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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
“LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LA EJECUCIÓN FORZOSA.”
TRABAJO DE GRADO PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO (A)
EN CIENCIAS JURIDICAS
PRESENTADO POR:
JUAN JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ.
MÓNICA ALEJANDRINA ROMERO LÓPEZ.
DOCENTE ASESOR:
DR. SAÚL ERNESTO MORALES.
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR,DICIEMBRE DE 2018
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TRIBUNAL CALIFICADOR
DR. RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.
PRESIDENTE
DRA. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA.
SECRETARIA
DR. SAÚL ERNESTO MORALES.
VOCAL
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
RECTOR
MSC. ROGER ARMANDO ARIAS ALVARADO
VICERRECTOR ACADÉMICO
DR. MANUEL DE JESÚS JOYA ABREGO
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
ING. AGR. NELSON BERNABE GRANADOS ALVARADO
SECRETARIO GENERAL
LIC. CRISTÓBAL HERNÁN RÍOS BENÍTEZ
FISCAL GENERAL
LIC. RAFAEL HUMBERTO PEÑA MARÍN
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DECANA
DRA. EVELYN BEATRIZ FARFÁN MATA
VICEDECANO
DR. JOSE NICOLÁS ASCENCIO HERNANDEZ
SECRETARIO
MSC. JUAN JOSE CASTRO GALDÁMEZ
DIRECTOR DE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
LIC. RENÉ MAURICIO MEJIA MENDEZ
DIRECTOR DE PROCESO DE GRADUACIÓN
LIC. DIGNA REINA CONTRERAS DE CORNEJO
COORDINADORA DE PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS:
MSC. MARIA MAGDALENA MORALES.
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AGRADECIMIENTOS
A Dios por la vida y por haberme dado las oportunidades para poder
salir adelante, por colocarme en el camino correcto y por darme el
discernimiento para tomar las decisiones correctas.
A mis padres y familia, por haberme apoyado en cada etapa,
enseñarme los valores de la responsabilidad y el estudio y por todos los
consejos que me brindaron. A mi mamá Teresa de Jesús López, por estar
conmigo siempre en cada momento aconsejándome y dándome las fuerzas y
el impulso para seguir siempre adelante. A mi papá Luis Arturo Fernández
Peña por darme el apoyo económico que me permitió culminar mis estudios y
por ser la razón por la cual yo eligiera esta carrera. A mi tía Jenny Sánchez
por sus consejos, por impulsarme a seguir adelante y por creer en mí.
A mi compañero de tesis, por su amistad y por los buenos y malos ratos
que pasamos desde que nos conocimos y a lo largo de la carrera. Por la
paciencia, dedicación y el esfuerzo que nos permite ahora culminar esta etapa.
Y un agradecimiento para Juan Carlos Duran Murcia, por su amor y
comprensión, por todo el apoyo que me ha brindado en cada aspecto de la
vida y en cada decisión que he tomado, por la paciencia que me ha
demostrado, por darme la fuerza para culminar esta etapa y por motivarme
cada día para ser mejor y seguir siempre adelante.
MONICA ALEJANDRINA ROMERO LOPEZ
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AGRADECIMIENTOS
Amargas son las raíces del estudio, pero los frutos son dulces. (Catón)
Primeramente, agradezco a Dios todo poderoso, por permitirme culminar con
éxito este peldaño de mi carrera universitaria, por regalarme la sabiduría,
perseverancia y tenacidad a lo largo del trayecto recorrido
A mis padres, Juan José López Velásquez y Inés de los Ángeles Hernández
de López, y mi hermana Lorena Lizeth López, por su apoyo permanente,
consejos y esfuerzo; por ser mi soporte y ejemplo a seguir, por encarrilarme
por el bueno camino y enseñarme a superarme cada día en todas las áreas
de mi vida.
A Rosa Aminta Segovia López, por su amor, paciencia y buen consejo, por
ayudarme en mi crecimiento académico y forjarme carácter ante las
vicisitudes.
A mi compañera de tesis, quienes sin ella esto no hubiese sido posible,
gracias por su esfuerzo y dedicación.
Al Dr. Saúl Ernesto Morales, asesor metodológico, ético y probo, por habernos
guiado en el mejor camino, por las horas dedicadas, quien puso a nuestra
disposición sus conocimientos para que este trabajo fuera posible, así también
a cada uno de los maestros que lograron dejar su huella en este proceso de
aprendizaje.
JUAN JOSE LOPEZ HERNANDEZ
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INDICE
RESUMEN ....................................................................................................... i
ABREVIATURAS ............................................................................................. ii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ iii
CAPITULO I
LA PRELACIÓN DE CRÉDITO
1.1 Definición de prelación ......................................................................... 1
1.2 Importancia de la prelación de créditos ................................................ 4
1.3 Principios que rigen la prelación de créditos ........................................ 6
1.3.1 Principio de responsabilidad patrimonial universal ............................ 6
1.3.1.1 Fundamentos legales del principio de responsabilidad
patrimonial universal ........................................................................ 8
1.3.2 Principio de igualdad o par conditio creditorum ................................. 1
1.3.2.1 Fundamento legal del principio de igualdad de los acreedores ....... 4
1.4 Incumplimiento de la obligación y lesión del derecho de crédito .......... 5
1.5 La protección general del derecho de crédito ...................................... 6
1.6 Los medios de tutela y protección del crédito ...................................... 7
1.7 Cumplimiento forzado de la obligación ................................................ 9
CAPITULO II
TEORÍA DE LAS PREFERENCIAS Y EL PRIVILEGIO
2.1 Las preferencias ................................................................................. 11
2.1.1 Definición ......................................................................................... 11
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2.1.2 Planteamiento .................................................................................. 12
2.1.3 Causas de preferencia .................................................................... 13
2.1.4 Naturaleza jurídica de las preferencias ........................................... 13
2.1.5 Características de las preferencias ................................................. 14
2.1.6 Clasificación de las preferencias ..................................................... 16
2.2 Diferencia entre preferencia y privilegio ............................................. 17
2.3 El privilegio ......................................................................................... 18
2.3.1 Definición de privilegio ..................................................................... 19
2.3.2 Fundamento .................................................................................... 20
2.3.3 Clases de privilegios ........................................................................ 21
2.3.4 Características del privilegio ............................................................ 24
CAPITULO III
LA PRELACIÓN DE CRÉDITO EN EL DERECHO CIVIL Y OTRAS
LEGISLACIONES
3.1 Definición ........................................................................................... 27
3.2 Créditos de primera clase .................................................................. 28
3.2.1 Las costas judiciales que se acusen en el interés general de los
acreedores....................................................................................... 28
3.2.2 Las expensas funerales necesarios del deudor difunto ................... 30
3.2.3 El acreedor de alimentos determinados por sentencia
ejecutoriada ..................................................................................... 30
3.3 Créditos de segunda clase ................................................................. 31
3.3.1 El posadero sobre los efectos del deudor introducidos
por este en la posada. ..................................................................... 31
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3.3.2 El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos
acarreados, que tenga en su poder ................................................. 32
3.3.3 El acreedor prendario sobre la prenda ............................................ 34
3.3.3.1 La preferencia de la prenda con la nueva legislación .................... 35
3.3.4 El acreedor hasta concurrencia de lo que se debe con la
garantía legal del derecho de retención .......................................... 37
3.4 Créditos de tercera clase ................................................................... 38
3.4.1 La preferencia hipotecaria en el código de comercio ...................... 42
3.5 Créditos de cuarta clase..................................................................... 43
3.6 Preferencia de primera clase en otras legislaciones .......................... 44
3.6.1 Prelación de créditos en materia de familia ..................................... 44
3.6.2 Prelación de créditos en materia laboral ......................................... 46
CAPITULO IV
LA PRELACIÓN DE CRÉDITO EN LA EJECUCIÓN FORZOSA
4.1 Proceso de ejecución forzosa ............................................................ 49
4.2 Dimensión conceptual de la ejecución forzosa .................................. 50
4.2.1 Noción general ................................................................................ 50
4.2.2 Como institución del derecho procesal ............................................ 51
4.3 Naturaleza de la ejecución forzosa .................................................... 51
4.4 Títulos de ejecución ........................................................................... 52
4.5 Procedimiento de ejecución forzosa .................................................. 53
4.5.1 Solicitud de Ejecución ..................................................................... 53
4.5.2 Designación de bienes .................................................................... 55
4.5.3 Intervención del ejecutante en otra ejecución ................................. 56
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4.5.4 La Acumulación ............................................................................... 57
4.5.5 Acumulación de Ejecuciones ........................................................... 58
4.5.5.1 Fundamento Doctrinario ................................................................. 58
4.5.5.2 Supuestos ...................................................................................... 58
4.5.5.3 Requisitos ...................................................................................... 59
4.5.6 Fundamento Legal ......................................................................... 60
4.5.6.1 Fundamento Jurisprudencial .......................................................... 63
4.6 Despacho de la ejecución .................................................................. 68
4.7 La ejecución dineraria ........................................................................ 70
4.7.1 Fundamento legal ............................................................................ 71
4.8 Cumplimiento del ejecutado y la insatisfacción del acreedor ............. 73
4.9 Determinación del patrimonio del ejecutado ...................................... 74
4.10 El Embargo ........................................................................................ 75
4.10.1 Procedimiento .................................................................................. 77
4.10.2 Inembargabilidad ............................................................................. 77
4.10.3 Orden de bienes para el embargo ................................................... 78
4.10.4 El reembargo ................................................................................... 79
4.11 Las Tercerías ..................................................................................... 79
4.11.1 Tercería de Dominio ........................................................................ 81
4.11.2 Tercería de Preferencia de Pago ..................................................... 82
4.12 Realización de bienes ........................................................................ 84
4.13 Titulares de derechos anteriores preferentes ..................................... 87
4.14 La resolución de la prelación de crédito en la ejecución forzosa ....... 88
CONCLUSIONES ......................................................................................... 94
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RECOMENDACIONES ................................................................................. 96
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 97
ANEXOS ..................................................................................................... 104
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i
RESUMEN
Al generarse un crédito da vida jurídica a la relación entre acreedor-
deudor; lo normal es que el deudor cumpla las prestaciones que adeuda
satisfactoriamente y ello sucede cuando conserva liquidez. Sin embargo, los
negocios son muy contingente y ese deudor que en el desempeño de sus
actividades económicas ha sido diligente, prudente, cuidadoso, observador de
la ley, puede de un momento a otro encontrarse en la dificultad de cumplir con
sus obligaciones ante los acreedores, con plazos ya vencidos, los cuales
empiezan a exigir el pago de las deudas.
El legislador civil atendiendo en algunos casos, al hecho generador de
la deuda, y en otros, a la constitución de garantía específica para asegurar el
pago, dispone que las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca,
dividiéndolos a través de cuatro categorías.
A su vez aclara que los motivos de prelación le pertenecen a los créditos
que la tienen independientemente de la persona del acreedor, la prelación en
otras palabras hace compañía inseparable al crédito más no a la persona.
Es entonces que, al existir varios acreedores privilegiados frente al
deudor, para poder ejecutar las garantías judiciales es necesario el respeto y
conocimiento de las reglas que el Código Civil y Código Procesal Civil y
Mercantil establecen para el respeto de la garantía y la preferencia que traen
consigo, por tanto, se vuelve de utilidad e importancia en el momento de la
ejecución forzosa el conocimiento de las reglas y clases de preferencia que el
ordenamiento jurídico salvadoreño recoge.
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ii
ABREVIATURAS
Cn.: Constitución De La República
Art.: Articulo
Inc.: Inciso
C.C.: Código Civil
C.p.c.m.: Código Procesal Civil y Mercantil
C. Pr. C.: Código de Procedimientos Civiles
A.L.: Asamblea Legislativa
D.L.: Decreto Legislativo
D.O.: Diario Oficial
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iii
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia diferentes autores han utilizado la expresión de
responsabilidad con múltiples acepciones, la cual ha sufrido una compleja
evolución. El principio de responsabilidad patrimonial, como ahora se le
conoce, es por medio del cual los bienes del deudor responden a sus
obligaciones, ya que el crédito encierra un deber para éste. La responsabilidad
universal viene a ser entonces una consecuencia directa del incumplimiento
de la obligación, que faculta una acción de reclamo legal sobre los bienes del
deudor.
Pero puede suceder que el deudor contraiga más obligaciones de las
que pueda garantizar con el producto total de sus bienes, por lo que algunas
de ellas podrían quedar incumplidas total o parcialmente, con lo cual que se
suscitan conflictos entre los acreedores que reclaman el cumplimiento y
ejercen sus derechos sobre el patrimonio de deudor.
En virtud de lo anterior, los legisladores han creado la institución de la
prelación de créditos, que rige la concurrencia y determina un orden de
preferencia en el pago o en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere
el deudor frente a sus acreedores, siempre que se determine si existen o no
causas de preferencia, lo que evita el surgimiento de litigios.
Es así como el tema que se quiere abordar en este trabajo es la
prelación de créditos en el proceso de ejecución forzosa, en razón de que es
solo por medio de ésta, que los acreedores pueden hacer exigible la
satisfacción o cumplimiento de una obligación por parte del deudor, una vez
se hayan cumplido los presupuestos legales para que se ejecute la resolución
en este tipo de proceso.
-
iv
En ese sentido se pretende abordar la problemática que surge en
nuestro país, ya que la legislación salvadoreña se ha basado en legislación
extranjera para la formulación de la reglas de las preferencias de los créditos,
sin embargo, estas prescripciones sustantivas no tienen un complemento en
materia procedimental, es decir, no se regula la aplicabilidad de la prelación
de créditos, el Código Procesal Civil y Mercantil poco establece respecto de
cuál es la metodología procedimental en un caso de prelación, competencia,
acumulación de procesos o la manera en que se va documentar una posible
resolución judicial.
Es el propósito de la investigación el análisis teórico jurídico de la
doctrina y la legislación tanto nacional como extranjera y el aporte de nuevas
ideas que contribuyan a la actualización de los criterios doctrinarios y
normativos.
Se propone desarrollar cuatro capítulos que comprenden el tema, de
ellos, el primer capítulo es sumamente importante, dado que se presentan los
conceptos básicos de nuestro tema, principios y garantías generales del
crédito, así mismo el segundo capítulo muestra las diversas teorías acerca del
privilegio y las preferencias de los créditos, así como cada uno de los aspectos
generales más importantes para conocer estas dos figuras. Luego el tercer
capítulo la prelación de créditos en el derecho civil y otras legislaciones, que
es junto con el cuarto el medular de nuestra investigación, puesto que en este
se desarrolla el orden establecido en el código para los créditos preferentes,
así como los distintos créditos que gozan de preferencia.
Posteriormente en el capítulo cuarto se analizará la prelación de crédito
en la ejecución forzosa, estableciendo las instituciones que están íntimamente
vinculadas con la prelación y que permiten resolver, dando un paso por la
-
v
forma en que se resolvía con el Código de Procedimientos Civiles derogado
hasta el actual Código Procesal Civil y Mercantil.
Finalmente se encuentra el apartado denominado conclusiones y
recomendaciones, se hace una reflexión sobre los principales puntos
expuestos en cada capítulo, y se expone los resultados de toda la
investigación, así como se propone posibles recomendaciones a considerar,
para dar una mejor resolución a la problemática desarrollada en la
investigación.
Aunque el tema es de carácter general y contiene todas aquellas reglas
generales para su aplicabilidad, los capítulos que se abordan tienen su
fundamento en las disposiciones legales del Código Civil y en el Código
Procesal Civil y Mercantil, sobre la base de que las leyes sustantivas deben
preceder a las adjetivas, estableciendo los derechos y obligaciones, para que
luego entren en juego los mecanismos procedimentales regulados por
aquellas para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones consagradas por las leyes sustantivas.
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1
CAPITULO I
LA PRELACIÓN DE CRÉDITO
El presente capitulo tiene por finalidad dar respuesta conceptual a la
prelación de crédito, la importancia de ésta y los principios que la rigen, así
como el desarrollo de temas relacionados con los créditos y las herramientas
o medios que respaldan o dan seguridad al crédito en general.
1.1 Definición de prelación
La primera definición es propiamente la prelación, que es la “Primacía en
el tiempo. Preferencia para uso o ejercicio.” Y la segunda, es más específica,
ya que se refiere a la prelación de créditos “Escala de preferencia para la
efectividad crediticia reconocida por el legislador en caso de concurso de
acreedores.”1
Los conceptos sobre la prelación de créditos en la doctrina son diversos,
a diferencia de lo que sucede con la legislación positiva, que a pesar de estar
establecida esta institución en la mayoría de los códigos modernos no se
proporciona una definición; y ella misma establece que la prelación “Es la
ventaja o primacía que se da a un acreedor sobre otro, para pagarse de su
crédito en caso de insolvencia del deudor.”2
1Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Buenos Aires, Editorial Heliastas, 1974), Pág. 600. 2Clemencia MusalemSarquís, La Primera Clase de Créditos Privilegiados, (Chile, Editorial jurídica de Chile, 1983), Pág. 12
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2
“El conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que
deben pagarse los diversos acreedores de un deudor.”3
En términos muy parecidos lo define otro autor,“un conjunto de
disposiciones legales que determinan el orden y forma en que deben ser
pagados los diversos acreedores de un determinado deudor, cuando
pretenden ser cubiertos sobre el producto de unos mismos bienes.”4
“El conjunto de reglas que determinan las causales de preferencia en
ciertos créditos respecto de otros y la concurrencia de dichos créditos entre sí,
en caso de que los bienes del deudor no sean suficientes para hacer pago de
todas las deudas.”5
“La prelación de créditos viene a ser el conjunto de normas que regulan la
forma y orden en que deben de concurrir los acreedores a pagarse en el
patrimonio del deudor.”6
“La prelación de créditos es el conjunto de normas que determinan la
manera y el orden en que deben pagarse los varios acreedores de un deudor.”7
De conformidad con lo anterior, la prelación ha de verse desde un punto
de vista de ordenación, en la medida en que se determina el grado concreto
3Arturo Alessandri Rodríguez, La Prelación de Créditos, “Explicaciones de clases”, Versión de Antonio Vodanovic H., (Santiago de Chile, Editorial Nascimiento,1940), Pág.8-9. 4Galvarino Palacios González, La Prelación de Créditos en la Legislación Chilena, “Memoria de Prueba”, (Universidad de Chile, 1939), Pág. 13 5 Lorenzo de la Maza, Contratos, (Editorial Universidad de Santiago, Tomo II,1951), pág. 207 6 Luis Felipe Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos, (Editorial jurídica de Chile, 1993), pág. 52 7 Ramón Meza Barros, Manual de Derecho Civil, “de las Obligaciones”,10ª ed. Actualizada, (Editorial Jurídica de Chile, 2008), Pág.106
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3
que corresponde a un determinado crédito, cuando concurre con otros a la
hora de precisar en qué habrá de hacerse efectivo cada uno de ellos.
En definitiva, la prelación es el criterio elegido por el legislador
salvadoreño para resolver el conflicto que se genera cuando concurren varios
créditos preferentes respecto de un mismo bien, y en su virtud se establece un
rango entre todos ellos para determinar el orden en que deberá satisfacerse
cada cual.
Como se observa la delimitación del concepto de prelación se basa en las
relaciones entre los deudores y acreedores en un ordenamiento jurídico, en
algunos de ellos, el régimen de deudores y acreedores no se ocupa
directamente de la relación entre los distintos acreedores del deudor, se ocupa
únicamente de la relación entre el deudor y un determinado acreedor.
Con arreglo al régimen general de las relaciones entre deudores y
acreedores en los ordenamientos, el concepto de prelación, que se deriva de
la necesidad de determinar cuál de dos o más acreedores tiene un derecho
preferente sobre el bien, entra en juego, por ejemplo, cuando un acreedor
concurrente impugna el derecho de otro acreedor a resarcirse con uno o más
de los bienes de su deudor.
Sin embargo, en la mayoría de los ordenamientos internacionales, el
régimen de deudores y acreedores es más amplio y regula también más
expresamente las relaciones entre todos los acreedores de un deudor.
El Código civil salvadoreño en el Título XLI comienza por desarrollar lo
que se denomina derecho de prenda general, que básicamente es la
obligación del deudor de responder con todo su patrimonio exceptuando los
que la ley considera inembargables; dos cosas que son diferentes pero que
-
4
guardan algún tipo de relación que no es objeto del presente apartado y que
será desarrollado más adelante.
Finalmente, el criterio de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
es que “La prelación de créditos debe entenderse como el conjunto de reglas
legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos
acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de
preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que
haya concurrencia de acreedores, los cuales pretenden ser pagados con los
bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los
derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial
que tengan los mismos en virtud de la ley.”8
En conclusión, de las diversas definiciones dadas sobre la prelación de
créditos, se establece que en ellas existen elementos comunes:
a) Se tratan de un conjunto de reglas o de disposiciones legales.
b) Para su existencia se requiere que concurran varios acreedores contra
un mismo deudor.
c) Se busca determinar que acreedor se debe pagar con antelación a otros.
d) Surge a raíz de la insuficiencia de los bienes del deudor para el pago de
todos los créditos.
1.2 Importancia de la prelación de créditos
De acuerdo con las definiciones anteriores, esta institución cobra
relevancia en aquellos casos cuando los bienes del deudor no son suficientes
para responder del pago de todas las obligaciones.
8Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación, 148-CAM-2008, (El Salvador, Corte Suprema de Justicia, 8 de junio de 2009).
-
5
En el derecho procesal, en el proceso de ejecución forzosa, cuando dos o
más acreedores pretenden ser pagados en forma preferente con los bienes
embargados, invocando alguna caución o preferencias laborales y de
familia.9Soluciona el problema de la forma y el orden en que debe pagarse a
los acreedores cuando el deudor es insolvente,10 atendiendo a los privilegios
o preferencias que recaen sobre derechos reales, créditos y prestaciones.
Sin duda es un tema interesante para analizar ya que alrededor de él se
pueden dar una infinidad de supuestos y casos que son necesarios tener en
cuenta, por ejemplo, que los acreedores que concurren contra un ejecutado
común pueden no conocer totalmente la situación patrimonial del deudor,
incluso la existencia misma del concurso y en razón de que el deudor no tenga
la posibilidad real para pagar a cada uno de los acreedores, es obvio y
previsible que tenga interés en ser pagados antes que los otros y en su
totalidad, pero como veremos existen casos en los que solo puedan ser
satisfechos unos cuantos de ellos.11
Lo importante de analizar en este tema es: ¿Qué reglas serían las óptimas
para organizar y ordenar con cierta previsibilidad la concurrencia de
acreedores contra un deudor? Pues podría establecerse que todos los
acreedores son iguales y por ende al menos legalmente tendríamos una ficción
donde cualquiera de nuestros acreedores en cualquier momento y condiciones
podría ver satisfecho al menos un porcentaje de su crédito en comparación
con la de los otros; sin embargo, surge la problemática de que habría pérdida
para cada uno de los acreedores ya que ninguno recibiría la totalidad de lo que
9René Ramos Pazos, De las obligaciones, (Editorial Jurídica de Chile, 1999), pág. 226 10Meza Barros, Manual de Derecho Civil, pág. 106 11Álvaro Pérez Ragone, Prelación, Isonomía y Agrupamiento de Créditos en la Ejecución Civil, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011) pág. 437 - 479
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6
reclama, situación que sin duda no será irrelevante para ningún acreedor y por
ello no en vano el problema de la concurrencia de derechos puede ser muchas
veces resuelto en base a la aplicación de la prelación.12.
1.3 Principios que rigen la prelación de créditos
1.3.1 Principio de responsabilidad patrimonial universal
Para representar el fenómeno de la responsabilidad patrimonial
universal algunos autores han desarrollado la idea de “garantía común de los
acreedores”, “garantía patrimonial genérica” o simplemente “garantía general”,
todas tienen una idea de que la responsabilidad patrimonial del deudor por
incumplimiento imputable de la obligación constituye una garantía para los
acreedores.
El principal efecto de toda obligación, cualquiera que sea su naturaleza
o el objeto sobre el que recae, es el de dar a los acreedores el derecho de
exigir su ejecución sobre todos los bienes del deudor, sean estos muebles o
inmuebles, presentes o futuros, a excepción de los inembargables.13
En virtud de este principio, el patrimonio del deudor, con las salvedades
que luego se establecen, responde al cumplimiento íntegro, fiel y oportuno de
la obligación; a causa de ésta, los bienes del deudor quedan sujetos al deber
que tiene éste de pagarla.14
Existe una garantía, porque realmente el patrimonio del deudor está
asegurando que, si no voluntariamente, cuando menos forzadamente o por
equivalencia, se cumplirá su obligación. Si el deudor no cumple, el acreedor
12 Pérez Ragone,Prelación, Isonomía y Agrupamiento de Créditos pág. 438-439. 13Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág.7 14ReneAbeliukManasevich, Las Obligaciones, “Efecto de las obligaciones” (Tomo II, 4ª edición actualizada, Editorial Dislexia Virtual, 2014), pág. 384
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7
tiene el derecho de hacer embargar y sacar a remate los bienes del deudor
para pagarse de la deuda.15
Tres son las diferencias fundamentales entre una y otras, que hacen
totalmente injustificada para la responsabilidad patrimonial la designación de
prenda general:
1) La garantía general recae sobre la universalidad del patrimonio del
deudor, pero en ningún bien determinado, justamente a la inversa de lo
que ocurre en la prenda y la hipoteca que afecten a alguno de ellos, y
no excluyen tampoco la garantía general, para el caso de que la cosa
específica gravada al ser realizada no alcance a cubrir íntegramente la
deuda.
2) Puede existir garantía específica sin garantía general, como ocurre
respecto al tercer poseedor de la finca hipotecada o la prenda
constituida por un tercero ajeno a la deuda. Estos no responden, según
sabemos, sino con el bien específico adscrito a la garantía, de manera
que si ellos, al ser subastados, no alcanzan a pagar la deuda íntegra,
ninguna responsabilidad ulterior tiene el tercer poseedor o dueño no
deudor de la cosa.
3) La prenda e hipoteca dan al acreedor por su carácter de derechos
reales la facultad de perseguir los bienes en qué consisten dichas
garantías en manos de quien estén, lo que no ocurre con la garantía
general, dan igualmente derecho a preferencia respecto de la garantía
general, ya que por sí sola no otorga preferencia alguna.16
15AbeliukManasevich, Las Obligaciones pág. 384 16 Ibid. pág. 384-385
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8
1.3.1.1 Fundamentos legales del principio de responsabilidad
patrimonial universal
La prelación de créditos es justamente una excepción a la igualdad que
la garantía patrimonial general otorga a los acreedores. El Artículo 2212 del
Código Civil17salvadoreño consagra la responsabilidad patrimonial del deudor
que se abordará más adelante. “Toda obligación personal da al acreedor el
derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles
del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no
embargables, designados en el artículo 1488.”Primero, es de notar que expone
en la disposición que “Toda obligación personal…”, se encuentra una aparente
redundancia, al reiterarse lo personal de la obligación, siendo que la relación
jurídica de obligación es precisamente personal.
El Segundo punto se refiere al “Derecho de perseguir su ejecución”. Es
el derecho de persecución que corresponde al acreedor, también llamado
derecho de agresión. En tercer lugar, se refiere a “todos los bienes” del deudor,
los cuales son materia de persecución. Es un principio general de derecho que
todos los bienes del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.
Por eso que, para alterar este principio, dando a un acreedor prelación para el
cobro, es preciso que el legislador lo haya establecido expresamente; de otro
modo tal garantía común se vería afectada.
En el Código establece que los bienes que pueden ser de cualquier
categoría, tanto bienes muebles como inmuebles, presentes o futuros. Con
toda la persecución actual tendrá como bienes posibles todos aquellos que
17Código Civil de El Salvador, (Órgano Ejecutivo, 23 de agosto de 1859, D.L. S/N, D.O N°85, Tomo 8, del 14 de abril de 1860)
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9
existen efectivamente y a la vez tengan algún valor, desestimándose los
posibles o probables que, constituyendo una mera expectativa, carecen de un
valor determinado.
En cuarto lugar, es de aclarar que solamente son perseguibles los
“bienes del deudor” esto tiene un doble significado, tanto en lo patrimonial
como en lo temporal.
Vale decir, que deben ser bienes que efectivamente formen parte del
patrimonio del deudor, con la titularidad correspondiente, descartándose, por
ejemplo, aquellos en que el deudor sea mero depositario, a cualquier título, o
sea simplemente mandatario, pero en este último caso y para ello se ha
ideadoel sistema de la Tercería de dominio, que la invocara el verdadero
dueño para que se le ampare.
Por otra parte, deben ser bienes que se encuentren en el patrimonio del
deudor, o si han salido de él en virtud de alguna enajenación, vuelvan al
mismo, por el ejercicio de la acción Pauliana o revocatoria, o la de simulación
u otro idónea.18
Asimismo, el Artículo 2216 C.C., señala cómo se persigue dicha
ejecución: “Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1488,
podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia
de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con
el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en
caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir
ciertos créditos, según la clasificación que sigue”.
18 La Acción Pauliana es la que intenta proteger el interés del acreedor en contra de los actos que su deudor realiza para defraudarlo. Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido sacados de su patrimonio, sin haber sido pagados íntegramente el o los acreedores.
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1
Y, por último, el Código Civil fija la forma de proceder contra ciertos
derechos del deudor según los cueles se permite subrogación y la revocación
y anulación de los actos del deudor en perjuicio del derecho de sus acreedores,
comúnmente conocida como acción pauliana.
Art. 2213 CC. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras
personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente,
conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los
derechos reales que sobre ellos competan al deudor como usufructuario o
prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los
cuales podrán subrogarse los acreedores. Podrán asimismo subrogarse en los
derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en
los artículos 1753 y 1756.
Art. 2214.- Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor
relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto
concurso a los acreedores.
1.3.2 Principio de igualdad o par conditio creditorum
Cuando la situación de insolvencia del deudor afecta a varios acreedores,
se plantea el problema de cuáles serán los criterios y orden en que han de
efectuarse los pagos entre los distintos acreedores; a esta cuestión responde
el principio de igualdad de los acreedores y la institución de los créditos
privilegiados.
“Aunque el Código Civil no lo haya establecido expresamente, todos los
acreedores son, por regla general, de igual condición (par conditio creditorum)
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frente al patrimonio de un mismo deudor”.19 Lo que se traduce en que, si el
patrimonio no es suficiente para satisfacer a todos, no es admisible que solo
los más diligentes, y que más prisa se hayan dado puedan cobrar.
La par conditio es un principio general de reparto o distribución
proporcional, fundada en que, si cada uno de los acreedores tiene derecho,
por igual, al conjunto de los bienes, justo es que todos ellos sufran
proporcionalmente la reducción de sus créditos, cuando el patrimonio del
deudor no baste para satisfacerlos por entero.
Se advierte que la concurrencia de acreedores no es necesariamente
proporcional, como da cuenta la existencia de las preferencias del crédito, por
ello, este principio, nunca podrá ser entendido conforme a su tenor literal ya
que el propio ordenamiento jurídico reconoce que los acreedores no son
iguales.
“Por tanto, si el legislador admite excepciones al reparto proporcional, no
es debido a que éste constituya el principio y fin del concurso, sino solo en
cuanto reconoce que la distribución a prorrata de sus resultas debe constituir
la regla general”. Y ello, veremos, no se justifica por razones de igualdad o
solidaridad, sino siempre por las consideraciones de político-económicas que
rigen toda la materia de prelación de créditos.20
Pero, en ningún caso, esta igualdad debe ser entendida como la idéntica
posición de todos los acreedores ante el patrimonio del deudor insolvente, por
19Federico Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II “Obligaciones y contratos”, (Publicación de la Universidad Jaime I, Castellón de la Plana, Colección Sapientia, España, 2009) Pág. 115. 20Juan Luis Goldenberg Serrano, “Consideraciones Críticas Respecto al Denominado Principio de la Par Condicio Creditorum”: Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 37, N°. 1,enero- abril (2010),73-74.
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consiguiente, de modo que la par conditio creditorum solo existiría para los
acreedores ordinarios o para el caso que, incluso tratándose de créditos
preferentes, deba utilizarse para justificar una distribución proporcional ante la
ausencia de norma que conceda un mejor derecho a alguno de ellos.
Consecuentemente las preferencias crediticias serán siempre una excepción
a la par conditio creditorum.21
De la vinculación entre la par conditio creditorum y la responsabilidad
patrimonial universal, que se desarrolló en el tema anterior, cabe advertir que
a medida que el legislador reconoce la existencia de preferencias para el pago
de ciertos créditos, basados sea en su causa (privilegio) o en la configuración
de una determinada garantía real, la “igualdad” inicial de los acreedores se
reduce, como a su vez se aminora lo “universal” de la “responsabilidad
patrimonial universal”. Con ello se quiere indicar que, la existencia de causas
de preferencia importa, en caso de insuficiencia patrimonial del deudor y desde
el punto de vista del crédito ordinario, que este se satisfaga con el remanente,
una vez extinguidos aquellos créditos legalmente beneficiados.22
Para concluir, la prelación de créditos no solo requiere del procedimiento
ejecutivo, sino que también exige que el patrimonio del deudor no cuente con
bienes suficientes para el cumplimiento oportuno y completo de los créditos en
conflicto.23
En otras palabras, según la lógica, si todos los acreedores pueden ser
pagados con los activos liquidables del deudor, no es necesario establecer una
21 Goldenberg Serrano, Consideraciones Críticas Pág. 78 22Ídem. Pág. 80 23 “Tampoco corresponderá el ejercicio de una tercería de pago o de prelación, a menos que se demuestre que no existen otros bienes sobre los cuales puedan hacerse valer los derechos correspondientes.” Goldenberg Serrano, Consideraciones Críticas.pag.78
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secuencia jerárquica o una regla proporcional para su pago, cuestión que se
analizará al tiempo de su cobro. Al contrario, únicamente cuando haya sido
establecido que los bienes del deudor son insuficientes, el legislador percibe
el conflicto entre los acreedores, y resuelve, más que amparado en la idea de
“igualdad”, con soluciones que estima económicamente recomendables.
1.3.2.1 Fundamento legal del principio de igualdad de los acreedores
Éste es el principio que adopta la legislación como regla general. Según
lo establecido en el Art. 2216 C.C. “Los acreedores, con las excepciones
indicadas en el artículo 1488, podrán exigir que se vendan todos los bienes del
deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y las costas
de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si
fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata…”.
Como en otras palabras lo explica; “todos los acreedores, cualquiera
que sea la naturaleza del crédito, el origen del mismo, la fecha en que se haya
constituido o la naturaleza de la cosa debida, tienen el mismo derecho a
concurrir conjuntamente en la distribución de los bienes del deudor para ser
pagados en su integridad si los bienes son suficientes, y si no, a prorrata con
el producto de la subasta entre todos ellos”.24
Finalmente, el principio de igualdad de los acreedores no tiene carácter
absoluto y presenta una serie de excepciones:
a) La ley concede a determinados créditos una condición especial, por lo
que sus titulares gozan de un derecho de preferencia o prelación con
24Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 10
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5
respecto a los demás acreedores. De ahí que se distinga entre
acreedores privilegiados y ordinarios que son los que carecen de
privilegio alguno.
b) Los titulares de un derecho real de garantía sobre algún bien del deudor
también tienen preferencia sobre los otros acreedores.
c) Las acciones directas también suponen una serie de ventajas para
determinados grupos de acreedores.25
1.4 Incumplimiento de la obligación y lesión del derecho de crédito
El incumplimiento de la obligación supone que la prestación debida no ha
sido realizada por el deudor exacta y oportunamente.26 La idea de
incumplimiento ha de contemplarse desde dos puntos de vista, desde el
interés del deudor o del acreedor. Desde el primero, lo relevante es en qué
medida se ha infringido su deber de prestación, desde el segundo, importa en
qué medida se ha satisfecho su derecho o interés al que estaba dirigida la
relación obligatoria. De ahí que se diga que desde el punto de vista del interés
del acreedor el incumplimiento constituye una lesión del derecho de crédito.27
Hay que separar dos situaciones, en primer lugar, el deudor no ha
realizado ningún acto dirigido a cubrir la obligación debida. La segunda
situación es aquella en la cual el deudor ha llevado a cabo algunos actos
dirigidos a cumplir, pero esta prestación real no se ajusta a la prevista al
constituirse la obligación.28
25Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II, pág. 115 26Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II, pág. 76 27Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil, “La Relación Obligatoria”, (Volumen II, Editorial Tecnos S.A, 6ª. Edición, Madrid, 1989). Pág. 203 28 Ídem
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En todo caso, lo que se quiere destacar es que cuando el incumplimiento
es imputable al deudor y concurren los demás requisitos legales, nace el
derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación o la
indemnización de perjuicios.
1.5 La protección general del derecho de crédito
Bajo esta denominación se agrupa una serie de derechos del acreedor
que no persiguen directamente el cumplimiento mismo, sino que tienen por
objeto asegurarlo, manteniendo la integridad del patrimonio del deudor. “El
incumplimiento no es requisito para la procedencia de los derechos auxiliares,
pero está presente en ellos, pues se trata de prevenirlo, procurando que al
tiempo de exigirse el pago haya bienes para responder al cumplimiento
forzado, si el deudor no cumple voluntariamente”.29
El acreedor puede resultar perjudicado evidentemente por los actos del
deudor ejecutados en la libre administración de su patrimonio, púes ellos
pueden llevarlo a la insolvencia, esto es, a la imposibilidad de satisfacer a
todos sus acreedores.
No es la insolvencia un requisito esencial en todos los derechos auxiliares,
pero ella está también presente, pues se la procura evitar o cuando menos, si
ya se produce, que existan los mayores bienes posibles en que los, acreedores
ejerzan sus derechos.
“Según el interés de los acreedores que se cumpla con lo pactado en
tiempo y forma, caso contrario, se tomarán judicialmente los bienes del deudor,
29Abeliuk Manasevich, Las obligaciones, pag.478
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se realizarán y con su producto se pagará a los acreedores, para ello es
necesario recurrir a todos los bienes que existan.”30
Se asemejan a aquellas garantías que, con el mismo objeto de prevenir el
incumplimiento, adoptan los acreedores en las obligaciones al tiempo de
establecerse éstas, prenda, hipoteca, fianza, esto es, las cauciones en
general, pero se diferencian de ellas como también de otras garantías en el
sentido amplio, como son los privilegios, el derecho legal de retención, etc., en
cuanto al momento en que se hacen presentes y la distinta función que
ejercen, que se limitan meramente según lo dicho a mantener, restablecer o
reforzar la integridad patrimonial del deudor.31
1.6 Los medios de tutela y protección del crédito
“Son las que permiten al acreedor impedir que el patrimonio del deudor
disminuya, y procuran conservar íntegros los derechos y bienes de tal
patrimonio”.32 La razón de ser estas medidas se encuentra en que el deudor
puede burlar el derecho de garantía general que el Código Civil reconoce a
sus acreedores sobre todos los bienes, presentes y futuros, ya por simple
omisión, dejando de cobrar sus créditos (dejando de ejercitar derechos y
acciones), o ya por acción, transmitiendo fraudulentamente sus bienes a otras
personas para así disminuir su patrimonio.
30 El interés de los acreedores es mantener la integridad del patrimonio del deudor hasta la época del cumplimiento, a fin de que el deudor pueda cumplir, y si no lo hace se haga efectiva en el patrimonio resguardado la obligación misma, si ello es posible; para estos efectos, según veremos más adelante, se tomarán judicialmente los bienes del deudor, se realizarán y con su producto se pagará a los acreedores, pero para ello es necesario que existan bienes suficientes. 31 Abeliuk Manasevich, Las obligaciones, pág. 478-479 32 Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II, pág. 101
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Es por ello por lo que, a estos derechos auxiliares de defensa del
patrimonio del deudor, aunque tienen el mismo objetivo, se les conoce de
diferentes formas como: medios de reforzamiento, conservación de la garantía
general, medidas conservativas, derechos auxiliares del deudor, medios de
tutela, etc. Las medidas de defensa del acreedor juegan un papel
trascendental en el Derecho procesal. De nada serviría que una sentencia
declarase o impusiese un deber de cumplimiento al deudor si hubiera de
quedar inefectivo.33
Las medidas conservativas ejercen una función de tutela preventiva del
patrimonio de la deudora través de una triple vía, de los cuales mencionaremos
los más típicos e indiscutidos de los derechos auxiliares del acreedor y aunque
no hay uniformidad doctrinal sobre cuáles serían esos derechos, pero hay
cierto consenso en atribuirle este carácter a los siguientes
:
a) Producen el ingreso en el patrimonio del deudor de algunos bienes o
derechos (activos patrimoniales) que el deudor había descuidado u
olvidado reclamar. Esta es la misión de la acción oblicua o subrogatoria
(art.1478 y sig., 1756, 1273, y 2213 CC.).
b) Logrando que determinados bienes que ya habían salido del patrimonio
del deudor, en perjuicio de sus acreedores, se reintegren al mismo y
queden sujetos a la acción ejecutiva del deudor. Esta es la finalidad de
la acción revocatoria o pauliana (art.22214 y 2215 CC.).
c) El que impide que los bienes del causante se confundan con los del
heredero, en perjuicio de los acreedores hereditarios o testamentarios,
función que cumple el beneficio de separación (Art. 1258 CC. y Sig.)
33Diez-Picazo y Gullón, Sistema de Derecho Civil, Pág. 224
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d) El derecho legal de retención que le otorga la facultad al acreedor de
conservar la cosa del deudor de la que ya se encuentran en posesión,
hasta quesean satisfechos de ciertos créditos relacionados con la cosa
retenida. (Art. 904, 2213 CC.)
e) En tal sentido opera también el embargo en el juicio ejecutivo, ya que
inciden ya en el cumplimiento forzado y tienden a garantizar la
efectividad de éste suponen la existencia de un juicio ya iniciado o por
entablarse. (Art.616 CPCM)34
1.7 Cumplimiento forzado de la obligación
Ante la lesión del derecho de crédito por incumplimiento de la obligación,
dispone el acreedor de una acción para obtener la condena del deudor, para
que cumpla con lo debido. La acción de cumplimiento no agota las medidas
protectoras de acreedor, ya que hay que prever que,pese a la condena judicial,
el deudor no cumple voluntariamente. El acreedor tiene derecho, ante todo y
sobre todo, a que se satisfaga su interés en forma específica, a que se realice
la prestación que se pactó.35
Por su carácter de vínculo jurídico, como se advirtió al comienzo, el
cumplimiento no queda a la voluntad del deudor; éste debe cumplir, y si no lo
hace, el acreedor tiene el derecho al amparo del Estado para que lo fuerce a
hacerlo. Este, a través de sus órganos y con el auxilio de la fuerza pública, si
es necesario, impondrá este derecho del acreedor.
Desde el momento que el acreedor obtiene una sentencia favorable, goza
del amparo estatal para forzar el cumplimiento. El título de ejecución por
34 Código Procesal Civil y Mercantil, (El Salvador, Órgano Legislativo, Decreto Legislativo N°712 del 18 de septiembre de 2008, D. Oficial 224, Tomo 381 del 27 de noviembre de 2008.) 35 Diez-Picazo y Gullón, Sistema de derecho civil, Pág. 225.
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excelencia es la sentencia judicial pero la ley equipara también otros títulos
que igualmente dan constancia fehaciente de que existe una obligación.36
El cumplimiento forzado, tanto singular como colectivo de los acreedores,
es una consecuencia de su garantía general sobre el patrimonio embargable
del deudor, en cualquier caso, se traducirá normalmente en el embargo de los
bienes del deudor, la privación de que éste es objeto de ellos para venderlos
en pública subasta y hacerle pago al acreedor con el producto de ésta, lo que
se suele llamar derecho de “expropiación” del acreedor.37
En conclusión, el cumplimiento se logrará por medio de una ejecución
forzosa en forma específica, que consiste en proporcionar al acreedor la
misma prestación constituida como objeto de la obligación, de lo cual se
desprende los tipos de ejecuciones que se recogen en nuestra legislación
salvadoreña, es decir, la ejecución forzosa de dar, de hacer, de no hacer y de
las obligaciones dinerarias. Del tema de la ejecución como institución se
ampliará más adelante en desarrollo del Capítulo V.
36 Ídem. 37 Abeliuk Manasevich, Las obligaciones, pag.508
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CAPITULO II
TEORÍA DE LAS PREFERENCIAS Y EL PRIVILEGIO
En este capítulo se desarrolla las generalidades de la preferencia y del
privilegio de la que se desprende la naturaleza, características, fundamentos
y las clases de estas dos instituciones jurídicas y se hará una diferenciación
entre ambas instituciones, ya que, aunque en doctrina se suele utilizar
indistintamente ambos términos como si se tratara de los mismo, cada uno
tiene sus propios elementos y en el presente capitulo los conoceremos.
2.1 Las preferencias
2.1.1 Definición
La palabra preferencia deriva etimológicamente de praefero, llevar una
cosa delante de otra, anteponerla. Manteniendo esta etimología, el Diccionario
de la Real Academia Española la define como “primacía, ventaja o mayoría
que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el
merecimiento”.38
La doctrina define la preferencia como el “derecho que tienen ciertos
créditos de ser pagados antes que otros con el producto de la venta de alguno
o de todos los bienes”.39"Es una calidad que pueden tener ciertos créditos, a
los que la ley por alguna razón valora más que a otros, y en tal virtud les
confiere prioridad de cobro.”40
38 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, (23ª edición,2014) http://www.rae.es/rae.html 39 Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos. Pág.30 40 Carlos Gilberto Villegas, Las garantías del crédito, (Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires 1993), pág. 47.
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2.1.2 Planteamiento
En principio, como se ha expresado con anterioridad, los acreedores
están en situación de igualdad siempre y cuando no haya causa para preferir
ciertos créditos. De esto resulta que hay acreedores que excepcionalmente no
están obligados a someterse a la regla de la igualdad, y son justamente
aquellos que gozan de una preferencia.41
Asimismo, en cuanto “Hay acreedores que no están obligados a
someterse a esta regla de la igualdad y se pagan antes del reparto de los
bienes del deudor. Estos son los que gozan de una causa de preferencia y
constituyen la excepción al derecho común. La circunstancia de que un crédito
sea preferido, de que pueda ser pagado con antelación, constituye una
excepción.”42
Y esa misma sintonía se expone que, “la igualdad entre los acreedores
manda siempre que no haya causas especiales para preferir ciertos
créditos.”43
En la actualidad, normalmente dicha preferencia se concede en función
de la naturaleza del crédito, sin atender a la persona que lo posee, puesto que
ya no tiene valides la posición romana según la cual existía el privilegio en
atención a la persona del deudor (“privilegia personae”) y en atención a la
relación jurídica (“privilegia causa”), ya que con la codificación y la instauración
del principio de igualdad desaparece esta clasificación.44
41Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos. Pág.29 42 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 10 43Meza Barros, Manual de Derecho Civil, pág.106 44Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos. Pág.30
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2.1.3 Causas de preferencia
El artículo 2217 CC., establece que las únicas causas de preferencia
son el privilegio y la hipoteca, serán los únicos créditos que en caso de
concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con
antelación a los demás, como las causas de preferencia tienen carácter
excepcional, son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente:
no hay preferencias por analogía y sólo existen en los casos establecidos por
la ley; si no están contemplados en ella, los acreedores no gozan de
preferencia.45
Agrega el mismo artículo 2217 CC. en su inciso segundo, que las
causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se
han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por
cesión, subrogación o de otra manera. Además, el Articulo 2218 CC.,
establece que “gozan de privilegio los créditos de la primera y segunda clase”.
2.1.4 Naturaleza jurídica de las preferencias
La preferencia, en cuanto a su naturaleza, no confiere ningún derecho
autónomo, sino que solo representa una cualidad del crédito. La preferencia
viene a calificar al crédito, dándole un derecho de prioridad frente a los demás
acreedores.
No puede estimarse a la preferencia en sí misma como un derecho
subjetivo contra el deudor, a quien no correspondería deber jurídico alguno.
Sin perjuicio de lo cual esta cualidad del crédito puede ir unida a un derecho
real de garantía, como la prenda o la hipoteca, o simplemente ir unida a ciertos
45 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 11
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créditos personales que el legislador ha considerado relevantes, como las
pensiones alimenticias. La doctrina nacional ha sostenido que la preferencia
para el pago no constituye un derecho adquirido, de manera que una nueva
ley puede afectar a las preferencias constituidas bajo el imperio de una ley
precedente. 46
2.1.5 Características de las preferencias
a) Constituyen una garantía para los acreedores: Ello es así, toda vez que
las preferencias significan un refuerzo especial para los créditos, de
manera que ellos resultan más eficaces. Esta seguridad especial de
que goza el acreedor preferente no constituye una caución, puesto que
no son obligaciones accesorias que se contraen para garantizar un
crédito, sin perjuicio de ir asociadas, en algunos casos, a cauciones
reales como la prenda e hipoteca.47
b) Tienen un carácter excepcional: la regla general es que los acreedores
sean pagados en igualdad de condiciones sobre el patrimonio del
deudor. El propio legislador ha derogado la regla de la par conditio
creditorum, al reconocer a ciertos acreedores una prioridad en el pago,
que se expresa en la preferencia respectiva. 48
c) Tiene un origen estrictamente legal: Sólo pueden tener origen legal, así
lo dispone el Art. 2217 CC., y no pueden nacer de la autonomía de la
voluntad, es decir, solo el legislador puede crear preferencias para el
pago, sin perjuicio de lo cual la preferencia queda, en la prenda e
46 Alessandri R., Prelación de Créditos Pág. 12. 47Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos. Pág.38 48Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II, pág. 126
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hipoteca, entregada a la voluntad de las partes; además, son de
derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente: no hay
preferencias por analogía y sólo existen en los casos establecidos por
la ley; si no están contemplados en ella, los créditos no gozan de
preferencia.49
d) Las causas de preferencias son inherentes a los créditos: por ello no
constituyen un derecho subjetivo autónomo sino una cualidad del
crédito o uno de sus elementos integrantes. Por ello,
consecuentemente, la preferencia supone necesariamente un crédito y
ese crédito deber actual. La preferencia sigue al crédito, puesto que, al
ser cualidad inherente al mismo, pasa con él a la persona que lo
adquiera a cualquier título, tal como lo indica el artículo 2217 CC.50
De esto resulta que no puede cederse la preferencia en forma
independiente del crédito, y por otra parte la cesión del crédito importa la
cesión de la preferencia. Siendo inherente al crédito, incluso, si se traspasa a
quienes lo adquieran por subrogación, cesión u otra cosa.51
e) Las preferencias tienen un carácter indivisible: El privilegio subsiste,
aunque el crédito se divida entre varios acreedores. El privilegio
también se extiende a los intereses y a las costas. El privilegio existe
hasta tanto el crédito haya sido pagado íntegramente.52
49 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 11 50 Meza Barros, Manual de Derecho Civil, pág. 106-107. pág. 228 51 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 12. “Así, si una persona adquiere por compraventa, donación, permuta, herencia o de otra manera un crédito preferido, sea privilegiado o hipotecario, goza de la causa de preferencia como primitivo acreedor, porque la causa de preferencia es inherente al crédito.” 52 Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil II, pág. 127
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Se entiende por indivisibilidad de las preferencias el fenómeno en virtud
del cual, la totalidad y cada una de las partes de los objetos afectados
responde a la satisfacción total de la preferencia y recíprocamente el crédito
preferente o fracción del mismo se beneficia con la garantía.
No debe confundirse la indivisibilidad de la preferencia con aquella que
deriva de las garantías reales de prenda e hipoteca, y a partir de eso concluir
que la indivisibilidad de la preferencia solo puede darse cuando existan tales
derechos reales, puesto que dicho razonamiento olvida que la indivisibilidad
es un elemento natural y no esencial de tales garantías. 53
2.1.6 Clasificación de las preferencias
Ha quedado establecido que el termino preferencia es comprensivo de
los privilegios y la hipoteca. Ahora bien, la hipoteca no es otra cosa que un
derecho de preferencia que se gradúa por su fecha, en cambio el privilegio es
un derecho de preferencia que se gradúa por su cualidad.
En la hipoteca, uno de los efectos que otorga la ley común a los
acreedores es la del tiempo, ya que el primero que la obtiene es preferido a
los demás, en cambio en los privilegios impera la ley especial que ha
determinado el grado de dichos privilegios.54
Las preferencias, en sentido amplio, han sido objeto de distintas
clasificaciones legales y doctrinarias. La clasificación más común es que
pueden ser generales o especiales.55
53Diez-Picazo y Gullón, Sistema de Derecho Civil, Pág. 224 54 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 43 55Diez-Picazo y Gullón, Sistema de Derecho Civil, Pág. 244
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Las preferencias generales se hacen efectivas sobre todos los bienes
del deudor, cualesquiera que sean; las preferencias especiales sólo afectan
determinados bienes del deudor, de modo que el acreedor sólo puede
invocarse con respecto a esos bienes y no goza de preferencia cuando
persigue otros bienes.
Así, la preferencia de que gozan los acreedores prendarios e
hipotecarios solamente se hace efectiva en los bienes hipotecados o
empeñados. Puesto que las preferencias especiales no afectan sino
determinados bienes, si éstos resultan insuficientes, el crédito carece de
preferencia por el saldo insoluto.56
Respecto al grado de la preferencia, el legislador ha dividido los créditos
en cuatro clases, las tres primeras son créditos preferentes y la cuarta son los
créditos comunes o valistas. A su vez, dentro de los créditos preferentes, son
privilegiados los de primera y segunda clase, mientras que los de tercera clase
son preferentes, pero no privilegiados.57
2.2 Diferencia entre preferencia y privilegio
Es de señalar que, suele confundirse el término preferencia con el de
privilegio, sin embargo, es de aclarar que de conformidad al Código Civil la
noción de preferencia es genérica y comprende los créditos privilegiados e
hipotecarios, es decir, la preferencia es el género y el privilegio es la especie.
Se acostumbra reservar la expresión privilegio para destacar la prioridad que
la ley expresamente concede a ciertos créditos.58
56Meza Barros, Manual de Derecho Civil, pág. 107 57 Bahamondez Prieto, La Prelación de Créditos. Pág.43 58 Ídem. Pág.33
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En la legislación hay cuatro clases de créditos preferidos, pero no
privilegiados. La preferencia compete también a los créditos hipotecarios, ya
que una de las causas de preferencias es la hipoteca, aunque no sea un
privilegio. El privilegio es pues, una especie de preferencia, una de las causan
que da derecho para pagarse de un crédito con prioridad de otros.59
2.3 El privilegio
El privilegio en sentido estricto y técnico tiene un origen estrictamente
legal, porque es el legislador quien, de acuerdo con los criterios dominantes
en el momento, valora los intereses que determinados créditos atienden y
decide que se antepongan a los demás.60
Otras veces se tratará al privilegio como una garantía real, porque su
establecimiento se difiere a los interesados, que hacen uso de una garantía
genérica autorizada por la ley, la figura más importante es la hipoteca
voluntaria, pues el bien gravado queda sujeto al cumplimiento, aunque pase a
terceros, pues aún entonces se entiende que el acreedor puede disponer de
la preferencia que tiende a ser absoluta, salvo excepciones.61
Existen supuestos en los que el acreedor dispondrá de la posibilidad de
hacer efectivo su derecho de crédito sobre el producto de la venta de
determinados bienes concretos, como consecuencia de la constitución de una
garantía real (prenda, hipoteca), o como consecuencia de la disposición
expresa de la ley (pensiones alimenticias, salarios adeudados, etc.).
59Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 11-12 60Consejo General del Poder Judicial, “Preferencia de Créditos”, Manuales de Formación Continuada II, (Madrid, 2000), Pág. 17 61Consejo General, “Preferencia de Créditos”, Pág. 18.
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Fuera de los supuestos señalados, el acreedor no puede agredir bienes
ajenos al patrimonio del deudor, con independencia de que se trate de bienes
que nunca le pertenecieron, o que salieron legítima e irreversiblemente de su
patrimonio con anterioridad al momento del embargo.
Ante la insolvencia del deudor, se parte del principio según el cual cada
uno de los acreedores tiene derecho a cobrar su crédito en la misma
proporción que el total del activo del deudor alcance a cubrir su pasivo.
Sin embargo, esta regla general cede en aquellos supuestos en que la
ley concede a determinados acreedores un derecho preferente para cobrar su
crédito antes que otros, ya sea sobre el entero patrimonio del deudor o sobre
determinados bienes de este. A este derecho de preferencia se le ha
denominado tradicionalmente “privilegio crediticio.”62
2.3.1 Definición de privilegio
Etimológicamente la palabra privilegio deriva de la expresión latina
“privilegium”, la que a su vez proviene de las voces “privata” y “lex”. Por
privilegio se entendía entonces, “ley privada”, una ley dictada no en el sentido
del derecho privado general, sino como ley hecha solo para uno o para unos
pocos, teniendo en cuenta una persona particular, sea a favor, sea en contra
de la misma.
Para dar un concepto claro y preciso del privilegio, se debe hacer
resaltar los elementos principales de ellas. En primer lugar, el carácter de
favor, de excepción que la ley otorga a determinados créditos, y, en segundo
62Consejo General, “Preferencia de Créditos”, pág. 26
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lugar, contemplar la finalidad del privilegio, cual es, otorgar un derecho a un
acreedor para ser pagado con preferencia de otro.
En doctrina se lo define como: “el favor concedido por la ley, en atención
a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás
acreedores”.63
En los ordenamientos de países como Francia, Italia y argentina y
chilena se han dado definiciones como: “El privilegio es un derecho que la
cualidad del crédito otorga a un acreedor de ser preferido a otros acreedores,
aun los hipotecarios. Un derecho de prelación que la ley acuerda en relación
a la causa del crédito. Derecho dado por las leyes a un acreedor para ser
pagado con preferencia a otros.”
Para dar un concepto claro y preciso debemos resaltar dos elementos
principales en las definiciones que acabamos de mencionar. En primer lugar,
el carácter de favor o de excepción que la ley otorga a determinados créditos
en virtud de su causa. En segundo lugar, como finalidad de privilegio es otorgar
un derecho a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro.64
2.3.2 Fundamento
En algunas legislaciones como la francesa se ha discutido arduamente
sobre la naturaleza jurídica del privilegio. Según algunos autores los privilegios
son derechos reales; según otros, son simplemente causas de preferencia con
respecto a los demás acreedores.
63 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 15 64MusalemSarquís, La Primera Clase de Créditos Privilegiados, Pág. 50
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De manera que se han desarrollado diversas teorías al respecto, como
por ejemplo que el privilegio debe considerarse un derecho personal, ya que
el privilegio es accesorio al crédito que están garantizando, los cuales son
derechos personales y aplicando el principio de que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal, se concluye que son también derechos personales.65 No
obstante, algunos esfuerzos aislados para encontrar una fundamentación de
todos los privilegios, es hoy opinión general que no debe ni puede encontrarse
una explicación única para todos ellos.
En cada caso, el legislador ha tenido en consideración razones
particulares. Algunas veces con motivos de equidad o de amparo al trabajo
(por ejemplo, el privilegio de que gozan sueldos y jornales), otras, razones de
interés humanitario (por ejemplo, el privilegio reconocido al crédito de familia);
otras, que el trabajo de uno de los acreedores ha beneficiado a los restantes,
permitiendo la conservación de la cosa o la liquidación de los bienes, etc.66
2.3.3 Clases de privilegios
Según la doctrina los privilegios admiten algunas clasificaciones:
1) Según la división que hace el código, en privilegios de primera,
segunda, tercera y cuarta clase.
2) Otra clasificación atiende a los bienes que quedan afectos al privilegio
y, dividen a este en general y especial.
3) Cabe finamente distinguir de un lado la prenda y todos los restantes
privilegios, porque ella presenta muchas particularidades que, la
65MusalemSarquís, La Primera Clase de Créditos Privilegiados, Pág.56-57 66Guillermo Borda,Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, (Tomo 1, editorial Abeledo-Perrot), pág. 182. https://es.scribd.com/doc/13634733/Borda-Guillermo-Tratado-de-Derecho-Civil-Obligaciones-Tomo-3.
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asemejan más a la preferencia de la hipoteca como ésta es un derecho
real, y si bien es cierto que como a todo privilegio es la ley la que le
otorga esta preferencia para el pago, con las partes las que a un crédito
se lo confieren al caucionarlo con estas garantías.67
Los privilegios crediticios se dividen en privilegios especiales y
privilegios generales.68. Los primeros son aquellos que atribuyen al acreedor
privilegiado la posibilidad de hacer efectivo su crédito, con preferencia
respecto a los demás acreedores, sobre el producto de la enajenación forzosa
de uno o varios bienes determinados del deudor, ya sean muebles o
inmuebles. Mientras que los privilegios generales atribuyen al acreedor la
posibilidad de hacer efectivo su derecho de modo preferente sobre la totalidad
de los bienes del deudor.
Según el autor, los privilegios especiales prevalecen sobre los
generales, lo que implica un mayor riesgo para el acreedor, ya que, al recaer
sobre bienes determinados, aquel queda expuesto a la posibilidad de perder o
ver reducida su garantía, bien por la perdida, deterioro o depreciación del
objeto, bien por su transmisión a un tercero, bien por la eventualidad de que
otro acreedor goce de un privilegio especial de rango superior sobre la misma
cosa.
Los privilegios especiales, además, llevan aparejada otros mecanismos
que proporcionan al acreedor instrumentos adecuados para asegurar el
mantenimiento de la garantía (derechos reales de garantía, anotaciones
preventivas de embargo, derecho de retención, etc.). Esos mismos
mecanismos suelen ser, además, los que proporcionan el principal criterio para
67AbeliukManasevich, Las obligaciones, pag.4 68Consejo General del Poder Judicial, “Preferencia de Créditos”, Pág. 27
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determinar la prelación de los privilegios especiales entre sí, cuando recaen
sobre un mismo bien.
Por ejemplo, en el caso de los privilegios inmobiliarios, fundados bien
por vía de inscripción o de anotación preventiva, es precisamente el criterio de
prioridad registral el que se tomara en consideración para determinar la
prelación entre ambos privilegios especiales. Y en cuanto a los mobiliarios, la
preferencia establecida en favor de los créditos pignorados se tendrá en
consideración las fechas de constitución de los respectivos derechos de
garantía.69
Tales mecanismos adicionales de garantía, en cambio, son ajenos a la
naturaleza de los privilegios generales que, siendo por principio inoponibles
frente a terceros adquirentes, derivan su principal virtualidad de su ilimitada
proyección sobre todos los bienes que en cada momento se integren en el
patrimonio del deudor, de tal manera que, los créditos correspondientes solo
ceden ante privilegios especiales, prevaleciendo en cambio, sobre todos los
créditos ordinarios concurrentes. De este modo puede afirmarse que el
privilegio general aparece como la manifestación más pura de la preferencia
crediticia, despojada de cualquier otro poder o facultad.
Todos los créditos que carecen de un privilegio especial o general
tienen la condición de créditos ordinarios o comunes, que habrán de ser
satisfechos en último término en caso de concurrencia con créditos
privilegiados y carecen de prelación alguna entre sí por consideración a sus
respectivas fechas, por lo que serán realizados a prorrata.
69 Consejo General del Poder Judicial, “Preferencia de Créditos”,Pág. 28
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Finalmente cabe decir, que los créditos que carecen de un privilegio
especial o general tienen la condición de créditos ordinarios o comunes, que
habrán de ser satisfechos en ultimo termino en caso de concurrencia con
créditos privilegiados y carecen de prelación alguna entre si, por lo que serán
realizados a prorrata.70
2.3.4 Características del privilegio
a) El privilegio como cualidad del crédito: no es propiamente un derecho
accesorio del crédito, sino una característica o modo de ser de éste, por
lo que es inseparable del mismo, de modo que se extingue y se
transmite con él.71
El privilegio pertenece al crédito, no a su titular, aun cuando la persona
de este haya sido el factor que movió al legislador a concederlo. Y por ello el
privilegio sigue al crédito. 72
b) Origen legal de los privilegios: El privilegio tiene por única fuente la ley;
ni las partes, ni el juez, ni el testador pueden conferir a un crédito que
no la tenga, preferencia para pagarse antes que los otros.73
Las partes tienen una sola posibilidad de proteger los créditos con
preferencia: garantizarlos con hipoteca o prenda; es la ley la que otorga a estas
cauciones preferencias para el pago, y los interesados se acogen a esta
seguridad conferida por el legislador. La voluntad de las partes no puede
70Consejo General del Poder Judicial, “Preferencia de Créditos”, Pág. 29-37 71 Ídem.Pág.37 72 Así lo señala el artículo 2217 inc. 2°: “Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.” 73AbeliukManasevich, Las obligaciones,pag.5
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otorgar privilegios, ni tampoco modificar o alterar el contenido de los privilegios
establecidos por la ley. La de concesión de privilegios se ha desvinculado de
la consideración de la personalidad de acreedor y atiende básicamente a la
conveniencia de proteger especialmente ciertos tipos de créditos. 74
c) Los sujetos pasivos del privilegio: La eficacia del privilegio se
manifiesta, no frente al propio deudor, sino frente a los demás
acreedores.
En efecto, el privilegio no vincula, en principio, al deudor, por lo que éste,
en tanto conserve integras sus facultades de administración y disposición
sobre sus propios bienes, podrá enajenar libremente cualquiera de sus bienes,
conforme a las normas generales, e incluso pagar voluntariamente a los
acreedores ordinarios o menos privilegiados antes que a los preferentes.
Frente a la reclamación de un acreedor por un crédito realmente existente y
exigible, el deudor, a falta de una específica previsión legal, carece de la
posibilidad de oponer ninguna excepción con base en la existencia de otros
acreedores preferentes.75
d) Los privilegios no constituyen derecho real: no con constituye derecho
real, sino que tiene un carácter meramente personal, en el sentido que
solo permite perseguir los bienes sobre los que recae mientras estos
permanezcan en el patrimonio del deudor, incluso en el caso de los
privilegios especiales que recaen sobre bienes determinados.
Resulta correcto decir que el privilegio, por sí mismo, refuerza la tutela del
crédito, pero no modifica la naturaleza propia del derecho de crédito, ni altera
74Consejo General del Poder Judicial, “Preferencia de Créditos”, Pág.44-46. 75 Ídem.Pág.40
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el sentido propio del principio de responsabilidad patrimonial universal, que
atribuye al acreedor un poder de agresión sobre los bines presente y futuros
del deudor.76
e) Los privilegios son garantía mas no caución: En su sentido amplio,
como cualquier seguridad de que goza un crédito para su cobro y que
no es común a todos ellos, los privilegios constituyen indudablemente
una garantía. Porque evidentemente el crédito privilegiado tiene más
probabilidades de pagarse en caso de insolvencia del deudor que los
comunes; la existencia del privilegio puede significar en muchos casos
la diferencia entre obtener el pago y no lograrlo.
Pero no constituyen caución, porque no son una obligación accesoria
constituida para garantizar el crédito; la excepción es la ya señalada para la
prenda, que en sí misma es una caución, y para reforzar este carácter es que
la ley le da privilegio. Lo mismo ocurre con la hipoteca como causal de
preferencia que a su vez constituye una caución.77
La preferencia compete también a los créditos hipotecarios. Una de las
causas de preferencia es la hipoteca, más ésta no es un privilegio. El privilegio
es, pues, una especie de preferencia, una de las causas que da derecho para
pagarse de un crédito con prioridad a otros.78
76 Ídem.Pág.43 77AbeliukManasevich, Las obligaciones, pág. 4 78 Alessandri R. La Prelación de Créditos, pág. 12
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CAPITULO III
LA PRELACIÓN DE CRÉDITO EN EL DERECHO CIVIL Y OTRAS
LEGISLACIONES
Analizados los temas anteriores, corresponde desarrollar el tema de los
créditos, que será la base fundamental del tema de esta investigación, en el
cual se desarrolla todo lo concerniente al desarrollo jurídico sustantivo de la
prelación, su clasificación tanto civil, como el rango constitucional que se le
otorga a cada uno de los créditos.
El Código Civil desarrolla cuatro clases de créditos para efectos de la
prelación, cuyas reglas se aplican con base en las únicas causas de
preferencia; y como veremos, la prelación de créditos no está regulada
únicamente en la legislación civil, sino que la podemos encontrar en otras
aéreas del derecho como laboral y de familia, las cuales abordaremos también
en este capítulo.
3.1 Definición
Etimológicamente de las voces latinas, creditum de credere, que significa
prestar, fiar, confiar.79 El que presta o fía a otro alguna cosa, adquiere contra
él un derecho llamado crédito, de manera que el crédito es sinónimo de deuda
y designa, por consiguiente, el derecho que tiene un acreedor de exigir en
perjuicio de sus deudores, disminuyendo así su patrimonio. Las obligaciones
79 Guillermo Cabanellas de Torres,Diccionario Jurídico Elemental, nueva edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, 11ª. Edición (Editorial Heliastas SRL, 1993), https://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridico.
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accesorias evitan que el deudor caiga en el campo de la insolvencia para el
incumplimiento de sus obligaciones garantizadas.
El acreedor ante la lesión de su derecho de crédito por incumplimiento
de la prestación dispone de una acción para obtener la condena del deudor a
que cumpla lo debido. El Código Civil desarrolla cuatro clases de créditos para
efectos de la prelación, cuyas reglas se aplican con base en las únicas causas
de preferencia, (aunque cómo desarrollaremos, están estipulados en otras
aéreas del derecho, como laboral y de familia),que de acuerdo al artículo 2217,
son el privilegio