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UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚFACULTAD DE NEGOCIOS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE SUFICIENCIA PROFESIONALINFORME FINAL
“Estudio del Reintegro Tributario gestionado ante Sunatpor la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, 2012-2014”
AUTORES:GUERRA INUMA, REGIS
RENGIFO CONTRERAS, MELINA ROCIO
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONALDE CONTADOR PÚBLICO
Iquitos – Perú2015
II
III
DEDICATORIA
A nuestros padres por estar siempre apoyándonos en todo momento y dándonos
consejos, que nos sirvieron de mucho a lo largo de nuestra carrera profesional,
además de ser los más grandes e importantes en nuestras vidas.
A nuestros docentes porque sin sus apoyo no hubiéramos logrado realizar esta tesis.
A todos ellos les agradecemos desde el fondo de nuestros corazones.
IV
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Científica del Perú por las facilidades brindadas para la realización
del curso el cual culminamos satisfactoriamente, particularmente a la facultad de
contabilidad.
A la coordinación de la Universidad, por su valiosa colaboración al facilitar datos
importantes referente a nuestra profesión.
A la plana docente por la enseñanza y aprendizaje durante la formación de nuestra
carrera.
Al profesor Jorge Pérez Santillán por su valiosa orientación y contribución
documentaria en tema referente a nuestra especialidad.
V
APROBACIÓN
Trabajo de investigación sustentada en acto público el día15 de junio del 2016.
Presidente del Jurado:CPC. Luís Alberto Barriga Roa
Miembro del Jurado:CPC. Carlos García del Castillo
Miembro del Jurado:CPC. Jervis Sifuentes Rojas
VI
ÍNDICE
DEDICATORIA ........................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. iv
APROBACIÓN ............................................................................................................v
RESUMEN ................................................................................................................ vii
ABSTRAC................................................................................................................ viii
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ..................................................................................8
1.1.Antecedentes de Investigación…………………………….....………………………09
1.2.Bases teóricas ...... …………………………………………………………………….11
1.3.Marco conceptual………………………………………………………………………19
1.4.Justificación ........................................................................... ……………………20
CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA............................................21
2.1.Descripción del problema………………………………………………………….….21
2.2.Formulación del problema………………………………………………………….…21
CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN...........................................22
3.1 Objetivo general……………………………………………………………………….22
3.2 Objetivos específicos……………………………………………………………….…22
4.1. Hipótesis………………………………………………………………………………22
4.2. Variables, indicadores e indices…………………………………………………….23
CAPITULO V MÉTODO DE INVESTIGACIÓN....................................................24
5.1 Tipo de investigación..........................................................................................24
5.2 Diseño de investigación……………………………………………………………..24
5.3 Marco poblacional y muestra..............................................................................24
5.4.Técnica, procedimiento e instrumento de recolección de datos.........................25
CAPÍTULO VI: RESULTADOS………………………………………………………….26
CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES……………………………………………………...34
CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES……………………………………………….35
CAPÍTULO XIX: BIBLIOGRAFÍA.............................................................................36
CAPÍTULO X: ANEXO……………………………………………………………………37
Anexo 01: Matriz de consistencia………………………………………………………..37
VII
RESUMEN
La presente investigación comprende al sector comercio el cual, es una de las
principales actividades de la ciudad de Iquitos.
El tema de estudio está en el ámbito de la tributación, particularmente en el
reintegro tributario como parte de una política pública para incentivar el desarrollo de
un área geográfica como es el caso de Loreto.
La empresa en estudio está dedicado a la comercialización de insumos para
aves de corral, medicinas, vacunas y desinfectantes; además a la venta de
materiales de construcción, en la ciudad de Iquitos.
Los objetivos de estudio son determinar el tiempo recibido, los productos con
derecho a reintegro, los problemas suscitados y las características de cobranza del
reintegro tributario gestionado por la empresa seleccionada.
Los resultados nos señalan que el beneficio del reintegro tributario trae
consigo ciertas facilidades al comerciante de la región Loreto a seguir invirtiendo, el
mismo que permite generar más empleos.
Palabras claves: empresa comercial, tributos, devolución y amazonia.
VIII
ABSTRACT
The present research comprises to the sector trade which, is an of the main
activities of the city of Iquitos.
The subject of study is in the field of taxation, particularly on the reinstatement
of the tax as part of a public policy to encourage the development of a geographic
area as it is the case of Loreto.
The company in study is dedicated to the marketing of inputs for poultry,
medicines, vaccines and disinfectants; In addition to the sale of materials of
construction, in the city of Iquitos.
The objectives of study are determine the time received, them products with
right to reintegro, them problems raised and them features of collection of the
returned tax managed by the company selected.
Results show us that the benefit of the tax refund brings certain facilities to the
dealer of the Loreto region to continue investing, which allows to generate more jobs.
Keywords: company commercial, taxes, return and amazonia.
CAPITULO I: INTRODUCCION
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.
Sotelo Marticorena, (2013), en su tesis Efectos tributarios que generó la
aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía (Ley 27037) en
la Región Loreto, tiene como objetivo determinar cuáles fueron los problemas
tributarios que trajo consigo la aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía y conocer si es una buena política desarrollar incentivos tributarios
como impulso para el desarrollo económico de la región Loreto.
La población de estudio estaba constituido por los departamentos de la
Amazonia que abarca ésta ley. Para tal efecto, tomó como muestra la información
estadística de los principales indicadores económicos (PBI, impuestos y
recaudación fiscal).
Concluye que, los beneficios tributarios que se dio a las empresas, bajo el
marco de la ley señalada, no ha generado los efectos económicos esperados en la
región, la debilidad en los flujos de inversiones de carácter sostenido es una señal
clara de la debilidad de dicho marco normativo. La aplicación de esta norma
tributaria, más que crecimiento ha generado distorsiones económicas, plasmadas
en la evasión, elusión.
Por otra parte, concluye que las medidas no son suficientes para potenciar
las actividades económicas de una región, tal hecho ha quedado evidenciado en la
región Loreto, que a pesar de contar con estos beneficios no logró alcanzar los
mejores indicadores de crecimiento regional, mucho menos del país.
Finalmente, concluye que en la región Loreto, a pesar que se aprecia mayor
dinamismo en las actividades comerciales, la recaudación de impuestos no
experimenta el mismo comportamiento, lo cual evidencia una clara evasión y
elusión fiscal, complementada por mayores niveles de contrabando.
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Sánchez Bernardo, (2014), en su tesis La evasión tributaria y su influencia
en el desarrollo económico de las mypes en distrito de San Vicente – Cañete, 2014,
tiene como objetivo determinar la influencia de la evasión tributaria en el desarrollo
económico de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) así como la relación que
existe entre la contabilidad y la evasión de impuestos. También, analizar la
variación que existe entre el proceso de recaudación y la evasión de impuestos así
como diseñar un proceso especifico que permita el control de la evasión tributaria
de las mypes en el ámbito geográfico señalado.
La población de estudio estuvo constituida por todos los micros y pequeñas
empresas del distrito de San Vicente; con 300 mypes aproximadamente. Para
determinar el tamaño de la muestra, se empleó fórmula del muestreo simple para
estimar las proporciones.
Concluye, que el enfoque principal de la evasión de los impuestos, es debido
al nivel económico muy bajo que tienen los comerciantes, que pertenecen al sector
comercial de la ciudad.
Además menciona que, dicho sector da a conocer que las leyes o normas,
no son de fácil compresión, al hacerlas tan confusas e inexplicables.
Por otra parte, agrega que la mayoría de comerciantes, piensa que las
causas más importantes para ellos es el elevado porcentaje que tienen los
impuestos y por lo tanto este hecho lo lleva a no cumplir con las obligaciones.
Finalmente, concluye que la gran mayoría de los comerciantes, desconocen
para donde va todo el dinero que se recauda, lo que generalmente son distribuidos
según el presupuesto de la república, a las diferentes zonas del país.
Chura Checasaca, (2013), en su tesis La elusión tributaria y el cumplimiento
de las normas tributarias en el mercado central de Lima metropolitana, tiene como
objetivo analizar de qué manera la elusión tributaria distorsiona el cumplimiento de
las normas tributarias, así como los vacíos legales que reducen la transparencia de
los hechos económicos del mercado central de Lima metropolitana.
La población de estudio estuvo conformado por cinco (05) empresas que se
ubican en el entorno del mercado central y corresponde a profesionales hombres y
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mujeres y que ascienden a 65 personas. Utilizando para el cálculo del tamaño de la
muestra la fórmula para variables cualitativas o pruebas no paramétricas.
Concluye, que no se controlan los vacíos legales lo que ocasiona que no se
logre la transparencia de los hechos económicos; al igual que no se establecen
mecanismos para evitar las modalidades de elusión tributaria y esto impide lograr
una adecuada información contable-tributaria de los empresarios de dicho
mercado.
De tal manera, que no se logra contrarrestar la competencia desleal
propiciando el incumplimiento de los impuestos directos e indirectos.
Finalmente, concluye que la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria no contribuye a mejorar los procedimientos tributarios
originando que no se pueda evitar la elusión tributaria en el mercado central de lima
metropolitana.
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1.2 BASES TEÓRICAS.
El Estado requiere de ingresos para ejecutar sus obras. Estos ingresos
dependen de la capacidad contributiva de los contribuyentes.
El Código Tributario señala los tipos de tributos:
a. Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b. Contribución: es el tributo cuya obligación tiene, como hecho generador,
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
c. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente. (Texto Único del Código Tributario)
1.2.1TEORIAS SOBRE TRIBUTACION.
Obligación tributaria
La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente (art. 1°, Código Tributario)
Nacimiento de la obligación tributariaLa obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley,
como generador de dicha obligación (art. 2°, Código Tributario).
Exigibilidad de la obligación tributaria
La obligación tributaria es exigible:
a. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente
al vencimiento del plazo establecido y, a falta de esto, a partir del décimo
sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
b. Cuando deba ser determinada por la administración tributaria, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución
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que contenga la determinación de la deuda. A falta de este plazo, a partir del
décimo sexto día siguiente al de su notificación (art. 3°, Código Tributario).
Acreedor tributario.
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son
acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de Derecho Público
con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente
(art. 4°, Código Tributario).
Concurrencia de acreedores
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo
deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de
Derecho Público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a
sus respectivas acreencias (art. 5°, Código Tributario).
Prelación de deudas tributarias
Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes
del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y
beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional
de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran
devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley
N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en los
Registros Públicos.(art. 6°, Código tributario).
Deudor tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable (art. 7°, Código Tributario).
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Contribuyente
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligación tributaria (art. 8°, Código Tributario).
Responsable
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe
cumplir la obligación atribuida a éste (art. 9°, Código Tributario).
Agentes de retención o percepción
Pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que,
por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de
retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. ( art. 10°, Código
Tributario).
Beneficios tributariosLos beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte
del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la
postergación de la exigibilidad de dicha obligación. Por lo tanto, el objetivo de los
beneficios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alícuota.
Tipos de beneficios tributariosHay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los
incentivos tributarios, exoneración, inafectación, inmunidad, entre otros.
a. Incentivos tributarios: son reducciones a la base imponible del tributo,
otorgadas con el propósito de incentivar a determinados sectores
económicos, e inclusive aquellos subsidios que otorga el estado a
determinados sujetos.
b. Exoneraciones: son técnicas de desgravación por las cuales se busca
evitar el nacimiento de la obligación tributaria, que se caracteriza por su
temporalidad. No son permanentes, porque tienen un tiempo de vigencia,
por lo general, el plazo de duración del beneficio está señalado en la norma
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que lo otorga. Algunos ejemplos de beneficios tributarios contemplados en el
régimen tributario peruano:
a. Inafectaciones y exoneraciones (artículo 18º y 19º, TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.)
b. Los conceptos no gravados, así como los Apéndices I y II que
establecen la exoneración de determinados bienes y servicios de
acuerdo a lo establecido (TUO de la Ley del IGV.)
c. Beneficios tributarios, Ley de Promoción en la Inversión de la
Amazonía, Ley Nº 27037.
Impuesto a la rentaEs un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras
entidades legales.
Tipos de impuestos a la rentaa. Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona
aumenta con dichos ingresos.
b. Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es
constante.
c. Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona
disminuye con dichos ingresos.
Impuesto general a las ventasEn la actualidad se aplica la tasa del 16% sobre el valor de las ventas de
bienes y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país más el
2% del impuesto de promoción municipal, siendo gravable siempre y cuando se
desarrolle dentro del territorio nacional.
Operaciones gravadasa. Venta en el país de bienes muebles.
b. Prestación o utilización de servicios en el país.
c. Contratos de construcción.
d. Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país
e. Importación de bienes.
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1.2.2. EL REINTEGRO TRIBUTARIO.
Límite del beneficio.
El beneficio solicitado no podrá ser superior al 18% de las ventas no
gravadas realizadas por el comerciante en un período que solicita la devolución. Si
se excede de dicho monto, el saldo se incluirá en las solicitudes siguientes hasta
agotarlo.
Para determinar el límite señalado los comprobantes de venta deben
consignar los datos de identificación del adquiriente así como de los bienes,
siempre que el monto de venta por operación supere el 10 % de la UIT.
Requisitos para acceder.a. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región.
b. Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentadora en el
domicilio fiscal.
c. Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la región, incluyendo las
exportaciones que se realicen.
d. Encontrarse inscrito como beneficiario en un registro que llevará la Sunat.
e. Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser
designado agente de retención.
e. Si son personas jurídicas, adicionalmente se solicitará que estén constituidas
e inscritas en los registros públicos de la región.
Requisitos para inscribirse.a. Tener su domicilio fiscal en la región, el cual debe constar en el RUC.
b. No tener la condición de domicilio fiscal no hallado o no habido.
c. No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión
temporal de actividades.
El trámite de inscripción se realiza en la intendencia zonal o centros de
servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, de manera
personal, por el comerciante o su representante legal,
La SUNAT emite y entrega una constancia expresando su conformidad o
denegando la inscripción en el registro al momento de la inscripción.
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Solicitud del reintegro tributario.La solicitud se presenta ante mesa de parte de la intendencia zonal, por
cada período mensual, por los comprobantes de pago registrados en el mes, por el
cual se solicita el reintegro tributario y que otorguen derecho al mismo, a través del
formulario 4949 se adjunta:
1° Relación detallada de los comprobantes de pago verificados por SUNAT,
que respalden las adquisiciones efectuadas.
2° Si es agente de retención: los documentos que acrediten el pago del integro
por la retención del total de los comprobantes de pago.
3° Si son operaciones sujetas al sistema de detracciones, los documentos que
acrediten el depósito en el banco de la nación.
4° Si la operación se ha cancelado a través de algún medio de pago indicar, el
tipo del medio de pago, número del documento que acredite el uso del
referido medio y/o código que identifique la operación, y la empresa del
sistema financiero que emite el documento o en la que se efectúa la
operación.
5° Notas de débito y crédito relacionadas con compras por las que solicite el
reintegro.
6° Guías de remisión del remitente y carta de porte aéreo, según corresponda,
debidamente visadas y verificadas por SUNAT que acrediten el traslado de
los bienes, las que deben corresponder a los comprobantes de pago.
7° Declaraciones de ingreso de bienes a la región selva (formulario virtual
1647) verificadas por SUNAT, en donde conste que los bienes hayan
ingresado a la región.
8° Comprobantes de pago que respalden el servicio prestado por transporte de
bienes a la región así como la correspondiente guía de remisión del
transportista, de ser el caso.
9° En el caso de presentar un "perfil de riesgo tributario" deberá adjuntar una
carta fianza, como garantía.
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Plazo para resolver la solicitud.Cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su
presentación.
Seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, si existen
indicios de evasión tributaria por parte del comerciante, o en la cadena de
comercialización del bien solicitado, o si se hubiera abierto instrucción por delito
tributario o aduanero al comerciante o al representante legal.
El reintegro tributario se entrega en moneda nacional al comerciante y a
solicitud de éste mediante notas de crédito negociables, cheque no negociable o
abono en cuenta corriente o de ahorros.
Procedimientos para el ingreso de los bienes a la región.El ingreso de los bienes a la Región que otorgaran derecho a reintegro será
por los puntos de control obligatorio mencionados en el anexo 1 de la resolución de
Superintendencia N° 224-2004/SUNAT; asimismo se establece que la visación de
la guía de remisión, se efectuará al ingreso de los bienes a la región por los puntos
de control obligatorios, mientras que la verificación del ingreso de los bienes a la
Región y de la documentación, se efectuará en los puntos de verificación
obligatorios mencionados en el anexo 2 de la presente resolución o en el lugar que
la Sunat señale al momento de la presentación del formulario virtual N° 1647
“Declaración de ingreso de bienes a la región selva”. Siendo uno de los punto de
control obligatorio ubicado en la carretera Tarapoto-Yurimaguas, Fernando
Belaunde Terry, Km. 5+020 a 5+210, distrito de la banda de Shilcayo, Provincia y
Departamento de San Martin, el cual se encuentra vigente a la fecha.
Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”.Se presenta una solicitud ante la dirección regional del sector de producción
correspondiente. Se adjunta la documentación que acredite el nivel de producción
actual y la capacidad potencial de producción física, por un período no menor a un
año; así mismo, la cantidad del consumo del bien en la región. Si recién empezó
las actividades, se deberá presentar la documentación correspondiente sólo a los
meses en que hubiera operado.
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Una vez obtenida la constancia, se debe presentar una solicitud de no
aplicación del reintegro adjuntando una copia del documento ante mesa de parte
de la oficina de SUNAT que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, dentro
de los treinta días calendario siguientes de notificada la constancia.
Sunat emite y publica la emisión de la resolución en el diario oficial “El
Peruano” a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, no otorgando
el reintegro tributario por los bienes que se detallan en la constancia.
Se revoca la constancia, si los hechos que la originaron hubieran variado,
para lo cual el sector, de oficio o a solicitud de parte, emite la resolución
correspondiente y comunica este hecho a entidad.
Una vez comunicado a Sunat, éste emite la resolución de revocación, la
misma que es publicado en el diario oficial "El Peruano", volviendo a aplicar el
reintegro tributario a las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución
de revocación."
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1.2.2 MARCO CONCEPTUAL.
a. Incentivos tributarios: rebajas, exoneraciones y facilidades de carácter
tributario que el Estado otorga para promover una actividad económica en
particular.
b. Impuesto: tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa
a favor del contribuyente por parte del Estado.
c. Deudor tributario: deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de
la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
d. Comerciante: sujeto del impuesto general a las ventas que se dedica
de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los
mismos modificaciones o transformaciones que generen bienes distintos a
los originales.
e. Insumos: materias primas, materiales y productos intermedios que integran
o se utilizan en la fabricación de bienes, así como envases y embalajes que
se venden con dichos bienes.
g. Beneficio: ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u
otra actividad mercantil.
h. Carta fianza: es un contrato por el cual una persona llamada fiador se
compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona
llamada deudor.
i. Contribuyente: el contribuyente es aquella persona natural o jurídica con
derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos.
m. Reinversión: empleo de los beneficios obtenidos en una actividad productiva
en el aumento del capital de la misma.
1.4 JUSTIFICACION
El presente trabajo de investigación se justifica por las razones que sedetalla a continuación:
a. Importante: porque gracias a este beneficio del reintegro tributario las
empresas están invirtiendo más en la región Loreto, generando más empleo
y favoreciendo a las familias loretanas.
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b. Trascedente: porque es uno de los beneficios que más tiempo viene
gozando la región Loreto, el cual viene dándose año a año hasta que el
gobierno decida no continuar dicho beneficio. Siendo este prorrogado hasta
el año 2018 por la Ley N° 30401
c. Viable: es viable en el sentido que beneficia a toda la población loretana
minimizando los costos de algunos productos consumidos dentro de la
región, básicamente de los que tienen reintegro tributario.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
El Estado durante años viene devolviendo el IGV pagados en las compras
que realizan los comerciantes de la región selva, siendo necesario que los bienes
adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.
El tiempo que demora la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, en resolver las solicitudes de devolución del reintegro
tributario, es más de lo debido, ya que el plazo es de 45 días contados desde la
presentación de la solicitud.
Así mismo, hay productos que la empresa ha solicitado la devolución del
reintegro, pero la Sunat no les reconoció la devolución por no ser liberados
totalmente por el apéndice del Decreto Ley N° 21503 ni haber sido liberado
totalmente en PECO. Haber solicitado mayor IGV de lo consignado en los
comprobantes de pago y por no poner a disposición la totalidad de la mercadería
declarada.
En la resolución de las solicitudes de devolución, estas no fueron aceptas en
su totalidad, declarándoles procedente en partes, por no cumplir con algunos
requisitos que amerita la devolución del reintegro tributario.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
2.2.1 PROBLEMA GENERAL.
¿Cuál es el comportamiento del reintegro tributario gestionado ante Sunat
por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre 2014?
2.2.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS.
¿Qué tiempo se recibe el reintegro tributario gestionado ante Sunat por la
empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre 2014?
¿Qué productos con derecho a reintegro tributario son gestionados anteSunat por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 -noviembre2014?
¿Qué problemas se suscitaron al gestionar el reintegro tributario ante Sunat
por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre 2014?
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¿Qué características tiene la cobranza del reintegro tributario gestionado ante
Sunat por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre
2014?
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
3.1 OBJETIVO GENERAL.
Describir el comportamiento del reintegro tributario gestionado ante Sunat
por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre 2014.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a. Determinar el tiempo recibido del reintegro tributario gestionado por la
empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre 2014.
b. Determinar los productos con reintegro tributario gestionado ante Sunat por
la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre
2014.
c. Determinar los problemas suscitados, al solicitar el reintegro tributario ante
Sunat por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos, octubre 2012 –
noviembre 2014.
d. Determinar las características de cobranzas del reintegro tributario
gestionado ante Sunat por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos,
octubre 2012 – noviembre 2014.
4. HIPÓTESIS Y VARIABLES.
4.1 HIPÓTESIS.
4.1.1 HIPÓTESIS GENERAL
Se observa alto comportamiento de la empresa Iquimac S.A.C. en recepción
del reintegro tributario gestionado ante Sunat, ciudad de Iquitos, octubre 2012 –
noviembre 2014.
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4.1.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.
Se observa alta oportunidad en el tiempo que la empresa Iquimac S.A.C. ha
recibido reintegro tributario gestionado ante Sunat, ciudad de Iquitos, octubre 2012
– noviembre 2014.
Se observa un alto porcentaje de productos con derecho a reintegro
tributario gestionado ante Sunat, ciudad de Iquitos, octubre 2012 – noviembre
2014.
Se observa significativos problemas en la empresa Iquimac S.A.C. al
gestionar el reintegro tributario ante Sunat, ciudad de Iquitos, octubre 2012 –
noviembre 2014.
Se observa alta cantidad de cobranza obtenida del reintegro tributario en la
empresa Iquimac S.A.C. ciudad de Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014.
4.2. VARIABLES, INDICADORES E INDICES.
Variable de estudio Indicadores Índices
Reintegro tributario
1. Tiempo recibido. 1.1 Oportunidad.
1.2 Duración del trámite.
2. Productos con derecho
a reintegro tributario.
2.1 Lista de productos.
2.2 Porcentaje del total de
productos comercializados.
3. Problemas al solicitar. 3.1 Intensidad de los problemas.
3.2 Tipos de problemas.
4. Características de la
cobranza.
4.1 Integridad de las cobranzas.
4.2 Porcentaje de lo obtenido.
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5. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN.
5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN.
De acuerdo al análisis y alcance de los resultados podemos decir, que la
presente investigación es de tipo descriptivo. Porque estuvo dirigido a determinar
cuál fue la evolución de las variables estudiados.
5.2 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación parte de una descripción de la empresa
y luego, revisa todo el procedimiento que ha tenido referente a la gestión del
reintegro tributario. Luego de ello, se elaboraron cuadros que muestran el resultado
de la investigación.
5.3 MARCO POBLACIONAL Y MUESTRA.
5.3.1 POBLACIÓN.
El presente trabajo de investigación, se basa en el estudio del reintegro
tributario gestionado ante Sunat por la empresa Iquimac SAC. La población lo
componen todas las solicitudes de devolución presentado a Sunat desde el mes de
octubre 2012 a noviembre del 2014.
5.3.2 MUESTRA.
a) Tamaño de la muestra:
La muestra es un subconjunto del marco poblacional, para la investigación
que se desarrolló. Se aplicó en las solicitudes de devolución presentados a Sunat
por la empresa Iquimac SAC, desde los meses de octubre 2012 a noviembre 2014.
5.4 TÉCNICA, PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
5.4.1 TECNICASLas técnicas que se utilizó para el acopio de la información necesaria en el
presente trabajo de investigación es la: La observación.
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5.4.2. INSTRUMENTOS.El instrumento que se empleó en la presente investigación fue el análisis
documental de las hojas de resumen, el cual incluyó todos los aspectos
relacionados con:
a. Reintegro tributario.
b. Revisión de las solicitudes presentadas.
Basándonos en la técnica de la observación se ha podido captar
información, la cual nos permitió tener una idea más amplia del concepto de
reintegro tributario y la necesidad de solución a los problemas financieros, basado
en la actividad que desarrolla.
5.4.3 PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCION DE DATOSEl instrumento de recolección de datos comprende hojas resumen de la
información de la empresa.
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CAPITULO VI: RESULTADOS
Los comerciantes de la región Loreto vienen gozando del beneficio del
reintegro tributario desde varios años atrás, el cual les permitió crecer
económicamente, y generaron más empleos dentro del mismo. Siendo una de ellas
la empresa Iquimac S.A.C. quién viene solicitando la devolución del reintegro
tributario desde el periodo 2012 hasta la actualidad. Precisamente, desde dicho
periodo hasta noviembre del 2014, la empresa solicitó la devolución del reintegro
tributario por el importe de S/. 5,429,042 soles, cuya representación se muestra en
el 100% de lo solicitado. De éste importe, la Superintendencia Nacional Aduanas y
de Administración Tributaria les devolvió S/. 5,170,999 soles representado por el
95.25% del total, y S/. 258,043 soles les declararon improcedente significando un
4.75% en perdida para la empresa. Así mismo, los intereses ganados por el
tiempo que demoró en resueltos dichas solicitudes por parte de la Sunat, fue
de S/. 55,858 soles el mismo que representó el 1.03% del total.
Los improcedentes, en la mayoría de los casos, son porque la empresa
solicitó devolución del reintegro tributario de productos no liberados en el PECO ni
contenidos en el Apéndice del D. Ley 21503, como también, no puso a disposición
la totalidad de los productos; solicitó mayor IGV consignado en el comprobante de
pago, la guía de remisión transportistas no coincidían con lo declarado y también
porque el vehículo de transporte no pasó por el “Peaje” del Pongo de Caynarachi,
ubicado después del punto de control Sunat en la ruta Yurimaguas.
Cuadro N° 01 Reintegro gestionado por Iquimac S.A.C año 2012, 2013, 2014
Año Solicitados Procedente Improcedentes Intereses Total devuelto
2012 123,887 122,653 1,234 0 122,653
2013 2,421,976 2,360,332 61,645 14,892 2,375,224
2014 2,883,179 2,688,014 195,164 40,966 2,728,981
TOTAL 5,429,042 5,170,999 258,043 55,858 5,226,858
100% 95.25% 4.75% 1.03% 96.28%
Fuente: Información proporcionada por la empresa Iquimac S.A.C.
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En el ejercicio 2012, la empresa solicitó la devolución del reintegro tributario
por el importe de S/. 123,887 soles, el cual representó el 100% de lo solicitado. El
mismo que los devolvieron S/. 122,653 soles, significando un 99% de los solicitado
y S/. 1,234 soles les declararon improcedente el cual representó el 1% del total.
Cuadro N° 02 Reintegro gestionado por Iquimac S.A.C año 2012
Periodo Solicitado Improcedente Procedente Arrastrable Intereses Devuelto
10/12 1,818 - 1,818 - - 955
11/12 11,919 910 11,009 - - 11,860
12/12 110,150 324 109.826 - - 109,838
TOTAL 123,887 1,234 122,653 - - 122,653
100% 1.00% 99.00% - - 99%
Fuente: Información proporcionada por la empresa Iquimac S.A.C.
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En el año 2013, la empresa solicitó la devolución del reintegro tributario por
el importe de S/. 2,421,976 soles siendo éste importe el 100% de lo solicitado. Del
total solicitado, les reconocieron S/. 2,360,332 soles el cual está representado por
el 97.45% del total; y S/. 61,645 soles los declararon improcedente por solicitar
reintegro de productos no liberados por PECO ni comprendido en el apéndice del
Decreto Ley 21503, el cual significó una pérdida del 2.55% de lo solicitado. Así
mismo S/. 26,839.00 quedó como saldo a favor para ser aplicados en futuras
solicitudes siendo representado por el 1.12%.
Por otra parte, los intereses ganados y cobrados en el ejercicio fue S/.14,892
soles, cuyo importe está representado por el 0.61 %., haciendo un total de S/.
2,348,385 soles cobrado en el ejercicio 2013.
Cuadro N° 02 Reintegro gestionado por Iquimac S.A.C año 2013
Periodo Solicitado Improcedente Procedente Arrastrable Intereses Devuelto
01/13 114,657 5,245 109,415 0 0 109,415
02/13 130,081 2,248 127,833 0 0 127,833
03/13 194,796 5,219 189,577 0 0 189,577
04/13 193,511 4,502 189,007 0 756 189,763
05/13 135,823 89 135,734 0 0 135,734
06/13 140,929 7,176 133,753 0 0 133,753
07/13 211,433 4,059 207,374 0 1,383 208,757
08/13 175,761 644 175,117 0 234 175,351
09/13 240,794 207 240,587 0 0 240,587
10/13 251,043 9,298 241,745 0 0 241,745
11/13 296,916 1,863 295,053 0 5,214 300,267
12/13 336,233 21,095 315,137 26,839 7,305 295,603
TOTAL 2,421,976 61,645 2,360,331 26,839 14,892 2,348,385
100% 2.55% 97.45% 0.49% 96.96%
Fuente: Información proporcionada por la empresa Iquimac S.A.C.
En el periodo 2014, la empresa solicitó devolución del reintegro tributario
desde enero a noviembre del 2014 por un importe de S/. 2,883,179 soles
representado por el 100%. De dicho importe les reconocieron y devolvieron S/.
2,688,014 soles cuyo suma está representado por el 93.23% del total, y S/. 195,164
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soles les declararon improcedente por solicitar devolución del reintegro tributario de
productos no liberados por el PECO ni comprendidos en el apéndice del Decreto
Ley 21503, así mismo, por solicitar mayor IGV respecto a lo consignado en los
comprobantes de pago, significando una pérdida del 6.77% para la empresa . Así
mismo, los intereses ganados asciende a S/. 40,966 soles, significando éste el
1.42% del total y S/. 26,839 quedó como saldo a favor del mes de diciembre 2013.
Cuadro N° 02 Reintegro gestionado por Iquimac S.A.C año 2014
Periodo Solicitado Procedente Improcedente Arrastrable Intereses Devuelto
01/14 122,649 120,953 1,694 1,696 4,437 127,086
02/14 271,598 253,111 18,487 18,487 12,360 283,958
03/14 214,951 203,317 11,634 6,656 8,401 218,374
04/14 207,074 197,698 9,376 0 7,184 204,882
05/14 225,003 216,325 8,679 0 4,039 220,364
06/14 281,142 247,884 33,258 0 4,545 252,429
07/14 350,825 321,721 29,104 0 0 321,721
08/14 243,075 220,155 22,920 0 0 220,155
09/14 297,151 288,127 9,024 0 0 288,127
10/14 372,468 359,592 12,876 0 0 359,592
11/14 297,242 259,131 38,112 0 0 259,131
TOTAL 2,883,178 2,688,014 195,164 26,839 40,966 2,755,819
100% 93.23% 6.77% 0.93% 1.42% 95.58%
Fuente: Información proporcionada por la empresa Iquimac S.A.C.
La Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria les
devolvieron el reintegro tributario a través de cheques negociable emitido a favor de
la empresa, los cuales les fueron entregados al representante legal, los mismos
que fueron depositados en la cuenta corriente de la empresa, el cual mantiene en
el Banco de Crédito del Perú.
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TIEMPO RECIBIDO
Teniendo en cuenta el plazo para la devolución que son cuarenta y cinco
(45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y seis
(6) meses, si existen indicios de evasión tributaria por parte del comerciante, o en
la cadena de comercialización del bien solicitado, o si se hubiera abierto instrucción
por delito tributario o aduanero al comerciante o al representante legal; siendo este
último no aplicable para la empresa en mención, por no encontrarse inmerso a
estos supuestos: los periodos octubre, noviembre y diciembre del 2012 fueron
devueltos en un mes y medio contado a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de devolución que fue el 19 de febrero del 2013.
El reintegro tributario de enero del 2013, fue devuelto el 03 de junio del
mismo año, teniendo un tiempo transcurridos de dos meses aproximadamente. De
igual manera el mes de febrero del 2013 el tiempo de devolución fue de dos meses.
Marzo del 2013, fue presentado el 21 de mayo del 2013 y les fueron
devueltos el 18 de julio del mismo año, en un tiempo transcurrido de dos meses.
Abril 2013, fue presentada la solicitud de devolución el 06 de julio del 2013 y
les devolvieron el reintegro el 03 de octubre del mismo año, teniendo un tiempo de
demora de tres meses.
Mayo 2013, les fueron devuelto en un tiempo transcurrido de dos meses
contado a partir del 20 de julio del 2013, fecha que fue presentado la solicitud. El
periodo junio 2013 les fueron devuelto el 10 de octubre del mismo año, teniendo
como tiempo de demora mes y medio aproximadamente.
Del periodo Julio 2013, demoró en devolverles tres meses y medio
aproximadamente, desde su fecha de presentación que fue el 18 de octubre del
2013.
La solicitud de devolución por el mes de agosto 2013 fue presentada el 17
de diciembre del mismo año y devuelto el 27 de febrero del 2014, teniendo como
tiempo de demora mes y medio.
La solicitud de devolución por los periodos setiembre y octubre 2013 fue
presentada el 18 de enero del 2014 y les devolvieron el reintegro el 18 de marzo
del mismo año, en un tiempo transcurrido de dos meses.
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Noviembre 2013, les fueron devueltos el 29 de agosto del 2014, después de
cinco meses y medio desde la fecha de su presentación que fue el 11 de marzo
del 2014. El reintegro del mes de diciembre del 2013, les fueron devuelto el 09 de
diciembre del 2014, después de siete mes de haber presentado la solicitud de
devolución.
El reintegro de Enero 2014, fue presentado el 30 de junio del 2014 y
devuelto del 11 de marzo del 2015, después de haber transcurrido nueve meses y
11 días. La solicitud de devolución por los meses de febrero, marzo, abril, mayo y
junio del 2014 fueron presentados en distintas fechas: el 07 de julio, 09 de agosto,
01 de setiembre, 15 y 17 de diciembre del 2014 y les fueron devueltos el reintegro
el 09 de junio del 2015, siendo febrero con más meses de tiempo transcurrido, es
decir, once mes aproximadamente.
La solicitud de devolución de los meses Julio y Agosto 2014, fue presentada
el 06 de abril del 2015, y les devolvieron el reintegro el 08 de junio del presente
año, después de dos meses de atraso.
Las solicitudes por los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2014,
fueron presentadas el 23 de junio del 2015 y les fueron devueltos después de dos
meses.
Artículos con reintegro tributarioRELACION DE ARTICULOS CON REINTEGRO
ITEM ARTICULOS TIPO PROVEEDORES1 AMOXICILINA TRIHIDRATADA 99% MEDICINA SUMINISTROS AVICOLAS S.A.C.2 AQUAZIX X5KG DESINFECTANTE PHARTEC INTERNATIONAL S.A.C3 ALPHISOL BOLSA X10KG MEZCLAS CONCENTRADA MONTANA S.A4 AVINEW X 2000DS VACUNAS INVERSIONES VETERINARIAS S.A.5 ALLZYME VEGPRO LIQUIDO X 200KG DESINFECTANTE ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L.6 CARNE PREINICIO 160214 X 19KG MEZCLAS CONCENTRADA DSM NUTRICION PRODUTS PERU S.A.7 CARNE CRECIMIENTO 160214 X 18KG MEZCLAS CONCENTRADA DSM NUTRICION PRODUTS PERU S.A.8 CARNE ACABADO 160214 X 17KG MEZCLAS CONCENTRADA DSM NUTRICION PRODUTS PERU S.A.9 CARNE TERMINADOR MACHOS 160214 X 28KG MEZCLAS CONCENTRADA DSM NUTRICION PRODUTS PERU S.A.
10 CEKABIOCIN X 1LT MEDICINA CKM S.A.C.11 EMULMAX - C IBH+ND X 2,500DS VACUNAS ILENDER PERU S.A.12 HI-CHLON X 45KG DESINFECTANTE QUIMICA SUIZA DEL PERU S.A.13 HUEVOS INCUBALES HUEVOS DON POLLO LA LIBERTAD S.A.C.14 MONTAFOS 21% BOLSA X 50KG MEZCLAS CONCENTRADA MONTANA S.A15 NOBILIS ND CLONE 30X1,000DS VACUNAS INTERVET S.A.16 NOBILIS ND CLONE 30X2,500DS VACUNAS INTERVET S.A.17 NOBILIS IB MAS X 1,000DS VACUNAS INTERVET S.A.18 OLEOVAC CORIZA 500ML VACUNAS FARMACOLOGICOS VETER. SAC19 PIRACIKIM - T X 1KG MEDICINA CKM S.A.C.20 PROPIDOL X 25KG MEZCLAS CONCENTRADA MONTANA S.A21 RESPIREND - M X 20KG MEDICINA CKM S.A.C.22 SESQUICARBONATO DE SODIO X 25KG MEZCLAS CONCENTRADA BATILANA NUTRICION S.A.C.23 SULFATO DE ALUMINIO TP AX 25KG SULFATO DE ALUMINIO REPRESENTACIONES DURAND S.A.C.24 UCARSAN 420 CILINDRO X 210KG DESINFECTANTE ILENDER PERU S.A.25 VAXXITEK HVT IBD X 2,000DS VACUNAS INVERSIONES VETERINARIAS S.A.26 VAXXITEK HVT IBD X 4,000DS VACUNAS INVERSIONES VETERINARIAS S.A.27 VANODINE FAM X 200LT DESINFECTANTE BIONOVA S.A.C.
Fuente: Información proporcionado por la empresa Iquimac S.A.C.
- 32 -
La empresa Iquimac S.A.C. desde que inició sus operaciones comerciales
en la región selva viene solicitando la devolución del reintegro tributario por los
artículos comprendidos en el Convenio Peruano Colombiano y en el Apéndice del
Decreto Ley N° 21503. Dichos artículos son adquiridos fuera de la región
principalmente en la ciudad de Lima y la libertad, donde los productos están
grabados con el IGV y a su vez estos son comercializados y consumidos dentro la
región selva.
Los productos adquiridos son de las líneas: medicinas, vacunas,
desinfectantes, mezclas concentradas y huevos incubables; siendo éstos
destinados para uso avícola, y los huevos incubables para la reproducción.
Teniendo como principal cliente a la empresa Don Pollo Loreto S.A.C. quien se
dedica a crianza de aves los cuales son comercializados en la ciudad de Iquitos.
Problemas al solicitar la devolución.
Durante el tiempo que la empresa viene solicitando la devolución del
reintegro tributario no hubo inconvenientes, salvo en el mes de noviembre del 2015;
la Sunat les declaró los expedientes no presentados de los meses diciembre 2014
a mayo del 2015, procediéndoles a devolver toda la documentación presentada
hasta esa fecha.
El motivo fue porque el contribuyente no presentó la relación detallada de los
comprobantes de pago de las retenciones realizados en dichos periodos, siendo el
contribuyente un agente de retención.
En ello, se les indica que presente de nuevo la solicitud de devolución
subsanando las observaciones realizado en el proceso de fiscalización realizados
por los periodos en mención.
Características de las cobranzas.
Las devoluciones son realizadas después de las auditorias realizados por los
periodos solicitados; en la mayoría de los casos son devueltos o resueltos de oficio
por parte de Sunat, sin necesidad de haber realizados las auditorias respectivas.
Siendo éstas, a través de resoluciones de intendencia, ya sea de forma parcial o
- 33 -
total del importe solicitado. En ella, se detalla los importes procedentes,
improcedentes, los denegados y los intereses que haya generado la demora en ser
resuelto la solicitud.
Por los importes procedentes, la Sunat gira un cheque con la característica de no
negociable, siendo entregados al contribuyente de acuerdo a la relación publicada
por la Intendencia y en el horario establecido. Una vez recibido, el contribuyente
deposita en la cuenta corriente de la empresa en la entidad bancaria, en este caso
el Banco de Crédito del Perú.
Durante el proceso, se solicitó S/. 5, 429,042.00 y el reintegro recuperado fue de
S/.5,170,999.00 el cual representa el 95.25% del total recibido.
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CONCLUSIONES
1. La empresa Iquimac S.A.C, desde que comenzó a iniciar sus actividades
hasta la fecha, está inscrito como beneficiario del reintegro tributario ante la
Sunat; por tal motivo, desde Octubre del 2012 hasta Noviembre 2014 ha
solicitado devolución del I.G.V. por un monto total de S/. 5,429,042.00.
2. Del total solicitado solo les fueron devuelto el importe de S/. 5, 170,999.00
más los intereses generados, y declarado denegado e improcedente S/.
258,043.00 por haber solicitado productos que no estaba liberados en el
PECO ni contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503.
3. Hasta la fecha, la empresa ha cobrado por concepto de reintegro tributario
un total de S/. 5, 226,857.00 incluido los intereses generados con el tiempo
que demora la devolución, siendo depositados en la cuenta corriente que la
empresa mantiene en el Banco de Crédito del Perú.
4. El beneficio del reintegro tributario ha generado efectos económicos
beneficiando a la empresa en mención, ya que esto permitirá invertir más
dentro la región Loreto.
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RECOMENDACIONES
1. Unas de las recomendaciones que podemos aportar de éste beneficio del
reintegro tributario es que se siga dando dentro de la región Loreto, el cual
permitirá a la empresa realizar más inversión dentro el mismo y así generar
más empleo para la población.
2. En el desarrollo de la investigación se pudo observar que la empresa solicito
devolución del reintegro tributario de varios productos que no estaban
liberados por el PECO ni contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503,
por tal motivo, se recomienda dejar de comprar dichos productos que no
están comprendido para tal beneficio, y así evitar que Sunat les vuelva a
declarar improcedente.
3. Por otra parte, se recomienda capacitar más al personal encargado de
realizar las labores del reintegro tributario y así evitar más perdidas, ya sea
por error al momento de la declaración de los bienes o por la documentación
que pueda estar mal emitida por parte del proveedor.
- 36 -
BIBLIOGRAFÍA.
Sotelo Maritonela. Antonela.2013. Efectos tributarios que generó la aplicación de la
Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonia (27037), tesis para optar el
grado de contador público, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Sánchez, Bernard.2014. La evasión tributaria y su influencia en el desarrollo
económico de las mypes en el distrito de San Vicente-Cañete, tesis para optar
el grado de contador público.
Chura Checasaca, Mirian Liliana.2013. La Elusión tributaria y el cumplimiento de
las normas tributarias en el mercado central de lima metropolitana, tesis para
optar el grado de contador público, Universidad de San Martin de Porres,
Perú.
http:/orientación tributaria.sunat.gob.pe, reintegro tributario para la región selva,
2015
http:/orientación tributaria.sunat.gob.pe, devolución del reintegro tributario, 2015
Código tributario, libro primero, la obligación tributaria. Título I disposiciones
generales
Ley del impuesto a la renta, capítulo IV de las inafectaciones y exoneraciones.
Alva matteucii, Mario.2011. Análisis práctico del impuesto general a las ventas.
Anexo N° 01 Martriz de Estudio
TESINA: “ Estudio del reintegro tributario gestionado ante Sunat por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de Iquitos 2012-2014”
PROPÓSITOS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLE INDICADORES INDICESEl problema se resume en la siguiente
interrogante general:
¿Cuál es el comportamiento del reintegro
tributario gestionado ante Sunat por la
empresa Iquimac SAC,, ciudad de Iquitos,
octubre 2012-noviembre 2014?.
ESPECIFICOS:
¿Qué tiempo se recibe el reintegro
tributario gestionado ante Sunat por la
empresa Iquimac S.A.C., ciudad de
Iquitos. Octubre 2012-noviembre 2014?.
¿Qué productos con derecho a reintegro
tributario son gestionado ante Sunat por
la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014?
¿Qué problemas se sucitaron al gestionar
el reintegro tributario ante Sunat por la
empresa Iquimac S.A.C., ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014?
¿Qué características tienen las cobranza
del reintegro tributario gestionado ante
Sunat por la empresa Iquimac S.A.C.,ciudad de Iquitos, octubre 2012-
noviembre 2014?
GENERAL
Describir el estudio del reintegro tributario
gestionado ante Sunat por la empresa
Iquimac SAC, ciudad de Iquitos,
octubreAne 2012-noviembre 2014.
ESPECÍFICOS:
-Determinar el tiempo recibido del
reintegro tributario gestionado ante Sunat
por la empresa Iquimac S.A.C., ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014.
-Determinar los productos con derecho a
reintegro tributario gestionado ante Sunat
por la empressa Iquimac S.A.C., ciudad de
Iquitos, octubre 2012- noviembre 2014.
-Determinar los problemas sucitados al
solicitar el reintegro tributario ante Sunat
por la empresa Iquimac SAC, ciudad de
Iquitos, octubre2012-noviembre 2014
-Determinar las características de
cobranzas del reintegro tributariogestionado ante Sunat, ciudad de Iquitos,
octubre 2012-noviembre 2014
GENERAL:
Se observa que la empresa Iquimac
S.A.C. recibe reintegro tributario
gestionado ante Sunat, ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014.
ESPECIFICAS:
- Se observa alta oportunidad en el
tiempo que la empresa Iquimac SAC
ha recibido reintegro tributario
gestionado ante Sunat, ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014.
- Se observa un alto porcentaje de
productos con derecho a reintegro
tributario gestionado ante Sunat,
ciudad de Iquitos, octubre 2012-2014
-Se observa significativamente
problemas en la empresa Iquimac
SAC al gestionar el reintegro tributario
ante Sunat, ciudad de Iquitos, octubre
2012-noviembre 2014.
-Se observa alta cantidad de cobranza
obtenida del reintegro tributaria en laempresa Iquimac SAC, ciudad de
Iquitos, octubre 2012-noviembre 2014.
Reintegro
tributario
1. Tiempo recibido
2. Productos con
derecho a
reintegro tributario
3. Problemas al
solicitar.
4. Características de
las cobranzas.
1.1. Oportunidad
1.2. Duración del trámite.
2.1 Lista de productos.
2.2. Porcentaje del total
de productos
comercializados.
3.1 Intensidad de los
problemas.
3.2 Tipos de problemas
4.1 Integridad de las
cobranzas.
4.2. Porcentaje de lo
obtenido.
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