UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS TRABAJO DE GRADUACIÓN 2014
PLAN DE ESTUDIOS 2007
EL DOCUMENTO ELECTRONICO COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
TRABAJO DE GRADO PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTADO POR:
YANSY STEPHANY BATRES RECINOS (BR06005)
KATTYA LISSETT GUEVARA MERINO (GM06074)
JESSICA XIOMARA SOSA MIRANDA (SM07033)
DOCENTE ASESOR
DRA.DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, JULIO 2015.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Ing. Mario Roberto Nieto Lovo
RECTOR
Msc. Óscar Noé Navarrete
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Msc. Ana María Glower De Alvarado
VICERRECTORA ACADÉMICA
Dra. Ana Leticia Zabaleta De Amaya
SECRETARÍA GENERAL
Lic. Francisco Cruz Letona
FISCAL GENERAL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. José Reinerio Carranza
DECANO
Lic. Donaldo Sosa Preza
VICEDECANO
Lic. Francisco Alberto Granados Hernández
SECRETARIO
Dra. Evelyn Beatriz Farfán Mata
DIRECTORA DE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Lic. Miguel Ángel Paredes B.
ASESOR DE PROCESOS DE GRADUACIÓN
Licda. María Magdalena Morales
COORDINADORA DE PROCESOS DE GRADUACIÓN DE LA ESCUELA DE
CIENCIAS JURÍDICAS
TRIBUNAL CALIFICADOR
DRA. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA
(PRESIDENTE)
DR. RUTILIO ANTONIO DÍAZ
(SECRETARIO)
DRA. DELMY RUTH ORTIZ
(VOCAL)
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios por darme la fuerza necesaria para lograr este peldaño en
mi vida profesional, ya que sin el nada es posible.
Agradezco a mi madre Sandra Cruz Recinos de Batres por ser mi apoyo en
todo momento, y brindarme la ayuda necesaria para culminar este logro en
mi vida.
A mi abuela Bertila Recinos por ser mi segunda madre, a mi abuelo Nelson
López por estar siempre a mi lado, y ser mi gran apoyo; y a mis abuelos
Edith de Pérez y Lucas Pérez a los cuales agradezco grandemente por ser
fundamentales en mi vida.
A mi familia en general, por el apoyo brindado en todo el transcurso de mi
carrera.
A mi amada hija Nadia Gissell Aguilar Batres por ser mi fuente de inspiración
y el motor que guía mi vida.
A los abuelos de mi hija por haberme brindado siempre su apoyo en todo
momento.
A mis compañeras de tesis, por ser mis amigas, y haber confiado en mí para
compartir este logro juntas.
Y a mi asesora Dra. Delmy Ortiz, por haberme brindado su comprensión, y
haberme dado una parte de su conocimiento, y ayudarme a culminar la tesis
satisfactoriamente.
Yansy Stephany Batres Recinos.
AGRADECIMIENTOS
Primero quiero agradecerle a Dios todo poderoso por haberme permitido
concluir mi trabajo de graduación, por estar conmigo en todo momento y
lugar; y derramar su gracia, sabiduría, inteligencia en mí persona, y por cada
una de sus bendiciones en mi vida y sin duda alguna sé que seguirá
acompañándome y bendiciéndome.
A mis PADRES que los amo, por darme la oportunidad de estudiar mi carrera
universitaria que con mucho amor y sacrificio me la brindaron, por sus
consejos que forjaron en mí una mejor persona, con carácter, y con los
deseos de nunca darme por vencida, todo lo hicieron para darme una mejor
oportunidad de vida. En especial a mi MADRE Gloria Soledad Merino de
Guevara por ser mi modelo de mujer y de persona por enseñarme a nunca
rendirse y luchar con amor y esfuerzo por lo que se desea, por ser la más
importante en mi vida, mi motor para seguir y esforzarme, porque ella ha sido
quien siempre ha creído en mí y nunca dudo que su sacrificio fuera en vano y
siempre me apoyo en todo momento y me lleno de todo su amor y consejos y
siempre me motivo a seguir.
A mi hermana y hermano a quienes amo y son una parte importante en mi
vida y quienes han cuidado de mí, aconsejado y apoyado en todo momento
de mi vida y sé que sin duda alguna que puedo contar con ellos y son mi
ejemplo. A mi cuñado/a por animarme y ayudarme y formar parte de mi
hermosa familia.
A mi Novio Gabriel Eduardo Mendoza Abarca, por haberme acompañado en
lo largo de mi carrera, por estar en mis alegrías y tristezas, apoyándome
incondicionalmente y motivándome a seguir y nunca rendirme.
A mi Asesora de tesis Dr. Delmy Ortiz, por haberme dado su tiempo,
compresión, ayuda y forjar en mí una persona digna de poder realizar este
trabajo y haber compartido conmigo sus conocimientos, valores y paciencia y
sobre todo el cariño hacia mi persona.
A mis compañeras de tesis, quienes son a la vez mis amigas, por compartir y
recorrer este largo camino de mi carrera y finalizarlo junto a ellas, uno de mis
mayores y anhelados logros que me llenan de mucha dicha y felicidad.
Kattya Lissett Guevara Merino.
AGRADECIMIENTOS
Este logro se lo dedico principalmente a Dios quien es mi luz de inspiración y
el motor que me motiva a seguir adelante.
A mis padres, Silvia Antonia Miranda y Vicente Sosa, y a mi hermano,
quienes me brindaron todo el apoyo necesario para concluir mis metas, en
especial dedico cada logro profesional a mi madre quien ha sido mi heroína
desde siempre, quien se ha sacrificado en muchos aspectos para verme
convertida en una profesional del derecho a quien con mucho orgullo le
dedico todo lo que he alcanzado con mucho amor y admiración por su apoyo
incondicional, los Amo.
A mis amigas, y compañeras de tesis, ya que sin su ayuda nada de esto
fuera posible agradezco su tiempo y responsabilidad su comprensión y su
lucha por concluir este trabajo de graduación juntas.
A mi asesora Dra. Delmy Ortiz por ayudarme a concluir la tesis
satisfactoriamente.
Jessica Xiomara Sosa Miranda.
INDICE
Pág.
INTRODUCCION ................................................................................................. i
ABREVIATURAS ............................................................................................... v
CAPITULO I
“ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS”
1.1 Generalidades ............................................................................................. 1
1.1. 1 Situación Problemática
1.1.2 Perspectivas de Solución del Problema.
1.3 Formulación del Problema.
1.2 Justificación . .............................................................................................. 5
1. 2.1 Importancia del Problema.
1.3 Objetivos ...................................................................................................... 6
1.3.1 Objetivos Generales.
1.3.2 Objetivos Específicos.
1.4 Marco de Referencia. .................................................................................. 7
1. 4.1 Antecedentes Históricos.
1.4. 2 Fundamento Doctrinario.
1.4.3 Fundamento Jurídico.
1.5 Sistema de Hipótesis y Operacionalización. ........................................... 23
1. 5.1 Hipótesis General.
1. 5.2 Hipótesis Particulares.
CAPITULO II
“FUNDAMENTO TEÓRICO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”
2.1 Generalidades. ........................................................................................... 26
2.2 Conceptos relacionados con los Documentos Electrónicos ................ 26
2.3 Concepto de Documento Electrónico ..................................................... 30
2.4 Características de los Documentos Electrónicos .................................. 37
2.5 Elementos de los Documentos Electrónicos. ......................................... 51
2.6 Clasificación de los Documentos Electrónicos .................................... 55
2.7 Naturaleza jurídica de los Documentos Electrónicos. ........................... 60
CAPITULO III
“VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS COMO
MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL Y
NORMATIVA JURÍDICA EN EL SALVADOR”
3.1 Generalidades. .......................................................................................... 62
3.2 Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos ............................... 63
3.2.1 Requisitos Jurídicos de los Documentos Electrónicos ......................... 63
3.3 Problemática Jurídica sobre los Documentos Electrónicos ................. 75
3.4 Documentos Electrónicos en el Código Procesal Civil y Mercantil,
y en la Ley de Simplificación Aduanera. ............................................... 78
3.4.1. Documentos Electrónicos en el Código Procesal Civil y
Mercantil.
3.4.2. Documentos Electrónicos en la Ley de Simplificación Aduanera.
3.5 Jurisprudencia. ......................................................................................... 84
3.5.1. Jurisprudencia Salvadoreña.
3.5.2. Jurisprudencia Extranjera.
3.6 Comparación de Jurisprudencia Salvadoreña y Española ................... 94
CAPITULO IV
“COMPARACION DE LA REGULACION DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN OTROS PAISES”
4.1Generalidades ........................................................................................... 95
4.1.1 El Derecho En Relación Al Fenómeno Tecnológico Universal.
4.1.2 La Respuesta del Derecho a los Sistemas Informáticos.
4.2 Derecho Comparado ................................................................................. 99
4.3 Cuadro Comparativo entre los Países del MERCOSUR. ............ ….... 132
4.3.1 Documento Electrónico.
4.3.2 Documento Electrónico en los Países Adheridos al
MERCOSUR.
4.4 La realidad latinoamericana en gestión de documentos
electrónicos ..…………………………………………………………… 141
4.5 Modernización de la gestión pública en países
desarrollados…………………………………………………………….. 146
4.6 La legislación sobre tecnología informática aplicable a los
archivos y documentos electrónicos………..……………………… 149
4.7 Implementación del Gobierno Electrónico en algunos países
de Latinoamérica……………..………………………………………… 151
4.8 Derecho salvadoreño en cuestiones de documentos
electrónicos…………………………………………………………….... 161
4.9 Relación entre legislación, gobierno electrónico y
gestión documental……………………………………………………… 165
CAPITULO V
“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”
5.1 Conclusiones…………………………………………………………… 172
5.2 Recomendaciones……………………………………………………… 175
Bibliografía…………………………………………………………………… 179
RESUMEN
El documento electrónico, en materia procesal, es un tema novedoso, debido
a que el país no lleva aparejada la tecnología con el derecho, lo cual genera
graves problemáticas, ya que en la actualidad toda actividad humana está
relacionada con la informática, por lo tanto el derecho no puede quedarse
atrás, ya que es común hablar de contrataciones por vías electrónicas, ya
sea por medio de correo electrónico, mensajes de texto, paginas de internet,
etc., y como toda relación contractual conlleva derechos y obligaciones, las
cuales en ciertas ocasiones se ven vulneradas, ya que el sistema judicial no
posee una legislación que establezca todo lo referente a los documentos
electrónicos, los tipos de documentos electrónicos, las características de
estos documentos, que validez probatoria poseen, el procedimiento para
incorporarlo como prueba en un proceso civil y mercantil, en base a que
reglas se hará la valoración de los documentos electrónicos, etc., todas las
interrogantes anteriormente descritas son las que llevaron a crear esta
investigación.
La sociedad está siendo objeto de transformaciones tecnológicas y avances
informáticos, a través de las computadoras y por ende de internet, por lo
cual representa un gran reto para el derecho, hasta el punto de llegar a
decirse que llegará el momento en el que los documentos electrónicos
sustituyan a los documentos tradicionales.
Se puede entender por documento electrónico, se considera documento
electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica,
archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
El Documento Electrónico es admisible para los países del sistema libre de
apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica para
aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este
sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después
de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad, cada vez existe
más información jurídica y se exige con mayor celeridad, oportunidad y
exhaustividad. La ciencia de la documentación, apoyada en la moderna
tecnología, ayuda eficazmente en esa labor.
Con respecto a la naturaleza jurídica del documento electrónico, Eugenio
Gaete señala: “Preferimos situar la naturaleza jurídica propia del documento
informático, en una nueva forma, surgida al amparo de las modernas
técnicas de la electrónica, considerando que se trata de un elemento vital
para el desarrollo de un nuevo concepto de comercio y por ende de los
contratos a través de los cuales éste se expresa hoy y se expresará cada vez
más en el futuro cercano. No se tiene duda de que toda la teoría de los
contratos es perfectamente asimilable a la nueva forma instrumental, lo es
incluso la teoría de la prueba, la cual sea que considere al informático, como
un instrumento privado o público, deberá necesariamente modernizarse y
adaptarse a la consideración valórica que éste debe llegar a tener en el
concierto de los medios probatorios.
Existen países desarrollados los cuales tienen una legislación sobre los
documentos electrónicos, que no específicamente llevan ese nombre, sino
mas bien de firma electrónica, algunos de ellos son México, Chile, España,
los cuales tienen desde hace años una normativa referente a los documentos
electrónicos, que se considera que haciendo un análisis en cuanto al país, se
puede tomar como referencia para crear la tan necesitada ley en este país.
i
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de graduación ha sido elaborado por estudiantes la
calidad de egresados, de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, de la Universidad de El
Salvador, para optar al grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas de la
mencionada Facultad.
El enunciado y sobre la base a través del cual se ha realizado el presente
estudio es “EL DOCUMENTO ELECTRONICO COMO MEDIO DE PRUEBA
EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL”. La presente
investigación contiene los resultados obtenidos mediante los elementos
incorporados de investigación sobre documentos electrónicos tanto a nivel
nacional como en el derecho comparado. La realidad en la que se muestra
para Latinoamérica un prolongado futuro de convivencia del documento en
soporte de papel y en soporte electrónico en la gestión documental así como
en El Salvador. En la mayoría de los países y sobre todo al interior de ellos,
un gran porcentaje de documentación se registra en soporte de papel, ya que
se duda mucho de que los márgenes porcentuales se vayan acortando a
favor del documento electrónico en pocos años. Todo dependerá de la
superación progresiva de las condiciones adversas, que por el momento, se
presentan para la conservación de los documentos en medios electrónicos
como única forma de almacenamiento en la mayoría de países, motivo de
este trabajo, se carece de políticas, estrategias, criterios o elementos
comunes para hacer posible una gestión documental normalizada a partir de
los organismos que dirigen la archivística según el ámbito geográfico de su
competencia, quienes deberían mantener permanente coordinación con las
oficinas encargadas del Gobierno Electrónico para optar por acuerdos
ii
técnico informáticos que permitan optimizar la gestión de documentos
electrónicos y su enlace con el Gobierno Electrónico.
Por ello la siguiente investigación tiene como objeto dar a conocer de una
forma detallada la importancia que tienen los documentos electrónicos
presentados como medios de prueba según el código Procesal Civil y
Mercantil. Para alcanzar un desarrollo total esta investigación es presentada
de forma detallada en los siguientes capítulos:
I- El primer capítulo contiene los elementos necesarios para la
planificación de la investigación que se pretende realizar; la
problemática y el problema de investigación, la justificación, los
objetivos y el marco de referencia histórico, teórico y jurídico de la
investigación, el sistema de hipótesis, el procedimiento
metodológico que se utilice a fin de concretar los elementos más
importantes para el esclarecimiento del tema en cuestión;
II- En el segundo capítulo se expresa el análisis de los distintos
conceptos que existen de documento electrónico además de los
conceptos relacionados con estos mismos, significados,
surgimiento del derecho informático la historia de este derecho, se
pone de manifiesto la evolución que este ha tenido a lo largo de los
años y la situación actual de este referente, investigando a
profundidad el que hacer electrónico como lo son los contratos
electrónicos, en vista del comercio electrónico ventas en internet y
sus costos como una herramienta fundamental del avance
tecnológico que dio comienzo al desarrollo tecnológico que
conlleva a la creación de un documento electrónico para facilitar
estas acciones eminentemente de naturaleza electrónica,
iii
detallando las características de los documentos electrónicos,
elementos, clasificación, y su naturaleza jurídica;
III- En el tercer capítulo, primeramente se toma como base el caso de
los países legislativamente más avanzados, se encuentra que
todos han realizado esfuerzos hacia la integración de la normativa
que circunda el tema del derecho informático, del documento
electrónico. La vanguardia del comercio electrónico actualmente,
el derecho procesal en cuanto al derecho informático, la prueba
informática o documento electrónico, su valor probatorio en
relación a las normas jurídicas representativas al tema del
documento electrónico, jurisprudencia tanto de El Salvador como
extranjeras haciendo un análisis comparativo entre ambas
jurisprudencias a fin de concretar de forma analítica la situación en
El Salvador cuando se trata de emitir fallo respecto de
documentación de naturaleza electrónica verificando la
jurisprudencia extranjera en la que si se cuenta con un sistema
normativo para motivar este tipo de sentencias referentes a
documentos electrónicos;
IV- En el cuarto capítulo se investigó en distintos países las distintas
legislaturas, reglamentos y decretos emitidos a fin de normar
situaciones que enmarcan a los documentos electrónicos, como
prueba electrónica en comparación con la legislación en El
Salvador y su forma de proceder en estas actuaciones de tipo
electrónicas, elaborando el derecho comparado, definiendo
algunos elementos que incorporan los diferentes países tanto
europeos como latinoamericanos, en vista de este proceso
verificando el contenido y legislación correspondiente a cada país
iv
comparado a la legislación Salvadoreña que aún no incorpora una
Ley especial para normar este tipo de actuaciones que emanan de
las telecomunicaciones y tecnologías informáticas a través de
medios electrónicos y el uso de la internet.
V- Finalizando con el capitulo quinto, una serie de conclusiones y
recomendaciones a fin de mantener permanente coordinación para
optar por acuerdos técnico informáticos que permitan facilitar la
gestión de documentos electrónicos y su enlace con el mundo
considerando algunas seguridades o protección necesarias para
disminuir los riesgos tecnológicos.
Lo que se pretende, con esta investigación, es un aporte en el tema de los
documentos electrónicos, el recalcar la regulación jurídica en otros países
como España, México, Chile, los cuales tienen a los documentos electrónicos
dentro de sus leyes procesales.
v
LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS.
ABREVIATURAS:
GE: Gobierno Electrónico.
TCP: Transmisión de Control Protocolo.
IP: Internet Protocolo.
SIGLAS:
INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección
de la Propiedad Intelectual.
AGN Archivo General de la Nación.
CUPI Criptografía y firma digital del Comité de Usuarios de
Procesamiento e Imágenes.
AGP Autoridad de Gerencia de Políticas.
CONARQ Consejo Nacional de Archivos.
SINAR Sistema Nacional de Archivos.
UCNT Unidad Central Normativa y Técnica.
SICP Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
SICE Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
CUBS Catalogo Único de Bienes y Servicios.
RUPR Registro Único de Precios de Referencia.
TICS Tecnología de la Información y la Comunicación.
ONTI Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
PRYME Proyecto de Reforma y Modernización de Estado.
vi
SEACE Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de
Estado.
1
CAPITULO I.
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS.
SUMARIO: 1.1 Generalidades. 1.1.1 Situación Problemática. 1.1.2 Perspectivas de Solución del
Problema. 1.1.3 Formulación del Problema.1. 2. Justificación.1. 2.1 Importancia del Problema. 1.2.2
Utilidad de la Investigación.1.3. Objetivos. 1.3.1 Objetivos Generales. 1.3.2 Objetivos Específicos. 1.4.
Marco de Referencia.1. 4.1 Antecedentes de Investigación.1. 4.2 Antecedentes Históricos. 1.4.3
Fundamento Doctrinario. 1.4.4 Fundamento Juridico.1.5. Sistema de Hipótesis y Operacionalización.
1.5.1 Hipótesis General. 1.5.2 Hipótesis Particulares.
1.1 Generalidades.
En el presente capitulo se desarrolla la evolución histórica de los
documentos electrónicos. Como los documentos electrónicos, han creado
una problemática al no estar regulados en un cuerpo normativo; el derecho
debe ir de mano con la tecnología, avanzando, y acorde con la realidad en
que se vive, lo cual ha generado problemas tanto a los jueces, como a las
partes procesales, debido a que al no existir en nuestra legislación, la
valoración de los documentos electrónicos, se ve vulnerable, y el peso recae
sobre el juzgador, que debe valorar este tipo de prueba, de acuerdo a las
reglas de la sana critica y su experiencia, lo cual es poca, debido a que los
documentos electrónicos, se consideran como pruebas novedosas, y en el
Código Procesal Civil y Mercantil.
La prueba electrónica, se ve inmersa en la prueba documental, lo cual
genera confusiones debido a que el documento electrónico, posee
características muy distintas a la prueba documental, por lo que debe ser
regulado de manera distinta.
2
1.1.1 Situación Problemática.
Hoy en día muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos
electrónicos como medio de prueba y, lo que es más grave, en ocasiones
son los mismos “jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los
documentos que no constan en papel”; o documentos digitales; debido a que
considerando el carácter novedoso y reciente de las tecnologías de la
informática y el comercio electrónico, en nuestra legislación, no se contempla
entre sus medios de prueba a los documentos electrónicos, es por esto que
se dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como
medio de prueba, puesto que los funcionarios no tienen, la mínima
preparación técnica para trabajar con esta clase de documentos1.
En la valoración de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren
necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto,
pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose
en la razón y su experiencia2.
En el caso de los documentos electrónicos son pocos los Jueces de la
República que han tenido en su tribunal algún caso sobre este tipo de
documentos por lo tanto, se crea la interrogante sobre ¿Qué tipo de
elementos tomaría en cuenta un Juez para valorar la validez de un
documento electrónico?, ya que no existe legislación que los regule.
1 VELANDIA PONCE, Rómulo, El documento electrónico y sus dificultades probatorias,
Tesis Doctoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela, Caracas, Venezuela, 2011, Pág, 4-5. 2 Art. 341, Inciso final, “Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y
otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no
quedó demostrada tras su impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas
de la sana crítica. Código Procesal Civil y Mercantil, D.L No. 712,D.O. No. 224, Tomo No.
381, del 27 de noviembre de 2008.
3
El Juez se encuentra en un problema al analizar un proceso en el que
se presenta una imagen extraída de internet, como prueba de un contrato
electrónico, de una compra vía internet, que tipo de valor probatorio le
otorgaría un juez a una imagen presentada como medio de prueba que
muestra la publicidad de un celular, sus características y el precio, cuando la
parte perjudicada la presenta como prueba debido que la transacción de la
compra fue por más valor que el que se muestra en la imagen, que
elementos de prueba debe valorar el juez para analizar su integridad,
inalterabilidad, veracidad y exactitud de esta imagen.
El documento electrónico se encuentra vulnerable en cuanto a su
validez y seguridad jurídica en las contrataciones mercantiles, por ejemplo,
en donde se pueden llegar a manejar operaciones muy cuantiosas,
celebradas mediante la comunicación o trasmisión de textos y voluntades
exclusivamente por vía electrónica, y en las que se requiere certeza sobre la
autenticidad y confidencialidad de la información y los documentos que las
contienen. Debido a la inexistencia de un marco legal que regule los
documentos electrónicos, algunos jueces de forma supletoria optan por
incluir a los documentos electrónicos en las pruebas documentales 3 , los
jueces se basan en esa palabra específica “u otros instrumentos similares”,
para incorporar los documentos electrónicos, a las pruebas documentales,
pero dichos documentos tienen características muy distintas a los
documentos en papel, por lo cual no existe una legislación coherente e
integral que regule el uso de las tecnologías en las diversas actividades
comerciales que se realiza en la vida diaria que se basan en los documentos
electrónicos.
3Art. 343, “Las disposiciones contenidas en la presente sección serán aplicables cuando en
el proceso se aporten para utilizar como prueba dibujos, fotografías, planos, mapas, croquis u otros instrumentos similares.” CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, D.L No. 712, D.O. No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008.
4
1.1.2 Perspectivas de solución del problema.
a. Que exista un marco legal específico que regule los documentos
electrónicos como medios de prueba en los juicios civiles y
mercantiles, ya sea una regulación dentro del CPCM estableciendo un
procedimiento distinto a la prueba documental o una nueva ley que
regule todo lo pertinente a los documentos electrónicos.
b. Se propone dar un tratamiento distinto a los documentos electrónicos,
especialmente a la imagen, extraída de internet, celular, Ipad, tablet o
cualquier otro dispositivo electrónico, en cuanto a brindarles una
regulación jurídica que los ampare.
c. Que la institución encargada de brindar capacitaciones a los jueces de
la república, cree una dependencia que capacite a los jueces sobre el
tema de los documentos electrónicos.
Es decir les brinden esa orientación y conocimiento de los novedosos
medios de prueba, en este caso específico los documentos
electrónicos, como medio de prueba desde el ámbito o punto de vista
electrónico para aplicar de forma efectiva, adecuada y de manera
concreta la ley.
1.1.3 Formulación del problema.
“Cual es la eficacia de los documentos electrónicos como prueba en
cuanto a la certeza jurídica que puede tener una imagen extraída de
internet o cualquier otro aparato dispositivo electrónico, como celular,
Ipad, tablet, etc., en un proceso civil y mercantil”.
5
1.2. Justificación.
1.2.1 Importancia del problema.
El tema del documento electrónico es de gran importancia debido a
que ahora en día existen novedosas oportunidades para el intercambio de
información, y la prueba electrónica es fundamental, porque en la actualidad,
cualquier actividad humana, está relacionado con la informática, y eso
genera importantes y más que todo novedosos efectos jurídicos, entre ellos
encontramos los documentos electrónicos, y en vista de los avances de la
tecnología, actualmente en El Salvador y en el resto de los países avanzados
tecnológicamente se realiza un sin fin de transacciones de tipo civil y
mercantil a través de contratos.
El surgimiento de esta nueva contratación a través de medios
electrónicos, permite establecer la agilidad y reducción de costos que estos
contratos originan, por ello la gran importancia de esta clase de negocios, por
medio de documentos electrónicos, lo cual puntualiza de gran manera la
importancia de la falta de un marco legal que regule todo lo pertinente sobre
los documentos electrónicos, que garantice la seguridad jurídica de este tipo
de documentos en un proceso civil y mercantil, lo cual genera una gran
desventaja en cuanto a las negociaciones comerciales por medios
electrónicos internacionalmente, ya que existen países avanzados, los cuales
ya cuentan con una ley sobre documentos electrónicos, debido a que el
comercio electrónico se va intensificando a medida pasa el tiempo, y al no
existir una ley que regule los documentos electrónicos, genera un
inseguridad jurídica a la parte procesal que haga uso de este tipo de prueba,
debido a que se encuentra en una desventaja, al no existir una legislación y
ya que a la ausencia de un marco legal, se toma al documento electrónico
6
como prueba documental, teniendo el documento electrónico, distintas
características en cuanto a los documentos en papel.
1.3. Objetivos.
1.3.1 Objetivos Generales.
1°. Determinar la eficacia de los documentos electrónicos como
prueba de la certeza jurídica que tiene una imagen extraída de internet
o cualquier otro aparato dispositivo electrónico en un proceso civil y
mercantil.
2°. Proponer criterios para la creación de una ley especial para que los
jueces en materia civil y mercantil valoren los documentos electrónicos
como medios de prueba.
1.3.2 Objetivos Específicos.
1°. Determinar los antecedentes históricos de los documentos
electrónicos.
2°. Identificar el fundamento teórico de los documentos electrónicos.
3°. Identificar la normativa aplicada en países avanzados como
España, México, Chile sobre los documentos electrónicos.
4°. Analizar los documentos en comparación con España, México y
Chile.
7
5°. Determinar el valor probatorio de los documentos electrónicos
como prueba en el proceso civil y mercantil salvadoreño.
6°. Formular criterios que sirvan de base para la creación de una ley
especial sobre los documentos electrónicos.
1.4. Marco de referencia.
El tema de los Documentos Electrónicos, es novedoso debido al
rápido avance de la tecnología, pero aun existiendo en nuestra sociedad,
diversos contratos basados en los documentos electrónicos, existen
diferencias que requieren ser precisadas en cuanto a la prueba documental,
debido a las dificultades probatorias en las cuales se ve inmerso, por no
existir legislación, ni investigaciones previas del tema objeto de investigación,
las siguientes investigaciones tratan sobre los documentos electrónicos,
aunque de manera escasa, pero son de importancia para tomarlas de base,
sobre ciertos aspectos de los contratos electrónicos, que están íntimamente
ligados con los documentos electrónicos.
1.4.1 Antecedentes Históricos.
Los documentos surgieron como respuesta a la necesidad de la
sociedad de respaldar sus actividades económicas, ya que estos
documentos comprueban la veracidad de los hechos y especialmente
constituyen prueba fidedigna de algún tipo de contrato.
El doctrinante Devis Echandía, considera que documento es: “toda
cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho
cualquiera”.
8
Por el tratadista Carnelutti se considera que “el documento no es sólo
una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar un
hecho”4.
Desde los años 60 los rápidos avances en la tecnología ha llegado a
muchos ámbitos, y han afectado también a los documentos en papel.
En este sentido se comenzó a utilizar la informática para gestionar
los documentos, después empezó a crecer el número de documentos
creados directamente en los ordenadores y que se almacenaban en el
mismo formato electrónico en el que habían sido originados, dando lugar a
documentos electrónicos.
Otros científicos que aportaron en gran manera al desarrollo de
internet fueron, Lawrence Roberts y Thomas Merrill quienes en 1965 habían
conectado, por primera vez dos ordenadores mediante una línea telefónica
de baja velocidad, con este experimento se pudo comprobar que era factible
el intercambio de información entre dos ordenadores, pero que también la
4 Con respecto a la naturaleza jurídica del documento electrónico, Eugenio Gaete señala:
“Preferimos situar la naturaleza jurídica propia del documento informático, en una nueva forma, surgida al amparo de las modernas técnicas de la electrónica, considerando que se trata de un elemento vital para el desarrollo de un nuevo concepto de comercio y por ende de los contratos a través de los cuales éste se expresa hoy y se expresará cada vez más en el futuro cercano. No tenemos duda de que toda la teoría de los contratos es perfectamente asimilable a la nueva forma instrumental, lo es incluso la teoría de la prueba, la cual sea que considere al informático, como un instrumento privado o público, deberá necesariamente modernizarse y adaptarse a la consideración valórica que éste debe llegar a tener en el concierto de los medios probatorios. “Todo ello requiere de reformas legales y de la dictaminó de normas nuevas destinadas a producir su adaptación en un mundo normativo que evidentemente, al día de hoy, privilegia sustantivamente al documento tradicional. “se requiere de una visión legislativa destinada a proveer a los Estados de leyes necesarias para dar el gran paso adelante, y si ello no ocurre, por simple necesidad adaptativa – toda vez que el derecho no puede quedar tras la realidad social circundante – será preciso recurrir a la vía interpretativa”. GAETE GONZALEZ, Eugenio. “Instrumento Público Electrónico”. Editorial Bosch, Barcelona, España. 2000. Pág. 188.
9
conmutación de circuitos que entonces se utilizaba en la red telefónica era
muy inadecuada5.
El concepto de Internet surgió como un proyecto militar lanzado por
el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en 1958, como parte
de la respuesta al lanzamiento del primer satélite soviético en la época de
la Guerra Fría, el Sputnik, por lo que este creo ARPA6.
Y así mediante experimentos, la era del internet fue creando mas auge
a nivel mundial, más que todo en países avanzados; establecido plenamente
el internet a nivel mundial, en nuestro país en el año de 1994 se dieron los
primeros movimientos que llevarían al país a un acceso fijo a la red, entre los
precursores de esta iniciativa se encuentran Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONACYT), Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
Económico y Social (FUSADES), Universidad de El Salvador (UES),
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), Universidad Don
Bosco, Centro Cultural Salvadoreño, Escuela Superior de Economía y
Negocios, Embajada de los Estados Unidos, entre otros; quienes en la
ciudad de San Salvador, acuerdan constituir el grupo coordinador del
“Proyecto SVNet: Internet en El Salvador7”.
5GRACIA, Mexia Pablo. “Principios de Derecho de Internet”. Segunda Edición, Editorial
Tirant Blanch, Valencia, España. 2005, Pág.162. 6ARPA es acrónimo de la expresión en inglés AdvancedResearchProjects Agency (“Agencia
de Proyectos de Investigación Avanzada”), denominación del organismo del Departamento de Defensa de Estados Unidos creado en 1958 como consecuencia tecnológica de la llamada Guerra Fría, y del que surgieron, una década después, los fundamentos de ARPANET, red que dio origen a Internet. La agencia cambio su denominación en 1972, conociéndose en lo sucesivo como DARPA (DefenseAdvancedResearchProjects Agency o “Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de la Defensa”). http://es.wikipedia.org/wiki/ARPA Fecha de consulta: miércoles 2 de abril de 2014. 7AGUILAR MORAN, Raúl Armando; Evelyn Yesenia HERNANDEZ NUÑEZ, Florencio De
Jesús VARGAS CONSUEGRA. “El Comercio Electrónico en El Salvador”. Tesis, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El Salvador, El Salvador. 2002. Pág. 78.
10
Además del internet, otro aspecto importante a recalcar es el avance
que genero el internet en el comercio; ya en cuanto al comercio, este fue
evolucionando de igual manera, debido a los avances tecnológicos,
evoluciono de gran manera creándose después el comercio electrónico que
se da en los inicios del siglo XX, cuando a principio de la década de 1920, en
los Estados Unidos surgió la venta utilizando catálogos, impulsado por las
grandes tiendas de mayoreo; y es así con la influencia de la tecnología, el
comercio electrónico ha ido diversificándose y haciendo que el comercio se
convierta hoy, en lo que se conoce como comercio electrónico, que es una
herramienta en el mundo para comunicar a todos y que puedan
comercializarse productos.
En El Salvador, el comercio electrónico, tuvo como pioneros en 1999,
a Almacenes Simán S.A de C.V. A mediados del año 2000, el Banco
Cuscatlán, Banco Salvadoreño y Banco Agrícola lanzaron las primeras
tarjetas de crédito orientadas a realizar compras en internet8.
Desde los años 60 los rápidos avances en la tecnología ha llegado a
muchos ámbitos, y han afectado también a los documentos en papel.
En este sentido se comenzó a utilizar la informática para gestionar
los documentos, después empezó a crecer el número de documentos
creados directamente en los ordenadores y que se almacenaban en el
mismo formato electrónico en el que habían sido originados, dando lugar a
documentos electrónicos.
8ORELLANA Daniel Eduardo, Verónica Argentina PORTILLO BARRIERE. “Necesidad de
un marco legal que regule la intervención del notario en la contratación electrónica en El
Salvador”. Tesis, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El
Salvador, El Salvador. 2009. Págs. 17-18.
11
El documento electrónico es un documento cuyo soporte material es
algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido
está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído,
interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de detectores
de magnetización, por ejemplo un correo electrónico, un comprobante
emitido por un cajero automático, etc.
Ahora en día cualquier documento electrónico, es considerado como
algo interno ya que cuando existía un destinatario final, el soporte para este
destinatario final era siempre en papel, sin embargo en cuanto al desarrollo
generado durante los últimos años las redes informáticas y el correo
electrónico han alterado dicha situación, surgiendo una variedad de
dispositivos en los cuales, el destinatario puede leer el documento en un
soporte diferente al papel, y es mas llevar a cabo distintos tipos de contratos
vía internet, lo cual ha llevado a agregar a los documentos electrónicos como
medios de prueba en los procesos civiles y mercantiles.
En cuanto a la legislación, la primera ley que ha regulado los aspectos
jurídicos de la forma digital como instrumento probatorio se aprobó en 1997
en Utah, Estados Unidos, la cual se ha tomado de parámetro para crear
legislaciones en otros países referentes a los documentos electrónicos, y así
se fueron sumando países hasta que gran parte del mundo tiene dentro de
su legislación una ley referente a los documentos electrónicos.
Es evidente que la eficacia de estas leyes radica en su uniformidad, ya
que si su contenido difiere en cada estado, será difícil su aplicación a un
entorno global como Internet. Por ello, el esfuerzo a realizar a partir de ahora
deberá centrarse en la consecución de un modelo supra estatal, que pueda
ser implantado de manera uniforme en las leyes nacionales.
12
Tal tarea puede encomendarse a organismos internacionales como
UNCITRAL 9 , que ya dispone de experiencia en iniciativas similares en
materia de EDI10.
a. México
El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de
expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción
de derechos y obligaciones por medio de la electrónica e informática.
Si se analiza la noción tradicional de documento referida al
instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza
mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el
documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte
de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico
o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte
(cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
b. España
"Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o
los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos
mismos medios gozarán de la validez y eficacia de documento original
9
UNCITRAL, UnitedNationsCommisionfortheUnification of International TradeLaw o la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre del 1966 “para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil.internacional”. http://es.m.wikipedia.org/wiki/Comisión_de_las_Naciones_Unidas_para_el_derecho_mercantil_internacional Fecha de Consulta: Viernes 04 de Abril de 2014. 10
EDI, Electronic Data Interchange o Intercambio Electrónico de Datos.
13
siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y,
en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las
garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes".
El documento electrónico es admisible en los países de sistema de
libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para
aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este
sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después
de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.
Para Davara Rodriguez, “El contrato electrónico es aquél que se
realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste
tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo”. En este
sentido, el comercio electrónico no es sino una nueva modalidad para la
formación del consentimiento, requisito esencial para la validez de
los contratos.
c. Chile.
Los documentos electrónicos, se encuentran regulados por la Ley
No.19. 799 sobre los documentos electrónicos, firma electrónica y servicios
de certificación de dicha firma11, el cual abarca la firma electrónica, como tipo
de documento electrónico, debido a ser necesaria una regulación legal sobre
este tipo de documentos, ya que por el avance de la tecnología se hizo
necesaria la base legal de estos, pero aun con dicha ley en vigencia, falta
una regulación en torno a los D.E. no firmados electrónicamente. Ello, porque
11
Ley No. 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, D.O. 12.04.02, Chile.
14
estrictamente son D.E, pero sin embargo no son regulados de manera
alguna. Creemos que desde la perspectiva probatoria son presentables en
juicio como lo propuso Herrera antes de la dictación de la Ley 19.799, es
decir, a través de los peritos y de las presunciones.
Además, hace falta una regulación en el caso de los D.E que están
configurados en archivos multimedia (sonidos e imágenes)12.
d. Organización de las Naciones Unidas.
Finalmente es de destacar la actitud adoptada por las Naciones
Unidas (a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho
mercantil Internacional) quien, reconociendo las dificultades de que se llegue
mediante la negociación a un acuerdo internacional sobre la materia, se ha
decantado a favor de una rápida adecuación de las legislaciones de cada
país como medida de carácter más pragmático. Es de señalar que este
organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value of
Computer Records, en el que se expresa que las normas o reglas
concernientes a las pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien
dice registros de computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso
de las tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como internacional. Y
señala que las normas redactadas por algunos países deben superar
los problemas que genera el lenguaje empleado pues incorpora referencias
culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.
Pero el esfuerzo de los diferentes países no es suficiente ni tiene
la velocidad con la que se está desarrollando este fenómeno en la práctica.
12
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122004000200005 Fecha de Consulta: Lunes 21 de Abril del 2014.
15
Este término, velocidad, ha adquirido una importancia fundamental por
cuanto implica, en temas de tecnología la adaptación al medio con ventaja
sobre el resto.
1.4.2 Fundamento Doctrinario.
Los documentos electrónicos en El Salvador.
En El Salvador, el extraordinario progreso alcanzado por la
informática, ha puesto al servicio del hombre una serie de instrumentos
mecánicos como la telefonía sin hilos, la televisión, el registro sonoro, etc., El
desarrollo de la física y la química han hecho este adelanto que hoy permite
disfrutar de comodidades y ventajas.
Este avance de la ciencia y de la técnica, crea al mismo tiempo
nuevas formas de vida; y a la vez ha creado para el jurista un importante
cargo de investigación, en lo que atañe a la admisión de nuevos elementos
representativos13.
Términos relacionados con la problemática.
En cuanto a la Informática Jurídica: Según Emilio Suñe es….”La
aplicación de los ordenadores electrónicos, orientada a la resolución de
problemas jurídicos14”.
Derecho de la informática: Es el conjunto de leyes, normas y principios
aplicables, a los hechos y actos derivados de la informática15.
13
PAILLAS, Enrique. “Estudios del Derecho Probatorio”. Editorial Jurídica de Chile, Chile. 1991, Pág.131. 14
SUÑE, Emilio. “Introducción a la informática jurídica y al derecho de la informática”. Revista, Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, España. 1986, Pág. 204.
16
Prueba electrónica: Es toda prueba que se presenta en formato
electrónico16.
Es importante destacar que cuando se habla de prueba electrónica, se
refiere a los distintos tipos de pruebas que se presentan en formato
electrónico, uno de ellos, es el documento electrónico, que ahora en día, es
un nuevo medio de prueba que se vierte en los procesos civiles y
mercantiles.
El Documento electrónico: Es un documento cuyo soporte material, es
algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido
esta codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído,
interpretado o reproducido, mediante el auxilio de detectores de
magnetización17.
Imagen de Documento Electrónico: Boucher de Cajero.
15
TELLEZ VALDEZ, Julio. “Derecho Informático”. Universidad Nacional Autónoma de México, México. 1987, Pág. 1144. 16
http://www.revistadintel.es/Revista1/DocsNum30/Peritaciones/Anguiano.pdf Fecha de Consulta: Jueves 10 de Abril de 2014. 17
http://es.wikipedia.org/wiki/Documento_electrónico Fecha de Consulta: Jueves 10 de Abril
de 2014.
17
Teorías sobre los Documentos Electrónicos.
Dos teorías fundamentales se han mantenido en torno a la naturaleza
de los “nuevos medios probatorios”, por un lado, la que cabría calificar como
“teoría autónoma”, en cuya virtud los “nuevos medios” tienen una naturaleza
propia y diversa de las asignadas a los medios tradicionales, y, de otra parte,
la que cabe calificar como “teoría analógica”, la cual expresa que los “nuevos
medios“ tienen una naturaleza equiparable o subsumible en los inherentes
medios tradicionales.
La segunda posición, es decir, la teoría analógica, ha sido la
mantenida, tanto por la jurisprudencia española, como por un importante
sector de la doctrina, y en El Salvador ya que en el CPCM se regulan los
documentos electrónicos dentro de la prueba documental.
Para sus defensores, los “nuevos medios” no han sido sino
expresiones actualizadas de los medios clásicos” y, como tales, eran
perfectamente utilizables en el proceso.
Particularmente, los soportes magnéticos o electrónicos, fueron
equiparados o subsumidos en el documento, lo que obligo a superar la
concepción del mismo como “un escrito en soporte de papel”, para alcanzar
la idea de “la representación en cualquier soporte”, pasándose, así, desde
una tesis estricta a una amplia (tesis de la representación18). Entendiéndose
que la teoría autónoma es la más acertada.
18
En este sentido, la jurisprudencia española vino manteniendo que las cintas
magnetofónicas o videográficas eran documentos que podían ser también objeto de prueba
pericial, o de reconocimiento judicial (S.S.T.S 05.07.84 (4ª), 17.07.84 (4ª), 05.02.88 (2ª),
25.11.89 (4ª), 12.02.90 (2ª), 05.10.90 (2ª), 08.02.91 (4ª), 28.01.92 (1ª), 14.05.92 (2ª),
02.06.92 (2ª), …); que las fotografías (S.S T.S. 17.07.84 (4ª), 26.01.88 (4ª), 03.07.89 (1ª),
17.07.89 (1ª), …) y las fotocopias (S.S T.S 27.09.62 (1ª), 03.01.63 (1ª), 10.07.86 (4ª),
18
1.4.3 Fundamento Jurídico.
Haremos uso de los siguientes instrumentos jurídicos los cuales serán
objeto de aplicación de cada uno de los métodos dogmáticos señalados.
Las leyes proporcionan el marco jurídico que respalda las
transacciones a nivel electrónico, y permitiendo la equivalencia jurídica entre
los documentos físicos y los medios electrónicos. Los aspectos modulares o
específicos son definidos a través del reglamento y directrices emanadas por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
El marco jurídico permite al estado y a los entes privados implementar
una administración digital, la cual está acorde con los objetivos de que
cualquier persona pueda gestionar y tramitar las solicitudes en forma digital a
través de los servicios provistos por el Gobierno Digital.
a. Constitución de la República de El Salvador. Al tratarse de un cuerpo
normativo fundamental 19 , es el primer instrumento jurídico que se
utilizara para fundamentar una posible respuesta al problema
planteado en esta investigación; específicamente en su artículo 101,
El porqué es debido a que es, esta la que establece los principios
básicos y normas inviolables por cualquier ley; que desarrollen el
tema objeto de estudio; de tal manera que se pretende, mediante una
06.07.90 (4ª), …) eran documentos igualmente; que los resultados de los estudios
dactiloscópicos podían ser considerados como documentos o como prueba pericial. 19
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. “art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentara los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.” Emitido por el decreto legislativo numero 38 de fecha de 15 de de diciembre del año 1983 publicado en el diario oficial de 16 de diciembre del año 1983.
19
correcta interpretación constitucional y en aplicación de los métodos
ya citados y los propios de la interpretación constitucional, encontrar
una propuesta de solución al problema.
b. Legislación. Aquí se incluye a la regulación normativa secundaria, que
de alguna manera regule las leyes y actividades de los Documentos
Electrónicos.
Con el objeto de encontrar en ellos mediante la interpretación. Las
acciones que el Estado realiza para la valorización de la prueba de los
documentos electrónicos y del adecuado funcionamiento, así como
determinar sus obligaciones y derechos.
Dentro de los cuales podemos mencionar también las regulaciones
nacionales e internacionales como el Código Procesal Civil y
Mercantil20, la Ley de Simplificación Aduanera21, y las respectivas
leyes netamente internacionales a las cuales se hace alusión respecto
de los documentos electrónicos en otros países donde se ven con
más incidencia este tipo de documentos, en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, (LEC)22. La importancia de esta ley que nos ocupa en nuestro
20
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, D.L No. 712,D.O. No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008. 21
Art. 7 Ley de Simplificación Aduanera… “El uso de medios informáticos y de la vía electrónica para el intercambio de información, gozará de plena validez para la formulación, transmisión, registro y archivo de la declaración de mercancías, de la información relacionada con la misma y de los documentos que a ésta deban adjuntarse, así como para certificar el pago del adeudo, y su utilización producirá los mismos efectos jurídicos que produciría la entrega de esa misma información en soportes Físicos. En caso que se detectare una disconformidad de datos de un mismo documento, registrados en los archivos de los bancos, usuarios o auxiliares del sistema aduanero en relación con los registrados y archivados por la aduana, se considerarán como correctos los datos sobre los cuales la entidad certificadora hubiera otorgado fe pública, o en su defecto, los que consten en el documento físico cuya información se transmitió, siempre que el mismo no tenga borrones, tachaduras o alteraciones.” D.O No. 23 Tomo 342, 3 de febrero de 1999. 22
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Publicado en BOE. No 7. Del 8 de enero del 2000. Madrid España.
20
tema objeto de estudio, ya que regula los documentos electrónicos,
idóneos como medios de prueba así como también expresa cuales
son los procedimientos para la utilización de estos documentos de
naturaleza electrónica en los procesos Civiles y Mercantiles. Siendo
esta legislación española, la cual de una forma directa nos ocupa
mencionar, para efectos de la realización de esta investigación.
c. Jurisprudencia. Es importante analizar e interpretar la jurisprudencia
debido a que mediante esas líneas jurisprudenciales se establecen
precedentes que de alguna manera los aplicadores del derecho
resuelven sobre cuestiones muchas veces no establecidas en la
leyes; y para el tema que nos ocupa es necesario retomar la posición
de la jurisprudencia para fundamentar la respuesta que se pretende
dar al problema de investigación; teniendo en cuenta que según el
realismo jurídico el verdadero derecho es el efectivamente aplicable
en ese sentido podemos encontrar una respuesta jurídica al problema
dentro de la jurisprudencia.
La jurisprudencia tomada en cuenta para la investigación en este
trabajo será la emitida N° 1370 S.S. en la cual se empezó a regular los
Documentos Electrónicos a través del Código Procesal Civil y
Mercantil hasta la actualidad. Esta hace referencia a que los procesos
que se han llevado a cabo en los Juzgados Civiles y Mercantiles de El
Salvador comprenden las actuaciones judiciales de toda especie, que
luego de entrar en juicio tendrán la fuerza y el valor probatorio de los
documentos enumerados en las disposiciones de nuestra legislación
así mismo como se robustece aun mas con los argumentos
presentados por las partes, la prueba de inspección realizada por el
juez y los peritos ya que se debe verificar la fuerza legal probatoria de
21
estos documentos, los tipos de prueba que son acreditados y que
utiliza el Código Civil y Mercantil, como base el Código Civil, que
comprenden las pruebas legales y constituyen plena prueba ya que en
esta sentencia se argumenta que la “fotografía” introducida como
prueba en un proceso Civil y Mercantil, no constituye prueba alguna
en nuestro ordenamiento jurídico.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador,
a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil dos.
Vistos en casación de la sentencia definitiva pronunciada en apelación
por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las
doce horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil,
decidiendo la apelación que se interpuso contra la resolución definitiva,
pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de este distrito, a las nueve
horas del tres de marzo de dos mil, en el juicio civil ordinario de
Indemnización de Daños y Perjuicios, incoado por la Sociedad
INVERSIONES MARKAY, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Sociedad
CENTURY FINANTIAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CEFINCO, S.A. de C.V. Y la
sentencia extranjera 28/2011.
d. Fundamento Normativo. El artículo 396 del Código Procesal Civil y
Mercantil 23 establece el proceso que se hace respecto de los
documentos de tipo electrónicos sonido e imagen incorporados como
prueba en los instrumentos públicos, y en la ley sobre comercio
23
Art. 396: “Los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen podrán ser propuestos como medios de prueba.” CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, D.L No. 712,D.O. No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008.
22
electrónico, documentos y firmas digitales; así como de las demás leyes
internacionales referentes.
La primera ley que ha regulado los aspectos jurídicos de la forma
digital como instrumento probatorio se aprobó en 199724 en UTAH y
posteriormente surgieron proyectos legislativos en Georgia, California
y Washington. En Europa, el primer país que ha elaborado una ley
sobre la materia ha sido Alemania.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Se considera documento electrónico
la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de
identificación y tratamiento diferenciado. Sigue el precepto distinguiendo lo
que, a concordancia de lo anterior, debe entenderse por: documento
público (por estar firmado electrónicamente por funcionarios que tengan
legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o
administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los
requisitos exigidos por la ley en cada caso), documento expedido y firmado
electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de
sus funciones públicas, conforme a su legislación específica y documento
privado.
El documento electrónico es admisible para los países del sistema
libre de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica
para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley.
En este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza
probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de
24
http://www.revistadintel.es/Revista1/DocsNum30/Peritaciones/Anguiano.pdf Fecha de
Consulta: viernes 11 de abril de 2014.
23
autenticidad, cada vez existe más información jurídica y se exige con mayor
celeridad, oportunidad y exhaustividad. La ciencia de la documentación,
apoyada en la moderna tecnología, ayuda eficazmente en esa labor25.
1.5. Sistema de hipótesis y Operacionalización.
1.5.1 Hipótesis General.
La ausencia de regulación especifica sobre los documentos electrónicos,
conlleva a que se vulneren principios procesales y derechos de las partes
intervinientes.
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
Falta de regulación de los
Documentos electrónicos.
Violación de principios procesales y
derechos.
Indicadores: Indicadores:
- Falta de regulación de tipos de
Documentos Electrónicos.
- Violación al principio de
Legalidad.
- Falta de regulación de
características de Documentos
Electrónicos.
- Violación al principio de
Inmediación.
- Falta de regulación de
procedimiento de admisión y
aportación del Documento
Electrónico como medio de
prueba.
- Violación al principio de
Contradicción.
- Falta de regulación de valor
probatorio de los Documentos
Electrónicos.
- Violación al derecho a la Tutela
Judicial Efectiva.
25
BARRIUSO RUIZ, Carlos, “Interacción del Derecho y la Informática” Editorial DYKINSON, S,L Meléndez Valdés , 61-28015 Madrid, Tomo I, 1996, pág. 107.
24
1.5.2 Hipótesis Particulares.
Los jueces realizan una inadecuada valoración de los documentos
electrónicos, cuando se presentan como prueba en un proceso civil y
mercantil.
Indicadores:
- El juez se basa en criterios personales para la
valoración de los documentos electrónicos.
- El juez no tiene una base legal para valorar los
documentos electrónicos.
La legislación en otros países sobre los documentos electrónicos
permitiría fundamentar la creación de una ley especial sobre los
documentos electrónicos en El Salvador.
Indicadores:
- Ley sobre los documentos electrónicos en España. Ley de
Enjuiciamiento Civil.
- Ley sobre los documentos electrónicos y la firma electrónica
en México.
- Ley 19.799 sobre los documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en Chile.
25
Los avances tecnológicos han propiciado la evolución de los documentos en
papel a documentos electrónicos, utilizados en la actualidad como medios de
prueba en los procesos civiles y mercantiles.
Variable Independiente Variable Dependiente
Avances tecnológicos. Documentos electrónicos como
medios de prueba en el Proceso Civil
y Mercantil.
Indicadores: Indicadores:
- Internet - Facilidad de acceso a los
Documentos Electrónicos
como prueba.
- Correo electrónico.
- Contratos electrónicos.
26
CAPITULO II
FUNDAMENTO TEÓRICO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
SUMARIO: -2.1.- Generalidades.- 2.2.- Conceptos relacionados con los Documentos Electrónicos.-
2.3.- Concepto de Documento Electrónico.- 2.4.- Características de los Documentos Electrónicos.- 2.5.-
Elementos de los Documentos Electrónicos.- 2.6.- Clasificación de los Documentos Electrónicos.- 2.7
Naturaleza jurídica de los Documentos Electrónicos.-
2.1 Generalidades.
En el segundo capítulo se analizará los distintos conceptos que existe
del documento electrónico, citando a diferentes autores que dan un aporte al
tema del documento electrónico y que sirven como base, lineamientos y
parámetros para ser puesto en discusión y análisis, se desarrollara cada una
de las características que son necesarias de desarrollar para que sea más
entendible el tema, así mismo es importante mencionar y detallar cada uno
de los elementos que se encuentran contenidos en el documento electrónico
y de igual forma su clasificación y naturaleza jurídica.
2.2 Conceptos relacionados con los documentos electrónicos.
En la vida cotidiana, la gente utiliza términos como internet, base de
datos, software, hardware, y tantos más. El derecho como regulador de la
conducta social de los individuos, no puede estar ajeno a este fenómeno
lingüístico.
Los antiguos griegos decían que el inicio de la educación consiste en
el examen de los nombres. Tomando como punto de partida ese criterio, será
importante el ubicar diversos términos, en este caso, los términos de
27
informática y cibernética, que se utilizan como sinónimos, para referirse al
mundo de la electrónica, técnicamente, los términos “informático” y
“cibernético”26 no significan lo mismo esencialmente: el primero, se refiere al
manejo de la data y es intangible; y, el otro se refiere a la electrónica de las
maquinas, que es tangible27.
Por informática28 puede entenderse aquella disciplina científica que
estudia el tratamiento automático de la información, y se ocupa de todos los
procesos dirigidos a la recepción, el almacenamiento, elaboración y la
difusión de la información a través de las computadoras electrónicas.
Mientras que la “cibernética”, además de ocuparse de los
procedimientos automatizados para la comunicación y la información, se
encarga también de los mensajes que transmiten órdenes y que contribuyen
a modificar o producir una reacción en el comportamiento de quienes la
26 http://www.alegsa.com.ar/Dic/sistema%20informatico.php. Fecha de Consulta: 02 de
Octubre del 2014. Sistema informático: Es un conjunto de partes que funcionan
relacionándose entre sí con un objetivo preciso. Sus partes son: hardware, software y las
personas que lo usa; En un sistema informático se utilizan computadoras para almacenar,
procesar o acceder a información; En un sistema de información se pueden utilizar
computadoras, pero no es necesario. El acceso a la información puede ser físico (por
ejemplo, una persona se encarga de buscar en un archivador).Tanto el sistema informático
como el de información, incluyen a las personas que acceden o producen información dentro
del sistema. Las personas tienen que capacitarse para entender el funcionamiento y
procedimientos que soporta el sistema. Cibernético: Es una rama científica derivada de las
matemáticas que tiene como objeto de estudio la información, analizando los problemas de
su control o recursividad, además de establecer un auxilio a dichos conflictos. 27
PONCE VELANDIA, Rómulo. “El documento electrónico y sus dificultades probatorias”. Universidad Central de Venezuela, Centro de Estudios de Postgrado, Caracas, Venezuela. 2011, Pág. 43. Se hace una distinción entre informático y cibernético, a pesar de tener muchas similitudes en el mundo de la electrónica, el tema en cuestión, pero es esencial el puntualizar la diferencia entre ellos. 28
STRANGAS, Johannes. “Las relaciones entre la informática y los fines de la Filosofía del Derecho”. Revista de Informática y Derecho, N°8, Mérida, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro Regional de Extremadura, España. 1995, Pág.184. El autor brinda una definición de informática, y expresa que es una disciplina que se ocupa de todo lo relacionado con las computadoras electrónicas.
28
reciben29, sin embargo, se encuentra una variedad muy amplia de opiniones
sobre la diferencia entre informática y cibernética.
Otro término de gran importancia en esta área es el de la telemática,
que puede ser entendido como el resultado de la unión de las
telecomunicaciones con la informática, relacionado con los contratos y
documentos que se producen a distancia entre los equipos computarizados o
informáticos, es dable recalcar que hay sectores de la doctrina que
distinguen, además, la documentación informática de la documentación
electrónica, en función de los recursos telemáticos.
La telemática es la ciencia de las telecomunicaciones y de la
informática, como es, por ejemplo, el caso del teléfono, fax, y de las
computadores.
Dicha situación ha sido resuelta por autores como Vergel y
Carrascosa López, advirtiendo, la prudencia con la cual deben abordarse
estos enfoques, para más bien concebir una documentación electrónica en
sentido amplio, que abarca tanto a la instrumentación informática
propiamente tal, como a la electrónica y a la telemática; y otra
documentación informática en sentido estricto, que es la referida a un bien o
a un servicio informático, o ambos30.
29
STRANGAS, Johannes. “Las relaciones entre la informática…”. Ibídem. Pág. 185. Al
hablar de La cibernética es que se ocupa de los sistemas de control y de comunicación en
las personas y en las máquinas, estudiando y aprovechando todos sus aspectos y
mecanismos comunes. 30
CARRASCOSA LÓPEZ, Valentín. POZO ARRANZ y RODRIGUEZ DE CASTRO. “La
contratación informática: El nuevo horizonte contractual”. Granada, Editorial Comares, España. 2000, Pág. 4. La Telemática: Es de gran importancia, debido a que tiene estrecha relación los documento electrónico, por ser la ciencia de las telecomunicaciones y de la informática, siendo pieza fundamental para llevar a cabo un contrato vía internet, por medio de las computadoras, lo cual se lleva a cabo dicho contrato mediante un documento
29
La documentación informática en sentido amplio, pareciera ser la
posición más acertada, ya que aparentemente engloba todo lo relacionado al
derecho informático31.
El surgimiento del Derecho Informático, como una nueva disciplina
jurídica, está referido a todos aquellos aspectos, que relacionan al derecho
con la informática. Abarca, desde los contratos informáticos o electrónicos,
pasando por la resolución de conflictos, que se derivan de este tipo de
contratación, hasta llegar a la existencia de los delitos informáticos.
Frossini define: El Derecho de la Informática, como la nueva
normativa, dirigida a reglamentar el uso y a reprimir el abuso del nuevo poder
informático de posesión y comercio de la información32.
La historia del Derecho está marcada por tres revoluciones
provenientes de Los medios comunicacionales: los cuales son la escritura, la
imprenta y el almacenamiento electrónico de datos informativos. Es evidente
como esas tres revoluciones han afectado al derecho a través del lenguaje.
En el primer caso, se pasa de la expresión oral a la escrita; en el segundo,
de la manual a la imprenta; y, en el tercero, de la escritura impresa al
lenguaje electromagnético. El derecho se ha presentado ante el mundo como
un receptor tardío de los últimos avances tecnológicos y de los
electrónico, que se generan por relaciones a distancia, ya sea de país a país, o de un continente a otro. 31
Esta posición parece ser la más conveniente, por la inevitable relación que existe entre la documentación informática, electrónica y la telemática; los cuales son todos instrumentos del derecho informático. 32
FROSSINI, Vittorio. “Hacia un Derecho de la Información. II Congreso Internacional de
Informática y Derecho”. Revista de Informática y Derecho, N°12, Mérida, Centro Regional de Extremadura, España. 1996, Pág. 5. El autor define el Derecho de la Informática, como aquel encargado de llevar el control de la información que se genera o se crea mediante los computadores.
30
conocimientos científicos, que se produjeron desde la segunda mitad del
ciclo XX, en especial en relación con el proceso judicial33, con su repercusión
en el área de los tribunales.
Debido a la evolución del derecho, se incluye al derecho de la
informática como una nueva rama del derecho, debido a que por la evolución
de la tecnología, se han dado diversos avances en cuanto a los contratos,
por lo cual ahora en día es usual hablar de contratos electrónicos, en la
práctica, las empresas usan internet como un nuevo canal de ventas,
sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono, por pedidos
electrónicos, ya que gestionar un pedido por internet cuesta menos que
hacerlo por las vías tradicionales, de esta manera se crea el comercio
electrónico, como una alternativa a la reducción de costos, y una herramienta
fundamental en el desempeño empresarial, naciendo así un nuevo medio de
prueba, al igual que en el comercio, se generó un avance de documento,
creando así el documento electrónico, el que debe entenderse como toda
expresión, en lenguaje natural o convencional, y cualquier otra expresión
gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo
de relevancia jurídica.
2.3 Concepto de Documento Electrónico.
Para Téllez Valdéz el documento electrónico es “toda representación
electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea, que
requiere soporte material”, y como “aquel instrumento que contiene un 33
FALCON, Enrique. “Tratado de la Prueba”. Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina. 2003, Pág. 355. Se establecen tres revoluciones importantes, en cuanto a los documentos, los cuales han creado grandes cimientos a la tecnología, para crear los documentos electrónicos, porque en un futuro no muy lejano, será más fuerte la presencia de estos, en los procesos judiciales.
31
escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional
(bits), sobre soporte que podría ser cinta, disco”34.
En un sentido amplio, nos dice que los documentos electrónicos: “Son
aquellos que se caracterizan por la posibilidad de ser percibidos y leídos
directamente por el hombre, sin necesidad de intervención de las maquinas
como sería el caso del comprobante que emite un cajero automático o un
correo electrónico impreso”35.
Mario Guibour, nos dice que los documentos electrónicos, en sentido
estricto, son: “Los documentos formados por la computadora misma. En este
caso la computadora no es solo un auxiliar para la realización de una
voluntad o decisión humana, sino que en este documento la computadora
34
TÉLLEZ VALDÉZ, Julio. “Derecho Informático”. 2da Edición, Editorial McGraw-Hill,
México. 2004, pág. 117. El autor establece una definición de Documento electrónico muy amplia, debido a que expresa que documento electrónico, es aquel que contiene un mensaje, en lenguaje convencional, sobre un soporte electrónico, el más común de todos, es el correo electrónico, que puede perdurar en el tiempo, como lo expresa el autor y es la representación de un hecho. 35
TÉLLEZ VALDÉZ, Julio. “Validez de los Documentos Electrónicos”. Seminario Taller. http://cetid.abogados.ec/archivos/37.pdf Fecha de Consulta: 14 de Julio del 2014. En este caso, el autor, identifica un tipo de documento electrónico, es decir el documento electrónico es sentido amplio, el cual es el comprobante que emite un cajero automático, “Boucher”, el cual no es necesaria la intervención de una maquina para verlo, pero si para crearlo.
32
determina el contenido de la voluntad, siendo aquí que, el documento se
conforma como resultado de una serie de datos y parámetros electrónicos, o
sea software o programa, el cual es muy parecido a un formato para ser
llenado por el usuario de acuerdo a los parámetros que va indicando el
mismo documento, es decir, el negocio jurídico nace del interior de la
computadora”36.
Valentín Carrascosa 37 , hace una distinción entre documento
electrónico:
En sentido estricto, que se caracteriza por el hecho de no poder ser
leído por el hombre sin la utilización de las adecuadas "máquinas" que
hagan perceptibles y comprensibles, las señales digitales de que están
formados.
36
GUIBOURG, Mario. “Manual de Informática Jurídica”. Editorial de Alfredo y Ricardo
Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1996, Pág. 103. En este caso, el autor establece, una definición sobre documento electrónico en sentido estricto y expreso que, documento electrónico es aquel que no puede ser creado sin la intervención de una computadora, es decir que la computadora determina el negocio jurídico. 37
CARRASCOSA LÓPEZ, Valentín y otros. “La contratación Informática: el nuevo horizonte
contractual”. Editorial Comares, España. 2000, Pág. 62. El autor establece de manera sencilla, la diferencia entre documento electrónico en sentido amplio y documento electrónico en sentido estricto, identificando que documento electrónico en sentido estricto, es aquel que sin una maquina, no puede ser leído, en cambio el documento electrónico en sentido amplio, es aquel que puede ser leído de manera directa sin la intervención de una computadora.
33
En sentido amplio, que son aquellos que pueden ser leídos por el ser
humano de una forma directa, sin necesidad de utilizar una maquina
traductora, pudiendo, no obstante, tener diversos modos de formación.
Documento electrónico:
a. Documento que es objeto de almacenamiento a través de
medios informáticos.
b. Documento que está escrito en lenguaje binario en un soporte
adecuado para ser leído por un computador.
Un documento electrónico es una colección de "páginas" contenidas
en un soporte electrónico que, para su visualización, requieren una pantalla
gráfica o textual y unos dispositivos de emisión de sonido, según el tipo de
34
información que contengan; aunque mantienen el concepto básico de
documento permiten disponer de una estructura no lineal, la cual permitirá
decidir el orden en el que queremos leer la información.
Cuando se habla de objetos digitales, es a menudo práctico distinguir
entre copias de preservación o máster y copias de uso o acceso. Como su
propio nombre indica la versión máster es la versión de más alta calidad que
la técnica permita mientras que las copias de uso son versiones creadas
para entornos o usuarios específicos.
Así, la copia máster de una diapositiva en color digitalizada puede ser
un archivo TIFF, sin comprimir, de 18 Mb, con una resolución de 600 píxeles
por pulgada (600 pp.). La copia derivada puede ser un archivo JPEG
comprimido de 150 K, con una resolución de 72 píxeles por pulgada (72 pp.)
que permitiría un tiempo de descarga a través de Internet mucho más
razonable.
Andrea Sarra, expresa que el término "electrónico" hace referencia al
dispositivo en el que está almacenado, el instrumento por medio del cual fue
35
confeccionado38.
En general se podría decir que un documento electrónico: Es un
documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o
magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de
código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el
auxilio de detectores de magnetización.
El contenido de un documento electrónico está consignado sobre un
soporte electrónico (magnético, óptico) no apreciable por los sentidos.
Su contenido está representado por signos, códigos binarios, que
deben ser codificados mediante un programa, con un procedimiento lógico
que convierte la expresión en codificación informática a lenguaje natural.
A continuación se muestran una serie de definiciones de distintos
países referente a los Documentos Electrónicos39.
38
SARRA, Andrea. “Comercio electrónico y Derecho”. Editorial Astrea, Buenos Aires,
Argentina. 2001, Pág. 346. La autora establece una breve definición de la palabra electrónico, el cual expresa que esta relacionado con el dispositivo en el que esta almacenado, es decir el instrumento por medio del cual se generó.
36
México España Francia
El documento electrónico
o informático, se concibe
como un medio de
expresión de la voluntad
con efectos de creación,
modificación o extinción
de derechos y
obligaciones por medio de
la electrónica, informática
y telemática.
Los documentos emitidos,
cualquiera que sea su
soporte, por medios
electrónicos, informáticos
o telemáticos por las
Administraciones
Públicas, o los que éstas
emitan como copias de
originales almacenados
por estos mismos medios
gozarán de la validez y
eficacia de documento
original siempre que
quede garantizada su
autenticidad, integridad y
conservación y, en su
caso, la recepción por el
interesado, así como el
cumplimiento de las
garantías y requisitos
exigidos por ésta u otras
leyes.
Los documentos emitidos,
cualquiera sea su soporte,
por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos
por las administraciones
públicas, o los que éstas
emitan como copias de
originales almacenados
por estos mismos medios
gozarán de validez y
eficacia de documento
original, siempre que
quede garantizada su
autenticidad, integridad y
conservación y, en su
caso, la recepción por el
interesado, así como el
cumplimiento de las
garantías y requisitos
exigidos por ésta u otras
leyes.
Es importante puntualizar que en España y Francia se maneja la
misma definición sobre documento electrónico, el cual tiene divergencias en
39
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/.../Categoría: Documento electrónico. Fecha de
Consulta: 14 de Julio del 2014. En dicha web, se encuentra una serie de definiciones de documentos electrónicos, de acuerdo a cada país, en este caso, México, España y Francia, lo cual permite identificar las similitudes o bien, las diferencias entre las definiciones de cada país.
37
cuanto a las características, elementos, y forma de aplicar las leyes sobre
este tipo de documento en cada país.
2.4 Características del Documento Electrónico.
Las características del documento electrónico son40:
a. Es generado o emitido a través de un computador.
Cuando se habla de documento electrónico, se hace referencia a un
documento creado a través de un computador, en su caso, por medio de
un cajero electrónico, pero la mayoría de documentos electrónicos, son
emitidos por medio de computadoras, por ejemplo, el correo electrónico,
solo puede hacerse uso de un correo electrónico, mediante una
computadora.
b. Solo puede hacerse público mediante tecnología informática. El
documento electrónico queda almacenado en la memoria de una
40
VIEGA RODRIGUEZ, María José. “Especialización en gobierno y administración digital”.
Millenium 21, Uruguay. 2003, Pág. 39. http://mjv.viegasociados.com/wp-content/uploads/2012/07/Libro.pdf Fecha de Consulta 14 de Julio del 2014. Se establece una serie de características sobre los documentos electrónicos, y estas son muy importantes para identificar un documento electrónico de un documento escrito.
38
computadora, pero para ser llevado al conocimiento de las personas
es necesario el empleo de la tecnología informática, una herramienta
es el impresor, por medio del cual se imprime un documento
electrónico, lo cual no deja de tener valor de documento electrónico,
porque fue emitido mediante computadora, diferencia esencial con los
documentos en papel.
c. Es inmaterial.
Una característica de los documentos electrónicos, que es inmaterial,
debido a que un documento electrónico, se emite por medio de un
computador, y puede guardarse en la memoria de un computador, y no
ser necesario el representarlo por algún medio de tecnología informática,
es decir, representarlo en papel. Al respecto, dice Bill Gates: “Durante
más de 500 años, todo el volumen del conocimiento y de la información
humana, se ha almacenado en forma de documento en papel. (…) el
papel estará siempre con nosotros, pero su importancia como medio de
buscar, preservar, y distribuir información está disminuyendo ya”41.
41
GATES, Bill. “Camino al futuro”. Editorial McGraw-Hill, Segunda Edición, España. 1996,
Pág. 84. Expresa el gran avance de las tecnologías, de lo importante que es ahora la electrónica y de lo importante que será en un futuro.
39
d. Para que tenga valor debe estar sujeto a medidas técnicas de
seguridad.
Cuando se habla de documento electrónico, es grande la interrogante
de que tan seguro es el utilizar este tipo de documento, si bien, el
documento escrito puede resultar más difícil de modificar sin dejar huellas
en el, sin embargo, la técnica en materia informática, podría desmentir
esta afirmación, debido a que por ejemplo existen fotocopiadoras láser
color, que permiten realizar copias, de una calidad tal, que sería muy
difícil el distinguir la copia con el original, todo tipo de documento ya sea
electrónico o escrito, puede verse propenso a alteración.
Por lo cual, es sugerible, que para preservar la intimidad de
documentos electrónicos, como lo son los correos electrónicos, se recurra a
la criptografía, pues por medio de potentes técnicas criptográficas, el
contenido del mensaje puede ser enviado cifrado, permitiendo así que solo el
destinatario legitimo del correo sea capaz de leerlo. Con este mecanismo se
garantiza, la confidencialidad y autenticidad de los mismos. La criptografía es
la ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la informática,
así como el diseño de los sistemas, que realicen dichas funciones42.
Entendemos por Criptografía (Kriptos = ocultar, Graphos = escritura),
la técnica de transformar un mensaje inteligible, denominado texto en claro,
en otro que sólo puedan entender las personas autorizadas a ello, que
llamaremos criptograma o texto cifrado. El método o sistema empleado para
42
VILLALOBOS PEREZ, Jesús. “La Nulidad de los Instrumentos Notariales”. Revista del Colegio de Notarios de Jalisco, Grafica Nueva, Guadalajara, Jalisco, México. 1990, Pág. 88. La definición de Criptografía, es de gran importancia en el tema de los documentos electrónicos, debido a que es una técnica de seguridad, que puede ser utilizada para brindarle a este tipo de documento mayor autenticidad en cuanto a la vulnerabilidad en la que se encuentra.
40
cifrar el texto en claro se denomina algoritmo de encriptación43. Un ejemplo
de esto, es la gran cantidad de grupos financieros e instituciones bancarias,
que utilizan este medio para el manejo de transferencias de fondos o giros de
dinero, debido a lo delicado del manejo de dinero, y por ser grandes
empresas hacen uso de esta técnica para la seguridad de sus transacciones.
Ahora, tomando de base las características de los documentos en
general, se genera una distinción con los documentos electrónicos de la
siguiente manera:
a) En cuanto a la escritura:
Cuando es difícil de entender para los operadores jurídicos, los
documentos electrónicos también están escritos, pero en un
lenguaje que les es propio: el binario. En este sentido, un
documento electrónico no sería más que un conjunto de bits, una
combinación de 1 y 0, "que descifrados por una máquina capaz para
ello, representan imágenes, sonidos o textos que dan cuenta de
datos atribuibles a ciertos hechos 44 ". Por lo tanto, no se debe
discriminar un documento electrónico y pensar que no posee
escritura por el solo hecho de no estar expresado en los términos del
lenguaje tradicional.
43
http://www.galeon.com/analisisdealgoritmos/enlaces628082.html. Fecha de consulta: 16 de Julio del 2014. En la web anteriormente descrita, se encuentra una definición mas simple de lo que es criptografía, de donde proviene dicha palabra, y se expresa que es una técnica mediante la cual, existe un mensaje inteligible, y la criptografía se encarga de crear ese mensaje en el lenguaje entendible para el destinatario. 44
DONOSO, Lorena. “Firma electrónica, Análisis del estatuto Jurídico en Chile”. en Tópicos Esenciales del Derecho Informático, Centro de Estudios en Derecho Informático, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Chile. 2003, Pág. 17. Se establece que los documentos electrónicos están escritos mediante un lenguaje propio de este tipo de documentos, y que solo es posible descifrarlo mediante una maquina.
41
Situación diversa es que los documentos electrónicos, se diferencien
de los documentos en papel en relación a su continente, ya que en
éstos, tanto la estructura como el contenido y su visualización, se
confunden con el mismo soporte en el que se fija la escritura; en cambio,
en aquéllos, dichos aspectos se dan por separado.
b) En cuanto a la alterabilidad:
Se señala que uno de los aspectos fundamentales de los
documentos que constan en papel es que tienen la particularidad de
fijar situaciones o hechos, y que de esta forma, permiten que los
mismos permanezcan en el tiempo con ciertos grados de
inalterabilidad.
Por ello se piensa que los documentos electrónicos pudieran ser
inestables o volátiles, y en tal sentido, no dar cumplimiento a dicho objetivo
de "fijeza", ya que se cree que debido al avance de la tecnología en todo
aspecto también existen programas capaces de modificar los documentos.
Efectivamente, los soportes digitales son susceptibles de alteración,
pero en ningún caso lo serían más que en su símil analógico, y "no por
eso debe cuestionarse su validez sino que habrá que adoptar en cada
caso las medidas que nos garanticen sus fines"45. Por ello, se entiende que
el documento electrónico debiera estar revestido de ciertos márgenes de
45
CANELO, Carola. “Revista Chilena de Derecho informático”. El Documento Electrónico,
Revista, Chile. Pág. 86. La autora expresa que un soporte digital es susceptible de
alteración, y realmente así es, pero en cuanto a la susceptibilidad de algún documento,
también los documentos escritos son susceptibles de alteración, pero cada documento tiene
determinadas medidas de seguridad, que deben llevarse a cabo, para preservar la
autenticidad de los documentos.
42
seguridad para que no pierda su naturaleza documental y como tal pueda
ser inalterable, legible y estable o que permanezca en el tiempo.
Es fundamental tener presente que por requerir el documento
electrónico de programas informáticos capaces de convertir el lenguaje
binario en lenguaje humano, se hace indispensable velar no solo por la
conservación del documento en sí, sino también del código que permite
tenga éxito la conversión del lenguajes.
c) En cuanto a las copias:
En el mundo analógico no se presentan problemas respecto de
distinguir entre un original y una copia lo cual reviste de gran
importancia en el entendido que el ordenamiento jurídico les otorga
distinto valor.
En el caso especial de los documentos electrónicos la discusión va
desde el entender que el único original sería el conservado en la memoria
del soporte informático que lo crea y toda otra representación sería copia, a
señalar que por su especial naturaleza no se podría diferenciar entre original
y copia, para lo cual existen métodos, ya que al crear un documento queda
un sello para identificar desde que maquina fue creado. Por tales razones,
se considera que carece de sentido distinguir entre originales y copias, lo
que importa es que este tenga la virtud de asegurar autoría e integridad,
aunque una empresa que se dedique a crear contratos por vía electrónica
tendrá el cuidado de crear documentos electrónicos especificando el
documento original.
Las características de los documentos electrónicos reúnen los
43
elementos comunes del documento tradicional, en cuanto a la materialidad,
permanencia e inmutabilidad, solo que adaptado a los requerimientos que
exige su propia naturaleza electrónica y más aún que está capacitado para
cumplir con las funciones de documento, que en último término, es aquello
que lo distingue como medio probatorio46.
Otras características establecidas sobre los documentos electrónicos
son las siguientes:
a. El documento debe estar escrito en lenguaje binario. Se refiere a
que el proceso de creación el computador utiliza un programa
informático para traducir la información expresada en lenguaje
humano al lenguaje comprensible, o más bien dicho, almacenable
por medio del computador, esto es el lenguaje binario, que consiste
en una combinación de unos y ceros, que representan los diversos
caracteres del lenguaje humano.
Su contenido está representado por signos, códigos binarios, que
deben ser descodificados mediante un programa, con un
procedimiento lógico que convierta la expresión en codificación
informática a lenguaje natural47.
46
CANELO, Carola. “Revista Chilena de Derecho informático”., Ibídem., Pág. 88. La autora
establece que las características del documento tradicional, son muy parecidas a las del documento electrónico, pero no puede dejar de puntualizarse el hecho de que el documento electrónico, por ser un medio de prueba novedoso, posee características propias, debido a que es creado por medio de un computador, y solo refiriéndose a ese aspecto, se crean características distintas a las del documento tradicional. 47
Al hablar del lenguaje binario se refiere al lenguaje codificado de una combinación de unos
y ceros y signos, creados dentro de la computadora por lo que es necesario ser descodificados mediante un programa que la misma computadora tiene en sí misma para hacer el cambio o la traducción a un lenguaje compresible y legible por el ser humano, pero el cual solo podrá ser leído por el autentico destinatario.
44
b. El documento debe estar o poder ser almacenado en soporte
informático, magnético, óptico o cualquier otra clase de soporte
que pudiera ser desarrollado para tales fines. Dicha característica
se refiere a que puede considerarse que el proceso de creación del
documento informático siempre, en algún modo, será electrónico,
en cuanto el computador usará la electrónica, para ejecutar los
programas necesarios para su creación, ello sin perjuicio de que el
sistema de almacenamiento pueda ser o no electrónico, en soporte
magnético o en otra clase de soporte como lo es el óptico48.
c. Debe ser mediante la aplicación del correspondiente programa
informático transformado a alguna clase de lenguaje comprensible
por el ser humano.
48
Se hace referencia que cuando se crea un documento electrónico, debe de guardarse
dentro de la computadora, soporte magnético u óptico es decir que debe de tener un sistema de almacenamiento que respalde su creación.
45
Hace referencia a que una vez archivada la información, tales
datos son incomprensibles para el ser humano, pues no son
legibles directamente por el ojo humano y están expresados en
lenguaje binario, el cual no puede ser comprendido sino es
traducido informáticamente a otro lenguaje, comprensible por el
hombre por lo que en el proceso de creación, el computador utiliza
un programa informático para traducir la información expresada en
lenguaje humano al lenguaje comprensible49.
d. Características físicas: Tienen relación con los elementos
materiales y gráficos; Es imprescindible su conocimiento por parte
de los profesionales de la documentación pues de una buena
conservación de los soportes derivará una correcta conservación
de los documentos; Son características genéricas, como la
naturaleza del documento (Textual, gráfica, sonora, audiovisual,
informática...); o bien otras más específicas, relacionadas con el
soporte (papel, plásticos, magnéticos, ópticos...) como el tamaño,
peso, movilidad, grado de resistencia, modo de producción,
dependencia tecnológica, periodicidad50.
49
http://capacita-informatica-laura.wikispaces.com Fecha de consulta: 16 de Julio del 2014.
Es necesario la traducción informáticamente de los programas y documentos a un lenguaje entendible para el ser humano. 50
Es necesario e imprescindible que los documentos electrónicos, para mantener su originalidad, sean utilizados de forma apropiada y correcta por quien cree el documento para que el documento mantenga una buena conservación.
46
e. Características intelectuales: Se relacionan con los elementos
lingüísticos e intelectuales. Objetivo, contenido, autoría, modo de
difusión, accesibilidad, originalidad51.
Entendiendo que el documento electrónico es una nueva forma
documental, podemos decir que:
a) Constituye una forma nueva de documento en consideración a que
desde los albores de la humanidad éste se ha caracterizado por tener
una realidad, que comenzó revelándose a través de materiales
consistentes, como las tablillas de arcilla mesopotámica, los papiros
egipcios, las tablillas de madera chinas o egipcias, para pasar luego al
pergamino, a la seda y finalmente al papel de pulpa, como se lo
conoce en la actualidad52.
.
b) Se considera en nuestra época a la informática como un nuevo
lenguaje, hablamos de que en este siglo que se ha iniciado, quienes
no conozcan el manejo informático serán considerados analfabetos, ya
que podemos considerar el lenguaje binario como un alfabeto. El nivel
51
Al hablar de la característica intelectual, hace referencia a los elementos tanto lingüísticos
como intelectuales, que mantienen la accesibilidad y la originalidad de los documentos electrónicos. 52
GAETE GONZALEZ, Eugenio Alberto. “Instrumento Público Electrónico”. Editorial Bosch, España. 2000, Pág. 181. El autor explica que el Documento Electrónico es visto y entendido desde las nuevas formas de Documentos que son los Electrónicos y que ahora en día son novedosos.
47
de educación en esta área crece a pasos agigantados53.
c) El lenguaje binario es criticado porque no puede ser leído
directamente. La música también se escribe en forma diferente, y es
leída sólo por aquellos que saben solfeo, sin embargo las partituras
musicales no han planteado problemas. Tengamos presente que la ley
no establece con qué signos debe manifestarse la escritura54.
d) El carácter de indestructibilidad del soporte no constituye una
exigencia legal, también el papel se destruye, por el fuego o la
humedad.
Con respecto a la posibilidad de modificación del documento
informático, frente a lo irreversible que puede ser el documento escrito,
quizás podría ser cierto cuando pensamos en los Protocolos de los
escribanos realizados en tinta negra de buena calidad, pero no lo será
si pensamos en un documento enviado por fax, que al ser recibido en
un papel estándar de transferencia térmica tiende a ser borrado. Y la
realidad nos demuestra que hoy, a nivel mundial, un alto porcentaje de
contratos se realizan por fax, a través de redes privadas, por correo
electrónico o a través de Internet55.
53
Cuando se habla del tema de informática, para la mayoría de personas es visto y
entendido como algo novedoso por el hecho de que se utiliza una computadora o cualquier otro medio electrónico y que queda atrás los medios utilizados cotidianamente llamado los medios tradicionales. 54
VIEGA, María José. “La influencia de la informática en la actividad probatoria y su regulación en Uruguay”. Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Perú. 2000, Pág.27. El autor en este apartado, hace una crítica al lenguaje binario, porque no puede ser leído con facilidad por el ser humano, por ser combinación de unos y ceros y es necesaria su traducción informáticamente a otro lenguaje comprensible por el hombre. 55
Es necesario hacer mención que cuando se habla de documentos electrónicos, estos son susceptibles de cambios y de modificaciones e incluso de ser destruido por quien los creo o sufrir la pérdida del documento por medios la ajenos de quien los creo, por ejemplo, porque la computadora se arruinó o por algún caso fortuito.
48
En la medida en que el contenido del documento sea relevante para el
Derecho, es necesario que permanezca, esto es, que los datos queden
fijados y la representación persista inalterable en todo el tiempo que sea
menester para que se cumplan los fines jurídicamente perseguidos en cada
caso 56 . Por tanto el soporte informático debe permitir conservar la
información por el tiempo que sea necesario.
e) Interactividad de los textos informáticos. La posibilidad de añadir
comentarios y nuevos datos a un documento, lo distingue del
documento en papel. Esto ha dado origen al hipertexto, lo que da
dinamismo al documento, el mismo deja de ser lineal, perdiendo
importancia el principio y el final de éste57.
El documento en general y por tanto el documento electrónico como
una de sus especies, es un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden
ser trasladados de un lugar a otro y puestos a consideración del juez. Por lo
anterior el documento se caracteriza por lo siguiente:
I. Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto
del hombre. Lo cual significa que pueden ser trasladados de un lugar
a otro y puestos a consideración del juez58.
56
SIRI, Julia. “El notariado en la era de la tecnología”. Fundación de Cultura Universitaria,
Montevideo, Perú. 2001, Pág. 21. Es necesario que el Documento no sea alterado sino que mantenga con su originalidad por si es presentado como prueba en juicio. 57
VIEGA RODRIGUEZ, María José. “Documento Electrónico y Firma Digital, Cuestiones de Seguridad en las nuevas formas documentales”. Viega y Asociados, Integral Attendance for Business, Buenos Aires, Argentina. 2005, Pág. 32. El autor hace la distinción entre los Documentos en papel con los Documentos Electrónicos estableciendo una importante ventaja de los Documentos Electrónicos de poder añadir comentarios y nuevos datos al documento. 58
Es necesario la utilización de medios magnéticos y ópticos, para guardar los documentos electrónicos y para facilitar su traslado donde se requiera ser presentados.
49
II. Esa representación se da por medio de signos inteligibles. Quiere
decir que la información ya procesada debe presentarse al exterior
con un aspecto, que resulte inteligible es la traducción informática, de
unos y ceros, signos, códigos binarios, etc., a lo cual se le llama
criptografía, traduciéndose a otro lenguaje comprensible y entendible
para el ser humano, ya sea sobre una pantalla de vídeo o impresa en
papel59.
III. Es susceptible de llevarse o transportarse al proceso. Significa que
pueden ser trasladados los documentos, de un lugar a otro, mediante
Disco Óptico, CD Rom, Disco Duro, USB etc. hasta el lugar del
proceso o al lugar donde deban trasladarse60.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos
entendido como documento electrónico, también es susceptible de ser
firmado de tener un titular o creador e igualmente puede diferenciarse
cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y
autentico, en la medida en que no ha sido alterado. Así mismo se podrá
59
Al hacer referencia de los signos inteligibles, se habla de la traducción informática, de
unos y ceros, signos, códigos binarios a un lenguaje entendible por el ser humano y que puede ser visto ya sea en una computadora o en su caso en un papel luego de haberse impreso el documento. 60
Los documentos electrónicos, tienen la ventaja y la facilidad de poder ser trasladados de un lugar a otro mediante medios magnéticos y ópticos.
50
deducir que son aplicables las distinciones entre documento electrónico
público y privado.
Con el advenimiento de nuevas tecnologías, el papel debe tender al
desuso, al menos en muchas partes del mundo, dando paso al manejo de
documentos informáticos, que también podemos llamar documentos
telemáticos o electrónicos, cuya características principal radica en contener
información en cualquier forma de mensaje de datos. Esta es la sociedad
que sin tener papeles, tiene mucha más información, con la misma validez de
un papel61.
2.5 Elementos de los Documentos Electrónicos.
El documento electrónico tiene dos componentes, que interactúan
entre sí. El elemento material, representado por el equipo que da soporte al
documento. La configuración y relevancia jurídica de este elemento se
encuentra en el régimen de las cosas o bienes corporales e incorporales.
Bajo el término equipo o soporte deben comprenderse cosas corporales
hardware (ordenador o computadora, pendrive, CD, o cualquier otro
dispositivo electrónico, etc.) e incorporales software (programas de
tratamiento de texto, sonido, imágenes, operaciones matemáticas). Ambos
sustentan o dan soporte al documento electrónico, porque la generación de
este último, su archivo, reproducción etc., sólo es posible mediante la
aplicación de uno o varios programas informáticos, de modo similar a como
“el papel y el lápiz” son imprescindibles para la producción de un 61
CARDENAS RINCON, Erick. “Manual de Derecho de comercio electrónico e Internet”.
Primera Edición, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. 2006, Pág. 41. Los
Documentos en papel ha medida ha avanzado la tecnología, han tenido cierto desuso,
siendo suprimidas en gran medida por los documentos electrónicos.
51
documento62.
a. Carácter inmaterial o intangible.
El documento electrónico es una cosa o bien incorporal, frente a la
realidad material y tangible del documento escrito. En efecto, el documento
en soporte papel y escrito es una cosa material en sí misma considerada,
porque es susceptible de aprehender y ser objeto en el tráfico jurídico como
una cosa individual o genérica. Por ejemplo, una carta escrita y dirigida a una
persona en la que se le manifiesta que le comprará su automóvil podría
considerarse como una oferta o aceptación.
El documento electrónico también puede ser objeto de tráfico jurídico
pero su aparente realidad es una ficción. Y ello porque, si bien, el documento
electrónico puede visualizarse, leerse (en la pantalla o en la copia impresa
del mismo), conservarse, reproducirse, etc., no es una cosa material
aprehensible y que pueda desligarse del soporte electrónico en el que se
originó o en el que se encuentra archivado (ejemplo: un disco duro, un
celular, u otro aparato electrónico). El atributo electrónico permite diferenciar
entre la estructura material de los elementos que componen el documento en
papel y escrito y la estructura material-inmaterial de los elementos que
componen el documento electrónico. De este modo, el documento
electrónico es un documento desmaterializado, contrariamente al documento
en papel y escrito, que es un documento material63.
62
Los elementos del documento electrónico están compuesto por cosas corporales e incorporales, ambos sustentan o dan soporte al documento electrónico creándolo como un conjunto de elementos. 63
El documento electrónico, es considerado por algunas personas que carece de veracidad,
por el hecho de que puede ser modificado o alterado el documento y por la facilidad de su traslado de un lugar a otro y es susceptible de trafico jurídico pero es necesario tener en cuenta y mencionar que el soporte electrónico no puede desligarse del soporte electrónico que lo creo y por lo tanto mantiene su respaldo de creación.
52
b. Irrelevancia del contenido jurídico.
El término genérico datos hace referencia a cualquier tipo de
información. Así ha de entenderse del concepto legal de documento
electrónico como el redactado en soporte electrónico que incorpore datos
que estén firmados electrónicamente, (cabe decir que algunos no se firman).
La firma, sea autógrafa o electrónica, estampada en un documento lo califica
de auténtico y veraz, al reflejar el consentimiento de quien la suscribe,
manifiesta el ánimo de obligarse con el contenido del documento y para
demostrar su autoría64.
c. Inseguridad intrínseca.
El documento electrónico es, por esencia, inseguro. La separación
estructural entre la firma electrónica y su autor favorece situaciones de
disociación entre el autor aparente, que figura como remitente del acto
(información o datos, en expresión informática) que se transmite y el autor
real del mismo. A ello se suma que la inseguridad de los protocolos en la red
abierta internet facilita la manipulación de los datos e imposibilita
técnicamente detectar las diferencias entre el documento recibido y el
original remitido. La respuesta a este inconveniente técnico se encuentra en
los métodos de seguridad incorporados a las firmas electrónicas y, por ello la
distinción entre firma electrónica, firma electrónica avanzada y firma
electrónica certificada o reconocida65.
64
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718 Fecha de consulta: 08 de
Agosto del 2014. Dicha web, hace referencia que la firma ya sea autógrafa o electrónica, puesta en el documento, lo califica de auténtico y veraz. 65
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/.../Categoría:Documento_electrónico Fecha de consulta: 19 de Julio del 2014. Dicha web, hace referencia a la inseguridad de los documentos electrónicos por ser susceptibles de modificación y de mantener su originalidad.
53
I. Firma Electrónica: En sentido amplio es “Cualquier método o símbolo
basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con
la intención actual de vincularse o autenticar un documento,
cumpliendo todas o algunas de las funciones de la firma manuscrita”
Es el conjunto de datos, en forma electrónica consignado junto a otros
o asociados con ello que pueden ser utilizados como medio de identificación
del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo
matemático, que se obtiene utilizando como variables la clave privada y la
huella digital del texto a firmar de forma que permite asegurar la identidad del
firmante y la integridad del mensaje66.
II. Firma Electrónica avanzada: Es la firma Electrónica que permite
identificar al firmante y cualquier cambio ulterior de los datos
firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los
datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante
pueda mantener bajo su exclusivo control67.
66 La firma electrónica, es una firma manuscrita digitalizada y está basado en una clave
pública y una clave privada; Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar. Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública).
67 En la firma electrónica avanzada se puede identificar al firmante y cualquier cambio que se
realice, porque esta enlazada al firmante que la creo.
54
III. Firma Electrónica certificada o reconocida: Es la firma avanzada,
amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras
la verificación presencial de la identidad del firmante) y gestionada
utilizando un DSCF (Dispositivo Seguro de Creación de firma).
Firma certificada: Es aquel tipo de firma electrónica gestionado en un
sistema que cumple fielmente los requisitos técnicos y jurídicos
aplicables según su radicación, lo que queda refrendado por una
auditoría realizada por especialistas68.
2.6 Clasificación de los Documentos Electrónicos.
En los documentos se encuentran dos valores fundamentales: el valor
histórico, que dará lugar al documento histórico y el valor jurídico, al
documento jurídico, respecto a los documentos, podemos encontrar
diferentes clasificaciones.
68
http://www.forofirmaelectronica.org/firma-electronica/ Fecha de Consulta: 14 de Agosto del
2014. En dicha web, se encuentra una serie de definiciones de las firmas Electrónicas siendo importante y necesario definir para tener en claro la diferencia entre ellas y en que consiste cada una, siendo así que se ha definido la firma electrónica, firma electrónica avanzada y firma electrónica certificada o reconocida.
55
Según los aspectos que reúnen: externos e internos:
a) Externos: Los cuales se dividen a su vez en:
I. La clase: Es el medio o procedimiento empleado para transmitir
información. De acuerdo a este criterio podrán ser documentos
textuales, gráficos, fotográficos, sonoros, audiovisuales e
informáticos69.
II. El soporte: Es la configuración física del documento. Ejemplos de
ellos son el soporte papel, fotográfico, magnético y óptico70.
III. El formato: Es la forma de presentación de los documentos,
entiéndase por ello, su tamaño y las dimensiones del mismo, todo lo
que conforma al documento. Por ejemplo documentos textuales en
formato expediente o en legajos o documentos electrónicos en
disquetes o CD.
IV. La cantidad: Es el número de unidades de instalación y el espacio
que ocupan en metros lineales. Este es un elemento muy importante,
en virtud a la cantidad de documentos que deben archivarse y el
espacio físico designado para ello71.
V. La forma: De acuerdo a ella nos encontramos con documentos:
69
Al hablar de los aspectos de los documentos electrónicos estos están divididos en externos e internos, dentro de los externos encontramos la clase que es el medio o el procedimiento que se utiliza para transmitir la información. 70
Otro elemento externo, es el soporte, es decir, el lugar donde es guardado o conservado el
documento electrónico ya sea impreso en papel o cualquier otro medio magnético. 71
Al hablar del aspecto de la cantidad, hace referencia al espacio utilizado en lugar que se ha archivado el documento, es decir, el espacio físico que se utiliza para resguardar el documento.
56
i. Borradores: Son los documentos previos a la creación
del documento definitivo. Es posible que a un documento
original le correspondan varios borradores72.
ii. Originales: “Son aquellos que reúnen los requisitos que
los habilitan para cumplir el objetivo para el que fueron
creados, son auténticos, se corresponden al autor, fecha
y lugar que expresan. Pueden ser únicos, que era lo más
común antiguamente, y múltiples cuando se producen
varios ejemplares de igual valor”73.
iii. Copias: La finalidad es reproducir documentos originales
para su circulación, las que adquieren relevancia cuando
el original se ha extraviado. Para distinguir la copia del
original debemos ver quien emitió el mismo.
VI. El tipo: Proviene de la actividad que el documento expresa, por
tanto hay tantos tipos como actividades. Ejemplos: leyes,
informes, oficios, acuerdos, cartas, etc.74.
b) Internos: Los caracteres internos están dados por los elementos que
definen el contenido del documento, por ejemplo: la entidad productora, el
origen funcional, la fecha y lugar de creación y el contenido.
72
Cuando se habla de los borradores como documentos, son aquellos documentos previos a la creación el documento definitivo, como es sabido, cuando se crea un documento, es creado por partes, hasta llegar al definitivo, a esto se refiere este sub-elemento. 73
CASAS, Alicia y otros. “Gestión de documentos del sector público desde una perspectiva archivística”. Tomo I, Editado por la Universidad de la República de Montevideo, Uruguay. 2003, Pág. 27. El autor hace una distinción de tipos de documentos, que pueden ser creados, como lo son los documentos que se utilizan como previos al documento definitivo, llamados borradores, los documentos auténticos q son los originales y las copias que son presentadas para su reproducción o circulación protegiendo a los documentos originales de su extravió. 74
Al referirse del tipo, es hablar de documentos como informes, leyes, oficios, siendo distintos a los que normalmente se conocen dentro del ámbito de documentos electrónicos, se decir, el motivo por el cual fue creado el documento.
57
Según los valores del documento: primarios, secundarios y terciarios.
a) Primarios: son aquellos documentos cuyos valores van unidos a la
finalidad o idea fundamental para la cual fueron creados y capaces de
servirle de testimonio. Dentro de estos valores podemos distinguir: el
administrativo, jurídico-legal, fiscal o contable75.
b) Secundario: con el transcurso del tiempo el documento va perdiendo
su valor primario y acumulando un conjunto de valores de carácter
secundario, como por ejemplo un valor histórico76.
c) Terciarios: son aquellos documentos que registran algún conocimiento
o información que resulta del procesamiento de la información
secundaria77.
Según las edades y valores del documento: primera edad, edad
Intermedia y edad permanente.
La teoría de las tres edades del documento fue enunciada por Carlos
Wyffels en 1972, según la cual el documento pasa por distintas etapas, que
da lugar a las diferentes edades78.
75
El valor primario de los documentos electrónicos, mantienen y conservan la finalidad y la idea fundamental para lo cual fueron creados. 76
Al hablar del aspecto secundario, es hablar del documento que ha cambiado con el transcurso del tiempo y ha perdido su valor primario, adquiriendo un nuevo valor, llamado valor secundario. 77
El aspecto terciario del documento electrónico, es el documento que tiene información
recibida del valor secundario. 78
VIEGA RODRIGUEZ, María José. “Documento Electrónico y Firma Digital”. Cuestiones de Seguridad en las nuevas formas documentales”. Viega y Asociados, Integral Attendance for Business, Buenos Aires, Argentina. 2005, Pág. 22. El autor hace una breve reseña de las teorías o etapas que da lugar a las diferentes edades en el documento electrónico.
58
a) Primera edad: Se refiere a cuando el documento posee un valor
primario79.
b) Edad intermedia: Esta edad se refiere cuando el documento, ya
archivado, tiene una función meramente informativa80.
c) Edad permanente: cuando el documento está dotado de un valor
secundario, encontrándose en archivos históricos y poseyendo un
interés cultural81.
Según el emisor: públicos y privados82.
Se debe tener presente en este punto, la discriminación realizada
respecto a los términos documento e instrumento, tomando como base
diversas posturas de reconocidos autores y legislaciones.
Según el Código Civil Uruguayo define en el artículo 1574 a los
instrumentos públicos como “Todos aquellos que, revestidos de un carácter
oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes,
según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo
instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fe, mientras
no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad”. Alicia Casas
define a “los instrumentos públicos como aquellos documentos creados,
recibidos y mantenidos por organismos, instituciones, organizaciones,
79
Al hablar de las edades y valores de los documentos se puede notar una íntima relación entre ambas cosas ya que si se conserva el valor primario se mantiene la primera edad del documento. 80
Cuando el documento ha sido guardado y tiene como finalidad y función servir como medio de información estamos hablando de la edad intermedia. 81
La edad permanente, es cuando el documento posee un valor secundario y sirve como archivo de interés histórico y cultural. 82
El emisor es el sujeto principal del documento ya que es quien le dio origen y creación al documento y puede ser tanto público como privado.
59
familias o individuos no gubernamentales y pueden estar relacionados con
asuntos privados o públicos”83.
También se ha definido a los instrumentos públicos como aquellos que
dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, es decir, hay libertad
formal, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y
que no llevan en sí ningún sello de autenticidad84.
2.7 Naturaleza jurídica de los Documentos Electrónicos.
Con respecto a la naturaleza jurídica de los documentos electrónicos
Eugenio Gaete señala. “Preferimos situar la naturaleza jurídica propia del
documento informático, en una nueva forma, surgida al amparo de las
modernas técnicas de la electrónica, considerando que se trata de un
elemento vital para el desarrollo de un nuevo concepto de comercio y por
ende de los contratos a través de los cuales éste se expresa hoy y se
expresará cada vez más en el futuro cercano.
No hay duda de que toda la teoría de los contratos es perfectamente
asimilable a la nueva forma instrumental, lo es incluso la teoría de la prueba,
la cual sea que considere al informático, como un instrumento privado o
público, deberá necesariamente modernizarse y adaptarse a la consideración
valórica que éste debe llegar a tener en el concierto de los medios
probatorios”.
83
CASAS, Alicia y otros. “Gestión de documentos del sector público desde una perspectiva
archivística”. Op. Cit., página 28. La autora da su definición de los Documentos Electrónico desde su punto de vista que es lo que considera que son estos Documentos. 84
JIJENA LEIVA, Renato y otros. “El Derecho y la Sociedad de la información: la Importancia de Internet en el Mundo Actual”. TEC de Monterrey. México. 2003, Página 269. De esta manera se establece una excepción a la regla de que los instrumentos públicos solo serán los otorgados por funcionarios públicos autorizados.
60
“Todo ello requiere de reformas legales y de la dictaminación de
normas nuevas destinadas a producir su adaptación en un mundo normativo
que evidentemente, al día de hoy, privilegia sustantivamente al documento
tradicional”.
“Se requiere de una visión legislativa destinada a proveer a los
Estados de leyes necesarias para dar el gran paso adelante, y si ello no
ocurre, por simple necesidad adaptativa – toda vez que el derecho no puede
quedar tras la realidad social circundante, será preciso recurrir a la vía
interpretativa”85.
Existen autores que determinan que la naturaleza jurídica del
documento electrónico, es la misma, que la del documento en general, idea
que no compartimos, debido a que al analizar las características de los
documentos electrónicos, es evidente una clara distinción del documento
electrónico con el documento en general, por lo tanto ratificamos la idea de
que la naturaleza jurídica de documento electrónico, es distinta, y es
novedosa, debido a que ha venido a revolucionar en gran parte al derecho,
por ser un nuevo medio de prueba, que es vertido en los procesos civiles y
mercantiles, lo cual genera la necesidad de una pronta actualización legal en
cuanto a los documentos electrónicos, ya que el sistema judicial salvadoreño,
se encuentra en una situación difícil dentro de lo que se concibe como
derecho informático y mas aun en el aspecto de los documentos electrónicos
presentados como prueba.
85
GAETE GONZALEZ, Eugenio. “Instrumento Público Electrónico”. Editorial Bosch,
Barcelona, España. 2000, Pág. 188. El autor expresa, la necesidad de que exista una legislación que regula y establezca a los documentos electrónicos para su adecuada y justa aplicación y no tener que recurrir a la vía interpretativa.
61
CAPITULO III.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS COMO
MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL Y
NORMATIVA JURÍDICA EN EL SALVADOR.
SUMARIO: 3.1. Generalidades.- 3.2 Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos.- 3.2.1.
Requisitos Jurídicos de los Documentos Electrónicos.- 3.3. Problemática Jurídica sobre los
Documentos Electrónicos.- 3.4. Documentos Electrónicos en el Código Procesal Civil y Mercantil, y en
la Ley de Simplificación Aduanera.- 3.4.1. Documentos Electrónicos en el Código Procesal Civil y
Mercantil.- 3.4.2. Documentos Electrónicos en la Ley de Simplificación Aduanera.- 3.5. Jurisprudencia.
3.5.1. Jurisprudencia Salvadoreña.- 3.5.2. Jurisprudencia Extranjera.- 3.6 Comparación de
Jurisprudencia Salvadoreña y Española.-
3.1 Generalidades.
El propósito de este capitulo es determinar el valor probatorio que
tienen los documentos electrónicos, como medios de prueba, en los
procesos civiles y mercantiles en El Salvador, debido a que, no existe en
ningún cuerpo normativo salvadoreño, la estipulación de que valor le
otorgara el juzgador, a un documento de estos, lo cual queda a arbitrio del
juez, vulnerando principios y garantías constitucionales, esto el inicio de una
nueva etapa para el Derecho, que debe ir modificándose al igual que la
tecnología, es un cambio en la valoración de las pruebas, lo cual debe
hacerse de pronta manera, para que el juzgador tenga herramientas
efectivas, al valorar documentos electrónicos, ya que al no tenerlas, se ve
inmerso en una problemática jurídica, siendo la ultima instancia, el tomar de
base la jurisprudencia extranjera, para tomar de referencia, países mas
avanzados en la materia, que contienen basta legislación referente a los
documentos electrónicos, en cuanto a la clasificación, procedimiento,
valoración, etc.
62
3.2 Valor probatorio de los Documentos Electrónicos.
El documento tradicional se caracteriza por tener un soporte tangible,
como es el papel que recoge un texto, expresando el propio acto jurídico,
que permite su lectura inmediata, el documento electrónico y el multimedia
tienen un soporte intangible, de naturaleza magnética, que solamente será
perceptible por los sentidos si es traducido o transcrito a través de un
programa electrónico específico. Tales particularidades no impiden reputar al
documento electrónico como un verdadero documento, pues como expresó
Ramos Méndez, el concepto de documento trasciende al simple escrito86.
Ahora en día 87 , se entiende literalmente como cualquier
representación instrumental, dentro del concepto tradicional sobre el
86
RAMOS MENDEZ, Francisco. “Derecho Procesal Civil”. Editorial Bosch, Barcelona,
España. 1980, Pág. 514. Existe una diferencia al hablar del documento tradicional y de
Documento Electrónico porque una es estrictamente escrito en papel y al hablar de
Documentos Electrónicos hablamos de un Lenguaje binario es decir el que se hace
mediante un dispositivo llamado computadora. 87
En la actualidad con los avances de la tecnología los documentos en papel, figuran como
documentos tradicionales, porque han sido cambiados en cierta medida por los documentos
electrónicos o soportes físicos que hacen una forma mas fácil de ser desplazados por quien
lo emite, en este caso se habla del emisor y así mismo es mas factible para quien lo recibe
porque puede recibir los documentos de forma mas rápida e inmediata y no importando la
distancia o el lugar que se encuentre el receptor.
63
documento, ya que la información se puede recoger en cualquier soporte
físico, porque ya el papel dejó de ser el único receptáculo de dicha
información.
Por otra parte, los mensajes electrónicos se transmiten de manera
impersonal, el receptor ni siquiera puede ver al emisor o autor del mensaje;
más imprecisamente todavía, el transmisor del mensaje puede no ser el autor
real y obligado jurídicamente, sino un tercero que conoce la clave de ingreso
al archivo electrónico, con o sin autorización del emisor. Tampoco tienen
firma, al menos no la clásica rúbrica que ha venido calzando todos los
documentos plasmados en papel.
Como dijo Carnelutti 88 : “El documento es cualquier expresión del
pensamiento”. Es así como el documento electrónico, aunque tenga un
soporte diferente al tradicional, que es inmaterial o intangible, deja por ello de
ser una prueba instrumental. Lo importante, entonces, es que produzca para
las partes, para el juez y para el aparato jurisdiccional, la confianza suficiente
para merecer seguridad jurídica. Lo relevante es que el objetivo fundamental
de la actividad probatoria, en el proceso judicial, es la averiguación de la
verdad, aunque conseguirlo indubitablemente puede no ser tan fácil,
tratándose de una prueba tan compleja como es la prueba informática.
Además, es importante el puntualizar algunos de los requisitos
jurídicos que un documento electrónico debe poseer para ser válido y
admitido como medio de prueba en un proceso civil y mercantil, los cuales se
detallan a continuación: 88
CARNELUTTI, Francesco. “La Prueba Civil”. Volumen I, Edición Arayú, Buenos Aires,
Argentina. 1955, Págs. 67 en adelante. El Documento tradicional, como el Documento
Electrónico debe considerase como plena prueba y de ser admisible dentro de un Juicio,
además debe tener la misma aceptación y valorarse igual ambos documentos.
64
3.2.1 Requisitos jurídicos de los documentos electrónicos:
1. Escrito:
Cuando una norma requiera que la información conste por escrito, ese
requisito quedara satisfecho con un mensaje de datos, siempre y cuando la
información que contenga sea accesible para su posterior consulta89. Un
documento electrónico puede ser impreso y no por eso perder su valor como
documento electrónico.
2. Original:
Para que sea presentada en su forma original, ese requisito se
satisface si cumple los siguientes requisitos:
1- Que pueda garantizar que la información se ha conservado
íntegra desde cuando se generó por primera vez.
2- Que al requerirse que la información sea presentada, ésta
pueda ser mostrada a quien deba presentarse90
89
RINCONCARDENAS, Erick. “El acto administrativo electrónico, y las nuevas tecnologías
de la información”. Revista Chilena de Derecho informático, El Documento Electrónico., Pág.
95. Los requisitos de los documentos electrónicos para obtener la validez de ellos, el primer
requisito es que sea escrito, para que quede constancia de la información y así pueda volver
a ser revisada o presentada donde se solicite. 90
RINCONCARDENAS, Erick. “El acto administrativo electrónico, y las nuevas tecnologías
de la información”. Revista Chilena de Derecho informático, El Documento Electrónico,
Ibídem., Pág. 96. Otro requisito de los documentos electrónicos es que este sea original,
para que pueda ser presentado de la forma tal cual fue elaborada, sin que tenga ninguna
alteración o cambio porque si existiere cambio deja a un lado la validez del documento, y
que dicha prueba se ha conservado sin ninguna modificación, desde el momento de su
creación.
65
3. Integridad:
Se considera que la información consignada en un mensaje de datos,
es íntegra, si ha permanecido completa e inalterada, o si se ha adicionado
algún endoso o cambio que sea inherente o propio de su mismo proceso de
comunicación, archivo o presentación91.
En cuanto a los criterios de verosimilitud o de probabilidad a los que
tendrá que recurrir el sentenciador de una causa, que deba evaluar un
documento electrónico para acercarse en el mayor grado posible a la verdad,
va quedando claro que se trata de una prueba compleja y que la verdad
procesal puede tener diferentes grados de certeza jurídica92. En este campo
es frecuente que aparezca la concurrencia de varios recursos para configurar
el medio probatorio, como es el caso de que el material recoja la voz o la
imagen del hecho, en una grabación o video, que se conoce como
instrumento multimedia. En este caso, puede ser necesario el llamamiento de
un testigo para confirmar la ocurrencia del hecho.
El avance de los medios probatorios modernos ha incidido en la
atenuación de las pruebas tasadas, lo cual ha venido a hacer más complejo
el objeto litigioso, especialmente en el caso de la preponderancia que ha
venido tomando la participación de los peritos, quienes ante los progresos
91
RINCONCARDENAS, Erick. “El acto administrativo electrónico, y las nuevas tecnologías
de la información”. Revista Chilena de Derecho informático, El Documento Electrónico,
Ibídem., Pág. 96. Cuando se refiere al requisito de la integridad, es decir cuando la
información se mantiene igual al día de su creación o que fue elaborada, sin tener ningún
cambio o alteración dentro del documento es decir que conserve su originalidad, para que el
documento pueda revestirse de validez jurídica. 92
Al hablar de los criterios que serán utilizados por el juzgador, quien es el encargado de
resolver y dirimir el conflicto, será con criterios propios basados en su experiencia y
cuestiones personales, porque no existe una legislación apropiada o estrictamente que
desarrolle de forma clara y específica los documentos electrónicos.
66
tecnológicos, han venido ocupando espacios cada vez mayores, en el área
propia de la actividad jurisdiccional. Es por eso que Berizonce llega a la
conclusión de que “la directriz de la libre valoración judicial de las pruebas
entra en crisis frente a las pruebas técnicas de alta especialización”93, razón
por la cual el juez está llamado a asegurar y controlar el correcto desempeño
técnico-científico de los peritos. En efecto, aunque los jueces no pueden
tener, en ese sentido, un conocimiento científico o técnico superior al perito,
tiene que controlar el grado de aceptabilidad y de racionabilidad que
merecen los métodos especializados en la formación de su convencimiento.
De lo contrario, se correría el riesgo de convertir al tribunal en algún
momento, en una suerte de laboratorio, dominado por la técnica, cuando ya
es sabido que tradicionalmente, los dictámenes periciales no son vinculantes
y quien decide las causas es el Juez. Esto no significa que el juzgador deje
de ser crítico ni se convierta en un moderno funcionario autoritario para
frenar el desempeño tecnocrático. De ahí que el autor citado llegue a la
conclusión de que “no son fáciles ni lineales, desde luego, las soluciones que
pueden propiciarse para atacar tan complejos problemas. El profesionalismo
y la especialización de los jueces, junto con el ejercicio de su responsabilidad
político-social, son algunas de las propuestas más corrientes94”.
93
BERIZONCE, Roberto Omar. “El Abogado y el Juez. El eterno contrapunto entre los
protagonistas del Proceso”. Estudios Iberoamericanos del Derecho Procesal, Libro
Homenaje al Dr. Gabriel Sarmiento Sosa, Editorial Legis, Colombia. 2005, págs. 137-139. El
autor determina que las nuevas pruebas, no permiten la libre valoración, por lo tanto debe
cambiarse, y en el caso de El Salvador, plasmar en la ley, la valoración que un Juez debe
darle a cada tipo de documento electrónico, y así asegurar la no vulneración de principios y
derechos de las partes. 94
BERIZONCE, Roberto Omar. “El abogado y el Juez…” Ibídem., Págs. 139-144. Es
importante el destacar la participación de los peritos, ya que ellos brindan una visión mas
técnica de la prueba a valorar, aclarando que al final, quien tiene la decisión sobre si la
prueba es vinculante es el Juez, aunque la opinión del perito sea importante, jamás estará
sobre la decisión que tome el juzgador.
67
En este orden de ideas se inserta la orientación de la prueba
informática, cuya valoración debe hacerse, en la realidad, a través de las
reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia. De ahí que, más
temprano que tarde, los ordenamientos jurídicos tendrán que reputar este
medio probatorio como una prueba autónoma, y no como una prueba
documental95, tal como se establece en el Código Procesal Civil y Mercantil,
y en los artículos referentes a los medios de reproducción de voz, imagen y
mensajes de datos, lo cual se entiende por analogía.
En conclusión, el documento electrónico es un medio probatorio por
determinación de la ley, que se gesta antes del proceso judicial como una
fuente y que depende de un conjunto de cosas, corporales e incorporales,
para su producción; y, además, de recursos auxiliares donde pueda ser
plasmado o reproducido su contenido para que pueda ejercerse el debido
control de la prueba. Esta modalidad no hace más que ratificar la
complejidad de la prueba electrónica, resultando incuestionable la
ponderación y prudencia como debe tratarse esta prueba96.
Entiéndase que el concepto de documento electrónico, hoy incluye al
correo electrónico y en general a la mayoría de las cuestiones radicadas en
95
Al referirnos de la valoración de los documentos entramos a hablar de cual es el valor o
mas bien dicho la forma y el medio que utilizan para valorar los documentos electrónicos los
legisladores y concluimos que la forma utilizada por ellos es basada en su experiencia y en
las reglas de la sana critica y amparándose a un articulo del código procesal civil y mercantil
no siendo esta la forma mas apropiada y certera para determinar la admisibilidad o no de los
documentos electrónicos presentados porque no hay una ley especifica en la que ellos
puedan justificar, respaldar y amparar la resolución dictada por ellos. 96
VELANDIA PONCE, Rómulo. “El documento electrónico y sus dificultades probatorias”.
Tesis Doctoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela, Caracas, Venezuela. 2011, Págs. 75-81. Se especifica las características de un
documento electrónico, la necesidad de producirlo mediante un recurso auxiliar, ya que
depende de un conjunto de herramientas para ser plasmado y producido.
68
internet de lo cual se deriva, el primer principio97 a considerar es aquél que
cuando un documento o su contenido es desconocido por la otra parte en
juicio, será quien lo acompañe quien tendrá la carga de probar su
autenticidad o la de su contenido, pero ello que constituye una tarea difícil,
no lo es tanto si se considera que cuando se envía información mediante
correo electrónico, el recorrido de éste por la red queda registrado, no sólo
en la computadora de la que salió o fue emitido, sino también en los distintos
servidores que le hayan permitido llegar al destinatario, este iter informático
queda en evidencia con el simple clickeo en las propiedades del mensaje, de
todos modos no puede que en definitiva, la capacidad de traducción de los
distintos códigos que surjan del mensaje, dependerá de los distintos
servidores y de su capacidad técnica98.
Con todo, también debemos considerar la posibilidad de que por
distintos acontecimientos verificables quien en principio tenía el
onusprobandi99 a su cargo, se vea impedido de hacerlo, por ejemplo, que
sucedería si un incendio destruyese la terminal de la cual fue enviado el
mensaje en dicho supuesto, sería eventualmente aplicable la teoría de las
cargas probatorias dinámicas o la distribución de la carga de la prueba entre
97
Al hablar de documento electrónicos no se habla de solo un documento sino se habla de
varios es decir que se considerara documento electrónico a todo aquel conjunto de cosas,
corporales e incorporales, para su producción; y, además, de recursos auxiliares donde
pueda ser plasmado o reproducido su contenido. 98
ALTERINI, Juan Martín. “Prueba, Responsabilidad y Derecho Informático”. Ensayos
Doctrinales, Área de Derecho Privado y Procesal, Consejo Nacional de la Judicatura, El
Salvador. Pág. 6. Al hablar de documento electrónico, por ende es relacionado con internet,
por ejemplo, los correos electrónicos, el usuario puede borrar de su cuenta un correo,
pensando que así desaparecen, pero su contenido se conserva en el ordenador y en la
empresa que ofrece el servicio del correo, lo cual esta comprobado. Las personas entran en
la red, pensando que nadie los ve, pero la navegación deja un rastro imborrable. 99
En el supuesto de no tener como demostrar la originalidad del documento o la fuente de
donde fue enviado el documento por razones ajenas o de caso fortuito se tiene que presumir
la buena fe de quien envió el documento electrónico.
69
las partes, que fluye de los deberes de colaboración, buena fe y solidaridad
que deben primar en el proceso. La aplicación de la teoría de la prueba
documental100, esta se divida en tres partes que son el objeto de la prueba, la
prueba del derecho y la prueba de los hechos.
El objeto de la prueba: El primero son las realidades que en general
pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas
pueden establecer.
La prueba de derecho: El segundo que atañe al derecho hay un
estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho consagra la
presunción de su conocimiento en un sistema en el cual este se supone
conocido, pues trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma.
La prueba de los hechos: El tercero que es de la prueba de los
hechos, este tiene una serie de excepciones, la primera excepción consiste
en que solo los hechos controvertidos son objetos de prueba; esta conclusión
se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto
sobre el cual se litiga; y la de las cargas probatorias dinámicas en supuestos
de excepción no termina de conformar el régimen probatorio en el Derecho
informático. En efecto, a ellos debemos sumarles todo el régimen de la
prueba indiciaria101.
Por otra parte, por economía procesal resulta de mayor valor entender
que, salvo la impugnación del documento electrónico original, certificado o 100
Teoría de la Prueba Documental: Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. Economía procesal: se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional. 101
ALTERINI, Juan Martín. “Prueba, Responsabilidad y Derecho Informático”… Ibídem., Pág. 6. Al respecto, de la prueba de los hechos, se establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no pertenezcan serán rechazadas de oficio.
70
no, el juez debe admitirlo como prueba sin hacer dificultoso el trámite, con lo
que convierte a la prueba electrónica en algo difícil.
El documento electrónico, para poseer valor probatorio, debe reunir
los mismos requisitos de un documento o instrumento per cartam; esto es,
aquellos requisitos que se refieren a la esencia del documento mismo. En
primer término, debe reunir las exigencias instrumentales probatorias propias
de todo acto o contrato, como:
a) Ser instrumento público y privado, de aquellos reconocidos por el
ordenamiento jurídico como tales102;
En el Código Procesal Civil y Mercantil, en primer lugar, se encuentran
los instrumentos públicos que en un principio se los caracterizó como
aquellos en los cuales tuvo intervención un ente público, había supuestos en
los cuales tal intervención no era necesaria con lo cual el eje que caracteriza
a los instrumentos públicos es su autenticidad. Los instrumentos privados no
firmados, por lo contrario, son aquellos en los cuales si bien la aludida firma
está ausente, no así la voluntad. Sirvan de ejemplo, los tickets de
estacionamiento.
b) Reunir los requisitos de eficacia que establecen los códigos de
procedimiento, para que tenga valor probatorio en juicio.
Según lo que contempla el Código Procesal Civil y Mercantil, los
instrumentos públicos hacen plena fe hasta tanto sean redargüidos de falsos,
102
RINCONCARDENAS, Erick. “El acto administrativo electrónico…”.,Ibídem., Pág. 22. El
documento electrónico, tal como el documento tradicional, puede ser público o privado,
público cuando sea emitido por autoridad pública, y cuando se plasme con firma electrónica
el documento, en cambio será privado, cuando no cumpla con los dos requisitos anteriores,
pero aun así puede probarse su autenticidad.
71
es decir, salvo que se cuestione por vía civil o criminal su autenticidad, el
instrumento público será por regla, válido y como tal, surtirá todos sus
efectos propios.
Los instrumentos privados firmados, por lo contrario, si son
cuestionados o negados, requieren del reconocimiento de la firma de la
parte. Si se negase a hacerlo, el ordenamiento adjetivo brinda los
mecanismos como para saber por vía de presunción, si la firma pertenece a
quien se le endilga, caso en el cual, se la tendrá por válida así como también
el cuerpo del instrumento.
El segundo término, el documento electrónico debe reunir los
requisitos de fondo exigido por la ley, respecto al acto que se instituye en el
documento, según su especie y calidad y adicionalmente deberá reunir los
requisitos formales establecidos por la ley para el valor de ciertos actos en
consideración a la naturaleza de ellos, consentimiento y causa lícitos103.
Tratándose del documento electrónico, tenemos que decir que este
hace constituir como objeto de la prueba los hechos que en él se incorporan,
es decir, lo que se denomina como elementos del documento electrónico, los
cuales son los mismos elementos de los documentos en soporte papel, con
ciertas diferencias, una de ellas es que estos están escritos mediante un
lenguaje convencional de los dígitos binarios o “bits”, que son entidades
103
GAETE GONZALEZ, Eugenio. “Instrumento Público Electrónico”,.. Ibídem., Pág. 23. En
El Salvador, no existe ningún tipo de requisitos de fondo para los documentos electrónicos,
dichos vacios de ley, generan vulneraciones a los derechos de las partes involucradas,
debido a que se ven vulnerables en cuanto a la decisión personal del juzgador para poder
admitir o en su caso valorar la autenticidad y validez de un documento electrónico; en
cambio el autor establece que el documento electrónico debe cumplir los requisitos de fondo
que exige la ley, en este caso la ley de España, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual es la
referente a los documentos electrónicos y firma electrónica.
72
magnéticas, que los sentidos no pueden percibir, solo cuando son
convertidos al lenguaje humano104.
El medio de prueba se puede ver desde dos puntos de vista; el
primero de ellos es entendido como la actividad del juez o de otras personas
que suministran, a primero, el conocimiento de los hechos del proceso y
desde otro punto de vista como los instrumentos y órganos que suministran
al juez ese convencimiento, es decir, los elementos personales y materiales
de la prueba.
A partir de determinar cuál es el objeto de la prueba, es necesario
indicar que fuerza probatoria tiene el documento electrónico. En principio y
como se indico, el documento electrónico debe apreciarse como documento
y tendrá el valor probatorio que el juez, en su libertad probatoria, le otorgue y
se deberá tener en cuenta la confiabilidad en tres aspectos, como son: la
forma como se genero, la forma como se ha conservado y la forma como se
identifique el iniciador.
Se puede considerar que el medio más idóneo de prueba, en este
punto lo constituye el documental, sin embargo, es importante indicar otro
medio probatorio que es factible de utilización, la prueba pericial, por cuanto
puede requerirse de personas con conocimiento en sistemas e informática
para convertir la información contenida en el sistema, en datos inteligibles
104
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO Y TECNOLOGIA, CAIPEC, Universidad
de Colima, México, 2010. Algunos autores establecen que los documentos electrónicos
tienen los mismos elementos que los documentos en papel, y existen otros que expresan
que si hay similitudes, pero que existen diferencias notables entre ellos, el elemento esencial
de distinción es el lenguaje, ya que un documento electrónico, esta escrito mediante un
lenguaje convencional de dígitos binarios o bits, los cuales para ser leídos por el destinatario
o interesado, se traducen al lenguaje humano, por lo cual, es evidente que un documento
electrónico no posee los mismos elementos que un documento en papel.
73
para que el documento, llegue al juez de forma tal que lo pueda comprender,
como es el caso de un documento que se encuentra encriptado.
El documento tiene eficacia probatoria porque además de ser válido,
reúne los requisitos de idoneidad y es conducente para probar un hecho,
además, deberá tenerse establecida su autenticidad, si es otorgado en el
exterior deben cumplirse las autentificaciones previstas en la ley, por ultimo
no puede existir prueba legalmente valida en contra, agregando, además que
el autor del documento tenga la capacidad requerida para suscribir el acto
documentado.
Lo anterior hace que el objeto de la prueba pueda ser todo aquellos
que es susceptible de demostración histórica limitado por Devis Echandia105
a los hechos pasados, presentes y futuros y los que puedan asimilarse a
éstos.
Pero además, debe tenerse en cuenta que el documento electrónico
deberá dar cumplimiento a los requisitos formales instrumentales, esto es
aquellos establecidos para la validez del acto y por lo tanto en caso de ser
necesaria la formalidad por la ley, deberá cumplir con las exigencias de la
escritura pública o deberá ser otorgado por funcionario público
competente106.
105
DEVIS ECHANDIA, Hernando. “Teoría General de la Prueba Judicial”. Número 2,
Colección Clásicos, Editorial Temis, 2012, Pág. 46. Se hace referencia al objeto de la
prueba, que puede ser todo aquello susceptible a demostración, es decir, los documentos
electrónicos, pueden ser objeto de prueba, si el documento reviste las formalidades para
demostrar su autenticidad. 106
RINCONCARDENAS, Erick. “El acto administrativo electrónico, y las nuevas tecnologías
de la información”. Revista Chilena de Derecho informático, El Documento Electrónico,
Ibídem,. Pág. 92. En Chile se establece que los documentos electrónicos deben cumplir
ciertos requisitos, o en su caso, cumplir con los requisitos establecidos de una escritura
74
3.3 Problemática Jurídica sobre los Documentos Electrónicos.
Ahora en día es usual, escuchar a personas hablar sobre compras vía
internet, mediante las cuales solicitan un producto promocionado en una
página web, especificando sus características, precio del producto, cargo por
envío, etc., pero, las personas usualmente se ven inconformes por
contrataciones celebradas vía electrónica, ya que en muchos casos, un
ejemplo de este es, cuando una persona compra en alguna empresa que se
anuncia en la línea, digita su número de tarjeta de crédito, porque para hacer
compras vía internet es necesario poseer tarjeta de crédito para hacer el
pago y después la persona espera a que le envíen el artículo que en teoría
adquirió, sin que éste nunca llegue, en ocasiones, porque la empresa en
donde virtualmente adquirió el producto, nunca existió, pero el cargo a la
tarjeta sí se llevó a cabo, a este tipo de situaciones comúnmente se le llama
operaciones con empresas fantasmas, este es un tipo de problemática
jurídica de los documentos electrónicos.
Sin embargo, al hablar de contratación vía electrónica, el cual trata
sobre aquellos contratos que, con independencia de su naturaleza jurídica e
irrelevancia de su objeto, bienes y derechos, se celebran sustituyendo el
lenguaje oral y escrito, que es la contratación tradicional, por el lenguaje
electrónico107, es común utilizar documentos electrónicos, por ejemplo, en el
pública, situación distinta en el caso de El Salvador, debido a que no existe en ningún
cuerpo normativo, que requisitos debe cumplir un documento electrónico, dichos requisitos
quedaran a criterio del juzgador que le corresponda valorar un documento electrónico, en
base a las reglas de la sana critica. 107
DEL CARPIO NARVAÉZ, Luis Alberto. “La contratación electrónica”. Revista Electrónica,
Derecho y Cambio Social, Universidad Nacional de Trujillo, Ciencias Penales y Criminología,
Perú. La tecnología va avanzando a pasos agigantados, prueba de ello, es la forma de
contratación novedosa, la contratación vía electrónica, la cual ha venido a modificar de gran
manera el derecho, ya que sustituye documentos en papel, a documentos electrónicos, lo
cual repercute de gran forma al Derecho, viéndose vulnerado
75
caso anterior, la persona que jamás recibió el producto comprado, podría
haber impreso algún tipo de comprobante de la compra que realizo vía
internet, la cual debe tener valor probatorio, debido a referirse a un contrato,
y documento que adquiere el valor de documento electrónico.
Es dable puntualizar la seguridad con la que cuentan los correos y
documentos electrónicos, es realmente nula, ya que un correo electrónico
normal, en esas condiciones, es como una postal sin sobre, que puede ser
leída por todo el que tenga interés en su contenido.
Por eso es importante, que para preservar la intimidad en los
mensajes de correo y documentos electrónicos, se recurra a la criptografía, la
importancia de la criptografía, radica en que es el único método actual, capaz
de hacer cumplir con el No Rechazo, relacionado a no poder negar la autoría
y recepción de un mensaje enviado108,debido a que por medio de potentes
técnicas criptográficas, el contenido del mensaje puede ser enviado cifrado,
permitiendo así que sólo el destinario legítimo del correo sea capaz de leerlo.
Con este mecanismo se garantiza, aún cuando sólo sea parcialmente, la
confidencialidad y autenticidad de los mismos.
Razón por la cual, los modernos sistemas de seguridad del correo,
como PGP (PrettyGoodPrivacity), el cual es un programa que sirve para cifrar
contenido y acceder a el, mediante una clave publica y firmar documentos
digitalmente para autenticarlos109 , no se limitan a cifrar el contenido de los
108
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, “Criptología”. http://www.seguinfo.com.ar/criptologia/criptologia.htm Fecha de Consulta: 09 de Septiembre del 2014. La criptología es la técnica de convertir un texto inteligible, en otro, llamado criptograma, cuyo contenido de información es igual a la anterior, pero sólo lo pueden entender o descifrar para comprenderlo las personas autorizadas. 109
PGP (PrettyGoodPrivacity) o Privacidad Bastante Buena, http://bitelia.com/2013/08/que-es-pgp-y-para-que-sirve Fecha de Consulta: Jueves 11 de Septiembre de 2014.
76
mensajes intercambiados, sino que también añaden otros servicios, como el
de integridad, que garantiza que el contenido del mensaje no ha sido
alterado por el camino; la autenticación, que asegura que la identidad del
remitente del correo, de manera que podemos estar seguros de que fue
escrito por quien lo envió y no ha sido falsificado110.
Otro aspecto importante es al momento de la aceptación de los
documentos electrónicos como prueba111, ya refiriéndose a un proceso civil y
mercantil, el problema que se presenta es la dificultad para reconocer la
validez de los soportes distintos del papel, que no es otra cosa que la
dificultad para confirmar su autenticidad. Resulta difícil asimilar
inequívocamente el documento electrónico dentro del ordenamiento jurídico
tradicional, precisamente porque carece del requisito o elemento
fundamental que tradicionalmente lo legitimaría: la firma112. La complejidad
del instrumento y del mecanismo de transmisión de los mensajes de datos
que se convierten en documentos electrónicos genera proporcionalmente
mayores dificultades para que la prueba instrumental, alcance un grado de
verosimilitud suficiente para ser evaluado el respectivo hecho controvertido,
con su consiguiente certeza procesal.
110
RENDÓN LÓPEZ, Alicia. “La seguridad del documento electrónico: Reto Jurídico del presente”. División de Universidad Abierta y Educación a distancia, Revista AmicusCuriae, Facultad de Derecho, UNAM, Año IV, Número 4, México. Pág. 7. Existen diversos programas de seguridad, los cuales se encargan de cifrar el contenido del mensaje, pero existen programas que además de cifrarlo por medio de la criptología, añaden mayores técnicas de seguridad a sus usuarios, para obtener una mejor autenticidad del documento. 111
El problema de la aceptación de los documentos electrónicos, radica en la dificultad en la que se encuentra el Juzgador al momento de evaluar la validez del documento electrónico, ya que por ser creado por una maquina, puede verse expuesto a modificaciones, además el mayor problema, por decirlo así, es que al no existir en la ley, ningún tipo de regulación, queda a criterio del juez, que tipo de documento electrónico, podrá vertirse como prueba. 112
El autor expresa que el documento electrónico carece de un elemento fundamental como
la firma, lo cual no se comparte, debido a que para los documentos electrónicos, esta la
firma electrónica, la cual es la certificación digital del documento, para que tenga validez
jurídica.
77
De cualquier forma, como lo que ahora se busca es un punto de apoyo
para soportar la naturaleza del documento electrónico, puede arribarse a la
conclusión de que debe ser admisible cualquier mecanismo que tome el juez
para aproximarse a la verdad de la prueba, en la mejor y mayor medida
posible, acorde con la valoración libre de la prueba, y por ende su validez,
para asignarle veracidad a la prueba informática.
3.4 Documentos electrónicos en el Código Procesal Civil y Mercantil, y
en la
Ley de Simplificación Aduanera.
Los documentos electrónicos es un tema novedoso, en el Código
Procesal Civil y Mercantil se encuentran pocos artículos relativos a estos, y
en la Ley de Simplificación Aduanera, solamente un articulo, en el país es
poca la regulación sobre este tipo de documentos, es importante el recalcar
que es urgente la regulación sobre los documentos electrónicos, ya que en
otros países existe una basta regulación sobre estos, lo cual permite una
mejor seguridad jurídica a los sujetos que se ven relacionados, lo cual es
cada vez mayor, la cantidad de personas que han tenido contacto con este
tipo de documentos, y además brindarle a los jueces de los tribunales Civiles
y Mercantiles, una herramienta para una mejor actuación en los tribunales.
3.4.1 Documentos electrónicos en el Código Procesal Civil y
Mercantil.
En el Código Procesal Civil y Mercantil, se encuentran artículos
relacionados con algunos tipos de documentos electrónicos, lo cual es poco,
ya que no existe regulación por ejemplo, sobre el correo electrónico, o la
firma electrónica, por decir algunos, por lo tanto la sección sexta del Código
78
Procesal Civil y Mercantil, deja grandes vacíos relacionados con los
documentos electrónicos, dejando en evidencia la necesidad de una
legislación específica sobre los Documentos Electrónicos, y todo lo
relacionado con cada uno de ellos.
A continuación, un breve análisis sobre los artículos del Código
Procesal Civil y Mercantil referentes a los Documentos Electrónicos:
En la SECCIÓN SEXTA, llamada MEDIOS DE REPRODUCCIÓN DEL
SONIDO, VOZ O DE LA IMAGEN Y ALMACENAMIENTO DE
INFORMACIÓN; Se encuentra el Art. 396 del CPCM113 denominado Medios
de reproducción de imágenes o palabras, se identifican algunos medios
de reproducción, los cuales se pueden denominar “modernos medios” o
medios de prueba tecnológicos, es decir, se habla del amplio espectro de
grabaciones y registros audiovisuales, proyectados sobre sonidos e
imágenes de la más variada índole, y los soportes o medios “de
almacenamiento de datos o de información (…) magnéticos o informáticos”,
este artículo no hace una mención específica de los documentos
electrónicos, simplemente expresa que esos medios de reproducción pueden
ser propuestos como prueba, en un proceso civil y mercantil114.
113 Art. 396.- Los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen podrán ser
propuestos como medios de prueba. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, D.L No. 712,D.O. No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008. 114
Se entiende como modernos medios o nuevos medios de prueba, aquellos que no pudieron estar en la mente del legislador, al tiempo de promulgarse la ley, y que son propiciados por los nuevos avances tecnológicos. Entre ellos tenemos: los instrumentos de captación y reproducción del sonido (fonograbaciones) contestadores de teléfonos fijos, buzones de teléfonos móviles, discos compactos, cintas magnetofónicas, etc.; también los instrumentos de captación y reproducción de la imagen, (fotograbaciones) diapositivas, fotografías, copias fotostáticas, resonancias magnéticas, fotografías endoscópicas, etc.; además los instrumentos de captación y reproducción de la imagen y del sonido, películas o films cinematográficos, las videocintas, los videodiscos, DVD´s; los instrumentos telemáticos, tales como el fax, el telefax, etc.; los instrumentos informaticos, los cuales son los discos magneticos, CD-ROM, usb, etc.; también los instrumentos derivados de la utilización de
79
Los Medios de almacenamiento de información se regulan en el Art.
397115, los cuales son los soportes o aparatos que contienen la información
original, (desde unidades “c” de computadora, a una simple cinta de cassette,
en el que se hubiera grabado una conversación), como aquellos que sirven
para copiar y reproducir esa información.
El Art. 398 116 sobre la Proposición regula la proposición como medio
de prueba de los recursos de almacenamiento de datos, o información, y de
reproducción del sonido o de la imagen, y establece que debe hacerse según
lo prescrito en el Código Procesal Civil y Mercantil, no hace una distinción,
entre los demás medios de prueba y de los documentos electrónicos como
medios de prueba, sino que regula que estos tipos de documentos se
propondrán según las reglas establecidas en el Art. 325117 del mismo Código,
aparatos de control o medición, como los encefalogramas, electrocardiogramas, fonocardiografías, etc.; y los instrumentos derivados de la utilización de aparatos registradores, cintas magneticas para la entrada y salida de datos de las calculadoras electrónicas, cintas de cajas registradoras, etc. ; siendo estos una visión aproximada de los nuevos medios de prueba tecnológicos. 115
Art. 397.- Los recursos de almacenamiento de datos o de información podrán ser propuestos como medio de prueba. Para este fin, se aportarán las cintas, discos u otros medios en los que esté contenido el material probatorio; cuando la otra parte lo pidiera, se llevarán a la sede judicial los soportes en que se encuentren almacenados los datos o la información. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 116
Art. 398.- La proposición como prueba de los medios de reproducción del sonido o de la imagen, así como los soportes magnéticos o informáticos donde se almacena información, deberá hacerse según lo prescrito en este código. El proponente indicará el lugar donde el material se encuentra para que el juez lo requiera o se persone en dicho lugar. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 117
Art. 325.- Las partes, mediante testimonio, incorporarán a la audiencia probatoria los objetos, substancias, fotografías, vídeos, medios de almacenamiento de datos, de imágenes, de voz o de información, así como cualquier otra prueba material o tangible que puedan aportar elementos de prueba; y también instrumentos u otros documentos, salvo cuando éstos deban acompañar la demanda o la contestación de la misma. La parte deberá acreditar previamente su pertinencia con el hecho controvertido, así como su suficiencia para apoyar el hecho que se busca probar. Para la admisión de esta clase de prueba, la parte deberá solicitar que se autorice la identificación de la prueba material correspondiente, mostrará a la parte contraria la prueba identificada y lo hará también al testigo, para que éste, previo interrogatorio, establezca las bases necesarias para su admisibilidad. Al finalizar el interrogatorio, la parte solicitará al juez o tribunal que se considere marcada y admitida la
80
sobre la acreditación de prueba material o tangible. Se considera que el Art.
398 debería regir las condiciones para la proposición de documentos
electrónicos, en esencia, ya que dichos documentos, en su gran mayoría,
poseen características distintas a las de los documentos en papel.
En cuanto a la admisión de estos medios, tanto importará controlar la
teórica o potencial pertinencia y utilidad de la prueba, como su licitud, pues
con ningún otro medio de prueba que con estos, existe tanto riesgos de una
eventual vulneración de derechos fundamentales, como los derechos de
honor, intimidad y propia imagen, ya sea de las partes o de terceros.
En el Art.399118 Necesidad de reproducción en audiencia, se establece
expresamente la necesidad de reproducir un video o imagen en audiencia, y
que la parte que posee carga procesal debe entregar copia de este tanto al
tribunal como a la parte contraria, pero esto será específicamente en los
casos de videos o imágenes que puedan reproducirse, se establece la
reproducción de la información contenida en el soporte técnico, la cual tendrá
lugar en la audiencia probatoria, sea proceso común o abreviado, se hará en
la sala de vistas del tribunal, salvo que resulte necesario trasladarse a algún
prueba identificada. Luego de que la parte ofrezca la prueba, el juez o el presidente del tribunal deberá hacer una determinación sobre su admisibilidad, preguntando previamente a la parte contraria si tiene objeciones al respecto. Si no es objetada, el juez o tribunal tomará su decisión y ordenará que se marque la prueba como admitida o no admitida, según sea el caso. Admitida la prueba, la parte que la hubiera presentado continuará con el interrogatorio al testigo sobre el contenido sustantivo de la evidencia. Si hay objeción a la admisión de la prueba, la parte que hubiera objetado deberá argumentar y fundamentar jurídicamente ante el Juez o tribunal las razones de su objeción; o podrá previamente, contrainterrogar al testigo, limitándose a hacerlo sólo sobre la suficiencia de la prueba que éste hubiese aportado. Al finalizar el contrainterrogatorio, la parte fundamentará su posición con respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 118
Art. 399.- La parte que pretendiere utilizar este medio de prueba deberá remitir al tribunal y a la parte contraria copia de los materiales cuya utilización solicita, salvo que ello resultare excesivamente gravoso o no se encontrare a su disposición. En este caso, el juez ordenará su exhibición y aportación al proceso. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
81
lugar en el que se halle el aparato requerido para ello, en el caso de que este
no se pueda movilizar.
En el 400119 sobre la Necesidad de auxilio pericial y el Art. 401120
Medios de reproducción deteriorados, son referentes a medios de
reproducción de la imagen o el sonido, en cuanto a los peritos, el cual debe
cumplir una doble función: ayudar a la puesta en funcionamiento y regulación
del aparato que permitirá la reproducción de la información; y el
procedimiento sobre los medios de reproducción deteriorados, siendo estos,
los últimos artículos de esta sección, no estableciendo nada sobre los demás
documentos electrónicos, que procedimiento se realizara para incorporar un
documento de estos en el proceso, las características para su admisión; o
también por ejemplo el correo electrónico, si un correo fue destruido
mediante hacker, pero se tiene una impresión integra de este, antes de ser
destruido, todo lo referente a este tipo de situaciones no está regulado en el
Código, dejando un claro vacío, y por ende generando un grave problema a
los tribunales, al quedar al arbitrio del juez, la decisión de que hacer en un
caso parecido, lo cual debería estar regulado, por seguridad procesal de las
personas que diariamente realizan compras vía internet, siendo cada día
más usual y común el hablar y verse inmerso en el comercio electrónico.
119
Art. 400.- Si para poner en práctica la grabación o duplicación se requiriese, además, de
conocimiento especializado, el juez podrá designar un perito para ese solo efecto. Se
aplicará lo mismo en caso de información almacenada. Las partes, de considerarlo
necesario, podrán solicitar al juez la designación de un perito, a costa de quien lo propone.
En cualquiera de los dos casos, el dictamen deberá rendirse en la misma audiencia y de viva
voz; y tanto el juez como las partes podrán hacer las preguntas que estimen oportunas,
cuando algún punto no hubiera quedado claro. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 120
Art. 401.- Los medios de reproducción de la imagen o del sonido, así como aquellos en
los que estuviera almacenada alguna información, que se hallaren total o parcialmente
destruidos no harán fe respecto del hecho que se pretende probar. Pero cuando su
contenido sea inteligible y su sentido no se vea afectado por el deterioro, no se aplicará lo
que establece el inciso anterior. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
82
Es importante el puntualizar el hecho de que los artículos
anteriormente especificados del Código Procesal Civil y Mercantil, son los
únicos referentes a los documentos electrónicos, no se pauta nada en
específico sobre el valor probatorio de estos medios, lo cual conduce a que
el juzgador se debe basar en el Art. 416 del mismo Código, que son las
reglas de la sana crítica, en general, el juez tendrá en cuenta no solamente el
contenido de lo aprehendido por el medio técnico, sino la legibilidad de la
grabación, los hechos que reproduce, y las observaciones testificales y
periciales igualmente practicadas.
3.4.2 Documentos electrónicos en la Ley de Simplificación Aduanera.
En la legislación salvadoreña, es poco el encontrar artículos
relacionados sobre los documentos electrónicos, y como se expresó
anteriormente en el Código Procesal Civil y Mercantil, es un apartado de
artículos referentes a los documentos electrónicos pero a un tipo de
documento electrónico, sin embargo no se encuentra un artículo que haga
alusión específicamente sobre los documentos electrónicos, en cambio en la
Ley de Simplificación Aduanera en el Art. 7121 se encuentra la regulación más
cercana sobre los documentos electrónicos.
121
Art. 7… “El uso de medios informáticos y de la vía electrónica para el intercambio de
información, gozará de plena validez para la formulación, transmisión, registro y archivo de la
declaración de mercancías, de la información relacionada con la misma y de los documentos
que a ésta deban adjuntarse, así como para certificar el pago del adeudo, y su utilización
producirá los mismos efectos jurídicos que produciría la entrega de esa misma información
en soportes Físicos. En caso que se detectare una disconformidad de datos de un mismo
documento, registrados en los archivos de los bancos, usuarios o auxiliares del sistema
aduanero en relación con los registrados y archivados por la aduana, se considerarán como
correctos los datos sobre los cuales la entidad certificadora hubiera otorgado fe pública, o en
su defecto, los que consten en el documento físico cuya información se transmitió, siempre
que el mismo no tenga borrones, tachaduras o alteraciones. LEY DE SIMPLIFICACIÓN
ADUANERA, D.O No. 23 Tomo 342, 3 de Febrero de 1999.
83
3.5 Jurisprudencia.
3.5.1 Jurisprudencia Salvadoreña.
A continuación un análisis de una sentencia salvadoreña referente a
los documentos electrónicos, de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia.
SENTENCIA.
N° 1370 S.S.
XXI
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos en casación de la
sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara Primera de lo Civil de la
Primera Sección del Centro, a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de
agosto de dos mil, decidiendo la apelación que se interpuso contra la resolución
definitiva, pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de este distrito, a las nueve
horas del tres de marzo de dos mil, en el juicio civil ordinario de Indemnización de
Daños y Perjuicios… La Cámara Ad quem en su sentencia definitiva, hizo
consideraciones relacionadas con esta posición, citando que por razones de la
época en que fue sancionado nuestro Código de Procedimiento Civiles, no pudo
incluir dentro de los medios probatorios que menciona, la fotografía; transcribiendo
posiciones doctrinarias emitidas por tratadistas como Couture y Carnelutti; el primero
de ellos –dice- le da a la fotografía el mismo valor probatorio que un acta elaborada
por un escribano, es decir que considera la fotografía como un documento y el
segundo afirma, que negarle valor probatorio a la fotografía es colocarnos a la
espalda de nuestro tiempo; sería una etapa del derecho que no quiere enterarse de
los requerimientos de la vida que circula en su derredor. Esta Sala opina que el
recurrente tiende a hacer una valoración aislada de cada una de las pruebas que
constituyen todas las Diligencias de Anticipación de la Prueba, no en su conjunto
como debe ser, este error puede darse no sólo de una prueba especial, sino cuando
84
toda la prueba vertida, no se aprecia en conjunto, caso en que puede desatenderse
la escala de preferencia de pruebas, las fotografías, si bien es cierto no se
encuentran expresamente incluidas en lo artículos que ha citado el recurrente como
infringidos, fue debido a que en la época en que fue redactado el Código de
Procedimientos Civiles, no existía el avance científico y tecnológico que tenemos en
este tiempo y por ello, no se incluyó como medio probatorio en atención a la realidad
que se vivía en el año de 1882, año en el cual entró en vigencia; siendo que
actualmente existen numerosas fuentes de prueba que no están expresamente
contempladas por la Ley, por la sencilla razón de que en ese tiempo no se conocía
más que los medios probatorios tradicionales; citamos como ejemplos de medios
probatorios modernos los siguientes: la investigación de la paternidad a través de los
análisis del ADN, la fotografía, el video, el fax, el correo electrónico, la teleinformática
y tantos otros que no viene al caso mencionar. Para cambiar un tanto la actitud de
los juristas que son reacios a admitir otras fuentes de prueba, que no sean las
previstas expresamente en los artículos 253 del Pr. C. y 1569 C. nos basaremos en
el contenido del artículo 2 inc.1º Pr. C. cuando especifica que los procedimientos no
penden del arbitrio de los jueces, y que “ sin embargo accederán a lo que no esté
prohibido y proporcione alguna facilidad al solicitante” y sobre todo al principio
constitucional que dice: “Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda
ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, concluimos entonces, que la fotografía en sí
como medio de prueba no está prohibida y consecuentemente está permitida; y el
otro argumento válido es el hecho de que las fotografías que aparecen agregadas en
las Diligencias de Anticipación de Prueba, forman un todo con el resto de pruebas
que integran dichas Diligencias por lo que no pueden ser valoradas en ningún
momento en su carácter individual, sino como un todo; agregando finalmente que no
es absoluta la regla de que el sistema probatorio en materia procesal civil sea de la
tarifa legal sino que admite en buena medida la sana crítica y que la fotografía es
una extensión de la prueba documental o instrumental, a la que se le deberá dar una
interpretación evolutiva; razonamientos que nos hace llegar a la plena convicción de
que en ninguna forma, la Honorable Cámara al dictar sentencia, infringió los Arts.
253, 415 ambos del Pr. C. y 1569 C., siendo la opinión de esta Sala que no procede
casar la sentencia recurrida por este motivo específico.…..PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. MANUEL EDGARDO
LEMUS. RUBRICADAS.
85
Análisis de la Sentencia:
En la sentencia N° 1370 S.S. XXI SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecisiete de
diciembre de dos mil dos. Establece que los documentos electrónicos no
constituyen prueba alguna esto según lo que expresa una de las partes al
fundamentar este tipo de pruebas en el apartado 3.2.4 que lo motiva de la
siguiente forma expresando que existe un error de derecho en la apreciación
de la fuerza probatoria de las fotografías, según los artículos 253122 y 415123
del CPCM y el 1569 Inc. 2°124 del CC.
El análisis jurídico radica con la base de la siguiente interrogante
¿Cuál será la fuerza y el valor legal de las informaciones llámense
documentos electrónicos? Por lo que hemos visto en la anterior sentencia
este tipo de documentos en juicio carecen de valor probatorio, entonces para
que sean documentos con credibilidad dentro de un juicio Civil y Mercantil
que requisitos deben tener estos documentos para que sean aceptados y
validados como auténticos dentro de nuestro ordenamiento jurídico y
122 Art. 253.- “El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por las partes y por quienes
pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos. La impugnación caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran”. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 123
Art. 416.- El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado. El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 124
Art. 1569…”Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del Juez y peritos” CÓDIGO CIVIL.
86
aplicados por los jueces de la república, no así estos quedan meramente al
arbitrio de los jueces ya que son nada mas ellos los que deben dar la
respectiva valoración cuando se les es presentado en un proceso
documentos modernos como lo son los documentos electrónicos que ahora
en día han tomado mucha mas relevancia en los procesos y esto es, debido
a que las nuevas tecnologías han tomado un papel muy importante dentro de
la sociedad mundial y cada día se esmera más.
En cuanto el Derecho va revolucionando sus sistemas y adecuándose
junto al desarrollo de las sociedades es imprescindible que comience a
utilizar este tipo de medios electrónicos de toda índole hablemos
primeramente de los documentos en los cuales el Art. 696125 del CPCM nos
expresa y que dentro de ellos se encuentran las imágenes y sonido, es por
ello que es importante recalcar la posición de los juristas y aplicadores de la
ley en la actualidad que es lo que la ley los encamina a hacer respecto de
este tipo de medios probatorios, cual es la postura adecuada que ellos deben
tomar frente a estos documentos y más aun como deben aplicar la ley sin
violentar los principios y derechos de las partes; y tal como lo expresa la
sentencia los documentos como lo son las imágenes, y fotografías no
parecen excluidos este medio probatorio dada la importancia adquirida a la
125
Art. 696.- “Cuando en la ejecución hubiere de procederse a determinar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios, o el equivalente en dinero de una obligación no dineraria, junto con la solicitud se presentará una relación detallada que incluya el importe y las justificaciones o informes que el solicitante considere pertinentes. De todo ello se dará audiencia al obligado por un plazo de seis días, para conocer su respuesta. Si el deudor acepta expresamente la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el juez, continuándose la ejecución de acuerdo con lo dispuesto para las obligaciones de pago de dinero. Se entenderá qué existe aceptación tácita de la relación de daños y perjuicios y de su importe si el deudor deja pasar el plazo sin contestar a la solicitud o si en la contestación no concreta su oposición a la solicitud del acreedor. Cuando el deudor presente oposición motivada dentro de los seis días, se dará audiencia al acreedor, sustanciándole el procedimiento por los trámites del proceso abreviado, que finalizará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad que deba abonarse al solicitante”. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
87
fecha, pero ya es cosa admitida en otros sistemas probatorios, como lo son
los sistemas de otros países, en el caso de España donde se regulan en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, es por ello que se bebe hacer una aseveración
del porque en El Salvador no existe una ley especial que regule estos
documentos electrónicos y delimite a los actores del Derecho a difundir de
acuerdo a las reglamentaciones de ley y no se deje a la disputa de las
partes, sobre lo que a su vez se estime conveniente en un proceso, es por
ello que también se puede divisar un vacio de ley existente; y continúa
expresando que en la reciente capacitación impartida por el profesor español
Dr. Fernando Escribano en la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo
Nacional de la Judicatura, éste sostuvo que la fotografía era un documento y
por lo tanto un medio probatorio admitido por la ley.
Entonces según los motivos de sustentación de la parte demandada
quien desestima la valoración legal de las fotografías como documentos
probatorios expresa que la Cámara de lo Civil incurrió en error de derecho al
conceder valor probatorio a las fotografías la sentencia en cuestión porque
nuestro Código de Procedimientos Civiles adoptó únicamente el sistema de
las PRUEBAS LEGALES, pruebas legales son aquellas en las cuales la ley
señala por anticipado al Juez, el grado de eficacia de determinado medio
probatorio, en el sistema de pruebas legales, el legislador le dice al Juez: Tu
fallas como yo te lo digo, y es a raíz de esta pequeña frase que se analiza
quien tiene la razón, si el Juez que favorece y da credibilidad a una serie de
fotografías presentadas en un juicio, o el Juez que tiene la postura de que los
documentos electrónicos de este tipo carecen de fuerza y valor legal que por
lo tanto no contienen ninguna validez, así mismo las partes podrán entonces
hacer de su conveniencia cada una de estas posturas según el rol que se
interpone en un juicio, es por ello que tal y como lo expresan los documentos
jurisprudenciales de nuestro país es imprescindible se le dé a este tema una
88
evacuación pronta y eficaz respecto del valor probatorio que se les debe dar
a los documentos electrónicos, hay pues una necesidad de correlación entre
pretensión y decisión que funciona como requisito de todo proceso
verdadero.
3.5.2 Jurisprudencia Extranjera.
En cuanto a la Jurisprudencia extranjera, se tomo de base una
sentencia española, de sede en Madrid, del Tribunal Supremo Sala de lo
Civil, del cual se hizo un análisis para identificar la regulación de los
documentos electrónicos en España.
España.
Roj: STS 3397/2011
Id Cendoj: 28079110012011100331
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1239/2007
Nº de Resolución: 28/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JESUS CORBAL FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x FIRMA ELECTRÓNICA x
• x REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD x
• x NOTARIOS x
• x FE PÚBLICA NOTARIAL x
Resumen:
Solicitud de anulación de una Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado que estima un recurso gubernativo de un notario contra la negativa de un
Registrador Mercantil a inscribir la constitución de una sociedad.
89
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once…El problema se plantea
(y es ya de resaltar la deficiencia normativa al respecto como apunta el recurso del
Abogado del Estado) cuando la comunicación entre el Registrador Mercantil Central
y el Notario tiene lugar mediante el sistema de firma electrónica y, más
concretamente, en las consecuencias de ello en la posterior relación entre el Notario
autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad y el Registrador
Mercantil que ha de practicar la inscripción en el Registro que tiene lugar mediante
soporte papel. Se polemiza acerca de si el cumplimiento de los requisitos de
autenticidad y vigencia en la comunicación telemática han de ser comprobados por
el Notario primero, y el Registrador provincial después, o basta la comprobación del
primero, siendo suficiente que bajo su fe notarial y responsabilidad asevere la
concurrencia, correspondiendo al Registrador, dentro de su función calificadora,
comprobar si la dación de fe comprende la de todos los requisitos exigibles. La
transcendencia práctica de la discrepancia (para el Notario, la Abogacía del Estado y
la Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución impugnada, y
también para la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, basta la comprobación
directa del Notario; en tanto que el Registrador Mercantil y la Sentencia de la
Audiencia Provincial mantienen un criterio diferente) radica únicamente en la
documentación que debe remitir el Notario al Registrador Provincial, y más
concretamente, habida cuenta que es el tema resuelto por la sentencia recurrida, si a
la documentación relativa a la constitución de la sociedad se debe acompañar la
certificación maestra (por el medio procedente) que acredite la vigencia del cargo del
Registrador Mercantil Central firmante, o basta que se dé fe mediante la fórmula
adecuada (solemne y suficiente) de la comprobación en pantalla del ordenador,
transcripción a formato papel e incorporación de ello, con la matriz, al protocolo, por
parte del Notario…..y a la Disposición Adicional Primera, rubricada "Fe pública y uso
de firma electrónica", de la Ley 59/2003, de 19de diciembre , de firma electrónica,
que dispone en su apartado 1 que "lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica
las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que
tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito
de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos en la ley"…….-
Juan Antonio XiolRios.- JesusCorbalFernandez.- JoseRamonFerrandiz Gabriel.-
90
Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rubricados. PUBLICACIÓN.-
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.
JesusCorbalFernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Análisis de la sentencia:
En la sentencia emitida del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil, se
interpone recurso de casación por solicitud de anulación de una resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado que estima un
recurso gubernativo de un notario, contra la negativa de un registrador
mercantil a inscribir la constitución de una sociedad, en la cual se
fundamentan los motivos solicitando que se anule la Resolución dela
Dirección General de los Registros y el Notariado de 11 de noviembre de
2004 por ser contraria a derecho sin perjuicio de las discrepancias, que se
manifiestan en los fundamentos la controversia aquí figura, en si se cumplen
los requisitos de autenticidad y vigencia de la comunicación telemática, que
se correlaciono entre el notario y el registrador, ya que sostuvieron la
comunicación electrónica respecto de la acreditación necesaria para la
constitución de una sociedad mercantil por ese medio.
Ahora bien, se cuestiona el legislador en la sentencia si los
documentos revisados por la vía electrónica, deben ser comprobados por el
notario primero y después por el registrador o solo basta con la
comprobación del notario, según lo dictado en los fallos anteriores se
considera que basta con la comprobación directa del notario ya que son
estos los que poseen la fe pública y conllevan la responsabilidad del Estado
ejerciendo la seguridad Jurídica y aplicándola en los todos los documentos
que de ellos emanen.
91
Es por ello que en la sentencia analizada se expresa que la cuestión
de fondo del alcance de la calificación registral, sin comprender las
declaraciones de la resolución del Juzgado referidas al valor de su informe,
las que, por consiguiente, fueron consideradas fuera del objeto del recurso
ya que se entiende que las se estimo en sentencias que este procedimiento
de firma electrónica llevado a cabo era idóneo y se consideró autentico por lo
que la parte alude a que el Notario de Canet estaba obligado a utilizar para
sus comunicaciones electrónicas con el Registro Mercantil Central una red
informática a la que el Registrador Mercantil de Barcelona tuviera acceso,
para así comprobar los extremos a que se refiere el art. 109 de la Ley 24/01 .
En la perspectiva del interés jurídico del asunto y la creación de
doctrina jurisprudencial, que es una de las funciones del recurso de casación,
tanto más que la interpretación y aplicación jurisprudencial del ordenamiento
jurídico, el problema se plantea y es ya de resaltar la deficiencia normativa al
respecto como apunta el recurso, cuando la comunicación entre el
registrador mercantil central y el notario tiene lugar mediante el sistema de
firma electrónica y más concretamente, en las consecuencias de ello en la
posterior relación entre el notario autorizante de la escritura pública de
constitución de la sociedad y el registrador mercantil que ha de practicar la
inscripción en el registro que tiene lugar mediante soporte papel, se
cuestiona si es posible que tenga la misma autenticidad si se hace por este
medio y si incurre en algún agravio a los principios del debido proceso,
siendo suficiente que bajo su fe notarial y responsabilidad asevere la
concurrencia, correspondiendo al registrador, dentro de su función
calificadora, comprobar si la fe notarial comprende la de todos los requisitos
exigibles esto entonces radica únicamente en la documentación que debe
remitir el notario al registrador provincial, y más concretamente, si hay cuenta
que es el tema resuelto por la sentencia recurrida, si a la documentación
92
relativa a la constitución de la sociedad se debe acompañar la certificación
maestra por el medio procedente que acredite la vigencia del cargo del
registrador mercantil central firmante, o basta que se dé fe mediante la
fórmula adecuada solemne y suficiente de la comprobación en pantalla del
ordenador, transcripción a formato papel e incorporación de ello, con la
matriz, al protocolo, por parte del notario, hay reflexiones de interés.
Sin embargo en esta sentencia la sala entiende que son más
consistentes las de las partes recurrentes, y que resulta desproporcionada la
exigencia mantenida por el registrador de tener a la vista para la
comprobación directa la documentación de cumplimiento de los requisitos de
la comunicación mediante el sistema de firma electrónica, ya que la misma
ley faculta al notario de poder realizar documentos de este tipo y registrarlos
solamente con su visto, y presentando el documento electrónico en soporte
electrónico.
En concreto del testimonio de la certificación maestra, sin que le baste
la dación de fe notarial, entonces la sala estima que no es razonable exigir
una doble comprobación de dichos requisitos, y tampoco lo es minorar el
alcance de la fe notarial respecto de datos de hecho, con lo que además se
amplía infundadamente para el sistema de firma electrónica una función
calificadora que no se da en el sistema de soporte papel, y que, por otro
lado, de generalizar, llevaría a exigir que se aportase fotocopia o
transcripción de todos los documentos públicos impuestos que deben
incorporarse con la matriz al protocolo notarial, cosa que es imposible, el
estar incorporando documentos de todo lo que se lleve en el libro de
protocolo y es por estas razones que se fundamenta el fallo de dicha
sentencia y se dicta resolución conforme a derecho.
93
3.6 Comparación de la Jurisprudencia Salvadoreña y Española.
Jurisprudencia Salvadoreña Jurisprudencia Española
En la jurisprudencia salvadoreña, los
documentos electrónicos, carecen de
una base legal, para poder determinar
sus características; requisitos que debe
cumplir un documento electrónico, para
ser admisible; la valoración jurídica que
debe tener cada tipo de documento
electrónico, todo esto carece de
regulación, existiendo un vacio legal de
gran magnitud, porque el Derecho debe
ir de la mano con la tecnología, y no,
quedándose atrás; en la sentencia el
recurrente plantea que al no existir un
articulo especifico sobre la regulación de
los medios de prueba como las
fotografías, no pueden vertirse como
prueba en un proceso, lo cual no es así,
debido a que aunque los documentos
electrónicos, carezcan de regulación
jurídica, poseen las características para
ser utilizados como medios de prueba126.
En la jurisprudencia española, los
documentos electrónicos y la firma
electrónica, poseen de regulación
jurídica, mediante la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), con dicha
ley, las cuestiones de la naturaleza y
valoración de estos medios, asumen
nitidez, aunque aclarando que el
legislador, no confía plena y absoluta, en
las pruebas que devienen de los
avances de la ciencia, siendo por esto,
el criterio de valoración, muy distinto a
los de los documentos tradicionales, con
esta ley, crea un doble instrumento
probatorio, de un lado, soportes que
permiten captar y reproducir, sonidos e
imágenes, y por otra parte, los soportes
que permiten archivar o conocer cifras,
no dejando de lado que aun con dicha
ley, se siguen generando conflictos en
cuanto a dichos documentos127.
126
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cámara primera de lo Civil
de la Sección del Centro, San Salvador, a las quince horas del diecisiete de diciembre de
dos mil dos. N°1370. 127
TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, en sede Madrid, España, febrero 2011.N°
28/2011.
94
CAPITULO IV
COMPARACION DE LA REGULACION DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN OTROS PAÍSES.
SUMARIO: 4.1 Generalidades. 4.1.1 El derecho en relación al fenómeno tecnológico universal. 4.1.2
La respuesta del derecho a los sistemas informáticos. 4.2 Derecho comparado. 4.3 Cuadro
comparativo entre los Países del MERCOSUR. 4.3.1 Documento electrónico. 4.3.2 Documento
electrónico en los Países adheridos al MERCOSUR. 4.4 La realidad Latinoamericana en gestión de
documentos electrónicos. 4.5 Modernización de la gestión pública en los países desarrollados. 4.6 La
legislación sobre tecnología informática aplicable a los archivos y documentos electrónicos. 4.7
Implementación del gobierno electrónico (GE) en algunos países de Latinoamérica. 4.8 Derecho
Salvadoreño en cuestiones de documentos electrónicos. 4.9 Relación entre la legislación, el gobierno
electrónico y la gestión documental.
4.1 Generalidades.
Mediante este capítulo se le concede al documento electrónico en
cuanto a su valoración legal. Este como un medio de prueba valido al igual
que en dicho documento presentado como prueba desde la eficacia que los
distintos jueces le están concediendo a la prueba electrónica en las
diferentes legislaciones en distintos países y posteriormente elaborando una
comparación respecto de las distintas legislaciones y contenido doctrinario
en los cuales se regulan los distintos documentos en materia electrónica, en
distintos países y en comparación a El Salvador, en el cual se verifica la
eficacia y validez dentro del marco de las distintas legislaciones donde se
tome un medio de naturaleza electrónica como válido, autentico y eficaz128.
128
GUTIERREZ GOMEZ, María Clara. “Consideraciones sobre el tratamiento Jurídico del Comercio Electrónico”. GECTI (Grupo de estudios en internet comercio electrónico y telecomunicaciones e informática). 1ra Edición, Editorial Legis 2005 Universidad de los Andes, Bogotá Colombia. Los medios electrónicos en sus diferentes denominaciones
95
4.1.1 El derecho en relación al fenómeno tecnológico universal.
La historia del derecho está condicionada por las tres revoluciones de
la escritura, de la imprenta y de la ordenación electrónica de datos. En las
tres revoluciones el derecho es afectado a través del lenguaje. En la primera
se pasa de la expresión oral a la escrita; en la segunda, de la escritura
manual a la impresa y en la tercera de la escritura tipológica, impresa o
mecánica al lenguaje tratado electrónicamente. Se conocen los efectos
positivos de la tecnología en la vida cotidiana, pero se habla muy poco de los
riesgos, por este motivo se cree necesario realizar un análisis, previo al
enfoque puntual del documento electrónico y la firma electrónica, de las
consecuencias o alcances que las tecnologías que puedan tener en el futuro
a nivel mundial129.
A continuación se incorporaran a lo largo de este capítulo las
diferentes formas de legislación reglamentación y alcance jurídico desde
otros países en comparación con El Salvador es por ello que se referirán a
modo de síntesis de lo que es calificado como admisible en cuanto al valor
probatorio que tienen los documentos electrónicos en distintos países y
frente al desafío actual que tiene la legislación de El Salvador, al seguimiento
que se delega cuando se está frente a procesos en los cuales es necesario
hacer uso de este tipo de medios probatorios de índole electrónica. El
fenómeno de la desmaterialización, desincorporación se manifiesta
poseen cada uno su función y ámbito de aplicación que por lo tanto deben tener un marco jurídico de regulación que sea aplicado en cada país y de igual forma de un país a otro como lo es en función del comercio electrónico y otras actuaciones de esta naturaleza. 129
HERNÁNDEZ AGUILAR, Alvaro. “Comercio y Contratación Electrónica”. IX Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática. Costa Rica. 2002. Referente a la historia del Derecho y la revolución que este ha tenido en cuanto a la nueva generación de documentos digitales que ahora en día se encuentran con mayor relevancia en el ámbito de documentación electrónica en varios países.
96
fundamentalmente en la despersonalización de las relaciones comerciales,
en los medios de pago electrónico, en la transferencia electrónica de fondos,
en el documento electrónico, en la desmaterialización de los títulos valores,
en el auge del comercio electrónico o desnudez del papel, lo que ha llevado
a que se hable de la crisis de la sociedad del papel y se proponga un nuevo
modelo social o cultural donde el papel será reemplazado por medios
informáticos con soportes digitales y transferencia electrónica130.
El desarrollo de la tecnología informática y la telemática en
Latinoamérica se ve reflejado en la legislación sobre documentos
electrónicos y firma digital. Bajo ese marco regulatorio se viene
implementando el gobierno electrónico como parte de la modernización de
los estados cuyo objetivo central es optimizar la relación de los estados a
través de los servicios de información y documentación.
Entre ambos componentes se sitúa la gestión de documentos, en
tanto los servicios en alusión se basan en los documentos de los archivos
públicos en sus diferentes soportes. Esta problemática se aproxima a grosso
modo, a la realidad de la gestión de documentos electrónicos en
Latinoamérica. Los países latinoamericanos a similitud de la gran mayoría de
países del mundo desde hace aproximadamente dos décadas en algunos
casos cuentan con legislación sobre documentos electrónicos y más
recientemente sobre firma digital, lo que les ha permitido introducir la
tecnología informática en la gestión documental con el sustento jurídico
necesario.
130
HERNÁNDEZ AGUILAR, Alvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática… Ibídem. Se manifiestan en el anterior apartado las diferentes formas de legislación en muchos de los países que ya siguieron esta modalidad respecto de los documentos electrónicos, su valides y sus objetivos bajo los marcos regulatorios de modernización.
97
4.1.2 La Respuesta del derecho a los sistemas informáticos.
Existe actualmente una relación entre las computadoras, las redes, la
información, las telecomunicaciones, su automatización, su tratamiento
lógico, llevándonos a que se origine como respuesta del derecho a la
problemática de las tecnologías de la información y telecomunicación nuevas
ramas como lo son: la informática jurídica, el derecho informático y por último
el derecho telemático.
1- La informática es la ciencia que estudia el diseño y utilización de
equipos, sistemas y procedimiento para obtener información. Esta,
al ser aplicada al derecho y buscar un tratamiento lógico y
automático de la información legal, se convierte en una ciencia que
forma parte de la Informática en general, adoptando el nombre de
informática jurídica. Con esto se ve que la informática tiene un
rasgo multidisciplinario la primera aplicación de la informática al
derecho es la que el Dr. Mario Lozano denominó “informática en
sentido estricto”. Esta denominación abarca el almacenamiento, la
clasificación y la recuperación de datos sobre leyes, jurisprudencia
y doctrina. La informática jurídica puede clasificarse en:
a) Documental, de gestión y decisional;
b) o de ayuda a la decisión.
Derecho Informático 131 . El cual puede ser definido como el
conjunto de leyes, normas, y principios aplicables a los hechos y actos
derivados de la informática.
131
SIRI, Julia. “El Notariado en la Era de la Tecnología”. Fundación de Cultura Universitaria
Montevideo, febrero 2001. Página 37. Se define al derecho informático en su sentido literal
98
En el derecho informático, la informática es objeto del derecho,
mientras que en la informática jurídica la informática es instrumento de éste.
El fenómeno de la desmaterialización, desincorporación se manifiesta
fundamentalmente en la despersonalización de las relaciones comerciales,
en los medios de pago electrónico, en la transferencia electrónica de fondos,
en el documento electrónico, en la desmaterialización de los títulos valores,
en el auge del comercio electrónico o desnudez del papel, lo que ha llevado
a que se hable de la crisis de la sociedad del papel y se proponga un nuevo
modelo social o cultural donde el papel será reemplazado por medios
informáticos con soportes digitales y transferencia electrónica.
4.2 Derecho Comparado.
El análisis de la evolución normativa en los diferentes estados en
relación al documento electrónico y la firma electrónica, tiene como objetivo
primordial tener un panorama de las diferentes soluciones a las cuales se ha
ido arribando, y comparar las mismas con las soluciones del derecho positivo
de cada uno de nuestros países. Comenzado con el país donde surgieron las
primeras regulaciones y tuvieron su reconocimiento en el ámbito jurídico;
luego las demás legislaciones que se fueron adhiriendo a regular estos
sistemas hasta ahora en día y la relación con la actual forma de regular estos
aspectos de tipo electrónico en El Salvador y este debe ser estudiado porque
así lo exige la realidad social, por lo tanto, si no lo estudiamos es claro que
podemos estar alejados de la realidad social mundial, en tal sentido en el
derecho comparado se debe tener en cuenta no sólo el derecho salvadoreño
sino también el derecho extranjero ya que es muy importante para
así como la aplicación de este por medio de las leyes, normas y principios aplicados en estas leyes de tipo electrónico.
99
el desarrollo de los países porque permite tener en cuenta el derecho de
otros países132.
Estados Unidos.
Estado de UTAH133.
La firma digital ha sido objeto de regulación en varios países, siendo la
Ley de Firma Digital del Estado de UTAH (EEUU) la primera en aprobarse,
entrando en vigencia el 1 de mayo de 1995 y teniendo una modificación en
abril de 1996.
Está dividida en cinco partes:
Parte 1 – “Título, Interpretación y Definiciones”, en la cual se
enumeran los propósitos:
1) Facilitar el comercio por medio de mensajes electrónicos confiables;
2) Minimizar la incidencia de falsificaciones de firmas digitales y
fraudes en el comercio electrónico;
3) Para hacer legalmente efectiva la importación general de los
estándares pertinentes, tales como el de la International
TelecomumunicationUnion.
132
CANO, JEYMI J. “Admisibilidad de evidencia digital de los conceptos legales las
características técnicas en el Derecho y las telecomunicaciones”. legis Editores S.A 2003,
Bogotá Colombia. La jurisprudencia del país de los Estados Unidos de América en la cual se
incluye los objetivos de esta en cuanto a la regulación que han tomado como modelo en
otros países. 133
VIEGA, María José. “Firma electrónica: Antecedentes, proyecto de ley y repercusiones en
Uruguay”. Exposición del III Congreso Internacional de Derecho e Informática. Quito, 2001. Se encuentran enumerados algunos de los propósitos sobre las leyes de este sistema de tipo electrónico en este país así mismo su objeto de regulación.
100
4) Establecer, en coordinación con múltiples estados, reglas uniformes
relacionadas con la autenticación y confiabilidad de los mensajes
electrónicos.
Contiene también definiciones: “Autoridad de certificación con
licencia, “Aceptar un certificado”, “Sistema de criptografía
asimétrica”, “Firma digital” y “Falsificación de firma digital”.
Parte 2 - Trata sobre la concesión de licencias y la regulación de
autoridades certificantes.
Parte 3 - Se ocupa de los deberes de la autoridad certificante y del
contenido de los certificados.
Parte 4 – Regula los efectos de la firma digital disponiendo en primer
término que donde una regla legal requiere una firma o prevé ciertas
consecuencias en su ausencia, esta regla será satisfecha por una firma
digital si está verificada a una clave pública contenida en un certificado
válidamente extendido por una autoridad certificante, o si esa firma ha sido
estampada por el firmante con la intención de firmar el mensaje. Además
requiere que el destinatario no conozca que el firmante haya infringido su
deber como suscriptor o no haya conservado de acuerdo a derecho la clave
privada usada para firmar.
Parte 5 – Se ocupa de los servicios estatales en la organización de los
“repositorios” o archivos de claves públicas y los requisitos que deben reunir.
Ley Federal.
En Estados Unidos fue promulgada la ElectronicSignatures in Global
and NationalComerceAct el 30 de junio de 2000 entrando en vigencia el 1 de
101
octubre de 2000134. Establece una regla de validez para todos los actos y
transacciones celebrados por medios electrónicos, lo que significa que
ninguna ley, reglamento o norma podrá negar valor legal a un acto o contrato
por el sólo hecho que su firma esté en forma electrónica incluye, además un
capítulo sobre derechos básicos que deben tener los consumidores que van
a realizar transacciones por medios electrónicos.
Italia.
Fue el primer país de Europa en dictar reglamentación sobre firma
digital y lo hizo con el “Regolamentocontenentemodalitá di applicazionedell’
artícolo 15, comma 2, dellalege 15 marzo 1997, N° 59, in formazione,
archivazione e trasmissione di documenti con strumentiinformatici e
telematici”.
Este reglamento da diversos conceptos:
En su artículo 1°, como por ejemplo: Firma digital, par de claves
asimétricas, clave privada y certificado.
En el artículo 2° se establece la validez y eficacia del documento
electrónico, asimismo éste no regula a las autoridades certificantes, las
define como sujetos públicos o privados que certifican y guardan las claves
públicas de firma por 10 o más años, posteriormente se dictó el Decreto del
Presidente del consejo de Ministros, con fecha 8 de febrero de 1999,
134
ERBER, FALLER. “El notario y la contratación electrónica” en el XXIV Congreso
Internacional del Notariado Latino. México, 2004. Página 12. Se expresa en este apartado las reglas existentes de validez que tienen todos los actos y transacciones celebradas por medios electrónicos en donde se concuerda que para todo acto ya sea de tipo electrónico u de otro medio deberá tener el valor legal mismo y de igual forma se queda sometido a las mismas obligaciones que se puedan efectuar normalmente en documento en papel.
102
referente al documento electrónico135. Dicho decreto cuenta con la regulación
de la formación, transmisión, conservación, duplicación, reproducción y
valoración de los documentos informáticos establecidos en el artículo 3,
numeral 1, del Decreto del Presidente de la República del 10 de noviembre
de 1997, Nº. 513.
Alemania.
La Ley de Firma Electrónica entró en vigor por primera vez el 1 de
agosto de 1997 y el 1 de noviembre del mismo año se aprobó el Reglamento
de Firma Electrónica con disposiciones complementarias. Alemania se
convirtió así en uno de los primeros países de Europa y del mundo con una
reglamentación de este tipo. Como consecuencia del posterior debate, sobre
todo a escala europea, y de la aprobación de la Directiva Europea sobre
Firma Electrónica, la Ley y el Reglamento de Firma Electrónica fueron
enmendados teniendo en consideración las primeras experiencias en la
práctica y las indicaciones de la Directiva. La versión actualmente vigente de
la Ley de Firma Electrónica entró en vigor el 22 de mayo de 2001 como “Ley
sobre Condiciones Marco para Firmas Electrónicas” y el nuevo Reglamento
de Firma Electrónica, el 16 de noviembre de 2001 136 . Respecto a las
entidades de certificación, están permitidas las que no cumplan con las
disposiciones mencionadas, pero no gozan de ningún privilegio en el
proceso. En el derecho alemán, los actos jurídicos formales constituyen una
135
DELPIAZZO, Carlos E.“Relevancia jurídica de la encriptación y la firma electrónica en el
comercio actual”. Memorias del VIII congreso Iberoamericano de Derecho e Informática México, noviembre 2000. Pág. 133. Referente, Leyes vigentes sobre la firma electrónica. 136
ERBER-FALLER Singrun, Notaria Hallhof 6. Ponencia de la Delegación Alemana en el TemaII “El notario y la contratación electrónica” en el XXIV Congreso Internacional del Notariado…Ibídem. Página 12. Se establece la validez y la eficacia de los documentos de tipo electrónico y de la aprobación del reglamento de firma electrónica con la cual se enmendaron ciertas cuestiones que anteriormente en la regulación no se habían practicado de la forma correcta y se expresan en el nuevo reglamento del 16 de noviembre de 2001.
103
excepción. Si se desea celebrar un negocio jurídico formal por medios
electrónicos, esto es posible en el ámbito de la forma electrónica. El Código
Civil alemán regula la forma electrónica según el modelo de la forma escrita.
La forma electrónica requiere que el texto de la declaración esté provisto de
una firma electrónica cualificada según la Ley de Firma Electrónica. La forma
escrita puede sustituir a la forma electrónica en cualquier caso. La forma
electrónica puede sustituir a la forma escrita por regla general pero no en los
casos excepcionales determinados explícitamente por el legislador137.
Directiva de la Unión Europea.
El 24 de mayo de 1999, se dictó la Directiva Europea sobre un sistema
común para firmas electrónicas. Señala que la firma electrónica adjuntada a
un documento electrónico, tiene exactamente el mismo valor legal que la
firma manuscrita adjuntada a un documento escrito en soporte papel.
Por ello la admite como medio de prueba y reconoce su valor
probatorio. Un importante avance beneficiando los documentos electrónicos.
Además, establece un sistema voluntario de acreditación de los
prestadores de servicios de certificación, basado en condiciones objetivas,
transparentes, proporcionadas y no discriminatorias y cuyo objetivo es
proveer un grado de confianza y seguridad superior138.
137
ERBER-FALLER. Singrun, Notaria Hallhof 6. Ponencia de la Delegación Alemana en el
TemaII “El notario y la contratación electrónica” en el XXIV Congreso Internacional del Notariado… Ibídem. Página 12. Se detallan las exigencias de seguridad como lo son de la firma electrónica y la firma digital. 138
SIRI, Julia. “El Notariado en la Era de la Tecnología”. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo, febrero 2001. Página 37. Se manifiesta la forma de regulación electrónica según lo que se regula de forma escrita en en Alemania y se menciona que se puede sustituir una por otra; así mismo se indica el sistema voluntario de acreditación de servicios
104
Portugal.
Decreto Ley N° 290-D/99 del 2 de agosto de 1999 regula la validez,
eficacia y valor probatorio de los documentos electrónicos y de la firma
digital, sin perjuicio de otras formas de firma electrónica que posean
exigencias de seguridad como las de la firma digital. La resolución del
Consejo de Ministros No. 115/98, de fecha 1 de setiembre de 1998,
determinó la definición del régimen jurídico aplicable a los documentos
electrónicos y firma digital, como los dos objetivos a alcanzar en el ámbito de
la iniciativa nacional para el comercio electrónico.
España.
El Real Decreto-ley N° 14/1999 del 17 de setiembre de 1999 distinguía
entre: firma electrónica y firma electrónica avanzada, permitiendo en este
último caso, la identificación del signatario y que ha sido creada por medios
que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que
sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos. Con fecha 19 de
diciembre de 2003 se aprobó la Ley Nº 59/2003 de Firma Electrónica,
modificativa del Real Decreto-Ley mencionado anteriormente139. Siendo los
puntos más relevantes de la nueva norma los siguientes: a) Es la
denominación como firma electrónica reconocida de la firma electrónica que
se equipara funcionalmente a la firma manuscrita. b) La eliminación del
de certificación con sus finalidades y objetivos con los cuales brindaran seguridad al momento de efectuar actos de tipo electrónico. 139
HERNÁNDEZ AGUILAR, Alvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática… Ibídem. Se expresa el Decreto Real de España donde se permite un control que este en relación con los datos de tipo electrónica en donde se puede detectar cualquier modificación a estos. Y expresando los puntos de mayor importancia respecto de estos.
105
registro de prestadores de servicios de certificación. c) Modifica el concepto
de certificación de prestadores de servicios de certificación para otorgarle
mayor grado de libertad y dar un mayor protagonismo a la participación del
sector privado en los sistemas de certificación y eliminando las presunciones
legales asociadas a la misma, adaptándose de manera más precisa a lo
establecido en la directiva. d) Clarifica la obligación de constitución de una
garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación
que emitan certificados reconocidos. e) La ley refuerza las capacidades de
inspección y control del ministerio de ciencia y tecnología. f) Se limita a fijar el
marco normativo básico del sistema electrónico poniendo de manifiesto sus
dos notas más características acredita la identidad de su titular en cualquier
procedimiento administrativo y permite la firma electrónica de documentos
remitiéndose a la normativa específica en cuanto a las particularidades de su
régimen jurídico. g) Establecimiento en la ley del régimen aplicable a la
actuación de personas jurídicas como firmantes, a efectos de integrar a estas
entidades en el tráfico telemático. h) Se añade un régimen especial para la
expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad
jurídica140. i) Permite que los prestadores de servicios de certificación podrán,
con el objetivo de mejorar la confianza en sus servicios, establecer
mecanismos de coordinación con los datos que preceptivamente deban obrar
en los registros públicos, en particular, mediante conexiones telemáticas, a
los efectos de verificar los datos que figuran en los certificados en el
momento de la expedición de éstos.
Se encuentra la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).En la cual se regula
todas las acciones respecto de documentos electrónicos, la firma electrónica
140
HERNÁNDEZ AGUILAR, Alvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática... Ibidem. Se expande en este punto que se agrega a esta regulación un régimen especial para la expansión de certificados electrónicos que vayan referidos exclusivamente a las personas jurídicas.
106
y demás componentes que tengan que ver con documentos de esta índole y
de gran auge debido al avance de la tecnología.
Perú.
El decreto legislativo N° 681 del 14 de octubre de 1991 y la Ley N°
26.612 del 21 de mayo de 1996 son normas que van a cimentar las bases de
la contratación electrónica. Las leyes N° 27269 del 26 de mayo del 2000 y la
N° 27291 del 23 de junio del mismo año regulan de manera directa la
seguridad en la contratación electrónica.
La primera de ellas “Ley de Firmas y Certificados Digitales” tiene por
objeto regular la utilización de la firma electrónica dándole la misma validez y
eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que
conlleve manifestación de voluntad, establece el concepto de firma y
certificados digitales y garantiza en forma universal la autenticidad,
integridad, confidencialidad y el no repudio de las transacciones
electrónicas141.
Esta ley a su vez sufrió modificaciones, siendo una de ellas la
establecida en la Ley Nº 27310, que modifica su artículo 11. Su nueva
redacción le da una equivalencia recíproca a los certificados de firmas
digitales emitidos por entidades extranjeras, otorgándoles la misma validez y
eficacia jurídica reconocidas a los nacionales, siempre y cuando tales
certificados sean reconocidos por la autoridad administrativa competente.
141
HORNA, Pierre M. “Análisis legislativo de la Firma digital”. Memorias del VIII congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática. México, noviembre 2000. Página 7. Se expresa que la utilización de la firma digital debe contener un alto índice de autenticidad garantizando esta a nivel universal para todos los usuarios.
107
En el año 2002 se aprueba el decreto reglamentario de la Ley de
firmas y certificados digitales de Perú Nº 19/2002, que va a permitir poner en
marcha y difundir el uso de las firmas electrónicas, así como las firmas y
certificados digitales. A su vez por este decreto se designa al Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Ia Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) como la autoridad administrativa competente,
conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 27269, que se
encargará del registro de entidades de certificación y entidades de registro o
verificación. Como habíamos mencionado anteriormente, el 23 de junio de
2000 se promulgó la Ley Nº 27291 que modifica el Código Civil peruano,
permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de
la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. Se
modifican los artículos 141 y 1374 del Código Civil en lo que se refiere a la
manifestación de voluntad y al conocimiento y contratación entre ausentes
respectivamente.
Según el artículo 141 se incluye los medios electrónicos u otros
análogos como forma de manifestación de voluntad expresa y en los casos
en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a
través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser
generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier
otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente
deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra
para su ulterior consulta.
A su vez el artículo 1374 refiere a que cuando el consentimiento se
realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá
la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el
108
acuse de recibo142. Según la disposición mencionada las copias fieles de los
documentos en micro formas.
Deben garantizar absoluta fidelidad, durabilidad, inalterabilidad y fijeza
superiores o similares a los originales; se debe notificar al Archivo General de
la Nación (AGN) y a los archivos regionales para que califiquen los
documentos de valor histórico que no serán eliminados después de ser
digitalizados. La ley 2661229 de 17 de mayo de 1996, en su artículo 3º
añade al artículo 5° del decreto legislativo No 681 el inciso e) por el cual
autoriza el uso de la firma ‘informática; ésta deberá ser inalterable, fija,
durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable, pero, además
modifica el artículo 234 del Código Procesal Civil, reconociendo la calidad de
documento público o privado en medios informáticos y de la telemática en
general y según el artículo 9° éstos pueden ser utilizados para cualquier tipo
de transferencia de datos y otros servicios de valor añadido conservando su
valor probatorio.
Argentina.
La resolución 45/97 de la secretaría de la función pública, incorpora la
tecnología de la firma digital a los procesos de información del sector público,
adoptando las conclusiones el 30 de setiembre de 1996 del subcomité de
criptografía y firma digital del comité de usuarios de procesamientos e
imágenes (CUPI) autorizando la tecnología sugerida en el ámbito de la
Administración Pública “para la promoción y difusión del documento y firma
digitales en los términos y con los alcances allí definidos”, según el artículo
142
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Boletín Electrónico Nº 12. La
forma en que se lleva a cabo en este país respecto de la utilización por medio de certificación digital.
109
2143. A través del decreto 427/1998 publicado en el boletín oficial del 21 de
abril de 1998, el poder ejecutivo dispuso promover el uso de la firma digital
en toda la administración pública nacional, estableciendo que el documento
electrónico cumple con la condición de no repudio, lo que posibilita la prueba
inequívoca de que una persona firmó efectivamente un documento digital, y
que tal documento no sufrió alteración alguna desde el momento de la firma.
La Ley N° 25.506 de firma digital sancionada por el parlamento
Argentino el 14 de noviembre del 2001 y promulgada de hecho el 11 de
diciembre al no haber sido observada por el poder ejecutivo. La ley fue
publicada en el boletín oficial el 12 de diciembre del dicho año. Dicha Ley
consta de 11 capítulos.
En el capítulo primero referente a condiciones generales se reconoce
el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en
las condiciones que establece la presente ley (Artículo 1°).
En el capítulo II regula los certificados digitales y en el III define al
certificador licenciado, sus funciones y obligaciones. En el capítulo IV se
establecen los derechos y obligaciones del titular de un certificado digital. En
los capítulos V y VI se consagra la organización institucional y la autoridad de
aplicación respectivamente.
Los capítulos siguientes regulan el sistema de auditoría, la comisión
asesora para la infraestructura de la firma digital, responsabilidades y
sanciones.
143 HERNÁNDEZ, AGUILAR, Alvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática… Ibídem. Se manifiestan los casos en que la ley expresa que se establezca de manera voluntaria las formalidades.
110
El decreto reglamentario 2628/2002 consta de 46 artículos y otro
glosario de términos técnicos144. Reconoce validez de certificados digitales
emitidos por certificadores no licenciados. Faculta a la jefatura de gabinete
de ministros a determinar normas y procedimientos técnicos (Autoridad de
aplicación). Regula la integración y cometidos de la comisión asesora para la
infraestructura de firma digital. Crea el ente administrador de firma digital, el
que por decreto posterior se disolvió, pasando su competencia a la oficina
nacional de tecnologías de la subsecretaría de la gestión pública (decreto
1028/2003). Regula el Sistema de Auditoría y la revocación de certificados
digitales. Estatuye requisitos y obligaciones para los certificadores
licenciados145.
Prevé una posible delegación de los certificadores licenciados en las
llamadas “autoridades de registro”. Establece disposiciones varias para la
administración pública.
Por decreto 1028/03, de fecha 6 de noviembre de 2003 se asigna a la
oficina nacional de las tecnologías de la información, entre otras funciones.
a) Actuar como autoridad certificante de los organismos del sector
público nacional,
b) Intervenir en el otorgamiento de licencias habilitantes para acreditar
a los certificadores de firma digital y fiscalizar el cumplimiento de las
144
HERNÁNDEZ AGUILAR, Álvaro. “Comercio y contratación electrónica”… Ibídem. Pág. 12. Se expresa en este apartado referente al Decreto Reglamentario donde se reconoce la validez de ciertos documentos como lo son certificaciones de tipo electrónicos emitidos por funcionarios y la creación del ente administrador de la firma digital para estos efectos. 145
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. Pag. 9. Se
expresan algunos de los requisitos para la validez de los certificados digitales emitidos por los ministros y funcionarios.
111
normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los
certificadores licenciados.
c) Proponer el rechazo de las solicitudes y la revocación de las
licencias de firma digital otorgadas a los prestadores de servicios de
certificación que no cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa.
d) Intervenir en la aprobación de las políticas de certificación, el
manual de procedimiento, el plan de seguridad, el cese de actividades
y el plan de contingencia, presentado por los certificadores de Firma
Digital solicitantes de la licencia o licenciados.
e) Solicitar los informes de auditoría y realizar inspecciones a los
certificadores licenciados de firma digital.
f) Elevar propuestas de homologación de los dispositivos de creación y
verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y
procedimientos establecidos, pero siempre rigiéndose por la normativa
vigente.
g) Elevar un registro que contenga los domicilios, números telefónicos,
direcciones de Internet y certificados digitales de los certificadores de
firma digital licenciados y todo lo importante, de aquellos cuyas
licencias hayan sido revocadas, y difundir los mencionados datos en
forma permanente e ininterrumpida, a través de Internet, para llevar un
registro de ello.
h) Elaborar y proponer las normas tendientes a asegurar el régimen de
libre competencia, equilibrio de participación en el mercado de los
prestadores y protección de los usuarios en el marco del régimen de
Firma Digital.
112
i) Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los
Certificadores licenciados de firma digital que discontinúan sus
funciones; y la ejecución de planes de contingencia de los mismos
j) Recibir, evaluar y elevar propuestas de resolución de los reclamos
de los usuarios de certificados digitales relativos a la prestación del
servicio por parte de certificadores licenciados146.
Chile.
En junio de 1999 se dictó el decreto supremo N° 81, regulador del uso
de firmas digitales y documentos electrónicos al interior de la Administración
del Estado. Este decreto obedece a uno de los compromisos adoptados por
una comisión presidencial de nuevas tecnologías que sesionó durante 1998,
en orden a dotar a los órganos estatales del marco legal que permita el uso
de la informática y de las telecomunicaciones en reemplazo de sus
procedimientos manuales, específicamente relacionado con el uso de firmas
y documentos digitales o electrónicos, pero solo al interior de la
administración del Estado y no de las relaciones con los administrados147.
A partir del 12 de abril de 2002 entró en vigencia la Ley Nº 19799
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de
certificación de firma electrónica de Chile. En ella se regulan los documentos
electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de la firma
146
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”…Ibídem. Pág. 13. Se
expresan algunos de los requisitos para la validez de los certificados digitales emitidos por los ministros y funcionarios. 147 JIJENA LEIVA, Renato. “Firma digital y Proveedores de Servicios de Certificación”. Memorias del VII congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. abril 2000, Perú, Pág. 268. Se expresa una de las propuestas en cuanto al momento de solucionar algún reclamo respecto de los certificados digitales por parte de los usuarios, así como se menciona el decreto supremo que se dicto en Chile el cual fue el primero en usar y normar firma digitales y documentos electrónicos en su contenido.
113
electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el
procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de
dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su
uso (artículo 1). No sólo se regula la firma electrónica en la actividad privada
sino también en la administración pública.
En el artículo 3° de la ley 19.799, a la que nos referiremos en
adelante, se establece la validez de los actos y contratos otorgados o
celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos
por medio de firma electrónica, éstos serán válidos de la misma manera y
producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de
papel. Para los documentos electrónicos que tengan la calidad de
instrumento público, se requiere la suscripción mediante firma electrónica
avanzada que es aquella certificada por un prestador acreditado, creada
usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera
que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere;
permite la detección posterior de cualquier modificación, verificando la
identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del
documento y su autoría. Estos documentos pueden presentarse en juicio y,
en el evento de que sean usados como medio de prueba, los documentos
públicos harán fe plena de acuerdo con las reglas generales148.
En lo que se refiere al uso de firmas electrónicas por las
organizaciones del Estado excepto las empresas públicas creadas por ley,
las que se regirán por las normas previstas para la emisión de documentos y
firmas electrónicas por particulares la ley chilena establece que podrán
148
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”.. Ibídem. Pág. 13 Se
mencionan que tipo de documentos pueden ser valorados como prueba electrónica en un juicio para que sean estos tomados legalmente como medios de prueba.
114
ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento
dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma
electrónica. Se exceptúan las actuaciones en las que la ley exija una
solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario
que deba intervenir en ellas. Lo preceptuado lleva implícita la calidad de fe
pública indubitable que deben observarse en determinados actos que los
funcionarios cumplen en el ejercicio de sus funciones.
La advertencia reafirma las limitaciones de que son objeto los
documentos electrónicos, en esa situación ¿conviene dejar íntegramente la
gestión documental a través de la informática? Nos adelantamos a decir: de
ninguna manera. Tal como se aprecia la informática ofrece muchas ventajas
y variadas soluciones, pero, hay que actuar con prudencia cuando de
proteger ciertos actos jurídicos y de gobierno se trata. Según la ley en
cuestión, los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado,
formalizados mediante firma electrónica serán válidos de la misma manera y
producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de
papel.
Se exige el uso de firma avanzada para que los documentos tengan la
calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste. El
artículo 8° legisla sobre la relación de los administrados con los órganos del
Estado, quienes podrán vincularse a través de técnicas y medios electrónicos
con firma electrónica, ajustándose al procedimiento descrito por la ley,
siempre que las técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen
dichos órganos. Esta es una limitante en el avance del GE porque las
compatibilidades son de orden técnico e incluso escapan a cualquier
regulación legal, por tanto solo los administrados que puedan acceder a los
115
niveles técnicos que les permita conectarse con la administración pública,
podrán servirse de la tecnología para la gestión ante los organismos
públicos; asimismo éstos deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas,
que restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a
la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se
cause discriminaciones arbitrarias. Esta advertencia pone en el contexto real
la relación administración administrado porque hace prevalecer el derecho
de acceso a la información de los ciudadanos para relacionarse con las
entidades públicas, lo cual se desprende de las normas constitucionales en
cualquier país del mundo149.
Brasil.
Por el decreto Nº 3587 de 5 de septiembre del 2000, se establecen
normas sobre infraestructura de claves públicas del poder ejecutivo federal,
así como la determinación de reglas y normas que determinará la autoridad
de gerencia de políticas y prevé se establezcan procesos de auditoría y
fiscalización para garantizar el cumplimiento de las reglas Con posterioridad
se dictaron dos normas relevantes la medida provisoria Nº 2.200 de 24 de
agosto de 2001 y el decreto 3996-2001 de 31 de octubre de 2001. Este
último deroga el decreto Nº 3587.
El 5 de septiembre del 2000 se promulgó el decreto Nº 3.587, por el
que se establecen las normas sobre la infraestructura de claves públicas del
poder ejecutivo federal. En el numeral 2 del artículo 2° se indica que las
149
JIJENA LEIVA, Renato. “Firma digital y Proveedores de Servicios de Certificación”.
Memorias del VII congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Perú, abril 2000. Pág. 268. Se expresa la relación del actuar público en cuanto a la utilización de los documentos de tipo electrónicos.
116
“claves públicas del Poder Ejecutivo federal facilitará, en el ámbito de los
órganos y entidades de la Administración Pública federal, las ofertas de
servicios de sigilo, la validez, la autenticidad e integridad de los datos, la
irrevocabilidad e inmutabilidad de las transacciones electrónicas y de las
aplicaciones de los soportes que utilicen certificados digitales”. De otro lado,
en el artículo 16 se encarga a la AGP (Autoridad de Gerencia de Políticas)
dictar las medidas necesarias para que los documentos gestionados
electrónicamente tengan la misma validez, reconocimiento y autenticidad que
los originarios en papel150.
El decreto 3.996 del 31 de octubre del 2001 dispone la prestación de
servicios de certificación digital en el ámbito de la administración pública
federal, 12 tal como aparece en el artículo 3° sobre la tramitación de
documentos electrónicos en los que sea necesario usar certificados digitales.
La medida provisoria N° 2.202-2 de 24 de agosto del 2001 instaura la
infraestructura de claves públicas y regula el certificado electrónico y la firma
digital, confiriendo autenticidad, integridad y validez jurídica de los
documentos electrónicos.
El decreto N° 4.073 de 3 de enero del 2002 reglamenta la Ley N°
8.159/19 que dispone la política nacional de archivos públicos y privados.
Sobre la competencia y composición del Consejo Nacional de Archivos
(CONARQ) y del Sistema Nacional de Archivos (SINAR). Vanderlein Batista
dos Santos refiere que a pesar de no entregarse la definición de documento
electrónico no se puede ignorar una declaración explícita de que el
documento electrónico es un documento sujeto a las normas aplicadas a los
150
JIJENA LEIVA, Renato. “Firma digital y Proveedores de Servicios de Certificación”. En
este párrafo se explica cómo el poder ejecutivo debe facilitar el ámbito de los órganos y administración pública referente a la integridad de los datos de naturaleza electrónica.
117
documentos archivísticos en soporte tradicional, como un paso importante
para la normalización del tratamiento de esos documentos.
Colombia.
La legislación colombiana tiene sus antecedentes en el decreto 2150
de 1995 que buscó la simplificación de trámites en las entidades estatales,
en su artículo 26 autorizó la utilización de sistemas electrónicos de archivo y
transmisión de datos, y ordena que las entidades de la administración pública
habiliten sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios
envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la
administración. Además señala que no podrán limitar el uso de tecnologías
para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los
estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el
cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los
particulares. Posteriormente se promulgó la Ley 527 16 sobre mensajes de
datos, comercio electrónico y firma digital de 18 de agosto de 1,999, esta ley
en su artículo 1° indica que es de aplicación a toda información en forma de
mensaje de datos, excepto a los convenios y tratados internacionales151.
Como apreciamos el legislador con muy buen criterio exceptúa a estos
documentos tan trascendentes para las relaciones entre el país y otros
Estados, lo que debería extenderse a otro tipo de documentos tan
importantes como los exceptuados. Es importante establecer que en el
artículo 2° se define un sistema de información como el utilizado para
generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes
de datos y el artículo 5° les confiere efectos jurídicos, validez o fuerza
151
JIJENA LEIVA, Renato. “Firma digital y Proveedores de Servicios de
Certificación”.Ibidem. Pag, 7. Sobre lo que el legislador toma como criterio la relevancia de los documentos electrónicos e incluye comercio electrónico firma digital, mensajes de datos relacionados entre el país y otros países para efectuar transacciones y contratos al exterior.
118
obligatoria152. En el artículo 8 se menciona que el mensaje de datos se
comprende como un original si goza de integridad a partir del momento que
se generó en forma definitiva, y a tenor del artículo 9° se entiende íntegro el
documento que permaneció completo e inalterado, salvo por efecto de un
endoso o cambio por el proceso de comunicación o archivo, y en el artículo
10° se otorga validez como medio de prueba al mensaje de datos, por tanto
no se negará su valor ante cualquier instancia por el solo hecho de no haber
sido presentado en su forma original. Se advierte que el artículo 9° otorga un
amplio margen para la interpretación como sucede también en otras
legislaciones latinoamericanas. El artículo 11° alude a las reglas de la sana
crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las
pruebas. Por tanto, los jueces son los que tienen la decisión final sobre el
valor legal de los mensajes de datos legislados por la norma en comentario.
Paraguay.
Paraguay no cuenta al presente con un estatuto normativo específico
en materia de entidades certificadoras, no obstante lo cual se señala como
supletorio en cierta medida, y para ámbitos administrativos, algunas
disposiciones de la Ley Nº 2.051/2003 de 21-01-2003 sobre contrataciones
públicas (Informaciones obtenidas merced a la gentileza de la colega
paraguaya Dra. Natalia Enciso, especialista en derecho). Los arts. 66, 67 y
91 de la referida ley regulan el envío de ofertas por vía electrónica
remitiéndose en buena medida a las disposiciones que establezca la Unidad
Central Normativa y Técnica (UCNT), que tendrá a su cargo el sistema de
certificación de los llamados “medios de identificación electrónica” que
152
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Boletín Electrónico. Ibídem.
Nº 12. Se hace referencia a la regulación de la ley en cuanto al envió de ofertas por la vía electrónica.
119
utilicen los oferentes, todo ello dentro del marco del Sistema de Información
de Contrataciones Públicas (SICP). Por su parte el art.102 del decreto
reglamentario Nº 21.909 de 11-08-2003 alude a una cierta reglamentación
especial a dictarse en la materia153.
Posteriormente se expide la Ley 598 de 18 de julio de 2000, por la
cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal (SICE), el Catálogo único de Bienes y Servicios (CUBS), y el Registro
Único de Precios de Referencia (RUPR), de los bienes y servicios de uso
común en la administración pública y se dictan otras disposiciones. Como en
otros países esta norma busca la transparencia en las adquisiciones del
Estado colombiano.
La Ley 962 de 8 de Julio de 2005, legisla sobre la racionalización de
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos. En su artículo 1° se menciona como objetivo de la ley
facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública. Para
ello el fortalecimiento tecnológico tiene como fin articular la actuación de la
administración pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los
trámites por parte de los administrados, incentivándose el uso de medios
tecnológicos integrados.
Esta es una medida legislativa que apoya el gobierno electrónico.
Antes de la ley, María Clara Gutiérrez refiere que Colombia diseñó la agenda
de conectividad, aprobada mediante documento 3072 de 9 de febrero de
153
BAUZA, Marcelo.“La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. Pág. 12. Se refiere
a que se emite una reglamentación especial a dictarse, mencionándose así algunos de los objetivos de la Ley que faciliten la relación de particulares con la administración pública.
120
2000, para masificar el uso de la tecnología de la información para, entre
otros objetivos, modernizar las instituciones públicas y socializar el acceso a
la información.
Ecuador.
En Ecuador a partir del año 2002, más precisamente el 17 de abril, se
aprobó la Ley Nº. 67 sobre comercio electrónico, firmas y mensajes de datos.
Al igual que los demás Estados, en esta Ley observamos el principio de
equivalencia funcional, ya que le confiere en su artículo 2, a los documentos
electrónicos que se perfeccionen a través de la red, el mismo valor jurídico
que los documentos o contratos tradicionales154.
Introdujo y modificó infracciones, delitos y penas dentro de su código
penal, actualizándolo a la nueva realidad que imponen los avances
tecnológicos, tipificando figuras tales como los siguientes: delito de fraude
informático, de daño informático, de falsificación electrónica, de intromisión
indebida a los sistemas de información o telemáticos. Se reconoce y regula
en forma muy pormenorizada la existencia y funcionamiento de entidades
certificadoras, las que quedan legalmente facultadas para generar firmas
electrónicas, siguiendo la guía de la ley estableciendo varios requisitos que
deberán cumplir todos aquellos que quieran ser considerados proveedores
de servicios de certificación155.
154
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”...Ibídem. Pág. 12.
Información de la base de datos. Esto establece todo lo referente a la certificación y lo
importante que es. 155
SANTOMAURO Alejandro. Trabajo realizado en el Curso Documento y Firma Electrónica
Online.www.viegasociados.com .Montevideo, 2004. Se manifestó el valor jurídico de los
contraltos que tradicionalmente se anteponen y se expresa la Ley del comercio y su
aplicación en Ecuador.
121
En Ecuador la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de
datos, N° 67, de 17 de abril del 2002, regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y la
telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de
estos sistemas.
Dentro de los principios generales se establece que los mensajes de
datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos, dejando su
eficacia, valoración y efectos al cumplimiento de lo establecido en la ley y su
reglamento. Se menciona que cuando la ley requiera u obligue que la
información conste por escrito, el requisito quedará cumplido con un mensaje
de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para
su posterior consulta. Cuando la ley se refiere a mensaje de datos
entendemos que se incluye al documento electrónico según deducimos de la
norma, porque mensaje de datos es la información producida por la
telemática y cualquier otro medio tecnológico de transmisión a tenor de la
misma ley.
La firma electrónica tiene igual validez que una firma manuscrita y se
le reconocerán los mismos efectos jurídicos en relación con los datos
consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
La norma comprende bajo única denominación a la firma electrónica y digital
que otros países legislan por separado.
La norma incluye los instrumentos públicos electrónicos reconociendo
la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada
electrónicamente. Según el artículo 48 el consumidor o usuario debe
122
expresar su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes
de datos, se le informará sobre los equipos y programas para acceder a los
registros y mensajes156. Esta situación, aunque la norma no lo expresa
puede asumirse como una forma de notificación. Sin embargo el artículo 56
considera la notificación electrónica para el fuero judicial y luego se señala
que las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del
sector público y a los funcionarios del ministerio público que deben intervenir
en los juicios, se harán en las oficinas que éstos tuvieren o en el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico que señalaren para el efecto. En
el artículo 52 se reconoce la validez de los documentos electrónicos como
medios probatorios.
Costa Rica.
Antes de la aprobación de la ley sobre la materia la junta
administrativa del archivo nacional de Costa Rica expidió una “Directriz de
regulaciones técnicas generales para la administración de documentos
electrónicos, aplicables al sistema nacional de archivos de Costa Rica”. Ésta
es importante porque parte de la primera organización archivística del país,
marcando una posición técnico-archivística que busca enlazar la aplicación
de la tecnología informática con la gestión documental electrónica157. Se
menciona con especial entusiasmo porque la participación de los organismos
que dirigen la política archivística con honrosas excepciones en la mayoría
156
JIJENA LEIVA, Renato. “Firma digital y Proveedores de Servicios de
Certificación”…Ibídem. Pág. 14. Importante información sobre la protección de los datos y la administración de los documentos electrónicos. 157SANTOMAURO, Alejandro. Trabajo realizado en el Curso Documento y Firma Electrónica Online. www.viegasociados.com .Montevideo, 2004. Se expresa que se reconoce la validez jurídica de los documentos electrónicos, y en Costa Rica se explica que anterior a la aprobación de la Ley se expide una directriz de regulación de documentos de tipo electrónica aplicables al sistema nacional de Costa Rica.
123
de los países ha sido nula o escasa, siendo fundamental para la protección
de los documentos más valiosos producidos por la administración pública.
Se reconoce la falta de previsiones de las entidades públicas cuando
aplican la tecnología informática en la gestión documental, lo que podría
ocasionar pérdidas de documentos valiosos para testimoniar la gestión
gubernamental, por tanto sugiere controles para minimizar los riesgos, y se
menciona el uso de la firma digital como solución de parte del problema,
aunque colisiona con la nula legislación sobre el tema, que se superó
posteriormente con la aprobación de la ley sobre documentos electrónicos y
firma digital. Muestra también una realidad incuestionable relacionada con la
conservación por largos períodos debido a la obsolescencia informática.
La directriz exhorta a no aplicar la tecnología informática en las
instituciones que no cuenten con los recursos necesarios para garantizar la
solución de los problemas de gestión “informal”, garantía de autenticidad y
garantía de permanencia, las que se abstendrán de hacer gestión de
documentos de valor científico-cultural en soporte electrónico, hasta que se
agencien de dichos recursos. Esta advertencia nos parece muy acertada
debido a que la imprudencia por lo novedoso podría poner en peligro la
seguridad de los documentos por medios electrónicos. Posterior a la directriz,
tal como ya lo hemos advertido se promulga la ley 8454 de certificados, firma
digitales y documentos electrónicos, es una de las más recientes en
Latinoamérica, se aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos,
públicos o privados, salvo disposición legal en contrario. Uno de sus
objetivos es la desregulación de trámites158.
158
BAUZA, Marcelo.“La certificación digital en el MERCOSUR”. Boletín Electrónico…
Ibídem. Nº 12. Se expresa la promulgación la Ley 8485 donde se regulan todas las actuaciones jurídicas de tipo electrónicas.
124
La ley reconoce a los documentos electrónicos fuerza probatoria en
las mismas condiciones que a los documentos físicos. No obstante,
considera las notificaciones electrónicas solo para el ámbito judicial (artículo
5° inciso b), lo cual a nuestro modo de ver podría limitar algunas actuaciones
en la administración pública.
Así mismo, se autoriza utilizar documentos electrónicos para la
tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y
administrativos. Al respecto el artículo 10° trata el envío de un documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
del que se presume, salvo prueba en contrario, la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado digital vigente en el momento de su
emisión, esta modalidad podría sustituir la notificación electrónica.
En cuanto a la gestión y conservación de documentos electrónicos, en
el artículo 6° se exige garantizar su inalterabilidad y acceso a posterior
consulta.
Es importante resaltar en este artículo el último párrafo, éste indica
que en lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la ley del sistema
nacional de archivos, N.° 7202, de 24 de octubre de 1990 derivando en la
dirección general del archivo nacional el encargo de asegurar y regular la
gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos
electrónicos.
Esta disposición es muy importante y a la vez novedosa respecto de
toda la legislación Latinoamericana, y se explica por la permanente vigilancia
del archivo nacional durante la dación de la ley, lo cual le permitió una
participación explícita al máximo organismo de la archivística costarricense.
125
El reglamento fue aprobado mediante decreto Nº 33018-MICIT23, en
él se definen los conceptos fundamentales de la ley, entre ellos el de
autenticidad como la veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del
autor de un documento o comunicación159.
La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autentificación o certificación que exija la ley para determinados actos o
negocios; e integridad como la propiedad de un documento electrónico que
denota que su contenido y características de identificación han permanecido
inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo sido
alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las partes
legitimadas.
El reglamento a diferencia de las otras normas de los países en
comentario trae un párrafo incentivando la puesta en marcha del gobierno
electrónico, pero exceptúa los trámites que necesariamente requieran la
presencia física del ciudadano, o que éste opte por ese modo; demanda que
el Estado y todas las dependencias públicas incentiven el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para los servicios; así
como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado.
Al ser una norma relativamente reciente se sitúa en las novedades
tecnológicas del momento, la cual deberían tomar de base otros países como
el nuestro para renovar la legislación salvadoreña, respecto de su aplicación
en el aparato estatal. 159
BAUZA, Marcelo.“La certificación digital en el MERCOSUR”... Ibídem. N. 12. Se refiere
este apartado a la aprobación del decreto en el cual se definen los conceptos de fundamentación de la Ley todos estos en relación a la autenticidad y veracidad que debe darse a documentación de naturaleza electrónica y en cuanto a la legalidad que estos poseen.
126
Venezuela.
Venezuela ha regulado el documento electrónico y la firma electrónica
por medio del decreto Ley N° 1024, de fecha 10 de febrero de 2001, llamado
ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. Vemos reflejados en esta
Ley los principios básicos de equivalencia funcional, autonomía de la
voluntad y neutralidad informática160. En su artículo 4 la Ley equipara a los
mensajes de datos en cuanto a su eficacia probatoria a los documentos
escritos. Asimismo establece que cuando se requiera, por medio de ésta,
que la información sea presentada o conservada en su forma original, dicho
requisito quedará satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha
conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho
mensaje de datos esté disponible. De acuerdo al artículo 5, los mensajes de
datos tienen los mismos efectos que los documentos electrónicos desde los
siguientes puntos de vista:
Como materia probatoria con igual eficacia; cuando la ley exija el
cumplimiento de solemnidades o formalidades; y cuando están sometidos a
las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la
privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información de las
personas.
La ley venezolana atribuye a la firma electrónica la misma validez y
eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa y siempre que en
forma concurrente permita vincular al signatario con el mensaje de datos y
atribuir autoría a éste. 160
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. pág. 15. Se expresa que en la regulación del país de Venezuela se manifiesta la autonomía de la voluntad y la neutralidad informática así como que se representa que en cuanto a su eficacia probatoria debe de conservarse en formato original siempre y cuanto sea presentada como prueba en un proceso.
127
La firma electrónica podrá formar parte integrante del mensaje de
datos o estar inequívocamente asociada a éste. Se establece que para que
la firma electrónica tenga la validez y eficacia de la autógrafa deberá llenar
los extremos señalados en el artículo161. Dicha ley es de carácter supletorio y
solo se aplicará en caso que las partes no hayan determinado un régimen de
aplicación preferente, según lo establecido en el artículo 3467 162 . Se
entiende que los documentos en formato electrónico gozarán de eficacia
probatoria.
En tanto se haya conservado su integridad y cuando la información
contenida en dicho mensaje de datos esté disponible. Se exige que se
mantenga inalterable este requisito es equivalente al de autenticidad, desde
que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de
comunicación, archivo o presentación, advertencia que también encontramos
en anteriores legislaciones.
La firma electrónica debe cumplir los requisitos explicitados en la ley
para gozar de los efectos jurídicos que se le atribuyen, más los documentos
electrónicos serán conforme a las reglas de la sana crítica, es decir según la
apreciación de los jueces.
Las reglas que la norma contiene sobre emisión y recepción de los
mensajes pueden interpretase como notificación electrónica.
161
SUAREZ SAN EMETERIO Miguel. Trabajo realizado en el Curso Documento y Firma Electronica On line. www.viegasociados.com Montevideo, 2004. ESPINOZA, José. “Legislación en materia de Documento Electrónico y Firma Digital enMéxico”. Trabajo realizado en el Curso Documento y Firma Electrónica On line.www.viegasociados.com Montevideo, 2004. 162BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. Se describe la firma electrónica su validez y eficacia autógrafa según los precedentes del artículo, también se expresa el carácter supletorio y se enmarcan en caso se aplicara; así mismo se refiere a la eficacia probatoria de los documentos electrónicos.
128
México.
La más reciente norma legal relacionada directamente con la firma
electrónica en México, es la expedida por el Secretario de economía,
publicada en el diario oficial con fecha 10 de agosto de 2004 referida a las
reglas generales a que deben sujetarse los prestadores de servicio de
certificación, y en la misma se describe en forma detallada en 76 páginas y
11 artículos los requisitos y forma de cumplir el reglamento del código de
comercio en materia de prestadores de servicio de certificación aprobado con
fecha 14 de julio de 2004.
En México la legislación se orienta a la firma electrónica y no a la firma
digital, optando por la firma electrónica avanzada; y con amplio criterio
promueve el uso de cualquier tecnología o programa de cómputo acorde con
los principios de neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional. Se
estableció equivalencia funcional entre la firma electrónica y la firma
autógrafa siempre y cuando la primera sea atribuible a persona obligada y
accesible. En el código federal de procedimientos civiles se aceptó como
prueba la información contenida en medios informáticos la misma que debía
mantenerse íntegra, inalterable y ser accesible para su ulterior consulta.
Entendiéndose la integridad, respecto a la fiabilidad del método para
generarla, comunicarla, recibirla y archivarla y como garantía que el
contenido no fue modificado. La atribución es la forma que garantiza que las
partes son lo que dicen ser, y puede ser simple cuando los datos asociados
al mensaje son conocidos por las partes y avanzada conceptuada como
firma electrónica que requiere la intervención de prestadores de servicios de
certificación163.
163
ESPINOZA, José. “Legislación en materia de Documento Electrónico y Firma Digital en México”. Trabajo realizado en el Curso Documento y Firma Electrónica On line.
129
Por decreto del 8 de abril de 2003 se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma
electrónica. El artículo 89 instituye la firma electrónica y la firma avanzada, la
primera produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio. La segunda establece algunos requisitos
taxativos entre ellos se demanda que los datos de creación de la firma están
bajo el control exclusivo del firmante y que sea posible detectar cualquier
alteración de la firma. En la Ley federal de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos se menciona los archivos electrónicos.
En el código federal de procedimientos civiles se adiciona el artículo
210-A que a partir de su segundo párrafo demanda la fiabilidad del método
en que se generó la información para gozar de fuerza probatoria, además
debe ser accesible para posterior consulta siempre que se mantenga íntegra
Algunos sectores cuentan con programas para la incorporación de los
documentos electrónicos en la gestión administrativa.
Uruguay.
El derecho uruguayo reconoce ampliamente la admisibilidad y valor
probatorio del documento electrónico, entendido como el formado por el
computador o por medio del computador, sea que esté soportado en medio
magnético y no sea legible por el hombre (documento electrónico en sentido
estricto) o que sea producido por el computador y perceptible por el hombre
documento electrónico en sentido amplio o documento informático. La ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988 sobre documento electrónico estableció
www.viegasociados.com Montevideo, 2004. Se manifiesta la orientación de la legislación en cuanto a la firma electrónica a diferencia de firma digital siempre y cuando la primera sea atribuida a persona obligada, así mismo se aceptan los procedimientos civiles en cuanto a la prueba que esta tiene como un medio de prueba.
130
que la documentación emergente de la transmisión a distancia por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la
existencia del original trasmitido164. Luego la Ley 16.226 de 29 de octubre de
1991 de Actuaciones Administrativas en su artículo 384 concuerda con el
artículo 130 de la ley 16.002 respecto de otorgar autenticidad a los
documentos emergentes de la transmisión lo que constituirán plena fe a
todos sus efectos, y que el tribunal de lo contencioso administrativo
determinará y reglamentará la forma en que se practicarán las actuaciones.
La ley 16.736 de 5 de enero de 1996, sobre las administraciones
públicas insta a impulsar el empleo y aplicación de medios informáticos y
telemáticos para el desarrollo de sus actividades garantizando a los
administrados el acceso a las informaciones de su interés.
Posteriormente, la Ley 7.243 de 29 de junio del 2000, sobre servicios
públicos y privados, seguridad pública y condiciones en las que se
desarrollan las actividades productivas da pase al expediente electrónico
para las actuaciones administrativas.
En esta disposición recién aparece la firma electrónica y la firma
digital165. Otorgándoseles idéntica validez y eficacia. Más adelante por el
Decreto 382/2003 de 17 de septiembre de 2003 se reglamenta el uso de la
firma digital y el reconocimiento de su eficacia jurídica, siempre que esté
debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros de
164
Carlos E. DELPIAZZO "El documento electrónico frente a la integración", a persona obligada, así mismo se aceptan los procedimientos civiles en cuanto a la prueba que esta tiene como un medio informático entendido con fiabilidad. 165
Carlos E. DELPIAZZO - "El documento electrónico frente a la integración"… Ibídem. reconocimiento de eficacia jurídica siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros de acuerdo a la tecnología informática, se otorga idéntico valor probatorio.
131
acuerdo a la tecnología informática, se otorga idéntico valor probatorio al que
tiene la firma manuscrita con respecto al documento en soporte de papel.
4.3 Cuadro comparativo entre los países del MERCOSUR.
4.3.1 Documento Electrónico166.
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY
Normativa Ley 19799 Medida
Provisor
ia 2200-
2,
Código
Civil de
2002 y
Código
de
Proceso
Civil de
1973
Admisibilidad
ad: art. 146.2 del
Código General
del Proceso
(CGP);
Valoración de la
Prueba: art. 140,
153, 170 del
CGP;
Ámbito de
Aplicación
Todos
los
docume
ntos
electróni
cos de
que
Ley 16002,
art. 129:
documento
emergentes de
transmisión a
distancia, entre
dependencias
166
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Boletín Electrónico Nº 12.
Información de la base de datos.
132
trata la
Medida
Provisor
ia
(art.10
MP2200
-2)
oficiales; Ley
16736, art. 697:
los documentos
transmitidos por
medios
informáticos y
telemáticos
(elimina entre
dependencias
oficiales, lo que
apareja la
totalidad de la
solución legal)
Eficacia del
documento
Electrónico
167.
Se
presum
en
verdade
ros con
la
utilizaci
ón del
proceso
de
certifica
ción de
la firma
Ambas
leyes establecen
que constituirá de
por sí,
documentación
auténtica y hará
plena fe a todos
167
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Ibídem. N° 12. Información
de la base de datos.
133
Sanciones Sus efectos Ley
16002
art. 130:
voluntariamente
transfiere a
distancia, entre
dependencias
oficiales, un texto
del que resulte un
documento infiel
incurre en los
Delitos de los
arts168.
236 a 239 del
Código Penal
(Falsificación de
documentos);
Ley 16736,
art. 697: no habla
de dependencias
oficiales, sería
todos los
documentos; el
que transmitiere,
adultere o
destruya un
168
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. N° 12. Información
de la base de datos.
134
documento
almacenado en
soporte
magnético
o su respaldo
incurre en los
delitos
mencionados
Anteriormente.
Almacenami
ento del
documento
electrónico
Dec. 83/01
se determina los
medios técnicos
de
almacenamiento,
reproducción y
transmisión
telemática de los
documentos
electrónicos a
mediano y largo
plazo169.
169
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”… Ibídem. N° 12. Información
de la base de datos.
135
43.2 Documento electrónico en los países adheridos al MERCOSUR170.
CONCEPTO BOLIVIA CHILE
Normativa Dec. 81/99
Ámbito de aplicación Regula la utilización del
documento electrónico en los
órganos de la Administración
Pública.
Excepción del
ámbito
de aplicación
Contraloría General de la
República, Banco Central y
Municipalidades, (pueden
acogerla voluntariamente
comunicando al Ministerio
Secretaría General de la
Presidencia por escrito)
Definición de
documento
electrónico
Toda representación
informática que da testimonio
de un hecho
Eficacia del
documento
Electrónico
Los mismos que el
documento en soporte papel
Notificaciones y
publicaciones a
particulares
Estos deberán ser
traspasados a soporte papel, que
será certificado por el
ministro de fe
Copias de Las que fueron
170
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Ibídem. N° 12. Información
de la base de datos.
136
documento
Electrónico171.
producidas anteriormente en
papel o en otro medio
electrónico se entenderán
copias autorizadas, siempre
que sean el ministro de fe del
servicio correspondiente
acredite su correspondencia
con éste, mediante certificado
firmado digitalmente, lo mismo
a la inversa pero certificado
firmado con firma ológrafa
Los antecedentes en el derecho comparado sobre legislación en
materia de comercio electrónico son los siguientes: Brasil: El proyecto de ley
de firma electrónica y prestación de servicios de certificación. EE.UU: Portal
de autenticación de gobierno federal. España: La normativa común de firma
electrónica para la Unión Europea. Italia: La aprobación de la reglamentación
sobre firma digital. Pakistán: La ley de comercio electrónico. Nueva Zelanda:
Aprobación de la ley de transacciones electrónicas. República Dominicana:
La ley de comercio y firma digital. Chile: El reglamento de la Ley Nº 19.799
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha
firma. Sudáfrica: Aprobación dela Ley de comercio electrónico. República de
Corea: Las transacciones financieras por Internet requerirán un certificado
digital, Uruguay: El banco central autoriza el uso de certificados digitales.
India: Primer Autoridad Certificante gubernamental. Costa Rica: comentarios
al proyecto de ley de firma digital. La lista de países es realmente grande,
como referencia sintética se agrega a algunos: Ecuador, Alemania, Panamá,
171
BAUZA, Marcelo. “La certificación digital en el MERCOSUR”. Ibídem. N° 12. Información
de la base de datos.
137
Venezuela, Taiwán, Francia, Australia, Canadá, Japón, Marruecos, Reino
Unido, Portugal, China, Perú, etc..172.
4.4 La realidad Latinoamericana en gestión de documentos
electrónicos173.
Coincidentes en su denominación o trascendencia jurídica. Estas
diferencias en la relación entre los estados a través de estos medios podrían
conllevar a interpretaciones antojadizas que eventualmente, colisionarían
con el entorno jurídico internacional en el que se mueven las comunicaciones
y los negocios entre países, no solo latinoamericanos sino con otros países,
más aun cuando los tratados de libre comercio son temas de momento y de
especial interés para éstos países en los que las administraciones públicas
donde los actos y acciones administrativas se realizan a través de la gestión
de documentos juegan un rol determinante.
Esto lleva a pensar que de mediar un conflicto, litigio o controversia
sobre asuntos perfeccionados solamente por medio de la tecnología
informática, los tribunales nacionales y supranacionales tendrían más de una
dificultad al momento de emitirse los fallos para llegar a soluciones jurídicas.
Uno de los temas de mayor relevancia derivado de la legislación sobre
172
Carlos E. DELPIAZZO - "El documento electrónico frente a la integración", en VI
Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática (Montevideo, 1998), pág. 333 y
sigtes."Automatización de la actividad administrativa en el marco de la reforma del Estado",
en Anuario de Derecho Administrativo (Montevideo, 1998), tomo VI… Ibidem. pág. 17 y
sigtes.; "Nuevo horizonte para la automatización administrativa en Uruguay. A propósito de
la aprobación del Decreto Nº 65/998 sobre procedimiento administrativo electrónico", en Rev.
Derecho de la Alta Tecnología (Buenos Aires, 1998), Año X, Nº 116, pág. 24 y sigtes.; y
"Marco legal de la automatización de la actividad administrativa", en Rev. Iberoamericana de
Derecho Informático (Mérida, 1998). 173
LIPSZYC, Delia. “La utilidad de los dispositivos técnicos de protección de los derechos de
autor y conexos” En: Derecho de Internet &Telecomunicacions. Legis Editores S.A, 2003.
Bogotá, D.C Colombia. Situación del derecho informático.
138
medios informáticos lo constituye el valor legal de los documentos
electrónicos, cuya situación dentro del derecho informático ocupa un amplio
espacio, sobre el particular muchos especialistas se han manifestado bajos
diversos puntos de vista174.
Paralelamente como rama del Derecho, en los últimos años ha tenido
un desarrollo significativo y ha concitado la atención de las facultades de
derecho de las principales universidades de Latinoamérica y del mundo.
Asimismo se ha avanzado en otras áreas adyacentes, emprendiendo
investigaciones muy bien desarrolladas respecto de conceptos sobre
documento electrónico, firma digital y electrónica; sin embargo esta rama del
conocimiento tan importante para entender la puesta en marcha de un
sistema de gestión documental electrónico, no ha tenido un acercamiento
con la documentación electrónica que permita entrelazar ambas ciencias
para poder analizar y establecer los puntos de encuentro y desencuentro, de
cuyo debate se pueda obtener sólidos criterios que faciliten la toma de
decisiones cuando de instalar un programa de gestión documental se
trata175.
Si se revisa los diversos eventos internacionales que se realizan sobre
derecho informático se encuentran ponencias vinculadas a la gestión
documental por medios electrónicos, o sobre las consideraciones legales del
174
GUTIÉRREZ GÓMEZ, María Clara. “Hacia el gobierno electrónico: elementos para el
desarrollo de una política estatal”. En: Derecho de Internet &Telecomunicacions. Bogotá,
D.C (Colombia) :Legis Editores S.A , 2003. El interés de los países a nivel mundial a
reconocer jurídicamente y a perfeccionarlo para que pueda llevarse a la práctica de la
manera más legitima posible, así mismo el valor legal de los documentos electrónicos toma
relevancia en la legislación de medios informáticos. 175
GUTIÉRREZ GÓMEZ, María Clara. “Hacia el gobierno electrónico: elementos para el
desarrollo de una política estatal”... Ibídem. Pág. 18. Se manifiestan los sistemas de gestión documental en cuanto a los sistemas informáticos se refiere, conceptos, archivos públicos y privados en el marco jurídico se definen este tipo de documentación.
139
documento electrónico y su uso en los archivos públicos y privados, se
entiende que es un asunto más archivístico que jurídico, pero el
conocimiento, hoy en día, nos permite enlazar conceptos e ideas entre
ciencias, que no es otra cosa que actuar en un entorno multidisciplinario, que
no solo se deber reducir a intercambiar conocimientos. Solo de esa manera
se conseguirá el reforzamiento que conduzca al camino del éxito, desde otra
perspectiva, los documentos electrónicos solos no podrán resolver los
múltiples problemas que se presentan a la hora de tomar decisiones y
ponerlas en práctica para desarrollar su trabajo, necesitan agenciarse de
otros profesionales, los abogados y los informáticos que en conjunto,
contribuyan a resolver las interrogantes que se les irá presentando conforme
avanzan y las dudas que surjan impidiéndoles continuar.
Las administraciones públicas de los países latinoamericanos guardan
cierta similitud en su gestión y estructura administrativa, en tanto su realidad
no difiere mucho de un país a otro. En la mayoría se encuentran sobre todo
grandes tropiezos presupuestales, lo que incide directamente en las
adquisiciones de equipos e insumos informáticos que faciliten la puesta en
funcionamiento de sistemas de gestión electrónica de documentos para los
estados. Parte de estos problemas, es la falta de preparación de los
funcionarios públicos en informática que les facilite involucrarse y emprender
programas con cierta soltura, que vaya elevando su capacitación tecnológica;
asimismo la superación de la brecha digital, principalmente, de los
administrados, que no es ajena a algunas organizaciones públicas con más
incidencia en los pueblos alejados de las capitales o de las grandes
ciudades, constituye otro escollo difícil de superar en el corto plazo176.
176
GUTIÉRREZ GÓMEZ, María Clara. “Hacia el gobierno electrónico: elementos para el
desarrollo de una política estatal”… Ibídem. Pág. 18. La gestión documental expresada
140
Para poner en marcha cualquier programa de gestión documental por
medios electrónicos se tiene que contar con la base legal, es decir, de todo
el conjunto de leyes que rigen en el país vinculadas a los documentos
electrónicos, de la legislación. Sobre el funcionamiento de las
administraciones públicas y otras normas gubernamentales, concordantes y
conexas. La legislación interna de las organizaciones fundamentará la puesta
en marcha de cualquier programa con ese fin, pero además se necesitará de
otras normas vinculantes que constituirán un soporte legal.
Consecuentemente, se tendrá que identificar un conjunto de
elementos para la aplicación de un programa de gestión documental sin
tropiezo, donde cada opinión, aporte profesional y compromiso institucional
será importante para obtener logros.
No obstante, es necesaria información actualizada sobre el tipo de
tecnología informática para el desenvolvimiento de las tareas de la gestión
del Estado y sus documentos de acuerdo con el sector de aplicación.
Completará esta información las experiencias de otros países y los trabajos
de investigación que se han realizado o se vienen trabajando sobre el tema;
así como los modelos que se pueden encontrar en Internet que también
constituirá una valiosa información, aunque se debe tomar como referencias
antes que pretender reproducirlos con meridiana exactitud, debido a que
cada realidad merece ser considerada de manera individual177.
desde la actuación de la administración pública en cuanto a sus normas y su funcionamiento
en la aplicación conexa que estas tienen y el soporte legal. 177
LIPSZYC, Delia. “La utilidad de los dispositivos técnicos de protección de los derechos de
autor y conexos” En: Derecho de Internet &Telecomunicacions. Legis Editores S.A, 2003. -- Bogotá, D.C (Colombia) Se manifiesta la aplicación de los documentos electrónicos desde varios países asi como su desarrollo y aplicación en las cuales se obtengan documentos de relevancia con trascendencia jurídica que sean de tipo electrónico.
141
Se remitirá a la legislación latinoamericana y su relación con la gestión
documental por medios electrónicos, dejando por sentado que las relaciones
de las administraciones públicas o mejor aun de los gobiernos, no se limita a
éste ámbito geográfico. Hoy se interactúa con todo el mundo al momento,
gracias a la red de redes que es Internet, ahora, al instante podemos
comunicarnos con el país más lejano, esa es la tecnología informática, ese
es el mundo moderno informatizado en el que, ha tocado vivir.
El gobierno electrónico viene siendo atendido con gran esmero por los
diversos países del mundo. A pesar que se está convencido que el gobierno
electrónico (GE) ofrece resultados satisfactorios, la atención de la materia
prima de este sistema, que son los documentos, no es priorizada con el
esmero con el que los técnicos, funcionarios, gobernantes y autoridades de
la administración pública ponen en la instalación del GE.
No se reconoce que un alto porcentaje de la información que se
exhibe en los portales del gobierno debe tener su sustento en los
documentos de la gestión pública, es decir en los archivos, lo que exige
poner especial cuidado en su administración y conservación, toda vez que la
atención de los requerimientos de información autentificada deberá siempre
realizarse a partir de los documentos de los archivos cualquiera que sea el
soporte en el que se encuentren178.
Posteriormente se aborda la realidad de la gestión de documentos
latinoamericanos sobre la base de la legislación sobre la cual se sustenta
toda actividad administrativa, cuyo resultado se evidencia en los documentos
electrónicos y se exhibe a través del GE que se vale precisamente de esos
178
MARRERO TRAVIESO, Irán. “La criptografía como elemento de la seguridad informática”.
[citado 2006-11-24]. En: Infomed, Red Telemática de Salud en Cuba. Se establece la criptografía en Cuba.
142
documentos electrónicos para ofrecer a la ciudadanía información veraz y
debidamente verificable, siempre que se mantengan archivos bien
administrados que permita contar con el sustento documental de la gestión
de los Estados179.
4.5 Modernización de la gestión pública en los países desarrollados.
Los países desarrollados fueron los primeros que promulgaron sus
leyes sobre documentos electrónicos, estas normas comienzan a darse en la
década de los 80’s, sobre todo en Europa, como consecuencia de la
incursión de las computadoras tanto en las oficinas públicas como en las
privadas, es increíble el rápido avance de la tecnología y todo lo que
engloba. El rápido desarrollo tanto del hardware como del software, la
creación de programas informáticos que facilitaban la gestión administrativa,
hizo que se modifique la legislación o se emitan normas expresamente
dirigidas a la implementación de la informática en la gestión pública
otorgando valor legal al documento electrónico.
Luego, la demanda de computadoras para casi todas las actividades
que el hombre realiza, siguió teniendo un empuje nunca antes visto ante
descubrimiento de tecnología alguna. Por lo cual, se afirmar que la
informática ha revolucionado las formas y métodos de trabajo.
Su incursión en la gestión pública ha merecido leyes específicas, al
igual que las que se vienen expidiendo en los últimos años para la
transparencia y acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la
179
MARRERO TRAVIESO, Irán. “La criptografía como elemento de la seguridad
informática”.Ibídem. Pág. 24. Se expresa la evidencia de los documentos electrónicos en la
cual por medio del Gobierno Electrónico se da a la ciudadanía la veracidad de estos
documentos.
143
lucha contra la corrupción, donde el soporte de la informática es vital, por ello
los gobiernos se esmeran en alcanzar algunos superando grandes
limitaciones niveles óptimos de tecnología informática, derivando cuantiosos
presupuestos que obliga a postergar otras tareas prioritarias como la lucha
contra la pobreza y extrema pobreza que a los países latinoamericanos
parece haberles ganado la batalla. Por otra parte, se encuentran aún
gobiernos sumidos en prácticas obsoletas, que se afanan por mantener el
statu quo, incrementando la desconfianza de los administrados, donde los
índices de corrupción son muy altos y la población demanda la aplicación de
políticas y rigor en la transparencia de la función pública aquí la gestión
documental tiene incidencia decisiva a fin de facilitarle al administrado su
derecho de acceso a la información180.
Nunca antes en la historia de la humanidad se ha percibido un cambio
tan profundo como el que viene ocurriendo a partir de la aparición de la
informática y sus múltiples aplicaciones.
El Estado no ha sido ajeno a esto, antes bien, cada vez se expanden
más los servicios mediante las autopistas de la información para ofrecérselos
a los administrados, esa es la verdadera reforma del Estado, entre otros
temas no menos importantes.
El camino del éxito converge definitivamente en la automatización de
los servicios que el Estado puede brindar, garantizando la inmediatez, la
180
PALAZZI, Pablo A.“E-comerce, transferencia internacional de datos y armonización de
leyes en un mundo globalizado” En: Derecho de Internet &Telecomunicaciones.Bogotá,
Legis Editores S.A , 2003. D.C (Colombia) El autor menciona la función y capacidad de los
autogobiernos mencionando los índices de corrupción de lo que se es víctima en la a
aplicación de políticas públicas, y expresa que la gestión documental tiene un grado de
relación con el fin de facilitar por medio de la transparencia de la función pública el derecho
de acceso de información.
144
celeridad y seguridad para resolver las solicitudes de los administrados.
Como se aprecia estamos frente a una realidad que hace unos años atrás,
para algunos países se mostraba como una utopía181.
La gestión de documentos electrónicos en muchos países está
otorgando resultados asombrosos, pero como todavía los riesgos para
mantener la información en estos medios están latentes, se realizan serias
investigaciones que tratan de superar los problemas que preocupa a todo
ciudadano para garantizar la disponibilidad de la información, su autenticidad
e integridad, la confidencialidad y la conservación a largo plazo de los
documentos que se generan por medios electrónicos; y optimizar los
servicios de valor añadido que se ofrecerán a los administrados, cuya fuente
de información son los documentos en cualquier tipo de soporte, éstos se
producen a diario en la administración pública y se custodian en los archivos
públicos182.
Entonces, para abordar la realidad de la gestión archivística en
Latinoamérica y el servicio de los administrados que actualmente preocupa a
los gobiernos que pretenden entrar en la modernización para mejorar sus
transacciones administrativas y a la vez recuperar la confianza de los
administrados, tenemos que referirnos a dos elementos básicos:
181
PALAZZI, Pablo A.“E-comerce, transferencia internacional de datos y armonización de
leyes en un mundo globalizado”…Ibidem. Pág. 33 se expresa que el Estado brindara y
garantiza la celeridad y la seguridad de los documentos electrónicos de parte de los
administrados. 182
PRIETO SÁNCHEZ, José María. “El documento electrónico en la Administración Pública”.
En: Boletín Jurídico Derecho.com [Citado 2014-8-27]. en Internet:
http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0027.htm. se expresa respecto de las
gestión de los documentos electrónicos que en muchos países ya se está utilizando como un
tema de gran relevancia y en los cuales está dando un resultado bastante considerable en
donde se pueda garantizar la autenticidad, integridad, seguridad y confidencialidad de los
documentos generados por medios electrónicos.
145
1. La legislación sobre tecnología informática aplicable a los archivos
y documentos electrónicos que constituye la base jurídica para las
administraciones públicas; y
2. La implementación del GE de acuerdo con las políticas y estrategias
que cada gobierno aplique. Si bien la legislación sobre la
transparencia de las acciones de gobierno y acceso a la información,
la rendición de cuentas, los delitos de función, etc. coadyuvan a la
concreción de la modernización de los Estados y son vinculantes con
la gestión documental, en esta oportunidad nos referiremos
únicamente a la legislación sobre tecnología informática como soporte
jurídico de la gestión documental183.
4.6 La legislación sobre tecnología informática aplicable a los archivos
y documentos electrónicos.
De acuerdo con la legislación de cada país, podría entenderse que no
hay ningún obstáculo jurídico para optar por la gestión documental solo por
medios electrónicos prescindiéndose del soporte de papel, así lo sostiene
José María Prieto Sánchez cuando dice: “La Administración tiene regulación
suficiente como para que el documento electrónico sustituya al documento
de papel, tanto desde el punto de vista de la tramitación de los expedientes,
como desde su utilización como medio de comunicación entre
administraciones entre sí o en su relación con el ciudadano”. Al menos en lo
que a Latinoamérica concierne todavía existe una gran distancia entre lo que
183
PRIETO SÁNCHEZ, José María. “El documento electrónico en la Administración Pública”.
Se refiere a la concreción de los Estados y a la legislación en cuanto a la tecnología se
refiere ene l ámbito jurídico y a la gestión de documentos.
146
constatamos en las administraciones públicas, donde los documentos en
soporte de papel proliferan en la mayoría de las organizaciones
gubernamentales, y lo que podría ser la gestión documental electrónica
prescindiéndose totalmente de los papeles, por cuanto éstos coexisten con la
gestión de documentos electrónicos como sucede también en la mayoría de
países desarrollados, en tanto los sistemas híbridos están más cerca de la
realidad, sin perjuicio de ir avanzando en el uso de los documentos
electrónicos.
El mismo autor afirma: “Durante la década de los noventa se han
generado las condiciones necesarias para que se pueda generalizar el uso
de intercambio, y almacenamiento de datos de forma electrónica, durante la
siguiente década podremos ser testigos de la desaparición del papel como
medio de soporte de información”.
Se concuerda con Prieto en el sentido que las condiciones están
dadas sobre todo en los países desarrollados por cuanto progresivamente
se va logrando la infraestructura apropiada para desarrollar la gestión
documental por medios electrónicos, la mayoría de países en todo el mundo
cuenta con el marco regulatorio necesario; cada vez surgen innovaciones
informáticas que van resolviendo los problemas detectados para mejorar los
accesos, la seguridad en el acceso a la información, etc.
Sin embargo, aun la confianza absoluta en los sistemas informáticos
respecto de la autenticidad y la conservación prolongada de los documentos
electrónicos siguen siendo temas polémicos además de riesgosos para la
gestión documental, con lo que la desaparición de los papeles, por el
momento, resulta una aventurada predicción, aunque se reconocen las
147
grandes ventajas de la gestión por estos medios para los múltiples servicios
que el Estado está obligado a ofrecer184.
4.7 Implementación del gobierno electrónico (GE) en algunos países de
Latinoamérica.
Se define el GE como el medio que permite relacionar al Estado con el
ciudadano a través de la tecnología informática para recibir y entregar
información de acuerdo con el interés o servicio que el administrado necesita
satisfacer185.
Los administrados pese a sus limitaciones para contar con
computadoras en sus propios hogares, cada vez utilizan más los beneficios
de la Internet para ponerse en contacto con el Estado y con el mundo, es así
como el GE hoy ocupa un espacio importante en la modernización de los
estados, en consecuencia la combinación de la computadora y la Internet
son los nuevos medios de producción y motores base de la sociedad
informática para que un estado pueda abordar con solvencia jurídica el GE
es necesario revisar el marco legal que con anterioridad se ha comentado
con el fin de sostener jurídicamente toda acción que favorezca la inclusión
de las TICS en el GE.
184
PRIETO SÁNCHEZ, José María. “El documento electrónico en la Administración
Pública”… Ibidem. El autor pone de manifiesto que en los países desarrollados se logra con
mayor celeridad apropiada en donde se logra que la gestión documental en la mayoría de
países del mundo tenga un marco regulatorios necesario ya que a mediada va avanzando la
tecnología el derecho se debe innovar en sistemas de medios electrónicos también. 185
RUIZ, Fernando. “El documento electrónico frente al Derecho Civil y Financiero”. En:
Revista de Derecho Informático, nº 19, 1999. [Citado 2014-08-29]. en Internet:
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml. Se expresa la definición del Gobierno Electrónico,
su funcionamiento y finalidad en cuanto a la relación existente entre el ciudadano y se
realiza por medio de sistemas tecnológicos y eminentemente electrónico recibiendo y
entregando información por medios de esta naturaleza.
148
Son impresionantes las grandes ventajas que a través del GE puede
ofrecer al ciudadano, pero no lo son menos los avances satisfactorios
respecto del manejo de la información y la resolución de problemas que
aquejaron a las organizaciones públicas, sobre todo en los últimos 50 años -
como fueron la superproducción de documentos y las tramitaciones escritas,
baste citar el comentario de Pérez Merayo sobre las declaraciones de
impuestos por medio de formularios electrónicos, que le ahorró al gobierno
norteamericano el procesamiento de setenta y cinco carros de ferrocarril
repletos de formularios de declaraciones de impuestos, la recepción y
procesamiento de las solicitudes de pensión, aparte de la asesoría a
exportadores y muchas otras nuevas formas de interacción a un ínfimo costo.
En efecto el ahorro es significativo, pero quizá el especialista olvida
mencionar el enorme costo de infraestructura instalada para que eso sea
posible, que es el principal obstáculo para el desarrollo del GE en los países
latinoamericanos. A pesar de esta realidad palpable, se ve con satisfacción
que éstos no escatiman esfuerzos para lograr ciertos niveles de desarrollo
informático186.
En ese contexto se viene trabajando para reducir la brecha digital, y
en superar el analfabetismo informático de la población en especial de los
funcionarios públicos, lo que supone una gran inversión en capacitación de
todos los funcionarios de la administración pública cualquiera sea su nivel a
fin de que puedan aprovechar las bondades de la tecnología informática.
186
TARAZONA HERNÁNDEZ, José.”Teoría general de la prueba civil”. Grijley, Edicion,
1998. Lima (Perú).Se pone de manifiesto el desarrollo informático y se entiende que los
costos en relación a los sistemas tradicionales tienen un menor costo es decir son más
económicos si se hacen por vía electrónica facilitando la interrelación entre los usuarios de
este sistema.
149
Muchos de los documentos y bancos de datos gubernamentales están
disponibles en Internet, pero la dispersión de ellos no facilita la información al
usuario, ante esta situación algunos gobiernos pugnan por situarse en los
adelantos del GE a la par de los países más desarrollados del mundo sobre
la base de un esquema de gestión pública, que naturalmente involucra un
sistema de gestión documental, porque la información que el gobierno puede
ofrecer se encuentra, básicamente en los documentos que circulan por las
oficinas o por la red informática dentro de cada una de las organizaciones
públicas, en ese camino uno de los objetivos del GE es lograr que no sea
necesario hacer más de una vez un trámite ante entidades diferentes, pero
las diversas dependencias tienen que estar comunicadas utilizando la misma
tecnología enfocada hacia el ciudadano.
También se debe tender a uniformar o normalizarla gestión
documental dentro de cada país porque a menudo los organismos
independientemente implementan sus sistemas sin obedecer a criterios
uniformes en tanto éstos no existen, debido a que se carece de una política
nacional de archivos electrónicos que debe partir de los organismos
nacionales o encargados de dirigir la archivística dentro de un determinado
ámbito territorial187.
Una vez que los Estados deciden implementar el GE las entidades
deben mantener su correspondiente página Web con la información
requerida y actualizada, de otra manera los objetivos de este medio no se
cumplirán. En cuanto a las organizaciones que no cuentan con su página
Web, es su responsabilidad construirla en el menor tiempo posible,
187
TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”... Ibídem. Numero
de página 46. Se expresa que la falta de una regulación nacional tiene sus efectos negativos
al momento de seguir procedimientos correctos cuando se está tratando con documentos
electrónicos.
150
destinando los presupuestos para conseguir la infraestructura necesaria y el
personal capacitado en esta tarea.
En la página Web, “El gobierno electrónico como medio para acercar
el estado a la ciudadanía” se encuentra información valiosa sobre el estado
del GE en Latinoamérica a continuación se dan a conocer a manera de
resumen, considerando solo la información relacionada con El Salvador y las
acciones de algunos de los países de Latino América:
1- En Argentina, por el Decreto 624/2003 (B.O. 22/8/2003) la
Subsecretaría de Gestión Pública, es la autoridad para la
aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura
de Firma Digital para el sector público nacional, administra y
coordina la Red telemática nacional de información gubernamental
en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios. La
oficina nacional de tecnologías de información (ONTI) asiste al
subsecretario de gestión pública en la formulación de políticas e
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica
para la transformación y modernización del Estado, promueve la
estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática
o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
a. Interviene en los aspectos vinculados con la incorporación
de la firma digital y el documento electrónico en el sector
público y su archivo en medios alternativos al papel,
participa en la seguridad y privacidad de la información
digitalizada y electrónica del sector público nacional. Tiene a
su cargo la planificación e implementación del plan nacional
de GE.
151
En Brasil el GE pretende aumentar la integración, eficiencia
y transparencia de la administración pública para mejorar las
condiciones de vida del ciudadano, constituyéndose en una
herramienta del Estado -a través del uso de las TICs-, entre
otros temas, para una mejor formulación e implementación
de políticas y mayor participación y ejercicio de la
ciudadanía. Se prevé la provisión electrónica de servicios e
información, la rendición de cuentas públicas, la
transparencia y control de la ejecución presupuestaria, y
efectuar las compras y contrataciones gubernamentales a
través de licitaciones públicas mediante la red. Asimismo
perfeccionó la legislación para dar valor jurídico a las
transacciones digitales, así como crear una infraestructura
de claves públicas para certificar y autenticar los
documentos electrónicos y las transacciones públicas o
privadas realizadas electrónicamente, que anteriormente
hemos tratado.
Una de las principales metas es ubicar en la red todos los
servicios gubernamentales que no exigen la presencia física
del ciudadano, tendiendo al logro de servicios federales y
estaduales, a través de distintos sitios gubernamentales
reunidos en el portal188.
188
TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”… Ibídem. Se ponen
de manifiesto los servicios gubernamentales en donde se concuerda con el autor ya que
para hacer contrataciones u otra tipo de actos por medios electrónicos no es necesario la
presencia física de los usuarios, y esto representa un avance y un logro de parte de los
servicios gubernamentales que facilitan muchas situaciones de la vida cotidiana y de las
grandes empresas por que utilizan portales oficiales y sitios web para solventar de manera
más rápida los constantes reclamos de toda índole.
152
2. Colombia estableció una política de largo plazo orientada a lograr una
penetración masiva de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICS) en el país. Es una política de Estado dirigida a
ingresar a la sociedad del conocimiento a través de la masificación del
uso de las TICs para modernizar las instituciones públicas y de
gobierno y socializar el acceso a la información.
El programa presidencial para el desarrollo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, tiene el encargo de la
implementación de la política indicada cuyo propósito es lograr un
programa de construcción gradual del gobierno en línea para apoyar la
transparencia del Estado colombiano mediante la oferta de información
y de servicios a través de las tecnologías de la información en el país.
Se incluye desarrollar un gobierno en línea en el orden nacional
trámites electrónicos contratación electrónica a través de un "portal
único de contratación" y el acceso a la información, facilitando la
implantación de soluciones tecnológicas. Completa su meta la
obtención de un marco legal para garantizar una adecuada regulación
de todos los aspectos relacionados con el uso de las tecnologías de la
información.
3. Costa Rica es un país que ha conseguido un relevante potencial para
el desarrollo tecnológico de la conectividad a través del plan
costarricense de políticas públicas en materia de TICS, ahora, nos
interesa en concreto de las cinco metas que comprende el Plan el
gobierno digital, que tiene entre sus propósitos la reducción de la
brecha digital, para garantizar el acceso universal a la Internet; hacer
transparente la gestión pública, posibilitar nuevas formas de
153
interacción de la ciudadanía con las instituciones y agilizar la
prestación de servicios189.
4. Chile ha puesto empeño en mejorar la eficiencia gubernamental y la
transparencia. El acceso a la tecnología se realiza a través de los
llamados infocentros y otros medios de bajo costo, ha logrado una
buena infraestructura tecnológica debido a un sector competitivo de
telecomunicaciones, la capacidad tecnológica de la administración
pública está encargada al ministerio secretaría general de la
Presidencia, éste coordina las políticas, planes, programas y proyectos
de gobierno electrónico.
5. El Proyecto de reforma y modernización del Estado (PRYME) tiene a
su cargo la generación de un Estado de servicio a los ciudadanos.
Asimismo, los proyectos para el desarrollo del Gobierno Electrónico
incluyen diversos servicios públicos, como: el portal de compras,
ventanilla única del ciudadano consumidor; otros, como los dirigidos a
un sector particular de la ciudadanía (factura electrónica, sistema de
identificación personal).
Además de potenciar transversalmente el desarrollo del Gobierno
Electrónico de la administración del Estado mediante el uso del
documento y firma digital, creación de plataformas de servicios
comunes y estándares que favorezcan la articulación, el intercambio de
experiencias y la entrega de información.
189TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”… Ibídem. En el país Centroamericano más desarrollado de la región se establece que ha existido un avance bastante significativo en cuanto a las políticas públicas y el plan de gobierno precedente con el propósito que se plantea es de garantizar el acceso a todo tipo de acciones por medios electrónicos con éxito asegurado y transparente. Qué se plantea es de garantizar el acceso a todo tipo de acciones por medios electrónicos con éxito asegurado y transparente.
154
6. Recientemente el archivo nacional santiago, 8 de noviembre de 2006
ha iniciado un interesante trabajo teniendo en cuenta la necesidad de
contar con un sistema que garantice la conservación de los
documentos electrónicos emitidos por los organismos del Estado, con
lo que se está impulsando un proyecto inédito en el país para dar
forma a un portal de archivos interministeriales190.
7. Ecuador está comprometido en orientar los servicios de
telecomunicaciones hacia los sectores más desprotegidos del país,
para garantizar el acceso democrático teniendo en cuenta los
beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento. La
comisión nacional de conectividad formula y desarrolla la agenda
nacional de conectividad, para integrar a todos los ecuatorianos en un
gran proyecto a través del acceso democrático a los beneficios y
oportunidades de la sociedad de la información. Esta agenda articula
políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a dotar de
capacidad de comunicación al interior de la sociedad ecuatoriana y con
su entorno subregional y global. Además el programa nacional de
gobierno en línea propone un conjunto de iniciativas y proyectos que
utilizan las TICS lo que facilita que el Estado esté al servicio del
ciudadano para garantizar la transparencia en sus actos y la oferta de
sus servicios como: información, trámites, contrataciones públicas 191.
190
TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”… Ibídem. Se
expresa que en el país de Ecuador se está tratando de reorientar en el ámbito de los
avances tecnológicos, como lo son las telecomunicaciones y de esta manera poder
garantizar el acceso a la información, donde también se crean organismos institucionales
que provean y desarrollen la conectividad de estos sistemas de una forma democrática en el
país beneficiando a los más desprotegidos y en beneficio de toda la sociedad.
191 TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”… Ibídem. Se pone
de manifiesto el programa nacional de gobierno en línea donde se garantiza la transparencia
de los actos efectuados tales como tramites de contrataciones públicas.
155
8. México está desarrollando un GE orientado al servicio, para ello tiene
como prioridad contar con un programa de conectividad que vaya más
allá de un proyecto gubernamental o sectorial según las necesidades
ciudadanas articulando los intereses de los distintos niveles de
gobierno, de diversas entidades y dependencias públicas, y otros para
ampliar la cobertura de servicios básicos como educación, salud,
economía, gobierno, ciencia y tecnología e industria, así como de otros
servicios a la comunidad. Una de las preocupaciones es la eliminación
de la brecha digital que favorezca el intercambio comercial y los
trámites de gobierno. La idea es que los ciudadanos puedan ejercer su
derecho a estar informados y acceder a los servicios que ofrece el
Estado, a través de la Mega Red del Sistema en México.
9. En el Perú se ha fijado como objetivos incrementar el acceso de los
ciudadanos a los servicios e información del Estado y mejorar la
eficiencia de la gestión pública. Entre sus principales componentes
tenemos los servicios en línea (portal del estado peruano), la
implantación de la Intranet del Estado, y realizar las compras y
contrataciones del Estado con el apoyo de la informática. Para ello se
ha creado una Oficina de GE. Entre los servicios tenemos: el diseño e
implantación de medios de pago electrónicos; la implantación de
mecanismos de validación de ciudadanos y empresas para el
seguimiento de transacciones; la priorización de los principales
trámites que efectúa el ciudadano, rediseño e implantación de los
principales trámites en línea a nivel nacional. También se considera,
entre otros: sistemas de seguridad de la información; mecanismos de
coordinación intergubernamentales; implantación de sistemas digitales
de intercambio y almacenamiento de información oficial y de los
sistemas de auditoria y seguimiento en línea. La gestión de compras
156
gubernamentales busca incrementar la transparencia y la capacidad
de gestión del Estado peruano en las compras gubernamentales a
través de la implantación del sistema electrónico de adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE) que actualmente viene
funcionando a nivel de proyectos piloto en varias organizaciones192.
10. Uruguay adopta una estrategia integrada para impulsar el ingreso del
país en la Sociedad de la Información, una de las áreas de trabajo es
la Modernización de la Administración Pública (Gobierno en Red) con
el objetivo de contribuir, apoyándose en las TICS, a construir un
Estado moderno, transparente y eficiente con una mayor participación
de los ciudadanos en todos los ámbitos de la administración pública y
mejor manejo de la información.
11. Según el programa, para que la Administración Pública asuma un rol
protagónico deberá experimentar una verdadera modernización,
relacionándose con el ciudadano y un uso intensivo de las TICS en
todo su quehacer193.
12. Venezuela ha considerado desarrollar contenidos apropiados para las
necesidades específicas de diversos grupos de usuarios. Para ello, el
gobierno se compromete en el uso de las TICS como herramienta de
desarrollo humano que ha de manifestarse a través del GE. Completa
192
TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”...Ibídem. Se expresa
la implantación de sistemas digitales de intercambio y almacenamiento de información con
los cuales se ve reflejado un fácil manejo de estos sistemas y además se abre la brecha
para interacciones internacionales en relación al comercio electrónico ya que se abre la
gestión de compras adquisiciones etc... y esto va mejorando cada vez más a nivel de
proyectos en los cuales se reúne a varias organizaciones. 193
TARAZONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría general de la prueba civil”… Ibídem.
Refiriéndose a la modernización de los sistemas gubernamentales y la implementación de
estos para el manejo de la información por medios electrónicos.
157
su estrategia con la creación de los denominados infocentros que
apoya el desarrollo del GE y principalmente se dirige a los segmentos
de bajos recursos económicos.
13. Aunque no ha desarrollado la legislación sobre medios informáticos de
los países centroamericanos, excepto Costa Rica, se debe incorporar
a estos y anotar que éstos son parte de la "declaración de tegucigalpa
sobre gobierno electrónico" redactada durante la conferencia sobre
tecnologías de la información y comunicación y gobierno electrónico
para el desarrollo e integración regional (Tegucigalpa, Honduras, 20 al
22 de noviembre de 2002). Entre los acuerdos se encuentra la
creación e implementación de un plan de acción estratégico regional
sobre el GE en Centro América. Los países participantes son: Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana. En la totalidad de los foros de vicepresidentes
de Centroamérica realizados durante 2002 y 2003 se impulsó, entre
otros temas, la coordinación del proyecto GE en la región, como una
respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la información y la
ejecución de trámites.
4.8 Derecho salvadoreño en cuestiones de documentos electrónicos.
La presente investigación exploratoria descriptiva se realiza en el
marco del capítulo, donde se constituye el derecho comparado presentando
aspectos referidos al comercio electrónico, contratación electrónica y
documentos electrónicos, sus regulaciones en los diferentes países del
mundo, en El Salvador y el derecho comparado; además la problemática que
genera en el marco contractual, la situación en El Salvador y en el derecho
comparado tomado como base los países avanzados en legislación.
158
La relación generada entre el comprador y vendedor de los bienes y
servicios comercializados por internet como una de las modalidades
utilizadas en el comercio electrónico, poniendo de relieve del papel
importante que juega todas aquellas normativas relacionadas con la actividad
comercial de las redes, entendiendo por redes al conjunto de computadoras
interconectadas entre sí, a efecto de compartir recursos como por ejemplo
discos, impresoras, módems, cabe destacar que la conexión entre ellas es
posible mediante la utilización de protocolos de red tales como TCP/IP
transmisión control; y de software específico o sistemas operativos de red194.
Así, el enlace entre el impacto de la innovación tecnológica, las
fuerzas desencadenadas por el cambio social que cae como consecuencia
de la innovación y las soluciones jurídicas propone cada día más problemas
como la responsabilidad frente a los cuales el sistema disponible con sus
viejos criterios se manifiestan inadecuados, sin perjuicio de ello se puede
decir que la situación actual no es de crisis si no de inadecuación por la
caducidad creciente del paradigmas, ya que la normativa que ahora en día
es utilizada para regular los documentos electrónicos no se especifica de su
rubro legal más bien es tomada intrascendente y por ello se utiliza la misma
regulación que para otro tipo de procesos la problemática generada por
contrataciones electrónicas es compleja porque abarca un enorme aspecto
de cuestiones que exceden a las reglas generales existentes por la
contratación civil y mercantil y configuran al decir que un nuevo supuesto de
hecho que obliga a remodelar los conceptos y normas existentes.
194
ALTMARK, Daniel Ricardo. “Informática y Derecho” Volumen 7 “Comercio Electrónico-Editorial De palma Czarny, Natalio “Ciberespacio y derecho (Desafíos que el comercio electrónico plantea al derecho comercial tradicional Los contratos telemáticos E.D-18/7/1997. Todas las normativas relacionadas con el comercio electrónico según el autor deben de tener una conexión entre ellas mediante protocolos y software específicos, licencias, y sistemas operativos de red que contengan una regulación especial donde se especifiquen los requisitos que deben seguir.
159
La difusión del comercio por medios electrónicos genera un cambio
sustancial que se traduce en una drástica disminución de los costos de
transacción lo que permite superar las barreras del espacio y tiempo y las
impuestas por las legislaciones nacionales, así como disminuir los costos de
la búsqueda de contratantes y de celebración de contratos pero la situación
varía cuando de ejecución se trata ya que la ejecución online plantea varias
dificultades tendientes al cumplimiento del contrato195.
Las principales problemáticas que plantea son: a) la imputabilidad de
la declaración de voluntad; b) distribución de los riesgos, c) formación del
consentimiento; d) lugar y tiempo de celebración y e) grados de utilización
del medio digital. Esencialmente, en esta problemática quedan incluidas las
normas sobre protección del consumidor y las legislaciones sobre la
contratación en entorno digitales, que a su vez comprende las disposiciones
relativas a los instrumentos digitales y la firma digital y la implementación de
controles estatales adecuados que posibiliten que las normas regulatoria de
la actividad respecto de la prueba electrónica puedan ser de cumplimiento
efectivo, sin la cual se no sería posible coacción alguna.
Es por ello que una de las principales metas de las legislaciones sobre
comercio electrónico, y de las políticas al respecto es disminuir, hasta niveles
no significativos, la percepción de inseguridad que generan actualmente los
entornos de redes. En este sentido la OECD, ha establecido que la
protección del consumidor es una cuestión medular para el fomento de este
195
CARRASCOSA LOPEZ, V, -POZO ARRANZ M A-RODRIGUEZ DE CASTRO E. La
contratación informática: El nuevo horizonte actual (Los contratos electrónicos e informáticos
Colmenares España Granada 1999.Se refiere a la difusión de comercio por medios electrónicos en la cual se denota que se da un cambio sustancial traducida en la disminución de costos ya que este lo presenta como un sistema más económico aunque también plantea que al hacer todas las transacciones en línea se dan varias dificultades en cuanto al cumplimiento.
160
tipo de comercio y posiciones en un lugar de privilegio a los mecanismos que
prevean un apropiado y efectivo resarcimiento de la parte perjudicada.
Existen numerosos organismos internacionales, gubernamentales,
intergubernamentales, no gubernamentales y organismos regionales
abocados a emitir principios sobre el comercio electrónico , como por ejemplo
control de la privacidad, defensa del consumidor, normas de seguridad
tecnológica y telecomunicaciones; firma digital, impacto socioeconómico,
pymes etc. La irrupción de la informática y las tecnologías de la información
han producido sustanciales transformaciones en los distintos ámbitos de la
vida repercutiendo en consecuencia en el derecho, generando un conjunto
de nuevos problemas e interrogantes demandando estudios y propuestas
adecuadas para solucionarlos esto en cuanto a las disposiciones
salvadoreñas se refiere.
Los contratos informáticos aparecen como una moderna tipología
contractual, que es respuesta a la alta complejidad del objeto de aquellos, al
alto nivel de concentración del mercado internacional de tecnología
informática y el evidente desequilibrio entre las partes con referencia al
dominio de la tecnología 196 ha provocado la necesidad de estructurar
normas, principios e instituciones que respondan a dicha problemática. Lo
que da una idea de la complejidad de las operaciones contractuales que
operan en el comercio electrónico, y de los que surgirán aspectos no solo
referido a la responsabilidad civil, sino política tendientes a controlar y reducir
196
S.L.FELDSTEIN DE CARDENAS, “Contratos Internacionales”, Capítulo pertinente
dedicado a la LexMercatoria. /AbeledoPerrot. 1994. Menciona una diversidad de contratos
de forma informática de tipo contractual es decir en la ejecución de los contratos que operan
en el comercio electrónico de manera que deben de controlar todos los requerimientos para
que se disminuyan los riesgos legales a los que puede incurrir algún tipo de ilegalidad en el
documento electrónico.
161
los riesgos legales que generan en los procesos civiles y mercantiles en El
Salvador.
Otro tema es la jurisdicción que analizará los pleitos judiciales, la
legislación aplicable, las nuevas responsabilidades profesionales (instalación
de firewalls), y muchísimas cuestiones más Jurgen Habermas ha buscado
identificar y explicar un método para justificar la validez de la ley y de las
instituciones legales en nuestro país. Se propone un camino para
individualizar las normas que son presuntivamente legítimas dado que fueron
alcanzadas mediante procedimientos moralmente justificados, argumento
que solamente un sistema que garantice básicamente los derechos civiles y
mercantiles, y que habilite una significativa participación de quienes se verán
afectados por una decisión puede tomar decisiones legítimas. De esta
manera, cabrá la posibilidad que válidamente se pregunte si el espacio
virtual, si internet reúne los requisitos necesarios para ser considerado como
un ámbito que garantiza la participación de quienes se ven afectados por las
decisiones que se tomen. En otros términos este ámbito, cabe plantearnos, si
se encuentra garantizada la legitimidad de las normas, si han sido
alcanzadas por procedimientos democráticos y si de la misma manera se
garantiza la prueba electrónica en los procesos civiles y mercantiles197.
4.9 Relación entre la legislación, el gobierno electrónico y la gestión
documental.
La legislación sobre tecnología informática de los países
latinoamericanos a los cuales se refiere tienen similitud en sus aspectos 197
S.L.FELDSTEIN DE CARDENAS, “Contratos Internacionales”…Ibídem. Manifiesta que
debe de haber por parte del ejecutante a presentar prueba que el documento no debe
carecer de autenticidad ya que se deberá garantizar la legitimidad del documento en el caso
que sea presentado como medio probatorio en un juicio Civil y Mercantil.
162
generales, en todos los casos interesa destacar que incluye su aplicación en
la administración pública, de manera que legalmente cualquier programa de
gestión de documentos electrónicos en estos países goza del respaldo
jurídico que incide principalmente en el servicio de este tipo de documentos y
en la validez de todas las actuaciones administrativas realizadas por las
administraciones públicas de los Estados en alusión en medios
informáticos198.
Uno de los primeros obstáculos que se detectan en la emisión de la
legislación es la falta de mención específica de algunas consideraciones
técnico documental que debieron incluirse en las leyes revisadas, quizá
ocurrida por la falta de participación de los organismos encargados de la
política archivística, de otro modo, no entendemos la omisión, cosa que en
el caso de Costa Rica, constituye una excepción como se desprende de la
Ley 8454. Una de las características comunes que se encuentran es la
exigencia de la autenticidad de los documentos electrónicos, que aparece en
todas las legislaciones del mundo sobre la materia, al respecto Fernando
Ruiz refiere que para Carnelutti, la autenticidad es la correspondencia entre
autor aparente y el autor real del documento199.
En los documentos electrónicos esto depende de los niveles de
estandarización de los sistemas informáticos emisores. La autenticidad e
198
HERNÁNDEZ AGUILAR, Álvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática. Costa Rica, 2002. En cuanto a la aplicación de la
legalidad de la administración pública en la medida que las regulaciones de los países donde
se regulen estos sistemas de documentos de tipo electrónico, gocen de un respaldo jurídico
ya que debe haber un marco legal que los ampare, en todo tipo de actuaciones de esta
índole. 199
SIRI, Julia. “El Notariado en la Era de la Tecnología”. Fundación de Cultura Universitaria.
Montevideo, febrero 2001. Página 37. Expresa que la autenticidad en los documentos
electrónicos es una característica es más una exigencia ya que en todos los países que
regulan este tipo de documentos.
163
inalterabilidad del documento, entonces dependerá de la seguridad con que
se rodee el proceso de elaboración y emisión del mismo. Este es el mayor
reto a superar para incrementar la aplicación de la tecnología informática, y
es un requisito sine qua non para la gestión documental por medios
electrónicos y el servicio al usuario a través del GE.
El mayor desafío es conservar la autenticidad y la permanencia de la
información en los soportes informáticos, no podemos desconocer los
peligros de perder con suma facilidad toda evidencia documental, porque
puede ser borrada, cambiada o eliminada sin dejar rastro, lo que lleva a
identificar elementos claves para esclarecer los hechos relevantes de una
investigación.
Al respecto Jeimy Cano advierte que la evidencia digital es pieza
probatoria básica que exige conocer cómo se crea, recolecta o asegura y
cómo se presenta en la corte, por lo que estamos frente a un campo de
investigación delicado y formal donde el conocimiento técnico es tan
fundamental como el conocimiento forense y de técnicas probatorias200.
Conforme se avanza tecnológicamente en la gestión documental por
medios electrónicos, es imperativo concentrar esfuerzos en el terreno de la
investigación respecto de la autenticidad de los documentos en estos
medios, estas investigaciones como la que realiza Interpares, cuya segunda
etapa culminó en setiembre del 2006 y se alista a una Tercera denominada
Interpares de la que esperamos también resultados satisfactorios que deben
ser ampliamente diseminados entre los archiveros del mundo, deben ser
apoyadas decididamente.
200
SIRI, Julia. “El Notariado en la Era de la Tecnología”. Ibídem. Se explica que el
conocimiento técnico es parte fundamental en el caso de las técnicas probatorias en relación
a la gestión documental por medios electrónicos.
164
Como se puede apreciar los riesgos son inminentes, se debe
comprender los fallos de software y hardware que se presentan en la más
amplia y variada modalidad, la prevención de fallos no pasa por advertir
sobre la prevención de determinados casos que pudieran presentarse, sino
por mantener una constante supervisión y mantenimiento adecuados y
permanentes de todos los componentes informáticos, para actuar apenas se
detecte un fallo y aplicar soluciones inmediatas, porque cualquier dilación
podría ocasionar la pérdida de valiosa información. De todos modos las
medidas de prevención sobre los posibles fallos que pudieran presentarse y
en sus diversas modalidades, es de valiosa ayuda, aunque siempre será
insuficiente. Jurídicamente el documento auténtico es el que cumple con los
requisitos legales que aseguran que no ha sufrido alteraciones, verificado
ese estado es válido como prueba ante cualquier instancia jurisdiccional o
administrativa201.
En cuanto a la firma digital según las legislaciones en revisión, gozan
de la misma validez para autentificar un documento electrónico, en algunos
casos las denominaciones no son coincidentes, pero en esencia se trata de
las mismas consideraciones técnicas para distinguir la firma electrónica y la
firma digital en tanto ésta última funciona a través de las claves pública y
privada.
Una garantía exigida, como ocurre con todas las leyes de la misma
naturaleza es que la información pueda ser consultada posteriormente; el
201
HERNÁNDEZ AGUILAR Álvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso.
Ibídem. Pág. 73. Iberoamericano de Derecho e Informática. Costa Rica, 2002. Respecto del
valor jurídico que poseen los documentos electrónicos expresa el autor que debe de cumplir
el documento ciertos requisitos para que pueda este estar dentro de los márgenes de la
legalidad siendo verificado específicamente y de manera literal para que no se dé el caso de
que el contenido tenga alteraciones o modificaciones que contaminen el documento en el
caso de que sea presentado como una prueba a confrontar.
165
documento conserve el formato en que se generó, archivó o recibió; o en
algún formato que sea demostrable, que se reproduzca con exactitud la
información generada o recibida; que se conserve todo dato que permita
determinar el origen y el destino del mensaje de datos, la fecha y la hora en
que fue enviado o recibido, lo cual coincide, con los requerimientos de
notificación que algunos países legislan por separado y con las exigencias
archivísticas en cuanto a la procedencia y la data para todo documento
electrónico.
Legislaciones como la de Colombia y Chile con buen criterio,
exceptúan del registro de los actos y contratos otorgados o celebrados en los
casos que sea exigible una solemnidad legal que no pueda hacerse
mediante documento electrónico; cuando se requiera concurrencia personal
de alguna de las partes; y en asuntos de derecho de familia o en
compromisos internacionales, cosa que no prevén las otras legislaciones
revisadas.
Como se puede apreciar se muestra cautela en asuntos que demanda
las mayores seguridades, a fin de no poner en riesgo la seguridad jurídica
con lo que se estaría reconociendo a partir de la propia legislación que los
documentos electrónicos aun con la firma electrónica avanzada o digital no
ofrecen seguridad absoluta. Por el momento conviene mantener ciertas
restricciones para algunos documentos trascendentes para los Estados y
para el ciudadano, estableciendo algunas limitaciones al uso indiscriminado
de medios electrónicos en la gestión pública202.
202
HERNÁNDEZ AGUILAR, Álvaro. “Comercio y contratación electrónica”. Ibídem. Pág. 77.
Respecto de la seguridad jurídica del documento y debe ser reconocida por la legislación ya
que como menciona el autor en ocasiones los documentos y firma electrónica, no poseen la
166
Un aspecto necesario a solucionar es la sistematización de las normas
sobre tecnologías avanzadas para integrarlas al sistema normativo de cada
uno de los países y en un proyecto más ambicioso a la legislación
internacional. Algunos países han avanzado introduciendo modificaciones en
la legislación sustantiva y adjetiva, pero todavía no se trata de manera
integral dentro del sistema jurídico de cada país, esto incide en una
dispersión incoherente que en ocasiones puede ocasionar desentendimiento
al momento de su aplicación. Por tanto, las modificaciones pertinentes en el
código civil, código penal, códigos procesales civil y penal, código tributario,
ley de títulos valores, código de comercio, etc., vendrían muy bien para lograr
mayor eficacia en el momento de la aplicación de la legislación especializada
y su integración a las leyes sustantivas y adjetivas.
Un tema que aún no ha sido abordado legalmente es la protección de
datos personales del ciudadano en su relación con el estado, aunque
debemos mencionar que la mayoría de países cuenta con normas a partir de
las Constituciones y otros tienen leyes puntuales que protegen los derechos
ciudadanos en un tema tan controvertido, debido a que es complejo calificar
la documentación que entra en el terreno de lo privado de manera objetiva.
Inclusive los términos usados por la legislación y la doctrina muchas veces
no son coincidentes203, en algunos casos se establecen jerarquías dentro de
lo que se entiende como información de carácter personal, verbigracia,
tenemos los denominados datos sensibles, que se incorporan así a la
legislación, estos pueden ser los relativos a la salud donde se establecen
restricciones para su uso bajo ciertas condiciones y sólo por algunas
seguridad absoluta es por ello que los Estados deben proporcionarla en sus regulaciones
estableciendo limitantes a los medios de naturaleza electrónica. 203
PURRUA, Miguel Ángel. Por: “características Tipográficas de los Documentos”, Universidad Iberoamericana, Primera Edición Febrero del año 2002, Librero Editor, México. Expresa la forma en que se deben de proteger los datos de naturaleza electrónica para que no sean vulnerados ni alterados en por ningún agente de acceso.
167
personas. Cabe recalcar que, cualquier clasificación por minuciosa que sea
en algún momento entra en el terreno de la subjetividad a la hora de
distinguir cuándo unos datos pueden ser sensibles, íntimos, secretos,
reservados, etc.
Lo que queda claro es, que se tiene derecho a que no se haga pública
la información que considera atañe a su vida privada por lo que los estados
deben comprender en la legislación especializada, las disposiciones que
garantice el derecho de los administrados.
Por consiguiente, se deberá ejercer controles de acceso a la
información, aunque la misma tecnología informática contribuye a
violentarlos, además de contar con legislación apropiada para persuadir a los
potenciales sujetos proclives a cometer delitos informáticos, y mantener
sanciones drásticas para éstos expertos que puedan burlar los controles,
sobre la protección o controles de accesos en medios electrónicos204.
Sin embargo, el objetivo básico de la tecnología de medidas de
protección no es generar medidas inexpugnables cuya implementación sea
tan costosa que la torne económicamente impracticable. En esa medida,
estos controles son parte de los presupuestos que a veces los países
latinoamericanos no tienen, esa es nuestra realidad una regulación para el
uso del correo electrónico, éste se ha convertido en un excelente medio de
comunicación, muchos funcionarios públicos hacen uso de él, sin embargo la
mayoría de países no han legislado al respecto. No existen políticas sobre
204
HERNÁNDEZ AGUILAR Álvaro. “Comercio y contratación electrónica”. IX Congreso.
Ibídem. Pág. 74 y 75. Iberoamericano de Derecho e Informática. Costa Rica, 2002. Explica
sobre los controles de accesos a medios electrónicos deben de ser estrictamente limitados y
con la finalidad que sean óptimos para la seguridad de estos documentos.
168
cuándo usarlo porque se envían mensajes tanto para asuntos oficiales como
particulares o personales205.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
SUMARIO: 5.1. Conclusiones.- 5.2. Recomendaciones.-
5.1 Conclusiones.
Las leyes que se han aprobado por los diversos países sobre la
aplicación de la Informática en los archivos, y los países que aún no tienen
una ley específica para regular este tipo de documentos, en la mayoría de
ellos, surgieron como una necesidad ocasionada por el desarrollo global de
las Tecnologías de Información y Telecomunicación, y en la mayoría de los
casos no hubo un trabajo coordinado con los organismos documentales
nacionales o los responsables de dirigir la política documental dentro de un
determinado ámbito geográfico, que permitiera introducir algunas
consideraciones propias de la archivística que facilite el tratamiento de los
documentos generados en medios electrónicos, considerando algunas
seguridades o protección necesarias para disminuir los riesgos tecnológicos
que hasta la fecha vienen preocupando a los documentos de esta naturaleza.
Se recomienda que estas deben mantener permanente coordinación
con las oficinas encargadas del GE para optar por acuerdos técnico
205
PURRUA, Miguel Ángel. “Características Tipográficas de los Documentos”…Ibídem.
Expresa la inclusión de la privacidad y control de todos los medios electrónicos a los que se
tiene acceso vía internet. Ibídem. Pág. 42.
169
informáticos que permitan optimizar la gestión de documentos electrónicos y
su enlace con el Gobierno Electrónico. Se exceptúa los casos de Costa Rica
y Colombia que vienen trabajando en ese sentido. Chile ha iniciado un
trabajo dirigido a la atención de los documentos electrónicos que se generen
por los ministerios con el apoyo de la UNESCO.
El GE es una muestra del desarrollo tecnológico y su aprovechamiento
en las actuaciones de gobierno. Indudablemente optimiza la atención Estado
administrado.
En El Salvador el costo de acceso a internet es bastante alto, sin
embargo dada la apertura del mercado de las telecomunicaciones en
diversos países, la introducción de nuevas tecnologías como el cable modem
y los bajos costos de las computadoras personales, este costo tiende a
disminuir.
Aproximadamente 10 millones de Latinoamericanos tiene la capacidad
económica para acceder a Internet, si el costo de acceso, las tarifas
telefónicas y el costo de las computadoras personales, disminuye este
número de usuarios se podría duplicar.
Los bancos, vendedores y consumidores latinos temen a la seguridad
y privacidad de sus transacciones por Internet, sobre todo cuando se
incluyen pagos efectuados por medio de las tarjetas de crédito o débito.
La infraestructura de envío de paquetes no está lo suficientemente
desarrollada como para ofrecer un servicio rápido, cómodo y seguro. Muchas
empresas que ingresan al comercio electrónico utilizan sus propios medios
para distribuir los productos.
170
Los gobiernos están comenzando a crear políticas para la regulación
del comercio electrónico.
Las modificaciones que se introduzcan deberán respetar los principios
de equidad y neutralidad, a efectos de no producir distorsiones en el
mercado interno y externo.
Se reconoce que en el tema de análisis es muy difícil encontrar
verdades absolutas, por ello el propósito de esta investigación tiende más
vale a plantear dudas y discusiones sobre algunos tópicos que plantean
conflictos y discusiones.
Asimismo ante la obsolescencia de los medios tecnológicos deviene la
imperiosa necesidad de los cambios tendientes a que el derecho cumpla su
rol con la justicia y protección de los actores sociales involucrados.
En definitiva el comercio y la actividad electrónica a nivel mundial no
está en crisis, sino que se está ante un particular modo histórico de entender
el negocio, por lo tanto frente a la diversificación contractual, relaciones de
adhesión, consumo, megas contratos entre grandes empresas, con las
pequeñas y medianas empresas, los vínculos internacionales y muchos otros
se generan respuestas diferenciadas a cada figura, porque la pluralidad es
una característica de la posmodernidad.
Debido al avance de la tecnología, las computadoras han dejado de
ser una herramienta opcional, a ser un elemento indispensable en el día a
día, y pasaron a ser una necesidad en la vida cotidiana, muchas veces
siendo impuestas para diversas tareas, con ese motivo de avance, surgieron
los documentos electrónicos, los cuales son cada vez mas importantes y
necesarios.
171
Hoy en día los avances de la tecnología han permitido un desarrollo en
la población y en cierto modo un beneficio porque es más fácil hacer diversos
negocios y contrataciones con el uso de medios electrónicos como lo es la
computadora, que se ha vuelto necesaria para facilitar el intercambio de
documentos, es así que los documentos electrónicos no solo son medios que
facilitan el intercambio de información sino que han permitido y generado el
desarrollo y evolución en las personas y en el mundo.
Las legislaciones a nivel internacional, se han visto en la obligación de
modificar sus cuerpos normativos, para regular los documentos electrónicos,
ya que con el paso del tiempo, están tomando más protagonismo, debido a
que el comercio electrónico, es pieza fundamental del Derecho.
El documento electrónico es creado por medio de la actuación de una o
más personas, que dejan constancia o prueba de un acto o contrato, y que
trae como consecuencia el cumplimiento de una obligación, por lo tanto tiene
valor probatorio en un proceso civil y mercantil, y siendo mas general tiene
valor en todo proceso ya sea constitucional, penal, civil, de familia etc.,
debido a que el Derecho debe ir de la mano con la tecnología.
5.2 Recomendaciones.
a) La revisión de toda la legislación procesal salvadoreña, y
específicamente del Art. 396 del Código Procesal Civil y Mercantil y
siguientes, para que puedan estar en armonía con la nueva realidad
del mundo en esta materia, lo cual implica reformar el Código Procesal
Civil y Mercantil, para regular el documento electrónico, y así no
vulnerar los principios de seguridad jurídica y el debido proceso, e
incluir todo lo referente a los documentos electrónicos.
172
b) Modificar el sistema judicial para adecuarlo a las tendencias del
mundo, en cuanto a la nueva tecnología, sobre los documentos
electrónicos, brindándoles herramientas para interpretar, adaptar y
aplicar la realidad tecnológica en sus cambios fluctuantes.
c) Identificar cada una de las legislaciones de los distintos países, para
que de esta forma se puedan confrontar y así mismo se pueda tener
como modelo la Ley o Reglamento más acorde al Derecho, según lo
estime necesario un país como El Salvador, el cual todavía no tiene
un marco que regule documentos electrónicos.
d) Que se deba atender a la necesidad de la aplicación de un marco
jurídico regulatorio establecido en este país para que todos los jueces
de lo Civil y Mercantil y todos los demás puedan tener una fuente de
motivación al momento de emitir sentencias que sean atendiendo
siempre y cuando se trate de incorporar en el proceso la prueba
electrónica.
e) Se debe modificar el sistema judicial de El Salvador, estableciendo un
dictamen o siguiendo un procedimiento igual para documentos ya sea
de documentos públicos y privados en forma tradicional, sin separar
documentos electrónicos, lo cual merece tener una regulación
especial.
f) Revisar de forma continua la forma de regulación por parte de la
legislación de El Salvador haciendo una comparación con las distintas
legislaciones de países que ya cuentan con una regulación especial
para este tipo de documentos de naturaleza electrónica, para que con
ello se vayan haciendo las reformas ya que no se puede estar tan
173
desfasado cuando en el mundo están predominando las nuevas ideas
informáticas y tecnológicas, por lo que el Derecho debe desarrollar
este tema e innovar creando leyes especiales que regulen sistemas
informáticos, y documentos de gran importancia en materia
electrónica.
g) Establecer la seguridad jurídica de los documentos electrónicos
además de un marco regulatorio que los ampare, para que estos
posean la legalidad que garantice la seguridad jurídica, la autenticidad
y eficacia no solo en un país sino que también en los demás países
que regulan estos medios electrónicos.
h) Que se tome al documento electrónico como un documento probatorio
válido si este se presentara para confrontar en un juicio civil y
mercantil.
i) Se debe de revolucionar el Derecho informático en El Salvador.
j) Que se incorporen a lo largo de este capítulo las diferentes formas de
legislación reglamentación y alcance jurídico desde otros países en
comparación con El Salvador.
k) Optimizar la relación de los Estados a través de los servicios de
información y documentación.
l) Introducir la tecnología informática en la gestión documental con el
sustento jurídico necesario.
m) Establecer la validez de los actos y contratos otorgados o celebrados
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por
174
medio de firma electrónica, para que sean válidos de la misma manera
y produzcan los mismos efectos que los celebrados por escrito y en
soporte de papel.
n) Que tengan igual valor jurídico que los documentos escritos, dejando
su eficacia, valoración y efectos al cumplimiento de lo establecido en
la ley y su reglamento.
o) Que la norma incluya los instrumentos electrónicos reconociendo la
validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada
electrónicamente.
p) Que la ley reconozca a los documentos electrónicos con fuerza
probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.
q) Que se aplique a la gestión y conservación de documentos
electrónicos, en la Ley, la exigencia de garantizar su inalterabilidad y
acceso.
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