UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
”LA APLICACIÓN DE LA PENA PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
Autor: Cristina Giovanna Solís Freire
Asesor: Ab. Mario Aguilar
AMBATO - ECUADOR
2015
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Mario Aguilar, en mi calidad de Tutor de tesis de carrera previa a la obtención del título
de Abogado de los Tribunales de la República, certifico que el tema: “LA APLICACIÓN DE
LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL
MEDIO AMBIENTE”. Elaborado por: La señora Cristina Giovanna Solís Freire, fue
revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la
institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, Octubre del 2015
Ab. Mario Aguilar
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Yo, Cristina Giovanna Solís Freire, por mis propios derechos y en pleno goce de mis
facultades, manifiesto que el presente trabajo de Tesis titulado “LA APLICACIÓN DE LA
PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL
MEDIO AMBIENTE”. Es de mi absoluta responsabilidad, respetando las normas legales y
reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, definiciones,
conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la presente Tesis, son creación plena de
la autora.
Cristina Giovanna Solís Freire
CI. 2100210414
DEDICATORIA
Esta Tesis se la dedico a mi Dios que es el promotor de mi vida y que todo lo que soy es por
su voluntad y su infinito amor, por darme fuerzas para levantarme y ser una mejor persona.
También se la dedico a mi madre, que con su amor infinito, apoyo incondicional y su esfuerzo
constante que ha dedicado en mi persona he podido culminar mis estudios y me ha permitido
realizarme como hija, mujer y profesional.
A mi querido esposo, por estar cada día apoyándome y dándome fuerzas para ser mejor cada
día.
A mis hermanos por ser mi apoyo incondicional y aliento de buenas vibras para seguir siendo
la persona que soy.
A mis maestros que han dedicado su valioso tiempo para enseñarme de sus conocimientos día
tras día y por ser parte de mi preparación profesional.
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a Dios por ser el motor en mi vida y por darme la oportunidad de poder
disfrutar un logro más en mi vida y a mi mami por ser un ejemplo de madre, mujer, amiga que
me inspiro ser como ella, agradezco a mis familiares por los ánimos y consejos que me han
dado.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1
Planteamiento del problema............................................................................................... 2
Formulación del problema ................................................................................................. 4
Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................... 4
Objeto de la investigación ................................................................................................. 4
Campo de acción ............................................................................................................... 5
Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 5
Objetivos ........................................................................................................................... 5
Objetivos específicos ......................................................................................................... 5
IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 6
Variables de la investigación ............................................................................................. 6
Variable Independiente ...................................................................................................... 6
Variable Dependiente. ....................................................................................................... 6
Justificación del tema ........................................................................................................ 6
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 7
Métodos ............................................................................................................................ 7
Técnicas ............................................................................................................................ 7
Herramientas ..................................................................................................................... 8
Estructura de la tesis .......................................................................................................... 8
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ......................................... 8
Elementos de novedad ....................................................................................................... 8
Aporte teórico ................................................................................................................... 9
Significación práctica ........................................................................................................ 9
CAPITULO I .................................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 10
Epígrafe I ........................................................................................................................ 10
1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica ............................................................ 10
1.2 Definición de Persona ................................................................................................ 10
1.1.2. Definición de Persona Jurídica ............................................................................... 11
1.1.3. Personalidad jurídica.............................................................................................. 12
1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica ................................................................... 14
1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano ................................................................. 14
1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico ............................................................ 16
1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico ............................................................. 19
1.1.8 La importancia de las personas jurídicas ................................................................. 21
1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral ................................................................. 23
1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo ................................................................ 25
Epígrafe II ....................................................................................................................... 26
1.2. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas ........................................................ 26
1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ................ 26
1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción ............................. 28
1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad ............................ 31
1.2.4. La teoría del delito y la Responsabilidad penal de las personas jurídicas ................ 34
1.2.5. Teoría Clásica ........................................................................................................ 34
1.2.6. Teoría Finalista ...................................................................................................... 36
1.2.7. Responsabilidad de las personas jurídicas en el ecuador ......................................... 38
Epígrafe III ...................................................................................................................... 41
1.3. Pena para las personas jurídicas en los delitos Ambientales ...................................... 41
1.3.1 La Multa ............................................................................................................... 41
1.3.2. Clausura temporal .................................................................................................. 42
1.3.3. Comiso ................................................................................................................. 43
1.3.4 Remediación de los daños ambientales ................................................................... 44
1.3.5 Clausura definitiva .................................................................................................. 46
1.3.6. Principio de proporcionalidad de la pena ................................................................ 46
1.3.7. Delitos del Medio Ambiente .................................................................................. 48
1.3.8. Impactos Ambientales de las personas jurídicas en el Ecuador ............................... 53
Epígrafe IV ..................................................................................................................... 54
1.4. Legislación Comparada ............................................................................................ 54
1.4.1 Comparación de los delitos del medio ambiente entre la legislación Nicaragüense y
Ecuatoriana ..................................................................................................................... 55
1.5 Conclusiones parciales del capítulo............................................................................ 68
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 69
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 69
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucional .................................... 69
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO .............................. 69
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 69
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ......................................... 70
Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................................... 71
Método deductivo ............................................................................................................ 71
Método inductivo ............................................................................................................ 71
Método analítico sintético................................................................................................ 72
Método histórico ............................................................................................................. 72
Técnicas de la investigación ............................................................................................ 72
1. La observación directa ................................................................................................. 72
2. Encuesta ...................................................................................................................... 72
Instrumentos de la investigación ...................................................................................... 72
El cuestionario................................................................................................................. 72
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES............................................................................. 83
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 84
MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................ 84
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 84
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................ 84
CONSIDERANDO ......................................................................................................... 85
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL ........................................................................................................................... 87
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS............................................................................... 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................... 89
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 89
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 90
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo busca garantizar el desarrollo económico de las personas
jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores establecidos en la Constitución sin que
terceros salgan perjudicados por la responsabilidad penal que se le aplica a las personas
jurídicas en los delitos del medio ambiente.
La pena de clausura temporal y definitiva de las personas jurídicas establecida en el Código
Orgánico Integral Penal afecta la estabilidad laboral es decir el trabajo de los empleados que
conforman una empresa, afecta no solo al trabajo de la persona si no también afectaría la
economía de la familia de cada trabajador y se afectaría algunos derechos consagrados en la
Constitución de la República, que al analizar las diferentes circunstancias de que no debería
aplicarse esta pena de clausura. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
posiblemente existirían terceros perjudicados por lo que la suspensión ya sea temporal o
definitiva perjudica a los trabajadores que se encuentran laborando en las empresas, y por lo
tanto podemos decir que se perjudicaría la economía familiar de cada trabajador, vulnerándose
el derecho al trabajo y dejando desamparados otros derechos del buen vivir. El derecho al
trabajo es un deber y un derecho en efecto es un deber, pues todo ciudadano se encuentra en la
obligación de participar en el desarrollo productivo y sostenible de la sociedad de la cual
forma parte; y es a la vez un derecho garantizado por la constitución. La amenaza de sanción a
la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la
empresa, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya
podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y
lento procedimiento penal llegaría a la suspensión definitiva de la persona jurídica
EXECUTIVE SUMMARY
This research work aims to ensure the economic development of legal persons and job stability
of workers enshrined in the Constitution without leaving others harmed by the criminal
liability that applies to legal entities on environmental crimes.
The penalty of temporary and permanent closing of legal entities established in the Code of
Criminal Integral affects labor stability. In other words, employees who make a business work
affects not only the particular person but also affects the family's economy of each worker and
some rights enshrined in the Constitution of the Republic that analyze the different
circumstances of closing this penalty stating it should not apply.
Criminal liability of legal persons injured party may exist, so that the suspension either
temporary or permanent harm to workers, who are working in companies and therefore we can
say that the family income of each worker was injured and left aside for rights to work and
live.
The right to work is a duty and a right is indeed a duty. Based on this criteria, every citizen is
obliged to participate in productive and sustainable development of the society of which they
form part; and hence a constitutionally guaranteed right.
The threat of legal sanction encourages people not only to prevent the commission of crimes
within the company but also implies that the legal person is criminally liable, but not always
were able to identify the individual author of the crime, so the expensive.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas décadas es la
aparición y consolidación del Derecho Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes
anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972;
y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de
Janeiro en 1992.
Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho Penal, con la
consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente. Sin embargo, no han faltado ni
faltan posiciones opuestas a la penalización, que estiman que es suficiente la protección que
puede brindarse a través de otras ramas de Derecho. En todo caso, aunque se acepte en
principio la necesidad de la protección penal, quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es
la delimitación de las conductas que, por su gravedad, merecen sanciones penales. Otra es la
no menos compleja cuestión de la eficacia del Derecho Penal, tan sometida a debate en
general, en este ámbito específico. En el Ecuador, ya al expedirse en 1976 la Ley de
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se incluyeron en ella normas penales,
que en la práctica nunca se aplicaron, y que fueron derogadas en 1999, en el 2014, con el
nuevo código orgánico integral penal tipifican las penas de las personas jurídicas en los delitos
del medio ambiente. Los derechos del medio ambiente son protegidos no solo en la
constitución sino también en el ámbito administrativo y penal, antes en el código penal solo
penalizaba a las personas naturales que cometían un delito contra el medio ambiente, ahora
también son responsables los entes ficticios.
Una concepción de libertad desde el concepto de individuo, difícilmente podría aceptar la de
responsabilidad colectiva, no basada en un hecho propio sino en la pertenencia a una
comunidad. Este cambio en las ideas filosóficas de la concepción del individuo del estado y
de la sociedad conduce necesariamente a esta responsabilidad propia del individuo impidiendo
que se pueda renunciar a los principios de la punibilidad individual.
2
Afectando directamente a la economía de las personas que conforman a la persona jurídica,
teniendo en cuenta que los trabajadores han sido el sector más vulnerable en la historia, y que
nuestro país ha comenzado a precautelar los derechos de los trabajadores consagrados en
nuestro cuerpo legal supremo que es la Constitución, los trabajadores han sido explotados
física y psicológicamente por la necesidad de un empleo estable, soportando un mínimo
sueldo, humillaciones, que es lo que le permite sustentar a su familia, y ahora con el COIP,
que se ha tipificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estaría integrando de
manera indirecta a los trabajadores, tenerles que suspender sus labores diarias, hasta que se les
dé una respuesta de que ira a pasar con su trabajo, tendrían que ver otra forma de llevar dinero
a su hogar y como darles una vida digna como lo establece la Constitución de la República del
Ecuador.
Planteamiento del problema
La pena de las personas jurídicas contra los delitos del medio ambiente es una de las causas
por las cuales puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores de las personas jurídicas,
como lo especifica el Código Integral Penal en su Artículo 258.- Pena para las personas
jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para
la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista
una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad superior a cinco años.”
3
Afecta principalmente el normal desarrollo de las actividades de la persona jurídica, sin
embargo puede afectar otros derechos como la libertad de trabajo y la libertad de empresa, así
como puede afectar los intereses de terceros que no están vinculados con el hecho delictivo,
por ejemplo los trabajadores y los acreedores, al momento que se aplica se afecta el derecho
de la colectividad de la empresa.
En la actual organización de la sociedad, resulta un dato incuestionable la intervención
preponderante de las personas jurídicas en el tráfico jurídico patrimonial. No hay duda que la
empresa ha desplazado a la figura del comerciante individual en el terreno de la economía, lo
que explica no solo que la normativa jurídico-privada haya tenido en cuenta desde hace tiempo
el fenómeno corporativo en la constitución de las relaciones jurídicas, sino también que el
propio sistema penal comience a plantearse en la actualidad la necesidad de considerar a la
persona jurídica en sus criterios de imputación de responsabilidad. Una atribución de
responsabilidad penal limitada solamente a sus miembros resulta insuficiente desde
consideraciones político – criminales.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye un tema de permanente discusión
en nuestra doctrina penal. Ya que en otras legislación penales se mantienen aún, al menos
como regla general, en la tradición jurídica del principio societas delinquere non potest, la
discusión doctrinal sobre la aprobación de este principio se ve constantemente renovada por la
necesidad de aplicar medidas directamente a las personas jurídicas con la finalidad de hacer
más efectiva la represión en el terreno económico o por cuestiones de interés del Estado.
La razón es, entonces, en primer lugar, la manera en que esa interposición penal ha de
manifestarse en suma, si concierta someter a las personas jurídicas al mismo régimen de
responsabilidad penal de las personas físicas, aunque esto involucra reformar algunas
definiciones esenciales de la dogmática penal o si a la vista de las distancias existentes, de los
conflictos dogmáticas que encierra su sometimiento la responsabilidad penal, no resulta más
adecuado, la apertura de una nueva línea de interposición penal: una vía especifica que admita
abordar de modo más proporcionada que la actual las graves agresiones a ciertos bienes
jurídicos provenientes de la actividad de las personas jurídicas.
4
Afectando la estabilidad laboral de los trabajadores donde no solo ellos estarían siendo
perjudicados sino también su familia, ya que la mayoría cuentan únicamente con esos ingresos
económicos que generan a través de las personas jurídicas para el sustento del hogar, al
momento que se clausure temporal o definitiva a estas empresas se estaría desprotegiendo
algunos derechos consagrados en la constitución como es el derecho al trabajo, a una vida
digna y otros más, que por falta de ingresos económicos no podrían cubrir los gastos y
necesidades del hogar.
En resultado, en las legislaciones como la nuestra que reconocen la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, cuando se ejecuta un delito en interés de un sujeto colectivo o motivado
por éste a través de una cultura corporativa criminal
A éstas críticas se aúna también la que observa que una pena a una persona jurídica la multa,
clausura o cierre temporal de la empresa afectaría también a terceros, Ha sido objeto de
controversia si una persona jurídica puede ser afectada en sí a través del reproche contenido en
la pena o si puede percibir el mal que se le ocasiona. La opinión dominante rechaza la posible
eficacia de los fines de la pena en las personas jurídicas porque sólo un ser humano que puede
responder de sus actos, puede entender el sentido de la pena como mal merecido. Este
planteamiento es consecuencia obligada de una visión tradicional de la pena.
Formulación del problema
¿La tipificación de una pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente
vulnera la estabilidad laboral?
Delimitación del problema
Esta investigación, se concentra en la ciudad de Ambato
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de la investigación
Derecho penal Ecuatoriano
5
Campo de acción
La Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los delitos contra el medio ambiente
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivos
Objetivo general:
Elaborar un Ante Proyecto de Ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que
elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en los delitos
contra el medio ambiente; a fin de garantizar el Plan Nacional del Buen Vivir y la estabilidad
laboral de los trabajadores.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre las personas jurídicas en los delitos contra
el medio ambiente así como también la estabilidad laboral de los trabajadores y sobre la
Legislación Comparada.
Demostrar que la pena a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente,
vulnera la estabilidad laboral de los trabajadores.
Elaborar los componentes para el diseño de un ante Proyecto de Ley Reformatoria del
Código Orgánico Integral Penal que elimine la sanción de clausura temporal o definitivo a las
Personas Jurídicas en el caso de delitos contra el medio ambiente, a fin de garantizar el Plan
Nacional del Buen Vivir la y la estabilidad laboral de los Trabajadores.
6
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria al COIP a la sanción de
clausura temporal o definitivo a las personas jurídicas en el caso de delitos contra el medio
ambiente; se garantizará la estabilidad laboral.
Variables de la investigación
Variable Independiente
Elaboración de un ante Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que
elimine la sanción de clausura temporal o definitiva a las personas jurídicas en el caso de
delitos contra el medio ambiente
Variable Dependiente.
Garantizara la estabilidad laboral.
Justificación del tema
La pena para las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente en la legislación
ecuatoriana fue escogida como tema para la investigación porque es un tema actual y está
enfocado en determinar cómo afecta la pena de clausura temporal y definitiva en el desarrollo
económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores
La presente investigación es importante porque ayudó a determinar la existencia de la
vulneración del desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los
trabajadores que se encuentran constantes en la Constitución de la República.
Es factible puesto que con el trabajo investigativo elaborado se logrará verificar la necesidad
de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de eliminar la pena de clausura
temporal y definitiva de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente, para evitar
que se afecte el desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los
trabajadores establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
7
Es trascendente ya que esta investigación tiene consecuencias muy importantes, hoy en día
existen una gran cantidad de empresas que sin la intención de causar un acto delictivo,
contaminan el medio ambiente y con esta nueva normativa sancionarían a las personas
jurídicas suspendiéndoles la actividad laboral y es ahí donde se afectaría al desarrollo
económico de la empresa y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Es viable porque con la investigación realizada se pudo verificar una necesaria reforma al
Código Orgánico Integral Penal que suspenda la pena de clausura temporal definitiva,
existiendo en el mismo cuerpo otras sanciones que serían suficientes para las personas
jurídicas sin afectar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su
oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas jurídicas y a sus
trabajadores.
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación
La presente investigación será aplicada, porque está encaminada a investigar hechos sobre la
pena de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente, lo cual afecta al desarrollo
económico de las personas jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Métodos
Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar de qué se está vulnerando la
estabilidad laboral de los trabajadores al no permitir que siga desarrollando las actividades
comerciales de las personas jurídicas que se han constituido con fines lícitos, para lo cual se
utilizó los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico, sintético, histórico, documental
y la manera como se aplicó en la presente investigación.
Técnicas
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
8
1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la
observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática,
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada
a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados y jueces penales de la
Ciudad de Ambato.
Herramientas
Las herramientas que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario.
Estructura de la tesis
Introducción
Capítulo I. Marco teórico
Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta
Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad
Investigó sobre el porqué no se analizó los principio de societ delinquiré non potest, que
contempla en los derechos universales y los derechos que establece la constitución a penalizar
a las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, cuyo tema el legislador a
tipificado y que el presente trabajo se demostró la vulneración de estos principios y ciertos
derechos constitucional por lo que se presentó un ante proyecto de ley reformatoria al Código
Orgánico Integral Penal que permitió respetar dichos derechos.
9
Aporte teórico
Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria al Código
Orgánico Integral Penal, se concluye con esta investigación al determinar como la pena de
clausura temporal y definitiva tipificada en el COIP vulnera la estabilidad laboral y el
desarrollo económico de las empresas y se logró comprobar que no se estaría garantizando
algunos derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Significación práctica
La significación practica se ve reflejada en el hecho de que la investigación será realizada con
un gran sentido de responsabilidad con todos los medios instrumentos y técnicas pertinentes
para de esta manera proporcionar resultados que permitirán desarrollar el tema para llegar a
la determinación de la existencia de la vulneración en la pena de las personas jurídicas en el
Ecuador y se analice el artículo 258 del Código Integral Penal, para que la pena actual de las
personas jurídicas no vulneren a una colectividad, a menudo nos hallamos con procesos
penales en los que, al investigar un delito cometido en el seno de la empresa, tras largos y
costosos años de procedimiento no es posible llegar a atribuir la responsabilidad penal a
ninguna persona física, o la persona contra la que se ha dirigido la acción penal no acaba
siendo condenada pues en la misma no concurren todos los elementos del tipo penal que se
pretende aplicar.
10
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1 Evolución Histórica de la persona jurídica
1.2 Definición de Persona
Para entender el concepto de persona jurídica comencemos por el concepto de lo que es
persona, según el Diccionario de la Real Academia, “filosóficamente substancia e individual
de naturaleza racional, es la naturaleza humana encamada en un individuo, ser humano
capaz de contraer derechos y obligaciones, el sujeto del derecho cualquier hombre o mujer
más indefinidamente se refiere a esta o aquel cuando se ignora el nombre o se quiere
mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas, personaje que desempeña
importante funciones en la vida pública abstracta uno de los numerosos sinónimos de persona
jurídica” (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 1976), administrativa denominación de
la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de derecho público colectiva, un ser de
existencia legal susceptible de derechos y obligaciones ha de ser termino objetivo en
relaciones jurídicas, esta definición que se evoluciono en el derecho cuyo término se acoplo a
la necesidad de identificar al ser humano en general.
En nuestro Código Civil Ecuatoriano lo defina a la persona en el “Art. 41.- Son personas todos
los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición….” (A,
Nacional, 2015)
Con estos conceptos de persona, es indiscutible que a la persona se la pueda clasificar, ya que
la persona en sí es el hombre.
Pero en este mismo cuerpo legal en el “Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas,
anteponiéndose en su artículo anterior, creando otra especie para fines convenientes, puesto
que esto fue creado por el hombre cuando el derecho fue evolucionando y alude al individuo o
entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones. (A, Nacional, 2015)
11
En este artículo la persona jurídica es solo un ente físico creador por la persona natural que por
medio de este individuo obtener fines o alcances satisfactorios para los que la conforman,
siendo esto permitido y establecido por la ley.
1.1.2. Definición de Persona Jurídica
Para poder tener un concepto de persona jurídica, no es sencillo llegar a un concepto de lo que
es la persona jurídica, se han dado muchas definiciones que resulta difícil conocer cuál es la
correcta, pero lo razonable es saber el origen de estas palabras para tener una orientación o
idea de cómo nace y se va desarrollando en la historia, como hemos desglosado cada palabra
desde lo que es persona hasta el momento, y lo que es la persona jurídica.
El concepto de persona jurídica no se ha concluido en si una definición ya que algunos
tratadistas han definido a la persona jurídica en un concepto incompleto de un ente que solo
puede ser ficticio para el otorgamiento de ciertas funciones en el ámbito administrativo para el
funcionamiento de sus actividades comerciales, el objetivo principal de su creación es la
organización de la agrupación de individuos para el alcance de fines comunes.
En nuestro Código Civil Ecuatoriano se define a la persona jurídica en su “Art. 564.- Se llama
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que
participan de uno y otro carácter” (A, Nacional, 2015).
El termino ficticio que manifiesta en este artículo, se basa a que la persona jurídica es un ser
abstracto o entidad moral que carece de existencia física, en contraposición a la persona
natural.
La personería jurídica no distingue en el derecho privado ni en el derecho público,
simplemente entra en el derecho con el objetivo de cumplir fines de la colectividad.
Manteniendo esa creencia de que la persona jurídica es un sujeto de derecho y es producto del
conocimiento jurídico que se ha ido obteniendo a través de la historia, para poder crear un
concepto de persona jurídica es importante saber lo que varios autores han opinado respecto al
12
tema. Según ferrara “Las personas jurídicas pueden definirse como asociaciones o
instituciones formadas para la obtención de un fin y mostrarse de acuerdo por la disposición
jurídica como sujetos de derecho” (Ferrara, 2002, pág. 16), este autor define a la persona
jurídica como algo externo o físico para conseguir su funcionamiento y así poder ser sujetos a
derecho.
1.1.3. Personalidad jurídica
En el diccionario de Cabanellas y sobre todo para este autor define que la personalidad es la
aptitud para ser sujeto de derecho, a diferencia de la personalidad jurídica que es la aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones. Del desglose que se ha hecho de la persona
jurídica con cada palabra y concepto de algunos tratadistas, se puede apreciar a la persona
jurídica dentro de la realidad de esta evolución histórica, como sujeto del derecho. En la teoría
de la realidad de la persona jurídica coincide con este concepto de personalidad, ya que el
ente real ideal, es apreciado como persona, producto de un proceso histórico y natural de un
cuerpo incorporado.
En la existencia de este derecho en este mudo reconoce su capacidad de actuar en ésta
realidad. Al saber que el derecho solo identifica a la persona jurídica es irracional, el derecho
reconoce a la persona natural también, es atreves del derecho positivo que este expresa, como
ejemplo al momento de la existencia de la persona, la capacidad o el estado de la persona. El
reconocimiento se ve más allá del derecho, ya que es nato al ser humano se encuentra
sustentos los derechos en documentos y una vez que existen en una normativa se vuelven
exigentes. Antes son una pura declaración sin reconocimiento manifestado.
La personalidad es la voluntad del acto y la persona jurídica quiere, revelar la voluntad a
través de los órganos que se ha implantado y éstos son los que han de cambiar los actos
impulsos de la voluntad. Para captar mejor la idea que se ha planteado, es preciso saber ciertas
características de la personalidad de los entes reales ideales.
La persona jurídica es un ser diferente del de las personas naturales que lo crean y se distingue
de éstas, creando en si un ente distinto al de sus miembros, en el ámbito legal es la persona
jurídica quien judicialmente será responsable de todos los actos realizados en su nombre.
13
El ente jurídico puede permanecer en el tiempo hasta la muerte de uno de sus miembros o
accionistas que pueden llevar a la disolución de ésta. Vemos que existe una completa y total
disociación entre la personalidad de la persona jurídica y de las personas naturales que la
conforman.
En cuanto a la actitud es pertinente tener en cuenta esta meditación. Al igual que sucede con
las personas ficticias, los distintos ordenamientos jurídicos constituyen una serie de requisitos
que son ineludibles para que las personas jurídicas puedan actuar y así lo formen.
Se considera valioso que a la persona jurídica se le hayan dado atributos inapropiados de un
ser que en la realidad no existe:
El domicilio: en todos los casos las personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, poseerán
un domicilio. En el acto constitutivo de la sociedad se deberá constar este atributo.
2. Nacionalidad: siempre poseerán una nacionalidad, en la cual concurrirá la del país en la que
se constituyó a la persona jurídica.
3. Representación: la persona jurídica debe expresar sus actos por medio de sus representantes
legales, pero este término es del ente ideal, que sólo utiliza como medio a quienes obtienen dar
su voz por ésta.
4. Ser el titular de derechos de los bienes intelectual: la persona jurídica es poseedora de los
derechos provenidos de la propiedad industrial y los derechos de autor.
5. Derecho al buen nombre: la persona jurídica, a través de la normativa legal, puede solicitar
que se respete su nombre y pedir indemnización por el daño que otro haya tomado para uso de
una información errónea le causare a su prestigioso nombre.
Estos son algunos de los atributos que conforma la personalidad de la persona jurídica; de lo
que se puede concluir que la personalidad, tanto de la persona real como de la persona real
ideal, se asimilan, estableciendo una especie de identidad, que permite tener en cuenta que la
personalidad no se puede restringir ni el avance de ésta relación del ser real ideal. Este criterio
o analice realza al pensamiento a nuevos medios de interposición a fin de que el derecho
14
manifieste a la necesidad inmediata de averiguar una solución a los abusos de la personalidad
jurídica del ente real.
1.1.4 Reseña Histórica de la persona jurídica
La persona jurídica que se le otorgaba por parte del Derecho Romano en este periodo histórico
de mayor importancia en donde se obtuvo fuentes de las principales entidades jurídicas y la
definición que tienen hoy sobre la persona jurídica que es producto de la evolución histórica
de tres fuentes que analizaron a este ente ideal, el derecho romano, el derecho canónico, y
también el derecho germánico.
Para poder entender a cada una de estas culturas, interpretadas por su derecho, la persona
jurídica es importante analizar su historia desde cómo fue surgiendo y el avance que ha ido
tomando este ente ficticio.
1.1.5. Persona jurídica en el Derecho Romano
El concepto sobre la persona jurídica en roma dio lugar a polémicas entre intérpretes, se
consideraba a la sociedad como la creemos hoy en día, sin embargo se reconocieron ciertos
entes morales que poseían características que presentan similitud con las personas jurídicas
que hoy conocemos.
Los juristas hablaban de las personas dice Fungitur y de las universitas, para describir en el
primer asunto a los organismos que en la vida jurídica dominaban un lugar y efectuaban
funciones similares a las de las personas físicas y en el segundo caso para mencionar al
conjunto de individuos y al conjunto de cosas.
Por otro lado se reconoció en Roma la potestad de ciertos entes abstractos de conseguir bienes
y administrarlos tales como las iglesias, los collegia y corporaciones, teniendo en cuenta que
éstos asumían “coorpore”, entendido éste como la probabilidad que un conjunto de bienes o
universitas consiguieran ser administrados por representantes y poseer “arcas comunes”.
15
Conectados los conceptos de universitas y coorpore constituían entes que podían permanecer
con independencia de sus miembros como el popolus romano; los municipios; los collegia o
agrupaciones religiosas, que se identificaban como una universalidad.
A esta corporación corpus, universitas se le denominaba a la asociación de personas
constituidas para obtener un fin e intereses comunes, contemplando al ordenamiento jurídico
como una entidad autónoma e independiente de los entes físicos que la integran: ejemplo el
Municipio. El tratadista Ulpiano en su teoría es bastante claro a tal extremo de afirmar " que
si algo se debiese a una corporación, no es responsabilidad de cada uno de los individuos que
la constituyen, ni lo que debe la corporación, lo que debe cada uno de ellos (Ulpiano, 2003).
En si nos muestra en otras palabras que una cosa son los créditos y deudas de la corporación
como tal y otra los créditos y deudas de sus miembros.
En ausencia de una designación técnica para demostrar el Estado, con la expresión populus
Romanus se la distingue a la colectividad políticamente constituida de todos los habitantes
libres. Se caracteriza por la soberanía el populus Romanus en cuanto a persona que tiene
capacidad única y diferente de los integrantes que la conforman, no se rige a las normas
jurídicas comunes, que placen de determinados privilegios.
Las personas jurídicas obtenían ser titulas del agerpublicus, podían vender, arrendar, aceptar
herencias o legados, redimir esclavos o ser deudores acreedores, se explicaba, esto es, como
cualquier persona física que tenía intereses patrimoniales, pero por medio de sus magistrados,
que no actuaban como sus representantes sino que llevaba aparejado el imperium o potestas,
según las condiciones. Sin embargo, el populus no destituye su condición soberana en las
relaciones patrimoniales, ni depende de las formas jurídicas que se atribuyen a una persona
física; así, cuando exige no lo hace de acuerdo con la jurisdicción ordinaria, sino a través de
un procedimiento extraordinario.
Este patrimonio se denominó como “principio aerarium populi romani: fue el tesoro público
que la máxima autoridad gobernaba en la época republicana” (Ulpiano, 2003). Luego el
patrimonio público fue encomendado al emperador, se llamaba Fiscus Caesaris, el Fisco, que
en su relaciones con los particulares siguió disfrutando de ciertos privilegios, como aquello en
16
virtud de que nadie puede adquirir cosas patrimoniales del Fisco, o aquellas circunstancia
favorecida por la que el Fiscus es participe de un concurso de acreedores, este tiene derecho a
reclamar que se le pague con favoritismo a los demás.
● En la Edad Mediano pudo avanzar un criterio en romano, ya que los glosadores y
postglosadores adoptaron ciertas denominaciones como congregatio y comunitas, para poder
distinguir a las asociaciones y corporaciones que se constituyen por las voluntades de las
personas; y pioecausoe y pioecorpora al referirse a todas las fundaciones. Por parte de los
canonistas contribuyeron ciertos elementos conceptuales que atribuyeron a una distinción más
conforme entre el sujeto individual y el colectivo del derecho, como el Estado y los que lo
conforman, denominaron a la Iglesia la característica de ente jurídico íntegro e independiente
con potestades incluso extraterritoriales.
Para lo que se desarrollaba el Derecho Canónico que era la Iglesia puesto que tenía una
comunidad casi perfecta conformado por dos partes, el alma y el cuerpo, la primera que se
representaba con la doctrina de Jesucristo, y la misma que la inspira; y la segunda parte que es
el cuerpo, este es el conjunto de los fieles. Muy independiente dela Iglesia fueron creadas las
comunidades religiosas, puesto que aquí aparecieron las fundaciones y las organizaciones o
asociaciones privadas, estas denominaciones fueron atribuidos por los canonistas como:
persona representanta, persona ficta, persona universaly y los collegi.
El que introdujo el término corpus mysticum fue Inocencio IV, para referirse a las
comunidades religiosas, que posiblemente dio comienzo al palabra “persona moral”, utilizadas
por los autores en los siglos XVII y XVIII.
1.1.6. La persona jurídica en el derecho canónico
El Código de Derecho canónico de 1983, en vigor, ha introducido en materia de persona
jurídica un acontecimiento importante y novedoso sobre la existencia de las personas
jurídicas privadas en la iglesia en la que el Código es el reflejo del orden jurídico de las
contribuciones del Concilio Vaticano II; ciertamente, el decreto conciliar
Apostolicamactuositatem, en su núm. 19, reconoció a los laicos el derecho de crear
fundaciones y dirigir asociaciones con la potestad de darles un nombre y el Código lo
17
garantizara hoy en su c. 215 (que nos manifiesta al derecho fundamental de asociación; donde
afirma que las asociaciones privadas pueden surgir por la libre decisión de los fieles).
Las personas jurídicas que se constituyen por prescripción del derecho, o su consentimiento
por la autoridad eclesiástica que le compete, consiguen efectuarse con un conjunto de
individuos, que se forman como corporación, o también por un conjunto de bienes, que se
compone en fundación. Esto podía ser tanto unas como otras, para que consigan obtener la
personalidad jurídica, deben tener un propósito que reúna estas dos características: la primera,
que sea conveniente con la misión de la Iglesia; la segunda, que extendiera el fin de las
personas.
Para adquirir la personalidad jurídica de los dos modos se necesita la mediación de la
autoridad eclesiástica. La naturaleza y la personalidad jurídica de la Iglesia se dan por un
origen divino, la firmeza de una Iglesia particular o diócesis, se ejecuta por un acto del mando
supremo de la Iglesia. Sin embargo, la erección de una parroquia es de origen eclesiástico,
cuya constitución y concesión de la personalidad jurídica, provine de un acto de la autoridad.
las personas jurídicas canónicas podían ser clasificadas en corporaciones y fundaciones; las
corporaciones son de base asociativa, tienen una esencia personal que se le atribuían como
universitas personarum o conjunto de personas según el contenido del código y se dividen a su
vez, en colegiales que es cuando su actividad se decreta por sus miembros, quienes con o
sin equidad de derechos, tenían que participar en las disposiciones según lo establecido
en Derecho, tal como dice el código y en no colegiales era cuando sus actividades es causada
e impulsada de otra suerte, sin necesidad que cuente con el concurso de la voluntad de todos
los integrantes; se basa esta actividad por sus estatutos y por el derecho.
La autoridad que tiene la potestad en la Iglesia no otorga personalidad jurídica más bien
aquellas corporaciones o fundaciones que inclinen hacia un fin verdaderamente útil y que,
considerado todas las situaciones, establecer de medios que se prevé que consiguen ser
idóneos para obtener el fin que se pretende alcanzar; la diferencia entre las entidades jurídicas
públicas y privadas tiene diversas inclinaciones: la primera se basa a su constitución, en el
caso de las entidades públicas son dirigidas por la autoridad de la iglesia, que las constituye,
mientras que las personas privadas son las demás; la segunda está vinculada con la anterior,
18
es la referente a la obtención de personalidad jurídica que al contrario de las públicas constan
como ipso iure, así ocurre para la iglesia católica, la Sede Apostólica, la provincia eclesiástica,
las Conferencias episcopales, la Iglesias particulares y las parroquias.
La persona jurídica es perdurable por su naturaleza, pero puede prescribirse por varios motivos
que constituyen distinción a aquellas normas que suspenden con justa razón de
la autoridad competente a la que la fundó o se benefició y también por la unión de dos entes
jurídicas, constituyéndose una tercera por división o separación , por intervalo de cien años de
inactividad , y privada, cuando se disuelva la sociedad jurídica acorde a sus normativas o
cuando la autoridad competente crea que la fundación ha dejado de conservarse, según su
normativa . La disolución de la persona jurídica plantea el problema del destino de sus
patrimonios; disponiendo que cuando se disuelve una persona jurídica, la determinación de
sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el Derecho y la
normativa; en circunstancias de silencio de éstos, transcurre a los entes jurídicos de manera
inmediata asía su superior, quedando firmemente a salvo el consentimiento de los
constituyentes.
En el derecho Canónico la persona jurídica se constituyó por la propia prescripción del
derecho o por especial consentimiento de la autoridad competente mediante un decreto, la
organización de personas así como las corporaciones y de las fundaciones establecidas a un
final satisfactorio con la misión de la Iglesia que extiende el final de las personas.
En este derecho la máxima autoridad competente de la Iglesia no otorga personalidad jurídica
sino a aquellas corporaciones o fundaciones que confiera un fin efectivamente útil y que,
ponderadas todas las situaciones, dispongan de medios que se prevé que puedan ser capaces
para conseguir el fin que se proponen.
Son dos las vías para constituir a las personas jurídicas dentro del ordenamiento canónico: la
primera que se constituye por prescripción del derecho y la segunda es por especial
consentimiento de la autoridad eclesiástica que le compete realizar por medio de un decreto
singular.
19
1.1.7. Persona jurídica en el Derecho Germánico
La base general de esta estructura fue la articulación de los establecimientos diferentes e
independientes de grandiosos grupos de parentesco extenso y comunidades comarcales,
protegido por su continuidad a través de una múltiple vida de relación compatible.
El término que consta en las circunstancias habituales de vida, son las permanecientes
conexiones de grupos o asociaciones comarcales entre esas familias, otro de los términos es la
agrupación de los valores de ciertos grupos familiares, en las asambleas populares generales
para solucionar asuntos que más se destacan y de interés propio, de cualquier índole ya sea
penal, procesal, jurídico-privada, política, religiosa, económica, social y por último, termina
todo en el sistema un medio subyacente de contribución entre los distintos para Sippen no es
esencialmente un órgano, sino una acción que considerando las actuaciones básicas de estas
desarrollaba a obtener un nivel superior de encaje entre ellas protegiendo los valores e
intereses que les eran muy comunes.
La organización de los grupos de relación mencionados se apoye en dos elementos comunes.
“La sippe, asociación familiar con efecto concluyente en la vida económica religiosa, política
y jurídica que ostenta una doble dimensión, como agrupación de círculos parentescos de una
parte y otra parte en cuanto a linaje o genealógica y el Munt o Mundium que se le dominaba
a la potestad domestica masculina (Aboso, 2000).
Por todo esto el Derecho no se constituiría ni principalmente concebido por la legislación
anunciada por los gobernantes en cuanto realizan un acto consciente de la decisión sino
contrario por la colectividad agrupada en las asambleas populares para meditar sobre la
disposición jurídica que considera más conforme y adecuada a las necesidades y principios
fundamentales de su cultura.
Los principios fundamentales en que se sugestiona todo el derecho germánico son los
siguientes:
Estructuración de los criterios contrapuestos de la individualidad y colectividad. La persona
jurídica o situación de sujeto del derecho y los derechos subjetivos obtienen en cuanto le
corresponde a una colectividad, estos intereses predominan originariamente sobre los
20
individuos, el resultado de las relaciones sociales interviniendo las jurídicas se deduce como
una orden transmitido por los dioses desde lo eterno donde el derecho debe estar en acuerdo
desarrollándolo en su nivel de normatividad propia.
Concordancia con toda relación jurídica y todo derecho subjetivo se percibe sobre el
pensamiento de la reciprocidad de obligaciones y derechos que entre los individuos que
intervienen en la relación o ejecutan un derecho subjetivo.
Materialidad total del derecho que debe concentrarse en actos perceptibles de los sujetos del
Derecho sin existir formulaciones inconcretas de derechos ni tampoco entre derechos
personales y patrimoniales que son los bienes muebles o inmuebles integrantes del individuo
o de la colectividad.
Literalidad es una normatividad estricto, a cual se refiere que si existe una norma ya
enunciado por escrito o consuetudinariamente, que sería aplicado textualmente aun cuando se
les haya advertido de que no es parcial.
En la antigüedad el derecho germánico reconoció la capacidad de obrar conforme a lo
establecido en la normativa a los individuos completamente libres que sean integrantes de las
distintas Sippen pero los concentro en comunidades, es decir que las uniones de personas
asignadas inicialmente como la agregación de todas ellas a una persona jurídica propia,
independiente y diferente de la de cada uno de sus integrantes y mando a los sujetos
individuales del derecho a proceder jurídicamente en forma unificada indispensablemente a
través de las agrupaciones .
Las condiciones físicas que cambiaron la capacidad de obrar en el derecho germánico,
estuvieron primero el sexo, la edad y la salud y en un segundo instante la clase social.
Este grupo familiar que eran los munt permanecían bajo la autoridad jurídica del jefe hasta
que los individuos libres reunidos en asamblea establecen que ha logrado la madurez
necesaria para independizarse es decir obtener por sí mismo la ejecución de directivas sociales
similares a las que ellos establecen.
21
A pesar de esto se mantuvieron en común los rasgos de ser muy anticipadas las edades
aplicadas; y de suponer el auto suficiencia intelectual y física como elemento considerado de
la edad habituada.
Al ser útil en su físico, medida por la situación para las armas el presupuesto para la aptitud de
obrar, la edad lleva su pérdida y cualquier deficiencia a situación física aun momentánea,
complica limitaciones a ella en situación de su intensidad.
En integridad del principio de la agrupación, de la capacidad de obrar se crean
primordialmente través de los grupos que poseen relación lo que atribuye al derecho
germánico un marcado carácter institucional puesto que las relaciones legales de cada
individuo del derecho solo se hacen reales efectivamente a través de las sippen y las
comunidades sujetas o familiares básicas todas las cuales toman sus resoluciones por
unanimidad constituyendo así la realización unificada o forma en que se especifica la
capacidad de obrar del grupo.
Continúan subsistentes generación tras generación consecuencia que se obtiene en las
familiares a través de convivencia en el lugar común de los sucesivos coherederos creando una
simple unión de personas libres establecidas entre si y representadas por el hombre más
anciano.
1.1.8 La importancia de las personas jurídicas
Uno de los objetivos fundamentales de la persona jurídica es la creación de riqueza. Si no
fuese así, no conseguirían considerarse organizaciones útiles para la sociedad y para los
grupos que auténticamente tienen intereses en la empresa. En concluyente, la riqueza generada
debe satisfacer a los diferentes agentes que obtienen intereses directos en la empresa. Los
sujetos más relevantes son los accionistas, los trabajadores, los proveedores, acreedores y las
administraciones públicas. Los asociados, que son los propietarios de la empresa, reciben
dicha riqueza por medio de los resultados, bien vía dividendos, a través de la constitución de
capitales o mediante el incremento de valor de la empresa en el mercado.
Los empleados consiguen, básicamente, su remuneración en el apartado de gastos de personal.
22
Los proveedores y acreedores.
Las administraciones públicas a través de los impuestos.
Hoy en día, en ecuador existe un desconocimiento de lo que significa la labor empresarial. No
sólo de su contribución al desarrollo y bienestar del país, sino también de lo que implica ser un
empresario o un emprendedor.
La carencia de una cultura emprendedora y empresarial ha hecho que inclusive se tenga una
imagen negativa de los empresarios, generándose desconfianza y recelo hacia su trabajo y
contribución.
Sumado a esto, la reciente crisis económica a nivel mundial que ha afectado la visión que la
sociedad tiene de los empresarios al sentir que la situación económica fue la consecuencia de
pérdidas de empleos, cese de contrataciones, etc.
Sin embargo, es necesariamente en los períodos de recesión y crisis económica cuando más se
requiere impulsar y facilitar la labor empresarial, porque un ambiente empresarial positivo
resulta en más y mejores negocios, más empleo y mayor progreso lo cual es muy importante
para el crecimiento económico del país.
De acuerdo con expertos, 9 de cada 10 empleos en ecuador son generados por las empresas y
sin ellas, no habría trabajo, bienestar y desarrollo. De hecho, las empresas ecuatorianas
contribuyen a generar el 87% del Producto Interno Bruto. En este sentido, la labor empresarial
es esencial para el crecimiento económico y para la construcción de un futuro más próspero
para todos, y especialmente para nuestras familias.
Cada día vemos más y más empresas convencidas y comprometidas con la sociedad, con el
país, con trabajar intensivamente para salir de la crisis actual y generar empleos que se
conviertan beneficiosos para sus trabajadores. Cada día son más las empresas que ocupan y
promueven su responsabilidad social, que se preocupan por sus trabajadores y sus familias,
que promueven programas de capacitación, que se preocupan por generar empleos bien
pagados, que ven más allá del presente para construir un futuro de oportunidades y desarrollo.
23
Pero la labor empresarial no es sólo un asunto de las grandes empresas. Empresarios son
también el taller mecánico, la miscelánea, la panadería o la papelería. Y aunque en ocasiones
no se dan cuenta de su importante papel en el crecimiento del país, en ecuador existen más de
2 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, todas ellas formando empleos y
comprometidas con la sociedad
La labor empresarial debe verse como un período donde el trabajo del empresario y la empresa
son productores de riqueza y, por ende, bienestar para los trabajadores a partir de empleos de
calidad y bien remunerados.
En este tiempo de valor, los trabajadores juegan un papel de gran valor, ya que su
responsabilidad es la fuerza principal de las empresas. Los agentes y los trabajadores son parte
de un organismo con una meta en común: trabajar a favor de ecuador en la edificación de un
estado más competitivo y productivo. Los trabajadores, los empresarios, las empresas, forman
parte de un mecanismo, de una gran maquinaria que debe desempeñarse de manera ordenada,
en donde todas las partes deben de moverse a una sola dirección, con un mismo fin, en donde
todos salimos ganando.
En este sentido, es necesario promover y comenzar una cultura emprendedora y empresarial
en nuestro país que genere los trabajos necesarios que permitan el crecimiento y desarrollo
económico de ecuador. Porque mientras más y mejores empresas figuran más y mejores
Trabajadores y eso se convierte en mejor calidad de vida y bienestar para miles de familias.
1.1.9. La importancia de la estabilidad laboral
Se entiende por estabilidad laboral el derecho que posee el trabajador de persistir en
su empleo y de no ser despedido sino cuando sucedan sucesos previamente señaladas en la ley,
Para Deveali es “el derecho del trabajador a mantener su lugar de empleo durante toda su
vida laboral, no logrando ser declarado despedido antes, a no ser por algún motivo o causa
taxativamente establecida” (Aboso, 2000). De Ferrari mantiene que en “el principio de
estabilidad se trata de admitir como verdad incuestionable que el empleador no debe poseer
24
ejercicio tan autónomo para expulsar y que el trabajador es titular del derecho a una parte
mínima de condiciones de vida estable.” (Ferrara F. , 2002).
Este derecho asume por finalidades lo siguiente: conceder el carácter de duración a la relación
de trabajo, resguardar al trabajador contra los despidos ilegales, proveerle al trabajador
mejores garantías para resguardar otros derechos, protegerlo contra la inseguridad de
sus ingresos.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador posee a conservar su puesto de
trabajo, de no incidir en faltas previamente establecidas o de no suceder en circunstancias
extrañas. Concluyentemente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en
forma directa, lo que admite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los
ingresos económicos de la empresa, ya que trabajadores instruidos y expertos, integrados con
la empresa, ofrecerán índices satisfactorios de producción y productividad, derramando no
sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico
económico-social, con beneficios a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral expande a otorgar un carácter indisoluble a la relación de trabajo, donde
la disolución del vínculo laboral depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y sólo
por excepción de la del empleador o de las procedencias que hagan inadmisible su
continuación.
El sentido de la estabilidad es salvaguardar al trabajador de los despidos arbitrarios. A través
del régimen de estabilidad se propone limitar la libertad incondicional del empleador
impidiendo despidos arbitrarios que provoquen incertidumbres y problemas al trabajador, cuya
única fuente de ingreso es su trabajo.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las
personas, a través de su trabajo, poseen el derecho de alcanzar su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y
seguridad económica.
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 326 establece las garantías laborales
que amparan los derechos de los trabajadores, previamente asegurando una remuneración
25
digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores”, así
como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. El numeral 1
del “…Art. 326 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el
pleno empleo y eliminará el subempleo y desempleo” (Asamblea, 2008), desprendiéndose de
esta disposición constitucional la estabilidad laboral que establece el Código del Trabajo en su
art. 14 este principio se ve violentado por la disposición del numeral 1 del Art. 172 del Código
del Trabajo que establece que es causal de visto bueno las faltas injustificadas del trabajador
por más de tres días en un periodo mensual de labor, vulnerando la estabilidad laboral puesto
que aunque sean injustificadas las faltas, esta causal genera aumento de desempleo,
contradiciendo el principio constitucional, requiriendo una reforma tal como una sanción
administrativa a cargo del Inspector de Trabajo pero no la pérdida de la plaza de trabajo.
1.1.10. La importancia del Derecho al Trabajo
El Derecho laboral es una rama del Derecho en la cual se incluyen las normas y principios
jurídicos que normalizan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores. Este conjunto
de normas jurídicas garantizan el desempeño de las obligaciones de las partes que interceden
en una relación de trabajo. En toda relación de trabajo concurre un trabajador y un empleador,
en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus
actividades. Si uno de los dos no está al pendiente de sus derechos y obligaciones es más
probable que surjan problemas en la relación, y esto, termine afectando eventualmente a la
organización.
Quizás cuando escuchamos el termino Derecho laboral lo único que se nos viene a la mente
son las relaciones laborales, pero existe algo más allá que solo relaciones entre patrón y
trabajador. El Derecho laboral entiende al trabajo como la actividad en donde la persona se
desarrolla y actúa de manera que obtendrá los medios materiales o bienes económicos para
subsistir. Todas las personas trabajamos para ganar dinero y para poder satisfacer nuestras
necesidades. El autor Alfredo Sánchez Alvarado menciona que el Derecho laboral es un
conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones con el
26
objetivo de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en
condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino.
Todos trabajamos día con día con el fin de obtener algo a cambio por la actividad que estamos
ejecutando. La finalidad de tener un trabajo es desarrollarse y ejercer profesionalmente, y al
mismo tiempo, obtener un salario justo. De no ser así, el trabajador no se desempeñara
adecuadamente a realizar las actividades a cambio de ser mal pagado.
Es aquí en donde el Derecho laboral lo podemos sentir más cerca de nosotros. Podemos sentir
que realmente vivimos el Derecho laboral día con día. Estamos trabajando para poder subsistir
y poder sobrevivir. Cada persona tiene diferentes expectativas de lo que es el subsistir, o el
tipo de vida de quieren llevar. Aquí es donde se puede mencionar el término salario. El salario
es un elemento fundamental de las condiciones de trabajo y de empleo en las organizaciones.
Epígrafe II
1.2. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas
1.2.1. Los fundamentos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Uno de los principales argumentos desarrollados en el siglo XIX contra la responsabilidad
penal de las personas jurídicas consistía en señalar que la naturaleza y la función de la pena se
debían emplear a una persona de carne y hueso. La explicación no era muy concluyente.
Existen indudablemente penas que sólo logran ser aplicadas a los seres físicos, como es el
asunto de las penas privativas y restrictivas de la libertad. Pero hay otras que, perjudicando
derechos patrimoniales o la reputación de los seres, logran ser aplicables imparcialmente a las
personas físicas y a las personas jurídicas. Además, esto es indiscutible que la pena aplicada a
la persona jurídica no logra ejecutar evidentemente una función útil o de rectificación, existen
otras funciones de la pena que no son inadecuados con la naturaleza particular de los entes
jurídicos, tales como la función de atemorizar o descartar. La discusión en todo caso no
imposibilitó al legislador del anunciar la posibilidad de sancionar a las personas jurídicas con
27
penas resistentes en la privación de derechos o en el fingimiento del patrimonio (exterminio de
privilegio, pérdida de monumentos.).
Más prudente era la objeción jurídica derivada de la violación de la representación personal de
las penas. En secuela, es innegable que las sanciones infligidas a las personas o entes jurídicas
podrían tener consecuencias directas a través sus accionistas y trabajadores. Pero si el
principio de la personalidad de las penas impide que la pena se aplique a un ser que no ha sido
participe en el delito, en ningún momento ha impedido que tenga consecuencias sobre los
contribuyentes o los familiares del procesado. Cuando la condena es perpetuado contra el jefe
de la asociación, entre física, la suspensión del entidad consigue además complicar
gravemente la marcha de la empresa y, por lo tanto, el empleo de sus trabajadores. Sin
embargo, ninguno sustenta reflexivamente que esta pena vulnera el principio de personalidad
de las penas. En tal caso, la discusión entiende ser resuelto en el derecho positivo puesto que
el Consejo Constitucional, en su decisión, ha destacado que “no existe ningún principio
constitucional que impida a que una multa sea aplicada a una persona jurídica” (Aguilar,
2005).
Realmente, el principio de la personalidad de las penas impide exclusivamente que las penas
enunciadas contra las personas jurídicas puedan ser aplicadas sobre los bienes propios de sus
miembros. Esto acarrea, en efecto, a suprimir determinadas normas del derecho comercial. En
las compañías de personas está por ejemplo excluido que los socios estén indefinida y
asociadamente obligados por las multas enunciadas contra la sociedad. Dela misma manera,
las acciones para resguardar el pasivo que logra ser interferida contra los jefes de una sociedad
anónima o una sociedad de responsabilidad delimitada no podría tener por efecto el colocar a
su cargo el monto de las multas sancionadas a la persona jurídica. Sin embargo, no se consigo
ignorar que las normativas sancionatorias prominentes hacia una persona jurídica pueden
adeudarse para el futuro y, por ende, perjudicar a sus miembros y empleados. Así igual, a
efectos de que éstos estén adecuadamente informados, Las penas previstas para las personas
jurídicas están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal están ubicadas en una
sección específica a este efecto.
28
Como en el caso de las personas físicas, el legislador presenta en principio la jerarquía de las
penas distinguiendo, por un lado, entre penas criminales y penas correccionales.
A continuidad desarrollaré alguna de las teorías acerca de la influencia en la responsabilidad
penal de la misma. En primer lugar, se analizara la teoría de la ficción, cuyo precedente es
Savigny. La conocida teoría es aprobada por ciertos tratadistas de derecho penal como fuente
para razonar la no responsabilidad penal de las personas jurídicas. En segunda situación, se
conocerá acerca de la teoría de la realidad que nuestro mayor predecesor es Gierke. Esta teoría
es apreciada como fundamento para los que sustentan la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. La teoría de Gierke intervino en los autores que, se oponían contra la situación
tradicionalmente dominante, confirmaron a finales del siglo XIX y principios del XX que era
permitido responsabilizar penalmente a la persona jurídica”.
1.2.2. Teorías que explican la personalidad jurídica como una ficción
La teoría de la ficción era dominante a inicios de la mitad del siglo XIX. Los primeros
sustentadores de esta teoría residieron: Federico Carlos de Savigny, Rodolfo Ihering,
AubryRau, Durocquy y Puchta. De todos estos, el principal precedente fue Savigny. Esta
teoría defiende que, “solo el individuo por ser capaz, posee derechos, por lo que el
significación prehistórico de persona debe concordar con el de hombre” (Bacigalupo, 1998,
pág. 52).
En la teoría de la ficción las personas jurídicas son sujetos no reales cuya presencia depende
del propio Derecho. La entidad ficticia se origina para la ejecución de un fin jurídico y por la
única creación del derecho, ente únicamente jurídico. Esta teoría no identifica a las personas
jurídicas como sujeto de Derecho. Las creerán como una ficción basado a que la persona
jurídica no tiene voluntad o conciencia y por eso se acogen en el derecho subjetivo. Ihering
seguidor de esta teoría, sostiene que “los propios sujetos del Derecho, no son los entes
jurídicas sino los órganos aislados; aquéllas que no están más que la forma exclusiva a través
la cual éstos muestran sus relaciones jurídicas al mundo exterior” (Bacigalupo, 1998, pág.
75).
29
En la teoría de la ficción, solo el individuo humano es sujeto de derechos y tiene personalidad
y capacidad jurídica. La persona jurídica es artificial pues es el propio derecho el que las
constituye. Los miembros de la persona jurídica es la organización de los seres humanos.
Éstos constituyen a l sujeto jurídico por distintos motivos entre ellos para agruparse y
organizarse. De tal modo que la persona jurídica se establece en el contorno por el cual las
personas proceden de una manera asociada. Savigny sustenta que: “todo derecho concurre por
la liberación moral innato al ser individual, la definición que da origen del individuo o del
sujeto de Derecho tiene que concordar con el significación del ser humano (Baigun, 2000).
Esta es identificación propia de los dos conceptos se consigue pronunciar en la siguiente
manera: todo ser individual y sólo este tiene capacidad legal, razonablemente el único ente con
capacidad jurídica es el ser humano propio, capaz de poseer derechos, a los entes jurídicos se
les desarrolla esa capacidad que gozan los seres humanos por medio de una ficción.
Así es como se constituye una persona jurídica ficticia que es inepta de obrar y de transferir su
propia voluntad. El inconveniente que demuestra esta teoría se provee cuando el
reconocimiento de los patrimonios o derechos no corresponden a ninguna persona ficticia, en
el ámbito del Derecho Público, el Estado siendo un ente jurídico de mayor consecuencia
universal, establecería así demasiada ficción. En efecto, para los ficcióncitas el único ser es la
persona humana, sujeta de derecho y tiene capacidad legal en su totalidad, por ende, el ente
jurídica como tal, al individuo una entidad ficticia legal constituido y operado por personas
naturales, no puede ser capaz de expresar su voluntad.
De esta misma forma, ciertos tratadistas del derecho penal acogidos en la ficción, piensan que
los entes jurídicos bajo esta presunción no son responsables en el ámbito penal. La persona
jurídica no puede efectuar delitos porque están carentes de voluntad y razón. La teoría
contradictoria al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se tratará
a continuación.
Savigny admitía que la persona jurídica es introducida siempre con el objetivo de efectuar
actos lícitos. Por lo tanto, si se realiza una infracción la pena no recaería sobre las personas
jurídicas ya que no tiene que ser sujeto de sanción o condena. En este caso, a quien se debe
30
condenar es el ser natural que ha ejecutado el acto porqué la persona jurídica no puede
efectuar delitos. En efecto, lo penalmente ilícito es ajeno a su esencia y el delito especial de la
persona jurídica. Zaffaroni también sostiene que “el único individuo libre, con capacidad de
razonamiento y sentimentalismo es el ser humano (Zaffaroni, 2002).
El individuo jurídico al ser un sujeto ficto no posee de tales atributos y su situación podría
obtener consecuencia en el derecho civil pero jamás en el derecho penal. Así mismo, el
tratadista Von Feuerbach continuando la misma perspectiva, deducía que la persona jurídica
no tiene que ser sujeto activo del derecho penal. Mantenía que, “Exclusivamente el humano
puede ser sujeto de un delito, no consiguiendo concurrir jamás un ser moral, cualquiera que
sea la sociedad sólo las personas con sentimiento son los culpables aun cuando los
accionistas hayan estimado que se produzca el crimen (Bacigalupo, 1998).
Este Tratadista nos manifiesta y es claro en su argumento de que solo las personas humanas
pueden ser sujetos de delito, ya que realizan el acto con consentimiento así se haya utilizado el
nombre de la persona jurídica para realizar un acto delictivo, sabiendo que, las personas que
forman la asociación son los sujetos activos de la infracción. De esta forma, la persona jurídica
como tal no logra concurrir.
Adolf Joseph Mateus Merkel, igualmente se acopló en este propio sentido y mantuvo que los
entes jurídicos al ser entidades ficticias no poseen la capacidad de realizar delitos. Esa
capacidad es única de los seres racionales ya que la persona ficticia no asume capacidad de
juicio. En derivación no realiza proceder con dolo o culpa. Luis Jiménez de Asía, mantiene
que “no consigue discutir de delito sin que el hecho indebido apalee un nexo moral con el
sujeto, vale indicar, que exista imputable (Baratta, 1986).
La asociación en este sentido no asume ese vínculo moral que une al sujeto con el hecho por lo
tanto no debe ser imputable, Edgardo Donna, de igual forma sustenta que el ente jurídico no es
responsable penalmente al indicar que: así como se ha perfeccionado el tema, sólo se supone
acción y por ende negligencia todo acción o no del individuo, siempre y cuando sea presidido
desde la voluntad. Es decir cuando el sujeto actuante u omitente sea el acto, y sea tanto interior
como exterior imputable ese tratamiento de acción física, contenido el efecto, a su voluntad.
31
Todo lo restante desiste de ser apreciado acto del individuo, de modo que no se logra suponer
ya sea si encuadra o no en un tipo en materia penal, en este caso seria del Código Orgánico
Integral Penal de nuestro país. Para ejecutar la imputación es inevitable que concurra un
elemento impulso de la voluntad en el individuo; y, que el proceder sea concretamente del
hombre. Es decir que los sujetos jurídicos no tienen capacidad de acción o responsabilidad
penal. La acción o la omisión de la persona jurídica son efectuadas con voluntad de las
personas naturales. Pues como vemos, el único sujeto con capacidad de acción y culpabilidad
es la persona humana, puesto que el ente jurídico no efectúa estas capacidades.
La persona humana es la única que posee voluntad, propiedad que no posee el ente jurídico.
También vemos que por lo mismo, si el sujeto no efectúa la infracción con conciencia y
voluntad no se le debería efectuar ningún nivel de culpabilidad. Es así que, Donna le rechaza
al sujeto ideal así como capacidad de acción y como de imponerle una pena, continuando esta
mismo pensamiento, el tratadista Terán Lomas, es el autor que protege su teoría de la tesis
negativa de la responsabilidad de las personas jurídicas, nos muestra cuatro características
principales que son:
1) El hombre es el único sujeto del derecho penal.
2) Los delitos que podrán imputarse a las personas jurídicas son ejecutados por las personas
naturales, miembros o jefes que por medios de estos actúan.
3) la condena de la persona jurídica manifiesta la vulneración de los principios de la identidad
del malhechor y el procesado.
4) El dolo o culpa residen en las personas naturales que producen los actos delictuosos.
1.2.3. Teorías que explican la personalidad jurídica como una realidad
Las fuentes o teorías que se instituyen en la voluntad, surgen a inicios del siglo XX y sostienen
como primordiales precursores a Fouille, Bluntschli, esta fuente afirma que: “La persona
jurídica es una entidad lícita más, constituida por algunos seres humanos que efectúan
ocupaciones de distinta naturaleza para conseguir un objetivo establecido; ni más ni menos
32
como la estructura del ser humano que está conformado por diferentes órganos, cada uno de
esto cumple una función única, pero que aportan para que consiga utilizar como un todo”.
(Beccaria, 2004)
La persona jurídica es, en últimas, una entidad compuesto de la colectividad humana, con
característica y acción propia, autónoma de los sujetos que la constituyen.
En esta creencia, las diferentes personas que conforman los entes jurídicos son
imprescindibles para que funcione ésta. De tal manera, la escuela biológica cree al sujeto
jurídico como la agrupación de individuos que aportan de una u otro modo. Para que éste se
desenvuelva debidamente.
La escuela biológica se establece en que: “el grupo social es una entidad de constitución
sicosomática a similar que el del individuo humano”. (Beccaria, 2004).
El cuerpo humano posee varios miembros que lo constituyen y cada órgano en particular es
importante para la actividad. Así, el ente jurídico requiere de las personas humanas para
actuar. La sociedad colectiva es una asociación compuesto de distintos sujetos. Es resultado de
“la suma de voluntades que en la actividad crea una nueva voluntad totalmente contraria de
las que concurrieron a constituirla”. En resultado, el aumento de voluntades de las personas
que conformen la asociación crea una nueva voluntad que es incomparable a la voluntad de las
personas naturales.
De esto se discurre, que de la voluntad de los individuos se constituye la voluntad colectiva. A
razón, Beatriz Acevedo Pinzón específica sobre la voluntad y alude que: “La persona
corporativa está evidentemente sobre la sociedad de las personas que constituyen su cuerpo”
(Baratta, Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal, 1986).
De este mismo modo gozan una voluntad ordinaria conforme, que no es la simple agregación
de muchas voluntades independientes, como no es la voluntad de una unidad absoluto apartada
de los particulares, sino una voluntad general y única, la voluntad común de todos
concertadamente expresada, en resultado, esta voluntad no consigue ser relacionada con la
33
voluntad que conservan las personas naturales que integran la asociación pues es
completamente diferente y actual.
A más de que se encuentra directamente detallada por sus objetivos, por lo que se halla en la
capacidad de conseguir sus convenientes fines. Seguidamente de las teorías que se
fundamentan en la voluntad surge la teoría de Otto von Gierke que en oposición a la teoría de
la ficción mantiene la teoría sobre la personalidad jurídica de la corporación. El tratadista,
reflexiona que a las personas jurídicas se les concesiona desarrollar la situación de sujeto de
Derecho, estableciendo un individuo que para todas las consecuencias jurídicas se establecerá
como igual a los seres humanos. De esto se define, que la teoría de la ficción parte de una
significación antijurídico de sujeto, entre tanto que Gierke comienza de las secuelas sociales
comprobados por el Derecho, y estima como sujeto al que ha expresado consecuencias y le
son atribuidos.
En otros términos, el ser humano para Savigny es el ideal sujeto de derecho, pero para Gierke
la persona ficticia una vez que es identificado por el derecho es sujeto de éste. La teoría de la
personalidad jurídica existente de la corporación discurre que las personas jurídicas están
constituidas por hombres congregados y establecidos en una presencia corporativa que
desarrolla a la derivación de fines que repercuten de la esfera de los intereses particulares, a
través de la frecuente y notable fuerza de voluntad y acción.
De esta representación, hacia la teoría de la realidad, la asociación o ente jurídico es sujeto de
derechos con identidad y voluntad propia, de esto se despoja que las personas jurídicas son
idóneas de derechos y obligaciones. Su efectividad se halla apropiadamente demostrada. Por
consiguiente, como se indicó se transforma en una corriente contraria a las teorías
precedentemente expresadas.
Luego que, aparecen diversos puntos de vista que demuestran la presencia de dicha entidad
jurídica como un sujeto actual. Los seguidores de esta teoría establecen que el creciente de
voluntades no representa una agrupación compuesto por ellas, sino que en la experiencia
designan una nueva voluntad totalmente diferente de las que asistieron a conformarla. Y “La
creencia central es que las personas jurídicas poseen una real y plena efectividad, no sólo
34
como enunciado de la ley, sino de la voluntad de quienes disponen constituirla, son sujetos
con organización y efectividad única, distinta a las de sus socios (Baratta, Criminologia y
Critica del Derecho PenaL, 1986).
En la teoría de la realidad se mantiene que las personas jurídicas se hallan concedidas de
personalidad jurídica y de una voluntad única. Interpretado en otras palabras, la voluntad
concentrada, es resultado de la suma de voluntades propias y éstas originen una nueva
voluntad. La persona humana es competente de pronunciar su auténtica voluntad pero en el
ente colectivo este consentimiento es resultado de las voluntades de los miembros que la
constituye.
1.2.4. La teoría del delito y la Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Al referirnos sobre la teoría del delito nos acoplamos en la vía dogmática a través del cual se
ha conseguido constituir que la infracción es típica, antijurídica y culposa. Se puede expresar
para que concurra el delito adecuadamente la conducta tiene que contener en estas tres
condiciones. Luego de esto especificaré como se relaciona la teoría clásica y la teoría finalista
con la dificultad de suponer penalmente comprometidos a los entes jurídicos en la actualidad.
1.2.5. Teoría Clásica
El principio que analiza que los entes jurídicos no tienen la voluntad para delinquir, va muy
unido con los razonamientos de la escuela clásica del Derecho penal. Surge alrededor del siglo
XVIII. A este se la señala así por los conceptos que giran alrededor de sus fundamentos.
Los primeros fundadores de esta escuela son: Brusa, Carra, Pesina y Ellero. La representación
clásica del delito se fundamenta en tres principios esenciales:
“a) la presencia de un derecho natural
b) la tutela legal como propósito del derecho criminal
c) el delito como persona jurídico
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d) el método lógico deductivo
e) la libertad como base principal de la responsabilidad penal
f) La pena como restitución del derecho vulnerado”. (Bacigalupo, 1998)
Estos fundamentos son elementales para establecer el motivo en que la escuela clásica las
personas jurídicas no estarían calificadas como sujetos de derecho penal. En primer lugar, la
creación del derecho natural se asimila con el dualismo legal que es “la ordenanza del
derecho natural por el cual la persona humana posee derechos desde el inicio de la presencia
del legislador; igualmente se encuentra un derecho positivo que corresponde respetar la
ordenanza ideal (Baigun, 2000).
En segundo lugar, el patrocinio jurídico como propósito del derecho criminal se asimila con el
reglamento legal que debe constatar que todo debe estar regulado en el ordenamiento jurídico,
de este modo, el derecho criminal comienza existiendo una disposición obligatorio, posee por
objetivo la protección del derecho, el amparo del mismo, y está aparece conveniente por la ley
natural, en tercer lugar, el delito como persona jurídica es la contraposición que consta entre el
proceder del ser humano y la normativa que impide dicho actuar, el opositor Francesco
Carrara conceptualiza al delito como un ente jurídico concibiéndose como tal la contradicción
entre el comportamiento del hombre y la ley penal.
La estructura clásica de la teoría del delito comienza del acto como principal significado del
esquema del delito es la base para el establecimiento del mismo. Inicia cuando Ernst Beling
anuncia su Lehrevom Verbrechen, en la cual cambia las principales teorías del delito, que solo
conservaban una disposición de los elementos del propio a la antijuridicidad y culpabilidad;
aumenta un significado que transformaría ciertos aspectos que es el ideal. Ante este desarrollo
jurídico penal comenzaron a surgir muchas de las teorías organizadas en probidad al
significado determinado por Beling.
Este autor conceptualizo al delito como: “la acción típica, antijurídica, culpable, obligada a
una procedente sanción penal y que completa las condiciones justas de la penalidad”.
(Baigun, 2000), es señalar, según este significado se deduciría para que un acto sea apreciado
36
delito debería congregar algunos requerimientos. En primer lugar, debe ser una acción relatada
imparcialmente en la legislación. Por consiguiente, corresponderá relacionarse de una
conducta típica contradictoria al derecho. De este modo, se establece la antijuridicidad. A sí
mismo, existirá una acción que consigue ser dolosa o culposa. En el caso de que exista el dolo
preexistirá el conocimiento y voluntad de ejecutar el acto indebido por la ley.
Beling nos indica que la expresada acción típica, antijurídica y culpable corresponderá estar
castigada con una pena. Definitivamente declara que le corresponderá consumar con las
condiciones objetivas de punibilidad. Esto fundamenta en determinadas situaciones externas a
la voluntad del miembro que son requeridas por la ley para que consiga imponerse la pena.
Aun cuando el acto sea la explicada en el tipo penal y el autor ejecute la intervención
culposamente.
1.2.6. Teoría Finalista
El finalismo es la escuela que nace en el siglo XX y el creador de esta escuela es Hans Welzel
quien cambia la teoría clásica del delito. Una de sus mejores contribuciones es la teoría de la
acción final en la que identifica a la acción y al dolo como segmento del tipo. Como se
determinara para la escuela finalista no sería tampoco aplicable penalmente a las personas
jurídicas.
La dificultad de que la persona jurídica logre ser sujeto imputable igualmente se basa en los
fundamentos de la escuela finalista. Este mismo autor, piensa que: “los seres vivos son los
únicos que puede ser culpable conferidos con una voluntad, no una corporación o cualquier
otro ente colectivo (Baratta, Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal, 1986).
En esta misma escuela, la superioridad del hecho es fundamental para conseguir hacer
responsable al sujeto. Para poder asumir superioridad del hecho debe precisamente poseer
voluntad.
Esta teoría no se fundamenta tan a la ligera por la consecuencia sino que se debe establecer
cuál es el recorrido final de la acción. Como podemos darnos cuenta a que se refiere a las
acciones que necesariamente tienen que regirse a una terminación. Si este fin se ejecuta, se
37
efectúa la teoría de la acción. La intención de la acción se fundamenta en el ser humano
ayudándose en su conocimiento asume la posibilidad de presentir los resultados que consiguen
formar sus acciones.
Por ende las actividades a la final es una acción encaminado seriamente desde el resultado, Por
tal manera, el sujeto activo para la teoría finalista inevitablemente va a ser el individuo natural,
porque es la única que logra predecir los resultados de su conducta. La persona jurídica no
consigue entender que especificada conducta es contradictoria a la normativa jurídica.
La teoría de la acción es por lo tanto no causal sino final y provoca un resultado “la propiedad
de la acción, consiste en que, por medio de su adelantamiento mental y la conveniente
clasificación de los medios, el individuo vigila el desempeño causal destinándolo hacia un
concluyente objetivo, esto se refiere, lo establece de forma final” (Baratta, Criminologia
Critica y Critica del Derecho Penal, 1986) , pensaba que la el acto del ser humano es la
actuación de su actividad final. Se describe a la infracción como el juicio de recriminación.
El finalismo comenzando de la teoría final de la acción, dispuso sistemáticamente el dolo y la
culpa en el sujeto, excluyendo la culpabilidad en lo principal los elementos psíquicos,
permaneciendo la culpabilidad como un total juicio de reprensión. De esa manera, la
culpabilidad se basa sobre la base de la responsabilidad por el acontecimiento.
La culpabilidad seria que se relaciona con la reprensión que se le concibe al actor. Asimismo,
la culpabilidad es equivalente de reproche. Es decir, es un afeamiento constituido relación del
autor. La culpabilidad descansa en el significado de individuo como hombre, o sea, como
persona que asume capacidad para disponer la conducta que corresponde perseguir.
De esta manera en la culpabilidad para esta teoría surgen elementos significativos como son:
la imputabilidad o capacidad de saber; la exigibilidad de otra conducta; y, la eventualidad de
estar al corriente de la ilicitud. Así, se basa en la teoría normativa de la culpa que sustenta: un
sujeto es culpable cuando se efectúan tres situaciones;
a) que esté imputable en el instante de actuar;
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b) que haya procedido con dolo o culpa;
c) que el sujeto sea reprochable por la infracción ejecutada a pesar de ser apto de efectuar otro
distinto.
1.2.7. Responsabilidad de las personas jurídicas en el ecuador
Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal en adelante conocido como el COIP que ingresó
en vigencia definitiva en nuestro país el 10 de agosto de 2014,que solo las personas jurídicas
privadas obtienen ser sujeto de responsabilidad penal excepto al Estado y sus órganos. Este
distinto marco normativo, y taxativamente el modelo de responsabilidad penal empresarial,
establecen serias novedades y cambios en correspondencia a la controversia teórica aún
conservada sobre la conformidad o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
consecuentemente, en el ámbito práctico esta cuestión ha concurrido ampliamente destacada y
presentemente dicha responsabilidad se encuentra contemplada en algunas legislaciones del
mundo.
Al ser derecho penal, corresponde deducir que únicamente los delitos tipificados como tales en
este código, consiguen y deben ser sancionados por las autoridades competentes. Es
significativo explicar que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónomo de la
responsabilidad penal de las personas naturales que interceden con sus acciones u omisiones
en la comisión del delito; y que no hay parte a la precisión de la responsabilidad penal de la
persona jurídica, cuando el delito se ejecuta por cualquiera de las personas naturales
implicadas en la empresa, en favor de un tercero ajeno a la persona jurídica.
“Artículo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este
Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente
responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la
acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o
administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes
legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados,
terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en
39
general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.”
(Nacional A. , Codigo Organico Integral Penal, 2014).
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal
de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del
delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el
delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en
beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.
Como consigue respetar, los actos u omisiones que implicarán a la persona jurídica en la
responsabilidad penal, no exclusivamente proceden de sus propietarios, directores o
representantes legales, sino de sus ejecutores, terceros con o sin convención con cierta
actividad de encargo en la persona jurídica, y hasta los trabajadores que efectúen
disposiciones. Todos estos sujetos ciertas acciones u omisiones impliquen penalmente a la
empresa, asimismo serán responsables en el ámbito penal a título particular
Concurrencia de la responsabilidad penal.
En el art.50 del Código Orgánico integral penal, la responsabilidad penal de las personas
jurídicas no se extingue ni se modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas
naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la
responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia;
porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.
Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han
fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de
modificación prevista en la Ley.
Conforme este artículo 50 del COIP, nos manifiesta que la responsabilidad penal de las
personas jurídicas no se extingue ni cambia. Tampoco se extingue o modifica esta
responsabilidad si dichas personas naturales han muerto o excusado la acción de la justicia, o
40
si se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, o si se establece
sobreseimiento en concordancia a ellas; es decir, este nuevo Código es confuso e insistente en
apartar la responsabilidad penal de la empresa, de la de sus personas naturales implicadas, son
responsabilidades independientes pero no preciso.
“Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las
personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con
personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o
agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la
justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte
sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando
estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra
modalidad de modificación prevista en la Ley.” (Nacional A. , Codigo Organico Integral
Penal, 2014).
Esto nos manifiesta que la responsabilidad penal de las personas jurídicas nunca se va a
extinguir así el representante muera este recae a los que la conforman, no hay manera de como
evadir esta responsabilidad siempre va estar incluido en este proceso de manera que se va a
ejecutar la pena, sin ver las consecuencias que se puede acarrear en la sociedad.
Las medidas cautelares para personas jurídicas.-
La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:
La clausura provisional de locales o establecimientos.
La suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
La Intervención por parte del ente público de control competente.
La intervención se podrá suspender previo informe del interventor.
41
La medida cautelar dispuesta por el juzgador tendrá prelación frente a cualquier otro
procedimiento administrativo, aún si este último, se inició con anterioridad a la providencia
judicial.
Epígrafe III
1.3. Pena para las personas jurídicas en los delitos Ambientales
La pena para las personas jurídicas en el anterior Código Penal derogado no lo establecía en
este Código Orgánico Integral Penal vigente ya se encuentra tipificado en su artículo
siguiente:
“Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si
se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes
penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad superior a cinco años.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, 2014)
1.3.1 La Multa
La multa trata de una pena pecuniaria; perjudica el patrimonio del procesado pues aplicar la
obligación de pagar la suma de dinero probada por el juez en su resolución, acorde a las
42
medidas que la ley indica. En nuestro sistema legal actual la transferencia de ese dinero se
produce en apoyo del Estado y no impide la posibilidad de que en otros sistemas o en una
futura reforma se instituya un sistema de multa que repare o que cobre la víctima o su familia.
Por supuesto que este instituto haría imprecisar las fronteras, hoy níticas, entre multa e
indemnización de daños y perjuicios.
Siendo la multa una pena, participa de las características de toda pena; es decir, reside en un
mal, que priva o perjudica bienes jurídicos del procesado y que se designa como retribución
por haber el malhechor desobedecido reglas de conducta aplicadas para lograr una convivencia
agradable. Además tiene como finalidad alcanzar que el humano castigado internalice las
pautas de conducta requeridas por la sociedad.
1.3.2. Clausura temporal
En materia de infracciones, la expresión clausurar significa según Edwards (1994); cerrar,
imposibilitar temporal o permanentemente un inmueble, local, entre otros. La clausura ha sido
tradicionalmente un instituto conforme del derecho administrativo primordialmente en materia
de contravención.
Definida por Luzardo, como el cierre de un negocio, oficina, empresa o establecimiento de
cualquier tipo que fuere, donde se hayan violado normas tributarias, la clausura constituye una
pena, porque impide de modo temporal el ejercicio del trabajo, el comercio o de la industria, y
puede provocar un tiempo efectos no deseados, como el de producir un daño moral, no
cuantificable económicamente, sino socialmente, en la reputación comercial del sancionado. A
su vez, esta sanción, perjudica la producción, distribución y comercialización de los bienes y
actividades comerciales de la empresa sancionada de la que se trate.
Durante el tiempo de la clausura debe finalizar totalmente la actividad de los establecimientos,
y no se deberá suspender el pago de salarios u obligaciones provisionales. Esta sanción
establece una doble pena, más no una medida de prevención o seguridad, por cuanto reprime y
no impide por sí la postergación de la desobediencia que se castiga, más allá de la
problemática fuerza de su coacción psicológica. Tiene por finalidad impedir que se prorrogue
43
consumando la contravención y desempeña como una especie de medida cautelar, con el
objetivo de obstaculizar los efectos antijurídicos de la infracción. En tal sentido, para Meier la
clausura es:
Es una representación típica del derecho sancionador, la cual se desarrolla como una medida
administrativa, bien como parte de la auto tutela de la Administración, como un achaque de la
función de policía, o como una sanción adecuadamente dicha, que en muchos casos acompaña
a la sanción como ejemplo paradigmático: la multa.
En figuras generales se percibe por sanción a la vulneración de un derecho, bien por aspecto o
la obligación de un deber, una obligación de hacer, de proporcionar o de no hacer. De modo
que la sanción de clausura es la pérdida temporal o definitiva del derecho al trabajo, uso
comercial o exponer del local o empresa que funciona de base o sustento a la actividad
económica del individuo sancionado, lo que apareja la suspensión temporal o definitiva del
ejercicio de la actividad regularmente lucrativa.
1.3.3. Comiso
El comiso, también denominado confiscación o apropiación, consiste en la privación definitiva
de un bien o derecho padecida por su titular y procedida de su vinculación con un hecho
antijurídico. Esta privación y deslizamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser
titularidad del Estado, se demuestra en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de
un delito o falta.
La figura del "comiso" en nuestro sistema jurídico penal, ha iniciado desempeñando un papel
secundario y siempre sometido al de la pena. Es a partir del aparecimiento o visión de nuevas
formas de criminalidad que extienden sus redes a las zonas de más de un Estado y que operan
a través de estructuras u organizaciones complejas, cuando se ha concedido a esta
establecimiento de un marcado carácter supranacional y con ello de una nueva extensión, con
la mira de transformarla en un poderoso mecanismo capaz de interrumpir de forma integral
cualquier actividad criminal y en especial de privar de forma rápida y eficaz a los
malhechores, así cuando actúan solos, como cuando lo hacen amparados por una organización
44
o grupo criminal, de los bienes, medios o herramientas con que se haya preparado o realizado
el delito, y de los efectos e ingresos procedentes del mismo, allá donde se localicen.
En este sentido, para que un instrumento jurídico como el comiso sea eficaz, se pretende
prestar exclusiva atención y por ello consignar importantes medios, tanto materiales como
personales, a la etapa de indagación, por cuanto, sólo si se despliega una eficaz tarea
investigadora tendente a identificar no sólo al delincuente, sino a los medios e instrumentos
que el mismo desarrolla para la elaboración y ejecución de su actividad delictiva, y como no,
para esclarecer el destino y establecimiento de las ganancias o beneficios que la actividad
delictiva reporta, podrá desprenderse a su requisición y comiso, verificándose de este modo las
finalidades que son únicas de todo sistema político criminal, tanto de prevención general como
especial. De igual manera, la eficacia de tal instauración, atendida la complicación y el
carácter transfronterizo de las nuevas peculiaridades de criminalidad y la opacidad del dinero
procedente de la actividad criminal, requiere contar con un conocimiento conformado de tal
instrumento jurídico.
Debe pues basarse de una percepción unitaria o supranacional de que es lo que debe de
concebirse por comiso, así como constituir en un lenguaje común, que bienes o derechos que
son dispuestos de ser decomisados y en qué condiciones, siendo este el objetivo principal de la
restauración operada en nuestro país.
1.3.4 Remediación de los daños ambientales
La Remediación se basa en sanear un ecosistema que ha sido contaminado o intervenido. En
este argumento, se busca reducir los impactos de la actividad minera sobre el medio ambiente.
El triunfo de la remediación dependerá de la dimensión de la intervención y de la exigencia
legal para asegurar que se salvaguarde la vida y salud humana, el medio ambiente y otros
bienes. La mayoría de las periodos los esfuerzos en remediar un ecosistema contaminado están
limitados a un presupuesto y no es permisible obtener un resultado exitoso.
La Remediación se refiere a la eliminación de contaminación o contaminantes del entorno
ambiental, suelo, aguas subterráneas, sedimento o aguas de la superficie, para la protección
general de la salud humana y del ambiente, o de tierras abastecidas para el desarrollo.
45
La remediación es ordinariamente tema de imposiciones regulatorios y, además, puede estar
fundamentado en gravámenes de salud humana y conflictos ecológicos donde no existen
modelos establecidos o donde los estándares son consultivos. Una vez que se observe la
existencia de la contaminación, consta la necesidad de determinarla.
El historial del uso del sitio y los materiales manipulados y producidos en el mismo guiarán la
estrategia del gravamen y el tipo de demostración y prueba química que será ejecutada.
A menudo, los espacios cercanos apropiables a la misma compañía han sido requeridos
cuando se han contaminado, incluso donde la uso del suelo parece inofensiva. Por ejemplo, un
patio de automóviles pudo haber sido nivelado con el uso de desechos contaminantes en la
fortificación.
Es también sustancial suponer la contaminación exterior o cercana a través de períodos de
emisiones hacia suelos, agua subterránea y aire. El polvo, la tierra vegetal, las aguas
superficiales y subterráneas de patrimonios cercanas deben ser también inspeccionadas antes y
después de la remediación.
Para la remediación de un extenso nivel de contaminantes del suelo y aguas subterráneas. La
remediación por oxidación química contiene la introducción de oxidantes fuertes como
peróxido de hidrógeno, gas ozono, permanganato de potasio o per sulfatos. Otro uso lo posee
en la exclusión de contaminantes en suelos impactados con hidrocarburos.
El gas oxígeno o aire del ambiente puede ser también inyectado como un acercamiento más
suave. Una desventaja de este acercamiento es la posibilidad de una menor destrucción de
contaminantes por la atenuación natural si la bacteria que normalmente vive en el suelo
prefiere un ambiente reductor.
La inyección de gases en el agua subterránea consigue a si mismo causar un esparcimiento de
contaminación más fulminante que lo normal dependiendo de la hidrogeología del sitio.
Remediación de suelos con dificultades complejos de contaminación así como en
la remediación de suelos contaminados con: (petróleo crudo, diesel, gasolina, aceite, gas
46
avión, pentaclorofenol, alcoholes, ácidos, y otras soluciones industriales), causados por
compuestos que son difíciles de tratar o los ocurridos en suelo y/o agua de complicada
aplicación.
1.3.5 Clausura definitiva
La clausura definitiva de actividades es un reposo completo de las actividades llevadas a cabo
por la persona jurídica, limita el derecho a la realización y a participar en el comercio; pero, no
extingue la personalidad jurídica del ente ideal, lo que consiente su sostenimiento como
compañía ya que no la extingue directamente. La suspensión total se refiere concisamente a la
actividad que provocó el delito, si esta actividad es la explotación petrolera se suspende por
completo esta actividad, lo cual no sobrelleva a la extinción del ente jurídico puesto que puede
poseer otras actividades dentro de su objeto social, como la mercantilización de los derivados.
El problema que muestra esta pena es el objeto social único. Si la persona jurídica posee una
sola actividad y ésta es suspendida por tiempo indeterminado de carácter total, se está
extinguiendo a la persona jurídica, con lo cual no se efectúa el cometido de esta pena, que se
dirige a la limitación no a la liquidación de la persona jurídica. En la cuestión de la suspensión
total, la sana crítica del juez juega un papel significativo ya que esta en éste establecer el
alcance de la pena y ser proporcional
1.3.6. Principio de proporcionalidad de la pena
Ya desde la Ilustración y la Revolución Francesa se ha reclamado que la ley no debe
establecer otras penas que las estricta y manifiestamente necesarias. Para que la pena no sea
violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe ser la pena pública, pronta,
necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y
dictada por las leyes.
Se entiende, que la grave intromisión y afectación en los derechos fundamentales de las
personas que representan las penas y medidas de seguridad, han de estar sujetas al mismo
principio que debe legitimar cualquier afectación de derechos fundamentales por parte del
Estado; y que este es el principio de proporcionalidad. Por ello, el principio de
47
proporcionalidad obliga a ponderar la gravedad de la conducta, el objeto de la tutela y la
consecuencia jurídica. Es decir que las agencias jurídicas deben constatar, al menos, que el
costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un mínimo de proporcionalidad con el
grado de lesión que haya provocado.
En este sentido, el establecimiento de las penas está sometido al más estricto control de
necesidad y proporcionalidad. Un Derecho Penal Democrático debe ajustar la gravedad de las
penas a la trascendencia que para la sociedad tengan los hechos que se asignan, según el grado
de la nocividad social del ataque al bien jurídico. Por ejemplo, hoy no sería admisible,
conminar con pena de muerte a un ladrón callejero, o a un delincuente que comete abigeato.
Dado que no existiría ninguna proporcionalidad entre la pena impuesta y el objeto tutelado por
la norma penal. Por ello, todo debe estar construido y fundamentalmente la pena, de manera
racional y lógica; Por ejemplo, la lesión al bien jurídico de la vida, mediante el homicidio,
deberá tener un grado de intensidad penal más fuerte que un robo, así sea agravado. Por lo
tanto, lo primero que hay que ponderar respecto al principio de proporcionalidad es: si la
intervención del derecho penal resulta rentable para obtener la tutela del bien jurídico; si la
materia es propia del derecho penal o ésta materia puede ser protegida por otras ramas del
derecho como el derecho civil, administrativo, municipal, etc. y si compensa la utilización del
poder punitivo del Estado.
La función de prevención general del derecho penal, en la medida en que es la forma de
proteger intereses fundamentales de los seres humanos, y al mismo tiempo se incluye el único
aspecto admisible de la idea de retribución: la necesidad de que exista proporcionalidad entre
la pena y el delito. Se encuentra así la forma de proteger tanto a los ciudadanos de los delitos,
como de proteger a los delincuentes (también ciudadanos) de una afectación excesiva a sus
derechos por parte del Estado. El principio de proporcionalidad penal, se encuentra
expresamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Así tenemos algunas
indicaciones de lo importante de sus articulados en el que se manifiesta que: Nadie será
torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de
muerte, queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción,
exacción, o cualquier forma de violencia física o moral. Está prohibida la pena de infamia, la
muerte civil y el confinamiento. La máxima sanción penal será veinte y cinco años de
48
privación de libertad, sin derecho a indulto. El principio de proporcionalidad guarda estrecha
relación con el valor libertad, principio de dignidad y justicia, toda vez que una pena que sea
inminentemente desproporcionada, irrumpiría con la libertad y dignidad de la persona,
consecuentemente sería injusta.
De lo expresado se colige que estos principios estudiados como: el principio de legalidad, el
principio de certeza o taxatividad, el principio de exclusiva protección de bienes jurídico
penales, y el principio de proporcionalidad penal, entre otros; se encuentran en la base de la
construcción de un derecho penal democrático en el marco del Estado Constitucional de
Derecho; de ahí que, cuando el Estado respete y plasme estos principios configurados en
normas penales, podemos hablar de un derecho penal respetuoso del individuo y de su
dignidad.
1.3.7. Delitos del Medio Ambiente
Los delitos del medio ambiente en el ecuador se encuentran tipificados en el Código Orgánico
Integral Penal en sus siguientes artículos:
La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales
actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las
comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven
incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con
pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce
49
la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se
beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos,
productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el
Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la
presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas
de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las
comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán
ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será
agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados.
50
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el
valor de los perjuicios causados.
La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad
física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien
horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones
tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos
de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de
las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el
mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a
cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o
con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de
ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al
mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o
dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en
las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles
51
tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.-
La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca,
tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o
use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca
daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados
nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos
naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa
de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione
información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de
permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el
cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o
aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,
52
tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos
en el presente artículo.
Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental
Nacional determinarán para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones
técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el
derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de
flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.
Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán
concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la
obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los
daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional,
la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la
naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
En estas normativas que se encuentran tipificadas en este mismo cuerpo legal no especifica a
la persona jurídica en sí, al referirse de estos actos antijurídicos contra la naturaleza, solo se
refiere a la persona que cometa por acción u omisión ejecute cualquiera de los delitos
tipificados en el COIP, simplemente añade a la persona jurídica en otro artículo cuando este
realice delitos del medio ambiente.
Si nos damos cuenta la mayoría de estos delitos están sancionados con penas hasta de 3 años,
solo cuando se llegara a producir la muerte de una persona esta pena se agrava hasta 19 años,
es decir que la mayoría de los delitos contra el medio ambiente cometidos por las personas
jurídicas podrían llegar hacer suspendidas temporalmente sus actividades y solo que llegare a
causar la muerte se suspendería totalmente, es decir dejaría de existir.
Si podemos observar en el delito de contaminación del aire, ¿Quién no ha contamina el aire?
creo que todas las personas naturales y jurídicas hemos contamino el aire sin darnos cuenta de
nuestros actos considero que la mayoría actuamos inconscientemente sin ver las consecuencias
que se puede ocasionar, pero penalizar un delito de estos con una suspensión de las actividades
53
o con prisión de la libertad para las personas naturales es muy severo ya que afecta contra su
libertad de movilizarse y su libre ejercicio de las actividades de sus trabajadores perjudicando
a la familia, y mucho más si solo cuentan con ese ingreso para el sustento del hogar.
1.3.8. Impactos Ambientales de las personas jurídicas en el Ecuador
En Ecuador, el 80% de las empresas no invierte en protección ni reducción del impacto
ambiental y sólo el 2% ha incluido sistemas de gestión ambiental mediante certificaciones
internacionales dentro de sus organizaciones. Estos datos fueron revelados ayer por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
El análisis, realizado a 3.572 empresas dedicadas a la explotación minera y canteras, industrias
manufactureras, comercio al por mayor y menor, hoteles, restaurantes y servicios, determinó
que en la región Amazónica es donde existe mayor cantidad de estudios de impacto ambiental
(2 de cada 10 establecimientos), mientras que en la Sierra se encuentra el mayor porcentaje de
establecimientos con licencia ambiental (2 de cada 10).
El director del INEC, Byron Villacís, calificó como preocupante que las empresas no cuenten
con normas ISO e hizo un llamado a los consumidores para que presionen a las industrias con
el fin de que tengan una actitud ambientalmente responsable. “Invertir en protección ambiental
no es un gasto, es una inversión, cuidar el ambiente va más allá de una cuestión de imagen”,
señaló.
El gerente general de Novapan, Ignacio Bustamante, explicó que el compromiso con el
ambiente está dado no sólo porque existan regulaciones del Ministerio de Ambiente sino por el
interés en disminuir la contaminación. En la planta se han mejorado los sistemas de
transformación de la energía mediante la revisión, control y mantenimiento en las
instalaciones. Además, se han realizado calibraciones y controles de operación en maquinaria
para reducir las emisiones atmosféricas, manifestó.
Novapan forma parte del 2% de empresas que cuentan con Certificación ISO 14001. Otros
establecimientos que también cuentan con estas normas son: Ideal Alambrec, Ómnibus BB
Transportes, Pinturas Cóndor, Edesa, entre otras.
54
Según el INEC, la mayoría de inversiones, “el 33,7%, realizada en protección ambiental
corresponde a equipos e instalaciones para reducir las emisiones de contaminación, le sigue
la compra de equipos e instalaciones para ahorro de energía, con el 19,5% y para el ahorro
de agua, con 18,5%.”
(http://www.espae.espol.edu.ec/images/FTP/beneficiosyamenazasdelamineria.pdf).
Le sigue la compra de equipos e instalaciones para ahorro de energía, con el 19,5% y para el
ahorro de agua, con 18,5%.
El ambientalista Efrén Guzmán indicó que muchas empresas no cumplen una verdadera
protección ambiental. “Las industrias quieren mostrar una imagen ecológica y se esfuerzan
por optimizar el uso de materias primas, dar tratamiento a las aguas residuales y reducir las
emisiones atmosféricas, pero dentro de la misma empresa hay otros procesos que
inevitablemente causan contaminación” (Gutierrez , 2000) .
Las empresas mineras son las que tienen mayor gasto e inversión ambiental, (61,4%). El
29,5% ha realizado estudios de impacto ambiental.
La mayoría de las empresas y especialmente las hidrocarburiferas son las que más contaminan
en nuestro país, que al momento de que el organismo competente comience a llevar un
proceso de investigación y al verificarse de que están cometiendo un delito contra el medio
ambiente, de manera inmediata pedirán que se tomen medidas preventivas como la suspensión
temporal de estos establecimientos hasta que se realice un debido proceso y llegar a una
sentencia penal.
Epígrafe IV
1.4. Legislación Comparada
En este punto, estudiaremos la pena de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente
del país de Nicaragua, en relación con la legislación penal ecuatoriana.
Es importante examinar la legislación de otros países latinoamericanos, siendo prevenidos
sobre qué aspectos obtendrían ser aplicados a nuestra situación y cuáles no. El crear una
55
comparación con las distintas legislaciones efectivos en materia penal ambiental, promueve
una clara aspiración hacia la necesidad de simplificarlo todo, para concentrar todos esos
elementos que se encuentran dispersos, de manera que se encuentren las similitudes,
relaciones y parentescos que hay entre los tipos penales y así se logre una homogenización y
se puedan crear normas que sean efectivas en nuestra sociedad.
1.4.1 Comparación de los delitos del medio ambiente entre la legislación Nicaragüense y
Ecuatoriana
En el delito de la Contaminación del Suelo en la legislación de Nicaragua establece “las
personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la
autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue,
depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos,
desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar
inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o
a los ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y
multa en córdobas equivalente entre un mil (U$ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U$
50,000), esto sin menoscabo del pago de los daños causados a terceros a diferencia que en
nuestra legislación la pena solo es privativa de libertad de tres a cinco años a una persona
natural y en los artículos de los delitos que especifica la acción no incluye en nuestro código a
la persona jurídica como lo establece Nicaragua.
En la Contaminación de Aguas en la legislación de Nicaragua la misma pena del artículo
anterior se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización
correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y
permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales
químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y
demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente
daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas
en general, a comparación con la nuestra la pena es de 3 a 5 años y si la infracción es
perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es
56
perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños
extensos y permanentes
El delito contra la contaminación Atmosférica en Nicaragua manifiéstala, “el que de forma
dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la
realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos,
genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atmósfera y el aire con
gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los
recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá la misma pena
señalada en el artículo anterior en nuestra legislación cambia con la contaminación del aire.-
La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas
en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en
niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud
humana, y la pena que es distinta a la de Nicaragua ya que aquí será sancionada de 6 meses a
5 años y en nuestro código con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Asamblea N.
, 2000)
La Contaminación por Ruido que el utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de
cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos,
maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos
musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros
poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales,
clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores
decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones
dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de
la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y
nocturno de los ciudadanos será sancionado con multas equivalentes entre C$ 5,000 a C$
20,000 mil córdobas después de dos llamados de atención por la autoridad competente en la
alcaldía municipal respectiva, además de la suspensión, cancelación o clausura de las
actividades que generan el ruido o malestar.
57
Las actividades tales como: Campañas evangelistas masivas realizadas al aire libre en: Plazas,
parques y calles requerirán autorización municipal y/o policial este delito a diferencia no
existe en nuestra legislación solo como contravención de transito el que utilice la bocina del
vehículo inadecuadamente.
Este delito a comparación a nuestra legislación no se encuentra tipificado como un acto
delictivo especialmente como delito al medio ambiente.
En Transporte de Materiales y Desechos Tóxicos, Peligrosos o Contaminantes. Las personas
naturales o jurídicas que de forma dolosa y con grave peligro a la salud de las personas y al
medioambiente transporten en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y
contaminantes o a quien autorice u ordene su realización en contravención a la legislación
ambiental vigente en esta materia, se le impondrá una pena de seis meses a cinco años de
prisión y multa en córdobas equivalente entre cinco mil (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares
(U$ 50.000) a diferencia de nuestra legislación la pena es de uno a cinco años de prisión .
El Almacenamiento, Manipulación o Derrame de Sustancias Tóxicas, Peligrosas o
Contaminantes.
Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa, almacenen, distribuyan,
comercialicen, transporten, manipulen o utilicen gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del
petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico,
sustancia peligrosas, explosivas, viertan o dispongan desechos o residuos sólidos, líquidos o
gaseosos que sean tóxicos o materiales radioactivos, sin cumplir con las medidas y
precauciones establecidas en la legislación vigente, por cuyas causas se produzcan derrames o
fugas que gravemente expongan a las personas al peligro o provoquen daños graves a los
suelos, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, será sancionado
con prisión de tres a cinco años y multa equivalente en córdobas entre cincuenta mil (U$
50,000.00) a cien mil (U$ 100.000.00) dólares, además del cierre temporal o definitivo del
sitio afectado y la reparación a su costa del daño causado este delito en nuestra legislación está
contenida en el artículo anterior.
58
Los Desechos Degradables o no Biodegradables. Las personas naturales o jurídicas que de
forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente arrojen
cualquier clase de basura o desechos degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza
a cauces pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías
públicas, plazas, parques, áreas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin
y que cause o pueda causar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente, será
sancionado con multa equivalente en córdobas de cincuenta dólares (U$ 50.00) a un mil
dólares (U$ 1.000.00). En caso de personas jurídicas la multa será el equivalente en córdobas
de cinco mil dólares (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares (U$ 50.000.00), en caso de no
pagar multa señalada se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año.
El Aumento de las Penas. Las penas establecidas en los artículos anteriores, serán aumentadas
en cinco veces, en los siguientes supuestos, cuando:
a) El daño se ocasione a reservorios de agua destinada para consumo humano.
b) Se destruyan manglares o rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros.
c) Afecten los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas.
d) Se realice dentro de las Áreas Protegidas.
e) Destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos.
f) Se realicen en áreas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor
biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico,
estético o de desarrollo económico.
g) Causen daño directo o indirecto a una cuenca hidrográfica.
h) Afecten recursos hidrobiológicos.
i) La quema de materiales sólidos, líquidos, químicos y biológicos se produzcan en calles o
avenidas de ciudades, centros poblacionales o predios urbanos.
j) La contaminación se produzca por imprudencia temeraria.
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k) Como producto del ruido excesivo y/o continuo se produzcan daños severos comprobados a
la salud de las personas.
l) Reincidencia en la realización del ilícito.
m) Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las
especies de vida silvestre.
n) Sean cancerígenas o alteren la genética de las personas.
o) Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos.
Las Penas para Empleados o Funcionarios Públicos. Las mismas sanciones se impondrán si las
conductas antes señaladas son realizadas u ordenadas por empleado o funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, además de inhabilitarlo para ejercer empleo o cargos públicos
durante dos años.
En nuestra legislación no especifica que se pueda sancionar a los funcionarios público en el
caso de que ellos cometan un delito contra el medio ambiente como tiene la legislación de
Nicaragua que especifica que ellos también son sancionados ya que todas las personas
podemos cometer estos delitos, por el mismo hecho de ser humanos.
En la Violación a lo Dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La persona natural
o jurídica que altere, dañe o degrade el ambiente por violación de los límites y previsiones del
Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad ambiental respectiva, será
sancionada con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La Información Falsa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La persona natural o jurídica
autorizada para elaborar o realizar Estudios de Impacto Ambiental, que incorpore o suministre
información falsa en los documentos, informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas
o reportes que se presenten a la autoridad correspondiente, permitiendo la realización o
desarrollo de un proyecto u obra, que produzca daños al ambiente, a sus
Componentes, a la salud humana o a la integridad de los procesos ecológicos, será sancionada
de 2 a 4 años de prisión.
60
Si por causa de lo anterior sobreviene la extinción de una especie, la destrucción de un
ecosistema, reservorios o fuentes de agua o el daño es irreversible que afecte a toda una
comunidad o a gran número de personas, la sanción se aumentará en cinco veces de la
establecida en el párrafo anterior.
Los Funcionario que Permita Información Falsa al EIA. El funcionario público encargado de
aprobar, revisar, fiscalizar, o dar seguimiento a los Estudios de Impacto Ambiental, que
dolosamente permita la incorporación o suministro de información falsa, de conformidad al
artículo anterior, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de cargo público por igual período.
Esta pena para los funcionarios que no den una buena información sobre estudios de impacto
ambiental a diferencia es que no existe en nuestra legislación y en esta legislación determina a
la persona jurídica especificando pública y privada, lo que en nuestro código solo manifiesta
en si a la persona jurídica entendiéndose como globalizado.
El Aprovechamiento Ilegal de Recursos Naturales, la persona natural o jurídica que sin
autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche los
recursos naturales, será sancionado de 6 meses a 2 años de prisión, además de restituir a su
costa la situación a su estado anterior al ilícito.
El Desvío de Corrientes de Aguas. El que sin autorización de la autoridad competente, o
excediéndose de la autorización concedida, construya diques, muros de contención, obstruya,
retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías
de desagüe natural, de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud
de la población o las actividades económicas, será sancionado con pena de 1 a 3 años de
prisión, debiendo además restituir a su costa la situación a su estado anterior.
El Impedir Aprovechamiento de las Aguas. El concesionario autorizado a usar las aguas para
generación de energía hidroeléctrica, que impida a las comunidades aledañas al proyecto el
aprovechamiento de las aguas en cualquiera de su estado para consumo personal, será
sancionado con una multa en córdobas equivalente entre tres mil (U$ 3,000.00) a quince mil
(U$ 15,000.00) dólares.
61
La Pesca en Época de Veda. El que pesque o realice actividades de extracción, recolección,
captura, comercio y transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de
veda, será sancionado con prisión de 1 a 2 dos años y el decomiso del producto.
La pena se aumentará al doble, si en dichas actividades se utilizan aperos no autorizados o
prohibidos por la autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados
amenazados o en peligro de extinción de conformidad a los apéndices del Convenio CITES
(Convención Internacional) o que no cumplan con las tallas y pesos mínimos de captura
establecidos por la autoridad competente.
El Trasiego de Pesca o Descartes en Alta Mar. El que trasiegue productos de la pesca en alta
mar o no lo desembarque en puertos nicaragüenses, será sancionado de tres a cinco años de
prisión, el decomiso del producto y la cancelación definitiva de la Licencia.
Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o
capture tiburones solamente para cortarle las aletas.
La Pesca sin Dispositivos de Conservación. Las personas autorizadas a realizar pesca que no
lleven instalado en sus embarcaciones los dispositivos de conservación y protección de
especies establecidas por la legislación nacional y los Convenios Internacionales de los que el
país es suscriptor, será sancionado de dos a cuatro años de prisión.
La Pesca con Explosivos. El que pesque con elementos explosivos, venenos u otra forma de
pesca destructiva, así como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales será
sancionado de dos años a cuatro años de prisión y el decomiso de los equipos e instrumentos
utilizados.
La Pesca con Bandera no Autorizada. El que realice actividades pesqueras con embarcaciones
industriales o artesanales de bandera extranjera sin la debida autorización, será sancionado de
uno a dos años de prisión y decomiso de la embarcación.
La Captura de Especies de la Biodiversidad. El que capture especímenes de la biodiversidad,
animal o vegetal o de recursos genéticos, sin el permiso respectivo y con el fin de traficar,
62
comercializar o exportar, será sancionado de 3 a 5 años de prisión y con multa equivalente en
córdobas entre mil (U$ 1,000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) dólares.
La Caza de Animales en Peligro de Extinción. El que cace animales que han sido declarados
en peligro de extinción por los Convenios Internacionales ratificados por el país, será
sancionado de 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de cinco mil (US$
5,000.00) a veinte mil (U$ 20.000.00) dólares. La pena será aumentada al doble, si la actividad
se realiza en áreas protegidas.
Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin
el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, la sanción será una multa
equivalente en córdobas entre doscientos (U$ 200.00) a un mil (U$ 1,000.00) dólares.
La Comercialización de Fauna y Flora cuando las personas interesadas en la comercialización
o venta pública de especies de la fauna o flora silvestre, que no estén catalogadas como en
peligro de extinción o restringida su comercialización, deberán contar con un permiso especial
otorgado por la autoridad competente. Su incumplimiento será sancionado con multa
equivalente en córdobas de un mil (U$ 1,000.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) dólares y el
decomiso de las especies.
A quienes violaren lo establecido en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) y su legislación respectiva, serán sancionados con
multas equivalente en córdobas de dos mil dólares (U$ 2,000.00) a diez mil dólares (U$
10,000.00).
La reincidencia para ambos casos será penada con el doble de la multa establecida y prisión de
6 meses a 1 año.
A comparación de nuestro código hay algunos delitos que no se encuentran penalizados en el
caso relacionado con la pesca como lo tipifica en la legislación de Nicaragua, que protege a
todas las especies.
Artículo 29.- Incendios Forestales. El que provoque de manera dolosa, negligente o incite a
otros a la realización de incendios forestales o promueva actividades idóneas para su
63
ejecución, será sancionado con 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas a
quinientos dólares (U$ 500.00) por cada hectárea dañada.
Las personas autorizadas a realizar quemas agrícolas que causen daños fuera del área
destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas en el párrafo primero.
Las personas que realicen quemas agrícolas sin la debida autorización y causen daños fuera
del área destinada se le aplicarán en dos veces las sanciones establecidas en el párrafo anterior.
Se exceptúan de estas sanciones las quemas controladas y autorizadas por la autoridad
competente.
La Tala Rasa y Veda Forestal. El que tale en forma rasante, remueva total o parcialmente la
vegetación herbácea, o destruya árboles o plantas en terreno estatales, baldíos, comunales,
propiedad particular y vías públicas, será sancionado con multa equivalente en córdobas de
trescientos (U$ 300.00) dólares a tres mil dólares (U$ 3,000.00) dólares.
La pena será aumentada al doble si las actividades descritas en los párrafos anteriores, se
realizan en bosques primarios o secundarios en cantidades superiores a tres hectáreas, en áreas
protegidas o cuencas hidrográficas. Igual pena se aplicará al funcionario público que lo
autorice o lo permita.
Se exceptúa el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico dentro
de la misma comunidad.
El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de una veda forestal será sancionado
con prisión de 2 a 4 años, además del decomiso del producto y de las herramientas y medios
utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines.
Las Talas en Vertientes y Pendientes, El que deforeste, tale o destruya árboles o arbustos, aun
siendo el propietario destinados a la protección de vertientes o manantiales naturales o áreas
de recarga, será sancionado de 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de
doscientos (U$ 200.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) dólares, debiendo además sembrar cinco
árboles por cada árbol talado de la misma especie.
64
Igual pena se aplicará al que realice cambios de uso de suelos con vocación forestal sin la
debida autorización.
El Corte, Transporte y Comercialización Ilegal de Madera. El que corte, transporte y
comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa equivalente al doble del precio de
referencia internacional del producto.
Los Daños Físicos o Maltrato a Animales. A la persona que se le compruebe la realización de
maltratos, crueldad o ensañamiento a animales de cualquier especie, sean domésticos o no, e
independientemente al uso o finalidad de los mismos, aun siendo de su propiedad, causándoles
daños físicos por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer
de impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionada con multa
equivalente en córdobas de cincuenta (U$ 50.00) a quinientos (U$ 500.00) dólares.
Igualmente se sancionará con el doble de la multa y prisión de 1 a 3 años, a la persona que
realice espectáculos violentos o sangrientos entre animales, sean en lugares públicos o
privados, mediando apuestas o sin ellas.
Se exceptúan aquellos espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y
corridas de toro.
El Incumplimiento de Pago de Canon o Multas. Las personas naturales o jurídicas que no
realicen en tiempo y forma los pagos de cánones por aprovechamiento de recursos naturales
y/o el pago de las multas por sanciones impuestas por la autoridad competente, serán
sancionadas con una pena de 1 año a cinco años de prisión.
La Introducción de Especies Invasoras, Agentes Biológicos o Bioquímicos.
Las personas naturales o jurídicas que introduzcan, utilicen o propaguen en el país especies de
flora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente
las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar
daños al ecosistema y la biodiversidad, sin la debida autorización, se sancionarán con prisión
65
de seis meses a un año de prisión y una multa equivalente en córdobas de un mil (U$
1,000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) dólares.
La Alteración del Entorno o Paisaje Natural. La alteración significativa o perturbadora del
entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica,
mediante modificaciones en el terreno, construcciones de diferentes naturalezas, rótulos o
anuncios de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de
transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones que no cuenten con el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) y con las autorizaciones de las autoridades correspondientes,
municipales o del Gobierno Central, según su ubicación, serán sancionados con multas
equivalentes en córdobas de quinientos dólares (U$ 500.00) a diez mil dólares (U$ 10,000.00),
más la demolición de la construcción o retiro de los objetos a costa del que cometa el delito.
La reincidencia se sancionará con el doble de la multa más prisión de 6 meses a 1 año.
La Escala de Intensidad de Sonidos. Para efecto de lo establecido en el artículo 9 de la
presente Ley, se deberá incluir como contaminante ambiental el ruido producido por los
escapes de automotores. Asimismo, se define al decibel como la unidad de medida en una
escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. De conformidad a la
Guía para el Ruido Urbano de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se establece una
escala con intensidades máximas tolerables que no afecten la salud de las personas, en los
valores siguientes:
La Reparación del Daño. La reparación del daño será el restablecimiento de la situación
anterior al daño ambiental, en los casos que sea posible, y subsidiariamente, en la
indemnización económica al Estado por el daño y perjuicio ocasionado al ambiente y los
recursos naturales, incluyendo a los particulares o comunidades, en su caso.
La responsabilidad civil en la reparación del daño al ambiente y los recursos naturales no
prescribe ni para el responsable directo o quien lo sustituya legalmente.
En nuestra legislación se encuentra la reparación del daño es parte de la pena para las personas
jurídicas, en esta legislación esto es responsabilidad civil y no una pena.
66
La Responsabilidad Solidaria. Si del ilícito resultaren varias personas responsables del daño
ambiental, la responsabilidad será solidaria. El empleado o funcionario público que por acción
u omisión autorice o permita la realización de acciones que causen daños al ambiente y los
recursos naturales, será solidariamente responsable y responderá con su patrimonio por los
daños ocasionados.
La Indemnización. Los directivos o representantes de personas jurídicas, compañías o
sociedades que se vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y los recursos
naturales, responderán con su patrimonio personal cuando el de la persona jurídica, sociedad o
compañía sea insuficiente para cubrir la reparación del daño o la indemnización
correspondiente.
Las Sanciones Penales y Administrativas. La responsabilidad civil por delitos contra el
ambiente y los recursos naturales no impide las sanciones de carácter penal y administrativas a
que sean merecedores los autores del hecho.
El Pago de Multas. Las multas impuestas por la comisión de delitos contra el ambiente y los
recursos naturales deberán pagarse dentro de los treinta días de haberse dictado la sentencia,
pudiendo el juez a solicitud de parte establecer prórrogas o plazos mayores o cuotas sucesivas
si lo estima conveniente, además de tomar las medidas necesarias en caso de no cumplir la
persona condenada con el pago respectivo.
Sin perjuicio de la aplicación de las penas establecidas en los artículos anteriores, la autoridad
judicial ordenará el decomiso de todos los instrumentos, vehículos, equipos, armas y otros
objetos utilizados en la comisión de los delitos, así como los productos, subproductos, partes,
beneficios y derivados que se hayan obtenido de estos.
“Artículo 52.- Suspensión de la Pena de Prisión. La autoridad judicial que conoce de la
causa, podrá suspender o reemplazar la pena de prisión, siempre y cuando se cumpla con las
obligaciones de mitigación, restauración, reparación del daño y de otras responsabilidades,
de conformidad a la valoración técnica que realice la autoridad ambiental competente y la
aceptación de los afectados.” (Asamblea N. , 2000).
67
Sin embargo, los condenados por alguno de los delitos establecidos en la presente Ley, además
de la pena que le corresponde por el ilícito, serán inhabilitados para contratar, directa o
indirectamente con la administración pública hasta por un término de tres años.
“Reparación Voluntaria. Se podrá suspender la acción penal si el culpable de la realización
de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos anteriores, hubiera voluntariamente
ejecutado la reparación del daño causado, siempre y cuando este no sea grave, sus efectos
sean reversibles y se cumpla con las obligaciones de mitigación, restauración, reparación del
daño y otras responsabilidades, para lo cual el juez de la causa tomará en consideración la
valoración técnica que realice la autoridad ambiental competente” (Asamblea N. , 2000).
Suspensión de Licencias o Permisos a las personas jurídicas que promuevan, ocasionen,
subsidien o dirijan algunos de los hechos tipificados como delitos en esta Ley, serán
sancionadas con la suspensión de la licencia o permiso de operaciones de uno a tres años,
según la gravedad del daño causado y la inhabilitación para contratar con la administración
pública por un plazo de dos años.
Como hemos podido observas muchos delitos que penaliza la legislación de Nicaragua no se
encuentran penalizados en nuestra legislación, que son muchísimos los delitos, pero sin
embargo esta legislación también específica y es claro en su sanción sobre quienes pueden ser
sujetos de sanción, como son las personas jurídicas públicas y privadas, y es muy detallada el
valor de la multa y las otras penas que se le aplica como la reparación voluntaria del daño que
se ha cometido contra el medio ambiente, en cambio en nuestra legislación no especifica a la
persona jurídica, y se sobre entiende que los entes públicos también son sujetos de
responsabilidad penal y que la pena también seria afectada a este sector, que su reparación no
es voluntaria es de carácter obligatoria, con el fin de que se cumpla la pena .
68
1.5 Conclusiones parciales del capítulo
Que se ha evidenciado una nueva introducción de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, comparado con el anterior Código
Penal que no penalizaba a las personas jurídicas solo a las personas naturales ya que se
respetaba el principio de societ delinquire non potest.
Que se busca la protección de los derechos de los trabajadores especialmente garantizarles
estabilidad laboral y el desarrollo económico no solo de las empresas si no del país, sin
perjudicar a terceros por una pena muy drástica.
Que por clausura parcial y definitiva se ha afectado a muchas empresas que generan fuentes
de trabajo y por ende el beneficio de sus familiares y de toda la sociedad, si esta normativa
comienza aplicar severamente también podría afectarse a la situación económica de sus
trabajadores.
Es tiempo de reformar esta norma sancionatoria que en vez de ser una solución para el
medio ambiente, solo sería un daño por otro daño causando vulneración a los derechos de
los trabajadores que laboran en las empresas, y ocasionan más desempleo a nuestro país,
todavía podemos cambiar esta pena reflexionando de las consecuencias.
69
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucional
El presente trabajo investigativo se realizó en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua,
específicamente a las personas jurídicas y los trabajadores que se sienten afectados por esta
normativa penal, por ser el objeto fundamental de esta investigación, sustentando en criterio y
opiniones de los ciudadanos particulares y profesionales del derecho.
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es cuali-cuantitativa.
CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características.
CUANTITATIVA.- Por que la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva.
Tipo de investigación
La presente investigación es de carácter DESCRIPTIVO porque fue dirigida a determinar
como es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de
carácter aplicada por cuanto ofreció propuestas factibles para la solución del problema
planteado.
Investigación de campo.- Mediante esta investigación permitió un acercamiento al problema
en su causa y efecto, evidenciando con la aplicación de encuestas bibliográficas así como
también acercándose al lugar donde se presenta el problema.
Investigación bibliográfica.- En esta investigación se recurrió a fuentes actualizadas de
autores de renombre nacional e internacional.
70
Investigación Ideográfica.- en tanto se estudió en su unicidad y corrección en la normativa
jurídica.
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La población de esta investigación se llevó a cabo en la Provincia de Tungurahua Cantón
Ambato.
Los estratos que se seleccionó fueron los siguientes:
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados en libre ejercicio 1750
Para obtener la muestra de los estratos se aplicó la siguiente formula:
Muestra
Fórmula
𝑛 =N
(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de Error (0.1 a 0.9)
71
Cálculo de la muestra:
𝑛 =1750
(0,1)2 (1750 − 1) + 1
𝑛 =1750
0.01 (1749) + 1
𝑛 =1750
17.50 + 1
𝑛 = 94.59
Por consiguiente el número de Abogados encuestados fueron 95
Métodos, técnicas e instrumentos
Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminaron a los procesos teóricos en el cual se
utilizó los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicó en la
presente investigación.
Método deductivo.- Nos permitió partir del conocimiento y estructura de la tipificación del
art.258 del Código Orgánico integral Penal para de este esquema general llegar a determinar
los casos concretos como dicha tipificación atenta contra el desarrollo económico de las
personas jurídicas y la estabilidad laboral de los trabajadores al clausurar temporal y
definitivo de las empresas.
Método inductivo.-Empleamos el método inductivo en el caso en investigación de la
observación de procesos concretos en donde se vulnera la estabilidad laboral de los
trabajadores y el desarrollo de la economía de las personas jurídicas, hasta llegar a la
72
normativa penal contradictoria, que establece a una sanción muy drástica para las personas
jurídica.
Método analítico sintético.-Se analizó cada uno de las penas para las personas jurídicas y los
delitos del medio ambiente que conlleva la problemática planteada en la presente
investigación que es vulneración de la estabilidad laboral y el desarrollo económico de las
actividades de la empresa, se determinó cuáles son sus principales causas, sus efectos y se
concluyó con la solución.
Método histórico.- Se analizó la trayectoria concreta del campo teórico sobre la pena para las
personas jurídicas, lo cual vulnera la estabilidad laboral de los trabajadores y el desarrollo de
las actividades de las empresas, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia
hasta la actualidad y alcanzó una mejor visión de esta problemática para encontrar su solución.
Técnicas de la investigación
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la
observación directa donde la investigación y se evidenció de cerca la problemática,
2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada
a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los abogados de la Ciudad de
Ambato.
Instrumentos de la investigación
El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los
resultados y propuesta de la investigación.
73
1.- ¿Conoce usted de la pena para las personas jurídicas en los delitos contra medio ambiente
establecido en el nuevo Código Orgánico Integral Penal?
TABLA 1
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 56 59%
NO 39 41%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 1
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
Solo la mitad de los encuestados señalan que conocen de la pena para las personas jurídicas en
los delitos del medio ambiente establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, pero
una gran parte aún la desconoce.
59%
41% si 59%
no 41%
74
2.- ¿Considera usted que la pena de clausura témpora y definitiva para las personas jurídicas
afectaría el desarrollo económico de sus actividades?
TABLA 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 85 89%
NO 10 11%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 2
FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
La mayor parte de encuestados señala que la pena de clausura témpora y definitiva para las
personas jurídicas afectaría el desarrollo económico de sus actividades pero un pequeñísimo
porcentaje de encuestados manifiesta que no afectaría.
59%
41% si 59%
no 41%
75
3.- ¿Considera usted que la pena de clausura temporal o definitiva para las personas jurídicas
afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores?
TABLA 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 90 95%
NO 5 5%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 3
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados nos indica que esta pena de clausura temporal y definitiva para
las personas jurídicas afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores y una pequeña
cantidad cree que no afectaría.
59%
41% si 59%
no 41%
76
4.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la República
del Ecuador, y las previstas en el Código Orgánico Integral Penal , respecto a garantizar el
desarrollo económico de los comerciantes y de la estabilidad laboral de los trabajadores ?
TABLA 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 87 92%
NO 8 8%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solis
GRÁFICO 4
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solis
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados manifiestan que existe una contraposición jurídica entre la
Constitución de la República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código
Orgánico Integral Penal, respecto a garantizar el desarrollo económico de los comerciantes y
de la estabilidad laboral de los trabajadores, frente a una pequeña parte de encuestados que si
no existe esta contraposición.
59%
41% si 59%
no 41%
77
5.- ¿Considera Usted, que sería conveniente plantear una reforma al COIP en la cual se retire
la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más vulnerable que
son los trabajadores?
TABLA 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 94 99%
NO 1 1%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solis
GRÁFICO 5
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solis
Análisis e Interpretación
Casi la totalidad de los encuestados estiman que sería conveniente plantear una reforma para la
suspensión de la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más
vulnerable que son los trabajadores, en tanto que un mínimo porcentaje de encuestados
manifiesta que no debería plantearse una reforma.
59%
41% si 59%
no 41%
78
6.- ¿Cree usted que las personas jurídicas pueden cometer delitos contra el medio ambiente o
la naturaleza con dolo y voluntad?
TABLA 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 91 96%
NO 4 4%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 6
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados considera que las personas jurídicas pueden cometer un acto
delictivo con dolo y voluntad en los delitos contra el medio ambiente, frente a un mínimo
porcentaje que no está de acuerdo.
96%
4%
si 96%
no 4%
79
7.- ¿Considera usted, que la aplicación de la pena de clausura temporal y definitiva de la
persona jurídica no repara los daños ocasionados contra el medio ambiente?
TABLA 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 90 95%
NO 5 5%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 7
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
Cerca de la totalidad de los encuestados considera la aplicación de la pena de clausura
temporal y definitiva de la persona jurídica no repararían los daños que ocasionado contra el
medio ambiente, frente a un mínimo porcentaje de encuestados que si creen.
95%
5%
si 95%
no 5%
FUENTE: Encuestados
80
8.- ¿Considera Usted, que la clausura temporal y definitiva de una empresa podría ocasionar
desempleo y por ende pobreza en el Ecuador?
TABLA 8
GRÁFICO 8
Análisis e interpretación
Cerca de la totalidad de los encuestados considera que la clausura temporal y definitiva de una
empresa podría ocasionar bastante desempleo en el ecuador, frente a un mínimo porcentaje de
encuestados que no creen estar de acuerdo.
98%
2%
si 98%
no 2%
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 93 98%
NO 2 2%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
81
9. ¿Considera usted que la pena de clausura temporal y definitiva, también afectaría
directamente al desarrollo económica del país?
TABLA 9
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 90 95%
NO 5 5%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 9
Análisis e Interpretación
Cerca de la totalidad de los encuestados considera que la aplicación de la pena de clausura
temporal y definitiva de la persona jurídica podría afectar al desarrollo económico del país,
frente a un mínimo porcentaje de encuestados que no creen.
95%
5%
si 95%
no 5%
FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís
82
10. ¿Cree usted que las personas jurídicas deberían ser controladas en el ámbito administrativo
mas no en el ámbito penal?
TABLA 10
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 89 94%
NO 6 6%
Total 95 100%
FUENTE: Encuestados.
ELABORADO POR: Cristina Solís
GRÁFICO 10
FUENTE: Encuestados. ELABORADO POR: Cristina Solís
Análisis e Interpretación
Cerca de la totalidad de encuestados la mayor parte considera que las personas jurídicas
deberían ser controladas solo en el ámbito administrativo mas no penal, y el resto de
encuestados no está de acuerdo.
94%
6%
si 89%
no 6%
83
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES
La mayor parte de encuestados manifiesta que si se afecta la pena de clausura temporal y
definitiva para las personas jurídicas al desarrollo de la economía de las actividades y a la
estabilidad laboral de los trabajadores.
La mayoría de los encuestados consideran que las personas jurídicas no pueden cometer un
acto delictivo con dolo y voluntad, quienes los cometen son sus dueños o representantes
legales.
La mayoría de los encuestados consideran que la pena de clausura temporal y definitiva no
sería una manera para poder reparar el daño que se ha cometido contra el medio ambiente,
solamente detiene el cometimiento o el daño ambiental.
Cerca de la totalidad de los encuestados considera que sería conveniente plantear una
reforma para la suspensión de la pena de clausura temporal y definitiva, para garantizar el
desarrollo económico de las empresas y la estabilidad laboral de los trabajadores.
84
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA: Ante Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal que elimine
la sanción de clausura temporal o definitivo a las personas jurídicas en el caso de delitos
contra el medio ambiente; a fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Codigo Organico Integral Penal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2000 hasta la actualidad mediante una Ley Reformatoria se incorpora al Código
Penal los que se dominan los delitos contra el medio ambiente, el 10 de agosto entra en
vigente el Código Orgánico Integral Penal, con la pena de las personas jurídicas en los delitos
del medio ambiente esto es cuando las personas jurídicas comentan algún delito contra la
naturaleza o la pacha mama, serán sancionado con multa, sanción provisional, comiso,
remediación y clausura definitiva como lo dispone nuestro Código Orgánico Integral Penal en
su Artículo 258, por lo que la norma legal necesita una actualización y una adecuación a las
exigencias jurídicas sociales de nuestro país una normativa sancionatoria, que no vulnere el
derecho al trabajo y en si otros derechos consagrados en nuestra Constitución.
El derecho constitucional y penal, que evidentemente están reconocidos en nuestra legislación
con el objetivo de extraer de los elementos en que fundamentare mi propuesta, en exclusivo en
la aplicación de la pena para las personas jurídicas, al existir una vulneración en el COIP,
siendo que establece a la clausura temporal y definitiva de las personas jurídicas en sí
suspendiendo el labor de todos los trabajadores que la componen, convirtiéndose en nuestro
pilar fundamental de nuestra investigación, esto lo tengo plasmado en mis objetivos y están
claros y definidos con fin de consolidar la propuesta.
85
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador protege el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Que, el artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén con el principio de
proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración
de un derecho y la gravedad de la pena.
Que, la Constitución de la Republica manifiesta que “El Estado garantizará el derecho al
trabajo.
Que, la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;
Que, la Constitucional señala que la política económica tendrá entre otros el objetivo de
impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales, así como mantener la estabilidad económica entendida como máximo nivel de
producción.
Que, la Constitución manifiesta los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
Que, la Constitución prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones…”
Que, nuestra constitución establece el derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios…”
86
Que, de igual manera establece que ¨Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.¨
Que, la Constitución dice: ¨La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a
los derechos previstos en la Constitución…¨
Que, frente a la necesidad imperante, se hace necesario reformar el Código Orgánico Integral
Penal, a fin de establecer normas adecuadas para que se elimine todo tipo de contradicciones y
se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva.
En uso de sus atribuciones y facultades,
87
ASAMBLEA NACIONAL
EXPIDE
La siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Art. 1.- Elimínese la sanción de Clausura temporal y definitiva de los numerales 1,2 y 3 del
Art.258.
El Art.258 quedara de la siguiente manera:
Art.258.-
“1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, comiso
y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación
de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de
privación de libertad de tres a cinco años.
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3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, comiso y
la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de
libertad superior a cinco años.”
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA.-La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la Asamblea Nacional del Ecuador en el Distrito Metropolitano de Quito, a las…..
GABRIELA RIVADENEIRA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Que la pena de clausura temporal o definitiva que se le aplica a las personas jurídicas
en los delitos del medio ambiente es muy drástica ya que no solo afecta a la economía
de sus actividades comerciales sino también a todos sus trabajadores que la
conforman, por lo mismo se debería suspender esta sanción.
Que no solo se estaría afectando a la estabilidad laboral, sino otros derechos que
acarrean de esta, y podría causar una cantidad grande de desempleo en el país.
Que se busca la protección de los derechos de todos los trabajadores y su familia para
que el estado pueda garantizar la estabilidad laboral de toda la colectividad de las
empresas que generan fuentes de trabajo.
Que se iría contra el principio societ delinquire non potes donde se considera que la
persona jurídica no tiene conciencia ni voluntad por lo tanto no podría ser sujeto del
delito y se estaría sancionando a muchas personas especialmente con los trabajadores
en caso de que se aplique la clausura definitiva.
Que no se podría paralizar a las personas jurídicas porque la mayoría de estas, son de
hidrocarburiferos los que comente delitos contra el medio ambiente, y se perjudicaría
no solo a la compañía sino también al país
Que la mayoría de los encuestados considera que sería conveniente plantear una
reforma al Código Orgánico Integral penal para que no se aplique la pena de clausura
temporal y definitiva de las personas jurídicas para que no se perjudique a la
estabilidad laboral de todos los trabajadores que la conforman.
90
RECOMENDACIONES
Que los docentes de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES” se les recomienda realizar debates, mesas redondas, foros, en
donde se pueda intercambiar ideas y opiniones acerca de la investigación realizada a
fin de tener un criterio más amplio acerca de los resultados de la investigación, siendo
que las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal son recientes, requiere de un
estudio detallado para una mejor compresión.
Que los Asambleístas deben adecuar las normas de nuestro ordenamiento jurídico
penal al respeto de las garantías establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador, para no afectar a toda una sociedad y especialmente a los más vulnerables.
Que las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico deben estar acordes con
lo que manda la Constitución de la República del Ecuador, para que permitan el
ejercicio de los derechos a la sociedad, siendo imprescindible que al expedir normas no
vulneren derechos y principios garantizados por nuestra legislación.
A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, que proceda a través de la
Comisión correspondiente a revisar la propuesta jurídica que consta en este trabajo,
para que luego de la discusión de la misma si se considera oportuna sea puesta en
vigencia para garantizar el desarrollo de la economía de las personas jurídicas y la
estabilidad laboral de los trabajadores.
Que con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas se considera que se debe
realizar una reforma respecto a la pena que se debe aplicar a las personas jurídicas en
los delitos del medio ambiente sin afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, por
lo tanto a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se
recomendaría realizar un evento de socialización en el cual ponga los resultados del
presente trabajo de investigación en conocimiento de los Asambleístas invitados.
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http://gomezporchini.blogspot.com/2014/05/la-importancia-del-derecho-laboral-
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ANEXOS
Anexo 1.- ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES¨
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Me encuentro elaborando un estudio jurídico estadístico sobre “LA APLICACIÓN
DE LA PENA PARA LAS PEPERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”.
Por lo q solicito de sus puntos de vista.
ENCUESTA
1.- ¿Conoce usted de la pena para las personas jurídicas en los delitos del medio
ambiente establecidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera usted que esta pena de clausura témpora y definitiva para las personas
jurídicas afectaría el desarrollo económico de sus actividades?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Cree usted que esta pena de clausura témpora y definitiva para las personas
jurídicas afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Estima usted que existe una contraposición jurídica entre la Constitución de la
República del Ecuador, y las que se encuentran previstas en el Código Orgánico
Integral Penal , respecto a garantizar el desarrollo económico de los comerciantes y de
la estabilidad laboral de los trabajadores ?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Considera Usted, que sería conveniente plantear una reforma para la suspensión
de la pena de clausura temporal y definitiva para que no se afecte al grupo más
vulnerable que son los trabajadores?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que las personas jurídicas pueden cometer delitos contra la naturaleza
con dolo y voluntad?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Cree Usted que la mayoría de las personas jurídica contamina el medio ambiente?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿Considera Usted, que la clausura definitiva de una empresa podría ocasionar
mayor desempleo en el Ecuador?
SI ( ) NO ( )
9. ¿Considera usted que la pena de clausura temporal y definitiva, también afectaría el
desarrollo económica del país?
SI ( ) NO ( )
10. ¿Cree usted que las personas jurídicas deberían ser controladas en el ámbito
administrativo mas no en el ámbito penal?
SI ( ) NO ( )