"LAS POSIBILIDADES DE LA DEFENSA MEDIANTE LA CESURA DEL DEBATE POR DELITOS
GRAVES EN HUEHUETENANGO"
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
XIOMARA CANDELARIA ORDOÑEZ VÁSQUEZ
CARNET29026-05
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"LAS POSIBILIDADES DE LA DEFENSA MEDIANTE LA CESURA DEL DEBATE POR DELITOS
GRAVES EN HUEHUETENANGO"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
XIOMARA CANDELARIA ORDOÑEZ VÁSQUEZ
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE
LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE
INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE
INVESTIGACIÓN Y
PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. JOSE LEONARDO BENAVENTE RAMOS
LIC. CARLOS DAVID GUTIERREZ MORALES
DEDICATORIAS
A DIOS TODO PODEROSO: Por ser el motor principal en mi vida, quien me ha iluminado fortaleciéndome
cada día, para alcanzar mis metas, a Él sea la gloria y la honra.
“Todo lo puedo en Cristo que me fortalece” Filipenses 4:13
“Bienaventurado el hombre que halla la sabiduría, y que obtiene la inteligencia; Porque su ganancia es
mejor que la ganancia de la plata, y sus frutos más que el oro fino. “Proverbios 3:13, 14
“Fíate de Jehová de todo tu corazón, Y no te apoyes en tu propia prudencia. Reconócele en todos tus
caminos y él enderezará tus veredas. No seas sabio en tu propia opinión; Teme a Jehová y apártate del
mal.” Proverbios 3: 5 al 7.
A MIS PADRES: José Ordóñez Vásquez y Rosa Vásquez López, por haberme instruido en la vida y ser un
ejemplo de lucha, de buenos principios, perseverancia, los cuales son pilares fundamentales en mis
estudios y en mi vida profesional.
A MIS HERMANOS: Doris, Delberth, Ronald y Edward Ordóñez Vásquez, (Luis Antonio Yac Juarez y Osbel
Eliu Hernández Martínez, por ser parte de la misma) por animarme en momentos difíciles y de quienes
también es este triunfo.
A MIS ABUELITOS, TÍOS Y PRIMOS: por su valioso apoyo moral, espiritual y su cariño incondicional.
A MIS AMIGOS: Por su cariño y respeto, por el apoyo que me brindaron conforme a sus posibilidades,
por todas aquellas oraciones, confianza depositada en mi persona y regalarme uno de los tesoros más
valiosos que es la “amistad”. Hago una mención especial, para una gran amiga que siempre llevare en
mis recuerdos, con la cual me hubiera gustado compartir este triunfo “Julia Alejandra Bravo Canizales”
(Q.E.D.).
A MIS MENTORES: Lic. José Leonardo Benavente Ramos, Lic. Carlos David Gutiérrez Morales, Lic. Oscar
Rafael Aguirre Molina, Lic. Rodolfo Ramos Galicia, Lic. Axel Marianin García Cobón y Licda. Sheny
Johanna Vásquez Vásquez, por aportar a mi vida estudiantil sus grandes conocimientos.
A MIS CASAS ESTUDIANTILES: Escuela Oficial Rural Mixta Lo De Hernández, Colegio De La Salle y
Universidad Rafael Landívar, por forjar en mí una profesional con principios y valores.
RESPONSABILIDAD: “La Autora es la única responsable del contenido y conclusiones
de la presente tesis”
LISTADO DE ABREVIATURAS
C.P.R.G. Constitución Política de la República de Guatemala
C.P. Código Penal
C.P.P. Código Procesal Penal
L.O.J. Ley del Organismo Judicial
C.C. Código Civil
M.P. Ministerio Público
P.N.C. Policía Nacional Civil
I.D.P.P. Instituto de la Defensa Pública Penal.
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................................. 1
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................................. 5
SISTEMÁTICA PROCESAL PENAL CONTEMPORÁNEA .............................................................................................. 5
1.1. SISTEMA INQUISITIVO ............................................................................................................................. 5
1.2. SISTEMA ACUSATORIO ........................................................................................................................... 7
1.3. SISTEMA MIXTO ..................................................................................................................................... 8
1.4. NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ............................................................................................................... 9
1.5. EL SISTEMA ACUSATORIO MODIFICADO EN EL SISTEMA GUATEMALTECO ............................................... 13
CAPÍTULO II .......................................................................................................................................................... 19
EL PROCESO PENAL Y SUS FASES .......................................................................................................................... 19
2.1. ETAPA PREPARATORIA ......................................................................................................................... 20
2.1.1. Denuncia .......................................................................................................................................... 20
2.1.2. Querella............................................................................................................................................ 21
2.1.3. Prevención Policial .......................................................................................................................... 21
2.1.4. Conocimiento de oficio.................................................................................................................... 22
2.2. PRIMERA DECLARACIÓN ....................................................................................................................... 22
2.3. PROCEDIMIENTO INTERMEDIO: ............................................................................................................. 25
2.4. DEBATE ............................................................................................................................................... 27
2.5. AUDIENCIA DE REPARACIÓN DIGNA ....................................................................................................... 34
2.6. OTRAS FASES DEL PROCESO PENAL ..................................................................................................... 35
CAPÍTULO III ......................................................................................................................................................... 36
LA PENA Y SU DETERMINACIÓN ........................................................................................................................... 36
2.1. LA PENA ............................................................................................................................................... 36
3.1.1. Definición ................................................................................................................................... 36
2.1.2. Características de la pena ........................................................................................................ 38
2.1.3. Naturaleza jurídica de la pena ................................................................................................. 39
3.1.4. Fines de la pena .............................................................................................................................. 40
3.1.5. Determinación de la pena............................................................................................................. 41
3.1.7. La graduación o individualización de la pena. .............................................................................. 43
3.2. DELITOS QUE SON CONSIDERADOS GRAVES EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA ...................................... 48
CAPÍTULO IV ......................................................................................................................................................... 52
DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO O CESURA .............................................................................................................. 52
4.1. DEFINICIÓN DE CESURA ............................................................................................................................. 52
4.2. ELEMENTOS DE LA CESURA ....................................................................................................................... 53
4.4. DIVISIÓN DEL DEBATE EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA ...................................................................... 54
4.2.1. Primera fase del debate sobre la determinación de la culpabilidad o responsabilidad del
imputado ..................................................................................................................................................... 55
4.2.2. Segunda fase del debate, sobre la individualización judicial de la pena .................................... 56
4.3. VENTAJAS PARA EL IMPUTADO, QUE SE ADQUIEREN EN LA APLICACIÓN DE LA CESURA ........................... 62
4.3.1. Facilita la implantación de un derecho penal de acto y no de autor ..................................... 62
4.3.2. Favorece el derecho de defensa del imputado ....................................................................... 63
4.3.3. Otras ventajas que ofrece la aplicación de la cesura en el debate oral y público ...................... 63
CAPÍTULO V .......................................................................................................................................................... 68
ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUCIÓN DE RESULTADOS .................................................................................... 68
5.1. LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DEFENSA .................................................................. 68
5.2. LA DETERMINACIÓN DE LA PENA COMO PARTE DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL ........................................ 68
5.3. LA IMPORTANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE LA CESURA DEL DEBATE .......................................................... 69
5.4. LA UTILIZACIÓN DE LA CESURA DEL DEBATE EN DELITOS GRAVES EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL
……….DE HUEHUETENANGO. (ANÁLISIS DE RESULTADOS) .............................................................................. 70
5.5. ORIGEN Y FACTORES DE SU NO UTILIZACIÓN ........................................................................................ 71
5.6. CONSECUENCIAS DE SU NO UTILIZACIÓN .............................................................................................. 73
5.7. POSIBLES SOLUCIONES ....................................................................................................................... 74
CONCLUSIONES .................................................................................................................................................... 76
RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................ 78
REFERENCIAS........................................................................................................................................................ 79
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tiene como objeto determina la utilización de la cesura del
debate en el proceso penal de delitos graves en la cabecera departamental de
Huehuetenango.
Constituye una monografía que basada en la protección de los principios de defensa y
de presunción de inocencia estructura un estudio doctrinario de la división del debate o
cesura y sus ventajas; así como las posibilidades de su aplicación en los delitos de
mayor gravedad en los procesos penales haciendo realce en sus bondades.
Durante la investigación se determinó que la utilización en Huehuetenango de dicha
institución jurídica no se da ya que solamente existe un caso donde se materializó,
además se constató la necesidad de un estudio pre condenatorio que permita construir
la honorabilidad del sindicado para robustecer su Estado de inocencia y como una
forma imprescindible de defensa de sus derechos.
1
INTRODUCCIÓN
El principio de inocencia, también conocido como estatus de inocencia, es un derecho
garantizado constitucionalmente en Guatemala, así como el derecho de defensa se
encuentran regulados en el artículo 12 y ambos constituyen el baluarte de todo
acusado, lo que hace pensar inmediatamente en la importancia de su atesoramiento.
Estas instituciones, como eco natural, están normadas en el Código Procesal Penal en
sus artículos 20 (defensa) y 14 (tratamiento como inocente). Lo relevante es que en
rigor se vela por el primero, pero se respeta en menor importe el segundo, muchas
veces indirectamente.
Si bien el proceso penal acusatorio característico, vigente en Guatemala, permite la
defensa de estas instituciones jurídicas, también lo es que se puede mejorar. Es
precisamente en los delitos graves, donde por virtud de la finalidad y determinación de
la pena, se debe seguir en el mismo cauce de la corriente que inspira el proceso penal
moderno.
La pena, según el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala
y como se deduce de los artículos 41 al 111 del Código Penal, es reformadora,
readaptadora y preventiva como consecuencia evolutiva de la criminología moderna.
A partir de lo anterior, se cae en cuenta que el momento procesal llamado
determinación de la pena, es justamente la oportunidad para que se le dé mayor
relevancia, observancia y respeto a tan importantes principios que invisten al sindicado;
debido a que si se le otorga la notabilidad que merece, se entendería que cuando se
determina la pena correspondiente al delito por parte del juez, él es quien valora y se
inmiscuye en la vida del imputado o procesado y debería discutir con mayor
detenimiento su individualización judicial, como medida justa para lograr tal fin. Lo dicho
2
resalta, por fuerza propia, la valía que tiene la determinación de la pena como momento
procesal.
El Código Procesal Penal desarrolla la institución llamada división del debate único, la
cual está encaminada a garantizar el principio de inocencia y el derecho de defensa de
la persona acusada de la comisión de un delito grave. Por ella, el debate se puede
dividir en dos fases; la primera para determinar la culpabilidad y la segunda, para
determinar la pena o medida de seguridad a imponer, la cual se permite si la sentencia
fuese condenatoria.
A esta institución jurídica doctrinariamente se le ha denominado CESURA. “La cesura
del juicio penal es el acto procesal que tiene como finalidad separar la declaratoria de
la responsabilidad de un imputado (sentencia condenatoria de autoría o participación
criminal responsable del delito) y el acto procesal de la imposición de la pena (sentencia
de fijación de la condena). La cesura del juicio penal guatemalteco, es una institución
jurídica de origen alemán e inglés, conocida también como interlocutorio de culpabilidad
o juicio bifásico, que se incluye en el ordenamiento jurídico penal guatemalteco y tiende
fundamentalmente a efectivizar el principio de inocencia.”1
Es por esta institución jurídica que se busca dar realce y tomar en consideración las
circunstancias personales y familiares del sindicado al momento de determinar la pena
o medida de seguridad aplicable.
En la ciudad de Huehuetenango su aplicación ha sido casi inexistente, salvo unas
excepciones llevadas a cabo por abogados expertos en materia penal. La presente
investigación se basa en la pregunta problema: ¿Cómo se utiliza la cesura del debate
en el proceso penal de delitos graves en la cabecera departamental de
Huehuetenango? La cual se traduce en el objetivo general de la presente investigación:
1 Rodas Ramírez, Susly Lily. “La Cesura del Debate Penal Guatemalteco”. Guatemala 2006. Tesis de licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 7.
3
“Determinar cómo se utiliza la cesura del debate en el proceso penal de delitos graves
en la cabecera departamental de Huehuetenango”.
Asimismo en las preguntas colaterales siguientes: ¿Cual es la sistemática penal actual
en Guatemala?, ¿Cuáles son las fases del proceso penal?, ¿Cuáles son los delitos que
por su calificación jurídica son considerados graves y susceptibles de aplicar la cesura
del debate?, ¿Que comprende cada una de las etapas de la cesura del debate?,
¿Cómo se aplica la cesura del debate en el proceso penal por delitos graves?, las
cuales se traducen en los objetivos específicos siguientes: analizar la sistemática penal
actual en Guatemala, analizar las fases del proceso penal, determinar cuáles son los
delitos que por su calificación jurídica son considerados graves y susceptibles de aplicar
la cesura del debate, establecer qué comprende cada una de las etapas de la cesura
del debate y analizar la aplicación de la cesura del debate en el proceso penal por
delitos graves.
La investigación se realizó partiendo de un marco teórico, que ordenado de manera
lógica- dogmática, nos permite comprender la importancia del principio de inocencia o
estatus de inocencia y el derecho de defensa, así como la necesidad de aplicar la
cesura del debate oral y público en los juicios penales de grave impacto en beneficio del
sindicado (favor rei).
Sus capítulos comprenden: El proceso penal y sus fases, La pena y su determinación,
División del debate único o cesura y La utilizacion de la cesura del debate en el proceso
penal de delitos graves en la cabecera departamental de huehuetenango. (Análisis y
discusión de los resultados).
Además, se utilizó la encuesta como instrumento de investigación, dirigida a abogados
litigantes, fiscales del Ministerio Publico, abogados defensores del Instituto de la
Defensa Pública Penal, y miembros del Tribunal de Sentencia, todos de la cabecera
departamental de Huehuetenango.
4
En su realización, que comprendió la cabecera departamental de Huehuetenango, se
encontraron limitantes como: la poca colaboración de los integrantes del tribunal de
sentencia de esta cabecera por la carga de trabajo de los mismos, la poca bibliografía
nacional sobre el tema de la cesura y la escueta regulación legal de la misma.
El aporte de la presente investigación lo constituye, ante la poca bibliografía sobre la
materia, una fuente de observaciones dogmática y jurídicas que permiten la correcta
valoración y tutela de los principios de defensa y de inocencia del imputado de un ilícito
penal y específicamente hace resaltar la poca aplicación de tan benévola institución
jurídico procesal penal en delitos graves en la cabecera departamental de
Huehuetenango.
5
CAPÍTULO I
SISTEMÁTICA PROCESAL PENAL CONTEMPORÁNEA
El presente capítulo pretende describir el sistema procesal penal que rige en la
actualidad en Guatemala con la intención de resaltar la valía de los principios y
garantías procesales que inspiran el proceso penal.
En el devenir histórico de la humanidad, se han creado distintos modelos o formas de
dar solución a los diferentes conflictos que surgen entre los habitantes de un Estado,
pues bien se sabe que este último es el obligado de gestionar los conflictos sociales.
Estas formas han sido denominadas doctrinariamente como sistemas procesales, cuyas
características han sido influidas por creencias religiosas, ideológicas y sociales
imperantes al momento de su surgimiento.
El derecho penal, en cuanto a la forma de enjuiciamiento, ha ido evolucionando y cada
vez se ajustan más a una política criminológica moderna que busca sobre todo el
respeto a las garantías y principios procesales manifiestos en la Constitución Política de
la República y en tratados y convenios internacionales. Entre los sistemas procesales o
formas de enjuiciamiento penal, se encuentran: el sistema acusatorio, el inquisitivo y el
sistema mixto.
1.1. Sistema Inquisitivo
“El sistema inquisitivo aparece con los regímenes monárquicos, se perfecciona con el
derecho canónico inquisitio ex officio y se materializa en las legislaciones europeas de
los siglos XVI, XVII y XVII”2. Este sistema dio origen a una fuerte concentración de los
poderes persecutorios y decisorios en la cabeza de los jueces, expresión clara de un
sistema político en el cual el poder emanaba de una única fuente: el Rey.
2 Mata Vela, José Francisco, “La Reforma Procesal Penal, del Sistema Inquisitivo al Sistema Acusatorio”. Barcelona. 2007. Tesis Doctoral Universidad Autónoma de España. Página. 22, 23.
6
“El Sistema inquisitivo es una forma de enjuiciamientos muy antigua, que tuvo su auge
en el desarrollo del contexto de la Iglesia Católica”3, ese tipo de sistema era aplicado
severamente, la víctima no tenía la certeza de un juicio justo y el acusado no gozaba de
un derecho de defensa sólido. Este sistema impulsaba el poder eclesiástico y la
existencia de garantías que limitaran tal poder eran muy remotas, ya que el Juez por
denuncia, por quejas o por rumores, iniciaba el procedimiento de oficio, se dedicaba a
buscar las pruebas, examinar a los testigos y dictaba la sentencia correspondiente,
todos los roles (salvo el de acusado) del proceso penal se concentraban en un solo
sujeto: el juez.
La finalidad de este sistema era la averiguación de la verdad a toda costa y esto se
conseguía por persecución penal de oficio, manteniendo todo el proceso penal de forma
secreta. La figura principal en este sistema es el juez, puesto que en él se concentraban
todos los papeles, en cuanto a la investigación y resolución del caso. Todo ello da como
resultado un proceso carente de imparcialidad, toda vez que la sentencia del caso
concreto, solo dependía de su decisión, es decir que la absolución o condena del
imputado estaba en sus manos; así como el límite del poder punitivo del Estado, en
cuanto hacer el uso adecuado de la administración de justicia.
Por su parte, Julio B.J. Maier, citado por Ana C. Calderón Sumarriva al referirse a este
sistema, señala que “el objetivo fundamental del procedimiento era averiguar la verdad,
sin reparar que los medios eran humillantes para el acusado. La tortura fue considerada
como el medio idóneo para obtener la confesión del acusado.”4
En definitiva El Sistema Inquisitivo “es el enjuiciamiento criminal de otros tiempos en
que al juez pertenecía la iniciativa probatorias y la discrecionalidad punitiva, incluso
3 Ibid. Página. 82. 4Calderón Sumarriva Ana C. “El nuevo sistema procesal penal”. Perú. Año 2011. Http://es.escribd.com/doc/82356199/El-nuevo-sitema-procesal-penal-analisis-critico. fecha de consulta: 22/01/2012.
7
sobre el rigor de la acusación pública o privada y hasta prescindiendo en absoluto de
una y otra. Por falta de garantías para el reo, lo ha reemplazado el sistema acusatorio.”5
Las notas comunes del modelo inquisitivo son:
a) El rey era la fuente de la jurisdicción y en él residía todo el poder de decisión.
b) Existía en el juez la función de juagar la de investigador.
c) El acusado era tomado como el objeto del proceso penal y no como un sujeto de
derecho con la posibilidad de defenderse. Además se usaban métodos crueles
para lograr la confesión.
d) El procedimiento consistía en una investigación secreta, cuyos resultados
constaban por escrito.
e) Se caracterizaba por la discontinuidad, falta de debate y delegación. Se aplicaba
el sistema de prueba legal y abrió paso a la tortura.
1.2. Sistema Acusatorio
“En la etapa evolutiva del derecho procesal, este sistema se ha tomado como el primero
en la historia, su inicio tuvo lugar en Grecia, alcanzando la cúspide de su apogeo en
ciudades como Roma y durante el Imperio Germánico. Este sistema fue implementado
posteriormente durante el esplendor de las ciudades italianas. Su utilización llega a su
fin durante el siglo XVI en Europa continental.”6
Una de las características más importantes de este sistema yace en la división de
funciones dentro del proceso: la acusación y decisión. La primera de ellas arrogada
únicamente a la persona ofendida y a sus parientes. La segunda de las funciones era
ejercida por el Juez, cuya decisión sobre el pleito o litigio que se le presentaba estaba
sometida a las pruebas que las partes le presentaban sin tener él la facultad de
5 Sistema Inquisitivo. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 1987. Página 711. 6 “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Op.cit. Página 712.
8
seleccionarlas y sin poder ejercer investigación alguna. El proceso se desarrolla según
los principios de contradictorio, de oralidad y publicidad.
Entre las características sobresalientes de este sistema Maier destaca las siguientes:
a) La jurisdicción penal la ejercían asambleas populares del pueblo.
b) La persecución penal era realizada por el ofendido y no por un órgano
estatal. La persecución era privada y en determinados casos era popular,
porque se concedía el derecho de perseguir a cualquier persona.
c) El acusado y el acusador discutían en un mismo plano de igualdad y su
situación jurídica no variaba sino hasta la condena.
d) El procedimiento se basaba en el debate, público, oral, continuo y
contradictorio.
e) El sistema de valoración de la prueba era el sistema de la íntima convicción,
sin sujeción o regla alguna.
1.3. Sistema Mixto
Este tipo de sistema supone un gran avance en el proceso penal. Sus inicios tienen
lugar en el advenimiento del Iluminismo y la Revolución Francesa. Nace de la
necesidad de conciliar hasta donde sea posible, los dos principios fundamentales del
sistema acusatorio e inquisitivo; es decir el interés individual del procesado y el de la
sociedad, que como ofendida, se considera facultada para castigar al delincuente.
Su creación significó un relativo avance en el proceso penal, ya que trata de armonizar
dos exigencias aparentemente opuestas:
a) Que ningún culpable escape del castigo.
b) Que nadie sea sometido a pena si no se demuestra su responsabilidad y
solamente en los límites de ella.
En el sistema mixto, el proceso penal tiene los siguientes caracteres:
9
a) La fase de instrucción, inspirada en el sistema inquisitivo (escrita y secreta) que
se realiza ante el Juez. La fase del juicio oral, con marcado acento acusatorio
(contradictorio, oral y público) que se realiza ante un Tribunal.
b) La persecución penal es encomendada a un órgano del Estado: el Ministerio
Público, mientras que la instrucción de la investigación del hecho, la selección y
valoración de la prueba corresponde al órgano jurisdiccional. Así mismo el
imputado es sujeto de derechos y se le otorga las garantías de un debido
proceso; deja de ser un objeto procesal.
1.4. Nuevo Sistema Acusatorio
Maier señala que la principal característica del sistema acusatorio reside en la división
de los poderes que se ejercen en el proceso. “Por un lado el acusador, quien persigue
penalmente y ejerce el poder requirente; por otro lado el imputado, quien puede resistir
la imputación, ejerciendo el derecho de defensa y, finalmente, el tribunal, que es el
órgano dirimente”.
Todos estos poderes –agrega el autor– se vinculan y condicionan unos a otros. El Juez,
en tanto juzga, no puede investigar ni perseguir, porque se convierte en parte y peligra
la objetividad de juicio. Es necesario que el Ministerio Público sea el único órgano del
Estado encargado de investigar y no exista una duplicidad de funciones.
El Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de
1992, conocido como «Reglas de Mallorca», apartado A), 2º.1, propone que «las
funciones investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función
juzgadora». Bajo el nuevo modelo, las funciones son encomendadas a diferentes
órganos:
a) La investigación es conferida al Ministerio Fiscal (público) y la policía y los
funcionarios que actúen en tareas de investigación en un proceso penal deberán
depender funcionalmente al mismo.
b) El enjuiciamiento corresponde al órgano jurisdiccional.
10
En la sistemática acusatoria moderna el ente investigador se fortalece y su participación
es mayor por lo que le compete la investigación, y el ente jurisdiccional se torna en
contralor de las garantías procesales básicas, separándose cada función.
a) Características
Un proceso en el que existe un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la
acusación; el Juez tiene una posición imparcial; y se establece un principio de
«igualdad de armas».
La obligación del fiscal no sólo comprende la persecución de delito, sino también
la protección del inculpado.
La intervención judicial va a consistir en: control judicial de la labor de
investigación del fiscal, revisión judicial de las disposiciones del fiscal y control
judicial en juicio.
Se incorpora a la víctima como un sujeto procesal principal, manteniendo límites
en su intervención.
Se incorporan salidas alternativas al proceso (MARC’S), fórmulas resarcitorias,
prácticas de conciliación, pretensiones civiles oponibles en el ámbito penal, etc.
Se introducen mecanismos de control del tiempo, que disciplinen el proceso, se
restaura la idea de perentoriedad del proceso.
En el siguiente cuadro se resaltan algunas diferencias entre el Sistema Inquisitivo,
Sistema Acusatorio y Sistema Mixto.
NO. SISTEMA
INQUISITIVO
SISTEMA
ACUSATORIO
SISTEMA
MIXTO
1. El juicio se dividía en
sumario y plenario.
El juicio (debate único)
oral y público.
El proceso tiene dos
fases.
2. El sumario era secreto
y escrito.
La investigación es
pública para las
partes.
Fase de instrucción o
investigación, fase
sumaria (es escrita y
11
secreta).
3 El plenario era semi-
secreto.
En varias etapas del
proceso penal se
permite la oralidad y
se respeta el derecho
de defensa del
sindicado.
Fase de juicio
propiamente dicho, se
basa en principios del
sistema acusatorio.
4. No existía un ente
público investigador.
Existe una institución
que investiga
(Ministerio Público)
Igual que el
acusatorio.
5. La investigación la
realizaba el juez y la
Policía Judicial.
La Policía es auxiliar
en la investigación.
(Depende del ente
investigador) y el Juez
es contralor de la
investigación.
Igual que el
acusatorio.
6. La confesión del
sindicado era
determinante para
condenarlo.
Existe un debido
proceso (nadie puede
ser condenado sin
antes ser citado, oído
y vencido en juicio.)
Igual que en el
acusatorio.
7. Se usaban métodos de
tortura o tratos crueles
para obtener la
confesión del
sindicado, puesto que
la confesión constituyó
la prueba fundamental
de este sistema.
Nadie puede ser
obligado a declarar ni
a ser interrogado de
forma extrajudicial.
Porque es un derecho
que la ley estipula:
nadie puede declarar
contra sí mismo.
Igual que en el
acusatorio.
8. El Juez (el oficial) Las pruebas son Igual que en el
12
recibía las pruebas. producidas en el
debate; pero se deben
otorgar antes del
debate ante el juez de
Primera Instancia
Penal y también en el
debate cuando sea
nueva prueba).
sistema acusatorio.
9. El juez valoraba las
pruebas según la ley.
(Prueba Tasada).
Las pruebas son
valoradas conforme a
la Sana Crítica.
Igual que en el
sistema acusatorio.
10. El Juez dicta
sentencia.
La sentencia es
emitida por un tribunal
de sentencia,
conformada por tres
jueces.
Igual que en el
sistema acusatorio.
11. No se respetaban los
derechos humanos del
sindicado.
Existe la inmediación
de un juez quien
controla el desarrollo
de la investigación
(vela por los derechos
humanos del
sindicado).
Igual que en el
sistema acusatorio.
12. El sindicado era
tomado como objeto y
no como sujeto
procesal.
El sindicado tiene gran
importancia dentro del
proceso penal y es
asistido por un
profesional de derecho
y por intérprete según
sea el caso.
Igual que en el
sistema acusatorio.
13
13. El proceso se iniciaba
de oficio incluso con
denuncias anónimas.
El proceso penal se
inicia mediante
cualquiera de las
formas introductorias:
denuncia por la parte
agraviada, o de oficio
cuando se trate de
delitos de acción
pública, querella o
prevención policial.
Igual que en el
sistema acusatorio.
14. Se permitían los
recursos y el órgano
superior podía anular
las sentencias con
base en pruebas del
sumario.
Se permiten los
recursos y se puede
anular la sentencia
totalmente,
parcialmente.
Igual que en el
sistema acusatorio.
1.5. El sistema acusatorio modificado en el sistema guatemalteco
El sistema procesal guatemalteco en su historia reciente ha sufrido múltiples cambios,
estos se deben al proceso de modernización política que sufre el Estado, influenciada
principalmente por el movimiento de reforma en América Latina, mismo que, involucra
a países como Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Venezuela, Ecuador y
Chile.
El actual Código Procesal Penal7 trajo consigo la implementación del sistema acusatorio
el cual como lo manifiesta José Francisco de Mata Vela “sepultó formalmente el modelo
inquisitivo sin embargo, los defectos, los lastre y la influencia del mismo todavía los
resentimos porque realmente es poco menos que imposible alejarse de tajo de un modo
7 Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992 y sus reformas.
14
tan particular de situarse ante la realidad, como ha sido el abrogado sistema que creó
una cultura conservadora, una mentalidad eminentemente formalista, un lenguaje
escueto en su totalidad y un procedimiento alambicado apegado al trámite mecánico y
rutinario, en el que había de cumplir con las formas y formulas sacramentales y llegar a
resultados formales antes de resolver verdaderamente los conflictos sociales…8”.
Es claro que actualmente en el subconsciente de los distintos sujetos que interviene en
el proceso penal, queda el temor de romper las rigurosas formalidades que imponía el
sistema inquisitivo, ello a pesar de que últimamente se han llevado a cabo reformas que
en gran medida alientan el espíritu del sistema acusatorio.
Con la implementación del sistema acusatorio en el proceso penal guatemalteco, el
Estado da solución a una política criminal carente de garantías, plagado de
arbitrariedades por parte del órgano juzgador, características propias que presentaba el
sistema inquisitivo.
Se dice que el Estado de Guatemala ha adoptado el sistema acusatorio. La
consolidación del nuevo sistema se basa en ciertos principios que por ser de gran
trascendencia han sido denominados principios rectores del modelo acusatorio, siendo
estos:
a) Principio de inmediación procesal
“Este principio garantiza y determina que la presencia de los sujetos procesales en
cada una de las actividades que se desarrollen en el juicio, Implica que deben estar
presentes desde el principio hasta la terminación del juicio. Su fundamento se
encuentra en el artículo 354 del Código Procesal Penal”9 este principio en función del
imputado es sumado al de igualdad procesal por la necesidad de fiscalización de los
actos procesales del ente acusador.
8 De Mata Vela, José Francisco. Op. cit. Página 10. 9 López Contreras, Rony Eulalio. “Manual de Derecho Procesal II” Tomo II. Guatemala. Serviprensa S.A. año 2004. Página 152.
15
b) Principio de oralidad procesal
Este principio constituye la esencia dentro del proceso penal guatemalteco, lo cual se
refiere a la forma hablada como regla que prima en los actos procesales penales,
garantizando con ello la búsqueda de la verdad y la primacía de otros principios como
contradicción, defensa, inmediación.
Otro claro ejemplo del mismo es la exigencia legal de incorporar vía oral los
documentos imprescindibles que exijan las partes y las actas que documentan las
diligencias de anticipos de pruebas por ejemplo.
De suma es su importancia que permite fundir además de los principios ya
mencionados también la igualdad procesal y la publicidad.
c) Principio de concentración procesal
Este principio consiste fundamentalmente en que todos los actos, medios probatorios y
conclusiones que se realicen durante el desarrollo del debate y se ejecuten en un solo
momento procesal. Es decir con este principio se busca fundamentalmente reducir al
menor número de audiencias posibles, el debate de juicio oral. Con ello se evita el
desgaste de las partes y del Tribunal. Se basa en la prima de mayor número de
diligencias en el menor número de audiencias. Es de recordar que el imputado es quien
finalmente sufre de la merma de derechos (vida, libertad o derechos patrimoniales) lo
que exige la celeridad del proceso penal.
d) Principio de contradicción o igualdad procesal
Al referirse al juicio oral, se está invocando automáticamente la facultad de
contradicción que ostentan las partes en toda audiencia de debate. Los sujetos
procesales tienen la potestad de expresar sus hipótesis que se contraponen entre sí,
con el objeto de argumentar su posición y de contrarrestar la contraria. Lo que se trata
es que las partes impulsen el proceso, bajo la supervisión del tribunal dándoles
oportunidades suficientes en igualdad de condiciones. Aquí se garantiza la
16
imparcialidad del tribunal juzgador y el derecho de defensa que podrá hacer valer el
acusado, en todo el momento del juicio público.
También se evidencia el plus de dicho principio cuando se diligencia los medios de
prueba, porque si bien existe libertad de prueba también lo es que vía contradictorio las
otras partes fiscalizan su idoneidad, legalidad, pertinencia, abundancia, etc.
e) Principio de publicidad procesal
Indica que las audiencias deben considerarse estrictamente públicas, salvo
excepciones explicitas en la normativa adjetiva penal, toda vez que es la característica
que otorga un mayor esplendor al debate. De cierta forma justifica el sistema de
enjuiciamiento moderno al permitir al conglomerado social presenciar la forma de
administrar justicia punitiva vía medios sociales de comunicación. Es de hacer notar
que se le otorga mayor relevancia en la fase procesal llamada debate oral y público.
Con este principio se otorga la posibilidad que dentro de determinados límites puedan
asistir las personas que lo deseen o la prensa; a efecto de controlar la transparencia de
las actuaciones de los sujetos procesales y con ello, se garantizan dos aspectos: no
solo la observación del juicio, sino que también el control de parte de los ciudadanos
sobre los actos del juzgador y de los otros sujetos procesales. Su fundamento se
encuentra en el artículo 356 del Código Procesal Penal.
Doctrinariamente el sistema acusatorio modificado en el sistema penal guatemalteco,
se define como aquel que tiene la finalidad de juzgar a la persona a través de un
proceso penal legal, justo y auténtico, donde las funciones de acusación, defesa y de
decisión, se encuentran legalmente separadas.
La relación jurídica procesal, únicamente se desarrolla a cabalidad en el sistema
acusatorio
.
17
Por otro lado, precisa señalar que no puede considerarse al sistema inquisitivo como un
sistema de enjuiciamiento penal, en el seno de nuestro ordenamiento constitucional ya
que la misma no está en armonía con los postulados jurídicos, de una política criminal
moderna, orientada a dignificar al delincuente como una persona humana, que razona,
siente y que necesita de la reeducación y resocialización (artículo 19 C.P.R.G.-política
criminal de prevención general y especial).
En ese orden de ideas, se puede señalar que el sistema acusatorio, según la legislación
adjetiva penal guatemalteca, posee entre otras, las siguientes características.
a) La función de acusación, le está encomendada al ente investigador
(Ministerio Público), por medio del Fiscal General de la República y su
cuerpo de fiscales;
b) La función de defensa, está atribuida, a todos los abogados colegiados
activos.
c) La función de jugar y controlar el proceso penal, está encomendada a los
jueces de primera instancia, controladores de investigación.
d) El proceso penal en su fase de juicio se instituye oral y público, con algunas
excepciones específicas;
e) La fase de juicio penal se desarrolla ante un tribunal de jueces letrados o de
derecho o un juez unipersonal también de derecho.
f) El juicio penal, se inspira conforme a los principios de inmediación,
concentración, contradictorio, oralidad y publicidad;
g) El imputado recobra su condición de parte, en el proceso penal y deja de ser
objeto de la investigación;
h) La declaración del imputado constituye un derecho de defensa y su
confesión se valora conforme al principio in dubio pro reo y como un medio
para fortalecer su Estado de inocencia.
i) Las pruebas del proceso penal se valoran conforme a la sana crítica
razonada.
j) Se instituye el servicio público de defensa a través del Instituto de la Defensa
Pública Penal.
18
Por su importancia se citan las palabras del ilustre autor De Mata Vela: “El juicio oral en
el proceso penal guatemalteco, es el resultado directo del movimiento de reforma
procesal penal, que desde el primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, trata
de consolidar en el país, y siendo un proceso de reforma, ha conllevado el cambio y el
replanteamiento de la manera de administrar justicia penal, lo que ha ameritado una
reingeniería total en las instituciones encargada de administrar justicia y en las
instituciones procesales, y un verdadero reto para la democracia y la consolidación del
Estado de Derecho y desafío que pondrá a prueba el conocimiento técnico y creatividad
de jueces, fiscales y abogados defensores.10”
10 De Mata Vela, José Francisco. Op. cit. Página 10.
19
CAPÍTULO II
EL PROCESO PENAL Y SUS FASES
En el presente capítulo se analiza la doctrina y la base legal del proceso penal
guatemalteco, desde sus generalidades hasta sus diferentes etapas procesales, de
donde resalta la valía del debate como fase procesal. Además ésta última llamada
debate oral y público es analizada como debate único, lo cual es la regla debido a que
la excepción es la aplicación de su división, que será analizado en uno de los capítulos
subsiguientes.
Es importante conocer el criterio de doctrinarios sobre lo que se debe entender por
proceso penal; es así como Raúl Washington Abalos considera que “constituye un
instrumento jurídico indispensable que deviene de la constitución y disciplinado por el
derecho procesal penal para administrar justicia cuando se presume cometido un hecho
delictuoso”. 11
Asimismo, el doctrinario Alfredo Vélez Mariconde lo define como una “serie gradual,
progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y
cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados a intervenir,
mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley
sustantiva”.12
Por lo que el proceso penal, entendido como serie de actos jurídicos, que ordenados
cronológicamente, permite llegar a la consecución de la aplicación del derecho al caso
concreto, se compone de varias fases o etapas:
1. Etapa preparatoria.
2. Etapa intermedia.
11 Abalos Raúl Washington, “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Argentina, Editorial Cuyo Argentina, 1989. Página. 115. 12 Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Argentina, Editorial Lerner, Argentina, año 1986, Página 25.
20
3. Etapa de debate oral y público.
4. Etapa de impugnaciones.
5. Etapa de ejecución.
2.1. Etapa preparatoria
Etapa inicial cuyo sujeto principal, en la escena procesal penal, es el ente investigador
(Ministerio Público); y tiene como fin averiguar las circunstancias de la conducta
constitutiva de delito, así como la vinculación del imputado en el mismo.
Julio Maier, define esta etapa como: “periodo de instrucción…cuya tarea principal
consiste en averiguar los rastros -elementos de pruebas- que existe acerca de un hecho
punible que se afirmo como sucedido, con el fin de lograr la decisión acerca de si se
promueve el juicio penal -acusación o si se clausura la persecución penal-
sobreseimiento”13
Esta etapa inicia con los actos introductorios, los cuales según la legislación adjetiva
penal guatemalteca son:
2.1.1. Denuncia
El Código Procesal Penal, regula la denuncia en el artículo 297, el cual indica que
“Cualquier persona deberá comunicar por escrito u oralmente a la policía, al Ministerio
Público o a un Tribunal el conocimiento que tuviere de un delito de acción pública…”14
De acuerdo a lo establecido por la doctrina “la denuncia es una forma de iniciación del
proceso penal, consistente en la manifestación de palabra o por escrito, por la que se
comunica al Ministerio Público, Organismo Judicial o autoridades policiales, haberse
cometido un hecho delictivo”.15
13 Cetina, Gustavo, “Estructura del Proceso Penal”. Guatemala, Serviprensa S. A, 2004, página. 67. 14 Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992. 15 Op. cit. “Denuncia”. Diccionario jurídico Espasa. Página. 521.
21
2.1.2. Querella
La Querella constituye un acto de iniciación procesal donde una persona denominada
querellante, previo cumplimiento de determinados requisitos, pone en conocimiento al
ente investigador o al juez, de la existencia de un hecho delictivo. Por medio de la
querella el interponente se constituye como parte dentro del proceso penal.
De acuerdo al artículo 302 del código procesal penal, la querella debe presentarse por
escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.
b) Su residencia, la cita del documento con la que acredita su identidad.
c) En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.
d) El lugar que señala para recibir notificaciones.
e) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas
y testigos.
f) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y
g) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.
2.1.3. Prevención Policial
La prevención policial es entendida como el medio usual de iniciar el proceso penal
mediante la notificación inmediata y detallada que realizan las distintas fuerzas de
policía, al ente investigador, de la noticia de un hecho punible, perseguible de oficio.
Con la prevención policial “se practica una investigación preliminar, para reunir o
asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga de los
sospechosos.”16
La prevención policial puede originarse por la presentación de una denuncia por
particulares ante la policía o de conocimiento de oficio, producto de la labor preventiva y
de investigación de las fuerzas de seguridad.
16
Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992. Artículo 304.
22
Dentro de las formalidades que se deben de cumplir en la presentación de la
prevención policial, “se encuentra que debe estar contenida en acta, la cual detallará los
datos de los delincuentes si los hubiere, el relato de los hechos denunciados aclarando
lugar, fecha y circunstancias, el nombre de o de los posibles autores y si estos han sido
detenidos, los medios de prueba que se hayan recabado y la fecha en la que se
realizó.”17
2.1.4. Conocimiento de oficio
El conocimiento de oficio es un acto preparatorio, dentro del proceso penal, por el cual
por mandato legal, el ente investigador obliga al fiscal a iniciar la persecución penal
cuando tenga conocimiento de un hecho que presenta característica de delito.
(Fundamento legal artículo 289 del Código Procesal Penal).
Ante una de las formas introductorias se debe presentar al sindicado ante el juez
competente dentro de las siguientes seis 6 horas por mandato constitucional (artículo
6) y se debe presentar la primera declaración dentro de las 24 horas de detenido
(artículo 9 Constitución Política de la República de Guatemala).
2.2. Primera declaración
En cumplimiento de los principios que inspiran al derecho procesal penal ésta se
realiza ante el juez contralor, de forma oral y respetando el derecho de defensa y el de
presunción de inocencia del sindicado y en base a los artículos 81 y 82 del código
procesal penal se realiza de la siguiente manera:
a) Advertencias preliminares sobre el objeto y forma de cómo se realizara el
acto procesal.
b) Desarrollo: el juez concede la palabra al fiscal para que intime los hechos.
17 Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992. Artículo 305.
23
c) Declara el sindicado o se abstiene, como facultad que le otorga el artículo 16
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
d) Interrogatorio por parte de los sujetos procesales (si declara).
e) Argumentación sobre ligarlo a proceso (auto de procesamiento o falta de
merito).
f) Argumentación sobre la medida de coerción (auto de prisión formal o medida
sustitutiva).
g) Se establece el plazo razonable para la investigación, día para la audiencia
del acto conclusivo y se dejan las actuaciones y medios de investigación al
juez hasta la audiencia de acto conclusivo (10 a 15 días) y se fija día y hora
para la audiencia de la etapa intermedia.
En esta audiencia de primera declaración se emite cualquiera de las siguientes
resoluciones:
a) Auto de prisión preventiva. (artículo 259 del Código Procesal Penal)
b) Auto de otorgamiento de medida sustitutiva (artículo 264 del Código Procesal
Penal).
c) Auto de internación provisional. (artículo 273 del Código Procesal Penal).
d) Auto de falta de mérito (artículo 272 del Código Procesal Penal)
e) Auto de suspensión condicional de la persecución penal, para la aplicación
de criterio de oportunidad (artículos 25,25 Bis, 25 ter del Código Procesal
Penal).
f) Puede autorizar la aplicación del procedimiento simplificado (artículo 465 Bis
del Código Procesal Penal.)
Este último inciso es derecho positivo, pero no vigente, los jueces de los juzgados de
paz a un no están conociendo procesos penales con las penas hasta cinco años de
prisión.
Una vez vencido el plazo de investigación, la etapa preparatoria termina en una
audiencia llamada de presentación de acto conclusivo, si la misma está sujeta a plazo
24
por auto de procesamiento o por medida sustitutiva, caso contrario se puede investigar
de forma indefinida.
Los actos conclusivos se clasifican en normales y anormales
Acto conclusivo normal
a) La acusación: acto conclusivo normal por virtud del cual el ente investigador
imputa la comisión de un hecho delictivo al imputado. Junto a la petición de
apertura del juicio se plantea la acusación. (artículos 332,332 bis. C.P.P.)
“Es la concreción del ejercicio de la acción penal pública, realizada por el
fiscal…mediante la cual, imputa a persona o personas determinadas la comisión
de un hecho punible, basándose en el material probatorio reunido durante la
investigación”18
La acusación es la narración de los hechos anteriores, concomitantes,
ejecutantes y posteriores que se imputan, así como la realización de unos y otros
y el grado de participación de los imputados; por lo que se circunscribe a los
hechos del auto de procesamiento o su modificación o reforma, que es el límite
de la acusación.
Una de las características de los hechos que aparecen descritos en la acusación
es que siempre son provisionales, porque es hasta la sentencia donde se
establecen qué hechos se tienen por probados y por ende que tipo penal
constituyen.
Y los actos conclusivos anormales son:
a) Desestimación: acto o forma conclusiva por medio de la cual el ente
investigador está facultado para terminar el proceso en virtud que el hecho de la
18
Ministerio Publico de la República de Guatemala. “Manual del fiscal”. segunda edición. Guatemala. año 2001.
Página: 249.
25
denuncia, querella o prevención policial no es constitutivo de delito o bien sea
que no se pueda proceder. (artículo 310 C.P.P.).
b) Sobreseimiento: acto o forma conclusiva anormal, por virtud de la cual la
persecución penal termina a favor del imputado, bien sea por la evidente falta
alguna de las condiciones para la imposición de una pena o no existe la
posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, o cuando no fuere posible
requerir fundadamente la apertura del juicio (artículo 328 C.P.P.).
c) Archivo: forma conclusiva anormal que solicita el ente investigador, porque no
se ha individualizado al imputado, o cuando se haya declarado su rebeldía
(artículo 327 C.P.P.).
d) Clausura Provisional: acto conclusivo anormal, por medio de la cual el
Ministerio Público solicita suspender la persecución penal hasta el momento en
que se puedan incorporar nuevas pruebas de las que tienen certeza poder
incorporar posteriormente (artículo 331 C.P.P.).
e) Procedimientos Específicos:
i. Procedimiento abreviado (artículo 464 C.P.P.)
ii. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad (artículo
484 C.P.P.).
f) Control Judicial (artículo 324 bis. C.P.P.):
i. Vencido el plazo si el ente investigador no ha planteado solicitud el
juez concede plazo máximo de 3 días para que dicho ente formule
solicitud.
ii. Si el fiscal no formula petición en el plazo de 8 días el juez ordena la
clausura provisional.
2.3. Procedimiento Intermedio:
Es la fase procesal en la que se ejerce control sobre el procedimiento o acto conclusivo
decidido por el Ministerio Público al concluir la investigación. Según el Código Procesal
Penal Guatemalteco la etapa intermedia tiene por objeto, que el órgano de jurisdicción
penal evalué si existe o no fundamento para someter a una persona al juicio oral y
26
público, en virtud de la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, y verificar
la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público (artículo 332 C. P. P.
G.).
Indica José Mynor Par Usen que es la “fase procedimental situada entre la investigación
y el juicio oral, cuya función principal consiste en determinar si concurren los
presupuestos procesales que ameriten la apertura a juicio penal es un momento
procesal en el que el juez de primera instancia; contralor de la investigación, califica los
hechos y las evidencias en que fundamenta la acusación el Ministerio Público”19
En esta etapa se lleva a cabo la audiencia intermedia, la cual debe realizarse 10 a 15
días después de la audiencia de la presentación del acto conclusivo; tiene como
finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento del fiscal, donde las partes
deben tomar una actitud activa: el acusado y su defensor debe señalar los vicios
formales de la acusación, plantear obstáculos a la persecución penal y civil, plantear
objeciones contra el requerimiento del ente investigador y oponerse a la constitución del
querellante.
El querellante debe solicitar su constitución definitiva, adherirse a la acusación del ente
investigador exponiendo sus propios fundamentos, señalar los vicios formales de la
acusación, o si se omitió algún hecho imputado o circunstancias requiriendo su
ampliación o corrección.
El actor civil debe concretar los daños emergentes del delito, importe de la
indemnización o la forma de establecerla pero hasta en la audiencia de reparación civil
o reparación digna (artículos 336-338 C.P.P.).
Al finalizar esta audiencia el juez decidirá inmediatamente sobre las cuestiones
plateadas o en su defecto, citar a las partes dentro de las próximas veinticuatro horas
para darles a conocer la resolución. Si en la solicitud de apertura a juicio se considerare
19 Par Usen, José Mynor, “El juicio oral en el proceso penal guatemalteco” 2da. edición. Guatemala. Centro editorial vile, Tomo 1, año 1999, página 227.
27
que sí existen los motivos o fundamentos para llevar al acusado a juicio oral y público
dictaminará un auto de apertura a juicio donde admite la acusación y abre a juicio.
Posteriormente se da una audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de primera
instancia penal (o juez contralor) al tercer día de declarar la apertura a juicio, donde se
les confiere la palabra a las partes para que propongan sus medios de prueba,
individualizando cada uno de ellos e indicando que pretende probar con cada medio,
dándoles oportunidad a los otros sujetos de manifestarse respecto a la prueba aportada
por cada una de ellas (fiscalización de prueba). Al finalizar esta audiencia
inmediatamente resolverá el juez en auto sobre qué medios de prueba admite y cuales
rechaza por abundante, innecesaria, impertinente o ilegal, citando en la misma a las
partes señalando día y hora de inicio de la audiencia a juicio a realizarse dentro de 10 a
15 días siguientes, previa coordinación con la agenda del tribunal de sentencia
competente.
Dentro de los cinco días de fijada la audiencia de juicio las partes pueden solicitar
audiencia para recusar a los jueces del tribunal de sentencia la cual será fijada dentro
de los tres días siguientes.
Agotada ésta, el juzgado de primera instancia remite las actuaciones que indican los
artículos 150 y 345 del Código Procesal Penal:
a) Petición de apertura.
b) Acusación.
c) Acta de audiencia oral de apertura.
d) Auto de apertura.
e) Acta (cd) de audiencia de ofrecimiento y admisión de prueba, así como el listado
de pruebas admitidas.
2.4. Debate
La presente fase o etapa es elemental en éste análisis, porque en ella se da el
verdadero juzgamiento y donde se hacen realidad los principios del proceso penal como
28
inmediación, publicidad, oralidad; además porque resulta que los procesos penales por
lo general se realizan con la fase del debate único lo cual limita un correcto ejercicio de
la defensa del imputado y perjudica su estatus de inocencia.
Alberto Binder considera el desarrollo del debate en cuatro fases:
a) La apertura y la constitución del objeto del debate.
En esta resalta la inmediación del juez y derecho de defensa del imputado,
dándosele lectura a la acusación y al auto de apertura de juicio y la declaración de
acusado para la delimitación de los hechos que serán discutidos en el juicio.
b) La producción de la prueba:
“En esta fase del debate se integrara la información con la que se pretenda
demostrara las aseveraciones acusatorias, las de defensa, las de reclamo de
responsabilidad civil o de oposición a esta. Estas hipótesis deberán ser confirmadas
o desechadas por el tribunal y, para ello, utilizar la información adquirida.”20
Consiste en diligenciar todos los medios de prueba en el orden siguiente: 1º peritaje,
2º prueba testimonial, 3º prueba documental, 4º otros: cosas, elementos de
convicción, inspecciones, y reconstrucción de hechos. (366, 377 y 380 C.P.P.).
c) La discusión sobre la prueba o alegatos sobre la misma:
“Cada parte expone sus argumentos y conclusiones, analizando las pruebas,
normas que consideran involucradas, todo con el objeto de argumentar a favor de la
posible solución del caso”21
d) La clausura del debate: acá se cierra la audiencia del debate. Ahora, según la
normativa adjetiva penal guatemalteca, fijada la audiencia para debate y una vez
notificada a las partes, éstas pueden solicitar la realización de anticipos de
prueba (artículo 317 C.P.P.).
20 Par Usen, José Mynor Op. Cit. Página 228. 21 Par Usen, José Mynor, Op. Cit. Página 229.
29
En ese mismo pensamiento, dicha normativa establece que la audiencia de debate se
desarrolla de la siguiente manera:
Apertura
a) Se verifica la presencia de las partes, en cumplimiento al principio de
inmediación que garantiza la presencia de las partes en todas y cada una de las
distintas etapas procesales.
b) Se declara abierto el debate.
c) Se indica al sindicado de la importancia del debate, en virtud que los actos que
se realizaran en esta audiencia repercuten en su persona y en una posible
limitación a sus derechos.
d) Alegatos de apertura, tiene como finalidad explicar al tribunal sobre la teoría del
caso de cada parte, claro está, que concatenándolos con las pruebas que tienen
(el ente investigador da a conocer su tesis acusatoria y la defensa formula su
teoría del caso a favor del imputado).
e) Incidentes (sobre la integración del tribunal, cuando procede de las parte, etc.).
f) Ampliación de la acusación ( a petición se puede suspender el debate)
g) El presidente del tribunal o el juez unipersonal (en su caso) explica al sindicado
el delito que se le imputa.
Declaración del sindicado
Si no se abstiene, los sujetos le pueden interrogar en este orden:
a) Ente investigador.
b) El querellante.
c) El defensor.
Por último se pueden hacer preguntas adicionales. Posteriormente se recibe la
prueba en el orden que considere el tribunal de sentencia, aunque por lo general
permiten que el orden lo decida el representante del ente investigador, pero la norma
adjetiva penal indica el siguiente orden:
a) Peritos.
30
b) Testigos.
c) Documentos.
d) Otros medios de prueba.
Nuevos medios de prueba
Las partes pueden solicitar si se tornaren indispensables o manifiestamente útiles para
esclarecer la verdad o aún de oficio lo puede realizar, pudiéndose suspender el debate
por un máximo de 5 días a petición de parte.
Conclusiones o discusión final: también llamados alegatos finales, en ellos se
compendian las consideraciones fácticas, jurídicas, jurisprudenciales y doctrinarias;
relacionando así los hechos con las pruebas y busca convencer al Tribunal de
Sentencia, por medio de la argumentación de su posición o tesis, la teoría del caso.
Estas se emiten en el siguiente orden:
a) Ente investigador.
b) El querellante.
c) El defensor.
Es en este momento procesal donde el defensor del imputado empieza a sugestionar a
los miembros del tribunal de sentencia sobre la determinación de la pena. Pero, ahora
el problema que puede generar es que el defensor se vea en la necesidad de negar los
hechos buscando una absolución o de aceptarlos y atenuarlos en busca de una pena
mínima y ello es contradictorio en sus pretensiones como defensor, porque de cierta
forma acepta los hechos y por lo tanto renuncia al agravio que le redundaría en no
poder impugnar posteriormente por falta de agravio.
Réplica:
Derecho de refutar los argumentos adversos invocados en las conclusiones y
únicamente lo pueden realizar el representante del ente investigador y el abogado
defensor.
31
Finalmente se le puede otorgar la palabra al agraviado y posteriormente al acusado
para que se manifiesten si lo desean.
Cierre del debate: Finalmente, el tribunal o juez unipersonal procede a cerrar el debate
y convoca a las partes para dar a conocer la sentencia.
Deliberación
Posterior a ser clausurado el debate oral y público, los integrantes del tribunal de
sentencia o el juez unipersonal pasan a deliberar de forma secreta, a la cual solo puede
asistir el secretario; utilizando en ésta y la votación final, el sistema de valoración de
sana crítica razonada.
Orden de deliberación según el artículo 386 Código Procesal Penal:
a) Cuestiones previas (incidentes)
b) Existencia del delito.
c) Responsabilidad penal.
d) Calificación legal del delito.
e) Pena a imponer.
f) Costas.
g) Y lo demás que el código procesal penal u otras leyes señalen: ejemplo:
publicación de sentencia o el comiso.
Es acá donde se puede evidenciar que existe una desventaja para el imputado en la
utilización del debate único, porque al tribunal le corresponde analizar y deducir muchos
aspectos determinantes de forma conjunta lo cual redunda en un superfluo estudio de
cada aspecto señalado por el artículo mencionado, tornándose en asidero confuso que
no permitirá una correcta aplicación del sistema de valoración de sana crítica razonada,
porque llegaría un momento en donde el mismo tribunal se encontraría con que sí
existe el delito, que el delito es tal por cual, que el imputado sí es responsable de su
conducta y que por tanto, como una simplista tarea silogística, la consecuencia es
imponer la pena, minimizando las fases de la determinación de la pena como lo son la
pena a imponer y la cuantía de la pena.
32
Además el tribunal de sentencia se contamina con los elementos presentados por las
partes que se dirigieron a probar la culpabilidad del imputado, los cuales toma también
en cuenta para determinar la pena a imponer, lo cual es perjudicial para el imputado.
Otro aspecto es que el tribunal no le otorga relevancia a las pruebas que van dirigidas a
hacer ver la conducta anterior del sindicado.
Votación:
Los jueces votaran cada uno de los puntos anteriores, resolviéndose por mayoría
simple. Se puede dar voto en contrario el cual debe razonarlo el juez que lo emita.
Sentencia:
José Cafferata Nores citado por Pimentel Piedrasanta, Ana Marina, la define como “ la
decisión del tribunal que luego de oído al imputado, recibidas las pruebas, ofrecidos y
escuchados los alegatos del Ministerio Publico y las partes, resuelve en forma definitiva
sobre el fundamento de la acusación, condenado (imponiendo una pena) o absolviendo
al acusado”.22
Únicamente podrá dar por acreditado los hechos y circunstancias descritos en la
acusación y el auto de apertura a juicio o en su caso la ampliación de la acusación
(Articulo 388 C.P.P.). Se pronuncia en nombre del pueblo de la República de
Guatemala y debe llenar los requisitos del artículo 389 del Código Procesal Penal. Y
además exponer los motivos que justifican su contenido y sentido ya sea absolutoria o
condenatoria.
a) Requisitos
ARTÍCULO 389 Código Procesal Penal: La sentencia contendrá:
22 Pimentel Piedrasanta, Ana Marina. “La división del debate único y su importancia para la justificación y
racionalización en la individualización judicial de la pena”. Guatemala. Agosto 2001. Tesis de Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Página 64.
33
1. “La mención del tribunal y la fecha en que se dicta, el nombre y apellido del
acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si
la acusación corresponde al Ministerio Público; si hay querellante adhesivo sus
nombres y sus apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre el nombre y
apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la
acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya
reparación reclama el actor civil y, su pretensión reparatoria.
3. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime
acreditado.
4. Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.
5. La parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables; y
6. La firma de los jueces”.
Redactada la sentencia será leída en la sala ante los que comparezcan previa citación
lo cual produce efectos de notificación. Por lo avanzado de la hora se puede diferir la
redacción de la sentencia y solo se leerá su parte resolutiva la lectura integra se deberá
llevar a cabo dentro de un máximo de 5 días después de la pronunciación de la parte
resolutiva.
b) Clases de sentencias: El Código Procesal Penal guatemalteco reconoce dos
clases de sentencias, al establecer que la decisión versara sobre la absolución o
condena.
1. Sentencia Absolutoria: “Por no probarse los hechos en que una parte apoya su
pretensión o por no contar con los fundamentos jurídicos, la que desestima la
pretensión del actor o no hace lugar a la acusación formulada”23
23 Sentencia Absolutoria. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Argentina. Editorial Heliasta
S.R.L. Año 1987. Página 879.
34
2. Sentencia Condenatoria: “la que acepta en todo o en parte las pretensiones del
actor, manifestadas en la demanda o las del acusador expuestas en la querella
lo cual se traduce en una prestación en el orden civil o una pena en la
jurisdicción criminal”24
Cuando la sentencia penal es condenatoria, habilita una audiencia donde el sujeto
protagonista se llama actor civil, ésta tiene como finalidad la restitución, reparación, o
indemnización, basados en el principio civilista de que todo daño debe indemnizarse
que se reproduce en el artículo 1,646 del Código Civil guatemalteco que dice: “el
responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la victima los
daños o perjuicios que le hayan causado” y en el artículo 112 del Código Procesal
Penal guatemalteco que prescribe: “toda persona responsable penalmente de un delito
o falta, lo es también civilmente”.
2.5. Audiencia de reparación digna
El Código Procesal Penal en su artículo 124, (reformado por el artículo 7 del decreto 7-
2011 del Congreso de la República.) otorga el derecho a la reparación digna a la
victima la cual comprende la restauración del derecho afectado o en su defecto la
indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito,
estableciendo ciertas reglas:
1. La acción de reparación podrá ejercerse en el mismo proceso penal una vez
dictada la sentencia condenatoria. El juez o tribunal que dicte la sentencia de
condena, cuando exista víctima determinada, en el relato de la sentencia se
convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de
reparación, la que se llevará a cabo al tercer día.
24 Ibid. Página 880.
35
2. En la audiencia de reparación se deberá acreditar el monto de la indemnización,
la restitución y en su caso, los daños y perjuicios conforme a las reglas probatoria
y pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia audiencia.
3. Con la decisión de reparación y la previamente relatada responsabilidad penal y
pena, se integra la sentencia escrita.
4. No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso penal, la víctima o
agraviado podrán solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas
cautelares que permitan asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la
reparación.
Asimismo el artículo 124 del mismo código aclara que la declaración de
responsabilidad civil será ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme.
Y si la acción reparadora no se hubiere ejercido en esta vía, queda a salvo el
derecho de la víctima o agraviado a ejercerla en la vía civil.
2.6. Otras fases del proceso penal
El proceso penal como anteriormente se mencionó se conforma de otras fases como lo
son: la fase de impugnaciones y la fase de ejecución, las cuales no serán objeto de
análisis, debido a que el tema de la presente investigación se limita a la fase
denominada debate oral y público.
Como se ha recalcado en párrafos anteriores, la determinación de la pena es uno de los
momentos procesales más importantes para el sindicado y por ende su análisis es
obligatorio, debido a que del mecanismo utilizado para la individualización judicial de la
pena depende el futuro del sindicado y de la posible privación de derechos y garantías,
y por ello existe toda una teoría jurídica que debe mencionarse, para poder así entender
el objeto de la cesura del debate oral y público.
36
CAPÍTULO III
LA PENA Y SU DETERMINACIÓN
En el presente capítulo se analiza la pena con todos sus elementos, finalidades,
caracteres, etc., así como la forma de su determinación, haciendo resaltar la
importancia de su correcta individualización judicial, en salvaguardia del indubio pro reo,
y en especial por los principios de defensa y de estatus de inocencia del sindicado.
2.1. La pena
Con el surgir del derecho y la tutela de los distintos bienes jurídicos, surge también la
consecuencia cuando existe la violación a una norma, esta consecuencia se ha
denominado; pena, la cual consiste en una restricción o privación de ciertos derechos
tutelados por la misma ley. Existe aún controversia sobre si la pena es una
consecuencia del delito o si es un elemento más del delito.
Etimológicamente el término pena, se deriva del vocablo “Pondus, que significa peso,
otros consideran que se deriva del sánscrito Punya, que quiere decir pureza o virtud
(valores espirituales que debía alcanzar el delincuente a través del sufrimiento por el
delito cometido); por el contrario hay quienes afirman que se origina del término griego
Ponus, que significa trabajo o fatiga. En la actualidad en términos jurídicos, “pena”,
significa sanción, castigo, condena, punición, etc.”25
3.1.1. Definición
En las distintas etapas de la historia evolutiva del Derecho Penal, la pena se ha definido
desde varios puntos de vista. Partiendo de quienes la consideran un “mal” que aplica el
Estado a las personas que son declaradas culpables de un hecho constitutivo de delito.
25
De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco De Mata Vela, “Derecho penal guatemalteco”. Guatemalteca.
Editorial Estudiantil Fénix. Año 1995. Dieciseisava Edición, Página. 262.
37
Por otra parte, existen quienes consideran a la pena como un “bien” en la persona del
delincuente, por cuanto, con la imposición de la misma se trata de reencauzar su
conducta y lograr con ello su reinserción a la sociedad.
Otros autores consideran a la pena como una “prevención”, en atención a los demás
integrantes de la sociedad; hay quienes la consideran como un “tratamiento”, por su
carácter reeducador; otros estiman que es una “restricción de bienes”, porque el
culpable no puede ya gozar plenamente de todos ellos.
A los puntos de vista mencionados con anterioridad, se les ha dado validez, ya que
reflejan en cierta manera la función que la pena debe cumplir, tanto en la persona del
delincuente, como en la de la víctima y por supuesto ante la sociedad.
Entre las definiciones más aceptadas que sobre la pena se han escrito, se encuentran
las siguientes:
De acuerdo a Santiago Mir Puig, “la pena es la consecuencia jurídica del delito que
consiste en la privación o restricción de ciertos bienes jurídicos, que impone el órgano
jurisdiccional, basado en la culpabilidad del agente y que tiene como objetivo la
resocialización del mismo”26.
De León Velasco y De Mata Vela, consideran que la pena es una “consecuencia
eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la
privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional
competente en nombre del Estado, al responsable de un ilícito penal.”27
Por lo tanto, se entiende que la pena es la consecuencia o elemento positivo del delito
por la cual se priva de ciertos bienes jurídicos a las personas por su conducta típica.
26 De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco De Mata Vela, Op. Cit. Página 264. 27 Loc. cit.
38
2.1.2. Características de la pena
Entre las características que distinguen a la pena se encuentran:
a) Es una afección negativa
La pena constituye una afección negativa para la persona que ha sido condenada a
sufrirla, ya que, en sí misma constituye una privación o restricción a ciertos bienes
jurídicos como la vida, la libertad, o el patrimonio.
b) Es de naturaleza pública
Una de las especialidades de la pena es que solamente el Estado puede imponerla
como titular del ius puniendi, y por consiguiente a él le corresponde verificar su
ejecución. Esta característica es producto del poder soberano que detenta el Estado.
c) Es una consecuencia jurídica
Una de las características que comparten la mayoría de autores es que la pena, es
una consecuencia jurídica, derivada del quebrantamiento de la norma penal, la
misma únicamente puede ser impuesta por un órgano jurisdiccional con
competencia.
d) Debe ser personal
El sufrimiento derivado de la imposición de la pena, por parte del órgano
jurisdiccional competente, debe recaer únicamente, en la persona del condenado, “ya
que nadie puede ser castigado por delitos cometidos por otra persona, en este
mismo sentido se afirma que la pena es muy personal, a pesar que es la causa de
desintegración de hogares.”28
e) Debe ser determinada
Este carácter ligado al principio constitucional de legalidad, determina que, la pena
como castigo debe estar determinada en la ley penal, antes del momento de su
imposición “y el condenado no debe sufrir más de la pena impuesta que debe estar
limitada”29.
f) Debe ser proporcionada
Esta característica indica que la pena al momento de su imposición debe ser en
proporción al mal causado por la comisión del delito y a la naturaleza del mismo.
28De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco De Mata Vela, Op. Cit Página 265. 29 Loc. cit.
39
Esta particularidad obliga al juzgador a evaluar la personalidad del delincuente y a
tomar en cuenta todas aquellas circunstancias que se produjeron antes, durante y
después del acto criminal.
El artículo 65 del Código Penal, hace referencia a esta característica ya que
determina que el juez o tribunal al momento de la imposición de la pena, debe de
tomar en cuenta “la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes
personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del
daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el
hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.” 30
g) Debe ser flexible
En el artículo 65 del Código Penal, en cuanto a la fijación de la pena, se establece
que “El Juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda
dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito…”
Este principio resulta manifiesto en todos aquellos artículos del Código Penal,
donde se impone una pena, ya que en cada uno el legislador fijó un mínimo y un
máximo por el cual puede ser castigado el delincuente. Una excepción, son “de los
hechos sacrílegos” artículo 255 bis del código penal guatemalteco, quizá por error
legislativo.
h) Debe ser ética y moral
Esta característica obliga al Estado por medio de los órganos jurisdiccionales a
castigar de forma justa, sin convertirse en vengador ante el hecho delictivo.
2.1.3. Naturaleza jurídica de la pena
Al igual que el derecho penal, la pena es de naturaleza pública, ya que el Estado, en el
debido proceso penal, es el único ente con capacidad de castigar, este hecho es
aceptado por la doctrina en la actualidad. “Es pues la pena de naturaleza pública,
30 De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco De Mata Vela, Op. Cit Página 266.
40
porque solo el Estado puede crearla, imponerla y ejecutarla; a ningún particular le está
permitido juzgar criminales y atentar contra ellos imponiendo una pena.”31
Ello comprensible, por ser el Estado el titular del ius pudiendi. Todo juez o tribunal con
capacidad para juzgar e imponer penas, encuentra una limitante en el principio de
legalidad, la cual consiste en que no se puede imponer una pena si no está
previamente determinada en la ley nulla poena sine lege, esto nos indica que para
imponer una pena necesariamente el juzgador debe primero determinar la existencia y
comisión del delito y posteriormente determinar si existe una pena enunciada en la ley
que pueda imponerse.
3.1.4. Fines de la pena
A lo largo de la historia, el derecho penal y la pena se han configurado como el medio
ideal para satisfacer los instintos de venganza, no solo de la persona víctima de un
hecho delictivo, sino también del Estado como ente encargado de la persecución penal.
En la actualidad y de acuerdo a teorías más humanitarias, la pena ya no es tomada
meramente como un acto de venganza, ya que la misma cumple con distintas
finalidades, de interés colectivo y particular, siendo las más notables:
a) Finalidad reformadora. De acuerdo a ella, al infringir sufrimiento en la persona
del delincuente, se crean motivos para que el mismo, una vez cumplida la
pena, no vuelva a delinquir.
b) Finalidad readaptadora. De acuerdo a esta finalidad, con el cumplimiento de
la pena se pretende reinsertar a la sociedad a una persona diferente, en el
sentido de que no cometerá más delitos y por el contrario contribuirá con el
desarrollo de la misma sociedad.
c) Finalidad preventiva. Esta finalidad indica que sus efectos además de recaer
en la persona del penado también tienen injerencia en la conducta de los
demás integrantes de la sociedad si encuadran su conducta a un tipo penal. La
31
Ibid. Página 226.
41
prevención se entiende entonces en dos formas como prevención individual o
especial y prevención general.
Estos fines no serian más que ideales criminológicos si no existe un medio legal que le
permita una praxis real y adecuada a nuestro medio, que si bien no incumbe
únicamente a la pena, en cuanto a su correcta determinación (a través de la cesura del
debate), sino también al sistema carcelario y a la fase de ejecución de la sentencia,
pero debe entenderse, sin embargo, que la primera es la base de la segunda en la
búsqueda de una persona reformada y readaptada.
3.1.5. Determinación de la pena
La determinación de la pena es el momento procesal donde el juzgador, fija la pena que
corresponde al delito, además, decide sobre si procede su suspensión o sustitución por
otra pena o por determinada medida de seguridad.
Y como tal le reviste una invaluable importancia en cuanto a los intereses del sindicado,
porque se sabe que es él quien finalmente es afectado en sus bienes jurídicos y
derechos, si su imposición recae en un acto simplista en donde no sea meditada o
deliberada correctamente en observancia de las reglas que le impone la legislación
adjetiva penal guatemalteca.
a) Sistemas en la determinación de las penas
En doctrina se hace la diferencia conceptual entre:
i. Determinación legal de la pena: que es la que lleva a cabo el legislador, en donde
éste determina en abstracto las penas correspondientes a los delitos, fijando unas
máximas y mínimas conforme a la gravedad del mismo.32
ii. Determinación judicial o individualización de la pena: es la realizada por el juez
dentro del espacio de juego o marco penal que le establece el legislador, es decir,
en busca de una pena adecuada el juez elije la que considere justa.
32
Madrazo Mazariegos, Danilo, Madrazo Mazariegos, Sergio. “Teoría de la pena, utopía y realidad”. Ediciones Magna Terra. Guatemala febrero 2008. Página 126.
42
iii. 3.1.6. Determinación legal
De acuerdo a lo anterior, las legislaciones establecen dos sistemas de penas:
a) Sistemas de pena indeterminada
De acuerdo este sistema no existen máximos o mínimos en la determinación de la pena
ya que la duración de la misma depende exclusivamente de la necesidad de reforma
del delincuente.
b) Sistema de pena determinada
En este sistema suele existir una pena fija (producto de la teoría absoluta del
retribucionísmo de Kant, en nuestra legislación aun existen resabios de este sistema
por ejemplo en los “hechos sacrílegos” artículo 255 bis código penal guatemalteco) o un
límite máximo y mínimo o cuando menos un límite máximo, para establecer el castigo a
imponerse al delincuente.
Cuando la ley penal establece un mínimo y un máximo en la pena, se denomina a este
tipo de castigos penas elásticas, ya que permite al juzgador, una vez determinada la
responsabilidad del delincuente y atendiendo a las circunstancias del delito, imponer
una pena acorde, la cual se encuadra en el mínimo y máximo ya mencionado.
La alternativa de las penas elásticas, además de ser el sistema de mayor aplicación en
el mundo, permite prevenir el abuso de poder en el juzgador, ya que de hallar culpable
a una persona no puede imponer una sanción abusivamente excesiva o
desproporcionada al mal causado.
La ley penal guatemalteca, utiliza este tipo de sistema, ya que en el artículo 65, que
determina “la fijación de la pena, obliga al juez o tribunal a determinar en la sentencia,
la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada
delito…”33
33
Código Penal. Congreso de la República. Decreto Número 17-73.
43
3.1.7. La graduación o individualización de la pena.
Como se menciono en párrafos anteriores, a la graduación o individualización de la
pena también se le denomina: determinación judicial de la pena y es un asunto toral, y
propio del órgano jurisdiccional penal, que debe ser de rigurosa meditación por parte de
sus integrantes, ya que si bien, para muchos es una consecuencia del delito también lo
es que independientemente de que al imputado se le haya probado su responsabilidad
penal, la pena debe ser estudiada de forma integral para que su aplicación (al individuo
responsable penalmente) sea adecuada para lograr su rehabilitación o reinserción
social, caso contrario sería una simple venganza pública.
Es en este momento procesal donde se erigen y materializan mayormente los principios
procesales de inocencia y de defensa del imputado, porque de realizarse una vaga
reflexión de la calidad y cuantía de la pena a imponer, se violentarían los mismos y se
omite la moderna finalidad de la pena, además nada tendría de valía todas estas añejas
construcciones político criminales.
Por ello, es evidente la importancia del papel del juzgador colegiado, que impone la
pena en el proceso penal guatemalteco, ya que como se ha mencionado, debe hacer
una profunda abstracción penal, basándose en las reglas establecidas por la ley
adjetiva penal y las reglas de la sana crítica razonada.
En doctrina se conocen diversas teorías sobre la individualización o determinación
judicial de la pena. Resalta entre ellas, por ser la más semejante a la legislación
adjetiva penal guatemalteca, la propuesta por el doctrinario Bruckmann citado por
Danilo y Sergio Madrazo Mazariegos en su obra llamada “Teoría de la pena, utopía y
realidad”34; quien afirma que la base para dicha determinación es la responsabilidad del
autor y al efecto propone un “Método Aritmético” que contempla solo tres factores:
a. La peligrosidad del autor.
34 Danilo y Sergio, Madrazo Mazariegos. “Teoría de la pena, utopía y realidad”. Magna Terra Editores, Guatemala. Febrero 2008. Página: 130.
44
b.La gravedad del hecho, y
c. La relación entre el autor y la victima.
Indicando que, “seria de estos tres factores de donde se deduciría la pena resultante
(peligrosidad del autor X gravedad del hecho +/- comportamiento de la victima= pena
final). La peligrosidad del autor constituye…el factor básico, mientras que la gravedad
del hecho se expresa en forma de multiplicador. Por último, el comportamiento de la
victima puede añadir o restar, ya que en sí, no modifica el hecho, pero puede
relativizarlo”35
A continuación, se evidencia que el “Método Aritmético de Bruckmann” se aproxima
bastante a lo regulado en el artículo 65 del Código Penal, con la diferenciación que la
legislación sustantiva penal agrega el móvil del delito y las circunstancias atenuantes y
agravantes.
Entonces, el Código Penal guatemalteco impone a los juzgadores criterios en los que
se deben guiar al momento de la determinación judicial de la pena, siendo estos:
a) FIJACIÓN DE LA PENA (Articulo 65 C.P.P.)
El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del
máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito (determinación legal de la
pena basada en el sistema de penas flexibles), teniendo en cuenta:
i. La mayor o menor peligrosidad del culpable
La peligrosidad criminal es producto, como bien se sabe, de la escuela
positiva del derecho y tiene como finalidad, extraer al individuo del contexto
que le invita o induce a delinquir, en palabras del ilustre doctrinario Muñoz
35 Danilo y Sergio, Madrazo Mazariegos Op. Cit. Página 131.
45
Conde, es el “pronostico de comisión de futuros delitos basados en el Estado
que presenta el sujeto”.36
Entendida así, el tribunal de sentencia debe velar por ello al momento de
determinar la pena en la sentencia, específicamente en su cuantía; lo cual
bien se sabe en la práctica es de poca observancia, perjudicando a los
sindicados, a los cuales no se les toma en cuenta los antecedentes que
demuestran su poca peligrosidad, que bien debiera repercutir en una sanción
acorde a la necesidad de su reforma.
Para que lo anteriormente destacado sea posible, es necesario que los
juzgadores hagan total observancia al artículo 87 del Código Penal
guatemalteco, donde se señalan los parámetros de peligrosidad; todo lo aquí
indicado, desde ya evidencia que sería mucho más práctico para los
juzgadores realizarlo en una audiencia en donde única y exclusivamente se
discuta la pertinencia, idoneidad y cuantía de la pena.
ii. Los antecedentes personales de éste y de la víctima
La regla es que este aspecto no sea tomado en cuenta al momento de la
determinación de la pena, violando los principios de defensa e inocencia,
porque se presupone que el sindicado es inocente y que es su derecho
presentar todos los medios que le permitan demostrar tal estatus, en virtud
que en la praxis tribunalicia no se le otorgan validez a ciertos documentos
que si bien no tienen validez para la probar la inocencia, si la tienen para
justificar una pena idónea que si cumpliría con este aspecto que nos ocupa,
al momento de determinar judicialmente la pena.
36
Spotlight/geovannyvicente. Vicente Romero, Geovanny.Santo Domingo. Año 2012. Disponible en:
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente. Fecha de consulta: 05/06/2012.
46
Ahora, en derecho comparado, específicamente en el sistema
Estadounidense de jurados, se sabe de la utilización de un informe llamado
pre-condenatorio, el cual es preparado por un grupo de profesionales, que
contiene aspectos de toda la vida del sindicado (relaciones sociales,
familiares, laborales, psicológicas, medicas, etc.) cuya finalidad es, su
utilización en la segunda parte del juicio bifásico de determinación de la
pena. En Guatemala favorecería si este tipo de estudio fuese aceptado en la
audiencia de ofrecimiento de prueba.
iii. El móvil del delito
Esto se refiere al “por qué” del delito, que motivó al sindicado a realizar la
conducta típica antijurídica y que por lo general no se resuelve en los
procesos penales, porque se le otorga mayor importancia a la determinación
de la culpabilidad.
iv. La extensión e intensidad del daño causado
Se refiere a los efectos del delito o sea la gravedad del delito, entiéndase la
valía del bien jurídico tutelado afectado, tales como la vida, la integridad
física, etc.
v. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho
apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia
Por lo general son los reguladores de la pena, en su determinación, hacen
que una conducta delictiva se modifique agravándola o atenuándola, lo cual
coadyuva en la formación de una justa pena.
Este artículo, además, impone al juez o tribunal la obligación de consignar,
expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha
considerado determinantes para regular la pena.
47
De forma aislada, dentro del Código Procesal Penal, también existen otros reguladores
en la determinación de la pena, los cuales son:
i. La realización incompleta del delito: (tentativa de delito. Artículos 14, 63 y
64 C.P.) Cuando en la comisión del delito se presenta este factor, la ley obliga al
juez a imponer una pena rebajada en una tercera parte a la que correspondiera
si hubiese consumado el delito.
ii. Cómplices: (Artículos 36, 37, 63, 64 C.P.) En el caso de los cómplices (persona
que participa en el delito pero no en el carácter de autor), la ley penal contempla
una rebaja de las dos terceras partes de la pena si es por tentativa de delito y
una tercera parte al cómplice de delito consumado.
iii. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: (Artículos 26
al 34 C.P.) Son elementos accidentales que se dan en la comisión del delito, las
cuales influyen en la determinación de la pena, su objeto es fijar con mayor
precisión la responsabilidad del actor en el delito, imponiendo penas con mayor
equidad.
El código penal determina dos tipos de circunstancias modificativas:
i. Atenuantes: su objeto es disminuir una cuota o fracción determinada de la
pena, y
ii. Agravantes: cuando existen agravantes en la comisión del delito el juez
puede aumentar una cuota o fracción determinada siempre que así lo
disponga la ley.
iv. El concurso real de delitos: (Artículo 69 C.P.) Existe cuando concurren varios
hechos, los cuales dan lugar a varios delitos. En este sentido el código penal
obliga al juez a imponer todas las penas correspondientes a los delitos
cometidos, de modo que se cumplan en forma sucesiva cada una de ellas,
principiando por las más graves, pero es de notar, que el conjunto de las penas
de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración y si
todas tuvieren igual duración no podrán exceder del triple de la pena.
48
También se determina que el máximo, en ningún caso podrá exceder de
cincuenta años de prisión y en penas pecuniarias de doscientos mil quetzales.
v. Concurso ideal de delitos: (Artículo 70 C.P.) Existe concurso ideal de delitos
en el caso en que un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de
ellos es medio necesario para cometer el otro. En este caso no se imponen las
dos penas, únicamente aquella de mayor duración aumentada hasta en una
tercera parte.
vi. Delito continuado: (Artículo 71 C.P.) El delito continuado influye en la
graduación de la pena, ya que, cuando se dan varios hechos típicos
constitutivos de otros tantos delitos, pero existiendo una misma unidad objetiva y
subjetiva, el juez está obligado a imponer una sola pena, pero aumentada hasta
una tercera parte.
3.2. Delitos que son considerados graves en la legislación guatemalteca
Como se sabe el Código Procesal Penal permite la cesura en los delitos graves a
solicitud del Ministerio Público o de la defensa, pero ¿cuáles son estos?
La determinación de un delito grave es en base a un criterio cualitativo y cuantitativo de
la pena correspondiente al mismo, sin embargo, el Código Penal guatemalteco
únicamente hace la distinción entre delitos y faltas; y de los delitos no hace distinción
alguna sobre cuales son graves o menos graves, porque finalmente se rigen por las
mismas reglas de punición, pero la diferenciación que interesa es la primera, toda vez,
que ella es necesaria en cuanto si será conocido en un juicio ordinario o común penal o
si será conocido en un juicio por faltas.
Sin embargo, es de resaltar que en el ámbito procesal si adquiere relevancia establecer
si son delitos graves o menos graves, debido a la competencia.
49
Ello se evidencia en el decreto 21-2009 y sus respectivas reformas decretos 25-2009 y
35-2009, llamado “Ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo” y en el
acuerdo gubernativo 29-2011 de la corte Suprema de Justicia.
Estos decretos y acuerdos clasifican los delitos y las competencias de la siguiente
manera:
Según el artículo 3 de la “Ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo” y
para lograr los fines de esta investigación, los delitos que se consideran de mayor
riesgo no se profundizan en su estudio, únicamente se enumeran siendo los siguientes:
a. Genocidio.
b. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional
humanitario.
c. Desaparición forzada.
d. Tortura.
e. Asesinato.
f. Trata de personas.
g. Plagio o secuestro.
h. Parricidio.
i. Femicidio.
j. Delitos contemplados en la ley contra la delincuencia organizada.
k. Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la ley
contra la narcoactividad.
l. Delitos contemplados en la Ley contra el lavado de dinero u otros activos.
m. Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la ley para
prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo; y,
n. Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales
competentes para procesos de mayor riesgo.
50
Según el Acuerdo Gubernativo 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia, que debido a
su importancia se copia literalmente, regula que los delitos del código penal y demás
leyes especiales se clasifican en:
“a) Delitos menos graves: son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima
de prisión sea de hasta cinco años, regulados en el Código Penal y leyes
penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada
para la cual se ha creado órgano jurisdiccional específicos. Siendo competentes
para conocer los jueces de paz en forma progresiva conforme los convenios
interinstitucionales según lo regula el Acuerdo número 26-2011 de la Corte
Suprema de Justicia, en tanto, en los demás casos continuarán conociendo de
estos delitos los tribunales de sentencia penal en forma unipersonal.
b) Delitos graves: son delitos graves aquellos cuya pena es mayor de cinco años
de prisión y que no sean de mayor riesgo, según lo establece el artículo 3 de la
Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo competentes para
conocer los jueces de sentencia de forma unipersonal.
c) Delitos de mayor riesgo: Son delitos de mayor riesgo todos aquellos contenidos
en el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República que
contiene la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo
competentes para conocer en forma colegiada:
c.i) Los tribunales de sentencia penal cuando no exista requerimiento
fiscal para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo o
existiendo este no se hubiere otorgado el mismo; o
c.ii) Los tribunales de sentencia penal competentes para conocer los
procesos de mayor riesgo cuando medie requerimiento fiscal y sea
otorgada la competencia por la Cámara Penal.”37
37 Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Guatemala. 2011.
51
Es de hacer notar que estos delitos y la determinación de su respectiva pena, por ser
considerados de gran afectación a los bienes jurídicos tutelados más básicos, en su
pena afectarían de igual gravedad al futuro penado si no se le permite argumentar,
probar, discutir y analizar todo elemento de convicción que permita una correcta
individualización de la misma, evidenciándose nuevamente la excelencia procesal de la
cesura del debate.
52
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO O CESURA
El presente capítulo comprende el análisis de la cesura y sus generalidades, así como
el estudio del debate oral y público dividido, haciendo resaltar los beneficios que otorga
dicha institución jurídica.
4.1. Definición de cesura
Según Carlos Abraham Calderón Paz, “la existencia dentro del código procesal penal
de instituciones procesales como la cesura del debate o la división del debate permite
de alguna manera racionalizar el uso de las penas para individualizarla correctamente
según cada caso.”38
Ello es así ya que por medio de la individualización judicial de la pena se garantiza el
derecho de defensa, porque permite al defensor enfocarse en sus medios probatorios
que permitan demostrar los hechos que argumenta. Por otra parte al órgano juzgador le
permite imponer o establecer una pena de acuerdo a la gravedad del delito cometido
por el imputado, cumpliendo así con los principios del proceso penal.
La cesura en un sentido amplio consiste en realizar la celebración del debate en dos
partes, la primera para determinar la culpabilidad del imputado, y la segunda para
establecer la pena.
La implementación de la cesura es importante, ya que impide al juez tomar en cuenta
circunstancias propias de la comisión del delito al momento de determinar la pena,
puesto que la culpabilidad ya ha sido determinada en la primer fase; situación que no se
da cuando el debate es único, en donde el tribunal de sentencia inconscientemente
toma en cuenta elementos propios de la culpabilidad, lo cual redunda en perjuicio del
sindicado porque predispone la sanción a imponer y no se raciona la pena.
38 Calderón Paz, Carlos Abraham. “Constitución Política y derechos Humanos aplicados al Sistema Penal Guatemalteco”. Guatemala. Página 109
53
4.2. Elementos de la cesura
a) El elemento subjetivo de la cesura del juicio penal es el juez porque es él quien emite
la decisión de si procede o no y también por ser el representante del Estado para
cumplir la función jurisdiccional de administrar justicia. También son sujetos activos el
abogado defensor y el fiscal representante del ente investigador; y por supuesto el
sindicado.
b) El elemento objetivo lo constituye el beneficio del sindicado al respetársele sus
derechos de defensa y presunción de inocencia.
4.3. Derecho comparado
En países como República Dominicana, la cesura del debate es considerada como un
mecanismo procesal creado para celebrar el juicio penal en dos fases:
a) La primera fase denominada Interlocutorio de culpabilidad es donde se
decide, de acuerdo al hecho investigado, la culpabilidad del imputado.
b) La segunda fase es destinada para resolver sobre la pena correspondiente,
dependiendo también de la acción civil resarcitoria.
En la actualidad, el proceso penal en la mayoría de los países de Europa continental se
encuentra dominado por el principio de la unidad de la vista, influyendo la dogmática
alemana, que en la modernidad es fuente inspiradora de reformas; consistentes en una
división del juicio oral en dos fases autónomas: en la primera, se decidiría sobre la
culpabilidad del procesado respecto de un hecho concreto, la segunda se ocuparía, en
su caso de determinar las consecuencias jurídicas pertinentes, de acuerdo con la
imputación del hecho a la pena correspondiente, medidas de seguridad,
responsabilidad civil y consecuencias accesorias.
Este mismo fenómeno se observa en el derecho procesal anglosajón ya que siguiendo
la misma secuencia existe un primer juicio sobre la culpabilidad (conviction), llevando a
cabo posteriormente un segundo juicio de individualización o determinación de la pena
(sentence).
54
En Estados Unidos de Norte América, la división del debate tiene como característica
que en la determinación de la pena solo interviene el juez, delegando en el jurado la
función de determinar la culpabilidad del sindicado.
En Noruega, donde el sistema también se emplea, éste informa asimismo los juicios
que se desarrollan sin jurado.
El punto de vista de las distintas legislaciones, tienen una misma perspectiva en cuanto
a la división del debate del proceso penal, consistente en dos fases la primera para
determinar el grado de culpabilidad del acusado y la segunda para imponer la pena
que amerita. Puesto que en todo el proceso penal el imputado está investido de un
derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia, siendo éste a su vez un
principio fundamental del proceso penal guatemalteco, en donde el imputado es tratado
como inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, en consecuencia se
puede determinar que la presunción de inocencia es una garantía procesal.
Entonces se cae en cuenta que para imponer una pena debe seguirse un debido
proceso, toda vez que cuando se hayan dado todos los presupuestos legales donde se
determine que el imputado es el autor de un hecho delictivo y el resultado de la
sentencia sea condenatorio, solo así y cuando ésta quede firme, entonces se forma el
estatus de culpabilidad penal.
4.4. División del debate en la legislación guatemalteca
La realización del debate oral, dentro del proceso penal en la legislación guatemalteca
(artículo 353 del Código Procesal Penal), considera a la cesura del debate como una
institución jurídica cuya aplicabilidad se pretende puntualizar cuando un delito sea
considerado de mayor gravedad, ello en base a la clasificación que establece el
acuerdo 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anterior, cabe destacar que en el uso de esta, ya sea solicitada por el Ministerio
Público o el abogado defensor del imputado, no viene a violentar el principio de
55
concentración como se ha querido hacer ver, puesto que como la misma legislación lo
enmarca, se utiliza solo cuando el delito sea considerado grave,39 al contrario, se torna
en salvaguarda de otros principios como la defensa e inocencia del imputado.
Como garantía procesal que limita el ius puniendi, entonces, la cesura separa al debate
único en dos fases, de las cuales, la primera habilita a la segunda:
a) La fase de determinación de la culpabilidad.
b) La fase de determinación de la pena.
4.2.1. Primera fase del debate sobre la determinación de la culpabilidad o
responsabilidad del imputado
En ésta se cumplen todos los momentos procesales normales de debate oral y público
que regula el Código Procesal Penal guatemalteco desde su artículo 368 al 397, los
cuales son:
a) Apertura.
b) Incidentes.
c) Declaración del imputado.
d) Recepción de pruebas.
e) Nuevas pruebas.
f) Discusión final.
g) Deliberación.
h) Sentencia.
Todas estas se llevan a cabo tal y como se han descrito en el primer capítulo de esta
investigación.
39
Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992. Articulo
353 (División del Debate Único).
56
4.2.1. Grados estipulados en el código penal para determinar la culpabilidad
La determinación de la culpabilidad del acusado, no deviene, por las reglas de la sana
crítica razonada, en arbitraria; ni queda sujeta a la libre convicción de los miembros del
tribunal de sentencia o del juez unipersonal, sino que debe ser fundamentada en cuanto
a porque se adopta la tesis acusatoria o la tesis de la defensa y ello porque la misma
normativa procesal penal le indica en contexto cuales son las reglas que rigen la
determinación judicial de la culpabilidad, siendo las siguientes:40
i. De las causas que eximen de la responsabilidad penal.
ii. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal.
iii. De la participación en el delito.
4.2.2. Segunda fase del debate, sobre la individualización judicial de la pena
Es opinión del ilustre abogado Erick Juárez Elías, que esta fase debe tener como objeto
la “discusión de los hechos relacionados a los móviles del delito, la extensión e
intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes, así como
una base de opinabilidad del derecho sobre los fines de la pena, teoría que debe
postularse según la constitución y las normas aplicables para la obtención de una
postulación racional de la sanción penal.”41
Pero a la luz del artículo 65 del Código Penal guatemalteco, es evidente que además de
los aspectos mencionados se debe discutir y probar también la mayor o menor
peligrosidad del imputado (conforme el artículo 87 del C. P.) y los antecedentes
personales del autor y de la víctima.
Un aspecto reluciente dentro de la determinación de la pena, es en considerar
ampliamente que grado de peligrosidad puede tener el imputado, porque son aspectos
relevantes que tiene injerencia en esta segunda fase del debate, ya que el juzgador
40 Congreso de la República. “Código Penal”. Decreto 17-73. Año 1973. Artículo 23-40. 41 Juárez Elías, Erick. “El procedimiento penal –una aproximación pragmática-” Guatemala. Ediciones Jurídicas
Universitarias. Página 128.
57
puede analizar que tan efectiva, útil, necesaria, eficaz y sobre todo retributiva para la
víctima, y porque no decirlo, para la sociedad será la sentencia, tomando en
consideración también que uno de los fines de la pana es la readaptación social para el
imputado.
La determinación de la pena en un debate único es consecuencia de la conducta del
individuo ante el hecho delictivo y para demostrar su culpabilidad o no, es a través de la
valoración de la prueba por parte del órgano judicial en el proceso penal y es así como
se puede considerar que la misma por parte de la defensa es brindada en forma
generalizada limitándose el derecho de defensa del imputado. Tomando en
consideración que en un caso concreto existan documentos que versen sobre la
conducta positiva del sindicado y no sean aceptados, toda vez que en la práctica en la
mayoría de los casos son considerados de menor relevancia, verbigracia: diplomas,
constancias de trabajo, de recomendación, etc.
La normativa adjetiva penal de Guatemala no hace mayor regulación taxativa sobre lo
que debe suceder en esta segunda audiencia, limitándose a indicar que su objeto es la
determinación de la pena o medida de seguridad a aplicarse y que se proseguirá
conforme a las normas comunes, desde el ofrecimiento de prueba en adelante. Sin
embargo, se sabe que debe regirse por las mismas reglas que norman la audiencia de
determinación de culpabilidad, siendo sus principales momentos procesales los
siguientes:
a) Generalidades previas
Al siguiente día de haberse dado a conocer la decisión de culpabilidad, el tribunal de
sentencia comparecerá a la sala respectiva con el objeto de celebrar la audiencia de
debate, para obtener información y opinión sobre la pena a imponer.42 Hechas las
comunicaciones necesarias e imperativas, así como las advertencias correspondientes,
el presidente del tribunal declarará abierta la audiencia de debate para la
42 Congreso de la República de Guatemala. “Código procesal penal”. Decreto 51-92 Año 1992. Artículo 353.
58
individualización de la pena. Luego ordenará al secretario de la audiencia que lea la
parte resolutiva de la sentencia, seguidamente, explicará con palabras sencillas y
comprensibles, la decisión básica de la audiencia anterior.
En esta se excluye toda circunstancia de la existencia de la comisión del delito y cuál
fue el grado de culpabilidad del condenado en la misma, exigiendo a los sujetos
procesales, que concreten su participación únicamente a los fines de la
individualización de la pena.43
b) Diligenciamiento de órganos de prueba
Nótese que es esta la gran virtud de la cesura, el diligenciamiento de las pruebas, que
deben tener como objeto ingresar al proceso los elementos de convicción necesarios
para lograr una pena razonable, basada en los aspectos que regula el artículo 65 del
Código Penal.
Pruebas idóneas
i. Documentos
Estas constituyen los medios de prueba por excelencia en esta fase, las que permitirán
el ingreso de cartas de recomendación, diplomas, constancias emitidas por líderes
comunitarios donde el sindicado tenía algún cargo o participación, constancias de su
participación en asociaciones que velen por el beneficio de su comunidad y otros
documentos justificativos de su conducta pre-delictual.
El estudio pre-condenatorio, ya mencionado en capítulos anteriores, permitiría tomar en
consideración la figura pública del sindicado en su contexto cotidiano, social, familiar y
comunitario, lo cual bien se sabe preponderaría la necesidad de una pena que cumpla
los fines modernos de la política criminal del Estado de Guatemala (Artículo 19
C.P.R.G.)
43 Juárez Elías, Erick. Op.Cit. Página 129.
59
ii. Peritos
El presidente del tribunal incorporará la prueba, conforme a la proposición hecha por el
fiscal, cumpliendo con los presupuestos procesales, el juez presidente verificará la
identidad del perito, lo juramentará y luego hará leer las conclusiones de su dictamen;
seguidamente, preguntará al perito, si ratifica el dictamen y posteriormente le concederá
la palabra para que explique la forma, modo y técnicas utilizadas, para llegar a las
conclusiones vertidas.
iii. Testigos
El presidente del tribunal solicitará al asistente de audiencias, que haga pasar los
testigos, en el orden propuesto por el fiscal; con la finalidad que den a conocer la
información necesaria del delito, bajo juramento, los móviles u otros aspectos
determinantes de delito, mismas que son relevantes para la individualización de la pena
y luego contestar el interrogatorio si lo hubiera por los sujetos procesales.
Como resulta lógico, el fiscal pretende probar agravantes del delito y el defensor
buscará las atenuantes por medio de testigos.
iv. Reconocimientos
De la misma manera que las audiencia para determinar la responsabilidad del
imputado, los reconocimientos de cosas debe hacerse en el mismo momento en que se
dé la declaración, a fin que se tenga mayor grado de correlación y certeza de los
elementos de prueba incorporados; y si se hacen reconocimientos de lugares el juez
debe señalar día y hora donde se llevará a cabo, y sobre todo contar con la presencia
de los sujetos procesales caso contrario se violaría el principio de inmediación procesal.
c) Manifestación del condenado
Al ser la individualización de la pena, una decisión que afecta absolutamente al
condenado, el juez presidente, después de la incorporación de la prueba, se le concede
la palabra al imputado a modo de que se exprese en todo lo que le favorezca, previo a
60
la imposición de la pena, esto también puede considerarse como una estrategia de
defensa.
d) Discusión final
Este momento procesal, torna a la cesura en el artífice del resguardo de los principios
de defensa y presunción de inocencia del condenado y como límite del poder castigador
del Estado ius puniendi, toda vez que demarca las penas a su racionalidad, finalidad y
necesidad, todo ello producto de su discusión, análisis y comprobación.
i. Fiscal
El presidente del tribunal, concederá la palabra al fiscal, para que realice sus
conclusiones en torno a la pena a imponer al condenado, basado en los elementos
facticos y jurídicos que se ingresaron al proceso, siendo concluyente en la naturaleza y
cuantía de la pena, tomando en cuenta los rangos máximos y mínimos establecidos por
la ley penal sustantiva, además en cumplimiento del mismo cuerpo normativo, se debe
velar por argumentar los extremos exigidos por el artículo 65 Código Penal.
Debe indicar los fines que se persiguen con la pena solicitada y la teoría de la pena
adoptada por Guatemala, basándose en el artículo 19 de Constitución Política de la
República de Guatemala, que según criterio del abogado Erick Juárez Elías es la teoría
mixta de la prevención positiva (prevención especial y prevención general). También
debe solicitar la forma, tiempo, lugar de cumplimiento y control de la ejecución de la
misma.
ii. Defensor
Con todos los medios probatorios para individualización de la pena, el defensor, de
igual manera sustentará su tesis con orientación de la teoría constitucional de la
determinación de la pena, a fin de convencer sobre la pena mínima que debe
imponerse, basado en los aspectos fácticos y jurídicos que sean necesarios, señalando
en todo caso, que la pena tiene un fin específico, determinado y constitucionalmente
61
establecido, que de no observarse o cumplirse, la imposición de la misma sería ilegal.44
Con base a ello, indicará de forma concreta la naturaleza y extensión de la pena, así
como las condiciones y forma de cumplimiento, exigiendo el control de su ejecución por
el poder judicial.
La labor del abogado defensor se dirige a proteger al imputado incluso de sí mismo y de
su temor al sistema penal, puesto que más de uno se ha declarado culpable por ello.
Por ende el abogado defensor debe crear un vinculo de confianza basado en el respeto
y la verdad, haciendo el buen uso de la ética, no solo como profesional sino como
persona, susceptible de entender la situación que atraviesa el sindicado como ser
humano, otro factor importante es la sencillez con la que le dé a conocer la simplicidad
o complejidad de su caso y cada una de las etapas procesales y sobre todo desarrollar
y agotar todos aquellos medios legales que favorezcan en su defensa.
e) Réplicas
Se refiere al derecho que tiene tanto el defensor como el representante del ente
investigador de redargüir los argumentos y fundamentos que sostiene la contraparte,
con el objeto de crear mayor convicción ante el tribunal y una vez escuchados los
argumentos y fundamentos de los sujetos procesales, con relación a la pena a imponer,
el presidente del tribunal de sentencia o en su caso el juez unipersonal, dará por
cerrado la audiencia de debate.
Terminados los argumentos de la teoría del caso, tesis y antítesis de cada parte, los
miembros del tribunal deliberan de forma secreta junto al secretario que los acompaña
donde se determina la naturaleza, extensión o cuantía de la pena a imponer según la
política criminal de la pena que rige la constitución de Guatemala.
Concluida la deliberación, los jueces de sentencia se presentarán a la sala de
audiencias, a efecto de dar a conocer clara, precisa y motivadamente, la pena que
44 Juárez Elías, Erick. Op. Cit. Página 130.
62
imponen al condenado, su extensión, forma, modo, lugar y condiciones de
cumplimiento, así como el control judicial que de la misma debe hacerse.
f) Necesidad de la pena
Posteriormente se escuchará al defensor para que se manifieste sobre algún sustituto
penal (suspensión condicional y perdón judicial de la pena) que considere oportuno,
concediéndole posteriormente la palabra al fiscal para que fiscalice la petición del
abogado defensor.
Posteriormente el juez decidirá si concede el beneficio solicitado o por el contrario
ordenará la ejecución de la pena, lo cual hará conforme a las reglas de la sana crítica
razonada y conforme a los argumentos de cada sujeto procesal.
Una vez conocida la decisión del tribunal se dará por juzgada la causa, ordenando lo
procedente.
La imposición de la pena será de acuerdo al delito y se determina de la siguiente
manera.
i. Penas principales.
ii. Penas accesorias.
iii. Concurso de delitos.
iv. Suspensión condicional de la pena.
v. Perdón judicial.
4.3. Ventajas para el imputado, que se adquieren en la aplicación de la cesura
4.3.1. Facilita la implantación de un derecho penal de acto y no de autor
En la primera parte del debate, la discusión versará sobre si el acusado realizó la
acción descrita en la acusación y la calificación jurídica de tal acción. Por lo tanto no se
deberá discutir sobre la persona del autor, sino únicamente sobre los hechos imputados
y si los mismos constituyen un tipo penal. Importa la conducta positiva o negativa y no
las características de la personalidad del imputado.
63
4.3.2. Favorece el derecho de defensa del imputado
En el caso del debate no dividido, es común que el abogado defensor tome la postura
de negar sabiamente la comisión del delito buscando una absolución o aceptar la
comisión y buscar una pena mínima. Pero si elige la primera opción, se arriesga a la
imposición de una pena alta al no ser materia de discusión el número de años de
condena, mientras que si elige la segunda, pierde la posibilidad de lograr la absolución.
Con la cesura, incluso si se buscó la absolución, tras la primera resolución, se puede
discutir la cuantía de la pena a imponer.
4.3.3. Otras ventajas que ofrece la aplicación de la cesura en el debate oral y
público
Momento
procesal Debate único Debate con cesura
Apertura
Los alegatos de apertura van
dirigidos al formulamiento de la tesis
acusatoria por el ente investigador y
la teoría del caso por parte de la
defensa o de defensa que se dirige
a la culpabilidad y a la
determinación de la pena.
Los alegatos de apertura en la
audiencia de determinación
de la culpabilidad se limitarían
única y exclusivamente a
probar o no la misma. Y de
igual manera en la audiencia
de determinación de la pena.
La delimitación de
argumentos al objeto de cada
audiencia permite una mayor
claridad de los hechos, mayor
discusión y análisis.
Incidentes
Se llevan a cabo de forma fundada
por el promovente y tienen por
objeto hacer valer una garantía
constitucional o subsanar un
defecto procesal como: la
Se lleva a cabo de la misma
forma y con el mismo objeto.
64
integración del tribunal, o la calidad
procesal de una de las partes o sus
representantes.
Declaración del
imputado.
Es una facultad del acusado, lo
hace o no, igual no le afecta a él ni
afecta al proceso mismo.
Se realiza de la misma forma
y con el mismo objeto.
Recepción de
pruebas
Con su diligenciamiento se ingresa
al proceso penal los medios de
convicción sobre la culpabilidad y
sobre la determinación de la pena
de forma conjunta.
En la audiencia de
determinación de la
culpabilidad solamente va
dirigida a probar todos los
elementos de la misma. Y en
la audiencia de determinación
de la pena su objeto es
regular la pena. La prueba
tuvo que ser ofrecida de forma
separada en la respectiva
audiencia legal, y debe
diligenciarse en el orden en
que fue ofrecida (separada
para determinación de la
culpabilidad y determinación
de la pena) para que lograr su
fin.
Los documentos (estudio pre
condenatorio), los peritos, los
testigos, y otros medios de
prueba deben ser dirigidos a
la construcción formal de la
honorabilidad del sindicado.
Nuevas Estas nacen de las pruebas ya Tienen el mismo objeto y se
65
pruebas ofrecidas y diligenciadas en el
debate y que por su
imprescindibilidad buscan
incorporar elementos que permitan
la determinación de la culpabilidad y
la determinación de la pena.
realizan de la misma forma en
ambos casos.
Discusión final Momento procesal donde se
comunica al tribunal de sentencia su
posición respecto a la prueba y los
hechos, es sostener la teoría del
caso con ambas argumentaciones
de culpabilidad y de solicitud de la
pena a imponer.
En este momento procesal se da la
réplica la cual se realiza de la
misma forma en ambos casos.
En la audiencia de
culpabilidad se analizan y
discuten todos los elementos
de la misma y del tipo penal
concatenados con las pruebas
vertidas.
En la audiencia de la
determinación de la pena se
discuten los elementos de la
pena tales como su cualidad y
cantidad existiendo un
momento mucho mayor para
la discusión de su necesidad y
su merecimiento según la
política criminal guatemalteca.
Deliberación Conjuntamente los integrantes del
tribunal de sentencia deben discutir
y decidir sobre la culpabilidad y
sobre la necesidad de la pena
respecto a su determinación, y
como si fuera poco debe realizarlo
en base a las mismas pruebas
ofrecidas y diligenciadas sin
discriminación de su finalidad
La deliberación se limitaría en
cada audiencia, siendo de los
aspectos mencionados por el
artículo 386 del Código
Procesal Penal, analizándose
en la primer audiencia: las
cuestiones previas
(incidentes), la existencia del
delito, la responsabilidad del
66
respecto a la culpabilidad y la
determinación de la pena.
acusado, la calificación legal
del delito.
Y en la segunda audiencia de
determinación de la pena al
tener mayor elementos de
convicción obliga a los
integrantes a velar por una
correcta individualización de
la misma y permitiría el
análisis de los aspectos del
artículo 65 del Código Penal:
mayor o menor peligrosidad,
los antecedentes personales
del sindicado y de la víctima,
móvil del delito, extensión e
intensidad del daño causado,
además de su necesidad,
proporcionalidad, y su
conveniencia según la política
criminal vigente.
Sentencia. Basada en la acusación o su
ampliación y en el auto de apertura
del juicio debe fundamentar e
indicar expresamente la culpabilidad
y la pena que impone al acusado.
Puede ser condenatoria o
absolutoria.
La primer audiencia se
termina con una resolución
judicial llamada sentencia
(141 c) Ley del Organismo
Judicial y 353 del Código
Procesal Penal) y la segunda
audiencia de determinación
de la pena se termina con un
auto sobre la imposición de la
pena. Es de advertir que esta
67
segunda audiencia solamente
se habilita si la sentencia
fuere condenatoria, al
siguiente día hábil.
Es por todo ello que no se puede desvirtuar que la división del debate constituye un
instrumento fundamental para el sistema de garantías en los procesos penales; que su
aplicación es benévola para el penado en los casos de delitos penales graves y de la
importancia que entraña como institución jurídica que limita el ius puniendi estatal.
Sin embargo, se conoce en la práctica tribunalicia que no se le otorga la valía que
merece.
68
CAPÍTULO V
ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUCIÓN DE RESULTADOS
El presente capítulo comprende el análisis y discusión de los resultados proyectados
por los instrumentos de investigación utilizados, haciendo resaltar las bondades de la
cesura y de porque debe utilizarse, las flaquencias de la normativa para su utilización,
así como la comprobación de la pregunta problema planteada.
5.1. La importancia del principio de inocencia y defensa
La defensa como derecho y principio procesal entraña la necesidad de un contexto
imprescindible para su desarrollo y ese contexto consiste en que al señalado de una
conducta típica, antijurídica, culpable y punible le sea permitido, como parte del
contradictorio, ofrecer todas las formas y medios de prueba que permitan ingresar al
proceso penal los elementos de convicción que le favorecen.
Estos elementos de convicción, que pueden ser ingresados al proceso penal por
cualquier medio de prueba según la legislación adjetiva penal (libertad de prueba), son
los que permiten una correcta salvaguardia del imputado y que además le permiten
fortalecer el Estado o presunción de inocencia que le inviste.
Lo anterior es asidero para que la cesura del debate oral y público sea necesaria,
porque permitiría el ingreso de elementos de convicción para cada fase y ello permitiría
una correcta y justa determinación de la pena, otorgándole la importancia que merece y
dejaría de ser la simplista decisión que se realiza durante la deliberación del tribunal de
sentencia que por lo general no les genera mayor discusión ni reflexión.
5.2. La determinación de la pena como parte de la prevención especial
Como se ha planteado, la determinación de la pena en un debate único, es una fase no
puntualizada con claridad y no goza de un momento procesal amplio dentro del proceso
penal guatemalteco, lo cual desvalora la valía que tiene para el procesado, pues
69
finalmente la pena es lo que efectivamente le constituye un daño o privación de
derechos.
En base a la privación de ciertos derechos, se sabe se da la prevención especial,
también llamada individual, que pretende que el penado no realice hechos y actos
delictivos en el futuro, asimismo, como es sabido la finalidad de la pena en el derecho
penal moderno es la prevención, la reforma y la readaptación, conceptos que
carecerían de validez si se quedaran en mera oratoria de política criminológica, por lo
que se les debe dar vida con una correcta determinación judicial de la pena, misma,
que debe tener como carácter esencial su necesidad, proporcionalidad y equidad.
Es por ello que la necesidad de la pena va depender de la necesidad que tenga el
penado para lograr su reforma, prevención y readaptación.
De lo anterior se puede inferir entonces, que la determinación de la pena es una fase
del proceso penal muy importante, la cual debe otorgársele la importancia que merece,
permitiéndole un momento procesal determinado donde pueda ser discutida con todos
los elementos necesarios para tener las características mencionadas y limite así el ius
puniendi.
5.3. La importancia de la utilización de la cesura del debate
La formula procesal idónea para otorgarle la valía que merece la determinación de la
pena, es la división del debate, denominada así normativamente y cesura del debate
desde el punto de vista doctrinal.
Constituye un presupuesto fundamental del sistema de garantías del juicio; ello es así,
cuando el proceso penal se considera una garantía del imputado para limitar el poder
punitivo del Estado, lo que no opera cuando el procedimiento penal se define abstracta
e injustificadamente como un conjunto de etapas que se suceden en el tiempo y
espacio para obtener una sentencia condenatoria o en el peor de los casos, como el
medio a través del cual se ejerce el derecho penal sustantivo, toda vez que ambas
concepciones del procedimiento penal no reconocen el derecho o facultad del imputado
70
de exigir en casos concretos la justificación de la pena, siendo en consecuencia
suficiente establecer mínimamente la culpabilidad e inmediata y fríamente fijar la pena,
sin mayor discusión.
Por ello, se considera el procedimiento penal como la garantía concedida al imputado
para limitar el poder punitivo del Estado y en esa vertiente, la cesura del debate se
constituye en un eslabón, más de esa garantía, que de faltar no estaría completa y en
consecuencia no tendría validez el juicio de la sanción y consecuentemente la sanción
misma.
La pena a imponer, no tiene justificación en abstracto, sino únicamente en el caso
específico y de allí su trascendencia para legitimar su imposición, no su existencia; es
decir, a mayor grado de discusión de la pena a imponer, menor grado de arbitrariedad,
y por ende mayor límite al poder punitivo del Estado.
Esa función limitadora al poder punitivo del Estado, que ejerce la cesura del debate, la
hace imprescindible en todos los juicios graves, no como derecho o facultad del
imputado, sino imperativamente como una etapa decisiva en el juicio de delitos graves,
sin la cual no está completa la discusión jurídica penal y como efecto inmediato
ilegítima toda pena impuesta.
En ese contexto, es como surge la necesidad de analizar la forma de imponer la pena o
sanción penal en las sentencias de condena en los delitos graves del departamento de
Huehuetenango, verificar si existe la utilización de la cesura como límite al poder
punitivo del Estado, si el debate es efectivo en la discusión suficiente y comprobación
aproximada en el caso concreto y por ende determinar si las sanciones impuestas
resultan legítimas o ilegítimas, y las consecuencias que ello provoca.
5.4. La utilización de la cesura del debate en delitos graves en la cabecera
departamental de Huehuetenango. (Análisis de resultados)
71
De la investigación de campo se determina que la cesura del debate es una institución
jurídica que no resulta extraña a los encuestados debido a que, o son profesionales del
derecho o han tenido un estudio universitario mínimo en materia jurídica por virtud del
trabajo a que se dedican (ver gráfica 1 anexos).
Sin embargo, se pudo establecer que su utilización en delitos graves no es tal, porque
resulta ser que pocos de los entrevistados han escuchado de su aplicación en la
cabecera departamental de Huehuetenango (ver grafica 2 anexos).
Lo refuerza también que un 74% de los entrevistados manifiestan que nunca han
utilizado la cesura en los procesos penales de delitos graves en que han intervenido
(ver gráfica 3 anexos).
Entendido es entonces, que la cesura si bien es una institución jurídica penal que
conlleva muchas ventajas (ver grafica 6 anexos), no es utilizada en delitos graves en la
cabecera departamental de Huehuetenango, porque de todos los casos penales que ha
conocido el Tribunal de Sentencia de esta ciudad desde que el Código Procesal Penal
entro en vigencia en el año 1992, solamente un proceso penal ha sido realizado con la
división del debate único (cesura) el cual fue por asesinato en el año 1997, con número
de causa: 25-97 Oficial 1ro.
Lo cual nos lleva a preguntarnos ¿por qué no se hace uso de tan plausible y benéfica
institución?
5.5. Origen y factores de su no utilización
En la ciencia jurídica existen instituciones, que si bien son doctrinariamente
imprescindibles, en la tramitología jurídica no se utilizan, prueba de ello es la cesura del
debate que, conociéndose las ventajas que ofrece tan noble institución no se le da vida
tribunalicia. Pero resulta que muchas veces lo conveniente se torna inconveniente si el
sistema jurisdiccional no permite su desarrollo o desenvolvimiento.
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O bien que sus actores no le consideren en su utilización, lo cual lleva a que su poca
práctica la torne en la excepción y no la regla, según el 55% de los encuestados (ver
gráfica número 4 de los anexos de esta investigación).
El miedo a que el proceso penal se prolongue más de lo estipulado, hace que la cesura
no se utilice en los delitos graves, según el 18% de los encuestados (ver gráfica 6
anexos).
Así mismo, la cesura no es muy común en el argot judicial por lo que no llega siquiera a
ser considerado en su utilización lo cual prueba su desconocimiento, según el 18% de
los encuestados (ver gráfica 6 anexos).
Hay que tomar en cuenta también la problemática legal que presenta su utilización por
su escueta regulación (ver gráfica 6 anexos) lo cual se traduce en:
a) ¿Cuál es el momento procesal para pedir la cesura?
Según el 63% de los encuestados, el momento oportuno para solicitar la división del
debate seria en el inicio del debate oral y público (ver gráfica 11 anexos).
Lo cual es afirmado por el artículo 353 del Código Procesal Penal, de donde se
desprende que debe hacerse antes de la declaración de apertura del debate con el
mazo o mallete, pidiendo la palabra al juez presidente con la intención de manifestar la
petición de cesura, exponiendo las fundamentaciones respectivas, además allí mismo
debe solicitarse la separación de las pruebas ofrecidas en su etapa respectiva,
señalando las que se pretenden diligenciar en cada etapa (determinación de la
responsabilidad y determinación de la pena).
b) ¿Ante quién debe ofrecerse la prueba de cada fase de la cesura?
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, el ofrecimiento de la prueba debe
hacerse ante el órgano jurisdiccional competente en ese momento procesal, que en
este caso sería el juez contralor de primera instancia penal, tal como lo indica el artículo
73
343 del Código Procesal Penal, argumentando una futura y posible división del debate.
Y no ante el tribunal de sentencia, porque sucede que ese órgano únicamente debe
conocer el diligenciamiento de la prueba en las dos fases (determinación de la
culpabilidad y de determinación de la pena). Tal como lo confirma el 60% de los
encuestados (ver gráfica 13 anexos).
c) ¿En qué momento procesal debe ofrecerse la prueba para cada fase?
Como se había mencionado anteriormente, el momento procesal idóneo es en la
audiencia de ofrecimiento de prueba argumentando la futura división del debate; en
donde debe enumerarse de forma separada para cada fase de la cesura (ver gráfica 12
anexos).
5.6. Consecuencias de su no utilización
La defensa del individuo en los procesos de delitos graves, podría verse perjudicada al
no utilizar la cesura del proceso penal, toda vez que su utilización goza de muchas
ventajas principalmente para el imputado, ello por lo argumentado en este capítulo, que
sin sonar redundante se colige en la limitación que sufre el imputado al momento de
ofrecer y aportar pruebas que en un proceso de debate único no tendrían cabida y que
repercuten en su beneficio al momento de la determinación de la pena por parte del
tribunal de sentencia, según el 90% de los encuestados (ver gráfica 7 anexos).
Es menester indicar que al realizarse el debate único, que es la regla, perjudica también
el principio de inocencia del sindicado, porque al quedarse sin los elementos de
convicción necesarios para la determinación de la pena, hace que su imposición caiga
en ilegitima, porque se destruiría su inocencia si hacer uso de prueba en contrario,
según el 60% de los encuestados (ver gráfica 5 anexos).
En ese orden de ideas, la determinación real de la pena únicamente se lograría con la
cesura (ver gráfica 8 anexos), en la segunda fase, cuyo objetivo es la individualización o
determinación judicial de la pena, porque se realizaría una audiencia con ese especifico
fin, donde se permitiría el análisis de todas las circunstancias y donde podrían
74
diligenciarse pruebas aportadas que en procesos de único debate no se les otorgaría la
importancia debida verbigracia un informe pre-condenatorio que constituiría un estudio
socioeconómico y de relaciones interpersonales del sindicado.
La importancia que jugaría el informe pre-condenatorio es tal, que el 85% de los
encuestados (ver gráfica 10 anexos) concuerdan en que la confección y utilización de
este informe permitiría una pena más justa que cumpla los fines indicados
anteriormente, caso contrario la pena se estatuye en una mera retribución por haber
violentado un bien jurídico tutelado, una venganza estatal controlada, que sin tomar en
cuenta las finalidades de las teorías relativas de la pena, irrelevante tornaría indagar lo
relativo a la persona del autor.
Esto último, como función estatal llamada ius puniendi, seria exorbitante y la función
jurisdiccional que cumple a través de los jueces y magistrados sería totalmente
arbitraria si la imposición de la pena se reduce a una sumaria deliberación.
También afectaría a otros sujetos procesales el debate único, porque el debate es
donde convergen todos los esfuerzos de los sujetos procesales y en el caso del
defensor se vería en una situación contradictoria de negar los hechos durante todo el
proceso penal, incluso en las conclusiones se haría más evidente, porque además de
negar los hechos también tendría que indicar al tribunal de sentencia que de ser
condenatoria la resolución, la pena sea la mínima, indicando todos los elementos de
convicción a su alcance para ello; situación que en la cesura no sucedería porque el
objeto de discusión en cada fase es distinta y sus pruebas también son distintas, eso si,
regidas ambas fases por los mismos principios procesales.
5.7. Posibles Soluciones
Comprendida la pertinencia de la utilización de la cesura en los delitos graves se torna
imperioso ampliar la regulación legal de la cesura, porque el artículo 353 del Código
Procesal Penal, deja muy escueta su regulación sin dejar claro en cuanto al momento
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de solicitar la cesura, ante quien, momento procesal para ofrecer la prueba para cada
fase y ante quien.
Además se torna necesario regular la obligatoriedad de la cesura en los delitos graves
de forma taxativa.
Así mismo, se debe regular la utilización del informe pre-condenatorio en los delitos
graves, porque como se ha dicho anteriormente permite probar la honorabilidad del
acusado en pro de una pena justa y la sujeta a la moderna política criminológica
guatemalteca, lo anterior en virtud de los beneficios que conlleva para el acusado; y
además suprima lo que actualmente hacen los jueces contralores al no aceptar pruebas
dirigidas a dicho fin.
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CONCLUSIONES
1. La cesura del debate oral y público se constituye en el mecanismo procesal idóneo
para la salvaguarda de los principios de defensa y presunción de inocencia.
2. En la cabecera departamental de Huehuetenango en los delitos graves, únicamente
se ha sabido de un caso en donde se ha utilizado la cesura (expediente 25-97.
Oficio 811-97 Of.1ro.) pese a los veinte años de vigencia del actual Código Procesal
Penal guatemalteco, debido a varios factores entre ellos su desconocimiento o por
temor a la prolongación del proceso penal.
3. La problemática más común que permite la omisión de la cesura en los delitos
graves es su corta regulación y su ambigüedad que conllevó la reforma del código
procesal penal, específicamente por falta de taxatividad los abogados litigantes
adoptan distintas postura en cuanto al momento procesal para solicitarla, ante quien
solicitarla, momento procesal para ofrecer la prueba para cada fase y ante quien
solicitarla.
4. La solicitud de la cesura del debate se debe hacer antes del inicio del debate, ante
el tribunal de sentencia a quien además se le pedirá e indicará el orden de
diligenciamiento de las pruebas para cada parte de la cesura para lograr los
beneficios de dicha institución jurídica.
5. Las pruebas para cada parte de la cesura se deben ofrecen ante el juez contralor de
instancia a quien se le indicara la futura cesura del debate único.
6. La cesura en su segunda etapa donde se determina la pena permitiría que la misma
se individualice con mayor discusión, con mayor fundamentación y por ende la
apreciación de la evidencia seria de superior calidad.
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7. Un informe pre-condenatorio permite la determinación de una pena más justa que
cumple los fines de readaptación, resocialización, rehabilitación y hace que deje de
ser una mera retribución al delito.
8. La división del debate único como instrumento jurídico procesal debería
considerarse como una garantía procesal para el imputado y no como un acto
discrecional en el diligenciamiento del debate dentro del proceso penal de los delitos
graves.
9. Se deben ofrecer los medios de convicción necesarios para construir la
honorabilidad del sindicado, como estrategia de defensa, en busca de la imposición
de una pena ideal y justa.
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RECOMENDACIONES
1. A los miembros de los Tribunales de sentencia o jueces unipersonales de
sentencia: En salvaguarda de los principios de defensa y presunción de inocencia
del condenado a determinar la pena en concordancia con la teoría de la pena
(prevención general y especial) regulada constitucionalmente en el artículo 19.
2. Al Congreso de la República de Guatemala: En busca de una pena justa deben
regular en el Código Procesal Penal la realización obligatoria de un informe pre-
condenatorio que tome en cuenta las relaciones del sindicado en su familia,
comunidad, situación económica, social psicológica, etc., como presupuesto para
fijar la pena.
3. A las facultades de derecho de las diversas universidades del país y colegios
profesionales: Que los profesionales que forman o a los que agremian reciban
capacitaciones en busca de una mayor aplicación de la cesura del debate.
4. A la Corte Suprema de Justicia: Que acuerdo constituya la aplicación obligatoria de
la cesura en los delitos graves en protección de los principios de inocencia y de
defensa.
5. A todo sujetos procesal que tenga la facultad legal: Aplique o solicite la aplicación
de la cesura del debate en los delitos graves a favor del reo.
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REFERENCIAS
I. Bibliográficas
1. Abalos Raúl Washington. “Derecho procesal penal”. Tomo I. Argentina. Editorial
Cuyo Argentina. Año 1989.
2. Calderón Paz, Carlos Abraham. “Constitución política y derechos Humanos
aplicados al sistema penal guatemalteco”. Guatemala. Consejo editorial apoyo a
la docencia centro de estudios de investigación y acción legal. Año 2009.
3. Cetina, Gustavo. “Estructura del proceso penal”. Guatemala. Serviprensa S. A.
Año 2004.
4. De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco. “Derecho penal
guatemalteco”. Dieciseisava edición. Guatemala. Editorial estudiantil fénix. Año
1995.
5. Juárez Elías, Erick. “El procedimiento penal –una aproximación pragmática”.
Guatemala. Ediciones jurídicas universitarias. Año 2005.
6. López Contreras, Rony Eulalio. “Manual de derechos procesal II” Tomo II.
Guatemala. Serviprensa S.A. año 2004.
7. Madrazo Mazariegos, Danilo, Madrazo Mazariegos, Sergio. “Teoría de la pena,
utopía y realidad”. Guatemala. Ediciones Magna Terra. Febrero 2008.
8. Ministerio Público de la República de Guatemala. “Manual del fiscal”. segunda
edición. Guatemala. Año 2001.
9. Par Usen, José Mynor, “El juicio oral en el proceso penal guatemalteco” 2da.
Edición, Tomo 1. Guatemala. Centro editorial vile. Año 1999.
10. Vélez Mariconde, Alfredo. “Derecho procesal penal”. Tomo II. Argentina. Editorial
lerner. Año 1986.
II. Normativas
1. Asamblea Nacional Constituyente. “Constitución Política de la República de
Guatemala”. Año 1985.
80
2. Congreso de la República de Guatemala. “Ley del Organismo Judicial”. Decreto
2-89. Año 1989.
3. Congreso de la República de Guatemala. “Código Penal”. Decreto 17-73. Año
1973.
4. Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-
92. Año 1992.
5. Congreso de la República de Guatemala. “Código Civil”. Decreto-ley 106. Año
1963.
6. Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Civil”. Decreto-ley
107. Año 1963.
III. Electrónicas.
1. Calderón Sumarriva Ana C. “El nuevo sistema procesal penal”. Perú. Año 2011.
Http://es.escribd.com/doc/82356199/El-nuevo-sitema-procesal-penal-analisis-
critico. fecha de consulta: 22/01/2012.
2. López, Albertina. Legislación de Guatemala. 2,010, página web
“mailxmail.com”. http://www.mailxmail.com/curso-legislacion-guatemala-11/juicio-
oral-preparacion-debate-2-2. Fecha de consulta: 22/06/10.
3. Vicente Romero, Geovanny. Puede consultarse en:
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente. Fecha de consulta: 22/06/13.
4. Spotlight/geovannyvicente. Vicente Romero, Geovanny.Santo Domingo. Año 2012.
Disponible en: www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente. Fecha de consulta:
05/06/2012.
IV. Otras
1. Mata Vela, José Francisco. “La Reforma Procesal Penal, del Sistema Inquisitivo
al Sistema Acusatorio”. Barcelona. 2007. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma
de España.
81
2. Pimentel Piedrasanta, Ana Marina. “La división del debate único y su importancia
para la justificación y racionalización en la individualización judicial de la pena”.
Guatemala. Agosto 2001. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
3. Rodas Ramírez, Susly Lily. “La Cesura del Debate Penal Guatemalteco”.
Guatemala 2006. Tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Rafael Landívar.
4. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Argentina. Editorial
Heliasta S.R.L. Año 1987.
82
ANEXOS
1. Modelo de encuesta.
Universidad Rafael Landívar
Campus San Roque de Santa Cruz, S. J. Huehuetenango
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Estudiante: XIOMARA CANDELARIA ORDOÑEZ VÁSQUEZ
“LAS POSIBILIDADES DE LA DEFENSA MEDIANTE LA CESURA DEL DEBATE
POR DELITOS GRAVES EN HUEHUETENANGO”
ENCUESTA
Objetivo: “Determinar la utilización de la cesura del debate en el proceso penal de
delitos graves en el departamento de Huehuetenango”
Dirigida a:
1. Miembros del tribunal de sentencia del municipio de Huehuetenango.
2. Abogados defensores de la Defensa Pública Penal.
3. Fiscales del Ministerio Público.
4. Abogados Litigantes.
INSTRUCCIONES: Marque con una “X” la respuesta que considere correcta.
1. ¿Sabe usted qué es la cesura del debate?
SI: _______ NO: ______
2. ¿Ha sabido de la utilización de la cesura del debate en algún caso en esta
cabecera departamental?
SI_____ NO______
3. ¿En cuántos casos penales en los que usted ha tenido una participación ha
aplicado la cesura del debate?
Uno _____
Dos _____
Tres _____
Cuatro _____
Cinco _____
Seis _____
Siete _____
Ocho _____
Nueve _____
Diez _____
Ninguno _____
2
4. ¿Por qué considera que la cesura en el Proceso penal es de poca aplicabilidad?
Por desconocimiento. ____
Por su poca practica. ____
Por miedo a la prolongación del juicio penal ____
Por su escueta regulación legal ____
Otras: ____
5. ¿Considera que en la aplicación de la cesura, se protege de una mejor manera el
estatus o principio de inocencia del imputado?
Si _______ No_______
6. ¿Cree que la aplicabilidad de la cesura es una ventaja o desventaja?
Ventaja _____
Desventaja _____
7. ¿Considera que en la aplicación de la cesura, se protege de una mejor manera el
derecho de defensa del imputado?
Si _______ No_________
8. ¿Cree que la cesura del debate permite una determinación real y de prevención
especial de la pena?
Si _____ NO______
9. ¿Cuáles de estos principios procesales considera que son los más afectados en
la utilización del debate único en los delitos graves?
Principio de defensa _____
Principio de presunción de inocencia _____
Principio de concentración procesal _____
Principio de favor rei: _____
3
Principio de aceptabilidad procesal _____
10. ¿Según su criterio, un estudio pre-condenatorio de la vida, relaciones sociales,
familiares y económicas del sindicado permitiría al tribunal determinar una pena
no retributiva y de prevención especial?
SI_____ NO_____
11. ¿Cuándo considera que es el momento procesal para solicitar la cesura del
Debate?
_____ En el inicio del debate oral y público
_____ En la audiencia de ofrecimiento de prueba.
_____ Procedimiento intermedio.
_____ Solicitar una audiencia especifica.
12. ¿En la cesura del debate, en qué momento procesal considera que debe
ofrecerse la prueba?
_____ En la audiencia de ofrecimiento de prueba.
_____ Solicitar una audiencia especifica.
13. ¿En la cesura del debate, ante quien debe ofrecerse la prueba, para cada fase
(la determinación de la culpabilidad y la de la determinación de la pena)?
_____ Ante el juez de primera instancia.
_____ Ante el tribunal de sentencia.
11
3. Único caso de cesura del debate, realizado en la cabecera departamental de
Huehuetenango.
Delito: Asesinato
Número de orden del tribunal de sentencia: 25-97 Of. 1ro.
Número de oficio: Oficio 811-97
Ingreso de expediente: 12 mayo del 1,997.
Los beneficios que se obtuvo de la cesura; en este caso concreto fue que al existir una
audiencia especifica que tiene como único fin determinar o individualizar judicialmente
la pena, permitió que su imposición fuese más objetiva y real a las circunstancias en
que se dio el hecho ilícito, porque se le impuso al acusado la pena mínima, es decir 25
años de cárcel. Aún siendo un delito de gravedad, la pena impuesta tuvo mayor
discusión y evidentemente el acusado obtuvo ventajas en la aplicación de la cesura;
pero es importante resaltar que en este proceso penal las pruebas fueron aportadas de
forma separada, y se aportaron otro tipo de documentos que en un juicio normal no
tienen mayor relevancia y fue así como se lograron grandes beneficios haciendo uso de
la división del debate único, como lo describe la normativa en su artículo 353 del Código
Procesal Penal.