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WEBINAR FISCAL CNA 2021Facilidades 2021 y
Devoluciones de IVA
C.P.C. y P.C.FI. José Martín Aguayo Solano
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2021
Principales cambios
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Publicadas en el DOF el martes 30 de marzo de 2021
En vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF yhasta el 31 de diciembre de 2021
No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en lapresente Resolución serán aplicables a partir del 1 de marzode 2021.
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Deducciones por Facilidades Administrativas Artículo 1.2.
FACILIDADES DE COMPROBACIÓNHasta el 10% de los Ingresos Propios por los siguientes conceptos:
Alimento de Ganado.Mano de Obra de Eventuales del Campo.Gastos Menores.
Sin Exceder de $800,000 durante el ejercicio (no deberá generar pérdida fiscal)
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REQUISITOS
Efectivamente Erogado.
Registrado en Contabilidad.
Obtener Comprobante Simplificado:
Nombre y Domicilio del Enajenante o Prestador de Servicios o trabajador eventual.Lugar y Fecha de Expedición.Cantidad y Clase de Mercancías o descripción del servicio o tipo de trabajo eventualValor unitario e importe total en número o letra.
Cada uno de los gastos menores no podrá exceder de $5,000.00
Deducciones por Facilidades Administrativas Artículo 1.2.
Adición para 2021
Adición para 2021
Adición para 2021
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PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES
Artículo 1.3. “Facilidades”
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Comparativo Artículo 1.3.Pagos Provisionales Semestrales
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a lasactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, quecumplan con sus obligaciones fiscales en los términos delartículo 74 de la Ley del ISR, podrán realizar pagosprovisionales semestrales del ISR.Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a lasactividades a que se refiere esta regla, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Leydel ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISRen forma semestral, podrán enterar las retenciones queefectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2020, en losmismos plazos en los que realicen sus pagosprovisionales del ISR.Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable,siempre que las personas físicas y morales dedicadas a lasactividades a que se refiere esta regla que opten porrealizar pagos provisionales del ISR en forma semestral,presenten en el mismo plazo la declaracióncorrespondiente al IVA.
2020 Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentesdedicados exclusivamente a las actividades agrícolas,silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con susobligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Leydel ISR, podrán realizar pagos provisionales semestralesdel ISR. Dichos contribuyentes también podrán optar porenterar las retenciones que efectúen a terceros por elejercicio fiscal de 2021, en los mismos plazos en los querealicen sus pagos provisionales del ISR.Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable,siempre que se presente en el mismo plazo ladeclaración correspondiente al IVA.
VIGENTE ENE-FEB 2021
2021
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Primer párrafo*Opción 1: Pagos de ISR semestrales
PM y PF
Segundo y Tercer párrafo*Opción 2: Pagos de ISR semestrales,
Retenciones semestrales y pagos definitivos de IVA semestrales
ISR SemestralRetenciones
MensualesIVA Mensual
ISR SemestralRetenciones
SemestralesIVA Semestral
Resolución de Facilidades Administrativas 2020Artículo 1.3.
Pagos Provisionales Semestrales
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Primer párrafoOpción 1: Pagos de ISR y retenciones de ISR
semestrales
Segundo párrafo*Pagos definitivos de IVA = semestrales
Resolución de Facilidades Administrativas 2021Artículo 1.3.
Pagos Provisionales Semestrales
SIEMPRE QUE
Opción conforme a LEY Pagos de ISR
Retenciones
Pagos de IVA
TODOS MENSUALES
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Presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales
30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución
Ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF
Contribuyentes que hayan ejercido la opción en ejercicios anteriores de pagos semestrales de ISR e IVA ya no deberán presentar nuevo aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Resolución de Facilidades Administrativas 2021 Artículo 1.3.
Publicación: 30 de MARZO de 2021Entrada en Vigor: Al día siguiente de su
publicación
Pagos Provisionales Semestrales
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Opción para determinar los pagos provisionales del ISR en base a CU
Aplicar al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad
El CU se determina en términos del artículo 14 de la Ley del ISR
Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
OPCIÓN ELIMINADA PARA PERSONAS FISICAS
Resolución de Facilidades Administrativas 2021 Artículo 1.3.
Pagos Provisionales Semestrales
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Afectan los flujos de efectivo de los contribuyentes del sector Primario
Pérdida de beneficios de contribuyentes que trabajan con seres vivossusceptibles de enfermedades, desastres naturales, y precios demercados internacionales, poniendo en riesgo en mayor medida lasinversiones del sector
Existe una falta de seguridad jurídica, algunos contribuyentes habíanoptado por continuar desde el 1 de enero, con los beneficios fiscalesvigentes en 2020 prorrogados para enero y febrero de 2021 (aplicandodisposición transitoria de RMF 2021)
Problemática nuevo artículo 1.3.
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Pregunta 1:¿Cómo se determinará el pago provisional de marzo 2021, considerandoque por los meses de enero y febrero 2021 aún se permitía incluir bajo laopción de pagos semestrales?
Propuesta:Se permita presentar por los meses de enero y febrero de 2021declaraciones de ISR en ceros y que el pago provisional de marzo seaacumulativo por el periodo de enero a marzo de 2021
Cuestionamientos realizados a la autoridad
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Pregunta 2:¿Los contribuyentes que por ejercicios anteriores presentaron el aviso de opciónpara presentar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral y que derivadode la modificación de la regla 1.3 ahora opten por presentarlos en forma mensual,tendrán el mismo plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de laResolución, para presentar el aviso de actualización de actividades económicas yobligaciones fiscales?
Propuesta:Se tendrá el plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución,para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligacionesfiscales, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamentodel CFF y en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A de la RMF
Cuestionamientos realizados a la autoridad
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Contribuyentes no están interesados en optar por efectuar sus declaracionesde ISR en forma semestral
1) Permitir durante el periodo de enero a junio de 2021 efectuar un pagoprovisional de ISR en forma semestral, como se venía realizando anteriormentebajo las resoluciones de facilidades administrativas emitidas hasta 2020, y quea partir del mes de julio de 2021 se inicie con la presentación de pagosmensuales. En el caso del IVA, se continúe con la presentación dedeclaraciones mensuales.
2) Que debido a que los contribuyentes del Sector Primario, por su actividad, songeneradores naturales de saldos a favor de IVA, se les permita a través de laResolución de Facilidades Administrativas, efectuar la compensación de saldosa favor de IVA generados a partir del año 2021 contra el ISR que resulte apagar en sus declaraciones mensuales de pagos provisionales, ya que elcambio en la regla 1.3 afectara su flujo de efectivo.
Propuestas realizadas a la autoridad
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DEVOLUCIONES DE IVA
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Acreditamiento del IVA ysus Consideraciones
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Razón de Negocios en las Deducciones
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“La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existeuna razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificablerazonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, laautoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie deactos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficioeconómico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de larealización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estoshubiera sido más gravoso”
Razón de negocios en las operacionesArtículo 5-A del CFF
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“Se considera que existe un beneficio económico razonablementeesperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generaringresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de supropiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, seconsiderará la información contemporánea relacionada a la operaciónobjeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en lamedida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Paraefectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como partedel beneficio económico razonablemente esperado”
Razón de negocios en las operacionesArtículo 5-A del CFF
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“Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación odiferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados através de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimientode una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes dela base imponible de la contribución, el acreditamiento decontribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambiode régimen fiscal, entre otros”.
Razón de negocios en las operacionesArtículo 5-A del CFF
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Operaciones con EFO’s
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El SAT publica de forma frecuente sin un calendario fijo, las listascomúnmente llamadas “Listas Negras”
Las listas se actualizan constantemente para incluir contribuyentescomo “Presuntos” EFOS o bien para cambiar los estatus de esoscontribuyentes a: Desvirtuado, Definitivo o Sentencia Favorable en total4 listados a los que se refiere el 69-B. En un mes se han llegado a actualizar hasta 5 veces.
Operaciones Simuladas EFO´s
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Algunos trámites en los que se revisa si el
contribuyente ha realizado operaciones
con EFOS
Aplicación estímulo de ISR e IVA ZFN
Autorizaciones al padrón de importadores
Certificaciones de IVA (A, AA, AAA)
Varios trámites y solicitudes de Comercio Exterior
Devoluciones de Saldos a Favor
Compensaciones de Saldos a Favor
Opiniones en dictámenes fiscales o del IMSS,
entre otros
Consideraciones
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¿Qué deben hacer los contribuyentes para evitar ser una EDOS?
Algunas acciones que
pueden realizar los
contribuyentes
Revisar los últimos 5 años el 100% de sus proveedores
Invertir en Software
Seguimiento mensual y/o
alertas cuando sale una nueva
lista
Estar atentos con los
proveedores con
inconsistencias*
Contar con el mayor soporte
documental posible de las operaciones
Personal capacitado
* Proveedores inconsistentes – Cuando aparecen en el listado del69, como presunto en la lista del 69B y/o en las solicitudes dedevolución de manera constante nos solicitan demostrar lamaterialidad de ese proveedor.
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Devoluciones de IVA y Requerimientos del SAT
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Acreditamiento, Devolución o Compensaciónde saldos a favor
Artículo 6 LIVACuando resulte saldo a favor en la declaración, el contribuyenteúnicamente podrá:
Acreditarlo contra declaraciones posteriores hasta agotarlo.
O bien, solicitar la devolución siempre y cuando sea por latotalidad del saldo
No aplica la compensación
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Plazo para efectuar la devolución Art. 22 CFF
•El plazo para devolución dentro de los 40 días hábilessiguientes a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.
3 meses
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Requerimientos.
Saldo a Favor. (CFF Art. 22 6to. Párrafo).
20 días para solventar requerimiento
20 días para requerir después de haberpresentado la solicitud de devolución.
10 días para emitir 2do requerimiento.
10 días para solventar requerimiento
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Articulo 22 CFF Ultimo párrafo.
Los requerimientos a que se refiere esteartículo se formularán por la autoridad fiscal endocumento digital que se notificará alcontribuyente a través del buzón tributario, elcual deberá atenderse por los contribuyentesmediante este medio de comunicación.
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Ejemplo de Cédulas Base para atención de requerimientos
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Cédulas Base
• Integración 100% Clientes.• Integración 100% Proveedores• Integración 100% Bancos• Integración 100% Comercio Exterior (Importación y Exportación).• Flujo de Efectivo
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Cédula Ingresos (1 de 3)
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Cédula Ingresos (2 de 3)
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Cédula Ingresos (3 de 3)
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Cédula Proveedores (1 de 3)
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Cédula Proveedores (2 de 3)
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Cédula Proveedores (3 de 3)
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Cédula Resumen Bancos
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Cédula Bancos
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Cédula Importaciones (1 de 2)
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Cédula Importaciones (2 de 2)
© 2021 Gossler, S.C. 43
Cédula Exportaciones (1 de 2)
© 2021 Gossler, S.C. 44
Cédula Exportaciones (2 de 2)
© 2021 Gossler, S.C. 45
Cédula Flujo
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Principales problemáticas en
trámites de devoluciónREQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN EXCESIVA
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GraciasC.P.C. JOSÉ MARTÍN AGUAYO [email protected]
Oficina Ciudad de MéxicoAv. Miguel de Cervantes Saavedra N. 193 Piso 7- 702 Col. Granada C.P. 11520, Miguel Hidalgo, Cd. MéxicoTel: (55) 26-24-21-11Fax: (55) 53-43-72-90