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UNIVERSIDADPERUANA LOS
ANDES
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA:
CATEDRATICO:
ALUMNO:
SEMESTRE:
SECCION:
TURNO:
HUANCAYO – PERU
2016
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DEDICATORIA
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INTRODUCCION
Estos últios !"#s$ l# %&'(s# s' )# s'(si*ili+#!o ,o( los #,,i!'(t's !'t&-(sito./' )#( %&oo,#!o l# /'&t' !' (/'&os#s %'&so(#s$ %&o!/,to$#o&'(t'$!' l# ,o(!/,,i( !' ')",/los '( 'st#!o !' '*&i'!#!3 El t'#'( s" iso (o 's / (o'!oso$ %/'sto ./' '( ,i/!#!'s ,oo Li#$ 'st'ti%o !' )',)os o,/&&' ,o( /,)# 4&',/'(,i#3 H# ./' t'('& %&'s'(t' ./' l#,o(!/,,i( !' ')",/los oto&i+#!os 's /( 4'('(o !' #s#s$ %o& lot#(to si %#&ti,i%#( '( 5l /( ( (ú'&o !' s'& )/#(os )# ./' 's%'&
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!'l &'s/lt#!o i'(ts ./' los ti%os %'(#l's !olosos so( ti%os '( los ,/#l's$%o& !'7(i,i($l# 7(#li!#! !'l #/to& 'st- !i&ii!# # %&o!/,i& 'l &'s/lt#!o%&o)i*i!o3
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INDICE
DEDICATORIA……………………………………………………………………………... 1
INTRODUCCION…………………………………………………………………………. 2
INDICE……………………………………………………………………………………… 3
DEFINICION…………………………………………………………………………………. 4
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD…………………………………………… 5
HOMICIDIO CULPOSO……………………………………………………………………. 5
LESIONES CULPOSAS……………………………………………………………………. 5
RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD……………………………… 6
HOMICIDIO CULPOSO MEDIANTE VEHÍCULO……………………………………….. 6
Bien Jurídico Penalmente Protegido………………………………………... 6
Tipicidad Positiva……………………………………………………………… 6
• Tipicidad Objetiva…………………………………………….. 6
• Tipicidad Subjetiva……………………………………………. 8
iesgo Permitido………………………………………………………………. !
Pena…………………………………………………………………………… "# $gravante del %omicidio &ulposo 'artículo """() in *ine del &+digoPenal,
-esiones &ulposas
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN………………… 11
Bien Jurídico Protegido……………………………………………………….. ""
Tipicidad Positiva……………………………………………………………… ""
CONCLUSIONES………………………………………………………………………… 13
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………. 14
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………. 15
ANEXOS…………………………………………………………………………………. 16
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.DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
1. DEFINICION
-os conductores en general de veículos motori/ados) o sea) autom+viles)
camionetas) motocicletas) +mnibus) camiones) etc.) 0 los co*eres m1s j+venes en
particular) no est1n debidamente in*ormados 2ue conducir en estado de ebriedad es
un delito. Si lo est1n) no son conscientes de los aprietos en 2ue entran al ser
descubiertos por la policía) 2ue se aga/apa para intervenirlos.
-a ebriedad 2ue e3ige el &+digo Penal es pe2ue4a. Basta una modesta presencia de
alcool en la sangre en proporci+n ma0or de #.5 gramos por cada litro) 2ue puede ser
producto o resultado de la asimilaci+n del alcool 2ue contienen ) 7 + cerve/as.
-a prueba del dosaje etílico mide esta cantidad de alcool en la sangre) por cu0a
ra/+n los in*ractores se resisten a someterse a dico e3amen) asta optan por tomar
las de 9illadiego o ponerse insolentes ante la policía como el desventurado &arlos
&aco 2ue purga condena por lo 2ue caus+ estando ebrio 0 *ug+.
l artículo ;( del &+digo Penal contempla esta inadvertida *igura delictiva como de
) 2ue sirve) con *recuencia) para 2ue los malos policías agan su
agosto.
Su te3to es elocuente:
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=
Con desventura debo decirlo, sin ambages.-a con*iguraci+n de este ilícito le brinda
a la policía un rubro m1s para corromperse. l solo eco de no someterlo al
conductor al dosaje etílico tiene precio) 2ue lo paga *1cilmente 2uien realmente sabe
2ue empin+ el codo repetidamente) con *ruici+n.
uien no abr1 la torcida insinuaci+n o carece de *ondos es enviado ine3orablementea dico e3amen) co0untura 2ue se aproveca para mostrar autoridad con aspaviento.
&uando se sabe el resultado superior a #.5 gramos por litro de sangre el asunto es de
marca ma0or) pues se est1 en la puerta de un atestado policial) de una *ormali/aci+n
de denuncia penal 2ue ace el *iscal 0 de un auto de inicio de proceso 2ue dicta el jue/
0 al *inal de una sentencia con Csuspensi+n o cancelaci+n) seg=n sea el caso) de la
licencia para conducir. l brevete del conductor paga el pato.
&umplo) entonces) una labor de pro*ila3ia social) al divulgar estos conceptos en *orma
sencilla. l Aereco Penal sin 2uererlo tambi@n sirve a la corrupci+n policial.
CSe4or Dinistro del Enterior) Oscar 9ald@s Aancuart 0 Presidente Ollanta %umala Tasso
mano dura contra los corruptos de toda la0aF
Por resistirse a una intervenci+n policial 0 uir de la escena causando da4os
materiales 0 personales) la abogada $na Esabel odrígue/ Sala/ar incurri+ ? bajo los
e*ectos de ")8 gramos?litro de alcool en la sangre? en los delitos de abandono de
personas en peligro) peligro com=n) lesiones 0 violencia 0 resistencia a la autoridad.
Precisamente este =ltimo podría signi*icarle una pena de c1rcel no menor de oco ni
ma0or de doce a4os. Ae momento) la ciudadana 0a se encuentra cumpliendo una
orden de prisi+n preventiva por nueve meses mientras duren las investigaciones del
caso.
n el caso del estado de ebriedad) es necesario 2ue el autor 2ue condu/ca un
veículo tenga presencia de alcool en la sangre en proporci+n ma0or de #.5 gramos?
litro) en el caso de transporte particular) o ma0or de #.5 gramos?litro en el caso de
transporte p=blico de pasajeros) mercancías o carga en general
2 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
&omo primer delito) tenemos el 2ue regula directamente la conducci+n en estado de
ebriedad) 2ue se encuentra regulado en el artículo ; del &+digo Penal. $2uí) se
sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni ma0or de
dos a4os o con prestaci+n de servicios comunitarios de 5 a "# jornadas) a 2uien
encontr1ndose en estado de ebriedad) conduce) opera o maniobra un veículomotori/ado. n el caso 2ue el autor preste servicios de transporte p=blico de
http://elcomercio.pe/lima/policiales/san-isidro-testigos-grabaron-mujer-que-atropello-policias-noticia-1819551http://elcomercio.pe/lima/policiales/san-isidro-testigos-grabaron-mujer-que-atropello-policias-noticia-1819551http://elcomercio.pe/lima/policiales/san-isidro-testigos-grabaron-mujer-que-atropello-policias-noticia-1819551http://peru21.pe/actualidad/dictan-9-meses-prision-preventiva-mujer-estado-ebriedad-que-atropello-3-policias-2221282http://peru21.pe/actualidad/dictan-9-meses-prision-preventiva-mujer-estado-ebriedad-que-atropello-3-policias-2221282http://peru21.pe/actualidad/dictan-9-meses-prision-preventiva-mujer-estado-ebriedad-que-atropello-3-policias-2221282http://peru21.pe/actualidad/dictan-9-meses-prision-preventiva-mujer-estado-ebriedad-que-atropello-3-policias-2221282http://elcomercio.pe/lima/policiales/san-isidro-testigos-grabaron-mujer-que-atropello-policias-noticia-1819551http://elcomercio.pe/lima/policiales/san-isidro-testigos-grabaron-mujer-que-atropello-policias-noticia-1819551
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pasajeros) mercancías o carga en general la pena ser1 de " a 7 a4os o con prestaci+n
de servicios comunitarios de 6# a "#
n ambos casos) a los autores se les pondr1 la pena de inabilitaci+n prevista en el
inciso ; del artículo 76 2ue consiste en la suspensi+n) cancelaci+n o incapacidad
de*initiva para obtener autori/aci+n para conducir cual2uier tipo de veículo.
3. HOMICIDIO CULPOSO
l delito m1s grave 2ue puede cometerse en esta circunstancia es el omicidioculposo con*orme lo previsto en el tercer p1rra*o del artículo """. ste ilícito penal
sanciona al 2ue) por culpa) ocasiona la muerte de una personaG en el 2ue se prev@ una
pena privativa de libertad de a 8 a4os si la muerte se comete utili/ando veículo
motori/ado
$simismo) se le impone pena de inabilitaci+n prevista en el inciso ;. $dem1s) de ser el caso) puede ser tambi@n de impedimento para ejercer una pro*esi+n u o*icio 'inciso
, o usar armas de *uego.
4. LESIONES CULPOSAS
Otro delito 2ue puede ser cometido es el de lesiones culposas previstas en el cuarto
p1rra*o del artículo ". n @l se prev@ 2ue el 2ue por culpa causa a otro un da4o en
el cuerpo o en la salud) ser1 reprimido) por acci+n privada) con una pena privativa de
la libertad ser1 no menor de cuatro a4os ni ma0or de seis a4os si la lesi+n se comete
utili/ando veículo motori/ado con presencia de alcool en la sangre. -a pena de
inabilitaci+n es igual a la prevista para el omicidio culposo.
5. RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
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Por =ltimo) otro delito 2ue puede cometerse es el previsto en el segundo p1rra*o del
artículo 7682ue sanciona a 2uien desobede/ca la orden de reali/arse un an1lisis de
sangre o de otros *luidos corporales 2ue tenga por *inalidad determinar el nivel)
porcentaje o ingesta de alcool. -a pena privativa de la libertad ser1 de 6 meses a
a4os o prestaci+n de servicios comunitarios de ;# a "# jornadas.
I HOMICIDIO CULPOSO MEDIANTE VEHÍCULO
E." Bien Jurídico Penalmente Protegido
n estos delitos se protege la 9ida 0 la Entegridad Hísica. s indiscutible) 2ue por su
ubicaci+n sistem1tica en el &apítulo E del Título E del -ibro Segundo del &+digo Penal)
la vida umana independiente resulta el bien jurídico penalmente protegido. sto debe
ser concordado con lo estipulado en elartículo () inciso " de la &onstituci+n Política
del stado) lo cual le otorga el primer orden jer1r2uico de protecci+n a manos del
Aereco penal. Aebe recordarse 2ue la vida es un bien jurídico personalísimo) 0 por ello su titular puede disponer de ella como crea conveniente. Io obstante) los
problemas se presentan en a2uellos casos) en 2ue la disposici+n de la vida la decide
su titular) para 2ue sea una tercera persona 2uien ejecute su decisi+n de ponerle *in.
n a2uellos casos) resulta indispensable valorar si el consentimiento es v1lidamente
emitido para 2ue opere como una causa de justi*icaci+n) o como una atenuante.
E. Tipicidad Positiva
n este aspecto) se e3ige la presencia tanto de los elementos objetivos como de los
elementos subjetivos del tipo penal) para la con*iguraci+n del tipo positivo.
E.." Tipicidad Objetiva
-a conducta típica e3igida es el matar a otro. Sin lugar a dudas) se trata de un delito
de resultado) puesto 2ue no puede ser concebido como un delito de peligro. Se
considera un delito de comisi+n) aun2ue puede ser cometido poromisi+n impropia8.
Por este motivo) es necesaria la e3istencia de un ne3o causal entre el comportamiento
del agente violando la norma de cuidado) 0 el resultado de muerte producido.n el
presente caso) se esta circunscribiendo la acci+n típica a la conducci+n de veículo
motori/ado) es decir) llevar) transportar) trasladar de un lugar a otro) o en su caso
dirigir un veículo acia alg=n sitio"#) sería el verbo típico e3igido para la
con*iguraci+n del injusto.
l instrumentumsceleris) el veículo de motor) para el presente an1lisis se entender1
de acuerdo al concepto restrictivo de veículo de motor. n este sentido) se entender1
por veículo de motor a todo arte*acto dotado de un mecanismo 2ue le de movimiento)
mecanismo necesariamente mec1nico) 0a 2ue de esta *orma se descarta a los
carruajes tirados por caballos u otros animales. $dem1s) otra *orma de di*erenciar este
tipo de veículos es la necesidad de contar con de una licencia de conducir) 0 cu0a
circulaci+n este regulada por el &+digo 9ial vigente.
esulta claro) 0 no re2uiere de ma0or pro*undi/aci+n la posibilidad de 2ue sujetoactivo sea cual2uier persona) así como la víctima o sujeto pasivo. Sin embargo) si el
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conductor del veículo tiene una licencia de conducir pro*esional) 0 reali/a la conducta
durante el ejercicio de dica pro*esi+n) su situaci+n jurídica ser1 distinta 0 se le podr1
aplicar el agravante previsto en el artículo """( in *ine del &+digo penal) el mismo 2ue
posteriormente ser1 anali/ado m1s detenidamente.
Ae acuerdo a lo se4alado por la moderna dogm1tica penal es
necesarioadicionalmente) la presencia de la imputaci+n objetiva 're2uisito com=n a
todo tipo penal,. -a imputaci+n objetiva del resultado re2uiere en general la creaci+n
de un riesgo típico 2ue se realice en el resultado) a ello debe agregarse 2ue dico
resultado tiene 2ue ser producto del riesgo 2ue se a generado a raí/ de la in*racci+n
de la norma de cuidado.
Por otro lado) cabe recordar 2ue si la persona 2ue conduce un veículo sin la
respectiva licencia) 0 no produce de ning=n resultado lesivo) no comete delito alguno)
pero el carecer de la licencia no constitu0e) como algunos piensan) una agravante) 0a
2ue constitu0e una mera *alta administrativa. n caso de 2ue el conductor sea menor
de edad) no se le podr1 imputar el resultado) pues de acuerdo al artículo #( inciso
del &+digo penal) el menor de edad esta e3ento de responsabilidad penal. Si lapersona 2ue reali/a la conducta tiene entre "8 0 " a4os se le aplicar1 la atenuante
prevista en el artículo "( del &+digo penal) 2ue establece la responsabilidad
restringida para estas personas.
Hinalmente) e3isten algunos problemas 2ue se pueden presentar en el tr1*ico
veicular) respecto a los movimientos en corto circuito. -as acciones desplegadas en
el tr1*ico veicular tienen) indudablemente) una gran posibilidad de generar
automati/aci+n de los movimientos. -a capacidad de procesos de actuaci+n o control
2ue se despliega en *orma paralela para poder ejercer el dominio del autom+vil en el
marco del tr1*ico en las grandes ciudades) re2uiere despla/ar del primer nivel de
conciencia a un grupo de procesos 0 acciones) en de*initiva mucas actuacionesacaban siendo . Por ello) en ocasiones) somete a la actuaci+n en el tr1*ico
a la real posibilidad de 2ue apare/can actos instintivos) reacciones e3plosivas *rente a
las cuales el sujeto activo tiene nulas posibilidades de un control e*ectivo. ste tipo de
comportamientos) en donde el sujeto act=a cuasi instintivamente) se presenta a
menudo en la descripci+n de las acciones del tr1*ico automotor 2ue son anali/adas a
la lu/ de la posible comisi+n de un ilícito contra la vida en *orma imprudente 0 plantea
con notable claridad la importancia de de*inir un concepto jurídico penal de acci+n)
sobre bases m1s normativas 2ue ontol+gicas) teniendo en cuenta 2ue las reacciones
del ser umano llegan a automati/arse". esulta importante) por ello) evitar 2ue en
algunos casos estas reacciones no sean tomadas en cuenta como comportamientos
umanos v1lidos a e*ecto de la responsabilidad penal 2ue le corresponda al sujeto.
E.. Tipicidad Subjetiva
l &+digo Penal vigente se adiere a la Teoría Iumerus &lausus para delitosculposos)
esto signi*ica 2ue los delitos culposos s+lo ser1n castigados cuando se encuentren
e3presamente previstos en la norma penal 'artículo "( del &+digo Penal,.
Por ello) se debe entender 2ue la conducta debe ser producida de *orma inconsciente
e involuntaria"5) puesto 2ue de lo contrario se estaría ante un delito doloso. Para ello)
se re2uiere 2ue el agente act=e violando el deber objetivo de cuidado"6) 2ue e3ige
necesariamente un doble baremo. Ae un lado) anali/ar 2u@ comportamiento era el
objetivamente e3igible en la situaci+n concreta de peligro para evitar la vulneraci+n no
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2uerida del ordenamientojurídicoG por otro lado) si tal comportamiento le es e3igible al
autor teniendo en cuenta sus características 0 capacidades individuales";. a no se
e3ige 2ue la persona sea ) aora se e3ige el respeto del deber
objetivo de cuidado como continente de un grupo de condiciones concretas 2ue deben
valorarse al momento de perpetrados los ecos"8.
l deber objetivo de cuidado se mani*iesta en la situaci+n concreta en 2ue se reali/a el
tipo del injusto) lo 2ue signi*ica 2ue) necesariamente) se re2uiere el doble baremo
antes mencionado) para valorar acertadamente la situaci+n de
peligro producida al momento de perpetrados los ecos"! # Io debe olvidarse 2ue el AO-O 0 la &K-P$ 'o imprudencia, no tienen
la misma naturale/a) 0a
2ue el primero es un *en+meno de contenido ma0ormente psicol+gico) 0 el segundo esprimordialmente un *en+meno de naturale/a normativa". n este orden de ideas) en los delitos imprudentes
el sujeto activo carece de conocimiento 'elemento del dolo L2uerer 0 conocer?,G por
ende) en su actuar no debe aber consciencia actual del da4o 2ue se ocasiona) pues
se act=a imprudentemente si las circunstancias en 2ue se produce el resultado son
cognoscibles7.
Por tratarse de una *igura culposa 0 de resultado) la doctrina no acepta la tentativa) 0a
2ue dico concepto s+lo puede ser e3igido en *iguras 2ue re2uieren el doloG en los
delitos culposos o imprudentes . -as *ormas
de participaci+n 'coautoría) complicidad o inducci+n, no son posibles en delitos
imprudentes) toda ve/ 2ue los partícipes colaboran o participan de *orma consciente 0
voluntaria) en el eco AO-OSO de otro.
E.7 iesgo Permitido
l riesgo permitido es a2uella porci+n del bien jurídico penalmente tutelado 2ue es
e3puesto a un peligro) pero 2ue dica e3posici+n al peligro genera una ventaja o
proveco social) lo 2ue implica 2ue se acepta la e3posici+n a un peligro concreto de un
bien jurídico individual por2ue ello permite una mejor convivencia social.
llo signi*ica 2ue la conducta ser1 sancionada 6G de locontrario) esto es) si el riesgo creado no es desaprobado) sino tolerado por la
sociedad) se cometer1 el injusto cuando se sobre pasa los límites del riesgo tolerado
socialmente.
l riesgo permitido no puede tener la calidad de causa de justi*icaci+n e3tra legal;) 0a
2ue ello establecería la posibilidad de 2ue act=e como tipo negativo8. Su ubicaci+n
dentro de la estructura de la teoría del delito dentro de las causas de justi*icaci+n
implicaría necesariamente la negaci+n del tipo penal objetivo!. Aebe 2uedar claro
2ue) la conducta reali/ada por una persona conduciendo un veículo) incluso
conduciendo en absoluto respeto de las normas de tr1nsito no da dereco a matar a
nadie) es decir) no es evidente por 2u@ ese omicidio deba ser permitido. Por ello) noestablece 2ue el omicidio sea permitido) lo 2ue se di*erencia es 2ue el resultado
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lesivo no le ser1 imputable siempre al conductor del veículo) como lo creen la
ma0oría de personas.
n de*initiva) el riesgo 2ue) por el s+lo eco de conducir un veículo automotor) se
genera en la sociedad no puede constituir una permisi+n para cometer atentados
contra la vida. -a diligencia del conductor no s+lo se e3presa en una conducci+n en
estricto respeto de las normas de tr1nsito) sino tambi@n en evitar la lesi+n de bienes
jurídicos penalmente tutelados de ma0or valor 2ue la 7#) como lo es)
necesariamente) la vida.
$ora conviene aclarar 2ue) si a raí/ de una circunstancia 2ue eleve el riesgo
permitido sobre límites superiores a los tolerados socialmente) se produce un
resultado lesivo del bien jurídico vida) se debe establecer a 2ui@n resulta imputable la
elevaci+n del riesgo socialmente tolerado. Si la lesi+n de la vida se produce como una
autopista en peligro de la propia víctima) es claro 2ue el resultado lesivo no es
imputable al agente) sino a la propia víctima.
$ora bien) e3isten supuestos en los 2ue ambas partes colaboran en la producci+n delresultado se estar1 en los supuestos de concurrencia de culpas o de conductas) pues
se entiende 2ue las conductas desplegadas por ambas partes 'víctima 0 agente activo,
an sido conjuntamente e*icientes para la producci+n del resultado) lo 2ue implica la
degradaci+n de la imprudencia delautor) lo 2ue en algunos supuestos puede llevar a la
absoluta eliminaci+n de la culpa del agente7.
-a valoraci+n del riesgo debe reali/arse e3?ante) 0a 2ue de esa *orma se puede
establecer 2uien lo elev+ sobre límites superiores a lo permitido) para establecer si el
mencionado riesgo es no permitido) reprobado75 o adecuado socialmente. Si la
maniobra reali/ada por el agente 2ue conduce el veículo tiende a disminuir un riesgo
no creado por @l) ni por la víctima) no obstante
ello) se produce el resultado lesivo) tampoco la acusaci+n del resultado lesionante de
la vida sería imputable a @l) puesto 2ue la reducci+n de un riesgo no creado por el
agente 2ue ocasiona el resultado es del todo impune) m13ime si obra en el sentido
antes se4alado) evitando la lesi+n de bienes jurídicos)sobre todo la vida.
-as situaciones 2ue pueden elevar el riesgo socialmente permitido) en el supuesto
anali/ado son diversasG no obstante) las m1s comunes son la conducci+n bajo el
e*ecto de bebidas alco+licas por encima del límite permitido) la in*racci+n de la norma
de tr1nsito 'conducci+n en sentido contrario) e3ceso de velocidad) cru/ar el sem1*oro
en lu/ roja) entre otras,) conducci+n distraída) entre otras posibilidades.
n la conducci+n de veículos) rige el principio de la con*ian/a) mediante el cual losparticipantes en el tr1nsito cotidiano) con*ían en 2ue el otro respeta las normas de
circulaci+n vial o tr1nsito) asta 2ue las circunstancias e3tremas o especiales no
previsibles lo agan separarse de ese comportamiento ajustado a dereco.
n cuanto a la conducci+n en estado de ebriedad7;) de acuerdo a la modi*icaci+n
eca por la -e0 IM ;;57) del ! de junio de ##) se considera como grado de
into3icaci+n alco+lica a partir de #.5# gr.Nlt. Sin lugar a dudas) este es un límite
objetivo 2ue prescinde de toda valoraci+n) teni@ndose 2ue respetar los criterios
t@cnicos para su obtenci+n de acuerdo a las garantías procesales para la valide/ de la
prueba78) 0 en virtud del artículo "M de dica le0 se convierte en un agravante
especí*ico del omicidio culposo.
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E. Pena
l artículo """( del &+digo Penal peruano establece 2ue la pena para este tipo 'el tipo
b1sico de omicidio culposo, es alternativa) toda ve/ 2ue se puede imponer privaci+n
de libertad de asta a4os o prestaci+n de servicio comunitario oscilante entre 5 0
"# jornadas.
Sin lugar a dudas) la pena conminada para el injusto penal Ltipo b1sicoL en an1lisis
resulta respetuosa del principio de proporcionalidad) toda ve/ 2ue lagravedad de un
delito culposo es menor 2ue la de un delito doloso) atendiendo
siempre a la peligrosidad 0 da4osidad social de la conducta.
Aebe recordarse 2ue por el tiempo de privaci+n de libertad previsto para la conducta
antijurídica anali/ada) dica sanci+n puede ser suspendida en *orma condicional)
siguiendo lo establecido por el artículo 5;( del &+digo penal. n este sentido) resulta
claro 2ue los presupuestos objetivos 0 subjetivos de la suspensi+n deben presentarse
de manera conjunta7!. l artículo """( del &+digo penal) no establece una
di*erenciaci+n con respecto a la modalidad o *orma de cometer el injusto) salvo paralas agravantes previstas en el citado tipo penal. Sin embargo) el &+digo penal espa4ol
de "!!5) recoge en su artículo "() inciso ) una pena adicional 0 conjunta) a la
privaci+n de libertad 2ue *luct=a entre " 0 a4os) 2ue es la privaci+n del Aereco de
conducir) 2ue puede ser de uno a seis a4os) siempre 0 cuando el delito se comete bajo
esta modalidad) es decir) mediante la utili/aci+n de un veículo a motor o un
ciclomotor#.
E.5 $gravante del %omicidio &ulposo 'artículo """() in *ine del &+digoPenal,
-a segunda parte del citado numeral del &+digo penal) establece una agravante para
el citado tipo penal. Si como e*ecto de la conducci+n de veículo a motor se causa el
resultado típico bajo los e*ectos del alcool o estupe*acientes) o cuando son varias las
víctimas) o cuando el delito resulte de las inobservancias de las reglas t@cnicas de
tr1nsito) la pena de privaci+n de libertad podr1 ser de a 8 a4os.
n este supuesto de la agravante) las circunstancias objetivas 2ue se e3igen es la
causaci+n de la muerte de varias personas ' o m1s,) para ello el agente debe
representarse como probable dico resultado 2ue ponga en peligro la vida de un grupo
de personas) 0 por ende se le e3ige al agente obrar con ma0or diligencia.
E.6 -esiones &ulposas
Aebe tenerse presente 2ue el tipo penal anali/ado anteriormente '%omicidio &ulposo,
es un delito de resultado) por ende su di*erencia con el tipo penal de lesiones
culposas) previsto en el artículo "( del &+digo Penal) es tan s+lo por el resultado
ocasionado) pues en lo re*erente al aspecto subjetivo es e3actamente igual) no
obstante se debe tener en cuenta si el agente debi+ prever o pudo prever la
producci+n del resultado lesivo al bien jurídico objetode protecci+n de la norma.
n lo 2ue concierne al aspecto objetivo del tipo penal) estamos ante un tipo de la
misma naturale/a) siendo di*erente tan s+lo el resultado 0 no la conducta) pues en el
%omicidio &ulposo se e3ige la vulneraci+n de la vida umana) 0 en el delito de
-esiones &ulposas se e3ige la vulneraci+n del bien jurídico
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Entegridad Hísica o la Salud de la persona individual) a trav@s de una conducta
consistente en causar un da4o a otro en su salud.
II. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
EE." Bien Jurídico Protegido
Por la ubicaci+n sistem1tica del citado tipo penal 'artículo ;( del &+digo Penal,)
aparentemente se estaría protegiendo la Seguridad P=blica. Sin embargo) la
Seguridad P=blica resulta un bien jurídico de di*ícil de*inici+n) 0a 2ue es mu0 abstracto
0 de contenido diverso) pues constitu0e un título 2ue prev@ *iguras de riesgo en
general) pues el peligro 2ue le es inerente a*ecta a una colectividad o a un grupo
gen@rico e indeterminado de personas) aglomerados bajo un capítulo denominado
Aelitos de Peligro &om=n) 2ue contiene tipos penales mu0 diversos 0 variados.
Io obstante) se puede entender 2ue el objeto de protecci+n de la norma en sentido
especí*ico es la Seguridad del Tr1*ico) entendido como una parte de la seguridad
colectiva o p=blica58. Sin lugar a dudas) la Seguridad del Tr1*ico no es un *in en sí
mismo) pues su protecci+n es un mero instrumento para evitar riesgos 0 ulterioreslesiones de bienes jurídicos m1s importantes 'usualmente m1s graves) verbigracia la
vida) la integridad *ísica) entre otros,) 2ue aun siendo individuales se entiende su
protecci+n en sentido colectivo.
EE. Tipicidad Positiva
n de*initiva) se trata de un injusto penal 2ue re2uiere de la presencia de los
elementos objetivos 0 subjetivos) al igual 2ue el ilícito anali/ado anteriormente) de lo
contraria la conducta devendría en atípica.
%a0 2ue tener presente 2ue se trata de un tipo penal de peligro. -o 2ue signi*ica 2ue)
el legislador a adelantado las barreras punitivas para establecer un ma0or 1mbito deprotecci+n para el bien jurídico) cuando las *ormas imprudentes no alcan/an a proteger
ese 1mbito 2ue el legislador estima necesario tutelar.
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1;
CONCLUSIONES
Tenemos en nuestro ordenamiento un contrasentido en la decisi+n político criminal de sancionar
el eco de conducir en estado de ebriedad. a 2ue de un lado criminali/a dica conducta)
consider1ndola como grave 0 la inclu0e en nuestro c+digo penal como delitoG 0 por otro la
descriminali/a) consider1ndola como criminalidad de poca relevancia 0 le o*rece un
procedimiento para lograr su sobreseimiento a trav@s del principio de oportunidad.
l estado tom+ la decisi+n de criminali/ar la conducci+n de veículos motori/ados) al incluirla en
el ordenamiento penal como delito) sin embargo no tom+ en cuenta el gasto procesal ?
jurisdiccional 2ue ocasiona su represi+n. Endice 2ue se ve re*lejado en el elevado n=mero de
procesos 2ue nos muestran la estadística de carga procesal.
ue la pena) como medida de represi+n 0 prevenci+n para este tipo de delito no cumple su
*inalidad. a 2ue de un lado la pena prevista es mínima) lo 2ue condiciona una condena con el
car1cter de suspendida o la imposici+n de días multa) pena 2ue no logra el *in de prevenci+n.
de otro lado la reparaci+n civil 2ue se impone no es ejecutada) así tampoco la pena de multaG
2uedando en letra muerta) en una sanci+n meramente declarativaG 0a 2ue no se a
implementado un mecanismo de ejecuci+n.
http://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtml
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ue el delito por ser reprimido con una pena mínima) de un a4o) *1cilmente cae en prescripci+n)
0a 2ue no e3iste un impulso regular) al aber una sobrecarga procesal) pro lo 2ue en mucos
casos el mismo +rgano jurisdiccional 2ue abre instrucci+n por dico delitos) los prescribe de
o*icio. Io logrando su *inalidad de represi+n) 2uedando en mucos casos impune dica
conducta) al no condenarse dica *igura.
RECOMENDACIONES
-as estadísticas son tan conocidas como deprimentes. Seg=n D$AA) otras 8 personas mueren todos
los días en los stados Knidos en accidentes por conducir en estado de ebriedad. n #"7) "#)#;6
personas murieron en accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad) uno cada 5
minutos) 0 !#)### su*rieron eridas en accidentes provocados por conductores ebrios. Seg=n D$AA)
uno cada seis adolescentes consume alcool en *orma e3cesiva) aun2ue " de "## padres creen 2ue su
ijo o ija bebe alcool. l consumo de alcool adolescente provoca la muerte de );## personas cada
a4o) lo cual es m1s 2ue todas las drogas ilegales combinadas. -os accidentes automovilísticos son la
causa principal de muerte de adolescentes) 0 apro3imadamente un cuarto de esos accidentes involucra a
un conductor menor de edad ebrio.
Sin embargo) las estadísticas no acen justicia al dolor 0 las p@rdidas 2ue su*ren las víctimas de los
accidentes por conducir en estado de ebriedad) al igual 2ue sus *amiliares: padres 2ue an perdido ijos)
maridos 0 esposas 2ue an perdido a su pareja 0 ni4os 2ue an perdido a sus padres.
ntonces) 2u@ se puede acer para evitar conducir en estado de ebriedad D$AA sugiere:
A !"!"# $%&'&
• S"$ #"()&*($!".
http://www.madd.org/drunk-driving/about/drunk-driving-statistics.htmlhttp://www.madd.org/underage-drinking/underage-drinking-statistics.html?gclid=CIX22eWk28cCFQUMaQodE6QN1Qhttp://www.madd.org/underage-drinking/underage-drinking-statistics.html?gclid=CIX22eWk28cCFQUMaQodE6QN1Qhttp://www.madd.org/drunk-driving/about/drunk-driving-statistics.htmlhttp://www.madd.org/underage-drinking/underage-drinking-statistics.html?gclid=CIX22eWk28cCFQUMaQodE6QN1Q
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1=
• A(+,*" -* %&*-%/ . $ntes de salir) decida 2ui@n conducir1 0 aseg=rese de 2ue esa personano beba alcool.
• L$0" -* /$+. $ veces incluso el conductor asignado su*re un desli/. Si nadie en su grupo est1sobrio) utilice alg=n transporte alternativo. Ta3i) tren) autob=s) caballo) carrito... cual2uier cosa es mejor 2ue subirse a un autom+vil con un conductor ebrio.
• O%-/" $( $"(. Io tema tomar las llaves de otra persona. Si la persona se enoja)probablemente sea una prueba de 2ue usted est1 aciendo lo correcto.
?
BIBLIOGRAFIA
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. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. Ie bis in ídempagina
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http://www.monografias.com/trabajos7/mono/mono.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/http://www.monografias.com/http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mono/mono.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
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ANEXOS