La nómina
1. El salario
2. El recibo de salarios
2.1 Percepciones salariales
2.2 Percepciones no salariales
3. Base de cotización a la seguridad social
4. Cotización del IRPF
5. Cálculo de deducciones
vamos a conocer...
1.- Concepto de salario
¿Qué es el salario?
El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en
especie, es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta
ajena, es decir, por sus servicios.
Salario en dinero
Salario en especie
Bienes o servicios distintos al dinero como:
Utilización de la vivienda.
Uso y/o entrega de un vehículo.
Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero.
Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.
Primas de contrato de seguro o similar.
Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta
4º grado.
Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.
El salario en especie no podrán superar el 30% del salario total.
El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono pueda
exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés
del 10% anual de lo adeudado.
Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución, sin que pueda
producirse discriminación por razón de sexo, origen racial, estado civil, religión o convicciones,
ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del Estado español.
Pago del salario
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el
Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros
factores el IPC y la productividad media nacional.
Utilidad del SMI
Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales
puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.
Salario mínimo interprofesional
Salario diario: 21,51 €
Salario mensual: 645,30 €
Salario anual con pagas: 9.034,20 €
IPREM (Nivel de renta para acceder a
determinadas bonificaciones o
beneficios
Salario diario: 17,75 €
Salario mensual: 532,51 €
Salario anual con pagas: 7.455,14 €
Protección del salario
Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo
y Seguridad Social que garantiza la percepción de:
los salarios pendientes de pago reconocidos
en acta de conciliación o resolución judicial
las indemnizaciones por despido o
extinción reconocidas por vía judicial o
administrativa, siempre que haya insolvencia
empresarial o procedimiento concursal
La cantidad máxima, que no puede superar el
doble del SMI diario con pagas extras, es de:
120 días por los salarios pendientes y
Una anualidad por las indemnizaciones, (30
dias por año)
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Se responsabiliza en caso de insolvencia, quiebra,
concurso de acreedores o suspensión de pagos
2.- La nómina o recibo de salario
Al liquidar y pagar el salario, hay que
entregar un recibo individual justificativo:
del pago del mismo, que se ajuste al
modelo oficial o al que, en su sustitución ,
se determine por convenio lectivo o
acuerdo, que contendrá, con la debida
claridad y separación, las percepciones
devengadas y las deducciones aplicadas.
Las empresas deben archivar y conservar
los recibos de salarios, junto con los
boletines de cotización, durante al menos
cuatro años.
La nómina o recibo de salario
Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar .
En cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29.
Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
La nómina o recibo de salario
I. Devengos son las cantidades percibidas, que
incluyen
1. Percepciones salariales: Conceptos
salariales que cotizan a la Seguridad Social.
2. Percepciones no salariales: No cotizan a
la Seguridad Social, salvo exceso de los
límites legales.
La suma de ambas percepciones se pone en
el apartado A. Total devengado. Es el
salario bruto.
II. Deducciones aplicadas al salario por las
aportaciones a la Seguridad Social,
retenciones del RPF, anticipos y el valor de
los productos en especie.
La suma de deducciones se pone en B. Total
a deducir.
El líquido total a percibir es el salario neto,
donde:
Total devengado (A) – Total a deducir (B)
El trabajador la firmará, salvo que se pague por
transferencia, y se le entrega una copia.
La nómina o recibo de salario
Las bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF se utilizan
para calcular las deducciones aplicando los tipos establecidos legalmente.
Devengos
Retribuciones consideradas como salario y
cotizan a la Seguridad Social.
Son consideradas como percepciones salariales
los siguientes conceptos:
Salario base
Complementos Salariales
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
Participación en beneficios
Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones
salariales y percepciones no salariales
Percepciones salariales
Cantidades no consideradas salario, que no
cotizan a la Seguridad Social.
Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo
los que excedan los límites legales.
Son percepciones no salariales:
Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones por traslados,
suspensiones y despidos
Otras percepciones no salariales
Percepciones no salariales
2.1Percepciones salariales:
a) Salario base
Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos
profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente
¿Qué es el Salario Base?
El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI.
Por unidad de tiempo
Calculado según la duración
del servicio, sin considerar la
cantidad de obra realizada.
puede ser
Mixto
Combina el salario por
unidad de tiempo y por
unidad de obra.
Por unidad de obra
Atiende a la cantidad o calidad
de trabajo, sin considerar el
tiempo invertido.
Ejemplo
Por unidad de tiempo: Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo.
Por unidad de obra: Carmen recibirá 1.20 0€ por confeccionar 10 trajes.
Salario mixto: Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.
b)Complementos salariales y HHEE
Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.
Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos.
Complementos personales
Se percibe por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.
Incluye complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por el
tiempo efectivamente trabajador (por hora o día).
También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o de residencia.
En este grupo se encuentran los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como las
primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones.
Complementos del puesto de trabajo
Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos.
Complementos por la situación o resultados de la empresa
En principio, solo son consolidables los complementos personales
Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerde que sean compensadas económicamente.
Horas extraordinarias
c) Gratificaciones extraordinarias
Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.
Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.
Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un
devengo semestral o anual.
Pagas extraordinarias
Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación.
Participación en beneficios
Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias.
Otras gratificaciones
Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día
José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y navidad. ¿Qué
cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual?
Cuando el devengo es semestral, la paga de navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde
el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el
siguiente cálculo: (1.500€ / 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo
trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera.
Si el devengo fuera anual, la paga de navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año
correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 € / 12) x 5 = 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado
desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 € /12) x 11= 1.375 €.
d) Salario en especie
Parte del salario que no se paga en dinero, sino en frutos o genero
Por ejemplo: Alojamiento de porteros de fincas urbanas, electricidad para empleados de
compañías eléctricas, billetes para trabajadores de empresas de aviación,…
e) Participación en beneficios
Es una gratificación anual potestativa, establecida en función de los beneficios de la
empresa, también se puede fijar por convenio, con independencia de los beneficios
obtenidos.
2.2 Percepciones no salariales
Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral.
-Dietas de viaje
- Gastos de locomoción
- Plus de transporte urbano y de distancia
- Indemnizaciones
- Quebranto de moneda
b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado.
c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
a) Indemnizaciones o suplidos
d) Otras percepciones no salariales
Otras percepciones no salariales Tope legal
Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos.
Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos.
Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas directamente por las empresas.
Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
No cotizan ni tributan
Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante). No cotizan ni tributan si no superan 9€ por día hábil.
Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del mismo grupo.
No cotizan ni tributan hasta 12.000€/anuales, si se mantienen
tres años al menos
Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus familiares.
No cotizan ni tributan hasta 500€/año por beneficiario
3.-Bases de cotización a la seguridad
social
Base de cotización de contingencias comunes (BCCC)
La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales
Si no se realizan horas extraordinaria ambas la BCCP = BCCC
Base de cotización de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)
Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias
Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)
Percepciones salariales del mes sin horas extra
+ Exceso legal percepciones no salariales
+
Importe anual de gratificaciones extraordinarias
La BCCC mensual debe estar entre la base
máxima y mínima de su grupo de cotización.
Aquí todos los meses tienen 30 días.
Remuneración mensual
Remuneración
Prorrata de
pagas extra 12
Percepciones salariales diarias sin horas extras
+ Exceso legal percepciones no salariales
+
Importe anual de gratificaciones extraordinarias
La BCCC diaria debe estar entre la base máxima
y mínima de su grupo de cotización y se multiplica
por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29).
365 ó 366
Remuneración diaria
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán en esta base de cotización
4.- Base sujeta a retención del IRPF
¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF?
Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como
exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual para el
periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada.
Situación del contribuyente (trabajador)
Nº. de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 13.662 € 15.617 €
Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año 13.335 € 14.774 € 16.952 €
Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €
Ejemplos
Ana es subalterna y recibe un salario base de 900 €, un plus de convenio de 110 € y un plus de
transporte de 30 € al mes. Ha realizado horas extras por fuerza no mayor por un importe de 50 €. Tiene
derecho a dos pagas extras de salario base más plus de convenio en junio y diciembre. Su contrato es
indefinido. Su tipo de retención del IRPF es del 9,28%.
La remuneración mensual es de 900 + 110 = 1.010 €. En esta cantidad no se incluye el plus de transporte
porque al ser una indemnización y suplido y no superar el 20% del IPREM, no cotiza a la Seguridad Social. A
continuación, se calcula la prorrata de pagas extras que es: [(900 + 110) x 2] / 12 = 168,33 €. La BCCC es
1.010 + 168,33 = 1.178,33 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 6 de cotización.
Para calcular la BCCP hay que sumar a la BCCC el importe de horas extraordinarias, así 1.178,33 + 50 =
1.228,33 €, al estar entre la base mínima y máxima de contingencias profesionales.
La base adicional de horas extraordinarias es de 50 €, que es el importe total que percibe Ana.
La base sujeta a retención es: 900 + 110 + 30 + 50 =1.090 €, que coincide con el total devengado.
Pedro es especialista y recibe 40,48 €/día de salario base más un plus de productividad de 10 € por día
trabajado. Percibe tres pagas extraordinarias de salario base de 30 días. El mes tiene 21 laborales. Su
contrato eventual finaliza el 31 de julio.
La remuneración mensual es de (40,48 €/día x 30 días) + (10 €/día x 21 días) = 1.424,40 €, que hay que dividir
entre el número de días del mes para conocer la remuneración diaria. Así, 1.424,40 € / 30 días = 47,48 €/día. A
continuación, se calcula la prorrata de pagas extras diaria que es: (40,48 x 3 x 30) / 365 = 9,98 €. La BCCC
diaria es 47,48 + 9,98 = 57,46 €, que está entre la base mínima y máxima del grupo 9 de cotización.
Seguidamente, se multiplica por el número de días del mes: 57,46 €/día x 30 días = 1.723,80 €
Al no realizar horas extraordinarias la BCCP es la misma que las BCCC.
La base sujeta a retención es de 1.424,40 € que coincide con el total devengado.
5.- Deducciones
Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan:
Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC.
Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP.
Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la base
de cotización correspondiente a este concepto.
Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla).
El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el
apartado total aportaciones del recibo de salarios.
Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes
siguiente utilizando los boletines de cotización.
Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias %
Comunes Para todos los contratos
4,70
F.P. 0,10
Desempleo
Contrato indefinido, prácticas, relevo, interinidad y discapacitados
1,55
Contrato temporal a tiempo completo
1,60
Contrato temporal a tiempo parcial
1,60
Por fuerza mayor 2,00
No fuerza mayor 4,70
A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias
personales y familiares de cada trabajador.
En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%.
La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación
acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Deducciones
Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:
Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado
Anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y
se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual;
Pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y
Salarios abonados por períodos inferiores al mes.
Anticipos
Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos
+
Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF.
Valor de los productos recibidos en especie
Cuota sindical de afiliados a un sindicato
Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado
Otras deducciones