UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS jURIDICAS
LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL
Lic. Oscar Alirio Campos Ventura
Presentado por:
Steve Samour Castellanos SC100201
Manolo Odir Molina López ML101399
Werhner Miguel Rodríguez Rodríguez RR100501
San Salvador 18 de septiembre del 2007
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UNIVESIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
LIC. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE-RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TEREZA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.
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4
AGRADECIMIENTO.
Agradezco a Dios, por haberme permitido llegar hasta este momento, por guiar
mis pasos e iluminar mi camino llenando mi vida de sabiduría y fortaleza la cual
e necesitado para culminar mis estudios.
Agradezco a mis padres por darme su apoyo incondicional y estar pendientes
de mi en todo momento que les e necesitado por su amor y comprensión por
dirigir mis pasos en un camino de bien y así formar los valores que hoy en día
poseo y les agradezco por todas las cosas que me han regalado tanto mi
estudio desde niño como la carrera que hoy en día e culminado.
También les agradezco a mis hermanos por estar conmigo y darme un buen
ejemplo de persistencia y superación.
Al lic. Oscar Alirio Campos Ventura por haberme orientado para la realización
de este trabajo y por compartir conmigo sus conocimientos con mucho
profesionalismo.
Agradezco a todas las autoridades de la Universidad francisco Gavidia y en
especial al decano de esta universidad por establecer un proceso de
graduación , en el que todos los egresados podemos sentirnos satisfecho y
poder concretar nuestros estudios satisfactoriamente .
STEVE SAMOUR CASTELLANOS
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Agradezco a mis padres por el apoyo brindado.
Agradezco a mi hermana, y a la universidad como Alma Mater.
Werhner Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez
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Agradezco a Dios y a mi familia por el apoyo que me han brindado.
Manolo Odir Molina López
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I PERSPECTIVA HISTORICA, MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO POSITIVO DE LA INVESTIGACION FISCAL
PREPARATORIA 1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
1.1 Los orígenes del derecho penal 15
1.2 El derecho griego 16
1.3 El derecho Romano 17 a 19
2. BASES HISTÓRICAS, DEL DERECHO PROBATORIO Y FACULTAD
ACUSADORA
2.1 La convicción judicial, la suficiencia y necesidad de la prueba 20
2.2 Breve referencia a la historia de la prueba y su carga 21 a 23
3. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
PREPARATORIA
3.1 Investigación Fiscal Preparatoria 24
3.2 La eficacia probatoria en el Proceso Penal 25
4. LA INVESTIGACIÓN FISCAL PREPARATORIA EN EL DERECHO
POSITIVO
4.1 La investigación del delito y la Constitución de la República 26
4.2 La investigación del delito y la legislación procesal penal 27 a 29
CAPÍTULO II SITUACIÓN ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Y LA EFICACIA PROBATORIA EN LA JUSTICIA PENAL SALVADOREÑA
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1. ANTECEDENTES 30-31
2. EXCESO FORMALISTA DEL PROCESO Y CULTURA INQUISITIVA 32-33
3. MINISTERIO PÚBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO 34
4. REFORMAS PROCESALES PENALES Y LA DISMINUCIÓN DE LOS
RASGOS INQUISITIVOS 35 a 38
5. COMENTARIOS DE LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL
SISTEMA. 39 a 41
CAPITULO III PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE
JUSTICIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN FISCAL Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL. ALGUNAS
REFLEXIONES 1. INTRODUCCIÓN 42-43
2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
2.1 RESULTADOS DE ENCUESTAS PARA LOS FISCALES 44-53
2.2 RESULTADOS DE ENTREVISTAS A LOS JUECES 54-58
CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES 59 a 61
2. RECOMENDACIONES 62 a 63
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RESUMEN
ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO EPOCA PRIMITIVA:
venganza colectiva de un grupo contra el otro llamados hordas o tribus, por algún tipo de deshonra cometida en contra de alguno de sus miembros.
VENGANZA PRIVADA • se daba contra un solo malhechor es una acción conocida como auto
tutela y se solucionaba el conflicto mediante la ley del talion DERECHO ATICO
• al principio se dejaba el ejercicio de la acción penal a un particular para después cederlo a un ciudadano representante de la sociedad e imparcial.
VENGANZA PUBLICA • el estado monopoliza la intervención punitiva y la hace propia y
exclusiva. EL DERECHO GRIEGO
• termosteti: obligación de denunciar. • arconte: asuntos jurídicos • areopago: acusaba de oficio. • judice cuestiones: facultad comprobar hechos delictivos.
DERECHO ROMANO • época pre-historica “legis acciones”:esta se determinaba por el juicio de
dios o bien por señales divinas. PERIODO CLASICO
proceso formulario: en este se logro la libre apreciación de la prueba; se da en dos etapas las cuales son:
in iure.
apud iudicem.
EPOCA POS-CLASICA proceso cognitio: en este se anulo la libertad para la estipulación del
valor probatorio y se generaron tres reglas de este las cuales son:
la depocion de las partes y el juramento cumplido . existencia de obligación de testificar. se estableció un numero determinado de testigos para la plena prueba.
EL DERECHO ROMANO luego de la evolución, diversos hombres fueron llamados: curiosi stationario irrenarcas : cuales desempeñaban el cargo de policías judiciales ( sin funciones judiciales). procuradores cesaris
• ellos estaban encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano.
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DELACIONES SECRETAS • en los casos graves el emperador y el senador designaban a un
acusador para adoptar las delaciones secretas.
EDAD MEDIA • al juez le fue otorgada la facultad de persecución oficial de delitos
convirtiendolos en juez y parte francia (1789)
• se inicia la descentralización del poder político y se crean poderes independientes, es decir entre los diferentes órganos del estado y se crea nuevamente una institución publica encargada de la investigación del delito.
posibles tribunales competentes y sus procedimientos • uno de ello era el procedimiento penal comicional : en el que el
magistrado actuaba como el acusador y a la vez dirigía el debate y la sentencia era dictada por la asamblea popular organizada
• los comicios de tribus: eran mediante votación el cual dejo de utilizarse en el siglo setenta a.c.
EPOCA CLASICA • tribunales de jurado: estos eran conformados por cuarenta a setenta
miembro los cuales eran precedidos por el pretor, el presidente era el encargado de dirigir el debate y leer la sentencia que el jurado había determinado
TRIUMVIRI eran los juzgados precedidos por los magistrados con grados mas bajos , eran apoyados por el concilium el cual estaba integrado por senadores quienes determinaban la culpabilidad de los casos de hechos delictivos cometidos por esclavos o personas libres. en la época imperial estos fueron llamados: praefectus urbi praefectus vigilium, todavía hacia falta el acusador . marco conceptual investigación fiscal preparatoria y la eficacia probatoria en el proceso penal investigación fiscal preparatoria esta tiene como base el fin de reunir todos los elementos necesarios que permitan fundamentar la de acusación la cual es la base de todo juicio penal ,determinando con ello la eficacia probatoria en el proceso penal.
LA INVESTIGACION DEL DELITO Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
• constitución 1939 art. 130 • constitución 1950 art. 97 • constitución 1983 art. 193 inc.3
la investigación del delito y la legislación procesal penal
• actos iniciales de investigación • art. 229 pr. pn.
mediante una denuncia de una o varias personas que deben de poner al tanto a la policía, fiscalia o jueces de paz mas inmediato. art.234 pr. pn tratándose de denuncias o querellas esta poseen un plazo para dar informe al fgr
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art.235 pr. pn este se formulara en 72 horas el requerimiento si este es reo presente y si es ausente en el menor tiempo posible
DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION • el art.238 pr. pn. se refiere a las diligencias iniciales de investigación la
que le corresponde a la policía judicial y al ministerio fiscal cuya función principal es de recabar elementos de prueba.
• art.239 pr. pn. la policía judicial posee iniciativa propia de la investigación del delito
• art.240 pr. pn. otorga al ministerio fiscal la facultad de dirigir la investigación.
• art.241 pr. pn. la policía tiene la obligación de conservar las evidencias. • art.244 pr. pn. se refiere a las formalidades de las diligencias policiales.
EXCESIVA FORMALIDAD DEL PROCESO PENAL COMO
CONSECUENCIA DE LA CULTURA INQUISITIVA. Características:
A) Es una mentalidad predominantemente formalista. B) Es una cultura eminentemente conservadora C) Debido a que el sistema inquisitivo es una creación del derecho
canonico por lo que posee un alto grado de sacralidad. D) Cultura inquisitiva y sistema inquisitivo no están separadas de la realidad
social.
MINISTERIO PUBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO
El autor Autor Argentino Alberto Binder Barizzi habla que el Ministerio Publico en Latino América deberá asumir un rol importante enfocado a desmontar el proceso inquisitivo imperante en nuestra región para que la labor del juez penal sea solo exclusivamente la de juzgar.
REFORMAS PROCESALES PENALES Y CONSTITUCIONALES 1974 Cod. Procesal Penal (Nuevo Código Penal que mantenía los rasgos inquisitivos) 1983 Constitución (Surge la nueva constitución que propugnaba por la existencia de la armonía social en medio del conflicto armado entre las distintas fuerzas ideológicas ) 1991 Constitución ( Se reforma el articulo ciento noventa y tres inciso tercero atinente a la labor del Ministerio Fiscal) 1996 Constitución ( Queda redactado el articulo ciento noventa y tres inciso tercero, encontrándose vigente asta la fecha, porque fue una buena propuesta que supero los resabios del sistema inquisitivo, referidos a las atribuciones del ministerio publico. 1998 Cod. Procesal Penal ( Estas nuevas leyes penales establecieron nuestro sistema penal vigente, el cual es según la definición de los doctrinarios como un Sistema Acusatorio Mixto Mitigado)
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COMENTARIOS A LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA.
Los operadores del sistema observaron deficiencias en el seno de la Administración de Justicia que abarcan los aspectos administrativos y técnicos al momento de desempeñar las tareas, también hay una carga de trabajo se puede decir que los fiscales tienen los conocimientos elementales pero no son suficientemente profundos en el desarrollo del fondo de su labor lo que limita su capacidad de la investigación penal, necesitan en términos generales mayor cantidad de delegaciones, mas personal y en general una mejora y aumento de los recursos técnicos materiales y de transporte.
13
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad el desarrollo integral del tema “La
Investigación Fiscal Preparatoria y la Eficacia Probatoria en el Proceso Penal”,
tratando de ser un breve desarrollo de la relación entre la investigación del
delito y la perspectiva dinámica que ésta tiene hacia la eficacia probatoria y con
ello de la acusación en el proceso penal.
El trabajo se divide en cuatro capítulos: en el primer capitulo contiene un marco
histórico que nos habla tanto del origen del Ministerio Publico Fiscal como de la
evolución de algunas circunstancias acerca de las pruebas y los
procedimientos, seguido de un marco conceptual donde se da una breve
explicación sobre el tema y luego la vinculación de éste a algunas
disposiciones del orden jurídico, desde la legislación hasta la constitución.
En el capitulo segundo, se expone brevemente sobre los antecedentes y la
situación actual de la investigación del delito y la eficacia probatoria de la
justicia en Latinoamérica, y concretamente de aspectos suscitados a partir de
las reformas del sistema de justicia en El Salvador; esta explicación incluye
antecedentes sobre el Sistema Procesal Inquisitivo siguiendo después con
algunas concepciones acerca del exceso formalista del proceso y la cultura
inquisitiva, donde se explican las características que le son atribuidas. Se nos
habla también sobre que el Ministerio deberá contribuir, por tanto en liberar al
juez de la investigación, con la finalidad de que la labor del juez penal se limite
a juzgar, aspectos vistos en nuestro país con reformas procesales penales que
tendieron a una disminución de los rasgos inquisitivos. Se finaliza este
apartado con algunos comentarios del grupo sobre a las percepciones de los
operadores del sistema de justicia, respecto a problemáticas concretas
relacionadas.
En el tercer capitulo se presentan la percepciones de los operadores del
sistema de justicia sobre la investigación fiscal y la eficacia probatoria en el
proceso penal, aportando detalles sobre la investigación de campo realizada.
14
Se aportan diversos datos sobre mediciones en diferentes puntos y algunos
fueron estudiados cualitativamente y otros cuantitativamente y estos resultados
se plantearon mediante graficas de la presente investigación; lo dividimos en
dos partes: la primera en los resultados de las encuestas a los fiscales y la
segunda los resultados de las entrevista a los jueces.
Terminando con un cuarto capitulo que esta compuesto por dos partes que son
las conclusiones y recomendaciones; en las primeras, en las que planteamos
ideas concretas que nos ha dejado el trabajo de investigación documental y
empírica, sobre la investigación fiscal preparatoria y la eficacia probatoria en el
proceso penal; en la segunda parte de este capitulo, en las recomendaciones
exponemos los puntos de vista por los cuales consideramos que puede existir
una mejora para obtener una mayor eficacia probatoria por parte del Ministerio
Publico Fiscal.
Tenemos la expectativa de que este mínimo aporte pueda ser retomado desde
cualquier esfuerzo académico o científico, que pueda ser más extensa y
variada respecto a los diferentes factores relacionados a las problemáticas
señaladas.
15
CAPITULO I
PERSPECTIVA HISTORICA, MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO POSITIVO
DE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA 1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
1.1 Los orígenes del derecho penal1
En la época primitiva se dio un predominio de la venganza colectiva o
venganza de sangre de un grupo contra el otro, llamados hordas o tribus, por
algún tipo de deshonra cometida en contra de sus miembros; en esta fase no
existía individualización de responsabilidad, ya que se reputaba una
responsabilidad penal casi sin límites, y se concebía la actuación de la justicia
sin distinciones de sus propulsores u órganos competentes, de forma colectiva.
Nótese pues que estamos hablando de los primeros momentos en el desarrollo
de la humanidad.
Cuando el infractor se encontraba dentro del mismo grupo, en ese caso se le
castigaba de otras maneras, hasta con el abandono noxal o la muerte.
Posteriormente se da el periodo de venganza privada es decir contra un solo
malhechor una acción conocida como auto tutela la que asta ese momento la
solución del conflicto era por medio de la llamada LEY DEL TALION, un
ejemplo de esto es el código de Hamurabi (1955-1912) en sus artículos en los
que se mencionaba el ojo por ojo. El germen precursor de la institución del
Ministerio Público, se le atribuye al DERECHO ÁTICO, donde en un principio
se dejaba el ejercicio de la acción penal a un particular, para después cederlo
en distinción honrosa a un ciudadano representante de la sociedad y como
consecuencia, al ponerse en manos de un ciudadano independiente el ejercicio
de la acción, se introdujo una reforma sustancial en el procedimiento, haciendo 1 Cfr. SILVA, José Enrique: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador, 1993. Pág. 33.
16
que un tercero despojado de las ideas de venganza que lleva el ofendido al
proceso, persiguiese al responsable y procurase su castigo o el reconocimiento
de su inocencia, como noble tributo de la justicia social.
Con alguna evolución, luego mucho tiempo se fue considerando la
inconveniencia de dejar la resolución de problemas al arbitrio de los
particulares, dando lugar a la superación de la venganza privada y
alcanzándose el período de la venganza pública, donde es el Estado el que
monopoliza la intervención punitiva y la hace propia y exclusiva de su ejercicio,
ello por regla general. Con lo anterior, el interés punitivo es retomado por las
instituciones de persecución penal del Estado y de conformidad a
procedimiento ya establecido. El Derecho Ático es de donde surge pues por
primera vez la idea de un tercero que interviene en la reclamación de justicia
sin ser el directamente ofendido, más o menos lo que modernamente a partir
del Derecho Francés y el Código Napoleónico se erige con el Ministerio
Público.
1.2 El derecho griego2 Se da un avance en los sistemas de juicio y los antecedente históricos en
Grecia nos remontan a los llamados TEMOSTETI, estos tenían en el derecho
Griego la obligación de denunciar los delitos ante el senado o asamblea del
pueblo; luego aparece la figura del ARCONTE, este intervenía en asuntos
jurídicos en que el particular por alguna razón no realizaba ninguna actividad
de carácter persecutorio, es decir casos en que los particulares no querían
realizar dicha. Luego, surge una figura llamada AREOPAGO que acusaba de
oficio y sostenía las pruebas en caso de que el inculpado hubiera sido
injustamente absuelto por los magistrados, una especie de interés público en la
revisión de casos.
2 Cfr. FERNADEZ, M. Fernando: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial MCCRAW-Gil, año 1999, México. SMD.
17
Los funcionarios llamados JUDICE CUESTIONES también realizaban una
actividad parecida a la del Ministerio Público, ya que estos funcionarios tenían
facultades para comprobar hechos delictivos3.
1.3 El derecho Romano
Respecto al Derecho Romano, se dice que referirlo debe ser sin dejar de
concebirlo a la luz del Derecho Civil y a partir de tres estadios concretos, ya
que a lo largo de la historia no hubo un proceso uniforme: a) El proceso de la
“legis actiones”, b) El proceso “formulario” y c) el proceso de “la cognitio”.
En cuanto a los principios procesales de esas fases, se dice que ya desde la
legis acciones ya se evidenciaba la vigencia de principios procesales
aceptados hoy en día, tras un muy considerable período de desaparición, se
consideran así irrenunciables, presupuestos necesarios para que un proceso
se considere justo. Estos principios son4:
a) La publicidad.
b) La oralidad.
c) La inmediatez en la recepción de la prueba.
d) La audición de ambas partes.
e) La liberación a las partes para procurarse y exhibir las pruebas.
Luego de alguna evolución, surgen los CURIOSI STATIONARIO
IRRENARCAS, estos eran funcionarios de la antigua Roma quienes
desempeñaban un cargo de policía jurídica, eran una especie de “inspectores
imperiales” sin funciones judiciales; los PROCURADORES CESARIS quienes
eran los encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano.
En casos graves se dice que el emperador y el senado designaban a un
acusador, siendo en Roma a partir de ese momento que se adoptaron las 3 GARDUÑO GARMENDIA, Jorge: EL Ministerio Público en la Investigación del Delito”. Editorial LIMOSA, México, pág. 11. 4 WALTER, Gerhard: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia, 1985. Pág. 12.
18
“delaciones secretas”, abandonándose la costumbre de la acusación privada y
se llegó a la acusación popular; dándose a los hombre más insignes de Roma
el cargo del ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos5.
En la edad media se da el error mas grande que marca la historia debido a un
cambio puesto que se le otorga la facultad al juez de persecución oficial de
delitos convirtiéndolo en juez y parte y posteriormente se ven obligados a crear
nuevamente una institución publica encargada de la persecución del delito en
1789 da inicio en Francia la descentralización del poder político y se crean
poderes independiente; es decir entre los diferentes órganos del Estado.
En los inicios del Estado Romano, parecía regir el derecho probatorio primitivo,
sin embargo en la llamada época clásica, se tiende a considerar una especie
de justicia ejemplar6: rige la libre apreciación de la prueba, inmediatez en su
recepción, un procedimiento público y oral, garantía de escucha a ambas
partes, aspectos todos que afianzan al máximo el logro de la averiguación y
descubrimiento de la verdad. Si bien este época tuvo su decadencia, se
identifican reglas procedímentales importantes como la oralidad y la
inmediatez, la aparición de la tortura vino reanunciando las nefastas
características que el derecho tornaría en el procedimiento hacia la época
imperial romana.
1.4 El proceso penal italo-canónico
En el proceso canónico tampoco regía la división entre proceso civil y penal, tal
como se conoce actualmente. Al igual que el derecho romano, en el derecho
penal regía el principio de la acusación, pero entendida como acusación
privada. Era tan importante quien podía acusar como quien podía ser testigo.
No obstante, la idea que el juez eclesiástico debía investigar y castigar con el
tiempo fue más fuerte, aceptándose ello por completo y teniendo base legal en
el pontificado de Inocencio III.
5 GARDUÑO GARMENDIA, Jorge:…Idem, pág. 11. 6 WALTER, Gerhard: … Idem, pág. 25.
19
Con esos cambios, era el juez quien debía llevar ante sus estrados cualquier
acto punible del que llegara a enterarse, procurándose el mismo “todos los
elementos necesarios para forjar su inocencia”, practicar las diligencias
necesarias, sin esperar a que las partes actuasen para ello, buscar el mismo y
practicar las pruebas, a fin de determinar la verdad de las circunstancias
decisivas; en concreto se trataba ya de un proceso inquisitivo7.
Se debe tener presente que bajo la influencia del principio acusatorio, el
proceso era iniciado con la cita que el juez hacía al acusado, mediante un
escrito en el que le daba a conocer el contenido de la acusación interpuesta.
Luego en un término legal debía formularse la acusatio, tras lo cual era posible
concedérsele al acusado según lo considerase el juez, nuevos plazos para
preparar su defensa. Si había contumacia del acusado, ya sea antes o después
de la litiscontestatio, se le declaraba “fuera de la comunión”, y si aún así no
comparecía, se le condenaba en cuanto al fondo, castigándosele por
contumaz. Se podía reanudar el proceso para lograr un fallo distinto en cuanto
al fondo, aunque la pena por contumacia subsistía; después de un año, la pena
era inmutable en todos sus aspectos8.
Las referencias antes anotadas, son sobre los procedimientos y sus
características en general, con alguna referencia a las funciones de los
partícipes en ellos; sin embargo, teniéndose en la investigación un especial
interés hacia los aspectos propios de la investigación y la carga y suficiencia de
la prueba, sin dejar el plano histórico, se harán referencias más específicas
enfocadas a estas temáticas.
7 Idem, pág. 32. 8 Idem.
20
2. BASES HISTORICAS, DEL DERECHO PROBATORIO Y FACULTAD ACUSADORA9
2.1 La convicción judicial, la suficiencia y necesidad de la prueba
Es determinante la libre convicción de la prueba, dentro del presente tema, a
partir de que esta se forma de manera distinta si se trata de un proceso
inquisitivo o un acusatorio, siendo determinante si esta se conformará por el
mismo tribunal que recaba la prueba o por un tercero que acusa, es decir o las
partes. En un sistema acusatorio pues, son relevantes los principios de carga
de la prueba y congruencia entre acusación y sentencia entre otros, lo que
debe ser analizado en el contexto del problema planteado, alrededor de la
eficacia probatoria.
Con algunas consideraciones generales sobre la evolución histórico-procesal
entre los sistemas de proceso acusatorio e inquisitivo, de conformidad con la
investigación que se realizaba –independientemente como fuera esta-
lógicamente era necesario, el tener una convicción o convencimiento de un
supuesto de hecho, para que un tribunal llegase a determinar su decisión.
Nótese así que la convicción judicial en la tendencia inquisitiva, se va
construyendo a lo largo del proceso desde la misma realización de la prueba,
cuya recolección incluso era de manera escrita; en cambio, en el sistema
acusatorio, la valoración será relegada al momento del juicio.
En los períodos donde la recepción de la prueba ha sido por el mismo tribunal,
la suficiencia se va determinando a partir del momento mismo de su recepción,
con mucha incidencia si se trata de momentos antes del juicio. Ello no era así
cuando la mixtura en algunos sistemas de proceso permitía que la instrucción
fuera llevada adelante por algún funcionario que judicialmente inmediaba, pero
que llegado a integrarse un tribunal para el juicio, no inmediata, sin que era lo 9 Idem, pag. 1-25.
21
inmediato por el anterior juez lo que se llegaba a conocer por el tribunal
sentenciador, por lo que se denota que se imposibilitaba a los demás
integrantes del tribunal apreciar la prueba en forma verdaderamente libre.
Por lo tanto era difícil de obtener información objetiva de los hechos y para esto
es necesario dar las condiciones o mecanismos necesarios para que de
acuerdo a normas determinadas las legislaciones, disciplinen la manera en que
se van a probar los hechos y esto constituya una base razonable de
fundamento de la decisión judicial.
Consideramos que es necesario el realizar una retrospección, para poder
determinar la evolución que han venido teniendo las pruebas en el proceso
penal, para ello vamos a citar algunas notas relevantes sobre el proceso penal
de la Constitutio Criminales Carolina puesto que esta determinaba los
elementos del proceso romano italo-canonico y paleoaleman-germanico,
uno de ellos ya referido, así como también los cambios que surgieron en el
momento de las reformas realizadas al llegar la revolución Francesa.
2.2 Breve referencia a la historia de la prueba y su carga
El proceso judicial en su historia es en forma lógica la historia de la prueba, por
consiguiente en la historia del proceso es determinante los aspectos alrededor
de la prueba en si; por lo cual es necesario plantear las bases sobre el derecho
probatorio en si.
En relación a la época pre-histórica se dice que el derecho se determinaba por
juicios de dios o por señales divinas, es decir que estaba sujeta la prueba a
reglas probatorias fijas.
En el periodo pre-clásico, del derecho romano antes citado, que se extiende
aproximadamente hasta mediados del siglo VI antes de Cristo, se suele asociar
con el proceso de las legis actiones, al que le sigue el periodo clásico hasta
fines del siglo III, es el proceso formulario; en esta época se logro una libre
22
apreciación de la prueba a diferencia del periodo primitivo puesto que el juez
tenia la libertad para decidir cual era el valor probatorio que tenían los medios
de prueba y el medio de prueba mas importante era la deposición de un testigo
no obstante que nadie estaba obligado a testificar.
En virtud a la influencia griega, se añadieron a los testigos los documentos que
tenían igual valor probatorio; la inspección ocular, la peritación dependiendo del
objeto del litigio y las reglas de la experiencia por ello se deduce un hecho
partiendo de un hecho ya probado; y finalmente el proceso de la cognitio
correspondiente a la época pos-clásica de la decadencia del imperio, aunque el
valor intrínseco que llevaba el derecho romano sirvió, se hallan en la forma
clásica la que fue determinada para el desarrollo del proceso medieval y
moderno impero en la ultima etapa de la evolución de la edad antigua, o sea, el
proceso pos-clásico de la cognitio.
En este periodo se anulo la libertad para estimación del valor probatorio y se
generaron tres reglas: 1) La deposición de las partes y el juramento, cumplido
el juramento se consideraba probado el tema. 2) Existía obligación de testificar
3) Se estableció un numero determinado de testigos para lograr una plena
prueba.
Una característica que tiene el proceso de las legis acciones es que este
determina el posterior y el clásico proceso formulario que se divide en dos
etapas in iure y apud iudicem en las primera ambas partes comparecen ante
el pretor y el demandante expone su petición si el demandado se opone a la
demanda se vuelve un proceso contencioso luego de terminada esta etapa
seguía la de in iure, para que la sustanciación continuara se remitía al litigio de
iudex, quien no tenia mas que practicar las pruebas para las afirmaciones y el
iudex o jurado dictara sentencia. *El derecho paulatinamente fue creciendo por
la influencia griega, puesto que se fueron pidiendo requisitos para la valoración
de la prueba.
El derecho penal; antes en el derecho penal, en roma tenia una línea distinta a
la que se rige hoy puesto que el derecho penal material pertenecía al derecho
23
privado bajo la forma delicta privata pues mediante esta acción eran
perseguidos por el damnificado, ya sea que le pague en dinero o con azotes.
Cuando el caso era relevante se veían los posibles tribunales competentes y
procedimientos uno de ellos era el procedimiento penal comicial en el que el
magistrado actuaba como el acusador y a la vez dirigía el debate y la
sentencia era dictada por la asamblea popular organizada, los comicios
centuriados y los comicios de tribus, mediante la votación, este procedimiento
dejo de utilizarse en el siglo setenta antes de Cristo.
Luego surgieron los tribunales de jurados en la época clásica y estos eran
conformados por cuarenta a setenta miembros, y eran precedidos por el pretor
o magistrado de menor jerarquía, el presidente era el encargado de dirigir el
debate y leer la sentencia que el jurado había dictaminado.
Los hechos delictivos cometidos por esclavos o personas libres eran llevados
ante los juzgados de triumviri capitales el grado mas bajo de los magistrados
romanos; En la época imperial, fueron los praefectus urbi praefectus vigilum
y lo sustanciaba así mismo el tribunal del lugarteniente es decir el ubicado en
determinado lugar o provincia ; pero a esta época aun faltaba el acusador.
El magistrado era apoyado por el consilium este estaba integrado por
senadores y ya en esto el consilium era el que determinaba si existía o no
culpabilidad.
Como se a podido observar el derecho penal ha evolucionando con el pasar del
tiempo tanto que se logro el principio de la libre apreciación de la prueba así
como también un proceso publico y oral, la inmediatez de la recepción de la
prueba y la garantía de escuchar a ambas partes, esto da una mayor eficacia
probatoria y el poder llegar al descubrimiento de la verdad de los hechos.
24
3. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA
3.1 Investigación Fiscal Preparatoria
La investigación preparatoria que realizan los fiscales para ingresar a un
proceso, puede iniciarse por tres vías que pueden ser: la denuncia, querella y
por conocimiento de oficio o la prevención policial.
Se inicia un periodo netamente preparatorio, que debe de estar a cargo del
fiscal y tiene como fin reunir todos los elementos necesarios que permitan
fundamentar la resolución de acusación sobre la base de hipótesis delictivas,
permitiendo con eso el requerimiento o acusación que seria la base del juicio
penal o proceso y determina el cierre del proceso, si fuere lo procedente,
superando así el estado de incertidumbre que ocasiona la acción delictiva.
Algo importante es que todos los elementos que se obtengan como producto
de la actividad del fiscal no constituyen prueba sino solo adquieren esa calidad
en el juicio propiamente dicho con lo que se cumple el principio de oralidad
pues ésta parte de la base de que no constituyen pruebas aquellas que se
recogen antes del juicio, lo que significa que primero se deberá investigar,
actividad que debe desarrollar el fiscal con una visión técnico científico para
luego probar, adecuadamente su acusación en el juicio. Por lo tanto el fin de
una investigación fiscal preparatoria específicamente es la de proporcionar
elementos lícitos eficientes y fundados, para que el Ministerio Publico Fiscal
decida acerca de la promoción de la acción publica ante la jurisdicción.
La fase de investigación a la que nos referimos es aquella por medio de la cual
se trata de superar un estado de incertidumbre, acerca de los hechos que se
conocen estos mediante la investigación, es decir por medio de la búsqueda de
todos los medios que puedan dar algún tipo de luz e información para lograr
superar ese estado de incertidumbre; esta investigación por lo tanto tiene como
objeto crear la certeza de la existencia de los hechos, los autores de los
25
hechos, asegurar los elementos de prueba necesarios para poder plantearlos
en el proceso, para poder determinar si existe culpabilidad por parte de los
sujetos implicados y por consiguiente la punibilidad del delito
La orientación de la investigación y las técnicas de investigativas depende de
un equipo multidisciplinario compuesto por un experto en derecho o fiscal que
es quien maneja las reglas de la dirección funcional, vigila el debido proceso,
legalidad de interrogatorios, legalidad del levantamiento, custodia de la
evidencia físicas, de las pruebas técnicas y la aplicación de medidas de
coerción, que considere procedentes por lo tanto, para esto es necesario que
se haga mediante una labor en conjunto, pero con el manejo de las decisiones
por parte de la fiscalia, es decir que el fiscal es el que debe dirigir la función
investigativa, pues es éste el que realizar una debida preparación de la
acusación.
Por lo antes expuesto podemos fundamentar el concepto de investigación fiscal
preparatoria y la eficacia probatoria en el proceso penal, nos referimos a los
actos iniciales que dan paso a las diligencias iniciales de investigación, para la
selección de pruebas de la manera como lo estipula la ley para que puedan ser
útiles para poder determinar con certidumbre la realización de un hecho
delictivo y determinar los posibles implicados; labor que por mandato de ley le
corresponde a la Fiscalia General de la Republica de realizar una adecuada
acusación.
3.2 La eficacia probatoria en el Proceso Penal
En consideración a la eficacia probatoria en el proceso penal es de gran
interés, el analizar el funcionamiento institucional que esta desempeñando y si
cumple con su labor investigativa y realiza un buen manejo de la dirección
funcional de la investigación, manteniendo una eficacia en su labor de
acusación en el juicio.
26
4. LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA EN EL DERECHO POSITIVO
De acuerdo a la investigación que estamos realizando, es de suma importancia
la realización de un análisis de los artículos que regulan tanto el ejercicio que le
compete desarrollar a la Fiscalía General de la Republica así como también lo
que respecta a la legislación procesal penal
4.1 La investigación del delito y la Constitución de la República En sus orígenes, Ministerio Público en El Salvador ha venido superando
muchos problemas como la dependencia de otros poderes del Estado puesto
que este tenia una estructura funcional de carácter plural puesto que estaba
comprendido por varios funcionarios que eran nombrados por un ente diferente,
no así en la constitución de 1939 la cual lo comprendió por primera vez en un
titulo en particular y en su art.130, hacia mención de los funcionarios que
formaban parte del ministerio publico, entre los cuales se encontraban: El
Procurador General de la Republica, El Procurador General Militar, los fiscales
de corte, los fiscales de cámara, los Síndicos Municipales entre otros y
comenzaron las criticas en el sentido de la doble misión del Ministerio Publico
como representante del Estado y de la Sociedad.
La máxima autoridad del Ministerio Publico era el Procurador General de la
Republica; pero hasta ese momento no había separación de funciones, esto se
mantuvo hasta los años cincuenta, cuando se promulgo la constitución de 1950
y en su art. 97 establecía:
“QUE EL MINISTERIO PUBLICO será ejercido por EL FISCAL
GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA…”.
Es este artículo, el que constituyo la separación de funciones y dicha
constitución fue la base para la constitución de 1983 pues en esta en el art. 191
27
contemplaba lo mismo que el art.97 de la constitución antes mencionada con el
cambio de PROCURADOR GENERAL DE POBRES por PROCURADOR
GENERAL DE LA REPUBLICA; dicha separación fue tanto de funcionarios
como de funciones, en el capitulo IV, se refiere al Ministerio Público y como
parte de este es considerada la Fiscalía General de la Republica, en su art.
191; De acuerdo al tema que se esta manejando el art. 193 en su inc. 3 en el
que se menciona que le corresponde a la Fiscalía General de la Republica,
dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil
en la forma que determine la ley que es a lo que se refiere el Código Procesal
Penal; en el inc. 4 hace responsable a la FGR, de promover la acción penal de
oficio o a petición de parte.
4.2 La investigación del delito y la legislación procesal penal
La investigación preparatoria en el proceso penal como doctrinariamente se
esta utilizando y con esto nos tenemos que introducir mas en una ley especial,
vamos ha analizar el Código Procesal Penal, para poder determinar en que
consiste esta investigación como inicia y su desarrollo.
A partir del Libro segundo, del procedimiento común, en su titulo primero, del
Código Procesal Penal, se nos refiere la Instrucción, citándose lo que se
denomina Actos Iniciales de Investigación. Básicamente estas disposiciones
nos refieren como inicia una investigación, de acuerdo al art. 229 pr. pn es
mediante una Denuncia y esta puede ser en el caso que una o varias personas
que presenciaren un delito deben de ponerlo al conocimiento de la Policía,
Fiscalía o Juez de Paz inmediato y por otro lado la potestativa que es mediante
un informe o una noticia. El art. 234, tratándose de denuncia o querella
presentad a la policía esta tiene un plazo para dar un informe a la FGR, en
relación al art. 235 pr. pn, formulara el requerimiento en setenta y dos horas, si
es en caso de reo presente, pero si se trata de un reo ausente la FGR deberá
realizar las diligencia de investigación necesarias en el menor tiempo posible.
28
El art. 238 pr. pn se refiere a las diligencias iniciales de investigación la que le
corresponde a la policía judicial y al Ministerio Fiscal, cuya función principal es
la de recabar elementos para promover la acción penal, estas diligencia se
originan en la face preprocesal por lo tanto la fiscalia debe de actuar siempre
que tenga conocimiento de algún tipo de hecho que sea considerado punible
ante la ley; así como la practica de los actos irreproducibles o definitivos y las
investigaciones que sean a petición de el imputado o su defensor con el fin de
aclarar un hecho o su situación.
Como dice taxativamente el art. 239 pr. pn., la policía judicial posee iniciativa
propia para la investigación del delito; por lo tanto esta policía tiene la facultad
de realizar aquella actividad policial que va encaminada a la averiguación del
delito , descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. En el caso por
ejemplo en que los agentes presencian la comisión de un hecho delictivo,
reciben la noticia o mediante el mandato del fiscal.
En el art. 240 pr. pn. se le otorga al Ministerio Fiscal la facultad de dirigir la
investigación con el fin de que esta pueda dar mayor eficacia y que los
procedimientos no se vean viciados, por lo tanto se vuelve un medio de control
efectivo para evitar lo antes mencionado, así como también el fiscal es el
responsable de delimitar la estrategia para la investigación esto añadiendo
consideraciones técnico científicas; por consiguiente el principio de
dependencia de la policía respecto al Ministerio Publico, deben de cumplir con
la ordenes de los fiscales con respecto a la practica de diligencias de
investigación.
De acuerdo con el art. 241 pr. pn podemos observar que la policía tiene
facultades para la investigación del delito así como también la obligación de la
conservación de la evidencia en este caso se puede decir de la escena del
delito que es algo de mucha importancia, para la investigación ya que esta
debe de ser la primera que debe de apersonarse al lugar de los hechos y
procurar en lo posible que la evidencia no se vea viciada, acordonando el lugar
por ejemplo o realizando capturas en flagrancia así como también proveer
protección a victimas y testigos, hacer costar el estado de la personas, cosas y
29
lugares mediante técnicas de investigación, interrogar testigos, no permitir que
estos se comuniquen entre si… acto seguido debe de poner la investigación en
manos de la fiscalía pues bajo la dirección de esta se completa la investigación
preeliminar.
El art. 244 pr.pn se refiere a las formalidades de las diligencias policiales; en
cuanto a las diligencias iniciales de investigación partiendo de la sospecha
inicial esta llevara acabo las diligencias iniciales de investigación y luego
deberán informar a la FGR toda la investigación con la obligación de dejar
documentada todas las diligencias, esto en relación con los arts. 123 y 124 pr.
pn; existen dos tipos de diligencias las objetivas o de hecho que se refieren a
las averiguaciones y las diligencias de constatación, como la constatación
directa de los agentes y a estas se aúnan las medidas cautelares, información
recogida de los cuerpos del delito y aprehensión de los imputados.
30
CAPÍTULO II
SITUACIÓN ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y LA EFICACIA PROBATORIA EN LA JUSTICIA PENAL
SALVADOREÑA
1. ANTECEDENTES
Para comprender nuestra actual realidad jurídica penal, específicamente los
problemas por los que atraviesa, se hace necesario tener un conocimiento del
marco doctrinal en el que se dieron las situaciones históricas para definir en la
actualidad el rumbo que lleva y que encausa nuestro derecho penal y sistema
de justicia penal vigente. Tal como veremos, sus directrices han procurado
medianamente insertarle dentro del espíritu que la Constitución de la República
predica acorde al Estado de Derecho en una sociedad democrática.
Tal como ya lo hemos aludido y nos concretaremos más adelante, el Sistema
Procesal Inquisitivo, ha influido de manera decisiva en los condicionamientos
de la forma de hacer justicia en el devenir histórico de las sociedades
latinoamericanas; de tal manera que se ha enquistado, no solo dentro de la
administración de justicia, sino dentro de la cultura social, realidad que fue
tomada en cuenta, en nuestros países, con los trabajos de eminentes juristas
que propusieron, a mediados de los años 60, un Código Penal Tipo, para
Latinoamérica, cuya redacción en parte, fue terminada casi diez años después
(1963-1971).
El referido trabajo, constituyó el motor que impulsó un fuerte movimiento de
reformas penales en Latinoamérica, se abarcaba con ello una amplia gama de
problemas con cierta complejidad, alrededor de los sistema de justicia penal e
la región latinoamericana, efectivamente, como en el caso de nuestro país,
desde 1973 nuestro Código Penal retoma ideas del Código Penal Tipo.
31
Nuestro país, como es conocido, sufrió una cruenta guerra, la situación política
anormal por la que hubo de padecer, hacían que el espíritu democrático y
constitucional fuesen ideales lejanos dentro de la administración pública y de
justicia, entonces bajo esas circunstancias era poco posible un adelanto
doctrinario en las ideas planteadas en el comentado Código Penal Tipo, y el
impulso a nuevos cambios que introducía el código de 1873, pues cada vez
estaban más lejos las ideas señaladas en la búsqueda de implantar las
doctrinas que predicaban la implantación del sistemas de justicia más
consecuentes con principios como el de mínima intervención, y el de
humanidad en nuestro país.
Debido a eso, el 15 de Diciembre de 1983, se dieron una serie de reformas a
nuestra Carta Magna, con la idea que permitieran el restablecimiento de la paz
y la armonía social, la libertad y el respeto de los derechos fundamentales de la
persona, pero dichas innovaciones, relacionadas al tema que nos ocupa,
referido al Ministerio Fiscal, no cumplieron totalmente su cometido, ya que
siempre se mantuvo el juez ligado a la investigación y estructuralmente en el
proceso, se continuaba con una normativa procesal que le vinculaba siempre a
la instrucción judicial.
De todo lo anterior, se puede concluir, que las reformas a la justicia penal, han
procurado superar al viejo sistema procesal inquisitivo, y ello no sólo en El
Salvador, sino en todos los demás países de Latinoamérica, donde el poder
penal de los Estados, en la época de los gobiernos de corte militar, era ejercido
–según se da por aceptado hoy- de manera arbitraria e ilimitada con fines
político-económicos.
Plantear la solución a los problemas antes señalados no es tarea fácil, pero se
han dado avances muy buenos, especialmente dentro del tema que nos
interesa y que es el concerniente a las labores realizadas por el Ministerio
Público Fiscal, que es lo que ha continuación se expondrá, las líneas que
siguen se basan en los estudios y trabajos que el profesor Binder y otros
tratadistas han efectuado.
32
2. EXCESO FORMALISTA DEL PROCESO Y CULTURA INQUISITIVA
Dentro de la realidad de la administración de justicia, debido al predominio del
sistema inquisitivo, existe una mentalidad y una cultura inquisitivas, con
características definidas y concretas:
a) En principio, es una mentalidad predominantemente formalista, se ha hecho
una costumbre la idea que la preservación y de ciertas formas y actos, junto
con la ritualización de ciertos procedimientos, son la manera correcta de
acceder a la verdad y también de proporcionar la solución a los problemas que
determinada situación específica plantee, se puede decir que es una
mentalidad ritualista que nada más está al servicio de la rutina, compuesto de
un lenguaje y formas procesales rutinarias, y lo que complica más las cosas,
una especie de horror por abandonar los rituales superficiales y las palabras
que constituyen la vida diaria en los trámites judiciales10.
Una consecuencia de dicha mentalidad también es aquel lenguaje ciertamente
oscuro que está plagado de latinismos o de palabras extrañas que mantiene
alejado al personal de la administración de justicia respecto del conjunto de la
sociedad, de esa forma, la gente internaliza el pensamiento que los abogados,
jueces, fiscales, etc. son necesarios no solamente para resolver de los
conflictos, sino también para que sirvan como una especie de “traductores” en
ese enigmático lenguaje judicial.
b) En segundo lugar, de dicha actitud surge otra consecuencia ahora dentro del
seno de la administración de justicia, y es que los abogados y los jueces se han
prejuiciado con una actitud temerosa a todo lo que implique un cambio en su
manera solemne de actuar y hablar, temen como si ello consistiese en la
violación de un tabú, la ruptura de esos ritos superficiales, de todo ello se
desprende la conclusión que la cultura propia del sistema inquisitivo es
10 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992.
33
eminentemente conservadora, y por lo mismo, muy poco creativa, éste sistema
es incapaz de autoevaluarse continuamente y de producir correcciones11.
c) El sistema inquisitivo, como tal, es una creación del derecho canónico, por
eso nunca ha perdido un cierto grado de “sacralidad”; característica que, le
otorga a la persona y a la función una legitimidad que no siempre proviene de
su función o su inserción social, sino del hecho que viene a representar una
especie de delegación del poder divino, particularmente en el sistema penal,
esta situación cuasi sacerdotal que los jueces, a veces creen poseer, le da una
rigidez al sistema que lo hace poco proclive a adoptar soluciones modernas
que le ayuden a salir de su estado de crisis, y controlar la sobrecarga de
trabajo.
d) Por último, otra situación importante de puntualizar, es que hay que saber
que las relaciones existentes entre el sistema inquisitivo, y la cultura inquisitiva,
son sumamente estrechas, se puede decir que prácticamente no se observa
separación dentro de la realidad social.
El sistema inquisitivo, en su faceta estrictamente procesal y en su aspecto
cultural más amplio, ha llegado a un punto de grave crisis estructural, incapaz
hasta el momento de salir de ella y que se ha extendido a todas las
dimensiones de la justicia penal, creando una crisis de organización, es por eso
una crisis administrativa, una crisis puramente procesal, consecuencia de la
mentalidad propia de ese sistema, siendo entonces una crisis de eficiencia, ya
que se ha mostrado absolutamente ineficaz en la lucha contra las formas más
modernas que ha adoptado la criminalidad, el antiguo sistema inquisitivo es
como si las viejas carretas de la inquisición española tratasen de alcanzar a
una delincuencia que se ha sofisticado y viaje en jets.
11 Referencias expresas de Binder. Op. Cit.
34
3. MINISTERIO PÚBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO
Punto capital para los temas que estamos tocando se centra en el rediseño del
sistema de investigación, un replanteamiento de la figura del Ministerio Público,
del Ministerio Fiscal en el contexto del proceso penal y en la administración de
justicia; porque históricamente no ha desempeñado dentro de la sociedad el
papel que le debía de haber correspondido, así las reformas que a lo largo de
Latinoamérica se han planteado para la mejora de esta institución es que
deben reemplazarse los viejos sistemas de trabajo de corte inquisitivo que
hayan predominado en este sistema, por los de tipo acusatorio12.
El Ministerio Público debe llevar los ritmos de este sistema, siendo una especie
de motor que conduzca, desformalizando la etapa de instrucción y liberando al
juez de la responsabilidad persecutoria; el Ministerio Público Fiscal, es una
institución clave para la mejora de las capacidades investigas del sistema
penal, y precisamente esta cuestión es uno de los aspectos más deficitarios en
un modelo con predominio inquisitivo, pues éste ha poseído siempre un
sistema de investigación burocrático, se hace necesario por tanto una política
de control de la carga de trabajo de sus distintos operadores, para que así el
sistema penal funcione dentro de parámetros que hagan la administración de
justicia flexible, enmarcada en parámetros de eficiencia y calidad13.
Si se habla del modo en que el Ministerio Público puede desmontar la
instrucción inquisitiva, Binder establece que el Ministerio deberá contribuir, por
tanto en liberar al juez de la investigación, con la finalidad de que la labor del
juez penal se limite a juzgar. También apunta Binder, que se hace necesario,
para superar lo que se denomina crisis de la administración de justicia, en
América Latina, más allá de una discusión legislativa, que en cada país exista
una simetría con una discusión teórica sobre los problemas que atraviesa el
Ministerio Público, debido a que giran las discusiones en torno a ámbitos
políticos que han incidido y recaído en la manera en que se ejercita la
investigación de los ilícitos a nivel público. 12 Op. Cit. Pág. 26. 13 Op.Cit. pag.15.
35
Esto se debe también a que en América Latina no ha existido una doctrina
procesal que se encargue, dentro de las ramas del derecho penal a
considerarlo dentro de un desarrollo doctrinario independiente, no existiendo,
por tanto, una tradición científica que le mantenga sustento y fundamento
racional, sintiéndose evidente ese vacío teórico. Además de ello, existe una
desconfianza de la labor desempeñada por dicho ministerio, debido muchas
veces a su ineficaz actuación institucional.
4. REFORMAS PROCESALES PENALES Y LA DISMINUCIÓN DE LOS RASGOS INQUISITIVOS
El Código Procesal Penal de 1974, lejos de constituir un recto desarrollo del
texto constitucional del año de 1983, presenta un modelo de proceso penal con
tintes inquisitivos, ya que las funciones estatales de persecución (es decir la
acción penal y la persecución) y de juzgamiento, aglutinadas en la figura del
juez “investigador”, dicha institución ha distorsionado la función garantizadora
del proceso penal, porque lo convertía en un mero trámite administrativo,
formalista, burocrático, lento, despersonalizado, secreto, escrito, violento,
descoordinado, en síntesis, un mecanismo de atropello de las garantías
constitucionales, porque, en el proceso penal, la función de dirigir la
investigación y la función requirente (la promoción y ejercicio de la acción
penal), son las que mayores incidencias provocan ésta clase de proceso, y las
que, en última instancia, van a determinar, dependiendo de la forma en que se
las regule, la orientación predominantemente inquisitiva o con tendencia
acusatoria del modelo de un proceso penal.
Este último, desarrollando el principio acusatorio (ned procedat iudex ex officio
y nemo iudex sine actore) reclama la intervención de un acusador público
independiente del juzgador, para garantizar el derecho a una defensa justa y
así evitar toda posibilidad de que en una misma persona se reúnan dos tareas
incompatibles e irreconciliables que son: la de requerir (acción penal) y la de
36
fallar (jurisdicción). Esa función requirente deberá ser una efectiva promoción y
ejercicio de la acción penal, asumiendo la persecución punitiva y el impulso
procesal motivando al órgano jurisdiccional para la aplicación del ius puniendi,
realizando la imputación y formulando la acusación en los casos en que
proceda, ante un juez que esté desprovisto de oficiosidad, para una efectiva
persecución, para preservar las garantías de defensa y de imparcialidad del
fallo judicial. SERRANO14 apunta, que todo conocimiento ex officio del
juzgador, sobre una hipótesis delictiva, no sólo supone una expropiación ilegal
de la voluntad requirente, sino que torna inconstitucional la estructura del
proceso penal, siempre citando a Binder, un Código de Procedimientos será
inconstitucional toda vez que le otorgue a los jueces tareas que son
esencialmente incompatibles con la misión que le asigne la Constitución, o sea,
con su tarea de juzgar, ya que la tarea de investigar, es incompatible con la de
juzgar.
Téngase en cuente, que la mayoría de las legislaciones, como la nuestra, que
en el art. 172 CN se establece muy claramente que la tarea del órgano judicial
se concreta a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El lento pero continuo caminar de los ideales constitucionales, porque nuestros
constituyentes y legislaturas de post-guerra, sí lo han tomado en cuenta, para
preservar las garantías constitucionales del Estado de Derecho que El Salvador
proclama, en lo que se refiere a la política criminal o penal, han venido
suscitando un sistema procesal que en su determinación normativa tienen
evidentes tendencias acusatorias; ello lo afirmamos por lo siguiente:
En 1991 se acordó por medio de la Asamblea Legislativa una serie de reformas
a la Constitución de la República, el art. 193 inc. 3° quedó redactado de la
siguiente manera:
14 SERRANO, Armando Antonio: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998. Pag. 383
37
“Corresponde a la Fiscalía General de la República, dirigir la
investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que han
de someterse a la jurisdicción penal. A tal fin, bajo la dirección de la
Fiscalía General de la República, funcionará un organismo de
investigación del delito, en los términos que defina la ley. Ello no limita la
autonomía del juez en la investigación de los hechos sometidos a su
conocimiento. El organismo de investigación del delito practicará con
toda diligencia cualquier actuación que le fuere requerida por un juez
para los propósitos señalados”.
Una crítica a esta reforma, es que el organismo de investigación del delito que
en ella se planteaba, nunca existió; actualmente es una coordinación entre la
fiscalía y la policía, es una facultad que se llama dirección funcional, que se
recoge en el art. 240 Pr.Pn., destacándose también que la moderna Ley
Orgánica del la Fiscalía General de la República no menciona palabra sobre
dicho organismo, asimismo tampoco lo mencionaba la derogada Ley del
Ministerio Público.
El segundo problema, era que la Constitución de la Republica disponía que al
fiscal correspondía dirigir la investigación del delito de los hechos criminales
que habían de someterse a la jurisdicción penal, que implicaba que los jueces
instructores no podían conocer sobre un hecho que supuestamente constituía
un delito sino mediaba la acción, acusación o petición del fiscal, lo que estaba
acorde con las modernas tendencias del derecho procesal penal, el cual, entre
otras cosas tiende a separar la actividad propiamente investigativa, que es
prejudicial, de la propiamente jurisdiccional, para evitar que el juez que aprecia
las pruebas y hasta decide sobre la detención provisional del imputado se
involucre en la investigación, porque se teme, no sin fundamento que se
generen prejuicios antes de su decisión.
En esa línea de ideas, es claro que dicha disposición dejaba unas
circunstancias ambiguas alrededor de la investigación, porque a continuación
de la frase antes mencionada dice que la actividad investigativa del fiscal “no
limita la autonomía del juez en la investigación de los hechos sometidos a su
38
conocimiento”. Esto suponía que el juez es el que investiga jurisdiccionalmente
y por tanto todas las pruebas recogidas por la fiscalía deben serle presentadas,
solamente él podrá valorarlas, consistiendo el papel del fiscal el de un mero
auxiliar de la magistratura, no está en consonancia con la labor de juzgar,
hacer ejecutar lo juzgado, que es la tarea que se encomienda a los jueces.
Fue en el año de 199615, como consecuencia de la reforma a constitución de
1991, que el art. 193 inc. 3° CN, quedó redactado de tal manera que fue
conferida a la fiscalía la dirección de la investigación del delito de manera que
se garantice que el juez sentenciador no será al mismo tiempo el que realizó la
investigación, pues este deberá en su momento adecuar los supuestos
hipotéticos de la prueba y de la norma al caso concreto que estará
substanciando.
En el recorrido de todo lo que se ha expuesto, nuestra crítica al desarrollo
actual del sistema de proceso penal, debe de ser bien definida, ya que no se
trata tanto de una búsqueda de la prevalecencia de un sistema u otro, o la
prevalencia de un sistema acusatorio en su totalidad, que por cierto en la
historia se demuestra que éste como tal nunca ha existido de manera pura. De
lo que realmente se trata es que se tenga un sistema de proceso penal además
de efectivo, respetuoso de los derechos humanos y de los principios
democráticos que inspiran el Estado de Derecho.
En nuestro país, después de muchos años de la prevalecencia del sistema
inquisitivo en nuestras legislaciones procesales, tendencia de la cual nos
comenzamos a separar con la reforma de los Códigos Procesales Penales en
1998, que aún nuestro código procesal, con todo lo innovador respecto al
sistema acusativo que es, siempre en algunos artículos, se recuerden normas
del antiguo sistema, como por ejemplo, la prueba para mejor proveer, que está
en el art. 352) sino que la idea hacer ver que lo peor de todo sería comprobar
que existe un estancamiento de esas ideas progresistas del sistema acusatorio
15 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador, 1999. Pág 1.
39
en la realidad jurídica de nuestro país, como también es perjudicial el hecho de
que de haber sido el ministerio público un simple espectador pasivo de la
persecución oficiosa del juzgador, se convierta en un acusador a ultranza, que
sin la objetividad debida (éste es un principio básico del ministerio fiscal)
arremeta ciegamente en búsquedas sin cesar de un “culpable”, porque es
erróneo el considerar que la labor del fiscal es acusar siempre, a costa de
convertirse en un instrumento de injusticia o de poner su misión al servicio de
una vanidad mal entendida.
Dándonos cuenta de los rumbos que van tomando en nuestro país los ideales
que se intentan conseguir con las ventajas que ha planteado el implantamiento
de un sistema procesal con fuertes tendencias acusatorias en nuestro entorno
jurídico, después de realizado nuestro análisis sin duda éste servirá para
situarnos en el tiempo y el espacio para conocer de manera aproximada, los
problemas que tiene la administración de justicia en lo que se refiere a la
flexibilidad, eficacia y fluidez en la conexión existente entre ministerio público
fiscal y los jueces, asimismo para ver qué tanto influye la labor realizada por el
primero en la toma de decisiones de éstos últimos al pronunciar el respectivo
decreto o sentencia, es decir, su decisión, siempre para lograr lo pretendido por
ambas instituciones , que es la búsqueda de la verdad real para el imperio de la
ley la justicia, se pretende también ver si con éste sistema se han mejorado las
falencias que posee el ministerio fiscal qué es lo que hace falta todavía mejorar
dentro de lo que encuadre con el sistema penal acusatorio.
5. COMENTARIOS A LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA
Presentamos algunas reflexiones acerca de los resultados obtenidos de la
investigación de campo en cuanto a la concepción de los operadores de justicia
referente a la investigación fiscal preparatoria, que fue llevada a cabo en la
ultima semana del mes de marzo y la primera semana del mes de abril del año
en curso; a algunos jueces y fiscales de diferentes circunscripciones
territoriales del departamento de San Salvador.
40
La información arroja datos cuantitativos y cualitativos que ilustran en gran
manera las principales deficiencias que este ministerio público fiscal atraviesa y
que hacen que la labor desempeñada por este no cumpla a cabalidad con sus
facultades, obligaciones y deberes que la constitución y el código de
procedimientos penales le han encomendado. Dichas deficiencias por otro
lado, abarcan los aspectos administrativos y técnicos en que esta institución
desempeña sus tareas. Los siguientes comentario engloban el conjunto de
respuestas de los funcionarios entrevistados y encuestados considerando que
la respuesta de los jueces es la que marca las pautas de acuerdo al objetivo
que en todo este trabajo se a pretendido es decir, que tan real y eficaz es la
investigación fiscal preparatoria, ellas son: en primer lugar la falta de suficiente
personal que cubra de manera eficiente la investigación de los delitos, lo que
lleva a una sobre carga en el trabajo que cada fiscal realiza, ya que muchas
veces las sub.-regionales carecen por ejemplo de una infraestructura adecuada
lo que no permite espacio físico disponible, lo cual significa que los fiscales que
se encuentran en ella no representen una cantidad básica para realizar las
investigaciones.
También se observo en el desarrollo de las entrevistas en diferentes platicas
que con los jueces y fiscales sostuvimos y mencionaron que algunas sub-
regionales como la del Municipio de Mejicanos se encargan de atender muchas
otros municipios del interior de esta municipalidad y otras mas (Ciudad
Delgado, Cuscatancingo, ayutuxtepeque), generando carga de trabajo que
limita la debida atención de los usuarios.
Pudimos percibir claramente que los fiscales tienen los conocimientos más
básicos y elementales, pero son lo suficientemente profundos acerca de
aspectos de fondo sobre su labor. Los conocimientos legales son los básicos,
sin embargo hemos advertido que el conocimiento técnico de su labor debe ir
más allá del nivel advertido en ellos, eso consideramos limita su capacidad de
direccionamiento de la investigación penal, lo que se aprecia al efectuar la
dirección funcional en colaboración con la policía en los delitos; puesto que ello
incide, cuando se ha decretado sobreseimiento provisional puesto que los
41
fiscales muestran una negligencia o simplemente no se preocupan o no les es
posible incorporar nuevos elementos de prueba. Lo anterior quiere decir que no
realizan el cien por ciento de su labor, porque deberían haber salvaguardado
los elementos de prueba que tenían y también darle un seguimiento a los
hechos que habían investigado y trabajado.
Con respecto a las preguntas, cuatro y cinco realizadas16 a los fiscales se
comprueba que la ley orgánica de la fiscalía, no constituye el cuerpo legislativo
adecuado que venga a suplir las falencias de esta institución, eso es porque
esa ley no se enfoca con los problemas administrativos y técnicos que tiene
esta institución, además en los apartados que habla con respecto a la carrera
fiscal hubo aspectos coincidentes que describían que el procedimiento
establecido en la carrera fiscal para el ingreso de personas a esta institución no
existe o no se da el procedimiento establecido para ser miembro de esta
institución.
Además muchas veces los fiscales que actúan en una audiencia inicial
preliminar o plenaria incorporan hasta el día de la celebración de dicha
audiencia diligencia de las cuales ellos no estuvieron encargados por lo que no
tienen un conocimiento para fundar su requerimiento.
16 Confróntese en anexos la ficha de encuesta a los fiscales.
42
CAPITULO III
PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN
FISCAL Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL ALGUNAS REFLEXIONES
1. INTRODUCCIÓN
En este capitulo de nuestra investigación, se presenta el resultado obtenido de
la serie de entrevistas y encuestas a diferentes fiscales y jueces; dentro de la
estrategia de investigación se consideró obtener información de la realidad
práctica dentro del sistema de justicia acerca de cómo algunas circunstancias
propias de la investigación y de la carga probatoria de la acusación, la manera
como estas se ven desarrolladas dentro de los procesos penales.
Se crearon dos tipos de instrumentos para encuestas a fiscales y para
entrevistas a jueces, algunas preguntas fueron orientadas al nivel analítico o
reflexivo, algunas otras en términos de cuantificación de algunos aspectos
considerados relevantes, con el objetivo de obtener resultados estadísticos que
nos permita tener una percepción mas apegada a la realidad que enfrenta un
fiscal al momento de desplegar la investigación fiscal preparatoria y las
circunstancias que determinan una eficacia probatoria en nuestro proceso
penal.
Las entrevistas se realizaron tomando las diferentes opiniones de fiscales,
éstos dieron sus puntos de vista acerca de distintos aspectos que forman parte
de una investigación penal. En las entrevista se toco aspectos de relevancia
para nuestra investigación, sabiendo que lo hacíamos orientados hacia los que
43
se constituyen en contralores y en definitiva en examinadores de la labor
investigativa y procesal proveniente de la función fiscal.
Unos de los aspectos por ejemplo, fue determinar si los entrevistados tenían un
concepto sólido de lo que es una investigación preparatoria, cuales son los
factores determinantes para realizar una buena investigación, determinar si la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica viene contribuir en ser una
herramienta eficaz del correcto funcionamiento institucional y si esta tiene
vinculación con nuestro sistema de proceso acusatorio, así como determinar si
se aplica eficazmente dentro de del seno interno de la institución.
Otros aspectos relevantes han sido determinar cual es el papel la Policía
Nacional Civil dentro de su labor auxiliar en la investigación del delito, la
recopilación de información y si esta institución realiza adecuadamente sus
funciones acatando las directrices emanadas por la Dirección Funcional del
Ministerio Publico Fiscal, proporcionando todos los elementos necesarios con
que pueda un fiscal, al momento de tomarlos como indicios probatorios para
sustentar un requerimiento o una acusación en su momento, siendo lícitos,
pertinentes y relevantes como pruebas en una vista publica.
En las entrevistas se toman otros elementos que son de mucha ayuda en
nuestra investigación, como los es determinar si un Fiscal que inicia una
investigación y requiere una causa judicial es el mismo que presenta su
acusación y su respectiva prueba, si el es el que llega hasta la vista publica, si
existen cambios dentro del proceso de investigación determinar cuales son y
por que se dan. Si el fiscal corrobora la investigación realizada por el agente
policial antes de llevar acabo la acusación, establecer cual es el porcentaje real
de la actividad administrativa o técnica que a diario desarrolla el fiscal.
44
2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
2.1 Encuestas para fiscales
A continuación presentamos cada uno de los resultados a las preguntas
realizadas a los fiscales. Estos fueron un total de 10 fiscales de diferentes
subreguionales, 5 de la oficina de mejicanos, 3 de Santa Tecla, 1 de San
Marcos y 1 de la ciudad de San salvador; se pretende acá aportar el dato
concreto de respuesta obtenida a los diferentes planteamientos realizados a
ellos17.
En la pregunta numero 1 de nuestra entrevista el 80% de los entrevistados
dieron una respuesta positiva al conocer que es una investigación fiscal
preparatoria dando respuesta de ese término 8 de los 10 fiscales, y un 20%, 2
no dieron respuesta: uno dijo que ese termino no existía y que esas para el
eran diligencias iniciales; la otra persona no respondió aunque no
consideramos que las respuestas hallan sido satisfactorias.
En la pregunta numero 2 se les planteo cuales son para usted los principales
factores que determinan una adecuada gestión del Ministerio Publico Fiscal: en
la investigación y en la eficacia probatoria dentro del proceso penal. Dando
como resultado los siguientes datos:
17 Puede ubicarse una ficha del instrumento de encuesta en referencia en los anexos.
Sabe Usted que es la INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA
80%
20%
si no
45
- Adecuados Recurso 40 %
- Buena coordinación institucional 40 %
- Capacitación Institucional 20 %
Para los entrevistados estas fueron los dos factores que más hacen falta para
una buena investigación y eficacia probatoria. Dejando la Capacitación de
personal con 20% para los entrevistados como otro factor menos importante
para la una buena investigación y eficacia probatoria.
En la tercera pregunta, el resultado aportado por los entrevistados es de que el
90 % opina que la ley orgánica de la Fiscalía General no viene a ser el
instrumento apropiado para brindarle eficacia y un correcto funcionamiento del
sistema acusatorio y un 10 % dijo que si es el instrumento apropiado.
0 0.2 0.4
1
2
3
capacitacion depersonal
adecuadosrecursos
buenacoordinacióninstitucional
46
En la cuarta pregunta, el resultado que nos arrojan las respuestas es el
siguiente: ¿Existe una eficaz aplicación de la normativa referente a la carrera
Fiscal en la realidad que se vive en el seno interno de esta institución?, el 50 %
opinaron que No, y un 30 % que SI, un 20% no respondieron a la pregunta.
En la quinta pregunta, se los pregunto si ellos consideran que en términos
generales la colaboración ciudadana que las personas como victimas y testigos
llegan a tener en el marco de la investigación Fiscal. El 50 % de los
encuestados opino que la colaboración es regular, el 30% considero que es
mala y en 20% dijeron que la colaboración es buena.
NOSI
C10%
50%
100%
La Ley Orgánica de La Fiscalia General viene a serInstrumento Apropieado Para brindarle eficacia al
funcionamiento del sistema acusatorio.
SINO
0%
10%
20%
30%
40%
50%
SI NO S/R
SI
NO
S/R
47
En la sexta pregunta se les interrogó como ellos consideran el manejo y
funcionamiento de la policía de investigación de la (PNC) en relación a la base
de la investigación. En lo que ello respondieron, el 60% la consideraron como
regular su funcionamiento, el 30% opino que es buena y un 10% que es malo el
funcionamiento de éstos.
En la pregunta numero siete, se les pregunto para ellos que calificación le
daban al desempeño de la Policía Nacional Civil en lo referente al cumplimiento
de las disposiciones emanadas por la Dirección Funcional por el Ministerio
Publico Fiscal. Ellos contestaron de la siguiente manera: el 50% dijo que el
desempeño era bueno, el otro 50% lo considero regular.
20%
50%
30%
buena regular mala
30%
60%
10%
buena
regular
mala
malaregular buena
48
En la pregunta ocho, se les pregunto si ellos confirmaban en algún momento el
contenido de la investigación desarrollada por la PNC, en relación a los
deberes específicos de la acusación dentro del proceso. Donde ellos
contestaron de la siguiente manera: el 60% dijo que muchas veces
corroboraban la información proporcionada por la PNC; y el 40% dijo que
siempre lo hacían.
En la pregunta numero nueve, se le pregunto si los agentes de investigación
respetan en la escena del delito un efectivo control para evitar la ruptura de la
cadena de custodia. En lo cual respondieron de la siguiente manera: el 60% de
los encuestados dijo que si se respetaba, el 30% dijo que no se respetaba el
efectivo control y 10% no dio respuesta a la pregunta.
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%45%50%
BUENO REGULAR
BUENO REGULAR
60%
40%MUCHAS VECES SIMPRE
49
En la pregunta diez se les pregunto a los encuestados si se podría simplificar
más el trabajo de los Fiscales para obtener mayor eficacia y acortar los plazos.
Donde ellos contestaron de la siguiente manera: que para el 60 % Si se puede
simplificar y para un 40% dijo que no se puede simplificar el trabajo.
En la pregunta numero once, se les pregunto cuales son los aspectos que
podrían mejorar las condiciones o factores para que la Fiscalía General de La
Republica mejore la investigación fiscal preparatoria. Un 60 % de los
encuestados dijo que los aspectos que mejorarían la investigación son: recurso
humano y recurso tecnológico y el 40% otros.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
SI NO S/R
SI NOS/R
60%
40%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
SI NO
SI NO
50
En la pregunta numero doce, se les pregunto: Existe una pronta asistencia de
los actos urgentes por parte de la policía en torno a la investigación de los
delitos. En la cual se respondió de la siguiente manera: el 70% dijo que muchas
veces hay respuesta, el 20% dijo siempre hay una respuesta por parte de la
policía y un 10% dijo que pocas veces.
En la pregunta trece, se les pregunto a los encuestados lo siguiente: en que
medida, la base de la acusación se sustenta en investigación policial no
corroborada por ellos. En la cual ellos contestaron de la siguiente manera; el
70% dijo que muchas veces se corroboran la información, el 20% dijo que
nunca se corroboraba y un 10% dijo que siempre se hace.
70%
30%
10%
MUCHAS VECES
SIMPRE
POCAS VECES
60%
40%
RECU
RSO
ECO
NO
MIC
OY
REC
URSO
HU
MAN
OO
TRO
S
OTROS
RECURSOECONOMICO YRECURSO HUMANO
51
En la pregunta catorce, se les planteo la siguiente interrogante: en que medida
tiene usted la posibilidad de preparar la prueba y los testigos, para el desarrollo
de una vista publica. Los resultados son los siguientes; el 70% respondió que
muchas veces se realiza, el otro 30% dijo que siempre se prepara la prueba y
los testigos.
En la pregunta numero quince, se le pregunto lo siguiente: En qué medida el
fiscal que investiga es el que acusa. Los resultados de esta interrogante fueron
los siguientes: el 60% opino que Siempre el mismo que investiga es el que
acusa y el otro 40% dijo que no era así.
MUCHASVECES NUNCA
SIEMPRE
C10%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
MUCHAS VECES
NUNCA
SIEMPRE
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
MUCHAS VECES SIEMPRE
MUCHAS VECES SIEMPRE
52
50%40%
10%POCAS VECES MUCHAS VECESNUNCA
En la pregunta dieciséis se les pregunto lo siguiente: En qué medida el fiscal
que acusa es el que esta presente en la Vista Publica. La respuesta de ellos
fue la siguiente. El 50% dijo que Siempre era el mismo fiscal que acusa esta en
Vista Publica y el otro 50% dijo que Muchas veces era el mismo.
La pregunta numero diecisiete se le pregunto a los fiscales lo siguiente: en
cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una vista pública en un
caso que no ha estado a su cargo hasta ese día por su persona. A lo que ellos
respondieron así: el 50% dijo que Pocas veces, el 40% respondió muchas
veces y el 10% dijo que nunca lo había hecho.
40%
60%
MUCHAS VECES SIEMPRE
50% 50%
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%45%50%
MUCHAS VECES SIEMPRE
MUCHAS VECES SIEMPRE
53
En la pregunta dieciocho, se les pregunto en cuantas oportunidades le ha
correspondido desarrollar una audiencia preliminar en un caso que no ha
estado a su cargo hasta ese día por su persona. Los resultados de la pregunta
son estos: el 80% dijo que muchas veces les ha correspondió hacer una
audiencia preliminar en un caso a su cargo hasta ese día y el otro 20% dijo que
pocas veces tuvieron que realizar esta audiencia en esas condiciones.
En la pregunta diecinueve, se les pregunto a los entrevistados que en cuantas
oportunidades le ha correspondido desarrollar una audiencia inicial en un caso
que no ha estado a su cargo hasta ese día por su persona. Los resultados que
arrojo las preguntas fueron los siguientes el 90% respondió que muchas veces
las habían realizado y el 10% restantes dijo siempre.
En la pregunta numero veinte, sobre cual es para ellos el porcentaje de la
actividad diaria que contiene aspectos netamente administrativos: en su
respuesta aportan una media del 54% dio como resultado que su actividad
diaria tiene aspectos netamente administrativos.
MUCHAS VECES
80%
POCAS 20%
MUCHAS VECESPOCAS
0%20%40%60%80%
100%
MUCHASVECES
SIEMPRE
MUCHAS VECESSIEMPRE
54
En la pregunta veintiuna se les pido que dijeran en que porcentaje para ellos
las directrices institucionales son coincidentes con aspectos técnico procesal
establecidos en las leyes y la constitución. Dando como resultado un 58% las
directrices institucionales son coincidentes con esos aspectos detallados.
2.2 Resultados de las entrevistas a jueces
En el desarrollo del capitulo se realizo un pequeño sondeo de opiniones a tres
Jueces de la Republica preguntando que opinaban sobre el trabajo de La
Fiscalía General de La Republica donde ellos respondieron así:
En la primera pregunta se les pregunto: Como describirían el trabajo que
desempeña la Fiscalía en La Dirección Funcional de la Investigación del delito
por sobre la Policía Nacional Civil. La cual dio como resultado que para ellos
ACTIVIDAD DIARIA ADMINISTRATIVA
54%
DIRECTRICES INSTITUCIONALES SON COINCIDENTES CON ASPECTOS
TÉCNICO PROCESAL
58%1 SONCOINCIDENTES
55
que de los tres encuestados dos opinan que es Deficiente el trabajo y uno dice
que es Regular el desempeño.
En la pregunta numero dos se le les planteo lo siguiente: Que la incorporación
de nuevos elementos de prueba dentro de un año de haberse dictado
Sobreseimiento Provisional es la regla o la Excepción. A lo que ellos
respondieron de la siguiente manera: que para dos de los Jueces era una
excepción y para uno de ellos es regla18.
En la pregunta numero tres, se les planteo lo siguiente: en que proporción de
casos las Fiscalía presenta nuevos elementos de prueba. Dando como
resultado que el 11.6% de los casos Si aportan nuevos elementos de prueba y
un 86.6% de los casos no se aportan nuevos elementos de prueba.
18 De la información que aportó en otros aspectos ese entrevistado, se determina que también para el se trata de una excepción el que la Fiscalía aporte prueba e ese termino de un año.
2
1
DEFICIENTE
REGULAR
REGULAR
DEFICIENTE
2
1
EXCEPCION
REGLA
REGLA
EXCEPCION
11.6%
86.6%
SI
NO
56
En la pregunta numero cuatro se le pregunto. De que factores depende según
usted. Que el Fiscal en esas circunstancias no aporte nuevos elementos de
prueba, a la que ellos respondieron de la siguiente manera. La negligencia por
parta de los fiscales por no mostrar interés en la investigación de los casos, la
excesiva carga de trabajo que tienes los fiscales que no le permiten estar
pendientes en todos los casos que se les asignan a ellos. Falta de colaboración
de las victimas y testigos.
En la pregunta numero cinco se les planteo la siguiente interrogante: En cual
de estos aspectos cree usted que incurre más la FGR en el manejo.
Lo que arrojo los siguientes datos. El Inadecuado manejo de la escena del
delito con un 43% incurre, Deficiencias en las diligencias iniciales de
investigación con un 43%, y Ruptura de la cadena de custodia en un 43% para
ellos. Estos son para los Jueces los aspectos que mas frecuentemente tienen
los Fiscales al momento de realizar su investigación.
En la pregunta numero seis se les pregunto: dentro del contexto del manejo
técnico procesal penal de los casos en que deficiencias incurre en mayor o
menor ponderación la FRG. La resultados fueron los siguientes: las clasificaron
así en primer lugar errónea determinación y fundamentacion Fáctica, en
segundo lugar Errónea calificación jurídica del hecho. Y en tercer lugar la falta
de conocimiento y preparación (técnica) del testigos.
43%
43%
43%
INADECUADO MANEJODE LA ESCENA DELDELITO
DEFICIENCIAS EN LASDILIGENCIASINICIALES DEINVESTIGACIÓN RUPTURA DE LACADENA DECUSTODIA
57
En la pregunta numero siete se les pregunto a los Jueces que según su
experiencia acerca del conocimiento sobre resultados investigativos que tan
objetiva se deduce que llega a ser el trabajo de investigación fiscal. Los
resultados fueron los siguientes: dos de los Jueces dijeron que existe una alta
objetividad y uno de ellos dijo que no es tan objetiva la investigación
considerándolo como baja
En la pregunta numero ocho se les pregunto lo siguiente que cuales son los
motivos para que ello sea si; donde ellos respondieron de la siguiente manera.
dos de ellos coincidieron que existen ordenes superiores para que ellas
determinen la objetivad de la investigación hasta donde debe llegar. Uno de
ellos dijo que existe interés y acuciosidad y profesionalismo al momento de
investigar por parte de algunos fiscales.
En la pregunta numero nueve se les planteo la interrogante. Que aspectos
considera usted. Deben ser tomados en cuenta dentro de la organización y la
administración interna de la FGR para mejorar y hacer mas efectiva la
investigación; en la cual ellos respondieron de la siguiente manera: todos
coincidieron que se necesita mas recurso humano para poder cubrir la
0
20
40
60
80
100
ERRÓNEADETERM INACIÓN YFUNDAM ENTACION ERRÓNEA CALIFICACIÓNJURÍDICA DEL HECHO
FALTA DE CONOCIM IENTOY PREPARACIÓN(TÉCNICA) DEL TESTIGOS
2
1
ALTAOBJETIVIDAD
BAJAOBJETIVIDAD
BAJA OBJETIVIDAD
ALTA OBJETIVIDAD
58
demanda de trabajo que existe en las diferentes sub. regionales de la FGR por
que los fiscales actuales tienen mucha carga de trabajo que les impide poder
poner la atención necesaria a cada caso.
En la pregunta numero diez se les pregunto lo siguiente: que logros y aspectos
positivos, para la correcta administración de la justicia penal judicial ha logrado
la Fiscalia General de la Republica en la investigación de los delitos. De lo cual
ellos respondieron de la siguiente manera: todos coincidieron que la Fiscalia a
tenido algunos casos en los cuales los han manejado correctamente dando
como resultado la captura de bandas y personas peligrosas superando en
algunos casos la falta de evidencia recolectada y aun si encontrar a los
culpables del hecho.
59
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1) Como grupo consideramos que una parte de agentes fiscales auxiliares
no manejan un conocimiento doctrinal sobre lo que es la investigación
fiscal preparatoria, puesto que tienen únicamente conocimiento de
ciertos elementos técnico-legales sobre lo que son las diligencias
iniciales de investigación, sin embargo este no es suficientemente de
fondo para conocer algunos términos jurídico-doctrinarios19.
2) En las diligencias iniciales de investigación podemos afirmar que para
algunos operadores sí se incurre en muchas deficiencias, tanto en el
manejo inadecuado de la escena del delito como en la ruptura de la
cadena de custodia por parte de la policía y la fiscalía. Datos
corroborados por medio de entrevistas y encuestas realizadas a los
operadores de sistema de justicia; lo que consideramos debe ocasionar
deficiencias en los elementos de prueba, pues no siempre presentan
una garantía o fidelidad al juzgador al momento de emitir una resolución.
3) La dirección funcional que desempeña la fiscalía en la investigación del
delito sobre la policía es considerada deficiente, ya sea por falta
conocimiento en el manejo de la investigación de parte de los fiscales o
muchas veces porque los policías no acatan los lineamiento emitidos por
los fiscales, ya sea por negligencia o por clara intención, o por
diferencias de opinión técnica.
4) La colaboración ciudadana en términos generales en cuanto a victimas y
testigos es considerada mala, puesto que este tipo de elementos, se
19 Por nuestra parte se tuvo conocimiento que la Fiscalía se retiró de los esfuerzos conjuntos de capacitación del sistema, que se realizan en la Escuela de Capacitación Judicial entre los años 1999 y 2004 aproximadamente.
60
pierden por la falta de protección y el peligro que corren al emitir sus
declaraciones en contra de personas, corriendo peligro sin la debida
protección.
5) El trabajo de los fiscales tiene en un buen porcentaje carácter
administrativo, lo que limita la labor de la investigación y técnico-
procesal, por consecuencia es proclive que se llegue a hacer poco eficaz
la actividad jurídico-probatoria de los casos.
6) La mayoría de casos la acusación se funda únicamente en la
investigación policial y no es corroborada por los fiscales, la información
ya que éstos únicamente revisan los documentos, pero manifiestan en
un buen porcentaje de casos no corroborar la veracidad de su contenido.
7) El fiscal asignado al caso para realizar la investigación en la mayoría de
veces no es el que acusa, es decir que no es el que se presenta a la
audiencia; en la preliminar se da muy a menudo y en vista publica
menos veces, pero esto ocasiona la realización de una inadecuada
actuación fiscal, por la falta de un total conocimiento del caso,
generando poca eficacia en la acusación.
8) Sobre la incorporación de nuevos elementos de prueba antes de concluir
el año después de haberse dictado el sobreseimiento provisional; esto
es raro que se dé, pues en la mayoría de casos no se incorporan nuevos
elementos, esto de acuerdo con la percepciones de los jueces, quienes
citan que en un 90% de los caso no se incorporan nuevos elementos.
9) La falta de recurso humanos, es decir el poco personal encargado para
poblaciones muy grandes, genera una gran saturación de trabajo y esto
aunado a la falta de recurso humano y equipo material, ocasiona gran
retraso o disminución de las posibilidades de control sobre la realización
de las diligencias iniciales de investigación, lo que genera perdida de
ciertos tipos de elementos probatorios, en algunos casos en el mismo
momento del manejo de la escena del delito.
61
10) Dentro del contexto del manejo técnico procesal penal, las deficiencias
en las que mas incurren son: La errónea determinación y
fundamentación factica; puesto que usualmente los fiscales en la
relación circunstancial de los hechos narran el procedimiento de la
detención del procesado; otro error estriba sobre la calificación jurídica
del hecho, se quiere establecer imputaciones más graves por el hecho o
por agravantes, lo que no va al caso, lo que genera riesgo, debido a que
no se cumplen con los requisitos que los elementos del delito establece.
62
RECOMENDACIONES
1) Que hacia los agentes fiscales se mantenga continuas capacitaciones
para que logren un amplio conocimiento, tanto doctrinal, técnico-
procesal, científico y criminalistico para su mejor desempeño.
2) Que tanto la policía como la fiscalía, deben de ser muy cuidadosos y
responsables en el manejo de la cadena de custodia, a partir de la
escena del delito y salvaguardarla de una posible contaminación,
perdida o alteración; activándose controles institucionales para que los
aspectos técnicos propios de su función sean garantizados.
3) Que exista una mayor coordinación entre policía y fiscalía, y que los
fiscales tengan el apoyo y los mecanismos para ejercer debidamente la
dirección de la investigación; así como también, desde la policía,
acatando las órdenes emitidas por los fiscales.
4) Establecer estrategias de crédito institucional y del sistema de justicia,
para generar mayor confianza y seguridad jurídica a la ciudadanía, a
efecto que aquella que se llegue a constituir en victima o testigo, puedan
aportar sus declaraciones con la mayor libertad y confianza en el
sistema, haciendo un adecuado aporte de los elementos de prueba.
5) A los jefes de la institución fiscal, tratar de minimizar el trabajo
administrativo que realizan los fiscales y dando prioridad y fortaleciendo
su esfuerzo técnico procesal en la investigación, en la acusación y el
aporte de prueba; tratando que las cargas administrativas se disminuyan
o tomen menos tiempo.
6) Impulsar a los fiscales a que no se conformen con la información que les
entrega la policía para fundamentar su acusación, sino que, en la
medida que los casos lo ameriten, corroboren si esta información es
correcta, veraz y objetiva.
63
7) Aumentar el recurso humano orientado a la función fiscal, a fin que el
personal de fiscales no se vean demasiado superados y saturados de la
carga de trabajo y puedan toda la exigencia ética de su función,
fundamentando debidamente sus acusaciones, cuando así corresponda.
8) Que en los casos en los que se ha dictado sobreseimiento provisional,
en los casos que proceda se agoten todos los medios para poder
generar nuevos elementos de prueba –favorables o desfavorables-,
siempre que sean posibles y probables.
9) Dotar a los fiscales de los recursos materiales necesarios, para su
adecuado desplazamiento a las diligencias o audiencias que ameritan su
presencia, disminuyendo las posibilidades de pérdida de su importante
tiempo, dando adecuada cobertura de aspectos técnico-jurídicos para el
sostenimiento de su caso.
10) Dentro de la relación circunstancial de los hechos que describan como
se realizo el hecho delictivo y de esta manera orientar al juzgador para
tomar decisiones y adecuar los elementos del hecho, al tipo penal que le
corresponde.
64
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
FERNADEZ, M. FERNANDO: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial Mcgraw-hil, México Mx. N°328 Pag. ISBN 980 – 373 – 022 - 3 SMD. WALTER, GERHARD: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia Co N°413, Año1985, ISBM 958 – 604 – 124 - 7 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992. . SILVA, JOSE ENRIQUE: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador Sv 1993. . SERRANO, ARMANDO ANTONIO: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998, Editorial UCA, El Salvador Sv , N°682, ISBN 84 – 89544 – 01 - 8 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador Sv, 1999.
65
ANEXOS
66
FICHA DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Entrevista de investigación jurídica. Introducción. Por medio de la presente entrevista, procuramos que los miembros activos que laboran en el Órgano Judicial en la administración de justicia, viertan sus puntos de vista acerca de los aspectos que han observado del trabajo que desempeña la Fiscalía General de la República en torno a la investigación de los delitos, con el objetivo de calificar qué tan eficaz es la labor que las facultades constitucionales han otorgado a este ministerio, en torno a dicha actividad, todo lo cual constituye una búsqueda objetiva de la realidad que se vive en nuestro país. Agradecemos su atenta colaboración. DATOS DEL ENTREVISTADO. Edad:_____________________________________________ Sexo:_____________________________________________ Cargo desempeñado:__________________________________________________________ Años de desempeñarlo:___________________________________________________ Jurisdicción:____________________________________________________________ . 1. ¿Como describiría usted. el trabajo que desempeña la Fiscalía en la Dirección Funcional de la investigación del delito por sobre la Policía Nacional Civil?. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. La incorporación de nuevos elementos de prueba después de un año de haberse dictado un Sobreseimiento Provisional es la regla o la excepción.
Es la Regla______ Es la Excepción____
67
3. En que proporción de casos el fiscalía presenta nuevos elementos de prueba: SI ____%, NO ____ % 4.¿De que factores depende según usted. que el Fiscal en esas circunstancias no aporte nuevos elementos de prueba?. - __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5.En cual de estos aspectos cree usted. que incurre más la FGR, en el manejo :
- Inadecuado manejo de la escena del delito._____%. - Deficiencias en las diligencia iniciales de investigación. - Ruptura de la cadena de custodia _______%
6.Dentro del contexto del manejo técnico proceso penal de los casos, en que deficiencias incurre en mayor o menor ponderación la FGR
- Falta de conocimiento y preparación (técnica) de testigos. - Errónea determinación y fundamentación fàctica. - Errónea calificación jurídica del hecho. __________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7. Según su experiencia acerca del conocimiento sobre resultados investigativos, que tan objetiva se deduce que llega a ser el trabajo de investigación fiscal? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8.- Cuales son los motivos para que ello sea así? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 9.Qué aspectos considera usted. deben ser tomados en cuenta dentro de la organización y la administración interna de la FGR para mejorar y hacer más efectiva la investigación? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
68
10.¿Qué logros y aspectos positivos, para la correcta administración de la justicia penal judicial ha logrado la fiscalía general de la república en la investigación de los delitos? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
69
FICHA DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ENCUESTA PARA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Introducción. Por medio de la presente encuesta, de carácter anónimo, procuramos que los miembros que laboran en la Fiscalia General de la Republica, como auxiliares de la administración de Justicia, viertan sus puntos de vista sobre aspectos fundamentales relacionados a la labor que realizan en la investigación de los delitos, en el contexto de sus atribuciones dentro del sistema de justicia penal en El Salvador. DATOS DEL ENTREVISTADO. Edad: ______ Sexo: _____ Cargo desempeñado: __________ Años de desempeño: _____________ Jurisdicción: _______________________________________________
1) ¿Sabe usted. que es la INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2) Cuales son para usted los principales factores que determinan una adecuada gestión del Ministerio Público Fiscal y de la adecuada investigación y eficacia probatoria dentro del proceso penal? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Considera usted que la actividad de investigación penal se encuentra realizada muy o poco formalizada?. Explique: ________________________________________________________ ______________________________________________________________________Si su respuesta es que se encuentra muy formalizada, diga: ¿Porqué? ________________________________________________________________________________________________________________________________
3) Considera usted que la Ley Orgánica de la Fiscalia General de la Republica viene a ser el instrumento apropiado para brindarle eficacia y un correcto funcionamiento del sistema Acusatorio? Si No Explique: _______________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________
70
4) Existe una eficaz aplicación de la normativa referente a la carrera Fiscal en la realidad que se vive en el seno interno de esta institución?
Si No Explique
5) ¿Como considera usted. en términos generales la colaboración ciudadana que las personas como victimas y testigos llegan a tener en el marco de la investigación fiscal?
Muy buena: ___ Buena:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: ________________________________________________________________________________________________________________________________
6) Como considera usted. el manejo y funcionamiento de la policía de
investigaciones (PNC), en relaciòn a la base de investigación Muy bueno: ___ Bueno:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: _________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7) Como considera usted. el desempeño de la policía en lo referente al
cumplimiento de las disposiciones emanadas por Dirección Funcional por el Ministerio Publico Fiscal?. Muy bueno: ___ Bueno:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: ________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8) Confirma usted. en algún momento el contenido de la investigación desarrollada por la Policía Nacional Civil, en relación a los deberes específicos de la acusación dentro del proceso penal?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
71
9) Se respeta por parte de los agentes de investigación en la escena del delito un efectivo control para evitar la ruptura de la cadena de custodia? Si No A que se deberá: ______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
10) Considera que se podría simplificarse más el trabajo de los fiscales para obtener mayor eficacia y acortar plazos. Si No ¿Porque?_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
11) En que aspectos podría mejorar las condiciones o factores para que la Fiscalia
General de la Republica para mejorar la investigación fiscal preparatoria? ________________________________________________________________________________________________________________________________
12) ¿Existe una pronta asistencia de los actos urgentes por parte de la policía en torno a la investigación de los delitos? Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________
13) En que medida, la base de acusación se sustenta en investigación policial no
corroborada por su persona?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________
14) En que medida tiene usted. la posibilidad de preparar su prueba y los testigos,
para el desarrollo de una Vista Pùblica? Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________
15) ¿En que medida el fiscal que investiga es el que acusa?
Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___
16) En que medida, el fiscal que acusa es el mismo que está presente en la Vista Pùblica?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___
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17) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Vista Pùblica en
un caso que no he estado a su cargo hasta ese día por su persona?. ___________ 18) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Audiencia
Preliminar en un caso que no he estado a su cargo hasta ese día por su persona?. ___________
19) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Audiencia Inicial
en un caso que no he estado a cargo hasta ese día por su persona?. ___________ 20) ¿En que porcentaje su actividad diaria contiene aspectos netamente
administrativos? 10% ___ 20 % ____30% __ 40 % __ 50 % ___ 60 % ___ 70 % ___ 80 %__90 % ___ 100 % _____
21) En que medida las directrices institucionales son coincidentes con los aspectos tècnico-procesales establecidos en las Leyes y la Constitución de la Republica? 10% ___ 20 % ____30% __ 40 % __ 50 % ___ 60 % ___ 70 % ___ 80 %__90 % ___ 100 % _____
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PLAN DE TRABAJO DE INVESTIGACION
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS jURIDICAS
PLAN DE TRABAJO DE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL
Lic. Oscar Alirio Campos Ventura
Presenteado por:
Steve Samour Castellanos SC100201
Manolo Odir Molina López ML101399
Werhner Miguel Rodríguez Rodríguez RR100501
San Salvador 9 de marzo del 2007
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TABLA DE CONTENIDO
Diagnostico……………………………………………………………3Pág. Objetivos………………………………………………………………4 Pág. Estrategias……………………………………………………………..4-5 Pág. Metas …………………………………………………………………..5 Pág. Recursos………………………………………………………………..6-7 Pág. Políticas…………………………………………………………………7 -8Pág. Control de evaluación…………………………………………………..9Pág. Cronograma de Actividades…………………………………………….10Pág. Referencias Bibliografiítas……………………………………………...11 Pág.
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DIAGNOSTICO
Con el presente diagnóstico pretendemos hacer una evaluación general del trabajo que lleva a cabo la Fiscalía General de la Republica, quien constitucionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 inc. 1ro 2do y 4to. De la Constitución de la Republica tiene la función de ejercer la acción penal y dirigir la investigación del delito y por ello es de suma importancia el rol que juega en la investigación penal.
En términos generales podemos mencionar que es conocido que al ventilarse los procesos penales en nuestro país, en lo que respecta a los elementos probatorios estos muchas veces no adquieren la suficiente robustez para constituirse en prueba, debido a la deficiente investigación preparatoria encabezada por la fiscalía general de la republica en coordinación con la policía nacional civil, cuando no se cumple debidamente la función que constitucionalmente se le a ordenado.
Esto se da por ejemplo cuando no ha existido el esmero suficiente para obtener mas indicios probatorios que ayuden a resolver los casos delictivos, sino que los limitan a una investigación de rutina, o en todo caso los indicios probatorios recabados no son pertinentes, idóneos y en muchos casos no son obtenidos de forma legal o resguardarlos debidamente para fundamentar en primer lugar el requerimiento fiscal o la acusación en el momento del juicio...
Es muy conocido que cuando culminan los procesos penales, al examinar las resoluciones judiciales tocantes a la prueba en algunos casos se puede dar que se debido a negligencias o mala coordinación entre las Instituciones encargadas de la investigación penal.
Es, muy importante, como consecuencia del enfoque que hemos tomado para realizar nuestro diagnóstico, mencionar un principio fundamental que guía el desarrollo de la labor investigativa del Ministerio Público (en este caso, la Fiscalía General de la Republica) el principio de objetividad, y legalidad nuestra labor prioritaria será una crítica reflexiva que se basará en la realidad observada, desde el momento en que los fiscales empiezan, coordinados con la Policía Nacional Civil, las diligencias iniciales de investigación, para ser incorporadas como medios probatorios dentro del proceso penal, por tanto nuestras conclusiones, al finalizar el desarrollo de esta monografía, esperar estructurar un análisis reflexivo de la realidad apuntada, si son cumplidas la directriz que el principio de objetividad menciona, que establece que la fiscaliza deberá dirigir sus actuaciones con plena objetividad con el propósito de defender los intereses de la sociedad y el Estado .
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OBJETIVOS GENERALES:
Conocer las Funciones y Limitaciones de las Instituciones encargadas de la investigación penal y su eficacia probatoria en el proceso penal salvadoreño, identificando factores adversos propuestas de mejora de las falencias que existan en el proceder actual de las diligencias iniciales y de prueba de los fiscales .
Conocer las circunstancias en que se realiza la coordinación de la investigación penal entre la Fiscalia General de la Republica y la Policía que dará base al ejercicio de la aplicación penal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
realizar una síntesis de toda la información doctrinaria y legal para comprender lo esencial de la información y Determinar cual es el procedimiento mediante el cual el fiscal debe enfocar la etapa de investigación preparatoria y desarrollo de la misma y los medios de incorporación de prueba.
Desarbolar una investigación de campo para determinar la situación
actual y las funciones y difusiones de la inadecuada investigación penal y la eficacia probatoria en la justicia penal salvadoreña con el propósito de mejorar el enfoque de la investigación mediante recomendaciones.
Elaborar un análisis sobre las percepciones de los operadores del sistema de justicia sobre la investigación fiscal y la eficacia probatoria en el proceso penal, con la finalidad de verificar el desempeño de las instituciones encargadas de la investigación penal.
ESTRATEGIA METODOLOGICA:
En el presente trabajo se hará mención de los diferentes pasos que se tomaran en cuenta para realizar nuestra investigación, así como los métodos y técnicas mencionadas a continuación.
RECOLECCION DE INFORMACION:
se visitaran las siguientes bibliotecas: BIBLIOGRAFIA DOCUMENTAL
Biblioteca Universidad Francisco Gaviria Bibliotecas Virtuales Biblioteca del Consejo Nacional de la Judicatura Biblioteca Corte Suprema de Justicia
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INFORMACION EMPIRICA O PRACTICA Realización de encuestas de forma de batería, a los jueces y
fiscales en el sector de Santa Tecla. Revisión de los procesos judiciales con enfoque a
sobreseimientos definitivos y provisionales en fases de Audiencias iniciales y preliminares así como sentencias definitivas absolutorias y condenatorias que tengan que ver con diligencias iniciales de investigación
Estudio de la Jurisprudencia
ANALISIS DE LA INFORMACION:
Se analiza el tema de la investigación penal y fundamentaciòn probatoria de la acusación dentro del derecho procesal penal y los fines que se persiguen
. Métodos: Se hará uso de los métodos, inductivo, analítico, deductivo y
sistemático.
Técnicas: para procesar la información bibliografía se recurrirá al uso de las técnicas de análisis, contenido, resumen y síntesis bibliografías.
Redacción de informe final: Este consiste en el trabajo final y la
estructura monografía en concordancia con la propuesta capitular que se ve reflejada en nuestra investigación.
Las técnicas de procesamiento de información que facilitaran un análisis concreto de la eficacia de la realización de las diligencias de investigación.
PROPUESTA CAPITULAR:
Perspectiva histórica, marco conceptual y derecho positivo de la investigación
fiscal preparatoria
Capítulo II
Situación actual de la investigación del delito y la eficacia probatoria en la
justicia penal salvadoreña
Capitulo III
Percepciones de los operadores del sistema de justicia sobre la investigación
fiscal y la eficacia probatoria en el proceso penal algunas reflexiones
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Capitulo IV Conclusiones y recomendaciones
METAS:
Realizar una selección de la información que se utilizara en el
presente trabajo.
Presentar un trabajo de utilidad para los estudiantes.
Tener como propósito que la presente monografía sirva como parámetro para una reestructuración, dentro del trabajo de las diligencias de investigación dentro de la fiscalia a todas aquellas personas que realizan la labor fiscal.
RECURSOS:
Instrumentos a Utilizar:
Computadoras Memorias USB CD Impresor Internet Bibliotecas Bibliotecas Virtuales Escáner Lapiceros Marcadores Lápices Fólderes Faz tener Libreta de ficha de notas Libros Engrapadora Borradores Corrector Clips
80
TRANSPORTE:
Gastos de transporte Gasolina
TRABAJO:
Reuniones Seleccionar Información a Utilizar Desarrollo del Tema Realizar encuestas y entrevistas Defensa
RECURSOS:
Recursos Humanos
Director de Investigación Lic. Oscar Alirio Campos Ventura Equipo de trabajo: Steve Samour Castellanos, Werhner Miguel
Rodríguez Rodríguez, Manolo Odir Molina López.
RECURSOS FINANCIENROS: NUMERO DESCRIPCION DETALLES PRECIO 1 CD 4 6.00 2 Memoria USB 1 55.00 3 Caja de lapiceros 1 1.25 4 Resma de papel bond 3 20 5 Fotocopias 1000 70 6 Caja de fólder 1 2.50 7 Caja de grapas 1 4.50 8 Cartucho de tinta 5 35.00| 9 Caja de clips 1 2.50 10 Caja de lápiz 1 2.75 11 Internet 70 70.00 12 Gastos de pasaje 35dias 60.00 13 Gastos gasolina 35 días 100.00
81
14 Impresora 1 99.00 15 Unidad de quemador 1 35.00 16 Anillado 5 17.50 17 Empastado 3 15.00 TOTAL 596
RECURSO DE TIEMPO:
Tiempo completo de horas y días de la duración de la monografía y la defensa
Fecha de inicio de la monografía veinticuatro de febrero del 2007
POLITICAS:
La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos mediante la aplicación de procesos académicos de calidad que les permite desarrollarse en un mundo globalizado.
VISION:
Ser una de las mejores universidades del pais reconocidas por la
calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua en su investigación relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales
POLITICA DE CALIDAD:
La Universidad Francisco Gavidia, asume el compromiso con sus estudiantes, comunidad académica y sociedad Salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de calidad.
Ofrecer calidad del procesos de enseñanza y aprendizaje
sustentado en la corrientes pedagógica y didáctica, contemporáneas y las escuelas del pensamiento científico que demanda un aprendizaje, permanente constructivo para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.
Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y
servicios de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje
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Numero Actividad Responsabilidad Fecha Instrumento Ejecución si no 1 Selección de
bibliografía Integrantes del grupo
26/02/07 Informe X
2 Sintetizar Información
Integrantes del grupo
01/03/07 Resúmenes X
3 Redacción de Borrador
Integrantes del grupo
03/03/07 Resúmenes X
4 Visitas a bibliotecas
Integrantes del grupo
24/02/07,26/02/07,01/03/07
Informe X
5 Actualización de bibliografía
Integrantes del grupo
06/03/07 Reporte X
6 Entrevistas Integrantes del grupo
Cuestionario o grabación
X
7 Visitas a instituciones
Integrantes del grupo
Reporte X
8 Consulta con Asesor
Integrantes del grupo
03/03/03 05/03/07
Borradores preeliminares
X
9 Reunión de equipo de trabajo
Integrantes del grupo
03/03/07 05/03/07 06/03/07
Resúmenes X
10 Análisis de Información para digitación
Integrantes del grupo
03/03/07 05/03/07 06/03/07
Fichas X
11 Preparación para la defensa
Integrantes del grupo
Resúmenes X
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Cronograma de actividades: Mes de
Actividades Enero Febrero Marzo Abril Mayo semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Inscripcion al curso para elaboracion de monografia
x x
Desarrollo del curso preparatória para lá elaboracion
x
Asignacion del tema y asesor
x
Investigacion bibliografica del tema
x
Entrega del plan de trabajo
x
Notificacion a asesores de revisado
x
Devolucion de plan de trabajo ya revisado
x
Notificacion com el grupo y asesor para la elaboracion de monografia
x x
Entrega de la monografia
x
Entrega de monografia a jurado exsaminador
x
Devolucion x
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de la monografia egresados Presentacion y defensa de monografia
x x
85
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
FERNADEZ, M. FERNANDO: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial Mcgraw-hil, México Mx. N°328 Pag. ISBN 980 – 373 – 022 - 3 SMD. WALTER, GERHARD: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia Co N°413, Año1985, ISBM 958 – 604 – 124 - 7 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992. . SILVA, JOSE ENRIQUE: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador Sv 1993. . SERRANO, ARMANDO ANTONIO: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998, Editorial UCA, El Salvador Sv , N°682, ISBN 84 – 89544 – 01 - 8 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador Sv, 1999.
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