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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

dudadela Universitaria Vía a San Mateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuaria€>uleam.edu.ec

CONSEJO DE FACUITAD

RESOLUCIÓN N0.142-DF-CA-YGM Manta, agosto 16 de 2017

E L CONSEJO D E FACULTAD D E LA UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS

CONSIDERANDO:

Que, el Art.27 de la Constitución de l a República del Ecuador, dispone que l a educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, a l medio ambiente sustentable y a l a democracia; será participativa, obligatoria, intercultural , democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará l a equidad de género, l a just ic ia , l a solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cul tura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Que, el Art.350 de l a Carta Magna estipula que el sistema de educación superior tiene como finalidad l a formación académica y profesional con visión científica y humanista ; l a investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes, y las culturas; l a construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el Art.355 de l a Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, cita que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en l a Constitución de l a República.

Que, el Art. 18 de l a referida Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que l a autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:

Literal: c) L a libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de l a presente Ley.

Que, el Art.93 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, l a pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante l a autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el Art.94 de la referida Ley Orgánica de Educación Superior, cita que l a evaluación de l a calidad es el proceso para determinar las condiciones de l a institución, carrera o programa académico, mediante l a recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir u n juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados s irvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución.

5£ Consejo de 'f acuitad TCaBorado j)or. QaBrieCa Loor y era

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CONSEJO DE FACULTAD Que, el Art.95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que (...)"E1 procedimiento incluye u n a autoevaiuación de la propia institución, así como u n a evaluación externa realizada por un equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados periódicamente (...)".

Que, el Art.96 de la indicada Norma Legal determina que el Aseguramiento de l a Calidad de l a Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar l a eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.

Que, el Art.98 de la citada Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que l a planificación y ejecución de la autoevaiuación estará a cargo de cada u n a de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de l a Calidad de l a Educación Superior.

Que, el Art. 99 de la L O E S , determina que l a Autoevaiuación es el riguroso proceso de análisis que u n a institución realiza sobre l a totalidad de sus actividades institucionales- o de u n a carrera, programa o posgrado específico, con amplia pariicipación de sus integrantes, a través de u n análisis crítico y u n diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar l a calidad académica.

Que, el Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, estipula que (...) "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a l a evaluación interna y externa, a l a acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de l a calidad (...)".

Que, el Art.3 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , dispone que la autoevaiuación es un proceso de análisis crítico, reflexivo y part ic ipat ivo , que realizarán las i n s t i t u c i o n e s de educación super io r , con el fin de ident i f icar s u s fortalezas y debi l idades, con el objetivo de e m p r e n d e r acciones de me j o ramien to c on t inuo y de aseguramien to de la calidad de la educación supe r i o r a nivel i n s t i t u c i o n a l , así como de car re ras o p r o g r a m a s de posgrado.

Que, el Art.4 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , cita que l a autoevaiuación se orientará en razón del c u m p l i m i e n t o de los p r inc ip i o s que rigen el s i s t ema de educación super io r : autonomía responsab l e , in tegra l idad , pe r t inenc i a , calidad, cogobiemo, i gua ldad de opo r tun idade s y autodeterminación p a r a la generación y producción del p e n s a m i e n t o y conoc imiento ; y se regirá p o r los pr inc ip ios de participación, t i 'ansp a r e n cía, eficacia y e f ic ienc ia

Que, el Art.5 del referido Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por

3t Consejo de JacxdtcuC TüiBorcuCo par. QaBrieCa Loor y era

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Ciudadela Universitaria Vía a San ÍVIateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropecuaria€>uleam.edu.ec

CONSEJO DE FA CUITAD el C E A A C E S , señala que son fines del proceso de autoevaiuación i n s t i t u c i o n a l , así como de carreras o p r o g r a m a s de posgrado, los s iguientes: 1. Pos ib i l i tar espacios par t i c ipat i vos de análisis crítico y prepos i t i vo al i n t e r i o r de las i n s t i t u c i o n e s de educación super io r , que p e r m i t a n la construcción de objetivos y poKticas i n s t i t u c i o n a l e s de forta lec imiento de la calidad a nivel i n s t i t u c i o n a l , así como de sus carreras y p rog ramas .

Que, e l A r . 11 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S dispone que, para el proceso de autoevaiuación, las inst i tuc iones de educación s u p e r i or tomarán c o m o r e f e r e n c i a e l último m o d e l o a p r o b a d o por e l C E A A C E S p a r a la evaluación institucional, de carreras o programas, según cor responda

Que, el Art. 13 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, expedido por el C E A A C E S , estipula que son fases del proceso de autoevaiuación: 1.- Planificación del proceso de autoevaiuación 2.- Ejecución; y, 3.- Generación del informe y entrega de resultados.

Que, el Art.51 del Estatuto de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí, establece que son atribuciones y deberes del Consejo de Facultad o Extensión, las siguientes: (...) " 1 . - Planificar y controlar la marcha académica y administrativa de la Facultad o Extensión (...)".

Que, el A r t . l del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación Institucional, Carreras y Programas Específicos de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí, señala que el presente reglamento tiene por objeto establecer los procesos de autoevaiuación in tema de l a Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, que comprende l a autoevaiuación institucional, de carreras y programas o posgrados específicos; conforme lo establece el Art.99 de l a Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento para los procesos de Autoevaiuación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior, y demás normativas exp>edidas por el C E A A C E S .

Que, el Art. 12 del Reglamento para los Procesos de Autoevaiuación Institucional, Carreras y Programas Específicos de l a ULEAM, dispone que l a selección de carreras, programas o posgrados específico para l a autoevaiuación se sujetará a las prioridades emitidas por el C E A A C E S o por l a ejecución de l a planificación de autoevaiuación debidamente validada por l a C E I .

Que, el Art. 13 inciso segundo del citado Reglamento menciona que l a autoevaiuación de los resultados de aprendizajes de cada carrera, programa, o posgrado especifico serán diseñados y ejecutados por las Unidades Académicas o l a res-pectiva instancia de Posgrado; debiendo presentarse los informes en los formatos estandarizados por la C E I y el D E L Los resultados servirán como insumos para los planes de mejoras y las medidas curriculares necesarias para el mejoramiento del desempeño de los logros de aprendizajes de los estudiantes.

Que, en uso de sus atribuciones contempladas en el Art.51 numeral 1 del Estatuto de la Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí.

'K Consejo de'facuCtad TCoBitradopon QaBrieCa Looryera

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UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Gudadela Universitaria Vía a San IVIateo Telf.: 2978-299 Ext. 145 Email: agropeGuarla9uleam.edu.ee

CONSEJO DE FA CUL TAD R E S U E L V E :

Art . l . - Aprobar el informe de autoevaiuación de l a Carrera Ingeniería Agropecuaria, conforme consta en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2.- Aprobar el Plan de Mejoras de la Carrera Ingeniería Agropecuaria, conforme consta en el Anexo de l a presente Resolución.

Primera. - Notificar el contenido de l a presente Resolución al Departamento de Evaluación Interna (DEI) de l a Universidad La ica Eloy Alfaro de Manabí.

Segunda. - Notificar el contenido de l a presente Resolución al Departamento de Planeamiento de la ULEAM.

Dado en la ciudad de Manta, en l a Sesión Ordinaria N°10 del Consejo de Facultad dé­la Carrera Ingeniería Agropecuaria de l a ULÉAM, desarrollada a los 10 días del mes de agosto de 20 IZr , /'"X

E n mi calidad de Secretaria del Consejo de Facultad de la Carrera Ingeniería Agropecuaria, CERT IF ICO : que la presente Resolución fue discutida y aprobada por unanimidad de los miembros del referido Consejo de Facultad, en l a Sesión Ordinaria N°10 realizada el día jueves 10 de agosto de 2017.

Lo certifico. .---Trnrr-^-^

DISPOSICIONES GENERALES

Jí. Consejo de J^acxdtad "EíaBorcuCo par. QaBrieCa Loor y era


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