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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
RESOLUCIÓN -5 t 1:4 DE
Por la cual se establecen los cupos para Educación Formal para los Empleados de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Universidad Militar Nueva
Granada para la vigencia 2017.
EL RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Constitución Política, articulo 69; las Leyes 30 de 1992, artículos 28 y 57; 805 de 2003, artículo 2, 02 de 2012, 11 de 2015, y
las Resoluciones 0795 de 2016, 2033 de 2016, 4536 de 2016, y 4717 de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Política, preceptúa que se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que la Ley 30 de 1992, en el artículo 28, reconoce la autonomía universitaria, en virtud de la cual puede
"darse y modificar sus propios, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, y adoptar sus
correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional".
Que en virtud de los artículos 10 y 20 de la Ley 805 de 2003, "la Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y con capacidad para gobernarse y designar sus propias autoridades".
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 54 establece: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran".
Que la ley 909 de 2004 en su artículo 36 literal 1 establece: "La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y
competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".
Que el Decreto 1950 de 1973 en su artículo 173 establece: "Es deber de los organismos de la administración pública determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento
de los empleados que en ellos presten sus servicios, formular y ejecutar los programas específicos, de conformidad con la política del gobierno".
Que la Ley 1064 de 2006 dicta las normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
Que el artículo 38 del Acuerdo 02 de 2012 establece: "Formación del Personal. El incentivo de
formación contemplará dos ejes: 1) Educación para el trabajo, Desarrollo Humano y las Competencias; 2) Educación formal. En el desarrollo del primer eje, tendrán derecho los servidores públicos en todos los niveles y cargos administrativos, independiente de su vinculación con la institución, a programas que
mediante la realización de cursos, seminarios, diplomados y otros, fortalezcan y mejoren las funciones del empleo y/o actividades que desempeñan. En algunas circunstancias, podrán participar las personasif vinculadas por contrato, cuando la División de Gestión del Talento Humano lo considere fundamental. En
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el
de
la
remoción, pregrados
especialización
Que contribuye
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Que formal Universidad otorgar necesidad
Que
ARTICULO Administrativa vigencia
RESOLUCION
segundo eje, solo
de acuerdo
y
la formación
el Acuerdo
los actos
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mediante Acta Educación Formal
la Universidad
la Resolución
Militar como Incentivos
en mérito de
y 2017, así:
N° 5 2 7 g DE
Nueva
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artículo
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(licenciatura,
al cumplimiento
de los Empleados
fundamentado
PRIMERO.
tendrán derecho los empleados
con la normatividad legal reglamentarla tecnología, técnico profesional
doctorado)".
en educación formal del personal administrativo de su misión institucional.
13 de 2010 en su artículo 29° numeral administrativos, adjudicar y celebrar
objetivos de la Universidad Militar
No. 05 del 21 de diciembre de 2016, de los Empleados de Carrera
Militar Nueva Granada para la vigencia
325 del 23 de febrero de 2012, por de Carrera Administrativa
Nueva Granada, establece en su en Educación Formal para cada en la planta global de empleados
lo expuesto, el Rector Encargado de
RESUELVE
Asignar los cupos para Educación de Libre Nombramiento y Remoción
de Carrera
los contratos
Administrativa
la Universidad
administrativa y de libre nombramiento
vigente; dicha formación contemplara y profesional), y posgrados (maestría,
de la Universidad Militar Nueva Granada,
6, dentro de las funciones del Rector, autoriza
y convenios que sean necesarios para Granada.
se recomendó al señor Rector autorizar los cupos y de Libre Nombramiento y Remoción
2017.
se reglamenta el incentivo para la educación de Libre Nombramiento y Remoción de
20° que la Rectoría reglamentará los cupos vigencia, previo estudio técnico de pertinencia públicos administrativos.
Militar Nueva Granada,
Formal para los Empleados de Carrera la Universidad Militar Nueva Granada para
NIVEL CUPOS ASIGNADOS
PARÁGRAFO
según
ARTÍCULO
planta global necesidades
PRIMERO.
SEGUNDO.
TOTAL DE CUPOS 2017
_
El Rector, podrá distribuir de empleados públicos administrativos,
y pertinencia.
La Presente Resolución
COMUNÍQUESE
Dada en Bogotá
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rige a
D.C.,
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partir
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Encargadqjk
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en los niveles académicas o
su expedición.
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de los cargos de administrativas,
los cupos
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