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Ayuntamiento de Guadalajara
Acta número cincuenta y dos de la sesión extraordinaria celebrada el día catorce de febrero de dos mil diecisiete a las trece horas con cincuenta y tres minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.
Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.
Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.
I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.
En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21 párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 19 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.
El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara, correspondiente al día catorce de febrero del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.
Se propone para regirla el siguiente orden del día, pidiéndole al Secretario General proceda a darle lectura.El Señor Secretario General: La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ORDEN DEL DÍA:
I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
II. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO RV/CON/01/2016, RELATIVO A LA REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS, ORDENADO EN EL PUNTO TERCERO DEL DECRETO MUNICIPAL D32/16/16.
III. CLAUSURA DE LA SESIÓN.
El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día propuesto. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.
I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.
II. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO RV/CON/01/2016, RELATIVO A LA REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS, ORDENADO EN EL PUNTO TERCERO DEL DECRETO MUNICIPAL D32/16/16.
El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se solicita al Secretario General presente la resolución recibida.
El Señor Secretario General: 1. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REV/CON/01/2016, RELATIVO A LA REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS, ORDENADO EN EL PUNTO TERCERO DEL DECRETO MUNICIPAL D 32/16/16.
GUADALAJARA, JALISCO; A 14 CATORCE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
VISTO, para resolver el procedimiento de revocación de concesión identificado al rubro; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99, 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, el La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara autorizó instar procedimiento de revocación de concesión a la sociedad mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
SEGUNDO.- Con fecha 29 veintinueve de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, emitió acuerdo de inicio al procedimiento de revocación de concesión, al que le correspondió el número REV/CON/01/2016, mismo que fue notificado al apoderado legal de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, el día 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis.
TERCERO.- Con fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, se dictó acuerdo que contiene los posibles incumplimientos en que incurrió la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable al contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado con el Ayuntamiento de Guadalajara. Dicho acuerdo fue debidamente notificado a la concesionaria el 04 cuatro de enero del año 2017 dos mil diecisiete, evacuando la vista la concesionaria el día 16 dieciséis de enero de 2017 dos mil diecisiete.
CUARTO.- Por acuerdo de fecha 19 diecinueve de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se le tuvo al representante legal de la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, rindiendo informe y ofreciendo pruebas, mismo que ordenó señalar día y hora para llevar a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos y;
QUINTO.- Con fecha 30 treinta de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos y se ordenó reservar los autos para emitir la resolución correspondiente.
SEXTO.- Con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se ordenó llevar a cabo el desglose del escrito identificado con el folio 4163 y en su lugar dejar copia certificada, ya que del mismo se desprende argumentos relacionados con la interposición de un recurso de revisión en contra del auto de fecha 19 diecinueve de enero de 2017.
SÉPTIMO.- Con fecha 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se dictó acuerdo que ordenó remitir al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, el original de los recursos de revisión en contra de los acuerdos de fechas; 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y 19 diecinueve de enero del año 2017 dos mil diecisiete y en su lugar dejar copia certificada, lo anterior, con el propósito de que por su conducto se hicieran del conocimiento al superior jerárquico para su estudio y resolución.
OCTAVO.- Finalmente, tomando en consideración que ya se resolvió la situación jurídica de los recursos de revisión interpuestos en contra de los autos de fechas 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete y que por tanto no existe la imposibilidad jurídica asentada en auto de fecha 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se procede a resolver el procedimiento de revocación que nos ocupa bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. COMPETENCIA. Este Ayuntamiento de Guadalajara, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de revocación de concesión, de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 115 fracción I, II y III incisos; g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79 fracción V y VIII, 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracción V, 40 fracción II, 41 La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fracción I, 47 fracciones; II y XIV, 48 fracciones IV y VI, 94 fracciones VI y VIII, 103, 111, 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 6 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 74, 75, 76, 80, 90 y 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la cláusula vigésima cuarta del Contrato Concesión de fecha 26 de Abril del año 2011 dos mil once, toda vez que se trata de la revocación de la concesión de un servicio público municipal.
SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sus Municipios, los Ayuntamientos pueden revocar concesiones municipales cuando:
I. Se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión;II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio público concesionado;II. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando estos sufran deterioro por la negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio; IV. El concesionario deje de contar con los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio público; yV. En general, por cualquier contravención a las leyes y ordenamientos municipales aplicables.
Por su parte, el inciso d), de la cláusula Décima Quinta del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, estableció como causas de terminación sin responsabilidad de las partes, aquellas en que así sea requerido por causas de interés público o utilidad pública.
Asimismo, la cláusula Décimo Sexta del contrato indicado con anterioridad estableció como causas de terminación imputables a la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes:
a) La suspensión por parte de “LA CONCESIONARIA”, sin causa justificada de la prestación de los servicios concesionados por más de veinte días naturales, consecutivos o no, en un periodo de treinta días naturales. b) Incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de las obligaciones que le señalen en el presente contrato. c) Que “LA CONCESIONARIA” sea sujeta a un procedimiento de Concurso Mercantil. d) Que se declare judicialmente la quiebra o la suspensión de pagos de “LA CONCESIONARIA”. e) No exhibir a “EL REPRESENTANTE” de “EL MUNICIPIO” el documento original correspondiente a la fianza a que se obliga en este contrato. f) Abandono por “LA CONCESIONARIA” de la concesión sin causa justificada. g) La disolución de “LA CONCESIONARIA”.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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h) Que con motivo de un procedimiento judicial , se entregue a los acreedores de “LA CONCESIONARIA” una parte importante de sus bienes, de tal modo que le impida continuar prestando el servicio concesionado en una forma uniforme, regular y constante.
Finalmente, en la cláusula Vigésima Cuarta del contrato indicado, el Ayuntamiento de Guadalajara y la Concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, convinieron en sujetarse en todo lo no previsto en el contrato concesión de fecha 26 de abril del año 2011 dos mil once, a las disposiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y a las demás disposiciones Legales y Reglamentos aplicables a la materia.
TERCERO.- CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL FONDO.
I- ANTECEDENTES.- Mediante Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, se aprobó por el Ayuntamiento de Guadalajara, el decreto que autorizó instar procedimiento de revocación de concesión a la “Sociedad Mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable” que finalmente fue aprobado en los términos siguientes:
“DECRETO MUNICIPAL
Primero. Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.
Segundo. De conformidad a los artículos; 115 fracción I, II y III incisos; g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79 fracción V y VIII, 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracción V, 40 fracción II, 41 fracción I, 47 fracciones; II y XIV, 48 fracciones IV y VI, 94 fracciones VI y VIII, 103, 111, 112 y 114 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 6 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 74, 75, 76, 80, 90 y 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la cláusula vigésima cuarta del Contrato Concesión de fecha 26 de Abril del año 2011 dos mil once, se aprueba y se autoriza instar el procedimiento de revocación de concesión a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Tercero. Se instruye a la Sindicatura, para que por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, lleve a cabo el desahogo y la correcta prosecución del procedimiento de revocación de la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V, pudiendo decretar como apoyo al procedimiento, a los servidores públicos que estime indispensables de la dependencia a su cargo o de sus direcciones dependientes, debiendo para tal efecto de notificarse el presente a la empresa concesionaria por conducto de su representante legal.
Cuarto. Se instruye a la Sindicatura, vigile los alcances de la suspensión emitida a favor de Metro Meters, S.A de C.V.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Quinta. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara con fundamento en el artículo 6 numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Sexta. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”
Lo anterior, derivado de la iniciativa con dispensa de ordenamiento que presentó el Presidente Municipal de Guadalajara, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, en los términos que a continuación se transcribe:
“… El suscrito ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ en mi carácter de Presidente Municipal de Guadalajara, con fundamento en los artículos; 115 fracción I, II y III incisos; g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79 fracción V y VIII, 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracción V, 40 fracción II, 41 fracción I, 47 fracciones; II y XIV, 48 fracciones IV y VI, 94 fracciones VI y VIII, 103, 111, 112 y 114 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 6 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 74, 75, 76, 80, 90 y 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a consideración de este Honorable Pleno, la presente iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, que tiene por objeto instar procedimiento de revocación de concesión a la empresa METRO METERS S.A. DE C.V, lo anterior de conformidad a lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- En Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de abril del año 2005 dos mil cinco, fue turnada a la Comisión Edilicia de Estacionamientos, una iniciativa propuesta por el entonces regidor Miguel Raygoza Mejía, derivado de un estudio que le fue notificado por el entonces Tesorero Municipal. Dicha iniciativa refirió a los estacionómetros con los que contaba este Municipio de Guadalajara y en la cual el regidor proponte externó en esencia lo siguiente:
A. La preocupación por la diferencia de 7 a 1 que representaba la recolección de un estacionómetro digitalizado a diferencia de uno mecánico, así como, la confiabilidad entre un aparato y otro, es decir, los beneficios con los que contaba un estacionómetro digitalizado.
B. El incremento del 350% de la recaudación que representaba un total de $89,225.00 M.N (OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en caso de la digitalización de la totalidad de los estacionómetros.
C. El vandalismo y el saqueo a los estacionómetros que se encontraban instalados en las vialidades de la ciudad debido a la insuficiente vigilancia.
D. La insuficiencia de recursos con los que contaba la Dirección de Estacionamientos para hacer frente a la cantidad de reparaciones y refacciones que requería el servicio.
E. La suma del monto total de la inversión de la digitalización del 100% de los estacionómetros que ascendía a la cantidad de $34´099,940.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
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CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para el año 2004 dos mil cuatro.
F. La importancia de la correcta prestación del servicio de estacionamiento en la vía pública para la ciudadanía, ante el drástico incremento del número de vehículos que circulaban en la entonces ciudad de Guadalajara.
G. El incremento exponencial de la demanda de cajones de estacionamiento y la preocupación de que los espacios no satisfacían dicha necesidad, así como la conciencia de la problemática de la prestación del servicio ante la obsolencia de los aparatos, la deficiente recaudación y el gasto que el mismo suponía.
H. La necesidad de inversión de recursos públicos en el rubro de estacionamientos en la vía pública, la escasez de los mismos ante la necesidad de inversión en rubros prioritarios para el desarrollo económico y social.
II.- Analizada y aprobada que fue la iniciativa por los miembros de la Comisión Edilicia de Estacionamientos, la misma fue elevada al Pleno del Ayuntamiento y aprobada el día 28 veintiocho de abril del año 2005 dos mil cinco, creando con ello, la Comisión Dictaminadora de Espacios y Bienes de Dominio Público, con facultades para emitir la convocatoria respectiva que posteriormente aprobó el inicio del Procedimiento de la Licitación para Concesionar el servicio público de Estacionamiento regulado por Estacionómetros, lo que aconteció en esencia como se narra a continuación:
A. Constituida la Comisión Dictaminadora en cumplimiento al Decreto que aprobó el inicio del procedimiento de la licitación, se procedió a la elaboración de la convocatoria y las Bases de la Licitación.
B. La convocatoria fue emitida íntegramente y publicada en la Gaceta Municipal el día 15 quince de Diciembre de 2005 dos mil cinco, bajo la denominación “Convocatoria para participar en la Licitación Pública que tendrá por objeto la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara”.
C. En extracto fue publicada por primera vez con fecha 15 quince de Diciembre de 2005 dos mil quince en los periódicos; El Informador de Guadalajara y Milenio de la Ciudad de México; y por segunda ocasión, en los periódicos Público y Ocho Columnas de Guadalajara, el día 4 cuatro de Enero de 2006 dos mil seis.
D. A la entrega de las Bases de Licitación dentro de término, acudieron 12 empresas participantes. Por lo que ve a la empresa; SISTEMA DE CONTROL INTEGRADO S. DE R.L de C.V, manifestó su deseo de participar en la Licitación en conjunto con la propuesta de METRO METERS S.A de C.V. siendo esta última de conformidad a la que establecieron las bases, quien encabezó la propuesta única.
E. Las empresas calificadas como participantes en la licitación con derecho a continuar en el proceso fueron; Estacionómetros Mundiales de México, S.A de C.V; Simex, Integración de Sistemas, S.A de C.V; Pare de Occidente, S.A. de C.V. y; Compañía Operadora de Estacionamientos Mexicanos, S.A de
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C.V.
F. Posterior a la revisión de los documentos, la Comisión Dictaminadora llevó a cabo el análisis de las propuestas económicas y resolvió la adjudicación de Concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros, a favor de la empresa denominada Simex.
G. El día 06 seis de septiembre de 2010 dos mil diez, el entonces Presidente Municipal de Guadalajara, procedió a realizar una nueva convocatoria, con justificación en la resolución definitiva del recurso de revisión del expediente 607/2006 interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS representante legal de la empresa denominada METRO METERS, S.A. de C.V, que concedió el beneficio para tenerla como participante.
H. Dicho pronunciamiento fue emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, dentro del juicio de nulidad deducido del expediente 122/2006, ordenando la reposición del procedimiento de licitación pública 001/2007.
I. Luego, con fecha 09 nueve de septiembre de 2010 dos mil diez, se llevó a cabo la nueva convocatoria, se procedió a fijar nuevo calendario de recepción de propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas para tener como participante a la empresa METRO METERS, S.A. de C.V.
J. A raíz de lo anterior, con fecha 14 catorce de septiembre de 2010 dos mil diez, fue llevada a cabo la minuta de la Reunión de Recepción de Propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de Propuestas Técnicas de la Licitación 001/2006 para la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública Regulado por Estacionómetros (en cumplimiento a lo ordenado en la resolución definitiva dictada dentro del recurso de revisión 607/2006.
K. Minuta en la que se le tuvo a la empresa METRO METERS, S.A. de C.V., como asistente por conducto de su representante legal C. VÍCTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS, tomándose como acuerdos los siguientes;
PRIMERO.- Se procede a dejar insubsistente el acuerdo de fecha 10 de Febrero de 2006 emitido por la Comisión Dictaminadora de Espacios y Bienes Públicos en la Licitación Pública 001/2006 “Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, para el efecto de que se tenga como participante a la persona moral denominada METRO METERS, S.A. de C.V a través de su representante legal C. VÍCTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS.
SEGUNDO.- En consecuencia se procede a recabar del participante mencionado el sobre con la propuesta técnica y económica en materia de esta licitación, haciéndose llegar a esta Comisión de la empresa participante METRO METERS, S.A. de C.V. teniéndose por recibido el día 07 siete de Septiembre de 2006 dos mil seis el oficio CD/0212/06 suscrito por el Licenciado Francisco Javier González Flores que en aquel entonces era el Presidente de la Comisión Dictaminadora, mediante el cual remite un sobre de color amarillo tamaño oficio mismo que tiene una hoja membretada pegada con cinta adhesiva, membrete que contiene la leyenda “METRO METERS, S.A. DE C.V. PROPUESTA ECONÓMICA” (parte superior de la
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hoja) y “ORION 1114 COLONIA JARDINES DEL BOSQUE C.P 44520 GUADALAJARA, JAL. TEL/FAX (33) 31213750 E-MAIL [email protected]” (parte inferior de la hoja) sobre que se hace constar se encuentra completamente cerrado con cinta adhesiva y rubricado y que en éste acto se procede a tomar una serie de 06 fotografías las cuales se agregan al acta correspondiente.
L. Partiendo de ello, se procedió a la apertura del sobre y se detalló que en su interior contó con un juego de 12 doce hojas por una sola de sus caras en tamaño carta, y un cheque valioso por la cantidad de $1,562,234.75 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 75/100 M.N) a cargo de la institución de crédito HSBC, librado a favor del Municipio de Guadalajara, Jalisco, identificado con el número 1957658.
M. Luego de haberse cumplido con la totalidad de la documentación reseñada en las bases de la licitación, se calificó como participante con derecho a continuar en el proceso de licitación a la empresa METRO METERS, S.A. de C.V.
N. Con posterioridad, el día 23 veintitrés de septiembre de 2010 dos mil diez, la Comisión Dictaminadora analizó en su conjunto las propuestas técnicas y Económicas de los Participantes en la Licitación que lograron llegar a la etapa final del procedimiento, siendo estas las correspondientes a las empresas; ESTACIONÓMETROS MUNDIALES DE MÉXICO, S.A. de C.V., SIMEX INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, S.A. de C.V. y METRO METERS, S.A de C.V. resolviendo mediante votación nominal de manera unánime que la propuesta económica de la empresa; ESTACIONÓMETROS MUNDIALES DE MÉXICO, S.A. de C.V fuera rechazada al considerarse inviable de acuerdo al análisis financiero efectuado por la Tesorería Municipal, toda vez que su propuesta de inversión resultó suficiente para la compra de los equipos requeridos, así mismo, que la Propuesta Económica de la empresa SIMEX INTEGRACIÓN DE SISTEMAS S.A de C.V. fuera desestimada al considerarse que existía una diversa propuesta que más favorecía al Municipio de Guadalajara, resolviendo de manera unánime que la adjudicación de la Licitación para la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros fuera en favor del participante METRO METERS, S.A DE C.V. toda vez que su propuesta de inversión resultó viable en cantidad y monto para la adquisición de los equipos requeridos y cuya oferta al Municipio de Guadalajara fué la que más favoreció.
III.- Consecuencia de ello, con fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, el Ayuntamiento de Guadalajara, representado por su Presidente Municipal, Síndico y Secretario General suscribieron contrato con la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V. representada por su apoderado legal VICTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS en los siguientes términos;PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago
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así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA.- La concesión tendrá una duración de 10 (diez) años, contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
I.- Llevar a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento, en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago.II.- Llevar a cabo la emisión y colocación de infracciones conforme a las Leyes y Reglamentos Municipales mediante los formatos que le proporcionará “EL MUNICIPIO”, así como la colocación de inmovilizadores en los vehículos con placas de otras Entidades Federativas a los usuarios del servicio que cometan faltas a la reglamentación aplicable.III.- Contratar personal de vigilancia contando con un mínimo de 60 vigilantes divididos en 02 dos turnos, los sueldos que se generen por este concepto serán absorbidos por esta, quienes desempeñarán las funciones de un Agente Municipal exclusivamente en lo referente al objeto de la presente concesión sin considerársele el carácter de servidor público.IV.- Implementar un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levanten enterando con ello de inmediato a “EL MUNICIPIO” de las faltas cometidas y conservar los archivos e historial de cada infracción en por lo menos 6 años anteriores.V.- Proveer por su cuenta de inmovilizadores para colocarlos en los vehículos con placas de otras Entidades Federativas que comentan faltas a la reglamentación aplicable.
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VI.- Llevar a cabo la colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del presente instrumento que forma parte integral del mismo, y de conformidad a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el anexo mencionado.VII.- Instalar a su costo los estacionómetros referidos en la cláusula que antecede dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato en los lugares establecidos en el Anexo I del presente contrato.VIII.- Atender con eficacia, a su cargo y costo, los aspectos referentes al mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento de los estacionómetros materia de la concesiónIX.- Mantener los estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la concesión.X.- Presentar anualmente a “EL MUNICIPIO” siempre y cuando se incrementen los montos de la contraprestación a que tiene derecho “EL MUNICIPIO” una iniciativa de reordenamiento en la instalación por zonas de estacionómetros que resulten en un manejo más eficaz de la prestación del servicio materia de la presente concesión.XI.- Cumplir con lo establecido en las bases de licitación que derivan en el presente instrumento jurídico, así como con las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables, incluyendo los de índole fiscal o los que sean promulgados durante la vigencia del presente contrato.XII.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los contratos de crédito, prenda, hipoteca emisión de obligaciones, bonos o cualquier otra que pretenda realizar para financiarse con motivo de la prestación del servicio concesionado.
QUINTA.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”.- El municipio contará las siguientes facultades y obligaciones relativas al presente contrato:
I.- De conformidad al artículo 108 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, “EL MUNICIPIO” tendrá en todo tiempo la facultad de modificar la concesión en cuanto a su organización, forma o condiciones de prestación de servicio, cuidando que ello no implique una caída en los ingresos esperados o que se estén recaudando, o bien un incremento en las inversiones. De impactar los actos derivados de dicha facultad en los ingresos o en las inversiones “LA CONCESIONARIA” tendrá derecho un aumento en el plazo de concesión para resarcirle en su caso; de los perjuicios en sus ingresos o incremento de sus inversiones con base en la corrida financiera que sea elaborada por la Tesorería Municipal.II.- Instruir a la Secretaría de Seguridad pública del Municipio a efecto de que se lleve a cabo un programa integral y permanente de vigilancia en las zonas afectas a la concesión a efecto de prevenir cualquier acto vandálico que pueda traer como consecuencia el daño deterioro, saqueo de los estacionómetros instalados o la interrupción en la prestación del servicio. III.- No autorizar durante la vigencia de la concesión, permiso, licencia, contrato u otro para la prestación de un servicio similar al que es objeto el presente contrato de concesión dentro de las zonas afectas al mismo.
SEXTA.- DE LAS PROHIBICIONES A LA CONCESIONARIA.- Queda expresa y terminantemente prohibido a “LA CONCESIONARIA” enajenar o traspasar la concesión o los derechos de ella derivados o los bienes empleados en la explotación, sin previa autorización por escrito de “EL
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MUNICIPIO” el cual en su caso deberá someter dicho consentimiento al acuerdo de Ayuntamiento “LA CONCESIONARIA” no podrá suspender el servicio materia de la concesión, sino únicamente por alguna de las causas siguientes:
I.- Por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, que se presenten y para resarcir a “LA CONCESIONARIA” de la pérdida de los ingresos correspondientes, se ampliará el plazo de la concesión para que recupere dicha pérdida en términos reales, con base en la citada corrida financiera elaborada por la Tesorería Municipal.II.- Por disposición expresa, fundada y motivada de “EL MUNICIPIO”, y que para resarcir a “LA CONCESIONARIA” de la pérdida de los ingresos correspondientes, se ampliará el plazo de la concesión para que recupere dicha pérdida, en el mismo número de días que le fue impedido realizar el objeto de la concesión.
SÉPTIMA.- DE LAS FACULTADES DE VIGILANCIA.-
I.”EL MUNICIPIO” tendrá en todo tiempo, la facultad de modificar la organización, modo y condiciones de la Concesión, previo acuerdo con “LA CONCESIONARIA”.II. ”EL MUNICIPIO” podrá cuando éste así lo requiera, previa notificación por escrito y en un término no menor a tres días hábiles posteriores a ésta, auditar, inspeccionar y verificar en cualquier momento, los libros de contabilidad o los sistemas electrónicos que haya implementado de “LA CONCESIONARIA” relativos al manejo contable de los recursos que generarán los estacionómetros que regulan lo espacios públicos materia de la concesión, a efecto de verificar que los ingresos que declare a “EL MUNICIPIO”, sean los correctos; si hubiere observaciones las notificará a “LA CONCESIONARIA”, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanarlas, que en caso de no hacerlo, se considerará como causa de terminación imputable a la “LA CONCESIONARIA”.III. “EL MUNICIPIO”, podrá verificar previa notificación por escrito y en un término no menor a tres días hábiles posteriores a esta, que “LA CONCESIONARIA” cumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato, señalando en dicha notificación cual será las dependencia de supervisión en razón de la naturaleza de la concesión, misma que en caso de necesidad de supervisar situaciones que no sean de su competencia, determinará la dependencia que resulte competente para verificar tal evento.
OCTAVA.- DE LOS ESTACIONÓMETROS- “LA CONCESIONARIA” pondrá a disposición de “EL MUNICIPIO”, los planos de ubicación de los estacionómetros, una vez que se encuentre instalada la totalidad de estos, de la misma forma se le proveerá de un inventario con las características de los mismos.
Así mismo, al término de la vigencia del presente contrato, “LA CONCESIONARIA” mediante la figura jurídica que se determine, dejará o entregará en propiedad la totalidad de los estacionómetros que se coloquen con motivo de la concesión y pasarán a ser propiedad de “EL MUNICIPIO” sin que pueda reclamar indemnización o pago por ello.
NOVENA.- DEL MANTENIMIENTO.- Lo correspondiente al mantenimiento, horarios, limpieza, tiempos de respuesta, y demás situaciones relacionadas a
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suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago, se detalla en el “Anexo II” al presente contrato, denominado Manual de Operación que forma parte integral del mismo.
DÉCIMA.- DE LA SUSTITUCIÓN DE ESTACIONÓMETROS.- Lo correspondiente a las determinaciones técnicas de la sustitución de estacionómetros, así como horarios para su realización se detallan en el “Anexo II” al presente contrato denominado Manual de Operación y que forma parte integral del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICIDAD.- No podrá colocarse en los estacionómetros publicidad alguna, ya sea de “LA CONCESIONARIA” o de terceros, pudiendo constituirse como causal de revocación el que en un término no mayor de 3 días hábiles posteriores a la notificación que “EL MUNICIPIO”, haga a “LA CONCESIONARIA”, no se retire a costa de esta, la publicidad que sea detectada en los estacionómetros que se les señalen.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Es obligación de “LA CONCESIONARIA” pagar el costo de las fuentes de alimentación que sea necesaria para la operación de los estacionómetros.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS TARIFAS.- Las tarifas se regirán y serán las que actualmente estén previstas y aprobadas por el Congreso del Estado, mediante la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2011 y se actualizarán anualmente de conformidad a lo que establezca dicha ley, o la que resulte aplicable.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES.- Serán causas de terminación del presente contrato, sin responsabilidad para las partes, las siguientes:
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a) El vencimiento del plazo de la Concesión.b) El acuerdo mutuo.c) La fuerza mayor o el caso fortuito que subsista por un término mayor a 90 días. d) Por así requerirlo “EL MUNICIPIO” por causas de interés público o utilidad pública.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN IMPUTABLES A “LA CONCESIONARIA”.- Serán causas de terminación imputables a “LA CONCESIONARIA” las siguientes:
a) La suspensión por parte de “LA CONCESIONARIA”, sin causa justificada de la prestación de los servicios concesionados por más de veinte días naturales, consecutivos o no, en un periodo de treinta días naturales. b) Incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de las obligaciones que le señalen en el presente contrato. c) Que “LA CONCESIONARIA” sea sujeta a un procedimiento de Concurso Mercantil. d) Que se declare judicialmente la quiebra o la suspensión de pagos de “LA CONCESIONARIA”. e) No exhibir a “EL REPRESENTANTE” de “EL MUNICIPIO” el documento original correspondiente a la fianza a que se obliga en este contrato. f) Abandono por “LA CONCESIONARIA” de la concesión sin causa justificada. g) La disolución de “LA CONCESIONARIA”. h) Que con motivo de un procedimiento judicial, se entregue a los acreedores de “LA CONCESIONARIA” una parte importante de sus bienes, de tal modo que le impida continuar prestando el servicio concesionado en una forma uniforme, regular y constante. i) El incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” de cualquier obligación contenida en el presente instrumento, considerándose como incumplimiento el que no se corrija el mismo, en un lapso máximo de 15 días hábiles posteriores a su notificación por parte de “EL MUNICIPIO”.j) Las demás que establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y que no estén previstas en el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.- “LA CONCESIONARIA” es responsable por los empleados y/o funcionarios que contrate para dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, liberando de cualquier responsabilidad a “EL MUNICIPIO” y obligándose a dejar en paz y a salvo respecto de cualquier reclamación y/o demanda o procedimiento laboral instaurado por cualquier trabajador derivado del desempeño de los trabajos materia de la presente concesión.
Así mismo, al término de la concesión, “EL MUNICIPIO” no se constituirá en patrón sustituto, por lo que “LA CONCESIONARIA” se obliga a finiquitar la totalidad de las obligaciones que en materia laboral tenga con cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en relación con la Concesión, incluyendo aquellas obligaciones derivadas del reparto de utilidades.
Adicionalmente, la fianza que constituye “LA CONCESIONARIA” y que garantiza sus obligaciones sin perjuicio de lo que establece en este mismo
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contrato, no podrá ser cancelada sino hasta que se hayan cubierto en forma total el importe de los salarios o cualquier otra prestación pendiente de pago.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RESPONSABILIDAD.- Excepto por lo previsto de otra manera en este contrato, “LA CONCESIONARIA” indemnizará y mantendrá a “EL MUNICIPIO” libre de toda pérdida o reclamación por concepto de daños o perjuicios causados a terceras personas o a los bienes de éstas, que puedan surgir de o como consecuencias de la negligencia exclusiva de “LA CONCESIONARIA” de sus empleados, subcontratistas y cualquier persona física o moral que tenga relación con “LA CONCESIONARIA” o con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con el objeto de la presente concesión.
VIGÉSIMA.- DE LOS DOMICILIOS.- Para todo lo relativo a este contrato, las partes señalan como domicilios los señalados en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA COMUNICACIÓN.- Para todos los efectos a que haya lugar a notificaciones o avisos derivados del presente contrato, estos se efectuarán por escrito en los domicilios que se han señalado en las declaraciones o en el domicilio que en su momento se notifique por escrito a la otra parte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NULIDAD CLÁUSULA.- Si alguna de las disposiciones contenidas en el presente contrato, llegara a declararse nula por alguna autoridad, tal situación no afectará la validez y exigibilidad del resto de las disposiciones establecidas en este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- USO DE TÍTULOS EN LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados utilizados en las cláusulas, inciso o apartados en este contrato, se utilizarán únicamente para facilitar la lectura de sus disposiciones y en nada afectan, restringen, limitan o amplían el alcance legal o contenido jurídico de las respectivas cláusulas.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Convienen las partes en sujetarse en todo lo no previsto en el presente contrato, a las disposiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y a las demás disposiciones Legales y Reglamentos aplicables a la materia.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN.- En caso de duda, interpretación o controversia derivada de la concesión, las partes se someterán a los tribunales competentes en el Estado de Jalisco, por lo que “LA CONCESIONARIA” renuncia a cualquier otro fuero, que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
IV.- Es por lo anterior y dado que a la fecha existe diversa documentación y evidencias que exponen aparentemente el incumplimiento de las obligaciones por parte de la concesionaria del servicio como lo es por referir algunos ejemplos;
A. En cuanto a la obligación prevista en la cláusula TERCERA, del contrato de Concesión suscrito el día 26 de abril de 2011 dos mil once, denominada DE LA CONTRAPRESTACIÓN, en el que se estableció en el punto I.,
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textualmente a cargo de la concesionaria;
“LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
B. Por lo que ve, a la obligación prevista en la cláusula CUARTA, del contrato de Concesión suscrito el día 26 de abril de 2011 dos mil once, denominada DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA, en el que se estableció literalmente a cargo de la concesionaria;
“... LA CONCESIONARIA se obliga a llevar a cabo el servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por los Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
I.- Llevar a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento, en la vía pública a través de Estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago.II.- Llevar a cabo la emisión y colocación de infracciones conforme a las Leyes y Reglamentos Municipales mediante los formatos que le proporcionará “EL MUNICIPIO”, así como la colocación de inmovilizadores en los vehículos con placas de otras Entidades Federativas a los usuarios del servicio que cometan faltas a la reglamentación aplicable.III.- Contratar personal de vigilancia contando con un mínimo de 60 vigilantes divididos en 02 dos turnos, los sueldos que se generen por este concepto serán absorbidos por esta, quienes desempeñarán las funciones de un Agente Municipal exclusivamente en lo referente al objeto de la presente concesión sin considerársele el carácter de servidor público.IV.- Implementar un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levanten enterando con ello de inmediato a “EL MUNICIPIO” de las faltas cometidas y conservar los archivos e historial de cada infracción en por lo menos 6 años anteriores.
V.- Proveer por su cuenta de inmovilizadores para colocarlos en los vehículos con placas de otras Entidades Federativas que comentan faltas a la reglamentación aplicable.VI.- Llevar a cabo la colocación de los Estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del presente instrumento que forma parte integral del mismo, y de conformidad a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el anexo mencionado.
...
VIII.- Atender con eficacia, a su cargo y costo, los aspectos referentes al mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento de los Estacionómetros materia de la concesión.IX.- Mantener los Estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la concesión.X.- Presentar anualmente a “EL MUNICIPIO” siempre y cuando se incrementen los montos de la contraprestación a que tiene derecho “EL MUNICIPIO” una iniciativa de reordenamiento en la instalación por zonas de
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Estacionómetros que resulten en un manejo más eficaz de la prestación del servicio materia de la presente concesión.XI.- Cumplir con lo establecido en las bases de licitación que derivan en el presente instrumento jurídico, así como con las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables, incluyendo los de índole fiscal o los que sean promulgados durante la vigencia del presente contrato.
...
C. Respecto de la obligación prevista en la cláusula SEXTA, del contrato de Concesión suscrito el día 26 de abril de 2011 dos mil once, denominada DE LAS PROHIBICIONES A LA CONCESIONARIA, en el que se estableció literalmente en el segundo párrafo a cargo de la concesionaria;
“…no podrá suspender el servicio materia de la concesión, sino únicamente por alguna de las causas siguientes:
I.- Por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, que se presenten y para resarcir a “LA CONCESIONARIA” de la pérdida de los ingresos correspondientes, se ampliará el plazo de la concesión para que recupere dicha pérdida en términos reales, con base en la citada corrida financiera elaborada por la Tesorería Municipal.II.- Por disposición expresa, fundada y motivada de “EL MUNICIPIO”, y que para resarcir a “LA CONCESIONARIA” de la pérdida de los ingresos correspondientes, se ampliará el plazo de la concesión para que recupere dicha pérdida, en el mismo número de días que le fue impedido realizar el objeto de la concesión.
D. Por otra parte, en cuanto a la obligación prevista en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del contrato de Concesión suscrito el día 26 de abril de 2011 dos mil once, denominada DE LA GARANTÍA, en el que se estableció esencialmente a cargo de la concesionaria;
“Otorgar una póliza de fianza a favor del “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión, que garantice la totalidad de las obligaciones descritas en el contrato, que deberá contratarse y actualizarse durante en el tiempo que dure la relación contractual, debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO”, el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido que dicha fianza será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que anualmente determine el Banco de México.”
E. Y respecto a la obligación prevista en la cláusula VIGÉSIMA y VIGÉSIMA PRIMERA, del contrato de Concesión suscrito el día 26 de abril de 2011 dos mil once, denominados DE LOS DOMICILIOS Y DE LA COMUNICACIÓN, respectivamente, en el que se estableció esencialmente a cargo de la concesionaria la obligación de;
“VIGÉSIMA.- DE LOS DOMICILIOS.- Para todo lo relativo a este contrato, las partes señalan como domicilios los señalados en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
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VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA COMUNICACIÓN.- Para todos los efectos a que haya lugar a notificaciones o avisos derivados del presente contrato, estos se efectuarán por escrito en los domicilios que se han señalado en las declaraciones o en el domicilio que en su momento se notifique por escrito a la otra parte.”
Lo anterior, en relación con el inciso e) del punto dos de las declaraciones de “LA CONCESIONARIA” insertas en el contrato.
Cláusulas del Contrato de Concesión, que de manera enunciativa y no limitativa, aparentemente ha dejado de cumplir en diversos términos y momentos la Sociedad Mercantil denominada “METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara; por lo cual se procede a realizar la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- La presente iniciativa tiene por objeto instar un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia y defensa, para determinar la viabilidad de que la empresa METRO METERS S.A. DE C.V. que actualmente presta en nuestro municipio el servicio público de estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros, continúe proporcionándolo, o si por el contrario, existen causas para determinar incumplimientos que conlleven a la revocación de la concesión que le fue otorgada.
II.- En adición a lo anterior, y dado que existen diversos documentos cuyo contenido constituye una oportunidad para reflexionar sobre la correcta prestación del servicio que brinda la concesionaria, por aparentes incumplimientos, aunado a que la prestadora del servicio ha garantizado sus inversiones durante estos años que ha colaborado con nuestro Municipio, es por lo que secundo la aprobación de esta iniciativa, para así estar en condiciones de entender y valorar, si el compromiso que fue pactado con la empresa METRO METERS S.A. DE C.V. debe perdurar, o si por el contrario, existe una ruta alterna que permita establecer un nuevo canal de diálogo, o en su defecto, la necesidad de implementar un nuevo modelo que deje en condiciones a este municipio de proveer y garantizar con eficiencia los intereses colectivos.
III.- Aunado lo anterior, la propuesta responde al ejercicio de las facultades de este Ayuntamiento, establecidas constitucionalmente en el artículo 115 y se ajustan a la legislación local conforme a la fracción I del artículo 108 de la Ley del Gobierno de la Administración Pública del Estado de Jalisco, considerando que la concesión del servicio encomendado, surgió como consecuencia de que este Municipio, por razones de oportunidad y conveniencia, en forma temporal concesionó la prestación del servicio de estacionamiento en la vía, en un momento en que no se encontraba en condiciones de cumplir en forma directa con la tarea pública.
IV.- En términos generales y considerando que la concesión es una institución jurídica que posibilita temporalmente a un particular a desempeñar actividades que son propias del Municipio en cuanto a que persiguen la satisfacción de necesidades o intereses generales a cambio de dar cumplimiento a un interés económico propio, la propuesta que en esta iniciativa se aprueba, busca mediante un procedimiento que respete las garantías de audiencia y defensa de la concesionaria, proveer de
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condiciones que le den oportunidad de hacer valer sus derechos y pruebas, a propósito de verificar, que la prestación del servicio concesionado, condicionado en todo momento al interés público, logra proteger las necesidades colectivas de los miembros de nuestra ciudad, lo cual evidentemente se logrará proteger mediante la intervención directa del Municipio a raíz de la aprobación de la presente iniciativa.
V.- Así mismo, resulta importante tener en cuenta que esta iniciativa, cobra origen en un momento de la historia en el que nos vemos obligados a dejar de lado la resignación, y permitir que nuestras convicciones intocadas nos lleven a transitar por un camino en el que mediante un voto el colegiado, uniformemos nuestra voluntad para dignificar la vocación del servicio público que nos fue encomendado.
VI.- Así pues, y considerando los antecedentes de la concesión con la empresa METRO METERS S.A. DE C.V. resulta oportuno poner de relieve que el procedimiento que con su aprobación se instará, lo único que pretende es cuidar la legalidad y brindar un proceso limpio y transparente que permita mantener la seguridad jurídica del concesionario y proveer la oportunidad de que durante su substanciación del procedimiento, se respeten los derechos de audiencia y defensa que le son propios de conformidad a los artículos; 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de la mano de los documentos y requerimientos que le sean notificados durante la tramitación del procedimiento que invariablemente dará oportunidad y condición al concesionario para hacer valer sus derechos.
VII.- Corolario a lo anterior, debe tenerse en cuenta que conceder una concesión no implica mantener una voluntad perpetua e inmutable, ya que de explorado conocimiento es, que el interés público, se encuentra por encima del de los particulares, máxime si existen indicios que pueden llegar a modificar una voluntad pactada, tal y como se expresó en la cláusula Décimo Sexta, del contrato-concesión celebrado por los representantes del entonces Ayuntamiento y la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V, el pasado día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, siendo esta cláusula la que estableció las diversas causas de terminación imputables a la concesionaria como lo son:
● La suspensión por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de la prestación de los servicios concesionados por más de veinte días naturales, consecutivo o no, en un periodo de treinta días naturales.
● Incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de las obligaciones que le señalen en el presente contrato.
● Que” LA CONCESIONARIA” sea sujeta a un procedimiento de concurso mercantil.
● Que se declare judicialmente la quiebra o la suspensión de pagos de “LA CONCESIONARIA”.
● No exhibir a “EL REPRESENTANTE” de “EL MUNICIPIO” el documento original correspondiente a la fianza a que se obliga este Contrato.
● Abandono por “LA CONCESIONARIA” de la concesión sin causa justificada.
● La disolución de “LA CONCESIONARIA”.
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● Que con motivo de un procedimiento judicial se entregue a los acreedores de “LA CONCESIONARIA” una parte importante de sus bienes, de tal modo que le impida continuar prestando el servicio concesionado en una forma uniforme, regular constante.
● El incumplimiento por parte de la “LA CONCESIONARIA” de cualquier obligación contenida en el presente instrumento, considerándose como incumplimiento el que no se corrija el mismo, en un lapso máximo de 15 días hábiles posteriores a su notificación por parte de “EL MUNICIPIO”.
● Las demás que establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sus Municipios y que no estén previstas en el presente contrato.
VIII.- Así pues, el concesionario del servicio, debe sujetarse a las leyes que regulan el servicio público y cumplir con las necesidades actuales para proveer a la colectividad un marco de derechos, obligaciones, límites y alcances que den certidumbre a los gobernados y satisfagan el interés social, es decir, poner de manifiesto que el otorgamiento de la concesión no solo responde a intereses privados, sino que siempre se efectúa en aras de preservar y favorecer el interés general, la utilización social y el interés público. IX.- Así mismo, y considerando la concentración y acaparamientos injustificados de las prestaciones de servicios concesionados, que en muchos de los casos se actualizan por la negligencia por no seguir un ruta que provea condiciones de oportunidad mediante un procedimiento que respete las garantías de audiencia y defensa, es por lo que en nuestro caso, mediante la aprobación de esta iniciativa se estará en condiciones de determinar, si la concesionaria del servicio debe continuar prestándolo, o si por el contrario, debe revocarse atendiendo a las causas de terminación aplicables, lo anterior, en el entendido de que el proyecto que concluya el procedimiento, deberá ser puesto a consideración de esta soberanía para emitir un pronunciamiento colegiado que lo avale. En conclusión, y en ejercicio de las facultades del Ayuntamiento establecidas en los artículos; 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las fracciones VI y VIII del artículo 94 en contexto con los diversos artículos; 103, 103 Bis, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, es que pongo a consideración de ustedes aprobar el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- De conformidad a los artículos; 115 fracción I, II y III incisos; g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79 fracción V y VIII, 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracción V, 40 fracción II, 41 fracción I, 47 fracciones; II y XIV, 48 fracciones IV y VI, 94 fracciones VI y VIII, 103, 111, 112 y 114 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 6 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 74, 75, 76, 80, 90 y 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la cláusula Vigésimo Cuarta del Contrato Concesión de fecha 26 de Abril del año 2011 dos mil once, se aprueba y se autoriza instar el procedimiento de revocación de concesión a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de
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Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
SEGUNDO. Se instruye a la Síndico del Ayuntamiento de Guadalajara, para que por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, lleve a cabo el desahogo y la correcta prosecución del procedimiento de revocación de la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V, pudiendo decretar como apoyo al procedimiento, a los servidores públicos que estime indispensables de la dependencia a su cargo o de sus Direcciones dependientes, debiendo para tal efecto de notificarse el presente a la empresa concesionaria por conducto de su representante legal.
TERCERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara.
CUARTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”
A raíz de lo anterior, con fecha 29 veintinueve de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, emitió acuerdo de inicio al procedimiento de revocación de concesión, al que le correspondió el número REV/CON/01/2016, mismo que fue notificado al apoderado legal de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, y que se hizo consistir medularmente en lo que a continuación se transcribe:
“… I.- FORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos; 115 fracción I, II y III incisos; g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79 fracción V y VIII, 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracción V, 52 fracción I, 52, 53 fracción VII, 54, 94 fracciones VI y VIII, 103, 111 fracción IV, 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 2 párrafo segundo, 3, 4, 5, 6, 35, 36, 44, 45 fracción II 51 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios; 2, 3, 20, 34 y 38 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; y 41, 42 fracción XXIII y último párrafo del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; así como el Punto Segundo y Tercero del Decreto Municipal número D 32/16/16; se ordena FORMAR Y REGISTRAR el expediente número REV/CON/01/2016; relativo al PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual DA INICIO en observancia a la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas; TERCERA,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA SEXTA del contrato antes indicado, en contra de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien reviste el carácter de CONCESIONARIA.
II.- NOTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 30 punto 1 inciso b) y 38 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, en relación con los artículos; 3, 52 y 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; se ordena hacer del conocimiento a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, por conducto de quien acredite al momento de entablar la diligencia ser su representante legal ó tercero relacionado con la empresa concesionaria, reuniendo para tal efecto con las formalidades esenciales de la notificación de los actos administrativos establecidos en la Ley y Reglamento respectivo, para que manifieste lo que a su interés legal convenga dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria en materia adjetiva de conformidad al numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios
Notificación que deberá realizarse en el domicilio establecido en el punto 2, inciso e) del capítulo de declaraciones del Contrato Concesión celebrado con la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, ubicado en la finca marcada con el número 1144 de la calle Orión de la Colonia Jardines del Bosque, Código postal 44520, en Guadalajara, Jalisco, o en caso de cambio de domicilio, en el ultimo domicilio manifestado por la concesionaria a través de su representante legalmente o apoderado, al municipio de Guadalajara por alguno de sus órgano o dependencias, lo anterior, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera en relación con la Cláusula Vigésima Cuarta ambas del Contrato Concesión antes indicado, en contexto el numeral 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, concatenado con los artículos; 3 y 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, 31 puntos 1, 3 y 4 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; en relación con el arábigo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para lo cual se ordena girar oficio a la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara y a la Dirección de lo Jurídico de lo Consultivo de esta
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Sindicatura a fin de que en un plazo improrrogable no mayor a 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, informen el último domicilio en que se encuentra constituida la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Por otra parte, de conformidad a lo previsto en la fracción III del punto 1 del numeral 34 en contexto con el diverso artículo 21, ambos del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, se ordena requerir y se requiere a la CONCESIONARIA, Sociedad Mercantil METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE, para que en caso de que desee señalar un nuevo domicilio procesal para oír y recibir notificaciones personales respecto del procedimiento que nos ocupa, lo realice al momento de comparecer al procedimiento que nos ocupa, con ubicación dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo o de resultar los datos incorrectos, incompletos, falsos, o de realizar su cambio sin notificarlo en los términos previstos en el Contrato de Concesión, las subsecuentes notificaciones -aún las de carácter personal-, se realizarán por medio de lista, misma que para tal efecto, se fijará en los estrados de la Presidencia Municipal de Guadalajara, a cargo de la Dirección General Jurídica Municipal, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 y 36 fracción III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el numeral 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en el Punto Tercero del decreto número D 32/16/16, en relación con los artículos; 34 punto 1 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, en relación con los numerales; 47 y 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, hágasele saber a la concesionaria por conducto de su representante, que en lo subsecuente y a fin de integrar debidamente el procedimiento que nos ocupa, todas las promociones y escritos dirigidos al presente procedimiento de revocación, deberán presentarse en la oficina de la Oficialía de Partes de la Sindicatura de este Municipio de Guadalajara, ubicadas en la Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Código Postal 44100, Zona Centro, en Guadalajara, Jalisco, en horario de las 9:00 nueve horas a 15:00 quince horas, bajo el apercibimiento que se considerarán presentados los escritos y promociones el día en que las reciba esta autoridad competente, de conformidad a lo previsto por el arábigo 36 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara.
III.- REQUERIMIENTO A LA CONCESIONARIA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA
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VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.- En atención a lo dispuesto en las cláusulas; TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA SEXTA y VIGÉSIMA CUARTA DEL CONTRATO CONCESIÓN DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, en relación con el punto número I, de la Exposición de Motivos del decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 28 veintiocho de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en la Gaceta Municipal SUPLEMENTO. Tomo IV. Ejemplar 17. Año 99. 5 de agosto de 2016, concatenado con los artículos; 148 párrafo segundo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 20 punto I fracción II, 30 punto 1 inciso b), 31 y 39 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; 3, 79, 102 y 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ordena requerir y se requiere A LA CONCESIONARIA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, por conducto de su representante legal, a fin de que en un plazo improrrogable no mayor de 10 diez días hábiles contenidos en la clausula SEPTIMA del contrato de Concesión, más 05 cinco días hábiles señalados en el articulo 135 del Código Adjetivo del Estado antes referidos, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, presente y proporcione al presente procedimiento, la siguiente información y documentación:
a) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes en original o copias certificadas, que acrediten jurídica y materialmente el cumplimiento respecto a la realización y aplicación efectiva de la inversión total del suministro1, en los términos señalados en el Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, y de conformidad a las bases de licitación, Propuesta Económica, Antecedentes y Cláusula Primera en relación con la Cláusula Décima Primera2 y Décima
1 El monto total de la inversión corresponde a la cantidad de $31,244,695.00 (TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), tomando en cuenta que la garantía a la cual se obligó a otorgar la concesionaria es de $1’562,234.75 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 75/100 M.N.) correspondiente al 5% de su propuesta de inversión. 2 DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Sexta inciso b) del Contrato de Concesión.
b) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de esta Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes en original o copias certificadas, que acrediten jurídicamente el cumplimiento del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, respecto al monto total de la inversión y el pago de la misma, con las facturas que cumplan con los requisitos fiscales y estados de cuenta bancarios relativos al ejercicio fiscal del año 2011 dos mil once, de los que se advierta reflejadas las erogaciones con motivo de los pagos realizados para cumplir con la inversión comprometida a partir del otorgamiento de la concesión y de conformidad a las bases de licitación, Propuesta Económica, Antecedentes y Cláusula Primera en relación con la Cláusula Décima Primera3 y Décima Sexta inciso b) del Contrato de Concesión.
c) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de esta Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 Col. Centro C.P. 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes entre otros, copias debidamente certificadas de los estados de cuenta que reflejen el gasto, y de los que se acredite jurídicamente haber pagado y cumplido oportunamente, en los términos señalados en la cláusula Décima Primera4 del Contrato
la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.3 DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.4 DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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de Concesión de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, con la obligación de contratar, exhibir y mantener una fianza a favor del Municipio por el 10% del valor total de su inversión, y haber cumplido puntual y oportunamente con las modificaciones e incrementos anuales correspondientes cada 12 doce meses contados a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, de conformidad al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); respecto de los años 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis.
Así mismo, exhiba y presente en copias debidamente certificadas los documentos con que acredite la garantía otorgada a favor de la afianzadora que le otorgó por cada uno de los años 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, la póliza de fianza a que hace referencia la cláusula Décima Primera del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, respecto a la obligación de contratar, exhibir y mantener una fianza a favor del Municipio por el 10% del valor total de su inversión.
d) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de esta Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos Colonia Centro Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación idónea y suficiente en original o copias certificadas, que acredite jurídica y materialmente el correcto y oportuno cumplimiento para los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, respecto a las obligaciones a su cargo previstas y establecidas en la Cláusula Décima Primera en relación con el inciso e) de la Cláusula Décima Sexta5
del Contrato de Concesión suscrito el día 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, incluidas sus correspondientes modificaciones e incrementos.
e) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes en original o copias certificadas, que acrediten jurídica y materialmente el cumplimiento oportuno en los términos de la Cláusula Tercera
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.5 DÉCIMA SEXTA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN IMPUTABLES A LA “CONCESIONARIA”.- Serán causas de terminación imputables a “LA CONCESIONARIA” las siguientes:…e) No exhibir a “EL REPRESENTANTE” de “EL MUNICIPIO” el documento original correspondiente a la fianza a que se obliga en este Contrato.La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fracción I6 del Contrato de Concesión, en relación al ingreso al Municipio de Guadalajara por concepto de contraprestación derivada de la concesión otorgada, de manera mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes, el 50% cincuenta por ciento del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos, correspondiente a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis.
Exhiba y presente en copias debidamente certificadas los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales entre otras, respecto del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, por mes y por ejercicio fiscal, respecto a los ingresos totales correspondientes a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, de conformidad a la fracción XI de la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once.
Asimismo, exhiba y presente en copias debidamente certificadas los documentos que legalmente acrediten las cantidades que ha ingresado al Municipio de Guadalajara por concepto de contraprestación derivada de la concesión otorgada, de manera mensual, es decir, el 50% cincuenta por ciento del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos, correspondiente a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, en los términos de la Cláusula Tercera fracción I7 del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once.
f) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos en original o copias certificadas, que acrediten jurídicamente haber cumplido en los términos de la Cláusula Tercera fracción II8 del Contrato de Concesión, haber realizado el pago de la cantidad que por concepto de mora o atraso se haya
6 TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:1.“LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.7 TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:1.“LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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generado, en dado caso; y que corresponde al pago o cumplimiento de la anterior obligación, a razón del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor del Municipio por los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis.
g) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes en original o copias certificadas, con los que acredite jurídica y materialmente, a partir de 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once y hasta el 31 treinta y uno de julio de 2016 dos mil dieciséis, el cumplimiento puntual respecto de la Cláusula Cuarta fracción III del Contrato de Concesión, relativo a contratar personal de vigilancia con un mínimo de 60 sesenta vigilantes, divididos en dos turnos con funciones de un Agente Municipal exclusivamente en lo referente al objeto de la concesión.
h) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, las constancias y documentos idóneos en original o copias certificadas, que acrediten jurídica y materialmente la implementación del equipo de cómputo que permitió descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio, así como los archivos e historial de cada infracción de los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, de conformidad a la obligación contemplada en la Cláusula Cuarta fracción IV del Contrato de Concesión.
i) Se requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación idónea, oportuna y suficiente en original o copias certificadas, que acredite jurídica y materialmente la colocación de los estacionamientos en las zonas establecidas en el “Anexo I” del contrato de concesión, de conformidad a la
8 TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
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fracción VI y VII de la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión, así como que dicha colocación aconteció dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y de acuerdo a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el anexo citado; por lo que deberá acompañar en original o copias debidamente certificadas, las correspondientes autorizaciones y licencias municipales que tramitó para a su colocación e instalación en las zonas establecidas, de conformidad a la fracción XI de la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
j) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación idónea y suficiente en original o copias certificadas, con que acredite jurídica y materialmente, durante los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, el mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento a su cargo, costo y de manera eficaz, respecto de los estacionómetros materia de la concesión, lo anterior en los términos establecidos en la Cláusula Cuarta fracciones VIII y IX en relación con la Cláusula Décima Sexta inciso b) del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
k) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación en original o copias certificadas, que acredite de manera idónea y suficiente el cumplimiento de la obligación a su cargo, prevista en la Cláusula Octava del contrato de concesión, respecto haber presentado oportunamente y puesto a disposición del Municipio los planos de ubicación de los estacionómetros una vez que se encontró instalada la totalidad de estos y haber proveído el inventario de los mismos.
l) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de esta Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos Colonia Centro Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación idónea y suficiente en original o copias certificadas, que acredite jurídica y materialmente el cumplimiento respecto a la realización de las sustituciones de estacionómetros así como horario en que lo realizó de conformidad al “Anexo II” del Contrato de Concesión, durante los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil
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trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, en puntual cumplimiento de la obligación descrita en la Cláusula Décima9 y Décima Sexta del Contrato de Concesión.
m) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de la Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Colonia Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad, la documentación en original o copias certificadas, con la que acredite legalmente el cumplimiento puntual, oportuno y correcto respecto de sus obligaciones patronales con relación a su personal -empleados y/o funcionarios- incluidos los habilitados como agentes municipales, respecto del servicio público concesionado, relativas a sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), retenciones de Impuesto sobre la Renta, y de todas aquellas obligaciones de índole laboral y fiscal que están a su cargo por el ejercicio propio de las funciones de los citados empleados, a partir del día 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once y hasta el día 28 veintiocho de julio del año 2016 dos mil dieciséis; así como los documentos que jurídicamente amparen las contrataciones, finiquitos y liquidaciones de carácter laboral, que ha realizado a los trabajadores y/o funcionarios que por cualquier causa dejaron de laborar para esa sociedad mercantil, así como de los que tiene contratados para prestar el servicio público concesionado. Lo anterior de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décima Octava en la relación con la fracción XI de la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión suscrito el día 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once.
n) Se le requiere a la CONCESIONARIA la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para que exhiba y presente ante la Oficialía de Partes de esta Sindicatura Municipal ubicada en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos Colonia Centro Código Postal 44100 en esta Ciudad, los documentos idóneos y suficientes en original o copias certificadas, que acrediten jurídicamente el cumplimiento respecto de las reclamaciones y/o procedimientos y/ juicios laborales hubieren sido interpuestos por sus trabajadores y/o funcionarios en los que el Municipio de Guadalajara hubiere sido considerado como demandado, de los que se desprenda; 1) Los juicios laborales con laudo; 2) Las reclamaciones, procedimientos y/o juicios laborales en substanciación; 3) Los laudos que estén pendiente de cumplimentarse; 4) Los laudos que estén próximos a ejecutarse; y 5) Las demandas de carácter laboral sobre las cuales aún no se tenga definido el monto económico en riesgo, con identificación del número de expediente, autoridad que conozca de la reclamación y/o procedimiento y/o juicio, nombre del trabajador,
9 DÉCIMA.- DE LA SUSTITUCIÓN DE ESTACIONÓMETROS.- Lo correspondiente a las determinaciones técnicas de la sustitución de estacionómetros, así como horarios para su realización se detallan en el “Anexo II” al presente contrato, denominado Manual de Operación, y que forma parte integral del mismo.La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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estado procesal del litigio y en su caso el monto de las prestaciones económicas reclamadas, describiendo sucintamente la estrategia de defensa jurídica que está implementando con la finalidad de cumplir con la obligación contenida en la cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once, por lo que deberá presentar copias certificadas de la totalidad de las actuaciones generadas en esas reclamaciones y/o procedimientos y/o juicios, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décima Octava10 en relación con la fracción XI de la Cláusula Cuarta y el inciso i)11 de la Décima Sexta del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once. Se hace del conocimiento a la Sociedad Mercantil METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que cuenta con los plazos de 10 diez más 5 cinco días hábiles improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, a fin de que, remita la totalidad de la información y documentos que en este cuerpo legal le han sido requeridos, asimismo, produzca su informe y ofrezca las pruebas que estime pertinentes a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo anterior con fundamento en la Clausula SÉPTIMA del Contrato de Concesión y en el artículo 135 Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Jalisco, de aplicación supletoria en materia adjetiva de conformidad al numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el diverso 43 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, concediéndose dicho término en atención al plazo genérico para cumplir con un requerimiento, en dicho Código y por ende, otorgar el derecho de audiencia y defensa al concesionario otorgando así mayores garantías.
V. REQUERIMIENTOS A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y SOLICITUD DE COLABORACIÓN A DEPENDENCIAS ESTATALES Y ENTIDADES FEDERALES A PROPÓSITO DE QUE RINDAN INFORMES Y PROPORCIONEN EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DATOS E INFORMACIÓN.- A efecto de respetar los derechos de audiencia y defensa establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
10 RELACIÓN LABORAL.- “LA CONCESIONARIA” es responsable de los empleados y/o funcionarios que contrate para dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, liberando de cualquier responsabilidad a “EL MUNICIPIO” y obligándose a dejar en paz y a salvo respecto de cualquier reclamación y/ demanda o procedimiento laboral instaurado por cualquier trabajador derivado del desempeño de los trabajos materia de la presente concesión.....11 DÉCIMA SEXTA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN IMPUTABLES A “LA CONCESIONARIA”.-I) El incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” de cualquier obligación contenida en el presente instrumento, considerándose como incumplimiento el que no se corrija el mismo, en un lapso de 15 días hábiles posteriores a su notificación por parte de “EL MUNICIPIO”.La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Unidos Mexicanos, respecto de LA CONCESIONARIA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, con fundamento en lo dispuesto en; los puntos Segundo y Tercero del Decreto Municipal D 32/16/16, de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal (DECRETO QUE AUTORIZA INSTAR PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN A LA EMPRESA METRO METERS, S.A. DE C.V.) en relación con las cláusulas; TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA SEXTA y VIGÉSIMA CUARTA DEL CONTRATO CONCESIÓN DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, concatenado con el artículo; 148 párrafo segundo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en relación con los artículos; 1 punto 1, punto 4, punto 5, 39 y 41 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; 3, 79 y 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios; 61 fracciones I, XVIII y XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ORDENA REQUERIR a las dependencias municipales que a continuación se mencionan y solicitar la COLABORACIÓN de la entidades estatales y federales que enseguida se describen, a propósito de que de que en un plazo no mayor a 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación proporcionen lo siguiente;
a) Al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 400 cuatrocientos en la Avenida Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado II segundo párrafo y V del presente Acuerdo se sirva informar el último domicilio que haya manifestado la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, es decir, aquel que la concesionaria a través de su representante legalmente autorizado y facultado para realizarlo, haya notificado al Ayuntamiento, lo anterior, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera en relación con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato Concesión, en contexto el numeral 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos; 3 y 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, 31 puntos 1, 3 y 4 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; y el arábigo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. En consecuencia, se ordena girar oficio a la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, a fin de que proporcione lo solicitado, en un plazo improrrogable no mayor a 05 cinco días
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hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
b) Al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 400 cuatrocientos en la Avenida Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva remitir a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal en copias certificadas, los antecedentes que en su caso obren en esa Secretaría General, respecto al otorgamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la concesión del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, así como del decreto que lo determinó.
c) Al Tesorero Municipal de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 900 novecientos en la Calle Miguel Blanco, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos expuestos en el Apartado V del presente Acuerdo proporcione el nombre de la(s) Institución(es) que expidió las pólizas de fianzas correspondientes a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, a favor del Municipio de Guadalajara que avalan, la garantía y cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas por la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Por otra parte, en términos y con los fundamentos arriba referidos, proporcione vía INFORME, el Registro Federal de Contribuyentes que obra en los registros de su dependencia respecto de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Asimismo, con los fundamentos indicados en el Apartado V del presente Acuerdo, se sirva rendir un INFORME, detallado respecto al cumplimiento oportuno por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, respecto a las pólizas de fianzas correspondientes a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, a favor del Municipio de Guadalajara que avalan, la garantía y cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas por la empresa concesionaria, expresando en el mismo entre otros datos, los montos de cada fianza, si las mismas se ajustaron a el incremento
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anual convenido y correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como la fecha en que la concesionaria presentó los originales de cada una de esas pólizas de fianza, para el caso, remita copias debidamente certificadas de los documentos que amparen las pólizas de fianza y el documento que acredita la fecha de presentación por parte del concesionario, lo anterior en estricto apego a las obligaciones que describe la Cláusula Décima Primera del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once.
d) Al Tesorero Municipal de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 900 novecientos en la Calle Miguel Blanco, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos expuestos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva rendir un INFORME, detallado de forma anual, mensual y el gran total a la fecha respecto al cumplimiento de la Contraprestación establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, con la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que refleje y avale los ingresos entregados por la concesionaria al Municipio correspondientes al 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por el concepto objeto de la concesión, siendo estos libres de impuestos, correspondientes a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis a la fecha de presentación del informe, del mismo deberá desprenderse de forma precisa entre otros, la fecha de ingreso y monto ingresado por tal concepto a el Municipio, y expresar si cada uno de esos ingresos resultó oportuno. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe, incluyendo en su caso el comprobante fiscal que ampare el pago de la contraprestación libre de impuestos.
e) Al Tesorero Municipal de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 900 novecientos en la Calle Miguel Blanco, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos expuestos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva rendir un INFORME, detallado respecto al cumplimiento por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el caso de que la concesionaria haya incurrido en mora respecto del oportuno ingreso de la contraprestación mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes, y de ser así si ha cubierto el pago del 6% seis por ciento de la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado, además de la adeudada, por el periodo de 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once y hasta el 28 veintiocho de julio de 2016 dos mil dieciséis. Y de conformidad a lo previsto en la fracción II de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión suscrito el día 26
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veintiséis de abril del año 2011 dos mil once Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
f) Al Tesorero Municipal de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 900 novecientos en la Calle Miguel Blanco, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos expuestos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva rendir un INFORME, minucioso y detallado respecto a la situación o estado que guarda y en cuanto al cumplimiento, por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, respecto a la obligación contemplada en la Cláusula Cuarta fracción IV del Contrato de Concesión suscrito el día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, en cuanto a la implementación del equipo de cómputo que haya permitido en su caso descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de Guadalajara. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes que considere para acreditar su informe
g) Al Tesorero Municipal de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 900 novecientos en la Calle Miguel Blanco, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos expuestos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva rendir un INFORME, minucioso, detallado y por concepto respecto a los ingresos totales anuales y mensuales desde el año 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis; y en general todo aquello que haya enterado la Concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable al Municipio de Guadalajara por concepto de contraprestación, interés por mora y en general cualquier ingreso producto de la concesión del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
h) Al Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.- Con domicilio en la Calle Ghilardi esquina Miraflores, Colonia Mezquitán Country, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo se sirva rendir un INFORME, minucioso y detallado, el que deberá remitir a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal, en el que exponga respecto al cumplimiento por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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respecto de la obligación establecida en la Cláusula Cuarta fracciones VI, VII, VIII Y IX del Contrato de Concesión en cuanto a:
h.1 La colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del contrato de concesión;
h.2 Haber instalado a su costo los estacionómetros dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y en los lugares establecidos en el “Anexo I” del Contrato en cita;
h.3 Haber atendido y atender con eficacia, a su cargo y costo, los aspectos referentes al mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento de los estacionómetros materia de la concesión;
h.4 Mantener los estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la Concesión;
h.5 Si dicha colocación aconteció de acuerdo a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el “Anexo I”.
Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
i) Al Director de Inspección y Vigilancia del Municipio de Guadalajara, de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.- Con domicilio en la finca marcada con el número 324 trescientos veinticuatro de la Calle Colón, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo, así como en lo previsto por el numeral 117 fracciones I, II, y XXXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el capítulo VI, Título Primero, Sección Segunda de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; se sirva realizar visita(s) de inspección en las zonas establecidas en el Anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, celebrado entre la Sociedad Mercantil METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, con el objeto de determinar la ubicación física y material en donde se encuentran instalados estacionómetros; lo que deberá hacer constar mediante Acta circunstanciada en la que se advierta de manera enunciativa y no limitativa, el estado físico que guardan, si se encuentran funcionando, el número de aparatos instalados, su ubicación exacta: calle, cruces, colonia. Y del resultado obtenido se sirva rendir un INFORME para ser integrado al presente procedimiento, dirigido a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal. Adjuntando para tal fin,
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las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
j) Al Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara.- Con domicilio en la finca marcada con el número 50 cincuenta en la Calle Hospital y Calzada Independencia, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo remita a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal, un INFORME detallado y minucioso del que se desprenda SI la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a propósito de la instalación de estacionómetros en la vía pública en las zonas establecidas en el Anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, a partir de esa fecha y de conformidad a las disposiciones legales aplicables, solicitó y tramitó ante esa Dependencia y en su caso, se le otorgaron los permisos y/o licencias correspondientes. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
k) Al Contralor Ciudadano del Municipio de Guadalajara.- Con domicilio en la finca marcada con el número 249 doscientos cuarenta y nueve de la Calle 5 de Febrero, Unidad Administrativa Reforma, Colonia Las Conchas, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo y los previstos en los numerales 76, 77 y 78 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, se sirva remitir a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal, dentro del ámbito de sus atribuciones, un INFORME detallado y minucioso que contenga las observaciones determinadas como no solventadas, en los procesos de auditoría y/o revisión que hubiese efectuado a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a partir de la vigencia del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once. Adjuntando en caso de ser procedente, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe.
l) La Directora de lo Jurídico Consultivo del Municipio de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 400 cuatrocientos en la Avenida Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo y los numerales 42, 43, 44 en relación con el 46 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; se sirva informar el último domicilio que haya manifestado la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
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concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, es decir, aquel que la concesionaria a través de su representante legalmente autorizado y facultado para realizarlo, haya notificado al Ayuntamiento, lo anterior, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera en relación con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato Concesión, en contexto el numeral 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos; 3 y 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, 31 puntos 1, 3 y 4 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; y el arábigo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. En consecuencia, gírese oficio a la Directora de lo Jurídico Consultivo del Municipio de Guadalajara, a fin de que proporcione lo solicitado, en un plazo improrrogable no mayor a 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
m) La Directora de lo Jurídico Consultivo del Municipio de Guadalajara.- Con domicilio marcado en la finca número 400 cuatrocientos en la Avenida Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Jalisco. Con los fundamentos establecidos en el Apartado V del presente Acuerdo y los numerales 42, 43, 44 en relación con el 46 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; se sirva remitir a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal en copias debidamente certificadas del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, con la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, así como todos los Adendum(s), Anexos, Reglas de Operación y demás documentación que forma parte inherente del mismo.
Informes y documentación requeridos a las dependencias municipales con los fundamentos descritos en el Apartado V del presente Acuerdo y que resultan indispensables integrar al presente procedimiento de revocación de concesión que tiene como propósito determinar si la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamientos en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, celebrado el 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once con el Municipio, y con el fin de dar cumplimiento al Decreto Municipal D 32/16/16, relativo a la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 veintisiete de julio de 2016 dos mil dieciséis.
En cuanto a las Dependencias Estatales y Entidades Federales resulta solicitar su AUXILIO y COLABORACIÓN a efecto del adecuado desarrollo y sustanciación del presente procedimiento de
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revocación de concesión, considerando en todo momento el ámbito de sus atribuciones y facultades y en respeto a su competencia:
n) Al Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.- Con domicilio ubicado en la finca marcada con el número 1855 mil ochocientos cincuenta y cinco en la calle Avenida Prolongación Alcalde, Colonia Miraflores, Código Postal 44270, Guadalajara, Jalisco. Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2, 23 fracción II inciso a) y 52 fracciones I y V de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, en relación con lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se sirva a proporcionar en AUXILIO y COLABORACIÓN, copias certificadas del historial completo y detallado que obre en los archivos y registros de la dependencia, respecto de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tales como, los instrumentos por los que se constituyó, sus estatutos, los nombramientos de directores, administradores y mandatarios en su caso, por esta otorgados. Así como, la inscripción de poderes y su revocación, y contratos de crédito.
o) Al Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco con atención a la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.- Con domicilio en la finca marcada con el número 132 ciento treinta y dos, Calle Humbolt, Colonia Centro, 44100 Guadalajara, Jalisco, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 6 fracciones VII y XII, 6 fracción I, 25 fracción IV, en relación con el numeral 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y arábigos 2, 3 fracción VI, 36 fracción III, 51 fracciones VI, IX, XI y XII del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contexto con lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, para que en AUXILIO y COLABORACIÓN de esta autoridad, vía informe se sirva proporcionar datos relacionados con las reclamaciones que por juicios laborales hubieren sido interpuestos por trabajadores ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en contra de la empresa denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que se encuentren concluidos, los que se encuentra sustanciando, los próximos a cumplimentarse y los que están por ejecutarse, lo anterior en virtud de que esa sociedad mercantil celebró un Contrato de Concesión con fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once con el Municipio de Guadalajara vigente a la fecha, del que le resultan obligaciones de carácter laboral, información que resulta relevante en la integración del procedimiento de revocación de la concesión en curso. p) Al Delegado en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con domicilio en la finca marcada con el número 1000
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mil, de la calle Belisario Domínguez, Colonia Independencia Oriente, 44340 Guadalajara, Jalisco, SE SOLICITA SU AUXILIO y COLABORACIÓN, a propósito de que en el ámbito de sus atribuciones, con fundamento en lo previsto por la fracción II del artículo 22 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, de no tener impedimento legal para ello; de conformidad a lo instruido por el Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en La Gaceta Municipal Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016, del que se desprende la aprobación por parte del Ayuntamiento, de la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, con el que se aprueba y autoriza instar el procedimiento de revocación de concesión a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco., mediante la tramitación de un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior a fin de determinar la viabilidad de que la empresa METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, continúe proporcionándolo, o si por el contrario, existen causas para determinar incumplimientos que conlleven a la revocación de la concesión que le fue otorgada, de conformidad a lo establecido en el numeral 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en atención a la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión celebrado el día 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, entre la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable y el Municipio; proporcione a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, Jalisco, con atención al Director General Jurídico Municipal, el estado de cumplimiento que ante ese Instituto, guardan las aportaciones obrero-patronales y demás obligaciones patronales, de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de abril del año 2011 a la fecha. Información que resulta relevante en la integración del procedimiento de revocación de la concesión.
q) Al Delegado en Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT. Con domicilio en la finca marcada con el número 37 treinta y siete, avenida Juan Palomar, colonia Vallarta San Jorge, 44696 Guadalajara, Jalisco, SE SOLICITA SU AUXILIO y COLABORACIÓN, a propósito de que en el ámbito de sus atribuciones, con fundamento en lo previsto por el último párrafo del artículo 5, 29, 29 Bis, 30, 31, 32, 33, 35, 69 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de no tener impedimento legal para ello; de conformidad a lo instruido por el Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en La Gaceta Municipal Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016, del que se desprende la aprobación por parte del Ayuntamiento, de la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, con el que se aprueba y autoriza instar el procedimiento de revocación de concesión a la
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Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco., mediante la tramitación de un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior a fin de determinar la viabilidad de que la empresa METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, continúe proporcionándolo, o si por el contrario, existen causas para determinar incumplimientos que conlleven a la revocación de la concesión que le fue otorgada, de conformidad a lo establecido en el numeral 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en atención a la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión celebrado el día 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, entre la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable y el Municipio; proporcione a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, Jalisco, con atención al Director General Jurídico Municipal, el estado de cumplimiento que ante ese Instituto, guardan las aportaciones obrero-patronales y demás obligaciones patronales, de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de abril del año 2011 a la fecha. Información que resulta relevante en la integración del procedimiento de revocación de la concesión.
r) A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio en la avenida Insurgentes Sur 1971, Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 01020, Ciudad de México, SE SOLICITA SU AUXILIO y COLABORACIÓN, a propósito de que en el ámbito de sus atribuciones, con fundamento en lo previsto por los artículos 2 segundo párrafo, 4,16, y demás relativos de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores; de conformidad a lo instruido por el Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en La Gaceta Municipal Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016, del que se desprende la aprobación por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, de la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, con el que se aprueba y autoriza instar el procedimiento de revocación de concesión a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco., mediante la tramitación de un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior a fin de determinar la viabilidad de que la empresa METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, continúe proporcionándolo, o si por el contrario, existen causas para determinar incumplimientos que conlleven a la revocación de la concesión que le fue otorgada, de conformidad a lo establecido en el numeral 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en atención a la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión celebrado el día
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26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, entre la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable y el Municipio; proporcione, de no tener impedimento para ello, a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, Jalisco, con atención al Director General Jurídico Municipal, un informe de las cuentas bancarias aperturadas por la empresa, de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de abril del año 2011 a la fecha. Información que resulta relevante en la integración del procedimiento de revocación de la concesión.
La anterior información resulta indispensable para determinar si la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamientos en la vía pública regulado por estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, celebrado el 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once, con el Municipio, o si por el contrario existen causas para determinar incumplimientos que conlleven a la revocación de la concesión, en atención al Decreto Municipal D 32/16/16, relativo a la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 veintisiete de julio de 2016 dos mil dieciséis.
V.- PLAZOS y TÉRMINOS PROCESALES- Con el propósito de dar cumplimiento a las garantías de audiencia y defensa consagradas en los numerales 14 y 16 constitucionales, se ordena hacer del conocimiento a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio de Estacionamientos en la vía pública regulado por estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que una vez recibidos los informes que rindan las dependencias municipales y los que en términos de colaboración otorguen las dependencias estatales y federales y las que derive de ésta para asegurar la eficacia de la resolución en los términos de lo dispuesto por el numeral 39 punto 1 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; se ordenará dar vista a fin de que, dentro un plazo de 08 ocho días hábiles improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés legal convenga y ofrezca las pruebas y documentos que estime convenientes, con fundamento en el numeral 268 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Jalisco, de aplicación supletoria en materia adjetiva de conformidad al numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el diverso 43 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, concediéndose dicho término, por ser el máximo contemplado para las contestación de una demanda en dicho Código y por ende, se le otorga dicho plazo a la concesionaria para que se manifieste realizando observaciones o contestar la incidencias a los oficios que se le de vista, con el propósito de otorgarle mayores garantías al concesionario.
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Acontecido lo anterior, se acordará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; todo ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1 punto 4, 43 punto 1 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara; 3, 78 y 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en relación con el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria en materia adjetiva de conformidad al numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios;
En ese contexto de ideas, se informa que la audiencia y el desahogo de las pruebas, se llevarán a cabo conforme a las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto, Título Tercero, del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo así como el Título Primero, Sección Segunda, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, y dentro de las oficinas que ocupa la Dirección General Jurídica de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, sito en Avenida Hidalgo número 400 cuatrocientos, Zona Centro del Municipio de Guadalajara.
Desahogada la audiencia con o sin la comparecencia del interesado, se dictara la resolución que en derecho corresponda, en los términos contemplados por el punto 3 del numeral 43 del Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara.
VI.- AUTORIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN. - Por tanto, con fundamento en lo previsto por los artículos 115 fracciones I, II, y III inciso g), e inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 52 fracciones I, II y VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco; 41 y 42 fracciones I, XIII, XIV y 44 último párrafo, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en cumplimiento a lo establecido en el punto Tercero del Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en la Gaceta Municipal Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016, los que suscriben, ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, Síndica Municipal de Guadalajara, ACUERDO LA INSTRUMENTACIÓN PARA LA CORRECTA PROSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN al servidor público ENRIQUE FLORES DOMÍNGUEZ, titular de la Dirección General Jurídica Municipal con adscripción a la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara, así como a los servidores públicos que estime indispensables con adscripción a la Sindicatura y áreas dependientes de ésta, para que indistinta o conjuntamente sustancien, acuerden, instruyan, integren, reciban y desahoguen pruebas así como para que reciba y desahogue alegatos en el procedimiento de revocación de concesión y haciendo reserva expresa de la facultad indelegable de resolver el fondo del presente, Así mismo, se decreta instrumentación a los servidores públicos con funciones de notificadores; JOSÉ ROBERTO
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VILLEGAS FRÍAS y PABLO ANTONIO CURIEL JIMÉNEZ, adscritos a la Sindicatura Municipal de Guadalajara, estos últimos, únicamente a efecto de que lleven a cabo las notificaciones que deriven del procedimiento que nos ocupa, conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto, Título Tercero, del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo así como el Título Primero, Sección Segunda, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
VII.- CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL DECRETO MUNICIPAL D 32/16/16.-Por último, con fundamento en lo dispuesto en el punto Cuarto del Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, en relación con los numerales; 41, 42, 43, 44 último párrafo y 45 todos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en contexto con los numerales; 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, se ordena solicitar al Director de lo Jurídico Contencioso de la Sindicatura, informe si existen suspensiones emitidas a favor de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, S.A. de C.V. concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco y en su caso se detalle se hace consistir, lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
VIII.- CÓRRASE TRASLADO A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA METRO METERS, S.A. DE C.V. CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, CON UN EJEMPLAR ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO MUNICIPAL NÚMERO D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99. 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, para el cumplimiento de lo previsto en el punto Tercero del Decreto en cita.”
A raíz de la radicación del procedimiento y ante los requerimientos que fueron efectuados, el día 06 seis de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio número DJM/DJCS/CC/1314/2016, suscrito por la Maestra María Abril Ortiz Gómez, en ese entonces, Directora de lo Jurídico Consultivo del Municipio de Guadalajara, con el que informó:
“… Primero.- El concesionario señaló al inicio de la concesión como primer domicilio el ubicado en: La calle Orión N° 1114 Colonia, Jardines del Bosque C.P. 44520 en Guadalajara Jalisco, de conformidad a lo estipulado en el inciso e) del capítulo de las Declaraciones y cláusula Vigésima del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara Jalisco de fecha 26 de abril del año 2011.
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Segundo. Sin embargo, se han recibido diversos escritos presentados por el Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en donde ha solicitado lo siguiente:
1. Escrito presentado con fecha 04 de marzo del año 2013, signado por el que se ostenta como Apoderado General de Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable el Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú, señalando como nuevo domicilio el ubicado en la calle de Ocho de Julio número 627, Colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco.
2. Escrito presentado con fecha 14 de julio del año 2016, signado por el que se ostenta como Representante Legal de Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable el Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú, señalando como nuevo domicilio el ubicado en la calle de Garibaldi número 2483, Colonia Ladrón de Guevara, en Guadalajara, Jalisco.
3. Escrito presentado con fecha 22 de julio del año 2016, signado por el que se ostenta como Representante Legal de Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable el Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú, señalando como nuevo domicilio el ubicado en la calle de López Cotilla número 1554, interior 103, Colonia Americana, en Guadalajara, Jalisco.
Tercero. Por lo anterior señalo, que el último domicilio referido por el apoderado legal para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, de la sociedad Mercantil denominada Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, es el ubicado en la calle LÓPEZ Cotilla número 1554 interior 103, Colonia Americana, en Guadalajara, Jalisco.”
Comunicado anterior que entregó adjunto con; 03 tres legajos en copias certificadas, 02 dos de ellos en 01 una foja y otro más en 07 siete, relacionados con los domicilios que fueron manifestados por el representante legal de la concesionaria, con acuses de recibo de fechas; 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece y; 14 catorce y 22 veintidós éstos últimos del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, lo anterior, derivado de la solicitud de colaboración que mediante oficio NO/012REV/SIND/DGJM/2016, se efectuó a la Dirección de lo Jurídico Consultivo y que se hizo consistir esencialmente en lo siguiente;
“…se sirva informar el último domicilio que haya manifestado la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, es decir, aquel que la concesionaria a través de su representante legalmente autorizado y facultado para realizarlo, haya notificado al Ayuntamiento.”
Asimismo, el día 05 cinco de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número DJM/DJCS/CC/1315/2016, se le tuvo a la Maestra María Abril Ortiz Gómez, Directora de lo Jurídico Consultivo del Municipio de Guadalajara, informando lo siguiente;
“…en respuesta a lo ordenado, se remite en cumplimiento DOS LEGAJOS EN COPIAS CERTIFICADAS, por el Secretario General del Ayuntamiento, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, de fecha 5 cinco
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de septiembre de 2016, el primero por la cantidad de (61) fojas útiles por uno solo de sus lados, consistentes en el Contrato Concesión y anexos, celebrado entre el Municipio de Guadalajara y la Empresa Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once; y el segundo por (17) fojas útiles por uno solo de sus lados consistentes en las Reglas de Operación de la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara Jalisco, de fecha 05 de junio del 2013.”
Y mediante dicho comunicado adjuntó; 02 dos legajos en copias certificadas, uno de ellos en 61 (sesenta y una fojas) y otro en 17 diecisiete fojas, ambos por una sola de sus caras, uno de ellos tiene relación con el Contrato Concesión celebrado, celebrado entre el Municipio de Guadalajara y la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y el otro, con las Reglas de Operación de la Concesión del Servicio de Estacionómetros en la vía Pública, lo anterior, en relación con la solicitud de información que mediante oficio número NO/018REV/SIND/DGJM/2016, se efectuó a la Dirección Jurídico Consultiva, que se hizo consistir esencialmente en lo siguiente;
“…se sirva remitir a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal en copias debidamente certificadas del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, con la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, así como todos los Adendum (s), Anexos, Reglas de Operación y demás documentación que forma parte inherente del mismo”
También, el día 08 ocho de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número SG/1281/2016 se le tuvo al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, informando lo siguiente;
“… no fue localizada manifestación o notificación alguna en los términos planteados”
Lo anterior, en atención al oficio NO/001REV/CON/SIN/DGJM/2016, mediante el cual le fue requerido a fin de que informara; “el último domicilio que haya manifestado la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, es decir, aquel que la concesionaria a través de su representante legalmente autorizado y facultado para realizarlo”.
Aunado a ello, el día 08 ocho de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número SG/1282/2016, se le tuvo informando y remitiendo al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, copia certificada de la siguiente información;
“…1.- Dictamen de resolución de adjudicación sobre la licitación pública 001/06 relativa a la concesión del servicio de estacionamiento en la vía
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pública regulado por estacionómetros, compuesto por veintiún fojas útiles solo por su anverso;
2.- Acta número veintiocho de la Sesión Ordinaria celebrada el día cuatro de noviembre de dos mil diez, compuesta por dieciséis fojas útiles solo por su anverso;
3.- Decreto Municipal D 28/15/10, compuesto por tres hojas útiles solo por su anverso;
4.- Acuerdo Municipal A 58/01/11, compuesto por una hoja útil solo por su anverso;
5.- Acuerdo Municipal A 58/02/11, compuesto por una hoja útil solo por su anverso; 6.- Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, para solicitar la información relativa a los Anexos I y II del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública, regulado por estacionómetros y celebrado entre el Municipio de Guadalajara y la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable; compuesto por cuatro hojas útiles solo por su anverso;
7.- Fojas 66 y 67 del acta de sesión número novena y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara el veintiocho de septiembre de dos mil doce;
8.- Acuerdo Municipal A 93/33/12, compuesto por treinta y un fojas útiles por su anverso;
9.- Anexo I referido en el punto Primero del Acuerdo Municipal A 93/33/12, compuesto por treinta y un fojas solo por su anverso;
10.- Anexo II referido en el punto Primero del Acuerdo Municipal A 93/33/12, compuesto por cuatro fojas útiles solo por su anverso;
11.- Oficio número 3857/2012 de fecha tres de octubre de 2012, suscrito por el entonces Secretario General del Ayuntamiento Tomás Vázquez Vigil compuesto por una sola hoja útil por su anverso;
12.- Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, para instruir al Tesorero Municipal rinda informe respecto de los ingresos recabados por concepto de la concesión del servicio de estacionamiento público del servicio de estacionamiento público de servicio medido a la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable y para que la Contraloría realice una auditoría a la referida persona jurídica, compuesta por ocho hojas útiles por su anverso; “
Lo anterior, en relación al oficio NO/002REV/CON/SIN/DGJM/2016, en el que le fue requerido al Secretario General del Ayuntamiento de; copias certificadas, los antecedentes que en su caso obren en esa Secretaría General, respecto al otorgamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
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Por otro lado, el día 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número D.J.O.P.0742/2016, se le tuvo al Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, Ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, informando lo siguiente:
“[…] Al respecto tengo a bien informar a Usted, que con fundamento a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, esta Dirección de Obras Públicas, a efecto de atender su petición efectuó una revisión en los archivos que se encuentran físicamente en esta oficina con búsqueda a partir del día 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once al día en que se suscribe, sin encontrar antecedente alguno; así mismo, hago mención que se verificó la existencia de antecedentes en la base electrónica de registros y control de emisión de licencias con la que cuenta el área de archivo de esta Dirección, de 5 cinco años a la fecha, es decir, del periodo que comprende del 09 nueve de septiembre del 2011 dos mil once al día en que se suscribe, no encontrando antecedente alguno de haber emitido permiso y/o licencia a favor de METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En virtud de lo antes señalado, adjunto al presente el original de la papeleta de búsqueda de antecedentes de archivo interno suscrito por el C. José Luis Torres Mora, Encargado de Archivo. […]”
Lo anterior, en relación al oficio número NO/010REV/SIND/DGJM/2016, mediante el cual se le requirió; un INFORME detallado y minucioso del que se desprenda SI la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a propósito de la instalación de estacionómetros en la vía pública en las zonas establecidas en el Anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, a partir de esa fecha y de conformidad a las disposiciones legales aplicables, solicitó y tramitó ante esa Dependencia y en su caso, se le otorgaron los permisos y/o licencias correspondientes. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe, informe al que adjuntó el original de la papeleta de búsqueda de antecedentes de archivo interno de fecha 09 nueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrita por José Luis Torres Mora, Encargado de Archivo.
Así también, el día 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número CC/939/2016, se le tuvo al Contralor Ciudadano del Municipio de Guadalajara, Ignacio Lapuente Rodarte, informando lo que a continuación se transcribe:
“[…] Para dar cumplimiento a lo anterior, le comunico que en los archivos de esta Contraloría Ciudadana, solamente obra una auditoría a la Concesionaria Metro Meters S.A. de C.V. sobre la cual se levantó el acta de cierre de la misma con fecha 06 de junio de 2013.
En razón de lo anterior, le informo que como resultado de dicha auditoría y doce Cédulas de Observaciones, documentación que se le remite íntegramente, tal como obra en los archivos de esta Dependencia, mismos que se transcriben en su esencia a continuación:
“INFORME FINAL DE LA REVISIÓN DE LA COMPAÑÍA CONCESIONARIA METRO METERS, S.A DE C.V. (METRO METERS)
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DEL SERVICIO DE ESTACIONOMETROS EN LA VÍA PÚBLICA PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 26 DE ABRIL 2011 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012.
1.- ANTECEDENTES
Con fecha 09 de noviembre del 2012, mediante oficio N°DAA/2506/2012, suscrito por el Secretario Contralor C.P.A Gustavo Cesar Galindo, se ordena la comisión de los C.C. C.P.A Isidro Molina Álvarez, Mtra. Jessika del Carmen Aguilar Navarro, L.C.P. Jesús Salvador Orozco Reyes, C.P. Ernesto Mora Nolasco y Christian Fernando Núñez Radillo, con nombramiento de Jefe de Departamento y Auditores respectivamente de este órgano interno, con el objetivo de revisar el contrato celebrado e inspeccionar y verificar los libros de contabilidad y verificar los controles internos que hayan implementado relativos al manejo de los recursos monetarios que generan los estacionómetros que regulan los espacios públicos materia de la concesión referida.
1.1.- ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA
Con fecha 15 de noviembre del 2012, se realizó el acta de inicio de auditoría de la Concesionaria Metro Meters, S.A de C.V., del servicio de estacionómetros en la vía pública, en presencia del apoderado legal de la empresa el Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú.
1.2.- DIRECTIVO DESIGNADO COMO ENLACE CON EL AUDITOR PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
El Lic. Sergio Armando Sepúlveda Cantú, designa como enlace al C.P. Mario Alonso Sauceda Solís, como la persona responsable de atender nuestros requerimientos de información y documentación necesarios para llevar a cabo la revisión ordenada.
2.- OBJETIVO DE LA REVISIÓN
La auditoría consistió en revisar e inspeccionar el cumplimiento del contrato celebrado por la Concesionaria y el Municipio de Guadalajara (con vigencia de 10 años), por el periodo del 26 de abril de 2011 al 31 de octubre de 2012.
Los exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y las normas para atestiguar, establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores públicos. En consecuencia incluimos aquellos procedimientos que consideramos necesarios para evaluar, con el fin de allegarnos de elementos suficientes y competentes para cumplir con el objetivo de la revisión y el análisis de la documentación, información y registros.
3.- ALCANCE Y PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN.
3.1.- Se revisó que se llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro
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del servicio de estacionamientos en la vía pública a través de estacionómetros.
3.2.- Se revisó que se cumpliera con lo pactado en la cláusula segunda de la vigencia, la duración de dicha concesión se tiene de 10 años contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico.
3.3.- Se revisó al 100% de los ingresos totales de la recaudación del periodo ya mencionado, que establece la cláusula tercera de la contraprestación fracción I.
3.4.- Se revisó al 100%, de acuerdo a la cláusula tercera fracción II, donde nos especifica que si existiera un atraso en lo depositado al Municipio de Guadalajara, se incurrirá en mora al 6% del ingreso de la contraprestación.
3.5.- Se revisó que existiera evidencia de que se reportara la totalidad de las infracciones elaboradas al Municipio de Guadalajara.
3.6.- Se realizó al 100% verificación documental de los trabajadores contratados para desempeñar las funciones exclusivamente para el objeto de la presente concesión.
3.7.- Se revisó que de acuerdo a la cláusula tercera de la fracción IV, la implementación de un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levanten enterando con ello de inmediato a “EL MUNICIPIO” de las faltas cometidas y conservar los archivos e historial por los menos 6 años anteriores.
3.8.- Se realizó un inventario al 100% de los inmovilizadores.
3.9.- Se revisó que se llevaran a cabo la colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del presente contrato.
3.10.- Se verificó que se instalaran a su costo los estacionómetros dentro de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
3.11.- Se realizó la inspección física y supervisión de los estacionómetros de 2 zonas (Zona 4 y 19).
3.12.- Se realizó la supervisión de algún reordenamiento en las instalaciones en las zonas de estacionómetros.
3.13.- Se revisó la existencia de algún contrato tal como de crédito, prenda, hipoteca etc.
3.14.-Se verificó la existencia de garantías para dichos estacionómetros.
3.15.-Se revisó la fianza que se tiene con el Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.
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4.- CLAUSULAS DEL CONTRATO Y OBSERVACIONES.- De acuerdo a las cláusulas establecidas en el contrato de concesión por concepto de Estacionómetros, se observó lo siguiente:
4.1.- Cláusula tercera, fracción I; la Concesionaria se obliga a ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% del total de los ingresos, estos libres de Impuestos. Véase cédula de observaciones N°1 y 2.
4.2.- Así mismo en dicha cláusula, fracción II; se menciona que en caso que la Concesionaria, incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor del Municipio. Véase cédula de observación N°3.
4.3.- Cláusula cuarta, fracción I; Llevar a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros. Véase cédula de observación N° 4.
4.4.- Cláusula cuarta, fracción II; Llevar a cabo la emisión y colocación de infracciones conforme a las Leyes y Reglamentos Municipales mediante los formatos que le proporcionara “El Municipio”, así como la colocación de inmovilizadores en los vehículos con placas de otras Entidades Federativas a los usuarios del servicio que cometan faltas a la reglamentación aplicable. Véase cédula de observación N° 5, 6 y 7.
4.5.- Cláusula cuarta, fracción III; Contratar personal de vigilancia contando con un mínimo de 60 vigilantes divididos en 2 turnos, los sueldos, que se generen por este concepto serán absorbidos por esta, quienes desempeñaran las funciones de un Agente Municipal. Véase cédula de observación N°8.
4.6.- Cláusula cuarta, fracción IV, Implementar un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de las faltas cometidas y conservar los archivos e historial de cada infracción por los menos 6 años anteriores. Véase cédula de observaciones N° 9 y 10.
4.7.- Clausula cuarta, fracción VII; Instalar a su costo los estacionómetros referidos en la cláusula que antecede dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato en los lugares establecidos.
4.8.- La cláusula cuarta, fracción X, presentar anualmente al Municipio siempre y cuándo se incrementen los montos de la contraprestación a que tiene derecho el Municipio, una iniciativa de reordenamiento en las instalaciones por zonas de estacionómetros que resulten en un manejo más eficaz de la prestación del servicio materia de prestación. No se dio el caso, según comentarios de la administración.
4.9- La cláusula cuarta, fracción XII; Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los contratos de crédito, prenda, hipoteca, emisión de obligaciones, bonos o cualquiera otra que pretenda realizar para
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financiarse con motivo de la prestación del servicio concesionado. Véase cédula de observación N° 11.
4.10.- En la cláusula décima primera, fracción II, de la garantía; De conformidad a las bases de licitación previo a la firma del presente contrato deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1,562,234.75, correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza a favor del Municipio. Además menciona que dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual, debiendo “La Concesionaria” de exhibir a el Municipio, el original de la póliza de fianza vigente en el entendido que dicha fianza será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que anualmente determine el Banco de México. Véase cédula de observación N°12.
5.- CONCLUSIÓN GENERAL.
Existe incumpliendo en la mayoría de las cláusulas del contrato celebrado.
6.- OBSERVACIONES.
Observación No. 1:
LIMITACIÓN EN EL ALCANCE DE LA REVISIÓN DE INGRESOS
No logramos revisar la totalidad de los ingresos obtenidos ya que no se proporcionó evidencia alguna sobre el control interno del manejo del efectivo una vez que ingresa a las instalaciones de Metro Meters, donde se vacían las ánforas recolectoras a la maquina contadora de monedas para que posteriormente se anote manualmente el importe contado que arroja la misma y se vacíen a las bolsas que provee la empresa recolectora de valores que se tiene contratada, poniéndole sus sellos de plomo para su seguridad y se anota el importe de cada bolsa de $4,000.00 (Cuatro mil pesos) y $10,000.00 (Diez mil pesos); en este proceso se desconoce cuánto efectivo ingresa a las instalaciones de Metro Meters ya que los estacionometros no emiten recibo del importe recaudado y recolectado ni la maquina contadora emite recibo sobre el efectivo en monedas contado por lo que no se puede hacer algún cotejo del efectivo recaudado.
Adicionalmente las dos personas encargadas de contar el efectivo no están afianzadas, de tal forma que no existe garantía de mal manejo de efectivo, lo que podría afectar el ingreso del Municipio.
Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, clausula tercera, fracción I.Causas: Falta de implementación de controles internos que garanticen la totalidad del efectivo recaudado.
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Efectos:Que no ingrese el 100% del porcentaje que le corresponde al Municipio y posibilidad de rescindir el Contrato de Concesión.
Recomendaciones:Correctivas:Implementar controles que otorguen evidencia confiable sobre la totalidad del efectivo recaudado y recolectado.Preventivas:Que los estacionómetros emitan recibos de efectivo recaudado, así como la máquina contadora almacene y emita las cifras contadas de efectivo.
Observación No. 2:
INGRESO INCOMPLETO:
Se revisaron en su totalidad los ingresos recaudados en el periodo antes citado, proporcionando los papeles de trabajo de la empresa Metro Meters, lo cual se observó una diferencia acumulada a favor del Municipio de Guadalajara por $316,207.75, dicho importe no se ha entregado a la Tesorería Municipal al mes de octubre del 2012, ya que la empresa no entregaba el 50% exacto conforme al contrato sino que en ocasiones entregaba de más y en otras de menos.
No cumplieron con lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula tercera, fracción I, donde nos menciona que “Se obliga a ingresar a el MUNICIPIO por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos”. Véase detalle en anexo N° 1.
Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, cláusula tercera, fracción I.
Causas:
Incumplimiento en dicho contrato.
Efectos:
La posibilidad de rescindir el Contrato de Concesión.
Recomendaciones:
Correctivas:Cumplir cabalmente el contrato y pagar el 6% moratorio del total de la mensualidad recaudada en el mes inmediato anterior de cada caso.Preventivas:El apego en lo establecido en el Contrato de Concesión clausula tercera, fracción I.
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Observación No 4:
CLÁUSULA CUARTA, fracción I:
“Llevar a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro de servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago”.
Observamos que no se tiene un mantenimiento preventivo de los estacionómetros ya que no se proporcionó el programa anual de mantenimiento preventivo, situación que provoca solo dar un mantenimiento correctivo, que puede ser más costoso y provoca mermas en el ingreso, el cual si no es reportado a tiempo provoca que el aparato quede en desuso.
Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, Clausula cuarta, fracción I.Causas:No tener un programa de mantenimiento preventivo que permita tener en buenas condiciones de operación de los aparatos.Efectos:Puede generar periodos en desuso de algunos estacionómetros, y dejar de captar ingresos para el municipio
Recomendaciones:Correctivas:Implementar programas de monitoreo que permita determinar a tiempo la necesidad de darle mantenimiento a los aparatos.Preventivas:Implementar un programa de mantenimiento preventivo que otorgue la certeza de tener en buenas condiciones los aparatos de tal forma que se evitarían en
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Observación No. 3:
6% MORATORIO:
Se revisaron en su totalidad los recibos derivados del efectivo entregado a la empresa de valores (Armstrong Armored de México, S.A. de C.V.) donde observamos que en varios meses no se depositó el 50% exacto que le correspondía a “EL MUNICIPIO” donde “LA CONCESIONARIA” tendrá que pagar el 6% de total recaudado de la mensualidad inmediata anterior, pon un importe de $96,963.27, determinando como se detalla en el anexo No 1 adjunto.Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, clausula tercera, fracción II.Causas: Incumplimiento en dicho contrato.Efectos:La posibilidad de rescindir el Contrato de Concesión.
Recomendaciones:Correctivas:Cumplir cabalmente con el contrato.Preventivas:El apego en lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula tercera, fracción I.
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gran medida las descomposturas. Y los periodos de desuso de los aparatos lo cual generaría mayores ingresos.Observación No.5:
FOLIOS DE INfracciones ELABORADOS MEDIANTE TRÁMITE DE METRO METERS:
Durante nuestra revisión de las infracciones detectamos que de acuerdo al contrato celebrado, el Municipio proporcionaba los folios de infracciones a Metro Meters quien se encargaría de elaborar las infracciones y reportaría en forma oportuna al Municipio para su cobranza donde se observó la relación de infracciones elaboradas por día y entregadas al Municipio (Unidad de Estacionamientos) junto con la copia verde de las mismas, sin embargo a partir del mes de agosto de 2012 Metro Meters empezó a mandar a elaborar los folios de las infracciones de acuerdo a los oficios girados por La Unidad Departamental de Estacionamientos del Municipio firmados por el Lic. José Avelar Becerra, con números 2204 y 4648/12 de fechas 29 de febrero y 17 de agosto ambos de 2012 respectivamente, los cuales se adjuntan.
Con esta práctica observamos que se pierde el control que pudiera haber existido en cuanto a la utilización de los folios de infracciones.Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, Cláusula cuarta fracción II.
Causas:
Según comentarios de la Administración de Metro Meters esto se realizó por falta de presupuesto por parte del Municipio para efectos de pagar la elaboración de los folios de infracciones.Efectos:
No se pudiera tener el control total de las infracciones elaboradas.
Recomendaciones:
Correctivas:Que el Municipio proporcione los formatos de las infracciones al proveedor del servicio Metro MetersPreventivas:
Observación No.5:
FOLIOS DE INfracciones ELABORADOS MEDIANTE TRÁMITE DE METRO METERS:
Durante nuestra revisión de las infracciones detectamos que de acuerdo al contrato celebrado, el Municipio proporcionaba los folios de infracciones a Metro Meters quien se encargaría de elaborar las infracciones y reportaría
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en forma oportuna al Municipio para su cobranza donde se observó la relación de infracciones elaboradas por día y entregadas al Municipio (Unidad de Estacionamientos) junto con la copia verde de las mismas, sin embargo a partir del mes de agosto de 2012 Metro Meters empezó a mandar a elaborar los folios de las infracciones de acuerdo a los oficios girados por La Unidad Departamental de Estacionamientos del Municipio firmados por el Lic. José Avelar Becerra, con números 2204 y 4648/12 de fechas 29 de febrero y 17 de agosto ambos de 2012 respectivamente, los cuales se adjuntan.
Con esta práctica observamos que se pierde el control que pudiera haber existido en cuanto a la utilización de los folios de infracciones.Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, Cláusula cuarta fracción II.
Causas:
Según comentarios de la Administración de Metro Meters esto se realizó por falta de presupuesto por parte del Municipio para efectos de pagar la elaboración de los folios de infracciones.Efectos:
No se pudiera tener el control total de las infracciones elaboradas.
Recomendaciones:
Correctivas:Que el Municipio proporcione los formatos de las infracciones al proveedor del servicio Metro MetersPreventivas:
Observación No. 6:
MONTO GLOBAL DE INfracciones ELABORADAS DEL PERIODO DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012:Con base en la información relativa a infracciones recibida por parte de la Administración de Metro Meters observamos que las bases de datos (Archivos de Excel) reflejan la existencia de un alto número de infracciones emitidas, sin embargo su recaudación ha sido muy baja como se muestra a continuación:
Total de folios emitidos s/g Metro Meters
Costo de infracción al 50% de descuento
Importe mínimo estimado a recaudar
Importe recaudado según registros contables
Diferencia no recaudada al 30 de noviembre de 2012
%
605,306
$157.50 $95,335,695.00
$68,070,846.00 A
$27,264,849.00
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A.- Cabe mencionar que la diferencia no recaudada puede ser mayor ya que el importe contable contempla el ingreso del 100% de los estacionómetros, es decir los importes recaudados por Metro Meters, las otras concesionarias y el Municipio, adicionalmente que solo un porcentaje de los infractores pagan dentro del plazo que contempla el descuento del 50%.Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, Cláusula cuarta fracción II.
Causas:
Falta de convenio o seguimiento al mismo con la Secretaría de Finanzas del Estado para efectos de cobrar las infracciones Municipales al momento de realizar el pago del refrendo de cada año.Efectos:
Baja de recaudación de las mismas lo que afecta directamente a los ingresos del Municipio.
Recomendaciones:
Correctivas:Es necesario que se realice una supervisión directa a la cobranza de las infracciones con el fin de incrementar los ingresos.Preventivas:
Observación No. 7:
COLOCACION DE INMOVILIZADORES EXTERMPORANEO:Observamos que las multas por inmovilizadores a los vehículos con placas de otros estados o extranjeros que no paguen su estacionometro por los lugares de estacionamiento que ocupan, son sujetos a una infracción las cuales se empezaron a emitir y reportar al Municipio hasta el día 28 de septiembre de 2012, dejando de emitir estas posibles multas por el periodo de mayo de 2011 al 27 de septiembre de 2012 lo que origina no recaudación por este concepto.Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, Cláusula cuarta fracción II.
Causas:
Curva de aprendizaje según comentarios de la Administración de Metro Meters.Efectos:
No recaudación y/o baja de los ingresos por infracciones para el Municipio.
Recomendaciones:
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Correctivas:Supervisar de cerca a Metro Meters para efectos de vigilar el cumplimiento cabal del contrato de Concesión.Preventivas:Supervisar de cerca a Metro Meters para efectos de vigilar el cumplimiento cabal del contrato de Concesión.Observación No. 8:
INCUMPLIMIENTO EN CONTRATACION DE PRESONAL:
Se revisaron en su totalidad la relación del personal contratado, proporcionado por la empresa Metro Meters para el desarrollo de las funciones de un “Agente Municipal” por concepto de estacionómetros del cual se observó lo siguiente:
En el mes de Septiembre y octubre 2011, no cumplieron con lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula cuarta, fracción III, donde nos menciona “Contratar personal de vigilancia con un mínimo de 60 vigilantes divididos en 02 dos turnos”. Véase detalle en anexo N° 2.Fundamento específico legal y/o técnico:
Contrato de Concesión, clausula cuarta, fracción III.
Causas:
Incumplimiento en dicho contrato.
Efectos:
La posibilidad de rescindir el Contrato de Concesión.
Recomendaciones:
Correctivas:
Preventivas:El apego en lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula cuarta, fracción III.
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Observación No 9:
FALTA DE EQUIPO DE COMPUTO PARA INfracciones:
Observamos que no se ha implementado un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levantan y con ello enterar de inmediato al Municipio.
La Empresa maneja una base de datos (Excell) en la cual relaciona las infracciones, mencionando número inicial y final de los utilizados en el día por el inspector, la cual envía al Municipio junto con la copia verde de cada infracción.
Además en algunas ocasiones no se respeta el orden consecutivo al momento de la entrega de las mismas a los inspectores.Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, Cláusula cuarta, fracción IV.Causas:La falta de Implementación de un sistema necesario para alimentar el Equipo de cómputo en forma inmediata.No se supervisa la utilización del manejo completo del consecutivo de infracciones recibidas por el Municipio.Efectos:No se tiene la certeza de que los folios fueron manejados adecuadamente.
Recomendaciones:Correctivas:Implementar un sistema que nos permita controlar en forma adecuada los formatos de infracción.Preventivas:Utilizar folios cuidando su numeración. Deben utilizarse en forma consecutiva.
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Observación No. 10:CORTE DE FOLIOS DE INfracciones:
Observaciones que no se informa en forma oportuna al Municipio de la infracciones que se generan de acuerdo a lo establecido en el contrato, ya que el día 24 de Noviembre del 2012, aun no entregaban la relación de infracciones levantadas el día 21 del mismo mes ya mencionado.
Los reportes diarios de las infracciones levantadas por los inspectores, no son enviadas de forma inmediata como se estipulo en el contrato.
Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, Cláusula cuarta, fracción IV.Causas:La falta de Implementación de un sistema que permita informar al Municipio al momento de levantar la infracción.Efectos:Reducción de ingreso por falta de entrega inmediata al Municipio de los folios de infracciones.
Recomendaciones:Correctivas:Implementar un sistema de control que permita entregar en tiempo la información de las infracciones elaboradas, supervisar y controlar en forma adecuada los formatos.Preventivas:Utilizar los números en forma adecuada.Observación No. 11:
FALTA DE EVIDENCIA DE APROBACION DE CONTRATOS:
Observamos que tienen celebrado un contrato de arrendamiento de bienes muebles con la empresa Tecnicom Ingeniería, S.A. de C.V. con fecha del 23 de junio de 2011, donde dicha empresa otorga el uso o goce temporal de los estacionómetros con opción de compra, sin embargo no se mostró la evidencia de que dicho contrato hubiera sido sometido a aprobación por parte del Ayuntamiento.
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Tampoco observamos la evidencia de la aprobación del contrato de servicios de personal mediante Outsourcing.
Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, Cláusula cuarta, fracción XII.Causas:
Efectos:Recisión del contrato.
Recomendaciones:Correctivas:Preventivas:Observación No. 12:
FIANZA VENCIDA:
Se revisaron las garantías de la concesionaria donde se observó al 31 de octubre de 2012 que Metro Meters, no ha actualizado dicha fianza la cual esta vencida desde el 9 de mayo de 2012.
No cumplieron con lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula decima primera, fracción II, el cual menciona “Que dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual, debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO”, el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido que dicha fianza será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que anualmente determine el Banco de México”. Véase fianza vencida en documento adjunto.Fundamento específico legal y/o técnico:Contrato de Concesión, clausula decima primera, fracción II.Causas:Faltas de supervisión del contrato.Efectos:La posibilidad de rescindir el Contrato de Concesión.
Recomendaciones:Correctivas:Contratar la fianza y supervisar su renovación oportuna.Preventivas:El apego en lo establecido en el Contrato de Concesión, clausula decima primera, fracción II.
Lo anterior, en relación al comunicado NO/011REV/SIND/DGJM/2016 mediante el cual se le requirió un; INFORME detallado y minucioso que contenga las observaciones determinadas como no solventadas, en los procesos de auditoría y/o revisión que hubiese efectuado a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a partir de la vigencia del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once. Adjuntando en caso de ser procedente, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe, documento al que adjuntó un legajo en 32 treinta y dos copias certificadas relacionadas
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con un informe final de auditoría a la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
Luego, con fecha 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 11133/2016, se le tuvo informando al Director de Movilidad y Transporte de Guadalajara, Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez;
“[…] Por medio del presente reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para referirme en relación con su oficio; NO/008REV/SIN/DGJM/2016, que deriva del procedimiento de revocación de concesión número; REV/CONT/01/2016, donde requiere informe respecto al cumplimiento por parte de la empresa METRO-METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del servicio público de estacionamiento en la vía publica regulado por estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta fracciones; VI, VII, VIII, y IX, del Contrato de Concesión en cuanto a los puntos que a continuación describo:
“H.1.- La colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el anexo I. del contrato de concesión:
Con respecto a este punto, hago de su conocimiento que mediante los oficios números; 8639/2016, 8622/2016, 8631/2016, 8630/2016, 8649/2016, todos de iniciales; DMT/UGE/CREP, y signados con fecha; 17 de junio del 2016 dos mil dieciséis, esta Dirección a mi cargo solicitó a la empresa Metro – Meters; señalar, justificar, y comprobar cuántos estacionómetros existen a la fecha de la firma de la concesión y cuantos se instalaron por parte de su representada en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año, subsecuente a la firma de la concesión indicando de manera individual qué tipo de equipo, número de serie, origen, comprobante de compra y en su caso de importación y su localización exacta señalando calle, numero, cruce, colonia y la autorización tanto de la Dirección de Obras Publicas como de la Dirección de Estacionamientos para la instalación de dichos aparatos; cabe destacar que derivado de dicha solicitud la concesionaria del servicio presentó diversos comunicados que a continuación me permito transcribir relacionado su respuesta con cada uno de los oficios que le fueron notificados:
En cuanto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8639/2016, se informó en esencia lo siguiente:
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio /8639/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
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Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2011). Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a
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ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
Así mismo, con respecto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8622/2016, informó en esencia lo siguiente;“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio /8622/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2012).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME1.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “ (270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
Por otra parte, con respecto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8631/2016, informó en esencia lo siguiente;
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8631/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2013).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los
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robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
Asimismo, con respecto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8630/2016, informó en esencia lo siguiente;“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8630/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2014).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada
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uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.
Por otra parte, con respecto al oficio DMT/UGE/CREP/OFICIO/8649/2016, se informó en esencia;
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8649/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2015).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.
De los cinco oficios antes expuestos, la concesionaria anexo consecutivamente los censos por año con las descripciones de los estacionamientos colocados dentro de cada una de las zonas, siendo de la siguiente manera:
Censo del año 2011, con 30 zonas, aparatos sencillos 771, aparatos dobles 1,957, multiespacios 36, total de aparatos instalados 2,764 y espacios cubiertos 5,015.
Censo del año 2012 con 30 zonas, aparatos sencillos 796, aparatos dobles 2,165, multiespacios 35, total de aparatos instalados 2,996 y espacios cubiertos 5,475.
Censo del año 2013 con 31 zonas, aparatos sencillos 778, aparatos dobles 1,994, multiespacios 44 y total de espacios 5,133.
Censo del año 2014, con 30 zonas, aparatos sencillos 772, aparatos dobles 1,714, multiespacios 52 y total de espacios 4,943.
Censo del año 2015, con 35 zonas, aparatos sencillos 856, aparatos dobles 1,898, multiespacios 70 y total de espacios 5693.
Censo del año 2016, con 35 zonas, aparatos sencillos 857, aparatos dobles 1899, multiespacios 66 y total de espacios 5656.
Partiendo de lo anterior y derivado de la relación de los comunicados antes transcritos, me permito informar que esta oficina advierte de la información que señala la propia concesionaria, la existencia de zonas adicionales en las que se encuentran instalados aparatos, diversas a las 30 treinta zonas establecidas en el anexo I del Contrato Concesión, para lo cual se llevó a cabo la búsqueda física en esta oficina respecto del o los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en los que fue autorizada la implementación de zonas adicionales a las establecidas en el contrato de referencia no encontrando información al respecto.
Por otra parte, con respecto al punto H2 de su oficio en el que solicita informe sobre el cumplimiento de la concesionaria relacionado con;
H2.- Haber instalado a su costo los estacionómetros dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y en los lugares establecidos en el “Anexo I” del Contrato en cita.
Al respecto le informo que de la revisión física a los archivos que se encuentran en esta oficina, no se encontró evidencia documental de la que se desprenda que la concesionaria notificó la instalación de los estacionómetros dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de
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abril del año 2011 dos mil once, relacionado con los lugares establecidos en el Anexo I de dicho contrato.
En otro orden de ideas, con relación al informe sobre el cumplimiento de la concesionaria relacionado con;
H3.-Haber atendido y entender con eficacia, a su cargo y costo, los aspectos referentes al mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento de los estacionómetros materia de la concesión:
Le comparto que mediante el oficio DMT/UGE/CREP/OFICIO/8616/2016 le fue solicitado a la empresa Metro Mertes; entregara las copias de los comprobantes de mantenimiento que se le da a cada aparato de estacionómetro de manera individual, indicando el costo de instalación de cada aparato estacionómetro y su mantenimiento esto a partir de la fecha de la firma del contrato de concesión al 15 de junio del 2016, a lo que contestó lo que a continuación transcribo en esencia:
“adjunto al presente las bitácoras de mantenimiento de cada uno de los estacionometros instalados y en operación en las diversas zonas autorizadas por el H. Ayuntamiento a partir del año 2013, toda vez que previo a dicho año, las bitácoras de mantenimiento fueron entregadas para su revisión en la pasada Auditoría practicada por el H. Ayuntamiento de Guadalajara, misma que concluyó en fecha 06 de junio de 2013.
Comunicado al que adjuntó las bitácoras de noviembre y diciembre del año 2012, enero a diciembre del año 2013, enero a diciembre del año 2014, enero a diciembre del año 2015 y enero a junio del año 2016.
Por otra parte, con relación al oficio DMT/UGE/CREP/OFICIO/8637/2016, de fecha 17 de junio del 2016 dos mil dieciséis, en el que se le solicitó a la concesionaria Metro Meters; informara el plan de mantenimiento, limpieza, tiempos de respuesta, y demás situaciones relacionadas a suministro, instalación de equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamientos en la vía pública a través de estacionómetros, desglosando por día, horario, duración del mantenimiento, el número de personas empleadas para tal actividad, así como las acreditaciones o certificaciones para llevar a cabo dichas actividades, a partir de la fecha de firma de la presente concesión al día 15 de junio del 2016, en relación a lo anterior, la concesionaria contestó lo que a continuación en esencia transcribo: “En relación a su solicitud, hago de su conocimiento que la información solicitada, se encuentra detallada en el anexo B, del contrato de concesión de fecha 26 de abril del 2011”
Aunado a lo anterior, me permito transcribir en esencia el contenido del anexo que fue presentado con motivo de la respuesta al comunicado de este punto:
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● Rol de mantenimiento mensual, el cual no especifica a qué fecha corresponde a dichas reparaciones.
● Factura de fecha 12 de mayo del 2015, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
● Factura de fecha 12 de noviembre del 2014, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.)
● Factura de fecha 12 de mayo del 2015, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.).
● Factura de fecha 12 de mayo del 2015, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
● Comprobante de ingresos de fecha 14 de octubre del 2013, por la cantidad $9,230.00 (nueve mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N) documento ilegible.
● Factura de fecha 12 de marzo del 2013, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
● Factura de fecha 12 de noviembre del 2012, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.)
● Factura de fecha 12 de febrero del 2015, descripción del servicio capacitación para 100 empleados, con un total de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.)
En adición a lo anterior le informo que con respecto a este punto de información, esta oficina únicamente cuenta con las bitácoras de trabajo de mantenimiento, las cuales describen por zona la cantidad de dinero invertido y el concepto a reparar, durante el periodo de noviembre y diciembre del año 2012, enero a diciembre del año 2013, enero a diciembre del año 2014, enero a diciembre del año 2015 y enero a junio del año 2016.
Asimismo hago de su conocimiento que sobre el particular se procedió a verificar la existencia física en los archivos de esta oficina, de documentos diversos a los antes indicados, de los que se desprenda que la concesionaria haya enterado a este Municipio respecto de las zonas y los equipos a los cuales se llevaría a cabo el mantenimiento que dice realizó en diversos momentos a los parquímetros, relacionados con Anexo I del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, de lo que no encontró evidencia documental, en la que se detallara en cada caso en que se haría consistir el mantenimiento previo a su ejecución, para así dar posibilidad de verificar
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en cada caso si el mantenimiento que se dice fue realizado ocurrió como se describe en las bitácoras.
Por último, en cuanto a este punto así también se procedió a verificar en los archivos de esta oficina, sobre la existencia de documentos adicionales que comprobara la información relacionada en las bitácoras, no encontrando documento alguno que justifique a ciencia cierta el mantenimiento que dice realizó la concesionaria.
En otro orden de ideas, con relación al informe sobre el cumplimiento de la concesionaria relacionado con;
H4.- Mantener los estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la Concesión
Le comparto que mediante el oficio; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8634/2016, se solicitó a la empresa metro-meters; copia de los oficios con los cuales hizo del conocimiento del Ayuntamiento de Guadalajara, el mantenimiento de cada estacionómetros así como los oficios con los cuales se reportaron fallas a los estacionómetros esto a partir de la fecha de firma de la presente concesión al día 20 de junio del 2016; a lo que contestó lo que a continuación transcribo en esencia:
“Por medio del presente, hago de su conocimiento, que mi representada, según lo establecido en el contrato de concesión, NO tiene obligación de reportar las fallas y mantenimiento de los estacionamientos al Municipio de Guadalajara. Sin embargo, adjunto al presente las bitácoras de mantenimiento de cada uno de los estacionómetros instalados y en operación en las diversas zonas autorizadas por el H. Ayuntamiento a partir del año 2013, toda vez que previo a dicho año, las bitácoras de mantenimiento fueron entregadas para su revisión en la pasada Auditoría practicada por el H. Ayuntamiento de Guadalajara, misma que concluyó en fecha 06 de Junio de 2013.”
Información anterior que evidencia en apariencia un incumplimiento de la prestación del servicio relacionado con mantener los estacionómetros y accesorios en buenas condiciones, considerando que la concesión de un servicio debe responder en todo momento a intereses públicos y no solo a los intereses particulares del prestador del servicio concesionado, lo anterior, para dar seguridad y certeza respecto de la eficiente prestación del servicio, ya que en respuesta al comunicado referido en líneas precedentes, únicamente acompaño las bitácoras referidas en líneas precedentes del cuerpo de este oficio, relativas al mantenimiento de los meses de noviembre y diciembre del año 2012, enero a diciembre del año 2013, enero a diciembre del año 2014, enero a diciembre del año 2015 y enero a junio del año 2016.
Por otra parte, con respecto al informe relacionado con;H5.- Si dicha colocación aconteció de acuerdo a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el “Anexo I”
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Le comparto que mediante el oficio; DMT/UGR/CREP/OFICIO8638/2016, le fue solicitado a la empresa metro-meters; los planos de ubicación de los estacionómetros por zonas así como el inventario con las características de los mismos, a lo que contestó lo que a continuación transcribo en esencia:
“en respuesta a su petición, adjunto al presente: 1.- Planos de la ubicación actual, por zonas, de los estacionómetros instalados. 2.- Inventario con características de los estacionómetros instalados (2011 a 2016).
En la información proporcionada por la concesionaria, anexa los planos de la zona 1, zona 2, zona 3, zona 4, zona 5, zona 6, zona 7, zona 8, zona 9, zona 10, zona 11, zona 12, zona 13, zona 14, zona 15, zona 16, zona 17, zona 18, zona 19, zona 20, zona 21, zona 22, zona 23, zona 24, zona 25, zona 26, zona 27, zona 28, zona 29, zona 30, zona 1, zona 2, zona 3, zona 5, y zona 6, así como el censo de parquímetros por año como lo describo a continuación:
Censo del año 2011, con 30 zonas, aparatos sencillos 771, aparatos dobles 1,957, multiespacios 36, total de aparatos instalados 2,764 y espacios cubiertos 5,015.
Censo del año 2012 con 30 zonas, aparatos sencillos 796, aparatos dobles 2,165, multiespacios 35, total de aparatos instalados 2,996 y espacios cubiertos 5,475.
Censo del año 2013 con 31 zonas, aparatos sencillos 778, aparatos dobles 1,994, multiespacios 44 y total de espacios 5,133.
Censo del año 2014, con 30 zonas, aparatos sencillos 772, aparatos dobles 1,714, multiespacios 52 y total de espacios 4,943.
Censo del año 2015, con 35 zonas, aparatos sencillos 856, aparatos dobles 1,898, multiespacios 70 y total de espacios 5693.
Censo del año 2016, con 35 zonas, aparatos sencillos 857, aparatos dobles 1899, multiespacios 66 y total de espacios 5656."
De la anterior información proporcionada por la concesionaria, se advierte un aparente incumplimiento a este punto, en virtud de que dicha información evidencia que en el año 2013 dos mil trece, la concesionaria contó con 31 zonas en las que se encontraron parquímetros y durante los años 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, contó con 35 treinta y cinco zonas, es decir, para el primero de los casos contó con una zona adicional con aparatos instalados y en el segundo (2015 y 2016) contó con cinco zonas más por cada año, lo cual es disímil a lo establecido en el anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Por último, anexo al presente 9 (nueve) legajos, correspondientes a los oficios emitidos por la concesionaria Metro- Meters.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
Lo anterior, derivado de la solicitud de información que mediante oficio N0/008REV/SIN/DGJM/2016, le fue requerida a efecto de rendir; un informe minucioso y detallado en el que exponga respecto al cumplimiento por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, respecto de la obligación establecida en la Cláusula Cuarta fracciones VI, VII, VIII Y IX del Contrato de Concesión en cuanto a: h.1 La colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del contrato de concesión; h.2 Haber instalado a su costo los estacionómetros dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y en los lugares establecidos en el “Anexo I” del Contrato en cita; h.3 Haber atendido y atender con eficacia, a su cargo y costo, los aspectos referentes al mantenimiento, administración, conservación y funcionamiento de los estacionómetros materia de la concesión; h.4 Mantener los estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la Concesión; h.5 Si dicha colocación aconteció de acuerdo a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el “Anexo I”. Comunicado al que adjuntó 09 nueve legajos en copias certificadas, uno de ellos en 43 cuarenta y tres fojas, otro más en 10 diez fojas, adiciona a ello uno en 39 treinta y nueve, otro en 126 ciento veintiséis copias, uno más en 64 sesenta y cuatro fojas y 04 cuatro de ellos en 34 treinta y cuatro copias certificadas.
Por otra parte, mediante oficio número DJC/DIR-592/2016, se le tuvo al Licenciado Alejandro Rodríguez Cárdenas, Director de lo Jurídico Contencioso, informando y adjuntando el comunicado de la Licenciada Marcela Ávalos Galindo, Jefa del área de Amparos, en los términos que a continuación se señalan;
“…hago de su conocimiento que, a la fecha de elaboración del presente oficio, por lo que refiere a esta Área de Amparos, no obra constancia (notificación) de la existencia de juicio de garantías interpuesto por dicha persona moral, en el que se hubiere otorgado la suspensión a la misma en contra del acto reclamado cuya emisión impute a alguna dependencia de este H. Ayuntamiento Constitucional”
Así mismo, se le tuvo informando y adjuntando el comunicado suscrito por el Licenciado Emmanuel de Jesús Ríos Martín, Jefe de Departamento de lo Contencioso, en los términos siguientes:
“…El área de Juicios de Nulidad controla el juicio de nulidad bajo expediente número III-1058/2015, que se sigue ante la Tercera Sala del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, actúa como parte actora la persona moral denominada METRO METERS S.A DE C.V. por conducto de su representante legal el C. Carlos Ernesto Nava Salinas.
Los actos impugnados resultan ser los tendientes a impedir la concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública que le fue otorgado a la empresa actora en comento a través del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011.
Es importante mencionar que en el auto admisorio fechado el 11 de Septiembre de 2015, además de que se admitió la demanda se decretó la Suspensión o Medida Cautelar, misma que se concedió para los siguientes efectos: “… SE CONCEDE desde estos momentos y hasta en tanto no se resuelva en definitiva el presente juicio, para el efecto de que las cosas se
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mantengan en el estado que actualmente se encuentran, esto es se permita a la actora la explotación de la concesión del servicio público de estacionamiento en vía pública, toda vez que acredita haber celebrado el contrato correspondiente con fecha 26 de Abril de 2011, del que se advierte en la cláusula segunda la vigencia de la concesión tiene una duración de 10 años, contados a partir de la firma de dicho instrumento jurídico, contrato concesión que se exhibe en copia certificada por Notario Público, la medida cautelar concedida no exime a la actora de cumplir con las obligaciones pactadas en la concesión, ni limita a las demandadas a requerir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el citado contrato, le medida cautelar que se otorga no prejuzga sobre la certeza del derecho no tendrá efecto alguno sobre la Sentencia de fondo”
De igual forma, se precisa que con motivo de la Suspensión otorgada por la Tercera Sala Unitaria se interpuso un Recurso de Reclamación en contra de dicha medida cautelar, señalando que resultaba improcedente la misma pues la Sala se encuentra resolviendo respecto del FONDO del asunto, aunado a que dicha concesión de Suspensión fue otorgada contra actos futuros de realización incierta, por lo que la misma se debió de negar.
En base a lo anteriormente expuesto se le hace saber a esa dirección a su cargo que si existe una medida cautelar concedida en el mencionado juicio de nulidad bajo expediente número III-1058/2015, tal como se detalló en líneas anteriores, dando con ello cumplimiento a lo solicitado por la Síndica Municipal y el Director General Jurídico de este Municipio en el oficio ya mencionado, recepcionado con fecha 9 de septiembre de 2016.
Lo anterior en relación con el comunicado NO/019REV/SIND/DGJM/2016, en el que se solicitó la colaboración de la Dirección de lo Jurídico Contencioso a fin de; informar si existen suspensiones emitidas a favor de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, S.A. de C.V. concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco y en su caso se detalle se hace consistir.
Por otra parte, con fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número TES/1351/2016, se le tuvo informando al Contador Público Auditor, Juan Partida Morales, lo siguiente;
“…Después de haber realizado una revisión a los archivos que se encuentra físicamente en esta Tesorería, únicamente se encontró el antecedente de 05 cinco pólizas de fianza las cuales fueron remitidas en copia simple a esta dependencia mediante oficio 4957/SIN/DJCS/2016 de fecha 13 trece de julio de la presente anualidad.
a) Una de ellas fue emitida por Afianzadora Insurgentes S.A de C.V., el día 09 nueve de mayo del año 2011 dos mil once, a favor de Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con registro federal de causante MME0402261K6, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros, el cual fue expedido por el Municipio de Guadalajara con fecha 26 de abril de 2011, con periodo de vigencia del 09 de mayo de 2011 al 08 de mayo de 2012.
b) Otro póliza de fianza más, con número de folio 365733 emitida por La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
fianzas Dorama S.A., el día 26 veintiséis de noviembre del año 2012 dos mil doce, a favor del Municipio de Guadalajara, constituida como fiadora hasta por la cantidad de 3´294,753,08 (Tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos 08/100), para garantizar por Metro Meters S.A de C.V. con clave del Registro Federal de Causante MME0402261K6, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato concesión para el servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros el cual fue expedida por el Municipio de Guadalajara con fecha 26 de abril de 2011, con periodo de vigencia del 26 de noviembre de 2012 al 25 de noviembre de 2013).
c) Así mismo, se advierte la fianza con folio 492999 emitida por Dorama S.A., el día 11 once de septiembre del año 2014 dos mil catorce, por la cantidad de 3,294,753,08 (Tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos 08/100), relativo al documento modificatorio de renovación, para garantizar a Metro Meters S.A. de C.V. las obligaciones derivadas servicio estacionamiento, a partir de esta fecha en su plazo de vigencia por un periodo de 24 meses y vigencia del 26 de noviembre de 2013 al 25 de noviembre de 2015.
d) Por otra parte, se encuentra la fianza con folio 620397 emitida por Dorama S.A., el día 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince, por la cantidad de 3,294,753,08 (Tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos 08/100), relativo al documento modificatorio de prórroga de fianza 001356A30012, para garantizar a Metro Meters S.A. de C.V., las obligaciones derivadas servicio de estacionamiento, modificada a partir de esta fecha en su plazo de vigencia por un periodo de 12 meses, es decir del 26 de noviembre de 2015 al 25 de noviembre de 2016 y por último:
e) La póliza con folio 643607 emitida por Dorama S.A., el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis, por la cantidad de 3,694,753,08 (Tres millones seiscientos cincuenta y tres pesos 08/100), relativo al documento modificatorio de aumento que la fianza 001356A30012 y el endoso NO. 16004AM con una responsabilidad de 3,294,753,08 (Tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos), para garantizar a Metro Meters S.A. DE C.V. las obligaciones derivadas de servicio de estacionamiento, queda aumentado el monto en la cantidad de 313,420.81 (Trescientos trece mil cuatrocientos veinte 81/100).
Así mismo le informo que de la relación de los documentos antes indicados, no se advirtió que durante el periodo que comprende del 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce al 25 veinticinco de noviembre de dicha anualidad, la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, haya garantizara mediante póliza de fianza la prestación del servicio que le fue concesionado en el Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Por otra parte, le comparto que de la relación de las pólizas señaladas en líneas anteriores bajo los incisos; c) d) y e), se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis, en que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó la actualización conforme al incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor que determinó el Banco de México, con
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excepción del incremento realizado entre los periodos señalados en los inciso a) y b), lo anterior, tomando en considerando lo dispuesto el servicio que le fue concesionado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, para lo cual me permito
trasladar el siguiente cuadro ilustrativo:
Por último, hago de su conocimiento que conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 fracción X del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Dirección Jurídico Consultivo es la dependencia encargada de llevar el control de cada uno de los expedientes y archivos en poder de esa dependencia y de mantener un registro de todos los movimientos que se ejecuten de sus expedientes, por lo que en caso de ser necesaria mayor información con respecto a las pólizas de fianza en comento, al ser competencia de dicha dependencia a su vez conforme a la fracción IV del numeral de referencia la de custodiar todos los contratos y convenios que suscriba el Municipio, deberá por su conducto ser el área competente para informar si la concesionaria exhibió al municipio el original de las pólizas de fianzas.”
Lo anterior derivado del oficio NO/003REV/SIND/DGJM/2016, de fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se le requirió colaboración al Tesorero Municipal, a fin de que; proporcione el nombre de la(s) Institución(es) que expidió las pólizas de fianzas correspondientes a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis, a favor del Municipio de Guadalajara que avalan, la garantía y cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas por la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
Con esa misma fecha, se le tuvo al Tesorero Municipal informando mediante oficio TES/1352/2016, lo siguiente;
“…después de haber realizado una búsqueda en los archivos físicos que se encuentran en esta oficina, no se encontró evidencia documental de la que se desprenda que la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; haya notificado por conducto de esta Tesorería al Ayuntamiento de Guadalajara, el equipo de cómputo que fue implementado para permitir descargar las infracciones en el momento en que estas se hayan levantado, desde el inicio del contrato, hasta la fecha de elaboración del presente oficio.
Asimismo hago de su conocimiento que los folios de infracción que se realizan con motivo del servicio público concesionado, son notificados en forma física mediante la entrega de una copia original de los folios a la Dirección de Movilidad y Transporte.”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
Lo anterior, en relación con el oficio número NO/006REV/SIND/DGJM/2016, mediante el cual se le requirió informar; en cuanto a la implementación del equipo de cómputo que haya permitido en su caso descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de Guadalajara. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes que considere para acreditar su informe.
También con esa misma fecha, mediante oficio número TES/1353/2016, se le tuvo Tesorero Municipal informando;
“… En respuesta a su oficio N0/004REV/SIN/DGJM/2016, donde solicita se rinda un INFORME detallado de forma anual, mensual y el gran total a la fecha respecto al cumplimiento de la Contraprestación establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, con la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que refleje y avale los ingresos entregados por la concesionaria al Municipio correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por el concepto objeto de la concesión, siendo estos libres de impuestos, correspondiente a los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis a la fecha de presentación de informe, del mismo deberá desprenderse de forma precisa entre otros, la fecha de ingreso y monto ingresado por tal concepto a El Municipio, y expresar si cada uno de esos ingresos resultó oportuno. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar dicho informe, adjunto la siguiente información:
Fecha de
IngresoPeriodo de Pago Importe Ingreso
Mensual Ingreso Anual Incumplimiento
AÑO 2011
14-nov-11
01 al 31 de oct y
01 de nov 2011
152,969.00 152,969.00
752,969.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.30-dic-
11 dic-11 600,000.00 600,000.00
AÑO 2012
31-may-12 ene-12 477,000.0
0 477,000.00$ 6,028,951.00 No cumple con
5 días hábiles de ingreso.
31-may-12 feb-12 528,000.0
0 528,000.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.31-may-
12mar-12 352,000.0
0352,000.00 No cumple con
5 días hábiles
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
de ingreso.
31-may-12 abr-12 660,000.0
0 660,000.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
31-may-12 may-12 332,000.0
0332,000.00
03-jul-12 jun-12 174,000.00 174,000.00
03-ago-12 jul-12 578,000.0
0 578,000.00
19-sep-12 ago-12 220,000.0
0 220,000.00
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
08-oct-12 sep-12 316,000.0
0 316,000.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
16-nov-12 oct-12
430,000.00
950,000.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
220,000.00
300,000.00
04-dic-12 nov-12
62,000.00284,000.00
222,000.00
04-dic-12
dic-12
360,000.00
1,157,951.00
08-ene-13
332,000.00
08-ene-13
282,000.00
28-feb-13
183,951.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
Año 2013
28-feb-13
ene-13 285,428.00 285,428.00
$ 7,500,323.00 No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
17-abr-13
feb-13 568,000.00 568,000.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
17-abr-13
mar-13 214,895.00 214,895.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.17-abr-
13abr-13
294,000.00 646,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
17-abr-13 352,000.00
07-may-13 may-
13
354,000.00
592,000.0024-jun-
13 238,000.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.24-jun-
13jun-13
436,000.00760,000.00
03-jul-13 324,000.00
03-jul-13jul-13
420,000.00730,000.00
22-jul-13 310,000.00
13-ago-13 ago-
13
414,000.00752,000.00
26-ago-13 338,000.00
05-sep-13 sep-
13
420,000.00754,000.00
02-oct-13 334,000.00
08-oct-13
oct-13
414,000.00
748,000.0012-nov-
13 334,000.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.12-nov-
13 nov-13
392,000.00776,000.00
28-nov-13 384,000.00
06-dic-13
dic-13 334,000.00
674,000.0023-dic-
13 340,000.00
Año 2014
22-ene-14
ene-14 288,000.00 288,000.00
$ 9, 372,000.00
08-feb-14 feb-
14
348,000.00566,000.00
20-feb-14 218,000.00
11-mar-14
mar-14 244,000.00
584,000.00
19-mar-14
340,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
03-abr-14 abr-
14
434,000.00820,000.00
21-abr-14 386,000.00
08-may-14 may-
14
344,000.00722,000.00
20-may-14 378,000.00
04-jun-14
jun-14 404,000.00
792,000.0026-jun-
14 388,000.00
16-jul-14jul-14
418,000.00
852,000.0028-jul-14
434,000.0008-ago-
14 ago-14
462,000.00
896,000.0027-ago-
14 434,000.0
008-sep-
14 sep-14
464,000.00 938,000.00
23-sep-14 474,000.00
13-oct-14
oct-14 494,000.00
868,000.0030-oct-
14 374,000.00
14-nov-14 nov-
14
620,000.00 1,062,000.00
25-nov-14 442,000.00
10-dic-14
dic-14 518,000.00
984,000.0024-dic-
14 466,000.00
Año 2015
07-ene-15
ene-15 540,000.00 540,000.00
$ 14,234,000.00
19-feb-15
feb-15 854,000.00 854,000.00
10-mar-15 mar-
15
336,000.00 580,000.00
20-mar-15 244,000.00
08-abr-15
abr-15
792,000.00 1,196,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
82
Ayuntamiento de Guadalajara
21-abr-15 404,000.00
07-may-15 may-
15
586,000.00 1,020,000.00
22-may-15 434,000.00
05-jun-15
jun-15 608,000.00
1,144,000.0018-jun-
15 536,000.00
13-jul-15jul-15
614,000.00 1,012,000.00
21-jul-15 398,000.00
06-ago-15 ago-
15
856,000.00 1,466,000.00
24-ago-15 610,000.00
03-sep-15 sep-
15
734,000.00 1,402,000.00
01-oct-15 668,000.00
01-oct-15
oct-15
606,000.00
1,902,000.00
02-oct-15 4,000.00
29-oct-15 608,000.00
18-nov-15 684,000.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.23-nov-
15 nov 15
624,000.00 1,532,000.00
03-dic-15 908,000.00
04-ene-16 Dic-
2015
932,000.00 1,586,000.00
12-ene-16 654,000.00
Año 2016
28-ene-16 Ene-
2016
826,000.00 1,676,000.00
$ 10,477,276.65
08-feb-16 850,000.00
23-feb-16
Feb- 2016
654,000.00 1, 332,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
83
Ayuntamiento de Guadalajara
22-mar-16 678,000.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.22-mar-
16 Marzo-2016
860,000.001,566,160.00
06-abr-16 706,160.00
26-abr-16 Abril-
2016
754,315.001,723,264.00
09-may-16 968,949.00
25-may-16 Mayo-
2016
963,284.00
1,978,602.0013-jun-
16 1,015,318.00No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.23-jun-
16 Junio -2016
980,116.00
2,093,390.0013-jul-16 1,113,274.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
13-jul-16
01 de Ene al 30 de jun
de 2016 diferencia
dejada de
ingresar
26,000.00 26,000.00
No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
13-jul-16
1 al 29
junio 16
Pago por
medio de la aplicación
IPARKME
81,860.65 81,860.65No cumple con 5 días hábiles
de ingreso.
GRAN TOTAL
$ 48,365,519.65
Por último, le remito un legajo de copias certificadas que consta de 102 fojas útiles solo por el anverso, que amparan los recibos relacionados en el presente oficio, solicitando que tenga a esta Autoridad como cumplida en todos sus términos y condiciones legales.”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
84
Ayuntamiento de Guadalajara
Lo anterior, en relación con el oficio número N0/004REV/SIN/DGJM/2016, mediante el cual se le requirió informar; en cuanto a la implementación del equipo de cómputo que haya permitido en su caso descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de Guadalajara. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes que considere para acreditar su informe. Comunicado al que adjuntó 101 copias certificadas cada una por su reverso.
Aunado a ello, con esa misma fecha mediante oficio número TES/1354/2016, se le tuvo informando al Tesorero Municipal, lo que a continuación se transcribe;
“En respuesta a su oficio No/007REV/SIN/DGJM/2016, donde solicita se rinda un INFORME detallado y por concepto respecto a los ingresos totales anuales desde el año 2011 dos mil once de forma anual, mensual y el gran total a la fecha respecto al cumplimiento de la Contraprestación establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión suscrito el 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis; y en general todo aquello que haya enterado la concesionaria METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por concepto de contraprestación, interés por mora y en general cualquier ingreso producto de la concesión del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, adjunto la siguiente información:
Fecha de Ingreso
Periodo de Pago Importe Ingreso
Mensual
Ingreso Anual
AÑO 2011
14-nov-11
01 al 31 de oct y
01 de nov 2011
152,969.00 152,969.00 $ 752,969.00
30-dic-11 Diciembre de 2011 600,000.00 600,000.00
AÑO 2012
31-may-12 Enero de 2012 477,000.00 477,000.00
$ 6,028,951.00
31-may-12 Febrero de 2012 528,000.00 528,000.00
31-may-12 Marzo de 2012 352,000.00 352,000.00
31-may-12 Abril de 2012 660,000.00 660,000.00
31-may-12 Mayo de $ 332,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
85
Ayuntamiento de Guadalajara
2012 332,000.00
03-jul-12 Junio de 2012 174,000.00 174,000.00
03-ago-12 Julio de 2012 578,000.00 578,000.00
19-sep-12 Agosto de 2012 220,000.00 220,000.00
08-oct-12 Septiembre de 2012 316,000.00 316,000.00
16-nov-12
Octubre de 2012 430,000.00
950,000.00220,000.00
300,000.00
04-dic-12
Noviembre de 2012 62,000.00
284,000.00222,000.00
04-dic-12
Diciembre de 2012
360,000.00
1,157,951.00
08-ene-13 332,000.00
08-ene-13 282,000.00
28-feb-13 183,951.00
Año 2013
28-feb-13 Enero de 2013 285,428.00 285,428.00
$ 7,500,323.0017-abr-13 Febrero de 2013 568,000.00 568,000.00
17-abr-13 Marzo de 2013 214,895.00 214,895.00
17-abr-13 Abril de 2013
294,000.00 646,000.0017-abr-13 352,000.00
07-may-13 Mayo de 2013
354,000.00 592,000.0024-jun-13 238,000.00
24-jun-13 Junio de 2013
436,000.00 760,000.0003-jul-13 324,000.00
03-jul-13 Julio de 2013
420,000.00 730,000.0022-jul-13 310,000.00
13-ago-13 Agosto de 414,000.00 752,000.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
86
Ayuntamiento de Guadalajara
201326-ago-13 338,000.00
05-sep-13 Septiembre de 2013
420,000.00 754,000.0002-oct-13 334,000.00
08-oct-13 Octubre de 2013
414,000.00 748,000.0012-nov-13 334,000.00
12-nov-13 Noviembre de 2013
392,000.00 776,000.0028-nov-13 384,000.00
06-dic-13Diciembre de 2013
334,000.00
674,000.0023-dic-13 340,000.00
Año 2014
22-ene-14 Enero de 2014 288,000.00 288,000.00 $ 9,372,000.00
08-feb-14 Febrero de 2014
348,000.00 566,000.0020-feb-14 218,000.00
11-mar-14 Marzo de 2014
244,000.00584,000.00
19-mar-14 340,000.00
03-abr-14 Abril de 2014
434,000.00 820,000.0021-abr-14 386,000.00
08-may-14 Mayo de 2014
344,000.00 722,000.0020-may-14 378,000.00
04-jun-14 Junio de 2014
404,000.00 792,000.0026-jun-14 388,000.00
16-jul-14 Julio de 2014
418,000.00852,000.00
28-jul-14 434,000.00
08-ago-14 Agosto de 2014 462,000.00 896,000.00
27-ago-14 434,000.00
08-sep-14 Septiembre de 2014
464,000.00 938,000.0023-sep-14 474,000.00
13-oct-14 Octubre de 2014
494,000.00868,000.00
30-oct-14 374,000.00
14-nov-14 Noviembre de 2014
620,000.001,062,000.00
25-nov-14 442,000.00
10-dic-14Diciembre de 2014
518,000.00
984,000.0024-dic-14 466,000.00
Año 2015La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
87
Ayuntamiento de Guadalajara
07-ene-15 Enero de 2015 540,000.00 540,000.00
$ 14,234,000.0019-feb-15 Febrero de 2015 854,000.00 854,000.00
10-mar-15 Marzo de 2015
336,000.00580,000.00
20-mar-15 244,000.00
08-abr-15 Abril de 2015
792,000.00 1,196,000.0021-abr-15 404,000.00
07-may-15 Mayo de 2015
586,000.00 1,020,000.0022-may-15 434,000.00
05-jun-15 Junio de 2015
608,000.00 1,144,000.0018-jun-15 536,000.00
13-jul-15 Julio de 2015
614,000.001,012,000.00
21-jul-15 398,000.00
06-ago-15 Agosto de 2015
856,000.00 1,466,000.0024-ago-15 610,000.00
03-sep-15 Septiembre de 2015
734,000.00 1,402,000.0001-oct-15 668,000.00
01-oct-15
Octubre de 2015
606,000.00
1,902,000.0002-oct-15 4,000.00
29-oct-15 608,000.00
18-nov-15 684,000.00
23-nov-15 Noviembre de 2015
624,000.00 1,532,000.0003-dic-15 908,000.00
04-ene-16Diciembre de 2015
932,000.00
1,586,000.0012-ene-16 654,000.00
Año 201628-ene-16 Enero de
2016826,000.00
1,676,000.00$ 10,477,276.65
08-feb-16 850,000.00
23-feb-16 Febrero de 2016
654,000.00 1, 332,000.0022-mar-16 678,000.00
22-mar-16 Marzo de 2016
860,000.00 1,566,160.00
06-abr-16 706,160.0026-abr-16 Abril de 754,315.00 1,723,264.00
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
88
Ayuntamiento de Guadalajara
201609-may-16 968,949.00
25-may-16 Mayo de 2016
963,284.00 1,978,602.0013-jun-16 1,015,318.00
23-jun-16 Junio de 2016
980,116.00 2,093,390.0013-jul-16 1,113,274.00
13-jul-16
01 de Ene al 30 de jun de
2016 diferencia dejada de ingresar
26,000.00 26,000.00
13-jul-16
1 al 29 junio 16
Pago por medio de
la aplicación IPARKME
81,860.65 81,860.65
GRAN TOTAL
$ 48,365,519.65
Lo anterior corresponde a la cantidad total de $ 48,365,519.65 misma que es la sumatoria de todos los ingresos que se tiene registrado por parte de la concesionaria desde el periodo comprendido del 14 de noviembre del año 2011 al 13 de julio del año 2016, destacando que los ingresos aquí señalados corresponden única y exclusivamente a la contraprestación estipulada en la fracción I de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión, sin que se tenga registrado ingreso alguno por concepto de intereses por mora.
Por último, con relación a las copias certificadas, le manifiesto que las mismas fueron adjuntadas en el Oficio TES/1353/2016, las cuales constan de 102 fojas útiles solo por el anverso.”
Lo anterior, en relación con el oficio el oficio número N0/007REV/SIN/DGJM/2016, de fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se le requirió para que informara; en cuanto a la implementación del equipo de cómputo que haya permitido en su caso descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de Guadalajara. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes que considere para acreditar su informe.
Del mismo modo con dicha fecha, mediante oficio número TES/1355/2016, se le tuvo al Tesorero Municipal informando;
“…En respuesta a su oficio N0/005REV/SIN/DGJM/2016, donde solicita se rinda un INFORME detallado respecto al cumplimiento por parte de la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el caso de que la concesionaria haya incurrido
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
89
Ayuntamiento de Guadalajara
en mora respecto del oportuno ingreso de la contraprestación mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes, y de ser así si ha cubierto el pago del 6% seis por ciento de la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado, por el periodo de 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once y hasta el 28 veintiocho de julio del año 2016, adjunto la siguiente información:
Fecha de Ingreso
Periodo de Pago Importe Incumplimiento
AÑO 2011
14-nov-11
01 al 31 de oct y
01 de nov 2011
152,969.00No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.AÑO 2012
31-may-12 Enero de 2012 477,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
31-may-12 Febrero de 2012 528,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
31-may-12 Marzo de 2012 352,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.31-may-12 Abril de
2012 660,000.00 No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
19-sep-12 Agosto de 2012 220,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
08-oct-12 Septiembre de 2012 316,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
16-nov-12 Octubre de 2012 430,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
28- feb- 13 Diciembre de 2012 183, 951.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
Año 2013
28-feb-13 Enero de 2013 285,428.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
17-abr-13 Febrero de 2013 568,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
17-abr-13 Marzo de 2013 214,895.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
24-jun-13 Mayo de 2013 238,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
90
Ayuntamiento de Guadalajara
12-nov-13 Octubre de 2013 334,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.
Año 2015
18-nov-15 octubre de 2015 684,000.00 No cumple con 5 días hábiles de
ingreso.Año 2016
22-mar-16 Febrero de 2016
$ 678,000.00
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
13-jun-16 Mayo de 2016
$ 1,015,318.00
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
13-jul-16 Junio de 2016
$ 1,113,274.00
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
13-jul-16
01 de Ene al 30 de jun de
2016 diferencia dejada de ingresar
$ 26,000.00
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
13-jul-16
1 al 29 junio 16
Pago por medio de
la aplicación IPARKME
$ 81,860.65
No cumple con 5 días hábiles de ingreso.
De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión.
Por último, con relación a las copias certificadas, le manifiesto que las mismas fueron adjuntadas en el Oficio TES/1353/2016, las cuales constan de 102 fojas útiles solo por el anverso”
Lo anterior, en relación al oficio N0/005REV/SIN/DGJM/2016, mediante el cual le requirió a fin de que informara; en cuanto a la implementación del equipo de cómputo que haya permitido en su caso descargar las infracciones en el momento en que estas se levanten enterando con ello de inmediato al Municipio de Guadalajara. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes que considere para acreditar su informe.
Igualmente mediante oficio número DIV/NS/1922/2016, se le tuvo al Director de Inspección y Vigilancia, Licenciado Oscar Villalobos Gámez, informando lo siguiente:
“… Me permito remitir a usted un total de 30 actas circunstanciadas, correspondientes a las 30 zonas establecidas en el Anexo I, del Contrato de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
91
Ayuntamiento de Guadalajara
Concesión de fecha 26 de abril de 2011, celebrado entre la Sociedad Mercantil “METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, acompañadas cada una de su respectivo anexo.
De igual manera hago saber que el Total de aparatos instalados en las 30 zonas establecidas en el Anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 de abril de 2011, celebrado entre la Sociedad Mercantil “METRO METERS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es de 2,445 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco).”
Lo anterior en relación con el oficio número NO/009REV/SIN/DGJM/2016, de fecha 29 veintinueve de agosto del año en curso, mediante el cual se le requirió; se sirva realizar visita(s) de inspección en las zonas establecidas en el Anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once, celebrado entre la Sociedad Mercantil METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, con el objeto de determinar la ubicación física y material en donde se encuentran instalados estacionómetros; lo que deberá hacer constar mediante Acta circunstanciada en la que se advierta de manera enunciativa y no limitativa, el estado físico que guardan, si se encuentran funcionando, el número de aparatos instalados, su ubicación exacta: calle, cruces, colonia. Y del resultado obtenido se sirva rendir un INFORME para ser integrado al presente procedimiento, dirigido a la Sindicatura Municipal con atención a la Dirección General Jurídica Municipal. Adjuntando para tal fin, las copias debidamente certificadas de los documentos que considere aptos y suficientes para acreditar su informe, comunicado al que adjuntó;
1) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, en 14 catorce fojas, relacionada con el reporte de zona I, adjunta con 93 fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
2) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona II, adjunta con 65 fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
3) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 04 cuatro fojas, relacionada con el reporte de zona III, adjunta con 16 dieciséis fotografías y 01 una hoja de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
4) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 16 dieciséis fojas, relacionada con el reporte de zona IV, adjunta con 109 ciento nueve fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
5) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 07 siete fojas, relacionada con el reporte de zona V, adjunta con 41 cuarenta y un fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
6) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 25 veinticinco fojas, relacionada con el reporte de zona VI, adjunta con 183 ciento ochenta y tres fotografías y 11 once hojas de reporte con
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
92
Ayuntamiento de Guadalajara
contenido impreso y en manuscrito.
7) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 11 once fojas, relacionada con el reporte de zona VII, adjunta con 74 setenta y cuatro fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
8) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 05 cinco fojas, relacionada con el reporte de zona VIII, adjunta con 24 veinticuatro fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito por ambas caras.
9) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 08 ocho fojas, relacionada con el reporte de zona IX, adjunta con 44 cuarenta y cuatro fotografías y 03 tres hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
10) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 09 nueve fojas, relacionada con el reporte de zona X, adjunta con 58 cincuenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
11) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XI, adjunta con 63 sesenta y tres fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
12) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en diez fojas, relacionada con el reporte de zona XII, adjunta con 58 cincuenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
13) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 14 catorce fojas, relacionada con el reporte de zona XIII, adjunta con 95 noventa y cinco fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
14) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XIV, adjunta con 92 noventa y dos fotografías y 10 diez hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
15) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XV, adjunta con 65 sesenta y cinco fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
16) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XVI, adjunta con 85 ochenta y cinco fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
17) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 17 diecisiete fojas, relacionada con el reporte de zona XVIII, adjunta
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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con 124 ciento veinticuatro fotografías y 12 doce hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
18) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XVIII, adjunta con 86 ochenta y seis fotografías y 09 nueve hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
19) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 15 quince fojas, relacionada con el reporte de zona XIX, adjunta con 100 cien fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
20) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 19 diecinueve fojas, relacionada con el reporte de zona XX, adjunta con 139 ciento treinta y nueve fotografías y 09 nueve hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
21) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 15 quince fojas, relacionada con el reporte de zona XXI, adjunta con 107 ciento treinta y nueve fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
22) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXII, adjunta con 94 noventa y cuatro fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
23) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XXIII, adjunta con 68 sesenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
24) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXIV, adjunta con 89 fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
25) Acta circunstanciada de fecha 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 16 dieciséis fojas, relacionada con el reporte de zona XXV, adjunta con 113 ciento trece fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
26) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XXVI, adjunta con 66 sesenta y seis fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
27) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXVII, adjunta con 84 ochenta y cuatro fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
28) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XXVIII, adjunta con 89 ochenta y nueve fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
29) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 07 siete fojas, relacionada con el reporte de zona XXIX, adjunta con 34 treinta y cuatro fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
30) Acta circunstanciada de fecha 14 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 17 diecisiete fojas, relacionada con el reporte de zona XXX, adjunta con 124 ciento veinticuatro fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
En suma a lo anterior, mediante oficio número VI´AFI´JAL´125´16, se le tuvo informando al Licenciado Everardo Cordova Cordova, en su calidad de Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo siguiente:
“una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de nuestros sistemas institucionales, se hace mención que No se encontró ningún adeudo con respecto a las obligaciones patronales ante este instituto, excepto la emisión bimestral del periodo 4° del 2016 dos mil dieciséis, mas sin embargo al día de hoy en tiempo de cumplir con su obligación de entero de pago.
Lo anterior en relación con el oficio número NO/016REV/SIND/DGJM/2016, de fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se solicitó la colaboración de dicha dependencia a fin de informar; el estado de cumplimiento que ante ese Instituto, guardan las aportaciones obrero-patronales y demás obligaciones patronales, de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de abril del año 2011 a la fecha, mismo que le fue notificado con fecha 02 dos de septiembre del año 2016.
A su vez, con fecha 26 veintiséis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se le tuvo informando al Coordinador del Registro Público de Comercio, Licenciado Itzel Aguilar Cassian, mediante oficio CCOM-562/2016 lo siguiente; que habiéndose realizado una búsqueda minuciosa en los asientos registrales que se llevan en esta Oficina por nombre de la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters S. A. de C.V. bajo folio mercantil número 21795*1. Y para estar en posibilidad de remitir las impresiones solicitadas deberá realizar un pago por la cantidad de $546.00 que corresponden a las 14 impresiones del folio, según el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, lo anterior en relación con el oficio NO/013REV/SIND/DGJM/2016.
Aunado a ello, con fecha 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se le tuvo al representante legal de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable SERGIO ARMANDO SEPULVEDA CANTÚ, representante legal de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, aportando diversos documentos en cuanto al escrito que refirió en su ocurso bajo el inciso (a), en atención al requerimiento que le fue efectuado mediante notificación de fecha 09 de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, en atención a los puntos II y III del apartado del acuerdo de fecha 29 veintinueve de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, y que hizo consistir en:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“(a) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo A),-” que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./j.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto, se le tuvo anexando un documento denominado avalúo de inversión en maquinaria y/o equipo, suscrito por el Ingeniero Noé Sánchez Gómez, paginado en 07 siete hojas que contiene 03 anexos, uno consistente en 02 dos hojas de fotografías, otro consistente en 08 hojas en ingles con firma original y anexo de una copia simple de la cédula número 23103000 expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones.
Por otra parte, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (b) y que hizo consistir en:
“(b) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo B.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
A este punto, no adjuntó documento alguno en la recepción del escrito.
Luego con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (b) y que hizo consistir en;
“(c) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo C.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 31 treinta y un copias simples.
Así mismo, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (d) y que hizo consistir en:
“(d) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo D.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 31 treinta y un copias simples.
En otro orden de ideas, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (e) y que hizo consistir en:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo E.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 10 diez copias simples.
Por otro lado, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (f) y que hizo consistir en:
“(f) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo F.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 02 dos copias simples.
Por otra parte, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (g) y que hace consistir en:
“(g) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo G.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”En cuanto a este punto no adjuntó documento alguno en la recepción del
escrito.
En adición a lo anterior, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (h) y que hizo consistir en:
“(h) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo H.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tiene anexando un legajo en 1008 mil ocho copias simples.
Por otro lado, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (i) y que hizo consistir en:
“(i) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo I.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto no adjuntó documento alguno en la recepción del escrito.
Por otra parte, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (j) y que hizo consistir en:
“(j) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo J.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 58 cincuenta y ocho copias simples.
Así mismo, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (k) y que hizo consistir en:
“(k) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo K.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 21 veintiún copias simples.
En otro orden de ideas, con respecto al punto que relacionó en su escrito bajo el inciso (l) y que hizo consistir en:
(l) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo L.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.
En cuanto a este punto no se adjuntó documento alguno en le recepción del escrito.-
Por otra parte, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (M) y que hizo consistir en:
“(M) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo M.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 690 seiscientos noventa copias simples.
Por otro lado, con respecto al punto de su escrito que relacionó bajo el inciso (N) y que hizo consistir en:
(n) Respecto a la documentación solicitada a mi representada en el inciso “a)” se allega la documentación correspondiente mediante el “Anexo N.-“que se acompaña al presente libelo, al anexo anteriormente citado con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J.63/2003, hago expresa y detallada remisión a la documentación allegada bajo el apuntado anexo, a fin de que se tengan como hechos de este apartado, como si se insertase a la letra.
En cuanto a este punto se le tuvo anexando un legajo en 02 dos copias simples.
Por otra parte, en ese mismo comunicado se le tuvo informando al representante legal de la concesionaria lo siguiente: (I) a lo citado en el inciso número “1)” No existen juicios laborales con laudo en los que se nos hubiese demandado y que el H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, hubiese sido parte; (ii) a lo citado en el inciso “2)” se detalla en el recuadro que se adjunta en el “Anexo N.-“, (iii) A lo solicitado en el inciso número “3)” no existen laudos pendientes de cumplimentarse ni contra mi representada ni en ningún procedimiento en los que el H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, hubiese sido parte; (iv) A lo solicitado en el inciso “4)”: No existen laudos próximos por ejecutarse ni en contra de mi representada ni en ningún procedimiento en los que el H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco hubiese sido parte; (v) A lo solicitado en el inciso número “5)”: se detalla en el recuadro siguiente:
Expediente
Autoridad que conoce
Etapa Procesal
Última Actuación Estrategia de defensa
1988/2016
Junta No. 17
Inicial Auto de fecha 8 de julio del 2016, en el cual se declinó la
competencia.
No se encuentra planteada la Litis aún, sin
embargo reconocerá el empleo negando el carácter de servidor público, negando el
despido y ofreciendo la reinstalación
1305/2015
Trib. Arb Esc. Mesa
D2
Probatoria Se concedió amparo y protección federal
vs resolución de incidente de
incompetencia.
Se admitió la relación laboral, negando el carácter de servidor público y el despido,
promoviendo el incidente de incompetencia para seguir el juicio ante la
junta local.360/20
13Junta No.
16Inicial Se nos llamó a juicio
señalando audiencia principal el día 18 de noviembre del 2016.
No se encuentra planteada la Litis aún sin embargo se reconocerá el empleo negando el carácter de servidor público, negando el despido y ofreciendo la
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reinstalación.
Luego mediante oficio número 100-A/1178/2016 el día fecha 14 catorce de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, se le tuvo a la Licenciada Elke Tepper García, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, informando lo siguiente:
“De 2007 a 2011 se manejó el sistema de información integra de juntas (SIIJ) en el que sólo puede hacerse la búsqueda por nombre de trabajador y fuente de trabajo o su domicilio.
A partir de 2012 a la fecha en el sistema de gestión de procesos gubernamentales (SGPG) se maneja el nombre del actor y demandado. No se puede hacer la Búsqueda por domicilio, sino por razones ciertas y exactas.
No contamos bases de datos exactas que almacenen nombre de personas jurídicas físicas o morales, nuestras bases de datos son en su mayoría numéricas y generales.
Es importante mencionar que en las demandas no se registran exactamente todos los datos por lo que la base informativa no es precisa, ya que en el sistema solo pueden registrar máxime 2 nombres como fuente de trabajo por lo que demandarse más solo aparecerían las dos primeras. Además si sólo fue demandada como fuente de trabajo y después se determina el patrón, dicho cambio no queda registrado en el sistema, sólo en el expediente. Por lo que las variaciones en los nombres de las empresas y razones sociales, no permite entregar una información inequívoca.
Una vez hechas las notificaciones, se entrega la información que arrojó la búsqueda en ambos sistemas donde arrojó la palabra “METRO METERS S.A DE C.V.”
EXPEDIENTE ESTADO PROCESAL1988/2016/17-C Declaró Incompetente la Junta No. 17 auto fecha 08 Julio
del 2016, enviándose autos a la Presidencia oficio 2100/2017/1313/2016. Fecha 11 Agosto 2016.
2027/2016/17-F Pendiente celebración au.873 LFT… 15 de Noviembre del 2016.
2121/2015/16-B Se declaró incompetente la Junta 16, y con fecha 27 de Mayo 2016, se enviaron los autos en la Junta Local número 17, se asignó como nuevo número de expediente el 1988/2016/17-C.
1724/2015/16-E Nos declaramos incompetentes y con fecha 26 de Septiembre de 2016 se turnaron los autos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
1844/2015/13-H INCOMPETENCIA JUNTA 17, se asignó como nuevo número de expediente el 2027/2016/17-F.
347/2015/17-F Desahogo de pruebas próxima audiencia 11 Octubre 2016.
2462/2014/15-C Se declaró incompetente remitiéndola a la DÉCIMO SÉPTIMA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, turnados los originales del expediente mediante OFICIO 1400/A/251/15, y esta Junta Especial a
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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su vez lo radicó con número de expediente 347/2015/17-F .
3463/2014/17-A Desistido fecha 30 abril 2015.2266/2014/16-D Con fecha 20 de septiembre del 2016, se concedió a la
parte Actora el término de tres días para que proporcione a esta Autoridad el domicilio correcto para poder emplazar a las demandas.
3126/2014/17-A Convenio archivo 04 septiembre 2015.1661/2014/16-C Se declaró incompetente con fecha 23 de octubre del
2014, se turnaron los autos de la Junta Local número 17, se asignó nuevo número de expediente 3126/2014/17-A
1532/2014/16-H Se declaró incompetente y con fecha31 de Octubre de 2014, se turnaron los autos a la Junta Local número 17, se asignó nuevo número de expediente 3463/2014/17-A
1844/2014/17-D Convenio archivo 24 noviembre 2014.1442/2014/17-D Desahogo de pruebas3/2014/16-B Nos declaramos incompetentes y con fecha 18 de Junio
del 2014, se turnaron los autos a la Junta Local número 17, se asignó nuevo número de expediente 1844/2014/17-D
1527/2013/16-E Nos declaramos incompetentes y con fecha 13 de Mayo del 2014 se turnaron los autos a la Junta Local numero 17.
1525/2013/17-E Convenio archivo 18 octubre 2013451/2013/16 A la fecha se encuentra en desahogo de pruebas.782/2013/17-E Convenio archivo 10 junio 2014.3131/2012/5-F 15 de noviembre se cumplió Convenio.3130/2012/5-B 9 de Octubre de 2013 se cumplió Convenio.2602/2012/13-D DESISTIDO 08 Noviembre 2012.1766/2012/5-S 6 de Septiembre de 2012, Se cumplió Convenio3126/2014/17-A Celebró convenio $10,000 pesos
Pago el día 04 sep 15 archivo.3463/2014/17-A Celebró convenio $8,000 pesos
Pago el día 30 abril 15 archivo.
Lo anterior, en relación con el oficio número N0/014REV/SIN/DGJM/2016, mediante el cual le fue solicitado Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco, Maestro Héctor Pizano Ramos lo siguiente; para que en AUXILIO y COLABORACIÓN de esta autoridad, vía informe se sirva proporcionar datos relacionados con las reclamaciones que por juicios laborales hubieren sido interpuestos por trabajadores ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en contra de la empresa denominada METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, que se encuentren concluidos, los que se encuentra sustanciando, los próximos a cumplimentarse y los que están por ejecutarse, lo anterior en virtud de que esa sociedad mercantil celebró un Contrato de Concesión con fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once con el Municipio de Guadalajara vigente a la fecha, del que le resultan obligaciones de carácter laboral, información que resulta relevante en la integración del procedimiento de revocación de la concesión en curso.
Consecuentemente, con fecha 27 veintisiete de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 214-3/FDZ-5777467/2016, se le tuvo a la Directora La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, rindiendo la siguiente información:
“Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 44 fracción del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me permito informarle que como es de su conocimiento el citado artículo 142, párrafo segundo y tercero de la Ley de Instituciones de Crédito dispone:
“Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
…
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
De la disposición anteriormente transcrita se desprende la facultad con la que cuentan diversas autoridades para solicitar a las instituciones de crédito, información relacionada con los depósitos, operaciones o servicios de los distintos sujetos que enuncia el artículo que nos ocupa, mismas que deberán formular su petición a través de esta Comisión.
En este sentido, Dirección General de Atención a Autoridades, y las Unidades Administrativas que le están adscritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores atiende únicamente los diferentes requerimientos que son formulados por las distintas autoridades a que hace referencia el artículo 142 y que el legislador consideró no vulneran el secreto bancario las cuales sustentan su actuación precisamente por encontrarse completadas en el citado artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, con independencia con lo señalado en sus ordenamientos legales aplicables.
Por lo antes expuesto y derivado del análisis de su requerimiento me permito manifestarle la imposibilidad de dar atención atención a su amable petición, toda vez que la Sindicatura Municipal de Guadalajara, no se encuentra comprendida dentro de las autoridades consideradas como de excepción a las que las Instituciones de crédito están obligadas a dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios de sus clientes y usuarios por conducto de esta comisión de acuerdo con lo dispuesto por el multicitado artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Así mismo, nos permitimos anexar acuse del Oficio NO/017REV/SINDGJM/2016 recibido el día 04 de Octubre de 2016, lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Lo anterior en relación al comunicado N0/017REV/SIN/DGJM/2016 de fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, en el que solicitó su colaboración para que; de no tener impedimento para ello, a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, Jalisco, con atención al Director General Jurídico Municipal, un informe de las cuentas bancarias aperturadas por la empresa, de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de abril del año 2011 a la fecha.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Asimismo, con fecha 11 once de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 13118/2016 se le tuvo al Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara, rindiendo la siguiente información:
Al respecto le comparto, que una vez realizada una búsqueda física y minuciosa en los archivos que se encuentra físicamente en esta oficina, no se encontró evidencia documental relacionada con denuncias enteradas por la concesionaria al Ayuntamiento de Guadalajara, por conducto de esta Dirección.
Cabe precisar que únicamente se cuenta con los oficios; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8639/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8622/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8631/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8630/2016 y DMT/UGE/CREP/OFICIO/8649/2016, en los que el representante legal de la concesionaria enunció sobre el particular, lo que a continuación transcribo:
“Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada”.
Sin embargo, las 250 doscientas cincuenta denuncias que dice el representante legal de la concesionaria fueron presentadas, no se acompañaron al comunicado de referencia, tomando en consideración que en dichos documentos no obra su acuse de recibo.
Finalmente, y toda vez que dichos documentos fueron enviados en copia certificada al procedimiento de revocación de concesión indicado, con motivo del primer requerimiento que se efectuó a la Dirección a mi cargo, y que fue atendido mediante oficio 11133/2016, le solicito sean considerados dichos documentos y me tenga en tiempo y forma dando cumplimiento, ya que resultaría ocioso remitirlos de nueva cuenta.
Lo anterior, en relación al requerimiento que mediante oficio NO/27REV/SIND/DGJM/2016 le fue notificado y que se hizo consistir en; Informe, si de los documentos que se encuentran en los archivos físicos de la Dirección a su cargo, se advierte la existencia de antecedentes de registro y/o soporte documental diverso al ya comunicado, del que se desprenda folios de infracciones, de la concesionaria, La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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relacionadas con las zonas; 31 treinta y uno, 32 treinta y dos, 33 treinta y tres, 34 treinta y cuatro y 35 treinta y cinco, o bien, de zonas diversas a las señaladas en el anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Por otra parte, con fecha 11 once de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número SIN/EA/1464/2016, se le tuvo a la Maestra Norma Alicia Díaz Ramírez, Enlace Administrativo de la Sindicatura, informando lo siguiente:
“En atención a su oficio número 31REV/SIND/DGJM/2016, se anexa al presente el recibo oficial NO. A31195406 que nos fue entregado como comprobante de pago realizado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Cabe hacer mención que el pago fue por la cantidad de $585.00 (Quinientos Ochenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) y no de $546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), debido a que al momento de realizar el pago nos indicaron que era 15 (Quince) impresiones de folio.
Lo anterior, en relación al oficio NO/27REV/SIND/DGJM/2016, con el que fue requerida a fin de que; llevara a cabo todas las acciones administrativas y gestiones que sean necesarias, a fin de que remita por su conducto el acuse de recibo en original del oficio número 214-3/FDZ-5777467/2016, por correo certificado a la Directora General Adjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con ubicación en Insurgentes Sur, número 1971, Nivel Fuente, Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México y una vez realizado lo anterior, remita las constancias relativas al cumplimiento del acuerdo que nos ocupa. Comunicado al que adjuntó el documento oficial de referencia.
Por otro lado, con fecha 11 once de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 13118/2016 se le tuvo al Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara, se le tuvo informando lo siguiente:
Al respecto le comparto, que una vez realizada una búsqueda física y minuciosa en los archivos que se encuentra físicamente en esta oficina, no se encontró evidencia documental relacionada con denuncias enteradas por la concesionaria al Ayuntamiento de Guadalajara, por conducto de esta Dirección.
Cabe precisar que únicamente se cuenta con los oficios; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8639/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8622/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8631/2016, DMT/UGE/CREP/OFICIO/8630/2016 y DMT/UGE/CREP/OFICIO/8649/2016, en los que el representante legal de la concesionaria enunció sobre el particular, lo que a continuación transcribo:
“Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada”.
Sin embargo, las 250 doscientas cincuenta denuncias que dice el representante legal de la concesionaria fueron presentadas, no se acompañaron al comunicado de referencia, tomando en consideración que en dichos documentos no obra su acuse de recibo.
Finalmente, y toda vez que dichos documentos fueron enviados en copia certificada al procedimiento de revocación de concesión indicado, con motivo del primer requerimiento que se efectuó a la Dirección a mi cargo, y que fue atendido mediante oficio 11133/2016, le solicito sean considerados dichos documentos y me tenga en tiempo y forma dando cumplimiento, ya que resultaría ocioso remitirlos de nueva cuenta.
Lo anterior, en relación con el oficio NO/27REV/SIND/DGJM/2016 con el que le fue requerido a fin de que informara lo siguiente: f1.- Si cuenta con denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe y en caso de ser existente informar las denuncias antes indicadas si la concesionaria enteró la determinación que recayó a la denuncia con motivo de su tramitación.
Además el día 14 catorce de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante el oficio número 8697/2016 se le tuvo al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, por medio del cual se le tiene informando:
“Que en seguimiento de su oficio 22/REV/SIND/DGJM/2016, le informo que después de realizar una búsqueda en los archivos de esta Secretaría General, no se localizó la información solicitada, en los puntos a1, a2, a3, a4, a5, como resultado de la búsqueda, se localizaron los decretos Municipales D 28/15/10 y A 97/29/15, de los cuales se adjuntó copias certificadas”
Lo anterior, en relación al oficio NO/22REV/SIN/DGJM/2016 aclarado mediante diverso comunicado NO/24REV/SIN/DGJM/2016 en el cual le fue requerido a fin de que informara sobre la existencia de lo siguiente: a1. Notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, en la que se acompañe adjunto, actas circunstanciadas relativas al conteo de las monedas recolectadas de las ánforas de los estacionómetros de Guadalajara, relacionado con la recolección de las zonas establecidas anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a partir de la vigencia del contrato, a la fecha en que se suscribe el presente, y en su caso, remita copia certificada de dichos documentos; a2. Notificación por parte de la “Concesionaria La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, respecto de la instalación a su costo de los estacionómetros referidos en la cláusula cuarta, fracción VI, del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once; asimismo informe si dicha notificación fue acompañada con documentación comprobatoria de gastos relacionados con la instalación de los estacionómetros del Municipio de Guadalajara y de ser existente, remita copias certificadas de los que integran la información solicitada; a3. Existencia de decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que suscribe el presente, en que se suscribe, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara y la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, y en caso de existir, remita copia certificada de los documentos; a4. Notificación de los originales de las pólizas de fianza relacionadas con la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del inicio de la vigencia del contrato a la fecha en que se suscribe el presente, en atención a su cláusula décimo primera, y en caso de existir, remita copia certificada de dichos documentos; a5. Notificación de las contrataciones del personal de vigilancia, así como de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en atención a la cláusula Cuarta del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y en caso de existir, remita copia certificada de dichos documentos.
Posterior a ello con fecha 15 quince de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, el se le tuvo al Director de Obras Públicas, Ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, referenciado con los números D.L. 1752/2016, C.C. 7310/2016, informando lo siguiente:
“Al respecto tengo a bien informar a usted que de conformidad a los artículos 133 y 138 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, esta Dirección de Obras Públicas, a efecto de atender su petición, se efectuó una revisión a los archivos que se encuentran físicamente en esta Oficina, con búsqueda a partir del día 26 de abril del 2011 al día en que suscribe, sin encontrar antecedente alguno” Lo anterior, en relación al oficio NO/26REV/SIN/DGJM/2016, en el que le fue
solicitado informe respecto a; e1.- Si cuenta con denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe y a; informe en caso de ser existentes las denuncias antes indicadas si la concesionaria enteró la determinación que recayó a la denuncia con motivo de su tramitación.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Aunado a ello, con fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número DJC/DIR-870/2016, se le tuvo al Licenciado Alejandro Rodríguez Cárdenas, Director Jurídico Contencioso, informando lo siguiente:
“En respuesta a su solicitud, le comunico que no se encontró antecedente alguno de la existencia de denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, lo anterior, con base en la información proporcionada por el área penal.”
Lo anterior, en relación al oficio NO/25REV/SIN/DGJM/2016, con el que fue requerido a fin de que informara lo siguiente: d1.- Si cuenta con denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe y; en caso de ser existentes las denuncias antes indicadas si la concesionaria enteró la determinación que recayó a la denuncia con motivo de su tramitación.
Asimismo el día 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis,
mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016, se le tuvo a la Directora de lo Jurídico Consultivo informando lo siguiente:
“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada póliza de fianza que se encontró:
2930-04216-9
2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
3) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
4) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2012
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
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conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continua garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
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La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple.
Ahora bien, en respuesta al oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en donde se solicita:
I.- Visto que mediante auto de fecha 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictado dentro procedimiento que nos ocupa, se ordenó solicitar a la; Dirección de lo Jurídico Consultivo, Tesorería Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento, informe sobre la existencia de;
B.2 Notificación de las contrataciones del personal de vigilancia, así como de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en el que se suscribe el presente, lo anterior, en atención a la cláusula décimo primera, del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la ““Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara”, y en caso de existir, remita copia certificada de los documentos.
En consecuencia a lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 39 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara y 105 párrafo segundo de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, aclárese mediante oficio, que dicha información guarda relación con respecto a la Cláusula Cuarta fracción III, del Contrato de Concesión de fecha 26 de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la Sociedad Mercantil Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, se esté a lo previsto en dicho contrato.
En contestación a lo anterior; se hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo y dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a notificaciones de las contrataciones del personal de vigilancia y de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” sociedad mercantil Metro Meters, S.A. de C.V.
B3.- Si cuenta con notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, en las que se acompañe adjunto, actas circunstanciadas relativas al conteo de las
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monedas recolectadas de las zonas establecidas anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a partir de la vigencia del contrato, a la fecha en que se suscribe el presente, y en su caso, remita copia certificada de dichos documentos.
En contestación al punto b3.- Se le hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a las notificaciones en donde se verifiquen las actas circunstanciadas relativas al conteo de las monedas recolectadas de las zonas establecidas anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” sociedad mercantil Metro Meters, S.A. de C.V.
B4.- Si cuenta con notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, respecto de la instalación a su costo de los estacionamientos referidos en la cláusula cuarta, fracción VI, del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, asimismo informe si dicha notificación fue acompañada con documentación probatoria de gastos relacionados con la instalación de los Estacionómetros del Municipio de Guadalajara y de ser existente, remita copas certificadas de los que integran la información solicitada.
En contestación al punto b4.- Se le hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a la notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal, respecto de la instalación a su costo de los estacionamientos referidos en la cláusula cuarta, fracción VI, del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
B5.- Si cuenta con decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en que se suscribe, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe.
En contestación al punto b5.- Se le hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en que se suscribe, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública
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regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Sin embargo se hace de su conocimiento que “únicamente se encontró el Decreto D 28/15/10 aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 04 de noviembre de 2010, el cual corresponde a Decreto de resolución de adjudicación que emite la Comisión Dictaminadora de Espacios y Bienes Públicos del Municipio de Guadalajara sobre la Licitación Pública 001/06 relativa a la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros; el cual se mandó para su debida certificación al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, consistente en (5 cinco fojas útiles por uno sólo de sus lados), sin que a la fecha se haya recepcionado tales documentos certificados, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b5.
B6.- Si cuenta con denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe.
Asimismo informe en caso de ser existentes las denuncias antes indicadas si la concesionaria enteró la determinación que recayó a la denuncia con motivo de su tramitación.
En contestación al punto b6.- Se le hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a las denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Finalmente hago de su conocimiento que con fecha 11 de noviembre de 2016 mediante oficio número DJM/DJCS/CC/1656/2016, se solicitó la debida certificación de TRES LEGAJOS, el primero por 5 fojas útiles, y el segundo y tercero por una foja útil por uno sólo de sus lados, informándole que una vez que sean recibidas las mismas, se remitirán en alcance como complemento al presente, se anexa copia simple del oficio antes mencionado.
Información anterior que fue proporcionada en relación con el comunicado número NO/23REV/SIN/DGJM/2016 y aclarado mediante el diverso NO/32REV/SIN/DGJM/2016, en el que le fue solicitada la siguiente información:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas de fianza relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante la cláusula DÉCIMA
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PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe lo siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombres de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en atención a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas. b2. Si cuenta con notificación de las contrataciones del personal de vigilancia y de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, lo anterior, en atención a la cláusula décimo primera, del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y en caso de existir, remita copia certificada de dichos documentos. b3.- Si cuenta con notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, en la que se acompañe adjunto, actas circunstanciadas relativas al conteo de las monedas recolectadas de las ánforas de los estacionómetros de Guadalajara, relacionado con la recolección de las zonas establecidas anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a partir de la vigencia del contrato, a la fecha en que se suscribe el presente, y en su caso, remita copia certificada de dichos documentos.
b4.- Si cuenta con notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, respecto de la instalación a su costo de los estacionómetros referidos en la cláusula cuarta, fracción VI, del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once; asimismo informe si dicha notificación fue acompañada con documentación comprobatoria de gastos relacionados con la instalación de los estacionómetros del Municipio de Guadalajara y de ser existente, remita copias certificadas de los que integran la información solicitada.-
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b5.- Si cuenta con decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que suscribe el presente, en que se suscribe, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara y la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, y en caso de existir, remita copia certificada de los documentos. b6.- Si cuenta con denuncias penales enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, a partir de la vigencia del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, al día en que se suscribe.
Asimismo informe en caso de ser existentes las denuncias antes indicadas si la concesionaria enteró la determinación que recayó a la denuncia con motivo de su tramitación.-
Luego con fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número TES/1626/2016, se le tuvo al C.P.C Juan Partida Morales, Tesorero Municipal de Guadalajara, informando lo siguiente:
“En lo que respecta al punto señalado como C1, que se hace consistir en informar el monto total de la inversión que debió realizar la concesionaria a partir de la vigencia del contrato-concesión de fecha 26 de abril del año 2011 y considerando lo establecido en la Cláusula Decimo Primera, de dicho documento, le comparto que una vez realizado el cálculo correspondiente, esta Tesorería Municipal arriba a la conclusión el monto total de inversión que debió realizar la Concesionaria es de $31’244,695.00. (Treinta y un millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Ahora bien, en lo relativo al punto C2, que se hace consistir en la solicitud de que informe si la dependencia a mi cargo cuenta con notificación por parte de la Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, en la que se acompañe adjunto, actas circunstanciadas relativas al conteo de las monedas recolectadas de las ánforas de los estacionómetros de Guadalajara, relacionado con la recolección de las zonas establecidas en el anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 de abril del año 2011, le manifiesto que una vez realizada una búsqueda en los archivos de esta Tesorería a mi cargo, no se encontraron registros ni documentación que soporte la información antes solicitada, es decir, no se encontró evidencia de que por conducto de esta Tesorería le fuese notificado al Ayuntamiento de Guadalajara dicha información, como tampoco dichos documentos fueron recibidos en la entrega recepción de esta dependencia al inicio de la actual Administración.
Finalmente, en cuanto al punto C3 de su solicitud, que tiene relación con el informe que requiere de esta dependencia para informar si cuenta con notificación de las contrataciones del personal de vigilancia y de los turnos en los cuales
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realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la Concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento en la Vía Publica Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el oficio que hoy nos ocupa, le manifiesto que una vez realizada una búsqueda en los archivos de esta Tesorería a mi cargo, no se encontraron registros ni documentación que soporte la información antes solicitada, es decir, no se encontró evidencia de que por conducto de esta Tesorería le fuese notificado al Ayuntamiento de Guadalajara dicha información, como tampoco dichos documentos fueron recibidos en la entrega recepción de esta dependencia al inicio de la actual Administración.”
Lo anterior, en relación al requerimiento que le fue efectuado mediante oficio NO/24REV/SIN/DGJM/2016 en el que se le solicitó a fin de que informara:
c1.- El monto total de la inversión que debió realizar la concesionaria a partir de la vigencia del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, de conformidad a la Cláusula Décima Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2016 dos mil dieciséis, celebrado entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
c2.- Si cuenta con notificación por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, en la que se acompañe adjunto, actas circunstanciadas relativas al conteo de las monedas recolectadas de las ánforas de los estacionómetros de Guadalajara, relacionado con la recolección de las zonas establecidas anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a partir de la vigencia del contrato, a la fecha en que se suscribe el presente, y en su caso, remita copia certificada de dichos documentos.
c3.- Si cuenta con notificación de las contrataciones del personal de vigilancia y de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, lo anterior, en atención a la cláusula décimo primera, del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y en caso de existir, remita copia certificada de dichos documentos.
Posteriormente el día 23 veintitrés de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por recibida la constancia levantada por el Notificador Jurídico de la Sindicatura, PABLO ANTONIO CURIEL JIMÉNEZ, el día 18 dieciocho de noviembre del año 2016, con la cual se le tuvo informando el resultado de la gestión que realizó con ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en la que se integró la información que a continuación se describe:
1) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 290029 DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DE 2004 DOS MIL CUATRO, RELACIONADO CON LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE LA
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SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, IDENTIFICADO CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 21795, CUYO OBJETO SOCIAL SE HIZO CONSISTIR EN: “LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPORTACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVO MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONOMETROS AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS.”
2) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 560012, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL, OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MEDIANTE ESCRITURA 30,663, AL C. ALFREDO GUTIÉRREZ MALDONADO.
3) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 36000N CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL PARA PLEITOS, COBRANZAS Y ACTOS ADMINISTRACIÓN, OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, MEDIANTE ESCRITURA 13,505 AL C. GERARDO FARAH GARCÍA DE LA CADENA.
4) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 200P8 CON
FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, BAJO EL NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, OTORGADO POR LA SOCIEDAD METRO METERS S.A. DE C.V. AL C. MEDIANTE ESCRITURA 17,729, AL C. MANUEL HERMOSILLO ALLENDE.
5) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 6100ZK CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 15 QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL, LABORAL, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ACTOS DE DOMINIO Y SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, OTORGADO POR LA SOCIEDAD METRO METERS S.A. DE C.V. AL C. MEDIANTE ESCRITURA 45804, AL C. VÍCTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS.
6) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 6100Z1, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL CAMBIO Y/O MODIFICACIÓN AL OBJETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS S.A. DE C.V QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 16725, SE HIZO CONSISTIR EN; LA COMPRA, VENTA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPLORACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ MISMO COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONOMETROS
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AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS. 2- PARTICIPACIÓN, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE Y EN CONCURSOS LICITACIONES O ASIGNACIONES DIRECTAS GUBERNAMENTALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLIO FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA REGULADOS POR ESTACIONOMETROS Y/O SERVICIO DE CONTROL ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ENTRE OTROS.
7) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 7000HY, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA QUE TUVO POR OBJETO: SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTOS LEGAL ALGUNO, TODOS LOS PODERES GENERALES Y ESPECIALES OTORGADOS POR LA SOCIEDAD YA SEA A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO Y/O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ASAMBLEA A EXCEPCIÓN DEL CONFERIDO AL SEÑOR MANUEL HERMOSILLO ALLENDE EN FECHA 09/02/2010 MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 45,168 ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA NOTARIO NUMERO 7 DE GUADALAJARA, JALISCO. DE IGUAL MANERA LA ASAMBLEA HACE LA ACLARACIÓN QUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO QUE OSTENTA EL SEÑOR VÍCTOR HUGO DE ANDA URIBE NO SE ENTIENDE REVOCADO POR LO QUE ADEMÁS EN ESTE ACTO SE CONFIRMA.
8) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 7200AL, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 1604, QUE TUVO POR OBJETO: REVOCAR EL CARGO DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO A PATRICIA MAGALI CALOCA MÉNDEZ, QUIEN HABÍA VENIDO OSTENTANDO DICHA REPRESENTACIÓN HASTA LA FECHA EN VIRTUD QUE ASÍ FUE DESIGNADA MEDIANTE ESCRITURA 27511 DE FECHA 26/02/2004, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA TITULAR DE LA NOTARIA 7 DE TLAQUEPAQUE JALISCO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE VÍCTOR HUGO DE ANDA URIBE COMO EL NUEVO ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, QUIEN GOZARA DE LAS SIGUIENTES FACULTADES: JUDICIALES. LABORALES. DE ADMINISTRACIÓN. DE DOMINIO. SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y REVOCARLOS CONSERVANDO SU EJERCICIO. REVOCAR DEL CARGO DE COMISARIO LARISSA MARGARITA VALENZUELA ASCENCIO, QUIEN HABÍA VENIDO OSTENTANDO DICHO CARGO HASTA LA FECHA EN VIRTUD DE QUE ASÍ DESIGNADA MEDIANTE LA CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL QUE CONSTA LA ESCRITURA 27511 DE FECHA 26/02/2004, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA, TITULAR DE LA NOTARIA 7 DE TLAQUEPAQUE JALISCO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE PABLO GARZA LEAL, COMO EL NUEVO COMISARIO.
9) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 1060060,
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CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 12 DOCE DE MARZO DE 2013 DOS MIL TRECE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO 5345.
10) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 8800H2, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2013, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON FACULTAD LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, OTORGADO MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO 5972.
11) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 8700GZ, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 11 ONCE DESEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 6001.
12) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 140017, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 7245.
13) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 1600BR, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE DOS MIL CATORCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 8103.
14) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 01 UNA FOJA, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 96007G, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL DÍA 20 VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, BAJO CON NÚMERO DE CONTROL 96.
15) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 01 UNA FOJA, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 16000617360090, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 03 TRES DE MNOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795.
Por otro lado, con fecha 22 veintidós de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 8922/2016, se le tuvo al Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, informando que;
“Le informó que después de realizar una búsqueda en los archivos de esta Secretaría General, no se localizó la información solicitada relativa a la Notificación de las contrataciones del personal de vigilancia así como de los turnos en los cuáles realizarían funciones de Agente Municipal.
Comunicado al que adjuntó copia simple del oficio número NO/34REV/SIND/DGJM/2016, que tiene relación con la aclaración que se le notificó mediante el diverso comunicado NO/22REV/SIND/DGJM/2016 y se relaciona con el informe que se solicitó respecto de la existencia de notificación de las contrataciones del personal de vigilancia, así como de los turnos en los cuales realizarían La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en atención a la cláusula Cuarta fracción III, del Contrato Concesión de fecha 26 de abril del año 2011 dos mil once.
Consecuentemente con fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número DGJM/DJCS/CC/1681/2016, se le tuvo a la entonces Maestra María Abril Ortiz Gómez, Directora de lo Jurídico Consultivo, remitiendo en alcance al oficio número DGJM/DJCS/CC/1677/2016, tres legajos de copias certificadas por el Secretario General del Ayuntamiento, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, el primero por cinco fojas útiles y el segundo y tercero por una foja útil, por un solo de sus lados que tienen relación el primero de ellos que tiene relación con el DECRETO DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE ESPACIOS Y BIENES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA 001/06 RELATIVA A LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS, y el segundo, relacionado con la póliza de fianza número 2930-04216-9, que ampara un monto por la cantidad de $3´124,469.50 tres millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve 50/100 Moneda Nacional, expedida el 09 de mayo de 2011, por la afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta, que garantiza a la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012, y el tercero, relacionado con el escrito que suscribe el apoderado legal de la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable Sergio Armando Sepúlveda con acuse de fecha 08 de julio del año 2016 dos mil dieciséis.
Así también, con fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio LAB/PROC/96/2016 se le tuvo informando al Director Jurídico Laboral, Licenciado Víctor Salazar Rivas, lo siguiente.
“Respecto del inciso a), se hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Laboral, se advierten 03 tres juicios laborales en contra de la Sociedad Mercantil “Metro Meters” Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuáles se identifican con los números de expedientes 238/2013-B2, 1305/2015-B2 y 237/2013-D, mismos que se encuentran en la etapa procesal de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento de pruebas –esto es- que no existe aún determinación por parte del órgano jurisdiccional competente respecto de alguna condena.
En relación al inciso b) se informa que dentro de nuestros registros no se advierte la documentación referida, sin embargo se considera que dicha información puede solicitarse a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Movilidad y Transporte por ser de su competencia.”
Comunicado que tiene relación con el oficio número NO/38REV/SIND/DGJM/2016, por medio del cual fue requerido a fin de que informara: a) Informe sobre la existencia de laudos firmes, es decir, aquellos que hayan causado estado, en los que se condene a la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco y/o al La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Municipio de Guadalajara, al pago de prestaciones laborales con motivo de reclamos de los trabajadores de dicha empresa, lo anterior, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once a la fecha en que se suscribe, y de ser existente dicha información, remita copia debidamente certificada de los documentos que obren en los archivos de su área que evidencien dicha información y; b) Informe sobre la existencia de notificación de las contrataciones del personal de vigilancia, así como de los turnos en los cuales realizarían funciones de Agente Municipal, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” o de su representante legal al Ayuntamiento de Guadalajara, por conducto de la Dirección s u cargo al Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en atención a la cláusula cuarta fracción III, del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por parte de la “Concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y en caso de existir, remita copia certificada de dichos documentos.
Por otro lado, con fecha 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio con número de control 13731, se le tuvo informando al Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, Director de Movilidad y Transporte del Municipio Guadalajara, lo siguiente:
“Al respecto le comparto, que una vez realizada una búsqueda física y minuciosa en los archivos que se encuentra físicamente en esta oficina, se encontró evidencia documental de la existencia de zonas adicionales a las referidas en el Contrato de Concesión, lo anterior tiene sustento en base a la siguiente documentación:
1) Folio 1041351, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2292, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
2) Folio 1042411, fecha 31 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2284, frente a López Mateos, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
3) Folio 1066450, fecha 18 de agosto del 2016, en la calle Colomos # 2100, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
4) Folio 1066627, fecha 22 de agosto del 2016, en la calle Colomos # 2292, frente a Managua, zona 31 nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
5) Folio 1046916, fecha 06 de junio del 2016, en la calle Colomos # 2100 frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
6) Folio 1034072, fecha 23 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 22996 frente a Managua, zona 31 nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
7) Folio 1038918, fecha 27 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2100, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
8) Folio 1047889, fecha 07 de junio del 2016, en la calle Andrés Terán número 439, a su cruce con con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
9) Folio 1041401, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta, # 509 a La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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su cruce con la Juan Álvarez, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
10) Folio 1042446, fecha 31 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta, # 383, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
11) Folio 1034544, fecha 23 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta # 383, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre agente Salvador García Villa.
12) Folio 1064303, fecha 19 de julio del 2016, en la calle Andrés Terán # 439-A, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Ana Damián.
13) Folio 1038810, fecha 27 de mayo del 2016, en la calle Juan de Ojeda # 24 a su cruce con la calle Libertad, Zona 33, nombre del agente Mario Alberto López Meza.
14) Folio 1047349, fecha 07 de junio del 2016, en la calle Libertad # 1812, a su cruce con la calle Atenas, zona 33, nombre del agente Mario Alberto López Meza.
15) Folio 1066150, fecha 16 de agosto del 2016, en la calle Emerson frente # 4D a su cruce con las calle Libertad, Zona 33, nombre del agente Guillermina Tinajero Arrazola.
16) Folio 1065626, fecha 28 de agosto del 2016, en la Calle Libertad frente al # 1800 a su cruce con la calle Bruselas, zona 33, nombre del agente Guillermina Tinajero Arrazola.
17) Folio 1038801, fecha 26 de mayo del 2016, en la calle Lope de Vega, # 182 a su cruce con la calle La Paz, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
18) Folio 1047323, fecha 06 de junio del 2016, en la calle Lerdo de Tejada # 2641 a su cruce con la calle Duque de Rivas, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
19) Folio 1064327, fecha 19 de julio del 2016, en la calle Duque de Rivas # 234 a su cruce con Lerdo de Tejada, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
20) Folio 1066162, fecha 15 de agosto del 2016, en la calle Francisco de Quevedo # 207 a su cruce con la calle Lerdo de Tejada, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
21) Folio 1041451, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Jalisco # 1076, a su cruce con la calle Magisterio, zona 35, nombre del agente Carlos González Uribe.
22) Folio 1047037, fecha 06 de junio del 2016, calle Nuevo León # 1036 su cruce con la calle Magisterio, zona 35, nombre del agente Marisol Esmeralda Sandoval.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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23) Folio 1066436, fecha 18 de agosto del 2016, en la calle Magisterio # 1425 a su cruce con la calle mar rojo, zona 35, nombre del agente Cesar Omar Chilaca Mora.
24) Folio 1066621, fecha 22 de agosto del 2016, en la calle Magisterio # 1545 a su cruce con la calle Nuevo León, zona 35 nombre del agente Cesar Omar Chilaca Mora.
En cumplimiento a su petición le remito copia simple de 24 (veinticuatro) folios, mismo que fueron enviados a certificar ante el Secretario General del H. Ayuntamiento de Guadalajara, siendo autoridad competente mediante el oficio 12923/2016, documentos que a la brevedad se remitirán para los efectos legales conducentes.
Comunicado al que acompañó un legajo en copias simples en 24 veinticuatro fojas, que tienen relación lo anterior, en relación con el oficio NO/37REV/SIND/DGJM/2016, de fecha 11 once de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, en el que se le requirió a fin de que informara; Si de los documentos que se encuentran en los archivos físicos de la Dirección a su cargo, se advierten la existencia de antecedentes de registro y/o soporte documental diverso al ya comunicado, del que se desprende folios de infracciones, de la concesionaria, relacionados con las zonas 31 treinta y uno, 32 treinta y dos, 33 treinta y tres, 34 treinta y cuatro, 35 treinta y cinco, o bien, de zonas diversas señaladas en el anexo I del Contrato de Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
También con fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante el oficio número 400-32-00-05-00-2016-08934, se le tuvo a la C.P. Elvira Yolanda Flores Cisneros, Administrador Desconcentrado de Recaudación Jalisco “2” con Sede en Jalisco, informando lo siguiente:
“Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 fracción XXIV, en relación con el artículo 13 fracción I, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el oficio No. 600-01-04-2016-08723 de fecha 13 de septiembre del año 2016, emitido por la Administración General Jurídica, relativo al Marco Jurídico del Secreto Fiscal 2016 en materia de secreto fiscal, adjunto el presente encontrará un sobre que contiene información misma que se describe en el Anexo de este oficio, y se encuentra en las fuentes de información del Servicio de Administración Tributaria.
La información que se proporciona por este medio, está clasificada como reservada, con fundamento en el artículo 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por un periodo de 5 años.
El uso de la información contenida en el presente, por personas y/o fines diversos para los que han sido remitidos, puede ser constitutivo de responsabilidad administrativa o penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, vigentes.
Comunicado al que remite adjunto una foja que denominada Anexo del oficio número 400-32-00-05-00-2016-08934, y que tiene relación con el oficio número NO/35REV/SIND/DGJM/2016, mediante el cual se le solicitó lo siguiente:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“… 1a- Si en las bases de datos y/o en los documentos que forman parte de los archivos de la dependencia a su cargo, la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con registro federal de contribuyentes MME0402261K6, durante el ejercicio fiscal del año 2011 dos mil once, presentó en su declaración anual inversiones por la cantidad de $31’244,695.00 (TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. 2a.- Cual ha sido el monto de los ingresos anuales declarados por la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente a los ejercicios fiscales 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y las declaraciones de impuestos mensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016 dos mil dieciséis, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. 3a.- Pagos provisionales y declaraciones anuales correspondientes los ejercicios fiscales 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y los correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2016 dos mil dieciséis, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado que la Sociedad Mercantil denominada que presentó METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4a.- El entero de las retenciones que hizo la concesionaria de la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a sus trabajadores por concepto del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes los ejercicios fiscales 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce, 2015 dos mil quince y los correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2016 dos mil dieciséis, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco. 5a.- Las declaraciones que la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE presentó por el concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la presentación del servicio de Estacionamiento en la vía publica regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, materia del contrato que celebro la empresa antes referida con el Ayuntamiento de Guadalajara, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
6a.- Cual es el domicilio fiscal que existe en sus registros correspondiente a la Sociedad Mercantil METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con registro federal de contribuyentes MME0402261K6.-…”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Luego, con fecha 29 veintinueve de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio con número de control 13773, se le tuvo al Licenciado Bernardo Santana Medina, Jefe del Área de Gestión de Estacionamiento, adjuntando copia certificada de los folios; 1041351, 1042411, 1066450, 1066627, 1046916, 1034072, 1038918, 1047889, 1041401, 1042446, 1034544, 1064303, 1038810, 1047349, 1066150, 1065626, 1038801, 1047323, 1064327, 1066162, 1041451, 1047037, 1066436, 1066621, mismas que fueron certificadas en; 05 cinco legajos en; 04 cuatro, 04 cuatro, 04 cuatro, 05 cinco, y 07 siete fojas, lo anterior en cumplimiento y alcance a la información que otorgada en cumplimiento al oficio; NO/35REV/SIND/DGJM/2016.-
Posteriormente con fecha 30 treinta de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio; 14 A6604100/OJCAE/MJ/, la Licenciada Verónica Raquel Rubio Padilla, Apoderada y Representante Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjuntó CD que contiene el nombre de los trabajadores y números de seguridad social del patrón Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, con registro patronal R12-67250-10-0, información que remite en alcance al oficio 14 A6604100/OJCAE/MJ/022522 y en atención a los oficios; NO/30REV/SIN/DGJM/2016 y NO/15REV/SIN/DGJM/2016, lo anterior, en relación con el último de los oficios antes indicados mediante el cual le fue solicitado lo siguiente:
3a.- Los periodos en que la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, incumplió en tiempo su obligación de entero de las aportaciones obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente.
3b.- El nombre y el número de afiliación de los trabajadores por mes, que fueron dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la categoría de Vigilante y/o Agente Municipal, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente.
En suma a lo anterior, con fecha 01 de diciembre del año 2016 dos mil, mediante los oficios números; 400-31-00-05-00-2016-10428, suscritos por el C.P. José Alfredo Pérez Astorga, Administrador Desconcentrado de la Recaudación de Jalisco “1”, se le tuvo informando lo siguiente:
“Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXIV, en relación con el artículo 13 fracción I, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el oficio No. 600-01-04-2016-08723 de fecha 13 trece de septiembre de 2016 emitido por la Administración General Jurídica relativo al Marco Jurídico del Secreto Fiscal, adjunto al presente encontrará un sobre que contiene información misma que se describe en el anexo de este oficio, y que se encuentra en las fuentes de información institucionales del Servicio de Administración Tributaria.
La información que se proporciona por este medio, está clasificada como reservada, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por un periodo de 05 cinco años.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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El uso de la información contenida en el presente por personas y/o fines diversos para los que ha sido remitido, puede ser constitutivo de responsabilidad administrativa o penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, vigentes.”
Comunicados que remitió adjuntos con sobres respectivamente que contienen una foja cada uno de ellos, denominada Anexo del oficio 400-31-00-05-00-2016-10428, en una foja con impresión en una sola de sus caras respectivamente, lo anterior, en relación con el oficio número NO/35REV/SIND/DGJM/2016.
Luego con fecha 02 dos de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, se emitió acuerdo en el que se determinó que atendiendo el interés público del procedimiento de revocación de concesión y dado que la conclusión de su trámite puede ser constitutivo de la revocación de la prestación del servicio público concesionado en términos del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, aunado a que no puede estar sujeto su continuidad a la información y colaboraciones gestionadas, ante ello, y a fin de asegurar la eficacia de la resolución en términos de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, se ordenó continuar la secuela legal del procedimiento, con independencia de la información faltante en los términos solicitados, y de la gestionada el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante oficio número NO/29REV/SIN/DGJM/2016.
Por otra parte, el día 09 nueve de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, se levantó la constancia por el servidor público Pablo Antonio Curiel Jiménez, Notificador Jurídico adscrito a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara, en la que informó el resultado de la gestión realizada mediante los recibos oficiales números A 31222975 y A 31239009, de fechas; 28 veintiocho de noviembre y 02 dos de diciembre ambos del año 2016 dos mil dieciséis, en atención al acuerdo de fecha 02 dos de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, y mediante la cual se le tuvo adjuntando:
CERTIFICACIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA DE RAFAEL GUERRERO PÉREZ, RESPECTO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CON HISTORIAL REGISTRAN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PAGINADO EN 38 FOJAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS.
Con fecha 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis, le fue notificado a la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, el diverso auto de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, relativo a los incumplimientos de la concesionaria al contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Luego, con fecha 19 diecinueve de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se emitió acuerdo de recepción de informe y pruebas y, el día 30 treinta de enero de dicha anualidad, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos en la que se ordenó una vez concluida emitir la resolución correspondiente.
Así también con fecha 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se dictó acuerdo que ordenó remitir al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, el original de los recursos de revisión en contra de los acuerdos de fechas; 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y 19 diecinueve de enero del año 2017 dos mil
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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diecisiete y en su lugar dejar copia certificada, lo anterior, con el propósito de que por su conducto se hicieran del conocimiento al superior jerárquico y;
Finalmente, tomando en consideración que ya se resolvió la situación jurídica con respecto a los recursos de revisión interpuestos en contra de los autos de fechas 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete y que por tanto no existe la imposibilidad jurídica asentada en auto de fecha 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete.
CUARTO.- DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL CONTRATO CONCESIÓN DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Y LA CONCESIONARIA METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. A efecto de establecer si existen elementos suficientes para exigir la revocación de la concesión del servicio público de Estacionamientos en la Vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, que fue concesionado a la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
Previo a dar inicio a la valoración de las pruebas integradas al procedimiento de revocación de concesión que nos ocupa, se precisa que para tal efecto, será aplicado de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, atento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, en relación con el diverso numeral 148 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con el numeral 1 punto 4 del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara y el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Partiendo de lo anterior, resulta necesario individualizar en primer término lo siguiente:
A.- SUJETO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL: Que la sociedad mercantil incoada a procedimiento haya tenido la calidad específica de concesionario de un servicio público del Municipio de Guadalajara, al momento de cometer los incumplimientos que se le atribuyen, circunstancia que en el caso que nos ocupa se tiene por acreditado con la copia certificada del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible de foja 147 a foja 226 de autos, de donde se desprende el servicio público municipal que le fue concesionado a la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, documento al cual se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 329 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y;
B. INCUMPLIMIENTO.- Que derivado del análisis de las constancias integradas al procedimiento de revocación de concesión, queden plenamente acreditados los actos y omisiones atribuidos a la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, constitutivos de la revocación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara.
Partiendo de ello, en primer término se cuenta con el oficio número 5903/2016 suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, con el que notificó el Decreto Municipal número D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99., 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, en el que el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, autorizó instar procedimiento de revocación de concesión a la sociedad mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Asimismo se cuenta con el acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, instruido por la Síndico del Municipio de Guadalajara, por conducto de su Dirección General Jurídica Municipal, mediante el cual se determinaron incumplimientos a cargo de la concesionaria, mismos que fueron notificados el día 04 cuatro de enero del año 2017 dos mil diecisiete.
Ahora bien, en cuanto al primero de los incumplimientos identificado con el punto A., que se hizo consistir en:
A. Haber omitido la contratación de 60 sesenta vigilantes para realizar la función de Agente Municipal, con motivo de la prestación del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, lo anterior, con probable desapego a las Cláusulas; Cuarta fracción III, Cláusula Décima Sexta incisos b) y j) y Cláusula Décimo Octava, todas del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once y punto Quinto Decreto Municipal número D 28/15/10 relativo al Dictamen de Resolución de adjudicación de adjudicación que emite la Comisión Dictaminadora de Espacios y Bienes Públicos del Municipio de Guadalajara, de fecha 05 cinco de noviembre del año 2010 dos mil diez, en relación con los numerales; 38 párrafo tercero y 39 párrafo primero de la Ley del Seguro Social, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación previstos en las fracciones; I, II y V, del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
En primer término debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros y textos:
Época: Novena Época Registro: 203017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Marzo de 1996 Materia(s): Común Tesis: VI.2o.28 K Página: 982
PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 58/96. Alicia Mercedes Bonilla Morales y otro. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo IV, tesis 305, página 205.
Época: Quinta Época Registro: 340607 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXXII Materia(s): Civil Tesis: Página: 1697
CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA). Al demandado corresponde acreditar, dentro del juicio, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y, por tanto, no haber dado causa de incumplimiento del contrato objeto del juicio, pues al actor no puede exigírsele la demostración de un hecho negativo, cuando en uno de esa clase se funda la acción.
Época: Décima Época Registro: 2007973 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a. CCCXCVI/2014 (10a.) Página: 706
CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO. El sistema probatorio dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge los principios lógico y ontológico que la teoría establece en torno a la dinámica de la carga de la prueba, cuyos entendimiento y aplicación facilitan la tarea del juzgador, pues permite conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo a las aseveraciones que formulan durante el juicio. Ahora bien, el principio ontológico parte de la siguiente premisa: lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba, y se funda, en que el enunciado que trata sobre lo ordinario se presenta, desde luego, por sí mismo, con un elemento de prueba que se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo extraordinario se manifiesta, por el contrario, destituido de todo principio de prueba; así, tener ese sustento o carecer de él, es lo que provoca que la carga de la prueba se desplace hacia la parte que formula enunciados sobre hechos extraordinarios, cuando la oposición expresada por su contraria la constituye una aseveración sobre un acontecimiento ordinario. Por su parte, en subordinación al principio ontológico, se encuentra el lógico, aplicable en los casos en que debe dilucidarse a quién corresponde la carga probatoria cuando existen dos asertos: uno positivo y otro negativo; y en atención a este principio,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
130
Ayuntamiento de Guadalajara
por la facilidad que existe en demostrar el aserto positivo, éste queda a cargo de quien lo formula y libera de ese peso al que expone una negación, por la dificultad para demostrarla. Así, el principio lógico tiene su fundamento en que en los enunciados positivos hay más facilidad en su demostración, pues es admisible acreditarlos con pruebas directas e indirectas; en tanto que un aserto negativo sólo puede justificarse con pruebas indirectas; asimismo, el principio en cuestión toma en cuenta las verdaderas negaciones (las sustanciales) y no aquellas que sólo tienen de negativo la forma en que se expone el aserto (negaciones formales). De ahí que, para establecer la distribución de la carga probatoria, debe considerarse también si el contenido de la negación es concreto (por ejemplo, "no soy la persona que intervino en el acto jurídico") o indefinido (verbigracia, "nunca he estado en cierto lugar") pues en el primer caso, la dificultad de la prueba deriva de una negación de imposible demostración, que traslada la carga de la prueba a la parte que afirma la identidad; mientras que la segunda es una negación sustancial, cuya dificultad probatoria proviene, no de la forma negativa, sino de la indefinición de su contenido, en cuyo caso corresponde a quien sostiene lo contrario (que el sujeto sí estuvo en cierto lugar en determinada fecha) demostrar su aserto, ante la indefinición de la negación formulada. Finalmente, en el caso de las afirmaciones indeterminadas, si bien se presenta un inconveniente similar, existe una distinción, pues en éstas se advierte un elemento positivo, susceptible de probarse, que permite presumir otro de igual naturaleza.
Amparo directo 55/2013. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Amparo civil directo 3450/52. Fuente Aristeo de la. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Egrose: Gabriel García Rojas.
Tomo LXXXII, pág. 1248. Amparo civil directo 3529/38. Asociación Hipotecaria Mexicana, S. A. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sin embargo, conforme se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
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Ayuntamiento de Guadalajara
Se estima que el mismo quedó debidamente acreditado, ello tomando en consideración que del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de la foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:III.- Contratar personal de vigilancia contando con un mínimo de 60 vigilantes divididos en 02 dos turnos, los sueldos que se generen por este concepto serán absorbidos por esta, quienes desempeñarán las funciones de un Agente Municipal exclusivamente en lo referente al objeto de la presente concesión sin considerársele el carácter de servidor público.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN IMPUTABLES A “LA CONCESIONARIA”.- Serán causas de terminación imputables a “LA CONCESIONARIA” las siguientes:
b) Incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de las obligaciones que le señalen en el presente contrato.
j) Las demás que establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y que no estén previstas en el presente contrato.
De lo anterior se colige, que la concesionaria tenía la obligación de llevar a cabo la contratación de un mínimo de 60 vigilantes que desempeñen la función de Agente Municipal, para el objeto de la concesión, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció tomando en consideración el informe rendido por el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Licenciado Sergio Mauricio Colima Solís, a través del oficio NO.14 A6604200/ de fecha 27 veintisiete de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 4158); el disco compacto que se adjuntó a dicho comunicado (visible a foja 4157) que contiene las aportaciones obrero patronales que fueron enteradas por la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, ante dicho instituto por los periodos que comprenden del mes de marzo del año 2012 dos mil doce al mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis, exceptuando los meses de enero, febrero, abril, septiembre, diciembre del año 2012 dos mil doce y el mes de julio del año 2013 dos mil trece, en virtud de que dicha información no se encontró incluida a dicho disco; y las impresiones de las aportaciones patronales que obran agregados al procedimiento en forma impresa (visibles de foja 4159 a foja 5403 del procedimiento que nos ocupa) los cuales son merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399, ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los cuales tienen eficiacia probatoria en su conjunto para acreditar que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, únicamente contó con los siguientes trabajadores:
1) En el mes de marzo del año 2012 dos mil doce, con tan solo 03 tres trabajadores:
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NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325
mar-12
17-abr-12
0 3 5019.46NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460
mar-12
17-abr-12
SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962
mar-12
17-abr-12
2) En el mes de mayo del año 2012 dos mil doce, con tan solo 03 tres trabajadores:
NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325
may-12
18-may-12
0 3
8189.62
NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460
may-12
18-may-
12SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962
may-12
18-may-
12
3) En el mes de junio del año 2012 dos mil doce, con tan solo 03 tres trabajadores:
NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325 jun-12
17-jun-12
0 3
11514.84
NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460
jun-12 17-jun-12
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962 jun-12
17-jun-12
4) En el mes de junio del año 2012 dos mil doce, con tan solo 03 tres trabajadores:
NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325 jul-12
17-ago-12
0 3
8189.62
NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460 jul-12
17-ago-12
SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962 jul-12
17-ago-12
5) En el mes de agosto del año 2012 dos mil doce, con tan solo 13 trece trabajadores:
NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
CALDERA SÁNCHEZ RUBÉN MICHEL
34088101075 ago-12
17-sep-12
0
13 13105.18
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 ago-12
17-sep-12
13105.18
CRUZ DE LA MORA HÉCTOR EDGAR
*04028007161 ago-12
17-sep-12
13105.18
GALARZA ALFARO MARÍA DEL ROSARIO
75048622916 ago-12
17-sep-12
13105.18
LÓPEZ CANO MANUEL ALEJANDRO
12078933061 ago-12
17-sep-12
13105.18
MACÍAS 750689024 ago-12 17- 13105.18
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
BARRAZA JOSÉ LUIS 38 sep-12MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325 ago-12
17-sep-12
13105.18
NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460 ago-12
17-sep-12
13105.18
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 ago-12
17-sep-12
13105.18
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 ago-12
17-sep-12
13105.18
PONCE CAMACHO VÍCTOR
54816068180 ago-12
17-sep-12
13105.18
SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962 ago-12
17-sep-12
13105.18
VILLANUEVA HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 ago-12
17-sep-12
13105.18
6) En el mes de octubre del año 2012 dos mil doce, con tan solo 31 treinta y un trabajadores:
NOMBRENUMERO
DE SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGORECARG
OSTOTAL
COTIZANTESIMPORTE
TOTAL
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 oct-12
20-nov-12
32020.35
BRITO TORRES MARÍA DE LOS ÁNGELES
*04917415152 oct-12
20-nov-12
32020.35
CALDERA SÁNCHEZ RUBÉN MICHEL
34088101075 oct-12
20-nov-12
32020.35
CORONA GARCÍA OSCAR ARMANDO
56907369617
oct-12 20-nov-12
32020.35
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
0 31
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 oct-12
20-nov-12
32020.35
CRUZ DE LA MORA HÉCTOR EDGAR
*04028007161 oct-12
20-nov-12
32020.35
ESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053 oct-12
20-nov-12
32020.35
GALARZA ALFARO MARÍA DEL ROSARIO
75048622916 oct-12
20-nov-12
32020.35
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 oct-12
20-nov-12
32020.35
GODÍNEZ GALLO HÉCTOR RAMÓN
56907046959 oct-12
20-nov-12
32020.35
GÓMEZ PICHARDO JULIO ARTURO
*04907104675 oct-12
20-nov-12
32020.35
GONZÁLEZ COVARRUBIAS RICARDO
*04937404616 oct-12
20-nov-12
32020.35
GONZÁLEZ MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO
*04038795391 oct-12
20-nov-12
32020.35
LÓPEZ CANO MANUEL ALEJANDRO
12078933061 oct-12
20-nov-12
32020.35
MACÍAS BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 oct-12
20-nov-12
32020.35
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA FRANCISCA
43836301325 oct-12
20-nov-12
32020.35
NAVARRO MEZA SAMUEL GERARDO
*04876429202
oct-12 20-nov-12
32020.35
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
136
Ayuntamiento de Guadalajara
NEGRETE VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460 oct-12
20-nov-12
32020.35
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 oct-12
20-nov-12
32020.35
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 oct-12
20-nov-12
32020.35
ORTIZ RUESGA JUAN ÁNGEL
*04998288627 oct-12
20-nov-12
32020.35
PÉREZ CORONA SINDY CLARISA
56907493649 oct-12
20-nov-12
32020.35
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 oct-12
20-nov-12
32020.35
PONCE CAMACHO VÍCTOR
54816068180 oct-12
20-nov-12
32020.35
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JUAN CARLOS
75987906452 oct-12
20-nov-12
32020.35
SANTILLÁN VALLE GUILLERMO
54907255779 oct-12
20-nov-12
32020.35
SEPÚLVEDA CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962 oct-12
20-nov-12
32020.35
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 oct-12
20-nov-12
32020.35
VELÁZQUEZ GUERRERO ERNESTO
*04968011082 oct-12
20-nov-12
32020.35
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 oct-12
20-nov-12
32020.35
VILLANUEVA
75018482192
oct-12 20-nov-12
32020.35
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
137
Ayuntamiento de Guadalajara
HERNÁNDEZ HUGO
7) En el mes de noviembre del año 2012 dos mil doce, con tan solo 48 cuarenta y ocho trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZAN
TES
IMPORTE TOTAL
ARTEAGA TORRES
MARICELA
*04099029995 nov-12 20-dic-
12 0.011300*
48
37571.55
ÁVILA NAVARRO
MARÍA ESTELA
54816574906 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
BRITO TORRES
MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
CALDERA SÁNCHEZ
RUBÉN MICHEL
34088101075 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
CORONA GARCÍA OSCAR
ARMANDO
56907369617 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
CRUZ DE LA MORA HÉCTOR EDGAR
*04028007161 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
DÁVILA ROSALES JONATHA
N DE JESÚS
*04119394023 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
DELGADO DE LUNA RICARDO
*04058303894 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
ESMERALDA
SANDOVAL
MARISOL
21017817939 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
ESPARZA *04988120 nov-12 20-dic- 0.011300* 37571.55
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
138
Ayuntamiento de Guadalajara
MENDOZA GABRIELA 053 12
GALARZA ALFARO MARÍA
DEL ROSARIO
75048622916 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GODÍNEZ GALLO
HÉCTOR RAMÓN
56907046959 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GONZÁLEZ
MARTÍNEZ CARLOS
EDUARDO
*04038795391 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GÓMEZ PICHARDO
JULIO ARTURO
*04907104675 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GONZÁLEZ
MARTÍNEZ CARLOS
EDUARDO
*04038795391 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
GUZMÁN VALDOVIN
OS LUIS ENRIQUE
74926938197 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
LAMAS JIMÉNEZ DIEGO OMAR
*04028700849 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDR
O
12078933061 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
LÓPEZ ROSAS JORGE
*04099151807
nov-12 20-dic-12
0.011300* 37571.55
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
139
Ayuntamiento de Guadalajara
ISMAELMACÍAS
BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
MARTÍNEZ CUELLAR
JORGE
54816020124 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
NAVARRO MEZA
SAMUEL GERARDO
*04876429202 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
NEGRETE VILLALOBOS LUIS
ALFONSO
56927031460 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
ORGANISTA GUZMÁN ARACELY
*04048367421 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
ORTIZ RUESGA
JUAN ÁNGEL
*04998288627 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
PÉREZ CORONA
SINDY CLARISA
56907493649 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
PONCE CAMACHO
VÍCTOR
54816068180 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
QUINTERO MATA
ROGELIO
*04078921345 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ JUAN
75987906452
nov-12 20-dic-12
0.011300* 37571.55
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
140
Ayuntamiento de Guadalajara
CARLOSROJAS
ZEPEDA MARÍA DE
JESÚS
*04118604034 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
SALAS MORENO
JUANA
*04856612611 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
SANTILLÁN VALLE
GUILLERMO
54907255779 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
SEPÚLVEDA CANTÚ
SERGIO ARMANDO
*03967034962 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
SEPÚLVEDA
MARTÍNEZ EDGAR MICHEL
*04079199438 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
VELÁZQUEZ
GUERRERO
ERNESTO
*04968011082 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
ZÚÑIGA BUSTOS
LUIS ENRIQUE
75028631168 nov-12 20-dic-
12 0.011300* 37571.55
8) En el mes de enero del año 2013 dos mil trece, con tan solo 50 cincuenta trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
ARTEAGA TORRES
MARICELA
*04099029995 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ÁVILA NAVARRO
54816574906
ene-13 18-feb-13
0 50 43442.52
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
141
Ayuntamiento de Guadalajara
MARÍA ESTELA
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
BRITO TORRES
MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
CALDERA SÁNCHEZ
RUBÉN MICHEL
34088101075 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
CASTILLO FLORES SERGIO MICHEL
75119128181 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
CORONA GARCÍA OSCAR
ARMANDO
56907369617 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
CRUZ DE LA MORA HÉCTOR EDGAR
*04028007161 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
DÁVILA ROSALES JONATHA
N DE JESÚS
*04119394023 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
DELGADO DE LUNA RICARDO
*04058303894 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ESMERALDA
SANDOVAL
MARISOL
21017817939 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
GALARZA ALFARO MARÍA
DEL ROSARIO
75048622916 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
142
Ayuntamiento de Guadalajara
GODÍNEZ GALLO
HÉCTOR RAMÓN
56907046959 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
GONZÁLEZ
MARTÍNEZ CARLOS
EDUARDO
*04038795391 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
GUZMÁN VALDOVIN
OS LUIS ENRIQUE
74926938197 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
LAMAS JIMÉNEZ DIEGO OMAR
*04028700849 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDR
O
12078933061 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
LÓPEZ ROSAS JORGE ISMAEL
*04099151807 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
MACÍAS BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
MARÍN HERNÁNDEZ JOSÉ
*04137000016 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
MARTÍNEZ TOVAR
JONATHA
*04048878542
ene-13 18-feb-13
0 50 43442.52
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
143
Ayuntamiento de Guadalajara
N EMMANUE
LNAVARRO
MEZA SAMUEL
GERARDO
*04876429202 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
NEGRETE VILLALOBOS LUIS
ALFONSO
56927031460 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ORGANISTA GUZMÁN ARACELY
*04048367421 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
OROZCO VILLA DIEGO
ALBERTO
75028515445 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ORTIZ RUESGA
JUAN ÁNGEL
*04998288627 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
PÉREZ CORONA
SINDY CLARISA
56907493649 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
PONCE CAMACHO
VÍCTOR
54816068180 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
QUINTERO MATA
ROGELIO
*04078921345 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ JUAN CARLOS
75987906452 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ROJAS ZEPEDA
MARÍA DE JESÚS
*04118604034 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
ROSAS *04018125 ene-13 18-feb- 0 50 43442.52
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
144
Ayuntamiento de Guadalajara
MARTÍNEZ CESAR
ABRAHAM676 13
SALAS MORENO
JUANA
*04856612611 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
SANTILLÁN VALLE
GUILLERMO
54907255779 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
SEPÚLVEDA CANTÚ
SERGIO ARMANDO
*03967034962 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
SEPÚLVEDA
MARTÍNEZ EDGAR MICHEL
*04079199438 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
VELÁZQUEZ
GUERRERO
ERNESTO
*04968011082 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 ene-13 18-feb-
13 0 50 43442.52
9) En el mes de febrero del año 2013 dos mil trece, con tan solo 59 cincuenta y nueve trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
ARTEAGA TORRES
MARICELA
*04099029995 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ÁVILA NAVARRO
MARÍA ESTELA
54816574906 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
145
Ayuntamiento de Guadalajara
BELMONTES LÓPEZ BEATRIZ
56897074854 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
BRITO TORRES
MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
CALDERA SÁNCHEZ
RUBÉN MICHEL
34088101075 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
CASTILLO COUTI
ANABEL
33997912655 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
CASTILLO FLORES SERGIO MICHEL
75119128181 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
CORONA GARCÍA OSCAR
ARMANDO
56907369617 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
DELGADO DE LUNA RICARDO
*04058303894 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ESMERALDA
SANDOVAL
MARISOL
21017817939 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
FIGUEROA FLORES PAOLA
JANETTE
*04108940224 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
GALARZA ALFARO MARÍA
DEL ROSARIO
75048622916 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
GODÍNEZ GALLO
HÉCTOR RAMÓN
56907046959 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
146
Ayuntamiento de Guadalajara
GONZÁLEZ
MARTÍNEZ CARLOS
EDUARDO
*04038795391 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
GUZMÁN VALDOVIN
OS LUIS ENRIQUE
74926938197 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
HUIZAR RAMÍREZ
JULIA GUADALU
PE
*04068579038 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
LAMAS JIMÉNEZ DIEGO OMAR
*04028700849 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDR
O
12078933061 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MACÍAS BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MARÍN HERNÁNDEZ JOSÉ
*04137000016 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MARTÍNEZ GONZÁLEZ OSCAR
*04058774136 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
MELGOZA OCHOA
ARMANDO
*04024905277 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
147
Ayuntamiento de Guadalajara
MERCADO VALENCIA
DANIEL CORASEIN
75028487694 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
NAVARRO MEZA
SAMUEL GERARDO
*04876429202 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
NEGRETE VILLALOBOS LUIS
ALFONSO
56927031460 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ORGANISTA GUZMÁN ARACELY
*04048367421 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
OROZCO VILLA DIEGO
ALBERTO
75028515445 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ORTIZ RUESGA
JUAN ÁNGEL
*04998288627 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
PÉREZ CORONA
SINDY CLARISA
56907493649 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
PONCE CAMACHO
VÍCTOR
54816068180 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
RAMÍREZ VEGA MARÍA
GUADALUPE
*04947417160 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ JUAN CARLOS
75987906452 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ROJAS ZEPEDA
*04118604034
feb-13 19-mar-13
0 59 46254.39
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
148
Ayuntamiento de Guadalajara
MARÍA DE JESÚSROSAS
MARTÍNEZ CESAR
ABRAHAM
*04018125676 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SALAS MORENO
JUANA
*04856612611 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SÁNCHEZ MEDRANO
JOSUÉ EMMANUE
L
75068817289 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SANTIAGO OROZCO ENRIQUE GIOVANNI
*04028715482 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SANTILLÁN VALLE
GUILLERMO
54907255779 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SEPÚLVEDA CANTÚ
SERGIO ARMANDO
*03967034962 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SEPÚLVEDA
MARTÍNEZ EDGAR MICHEL
*04079199438 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SERRANO LINO
ALONSO
54886999918 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
SOLANO SÁNCHEZ
ANA LAURA
*04887218222 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
VELASCO CISNEROS HORACIO
*04037936509 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
VELÁZQUEZ
GUERRERO
ERNESTO
*04968011082 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
149
Ayuntamiento de Guadalajara
VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
ZUBIETA IÑIGUEZ
LUIS CARLOS
75058656861 feb-13 19-
mar-13 0 59 46254.39
10) En el mes de marzo del año 2013 dos mil trece, con tan solo 58 cincuenta y ocho trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
ARTEAGA TORRES
MARICELA
*04099029995 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ÁVILA NAVARRO
MARÍA ESTELA
54816574906 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
BELMONTES LÓPEZ BEATRIZ
56897074854 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
BRITO TORRES
MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
CALDERA SÁNCHEZ
RUBÉN MICHEL
34088101075 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
CASTILLO COUTI
ANABEL
33997912655 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
CASTILLO FLORES SERGIO MICHEL
75119128181 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
CORONA GARCÍA OSCAR
ARMANDO
56907369617 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ESMERALDA
21017817939
mar-13 17-abr-13
0 58 50530.97
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
150
Ayuntamiento de Guadalajara
SANDOVAL
MARISOLESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
FIGUEROA FLORES PAOLA
JANETTE
*04108940224 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
GALARZA ALFARO MARÍA
DEL ROSARIO
75048622916 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
GODÍNEZ GALLO
HÉCTOR RAMÓN
56907046959 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
GONZÁLEZ
MARTÍNEZ CARLOS
EDUARDO
*04038795391 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
GUZMÁN VALDOVIN
OS LUIS ENRIQUE
74926938197 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
HUIZAR RAMÍREZ
JULIA GUADALU
PE
*04068579038 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
LAMAS JIMÉNEZ DIEGO OMAR
*04028700849 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDR
12078933061
mar-13 17-abr-13
0 58 50530.97
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
151
Ayuntamiento de Guadalajara
OMACÍAS
BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MARÍN HERNÁNDEZ JOSÉ
*04137000016 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MARTÍNEZ GONZÁLEZ OSCAR
*04058774136 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MELGOZA OCHOA
ARMANDO
*04024905277 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
MERCADO VALENCIA
DANIEL CORASEIN
75028487694 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
NAVARRO MEZA
SAMUEL GERARDO
*04876429202 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
NEGRETE VILLALOBOS LUIS
ALFONSO
56927031460 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ORGANISTA GUZMÁN ARACELY
*04048367421 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
OROZCO VILLA DIEGO
ALBERTO
75028515445 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ORTIZ RUESGA
JUAN ÁNGEL
*04998288627 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
PÉREZ 569074936 mar-13 17- 0 58 50530.97La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
152
Ayuntamiento de Guadalajara
CORONA SINDY
CLARISA49 abr-13
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
PONCE CAMACHO
VÍCTOR
54816068180 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
RAMÍREZ VEGA MARÍA
GUADALUPE
*04947417160 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ JUAN CARLOS
75987906452 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ROJAS ZEPEDA
MARÍA DE JESÚS
*04118604034 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ROSAS MARTÍNEZ
CESAR ABRAHAM
*04018125676 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SALAS MORENO
JUANA
*04856612611 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SÁNCHEZ MEDRANO
JOSUÉ EMMANUE
L
75068817289 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SANTIAGO OROZCO ENRIQUE GIOVANNI
*04028715482 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SANTILLÁN VALLE
GUILLERMO
54907255779 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SEPÚLVEDA CANTÚ
SERGIO ARMANDO
*03967034962 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SEPÚLVEDA
MARTÍNEZ EDGAR MICHEL
*04079199438 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
153
Ayuntamiento de Guadalajara
SERRANO LINO
ALONSO
54886999918 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
SOLANO SÁNCHEZ
ANA LAURA
*04887218222 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
VELASCO CISNEROS HORACIO
*04037936509 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
VELÁZQUEZ
GUERRERO
ERNESTO
*04968011082 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
ZUBIETA IÑIGUEZ
LUIS CARLOS
75058656861 mar-13 17-
abr-13 0 58 50530.97
11) En el mes de abril del año 2013 dos mil trece, con tan solo 53 cincuenta y tres trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE TOTAL
ARTEAGA TORRES
MARICELA
*04099029995 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
ÁVILA NAVARRO
MARÍA ESTELA
54816574906 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
BECERRA GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
BRITO TORRES
MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
CALDERA 340881010 abr-13 20- 0 53 48906.98
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
154
Ayuntamiento de Guadalajara
SÁNCHEZ RUBÉN MICHEL
75 may-13
CASTILLO FLORES SERGIO MICHEL
75119128181 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
CORONA GARCÍA OSCAR
ARMANDO
56907369617 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
CRUZ CARRO BENITO
*04048248811 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
ESMERALDA
SANDOVAL
MARISOL
21017817939 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
ESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
FIGUEROA FLORES PAOLA
JANETTE
*04108940224 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
GALARZA ALFARO MARÍA
DEL ROSARIO
75048622916 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
GARCÍA MEZA EDER SAÚL
*04038574978 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
GARCÍA PÉREZ OSCAR
75048606398 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
GODÍNEZ GALLO
HÉCTOR RAMÓN
56907046959 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
GUZMÁN VALDOVIN
OS LUIS ENRIQUE
74926938197 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
HUIZAR RAMÍREZ
*04068579038
abr-13 20-may-
0 53 48906.98
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
155
Ayuntamiento de Guadalajara
JULIA GUADALU
PE13
LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
LLAMAS JIMÉNEZ DIEGO OMAR
*04028700849 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDR
O
12078933061 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MACÍAS BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MARÍN HERNÁNDEZ JOSÉ
*04137000016 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MARTÍNEZ GONZÁLEZ OSCAR
*04058774136 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MELGOZA OCHOA
ARMANDO
*04024905277 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
MERCADO VALENCIA
DANIEL CORASEIN
75028487694 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
NAVARRO MEZA
SAMUEL GERARDO
*04876429202 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
NEGRETE VILLALOBOS LUIS
ALFONSO
56927031460 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
OLIMAN *04008168 abr-13 20- 0 53 48906.98
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
156
Ayuntamiento de Guadalajara
RODARTE ANDREA FABIOLA
702 may-13
ORGANISTA GUZMÁN ARACELY
*04048367421 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
OROZCO VILLA DIEGO
ALBERTO
75028515445 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
PÉREZ CORONA
SINDY CLARISA
56907493649 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
PONCE CAMACHO
VÍCTOR
54816068180 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
RAMÍREZ VEGA MARÍA
GUADALUPE
*04947417160 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ JUAN CARLOS
75987906452 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
ROSAS MARTÍNEZ
CESAR ABRAHAM
*04018125676 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SALAS MORENO
JUANA
*04856612611 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SÁNCHEZ MEDRANO
JOSUÉ EMMANUE
L
75068817289 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SANTIAGO OROZCO ENRIQUE GIOVANNI
*04028715482 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SANTILLÁN VALLE
GUILLERMO
54907255779 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SEPÚLVEDA CANTÚ
*03967034962
abr-13 20-may-
0 53 48906.98
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
157
Ayuntamiento de Guadalajara
SERGIO ARMANDO 13
SEPÚLVEDA
MARTÍNEZ EDGAR MICHEL
*04079199438 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SERRANO LINO
ALONSO
54886999918 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
SOLANO SÁNCHEZ
ANA LAURA
*04887218222 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
TORRES GONZÁLEZ PABLO
*04826337661 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
VELÁZQUEZ
GUERRERO
ERNESTO
*04968011082 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO
75018482192 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
ZUBIETA IÑIGUEZ
LUIS CARLOS
75058656861 abr-13
20-may-
130 53 48906.98
12) En el mes de mayo del año 2013 dos mil trece, con tan solo 53 cincuenta y tres trabajadores:
NOMBRE
NUMERO DE
SEGURO SOCIAL
MES DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
RECARGOS
TOTAL COTIZANTES
IMPORTE
TOTAL
ARTEAGA TORRES MARICELA
*04099029995
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98ÁVILA NAVARRO MARÍA ESTELA
54816574906
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98BECERRA
GUTIÉRREZ NORMA
*04057413264
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
BRITO TORRES MARÍA DE LOS
ÁNGELES
*04917415152
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
CALDERA SÁNCHEZ RUBÉN
34088101075
may-13
17-jun-13
0 53 49391.98
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
158
Ayuntamiento de Guadalajara
MICHELCASTILLO FLORES
SERGIO MICHEL75119128
181may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98CORONA GARCÍA OSCAR ARMANDO
56907369617
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98CRUZ CARRO
BENITO*0404824
8811may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98ESMERALDA SANDOVAL MARISOL
21017817939
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
ESPARZA MENDOZA GABRIELA
*04988120053
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
FIGUEROA FLORES PAOLA JANETTE
*04108940224
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98GALARZA ALFARO
MARÍA DEL ROSARIO
75048622916
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
GARCÍA MEZA EDER SAÚL
*04038574978
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98GARCÍA PÉREZ
OSCAR75048606
398may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98GODÍNEZ GALLO HÉCTOR RAMÓN
56907046959
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98GUZMÁN
VALDOVINOS LUIS ENRIQUE
74926938197
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ LUZ
KAREN
*04079183093
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
HUIZAR RAMÍREZ JULIA GUADALUPE
*04068579038
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98LEPE PAREDES MIGUEL ÁNGEL
*04098601950
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98LLAMAS JIMÉNEZ
DIEGO OMAR*0402870
0849may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98LÓPEZ CANO
MANUEL ALEJANDRO
12078933061
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
MACÍAS BARRAZA JOSÉ LUIS
75068902438
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98MARÍN
HERNÁNDEZ JOSÉ*0413700
0016may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98MÁRQUEZ MONTES
YOLOXOCHITL
*04067925372
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
MARTÍNEZ GONZÁLEZ OSCAR
*04058774136
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUANITA
FRANCISCA
43836301325
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
MELGOZA OCHOA *0402490 may- 17-jun- 0 53 49391La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
159
Ayuntamiento de Guadalajara
ARMANDO 5277 13 13 .98MERCADO
VALENCIA DANIEL CORASEIN
75028487694
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
NAVARRO MEZA SAMUEL GERARDO
*04876429202
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98NEGRETE
VILLALOBOS LUIS ALFONSO
56927031460
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
OCADIO LÓPEZ JULIO
54796075353
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98OLIMAN RODARTE ANDREA FABIOLA
*04008168702
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98ORGANISTA
GUZMÁN ARACELY*0404836
7421may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98OROZCO VILLA
DIEGO ALBERTO75028515
445may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98PÉREZ CORONA SINDY CLARISA
56907493649
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98PÉREZ RIOVIRA JOSÉ DE JESÚS
37926710965
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98PONCE CAMACHO
VÍCTOR54816068
180may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98RAMÍREZ VEGA
MARÍA GUADALUPE
*04947417160
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JUAN
CARLOS
75987906452
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
ROSAS MARTÍNEZ CESAR ABRAHAM
*04018125676
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98SALAS MORENO
JUANA*0485661
2611may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98SÁNCHEZ
MEDRANO JOSUÉ EMMANUEL
75068817289
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
SANTIAGO OROZCO ENRIQUE
GIOVANNI
*04028715482
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
SANTILLÁN VALLE GUILLERMO
54907255779
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98SEPÚLVEDA
CANTÚ SERGIO ARMANDO
*03967034962
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
SEPÚLVEDA MARTÍNEZ EDGAR
MICHEL
*04079199438
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
SERRANO LINO ALONSO
54886999918
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98SOLANO SÁNCHEZ
ANA LAURA*0488721
8222may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98TORRES
GONZÁLEZ PABLO*0482633
7661may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
160
Ayuntamiento de Guadalajara
VELÁZQUEZ GUERRERO ERNESTO
*04968011082
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
VILLA SEGURA OSCAR OMAR
*04058774144
may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98VILLANUEVA
HERNÁNDEZ HUGO75018482
192may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98ZUBIETA IÑIGUEZ
LUIS CARLOS75058656
861may-13
17-jun-13 0 53 49391
.98
Lo que se corrobora con los informes rendidos por; la entonces Directora de lo Jurídico Consultivo; el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara y; el Director de lo Jurídico Laboral, mediante oficios; DGJM/DJCS/CC/1677/2016, 8922/2016 y LAB/PROC/96/2016 de fechas; 16 dieciséis, 22 veintidós y 24 veinticuatro, todos del mes de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, visibles a fojas; 7295, 7377 y 7379 del procedimiento respectivamente, merecedores de valor probatorio bajo la óptica de los dispositivos legales; 329 fracción II y 399 ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dado que, los mismos son coincidentes en establecer que no existe evidencia documental diversa notificada por la concesionaria al Ayuntamiento de Guadalajara, hasta antes de la notificación de los incumplimientos al contrato concesión de la que se desprenda el cumplimiento de dicha obligación, lo que denota el desinterés de la concesionaria en mantener informado al Ayuntamiento de Guadalajara respecto al cumplimiento de sus obligaciones, ya que en todo momento se encontró en aptitud de aportar documentos con los que acreditara el cumplimiento de las contrataciones en términos de la cláusula Vigésima Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, denominada De la Comunicación.
Ante ello, se precisa que la concesión de un servicio público municipal, no sólo debe responder a los intereses particulares del concesionario, sino a los intereses de la colectividad en el entendido de que el Ayuntamiento en todo momento debió de estar enterado respecto al cumplimiento de las cláusulas del contrato concesión.
Cabe destacar que en el punto Quinto del Decreto Municipal número D 28/15/10 relativo al Dictamen de Resolución de adjudicación que emitió la Comisión Dictaminadora de Espacios y Bienes Públicos del Municipio de Guadalajara, el día 05 cinco de noviembre del año 2010 dos mil diez, el cual obra en copia certificada integrado al procedimiento visible de foja 234 a foja 254 merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es coincidente en confirmar el incumplimiento de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, de contratar al menos 60 sesenta vigilantes para realizar la función de Agente Municipal, ya que del mismo a lo que interesa se desprende lo siguiente:
“Ampliar la plantilla del personal de vigilancia que en el año 2005 era de 25 para que sea un total de 60 vigilantes…”
Lo que se ve corroborado con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C. Juan Partida Morales con número; TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que tiene eficacia probatoria para tener por acreditado que la concesionaria Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, durante las eventualidades señaladas en La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
líneas anteriores, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos en los términos que se indican en dicho documento, no obstante su omisión de la contratación del personal con el que se encontraba obligada de prestar el servicio.
De ahí que certeramente se sostuvo el incumplimiento y este órgano resolutor tiene plenamente acreditado que la concesionaria prestó el servicio público que le fue concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato concesión, lo que actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II12 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada por la que la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, dejara de llevar a cabo la contratación del personal en los términos arriba indicados; aunado a que la prestación del servicio se efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato; no demostró la concesionaria previo a la notificación de los incumplimientos su interés por transparentar el correcto cumplimiento de sus obligaciones; prestó el servicio concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato; se acreditó la reincidencia del incumplimiento de la contratación del personal de vigilancia con el que debió de contar y obtuvo un beneficio indirecto por omisión al no responsabilizarse de la totalidad de los trabajadores con los que debió de contar.
En otro orden de ideas, con respecto al segundo de los incumplimientos identificado con el punto B del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que se hizo consistir en lo siguiente:
B. Haber omitido la implementación de un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones al momento en que estas sean levantadas, lo anterior, con probable desapego a lo dispuesto en la Cláusulas; Cuarta fracción IV, Décima Sexta incisos b) y j) todas del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e
12 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Se estima que el mismo quedó debidamente acreditado, en los términos que a continuación se precisan, ello tomando en consideración que del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de la foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
IV.- Implementar un equipo de cómputo que permita descargar las infracciones en el momento que estas se levanten enterando con ello de inmediato a “EL MUNICIPIO” de las faltas cometidas y conservar los archivos e historial de cada infracción en por lo menos 6 años anteriores.
De lo anterior se colige, que la concesionaria tuvo la obligación de implementar un equipo de cómputo que permitiera descargar las infracciones en el momento en que estas se levantaran para mantener con ello enterado de inmediato al Ayuntamiento, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, lo cual se estima quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indican, tomando en consideración el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, mediante oficio TES/1352/2016, de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 843) el cual es merecedor de valor probatorio pleno en atención a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, documento que tiene eficacia probatoria para tener por acreditado que la concesionaria fue omisa en llevar acabo la implementación de un equipo de cómputo que permitiera descargar las infracciones en el momento en que estas fueran levantadas, del que se desprende a lo que interesa que;
“después de haber realizado una búsqueda en los archivos físicos que se encuentran en esta oficina, no se encontró evidencia documental de la que se desprenda que la empresa METRO METERS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; haya notificado por conducto de esta Tesorería al Ayuntamiento de Guadalajara, el equipo de cómputo que fue implementado para permitir descargar las infracciones en el momento en que estas se hayan levantado, desde el inicio del contrato, hasta la fecha de elaboración del presente oficio.
Asimismo hago de su conocimiento que los folios de infracción que se realizan con motivo del servicio público concesionado, son notificados en forma física mediante la entrega de una copia original de los folios a la Dirección de Movilidad y Transporte.”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
(El énfasis añadido es propio)
Así también se advierte, que desde el inicio del contrato y hasta la fecha de elaboración del informe rendido por el titular de la Hacienda municipal de Guadalajara, la concesionaria fue omisa en dar cumplimiento a la fracción IV de la Cláusula Cuarta del Contrato Concesión indicado, ya que dejó de implementar un equipo de cómputo que permitiera descargar las infracciones en el momento en que estas hayan sido levantadas, provocando con ello que la prestación del servicio público concesionado se prestara en una forma distinta a la establecida en el contrato, incluso de dicho comunicado se constata que ante dicha omisión, la concesionaria efectuaba las notificaciones de los folios de infracción en forma física a la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.
Lo anterior, se corrobora con el informe identificado con el número de control 13731, (visible de foja 7383 a foja 7386 del procedimiento que nos ocupa) suscrito por el Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, titular de la Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara, merecedor de valor probatorio pleno en términos de los dispositivos; 329 fracción II y 399 ambos numerales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que tiene eficacia probatoria para demostrar al concatenarse con los folios de infracción que en copia simple se adjuntaron al mismo, las existencia de las notificaciones efectuadas por la concesionaria, con motivo de la omisión de implementar dicha herramienta tecnológica.
Documental privada esta última que si bien es cierto en lo individual constituye únicamente indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo indicado, también lo es, que al concatenarse con el diverso informe identificado con el número de control 13773, (visible a foja 7413 del sumario que nos ocupa), suscrito por el Jefe del Área de Gestión de Estacionamientos, Licenciado Bernardo Enrique Santana Medina; y con los 05 cinco legajos en copias certificadas en; 04 cuatro, 04 cuatro, 04 cuatro, 05 cinco, y 07 siete fojas, consistentes en los folios de infracción indentificados con los números: 1041351, 1042411, 1066450, 1066627, 1046916, 1034072, 1038918, 1047889, 1041401, 1042446, 1034544, 1064303, 1038810, 1047349, 1066150, 1065626, 1038801, 1047323, 1064327, 1066162, 1041451, 1047037, 1066436, 1066621, merecedores de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cobra eficacia probatoria para tener por acreditado que la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio en una forma distinta a la pactada en el contrato, ya que cierto resultó que las notificaciones ante dicha omisión se efectuaban en forma física, lo cual es contrario a lo establecido en dicha cláusula ya que lo que debió de acontecer es que el Municipio de Guadalajara a través de dicha herramienta tecnológica, se enterara en forma inmediata respecto al levantamiento de las infracciones, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció.
En este mismo orden de ideas, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento de la concesionaria con el contenido del informe rendido por el Director de Movilidad y Transporte de Guadalajara, Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, mediante oficio número 11133/2016 de fecha 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 385 a foja 396 del procedimiento de revocación que nos ocupa) al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 329 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que si bien de su análisis se advierte que se replica el contenido del comunicado de fecha 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis en el que la concesionaria manifestó “Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas…” también lo es que, que por sí sola dicha manifestación no le provee beneficio a su favor, ello tomando en consideración que la concesionaria al comparecer al procedimiento, no tuvo por acreditado plenamente la existencia de dicha propuesta que manifestó presentar en múltiples ocasiones, como tampoco corrobora haber implementado dicho equipo de cómputo ni mucho menos haber conservado los archivos e historial de cada infracción, lo que se prueba con las copias certificadas que obran visibles a fojas 397, 431, 465, 499 y 533, que refieren a los diversos escritos que suscribió el representante de la empresa Metro Meters de los que se advierte dicha manifestación, documentos también acreedores de valor probatorio pleno en términos a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Incumplimiento que también queda plenamente acreditado dado que, con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara C. P. C. Juan Partida Morales, mediante oficio TES/1354/2016 de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 949 a foja 951) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se comprueba que la sociedad mercantil llevó a cabo la prestación del servicio público que le fue concesionado, por así haber reportado ingresos durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis.
De ahí que este órgano colegiado estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento lo que actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II13 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que por una parte, no existió causa justificada para que la concesionaria omitiera la implementación de un equipo de cómputo que permitiera descargar las infracciones en el momento en que estas hayan sido levantadas para enterar de inmediato al Municipio; por otra parte, dado que la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato; la concesionaria no demostró las propuestas que dijo realizó con respecto a la implementación de las infracciones electrónicas indicadas en los documentos relacionados en líneas anteriores; además de que la concesionaria prestó el servicio público en una forma distinta a la pactada en el contrato y por último, en virtud de que se acreditó la reincidencia del incumplimiento de la implementación del equipo de cómputo durante el periodo en que reportó ingresos con motivo de la prestación del servicio y omitió en consecuencia de responsabilizarse de un medio tecnológico que debió de implementar.
Por otra parte, con respecto al tercero de los incumplimientos identificado con el punto C, del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
C. Haber omitido exhibir al Ayuntamiento de Guadalajara el original de las pólizas de fianzas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado y de sus respectivas actualizaciones en original, a partir del día 09 nueve de mayo del año
13 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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2012 dos mil doce, al día 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en la Cláusulas; Décimo Primera y Décimo Sexta incisos b) y j) y Vigésima Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación previstos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Se estima que certeramente quedó debidamente acreditada, en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en autos en copia certificada de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que establece:
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
De lo anterior se colige, que la concesionaria tuvo la obligación de exhibir a el Municipio de Guadalajara el original de la póliza de fianza con la garantía del servicio y de sus respectivas actualizaciones en original, lo que se corrobora con el informe rendido por la entonces titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible en el procedimiento que nos ocupa de foja 7292 a la foja 7296) al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco del que se desprende a lo que interesa lo siguiente:
“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada 2930-04216-9La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
póliza de fianza que se encontró:2) Montos que
ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
3) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
4) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue De fecha 26 de noviembre del año 2012
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
expedida la póliza de fianza.Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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copia simple:Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continua garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple….”
Partiendo de lo anterior, resulta evidente el incumplimiento por parte de la concesionaria, de llevar a cabo el cumplimiento de su obligación consistente en exhibir al Ayuntamiento de Guadalajara el original de las pólizas de fianzas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado y de sus respectivas actualizaciones en original, a partir del día 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce, al día 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, en los términos que establece el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre el Ayuntamiento y la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto al periodo señalado como incumplido.
Lo que se corrobora con los documentos que fueron adjuntos a dicho comunicado, relacionados con las pólizas de garantías exhibidas por la concesionaria en copia simple, que si bien, en lo individual constituyen únicamente indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo indicado, también lo es que, al concatenarse con el diverso comunicado que presentó el apoderado de la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, el día 08 ocho de julio del año 2016 dos mil dieciséis, (visible en copia certificada a fojas 7371 y 7372) que contiene su recepción de las fianzas con folios; 365733, 492999, 620397, 643607, coincidentes con los documentos de garantía relacionados y transcritos en líneas anteriores, a partir del segundo cuadro al quinto de ellos, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cobra eficacia probatoria para para tener por acreditado dicho incumplimiento, ante la omisión de exhibir los originales durante el periodo señalado.
Documento anterior (escrito del representante de la concesionaria) que se adjuntó al informe rendido por la titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1681/2016 de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 7361 de autos de este procedimiento) al que también se acompañó copia certificada del único documento en original que exhibido la concesionaria y que tiene relación con la póliza 2930-04216-9, (visible de la foja 7369 a la foja 7370 de este procedimiento) a los que se les concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y tienen eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la prestadora del servicio concesionado.
Incumplimiento que también se corrobora con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C Juan Partida Morales, a través del oficio número TES/1351/2016 (visible a fojas 841 y 842 del procedimiento que nos ocupa) de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues de este se desprende que; después de haber realizado una revisión a los La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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archivos que se encuentran físicamente en la Tesorería, únicamente encontró el antecedente de 05 cinco pólizas de fianza las cuales fueron remitidas en copia simple mediante oficio número 4975/SIN/DJCS/2016, lo que confirma únicamente la existencia de los documentos que en párrafos anteriores se dijo fueron exhibidos en copia simple y solo uno de ellos en original por parte de la concesionaria.
Partiendo de ello, se estima que certeramente se sostuvo y se tiene por acreditado dicho incumplimiento pues incluso con el informe rendido por el titular de la Tesorería, identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, la concesionaria prestó el servicio que le fue encomendado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio en tal y como se desprende de dicho documento.
De ahí que este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo consistente en haber omitido exhibir al Ayuntamiento de Guadalajara el original de las pólizas de fianzas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado y de sus respectivas actualizaciones en original, a partir del día 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce, al día 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II14 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que por una parte, no existió causa justificada para que la concesionaria omitiera exhibir los originales de las pólizas de fianza y de sus actualizaciones; por otra parte, dado que la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato tomando en consideración que omitió la exhibición de las pólizas de fianza y actualizaciones para garantizar el servicio público concesionado; asimismo, debido a que la concesionaria no demostró en su defensa que efectivamente durante el periodo señalado haya exhibido los originales de las pólizas y actualizaciones correspondientes al incumplimiento que se resuelve; además de que fue reincidente en el incumplimiento de su obligación tal y como se corroboró con el informe de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, que mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, fue integrado al procedimiento.
Por otro lado, con respecto al cuarto de los incumplimientos marcado con la letra D del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once que consiste en lo siguiente:
D. Haber omitido garantizar económicamente mediante póliza, el servicio que le fue concesionado durante el periodo que comprende del día 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce al día 25 veinticinco de noviembre de dicha anualidad, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Décimo Primera y Décimo Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo
14 Nota.- Se precisa que el probable incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” Citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Se estima que certeramente quedó debidamente acreditada, en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que establece:
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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De lo anterior se colige, que la concesionaria tuvo la obligación de exhibir a el Municipio de Guadalajara el original de la póliza de fianza con la garantía del servicio y de sus respectivas actualizaciones en original, lo que se corrobora con el informe rendido por la entonces titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de la foja 7292 a la foja 7296) al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco del que se desprende a lo que interesa lo siguiente:
“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada póliza de fianza que se encontró:
2930-04216-9
7) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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8) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
9) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
10) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
11) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2012
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fianzas y el concepto de garantía.
$3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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empresas afianzadoras. Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continúa garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
Partiendo de lo anterior, resulta evidente el incumplimiento por parte de la concesionaria, de llevar a cabo el cumplimiento de su obligación consiste en Haber omitido garantizar económicamente mediante póliza, el servicio que le fue concesionado durante el periodo que comprende del día 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce al día 25 veinticinco de noviembre de dicha anualidad, en los términos que establece el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre el Ayuntamiento y la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto al periodo señalado como incumplido.
Lo que se corrobora con los documentos que fueron adjuntos a dicho comunicado, relacionados con las pólizas de garantías exhibidas por la concesionaria en copia simple, que si bien, en lo individual constituyen únicamente indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo indicado, también lo es que, al concatenarse con el diverso comunicado que presentó el apoderado de la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, el día 08 ocho de julio del año 2016 dos mil dieciséis, (visible en copia certificada a fojas 7371 y 7372) que contiene su recepción de las fianzas con folios; 365733, 492999, 620397, 643607, coincidentes con los documentos de garantía relacionados y transcritos en líneas anteriores, a partir del segundo cuadro al quinto de ellos, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cobra eficacia probatoria para para tener por acreditado dicho incumplimiento, ante la omisión de exhibir los originales durante el periodo señalado.
Documento anterior (escrito del representante de la concesionaria) que se adjuntó al informe rendido por la titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1681/2016 de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 7361) al que también se acompañó copia certificada del único documento en original que exhibido la concesionaria y que tiene relación con la póliza 2930-04216-9, (visible de la foja 7369 a la foja 7370) a los que se les concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y tienen eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la prestadora del servicio concesionado.
Incumplimiento que también se corrobora con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C Juan Partida Morales, a través del oficio número TES/1351/2016 (visible a fojas 841 y 842) de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues de este se desprende que; después de haber realizado una revisión a los archivos que se encuentran físicamente en la Tesorería, únicamente encontró el antecedente de 05 cinco pólizas de fianza las cuales fueron remitidas en copia simple mediante oficio número 4975/SIN/DJCS/2016, lo que confirma únicamente la existencia de los documentos que en párrafos anteriores se dijo fueron exhibidos en copia simple y solo uno de ellos en original por parte de la concesionaria.
Partiendo de ello, se estima que certeramente se sostuvo y se tiene por acreditado dicho incumplimiento pues incluso con el informe rendido por el titular de la Tesorería, identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto en los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, la concesionaria prestó el servicio que le fue encomendado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio en tal y como se desprende de dicho documento.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo y que se hizo consistir en Haber omitido garantizar económicamente mediante póliza, el servicio que le fue concesionado durante el periodo que comprende del día 09 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce al día 25 veinticinco de noviembre de dicha anualidad, actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II15 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que por una parte, no existió causa justificada para que la concesionaria omitiera garantizar económicamente mediante póliza en original el servicio que le fue concesionado durante el periodo que se indica; y por otra parte, dado que la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato, tomando en consideración la omisión de garantizar el servicio público concesionado; asimismo, debido a que la concesionaria no demostró en su defensa haber exhibido el original de la póliza durante el periodo señalado y; dado que fue reincidente en el incumplimiento de su obligación tal y como se corroboró con el informe de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, que mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, que fue integrado al procedimiento.
En otro orden de ideas, en relación al Quinto de los incumplimientos identificado con la letra E del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que se hizo consistir en lo siguiente:
F. Haber omitido durante el periodo que comprende del día 26 veintiséis de noviembre del año 2013 dos mil trece al día 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de las obligaciones contenidas en las Cláusulas; Décimo Primera segundo párrafo y Décimo Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
G.Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la
prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
15 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
De lo anterior se colige que la concesionaria tuvo la obligación de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de sus obligaciones, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, ello tomando en consideración que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C. Juan Partida Morales a través del oficio de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, con número TES/1351/2016 (visible de foja 841 a foja 842), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente: La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“le comparto que de la relación de las pólizas señaladas en líneas anteriores bajo los incisos; c) d) y e), se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis, en que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó la actualización conforme al incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor que determinó el Banco de México, con excepción del incremento realizado entre los periodos señalados en los inciso a) y b), lo anterior, tomando en considerando lo dispuesto el servicio que le fue concesionado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, para lo cual me permito trasladar el siguiente cuadro ilustrativo…”
Partiendo de ello, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento de la concesionaria, ya que también del informe rendido por la titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 7292 a foja 7296), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente
“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada póliza de fianza que se encontró:
2930-04216-9
12) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
13) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
14) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
15) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
16) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
Número de cada Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2012
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
y el concepto de garantía.
contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continúa garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple.
Partiendo de ello, se advierte que efectivamente la concesionaria fue omisa en llevar a cabo el cumplimiento de su obligación por haber omitido exhibir los originales de las actualizaciones con respecto al cumplimiento de su obligación pactada en el contrato, lo cual también se corrobora con el original de la única póliza 2930-04216-9 que exhibió la prestadora del servicio y cuyos datos de identificación obran agregados en el primer cuadro transcrito en líneas anteriores, así como con los 04 cuatro documentos más que también exhibió en copias simples, con los que se constata dicho incumplimiento y que obran visibles en el sumario de foja 7301 a foja 7308, estas últimas, que si bien en lo individual constituyen indicios en atención a lo dispuesto en los artículos 336 y 403 del Código Adjetivo antes indicado, al ser concatenadas entre sí, con las diversas copias certificadas visibles a fojas 7369 y 7331, tienen eficacia probatoria para demostrar que la concesionaria omitió durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2013 dos mil trece al 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor, pues estas últimas bajo la óptica del los numerales; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, son merecedora de valor probatorio pleno.
Lo anterior, obedece al mismo tiempo a que se confirmó el incrementó que debió realizar la concesionaria mediante póliza de fianza, con la consulta efectuada en el sitio web oficial de la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público16, que arrojó los siguientes datos con respecto al incremento al índice nacional de precios al consumidor que para los años 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce:
Año
Fianza Metro Meters
Vigencia Incremento
INPC "Gener
al"
Monto de Fianza Según
contrato2013 3,294,753.08 26-Nov-2013 al 25-Nov-2014 0.00% 3.97% 3,359,628.76
16 (Visible bajo el link de acceso) http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2017.aspx La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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2014 3,294,753.08 26-Nov-2014 al 25-Nov-2015 0.00% 4.08% 3,493,006.022015 3,294,753.08 26-Nov-2015 al 25-Nov-2016 0.00% 2.13% 3,635,520.67
Incumplimiento que además se encuentra plenamente acreditado, con la copia certificada de la póliza que obra agregada al sumario a foja 7369, y con las copias simples de las pólizas integradas al sumario de foja 7304 a foja 7307, documentos que en su oportunidad fueron analizados por el titular de la Tesorería Municipal de Guadalajara C.P.C Juan Partida Morales, para llegar a la conclusión que informó a través del oficio TES/1351/2016, y que guardan relación con las pólizas que en él se describen y se identifican con los incisos a), b), c), d) y e), documentos que cobran eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la concesionaria consistente en haber omitido durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2013 dos mil trece al 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once , el primero de ellos merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y el segundo relacionado con las copias simples restantes que aún y cuando constituyen indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo aludido, al ser concatenadas entre sí, con la copia certificada y los informes que fueron valorados respecto a este punto (E), son suficientes para acreditar plenamente dicho incumplimiento, ante la omisión de la concesionaria de haber exhibido el original de la póliza del incremento de la fianza conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Más aun tomando en consideración que la concesionaria durante el periodo en que omitió dar cumplimiento a su obligación consistente en efectuar el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, obtuvo beneficios económicos con motivo de la prestación del servicio público concesionado, por así quedar demostrado el reporte de ingresos obtenidos mediante oficio TES/1354/2016 de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis (visible de la foja 949 a la foja 951), merecedor de valor probatorio pleno por lo dispuesto en los artículos el numeral 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo respecto a la omisión de la concesionaria de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2013 dos mil trece al 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce, queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II17 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
17 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, como tampoco para que dejara de exhibir el original previo a ser notificada de los incumplimientos; aunado a que ante ello llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato concesión, tomando en consideración su omisión de garantizar mediante póliza el incremento que debió efectuar cada 12 doce meses contados a partir de la firma del contrato, y; dado que fue reincidente en el incumplimiento de su obligación tal y como se constata con el oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, del que se advierte únicamente la exhibición del original de una póliza de fianza.
Por otro lado, con respecto al sexto de los incumplimientos identificado con la letra F del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
F. Haber omitido durante el periodo que comprende del día 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al día 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligaciones previstas en las cláusulas; Décimo Primera segundo párrafo y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causales de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos
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dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
De lo anterior se colige que la concesionaria tuvo la obligación de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de sus obligaciones, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, ello tomando en consideración que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C. Juan Partida Morales, a través del oficio de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, con número TES/1351/2016 (visible de foja 841 a foja 842), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente:
“le comparto que de la relación de las pólizas señaladas en líneas anteriores bajo los incisos; c) d) y e), se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis, en que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó la actualización conforme al incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor que determinó el Banco de México, con excepción del incremento realizado entre los periodos señalados en los inciso a) y b), lo anterior, tomando en considerando lo dispuesto el servicio que le fue concesionado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, para lo cual me permito trasladar el siguiente cuadro ilustrativo…”
Partiendo de ello, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento de la concesionaria, ya que también del informe rendido por la titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 7292 a foja 7296), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente
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“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.
En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada póliza de fianza que se encontró:
2930-04216-9
17) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
18) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
19) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
20) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
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concepto de garantía.
concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
21) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2012
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito
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si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
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Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continúa garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple.
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Partiendo de ello, se advierte que efectivamente la concesionaria fue omisa en llevar a cabo el cumplimiento de su obligación por haber omitido exhibir los originales de las actualizaciones con respecto al cumplimiento de su obligación pactada en el contrato, lo cual también se corrobora con el original de la única póliza 2930-04216-9 que exhibió la prestadora del servicio y cuyos datos de identificación obran agregados en el primer cuadro transcrito en líneas anteriores, así como con los 04 cuatro documentos más que también exhibió en copias simples, con los que se constata dicho incumplimiento y que obran visibles en el sumario de foja 7301 a foja 7308, estas últimas, que si bien en lo individual constituyen indicios en atención a lo dispuesto en los artículos 336 y 403 del Código Adjetivo antes indicado, al ser concatenadas entre sí, con las diversas copias certificadas visibles a fojas 7369 y 7331, tienen eficacia probatoria para demostrar que la concesionaria omitió durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al día 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor, pues estas últimas bajo la óptica del los numerales; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, son merecedora de valor probatorio pleno.
Lo anterior, obedece al mismo tiempo a que se confirmó el incrementó que debió realizar la concesionaria mediante póliza de fianza, con la consulta efectuada en el sitio web oficial de la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público18, que arrojó los siguientes datos con respecto al incremento al índice nacional de precios al consumidor que para los años 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince:
Año
Fianza Metro Meters Vigencia Increment
oINPC
"General"
Monto de Fianza Según
contrato2013 3,294,753.08
26-Nov-2013 al 25-Nov-2014 0.00% 3.97% 3,359,628.76
2014 3,294,753.08
26-Nov-2014 al 25-Nov-2015 0.00% 4.08% 3,493,006.02
2015 3,294,753.08
26-Nov-2015 al 25-Nov-2016 0.00% 2.13% 3,635,520.67
Incumplimiento que además se encuentra plenamente acreditado, con la copia certificada de la póliza que obra agregada al sumario a foja 7369, y con las copias simples de las pólizas integradas al sumario de foja 7304 a foja 7307, documentos que en su oportunidad fueron analizados por el titular de la Tesorería Municipal de Guadalajara C.P.C Juan Partida Morales, para llegar a la conclusión que informó a través del oficio TES/1351/2016, y que guardan relación con las pólizas que en él se describen y se identifican con los incisos a), b), c), d) y e), documentos que cobran eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la concesionaria consistente en haber omitido durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al día 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera
18 (Visible bajo el link de acceso) http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2017.aspx La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, el primero de ellos merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y el segundo relacionado con las copias simples restantes que aún y cuando constituyen indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo aludido, al ser concatenadas entre sí, con la copia certificada y los informes que fueron valorados respecto a este punto (E), son suficientes para acreditar plenamente dicho incumplimiento, ante la omisión de la concesionaria de haber exhibido el original de la póliza del incremento de la fianza conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Más aun tomando en consideración que la concesionaria durante el periodo en que omitió dar cumplimiento a su obligación consistente en actualizar sus pólizas de fianza tomando en consdideración el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, obtuvo beneficios económicos con motivo de la prestación del servicio público concesionado, por así quedar demostrado el reporte de ingresos obtenidos mediante oficio TES/1354/2016 de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis (visible de la foja 949 a la foja 951), merecedor de valor probatorio pleno por lo dispuesto en los artículos el numeral 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo respecto a la omisión de la concesionaria de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al día 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II19 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, como tampoco para que dejara de exhibir el original previo a ser notificada de los incumplimientos; aunado a que ante ello llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato concesión, tomando en consideración su omisión de garantizar mediante póliza el incremento que debió efectuar cada 12 doce meses contados a partir de la firma del contrato, y; dado que fue reincidente en el incumplimiento de su obligación tal y como se constata con el oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, del que se advierte únicamente la exhibición del original de una póliza de fianza.
Por otro lado con respecto al séptimo de los incumplimientos identificado con la letra G del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
G. Haber omitido durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince al 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de las obligaciones previstas en las
19 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Cláusulas; Décimo Primera segundo párrafo y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causales de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA GARANTÍA.- “LA CONCESIONARIA” De conformidad a las bases de licitación, previo a la firma del presente contrato, deberá de exhibir por concepto de garantía un cheque valioso por la cantidad de $1´ 562,234.75 (un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 75/100 m.n.), correspondientes al 5% de su propuesta de inversión en la licitación descrita, en el apartado de antecedentes en el presente instrumento, obligándose a contratar y otorgar una póliza de fianza, a favor de “EL MUNICIPIO” valiosa por el 10% del total de su inversión en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”.
Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.
De lo anterior se colige que la concesionaria tuvo la obligación de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de sus obligaciones, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, ello tomando en consideración que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.P.C. Juan Partida Morales, a través del oficio de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, con número TES/1351/2016 (visible de foja 841 a foja 842), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente:
“le comparto que de la relación de las pólizas señaladas en líneas anteriores bajo los incisos; c) d) y e), se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de junio del año 2016 dos mil dieciséis, en que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó la actualización conforme al incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor que determinó el Banco de México, con excepción del incremento realizado entre los periodos señalados en los inciso a) y b), lo anterior, tomando en considerando lo dispuesto el servicio que le fue concesionado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, para lo cual me permito trasladar el siguiente cuadro ilustrativo…”
Partiendo de ello, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento de la concesionaria, ya que también del informe rendido por la titular de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 7292 a foja 7296), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente
“… en respuesta a sus oficios NO/23REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 09 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, y el oficio NO/32REV/SIN/DGJM/2016, recibido el día 14 de noviembre de 2016, en atención al acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, en relación a lo que solicita respecto a:
b1.- Si cuenta con los originales de las pólizas relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionado mediante contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la “concesionaria del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara” mediante cláusula DÉCIMA PRIMERA, asimismo informe si cuenta con los originales de las actualizaciones de las pólizas de fianza relacionadas con la cláusula antes indicada, y de ser existente, remita copia certificada de las mismas, relacionando al mismo tiempo en su informe la siguiente información:
1) Número de cada póliza de fianza.2) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.3) Fechas en que fueron expedidas cada póliza de fianza.4) Nombre de las empresas afianzadoras.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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5) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Así también, además de lo anterior, se solicita informe para el caso de las actualizaciones de las fianzas lo siguiente:
6) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara.
Lo anterior, en antelación a la cláusula DÉCIMA PRIMERA, del Contrato de Concesión indicado, y en caso de existir, remita copia certificada las pólizas de fianza y actualizaciones antes indicadas.
En contestación al punto b1.- Se le hace de su conocimiento que esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, solamente resguarda dentro del expediente 03/2015/Superficies, (una póliza de fianza original) con los siguientes datos:
1) Número de cada póliza de fianza que se encontró:
2930-04216-9
22) Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por $3´124,469.50
23) Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
El 09 de mayo de 2011.
24) Nombre de las empresas afianzadoras.
Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
25) Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad de $3´124,469.50 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara hasta el 08 de mayo del año 2012.
26) La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
En contestación a lo anterior se le hace de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se le informa que no se desprende oficio de notificación en donde se nos fue remitida la póliza número 2930-04216-9, ni algún otro documento en donde se advierta la notificación o entrega de la misma.
Se le hace de su conocimiento que al día de hoy, no existen actualizaciones en original respecto de la anterior fianza, así mismo, se mandó para su debida certificación la póliza antes descrita, mediante oficio DJM/DJCS/CC/1656/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, por el Secretario General del Ayuntamiento de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Guadalajara, consistente en (1 una foja útil por uno sólo de sus lados), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de octubre de 2016, en su punto b1.
Ahora bien, es importante hacer de su conocimiento que existen dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, 4 COPIAS SIMPLES de las siguientes pólizas de fianza que a continuación se detallan, manifestándole que se carecen de las originales, por lo tanto, se remiten para su conocimiento, las cuales contienen los siguientes datos:
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 365733
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2012
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2012 al 25 de noviembre del 2013.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 492999
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 11 de septiembre del año 2014
Nombre de las empresas
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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afianzadoras.
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara del 26 de noviembre del 2013 al 25 de noviembre del 2015.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 620397
Montos que ampara cada una de las pólizas de fianza.
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´294,753.08
Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 26 de noviembre del año 2015
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, el cual ampara 26 de noviembre del 2015 al 25 de noviembre del 2016.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
Número de cada póliza de fianza que se encontró en copia simple:
Póliza número 001356A30012 que otorga el fiado Metro Meters, S.A. de C.V. cuyo folio 643607
Montos que ampara cada una de las pólizas de
Monto por que ampara un monto total de la fianza de $3´608,173.89
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fianza.Fecha en que fue expedida la póliza de fianza.
De fecha 17 de junio del año 2016
Nombre de las empresas afianzadoras.
Expedida por la Afianzadora Fianzas Dorama Sociedad Anónima de Capital Variable
Montos que garantiza cada una de las fianzas y el concepto de garantía.
Monto que garantiza la sociedad mercantil denominada Metro Meters, S.A. de C.V. por la cantidad $3´294,753.08 por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión para el Servicio Público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros, y que continúa garantizando los términos y condiciones en que originalmente fue expedida la póliza, así como sus endosos modificatorios previamente efectuados.
La fecha en que fueron remitidas y si estas se notificaron por conducto del Ayuntamiento de Guadalajara
Fueron remitidas las 4 copias simples de las pólizas anteriormente descritas, mediante escrito firmado por el Apoderado Legal de Metro Meters, S.A. de C.V., el Lic. Sergio A. Sepúlveda Cantú, recibidas por la oficialía de Partes de la Sindicatura, bajo folio 020002, el día 08 de julio de 2016 en escrito dirigido a la Síndica Municipal.
De las pólizas de fianza antes descritas, no se mandan certificar en virtud de que estas no obran notificadas en original por la concesionaria dentro del expediente referido, por lo que solo se remiten en copia simple.
Partiendo de ello, se advierte que efectivamente la concesionaria fue omisa en llevar a cabo el cumplimiento de su obligación por haber omitido exhibir los originales de las actualizaciones con respecto al cumplimiento de su obligación pactada en el contrato, lo cual también se corrobora con el original de la única póliza 2930-04216-9 que exhibió la prestadora del servicio y cuyos datos de identificación obran agregados en el primer cuadro transcrito en líneas anteriores, así como con los 04 cuatro documentos más que también exhibió en copias simples, con los que se constata dicho incumplimiento y que obran visibles en el sumario de foja 7301 a foja 7308, estas últimas, que si bien en lo individual constituyen indicios en atención a lo dispuesto en los artículos 336 y 403 del Código Adjetivo antes indicado, al ser concatenadas entre sí, con las diversas copias certificadas visibles a fojas 7369 y 7331, tienen eficacia probatoria para demostrar que la concesionaria omitió durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince al 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor, pues estas últimas bajo la óptica del los numerales; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, son merecedora de valor probatorio pleno.
Lo anterior, obedece al mismo tiempo a que se confirmó el incrementó que debió realizar la concesionaria mediante póliza de fianza, con la consulta efectuada en el sitio web oficial de la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público20, que arrojó los siguientes datos con respecto al incremento al índice nacional de precios al consumidor que para los años 2015 dos mil quince y 2016 dos mil dieciséis:
20 (Visible bajo el link de acceso) http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2017.aspx La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Año
Fianza Metro Meters
Vigencia Incremento
INPC "Gene
ral"
Monto de Fianza Según
contrato2013 3,294,753.08 26-Nov-2013 al 25-Nov-2014 0.00% 3.97% 3,359,628.762014 3,294,753.08 26-Nov-2014 al 25-Nov-2015 0.00% 4.08% 3,493,006.022015 3,294,753.08 26-Nov-2015 al 25-Nov-2016 0.00% 2.13% 3,635,520.67
Incumplimiento que además plenamente acreditado, con la copia certificada de la
póliza que obra agregada al sumario a foja 7369, y con las copias simples de las pólizas integradas al sumario de foja 7304 a foja 7307, documentos que en su oportunidad fueron analizados por el titular de la Tesorería Municipal de Guadalajara C.P.C Juan Partida Morales, para llegar a la conclusión que informó a través del oficio TES/1351/2016, y que guardan relación con las pólizas que en él se describen y se identifican con los incisos a), b), c), d) y e), documentos que cobran eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la concesionaria consistente en haber omitido durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al día 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once, el primero de ellos merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y el segundo relacionado con las copias simples restantes que aún y cuando constituyen indicios al tenor de los dispositivos 336 y 403 de la Código Adjetivo aludido, al ser concatenadas entre sí, con la copia certificada y los informes que fueron valorados respecto a este punto (E), son suficientes para acreditar plenamente dicho incumplimiento, ante la omisión de la concesionaria de haber exhibido el original de la póliza del incremento de la fianza conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Más aún tomando en consideración que la concesionaria durante el periodo en que omitió dar cumplimiento a su obligación consistente en efectuar el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, obtuvo beneficios económicos con motivo de la prestación del servicio público concesionado, por así quedar demostrado el reporte de ingresos obtenidos mediante oficio TES/1354/2016 de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis (visible de la foja 949 a la foja 951), merecedor de valor probatorio pleno por lo dispuesto en los artículos el numeral 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo respecto a la omisión de la concesionaria de llevar a cabo la actualización conforme al incremento del índice nacional de precios al consumidor respecto de la obligación prevista en el párrafo segundo de la cláusula Décimo Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2011 dos mil once,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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durante el periodo que comprende del 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince al 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II21 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo el incremento conforme al índice nacional de precios al consumidor, como tampoco para que dejara de exhibir el original previo a ser notificada de los incumplimientos; aunado a que ante ello llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado lo efectúo en una forma distinta a la pactada en el contrato concesión, tomando en consideración su omisión de garantizar mediante póliza el incremento que debió efectuar cada 12 doce meses contados a partir de la firma del contrato, y; dado que fue reincidente en el incumplimiento de su obligación tal y como se constata con el oficio DGJM/DJCS/CC/1677/2016 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, del que se advierte únicamente la exhibición del original de una póliza de fianza.
Continuando, con relación al octavo de los incumplimientos identificado con la letra H del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
H. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2011 dos mil once, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
21 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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El mismo quedó debidamente acreditado conforme se verá a continuación, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de noviembre del año 2011 dos mil once.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II22 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, con respecto al noveno de los incumplimientos identificado con la letra J del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
J. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de enero del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por
22 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de enero de 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fracciones; I, II23 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
De la misma forma, con relación al décimo de los incumplimientos identificado con la letra K del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
K. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por
23 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fracciones; I, II24 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en relación al décimo primero de los incumplimientos identificado con la letra L del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
L. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de marzo del año 2012, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por
24 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de marzo de 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fracciones; I, II25 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en relación al décimo segundo de los incumplimientos identificado con la letra M del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
M. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de abril del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
25 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de abril de 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II26 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
26 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en relación al décimo tercero de los incumplimientos identificado con la letra N del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
N. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de agosto del año 2012, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 19 diecinueve de septiembre del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de agosto del 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II27 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la
27 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en relación al décimo cuarto de los incumplimientos identificado con la letra Ñ del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
Ñ. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de septiembre del año 201 2012 dos mil doce (sic), con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 08 ocho de octubre del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II28 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
28 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otro lado, atendiendo al décimo quinto de los incumplimientos identificado con la letra O del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
O. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2012 dos noviembre, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 16 dieciséis de noviembre del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del aña 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II29 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, con respecto al décimo sexto de los incumplimientos identificado con la letra P del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
29 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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P. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de diciembre del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 28 veintiocho de febrero del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de diciembre del año 2012 dos mil doce.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II30 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, es decir, incumplió con las obligaciones establecidas en las cláusulas en comento, lo que provoca que la prestación del servicio público concesionado se llevara a cabo en una forma distinta a la pactada en el contrato ya que en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al décimo séptimo de los incumplimientos identificado con la letra Q del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
30 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Q. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de enero del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 28 veintiocho de febrero del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de enero del año 2013 dos mil trece.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II31 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al décimo octavo de los incumplimientos identificado con la letra R del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
R. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto
31 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de abril del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del año 2013 dos mil trece.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II32 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al décimo noveno de los incumplimientos identificado con la letra S del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
S. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de marzo del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación
32 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 17 diecisiete de abril del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de marzo del año 2013 dos mil trece.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II33 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al vigésimo de los incumplimientos identificado con la letra T del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
T. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de mayo del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
33 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 24 veinticuatro de junio del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II34 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al vigésimo primero de los incumplimientos identificado con la letra U del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
U. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la
prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria
34 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 12 doce de noviembre del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II35 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otro lado, en relación al vigésimo segundo de los incumplimientos identificado con la letra V del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
V. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2015 dos mil quince, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria
35 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 18 dieciocho de noviembre del año 2015 dos mil quince, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de octubre del año 2015 dos mil quince.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II36 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en mención al vigésimo tercero de los incumplimientos identificado con la letra W del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
W. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
36 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 22 veintidós de marzo del año 2016 dos mil dieciséis, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de febrero del año 2016 dos mil dieciséis.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II37 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en mención al vigésimo cuarto de los incumplimientos identificado con la letra X del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
X. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A
37 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 13 trece de junio del año 2016 dos mil dieciséis, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de mayo del año 2016 dos mil dieciséis.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato.
Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II38 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en mención al vigésimo quinto de los incumplimientos identificado con la letra Y del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
Y. Haber omitido llevar con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera fracción I y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que
38 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio tuvo la obligación de ingresar al Municipio por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública (libres de impuestos), situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, tal y como se sostiene con el informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte que fue hasta el día 13 trece de julio del año 2016 dos mil dieciséis, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis.
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la Hacienda Municipal de Guadalajara, mediante diverso informe identificado con el número de oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) con acuse de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis y con el soporte documental anexo en copia certificada al sumario de foja 847 a foja 948, merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tienen eficacia probatoria para tener por demostrado el incumplimiento de la concesionaria, debido a que fue omisa en llevar a cabo el entero del pago dentro del quinto día hábil señalado en el contrato. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Asimismo, se estima que certeramente se sostuvo el incumplimiento con el informe identificado con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que el mismo tiene eficacia probatoria para demostrar que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio,
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II39 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato pues en todo momento debió efectuar los pagos en los términos pactados en el contrato; aunado a que fue reincidente en su omisión de entero de pago, como se constató del oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953).
Por otra parte, en mención al vigésimo sexto de los incumplimientos identificado con la letra Z del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
Z. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
39 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
II. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
III. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”.
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión.
(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la concesionaria durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II40 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
40 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otro lado, en mención al vigésimo séptimo de los incumplimientos identificado con la letra AA del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
AA. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de enero del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”.
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”
(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada a dar cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II41 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en mención al vigésimo octavo de los incumplimientos identificado con la letra BB del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
BB. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de febrero del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e
41 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”.
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, que durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II42 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago
42 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otro lado, en mención al vigésimo noveno de los incumplimientos identificado con la letra CC del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
CC. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de marzo del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”.
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II43 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Como sigue a continuación, en mención al trigésimo de los incumplimientos identificado con la letra DD del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
DD. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de abril del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e
43 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”….”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II44 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
44 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otra parte, en relación al trigésimo primero de los incumplimientos identificado con la letra EE del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
EE. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de agosto del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente los supuestos de revocación contenidos en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 19 diecinueve de septiembre del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión.(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II45 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago
Por otra parte, en relación al trigésimo segundo de los incumplimientos identificado con la letra FF del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
FF. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de septiembre del año 201 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e
45 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 16 dieciséis de noviembre del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión.(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II46 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
46 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otra parte, en relación al trigésimo tercero de los incumplimientos identificado con la letra GG del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
GG. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de octubre del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en érminos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 28 veintiocho de febrero del año 2012 dos mil doce, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II47 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al trigésimo cuarto de los incumplimientos identificado con la letra HH del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
HH. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de diciembre del año 2012 dos mil doce, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
47 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 28 veintiocho de febrero del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión.
(El énfasis añadido es propio)Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la
hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II48 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
48 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otro lado, en relación al trigésimo quinto de los incumplimientos identificado con la letra II del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
II. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de enero del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 28 veintiocho de febrero del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“… De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II49 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al trigésimo sexto de los incumplimientos identificado con la letra JJ del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
JJ. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de febrero del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
49 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 17 diecisiete de abril del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la
hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II50 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
50 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por otro lado, en relación al trigésimo séptimo de los incumplimientos identificado con la letra KK del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
KK. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de marzo del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 17 diecisiete de abril del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II51 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al trigésimo octavo de los incumplimientos identificado con la letra LL del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
LL. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de mayo del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a
51 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 24 veinticuatro de junio del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la concesionaria durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II52 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al trigésimo noveno de los incumplimientos identificado con la letra MM del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
MM. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de octubre del año 2013 dos mil trece, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A
52 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 12 doce de noviembre del año 2013 dos mil trece, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”
(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II53 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio
53 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo de los incumplimientos identificado con la letra NN del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
NN. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de octubre del año 2015 dos mil quince, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento,
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 18 dieciocho de noviembre del año 2015 dos mil quince, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II54 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo primero de los incumplimientos identificado con la letra ÑÑ del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
ÑÑ. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A
54 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”….”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 22 veintidós de marzo del año 2016 dos mil dieciséis, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II55 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que
55 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo segundo de los incumplimientos identificado con la letra OO del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
OO. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 13 trece de junio del año 2016 dos mil dieciséis, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Ayuntamiento de Guadalajara
corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II56 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo tercero de los incumplimientos identificado con la letra PP del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
PP. Haber omitido el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero de pago del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis, con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas, Primera, Tercera y Décima Sexta incisos b) y j) del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que
56 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
TERCERA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación derivada de la concesión se establece de la siguiente manera:
I. “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.
II. En caso de que “LA CONCESIONARIA” incurra en mora en el ingreso de la contraprestación, cubrirá además de la mensualidad adeudada, el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado a favor de “EL MUNICIPIO”, sometiéndose expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. “EL MUNICIPIO” recibirá la totalidad del pago derivado de las infracciones que se apliquen sin necesidad de enterar a “LA CONCESIONARIA”…”
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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De lo anterior se colige que la concesionaria tiene la obligación de cubrir a favor del municipio en caso de que incurra en mora en el ingreso de la contraprestación el 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior que haya liquidado y dado que del informe rendido por el Tesorero Municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1355/2016, (visible de foja 952 a foja 953) merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que fue hasta el día 13 trece de julio del año 2016, cuando la concesionaria llevó a cabo el entero del pago de los ingresos por concepto de la prestación del servicio concesionado, ya que de su último párrafo de dicho comunicado el titular de la hacienda municipal manifestó:
“…De lo anterior se desprende que la concesionaria ha sido omisa en las ocasiones antes señalas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de ingresar a más tardar el quinto día hábil de cada mes la contraprestación materia del contrato respectivo, a su vez, le manifiesto que no se tiene registrado en los ingresos a las arcas del Municipio que dicha empresa hubiese cubierto la penalización del 6% seis por ciento de los citados meses en que incurrió en mora, violando con esto la fracción II de la Cláusula Tercera del contrato de Concesión…”(El énfasis añadido es propio)
Lo que se corrobora con el diverso informe rendido por el encargado de la hacienda municipal, identificado con el oficio TES/1353/2016, (visible de foja 844 a foja 846) y con el soporte documental anexo que obra en copia certificada de foja 847 a foja 948, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, virtud de que de dicho documento se advierte que la concesionaria fue omisa en cumplir con el entero del pago dentro del quinto día hábil del periodo que se indica lo que corrobora la omisión de la concesionaria de cubrir el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior.
Ante ello, se estima que certeramente se sostiene dicho incumplimiento, dado que también con el informe identificado con el número de oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería, merecedor de valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se desprende que la empresa Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable durante el periodo que comprende del mes de noviembre del año 2011 dos mil once, al mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos, por lo que ante dicha circunstancia se encontraba obligada al cumplimiento de sus obligaciones.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II57 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio omitiera el pago del 6% (seis por ciento) del total recaudada en la mensualidad inmediata
57 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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anterior al entero del pago de la mensualidad indicada en líneas anteriores; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión de pago.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo cuarto de los incumplimientos identificado con la letra QQ del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
QQ. Llevar a cabo sin contar con autorización del Ayuntamiento de Guadalajara, la prestación del servicio público de estacionómetros en 05 cinco zonas adicionales a las autorizadas en el Anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, lo anterior con probable desapego a lo dispuesto en las Cláusulas; Primera, Cuarta fracción VI y Décima Sexta incisos b) y j) de dicho contrato, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
El mismo quedó debidamente acreditado en los términos que a continuación se indica, toda vez que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa de foja 147 a foja 226, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte lo siguiente;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
VI.- Llevar a cabo la colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el “Anexo I” del presente instrumento que forma parte integral del mismo, y de conformidad a las especificaciones del equipo necesarias en la zona a instalarse señaladas en el anexo mencionado…”
De lo anterior se colige, que este Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, con motivo de la prestación del servicio público concesionado, sólo permitió la prestación del servicio en las zonas que establece el Anexo I del contrato concesión indicado, situación que en el caso que nos ocupa se incumplió ello tomando en consideración el informe suscrito por el Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara, Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, de fecha 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible de foja 385 a foja 396) mediante oficio número 11133/2016, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, del que se advierte en respuesta al punto H.1, lo que a continuación se destaca:
“…H.1.- La colocación de los estacionómetros en las zonas establecidas en el anexo I. del contrato de concesión:
Con respecto a este punto, hago de su conocimiento que mediante los oficios números; 8639/2016, 8622/2016, 8631/2016, 8630/2016, 8649/2016, todos de iniciales; DMT/UGE/CREP, y signados con fecha; 17 de junio del 2016 dos mil dieciséis, esta Dirección a mi cargo solicitó a la empresa Metro – Meters; señalar, justificar, y comprobar cuántos estacionómetros existen a la fecha de la firma de la concesión y cuantos se instalaron por parte de su representada en el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año, subsecuente a la firma de la concesión indicando de manera individual qué tipo de equipo, número de serie, origen, comprobante de compra y en su caso de importación y su localización exacta señalando calle, numero, cruce, colonia y la autorización tanto de la Dirección de Obras Públicas como de la Dirección de Estacionamientos para la instalación de dichos aparatos; cabe destacar que derivado de dicha solicitud la concesionaria del servicio presentó diversos comunicados que a continuación me permito transcribir relacionado su respuesta con cada uno de los oficios que le fueron notificados:
En cuanto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8639/2016, se informó en esencia lo siguiente:
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio /8639/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2011). Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
(Énfasis añadido es propio)
Así mismo, con respecto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8622/2016, informó en esencia lo siguiente;
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio /8622/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2012).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “ (270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
(Énfasis añadido es propio)
Por otra parte, con respecto al oficio número; DMT/UGE/CREP/OFICIO/8631/2016, informó en esencia lo siguiente;
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8631/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2013).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.”
(Énfasis añadido es propio)Asimismo, con respecto al oficio número;
DMT/UGE/CREP/OFICIO/8630/2016, informó en esencia lo siguiente;
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8630/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2014).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”
Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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(Énfasis añadido es propio)
Por otra parte, con respecto al oficio DMT/UGE/CREP/OFICIO/8649/2016, se informó en esencia;
“Sergio Armando Sepúlveda Cantú, en mi carácter de Apoderado General de la sociedad mercantil denominada METRO METERS, S. A. DE C.V., por medio del presente ocurro a dar respuesta al oficio identificado con el número DMT/UGE/CREP/Oficio/8649/2016 de fecha 17 de junio de 2016, recibido por mi representada en fecha 20 de junio de 2016.
Tal como lo hemos hecho en por lo menos 8 ocasiones desde Noviembre 2011 a Diciembre 2015, adjunto al presente la siguiente información solicitada mediante el oficio señalado al rubro:
Censo de espacios y tipo de aparatos por zona del periodo requerido (2015).
Mapas en donde fueron instalados, por calles y cruces.
En cuanto a su solicitud referente a que se señale, justifique y compruebe cuántos estacionómetros existían a la fecha de la firma de concesión, hacemos de su conocimiento, que dicha información no obra en poder de mi representada, toda vez que las obligaciones de Metro Metres, S.A. DE C.V. nacen a partir de la firma del contrato de concesión, sin embargo, en el antecedente 1.- de dicho contrato, dentro de la transcripción de la iniciativa del Ex Regidor Miguel Raygoza Mejía, en su inciso a), se desprende lo siguiente:
“a) En la actualidad existen 30 zonas de las cuales 21 están acondicionadas con estacionómetros mecánicos que datan desde 1965 y las 9 restantes por digitalizados que fueron adquiridos en 1997, la recolección en proporción de un mecánico a un digitalizado es de 7 a 1 aproximadamente. En números, son 4, 292 aparatos mecánicos y 949 digitalizados.”Continuando con la respuesta a lo solicitado, hago de su conocimiento que los estacionómetros utilizados son fabricados en Canadá y que mi representada cumplió a cabalidad con lo establecido en la cláusula CUARTA I, VI, VII, del contrato de Concesión lo cual quedó corroborado avalado con el resultado de la auditoría practicada por el Municipio de Guadalajara y que y que concluyó en fecha 06 de junio de 2013, sin observación alguna.
Cabe mencionar que los oficios mencionados en el segundo párrafo, forman parte de los 41 (cuarenta y uno) oficios enviados con anterioridad a la dependencia a su digno cargo y de los cuales aún no hemos recibido respuesta, por tanto le solicito remita respuesta de cada uno de ellos, tal y como lo establece la CLÁUSULA QUINTA fracción I del contrato de concesión.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Aprovecho el presente para recordarle que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre la propuesta presentada en múltiples ocasiones al Gobierno Municipal de Guadalajara, para la implementación de las multas electrónicas, herramienta que nos ayudará a evitar este tipo situaciones, además de ofrecer a los usuarios el método de pago por medio de nuestra aplicación ¡PARKME!.
Así mismo, considero importante solicitar de nueva cuenta (tal y como lo hemos hecho mediante 53 oficios anteriores a este, que datan desde el 2011 hasta fechas recientes) la coordinación y el apoyo por parte de seguridad pública, tal y como se establece en la cláusula QUINTA-II del instrumento que rige esta concesión, para eliminar la mafia de los denominados “VIENE-VIENE “(270 personas según el último censo, mismo que ya ha sido enviado a ustedes en fechas recientes) que operan en las 35 zonas que forman parte del “Anexo A” de la concesión, quienes, según nuestras investigaciones, se benefician con la comercialización de los tickets o comprobantes de pago de estacionómetros multiespacios impresos a lo que aún les resta tiempo. Estos tickets o comprobantes son vendidos por los “VIENE-VIENE” a los usuarios, para que estos últimos están en posibilidad de solicitar a ustedes la anulación o cancelación del folio que en su momento fue elaborado correctamente. Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones, los mismos “VIENE-VIENE” son los responsables de los robos y/o daños causados a los estacionómetros instalados en las 35 zonas comentadas, así como de las agresiones físicas y verbales a nuestros inspectores (robos, daños y lesiones debidamente documentadas mediante las más de 250 denuncias presentadas), lo que se ha traducido en pérdidas en extremo considerables para mi representada.
De los cinco oficios antes expuestos, la concesionaria anexo consecutivamente los censos por año con las descripciones de los estacionamientos colocados dentro de cada una de las zonas, siendo de la siguiente manera:
Censo del año 2011, con 30 zonas, aparatos sencillos 771, aparatos dobles 1,957, multiespacios 36, total de aparatos instalados 2,764 y espacios cubiertos 5,015.Censo del año 2012 con 30 zonas, aparatos sencillos 796, aparatos dobles 2,165, multiespacios 35, total de aparatos instalados 2,996 y espacios cubiertos 5,475.
Censo del año 2013 con 31 zonas, aparatos sencillos 778, aparatos dobles 1,994, multiespacios 44 y total de espacios 5,133.
Censo del año 2014, con 30 zonas, aparatos sencillos 772, aparatos dobles 1,714, multiespacios 52 y total de espacios 4,943.
Censo del año 2015, con 35 zonas, aparatos sencillos 856, aparatos dobles 1,898, multiespacios 70 y total de espacios 5693.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Censo del año 2016, con 35 zonas, aparatos sencillos 857, aparatos dobles 1899, multiespacios 66 y total de espacios 5656.
Partiendo de lo anterior y derivado de la relación de los comunicados antes transcritos, me permito informar que esta oficina advierte de la información que señala la propia concesionaria, la existencia de zonas adicionales en las que se encuentran instalados aparatos, diversas a las 30 treinta zonas establecidas en el anexo I del Contrato Concesión, para lo cual se llevó a cabo la búsqueda física en esta oficina respecto del o los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en los que fue autorizada la implementación de zonas adicionales a las establecidas en el contrato de referencia no encontrando información al respecto.
(Énfasis añadido es propio)
Partiendo de lo anterior, del informe rendido por el Director de Movilidad se advierte que fue la propia concesionaria quien reconoció la prestación del servicio en 05 cinco zonas adicionales al Anexo I del Contrato Concesión señalado, informe que concatenado con los 09 nueve legajos que obran agregados al procedimiento en copia certificada, cobran eficacia probatoria para tener por acreditado que la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el contrato concesión tal y como se advierte de foja 397 a foja 813, documentales merecedoras de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los numerales 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y cuyo contenido evidencia la irregularidad que se sostiene de la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
Lo anterior se corrobora con el informe rendido por el Secretario General de este Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 14 catorce de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio número 8697/2016 (visible a foja 7272) merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que tiene eficacia probatoria para tener por acreditado que no fue localizada la información solicitada, relacionada con la existencia de decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha, en que se hayan aprobado modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara.
Ante ello, se estima que certeramente se sostuvo dicho incumplimiento, ya que también mediante informe que suscribió la Directora de lo Jurídico Consultivo, identificado con el oficio número DGJM/DJCS/CC/1677/2016 (visible a foja 7295) merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se corroboró en respuesta al punto b5, lo siguiente:
En contestación al punto b5.- Se le hace de su conocimiento, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos físicos dentro de esta Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del expediente 03/2015/Superficies, se informa que no se encontró evidencia documental relacionada a decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribe el presente, en que se suscribe, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Es decir, la Directora de lo Jurídico Consultivo, en respuesta a la solicitud de colaboración que le fue notificada mediante oficios; NO/023REV/SIN/DGJM/2016 y aclarado mediante diverso oficio; NO/032REV/SIN/DGJM/2016, que obran agregados a autos, informó que no existe evidencia documental relacionada con decretos, acuerdos generales o disposiciones administrativas emitidas por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, a partir del día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, a la fecha en que se suscribió, en la que se aprueben modificaciones a la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, y se autorice la inclusión de zonas adicionales para la colocación de parquímetros a las ya establecidas en el anexo I del contrato de concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once , lo cual deja plenamente acreditado el incumplimiento de la concesionaria.
Ello tomando en consideración que dicho incumplimiento también se corrobora y se sostiene con el diverso informe rendido por el Doctor Mario Ramón Silva Rodríguez, Director de Movilidad y Transporte del Municipio Guadalajara, mediante oficio identificado con número de control 13731, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos CIviles del Estado de Jalisco, ya que del mismo se advierte la existencia de 24 veinticuatro folios que fueron levantados por personal de la concesionaria en zonas diversas a las establecidas en el anexo I del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, y que se hizo consistir a lo que interesa:
“Al respecto le comparto, que una vez realizada una búsqueda física y minuciosa en los archivos que se encuentra físicamente en esta oficina, se encontró evidencia documental de la existencia de zonas adicionales a las referidas en el Contrato de Concesión, lo anterior tiene sustento en base a la siguiente documentación:
1) Folio 1041351, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2292, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
2) Folio 1042411, fecha 31 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2284, frente a López Mateos, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
3) Folio 1066450, fecha 18 de agosto del 2016, en la calle Colomos # 2100, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
4) Folio 1066627, fecha 22 de agosto del 2016, en la calle Colomos # 2292, frente a Managua, zona 31 nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
5) Folio 1046916, fecha 06 de junio del 2016, en la calle Colomos # 2100 frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
6) Folio 1034072, fecha 23 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 22996 frente a Managua, zona 31 nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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7) Folio 1038918, fecha 27 de mayo del 2016, en la calle Colomos # 2100, frente a Managua, zona 31, nombre del agente Oscar Cárdenas Avalos.
8) Folio 1047889, fecha 07 de junio del 2016, en la calle Andrés Terán número 439, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
9) Folio 1041401, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta, # 509 a su cruce con la Juan Álvarez, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
10) Folio 1042446, fecha 31 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta, # 383, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Myriam Guadalupe Casillas Gándara.
11) Folio 1034544, fecha 23 de mayo del 2016, en la calle Pedro Buzeta # 383, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre agente Salvador García Villa.
12) Folio 1064303, fecha 19 de julio del 2016, en la calle Andrés Terán # 439-A, a su cruce con la calle Herrera y Cairo, zona 32, nombre del agente Ana Damián.
13) Folio 1038810, fecha 27 de mayo del 2016, en la calle Juan de Ojeda # 24 a su cruce con la calle Libertad, Zona 33, nombre del agente Mario Alberto López Meza.
14) Folio 1047349, fecha 07 de junio del 2016, en la calle Libertad # 1812, a su cruce con la calle Atenas, zona 33, nombre del agente Mario Alberto López Meza.
15) Folio 1066150, fecha 16 de agosto del 2016, en la calle Emerson frente # 4D a su cruce con las calle Libertad, Zona 33, nombre del agente Guillermina Tinajero Arrazola.
16) Folio 1065626, fecha 28 de agosto del 2016, en la Calle Libertad frente al # 1800 a su cruce con la calle Bruselas, zona 33, nombre del agente Guillermina Tinajero Arrazola.
17) Folio 1038801, fecha 26 de mayo del 2016, en la calle Lope de Vega, # 182 a su cruce con la calle La Paz, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
18) Folio 1047323, fecha 06 de junio del 2016, en la calle Lerdo de Tejada # 2641 a su cruce con la calle Duque de Rivas, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
19) Folio 1064327, fecha 19 de julio del 2016, en la calle Duque de Rivas # 234 a su cruce con Lerdo de Tejada, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
20) Folio 1066162, fecha 15 de agosto del 2016, en la calle Francisco de Quevedo # 207 a su cruce con la calle Lerdo de Tejada, zona 34, nombre del agente María Teresa González Millán.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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21) Folio 1041451, fecha 30 de mayo del 2016, en la calle Jalisco # 1076, a su cruce con la calle Magisterio, zona 35, nombre del agente Carlos González Uribe.
22) Folio 1047037, fecha 06 de junio del 2016, calle Nuevo León # 1036 su cruce con la calle Magisterio, zona 35, nombre del agente Marisol Esmeralda Sandoval.
23) Folio 1066436, fecha 18 de agosto del 2016, en la calle Magisterio # 1425 a su cruce con la calle mar rojo, zona 35, nombre del agente Cesar Omar Chilaca Mora.
24) Folio 1066621, fecha 22 de agosto del 2016, en la calle Magisterio # 1545 a su cruce con la calle Nuevo León, zona 35 nombre del agente Cesar Omar Chilaca Mora.
En cumplimiento a su petición le remito copia simple de 24 (veinticuatro) folios, mismo que fueron enviados a certificar ante el Secretario General del H. Ayuntamiento de Guadalajara, siendo autoridad competente mediante el oficio 12923/2016, documentos que a la brevedad se remitirán para los efectos legales conducentes.
Comunicado al que se adjuntó un legajo en 24 veinticuatro copias simples de los folios antes indicados, que si bien en lo individual constituyen indicios al tenor de lo dispuesto por los artículos 336 y 403 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los mismos al ser concatenados con los anexos que fueron adjuntos en copia certificada al informe con número de control 13773, suscrito por el Licenciado Bernardo Enrique Santana Medina, Jefe del Área de Gestión de Estacionamiento y recibido el día 29 veintinueve de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visibles de foja 7413 a foja 7437) cobran eficacia probatoria para tener por acreditado el incumplimiento de la concesionaria.
Más aún si a ello agregamos, el contenido del informe rendido por el Tesorero municipal de Guadalajara, C.C.P. Juan Partida Morales mediante oficio TES/1354/201 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que tiene eficacia para tener por acreditado que la concesionaria durante el periodo que comprende del mes de julio del año 2011 dos mil once al mes de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, prestó el servicio que le fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II58 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio llevará a cabo la prestación del servicio público concesionado en 05 cinco zonas
58 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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adicionales al contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en prestar el servicio público concesionado en zonas adicionales a las autorizadas.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo quinto de los incumplimientos identificado con la letra RR del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
RR. Llevar a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, sin haber gestionado probablemente previo a ello el permiso para la instalación de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos de estacionómetros con los que debió contar en las zonas de ubicación establecidas en el Anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, para desarrollo de la prestación del servicio, con probable desapego a lo dispuesto en las cláusulas; Primera, Cuarta fracciones VII y XI y Décima Sexta incisos; b), i) y j) del contrato antes indicado, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Lo anterior, en virtud de que, derivado del análisis del procedimiento de revocación que nos ocupa (REV/CON/01/2016), se encontró evidencia documental apta y suficiente que permite atribuir el incumplimiento de la concesionaria ya que mediante informe rendido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, Ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, el día 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, a través del oficio D.J.O.P.0742/2016, se advirtió lo siguiente;
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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“[…] Al respecto tengo a bien informar a Usted, que con fundamento a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, esta Dirección de Obras Públicas, a efecto de atender su petición efectuó una revisión en los archivos que se encuentran físicamente en esta oficina con búsqueda a partir del día 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once al día en que se suscribe, sin encontrar antecedente alguno; así mismo, hago mención que se verificó la existencia de antecedentes en la base electrónica de registros y control de emisión de licencias con la que cuenta el área de archivo de esta Dirección, de 5 cinco años a la fecha, es decir, del periodo que comprende del 09 nueve de septiembre del 2011 dos mil once al día en que se suscribe, no encontrando antecedente alguno de haber emitido permiso y/o licencia a favor de METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En virtud de lo antes señalado, adjunto al presente el original de la papeleta de búsqueda de antecedentes de archivo interno suscrito por el C. José Luis Torres Mora, Encargado de Archivo. […]”
(El énfasis añadido es propio)
Es decir, del informe rendido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, y del original de la papeleta que adjuntó al comunicado de referencia (visibles a fojas 330 y 331) merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se acredita plenamente que la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, durante el periodo que comprende del día 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, al día 13 trece de julio del año 2016 dos mil dieciséis, la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado sin haber gestionado previo a ello, el permiso y la autorización para la instalación de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos de estacionómetros con los que debió de contar, de conformidad al Anexo I, del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, por lo que ante tal situación, se acredita plenamente el incumplimiento de la concesionaria.
Ante ello, se estima que certeramente se sostuvo dicho incumplimiento, dado que también con el informe rendido por el Director de Inspección y Vigilancia del Municipio de Guadalajara, Licenciado Oscar Villalobos Gámez, a través del comunicado DIV/NS/1922/2016, (Visible a foja 954) de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte la existencia de 2445 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco) aparatos de estacionómetros instalados en las 30 treinta zonas establecidas en el anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos con los que debió de prestar el servicio encomendado, tal y como se desprende de los originales de las actas y de los anexos que fueron agregados a dicho informe (Visibles de foja 955 a foja 4043), merecedoras de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y que tienen eficacia probatoria para acreditar la existencia de los aparatos con los que la concesionaria prestó el servicio.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Por ello, se estima que el incumplimiento sostenido queda plenamente acreditado ya que de la concatenación de las pruebas previamente valoradas se acredita que la concesionaria, llevó a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, sin haber gestionado previo a ello el permiso para la instalación de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos de estacionómetros con los que debió contar para el desarrollo de sus actividades, durante el periodo que comprendió del día 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, al 13 trece de julio del año 2016 dos mil dieciséis, lo que se corroboró con el oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el titular de la tesorería C.P.C Juan Partida Morales, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mismo que tiene eficacia probatoria para acreditar que la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público que le fue concesionado por así haber reportado ingresos generados con con motivo de dicha prestación.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II59 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a que no existió causa justificada para que la prestadora del servicio público que le fue concesionado, llevara a cabo la prestación del servicio sin previo a ello haber gestionado el permiso para la instalación de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos de estacionómetros con los que debió contar en las zonas de ubicación establecidas en el Anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en su omisión.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo sexto de los incumplimientos identificado con la letra SS del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
SS. Llevar a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, con un número menor de estacionómetros a los establecidos en el Anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, con probable desapego a lo dispuesto en las cláusulas; Primera, Cuarta fracciones VII y XI y Décima Sexta incisos; b), i) y j) del contrato antes indicado, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
59 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Incumplimiento que certeramente quedó acreditado con el informe rendido por el Director de Inspección y Vigilancia del Municipio de Guadalajara, Licenciado Oscar Villalobos Gámez, a través del comunicado DIV/NS/1922/2016, (Visible a foja 954) de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y tiene eficacia probatoria para acreditar que únicamente existen 2445 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco) aparatos de estacionómetros instalados en las 30 treinta zonas establecidas en el anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, de los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos con los que debió de prestar el servicio encomendado, tal y como se desprende de los originales de las actas y de los anexos que fueron agregados a dicho informe (Visibles de foja 955 a foja 4043), los cuales son merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Aunado a que, del informe rendido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, Ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, el día 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, a través del oficio D.J.O.P.0742/2016, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte a lo que interesa:
“[…] Al respecto tengo a bien informar a Usted, que con fundamento a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, esta Dirección de Obras Públicas, a efecto de atender su petición efectuó una revisión en los archivos que se encuentran físicamente en esta oficina con búsqueda a partir del día 26 veintiséis de Abril de 2011 dos mil once al día en que se suscribe, sin encontrar antecedente alguno; así mismo, hago mención que se verificó la existencia de antecedentes en la base electrónica de registros y control de emisión de licencias con la que cuenta el área de archivo de esta Dirección, de 5 cinco años a la fecha, es decir, del periodo que comprende del 09 nueve de septiembre del 2011 dos mil once al día en que se suscribe, no encontrando antecedente alguno de haber emitido permiso y/o licencia a favor de METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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En virtud de lo antes señalado, adjunto al presente el original de la papeleta de búsqueda de antecedentes de archivo interno suscrito por el C. José Luis Torres Mora, Encargado de Archivo. […]”
(El énfasis añadido es propio)
De lo anterior se colige, que la concesionaria del servicio contó con un número menor de estacionómetros para llevar a cabo la prestación del servicio en razón a los 4374 (Cuatro mil trescientos setenta y cuatro) aparatos de estacionómetros con los que debió contar para la prestación del servicio concesionado incumplimiento que se corrobora con el informe rendido mediante oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, suscrito por el titular de la tesorería C.P.C Juan Partida Morales, ya que del mismo se advierte que la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público que le fue concesionado por así haber reportado ingresos generados con motivo de dicha prestación.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II60 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado que no existió causa justificada para que la concesionaria llevara a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, con un número menor de estacionómetros a los establecidos en el Anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once; aunado a que ante dicha omisión la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público concesionado en una forma distinta a la pactada en el aludido contrato concesión y fue reincidente en la prestación del servicio con un número menor de aparatos de estacionómetros.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo séptimo de los incumplimientos identificado con la letra TT del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
TT. Llevar a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, sin contar con un objeto social que habilitara la función que desempeñó para el Municipio, con probable desapego a lo dispuesto en las cláusulas; Primera, Cuarta fracción XI y Décima Sexta incisos; b) y j) del contrato antes indicado, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria
60 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” Citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
Se estima que certeramente quedó plenamente acreditado ya que del análisis del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa, de la foja; 147 (ciento cuarenta y siete) a la foja 226 (doscientos veintiséis), se advierte lo siguiente;
PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
XI.- Cumplir con lo establecido en las bases de licitación que derivan en el presente instrumento jurídico, así como con las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables, incluyendo los de índole fiscal o los que sean promulgados durante la vigencia del presente contrato.
Partiendo de ello, se colige que la concesionaria previo a la prestación del servicio público que le fue concesionado, debió de contar con un objeto social que habilitara la función que desempeñó para el Municipio, situación que en el caso que nos ocupa no aconteció, ya que del análisis de las constancias que obran agregadas al procedimiento que nos ocupa, de fojas; 7323, 7324 y 7325, se advierte la constancia levantada por el Notificador Jurídico adscrito a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara en la que se hizo constar los documentos obtenidos con motivo de la gestión realizada ante el Registro Público de la Propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco en los siguientes términos; La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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GUADALAJARA, JALISCO; SIENDO LAS 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, EL QUE SUSCRIBE PABLO ANTONIO CURIEL JIMÉNEZ, NOTIFICADOR JURÍDICO ADSCRITO A LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 12 DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, CON GAFETE CON FOTOGRAFÍA, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL LICENCIADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Y LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ALEXANDRA MORGADO SÁNCHEZ, AMBOS DE ESTE MUNICIPIO CON NÚMERO DE EMPLEADO 0029040 Y PERIODO DE VIGENCIA QUE COMPRENDE EL PERIODO DE; OCTUBRE 2015 DOS MIL QUINCE A SEPTIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A FIN ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUDIERA RECAER EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN BAJO NÚMERO REV/CON/01/2016, INSTADO A LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON RESPECTO A LA OBTENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARA EL RECIBO OFICIAL NÚMERO A31195406 EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, DE FECHA 10 DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, DE CONFORMIDAD AL PUNTO TERCERO DEL DECRETO MUNICIPAL; D 32/16/16 DE FECHA 27 VEINTISIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO. TOMO IV. EJEMPLAR 17, AÑO 99. 5 DE AGOSTO DE 2016 DE LA GACETA MUNICIPAL Y DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, HAGO CONSTAR QUE EL DÍA EN QUE SE ACTÚA, ME CONSTITUYO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA EL REGISTRO PÚBLICO Y DE COMERCIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, UBICADO EN LA AVENIDA PROLONGACIÓN ALCALDE NÚMERO 1855 DE LA COLONIA MIRAFLORES, Código POSTAL 44270, DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, A FIN DE RECIBIR Y OBTENER LOS DOCUMENTOS QUE AMPARA DICHO RECIBO DE LO QUE SE OBTUVO LO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:
1) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 290029 DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DE 2004 DOS MIL CUATRO, RELACIONADO CON LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, IDENTIFICADO CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 21795, CUYO OBJETO SOCIAL SE HIZO CONSISTIR EN: “LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPORTACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVO MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONOMETROS
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS.”
2) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 560012, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL, OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MEDIANTE ESCRITURA 30,663, AL C. ALFREDO GUTIÉRREZ MALDONADO.
3) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 36000N CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL PARA PLEITOS, COBRANZAS Y ACTOS ADMINISTRACIÓN, OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, MEDIANTE ESCRITURA 13,505 AL C. GERARDO FARAH GARCÍA DE LA CADENA.
4) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 200P8 CON
FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, BAJO EL NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, OTORGADO POR LA SOCIEDAD METRO METERS S.A. DE C.V. AL C. MEDIANTE ESCRITURA 17,729, AL C. MANUEL HERMOSILLO ALLENDE.
5) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 2 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 6100ZK CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 15 QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO A UN PODER JUDICIAL, LABORAL, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ACTOS DE DOMINIO Y SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, OTORGADO POR LA SOCIEDAD METRO METERS S.A. DE C.V. AL C. MEDIANTE ESCRITURA 45804, AL C. VÍCTOR MANUEL NEGRETE VILLALOBOS.
6) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 6100Z1, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL CAMBIO Y/O MODIFICACIÓN AL OBJETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS S.A. DE C.V QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 16725, SE HIZO CONSISTIR EN; LA COMPRA, VENTA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPLORACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ MISMO COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONOMETROS AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS. 2- PARTICIPACIÓN, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE Y EN CONCURSOS LICITACIONES O ASIGNACIONES DIRECTAS GUBERNAMENTALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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PUBLIO FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA REGULADOS POR ESTACIONOMETROS Y/O SERVICIO DE CONTROL ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ENTRE OTROS.
7) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 7000HY, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 09 NUEVE DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA QUE TUVO POR OBJETO: SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTOS LEGAL ALGUNO, TODOS LOS PODERES GENERALES Y ESPECIALES OTORGADOS POR LA SOCIEDAD YA SEA A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO Y/O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ASAMBLEA A EXCEPCIÓN DEL CONFERIDO AL SEÑOR MANUEL HERMOSILLO ALLENDE EN FECHA 09/02/2010 MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 45,168 ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA NOTARIO NUMERO 7 DE GUADALAJARA, JALISCO. DE IGUAL MANERA LA ASAMBLEA HACE LA ACLARACIÓN QUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO QUE OSTENTA EL SEÑOR VÍCTOR HUGO DE ANDA URIBE NO SE ENTIENDE REVOCADO POR LO QUE ADEMÁS EN ESTE ACTO SE CONFIRMA.
8) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 7200AL, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 1604, QUE TUVO POR OBJETO: REVOCAR EL CARGO DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO A PATRICIA MAGALI CALOCA MÉNDEZ, QUIEN HABÍA VENIDO OSTENTANDO DICHA REPRESENTACIÓN HASTA LA FECHA EN VIRTUD QUE ASÍ FUE DESIGNADA MEDIANTE ESCRITURA 27511 DE FECHA 26/02/2004, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA TITULAR DE LA NOTARIA 7 DE TLAQUEPAQUE JALISCO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE VÍCTOR HUGO DE ANDA URIBE COMO EL NUEVO ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, QUIEN GOZARA DE LAS SIGUIENTES FACULTADES: JUDICIALES. LABORALES. DE ADMINISTRACIÓN. DE DOMINIO. SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y REVOCARLOS CONSERVANDO SU EJERCICIO. REVOCAR DEL CARGO DE COMISARIO LARISSA MARGARITA VALENZUELA ASCENCIO, QUIEN HABÍA VENIDO OSTENTANDO DICHO CARGO HASTA LA FECHA EN VIRTUD DE QUE ASÍ DESIGNADA MEDIANTE LA CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL QUE CONSTA LA ESCRITURA 27511 DE FECHA 26/02/2004, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO SALVADOR GUILLERMO PLAZA ARANA, TITULAR DE LA NOTARIA 7 DE TLAQUEPAQUE JALISCO. SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE PABLO GARZA LEAL, COMO EL NUEVO COMISARIO.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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9) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 1060060,
CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 12 DOCE DE MARZO DE 2013 DOS MIL TRECE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DE ASAMBLEA MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO 5345.
10) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 02 DOS FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 8800H2, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2013, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL REGISTRO DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON FACULTAD LABORAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, OTORGADO MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO 5972.
11) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 8700GZ, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 11 ONCE DESEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 6001.
12) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 140017, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 7245.
13) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 1600BR, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE DOS MIL CATORCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, MEDIANTE INSTRUMENTO 8103.
14) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 01 UNA FOJA, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 96007G, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN EL DÍA 20 VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, BAJO CON NÚMERO DE CONTROL 96.
15) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 01 UNA FOJA, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 16000617360090, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 03 TRES DE MNOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795.
LO ANTERIOR SE ASIENTA PARA CONSTANCIA Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, DANDO CONCLUÍDA LA PRESENTE SIENDO LAS 14:55 CATORCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, IMPRIMIENDO PARA CONSTANCIA EL DOCUMENTO QUE SE GENERA EN ESTE ACTO EN 03 TRES FOJAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, DECLARANDO INUTILIZADO EL REVERSO DE LAS HOJAS EN QUE SE IMPRIME POR NO TENER INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE ACTO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EL QUE SUSCRIBE EN
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 12 DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis. CONSTE.
Impresiones de folios que evidencian los antecedentes de la Sociedad Mercantil denominada Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales fueron agregados a dicha constancia y se encuentran visibles en autos de foja 7326 a foja 7358, mismos que si bien en lo individual constituyen indicios al tenor de lo dispuesto por los artículos; 336 y 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, también lo es que al relacionarse con la certificación con firma electrónica respecto del certificado de inscripción con historial que registró la Sociedad Mercantil Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable que obra paginado en 38 treinta y ocho fojas por una sola de sus caras (visible de foja 7453 a foja 7490), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene eficacia probatoria para demostrar que la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, sin contar con un objeto social que habilitara la función que desempeñó para el Municipio, en virtud de que de los incisos 1) y 6) de la constancia antes indicada se advierte lo siguiente:
1) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 290029 DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DE 2004 DOS MIL CUATRO, RELACIONADO CON LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, IDENTIFICADO CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 21795, CUYO OBJETO SOCIAL SE HIZO CONSISTIR EN: “LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPORTACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVO MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONÓMETROS AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS.”
6) IMPRESIÓN DE FOLIO EN 03 TRES FOJAS, CON NÚMERO ÚNICO DE DOCUMENTO 6100Z1, CON FECHA DE INGRESO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, BAJO NÚMERO DE FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO 21795, RELATIVO AL CAMBIO Y/O MODIFICACIÓN AL OBJETO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS S.A. DE C.V QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 16725, SE HIZO CONSISTIR EN; LA COMPRA, VENTA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPLORACIÓN, DE TODA CLASE DE DISPOSITIVOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ MISMO COMO TODA CLASE DE REFACCIONES PARA ESTACIONOMETROS AUTOMOTRICES EN GENERAL NUEVAS Y USADAS. 2- PARTICIPACIÓN, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE Y EN CONCURSOS LICITACIONES O ASIGNACIONES DIRECTAS GUBERNAMENTALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLIO FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA REGULADOS POR ESTACIONOMETROS Y/O SERVICIO DE CONTROL ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ENTRE OTROS.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Es decir, al momento en que le fue adjudicado el servicio público a la concesionaria y aun cuando celebró contrato con el Ayuntamiento el día 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, no contó con un objeto que le permitiera participar en licitaciones públicas para la prestación de un servicios públicos municipales, como tampoco el prestar un servicio público municipal de estacionamientos en la vía pública regulados por estacionómetros y/o el servicio de control administración de estacionamientos públicos, lo cual se corrobora con la constancia levantada por el Notificador Jurídico adscrito a la Sindicatura mediante constancia de fecha 09 nueve de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 7452) que se transcribe a continuación:
GUADALAJARA, JALISCO; SIENDO LAS 14:50 CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, EL QUE SUSCRIBE PABLO ANTONIO CURIEL JIMÉNEZ, NOTIFICADOR JURÍDICO ADSCRITO A LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, IDENTIFICADO CON GAFETE CON FOTOGRAFÍA, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL LICENCIADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Y LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ALEXANDRA MORGADO SÁNCHEZ, AMBOS DE ESTE MUNICIPIO CON NÚMERO DE EMPLEADO 0029040 Y PERIODO DE VIGENCIA QUE COMPRENDE EL PERIODO DE; OCTUBRE 2015 DOS MIL QUINCE A SEPTIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 02 DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, A FIN ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUDIERA RECAER EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE CONCESIÓN BAJO NÚMERO REV/CON/01/2016, INSTADO A LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON RESPECTO A LA OBTENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LOS RECIBOS OFICIALES NÚMEROS; A 31222975 Y A 31239009 QUE PREVIAMENTE FUERON ENTREGADOS POR LA MAESTRA NORMA ALICIA RAMÍREZ DÍAZ, AMBOS EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, DE FECHAS 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE Y 02 DOS DE DICIEMBRE AMBOS DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, DE CONFORMIDAD AL PUNTO TERCERO DEL DECRETO MUNICIPAL; D 32/16/16 DE FECHA 27 VEINTISIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO. TOMO IV. EJEMPLAR 17, AÑO 99. 5 DE AGOSTO DE 2016 DE LA GACETA MUNICIPAL Y DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, HAGO CONSTAR QUE EL DÍA EN QUE SE ACTÚA, ME CONSTITUYO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA EL REGISTRO PÚBLICO Y DE COMERCIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, UBICADO EN LA AVENIDA PROLONGACIÓN ALCALDE NÚMERO 1855 DE LA COLONIA MIRAFLORES, Código POSTAL 44270, DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, A FIN DE RECIBIR Y OBTENER LOS DOCUMENTOS QUE AMPARA DICHO RECIBO DE LO QUE SE OBTUVO LO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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1) CERTIFICACIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA DE RAFAEL GUERRERO PÉREZ, RESPECTO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CON HISTORIAL REGISTRAN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL METRO METERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PAGINADO EN 38 FOJAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS.
LO ANTERIOR SE ASIENTA PARA CONSTANCIA Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, DANDO CONCLUÍDA LA PRESENTE SIENDO LAS 15:05 CATORCE (sic) HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, IMPRIMIENDO PARA CONSTANCIA EL DOCUMENTO QUE SE GENERA EN ESTE ACTO EN 01 UNA FOJA POR UNA SOLA DE SUS CARAS, DECLARANDO INUTILIZADO EL REVERSO DE LA HOJA EN QUE SE IMPRIME POR NO TENER INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE ACTO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EL QUE SUSCRIBE EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 02 DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL dieciséis. CONSTE.
Ante ello se estima que el incumplimiento queda plenamente acreditado, más aún, si tomamos en consideración el informe suscrito por el titular de la Tesorería Municipal de Guadalajara C.P.C Juan Partida Morales, mediante oficio TES/1354/2016 (visible de la foja 949 a la foja 951) de fecha 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos; 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual tiene eficacia probatoria para demostrar que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, llevó a cabo la prestación del servicio público que fue concesionado por así haber reportado ingresos obtenidos con motivo de la prestación del servicio.
De ahí que, este órgano colegiado estima que el incumplimiento que se sostuvo queda plenamente acreditado y actualiza los supuestos de terminación y de revocación que se establecen respectivamente en la Cláusula Décima Sexta incisos; b) y j) y en las fracciones; I, II61 y V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ello tomando en consideración lo vertido con anterioridad, aunado a la reincidencia que existió al llevar a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, sin contar con un objeto social que habilitara la función que desempeñó para el Municipio de Guadalajara.
Por otro lado, en relación al cuadragésimo octavo de los incumplimientos
identificado con la letra UU del acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, que consiste en lo siguiente:
UU. Omitir mantener en buenas condiciones de uso los estacionómetros y accesorios con los que llevó a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, con probable desapego a lo dispuesto en las cláusulas; Primera, Cuarta fracción IX, lo que actualiza probablemente las causas de revocación contenidas en las fracciones; I, II y
61 Nota.- Se precisa que el incumplimiento respecto de la fracción II del artículo 112, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se refiere al que se añade énfasis previo a la disyuntiva. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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V del artículo 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Como se mencionó, debe partirse de la base de que, conforme a la teoría de la prueba y en términos de lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, corresponde a la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. demostrar que cumplió a cabalidad con las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior, conforme se desprende de las tesis de rubros “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.”; “CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).” y “CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO.” citadas en párrafos que preceden y cuyo contenido se tiene por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
Sin embargo, conforme se mencionó y se verá al momento de analizar las pruebas que ofreció la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., resultan insuficientes e ineficaces para demostrar que haya dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Por el contrario, del contenido de las constancias que integran el procedimiento de revocación que nos ocupa y que no fueron desvirtuadas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., se encuentra plenamente demostrado que incumplió con la obligación cuyo estudio nos ocupa, por lo siguiente:
En cuanto a este incumplimiento se estima que el mismo quedó debidamente acreditado ya que la existencia de la obligación se justifica con lo dispuesto en el Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, visible en copia certificada al procedimiento que nos ocupa, de la foja; 147 (ciento cuarenta y siete) a la foja 226 (doscientos veintiséis), merecedor de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte;
“…PRIMERA.- DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.- “EL MUNICIPIO” otorga a “LA CONCESIONARIA” la Concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, para lo cual llevará a cabo la inversión total del suministro, instalación de los equipos, operación, mantenimiento, explotación y cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública a través de estacionómetros, mediante el uso de monedas, tarjetas de prepago y otros mecanismos similares de pago así como la emisión de infracciones y colocación de inmovilizadores por orden de “EL MUNICIPIO”, de conformidad a las condiciones descritas en el presente contrato.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga a llevar a cabo el Servicio de Estacionamiento en la vía Pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, de conformidad a lo siguiente:
IX.- Mantener los estacionómetros y sus accesorios en buenas condiciones de uso durante la vigencia de la concesión…”
Además de que con las constancias que obran agregadas al procedimiento que nos ocupa, concretamente del contenido de las actas y anexos visibles de foja 955 a foja La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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4053 del este sumario, adjuntas al comunicado que suscribe el Director de Inspección y Vigilancia, Licenciado Oscar Villalobos Gámez, de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, identificado con el número DIV/NS/1922/2016 (foja 954) merecedores de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 329 fracción II y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, integrados con motivo del informe que le fue solicitado mediante oficio NO/009REV/SIN/DGJM/2016, los mismas resultan suficientes para tener por acreditado el incumplimiento por parte de la concesionaria consistente en mantener en buenas condiciones de uso los estacionómetros y accesorios con los que llevó a cabo la prestación del servicio público de Estacionamiento en la Vía Pública Regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, en los términos y condiciones que se especifican en dichos documentos y que se integran de:
1) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, en 14 catorce fojas, relacionada con el reporte de zona I, adjunta con 93 fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
2) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona II, adjunta con 65 fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
3) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 04 cuatro fojas, relacionada con el reporte de zona III, adjunta con 16 dieciséis fotografías y 01 una hoja de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
4) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 16 dieciséis fojas, relacionada con el reporte de zona IV, adjunta con 109 ciento nueve fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
5) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 07 siete fojas, relacionada con el reporte de zona V, adjunta con 41 cuarenta y un fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
6) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 25 veinticinco fojas, relacionada con el reporte de zona VI, adjunta con 183 ciento ochenta y tres fotografías y 11 once hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 7) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 11 once fojas, relacionada con el reporte de zona VII, adjunta con 74 setenta y cuatro fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
8) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 05 cinco fojas, relacionada con el reporte de zona VIII, adjunta con 24 veinticuatro fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito por ambas caras. 9) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 08 ocho fojas, relacionada con el reporte de zona IX, adjunta con 44
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cuarenta y cuatro fotografías y 03 tres hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 10) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 09 nueve fojas, relacionada con el reporte de zona X, adjunta con 58 cincuenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
11) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XI, adjunta con 63 sesenta y tres fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
12) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en diez fojas, relacionada con el reporte de zona XII, adjunta con 58 cincuenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
13) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 14 catorce fojas, relacionada con el reporte de zona XIII, adjunta con 95 noventa y cinco fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 14) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XIV, adjunta con 92 noventa y dos fotografías y 10 diez hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
15) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XV, adjunta con 65 sesenta y cinco fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
16) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XVI, adjunta con 85 ochenta y cinco fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
17) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 17 diecisiete fojas, relacionada con el reporte de zona XVIII, adjunta con 124 ciento veinticuatro fotografías y 12 doce hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
18) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XVIII, adjunta con 86 ochenta y seis fotografías y 09 nueve hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
19) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 15 quince fojas, relacionada con el reporte de zona XIX, adjunta con 100 cien fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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20) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 19 diecinueve fojas, relacionada con el reporte de zona XX, adjunta con 139 ciento treinta y nueve fotografías y 09 nueve hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 21) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 15 quince fojas, relacionada con el reporte de zona XXI, adjunta con 107 ciento treinta y nueve fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
22) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXII, adjunta con 94 noventa y cuatro fotografías y 06 seis hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 23) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XXIII, adjunta con 68 sesenta y ocho fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
24) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXIV, adjunta con 89 fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
25) Acta circunstanciada de fecha 14 catorce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 16 dieciséis fojas, relacionada con el reporte de zona XXV, adjunta con 113 ciento trece fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
26) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 10 diez fojas, relacionada con el reporte de zona XXVI, adjunta con 66 sesenta y seis fotografías y 04 cuatro hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito. 27) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 13 trece fojas, relacionada con el reporte de zona XXVII, adjunta con 84 ochenta y cuatro fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
28) Acta circunstanciada de fecha 12 doce de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 12 doce fojas, relacionada con el reporte de zona XXVIII, adjunta con 89 ochenta y nueve fotografías y 05 cinco hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
29) Acta circunstanciada de fecha 13 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 07 siete fojas, relacionada con el reporte de zona XXIX, adjunta con 34 treinta y cuatro fotografías y 02 dos hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
30) Acta circunstanciada de fecha 14 trece de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis en 17 diecisiete fojas, relacionada con el reporte de zona XXX, adjunta con 124 ciento veinticuatro fotografías y 07 siete hojas de reporte con contenido impreso y en manuscrito.
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Lo anterior toda vez, que de las actas y anexos se advierte el estado que guardan los estacionómetros instalados por la concesionaria lo que denota una falta de mantenimiento por parte de la concesionaria y que provoca que se actualice la causa de revocación prevista en la cláusula Cuarta fracción IX, del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
QUINTO. DE LAS DEFENSAS, PRUEBAS Y ALEGATOS RENDIDOS POR LA CONCESIONARIA METRO METERS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Con respecto a las pruebas admitidas a la concesionaria mediante el acuerdo de fecha 19 diecinueve de enero del año 2017 dos mil diecisiete, identificadas con los puntos; VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII (relacionado con la probanza ofrecida por la concesionaria en su escrito, con el número XI), XVIII (relacionado con la probanza ofrecida por la concesionaria en su escrito con el punto número XII), XIX, XXI, XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXXI, las mismas resultan insuficientes para tener por desacreditado los incumplimientos que fueron resueltos en el considerando CUARTO que obra en línea anteriores, lo anterior por lo siguiente:
Respecto a la prueba;
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la concesionaria y la Sociedad mercantil Avant Force Capital Humano, S.A. de C.V. de fecha 01 de agosto del año 2011 dos mil once.
Medio de prueba que en términos de lo dispuesto por el artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, prueba plenamente en su contra pues al margen de que se trata de una copia simple, no pasa por desapercibido que consiste un contrato de prestación de servicios que dice celebró con Avant force Capital Humano S.A DE C. V, sin embargo carece de la firma del representante legal de la empresa en cita de ahí que resulte ineficaz pues no debe olvidarse que en términos de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Civil del Estado de Jalisco, la firma es la expresión gráfica que estampa una persona para dejar constancia de su voluntad. Además de que carece de fecha cierta y por tanto, no surte efectos contra terceros conforme se desprende del criterio que a continuación se cita:
Época: Novena ÉpocaRegistro: 178201Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXI, Junio de 2005Materia(s): CivilTesis: 1a./J. 44/2005Página: 77
DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, y a partir de
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la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse estos supuestos, no puede otorgársele valor probatorio al instrumento privado con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad dar eficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza jurídica. Esto es, las hipótesis citadas tienen en común la misma consecuencia que es dar certeza a la materialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, para tener una precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que se evita la realización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa. Por tanto, el solo hecho de que se presente un instrumento privado ante un fedatario público y que éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para que produzca certeza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya que tal evento atiende a la materialidad del acto jurídico a través de su fecha y no de sus formalidades.
Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Tesis de jurisprudencia 44/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Consecuentemente, por lo que ve a las pruebas;
DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en;
El acuse de recibo de la promoción suscrito por el representante de la concesionaria dirigido al Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.
Acuse de recibido de la promoción signada por el Licenciado José Romero Cheban, en su carácter de Gerente Operativo de la concesionaria dirigido al Licenciado Hugo A. Michel Uribe con fecha de recepción 28 de diciembre de 2011.
Acuse de recibido de la promoción signada por el Licenciado José Romero Cheban, en su carácter de Gerente Operativo de la concesionaria dirigido al Licenciado Hugo A. Michel Uribe con fecha de recepción 28 de diciembre de 2011.
En términos de lo previsto por el artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se les concede valor indiciario, sin embargo resultan ineficaces para demostrar que haya dado cumplimiento con lo pactado en el contrato y en los términos que indicó en su escrito de fecha 16 dieciséis de enero del año 2017 dos mil diecisiete, aunado a que para que un contrato pueda surtir efectos contra terceros debe considerarse de fecha cierta lo que en la especie no acontece, sirve de criterio ilustrativo los que a continuación se citan:
Época: Novena ÉpocaRegistro: 172557Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
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Tipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXV, Mayo de 2007Materia(s): CivilTesis: I.3o.C. J/37Página: 1759
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS.Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario:
Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de 1996. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de
En cuanto a la prueba; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el oficio emitido por Miguel Balderas Ayala en su carácter de Director de Administración de Avant Force Capital Humano, S.A. de C.V. de fecha 12 doce de enero del año 2017 dos mil diecisiete.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 336 y 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se le niega valor probatorio, puesto que al La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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tratarse de un documento suscrito por terceros y con fecha posterior al requerimiento, le correspondía al oferente probar su autenticidad, de ahí que resulte ineficaz para los fines pretendidos por la concesionaria, sirve de apoyo el siguiente criterio:
Época: Séptima ÉpocaRegistro: 243428Instancia: Cuarta SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónVolumen 97-102, Quinta ParteMateria(s): ComúnTesis:Página: 16
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS, AUTENTICIDAD DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Tratándose de un documento suscrito por terceros, a la propia parte oferente corresponde probar su autenticidad.
Amparo directo 576/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 32, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO, VALOR PROBATORIO DE LOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 77, página 84, bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.". Por otro lado, respecto a la prueba; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en las facturas emitidas por la sociedad mercantil Avant Force Capital Humano, S.A. de C.V. respecto de los folios números; 678E, 687E, 770E, 795E, 824E, 868E, 898E, 1046E, 1054E, 1079E, 1088E, 1149E, 1153E, 1190E, 1199E, 1203E, 1256E, 1273E, 1302E y 1341E. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco, se les concede valor indiciario, sin embargo, resulta ineficaz para los fines pretendidos por conforme al concepto por los cuales fueron expedidas las facturas “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS” no se justifica que haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato específicamente en la Cláusula Cuarta fracción III del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Por otra parte, respecto prueba; DOCUMENTAL PRIVADA, consistentes en:
Las facturas emitidas por la persona Moral Fianzas Dorama respecto a la concesionaria con los números de folio; 620397, 492999, 365733.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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La fianza emitida por Fianzas Dorama, S.A. respecto a la póliza con número de folio 643607.
En cuanto a estas pruebas las mismas se encuentran en el considerando CUARTO, lo que se tiene por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se insertasen.
Por lo que ve a la prueba;
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento que ampara las condiciones de la fianza emitida por Fianzas Dorama, S.A. a solicitud de Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 336 y 403 ambos dispositivos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dada su naturaleza de copias simples se les otorga valor indiciario por lo que resultan ineficaces para acreditar la procedencia de sus defensa, toda vez que no justifica que dentro del términos establecido, en la claúsula Décima Primera del Contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, haya exhibido los originales de las pólizas de fianza en los términos pactados
En este mismo orden de ideas, en relación a al prueba: DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el correo electrónico enviado por Romero Morando Claudia Balbina dentro de la cuenta de correo electrónico [email protected] dirigido al representante legal de la concesionaria a la cuenta del correo electrónico [email protected] donde el que se reconoce que la empresa AMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, SA de CV, sería la encargada de la recolección de la contraprestación acordada en la cláusula tercera del contrato concesión. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 336 y 403 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se le otorga valor probatorio pleno, sin embargo resulta ineficaz para acreditar su defensa, pues de su contenido únicamente se desprende que Claudia B Romero Morando, le comentó al señor Sepulveda, que la contadora Sara Macías le indicó a Claudia B Romero Morando que se pusiera en contacto para acordar la operación con Armstrong, lo que de ninguna manera justifica la procedencia de sus excepciones pues como se vio del mensaje enviado no se advierte ningún dato que beneficie a su oferente.
Consecuentemente, respecto a la prueba: DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los recibos de dinero emitidos por la
empresa de valores denominada ARMSTRONG ARMORED DE MEXICO, SA de CV comprendidos del día 6 de diciembre del 2011 al día 30 de junio del año 2016.
Medio de prueba que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 336 y 403 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se le otorga valor probatorio pleno cuyo contenido es apto para demostrar que entre la empresa Armstrong Armored de México S.A de C.V. y Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable existe un servicio de traslado de valores, empero resultan insuficientes e ineficaces para tener por acreditado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la cláusula Tercera Fracción I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, esto es La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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que haya ingresado al Municipio el 50 % (cincuenta por ciento) del total de los ingresos pactados a más tardar el quinto día hábil de cada mes.
Respecto a la prueba: DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta constitutiva número 27,511 de fecha 26 de febrero del año 2004 levantada ante la fe del Licenciado Salvador Guillermo Plaza Arana, Notario Público número 7 de la Zona Metropolitana, con Adscripción al Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 329 fracción III y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se le concede valor probatorio pleno y es apto para acreditar únicamente, la constitución de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable mas no el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
En cuanto a la prueba; Consistente en el oficio que esta Autoridad Municipal se sirva girar al Secretario de Promoción Económica, Jefe de la Unidad Departamento y al Encargado de la Oficina del Combate a la Corrupción. Elemento de prueba que en términos de lo previsto por el artículo 406 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, prueba plenamente en su contra, pues a través de éste reconoce que tal y como se indicó en el considerando CUARTO de la presente resolución, la concesionaria llevó a cabo la prestación del servicio en 05 cinco zonas adicionales a las establecidas en el anexo I del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Además de no pasa por desapercibido que la persona que suscribió el
documento que nos ocupa, Secretario de Promoción Económica, careció de facultades legales y reglamentarias para modificar o alterar el Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del derogado Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, inclusive conforme se desprende de la cláusula quinta del mismo documento, el Municipio es quien tiene en todo momento la facultad de modificar el contrato concesión
Por otra parte, en cuanto a la prueba; DOCUMENTAN PÚBLICA, consistente en las escrituras públicas número 6,142, 6,139, 6,143, 6,142, levantadas por el Licenciado Juan José Serratos Cervantes Notario Público Titular Número 116 del Municipio de Guadalajara Jalisco.
Medios de prueba que aun y cuando los artículos 329 fracción III y 399 ambos dispositivos legales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, les confieren valor probatorio pleno, su contenido es ineficaz para acreditar las defensas vertidas así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, en virtud de que, los fedatarios públicos no pueden suplir la prueba de inspección puesto que esta debe desahogarse con la participación de todos los interesados para dar la participación que legalmente a cada uno corresponda, sirven de apoyo los criterios que a continuación se invocan;
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Época: Quinta ÉpocaRegistro: 339638Instancia: Tercera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo CXXVIMateria(s): CivilTesis:Página: 21 INSPECCIONES NOTARIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. Un notario público no tiene capacidad de subsistir al Juez en el ejercicio de sus funciones, para integrar el material probatorio del juicio; de manera que la inspección que lleve a efecto el notario, haciendo constar hechos cuyas condiciones se discuten en juicio contencioso, carece de valor probatorio.Amparo directo 3376/54. Petra Terreros vda. de Aguilar. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Época: Quinta ÉpocaRegistro: 340302Instancia: Tercera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo CXXIIIMateria(s): CivilTesis:Página: 1159 NOTARIOS, ACTAS DE LOS (DETERIORO DE FINCAS). En tratándose de deterioros de una finca, la prueba idónea requiere la concurrencia de las partes y del juez, y si éstos no intervienen en la diligencia, la idoneidad desaparece porque faltan los requisitos formales de las pruebas. Por tanto, si se presentó como prueba de los desperfectos de una finca el acta notarial en que se narran los deterioros que el notario observó, la parte demandada no tiene oportunidad de objetar la descripción de los daños, como la hubiese tenido en una diligencia de inspección judicial con asistencia del juzgado, y tampoco puede el perito de su parte ni el tercero nombrado por el Juez, examinar tales deterioros y opinar sobre el importe de su reparación, si cuando se puso el proceso en marcha, los daños los había ya reparado la parte actora, razón por la cual tal acta resulta ineficaz. Amparo civil directo 4039/54. Cortina Solórzano Paz. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. Época: Quinta ÉpocaRegistro: 338961Instancia: Tercera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo CXXXIMateria(s): Común
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Tesis:Página: 482 NOTARIOS. SUS CONSTANCIAS NO PUEDEN SUPLIR LAS PRUEBAS JUDICIALES TESTIMONIAL Y DE INSPECCION. La intervención del Notario no puede suplir a la prueba de inspección judicial y a la prueba testimonial desahogada ente el juzgador, pues dicho notario no puede dar fe de hechos que solamente el juez debe apreciar conforme al principio de inmediatez. El procedimiento judicial es de orden público y es irrenunciable, por lo que aquellas pruebas que deben desahogarse ante el juzgador y dando oportunidad de objetarse e impugnarse por la parte contraria, no pueden ser rendidas ante un notario que es llamado por una sola de las partes. Amparo directo 3829/56. Jaime Estrada Martínez. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Consecuentemente, respecto a la prueba;DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del juicio de amparo número 2350/2016 ventilando ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 329 y 399 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se les concede valor probatorio pleno, empero es ineficaz para acreditar la procedencia de sus excepciones pues de su contenido no se advierte elemento alguno que con el que se acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
Asimismo, en cuanto a la prueba; DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en las promociones emitidas por la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable dirigidas a; Secretaría de Seguridad Ciudadana de fecha 22 septiembre del 2014; Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha 13 de Julio del 2012; Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha 29 de febrero del 2012; Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha 9 de noviembre del 2011; Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha 4 de marzo del 2013; Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha 1 de febrero del 2012; Secretaría de Seguridad Ciudadana de fecha 29 de noviembre del 2012 y Síndico Municipal de Guadalajara, Jalisco de fecha 6 de octubre del 2011. Se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos
336 y 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sin embargo resultan insuficientes para tener por acreditado que cumplió a cabalidad las obligaciones asumidas en el contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, tal y como quedó justificado en el considerando CUARTO de la presente resolución.
Por lo que respecta a las DOCUMENTALES PRIVADAS consistentes en las constancias que integran diversas averiguaciones previas, aun cuando no fueron
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ofrecidas como prueba expresamente por parte de la concesionaria Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de lo previsto por el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se procede a valorar en los términos siguientes:
Elemento de convicción que de conformidad a lo previsto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se les niega valor probatorio dada su calidad de copias simples; además de que conforme su contenido tampoco se advierte dato que alguno que sirva para justificar que cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas a su cargo, específicamente lo pactado en las cláusulas Tercera fracción I y Décima Primera del Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once y por ende que no se actualizan las causas para que proceda la revocación de la concesión en los términos indicados en la presente resolución.
Luego, por lo que ve las diversas pruebas que adjuntó a su escrito de 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis y que fueron admitidas en proveído de 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, se proceden a valorar en los siguientes términos:
a) Por lo que respecta al Avalúo de Inversión en maquinaria y/o equipo, elaborado por el Ingeniero Noé Sánchez Gómez con diversas hojas con idioma extranjero, en términos de lo previsto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se considera ineficaz para acreditar la procedencia de sus excepciones ya que no aportan ningún dato del que se pueda corroborar el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el multicitado contrato concesión Además de que, incumple con lo previsto en el artículo 52 del código en cita, al no haberse acompañado la traducción correspondiente de los documentos exhibidos en idioma extranjero.
Es aplicable por lo que en su contenido informa, la tesis de rubro y texto:
Época: Novena Época Registro: 172992 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Marzo de 2007 Materia(s): Civil Tesis: IV.2o.C.56 C Página: 1709
JUICIOS MERCANTILES. PARA OTORGAR VALOR PROBATORIO A LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN EXPRESIONES EN IDIOMA EXTRANJERO, DEBEN SER TRADUCIDAS AL ESPAÑOL, SIN QUE OBSTE QUE LA RESTANTE REDACCIÓN SE ENCUENTRE EN ESTE IDIOMA. El artículo 1055, fracción II, del Código de Comercio dispone que en los juicios mercantiles, ordinarios, ejecutivos o especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, quien exhibe un documento redactado en idioma extranjero, debe acompañar su traducción al español. Ahora bien, como de tal disposición no se advierte distinción alguna entre si el documento deba estar redactado total o parcialmente en idioma extranjero, para que la traducción sea necesaria, resulta evidente que toda expresión plasmada en idioma extranjero en un documento exhibido en un juicio mercantil para demostrar algún extremo, debe ser traducida al español, sin que obste que la restante redacción se encuentre en este idioma. Lo anterior, porque en estricta observancia de aquel numeral, la
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posibilidad de que se le otorgue valor probatorio al documento redactado parcialmente en idioma extranjero depende, en principio, de que se acompañe la traducción correspondiente al español, lo que además permitirá que la contraparte del oferente de la prueba no quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 280/2006. Industria Química Automotriz, S.A. de C.V. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
b) Por lo que respecta a los diversos documentos exhibidos, con excepción a la constancia de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, tomando en consideración que se trata de copias simples, de conformidad a lo previsto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se les niega valor probatorio y por ende resultan ineficaces para acreditar la procedencia de las defensas esgrimidas por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V.
Además de que no pasa por desapercibido que, por lo que ve a la relación de ingresos de parquímetros visibles a fojas 5448, 5505 a 5514, 5517, así como los reportes de diario de infracción consultables a fojas 5519 a 6418, 6420 a 6473, impresiones de fecha 10 de julio de 2015 visibles a fojas 6475 a 6489 y las constancias que obran a fojas 7191 y 7192, carecen de firma alguna que avale su contenido.
c) Respecto a la constancia de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, tomando en consideración que fue exhibida en original en el diverso escrito de 16 dieciséis de enero de 2017 dos mil diecisiete y que ya fue valorado en párrafos que preceden, se tiene por reproducidos los argumento que sobre la valoración se realizaron en obvio de repeticiones innecesarias.
De todo lo anterior, es dable concluir que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable no justificó haber dado cabal cumplimiento con las obligaciones que asumió en el Contrato Concesión de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once.
No obsta para arribar a la anterior determinación los argumentos que la concesionaria hizo valer dentro del presente procedimiento por lo siguiente:
En primer términos, debe tenerse en cuenta que la concesión de un servicio público reviste la característica de un acto administrativo por medio del cual, la Administración Pública, confiere a una persona física o moral, una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos de explotación, ya sea de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprendan la propiedad industria, es decir, es el acto administrativo por el cual el Estado (concedente), faculta a un particular (concesionario) para que administre y explote en su provecho, de forma regular y continua, pero por tiempo determinado, servicios públicos, en vista de obtener un interés colectivo.
Cuando el acto de autoridad constituye una concesión o derecho relacionado con la prestación de un servicio público, o con situaciones de derecho público, las autoridades administrativas a quienes la ley encarga la prestación o vigilancia de esos servicios o situaciones, si pueden revocar sus determinaciones, es decir, pueden revocar las La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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concesiones otorgadas, en atención al interés público, a fin de salvaguardar el orden administrativo, tal y como se advierte de la tesis de rubro y texto siguiente:
Época: Séptima Época Registro: 256943 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 28, Sexta Parte Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 58
REVOCACIÓN. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Por cuanto a la competencia y facultades de las autoridades administrativas para revocar sus propias resoluciones, es cierto que la Suprema Corte ha estimado que dichas autoridades pueden revocar sus resoluciones, cuando crean derechos a favor de las partes interesadas; y también es cierto que la propia Corte ha resuelto que los actos de autoridades administrativas que no han sido legalmente fundados, no otorgan derechos a sus titulares, y que el Ejecutivo Federal tiene facultades para declarar la nulidad de un contrato administrativo celebrado con violación de preceptos de derecho público, pues tal declaración sólo constituye la declaración de una existencia iuris et de iure. Pero entre ambas posiciones no hay contradicción, pues claramente se refieren a situaciones diferentes. En efecto, cuando el acto de autoridad constituye una concesión o derecho relacionado con la prestación de un servicio público, o con situaciones de derecho público, las autoridades administrativas a quienes la ley encarga la prestación o vigilancia de esos servicios o situaciones, si pueden revocar sus determinaciones, en atención al interés público, por el que deben velar en el orden administrativo. Pero cuando se trata de resoluciones que establecen un derecho que entra como derecho privado al patrimonio de un particular, en forma definitiva y, en principio, permanente, no pueden revocar por sí y ante sí sus determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Bajo ese orden de ideas, será que, para efecto de determinar la revocación o no de la concesión otorgada a la sociedad mercantil METRO METERS, S.A DE C.V. se deberá velar en todo momento el interés público como máxima referencia para resolver lo conducente y sin perder de vista que en el caso concreto la concesión otorgada versa sobre un servicio público, cuyas características son:
1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo.
2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección
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y organización a un órgano de gobierno y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad.
3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión.
4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general.
5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública.
Ante ello es que los servicios públicos no puedan estar sujetos a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación, sirve de apoyo por lo que en su contenido informa, la tesis de rubro y texto siguiente:
Época: Novena Época Registro: 177794 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: XV.4o.8 A Página: 1538
SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.
Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración
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pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Definido lo anterior, se considera oportuno analizar las formas en que la concesión de un servicio público puede terminar:
De acuerdo con la doctrina, las concesiones, como todo acto administrativo, tienen una existencia determinada, y por ello pueden concluir de diversas formas, unas de ellas se conocen como formas anticipadas; por su parte, el cumplimiento del plazo es la forma normal de extinción.
Sobre el tema, el artículo 111 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señalan que las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
I. Vencimiento del término;II. Renuncia del concesionario;III. Desaparición del bien objeto de la concesión;IV. Nulidad, revocación y caducidad;V. Declaratoria de rescate; yVI. Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos municipales o en las Propias concesiones.
Por su parte, respecto a la revocación y caducidad de la concesión los artículos 112 y 113 de la Ley en cita, señalan:
Artículo 112. Los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones municipales cuando:
I.- Se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión;
II.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio público concesionado;
III.- Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando estos sufran deterioro por la negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;
IV.- El concesionario deje de contar con los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio público; y
V.- En general, por cualquier contravención a las leyes y ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 113. Las concesiones caducan:I. Cuando no se inicie la prestación del servicio público dentro del plazo señalado en la concesión;
II. Cuando concluya el término de su vigencia; y
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III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión.
Puntualizado lo anterior, es que se debe dejar en claro que el procedimiento de
revocación que nos ocupa fue iniciado, tomando en cuenta que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, ha incumplido con las obligaciones que conforme al contrato concesión de fecha 26 de abril de 2011 dos mil once, le correspondía lo que evidente, de actualizarse, depara un perjuicio al orden público y al interés colectivo; de ahí que no está por demás señalar, que ese sólo supuesto provoca que sea el Municipio de Guadalajara, quien pueda realizar la declaración correspondiente, en caso de que se actualice, sirve de apoyo, por lo que informa, la tesis de rubro y texto:
Época: Novena Época Registro: 179641 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Enero de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.2o.A.123 A Página: 1738
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN.
Las formas de extinción de la concesión administrativa en materia aduanera no se encuentran previstas en la Ley Aduanera vigente en 1992, por lo que es menester acudir a la doctrina, como elemento de análisis y apoyo para determinarlas. Así, de acuerdo con la doctrina, las concesiones, como todo acto administrativo, tienen una existencia determinada, y por ello pueden concluir de diversas formas, unas de ellas se conocen como formas anticipadas; por su parte, el cumplimiento del plazo es la forma normal de extinción. Entre las primeras se encuentran: la revocación, que puede emitirse por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, la cual deberá ser plenamente fundada y motivada y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le causen, excepto cuando la revocación se emitió en virtud de que el acto de concesión está afectado de ilegalidad, lo cual no da lugar a la indemnización del concesionario; la caducidad, que generalmente se establece en el título que la otorga, y señala las causas por las que la autoridad administrativa puede, por sí y ante sí, hacer la declaración, las cuales generalmente consisten en el incumplimiento de obligaciones impuestas al concesionario; el rescate constituye un acto administrativo a través del cual la autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión, por razones de interés público, asumiendo, la administración pública, desde ese momento, la explotación de la materia de la concesión, e indemnizando al concesionario por los daños o perjuicios que se le ocasionen con dicha medida; la renuncia, se otorga por la ley al concesionario, para que éste la haga valer cuando ya no desee continuar con la explotación de la materia concesionada; la quiebra, que aunque generalmente no se prevé en la legislación administrativa, por aplicación de las leyes mercantiles, la persona jurídica sujeta a quiebra no puede seguir realizando actos de comercio, por lo que ante la imposibilidad de realización del objeto de la concesión, ésta debe concluir, lo cual puede
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ser establecido en el título de concesión; y, la muerte, en algunos casos, la extinción de la persona jurídica puede dar lugar a la conclusión de la concesión, pero ello no es absoluto, pues la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola. Por otro lado, la forma normal de extinción de la concesión, es la conclusión del plazo. Es decir, el lapso que la autoridad concedente otorgó al concesionario para que éste tuviera derecho a la explotación de la concesión, plazo que puede ser renovado, con lo que se prorroga su existencia, pero en el caso de que la concesión concluya, los bienes afectos al servicio o dedicados a la explotación pasarán sin costo alguno a propiedad del Estado, si en el título de la concesión se estableció el derecho de reversión o si así lo dispone la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.C. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Ahora bien, en la cláusula décima sexta del multicitado contrato concesión de fecha 26 de abril de 2011 dos mil once, se establecieron como causas de terminación imputables a la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes:
a) La suspensión por parte de “LA CONCESIONARIA”, sin causa justificada de la prestación de los servicios concesionados por más de veinte días naturales, consecutivos o no, en un periodo de treinta días naturales.
b) Incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” sin causa justificada de las obligaciones que le señalen en el presente contrato.
c) Que “LA CONCESIONARIA” sea sujeta a un procedimiento de Concurso Mercantil.
d) Que se declare judicialmente la quiebra o la suspensión de pagos de “LA CONCESIONARIA”.
e) No exhibir a “EL REPRESENTANTE” de “EL MUNICIPIO” el documento original correspondiente a la fianza a que se obliga en este contrato.
f) Abandono por “LA CONCESIONARIA” de la concesión sin causa justificada.
g) La disolución de “LA CONCESIONARIA”.
h) Que con motivo de un procedimiento judicial, se entregue a los acreedores de “LA CONCESIONARIA” una parte importante de sus bienes, de tal modo que le impida continuar prestando el servicio concesionado en una forma uniforme, regular y constante.
Luego, conforme se desprende del punto IV.- de la iniciativa con dispensa de
ordenamiento que presentó el Presidente Municipal de Guadalajara, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y que dio origen al decreto D 32/16/16; a la fecha existe diversa documentación y evidencias que exponen el incumplimiento de las obligaciones por parte de la concesionaria, por lo que se dio inicio al procedimiento de revocación con la La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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finalidad de verificar el cumplimiento de las cláusulas; TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA SEXTA.
Época: Quinta Época Registro: 315869 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXXXI Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 311
CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA.
En las concesiones que otorga el Estado a los particulares, siempre se expresa la forma en que han de terminar las mismas y las causas de su caducidad, y cuando el Estado expresamente establece que dicha caducidad ha de ser declarada por el Poder Judicial, así lo dispone; pero si por el contrario se establece que la concesión se regirá por una ley determinada, es claro que está excluyendo la intervención del Poder Judicial en la declaratoria de caducidad, y si con tal situación se conforma el concesionario al aceptar la concesión, por este sólo hecho se somete al procedimiento de cancelación establecido por la Ley de la Materia y su Reglamento, por lo que si en dichos Ordenamientos se faculta al Ejecutivo para cancelar de inmediato la concesión, en tales condiciones no puede el quejoso alegar la violación de la garantía de audiencia.
Amparo en revisión 2950/56. Alberto Romo Ortiz. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.En contexto con lo anterior es que la defensa de la concesionaria en la que
señala que es improcedente la revocación de la concesión porque el Municipio no cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo, pues dice que desde el inicio de la concesión se le ha impedido que desarrolle de forma adecuada el servicio concesionado, por lo que carece de legitimación y vuelve improcedente cualquier reclamo en su contra, es improcedente por lo siguiente:
Si bien es cierto el artículo 1784 del Código Civil del Estado de Jalisco, señala que la facultad de resolver obligaciones se entiende implícita en la recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que incumbe, lo cierto es que en el caso, no se trata de la resolución de un contrato bilateral entre particulares en el que se atribuya incumplimiento de alguna de las partes, sino que, se trata de la revocación por caducidad de una concesión.
En efecto, tal y como se indicó en párrafos que preceden, el procedimiento de revocación de la concesión que le fue otorgada a Metro Meters, S.A. de C.V. deviene de la facultad con la que cuenta el Municipio para declarar la revocación de una concesión ante el incumplimiento del concesionario conforme lo señala la fracción II del artículo 112 y III del artículo 113 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; sin que éste haya ofrecido elemento de prueba alguno tendiente a desvirtuar que sí cumplió con todas y cada una de las obligaciones que asumió en el contrato concesión de fecha 26 de abril de 2011 dos mil once.
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Además de que, si en el caso, no le era posible prestar el servicio encomendado a través de la concesión que le fue otorgada, así debió manifestarlo y justificarlo para que entonces, el Municipio estuviera en aptitud de proveer lo conducente y al no haberlo hecho así, provoca que sus motivos de defensa se vuelvan improcedentes.
Época: Quinta Época Registro: 326729 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXII Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 3104
CADUCIDAD TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando se trata de la caducidad, el poder público obra en forma semejante a cuanto otorga una concesión, y si ésta proviene de un acto administrativo, tiene que examinar si el concesionario llena determinados requisitos de hecho y de derecho exigidos para que pudiera otorgarse la concesión, y de la misma manera, el poder público puede calificar las situaciones de hecho y de derecho que se presenten con motivo de la caducidad.
Amparo administrativo en revisión 8507/41. Herrera Margarito. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Misma suerte acontece, respecto a los motivos de defensa en los que señala que el Municipio creó artificialmente un procedimiento revocatorio a fin de evitar no otorgar la indemnización prevista en el artículo 115 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, porque como se dijo, el procedimiento de revocación de la concesión que le fue otorgada a Metro Meters, S.A. de C.V., encuentra su fundamento en lo previsto en los artículos 112 y 113 de la ley en comento y se inició debido a que existe diversa documentación y evidencias que exponen el incumplimiento de las obligaciones por parte de la concesionaria, lo anterior, conforme se desprende del punto IV.- de la iniciativa con dispensa de ordenamiento que presentó el Presidente Municipal de Guadalajara, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y que dio origen al decreto D 32/16/16.
Además de que, conforme al artículo 27, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado es el titular originario de los bienes y servicios públicos, y es sólo por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que, eventualmente y en forma temporal, puede decidir facultar a los particulares para su uso, aprovechamiento, explotación o realización, conservando, en todo caso, sus facultades para decretar la revocación de la concesión.
Sirve de apoyo, por lo que informa en su contenido, la tesis de rubro y texto:
Época: Décima Época Registro: 2009505 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.105 A (10a.) Página: 1968
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LÍMITES PARA SU OTORGAMIENTO A LOS PARTICULARES.
Los particulares no gozan de un derecho preexistente respecto de las concesiones administrativas, esto es, en su esfera jurídica no obra alguna prerrogativa para su otorgamiento ni en relación con los bienes o servicios públicos eventualmente sujetos a alguna, partiendo de que conforme al artículo 27, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado es el titular originario de esos bienes y servicios, y es sólo por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que, eventualmente y en forma temporal, puede decidir facultar a los particulares para su uso, aprovechamiento, explotación o realización, conservando, en todo caso, sus facultades para decretar la revocación de la concesión o el rescate de los bienes y servicios en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 52/2015. Fontán del Golfo, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Abona lo anterior, el hecho de que si la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. consideraba que el procedimiento de revocación de la concesión autorizada mediante decreto D 32/16/16 de fecha 27 veintisiete del mes de julio del año 2016 dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento. Tomo IV. Ejemplar 17, Año 99., 5 de agosto de 2016 de la Gaceta Municipal, y la admisión del procedimiento de revocación radicado bajo el número REV/CON/01/2016, de fecha 29 veintinueve de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, que le fue notificado al apoderado legal de la Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, el día 09 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis; debió impugnarlos a través de cualquiera de las formas legales previstas para ello, ya que la simple manifestación de inconformidad, no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, el acto que reclama y provoca que sus motivos de queja, deriven de actos que fueron consentidos de su parte.
Es aplicable la jurisprudencia de rubro y texto:
Época: Novena Época Registro: 176608 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Diciembre de 2005 Materia(s): Común
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Tesis: VI.3o.C. J/60 Página: 2365
ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO.
Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 2/90. Germán Miguel Núñez Rivera. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 393/90. Amparo Naylor Hernández y otros. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Amparo directo 352/2000. Omar González Morales. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Amparo directo 366/2005. Virginia Quixihuitl Burgos y otra. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado.
Amparo en revisión 353/2005. Francisco Torres Coronel y otro. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.
Amén de que tampoco justificó que haya sufrido en menoscabo en su patrimonio que pudiera ser objeto de indemnización. En otro orden de ideas, la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., señala que el procedimiento de revocación en su contra es improcedente, en esencia, porque dice que en el contrato no se establecieron circunstancias de tiempo, modo y lugar para el cumplimiento, por lo que previo al presente procedimiento se le debió interpelar para que diera cumplimiento con las obligaciones a su cargo, ello, en términos de lo establecido en la cláusula.
Los motivos de defensa son improcedentes.
En efecto, si bien es cierto que el artículo 1595 del Código Civil del Estado de Jalisco que menciona, dice “Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigir sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.”, lo cierto es que, al margen de que, como se vio, en el presente caso es inaplicable, con la finalidad de vulnerar sus derechos La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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fundamentales de audiencia y defensa se dice que por lo que ve a la obligación contenida en la cláusula cuarta fracción I, y décima primera, claramente se estableció que “LA CONCESIONARIA” se obliga a ingresar a “EL MUNICIPIO” por concepto de contraprestación de carácter mensual a más tardar el quinto día hábil de cada mes el 50% (Cincuenta por ciento) del total de los ingresos captados por concepto de uso de estacionamiento en la vía pública, siendo estos libres de impuestos.” y “en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento para garantizar la totalidad de las obligaciones en este descritas, devolviendo en este acto “EL MUNICIPIO” el cheque señalado en líneas anteriores “LA CONCESIONARIA”. (…) Dicha fianza deberá contratarse y actualizarse por el tiempo que dure la relación contractual debiendo “LA CONCESIONARIA” de exhibir a “EL MUNICIPIO” el original de la póliza de fianza vigente, en el entendido de que dicha fianza, será modificada y deberá incrementarse cada 12 meses contados a partir de la firma del presente instrumento de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.”
Además de que tampoco es cierto que no se haya establecido lugar para el cumplimiento de las obligaciones, pues conforme se desprende de la cláusula vigésima del multicitado contrato de concesión, claramente se estableció que: “…Para todo lo relativo a este contrato, las partes señalan como domicilios los señalados en el apartado de Declaraciones del presente instrumento….”
No obsta para arribar a la anterior conclusión, que, en torno a las obligaciones
establecidas en las cláusulas CUARTA y NOVENA, relativas a las obligaciones de la concesionaria y del mantenimiento, no se estableció una fecha precisa para el cumplimiento, es evidente que al tratarse de actos necesarios para el funcionamiento del servicio de la concesión que le fue otorgada a Metro Meters, S.A. de C.V. es evidente que, su realización debió ser inmediata y continua, pues caso contrario se menoscaba y no es posible realizar el objeto de la concesión en perjuicio de la propia concesionaria.
Amén de que, al estar demostrado y reconocido por el concesionario Metro Meters, S.A. de C.V. que realizó diversos pagos (los cuales como se observó no fueron realizados dentro del término señalado en la cláusula cuarta), queda plenamente justificado que el concesionario tenía pleno conocimiento de la forma en que debía dar cumplimiento a la obligación de pago, por tanto, aun cuando alegue que no se estableció lugar de pago, partiendo de la base de que, en este caso, el concesionario Metro Meters, S.A. de C.V. sí sabía la forma en que debía dar cumplimiento a la obligación, esto porque como se indica, realizó diversos abonos, aunque de manera extemporánea.
Es aplicable por lo que informa, la tesis de rubro y texto:
Época: Novena Época Registro: 186633 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Julio de 2002 Materia(s): Civil Tesis: I.6o.C.253 C Página: 1272
CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESCISIÓN DEL, POR FALTA DE PAGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA SEÑALADO EN EL DOCUMENTO EL DOMICILIO PARA EFECTUARLO, SI SE CONOCE OTRA FORMA DE DAR CUMPLIMIENTO.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley; en consecuencia, si el deudor en la compraventa a plazos aduce que no cumplió con el pago porque no se señaló en el básico domicilio para tal efecto y que tampoco se le requirió de manera previa para ello, esta circunstancia no evita la rescisión del contrato, dado que la interpelación a que se refiere el diverso artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal es un requisito indispensable sólo cuando no se pacta la fecha en que debe tener lugar el cumplimiento de la obligación, pero si la misma se ha establecido fehacientemente en el fundatorio y el obligado inclusive hizo diversos pagos en una cuenta bancaria del vendedor y después dejó de pagar, no obstante la ausencia en el pacto del señalamiento del lugar de pago, procede su rescisión, y ello es así, por existir elementos suficientes tendientes a demostrar que el comprador conocía plenamente la forma de cumplir con sus obligaciones y por su omisión se da la causal de rescisión al configurarse la segunda hipótesis de excepción a la regla general, que estatuye el mencionado artículo 2082 del código sustantivo en comento, referente a las circunstancias, a la naturaleza de la obligación o a la ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 776/2002. Nueva Tierra, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
No obsta para arribar a la anterior determinación el hecho de que la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. haya realizado diversos pagos de manera extemporánea, puesto que ello de ninguna manera hace desaparecer los efectos de la mora ni las consecuencias que provoca su omisión.
Es aplicable, sólo por lo que informa su contenido, la tesis de rubro y texto:
Época: Quinta Época Registro: 349569 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CII Materia(s): Civil Tesis: Página: 1475
RENTAS, EL PAGO EXTEMPORANEO DE LAS, NO HACE DESAPARECER LOS EFECTOS DE LA MORA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
No es exacto que por el solo hecho de que el arrendador reciba las rentas consignadas por el inquilino, desaparezcan los efectos de la mora, ya que ésta se causa por la sola llegada del plazo; si el deudor no hace el pago, conforme al artículo 1960, fracción I, del Código Civil, en
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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relación con el artículo 1961 del mismo ordenamiento, en las obligaciones a plazo la responsabilidad comienza desde el vencimiento de éste. En consecuencia, por la sola llegada del término sin que se haga el pago, el deudor incurre en mora, y aun cuando el acreedor reciba el pago, no por ello desaparecen las consecuencias jurídicas especiales de la mora, que en materia de arrendamiento origina la rescisión del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 2342 del código citado. En tal virtud, basta el hecho de incurrir en mora, aunque después se pague la renta y el arrendador la reciba, para que nazca el derecho de éste, de pedir la rescisión del contrato, sin que pueda presumirse una renuncia, que por su naturaleza misma debe ser expresa; y si en el caso se promovió juicio por falta de pago de rentas, y el mismo se continuó no obstante que el arrendador recibió las rentas consignadas, con ello quedó claramente expresada la voluntad de no renunciar al derecho adquirido para exigir la rescisión del contrato, por virtud de la mora en que incurrió el inquilino.
Amparo civil directo 6324/49. Vargas Cuevas Salvador. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Además de que como se vio, de los elementos de prueba aportados por la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V., no se logra demostrar que haya cumplido con las obligaciones asumidas, pues no debe olvidarse que el pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde al obligado. Lo anterior tal y como se desprende del contenido de las tesis de rubros y textos siguientes.
Época: Novena Época Registro: 203017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Marzo de 1996 Materia(s): Común Tesis: VI.2o.28 K Página: 982
PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.
El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 58/96. Alicia Mercedes Bonilla Morales y otro. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo IV, tesis 305, página 205.
La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Época: Quinta Época Registro: 340607 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXXII Materia(s): Civil Tesis: Página: 1697 CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).
Al demandado corresponde acreditar, dentro del juicio, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y, por tanto, no haber dado causa de incumplimiento del contrato objeto del juicio, pues al actor no puede exigírsele la demostración de un hecho negativo, cuando en uno de esa clase se funda la acción.
Amparo civil directo 3450/52. Fuente Aristeo de la. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Egrose: Gabriel García Rojas.
Tomo LXXXII, pág. 1248. Amparo civil directo 3529/38. Asociación Hipotecaria Mexicana, S. A. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No es obstáculo para concluir en los términos citados que la concesionaria Metro Meters, S.A. de C.V. señale que conforme a la fracción i) de la cláusula décima tercera del contrato concesión, Cualquier incumplimiento de su parte, debió notificársele para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles corrigiera las omisiones de su parte.
Lo anterior es así, porque la concesionaria en cita, no debe perder de vista que la cláusula décima sexta del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once, es un listado de las causas de terminación que le son imputables y sólo es necesario que se actualice cualesquiera de ellas para que proceda la terminación anticipada del contrato en comento y como consecuencia la revocación de la concesión.
En efecto, la fracción VI Del artículo 111 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, citado en párrafos que preceden, claramente señalan que las concesiones se pueden extinguir por cualquier forma prevista en las propias concesiones, en tanto que la fracción II del diverso artículo 112 de la Ley en comento, señala que los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones cuando no se cumplan con las obligaciones que deriven de la concesión. Es decir, la revocación de la concesión es procedente en términos de lo pactado en el propio contrato concesión o en términos de lo dispuesto en la propia ley, puesto como se vio, de las pruebas ofrecidas y valoradas no se logró justificar que la concesionaria haya cumplido a cabalidad con lo previsto en las cláusulas tercera, cuarta fracciones III, IV y décima primera del contrato concesión de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once.
Lo anterior provoca que, respecto a las defensas vertidas sobre el tema, se
consideren improcedentes.
Analizados los medios de prueba que obran dentro del sumario, resulta procedente llegar a la conclusión de que la concesionaria Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable, incumplió con sus obligaciones consistentes en:La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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Llevar a cabo la contratación de 60 vigilantes para realizar la función de agente municipal con motivo de la prestación del servicio, en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2012, así como enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013. Así también omitió exhibir al Ayuntamiento el original de las pólizas de fianza relacionadas con la obligación de la garantía del servicio que le fue concesionada, y de sus respectivas actualizaciones en original, a partir de mayo de 2012 dos mil doce al mes de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis.
Garantizar económicamente mediante póliza el servicio que le fue concesionado durante el periodo de mayo de 2012 dos mil doce al 25 veinticinco de noviembre de dicha anualidad.
Llevar a cabo durante los periodos que comprenden del 26 veintiséis de noviembre de 2013 dos mil trece al 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce, del 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce al 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, y del 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince, al 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, la actualización de las pólizas conforme al incremente del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Llevar a cabo con oportunidad el entero del pago de los ingresos con motivo de la prestación del servicio en los siguientes periodos: octubre 2011 dos mil once, enero 2012 dos mil doce, febrero 2012 dos mil doce, marzo 2012 dos mil doce, abril 2012 dos mil doce, agosto 2012 dos mil doce, septiembre 2012 dos mil doce, octubre 2012 dos mil doce, diciembre 2012 dos mil doce, enero 2013 dos mil trece, febrero 2013 dos mil trece, marzo 2013 dos mil trece, mayo 2013 dos mil trece, octubre 2013 dos mil trece, octubre 2015 dos mil quince, febrero 2016 dos mil dieciséis, mayo 2016 dos mil dieciséis y junio 2016 dos mil dieciséis.
Llevar a cabo el pago del 06% del total recaudado en la mensualidad inmediata anterior al entero del pago de los meses noviembre 2011 dos mil once, enero 2012 dos mil doce, marzo 2012 dos mil doce, abril 2012 dos mil doce, agosto 2012 dos mil doce, septiembre 2012 dos mil doce, octubre 2012 dos mil doce, diciembre 2012 dos mil doce, enero 2013 dos mil trece, febrero 2013 dos mil trece, marzo 2013 dos mil trece, mayo 2013 dos mil trece, octubre 2013 dos mil trece, octubre 2015 dos mil quince, febrero 2016 dos mil dieciséis, mayo 2016 dos mil dieciséis y junio 2016 dos mil dieciséis.
Llevar a cabo la prestación del servicio público en 05 zonas adicionales a las establecidas en el anexo I del contrato de concesión de 26 de abril del año 2011 dos mil once.
Llevar a cabo la prestación del servicio concesionado sin haber gestionado el permiso para la instalación de los 4.374 aparatos de estacionómetros señalados en el anexo I del contrato.
Llevar a cabo la prestación del servicio con un número menor de estacionómetros a los establecidos en el anexo I del contrato de concesión.
Llevar a cabo la prestación del servicio sin contar con un objeto social que habilitara desempeñar la función relativa a la prestación del servicio.
Lo anterior, sin que el concesionario haya justificado mediante elemento probatorio alguno el haber cumplido con sus obligaciones contraídas, mismas que fueron identificadas en el CUARTO de los considerandos de la presente resolución.
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De ahí que se actualizan plenamente los supuestos de terminación que se establecen en los incisos n) y J) de la cláusula Décimo Sexta del Contrato Concesión de fecha 26 veintiuno de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre la Concesionaria Sociedad Mercantil Metro Meters Sociedad Anónima de Capital Variable con este Ayuntamiento de Guadalajara, así como los supuestos de revocación establecidos por el numeral 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en los términos en que fueron resueltos en el considerando CUARTO de esta resolución, por lo que se deberá declarar la en su oportunidad la terminación anticipada del contrato antes mencionado, y como consecuencia, la revocación de la concesión del servicio público de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto por las cláusulas OCTAVA segundo párrafo en relación con la DÉCIMA SEXTA del contrato concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, una vez que se declare concluida anticipadamente la vigencia del contrato de mérito, resultará procedente que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, se convierta en propietario de los estacionómetros que se encuentran colocados a la presente fecha en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, instalados con motivo de la concesión materia del presente procedimiento, sin que la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., pueda reclamar indemnización o pago alguno por ello.
Esto resulta así, en virtud de que las partes contratantes consensualmente establecieron que los parquímetros instalados por la concesionaria, pasarían a ser propiedad del Municipio de Guadalajara, Jalisco, una vez que terminara la vigencia del contrato de concesión, la anterior determinación se encuentra apegada a derecho, toda vez que no contraviene el orden público, no va en contra del interés social, no se afectan intereses de terceros, y fue libre y consensualmente pactado por las partes intervinientes en el referido contrato de concesión; máxime que el objeto y finalidad del contrato de concesión, se encuentra íntimamente vinculado al cumplimiento de las atribuciones municipales, como lo es la prestación de servicio de estacionamiento público, de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas, no son indiferentes a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que resulta válida la citada clausula octava, en atención a la necesidad de asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio público. A lo anterior resultan aplicables los criterios federales siguientes:
“Época: Novena Época Registro: 188644 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Octubre de 2001 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A.50 A Página: 1103
CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO CIVIL O MERCANTIL. DIFERENCIAS.
Para determinar la naturaleza de un contrato administrativo frente a uno civil o mercantil, debe atenderse a ciertos factores. En los contratos privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto los intereses particulares,
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mientras que en los administrativos está por encima el interés social y su objeto son los servicios públicos. En los privados, se da la igualdad de las partes, en los administrativos la desigualdad entre Estado y contratante. En los privados, las cláusulas son las que corresponden de manera natural al tipo de contrato, en los administrativos se dan las cláusulas exorbitantes. En los privados la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, en los administrativos interviene la jurisdicción especial, ya sean tribunales administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa, según los trámites establecidos por la ley o lo estipulado en el contrato mismo. En resumen, para que se den los caracteres distintivos de un contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos: 1) El interés social y el servicio público; 2) La desigualdad de las partes, donde una necesariamente debe ser el Estado; 3) La existencia de cláusulas exorbitantes; y, 4) La jurisdicción especial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 196/2001. Vía Construcciones, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Gamboa de la Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Amparo en revisión 102/2001. Secretario de Gobernación del Estado de Puebla y otros. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 324, tesis P. IX/2001, de rubro: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SE DISTINGUEN POR SU FINALIDAD DE ORDEN PÚBLICO Y POR EL RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO CIVIL A QUE ESTÁN SUJETOS.".”
“Época: Novena Época Registro: 189995 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII, Abril de 2001 Materia(s): Administrativa, Civil Tesis: P. IX/2001 Página: 324
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SE DISTINGUEN POR SU FINALIDAD DE ORDEN PÚBLICO Y POR EL RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO CIVIL A QUE ESTÁN SUJETOS.
La naturaleza administrativa de un contrato celebrado entre un órgano estatal y un particular puede válidamente deducirse de la finalidad de orden público que persigue, identificada también como utilidad pública o utilidad social, así como del régimen exorbitante del derecho civil a que está sujeto. De ello se infiere que los contratos celebrados por un órgano estatal con los particulares están regidos por el derecho privado cuando su objeto no esté vinculado estrecha y
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necesariamente con el cumplimiento de las atribuciones públicas del Estado y, por lo mismo, la satisfacción de las necesidades colectivas no se perjudique porque en aquellos actos el Estado no haga uso de los medios que le autoriza su régimen especial. Por el contrario, cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estatales, de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se estará en presencia de un contrato administrativo, siendo válido estipular cláusulas exorbitantes que, desde la óptica del derecho privado, pudieran resultar nulas, pero que en el campo administrativo no lo son, en atención a la necesidad de asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio público.
Juicio ordinario civil federal 1/2000. Jesús Guillermo Puente Cutiño. 20 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.”
Por lo expuesto y fundado, este H. Ayuntamiento
RESUELVE:
PRIMERO.- Esta autoridad, resultó competente para conocer del procedimiento de revocación de concesión que aquí se dirime, por los motivos y fundamentos establecidos en el considerando respectivo; la personalidad del Representante Legal de la concesionaria Metro Meters S.A. DE C.V., quedó debidamente justificado en actuaciones, mediante el documento habilitante correspondiente; la capacidad del Representante Legal Sergio Armando Sepúlveda Cantú, quedó debidamente acreditada, pues manifestó ser mayor de edad, y no se justificó impedimento legal para representar legítimamente a la persona jurídica Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable.
SEGUNDO.- Esta Autoridad justificó plenamente las causales de terminación del contrato de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, imputables a la concesionaria, sin que ésta, por conducto de su representante legal, haya acreditado su cumplimiento, o bien, que su incumplimiento haya sido derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
TERCERO.- SE DECLARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del contrato concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, de fecha 26 veintiséis de abril del año 2011 dos mil once, celebrado entre la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.
CUARTO.- Conforme a los motivos, razones jurídicas y fundamentos expuestos en la presente resolución, es de REVOCARSE y, se REVOCA, la concesión del Servicio de Estacionamiento en la vía pública regulado por Estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, otorgada a la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., mediante Decreto D 28/15/10, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 04 cuatro de Noviembre de 2010. La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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QUINTO.- SE DECLARA que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, se ha convertido en propietario de los estacionómetros que se encuentran colocados a la presente fecha en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, instalados con motivo de la concesión que aquí se revoca, sin que la Sociedad Mercantil denominada METRO METERS S.A. DE C.V., pueda reclamar indemnización o pago alguno por ello.
SEXTO.- SE DETERMINA que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, reasume la prestación de servicio público de estacionamientos en vía pública, dentro de sus límites territoriales, a través de su Dirección de Movilidad y Transporte.
SÉPTIMO.- INSTRÚYASE a las Direcciones de Movilidad y Transporte, Ingresos, Administración, Mantenimiento Urbano e Inspección y Vigilancia, todas del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, previstas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, realicen todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del resolutivo inmediato anterior, de la presente resolución.
OCTAVO.- PUBLÍQUESE la parte resolutiva de la presente, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Notifíquese personalmente a la Concesionaria Metro Meters, Sociedad Anónima de Capital Variable.-
“Guadalajara, heredera del legado de fray Antonio Alcalde”
(RUBRICA) (RUBRICA)ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO GENERAL (RUBRICA)
ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA SÍNDICO MUNICIPAL
(RUBRICA) EDUARDO FABIÁN MARTINEZ LOMELÍ REGIDOR (RUBRICA)
MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ REGIDOR
(RUBRICA) ALFONSO PETERSEN FARAH REGIDOR (RUBRICA) JOSÉ MANUEL ROMO PARRA
REGIDOR (RUBRICA)MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ REGIDOR (RUBRICA)
MARÍA LETICIA CHÁVEZ PÉREZ (RUBRICA) REGIDORJUAN FRANCISCO RAMÍREZ SALCIDO REGIDOR (RUBRICA)
MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA (RUBRICA) REGIDORLa presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ REGIDOR (RUBRICA)
MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO (RUBRICA) REGIDORENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES REGIDOR (RUBRICA)
MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE(RUBRICA) REGIDOR
XIMENA RUIZ URIBE REGIDOR (RUBRICA)
BERNARDO MACKLIS PETRINI REGIDOR
(RUBRICA EN CONTRA)MARÍA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES
REGIDOR (RUBRICA)SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES REGIDOR
JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO REGIDOR
(RUBRICA)SERGIO JAVIER OTAL LOBO REGIDOR (RUBRICA)
JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS REGIDOR
La presente foja útil forma parte de la demanda de la resolución de fecha 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete.
El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la resolución de referencia, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.
No habiendo quien solicite el uso de la palabra en votación nominal les consulto si la aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado, toda vez que se requiere de mayoría calificada para su aprobación.El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, solo para efecto de manifestar, le damos un voto de confianza a la resolución no estando muy de acuerdo en algunas cosas, pero en beneficio de la ciudad a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; La presente hoja corresponde al acta de la sesión extraordinaria número cincuenta y dos celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 13:53 horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
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regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, por supuesto, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.
Se emitió 1 voto en contra y 18 a favor del presente dictamen.
El Señor Presidente Municipal: En los términos de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se declara aprobada la resolución por mayoría calificada de votos, toda vez que tenemos 18 votos a favor.
Aprobada la resolución de referencia, se instruye a la Secretaría General recabe las firmas de dicha resolución, y remita copia certificada de la misma a la Sindicatura para la notificación que en derecho corresponda.
III. CLAUSURA DE LA SESIÓN.
El Señor Presidente Municipal: III. Agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, le pido a los señores regidores permanecer en sus lugares para proceder a la firma de los documentos. Agradecemos la presencia de las personas que nos acompañaron.
PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.
REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS SALCIDO. GARCÍA.
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REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.
REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ REGIDOR EDUARDO FABIÁN PÉREZ. MARTÍNEZ LOMELÍ.
REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO BOCANEGRA. CHÁVEZ.
REGIDORA MARÍA GUADALUPE REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MORFÍN OTERO. MEDINA TORRES.
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REGIDORA MARÍA TERESA CORONA REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.MARSEILLE.
REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.
REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO. REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE.
REGIDOR ALFONSO PETERSEN REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZFARAH. ROSAS.
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