Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la
Administración de Justicia
2016
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
2
INDICE
INTRODUCCION 3
1.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIA POR ASUNTOS
PARTICULARES 4
2.- LICENCIAS POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 16
3.- LICENCIAS POR RAZON DE MATRIMONIO, ENFERMEDAD,
ACCIDENTE, PARTO, ADOPCIÓN, VIOLENCIA DE GÉNERO Y
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR 19
4.- OTRAS LICENCIAS Y PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS 33
Anexo I Cuadro resumen explicativo 39
Anexo II Apéndice legislativo 43
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
3
INTRODUCCION
El Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia
goza de un estatuto jurídico propio, único en algunos supuestos, y con un
régimen compartido con otros cuerpos regulados en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Dentro de este régimen compartido se encuentran el derecho a
vacaciones, descansos permisos y licencias. Estos derechos no solo son
compartidos en algunas ocasiones con otros cuerpos dentro de la propia LOPJ,
sino que además esta Ley nos remite en su regulación a la Administración del
Estado, la cual a la vez tiene regulados estos derechos directamente en el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Este régimen tan peculiar de definir el estatuto jurídico provoca un
peregrinar legislativo para poder localizar la normativa aplicable a nuestros
derechos. Este trabajo pretende sistematizar su localización ofreciendo a los
integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia su conocimiento, permitiendo al mismo tiempo el disfrute de todos los
derechos que nos corresponden, así como poner de relieve aquellos otros que
en justicia nos son debidos, y que ya desde aquí trabajamos para su consecución,
sin perder la perspectiva de la función directiva que estamos llamados a
desempeñar.
La exposición sistematizada de vacaciones, descansos permisos y
licencias que a continuación se expresa se complementa con un cuadro
resumen de cada uno de ellos, así como del apéndice legislativo
correspondiente.
Con el afán de poner a vuestra disposición una herramienta de trabajo
que nos resulta especialmente beneficiosa, ponemos a vuestro alcance un
resumen sistemático y completo, que como punto de partida nos permita un
ejercicio más completo de nuestras atribuciones, también disfrutando de
nuestros derechos.
Los autores
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
4
Enero 2016
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
5
1.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES
Marco Normativo Primario:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (actualización vigencia desde 29/12/12)
Libro V, Título II, artículo 444:
1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos
individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el libro VI de esta ley orgánica.
2. El régimen establecido en el apartado anterior será aplicable a los Letrados de la Administración de
Justicia sustitutos, en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos
de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Libro VI, Título IV, Capítulo III, artículo 502 (por remisión del art. 444 LOPJ):
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas
en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en
su normativa.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán
competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los
procedimientos para su concesión.
Artículo 503 (por remisión del art. 444 LOPJ):
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma
extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado. (Remisión a EBEP)
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la
Administración General del Estado.
Artículo 504 (por remisión del art. 444 LOPJ)
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
6
3. Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya
duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y
su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Marco Normativo Secundario:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 81:
1) Los Letrados de la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos individuales: (...)
g) A vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 84. Vacaciones (derogado casi en totalidad de facto, aplicación directa del art. 502 LOPJ ):
1) Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años.
2) Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
3) Además, y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca para los funcionarios de la Administración General del Estado y que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.
4) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
7
el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el día 15 de enero del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el resto una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
5) El Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales, dictará las normas que establezcan la forma de disfrute de las vacaciones y el procedimiento para su concesión.
6) En todo caso, las vacaciones se concederán a solicitud del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.
7) El Secretario de Gobierno será el competente para la concesión de las vacaciones en su respectivo ámbito competencial. Para la concesión de las vacaciones de los Secretarios de Gobierno será competente el Secretario General de la Administración de Justicia.
Artículo 85. Permiso por asuntos particulares (derogado parcialmente de facto, aplicación del
art. 503 LOPJ y, por remisión, del EBEP):
1) A lo largo del año, los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho, además, a disfrutar hasta nueve días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2) Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio.
3) Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.
4) El disfrute de este permiso no afectará a los derechos económicos del funcionario.
Artículo 86. Otros permisos:
Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
8
Artículo 88. Licencia por asuntos propios:
1) Se podrán disfrutar licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
2) La solicitud de licencia por asuntos propios se elevará al Secretario de Gobierno respectivo, con informe del Secretario Coordinador, en el que se hará constar si durante la ausencia del funcionario quedará debidamente atendido el servicio y en qué forma.
LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP) (actualización vigencia desde 18/09/14):
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos (aplicación por remisión del art. 503 LOPJ):
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos (introducido por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía)
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía se establece:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del Estado.
El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
9
o dependientes.
Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos (Rige 502 LOPJ. Se aplica el EBEP por
remisión):
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad (Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía):
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (actualizado a 14/07/12. No
aplicable. Rige directamente la LOPJ y ROCSJ):
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
10
Artículo 73
Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
Marco Normativo Terciario (Reglamentario):
ORDEN JUS/18/2014, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/797/2012, DE 29 DE MARZO, EN CUANTO AL CÓMPUTO ANUALDE TRABAJO EFECTIVO Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (sensible a modificaciones del EBEP)
(…) Este Ministerio, previo informe del Consejo del Secretariado y del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas, ha resuelto:
Primero.
Se modifica el apartado tercero de la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, quedando establecido el cómputo anual de trabajo efectivo de promedio, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
Segundo.
Se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia conforme lo establecido en los apartados siguientes: (…)
6. Vacaciones y permisos.
6.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
6.2 A lo largo del año los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
11
disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidos en la normativa vigente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales.
Asimismo, se incorporará en cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
6.3 El régimen de solicitud, concesión y disfrute de las vacaciones, permisos, licencias y libranzas será objeto de desarrollo a través de la resolución correspondiente.
INSTRUCCIÓN 3/2013 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE DETERMINAN CRITERIOS UNIFORMES EN RELACIÓN A LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES PARA EL CUERPO SUPERIOR JURIDICO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (sensible a modificaciones del EBEP)
Capítulo I Permiso por asuntos particulares
Artículo 1. Régimen de concesión y disfrute
La concesión de los permisos por asuntos particulares de los Letrados de la Administración de Justicia se sujetará al régimen siguiente:
1º A lo largo del año, los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar de hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidas en la normativa vigente.
2º y 3º regulan el régimen de distribución de los días, a conveniencia del interesado
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
12
4º Cuando por razón del servicio no puedan disfrutarse dichos permisos antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el 15 de enero del año siguiente.
5º permite acumular los días de permiso a los de vacaciones que se disfruten de manera independiente.
Capítulo II Vacaciones (desarrolla el artículo 502 LOPJ para los SS.JJ.)
Artículo 2 Duración
Reproduce, esencialmente, el contenido del artículo 502 LOPJ y 50 EBEP
Artículo 3. Régimen de disfrute
1º Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos
2º Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute de forma independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.
3º Señala que, con carácter general, la mitad de las vacaciones se disfruten entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral determine otra cosa.
4º Señala que, para el caso de que no se hayan iniciado las vacaciones que se encuentren autorizadas sobrevenga una situación de incapacidad temporal, permiso de paternidad/maternidad, riesgo de lactancia o embarazo o permiso de lactancia acumulado, se podrá disfrutar en fecha distinta. Se permite igualmente el disfrute de las vacaciones en año natural distinto cuando las circunstancias mencionadas impidan disfrutarlas en su año; aunque en el caso de la incapacidad temporal, se limita la posibilidad de su disfrute a que no pasen más de18 meses desde que acabe el año natural en que se haya producido la incapacidad. Por último, cuando iniciadas vacaciones sobreviniera una incapacidad temporal o permiso de paternidad/maternidad, permite el disfrute de las que resten hasta el año natural posterior.
5º El disfrute de las vacaciones no se interrumpirá por la adscripción a un nuevo destino, siempre que dicho disfrute se haya iniciado de manera efectiva. En estos supuestos, el
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
13
cómputo del plazo posesorio se iniciará una vez finalizado el periodo vacacional.
6º Permite a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en Canarias, acumular las vacaciones correspondientes a dos años para disfrutarlas de una vez, con una serie de condiciones: 1) No se pueden acumular periodos parciales, sino el total de las vacaciones de cada año. 2) Al menos un mes se disfrutará de forma continuada. 3) El resto del tiempo se podrá disfrutar fraccionadamente en periodos de no menos de 5 días...
Conclusiones:
1ª) RELATIVA A LOS PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES:
En el momento actual, es el Estatuto Básico del Empleado Público la norma con rango de ley que fija el número de días de los que disfrutamos los Letrados de la Administración de Justicia, por remisión indirecta (del art 444 al 503 de la LOPJ y de éste al régimen aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado). El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha quedado superado por lo que dispone el EBEP en esta materia, que por ser Ley posterior y además de obligada remisión, ha derogado implícitamente todo aquello que lo contradiga. Sólo tendría aplicación nuestro Estatuto en lo relativo a la forma de concesión y autoridad competente, siendo complementado (y desarrollado) en estas cuestiones formales por lo que disponen la Orden JUS 18/2014 y la Instrucción 3/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Actualmente, se reconocen 6 días al año, más uno si algún festivo nacional cae en sábado y sin perjuicio de los días adicionales que por antigüedad correspondan a cada uno, a partir del sexto trienio. Su disfrute es posible en el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Es posible acumularlos a días sueltos de vacaciones.
No obstante, no debe perderse de vista que, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el EBEP abre la mano a que, de nuevo, cada Administración pueda establecer peculiaridades en la forma de disfrutar los días adicionales por antigüedad. De hecho, deberá el Ministerio de Justicia regular la forma de disfrutar los días adicionales de permiso y, si no lo hiciera, sería de aplicación lo que el EBEP prevé para los funcionarios de la AGE, al ser, en todo caso, norma supletoria. Y, en este sentido, el EBEP prevé que para los funcionarios de la AGE se concederán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
14
2ª) RELATIVA A VACACIONES:
La normativa aplicable, en cuanto a duración de las mismas, viene fijada en el artículo 502 de la LOPJ. Tanto el EBEP como el ROCSJ (normas con rango de Ley) recogen previsiones equivalentes; aunque éste último, en la medida en que reconoce la posibilidad de disfrutar de días extra de vacaciones en función de la antigüedad, y no estar esto previsto en la LOPJ ni tampoco en el EBEP quedaría, de nuevo, derogado de facto en esta materia. Por otra parte, resulta llamativo el ROCSJ dispone que las vacaciones podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente, y que esta previsión no haya sido derogada expresamente por otra norma de igual o superior rango, encontrándonos con una norma de rango asimilable al reglamentario (la Instrucción 3/2013 de la SGAJ) la que en su artículo 3 amplía su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente. Por tanto, en la actualidad, se reconocen ordinariamente 22 días hábiles de vacaciones anuales a todos los Letrados de la Administración de Justicia, disfrutables, según lo previsto en la Instrucción 3/2013, hasta el 31 de enero del año siguiente, pero la mitad de ellas, al menos, del 16 de junio al 15 de septiembre. De igual modo, dicha Instrucción, recoge la necesidad de disfrutarlas en periodos mínimos de 5 días (lo cual ya estaba así regulado en el ROCSJ) , aunque posibilita el disfrute de hasta 7 días de manera independiente e incluso acumularlos a días de permiso por asuntos particulares; algo que prohibía expresamente el artículo 85 del ROCSJ, inaplicable ahora por efecto del artículo 502 de la LOPJ y del EBEP (aplicable indirectamente por remisión del art. 502 LOPJ).
Sin embargo, de nuevo por efecto de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía se han incluido los siguientes días adicionales por antigüedad, se vuelven a reconocer los días adicionales de vacaciones por antigüedad, hasta un máximo de 4 anuales. Así se desprende de lo que dispone la Disposición adicional quice del mencionado Real Decreto-ley: Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
15
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
En consecuencia, y al igual que ocurre con los permisos por asuntos particulares, el EBEP abre la mano a que, de nuevo, cada Administración pueda establecer peculiaridades en la forma de disfrutar los días adicionales por antigüedad. De hecho, deberá el Ministerio de Justicia regular la forma de disfrutar los días adicionales de vacaciones y, si no lo hiciera, sería de aplicación lo que el EBEP prevé para los funcionarios de la AGE, al ser, en todo caso, norma supletoria.
3ª) RELATIVA A OTROS PERMISOS:
Nada prevé la LOPJ sobre otros permisos posibles; pero resulta curioso que la remisión que realiza el artículo 503 a los permisos reconocidos a los funcionarios de la AGE en su normativa (EBEP) no ha tenido en cuenta que el artículo 48 de dicha normativa encuadra en el concepto de permisos, además del de asuntos propios (único en sentido estricto para la LOPJ), otros que en nuestra Ley Orgánica están encuadrados en la categoría de “licencias” en su artículo 504. Y esta situación supone, en el mejor de los casos una duplicidad de derechos bajo distintas denominaciones, y en el peor una confusión de conceptos que puede crear disfunciones. Por ello, lo lógico sería entender que la remisión a la normativa AGE que realiza el artículo 503 de la LOPJ se refiere sólo a los permisos por asuntos particulares; pues en nuestras “licencias” no hay remisión legislativa y mantienen su vigencia. Si buscamos cobertura legal para otros permisos distintos, la primera y única previsión con rango de ley la encontramos en el artículo 86 del ROCSJ, cuando bajo el enunciado de “otros permisos” (diferenciados de los correspondientes a asuntos particulares, artículo 85) reconoce a los Letrados de la Administración de Justicia el derecho a tener los mismos y con la misma extensión que se reconozca en cada momento a los funcionarios regulados en el Libro VI de la LOPJ por la “normativa vigente” que les sea aplicable. De igual modo, la Orden JUS 18/2014, dictada para los Letrados de la Administración de Justicia en desarrollo de lo previsto en los artículos 502 y 503 de la LOPJ, así como también de lo previsto en el EBEP, deja claro que lo previsto en este último se limita a los permisos por asuntos particulares, reconociendo a los Letrados de la Administración de Justicia el derecho a disfrutar de otro tipo de permisos, licencias y libranzas que pueda reconocer la (demás) legislación vigente y que, en consecuencia, este asunto quedaría al margen de lo que la normativa pueda reconocer a los funcionarios de la Administración General del Estado. Un ejemplo concreto de este supuesto, lo constituye el derecho a disfrutar de las mismas libranzas que se reconozcan a los funcionarios de justicia por los domingos (y, en su caso, festivos) trabajados durante las guardias. En la actualidad, los Letrados de la Administración de Justicia tienen reconocido expresa y concretamente el derecho a librar por los domingos de guardia trabajados en la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996 (nueva redacción del punto séptimo
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
16
apartado 15 c)), por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, y en el apartado segundo, punto 8, de la Orden JUS 18/2014. Sin embargo, esta regulación de rango reglamentario, no da exacto cumplimiento al mandato legal del artículo 86 del ROCSJ, cuando, por ejemplo, algunas Autonomías con competencias transferidas en materia de Justicia reconocen otros permisos o permiten librar a los funcionarios del Libro VI de la LOPJ destinados en su territorio también por los festivos de guardia trabajados, además de los domingos.
No podemos olvidar la aplicación de la Directiva 2003/88CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo que reconoce a todos los trabajadores el derecho a descansar, al menos, 24 horas seguidas por cada siete días de trabajo (sin perjuicio del descanso diario de 11 horas), permitiendo a cada Estado miembro el establecimiento de un periodo de referencia que no exceda de 14 días para calcular la media semanal en lo relativo al descanso mencionado. La mencionada Directiva se encuentra sujeta a estudio de revisión para adaptar su contenido a algunas circunstancias no previstas, como la del cálculo del tiempo de guardia en aquellos servicios donde se prestan (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 24 de marzo de 2010 - Revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo (primera fase de la consulta de los interlocutores sociales a nivel de la Unión Europea con arreglo al artículo 154 del TFUE, COM (2010) 106 final – no publicada en el Diario Oficial).
Por último, mencionar la Instrucción 7/2013, de 11 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la optimización del sistema de sustituciones en los supuestos que no den lugar a retribución económica específica (que a su vez ha sido suspendida por la Instrucción de 18 de noviembre de 2013 de la misma institución), que permitiría, si estuviera “vigente” disfrutar a los Letrados de la Administración de Justicia que sustituyan en vacaciones y en permisos y licencias a otros Letrados de la Administración de Justicia de un día de libre disposición por cada cinco de vacaciones sustituidas y de uno por cada tres de permisos o licencias sustituidas, con un máximo total de tres días al año. La Instrucción suspendida venía a cubrir el vacío compensatorio existente por la sobrecarga de trabajo que los Letrados de la Administración de Justicia padecen cuando sustituyen a otros compañeros en circunstancias para las que no se ha reconocido ni previsto retribución.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
17
2.- LICENCIAS POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Dentro de este apartado se encuentran tanto las licencias por formación
como por el acceso a cuerpos de Jueces y Magistrados o a cualquier otro
cuerpo de la administración pública.
El derecho a la formación que se reconoce tanto en la LOPJ como en el
ROSJ no tendría virtualidad si no viniera acompañado de las licencias
correspondientes para poder llevar a efecto la adecuada formación. Pero no
hemos de olvidar que desde antes de ingresar en el Cuerpo Superior Jurídico de
Letrados de la Administración de Justicia trabajamos en nuestro instinto formativo
y en nuestro afán de conocimiento profesional, que ahora se reconduce con el
consecuente desempeño de una actividad profesional en la Administración de
Justicia, de carácter superior, jurídica y directiva, más completa cuanto más lo
es nuestra formación. De ahí también que las aspiraciones de formación sean
consustanciales a nuestro Cuerpo, pero no se desarrollan por igual en todas las
personas, y tampoco en todos los Letrados de la Administración de Justicia.
La posibilidad de una formación más profunda en conocimientos, y más
prolongada en el tiempo, solo dependerá de los derechos que lo permitan y de
la voluntad de quienes nos formamos. De ahí también que las licencias
necesarias puedan ser diversas, y nuestro estatuto jurídico debe reconocerlas y
permitirlas. Hoy se reconocen solo dos de ellas: la licencia para formación y la
licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de
Formación.
A.- Licencia por formación: (ART 504 LOPJ, 90 y 91 ROSJ).
Esta licencia viene regulada en el artículo 504 de la LOPJ y en el artículo
90 del ROSJ, y realmente está referida a dos supuestos diferentes:
A. Asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de
formación pública o privada.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
18
B. Asistencia a cursos, congresos y jornadas que estén relacionadas
con las funciones y se trate de un complemento de la formación en
dichas funciones
El tratamiento jurídico de una y otra situación es diferenciado, y el hecho
diferencial básico no está constituido por el contenido de la formación, sino por
el hecho de ser encuadrada dentro de los planes de formación públicos o
privados, que se realicen anualmente.
Es importante destacar que se incluyen en este sentido todos los planes de
formación que organicen las organizaciones sindicales u otras entidades
públicas o privadas.
En el primer supuesto, su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Duración del curso.
Requisitos.- Los del curso de formación.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- La asistencia al curso.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estas
licencias no son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
En el segundo supuesto, su régimen jurídico es el siguiente:
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
19
Días que comprende.- Duración de la actividad.
Requisitos.- Los de la actividad, necesidades del servicio y disponibilidades
presupuestarias.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- La asistencia al curso.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- Suponen limitación de haberes a las retribuciones
básicas y las prestaciones por hijo a cargo, y estas licencias no son
prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
B.-Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de
Formación: (ART 504.4 LOPJ Y 91 ROSJ).
Esta licencia viene regulada en el artículo 504.4 de la LOPJ y en el artículo
90 del ROSJ.
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Durante el tiempo que dure esa situación.
Requisitos.- Haber superado las pruebas selectivas y ser nombrado
funcionario en prácticas.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- El período de prácticas.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
20
Justificación de su disfrute.- Resolución convocatoria de las prácticas.
Otras circunstancias.- Se percibirán las retribuciones que para los
funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
21
3.- LICENCIAS POR RAZON DE MATRIMONIO, ENFERMEDAD,
ACCIDENTE, PARTO, ADOPCIÓN, VIOLENCIA DE GÉNERO Y
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Licencia por razón de matrimonio
Artículo 87 ROSJ
Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a una
licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será
otorgado por el secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud
de derechos económicos.
Días que comprende.- Quince naturales
Requisitos.- Celebración de matrimonio reconocido por la legislación civil
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Plazo para su ejercicio (caducidad).- Se disfruta desde el mismo día del
matrimonio o el inmediatamente después
Justificación de su disfrute.- Fotocopia compulsada del libro de familia o
de la inscripción registral correspondiente, una vez se disponga de la misma
Otras circunstancias.- Es acumulable con el periodo vacacional anual
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Permiso por parto:
(Art. 49 a) EBEP)
Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
22
parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que
seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento
de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien
de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá
seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de
los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan
en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
Días que comprende.-
Con carácter general ,16 semanas
Nacimiento con discapacidad, 18 semanas
Partos múltiples, dos semanas más por cada hijo a a partir del segundo
Plazo para su solicitud.- Antes de las diez semanas anteriores a la fecha
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
23
previsible del parto
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Plazo para su ejercicio (caducidad).- Puede disfrutarse en el periodo que
la propia madre establezca, pero necesariamente seis de las dieciséis semanas
tendrán que ser con posterioridad al parto. Estas seis semanas son irrenunciables.
Justificación de su disfrute.- Certificado médico oficial, certificado del
nacimiento del Registro Civil o presentación del libro de familia, que acredite la
fecha, en la que se produjo el nacimiento. Si el inicio del permiso se produjera
antes del parto, junto a la solicitud correspondiente se acompañará el
documento justificativo de encontrarse en el período de diez semanas anteriores
al parto.
Otras circunstancias.- Las semanas posteriores al parto pueden disfrutarse
conjuntamente con el padre de modo simultáneo o sucesivo. Sin que la suma de
los dos periodos compartidos supere el máximo del permiso.
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Permiso adicional por hospitalización del neonato por parto prematuro o
cualquier otra causa
Días que comprende.- Tantos días como se encuentre hospitalizado, con
un máximo de tres semanas.
El permiso se suma a los días que corresponda por el parto.
Justificación de su disfrute.- Fotocopia de la partida de nacimiento de la/el
hija/o que genera el derecho al permiso. – Documento que acredite la
hospitalización de la/el hija/o que genere el derecho al permiso o de su
condición de prematura/o.
Si se acumulan las horas serán cuatro semanas
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
24
Permiso por adopción acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple
(Art. 49 b) EBEP)
Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad
del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo
menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de
los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan
en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor
adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se
tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
25
constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan
en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los
regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
Días que comprende.-
Con carácter general ,16 semanas
Nacimiento con discapacidad, 18 semanas
Adopción múltiple, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo
Computo del plazo:- A elección del funcionario a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Plazo para su ejercicio (caducidad).- Puede disfrutarse en el periodo que
el propio adoptante o acogedor elija, pudiendo iniciarse cuatro semanas antes
de la resolución que acuerda la adopción o acogimiento.
Justificación de su disfrute.- Resolución administrativa o judicial de la
adopción o de la acogida, en la cual conste, en su caso, el carácter
internacional de la adopción o de la acogida. – En el caso de que el permiso se
amplíe por discapacidad de la/el niña/o adoptada/o o acogida/o: documento
médico acreditativo de dicha discapacidad. – Si la adopción es internacional,
junto con la solicitud se acompañará documentación oficial acreditativa de la
tramitación de dicha adopción, con el objeto de autorizar el inicio del permiso
con anterioridad a la fecha en la que esta se produzca. Posteriormente, deberá
aportarse la correspondiente resolución judicial de adopción.
Otras circunstancias.- Puede disfrutarse conjuntamente por los padres o
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
26
acogedores de modo simultáneo o sucesivo. Sin que la suma los dos periodos
compartidos superen el máximo del permiso.
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Adopción internacional
Dos meses adicionales para los desplazamientos que sean necesarios
Remuneraciones durante el permiso.- Retribuciones básicas
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un
hijo
(Art 49 b) EBEP)
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un
hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos
contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido
durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo
de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute
de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún
concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad,
paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el
periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
27
como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Días que comprende.- Quince días
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Plazo para su ejercicio (caducidad).- A partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción.
Justificación de su disfrute.- Libro de familia, certificado de nacimiento o
resolución sobre adopción o acogimiento.
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Permiso por lactancia.
(Artículo 48 f) EBEP)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora
de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al
final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
Periodo que comprende.-
Una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos periodos o
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
28
reducción de jornada en media hora al inicio o final de la misma (total 150 horas)
Puede acumularse y disfrutar de un total de cuatro semanas
Requisito.- Que el hijo sea menor de doce meses
Se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Justificación de su disfrute.- De forma simultánea a la solicitud del permiso
la funcionaria o funcionario deberá acreditar documentalmente la fecha de
nacimiento del hijo mediante la presentación de la fotocopia del libro de familia,
o inscripción del nacimiento en el Registro Civil, además deberá justificarse
documentalmente que el otro progenitor no disfruta a su vez del citado permiso.
Otras circunstancias.- Se pueden ejercer indistintamente por cualquiera
de los progenitores.
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer Letrado de la
Administración de Justicia
(Art 49 d) EBEP)
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las
faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencias de género, totales
o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud
según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la
retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
29
supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso
Días que comprende.- Los que sean necesarios por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud
Requisitos.- Ser víctima de violencia de genero.
Plazo para su solicitud.- Desde el inicio de las actuaciones penales.
Autoridades que informan y la conceden.- Concesión por el Secretario de
Gobierno, previó informe del Secretario Coordinador (y respecto del Secretario
de Gobierno, el Secretario General de la Administración de Justicia)
Plazo para su ejercicio (caducidad).- El derecho se tiene mientras el
proceso penal correspondiente esté pendiente, cesando al archivarse
definitivamente las actuaciones incluido en su caso el cumplimiento de la pena.
Justificación de su disfrute.- Cualquier documento judicial que acredite
haberse iniciado proceso por violencia de genero u orden de protección en que
aparezca como víctima la funcionaria.
Remuneraciones durante el permiso.- Integras
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo por violencia
domestica
Con reducción proporcional de retribuciones.
Licencia por enfermedad.
(Art. 89 ROCSJ)
1) La enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las
funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
2) Los Secretarios tienen la obligación de comunicar a los Secretarios
Coordinadores Provinciales la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de
enfermedad durante la misma jornada laboral del día en que ésta se produzca.
Además deberán solicitar del Secretario de Gobierno respectivo licencia por
enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
30
del puesto de trabajo.
3) La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya
considerado como previsible para la curación y en ningún caso por período
superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial
se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por el Secretario
de Gobierno, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
4) Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán previa
presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza
de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
5) Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo
proceso patológico, hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis,
cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta
médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias
hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad
permanente o del alta médica; sin que en ningún caso puedan exceder de
treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial. A estos efectos,
se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso
patológico sea diferente, y, en todo caso, cuando las licencias se hayan
interrumpido durante un mínimo de un año.
6) Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos
económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la
licencia inicial, siempre que deriven del mismo proceso patológico y se
concedan de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.
7) En cualquier caso, el Secretario de Gobierno o, en su caso, el Secretario
General de la Administración de Justicia podrá solicitar únicamente de la
correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar
que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.
8) La baja por enfermedad no autoriza a ausentarse del domicilio sin el
oportuno permiso, salvo en los casos de enfermedad grave o intervención
quirúrgica.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
31
Días que comprende.- El tiempo que el facultativo considere necesario, si
bien los partes médicos de baja no pueden ser superiores a quince días, que se
irán prorrogando hasta la curación
El máximo de la licencia es de doce meses prorrogables por otros seis, tras
lo cual se prorroga solo durante los trámites hasta que se produzca la jubilación
por incapacidad o en su caso tenga lugar el alta médica. Estos máximos vienen
referidos a un mismo proceso patológico
Justificación de su disfrute.- Aviso al Secretario Coordinador el primer día
en que se produzca la baja y presentación del parte de baja el cuarto día.
Concederá el premiso el Secretario de Gobierno previo informe del
Secretario Coordinador.
Remuneraciones durante la licencia por enfermedad.-
-Durante los primeros tres días de la baja se cobra el 50% de las
retribuciones que percibidas el mes anterior.
-Desde el cuarto día de tu baja y hasta vigésimo (ambos inclusive), se
cobra el 75% de las retribuciones que cobradas el mes anterior a la enfermedad
o accidente.
-A partir del vigésimo primer día de tu baja se vuelve a cobrar el 100% de
las retribuciones totales.
No obstante se cobrará el 100% de las retribuciones en los primeros seis
meses en los siguientes supuestos:
Hospitalización
Intervención quirúrgica
Enfermedades graves (fijadas en R.D 1148/2011 de 29 julio)
Incapacidad motivada por violencia de género
Enfermedad derivada de la propia incapacidad cuando esta es superior
al 33%
Los procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de
gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el
periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo
durante el embarazo o lactancia (Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
32
Secretaría General de la Administración de Justicia)
Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se
entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser
padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas
y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de
28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica; Anexos que han sido modificados por Orden SSI/445/2015, de 9
de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995,
de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria,
modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.
Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas,
tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias,
cateterismos y otras de similar entidad.
Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación
por inducción farmacológica.
A partir del séptimo mes se pasa a cobrar el Subsidio por Incapacidad
Temporal a cargo de Mugeju, que debe solicitarse dentro de los tres primeros
meses de incapacidad, y se cobrará la mayor de las dos cuantidades siguientes:
• El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios),
incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al
primer mes de licencia.
• El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el
primer mes de licencia.
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las
retribuciones complementarias integras correspondientes al primer mes de
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
33
licencia.
Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el
exceso.
Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral.
En el desarrollo de los permisos previstos para los Letrados de la
Administración de Justicia en aplicación de los fines perseguidos por el Plan
Concilia (ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se
establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo
y la profesionalización de los empleados públicos.) consistente en compatibilizar
su vida familiar y laboral, consiguiendo de esta manera una satisfacción personal
y familiar que redundará en la mejor prestación de servicios públicos a los
ciudadanos y en un aumento de la productividad, uno de los permisos
reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia junto con el resto de
funcionarios públicos es el de tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados
con la conciliación de la vida familiar y laboral, pues bien conviene fijar las
situaciones que se pueden encuadrar dentro de este deber inexcusable.
Estas serían las siguientes;
1.- Todas las funciones que se deban realizar en cumplimento de las
obligaciones que el Código Civil y demás leyes imponen en el ejercicio de la
patria potestad, tutela y curatela.
Así a titulo ejemplificativo se deberá incluir aquí entre otros;
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
34
Tutoría y reuniones con profesores de nuestros hijos o pupilos
Visitas médicas del menor o incapaz a nuestro cargo
2.- Acompañamiento a consultas médicas del cónyuge o pareja de hecho
en virtud del deber de socorro mutuo establecido civilmente.
3.- Acompañamiento a consultas médicas de parientes que según la
legislación civil estén en condiciones de modo abstracto de reclamar alimentos,
siempre que no disponga de cónyuges o parientes de grado más próximo.
4.- Asistencia para actuaciones de carácter administrativo que resulten de
realización obligatoria
5.- Con carácter general para cualquier gestión imprescindible quesea
necesario realizar fuera de la jornada laboral
6.- Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los
empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o
acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de
jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año.
Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la
edad de 12 años. (Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas)
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo por tratamiento de
radioterapia o quimioterapia
Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la
finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar
una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
35
La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones
de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y
podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente
en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo
efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el
interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración
deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para
comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá
recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de
cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido
o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más
cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de
las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación
de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos
de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias
concurrentes en cada caso (Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas)
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
36
4.- OTRAS LICENCIAS Y PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS
A.- Libranza (descanso) por servicio de guardia: (ART 501 LOPJ, 104 ROSJ
Resolución 2-7-14 y 5 -12-1996)
El descanso o la libranza tras la prestación del servicio de guardia no
constituyen en sí ni un permiso ni una licencia, sino que constituye el
cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo relativo al descanso
semanal. La existencia de normas comunitarias que exigen que el cumplimiento
del descanso semanal, así como el cómputo de la jornada laboral en los
supuestos de trabajo presencial o en disponibilidad exigen que los Letrados de
la Administración de Justicia mantengamos un triple descanso:
Por una parte entre el final de una jornada diaria de trabajo y la
siguiente deben transcurrir un mínimo de 11 horas (Articulo 3
Directiva 2003/88, y Resolución 2 de julio de 2014).
El descanso semanal debe constar de al menos 35 horas (Articulo 5
Directiva 2003/88, y Resolución 2 de julio de 2014). Además, la
duración media del trabajo semanal no exceda de 48 horas,
incluidas las extraordinarias, por cada período de siete días (artículo
6 b) Directiva 2003/88).
Los días festivos que se encuentren durante la semana deben ser
compensados con los correspondientes días libres por cada día
festivo trabajado (festivo que deben ser retribuidos y no
recuperable). Dicha disposición se corresponde con la jornada de
trabajo que debe aprobar anualmente la administración
competente en materia de Administración de justicia, en nuestro
caso el Ministerio de Justicia, que debe respetar los festivos anuales,
autonómicos y locales, además de los domingos (apartado
segundo, Resolución de 5 de diciembre de 1996).
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
37
Los días 24 y 31dediciembre que se trabajen deben igualmente
compensarse con el descanso correspondiente (Instrucción AGE 28
de diciembre de 2012)
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- El día siguiente a la guardia, y si ésta coincidiera en
sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. También comprenderá
la libranza necesaria respecto de los días festivos y horas de descanso
diario y semanal ya indicados.
Requisitos.- Realización del servicio de guardia en domingo efectivamente
trabajado en guardias de juzgados mixtos con más de cuatro juzgados, o
la realización del servicio de guardia en el resto de guardias de
permanencias.
Plazo para su solicitud.- Basta la comunicación del disfrute del descanso.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- El día establecido, y si no es posible
su disfrute por necesidades del servicio, en todo caso antes de la próxima
guardia.
Justificación de su disfrute.- Comunicación de las circunstancias.
Otras circunstancias.- Cada sistema de guardia tiene su propio régimen, y
la normativa en vigor no incluye los festivos, que consideramos deben
incluir en virtud de la directiva y la ordenación del tiempo de trabajo ya
indicado.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
38
B.- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: (ART 503
LOPJ, 86 ROSJ 48 EBEP, Consulta de 8/2014 de 18 de julio de 2014 de la Secretaria
General)
La consulta de 18 de julio de 2014, (8/2014), que supone trasladar a los
Letrados de la Administración de Justicia la interpretación que ya hace la
dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones
Públicas, que es de aplicación por imperativo legal (artículo 503 LOPJ), permite
el disfrute de forma alterna dicho permiso. Se debe disfrutar el día del
fallecimiento, accidente o enfermedad si ese día no preste servicios y le
correspondería prestarlos.
Se disfrutarán los días inmediatamente posteriores al hecho causante, sin
perjuicio de que en los supuestos de accidente o enfermedad grave pueda
acordarse por la autoridad competente, su disfrute de forma discontinua en
función de las circunstancias concretas de cada supuesto, y siempre y cuando
que la causa que lo motiva subsista.
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Los inmediatamente posteriores al hecho causante
con las salvedades indicadas.
Requisitos.- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Plazo para su solicitud.- Cuando concurra el hecho.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- La subsistencia de la causa que lo
motiva.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
39
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estos
permisos son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
C.- Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud:
(ART 503 LOPJ, 86 ROSJ 48 EBEP)
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Duración los días de su celebración.
Requisitos.- El hecho causante.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- La asistencia al examen.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estos
permisos son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
D.- Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia: (ART 503 LOPJ, 86
ROSJ 48 EBEP)
Debemos distinguir entre el traslado por domicilio, con cambio de
residencia, y el traslado de domicilio, sin cambio de residencia. Entre los derechos
no figura el permiso por traslado de domicilio con cambio de residencia.
Entendemos que éste se produce solo con motivo del concurso de traslado o de
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
40
otras formas de provisión, como la comisión de servicios o la adscripción
provisional, y éstas no siempre comprenden días para esta finalidad
Respecto del traslado de domicilio sin cambio de residencia si aparece
expresamente reconocido. Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Un día.
Requisitos.- Justificación mediante empadronamiento.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- Un día.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estos
permisos son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
E.- Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal: (ART
503 LOPJ, 86 ROSJ 48 EBEP)
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- Los que se determinen.
Requisitos.- Los de la actividad.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
41
Plazo para su ejercicio (caducidad).- La realización de la actividad.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estos
permisos son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
F.- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal: (ART 503 LOPJ, 86 ROSJ 48 EBEP)
Su régimen jurídico es el siguiente:
Días que comprende.- El tiempo indispensable.
Requisitos.- Los del cumplimiento del deber.
Plazo para su solicitud.- Con antelación suficiente.
Autoridades que informan y la conceden.- Secretario Coordinador y de
Gobierno, respectivamente.
Plazo para su ejercicio (caducidad).- El cumplimiento del deber.
Justificación de su disfrute.- Certificación acreditativa, en su caso.
Otras circunstancias.- No supondrán limitación alguna de haberes, y estos
permisos son prioritarias a los efectos del artículo 92 del ROSJ.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
42
Licencia por formación: (ART 504 LOPJ Y 90 ROSJ)
Para la asistencia a cursos de
formación incluidos en los planes de
formación que se celebren
anualmente, organizados por el
Ministerio de Justicia, las
Comunidades Autónomas, las
organizaciones sindicales u otras
entidades públicas o privadas.
Para la asistencia a cursos,
congresos o jornadas, siempre que
estén relacionadas con las
funciones propias del Cuerpo de
Letrados de la Administración de
Justicia y supongan completar su
formación para el ejercicio de las
mismas.
Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación: (ART 504
LOPJ Y 91 ROSJ)
Quienes tras la superación de las
correspondientes pruebas selectivas hubiesen
sido nombrados Secretarios en prácticas y ya
estuviesen prestando servicios remunerados en
la Administración de Justicia como funcionarios,
tendrán derecho a una licencia extraordinaria
durante el tiempo que se prolongue dicha
situación y percibirán las retribuciones que para
los Secretarios en prácticas establezca la
normativa vigente
También podrán disfrutar de licencia
extraordinaria durante el tiempo de
permanencia en cursos selectivos o períodos de
prácticas por haber superado pruebas de
acceso a otros Cuerpos de la Administración
Pública.
Libranza (descanso) por servicio de guardia: (ART 501 LOPJ, 104 ROSJ Resolución 2-7-14 y 5 -12-1996, Directiva 2003/88))
Guardias de 24, 48 horas o más de 10 Juzgados de Instrucción: libranza el día saliente de la
guardia y si este coincidiera en sábado, el lunes (art 7.1, 2, 3 y 16 Resolución 5 de diciembre
de 1996).
Guardia semanal con 8 o más Juzgados de Instrucción y Centrales de Instrucción: libranza
el día saliente de la guardia (art 7.4, 5 y 16 Resolución 5 de diciembre de 1996).
Guardia semanal con 4 o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y jurisdicción
separada: libranza el día posterior a la guardia si trabaja domingo (art 7.6 y 16 Resolución 5
de diciembre de 1996).
Guardia de permanencia domingos registros civiles únicos: libranza el día siguiente a la
guardia si trabaja domingo, (art 7.13 y 16 Resolución 5 de diciembre de 1996).
Descanso compensatorio posterior a la guardia por no haber disfrutado de un descanso
festivo o los días 24 y 31 de diciembre, un descanso diario de 11 horas ininterrumpidas por
cada jornada de 24 horas, así como un descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas, y
jornada laboral semanal máxima de 48 horas teniendo en cuenta un periodo de referencia
de dos semanas (art 7.16 b) Resolución 5 de diciembre de 1996).
ANEXO I Cuadro resumen explicativo
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
43
Permiso por fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar: (ART 503
LOPJ, 83 ROSJ 48 EBEP)
Primer grado consanguinidad o
afinidad: misma localidad 3 días
hábiles, distinta localidad 5 días
hábiles
Segundo grado de consanguinidad
o afinidad: misma localidad 2 días
hábiles, distinta localidad 4 días
hábiles.
Permiso para concurrir a exámenes
finales y demás pruebas definitivas de
aptitud: (ART 503 LOPJ, 83 ROSJ 48 EBEP)
Los días, de su celebración.
Permiso por traslado de domicilio sin
cambio de residencia: (ART 503 LOPJ, 83 ROSJ 48
EBEP)
Un día.
Permiso para realizar funciones
sindicales o de representación del
personal: (ART 503 LOPJ, 83 ROSJ 48 EBEP)
En los términos que se determine.
Permiso para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público
o personal: (ART 503 LOPJ, 83 ROSJ 48 EBEP)
Por tiempo indispensable.
Permiso por asuntos particulares: (Arts. 503
LOPJ, 48 EBEB, 1 Instrucción 3/2013 SGAJ y aptdo 2-6.2 de Orden JUS
18/2014 de 11 de enero)
6 días al año, más uno si algún
festivo nacional cae en sábado.
2 días adicionales al cumplir el sexto
trienio
1 día más a partir del octavo trienio
Su disfrute es posible en el año
natural y hasta el 15 de enero del
año siguiente.
Es posible acumularlos a días sueltos
de vacaciones.
Vacaciones: (arts. 502 LOPJ, 50 EBEB, 3 Instrucción 3/2013
SGAJ y aptdo. 2-6.1 Orden JUS 18/2014 de 11 de enero)
22 días hábiles anuales, a disfrutar
hasta el 31 de enero del año
siguiente que se amplían:
23 días a los 15 años de antigüedad
24 días a los 20 años de antigüedad
25 días a los 25 años de antigüedad
26 días a los 30 años de antigüedad
La mitad de ellos, al menos, del 16
de junio al 15 de septiembre y en
periodos mínimos de 5 días.
Posibilidad de disfrutar hasta 7 días
de manera independiente e incluso
acumularlos a días de permiso.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
44
Licencia por razón de matrimonio: ( Art. 444
y 87 ROSJ)
Quince días naturales de duración y
se concederá por el Secretario de
Gobierno y con plenitud de
derechos económicos.
Permiso por formación de pareja de
hecho: Inexistente.
Permiso por parto: (Arts.444 y 503 LOPJ, 49 a) EBEB)
Con carácter general 16 semanas.
Nacimiento de hijo con
incapacidad 18 semanas.
Nacimiento de partos múltiples 2
semanas más por cada hijo a partir
del segundo.
Licencia por razón de enfermedad o
accidente: ( Art. 89 ROSJ)
Por el tiempo que el facultativo
considere para la curación.
Período no superior a quince días
prorrogable.
Máximo 12 meses prorrogables por 6
más. Tras esto jubilación por
incapacidad o alta médica
(máximo 30 meses).
Permiso por adopción-acogimiento: (Arts.444 y 503 LOPJ, 49 b) EBEB)
Con carácter general 16 semanas.
Nacimiento de hijo con
incapacidad 18 semanas
Nacimiento de partos múltiples 2
semanas más por cada hijo a partir
del segundo.
Permiso por adopción internacional: (Arts.
502 LOPJ, 50 EBEB, 3 Instrucción 3/2013 SGAJ, aptdo 2.6-1 Orden Jus
18/2014, de 11 de enero)
Para los viajes internacionales que
sean necesarios previos a la
adopción: hasta dos meses.
Con independencia del que
corresponda por adopción.
Permiso de paternidad por nacimiento,
acogimiento o adopción: ( Art. 444, 503 LOPJ, 49 b)
EBEP)
Quince días a partir de la fecha del
nacimiento.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
45
Permiso por razón de violencia de
genero sobre la mujer secretario
judicial: ( Art. 444, 503 LOPJ, 49 b) EBEP)
Por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales o de
atención o de salud, según proceda.
Permiso por hospitalización de
neonatos: (Arts. 48 g) EBEB)
Ausencia del trabajo de dos horas.
Reducción de jornada y haberes
máximos dos horas diarias.
Permiso por lactancia de hijo menor de
12 meses: (Arts. 48 f) EBEB)
Ausencia del trabajo de una hora,
que se puede dividir en dos
fracciones, a la entrada o a la salida
del trabajo.
Puede ser ejercido por cualquiera
de los progenitores si ambos
trabajan.
Permiso por guarda legal: (Arts. 48 g) EBEB)
Reducción de jornada y haberes.
Cuidado de menor de 12 años.
Cuidado de mayor que requiera
especial atención.
Cuidado de persona con
discapacidad que no desarrolle
actividad retribuida.
Cuidado de familiar hasta segundo
grado que no se valga por sí misma
y no desarrolle actividad retribuida
alguna
Licencia por asuntos propios: (Arts. 504.3 LOPJ
y 88 ROCSJ)
De hasta tres meses cada dos años
de servicios efectivos
Sin retribución
No perjudica a la antigüedad ni a la
reserva de plaza.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
46
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
47
ANEXO II Apéndice legislativo
LOPJ
LIBRO V DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA
JUDICIAL
TÍTULO II Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
Estatuto personal
Artículo 444.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán
iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el libro VI
de esta ley orgánica.
2. El régimen establecido en el apartado anterior será aplicable a los Letrados de la
Administración de Justicia sustitutos, en la medida que la naturaleza del derecho lo
permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de
la Seguridad Social.
CAPÍTULO III De la ordenación del Cuerpo de Secretarios
Artículo 465.
Serán competencias de los Secretarios de Gobierno:
9. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de
su territorio.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
48
Artículo 467.
Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador
ejercerá las siguientes competencias:
3. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean
relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las
necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su
territorio.
8. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico.
LIBRO VI De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de
otro personal
CAPÍTULO III
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 502.
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de
la Administración General del Estado en su normativa.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos
territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de
las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.
Artículo 503.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
49
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la
misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los
funcionarios de la Administración General del Estado.
Artículo 504.
1. Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince
días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.
2. Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes
casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se
celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las comunidades
autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación
de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas
con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan
completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades
presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o
jornadas.
Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por
hijo a cargo.
3. Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a
retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres
meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las
necesidades del servicio.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
50
4. Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido
nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados
en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia
extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las
retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.
5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán
lugar a licencias por enfermedad.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se
determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la
jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la
autoridad competente la licencia por enfermedad.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como
previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado
de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma
que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto
si con anterioridad se produce la curación.
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte
de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad
de asistir al trabajo.
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico,
hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que
durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos
dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso,
puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.
A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el
proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan
interrumpido durante un mínimo de un año.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
51
Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación
de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento
de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la
prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad
temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior
al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día,
ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto
básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A
partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán
la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y
de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal
derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada
desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el
apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen
especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter
excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta
alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en
cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados
los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social
gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a
los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso,
los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
52
Las referencias a días incluidas en el presente número se entenderán realizadas a días
naturales.
En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la
correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las
causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.
Artículo 505.
1. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas,
serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta
ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos
ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las
disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
2. Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el
asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer
sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus
respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la
incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes
especiales.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
53
ROSJ
TÍTULO II
De la ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
CAPÍTULO II Órganos Superiores
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno.
Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada
caso a su concreto ámbito de actuación:
j) Conceder los permisos, licencias y vacaciones a los Letrados de la Administración de
Justicia de su territorio.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales.
Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la
dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes:
k) Informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias solicitadas por los Letrados
de la Administración de Justicia de su provincia.
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia
Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias Artículo 84. Vacaciones.
1) Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de
veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o el tiempo que corresponda
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese
inferior. Los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
54
Autónoma de Canarias podrán acumular en un solo período las vacaciones
correspondientes a dos años.
2) Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero
del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo
a la planificación que se efectúe por el órgano competente. A estos efectos los sábados
no se considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra
cosa.
3) Además, y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la
Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones, que será
igual al que se establezca para los funcionarios de la Administración General del Estado
y que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad
referida.
4) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período
vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado
el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el día 15 de enero
del año siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante
el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el resto una vez se
haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.
5) El Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales, dictará
las normas que establezcan la forma de disfrute de las vacaciones y el procedimiento
para su concesión.
6) En todo caso, las vacaciones se concederán a solicitud del interesado y su disfrute
vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado,
dicha denegación deberá ser motivada.
7) El Secretario de Gobierno será el competente para la concesión de las vacaciones en
su respectivo ámbito competencial. Para la concesión de las vacaciones de los
Secretarios de Gobierno será competente el Secretario General de la Administración de
Justicia.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
55
Artículo 85. Permiso por asuntos particulares.
1) A lo largo del año, los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho,
además, a disfrutar hasta nueve días de permiso por asuntos particulares. Tales días no
podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2) Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de
Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se
respeten las necesidades del servicio.
3) Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar
el mes de diciembre, podrá disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.
4) El disfrute de este permiso no afectará a los derechos económicos del funcionario.
Artículo 86. Otros permisos.
Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a iguales permisos y con
la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 87. Licencia por razón de matrimonio.
Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a una licencia de quince
días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario
de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Artículo 88. Licencia por asuntos propios.
1) Se podrán disfrutar licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna,
cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos
años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del
servicio.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
56
2) La solicitud de licencia por asuntos propios se elevará al Secretario de Gobierno
respectivo, con informe del Secretario Coordinador, en el que se hará constar si durante
la ausencia del funcionario quedará debidamente atendido el servicio y en qué forma.
Artículo 89. Licencia por enfermedad.
1) La enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones, darán
lugar a licencias por enfermedad.
2) Los Secretarios tienen la obligación de comunicar a los Secretarios Coordinadores
Provinciales la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la
misma jornada laboral del día en que ésta se produzca. Además deberán solicitar del
Secretario de Gobierno respectivo licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo
a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
3) La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como
previsible para la curación y en ningún caso por período superior a quince días. Si el
estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la
forma que se determine por el Secretario de Gobierno, quedando sin efecto si con
anterioridad se produce la curación.
4) Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán previa presentación del
parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la
imposibilidad de asistir al trabajo.
5) Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico,
hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que
durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos
dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica; sin que en ningún caso puedan
exceder de treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial. A estos
efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
57
patológico sea diferente, y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido
durante un mínimo de un año.
6) Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante
los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que
deriven del mismo proceso patológico y se concedan de forma continuada o con una
interrupción de hasta un mes.
7) En cualquier caso, el Secretario de Gobierno o, en su caso, el Secretario General de
la Administración de Justicia podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección
médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la
concesión de la licencia continúan subsistiendo.
8) La baja por enfermedad no autoriza a ausentarse del domicilio sin el oportuno permiso,
salvo en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica.
Artículo 90. Licencia por formación y perfeccionamiento.
Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes
casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se
celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades
Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute de esta licencia estarán determinadas por la duración y
programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas
con las funciones propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y
supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades
presupuestarias. Su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o
jornadas y darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo
a cargo.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
58
Artículo 91. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.
1) Quienes tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido
nombrados Secretarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados
en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia
extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las
retribuciones que para los Secretarios en prácticas establezca la normativa vigente.
2) También podrán disfrutar de licencia extraordinaria durante el tiempo de permanencia
en cursos selectivos o períodos de prácticas por haber superado pruebas de acceso a
otros Cuerpos de la Administración Pública.
Artículo 92. Órganos competentes para el otorgamiento de vacaciones, permisos y licencias.
1) Los Secretarios de Gobierno serán competentes para la concesión de las vacaciones,
permisos y licencias establecidos en este Reglamento, respecto de los Letrados de la
Administración de Justicia que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.
2) El Secretario General de la Administración de Justicia será el competente para la
concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.
3) Corresponde al Secretario General de la Administración de Justicia y a los Secretarios
de Gobierno, cada uno en su respectivo ámbito competencial conforme a lo establecido
en los apartados anteriores, el control de la incapacidad temporal de los Letrados de la
Administración de Justicia. A tal fin podrán solicitar el asesoramiento facultativo que, en
su caso, estimen necesario, y utilizar los sistemas de colaboración establecidos por el
Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas competentes con los organismos
públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación
y seguimiento de control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad
social y de los regímenes especiales.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
59
4) Para la concesión de vacaciones, permisos y licencias, el Secretario General de la
Administración de Justicia y los Secretarios de Gobierno tendrán en cuenta, a fin de que
las necesidades del servicio estén siempre correctamente atendidas, que las licencias
por razón de matrimonio, enfermedad y los permisos por nacimiento de un hijo y muerte
o enfermedad grave de un familiar; por traslado de domicilio; para realizar funciones
sindicales; para concurrencia a exámenes finales o demás pruebas de aptitud; por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público personal; por
parto, adopción y acogimiento; ausencias totales o parciales al puesto de trabajo de las
Secretarias Judiciales víctimas de violencia de género, a todos los que se refiere el
artículo 86, tienen carácter prioritario sobre las licencias por formación y
perfeccionamiento, las licencias por asuntos propios y el permiso por asuntos
particulares, pudiendo basar en tales prioridades la denegación de los mismos para las
fechas solicitadas.
Artículo 93. Recursos.
Contra las resoluciones por las que se acuerden o denieguen vacaciones, permisos y
licencias de los Letrados de la Administración de Justicia, cabe recurso de alzada ante
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
60
EBEP
TÍTULO III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO V
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
61
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
62
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio, quince días.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes
condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer
uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido,
aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
63
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por
cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a
varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción
o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
64
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las
Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá
una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en
los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
65
caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de
asistencia de las funcionarias víctimas de violencias de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras
con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de
edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
66
o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta
que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición
de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo,
siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o
permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de
aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles
los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios
especiales.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
67
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan
otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía se establece:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso
por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en
un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los
funcionarios públicos.»
Disposición adicional segunda. Aplicación del permiso por asuntos particulares por
antigüedad a la Administración General del Estado.
El permiso a que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de
aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas
o dependientes.
Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la
Administración General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o
dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la
Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
68
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
69
INSTRUCCIONES Y CIRCULARES
Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden
JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior
Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.
Primero.
Se modifica el apartado tercero de la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, quedando
establecido el cómputo anual de trabajo efectivo de promedio, equivalente a mil seiscientas
cincuenta y siete horas anuales.
Segundo.
Se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la
Administración de Justicia conforme lo establecido en los apartados siguientes:
1. Ámbito de aplicación.– La presente orden será de aplicación a los Letrados de la
Administración de Justicia en todo el territorio del Estado.
2. Jornada y horarios generales.
2.1 Duración mínima. La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales
será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,
equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
2.2 Jornada.
a) El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a
viernes.
b) El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre
las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y, con carácter general, entre las 14,30 y las 18,00 de lunes
a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
3. Jornada y horario de los Letrados de la Administración de Justicia con dedicación especial.
3.1 Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos de libre designación o
singularizados. Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se
incluyan en la Relación de Puestos de Trabajo, realizarán una jornada de cuarenta horas
semanales, conforme a la siguiente distribución:
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
70
– Parte fija matutina de obligada presencia: De lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,30
horas.
– Horario obligatorio de tarde: Cinco horas semanales de lunes a jueves, pudiéndose realizar
en un mínimo de dos tardes, si las necesidades del servicio lo permiten.
– La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario
flexible entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves,
así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Cuando la jornada diaria se realice en horario de mañana y tarde, se interrumpirá
obligatoriamente durante treinta minutos, como mínimo.
– En cualquier caso habrá de respetarse el horario de audiencia pública y de información a
ciudadanos y profesionales, así como lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término,
garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las
quince horas.
3.2 Unidades de atención al público y dedicación especial.
– El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de 9,00 a 17,30 horas de lunes
a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas los sábados. Los Letrados de la Administración de Justicia que
presten servicios en dichas unidades deberán realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas
semanales distribuidas de la forma siguiente:
– Se realizará mediante la presencia obligada entre las 9,00 y las 17,00 horas, con una
interrupción obligatoria mínima de treinta minutos para la comida entre las 14,00 y las 16,00 horas
de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada transcurrirá entre las 9,00 y las 14,00 horas.
– Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las 8,30 a las 9,00 horas y
desde las 14,00 horas a las 17,30 horas los viernes.
– En cualquier caso habrá de respetarse el horario de audiencia pública y de información a
ciudadanos y profesionales, así como lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término,
garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las
quince horas.
4. Jornada de verano y reducida por fiestas locales.
4.1 Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive,
se cumplirá una jornada intensiva en los términos siguientes:
a) Letrados de la Administración de Justicia con jornada ordinaria: Treinta y dos horas y treinta
minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 7,30 y las 18,00 horas, con obligada
presencia de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,30 horas.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
71
b) Letrados de la Administración de Justicia destinados en Unidades de Atención al Público:
Treinta y dos horas treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que
quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas.
c) Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos de libre designación,
singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas
horarias:
De lunes a viernes, entre las 8,00 y las 15,30 horas, con obligada presencia entre las 9,00 y
las 14,30 horas. Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
4.2 Los cinco días de jornada reducida (de 9,00 a 14,00 horas) por fiestas locales será la que
se determine con carácter general para la localidad en que el órgano judicial esté constituido.
5. Medidas de conciliación.–Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las
necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
5.1 Los Letrados de la Administración de Justicia que tengan a su cargo personas mayores,
hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a
un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán
derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
5.2 Los Letrados de la Administración de Justicia que tengan a su cargo personas con
discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de
los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de
habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros
centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo.
5.3 Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia podrá autorizar, con carácter personal y
temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias
monoparentales.
5.4 Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a ausentarse del trabajo
para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
5.5 Los Letrados de la Administración de Justicia que tengan hijos con discapacidad tendrán
derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o
social.
A efectos de las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en el presente apartado,
se asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
72
6. Vacaciones y permisos.
6.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles
anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el
tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles,
sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de
vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
6.2 A lo largo del año los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar
los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la concesión de los restantes
permisos, licencias y libranzas establecidos en la normativa vigente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días no laborables y permanecerán
cerradas las Oficinas judiciales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días
coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares. En el caso de que las necesidades del servicio impidiesen la
cesación de la prestación durante esos días, se disfrutarán dos días por cada día trabajado, que
habrán de disfrutarse necesariamente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente, no
siendo acumulable dichos días de compensación con las vacaciones anuales.
Asimismo, se incorporará en cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna
o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no
sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
6.3 El régimen de solicitud, concesión y disfrute de las vacaciones, permisos, licencias y
libranzas será objeto de desarrollo a través de la resolución correspondiente.
7. Tiempo para la formación.–El tiempo de asistencia como alumno o como formador a los
cursos de formación programados por el Ministerio de Justicia o aprobados o convenidos por el
mismo, y los organizados por las asociaciones profesionales de la administración de justicia, o por
los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente
homologados o den lugar a licencia por formación, se considerará tiempo de trabajo a todos los
efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las
necesidades del servicio.
8. Guardias.–El servicio de guardia se prestará conforme a lo establecido en la Resolución de
4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de
diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la
Administración de Justicia, con los mismos días de descanso por compensación horaria y por
realización del servicio de guardia establecido en dicha resolución y siempre respetando la
condición directiva del secretario judicial y el ejercicio de las funciones que en exclusividad le
corresponden como cuerpo especial.
9. Diligencias de carácter urgente y continuación de vistas o actuaciones procesales iniciadas
en tiempo de trabajo ordinario.–En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente
e inaplazable, así como la continuación de vistas o actuaciones procesales iniciadas en tiempo de
trabajo general, los Letrados de la Administración de Justicia realizaran su jornada de trabajo e
impartirán a los funcionarios a su cargo, singularmente designados, las órdenes e instrucciones
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
73
que estimen pertinentes a fin de garantizar que las mismas se realicen por los mismos, con cargo
al horario flexible y con las compensaciones que establece el artículo séptimo de la Orden
JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo
en cómputo anual, y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior
Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, o la que le sustituya, de forma tal que:
a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, computará
como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día
siguiente, sábados, domingos y festivos, computará como dos horas y media efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
10. Pausa durante la jornada.–Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa
por un periodo de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá
afectar a la prestación de los servicios y, por tanto, habrá de efectuarse con arreglo a las
necesidades específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos y servicios. Este
descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.
11. Justificación de ausencias.
11.1 Las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia, cualquiera que sea su causa,
requerirán el aviso inmediato al Secretario judicial que legalmente le sustituya y a la oficina del
Secretario Coordinador Provincial o, en su caso, a la Secretaría de Gobierno.
11.2 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la
asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como
de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique
documentalmente por el Secretario judicial su asistencia y la hora de la cita.
11.3 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad
o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta
circunstancia a la oficina del Secretario Coordinador Provincial de manera inmediata y podrá
comportar, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las
ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de
incapacidad temporal. En todo caso, producida la reincorporación al puesto de trabajo, deberá
manifestarse por escrito de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.4 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse a la oficina del Secretario
Coordinador, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado
parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que las situaciones descritas se
hayan producido, cualquiera que sea su duración.
11.5 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes
médicos de ratificación, deberán presentarse a la oficina del Secretario Coordinador Provincial
correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
74
11.6 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el
primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte a la oficina
del Secretario Coordinador Provincial.
11.7 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia
previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el
régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto para los casos de las ausencias
injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional
de haberes.
11.8 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de
que dichas ausencias sean comunicadas por los Letrados de la Administración de Justicia a los
respectivos Secretarios Coordinadores Provinciales o de Gobierno.
12. Ausencias injustificadas.
12.1 Los Secretarios Coordinadores o de Gobierno exigirán la justificación oportuna de todas
las ausencias y no autorizarán dentro la jornada laboral aquellas que puedan realizarse fuera de
la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el
resto de supuestos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia podrá ser recuperado
dentro de las franjas de horario flexible de la misma semana en que la ausencia se produzca o,
como máximo, en la semana siguiente.
12.2 La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500 de la LOPJ y dentro de los
3 meses siguientes a la ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
31/1991, de 30 de diciembre, y modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
13. Control de cumplimiento.–Los Secretarios Coordinadores Provinciales o, en su caso, los de
Gobierno velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de
trabajo establecidos en la presente orden, mediante el sistema de control que se establezca basado
en los medios y criterios precisos que disponga el Secretario General de la Administración de
Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos
e infracciones.
14. Disposición transitoria.–Hasta tanto no se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo
en el Registro Civil Central el horario de trabajo será el establecido en el artículo segundo de esta
orden.
15. Vigencia.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
75
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
76
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
8. Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
8.1 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
8.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
8.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
8.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
77
9.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
9.6 Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
78
el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.
10. Tiempo para la formación
10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
b) Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
79
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
80
Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el
ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos 1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.
La disposición final cuarta del EBEP establece su entrada en vigor en distintas fases al
prever que «entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado» pero exceptuando diversos preceptos, que «producirán efectos a
partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
de este Estatuto».
Por su parte, la disposición derogatoria única del EBEP deroga expresamente
determinadas disposiciones con rango de Ley que tienen el alcance de normativa básica
del régimen de la función pública, aunque precisando que dichas disposiciones «quedan
derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta» que, a tal efecto,
establece en su apartado tercero:
«Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de
desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes
sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan
a lo establecido en este Estatuto.»
Esta disposición derogatoria debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales de
aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil,
cuyo artículo 2.2 dispone:
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
81
«Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que
expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva,
sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.»
En consecuencia, el alcance de la disposición derogatoria del EBEP no es absoluto, sino
que viene determinado por lo previsto en el apartado tercero de su disposición final cuarta.
Quiere esto decir que el legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor
automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación
automática de la normativa vigente en materia de Función Pública, sino que
determinadas disposiciones mantendrán su vigencia «hasta que se dicten las Leyes de
Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo» y «en tanto no se opongan
a lo establecido en este Estatuto».
Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo
legislativo ulterior tal como en él se prevé.
Por tanto, mientras no se produzca dicho desarrollo, los preceptos derogados
únicamente lo están en tanto se opongan a lo dispuesto, con carácter básico, para todas
las Administraciones públicas, como «mínimo común», por el nuevo EBEP. En cuanto
que normativa propia y específica de la Función Pública de la AGE, al carecer ésta de
una Ley privativa reguladora de su Función Pública, mantienen su vigencia, aunque sin
carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el EBEP, mientras se
dicta el desarrollo normativo en el ámbito de la AGE.
Procede pues distinguir:
1.º Preceptos del EBEP directamente aplicables:
El título I (Objeto y ámbito de aplicación).
El título II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas).
Del título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos):
El capítulo I (Derechos de los empleados públicos).
El artículo 25.2 del Capítulo III (Reconocimiento de los trienios de los funcionarios
interinos).
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
82
El capítulo IV (Derecho a la negociación colectiva, representación y participación
institucional. Derecho de reunión).
El capítulo V (Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones).
El capítulo VI (Deberes de los empleados públicos. Código de conducta).
El título IV (Adquisición y pérdida de la relación de servicio).
El título V (Ordenación de la actividad profesional), salvo el Capítulo III (Provisión de
puestos de trabajo y movilidad).
La disposición final tercera, apartados 1 y 2 (Régimen de incompatibilidades), en la forma
prevista en el apartado 14 de estas Instrucciones.
2.º Preceptos del EBEP que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley
de Función Pública de la AGE:
Los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación
del desempeño) y III (Derechos retributivos) del título III.
El capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad) del título V.
3.º Preceptos de la normativa de función pública que, al amparo de la disposición final
cuarta del EBEP, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de
la AGE, en tanto no se opongan al EBEP. Entre dichos preceptos, cabe señalar:
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el
apartado 11 de estas Instrucciones.
El artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre vacaciones.
El artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre licencia de
quince días por matrimonio.
2. Ámbito de aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo 2).
En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican
al personal funcionario al servicio de:
La Administración General del Estado.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
83
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del
Estado.
Las Universidades Públicas no transferidas.
Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del
EBEP que así lo dispongan.
7. Permisos y vacaciones (artículos 48-51).
Se añaden los siguientes nuevos supuestos de permisos, que son comunes para el
personal funcionario y el personal laboral:
a) Permisos (artículos 48 y 49):
Una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses y la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente (artículo 48.1.f).
Un máximo de dos horas diarias de ausencia del trabajo por nacimiento de hijos
prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto (artículo 48.1.g).
Disminución de la jornada de trabajo, con disminución de las retribuciones que
corresponda, cuando por razones de guarda legal se tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida (artículo 48.1.h).
Reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido,
por razones de enfermedad muy grave por un plazo máximo de un mes para atender el
cuidado de un familiar de primer grado (artículo 48.1.i).
El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 48.1.j).
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
84
Dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (artículo
48.2). El derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
Dos meses como máximo, percibiendo las retribuciones básicas, si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción internacional (artículo 49.b).
Quince días naturales de permiso de paternidad (artículo 49.c).
Ampliación en dos semanas más del permiso por parto y del permiso por adopción o
acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo (artículo 49.a y 49.b).
Posibilidad de seguir disfrutando el otro progenitor el permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo ésta
se encuentre en situación de incapacidad temporal (artículo 49.a).
Ampliación del permiso de maternidad en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los casos de parto
prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto (artículo 49.a).
Derecho a participar en los cursos de formación que convoque la Administración durante
el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento (artículo 49.a y 49.b).
Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, a las víctimas de violencia
de género sobre la mujer (artículo 49.d).
La Secretaría General para la Administración Pública elaborará una Guía práctica para
la aplicación de los permisos y licencias en el ámbito de la Administración General del
Estado.
b) Vacaciones (artículos 50 y 51): Las vacaciones serán, como mínimo, durante cada
año natural, de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente
si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
85
No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
Sigue vigente, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de estas Instrucciones, el
artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto
315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre.
En consecuencia, «Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince
años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta
años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural».
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad al 13 de mayo de 2007 continúan
en vigor.
c) Licencia por razón de matrimonio: Sigue siendo de aplicación, de acuerdo con el
apartado 1 de estas Instrucciones, la licencia de quince días naturales en caso de
matrimonio, regulada en el artículo 71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de
1964.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
86
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
87
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
88
Instrucción 3/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por
la que se determinan criterios uniformes en relación a la concesión y disfrute de
permisos por asuntos particulares y vacaciones para el Cuerpo Superior
Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
89
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
90
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
91
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
92
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
93
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
94
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
95
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
96
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
97
Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la
que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones
sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo único.
El punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de
Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«Séptimo. Servicio de Guardia.
1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de
Instrucción:
a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres o más Juzgados
de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas,
permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas,
sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el
exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de
una hora y treinta minutos para la comida.
A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el secretario
judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor
procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas
de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien,
el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación.
El resto de personal del juzgado, así como el de los otros juzgados de guardia, cesará
en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con
anterioridad y estuviesen tramitando.
Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna
horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día
de descanso se trasladaría al lunes.
b) Los funcionarios del juzgado de instrucción constituido en servicio de guardia de
enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna
horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de
instrucción:
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
98
a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los
partidos judiciales que cuenten con trece o más juzgados de instrucción, se realizará de
la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.
b) Los funcionarios del juzgado de instrucción, constituido en servicio de guardia de
enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas,
dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.
El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de
instrucción:
a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma
que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.
b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato
de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta
resolución.
4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de
instrucción:
a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un juzgado de instrucción, con
periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a
catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde,
de lunes a sábado. Los domingos y festivos el juzgado en funciones de guardia prestará
servicio de diez a catorce horas.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización,
para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que
pudiera suscitarse.
Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no
trabajarán el día siguiente de la salida de guardia.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento
inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado
2.b) de esta resolución.
5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción.
La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la
misma forma que la establecida en el apartado 4.a) de esta resolución, por un secretario
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
99
judicial, un médico forense, un gestor procesal, dos tramitadores procesales y un auxiliar
judicial.
6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista
separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más juzgados de primera
instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se
realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario
de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de
lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas.
Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se
dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en
horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización,
para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que
pudiera suscitarse.
El funcionario a quien hubiera correspondido realizar la guardia en domingo tendrá
derecho a descansar el día posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso
de 35 horas semanales.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres juzgados
de primera instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos
partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que
se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de
disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a
cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo
caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación
de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a
catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
100
En aquellos partidos judiciales en que exista un único juzgado de primera instancia
e instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada
ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda
permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender
puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera
suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores:
a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación
de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les
corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua
localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio
de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata.
b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los
juzgados de menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará
en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta
las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones
de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias
del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma
inmediata.
Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un
máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.
El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier
incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores.
Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del
Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas en las capitales de las
provincias de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla.
La prestación de dicho servicio por el personal de guardia, que por turno le
corresponda, será de presencia desde las nueve hasta las veintiuna horas, disponiendo
de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna
horas y si el fiscal de guardia lo considera conveniente, podrá dejar una dotación
reducida de personal hasta las nueve horas del día siguiente, permaneciendo el resto en
situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender
puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia, que pudieran
suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al servicio de forma inmediata.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
101
Los funcionarios que hayan permanecido en el local de la fiscalía a partir de las
veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en
sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.
11. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, para
atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores.
Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del
Ministerio Fiscal se establecerá:
a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de
jornada partida, de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a
sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo fuera
de los expresados márgenes horarios en situación de disponibilidad y en condiciones de
continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda,
en las fiscalías de las siguientes capitales de provincia:
Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria,
Murcia, Málaga, Cádiz y Granada.
La prestación de este servicio de guardia, se realizará en la misma forma que las
establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución.
b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones
de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le
corresponda en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la
Audiencia Nacional.
La prestación de este servicio de guardia se realizará en la misma forma que las
establecidas en el apartado 8 de esta resolución.
12. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y
Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
En el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico
Ilegal de Drogas, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad, de periodicidad
semanal, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Represión
del Tráfico Ilegal de Drogas, para la atención de cualquier incidencia que pudiera
presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente.
La prestación de este servicio de guardia, por el personal que por turno le
corresponda, se llevará a cabo de la misma forma que las establecidas en el apartado 8
de esta resolución.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
102
13. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los registros civiles
únicos.
Este servicio de guardia se prestará por un gestor procesal de los destinados en los
registros civiles únicos, en horario de mañana de diez a catorce horas.
Cuando la guardia se realice en domingo, el gestor procesal que la haya realizado,
no trabajará al día siguiente de la salida de la guardia.
14. Guardias de los médicos forenses.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las guardias de los
médicos forenses destinados en los institutos de medicina legal podrán ser acordadas,
por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o
el órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente, conforme a los
siguientes parámetros:
– Guardia ordinaria de veinticuatro horas. Se presta de nueve horas de la mañana a
nueve horas del día siguiente, de las que serán de permanencia de nueve a veintiuna
horas y el resto de disponibilidad.
– Guardia de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Se presta de
nueve a veintiuna horas en régimen de permanencia.
– Guardia de permanencia de ocho días, con horario de permanencia de ocho a
quince horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.
La prestación del servicio de guardia se podrá fraccionar en periodos inferiores a
ocho días, si las necesidades del servicio lo permiten, en este caso las retribuciones se
prorratearán por días.
– Guardia de permanencia semanal, con horario de permanencia de nueve a quince
horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.
La prestación del servicio de guardia se podrá fraccionar en periodos inferiores a
siete días, si las necesidades del servicio lo permiten y, en este caso, las retribuciones
se prorratearán por días.
– Guardia de disponibilidad de ocho días, que se prestará en la jornada ordinaria de
trabajo y el resto de disponibilidad.
– Guardia disponibilidad semanal con horario de permanencia de nueve a catorce
horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.
Las normas establecidas en los apartados anteriores podrán adaptarse a cada
instituto de medicina legal, en función del tamaño y organización del mismo, siempre
que se garantice el cumplimiento de las normas comunes del apartado 16, para atender
las necesidades del servicio.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
103
Tienen derecho a gozar del día de descanso obligatorio y remunerado posterior a la
guardia los médicos forenses que la hayan realizado bajo el régimen de guardia de
veinticuatro horas.
Los médicos forenses que hayan realizado los servicios de guardia de permanencia
y disponibilidad semanal o de ocho días, no trabajarán al día siguiente al de la salida de
guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas
del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de
su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el
instituto de medicina legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes
a la conclusión de la misma.
La posibilidad de este aplazamiento en el disfrute de la jornada de descanso durante
los diez días siguientes solo será factible sí la guardia de disponibilidad permite el
derecho al descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas computando un
periodo de referencia de dos semanas, y un descanso diario de once horas
ininterrumpidas. En caso contrario, y para las situaciones excepcionales en las que la
guardia no permita el citado descanso, el médico forense deberá disfrutar de una jornada
de descanso inmediatamente posterior a la finalización de todas las actuaciones
derivadas de la guardia.
En el supuesto de que el médico forense se viera obligado a realizar una salida
durante una guardia de disponibilidad, que le impidiera disfrutar durante la jornada de
guardia de once horas de descanso ininterrumpido, una vez terminada la actuación,
tendrá derecho a disfrutar de ese descanso, demorándose el comienzo de su siguiente
jornada en el tiempo necesario para garantizar el descanso efectivo de once horas
ininterrumpidas desde el final de la actuación.
Los médicos forenses que realicen guardias con horario de permanencia de nueve a
veintiuna horas dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.
15. Guardias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
a) En los Departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología
se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal.
La prestación de este servicio por el personal facultativo, ayudantes de laboratorio o
técnicos especialistas de laboratorio que por turno les corresponda, se realizará en
régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana
y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y
festivos el horario será de diez a catorce horas.
Los funcionarios que hayan realizado este servicio de guardia, no trabajarán al día
siguiente de la salida de guardia.
b) En la delegación de Tenerife, se prestará un servicio de guardia de disponibilidad
semanal en condiciones de continua localización.
El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar,
si lo considera conveniente, que en los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, el
servicio de guardia se realice también en régimen de disponibilidad.
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
104
Este servicio de guardia se prestará por el personal facultativo, ayudante de
laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, de la misma forma
que la establecida en el apartado 8 de esta resolución.
16. Normas comunes:
a) Debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia
física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la
actuación derivada de la guardia.
En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el
lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada
de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio
de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en
el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o
en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua
localización.
b) La aplicación de las normas establecidas en la presente Resolución deberá
garantizar que, en todo caso, el personal al servicio de Administración de Justicia disfruta
de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro
horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas,
teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos
excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades
del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que
suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
c) Los funcionarios destinados en los órganos y servicios de la Administración de
Justicia, así como en las fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán,
de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.
d) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de
forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido.
e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia
de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado,
siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un
funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).
Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a
la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de
guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.
f) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o
de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el
exceso de horas trabajadas se compensará, dentro del horario flexible, garantizándose
siempre los periodos de descanso semanal y diario en los términos señalados en el
apartado b) de este artículo. En todo caso, la duración media del trabajo, incluidas las
Vacaciones-Descansos-Permisos-Licencias Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia
105
horas de trabajo de la guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y
ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo semestral.
g) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que
presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de
la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio
de guardia.
Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las
mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución.»
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.