADA?
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
I.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL A
QUO.
PREGUNTA N°1409. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA CONCESIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1410. REFIÉRASE A CADA UNA DE ESTAS ETAPAS.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 453 -
II.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AD
QUEM.
PREGUNTA N°1411. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°1412. DESARROLLE BREVEMENTE LAS ETAPAS MENCIONADAS EN LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR.
PREGUNTA N°1413. TRIBUNAL DE 2ª INSTANCIA. RESOLUCIONES QUE
PUEDE DICTAR.
PREGUNTA N°1414. ¿CÓMO SE NOTIFICA LA 1ª RESOLUCIÓN DICTADA POR
EL TRIBUNAL AD QUEM?
PREGUNTA N°1415. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA COMPARECER LAS PARTES EN 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°1416. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO?
PREGUNTA N°1417. ¿CÓMO SE COMPARECE ANTE EL TRIBUNAL DE 2ª
INSTANCIA?
PREGUNTA N°1418. ¿QUÉ SANCIÓN RECIBE EL APELANTE SI NO SE PRESENTA A SEGUIR EL RECURSO DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS POR
LA LEY?
PREGUNTA N°1419. ¿CÓMO SE IMPONE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEL
RECURSO EN CUENTA?
PREGUNTA N°1420. ¿POR QUÉ CAUSALES SE SUSPENDE LA VISTA DE LA
CAUSA?
PREGUNTA N°1421. ¿CUÁNTAS VECES PUEDE SUSPENDERSE LA CAUSA?
PREGUNTA N°1422. ¿EN QUÉ CONSISTE LA RELACIÓN?
PREGUNTA N°1423. LAS CAUSAS SE INCORPORAN AL ROL GENERAL DE
ASUNTOS EN ESTADO DE TABLA, POR EL ORDEN DE SU CONCLUSIÓN,
CONFORME AL CUAL SE FALLAN. SIN EMBARGO, EXISTEN CAUSAS QUE
POR LEY SE LES DA PREFERENCIA PARA SU VISTA Y DECISIÓN. ¿CUÁLES
SON?
PREGUNTA N°1424. ¿QUÉ SON LOS ALEGATOS?
PREGUNTA N°1425. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS ALEGATOS?.
PREGUNTA N°1426. ¿QUÉ ES LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN?
PREGUNTA N°1427. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA ADHESIÓN?
PREGUNTA N°1428. ¿CÓMO SE TRAMITA LA ADHESIÓN?
PREGUNTA N°1429. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 454 -
ADHESIÓN?.
PREGUNTA N°1430. ¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA ADHERIRSE A LA
APELACIÓN?
PREGUNTA N°1431. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE
ADHESIÓN?
PREGUNTA N°1432. LA REGLA GENERAL, ES QUE EN 2ª INSTANCIA NO
PROCEDE PRUEBA. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
PREGUNTA N°1433. ¿LA RESOLUCIÓN QUE ORDENE LA COMPARECENCIA
PERSONAL DE LAS PARTES EXPEDIDA EN 2ª INSTANCIA, DEBE NOTIFICARSE POR EL ESTADO DIARIO O POR CÉDULA?
PREGUNTA N°1434. ¿QUÉ SON LOS INFORMES EN DERECHO?
PREGUNTA N°1435. ¿CÓMO SE SOLICITA Y CUÁL ES EL PLAZO PARA
EVACUAR UN INFORME EN DERECHO?
PREGUNTA N°1436. ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE EL INFORME EN DERECHO?
PREGUNTA N°1437. LOS INCIDENTES DE 2ª INSTANCIA POR REGLA
GENERAL, SON INAPELABLES. INDIQUE LA EXCEPCIÓN.
PREGUNTA N°1438. ¿CÓMO SE NOTIFICAN LAS RESOLUCIONES EN 2ª
INSTANCIA?
EXTINCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
PREGUNTA N°1439. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PONER TÉRMINO A LA APELACIÓN?
PREGUNTA N°1440. ¿QUÉ RECURSOS PUEDEN INTENTARSE CONTRA EL
FALLO DICTADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN?
PREGUNTA N°1441. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DESISTIMIENTO DEL
RECURSO?
PREGUNTA N°1442. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD TIENE LUGAR EL
DESISTIMIENTO?
PREGUNTA N°1443. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL DESISTIMIENTO?
PREGUNTA N°1444. ¿CÓMO SE TRAMITA EL DESISTIMIENTO?
PREGUNTA N°1445. ¿QUÉ ES LA DESERCIÓN DEL RECURSO?
PREGUNTA N°1446. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE LA DESERCIÓN DEL
RECURSO?
PREGUNTA N°1447. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA DESERCIÓN?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 455 -
PREGUNTA N°1448. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
APELACIÓN?
PREGUNTA N°1449. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN?
PREGUNTA N°1450. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN?
4.- RECURSO DE HECHO.
PREGUNTA N°1451. DEFINA EL RECURSO DE HECHO.
PREGUNTA N°1452. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
DE HECHO?
PREGUNTA N°1453. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE?
PREGUNTA N°1454. ¿EN QUÉ CONSISTEN EL RECURSO DE HECHO
LEGÍTIMO Y EL RECURSO DE HECHO FALSO (O “FALSO RECURSO DE HECHO”)?
PREGUNTA N°1455. ¿DENEGADA UNA APELACIÓN CUÁLES SON LAS
ACTITUDES DE LA PARTE AGRAVIADA?
PREGUNTA N°1456. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE HECHO VERDADERO.
PREGUNTA N°1457. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE HECHO FALSO?
PREGUNTA N°1458. ¿PROCEDE EL INFORME DEL JUEZ RECURRIDO?.
PREGUNTA N°1459. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE HECHO
FALSO?
PREGUNTA N°1460. REFIÉRASE AL FALLO DEL RECURSO DE HECHO
FALSO.
5.- RECURSO DE REVISIÓN.
PREGUNTA N°1461. DEFINA EL RECURSO DE REVISIÓN.
PREGUNTA N°1462. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
DE REVISIÓN?
PREGUNTA N°1463. RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES
PROCEDE ESTE RECURSO.
PREGUNTA N°1464. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DEL RECURSO DE
REVISIÓN?
PREGUNTA N°1465. ¿ANTE QUIÉN Y PARA ANTE QUIEN SE INTERPONE EL
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 456 -
RECURSO DE REVISIÓN?.
PREGUNTA N°1466. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONERLO?
PREGUNTA N°1467. ¿CUÁL ES LA FORMA DE INTERPONERLO?
PREGUNTA N°1468. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE
ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1469. ¿CUÁNDO PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA?
PREGUNTA N°1470. DESARROLLE LA TRAMITACIÓN DE ESTE RECURSO.
PREGUNTA N°1471. REFIÉRASE AL FALLO DEL RECURSO.
PREGUNTA N°1472. ¿PROCEDE ALGÚN RECURSO EN CONTRA DEL FALLO
DE ESTE RECURSO?
6.- RECURSO DE CASACIÓN.
PREGUNTA N°1473. DEFINA EL RECURSO DE CASACIÓN.
PREGUNTA N°1474. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE CASACIÓN Y
APELACIÓN?
PREGUNTA N°1475. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA CASACIÓN?
A) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
PREGUNTA N°1476. DEFINA LA CASACIÓN EN LA FORMA.
PREGUNTA N°1477. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1478. ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO DE
CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1479. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1480. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO?
PREGUNTA N°1481. ¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES IMPUGNABLES
POR EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA Nº1482. ¿PUEDE RENUNCIARSE EL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1483. TIPOS DE CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA.
PREGUNTA N°1484. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES QUE HACEN
PROCEDENTE LA CASACIÓN EN LA FORMA?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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- 457 -
PREGUNTA N°1485. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EL TRIBUNAL ESTÁ
INTEGRADO EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY?
PREGUNTA N°1486. ¿QUÉ SIGNIFICA LA EXPRESIÓN “ULTRA PETITA”?
PREGUNTA N°1487. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE LA RECUSACIÓN ESTÁ
PENDIENTE?
PREGUNTA N°1488. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES O DILIGENCIAS
ESENCIALES EN ÚNICA O 1ª INSTANCIA, SEAN JUICIOS DE MAYOR O DE
MENOR CUANTÍA O JUICIOS ESPECIALES?
PREGUNTA N°1489. JUICIOS DE MAYOR O MENOR CUANTÍA Y JUICIOS ESPECIALES. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DECLARADOS ESENCIALES EN
LA 2ª INSTANCIA?
PREGUNTA N°1490. ¿CUÁLES SON LAS LIMITANTES A LA INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1491. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LA EXPRESIÓN: PREPARAR
EL RECURSO?
PREGUNTA N°1492. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PREPARAR EL
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1493. ¿EN QUÉ CASOS NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA RECLAMACIÓN PARA QUE SE ADMITA DICHO RECURSO?
PREGUNTA N°1494. ¿CUÁLES SON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN
DARSE PARA PROCEDER A LA INVALIDACIÓN DEL FALLO?
PREGUNTA N°1495. FALTA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE ALGUNA
ACCIÓN O EXCEPCIÓN HECHA VALER OPORTUNAMENTE. ¿QUÉ DEBE
HACER EL TRIBUNAL?
PREGUNTA N°1496. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE
FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1497. ¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL A QUO?
PREGUNTA N°1498. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1499. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA
FORMA ANTE EL TRIBUNAL DE 2ª INSTANCIA.
PREGUNTA N°1500. REFIÉRASE A LA PRUEBA EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN 2ª INSTANCIA.
PREGUNTA N°1501. ¿CÓMO SE EXTINGUE EL RECURSO DE CASACIÓN EN
LA FORMA?
PREGUNTA N°1502. ¿QUÉ NATURALEZA JURÍDICA TIENE LA RESOLUCIÓN
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 458 -
QUE FALLA LA CASACIÓN?
PREGUNTA N°1503. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN DEBE ACOGER EL
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA, SIEMPRE QUE CONCURRAN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. ¿CUÁLES?
PREGUNTA N°1504. ¿EN QUÉ OPORTUNIDAD Y PLAZO SE DEBE DICTAR EL
FALLO?
PREGUNTA N°1505. ¿QUÉ DEBE INDICAR EL FALLO QUE ACOGE LA
CASACIÓN EN LA FORMA?
PREGUNTA N°1506. ¿QUÉ ORDENARÁ EL FALLO QUE RECHAZA LA CASACIÓN?
PREGUNTA N°1507. ¿EN QUÉ CASOS SE PRODUCE LA DESERCIÓN DEL
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA?
CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO.
PREGUNTA N°1508. ¿QUÉ ES LA CASACIÓN DE OFICIO?
PREGUNTA N°1509. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA LA CASACIÓN DE OFICIO?
PREGUNTA N°1510. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA CASACIÓN DE
OFICIO?
PREGUNTA N°1511. ¿QUÉ LIMITANTES EXISTEN A LA FACULTAD DEL
TRIBUNAL PARA CASAR DE OFICIO?
B) RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
PREGUNTA N°1512. DEFINA EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
PREGUNTA N°1513. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
DE CASACIÓN EN EL FONDO?
PREGUNTA N°1514. ¿CONTRA QUÉ TIPO DE RESOLUCIONES PROCEDE?
PREGUNTA N°1515. ¿CUÁL ES LA CAUSAL QUE AUTORIZA LA
INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1516. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE INFRACCIÓN
DE LEY, PARA HACER EFECTIVO EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL
FONDO?
PREGUNTA N°1517. ¿QUÉ COMPRENDE LA EXPRESIÓN “LEY”?
PREGUNTA N°1518. ¿PUEDE EXISTIR INFRACCIÓN DE LEY EN LOS
REGLAMENTOS Y DECRETOS SUPREMOS?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
- 459 -
PREGUNTA N°1519. ¿LA INFRACCIÓN DE LA COSTUMBRE AUTORIZA O NO
ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1520. ¿PUEDE INTERPONERSE CASACIÓN EN EL FONDO POR INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA O JURISPRUDENCIA?
PREGUNTA N°1521. ¿PROCEDE ESTE RECURSO CUANDO EXISTE
INFRACCIÓN DE ALGÚN DECRETO LEY O DECRETO CON FUERZA DE LEY?
PREGUNTA Nº1522. ¿CUÁNDO LA INFRACCIÓN DE LA LEY INFLUYE
SUSTANCIALMENTE EN EL FALLO?
PREGUNTA N°1523. ¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES QUE SE PRODUCEN AL INTERPONERSE LA CASACIÓN EN EL FONDO?
PREGUNTA Nº1524. EXPLIQUE LAS LIMITACIONES YA SEÑALADAS EN LA
RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR.
PREGUNTA N°1525. ¿ANTE QUÉ TRIBUNAL SE INTERPONE EL RECURSO
DE CASACIÓN EN EL FONDO?
PREGUNTA N°1526. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1527. ¿EN QUÉ PLAZO DEBE INTERPONERSE LA CASACIÓN
EN EL FONDO?
PREGUNTA N°1528. ¿QUÉ REQUISITOS DE FORMA DEBE TENER EL
ESCRITO PARA INTERPONER ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1529. TRAMITACIÓN DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL A QUO.
PREGUNTA N°1530. TRAMITACIÓN DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL AD
QUEM.
PREGUNTA N°1531. ¿SE ADMITE ALGUNA PRUEBA EN MATERIA DE
CASACIÓN EN EL FONDO?
PREGUNTA N°1532. CASACIÓN EN LA FORMA Y CASACIÓN EN EL FONDO.
PARALELO.
PREGUNTA N°1533. ¿DE QUÉ MANERAS TERMINA EL RECURSO DE
CASACIÓN EN EL FONDO?
PREGUNTA N°1534. TRIBUNAL AD QUEM RECHAZA EL RECURSO EN
ESTUDIO. BREVE REFERENCIA Y EXPLICACIÓN.
PREGUNTA Nº1535. TRIBUNAL AD QUEM ACOGE ESTE RECURSO. BREVE
REFERENCIA.
CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO.
PREGUNTA N°1536. CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO. CONCEPTO.
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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PREGUNTA N°1537. ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
PREGUNTA N°1538. ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE
PROCEDA LA CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO?
PREGUNTA N°1539. ¿QUÉ EXIGENCIAS LEGALES DEBE CUMPLIR LA
CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO?
PREGUNTA N°1540. CASACIÓN EN LA FORMA Y CASACIÓN EN EL FONDO
DE OFICIO. PARALELO.
PREGUNTA N°1541. ¿QUÉ REGLAS REGULAN LOS RECURSOS DE
CASACIÓN EN LA FORMA Y FONDO DEDUCIDOS CONJUNTAMENTE?
6.- RECURSO DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN.
PREGUNTA N°1542. CONCEPTO.
PREGUNTA N°1543. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1544. ¿CÓMO RESUELVE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL?
7.- RECURSO DE QUEJA.
PREGUNTA N°1545. DEFINA EL RECURSO DE QUEJA.
PREGUNTA N°1546. ¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE
SER RECURRIDAS?
PREGUNTA N°1547. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA?
PREGUNTA N°1548. ¿QUÉ RESOLUCIONES NO ADMITEN RECURSO DE QUEJA?
PREGUNTA N°1549. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER
DE ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1550. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONERLO?
PREGUNTA N°1551. ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES PARA INTERPONER EL RECURSO?
PREGUNTA N°1552. ¿QUÉ PERSONAS ESTÁN HABILITADAS PARA
INTERPONER EL RECURSO?
PREGUNTA N°1553. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE QUEJA?
PREGUNTA N°1554. TRAMITACIÓN DE ESTE RECURSO.
PREGUNTA N°1555. ¿CÓMO SE FALLA EL RECURSO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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8.- RECURSO DE AMPARO.
PREGUNTA N°1556. DEFINA EL RECURSO DE AMPARO.
PREGUNTA N°1557. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL RECURSO DE AMPARO?
A) AMPARO CONSTITUCIONAL.
PREGUNTA N°1558. DEFINA EL AMPARO CONSTITUCIONAL.
PREGUNTA N°1559. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO
CONSTITUCIONAL?
PREGUNTA N°1560. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL AMPARO CONSTITUCIONAL?
PREGUNTA N°1561. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1562. ¿QUÉ GARANTIZA EL RECURSO DE AMPARO?
PREGUNTA N°1563. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO?
PREGUNTA N°1564. LIMITACIONES A SU INTERPOSICIÓN.
PREGUNTA N°1565. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES QUE HACEN
PROCEDENTE EL RECURSO?
PREGUNTA N°1566. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONE
ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1567. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER EL RECURSO?
PREGUNTA Nº1568. ¿CÓMO SE DEBE INTERPONER ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1569. TRAMITACIÓN.
PREGUNTA N°1570. ¿QUÉ RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE FALLA EL AMPARO?
B) AMPARO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
PREGUNTA N°1571. DEFINA EL AMPARO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO
PROCESAL PENAL.
PREGUNTA N°1572. MENCIONE SUS CARACTERÍSTICAS.
PREGUNTA N°1573. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL RECURSO?
PREGUNTA N°1574. ¿CUÁNDO PROCEDE ESTE RECURSO?
PREGUNTA N°1575. ¿CUÁL ES LA LIMITACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO?
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO Y CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS M.R
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PREGUNTA N°1576. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA
INTERPONERLO?
PREGUNTA N°1577. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN INTERPONER ESTE RECURSO?
9.- RECURSO DE PROTECCIÓN.
PREGUNTA N°1579. DEFINA EL RECURSO DE PROTECCIÓN.
PREGUNTA N°1580. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE
RECURSO?
PREGUNTA N°1581. ¿QUÉ NORMAS LO RIGEN Y CUÁL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA?
PREGUNTA N°1582. TRAMITACIÓN DEL RECURSO EN ESTUDIO.