UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DEL BENEFICIO QUE APORTA LA DEFENSORÍA
PÚBLICA EN EL DESCONGESTIONAMIENTO DEL
CENTRO DE REHABILITACIÓN SAN FELIPE DE
PUERTO PLATA EN EL PRIMER SEMESTRE
DEL AÑO 2010
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
ROSANNA NAYABILIS BATISTA RAMIREZ
WILSON ANTONIO GUZMÁN CABRERA
ASESORES:
MARÍA ARGENTINA ROJAS, M.A.
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2011
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LA DEFENSORÍA PÚBLICA EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Misión de la Defensoría Pública
1.2 Visión de la Defensoría Pública
1.3 Valores institucionales de la Defensoría Pública
1.4 Cobertura de la Defensoría Pública
1.5 Principios de la Defensoría Pública
1.6 Los Defensores Públicos: Concepto y criterio
CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO DE LA DEFENSORÍA
PÚBLICA
2.1 La Constitución Dominicana
2.2 Código Procesal Penal
2.3 Ley 277-04 Servicio Nacional de la Defensa Pública
2.4 Resolución 1/2009
CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN
Y REHABILITACIÓN SAN FELIPE DE
PUERTO PLATA
3.1 Misión del Centro
3.2 Visión del Centro
3.3 Base Legal del Centro
3.4 Estructura organizacional del Centro
3.5 Programas de educación implementados
3.6 Programas de recreación
3.7 Composición carcelaria
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del Estudio
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a la Defensoría
Pública en el Departamento Judicial de Puerto Plata
4.3 Estadísticas de los casos asistidos por los Defensores Públicos
en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de
Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Una constante preocupación en la República Dominicana es la
situación carcelaria, pues a pesar de los esfuerzos que se han realizado en la
mejora de los centros penitenciarios, todavía el nuevo modelo penitenciario
no ha abarcado todas las cárceles del país, por lo que todavía los reclusos
sin defensa son numerosos. Al 30 de septiembre del año 2010, el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata contaba con 457
internos, de los cuales 179 internos, es decir el 39%, son presos
preventivos.
La importancia de esta investigación se basa en que el derecho a la
defensa es uno de los pilares de la tutela judicial efectiva y por esto, cuando
el Estado priva de libertad a un ciudadano por la presunta comisión de un
hecho delictivo, ese ciudadano debe contar con un mecanismo que le
permita defenderse, esto es, contar con la asistencia letrada de su abogado
que le asista.
El derecho de la defensa cumple en un proceso penal un papel
particular, ya que por una parte actúa de forma conjunta con las demás
garantías y por la otra, es la garantía que vuelve en operativas a todas las
demás. Por ello, la inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía
fundamental con la que cuenta el ciudadano.
La Oficina Nacional de la Defensa Pública en el Distrito Judicial de
Puerto Plata está ubicada en el Palacio de Justicia en la avenida Hermanas
Mirabal de esta ciudad. Compuesta por un Coordinador Departamental,
cuatro (4) defensores públicos, una (1) secretaria y una (1) trabajadora
social. Esta oficina tiene por finalidad principal proporcionar defensa y
asesoramiento técnico a los imputados que por cualquier causa carezcan de
abogado, así como también llevar a cabo cualquier acción que, conforme a
la política institucional, tienda a asegurar los derechos de los asistidos.
El objetivo general de esta investigación es analizar el beneficio que
aporta la defensoría pública en el descongestionamiento en el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata en el primer
semestre del año 2010.
Este es un tipo de estudio descriptivo, porque se analizaron los
aportes de la Oficina de la Defensoría Pública en el Distrito Judicial de
Puerto Plata para descongestionar el Centro de Corrección y Rehabilitación
San Felipe de Puerto Plata. También es de tipo bibliográfica, para esto se
consultaron leyes, resoluciones, decretos, reglamentos así como libros
jurídicos, gacetas judiciales tesis y monográfico de estudios realizados
precedentemente acerca del tema y de campo porque, parte de las
informaciones se recogieron de las fuentes primarias, que son los
funcionarios judiciales que prestan servicio en la Oficina de la Defensoría
Pública en Puerto Plata.
Uno de los hallazgos principales de esta investigación es que la
oficina de la Defensoría Pública en el departamento judicial de Puerto Plata
está compuesta por siete (7) miembros, encabezada por un Coordinador del
Departamento. Dentro de las prioridades que tiene esta oficina está brindar
asistencia legal a cualquier persona que lo requiera, trabajando siempre
siguiendo las prioridades, ya que es muy importante.
Otra revelación es que la Oficina de la Defensoría Pública en el
departamento judicial de Puerto Plata garantiza los derechos
fundamentales del individuo cuando ofrece una defensa gratuita, ejerce sus
funciones de forma ética y responsable y estudiando con dedicación los
casos que va a asistir.
Asimismo, el estudio reveló que el 60% considera que una de las
prioridades de esta oficina es el descongestionamiento del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata ya que es un deber
del defensor público. De igual forma, se encontró que el 80% expresa que
el trabajo realizado por esta oficina contribuye entre un 40% al 60% en el
descongestionamiento de este Centro.
El estudio concluye que la Oficina de la Defensoría Pública en el
Departamento Judicial de Puerto Plata ha asistido a 549 casos durante el
primer semestre del año 2010, de los cuales el 8% homicidios, el 54.2%
robo, el 24.9% drogas y el 12.7% otros delitos, tales como por violencia
intrafamiliar, abuso de confianza y difamación e injuria, determinando que
en todos los casos de homicidios, drogas y robo, los imputados han sido
condenados. Esto evidencia que la Defensoría Pública no ha constituido
ninguna ventaja para el descongestionamiento del Centro de Corrección y
Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata.
INTRODUCCION
En la República Dominicana antes todas las iniciativas relativas a la
defensa pública, sólo existía el abogado de oficio (102 abogados de oficios
en todo el país), quien era empleado del tribunal, dependiente del juez y
quienes brindaban una labor mediatizada porque ingresaban tarde al
proceso y carecían de toda capacitación y supervisión.
En el año 2002, mediante la Resolución No. 512-2002 se crea la
Oficina Nacional de Defensa Judicial, la cual estableció no sólo la creación
de dicha oficina, sino también que la única forma de ingreso de los
defensores fuera un concurso de méritos y oposición y la posterior
capacitación. El servicio que se brinda a través de la Oficina Nacional de
Defensa Pública (ONDP) está destinado a tutelar los derechos
fundamentales que le son inherentes a las personas en conflicto con la ley.
Se trata de cumplir con una obligación del Estado para preservar
tanto los derechos humanos como las garantías procesales.
La Defensa Pública goza de autonomía funcional, administrativa y
financiera, con presupuesto diferenciado e independencia técnica en el
cumplimiento de sus funciones. En el ejercicio de sus funciones, los
defensores públicos en la República Dominicana gozan de autonomía e
independencia funcional, no pudiendo recibir influencias, presiones
externas o internas del Servicio. Sólo reciben las instrucciones generales
que en el ejercicio de sus facultades, dicten el Director Nacional o los
Coordinadores Departamentales.
Una de las justificaciones para realizar esta investigación es que el
artículo 18 del Código Procesal Penal dominicano dispone que todo
imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser
asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa
uno, el imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor
desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a
la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente
durante la declaración del imputado.
La relevancia social de la investigación es porque cada interno
recluido en el Centro, debe ser rehabilitado y reinsertado en la sociedad
luego de cumplir su pena, en caso de ser culpable; o en su defecto, retomar
su vida, cuando el mismo ha participado en un proceso penal en el cual ha
salido absuelto. Es un deber ciudadano que estos imputados tengan una
defensa eficiente y que le garantice sus derechos constitucionales.
Con los resultados obtenidos se beneficia el Centro Correccional y
de Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata porque podrá evaluar la
gestión que ha realizado la defensoría pública en el primer semestre del año
2010 para descongestionar el centro, analizando los casos en que más se ha
trabajado y cuáles han sido las motivaciones para su conocimiento.
La importancia de esta investigación es porque la Oficina Nacional
de la Defensoría Pública fue creada para garantizar este derecho
fundamental de la defensa a las personas que no poseen recursos
económicos para contratar un abogado privado. La relevancia de que el
Estado le proporcione a los imputados un abogado, sin tener que
remunerarlo, es un paso de avance hacia una sociedad en un Estado
de Derecho, en donde las garantías individuales estén por encima de todo.
También es importante esta investigación porque el rol del defensor
en el ámbito social del Estado no podrá considerarse satisfecha la
prestación del servicio con la mera asignación formal de un letrado para
asistir al imputado, más bien deberá atenerse a la forma y a los
instrumentos de los que se vale el modelo de asistencia, para que aquella
situación en el marco del proceso penal, complemente los requisitos de una
defensa penal eficiente. Es decir, que su trabajo debe tener resultados
palpables y medibles, como conseguir reducir la población carcelaria de los
Centros de Rehabilitación y de las cárceles tradicionales.
Para lograr los resultados, se planteó el objetivo general de analizar
el beneficio que aporta la defensoría pública en el descongestionamiento
del Centro de Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata en el primer
semestre del año 2010. Asimismo, se plantearon tres (3) objetivos
específicos:
Determinar la composición y función de la Defensoría Pública en el
Departamento Judicial de Puerto Plata.
Evaluar las ventajas y desventajas del trabajo realizado por la
Defensoría Pública en esta ciudad.
Identificar los tipos de casos llevados por la Defensoría Pública y sus
resultados.
Este estudio estuvo delimitado a la Oficina de la Defensoría Pública
en el Distrito Judicial de Puerto Plata y a los servicios de asistencia a los
internos del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto
Plata. La Defensoría Pública puede abordarse desde diferentes puntos de
vista, es un tema amplio y fascinante, sin embargo, esta investigación se
delimitará solamente a analizar los beneficios que la misma le aporta al
descongestionamiento del Centro de Rehabilitación San Felipe de Puerto
Plata.
Para la recolección de los datos se aplicó un cuestionario con 10
preguntas de selección múltiples a los defensores públicos, secretaria,
trabajadora social y al coordinador del Departamento en Puerto Plata, las
cuales se presentan en tablas y gráficos.
No se presentó ninguna limitación para llevar a cabo este estudio.
La investigación fue diseñada en cuatro capítulos: El Capítulo I
presenta la Defensoría Pública en la República Dominicana, la misión,
visión y valores de ésta, su cobertura, principios y el concepto de
defensores públicos.
En el capítulo II se analiza el marco jurídico de la defensoría pública,
desde el análisis de la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal,
la Ley 277-04 sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública y la
Resolución 1/2009.
El capítulo III presenta todo lo relacionado con el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, misión y visión del
centro, la base legal, su estructura organizacional, sus programas
educativos, de recreación así como también la composición carcelaria de
acuerdo a la última estadística presentada.
El capítulo IV presenta la matriz de las variables e indicadores del
estudio, la interpretación del instrumento que se aplicó a la población, las
estadísticas de los casos llevados por la Defensoría Pública en Puerto Plata.
CAPÍTULO I. LA DEFENSORÍA PÚBLICA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
La Oficina Nacional de Defensa Pública tiene por finalidad principal
proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados que por
cualquier causa carezcan de abogado, así como también llevar a cabo
cualquier acción que, conforme a la política institucional, tienda a asegurar
los derechos de los asistidos. Como toda institución cuenta con una
misión, visión, valores y principios organizacionales que se conjugan para
lograr el propósito de prestar servicios de defensa garantizando los
derechos constitucionales.
1.1 Misión de la Defensoría Pública
Asistir, asesorar y representar de manera permanente y continua a las
personas que no tienen abogado o carecen de recursos económicos, sujetas
a un proceso penal, mediante una defensa técnica y efectiva, ejercida por un
personal altamente calificado, confiable y con vocación de servicio, que
promueve el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y
el debido proceso.
1.2 Visión de la Defensoría Pública
Se ha consolidado una institución que presta defensa legal en materia
penal de manera independiente, profesional, a nivel nacional, promoviendo
el respeto de las garantías y derechos fundamentales de las personas, la
igualdad de las partes y el debido proceso.
1.3 Valores institucionales de la Defensoría Pública
Los valores son el elemento fundamental para motivar, inspirar y
crear conciencia a todo el personal sobre las responsabilidades o
compromisos que tienen tanto individual como colectivo dentro de la
organización y ésta con la sociedad.
Los valores son formulados de forma positiva, retadora, precisa,
inspiradora, de tal manera que cada quien se vea reflejada en ella y asuma
con conciencia la responsabilidad que la organización le entrega para
cumplir con la función constitucional del derecho a la defensa.
La Oficina de la Defensa Pública, como institución se identifica con
los siguientes valores:
La vocación de servicio: Implica convicción de la importancia del
servicio brindado, lo cual debe proporcionar disposición y entrega para
dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos, trabajos
encomendados; apertura y receptividad para encausar cortésmente las
peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como dar una
respuesta rápida y oportuna a los mismos.
La efectividad: El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima
calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho
de los usuarios.
La confiabilidad: Confianza generada en el usuarios de recibir un
servicio de máxima calidad, que le será brindado con el supremo interés
de buscar la protección de los derechos, el acceso a la justicia, el debido
proceso, el respeto a la dignidad y la solución más favorable a la
situación presentada.
La disciplina: Actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la
ley, las normas administrativas y los reglamentos internos, con el
propósito de brindar una asistencia efectiva y el correcto
funcionamiento de la institución.
El respeto: Dispensar un trato cortés a los ciudadanos que recurran
en solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del
sistema y ciudadanos en sentido general. De igual modo implica que no
existirán diferencias en el trato por razones de vestimenta, apariencia
física, grado de escolaridad o cualquier peculiaridad de la persona.
Procurar el respeto de los derechos fundamentales: Implica gestionar
el acatamiento de las garantías imprescindibles de las personas en
conflicto con la ley, establecidas en todas las normativas nacionales e
internacionales de aplicación interna, sin importar la instancia ante la
cual deba demandarse y sin escatimar esfuerzos para llegar hasta las
últimas consecuencias si fuere necesario.
Ser garante del acceso a la justicia: Velar por que no se limiten los
derechos de los asistidos y actuar para eliminar los obstáculos que
pudieran presentarse en cualquier circunstancia y momento, así como
ante cualquier autoridad. Esto implica que debe procurarse que las
acciones no sólo sean tomadas, sino que las mismas se hagan en el
momento oportuno y reuniendo las condiciones que las hagan efectivas,
pues realizarlas fuera de plazo es igual que no hacerlas ya que se
convierten en inadmisibles.
La capacitación técnica: Brindar un servicio por un personal altamente
calificado significa el compromiso de actualizar cada día los
conocimientos técnicos requeridos para lograr un excelente desempeño
de las funciones asignadas.
Mística: Deseo y entusiasmo de realizar el trabajo encomendado, más
allá del simple cumplimiento de una labor específica. Es tomar
conciencia de que la labor de cada uno es indispensable para hacer
posible el cumplimiento de la misión de la institución, y de este modo,
brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.
1.4 Cobertura de la Defensoría Pública
En lo que respecta a la geografía nacional, hasta mediados del año
2004 sólo se contaba con oficinas en el Distrito Nacional y Santiago,
además de la oficina central. Actualmente, en el año 2011 se cuenta
además con oficinas abiertas en la Provincia de Santo Domingo, San Pedro
de Macorís, San Cristóbal, La Vega, San Juan de la Maguana, Barahona,
San Francisco de Macorís, Montecristi, Mao, Monte Plata, Samaná, Bonao,
Moca, Cotuí, Baní, La Romana, Higuey y en el Distrito Judicial de Puerto
Plata.
Esto significa que la defensoría pública tiene una cobertura en casi
todo el territorio nacional, para de esta forma poder dar un mejor y más
eficiente servicio a la comunidad.
En cuanto a la competencia de esta oficina, de acuerdo al artículo
4 de la Ley No. 277-04, la defensa técnica penal proporcionada por la
Oficina Nacional de Defensa Pública se extiende desde el primer acto del
procedimiento hasta su desvinculación del sistema penal, manteniéndose
inalterable para la interposición y correspondientes trámites de los
sucesivos recursos establecidos por ley. Podrá brindar asesora miento
jurídico a quien sin estar imputado, considere que podría llegar a estarlo.
Este artículo lo que quiere decir, es que las funciones de la
Defensoría Pública a nivel nacional abarcan desde antes de comenzar el
proceso penal hasta más allá de su culminación.
En los procedimientos por extradición el extraditable cuenta con un
defensor técnico en las mismas condiciones establecidas en esta ley. En el
procedimiento especial previsto para las contravenciones el Estado no
provee el servicio de defensa pública.
1.5 Principios de la Defensoría Pública
De a cuerdo a lo que establece la Resolución 5/2005, la Defensoría
Pública se basa en los siguientes principios:
Principio General: el servicio de defensa pública siempre se
enmarca normativamente en el rango de un derecho fundamental. Por
esta razón, quienes ejercen el cargo de defensor, así como todos los
demás miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública tienen un
compromiso ético con la sociedad dominicana y los usuarios del
servicio, para que se brinde con mística, de forma oportuna,
transparente, y con pleno cumplimiento de las garantías
constitucionales.
Principio de Conciencia Funcional: conocimiento inmediato de todas
las funciones relacionadas con el ejercicio de su competencia,
fundamentado en el respeto a la dignidad del ser humano y en la
convicción de que su desempeño laboral afecta de una manera
sustancial la vida de otras personas.
Principio de Confidencialidad: se destaca como deber esencial de todo
defensor la confidencialidad en la comunicación con su patrocinado, es
decir el cumplimiento del secreto profesional, según el cual no puede
revelar el contenido de las conversaciones u otro medio de
comunicación con el defendido. Con la prohibición de descubrir
circunstancias que pueden perjudicar a sus representados, sin importar
la forma en que las hubiere conocido.
Principio de Continuidad: supone que el Defensor Público interviene
en todas las fases del proceso penal, desde que el mismo se inicia con el
primer acto del procedimiento, hasta la finalización de la etapa de
ejecución.
Principio de Cortesía: forma de expresar las buenas costumbres,
mostrando un trato amable, gentil y respetuoso a los usuarios del
servicio de justicia y sus compañeros.
Principio de Credibilidad: cualidad percibida por los demás,
compuestas por dos elementos claves: la fiabilidad y la profesionalidad,
en la que se exprese e irradie a través de sus actuaciones los principios
éticos y el cumplimiento de la normativa para generar confianza y
credibilidad del usuario y del ciudadano.
Principio de Decoro: impone el respeto y dignidad para sí y para los
usuarios internos y externos que acudan en solicitud de atención o
demanda de algún servicio.
Principio de Diligencia: exige el cuidado, esfuerzo y prontitud para
encausar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía,
procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos.
Principio de Eficiencia, Eficacia y Efectividad: capacidad de lograr
los objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles y en un
tiempo predeterminado, según las políticas, normas y procedimientos
establecidos por la institución.
Principio de Excelencia: esmero en lograr niveles óptimos de
desempeño sobre la base de estándares de calidad.
Principio de Firmeza: seriedad, cumplimiento, mando, voluntad
definida y temple de carácter en el comportamiento profesional,
psicológico y social que dirige al individuo al accionar justo, firme y
decidido en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Gratuidad: principio que significa que todas las personas
que soliciten el servicio de la defensa pública, lo recibirán sin costo
alguno, en atención al derecho a la asistencia legal gratuita,
con excepción de lo establecido en ley.
Principio de Honestidad: atributo que refleja el recto proceder del
individuo que le permite actuar con decencia, recato y pudor. Tiene
como finalidad principal no engañar ni engañarse.
Principio de Humildad: actitud sobre la conciencia de las
insuficiencias para poder superarlas y reconocer las cualidades para
actuar de la mejor manera, en aras de evitar cualquier comportamiento
vejatorio, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimiento.
Principio de Igualdad: todas las personas son iguales ante la ley, y
deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Principio de Independencia Funcional: el defensor público goza de:
independencia en sus funciones, por lo que en sus actitudes y
comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencia de
ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno a la
Oficina Nacional de Defensa Pública; salvo lo establecido en la ley
sobre instrucciones generales.
Principio de Integridad: es la disposición de actuar con honestidad,
responsabilidad y respeto conforme a las normas legales vigentes, los
valores y principios de la institución.
Principio de Lealtad: fidelidad a los principios, valores y objetivos
dentro de los límites de la ley, la ética y la moral.
Principio de Legalidad: estricto apego y cumplimiento al
ordenamiento jurídico vigente sobre la base de lo expresamente
autorizado por la Constitución, las leyes y a lo establecido en los
tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
Principio de Libertad de Expresión y Asociación: en consonancia
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los
demás ciudadanos, los miembros de la institución gozarán de las
libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con las
excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley No. 277-04.
Principio de Parcialidad: este principio exige que el defensor
intervenga en el proceso, debiendo ejercer su función en atención
a lograr la solución más favorable a su representado.
Principio de Pulcritud: es el adecuado manejo y preocupación por la
apariencia personal y el ambiente físico de trabajo y por el
mantenimiento y preservación de las infraestructuras y de los bienes de
la institución.
Principio de Rendición de Cuentas: obligación de dar a
conocer los resultados de la gestión a sus superiores inmediatos y a la
sociedad dentro del marco de un comportamiento ético, moral y legal.
Principio de Responsabilidad: debe ser entendida como la
disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias,
funciones y tareas encomendadas y asumir las consecuencias de la
conducta pública, sin excusas de ninguna naturaleza.
Principio de Tolerancia: es aceptar que los demás sean, piensen y
actúen de manera distinta a la nuestra. La tolerancia consiste en la
armonía de la diferencia. No sólo es un deber moral, sino, una
exigencia política y jurídica. La tolerancia no es lo mismo que
concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es
una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos
universales y las libertades fundamentales de los demás.
Principio de Transparencia: conducirse de forma diáfana, clara y
pulcra. Implica un comportamiento de carácter público y accesible al
conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las
actuaciones estén acorde con la ética y la moral.
Principio de uso Efectivo de los Recursos: los miembros de la
Oficina Nacional de la Defensa Pública están obligados a hacer uso
efectivo de los recursos. La asignación, inversión y conservación de
manera austera de los recursos materiales y financieros, así como
bienes y servicios del sector justicia, orientados a los resultados
programados y a la satisfacción plena del interés público.
1.6 Los Defensores Públicos: concepto y criterios
Los Defensores Públicos son los funcionarios encargados de brindar
asesoramiento y defensa técnica penal gratuita a las personas sometidas a
un proceso penal que le sean asignadas. Los defensores no se constituyen
en auxiliares de la justicia, debiendo ejercer su función en atención a lograr
la solución más favorable a sus representados. Según lo establece el
artículo 39 de la Ley No. 277-04 el Defensor Público tiene los siguientes
deberes por su representado:
Mantener un trato respetuoso con sus asistidos o representados.
Informar continuamente al imputado sobre aquellas circunstancias del
proceso cuya ignorancia podría afectar su derecho de defensa.
Proteger la confidencialidad y trato reservado de su asistido o
representado, guardando discreción respecto de todos los hechos e
informaciones vinculadas a los casos que representa, cualquiera que sea
la forma en que las haya conocido.
Otorgar especial atención a las indicaciones de su defendido, procurando
orientarlo en el ejercicio de su defensa.
Fundamentar técnicamente las exposiciones que hiciere el imputado en
ejercicio de su defensa material.
De acuerdo al artículo 38 de la ley No. 277-04 el defensor público
escucha siempre las sugerencias de su defendido, pero mantiene su
independencia técnica para la solución que resulte más beneficiosa para el
imputado. El defensor en ningún caso puede obligar a su defendido a la
elección de alternativas o procedimientos que dependan exclusivamente de
su voluntad.
De igual forma, el defensor público tiene que respetar el principio de
continuidad, interviniendo en todas las fases del proceso penal hasta la
finalización de la etapa de ejecución, sin perjuicio de lo que disponga el
Coordinador para un mejor aprovechamiento de los recursos. El
Coordinador puede asignar defensores públicos y/o abogados privados
especializados adjuntos al defensor a cargo para que le asesoren en casos
particularmente complejos, sin que esto lo releve de ser el responsable final
del caso hasta su culminación.
CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO DE LA DEFENSORÍA
PÚBLICA
La Constitución Dominicana y los instrumentos legales son los
garantes del derecho de defensa, que es el derecho fundamental que asiste a
todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en
la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar
con eficacia la imputación o acusación existente aquél, articulando con
plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e
impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el
derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido
condenado, se presume inocente.
2.1 La Constitución Dominicana
La Nueva Constitución Dominicana promulgada el 26 de enero del
año 2010 establece en su artículo 38 que el Estado se fundamenta en el
respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad
del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección
constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Este acápite de la Constitución lo que significa es que es una
obligación y deber del Estado garantizar que a todo ciudadano en el
territorio nacional se le respete su dignidad humana a través del
cumplimiento de los derechos fundamentales inherentes al ser humano.
De igual modo, el artículo 39 señala que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o
personal.
En la República Dominicana, de acuerdo a la Constitución, no hay
discriminación, todos son iguales ante la ley y deben ser tratados de igual
manera.
El artículo 69 de la Constitución Dominicana relativo a la tutela
judicial efectiva y el debido proceso establece que toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la
tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley.
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable.
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad
y con respeto al derecho de defensa.
Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio.
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia.
Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
También el artículo 70 con respecto al Habeas Corpus estipula que
toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal,
arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante
un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su
nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma
sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza
de su libertad. Esto quiere decir, que no se puede privar de la libertad a la
persona si no es de forma legal y como está establecido en la Constitución
y en las leyes relacionadas.
En lo que respecta a la defensa pública y asistencia legal gratuita, la
Constitución, en su artículo176 señala que el servicio de Defensa Pública
es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y
funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho
fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El
servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional
atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y
calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén
asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento
de esta institución.
El Artículo 177 establece que el Estado será responsable de organizar
programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas
que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación
judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos
de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al
Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
2.2 Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal de la República Dominicana, recogido en
la Ley 76-02 del 19 de julio del 2002, constituye un instrumento
valiosísimo para mejorar sustancialmente la forma en que el Estado
interviene en la solución de los conflictos con relevancia penal, adecuando
la actividad jurisdiccional, investigativa, persecutoria y de ejecución penal
a los principios y normas básicas de una sociedad democrática y respetuosa
del Estado de Derecho.
Un aspecto importante es que el artículo 104 del Código Procesal
penal establece que cuando el imputado declara sin la presencia y asistencia
de su defensor, ésta no es válida, innegablemente que este punto es
importante en el derecho de defensa del imputado.
El Código Procesal Penal en su artículo 14 establece dentro de los
principios fundamentales que toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su
responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En
la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de
culpabilidad.
La presunción de inocencia en el contexto de los derechos
fundamentales, tiene una vinculación básica desde la perspectiva del
derecho procesal, con el principio in dubio pro reo que básicamente
establece que toda persona será considerada constitucionalmente inocente
hasta que esa presunción sea destruida en el contexto del debido proceso,
con pruebas cuya certeza no de lugar a dudas respecto de la culpabilidad
invocada por la acusación.
La presunción de inocencia guarda una relación fundamental, en el
contexto de la normativa vigente, con todo el régimen de las pruebas, tanto
en lo relativo a su legalidad como a su valoración. Por ello resaltaba la
fragilidad de este principio constitucional en el antiguo sistema de
valoración probatoria denominado íntima convicción.
El artículo 18, por otro lado, señala que todo imputado tiene el
derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un
defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El
imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el
inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la
primera declaración sobre el hecho. De esta forma, se garantiza el derecho
de defensa contemplado en la Constitución Dominicana.
2.3 Ley 277-04 Servicio Nacional de la Defensa Pública
La ley 277.04 crea el Servicio Nacional de la Defensa considerando
que el derecho a la defensa es el derecho intangible de todo ciudadano a
defenderse de los cargos que se le realicen en el curso de un proceso penal,
siendo este derecho tan básico, que en su ausencia las demás garantías del
debido proceso de ley devendrían en sí inaplicables.
También se tomó en cuenta que el derecho a la defensa es uno de los
pilares de la tutela judicial efectiva y por esto, cuando el Estado priva de
libertad a un ciudadano por la presunta comisión de un hecho delictivo, ese
ciudadano debe contar con un mecanismo que le permita defenderse, esto
es, contar con la asistencia letrada de un abogado que le asista.
Esta Ley regula la organización, atribuciones y funcionamiento del
servicio de Defensa Pública que ofrece la Oficina Nacional de Defensa
Pública. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general
en todo el territorio nacional y tiene por finalidad principal proporcionar
defensa y asesoramiento técnicos a los imputados que por cualquier causa
carezcan de abogado, así como también llevar a cabo cualquier acción que,
conforme a la política institucional, tienda a asegurar los derechos de los
asistidos.
La Oficina Nacional de la Defensoría Pública goza de autonomía
funcional, administrativa y financiera, con presupuesto diferenciado e
independencia técnica en el cumplimiento de sus funciones, por lo que no
se considera que es una auxiliar de la justicia ya que debe ejercer su
función en atención a lograr la solución más favorable al imputado.
El artículo 5 de la Ley 277-04, el servicio de defensa pública es
gratuito para todas aquellas personas que no cuentan con medios
suficientes para contratar un abogado. El Consejo Nacional de la Defensa
Pública determinará los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las
personas comprobadamente solventes que requieran el servicio.
Es importante señalar que en el ejercicio de sus funciones, los
defensores públicos gozan de autonomía e independencia funcional, no
pudiendo recibir influencias o presiones externas o internas del Servicio.
Sólo reciben las instrucciones generales que, en el ejercicio de sus
facultades, dicten el Director Nacional o los Coordinadores
Departamentales.
2.4 Resolución 1/2009
Luego de que la Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la
Defensa fuese promulgada, se hizo necesario emitir un reglamento que
regularizara las actividades del defensor público, desde su carrera, sus
actuaciones, requerimientos, deberes, derechos y sanciones, por lo que se
emitió la Resolución 1/2009 en el mes de octubre del año 2009.
Esta Resolución tomó en consideración la Carrera del Defensor
Público contemplada en la Ley 277-04 con la finalidad de dotar a los
integrantes de la Oficina Nacional de Defensa Pública de un instrumento
básico para el ordenamiento de la carrera del defensor público, de manera
tal que la distribución de los cargos descritos en el escalafón pueda
realizarse de una forma eficaz y transparente.
En la primera parte de esta Resolución, se establece todo lo
relacionado con la Carrera del Defensor Público, objeto, principios y
disposiciones generales. La carrera del defensor público regula las
relaciones de trabajo de los defensores públicos permitiendo la ubicación
de los defensores dentro de la carrera según su clasificación, mediante el
reconocimiento del esfuerzo, el trabajo, la calidad, los méritos personales y
profesionales del servidor a lo largo de su permanencia en la Oficina
Nacional de Defensa Pública.
El objeto de la carrera del defensor público es garantizar la idoneidad
del personal que se incorpore al Servicio Nacional de Defensa Pública,
asegurar su independencia funcional, el desarrollo profesional, y la
permanencia de sus miembros en la Oficina Nacional de defensa Pública.
El capítulo II de este reglamento señala los órganos superiores y
directivos del sistema de carrera, siendo éstos el Consejo Nacional de
Defensa Pública y la Dirección Nacional.
El capítulo III establece la estructura, clasificación, funciones y
selección de los defensores públicos. El escalafón del defensor público se
inicia con el defensor categoría I, continua con el defensor categoría II,
sigue con el defensor categoría III, prosigue con los coordinadores
distritales y departamentales, coordinador evaluación de la gestión,
coordinador carrera y desarrollo y termina con el sub-director técnico. Una
vez efectuado el ascenso los defensores deben cumplir un mínimo de 2
años dentro de cada categoría para poder ascender a la siguiente,
atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley 277-04.
De igual forma, esta Resolución en su IV, V y VI capítulos establece
de qué forma se ingresa a la carrera y cuál es el procedimiento para los
ascensos, así como también los traslados y los requisitos para obtener el
puesto de coordinar del Departamento.
El Capítulo VII señala los requisitos y procedimiento para la elección
del Sub-director técnico y para acceder al puesto de Director Nacional; y
por último el Capítulo VIII establece los deberes, derechos, prohibiciones e
incompatibilidades del defensor público.
CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN Y
REHABILITACIÓN SAN FELIPE DE PUERTO PLATA
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
es considerado un centro modelo, ya que está estructurado de acuerdo a los
cambios establecidos en la reforma penitenciaria. Éste se encuentra
ubicado en la Avenida Imbert Barrera de esta ciudad San Felipe de Puerto
Plata, Provincia Puerto Plata. Cuenta con una capacidad instalada para 560
internos y facilidades para responder íntegramente a las exigencias del
Nuevo Modelo Penitenciario.
3.1 Misión del Centro
La misión del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de
Puerto Plata es ofrecer un espacio seguro, de trabajo justo y equitativo,
donde se suplan las necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social
y de salud. Además, un espacio donde cada interno reciba el tratamiento
que contribuye a su crecimiento y formación humana; según sean sus
necesidades y particularidades individuales.
3.2 Visión del Centro
Ser un Centro de Corrección y Rehabilitación que trabaja con la
comunidad, para poder facilitar la adecuada reinserción social a internos
que se encuentren involucrados en un proceso individual, de crecimiento
personal y formativo y que a la vez se identifiquen con un grupo de
referencia mayor, con el cual posea un vínculo justo,
respetuoso y dignificante, que propicie una positiva convivencia.
3.3 Base Legal del Centro
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
tiene como base legal la Constitución de la República Dominicana así
como las leyes, decretos y resoluciones que se enuncian a continuación:
Ley 224 del 24 de junio del 1884 sobre Régimen Penitenciario que
establece el cuerpo de Vigilancia y tratamiento Penitenciario.
Ley No. 12-07 de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas y
sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o
delitos. En su artículo 3 crea un fondo especial para la aplicación y de
desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario.
Ley No. 41-08 del 25 de enero de 2008 que crea la Secretaría de
Administración Pública que deroga la Ley 14-81.
Ley No. 120-08 del 20 de julio del 2000 que instituye el Código de Ética
del Servidor Público.
Decreto No. 528-05 de fecha 20 del mes de septiembre del 2005,
artículo
4 donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristobal a la Procuraduría
General de la República para ser destinado a la Escuela Nacional
Penitenciaria para sus procesos de formación y capacitación en materia
penitenciaria.
Resolución No. 0078 del Procurador General de la República de fecha 3
de diciembre del 2007, que crea la Comisión y la Oficina Coordinadora
del Modelo de Gestión Penitenciaria.
Reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos.
Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos.
3.4 Estructura organizacional del Centro
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
está compuesto por: la Subdirección Administrativa, la Subdirección de
Seguridad y la Subdirección de Asistencia y Tratamiento.
• Subdirección Administrativa:
Tiene como función:
Coordinación de seguimiento, evaluación y sanción.
Velar por el mantenimiento de toda la infraestructura, equipamiento y
necesidades materiales del Centro.
Gestionar el suministro de bienes y servicio al Centro, al suministro de
insumos y custodiar los objetos de valor y dinero de los internos.
Promover el diseño y la elaboración de planes y programas para el
funcionamiento interno administrativo.
• Subdirección de Seguridad:
Está a cargo del cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario (VIPS) coordinado por un Subdirector de Seguridad,
Supervisores de Servicios, Encargado de Áreas y Agentes de Servicio
Interior y Exterior y un equipo especializado (Unidad de Traslado de Alto
Riesgo) quienes se encargan de las conducencias y traslados. Todos los
Agentes VIPS son egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria bien
entrenados y capacitados para las labores que les conciernen.
• Subdirección de Asistencia y Entrenamiento:
Tiene como objetivo principal dirigir al personal de los
Departamentos de Psicología, Educación, Trabajadora Social,
Médico y Jurídico que asisten y tratan a los internos del centro. Por
otro lado, existen las siguientes funciones dentro del Centro: Recepción,
Área Legal, Admisión, Área Infantil, Economato, Odontología,
Psicología, Almacén, Servicio Médico, Informática, Cafetería, Cocina
Comedor, Área de Talleres, Panadería, entre otras.
3.5 Programas de Educación implementados
Siguiendo los lineamientos de la Constitución y las leyes
penitenciarias así como las convenciones y acuerdos internacionales, el
Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata ha
establecido en sus instalaciones diferentes programas de educación, que se
enuncian a continuación:
Talleres, dentro de los cuales se imparten ebanistería, agricultura,
soldadura, desabolladura, inglés, lencería, tapicería, pintura, peluquería,
panadería y teatro.
Programas Multiuso, dentro de los cuales se encuentran la costura,
confección de camisa, vivero y medio ambiente.
Alfabetización, en donde se imparten docencia del 3er grado de
educación básica hasta el 8vo. Grado. Se contempla en un futuro el
estudio universitario.
Informática, en donde se imparte clases de computadoras, idiomas tales
como el español, inglés y el creole.
3.6 Programas de Recreación
Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de
los internos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de
tratamiento del recluso de las Naciones Unidas, los internos salen
diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no
menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo interno de
acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, se utiliza para
posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes adecuados
a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de los
internos porque las actividades deportivo-recreativas, constituyen un
elemento terapéutico, de salud física y mental para los reclusos.
Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana
competencia, respeto y autodisciplina. Permiten mantener ocupada y
entretenida a una población penal habitualmente inactiva. Los deportes que
se practican en este Centro son el Baseball, Basketball, Ajedrez y Dominó.
3.7 Composición Carcelaria
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
está compuesto por 457 internos al 30 de septiembre del año 2010, de
acuerdo a la estadística presentada por la Dirección General de Prisiones.
En este Centro hay 278 en condición jurídica de condenados y 179
preventivos, de los cuales 69 son extranjeros.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
Este capítulo presenta la matriz de las variables del estudio con sus
respectivos indicadores; asimismo presenta la interpretación del
instrumento aplicado a la población, las estadísticas de los casos asistidos
por la Oficina Nacional de la Defensa Pública en el período bajo estudio,
los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Hasta 1988 no existía un cuerpo de defensores públicos que ejerciera
la función a tiempo completo y ofreciera un servicio continuo y eficaz. En
la década de los noventa es cuando da su primer paso el ministerio de la
Defensa Pública en la República Dominicana en virtud de un acuerdo de
cooperación celebrado entre la Suprema Corte de Justicia, la Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y el Instituto Latinoaméricano
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente (ILANUD).
Sin embargo, es partir de la Ley No. 277-04 que se instituye y se crea
la Oficina Nacional de Defensa Pública a pesar de que la misma ya operaba
desde el 19 de abril de 2002, fecha en que el pleno de la Suprema Corte de
Justicia dictó la resolución No. 512-02 en virtud de la cual se creó la
Oficina Nacional de Defensa Judicial, nombre que recibió en sus inicios.
Uno de los retos más importantes de la Reforma Judicial es la articulación
de un sistema de garantías que eficientice el acceso a la justicia de los
ciudadanos en todos los órdenes jurisdiccionales y administrativos en que
sus derechos puedan ser conculcados. Ello supone eliminar los obstáculos
procesales que dificulten la intervención en los procesos y la creación de un
sistema de asistencia legal público que asista a toda persona en cualquier
ámbito judicial o administrativo que no posea los recursos para costearse
una defensa y representación privada. Es por esta razón, que se hace
necesario identificar el trabajo realizado por la Defensoría Pública con
miras a garantizar los derechos de los ciudadanos a un proceso justo y
equitativo.
De ahí es que surgen las siguientes preguntas que serán contestadas
en esta investigación:
¿Cómo está compuesta la Oficina de la Defensoría Pública en Puerto Plata?
¿Cuáles son las prioridades de esta oficina?
¿Bajo qué principios se rigen?
¿De qué forma se le garantizan los derechos a los internos del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata?
¿Representa una ventaja el trabajo realizado por la Defensoría Pública
en Puerto Plata a este centro modelo?
¿Cuenta el personal de esta oficina con capacidad profesional para atender
las necesidades de los internos?
¿Qué cantidad de casos por homicidios, robos, drogas, violencia
intrafamiliar fueron asistidos por esta oficina durante el tiempo en que se
realizó esta investigación de campo?
La población y muestra de este estudio la componen el coordinador,
los cuatro (4) defensores públicos, una (1) secretaria y un (1) trabajador
social que están asignados a la Oficina de la Defensoría Pública en Puerto
Plata. Esta oficina está ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad, con
la finalidad de prestar servicios y asesoría técnica a los ciudadanos que no
tengan los recursos para pagar una defensa privada. A esta población se les
aplicó un cuestionario con 10 preguntas, las cuales son analizadas y
presentadas mediante tablas y gráficos.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores Objetivos de los indicadores Fuentes
1. Determinar la
composición y
función de la
Defensoría
Pública en el
Departamento
Judicial de Puerto
Plata.
1.1 Composición
y función
1.1.1. Se refiere a la
estructura
organizacional de la
Defensoría Pública en
el Departamento
Judicial de Puerto
Plata.
1.1.1.1 Cantidad de
Defensores Públicos
1.1.1.2 Prioridades
1.1.1.3 Funciones
principales
1.1.1.1.1 Identificar la cantidad de
defensores públicos que prestan
servicios en esta oficina.
1.1.1.1.2 Identificar las prioridades que
tiene esta oficina.
1.1.1.1.3 Determinar cuáles son las
funciones principales.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
2. Evaluar las
ventajas y
desventajas del
trabajo realizado
por la Defensoría
Pública en esta
ciudad.
2.1 Ventajas y
desventajas
2.1.1 Se refiere a los
beneficios o
debilidades que tiene
la Oficina de la
Defensoría Pública en
Puerto Plata.
2.1.1.1 Garantía de los
derechos
constitucionales.
2.1.1.2
Descongestionamiento
del Centro
Penitenciario
2.1.1.3 Capacidad del
Personal
2.1.1.1.1 Analizar de qué forma se le
garantizan los derechos constitucionales
a los Internos del Centro.
2.1.1.1.2 Evaluar si el trabajo realizado
por la defensoría pública en Puerto Plata
representa una ventaja para el
descongestionamiento del Centro.
2.1.1.1.3 Evaluar si el personal de la
Defensoría Pública cuenta con la
capacidad profesional para atender las
necesidades legales de los internos.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
3. Identificar los
tipos de casos
llevados por la
Defensoría
Pública y sus
resultados.
3.1 Tipos de casos 3.1.1. Se refiere a los
casos penales asistidos
por la Oficina de la
Defensoría Pública en
el Departamento
Judicial de Puerto
Plata
3.1.1.1 Homicidios y
Robos
3.1.1.2 Drogas
3.1.1.5 Otros delitos
3.1.1.1.1 Identificar la cantidad de casos
por homicidios y robos asistidos por la
Defensoría Pública y cuáles han sido los
resultados.
3.1.1.1.2 Determinar en cuántos casos
por droga ha participado la Defensoría
Pública.
3.1.1.1.3 Determinar en cuáles otros
delitos la Defensoría Pública asiste a los
imputados.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado
a la Defensoría Pública en Puerto
Plata.
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a la Defensoría Pública en
el Departamento Judicial de Puerto Plata
Tabla No. 1
Composición de la Defensoría Pública
Descripción Cantidad
Coordinador 1
Defensores Públicos 4
Paralegal -
Alguacil -
Secretaria 1
Trabajadora Social 1
Total 7
La Defensoría Pública en el Departamento Judicial de Puerto Plata
consta de un (1) coordinador, quien dirige el departamento, cuatro (4)
Defensores Públicos, una (1) Secretaria y una (1) Trabajadora Social.
Tabla No. 2
Función principal de la Defensoría Publica
El 60% de los entrevistados expresa que brindar asistencia legal y
técnica a los internos de forma gratuita es la función principal de la
Defensa Pública, mientras el 40% manifiesta que brindar asistencia legal y
técnica a la población en general es la función principal.
Opciones Frecuencia Porcentaje
Brindar asistencia Legal
y Técnica a los internos
gratuito
3 60%
Brindar asistencia Legal
y Técnica a la población
en general
2 40%
Llevar una estadística
de los casos asistidos
- -
Lograr ser favorecidos
por los jueces
- -
Total 5 100%
Gráfico No. 1
Prioridades de la Oficina de la Defensoría Pública
El 60% de los entrevistados opina que brindar asistencia legal a
cualquier persona que lo requiera es una de las prioridades de la Defensoría
Publica, mientras el 40% de los entrevistados cree que es Descongestionar
el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata.
Gráfico No. 2
Forma en que la Defensoría Pública garantiza los derechos
fundamentales
El 100% apoya que la Oficina de la Defensoría Pública garantiza los
derechos fundamentales cuando ofrece una defensa gratuita, ejerce sus
funciones de forma ética y responsable y estudiando los casos que va a
asistir.
Tabla No. 3
Grado en que el trabajo realizado por esta oficina descongestiona este
Centro
Opciones Cantidad Frecuencia
Entre un 80% a 100% - -
Entre un 60% a 80% - -
Entre un 40% a 60% 1 20%
En menos de un 40% 4 80%
Total 5 100%
El 80% manifiesta que menos de 40% del trabajo realizado por esta
oficina descongestionan el Centro, mientras que el 20% expresa que es
entre un 40% a un 60%.
Gráfico No. 3
Forma en que se contribuye al descongestionamiento del Centro
El 100% manifiesta que la Oficina de la Defensoría Publica está
contribuyendo al descongestionamiento de este Centro, solicitando
variación en las medidas de coerción, dándole seguimiento a los casos de
los internos preventivos y recolectando las pruebas para el sustento de los
casos.
Gráfico No. 4
Grado de capacitación de los Defensores Públicos
El 100% cree que tiene mucha capacitación tienen los defensores
públicos para satisfacer las necesidades de los internos y de la población.
4.3 Estadísticas de los casos asistidos por los Defensores Públicos del
Departamento Judicial de Puerto Plata
Tabla No. 4
Tipos de casos asistidos
Descripción Cantidad Condición Decisión
Homicidios 44 Preventivo Condenación
Robos 298 Preventivo Condenación
Drogas 137 Preventivo Condenación
Violencia intrafamiliar
Abuso de confianza
Difamación e injuria
70 En libertad Cerrado en archivo
Total de casos
549
HALLAZGOS
A continuación se presentan los hallazgos encontrados en esta
investigación acerca del beneficio que aporta la defensoría pública en el
descongestionamiento del Centro de Corrección y Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata:
En el objetivo 1, Determinar la composición y función de la
Defensoría Pública en el Departamento Judicial de Puerto Plata, el
estudio reveló que la oficina de la Defensoría Pública en el departamento
judicial de Puerto Plata está compuesta por siete (7) miembros. Existe un
(1) coordinador que es quien dirige el departamento, cuatro (4) defensores
públicos que brindan asistencia legal y técnica a la población en general,
una (1) secretaria y una (1) trabajadora social.
Dentro de las prioridades que tiene la Oficina de la Defensoría
Pública en el Departamento Judicial de Puerto Plata, según expresa el 60%
de los funcionarios entrevistados, está brindar asistencia legal a cualquier
persona que lo requiera. De igual manera, se reveló que es muy importante
que la oficina trabaje de acuerdo a las prioridades. También se determinó
que el Consejo Nacional de la Defensa Pública es quien dictamina las
prioridades de esta oficina.
Todos estos hallazgos coinciden con la misión de la Oficina
Nacional de la Defensa Pública que es asistir, asesorar y representar de
manera permanente y continua a las personas que no tienen abogado o
carecen de recursos económicos.
Otra revelación de esta investigación es que una de la función
principal de la Oficina de la Defensoría Pública en Puerto Plata es brindar
asistencia legal y técnica a los internos de forma gratuita. Estas funciones
están definidas claramente y se cumplen en un 80%.
Estas revelaciones están de acuerdo con la Ley No. 277-04 que
establece que los defensores públicos son los funcionarios encargados de
brindar asesoramiento y defensa técnica penal gratuita a las personas
sometidas a un proceso penal que le sean asignadas.
En el objetivo 2, Evaluar las ventajas y desventajas del trabajo
realizado por la Defensoría Pública en esta ciudad, la investigación
arrojó que, de acuerdo al 100% del personal entrevistado, la Oficina de la
Defensoría Pública en el departamento judicial de Puerto Plata garantiza
los derechos fundamentales del individuo cuando ofrece una defensa
gratuita, ejerce sus funciones de forma ética y responsable y estudiando los
casos que va a asistir; considerando el 80% de los entrevistados que esta
función se hace de forma eficiente.
Estos hallazgos se corresponden con el principio general de la
Oficina Nacional de la Defensa Pública que establece que los defensores
públicos tienen un compromiso ético con la sociedad dominicana y los
usuarios del servicio, para que se brinde con mística, de forma oportuna,
transparente, y con pleno cumplimiento de las garantías constitucionales.
En cuanto a las ventajas que ofrece esta oficina para el
descongestionamiento del Centro de Corrección y Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata, el estudio reveló que el 60% considera que es una
prioridad de esta oficina, ya que es un deber del defensor público. De igual
forma, se encontró que el 80% expresa que el trabajo realizado por esta
oficina contribuye en un 40% al 60% al descongestionamiento de este
Centro. Esto se logra solicitando variación en las medidas de coerción,
dándole seguimiento a los casos de los internos preventivos y recolectando
las pruebas para el sustento de los casos.
La investigación reveló que cinco (5) de los miembros de la Oficina
de la Defensoría Pública en el departamento judicial de Puerto Plata tienen
el grado de licenciatura, uno (1) tiene maestría y uno (1) es bachiller.
Asimismo, se reveló que los defensores públicos tienen mucha capacitación
y que la institución utiliza los talleres, charlas, seminarios, diplomados y
maestrías para capacita a su personal.
Estos hallazgos se corresponden con la Ley No. 277-04 en cuanto a
la capacidad profesional que deben tener los defensores públicos.
En el objetivo 3, Identificar los tipos de casos llevados por la
Defensoría Pública y sus resultados, el estudio reveló que la Oficina de
la Defensa Pública de Puerto Plata asistió 44 casos por homicidios y 298
por robos, de los cuales el 100% de los casos, el imputado estaba en prisión
preventiva, con un 100% de porcentaje de condenas.
En lo que respecta a los casos por drogas, los defensores públicos
han asistido a 137 casos por este delito. En éstos, los imputados están en
condición de presos preventivos y en todos se les ha condenado.
Asimismo, esta oficina ha prestado asistencia a otros tipos de casos,
tales como violencia intrafamiliar, abuso de confianza y difamación e
injuria con un total de 70 casos. Estos imputados están con una de las otras
medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal y estos casos
están cerrados en archivo.
CONCLUSIONES
Luego de haber presentado los hallazgos arribados en esta
investigación, se concluye que:
La Oficina de la Defensoría Pública en el Departamento Judicial de
Puerto Plata está ubicada en el Palacio de Justicia de Puerto Plata en la
avenida Hermanas Mirabal, con sus oficinas abiertas desde el año 2006.
Esta oficina cuenta con un personal de 7 personas, dentro de las cuales está
un (1) Coordinador, cuatro (4) defensores públicos, una (1) secretaria y una
(1) trabajadora social.
Una de las ventajas de esta oficina es la capacidad de su personal, en
donde uno tiene maestría, 5 cuentan con un grado de licenciatura y uno es
bachiller. Los defensores públicos tienen mucha capacitación y la Oficina
utiliza los talleres, seminarios, charlas, diplomados y las maestría para
continuar la educación de su personal.
Las prioridades y funciones de la Oficina de la Defensoría Pública en
Puerto Plata están siempre claramente definidas. Su prioridad principal es
brindar asistencia legal a cualquier persona que lo requiera. Es muy
importante para esta oficina trabajar de acuerdo a las prioridades. Estas
prioridades están determinadas y orientadas por el Consejo Nacional de la
Defensa Pública, quien es la institución que se encarga de diseñar los
programas de asistencia a nivel nacional.
Dentro de las funciones principales de esta oficina están brindar
asistencia legal y técnica a los internos de forma gratuita, tal y como lo
establece la Constitución Dominicana, la Ley 277-04 y los tratados
internacionales relacionados con la defensa pública. Estas funciones se
cumplen en un 80%.
La Oficina de la Defensoría Pública en el departamento judicial de
Puerto Plata, siguiendo los lineamientos de la Constitución y las leyes,
garantizan los derechos fundamentales del individuo en un proceso judicial.
Esta garantía se logra ofreciendo una defensa gratuita a la población
necesitada, ejerciendo sus funciones de forma ética y responsable y
estudiando con dedicación los casos a los cuales se va a asistir.
Es importante destacar que el descongestionamiento del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata es una de sus
prioridades porque es un deber cómo defensor público brindarle asistencia
a los internos que no tengan los recursos para contratar un abogado
privado. Es decir, no se toma en consideración el congestionamiento de
este Centro, sino que la actividad se realiza como otra de las funciones
generales de la oficina.
Esta falta de interés se evidencia en que el trabajo realizado por
estaoficina para el descongestionamiento del Centro solamente es entre un
40% al 60%, lo cual se considera bajo, tomando en consideración que los
internos preventivos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata es el 39% del total de los internos. Sin embargo, la
Oficina de la Defensoría Pública en el Departamento Judicial de Puerto
Plata tiene muy claro que se contribuye a descongestionar este Centro
cuando se solicita una variación en las medidas de coerción de los internos,
dándole seguimiento a los casos de los internos preventivos y recolectando
las pruebas para sustentar los casos llevados ante los tribunales.
Durante el tiempo de la investigación, que es el primer trimestre del
año 2010, esta oficina asistió a 549 casos, de los cuales 44 son por
homicidios, es decir el 8.0%; 298 es por robo, lo que equivale al 54.2%;
137 es por drogas 24.9%; y 12.7% por violencia intrafamiliar, abuso de
confianza y difamación e injuria.
De todos estos casos, los de homicidios, robos y drogas estaban
guardando prisión preventiva y fueron condenados, mientras lo que son por
violencia intrafamiliar, abuso de confianza y difamación e injuria estaban
en libertad bajo una medida de coerción y sus casos se habían cerrado en
archivo. En el cuadro estadístico que se analizó se evidencia una debilidad
en la Oficina de la Defensoría Pública porque todos los casos que ha
asistido, ya sea por homicidio, robo o droga, los imputados han sido
condenados.
RECOMENDACIONES
A continuación se presentan las recomendaciones que se les hace a la
Oficina de la Defensoría Pública del Departamento Judicial de Puerto
Plata:
Mantener la educación contínua de los Defensores Públicos para
maximizar su capacidad profesional y que estén aptos para asistir a los
imputados en cualquier tipo de casos.
Exigirles a los Defensores Públicos manejar de forma más conscientes
los casos, ya que en el trimestre bajo estudio, se identificó que en todos
los casos asistidos, los imputados fueron condenados.
Incluir entre sus prioridades el descongestionamiento del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe, ya que el 39% de los internos
son preventivos, lo que evidencia que hay mucho trabajo por hacer y en
estos momentos esta oficina solamente está contribuyendo en un 40% a
un 60% al descongestionamiento del mismo.
Orientar a los defensores públicos acerca de su función principal que es
brindar asistencia legal y técnica a la población en general y no
solamente a los internos.
APENDICE
Somos Rosanna y Wilson, estudiantes de la Universidad Tecnológica
de Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una
investigación con el tema: Análisis del beneficio que aporta la
Defensoría Pública en el descongestionamiento en el Centro de
rehabilitación San Felipe de Puerto Plata en el primer semestre del año
2010, como exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en
Derecho, por lo que agradecemos que usted seleccione las respuestas
correctas de este cuestionario.
Cantidad de Defensores Públicos:
1. ¿Con qué cantidad de defensores públicos cuenta la oficina de Puerto
Plata?
1 ___ 2 ___ 3 ___ 4 ___ 5 ___
2. ¿Cuál es la composición completa de la Oficina de la Defensoría Pública
en Puerto Plata?
___ Coordinador
___ Defensores Públicos
___ Paralegal
___ Alguacil
Prioridades
3. ¿Cuáles son las prioridades de la Oficina de la Defensoría Pública en
Puerto Plata?
a. Descongestionar el Centro de Corrección y Rehabilitación SFP ___
b. Brindar asistencia legal a cualquier persona que lo requiera ___
c. Regirse por las políticas de asistencia establecidas ___
d. Todas las anteriores
Funciones Principales
4. ¿Cuál es la función principal de la Oficina de la Defensoría Pública en
Puerto Plata?
a. Brindar asistencia Legal y Técnica a los internos ___
b. Brindar asistencia legal y técnica a la población en general ___
c. Llevar una estadística de los casos asistidos ___
d. Lograr ser favorecidos por los jueces ___
Garantía de los Derechos Fundamentales
5. ¿De qué forma la Oficina de la Defensoría Pública garantiza los derechos
fundamentales?
a. Ofreciendo una defensa gratuita a la población necesitada ___
b. Ejerciendo sus funciones de forma ética y responsable ___
c. Estudiando los casos a asistir ___
d. Todas las anteriores
Descongestionamiento del Centro de Corrección y Rehabilitación
SFPP
6. ¿En qué grado el trabajo realizado por esta oficina descongestiona este
centro?
a. Entre un 80 a 100% ___
b. Entre un 60 a 80% ___
c. Entre un 40 a 60% ___
d. En menos de un 40% ___
7. ¿De qué manera el trabajo de la Defensoría Pública contribuye al
descongestionamiento de este centro?
a. Solicitando variación en las medidas de coerción ___
b. Dándole seguimiento a los casos de internos preventivos ___
c. Recolectando las pruebas para el sustento de los casos ___
d. Todas las anteriores ___
Capacidad del personal
8. ¿Qué grado de capacitación tienen los defensores públicos para satisfacer
las necesidades de los internos y de la población en general?
a. Mucha capacitación ___
b. Algo de capacitación ___
c. Poca capacitación ___
d. Nada de capacitación ___
Homicidios y Robos
9. ¿Qué cantidad de casos por homicidios y robos ha asistido esta oficina
en el período junio-diciembre 2010 y en qué condición y decisión están?
a. Homicidios ___ c. Preventivo ___ e. Condenación
___
b. Robos ___ d. En libertad ___ f. En proceso ___
Drogas y otros delitos
10. ¿Qué cantidad de casos por drogas y otros delitos ha asistido esta
oficina en el período junio-diciembre 2010 y en qué condición y decisión
están?
a. Drogas ___ c. Preventivo ___ e. Condenación
___
b. Otros delitos ___ d. En libertad ___ f. En proceso ___
BIBLIOGRAFIA
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República Dominicana: Editora Búho.
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República Dominicana: Editora El Estudiante.
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los defensores públicos. Santo Domingo, República
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