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7/23/2019 Usura Particular 2
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
EN LA CONTRADICCIN DE TESIS 350/2013.
En la contradiccin de tesis 350/2013, suscitada entre el criterio
sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, y los emitidos por el Sptimo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo
Circuito, cuyo tema a dilucidar consisti en:
Determinar si el artculo 174 de la Ley General de
Ttulos y Operaciones de Crdito es inconstitucional por
inconvencional al permitir el pacto de intereses usurarios
en contravencin de lo que dispone el artculo 1!apartado " de la Convencin #mericana so$re Derec%os
&umanos! lo que %ace procedente su inaplicacin e'
o(icio con motivo del control de convencionalidad o si
dic%o precepto no es inconstitucional ni inconvencional
dada du interpretacin sistem)tica! por lo que no
procede su inaplicacin e' o(icio con motivo del control
de convencionalidad*+
l respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de !usticia de
la "acin resolvi por mayor#a de cuatro votos, $ue en el caso s#
existe contradiccin de tesis y $ue sobre el particular deb#an
prevalecer con el car%cter de &urisprudencia los siguientes criterios:
,#G#-.* /L #-T0CLO 174! ,2--#3O /G5DO!D/ L# L/6 G/5/-#L D/ T0TLO 6 O,/-#CO5/
D/ C-.DTO! ,/-8T/ # L# ,#-T/ L# L9-/
CO5:/5C;5 D/ 5T/-// CO5 L# L8T#5T/ D/
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VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013
5T/-,-/T#C;5 CO53O-8/ CO5 L#
CO5TTC;5 =#9#5DO5O D/ L#
>-,-D/5C# 1?*@>* 1"@A1 B1A? 6 D/ L# T/
#L#D# 1?*CCL:@A1 B1A?E* Una nueva reflexin
sobre el tema del inters usurario en la suscripcin de un
pagar, conduce a esta Sala a apartarse de los criterios
sostenidos en las tesis 1?*@> 1"@A1 B1A?! as como1?*
CCL:@A1 B1A?*, en virtud de que en su elaboracin
se equipar el inters usurario con el inters lesivo, lo que
provoc que se estimara que los requisitos procesales y
sustantivos que rigen para hacer valer la lesin como
vicio del consentimiento, se aplicaran tambin para que
pudiera operar la norma constitucional consistente en que
la ley debe prohibir la usura como forma de explotacin
del hombre por el hombre; cuando esta ltima se
encuentra inmersa en la gama de derechos humanos
respecto de los cuales el artculo !" constitucional ordena
que todas las autoridades, en el #mbito de sus
competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,
proteger y garanti$ar% &s, resulta que el artculo '!,
apartado (, de )a *onvencin &mericana sobre +erechos
umanos, prev la usura como una forma de explotacin
del hombre por el hombre, como fenmeno contrario al
derecho humano de propiedad, lo que se considera que
ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio yde modo abusivo sobre la propiedad de otra, un inters
excesivo derivado de un prstamo; pero adem#s, dispone
que la ley debe prohibir la usura% -or lo anterior, esta
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-rimera Sala estima que el artculo !./,
p#rrafo segundo, de la )ey 0eneral de
1tulos y 2peraciones de *rdito, que prev que en el
pagar el rdito y los intereses que deban cubrirse se
pactaran por las partes, y slo ante la falta de tal pacto,
operar# el tipo legal, permite una interpretacin conforme
con la *onstitucin 0eneral y, por ende, ese contenido
normativo debe interpretarse en el sentido de que la
permisin de acordar intereses tiene como lmite que una
parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo
sobre la propiedad de la otra, un inters excesivo
derivado de un prstamo; destacando que la adecuacin
constitucional del precepto legal indicado, no slo permite
que los gobernados conserven la facultad de fi3ar los
rditos e intereses que no sean usurarios al suscribir
pagars, sino que adem#s, confiere al 3u$gador la
facultad para que, al ocuparse de anali$ar la litis sobre el
reclamo de intereses pactados en un pagar y al
determinar la condena conducente 4en su caso5, aplique
de oficio el artculo !./ indicado acorde con el contenido
constitucionalmente v#lido de ese precepto y a la lu$ de
las condiciones particulares y elementos de conviccin
con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado
artculo no pueda servir de fundamento para dictar una
condena al pago de intereses mediante la cual una parteobtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la
propiedad de su contrario un inters excesivo derivado de
un prstamo% &s, para el caso de que el inters pactado
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en el pagar, genere conviccin en el 3u$gador de que es
notoriamente excesivo y usurario acorde con las
circunstancias particulares del caso y las constancias de
actuaciones, aqul debe proceder de oficio a inhibir esa
condicin usuraria apart#ndose del contenido del inters
pactado, para fi3ar la condena respectiva sobre una tasa
de inters reducida prudencialmente que no resulte
excesiva, mediante la apreciacin de oficio y de forma
ra$onada y motivada de las mismas circunstancias
particulares del caso y de las constancias de actuaciones
que v#lidamente tenga a la vista el 3u$gador al momento
de resolver%6
,#G#-.* /L >FG#DO- #D:/-T/
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obtenga en provecho propio y de modo
abusivo sobre la propiedad de la otra, un
inters excesivo derivado de un prstamo% &s, el
3u$gador que resuelve la litis sobre el reclamo de
intereses pactados en un pagar, para determinar la
condena conducente 4en su caso5, debe aplicar de oficio
el referido artculo !./, acorde con el contenido
constitucionalmente v#lido de ese precepto y a la lu$ de
las condiciones particulares y los elementos de conviccin
con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral
no pueda servir de fundamento para dictar una condena
al pago de intereses usurarios, por lo que si el 3u$gador
adquiere conviccin de oficio de que el pacto de intereses
es notoriamente usurario acorde con las circunstancias
particulares del caso y las constancias de actuaciones,
entonces debe proceder, tambin de oficio, a inhibir esa
condicin usuraria apart#ndose del contenido del inters
pactado, para fi3ar la condena respectiva sobre una tasa
de inters reducida prudencialmente para que no resulte
excesiva, mediante la apreciacin ra$onada, fundada y
motivada, y con base en las circunstancias particulares
del caso y de las constancias de actuaciones que
v#lidamente tenga a la vista al momento de resolver%
&hora bien, cabe destacar que constituyen par#metros
gua para evaluar ob3etivamente el car#cter notoriamenteexcesivo de una tasa de inters 9si de las constancias de
actuaciones se aprecian los elementos de conviccin
respectivos9 los siguientes: a5 el tipo de relacin existente
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entre las partes; b5 la calidad de los su3etos que
intervienen en la suscripcin del pagar y si la actividad
del acreedor se encuentra regulada; c5 el destino o
finalidad del crdito; d5 el monto del crdito; e5 el pla$o del
crdito; f5 la existencia de garantas para el pago del
crdito; g5 las tasas de inters de las instituciones
bancarias para operaciones similares a las que se
anali$an, cuya apreciacin nicamente constituye un
par#metro de referencia; h5 la variacin del ndice
inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i5
las condiciones del mercado; y, 35 otras cuestiones que
generen conviccin en el 3u$gador% )o anterior, sobre la
base de que tales circunstancias puede apreciarlas el
3u$gador 4solamente si de las constancias de actuaciones
obra v#lidamente prueba de ellos5 para aumentar o
disminuir lo estricto de la calificacin de una tasa como
notoriamente excesiva; an#lisis que, adem#s, debe
complementarse con la evaluacin del elemento sub3etivo
a partir de la apreciacin sobre la existencia o no, de
alguna situacin de vulnerabilidad o desventa3a del
deudor en relacin con el acreedor%
Para arribar a esa conclusin, la mayor#a consider $ue s# existe
contradiccin entre los criterios contendientes' y partiendo de esa
base, teniendo en cuenta el tema de la contradiccin, la mayor#a
se(al $ue el art#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y peraciones
de Crdito no es inconstitucional por inconvencional en tanto $ue
admite una interpretacin con/orme' $ue para el estudio del tema
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relacionado con el control de convencionalidad ex
o//icio, respecto al art#culo 0).1 de la Convencin
mericana sobre 2erec3os 4umanos $ue pro3#be la
usura, no es necesario $ue tal aspecto /orme parte de la litis, en tanto
$ue pude ser atendido o/iciosamente por los tribunales, cuando
consideren $ue el inters pactado por las partes es usurario, esto en
ra5n de $ue se debe 3acer prevalecer la norma internacional, pues
no es v%lido su&etar la proteccin del derec3o 3umano de propiedad enla modalidad de pro3ibicin de la usura, a la carga procesal de 3acer
valer la lesin durante el &uicio, ya $ue los tribunales est%n obligados a
proteger ese derec3o mediante un control de convencionalidad ex
o//icio, y en esa virtud, se concluy $ue como la apreciacin del
/enmeno usurario es m%s amplio $ue la existencia de un pacto lesivo
de intereses, pues la usura puede determinarse a partir de cual$uier
elemento ob&etivo.
En e/ecto, para determinar lo excesivo o desproporcionado del
inters, en la e&ecutoria en $ue se emite el presente voto, se indic
$ue a nivel internacional la regulacin del /enmeno usurario 3a sido
tratada a partir de dos criterios generales: el ob&etivo y el sub&etivo.
El criterio ob&etivo, se di&o, parte de un l#mite /i&o, aplicable a la
generalidad de los casos, ste a su ve5, puede ser absoluto, cuando
en la norma se establece un margen concreto, una tasa determinada
6por e&emplo, $ue se considere usura el inters pactado al cuarenta
por ciento anual7 o puede ser relativo, cuando dic3o l#mite est% su&etoa un concepto din%mico, en el $ue &uegan un papel relevante las
condiciones existentes en el mercado, las tasas del sistema /inanciero,
etctera 6por e&emplo, $ue el par%metro para a/irmar la existencia de
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usura a partir de la tasa del costo anual total: CT o la tasa m%xima
/i&ado por los bancos en crditos personales7.
Se se(al $ue en el contexto internacional es com8n advertir un
umbral ob&etivo para evitar la usura en el pacto de intereses'
verbigracia, en los Estados miembros de la 9nin Europea, el +;
establece el l#mite de inters a partir del promedio de las tasas del
mercado mientras $ue en los pa#ses de mrica atina 3ay variacin
en la previsin de la tasa m%xima de inters.
En cuanto al criterio sub&etivo, se di&o $ue involucra conceptos
su&etos a interpretacin, permite al &u5gador un e&ercicio m%s libre de
su arbitrio &udicial, a partir de las circunstancias de cada asunto en
particular, sin de&ar de advertir los /actores externos, las circunstanciaseconmicas $ue pueden in/luir en la resolucin del caso, y permite al
&ue5 tomar en cuenta elementos ob&etivos y sub&etivos para la prudente
apreciacin de la usura en cada caso.
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VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013
instituciones del sistema /inanciero o de sociedades o
comerciantes, etctera, de los su&etos $ue intervienen
en la suscripcin del pagar, son de in/inita variedad.
Por lo cual, deb#a admitirse $ue no ser#a ase$uible proponer un criterio
abstracto $ue pretendiera abarcar todas las posibles combinaciones
de /actores $ue deben converger para producir como e/ecto el pacto
de intereses usuarios.
simismo, se di&o $ue cuando con motivo de ese an%lisis el &ue5
considerara $ue los intereses son usurarios, la condena respectiva no
podr#a 3acerse sobre el inters pactado, sino slo en cuanto la tasa de
inters reducida de o/icio no resulte notoriamente excesiva, mediante
la apreciacin ra5onada, /undada y motivada del &u5gador y con base
en las circunstancias particulares del caso y en las constancias deactuaciones $ue v%lidamente tenga a la vista al momento de resolver.
Tambin se aclar $ue lo notoriamente excesivo, se re/iere a $ue
con la sola apreciacin de las constancias de autos $ue se tienen a la
vista, se genere conviccin en el &u5gador sobre lo excesivo y usurario
del pagar, sin necesidad de recabar mayores elementos de prueba,pues, en caso de $ue con las pruebas y circunstancias $ue ya obran
v%lidamente en autos, no exista conviccin en el &u5gador sobre lo
notorio del car%cter usurario del pacto de intereses, debe entonces
prevalecer el acuerdo de las partes.
2e igual /orma, se di&o $ue de resultar a&eno, dudoso, incierto o
$ue no sea notorio el car%cter usurario del pacto respectivo, no
existir#a motivo alguno $ue &usti/icara de&ar de aplicar la tasa
convenida por las partes.
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3ora bien, en cuanto a la labor del &ue5 al anali5ar las
circunstancias del caso para valorar si existe o no usura, se se(alaron
los siguientes par%metros como gu#a de evaluacin ob&etiva de la tasa
pactada:
a7 El tipo de relacin existente entre las partes.
b7 Calidad de los su&etos $ue intervienen en la
suscripcin del pagar y si es $ue la actividad del acreedor seencuentra regulada.
c7 2estino o /inalidad del crdito.
d7 Monto del crdito.
e7 Pla5o del crdito.
/7 Existencia de garant#as para el pago del crdito.
g7 Tasas de inters de las instituciones bancarias para
operaciones similares a la $ue se anali5an, cuya apreciacin
8nicamente constituye un par%metro de re/erencia.)
37 a variacin del #ndice in/lacionario nacional durante
la vida real del adeudo.
i7 tras cuestiones $ue generen conviccin en el
&u5gador.
o anterior, sobre la base de $ue tales circunstancias pueden ser
apreciadas por el &ue5 para determinar lo estricto de la cali/icacin de
una tasa como notoriamente excesiva. n%lisis $ue adem%s se debe
complementar con la evaluacin del elemento sub&etivo, es decir,
cali/icar de manera m%s estricta el car%cter excesivo de la tasa
pactada si es $ue existen respecto de la persona del deudor alguna
situacin de vulnerabilidad o desventa&a en relacin con la persona del
1un cuando las tasas de inters bancarias son un buen re/erente, /i&arlas como unpar%metro 8nico, impedir#a al &u5gador $ue anali5ara las in/initas particularidades de loscasos $ue se presenten.
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acreedor' o bien, apreciar de manera menos estricta lo
excesivo de la tasa pactada si es $ue no existe
respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad
o desventa&a en relacin con la persona del acreedor.
Se aclar $ue el estudio o/icioso de la usura no vulnera la
garant#a de audiencia de la contraparte, por$ue su an%lisis se reali5a a
partir de las constancias existentes en autos de un proceso en estadode resolucin, donde las partes aportaron sus pruebas en
cumplimiento a la mencionada garant#a.
Por 8ltimo, se precisaron cuatro aspectos:
Primero, $ue el umbral establecido para la usura en los tipospenales tiene aplicacin en ese %mbito sancionador, pero no en la
materia civil o mercantil.
Segundo, $ue la apreciacin de la usura no conduce a la
absolucin ni a $ue su reduccin necesariamente sea al tipo legal,
sino $ue el &ue5, seg8n las circunstancias del caso, debe constituir elpar%metro respectivo para $ue de manera prudencial, ra5onada,
/undada y motivada, redu5ca la tasa 3asta un importe $ue permita
evitar el /enmeno usurario detectado en el caso concreto.
Tercero.a existencia de esta /acultad del &u5gador para apreciar
de o/icio la existencia, o no, de intereses usurarios al momento de
resolver, no impide $ue durante el &uicio se plantee la existencia de
intereses lesivos, en los trminos $ue prevn los art#culos 0= y >= del
Cdigo de Comercio, as# como el art#culo )* del Cdigo Civil ?ederal,
pues esta 8ltima cuestin es de an%lisis previo y si bien el resultado de
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la misma pudiera incidir en la decisin $ue tome el &u5gador al imponer
la condena al pago de intereses, lo de/initivo es $ue su tramitacin o
no, as# como lo /undado o no, de la misma, no in3ibe la /acultad del
&u5gador para apreciar de o/icio la existencia, o no, de intereses
usurarios al momento de resolver y aplicar al caso concreto el
contenido constitucionalmente v%lido del art#culo )*+ de la ey
-eneral de T#tulos y peraciones de Crdito.
Cuarto, $ue si bien el e&ercicio &udicial sobre la deteccin de
o/icio del car%cter usurario, o no, de la tasa de inters en un pagar
acorde con las circunstancias de un caso concreto, constituye una
tarea comple&a y extraordinaria $ue, en los primeros intentos, puede
parecer inase$uible y carente de re/erente, m%xime $ue los pagars
son cobrados en la v#a e&ecutiva mercantil cuya litis es particularmentereducida. Sin embargo, ello debe apreciarse desde la perspectiva de
$ue, por un lado, la regla general es $ue las tasas libremente pactadas
por las partes no son usurarias' y por otro lado, $ue la excepcional
apreciacin de o/icio de las tasas usurarias, constituye una /acultad
cuyo desarrollo se debe nutrir de los precedentes &udiciales, dado $ue
es a travs de la solucin de casos concretos $ue se podr% desarrollar
consistentemente un re/erente para la deteccin de o/icio de las
condiciones, circunstancias y /actores $ue condu5can a la conviccin
de $ue una tasa de inters es usuraria.
dem%s, se indic si bien en abstracto parece muy complicado
determinar cu%ndo un inters es usurario, en los casos concretos tal
situacin puede resultar evidente, pues es slo en los casos en los
$ue de las constancias $ue ya obran v%lidamente en autos y acorde
con las circunstancias particulares del asunto, sea evidente y notorio el
exceso de la tasa de inters pactada, es cuando el &ue5 puede actuar
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o/iciosamente y despla5ar la libertad contractual para
reducir prudencialmente la tasa de inters usuraria.
R#$%&'( )'* )+('&(%.
1, E& -#&% # *# '+('&-+# )' *# -%)+--+&.
En primer lugar considero $ue la contradiccin de tesis,
8nicamente se actuali5a entre el criterio sostenido por el SextoTribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer
Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito.
En e/ecto, estimo $ue de la existencia de la contradiccin de
tesis debi excluirse al Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito.
o anterior, en virtud de $ue el asunto de $ue deriva el criterio
emitido por este 8ltimo Tribunal, presenta una nota distintiva $ue
resulta de trascendencia en el criterio $ue desde mi particular punto de
vista se debi adoptar en cuanto al /ondo del asunto.
Esta nota se relaciona con la calidad de las partes $ue
intervienen en la celebracin del acto &ur#dico $ue da origen a los
intereses $ue se estiman usurarios.
Esto es as#, por$ue si bien en todos los actos &ur#dicos $ue
dieron origen a los inters $ue se debatieron en los &uicios naturales,
$ue a su ve5 dieron origen a los &uicios de amparo en $ue se emitieron
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los criterios contendientes, intervienen particulares, lo cierto es $ue en
los asuntos de $ue conocieron el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo
Circuito, dic3os particulares no se dedican al crdito y por tanto no se
rigen por una regulacin espec#/ica al respecto' en cambio, en el
asunto de $ue conoci el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito, interviene un particular cuya actividad crediticia s#
se encuentra regulada, en tanto $ue se trata de una institucinbancaria.
Este dato, como se ver% en las ra5ones $ue expondr m%s
adelante @cuando exponga los motivos del disenso en cuanto a los
criterios $ue deben prevalecer como &urisprudencia@, s# es relevante en
cuanto al tema de la usura, ya $ue el 3ec3o de $ue las actividades
tanto activas como pasivas de las instituciones de crdito se
encuentren reguladas, si trasciende al tema de la usura, por tal motivo
considero $ue el criterio emitido por el Sptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, no debe contender en la contradiccin
de tesis respecto de la cual emito el presente voto.
2, E& -#&% # *%( -+'+%( ' )''& '#*'-' -%& '*
-#7-' )' 8+()'&-+#.
En principio debo aclarar $ue si bien comparto algunas de las
consideraciones $ue sostiene la mayor#a, en especial las $ue dieron
origen al primero de los criterios $ue se sustenta como &urisprudencia,no comparto las $ue dieron origen al segundo de los criterios $ue se
emite con ese car%cter, pues aun$ue entiendo $ue esas
consideraciones buscan un /in $ue es meritorio, con todo respeto para
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la mayor#a, me parece $ue no son del todo acertadas
y $ue le&os de brindar seguridad y certe5a &ur#dica a
los gobernados, $ue es lo $ue se busca al resolver
una contradiccin de tesis, ese criterio puede llagar a generar diversas
posturas $ue a la postre seguramente derivar%n en criterios
contradictorios, $ue en la medida de lo posible se podr#an evitar con la
resolucin de la presente contradiccin.
En e/ecto, algunas de las consideraciones $ue no comparto por
las ra5ones antes indicadas son las siguientes:
a mayor#a sostiene $ue los tipos penales de usura $ue se
encuentran previstos en los Cdigos Penales de las
di/erentes Entidades ?ederativas no tienen ninguna
relacin con los &uicios mercantiles en los $ue se analice lo
excesivo de los intereses pactados, dado $ue la usura
como delito, es de naturale5a penal, por lo $ue sus
caracter#sticas y su rgimen legal y constitucional son
di/erentes de los $ue rigen en la materia mercantil.
"o comparto este se(alamiento, por$ue si bien el
rgimen legal de la usura penal y mercantil son distintos, el
concepto de usura como una /orma de explotacin del
3ombre por el 3ombre $ue pro3#be el art#culo 0).1 de la
Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, es uno
solo, por tanto no se puede sin m%s desvincular la usura
penal de la mercantil como si se tratara de cosas
completamente a&enas o distintas, por el contrario, pienso
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$ue por seguridad y certe5a &ur#dica, teniendo en
consideracin la pro3ibicin de usura a $ue alude la citada
Convencin, se debe tratar de dar co3erencia al sistema
&ur#dico $ue rige a la usura en una u otra materia, pues
desde mi perspectiva, podr#a darse el caso de $ue por
e&emplo, con motivo de la suscripcin de un pagar en el
$ue se pacta el pago de intereses, el tenedor del pagar
demande al suscritor en la v#a e&ecutiva mercantil,reclam%ndole el pago de la suerte principal as# como el
pago de los intereses pactados en el re/erido t#tulo de
crdito, y $ue en contestacin a esa demanda, el suscriptor
del pagar oponga como excepcin $ue los intereses
pactados son usurarios y, a la ve5, se $uerelle o denuncie A
seg8n sea el caso@ el delito de usura.
En dic3a 3iptesis, si en primer lugar se resuelve la
materia penal por lo $ue 3ace al delito de usura,
declarando la existencia de ste y la sentencia
correspondiente se o/rece como prueba en el &uicio
mercantil para acreditar la usura, me parece $ue en ese
caso, no se podr#a negar valor probatorio a esa sentencia
argumentando $ue la usura mercantil y la penal son
distintas, por el contrario, la usura debe tratar de verse
desde la pro3ibicin a $ue alude la citada Convencin a /in
de darle co3erencia al sistema, m%xime $ue la mayor#a de
las Entidades ?ederativas al prever el delito de usura o lausura como /raude, en realidad tienden a evitar $ue una
persona obtenga un provec3o propio y de modo abusivo
sobre la propiedad de otro, $ue /inalmente es lo $ue
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caracteri5a a la usura a $ue alude la citada
Convencin.
s#, me parece $ue sostener de manera ta&ante como
lo 3ace la mayor#a, $ue la usura desde el punto de vista
penal, di/iere del mercantil, en realidad genera inseguridad,
ya $ue esa a/irmacin no trata si$uiera de dar co3erenciaal sistema &ur#dico mexicano.
a mayor#a se(ala un listado de par%metros gu#a para
evaluar Bob&etivamente el car%cter notoriamente excesivo
de una tasa de inters' sin embargo, me parece $ue tal
listado al ser tan amplio resulta di/#cil de aplicar, adem%s de
$ue como esos par%metros deben ser anali5ados con/orme
al prudente arbitrio del &u5gador, en realidad se vuelven
sub&etivos. s#, me parece $ue todos esos par%metros se
podr#a reducir a uno solo, si el &u5gador anali5a la tasa de
inters pactada tomando como re/erencia las tasas de
inters $ue utili5a las instituciones bancarias, ya $ue stasadem%s de regirse por las condiciones del mercado, se
encuentran debidamente reguladas y mane&an diversas
tasas dependiendo del tipo de crdito, el pla5o, el monto,
etc.
a mayor#a sostiene $ue el an%lisis de los par%metros
Bob&etivos mencionados se debe complementar con la
evaluacin del elemento sub&etivo, por lo cual seg8n
sostienen, se debe por e&emplo, cali/icar de manera m%s
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estricta el car%cter excesivo de la tasa pactada, si es $ue
existe respecto de la persona del deudor alguna
vulnerabilidad o desventa&a en relacin con la persona del
acreedor, o bien apreciar de manera menos estricta lo
excesivo de la tasa pactada si es $ue no existe respecto
del deudor alg8n dato de vulnerabilidad o desventa&a en
relacin con la persona del acreedor.
Esto no lo comparto, por$ue este elemento sub&etivo,
$ue introduce la mayor#a, en realidad podr#a estar
relacionado con la lesin, en la cual tiene trascendencia la
/igura &ur#dica de la prescripcin, en tanto $ue debe
3acerse valer en un determinado tiempo, de manera $ue al
no 3acer una di/erenciacin entre este elemento sub&etivo$ue introduce la mayor#a y la lesin como tal, puede
generarse inseguridad &ur#dica, ya $ue a pretexto del tema
de la usura, se autori5a a $ue pueda pronunciarse sobre un
tema propio de la lesin a pesar de estar prescrita la
oportunidad de 3acerlo, ello sin dar mayores explicaciones
del por $u s# puede ser as#. Esto aunado al 3ec3o de $ueeste elemento al ser tan sub&etivo, puede valorarse de
manera distinta por cada &u5gador, lo $ue tambin
generar#a inseguridad, m%xime $ue la mayor#a no
especi/ica a $u tipo de vulnerabilidad se re/iere, lo cual es
importante, por$ue la vulnerabilidad como tal, tiene $ue ver
con la /ragilidad in3erente a la naturale5a del ser 3umano,
y alcan5a a ciertas personas a partir de las circunstancias
concretas $ue a ellas les aconte5can, pues todas las
personas son vulnerables en potencia, en virtud de $ue la
1!
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vulnerabilidad puede ser /#sica,
psicolgica, social o econmica.
"o obstante, la mayor#a no dice a $u tipo de
vulnerabilidad deber% atenderse cuando se proceda a
anali5ar si el demandado presenta vulnerabilidad o
desventa&a con relacin a la persona del acreedor, demanera $ue ello puede generar $ue en la pr%ctica, el
&u5gador atienda a cual$uier tipo de vulnerabilidad,
sacando completamente de contexto la usura $ue pro3#be
la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos.
Por tal motivo, me parece $ue esta consideracin de
la mayor#a resulta muy vaga e imprecisa y es
extremadamente sub&etiva, pues por e&emplo la
vulnerabilidad /#sica, puede presentarse en una persona
con capacidades di/erentes, la vulnerabilidad social, puede
darse por condiciones de ra5a, grupos ind#genas o
pre/erencias sexuales, la vulnerabilidad psicolgica enpersonas con depresin' no obstante, el $ue una persona
en cual$uiera de esas condiciones de vulnerabilidad
@incluso probadas@, suscriba un pagar en /avor de otra
conviniendo el pago de ciertos intereses, no
necesariamente tiene por$ue incidir en la actuali5acin de
la usura, pues puede darse el caso de $ue la persona a
/avor de la cual se suscribi el citado t#tulo de crdito,
tambin est en alguna de esas condiciones de
vulnerabilidad.
1"
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Dncluso pienso $ue aun trat%ndose de la
vulnerabilidad econmica, sta en todo caso, tendr#a $ue
atenderse como un concepto de pobre5a extrema, $ue no
slo deriva en una desigualdad econmica con el acreedor,
sino $ue a su ve5 conduce a la marginalidad, por$ue si
slo se atiende a la situacin econmica entre el deudor y
el acreedor, como propone la mayor#a, por cuestin lgica
siempre 3abr% una desigualdad entre ellos' sin embargo,
ello por si solo no necesariamente debe conducir a estimar
$ue se est% en presencia de una vulnerabilidad capa5 de
sustentar la usura, por tanto estimo $ue la vulnerabilidad
econmica del deudor $ue propone la mayor#a como un
elemento sub&etivo de an%lisis para determinar la usura,debe en todo caso, anali5arse en trminos generales, m%s
no en relacin a la persona del acreedor, pues de lo
contrario se insiste, slo se generar% inseguridad &ur#dica.
a mayor#a sostiene $ue la apreciacin de la usura no
conduce a la absolucin, ni $ue a su reduccin
necesariamente sea al tipo legal, sino $ue el &ue5 seg8n las
circunstancias del caso debe construir un par%metro de
manera ra5onada prudencial, ra5onada, /undada y
motivada, a /in de reducir la tasa de inters 3asta un
importe $ue permita evitar el /enmeno usurario
detectado.
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"o comparto esta consideracin,
por$ue si bien los lineamientos $ue da la
mayor#a para reducir la tasa de intereses
parecen ideales, lo cierto es $ue en la practica ello no slo
constituir% una tarea extremadamente comple&a, sino $ue
adem%s puede provocar inseguridad &ur#dica, pues al no
basarse en un criterio ob&etivo $ue permita se(alar con
precisin cu%ndo es $ue se est% en presencia de un intersusurario, puede acontecer $ue en circunstancias
exactamente iguales, un &ue5 decida $ue el inters usurario
se redu5ca 3asta cierto monto, otro decida $ue la
reduccin del inters $ue se estim usurario debe ser
mayor y otro m%s $ue deber% ser menor' y ello,
nuevamente redundar% en una inseguridad &ur#dica $ue por
la naturale5a del asunto $ue nos ocupa se debe evitar,
pues lo resuelto en una contradiccin de tesis debe tender
a generar certe5a y seguridad &ur#dica, no a producir lo
contrario.
s#, al no compartir las consideraciones $ue sustentan la
sentencia $ue por mayor#a se emiti en la contradiccin de tesis
1F0)1, me veo obligado a /ormular el presente voto, pues estimo
$ue:
E& -#&% # *# '+('&-+# )' *# -%)+--+&, en principio se
debi determinar $ue sta slo se suscitaba entre el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal
Colegiado del Trigsimo Circuito' m%s no con relacin al criterio
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sostenido por el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, en virtud de $ue el asunto de $ue conoci este
Tribunal presenta una nota distintiva $ue resulta de suma
trascendencia en el criterio $ue desde mi particular punto de vista se
debi adoptar en cuanto al /ondo del asunto.
E& -#&% #* 9%&)% )'* #(&%consider $ue e/ectivamente elart#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y peraciones de Crdito, no
transgrede lo dispuesto en el art#culo 0).1 de la Convencin
mericana sobre 2erec3os 4umanos, en virtud de $ue admite una
interpretacin con/orme' sin embargo, di/iero de lo sostenido por la
mayor#a, por$ue desde mi perspectiva, para determinar cu%ndo es $ue
se est% en presencia de un inters usurario, no se debieron /i&ar tantos
par%metros Bob&etivos, $ue se pueden anali5ar de manera Bsub&etiva
y $ue a la larga seguramente generaran criterios contradictorios, sino
$ue se debi establecer un par%metro $ue realmente resultara ob&etivo
en su apreciacin y pudiera servir de re/erencia para todos los casos
en $ue exista un crdito con inters, ese par%metro bien pudo consistir
en las tasas bancarias de inters, ya $ue esto no slo son las $ue
privan en el mercado, sino $ue dic3as instituciones se encuentran
debidamente reguladas para $ue entre otras cosas, no exista una
competencia desleal entre ellas, y adem%s dic3as tasas se establecen
teniendo en cuenta diversos /actores como son el tipo de crdito, el
monto, el pla5o, el riesgo, etc.
L% #&'+% *% (%('&:% #+'&)% )' *#( (+:+'&'(
-%&(+)'#-+%&'(;
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El art#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y
peraciones de Crdito dispone lo siguiente:
#rtculo 174% Son aplicables al pagar, en lo
conducente, los artculos .., p#rrafo final, ., =!, =?, =@,
==, , !>< al !!@, !'@ al !(', !(, !/', !/(, p#rrafos
segundo, tercero y cuarto, !//, p#rrafos segundo y tercero,
!/=, !/, fracciones AA y AAA, !?! al !@', y !@/ al !@
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su&et%ndose a la regla $ue rige en materia de contratos, ya $ue la
voluntad de las partes es la ley suprema.
En e/ecto, el art#culo *> del Cdigo de Comercio es terminante al
establecer $ue en las convenciones mercantiles 6como lo es el
pagar7, cada uno se obliga en la manera y trminos $ue apare5ca
$ue $uiso obligarse.
"o obstante, lo anterior conduce a /ormular la siguiente
interrogante:
E*
-%=% *% '( '* #:#?> (' '=+# ' '* ((-+% @ '*
'&'9+-+#+% )'* =+(=%> #-'& *+'='&' '* =%&% % *#
#(# )' *%( +&''('( %)++%( @/% =%#%+%(> '(
(9+-+'&' ## -%&(+)'# ' '(% *%( '+=' )' *#
%(++*+)#) )' ' ')#& '(*# (#+%(
a respuesta a esa interrogante es negativa.
E& '9'-%> *# -+-&(#&-+# )' ' '* #-*% 14 )' *# L'@
G'&'#* )' T*%( @ O'#-+%&'( )' C?)+%> '& -%&-%)#&-+#
-%& *% )+('(% '& '* #-*% ! )'* C)+:% )' C%='-+%>'=+# ' '* ((-+% @ '* '&'9+-+#+% )' & #:#?> #-'&
*+'='&' '* =%&% % *# #(# )' +&''('( %)++%( @
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=%#%+%(> )' &+&: =#&'# #%+$# ' ?(%(
('#& (#+%(.
o anterior es as#, en ra5n de $ue el art#culo 0), apartado 1 de
la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, pro3#be la usura
al considerarla como una /orma de explotacin del 3ombre por el
3ombre.
Ciertamente, el precepto interamericano de re/erencia establece
lo siguiente:
#rtculo 1* Derec%o a la ,ropiedad ,rivada*
!% 1oda persona tiene derecho al uso y goce de sus
bienes% )a )ey puede subordinar tal uso y goce al inters
social%
'% Binguna persona puede ser privada de sus bienes,
excepto mediante el pago de indemni$acin 3usta, por
ra$ones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y
segn las formas establecidas por la ley%
(% Tanto la usura como cualquier otra (orma de
e'plotacin del %om$re por el %om$re! de$en ser
pro%i$idas por la ley+%
El precepto citado se(ala $ue toda persona tiene derec3o al uso
y goce de sus bienes, y no podr% ser privado de los mismos, salvo en
el caso de subordinar tal uso y goce al inters social o por ra5ones de
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utilidad p8blica. dem%s pro3#be la usura como una /orma de
explotacin del 3ombre por el 3ombre.
2e lo anterior se advierte $ue la Convencin mericana sobre
2erec3os 4umanos reconoce el derec3o 3umano a la propiedad, y
como una /orma de protegerlo, pro3#be la usura, as# como cual$uier
otra /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre' y si bien noexplica el por$u de esta pro3ibicin, es dable advertir $ue esa
pro3ibicin puede encontrar sustento en el principio b%sico de la
&usticia commutativa.
o anterior es as#, pues el principio de &usticia commutativa exige
$ue las prestaciones pactadas en los contratos bilaterales@3onrosos,
guarden cierta e$uivalencia, pues el dese$uilibrio notable entre el valor
de esas prestaciones va en contra del valor &usticia. En e/ecto si bien
esa e$uivalencia no exige una igualdad exacta en el intercambio de
las prestaciones, por$ue ello ser#a imposible y perder#a todo ob&eto la
contratacin, por$ue a nada practico conducir#a el $ue los contratantes
se transmitan entre s# bienes o servicios exactamente iguales' lo ciertoes $ue el 3ec3o de $ue el intercambio sea sobre prestaciones
di/erentes, no implica $ue se deba romper el principio de &usticia
commutativa, '( -#&)% '(' +&-++% &% (' '('#> (:'
'*%#-+& )'*
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a travs de una cierta e$uivalencia en las prestaciones
$ue rec#procamente se transmiten los contratantes.
En esa virtud, aun$ue el principio pacta sun servanda, otorga
seguridad y certe5a &ur#dica a los contratantes, en tanto $ue a travs
de este principio se exige la obligatoriedad de los contratos, lo cierto
es $ue cuando en stos se atenta contra la &usticia conmutativa $ueexige un e$uilibrio entre las prestaciones,(' '(=' ' '+('
'*%#-+& )'* '& #&%
' &% )' *%( -%#&'( '*%# *# +&9'+%+)#) '(++#* %
'-%&=+-# )'* %%.
tendiendo a lo anterior, la circunstancia de $ue en las
convenciones mercantiles, las partes se obliguen en la /orma y
trminos $ue apare5ca $uisieron obligarse, de ninguna manera
autori5a $ue en ese pacto se d una explotacin del 3ombre por el
3ombre, pues esa pro3ibicin, $ue se contiene en el art#culo 0),
apartado 1, de la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, si
bien obliga a las autoridades legislativas a establecer leyes $ue
pro3#ban cual$uier /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre,
como lo es la usura, esta pro3ibicin tambin est% dirigida todas las
personas.
En e/ecto, el derec3o de las personas a no ser ob&eto de
explotacin, constituye una pro3ibicin $ue si bien se relaciona
directamente con el derec3o a la propiedad, encuentra sustento
directo en la dignidad de las personas, por tanto el derec3o a no ser
explotado por otro 3ombre, debe ser garanti5ado de cual$uier ata$ue,
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@# ('# ' ?(' %'&:# )' *#( #%+)#)'( '(##*'( % )'
-#*+' '(% 9(+-# % 8)+-#.
E& '(# '(+#> &+&: '(% ')' '*%# # %#> &+
(++'# #8% '* ''% )' ' '& '(# '*%#-+&>
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pueda subsistir dentro del ordenamiento, de manera
$ue slo en caso de $ue exista una clara
incompatibilidad o una contradiccin insalvable con la
Constitucin o la convencin internacional, proceda a declararse su
inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
En esta lgica, el intrprete debe evitar, en la medida de lo
posible, ese desenlace, por tanto debe interpretar la norma de talmanera $ue la contradiccin no se produ5ca y la norma pueda
salvarse, pues el &u5gador debe procurar siempre $ue sea posible, 3uir
del vac#o $ue se produce cuando se niega valide5 a una norma' y en
el caso de ser posible varias interpretaciones, debe pre/erir a$uella
$ue resulte la m%s idnea para salvar la aparente contradiccin $ue se
da entre la norma $ue se interpreta y la Constitucin o la convencin
internacional de $ue se trate.
"o obstante, debe aclararse $ue esa interpretacin no debe
/or5arse, en tanto debe resultar acorde a la lgica &ur#dica, pues debe
recordarse $ue a travs de esa interpretacin se busca generar
certe5a en el sistema &ur#dico, m%s no provocar inseguridad en l.
tendiendo a lo anterior, es dable $ue concluir $ue '* #-*%
14 )' *# L'@ G'&'#* )' T*%( @ O'#-+%&'( C?)+% &% '(*#
+&-%&'&-+%* @ % '&)'> #=%-% '(*# +&-%&(+-+%*> #*
'=++ ' *#( #'( #-'& *+'='&' '* =%&% % *# #(# )' *%(
+&''('( %)++%( @ =%#%+%( ' (' 9+8#& '& & #:#?> '(%
'& *# =')+)# '& ' '(# '=+(+& ')' +&''#(' )'-%&9%=+)#) -%& *% )+('(% '& '* #-*% 21> ###)% 3 )' *#
C%&'&-+& A='+-# (%' D''- '( )'-+ '& '*
('&+)% )' ' '(# '=+(+& &% '( )' -#7-' +*+=+#)%> %'
2"
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*# *+'#) -%-#* &% )'' **':# #* ''=% )' '=++ *#
(# -%=% 9%=# )' '*%#-+& )'* ')#& #-# *+'='&' '* =%&% % *#
#(# )' +&''('(> )' &+&: =#&'# #%+$# # '(#*'-'*%( )'
#* =#&'# ' '(*'& (#+%(.
Pese a lo anterior, es de advertirse $ue si bien la Convencin
mericana sobre 2erec3os 4umanos, pro3#be la usura como una
/orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre, no de/ine $ue debe
entenderse por sta.
nte ello, es indispensable esclarecer la siguiente interrogante:
P## '9'-%( )' *# %
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E* (+('=# %8'+%, 3ace girar la nocin de la
usura 8nicamente en relacin a la desproporcin
existente entre las prestaciones, circunscribindose 8nicamente en el
detrimento patrimonial su/rido por el a/ectado sin entrar a valorar
circunstancias sub&etivas.
E* (+('=# =+%, considera a la usura no slo como resultadodel dese$uilibrio entre las prestaciones contractuales, sino $ue
adem%s deriva de la superioridad de una de las partes, en tanto $ue
ello da lugar a $ue aprovec3%ndose de esa superioridad, una de ellas
abuse de la otra.
tendiendo a lo anterior, en la doctrina existen diversas
de/iniciones de la usura, entre ellas las siguientes:
a obra Etimolog#a !ur#dica, editada por la Suprema Corte de
!usticia de la "acin, sobre la palabra en consulta dice: BUsura, de la
palabra culta usuraae; de ususus, de utor y sufi3o 9 ura, cualidad o
estado% Cacultad de usar, uso de un capital prestado, posteriormente
significo inters, rdito 4que se paga mensualmente por usar un capital
prestado5; inters excesivo en un prstamo, ganancia, fruto o utilidad
que se saca de una cosa, especialmente cuando es excesivo, que es
la nota caracterstica de la usura, por lo que fue condenada por los
telogos 3uristas espaDoles del siglo EFA%6%
-uillermo Cabanellas, en el 2iccionario Enciclopdico de
2erec3o 9sual, se(ala $ue usura, en estricto sentido, es el inters o
precio $ue recibe el mutuante o prestamista por el uso del dinero
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prestado en el contrato de mutuo o prstamo' En signi/icado m%s
amplio, y casi el predominante, es el sinnimo de excesivo inters, de
explotacin del necesitado o del ignorante, de precio o rdito
exagerado por el dinero anticipado a otro, $ue debe devolverlo
adem%s de abonar tales intereses.
Ello se re/uer5a con lo ilustrado por el 2iccionario !ur#dicoEspasa, del tenor: B*ontemplando los preceptos de la )ey de '( de
3ulio de !=, de Gepresin de la usura, se puede definir como todo
negocio en que se estipule un inters notablemente superior al normal
del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias
del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo
motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa
de su situacin angustiosa, de su impericia o de lo limitado de sus
facultades mentales%
Ha/ael de Pina Iara en su 2iccionario de 2erec3o de/ine la
usura como: &ctividad consistente en la prestacin de dinero con
inters evidentemente superior al que debera percibirse de acuerdo
con las normas de la moral y del derecho%6
En el -ran 2iccionario !ur#dico de los -randes !uristas, se
de/ine a la usura como la actividad consistente en la prestacin de
dinero con inters evidentemente superior al que debiera percibirse de
acuerdo con las normas de la moral y del derecho o el inters
excesivo pactado en un contrato de mutuo dinerario que atenta contra
la moral y las buenas costumbres%6
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2e las de/iniciones $ue anteceden, podemos
considerar $ue #&' *# (#> (+=*' @ **#='&' '( & -%%
'-'(+% % )'(%%-+%)% )' +&''('(> '& %-#(+%&'( (' *+:# #
*# *'(+&> *# -#* (' '(' -#&)% &% )' *%( -%#&'(
'*%#&)% *# (=# +:&%#&-+#> *# &%%+# +&''+'&-+# % ''=#
=+('+# )'* %%> %+'&' & %'- ##'(=+ ' +'& ''&)' '(' -%% (' #%'- #%'-
'( )'-+ '& %)# ( ''&(+&> (+& '=#:%> ## *# -%&9+:#-+&
)' *# (# '**% &% '( &'-'(#+%> '( -#&)% '+('
&'-'(+)#) '-%&=+-#> '* &'-'(+#)%> &% +'&' ')#)'#%(++*+)#) )' &':%-+#-+&> (+&% ' )'+)% # '(# &'-'(+)#)> ('
' %*+:#)% # #-'# *#( -%&)+-+%&'( ' 9+8# +'& -%&-')' '*
-?)+%> % '**%> -%&+'&' '-#*-# ' ## *# '+('&-+# )' *#
(#> &% '( &'-'(#+% ' *# *'(+& (' -%&9+:' '& %)# (
''&(+&> '( ## ( -%&9+:#-+& -%=% 9%=# )'
'*%#-+& )'* *# -#* (' '(='
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-#&)% (' )'='(# ' *%( +&''('( (%& '-'(+%( %
)'(%%-+%)%(.
o anterior explica, en cierta medida, el por $u algunas
legislaciones del orden penal del Estado mexicano, al sancionar la
usura, ya sea como delito autnomo o como /raude, no necesitan
vincularla con la lesin2
, el por $u otras vinculan su existencia con lalesin3, as# como el por $u en algunas otras, la lesin constituye un
agravante del delito de usura.4
3ora bien, aun$ue ya se de& en claro $ue para la con/iguracin
de la usura no se re$uiere la existencia de la lesin en toda su
magnitud, en tanto $ue basta $ue el inters sea excesivo o
desproporcionado para considerar $ue uno de los contratantes
explotando la necesidad econmica del otro, incurri en ella como una
/orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre, lo cual est% pro3ibido
por el art#culo 0), apartado 1 de la Convencin mericana, *% -+'%
'( '> *# -+#)# -%&'&-+& &% )# & #7='%> ' (+# )'
#(' ## )''=+ -7&)% )'' -%&(+)'#(' ' & +&'?( '('-'(+% % )'(%%-+%)%.
A(> #&' *# C%&'&-+& A='+-# (%' D''- &% '(#*'-' '(' #7='%> '( &'-'(#+% '(#*'-' %
2
guascalientes, Campec3e, C3i3ua3ua, Colima, 2urango, -uana&uato, "uevo en yTamaulipas,
3Ja&a Cali/ornia, Ja&a Cali/ornia Sur, Coa3uila, Estado de Mxico, -uerrero, 4idalgo,!alisco, Mic3oac%n, Morelos, "ayarit, Puebla,
-
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9+8# &% ' '(*' *% (9+-+'&'='&' 7*+)% ##
%)' a(os de prisin y de 0 a 0 d#as multa, y al pago total de la reparacin
de los da(os y per&uicios ocasionados.BAJA CALIFORNIA
9S9H6HE?HM2, P.. 0> 2E MK 2E 0)7
rt#culo 00.@ Se impondr% prisin de dos a die5 a(os y multa de 3asta el e$uivalente a oc3ocientos d#as de salario m#nimo, al $ueaprovec3%ndose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga venta&as usurariasmediante contratos, convenios o documentos en los $ue se estipulen, para s# o para una tercera persona, +&''('( % ?)+%(('+%'( #*#( #(#( )' +&'?(> &%=#*'( % =%#%+%(> )' *#( %'#-+%&'( -'*'#)#( % *#( '&+)#)'( 9+&-+'#( -%& -*+'&'(> ':*#)#( %'* B#&-% )' M?+-%> % ' %'&:# %%( '&'9+-+%( )'(%%-+%)%( # *%( (%( -%='-+#*'(> '& '('-+' % '& ('+-+%(.
BAJA CALIFORNIA SUR
HTLC9 1)0.@ Son /raudes espec#/icos en los $ue se presume el enga(o, salvo prueba en contrario, y se castigar%n con laspenas del /raude simple, los siguientes:
NO
35
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En e/ecto, todas las legislaciones del orden penal $ue sancionan
la usura ya sea como delito autnomo o como /raude, establecen un
marco de re/erencia para determinar cu%ndo debe considerarse $ue
un inters es excesivo o desproporcionado, lo $ue como ya se
adelant, resulta lgico, pues (+& & =#-% )' '9''&-+#> &% ('#
%(+*' )''=+ )' =#&'# %8'+# -#&)% )'' -%&(+)'#('
' & +&'?( '( (#+%.
.@ provec3arse de la necesidad apremiante, la ignorancia o la inexperiencia de una persona, obteniendo venta&as usurarias pormedio de contratos, convenios o documentos, en los $ue se estipulen +&''('( % ?)+%( ('+%'( # *# #(# %=')+% %-'*#&-#+#' alterar las /ec3as de suscripcin de dic3os documentos, o no registrar ni entregar recibos de pagos parciales, pretendiendoposteriormente su cobro'
..OCAMPECE
CPLT9 I9S9H
rt#culo 0>.@ Se impondr%n de dos a seis a(os de prisin y multa de doscientos a un mil d#as de salario a $uien obtenga para s# opara otro, en virtud de recibir t#tulos de crdito, documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos de manera /ormal o in/ormal,:#&-+#( &%%+#='&' ('+%'( # *#( (#*'( '& '* ='-#)% % # *#( #(#( )' +&'?( #&-#+% #%+$#)#(> % -%&-'% )'+&''('( %#( '#( '-&+#+#(.
S' -%&(+)'#7& :#&-+#( &%%+#='&' ('+%'( # *#( (#*'( '& '* ='-#)%> *#( ' '-')#& #* +&'?( #&-#+% =7(#*% +:'&' '* )# '& ' (' -'*'' *# %'#-+&.
Este delito ser% perseguido por $uerella de parte.CIAPAS
Cap#tulo D9sura62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7
rt#culo 10 Jis.@ Comete el delito de usura el $ue por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y $ue sin contarcon los permisos correspondientes realice prstamos de dinero, y obtenga para l o para un tercero, bene/icios econmicos $ue estn en unanotoria desproporcin en relacin a la prestacin del servicio, #( -%=% (+ *%( +&''('( (%& ('+%'( # *# #(# *':#* '(#*'-+)# '& '*C)+:% C++* )'* E(#)%.
62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7rt#culo 10 Ter.@ $uien cometa el delito de usura se le aplicar% una pena de cinco a die5 a(os de prisin y multa de ciento
oc3enta a trescientos salarios m#nimos.El monto de la reparacin del da(o ser%, por lo menos, igual a la desproporcin de la venta&a econmica obtenida, o de los
intereses devengados en exceso, o en ambos seg8n el caso.62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7
rt#culo 10 #*+$#)%> '-')' )' ('(' % -+'&% )'* #*% '#* ' '* (8'% #(+%
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"o obstante, el marco de re/erencia a travs del
cual se determina $ue un inters es usurario, no es coincidente, pues
mientras algunas legislaciones establecen un porcenta&e /i&o $ue los
intereses no deben rebasar 6guascalientes, C3i3ua3ua, Colima y
Mic3oac%n7, otras se basan en tasas de intereses $ue /i&a el Janco de
Mxico, pero $ue no necesariamente corresponden a las tasas deprstamos en cual$uier /orma contractual, -%& +&''('( ('+%'( # *%( #&-#+%( % ' %'&:# %%( '&'9+-+%()'(%%-+%)%( # *%( (%( -%='-+#*'(> '& '('-+' % '& ('+-+%(> ## ( % ## %%.
El monto de la reparacin del da(o, ser% por lo menos igual a la desproporcin del bene/icio econmico obtenido o de los interesesdevengados en exceso, o de ambos, seg8n el caso.
COLIMA
HTDC9 01+.@ Se considera /raude y se impondr% pena de uno a nueve a(os de prisin y multa 3asta por ) unidades, para elcaso de las /racciones D y DD, y de tres a nueve a(os de prisin y multa 3asta por la misma cantidad en el caso de las /racciones DDD, DI, I, ID yIDD en los siguientes casos:
NO6HE?HM2, P.. )+ 2E MK 2E 0))7DD.@ 9S9H. la persona $ue mediante contrato o convenio verbal o escrito, t#tulo de crdito, o cual$uier acto &ur#dico imponga al
pasivo +&''('( )' -#*+' '('-+' ('+%'( #* '( % -+'&% ='&(#* '& *# 9'- =7( -+&-% &%( %-'*'( , se le aplicar% de uno a seis a(osde prisin y de die5 a sesenta d#as multa.
Este delito se perseguir% por $uerella.GUERRERO
CPDT9 IDD9S9H6HE?HM2, P.. 0 2E JHD 2E )QQQ7)*.@ Comete el delito de usura, $uien aprovec3%ndose de la premura econmica del deudor, o la notoria necesidad, ignorancia e
inexperiencia de una persona, obtiene de sta, para si o para otro, '-'(+%( +&''('( % '#( '-%&=+-#(> % -#*+' %% *-%'+)'&'='&' )'(%%-+%)% -%& *# #*'$# )' *# '(#-+& @ *%( (%( -%='-+#*'(.
El delito de usura se sancionar% de dos a die5 a(os de prisin y de cien a $uinientos d#as multa.Dgual sancin se impondr% al $ue realice un prstamo de dinero u otra cosa mueble a una persona, 3acindose dar o prometer,
para si o para otro, por su mediacin una compensacin '& *# ' ('# '+)'&' *% )'(%%-+%)% )'* *-% '& *%( +&''('( %'#( '-%&=+-#( -%& '*#-+& # *%( (#*'( '& '* ='-#)%.
Se duplicar%n las sanciones a $ue se re/iere el p%rra/o segundo de este art#culo, cuando se acredite $ue el importe de los
intereses pactados convencionalmente 3ayan sido capitali5ados en contravencin a las disposiciones legales aplicables' esto, sin per&uicio dela accin civil $ue el deudor pueda deducir al respecto
IDALGO
3
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VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013
inters $ue por un determinado crdito cobran los bancos 6!alisco,
"ayarit y Puebla7, otras se apoyan en las tasas de inters bancario,
de entidades /inancieras o las $ue rigen en el mercado 6Ja&a
Cali/ornia, Ja&a Cali/ornia Sur, Campec3e, Coa3uila, 2urango, Estado
de Mxico, -uerrero, 4idalgo, Morelos '& #'&-+& # *%( (%( #&-#+%( @ -%='-+#*'( +:'&'(> se le impondr% prisin de cinco a doce a(os y multa de 3astados tantos de los intereses o lucro devengados en exceso.
JALISCO
9surart. 0>. Se impondr%n de seis meses a cinco a(os de prisin y multa por el importe de oc3o a cuarenta d#as de salario:D. l $ue, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un prstamo, a8n encubierto en otra /orma contractual,
-%& +&''('( =#@%'( )' *%( ' #%+-' '* B#&-% )' M?+-%.as al5as o ba&as del inters bancario, posteriores a la /ec3a de comisindel delito, no alterar%n la situacin &ur#dica de $uienes deban ser o se encuentren procesados por tal il#cito' y
DD. l $ue, abusando de la apremiante necesidad del o/endido, cobre para s# o para otro una comisin evidentementedesproporcionada, por gestionarle o conseguirle un prstamo cual$uiera.
MICOACAN
9sura6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0>7
rt#culo 10*.@ Se impondr% de dos a oc3o a(os de prisin y de cien a $uinientos d#as de salario m#nimo general vigente en el lugardel delito, a $uien aprovec3ando:
D. a necesidad apremiante'll. a inexperiencia' o,DDD. a ignorancia.O'&:# '&'9+-+%( '-%&=+-%( ('+%'( #* )%( % -+'&% ='&(#* mediante intereses o venta&as desproporcionadas o
excesivas para s# o para otro.Este delito se perseguir% por $uerella del o/endido, a excepcin de la /raccin DDD $ue ser% de o/icio.
rt#culo 10>.@ la persona moral responsable de estos delitos, se le impondr% suspensin 3asta por tres a(os y ser%n penalmenteresponsables los $ue realicen el delito de usura, como dirigentes, administradores o mandatarios.
rt#culo 10Q.@ os 3ec3os a $ue se contraen las disposiciones anteriores producen accin p8blica.MORELOS
CPDT9 9S9H
HTDC9 )QR.@ $uien aprovec3ando la necesidad econmica de otro obtenga de ste, mediante convenio /ormal o in/ormal,
:#&-+#( &%#*'='&' ('+%'( # *#( +:'&'( '& '* ='-#) o, caus%ndole con ello per&uicio econmico, se le impondr%n de seismeses a tres a(os de prisin y d#as multa e$uivalentes a los intereses devengados en exceso. simismo, se le condenar% al resarcimiento,consistente en la devolucin de la suma correspondiente a esos mismos intereses excedentes, m%s los per&uicios ocasionados.
NAARIT
CPDT9 ID9S9H". 2E E. E" HECD" C" E"TH2 E" ID-H 2E PHESE"TE HTLC9, ISE HTLC9 PHDMEH
TH"SDTHD 2E 2ECHET ## ( % ## %% , y
DDD.@ l $ue 3aya ad$uirido un crdito o comisin usuraria con conocimiento de causa para ena&enarlo o 3acerlo valer.Para los e/ectos de esta /raccin, se entender% $ue los crditos, comisiones o prstamos son usurarios, cuando sean superiores al
l#mite se(alado en la /raccin D del presente art#culo.Cuando una persona moral /acilite los medios para la comisin del presente il#cito en cual$uiera de sus modalidades, de modo $ue
ste resulte cometido a su nombre, ba&o su amparo o en su bene/icio, se le impondr% suspensin de sus actividades 3asta por un a(o, yadem%s ser%n sancionados penalmente, los dirigentes, administradores y mandatarios $ue ordenen, permitan o e&ecuten dic3os delitos,con/orme a lo prescrito en el primer p%rra/o de este art#culo.
NUEVO LEON
CPDT9 I9S9H6HE?HM2, P.. )0 2E MK 2E )QQQ7
HTDC9 1Q0.@ Comete el delito de usura $uien obtenga bene/icio, para si o para otro, en dinero o en especie, de un prstamoreali5ado, aun encubierto con otra /orma contractual, al recibir& +&'?( +:#* % =#@% #* -%(% %-'* %=')+%> *+-#)% % '*
3!
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porcenta&e $ue consideran no se debe rebasar
6-uana&uato, "uevo en, Tabasco, San uis Potos#,
Tlaxcala y Gacatecas7 y una se apoya en el inters
legal $ue marca la legislacin civil 6C3iapas7.
B#&-% )' M?+-%, en el 2iario /icial de la ?ederacin, en la /ec3a prxima anterior al d#a en $ue se acuerde el prstamo, o al obtenerventa&a evidentemente desproporcionada a lo $ue por su parte se oblig.
T#=+?& *% -%=''7 '* ' '-+# & +&'?( -%&'&-+%* =%#%+% ' '-')# '* -%(% %-'* %=')+%> *+-#)%% '* B#&-% )' M?+-%> '& '* D+#+% O9+-+#* )' *# F')'#-+&> '& *# 9'- -#&)% ('#& ('+%'( # *#( #(#( )' +&'?( #&-#+%#%+$#)#( '& *# 9'-
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VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013
3ora bien, aun$ue no existe una coincidencia respecto al marco
de re/erencia $ue se debe tomar en consideracin para determinar
cu%ndo es $ue un inters debe considerarse usurario, si destaca el
3ec3o de $ue *# =#@%# )' '(#( *':+(*#-+%&'( %=#& -%=% =#-%
)' '9''&-+# '* +&'?( #&-#+% ' +:'& '& '* ='-#)%> lo $ue
es lgico, pues si la usura implica el cobro de un inters superior al
normal, es por$ue la usura necesariamente se encuentra vinculada a
un prstamo o un crdito.P## *%( '9'-%( )' '(' #-*%> (' '&'&)'7 ' '+(' '* *-% '-'(+%> *%( +&''('( @ *#( '#( '-%&=+-#(
)'(%%-+%)#(> -#&)% *# -#&+)#) %'&+)# # #?( )' '**%( '#(' '& & )+'$ % -+'&% # *# ' -%'(%&)# -%&9%=' #*+&'?( -')++-+% #&-#+% %=')+% ' '#*'$-# #* =%='&% )' -'*'#(' *# %'#-+&.
Este delito se sancionar% con una pena de dos a seis a(os de prisin, sancin pecuniaria de doscientos a seiscientos d#as desalario m#nimo y la reparacin del da(o.
SINALOA
CPDT9 9S9H6HE?HM2, P.. Q 2E -ST 2E 0R7
HTDC9 010.@ Comete el delito de usura, el $ue abusando de la necesidad o ignorancia de una persona obtenga un lucroexcesivo mediante prstamo con un +&'?( ('+% #* #&-#+% %#( '#( '-%&=+-#( )'(%%-+%)#(> )' #-')% -%& *##*'$# )' *# %'#-+& % -%& *%( (%( -%='-+#*'(.
l responsable del delito de usura se le impondr% prisin de seis meses a oc3o a(os y de die5 a cuatrocientos d#as multa.El monto de la reparacin del da(o, ser% al menos igual a la desproporcin del bene/icio econmico obtenido o de los intereses
devengados en exceso, o de ambos, seg8n sea el caso.
SONORA
HTDC9 1)Q.@ Se considerar% como ?raude para los e/ectos de la sancin:NOIDDD.@ l $ue valindose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de otro, obtiene de ste venta&as
usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se '(+*'& ?)+%( % *-%( ('+%'( # *%( (#*'( '& '* ='-#)%TABASCO
9S9H6HE?HM2, P.. 0* 2E -ST 2E 0))7
HTLC9 )Q.@ Comete el delito de usura $uien:D. btenga de otra persona, mediante convenio o contrato, /ormal o in/ormal' o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de
otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador' +&''('( ='&(#*'( ' '-')#& )' )+'$ '-'( '* +=%' )' *# #(# )'+&'?( +&'#&-#+% )' '+*++%> )''=+)# % '* B#&-% )' M?+-% # *# 9'- *+-#)# %%='&' '& '* D+#+% O9+-+#* )' *# F')'#-+&' y
DDD. 4abiendo otorgado un prstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales
a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.Este delito se sancionar% con prisin de uno a oc3o a(os y de cien a mil d#as multa.Cuando en la comisin del delito resulte responsabilidad de una persona &ur#dica colectiva, regida por la legislacin local, se le
impondr% suspensin de actividades de tres meses a dos a(os. Trat%ndose de personas &ur#dicas colectivas $ue se ri&an por leyes /ederales,al decretarse la sancin, el Ministerio P8blico, promover% ante la autoridad competente la e&ecucin de la misma.
62DCD"2, P.. 0* 2E -ST 2E 0))7rt#culo )Q Jis.@ Se incrementar% de seis meses a dos a(os de prisin, la pena prevista en el art#culo anterior, en los siguientes
casos:6HE?HM2, P.. R 2E CT9JHE 2E 0)07
D. Cuando el delito se cometa aprovec3%ndose de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de la v#ctima, aun$ue sta/uese moment%nea'
DD. Cuando para reali5arlo, disimule o encubra las /ec3as de suscripcin, el inters o lucro mediante t#tulos de crdito o cual$uierotro documento'
DDD. Cuando se otorgue en prstamo una suma de dinero garanti5ada con bienes muebles o inmuebles con un valor econmico '(% =7( '-'( =#@% #* +=%' )' *# (=# %%:#)#' o
DI. Cuando para acreditar un prstamo, se exi&a como garant#a $ue se suscriba m%s de un documento $ue corresponda a la propiaoperacin concertada, provocando $ue 3aya m%s de un acto /ormal en $ue cada uno de ellos se vinculen directamente entre s#, siendo elmismo prstamo y se re$uiera el cobro de ambos.
TAMAULIPAS
CPDT9 DI9S9H6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0+7
HTDC9 +00.@ Comete el delito de usura, el $ue reali5are cual$uier prstamo, a8n encubierto en otra /orma contractual,-%&+&''('( ('+%'( #* #&-#+%, u obtenga otras venta&as evidentemente desproporcionadas para s# o para otro.
6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0+7HTDC9 +01.@ l responsable del delito previsto en el art#culo anterior se le impondr% de seis meses a oc3o a(os de prisin y
multa de ) a d#as salario.Dgual sancin se aplicar% al $ue procurase un prstamo cual$uiera cobrando una comisin evidentemente desproporcionada para
s# o para otro.TLACALA
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En esa virtud, si el art#culo 0 de la ey de
Dnstituciones de Crdito, se(ala $ue el servicio de
banca y crdito slo podr% prestarse por instituciones de crdito, las
cuales podr%n ser instituciones de banca m8ltiple e instituciones de
banca de desarrolloR, resulta acertado considerar $ue las tasas de
inters bancario &uegan un papel preponderante en el mercado del
crdito al cual pueden acceder los particulares.CPDT9 I9sura
rt#culo 1*.@ Se impondr%n prisin de seis meses a cinco a(os y multa de die5 a cien d#as de salario:D. l $ue abusando de la apremiante necesidad de una persona reali5are cual$uier prstamo, aun encubierto en otra /orma
contractual, -%& +&''('( ('+%'( #* +*' )'* +&'?( #&-#+% u obtenga otras venta&as evidentemente desproporcionadas, para s# opara otro' y
DD. l $ue abusando de la apremiante necesidad a&ena, procurase un prstamo cual$uiera cobrando una comisin evidentementedesproporcionada, para s# o para otro.
VERACRUH
CPLT9 D9S9H
rt#culo 00).@ $uien aprovec3%ndose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, obtenga para s# o para untercero, mediante convenio /ormal o in/ormal, +&''('( % +*+)#)'( &%%+#='&' ('+%'( # *%( #%+$#)%( % +:'&'( '& '*='-#)% %9+-+#* )' #*%'(>caus%ndole evidente per&uicio econmico, se le impondr%n de cuatro a oc3o a(os de prisin y multa 3asta de
cinco tantos de los intereses devengados en exceso.Se e$uipara al delito de usura y se impondr%n las mismas penas a $uien:D. busando de la necesidad de otra persona, cobre para s# o para otro, cual$uier comisin por gestionarle o conseguirle un
prstamo cual$uiera'DD. 4aya ad$uirido un prstamo usurario o una comisin usuraria para ena&enarlo o 3acerlo e/ectivo' oDDD. 2emande el cobro de un prstamo usurario con conocimiento de ello.
los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales $ue ordenen, permitan o e&ecuten dic3a actividad, se lesimpondr%, adem%s, la suspensin del e&ercicio de su actividad, 3asta por tres a(os.
a sancin privativa de libertad se reducir% en una tercera parte si, antes de $ue se dicte sentencia e&ecutoriada, se devolviere a lav#ctima la cantidad lucrada il#citamente con el pago de los intereses legales correspondientes.
UCATAN
CPLT9 I9S9H
HTLC9 10>. Se impondr% prisin de tres a oc3o a(os y de cien a $uinientos d#as@multa, a $uien, aprovec3%ndose de lanecesidad econmica apremiante o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para s# o para otro, en virtud de unconvenio /ormal o in/ormal, & *-% '-'(+% '& )+&'% % '& '('-+'> % -%&-'% )' +&''('( %#( '#( '-&+#+#(.
S' -%&(+)'# *-% '-'(+% *# %'&-+& )' :#&-+#( ('+%'( # *# #(# )' +&'?( #&-#+# =7( #*# +:'&' '* )# '&' (' -'*'' *# %'#-+&.
Si el su&eto activo reparare el da(o, las sanciones a $ue se re/iere el primer p%rra/o de este art#culo ser%n 3asta de una mitad delm#nimo y m%ximo $ue correspondiere imponer.". 2E E. E" HECD" C" E"TH2 E" ID-H 2E PHESE"TE PUHH?, ISE TH"SDTHD PHDMEH 2E
2ECHET
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En consecuencia, el tomar como marco de re/erencia el inters
bancario $ue rige en el mercado, para determinar si un inters es o no
usurario, s# puede considerarse como un par%metro ob&etivo para ese
/in,=7+=' (+ (' +'&' '& -%&(+)'#-+& ' '* ('+-+% #&-#+%
(' '&-' '(+-#='&' ':*#)% # '9'-% )' %':' *%(
+&''('( )'* *+-% @ #(':# ' *%( '(#=%( % -?)+%( '
# #?( )' ?* (' -%&-')'& (%& #--'(+*'( @ #$%*'(.
En e/ecto, las instituciones bancarias /orman parte del Sistema
Jancario Mexicano*, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el p%rra/o
sptimo del art#culo 0> constitucional, se encuentra estrictamente
regulado, pues de acuerdo con ese precepto, el Estado cuenta con un
banco central 6denominado Janco de Mxico7, $ue en trminos de lo
dispuesto en diversas leyes y con la intervencin $ue corresponde a
diversas autoridades competentes, regula la intermediacin y los
servicios /inancieros, servicios entre los $ue se encuentran
precisamente las operaciones $ue las instituciones bancarias est%n
RBHTDC9 0o.@ El servicio de banca y crdito slo podr% prestarse por instituciones de crdito,$ue podr%n ser:D. Dnstituciones de banca m8ltiple, yDD. Dnstituciones de banca de desarrollo.NO
*HTDC9 1o.@ El Sistema Jancario Mexicano estar% integrado por el Janco de Mxico, lasinstituciones de banca m8ltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los /ideicomisos p8blicosconstituidos por el -obierno ?ederal para el /omento econmico $ue realicen actividades/inancieras, as# como los organismos auto regulatorios bancarios.NO
HTDC9 +o.@ El Estado e&ercer% la rector#a del Sistema Jancario Mexicano, a /in de $ue steoriente /undamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las /uer5asproductivas del pa#s y el crecimiento de la econom#a nacional, basado en una pol#tica econmicasoberana, /omentando el a3orro en todos los sectores y regiones de la Hep8blica y su adecuadacanali5acin a una amplia cobertura regional $ue propicie la descentrali5acin del propio Sistema,con apego a sanas pr%cticas y usos bancarios.as instituciones de banca de desarrollo atender%n las actividades productivas $ue el Congreso dela 9nin determine como especialidad de cada una de stas, en las respectivas leyes org%nicas.
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autori5adas a reali5ar, como lo es crdito $ue o/recen
y otorgan al p8blico en general>.
En esa virtud, si de acuerdo con lo dispuesto en el art#culo + de
la ey de Dnstituciones de Crdito, el Estado e&erce la rector#a del
Sistema Jancario Mexicano, a e/ecto de $ue ste oriente
/undamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo
de las /uer5as productivas del pa#s y el crecimiento de la econom#anacional, basado en una pol#tica econmica soberana, /omentando el
a3orro en todos los sectores y regiones de la Hep8blica y su adecuada
canali5acin a una amplia cobertura regional $ue propicie la
descentrali5acin del propio Sistema, con apego a sanas pr%cticas y
usos bancariosQ, '( '+)'&' ' '* +&'?( #&-#+% ' +:' '& '*
='-#)%> #& @ -#&)% ('# )' =#&'# +&)+'-#> ( (' '&-'
':*#)%> '( #&' '* B#&-% )' M?+-%> &% &% )'' #(#
)'(#'-++)% ' +'&' *# %*+:#-+& )' +:+*# ' *%( -?)+%(
' %9'-'& )+-
-
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VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013
#--'(+*'( @ #$%*'()> *% -#* +=*+-# ' *#( #(#( )' +&'?(
#&-#+#(> :%$#& )' *# '(&-+& )' &% (' (#+#(.
En e/ecto, aun$ue no pasa inadvertido $ue las instituciones
bancarias $ue con/orman parte del sistema bancario, pertenecen al
sector privado, lo cierto es $ue el servicio $ue prestan es de orden
p8blico' y por ende, a di/erencia de lo $ue ocurre en otras empresas
pertenecientes a ese sector, los due(os o propietarios no pueden3acer lo $ue les pla5ca con sus empresas, sino $ue se regulan por
leyes $ue vigilan escrupulosamente su /uncionamiento en los servicios
$ue prestan' por tanto, al menos, legalmente, no existe la posibilidad
de $ue en /orma arbitraria o capric3osa, los propietarios de dic3as1, EK PH TH"SPHE"CD K H2E"MDE"T 2E S SEHIDCDS?D""CDEHS.
A-*% 1. a presente ey es del orden /ederal y sus disposiciones son de orden p8blico y deinters social. T+'&' % %8'% ':*# *#( C%=+(+%&'( @ C%#( )' I&'-#=+% #( -%=%%%( #('-%( '*#-+%)%( -%& *%( ('+-+%( 9+&-+'%( @ '* %%:#=+'&% )' -?)+%( )'-#*+' #*'$# ' '#*+-'& *#( E&+)#)'(> -%& '* 9+& )' :##&+$# *# #&(#'&-+#> *#'9+-+'&-+# )'* (+('=# )' #:%( @ %':' *%( +&''('( )'* *+-%.
A-*% 4.P## *%( 9+&'( '+(%( '& '* #-*% 1 )' '(# L'@> '* B#&-% )' M?+-% '=++7)+(%(+-+%&'( )' -#7-' :'&'#* ## ':*# *#( #(#( )' +&'?(> #-+#( @ #(+#(,Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones $ue realicen con sus Clientes,las instituciones de crdito y las sociedades /inancieras de ob&eto m8ltiple reguladas, salvo loprevisto en el rt#culo + Jis 1 $ue corresponder% regular de manera con&unta a la Comisin"acional Jancaria y de Ialores y al Janco de Mxico.En e&ercicio de las atribuciones $ue le con/iere este art#culo, el Janco de Mxico ':*#7 *#(
C%=+(+%&'( @ #(#( )' +&'?(, as# como cual$uier otro concepto de cobro de las operacionescelebradas por las Entidades ?inancieras con Clientes. Para el e&ercicio de dic3as atribuciones elJanco de Mxico podr% solicitar la opinin de la Comisin "acional Jancaria y de Ialores, laComisin "acional para la Proteccin y 2e/ensa de los 9suarios de Servicios ?inancieros o de laComisin ?ederal de Competencia Econmica.NOE* B#&-% )' M?+-% %+-+#7 ' *#( +&(+-+%&'( )' -?)+% @ *#( (%-+')#)'( 9+&-+'#()' %8'% =*+*' ':*#)#( %%:'& ?(#=%( % -?)+%( '& -%&)+-+%&'( #--'(+*'( @#$%*'(. P## '**%> )''7 %=# '& -' *#( -%&)+-+%&'( )' 9+&-+#=+'&%'#*'-+'&'( '& '* ='-#)% -+%*> '* -%(% )' -##-+&> *%( -%(%( ## '*%%:#=+'&% @ #)=+&+(#-+& )' *%( -?)+%(> *#( %#+*+)#)'( )' +&-=*+=+'&% @?)+)#( '+(+*'(> *# #)'-#)# -#+#*+$#-+& )' *#( +&(+-+%&'( @ %%( #('-%('+&'&'(.
E* B#&-% )' M?+-% +:+*#7 ' *#( ='&-+%)#( +&(+-+%&'( %%:'& ?(#=%( %-?)+%( '& -%&)+-+%&'( #--'(+*'( @ #$%*'(> @ %=#7 *#( =')+)#( -%'-+#( '-%'(%&)#& # 9+& )' ' #*'( %'#-+%&'( (' %9'$-#& '& *%( ?=+&%( #&'( ('#*#)%(>+&-*(%> '(#*'-+'&)% *=+'( # *#( #(#( )' +&'?( #*+-#*'( # %'#-+%&'( '('-9+-#(' '&-@% -#(% %)7 %=# '& -' 9=*#( )' )''-
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instituciones se pongan de acuerdo para establecer
una tasa de inters elevada $ue no corresponda a las
condiciones $ue rigen el mercado, ya $ue ello, en
trminos de lo dispuesto en el art#culo Q, /raccin D, de la ey ?ederal
de Competencia Econmica)), constituir#a una pr%ctica monoplica
sancionada por la ley de re/erencia, adem%s de $ue el Janco de
Mxico, incluso de o/icio puede solicitar a la Comisin ?ederal de
Competencia $ue determine, si existe o no una competencia e/ectivaen los mercados relevantes respectivos.
En esa virtud, si el servicio de crdito $ue prestan los bancos, as#
como su propio /uncionamiento, puede verse regulado en diversos
aspectos por el Janco de Mxico, as# como por diversas autoridades y
organismos, como lo son respectivamente la Secretar#a de 4acienda y
)) ARTICULO ".@ Son pr%cticas monoplicas absolutas los contratos, convenios, arreglos ocombinaciones entre agentes econmicos competidores entre s#, cuyo ob&eto o e/ecto seacual$uiera de los siguientes:D.@ ?i&ar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al $ue sono/recidos o demandados en los mercados, o intercambiar in/ormacin con el mismo ob&eto o e/ecto'NO
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Crdito P8blico)0, la Comisin "acional Jancaria y de Ialores)1, la
Comisin ?ederal de Competencia y la Comisin "acional para la
Proteccin y 2e/ensa de los 9suarios
de los Servicios ?inancieros)+, es permisible considerar $ue si bien
con relacin al monto o porcenta&e de intereses $ue cobran las
instituciones bancarias por los crditos $ue conceden, no existe un
l#mite, ya $ue al respecto, el Janco de Mxico slo 3a reconocido y
establecido diversos tipos de tasas de inters a las $ue las)0LE ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA FEDERAL
HTDC9 1).@ la Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico corresponde el despac3o de lossiguientes asuntos:NOIDD.@ Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pa#s $ue comprende al JancoCentral, a la Janca "acional de 2esarrollo y las dem%s instituciones encargadas de prestar elservicio de banca y crdito'NO
LE DE INSTITUCIONES DE CRDITOHTDC9 o.@ El E&ecutivo ?ederal, a travs de la Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico,
podr% interpretar para e/ectos administrativos, los preceptos de esta ey, as# como lasdisposiciones de car%cter general $ue emita la propia Secretar#a en el e&ercicio de las atribuciones$ue le con/iere la presente ey.
HTDC9 JDS.@ a Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico podr% solicitar la opinin del Jancode Mxico, de las Comisiones "acionales Jancaria y de Ialores, de Seguros y ?ian5as y de losSistemas de 3orro para el Hetiro, as# como del Dnstituto para la Proteccin al 3orro Jancario, enel %mbito de sus respectivas competencias, cuando para el me&or cumplimiento de las atribuciones$ue le con/iere la presente ey, lo estime procedente.
simismo, la Secretar#a podr% consultar a la Comisin "acional para la Proteccin y 2e/ensa delos 9suarios de Servicios ?inancieros, en los casos en $ue re$uiera su opinin y de con/ormidadcon las atribuciones con/eridas a esta 8ltima.
)1
EK 2E D"STDT9CD"ES 2E CHE2DT.HTDC9 * JDS 1.@ a Comisin "acional Jancaria y de Ialores tendr% /acultades para:D. Ietar las normas de autorregulacin $ue expidan los organismos autorregulatorios bancarios,cuando la propia Comisin considere $ue stas puedan a/ectar el sano y e$uilibrado desarrollo delsistema /inanciero, en proteccin de los intereses del p8blico, en cuyo caso tales normas noiniciar%n su vigencia o $uedar%n sin e/ectos'DD. rdenar la suspensin, remocin o destitucin de los conse&eros y directivos de los organismosautorregulatorios bancarios, as# como imponer veto de tres meses 3asta cinco a(os, a las personasantes mencionadas, cuando cometan in/racciones graves o reiteradas a esta ey y dem%sdisposiciones de car%cter general $ue emanen de ella, con independencia de las sancioneseconmicas $ue correspondan con/orme a esta u otras leyes, yDDD. Hevocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometanin/racciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y dem%s disposiciones de
car%cter general $ue emanen de las mismas.Para proceder en trminos de lo previsto en las /racciones DD y DDD de este art#culo, dic3a Comisindeber% contar con el previo acuerdo de su !unta de -obierno. ntes de dictar la resolucincorrespondiente, la Comisin deber% escuc3ar al interesado y al organismo de $ue se trate.
14EK 2E PHTECCD" K 2E?E"S 9S9HD 2E SEHIDCDS ?D""CDEHS.
HTLC9 )).@ a Comisin "acional est% /acultada para:
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instituciones bancarias deben su&etarse, pero sobre
esas tasas, se agregan los puntos $ue /i&e la pol#tica
de cada Janco a /in de poder competir en el mercado,
lo $ue es lgico, dada la multiplicidad de /actores /inancieros $ue
con/luyen en su determinacin, )'' '(=+(' ' *#( #(#( )'
+&'?( ' ## *%( -?)+%( ' =#&'8#& *%( #&-%(> %':'& '*
+&'?( *+-% @ ' % '&)'> (%& #--'(+*'( @ #$%*'(>
D. tender y resolver las consultas $ue le presenten los 9suarios, sobre asuntos de su competencia'
DD. tender y, en su caso, resolver las reclamaciones $ue /ormulen los 9suarios, sobre los asuntos $ue seancompetencia de la Comisin "acional'DDD. levar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el 9suario y la Dnstitucin ?inanciera en los trminosprevistos en esta ey, as# como entre una Dnstitucin ?inanciera y varios 9suarios, exclusivamente en loscasos en $ue stos 3ayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebracin de un solocontrato, para lo cual dic3os 9suarios deber%n apegarse a lo establecido en el 8ltimo p%rra/o del art#culo R1de esta ey, as# como emitir dict%menes de con/ormidad con la misma'DI. ctuar como %rbitro en amigable composicin o en &uicio arbitral de estricto derec3o, de con/ormidad conesta ey y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en con/licto, as# como llevar a cabo lasacciones necesarias para la organi5acin, /uncionamiento y promocin del Sistema rbitral en Materia
?inanciera, en los trminos previstos en esta ey, y mantener un padrn de %rbitros independientes'DI. Jis. Emitir dict%menes de con/ormidad con esta ey'I. 2e con/ormidad con lo se(alado por el art#culo >R de esta ey, procurar, proteger y representarindividualmente los intereses de los 9suarios, en las controversias entre stos y las Dnstituciones ?inancierasmediante el e&ercicio de las acciones, recursos, tr%mites o gestiones $ue procedan ante autoridadesadministrativas y &urisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios $ue los primeros 3ayan contratadopor montos in/eriores a tres millones de unidades de inversin, salvo trat%ndose de reclamaciones en contrade instituciones de seguros en cuyo caso la cuant#a deber% de ser in/erior a seis millones de unidades deinversin'I. Jis. E&ercitar la accin colectiva o asumir la representacin de la colectividad de con/ormidad con lodispuesto en el ibro
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' -%#& *#( +&(+-+%&'( #&-#+#(> ( '(*#& & #7='%
7*+)% @ %8'+% ## )''=+ (+ '* +&'?( ' -%# &
#+-*# '( '-'(+%' no obstante, para ello ser% necesario atenderal tipo de crdito $ue se est% otorgando, pues es evidente $ue la tasa
de inters $ue tiene un crdito con garant#a como lo es el 3ipotecario,
es m%s ba&a $ue a$ul $ue se otorga con motivo de un crdito
personal, en tanto $ue en ste, precisamente por no existir una
garant#a, los riesgos de pago son mayores, y por ende, su cobro
tambin presenta una di/icultad mayor.
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2ic3as disposiciones no podr%n oponerse a las dem%s disposiciones o reglas $ue emitan otras autoridades enel e&ercicio de sus atribuciones.DDD. as disposiciones de car%cter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las /raccionesD, I, IDDD, D y DD, deber%n ser di/undidas a los 9suarios del sistema /inanciero a travs del Jur deEntidades ?inancieras, y
DI. as dem%s $ue le sean con/eridas por esta ey o cual$uier ordenamiento.
15Entindase por ste el $ue no se dedica a otorgar crditos regulados.
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o anterior se estima de esa manera, por$ue trat%ndose de
crditos de