UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
ESCUELA DE DERECHO. DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y JUSTICIA.
“Tesis Doctoral”
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑA Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
CONVENCIONAL.
Director de Tesis: Prof. Dr. D. Lorenzo Bujosa Vadell.
Presentada por: María Cristina Chen Stanziola.
Salamanca, mayo de 2018.
ADVERTENCIA
“Las opiniones contenidas en la presente investigación son de responsabilidad exclusiva del
autor, y no representan necesariamente la opinión de la Universidad de Salamanca.”
AGRADECIMIENTO
“En Dios sólo descansa, oh alma mía, de él viene mi esperanza,
sólo él mi roca, mi salvación, mi ciudadela, no he de vacilar;
en Dios mi salvación y mi gloria, la roca de mi fuerza.”
Salmo 62,6-8.
Te doy gracias, mi Señor, por acompañarme en cada instante de
mi vida; pero muy especialmente, en esta investigación. Dios
mío, haz sido mi roca de salvación. Cuando pensé que no podía
más, tú Señor enviaste El Espíritu Santo a iluminarme. Al
Espíritu Santo, dedico esta investigación, en ofrenda de
alabanza.
Agradezco a mi familia y seres queridos, por brindarme el apoyo
que necesitaba para terminar este proyecto.
A mi director de tesis, Profesor Doctor Lorenzo Bujosa Vadell,
por toda su ayuda a través del doctorado, sus orientaciones,
paciencia y aportes a esta investigación.
A todos mi cariño, María Cristina Chen Stanziola.
ÍNDICE
ADVERTENCIA III
AGRADECIMIENTO VII
INTRODUCCIÓN 20
CAPÍTULO I: LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑA, A LA LUZ DE LOS NUEVOS CÁNONES INTERPRETATIVOS. 27
1.1. Constitución e interpretación constitucional. 30
1.2. La argumentación jurídica y su relación con la protección de los derechos fundamentales y la defensa de la Constitución. 52
1.3. La interpretación constitucional en Panamá: la necesaria articulación entre el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Aproximaciones conceptuales. 66
1.3.1. La recepción de la doctrina del bloque de constitucionalidad en Panamá. 74
CAPÍTULO II: el sistema interamericano de protección de derechos humanos y su impacto en la justicia panameña. 93
2.1. Antecedentes del sistema interamericano. 95
XII
2.2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 100
2.2.1. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 108
2.3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 114
2.3.1. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 121
2.4. Panamá y su integración al sistema interamericano de derechos humanos. 127
2.4.1. Casos contenciosos en contra de la República de Panamá, en el sistema interamericano. 132
2.4.1.1. Caso Ricardo Baena y otros versus Panamá. 132
2.4.1.2. Caso de Heliodoro Portugal vs Panamá. 148
2.2.1.3. Caso de Santander Tristán Donoso vs Panamá. 170
2.2.1.4. Caso Jesús Vélez Loor vs Panamá. 178
2.2.1.5. Caso pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs Panamá. 204
2.1.4.6. Ejecución de los fallos en contra del Estado panameño, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 215
XIII
2.1.4.6.1. Caso Ricardo Baena y otros vs Panamá. 222
2.1.4.6.2. Caso Santander Tristán vs Panamá. 227
2.1.4.6.3. Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. 228
2.1.4.6.4. Caso Vélez Loor vs Panamá. 232
2.1.4.6.5. Caso pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de
Bayano y sus miembros vs Panamá. 236
CAPÍTULO III: ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: UN CAMBIO DE PARADIGMA. 241
3.1. Hacia una definición conceptual del control de convencionalidad. 258
3.2. Características del control de convecionalidad. 261
3.3. La internacionalización del derecho constitucional: ¿la puerta de entrada del control de convencionalidad?. 271
3.4. Evolución jurisprudencial del control de convencionalidad, en el sistema interamericano. 282
3.5. Rol del juez nacional, en la aplicación y eficacia del control difuso de convencionalidad: ¿de juez nacional a juez interamericano?. 299
XIV
3.6. Las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la cosa juzgada internacional. 308
3.7. El control de convencionalidad y su recepción en el derecho comparado. 317
3.7.1. Caso de Argentina. 324
3.7.2. Caso de México. 327
3.7.3. Caso de Colombia. 332
3.7.3.1. Análisis jurisprudencial de la articulación del bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad en Colombia. 335
3.8. Críticas a la teoría del control de convencionalidad. 342
3.9. El futuro del control de convencionalidad: retos y oportunidades. 355
CAPÍTULO IV. EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑO Y SU ARTICULACIÓN CON EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. 359
4.1. Estructuración de la administración de justicia en Panamá. 360
4.1.1. Organización de la justicia constitucional panameña. 366
4.2. Breve historia de la constitucionalidad en Panamá. 368
XV
4.3. Del modelo de la justicia constitucional panameña. 374
4.4. Fuentes directas e indirectas del sistema constitucional panameño. 379
4.5. De los procesos constitucionales en Panamá. 381
4.5.1. Jurisdicción constitucional objetiva o concentrada. 383
4.5.1.1. La acción de inconstitucionalidad en Panamá. 389
4.5.1.1.1. Jurisprudencias relevantes en materia de la acción de
inconstitucionalidad. 392
4.5.1.2. Objeción de Inexequibilidad. 398
4.5.1.3. Consulta y advertencia de inconstitucionalidad. 401
4.5.1.4. Breves comentarios al procedimiento común, para las acciones en defensa de la Constitución en Panamá. 403
4.5.2. De la jurisdicción constitucional subjetiva. 405
4.5.2.1. La acción de hábeas corpus. 405
4.5.2.1.1. Procedimiento de la acción de hábeas corpus en Panamá. 407
4.5.2.2. La acción de amparo de garantías constitucionales. 410
XVI
4.5.2.2.1. Estudio jurisprudencial de la acción de amparo de garantías
constitucionales. 416
4.5.2.2.2. Procedimiento aplicable a la acción de amparo de garantías
constitucionales. 419
4.5.2.3. La acción de hábeas data. 421
4.5.2.3.1. Procedimiento para la tramitación de la acción de hábeas data
en Panamá. 423
4.5.2.3.2. Jurisprudencias relevantes de la acción de hábeas data en
Panamá. 425
4.6. La recepción de la teoría del control de convencionalidad, en el ordenamiento jurídico interno. 430
4.6.1. Hacia la aplicación de la teoría del control de convencionalidad, en sede constitucional: los primeros contornos. 444
4.7. Aplicación de la teoría del control de convencionalidad, en el sistema constitucional panameño: retos y oportunidades. 455
4.7.1. Propuesta para la aplicación del control de convencionalidad, en el sistema de justicia constitucional panameño. 467
CONCLUSIONES 473
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 487
XVII
INTRODUCCIÓN
En materia de derechos fundamentales, nuestra sociedad vive
momentos difíciles. La crisis que enfrenta la administración de
justicia, acrecienta no sólo el descontento ciudadano, que daña
la confianza que éstos deben tener en la administración de
justicia y que en definitiva, cuestiona su efectividad.
No es un secreto que el derecho debe ser pertinente, a la
sociedad a la cual se encuentra destinado. No solamente para
garantizar la prevalencia del sistema, sino también, para generar
un clima de paz, que contribuya a la realización integral del
individuo y al fortalecimiento de la democracia.
Hay consenso generalizado, en que las estructuras actuales del
sistema de justicia panameño, han colapsado y que se requiere el
rediseño de la administración de justicia en Panamá. Un
problema puntual e importante es el rezago doctrinal, que
evidencia el diseño del sistema de justicia, en especial, el
constitucional. Debido a que las más importantes reformas, se
llevaron a cabo en la Constitución de 1946 y se vieron
reflejadas, con algunas estructuras de desarrollo legislativo, en
la década de los 50. Este desfase se ha mantenido y ha
agudizado la crisis, en las respuestas que la administración de
justicia, brinda los ciudadanos. Los cuales la perciben, como
una lenta, ineficaz, muy influenciada por los factores de poder,
en especial: los políticos y económicos, que hacen que la
percepción ciudadana, desconfíe de la independencia e
imparcialidad de sus jueces y del sistema, que da la impresión,
21
responde a factores externos, más que a la hegemonía de la
propia ley. Lo anterior no necesariamente es cierto; pero
evidencia el descontento ciudadano en estos rubros.
Preocupados por la situación de la justicia panameña y en
especial de la constitucional, en el foro jurídico, se viene
discutiendo acerca de la necesidad de una reforma integral de la
administración de justicia constitucional, que al tiempo que
garantice la independencia e imparcialidad de los jueces, brinde
respuestas apropiadas y eficaces a los ciudadanos y que se
integren avances tales como: el amparo contra actos de
particulares; la obligatoriedad de los jueces de motivar
adecuadamente sus sentencias, utilizando como una herramienta
importante para ello, a la argumentación jurídica; el
establecimiento del precedente judicial vinculante y de
procedimientos sencillos y céleres, para los instrumentos
constitucionales, tanto los de defensa de la Constitución, como
aquellos diseñados para la protección de los derechos
fundamentales.
Estos problemas identificados, que aunque no son una lista
cerrada, ni pretenden serlo, presentan un panorama, de lo que a
grosso modo estima el foro jurídico y la sociedad civil
organizada, acerca del estado actual de la justicia constitucional
panameña. Aunado a ello, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la última década, ha presentado como obligatorio
para los Estados que integran el sistema interamericano, el
control de convencionalidad. El cual pretende el examen a lo
interno de los Estados, de la compatibilidad entre el derecho
interno y el corpus iuris interamericano. Tarea que no es fácil y
que presenta un abanico de dificultades y posibilidades en su
aplicación, convirtiéndose su estudio, en un referente jurídico
obligado, para todos los países integrantes del sistema. Es decir,
22
el control de convencionalidad, deviene en un problema
latinoamericano de actualidad.
Las anteriores consideraciones en las que confluyen los grandes
y graves problemas del sistema de administración de justicia
constitucional en Panamá y la obligatoriedad del control de
convencionalidad, por otro lado, han motivado la presente
investigación, denominada: La justicia constitucional panameña
y el control de convencionalidad: del Estado de Derecho al
Estado convencional, que pretende desde el estudio de la teoría
del control de convencionalidad, sus elementos integrantes y
desarrollo, integrar el estudio comparativo, del sistema de
justicia constitucional panameño, para generar una propuesta,
que permita desde las posibilidades sustantivas y
procedimentales del ordenamiento jurídico constitucional
panameño, la aplicación de la teoría del control de
convencionalidad, como un canon hermenéutico.
Por lo tanto, la presente investigación se trata de una de corte
descriptivo y bibliográfico, que utiliza la metodología del
razonamiento, para el estudio de un problema de actualidad
latinoamericana, desde la mirada del derecho panameño. Se han
utilizado como herramientas para la realización de este estudio
investigativo, la doctrina, las leyes y la jurisprudencia, tanto
nacional como extranjera. Es así como a más de integrar autores
reconocidos en materia de derecho constitucional y del control
de convencionalidad, se integra también la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la
jurisprudencia más relevante, de la Corte Suprema de Justicia de
Panamá, tanto del Pleno, en sus funciones de tribunal
constitucional, como de sus Salas. Se estudian un total de 91
casos relevantes, de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y
43, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo lo
anterior, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la
23
justicia constitucional panameña, de forma de hacerla pertinente
a las necesidades sociales, en especial, a la necesaria protección
del individuo y su dignidad.
Presentemos un breve resumen de este trabajo investigativo. En
el capítulo primero, se aborda el concepto de Constitución y de
interpretación constitucional. Partiendo de la idea de que la
Constitución, es la ley más importante que existe dentro de una
sociedad en particular, ya que consagra los contenidos mínimos
esenciales, que como sociedad nos hemos planteado. También,
se estudia la argumentación jurídica y su relación con la
protección de los derechos fundamentales. Al tiempo que se
presenta, una revisión de las técnicas de interpretación
constitucional en Panamá y la necesaria articulación que debe
darse entre el bloque de constitucionalidad y el control de
convencionalidad. Identificando los principios de interpretación
constitucional, adoptados por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia de Panamá, en función de tribunal constitucional.
En el capítulo segundo, nos adentramos en el estudio del sistema
interamericano de derechos humanos, exploramos su origen,
funcionamiento y las principales funciones desarrolladas, por las
dos instituciones más importantes del sistema interamericano: la
Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Se estima prudente, un repaso de los requisitos para
acceder al sistema, tales como: el agotamiento de los recursos
internos y la aceptación por parte del Estado, de la competencia
de la Corte Interamericana. Se presenta de forma sucinta, el
procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, así como ante la Corte Interamericana.
Al Estado panameño, se le dedica un estudio acerca de cuál ha
sido su interacción con el sistema interamericano, mostrando un
24
resumen de los aspectos más relevantes de la opinión consultiva
formalizada por Panamá, acerca de la titularidad de las personas
jurídicas y su reconocimiento como víctimas, en el año 2016.
Igualmente, dicha opinión consultiva, indagó acerca de la
titularidad de los derechos de las comunidades indígenas y
tribales y de las organizaciones sindicales, en el sistema
interamericano. Se procedió también, a la revisión de las cinco
sentencias en contra del Estado panameño: la primera, el caso
Ricardo Baena y otros versus Panamá; la segunda, Tristán
Donoso versus Panamá; la tercera, caso Heliodoro Portugal
versus Panamá; la cuarta, caso Vélez Loor versus Panamá y la
última, la sentencia del caso de los pueblos indígenas Kuna
Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros versus
Panamá. Y se sintetizó el estado de cumplimiento de las
referidas sentencias, en contra del Estado panameño, así como
los cambios generados, por éstas en nuestro país.
En el tercer capítulo, se describen los aspectos más relevantes,
acerca del origen del control de convencionalidad, su definición
conceptual, características de acuerdo con la doctrina y la
evolución jurisprudencial de la teoría. Se analiza su
construcción a través de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana y el grado de recepción de la teoría, en el
derecho comparado. Con especial énfasis, en la jurisprudencia
más relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y un estudio de derecho comparado, del impacto que la
recepción de la teoría, ha tenido en países tales como:
Argentina, México y Colombia.
Finalizando este capítulo, con una aproximación a las críticas
que ha tenido la teoría del control de convencionalidad y los
elementos que desde la doctrina, se han considerado necesarios,
para su consolidación y permanencia en el futuro.
25
En el capítulo cuarto, se aborda la estructura y funcionamiento
de la administración de justicia en Panamá, incluyendo la
organización de la justicia constitucional panameña y una reseña
de su historia, comentando la evolución del sistema, reflejada a
través de sus Constituciones y de los instrumentos, tanto de la
defensa de la Constitución, como de los derechos
fundamentales, que estas Constituciones han consagrado.
Adicionalmente, el capítulo presenta una revisión del actual
modelo de justicia constitucional panameña. Enunciando tanto
las fuentes directas como indirectas del sistema y un estudio
pormenorizado, de los principales aspectos de los procesos
constitucionales en Panamá. Tanto de los procesos de defensa
de la Constitución, denominados en Panamá, concentrados o
también de control concreto, tales como: la consulta y la
advertencia de inconstitucionalidad, la objeción de
inexequibilidad y la demanda de inconstitucionalidad. En los
procesos constitucionales subjetivos o de defensa de derechos
fundamentales, se estudia la acción de hábeas corpus, la acción
de hábeas data y el amparo de garantías constitucionales.
El capítulo, también estuvo dedicado a contemplar las
posibilidades de recepción en el ordenamiento jurídico interno,
de la teoría del control de convencionalidad. Revisando para
ello, las concepciones tradicionales del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, respecto a la validez de los tratados, en el
derecho interno panameño, considerándolos sólo leyes, que no
podían contrariar la Constitución, pues lo anterior, en opinión de
nuestro máximo tribunal, constituía una violación a la
supremacía de la Constitución y a la soberanía del Estado
panameño. Línea jurisprudencial que mantiene hasta el año
2008, en donde cambia el criterio y eleva a rango constitucional,
los tratados de derechos humanos, suscritos por la República de
Panamá y los integra al bloque de constitucionalidad. Hasta la
26
tendencia de hoy en la Corte Suprema de Justicia de Panamá,
que exhorta a todos los jueces de forma genérica, a aplicar el
control de convencionalidad.
Se analizan los principales casos relacionados con el control de
convencionalidad a nivel de la Corte Suprema de Justicia de
Panamá, no solamente del Pleno, sino también, de sus
respectivas Salas. En especial, los pronunciamientos más
importantes de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo, relacionados con el cumplimiento de las
obligaciones internacionales por parte del Estado panameño.
Para luego revisar la jurisprudencia específica del Pleno de la
Corte Suprema de Justicia de Panamá, en función de tribunal
constitucional, con relación a la aplicación de la teoría del
control de convencionalidad, en sede nacional.
De igual forma, se examinan las posturas de los autores
nacionales y extranjeros, con respecto a las posibilidades de
aplicación de la teoría del control de convencionalidad en
Panamá, dadas las características del diseño procesal
constitucional existente en el país y finalmente, presentamos
nuestra propuesta de aplicación del control de convencionalidad,
en la República de Panamá, convencidos de que la aplicación
del control de convencionalidad, no solamente es una obligación
del Estado panameño, sino que su incorporación, se traducirá en
un estándar más elevado de protección de los derechos
fundamentales para todos los ciudadanos de la República.
CONCLUSIONES
Al epílogo, consideramos prudente sintetizar los principales
hallazgos y aportes de esta investigación:
ü La Constitución, evoluciona de su concepción
tradicional, como una carta organizativa del Estado, a
una Constitución normativa, que integra valores y
principios, que deben ser tomados en cuenta por el juez,
al administrar justicia. Es evidente, que las
concepciones democráticas y el nuevo modelo de
Estado horizontal, reclaman procesos constitucionales
eficientes, eficaces, imparciales, cuyo norte sea la
protección del individuo y su dignidad, pero también, la
búsqueda de la verdad, como un valor de las sociedades
pluralistas. Es por ello que la argumentación jurídica, se
convierte en una actividad obligada de todos los jueces,
puesto que a través de ella, se ofertan las razones por las
cuales se adopta una determinada decisión, dentro del
proceso constitucional.
ü Hoy se le exige al juez, que integre a la interpretación
constitucional que realiza, los valores, principios
constitucionales y los tratados de derechos humanos, de
modo tal que las decisiones adoptadas en los procesos
474
constitucionales, no se agotan en el derecho interno,
sino que además de la Constitución y las leyes que la
desarrollan, el juez debe integrar a su análisis
constitucional, los tratados de derechos humanos
suscritos por Panamá. Y en consecuencia, aplicará el
tratado, en lugar de la propia Constitución, si constata
que el tratado, protege mejor el derecho fundamental,
que se discute en el caso en el que administra justicia.
ü La interpretación constitucional en Panamá, tiene
características propias. La administración de justicia
constitucional, se ha caracterizado por el apego al texto
de la ley y por las deficiencias argumentativas que
ofrecen los tribunales. Herencia sin duda, del
positivismo jurídico, que aún reina en nuestro país. Si
bien, se perciben algunos avances en este sentido, tales
como: el reconocimiento del valor normativo de la
Constitución, la ampliación del catálogo interpretativo
que significó, la incorporación del párrafo segundo del
artículo 17 de la Constitución y la integración del
control de convencionalidad, al bloque de
constitucionalidad.
ü El diseño de la justicia constitucional en la actualidad,
presenta un sistema de tipo concentrado y ante la no
existencia de un tribunal constitucional, nuestra
Constitución ordena que esta función, debe realizarla los
nueve magistrados que conforman las distintas Salas de
la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Ya que estos
475
nueve magistrados, conforman el Pleno y que a su vez y
por mandato constitucional, como guardiana de la
Constitución, es la única intérprete autorizada de la
Constitución panameña y la única que puede expulsar
del sistema jurídico panameño, una ley por
inconstitucional.
ü Tradicionalmente, los principios de interpretación
constitucional que han sido identificados y adoptados
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá,
son: favor libertatis; unidad de la Constitución;
continuidad de la jurisprudencia constitucional;
concordancia de las normas constitucionales;
divisibilidad de las normas impugnadas; interpretación
de todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la
Constitución; interpretación extensiva de la función de
administrar justicia del Órgano Judicial; principio de
preferencia de la vía contencioso administrativa sobre la
vía constitucional en la impugnación de actos
administrativos; los principios de validez del argumento
de autoridad y de prudencia. Presentes sin variaciones
importantes, al menos hasta la llegada del control de
convencionalidad.
ü Como avances puntuales en materia de interpretación
constitucional en Panamá, se observa la adopción de la
doctrina del control de convencionalidad, a partir de la
década del 90. La cual consideró como elementos
integrantes del bloque de constitucionalidad: la
476
Constitución formal, la jurisprudencia de la Corte
Suprema en materia constitucional, la costumbre
constitucional, el Reglamento de la Asamblea
Legislativa, las normas de la Constitución derogada de
1946 y las normas de retorno a la plenitud del orden
constitucional, producidas luego del derrocamiento de la
dictadura militar y el establecimiento de la democracia
en Panamá, como consecuencia directa de la invasión
norteamericana, de diciembre de 1989.
ü A pesar de que Panamá ha sido subscriptora de una gran
cantidad de convenios internacionales de derechos
humanos, los mismos ocupaban un carácter jurídico
secundario, considerados como no obligatorios, ni de
aplicación directa.
ü El fenómeno de la constitucionalización de los derechos
humanos se hizo efectivo en Panamá, al incorporarse en
las reformas constitucionales adoptadas en el año 2004,
el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución de
1972 reformada, la cual obligaba a considerar los
derechos fundamentales, como mínimos y no
excluyentes de otros, que guarden relación con los
derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Esto último, dando cabida a la aplicación directa de los
tratados de derechos humanos en Panamá y abriendo el
paso al proceso de constitucionalización de la
internacionalización de los derechos humanos. Proceso
que trajo como consecuencia, que los operadores de
477
justicia, integraran los tratados de derechos humanos
suscritos por Panamá, para ampliar el marco de
protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, en especial, la incorporación del párrafo
segundo del referido artículo, dio preferencia a la
aplicación directa de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Panamá.
ü Indudablemente, el problema de la protección de los
derechos fundamentales, tiene que verse en dos
escenarios, que hoy día se complementan: el
internacional y el interno, que se asiste del diseño
constitucional de cada país. Del internacional, podemos
mencionar que Panamá, es miembro de la Organización
de las Naciones Unidas y del sistema interamericano de
protección de derechos humanos, en virtud de que forma
parte de la Organización de Estados Americanos y
hemos aceptado la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Estos
mecanismos, si se quieren accesorios y
complementarios de protección de derechos
fundamentales, requieren del agotamiento de los
recursos internos establecidos por los Estados, para
poder acceder al sistema, salvo contadas excepciones.
ü El sistema interamericano de protección de derechos
humanos, cuenta con numerosos instrumentos de
protección de derechos humanos, siendo el principal y
más importante, la Convención Americana sobre
478
Derechos Humanos. Instrumento del cual nuestro país,
es signatario. El propio sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, cuenta con un
catálogo de derechos y deberes, que los Estados se
comprometen a cumplir y por lo tanto, una de las
obligaciones más importantes asumidas por los Estados,
al ser signatarios de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, son obligaciones generales,
contenidas en los artículos uno y dos de la Convención,
los cuales establecen los deberes generales de respeto y
de abstención, por parte de los Estados signatarios de la
Convención y la obligatoriedad de desarrollo de normas
a lo interno, que de forma progresiva, garanticen el
efecto útil de la Convención.
ü En el sistema interamericano, dos son las instituciones
importantes: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La Comisión, es un órgano político, con una
gran cantidad de funciones, que van desde recibir las
denuncias, por supuestas violaciones de los derechos
humanos, abarcados en la Convención y en el corpus
iuris interamericano, cometidas por los Estados, hasta
adoptar decisiones que tengan que ver con la solución
amistosa a la controversia planteada, o bien, la
presentación del caso ante la Corte Interamericana. La
Corte Interamericana por su parte, tiene entre sus
funciones principales: la consultiva, que puede ser
activada por cualquier país signatario de la Convención
479
Americana sobre Derechos Humanos, aunque no haya
aceptado la competencia de la Corte y una función
contenciosa, que solamente puede ejercer, para juzgar
por violación de los derechos abarcados en la
Convención y otros instrumentos vinculantes, a los
Estados, que han aceptado la competencia contenciosa
de dicha Corte.
ü En la última década, una construcción importante del
sistema interamericano de derechos humanos, ha sido el
establecimiento de la teoría del control de
convencionalidad, la cual obliga a todos los países
miembros del sistema interamericano, a realizar un test
de compatibilidad, entre el derecho interno a aplicar
para la solución del caso concreto y el corpus iuris
interamericano. De modo tal, que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, apuesta por un
control difuso, en manos de todos los jueces y
funcionarios de los países miembros del sistema
interamericano, con el propósito de elevar los estándares
de protección de los derechos fundamentales en el
continente. Reservándose la propia Corte, como única
intérprete autorizada de la Convención, la facultad de
revisar la corrección de ese control, realizado por los
jueces en sede nacional.
ü En cuanto a la interacción de Panamá, como miembro
del sistema interamericano, debemos señalar que
nuestro país, acepta la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en 1990 y que a
480
la fecha, el Estado panameño, ha formalizado una
opinión consultiva, acerca de los derechos de las
personas jurídicas, las organizaciones sindicales y las
comunidades tribales en el sistema interamericano y ha
sido condenado, en cinco ocasiones. Mostrando
evidentes esfuerzos por asumir el cumplimiento de las
obligaciones, que emanan de las sentencias dictadas por
la Corte Interamericana en su contra. Medidas que van
desde el pago de compensaciones de tipo pecuniarias,
hasta la adopción de importantes cambios legislativos en
el país. A pesar de ello, sólo una de las cinco sentencias
dictadas en contra del Estado panameño, cuenta con una
resolución de cumplimiento de las obligaciones, que
emanan de dicha sentencia en contra del Estado
panameño. Quedando aún pendiente, el cumplimiento
de algunas de las obligaciones, contenidas en las cuatro
sentencias restantes en contra del Estado panameño. Las
dificultades principales para el cumplimiento íntegro de
éstas sentencias, van desde las cuantiosas y complejas
indemnizaciones, hasta la dificultad práctica para el
cumplimiento de las medidas establecidas por la Corte
Interamericana, puesto que son medidas innovantes y
con contenidos no pecuniarios y altamente complicados.
ü La adopción del control de convencionalidad, por parte
de la Corte Interamericana y el desarrollo de la teoría,
en las líneas jurisprudenciales esbozadas por la propia
Corte Interamericana, representan un giro Copérnico, en
la medida en que se obliga a los Estados al
cumplimiento, no sólo de los fallos de los cuales el
481
Estado forma parte, sino también de aquellos en los
cuales no ha sido parte, ni ha tenido oportunidad de
defenderse. Estableciendo la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la obligatoriedad de cumplimiento
de la aplicación del control de convencionalidad y
extendiendo dicha obligación, a lo que la Corte
Interamericana, ha denominado el corpus iuris
interamericano, que abarca desde la jurisprudencia de la
Corte, las opiniones consultivas, las medidas
provisionales, hasta el contenido de importantes tratados
de derechos humanos, líderizados por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
ü Dada la complejidad que plantea la teoría de control de
convencionalidad y sus alcances, se requiere de un
estudio cuidadoso, tanto de los elementos integrantes de
la teoría y de las obligaciones que de ella emanan.
Actividad que se complejiza, si tomamos en cuenta que
dicha teoría se encuentra aún en construcción por parte
de la Corte Interamericana, que día a día la perfila y le
agrega nuevos elementos. Esto sin considerar las
dificultades que para su aplicación, encuentra en los
diseños procesales a lo interno de los países, miembros
del sistema interamericano.
ü El futuro de la teoría del control de convencionalidad,
aún en construcción, dependerá de la interacción
dinámica y de varias y múltiples vías, que permitan el
enriquecimiento, tanto cuantitativo como
482
cualitativamente, de los estándares de protección de
derechos humanos, que establezca la Corte
Interamericana, a través de su jurisprudencia y por qué
no decirlo, de la asertividad y consolidación de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana.
ü La justicia constitucional panameña, se enfrenta a
grandes retos. Motivados por la crisis en la credibilidad
de la administración de justicia, un modelo ideológico
dominado por el positivismo jurídico y procedimientos
desfasados, tales como: el excesivo formalismo, que
afecta la eficacia de los instrumentos, tanto de defensa
de la Constitución, como de los derechos
fundamentales; la ausencia de procedimientos
simplificados; la poca participación ciudadana, que se
permite en los procesos constitucionales concentrados;
deficiencias argumentativas y demoras injustificadas en
la adopción de las decisiones, por parte de los
tribunales. Problemas puntuales e importantes, que
deben ser abordados con seriedad, apertura de diálogo y
participación ciudadana, en la búsqueda de cualquier
propuesta, para el rediseño de la justicia constitucional
panameña.
ü Debemos señalar que aunque la Corte Interamericana,
se reserva el derecho de verificar la corrección del
control de convencionalidad, esgrimido por el juez en
sede nacional. Observamos avances, para la aplicación
de la teoría del control de convencionalidad, por parte
483
de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, tanto del
Pleno, como de sus respectivas Salas. En la actualidad,
es evidente que la Corte Suprema de Justicia de Panamá
asume la obligatoriedad de realizar el control de
convencionalidad, no solamente por parte de los jueces
constitucionales, si no como una obligación del Estado,
en todos los ámbitos jurídicos e inclusive, es un
mandato ampliado, a todas las autoridades, a lo interno
de los Estados.
ü Se aprecia la adopción del control de convencionalidad
en Panamá, como un canon hermenéutico e integrado al
bloque de constitucionalidad. La línea jurisprudencial de
la Corte Suprema de Justicia, que ha superado la
concepción clásica de que los tratados de derechos
humanos suscritos por Panamá, no son vinculantes y ha
adoptado la posición, de que dichos acuerdos forman
parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto, se
integran a nuestra Carta Magna. Sin duda alguna, hace
falta seguir consolidando, los perfiles de la aplicación
del control de convencionalidad, en sede nacional. Tarea
que corresponderá liderizar a la Corte Suprema de
Justicia de Panamá, en especial, al Pleno de esta
Corporación, en función de tribunal constitucional. Sin
dudas, esta adopción del control de convencionalidad en
sede nacional, da paso al establecimiento de un nuevo
modelo de Estado, que ya no se agota en la
Constitución, como eje central de la interpretación y
protección de derechos fundamentales, sino que se
enriquece y alimenta de un nuevo estándar de
484
protección, en donde el corpus iuris interamericano,
tiene un papel protagónico y con ello, el cambio de
paradigma que representa el modelo de Estado
convencional, en la actualidad.
ü La propuesta de aplicación a la teoría del control de
convencionalidad en Panamá, parte de la consideración
del artículo 206 numeral uno de nuestra Constitución,
que permite de forma exclusiva a la Corte Suprema de
Justicia de Panamá en Pleno, la posibilidad de realizar el
análisis comparativo, entre el control de
convencionalidad y el control de constitucionalidad. De
forma tal que esta Corporación de Justicia, vaya
perfilando a través de su jurisprudencia, la adopción de
mecanismos de armonización, entre el derecho interno y
el corpus iuris interamericano.
ü Para el resto de los jueces, la adopción del control de
convencionalidad, se hará con menor intensidad,
integrando dicho control a sus cánones interpretativos.
De esta manera, el juez nacional no sólo debe invocar
las normas del derecho interno, sino también, el corpus
iuris interamericano, a fin de darle aplicación directa e
integrarlo a sus decisiones. Si bien, no podrá por
razones de facultades y competencia, declarar la
inconstitucionalidad de una ley o su expulsión, cuando
sea contraria a los postulados de la Convención o de los
derechos por ella abarcados. Tarea que insistimos, sólo
485
puede realizar el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
de Panamá.
ü El control de convencionalidad en Panamá, debe ser
aplicado como un criterio hermenéutico integrado al
bloque de constitucionalidad, dentro del ámbito de las
respectivas competencias del juez en particular. En sede
nacional, el principal reto será encontrar la fórmula que
permita la adopción de la teoría del control de
convencionalidad y su armonización con el sistema de
justicia constitucional panameño, respetando el
ordenamiento jurídico interno y nuestra cultura,
resultando en la posibilidad de aplicar un justificado y
motivado margen de discrecionalidad, en favor del juez
nacional, cuando argumente con razones válidas, que las
circunstancias del caso en concreto, así lo ameriten.
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