UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL ECUATORIANO, GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO DE MOTIVACIÓN
EN LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS JUECES DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
RIOBAMBA, PRECAUTELANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETERMINADO
EN EL ARTÍCULO 76, NUMERAL 7, LITERAL L DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR”
AUTORA: MISHEL NATALY SILVA ALVAREZ
ASESOR: DR. ROBERT FLORES
RIOBAMBA - ECUADOR
2014
APROBACIÓN DEL TUTOR
En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Dirección de Investigación de la
UNIANDES, Certifico que la Sra. Mishel Nataly Silva Alvarez, alumna de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, desarrolló su Trabajo de Graduación para la Obtención del
Título de Abogada de los Tribunales de República el Tema: “PROYECTO DE LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO,
GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO DE MOTIVACIÓN EN LAS SENTENCIAS
EMITIDAS POR LOS JUECES DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA,
PRECAUTELANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETERMINADO EN EL
ARTÍCULO 76, NUMERAL 7, LITERAL L DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la
Universidad, por lo que se aprueba la misma.
La interesada puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se
autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
Dr. Robert Flores
Tutor
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Mishel Nataly Silva Alvarez, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaró en forma libre y voluntaria que la
presente investigación y elaboración Graduación para la Obtención del Título de Abogada de
los Tribunales de la República, con el Tema: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO, GARANTIZANDO EL
DEBIDO PROCESO DE MOTIVACIÓN EN LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS
JUECES DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PRECAUTELANDO EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 76, NUMERAL 7,
LITERAL L DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, así como las
expresiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, misma que ha sido realizada
a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas
en libros, revistas judiciales e Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido
expuesto.
Atentamente,
Mishel Nataly Silva Alvarez
Autora
A mi hija Clarisse Anabel, porque con su existencia dejé de buscar el
éxito para encontrar en su sonrisa y en sus ojos el verdadero sentido de
la vida, la felicidad.
Agradezco a Dios por ser el quien bendice cada paso que doy, a mis
padres por su apoyo incondicional, por ser mi ejemplo de lucha, a mi
esposo por su amor incansable por ser siempre mi fortaleza y mi mejor
amigo. Al Dr. Germán Mancheno, amigo que ha compartido conmigo su
conocimiento constituyéndose en una gran ayuda para la realización de
este trabajo y a mi asesor de tesis Dr. Robert Flores, por conducirme de
manera idónea en este proyecto.
ÍNDICE GENERAL
Contenido
Introducción ............................................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación .......................................................................................... 1
Situación problémica ............................................................................................................ 2
Delimitación del problema ................................................................................................... 4
Problema científico ................................................................................................................ 4
Objeto de estudio ................................................................................................................... 4
Campo de acción ................................................................................................................... 4
Identificación de la línea de investigación ........................................................................... 4
OBJETIVOS .............................................................................................................................. 4
Objetivo general .................................................................................................................... 4
Objetivos específicos ............................................................................................................. 4
Justificación del tema ................................................................................................................ 5
Hipótesis ..................................................................................................................................... 6
Variables ..................................................................................................................................... 6
Variable independiente ......................................................................................................... 6
Variable dependiente ............................................................................................................ 6
Metodología ................................................................................................................................ 6
Método inductivo ........................................................................................................... 6
Método deductivo ........................................................................................................... 7
Método analítico ............................................................................................................. 7
Exégesis: .......................................................................................................................... 7
Dogmático ....................................................................................................................... 7
Técnicas instrumentos y fuentes de investigación jurídica ...................................................... 7
La Encuesta .................................................................................................................... 7
La Entrevista .................................................................................................................. 7
La Observación Directa ................................................................................................. 7
Investigación Bibliográfica............................................................................................ 8
Investigación de campo ................................................................................................. 8
Investigación Aplicada .................................................................................................. 8
Cuestionarios .................................................................................................................. 8
Estructura de tesis ...................................................................................................................... 8
La motivación judicial .......................................................................................................... 8
Análisis de las distintas posiciones teóricas de los métodos de motivación ...................... 8
La argumentación jurídica ................................................................................................... 9
Conclusiones parciales .......................................................................................................... 9
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ..................................................... 9
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 10
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 10
1. La motivación de sentencias ........................................................................................... 10
1.1 Conceptos ............................................................................................................... 10
1.1.2 Origen y evolución de la motivación de las sentencias en materia civil .................. 12
1.1.2.1.1 Ordo Iudiciorum Privatorum .............................................................................. 13
1.1.2.1.1.2 El procedimiento formulario ........................................................................... 14
1.1.2.1.2 La cognitio extraordinem ................................................................................... 16
1.1.2.2 Revolución Francesa ............................................................................................... 18
1.1.2.3 Common Law ........................................................................................................ 19
1.1.2.4 América Latina ...................................................................................................... 19
1.1.2 La motivación en el debido proceso .......................................................................... 21
1.1.3.1 Finalidad de la motivación .................................................................................... 22
1.1.3.2 Características de la motivación ........................................................................... 23
1.1.3.3 Errores in cogitando .............................................................................................. 24
1.1.4 Contenido de la motivación ............................................................................................ 24
1.1.4.1 Valoración de la prueba ......................................................................................... 24
1.1.4.2 La Lógica.................................................................................................................. 25
1.1.4.2.1 Principios de la Lógica ....................................................................................... 26
1.1.4.3 Fundamentación descriptiva .................................................................................. 26
1.1.4.5 Fundamentación analítica o intelectiva ................................................................. 27
1.1.4.6 Enunciación de la norma aplicada en el caso ....................................................... 28
Principios jurídicos..................................................................................................... 28
Constitución: .............................................................................................................. 28
Normas sustantivas..................................................................................................... 29
1.1.4.7 Fundamentación Jurídica ....................................................................................... 29
1.2Análisis de las distintas posiciones teóricas de los métodos de motivación ............... 31
1.2.1. Teoría del silogismo judicial ................................................................................... 31
1.2.2 Teoría tópica del razonamiento jurídico .................................................................. 33
1.3 Argumentación jurídica................................................................................................ 37
1.3.1 Concepto...................................................................................................................... 37
1.3.2 Corrientes ideológicas de la argumentación jurídica ............................................. 37
1.3.2.1 Corriente optimista ................................................................................................ 37
1.3.2.2 Corriente crítica o escéptica .................................................................................. 38
1.3.2.3 Corriente intermedia .............................................................................................. 39
1.3.3 Formas de argumentación ......................................................................................... 39
Subsuntivo o clasificatorio ......................................................................................... 39
De razonamiento finalista .......................................................................................... 40
La ponderación ........................................................................................................... 40
1.3.4 Tipos de argumentos .................................................................................................. 41
De autoridad ............................................................................................................... 41
A contrario ................................................................................................................. 42
Sistemático ................................................................................................................. 42
Histórico ..................................................................................................................... 42
Fáctico ........................................................................................................................ 42
1.3.5 Las Falacias jurídicas ............................................................................................... 43
1.3.5.1 Tipos de falacias jurídicas ...................................................................................... 43
De razones irrelevantes .............................................................................................. 43
De falta de razones ..................................................................................................... 43
De suposiciones no garantizadas ................................................................................ 43
Las que nacen de ambigüedades ................................................................................ 43
1.4 Conclusiones parciales .................................................................................................. 44
CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 44
2. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta ....................................................... 44
2.1 Caracterización del sector ............................................................................................ 44
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación . 45
2.3 Tipos de investigación ................................................................................................... 45
Investigación bibliográfica ......................................................................................... 45
Investigación de campo .............................................................................................. 45
Investigación aplicada ................................................................................................ 45
2.4 Métodos aplicados en el proceso investigativo............................................................ 45
Método inductivo ....................................................................................................... 46
Método deductivo....................................................................................................... 46
Método analítico ......................................................................................................... 46
Exégesis...................................................................................................................... 46
Dogmático .................................................................................................................. 46
2.5 Técnicas .......................................................................................................................... 46
La Encuesta ................................................................................................................ 46
Entrevista.................................................................................................................... 46
La Observación Directa .............................................................................................. 46
2.6 Instrumentos .................................................................................................................. 47
2.7 Universo de la investigación: ........................................................................................ 47
2.7.1 Población y Muestra .................................................................................................. 47
2.8 Presentación de los Resultados de la investigación .................................................... 48
Encuesta ............................................................................................................................. 48
Análisis .............................................................................................................................. 57
2.8 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................. 58
CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 59
3.1 Desarrollo de la propuesta ............................................................................................ 59
Título .................................................................................................................................... 59
3.2 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ........................................ 63
3.2.1 Conclusiones ............................................................................................................... 63
3.2.2 Recomendaciones ....................................................................................................... 63
Bibliografía ................................................................................................................................ 1
Anexos ........................................................................................................................................ 3
RESUMEN EJECUTIVO
Las circunstancias por las que atraviesa la justicia en el Ecuador, la desconfianza que tiene la
sociedad en su imparcialidad y eficiencia, permite el desarrollo del presente trabajo de
investigación, ya que son muchos los casos en que las juezas y jueces de lo civil y mercantil
de la ciudad de Riobamba no motivan de manera adecuada las sentencias que emiten,
causando graves prejuicios como, atentar el debido proceso, derecho primordial en el sistema
judicial, a más de ser causa la nulidad se transgrede el principio de publicidad, se limita el
derecho a la legítima defensa. Además es causa de retraso para la justicia, pues al no estar
motivadas correctamente las sentencias se da cabida a la interposición de excesivos recursos,
muchas veces innecesarios, únicamente con el afán de dilatar la ejecución de la sentencia.
Por poseer el presente trabajo como línea investigativa la administración de justicia, ha sido
necesario emplear una metodología variada, principalmente métodos como el deductivo,
inductivo, analítico y exegético para determinar la situación real de la justicia en la ciudad de
Riobamba. Además con las encuestas y entrevista realizadas se pudo determinar que la gran
mayoría de abogados y jueces de lo Civil y Mercantil de Riobamba tienen falencias y
desconocimiento en el tema de la motivación de la sentencia, siendo la causa principal la falta
de capacitación de las juezas y jueces en razón del corto tiempo que se preparan en la escuela
de jueces.
Para finalizar el presente trabajo de investigación se da a conocer como una opción práctica,
aplicable y eficiente para resolver los distintos tipos de inconveniente que se dan en torno a la
motivación de las sentencias una reforma al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, en el
que, se establezcan parámetros para una motivación adecuada de las sentencias. Este es un
aporte significativo para agilitar la justicia y simultáneamente garantizar que las sentencias
sean debidamente motivadas, sin arbitrariedades ni abusos, respetando los derechos
consagrados en la Constitución de la República.
EXECUTIVE SUMMARY
The circumstances under which crosses justice in Ecuador and mistrust that society has in its
impartiality allows the development of this research, as there are many cases where the judges
of civil and commercial city Riobamba not adequately motivate judgments emitted, causing
serious prejudice as violating due process, fundamental rights in the judicial system, the
principle of publicity is violated, the right to self-defense is limited. Furthermore justice
delayed when a remedy, often unnecessary or delay the execution of the sentence.
By owning this line of research work as the administration of justice, it has been necessary to
use a varied methodology, mainly as deductive methods, inductive, analytical and exegesis to
determine the actual situation of justice in the city of Riobamba. In addition to surveys and
interviews conducted it was determined that the vast majority of lawyers and judges Civil and
Mercantile Riobamba have shortcomings and ignorance on the subject of motivation of the
judgment, the main cause lack of training of judges and judges because of the short time they
are prepared in the school of judges.
To finish this research is disclosed as a practical, applicable and efficient to solve different
types of disadvantage that occur around the grounds of judgments reform the Ecuadorian Code
of Civil Procedure option, which, parameters for proper reasons for judgments are established.
This is a significant contribution to expedite justice and simultaneously ensure that judgments
are properly reasoned, without arbitrariness and abuse, respecting the rights enshrined in the
Constitution of the Republic.
1
Introducción
Antecedentes de la investigación
La motivación de la sentencia es un tema que no ha sido analizado ampliamente en el
Ecuador, pese a que existe variedad de libros, ensayos, y doctrina disponible los trabajos
realizados sobre este tema son limitados.
En el año 2010 Carla Espinoza Cueva auspiciada por El Tribunal Contencioso Electoral y la
Corte Nacional de Justicia escribió el libro “Teoría de la motivación de las resoluciones
judiciales y jurisprudencia de casación y electoral”, con esa obra la autora aporta a la doctrina
realizando un análisis novedoso sobre la motivación de las sentencias complementado con el
estudio de la argumentación jurídica, también realiza un análisis de derecho comparado y de
sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia y los recursos contenciosos electorales resueltos
por el Tribunal Contencioso Electoral.
En la página web www.derechoecuador.com el Dr. José García Falconí contribuye con un
interesante ensayo que a más de dar a conocer qué es motivar una sentencia destaca que este
derecho es característico de un Estado democrático, y manifiesta “no puede privarse a los
ciudadanos que viven en el país, de conocer las razones concretas que determinaron la
resolución dictada por los órganos operadores de justicia”.
Dentro de las tesis realizadas en el Ecuador sobre este tema encontramos muy pocas, estas
son:
En el año 2008 en la maestría de Derecho Procesal Civil de la Universidad Andina Simón
Bolívar, se realizaron dos tesis, la primera “EL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, SENTENCIAS JUDICIALES”, su autor Dr.
Hermes Sarango Aguirre, hace un análisis de las consecuencias de la falta de motivación de
las resoluciones judiciales; y la segunda realizada por Karla Verónica Espinosa Cueva, cuyo
tema es “MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE CASACIÓN CIVIL
Y LABORAL DENTRO DEL DEBIDO PROCESO”, principalmente se enfoca en la
2
obligatoriedad de motivar las resoluciones judiciales y realiza un análisis de derecho
comparado.
“INSUFICIENCIA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ECUATORIANO EN LO RELACIONADO CON LA MOTIVACIÓN DE LA
SENTENCIA”, elaborado por el Lic. Willan Fernando Cueva Rojas en el año 2011 en la
Universidad Nacional de Loja. Contiene amplia teoría acerca de la motivación y basa su
propuesta en un proyecto de ley que incluye en el Código de Procedimiento Civil la falta de
motivación como causal de nulidad.
En la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” no se han elaborado tesis
que tenga la misma o similar temática.
Situación problémica
Como consecuencias de la corriente neoconstitucionalista nuestro sistema judicial ha pasado
por una restructuración en la que los jueces dejan de ser la “boca de la ley” como los
denominó Montesquieu para convertirse en garantistas de los derechos constitucionales; uno
de estos es el derecho al debido proceso, el mismo que incluye la obligación de motivar las
sentencias.
Dentro de nuestra legislación encontramos artículos que hacen referencia de manera sucinta a
la motivación de la sentencias. El Código Orgánico de la Función Judicial establece en el
artículo 130, numeral 4 la obligación que tienen juezas y jueces de “Motivar debidamente sus
resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”; el
Código de Procedimiento Civil, encargado de regular los aspectos del procedimiento que se
dan dentro de un proceso civil manifiesta en el artículo 276 que “En las sentencias y en los
autos que decidan algún incidente o resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto
que va a decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión….” Como podemos ver no se
profundiza en el tema y mucho menos se describe o detalla lo que debería contener una
3
adecuada motivación de las sentencias, apenas menciona uno o dos aspectos, lo que dificulta
la labor de juezas y jueces, también ocasiona que las partes procesales presenten más número
de recursos de nulidad pues no cuentan con una base objetiva que les permita asegurarse de
que estas son o no motivadas correctamente.
Un claro ejemplo de la presencia de este problema son las sentencias emitidas en los juzgados
de lo Civil de Riobamba, en su gran mayoría no están adecuadamente motivadas, la
confunden con una copia de una parte de la demanda o un corto resumen del proceso y la
concordancia con un artículo, es decir se soslaya la fundamentación fáctica y jurídica con la
que el juez o jueza debería sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión.
Se debe recordar que el incumplir a la garantía de motivación de las sentencias no solo
ocasiona la nulidad de estas, sino también da como resultado la pérdida de la seguridad
jurídica constitucionalizada en el artículo 82, se quita la posibilidad de tener acceso total al
desarrollo del litigio y ejercer control sobre este, es decir se vulnera el principio de publicidad,
se viola el derecho al debido proceso tipificado en el artículo 76 de la Constitución de la
República y la garantía a recurrir a la sentencia en caso de sentirse perjudicado pues no se
cuenta con la información suficiente para sustentar el recurso según el caso.
La persona que acude a los juzgados, lo hace con el afán de obtener justicia mediante ejercicio
de la tutela efectiva de sus derechos, por lo tanto es obligación de las juezas y jueces explicar
las razones por las cuales toma la decisión que afecta sus intereses o derechos.
De aquí desemboca la imperiosa necesidad de elaborar un proyecto de Ley reformatorio al
Código de Procedimiento Civil que establezca parámetros para una motivación adecuada de
las sentencias, proporcionando una guía sobre los aspectos que se debe considerar al momento
de motivarlas; sin que esto afecte su discrecionalidad y estilo propio al dictar fallos. El
conjunto de estos aspectos evitarán que los jueces y juezas cometan arbitrariedades y emitan
sentencia que verdaderamente precautele lo establecido en el Art. 76, numeral. 7, literal L) de
la CRE.
4
Delimitación del problema
Problema científico
¿Cómo garantizar la aplicación del debido proceso de las sentencias emitidas por los jueces
de lo civil de Riobamba, precautelando el Art. 76, numeral 7, literal L de la CRE?
Objeto de estudio
Materia civil
Campo de acción
Procedimiento civil
Identificación de la línea de investigación
“Administración de Justicia”.
OBJETIVOS
Objetivo general
Elaborar un proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil
ecuatoriano, que garantice el debido proceso de motivación en las sentencias emitidas
por las juezas y jueces de lo civil de la Ciudad de Riobamba, precautelando el Art. 76,
numeral 7, literal L) de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos específicos
Analizar normativas, jurisprudencia y doctrina referente a la motivación de las
sentencias que se aplica en varios países de América.
Analizar varias sentencias emitidas por los jueces de lo Civil de Riobamba a partir del
mes de enero del 2014.
5
Diseñar los elementos necesarios para el proyecto de ley reformatoria al Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, que garantice el debido proceso de motivación en las
sentencias emitidas por las juezas y jueces de lo civil de la Ciudad de Riobamba.
Justificación del tema
La presente investigación es de vital importancia ya que permite conocer la realidad de la
justicia en la ciudad de Riobamba, especialmente porque se pone en evidencia que no se está
ejerciendo la tutela efectiva de los derechos de las partes procesales, porque se han visto
muchos casos en los que se vulnera el derecho a contar con una sentencia correctamente
motivada.
La realización de un proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil es
importante ya que beneficiara de manera directa a todos los ciudadanos que acuden al sistema
judicial con el propósito de que sus conflictos sean resueltos de manera justa e imparcial
mediante la prevalencia de sus derechos y garantías constitucionales.
Esta investigación es factible porque se dispone de todos los medios necesarios para poder
realizar un proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil a fin de
proporcionar parámetros para que las sentencias sean motivadas adecuadamente sin que esto
atenten contra la discrecionalidad y estilo propio de los jueces.
Es un tema actual que enfoca la realidad por la que atraviesa la justicia, da a conocer las
consecuencias que genera el irrespeto al incumplimiento de lo estipulado en la constitución en
el Artículo 76, numeral. 7, literal L.
Es oportuno ya que la realización de este proyecto de Ley Reformatoria al Código de
Procedimiento Civil proporcionará herramientas a los jueces para motivar sus sentencias
respetando lo que establece la Constitución. Además esto ayudaría a que disminuya la
interposición de impugnaciones infundadas evitando gastos innecesarios de recursos humanos,
económicos, y tiempo del aparataje judicial.
6
Es útil porque permite detectar el grado de desconocimiento y las confusiones más comunes
de jueces y abogados para posteriormente ser aclaradas. Y a diferencia de trabajos anteriores,
este propone una solución que facilitará la labor de los jueces al proporcionar un poco más de
objetividad al contenido de la motivación de una sentencia, además de permitir ejercer un
control más eficiente a la justicia.
Hipótesis
¿Con la elaboración de un proyecto de Ley reformatorio al Código de Procedimiento Civil que
establezca parámetros para una motivación adecuada y eficaz de las sentencias se precautelará
el Art. 76, numeral 7, literal L) de la Constitución de la de República?
Variables
Variable independiente
Motivación de las sentencias.
Variable dependiente
Precautelar el ordenamiento jurídico.
Metodología
Métodos aplicados en el proceso investigativo
Los métodos a aplicar en la investigación son:
Método inductivo.- Por cuanto con este método se podrá realizar un análisis
exhaustivo de lo que sucede en la aplicación de la Constitución en lo referente a la
motivación de las sentencias dentro de un proceso civil, y de esta forma establecer que
la Constitución debe tener aplicación inmediata y directa conforme la supremacía que
corresponde al Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
7
Método deductivo.- Por el cual permitirá establecer que las garantías y principios
constitucionales deben ser aplicados para todos como una regla general sin importar la
individualización del caso, permitiendo inferir cuales son las atribuciones y
competencias del juez de lo civil respecto de la toma de decisiones.
Método analítico.- Este método se hace fundamental para el desarrollo de la tesis, por
cuanto es la base para realizar un análisis jurídico, es decir una descripción de todas las
circunstancias que conlleva el desarrollo y el procedimiento que realizan los jueces
civiles frente a la motivación de las sentencias.
Exégesis: Luego de realizado el análisis de los artículos que hablan sobre la
motivación de las sentencias se pudo proporcionar información clara sobre lo que se
necesita reforzar en dichos artículos.
Dogmático: Nos permitió contrastar la hipótesis y establecer las conclusiones
adecuadas.
Técnicas instrumentos y fuentes de investigación jurídica
En cuanto a lo que tiene que ver con las técnicas que se utilizaran encontramos:
La Encuesta.- Se preparó cuestionarios dirigidos a quienes intervienen directamente
en la administración de justicia, así como quienes se encuentran vinculados con el
ejercicio profesional de la abogacía de esta forma se localizará esta información en el
Consejo de la Judicatura de la Provincia de Chimborazo.
La Entrevista: Se elaboraron preguntas dirigidas al Dr. Rodrigo Miranda Coronel
Juez de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
de Chimborazo.
La Observación Directa.- Se realizó mirando las sentencias emitidas por los jueces
civiles, de Riobamba, observando si se están respetando y aplicando sus garantías
constitucionales.
8
Investigación Bibliográfica.- Por cuanto la investigación requiere del contenido
teórico y documental sobre el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tomando
como referencia los libros y documentos de varios estudiosos y tratadistas del tema.
Investigación de campo.- Por cuanto el estudio se lo realizará en la ciudad de
Riobamba aplicando encuestas y principalmente a través de la observación directa.
Investigación Aplicada.- Debido a que se orienta a resolver un problema práctico que
se está presentando en la Ciudad de Riobamba.
En cuanto los instrumentos se cuenta con:
Cuestionarios.- A través de estos se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar
los resultados y la propuesta de la investigación.
Las fuentes de la investigación son:
Ley
Jurisprudencia
Procesos civiles
Estructura de tesis: esquema de contenidos
Se han utilizado cuatro epígrafes principales que contienen la siguiente temática:
La motivación judicial.- Con el desarrollo de este tema se podrá conocer cuáles fueron los
sucesos que llevaron a que la motivación de las sentencias se origine y de qué manera
influenciaron en nuestro sistema procesal. Se logrará entender qué es la motivación de las
sentencias, su finalidad, se determinará las características que posee una sentencia bien
motivada y sobre todo se podrá esclarecer las confusiones que se presentan con este término y
otros similares.
Análisis de las distintas posiciones teóricas de los métodos de motivación.- Al analizar las
teorías de los métodos de motivación se da a conocer las diferentes posturas que existen y cuál
9
es el proceso o el camino que los jueces deberían llevar a cabo para solucionar un conflicto y
motivar sus sentencias.
La argumentación jurídica.- Se habla sobre la importancia de la argumentación jurídica al
momento de motivar las sentencias, los tipos de argumentos que se pueden emplear. Ttambién
se menciona a las falacias jurídicas.
Conclusiones parciales.- Se destaca los puntos más relevantes de la teoría de la presente
investigación.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
El aporte teórico en el presente proyecto se ve reflejado en un análisis minucioso de la
naturaleza jurídica de la motivación de las sentencias. Fue necesario individualizar aspectos y
sucesos históricos que influenciaron en su nacimiento, los mismos que nos permitieron
determinar de forma clara y concreta la finalidad de la motivación y la importancia de exigir
su cumplimiento. El estudio de las diferentes teorías fue esenciales no solo porque al momento
de analizar las sentencias hace posible dilucidar si existe motivación y si esta es correcta, sino
también porque nos faculta para ir detallando qué se puede incluir en ella, qué no y la manera
de hacerlo.
En cuanto a la significación práctica beneficia el aspecto social, primero porque las partes
procesales al obtener una sentencia clara, completa y motivada podrán vigilar la labor del
aparato judicial. Es decir podrán sentirse satisfechos ya que el juez resolvió su proceso con
transparencia, imparcialidad y con la prevalencia de la tutela efectiva de sus derechos.
Finalmente la novedad científica se da mediante el análisis de las sentencia emitidas, lo que
refleja la realidad de nuestra justicia, ya que por desconocimiento o por mala fe de los jueces,
acrecientan sus falencias, falencias que podrán ser mermadas con este trabajo.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1. La motivación de sentencias
1.1 Conceptos
1.1.1 La sentencia
La palabra sentencia proviene del latín sententia que significa opinión o parecer.1 Es
una resolución de carácter jurídico que se da como última fase dentro de un proceso
judicial, dada por el juez con el propósito de poner fin a un litigio.
La sentencia se clasifica en los siguientes grupos:
Sentencias por la presencia del demandado
a. Las sentencias son contradictorias cuando tanto el demandante como el
demandado comparecen en el proceso.
b. Las sentencias en defecto son aquellas en las que solo una de las partes ha
comparecido en el proceso, es decir la parte demandante.
Por la posibilidad de impugnación
a. Sentencia firme: es aquella contra la que no cabe la interposición de ningún
recurso o cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no recurren la
sentencia.
b. Sentencia no firme o recurrible: es aquella que se puede recurrir.
Por el grado de jurisdicción
a. Sentencia en primera instancia: la que provienen de los órganos de primera
instancia.
b. Sentencia en apelación: cuando provienen del órgano inmediatamente superior.
1 http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/sentencia#ixzz3JzQ636rM
11
c. Sentencia en casación: es aquella que se emite por la Corte Nacional de
Justicia.
Sentencias previas
Se dan antes de resolverse el asunto de fondo, por ejemplo en las diligencias previas.
Parte de la sentencia
La sentencia consta de tres partes, estás son:
Expositiva: Se conoce quienes son las partes procesales y sus pretensiones.
Considerativa: Es aquí donde el juez plasma el análisis realizado en el caso, es el
núcleo de la sentencia y donde se deberá hacer constar la motivación.
Dispositiva: El juez da a conocer la resolución del caso, esta debe ser clara y precisa
para evitar confusiones a las partes.
1.1.1.2 La motivación:
Es explicar, dar razones, el motivo o motivos que apoyan o fundamentan cierta acción.
En el ámbito de Derecho encontramos las siguientes definiciones:
Para Della Roca la motivación es: “el camino lógico a través del cual el juez llega a la
decisión”. (Della Roca, Appunti sul proceso canonico, 1960, p.128
Calamandrei manifiesta que, es un recuento, escrito de la sentencia, de los motivos de
hecho o de derecho que han llevado al juez a aquella conclusión.2
Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho y de derecho
que justifican la decisión, esto es la exteriorización del porqué de las conclusiones de
hecho y de derecho que el Tribunal afirma para arribar a la solución del caso.3
La motivación constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho con
contenido crítico, valorativo y lógico en que el juez apoya su decisión.4
2 Proceso y Democracia, Ediciones jurídicas Buenos Aires 1960, p.125 3 Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Tomo I, Editores del Puerto S.R.L.
Argentina, 1996
12
Motivar una decisión judicial significa proporcionar argumentos que la sostengan.5
De manera general motivar una sentencia es dar conocer la fundamentación de hecho y de
derecho, pero el problema se genera al no saber cómo y qué debe contener dichas
fundamentaciones, o si estás dos son suficientes para que una sentencia sea adecuadamente
motivada.
Otro aspecto muy importante que se debe dejar en claro ya que casi siempre ha sido motivo de
confusión, es que, la motivación y la fundamentación pese a estar íntimamente ligadas no son
lo mismo. La motivación es una exposición del razonamiento realizado por el juez, mediante
el uso de argumentos jurídicos, mientras que la fundamentación es parte de la motivación,
cabe aclarar que dentro de la motivación de una sentencia no solo existe fundamentación
fáctica y de derecho.
1.1.2 Origen y evolución de la motivación de las sentencias en materia civil
1.1.2.1 Derecho Romano
Se analizará los puntos clave en cuanto a la motivación de las sentencias en el Derecho
Romano, que aunque en un inicio fue creado para resolver los conflictos de un pueblo fue
expandiéndose por el mundo perdurando a través del tiempo, su estudio nos permite ver al
Derecho en su forma más clara y pura. Además su influencia es tan grande que se ha
constituido en el pilar fundamental de nuestro sistema procesal civil.
Para comprender cómo y por qué surge la necesidad de motivar las sentencias y la inmensa
repercusión que ha tenido hasta el punto de configurarse como una garantía constitucional;
analizaremos los procedimientos civiles que se manejaron dentro del Derecho Romano.
4 Espinosa Cueva Carla, Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales y jurisprudencia de casación y
electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Primera edición: enero, 2010, Quito, Ecuador 5 Las razones del Derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales (2010) Biblioteca virtual universal,
facilitado por la Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Recuperado de
http://www.biblioteca.org.ar/libros/155700.pdf
13
El primero es el ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (desde fines de la República hasta
mediados del siglo III d.C), a la vez éste se deriva en las legis actiones y procedimiento
formulario; y el segundo es el SISTEMA EXTRAORDINARIO O COGNITIO EXTRA
ORDINEM. 6
1.1.2.1.1 Ordo Iudiciorum Privatorum
1.1.2.1.1.1 Las legis actiones o las acciones de la ley
Fueron una de las formas más antigua de enjuiciar, desarrolladas en una época que la religión
tenía gran peso, el derecho humano y el derecho divino (ius y fas) estaban estrechamente
ligados, tanto que los códigos eran una amalgama de oraciones, ritos y preceptos jurídicos.
Ingente influencia tenía lo divino que cuando los ciudadanos necesitaban de la justicia para
resolver un conflicto, debían acudir ante los pontífices, primeros juristas de la Roma antigua.
Se llevaban a cabo rituales muy rigurosos y sacramentales, se recitaban determinados textos y
se realizaban ritos simbólicos, era tal su formalismo que de esto dependía la decisión final, es
decir la sentencia se dada por la exactitud de los rituales y no en base a pruebas o argumentos
que las partes presenten; una equivocación al momento de recitar los textos religiosos podía
causar que al accionante se lo condenara a perder el derecho que pretendía alcanzar.
Según el jurista romano Gayo, las legis actiones eran cinco; las tres primeras eran de
declaración o de transformación de derechos, estas son la per sacramentum, per iudicis
postulationem y per condictionem y las dos últimas per manus iniectionem y per pignoris
capionem (acciones de ley por apuesta sacramental, por petición de juez, por emplazamiento,
por imposición de la mano por toma de prenda) eran de ejecución de derechos (acciones de
ley por apuesta sacramental, por petición de juez, por emplazamiento, por imposición de la
mano, por toma de prenda).
Se analizará una acción declarativa de derecho y una de ejecución para entender en que se
basaban los pontífices para emitir un fallo.
6 Alfonso Murillo Villar, (1995). La motivación de la Sentencia en el proceso civil romano, p. 16
14
La acción per sacramentum o la acción sacramental por apuesta se la podía efectuar para
reclamar una cosa o un derecho. Las partes se presentaban ante el magistrado, cada una
alegaba su pretensión y se procedía a depositar el dinero de apuesta, se realizaba un simulacro
de lucha y la parte que resultaba ganadora obtenía el fallo a su favor, recuperaba su dinero de
la apuesta y la cosa o el derecho según sea el caso, mientras que el dinero del perdedor pasaría
al Estado.
La action per manus iniectionem o imposición de la mano, este procedimiento de ejecución
se aplicaba al deudor previamente juzgado y condenado o que había confesado ante el
magistrado deberle a un acreedor. Una vez pronunciada la sentencia o la confesión el deudor
tenía treinta días para pagar, si no lo hacía el acreedor podía aprehender al deudor, llevarlo
ante el magistrado y pronunciar la frase: Quod mihi iudicatus es sestertium quandoc non
solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium indicati manum inicio (puesto que has
sido condenado a pagarme, y hasta el momento no has pagado, precisamente por esta razón
realizo sobre tí la aprehensión corporal) el acreedor podía encarcelarlo en su casa por sesenta
días y sacarlos a los mercados para que alguien lo reconociera y pagara su deuda, en caso de
que nadie pagará el acreedor podía vender al deudor como esclavo o matarlo. (Murillo A.
1995 p. 33)
Como es obvio en las legis actiones no se puede hablar de la motivación de la sentencia, en las
acciones declarativas de derecho el juez no basa su decisión en la valoración de pruebas, las
partes no tienen la posibilidad de argumentar sus pretensiones o defenderse, sino lo hace según
la perfección con la que realicen el ritual; en las acciones de ejecución el juez no se toma
tiempo para emitir comentario alguno pese a que al deudor se lo exponía a una sanción
desproporcionada, poco o nada se puede hablar de la tutela efectiva de los derechos, ya que
nos encontramos frente a una etapa del Derecho muy primitiva.
Otro aspecto que nos permite afirmar que no se motivaba la sentencia es que era emitida por
una persona que no tenía conocimiento sobre Derecho.
1.1.2.1.1.2 El procedimiento formulario
15
Se dio como una alternativa por el considerable aumento de conflictos entre particulares y la
excesiva rigidez y sacralidad de las legis actiones. En el sistema formulario se da un cambio
trascendental, el Ius y el Fas se separan y es un magistrado privado quien resolvía el conflicto
en base a lo que un pretor le planteaban en la fórmula que era un escrito breve que servía de
guía para que el consul emitiera una sentencia. El consul no podía corregir algún error
existente en la fórmula, simplemente la acataba tal cual; unacaracterística muy importante de
destacar es que cabe la posibilidad de que la parte demandante presente pruebas para que el
juez pueda aseverar lo que decía la fórmula.
En lo que respecta a la sentencia, podía ser condenatoria o absolutoria y tendrá efecto de cosa
juzgada, era inapelable, las partes estaban obligadas a aceptarla y cumplirla pues fueron ellos
quienes libremente decidieron someterse a que un tercero resuelva su conflicto. Se partía de la
suposición de que lo que el demandante planteaba era cierto, seguido por una condena para el
demandado, caso contrario procedía la absolución.
Aunque no existía una norma que establezca la obligatoriedad de motivar la sentencia,
tratadistas como Murillo Villar y Marre defienden la tesis de que a partir de este momento se
empezó a dar un insipiente avance en el tema principalmente por dos motivos:
La ley le da la posibilidad al juez de ampliar el contenido de sus sentencias, y que no queden
reducidas a absolver o condenar, es decir el juez ya puede justificar y argumentar el motivo de
su decisión e inclusive si él lo creía pertinente impondría una sanción adicional a la pecuniaria.
Además el motivarla le permitiría ganarse renombre y más prestigio en cuanto a su rol de juez.
Aparece en el sistema procesal romano la actio iudex qui litem suam fecit, ésta acción se podía
presentar en caso de que alguna de las partes se sienta afectada con la sentencia emitida por el
juez y lo hacía merecedor de una fuerte sanción. Por este motivo se cree que ya se daba una
motivación en la sentencia, pues el juez debía sustentar su decisión de una manera sólida para
que las partes que acudieron a él se sientan convencidas de que el conflicto fue resuelto de una
manera razonada, exhaustivamente reflexionada, equitativa, y justa para evitar que esta acción
recaiga sobre él.
16
1.1.2.1.2 La cognitio extraordinem (Murillo A. 1995 p. 33)
Este sistema ya existía al mismo tiempo que las legis actiones y el procemiento formulario
pero solo se daba en casos extraordinarios, cuando el asunto a tratar no se encasillaba con los
otros procedimientos, y al crecer los conflictos entre los ciudadanos romanos rápidamente fue
reemplazándolos, convirtiéndose en el procedimiento más utilizado. A continuación
destacamos sus principales características:
Se elimina la fórmula.
Prevalece la escritura frente a la oralidad
Un mismo juez es quien conoce todo el litigio, ya no de carácter privado, es decir
existe una intervención directa del poder público.
Cabía la posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de mayor jerarquía.
Como se puede ver existe un gran parecido entre este procedimiento y el que actualmente
manejamos, sin lugar a duda ha influenciado de manera abismal en nuestro sistema procesal
civil.
Como ya se mencionó se deja de lado a la fórmula y ahora quien se sentía perjudicado por
alguna cuestión en particular podía presentar a un magistrado un escrito de demanda, en este
se detallaba sus pretensiones y el nombre de quien se quería demandar, la demanda era
analizada minuciosamente y luego trasladada a un funcionario llamado executor que sería el
encargado de citar a juicio al demandado. El demandado también podía defenderse de lo
planteado por el actor y dar a conocer sus razones en un escrito de contestación.
Otro aspecto que cambio mucho frente a los procedimientos anteriores es la posibilidad de que
tanto el demandante como el demando presenten pruebas, podían ser testimoniales,
documentales, periciales, el juramento y la confesión. Después de que las partes hayan
presentado todas las pruebas que crean necesarias el juez tenía tres meses para dictar su
sentencia. El juez podía realizar las enmiendas finales a la sentencia para luego transcribirla
junto con la demanda. Una vez transcrita esta no podía tener ninguna modificación, y debía ser
leída en presencia de las partes inmediatamente para evitar retrasos innecesarios.
17
Aunque varios tratadistas han descartado que haya existido una disposición legal que obligue a
los jueces a motivar sus sentencias, debemos analizar el interesante trabajo realizado por el
profesor Murillo Villar (1995) que descarta esta teoría. Manifiesta que en el siguiente texto de
la Constitución de los emperadores cristianos Valentiniano, Valente y Graciano se habla sobre
la motivación de las sentencias:
Hac lege perpetua credimus ordinandum, ut iudices, quos cognoscendi el pronuntiandi
necessiías tenerel, non subitas, sed deliberatione habita post negotium sententias ponderatas
sibi ante forrnarent et emendatas síatim in Iibellum secutafidelitate conferrení scriptasque ex
libello partibus legerent, sed ne sil eis postbac copia corrigendi vel mutandi. Exceptis 1am
viris eminentissimis praefeelis praetorio quam aliis illustrem administrationem gerentibus
ceterisque illustribus iudicibus, quibus licentia conceditur etiam per officium suum el eos, qui
ministerium suum eis accomodaní, sententias definitivas recitare.7
En este texto se pide a los jueces que las sentencias que emitan no se las haga de manera
abrupta, sino todo lo contrario, que sea emitida previa reflexión de los pros y los contra,
realizando una valoración detenida, detallada y clara en su parte dispositiva, esto con la
finalidad de evitar el cometimiento de errores judiciales en su decisión. Si la sentencia se
redujera solo a condenatio o absolutio no habría necesidad de reflexionar la solución del caso.
Esta teoría se refuerza con el texto, de la constitución de Alejandro Severo que manifiesta:
Praeses provinciae non ignorat definitivam sententia quae condemnationem vel absolutionem
non continet, pro iusta non haberi, lo que significa que una sentencia no es justa si solo es
dictada condenando o absolviendo; por lo tanto las sentencias ya tenían un contenido más
amplio y meditado que la simple condena o absolución del demandado, el juez debía
argumentar su decisión para que las partes se sientan convencidas de que su caso fue
previamente estudiado, que la sentencia no ha sido emitida de forma arbitraria, y sobre todo se
trataba de que las partes no la apelen, este es otro punto que sustenta la teoría de que las
7Murillo Alfonso. (1995). La motivación de la Sentencia en el proceso civil romano. cit. Valente y Graciano, p.
45
18
sentencia ya eran motivadas, pues para poder apelar necesitamos colegir los puntos en los que
diferimos con el juez.
1.1.2.2 Revolución Francesa
Es necesario analizar la justicia en Francia antes de su Revolución, aunque el enfoque de
nuestro estudio es en las sentencias del ámbito civil analizaremos brevemente como se
llevaban en Francia los procedimientos penales porque estos influyeron directamente para que
nazca la obligatoriedad de la motivación de las sentencias.
En Francia las monarquías absolutistas eran las que impartían “justicia” de manera arbitraria y
sin control alguno, esta era de carácter inquisitivo, todo acusado era considerado culpable, no
existía el principio de legalidad, si para el juez la actividad que un hombre o mujer estaba
realizando le parecía contraria a lo que él consideraba estar bien, este sería detenido y
condenado, es decir el juez era inventor de un delito y de su pena, no existía proporcionalidad
entre el delito y las penas, por ejemplo si un ciudadano era sorprendido robando un pan era
condenado a morir. El juez podía interpretar las leyes como creyera conveniente; y ni hablar
de los medios que se empleaban para llegar a la verdad del caso, los acusados eran sometidos a
fuertes torturas las cuales no se terminaban hasta que su culpabilidad sea aceptada, y para
terminar con el sufrimiento y el dolor, los acusados terminaban declarándose culpables lo
fueran o no.
Por estos y muchos abusos más, luego de la revolución francesa se quiso reestructurar a la
justicia, no solo para ejercer control sino porque la mentalidad de los ciudadanos había
cambiado, después de palpar tanta injusticia vieron lo indispensable que era democratizar la
justicia y por primera vez fue establecida la obligatoriedad de la motivación de las sentencia
en el artículo 15 Título V, de la ley del 16 de Agosto de 1790 sobre la organización judicial,
después fue elevada a nivel constitucional en el artículo 208 de la Constitución del año 1793 y
reforzada en la de 1795.8
8 Sauvel Tony, Historia de la sana crítica, 1955, pág 45.
19
1.1.2.3 Common Law
El common law o derecho común; nació en Inglaterra y actualmente a más de este comprende
a Estados Unidos, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Canadá, Australia, entre otros. (Espinoza
Karla. Motivación de las resoluciones judiciales de casación civil y laboral dentro del debido
proceso 2008 p. 69)
El common law se basa en un derecho no escrito, sustentando en la costumbre, los jueces en la
aplicación del derecho se basan en casos anteriores y similares que sentaron precedente.
En cuanto a la motivación de la sentencia en el common law se da en menor escala, esto
debido a que existe confianza en los jueces y se cree que la resolución que el juez tomó lo hizo
de manera justa.
1.1.2.4 América Latina
En Latinoamérica, si bien el tramo colonial muestra por lo general un predominio de la no
motivación, la tendencia motivacionista logró imponerse en dos etapas: la primera, como
derivación de principios, preceptos y garantías, como el derecho a la defensa y el debido
proceso legal y, luego, como obligación ya prescrita expresamente en el texto constitucional.
A continuación damos a conocer datos puntuales sobre la motivación de las sentencias en
varios países de Latinoamérica:
Colombia: En este país ya se hablaba de la obligación de motivar las sentencias en la
Constitución de 1886, pero en la Constitución de 1991 se eliminó este artículo, pues se
pensaba que debían estar en Código de Procedimiento Civil; esto refleja la poca
importancia que se le dio a la motivación de las sentencias. Posteriormente esta norma
pasó a ser parte de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el artículo 55
que dispone “Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos
planteados en el proceso por los sujetos procesales”. (López Medina D. 2004, Nuevas
Tendencias en la Dirección del Proceso p. 70)
20
Perú: Eleva a nivel constitucional la obligación de motivar las sentencias en el año
1993, y dispone en su artículo 139: “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:... Nº 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenten".(Bustamante Alarcón R.
y Priori Posada., 1997Apuntes de Derecho Procesal .p 120)
Ecuador: Surgió la tendencia motivacionista en la Constitución de 1998, el artículo
24, expresa que “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes
garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los
instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia… numeral 13 Las
resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser
motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o
principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no
se podrá empeorar la situación del recurrente.”; texto que solo quedó como letra
muerta, no se la puso en práctica.
La obligación de motivar las sentencias no solo se reafirma con la constitución del
2008, sino que es allí donde verdaderamente inicia gracias a la influencia de la
corriente neoconstitucionalista. La característica principal de esta corriente es la
transformación que sufre el ordenamiento jurídico, este se constitucionaliza.
Se verificará una omnipresencia de constitucionalización al enunciar las siete
condiciones de las que habla el jurista italiano Guastini, estas son:
1. Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos
fundamentales;
2. La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;
3. La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas
“programáticas” sino “preceptivas”;
4. La “sobreinterpretación” de la Constitución, ya que se la interpreta
extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;
21
5. La aplicación directa de los normas constitucionales, que también se aplican a
las relaciones entre particulares;
6. La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas inferiores;
7. Influencia de la Constitución en el debate político.
1.1.2 La motivación en el debido proceso
El debido proceso tiene como antecedente la Carta de Juan sin Tierra, documento expedido en
Inglaterra en al año 1215, el artículo 39 disponía que:
“Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus
bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni
usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia
judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
Este artículo no solo intenta proteger a las personas de las detenciones arbitrarias, sino más
importante aún sirve como un antecedente al debido proceso, porque habla sobre una sentencia
judicial, es decir se debe llevar a cabo un juicio para poder llegar a esta. Posteriormente el
debido proceso logra consolidarse gracias a la Revolución Francesa con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Con el paso de los años el debido proceso se ha ido expandiendo por el mundo y sobre todo
fortaleciendo, es así que en el siglo XXI todos los países de América Latina han consagrado al
debido proceso en sus constituciones. El Dr. Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “Entendemos
por debido proceso el que se inicia, se desarrolla, y concluye respetando y haciendo efectivos
los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas
previamente, así como los principios generales que conforman el Derecho Procesal Penal, con
la finalidad de alcanzar una justa administración de la Justicia…”9
9 Dr. Jorge Zavala Baquerizo. El debido proceso penal. Pág. 23
22
Es decir el debido proceso es el conjunto de procedimientos formales previamente
establecidos y que deben ser acatados y aplicados en todos los procesos en los que se
encuentre de por medio derechos y obligaciones. El cumplimiento de este tiene como finalidad
evitar arbitrariedades y vulneración de las personas.
El debido proceso forma parte de los derechos de protección, que son “una herramienta para
remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos”.10
;
establecido en la Constitución de la República en el Artículo 76, incluye varias garantías,
entre estas la del numeral 7, literal L: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. Por lo tanto la motivación, a más de ser es de inexcusable cumplimiento se
constituye como pilar fundamental del derecho al debido proceso, caso contrario las partes
procesales quedarían a merced de los caprichos del juez.
1.1.3.1 Finalidad de la motivación
La motivación de las sentencias tiene varios propósitos, Gil Cremadez sostiene que esta tiene
una finalidad endoprocesal como garantía de defensa, y otra extraprocesal como garantía de
publicidad, sirve por un lado para convencer a las partes de la corrección de la sentencia,
logrando así una mayor confianza del ciudadano en la administración de justicia, derivada
precisamente de una constatación detenida de un caso particular”, otras finalidades de la
motivación son que:
Las partes procesales tendrán la certeza de que el juez actuó de manera imparcial, objetiva y
no emitió de manera arbitraria la sentencia.
10 Ramiro Ávila Santamaría. Los derechos y sus garantías, Centro de estudios y difusión del Derecho
Constitucional, Quito-Ecuador, 2012, pág. 108.
23
Permitir a las partes procesales recurrir la sentencia en caso de sentirse perjudicado. Al
contar con la información de los aspectos que el juez tomó en cuenta para dictar
sentencia las partes podrán fundamentar el recurso procesal que consideren pertinente
según sea el caso.
Ejercer control sobre la actuación del órgano jurisdiccional
Vigilar el cumplimiento del debido proceso
Evitar la nulidad de la sentencia
Permite al juez sustentar la legitimidad, transparencia, objetividad y eficiencia de su
actuación como garantista de los derechos consagrados en la constitución y tratados
internacionales.
En conclusión la motivación de una sentencia es el núcleo del control en la aplicación de las
garantías constitucionales, tratando de acabar con arbitrariedades, abusos, ilegalidades y la
mala práctica judicial, mediante un razonamiento minucioso, profundo, amplio y adecuado.
1.1.3.2 Características de la motivación
Para poder aseverar que la motivación de una sentencia es correcta, deberá ser: (De La Rua,
Fernando. 1991. Teoría General del Proceso, Pág. 150 y 151).
Legítima: Debe basarse en pruebas debidamente actuadas.
Clara: El juez debe manifestar su pensamiento de manera precisa, debe evitar ideas
ambiguas que den paso a interpretaciones subjetivas. El lenguaje debe ser técnico pero
puntual.
Completa: Para que la motivación sea completa debe incluir los hechos y el derecho.
Dentro de los hechos se debe hacer mención de las pruebas practicadas con su
respectiva valoración crítica y debe abarcar las razones y los aspectos meta-jurídicos
que lo llevaron a direccionar su decisión en la causa.
24
Lógica: a más de ser coherente esta debe respetar los principios del razonamiento
lógico, debe emplear las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la
sana crítica.
1.1.3.3 Errores in cogitando
Los errores in cogitando hacen referencia a las equivocaciones en los principios de la lógica,
de la experiencia y congruencia, a estos los podemos clasificar en:
La falta de motivación
La motivación defectuosa, a la vez estos se clasifican en:
1.1.3.3.1 Motivación insuficiente: Se da cuando se violan el principio lógico de la razón
suficiente, que asegura que todo responde a la lógica y no puede darse al azar.
1.1.3.3.2 Motivación aparente: Se da cuando se violan las reglas de la experiencia y los
principios de la lógica como es el de verificabilidad y racionalidad.
1.1.4 Contenido de la motivación
La motivación de la sentencia un trabajo arduo y complejo para los jueces, esta contiene
puntos muy importantes que deben ser detallados para mayor entendimiento y para facilitar el
proceso de motivación de una sentencia.
1.1.4.1 Valoración de la prueba.- Para Devis Echandía (1994) la valoración o apreciación de
la prueba judicial es una operación que tiene como objeto conocer el mérito o valor
conviccional que pueda deducirse de su contenido que solo la puede realizar el juez.
La valoración de la prueba le permite al juez contrastar las pruebas presentadas con los hechos
que las partes describen para posteriormente llegar a una hipótesis que le permita resolver el
caso.
25
1.1.4.1.1 Sistemas de valoración de la prueba
Sistema de las pruebas legales.- Llamado también prueba tasada, es la ley la que
señala las pruebas admisibles en el juicio y el valor de eficacia que posee cada una,
motivo por el cual este sistema carece de motivación en la sentencia, esta deja de ser
necesaria y convierte en mecánica la actividad del juez.
Sistema de libre convicción.- En este sistema el juez posee absoluta libertad, éste
puede apreciar con total libertad las pruebas, estas solo le sirven de guía porque
realmente dicta la sentencia según lo que le dicte su conciencia o íntima convicción.
En este sistema el juez no debe dar a conocer las razones por las cuales le dio cierto valor a
las pruebas, un país que se basa en este sistema es Estados Unidos.
Sistema de la sana crítica: Las partes tienen total libertad para presentar las pruebas
que crean pertinentes. Es el juez quién determina el valor que le dará a cada prueba y
dará a conocer en la sentencia el camino que lo llevó a determinar la eficacia de las
pruebas. Este es el sistema más acertado porque trata de mermar arbitrariedades por
parte del juez. Para aplicar adecuadamente este sistema el juez deberá aplicar las reglas
de la lógica y la máxima de la experiencia.
1.1.4.2 La Lógica
Esta palabra se deriva del griego antiguo logike, que significa dotado de razón. La lógica es
"el conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciación de las leyes que rigen los
procesos del pensamiento humano; así como de los métodos que han de aplicarse al
razonamiento y la reflexión para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que
puedan considerarse como certeros o verdaderos."11
Es decir esta ciencia estudia las formas y principios del razonamiento y que ayuda a
determinar que un razonamiento es correcto o no.
11 Copi, I. M., 2000, Introducción a la Lógica.
26
1.1.4.2.1 Principios de la Lógica (Copi, Irving M. 2000. Introducción a la Lógica, Limusa,
México, pág. 150 y ss)
Principio de identidad: Establece que algo es lo que es, A es A. si algo existe este
tiene una esencia, naturaleza propia y características.
Una manzana es una manzana
Una planta tiene hojas y flores.
Principio de Contradicción: Establece que no puede haber dos juicios contrarios y
verdaderos en la misma circunstancia y tiempo, por ejemplo A es C y A no es C.
No es posible que en un mismo lugar y a la misma hora este y no esté Juan.
Principio del tercero excluido.- Establece que cuando se da dos juicios uno es
verdadero. A es A y A no es A.
El cabello de Sonia es rubio, esto es verdadero o falso, no puede ser medio rubio.
Principio de Razón suficiente.- Plantea la necesidad de justificar los conocimientos
de una forma razonada, ordenada y lógica basándose en conocimientos ya
demostrados.
1.1.4.3 Fundamentación descriptiva (Cruceta A., Guerrero J. y Díaz E. Argumentación
jurídica, Módulo I, p. 30 y ss)
Consiste en dar a conocer lo más concreto y relevante de las pruebas valoradas por el juez y
sobre todo manifestar por qué le dio determinado valor a las mismas. La fundamentación
descriptiva permite comprobar que el juez ha examinado meticulosamente cada uno de los
medios de prueba practicados, determinar si éste ha olvidado alguno de ellos en el momento
de desarrollar su examen individual y evidenciar si ha valorado la prueba imparcialmente.
La fundamentación descriptiva debe contener las razones que han permitido al juez decidir
sobre tres aspectos que son:
La fiabilidad de cada medio de prueba.
La credibilidad de los hechos obtenidos con la prueba practicada
La comparación entre los hechos alegados y los que resulten probado.
27
1.1.4.4 La fundamentación fáctica
Es también llamada fundamentación de hecho por tal motivo es preciso determinar que la
palabra hecho, se derivado del latín factus, que permite describir a aquello que ocurre, las
acciones, la obra o la cuestión a la cual se hace referencia.
En el sentido jurídico se entiende por hecho todo lo que representa una conducta humana, los
sucesos, las acciones voluntarias o involuntarias.12
La argumentación fáctica presupone un estudio extenso y riguroso del caso enjuiciado y
dependerá del volumen de pruebas propuestas, admitidas y practicadas, al resultado de las
mismas. Todo ello será útil para descubrir la “verdad formal” que deba utilizar el juzgador
para integrarla en el supuesto.
La fundamentación fáctica es aquella que describe los hechos que han sido probados, es decir
el juez reconstruye los hechos basándose en el análisis de la prueba, sin duda esto resulta ser
una herramienta indispensable de las sentencias para el control de la racionalidad y coherencia
del juicio, por tal motivo los argumentos empleados en la motivación deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Los hechos que se consideren probados deberán ser expuesto por el juez de forma
coherente y sin contradicciones internas.
2. Los hechos que se consideren probados deben ser congruentes y concordantes con los
alegados por las partes.
1.1.4.5 Fundamentación analítica o intelectiva
Previo a la fundamentación jurídica es necesario realizar una fundamentación analítica o
llamada también calificación jurídica, la que se apoya en la fundamentación fáctica para
posteriormente con el método inductivo y las pruebas actuadas el juez reducirá los hechos a
una figura jurídica determinada.
12 www.word.com
28
En el ámbito judicial la inducción que se aplica, es la inducción reconstructiva, mientras que
desde el punto de vista de la argumentación es aplicable a la prueba judicial, Francis Bacón
estableció tres leyes que gobiernan la inducción: La ley de presencia establece que cuando se
produce un fenómeno se produce otro; la ley de ausencia establece que cuando está ausente un
agente se detiene la producción del fenómeno; Y la ley de variantes que señala la variación
directamente proporcional entre el agente y el fenómeno. (Cruceta J, Módulo III, Lógica
Jurídica, p. 347)
1.1.4.6 Enunciación de la norma aplicada en el caso
El juez debe determinar una norma jurídica que ha creído conveniente aplicar para resolver el
caso de una manera justa. Dentro de esta encontramos las normas sustantivas, derechos de
tratados internacionales y constitucionales, jurisprudencia, según sea pertinente.
Principios jurídicos: Un Principio según Ronald Dorwink es un estándar genérico
para todo lo que no es norma, apuntan a moralidad o valores. Para Manuel Atienza
los principios son normas de carácter muy general que señalan la deseabilidad de
alcanzar ciertos objetivos o fines de carácter económico, social, político, moral, etc.
Los principios jurídicos pese a ser generales son optimizadores u orientadores de las
normas existentes.
Tratados internacionales: Son cuerdos internacionales, necesariamente celebrados
por escrito entre dos o más Estados y regidos por el Derecho Internacional que regulan
los derechos y obligaciones mutuas.
Constitución: La palabra constitución provienen del verbo latino “constituere” que
significa formar, configurar, integrar. “La constitución es el conjunto de normas y
preceptos fundamentales que determinan la organización y competencias del poder
público, las bases de la vida social y económica, y de los derechos y deberes de los
individuos que integran el Estado”.13
La constitución es la norma suprema, es
13 Corporación de Estudios y Publicaciones (2008): Diccionario Derecho Constitucional, Quito-Ecuador.
Editorial CEP.
29
trascendental en un Estado porque es la lo estructura, lo organiza y garantiza el
ejercicios efectivo de los derechos. Cuando leemos la constitución de un Estado
podemos saber cuál es su ideología, su forma de gobernó, los valores de la sociedad.
Tradicionalmente se hacía mención que la constitución estaba conformada por una parte
dogmática y otra orgánica, hoy en día se ha determinado que la constitución es:
1. Material, porque establece derechos que son de vital importancia y su respeto y
cumplimiento será el fin del Estado.
2. Orgánica, establece los órganos que forman parte del Estado, los mismos que están
obligados a garantizar los derechos.
3. Procedimental, se establece mecanismos de participación de los ciudadanos, como por
ejemplo en la toma de decisiones y elaboración de las leyes.
Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia al conjunto de sentencias, decisiones o
fallos dictados por los tribunales de justicia de mayor jerarquía, en el caso de Ecuador
La Corte Nacional de Justicia.
Normas sustantivas: conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de
los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
1.1.4.7 Fundamentación Jurídica
La fundamentación jurídica es dar a conocer por qué es pertinente la aplicación de la norma
que aplicó en el caso, ya sea las citadas por las partes procesales u otra que le parezca correcta.
Además es necesario exponer los preceptos en los que el juez se apoyó, por ejemplo la
doctrina, los libros de jurisconsultos, entre otros.
Por ser el Ecuador un Estado Constitucional de derechos es pertinente que en la
fundamentación jurídica a más de la norma sustantiva aplicada para resolver el caso se
determine el derecho constitucional que se está precautelando.
30
PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA
• SANA CRÍTICA
• LÓGICA
• EXPERIENCIA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
• FIABILIDAD DE LA PRUEBA FUNDAMENTA
CIÓN DESCRIPTIVA
• RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
• CALIFICACIÓN JURÍDICA
• MÉTODO INDUCTIVO
FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
• PRINCIPIOS JURÍDICOS
• CONSTITUCÓN
• NORMAS
ENUNCIACIÓN DE LA NORMA
• PERTINENCIA DE LA NORMA
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
debe contener
31
1.2Análisis de las distintas posiciones teóricas de los métodos de motivación (Taruffo M.
traducido por Córdova Vianello L. (2006). La motivación de la sentencia civil. P88 y ss)
1.2.1. Teoría del silogismo judicial
Es un método de razonamiento deductivo, tuvo gran auge en la doctrina europea
principalmente en Alemania e Italia.
El silogismo judicial se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Premisa mayor: Es la norma a aplicarse según sea el caso, esta tiene específicas
consecuencias jurídicas.
Premisa menor: Son los hechos relevantes que se han logrado comprobar, los mismo
que fueron desarrollado en un tiempo y lugar determinado, es decir deberán
subsumirse a la norma jurídica
Conclusión: Es la decisión judicial adoptada en base a los hechos; el caso concreto se
vincula a las consecuencias jurídicas establecidas por la norma jurídica. Todos los F
son G, X es un F, entonces X es un G.
Ejemplo: Todos los hombres robustos son delincuentes
Francisco es un hombre robusto
Entonces Francisco es delincuente.
Esta teoría ha sido cuestionada por muchos, Calogero fue el primero en realizar una crítica, él
sostiene que la tesis según la cual la naturaleza del juicio estaría expresada por la categoría
lógica de la subsunción equivale a una mera reducción14
.
El silogismo al ser un método de la lógica no se ocupa de la sustancia de los argumentos sino
solo de su forma o estructura, Manuel Atienza expresa que “la lógica no se centra en la
actividad de argumentar, en el proceso de argumentación, sino en los argumentos, en el
resultado de la actividad. Lo que la lógica ofrece son esquemas de argumentación, que cabe
14 Michelle Taruffo 2006 cit. Calogero, nota 6, p. 57
32
usar para controlar la corrección de nuestros argumentos. Pero la lógica no describe cómo, de
hecho, la gente argumenta…”15
, como se puede ver en el ejemplo este método resulta
extremadamente sintético, es incompleto porque no exhibe la actividad, el análisis o el iter
que sigue el juez para encontrar las premisas adecuadas a aplicar en cada caso, y como
sabemos el rol del juez dentro de la justicia ha ido cambiando con el paso del tiempo, el juez
debe ser garantista de los derechos de las partes, no solo se debe regir al aspecto legal al
momento de resolver un conflicto, sino también al aspecto metajurídico, es decir el juez debe
empaparse del entorno social, psicológico y antropológico de las partes para llegar a resolver
un caso.
El silogismo judicial parece una forma de presentación de la decisión, es decir el juez ya toma
una decisión y únicamente trata de encajarla en las premisas, y no como debería ser, realizar
un examen exhaustivo, profundo, valorando las pruebas para que esto le permita llegar a la
decisión sobre el caso.
Dentro de la deducción encontramos otras formas de razonamiento, estás son: (Copi, I. M.,
2000, Introducción a la Lógica, p.78)
Modus ponens: Si P entonces Q, P por lo tanto Q
Ejemplo: Si el cónyuge no expresa su consentimiento, no es posible vender la casa.
El cónyuge no ha expresado su consentimiento.
Por lo tanto no es posible vender la casa.
Modus Tollens: Si P entonces Q, no-Q por lo tanto no-P
Ejemplo: Quien roba a otro será sancionado con tres años de prisión.
Marco no ha robado a otro
15 Michelle Taruffo 2006 cit. Atienza Manuel, p. 60
33
Por lo tanto Marco no será sancionado con tres años de prisión.
Silogismo disyuntivo: P o Q, no-P entonces Q
Ejemplo: Los únicos que pudieron matar a Julia son Marcelo y Carlos.
No fue Marcelo
Por lo tanto Carlos mató a Julia.
Ley de leibniz: A es F, A=B, entonces b es F.
Ejemplo: Andrea es estafadora
Andrea es la cajera del banco
Por lo tanto la cajera del banco es estafadora
1.2.2 Teoría tópica del razonamiento jurídico
El primero en hablar sobre la tópica fue Aristóteles, lo hizo en sus tratados de la Retórica,
manifestaba que eran un conjunto de ideas o argumentos que servía para organizar el
pensamiento y convencer a las personas. Tras el paso del tiempo fue olvidándose esta tesis,
pero gracias al alemán Theodor Viehweg la tópica retoma fuerza y se moderniza.
Viehweg en su obra Tópica y Jurisprudencia realiza un amplio estudio del que se desprende
que, la estructura fundamental del pensamiento jurídico es la Tópica, además describe a la
realidad jurídica como problemática porque está ligada al accionar humano. Parte de un
problema concreto, “aporía” como él la denomina, y que a simple vista no tiene solución; es
ahí donde la tópica debe dar una guía y hallarla. En la tesis que mantiene Viehger podemos
destacar tres elementos importantes:
1. La existencia de un problema, este debe ser correctamente descrito para que pueda ser
comprendido a cabalidad.
34
2. Dar varias líneas o alternativas llamadas “topoi” para resolver el conflicto. Los topoi
deben ser seleccionadas cuidadosamente porque estas nos permiten entender el
problema y darán una coherencia funcional, orientación y servirán de hilos conductores
del pensamiento para hallar una solución adecuada. Se los puede clasificar en dos
tipos, los formales y los materiales, los primeros son de carácter general, rigen para
cualquier problema; y los materiales son particulares, solo para problemas
determinados.
3. Escoger la solución más viable “endoxa”.
La teoría tópica del razonamiento jurídico se ha destacado de manera positiva por la función
heurística que posee, este posibilita una ágil formulación de los términos de la Litis, pero a la
vez acota la producción de alternativas nuevas, pues este es un proceso de selección,
evidentemente es más amplio q el silogismo jurídico porque aquí se da más de una alternativa
y ya se menciona dentro de las topois formales a los principios jurídicos, jurisprudencia y
doctrina.
Dentro de la motivación de la sentencia este esquema lógico deductivo es de gran ayuda al
momento de sustentar la decisión tomada por el juez, los topois formales son el eje central de
este esquema, por varias razones:
Manejan un lenguaje de fácil comprensión, emplean un enfoque lingüístico más común
y sencillo para que cualquier persona pueda captar el sentido o la orientación que se ha
dado a la sentencia.
El juez no solo podrá basar su decisión en una ratio abstracta y formalista sino también
hacerlo en base a aspectos metajurídicos los cuales le ayudarán a dar un enfoque
legal, social, cultural, que de valores a su decisión. Es decir le permite adaptar su
decisión al medio en el que se desenvuelve la sociedad actual y por lo tanto su papel
puede ser, por un lado, el de adecuar el juicio y la motivación a las posturas sociales
predominantes y, por otro lado, el de plantear dichas posturas en la función de
elementos relevantes tanto para la decisión como para su justificación.
35
Por otro lado el jurista italiano Michele Taruffo (2006) manifiesta que la tópica es “eficaz en
la medida en la que haya un consenso previo, a nivel general o por lo menos en un
determinado grupo social.”16
De esto se desprende que el punto fuerte de esa argumentación es la adhesión conformista del
juez a las opiniones (o a los prejuicios) comunes. Bajo este aspecto, la justificación tópica no
es una manera de mostrar que la decisión es en sí justa o jurídicamente correcta, sino que
constituye una forma de inducción del asentimiento, y que, por ende debe ser aprobada por el
ambiente social.
1.2.3 Teoría retorica
Nació en Grecia, esta consistía en usar adecuadamente el lenguaje para lograr persuadir a las
personas. Es considerada como la ciencia del discurso y es una parte necesaria para la
argumentación.
Cicerón es considerado el máximo representante de la retórica en Roma por las obras que dejó
como legado y por ser uno de los mejores oradores de su época. En la actualidad se considera
como el sumo exponente de esta teoría a Chaim Perelman quien con sus valiosos aportes logró
refrescar a la retórica; opina que el razonamiento del juez no es lógico-demostrativo, sino más
bien retórico-argumentativo17
porque es capaz de proporcionar una descripción total y esencial
del razonamiento. Desarrolla esta teoría como un intento de completar la lógica formal con
una teoría de la argumentación, manifiesta que la retórica tiene por objeto el estudio de
técnicas discursivas que logren la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan para su
aprobación.
Para el tratadista el valor del argumento se puede determinar en base a la capacidad para
convencer al auditorio universal al que se dirige, y que a su vez este se encuentra constituido
por tres diferentes: las partes en litigio, los profesionales del derecho y la opinión pública. Por
16 Taruffo Michele, La motivación de la sentencia civil, traducción. Lorenzo Córdova Vianello. México: Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, pág. 158. 17 Taruffo Michele, La motivación de la sentencia civil, traducción. Lorenzo Córdova Vianello. México: Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, pág. 169.
36
este motivo es necesario hallar una técnica argumentativa que se imponga a todos los
auditorios, el carácter obligatorio de las razones suministradas, de su evidencia, de su validez
intemporal y absoluta, independientemente de las contingencias locales o históricas.
1.2.4 Teoría procedimental
Robert Alexy y Neil Mac Cormick son quienes desarrollan esta teoría y la colocan en un
punto intermedio, entre la posibilidad de una solución racional de los procesos argumentativos
y las limitaciones del Derecho.
Esta teoría básicamente establece que en Derecho los conflictos humanos se deben resolver
bajo una metodología coherente, es decir se debe realizar un planteamiento desde una lógica
justa más una lógica condicionada, esto es que tenga en cuentas las limitaciones del ámbito
operativo de justicia en el que se desarrolla. Otro aspecto de gran importancia dentro de esta
teoría es el carácter de universalidad que debe tener el razonamiento, además este deberá tener
coherencia con la sociedad.
Alexy desarrolla una tesis orientada principalmente a establecer un mecanismo argumentativo
y procedimental. El parte de una teoría de argumentación práctica general para luego aplicarla
en el ámbito del Derecho a través del discurso jurídico, y lo hace de una forma analítica y
descriptiva, es decir no solo se basa en determinar los buenos y malos argumentos.
El discurso jurídico posee las siguientes características: se define por las reglas y formas del
discurso práctico general y por las reglas y formas específicas de este discurso, se discuten
cuestiones prácticas, tiene una tendencia de corrección, por ejemplo el alcanzar la justicia y se
fundamenta racionalmente en el marco del ordenamiento jurídico vigente, a los precedentes
judiciales y a la dogmática.
Dentro de este discurso se distinguen dos tipos de justificación, la interna que se maneja
mediante el silogismo jurídico y la externa que consiste en justificar las premisas que pueden
ser de tres tipos:
37
Reglas de derecho positivo, muestra su validez en base a los criterios del sistema que
se maneje.
Enunciados empíricos, se justifica las reglas procesales de la carga de la prueba.
Reformulaciones de normas, basándose en las formas y reglas de la justificación
externa.
1.3 Argumentación jurídica
1.3.1 Concepto
La palabra argumentar proviene de la voz latina arguĕre, que significa, argüir, sacar en claro,
aducir, alegar, dar argumentos a favor o en contra de alguien o algo18
.
Argumentar es ofrecer razones para justificar o sustentar un punto de vista, opinión o creencia.
Por esto podemos decir que la argumentación jurídica permite al jurista fundamentar sus
razonamientos y por lo tanto sus decisiones para convencer de la veracidad de su teoría
jurídica.
Al momento de argumentar jurídicamente se debe tomar en cuenta, que este campo ha
evolucionado y no se puede discursear desarticuladamente o simplemente adecuar un fallo a
derecho, al contrario, argumentar requiere de un proceso extenso de razonamiento sumado a la
ampliación de los esquemas formales tradicionales como las fórmulas de corrección de la
lógica, que combinados con aspectos meta-jurídicos, den como resultado el convencimiento y
persuasión en el juez para la decisión que será expresada de manera clara, estructurada y
sintáctica.
1.3.2 Corrientes ideológicas de la argumentación jurídica
1.3.2.1 Corriente optimista
Esta corriente manifiesta que sí es posible alcanzar soluciones correctas en el Derecho, a
través del razonamiento y la argumentación adecuada. Se destaca el tratadista estadounidense
18 Diccionario de la Lengua Española, recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=argunentar
38
Ronald Dworkin, quien básicamente sostiene que es posible decidir cuándo una determinada
interpretación del derecho es mejor que otra pese a que la tarea es ardua y las opiniones
cambian constantemente con el paso del tiempo.
Otro destacado representante de esta corriente es Jhonn Finnis, el manifiesta que el juez debe
basar su decisión en valores básicos para la existencia humana, como por ejemplo la vida, el
conocimiento, el juego, la experiencia estética, la sociabilidad o amistad, la razonabilidad
práctica, y la religión y aunque existe un orden jerárquico entre ellos; todos son igualmente
básicos, cada persona puede establecer su propia jerarquía entre ellos y considerar algunos
más importantes que otro para fines de su propia vida basándose en ciertos principios básicos
establecidos por el autor, entre los principales tenemos:
1. Toda persona debe tener una serie armoniosa de propósitos y orientaciones en su vida.
2. No se deben tener preferencias arbitrarias entre los distintos bienes básicos.
3. No se deben realizar preferencias arbitrarias entre personas en lo que ataña a la
posibilidad de conseguir los bienes básicos
4. Se debe favorecer y alentar el bien de la propia comunidad.
5. Se debe actuar siempre de acuerdo con la conciencia. Si tras meditar una cuestión uno
piensa (cree o siente) que no debería hacer algo, entonces no debe hacerlo.19
1.3.2.2 Corriente crítica o escéptica
Esta corriente manifiesta que no es posible encontrar respuestas acertadas en el Derecho,
porque es el resultado de la experiencia del juez.
Empezaremos analizando el Realismo Jurídico Norteamericano, corriente moderna y
destacada que manifiesta que el juez no es una máquina de la que se desprendan soluciones de
modo objetivo y racional, porque este es un ser humano como cualquier otro y por lo tanto, las
decisiones que toma el juez responden a una amalgama de aspectos subjetivo como su
ideología, psicología, religión, prejuicios, su contexto social, su situación económica y la del
19
Cruceta José, Guerrero Juan M. Argumentación Jurídica. Santo Domingo- República Dominicana.
Escuela Nacional de la Judicatura. Pág. 28
39
resto de la sociedad y hasta la misma tendencia jurídica del juez y esto se debe a que existe
desconfianza hacia reglas verbalmente simples que tan a menudo engloban situaciones
diversas y complejas por lo que se ven en la necesidad de incorporar aspectos nuevos no
tradicionales.
1.3.2.3 Corriente intermedia
Llamada también teoría estándar, sus máximos exponentes son Robert Alexy y Neil
MacCormick, como ya vimos anteriormente desarrollan una teoría que destaca la posibilidad
de resolver un conflicto humano mediante la aplicación del Derecho, siempre y cuando se
lleve a cabo un proceso estructurado y coherente, basado en un inicio bajo valores generales
como la consistencia, eficiencia, revisabilidad, coherencia, generalidad y sinceridad, para
luego irlos adecuado al Derecho y a la realidad de la sociedad.
1.3.3 Formas de argumentación
Manuel Atienza en su obra “El Derecho como Argumentación” ha determinado que existen
tres formas básicas de razonamiento justificativo de los jueces: la argumentación subsuntiva o
clasificatoria, el razonamiento finalista, y la ponderación.
Subsuntivo o clasificatorio.- “Tiene lugar cuando se trata de aplicar una regla de
acción, esto es, una regla que establece que si se dan determinadas condiciones de
aplicación (un caso genérico), entonces alguien debe, puede o está obligado a realizar
una determinada acción”20
. En esta argumentación se aplica el modus ponen y es el
más aplicado por los juristas para persuadir a los jueces.
Manuel Atienza manifiesta que, este tipo de argumentación se rige por las “reglas de
acción” estableciendo que, en situaciones determinadas alguien está obligado a realizar
acciones específicas.
20 Atienza M. (2005) El Derecho como argumentación, P.164
40
De razonamiento finalista.- Son los argumentos en los que la decisión judicial puede
encontrarse en la finalidad que posee la norma si la norma satisface totalmente el
problema.
Por ejemplo si una norma establece que la tenencia de los menores de edad la tendrá
cualquiera de los padres que posea las condiciones necesarias para que puedan
desarrollarse integralmente proporcionándoles lo que sea más beneficioso para ellos, se
entiende que el fin de la ley es la seguridad de los menores. Si la madre cumple con
estás condiciones y el padre no, el juez dará la tenencia a la madre por cumplir con el
fin de la ley. Con esto se entiende que la argumentación de razonamiento finalista no
toma en cuenta las condiciones pasadas sino prever el futuro.
La ponderación.- Se puede aplicar en caso de existir lagunas jurídicas; lagunas
normativas o ausencia de una norma y lagunas axiológicas cuando la norma existente
se contrapone con los principios, valores del sistema y la constitución. Este tipo de
argumentación consiste en establecer normas a partir de los principios jurídicos y
valores para posteriormente poder aplicarlas como argumentación de subsunción o
finalista.
El problema más común en este tipo de argumentación es la confrontación entre dos
principios, por ejemplo en un caso se enfrenta el derecho a la libertad y el derecho al
trabajo, qué principio tiene más valor o relevancia. Robert Alexy establece que de
presentarse estos casos se deberá observar tres aspectos:
1. Una “ley de la ponderación”, según la cual “cuanto mayor es el grado de la no
satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la
importancia de la satisfacción del otro”.
2. Una fórmula de “peso” de los principios, puesto que Alexy otorga un valor numérico
en cuanto a la afectación de los principios y al peso abstracto de los mismos, según que
éste sea leve, medio o intenso.
41
3. Las que llama “cargas de la argumentación”. Según Alexy, la prioridad de un
principio sobre otro depende de tres elementos o variables: la afectación de los
principios, el peso abstracto de los mismos, y la mayor o menor certeza de las
afirmaciones empíricas.
1.3.4 Tipos de argumentos (Cruceta J, Módulo II, Tipos de Argumentos Jurídicos, p. 265)
Los jueces deben ser minuciosos al momento de escoger y emplear los distintos tipos de
argumentos que respaldarán su fallo, es trascendental que estos tengan compatibilidad con las
pretensiones de las partes, los hechos fácticos y las pruebas actuadas, en otras palabras debe
existir el Principio de congruencia. En una sentencia las juezas y jueces pueden aplicar varios
tipos de argumentos a fin de que está sea clara y posea calidad jurídica.
Entre los argumentos más destacados encontramos:
De autoridad.- Son aquellos que se derivan del contenido de la ley, de la
jurisprudencia, de la doctrina y de los diferentes Tribunales superiores ya sean
nacionales y supranacionales, por ejemplo la Corte Constitucional, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, etc.
Estos argumentos son empleados por los abogados para convencer a los jueces y a la
vez los jueces para reafirmar una tesis.
A fortiori: Esta es una locución latina que significa “con mayor motivo”, se produce
cuando una norma valida de mayor extensión es aplicada a otra norma menor. Se
puede emplear de dos maneras diferentes, a minori ad maius “si está prohibido lo
menos está prohibido lo más” y a maiore ad minus “el que puede lo más puede lo
menos”. Ejemplos:
a. Si está prohibido portar armas de fuego con mayor razón está prohibido
dispararla.
b. Juan tiene libertad de expresión puede publicar un artículo.
42
A contrario: Es un argumento que ha sido estudiado por siglos, este se refiere a que si
el legislador ha promulgado una norma para regular una hipótesis será aplicable solo a
ésta. Funciona como un criterio de exclusión.
Argumento a coherencia.- El legislador razonable no promulga leyes que produzcan
antinomias por tal motivo las juezas y jueces tienen que interpretar las normas
evitándolas.
Sistemático: Es aquel que permite fundamentar la solución del caso tomando en
consideración a más de la norma aplicable al mismo, un conjunto de normas, en
especial las normas superiores de cada ordenamiento jurídico, en el caso de la
legislación ecuatoriana la Constitución.
Histórico: Se realiza un análisis de la evolución histórica de una norma, su regulación
y los cambios a través del tiempo.
Equitativo: De acuerdo con su concepto tradicional, la equidad es la cualidad de dar a
cada uno lo que se merece. Se debe tomar en cuenta la particularidad de cada caso,
supera la rigidez de la abstracción de la norma aplicable.
Fáctico: Se debe plantear la realidad de lo sucedido para proceder a continuación a la
aplicación de la norma pertinente.
A completudine: Es un argumento que establece que el sistema jurídico es completo,
por lo tanto con las leyes que lo conforman se debe resolver el caso.
A coherencia: El juez debe interpretar la ley de tal manera que evite las antinomias.
Teleológico: El juez razona en el sentido más favorable al interés más necesitado de
protección.
43
1.3.5 Las Falacias jurídicas (Cruceta J, y Morales M. Módulo IV Las falacias Jurídicas, p.
391)
El término falacia proviene del del latín fallacia que significa engaño, mentira.
Las falacias jurídicas se asocian con el término “apariencia”, por lo tanto son argumentos que
parecen buenos pero en realidad no lo son, las falacias se dan por errores argumentativos pero
sin malicia, a diferencia de los sofismas, pues estos últimos son de mala fe empleados aun
sabiendo que no son buenos ni ciertos.Las falacias se dan como resultado de una violación de
las reglas lógicas, que desembocan en un error del razonamiento.
1.3.5.1 Tipos de falacias jurídicas
Para Toulmin, las falacias jurídicas se clasifican en:
De razones irrelevantes: Estas se presentan cuando una prueba presentada para
sustentar una pretensión de las partes no relevante, por lo general se lo hace
recurriendo a la compasión del juzgador.
De falta de razones: Es aquella que se da cuando se indican “razones” que, en el
fondo, consisten en lo mismo que se solicita en la pretensión de una de las partes. Por
lo general esto se observa cuando se transcribe una parte de la demanda.
De suposiciones no garantizadas: se da por la existencia de una falsa analogía.
Las que nacen de ambigüedades: surgen cuando una palabra o frase se usa
equivocadamente por una falta gramatical o de lenguaje, o cuando se llega a afirmar de
todo un conjunto las partes que son válidas o las que no lo son.
Otro tipo de falacia jurídica se dan cuando el juez transcribe todo lo relacionado a las pruebas
presentadas en el caso, por ejemplo en un testimonio, transcribe lo dicho en este, cuando lo
44
adecuado sería dar a conocer lo más relevante y los aspectos que generaron en el juez la
fiabilidad de la prueba.
1.4 Conclusiones parciales
1. En el Ecuador, tanto en las universidades como obras escritas son mínimos los trabajos
de investigación que abordan el tema de la motivación de sentencias y los que existen
no profundizan ni establecen parámetros a seguir.
2. Las sentencias emitidas en los juzgados de lo Civil y Mercantil de Riobamba, en su
gran mayoría no están adecuadamente motivadas por cuanto existe confusión en la
fundamentación fáctica y jurídica.
3. Con el aparecimiento de las Legis actiones en el Derecho Romano aparecen también
falencias en la forma de resolver los conflictos, no existía el debido proceso peor aún
una motivación de las sentencias.
4. Con la implementación del procedimiento formulario aparecen dos figuras del derecho,
la mediación y la motivación, ambas de manera muy primitiva.
5. Con la Cognitio extra ordinem se da un desarrollo en cuanto a la motivación de las
sentencias, debido a que hay un análisis de las pruebas.
6. Como resultado de la Revolución Francesa en el ámbito jurídico se hace hincapié en la
aplicación de la motivación de sentencias y se la constitucionaliza en 1973.
7. En Latinoamérica prácticamente la obligatoriedad de motivar las sentencias es
contemporáneo. En el caso del Ecuador es reciente, establecida en la constitución de
1998 y ratificada en la del 2008.
CAPÍTULO II
2. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta
2.1 Caracterización del sector
De acuerdo a la organización implementada por el Consejo de la Judicatura, en el Cantón
Riobamba está considerado el funcionamiento de cinco juzgados de lo Civil y Mercantil.
45
Según las encuestas realizadas y el análisis de sentencias se ha determinado que existe
falencia por parte de las juezas y jueces en la manera de llevar a cabo la motivación de las
sentencias, así como también desconocimiento por parte de los abogados.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de la
investigación son libros, textos, revistas judiciales, sentencias (5 sentencias por cada juzgado)
relacionados al tema, obteniendo información importante que permitan alcanzar los objetivos
planteados.
Esta investigación pretende ser descriptiva, porque busca describir un problema que requiere
ser resuelto; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio de la investigación de campo
se buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr una aproximación más precisa
acerca de la inadecuada motivación de las sentencias emitidas por los Jueces de lo Civil de
Riobamba.
2.3 Tipos de investigación
Investigación bibliográfica.- Por cuanto la investigación requirió del contenido
teórico y documental sobre la motivación de las sentencias, argumentación jurídica y
neoconstitucionalismo, tomando como referencia los libros y documentos de varios
estudiosos y tratadistas del tema nacionales e internacionales.
Investigación de campo.- Por cuanto el estudio se lo realizó en la ciudad de Riobamba
aplicando encuestas, la observación directa y principalmente a través del análisis de
sentencias.
Investigación aplicada.- Debido a que se orienta a resolver un problema práctico que
se está presente en la Ciudad de Riobamba.
2.4 Métodos aplicados en el proceso investigativo
Los métodos aplicados en la investigación son:
46
Método inductivo.- Por cuanto con este método se pudo realizar un análisis
exhaustivo de lo que sucede en la aplicación de la Constitución en lo referente a la
motivación de las sentencias dentro de un proceso civil, y de esta forma establecer que
la Constitución debe tener aplicación inmediata y directa conforme la supremacía que
corresponde al Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Método deductivo.- Por el cual se estableció que las garantías y principios
constitucionales deben ser aplicados para todos como una regla general sin importar la
individualización del caso, permitiendo inferir cuáles son las atribuciones y
competencias del juez de lo civil respecto de la motivación.
Método analítico.- Este método se hace fundamental para el desarrollo de la tesis, por
cuanto es la base para el análisis jurídico que se realizó, es decir una descripción de
todas las circunstancias que conlleva el desarrollo y el procedimiento que realizan los
jueces civiles frente a la motivación de las sentencias.
Exégesis: Luego de realizado el análisis minucioso de los artículos que hablan sobre la
motivación de las sentencias se pudo proporcionar información clara sobre lo que se
necesita reforzar en dichos artículos.
Dogmático: Nos permitió contrastar la hipótesis y establecer las conclusiones
adecuadas.
2.5 Técnicas
La Encuesta.- Se preparó cuestionarios dirigidos a los abogados de libre ejercicio en
la Ciudad de Riobamba.
Entrevista: Se realizó una entrevista al DR. RODRIGO MIRANDA CORONEL
JUEZ DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO.
La Observación Directa.- Se realizó analizando las sentencias emitidas por los jueces
civiles de Riobamba, (5 sentencias por cada juzgado) observando si se está respetando
y aplicando la garantía constitucional de la motivación.
47
2.6 Instrumentos
Cuestionarios.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar
los resultados y propuesta de la investigación.
2.7 Universo de la investigación:
El universo de la presente investigación está compuesto por los Jueces de lo Civil y Mercantil de
Riobamba y los abogados de libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba.
2.7.1 Población y Muestra:
La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO, se compone con el universo de cinco jueces de lo Civil y
Mercantil y los abogados en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba.
Jueces: Realizado el análisis de las sentencias se determina que un 80% no están
debidamente motivadas.
Abogados:
Extracto Población Muestra
Abogados en libre ejercicio
profesional 1200 92
TOTAL 92 92
48
Se tomó una muestra de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Riobamba utilizando
la siguiente fórmula, la misma que permite obtener el tamaño de la muestra considerando una
población finita.
N = Tamaño de la población
E = Margen de error 0.1 %
n = Tamaño de la muestra
1200
n= —————————————
(0.1)2 (1200-1) + 1
1200
n= ——————————————
12,99
n= 92,37 = Muestra (n) = 92
2.8 Presentación de los Resultados de la investigación
Encuesta
49
Pregunta N° 1
¿Conoce usted qué es la motivación de las sentencias?
Cuadro N°1
Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A.
Gráfico N°1
Autor: Mishel Silva A.
Análisis e interpretación
El 60% de la población conoce qué es la motivación de las sentencias mientras que el 40% lo
desconoce, por lo que podemos apreciar este tema no ha sido desarrollado lo suficiente en
nuestro país; existe una insipiente investigación, todo esto ha ocasionado que se vulnere el
derecho al debido proceso de las personas que acuden a la justicia por una respuesta que
solucione sus conflictos. Apenas hoy se empieza a entender la importancia de la motivación de
las sentencias, pese a que esta obligación de los jueces fue constitucionalizada desde el año
1998.
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 55 60%
NO 37 40%
TOTAL 92 100%
60%
40%
Motivación de la sentencia
SI
NO
50
Pregunta N° 2
¿Cree usted que las sentencias emitidas por los Jueces de lo Civil de Riobamba tienen
una motivación adecuada?
Cuadro N° 2
Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A.
Gráfico N° 2
Autor: Mishel Silva A.
Análisis e interpretación
El 20% de la población estima que los Jueces de lo Civil de Riobamba motivan
adecuadamente sus sentencias y el 80% considera que no lo hacen. Claramente se nota la
insatisfacción de la mayoría de la población ante el trabajo desempeñado por los jueces en este
tema, lo que denota una falta de conocimiento por parte de los mismos.
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 18 20%
NO 74 80%
TOTAL 92 100%
20%
80%
Motivación decuada
SI
NO
51
Pregunta N° 3
¿Cree usted que una motivación adecuada de las sentencias sería beneficiosa para las
partes procesales?
Cuadro N°3
Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A.
Gráfico N°3
Autor: Mishel Silva A.
Análisis e interpretación
El 100% de la población considera que una adecuada motivación de las sentencias es
beneficiosa para las partes procesales. Es decir las personas ya empiezan a tomar conciencia
de la importancia de este derecho porque evita la emisión de sentencias arbitrarias.
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 92 100%
NO 0 0%
TOTAL 92 100%
100%
0%
Motivación Beneficiosa
SI
NO
52
Pregunta N° 4
¿Considera que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil en la que se
establezcan parámetros para una motivación adecuada de las sentencias?
Cuadro N°4
Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A.
Gráfico N° 4
Autor: Mishel Silva A.
Análisis e interpretación
De los resultados de las encuestas realizadas observamos que el 97% de la población asevera
la necesidad de una reforma al C.P.C que establezca parámetros para una adecuada motivación
de las sentencias y apenas un 3% de la población piensa que no es necesaria dicha reforma. De
esto se entiende que las personas perciben una falencia en nuestro código procesal civil en este
tema y el dar parámetros a los jueces para que motiven sus sentencias por una parte les
permitiría desempeñar de mejor manera su labor. Así como también mermar que los abogados
soliciten el recurso de nulidad por esta causa.
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 89 97%
NO 3 3%
TOTAL 92 100%
97%
3%
Reforma C.P.C
SI
NO
53
Pregunta N°5
¿Considera usted qué es necesario capacitar a jueces y abogados sobre la motivación de
las sentencias?
Cuadro N°5
Fuente: Abgs. Libre ejercicio Riobamba Autor: Mishel Silva A.
Gráfico N° 5
Autor: Mishel Silva A.
Análisis e interpretación
El 100% de los encuestados opina que sí es necesario capacitar a jueces y abogados en este
tema, por cuanto esto permitirá a los jueces pronunciarse de manera más acertada ya que
tendrá mayor fuentes para argumentar el mismo; de igual manera los abogados en caso de
sentirse perjudicados con la sentencias podrán tener mayor sustento para interponer el recurso
de nulidad.
Indicadores Frecuencia Porcentaje
SI 92 100%
NO 0 0%
TOTAL 92 100%
100%
0%
Capacitación motivación
SI
NO
54
Entrevista
Pregunta N°1
¿Cree usted que en los juzgados de lo Civil y Mercantil de Riobamba se ha dado un
avance en cuanto a la motivación de las sentencias?
Efectivamente en los últimos años con la reforma que se ha dado en el campo de la función
judicial es evidente que hay un cambio un avance en cuanto a los procesos judiciales porque
los jueces que han entrado a la función judicial lo han hecho mediante un proceso de
selección, mediante un concurso de mérito, oposición e impugnación ciudadana y no
solamente eso, sino que también los jueces han recibido preparación dentro de la escuela
judicial para poder afrontar con mejor criterio el encargo de administrar justicia dentro de
nuestra jurisdicción.
Pregunta N°2
¿Qué debería contener una sentencia adecuadamente motivada?
Buena la sentencia adecuada Motivación debería contener algunos puntos: la apreciación
extrínseca de los hechos, la calificación jurídica, la determinación del derecho aplicable, y la
resolución. Antiguamente había el criterio jurídico de que se asimilaba a la sentencia con una
construcción silogística de una premisa mayor, premisa menor y la conclusión pero con el
avance de la ciencia jurídica nos hemos dado cuenta que no solamente esos son los elementos
intrínsecos que debe tener la sentencia sino que debe también expresarse la razón por la cual
se ha hecho determinado conocimiento, no solamente explicar cómo se ha llegado a una
sentencia sino indicar las razones que ha tenido el juez para poder dictar o determinar en un
sentido u otro dentro de un caso.
Pregunta N° 3
¿Cree usted que al motivar adecuadamente las sentencias se evitarían la interposición
innecesaria de recursos?
Creo que es necesario que haya una reforma, evidentemente el Código de Procedimiento Civil
si bien habla de una estructura formal de los requisitos que debe tener una sentencia no ahonda
en lo que es la motivación en sí de la sentencia, entonces está en discusión dentro de la
55
Asamblea Nacional un proyecto de un código orgánico integral de procesos de materias no
penales en el que se trata de señalar que no solo el juez debe cumplir con los parámetros
formales que existe dentro de un fallo, sino que la motivación debe ser el fundamento
principal que asegure la pertinencia de la sentencia y con esto evitar que se abuse
indiscriminadamente de los recursos.
En la función judicial en la calidad de jueces que tenemos nos hemos dado cuenta que existen
innumerables casos en que las partes únicamente utilizan los recursos como una forma de
demorar la ejecución de un fallo entonces inclusive en el nuevo ordenamiento jurídico que se
trata de implementar, se hace una reforma sustancial en cuanto a que la persona que
interpongas un recurso no solo anuncie que apela de una resolución judicial sino que el
momento que esa persona interponga el recurso fundamente los motivos de hecho y de
derecho que le han motivado a que apele de ese fallo.
Pregunta N° 4
¿Cree que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil en la que se de
lineamientos a los jueces para que motiven adecuadamente las sentencia?
Efectivamente, yo creo que si sería necesario que se consigne dentro de la ley, obviamente
dentro de la materia de argumentación y hermenéutica jurídica nosotros sabemos que el juez
es el funcionario que busca el cumplimiento de la ley, a veces hay vacíos, lagunas legales
dentro de los códigos, de las normas de procedimiento que hacen necesario que haya una
aclaración en dicho sentido porque el juez no puede irse más allá de los límites que le impone
la ley, el núcleo duro de la ley es lo que el juez debe hacer respetar en el procedimiento, sobre
todo tratándose de derecho público que exige que el juez de cumplimiento estricto a lo que
señala la ley, sería mucho mejor obviamente como se propone que existan lineamientos que
exijan a los juzgadores que motiven adecuadamente las sentencias con eso evitaríamos que
hayan muchos fallos que han sido evidentemente revocados en instancias superiores porque en
épocas anteriores, antes de la reforma judicial simplemente los jueces muchas veces se
limitaban hacer un recuento de los hechos, derechos de las pretensiones y excepciones de las
partes sin motivar, hacían sentencias diminutas, de cierto modo hasta inadecuadas, que no
56
explicaban fundamentalmente a las partes por qué motivo se tomó una resolución, las
sentencias deben tener esos dos parámetros de fundamentación porque hay un sentido interno,
el sentido interno en que una sentencia está debidamente motivada uno le está ayudando a que
las partes ejerzan su defensa adecuadamente y que sepan las razones por las cuales se tomó la
decisión y un parámetro externo porque si el juez adecuadamente motiva su sentencia también
se está respetando el principio de publicidad y de control social, la gente externa va a ver
como se dictan las sentencias y en esa manera obligan a que el juez estudie más y que
determine las motivaciones de su sentencia.
Pregunta N°5
¿Ha recibido usted un curso de cómo motivar las sentencias por parte de la escuela de
jueces?
Dentro de lo que fue el concurso de selección de los Magistrados de las salas de la Corte
Provincial de Justicia en el caso de Chimborazo en el momento que fuimos ganadores del
concurso tuvimos que recibir una preparación específica dentro del campo legal y es así que
nosotros seguimos una escuela de jueces donde debíamos aprobar diferentes módulos y
materias, en el caso personal nosotros recibimos varios módulos de argumentación jurídica
que es una materia que está en auge y evidentemente necesaria no solo para los jueces sino
para todos los operadores de justicia. El curso fue intenso en razón del tiempo que duró la
escuela judicial, evidentemente que sería muy beneficioso que específicamente se den
posgrados o cursos de cuarto nivel en cuanto a la argumentación jurídica porque creo que es el
inicio de un cambio porque el juez no es infalible, o simplemente por un criterio o su sana
crítica puede fallar a su antojo sino que el juez dentro de la sana crítica inclusive tiene reglas
para poder aplicarla y tiene que saber argumentar y definir por qué motivo ha tomado una
resolución, entonces yo creo que sería valioso que existan este tipo de capacitaciones mucho
más extensas porque el tiempo es demasiado corto dentro del proceso.
57
Pregunta N° 6
¿Cree usted conveniente que la escuela de jueces implemente un posgrado de motivación
judicial?
Yo creo que sí, uno de esos complementos debería ser la argumentación jurídica, el debido
proceso, las corrientes constitucionales, interpretación, la hermenéutica jurídica, la
interpretación legal, la interpretación constitucional sería muy importante para que los jueces
cada vez se capaciten más y respondan a las necesidades que les sujetan a la población a la
sociedad, al control social, a la calidad, la eficacia y eficiencia en cuanto a la producción de
sentencias.
Análisis:
Mediante la entrevista realizada al DR.RODRIGO MIRANDA CORONEL JUEZ DE LA
SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERANTIL DEL CORTE PROVINCIAL
CHIMBORAZO, se determinó que existe un avance en los juzgados de lo civil y mercantil de
la ciudad de Riobamba a comparación de los años anteriores al 2008, pese a esto existe
todavía vacíos y falencias no solo en el tema de motivación de las sentencia y argumentación
jurídica, sino también en cuanto al debido proceso e inclusive hay tópicos de gran relevancia
en los que los jueces no han recibido capacitación por la falta de tiempo. Haciéndose evidente
la necesidad de una REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ECUTORIANO que de lineamientos a los jueces y juezas para que motiven adecuadamente
las sentencias, evitando la subjetividad y garantizando que los jueces impartan una justicia
eficiente y de calidad, siendo beneficioso, para los jueces al agilitar su trabajo y poseer un
sustento más objetivo de la transparencia de sus sentencia, para la sociedad en general pues se
podrá controlar de mejor manera la imparcialidad al momento de juzgar y evitará retrasos
innecesarios en la justicia.
2.4 Propuesta de la investigadora
Una vez empleada la metodología propuesta en la presente investigación podemos observar
que de manera incuestionable los resultados obtenidos nos conducen a corroborar la propuesta
58
planteada en cumplimiento de los objetivos determinados, esto es realizar un proyecto de ley
reformatoria al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, garantizando el debido
proceso de motivación en las sentencias emitidas por los jueces de lo Civil de la ciudad de
Riobamba, precautelando el ordenamiento jurídico determinado en el artículo 76, numeral 7,
literal l de la Constitución de la República del Ecuador”, de esta manera se busca rehuir la
vulneración de los derechos pues la motivación de la sentencias es la base y pilar fundamental
de una justicia transparente, eficiente, eficaz y oportuna. Siendo beneficioso, para los jueces al
agilitar su trabajo y poseer un sustento más objetivo de la transparencia de sus sentencias, para
la sociedad en general pues se podrá controlar de mejor manera la imparcialidad al momento
de juzgar y evitará retrasos innecesarios en la justicia. Con este proyecto de ley reformatoria se
logrará hacer prevalecer la seguridad jurídica en el país.
2.8 Conclusiones parciales del capítulo
En comparación de las sentencias emitidas en años anteriores en la actualidad se ha
dado un pequeño avance en cuanto a la motivación de las sentencias, sin embargo
persisten vacíos del cómo llevar a cabo una motivación adecuada.
Los jueces de lo Civil y Mercantil de Riobamba antes de ejercer su función fueron
preparados en la escuela de jueces en lo que respecta a la motivación de la sentencia en
una forma básica.
Al existir una adecuada motivación de las sentencias se limitará la interposición de
recursos innecesarios.
En mayor grado los abogados de libre ejercicio de la Ciudad de Riobamba desconocen
a fondo qué es la motivación de la sentencia.
El motivar adecuadamente las sentencias será beneficioso para las partes procesales,
porque se respetarán sus derechos y garantías.
Dentro de los lineamientos recomendados en el presente estudio los jueces de lo Civil
y Mercantil de Riobamba consideran las siguientes áreas:
1. Realizan la valoración de la prueba, pero en su gran mayoría no dan a conocer
su fundamentación descriptiva.
59
2. Enuncian los principios y las normas aplicadas en el caso, pero aún se explica
la pertinencia de la norma.
3. En la gran mayoría de sentencias se observaron falacias jurídicas.
4. En casi todas de las sentencias analizadas los jueces sí realizan la
fundamentación fáctica de manera escueta, sencilla.
CAPÍTULO III
3.1 Desarrollo de la propuesta
Título
Proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil a fin de incorporar parámetros
para la motivación adecuada de las sentencias.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos y justicia que posiciona al ser humano
como núcleo de la sociedad, proporcionándole igualdad de condiciones, deberes, obligaciones
y sobre todo derechos a fin de que alcance un desarrollo integral le otorga el derecho al acceso
a una justicia eficiente, eficaz, transparente, e imparcial.
La justicia en nuestro país es un tema duramente cuestionado desde siempre porque a pesar de
ser la función judicial independiente se ha mencionado la existencia de intromisión de otros
60
sectores al momento de dictar un fallo, lo que causa en la ciudadanía desconfianza. De aquí
nace la necesidad de reforzar el aspecto de la motivación de las sentencias por ser este un
principio jurídico, y al formar parte del debido proceso es necesario que se proporcionen
parámetros básicos para la motivación adecuada de las sentencias, eliminando aspectos
subjetivos o que quedan a discrecionalidad del juez y son motivo de confusión.
Con estos parámetros se pretende facilitar el complejo trabajo de los jueces dando los puntos
clave sobre el contenido que debe tener una sentencia motivada, y a la vez se trata de
precautelar y garantizar los derechos de las partes procesales como también ejercer control
sobre la administración pública en materia de la justicia.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que este es un
Estado constitucional de derechos, y justicia.
Que la Constitución de la República del Ecuador, consagra en el Capítulo I, artículo 11,
numeral 6, que “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que la Constitución de la República del Ecuador, consagra en el Capítulo I, artículo 11,
numeral 9, que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución…”
Que el derecho de motivación de las sentencia es determinante para el cumplimento de
principios jurídicos como el de publicidad, legítima defensa e impugnación.
Que este derecho, basado en el principio de igualdad, equidad y justicia, contenidos en la
Constitución, es un instrumento necesario para el equilibrio entre las partes procesales que
acuden a la función judicial en busca de un juez imparcial.
61
Que, en base a lo expresado en la Constitución de la República en la Capítulo Octavo,
Derechos de protección, artículo 75 “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…”
Que, en base a lo determinado en la Constitución de la República el artículo 76, numeral 7,
literal L “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados…”
Que de conformidad con el artículo 130, numeral 4 del Código Orgánico de la función judicial
que establece “Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de
las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 4.
Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos”.
Que en el Código de Procedimiento Civil no habla sobre como motivar las sentencias.
Que es necesario reformar el Código de Procedimiento Civil a fin de facilitar la motivación
adecuada de las sentencias.
Que la normativa legal debe solucionar los problemas en torno a la motivación mediante la
tipificación de parámetros precisos y claros que garanticen la seguridad jurídica.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
62
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Art. 1.- Después del Artículo 275 agréguese el siguiente:
Para que una sentencia se considere adecuadamente motivada el juez deberá:
1. Valorar la prueba aplicando las normas de la sana crítica, explicando las razones
por las cuales otorga determinado valor a cada una; excepto en las sentencias de
casación.
2. Realizar la fundamentación fáctica empleando una redacción explícita de los
hechos, de tal manera que se visualice el iter de su razonamiento.
3. Basándose en los hechos probados y aplicando el método inductivo el juez deberá
realizar la subsunción de los hechos en la norma.
4. Enunciación de los principios jurídicos, derechos constitucionales y las normas,
empleados en la resolución del caso.
5. Fundamentar jurídicamente, dando a conocer la pertinencia de la norma
evitando el parafraseo.
6. El juez deberá evitar todo tipo de falacia jurídica.
7. Las sentencias emitidas por los jueces deberán siempre tener concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dada y
suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
63
3.2 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
3.2.1 Conclusiones:
En Latinoamérica prácticamente la obligatoriedad de motivar las sentencias es
contemporáneo. En el caso del Ecuador de igual manera es reciente, apenas se
constitucionaliza la obligatoriedad de motivar las sentencias en la constitución de 1998 y se
ratifica en la del 2008.
1. En el Ecuador, existen muy pocos trabajos de investigación y obras escritas por autores
nacionales, a esto se suma que en las universidades no profundizan sobre la motivación
de las sentencias mucho menos establecen parámetros a seguir.
2. Las sentencias emitidas en los juzgados de lo Civil y Mercantil de Riobamba, en su
gran mayoría no están adecuadamente motivadas, al ser un tema amplio y complejo
existe confusión en lo que la sentencia en su parte considerativa debe contener.
3. El pilar fundamental del debido proceso es la motivación de las sentencias, al no
realizarlas adecuadamente se afectaría las garantías de este derecho establecido en el
Artículo 76 de la Constitución de la República, y la seguridad jurídica descrita en el
artículo 86 ibidem.
4. En la Ciudad de Riobamba se determinó que existe falencia en el conocimiento por
parte de la mayoría de los abogados de libre ejercicio con respecto a la motivación de
la sentencia.
5. El motivar las sentencias en base a los lineamentos propuestos limitará la interposición
de recursos innecesarios.
6. Actualmente como se está llevando a cabo la motivación de las sentencias no se estaría
cumpliendo con los parámetros de la misión y visión que tiene considerado en su plan
estratégico el Consejo Nacional de la Judicatura.
3.2.2 Recomendaciones
1. Que el Consejo Nacional de la Judicatura incentive mediante reconocimientos tanto a
jueces como abogados de libre ejercicio para que realicen investigaciones y
64
publicación de obras jurídicas de este tema, de igual manera a las universidades
trabajos de investigación y de tesis especialmente en el cuarto nivel.
2. Que se capacite tanto a jueces, como abogados de libre ejercicio mediante una
especialización a nivel posgrado a cargo de las universidades o de la escuela de jueces.
3. Que se considere dentro de la malla curricular de la especialización como áreas
fundamentales las siguientes:
Derecho constitucional
Antropología
Sociología jurídica
El Debido proceso
La valoración de la prueba
Lógica jurídica
La argumentación jurídica
Las Falacias jurídicas
Hermenéutica jurídica
4. Con la capacitación propuesta, el Consejo de la judicatura analice si la interposición de
recursos es pertinente caso contrario se establezca una sanción cuando los recursos
solo sean por entorpecer y retrasar la justicia. De igual manera esto permitirá a los
abogados de libre ejercicio fundamentar los recursos cuando un juez no haya cumplido
con estos lineamientos.
5. Que el Consejo de la Judicatura realice los trámites pertinentes a fin de alcanzar de la
Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley reformatoria al Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, garantizando el debido proceso de motivación en las
sentencias emitidas por los jueces de lo civil.
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grado científico de Abogado). Universidad Escuela Libre de Derecho.
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jurisprudencia de casación y electoral. Tribunal Contencioso Electoral. Quito- Ecuador.
11. Espinosa Cueva, K. (2008): Motivación de las resoluciones judiciales de casación civil y
laboral dentro del debido proceso. (Tesis en opción del grado científico de master en
Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador. Recuperado de
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12. Flores Rubianes, J. (2003): Teoría General de los recursos procesales, (Segunda edición)
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18. Taruffo, M. (2006): Sobre las Fronteras. Estudios sobre la Justicia Civil. Bogotá: Editorial
Temis S.A
19. Taruffo, M. traducido por Córdova Vianello L. (2006): La motivación de la sentencia civil.
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20. Vega Reñón, L. y Olmos Gómez, P. (2011): Compendio de lógica, argumentación y
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21. Viehweg, T. (1992): Tópica y filosofía de derecho, trad. Jorge M. Estudios Alemanes.
Barcelona.
22. Villamil Portilla, E. (2004): Estructura de la Sentencia Judicial. Consejo Superior de la
judicatura escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Bogotá.
Anexos
Anexo 1.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta dirigida a los abogados de libre ejercicio de la Ciudad de Riobamba.
1. ¿Conoce usted qué es la motivación de las sentencias?
SI NO
2. ¿Cree usted que las sentencias emitidas por los Jueces de lo Civil de Riobamba
tienen una motivación adecuada?
SI NO
3. ¿Cree usted que una motivación adecuada de las sentencias sería beneficiosa para
las partes procesales?
SI NO
4. ¿Considera que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil en la
que se establezcan parámetros para una motivación adecuada de las sentencias?
SI NO
5. ¿Considera usted qué es necesario capacitar a jueces y abogados sobre la
motivación de las sentencias?
SI NO
Gracias por su colaboración.
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6