i
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TESIS
POSIBILIDAD DE LA HIPOTECA INVERSA EN EL MARCO
CONSTITUCIONAL Y SU EFECTO EN LA CALIDAD DE VIDA DEL
ADULTO MAYOR
PRESENTADO POR:
Bachiller Jose Luis Rosario Chauca
Bachiller Marian Soraya Guevara Cubas
ASESOR:
Mg. Félix Antonio Domínguez Ruiz
HUACHO – PERÚ
2018
TÍTULO
ii
Presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión para optar el Título Profesional de: ABOGADO.
Elaborado por:
Bachiller Jose Luis Rosario Chauca
TESISTA
Bachiller Marian Soraya Guevara Cubas
TESISTA
Mg. Félix Antonio Domínguez Ruiz
ASESOR
iii
JURADO EVALUADOR DE TESIS
Mtro. Jaime Andrés Rodríguez Carranza
PRESIDENTE
Mtro. Miguel Hernán Yengle Ruiz
SECRETARIO
Abg. Aldo Remigio La Rosa Regalado
VOCAL
iv
DEDICATORIA
A nuestros padres y hermanos
por su amor incondicional.
José Luis Rosario Chauca
Marian Soraya Guevara Cubas
v
AGRADECIMIENTOS
A nuestra Casa de Estudio José Faustino Sánchez Carrión,
Universidad que nos albergó durante estos 6 años, en sus
aulas del saber, la cual nos permitió desarrollarnos
académicamente.
A nuestros docentes por su gran enseñanza, apoyo en la
realización de esta tesis.
A nuestro asesor por su gran ayuda y guía en todo el proceso
de la realización de la tesis.
A nuestros padres y hermanos por su amor y apoyo
incondicional, que nos motivan día a día para ser mejores
personas y para la realización de esta investigación.
José Luis Rosario Chauca
Marian Soraya Guevara Cubas
vi
INDICE
PORTADA ........................................................................................................................... i
TÍTULO ................................................................................................................................ i
ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO .......................................................................... ii
DEDICATORIA ................................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... v
INDICE............................................................................................................................... vi
RESUMEN .......................................................................................................................... x
ABSTRAC .......................................................................................................................... xi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. xii
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2 Formulación del Problema ........................................................................................... 4
1.2.1 Problema General ................................................................................................ 4
1.2.2 Problemas Específicos ........................................................................................ 4
1.3 Objetivos de la Investigación ....................................................................................... 4
1.3.1 Objetivo General ................................................................................................. 4
1.3.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 5
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 6
2.1.1 Antecedentes internacionales .............................................................................. 6
2.1.2 Antecedentes Nacionales .................................................................................. 11
2.2 Bases teóricas ............................................................................................................. 13
2.2.1 La Hipoteca ....................................................................................................... 13
2.2.1.1 Antecedentes de la Hipoteca ............................................................... 14
2.2.1.2 Definiciones doctrinarias de la hipoteca ............................................. 18
2.2.1.3 Naturaleza jurídica de la hipoteca ....................................................... 20
vii
2.2.1.4 Clases de hipoteca ............................................................................... 21
2.2.1.5 Características de la hipoteca .............................................................. 22
2.2.1.6 Elementos de la hipoteca .................................................................... 27
2.2.1.7 Ejecución de la hipoteca ..................................................................... 29
2.2.2 Hipoteca Inversa ............................................................................................... 29
2.2.2.1 Antecedentes ....................................................................................... 29
2.2.2.2 Definiciones doctrinarias .................................................................... 32
2.2.2.3 Finalidad de la hipoteca inversa.......................................................... 35
2.2.2.4 Características de la hipoteca inversa ................................................. 37
2.2.2.5 Requisitos............................................................................................ 40
2.2.2.6 Ejecución de la hipoteca inversa ......................................................... 47
2.2.2.7 Ventajas y desventajas las hipotecas inversas .................................... 50
2.2.2.8 La función social de la propiedad en la hipoteca inversa ................... 53
2.2.3 Marco Conceptual sobre Adulto Mayor............................................................ 56
2.2.3.1 La Vejez .............................................................................................. 56
2.2.3.2 Derechos del adulto mayor ................................................................. 62
2.2.3.3 Situación económica de población adulta mayor ............................... 63
2.2.3.4 Alternativa al Sistema Previsional del adulto mayor .......................... 65
2.2.4 Marco Constitucional peruano para la hipoteca Inversa ................................... 67
2.2.4.1 Libre Iniciativa Privada ...................................................................... 67
2.2.4.1.1 Economía social de mercado .............................................. 69
2.2.4.1.2 Definición ........................................................................... 70
2.2.4.2 Libertad de Empresa ........................................................................... 74
2.2.4.3 Pluralismo Económico ........................................................................ 75
2.2.4.3.1 Estado, Constitución y Economía ...................................... 75
2.2.4.3.2 El pluralismo económico. ................................................... 78
2.2.4.3.3 Diversas formas de propiedad ............................................ 80
2.2.4.3.4 Principio de subsidiariedad ................................................ 83
2.2.4.3.5 Funciones del Estado en materia económica ...................... 86
2.2.4.3.6 Normatividad infraconstitucional en materia de intervención
del Estado en la economía. ................................................. 87
viii
2.2.4.4 Libre competencia............................................................................... 91
2.2.4.5 Libertad de Contratación .................................................................... 93
2.2.4.5.1 “Libertad de contratar y límites” ........................................ 93
2.2.4.5.2 Concepto de la libertad de contratación ............................. 94
2.2.4.5.3 Derechos que comprende la libertad de contratación......... 95
2.2.4.5.4 Límites a la libertad de contratación .................................. 97
2.2.4.5.5 Conclusiones ...................................................................... 99
2.3 Definiciones conceptuales ........................................................................................ 101
2.4 Formulación de Hipótesis ......................................................................................... 104
2.4.1 Hipótesis General ............................................................................................ 104
2.4.2 Hipótesis Específicas ...................................................................................... 104
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Diseño Metodológico ............................................................................................... 106
3.1.1 Tipo ................................................................................................................. 106
3.1.2 Enfoque ........................................................................................................... 106
3.2 Población y Muestra de Estudio ............................................................................... 107
3.2.1 Población ......................................................................................................... 107
3.2.2 Muestra ........................................................................................................... 107
3.3 Operacionalización de Variables e Indicadores ....................................................... 108
3.4 Técnicas de Recolección de Datos ........................................................................... 109
3.4.1 Técnicas a emplear .......................................................................................... 109
3.4.2 Descripción de los Instrumentos ..................................................................... 109
3.5 Técnicas para el procesamiento de la información .................................................. 110
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1 Análisis y discusión de la información respecto de la posibilidad de la hipoteca
inversa en el Perú ................................................................................................... 111
4.1.1 La hipoteca como figura jurídica .................................................................... 111
ix
4.1.2 Análisis al Marco Constitucional peruano para la Hipoteca Inversa .............. 113
4.1.3 El marco legal peruano como posibilidad de la hipoteca inversa ................... 116
4.1.4 El mercado inmobiliario en el Perú................................................................. 118
4.1.5 La hipoteca como un producto financiero....................................................... 119
4.2 Análisis y discusión respecto de la información sobre la calidad de vida del adulto
mayor como población a beneficiarse en la posibilidad de la hipoteca inversa en el Perú
120
4.2.1 Análisis a la encuesta ...................................................................................... 121
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones ............................................................................................................ 135
5.2 Sugerencias ............................................................................................................... 136
CAPÍTULO VI
FUENTES DE INFORMACIÓN
6.1 Fuentes Bibliográficas .............................................................................................. 138
6.2 Fuentes Hemerográficas ........................................................................................... 139
6.3 Fuentes Documentales .............................................................................................. 140
6.4 Fuentes electrónicas ................................................................................................. 140
ANEXOS
ANEXO 1: Matriz de consistencia .................................................................................. 144
ANEXO 2: Cuestionario ................................................................................................. 145
ANEXO 3: Evidencia de Trabajo Estadístico ................................................................. 148
ANEXO 4: Predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ................... 149
ANEXO 5: Proyecto de Ley N°4058/2014-CR .............................................................. 158
ANEXO 6: Comentarios a la Novísima Ley de Hipoteca Inversa .................................. 163
ANEXO 7: Evidencias de Trabajo de campo.................................................................. 164
x
RESUMEN
Objetivo: Analizar si el marco Constitucional peruano actual permitiría la regulación de la
Hipoteca Inversa. Métodos: La Población ha estado constituida por ciudadanos de la Tercera
Edad en Huacho, de la que se fijó como muestra 33 Usuarios del Club de la Tercera Edad de
ESSALUD del Hospital Gustavo Lanatta Lujan (Centro del Adulto Mayor) de Huacho.
Resultados: Los resultados informan que un alto porcentaje de la población tiene la calidad de
propietarios de la casa que habitan, y que sus ingresos son limitados afectando sus expectativas
personales en el mejoramiento de su calidad de vida. Conclusiones: Las expectativas del adulto
mayor están relacionadas al mejoramiento de la calidad de su vida al que asocian la idea del
aprovechamiento del patrimonio del que disponen. Lo hijos de la población en estudio,
eventuales herederos, constituyen una limitación en el ejercicio de la libre disposición de los
bienes de propiedad de los adultos mayores. Los adultos mayores se orientan en el mejor
aprovechamiento en vida de la propiedad de la que disponen.
Palabras claves: Hipoteca Inversa, Adulto Mayor y Marco Constitucional.
xi
ABSTRAC
Objective: To analyze if the current Peruvian Constitutional framework would allow the
regulation of the Reverse Mortgage. Methods: The population was constituted by citizens of
the Third Age in Huacho, from which was fixed as sample 33 Users of the Club of the Third
Age of ESSALUD of the Gustavo Lanatta Lujan Hospital (Center of the Elderly) of Huacho.
Results: The results inform that a high percentage of the population have the quality of owners
of the house they live in, and that their income is limited, affecting their personal expectations
in the improvement of their quality of life. Conclusions: The expectations of the elderly are
related to the improvement of the quality of their life to which they associate the idea of the use
of the heritage they have. The children of the population under study, eventual heirs, constitute
a limitation in the exercise of the free disposal of property owned by the elderly. Older adults
are oriented to the best use in life of the property they have
Keywords: Reverse Mortgage, Elderly and Constitutional Framework.
xii
INTRODUCCIÓN
La presente investigación culmina una iniciativa que se inició hace casi dos años, cuando
los tesistas aún no habíamos culminado los estudios superiores. Nos interesó este sector de la
población siempre dejada de lado en los programas sociales (comparece con los programas a
favor del niño, la mujer, los escolares, la juventud, etc.) algo similar podría decirse del sector
privado, e incluso de la sociedad. Otro dato empírico a verificar era el aspecto patrimonial de
los adultos mayores, que según presumimos estos en un gran porcentaje son titulares de un
patrimonio.
Durante el curso de la investigación el Congreso de la Republica había aprobado una ley
creando la hipoteca inversa, evidenciado la vigencia y necesidad del marco Legal en referencia.
Es decir, aquellos que hace años motivó el inicio de nuestra investigación ahora se estaría viendo
ya reflejado en la aprobación del marco Legal respectivo. No obstante ello, dicha iniciativa
legislativa tiene ya varios años pendiente, por lo que entendemos existe la necesidad de conciliar
mejor los intereses de las partes comprometidas. La asociación de Bancos ha sido consultada
en el proceso de consultas, los entes públicos, como el Banco Central de Reserva y el Ministerio
de Justicia en cuanto a su viabilidad jurídica; la misma que, ven con optimismo la
implementación de la Hipoteca Inversa. Entendemos, que se trata de un producto ex
profesamente dirigido a un segmento de la población y que tiene un marcado sesgo social, del
cual la banca debe ser comprometida no solo creando el marco legal sino que el Estado debiera
canalizar un fondo para financiarlo en su ingreso al mercado. Téngase en cuenta que como ha
xiii
ocurrido con otros productos, como es el de MI VIVIENDA, etc. El Estado ha apoyado dichos
programas a través de la Banca de segundo piso como COFIDE.
En tal sentido, explicamos al jurado que al día de la presentación del presente informe
el plazo de promulgación de la ley aprobada por el Congreso no ha sido promulgado por lo que
siendo así justificación el titulo como una posibilidad aun y no como una realidad ya
consumada.
POST DATA: El día de hoy, 28 de marzo del 2018, cuando ya se ha culminado el informe, se
ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa.
Nos alegra ello. Sin embargo, habría que revisarla y comentarla. Cosa que haremos y será
anexado al final debido a que hemos concluido totalmente el informe.
1
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripción de la realidad problemática
A través de la historia, la protección a las personas consideradas como “adulto
mayor” siempre es y ha sido un reto para las políticas de todos los Estados en todos los
tiempos. Las personas mayores de 60 años, serán en el 2021 3 millones 726 mil 534
personas y equivaldrá al 11,2% de la población del Perú (Instituto Nacional de Estadísticas
e Informática). La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, señala que la
población en el Perú al igual que en otros países del área, estamos en un progresivo proceso
de envejecimiento, que se acelerará en la primera parte del siglo XXI. Nos encontramos
ante una situación difícil de atender a partir del Estado aquellas necesidades vinculadas a
la dignidad de la persona humana. El sistema pensionario púbico y la AFP como soporte
social para el adulto mayor solo pueden cubrir un sector de este segmento de la población.
El 53% de los adultos mayores de 65 años cuentan con una pensión para su vejez (año
2014), según la Asociación de Administradoras de Pensiones, el 47 % el resto no cuentan
con una pensión que les garantice un mínimo de vida digna; muy por el contrario, envejecer
es un peligro, dado que no se cuenta con una política social de Estado que garantice el
respeto de los derechos fundamentales entre ellos a la vida y una vejez digna, induciendo
a que muchos ancianos vivan en situación de abandono e incluso son expulsados por sus
hijos de sus propias casas.
2
En efecto, en un estudio del año 2013 por la ONG Acción Familiar, reveló que la
persona de la tercera edad en la ciudad de Lima vive con carencias el 56% aun trabaja y
ayuda a su familia. Sin embargo, también es cierto que el sistema bancario ha extendido su
abanico de operaciones a personas de la tercera edad en incluso a créditos hipotecarios.
Estos nos revela que los adultos mayores sí pudieron ahorrar de alguna manera, en lo más
elemental, la propiedad de una vivienda para su prole. Pero como en la vejez la subsistencia
se hace en muchos casos precaria, nos ha llamado la atención el aprovechamiento de este
patrimonio. En consecuencia, teniendo en cuenta nuestra realidad en cuanto a la poca
protección de las personas de la tercera edad, nos interesa la búsqueda de un mecanismo
que permita a personas mayores de 65 años, optimizar la renta de su propiedad, nos importa
promover el aporte del sistema financiero en el usufructo, el aprovechamiento en vida de
dicho ahorro, como recibir una prestación económica. Así, tomando la experiencia en otros
países queremos analizar si la “hipoteca inversa “podría ser aplicable en nuestro medio.
Claro está sin perder los atributos que en vida concede la propiedad de una vivienda:
Poseerla. La Hipoteca Inversa es un mecanismo que funciona al revés que una hipoteca
ordinaria, en esta un acreedor hipotecario hara la entrega de una cantidad de dinero al
deudor previo a la suscripción de la respectiva constitución; éste último se obliga a devolver
la cantidad recibida más los intereses pactados. En ella el acreedor hará desembolsos
periódicos y vitalicia, hasta la muerte del deudor, entonces los herederos tienen la opción
de pagar la acreencia de su causante y liberar la hipoteca, o en su defecto, el acreedor hará
efectiva la garantía hipotecaria. Esta figura jurídica va a permitir a los propietarios de
viviendas poder tener la posibilidad de hacer liquidez del ahorro a través de la propiedad
de su vivienda.
3
Por la hipoteca inversa se obtiene un crédito otorgado por una entidad financiera,
usualmente en cuotas periódicas a lo largo de muchos años, en favor del titular de un bien
inmueble que lo afecta en garantía (hipoteca) de dicho crédito. El pago del crédito se
efectuará recién al final del periodo pactado, usualmente con cargo a la ejecución del
inmueble que lo respalda, con la salvedad de que el titular o sus herederos opten por pagar
el crédito, evitando de esa forma su ejecución; esta figura jurídica, tiene como principal y
único propósito de generar ingresos periódicos para la manutención de los propietarios del
inmueble, que no son otros que las personas de una edad avanzada que carecen de una
adecuada pensión de jubilación u otras fuentes de ingresos que sean lo suficiente para
obtener una vejez digna. Dado que la protección de los derechos de las personas mayores
constituye uno de los ejes fundamentales del envejecimiento que está muy ligado a la
protección de la salud y la promoción de buenas prácticas.
En ese sentido, nuestra investigación está destinado a la búsqueda de información
útil que pueda contribuir a identificar mecanismos de ayuda a este sector de la población,
del problema identificado, la precariedad en la subsistencia del adulto mayor, a través la
figura jurídica de “Hipoteca Inversa” regulado en legislaciones Europeas como España,
Alemania, Suecia, Reino Unido, etc. En américa latina se discute su implementación tanto
en Chile, Colombia y otros países. Actualmente en nuestro país existe un proyecto de Ley
N° 4058- 2014-CR, presentado al área de tramite documentario del Congreso el 04 de
diciembre de 2014, la cual consta con diecisiete artículos, una disposición complementaria
y una final, el mismo que fue presentada por la Congresista Cecilia Chacón De Bettori, del
4
Partido Político Fuerza Popular sobre la creación de la Hipoteca Inversa, la misma que
hasta la actualidad no se ha discutido en el Congreso.
Nota: En curso la investigación tomamos conocimiento que la Comisión Permanente del
Congreso de la Republica ha aprobado el proyecto de ley en referencia propuesta por la
congresista Cecilia Chacón. No obstante ello, su promulgación a cargo del Ejecutivo aún
se encuentra pendiente.
1.2 Formulación del Problema
1.2.1 Problema General
¿De qué manera el marco Constitucional peruano actual permitiría la regulación de
la Hipoteca Inversa?
1.2.2 Problemas Específicos
a) ¿De qué manera se relaciona la Hipoteca Inversa con el Adulto Mayor?
b) ¿Cuál es segmento del Adulto mayor que más usaría la hipoteca inversa?
1.3 Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
Determinar si el marco Constitucional peruano actual permitiría la regulación de la
Hipoteca Inversa
5
1.3.2 Objetivos Específicos
a) Identificar como se relacionaría la Hipoteca Inversa con el Adulto Mayor
b) Identificar al segmento del Adulto mayor que más usaría la hipoteca inversa
6
CAPÍTULO II:
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.1.1 Antecedentes internacionales
Tesis titulada “La Hipoteca Inversa” (2012). María Jesús Orts Santos. Para
optar el título de doctor en la Universidad de Salamanca.
Entre las principales conclusiones llega a lo siguiente:
La hipoteca inversa se ha definido como un instrumento jurídico económico
dirigido a solucionar demandas sociales, como es la satisfacción de las necesidades
durante los últimos años de la vida a través del disfrute del ahorro acumulado en la
vivienda habitual.
El legislador ha establecido una edad mínima para la contratación de la
hipoteca, 65 años, tanto para el solicitante como el beneficiario. Sin embargo, como
hemos visto en el caso de los matrimonios o situaciones de copropiedad de la
vivienda, en algunos casos, el límite legal puede ser incluso una barrera que dificulta
el acceso a esta financiación a determinadas situaciones dignas de protección, por
7
ejemplo: el hecho de que uno de los cónyuges sea menor de 65 años, la propiedad de
la vivienda sea compartida por el solicitante y sus hijos.
La elección de quién o quiénes serán los beneficiarios en el préstamo
hipotecario, será una facultad del deudor, que puede designar o no, a una segunda o
tercera personas como receptor de parte o todas las disposiciones de capital que se
realicen.
El papel que van a jugar los herederos en el momento del vencimiento de la
hipoteca va a ser sustancial, sin embargo no son parte del contrato, y pueden no
conocer la existencia del mismo. Ellos van a decidir si se hacen cargo de la deuda o
por el contrario la hipoteca va a finalizar en un procedimiento de ejecución. En primer
lugar, la determinación de quiénes son los herederos es esencial para poder
notificarles la existencia de la hipoteca inversa, puesto que pueden incluso
desconocer su existencia y, por supuesto, el estado de la deuda.
La hipoteca inversa se puede plantear bajo la figura del préstamo o del crédito
hipotecario. Utilizar una u otra fórmula plantea problemas puesto que no conocemos
el momento de fallecimiento del solicitante y por tanto 442 no conocemos el
vencimiento de la hipoteca de cara a establecer la responsabilidad hipotecaria por
ambas deudas, capital e intereses.
8
Tesis “La hipoteca inversa. Criterios para su regulación, en Costa Rica”. (2009)
Jenny Teresa Lumbi Sequeira y Andrea González Paniagua. Para optar por el
grado de licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica.
Las autoras arriban a las siguientes conclusiones:
La Hipoteca Inversa, es semejante a la hipoteca común, sin embargo se
diferencia en que está dirigida a cierta población. La acreedora al deudor es quien
paga periódicamente y es ejecutable al fallecimiento del deudor o del último
beneficiario. La propiedad hipoteca debe ser la vivienda habitual del deudor y esta
propiedad, deberá estar asegurada contra daños.
Se establece que la normativa del Código Civil que regula la Hipoteca común,
señala que la hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye sobre un
inmueble, cumpliendo ciertas formalidades de fondo y forma, para asegurar el
cumplimiento de una obligación, propia o ajena; se convierte en un gravamen
hipotecario, en donde el bien que sirve de garantía permanece en manos del deudor.
El producto está pensado también para personas que posean una dependencia
severa o gran dependencia, en los términos explicados en el capítulo cuarto. Bajo
estas concepciones, dichas personas, podrían no tener la capacidad de actuar por
algún problema mental; las personas que actuarían en su nombre serían sus
representantes o tutores.
9
La Hipoteca en su modalidad de Inversa deviene en accesoria a la deuda
contraída, con la entidad financiera, ya que es producto de esta, que se pacta una
hipoteca inversa y no de modo contrario. Es especial, por cuanto el crédito otorgado
se debe individualizar. Es necesario conocer qué propiedad se está gravando con la
Hipoteca Inversa, porque resultará necesario realizar un avalúo sobre la misma, para
determinar las disposiciones por entregar a la persona solicitante. Está comprendida
dentro de los bienes que nuestro Código Civil establece como susceptibles de
hipotecarse; no existe, en este punto, diferencia alguna con las hipotecas comunes
que se contratan frecuentemente.
Asimismo, se ha concluido que respecto al estudio del adulto mayor en Costa
Rica en el capítulo dos, se observó que, al igual que España, la población adulta
mayor va en aumento, pues se estima que esta población tomará el primer lugar, al
incrementarse las expectativas de vida y al disminuir los índices de natalidad en el
país. Es por ello el interés de estudiar la figura de la hipoteca inversa, en aplicación a
esta población.
Aunado a ello se determinó que es poca la población adulta mayor que se
asegura el futuro por medio del Régimen de Invalidez y Muerte o alguno de los
Regímenes Complementarios. Llegan a estas edades con una pensión muy baja o sin
ella y tienen que pasar a formar parte de la fuerza laboral con la desventaja de no ser
consideradas personas aptas para ciertos trabajos.
10
Tesis titulada “El Futuro de la Hipoteca Inversa en Chile” (2014). María Ester
Fuentes Sánchez y Daniel Alejandro Moris Orellana. Universidad de Chile.
El presente trabajo traza los lineamientos básicos para la implementación de la
hipoteca inversa en Chile, estudiando la legalidad de su introducción y algunos
eventuales problemas que podrían suscitarse.
Al respecto podemos afirmar que como resultado de la investigación no se
vislumbran objeciones de legalidad, y que nuestro ordenamiento, construido en lo
concerniente al derecho privado sobre la base de la autonomía de la voluntad, se
encuentra preparado para la recepción de esta figura.
Se han descartado posibles conflictos con otras instituciones que buscan
resguardar los intereses del cónyuge sobreviviente y los demás herederos, siendo el
mayor obstáculo que identificamos el aspecto sociológico que implica una tradición
cultural de no aprovechar lo adquirido a lo largo de la vida para dejarlo como herencia
a la descendencia, tendencia que no obstante va en retroceso en naciones como el
Reino Unido
Avizoramos, entonces, un panorama positivo desde una perspectiva jurídica
para la introducción de la hipoteca inversa en nuestro país, pues como pudimos
revisar a través de este trabajo contamos con los mecanismos legales necesarios para
11
su configuración como contrato innominado compuesto de un crédito de dinero
especial garantizado por una hipoteca.
Estimamos que la hipoteca inversa es un instrumento financiero que permitirá
abrir las puertas en nuestro país a aquellos productos dirigidos a las personas de la
tercera edad, quienes tienen un restringido acceso al crédito, y que les permitan
obtener ingresos líquidos del valor de su inmueble sin el riesgo de perderlo durante
el resto de su vida, mejorando de esta forma su nivel y calidad de vida.
Ahora es el tiempo de los estudios sociológicos y económicos, que ya han
comenzado, y que tendrán el rol de determinar la efectiva conveniencia de la hipoteca
y su proyección en el mercado nacional. Aún queda trecho por recorrer, y para ello
se requerirá de un esfuerzo conjunto tanto de las instituciones financieras que
ofrezcan el producto como del sector público, encargado de darle uniformidad y del
eventual establecimiento de normas que den seguridad a ambas partes involucradas.
2.1.2 Antecedentes Nacionales
Tesis titulada “Hipoteca inversa como un derecho real de garantía en favor de las
personas mayores de 65 años de edad” (2016). Claudia Milagros Soriano Pacheco
12
y Fanny Lucinda Palacios Ramos. Para optar al título de abogado en la
Universidad Andina del Cusco.
En dicho trabajo se tuvo como objeto de estudio establecer las razones que
justifican una propuesta legislativa para incluir en el Código Civil Peruano la figura
de la hipoteca inversa como un derecho real de garantía que constituya una alternativa
para las personas mayores de 65 años de edad. Concluyendo que:
La realidad socioeconómica de las personas mayores de 65 años, que se
encuentran en estado de jubilación, es bastante precaria, tomando en cuenta que si
bien algunos sí están afiliados a algún fondo de pensiones, la mayoría no lo está, y en
último caso, casi todas necesitan un ingreso extra, por lo que esta situación amerita
por parte del Estado la adopción de medidas urgentes que le permita a esta población,
contar con alternativas que les haga posible mejorar su calidad de vida.
Conforme se ha desarrollado dentro del marco teórico los derechos reales de
garantía son aquellos que recaen sobre bienes muebles y/o inmuebles de propiedad
ajena, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
el deudor respecto del acreedor, éste último teniendo derechos de preferencia respecto
del pago, persecución del bien y venta. Por otro lado los derechos reales de garantía
se encuentran regulados en el libro V, Sección Cuarta del Código Civil, Decreto
Legislativo N° 295.
13
Hipoteca inversa representa una excelente alternativa para aquellas personas
que se encuentran en estado de jubilación, cuenten o no con una pensión, ya que les
proporcionaría el sustento que necesitan para sus años de retiro, haciendo líquida la
inversión de sus vidas; es decir, su vivienda, sin que esto implique que se queden sin
un hogar, pues la característica principal de la misma es que la vivienda seguirá en
posesión del beneficiario y su cónyuge hasta su defunción, y aún cuando esto sucede,
los herederos tienen múltiples opciones que les permitirán recuperar la vivienda o
parte de su valor.
En el artículo jurídico titulado “La Hipoteca Inversa” (2016). Publicado en
Gaceta jurídica
En la cual nos dice que la hipoteca inversa es un mecanismo que permite a los
propietarios de viviendas acceder al dinero que fueron acumulando como capital en
sus viviendas. Conforme a las características del instrumento, la entidad de crédito
no requiere que el dinero le sea devuelto sino hasta que la vivienda o el propietario
fallezca.
2.2 Bases teóricas
2.2.1 La Hipoteca
14
2.2.1.1 Antecedentes de la Hipoteca
a) En la Revolución Francesa
A inicios del siglo XVIII, el derecho en Francia se dividía en 2
grandes sectores: el norte, donde imperaba la costumbre como fuente
principal de derecho y el sur, donde predominaba el derecho escrito.
Antes de la Revolución de 1789, los monarcas de la época
intentaron realizar, sin éxito, una codificación que unificara las costumbres
del norte y las leyes del sur.
Recién en 1804 con Napoleón, se publicó un Código que perdura
hasta la actualidad, que toma como fuentes, las costumbres del norte y las
leyes del sur, derogando las leyes romanas vigentes de la época.
La hipoteca sufre un gran cambio a partir del código francés, el bien
hipotecado ya no era cualquier bien, ahora solo podía recaer sobre los
bienes inmuebles y la prenda solo sobre los muebles, contradiciendo a la
diferenciación clásica entre hipoteca y prenda del derecho romano, donde
era el desplazamiento la característica diferenciadora.
Este Código influyó en la mayoría de los nuevos códigos de Europa
y América, lo que produjo que en la actualidad la mayoría de las
15
legislaciones del civil law hayan aceptado que el objeto de la hipoteca solo
puede recaer sobre bienes inmuebles, y el objeto de la prenda sobre bienes
muebles. (Canelo, 2017, recuperado en: http://legis.pe/evolucion-
hipoteca/#_ftn5)
b) En el Perú
Según Palacios (s/f, pag.4) los redactores del Código de 1852 se
inspiraron en la legislación española y en el Código de Napoleón, muy
defectuosas ambas en materia hipotecaria, de allí resulto que adoptaron el
sistema mixto, pero con menos rigor que el código francés.
Para las hipotecas convencionales hizo obligatoria la especialidad
y el registro mientras que se admitieron las hipotecas legales, sin necesidad
de que fueran registradas esto es como hipotecas generales y ocultas. En
cambio, no acepto con ese mismo carácter a las hipotecas judiciales, como
en derecho francés, pues exigió el registro para su validez.
Como en la época en que se promulgo el código de 1852 no existían
los medios de publicidad suficientes o adecuados a las circunstancias, ni
tan poco se habían creado los registros de propiedad se quiso salvar el
problema estableciendo que las hipotecas debían inscribirse en el oficio de
hipotecas a cargo de un escribano Público.
16
La Ley de 1888 creó el Registro de la Propiedad de inmuebles, que
no hizo obligatoria sino facultativa, obligatoriedad que si se exigió para las
hipotecas. Como consecuencia inmediata de creación del Registro de la
Propiedad Inmueble, resultó que la propiedad que no aparecía inscrita en
él no podía ser hipotecada sólo podía inscribirse sobre inmuebles que ya
estuvieran registrados.
Entonces tenemos que con la Ley de con la Ley de 1888 se obtuvo
un positivo mejoramiento en nuestro régimen hipotecario.
Con el código civil de 1936 se reconoció el doble carácter que tiene
la hipoteca voluntaria, que servía como derecho de garantía y como
instrumento de crédito. A si pues, se autoriza la emisión de títulos
hipotecarios al portador o transmisibles por endoso, sancionando una
práctica establecida entre nosotros al margen de la ley, que si bien ha
producido beneficios a la propiedad territorial ha dejado sentir la ausencia
de control. Se suprimieron las hipotecas judiciales por que era una
institución vieja que ya no tenían defensores, o por que las resoluciones
judiciales interpretan los contratos o la ley, en cuyo caso no hay creación
de hipoteca, u otorga al juez una facultad excesiva, como es la de constituir
derechos reales sobre los bienes del deudor. Se mantuvieron las hipotecas
legales.
17
El Código Civil de 1984 introdujo modificaciones mínimas sobre
la hipoteca. Así, en lo formal, a diferencia del Código de 1936 en el artículo
1097 intenta otorgar una definición a hipoteca, así en el artículo 1097
dispone:
Art. 1097°.-Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.
La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los
derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
Aquella definición señala al derecho de persecución, preferencia y
de venta judicial, características esenciales de la hipoteca. El código regula
a las hipotecas legales, contractuales, las de voluntad unilateral y las
especiales.
Otro trato particular de la legislación hipotecaria es el referente a
las hipotecas legales. Tradicionalmente desde Roma, las hipotecas legales
y las ocultas, fueron rechazadas, sin embargo, no existe una posibilidad
real de eliminarlas, de manera que muchos códigos, incluso la napoleónica
y las sudamericanas, optaron por un sistema mixto. Coexistían las
hipotecas convencionales (que se inscribían en los Registros Públicos) con
las legales (que no se inscribían en Registros Públicos). (Canelo, 2017,
recuperado en: http://legis.pe/evolucion-hipoteca/#_ftn5.)
18
2.2.1.2 Definiciones doctrinarias de la hipoteca
La hipoteca según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, deriva del latín hypotheca, y significa “finca que sirve como
garantía del pago de un crédito. Derecho real que grava bienes inmuebles o
buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del
pago de una deuda”.
De acuerdo al Diccionario Jurídico Moderno de Chanamé Orbe
(2011), la Hipoteca es el:
Gravamen que sujeta un bien inmueble a responder de una
determinada obligación o deuda, sin que el inmueble salga de la
posesión de su propietario. En el caso de que el deudor no pague,
incumpliendo la obligación garantizada, el acreedor podrá solicitar la
venta del inmueble o cobrar lo que se le debe con el importe de la venta
del inmueble y cobrar lo que se le debe con el importe de la venta, lo
que se denomina ejecución. (Pág. 252)
Según Gonzales Linares (2007):
La Hipoteca como derecho real de garantía, en nuestro medio, ha
recepcionado una regulación positiva muy mezquina y parca que
evidencia grandes vacíos que dejan sin solución legal una serie de
problemas que emergen de la realidad práctica. Por mucho que se
19
recurra a la aplicación sistemática de la ley o a la mejor doctrina, no
siempre es como una solución legal. (Pág. 793)
De acuerdo con el autor esta institución jurídica llamada Hipoteca es
muy pobre en su regulación, en efecto, desde el Código Civil de 1852, solo
fue regulada por 19 artículos; en Código Civil de 1936, con 19 artículos; y, en
nuestro actual Código de 1984 está regulado con 20 artículos. Situación
diferente se presenta en los códigos de la familia latina, tenemos que el
argentino, le dedica un total de 98 artículos; el francés 78 artículos; el italiano,
91 artículos; el alemán, 77 artículos y el brasileño, 32 artículos.
En ese mismo sentido Mazeaud nos dice que la Hipoteca es:
Una garantía real que sin desposeer al propietario del bien gravado,
permite al acreedor embargarlo al vencimiento, hacerlo vender, a pesar
de que se halle en poder de tercero y cobrar con cargo el precio, con
preferencia a los demás acreedores. Consiste por tanto, esencialmente
en la afectación con preferencia y sin desplazamiento de un bien
particular, separado del conjunto del patrimonio de que forma parte, el
cumplimiento de una deuda determinada, quedando este bien, por otra
parte, sujeto al derecho de prenda genérico propio de todas las
obligaciones del dueño. (pág. 297)
Para Planiol, Ripert & Becquer (1942, pág.313):
20
La hipoteca consiste esencialmente en la afectación con preferencia y
su desplazamiento, de un bien particular separado del conjunto del
patrimonio del que forma parte, al cumplimiento de una deuda
determinada quedando ese bien por otra parte, sujeto al derecho de
prenda genérico propio de todas las obligaciones del dueño.
2.2.1.3 Naturaleza jurídica de la hipoteca
Es cuanto a la naturaleza jurídica de la hipoteca es menester estudiar
el ius distrahendi y el ius preferendi, pues, el ius distrahendi está destinado a
demostrar que el acreedor, tiene una potestad de realización del valor de la
cosa hipotecada, cuando la obligación pactada no ha sido satisfecha. Es esta
realización de la cosa hipotecada la que determina asimismo el ius
persequendi; porque de nada le serviría al acreedor tener el ius distrahendi, si
es que no tiene la potestad de perseguir el bien y recuperarlo del poder de
quien lo tenga, la naturaleza de la institución hipotecada reside en el derecho
que tiene el acreedor de sacar a la venta el bien dado en garantía y hacerse
pago de su acreencia con el valor del bien rematado. La esencia de la hipoteca,
no está pues, en que su objeto sea el valor de la cosa hipotecada, la esencia de
la hipoteca, está en que su objeto, es la garantía de la obligación y que esa
garantía se obtiene, concediendo al acreedor la potestad de vender el bien del
deudor, así se encuentre en manos de terceras personas ajenas al obligado;
esto es, que se concede no solo el ius distrhendi, sino también el ius
21
persequendi. Si el bien dado en garantía, no pudiese ser enajenado, para pagar
con su valor el monto de la obligación incumplida, carecería de objeto.
(Palacios, s/f, pag.6)
2.2.1.4 Clases de hipoteca
a. Hipoteca voluntaria o consensual
Son voluntarias las establecidas por negocio jurídico, es decir,
contrato entre hipotecante y acreedor hipotecario; pues todo propietario
tiene derecho a disponer de su inmueble, tiene igualmente el derecho de
constituir una hipoteca a favor de tercero. La hipoteca se crea en el
momento del nacimiento del crédito, y en la mayoría de los casos, para
garantizar un préstamo; de donde viene el nombre de préstamos
hipotecario; o como decían los romanos: “en seguridad de las deudas”.
b. Hipoteca legal
En el Perú, la hipoteca es legal, conforme al artículo 1118 de
nuestro Código Civil porque emana de la ley; no lo es porque existe de
pleno derecho. En otras legislaciones las hipotecas legales tienen eficacia
si se encuentran inscritas o no surten sus efectos ipso iure, por simple
declaración legal. Entre nosotros, la hipoteca legal no registrada carece de
22
virtualidad alguna frente a los acreedores del deudor; no otorga derecho de
persecución respecto a los adquirientes del inmueble hipotecado.
Las hipotecas legales no se entienden perfeccionadas por ministerio
de la ley solamente; para los terceros nada valen si no han sido registradas.
La fuente normal de la hipoteca es el contrato; por excepción la fuente de
la hipoteca es la ley. La hipoteca legal es creada por la ley independiente
de cualquier contrato entre las partes, solo existirá hipoteca legal en los
casos que la ley determine, no en otros aunque fueran análogos o
semejantes.
2.2.1.5 Características de la hipoteca
Cuadros (1996, pág. 285) señala las características de la hipoteca:
a. Es un derecho real de garantía.
Los derechos reales son la organización jurídica de las relaciones
de la propiedad del hombre sobre los bienes con las cuales atiende sus
necesidades materiales y espirituales. Lo ejercita un titular y otro valor de
disposición, se presenta los derechos reales sobre bien ajeno. Tenemos
entonces, que la hipoteca es un derecho real sobre bien ajeno, porque como
23
en todo derecho real de garantía el hipotecante trasmite a favor del acreedor
sus potestades de disposición del bien gravado. El derecho real nace en el
momento en que se trasmite el acreedor las potestades dispositivas sobre
el bien gravado.
Algunos tratadistas han impugnado la naturaleza de derecho real de
la hipoteca y han sostenido, que no es un derecho real.
b. Es un derecho accesorio
Cuando se señala que la hipoteca es un derecho real accesorio, se
quiere indicar que la hipoteca está destinada a servir de garantía a un
crédito, no existe la hipoteca sin crédito al que garantizar, no tendría objeto.
Le hipoteca es una garantía y como tal tiene que estar ligada al crédito que
garantiza. No existe hipoteca autónoma, sin el crédito garantizado. Aún en
el caso de que la hipoteca hubiese nacido antes del crédito, en el caso del
artículo 1108 del C.C.
c. Es un derecho inmobiliario
Efectivamente la hipoteca sólo puede ser constituida sobre
inmueble. Siguiendo la doctrina clásica, nuestro código civil de 1984,
establece que: “Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero art. 1097 del
C.C., y el art. 1100 en forma reiterativa y como para no dejar lugar a dudas
24
establece que: “La hipoteca debe recaer sobre inmueble especialmente
determinados (…)”.
Nos dice nuestro código civil que clase de bienes inmuebles
servirán para la hipoteca si las cosas o los derechos, el código civil utiliza
únicamente el vocablo “inmuebles”, sin la calificación previa de cosa,
derecho o bien pero es indudable que puede ser materia de hipoteca tanto
las cosas inmuebles, como los derecho sobre inmueble, como en el caso de
la propiedad en copropiedad, en el que no existe una parte material del bien
sino cuotas ideales y que ante la negativa del deudor a pedir la división y
partición para que el acreedor haga efectiva su acreencia, no le queda otra
cosa a dicho acreedor sino a interponer la acción oblicua o subrogatoria de
partición, para de esta forma materializar las cuotas ideales de su deudor.
d. Es un derecho indivisible
La hipoteca comprende en su integridad al bien en el que recae la
garantía, por la totalidad de la obligación, el artículo 1102, es la norma que
está destinada a establecer que la garantía hipotecaria no se fraccionará y
comprometerá todo a todos los bienes sobre los cuales recae, por mucho
que la obligación haya sido reducida. La exposición de motivos del C.C.,
25
dice que esta norma no tiene precedentes en el código de 1936. Pero la
indivisibilidad, es carácter de todas las garantías reales.
La indivisibilidad, es el carácter creado en beneficio de los
acreedores, la hipoteca será indivisible y subsistirá por entero sobre todos
los bienes hipotecados.
No obstante la indivisibilidad de la hipoteca, el deudor tiene
derecho a la reducción del gravamen y adecuarlo al monto real de la
obligación. Este derecho esta normado en los artículos 1115 y 1116 del
C.C. La reducción de la hipoteca puede ser voluntaria o judicial.
La reducción de la hipoteca, que modifica el principio de la
indivisibilidad, responde a principios de equidad, pues no es justo seguir
manteniendo una hipoteca solamente para garantizar una parte diminuta
del crédito, porque este hecho linda con el abuso del derecho, pues, en
atención a la indivisibilidad la hipoteca seguirá gravando la totalidad del
bien sobre el que se instituyó la garantía.
Quiere decir, que el principio de la indivisibilidad de la hipoteca,
admite que ella pueda ser reducida por voluntad contractual o por decisión
judicial.
26
El titular de la hipoteca posee:
- Un derecho de preferencia en relación a los demás acreedores, estos son
pagados por su orden de gradación y el procedimiento lleva el nombre
de procedimiento de orden.
- Un derecho de persecución contra el tercero adquiriente del inmueble
hipotecario.
Nuestra legislación rescata este carácter inmobiliario en el art. 1100
del C.C. de 1984 debiendo agregarse lo siguiente: cuando la norma dice
que debe “recaer sobre inmuebles específicamente determinados”, se
entiende que el bien debe estar individualizado con la fijación del área,
linderos o medidas perimétricas que deben coincidir con aquellas insertas
en la ficha registral del registro de la propiedad inmueble.
e. La especialidad
La especialidad tiene por objeto determinar en forma inconfundible
el bien, sobre el cual recae la garantía y el monto de la obligación que
garantiza. La especialidad es un carácter fundamental que reviste dos
aspectos:
- La especialidad del crédito.
- La especialidad del bien dado en garantía.
27
Necesariamente, ambas formas de especialidad deben concurrir
para perfeccionar la hipoteca. Si sólo una de ellas concurriese, el acto
jurídico sería nulo.
La especialidad de la hipoteca exige la exigencia actual del bien
gravado. No se admite la hipoteca de bienes futuros, el artículo 1106 de
nuestro C.C. dice: “No se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros”.
La prohibición obedece a que la falta actual del bien hipotecario, lo hace
indeterminable. El bien para ser hipotecado, debe existir actualmente y
debe ser definido en el acto constitutivo de la hipoteca.
f. La publicidad
La publicidad registral es carácter esencial de la hipoteca, de no ser
inscrita no es un derecho real.
Nuestra legislación el art. 1099 del C.C. señala que: “el gravamen
sea de cantidad determinada o determinable y se inscribe en el Registro de
la Propiedad Inmueble”, lo que quiere decir, que si por alguna razón este
derecho no se inscribe, no ha nacido la hipoteca y no es factible entonces
un proceso de ejecución de garantías, como lo señala el C.P.C.
2.2.1.6 Elementos de la hipoteca
28
Los elementos del contrato de hipoteca, son tres:
a. Personales, son dos partes las que intervienen: El constituyente (deudor o
tercero) de la hipoteca, el cual debe cumplir con la deuda, y el acreedor
hipotecario.
b. Formales, el contrato de hipoteca debe llevarse en forma escrita. En
algunos países requiere que el contrato sea formalizado o escriturado por
notario e inscrito en el registro de la propiedad (en el caso de inmuebles).
c. Reales, los elementos reales de la hipoteca son: los bienes hipotecables y
los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca.
La hipoteca como derecho real y de conformidad con los artículos
1097 y 1100 del Código Civil, debe recaer sobre bienes inmuebles
específicamente determinados- principio de especialidad-, la regla general, sin
excepción, es que la hipoteca solo recae en bienes inmuebles, por su
naturaleza o por ficción legal, como las aeronaves.
El Código Civil carece de una norma que establezca cuáles son los
bienes inmuebles susceptibles de hipoteca; sin embrago, la relación de
inmuebles que contiene el artículo 885 del Código Civil, implícitamente
señala qué bienes pueden ser objeto de hipoteca; pero se debe aclarar que no
todos los consignados en dicha norma pueden ser hipotecados, por ejemplo,
lo ríos, lagos, manantiales, en razón de que las aguas en todos sus estados son
de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado (artículos 1° y 5°
29
Decreto Ley 17752). Como en efecto, estos bienes (agua dulce) deben siempre
mantener esa naturaleza jurídica, en bien del pueblo, por ser un recurso natural
renovable muy escaso en nuestro país y en el mundo. (Gonzales Linares, 2007,
pág. 795)
2.2.1.7 Ejecución de la hipoteca
En el Estado Peruano la hipoteca se ejecuta judicialmente, lo cual
encarece los costos de ejecución.
Es necesario modificar el Código Civil Peruano de 1984 al igual que
la constitución política peruana de 1993, para permitir que la hipoteca se
ejecute extrajudicialmente.
Dejando constancia que en las propuestas de reforma del Código Civil
Peruano de 1984 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 11-04-2006 se
plantea que debe reformarse el referido Código en lo referido a hipoteca, en
el sentido que la ejecución de la misma pueda ser también extrajudicial.
2.2.2 Hipoteca Inversa
2.2.2.1 Antecedentes
30
Según Lumbi y Gonzales (2009) el momento exacto de su nacimiento
y sus causas las siguientes: La hipoteca inversa tiene su origen en los países
anglosajones, Reino Unido y Estados Unidos, y se ha regulado recientemente
como tal en España y Francia. En Inglaterra, desde la década de los años 30,
existía una figura similar a las hipotecas inversas, llamadas: home-equity
reversión, sin embargo es hasta el año 1965 aproximadamente que este tipo
de Negocio –Hipoteca Inversa - aparece en su concepción actual, siendo muy
utilizada desde entonces, tan es así que para el año 2004, existía, más de una
veintena de entidades ofreciendo este tipo de operaciones. En cambio, en
Estados Unidos, la hipoteca inversa, se ha desarrollado un poco más distante
del Reino Unido, ya que es a partir del año 1989, cuando vemos la aparición
de estas, veinticuatro años de diferencia, su crecimiento ha sido lento nunca
parecido al de Inglaterra, su auge mayor se dio en los años 2005 y 2006.
Tal como se puede apreciar, la hipoteca inversa tiene sus orígenes en
Inglaterra, siendo este país, el primero en aplicarla, y es uno en los que, dada
su antigüedad, más se aplica actualmente y en el cual existen más entidades
financieras que la ofrecen como producto.
Si bien para Lumbi y Gonzales el momento y el lugar de nacimiento
de la hipoteca inversa está claro, para Hernandez (2009) no lo está tanto, pues
señala que “Es difícil concretar el origen de la “hipoteca inversa”, existieron
31
negocios con ciertas similitudes en ordenamientos jurídicos y lugares muy
diversos”. (pág. 2863)
Figuras similares existían y existen en Derecho Civil español y
mundial, como la renta vitalicia, que es un negocio que tal cual está
configurado en el Código Civil Español presenta ciertas dificultades e
inconvenientes, como que la falta de pago de la renta no faculte al rentista
para finalizar con el contrato y exigir la devolución de la propiedad, que a
pesar de la escasa utilización de dicha figura y de la falta de atención a esta
figura por parte de la doctrina, actualmente existen nuevas modalidades de
negocios que si bien no se identifican con la renta vitalicia típica, se acercan
a sus esquemas normativos de forma singular, y han venido a dar respuesta a
las necesidades sociales de los particulares que los crean. Sin embargo, es
cierto, que estas modalidades de negocio llegan a España y otros países como
una evolución lógica de antiguas figuras jurídicas del derecho civil.
Ortz (2012) señala además que:
Aunque ya en la década de los 30 aparecen en Reino Unido negocios
similares a las hipotecas inversas, las hipotecas inversas o vitalicias
aparecen en su concepción moderna en 1965. En este país existen más
de una veintena de entidades que ofrecen este tipo de operaciones, si
bien, son dos entidades de crédito las que cubre el 90% del mercado,
formalizándose solo en el 2004, 26.000 nuevas operaciones. (pág. 83)
32
De esta manera se puede apreciar que la hipoteca inversa ha ido adquiriendo
con el paso de los años, diversos matices que hacen de ella lo que es hoy, sin
embargo, la esencia en sí, sigue siendo la misma, pues se concibió como un
producto pensado para personas en años de retiro, y actualmente ese sigue
siendo ese su mercado, aunque se le fue agregando más características
acordes con el sistema jurídico del país en el que se aplica
2.2.2.2 Definiciones doctrinarias
La Hipoteca Inversa se define como el crédito otorgado por una
entidad financiera, que usualmente serán desembolsados en cuotas periódicas
a lo largo de muchos años, en favor del titular de un inmueble que lo afecta
en calidad de garantía del crédito. Se debe tener en cuenta que el pago de
misma se efectuará recién al final del período pactado o acordado entre el
titular de un inmueble y le entidad financiera.
Concha y Lladó (2013), definen la hipoteca inversa como:
Un producto hipotecario que permite a las personas obtener liquidez
sobre la base de propiedades inmobiliarias. A diferencia de una
hipoteca convencional, una Hipoteca Revertida proporciona una suma
global o pagos periódicos al propietario, usualmente personas en edad
de retiro.
33
Parafraseando al autor mencionado líneas arriba, la Hipoteca Inversa
es un mecanismo que funciona al revés que una hipoteca ordinaria, dado que
lo habitual es que un acreedor hipotecario haga la entrega de una cantidad de
dinero al deudor previo a la suscripción de un contrato para que en un tiempo
determinado éste último se obligue a devolver la cantidad recibida más los
intereses pactados en la celebración de la misma, garantizándose dicha
obligación a través de la constitución de la Hipoteca sobre el bien inmueble
del deudor. Asimismo, esta figura jurídica va permitir a los propietarios de
viviendas poder tener la posibilidad de acceder al dinero que fueron
acumulando como capital en sus viviendas.
En ese sentido, Martinez citado por Orts Santos (2012) entiende a la
hipoteca inversa como: “(…) una vía para ir transformando el patrimonio
inmobiliario en dinero a medida que éste se va necesitando, de manera
progresiva y sin desprenderse del título de propiedad.” (Pág. 96)
Parafraseando al autor antes citado podemos decir que la Hipoteca
Inversa entre sus objetivos más importantes es la de hacer liquida el
patrimonio inmovilizado o la riqueza con la que cuenta una persona,
garantizando de esa forma un ingreso periódico para las personas que no
cuentan con una pensión o los que cuentan con ello, pero que son mínimos e
insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
34
Una definición que tiene tanto de jurídico como de bancario, la cual
nos da Serrano (2013) quien refiere que:
La hipoteca inversa se define como un préstamo hipotecario del que el
propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma
de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un
porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución, y al
alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la renta aunque la
deuda sigue generando intereses hasta su total amortización. Es decir,
si popularmente una hipoteca se entiende como un “pago a plazos” de
la vivienda, esta operación se explicaría como “ir recibiendo a plazos
el dinero que se obtendría de la constitución de un préstamo
hipotecario sobre la vivienda. Una vez alcanzado el vencimiento
pactado para la devolución del préstamo, o una vez fallecido el deudor
hipotecario o el último beneficiario, corresponde a los herederos
liquidar la deuda con la entidad de crédito. Podrán optar por cancelar
totalmente el crédito hipotecario, para lo cual deberán satisfacer a la
entidad de crédito la totalidad de los débitos vencidos más los
intereses, sin que la entidad pueda en estos casos exigir ninguna
compensación por la cancelación de la hipoteca. Esta cancelación
puede producirse mediante el uso de fondos propios de los herederos,
mediante la refinanciación de la deuda contraída o bien vender la
vivienda. (pág. 33)
35
No podemos pasar inadvertido que los autores mencionados hacen
énfasis en que esta figura jurídica sirve para que los propietarios puedan
disponer de liquidez sin necesariamente realizar una disposición de su
patrimonio. Permitiéndoles de esta forma a las personas mayores poder usar
esta disposición de dinero para mejorar su calidad de vida, de esa manera
cubrir las necesidades básicas que podrían surgir propios de su edad.
Recordemos que en nuestro país la situación del adulto mayor está casi en
total desamparo, teniendo en cuenta que las pensiones no son lo
suficientemente adecuadas para cubrir los gastos mínimos necesarios para
llevar una vida más acorde con los que se preconiza, es decir, una vida plena
y digna.
En definitiva, la Hipoteca Inversa es un producto financiero complejo.
La decisión de contratar una Hipoteca Inversa es una de las decisiones más
culminantes que se va a tomar y que influirá en la familia y posibles herederos.
Conocer su conveniencia para su situación particular y contratar el producto
óptimo a sus necesidades se pueden convertir en un reto difícil de gestionar
para alguien no experto.
2.2.2.3 Finalidad de la hipoteca inversa
Parte de la doctrina considera la hipoteca inversa como un producto
con una finalidad asistencial, puesto que cuenta con el beneplácito de los
36
poderes Públicos. Podemos citar autores como Jiménez, que destaca que nos
encontramos ante un supuesto de hecho específico cuyas condiciones deben
cumplirse íntegramente, y considera que se trata de un tipo especial de
hipoteca que debe comprenderse integrado en la parte del ordenamiento
jurídico dedicada a la protección de determinados grupos sociales más
desfavorecidos (2009, pág. 106).Incluso Luque, señala como con este
producto financiero se pretende proporcionar un instrumento jurídico
económico dirigido a solucionar demandas sociales, como es la satisfacción
del incremento de las necesidades de rentas durante los últimos años de la vida
a través del disfrute del ahorro acumulado en la vivienda habitual (2009, pág.
218).
Evidentemente estos autores cuando se plantean algún problema
jurídico en la figura de la hipoteca inversa, tratan de dar una solución siempre
pensando en este prisma asistencial.
Pero este matiz asistencial, hace a esta hipoteca incómoda al sector de
la oferta, porque las entidades financieras están poco acostumbradas a
financiar operaciones con un componente asistencial y al mismo tiempo, con
un elevado riesgo crediticio. De hecho, han sido las Cajas de Ahorros las
primeras que han ofrecido el producto en el mercado, quizás por el
componente social de este tipo de entidades financieras, además de las
entidades extranjeras afincadas en nuestro país que llevan muchos años
37
contratando esta figura jurídica en sus países de origen, y han visto un nicho
de mercado.
En contraste a los referidos autores Orts (2012) opina que: “la función
social que cumple la hipoteca inversa es dotar a las personas mayores de 65
años de un instrumento jurídico-financiero más, al que pueden optar en un
momento de su vida, dentro de un abanico de posibilidades”. (pág. 77-80) Y
aunque se le haya intentado adornar con ese matiz asistencial, concluye que
sería necesarios mayores apoyos para considerarla asistencial.
2.2.2.4 Características de la hipoteca inversa
De las distintas características que tiene la hipoteca, dos son las más
importantes, según Orts (2012) estos son la carencia de capital e intereses del
préstamo o crédito y el momento de su exigibilidad.
La primera se refiere a que en ningún momento, y solo en caso de
vencimiento anticipado puede el acreedor requerir el pago de ninguna
cantidad al deudor, ni en concepto de capital, ni de intereses, ni comisiones,
no puede solicitar ningún tipo de abono hasta el momento del vencimiento.
Siendo esta característica la que le da el nombre de hipoteca inversa en razón
de que el crédito en lugar de decrecer el importe adeudado va a aumentar, por
38
el cálculo de los intereses, y donde el importe máximo del que se va a disponer
se calcula en el momento inicial, pero a través de una proyección a un
momento incierto en el futuro.
El punto que caracteriza esta figura, va a ser el momento de su
exigibilidad, ya que la deuda sólo es exigible por el acreedor y la garantía
ejecutable cuando fallezca el prestatario. De este modo, la hipoteca está
garantizando una obligación futura, que se va a extender a lo largo de los años.
Igualmente, salvo que se produzca una causa de vencimiento anticipado, por
otro lado muy específicas en esta figura como veremos, la única causa de
vencimiento va a ser el óbito del deudor, o del último de los beneficiarios,
sólo exigible post mortem debitoris. No es de extrañar, que producto de esta
idea se haya denominado a la hipoteca inversa “crédito vitalicio”, sobre todo
en Iberoamérica”. (págs. 98-99)
Además, existen otras características, tales como:
a. En cuanto al propósito, la hipoteca inversa tiene como principal y único
propósito el generar ingresos periódicos para la manutención de los
propietarios del inmueble que se afecta en garantía.
b. En cuanto al público objetivo, la hipoteca inversa apunta a las personas de
edad avanzada que carecen de una edad apropiada pensión de jubilación u
otras fuentes de ingresos suficientes para su manutención. Adicionalmente,
39
comprende ene sus alcances a aquellas personas con dependencia severa o
grave dependencia.
c. En cuanto a los requisitos para evaluar la viabilidad de la operación, en la
hipoteca inversa se considera principalmente el valor del inmueble, lo que
junto con la proyección de vida del titular y la tasa de interés aplicable
permiten definir en monto a desembolsar.
d. En cuanto al destino final del inmueble afectado, la venta del inmueble
afectado es destinado como el destino natural en la operación, sin perjuicio
de la posibilidad de que el crédito sea pagado por el titular o el inmueble
sea “rescatado” por los herederos, en tanto estas cumplan con honrar el
monto financiado, incluyendo gastos por todo concepto.
e. En cuanto a la relación activo- préstamo, en la hipoteca inversa el activo
del prestatario se reduce con el tiempo, en la medida en que los
desembolsos recibidos, y sus intereses generados, serán “cargados” contra
dicho activo.
f. En cuanto a la oportunidad de pago del desembolso recibido por el cliente,
en la hipoteca inversa el cliente no tiene la necesidad de pagar la deuda
sino hasta el final de la operación, pues esta se va contabilizando para
aplicarse posteriormente contra el valor del inmueble. Cabe resaltar que,
conforme los señala Ángeles Parra Lucán, la recuperación por parte de la
entidad del crédito dispuesto, más los intereses, se produce normalmente
cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los
40
herederos o, la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad
de crédito.
2.2.2.5 Requisitos
Según la Confederación de Consumidores y Usuarios (2010) son los
siguientes:
El cliente al que van dirigidas estas hipotecas es un cliente titular de
una vivienda en propiedad ya pagada que sea su vivienda habitual,
cuya edad mínima sean 65 años según la normativa vigente, o esté
afectado de dependencia severa o gran dependencia.
Sin embargo no sólo se exigen requisitos personales, sino también
relacionados con el inmueble, ya que es necesario que la vivienda haya sido
tasada para conocer su valor en el mercado, para determinar el monto del
préstamo, y para asegurarla contra daños.
Así, se puede evidenciar que existen distintos requisitos que se
deberán cumplir si se desea acceder a una hipoteca inversa, pero al igual que
en las características, éstos diferirán de un país a otro, siendo los más comunes
según los siguientes:
a. El solicitante
41
El legislador distingue entre el solicitante, o hipotecante, o
prestatario (deudor hipotecario), y el beneficiario o los beneficiarios, con
la peculiaridad de que deben ser, en todo caso, personas de edad igual o
superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran
dependencia. (Orts, 2012, pág. 199)
De este modo, se pueden establecer diferentes situaciones respecto
al beneficiario y/o solicitante:
- El solicitante y el beneficiario o beneficiarios pueden ser las mismas
personas reuniendo alguno o los dos requisitos subjetivos anteriores,
edad y dependencia.
- El solicitante y el beneficiario pueden ser diferentes personas.
- Que sean distintos el solicitante y el beneficiario pero solamente
concurran en uno de ellos los requisitos de edad o dependencia, en el
solicitante o en el beneficiario, o en ninguno, en su caso.
Por lo tanto se puede concluir que el solicitante y/o beneficiario,
según sea el caso, debe ser titular de la vivienda habitual, de edad igual o
superior a 65 años o afectado de dependencia severa o gran dependencia,
pudiendo designar como beneficiario a sí mismo o a un tercero.
Es muy importante el requisito de titularidad del inmueble, porque
entre los requisitos mencionados expresamente por la ley se hace referencia
42
al hecho de que debe ser vivienda habitual del solicitante, aunque respecto
a este punto no estamos de acuerdo, ello en razón de que pretendemos
alcanzar un mercado aún más extenso; es decir, personas propietarias de
más de un inmueble, que pretendan hipotecar la que no constituye su
vivienda habitual, Cuando en lugar de un propietario individual, se trate de
una pareja la que desea contratar una hipoteca inversa, en la práctica, para
el cálculo actuarial de la renta, existen entidades de crédito que utilizan
como dato de edad teniendo en cuenta el factor sexo. Sin embargo, otras
entidades tienen en cuenta la edad solamente del titular más joven.
Asimismo la mayoría de las entidades también establecen una edad
máxima para la solicitud de estas hipotecas. El motivo es no tiene mucho
sentido constituir un contrato tan oneroso cuando las posibilidades de su
resolución son muy próximas en el tiempo. Esta edad límite, se suele
establecer a la edad de 90 años.
El dato más destacable de esta figura es que el deudor hipotecario
no tiene las obligaciones propias del deudor de cualquier contrato de
préstamo, como es la devolución del capital más los intereses. Sus
obligaciones se limitan a reunir una serie de requisitos en su persona: ser
propietario de una vivienda, haber alcanzado una edad, residir en su
vivienda habitual, pero como veremos más adelante, no es el obligado al
pago del préstamo, al contrario, debe fallecer el deudor para que pueda ser
43
reclamado el reembolso. Por lo tanto, podemos preguntarnos quién es
realmente el deudor del préstamo, el obligado al pago. En el momento de
constitución de la hipoteca el deudor hipotecario debe coincidir con el
sujeto pasivo de la hipoteca, es decir, no cabe que el dueño de la finca sea
un tercero. Es decir, la relación obligatoria crediticia y la hipotecaria tienen
los mismos sujetos. No obstante, mientras el solicitante del préstamo esté
vivo, la deuda no puede ser exigida. Pero cuando fallece, hecho que va a
desencadenar que la deuda sea exigible, lógicamente, ya no se puede
reclamar al fallecido, pero sí a sus herederos.
La única obligación que tiene el solicitante de la hipoteca es no
vender la vivienda, y algunas cargas como la contratación de un seguro,
conservación de la propiedad, etc. Y solamente se daría un caso en que el
deudor tuviera que cumplir con la obligación de reembolso, como sería por
venta del inmueble sin la autorización de la entidad de crédito, lo que daría
lugar al vencimiento anticipado del préstamo, con efectos de extinción de
la relación obligatoria.
b. El inmueble
El inmueble es un elemento fundamental para llevar a cabo una
hipoteca inversa, debido que es justamente este el que quedará como
garantía del préstamo, en otras palabras es el objeto del contrato, al
respecto Orts precisa:
44
El bien inmueble que sirve de base para la constitución de la
hipoteca debe ser la vivienda habitual del solicitante, término para
el que el legislador ha utilizado denominaciones muy diversas
como “vivienda familiar”, “hogar familiar”, etc. (2012, pág. 255)
En el caso de España una condición básica es que el inmueble
constituya vivienda habitual, por lo que debemos entender por vivienda
habitual, como aquella en la cual viven los beneficiarios de manera
permanente, siendo este su domicilio para todos los efectos del contrato.
Uno de los motivos por los que resulta más práctica y segura la hipoteca
sobre una vivienda habitual es, entre otros, que la movilidad residencial
disminuye con la edad y especialmente, es prácticamente nula tras los
primeros años de jubilación, alrededor de los años. Así se ha establecido
como un requisito básico de tipo contractual el uso habitual y reiterado de
la vivienda.
Martínez, citado por Orts (2009) señala al respecto:
Una hipoteca inversa resulta más costosa en términos de intereses
y un mayor riesgo para la entidad financiera que una hipoteca
ordinaria. La garantía en este caso es un valor fundamental, y
parece que las entidades financieras serán más proclives a conceder
estas operaciones en viviendas habituales, porque hay una mayor
voluntad del deudor en evitar la ejecución hipotecaria. De hecho,
45
resulta menos frecuente que las viviendas habituales se enajenen, y
la vivienda habitual se suele conservar en mejor estado, lo cual es
importante con relación al valor de la misma en el momento de
ejecutarla, venderla, etc. Igualmente los porcentajes de concesión
de préstamo sobre valor de tasación suelen ser inferiores en el caso
de segunda vivienda, en hipotecas convencionales, porque la
valoración del riesgo calificado ante Banco de España es como un
riesgo de peor calidad. (pág. 260)
Un requisito respecto a la vivienda, que si bien no está establecido
de manera taxativa en ningún instrumento jurídico, ni español, ni en el resto
de países en los cuales existen hipotecas inversas, es que el inmueble
deberá estar libre de cargas. En realidad este requisito es impuesto por el
mercado, puesto que resultaría muy difícil que alguna entidad financiera
aceptara establecer una hipoteca inversa como segunda hipoteca. Al igual
que parece lógico que la vivienda no esté alquilada en el momento de
constituirse la hipoteca, puesto que el alquiler es un concepto
aparentemente incompatible con el de vivienda habitual, y habrá que
esperar a que finalice el mismo. De modo que el solicitante debe ser
propietario de la vivienda y tener la libre disposición de la misma.
Para determinar el monto de la hipoteca y así la pensión mensual
que le será otorgada al solicitante y/o beneficiario, el Banco o la Entidad
46
Aseguradora, realizará una tasación del bien inmueble, señalando al
respecto Lumbi y González (2009) que la referida tasación deberá
realizarse tomando en cuenta el valor actual de la vivienda, así como una
proyección a futuro, y en función a ello se determina la renta mensual que
recibirá el cliente. El monto que el banco de por concepto de renta mensual,
en función del valor del inmueble, de acuerdo a la tasación, dependerá de
la entidad financiera, pues según su discrecionalidad y las negociaciones
podría llegar hasta el 100% de dicho valor, sin embargo, lo más probable
es que no exceda el 80%, en razón de que a diferencia de la hipoteca
tradicional, el monto de la deuda irá creciendo, y no disminuyendo en razón
al pago mensual.
Lo cierto es que la tasación de la vivienda es muy importante para
darle al cliente una idea más acertada acerca del valor real del inmueble,
pues potenciales clientes, que creían tener una vivienda de cierto valor, van
a comprobar que “resulta insuficiente para garantizar una operación de
crédito adecuada al fin último que es la holgura económica que buscan con
la hipoteca inversa”. El valor de la vivienda ha de ser suficiente como para
que a la entidad financiera le sea rentable la celebración de la hipoteca, y
al mismo tiempo, al deudor le compensen los gastos de la hipoteca con el
importe de las prestaciones que va a obtener, y además las expectativas de
realización del bien en subasta, en la fase de ejecución de la hipoteca,
deben ser altas para la entidad, debido a que estas hipotecas tienen más
47
posibilidades de terminar en fase ejecutiva, donde se pueden llegar a
convertir en un “medio de pago”. Igualmente, si la operación termina en
un proceso de subasta, será necesaria la mayor publicidad de la misma a
efectos de permitir encontrar un mercado de compradores para los bienes,
tanto el beneficio del deudor como del acreedor.
c. Acreedor hipotecario
Existen dos entidades que pueden fungir de acreedores en el caso
de la hipoteca inversa, siendo las Entidades Financieras, además de las
entidades financieras, que en su mayoría son las que ofertan las hipotecas
inversas, también pueden ofrecerlas las entidades aseguradoras, siendo
estas últimas menos utilizadas por los clientes.
El hecho de que sean tantas las entidades que pueden ofertar las
hipotecas inversas, resulta beneficioso para los posibles clientes, pues la
competencia hará que las ofertas sean mejores de entidad a entidad y que
de acuerdo a cada una de ellas, el cliente pueda determinar cuál es la que
más le conviene.
2.2.2.6 Ejecución de la hipoteca inversa
48
La Hipoteca inversa, como ya se señaló, se caracteriza por el momento
de su extinción y/o ejecución, señalando al respecto El Banco de España
(2015) en su Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa, señala respecto a la
ejecución y vencimiento de la Hipoteca inversa, lo siguiente: “La base de la
duración del contrato suele ser la vida del Solicitante”
Por lo tanto, cuanto menor sea la edad del solicitante, menor será la
suma concedida y quizás mayor el interés al que se presta. Al margen de otras
causas que puedan haberse pactado en el contrato para el vencimiento
anticipado de la operación, la muerte del solicitante es el momento
determinante para buscar la eficacia inherente a las obligaciones asumidas por
las partes. Si los herederos, tras el fallecimiento y por ello surgir su derecho,
optan por cancelar el préstamo, abonarán al acreedor el importe vencido con
sus intereses, sin pagar nada más por la cancelación. De no estar interesados,
el acreedor obtendrá su derecho al cobro a través del inmueble. A tenor de lo
señalado, el instante en que vence el plazo en la hipoteca inversa será tras
terminar el período de disposición, con el fallecimiento del titular o del último
de los beneficiarios, o bien transcurrido un tiempo pactado desde el
fallecimiento. Quizás sea esta última la opción preferible, la de un período de
reflexión que llegue incluso a varios meses, para que los herederos valoren la
situación y su posición de cara a atender, o no, el pago de la deuda.
49
En el momento del fallecimiento del último titular, los herederos
asumen sus derechos como tales, pero también los deberes y obligaciones
ajenos a los bienes en cuestión. Por ese motivo, a esos herederos les
corresponden tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con
la entidad. En consecuencia, los herederos tendrán las siguientes opciones:
a) Mantener la propiedad de la vivienda, liquidando la deuda con la entidad y
devolviendo el dinero prestado. Cancelando el préstamo, la entidad no
podrá exigir compensación alguna por la cancelación.
b) Vender la vivienda para seguidamente saldar dicha deuda, siempre que con
el producto obtenido pueda hacerse, pues, en caso contrario, habrá que
acudir a otras vías, como vender otros bienes de la herencia.
c) Decidir no reembolsar la deuda vencida con sus intereses, pudiendo el
acreedor cobrar hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Como se ha señalado, el préstamo garantizado con la hipoteca inversa
vence con el fallecimiento del último de los prestatarios, a no ser que se haya
pactado un plazo desde dicha muerte; en ese caso, será dicho momento el que
determine la exigibilidad. A partir de ahí, circunstancias como si los herederos
son o no conocidos, el modo y el momento en que acepten la herencia, etc.,
hacen que el cobro de la deuda sea distinto en unos y otros casos.
50
Las opciones del acreedor para el cobro de la deuda pasan
primeramente, como es lógico, por el cumplimiento voluntario de la
obligación por parte del deudor, en este caso, los herederos como sustitutos
de la posición del causante tras su muerte. En caso de que los herederos no
acepten la herencia o, por ejemplo, sean desconocidos, el acreedor se verá
obligado a un procedimiento para cobrar la deuda, dirigiéndose contra la masa
hereditaria.
Al respecto, cabe señalar que la deuda será ejecutada en nuestro país
en función a la ejecución de garantías reales, tal como en el caso de la hipoteca
tradicional.
2.2.2.7 Ventajas y desventajas las hipotecas inversas
La diversidad de aspectos relacionados con las hipotecas inversas
conlleva que estos productos lleven asociadas ventajas e inconvenientes
propios o asociados al producto financiero. (Mitchell y Piggott, citado por
Sánchez, López & Quiroga, 2007, pág. 86-89).
a. Ventajas
Dentro de las ventajas cabe destacar las siguientes:
51
- El propietario de la vivienda puede diversificar su cartera de riqueza, en
lugar de mantener una proporción muy elevada de su riqueza en un
activo único (la vivienda), no diversificado y por tanto arriesgado.
- La expansión de las hipotecas inversas puede favorecer un incremento
del consumo de las personas mayores sin forzar a las mismas a
abandonar su casa.
- La permanencia en la casa permite a las personas mayores mantenerse
independientes, evita los costes monetarios y psicológicos del traslado
a otra vivienda, y les protege de las fluctuaciones en los precios del
alquiler.
- Al seguir viviendo en su residencia habitual se reduce la presión sobre
los sistemas públicos de protección social al reducir la demanda de
residencias de la tercera edad para cuidados de larga duración.
- Indirectamente, la menor demanda de servicios sociales reduce las
necesidades financieras del presupuesto nacional o estatal, y por tanto
cabría plantearse un apoyo fiscal al producto.
- La percepción de una renta periódica asociada a la hipoteca inversa
permite al cliente obtener un flujo monetario vitalicio que evita o reduce
sustancialmente el riesgo de falta de recursos.
- Desde el punto de vista de los herederos, les permite la posibilidad de
que parte de la vivienda se transmita en herencia si el propietario fallece
en un plazo corto o la vivienda se revaloriza. Pero también si sólo se
financia parte del valor patrimonial o si las rentas percibidas se
52
transmiten parcialmente en vida a los herederos como donación.
Además, puede evitarles los gastos médicos o de consumo que en otro
caso tendrían que subsidiar a su padres.
- Desde el punto de vista del propietario, se reduce la posibilidad de
transmitir herencias no intencionadas, teniendo en cuenta que el
principal activo a transferir es la vivienda.
- Desde el punto de vista del mercado inmobiliario, podría facilitar su
liquidez y favorecer los procesos de valoración de los inmuebles.
b. Desventajas
Dentro de los inconvenientes cabe señalar los siguientes:
- Los herederos pueden tener una perspectiva desfavorable del producto
ya que supone que sus padres consuman parte del valor patrimonial de
la vivienda.
- La complejidad del producto hace en algunos casos difícil explicar a las
personas mayores las implicaciones del producto.
- Los ingresos fiscales estatales podrían reducirse si un número elevado
de personas mayores opta por las hipotecas inversas en lugar de vender
sus viviendas.
- Las hipotecas inversas reducen en general la riqueza neta de los hogares
y por tanto aumentan el riesgo de que, ante situaciones de problemas
médicos complejos, se disminuya la capacidad de reacción financiera
de la familia.
53
2.2.2.8 La función social de la propiedad en la hipoteca inversa
Citando a Gonzales Barron (2013). Ideas económicas sobre el origen
y función de la propiedad privada: en la cual el autor nos dice que:
La propiedad aparece en virtud de la escasez de materias primas y
recursos naturales, lo cual hace necesario establecer instituciones que
aseguren la colocación y asignación de los recursos en manos de
quienes mejor sabrán explotarlos, sin que por ello padezca la seguridad
del tráfico. (pág. 773).
Dicho autor, hace referencia que la asignación de derechos propiedad
implica otorgar la explotación de un recurso solo a un sujeto, excluyendo a
todos los demás. De esta manera, el propietario tendría la seguridad de que la
inversión realizada en la explotación del recurso no se perderá, en todo caso
de producirse una amenaza o vulneración de su derecho podrá contar con un
marco institucional que le permita solicitar tutela y protección.
Según Atienza y Ruiz, citado por Gunther (2013) nos dice:
El derecho de propiedad sobre una cierta cosa es un título que
constituye el fundamento de un complejo de posiciones normativas,
no sujetas a límite temporal, en relación a esa cosa y frente a todos los
demás. En la tradición jurídica norteamericana se dice algo muy
54
parecido, en tanto se considera que la propiedad es un conjunto de
derechos, libertades, poderes y deberes. (pág. 797)
Los conceptos citados son de suma importancia, dado que nos ayuda
a comprender desde diferentes perspectivas respecto a la propiedad, teniendo
en cuenta sus verdaderos atributos.
En cuanto a la función social de la propiedad nos dice Gonzales Barron
(2013) que:
Los códigos civiles han quedado superados, y esto se nota claramente
con el influjo e importancia que gana la función social en la
delimitación de las libertades y poderes del propietario. Esta
configuración, antes excepcional y anómala, pasa a convertirse, no
solo en natural, sino en el fin justificativo del dominio de los derechos
que se reconocen sobre las cosas u objetos de la naturaleza. (pág. 799)
Lo que nos indica el autor precitado es que en pocas palabras, no hay
propiedad sin función social, es decir que la verdadera utilidad individual y la
función social configuran el concepto más moderno de la propiedad.
Asimismo, Gonzales Barron dice que: “la definición de la propiedad ha
evolucionado hacia una perspectiva social, y ello ha modificado su contenido,
conforme lo señala el Tribunal Constitucional”. (2013, pág. 810).
55
Según Canelo (2015) nos dice:
Garantía es sinónimo de seguridad; a su vez, seguridad implica
confianza. Recordemos que el crédito es confianza. Otorgamos crédito
a quien nos genera confianza, si desconfiamos entonces requeriremos
una seguridad como “garantía”. Ese es el supuesto de partida para
entender esta indispensable institución del Derecho Privado, que
fomenta el debido funcionamiento de la actividad económica. (pág.
27)
Según los antecedentes históricos de esta garantía Canelo (2012), de
acuerdo a lo desarrollado nos dice lo siguiente:
El derecho francés ha servido como un modelo único de exportación
jurídica, que en un primer momento a través de la revolución francesa
tuvo gran difusión en el módulo, y posteriormente mediante el código
civil Francés o código napoleónico de 1804 logró consolidarse como
un modelo jurídico de exportación; es así que el derecho francés actual
conoce cuatros garantías reales: el derecho de retención, la
pignoración, los privilegios y la hipoteca. (pág. 51)
De acuerdo a lo señalado por Rojas (2010), sobre el acceso a la
seguridad nos dice que:
56
El acceso a la seguridad social es un derecho humano, tal y como ha
sido |reconocido por las Naciones Unidas en el año 1948 al dictarse la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento en cuyo
artículo 22 señaló que “toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.(pág. 12)
2.2.3 Marco Conceptual sobre Adulto Mayor
2.2.3.1 La Vejez
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, nos dice por vejez lo siguiente: “f Calidad de viejo. Senectud.
Achaques, manías, actitudes propias de la edad de los viejos”.
Nuestra Constitución Política, nos dice en su art. 1 lo siguiente: “La
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado”.
57
Al respecto, Chanamé Orbe (2004) haciendo un comentario al
mencionado artículo líneas arriba nos dice que:
El Art. 1 de nuestra constitución, otorga a la persona la más alta
jerarquía política, económica, legal y moral: inclusive sobre el Estado
y la propia sociedad. Todos, sin ningún tipo de excepción, tienen la
obligación de respetarla y protegerla. Por tanto, la conformación de la
sociedad y la vigencia del Estado peruano está en función de este fin;
para facilitar la plenitud de sus derechos se debe garantizar, sin
restricciones, sus libertades políticas dentro del Estado de derecho,
como son sus derechos a: la vida, al nombre, a la integridad física, a
su nacionalidad, a su honor, a su intimidad personal, a su libertad de
opinión e información a su libertad de creación, entre otros derechos.
(Pág. 97)
Asimismo, el art. 4 sobre la Protección de la Familia, nuestra
Constitución establece que:
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen
a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad. (…)
58
Al respecto, Chanamé Orbe (2004, Pág. 111) nos dice: “dentro de este
rubro se han incluido normas que protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, y en general
se busca promover a la familia como institución nuclear de la sociedad”.
Resaltando lo señalado por el autor citado, el ser humano posee los
atributos que deben ser respetados por la sociedad y por el mismo Estado, en
este punto es que se deben fijar lineamientos claros para el buen desarrollo
del ser humano, y sobre todo crear políticas sociales destinado al Adulto
mayor, que actualmente viven desamparados. El derecho a la vida, trae
consigo un sin número de derechos entre ellos el derecho o tal vez la más
importante el derecho a obtener una vida digna.
Respecto a la dignidad de la persona humana, Canales (2010) nos dice
que:
La dignidad de la persona es, pues, el rango de la persona como tal,
que no se expresa en la superioridad de un hombre sobre otro sino de
todo hombre sobre los seres que carecen de razón. Ser persona es un
rango, una categoría que no tienen los seres irracionales. (Pág. 11)
En esa línea de ideas, tomando como referencia las palabras de
Canales, la cual considera a la dignidad humana como el punto de referencia
de todas las facultades destinadas al reconocimiento y a la afirmación de la
dimensión trascendente y moral del ser humano. Así, la última de las
59
dimensiones de la dignidad es la capacidad de cada hombre de elegir
libremente su ética privada.
Sobre la persona, hombre y derechos nos dice lo siguiente:
Cabe remarcar que pretender asentar una categoría jurídica – como es
la dignidad humana- en el concepto mismo de hombre y sus atributos
esenciales suponen distanciarnos del normativismo jurídico. Según
esta postura, “la persona física no es hombre. El hombre no es
concepto jurídico, sino biopsicológico. La persona física es la
personificación de las normas reguladoras de conducta de una
pluralidad de hombres”; de lo que se deriva que, en la concepción
kelseniana, decir que la persona tiene derechos es una tautología
porque es tanto como afirmar que la unidad personificada de un
conjunto de derechos y deberes tiene derechos y deberes. En efecto, el
autor vienés no identifica las nociones de “hombre” y de “persona”
sino las de “persona” y “derecho”, lo que supone que la persona-
entendida como la unidad de personificación de un conjunto de
normas- no se explica por la facticidad ni tampoco por una dimensión
jurídico- natural del hombre, sino por el hecho de que una norma le
otorgue al ser humano carácter jurídico. (Canales, pág. 11-12)
Parafraseando a Canales, el hombre es un animal social por necesidad,
y esta necesidad adquiere el carácter de trascendente; pues, la dignidad
humana y el potencial humano no pueden desarrollarse y expresarse si no es
60
en el contexto del entramado de una ética pública. Esta interactuación humana
requiere de contenidos formales y materiales, con ellos se justifica la razón
del ser del Derecho, lo jurídico y del propio Estado.
Concluye la doctrinaria Canales (2010) sosteniendo que:
La dignidad humana es vinculante en tanto concepto normativo que
compone el ámbito del Derecho, aunque no comparte la naturaleza
claramente determinada de conceptos jurídicos como pueden serlo el
derecho subjetivo, el deber jurídico o el delito; ni tampoco de
conceptos políticos como democracia o parlamento. Más ello no puede
llevarnos a colocarla, únicamente, en el plano pre jurídico o de
constructo filosófico. (Pág. 31-32)
La dignidad humana, y desde ella, es posible establecerse un correlato
entre “deber ser” y el “ser”, garantizando la plena realización de cada ser
humano en los espacios amplios donde adonde concurre para entrar en
relación con otras personas- entiéndase el ordenamiento estatal o la propia
comunidad internacional. Para lograr esta vinculación, la dignidad humana
comporta un triple carácter: a) como valor; b) como principio; y c) como
derecho fundamental.
Solo de esta forma la dignidad humana muestra todas sus posibilidades
cuando nos otorga los criterios para dar respuestas solventes a los principales
61
retos del constitucionalismo contemporáneo, todo lo cual nos lleva a concluir
que las investigaciones en la materia tendrán como telos construir un puente
dogmático que al profundizar en el contenido ontológico del principio
jurídico- fundamental de la dignidad humana encontrará uno- sino el más
importante- de los pilares de la constitución de la comunidad política nacional.
De los conceptos citados anteriormente, podemos colegir que la
persona humana es la máxima expresión con la que se puede garantizar que
la sociabilidad sea digna y se concretice en el despliegue de sistemas jurídicos
y políticos que trascienden de la virtual inmunidad de la que gozan las
garantías que conocemos legalmente. En ese sentido, consideramos que la
dignidad de la persona humana lo es todo y como tal todos tenemos el derecho
de gozar de ello; sin embrago, actualmente parece haberse dejado de lado al
menos relativamente cuando vemos tanto desamparo por parte del Estado.
Nuestros adultos mayores se encuentran en completo desamparo, nos
preguntamos si todos tenemos derecho a una vida digna, entonces ¿cómo se
expresa el derecho a una vejez digna? Pues a continuación pasamos a describir
la realidad de acuerdo a las estadísticas proporcionada por el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Plan Nacional para el Adulto
Mayor 2013-2017.
62
2.2.3.2 Derechos del adulto mayor
De conformidad con el artículo 5° de la ley de la persona adulta mayor,
estos son titulares de derechos humanos y libertades fundamentales y ejercen,
entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen
peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y
social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
f) Una vida sin ningún tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educación y capacitación.
h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y
política del país.
i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos
públicos y privados.
j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su
vida.
63
m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud
por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y
empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada
de su libertad.
ñ) Acceso a la justicia.
2.2.3.3 Situación económica de población adulta mayor
De acuerdo al PLANPAM 2013-2017.
https://www.mimp.gob.pe/files/mimp/especializados/boletines_dvmpv/cuaderno
_5_dvmpv.pdf. Nos dice lo siguiente:
Respecto a las condiciones económicas de población adulta mayor,
estas se caracterizan por la dificultad para encontrar empleo en el sector
formal de la economía, así como por descensos en sus niveles de
productividad e ingreso, lo que puede conducirlos a un alejamiento definitivo
de las actividades laborales y hacerlas totalmente dependientes del sistema de
seguridad social. Esta situación es particularmente compleja, pues una
significativa proporción de personas adultas mayores no disponen de ingresos
de pensiones o jubilaciones, o son absolutamente insuficientes, ni tampoco
cuentan con un empleo remunerado, sobre todo en zonas rurales del país, lo
que agrava su vulnerabilidad económica y social.
64
La PEA adulta mayor ocupada alcanzó el 55.4 %. La inactividad
laboral en las PAM ascendió a 44.6 % al año 2011. A nivel urbano esta cifra
decreció al 46.6 % y en el ámbito rural, la tasa creció al 19.6 %. Para el año
2011, del total de la PEA, solo el 21 % se encontraba cotizando en un sistema
de pensiones, el 13 % en el SPP y el 8 % en el SNP. El mayor número de
pensionistas se encontró bajo la cobertura del D.L. 19990 (723,543 personas),
que incrementó significativamente su cobertura entre el año 2010 y 2011.
En el año 2011 en el Perú, solo 495,765 de la población adulta mayor
se encontró en algún sistema de aseguramiento. Uno de cada cuatro peruanos
está afiliado a algún sistema de pensiones, y solo uno de cada tres mayores de
65 años goza de algún tipo de pensión.
Por su parte, Ipsos Apoyo revela que la población de adultos mayores
de Lima es de 900.000, la mayor proporción de ellos pertenece a los sectores
socioeconómicos B, C y D. el adulto mayor tiene promedio 70 años, la mitad
es casada y un cuarto es viudo. Uno de cada 5 se ha jubilado y solo el 4 % está
afiliado a alguna AFP y un 19 % a la ONP.
Por su parte, las cifras del Instituto Nacional de Estadística muestran
que en las provincias de mayor desarrollo en el país un importante porcentaje
de hogares (alrededor de 70 %) cuenta con vivienda propia con título de
65
propiedad registrado, aunque en el caso de provincias de menor desarrollo ese
porcentaje cae a niveles inferiores al 30 %.
2.2.3.4 Alternativa al Sistema Previsional del adulto mayor
Como hemos señalado, la hipoteca inversa tiene como beneficiarias a
las personas mayores de 65 años que requieran de un sustento durante sus
años de retiro, por lo tanto, la hipoteca inversa representa una alternativa al
mismo.
Al respecto Vega y Remenyi (1996) opinan que ciertamente, la
existencia de una proporción de la población que, por diversas razones, deja
de participar en la fuerza laboral y que, sin embargo, debe continuar
atendiendo tanto necesidades personales como responsabilidades familiares.
El problema es pues, el de prever las eventualidades que implica la cesación
de ingresos y de hacerlo para toda la población que lo pueda requerir; más
aún, de hacerlo sabiendo que la deseable previsión individual puede no ser
suficiente y que, además, no corresponde a un hábito individual muy
difundido. Por lo mismo, es necesario que exista algún sistema previsional de
carácter social y permanente. Ahora bien, se puede decir que en cualquier
caso, las prestaciones (pensiones y servicios) de vejez, incapacidad para el
trabajo o muerte prematura se basan en un contrato social de largo plazo entre
la población activa y la que ya no está en condiciones de generar ingresos con
su propio trabajo.
66
Acotan además que ese contrato, puede ser implícito, costumbrista, o
bien puede ser uno explícito y estructurado, aunque no esté excluida la
complementaridad de aportes del primer tipo. En realidad, los principios de la
solidaridad intergeneracional que, desde tiempos antiguos, hacían descansar
la protección de ancianos, discapacitados y huérfanos en la familia extensa o,
en forma difusa, en la sociedad, conservan vigencia parcial y conservan
validez en el terreno de los valores, aunque son poco operativos en el marco
de una organización social y del trabajo que plantea situaciones más
complejas y que involucra contingentes poblacionales muy numerosos. Es
pues en esta medida que se hacen imprescindibles sistemas estructurados de
protección. Tal ha sido la experiencia en diversos países, por ejemplo en
algunos de Europa desde fines del siglo pasado y más recientemente en otros.
Los sistemas estructurados que, en base a fundamentos controlables,
pueden aspirar a ser eficaces y a asegurar una cobertura universal, parten de
reconocer requerimientos o derechos de los afectados por la edad, la
discapacitación o la muerte prematura y, tal vez por eso, son relativamente
recientes. Más aún, son recientes en países subdesarrollados donde la
dinámica de población, la generación y la estructura del empleo, las
condiciones de trabajo, así como la supervivencia de sistemas socios
culturales distintos, han retardado iniciativas y crean hoy la urgencia de
soluciones imaginativas.
67
2.2.4 Marco Constitucional peruano para la hipoteca Inversa
2.2.4.1 Libre Iniciativa Privada
La iniciativa privada es libre, así se inicia nuestra Constitución
económica. Se trata de la constitucionalizarían de la autonomía privada en el
ámbito económico. Su natural consecuencia son las libertades económicas en
sus diversas expresiones. Cuando la Constitución dice que la iniciativa
privada se ejerce en una economía social de mercado, impone al Estado la
exigencia de implementar un sistema de libre competencia en el que el
mercado sea el mecanismo ordenador de la economía, con un celoso respeto
de la propiedad privada, libre competencia, libre contratación, protección al
consumidor y la igualdad de trato en el mercado, todo ello bajo una regulación
que impida que los inevitables desequilibrios afecten a los más débiles o que
los agentes más poderosos abusen de su poder. Decir que la iniciativa privada
es libre es afirmar que el mercado le pertenece a los particulares y no al
Estado. Quiere decir que no es tarea del Estado la creación de riqueza, esta
función se encuentra reservada a los particulares.
Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social
de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
68
Reconocer la iniciativa privada como un derecho económico, es un
acto de sensatez y coherencia con lo que en la práctica es un mercado. El
mercado es un sistema auto dirigido -lo que no quiere decir que no pueda ser
regulado-, en el que la iniciativa privada es un prerrequisito. En un sistema
como este, la participación del Estado se halla restringida, privado de poder
intervenir como actor económico.
En otras palabras, nuestro ordenamiento confiere una función especial
al Derecho Privado, en particular al derecho de los contratos, que servirán
para regular las relaciones de mercado entre los particulares, todo ello desde
luego, dentro de un marco regulado por el Derecho Constitucional
Administrativo. Este es uno de los significados que debe entenderse cuando
se advierte la constitucionalizarían de la iniciativa privada.
La importancia de constitucionalizar la iniciativa privada reside en la
convicción de que la libertad económica es un pedazo de la libertad en
general. De ahí la que aquella libertad sea la primera de las libertades
económicas. De ahí que se diga que toda actuación directa del Estado en la
economía supone el recorte de la libertad económica de los ciudadanos. Desde
esta misma perspectiva, deberá limitarse el poder económico de los
particulares, pues una economía de mercado no busca que haya un solo centro
de decisión en el mercado sino diversos.
69
2.2.4.1.1 Economía social de mercado
En el orden que sigue el artículo 58, la segunda regla que
aparece es la referida a la economía social de mercado,
vinculándola, desde luego, a la iniciativa privada. La presencia de
esta regla en la Constitución sugiere varias preguntas. La primera
de ellas es qué debe entenderse por economía social de mercado, la
segunda es por qué el constituyente ha escogido este sistema
económico, y qué tan vinculante es esta norma. De estos temas
vamos a ocupamos ahora.
En el Perú existe casi unanimidad en cuanto al hecho de que
la actividad económica del país debe desarrollarse en una economía
social de mercado. El problema es que no existe la misma
unanimidad respecto de lo que debe entenderse por este sistema
económico. Desde que la economía social de mercado apareció
constitucionalmente en nuestro país, esto es con la Constitución de
1979 (artículo 115) han transcurrido 25 años y han pasado casi
cinco gobiernos: Fernando Belaunde Terry (1980-1985), Alan
García Pérez (1985-1990), Alberto Fujimori (1990-2000), Valentín
Paniagua Corazao (2000-2001), Alejandro Toledo Manrique
(2001-2006), todos ellos aplicaron políticas económicas distintas,
y todos también se reclamaron seguidores de una economía social
70
de mercado. No obstante, con más o menos diferencias, en ninguno
de estos gobiernos hubo una auténtica economía social de mercado,
ni un pleno respeto de las libertades económicas; la pobreza en el
país continuó, y ninguno de estos gobiernos alcanzó niveles de
bienestar y.-desarrollo aceptables para las grandes mayorías. Un
cuarto de siglo después continuamos siendo una sociedad pobre.
2.2.4.1.2 Definición
Al respecto Gutiérrez Camacho haciendo un análisis de la
definición del artículo 58 de nuestra constitución nos dice que:
Pero vayamos en orden, desentrañemos primero lo que
encierra el concepto. Una economía social de mercado parte de dos
convicciones; por un lado, la creencia de que el mercado es el mejor
invento para el desarrollo y funcionamiento de la economía; la
segunda, referida a que si bien el mercado puede ordenar la
economía, no crea necesariamente justicia. Una economía
totalmente libre sin límite alguno, creará más desigualdades y
agudizará las existentes, generará centros de poder económico que
muy pronto falsearán la competencia y harán de las libertades
económicas de los más débiles meras declaraciones legales. De ahí
que una economía social de mercado postule que en situaciones de
desigualdad el Estado deberá regular la libertad de mercado. (En:
71
https://es.scribd.com/document/328635008/La-Constitucion-
Politica-Del-Estado)
Parafraseando a Gutiérrez Camacho, si bien existe un
relativo consenso respecto a la necesidad de limitar la libertad de
mercado, no existe la misma unanimidad en relación a cómo deben
operar estas limitaciones en una economía social de mercado. La
dificultad está en que para que este sistema funcione debe
combinarse eficiencia con justicia social, un equilibrio esquivo,
difícil de alcanzar. El sistema busca que el mercado funcione sin
distorsiones y sin actores económicos con un poder que haga
imposible el libre juego, y permita que todas las personas puedan
tomar libremente sus decisiones económicas. Sin embargo, en
muchas ocasiones el propio Estado puede llegar a ser un agente
distorsionador del mercado; de ahí la limitación que la Constitución
le impone al Estado en cuanto a su accionar económico.
En resumen, mercado eficiente y sociedad justa es lo que
persigue una economía social de mercado. Pero este equilibrio no
es fácil, exige la participación del Estado pero de manera
restringida, estableciendo las reglas de juego de acuerdo a las cuales
operará el mercado y los agentes económicos, reglas que no podrán
exceder los límites impuestos por la propia Constitución ni violar
las libertades económicas que en ella se consagran. En este sentido,
72
la iniciativa privada y la libertad de mercado que la Carta
Fundamental regula no son ni pueden ser meramente formales, el
Estado deberá crear las condiciones para su pleno ejercicio. Sin
embargo, como el mismo autor lo señala, la Constitución también
impone que el conjunto de las libertades económicas que implica el
libre ejercicio de la iniciativa privada, se ejerzan en armonía con
los intereses sociales. No hay que olvidar, como ya se dijo, que la
Constitución es una norma de equilibrio, y en el plano económico
el equilibrio ha de darse entre libertad de mercado e interés general.
Ahora bien, tal como sostiene Pfaller: "el concepto de
economía social de mercado reconoce explícitamente que ni
siquiera un mercado altamente eficiente satisface todas las
necesidades de una sociedad. Es por ello que no solo le atribuye al
Estado el derecho, sino incluso la obligación de intervenir
activamente dondequiera que se produzca un menoscabo de
intereses sociales legítimos. Esta obligación de intervenir abarca
tres aspectos: restricción de la libertad del mercado, compensación
de fallas del mercado, corrección de resultados generados por el
mercado".(En: http://library.fes.de/fulltext/stabsabteilung/00071
.htm.)
73
Precisamente aquí se halla la idea central de la economía
social de mercado, la participación del Estado en la economía solo
se dará para contribuir a cumplir con el objetivo distributivo en el
mercado. Esta debe ser su medida y limite, no sustituye al mercado,
solo colabora con él. Por tal razón, el modelo le asigna al Estado la
tarea de procurar una distribución lo más amplia posible del
patrimonio.
Así, un sistema de economía social de mercado marca
pautas claras a la actuación del Estado; en primer término renuncia
a competir con los particulares en la actividad económica,
absteniéndose de la creación y gestión de empresas públicas;
igualmente se abstiene, en principio de participar en la formación
de los precios; no obstante, asume la protección de los actores más
débiles del mercado (consumidores); por último, se constituye en
el garante de la seguridad económica de todos los ciudadanos. Todo
lo cual no debe llevamos a confundir el rol del Estado, este no busca
el bienestar de todos los ciudadanos, sino garantiza que todos
pueden alcanzar dicho bienestar. No es su función crear riqueza,
sino facilitar que los particulares la generen, y que lo hagan a través
del mercado. Su rol consiste en tutelar que el mercado funcione, y
que cumpla su función de distribución.
74
Sin embargo, por más que el Estado deje que la economía
se organice a través del mercado, siempre su participación en ella
se dará de una manera múltiple, pero igualmente importante
(regulaciones, impuestos, protección, incentivos, compras,
subsidios, etc.), de ahí la necesidad de que su actuación sea
coherente y consistente en el tiempo, una actuación desordenada,
con ausencia de principios rectores perturbará el comportamiento
de los particulares en el mercado, y hará muy difícil el
planeamiento empresarial y más onerosas las inversiones.
2.2.4.2 Libertad de Empresa
La libertad de empresa es un mandato constitucional que al mismo
tiempo contiene un derecho subjetivo cuyo titular es toda persona que decida
emprender una actividad económica y una norma que impone al Estado
limitaciones en su accionar empresarial. Es, en suma, un derecho exigible
frente a los demás particulares y frente al propio Estado. Para establecer los
alcances de la libertad de empresa conviene recordar que está compuesta por
Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
ejercicio de estas libertades no deben ser lesivo a la moral, ni a la salud e
industria, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en todas las modalidades.
75
un conjunto de facultades, que revelan la complejidad de este fenómeno
colectivo llamado empresa.
Luego de haber analizado desde los diversos aspectos sobre la libertad
de contratación, nos queda claro que hablar de la libre iniciativa privada
significa tocar una de la piedras angulares de la actual construcción normativa
y económica dentro del modelo económico asumido por nuestra constitución,
en ese sentido comprendemos que no debe sorprendernos que el contrato de
hoy no conserve las características del contrato en sus orígenes ni al contrato
de hace algunas décadas; asimismo, somos de la idea que en el futuro existirán
cambios importantes, pero se seguirá manteniendo la esencia del contrato.
2.2.4.3 Pluralismo Económico
2.2.4.3.1 Estado, Constitución y Economía
El Estado ha sido siempre uno de los grandes temas del
constitucionalismo y una de las mayores preocupaciones de toda
Artículo 60. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía
nacional se ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento legal.
76
Constitución. La razón es obvia, el Estado es la personificación del
poder; el gobierno, la titularidad legislativa, la administración de
justicia son solo algunos de los rostros de su enorme poder. Pero el
Estado no solo concentra el poder político, también posee un gran
poder económico. En este ámbito sus modos de actuar son
principalmente tres: proveyendo el marco legal en el que funcionará
el mercado, interviniendo en el mercado directamente mediante
actividad empresarial o mediante medidas que controlen el accionar
de los actores económicos, y por último a través de entes
reguladores en mercados de servicios públicos o en aquellos donde
existan monopolios.
Es indiscutible que el éxito de la economía de un país
depende en gran parte del papel que el Estado juegue en el mercado.
Desde luego, su presencia en la economía no es nueva, la historia
así lo corrobora.(En:
http://www.usmp.edu.pe/derecho/postgrado/doctorado/trabajo_de
_investigacion/2011/11_Reajustes_al_modelo_economico_social_
de_mercado.pdf)
Un modelo de economía social de mercado como el que ha
adoptado nuestra Constitución excluye necesariamente al Estado de
la participación directa en el mercado, reservándole un rol
77
regulador y promotor. Una correcta lectura de nuestro texto
constitucional, debe llevamos en principio a proscribir la actividad
empresarial del Estado, porque un Estado empresario no puede
aspirar a ser un defensor de la libertad económica.
El artículo 60 de la Constitución encierra un mandato: es
función de los particulares y no del Estado el crear riqueza. Una
injustificada participación del Estado en la actividad empresarial
genera un daño irreparable en la economía, pues no solo no creará
riqueza sino terminará por incrementar el gasto público, desalentará
la inversión y debilitará el mercado. En línea con este pensamiento,
la Constitución ha sancionado el llamado principio de
subsidiariedad, lo cual significa que el Estado solo participa en el
mercado como agente económico cuando no exista iniciativa
privada capaz de satisfacer la demanda. Está claro que la
participación del Estado en la economía no está vedada en absoluto,
solo se encuentra restringida al cumplimiento de determinados
requisitos: inexistencia de oferta privada, ley autoritativa, alto
interés público y manifiesta conveniencia social; condiciones que
necesariamente deberán ser concurrentes.
Solo entonces el Estado podrá realizar actividad
empresarial, no obstante, incluso en este caso, tal actividad debe
78
guardar armonía con el principio de igualdad de trato, lo que
implica que las empresas estatales no deben gozar de ningún tipo
de privilegio tributario ni de ninguna otra clase; así como cumplir
con el principio de compatibilidad con el mercado, en especial con
el respeto de las reglas de la libre competencia. Pero vayamos por
partes, el texto del artículo 60 apela a diferentes figuras legales para
delimitar el rol del Estado en la actividad económica: pluralismo
económico, diversas formas de propiedad y de empresa, principio
de subsidiariedad, igualdad de trato en materia de actividad
empresarial. Veamos cada una de ellas.
2.2.4.3.2 El pluralismo económico.
El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado
reconoce el pluralismo económico, sin embargo, no explica qué
entiende por tal pluralismo. Según la doctrina nacional, que se ha
ocupado del tema "el pluralismo económico consiste en dos cosas
que serían complementarias entre sí: de un lado el reconocimiento
de que pueden existir distintos tipos de empresa (...), y de otro lado,
el principio de que todas ellas recibirán trato equitativo del Estado
según su naturaleza y en los más diversos campos: económico
laboral, tributario, administrativo, etc. Trato equitativo no equivale
79
a decir trato igual: pueden establecerse diferencias por la naturaleza
de las cosas, como autoriza el artículo 103" (Rubio, 1985, pág. 89).
Según esta interpretación el pluralismo económico vendría
a ser una expresión de la libertad de empresa, y por tanto esta norma
reforzaría la libertad consagrada en el artículo 60.
En este punto la jurisprudencia constitucional ha sido poco
creativa y más bien puede decirse que ha sido repetitiva (Diálogo
con la Jurisprudencia, 2003, pág.221-240).
Lo que en realidad se pretende decir con pluralismo
económico es que el Estado reconoce la diversidad de formas y
dimensiones en que se puede realizar actividad económica y, o en
ese sentido, adelanta que aun cuando es un principio en nuestro
sistema económico constitucional la igualdad de trato (art. 63), no
obstante, el mismo reconocimiento de dicho pluralismo autoriza a
dar un trato diferenciado. Piénsese por ejemplo, en la protección de
las grandes inversiones que la propia Constitución establece
mediante contrato ley (art. 62); en la protección que el Estado
brinda a la pequeña empresa en todas sus modalidades. Hablar de
pluralismo económico es hablar de diferencias en las actividades de
mercado, y si se reconocen estas diferencias es porque se prevé que
80
se dará un trato legal distinto. Decir que el Estado reconoce el
pluralismo económico es decir que el Derecho admitirá diferencias,
y que el eventual tratamiento diferenciado que le dé a las empresas
no ofende el principio de igualdad. De ahí que no existe
incoherencia entre la Constitución y las normas infra
constitucionales que exigen requisitos más gravosos cuando los
particulares pretenden ingresar a determinados sectores (vg. el
sector financiero), o cuando se va a convocar fondos del público,
como por ejemplo lo hacen las empresas de accionariado difundido,
o aquellas que emiten bonos o algún título crediticio. Por la misma
razón, tampoco hay incoherencia cuando se protege la
microempresa o las grandes inversiones como ya se dijo.
2.2.4.3.3 Diversas formas de propiedad
El vínculo entre libertad económica y propiedad privada es
inocultable, aquel solo es posible si la persona tiene el poder de
disponer de su patrimonio, y determinar su vida en función de tales
decisiones. De ahí que no resulte incoherente que la Constitución
incluya en su artículo 60, el reconocimiento de diversas formas de
propiedad, pues en gran medida todas las libertades económicas
81
descienden del respeto de la propiedad. Nuestra Constitución
reconoce y protege las diversas formas de propiedad que
modernamente el Derecho ha inventado. Hoy, la propiedad
conceptual y funcionalmente se ha diversificado. No cabe hablar ya
de propiedad sino de propiedades.
La propiedad moderna conoce nuevas formas y contenidos
que responden mejor a las necesidades económicas de nuestro
tiempo. La propiedad a la que se refiere el Derecho común es la
civil, que es aquella que encierra el concepto de dominio sobre un
bien, esto es el mayor poder jurídico posible sobre una cosa que el
ordenamiento le reconoce al individuo. Pero la propiedad civil ya
no es la única, convive con otros tipos de propiedad. Piénsese por
ejemplo en la llamada propiedad intelectual con más de un siglo de
vida y que en nuestra Constitución se reconoce expresamente (art.
2, inc. 8); el denominado tiempo compartido o aprovechamiento
por turnos, como lo conoce la legislación española; las concesiones
mineras (propiedad minera); las concesiones en
telecomunicaciones, etc. Desde luego estas últimas no deben ser
vistas con una retina civilista, ya que en tal caso no calificarían
como propiedades; de ahí que algunos prefieran hablar de
titularidades.
82
De lo expuesto se colige que en nuestros días no es posible
postular un concepto unitario de propiedad, sus múltiples formas y
contenido atentan contra esta pretensión; y sin embargo es
necesario vincular legalmente todas estas relaciones de pertenencia.
El hecho de que nuestra Constitución las reconozca y proteja es ya
un avance importante.
Estas nuevas propiedades conocen también nuevas
limitaciones, como las de duración en el caso de derechos
intelectuales que buscan impedir que esta propiedad sea perpetua.
Recuérdese el caso de los derechos de autor, cuya propiedad se
traslada a los herederos de este con un límite de setenta años. La
razón que palpita en esta limitación es la necesidad que tiene el
hombre y la sociedad de conciliar el legítimo derecho que tienen
los autores de explotar económicamente su obra y la necesidad que
tiene la sociedad de liberalizar el conocimiento.
En ocasiones las limitaciones pueden estar referidas al plazo
de vigencia del derecho y al cumplimiento de ciertos
procedimientos administrativos para renovado. Tal es el caso de los
derechos industriales como las marcas, cuya vigencia es de diez
años, los cuales podrán renovarse por periodos iguales. Algo
parecido sucede con las concesiones mineras cuando no se ponen
83
en producción dentro del término fijado por la autoridad respectiva.
Otra limitación que tienen que tolerar estos nuevos tipos de
propiedad son ciertas obligaciones de hacer. Así por ejemplo, en el
caso de la titularidad sobre una marca, esta puede ser cancelada si
no se ha usado dentro de los tres años anteriores al momento en que
se solicita la cancelación. En igual sentido, si no se ha explotado
una patente por más de un año, la autoridad podrá otorgar una
licencia legal.
2.2.4.3.4 Principio de subsidiariedad
No hay duda de que nuestra Constitución ha recogido el
principio de subsidiariedad en materia económica. Lo que toca
saber es cuál es la razón de la imposición de esta regla, así como
sus alcances. Veamos primero lo que se entiende por
subsidiariedad.
La Iglesia precisa y desarrolla el principio de subsidiariedad
del Estado, incluso en materia económica. Sin embargo, los
alcances de este principio son susceptibles de interpretación,
pudiendo ir desde un total abstencionismo estatal en la actividad
empresarial hasta un sistema que compatibilice la coexistencia de
la iniciativa privada y la actuación del Estado. Digamos que para la
84
doctrina social de la iglesia el principio de subsidiariedad no hace
abandono de la regla del bien común que persigue el Estado, sino
que, precisamente, y por el contrario, implica afirmar que un bien
común exige que el Estado no tiene directamente a su cargo lo que,
con buen resultado, puede ser realizado por los particulares.
En materia jurisprudencial nuestro Tribunal Constitucional
ha ratificado la vigencia del principio de subsidiariedad en el
ámbito económico:
"El principio de subsidiariedad se constituye en un elemento
de vital importancia para el Estado democrático de Derecho,
ubicándose entre la esfera de la descentralización institucional y la
autonomía de lo social, en cuanto principio que inspira un proceso
de socialización de poderes públicos. Consecuentemente, el
principio de subsidiariedad surge en el constitucionalismo moderno
como una técnica decididamente útil para lograr la pacificación
social o la resolución de los conflictos mediante el respeto absoluto
de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la
reestructuración del equilibrio entre lo público y lo privado según
una adecuada flexibilización que acentúa la concepción
democrática del ordenamiento estatal… A diferencia de la
Constitución de 1979, que no establecía claramente la
85
subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la
economía, la actual Constitución prescribe expresamente en su
artículo 60 que "(...) Solo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o
indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional (.. .)". Se consagra así el "principio de
subsidiariedad" de la actuación del Estado en la economía, y se
plantea el reconocimiento de la existencia de una función supletoria
del Estado ante las imperfecciones u omisiones de los agentes
económicos, en aras del bien común… En ese orden de ideas, las
acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento,
estimulación, coordinación, complementación, integración o
sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de
la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el
acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que
se justifica por la inacción o defección de la iniciativa
privada"(Diálogo con la Jurisprudencia, 2003, pág. 221-240).
Subsidiariedad no significa que el Estado debe actuar lo
menos posible o peor aún, que no deba actuar, implica tan solo que
su actuación es distinta, esta se dará no como actor o competidor de
los particulares, su tarea es proteger el interés general no sustituir a
los agentes en el mercado o recortarles su libertad económica: No
86
creemos que desde la perspectiva de nuestra Constitución se le haya
reservado al Estado un modesto papel en la economía. Ser el
creador y garante del orden público, el soporte de las instituciones,
el regulador de la actividad económica, no puede ser en modo
alguno un discreto papel.
2.2.4.3.5 Funciones del Estado en materia económica
Si en materia económica el Estado no puede tener una
actuación directa o empresarial en el mercado, cabe preguntarse
¿cuáles son sus funciones en este ámbito? Expuesto a manera de
marco general, podemos resumir que estas son las siguientes:
Proveer la seguridad, los recursos y las oportunidades que
las personas naturales y las empresas necesitan para crecer y
generar la riqueza del país. Este marco se expresa puntualmente en
las siguientes actividades:
a) Proteger los derechos y libertades económicas de las personas.
b) Crear y mantener un marco institucional y jurídico que facilite
el funcionamiento del mercado y la generación de riqueza.
c) Garantizar la seguridad necesaria para que los particulares
puedan trabajar, realizar sus transacciones, y concretar sus
iniciativas económicas.
87
2.2.4.3.6 Normatividad infraconstitucional en materia de intervención
del Estado en la economía.
No obstante, pese a la claridad del dispositivo
constitucional, en la práctica diversas entidades estatales continúan
ejerciendo actividad empresarial sin observar los mencionados
requisitos, distrayendo de esta forma recursos públicos y generando
además graves distorsiones en la economía, pero sobre todo
relegando la iniciativa privada. Y es precisamente este hecho lo que
motivó que durante el Gobierno de Transición del ex Presidente
Valentín Paniagua se expidieron normas cuya finalidad era
básicamente controlar que en las actividades de comercialización
de bienes y servicios realizadas por las entidades del Sector
Público, se cumplan las exigencias constitucionales, sin transgredir
las normas de libre competencia.
Así, el artículo 1 del D.S.. N° 088-2001-PCM establece que
para desarrollar actividades de comercialización de bienes y
servicios, y para efectuar los cobros correspondientes a los
ciudadanos, las entidades del Sector Público requieren contar con
autorización de ley expresa, señalándose que el titular de la entidad
correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las
88
limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la ley
que autoriza su desarrollo. Por su parte, el artículo 8 prescribe que
la utilización de recursos públicos o del patrimonio del Estado para
la realización de actividades comerciales no autorizadas por ley
expresa por parte de las entidades del Sector Público, se encuentra
prohibida. Y finalmente, el artículo 10 señala que para los efectos
de la referida norma se entiende por "actividades comerciales", la
venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en
exclusividad por las entidades del Sector Público,
independientemente de que sean o no producidos por la misma
entidad, y que generalmente se brindan en condiciones de
competencia con el sector privado.
Posteriormente se emitió el D.S. N° 098-2001-PCM, cuyo
artículo 1 precisa que solo para el caso de la comercialización de
bienes y servicios en el marco de cooperación financiera y técnica
internacional, no se requerirá la expedición de una nueva ley
autoritativa.
Con estas normas se pretendió armonizar la actividad
empresarial del Estado con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 60 de la Constitución, para lo cual se intentó desarrollar los
tres requisitos necesarios -y concurrentes- que facultan al Estado a
participar en la actividad empresarial del país, los cuales son:
89
a. Subsidiariedad.- Es decir, que no existan en el mercado
personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que realicen
la actividad empresarial que la entidad del Estado pretende
desarrollar, de modo que la actividad de la empresa pública
sustituya la inactividad del sector privado en un ámbito
determinado.
A este respecto, cabe señalar que el D.S. N° 034-2001-
PCM de 7 de abril de 2001, modificado por el ns. N° 011-2002-
PCM de 12 de febrero de 2002, precisa lo que debe entenderse
por subsidiariedad, estableciendo en el primer párrafo de su
artículo 310 siguiente: "Queda prohibido el desarrollo de
actividades empresariales por parte del Estado bajo cualquier
forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de
las empresas privadas se considera resulta suficiente para
satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o
en la parte de él en donde atienden. Se presume que tal condición
se verifica en aquellos mercados en los que operen al menos dos
empresas privadas no vinculadas entre sí".
Así, la subsidianedad significa, desde la perspectiva de
las mencionadas normas, que la actividad del Estado como
90
agente del mercado solo debe desarrollarse cuando no exista
iniciativa privada capaz de atender determinada demanda.
Aparentemente la norma recogería el principio de que no es
posible una economía social de mercado si el Estado desplaza a
los particulares del mercado, sin embargo, su definición de
oferta suficiente es discutible, en la medida que se remite al
número de empresas o al vínculo entre estas, omitiendo por
completo su nivel de participación en el mercado que actúan. En
otras palabras, la sola presencia de una empresa en determinado
sector no es dato suficiente para afirmar que existe una oferta
deficitaria. Por lo demás, la referida norma no deja de revelar
cierto atisbo de inconstitucionalidad al sancionar con la
presencia estatal a quien se encuentra solo en el mercado; y es
que lejos de promover una mayor participación de los privados
en dicho sector, se decide a competir con ellos.
b. Ley autoritativa expresa.- Este requisito supone la existencia
de una ley formalmente aprobada por el Congreso de la
República que autorice la realización de una actividad comercial
por parte de una entidad estatal. No es admisible otra
interpretación de la exigencia constitucional, pues solo la norma
formal permite un verdadero control de la actividad empresarial
del Estado. Es el Congreso el órgano competente para
91
determinar si se cumplen los otros dos requisitos de fondo para
la intervención del Estado en la actividad empresarial. El
requisito de ley expresa no se refiere pues, a una simple ley
material, es decir a cualquier otra norma incluso de menor
jerarquía para autorizar el ejercicio de la actividad empresarial
por parte del Estado, sino a una ley formal emanada del Poder
Legislativo.
c. Alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.-
Este requisito tiene como finalidad evitar que el Estado distraiga
recursos públicos en el desarrollo de actividades que no son
prioritarias, siendo de competencia del Congreso determinar
cuándo se está ante una situación de interés público o de
manifiesta conveniencia nacional que alcance a toda la
población y que justifique la intervención del Estado en la
actividad económica del país.
2.2.4.4 Libre competencia
92
La Constitución de 1979 prohibió los monopolios, consagrando con
ello una norma no solo incumplida, sino imposible de cumplir. Los
monopolios existieron durante toda la vigencia de la Constitución, y hubiesen
seguido existiendo en economías pequeñas como las nuestras aun en el caso
que la norma hubiera seguido vigente. La Constitución de 1993 corrigió este
error en su artículo 61, que no prohíbe el monopolio, sino que manda
promover la competencia.
Si bien el monopolio puede tener consecuencias negativas para los
consumidores, su prohibición puede generar daños a esos mismos
consumidores. El proceso competitivo se alimenta de la aspiración de todo
empresario por aumentar su participación en el mercado. El esfuerzo de todo
empresario por reducir costos y bajar precios, mejorar la calidad de sus
productos o el servicio a los consumidores se orienta precisamente a aumentar
la participación que dicha empresa tiene en el mercado.
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
93
Como dijimos, el artículo 133 de la Constitución de 1979 prohibía los
monopolios. Y nada perjudica más la conciencia de que la Constitución debe
cumplirse, que los incumplimientos de la misma. Cuando se prohíbe algo
imposible de prohibir entonces la Constitución se desprestigia en su
integridad.
2.2.4.5 Libertad de Contratación
2.2.4.5.1 “Libertad de contratar y límites”
Al declarar nuestra Constitución esta libertad, declara que
en materia económica prima la autonomía de la voluntad y el
consentimiento. De ahí que en nuestro ordenamiento el contrato
solo se forma cuando hay pleno acuerdo entre las partes. Pero si en
materia contractual es fundamental el respeto de la libertad, es
preciso tener presente que los hombres solo pueden ser libres si son
iguales. La declaración de libertad de contratación en una sociedad
con desigualdades no pasaría de ser una libertad formal y en
muchos casos generaría más desigualdad y poder económico para
Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato…
94
quienes ya lo tienen. De ahí que no sea contradictorio que nuestra
propia Constitución imponga límites a dicha libertad. Límites al
ejercicio de la libertad de los particulares y al accionar del propio
Estado.
2.2.4.5.2 Concepto de la libertad de contratación
Si el contrato es una decisión económica, tal decisión para
ser eficiente ha de ser libre. La autonomía privada consiste en que
cada persona desarrolle su correspondiente libertad, según su
propia voluntad, en sus relaciones jurídicas privadas: por tanto,
debe dominar la autonomía, no la decisión extraña. La autonomía
privada es una parte del principio de autodeterminación de las
personas que es un principio previo al ordenamiento jurídico. En
materia económica, nuestra norma suprema no deja duda sobre el
estatus jurídico que confiere a la libertad económica al establecer
que "la iniciativa privada es libre.. ." (Artículo 58). La libertad de
contratar, entonces, no es otra cosa que la posibilidad de que los
particulares decidan libremente sobre su patrimonio, determinando
con la misma libertad el contenido de sus convenios y sin mayor
peligro de la intervención del Estado.
95
Si bien es verdad que el contrato es el reino de la autonomía
de la voluntad, esto no nos puede llevar a considerar que el contrato
es solo voluntad de las partes y que se encuentra al margen del
ordenamiento jurídico. Si no existiese un contexto legal que
anteceda al contrato, sería inútil todo ejercicio de voluntad; la
voluntad por sí sola es estéril para crear derecho. El texto
contractual se completa siempre con el contexto legal. Así, por
ejemplo, según las normas referidas a la compraventa, luego de
celebrado el contrato no solo se generan los efectos queridos por
estas sino también se producen consecuencias legales que no han
sido acordadas por los contratantes.
2.2.4.5.3 Derechos que comprende la libertad de contratación
Libertad de contratar, conocida también como libertad de
conclusión, consiste en la facultad que tiene toda persona de
celebrar o no un contrato, y si finalmente decide contratar,
determinar con quién contrata.
Libertad contractual, conocida también como libertad de
configuración, está referida a la libertad de determinar el contenido
del contrato. Esta se compone a su vez de las siguientes facultades:
96
- Decidir el tipo de contrato.
- Decidir la forma del contrato.
- Determinar el objeto del contrato. Obligaciones de las partes.
- Decidir la forma y el medio para resolver los conflictos que al
respecto se generen.
a) Limitaciones a la libertad de contratar: Limitaciones
negativas y positivas
El primer caso se refiere a las situaciones en las que no
les está permitido a las partes contratar. Se trata de prohibiciones
legales que no son muchas e incluso no tienen mayor
justificación, como la contenida en el artículo 1366 del Código
Civil.
En el segundo caso, se trata de contratos impuestos, nos
referimos a los denominados contratos forzosos. El ejemplo más
evidente de lo que venimos afirmando son los contratos sobre
servicios públicos. En la actualidad, producto de las
privatizaciones, la mayoría de los servicios públicos se
encuentran en manos de los particulares y en muchos casos se
trata de monopolios u oligopolios privados, con un enorme
poder de mercado. Reconocerles a estos poderosos actores
económicos una libertad de conclusión sin reservas, significaría
97
en la práctica la posibilidad de que miles de personas no
pudieran contar con estos servicios. De ahí que todo monopolio
o empresa con posición de dominio en el mercado no pueda
negarse a contratar. Generalmente las empresas que administran
servicios públicos tienen la obligación legal de contratar y de
hacerlo bajo una regulación legal imperativa.
b) Limitaciones a la libertad contractual
Tal como se adelantó, lo acordado por las partes hace el
contenido del contrato determinando los derechos y
obligaciones que dimanan de tal acuerdo; que se completa con
el ordenamiento jurídico, tanto con las normas imperativas, que
no son negociables para las partes, como con las normas
supletorias, las cuales sí son prescindibles por los contratantes.
Así, en el ejercicio de la libertad contractual, las partes se
convierten en legisladores de sus reglas contractuales
modificando, si así lo disponen, la regulación dispositiva de la
ley, alterando los tipos -contratos mixtos y complejos-,
regulando otros no previstos -contratos atípicos-, o combinando
los existentes.
2.2.4.5.4 Límites a la libertad de contratación
98
La razón jurídica para poner límites a las distintas libertades
o derechos consagrados por la Constitución, es la necesaria
coexistencia de distintos principios constitucionales, que recogen
valores que la sociedad considera preciso preservar para la
existencia de un equilibrio social. Así, por ejemplo, es igualmente
indispensable que se respete tanto el principio de libertad de
contratación como el principio pro consumidor, ambos sancionados
por la Constitución. Si, como es previsible, en determinadas
circunstancias estos principios colisionan, mediante una
interpretación sistemática de nuestro máximo texto legal deberá
decidirse cuál de ellos primará en el caso particular que se presente,
lo que de ninguna manera implicará la descalificación o
eliminación del principio dejado de lado.
Las limitaciones a la libertad de contratación que existen
actualmente pueden ser clasificadas en los siguientes grupos:
a) Contratos sobre servicios públicos, en los que el Estado impone
gran parte del contenido y existe la obligación de contratar para
la empresa concesionaria, conservándose la libertad de
conclusión para los particulares.
b) Contratos reglados, en los que el ordenamiento predetermina el
contenido de los mismos; ejemplo de ellos son el contrato de
trabajo, de seguro, etc.; en todos estos contratos se halla
99
seriamente afectada la libertad de configuración contractual,
pero se mantiene la libertad de contratar o no.
c) Contratos masivos, generalmente celebrados entre particulares
en el tráfico mercantil, en los que el contenido se halla
predispuesto por una de las partes, y el otro solo se adhiere. Estas
figuras han sido reguladas en distintas legislaciones con el
propósito de proteger al adherente.
d) Contratos forzosos, en los que no existe ni libertad de conclusión
ni libertad de configuración, y son aquellos contratos que
inicialmente nacen de un dispositivo legal, es el caso del seguro
obligatorio para los trabajadores -Vida Ley-, el seguro
obligatorio contra accidentes de tránsito -SOAT-, entre otros.
e) Otro grupo de operaciones contractuales donde se halla
severamente limitada la libertad de contratación, son las que se
realizan a través de máquinas automáticas o por medios
telemáticos; operaciones en donde las partes no se detienen a
negociar y mucho menos a diseñar el contenido del contrato.
2.2.4.5.5 Conclusiones
De lo expuesto hasta aquí se advierte que el problema
fundamental de la libertad de contratación está en sus límites. Las
restricciones que se les imponga a los particulares en sus relaciones
100
contractuales, determinan en gran medida el tipo de sistema
económico y jurídico de un país.
El incremento de limitaciones al principio de libertad de
contratación está asociado a un aumento de operaciones
económicas que hasta hace unos años eran impensables y que, por
tanto, los legisladores no pudieron prever. Las diversas
posibilidades, no exentas de complejidades, que presenta la
economía moderna no pueden ser comparadas con las operaciones
de mercado que conocieron nuestros abuelos, como probablemente
las del futuro no se comparen con las nuestras. El contrato en su
versión clásica respondió a una época y estadio de la economía, de
modo que era perfectamente previsible que el contrato, figura
jurídica económica por excelencia, necesariamente varíe con los
cambios del mercado.
Otra conclusión de lo expuesto es que el Derecho no admite
que los particulares creen ordenamientos contractuales
equiparables al ordenamiento legal. No está admitido a los
contratantes el establecimiento de un régimen jurídico contractual
para regir en un número indefinido de contratos que excluyan
derechos positivos consagrados en el ordenamiento, ni está
permitido que puedan deformar los tipos contractuales impuestos
101
por la ley. Se le da, de esta manera, al derecho dispositivo, una
doble función: determinar el contenido de los contratos masivos y
establecer límites a esta clase de contratos.
Los límites a la libertad de contratación representan una
clara expresión de los derechos que se reserva el Estado moderno
frente al poder económico de ciertos actores en el mercado,
atribuyéndose la facultad de restablecer el equilibrio de la vida
social y económica, lo que de ningún modo significa que el Estado
intervenga en todo contrato y menos en un contrato en particular.
2.3 Definiciones conceptuales
a) Adulto mayor
Este es el término o nombre que reciben quienes pertenecen al grupo etáreo que
comprende personas que tienen más de 65 años de edad. Por lo general, se considera que
los adultos mayores, sólo por haber alcanzada este rango de edad, son lo que se conocen
como pertenecientes a la tercera edad, o ancianos. (Sentencia el tribunal constitucional
N ° 05157 2014-PA/TC – puno – De la Ley del adulto mayor 30490).
b) Hipoteca inversa
Es una operación financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas
dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que
102
representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad. (Recuperado en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca_inversa)
c) Acreedor
Titular de un crédito. Sujeto activo de una relación obligatoria, quien tiene derecho a
exigir a su favor el cumplimiento de una obligación. El acreedor posee el derecho de
exigir el cumplimiento de la obligación (pago, servicio, prenda) a otra, comúnmente
llamado deudor. (Chanamé Orbe, 2012, Pag 59)
d) Beneficiario
Persona titular de los derechos que se derivan de un contrato o negocio. (Chaname Orbe,
2012, Pag 114)
e) Bien Inmueble
Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación. En
general son aquellos que no se pueden transformar como los edificios, terrenos, etc. El
bien inmueble por antonomasia es la tierra, luego todo aquello que se encuentre unido
de forma estable a la misma, ya sea de forma natural o artificial. (Chaname Orbe, 2012,
Pag 115-116)
f) Hipoteca
Gravamen que sujeta un bien inmueble a responder de una determinada obligación o
deuda, sin que el inmueble salga de posesión de su propietario. La hipoteca es un derecho
103
real, lo que significa que gravita sobre le finca hipotecada quienquiera que sea su
poseedor. (Chaname Orbe, 2012, Pag 321)
g) Garantía:
Acto de seguridad, a través de un bien determinado, que da el deudor al acreedor de la
relación obligacional, para que este tenga confianza de que su acreencia será satisfecha.
(Chaname Orbe, 2012, Pag 306)
h) Vivienda habitual:
Domicilio permanente del solicitante o beneficiado (Sentencia del Tribunal
Constitucional Peruano N. º 3423-2003-AA/TC).
i) Propiedad:
Derecho de poder exclusivo de una cosa. En la doctrina moderna se considera la propiedad
como todo derecho subjetivo, como el poder unitario más amplio sobre la cosa, como un
señoreo global. La propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa. (Chaname
Orbe, 2012, Pag 491-492)
j) Contrato:
Es el acto jurídico bilateral que incide sobre relaciones jurídicas de naturaleza
patrimonial. Acuerdo de voluntades por medio del cual en virtud de la autonomía de la
voluntad, los interesados crean derechos y obligaciones. Conformidad existente entre
104
una oferta y una aceptación, es decir entre las manifestaciones de la voluntad. (Chaname
Orbe, 2012, Pag 200)
k) Ley:
Termino que acarrea un sin número de significados. Ni siquiera en el derecho el vocablo
ley posee un significado único. En un sentido amplio equivale a una norma jurídica, ya
derive de los órganos del estado, de la costumbre o de cualquier otra fuente a la que el
ordenamiento atribuye poder de crear o dictar normas. En un sentido estricto y formal,
solo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. (Chaname Orbe,
2012, Pag 381-382)
l) Pensión:
Suma de dinero o subsidio que otorga o retribuye periódicamente y permanentemente
por gracia o pacto establecido a Ley. (Chaname Orbe, 2012, Pag 437)
2.4 Formulación de Hipótesis
2.4.1 Hipótesis General
El marco Constitucional peruano actual si permite la regulación de la Hipoteca
Inversa bajo los principios de Economía Social de Mercado
2.4.2 Hipótesis Específicas
105
a. La Hipoteca Inversa se relaciona con el Adulto Mayor a través de un mejor
aprovechamiento, uso y disfrute de los derechos de propiedad.
b. El segmento del adulto mayor que más usaría la hipoteca inversa seria aquellos
que tienen vivienda propia.
106
CAPÍTULO III:
METODOLOGÍA
3.1 Diseño Metodológico
3.1.1 Tipo
El presente trabajo es una investigación de tipo DESCRIPTIVA, porque está
orientada al análisis del marco Constitucional en relación a la posibilidad de regular
la Hipoteca Inversa en el Perú.
Asimismo, esta investigación es de carácter Jurídico social, ya que parte de
una realidad social con implicancias jurídicas. La precariedad de la calidad de vida
de los Adultos mayores con vivienda propia.
3.1.2 Enfoque
Es de enfoque Cualitativo, puesto que los elementos que conforman el tema
en estudio deben ser contextualizados dentro de una economía social de mercado que
nuestra Constitución preconiza.
De este modo se propone un Método Mixto: Teórico-Práctico. Y es que como
toda investigación partimos de una determinada situación, y que genera una serie de
107
inquietudes o preguntas que no se pueden responder de forma inmediata, sino que se
requiere establecer un determinado método. Así, a través del método teórico
realizaremos la Interpretación Constitucional. Mientras que el método práctico nos
será útil para contrastar la hipótesis secundaria.
3.2 Población y Muestra de Estudio
3.2.1 Población
Siendo que nuestro tema de estudio se circunscribe a analizar la pertinencia
de la hipoteca inversa en favor de los adultos mayores, nuestra población de estudio
en consecuencia está definida por la Población de la Tercera Edad de la Ciudad de
Huacho.
3.2.2 Muestra
Usuarios del Club de la Tercera Edad de ESSALUD del Hospital Gustavo
Lanatta Lujan (Centro del Adulto Mayor) de Huacho.
108
3.3 Operacionalización de Variables e Indicadores
CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Objetivo General: Analizar si el marco Constitucional peruano actual permitiría la regulación de la Hipoteca Inversa
Variables Definición Dimensión Indicadores Unidad de medida Instrumentos
Marco
Constitucional
Peruano:
Economía Social
de Mercado
La defensa de la persona
humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
Modelo de economía
basada en la libertad, la
competencia, y la libre
iniciativa, orientado al
desarrollo social.
Principios
Constitucionales del
modelo económico.
Libertad contractual
Ejercicio del derecho de
propiedad
Rol del Estado
Fichas
bibliográficas
Regulación legal
de hipoteca
inversa
Operación financiera
especialmente diseñada para
el Adulto mayor con la que
se posibilita liquidez al valor
patrimonial que representa la
propiedad de la vivienda, sin
perder la titularidad.
Crédito garantizado con
una hipoteca que recae
sobre la vivienda habitual
concedido con prestaciones
periódicas a un adulto
mayor no siendo exigible
su devolución hasta luego
de su fallecimiento a sus
herederos o la ejecución de
la garantía hipotecaria.
Las normas aplicables en
el Perú son el Código
Civil Peruano de 1984,
Código Procesal Civil
Peruano de 1993, el
reglamento de
inscripciones y el
reglamento del registro
de predios y otras normas
que regulan la hipoteca.
Supuestos de hechos:
a. Capacidad de ejercicio
del derecho del adulto
mayor
b. Calidad de propietario
de inmueble
Fichas
bibliográficas
Calidad de vida
del adulto mayor
Cuando la persona adulta
mayor, titular de derechos
humanos y libertades
fundamentales, goza del
ejercicio de tales derechos de
forma material y efectiva.
Los servicios públicos en
salud, vivienda, y
esparcimiento específicos
para personas que han
concluido el ciclo laboral.
Limitaciones de acceso a
los servicios públicos en
salud, vivienda, y
esparcimiento del adulto
mayor
Situación socio familiar del
adulto mayor
Situación jurídica
patrimonial del adulto
mayor
Expectativa de vida del
adulto mayor
Expectativa patrimonial
del adulto mayor
Encuesta
109
3.4 Técnicas de Recolección de Datos
3.4.1 Técnicas a emplear
En la recopilación de datos se utilizaran los medios técnicos adecuados que
permitan captar la real dimensión de la problemática planteada; razón por la cual de
entre las técnicas de recopilación de datos tenemos: La Observación científica y el
cuestionario de preguntas.
3.4.2 Descripción de los Instrumentos
Los instrumentos a emplear en la presente investigación son los siguientes:
a) Fichaje
Para la elaboración del marco teórico, se empleó las siguientes clases de fichas:
Bibliográficas, textuales, resumen, comentario y mixtas; elaboradas a lo largo de
las diversas fases de la investigación, incluso desde antes de la elaboración del
presente proyecto de investigación.
b) Cuestionario
Se utilizará la técnica directa de la aplicación de cuestionarios innominados y
obtención de datos que se someterán a una interpretación a partir de una estadística
básica en contraste con los conceptos arribados en el marco teórico.
110
c) Acopio Documental
Para la ejecución de la presente investigación se efectuará la extracción de datos,
respecto de la hipoteca inversa en la legislación comparada.
d) Bibliográficas
Se utiliza para llevar a cabo la revisión y el análisis de la bibliografía relacionada
con el tema objeto de estudio, siendo aplicable en todas las fases de la
investigación. La información requerida fue obtenida de las Bibliotecas
Especializadas de las Facultades de Derecho de las Universidades Locales y
nacionales, páginas Web y de la biblioteca personal del autor.
3.5 Técnicas para el procesamiento de la información
Una vez recopilado los datos, organizaremos la información correctamente, para
lo cual emplearemos una estadística básica para plasmarlos de forma manual en el
software Excel.
111
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
En la tarea de investigación corresponde defender la hipótesis inicial propuesta, en la
perspectiva y posibilidad de beneficiar con dicha información al conocimiento sobre la materia.
¿Y cómo se preguntará el filósofo en la busca de una explicación de lo desconocido, es posible
investigar lo que hemos propuesto?
El presente apartado se reúne la información recopilada, y conforme a lo propuesto como
método, cualitativo corresponde en primer lugar presentar los resultados referidos a verificar la
hipótesis principal: El marco Constitucional peruano actual si permitiría la regulación de la
Hipoteca Inversa bajo los principios de Economía Social de Mercado. Ello implica precisar
la síntesis del marco jurídico necesario para el uso de la hipoteca inversa y verificar su
coherencia con los preceptos constitucionales dentro de una economía social de mercado.
Veamos:
4.1 Análisis y discusión de la información respecto de la posibilidad de la hipoteca inversa
en el Perú
4.1.1 La hipoteca inversa como figura jurídica
Como ya hemos visto, ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera
acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso)
112
la posibilidad de pagar el crédito y por tanto heredar la propiedad del inmueble. Si la
sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad financiera acreedora quedará
autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar. Como figura jurídica, el titular del bien, en
uso de su derecho de propiedad grava el bien de su dominio en garantía de un crédito
hipotecario. Por tanto, como figura jurídica tiene los atributos propios del ejercicio del
derecho de propiedad: El ejercicio de un derecho real de garantía inmobiliaria del
titular de un bien.
a) Requisito de validez jurídica de la hipoteca
Los requisitos de validez de la hipoteca tradicional en el derecho peruano
se encuentran establecidos en el artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984,
el cual establece como requisitos de validez los siguientes:
- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme
a ley.
- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el
registro de la propiedad inmueble.
b) Características jurídicas de la hipoteca inversa
- Derecho real accesorio o de garantía.
- Carácter inmobiliario
- Constitución de la hipoteca por el deudor o por un tercero.
- No hay desplazamiento del bien ni desposesión
113
- Especialidad. Esta característica no existe en la hipoteca general.
- Indivisibilidad.
- Publicidad.
c) Diferencias con la Hipoteca común
4.1.2 Análisis al Marco Constitucional peruano para la Hipoteca Inversa
a) Como hemos verificado en el apartado 2.2.4. de las bases teóricas, “Marco
Constitucional peruano de la hipoteca Inversa” nuestro modelo económico
OBJETIVO HIPOTECA
CONVENCIONAL HIPOPTECA INVERSA
Propósito Adquirir vivienda Genera ingresos
Público objetivo Población en general Adultos mayores
Evaluación previa Se evalúa capacidad de
pago
Se evalúa valor de vivienda
Valor final de la operación Al culminar el pago la
riqueza se traslada al valor
de la vivienda
Cuando la entidad financiera
efectúa los pagos acordados
esta puede adquirir la
propiedad dela vivienda
Pagos El prestatario paga
periódicamente el acreedor
hasta su cancelación
El prestarario recibe
prestamos mensuales hasta su
muerte
Relación activo- préstamo Activo de prestatario se
incrementa mientras de
paga el préstamo
El activo del prestatario se
reduce en la medida que
recibe prestamos en cuotas
Relación cliente vivienda El cliente tiene incentivo a
invertir en la vivienda
No tiene incentivo a invertir
en la vivienda
Obligaciones del cliente
durante la operación
Cliente debe pagar la deuda No tiene necesidad de pagar
la vivienda solo los tributos a
la propiedad
114
delineado en la Carta Magna, consagra una serie de principios generales del
modelo económico constitucional. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha
definido y fundamentado cada uno de dichos principios constitucionales en el
marco de una economía social de mercado, considerándolos base del desarrollo
económico y social del país, y garantía de una sociedad democrática y pluralista.
En ella el Estado asume el rol de promotor del desarrollo del país, participando en
áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Presupuestos del modelo económico en un Estado Social y Democrático
de Derecho. Caso peruano
T.C. POSTULADOS
EPISTEMOLÓGICOS
INTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA C.P.P
Constitución
Económica
STC N.°
0008-2003-
AI/TC
Se requiere dos aspectos básicos: La
exigencia de condiciones materiales para
alcanzar sus presupuestos, lo que exige
una relación directa con las posibilidades
reales y objetivas del Estado y una
participación activa de los ciudadanos en
el quehacer estatal; y la identificación del
Estado con los fines de su contenido
social, de forma tal que pueda evaluar,
con criterio prudente, tanto los contextos
que justifiquen su accionar como su
abstención, evitando que se torne en
obstáculos para desarrollo social.
Los principios
generales establece
una serie de directrices
de amplia
determinación pero
que, en conjunto,
constituyen el hilo
conductor
constitucional que
sirve de guía a la
actuación estatal en
materia económica; y
en base a los cuales el
legislador puede
modular su libertad de
configuración, a fin de
cumplir los objetivos
ahí establecidos.
Art. 62 de la
Const. P.
TC 2185-
2002-
AA/TC,
La libre contratación se fundamenta en el
principio de autonomía de la voluntad,
constituido por las siguientes garantías:
Autodeterminación para decidir la
celebración de un contrato, así como la
potestad de elegir al co celebrante.
“Se concibe como el
acuerdo o convención
de voluntades entre
dos o más personas
naturales y/o jurídicas
para crear, regular,
modificar o extinguir
una relación jurídica
115
fundamento
2.
STC 7339-
2006-
PA/TC,
fundamento
47).
Autodeterminación para decidir, de
común acuerdo la materia objeto de
regulación contractual (...).
- Libertad de contratar, también llamada
libertad de conclusión, que es la facultad
de decidir cómo, cuándo y con quién se
contrata; y
- Libertad contractual, que forma parte
de las denominadas libertades
económicas que integran el régimen
económico de la constitución también
conocida como libertad de
configuración interna, que es la facultad
para decidir, de común acuerdo, el
contenido del contrato
de carácter
patrimonial
Artículos
2°, inciso
14), y 62°
de la
Constitución
ANALISIS: De modo que, del análisis a la Constitución nos queda en evidencia
que el marco constitucional peruano, por sus características propias tiene una
amplia permeabilidad a las iniciativas de orden contractual, y de las que no excluye
la posibilidad de incorporar figuras novísimas a las contrataciones bancarias.
Téngase en cuenta que las restricciones a las libertades en materia contractual solo
pueden ser por normas de orden público.
b) Por su parte, nuestro constitucionalista Marcial Rubio, respecto al pluralismo
económico, hace notar la característica más determinante de nuestro modelo
económico: "el pluralismo económico consiste en dos cosas que serían
complementarias entre sí: de un lado el reconocimiento de que pueden existir
distintos tipos de empresa (...), y de otro lado, el principio de que todas ellas
recibirán trato equitativo del Estado, pudiendo establecerse diferencias por la
naturaleza de las cosas, como autoriza el artículo 103" (Rubio, 1985, pág. 89).
116
ANALISIS: Así, la jurisprudencia y la doctrina nacional al caracterizar la
economía social de mercado dentro de un Estado Social Democrático y de Derecho
el modelo se fundamenta en las libertades. Así, la libertad a la iniciativa privada,
una ex profesa tutela al derecho de contratación; y concibe al mercado como el eje
central en torno al cual se funda el desarrollo nacional. Claro está, que dichas
libertades, nunca serán absolutas y que las limitaciones que el Estado podría
imprimirle solo pueden explicarse a la necesidad de preservar el orden público.
Dentro de este marco constitucional, por ejemplo, la noción de libertad contractual
resulta oportuno evocarlo como presupuesto constitucional para un marco
regulatorio de la hipoteca inversa, que dicho de paso.
4.1.3 El marco legal peruano como posibilidad de la hipoteca inversa
a) Síntesis del marco legal del sistema bancario
Código Civil
Ley de Bancos
Superintendencia de Banca y Seguros y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores
Ley orgánica del Banco Central de Reserva
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros
Ley del Mercado de Valores
Ley N° 28971, Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias
117
b) Postulados del Sistema Bancario peruano.
Protección al ahorro
Promoción de la competencia
Desregulación del sistema financiero. Liberalización de tasas de interés
Prevención de crisis financieras
Banca privatizada
Impedimento al Estado como propietario de banca de primer piso
Liberalización del mercado cambiario
Política racional para el otorgamiento del crédito del Banco Central
Reducción de los encajes
Tasa Baja a la intermediación
c) Quizás el aspecto de mayor importancia sea advertir que cuando un ordenamiento
jurídico coincide con su soporte ideo- político, dicha estabilidad resulta como
simbiosis de ayuda recíproca entre ellas. Veamos, en el caso peruano, el modelo
económico no ha sido cuestionado en sus líneas matrices desde una
implementación, como ya hemos desarrollado en el marco teórico. Más aún en el
debate político de las últimas campañas electorales no se ha comprendido reformas
económicas estructurales, si ajustes dentro del mismo modelo. Es decir, el modelo
se ha mantenido invariable y no se observa propuestas importantes en sus
principios. El supuesto axiológico del modelo económico peruano, desde la
política monetaria ha resaltado el rol que juegan los sistemas bancarios en las
macroeconómicas.
118
d) Precisamente dicha estabilidad política ha supuesto la dinámica de la legislación
en el marco de un modelo que se consolida, como por ejemplo en lo relacionado a
promover un ente Supervisor eficiente, un sistema de protección al usuario. Y en
efecto, el Perú ha tenido una legislación muy dinámica en sector financiero en
general adecuándolo a la necesidad de los flujos de inversión en un inicio y luego
para impulsar el ahorro. Este impulso ha tenido su mejor expresión en el sector de
construcción respondiendo por impulso de la demanda interna a través de la
generación del empleo.
4.1.4 El mercado inmobiliario en el Perú
Y en relación al sector inmobiliario, como mercado para una eventual
regulación de hipoteca inversa, no es menos importante advertir los avances en la
disminución del déficit nacional en vivienda (Según, el Ministerio de Vivienda,
construcción y Saneamiento, desde el año 2011 hasta 2015, se han promovido más
de 180 mil Bonos Familiares Habitacionales, más de 56 mil créditos MiVivienda,
más de 5 mil créditos por Techo Propio y más de 140 mil créditos
hipotecarios privados). Déficit que viene siendo atendido desde el sector público y
el privado. Los programas sociales de vivienda para los sectores C y D y también
para el sector B. Como consecuencia de ello reportes del año 2016 de SENSICO,
informa que parque inmobiliario ha tenido una tasa de crecimiento promedio anual
en la década del 2000 al 2010 del orden del 7.8 %. Según INEI el crecimiento de
119
vivienda inscritas en Registros Públicos del año 2007, ha crecido de 173,991 a
232,682 al año 2016 en el departamento de Lima.
ANALISIS. – El mercado hipotecario peruano se encuentra en franco desarrollo
debido entre otros aspectos al impulso privado y público al crecimiento inmobiliario.
Es decir, el índice de crecimiento en vivienda constituye un presupuesto de viabilidad
de mercado para la hipoteca en un tiempo inmediato. Por tanto, el aprovechamiento
de mecanismos de disposición en beneficios de sus titulares es lo que se evidencia.
4.1.5 La hipoteca como un producto financiero
Las hipotecas son instrumentos de garantías, de uso común en el comercio de
del sistema financiero. Sin embargo, esta tiene la particularidad de ser una garantía y
producto al mismo tiempo. No es solo una garantía de un crédito, sino que siendo ello
es además el producto financiero en sí mismo. Veamos, la entidad financiera otorga
un crédito a favor del titular o titulares de un inmueble afectándolo en garantía
inmobiliaria, por un crédito destinado exclusivamente a la subsistencia vitalicia del
titular, por tanto, la garantía solo podría ejecutarse al fallecimiento de este. Como
podrá apreciarse, este producto financiero tiene una clarísima orientación a las
personas de la tercera edad o también llamado adulto mayor, ofreciéndoles una
opción de rentabilidad de la propiedad inmueble. El producto alcanza mayor
eficiencia al ofrecerle al titular el uso y disfrute de la propiedad del bien hipotecado
y, con ello, el derecho a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento. La entidad que
120
la concede no puede exigir la devolución del crédito mientras no fallezca su titular,
por así estar instituida en la naturaleza de este tipo de crédito hipotecario. Como
producto financiero, está orientado a un segmento de la población, adultos mayores
titulares de una propiedad inmueble.
ANALISIS. - Queda en evidencia que el mercado bancario dispone de un marco
jurídico permisible a incorporar como producto financiero la hipoteca inversa.
4.2 Análisis y discusión respecto de la información sobre la calidad de vida del adulto
mayor como población a beneficiarse en la posibilidad de la hipoteca inversa en el
Perú
Seguidamente, pasamos a exponer el resultado de la investigación de campo, cuyo
objetivo ha sido verificar la necesidad en el segmento etario al que estaría orientado la
hipoteca inversa como un producto financiero. Es decir que ello consiste en el análisis a la
calidad de vida del adulto mayor con capacidad de uso de esta hipoteca.
Como ya quedo definido en el plan de tesis, se ha utilizado como técnica la
ENCUESTA, así se ha utilizado un cuestionario de 29 preguntas agrupadas en razón de
dimensiones de la variable CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR.
El cuestionario ha sido aplicado a un segmento del sector etario de nuestra
provincia, los adultos mayores que integran la CLUB DEL ADULTO MAYOR de Huacho,
121
que tiene el auspicio de ESSALUD pero que si bien está dirigida a los asegurados no
excluye a quienes no tenga seguro social. Es menester hacer notar que los adultos que
participan de las actividades del club domicilian en la ciudad. Por tanto, se trata de una
muestra representativa de población urbana.
4.2.1 Análisis a la encuesta
(Cuestionario adaptado para identificar la necesidad de productos o servicios
financieros propuesto por Bob E. Hayes 1995)
INDICADORES A MEDIR:
a) Situación socio familiar del adulto mayor
TABLA N° 1
1. ¿Tiene familiares que podrían apoyar su
subsistencia? Frecuencia Porcentaje
SI 20 67
NO 13 33
TOTAL 33 100%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
122
TABLA N° 2
2. ¿Vino ud, a este servicio, programa, por su
propia cuenta? Frecuencia Porcentaje
SI 25 75%
NO 8 25%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 3
3. ¿Sus familiares le brindan apoyo para mejor
su calidad de vida? Frecuencia Porcentaje
SI 13 39%
NO 20 61%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 4
4. ¿Ud. visita periódicamente a sus familiares? Frecuencia Porcentaje
SI 21 63%
NO 12 37%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 5
5. ¿Desea permanecer siempre en esta casa?
Frecuencia Porcentaje
123
SI 15 45%
NO 18 55%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS: El 67% de los encuestados (Tabla 1) tienen familiares que podrían
apoyar su subsistencia, mientras que el 75% (Tabla 2), y un considerable 61 %
(Tabla 3) los familiares no le prestan apoyo en su calidad de vida. Es decir el 39%
de la tercera edad encuestada busca y procura su propia subsistencia. Finalmente,
respecto a la expectativa de permanecer haciendo uso de este medio de vida, está
compartido, el 55% (Tabla 5) tiene la expectativa de dejar el club. Ello nos indica
que se trata de personas con relativo apoyo familiar y que en las tres cuartas parte
de ellos por muto propio se inscribieron y hacen uso del club. En consecuencia,
son personas, relativamente autónomas en la búsqueda de esparcimiento y ocio
velando por si solo por la mejora en la calidad de vida.
TABLA N° 6
6. ¿Los ambientes en esta casa son suficientes y
cómodos? Frecuencia Porcentaje
SI 31 93%
NO 12 7%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
124
TABLA N° 7
7. Según su criterio los servicios - programas que
brindan en el CAM son adecuados y/o
suficientes?
Frecuencia Porcentaje
SI 30 91%
NO 3 9%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 8
8. ¿El número de adultos mayores en esta casa se
ha incrementado? Frecuencia Porcentaje
SI 26 78%
NO 7 22%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 9
9. ¿Los adultos mayores quisieran irse? Frecuencia Porcentaje
SI 5 15%
NO 28 85%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
125
TABLA N° 10
10. ¿Hay adultos mayores con situación económica
suficientes para no merecer el servicio en esta
casa? Frecuencia Porcentaje
SI 23 69%
NO 10 31%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 11
11. ¿Es necesario mejorar la capacidad de
atención para otros ancianos? Frecuencia Porcentaje
SI 25 75%
NO 8 25%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - De este rubro, El 69% refiere que hay personas con situación
material que bien permitirle disponer de servicios mejores o distintos a los que
brinda el club. Y para el 75% debiera ampliarse el servicio a otros adultos mayores.
b) Situación jurídica patrimonial del adulto mayor
126
TABLA N° 12
12. Ud. tiene alguna propiedad inmueble aparte
de la casa que habita? Frecuencia Porcentaje
SI 14 42%
NO 19 58%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Esta información es relevante, en la tabla 12, el 42% de los
encuestado refieren tener como propiedad su casa, e incluso otra propiedad además
de ello. Es decir, este segmento de estrato social medio, con arraigo urbano, con
relativa seguridad social, dispone de patrimonio inmobiliario, cumpliendo con ello
el presupuesto jurídico patrimonial para acceder a una hipoteca inversa. Téngase
en cuenta que la información está referida a la situación actual. Esta información,
básica nos indica que casi la mitad de los entrevistados tienen más de una
propiedad.
TABLA N° 13
13. ¿Alguna vez tuvo alguna propiedad inmueble
además de la casa que habita? Frecuencia Porcentaje
SI 11 33%
NO 22 67%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Otra información relevante y que tiene relación con la información
precedente, es que en esta (tabla 13) el 33% por ciento tuvo anteriormente ora
127
propiedad además de la casa que ahora a habita. Ciertamente la pregunta no precisa
la data, sin embargo, si nos permite colegir que cuando menos este mismo
porcentaje tiene actualmente como propiedad su vivienda.
TABLA N° 14
14. ¿Conservaría la propiedad de la casa propia
que habita? Frecuencia Porcentaje
SI 23 69%
NO 10 31%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Un considerable y acaso contundente 69% Tabla N° 14 manifiesta
su deseo de conservar la propiedad de su casa. Esta información también nos
permite colegir que ese mismo porcentaje son actualmente propietarios de su casa.
TABLA N° 15
15. ¿Se arrepiente de haber vendido su casa?
Frecuencia Porcentaje
SI 7 21 %
NO 26 79 %
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. – En la tercera edad parece no ser muy trágico como pareciera que
cuando los adultos mayores han vendido su casa, no se arrepienten de haberlo
hecho, 21% tabla 15. Quizás porque el buen uso del producto de la enajenación o
128
porque talvez en el estadio de su vida no le atribuya la utilidad que dicha propiedad
tendría cuando estos eran aun jóvenes.
TABLA N° 10
16. ¿ Quisiera vender su casa? Frecuencia Porcentaje
SI 8 24%
NO 25 76%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Un porcentaje similar de la tabla anterior (21% que no se arrepiente
de haber vendido su casa) ahora un 24% sostiene que vendería su casa. La firmeza
de esta data se resume que los ya vendieron no se arrepiente de haberlo vendido y
los que si aún lo han vendido si lo venderían. Casi un cuarto de los encuestados.
TABLA N° 17
17. ¿Hipotecaria su casa para recibir una renta
fija mensual hasta su muerte? Frecuencia Porcentaje
SI 26 78%
NO 7 22%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Un rotundo 78% manifiesta que si hipotecarían su casa si ello
estuviera orientado a una renta fija y vitalicia. Este dato quizás sea el de mayor
importancia. En el análisis precedente se trata de personas con considerable
129
autonomía, con propiedad de su domicilio pero que, sin embargo, si estarían
dispuesto a hipotecarlo para mejorar su calidad de vida.
c) Expectativa de vida del adulto mayor
TABLA N° 18
18. ¿ Tiene seguro médico, público o privado? Frecuencia Porcentaje
SI 32 96%
NO 1 4%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 19
19. ¿ Percibe pensión de jubilación? Frecuencia Porcentaje
SI 29 87%
NO 4 13%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 20
20. ¿Percibe rentas? Frecuencia Porcentaje
130
SI 6 18%
NO 27 82%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 21
21. Durante el tiempo que permanece el CAM
¿Está mejor que en su domicilio?
Frecuencia Porcentaje
SI 23 69%
NO 10 31%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 22
22. ¿ Piensa permanecer siempre en esta casa? Frecuencia Porcentaje
SI 15 45%
NO 18 55%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 23
23. ¿Le gustaría regresar al cuidado de su familia? Frecuencia Porcentaje
SI 12 36%
NO 11 64%
TOTAL 33 100.00%
131
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - El 96 % tiene seguro médico y el 87% percibe una pensión.
Entonces se trata de personas con seguridad social y que sin embargo tienen
expectativas de una mejor calidad de vida. Haciendo uso de la disposición de la
propiedad de la que disponen. Es bueno hacer notar que solo un 18% percibe
rentas.
e) Expectativa patrimonial del adulto mayor
TABLA N° 24
24. ¿Percibe rentas de su propiedad?
Frecuencia Porcentaje
SI 4 12%
NO 29 88%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Nótese que siendo que el 69% de la tabla 14 tiene como mínimo la
propiedad de la casa que habitan, el 12% de la tabla 24 no perciben rentas, y 78%
de la tabla 17% lo hipotecaría. Ahora, tabla 24, resulta que solo 12% percibe
rentas de propiedad, pudiéndose colegir como explicación el ánimo de hipotecar
la propiedad. Es decir, existe expectativas de un mejor aprovechamiento de la
propiedad, con fines de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, como
se sostiene en la tabla siguiente 25, el 93%.
132
TABLA N° 25
25. ¿Si percibiera rentas de su propiedad,
mejoraría su calidad de vida?
Frecuencia Porcentaje
SI 31 93%
NO 2 7%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
TABLA N° 26
26. ¿Más importante que su actual calidad de vida
es dejar en herencia su propiedad?
Frecuencia Porcentaje
SI 6 18%
NO 27 82%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Dejar en herencia la propiedad no es tan importante. El 82% sostiene
que más importante que ello es mejorar su calidad de vida.
TABLA N° 27
27. ¿Cree Ud. que sus hijos verían de buen ánimo si
hipotecara su patrimonio para obtener un
préstamo en cuotas periódicas hasta su muerte?
Frecuencia Porcentaje
SI 18 54%
NO 15 46%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
133
ANÁLISIS. - La dependencia de los adultos mayores para disponer de su
propiedad es del 54%, sin embargo, se trata de una dependencia subjetiva debido
a los usos y costumbre familiares. Y nótese de la independencia y autonomía en la
búsqueda de mejores condiciones de vida, que ya hemos visto en los cuadros
iniciales.
TABLA N° 28
28. ¿Vendería su vivienda? Frecuencia Porcentaje
SI 31 93%
NO 2 7%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS.- Esta información aparentemente no concordaría con aquella donde
manifiestan la posibilidad de hipotecarla 78%, ahora el 93% la vendería. Es decir,
que son más los que lo venderían que los que la hipotecarían. Ello se explica por
qué la pregunta no le ha planteado las características de la hipoteca inversa sino
solo la comprensión común de esta que implicaría asumir una deuda que el titular
tendría que pagar en vida. No obstante ello, es sorprendente el ánimo de
disposición del bien.
134
TABLA N° 29
29. ¿Es más importante que su calidad de vida
dejar en herencia su propiedad?
Frecuencia Porcentaje
SI 30 91%
NO 3 9%
TOTAL 33 100.00%
Fuente: Elaboración propia del autor con la información obtenida en la encuesta
ANÁLISIS. - Contundente cifra, el 91% considera más importante velar por su
calidad de vida que dejar herencia. Esta información meridianamente clara no
requiere explicación.
ANÁLISIS GENERAL. - En general, la hipoteca inversa como un producto financiero
tienen un altísimo potencial de la información de campo presentada. Ello, vinculado a las
expectativas del mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores. No obstante,
ello, no habría que obviar que el beneficio de ello se extendería a al entorno familiar.
Finalmente, dos son los grupos de población que potencialmente podrían ser especialmente
favorecidos con la contratación de hipotecas inversas: Las personas consideradas adultos
mayores dentro de un entorno familiar y quienes carecen de dicho entorno pero que
disponen de la posibilidad de hacer uso de dicho tipo de hipoteca.
135
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Discusión.
La discusión gira en torno a los análisis de la información de campo guiados por la hipótesis:
El segmento del adulto mayor que más usaría la hipoteca inversa seria aquellos que tienen
vivienda propia. Así, de la información contenida en los cuadros se le ha vinculado a dos ideas
centrales: Información en relación a la calidad de vida actual que perciben los adultos mayores,
el patrimonio del que disponen y sus expectativas de mejoramiento de la calidad de vida. Este
sentido del análisis nos ha permitido las conclusiones que seguidamente presentamos.
5.2 Conclusiones
PRIMERO. - La muestra de adultos mayores bajo observación informa un alto porcentaje
de ellos tienen la calidad de propietarios de la casa que habitan, y que sus ingresos son
limitados afectando sus expectativas personales en el mejoramiento de su calidad de vida.
SEGUNDO. – Las expectativas del adulto mayor están relacionadas al mejoramiento de la
calidad de vida al que asocian la falta de aprovechamiento del patrimonio del que disponen.
TERCERO.- La familia, elementalmente los hijos, eventuales herederos, constituyen una
limitación en el ejercicio de la libre disposición de los bienes de propiedad de los adultos
mayores.
136
CUARTO.- Contrastado el significado material de la eventual herencia con la trascendencia
del mejoramiento actual en la calidad de vida de los adultos mayores estos se orientan en
el mejor aprovechamiento en vida la propiedad de la que disponen.
5.3 Sugerencias
PRIMERO. – El Estado en su responsabilidad de promover al mercado en la generación de
oportunidades de productos financieros orientados al segmento de adultos mayores sobre
la base de un mejor aprovechamiento como garantía del patrimonio del que disponen con
la finalidad de mejorar su calidad de vida.
SEGUNDO.- Que el Estado impulse un fondo en fideicomiso a favor de la banca privada
orientado a garantizar la venta de hipotecas inmobiliarias al sector de la tercera edad.
Financiamiento transitorio para impulsar su consumo masivo. Promocionar el desarrollo de
instrumentos como el Título de Crédito Hipotecario. Programa de financiamiento
hipotecario a través de COFIDE para que ayude a que los bancos originen hipotecas en el
mercado primario.
TERCERO.- Recoger las sugerencias de la banca con la finalidad de ajustar el marco legal
que fuera necesario. Celeridad para ejecución de garantías hipotecarias. (Celeridad
procesal). Posibilidad de procedimientos de ejecución extrajudicial
137
CUARTO.- Estandarización de requisitos de los créditos hipotecarios (ratio entre monto
del préstamo y valor de la propiedad, porcentaje máximo de ingresos que se puede destinar
a pago de cuota)
138
CAPÍTULO VI
FUENTES DE INFORMACIÓN
6.1 Fuentes Bibliográficas
ARELLANO, J.P. (1980) Sistemas alternativos de seguridad social. Un análisis de la
experiencia chilena. Chile: Estaah CIEPLAN.
CABANELLAS, G. (2003) Diccionario jurídico elemental. 16 Edición. Buenos Aires,
Argentina: Editorial Heliasta.
CANELO, R. R. (2012) Elementos del derecho de garantías civiles y comerciales.
Lima: ADRUS.
CANELO, R. R. (2015) Derecho de garantías civiles y comerciales. Grijley.
CHANAMÉ, R. O. (2011) Diccionario Jurídico Moderno. Tercera Edición. Lima: Editorial
Gráfica Horizonte.
CUADRO, C. V. (1996).Derechos Reales. Tomo IV. 1° Edicion. Lima: Fecat E.I.R.L.
GONZALES, G. B. (2013) Derecho de garantías civiles y comerciales. 3° Edición. Lima:
Jurista.
GONZALES, N. L. (2007) Derecho Civil Patrimonial: Derechos Reales. Primera edición.
Lima: Palestra editores S.A.C.
MAZEAUD, H. L. (1942) Derecho Civil. Buenos Aires
OCHOA, C. C. (1995). Constitución de 1993. Análisis y comentarios II. Comisión Andina
de Juristas. Lima.
PALACIOS, E. C. (s/f). La hipoteca. Lima: UNASAM
139
PLANIOL, RIPERT & BECQUER (1942) Tratado Práctico de Derecho Civil Francés.
Tomo XII. Primera parte N°325.
ROCA, V. A. (1994) Perú 1993: Análisis de la elección de los hogares entre el Sistema
Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Santiago: Mimeo.
ROJAS, S. T. (2010) Derechos Reales de Garantía. Biblioteca Digital de la
RUBIO, M. C. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo III Fondo
Editorial de la PUCP. Lima.
SÁNCHEZ, F. J. (2004) Derechos reales y registral inmobiliario. 2ª Ed. Valencia:Tirant
lo Blanch.
SÁNCHEZ, I., LÓPEZ, S. & QUIROGA, R. (2007) Diseño de Hipotecas Inversas en el
Mercado Español. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.Universidad Católica
de Argentina.
6.2 Fuentes Hemerográficas
DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA (2003), Año 9, N° 63. Gaceta Jurídica. Lima.
JIMÉNEZ, A. R. (2009) La hipoteca inversa como instrumento de protección social.
Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Núm. 113.
LUMBI, J. S. & GONZALEZ, A. P. (2009) La Hipoteca Inversa: Criterios para su
Regulación en Costa Rica. Tesis para optar al grado de licenciatura en Derecho.
Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
LUQUE, M. J. (2009) La nueva modalidad de hipoteca: la hipoteca inversa. RCDI. N°11
140
SERRANO DE NICOLÁS, Á. (2008) Régimen jurídico de la hipoteca inversa Revista de
Derecho Privado. Núm. 92.
6.3 Fuentes Documentales
CODIGO CIVIL (1984). Sexta Edición. Lima: Editorial Jurista Editores E.I.R.L.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). Sexta Edición. Lima: Editorial APECC.
LEY Nº 30490 (2016). Normas Legales. Diario El Peruano.
6.4 Fuentes electrónicas
BOB, E H. (1999). Cómo medir la satisfacción del cliente: diseño de encuestas, uso y
métodos de análisis estadístico. Oxford University Press, En:
https://books.google.com.pe/
CANELO, R. R. (2017). Apuntes sobre la evolución de la hipoteca. Legis.pe. Recuperado
en: http://legis.pe/evolucion-hipoteca/#ftn5.
CONCHA M., & LLADÓ, J., (2013). “La Hipoteca Revertida: Una Propuesta para Mejorar
el Acceso a las Pensiones en el Mercado Peruano”. Revista Moneda. N°157,
Recuperado de:
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/RevistaMoneda/moneda54/moneda -
154-05.pdf7
PF ALLER, A. El concepto de la economía social de mercado y la nueva 'de-civilización'
del capitalismo en Europa. En:
141
http://library.fes.de/fulltext/stabsabteilung/00071.htm
RAGEL S. F. (2018). “Elementos de la hipoteca”. Derecho en Red. Recuperado en:
http://www.infoderechocivil.es/2014/11/elementos-hipoteca.html
REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA (2018). Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española. Recuperado en:
http://www.rae.es/
142
ANEXOS
143
POSIBILIDAD DE LA HIPOTECA INVERSA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y SU EFECTO EN LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR
REALIDAD PROBLEMÁTICA PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
La etapa más difícil de las personas sin
duda es aquella conocida como la tercera
edad o del adulto mayor, debido a la
exclusión del mercado laboral, donde
persona debe subvencionar su
subsistencia de los ahorros durante su
vida laboral. Esta situación la afrontan
con mayores dificultades las personas de
escasos recursos económicos. El sistema
nacional de pensiones es, como casi en
todo el mundo y más aún en nuestro país,
escaso e insuficiente. No obstante ello,
este segmento de la población,
generalmente dispone de una patrimonio
constituido en su morada, su domicilio,
su casa, con el esfuerzo de muchos años.
Al llegar al vejez, este patrimonio podría
tener un mejor aprovechamiento para
sus titulares en vida. De modo que el
esfuerzo de toda una vida no sea vez
expuesto a los riesgos del
aprovechamiento familiar a través de la
herencia pero en desmedro de la calidad
de vida a la que el valor de dicho bien
podría contribuir con un crédito- renta
vitalicia a través de una hipoteca. Así, el
sistema financiero podría participar de
un mejor aprovechamiento del
patrimonio para el mejoramiento de la
calidad de vida del adulto mayor.
Problema General
¿De qué manera el
marco Constitucional
peruano actual
permitiría la regulación
de la Hipoteca Inversa?
Problemas Específicos
¿Cuál es la
configuración jurídica
del sistema bancario
peruano para la
regulación de la hipoteca
inversa?
¿De qué manera se
relaciona la Hipoteca
Inversa con el Adulto
Mayor?
¿Cuál es segmento del
Adulto mayor que más
usaría la hipoteca
inversa?
Objetivo General:
Analizar si el marco
Constitucional peruano
actual permitiría la
regulación de la
Hipoteca Inversa
Objetivos Específicos:
¿Identificar si la
configuración jurídica
del sistema bancario
peruano para la
regulación de la hipoteca
inversa?
Identificar como se
relacionaría la Hipoteca
Inversa con el Adulto
Mayor
Identificar al segmento
del Adulto mayor que
más usaría la hipoteca
inversa
Hipótesis General:
El marco Constitucional
peruano actual si
permitiría la regulación
de la Hipoteca Inversa
bajo los principios de
Economía Social de
Mercado
Hipótesis Específicos:
La configuración
jurídica del sistema
bancario peruano admite
la regulación de la
hipoteca inversa.
La Hipoteca Inversa se
relaciona con el Adulto
Mayor a través de un
mejor aprovechamiento,
uso y disfrute de los
derechos de propiedad.
Hipótesis Específico:
El segmento del adulto
mayor que más usaría la
hipoteca inversa seria
aquellos que tienen
vivienda propia.
VI: Marco
Constitucional
del modelo
económico
peruano
VD: Marco
legal del
sistema
bancario
peruano
VD: Hipoteca
Inversa
VD: Calidad
de vida del
Adulto mayor
Tipo de Investigación
Nivel Descriptivo. Se analizará el marco
Constitucional en relación a la posibilidad de
regular la Hipoteca Inversa en el Perú.
Jurídico social. Parte de una realidad social
con implicancias jurídicas. La precariedad de
la calidad de vida de los Adultos mayores con
vivienda propia.
Enfoque: Elementalmente Cualitativo. Los
elementos que conforman el tema en estudio
deben ser contextualizados dentro de una
economía social de mercado que nuestra
Constitución preconiza.
Método: se utilizará una metodología Mixta,
por cuanto se recogerá data de campo que
será sometido a una interpretación estadística
básica.
Teórico: Interpretación Constitucional.
Práctico: Para contrastar la hipótesis
secundaria.
Población: La Tercera Edad en Huacho
144
ANEXO 1: Matriz de consistencia
Muestra aleatoria: 33 Usuarios del Club de la
Tercera Edad de ESSALUD del Hospital
Gustavo Lanatta Lujan de Huacho.
145
ANEXO 2: Cuestionario
(Cuestionario adaptado para identificar la necesidad de productos o servicios financieros propuesto por Bob
E. Hayes 1995)
INFORMANTES: CIUDADANOS EN CONDICION DE ADULTO MAYOR INTEGRANTES DEL CLUB
DE LA TERCERA EDAD DE ESSALUD HUACHO
Muy buenos días, mi nombre es ……………………………………………………………………………… el
motivo de esta encuesta está referido a conocer aspectos de su calidad de vida y sus expectativa patrimonial.
Le rogamos nos responda con absoluta veracidad, dicha información será muy útil a la investigación que
venimos realizando en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas relacionado a la posibilidad de que se
implemente una forma de Hipoteca (HIPOTECA INVERSA) y la mejora de la calidad de vida de los adultos
mayores.
Agradecemos colocar una aspa X y/o un circulo O en los numero 1 o 2 según sea su respuesta.
CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR
A: Datos Generales de la entrevista:
Fecha y hora de realización :
Duración (en minutos) :
Nombres de la persona entrevistada: Miembro del Centro del Adulto Mayor Huacho (CAM)
Sexo : 1- VARON 2- MUJER
Cuál es su grado de instrucción : 1- PRIMARIA 2- SECUNDARIA 3- SUPERIOR
Edad : 1. 60 A 69 2. 70 A 79 3. 80 A MAS
B: Indicadores a medir:
a. Situación socio familiar del adulto mayor
b. Situación jurídica patrimonial del adulto mayor
c. Expectativas de vida del adulto mayor
d. Expectativas patrimonial del adulto mayor
146
a) Situación socio familiar del adulto mayor
1. ¿Tiene familiares que podrían apoyar su subsistencia?
1- SI 2. NO
2. ¿Vino Ud., a este servicio - programa por su propia cuenta?
1. SI 2. NO
3. ¿Sus familiares le brindan apoyo para mejor su calidad de vida?
1. SI 2. NO
4. ¿Ud. visita periódicamente a sus familiares?
1. SI 2. NO
5. ¿Desea permanecer siempre en esta esta casa?
1. SI 2. NO
6. ¿Los ambientes en esta casa son suficientes y cómodos?
1. SI 2. NO
7. ¿Según su criterio los servicios - programas que brindan en el CAM son adecuados y/o suficientes?
1. SI 2. NO
8. ¿El número de adultos mayores en esta casa se ha incrementado durante estos dos últimos años?
1. SI 2. NO
9. ¿Los adultos mayores quisieran irse?
1. SI 2. NO
10. ¿Hay adultos mayores con situación económica suficientes para no merecer el servicio en esta casa?
1. SI 2. NO
11. ¿Es necesario mejorar la capacidad de atención en el Centro del Adulto Mayor?
1. SI 2. NO
12. ¿Tiene seguro médico (público – privado)?
1. SI 2. NO
13. ¿Percibe pensión de jubilación?
1. SI 2. NO
b) Situación jurídica patrimonial del adulto mayor
14. ¿Ud. tiene alguna otra propiedad inmueble aparte de su casa en la que habita?
1. SI 2. NO
147
15. ¿Alguna vez tuvo algunas propiedades inmuebles además de su casa?
1. SI 2. NO
16. ¿Conservaría la propiedad de su casa propia en la que habita?
1. SI 2. NO
17. ¿Se arrepiente de haber vendido su casa?
1. SI 2. NO
18. ¿Quisiera vender su casa?
1. SI 2. NO
19. ¿Hipotecaria su casa para recibir una renta fija mensual hasta su muerte?
1. SI 2. NO
20. ¿Percibe rentas?
1. SI 2. NO
21. ¿Durante el tiempo que permanece el CAM ¿Está mejor que en su domicilio?
1. SI 2. NO
22. ¿Piensa permanecer siempre en esta casa?
1. SI 2. NO
23. ¿Le gustaría regresar al cuidado de su familia?
1. SI 2. NO
c) Expectativa patrimonial del adulto mayor
24. ¿Percibe rentas de su propiedad?
1. SI 2. NO
25.- ¿Si percibiera rentas de su propiedad, mejoraría su calidad de vida?
1. SI 2. NO
26. ¿Más importante que su actual calidad de vida es dejar en herencia su propiedad?
1. SI 2. NO
27. ¿Cree Ud. que sus hijos verían de buen ánimo si hipotecara su patrimonio para obtener un préstamo
en cuotas periódicas hasta su muerte?
1. SI 2. NO
28. Vendería su propiedad?
1. SI 2. NO
29. ¿Es más importante que su calidad de vida dejar en herencia su propiedad?
1. SI 2. NO
148
ANEXO 3: Evidencia de Trabajo Estadístico
149
ANEXO 4: Predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS recaído en el Proyecto de Ley
0570/2016-CR, Ley que crea la Hipoteca Inversa.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
Señor Presidente:
Ha sido remitido para predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley
0570/2016-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, que propone crear la hipoteca inversa
I. SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
En el Proyecto de Ley 0570/2016-CR se propone regular el uso de la Hipoteca Inversa, como un medio que
permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con
garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
II. OPINIONES
a. Opiniones o información solicitadas
Se solicitó opinión o información a las siguientes instituciones:
▪ Banco Central de Reserva, mediante Oficio P.O. N° 463-2016-2017-CJDDHH/CR-P, del 30 de
noviembre de 2016.
▪ Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, mediante Oficio P.O. N° 464-2016-2017CJDDHH/CR-
P, del 30 de noviembre del 2016.
▪ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio P.O. N° 471-2016-2017CJDDHH/CR-
P, de 30 de noviembre del 2016. Este pedido fue reiterado mediante Oficio P.O. N° 731-2016-2017-
CJDDHH/CR-P, del 02 de febrero del 2017
▪ Miembro del Comité Consultivo de la CJDDHH, Dr. Mario Castillo Freire, mediante Oficio P.O.
N°465-2016-2017-CJDDHH/CR-P, del 30 de noviembre del 2016. Este pedido fue reiterado
mediante Oficio P.O. N° 730-2016-2017-CJDDHH/CR-P, del 02 de febrero del 2017.
b. Opiniones e información recibidas
Hasta la fecha de elaboración del presente dictamen, se han recibido las siguientes opiniones:
▪ Banco Central de Reserva, mediante Oficio N° 096-2017-BCRP, con fecha de ingreso 23 de enero
de 2017.
▪ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Oficio N° 3284-2017-SBS, con fecha de
ingreso 30 de enero de 2017.
▪ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 159-2017-JUS/SG, con fecha de
ingreso 07 de febrero de 2017.
150
▪ Ministerio de Justicia, mediante Oficio N° 146-2017-JUS/DM, con fecha de ingreso 27 de febrero de
2017.
▪ Dr. Mario Castillo Freire, miembro del Comité Consultivo de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, mediante carta s/n, con fecha de ingreso 28 de febrero del 2017.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú.
- Código Civil, D. Leg. N° 295 y leyes modificatorias
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
- Ley N° 28971, Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La presente iniciativa legislativa ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular y tiene por
objeto crear la hipoteca inversa como un medio por el cual se puedan otorgar créditos garantizados mediante
hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.
Cabe señalar que la propuesta legislativa reitera una iniciativa de similar contenido (Proyecto de Ley
04058/2014-CR), presentada por el mismo Grupo Parlamentario, en el período parlamentario 20112016,
durante la primera legislatura ordinaria 2014, en fecha 04/12/2014. La misma fue tramitada en la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, sin llegar a obtener dictamen.
IV.1. DEFINICION Y ALCANCES DEL INSTRUMENTO FINANCIERO HIPOTECA INVERSA (HI)
La Hipoteca Inversa (Hl) es un producto financiero mediante el cual una entidad financiera otorga un crédito
a favor del titular o titulares de un inmueble contra la afectación en garantía de este último, siendo el pago del
crédito exigible (y, por tanto, la garantía ejecutable) recién al momento en que ocurra el fallecimiento del
titular (deudor hipotecario).
Caracteriza a esta figura el hecho que el titular mantiene la propiedad del bien hipotecado y, con ello, el derecho
a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento. Ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera
acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso) la posibilidad de pagar
el crédito y mantener la propiedad del inmueble. Si la sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad
financiera acreedora quedará autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar su crédito con el resultado de tal
ejecución.
La entidad que concede la HI no puede exigir la devolución de la suma que constituya la deuda acumulada,
mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya
establecido en el contrato. Es decir, mientras el titular no fallezca, éste seguirá siendo beneficiario de la
hipoteca inversa, asegurando así la finalidad de esta figura jurídica, la cual consiste en brindar un flujo de
dinero al titular.
IV.2. SITUACIÓN DEL CAPITAL FÍSICO A OFRECER EN GARANTIA: LAS VIVIENDAS
PROPIAS EN EL PERÚ
Según nos informa el Banco Central de Reserva1, “el diseño e implementación de la hipoteca inversa se ve
apoyado por los importantes niveles de riqueza acumulados por los hogares de los diferentes niveles
socioeconómicos en nuestro país. Dicha riqueza está expresada en la adquisición de una vivienda propia. Así,
1 Banco Central de Reserva del Perú, Oficio N°096-2016-BCRP, con fecha de ingreso 23 de enero del 2017, dirigido a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual expresa opinión sobre el proyecto de ley y adjunta proyecto
de ley alternativo.
151
por ejemplo, la Encuesta Nacional de Hogares 2013 (ENANO, 2013) revela que el 16% de los hogares pobres
cuenta con vivienda propia (sea totalmente pagada, adquirida a plazos o vivienda de hecho por invasión).
Asimismo, el 21,5% de los hogares rurales cuenta con vivienda propia”.
Para sustentar la aseveración precedente, el órgano emisor cita datos de “el Informe "Perfiles
Socioeconómicos Lima Metropolitana 2013", elaborado por lpsos APOYO Opinión y Mercado S.A., confirma
que las familias de nivel socioeconómico medio y bajo (C, D y E) mantienen ahorros acumulados bajo la
forma de capital físico, esto es, en viviendas propias. Al respecto, el citado informe indica que un 57% de las
familias del nivel socioeconómico C cuenta con vivienda propia totalmente pagada y un 7% ocupa una
vivienda de hecho. Estos porcentajes son 52% y 15%, en el nivel socioeconómico D; y, 47% y 31%, en el nivel
E, respectivamente”.
Además, dicho informe indica que más del 78% de esas viviendas son casas independientes (no departamentos
en edificio ni viviendas en quinta ni viviendas improvisadas), por lo que serían atractivas para las entidades
financieras para un posterior desarrollo de proyectos inmobiliarios.
En ese contexto, resulta importante, especialmente para las personas de menores ingresos, que su riqueza,
expresada en sus viviendas propias, las que constituyen un capital físico, puedan ser generadores de rentas que
complementen sus ingresos.
IV.3. LA HIPOTECA INVERSA EN EL DERECHO COMPARADO2
La experiencia internacional muestra que la Hl se viene utilizando en países desarrollados como Australia,
Canadá, España, Estados Unidos de América, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Japón,
Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido Suecia, entre otros. El producto se orienta principalmente a personas
mayores (generalmente, en edad de retiro) y permite, entre otras cosas, convertir un inmueble en sumas
periódicas de efectivo (otorgadas, usualmente, por una entidad financiera) mientras la persona mantiene la
propiedad de su vivienda y continúa habitándola
Aunque la hipoteca inversa presenta diversas modalidades, la principal consiste en que las sumas periódicas
entregadas por la entidad financiera son complementadas por la contratación de una renta vitalicia, de manera
que la entidad financiera se adjudica el bien solamente al fallecimiento del propietario (y siempre que los
herederos decidan no pagar la deuda acumulada).
Dado el carácter crítico que la decisión de contratar o no la Hl tiene sobre el ámbito familiar, la regulación de
las economías donde se ofrece este producto se caracteriza por un adecuado y permanente asesoramiento
durante la operación; acceso completo a información sobre el producto y supuestos de proyección; información
sobre los costos de la operación; y la demostración al público objetivo que la Hipoteca Inversa es un producto
seguro, accesible y flexible.
a. En los Estados Unidos de Norteamérica, la Hl fue implementada en 1987. La
regulación se caracteriza por una activa participación del Estado, que autoriza y regula a las instituciones que
pueden originar las hipotecas inversas y además vela por la estandarización del producto.
Para acceder a una HI, los propietarios deben tener la vivienda libre de hipoteca. Asimismo, el deudor debe
demostrar capacidad financiera suficiente para pagar los gastos relacionados a la propiedad (tales como
impuestos, mantenimiento, seguro y servicios públicos), ya que el deudor se mantiene como responsable del
pago de dichas obligaciones.
Existen dos grandes grupos de hipotecas inversas: una de ellas es la Home Equity Conversion Mortage, la cual
cuenta con una garantía estatal, y que ha sido el programa dominante en cuanto a su otorgamiento,
constituyendo sobre el 90% del mercado. Por otra parte, está las Propietary Reverse Mortage, que son
2 En esta sección sobre legislación comparada, la información expuesta tiene como base los
Informes del Banco Central de Reserva (Oficio N°096-2016-BCRP) y del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Oficio N°146-2017-JUS/DM).
152
ofrecidas por instituciones privadas (bancos y compañías hipotecarias) que no cuentan con garantía estatal de
la Federal House Administration perteneciente a la Department of Housing and Urban Development
(Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano). A este grupo pertenece también la Home Keeper Mortgage
de la fundación Fannie Mae. De forma general, son denominadas Jumbo Reverse Mortage debido a que se
encuentran dirigidas a propiedades avaluadas a partir de los US $ 750,000.
b. En el Reino Unido, la Hl apareció por primera vez a inicios de la década de los
30s. En este país, la comercialización de las hipotecas inversas sigue los canales tradicionales del crédito
hipotecario, es decir, la mitad se coloca a través de entidades de crédito y el resto a través de intermediarios.
La edad mínima para el acceso a este producto oscila entre los 55 y 60 años, dependiendo de la entidad
financiera otorgante. El mercado de Hl en el Reino Unido está regulado por la Autoridad de Conducta
Financiera (FCA).
c. En Francia, se ha reformado el derecho de las garantías en L’Ordonnance 2006-
346 del 23 de marzo de 2006 que ha modificado el Code de la Consommation (Código del Consumidor)
insertando en la parte de Título de Crédito, un capítulo IV, relativo a la Pret viager hipothecaire (hipoteca
inversa).
d. En España, se cuenta con la Ley 41/2007, del 07 de diciembre de 2007, que
modifica la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y
financiero de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia. De manera específica, la
disposición Adicional Primera establece la regulación relativa a la hipoteca inversa.
Un dato importante respecto al funcionamiento de la HI en España es que antes de la crisis financiera de los
años 2008-2009, se desembolsaban más de 2 mil créditos anuales bajo la modalidad de Hl. Unas 20 entidades
—entre entidades financieras y compañías de seguros- participan activamente en este segmento del mercado.
El crédito suele equivaler al 80% del valor de tasación de la propiedad. La regulación exige que la entidad
originadora proporcione una asesoría independiente al contratante, que tenga en cuenta la situación financiera
del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Asimismo, las entidades
originadoras suelen incentivar que los demás miembros de la familia participen en la decisión de contratación,
si bien no es una condición obligatoria para la suscripción del contrato. Cabe agregar que, dado que el nivel
de pensiones en España es comparativamente bajo con relación a otros países de Europa, un producto como la
Hl permite elevar las pensiones a un nivel más acorde con los estándares europeos.
e. En Latinoamérica, se tiene que México, a nivel de Comisión de Administración
y Procuración de Justicia de la Asamblea del Distrito Federal, ha aprobado un dictamen referido a adicionar
un capítulo III Bis, al Título Décimo Quinto del Código Civil para el distrito federal, bajo la denominación de
“hipoteca inversa” , que se constituye sobre inmueble que es la vivienda habitual y propia de la persona adulta
mayor, para garantizar la deuda que le concede la entidad financiera para cubrir sus necesidades económicas
de vida, pero también se puede constituir sobre diverso inmueble, a condición de que sea propiedad de la
persona adulta mayor. Asimismo, para efectos de ejercer la hipoteca inversa el adulto mayor podrá requerir la
constitución de fideicomiso su favor. Por otro lado, puede arrendar o vender el inmueble con autorización de
la entidad financiera.
V. VIABILIDAD DE LA PROPUESTA
La propuesta legislativa para la creación de la HI, resulta viable pues propone incorporar un nuevo instrumento
financiero en el mercado, el cual puede ser utilizado en cualquier momento por el propietario de una vivienda,
ofreciendo la posibilidad de atender una eventual necesidad personal o familiar empleando, como garantía, su
ahorro en capital físico, representado en su vivienda.
En concreto, la posibilidad de incluir la Hl en nuestra legislación como un mecanismo adicional de
complemento del nivel de ingresos tiene como base la significativa inversión en vivienda que han efectuado
los hogares en el Perú, fenómeno que se observa en los distintos niveles socioeconómicos así como en el
ámbito urbano y rural.
Cabe precisar que, el ordenamiento legal peruano no regula específicamente la figura de la HI, por lo que
resulta necesario el desarrollo de un marco legal explícito para este producto financiero que brinde mecanismos
de protección a los agentes involucrados.
153
En favor de la viabilidad de la presente iniciativa legislativa, resulta importante señalar, se han recibido las
opiniones emitidas por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En los tres casos se opina favorablemente respecto a la iniciativa
y se sugieren algunos criterios a considerar para definir mejor la figura de la hipoteca inversa, así como sus
alcances. Cabe destacar que al evaluar la argumentación ofrecida por el Banco Central de Reserva, se ha
acogido gran parte del texto legal propuesto por esta entidad, a efectos de enriquecer la propuesta original.
Concretamente, el Banco Central de Reserva, señala que “el proyecto va en la dirección correcta pues se ha
observado que, a lo largo de los años, los hogares en el Perú han efectuado un importante esfuerzo de
ahorro, materializado en la adquisición de una vivienda propia. Dicha vivienda podría ser otorgada en
garantía contra un crédito…”. Asimismo, señala que “consideramos que el acceso a la HI no debería
restringirse solamente a las personas que tengan 65 años de edad o más y/o que se encuentren en estado de
dependencia, sino que también debería estar disponible para personas de cualquier edad que tengan una
vivienda propia”.
De otro lado, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, expresa que esa entidad “no encuentra objeción
a la creación de la figura de Hipoteca Inversa para complementar los ingresos de las personas en edad de
jubilación y/o en estado de dependencia”.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que ese sector “considera que el Proyecto
de Ley resultaría viable jurídicamente”, sugiriendo criterios para reformular y precisar algunas disposiciones
contenidas en la propuesta legislativa.
VI. CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recomienda por […], la
APROBACIÓN del Proyecto de Ley 0570/2016-CR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, inciso
b) del Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar el uso de la Hipoteca Inversa, como un medio que permitirá que las
personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria
cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
Artículo 2. Hipoteca Inversa
Por la Hipoteca Inversa, una Entidad Autorizada, comprendida en el artículo 5 de la presente Ley, otorga un
crédito a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble contra la afectación en garantía
hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al
fallecimiento del referido titular o titulares.
El monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o
titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros. El desembolso del crédito por la Entidad Autorizada se
efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el
respectivo contrato.
Las partes podrán acordar la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta
vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del
Impuesto a la Renta. Las condiciones y características mínimas del referido contrato de seguro serán
establecidas en el Reglamento de la presente ley.
154
Artículo 3. Requisitos de la Hipoteca Inversa
En adición a los requisitos generales, indicados anteriormente, la Hipoteca Inversa está sujeta también a los
siguientes requisitos:
a. Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de
propiedad del
titular o titulares.
b. Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
c. Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados,
uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la
hipoteca inversa.
d. Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito
efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
e. Que el titular o titulares del crédito esté(n) facultado(s) a pagar el crédito
anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
f. Que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente pueda(n)
enajenarlo, arrendarla, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización
expresa de la Entidad Autorizada acreedora.
g. Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no
tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia de
cobro sobre la hipoteca.
h. Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado
en garantía hipotecaria.
i. Que al fallecimiento del titular o titulares la Entidad Autorizada acreedora, con
arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el Reglamento,
ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que, facultativamente, cancelen el
crédito y, consecuentemente, requieran que la Entidad Autorizada levante la
hipoteca.
j. Vencido el plazo referido en el literal anterior sin que se haya cancelado la deuda,
la Entidad Autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca
y cobrar el crédito, conforme a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.
De existir un saldo remanente luego de la ejecución del inmueble, este deberá ser
entregado a los herederos o legatarios, de ser el caso.
Artículo 4.- Beneficiarios
El titular o titulares y la entidad autorizada podrán acordar que los primeros designen uno o más beneficiarios.
En estos casos, a dichos beneficiarios corresponderán los abonos o las disposiciones periódicas del crédito a
cargo de la Entidad Autorizada acreedora, cuando el fallecimiento del titular o titulares ocurra antes del
desembolso total del mismo. Asimismo, el pago del crédito será exigible y la garantía ejecutable únicamente
después del fallecimiento del último de los beneficiarios.
Artículo 5.- Entidades Autorizadas
La Hipoteca Inversa podrá ser otorgada por las Empresas de Operaciones Múltiples y las Empresas de Seguros,
a que se refiere el artículo 16, literales A y D, de la Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702, con arreglo a las disposiciones
contenidas en dicha ley, en la presente ley y su Reglamento y, en las regulaciones que emita la referida
Superintendencia. Asimismo, se encuentran autorizadas a realizar operaciones de Hipoteca Inversa las
Empresas Administradoras Hipotecarias, con arreglo a lo previsto en la ley de su creación, Ley N° 28971, en
la presente Ley y su Reglamento y, en las regulaciones que emita la citada Superintendencia.
Artículo 6.- Vencimiento Anticipado del Contrato
En caso que el inmueble objeto de una operación de Hipoteca Inversa fuese enajenado antes de que el
reembolso del crédito sea exigible, la Entidad Autorizada acreedora podrá declarar el vencimiento anticipado
155
del contrato, exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la hipoteca, salvo que, a su satisfacción, se sustituya
la garantía.
De igual modo, el arrendamiento, comodato, o la constitución de cargas o gravámenes sobre el inmueble objeto
de una operación de Hipoteca Inversa, sin el previo consentimiento de la Entidad Autorizada acreedora, faculta
a ésta para declarar el vencimiento anticipado del contrato, exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la
hipoteca.
Artículo 7.- Resolución de la Hipoteca Inversa
En el caso que la Entidad Autorizada acreedora no cumpla con los desembolsos comprometidos por dos
períodos sucesivos o tres en un lapso que comprenda doce períodos, el titular o titulares de la Hipoteca Inversa
podrán invocar la resolución automática del contrato y requerir el pago de la penalidad que pudiere
corresponder. El monto reembolsable del crédito, incluyendo sus intereses, será calculado a la fecha en que se
produjo el hecho que dio lugar a la resolución del contrato.
El Reglamento fijará las condiciones para el reembolso del crédito, pero en ningún caso se podrá exigir el
reembolso del íntegro del monto del crédito de manera inmediata. En el caso que se constituya nueva Hipoteca
Inversa sobre el inmueble, esta tendrá preferencia respecto de la anterior.
Artículo 8. - Ejecución de la Hipoteca Inversa
La ejecución de la Hipoteca Inversa se puede efectuar extrajudicialmente, con arreglo a las disposiciones que
establezca el Reglamento, sin perjuicio que la Entidad Autorizada utilice la vía judicial, de considerarlo
conveniente.
Artículo 9.- Régimen de Transparencia, Suministro de Información y Asesoramiento
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley Complementaria de Protección al Consumidor en Materia
de Servicios Financieros, en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los reglamentos que de
esta derivan, la Hipoteca Inversa está adicionalmente sujeta a las disposiciones sobre transparencia, suministro
de información y asesoramiento al cliente que establezca el Reglamento.
La transparencia implica, al menos, la publicidad de las características del producto, incluyendo los riesgos
que este implica; el suministro de información comprende, al menos, la entrega de folletos, modelo de contrato
y demás información que requiera el consumidor, incluyendo la absolución de consultas que formule.
El asesoramiento del cliente implica que previo al otorgamiento del crédito, el solicitante deberá acreditar que
ha recibido asesoría de un profesional especializado, registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, el mismo que deberá ser ajeno a la Entidad Autorizada que sea parte en la operación. El asesoramiento
tendrá en cuenta, entre otros, la edad y situación financiera del solicitante así como los riesgos y consecuencias
económicas de la operación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Del Reglamento de la Ley
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario computados a partir del día
siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- De las Regulaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
156
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitirá las regulaciones en las materias de su competencia.
Asimismo, establecerá las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos de
Hipoteca Inversa y, los requisitos y procedimientos para el registro del personal especializado referido en el
segundo párrafo del artículo 9.
TERCERA.- De la Aplicación Supletoria del Código Civil
En lo no previsto en esta Ley serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título III de la Sección Cuarta
del Libro V del Código Civil, en lo que resulte pertinente.
CUARTA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con
excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA.- Exclusión de la Hipoteca Inversa en caso de liquidación de la Entidad Autorizada cuando
esta sea una Empresa de Operaciones Múltiples
Modifícase el artículo 118 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 118.- Conceptos excluidos de la masa
Para los fines del proceso de liquidación se excluye de la masa de la empresa de los sistemas
financiero o de seguros a:
1. Las contribuciones de previsión social y tributos que hubiere retenido o recaudado como
consecuencia de alguna obligación legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular
en su oportunidad.
2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cédulas y demás
instrumentos hipotecarios así como los activos y pasivos vinculados a operaciones de
arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema financiero. La
Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la
menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables.
3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa haya realizado el Banco
Central con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado para
cubrir el resultado de las Cámaras de Compensación.
5. Los montos que se originen como consecuencia de operaciones en las cuales la empresa se haya
limitado a actuar sólo como agente. Estas operaciones serán determinadas mediante disposición
emitida por la Superintendencia.
6. Las operaciones de Hipoteca Inversa, excepto aquellas que se encuentren en proceso de
cobro o ejecución de la hipoteca.
Para los efectos a que se refieren los numerales 2 y 6, la Superintendencia dispondrá su entrega
a otra empresa o empresas, a través de concursos."
SEGUNDA.- De la incorporación de una nueva operación financiera en la Ley N° 26702 Añádase el
numeral 5-A al Artículo 221 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:
"5-A.- Conceder préstamos en la modalidad de Hipoteca Inversa, y con relación a éstos emitir
títulos valores e instrumentos hipotecarios tanto en moneda nacional como extranjera."
157
TERCERA.- De la modificación de la Ley N° 28971 a fin de permitir que las Empresas Administradoras
Hipotecarias puedan efectuar operaciones de Hipotecas Inversas
Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 28971, Ley que crea las Empresas Hipotecarias, que queda redactado
con el siguiente texto:
Artículo 6.- Características de los créditos inmobiliarios
"Los créditos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, son aquellos que
podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, refacción,
construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como
para refinanciar o para prepagar dichos créditos. Los créditos inmobiliarios también podrán
corresponder a la modalidad de Hipoteca Inversa a que se refiere la Ley de la materia.
A partir de estos créditos inmobiliarios se podrán emitir títulos e instrumentos respaldados con
garantía hipotecaria, si fuera el caso; también se podrá emitir títulos valores que tengan como
Asimismo, para el otorgamiento de los créditos inmobiliarios antes mencionados, las Empresas
Administradoras Hipotecarias podrán contratar los productos y/o los servicios hipotecarios que ofrece
el Fondo MIVIVENDA S.A.”
Salvo mejor parecer
Dese cuenta
Sala de la Comisión
158
ANEXO 5: Proyecto de Ley N°4058/2014-CR
La Congresista que suscribe, Cecilia Chacón De Vettori, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú, por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza
Popular, presenta el siguiente:
PROYECTO LEY
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY QUE CREA LA HIPOTECA INVERSA
Artículo 1 0 . Hipoteca Inversa
Se entenderá como hipoteca inversa al préstamo o crédito, único o periódico, garantizado mediante hipoteca
sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habituar del solicitante.
Artículo 20 . Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer una institución que permita al solicitante y sus beneficiarios, mayores
de 65 años o en estado de dependencia, recibir una prestación económica única o periódica, por la constitución
de hipoteca sobre su vivienda habitual, sin perder tos atributos que le concede la propiedad sobre la misma
Artículo 3 0 . Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es lograr que los adultos mayores y las personas en estado de dependencia
puedan gozar de una calidad de vida más elevada haciendo uso de los ahorros invertidos en su patrimonio
inmobiliario, generándoles un mayor grado de bienestar.
Artículo 40 . Definiciones
a. Acreedor: Entidad autorizada otorgante del crédito hipotecario.
b. Beneficiario: Familiar dependiente de 'a persona solicitante del crédito hipotecario.
c. Crédito: Monto de dinero otorgado por el acreedor en virtud de Ja hipoteca.
d. Dependencia: Subordinación a otras personas por imposibilidad física o económica de valerse por sí
mismo.
e. Deudor hipotecario: Persona solicitante del crédito hipotecario.
f. Entidad autorizada: Ente crediticio facultado para la celebración de contratos de crédito hipotecario.
g. Hipoteca: Afectación de un inmueble en garantía del cumplimiento de una obligación.
h. Vivienda habitual: Domicilio del solicitante.
Articulo 5'. Ámbito de aplicación
La presente norma será de aplicación a los contratos de crédito hipotecario, celebrados entre personas de edad
igual o mayor de 65 años, o en situación de dependencia, que requieran un crédito único o periódico, una vez
entrada en vigencia la presente norma.
Artículo 60. Entidades autorizadas
La Entidades señaladas a continuación podrán otorgar los préstamos y créditos correspondientes a ta
celebración del contrato hipotecario; así como emitir los títulos que ta presente norma dispone:
a. Entidades Bancarias
b. Empresas Financieras
c. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
d. Cajas Municipales de Crédito Popular
e. Cooperativas de Ahorro y Crédito
f. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
Artículo 70 . Requisitos de validez
1. Que el solicitante tenga edad igual o mayor a 65 años y/o se encuentre en estado de dependencia.
2. Que se afecte bien inmueble de propiedad del solicitante que constituye su vivienda habitual.
159
3. Que el bien inmueble este asegurado contra daños.
4. Que el gravamen sea de cantidad determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble
Artículo 80. Constitución de la Hipoteca Inversa
La Hipoteca Inversa se constituye por escritura pública.
Artículo 90 . Tasación
Para el establecimiento del monto total del crédito, la entidad autorizada por cuenta propia o a través de un
ente especializado, procederá con la tasación del bien inmueble.
Artículo 10'.- Pago de prestación única o periódica
La prestación otorgada al deudor podrá ser de entrega única o periódica, conforme a lo estipulado en el contrato
de crédito hipotecario.
Artículo 11 0 . Intereses
La entrega de cada prestación generará la aplicación de una tasa fija de interés establecida por la entidad
autorizada a la suscripción de contrato de crédito hipotecario.
Artículo 120 . Rango de la hipoteca
El rango se establecerá en razón a la antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo en tos casos de cesión
de rango.
Artículo 130 . Hipotecas Ulteriores
El deudor podrá gravar el bien con segundas hipotecas e hipotecas ulteriores. En el caso de hipotecas con
prestaciones periódicas de primer rango, será necesaria la cancelación de la deuda existente, previamente.
Articulo 14°. Extensión de la hipoteca
La hipoteca se extiende a todas tas partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las
indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto.
Artículo 15°. Extinción
La Hipoteca Inversa concluye por to siguiente:
a. Cancelación anticipada de la deuda por parte del deudor hipotecario
b. Cancelación de la deuda por parte de Jos herederos det deudor hipotecario.
c. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
d. Renuncia escrita del acreedor
e. Destrucción total del inmueble
Consolidación
Artículo 16°. Ejecución de la garantía
La hipoteca no enerva los derechos del deudor hipotecario sobre el bien.
Solo al fallecimiento del deudor hipotecario o de' último de sus beneficiarios, el acreedor podrá exigir la
ejecución de la garantía. Si el crédito se ve insatisfecho con el valor del bien al momento de la ejecución, el
acreedor solo podrá exigir e' pago del mismo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Artículo 170 . Nulidad de Pacto Comisorio
Aún si el crédito otorgado y sus intereses ascienden al valor total del bien, e' acreedor no adquiere la propiedad
sobre e' mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA . En todo lo no expresado en la presente Ley, será de aplicación las disposiciones generares sobre
Hipoteca contenidas en el Decreto Legislativo N O 295 — Código Civil Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
160
ÚNICA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario
Oficial El Peruano.
La Superintendencia de Banca de Seguros y AFP, aprueba el Reglamento a que hace mención el párrafo
anterior en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la presente Ley en Diario
Oficial El Peruano
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Incorpórese como numeral del Artículo 175 0 de la Ley N O 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, ei siguiente texto:
“Artículo 175. Venta de Bienes gravados
Las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se tes haya afectado en prenda
o en hipoteca en los siguientes casos
(…)
6. Si el deudor falleciera y sus herederos no realizaran la cancelación de la deuda a la empresa atcg-
eet{ora, en los casos en que se hubiese constituido hipoteca inversa. '
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los sectores que a través de los años no ha formado parte del interés prioritario del Estado es el de los
Adultos Mayores. Salvo por algunos programas asistenciales, esta población no recibe ningún tipo de ayuda
161
ni apoyo económico del gobierno, to que resurta sumamente preocupante; sobre todo porque sólo el 20% de
los peruanos que trabajan aportan a un fondo previsional, por lo que el 80% no recibirá una pensión, como
manifestó el Ministro de Economía en mayo pasado. Esto es más grave aún si consideramos que el bajo
porcentaje que cuenta con un fondo previsional recibirá un pensión insuficiente para cubrir sus propios gastos.
Por ello, resulta común contar con altas cifras de abandono entre la población de adultos mayores, asf como
observar noticias alarmante que muestran a este sector de la población con problemas de subsistencia y salud,
entre otros.
Ante esta terrible situación, que no tendrá una solución efectiva en el corto o mediano plazo, por 'o menos,
resulta fundamental crear mecanismos de carácter permanente que permitan brindar a los adultos mayores
facilidades para garantizarle mejores condiciones de vida
Cabe señalar que con la norma propuesta se está asumiendo la problemática del Adulto Mayor como un
problema social que va más allá del actuar del Gobierno, buscando mecanismos de solución que estén al
alcance de la población que se ve afectada propiamente, los adultos mayores y su familia cercana, que muchas
veces no tiene la capacidad de atender las necesidades de los miembros mayores que ya no están en capacidad
de generar recursos ni para su propia subsistencia.
En este contexto, ha surgido en otros países como Estados Unidos (desde fines de Jos ochenta), Reino Unido
y China la figura de la hipoteca inversa como un mecanismo para buscar solucionar el estado de abandono de
personas de la tercera edad, institución que fue también planteada en el último proceso de elecciones de
autoridades Regionales y Municipales por la candidata a ta alcaldía del distrito de San Isidro por el partido
político Fuerza Popular, Sra. Madeleine Osteriing dentro de su Plan de Gobierno.
Sobre esta figura en sí, cabe señalar que la hipoteca inversa involucra un tipo de préstamo hipotecario un tanto
particular, dirigido a personas mayores de 65 años o dependientes que sean propietarios de una vivienda.
A diferencia de la hipoteca convencional, en este caso es el titular quien recibe del banco una cantidad,
normalmente en forma de renta mensual, a cambio de la garantía de su inmueble, pero con la ventaja de que
puede seguir utilizándolo hasta su fallecimiento y en ningún momento pierde la propiedad de su vivienda. De
esta manera, una persona en edad de jubilarse puede garantizar un flujo de dinero mensual para su
sostenimiento hasta el momento de su fallecimiento.
Lo más importante es que el adulto mayor propietario de un inmueble tiene la posibilidad de percibir flujos de
dinero mensual a costa de su propiedad, pero sin perder el derecho a vivir en esa casa de manera vitalicia.
El importe de la renta a percibir dependerá de varios factores, como el valor de la vivienda, la edad de la
persona que contrata el préstamo y de su cónyuge y la elección que se haga entre recibir Ja renta por única
vez, por un periodo determinado o de forma vitalicia.
La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no
fallezca su titular o e' último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el
contrato. Es decir, mientras el adulto mayor no fallezca, éste seguirá siendo beneficiario de la hipoteca
inversaT asegurando así la finalidad de esta figura jurídica, la cual consiste en brindar un flujo de dinero a una
persona de la tercera edad que ya no cuenta con ingresos dinerarios producto de su trabajo, pero manteniendo
un lugar para vivir.
Es así que al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponderá la propiedad de la vivienda, pero
también la deuda acumulada con la entidad financiera, frente a lo cual tendrán dos opciones:
- Quedarse con la vivienda: para lo cual deberán cancelar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero
prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pero desean conservar el inmueble, puede
financiarse mediante la constitución de una hipoteca convencional sobre la vivienda, por el importe
de la deuda en las condiciones que pacten con la entidad acreedora.
162
- Venderla, en cuyo caso el importe de la venta se deberá utilizar para saldar la deuda contraída por el
titular de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la
entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.
En definitiva, la hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión de un adulto mayor.
De esta forma no sólo se está garantizando una vida digna y adecuada para los adultos mayores que no cuentan
con una pensión, sino que también se está brindando la posibilidad a la familia del Adulto Mayor que no
cuenta con los recursos para asumir sus necesidades y gastos.
EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no se contrapone a la Constitución ni a las leyes vigentes; más aún, su
desarrollo cuenta con los elementos básicos de la garantía de Ja hipoteca y se mantiene dentro de las
características que ésta contiene en el Código Civil peruano y en la doctrina. Propone una nueva forma de
enfocar la utilidad de la hipoteca como un instrumento para facilitar el acceso de una población que
actualmente se encuentra casi excluida del sistema financiero, constituyendo una herramienta de
fortalecimiento del sistema y para ampliar la base de ciudadanos con la posibilidad de vivir con plena
satisfacción de sus necesidades personales sin intervención estatal asistencial.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La implementación de' presente proyecto de ley no generará gasto alguno para el Estado en tanto se refiere
exclusivamente a contratos privados entre particulares y entidades financieras que actuarán dentro de sus
actividades habituales. No existe ninguna aplicación forzosa de la norma por lo que no puede ocasionar
ninguna obligación adicional o costos mayores; será aplicada por acuerdo de voluntades en las condiciones
fijadas de común acuerdo.
En cuanto al beneficio que representa la inclusión de esta nueva forma de garantía, es más que evidente que
podrá beneficiar a toda la población de adultos mayores que sean propietarios de un inmueble, brindándoles la
posibilidad de acceder a recursos económicos que actualmente no están a su alcance y sin necesidad de ser una
carga para sus familiares. Un beneficio adicional es que permite que puedan gozar del beneficio económico
pero sin dejar de tener la posesión y el uso de su vivienda, que es otro problema que debe enfrentar este grupo
humano actualmente, pues deben escoger entre contar con la vivienda o venderla para poder contar con el
dinero que necesitan.
Finalmente, cabe señalar que la implementación del nuevo sistema estará a cargo de entidades privadas que
pueden optar por ponerlo en práctica o no, de ta misma manera que todos los productos nuevos que ofrecen al
público; más aún, se está abriendo un nuevo mercado financiero constituido por los adultos mayores
propietarios de sus viviendas.
163
ANEXO 6: Comentarios a la Novísima Ley de Hipoteca Inversa
La Nueva Institución Jurídica denominada Hipoteca Inversa, fue presentada como proyecto
de Ley N° 4058-2014-CR, por la Congresista Cecilia Chacón De Vettori, la misma que fue
aprobada por la comisión de constitución, posteriormente por el Congreso de la República,
y que fue promulgada por el ahora Presidente de la República MARTÍN ALBERTO
VIZCARRA CORNEJO, con fecha 28 de marzo del presente año, a través de la Ley 30741.
Dicha Ley está compuesto por 9 artículos, 4 Disposiciones Complementarias Finales y 3
Disposiciones complementarias modificatorias. Según la propia Ley, en 90 días se emitirá
su reglamentación para que las entidades financieras autorizados por la Ley, puedan empezar
a ofertar el Producto de la Hipoteca Inversa.
Habiendo sido aprobado y promulgado la Ley de la Hipoteca Inversa como se señala en
líneas arriba, este nuevo producto en nuestro sistema jurídico nos lleva a determinar que
básicamente el factor que determina su implementación normativa es la necesidad de que
los Adultos Mayores puedan generar ingresos periódicos incrementando en los casos de los
mayores que cuentan con pensiones y siendo un fuente de ingreso para los que no perciben
ninguna pensión, esto se colige del Art. 1 de la Ley en mención. Se debe tener en cuenta
que la forma como opera la Hipoteca Inversa para que el beneficiario pueda hacer uso de
este producto es que el desembolso del crédito se efectúa recién al final de la operación, es
decir, mediante la ejecución de la Hipoteca o el pago de los herederos del titular y no a lo
largo de la vida como ocurre con la hipoteca tradicional o convencional como se conoce.
Asimismo, la norma establece que instituciones están facultados para ofertar estos
productos, valiéndose para ello con el art. 16 de la Ley del Sistema Financiero; también hace
alusión a los beneficiarios con la hipoteca inversa, las formas de resolución de misma, entre
otros.
A nivel reglamentario, se requerirá de un amplio desarrollo de la figura, los detalles de cómo
se van a ejecutar debido a que hoy en día existe una gran demora en las ejecuciones judiciales
que dicho sea de paso es la única vía permitida. Por tanto, somos de la idea de que es un
acierto de esta Ley establecer las ejecuciones extrajudiciales aunque no precisa el modo y la
forma, pero esperamos que se especificará con mayor precisión en su reglamentación. En
ese sentido, la razón se justifica debido a la gran demanda de tiempo que tal ejecución tiene
en el ámbito judicial. Asimismo, los limites para designar quienes pueden ser los
beneficiarios de la hipoteca inversa e incluso sería conveniente que se elabore un contrato
modelo que incluya de modo tal la protección de los derechos fundamentales del
consumidor, particularmente de suma importancia porque se trata de personas de tercera
edad.
Otro punto importante que advertimos en este análisis es que será necesario modificar la
normativa que actualmente regula las operaciones de crédito otorgadas por las entidades
financieras, dado que en esta nueva figura jurídica denominado hipoteca inversa se evaluará
el valor del inmueble que se desea hipotecar y no la capacidad del titular para generar
ingresos.
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ANEXO 7: Evidencias de Trabajo de campo