**********.
VS.
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
EXPEDIENTE: 630/2013 SS
Tijuana, Baja California, a diez de Diciembre de dos mil quince.
V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso
Administrativo número 630/2013 SS, promovido por **********, en su
carácter de representante legal de ********** en contra de la autoridad
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E
INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha dieciocho
de junio de dos mil trece, compareció ante esta Sala **********, en su
carácter de representante legal de ********** instaurando demanda en
contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, señalando como
acto impugnado:
“1.- El oficio de fecha 22 de mayo de 2013, con número de folio **********, signado por
el Director de Educación Media Superior, Superior e investigación, de la Secretaria de Educación
y Bienestar Social, mediante el cual ilegalmente se niega el reconocimiento de validez oficial de
estudios de la maestría en Cirugía Estética a mi representada, así como todos sus antecedentes
que se encuentran viciados de origen, que para prontas referencias refiere lo siguiente:
“…
Sumando a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI, y VIII demás relativas
y aplicables del articulo 68 del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar
Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de
Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que
regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles
medio superior y superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de
estudios de las instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado, así como
establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento
de valides oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.
Así también, al tenerlo de lo indicado por artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I,
II, III, IV, VII, y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento interno de la Secretaria de
Educación y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
(RVOE), así como las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante
la Autoridad Educativa Estatal representa por la Secretaria de Educación y Bienestar Social (SEBS),
se evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e
Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la
propuesta que en este caso compete a las Instituciones Publicas correspondientes al área de las
Ciencias de la Salud tanto federales como locales.
…
En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaria de
Educación y Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la
comunidad, cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo
que tomando en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y
reconocidas públicamente como expertas en el campo de las CIENCIAS DE LA SALUD y con el
fundamento normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informó que la DIRECCION
DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION de la Secretaria de Educación y
Bienestar Social rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía
Estética del INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECILIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en
consecuencia, SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO
INSTITUTO, POR NO CUMPLIR ACADEMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA SER APROBADA.”
2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su
demanda los siguientes:
“PRIMERO.- El 26 de septiembre de 2011, mi representada en términos en términos de los
acuerdos 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 10 de Julio del año dos mil, así como el acuerdo 243 por el que se establecen
las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
cumpliendo con total cabalidad con los requisitos de ingreso para su estudio, solicitando a la
Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, el reconocimiento de
validez oficial de estudios para la Maestría en Cirugía Estética.
SEGUNDO.- Con motivo de dicha solicitud mediante oficio de fecha 29 de agosto de
2011, el Director de Educación Media Superior, Superior e Investigación, realizo a mi representado
diversas observaciones SUPUESTAMENTE REALIZADAS POR EVALUADORES EXTERNOS.
TERCERO.- Mí representado mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2011
desahogo las modificaciones realizadas al plan y programa de estudio de la Maestría en Cirugía
Estética, junto con las contestaciones a las observaciones planteadas de la autoridad
demandadas por los supuestos evaluadores externos aludiendo sintéticamente lo siguiente,
documento que acompaño en copia simple ya que el original se encuentra en poder de las
demandadas, y que con debida prontitud solicite a las mismas, la expedición de copias
certificadas de todo lo actuado en el mismo siendo que a la fecha no se me ha entregado, por
lo que acompaño el acuse de recibo en copia certificada de la solicitud señalada para que ese
H. Tribunal por medio sus atribuciones se le solicite para que forme parte integrante de la presente
controversia:
OBSERVACIONES GENERALES EMITIDAS POR EVALUADORES EXTERNOS
1.- En este punto es requerido únicamente para la maestría contar con la Licenciatura en
Medicina, e ineludiblemente cuente con grado de especialidad, sin pasar por alto que acuerdo
de referencia no exige, es decir; el acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública por el que
se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial
de estudios del tipo superior, cito correspondiente capítulo y artículos:
ACUERDO 279..
CAPITULO III
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir
los siguientes requisitos:
I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los
logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;
II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas
a ser adquiridas por el estudiante;
III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados
en las dos fracciones que anteceden, y
IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad
de aprendizaje. La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y
perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.
Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el
particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes
criterios:
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios
estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una
actividad profesional específica.
Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un
mínimo de 180 créditos;
II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos,
actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los
planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;
III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo
específico y deberá además:
a) En el caso de especialidades:
1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento
de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a
conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una
profesión determinada.
2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total
de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
b) En el caso de maestrías:
1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis,
adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión
o disciplina.
2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber
cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de
ésta.
3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después
de la especialidad.
En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el
particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en
investigación, por cada 25 alumnos.
Por otro lado en lo referente a nuestros requisitos indudablemente que solo podrán
ingresar a dicho posgrado personal con amplia experiencia en el ramo quirúrgico, además de
cuatro años cursados en una especialidad con el grado de medico especialista, por lo que me
permito transcribir los requisitos de ingreso que están debidamente detallados en el plan de
estudios ingresados ante es H. Autoridad:
REQUISITOS DE INGRESO
A) Examen de admisión.
B) Título que lo acredite como médico y especialidades cursadas (en caso de poseer
alguna).
C) Solicitud de inscripción.
D) Carta de exposición de motivos.
E) Curriculum Vitae actualizado.
F) Dos cartas de recomendación.
G) Seis fotografías tamaño infantil de frente, blanco y negro, papel mate.
H) Acta de nacimiento original y copia.
I) Comprobante de domicilio.
J) CURP
Se realizará examen de admisión con el objetivo de mantener los altos estándares de
excelencia académica, este examen consta de:
A) Examen General de Conocimientos
B) Destreza Quirúrgica
C) Perfil Psicológico
Si el aspirante aprueba el examen de admisión, y cumple con los requisitos antes
mencionados, y el Instituto de Estudios Especializados lo acepta, deberá cubrir la cuota de
inscripción correspondiente.
PERFIL DE INGRESO
Las características que deberá poseer el aspirante a la Maestría en Cirugía Estética son las
siguientes:
CONOCIMIENTOS
A) En el ámbito quirúrgico (ejecución de procedimientos médicos quirúrgicos).
B) La anatomía humana.
C) Manejo de variables e indicadores en salud.
D) Bases teóricas para la interpretación de resultados de laboratorio.
HABILIDADES
A) Para la facilidad de palabra.
8) Destreza manual (manos, dedos).
C) Manejo de estrés.
D) Relaciones humanas.
E) Dirige, controla y organiza.
F) Juzga el valor de la información en función del cono cimiento.
G) Trabaja con precisión dentro de los límites.
H) Manejo de equipo médico.
I) Manejo de técnicas de entrevista para el abordaje de problemas individuales, familiares
y colectivos.
J) Manejo de técnicas de exploración física.
K) Para escuchar y resolver problemas.
L) Organizado y disciplinado.
ACTITUDES
A) Muestra respeto a sí mismo y hacia los demás.
B) Tolerancia a las normas médicas ya establecidas.
C) Perseverante en las cosas que emprende.
D) Uso eficiente de los recursos médicos.
E) Ética profesional y personal.
F) Disposición al trabajo y colaboración en equipo para afrontar retos desde una
perspectiva multidisciplinaria.
De lo anterior conviene apuntalar, que el objeto del Instituto, entre otros; es el de
precisamente de por un lado certificar a los médicos en esta área de la medicina y por el otro
reafirmar o en su caso fortalecer la experiencia ya adquirida en tantos años de experiencia
quirúrgica en el medio estético, con ello tendremos médicos certificados y especializados en la
rama, con el objetivo primordial de ayudar a las autoridades en el cuidado de la salud publica
nacional e internacional, que es la principal fuente de ingreso de la región y con ello ofrecer
mejores servicios médicos calificados.
2.- La propuesta de este Plan de Estudios es Maestría y no Especialidad, por lo que dicho
programa busca a través de los organismos correspondientes ser evaluado y así obtener un
reconocimiento de validez oficial de estudios, mismo que otorga la Secretaría de Educación
Pública conjuntamente con la opinión técnica que resultare por parte de CIFRHS. Sin desconocer
los términos a los que se refiere el artículo 4° Constitucional, el derecho mexicano de salud se
integra por el derecho público subjetivo a la protección de ésta ( artículo 4° cuarto párrafo de
nuestra Carta Magna) y por la atribución al órgano legislativo federal de las facultades para
legislar en materia de salubridad general ( art.3° LGS), y de dicha Ley se derivan otras normas,
con fuente administrativa emanadas del Ejecutivo u otros órganos de la administración pública,
facultados por la Ley, y con jerarquía subalterna. En este marco aparecen los reglamentos, las
circulares, los acuerdos y las normas oficiales.
Cabe resaltar que si bien es cierto que es un bien tutelado la protección de la salud,
también lo es que el propio ordenamiento permite la concurrencia de Federación y entidades
federativas en materia de salubridad general, de lo anterior primeramente resulta claro exponer
lo estipulado por el articulo 4° de nuestra Carta Magna:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o. ...
De lo anterior, con el debido respeto resulta incorrecto que en materia de salud y en este
caso que hoy se torna esencial como lo es la materia de educación solo sea el poder publico a
través de sus instituciones donde únicamente se puede realizar alguna especialidad o maestría y
no un particular, por lo que me permito transcribir los siguiente numerales normativos:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en el
Estado de Baja California y tiene por objeto:
1.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos del
artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución
Local, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las
dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y
II.- Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos
ejercerán las atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere
el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud;
CAPITULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD
ARTÍCULO 6.- El Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado y Municipios, por las personas físicas o morales de los
sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones establecidos para dar cumplimiento al derecho a la protección de la
salud.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Salud del Estado promoverá la participación, en el Sistema
Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado,
así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, en los términos de las disposiciones
que al efecto se expidan.
En gran parte, se resume que en materia de salud, si bien es cierto que la protección de la
salud es una garantía reconocida de todo ciudadano, y que es obligación del sector público
ofrecer los medios idóneos para salvaguardar dicho prerrogativa, también lo es que las leyes
reglamentarias otorgan la posibilidad de que el sector privado vele por dichos elementos
protectores, como lo es la solicitud de reconocimiento sujete a tramite ante esa H. Dependencia,
por que con ello y base a los reglamentos de educación para su fortalecimiento y capacitación,
lograremos que los médicos de la materia se encuentren plenamente certificados y regulados
por el Estado, con ello un beneficio prioritario para el los usuarios de dichos servicios.
Por su parte la Ley de Educación del Estado de Baja California, también enuncia que la
certificación y capacitación a través de los particulares como hoy lo solicita ese Instituto, puede
ser otorgada para ayudar al Sistema Educativo Estatal en concurrencia para lograr con ello el
establecimiento a base de los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su
derecho a la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo
estatal, sin más limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables, el caso hoy de
los médicos especialistas, para con ello obtener un grado mas en su educación, con el efecto
directo de bienestar para usuario de estos servicios de salud, al respecto me permito trascribir los
siguientes numerales de la Ley de referencia:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus
disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que
impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas
físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en
los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia
del Estado, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los
reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la
materia concede el Estado.
ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las
autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los
que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a:
I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos
descentralizados,
II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de
validez oficial, y
III.- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la
Educación.
ARTICULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación
del desarrollo integral del Estado y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.
El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las
personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, establecerán los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su derecho a
la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, sin más
limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.
Es decir; es Sistema Educativo Estatal a través de los particulares también puede
implementar los medios para que no obstaculice el derecho a la educación, sin mas limitaciones
que los requisitos previstos por las normas aplicables, como lo es el Acuerdo 279, en relación con
las normas locales aplicables.
Por otro lado, tomando en consideración que, los servicios de salud son todas aquellas
acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, y haciendo alusión al artículo 51°
de la Ley General de Salud, que señala que los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho
a:
"Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a
obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y
auxiliares."
Es menester destacar que el Instituto de Estudios Especializados A.C. promueve este tipo
de posgrados, se preocupa y oferta aquellos estudios de vanguardia acordes a las necesidades
de las nuevas generaciones y sobretodo ajustándose a las necesidades que el medio requiere y
la explosión demandante que hoy en día se experimenta acerca de la práctica de la Cirugía
Estética, busca abrir una nueva área de especialización para aquella comunidad profesionista
encaminada al área de salud; en este caso se oferta la Maestría en Cirugía Estética.
El propósito de contar con esta Maestría, es el de formar médicos especialistas capaces
de desempeñarse eficazmente en el campo de la cirugía estética a nivel clínico y quirúrgico,
apoyados en una formación muy completa y a la vanguardia en ciencias básicas, clínicas y
avances tecnológicos que les permitan además, adelantarse en los campos de la investigación
clínica y experimental; al servicio del ser humano como un ente bio-psico-social de acuerdo con
la Misión y el Proyecto Educativo de nuestro Instituto.
No obstante todo lo anterior, por disposición del legislativo federal, mediante decreto que
adiciona el capitulo IV Bis y deroga la fracción VII del articulo 135 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, específicamente
en su numeral 95 bis 4, donde imperativamente señala que únicamente podrán realizar
procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con titulo profesional y cedula de
especialidad, otorgada por una autoridad competente, por lo que para prontas referencias me
permito transcribir dicho ordenamiento para que el mismo sea tomado en consideración.
DECRETO que adiciona el capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 271 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS Y DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO
135 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículo 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95 Bis 4 y se
DEROGA la fracción VIII del artículo 135, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
"CAPÍTULO IV BIS
Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética.
Artículo 95 Bis 1. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cirugía estética o
cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o
forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la
apariencia física de las personas con fines estéticos.
Artículo 95 Bis 2. Cualquier cirugía estética o cosmética deberá efectuarse en
establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente en términos de
lo establecido en el artículo 198, fracción V de la Ley.
Artículo 95 Bis 3. Los establecimientos para la atención médica que realicen cirugías
estéticas o cosméticas, deberán contar con los recursos, áreas y equipamiento que señalen las
normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.
Artículo 95 Bis 4. Únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o
cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una
autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y
81 de la Ley. Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y
supervisados por un especialista en la materia.
Artículo 135....
I. a VII. …
VIII. Derogada."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor 60 días contados a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.- El
Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
Cabe resaltar que uno de nuestro objetivo, precisamente lo es el de preparar y conformar
expertos en esta materia quirúrgica estetica, con el único objetivo de salvaguardar la salud e
integridad física del turismo medico en la región, así también, como en el resto del país,
contribuyendo a través de la puesta en disposición de los materiales, y profesionales la
regularización de los médicos en este campo, por que sin duda alguna es obligación de todos
colaborar en dicho sentido, así lo permite la propia Ley de Educación del Estado de Baja
California, en diversos normativos que me permito exponer:
ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus
disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que
impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas
físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en
los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia
del Estado, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los
reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la
materia concerte el Estado.
ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las
autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los
que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a:
I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos
descentralizados,
II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de
validez oficial, y
III- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la
Educación.
Las instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se regularán por sus propios
ordenamientos jurídicos y normas administrativas.
ARTICULO 3o.- La educación es un medio fundamental, para que en la libertad y en la
solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y
derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente para que se
les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de
la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios y demás organismos
públicos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
promoverá el conocimiento de la cultura regional, de sus valores arqueológicos, históricos y
artísticos, de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas, de su geografia y del
papel que Baja California ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e
identidad de la nación mexicana.
Por ello, el Estado pugnará que la búsqueda por la excelencia del quehacer educativo se
aplique con respeto de los derechos humanos.
ARTICULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación
del desarrollo integral del Estado y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.
El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las
personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, establecerán los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su derecho a
la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, sin más
limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.
Es prudente recalcar, que lo único que tiene como visión y misión el Instituto de Estudios
Especializados es el formar, certificar y robustecer la experiencia de los maestrantes en la
especialidad quirúrgica que ya por mas de cuatro años han ejercido, para el bienestar del
turismo medico que es fortaleza de esta región.
3.- El estado del arte de la disciplina se mencionan de manera general los antecedentes
históricos de la misma, destacando también de manera generalizada el desarrollo de ésta en los
países latinoamericanos, que cuentan con grandes cirujanos plásticos que han hecho
importantes aportes a nivel mundial. Al realizar la construcción del estado del arte se asume un
conocimiento general del área, resumiendo y organizando los resultados de investigación en una
forma que se integra y agrega claridad al trabajo en un campo específico. Si bien no se hace
mención de los grandes cirujanos plásticos mexicanos y sus aportes a la cirugía estética, cabe
mencionar que existen artículos nacionales dentro de la especialidad a nivel mundial, cito por
ejemplo a los doctores González Ulloa, Martínez Estrada y Hernández Ramírez, en algunas de sus
descripciones sobre las deformidades nasales adquiridas y congénitas y las técnicas para su
corrección, además del análisis científico-filosófico sobre la belleza, armonía facial y justificación
moral para este tipo de intervenciones, destacando estas publicaciones desde el año 1936.
Dentro de la trascendencia mundial que han tenido los aportes de nuestros cirujanos
plásticos podríamos mencionar también en la década de los 80 a los García Velasco,
Papadópulos, Cuenca Guerra y Ortíz Oscoy, quienes inician con injertos de diferentes formas
para dar definición y proyección al ápex nasal, por mencionar algunos.
4.- Se transcriben a continuación las expectativas educativas mencionadas en el presente
Plan de Estudios:
…
Por tanto, el Instituto de Estudios Especializados con fundamento en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, busca desarrollar las siguientes expectativas:
…
Esta propuesta educativa está basada en ofrecer una educación donde se garantice
que el programa de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, reúna los requisitos de calidad,
apoyando la incorporación de enfoques y modelos educativos centrados en el aprendizaje y la
generación del conocimiento, logrando así un equilibrio entre el aprendizaje guiado, el
independiente y en equipo.
Busca promover un balance adecuado en la interacción maestro-alumno, en el mejor
aprovechamiento de los recursos que ofrece la tecnología y en el establecimiento de un plan de
estudio menos recargado en horas-clase y más en la autonomía de los médicos estudiantes para
su aprendizaje. La expectativa es ser un facilitador en la formación de Maestros en Cirugía
Estética comprometidos con su profesión que posean un alto sentido de espíritu de servicio y
conciencia social, así como el fortalecimiento de valores y el desarrollo de una actitud positiva
que les permita brindar una atención integral a los miembros de la comunidad.
Ya dentro del plan de estudios es requisito indispensable tener habilidades quirúrgicas que
deberá desarrollar el médico en formación, cabe recordar que nuestros maestrantes serán
titulados de la Licenciatura en Medicina y muchos de ellos con especialidades tanto en Cirugía
como así también en Cirugía Plástica y Reconstructiva, por lo que dichas habilidades ya fueron
adquiridas durante su proceso de formación en las mencionadas carreras, es decir no puede
obligarse a realizar una maestría por mas de cinco años, ya que los maestrantes ya traen siete
años de estudios y cuatro de ellos en experiencia directa, mas cinco años de maestría como lo
pretende implementar en este plan de estudios resulta antipedagógico para el alumnado.
De igual forma puede implementarse la observación de videos, o la presencia de
docentes cirujanos que encarnan modelos a imitar por su reconocida y demostrada habilidad
técnico-quirúrgica. Asimismo se descartó la posibilidad de examinar las habilidades manuales
con pruebas clínicas estructuradas objetivas como se empleó en la Universidad de Kentucky o en
el Departamento de Cirugía de la Universidad de California o el uso de cuestionarios basados en
las observaciones del quirófano. Se excluyó el uso de modernos métodos de material didáctico
provisto en CD-ROM con los conceptos quirúrgicos básicos de habilidades.
Una manera de vigorizar el aprendizaje mediante la práctica, es crear potenciales
escenarios de adquisición de habilidades, con consideración de las relaciones visual-espacial ,
como pueden ser las simulaciones virtuales aún puestas de manifiesto desde el pregrado como
bien lo expuso Ricardo Torres en la Universidad de Corrientes en Argentina o ensayar con casos
inconfundibles como modelos de adiestramiento práctico.
Ante la aparición de nuevos procedimientos quirúrgicos, siempre se debe enseñar y
aprender con seguridad y eficiencia ya que al operar pacientes se considera que la curva de
aprendizaje ha llegado a su nivel de competencia.
Por otro lado, la confusión semántica entre desempeño (performance), pericia y
habilidad contribuye a no discernir la forma de calificar la actividad práctica individual. Así se
define al desempeño como la eficiencia global con la cual una actividad se ejecuta; la pericia
es un componente de un desempeño basado tanto en la experiencia como en la capacidad de
hacerla y la habilidad es aquella que se obtiene por la práctica constante de un movimiento,
maniobra o gesto, en este caso relacionado con la cirugía. Así, para pasar un punto de sutura un
cirujano formado no desdobla sus movimientos sino que al haber adquirido un gesto quirúrgico,
efectúa el movimiento en forma automática y lo aplica a los fines determinados previamente,
según la técnica que debe realizar.
5.- En cuanto a la observación realizada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social
con respecto a la Ley Reglamentaria del 5° constitucional en su artículo 50, se habla de colegios
de profesionistas como así también de los propósitos a los que se hace referencia, en apego a
este imperativo constitucional, los estados de la Federación, en ejercicio de sus atribuciones, han
expedido sus respectivas leyes de profesiones, y conviene subrayar que la regulación del ejercicio
profesional se fundamenta a partir de la garantía de libertad de trabajo (artículo 5°
Constitucional); en tanto que los planes y programas de estudio pertenecen al campo de la
educación, que está regulado por el artículo 3° Constitucional.
Cabe resaltar que la esa H. Autoridad menciona o refiere que este tipo de cursos
requieren la opinión calificada de los colegios de especialidad en referencia al articulo 50 de la
Ley Reglamentaria del articulo 5° Constitucional que a la letra especifica lo siguiente:
ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más
alto plano legal y moral;
b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio
profesional;
c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a
la moralización de la misma;
d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las
violaciones a la presente Ley;
e).- Proponer los aranceles profesionales;
f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando
acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
j). - Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual
deberá prestarse el servicio social;
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio
social;
o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que
sirvan oficialmente;
p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de
determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente
expedido y debidamente registrado;
q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que
ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al
interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma
que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de
sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse
por las autoridades; y
s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
Por su parte el articulo 37 de la Ley de Ejercicio de Profesiones para el Estado de Baja
California
ARTICULO 37.- Las asociaciones de profesionistas en el ejercicio de su función deberán:
I.- Vigilar que el ejercicio profesional de sus asociados se realice apegado a la ética
profesional, denunciando ante el Departamento las violaciones que se cometan a la presente
Ley y a su Reglamento;
II.- Fomentar la superación profesional de sus asociados;
III.- Promover entre sus asociados la prestación del servicio social profesional;
IV- Llevar el registro de los trabajos anualmente desempeñados por sus asociados en la
práctica del servicio social profesional y de aquellos otros que en forma destacada realicen;
V- Proponer a las autoridades judiciales y administrativas, listas de peritos profesionales,
cuyos servicios puedan ser preferidos por aquellas, en virtud de sus características o desempeño
profesional;
VI.- Recomendar al Departamento, las comunidades o instituciones que a su juicio
requieren con mayor urgencia de la atención de un profesionista, para los efectos de la
prestación del servicio social;
VII.- Nombrar un representante ante el Departamento y las demás autoridades federales,
estatales o municipales cuando sea solicitado;
VIII. Depositar ante el Departamento un ejemplar de sus Estatutos o
Reglamentos;
IX.- Actuar como cuerpos consultores del poder público dentro de sus respectivas ramas;
X.- Dar aviso al Departamento, de las bajas de sus asociados;
XI.- Gestionar el registro de los Títulos profesionales de sus miembros y la expedición de los
registros profesionales estatales respectivas;
XII.- Integrar un expediente de cada uno de sus asociados que contenga la
documentación que acuerde la propia asociación de profesionistas;
XIII.- Presentar anualmente ante el Departamento un proyecto anual de trabajo;
XIV.- Ofrecer pláticas, cursos y talleres, con la finalidad de ofrecer a sus asociados y a la
comunidad en general, educación continua;
XV.- Elaborar su respectivo Código de ética que lo regule; y,
XVI.- Los demás que esta Ley y su reglamento les confieran
De lo anterior, sin duda alguna se puede corroborar H. Institución en el sentido que dentro
del articulo señalado de la Ley Federal, así como en la Ley Local que reglamenta dicha actividad
en el Estado, ninguna de ellas señala la obligación por parte de la Secretaria de Educación que
nuestros planes de estudio tengan que ser sometidos alguna opinión de colegios o asociación
alguna de profesionistas, solo el numeral citado señala los propósitos como Persona Moral, con
similitud a cualquier otra.
6.- De acuerdo a lo expresado en el artículo 15° del acuerdo N°279 de la Secretaría de
Educación pública, los planes y programas de estudio en la modalidad escolarizada deben
establecer como mínimo las actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico en
un total de 300 horas para la Maestría, el plan propuesto por.....
Cabe mencionar, como antecedente, que esta Maestría se imparte en el Estado de
Veracruz mediante plataforma virtual los días viernes de 16:00 a 20:00 horas y los días sábado de
9:00 a 14:00, donde los maestrantes por ser de diferentes estados de la República no asisten a
clase, para prontas referencias me permito transcribir el link en el que se puede visualizar los
mencionado:
http://www.iesm.mx/index.php?option=com content&view=article&id=48:maestria&c
atid=34:estetica&Itemid=55
Cabe resaltar que con el plan de estudio sujeto a su consideración sin duda alguna se
cumple con los requerimientos obligados por el Acuerdo 279, que señala para maestría un total
de 75 créditos, ya que resulta del todo inconcebible, ya que los maestrantes muchos de ellos con
especialidades tanto en Cirugía como así también en Cirugía Plástica y Reconstructiva, por lo
que dichas habilidades ya fueron adquiridas durante su proceso de formación en las
mencionadas carreras, es decir no puede obligarse a realizar una maestría por mas de cinco
años, ya que los maestrantes ya traen siete años de estudios y cuatro de ellos en experiencia
directa, mas cinco años de maestría como lo pretende implementar en este plan de estudios
resulta antipedagógico para el alumnado, por lo anterior me permito referir lo ordenado por el
acuerdo de referencia:
Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el
particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes
criterios:
III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo
específico y deberá además:
b) En el caso de maestrías:
1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis,
adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión
o disciplina.
2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber
cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de
ésta.
3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después
de la especialidad.
En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el
particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en
investigación, por cada 25 alumnos.
Por lo que sin duda alguna, se confirma que una maestría no es concebible que dure
tantas horas como lo pretende exigir esa H. Autoridad por lo que solicito se tome en
consideración lo establecido por la Ley y el Acuerdo señalado.
7.- No se menciona en la Filosofía Institucional pero se hace alusión a los antecedentes de
su existencia en el apartado sobre Educación Superior dentro de la Fundamentación, la misma
que se transcribe a continuación:
Los posgrados que se están ofertando en el Estado de Baja California en el Sector de
Medicina en instituciones públicas y privadas, son los siguientes: MUNICIPIO INSTITUCION SOSTENIMIENTO CARRERA
TIJUANA UABC AUTÓNOMO ESP. EN MEDICINA
FAMILIAR
ENSENADA UNIVERSIDAD
XOCHICALCO
PARTICULAR MAESTRÍA EN SALUD
PUBLICA
TIJUANA UABC AUTÓNOMO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE
LA SALUD
TIJUANA UABC AUTONOMO DOCTORADO EN
CIENCIAS DE LA SALUD
Asimismo, nos podemos percatar que en el Estado de Baja California ninguna institución
pública ni particular de nivel superior oferta la Maestría en Cirugía Estética. La Universidad
Autónoma de Baja California (UABC), es la única institución de nivel superior que oferta la
Maestría en Salud Pública, Maestría en Ciencias de la Salud, Doctorado en Ciencias de la Salud, y
la Especialidad de Medicina Familiar, mas no oferta una Maestría en Cirugía Estética, como así
también la Universidad Xochicalco, de sostenimiento privado que oferta la Maestría en Salud
Pública.
A nivel nacional la Maestría en Cirugía Estética y la especialidad en Estética y
Longevidad, se oferta en el Instituto de Estudios Superiores de Medicina, en Xalapa, Estado de
Veracruz, quien ya cuenta con su primera generación de egresados en el año 2007, como en
anteriores párrafos se señalo, el link: ********** Por tal motivo, el Instituto de Estudios Especializados reconoce y fortalece su compromiso
con la sociedad en ser un facilitador en la formación de Maestros en Cirugía Estética
comprometidos con su profesión, con un alto sentido de espíritu de servicio y conciencia social,
así como el fortalecimiento de valores y el desarrollo de una actitud positiva que le permita
brindar una atención integral a los miembros de la comunidad, lo que afianza nuestro deseo de
contribuir para abatir la demanda y apoyar al estado en sus propósitos.
8.- Al respecto me permito manifestar que dentro del plan exhibido sin duda alguna
cuenta con una Visión, así como su Misión, por lo que además me permito transcribir lo
mencionado dentro de la Filosofía institucional:
9.- Aparece el término Reconstructiva cuando se hace alusión a la historia y
antecedentes de la Cirugía Plástica, transcribiendo dichos párrafos:
"En el inicio del Renacimiento, la sífilis y la lepra eran moneda corriente y con ellas
evolucionaron las técnicas quirúrgicas reconstructivas para reparar sus secuelas faciales." "Otros
médicos cirujanos plásticos que se destacaron en procedimientos de reconstrucción, fueron
GasparoTagliacozzi (1546 – Noviembre 07, 1959), el publico "De CurtoremChirurgiaPerinsitionem..."
Por lo que indudablemente nuestra maestría se basa únicamente en lo estítico mas no asi
en lo reconstructivo.
10.- Se transcribe el punto 6 del presente documento
…
De acuerdo a lo expresado en el artículo 15° del acuerdo N°279 de la Secretaría de
Educación pública, los planes y programas de estudio en la modalidad escolarizada deben
establecer como mínimo las actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico en
un total de 300 horas para la Maestría, el plan propuesto por nuestra Institución Educativa abarca
un total de 612 horas bajo la conducción de un docente y 599 horas de trabajo independiente.
Cabe mencionar, como antecedente, que esta Maestría se imparte en el Estado de
Veracruz mediante plataforma virtual los días viernes de 16:00 a 20:00 horas y los días sábado de
9:00 a 14:00, donde los maestrantes por ser de diferentes estados de la República no asisten a
clase.
Me permito referir nuevamente que con el plan de estudio sujeto a su consideración sin
duda alguna se cumple con los requerimientos obligados por el Acuerdo 279, que señala para
maestría un total de 75 créditos, ya que resulta del todo inconcebible , ya que los maestrantes
muchos de ellos con especialidades tanto en Cirugía como así también en Cirugía Plástica y
Reconstructiva, por lo que dichas habilidades ya fueron adquiridas durante su proceso de
formación en las mencionadas carreras, es decir no puede obligarse a realizar una maestría por
mas de cinco años, ya que los maestrantes ya traen siete años de estudios y cuatro de ellos en
experiencia directa, mas cinco años de maestría como lo pretende implementar en este plan de
estudios resulta antipedagógico para el alumnado
11.- Es dable destacar que en el acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública no se
encuentra ninguna especificación respecto a un programa de residencias médicas, siendo
nuestra Institución de sostenimiento privado y al mismo tiempo la oferta a la que aludimos es una
Maestría en Cirugía Estética, cuyos maestrantes cuentan con el acervo y habilidades quirúrgicas
acumuladas durante su formación tanto en la medicina como en aquellos campos y
especialidades en las cuales ya han realizado dichas residencias. Es importante mencionar que
se ha realizado un convenio general para desarrollar y organizar actividades académicas
conjuntamente con ISESALUD.
12.- Hacemos énfasis en el proceso de evaluación y acreditación de los maestrantes y se
transcribe lo especificado en el programa de estudio de la Maestría:
Y sobre todo que el docente evalúe todo lo que el médico haga dentro y fuera del aula
de clases, asimismo, es importante aclarar que la evaluación, la acreditación y la calificación no
son sinónimas, sino que la evaluación es un análisis de lo que el médico entrega (actividades de
enseñanza), y la calificación es un número aprobatorio o reprobatorio respecto a la calidad del
trabajo que el médico este entregando, mientras que la acreditación serán los porcentajes de
cada una de las actividades de enseñanza establecidas por del docente mismo. Mientras el
médico presente todo lo que en su momento se le solicite, quedará acreditado.
Por consiguiente, el Instituto de Estudios Especializados tomará muy en cuenta las formas
de evaluación y acreditación antes mencionados bajo una didáctica constructivista donde los
médicos alumnos aprendan haciendo, y con ello construyan el conocimiento en cada una de las
áreas con las que cuenta la Maestría en Cirugía Estética, a través de una tesis para así obtener el
grado.
13.-Dado que se ha realizado un convenio con una clínica privada de la localidad la
misma cuenta con el equipo quirúrgico especializado, que se adjunta al presente oficio.
14.- Con respecto a los perfiles docentes nos remitimos al acuerdo N° 279 transcribiendo el
capítulo correspondiente:
Artículo 10.-
Por lo que los médicos propuestos para académicos de asignatura cumplen con el perfil
requerido.
15.- Teniendo en cuenta que los médicos-alumnos que asistirán a la Maestría en su
mayoría ya cuentan con una especialidad en el área y ejercicio profesional en algunos casos
mayor a 15 años, y visto que los antecedentes con respecto a la misma en otro Estado de la
República conducen a un término de dos años para la obtención del grado respectivo, no existe
en el acuerdo N°279 de la SEP algún capítulo o artículo que condicione a 5 años los estudios de
Maestría.
16.- Se adjunta el listado con el instrumental para la Maestría.
17.- No existe capítulo o artículo dentro del acuerdo N° 279 de la SEP donde se mencione
que es condición sine qua non que el docente deba estar acreditado por los organismos como
el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y
Reconstructiva o algún colegio de Cirujanos Plásticos en particular.
Por lo que respecta a la conclusión general, referente al peligro que existe para la
población con todo respeto, resulta inapropiado el termino, ya que este Instituto inicio sus tramites
ante esa H. Autoridad con la única finalidad de beneficiar a la población con el objeto de
certificar a médicos que sin duda alguna se encuentran ejerciendo dicha profesión sin la
certificación correspondiente de Autoridades como es el caso que Usted dignamente conduce,
por que se debe recalcar que no estamos solicitando licencia alguna para la realización o
apertura de algún hospital que pueda afectar la salud publica de la población, si no por el
contrario con base a la Ley no encontramos en la aptitud de ofrecer servicios educativos que
beneficien la educación y la saluda de la comunidad en general, así también el plantea miento
de un plan innovador para nuestra región, sumando cada vez mas voluntades que contribuirán a
engrandecer la educación de nuestro Estado.
CUARTO.- No obstante lo anterior me permito referir que mediante resolución de fecha 14
de marzo del presente año la demandada, ya había otorgado a mi representada el primero de
los Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para la Licenciatura en Administración de
Empresas, con numero **********, con lo cual se puede corroborar que mi representada
cumple y cumplió con total cabalidad para dichos requisitos para obtención de un
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
QUINTO.- Como se manifestó en el hecho número tercero, mi representado desahogo
pertinentemente las observaciones realizadas por la demandada, pero en un acto totalmente
irreflexivo las demandadas no valoraron ni tomaron en consideración lo expuesto por mi
mandante al momento de emitir el acto impugnado circunscribiéndose en una total omisión a lo
argumentado por el Instituto, que represento.
SEXTO.- Por lo anterior mi representada interpuso amparo indirecto, radicado en el
Juzgado decimosegundo de distrito en el Estado de Baja California con residencia en Mexicali,
bajo el expediente **********, autoridad que determino que el oficio previamente reclamado
carecía en lo absoluto de fundamentación, sin entrar al fondo del asunto planteado, en el cual
otorgo el amparo para el efecto que se emitiera uno nuevo debidamente fundado y motivado,
situación que mi representada no conforme presento recurso revisión, mediante el que
simplemente confirmo lo sostenido por el Juez de origen.
SEPTIMO.- Fue hasta el día 14 de junio que mi representa tuvo conocimiento del
cumplimiento de sentencia, en el que se dejaba insubsistente el oficio 391 de fecha veinte de
abril de dos mil doce y en su lugar emite el oficio hoy impugnado, sin que mi representada haya
logrado que alguna autoridad jurisdiccional entrara al fondo del asunto.
OCTAVO.- Sobre el particular el acto impugnado y sus anexos a la presente demanda, se
desprende que las autoridades demandadas, determinaron lo siguiente:
“…
Sumando a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI, y VIII demás relativas
y aplicables del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar
Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de
Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que
regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles
medio superior y superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de
estudios de las instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado, así como
establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento
de valides oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.
Así también, al tenerlo de lo indicado por artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I,
II, III, IV, VII, y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento interno de la Secretaria de
Educación y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
(RVOE), así como las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante
la Autoridad Educativa Estatal representa por la Secretaria de Educación y Bienestar Social (SEBS),
se evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e
Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la
propuesta que en este caso compete a las Instituciones Publicas correspondientes al área de las
Ciencias de la Salud tanto federales como locales.
…
En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaria de
Educación y Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la
comunidad, cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo
que tomando en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y
reconocidas públicamente como expertas en el campo de las ********** y con el fundamento
normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informó que la DIRECCION DE
EDUCACION MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION de la Secretaria de EDUCACION y
Bienestar Social rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía
Estética del INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECILIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en
consecuencia, SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO
INSTITUTO, POR NO CUMPLIR ACADEMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA SER APROBADA.
De lo anterior sin duda alguna el acto emitido por las demandadas con su actuar resulta
ilegal en contravención a la constitución ya que sin fundamento ni motivación alguna niega el
RVOE, bajo un argumentos de tipo dogmático situación por la cual, este Instituto, al ver
conculcados sus derechos subjetivos, procede hacer valer los siguientes:”
3.- La parte actora señala los motivos de inconformidad que precisa
en el escrito inicial de demanda, sin que sea necesario hacer su
trascripción por no constituir una exigencia legal, ni ser causa de
afectación a la esfera de derechos del demandante. Sirve de apoyo a lo
anterior la jurisprudencia por reiteración de tesis VI.2º.J/129 del Segundo
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página 599 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII,
correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho,
Novena Época, de rubro y texto siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.
El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación
expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de
Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la
obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en
estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir
la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad
de la misma.
4.- La demandante ofreció como pruebas:
“1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio con número 00386, de
fecha 22 de mayo de 2013, emitido por el C. **********, Director de Educación Media Superior,
Superior e Investigación dependiente de la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado
de Baja California
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, en el expediente administrativo de la solicitud de
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Maestría de **********, solicitada por el
Instituto de Estudios Especializados, A.C., expediente que fue solicitado en su oportunidad, a la
demandada y a la fecha no se ha contestado nada relacionado con la presente solicitud, por lo
que solicito a ese H. Tribunal les requiera el mismo, para lo cual adjunto al presente el original del
Acuse de Recibo de fecha y recibido el día 16 de mayo de los de 2012.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Instrumento Notarial **********, de fecha
24 de septiembre del 2010, pasado ante la fe del Notario Público Número Dos del Estado de Baja
California, Licenciado **********, instrumento que acompaño en original y copia simple para
que previo cotejo con el mismo el original me sea devuelto por ser de muchísima utilidad para
diversos fines.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del acuse de recibo mediante el
cual se desahogan las modificaciones realizadas al plan y programa de estudios de la maestría
en Cirugía Estética junto con la contestación a las observaciones generales emitidas por
supuestos evaluadores externos.
5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a mi representada,
relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.
6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se siga
actuando en el presente juicio, así como en todo lo que beneficie a mi representada,
relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso.”
5.- Por auto de fecha veinticinco de junio, se ordenó requerir a la
demandante, a efecto de que aclarara su demanda, aclaración que fue
presentada por la demandante mediante escrito recibido en fecha 05 de
julio, por lo que mediante proveído de fecha 10 de junio, se admitió la
demanda en contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, ordenándose su emplazamiento, autoridad que dio
contestación a la demanda instaurada en su contra mediante escrito
recibido por personal de esta Sala en fecha tres de septiembre.
6.- En fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la
audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes para sentencia.
7.- En fecha veinte de noviembre del mismo año, se ordenó el
levantamiento de la citación para sentencia, a efecto de que se
desahogara la prueba de Informe de Autoridad ofrecida por la parte
actora, llevándose a cabo el trámite correspondiente.
8.- Una vez rendido el Informe de Autoridad aludido, mediante auto
de fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó dar vista a las partes a efecto
de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que las partes
manifestaran cuestión alguna.
9.- Mediante escrito de fecha 24 de febrero del año en curso, la
parte actora exhibió pruebas supervinientes, por lo cual, una vez agotado
el trámite correspondiente, mediante diligencia de fecha trece de mayo
de dos mil quince, se citó a las partes para sentencia.
C O N S I D E R A N D O S
I.- Competencia. Esta Sala es competente por materia para conocer
del presente juicio, en virtud de promoverse en contra de un acto
emanado de autoridad administrativa estatal, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 22 fracción I de la Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, de aquí en
adelante referida como Ley del Tribunal; asimismo, es competente por
territorio, en virtud de que se promueve por un particular, quien señala
domicilio en esta Ciudad, el cual se encuentra dentro de la
circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijada por acuerdos del
Pleno de este Tribunal, en sesiones de fechas 30 de junio de 1994 y 6 de
septiembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por los diversos
Artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada Ley.
II.- Existencia del acto o resolución impugnada. La existencia de la
resolución impugnada, quedó debidamente probada en autos, con el
original del oficio número ********** de fecha 22 de mayo de 2013, emitido
y signado por la autoridad demandada Director de la Dirección de
Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, instrumento
público exhibido por la demandante, consultable en las fojas 77 a 77 de
autos, de valor y eficacia probatoria plena, en atención a lo previsto por
los artículos 322 fracción II, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, aplicado supletoriamente en la materia, por
disposición del artículo 79 de la Ley del Tribunal.
III.- Procedencia.- Por ser una cuestión de orden público, y como
consecuencia, de análisis preferente, esta Sala procede a resolver si en el
asunto que nos ocupa, se actualiza alguna de las causales de
improcedencia o motivo de sobreseimiento, en los términos de lo
dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley del Tribunal.
La autoridad demandada sostiene que el juicio es improcedente,
toda vez que el actor consintió el acto impugnado, además del hecho de
que la actora no agotó el principio de definitividad. Considera que por
ello se actualizan las causales de improcedencia establecidas en el
artículo 40 fracciones IV y IX en relación con el artículo 22 fracción I y
penúltimo de la Ley del Tribunal.
Argumenta al efecto que el acto impugnado en este juicio,
constituye una repetición de un acto anterior ya reclamado ante los
Tribunales Federales vía Juicio de amparo número **********radicado ante
el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Baja California, en el que el
acto impugnado lo constituyó la negativa de reconocimiento de validez
oficial de estudios para impartir la Maestría en **********, la cual le fue
notificada legalmente mediante diverso oficio ********** de fecha 20 de
abril de 2012.
En relación al oficio mencionado, sostiene que toda vez que la parte
actora no promovió el juicio contencioso administrativo en contra de
dicho acto, no agotó el recurso correspondiente por lo que el acto
impugnado no tiene el carácter de definitivo.
Las causales de improcedencia planteadas por la autoridad
demandada son infundadas, en razón de que parten de premisas
equivocadas.
En efecto, de las constancias que obran en autos, particularmente
las relativas al Juicio de Amparo referido por la demandada, consultables
en copia certificada en las fojas 343 a 859 de autos, se advierte que en el
juicio de referencia, la parte quejosa hoy demandante en este juicio,
**********, promovió el juicio de garantías, señalando como acto
impugnado el oficio ********** de fecha 20 de abril de 2012, consistente en
la respuesta negativa por parte del Director de la Dirección de Educación
Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de Educación y
Bienestar Social del Estado de Baja California, sobre el otorgamiento del
reconocimiento de validez oficial de estudios **********, así como la
negativa contenida en dicho oficio, que emanó de las órdenes del
Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de
Recursos Humanos e Investigación en Salud, y planteando diversos
agravios.
El Juez de Amparo, concedió a la quejosa el Amparo y Protección
de la Justicia de la Unión, en razón de que la autoridad no había fundado
y motivado el acto reclamado y la condenó a emitir uno nuevo
cumpliendo con tales requisitos de fundamentación y motivación.
De lo anterior deviene que:
-El acto impugnado en el presente juicio es diverso al que se
impugnó en el Juicio de Amparo mencionado, es decir, el acto
impugnado en el juicio de amparo lo constituyó el oficio ********** de
fecha 20 de abril de 2012, consistente en la respuesta negativa por parte
del Director de la Dirección de Educación Media Superior, Superior e
Investigación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado
de Baja California, sobre el otorgamiento del reconocimiento de validez
oficial de estudios **********, así como la negativa contenida en dicho
oficio, que emanó de las órdenes del Comité Estatal Interinstitucional para
la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en
Salud, y planteando diversos agravios y el impugnado en este juicio es el
oficio de fecha 22 de mayo de 2013, con número de folio **********
emitido por la autoridad demandada Director de la Dirección de
Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, sobre el
otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios **********.
-El acto impugnado en este juicio, lo constituye el oficio mencionado
en segundo término, mismo que fue emitido en cumplimiento al juicio de
Amparo referido con antelación, con motivo de que la autoridad
demandada fue condenada por el Juez Federal a fundar y motivar el
acto, de tal manera que no existe consentimiento del acto impugnado en
este juicio, pues no se trata del mismo acto.
Es infundado también el argumento en el sentido de que la
demandante no agotó el principio de definitividad, toda vez que de
conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley del Tribunal, es
optativo para el particular plantear el Recurso en sede Administrativa que
procede, o promover directamente el Juicio Contencioso Administrativo,
de tal manera que en la especie no se surte la causal de improcedencia
establecida en la fracción IV del artículo 40 de la Ley en comento.
IV.- Personalidad. El promovente del presente Juicio acreditó
plenamente el carácter con que se ostenta como representante legal de
la empresa demandante Instituto de Estudios Especializados, A.C. con la
copia certificada de la escritura pública número ********** del volumen
**********de fecha 24 de septiembre de 2010, otorgada ante la fe del
Notario Público número 2, con residencia en esta Ciudad, mismo que
contiene el Instrumento de constitución de la persona jurídica
demandante, y en el cual se asienta que se designa como Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración a **********.
Esta Instrumental pública cuenta con valor probatorio pleno en los
términos de lo dispuesto por los artículos 322 fracción I, 323 y 405 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado
supletoriamente en la materia, por disposición del artículo 79 de la Ley del
Tribunal y es eficaz para acreditar para probar el carácter con que se
ostento el promovente de la demanda a nombre de Instituto de Estudios
Especializados, **********.
V.- Análisis.
A. Argumentos de las partes:
La parte demandante, entre otros argumentos, expresa en el primer
motivo de inconformidad, que la resolución impugnada, es contraria a
derecho, en razón de que sin fundamento legal y apoyándose en las
observaciones del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y
Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, (CEIFCRHIS)
a través de su Secretaria Técnica, autoridad inexistente legalmente, la
autoridad emisora del acto impugnado niega el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios (REVOE) para la propuesta de plan y programas
de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, promovido por la parte
actora.
Refiere que en el acto impugnado no enuncia precepto alguno del
que se deduzca que el Director cuenta con facultades para solicitar
dictamen al CEIFCRHIS a través de su secretaria técnica; que no se refiere
precepto alguno que establezca la facultad del CEIFCRHIS a través de su
Secretaria Técnica para a su vez solicitar opinión a otro comité o ente
jurídico para emitir dictamen sobre el reconocimiento solicitado.
En el segundo motivo de inconformidad señala que la resolución
impugnada es ilegal toda vez que la autoridad demandada no cumplió
con las formalidades que la Ley aplicable establece para el
procedimiento de autorización que solicitó, en razón de que para ello
solicitó el dictamen de una autoridad que no existe, es decir, una
autoridad de facto y esta a su vez solicitó la opinión de diversa autoridad
federal quien también solicitó a una Asociación Civil su opinión, oficios
todos estos que derivan de una solicitud de autoridad de facto y en los
que se sustentó la resolución impugnada; trayendo como consecuencia
también la nulidad de la resolución impugnada por estar fundada en
dictámenes ordenados y/o solicitados a su vez por una autoridad
incompetente por no estar establecida su existencia y facultades en
ningún ordenamiento normativo en la fecha de emisión del acto
impugnado, careciendo entonces de fundamentación y motivación.
Refiere también que al mencionarse algunos de los preceptos
normativos en que se sustenta la autoridad demandada, no se precisa la
fracción aplicable, siendo que constan de diversas fracciones, y algunos
otros supuestos no son aplicables por referirse a educación media superior
y bachillerato, cuando la solicitud que planteó se refiere a estudios de
nivel posgrado, es decir, maestría.
En el tercer motivo de inconformidad, la demandante argumenta
que la autoridad demandada violenta en su perjuicio lo dispuesto por el
artículo 15 fracción XIII de la Ley de Educación del Estado de Baja
California, en razón de que omitió solicitar el dictamen de la autoridad
competente para ello, es decir la COEPES.
En el quinto motivo de inconformidad, (no hay cuarto) la
demandante refiere que la resolución impugnada es contraria a derecho,
toda vez que omite motivar la negativa para otorgar el reconocimiento
de validez oficial de estudios al Instituto demandante, o de la resolución
impugnada, en razón de que se limita a establecer que no cumple
académica y normativamente con las condiciones necesaria para ser
aprobada, sin explicar a qué norma o normas se refiere la demandada,
en cuales normas se apoya su decisión, o cómo sabe que los dictámenes
u opiniones se emitieron por verdaderos expertos en la rama, en dónde se
indica que debía solicitar opiniones a otras instancias que no sean las que
señala la Ley local, aunado a que no se tomaron en cuenta los desahogos
de las observaciones que planteó la misma demandante; lo que convierte
al contenido de la resolución impugnada en afirmaciones dogmáticas, al
ser omisa en citar los fundamentos y motivación legal.
En el sexto y séptimo motivos de inconformidad, la demandante
insiste en que la resolución impugnada es contraria a derecho en razón de
que la autoridad que intervino en su creación, es decir la Secretaria
Técnica del CEIFCRHIS es una autoridad de facto, no creada por
disposición normativa alguna y por tanto carece de facultades para
intervenir en acto administrativo alguno, que la autoridad no analizó la
solventación de observaciones y las modificaciones efectuadas al plan
materia del reconocimiento de validez negado, que la propia
demandante planteó a solicitud de la autoridad demandada, sin seguir el
procedimiento a que se refiere el Acuerdo 279 que establece la forma de
tramitación del reconocimiento de validez de estudios.
En su escrito de contestación de demanda, la autoridad
demandada sostiene la legalidad de su actuación, en razón de que no
fue el Comité Estatal Interinstitucional para la formación y Capacitación
de Recursos Humanos e Investigación en Salud quien emitió el acto
impugnado, sino que lo fue el Director de Educación Media Superior,
Superior e Investigación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social
del Estado de Baja California; que el oficio de intervención del
mencionado comité señala que quien lo emite lo hace también en su
carácter de Directora de Enseñanza y Vinculación del Instituto de Servicios
de Salud Pública del Estado de Baja California, autoridad que sí tiene
competencia para intervenir en el proceso de autorización de
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Según lo dispone el
Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Estado de Baja California en sus artículos 27 fracciones XV, XVI y XVIII y 30
fracciones I a VI; asimismo la diversa autoridad que intervino en la solicitud
presentada por la demandante, Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos si tiene existencia legal y competencia
para emitir el dictamen como lo hizo, en los términos del artículo primero
del Acuerdo de Creación de dicha Comisión publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 19 de Octubre de 1983, así como en el artículo
1 del Reglamento Interior publicado en el mismo medio el día 12 de
diciembre de 2006.
Agrega que, dado que la naturaleza de la solicitud de autorización
incide en materia de salud, es que la Comisión referida tiene intervención
en dicho proceso de autorización, aunado a que la autoridad
demandada cuenta con facultades de coordinación interinstitucional
para el ejercicio de sus atribuciones, de ahí que la intervención de la
mencionada Comisión obedece a la facultad establecida en la fracción I
del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y
Bienestar Social. Insiste en que la Directora de Enseñanza y Vinculación del
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, sí
cuenta con facultades para intervenir en el proceso de autorización
solicitado por la parte actora.
Refiere que no se puede pasar por alto que la protección de la salud
no puede escatimar el cumplimiento de requisitos que garanticen el
hecho de que cualquier institución que oferte estudios relacionados con la
medicina y la protección de la salud, tienen que cumplir rigurosamente
con todos y cada uno de los requisitos exigibles por la normatividad
aplicable, en los términos de los artículos 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y las disposiciones de la Ley General de
Salud.
B. Análisis de la resolución impugnada:
El texto de la resolución impugnada es el siguiente:
DEPENDENCIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL
SECCION Dirección de Educación Media Superior,
Superior e Investigación
NUMERO DEL OFICIO **********
EXPEDIENTE
ASUNTO: El que se indica
Mexicali, Baja California a 22 de mayo de 2013.
********** REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO
DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, A.C.
PRESENTE.
En atención y seguimiento al apartado TERCERO del auto de fecha 20 de mayo de 2013, dictado por
el Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito de esta ciudad, del que se desprende la
CONFIRMACIÓN de la sentencia recaída dentro del Juicio de Amparo identificado con número
**********, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, tengo a bien
manifestarle lo siguiente:
Que en cumplimiento a lo ordenado en el considerando séptimo de la sentencia en comento, la
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social (SEBS), deja INSUBSISTENTE EL OFICIO NÚMERO **********de fecha
veinte de abril de dos mil doce y en su lugar se emite el presente oficio a efecto informarle que
respecto de la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para la propuesta
de plan y programas de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, realizada por la institución que
dignamente representa, se emite respuesta al tenor de los siguientes fundamentos:
De la lectura de los artículos 10, 14 y 37 de la Ley General de Educación resulta deducible que las
instituciones educativas particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, forman parte del Sistema Educativo Nacional, y su vez la educación superior es uno de los
tipos y modalidades de la educación, ya que ésta comprende los estudios correspondientes a
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como opciones terminales previas a la
conclusión de la licenciatura, de ahí que es dable deducir conforme al artículo 14 de la ley en cita,
que corresponde a las autoridades educativas federales y locales, otorgar, negar y retirar el
reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.
Sumado a lo anterior, con fundamento en las fracciones IV, V,VI, y VIII demás relativas y aplicables
del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado
de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de Educación Media
Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que regula el servicio
educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles medio superior y
superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios de las
instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado así como establecer
vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento de validez
oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.
Así también, al tenor de lo indicado por los artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I, II, III, IV,
VII y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación
y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como
las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante la Autoridad
Educativa Estatal representada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), se evalúan
de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación y de
manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la propuesta que en este
caso compete a la Instituciones Públicas correspondientes al área de las Ciencias de la Salud tanto
federales como locales.
Por lo que con fundamento en lo expuesto con anterioridad y derivado de las consideraciones y
razonamientos vertidos por las instancias federales y locales, expertas en el área de CIENCIAS DE LA
SALUD, mediante los oficios que se adjuntan al presente y que a continuación se enlistan:
1.- Oficio con número **********, emitido por la ********** en fecha 09 de febrero de 2012,
dirigido a la DRA. ALMA ROSA MARQUEZ FIOL, en su calidad de DIRECTORA DE ENSEÑANZA Y
VINCULACIÓN y SECRETARIA TÉCNICA DEL CEIFCRHIS, oficio signado por la DRA. ********** en su
calidad de SECRETARIA TÉCNICA DEL CIFRHS, (COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD), el cual es un organismo de carácter federal que encuentra
sustento en el ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD SSA-SEP, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 19 de Octubre de 1983, así como también en el REGLAMENTO INTERIOR DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD,
publicado en el DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2006.
2.- Oficio número 002136 de fecha 29 de febrero del 2012, signado en por la DOCTORA
**********, Directora de Enseñanza y Vinculación del Instituto de Servicios de Salud Pública del
Estado de Baja California, dirigido a esta Dirección a mi cargo, mediante el cual informa que el
DICTAMEN, emitido por el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS PARA LA SALUD por sus siglas CIFRHS, resultó NO FAVORABLE.
3.- Opinión emitida por el COLEGIO DE CIRUJANOS PLÁSTICOS DEL VALLE DE MÉXICO, A. C. con sede
en la Ciudad de México D.F., dirigida a la DRA. **********, Directora de la Facultad de Medicina
de la U.A.B.C. de Mexicali B., signado por los CC. Doctores **********.
4.- Oficio con número ilegible de fecho 29 de agosto de 2011, dirigido a **********,
Representante Legal del Instituto de Estudios Especializados A.C., emitido por esta Dirección a mi
cargo en relación con las observaciones generales emitidas por los evaluadores externos.
En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaría de Educación y
Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la comunidad,
cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo que tomando
en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y reconocidas
públicamente como expertas en el campo de las CIENCIAS DE LA SALUD y con el fundamento
normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informo que la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,
rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía Estética del
INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en consecuencia,
SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO INSTITUTO, POR NO
CUMPLIR ACADÉMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER
APROBADA.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR
FIRMA ILEGIBLE
**********
SELLO QUE DICE: SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
SEBS - ISEP
22 MAY 2013
DESPACHADO DIRECCION DE EDUCACION
MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION C.c.p.- Alma Rosa Carrillo Jaques.- Subdirectora De Educación Superior.
ILB/ARCJ/Juridico see*
Calzada Anáhuac #427 Col. Ex Ejido Zacatecas C.P. 21090 Mexicali, B.C.
Tels.: 01 (686) 559-88-00 Ext. 8937
En relación al argumento de la demandante relativo a que la
autoridad demanda no señala precepto alguno que lo faculte para
solicitar opinión a una autoridad inexistente o de facto como lo es el
Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de
Recursos Humanos e Investigación en Salud, (CEIFCRHIS) a efecto de
resolver sobre el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE)
para la propuesta de plan y programas de estudio de la Maestría en
Cirugía Estética, promovido por la parte actora, el argumento es
infundado.
En efecto, del contenido de la resolución impugnada, se advierte
que la autoridad demandada señala como fundamento de su
competencia los siguientes preceptos normativos:
“…De la lectura de los artículos 10, 14 y 37 de la Ley General de Educación,
…corresponde a las autoridades educativas federales y locales, otorgar, negar y retirar el
reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los
particulares. Sumado a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI y VIII demás
relativos y aplicables del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y
Bienestar Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la
Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del
marco jurídico que regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y
particulares en los niveles medio superior y superior; autorizar negar o revocar el
reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones particulares para impartir
educación superior en el Estado, así como establecer vinculación permanente con las
instancias federales asociadas con el otorgamiento de validez oficial de estudios y/o la
definición de normatividad aplicable a este proceso. Así también, al tenor de lo indicado por
los artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I, II, III, IV, VII y IX; 75 fracción II; 76
fracciones III, IV y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,
las solicitudes de reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como las
propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante la Autoridad
Educativa Estatal, representada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), se
evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e
Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende
la propuesta que en este caso compete a las Instituciones Públicas correspondientes al área
de las Ciencias de la Salud tanto federales como locales…”
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un
servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
VIII. La evaluación educativa;
IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
X.- La infraestructura educativa;
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera
que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una
actividad productiva que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema
educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente,
profesor y maestro.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los
artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera
concurrente, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y
IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso,
la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la
fracción I del artículo 12;
II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y
superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo
conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la
fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría
expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de
los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la
fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al
sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica,
tecnológica y humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la
innovación educativa;
VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar
su enseñanza y divulgación;
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas
sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas
relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de
la materia;
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de
evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia
aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano
y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo
a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios
para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los
lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación;
XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas
públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica
profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
XII Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las
que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad,
después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a
cargo del director del plantel;
XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la
presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo,
y
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar
convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con
excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el
de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un
sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y
reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por
opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación
normal en todos sus niveles y especialidades.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 68.- Corresponde a la Dirección de Educación Media Superior, Superior e
Investigación la atención y trámite de las siguientes atribuciones:
I.- Dirigir las acciones de planeación, desarrollo académico, evaluación, vinculación,
difusión y coordinación interinstitucional encaminadas a elevar la calidad de los servicios de
educación media superior y superior en el Estado;
…
IV.- Vigilar el cumplimiento del marco jurídico que regula el servicio educativo que
prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles medio superior y superior;
V.- Autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios de los
instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado;
VI.- Establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el
otorgamiento de validez oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a
este proceso;
…
VIII.- Participar con la autoridad federal en la supervisión y/o verificación de
condiciones pedagógicas, estructurales, académicas y normativo-administrativas de las
instituciones asentadas en el Estado que cuenten con reconocimiento de validez oficial de
estudios emitido por instancias federales;
Artículo 69.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Educación
Media Superior, Superior e Investigación contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección de Educación Media Superior, que contará con: Departamento de
Fortalecimiento Institucional, Departamento de Regulación y Seguimiento y Departamento
de Vinculación e Impulso Educativo.
II. Subdirección de Educación Superior, que contará con: Departamento de
Desarrollo y Evaluación Institucional, Departamento de Regulación de Instituciones
Particulares y Departamento de Profesiones.
III. Subdirección de Investigación que contará con: Departamento de Programas y
Proyectos y Departamento de Difusión y Divulgación.
Artículo 72.- Corresponde al Departamento de Regulación y Seguimiento el
despacho de las siguientes atribuciones:
…
VII.- Analizar y emitir opinión de las solicitudes que presenten los particulares ante los
subsistemas facultados que otorguen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a
instituciones de bachillerato;
…
IX.- Brindar asesoría a las instituciones y organizaciones interesadas en la obtención
del reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel de educación media superior;
Artículo 74.- Corresponde a la Subdirección de Educación Superior el despacho de
las siguientes atribuciones:
I.- Asesorar a las instituciones de educación superior particulares en cuanto a los
requisitos y procedimientos vinculados con el otorgamiento, sostenimiento y retiro del
reconocimiento de validez oficial de estudios;
II.- Asesorar a organismos e instancias gubernamentales en la concertación de
convenios de colaboración para efectos de registro y validación de ofertas educativas, así
como del funcionamiento de las instituciones de educación superior;
III.- Participar en organismos colegiados asesores del Estado vinculados con la
planeación y evaluación educativa, así como en la formación de recursos humanos en
campos disciplinarios específicos;
IV.- Asegurar el cumplimiento puntual de requisitos en cuanto a planes de estudio,
perfiles docentes, infraestructura y normatividad de las instituciones de educación superior
que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios o convenios de
colaboración;
…
VII.- Establecer comunicación con organismos certificadores y acreditadores tanto
nacionales como internacionales a efecto de facilitar las acciones que en este rubro lleven a
cabo las instituciones de educación superior en el Estado;
…
IX.- Establecer comunicación permanente con las instancias federales asociadas con
el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios y/o la definición de la
normatividad aplicable a este proceso;…
Artículo 75.- Corresponde al Departamento de Desarrollo y Evaluación Institucional el
despacho de las siguientes atribuciones:
…
II.- Desarrollar actividades vinculadas con el trabajo de cuerpos colegiados, así como
organizar y realizar actividades de carácter interinstitucional en materia de planeación y
evaluación de instituciones y programas académicos;
…
Artículo 76.- Corresponde al Departamento de Regulación de Instituciones
Particulares el despacho de las siguientes atribuciones:
…
III.- Evaluar y emitir opinión técnica respecto de las solicitudes que presenten los
particulares para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios o
actualizaciones a planes y programas del nivel superior;
IV.- Verificar el cumplimiento puntual de los requisitos de planes de estudio, perfiles
docentes, infraestructura y normatividad de las instituciones solicitantes y de aquellas que ya
cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios vigente en el Estado;
…
X.- Verificar y supervisar el cumplimiento puntual de requisitos de planes de estudio,
perfiles docentes, infraestructura y normatividad institucional de los centros educativos
dependientes de instancias gubernamentales que cuenten con convenios de colaboración
con la SEBS, y
…
En efecto, de los preceptos mencionados, se advierte que la
autoridad demandada sí cuenta con facultades para solicitar a diversas
instancias tanto federales como locales, opiniones o dictámenes técnicos,
a efecto de resolver sobre la petición que le hizo la demandante,
particularmente la autoridad refiere que en tratándose de ciencias de la
salud, debe allegarse de los elementos técnicos y científicos necesarios
para resolver lo planteado por los demandantes. Lo anterior se advierte en
particular del artículo 68 fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interno de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.
Ahora bien, en lo que se refiere a que el Comité Estatal
Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos
e Investigación en Salud (CEIFCRHIS) carecía de existencia legal a la fecha
de emisión del acto impugnado, o que no se fundó su participación en el
proceso de validación, el argumento es fundado pero inoperante para
cambiar el sentido de la resolución impugnada.
Lo anterior es así, en razón de que de las constancias exhibidas tanto
por la parte actora como por la autoridad demandada, se deduce que el
Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de
Recursos Humanos e Investigación en Salud, fue creado mediante decreto
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2013,
según se advierte del ejemplar de dicho órgano de difusión, consultable
en las fojas 866 a 884 de autos, documento consultable también en la
página oficial del Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Esta instrumental pública cuenta con valor y eficacia probatoria
plenas, en los términos de lo dispuesto por los artículos 411 y 414 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado
supletoriamente en la materia, por disposición del artículo 79 de la Ley del
Tribunal.
Así las cosas, resulta evidente que a la fecha de emisión del acto
impugnado, 22 de mayo de 2013, el Comité Estatal Interinstitucional para
la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en
Salud no tenía existencia jurídica ni legal, y por tanto su Secretaria Técnica
era una autoridad de facto.
No obstante ello, el argumento es inoperante toda vez que de los
oficios de emitidos por la Dra. **********, visibles en las fojas 293 y 305 de
autos, se advierte que intervino en el proceso no sólo como Secretaria
Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y
Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, sino como
Directora de Enseñanza y Vinculación de la Subdirección General de
Salud del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, autoridad que sí cuenta con facultades para intervenir en todas
aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la salud, de
conformidad con los artículos 1, 20 fracción II, 34 fracciones I, III, X, XI, XII,
XIV, XXI, XXIV y XXV del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de
Salud Pública del Estado de Baja California y 3 fracciones III, V y VI del
Decreto de Creación de dicho Instituto.
Las instrumentales públicas mencionadas, cuentan con valor
probatorio pleno, en los términos de lo dispuesto por los artículos 322
fracción II, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, aplicado supletoriamente en la materia, por disposición del
artículo 79 de la Ley del Tribunal.
Por lo que hace a que la autoridad demandada en la resolución
impugnada menciona algunos de los preceptos normativos en que apoya
su decisión, no precisa la fracción aplicable, siendo que constan de
diversas fracciones, y algunos otros supuestos no son aplicables por
referirse a educación media superior y bachillerato, cuando la solicitud
que planteó se refiere a estudios de nivel posgrado, es decir, maestría; el
argumento, aunque fundado, es también inoperante para cambiar el
sentido de la resolución impugnada.
Lo anterior es así, toda vez que si bien la autoridad demandada no
especifica las fracciones que considera aplicables al caso concreto en
relación con algunos artículos, cierto es también que sí especifica el
precepto que le otorga competencia para emitir la resolución impugnada
y los que le otorgan facultades para solicitar a diversas autoridades el
apoyo necesario para decidir sobre el RVOE en materia de ciencias de la
salud. Por lo cual se estima debida y suficiente la fundamentación de la
competencia.
Por lo que hace a los argumentos consistentes en que la autoridad
demandada violenta lo dispuesto por el artículo 15 fracción XIII de la Ley
de Educación del Estado de Baja California, en razón de que omitió
solicitar el dictamen de la autoridad competente para ello, que la
autoridad demandada no consideró en su decisión la solventación de
observaciones y las modificaciones efectuadas al plan materia del
reconocimiento de validez negado, que la propia demandante planteó a
solicitud de la autoridad demandada, y además que no fundó la
competencia específica de quienes intervinieron en la emisión del acto
impugnado (Colegio de Cirujanos Plásticos del Valle de México, A.C. y
Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la
Salud), los argumentos son fundados
En efecto, de las constancias que integran el expediente
administrativo formado con motivo de la solicitud de Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios (RVOE) exhibidas en copia certificada por la
autoridad demanda, se advierte que en razón de la solicitud planteada
por la parte actora, en fecha veintinueve de agosto de dos mil once, la
autoridad demandada emitió un oficio dirigido a la hoy actora, a efecto
de que solventara diversas observaciones en relación al Plan y Programa
de Estudio de Maestría en Cirugía Estética (fojas 185 y 186 de autos), por lo
que en fecha 26 de septiembre de 2011 la hoy demandante exhibió una
serie de documentos y solventaciones de observaciones ante la autoridad
demandada, según se advierte de las constancias que obran a fojas 303,
436 a 458 de autos.
Del contenido de la resolución impugnada y sus anexos, se advierte
que ni la autoridad demandada ni las diversas que intervinieron en el
proceso, hicieron referencia a estas solventaciones, incumpliendo con las
formalidades que debe revestir el acto impugnado, pues aún cuando le
solicitó la documentación y solventación correspondiente, en su resolución
no los toma en cuenta, pues ello no se advierte del contenido del acto
impugnado. Se aprecia también que incumple con las formalidades del
procedimiento, en razón de no haber solicitado el dictamen u opinión de
una de las autoridades competentes para ello, es decir del Departamento
de Regulación de Instituciones Particulares de la Subdirección de
Educación Superior de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,
según se deduce del artículo 76 fracción III del Reglamento Interno de
dicha Secretaría, precepto que dicho sea de paso, constituyó parte del
fundamento de la resolución impugnada.
Como se dijo anteriormente, es fundado también el argumento
consistente en que la autoridad demandada no fundó la competencia
específica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos
Humanos para la Salud a efecto de emitir el dictamen u opinión técnica
en materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para
una Institución de Educación Superior en el Estado de Baja California ni
mucho menos sustentó la intervención del Colegio de Cirujanos Plásticos
del Valle de México, A.C. pues ello no se advierte del contenido del acto
impugnado ni de sus anexos.
Por lo anterior, esta Sala determina que en el caso que nos ocupa, se
actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción II del artículo 83 de la
Ley del Tribunal, debiéndose decretar la nulidad del acto impugnado y
condenar a la autoridad demandada a dejar sin efectos el mismo, con
todas sus consecuencias legales.
Asimismo, con fundamento en el artículo 84 de la Ley en comento,
se debe condenar a la demandada a emitir una nueva resolución, en la
que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento,
resolviendo la petición formulada por la demandante, tomando en
cuenta para ello la solventacion de observaciones y documentos
exhibidos por el demandante en fecha 26 de septiembre de 2011,
solicitando la intervención del Departamento de Regulación de
Instituciones Particulares de la Subdirección de Educación Superior de la
Secretaría de Educación y Bienestar Social, según se deduce del artículo
76 fracción III del Reglamento Interno de dicha Secretaría y en su caso, de
otras Instituciones ya sea de orden federal o local, fundando
debidamente la competencia específica de quienes intervengan en el
proceso de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)
planteado por la parte actora.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 82 fracciones I, II y
III, 83 fracción II y 84 de la Ley del Tribunal, se:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados los argumentos
vertidos por la demandante ********** en su escrito de demanda.
SEGUNDO.- Atento a lo expuesto en el punto considerando IV de
esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83,
fracción II de la Ley del Tribunal, se declara la nulidad de la resolución
impugnada emitida por la autoridad demandada Director de la Dirección
de Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, de fecha 22 de
mayo de 2013, y se condena a dicha autoridad a dejarla sin efectos.
TERCERO.- Atento a lo expuesto en el punto considerando IV de esta
resolución, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley
del Tribunal, se condena a la autoridad demandada a emitir una nueva
resolución, en la que cumpla con las formalidades esenciales del
procedimiento, resolviendo la petición de Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios formulada por la demandante, tomando en cuenta
para ello la solventación de observaciones y documentos exhibidos por la
actora en fecha 26 de septiembre de 2011, solicitando la intervención del
Departamento de Regulación de Instituciones Particulares de la
Subdirección de Educación Superior de la Secretaría de Educación y
Bienestar Social, y en su caso, de otras Instituciones ya sea de orden
federal o local, fundando debidamente la competencia específica de
quienes intervengan en el proceso de Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios (RVOE) planteado por la parte actora.
Notifíquese personalmente a la parte actora, y por oficio a las
autoridades demandadas.
Así lo resolvió la Licenciada Flora Arguilés Robert, Magistrada
Supernumeraria Titular de la Segunda Sala; y firmó ante la presencia de la
Secretaria de Acuerdos Licenciada Norma Patricia Bravo Castro, quien
autoriza y da fe.
LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE
ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------
QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION
PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA DIEZ DE DICIEMBRE
DE DOS MIL QUINCE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 630/2013 S.S.,
EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO
LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO
CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE
VA EN VEINTISEIS FOJAS UTILES.
LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE
CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS. DOY FE.