UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo
número 273-98 del Ministerio de Gobernación, para delegar en las
municipalidades el control de los vehículos contaminantes.”
TESIS
LUCRECIA MARÍA ALEJOS RODRÍGUEZ
CARNE: 1113305
Guatemala, enero de 2013
Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo
número 273-98 del Ministerio de Gobernación, para delegar en las
municipalidades el control de los vehículos contaminantes.”
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar
Por:
LUCRECIA MARÍA ALEJOS RODRÍGUEZ
CARNE: 1113305
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, enero de 2013
Campus Central
Miembros de los Tribunales de la Evaluación
Comprensiva:
ÁREA PÚBLICA
M.A. Walter Oliver Villatoro Díaz
Presidente del Tribunal
Licda. Irma Rebeca Monzón Rojas de Paredes
Secretaria del Tribunal
M.A. Julio Santiago Salazar Muñoz
Vocal del Tribunal
ÁREA PRIVADA
M.A. Hugo Roberto Figueroa Ovalle
Presidente del Tribunal
Licda. María Andrea Batres León
Secretaria del Tribunal
Lic. Carlos Alberto Solís Garza
Vocal del Tribunal
Dedicatoria
A DIOS Por ser la luz y centro de mi vida, por llenarme de bendiciones y
oportunidades y sobre todo por ser mi padre celestial que siempre
me cuida, protege y nunca me abandona.
A MI PAPA Por ser el ejemplo perfecto de un luchador, por ponerme a mi antes
que a él, por todo su amor, por educarme, por crear en mi la ilusión
de algún día ser quien el siempre quiso que fuera y sobre todo por
ser desde el cielo mi ángel que vela por mí día y noche.
A MI MAMA Por ser mi guía, por protegerme, por estar ahí en las buenas y en
las malas, por sacar fuerzas de cualquier lugar para sacarme
adelante y siempre tener las palabras perfectas para darme ánimo.
Por ser la persona en la tierra a quien más admiro y mi ejemplo a
seguir.
Responsabilidad: La autora es la única responsable de contenidos y conclusiones de
la tesis.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN i
CAPÍTULO 1
El Municipio
1.1 ¿Qué es el municipio? 1
1.1.1. Historia de cómo surgió el municipio 2
1.1.2. Herencia española en la organización municipal 4
1.1.3. Antecedentes prehispánicos sobre el municipio 6
1.2 Importancia del municipio 7
1.3 La autonomía municipal 8
1.3.1. Definición de autonomía 9
1.3.2. ¿Qué es la autonomía municipal? 11
1.4 Historia de creación del municipio de Guatemala 13
1.4.1 Inicios de la ciudad 13
1.4.2. Actual asentamiento de la ciudad de Guatemala 14
1.5 El desarrollo urbano que ha tenido la ciudad de Guatemala 15
1.5.1. El crecimiento de la ciudad 16
1.5.2. Marco legal: Constitución Política de la República
y Código Municipal 17
CAPÍTULO 2
Derecho Ecológico o Derecho Ambiental
2.1. Nacimiento y desarrollo del derecho ambiental 18
2.2. Definiciones 19
2.3. Contaminación ambiental ocasionada por los vehículos automotores 20
2.4. Tecnología que busca mejoras al medio ambiente 24
2.4.1. Clases de combustibles 24
2.4.2. Ventajas y desventajas de los combustibles alternativos 24
2.4.3. Ahorro de combustible en vehículos de modelo reciente 25
2.5. Legislación nacional e internacional referente al tema ambiental 26
2.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala 26
2.5.2. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente 27
2.5.3. Protocolo de Kyoto 31
CAPÍTULO 3
Los medios de transporte y su impacto vial en la ciudad de Guatemala
3.1. Tipos de vehículos que circulan en la ciudad de Guatemala 34
3.2. Análisis del proyecto de ordenamiento del transporte urbano TRANSMETRO 36
3.2.1. Historia del proyecto 36
3.2.2. Finalidad del TRANSMETRO 40
3.2.3. Resultados obtenidos a la fecha 42
3.3. Impacto de los vehículos en la ciudad de Guatemala 43
3.4. Control del tránsito 44
CAPÍTULO 4
Aumento del parque vehicular en la ciudad de Guatemala
4.1. Congestionamiento vehicular 48
4.2. Restricciones al tránsito de transporte pesado 51
4.3. Daños a la salud 52
4.4. Asociación de usuarios de transporte urbano y extraurbano AUNTE 53
CAPÍTULO 5
Propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo
número 273-98, del Ministerio de Gobernación
5.1. Legislación vigente que regula lo relativo al tránsito vehicular 55
5.1.1. Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República 55 5.1.2. Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 57
5.2. Justificación de la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación 58 5.3. Proyecto de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998 60
CAPÍTULO 6
Presentación, Discusión y Análisis del Resultado
6.1. Presentación de los resultados de la investigación 68
6.2. Interpretación de los resultados 70
6.3. Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema 70
6.4. Técnicas de recolección de datos 71
6.5. Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos 77
Conclusiones 80
Recomendaciones 83
Bibliografía 85
Anexos 93
RESUMEN
En Guatemala no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las consecuencias
de la contaminación ambiental ocasionada por la utilización de vehículos automotores.
El Acuerdo Gubernativo número 273-98, de fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de
Gobernación, que contiene el Reglamento de Tránsito, establece que la autoridad
correspondiente (Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales), tiene la facultad de restringir la circulación de los
vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, pero en la presente
investigación se determinó que esta norma, aunque se encuentra vigente, no se
cumple.
El objetivo de esta tesis es presentar una propuesta de reforma al Reglamento de
Tránsito, con el objeto de que sean las municipalidades del país quienes tengan la
facultad de restringir la circulación de los vehículos automotores que contaminen el
ambiente; en consecuencia, el Gobierno de Guatemala juntamente con las
municipalidades deben establecer un control de la emisión de gases contaminantes de
los vehículos automotores para proteger el medio ambiente.
En virtud de que esta es una investigación jurídico propositiva, se utilizó una
metodología dialéctica - comparativa.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es el producto de la investigación y análisis de un problema urbano,
que consiste en la contaminación ambiental producida por la utilización de los vehículos
automotores.
El objetivo general del tema consiste en la presentación de una propuesta de reforma al
Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de
Gobernación, específicamente al artículo 45 del mismo, ya que aunque éste establece
que la autoridad correspondiente (el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) debe restringir la circulación de los
vehículos por razones de contaminación ambiental, dicha norma no se cumple,
especialmente en la Ciudad de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana, donde
se concentra la mayor parte de vehículos automotores creando grandes
congestionamientos y elevando los índices de contaminación ambiental.
En consecuencia, los objetivos específicos de la investigación fueron los siguientes: a)
Determinar que a las municipalidades del país se les pueda delegar, por parte del
Ministerio de Gobernación, la facultad de impedir la circulación de los vehículos que
tengan una antigüedad mayor de diez años, que incumplan las condiciones técnicas
contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las
personas, los bienes o el medio ambiente, dando lugar a la inmovilización del vehículo y
a la imposición de una multa; b) La necesidad de que todo propietario de cualquier
vehículo terrestre con una antigüedad superior a la especificada anteriormente, que
pretenda hacerlo circular por el territorio nacional, lo someta a una evaluación que para
el efecto, realizará el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso,
extendiéndose posteriormente, un Certificado de Control de Emisiones que indique que
el vehículo se encuentra apto para circular y que cumple con los parámetros que
previamente deben establecerse en el Reglamento de Transito a través de la reforma
por adición ya indicada en el objetivo general de la presente introducción, c) Realizar un
análisis del Derecho Ambiental interno, así como de los convenios internacionales
relacionados con la protección del medio ambiente, para determinar que el gobierno de
Guatemala no ha hecho esfuerzos por reducir la contaminación ambiental provocada
por la utilización de los vehículos automotores.
El presente trabajo de tesis se encuentra conformado por seis capítulos, los cuales se
estructuran de la siguiente forma: el capítulo primero está referido al municipio en
general, la historia de cómo surgió, la creación del municipio de Guatemala, su
desarrollo urbano, su importancia y autonomía; el capítulo segundo, explica lo
concerniente al Derecho Ecológico o Derecho Ambiental y la legislación existente en
Guatemala al respecto; en el capítulo tercero, se hace alusión a los medios de
transporte y su impacto vial en la ciudad de Guatemala; en el capítulo Cuarto se hace
una referencia al aumento que ha tenido el parque vehicular en la ciudad de Guatemala
y las consecuencias de esta situación en el ser humano y en el ambiente; en el capítulo
quinto se formula la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo
Gubernativo número 273-98, del Ministerio de Gobernación; y en el capítulo final se
hace la presentación, discusión y análisis del resultado de la investigación.
La unidad de análisis fueron las normas ambientales establecidas en el Reglamento de
Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación.
La limitación que se encontró con respecto al tema, fue que la autoridad designada por
la Ley de Tránsito, que es el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no han podido ejercer el control referente
a la emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores con el objeto de
proteger el medio ambiente; por lo que ante un panorama tan desalentador, es
necesario plantear alternativas legales técnicamente viables y económicamente
factibles para mejorar la situación ambiental en nuestro país; en consecuencia, el
aporte de este trabajo consiste en lograr una reforma por adición al Reglamento de
Tránsito, para delegar en las municipalidades del país, el control de los vehículos
contaminantes, a efecto de que sean éstas las encargadas de restringir la circulación de
los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.
El alcance de la presente monografía consiste en dar a conocer la importancia de que a
través de una modificación por adición al Reglamento de Tránsito el Ministerio de
Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
puedan delegar la función de restringir la circulación de los vehículos por razones de
contaminación ambiental, en las municipalidades del país que así lo soliciten, siempre y
cuando éstas se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente
dentro de su jurisdicción.
Los elementos de estudio fueron los órganos de gobierno encargados de aplicar el
Reglamento de Tránsito, tales como: El Ministerio de Gobernación, Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades, especialmente la Municipalidad
de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana donde se concentra el mayor
número de vehículos automotores, debido a que el país es sumamente centralizado y
a que es en la Ciudad de Guatemala donde el poder político, la industria, la economía y
los centros de estudios y empleos tienen mayor auge.
Los instrumentos que se utilizaron para la elaboración del presente trabajo fueron las
encuestas formuladas a Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de la Ciudad
Capitalina, sobre la conveniencia de realizar una reforma por adición al Reglamento de
Tránsito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de
Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en
las cuales se regule específicamente el control de los vehículos de más de 10 años de
antigüedad, para que se les exija el certificado que indique que no son contaminantes y
se otorgue la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la
función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental.
Esta investigación es de tipo jurídico propositiva, porque se cuestiona la no aplicación
del artículo 45 del Reglamento de Tránsito, evaluando sus fallas y proponiendo la
reforma ya mencionada anteriormente.
1
CAPÍTULO 1
EL MUNICIPIO
El presente capítulo fue redactado con el objeto de introducir al lector en el tema del
municipio, a efecto de informarlo acerca del origen e importancia del mismo, así como
explicar lo relativo a la autonomía municipal, la historia de creación del Municipio de
Guatemala y su desarrollo urbano.
1.1. ¿Qué es el municipio?
Robles Martínez, indica que el origen del municipio se encuentra analizado por “tres
tesis: sociológica, jurídica y ecléctica”1, atrayendo cada una múltiples simpatizantes y
despertando nutridos debates. A continuación se describen estas tres tesis:
a) Tesis sociológica. El municipio es una formación natural anterior al Estado y no
producto de éste, debido a que el creador no puede ser posterior a la creación.
b) Tesis jurídica. El municipio es una creación del Estado; antes que la ley declare al
municipio como tal, sólo existen congregaciones humanas asentadas en un
territorio determinado. El municipio es una entidad territorial humana y jurídica
creada por la ley, ya que antes de que la ley denomine municipio a un
conglomerado social, éste no existe como municipio, es simplemente un centro de
población, es la ley que le da tal carácter y la que señala los requisitos para su
formación.
c) Tesis ecléctica. El municipio es una formación natural, reconocida por el Estado.
Armoniza las dos tesis anteriores, requiriéndose para la existencia de un municipio
dos elementos esenciales, primero tienen que existir las agrupaciones vecinales y
el segundo elemento es el reconocimiento como municipio por la ley.
La tesis ecléctica sobre el origen del municipio, es la que posee mayor argumento
empírico y teórico, ya que el municipio al igual que el Estado posee tres elementos
1 Robles Martínez, Reynaldo. El municipio. México. Ed. Porrúa, 2000,. 4ta. Edición. Pág. 31.
2
constitutivos esenciales que son: territorio, población y gobierno, no se puede concebir
un municipio sin uno de estos elementos.
La sociedad humana es un elemento con mayor preponderancia, debido a que es la
sociedad la que a través de su inteligencia construye al municipio como mecanismo
para satisfacer sus necesidades y hacer posible sus propósitos; el municipio existe por
la sociedad, con la sociedad y para beneficio de la sociedad.
Según la definición etimológica de municipio establecida en el Diccionario Jurídico
Mexicano, esta palabra “proviene del latín municipium, ya que los pueblos
conquistados por Roma debían de pagar un tributo que recibía el nombre de municipio,
de munus (carga)”2 que es el conjunto de obligados a pagar el tributo.
El municipio es una persona jurídica en virtud que tiene un patrimonio propio, posee
autonomía para gobernarse y administrar sus impuestos, se integra por una población
que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido
político, administrativo y territorial de las entidades gubernamentales. La sociedad es
un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través
de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a
mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales.
1.1.1. Historia de cómo surgió el municipio
Ochoa Campos3, establece que “El Municipio es una de las instituciones políticas
asociativas más antiguas de la humanidad, por lo que sus orígenes deben rastrearse en
la historia de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la
concentración del poder político, el cual configuró también una extensa red de
instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus
esferas”.
En suma, el poder político centralizó las decisiones del colectivo social y lentamente la
división territorial se convirtió en una necesidad administrativa, estructurada en la
2 Municipio. Diccionario jurídico mexicano. México, Ed. Porrúa, 1997, 10ª. Edición. Pág. 2166.
3 Ochoa Campos, Moisés. El municipio y su evolución institucional. Banobras-fomun, México, 1987. Pág. 25.
3
regionalidad y especificidad cultural de cada localidad, provincia o nación, según el
caso.
Pero la centralización del poder también ayudó a perfeccionar la organización social; en
dicho proceso destaca la creación de un grupo especializado de servidores públicos
que llevaban el registro de las actividades y obras públicas realizadas en beneficio de
las sociedades.
Ochoa Campos menciona que “Durante la época romana, la división territorial para
constituir provincias fue un verdadero requerimiento del control económico, político y
social que desembocó en la especialización de los funcionarios al servicio del Imperio”4.
Siendo en esta civilización que apareció la figura de los ediles curules, alrededor del
año 387 A.C., quienes tenían a su cargo la atención de los problemas del territorio al
que estaban adscritos o del que eran elegidos. Ochoa Campos5 también indica que
“puede asegurarse que el origen formal de las asociaciones sociopolíticas conocidas
como ayuntamientos o municipios, ocurrió en su forma más primitiva en el siglo IV antes
de Cristo”.
Pero sería en Europa, durante la Edad Media, cuando el avance de las instituciones y la
complejidad de las sociedades humanas generaron consigo la necesidad de crear
nuevas formas de control, las cuales, de forma directa o indirecta, contribuyeron al
fortalecimiento del municipio como institución política y administrativa.” Entre aquellas
figuras se encuentran las siguientes:
Concilius: De donde se deriva la palabra concejo; eran por lo general reuniones locales
en las que se discutían y resolvían diversos problemas materiales y vecinales,
constituyendo una simple administración de sus intereses más cercanos (pastos,
bosques, regadío y precio de sus productos). Esta estructura apareció en el siglo X y
perduró hasta el siglo XII.
4 Ibíd. Pág. 58.
5 Ibíd. Pág. 59
4
Concejo abierto: Esta forma organizativa estuvo caracterizada por tener una amplia
autonomía local; incluyó el sistema de cartas o fueros, en el que las reuniones
vecinales, celebradas en la plaza pública, trataban todos los problemas relacionados
con los asuntos locales en las áreas administrativas y judiciales, resolviéndose los
conflictos por mayoría de votos.
El crecimiento de las ciudades marcó la decadencia de esta práctica, por resultar difícil
su realización y su periodo de duración se ubicó entre el siglo XII y finales del XIV.
Ayuntamiento: También conocido como corporación municipal o comisión, estuvo
integrado por tres o cuatro personas en servicio y elegidas libremente de manera
popular; representaban la voluntad general de las poblaciones y se apoyaban en los
delegados de concejo que constituían asambleas deliberantes y un tribunal colegiado
para administrar la justicia. Sus miembros eran: Juez forero o alcalde, alcaldes foreros
(funcionarios judiciales) y los regidores o concejales. Comenzó a funcionar a mediados
del siglo XIV.
Centralización de funciones judiciales: Ochoa Campos indica al respecto que: “El
gobierno municipal estuvo interferido por un nuevo funcionario de nombramiento real: El
corregidor. Esta figura tuvo la función de inspeccionar a los ayuntamientos”6.
Dichas formas administrativas evolucionaron lentamente y contribuyeron a formar de
diversas maneras al municipio español, el cual precedió a los municipios de América
Latina.
1.1.2. Herencia española en la organización municipal
Tomando en consideración la herencia latina en España, no es difícil concluir que la
organización administrativa romana fuera implantada en esta región; no obstante, es
innegable que la religión y las costumbres de los españoles terminaron por dotar al
municipio con características propias. Al respecto, el triunfo del catolicismo en Europa y
particularmente en España, hizo necesario organizar a las comunidades eclesiásticas
6 Ibíd. Pág. 84.
5
en parroquias, lo cual fijó, en cierto sentido, una base para erigir políticamente al
municipio en aquellas unidades territoriales.
Pero el elemento fundamental en la instauración final del municipio español, fue la
concesión de los reyes a nuevas villas o ciudades emergentes, como premio a su lucha
por la reconquista de los espacios que habían estado ocupados por los árabes. Así,
ciertos privilegios y concesiones conocidas como “fuero municipal”, se caracterizaron
por regular la vida común de cada localidad, pasando a ser parte también de su
estructura jurídica interna. A partir de Carlos V comenzó la batalla contra los municipios
para centralizar el poder lo cual se convertiría en uno de los principales elementos para
cohesionar política y administrativamente al Reino de España.
Entre las figuras administrativas más importantes del municipio español, según Ochoa
Campos7, trascendieron las “siguientes:
Concilium o asamblea judicial: De esta figura surgió el concejo municipal, que era
autónomo en lo político y administrativo, atendiendo a sus propias leyes y magistrados.
Se nutría de un grupo de vecinos importantes y deliberaba de manera cerrada o pública
sobre asuntos del interés de la comunidad.
Jueces o justicias: Eran funcionarios locales que ejercían la aplicación del derecho y el
respeto a los edictos reales, procurando siempre la administración de la justicia en un
determinado territorio, sin infringir los decretos de la Corona.
Judex: Eran representantes populares elegidos mediante la celebración de asamblea
vecinal. Esta figura, en un principio mantuvo facultades similares a las de los jueces, en
quienes paulatinamente se diluyó.
Alcaldes: La figura del alcalde es equivalente a la de un jefe general, pero en este caso,
ejercía funciones políticas y ejecutivas en el interior de las comunidades en que se
elegía, a través de la celebración de una asamblea pública y de forma participativa de la
sociedad. Entre otros aspectos, era la cabeza visible de la comunidad, a la que
7 Ibíd. Pág. 76
6
representaba en todos los asuntos de su interés y deviene de la influencia árabe en
España.
Las figuras administrativas anteriormente definidas fueron transformándose en
categorías o títulos políticos, las cuales se usaron para definir ciertas características o
atribuciones de poder dentro de las municipalidades españolas”.
1.1.3. Antecedentes prehispánicos sobre el municipio
Paralelamente a la tradición municipal europea, en América Latina también se
desarrollaron ciertas estructuras sociales autóctonas, que después de la colonización
del continente incorporaron elementos que más adelante darían forma a los municipios
americanos; entre ellas se encontraba el calpulli, el cual fue una organización familiar
que evolucionó en el Imperio Azteca.
Guerra menciona que “Para el año de 1776 el territorio de la Nueva España se dividió,
por decreto del rey Carlos III, en doce Intendencias que constituirían la base de la
división territorial y administrativa del Virreinato”8.
Ahora bien, en España los gobiernos municipales eran más bien oligárquicos y
designaban abiertamente a sus colaboradores; pero en 1776 se impuso una reforma
que creó los cargos de diputados y síndicos personeros de lo común; y aunque el poder
oligárquico del gobierno municipal prevaleció, la elección de las autoridades
municipales por todos los vecinos sentó un precedente que movería la conciencia de la
población. Guerra indica además: “Así, el caso de Hispanoamérica contrasta con la
situación peninsular; si bien, los municipios del nuevo continente no cambiaron en lo
sustancial, sí cambió la percepción que de ellos tenían los gobernantes y habitantes de
estas tierras, y esa percepción más adelante condujo a la independencia”9.
8Guerra, Francisco Xavier. Modernidad e independencia: ensayos sobre las revoluciones hispánicas. México,
Fondo de cultura económica, 1993. Pág. 56. 9 Ibíd. Pág. 70.
7
De esta cuenta, como se menciona al principio del presente punto, los municipios
existentes en la República de Guatemala se han ido creando tomando directrices de las
organizaciones prehispánicas, así como de la tradición municipal europea.
1.2 Importancia del municipio
En cuanto a su importancia, el municipio es la parte fundamental de la organización
territorial y desde su origen representa una célula democrática; ya que desde que inició
esta figura tan importante, es la expresión más pura de los intereses sociales para el
mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
El municipio constituye una de las formas que el estado tiene para descentralizar las
funciones y servicios públicos y deja a la administración municipal como una
organización en la que permite que los propios habitantes establezcan sus propias
necesidades y suplan las mismas a través del poder local como lo es el gobierno
municipal.
La administración municipal congrega y se vale de los principios, directrices y
lineamientos que siendo parte de la administración pública, establecen la relación entre
gobernantes y gobernados ya que según Calderón Morales “es el ámbito municipal
donde tiene lugar la relación más próxima y directa que se establece entre Estado y
sociedad, de tal forma que la administración municipal es un momento de la acción del
estado de la sociedad y la sociedad presente en el Estado” 10, por lo que al municipio y
su administración les concierne estar al pendiente de la vida local y no a intereses
generales.
La importancia del municipio radica en la necesidad de descentralizar la administración
pública, de tal manera que ésta pueda ejercer sus atribuciones en forma eficaz, en
beneficio de los habitantes; pudiendo éstos elegir a sus autoridades y ejercer por medio
de ellas el gobierno y administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de
sus recursos patrimoniales que le sirven para atender los servicios públicos locales y
lograr su fortalecimiento económico, emitiendo sus propios reglamentos y ordenanzas.
10
Calderón Morales, Hugo. Derecho Administrativo. Guatemala, Litografía Orión, 2005. Pág. 66.
8
1.3 La autonomía municipal
El desarrollo democrático de los municipios y su fortalecimiento institucional tienden a
colocar la autonomía municipal como un referente estratégico del cambio. Ahí se
inscribe la necesidad de crear o consolidar determinadas condiciones para el ejercicio
de la autonomía municipal. Calderón Morales11 establece: “El fomentar las condiciones
y garantías para el libre y normal ejercicio de la ciudadanía (social, política, etc.), exige
la normalización de los procesos y prácticas democráticas, lo cual se verá reflejado en
el fortalecimiento de la autonomía política. La diversidad social y cultural plantea en
principio un especial desafío para la articulación territorial, social y comunitaria, que
respete la diversidad, al mismo tiempo que persigue consecuentemente los intereses de
la integración nacional, a través del desarrollo social y la cohesión territorial del conjunto
del Estado. Lo anterior, podría plantear la necesidad de prestar especial atención al
surgimiento o promoción de espacios o figuras asociativas supramunicipales”, tipo
mancomunidades, que velan por el mantenimiento de la autonomía municipal.
Esto permitiría dar respuesta no sólo a los intereses derivados de las particularidades
culturales en territorios que transcienden la jurisdicción de cada municipio, y la gestión
consiguiente de tales asuntos, dentro de la perspectiva de la gestión del desarrollo
económico de áreas supramunicipales que presentan condiciones propicias para
impulsar ese tipo de estrategias de desarrollo. De la misma manera que, desde esa
perspectiva, se facilitan los procesos para una gestión más adecuada de un desarrollo
equilibrado y de la cohesión administrativa del Estado.
Calderón Morales12 indica que “si consideramos que centralizar es un concepto que
viene a expresar aquel hecho o proceso por el cual se asume en o por un poder público
central las facultades atribuidas a organismos locales o regionales, no sería otra cosa
que devolver a estos organismos las facultades antes centralizadas e incluso,
transfiriendo aquellas otras facultades o nuevas competencias que por diversos criterios
11
Ibíd. Pág. 78. 12
Ibíd. Pág. 95
9
(de interés democrático, de eficacia, etc.), se considera pertinente o más adecuado
situarlas en el ámbito de las entidades territoriales, principalmente las municipalidades.”
En consecuencia, la autonomía municipal reviste importancia en el sentido de que a
través de esta forma de gobierno cada municipio puede desarrollar sus funciones
independientemente de los otros municipios, siempre y cuando se actué dentro de los
límites que la ley establece.
1.3.1 Definición de autonomía
Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, así
mismo tienen facultad de actuar en forma independiente y lo más importante gozan de
autofinanciamiento (sin necesidad de recurrir al presupuesto del Estado). Las
condiciones para que un órgano sea considerado autónomo son: personalidad jurídica
(ley), patrimonio propio, generar sus propios ingresos, elegir a sus propias autoridades
y emitir sus propios ordenamientos reglamentarios.
Para Burki, “Algunos tratadistas manifiestan que el concepto de autonomía es
puramente político, en vista de que es un poder que surge de la misma ley de la
facultad al ente autónomo para crear su propia normativa y regirse por ella misma”.13
Cabe apuntar que el concepto de autonomía se aplica en relación con la de tipo político
como la administrativa, por cuanto aquélla es un sistema y técnica tanto para gobernar
como para administrar. En algunos casos, ambos caracteres confluyen, como sucede
con los municipios, aunque, en la mayoría de instituciones públicas sólo es de tipo
administrativo.
La Corte de Constitucionalidad, según el expediente número 51-90, sentencia del 7
de agosto de 1990, sobre el concepto de autonomía, ha expresado: “…El planteamiento
debe examinarse partiendo de la premisa que el concepto de “autonomía” no se
encuentra definido en el texto constitucional y de las dificultades que ofrece la doctrina
para caracterizarlo; puesto que, como forma de descentralización, es cuestión de grado
13
Burki, et al. Más allá del centro: La descentralización del Estado. Banco Mundial, Estados Unidos de América,
1999. Pág. 9.
10
determinar sus alcances, tanto territorial como de la institucionalidad. Empero a tales
problemas, como consecuencia del Estado de Derecho y del “Principio de Unidad”,
debe entenderse que los entes autónomos no puedan quedar al margen de la
legislación que se emita en concordancia con los parámetros constitucionales y que la
potestad que estos entes tienen de emitir, no los excluye de la legislación ordinaria
reguladora…”14
Por eso los entes autónomos, aunque tienen facultades para emitir sus propias
ordenanzas, lo deben hacer siempre que actúen conforme el principio de legalidad, es
decir que no pueden actuar sobrepasando la ley (ordinaria y constitucional).
Según Sauagües “los entes autónomos como las personas públicas estatales tienen a
su cargo determinados servicios de carácter nacional y están dirigidos por concejos o
directorios que poseen plenos poderes de administración y actúan con autonomía, bajo
cierto contralor de las autoridades nacionales”15.
En efecto, los entes autónomos prestan servicios determinados de carácter público y
son dirigidos por un órgano superior el cual se encuentra regulado en la propia ley de
su creación.
La Corte de Constitucionalidad distingue entre un ente autónomo y uno
descentralizado, expresando: “…De aquí sea jurídicamente factible distinguir, dentro de
la organización del Estado guatemalteco, entes cuya autonomía, por ser de rango
constitucional, sólo podría ser suprimida mediante una modificación a la Constitución, y
entes descentralizados y semiautónomos que tiene su origen en la ley ordinaria, que
pueden ser suprimidos por medio de otra ley de igual categoría votada por una mayoría
calificada de diputados al Congreso de la República, supresión referida sólo a éstas
últimas, como claramente lo dispone el párrafo final del citado Artículo 134…”
14
Corte de Constitucionalidad. Expediente número 51-90. Sentencia de fecha 7 de agosto de 1990. Pág. 3. 15
Sauagües, Laso. Apuntes de Derecho Administrativo. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1999. 3ª. Edición. Pág. 111.
11
(Expedientes acumulados números 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, sentencia
del 5 de septiembre de 1997)16.
De lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, se deduce que la autonomía es una
forma de descentralización, de un grado superior por reconocimiento constitucional, por
el que ciertas entidades públicas tiene la potestad de emitir y aplicar sus propias
normas, concernientes a los fines para los que existen, sin quedar excluidos de la
legislación ordinaria y, en orden al Principio de Unidad, son parte de la organización
pública estatal.
Se puede establecer que esta forma de organización administrativa tiene lugar, cuando
el Estado, por disposición constitucional o legal, otorga o transfiere ciertas facultades y
atribuciones a un ente administrativo, dotado de personalidad jurídica y de un
patrimonio propio, que coadyuva en la consecución de los fines estatales. Las
atribuciones delegadas al órgano administrativo autónomo le permiten tener facultades
suficientes para actuar con independencia funcional y financiera.
1.3.2 ¿Qué es la autonomía municipal?
La autonomía municipal es la capacidad de autonormarse, autogobernarse y
autoadministrarse de la cual gozan los municipios. Para Laso la autonomía “supone el
reconocimiento de una serie de condiciones propias o particulares de estas
instituciones, reconocidas y garantizadas por el Estado”17.
Independientemente de los niveles de gobierno y administración, cuanto más se
descentraliza un estado, más fuerte será la autonomía de las entidades en las que se
depositan o hacia las que fluyen los procesos de descentralización. Una autonomía
municipal o territorial fuerte es reflejo directo de un estado descentralizado y en buena
medida, democráticamente maduro y avanzado. En general, con un desarrollo más
equilibrado y, con un mayor desarrollo político y cívico, territorial y solidariamente
articulado.
16
Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada a fallos de la Corte
de Constitucionalidad). Guatemala, 2002. Pág. 54. 17
Laso. Op. Cit. Pág. 122.
12
Laso agrega que “Una ley de autonomía municipal al amparo de una constitución
democrática, determinará un ámbito correspondiente para el ejercicio de tal autonomía.
Si, además, ese orden democrático y constitucional establece una administración
territorial descentralizada, implicará una perspectiva amplia para la dotación de
contenidos (competencias y recursos), acordes con esa caracterización de la
administración territorial del Estado.”18
Dentro de los sistemas de organización de la administración pública (centralización,
desconcentración, descentralización y autonomía), las municipalidades del país, por
disposición constitucional, utilizan el sistema de autonomía municipal, en virtud que
tienen la libertad, otorgada mediante una ley, de gobernarse por fueros propios y actuar
de forma independiente dentro de su respectiva jurisdicción.
Las municipalidades tienen amplias facultades para autogobernarse ya que otros
órganos de gobierno no pueden interferir en sus funciones, siempre que las realicen
dentro del principio de legalidad en su respectiva jurisdicción.
Para el puntual cumplimiento de funciones, algunas veces se necesita delegar
facultades, tal y como lo establece la Ley General de Descentralización en su artículo
2, que explica el concepto de descentralización de la siguiente manera: “se entiende por
descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo
Ejecutivo a las municipalidades… el poder de decisión, la titularidad de la competencia,
las funciones y los recursos de financiamiento para la aplicación de políticas públicas
nacionales…” Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el artículo 8 de la Ley de
Tránsito, el cual establece que: “el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo,
podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las Municipalidades de
la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función
eficientemente…”.
Otro ejemplo de delegación de funciones lo encontramos en el Acuerdo Gubernativo
número 67-98, del Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998, por
18
Ibíd. Pág. 123.
13
virtud del cual se trasladaron las funciones de tránsito a la Municipalidad de la ciudad
de Guatemala, debido a lo cual se creó la Entidad Metropolitana Reguladora de
Transporte y Tránsito -EMETRA-.
En consecuencia de la delegación de funciones se puede determinar que las
municipalidades del país podrían ayudar a cumplir con la función de realizar un control
de la contaminación ambiental, a causa de la emisión de gases de los vehículos
automotores, determinando qué vehículos se encuentran aptos para circular en el
territorio nacional, sin que contaminen el ambiente.
1.4 Historia de creación del municipio de Guatemala
1.4.1. Inicios de la ciudad
El origen del municipio se denominó ayuntamiento (en la época colonial), fue creado por
voluntad y disposición del conquistador, Don Pedro de Alvarado quien fungía en ese
entonces como teniente del gobernador Hernán Cortés, así fue como en Guatemala,
nace la figura de municipio, se hace notar que desde esa época, su función primordial
era tener un mejor control y desconcentrar el trabajo del gobierno central para contar
con una mejor organización estatal.
Laso19 indica que “se señala como fecha de fundación de Santiago de los Caballeros,
sobre los restos de la ciudad indígena de Iximché, capital de los cakchiqueles, el 27 de
julio de 1524. Hernán Cortés había girado instrucciones a Pedro de Alvarado para que
en cada una de las villas fundadas hubiese dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores,
todos debían ser nombrados; teniendo dicha instrucción, Alvarado tomó la decisión de
organizar el gobierno civil, basado en el tipo de organización militar.”
Castillo Gonzales indica que “El primer municipio (Ayuntamiento) nombrado
oficialmente fue integrado por el Alcalde, Regidor, Oficial de Hacienda, Fiscal,
Escribano Real, Escribano Público y Pregonero; Castillo González manifiesta que este
19
Ibíd. Pág. 72.
14
primer municipio en 1527 se traslada al Valle de Almolonga y sus principales funciones
fueron: a) organización territorial, b) recaudación de impuestos y c) control militar”20.
El municipio es uno de los pilares fundamentales de toda sociedad, puesto que
representa el segundo grado por las relaciones de vecindad que genera, ya que el
primer grado es la familia.
1.4.2 Actual asentamiento de la ciudad de Guatemala
Galicia Díaz establece que “la nueva ciudad se estableció en el Valle de la Ermita, por
medio de la compra de los terrenos respectivos a sus propietarios españoles hasta por
una cantidad de 1,747,442 pesos, y la utilización de algunos ejidos”21 al considerársele
más seguro contra las catástrofes naturales.
Galicia Díaz añade : “La extensión sobre la cual fue asentada la nueva ciudad fue de
371 caballerías, 4 cuerdas y 4,375 varas cuadradas; fijándose para el efecto los limites
jurisdiccionales de la siguiente forma: Al norte hasta los ejidos lindantes con Chinautla;
al sur con los ejidos pertenecientes al Valle de las Mesas o Canales; al este con los
ejidos de Las Vacas y Pinula y al oeste con los terrenos del Incienso, pasando por los
ejidos del Llano de la culebra, Aldana, Castañaza, Las Mojarras, El Potrero, Mixco y las
tierras que eran propiedad de los Bran, los Fuentes y los Cotios”22.
En la región ya existían varios caseríos, el mayor de los cuales era La Ermita, y en sus
alrededores se establecieron los primeros alojamientos, y por ello se denominó, según
Galicia Díaz: “provisional establecimiento de la Ermita” 23 al pie de la pequeña colina del
Cerro del Carmen, hasta que se oficializó el nuevo nombre.
Polo Cifontes indica que “Para poblar la nueva ciudad que conformaría la capital,
fueron trasladados a la Nueva Guatemala de la Asunción varios pueblos, entre los que
20
Castillo González, Jorge Mario. Derecho administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración
Pública. Impreso en Centro de Impresiones Gráficas, 1999. Pág. 292. 21
Galicia Díaz, Julio. Destrucción y traslado de la Ciudad de Santiago de Guatemala. Guatemala, Editorial
Universitaria, 1976. Pág. 25. 22
Ibíd. Pág. 36. 23
Ibíd. Pág. 37.
15
se encontraban: Jocotenango, Ciudad Vieja, San Pedro de las Huertas y San Gaspar
Vivar”.24
Asimismo, agrega el citado autor que “La razón del traslado de dichos pueblos a la
nueva ciudad fue garantizar la existencia de mano de obra en la construcción de
edificaciones particulares, edificios de gobierno y templos, con una buena cantidad de
indios varones ágiles en el oficio de la albañilería y mujeres para trabajar como
empleadas domésticas, todos originarios de tales pueblos”.25
Varios factores condicionaron la forma de la Nueva Guatemala de la Asunción, entre
ellos: La tradición urbana, las necesidades estratégicas y las normas legales,
destinadas a estandarizar el planeamiento de las ciudades.
1.5 El desarrollo urbano que ha tenido la ciudad de Guatemala
En los años cincuenta se produjo una expansión espacial de la ciudad de Guatemala,
formándose así el Área Metropolitana de Guatemala.
La ciudad de Guatemala, que está dividida en 24 zonas municipales cada una de ellas
con sus respectivos barrios y colonias, 15 aldeas y 18 caseríos, siguiendo dichas zonas
un esquema de anillos concéntricos. Según Prensa Libre, “El arquitecto y urbanista
Alfonso Yurrita expone que prácticamente el 30 por ciento de la población urbana está
concentrada en la zona central”26.
A partir de 1950, se registró en el censo un gran aumento en la población, esto por las
constantes migraciones que se dan al municipio central. Estas migraciones se atribuyen
a la falta de servicios y oportunidades de trabajo que hay en el interior del país.
Por estas razones es que en la ciudad se encuentran muchos asentamientos
irregulares en áreas que no son aptas para la construcción de uso habitacional.
24
Polo Cifontes, Francis Ramón. Crónicas de ayer. Tipografía Nacional de Guatemala, 1996. Pág. 23. 25
Ibíd. Pág. 12. 26
Prensa Libre. González, Ana Lucia. Una capital en expansión. Guatemala, 15/08/10 - 00:00 NACIONALES
http://www.prensalibre.com/noticias/capital-expansion_0_317368264.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de
2012 .
16
1.5.1 El crecimiento de la ciudad
Desde su fundación, el espacio urbano del centro de la ciudad fue definido
principalmente por edificios de carácter religioso y de gobierno en torno al sistema de
plazas.
Aunque el proceso de construcción fue lento, según Polo Cifontes “este fue
complementado por un conjunto de viviendas cuyas características volumétricas debían
guardar las debidas proporciones y alturas (cuatro varas).”27
Para Galicia Díaz, "EI titulo de la nueva ciudad, Capital del Reino de Guatemala,
mereció el nombre de la Asunción, ya que desde 1723 se había fundado en el Valle de
la Ermita del Carmen la Parroquia de la Asunción, por lo que al trazo de la nueva capital
fue agregado el Barrio de la Asunción (Hoy Barrio de la Parroquia).”28
Más tarde, el triunfo de la Revolución Liberal de 1871 y el triunfo de Barrios llevaron a la
expropiación de los conventos religiosos y su transformación en cuarteles y edificios
públicos educativos, se dio una secularización de la ciudad, que no borró la atmósfera
monótona de los tiempos de Carrera.
En la Nueva Guatemala (desarrollo del Centro Histórico 1773-1944) el desarrollo de la
arquitectura definitivamente siguió los patrones estilísticos y tipológicos de la tradición
constructiva originada en Santiago, ahora la Antigua Guatemala.
Galicia Díaz destaca que “Especialmente se utilizaron los rasgos neoclásicos, que ya
eran utilizados en la Antigua Guatemala; además, las personas que se trasladaron a la
nueva ciudad, trajeron con ellos sus gustos arquitectónicos.”29
A esto se suma que la Antigua fue la fuente de obtención de materiales para la
construcción como piedra, madera, puertas, ventanas, rejas de metal y otros.
27
Polo Cifontes. Op. Cit. Pág. 38. 28
Galicia Díaz. Op. Cit. Pág. 35. 29
Ibíd. Pág. 8.
17
A través de los años en la Ciudad de Guatemala, sucedieron muchos cambios que
repercutieron en el desarrollo, como por ejemplo, en España reinaba la rama francesa
de la Casa Borbón, esto influyó o trajo consigo el estilo conocido como rococó.
En la actualidad, la Ciudad de Guatemala además de ser la sede de la administración
pública y de gobierno desde hace más de 200 años, concurren en ella los principales
sistemas de comunicaciones, infraestructura, servicios del país, concentrado una parte
significativa de la población y de las actividades productivas del país.
1.5.2 Marco Legal: Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal
Por mandato legal, el artículo 253 de la Constitución Política de la República de
Guatemala establece: “que el municipio es una institución autónoma y entre sus
funciones le corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus
recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, así como emitir las ordenanzas y
reglamentos respectivos”. Asimismo el artículo 2 del Decreto 12-2002 (Código
Municipal) establece que: “el municipio es la unidad básica de la organización territorial
del estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se
caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad,
multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común
de todos los habitantes de su distrito”.
Luego de analizar lo relativo al municipio en general, así como la historia de creación
del municipio de Guatemala, su desarrollo urbano, su importancia y autonomía, es
necesario proyectar todos los temas de este Capítulo hacia lo establecido en el Capítulo
dos que trata lo relativo al Derecho Ecológico y el impacto que la contaminación ha
tenido producto de los vehículos automotores.
18
CAPÍTULO 2
DERECHO ECOLÓGICO O DERECHO AMBIENTAL
Este capítulo trata lo relativo al nacimiento y desarrollo del derecho ambiental, así como
algunas definiciones de conceptos básicos para entender algunos temas ecológicos.
También se regulan algunos de los puntos mas importantes del presente trabajo de
tesis que consisten en: la contaminación ambiental ocasionada por los vehículos
automotores, la tecnología que busca mejoras para el medio ambiente y la legislación
nacional e internacional referente al tema ambiental.
2.1. Nacimiento y Desarrollo del Derecho Ambiental
Desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de
una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la
problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o
Derecho Ambiental. Esta joven rama del derecho no tarda en alcanzar su autonomía
plena, si tomamos en cuenta que según Aguirre, “constituye la expresión jurídico
formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la
tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir
una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella”30.
Asimismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se
caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen
del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir
y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo
posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica
natural.
En la actualidad el derecho ambiental cae sustancialmente dentro del Derecho
Administrativo que al mismo tiempo es rama del Derecho Público. Para Aguirre “Este
30
Contaminación-Ambiente. Aguirre, Juan Carlos. La contaminación ambiental. Guatemala. 2010.
http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012.
19
Derecho ambiental, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y
eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial:
la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del
medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza”31.
Dentro de este contexto los componentes principales de la gestión ambiental son: la
política, el derecho y la administración ambiental, y en consecuencia no sólo
comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación,
regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental
supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del
ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de
acciones materiales que garanticen el propósito general.
2.2 . Definiciones
a. Vehículo: De conformidad con lo establecido en el Decreto 132-96 del
Congreso de la República, Ley de Tránsito, la palabra vehículo se refiere a
cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente y
ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte de personas o carga o
bien los destinados a actividades especiales.
b. Automotores: Según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Selecciones
del Reader’s Digest, es: “Un vehículo dotado de motor propio, capaz de
moverse por propia autonomía, es frecuente llamar auto al vehículo de cuatro
ruedas, destinado al uso y transporte privado de personas”32.
c. Vehículo automotor: Según el Acuerdo Gubernativo número 273-98, del
Ministerio de Gobernación, que contiene el Reglamento de la Ley de Tránsito,
31
Loc. Cit. 32
Automotores. Diccionario enciclopédico ilustrado de selecciones del Reader’s Digest. Tomo 1. Madrid. Editorial
Reader ’s Digest, 1973, 9ª edición. Pág. 15.
20
“vehículo provisto de motor eléctrico o de combustión interna para su propulsión.”
Dentro de los automotores podemos mencionar: Autobús, Automóvil, Grúa,
Microbús, Motobicicleta, Motocicleta, Pick-up, Taxi, Vehículo Agrícola, Vehículo
de Carga.
d. Humo: Según el Diccionario Norma “es el producto gaseoso de una combustión
incompleta”33. Este es producido por: cigarrillos, la quema de leña, basura y todo
tipo de objetos, así como de vehículos automotores en mal funcionamiento.
e. Gases: Según el Reglamento de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96,
del Congreso de la República, “los gases son partículas, ruidos u otras
emanaciones producidas por un vehículo automotor y que excedan los niveles
admisibles que establezcan las leyes de la materia.”
f. Contaminación Ambiental: “Es la presencia en el ambiente de cualquier agente
(físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en
lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la
salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser
perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las
propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos”.34
2.3. Contaminación ambiental ocasionada por los vehículos automotores
Guatemala posee un parque automotor muy grande, consecuencia de un gran número
usuarios de vehículos.
Muchas veces se interpreta que un gran número de vehículos en una ciudad es
sinónimo de progreso, lo cual resulta ser una errónea afirmación, tal es el caso de la
ciudad capital cuya cantidad de vehículos es elevada y sin embargo hay ciudades en el
mundo que con menos vehículos son más desarrolladas; a nivel nacional la existencia
33
Humo. Diccionario Norma. Santa fé de Bogotá, Colombia. Editorial Norma, S.A, Noviembre 1991. Pág. 331. 34
http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. Op. Cit. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012.
21
de un parque vehicular tan grande genera un sin número de congestionamientos y a su
vez un alto nivel de contaminación.
Los vehículos sin lugar a dudas son culpables al menos en parte de la destrucción
paulatina de la capa de ozono. Para Aguirre “los vehículos generalmente llevan en su
interior partes plásticas que suelen estropearse con frecuencia, siendo estas basadas
en la filosofía de lo desechable, se usan, se agotan, se desechan convirtiéndose en
basura no reutilizable. El combustible mas común en los vehículos es la gasolina que
paradójicamente es de los combustibles más contaminantes con componentes como el
azufre o como el plomo que al ser inducido a la combustión es perjudicial para el
organismo humano. También emiten óxidos de nitrógeno que se elevan cuando el
vehículo esta en frío”35.
Pero esta contaminación obvia se ve agravada por factores como un alto volumen de
parque automotor, que son vehículos que circulan contaminando el ambiente.
Los hábitos de conducción, que aunque parezca insignificante, pueden contribuir a que
se contamine menos, y esto basado en la experiencia que se puede adquirir después
de transitar por cierto tiempo sobre las carreteras; por ejemplo, para una conducción
mas ecológica y a la vez económica, es aconsejable, según Aguirre: “mantener una
correcta presión de inflado, conforme a las especificaciones del fabricante, ya que una
escasa presión de inflado produce un gasto innecesario de combustible y por lo tanto,
de emisiones. Por otra parte, un exceso de presión ocasionaría un desigual desgaste
de la banda de rodadura que acortaría la vida del neumático”36.
Los compuestos tóxicos en el aire también causan problemas ecológicos, pero se
acepta que los vehículos automotores, son la fuente de mayor contaminación
ambiental.
El planeta tierra posee mecanismos complejos y eficientes que eliminan los
contaminantes naturales. El proceso de putrefacción, la neblina marina y las erupciones
volcánicas liberan más azufre que todas las plantas generadoras de energía,
35
Loc. Cit. 36
Loc. Cit.
22
siderúrgicas e industrias. Los relámpagos crean óxidos de nitrógeno como los
automóviles y los hornos industriales, y los árboles emiten hidrocarburos llamados
terpenos.
Durante millones de años esas sustancias se han reciclado a través del ecosistema,
cambiando de forma. Aguirre indica que “Pasan a través de los tejidos de plantas y
animales, se hunden en el océano, regresan al seno de la tierra y en una erupción o un
terremoto vuelven a la superficie o la atmósfera para reiniciar el interminable ciclo. Un
átomo de oxígeno lo completa cada 2000 años”.37
El vehículo, aparte de ser considerado un elemento clave en el funcionamiento de la
sociedad moderna, puede ser, y si que lo es, una importante causa de la contaminación
ambiental.
La eliminación de una contaminación es en general una tarea muy difícil y costosa, por
lo que las medidas preventivas, tienen gran importancia en este aspecto.
En la actualidad circulan por las carreteras del mundo millones de vehículos (turismos,
motocicletas, camiones y autobuses).
El ciclo vital de un automóvil, desde su producción, hasta su desguace, es en sí mismo
contaminante; sin embargo, no por ello debemos declarar la guerra a este medio de
transporte. Es más, se debe optimizar su uso y reducir asimismo su impacto en el
medio ambiente.
Aguirre38 establece que “Los automotores lanzan contaminantes al aire, los cuales
afectan la salud, entre ellos el monóxido de carbono, el bióxido de nitrógeno, los
hidrocarburos foto-químicamente reactivos que interactúan con el bióxido de nitrógeno
para formar ozono, y partículas en suspensión que contienen plomo. Se ha suprimido
íntegramente la gasolina con plomo en trece países, siendo algunos de ellos Colombia,
Costa Rica, El Salvador, Bolivia, Brasil, Belice, Honduras y Guatemala, mientras que en
México, Ecuador, Panamá, Perú, Chile, Barbados, Paraguay, República Dominicana,
Santa Lucía, Trinidad y Tobago y Uruguay se expenden los dos tipos de gasolina”.
37
Loc. Cit. 38
Loc. Cit.
23
La contaminación producida por vehículos, y más aun si le sumamos que muchos de
ellos se encuentran en mal estado, conlleva a diferentes resultados dañinos a la
población, principalmente a la salud, siendo el caso de padecimientos de obstrucción
crónica a quienes tienen asma o alguna enfermedad pulmonar, así también el riesgo de
enfisemas. Siendo esta la razón por la cual las personas que habitan en lugares en
donde el tránsito es mayor tienden a contraer diferentes enfermedades que quienes
habitan en lugares en donde el tránsito es menor. Rodríguez establece que: “Por la
exposición por mucho tiempo al dióxido de nitrógeno (sustancia contaminante que
proviene de la combustión de los automóviles) las personas tienen un 25% más de
probabilidades de sufrir una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además de
enfermedades cardio-respiratorias y cáncer de pulmón; este porcentaje crece en
pacientes con asma o diabetes, lo que causa que quienes tienen enfermedades
respiratorias sean más vulnerables a la contaminación vehicular”.39
Así también se han realizado estudios que arrojan como resultado la influencia
desencadenante que los gases tóxicos, emitidos por los vehículos, tienen sobre el
cáncer, leucemia, malformaciones óseas y genéticas en el feto humano.
La Unidad de Medición de Aire, de la Facultad de Ciencias Químicas, de la Universidad
San Carlos de Guatemala (USAC) se encarga de desarrollar monitoreos de la calidad
del aire a medida que el parque vehicular va aumentando en la ciudad capital, debido a
que conforme éste aumenta también aumentan las emisiones de gases contaminantes.
Los vehículos automotores contaminan no obstante que no debería de ser así, esta
contaminación se origina ya que las emisiones tanto de los motores gasolina como
diesel sólo tendrían que emitir por el tubo de escape vapor de agua, bióxido de carbono
y nitrógeno, que es un gas que está presente en el aire en un 70 % y que tendría que
ser inerte, es decir, no tomar parte en las reacciones químicas que se desarrollan en los
39
Faunatura. Rodríguez, Andrés. La fauna. Guatemala. 2011. http://www.faunatura.com/contaminacion-
vehicular.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
24
cilindros pero como la combustión resulta siempre incompleta se emite una cierta
cantidad de bióxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y óxido de nitrógeno.
2.4. Tecnología que busca mejoras al medio ambiente
El "mal uso" de los combustibles fósiles ha generado la denominada crisis ambiental
(Cambios climáticos, destrucción de la capa de ozono, etc.), lo que aunado a un
perentorio agotamiento de éstos y factores geopolíticos, se han traducido en un
aumento en la factura energética a todo nivel. Esto ha desarrollado un conjunto de
medidas y acciones que se engloban en la denominada gestión energética, que
consiste en producir los mismos bienes con menor energía, sin dejar a un lado el
aspecto ambiental.
2.4.1. Clases de combustibles
Cabe destacar que Rodríguez indica que “dentro de los combustibles fósiles el gas
natural es el más amigable al ambiente, siendo una de las importantes fuentes de
energía no renovables, integrada por una composición de gases ligeros que se
localizan en yacimientos de petróleo, disuelto o asociado con el petróleo o en depósitos
de carbón. Su combustión arroja 87 Kg. de CO2 (dióxido de carbono) por barril de
petróleo equivalente (BPE)”40.
Actualmente se están utilizando otros combustibles distintos al petróleo, los cuales son
llamados “combustibles alternos a la gasolina". La razón de estos combustibles es
buscar opciones que permitan minimizar los impactos negativos al ambiente que se
producen al quemar combustibles de origen fósiles.
2.4.2. Ventajas y desventajas de combustibles alternativos
En general la mayoría de combustibles alternativos, presentan como principal ventaja el
ser una palanca para el desarrollo, en tanto que resulta una alternativa para el uso en
general.
40
Loc. Cit.
25
Rodríguez indica que “Se trata de combustibles biodegradables cuyo uso disminuye las
emisiones de gases de efecto invernadero y óxidos de azufre, además se reduce entre
60% y 90% la cantidad de hidrocarburos totales no quemados”41.
Concisamente y de acuerdo a lo establecido por el mismo autor42, podemos mencionar
entre otros que “las ventajas y desventajas de los biocombustibles son:
A. Ventajas:
Su transporte es seguro al tener un punto de inflamación superior al diesel.
Aumenta el octano del combustible a bajo costo.
Permite una mejor lubricación de los motores.
Mejora la combustión del motor.
B. Desventajas:
Problemas en el arranque de los motores a temperaturas menores o cercanas a los
0 ºC para lo cual es necesario del uso de aditivos.
Tiene 3.4% menos de poder calorífico por galón en comparación con las gasolinas.
Pueden presentarse inconvenientes de desecamiento de las conexiones o
mangueras de caucho.
Es muy volátil. Se producen pérdidas por evaporación por lo que requiere de
cisternas adecuadas.
Presenta un menor poder calorífico que el diesel (9% menos de energía por similar
unidad de volumen).”
2.4.3. Ahorro de combustible en vehículos de modelo reciente
Cuando un automóvil moderno está detenido, el ritmo de funcionamiento del motor, del
sistema de transmisión y los accesorios, disipan las siete octavas partes de la energía
de su combustible. Sólo una octava parte llega a las ruedas. De ella, la mitad calienta
las ruedas y la carretera o calienta el aire que desplaza el automóvil.
41
Loc. Cit. 42
Loc. Cit.
26
Por suerte, establece Rodríguez: “las tres cuartas partes de la necesidad de energía
propulsora de un automóvil es causada por su peso y cada unidad de energía ahorrada
en las ruedas ahorra otras siete unidades que no necesitamos desperdiciar en camino a
las ruedas”43. Por lo tanto, hacer automóviles radicalmente más livianos tiene un
enorme efecto de ahorro de combustible y por consiguiente se reducen las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
Sin embargo, aunque no está lejos el día en que las energías alternativas reemplacen
el motor de combustión interna, los automotores de gasolina y diesel dominarán los
caminos por varios decenios. Pero si ello es así, el Gobierno de Guatemala debe crear
incentivos a efecto de que las personas puedan adquirir vehículos nuevos, directamente
en las concesionarias, para contribuir a mejorar nuestro medio ambiente.
El precio del petróleo es menor que otro tipo de energía y existe una enorme
infraestructura económica: refinerías, gasolineras, industria automovilística, talleres
mecánicos, etcétera. Miles de empleos dependen de ella directa o indirectamente y
sería irreflexivo un cambio drástico.
Es necesario enterarse del cambio que experimentará el automóvil en el futuro cercano.
Todo indica que lo más viable es incrementar su eficiencia, que rinda más con menos
gasolina. Como el automóvil está constituido por cientos de partes, cada una con su
función definida, primero localicemos las deficiencias energéticas que aporta cada una.
Por ejemplo, el consumo de combustible es mayor en lugares donde el tránsito es
pesado, cuando se arranca y se frena con más frecuencia.
2.5. Legislación nacional e internacional referente al tema ambiental
2.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala
En Guatemala se iniciaba un cambio a un nuevo proceso democrático al haberse
emitido una nueva Constitución, como lo es la Constitución Política de la República de
43
Loc. Cit.
27
Guatemala emitida el 31 de mayo de 1985, que entró en vigencia el 14 de enero de
1986.
Como consecuencia de su promulgación se instaló una nueva legislatura con diputados
electos popularmente y dentro de esa apertura democrática y partiendo del nuevo
marco constitucional, se considera oportuna la incorporación a Guatemala dentro de los
Estados con una legislación protectora del entorno humano.
El principio de la conservación de los recursos naturales en general, fue incorporado
por el artículo 97 de la Carta Magna, el cual establece: “que el Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente
y mantenga el equilibrio ecológico”. Asimismo se indica dentro del mencionado artículo
que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y del agua, se realicen racionalmente
evitando su depredación.
En cuanto al tema tecnológico mencionado en el párrafo precedente, es importante
destacar que corresponde a las municipalidades del país propiciar el desarrollo
tecnológico dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, incluyendo en este
sentido el parque vehicular, generando que sea de beneficio para la población y no un
problema como lo esta siendo actualmente.
2.5.2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
Es característico de toda norma jurídica y por lo tanto, propio de toda ley, el tener una
fundamentación u origen axiológico. El Derecho tiende a realizar valores de superior
jerarquía en la sociedad nacional e internacional, para garantizar el desarrollo ordenado
del hombre, la justicia y una vida plena. El 28 de noviembre de 1986, es emitido por el
Organismo Legislativo el Decreto número 68-86 que contiene la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, la cual se publicó el 19 de diciembre de 1986 y entró
en vigencia el 27 de diciembre del mismo año. Este marco conceptual persigue la
realización de valores propios de la sociedad guatemalteca y de la comunidad
28
internacional, a través de normas orientadas a proteger el entorno natural y humano del
guatemalteco. Los valores que esta ley trata de realizar fundamentalmente son:
Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Guatemala y del mundo a través de la
preservación de la naturaleza y garantizar un mundo mejor, más acogedor y más sano
para toda la población en Guatemala. El valor supremo de la vida que persigue todo
sistema jurídico esta presente en esta normatividad.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), fue creada
tomando como base los siguientes considerandos:
- Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y
culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del
país, de manera sostenida;
- Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la
histórica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia,
en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales
para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo
que a su parte territorial corresponde;
- Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar,
coordinar y aplicar la política nacional y las acciones tendientes a la prevención
del deterioro ecológico y mejoramiento del medio ambiente, se hace necesario
emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad
específica para el logro de estos propósitos;
- Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en
Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden directamente
en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, obligándonos a
tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro.
Dentro de sus Principios Fundamentales, en el artículo 1 establece: “que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente
29
y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente”.
La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo, a través
del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El objeto de la ley es velar por el
mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la
calidad de vida de los habitantes del país. Así mismo, dentro de sus objetivos
específicos está la prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o
actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas
ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y
el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos emitidos por
organismos competentes.
Realizando un análisis de lo anterior, se establece que para el Estado de Guatemala, es
de suma importancia la conservación del medio ambiente, por tanto ha creado una
Institución específica y mecanismos para su conservación; sin embargo, en la realidad
jurídica de nuestro país, esta normatividad no se aplica, pues el gobierno tiene que dar
prioridad a otras situaciones que nos afectan como: la violencia y pobreza. Mientras
más pobreza exista en nuestro país, tendremos que seguir consumiendo y agotando los
recursos naturales que nos rodean.
De lo expuesto anteriormente se concluye que la protección del medio ambiente en
Guatemala corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Sin embargo existen otras leyes que complementan lo relativo a esta materia, como lo
son:
a) El Decreto número 48-97, del Congreso de la República, de fecha 11 de junio de
1997, Ley de Minería, que establece las bases fundamentales para una política
de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la
Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos, la
explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo la capacidad de velar por la
protección de éstos.
30
b) En lo que se refiere a los hidrocarburos, su régimen jurídico se encuentra
plasmado en el Decreto Ley número 109-83, de fecha 15 de septiembre de 1983,
Ley de Hidrocarburos. De acuerdo con el artículo 4 de dicha ley, son bienes de
la Nación, todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el
territorio nacional. Esta es una ley que regula el ramo del petróleo estableciendo
que las operaciones petroleras podrán ser ejecutadas por el Estado o por medio
de contratistas en base a contratos de operaciones petroleras. Por lo anterior se
desprende que las disposiciones de la ley y su reglamento tutelan la protección
del recurso petrolero, quedando sujeta dicha actividad a observar los criterios de
sustentabilidad de los recursos naturales, así como los de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que establece la
legislación ambiental.
c) El Decreto número 101-96, del Congreso de la República, de fecha 30 de octubre
de 1996, Ley Forestal, a través de la cual se declaró de urgencia nacional y de
interés social la reforestación y la conservación de los bosques mediante el
cumplimiento de los siguientes objetivos: reducir la deforestación de tierras de
vocación forestal, promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin
bosque, incrementar la productividad de los bosques existentes, apoyar,
promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales,
conservar los ecosistemas forestales del país.
d) El Decreto número 36-04 del Congreso de la República, de fecha 24 de
noviembre de 2004,
e)
f) Ley de Caza, regula lo relativo al control de caza de la fauna cinegética en el
país, propiciando el uso sostenible de la fauna, ya que la fauna es un recurso
natural renovable que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de
individuos de las especies cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas
por completo. Esta ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas,
nacionales y extranjeras que realicen actividades relacionadas con la caza y de
31
observancia general para todo el territorio nacional, delimitándose el ejercicio de
la caza y cuadro de vedas de acuerdo a las prohibiciones y calendarios
cinegéticos que se especifican en dicha ley.
e) El Decreto número 80-2002 del Congreso de la República, de fecha 26 de
noviembre de 2002, Ley General de Pesca y Acuicultura. Según el artículo 1,
de esta ley, la misma tiene por objeto: regular la pesca y la acuicultura, así como
normar las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los
adelantos de la ciencia. Esta ley tiene aplicación dentro del territorio nacional,
tanto en aguas marítimas, interiores o continentales. También se aplica a
embarcaciones extranjeras y embarcaciones que enarbolen la bandera
guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras en alta mar o en aguas de
otros Estados, con base a acuerdos, convenios o tratados internacionales
suscritos y ratificados por Guatemala.
f) También existe el Acuerdo Gubernativo número 431-2007 del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 17 de septiembre de 2007,
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Tiene por
objeto la utilización de instrumentos que faciliten la evaluación, control y
seguimiento ambiental de las actividades, obras, industrias o proyectos que se
desarrollan o se vayan a desarrollar en el país.
En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo dentro del sistema
jurídico guatemalteco, que aún no es suficiente para salvaguardar la riqueza natural del
país, y garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión
minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso
de la biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el
riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas
nacional e internacional.
2.5.3. Protocolo de Kyoto
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por
sus siglas en inglés), la cual fue celebrada en Nueva York el nueve de mayo de mil
32
novecientos noventa y dos, permitió llegar a acuerdos importantes para la reducción de
gases de efecto invernadero. El objetivo de la Convención fue lograr de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la misma la estabilización de las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que
el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Los objetivos a cumplir en el tratado original son diferentes para cada país.
El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional adoptado en 1997 en el ámbito de
Naciones Unidas, que cobra vigencia hasta el 16 de febrero de 2005, al haber sido
ratificado por 55 países, que era el número de países necesarios para que dicho
protocolo fuera jurídicamente vinculante (artículo 27 de dicho convenio).
Guatemala ratificó el Protocolo de Kyoto, el 3 de junio de 1999, según Decreto del
Congreso Número 23-99, ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 7 de
julio de 1999.
El objetivo principal del Protocolo de Kyoto es frenar el cambio climático, mediante la
reducción de las emisiones de seis gases causantes del calentamiento global, siendo
dichos gases los siguientes: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido
nitroso (N2O), y de tres gases industriales fluorados, los cuales son:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).
Se trata de un compromiso formal de los países participantes en la tercera conferencia
de las partes de la Convención, sobre cambio climático para reducir sus emisiones de
gases con efecto invernadero, ya que dicho efecto se cree que ha provocado, en parte,
el aumento de la temperatura del planeta.
Todas las disposiciones del Protocolo de Kyoto, sobre el cambio climático, son
jurídicamente vinculantes para los países de la Unión Europea (UE), al entrar en vigor
los procedimientos europeos de vigilancia y comunicación de emisiones de gases.
33
Sólo los países partes a la Convención que sean también partes del Protocolo, es decir,
que lo ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran a él, se ven obligadas por los
compromisos del Protocolo.
En consecuencia, Guatemala, al haber ratificado el mencionado convenio, se ha
comprometido a reducir los niveles de contaminación para evitar el calentamiento
global, lo cual a la presente fecha no ha sido posible porque el gobierno se ha
concentrado en otros aspectos que en ningún momento involucran la contaminación
ambiental.
Al analizar lo concerniente al Derecho Ecológico o Derecho Ambiental, como también
se le llama, no podemos dejar de lado a los medios de transporte, ya que ellos son los
mayores contaminantes del medio ambiente, lo cual se explica en el próximo capítulo.
34
CAPÍTULO 3
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SU IMPACTO VIAL EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA
El presente capítulo se refiere a los tipos de vehículos terrestres que circulan en la
Ciudad de Guatemala y se hace un análisis del proyecto de ordenamiento de transporte
urbano TRANSMETRO, a cargo de la Municipalidad de Guatemala y la forma en que
este proyecto ha evitado en gran parte el congestionamiento vehicular en las vías de la
ciudad. Posteriormente se explica el impacto que provocan los vehículos en la Ciudad
de Capitalina, así como el control del tránsito que actualmente se encuentra a cargo de
la municipalidad ya mencionada, a través de la Empresa Metropolitana Reguladora de
Transporte y Tránsito -EMETRA-.
3.1. Tipos de vehículos que circulan en la ciudad de Guatemala
En el municipio de Guatemala circula una gran cantidad de vehículos automotores, los
cuales pueden obtenerse en las concesionarias o bien en el mercado de vehículos
importados de segundo uso (aquellos vehículos ya usados, que son traídos del exterior,
por aire, mar o tierra). Para las personas particulares son los autos y motos, con
especial énfasis en los automóviles. Así también las personas se trasladan dentro de la
ciudad capital por medio del transporte urbano y extraurbano. Las bicicletas son usadas
por muy pocas personas, ya que la utilización de este medio de transporte se hace
peligroso en virtud de la falta de educación de los conductores hacia los ciclistas.
El Capítulo I del Título II, del Reglamento de la Ley de Tránsito, Decreto número 273-
98, de fecha 22 de mayo de 1998, del Ministerio de Gobernación, se denomina
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, y el artículo 8 de dicho reglamento, establece
una clasificación de los vehículos por su uso, a saber:
35
a) Particulares
b) Mercantiles y comerciales
c) Oficiales
d) Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funcionarios Internacionales.
e) De emergencia, y
f) De aprendizaje
El artículo 9 del mencionado cuerpo legal, clasifica a los vehículos por su peso en:
a) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Bicicletas
Motobicicletas
Motocicletas
Automóviles
Páneles
Pick-ups
Microbuses; y,
Automóviles, paneles y pick-ups con remolque
b) Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Autobuses
Camiones
Remolcadores o cabezales, y
Camiones con remolque
c) Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:
Vehículos agrícolas, y
Vehículos especiales movibles con o sin grúa.
36
Con base a estos artículos del Reglamento de la Ley de Tránsito, se puede constatar
que los vehículos mencionados anteriormente, son los vehículos terrestres que circulan
cotidianamente por la ciudad de Guatemala.
3.2. Análisis del Proyecto de Ordenamiento del Transporte Urbano TRANSMETRO
Ante la problemática que ocasiona el congestionamiento vehicular en las vías del Área
Metropolitana, la municipalidad de Guatemala implementó un sistema de transporte
masivo de buses rápidos como herramienta para mejorar la movilidad en la ciudad,
planificando el proyecto que se presenta a continuación:
3.2.1 Historia del Proyecto
De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala, “El sistema de Transmetro, inició
operaciones en febrero de 2007 y durante su implementación se lograron resultados
importantes para los usuarios del transporte urbano, porque en promedio durante el
primer mes de funcionamiento 121,000 personas utilizaron el servicio de lunes a viernes
y entre 95,000 y 105,000 los fines de semana, de igual manera se mejoró
considerablemente el tiempo de viaje de los usuarios hacia el lugar de destino
aproximadamente en un 25% al estándar normal”44.
El área metropolitana de la ciudad de Guatemala cuenta con un aproximado de 3.5
millones de habitantes, lo cual equivale al 25% de la población nacional; es en donde se
centralizan las fuentes de empleo y por ende la economía del país, lo cual a su vez
dificulta grandemente el tránsito de su población ya que por las deficiencias del
transporte público, cada persona opta por conducirse en vehículo propio, el cual en la
mayoría de los casos es de un modelo antiguo, por lo que cuenta con varios
desperfectos mecánicos que contribuyen en gran medida al congestionamiento
vehicular y la degradación del medio ambiente. La congestión vehicular afecta a toda la
44
Transmetro muniguate. Municipalidad de Guatemala. La ciudad es como tú. Guatemala, 2012.
http://www2.ine.gob.mxwww.nuestramuni.com. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
37
población, especialmente a quienes viajan a diario hacia sus centros de estudios o
lugares de trabajo.
Por su parte, el transporte público en sí en el área metropolitana posee varios
problemas semejantes a los de otras ciudades de América Latina, los cuales incluyen:
Competencia entre los operadores por los pasajeros en las vías, que incide
negativamente en los niveles de congestión y en la seguridad vial del área
metropolitana.
Un servicio de baja calidad, evidenciado por las frecuencias irregulares de
operación, los altos tiempos de viaje y el mal estado de las unidades.
Condiciones de inseguridad personal, tanto para usuarios como para los
conductores de los vehículos, debido a la violencia que ataca nuestro país.
Adicionalmente, dado que la tarifa actual del transporte público en el Área Metropolitana
tiene un costo de Q1.00, no es suficiente para cubrir los costos operacionales y de
mantenimiento, el Gobierno Central otorga un subsidio a los operadores. Esto también
se debe al aumento del precio de los combustibles.
El subsidio suele otorgarse por el Estado a las empresas privadas, con el fin de evitar
que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los servicios
que ellas proveen, y así resguardar la economía nacional, principalmente en épocas de
inflación. La Enciclopedia Libre Wikipedia establece que “Un subsidio es la diferencia
entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos
bienes o servicios.”45
El Gobierno Central ha subsidiado de forma millonaria a los propietarios de los
autobuses urbanos de la ciudad capital. El Diario la Hora Indica que “Han transcurrido
26 años, partiendo del Gobierno Demócrata Cristiano (1986-1991) que presidiera Marco
Vinicio Cerezo Arévalo, hasta la administración pasada (2008-2011) del Gobierno de
Alvaro Colom Caballeros, que el Gobierno de Guatemala ha erogado en concepto de
45
Subsidio – Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Subsidio. Guatemala, 2012.
http://es. Wikipedia.org/wiki/subsidio. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
38
subsidio al transporte capitalino la suma de Q2,842.3 millones de quetzales”46. No
obstante, la definición de los montos del subsidio a lo largo de los años no ha sido el
resultado de una negociación con base en criterios técnicos y de la estructura de costos
de operación del sistema. Así, el transporte público se encuentra atrapado en un círculo
vicioso que impide su mejora; por un lado los operadores sólo están dispuestos a
mejorar los servicios si se les aumenta la tarifa o el subsidio, y por otro lado la población
y las autoridades sólo están dispuestas a aceptar un aumento de la tarifa si de
antemano se da una mejora en las condiciones de los servicios.
Por tal motivo la Municipalidad de Guatemala desarrolló una “estrategia para el
Municipio de de Guatemala. En el año 2000 creó una comisión multisectorial para
atender la crisis del transporte”47. Tras su investigación, la comisión recomendó el
desarrollo de un sistema de transporte masivo de buses rápidos como herramienta para
mejorar la movilidad en la ciudad. Los sistemas masivos de buses rápidos típicamente
otorgan prioridad al transporte público sobre el automóvil particular por medio de
corredores exclusivos para buses en las principales vías de la ciudad; utilizando buses
de alta capacidad, dando énfasis a la planificación de sus rutas y frecuencias
operacionales. En los últimos años, varias ciudades de América Latina han puesto en
marcha sistemas de este tipo, a bajos costos de implementación y con importantes
resultados en la reducción de tiempos de viajes, la reducción de número de accidentes
viales, y mejoras en los niveles de contaminación.
De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala, los parámetros básicos de diseño y
operación que fueron seleccionados para este sistema de buses rápidos, al cual se le
designó TRANSMERTRO, fueron los siguientes:
- “Vías exclusivas para buses, separadas del tránsito mixto.
- Paradas de buses de acceso controlado, elevadas para el abordaje a nivel, y
separadas entre 600 y 800m entre sí.
46
Ortiz, Flor de María. DIARIO LA HORA. Transporte: Colom ha otorgado mas de Q1,013.03 millones en
subsidio. Guatemala, 6 de julio de 2011. 32,501. Pág. 10. 47
http://www2.ine.gob.mx www.nuestramuni.com. Op. Cit. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
39
- Modernos buses articulados de alta capacidad (165 pasajeros).
- Concesión a un solo operador para eliminar la competencia entre unidades.
- Restricción a buses extra-urbanos para que sigan entrando a la ciudad.
- Terminales de transferencia en los extremos de las vías exclusivas para el
transbordo desde buses extra-urbanos largos, extra-urbanos cortos y
alimentadores.
- Mantenimiento constante de instalaciones físicas y de unidades de transporte.
- Centros de control con líneas de información conectadas a todas las paradas.
- Sistema de recaudo centralizado y separado de los operadores del servicio.
- Utilización del sistema de tarjetas inteligentes de prepago que permiten la
integración en la tarifa de todo el sistema.48
El sistema TRANSMETRO constituye una red de corredores troncales, según la
Municipalidad de Guatemala: “con una longitud total de servicio de 95km., ubicada a
lo largo de las grandes arterias del área metropolitana. La implementación de estos
corredores implica a su vez la reestructuración del resto de las rutas de transporte, que
se convierten en uno de los siguientes tipos de servicio:
- Rutas alimentadoras, que llevan usuarios desde las distintas zonas residenciales
a la siguiente terminal o para las rutas troncales.
- Rutas interbarrios, que llevan a los pasajeros de un punto a otro de la ciudad, de
manera semicircular sin hacer paradas por el centro de la ciudad.
- Rutas locales, que continúan circulando de la periferia al centro en aquellos
corredores que aun no justifican la implementación de una ruta troncal.”49
48
Loc. Cit. 49
Loc. Cit.
40
Con esta clasificación el sistema de transporte público TRANSMETRO, busca mayor
integración y complementariedad que le permiten proporcionar mayores niveles de
cobertura y eficiencia.
La cronología del sistema TRANSMETRO lo podemos describir de la siguiente forma:
De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala50 “En enero de mil novecientos noventa
y nueve, el alcalde Fritz García-Gallont ofreció la implementación del TRANSMETRO, lo
cual no fue concretado durante su administración, ya que el período fue utilizado para
su planificación y diseño. Posteriormente en el año 2004 el señor Álvaro Arzú, al ser
elegido como alcalde capitalino por segunda ocasión, consideró el desarrollo del -
TRANSMETRO- como el proyecto más importante de su gestión. El 3 de febrero de
2007 iniciaron las operaciones del eje sur del TRANSMETRO y el 14 de febrero de
2010 se inauguró el segundo eje llamado corredor central.”
3.2.2. Finalidad del TRANSMETRO
Según la Municipalidad de Guatemala, la finalidad del TRANSMETRO consisten en
“implementar en la Ciudad de Guatemala un sistema de transporte colectivo que brinde
una solución de fondo al sistema de transporte actual y que sea económicamente
competitivo, ambientalmente responsable y socialmente justo convirtiéndolo en un
servicio de transporte sostenible, logrando obtener una mejor calidad de vida para los
habitantes del Municipio de Guatemala”51.
Asimismo, la Municipalidad de Guatemala establece que busca como objetivos
específicos, entre otros: “reducir el tiempo de viaje promedio de los habitantes dentro
del área metropolitana; reducir el consumo innecesario de energía; reducir los altos
niveles de contaminación del aire y por ruido; reducir el nivel de estrés de los usuarios
de la vía pública; reducir las marcadas diferencias de calidad de servicio de modos de
50
Loc. Cit. 51
Loc. Cit.
41
transporte utilizados en el área metropolitana; reducir la inaccesibilidad a los servicios
de transporte colectivo”52.
Los portales de transferencia del TRANSMETRO presentan una oportunidad para la
recuperación y valoración de espacios públicos de alto contenido histórico y cultural de
la Ciudad de Guatemala.
El TRANSMETRO además de constituirse como la mejor opción de transporte público
masivo para los vecinos, tanto capitalinos, como de municipios aledaños, ofrece como
un valor agregado a sus usuarios, un agradable recorrido por áreas limpias y
jardinizadas.
Sin embargo, para dar mantenimiento a los jardines aledaños a la vía exclusiva de
dicho sistema de transporte, la Municipalidad de Guatemala lleva a cabo
periódicamente un programa de reforestación y jardinización de estos espacios.
Estas actividades, realizadas a través de la Unidad de Parques y Áreas Verdes de la
Dirección de Medio Ambiente, consisten en el mantenimiento y cuidado de las especies
de plantadas a lo largo de este recorrido.
En este marco, se ejecutan programas de riego, control de plagas y resiembra, entre
otros, realizando así una minuciosa labor para mantener verde y acogedor no solo el
trayecto del TRANSMETRO, sino de toda persona que circule por la ciudad.
Asimismo, las cuadrillas ediles llevan a cabo la construcción y mantenimiento de
encaminamientos, jardineras, bordillos y banquetas. Este trabajo permanente está a
cargo de varias dependencias: el Departamento de Limpieza y el Programa Limpia y
Verde, de la Dirección de Obras; cuadrillas distritales de la Dirección de Desarrollo
Social, y la Unidad de Mantenimiento de Drenajes de la Empresa Municipal de Agua.
La Municipalidad de Guatemala también indica que “Más de 1,000 trabajadores
municipales se encargan de mantener limpia la ciudad de Guatemala, cifra que incluye
al personal del Departamento de Limpieza y del Programa Limpia y Verde de la
52
Loc. Cit.
42
Dirección de Obras”53. La mencionada labor permite a los capitalinos y personas de
otros municipios transitar, convivir y desarrollarse en un entorno limpio, ordenado y
agradable. También establece la Municipalidad de Guatemala que “Las cuadrillas de
limpieza trabajan los 365 días del año para recolectar y trasladar unas 347 toneladas de
basura que son dejadas a diario en la vía pública por personas inescrupulosas. El
trabajo que se lleva a cabo para mantener limpia la capital también incluye el saneado
de más de 40,000 tragantes y 50 mingitorios ubicados en la urbe”54.
Una de las características que diferencian a los empleados ediles que ejecutan la
limpieza de las calles de la ciudad es que, a diferencia de la mayoría, no descansan en
períodos de asueto general como Semana Santa y festividades de fin de año, ya que el
movimiento de desechos se incrementa, precisamente, para estas fechas.
3.2.3. Resultados obtenidos a la fecha
Por su relevancia y magnitud, el TRANSMETRO es un proyecto que garantiza una
forma de transporte seguro, regular y accesible. La Municipalidad de Guatemala diseñó
el sistema de transporte colectivo para la ciudad de Guatemala, el cual se proyecta
como viable, eficiente y efectivo con respecto a las condiciones socioeconómicas del
país. Dicho sistema debe ampliar su cobertura para lograr los objetivos ya
mencionados.
La elección de un sistema de bus rápido se justifica por la relación de sus costos más
bajos, en comparación a otros, de implementación y de operación. El TRANSMETRO
tiene mucho más en común con un sistema de metro que con un sistema de buses. Lo
único en lo que se parece al sistema de buses es que utilizan unidades que circulan
sobre llantas de caucho, pero todo el resto constituye un concepto diametralmente
opuesto al de los buses.
53
Loc. Cit. 54
Loc. Cit.
43
Según la Municipalidad Capitalina, la implementación de este sistema está
condicionado por las normas ambientales propuestas por el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales en los temas de emisión de gases para lo cual la Municipalidad de
Guatemala contó con la certificación ambiental correspondiente, asimismo los motores
de los vehículos comprados utilizan componentes de baja contaminación.
El TRANSMETRO se proyecta como el sistema futuro de transporte. Este tendrá que
explotar todas las posibilidades a su alcance, es decir no explotar intensivamente una
modalidad como se ha hecho hasta ahora, con los autobuses.
El sistema de transporte tendrá que prever toda una gama de posibilidades para el
usuario, esto incluye incluso la creación de dispositivos en terminales de buses para
que los conductores puedan al llegar a ellas, dejar sus autos y continuar su viaje en los
vehículos colectivos, o bien que ciclistas puedan dejar en ellas sus medios de
transporte y continuar de forma similar.
Para la mejora del servicio en el sistema de transporte se deben aplicar los siguientes
criterios: Duración del recorrido de terminal a terminal, la rapidez, seguridad y
confiabilidad, economía de energía. El transportador deberá conducir a los viajeros a
su destino sin el menor contratiempo y con la mayor rapidez posible.
3.3. Impacto de los vehículos en la Ciudad de Guatemala
No está de más indicar que en la Ciudad Capital para que las personas se conduzcan
de un lugar a otro, deben tardar horas en el tráfico, ya sea que se conduzcan en
vehículo propio o por medio de los medios de transporte colectivo.
Las personas que se transportan en medios de transporte colectivo, deben salir de sus
hogares con bastante tiempo de anticipación, habiendo personas que tienen que
trasladarse con sus hijos a quienes los pasan dejando a la guardería o centros de
estudio, para luego dirigirse a su trabajo. Aunado a lo anterior, se arriesgan a ser objeto
de la delincuencia que tan gravemente ataca al país. Por tal situación muchas personas
44
poseen vehículo propio, ocasionando en la ciudad un grave congestionamiento
vehicular, aunado a ello que la mayoría de vehículos tienen una antigüedad superior a
los 10 años, por lo que con frecuencia sufren de desperfectos mecánicos y contaminan
el ambiente. Tal situación provoca en las personas problemas de salud, principalmente
estrés, por lo que se deben de tomar medidas urgentes por parte del Gobierno Central y
la Municipalidad de Guatemala para mejorar la situación en el país.
3.4. Control del Tránsito
En sus inicios el control del tránsito en la República de Guatemala, lo tuvo el Organismo
Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación por conducto del Departamento de
Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional. Este departamento era el
encargado de la emisión de licencias de conducir, la señalización y semaforización de
las vías públicas y el Departamento Motorizado y la Policía de Tránsito se encargaban
del control de vehículos y pilotos en todo el país.
Según Herrera Hermosilla “Las cuatro últimas regulaciones de tránsito en Guatemala,
datan desde el 4 de junio de 1927, cuando se creó el Reglamento de Tráfico de la
Policía Nacional, para dar paso a la del 20 de noviembre de 1952, cuando se creó el
reglamento denominado Tránsito Penal y Reglamento de Tránsito”55. El Congreso de la
República en el año de 1972, decidió crear una ley que regulara de forma mas amplia
todo lo relacionado al tránsito y así fue como entró en vigencia el Decreto 66-72 del
Congreso de la República denominado Ley de Tránsito, contemplando el Consejo
Consultivo de Tránsito, órgano que se encargaría de la elaboración del Reglamento de
Tránsito y de resolver provisionalmente todos los problemas administrativos en esa
materia.
También indica Herrera Hermosilla lo siguiente: “Lamentablemente por la diversidad
de instituciones que conformaban dicho órgano y el poco interés que las mismas
mostraron en el desarrollo del reglamento para la Ley de Tránsito, nunca se emitió el
55
Herrera Hermosilla, Claudio. Regulación del transporte extra urbano. Guatemala. 1993. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 55.
45
mismo, con el tiempo esta Ley se volvió obsoleta e incapaz de atender la demanda de
solución a las diversas problemáticas del tránsito de la República de Guatemala”56.
El Decreto 66-72 estuvo vigente por 24 años, tiempo en el cual nunca se emitió el
reglamento correspondiente y fue hasta el año 1996, durante el Gobierno del
Presidente Álvaro Arzú Irigoyen, que luego de muchas iniciativas de ley, se logró un
consenso entre las diferentes bancadas y se emitió el Decreto 132-96 del Congreso de
la República, que contiene la Ley de Tránsito que se encuentra vigente.
La actual Ley de Tránsito faculta al Ministerio de Gobernación para que a través de un
acuerdo gubernativo, pueda trasladar las funciones que competen al Departamento de
Tránsito, a entidades públicas o privadas. Esta Ley también faculta al Organismo
Ejecutivo para que por medio de Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia
de la administración de tránsito a las Municipalidades de la República, siempre que las
mismas se encuentren en las circunstancias y con los recursos necesarios para
desempeñar dicha función de manera eficiente.
En consecuencia, con fundamento en el Artículo 8 de la Ley de Tránsito, el día 13 de
febrero de 1998, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 67-98, del
Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998, en el cual trasladaban las
funciones de tránsito a la Municipalidad de la ciudad de Guatemala.
La delegación de la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de
la ciudad de Guatemala, trajo protestas y renuencias por parte de algunas instituciones
públicas, siendo encabezadas por el Organismo Judicial, el cual se vio realmente
afectado a consecuencia de que este se favorecía con la recaudación de multas por
infracciones de tránsito, por lo que a partir de dicho traslado el dinero que se obtiene en
ese concepto pasó a formar parte de los activos de la Municipalidad de Guatemala.
Al otorgarse el Acuerdo Gubernativo a favor de la Municipalidad de Guatemala que
daba el control de tránsito en la Ciudad Capital, nació la necesidad de crear la Policía
Municipal de Tránsito, siendo éste según la ley, el principal requisito para otorgar dicha
56
Loc. Cit.
46
delegación. La Municipalidad de Guatemala expresó que “El Concejo Municipal
consideró que era necesario crear una institución de carácter independiente que velara
exclusivamente por los asuntos del tránsito. Fue así como surgió la Empresa
Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito -EMETRA- que regula actualmente
el tránsito en la ciudad capital”57.
Para la creación de EMETRA, el Concejo Municipal aprobó el respectivo reglamento, el
cual entró en vigencia el cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Sin
embargo, con fecha trece de febrero del año dos mil uno, según la Municipalidad de
Guatemala “el Concejo Municipal realizó reformas al reglamento y modificó el nombre,
el cual a partir de esa fecha se denominó: Reglamento de la Entidad Metropolitana
Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus áreas de
influencia urbana que también puede identificarse con las siglas de EMETRA.“58
El artículo 1 del reglamento anteriormente descrito establece: “Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto, regular las acciones y organizaciones de la entidad
metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala y su área
de influencia urbana”.
En el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece: “Atribuciones. Son atribuciones de la
entidad metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala y
su área de influencia urbana EMETRA diseñar, mejorar, supervisar, fiscalizar dentro del
municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, todo lo relativo a circulación
de transporte público de pasajeros sea este público ó privado y de vehículos, la
conducción y tránsito de los mismos conforme a la ley de tránsito y su reglamento y
demás disposiciones que se emitan en relación con el tránsito de vehículos y medios de
transporte”.
57
http://www2.ine.gob.mx www.nuestramuni.com. Op. Cit. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012. 58
Loc. Cit.
47
Según Pol Betancourth59, una de las primeras municipalidades del país que obtuvo el
control de tránsito en su jurisdicción fue la de “Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, que por su importancia, tamaño y aumento del tránsito vehicular en su
jurisdicción, se vio en la necesidad de solicitar el control de tránsito de su municipio,
posteriormente le siguieron otras municipalidades, tales como Villa Nueva, Mixco, Santa
Catarina Pinula, Puerto Barrios, entre otras, pero aún existen muchas municipalidades
que no ha presentado la solicitud, porque no cuentan con los recursos económicos
suficientes para implementar su propia Policía Municipal de Tránsito”.
Al analizar la historio de cómo ha ido cambiando la administración del tránsito en la
Ciudad de Guatemala podemos darnos cuenta del aumento vehicular no sólo a nivel
capitalino sino a nivel nacional, lo que ha provocado un caos en las vías del Área
Metropolitana, por lo que en el siguiente capítulo se tratará lo relativo al tema del
congestionamiento que se produce por la utilización de los vehículos automotores.
59
Pol Betancourth, Ligia Yesenia. Análisis jurídico y doctrinario del Artículo 17 de la Ley de Tránsito, Decreto
132-96. Transito. Traslado de competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la república.
Guatemala, 2007, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez. Pág. 8.
48
CAPÍTULO 4
AUMENTO DEL PARQUE VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
Debido al aumento del parque vehicular en el Área Metropolitana actualmente se
produce congestionamiento vehicular. En consecuencia, la Municipalidad de Guatemala
ha establecido algunas ordenanzas que han ayudado a evitar el trafico vehicular; entre
ellas se encuentra un Acuerdo Municipal que establece restricciones a la circulación del
tránsito de transporte pesado, estableciendo un horario para la circulación del mismo
dentro de la ciudad. En este capítulo también se establece el tema de los daños a la
salud provocados por la contaminación ambiental derivada de la utilización de los
vehículos automotores. Asimismo, se explica en qué consiste la Asociación de usuarios
de transporte urbano y extraurbano AUNTE.
4.1. Congestionamiento Vehicular
Prensa Libre60 informó que “En 1980, el área metropolitana producía el 50 por ciento
del producto Interno Bruto y en la actualidad genera el 80 por ciento del PIB, esa
concentración económica sigue atrayendo masas de trabajadores y vehículos ya que es
en ésta en donde se concentra el 45 por ciento de empleo y el 68 % de los
establecimientos industriales, así también el 78 por ciento de la inversión privada se
60
http://www.prensalibre.com/noticias/capital-expansion_0_317368264.html. Op. Cit. Fecha de consulta 9 de
diciembre de 2012.
49
queda en la ciudad, al igual que la mayor cantidad de vehículos pues es el 69 % del
parque vehicular el que se mueve en el área metropolitana”.
Según reportaje de Prensa Libre “el parque vehicular en la ciudad de Guatemala crece
un 10% anual y así mismo el aumento de la población con mejores recursos
económicos, lo cual implica mayores presiones de movilidad.”61 Otro reportaje del
diario citado anteriormente establece, que según los registros de la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT) “el parque vehicular en Guatemala superó los dos
millones de unidades en noviembre del 2010.”62 Debido a que el país es sumamente
centralizado, en la Ciudad de Guatemala es en donde se encuentra concentrado tanto
el poder político como la industria, economía y así también los centros de estudios y
empleos. Es igualmente importante considerar que actualmente las distancias que se
recorren en vehículo son muy grandes, debido a que la inseguridad y lo encarecida que
esta la vida han hecho que las personas decidan vivir en otros municipios y no así en la
Ciudad de Guatemala. No obstante los centros de trabajo continúan estando en la
misma por lo que de igual manera se ocasiona el caos vehicular, ya que diariamente en
las mañanas las personas se deben conducir desde sus lugares de residencia hacia la
Ciudad Capital y luego en las tardes de la Ciudad Capital hacia sus lugares de
residencia, lo que se convierte no solo en un problema de la Ciudad de Guatemala sino
en un problema del área metropolitana, lo que podría tener solución con la
concretización del anillo metropolitano, el cual muchos gobiernos han ofrecido pero que
aún no se ha concretado su ejecución. Según Prensa Libre, Pablo Palma, de la
Unidad de Conservación Vial, explicó que “Las carreteras ya no se dan abasto. En la
capital hay un tránsito de 12 horas diarias. Desde la construcción del Anillo Periférico
ya no se ha hecho ningún otro eje, a excepción de la Atanasio Tzul”63.
61
Prensa Libre. Ramírez Espada, Alberto. El crecimiento desordenado estrangula los accesos a la capital.
Nacionales. Guatemala. 2011. http://www.prensalibre.com/noticias/crecimiento-desordenado-estrangula-accesos-
capital_0_434956510.html. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012. 62
Bolaños, Rosa María. Prensa Libre. Parque vehicular llega a dos millones en el 2010. Economía. Guatemala.
2011.http://www.prensalibre.com/noticias/crecimiento-desordenado-estrangula-accesos-
capital_0_434956510.html.Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
63
Loc. Cit.
50
El aumento vehicular marca una línea ascendente a partir del Gobierno del Licenciado
Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Según Gómez Sandoval “durante su mandato bajó los
aranceles de importación de vehículos, con el objeto de que la ciudadanía tuviera
acceso a un vehículo.”64 Siendo de este modo como los importadores informales,
iniciaron a importar a Guatemala vehículos de diversidad de modelos, calidad y marcas,
encadenando así la saturación del tráfico vehicular, especialmente en la Ciudad Capital.
Según reportaje de Prensa Libre “cada día los guatemaltecos se ven inmersos en un
drama creciente que no resulta nada silencioso, y es el aumento del parque vehicular,
con la consiguiente cauda de embotellamientos en los accesos a la capital y
complicaciones de paso en otras arterias; las causas de esta congestión se encuentran
en la falta de planificación, el acelerado crecimiento metropolitano a partir del terremoto
de 1976”.65
Sin embargo vale la pena analizar que el congestionamiento vehicular también es
causa de otras razones adyacentes como lo son la deficiencia e inseguridad del
transporte público, razones que generan en la población descontento, inconformidad,
inseguridad y miedo, y que por consiguiente el utilizar el transporte público se haya
convertido en un peligro latente de ser asaltado, abusado e incluso de perder la vida,
riesgo que ocasionó que las personas decidieran hacer un esfuerzo por adquirir
vehículos propios que los pudieran conducir ya sea al trabajo o a cualquier otro lugar
según sean las necesidades de cada uno, y lo que a su vez ocasionó que el parque
vehicular incrementará de tal forma, que hoy en día es imposible conducirse de un lugar
a otro sin quedar varado en el tráfico; crecimiento que no hubiera ocurrido en la forma
desmedida en que ocurrió si el utilizar el transporte público hubiese sido una opción
segura y satisfactoria como lo es en otros países en los que muchas de las personas no
64
Gómez Sandoval, María Teresa. El transporte urbano en Guatemala. Guatemala. 1982. Facultad de
Administración de Empresas, Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 65. 65
Transito urbano en la encrucijada -Prensa Libre-. Ochoa Díaz, Gonzalo. Transito urbano en la encrucijada.
Opinión. Guatemala, 2011. http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html.
Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
51
poseen un vehículo propio o que si lo tienen prefieren transportarse en transporte
público ya que les resulta más cómodo desde diferentes puntos de vista.
Así también las vías de acceso a la Ciudad Capital son reducidas lo cual crea que en
las mismas se formen grandes colas de vehículos que pasan horas estancados en el
mismo punto, lo que provoca una gran frustración y el deseo que las autoridades
pongan en marcha un plan vial que permita utilizar rutas alternas, que aligeren el tráfico
y permitan el desvío de tránsito pesado, y de esta manera ahorrar no solo tiempo y
combustible, el cual en estos tiempos cada vez incrementa su valor.
Prensa Libre menciona que “Los urbanistas señalan que en cinco años será imposible
circular en la capital, a menos que se implementen medidas de fondo.”66 Entre las
principales medidas que se deben tomar son las relativas al transporte público, ya que
tal y como se menciona anteriormente la inseguridad e ineficiencia del mismo conlleva
al crecimiento desmedido del parque vehicular. Actualmente se encuentran en marcha
como disposiciones para mejorar y promover el uso del transporte público el
TRANSMETRO y el TRANSURBANO, los cuales a pesar de haber tenido algunos
inconvenientes han resultado ser por el momento un cierto desahogo para aquellos que
se conducen diariamente a través de los mismos.
A lo largo de la ciudad de Guatemala, el uso que reciben sus calles y avenidas no
solamente es el de conducir flujos vehiculares, siendo este el principal problema al
momento de aprovechar al 100% la red vial, ya que los usos que se le dan a las vías,
las saturan tanto de flujo vehicular como peatonal, haciendo más difícil un ordenamiento
vial. Según Prensa Libre “El uso que se le da a las vías, puede clasificarse en:
1. Parque vehicular.
2. Comercio informal.
66
Alberto, Ramírez. Prensa Libre. Los atascos se incrementarán medio kilómetro. Nacionales. Guatemala. 2011.
http://www.prensalibre.com/noticias/tascos-incrementaran-medio-kilometro_0_407959224.html. Fecha de consulta:
9 de diciembre de 2012.
52
3. Carga y descarga temporal”67.
4.2. Restricciones al Tránsito de Transporte Pesado
La mayoría de personas se dirigen hacia sus centros de trabajos o de estudios y
generalmente los vehículos viajan con solamente una o dos personas a bordo, lo cual
lógicamente hace que los vehículos en circulación sean millones. Un reportaje de
Prensa Libre menciona que “Según Nelson García, del Departamento de Ingeniería de
Tránsito, de la Policía Nacional Civil, las principales rutas de la capital ya están muy
saturadas y los tiempos de fluidez sobrepasan su capacidad, pues entre las 6 y 9 horas
el tránsito aumenta 22 por ciento”68.
Por medio de Acuerdo número COM-39-2003, aprobado el 18 de diciembre del 2003,
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, se restringió el tránsito de
los vehículos pesados y especiales de lunes a viernes, en el horario de 5:30 a.m. a 9:00
a.m.; también se restringe la circulación de vehículos pesados y especiales de lunes a
viernes en el horario de 16:30 a 20:30 horas en las vías principales de la cuidad. Uno
de los primeros logros de esta medida fue mejorar la fluidez vehicular5 en un 20% en
horas pico.
4.3. Daños a la salud
La falta control a la contaminación ambiental por parte de los vehículos automotores,
genera pérdidas económicas a los guatemaltecos. Lamentablemente a nivel
gubernamental no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las consecuencias
de la contaminación. A pesar de la legislación vigente, específicamente el artículo 45
del Reglamento de Tránsito, que indica que el Ministerio de Gobernación en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe limitar la
circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, el
gobierno no ha establecido los criterios para tal efecto.
67
http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html. Ob. Cit. Fecha de
Consulta: 9 de diciembre de 2012. 68
Valdez, Sandra y corresponsales. Prensa Libre. Más automotores, pero vías no crecen. 21/08/08 -
00:00 NACIONALES. Guatemala. 2011. http://www.prensalibre.com/noticias/automotores-vias-
crecen_0_167385809.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.
53
En consecuencia, la falta de una política de control de automotores con más de 10 años
de servicio genera una contaminación del medio ambiente con la expulsión de químicos
nocivos para la salud.
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda69 menciona que "La
emisión de químicos que dañan la salud de los habitantes de las ciudades y la acústica
por la saturación vehicular, son temas latentes en las principales urbes del país. Los
contaminantes más usuales que emite el tráfico son el monóxido de carbono, los óxidos
de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y las macropartículas. Por tanto el
gran volumen de movilidades con la que ya se cuenta, fuera de las que ingresarán a
consecuencia de la Ley, junto a los peatones, seguirán produciendo un caos en la
circulación, pero más en la degradación de nuestro medio ambiente".
Prensa Libre informó que “Existen mayores riesgos de producirse accidentes entre los
automotores con vehículos que sobrepasan los 10 años de servicio continuo, pero se
observa que en sectores urbanos los minibuses serían las movilidades que más
accidentes de tránsito registran”70.
Las condiciones en las cuales se opera y administra el sistema de transporte afectan
considerablemente a la calidad ambiental y a los ecosistemas, mediante la emisión de
contaminantes, tales como el CO2, dióxido de carbono, grasas y lubricantes,
combustibles, y otros contaminante ambientales como el ruido y desechos sólidos, que
afectan a la salud humana, el ambiente y al equilibrio ecológico.
4.4. Asociación de Usuarios de Transporte Urbano y Extraurbano (AUTE)
Los usuarios del transporte urbano y extraurbano, en su mayoría son personas que en
términos económicos se encuentran en cierto nivel de pobreza, el problema es
preponderante, dado que existe una mayor demanda de autobuses y rutas, comparada
69
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Plan de desarrollo vial. Guatemala. Pág. 5 70
http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html. Ob. Cit. Fecha de consulta:
9 de diciembre de 2012.
54
con la poca oferta existente. Las quejas son continuas por el pésimo servicio, unidades
en mal estado y el agravante de las condiciones de inseguridad generalizada.
Ante la problemática descrita existe una Asociación de Usuarios de Transporte Urbano
y Extraurbano (AUTE), organización de carácter no lucrativo que surge en el año de
1999. En un reportaje publicado en el Diario La Hora dicha asociación ha manifestado
que la “circulación de vehículos ha sobrepasado la red vial en el área metropolitana de
la ciudad capital, lo cual ha provocado serios problemas al medio ambiente y
enfermedades en las personas”71.
Luego de explicar las consecuencias que produce el aumento del tráfico vehicular, es
procedente regular en el próximo capítulo lo relativo a una reforma por adición al
Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación que contiene el
Reglamento de Tránsito, en el sentido de trasladar a las municipalidades la función de
restringir la circulación de vehículos que no llenen los requisitos que la ley establece
para que no se continúe dañando el ambiente y la ciudad. En este sentido, el Estado
debe jugar un papel importante, ya que debe planificar, regularizar y modernizar la
infraestructura y los servicios de transporte.
71
Juárez, Eder. Aumento del Trafico Vehicular. La Contaminación. Diario la Hora. Guatemala. 25 de junio de
2008. Entrega No. 30956. Pág. 7
55
CAPÍTULO 5
PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO ACUERDO
GUBERNATIVO NÚMERO 273-98, DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
En este capítulo, antes de entrar a la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito,
primero se explica cual es la legislación vigente que regula lo relativo al tránsito
vehicular. Luego se enfoca en la Ley de Tránsito y el Reglamento de Tránsito, para
determinar que en el contenido de dichos cuerpos legales se establece que el órgano
encargado del tránsito vehicular es el Ministerio de Gobernación, quien puede delegar
dicha facultad en las municipalidades que así lo soliciten y estén en condiciones de
cumplir con dicha función. Posteriormente se justifica la propuesta de reforma que se
realiza en el presente capítulo, para finalizar con el proyecto de reforma al mencionado
Reglamento.
5.1. Legislación vigente que regula lo relativo al tránsito vehicular
5.1.1. Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República
El Decreto número 132-96 del Congreso de la República, de fecha 18 de diciembre de
1996, que contiene la Ley de Tránsito, se emitió con el objeto de regular todas aquellas
actividades relacionadas con el control, ordenamiento y administración de la circulación
terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros,
estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas,
educación vial y actividades de policía relacionadas con el tránsito en las vías públicas.
56
El artículo 4 de la mencionada ley establece que compete al Ministerio de Gobernación
por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía
Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública. El mismo cuerpo legal
en su artículo 7 se refiere al traslado y contratación de dichas funciones, indicando que
el Ministerio de Gobernación podrá trasladar o contratar funciones correspondientes al
Departamento de Tránsito, con entidades púbicas o privadas, mediante la suscripción
de un convenio.
El artículo 8 establece: “Del ejercicio de funciones de tránsito por las
municipalidades. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá
trasladar la competencia de la administración de tránsito a las Municipalidades de la
República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente
dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en este
artículo. Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo Municipal
correspondiente deberá, convalidar dicho traslado mediante Acuerdo Municipal. Este
traslado no comprenderá en ningún caso las facultades para reglamentar los temas
relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores
y de vehículos y los otros asuntos de observancia general. En consecuencia, las
municipalidades a las que se les delegue esta función únicamente podrán emitir
regulaciones que afecten con exclusividad su jurisdicción.
Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una
municipalidad, es necesario que ésta así lo solicite y manifieste formalmente contar con
los recursos necesarios para desempeñar dicha función. Asimismo se responsabilizará
por su ejercicio y mantenimiento, dictará los reglamentos y/u ordenanzas necesarias
para el efecto y creará un departamento específico de Policía Municipal de Tránsito, si
careciere del mismo.”
Es importante mencionar que por medio de Acuerdo Gubernativo numero 67-98, del
Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998 el Organismo Ejecutivo
(Ministerio de Gobernación), trasladó la competencia de la administración del tránsito a
la Municipalidad de Guatemala.
57
En el artículo 10 de dicha Ley, se menciona lo relativo a la contratación de servicios,
regulando que mediante contrato aprobado por acuerdo ministerial o por acuerdo
municipal, el Ministerio de Gobernación o las municipalidades, según el caso, podrán
contratar servicios de personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, para
hacerse cargo de la prestación de servicios de policía y/o administración y fiscalización
del tránsito. Asimismo, el artículo 18 define lo que se entiende por “vehículo”, y el inciso
c) de dicho artículo indica que todo vehículo debe “estar provisto de los dispositivos
necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación
ambiental, conforme las leyes y reglamentos de la materia”. El último párrafo de dicha
disposición legal establece que “todo vehículo esta sujeto a las verificaciones periódicas
que fijen las autoridades de tránsito”.
Otra de las particularidades de la Ley de Tránsito es que en su artículo 45 establece
que “cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una
municipalidad los ingresos y gastos serán recaudados por las municipalidades. En este
caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio
los destinará exclusivamente para el diseño mantenimiento y mejoramiento de las
actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial”.
5.1.2. Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98
Actualmente también se encuentra vigente el Acuerdo Gubernativo número 273-98, de
fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de Gobernación, que contiene el Reglamento
de Tránsito, el cual tiene por objeto, según su artículo 6, normar lo relativo al tránsito de
peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.
En concordancia con el artículo 8 de la Ley de Tránsito, el artículo 5 del Reglamento de
Tránsito, se refiere al traslado de la competencia de tránsito, señalando que el
Ministerio de Gobernación podrá trasladar la administración de la competencia de
58
tránsito, a las municipalidades que así lo soliciten, especificando los requisitos que se
deben cumplir para tal efecto.
Este reglamento menciona también en el artículo 42, la prohibición de emisión de
perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes.
El artículo 45 de dicho Reglamento, establece la restricción de la circulación de los
vehículos automotores, indicando que la autoridad correspondiente, en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, podrá restringir en cualquier lugar
del territorio nacional, la circulación de vehículos automotores, por razones de
contaminación ambiental, de conformidad con los criterios que para tal efecto
establezca la autoridad. Además regula que los vehículos que contravengan los
criterios establecidos por la autoridad y circulen sobre la vía pública, a pesar de la
prohibición, serán retirados de circulación y remitidos al predio o depósito
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen.
5.2. Justificación de la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo
Gubernativo número 273-98, del Ministerio de Gobernación
Como puede notarse, en la práctica existe falta de aplicación de las normas
ambientales contenidas en el Reglamento de Tránsito, en el sentido de que no se
restringe la circulación de vehículos automotores que contaminan el ambiente, aunque
la ley establece con claridad esta prohibición.
Específicamente, en ausencia de aplicación del artículo 45 del Reglamento de Tránsito,
por parte de las autoridades correspondientes, se hace la presente propuesta de
reforma al mencionado reglamento, con el objeto de que sea el Ministerio de
Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las
municipalidades del país, los encargados de velar por el control de la contaminación a
causa de la emisión de gases de los vehículos automotores.
59
Asimismo, las presentes reformas al Reglamento de Tránsito se proponen tomando en
cuenta también el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, de fecha 16
de febrero de 2012, Ley de Actualización Tributaria, artículo 109, segundo párrafo el
cual indica que: “se prohíbe la importación y la inscripción en el Registro Fiscal de
Vehículos, de vehículos automotores terrestres nacionalizados, de la forma siguiente: a)
Los vehículos automotores terrestres livianos que tengan más de diez (10) años de
antigüedad respecto del modelo del año en curso…”.
Sin embargo, se propone que el Gobierno de Guatemala establezca un control de la
emisión de gases contaminantes, de las unidades de transporte colectivo existentes, así
como incorporar nuevas unidades de transporte colectivo que ayuden a minimizar los
impactos del uso de los automotores para proteger el medio ambiente, e impulsar un
sistema de tarjeta prepago, para garantizar la seguridad de los usuarios y pilotos.
Estas reformas que se proponen en el presente trabajo, tratan de resolver la
problemática existente de la no aplicación del artículo 45 del Reglamento de Tránsito.
Lo que se pretende es que el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales puedan delegar dicha función en las
municipalidades del país que así lo soliciten, siempre y cuando éstas se encuentren en
condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.
Para que estas reformas se lleven a cabo, el Gobierno deberá actuar en conjunto y por
medio de el Organismo Ejecutivo (Ministerio de Gobernación, Ministerio de Finanzas
Públicas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales), y municipalidades del país.
A través de esta propuesta de reforma, se busca mejorar la circulación de los vehículos
en el Área Metropolitana, para evitar el congestionamiento, y por ende, la pérdida de
tiempo, el estrés y reducir la contaminación ambiental provocada por los medios de
transporte, lo cual beneficiaría a las personas en su salud y además en el ahorro de
combustible.
60
Lo que se persigue es impedir la circulación de vehículos incumpliendo las condiciones
técnicas contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación,
las personas, los bienes o el medio ambiente, lo que dará lugar a la inmovilización del
vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
Tal y como se mencionó anteriormente y por la importancia de esta disposición, es
necesario volver a recalcar que actualmente existe autorización por parte del
Organismo Ejecutivo (Ministerio de Gobernación), trasladando la competencia de la
administración del tránsito a la Municipalidad de Guatemala (Acuerdo Gubernativo
numero 67-98, del Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998). No
obstante, esta normativa no es suficiente, ya que también las municipalidades deberían
tener la facultad de impedir la circulación de los vehículos automotores que contaminen
el ambiente, especialmente la municipalidad de Guatemala, ya que es en la ciudad
capital donde se concentra la mayor parte de vehículos creando grandes
congestionamientos y por ende contaminando el ambiente.
5.3. Proyecto de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, Acuerdo
Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de
mayo de 1998.
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 0000
Palacio Nacional: Guatemala __ de agosto de 2012-07-28
CONSIDERANDO
61
Que el Estado de Guatemala busca garantizar a sus habitantes una alta calidad de
vida, al mejorar las condiciones del ambiente evitando la contaminación por la
utilización de vehículos automotores, promoviendo el control del tránsito vehicular
terrestre con el objeto de disminuir el tráfico y la emisión de contaminantes provenientes
de los vehículos automotores terrestres.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al artículo 5, inciso a) de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96
del Congreso de la República, corresponde al Departamento de Tránsito de la Policía
Nacional Civil, administrar, dirigir y planificar el tránsito en todo el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 8 de la mencionada ley establece que el Organismo Ejecutivo,
mediante acuerdo gubernativo, podrá trasladar dicha función a las municipalidades de
la República.
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 173-98 del
Ministerio de Gobernación, establece que éste en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales podrá restringir en cualquier zona, población o región
del territorio nacional la circulación de vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental; normativa que a la presente fecha no se ha aplicado.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Descentralización establece en su artículo 2, que la
descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo
Ejecutivo a las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia,
las funciones y los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas
públicas nacionales.
62
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 273-98 DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Artículo 1. Se adiciona el artículo 45 Bis.
“Artículo 45 Bis. Todo propietario de cualquier vehículo terrestre con más de 10 años
de antigüedad, que pretenda hacerlo circular por el territorio nacional deberá someterlo
a una evaluación que realizará el Ministerio de Gobernación en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso,
para lo cual se extenderá un Certificado de Control de Emisiones que indique que el
vehículo se encuentra apto para circular, para lo cual se deberá cumplir con los
siguientes parámetros:
a. Todos los vehículos automotores que ingresen al país a partir de la fecha de
vigencia de las presentes reformas deben contar con un sistema de control de
emisiones de gases contaminantes en perfecto estado de funcionamiento.
b. Después de realizar cada prueba de control de emisiones por el Ministerio de
Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, se extenderá el certificado
de control de emisiones, en donde se indicarán los niveles de emisiones del
63
vehículo, los cuales serán impresos automáticamente. El taller técnico autorizado
que realice la prueba deberá firmar y sellar el certificado de control de emisiones
bajo su responsabilidad.
c. El certificado de control de emisiones se hará en formato único diseñado por el
Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, y contendrá los
siguientes datos: número de certificado, número de placa del vehículo, código de
autorización del taller, año, modelo, fecha de ingreso del vehículo al país, fecha
de emisión del certificado, fecha de vencimiento del certificado, kilometraje del
vehículo, tipo de combustible utilizado por el motor, nombre del responsable de
la estación de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la
autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o municipalidades) y espacio para
un sello y para la firma del técnico responsable.
d. El Certificado de Control de Emisiones tendrá validez de un año, deberá
obtenerse durante el primer trimestre del año y tendrá vigencia de un año.
e. Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento los tractores y
maquinaria agrícola, industrial y de construcción diseñados para uso fuera de
carretera, los vehículos de carreras y las motocicletas con motor de cuatro
tiempos.
El Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, mediante acuerdo gubernativo, podrá delegar a las municipalidades del país,
la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental u otras en beneficio del bien común, siempre y cuando éstas
se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su
jurisdicción. Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo
64
Municipal correspondiente deberá convalidar dicho traslado mediante Acuerdo
Municipal. En caso de delegación de dichas funciones, las municipalidades serán las
encargadas de llevar el control del estado de funcionamiento del vehículo, con el objeto
de determinar que el mismo no contamina el ambiente.
Artículo 2. Se adiciona el Artículo 45 Ter.
Artículo 45 Ter. Funciones del Ministerio de Gobernación en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su
caso. El Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la
aplicación del presente Reglamento, así como el diseño, impresión y distribución de los
certificados de control de emisiones.
b) Mantener una relación de coordinación permanente con los entes públicos y privados
dedicados a la preservación del medio ambiente y también con aquellos dedicados a
hacer otro tipo de control de los vehículos tales como verificaciones para internar los
vehículos al país, inspecciones de seguridad y otras.
c) Proponer revisiones de los límites permisibles con el objeto de actualizarlos de
acuerdo a los cambios de tecnología.
d) Las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente
Reglamento.
Artículo 3. Se adiciona el Artículo 45 Quáter.
65
“Artículo 45 Quáter. Reparación de los vehículos por incumplimiento del
presente reglamento. En caso de que un vehículo no cumpla con los niveles
permisibles de emisiones, deberá ser reparado previo a obtener el certificado de control
de emisiones. Para el efecto, el propietario estará en libertad de reparar el vehículo
donde así lo desee antes de someterlo nuevamente a revisión de emisiones, en las
estaciones de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la autoridad
correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales o municipalidades).
Inspecciones técnicas de vehículos. Los vehículos puestos en circulación que tengan
más de 10 años de antigüedad, deberán someterse a inspección técnica una vez al
año, en las estaciones de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la
autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales o Municipalidades).
Dicha inspección técnica podrá ser delegada en talleres especializados, previamente
certificados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará, sobre
las condiciones del vehículo relativas a la protección del medio ambiente, en
cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 45 Ter. del presente
reglamento.
El costo de la inspección técnica y del certificado de circulación será determinado por el
Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales o la municipalidad respectiva en su caso, y los fondos que se obtengan
ingresaran al presupuesto de la autoridad que realice dicha función.”
Artículo 4. Se adiciona el artículo 45 Quinquies.
66
“Artículo 45 Quinquies. Circulación de vehículos sin certificado de control de
emisiones. La circulación de vehículos sin certificado de control de emisiones, dará
lugar a la imposición de una sanción económica de Q5,000.00. En este caso, se fijará
un plazo de sesenta días para obtener el certificado de control de emisiones, si en el
transcurso de dicho plazo el propietario del vehículo no obtiene el certificado ya
mencionado, el vehículo será consignado y se le impondrá una sanción de Q10,000.00.
Los vehículos que no se sometan a inspección técnica de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 Quater del presente reglamento serán retirados de
circulación y remitidos al predio o depósito correspondiente.
VIGENCIA
Artículo 5. Vigencia.
Las presentes reformas entraran en vigencia, hasta el uno de enero del año dos mil
catorce.
Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, el ___ de __ de dos mil doce.
COMUNÍQUESE
Presidente de la República
Ministro de Gobernación Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
67
.
Secretario General de la Presidencia de la República Encargado del Despacho
La propuesta de reforma aquí sugerida, busca que la autoridad correspondiente tenga
la facultad de impedir la circulación de los vehículos automotores que no llenen las
condiciones técnicas establecidas en la ley, con el objeto de evitar la contaminación
ambiental.
A continuación se presenta el capítulo final en el cual se analizarán los resultados de la
presente investigación.
68
CAPÌTULO 6
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
La restricción del uso de vehículos automotores, por razones de contaminación
ambiental se encuentra regulada en nuestra legislación vigente. Es necesario presentar
los resultados obtenidos durante la investigación sobre este tema, mediante la
utilización del instrumento de la encuesta, la cual fue dirigida a diversos sujetos
conocedores del tema.
La discusión y análisis del tema de investigación, se basó en los resultados obtenidos,
los cuales tenían como finalidad primordial determinar si se logró alcanzar los objetivos
propuestos por la investigadora y si se respondió a la interrogante siguiente: ¿existe
contaminación ambiental en la Ciudad de Guatemala por la utilización de vehículos
automotores?.
La respuesta es evidente. A través de esta investigación se determinó que la
contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores es un problema
urbano, que se debe solucionar, lo cual seria factible si se restringe la circulación de los
vehículos que no llenen las condiciones técnicas que eviten la emisión de gases
contaminantes.
La presente investigación permitió responder la pregunta que la motivó; asimismo, se
logró cumplir los objetivos propuestos por la investigadora, puesto que del análisis e
investigación sobre el tema se lograron los siguientes resultados:
69
6.1. Presentación de los resultados de la investigación
El resultado más importante de esta investigación consiste en presentar una propuesta
de reforma al Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo número 273-98 del
Ministerio de Gobernación, específicamente al artículo 45 del mismo, ya que aunque
éste establece que el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales debe restringir la circulación de los vehículos por
razones de contaminación ambiental, dicha norma no se cumple, especialmente en la
Ciudad de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana, donde se concentra la
mayor parte de vehículos automotores creando grandes congestionamientos y elevando
los índices de contaminación ambiental.
Los otros resultados derivados del presente trabajo fueron los siguientes:
a) Se determinó que a las municipalidades del país se les debe delegar, por parte del
Ministerio de Gobernación, la facultad de impedir la circulación de los vehículos que
tengan una antigüedad mayor de diez años, que incumplan las condiciones técnicas
contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las
personas, los bienes o el medio ambiente, dando lugar a la inmovilización del
vehículo y a la imposición de una multa;
b) Existe la necesidad de que todo propietario de cualquier vehículo terrestre con una
antigüedad superior a la especificada anteriormente, que pretenda hacerlo circular
por el territorio nacional, lo someta a una evaluación que para el efecto, realizará el
Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso, extendiéndose
posteriormente, un Certificado de Control de Emisiones que indique que el vehículo
se encuentra apto para circular y que cumple con los parámetros que previamente
deben establecerse en el Reglamento de Transito a través de la reforma por adición
ya indicada.
70
c) Se determinó a través de un análisis del Derecho Ambiental interno y de los
convenios internacionales relacionados con la protección del medio ambiente, que el
gobierno de Guatemala no ha hecho esfuerzos por reducir la contaminación
ambiental provocada por la utilización de los vehículos automotores.
6.2. Interpretación de los resultados
Los resultados obtenidos, persiguen mejorar de alguna manera nuestro medio
ambiente, lo que redundaría en la salud de los habitantes de la Ciudad de Guatemala.
Al restringir la circulación de los vehículos que no cuenten con las condiciones técnicas
para circular, se evitarían congestionamientos en las vías del Área Metropolitana, lo que
beneficiaria a los ciudadanos en el ahorro de combustible, tiempo, enfermedades,
etcétera.
Si existe un control sobre la emisión de gases contaminantes de los vehículos
automotores, la ley no seria letra muerta, sino que se estaría cumpliendo y aplicando en
beneficio de los habitantes de la población.
6.3. Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema
En virtud de que el Derecho Ambiental es una rama nueva del derecho, no existe
mucha doctrina legal al respecto; sin embargo, en Guatemala si existen cuerpos
legislativos que norman lo relativo al medio ambiente y dentro de estos se encuentra el
Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de
Gobernación que fue la unidad de análisis de este trabajo de tesis.
La autoridad designada por la Ley de Tránsito, que es el Ministerio de Gobernación, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no ha podido ejercer
el control referente a la emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores
71
con el objeto de proteger el medio ambiente; por lo que ante un panorama tan
desalentador, es necesario plantear alternativas legales técnicamente viables y
económicamente factibles para mejorar la situación ambiental en nuestro país
Los órganos de gobierno encargados de aplicar el Reglamento de Tránsito son: El
Ministerio de Gobernación, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las
municipalidades, especialmente la Municipalidad de Guatemala, ya que es en el Área
Metropolitana donde se concentra el mayor número de vehículos automotores, debido
a que el país es sumamente centralizado y a que es en la Ciudad de Guatemala donde
el poder político, la industria, la economía y los centros de estudios y empleos tienen
mayor auge.
En la Ciudad Capital, los índices de violencia son altos, y se ve afrontada por una
notable segregación socio-espacial. Por otro lado, el parque vehicular es grande
respecto a la disponibilidad del espacio vial, lo cual hace aún más difícil el manejo de
las limitadas áreas verdes públicas. También es notable el alto costo de vida, la
delincuencia común y la débil certeza jurídica en el país, todo lo cual redunda también
en una reducida sostenibilidad, aún para los esfuerzos de la Ciudad.
También es importante hacer notar que en la Ciudad Capital se genera la mayor parte
del Producto Interno Bruto PIB, lo que continua atrayendo masas de trabajadores y por
ende de vehículos automotores. Toda esta conglomeración en la Ciudad Capital
ocasiona problemas de contaminación ambiental, en virtud que las vías públicas se
congestionan por la gran cantidad de vehículos automotores que circulan por ellas. Los
vehículos automotores expulsan gases contaminantes que provocan efectos en la salud
de los ciudadanos.
6.4. Técnicas de recolección de datos
En el presente capítulo se reflejan los resultados de las encuestas formuladas a
Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de la ciudad Capitalina, sobre la
conveniencia de realizar una reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido
72
en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22
de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se regule
específicamente el control de los vehículos de más de 10 años de antigüedad, para que
se les exija el certificado que indique que no son contaminantes y se otorgue la facultad
al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de restringir
la circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.
Encuestas
- Encuesta a Abogados y Notarios
Para obtener una idea de lo que estos profesionales piensan acerca de realizar una
reforma por adición al Reglamento de Tránsito, para que el Ministerio de Gobernación
pueda delegar en las municipalidades la función de restringir la circulación de los
vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, se realizó la presente
encuesta a veinte profesionales del derecho, quienes respondieron lo siguiente:
1. ¿Conoce si actualmente se cuenta con legislación que regule la función de restringir
la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?
Cinco contestaron que no conocen ningún tipo de legislación que regule la función
de restringir la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación
ambiental.
Los quince restantes indicaron que aunque el Reglamento de Tránsito regula dicha
función, esta no se cumple.
2. ¿Cree que es necesario realizar una reforma por adición al Reglamento de Tránsito
contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación,
de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales
se otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades
73
la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental?
El total de las personas encuestadas manifestó, que es necesario realizar dicha
reforma para que exista control en cuanto a la contaminación ambiental por el uso
de vehículos automotores.
3. ¿Desde el punto de vista ambiental, considera que es importante que los vehículos
puestos en circulación que tengan más de 10 años de antigüedad, se sometan a
inspección técnica una vez al año, para comprobar las condiciones del vehículo
relativas a la protección del medio ambiente?
La respuesta de todos fue afirmativa, ya que todos coinciden en que el medio
ambiente esta sumamente contaminado por la utilización de vehículos automotores.
4. ¿Podría exponer a su criterio cuáles serian los beneficios de realizar una reforma al
Reglamento de Tránsito, en el sentido que el Ministerio de Gobernación se
encuentre facultado para delegar a las municipalidades la función de restringir la
circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?
Quince de los profesionales respondieron que seria beneficioso para el medio
ambiente que existiera un control para que el uso de vehículos automotores no
contamine el ambiente.
Cinco respondieron que este tipo de reformas a la ley no funcionan si el gobierno no
resuelve lo relativo a la delegación de funciones de este tipo a las municipalidades
del país.
5. ¿Considera que de ser aprobadas esta reformas por adición al reglamento de
tránsito, las mismas serian normas viables en su aplicación? Por favor justifique su
respuesta.
74
El total de personas encuestadas contestó que las reformas serían viables en su
aplicación.
Tres respondieron que estas reformas serian de beneficio para el medio ambiente
que está tan contaminado principalmente en la ciudad capital.
Otros cinco contestaron que las reformas serían aplicables si las municipalidades
tuvieran la facultad y capacidad de controlar y administrar el tránsito.
Diez indicaron que las reformas serían aplicables a nuestra realidad, sólo si mejora
la economía en nuestro país.
Los últimos dos respondieron que la aplicación de estas reformas al Reglamento de
Tránsito serían factibles si se aplican sanciones a las personas que usen vehículos
automotores sin que estos hayan sido aprobados para circular por la autoridad
correspondiente, a efecto de que no contaminen el ambiente.
- Encuesta a Ingenieros
Se realizó la presente encuesta, a cinco profesionales de la ingeniería, quienes
respondieron lo siguiente:
1. ¿Qué piensa acerca de la contaminación ambiental en la ciudad de Guatemala, por la
utilización de vehículos automotores?
Los cinco coincidieron en que es lamentable que el Gobierno de Guatemala no
aplique las leyes existentes en ese sentido.
2. ¿Qué factores considera que inciden en que actualmente la emisión de gases de los
vehículos automotores contaminan drásticamente el ambiente?
75
Los encuestados coincidieron en que el factor que incide en la contaminación del
ambiente por la utilización de vehículos automotores es la falta de control en la
emisión de gases de los vehículos automotores.
3. ¿Considera importante la reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido en
el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de
mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se otorga la
facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de
restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación
ambiental?
El total de encuestados contestó que sí y que dicha reforma resultaría bastante
beneficiosa en muchos sentidos.
4. ¿Considera que con la aprobación de dichas reformas al Reglamento de Tránsito se
podría llevar un control para que los vehículos automotores no emitan gases que
contaminen el medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.
Los cinco profesionales respondieron que sí se podría mejorar la calidad del
ambiente, porque de esa manera se puede restringir la circulación de los vehículos
que emiten altas cantidades de gases que contaminan el ambiente.
5. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que la
autoridad correspondiente realizara una inspección técnica por lo menos una vez al
año, a los vehículos puestos en circulación que tengan mas de 10 años de antigüedad,
para comprobar las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial y protección del
medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.
Todos respondieron que sí y coinciden en decir que los motores modernos se han
fabricado para ahorrar combustible utilizando tecnología de punta, a diferencia de
los vehículos antiguos que han perdido su eficiencia.
76
- Encuesta a ciudadanos
La presente encuesta fue realizada a 100 personas residentes en la ciudad capital y de
sus respuestas se obtuvo la siguiente información:
1. ¿Considera que el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades pueden hacer algo para
disminuir la contaminación ambiental por la utilización de vehículos automotores?
El 85% respondió que sí y el otro 15% respondió que el gobierno debe aplicar las
leyes que regulan lo relativo al medio ambiente.
2. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que
los vehículos de modelos mayores a 10 años de antigüedad sean sometidos a una
inspección tecina por lo menos una vez al año, para comprobar las condiciones del
vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente? Por favor
justifique su respuesta.
El 90 % de los encuestados contestó que los vehículos con una antigüedad de 10
años o más, son los que contaminan mayormente el ambiente, además de sufrir con
mas frecuencia, desperfectos mecánicos.
El otro 10% contesto que no tienen idea.
3. ¿Ha tenido oportunidad de estar en un congestionamiento vial ocasionado por
desperfectos mecánicos de vehículos de modelos antiguos?
El 100% respondió que sí.
4. ¿Para usted es importante que se adopten medidas para solucionar la
contaminación ambiental que ocasiona el congestionamiento vial en la actualidad?
77
El 100% respondió que sí.
5. ¿De emitirse reformas al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que la autoridad
correspondiente tenga la facultad de delegar a las municipalidades la facultad de
restringir la circulación de vehículos por razones de contaminación ambiental, ¿Se
interesaría usted en conocer dichas reformas?
El 100 % de los encuestados contestó que sí.
6.5. Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos
Nuestra legislación vigente regula la restricción de los vehículos automotores por
razones de contaminación ambiental. Dicha normativa no se cumple ya que el Gobierno
se ha enfocado en otros temas como seguridad, educación, salud, etcétera, dejando de
lado al Derecho Ambiental.
El objetivo de esta investigación se alcanzó en virtud que se logró aportar una
propuesta de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo
Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de mayo de
1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se otorgue la facultad al
Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de restringir la
circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental y que
todo vehículo con más de 10 años de antigüedad se someta a una evaluación por parte
de una dirección de control vehicular, la cual deberá extender un certificado que indique
que el vehículo se encuentra apto para circular o no, siempre y cuando las
municipalidades del país que así lo soliciten, se encuentren en condiciones de realizar
dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.
Para que esta propuesta de reforma llegue al Congreso de la República para su
respectiva aprobación, publicación y posterior aplicación, es necesario contar con lo
siguiente:
78
La industria automovilística debe sensibilizarse por la ecología y adaptarse a la
legislación vigente en esta materia, para que con la ayuda de la tecnología, los nuevos
vehículos que se fabriquen sean diseñados para no contaminar el ambiente.
En Guatemala se deben diseñar políticas, estrategias y programas de seguridad en el
transporte, para prevenir, reducir, controlar y compensar los impactos socio-
ambientales negativos y riesgos que atenten contra la vida, el equilibrio ecológico y la
calidad ambiental.
El Estado, debe tener la capacidad de proponer el establecimiento de normas para
adquirir combustibles de calidad, para todo tipo de transporte, así como establecer
estándares para mejorar la eficiencia energética de los motores de larga duración,
asegurando que todos los vehículos terrestres, aéreos y marítimos cuenten con el
diseño, la infraestructura y el equipamiento para prevenir cualquier tipo de
contaminación que afecte al ambiente.
Debe existir control ambiental por parte del Gobierno, por la utilización de vehículos
automotores, ya que como se mencionó anteriormente, esto incide en la salud de la
población; esto podría lograrse si la autoridad correspondiente (Ministerio de
Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)
realiza una inspección a todos los vehículos terrestres que circulan en el territorio
nacional, que asegure que estos llenan los requisitos que impidan la emisión de gases
contaminantes y que cuenten con el correspondiente certificado de circulación, dirigido
a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus
características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas
establecidas.
La reforma que se propone en el presente trabajo de tesis no tendría sentido si el
Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación, del Ministerio de Ambiente
y Recursos Naturales y las municipalidades colaboran y disponen de sus recursos
económicos y humanos para llevar a cabo este tipo de control vehicular, especialmente
en la Ciudad Capital, ya que es allí donde se concentran grandes cantidades de
79
vehículos ocasionando congestionamiento y contaminando el ambiente. Además sería
de utilidad implementar proyectos de transporte público y planificar adecuadamente las
vías de circulación que permitan la fluidez del tránsito. Un ejemplo de ello puede
encontrarse en el proyecto del Transmetro que pretende agilizar el transporte público,
creando incentivos para invertir en el proyecto dejando fuera a las unidades del
transporte urbano obsoletas. Otro ejemplo se puede ver reflejado en el Decreto número
10-2012 del Congreso de la República, de fecha 16 de febrero de 2012, Ley de
Actualización Tributaria, artículo 109, segundo párrafo el cual indica que: “se prohíbe
la importación y la inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de vehículos
automotores terrestres nacionalizados, de la forma siguiente: a) Los vehículos
automotores terrestres livianos que tengan más de diez (10) años de antigüedad
respecto del modelo del año en curso…”.
En la presente propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito se plantean tres
situaciones: a) La primera: que la entidad encargada de controlar que los vehículos
automotores no contaminen el ambiente, cumpla dicha función, de conformidad con el
Artículo 45 del Reglamento de Tránsito; b) La segunda: que todo vehículo obtenga un
certificado que lo autorice a circular, porque llena los requisitos ambientales para ello; c)
Y la tercera: que todo vehículo que tenga una antigüedad superior a los 10 años, sea
sometido a una inspección técnica, por lo menos una vez al año, para determinar que
cumple con todas las condiciones técnicas para circular.
En la actualidad circulan por las carreteras del mundo millones de vehículos
(automóviles, motocicletas, camiones y autobuses). El ciclo vital de un automóvil, desde
su producción hasta su destrucción, es en sí mismo contaminante; sin embargo, no por
ello debemos declarar la guerra a este medio de transporte. Por el contrario se debe
optimizar su uso y reducir su impacto en el medio ambiente.
Cualquier tipo de móvil sobre la tierra, aun siendo el elemento clave en el
funcionamiento de la sociedad moderna, puede convertirse en un importante agente de
contaminación ambiental y eliminar elementos contaminantes siempre será una tarea
80
muy difícil y costosa, por lo que las medidas preventivas tienen gran importancia en
este aspecto.
CONCLUSIONES
1. El ciclo vital de un automóvil desde su producción hasta su destrucción es en sí
mismo contaminante y aún siendo éste el elemento clave en el funcionamiento
de la sociedad moderna, es un importante agente de contaminación ambiental,
por lo que se deben implementar normativas para optimizar su uso y reducir su
impacto en el medio ambiente.
2. La deficiencia e inseguridad del transporte público en la Ciudad de Guatemala,
generó en la población miedo y descontento; esto provocó que los ciudadanos
decidieran hacer un esfuerzo por adquirir vehículos propios, lo que a su vez
ocasionó que el parque vehicular incrementará, de tal forma que hoy en día es
imposible conducirse sin quedar varado en el tráfico; situación que no hubiera
ocurrido en la forma desmedida en que ocurrió si utilizar el transporte público
fuera una opción segura y satisfactoria como lo es en otros países.
3. A nivel gubernamental no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las
consecuencias de la contaminación ambiental ocasionada por la utilización de
vehículos automotores. El Estado de Guatemala, al haber ratificado el Protocolo
de Kyoto, se comprometió a reducir los niveles de contaminación para evitar el
calentamiento global, lo cual a la presente fecha no se ha cumplido, porque el
Gobierno se ha concentrado en otros temas y no le ha brindado la atención que
merece el problema de la contaminación ambiental.
4. La contaminación ambiental provocada por los medios de transporte en el Área
Metropolitana va en detrimento de los ciudadanos, ocasionándoles pérdida de
tiempo, estrés, daños a la salud, gasto de combustible, entre otros.
81
5. Debido a que el país es sumamente centralizado, en la Ciudad de Guatemala es
en donde se encuentra concentrado el poder político, la industria, la economía,
los centros de estudios y empleos; por ello la contaminación ambiental en la
Ciudad de Guatemala es evidente, siendo uno de sus mayores contaminantes
los gases emitidos por los vehículos automotores.
6. La ciudad capital actualmente tiene problemas de contaminación ambiental, en
virtud que las vías públicas se congestionan por la gran cantidad de vehículos
automotores que circulan por ellas. El Acuerdo Gubernativo número 273-98, de
fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de Gobernación, que contiene el
Reglamento de Tránsito, establece que la autoridad correspondiente (el
Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales) tiene la facultad de restringir la circulación de los vehículos
automotores por razones de contaminación ambiental, no obstante en la
presente investigación se determinó que esta norma, aunque se encuentra
vigente, no se cumple.
7. Después de realizar encuestas a Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de
la ciudad Capitalina, se pudo determinar la conveniencia de realizar una reforma
por adición al Reglamento de Tránsito, en el sentido de agregar disposiciones en
las cuales se regule específicamente el control de los vehículos de más de 10
años de antigüedad, con el propósito de exigir un certificado que indique que no
son contaminantes, así como otorgar la facultad al Ministerio de Gobernación
para delegar en las municipalidades la función de restringir la circulación de los
vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.
8. La Ley de Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo para que por medio de
Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la administración de
tránsito a las Municipalidades del país, siempre que las mismas se encuentren
en las circunstancias y con los recursos necesarios para desempeñar dicha
función; sin embargo, esto no es suficiente, ya que también a las
municipalidades del país se les debe delegar la función de impedir la circulación
82
de los vehículos automotores que contaminen el ambiente, especialmente a la
municipalidad de Guatemala, ya que es en la Ciudad Capital donde se concentra
la mayor parte de vehículos creando grandes congestionamientos y por ende
contaminando el ambiente.
9. Al realizar la modificación por adición al Reglamento de Tránsito que se propone
dentro de esta tesis resultarían varias ventajas puesto que de esta manera el
control de la emisión de gases en los vehículos automotores sería realmente
efectivo, ya que la municipalidad de Guatemala podría realizar fácilmente esta
labor por medio de su Policía Municipal de Tránsito.
83
RECOMENDACIONES
1. En Guatemala se deben diseñar políticas, estrategias y programas de seguridad en
el transporte, para prevenir, reducir, controlar y compensar los impactos socio-
ambientales negativos, para lo cual el gobierno debe garantizar que los medios de
transporte no contaminen el ambiente.
2. El Organismo Ejecutivo debe impulsar una reforma por adición al Reglamento de
Tránsito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de
Gobernación, en la que se establezca que el Ministerio de Gobernación en
coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente son los encargados de controlar la
calidad ambiental de los vehículos, debiendo éstos de realizar una inspección a
profundidad de los mismos y emitir un certificado que los autorice circular, así como
establecer que todo vehículo con más de 10 años de antigüedad se someta a una
evaluación técnica, una vez al año, con el objeto de que se extienda una constancia
que indique que el vehículo se encuentra apto para circular o no
3. Por medio de la reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido en el
Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, recomendada
en el inciso anterior, se deben de agregar disposiciones en las cuales se otorgue la
facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función
de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental, especialmente a la municipalidad de Guatemala, ya que
es en la ciudad capital donde se concentra la mayor parte de vehículos creando
grandes congestionamientos y por ende contaminando el ambiente.
84
4. El Estado, a nivel legislativo debe tener la capacidad de proponer el establecimiento
de normas para adquirir combustibles de calidad, para todo tipo de transporte, así
como establecer estándares para mejorar la eficiencia energética de los motores de
larga duración, asegurando que todos los vehículos terrestres cuenten con el
diseño, la infraestructura y el equipamiento para prevenir cualquier tipo de
contaminación que afecte al ambiente.
5. el Gobierno de Guatemala debe establecer un control de la emisión de gases
contaminantes, de las unidades de transporte colectivo existentes, así como
incorporar nuevas unidades de transporte colectivo que ayuden a minimizar los
impactos del uso de los automotores para proteger el medio ambiente, así mismo
debe impulsar un sistema de tarjeta prepago, para garantizar la seguridad de los
usuarios y pilotos.
6. La Municipalidad de Guatemala debe dar seguimiento y mejorar los proyectos del
TRANSMETRO Y TRANSURBANO, ya que se ha determinado que al haber
transporte público seguro y confiable, las personas optan por su utilización, evitando
de esta manera el congestionamiento vial.
7. El Gobierno de Guatemala y las municipalidades del país, deben darle la
importancia que merece, al tema de la contaminación ambiental producida por la
emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores y aunar esfuerzos
con el objeto de proteger el medio ambiente.
85
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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00:00 NACIONALES http://www.prensalibre.com/noticias/capital-
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Q1,013.03 millones en subsidio. 6 de julio de 2011. Pág. 10
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17 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96. Transito. Traslado de competencia de
la administración de tránsito a las municipalidades de la república. Guatemala,
2007, Universidad Mariano Gálvez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Pág. 8.
4.9. VELÁSQUEZ CARRERA, Eduardo. EL PERIODICO. Subsidio al transporte urbano. Economía. 25 de junio de 2008. Pág. 5
93
ANEXOS
94
Modelos de las encuestas realizadas y graficas de las mismas
Encuesta a Abogados y Notarios
1- ¿Conoce si actualmente se cuenta con legislación que regule la función de
restringir la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación
ambiental?
SI NO ¿Cuál o cuáles conoce?
2- ¿Cree que es necesario realizar una reforma por adición al Reglamento de
Transito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de
Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en
las cuales se otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las
municipalidades la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por
razones de contaminación ambiental?
SI NO
3- ¿Desde el punto de vista ambiental, considera que es importante que los
vehículos puestos en circulación que tengan más de 10 años de antigüedad, se
95
sometan a inspección técnica una vez al año, para comprobar las condiciones del
vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente?
SI NO ¿Por qué?
4- ¿Podría exponer a su criterio cuáles serian los beneficios de realizar una reforma
al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que el Ministerio de Gobernación se
encuentre facultado para delegar a las municipalidades la función restringir la
circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
5- ¿Considera que de ser aprobadas esta reformas por adición al reglamento de
tránsito, las mismas serian normas viables en su aplicación? Por favor justifique su
respuesta.
SI NO ¿Por qué?
96
Gráfica 1
0 5 10 15 20
1
2
3
4
5
ABOGADOS Y NOTARIOS
PR
EG
UN
TA
S
RESULTADOS DE LAS ENCUENTAS REALIAZADAS A ABOGADOS Y NOTARIOS
Regular la violencia
No
Dismunución de tráfico
Si
97
Encuesta a ingenieros
1. ¿Qué piensa acerca de la contaminación ambiental en la ciudad de Guatemala,
por la utilización de vehículos automotores?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
2. ¿Qué factores considera que inciden en que actualmente la emisión de gases de
los vehículos automotores contaminan drásticamente el ambiente?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
3. ¿Considera importante la reforma por adición al Reglamento de Tránsito
contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de
fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se
otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la
98
función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental?
SI NO
4. ¿Considera que con la aprobación de dichas reformas al Reglamento de
Transito se podría llevar un control para que los vehículos automotores no emitan gases
que contaminen el medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.
SI NO ¿Por qué?
5. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente,
que la autoridad correspondiente realizara una inspección técnica por lo menos una vez
al año, a los vehículos puestos en circulación que tengan mas de 10 años de
antigüedad, para comprobar las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial y
protección del medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.
SI NO ¿Por qué?
99
Gráfica 2
0
1
2
3
4
5
6
1 2 3 4 5
ING
EN
IER
OS
PREGUNTAS
RESULTADOS DE ENCUENTAS REALIZADAS A INGENIEROS
Suficiente
Insuficiente
Si
No
Otros
100
Encuesta a ciudadanos residentes en la ciudad capital.
1. ¿Considera que el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades pueden hacer algo para disminuir
la contaminación ambiental por la utilización de vehículos automotores?
SI NO
2. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que
los vehículos de modelos mayores a 10 años de antigüedad sean sometidos a una
inspección tecina por lo menos una vez al año, para comprobar las condiciones del
vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente? Por favor justifique
su respuesta.
SI NO OTROS ¿Por qué?
3. ¿Ha tenido oportunidad de estar en un congestionamiento vial ocasionado por
desperfectos mecánicos de vehículos de modelos antiguos?
SI NO
101
4. ¿Para usted es importante que se adopten medidas para solucionar la
contaminación ambiental que ocasiona el congestionamiento vial en la actualidad?
SI NO
5. De emitirse reformas al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que la autoridad
correspondiente tenga la facultad de delegar a las municipalidades la facultad de
restringir la circulación de vehículos por razones de contaminación ambiental, ¿Se
interesaría usted en conocer dichas reformas?
SI NO
102
1 2 3 4 5
75
80
85
90
95
100
No sabe
Otros
No
Si
Gráfica 3
RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A CIUDADANOS QUE RESIDEN EN EL
AREA CAPITALINA
Ciudadanos
Preguntas