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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
TEMA
“Implementación de la Oralidad en el
Proceso Laboral de Nicaragua”
Escrito Monográfico para obtener el Título de Licenciado en Derecho.
Autor: Br. Anerian Cristina Maltez Argüello
Tutor: Msc. Norman A. Campos Valerio
Managua, Nicaragua
Enero 2013
Dedicatoria y Agradecimiento
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto tan importante
en mi vida profesional y por haberme dado salud para lograr mis
objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi hija Isabel Cristina Ubau Maltez, que con su nacimiento me dio la
fuerza y el emprendimiento de seguir luchando contra cualquier
obstáculo.
A mis Padres Erasmo Maltez y Concepción Arguello, por el apoyo, el
consejo, los ejemplos de perseverancia y la motivación constante que
me dieron en el camino del estudio, lo que me permitió salir adelante y
ser una persona de bien.
A mis suegros, Doctor Vicente Ubau y Pastora Isabel Cabezas, que
me brindaron su cariño y apoyo económico incondicional, que siempre
me han manifestado.
A mi tutor Msc.Norman Campos, por su gran apoyo y motivación para
la elaboración y culminación de esta monografía.
Dedicatoria y Agradecimiento
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto tan importante
en mi vida profesional y por haberme dado salud para lograr mis
objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi hija Isabel Cristina Ubau Maltez, que con su nacimiento me dio la
fuerza y el emprendimiento de seguir luchando contra cualquier
obstáculo.
A mis Padres Erasmo Maltez y Concepción Arguello, por el apoyo, el
consejo, los ejemplos de perseverancia y la motivación constante que
me dieron en el camino del estudio, lo que me permitió salir adelante y
ser una persona de bien.
A mis suegros, Doctor Vicente Ubau y Pastora Isabel Cabezas, que
me brindaron su cariño y apoyo económico incondicional, que siempre
me han manifestado.
A mi tutor Msc. Norman Campos, por su gran apoyo y motivación para
la elaboración y culminación de esta monografía.
INDICE
INTRODUCCION
OBJETIVOS CAPITULO I. GENERALIDADES DE LA ORALIDAD COMO PRINCIPIO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 1.1 Oralidad. Conceptos y Características
1.2 Relación con otros principios
1.3 Proceso Laboral Oral
1.4 La Oralidad en la Constitución Política de Nicaragua
1.5 El principio de la Oralidad en los Instrumentos Internacionales
1.5.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1.5.2 Convención Americana de los Derechos Humanos.
1.5.3 Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
1.5.4 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
1.6 Ventajas y Desventajas de la Oralidad en los Procesos Laborales
CAPITULO II. PRACTICA DE LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES DE AMÉRICA LATINA 2.1 Proceso Laboral de Costa Rica
2.1 Proceso Laboral de España
2.1 Proceso Laboral de Colombia.
2.1 Proceso Laboral de Venezuela.
2.1 Proceso Laboral de Brasil.
CAPITULO III. LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL DE NICARAGUA 3.1 Proceso por Audiencia
3.1.1 La Audiencia de Juicio en el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad
Social (Ley 815.
3.2 Alcance de la Oralidad en nuestro ordenamiento nacional
3.2.1 Proceso Penal.
3.2.2 Proceso Civil.
3.2.2.1 Dictamen de Ley al Código de Familia.
3.3 Aplicación de la Oralidad en el Proceso Laboral en Nicaragua.
3.3.1 Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185).
3.3.2 Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, relativo al Procedimiento
Administrativo Laboral Oral.
3.3.3 Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social (Ley 815).
3.4 Análisis de las Entrevistas realizadas a las autoridades laborales sobre la
Oralidad en los Procesos
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
Referencia Consultada
ANEXOS
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
INTRODUCCION En Nicaragua el Derecho del Trabajo en su recorrido por el mundo jurídico ha
venido dando pasos orientados a lograr su independencia de las otras ramas del
derecho. El 12 de Enero del año 1945, se promulga el primer Código del Trabajo
de Nicaragua, a través del Decreto Número 336, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial No. 23 del 1 de Febrero del año 1945, que vino a derogar una serie de
capítulos del Titulo XIV del Código Civil. El Código del Trabajo del año 1945 sufrió
sucesivas reformas, por lo que en Septiembre de 1996 se dicto la Ley No. 185
actual Código del Trabajo de Nicaragua, que entro en vigencia el 30 de Diciembre
del mismo año a través de la Gaceta No. 205 del 30 de Octubre del mismo año, el
cual se encuentra vigente.
Desde el 4 de Diciembre del año 2009, funcionarios y miembros de respectivas
instituciones analizan cómo promover la oralidad en los juicios laborales,
presentando propuestas para crear el Código Procesal Laboral.
Actualmente el 29 de noviembre del año 2012, se aprobó el Código Procesal del
Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), que introduce el sistema
oral concentrado a los juicios laborales, lo que facilitará la agilización de los
procesos, posibilitando la aplicación eficaz de las normas internacionales del
trabajo y la legislación laboral nacional, asimismo, dispone un sistema de
conciliación administrativa y obligatorio previo al proceso judicial por la
inmediación y la presencia del juez, la cual entrará en vigencia en 185 días,
después de su publicación.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
El Principio de la oralidad en nuestro ordenamiento jurídico ha tenido
trascendencia procesal en las siguientes ramas del derecho: 1. Proceso Penal Oral
(Ley No. 406), Código Procesal Penal, en su artículo 13 plantea al Principio de
oralidad. Las comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos por este Código
serán orales y públicos. El Juicio tendrá lugar de manera concentrada y continua, en
presencia del juez, el jurado, en su caso, y las partes.
2. Anteproyecto Código Procesal Civil de Nicaragua. En el acápite de los
Principios, articulo 16 menciona a la Oralidad, que dentro del proceso se deberá
ajustar bajo sanción de nulidad absoluta en las diferentes comparecencias y
audiencias, teniendo en cuenta que los procesos regulados en este código serán
orales y públicos, y solo serán escritas aquellas actuaciones que estén
autorizadas expresamente en este código. Seguidamente nos encontramos este
mismo concepto en el Capítulo VI, articulo 167 relacionado a las Audiencias, la
que expresamente dice:
“Las audiencias en el proceso constituye una fase de oralidad que se
desarrollara públicamente, bajo la dirección del Juez o Tribunal de manera
indelegable, bajo sanción de nulidad absoluta, comprometiendo su
responsabilidad funcional. En ellas la partes harán sus alegaciones, prácticas de
prueba y la sustanciación en general”.
2.1 Dictamen de Ley para la aprobación de un Código de Familia. El dictamen del
Código de Familia que fue presentado en 1994 y discutido por los jueces de
Familia de Managua, Matagalpa y Chinandega en el año 2010, el cual sigue en
espera de ser aprobado por la Asamblea Nacional. Con la aprobación de este
código se espera contar con un procedimiento para que los juicios de familia sean
orales, rápidos y expeditos. A este dictamen le fueron agregados dos libros más
que fueron tomados del proyecto del nuevo código del procedimiento civil, se trata
de los libros de procedimientos sumarios y las especialidades de cada acción de
Familia, como son guardas, relación madre, padre e hijos, adopción y alimentos.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
3. Ordenamiento Laboral, contamos con avances significativos de la oralidad en
los procesos:
3.1. Código del Trabajo (Ley Nª 185), Libro Segundo: Derecho Procesal del
Trabajo; de los Principios del Procedimiento Laboral (Arto. 266 inc. b) Oralidad de
las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites.
3.2. Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08 relativo el Procedimiento
Administrativo Laboral Oral, que fue aprobado el 10 de Diciembre de 2008, siendo
utilizado desde el 12 de Enero del 2009, bajo la supervisión del Ministerio del
Trabajo. En su Considerando VI nos dice: Que el Libro Segundo del Código del
Trabajo, relativo al Derecho Procesal del Trabajo, en su Título I, llamado “ De los
principios del procedimiento laboral ”, señala en el artículo 266 que “ Todos los
procedimientos y trámites estarán fundamentados en los siguientes principios: …
b) Oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites … ” y que
el artículo 267 consigna que “ Lo establecido en el presente Libro de este Código
se basa en las normas, los principios, las prácticas propias del Derecho del
Trabajo y está destinado a formar una organización racional para la solución de
los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y
empleadores. Además, es el instrumento para el ejercicio de la función
administrativa y jurisdiccional del Estado y para la protección adecuada de los
factores de la producción involucrados en la relación de trabajo. ”
3.3. Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815)
aprobado el 29 de noviembre del año en curso, elaborado por la Comisión Laboral
de Reforma al Código del Trabajo. Artículo 1.- El presente Código es de orden
público. Contiene los principios y procedimientos del juicio del trabajo y de la
Seguridad Social, regulando así mismo las formas y modalidades de ejecutar las
sentencias en este ámbito jurisdiccional. Artículo 2.- El proceso judicial laboral es
oral, público y concentrado, y estará fundamentado en los siguientes principios:
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las
actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas
en esta ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a
través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal.
Cabe señalar que existen estudios de modelos aplicados en otros países de
Latinoamérica, donde ya funciona la oralidad en el proceso laboral y civil. (Costa
Rica, Venezuela, España, Brasil, Colombia). Estos son, entre otros los países
donde el Juicio Oral es una realidad, implementando la Oralidad como nueva
tendencia del Derecho Procesal.
El derecho al acceso a la justicia es un principio fundamental y un derecho
constitucional de los nicaragüenses (Arto. 5 Cn), por esa razón la justicia debe ser
rápida y eficaz, fundamento para que en la actualidad en todas las ramas del
derecho se deje atrás el proceso escrito para pasar a uno oral que tiene como
consecuencias la rapidez en los procesos.
Así mismo la Constitución Política nos refiere al Arto. 30, relacionado al Derecho
que tenemos los nicaragüenses a la Libertad de Expresión de los pensamientos
en público o en privado, individual o colectiva, en forma oral, escrita o por
cualquier otro medio. Entonces se afirma que la misma hace referencia a trámites
orales en todos los procesos constitucionales, que deberán realizarse en una
audiencia oral y publica, independientemente del proceso, su objeto y su
naturaleza.
El presente trabajo está estructurado en tres capítulos. En el primer capítulo se
aborda las Generalidades de la Oralidad como Principio del Derecho Procesal
Laboral, dando a conocer conceptos, características, la relación que tiene con
otros principios y con los instrumentos internacionales.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
En el segundo capítulo hablo de la Oralidad en los Juicios Laborales de América
Latina y cómo se ha venido dando su práctica procesal en los países de Costa
Rica, España, Colombia, Venezuela y Brasil, más que todo para especificar
semejanzas y diferencias entre estos y la Oralidad en el Proceso Laboral de
Nicaragua.
En el tercer capítulo, hago referencia y profundizo el desarrollo del tema en
estudio; La Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua, abordando:
1. El Proceso por Audiencia y sus etapas.
2. El Alcance de la Oralidad en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
3. La aplicación de la Oralidad en el Proceso Laboral en Nicaragua
4. El Análisis de las entrevistas realizadas a las autoridades laborales sobre
la Oralidad en los procesos.
Finalizo mi investigación haciendo unas recomendaciones que desde mi humilde
apreciación podrían ayudar a la instauración y correcta aplicación de la oralidad en
los procedimientos judiciales:
a. Implementando efectivamente esta reforma, atendiendo a las experiencias que
han alcanzado otros países, para garantizar la transparencia, eficiencia y
efectividad del sistema de justicia nacional.
b. Capacitar en materia de oralidad a todos los operadores del sistema de justicia
nacional (Jueces y Abogados litigantes). Y
c. Establecer un control y seguimiento del progreso de las acciones, con el fin de
detectar necesidades e identificar situaciones que precisen de corrección.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
OBJETIVOS
Objetivo General
• Destacar la importancia de la implementación de la Oralidad en el Proceso
Laboral de Nicaragua.
Objetivos Específicos
• Analizar las generalidades de la Oralidad como principio del Derecho
Procesal Laboral.
• Hacer un análisis comparativo entre los juicios laborales de los países de
América Latina con el juicio oral laboral Nicaragüense.
• Hacer un análisis sobre el juicio Oral en los Procesos Laborales del Código
Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815).
• Recopilar a través de entrevistas al personal del Ministerio del Trabajo
Departamental de Granada, la Inspectoría Departamental del Trabajo de
Managua, a funcionarios públicos, magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, abogados litigantes y docentes universitarios, de los avances
legislativos sobre el proceso oral en materia laboral durante el año (2010 –
2011).
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
CAPITULO I. GENERALIDADES DE LA ORALIDAD COMO PRINCIPIO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL. 1.1 Oralidad. Conceptos y Características Que es la oralidad?, la oralidad viene de oral, que según el diccionario de la Real
Academia Española quiere decir:
"expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito"
Diccionario Real Academia Española, (2009-2010, pág. 246), por ende la oralidad
es un sistema de transmitir el conocimiento a través de la voz humana.
Chiovenda, J. (1972), en su Libro de Principio del Derecho Procesal, expone:
“El nombre mismo de Oralidad, es adoptado por la necesidad de expresar
de forma simple y representativa un complejo de ideas y características". Por
oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión
de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer creer a los inexpertos".
De aquí, este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara "pero un
proceso mixto se dirá oral o escrito” según el puesto que el mismo conceda a la
oralidad y a la escritura, y, sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la
oralidad.
Señala Cappeletti, M. (1972, pp 32-34) en su Libro de la Oralidad y la Prueba en el
proceso civil, que la oralidad constituye una idea símbolo en los dos últimos siglos
para impulsar una serie de movimientos de crítica y reforma del proceso, en
especial, en los sistemas romano-canónicos, emprendidos después de la
Revolución Francesa y del movimiento codificador.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La oralidad como un principio es “el elemento fundamental que constituye una
cosa” Moliner, M. (2000, p 1124) y por ende que los principios del derecho
procesal son sus elementos fundamentales. Lo que se pretende es que en el
proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita. Sólo así el juez
puede obtener una impresión más cercana de los hechos y del conflicto mismo.
Boscán ( 2006, p 2), señala que este principio de oralidad "surge de un derecho
positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en
audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable". Y al
igual que Chiovenda refiere que no existe un régimen puro y que todos son
"mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales".
Al hacer referencia al principio de la oralidad, bajo el prisma procesal, se alude a
un proceso o juicio en el que predomina y se impone la palabra hablada sobre el
medio escrito. La doctrina, contrapone la oralidad y la escritura, pero reconoce que
ambas figuras, más que simples principios informantes, constituyen verdaderos
sistemas procedimentales.
En todos los procesos, y sobre todo en los procesos laborales, es conveniente la
oralidad del juicio, ya que así los Jueces pueden obtener una impresión más viva
del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las
falsedades.
El principio de la Oralidad debe caracterizar fundamentalmente a todo proceso, de
el se derivan una serie de principios que revisten al proceso laboral y lo hacen un
proceso activo, en el cual las partes y el juez están en constante relación,
permitiéndole a este ultimo la formación de un juicio real, veraz sobre cada caso
en particular.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
En el ámbito internacional, tanto en el derecho procesal como en el procesal
laboral pocos se refieren a la oralidad como principio, si no como un acto procesal.
En Nicaragua, por el contrario lo tenemos enfatizado en el Código Procesal Penal,
en su artículo 13, estableciéndose en audiencias y juicios, también se refleja en el
Código del Trabajo, en el artículo 266 de los principios generales, inciso b) como
oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámite,
entendida esta última palabra como los procesos laborales, así como también
encontramos demás principios que sujetan nuestro sistema procesal del trabajo,
tales como la rapidez en el desarrollo del proceso (Celeridad), comunicación
directa entre el juez y las partes y entre aquel y la producción de la prueba
(Inmediación), desarrollo ininterrumpido del proceso (Concentración de Prueba),
que van de la mano con el principio de la oralidad en este ordenamiento jurídico.
El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado, razón por la que
el derecho procesal del trabajo no debe ser formalista, sino por el contrario simple
y sencillo; y la oralidad es un principio estrechamente ligado a la sencillez, porque
lo que se busca es facilitarle al trabajador y al empleador la defensa de sus
derechos. Además, la simplicidad y la sencillez permiten que la duración de los
procesos sea menor, mientras que los procesos complejos y tortuosos tienden
inevitablemente a la dilación indebida y a la violación del concepto de plazo
razonable que conduce a la arbitrariedad.
1.1.1 Características de la Oralidad
La principal virtud de la oralidad es que permite la inmediación. La Oralidad e
inmediación conforman el binomio clave que le permite al juez conocer las
interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones y sin intermediarios, lo
cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación del proceso.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
a. La oralidad es un principio estrechamente ligado a la sencillez, lo que permite
facilitarle al trabajador y al empleador la defensa de sus derechos.
b. La oralidad como principio, constituye la base fundamental de la vida del
proceso moderno.
c. Proceso rápido, concentrado e eficiente, y una metodología concreta, empírico-
inductiva (identificado con la palabra “Positivismo”, se basa en el control riguroso
de validación, su finalidad es la de descubrir, explicar, controlar y percibir
conocimientos) en la búsqueda de los hechos y la valoración de las pruebas en los
actos procesales.
1.2 Relación con otros Principios
Considero que la Oralidad es en términos corrientes, una forma de comunicación
mediante el uso de la palabra hablada, sin embargo, desde el punto de vista
jurídico-procesal el concepto adquiere connotaciones que trasciende la simple
expresión verbal.
Se trata en realidad de un competo adoptado por la necesidad de expresar en una
formula simple y representativa un conjunto de ideas o caracteres, es decir, es un
competo que engloba un sistema de principios inseparables, al conjunto de los
cuales es necesario referirse si se quiere entender el verdadero sentido de esta
expresión, ellos son:
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.2.1 Principio de Celeridad. Arto. 266 CT inc. h.
Pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la
prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.
El actual Código del Trabajo en su Libro Segundo Titulo Primero artículo 266
dispone los principios generales del procedimiento laboral y en su inciso (h) nos
refiere el principio de Celeridad, orientado hacia la economía procesal y a que los
trámites del juicio del trabajo se lleven a cabo con la máxima rapidez.
El Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815),
define en su artículo 2 inc. 4, al Principio de Celeridad, orientada a la economía
procesal y a la rapidez en las actuaciones y resoluciones.
Actualmente el principio lo tenemos en el código del trabajo vigente, sin embargo
este no se logra en su totalidad porque el proceso es escrito, y no se da la
inmediación en la mayoría de actuaciones.
Otras materias también fundamentan sus procedimientos en principios, por
ejemplo el Código Procesal Penal en su artículo 8 nos establece el principio de
gratuidad y el de celeridad procesal inclusive:
“La justicia en Nicaragua es gratuita. En sus actuaciones los jueces y el Ministerio
Público harán prevalecer, bajo su responsabilidad, la realización pronta,
transparente y efectiva de la justicia. Toda persona acusada en un proceso penal
tiene derecho a obtener una resolución en un plazo razonable, sin formalismos
que perturben sus garantías constitucionales”.
Según la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua la oralidad en los juicios
laborales seguida del principio de celeridad, resuelve uno de los problemas más
sensibles que tiene este país, como es la retardación de justicia en materia de
derecho del trabajo.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma
del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe
necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar
innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través
del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses
o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente.
Hay que tomar en cuenta que la celeridad procesal, como un ideal de la
administración de justicia; tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por
parte del Poder Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es
quien contribuye a la lentitud procesal con la interposición dilatoria de escritos y
demandas que comúnmente se hacen “para ganar tiempo” ante una determinada
situación jurídica.
La Celeridad se trata de que el procedimiento se desenvuelva y la controversia se
resuelva al más breve plazo, por lo que el juez debe contar con las atribuciones
tendientes a formarse convicción en un plazo más breve, conforme a la secuencia
de actos procesales establecidos en la ley. De este modo, la celeridad tiene que
ver también con el impulso procesal de oficio que permite al juez dar curso al
proceso sin que éste quede entregado a la actividad de las parte.
En este marco la oralidad juega un papel importante, pero que si no es manejado
con responsabilidad puede traer complicaciones que agraven el problema, la idea
es que el proceso se lleve a cabo mediante audiencias, en las cuales predomine el
sistema oral, pero dentro de un esquema que evite caer en un procedimentalismo,
ya que esto juega en contra de un modelo eficaz y por tanto se obstruya el actuar
de la justicia.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.2.2 Principio de Inmediación. Arto. 266 CT inc. c.
En el Código del Trabajo en su Libro Segundo Titulo Primero artículo 266 dispone
los principios generales del procedimiento laboral y en su inciso (c) se refiere a la
presencia obligatoria de las autoridades laborales en la celebración de las
audiencias, la práctica de la prueba y otros trámites; y la facultad de suplir el
derecho que no hubiere sido alegado.
En el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815),
define en su artículo 2 inc. 3, al Principio de Inmediación, que implica la presencia
obligatoria y la participación directa del juez en los actos y audiencias.
El principio de Inmediación es la relación entre el juzgador y las personas cuyas
declaraciones tiene aquel que valorar, es decir, que este principio exige que el
juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas y
haya entrado, por tanto en la relación directa entre las partes, con los testigos,
peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar la declaración de
tales personas, y condiciones fundadas en la impresión inmediata recibidas de
ellos, y no en referencias ajenas.
Este principio no solo está unido a la oralidad, sino que constituye la esencia de
todo proceso oral. Indudablemente que la inmediación y concentración persiguen
que el juez presida la audiencia y escuche y perciba con todos sus sentidos las
manifestaciones de las partes.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.2.3 Principio de Concentración. Arto. 266 CT inc f.
En el Código del Trabajo en su Libro Segundo Titulo Primero artículo 266, en su
inciso (f) señala que la concentración de pruebas está orientada a que en la
demanda, su contestación y otros trámites puedan aportarse los medios
probatorios, acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo.
El Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815),
define en su artículo 2 inc. 2, al Principio de Concentración, referida al interés de
aglutinar todos los actos procesales en la audiencia de juicio.
En resumen la oralidad se refiere al medio para transmitir las ideas; la celeridad a
la prontitud con lo que se realiza los diversos actos procesales; la inmediación a la
presencia del juez del desarrollo del respectivo acto, y la concentración a la
ausencia de interrupción de la actuación. Estos son los principios de la oralidad,
para crear, valga la redundancia un verdadero proceso oral en cualquier materia
del derecho procesal.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, a continuación les presento un cuadro
diferenciador de los principios que establece la Oralidad en los Procesos, de los
Principios del Procedimiento Laboral de nuestro actual Código del Trabajo, los
Principios que se establecen en el Acuerdo Ministerial relacionado al
Procedimiento Administrativo Laboral Oral y por último de los Principios que
establece el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley
815).
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Principios que establece la Oralidad en los Procesos y Procedimientos
Principios del Procedimiento Laboral
(Ley 185) Arto. 266 CT
Principios del Procedimiento
laboral Oral (Acuerdo Ministerial No. JCHG – 019-12-
08)
Principios del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de
Nicaragua (Ley 815) (29-11-12)
Capítulo I: De los principios. Arto. 2.
a) Gratuidad.
b) Oralidad. c) Inmediación
d) Publicidad
e) Impulsión de Oficio.
f) Concentración de
Pruebas.
g) Lealtad Procesal y
Buena fe
h) Celeridad
i) Conciliación
j) Ultrapetitividad
k) Carácter Inquisitivo
Oralidad Inmediación
Concentración
Publicidad
Celeridad
Buena fe y lealtad procesal
Impulsión de oficio
Gratuidad.
Realidad. Indubio pro operario
Inquisitividad
a) Oralidad b) Concentración
c) Inmediación
d) Celeridad
e) Gratuidad
f) Impulsión de Oficio
g) Primacía de la realidad h) Ultrapetitividad.
i) Publicidad.
j) Lealtad y buena fe
procesal.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
El Principio de la Realidad o Primacía de la Realidad resulta de mucha
importancia para los procesos por audiencias. Como se sabe, este principio de
tradicional aplicación en materia laboral consiste en “la primacía de los hechos
sobre las formas”, lo que implica que es más importante lo que ocurre en la
práctica, que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o
expresa, o que aparezca en documentos, formularios o instrumentos de control.
Ochoa de Patiño, A. (2003, p 8).
Y aunque en el codigo del trabajo se encuentre como principio sustantivo y no
procesal, se agrega en los Principios del Procedimiento laboral Oral del Acuerdo
Ministerial No. JCHG – 019-12-08, relativo al Procedimiento Laboral Oral y en el
Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815). El Principio In dubio Pro-operario es una locución latina, que expresa el
principio jurídico de que en caso de duda de la norma, se favorecerá al trabajador
(operario). Es un principio interpretativo del Derecho Laboral, que podría traducirse
como “ante la duda a favor del operario o trabajador”.
Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma
debe, ante una duda de interpretacion, optar por aquella que sea favorable al
trabajador, con las siguientes condiciones:
a. Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal.
b. La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Más que la
interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la
norma.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.3 Proceso Laboral Oral Antes de conceptualizar el Proceso Laboral Oral, importa también que se defina lo
que es Proceso, Procedimiento y Derecho procesal, lo cual nos dará una mejor
visión y compresión del tema a desarrollar.
1.3.1 Proceso:
En el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre si
y regulados por la jurisdicción, para obtener una sentencia. Resuelve las
pretensiones que las partes someten a consideración del estado por medio del
derecho de acción.
1.3.2 Procedimiento.
Por su parte Carnelutti, nos establece una diferencia, es fundamental que no se
confunda el término proceso con procedimiento, puesto que el proceso es
considerado como continente y el procedimiento es considerado como
contenido, es decir que todo procedimiento es parte del proceso, en tanto que
constituya una serie o sucesión de actos que se desarrollen en el tiempo, de
manera ordenada, de acuerdo a las normas que lo regule.
Al procedimiento laboral se le aplican las disposiciones del Derecho Civil, pero en
forma supletoria, en la medida que resulte compatible con el procedimiento
determinado. De lo que no está previsto en ese cuerpo de leyes, se debe resolver
de acuerdo al derecho común, la costumbre del lugar o los principios del lugar, al
igual que su disposición común establecida en el artículo 404 CT, en donde las
autoridades laborales aplicaran por analogía lo prescrito en el Código del
Procedimiento Civil.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.3.3 Derecho Procesal:
Son las normas y los principios procesales calificados con el objetivo primordial de
regular el orden del proceso jurisdiccional, es decir que la efectividad debe
lograrse con la tutela de la administración, hay que hacerla con normas jurídicas
establecidas, las normas del derecho procesal.
1.3.3.1 El concepto tradicional: es un conjunto de objetivos de reglas y de
procedimientos que regulan la tramitación de juicios.
1.3.3.2 El concepto moderno: método investido (cargos) de autoridad para
acceder a la justicia, donde las partes y el juez deben seguir para obtener una
sentencia justa.
El derecho procesal existe porque hay una discrepancia y no basta la norma
subjetiva. La naturaleza del derecho procesal es de Derecho Público, es de orden
público, por que regula la más importante prerrogativa del Estado, que es
administrar justicia. Como consecuencia de las normas procesales son derechos
necesarios y se aplican con independencia de la voluntad de las partes, obligando
tanto a la parte como al tribunal que lo aplica por vinculación de esa propia ley, a
los órganos que ejercen esa función soberana que tiene el Estado.
En el proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez con las partes y otros
comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así, se le
facilita decidir cuando esa declaración podría estar viciada, lo que es una gran
ventaja en su afán de llegar a la verdad real y no solo a la verdad formal.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La oralidad favorece y conduce a la humanización del proceso, por cuanto,
respeta la dignidad humana, lo actualiza, lo acerca al ser humano y mejora la
comunicación procesal haciéndola más flexible y expedita. Sanchez de la Torre,
A. (1993).
Puede, por consiguiente, afirmarse que la oralidad, fortalece el debido proceso
legal, se erige en garantía de una mejor justicia, a la vez que constituye elemento
decisivo para alcanzar el grado deseable de confianza y vinculación de los
ciudadanos con los responsables de su ejercicio.
Como se ha indicado anteriormente, la oralidad es el principal principio inspirador
del proceso laboral moderno, lo que permite además la inmediación,
concentración y celeridad. La idea básica es construir un tipo de proceso que
verdaderamente rinda el servicio de justicia que demandan los ciudadanos. En
otras palabras, con estos principios se ha pretendido garantizar la tutela judicial
efectiva.
El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado, razón por la que
el derecho procesal del trabajo no debe ser formalista, sino por el contrario simple
y sencillo; y la oralidad es un principio estrechamente ligado a la sencillez, porque
lo que se busca es facilitarle al trabajador y al empleador la defensa de sus
derechos. Además, la simplicidad y la sencillez permiten que la duración de los
procesos sea menor, mientras que los procesos complejos y tortuosos tienden
inevitablemente a la dilación indebida y a la violación del concepto de plazo
razonable que conduce a la arbitrariedad.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
En el proceso laboral, cuando un conflicto laboral accede a un órgano
jurisdiccional del orden social mediante el ejercicio de alguna pretensión, surgen
una serie de actuaciones para resolver la pretensión y solucionar el conflicto. Ese
conjunto de actuaciones que se suceden en una determinada forma y tiempo, es
lo que constituye el proceso laboral.
1.4 La Oralidad en la Constitución Política de Nicaragua.
“La Constitución Política es la carta fundamental de la República de
Nicaragua, fue adoptada en 1987 y ha experimentado un profundo proceso
de reformas, las demás leyes están subordinadas a ella y no tendrán valor
alguno la leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o
alteren sus disposiciones” Constitucion Politica de Nicaragua, (Titulo X,
Capitulo I, Articulo 182, 2000).
En su artículo 30 Cn, relacionado a la libertad de expresión claramente nos dice
que “los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en
público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por
cualquier otro medio”. Referente a lo antes expuesto, se afirma que la Constitución
Política, permite la realización de trámites orales en todos los procesos
constitucionales. Nuestro ordenamiento constitucional para dar cumplimiento al
principio de la oralidad que subyace en la disposición antes analizada, debe
efectuarse a través de una audiencia oral y pública, independientemente del
proceso, su objeto y su naturaleza.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
1.5 El Principio de la Oralidad en los Instrumentos Internacionales.
1.5.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Artículo 10. Derechos de carácter personal.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Este artículo quiere decir que cada persona tiene una entidad jurídica en sí misma,
o sea que no necesita estar en su país para poder ser juzgado, sino que tiene
derecho a un juicio justo, en cualquier lugar del mundo en que se encuentre por el
sólo hecho de ser una persona.
1.5.2 Convención Americana de los Derechos Humanos. Pacto San José,
Costa Rica (1969).
Artículo 8. Garantías Judiciales. Derecho a ser escuchado.
Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
obtener la comparecencia, como testigos o peritos otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos.
Articulo 25. Derecho a la protección judicial
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención.
Lo anterior supone necesariamente, que el proceso debe ventilarse en forma oral,
para poder tener derecho a los interrogatorios y para tener la facultad de proponer
con ese mismo con ese mismo fin, la cita de los testigos y peritos que puedan
arrojar luz sobre los hechos.
1.5.3 Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948).
Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo XVIII. Derecho de Justicia.
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia
lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Artículo XXVI. Derecho al Proceso Regular.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
1.5.4 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 14.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la
medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;
pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los
casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las
acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados
en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
Como podrá notarse es prioridad de los estados y comunidad internacional que los
procesos se realicen de manera ágil, transparente y sin duda la oralidad es una
herramienta para llegar a ese proceso efectivo.
1.6 Ventajas y Desventajas de la Oralidad en los Procesos Laborales.
En todo el desarrollo de la Oralidad ha de tenerse muy presente la existencia de
riesgos y disfunciones que, de no evitarse convenientemente, pueden conducir a
un rechazo social e institucional para todo un sistema especifico. En este orden
resulta imprescindible un análisis realista de las dificultades que preside la alta
calidad del procedimiento a fin de proveer las soluciones más adecuadas.
1.6.1 Ventajas de la Oralidad en el Procesos Laborales.
a) Plena vigencia del principio de inmediación. Por tanto se encuentran presentes
en la audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, testigos, peritos,
todos participando y dialogando en un mismo acto procesal, para llegar a la
verdad material.
b) El juez pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto que tiene
facultades de gran importancia, como por ejemplo, dirige, impulsa e impide la
paralización del proceso, puede sancionar el dolo o fraude de los abogados, debe
adaptar la demanda a la vía procesal apropiada, puede ordenar diligencias
probatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes, cuando lo
creyere oportuno, puede expulsar de las actuaciones a quienes alteren o
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
perturben el desarrollo del proceso, inclusive puede ordenar la detención, por un
tiempo limitado, de las personas que se resistan, sin justificación alguna, a cumplir
sus mandatos.
d) Exige mayor lealtad procesal de las partes; proceso más limpio.
e) Se acorta la duración del proceso.
1.6.2 Desventajas de la Oralidad en los procesos laborales.
a) Que el juez al no acatar lo que establece la ley y no fuere imparcial, dé como
consecuencia la afectación de la Igualdad de las partes.
b) Que los jueces y abogados al momento del acto procesal, no estén equipados
con la experiencia y preparación jurídica que el proceso oral laboral exige para su
ejercicio.
c) La decadencia económica en la que se encuentra Nicaragua, para poder
mejorar las instalaciones en las que se llevara a cabo el proceso oral en materia
laboral.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
CAPITULO II. PRACTICA DE LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES DE AMERICA LATINA La deficiente situación prevaleciente de la justicia en materia procesal laboral en
Nicaragua, me obliga a referir la situación actual de los países de América Latina,
haciendo énfasis en lo que resulta oportuno, plantear la necesidad de una reforma
profunda de la justicia procesal laboral en Nicaragua, que presida bajo los
requisitos que presenten la mayoría de países de América Latina, reflexionando y
analizando aquellos que de una u otra forma están vinculados al mundo procesal
laboral. Entre estos tenemos:
2.1 Proceso Laboral de Costa Rica Soto Alvarez, J. (2007, pp 40-47)
El Código de Trabajo de Costa Rica, fue emitido por Ley de la República Número
2 del 21 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 192, el 29
de agosto de 1943, que tuvo una reforma procesal aprobada el 15 de agosto del
año 2007, llamado actualmente Proyecto de Reforma al Código de Costa Rica,
que aun se encuentra en Comisión de Asuntos Sociales de esta judicatura.
Una particularidad digna de mencionar es que el Código de Trabajo de Costa Rica
contempla en forma conjunta, normas de derecho procesal y normas de derecho
sustantivo, dicho en otros términos, no existe un Código Procesal de Trabajo. Y
con la legislación vigente se permite la aplicación supletoria del Código Procesal
Civil (Artículo 452: “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que
contiene este Título, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles. . .) Cabe señalar que lo mismo ocurre con nuestra Ley 185
que contiene la parte sustantiva y la parte procesal en el mismo código.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La tramitación de los procesos laborales se caracteriza por su larga duración, con
muchos recursos o medios de impugnación, donde brillan por su ausencia los
principios de inmediación y concentración, características típicas del proceso oral.
La única particularidad del proceso laboral actual de Costa Rica es
predominantemente escrito, consiste en que el trabajador puede presentar la
demanda, y hacer diferentes tipos de manifestaciones verbales durante el proceso
(como por ejemplo la presentación de la demanda, ofrecer testigos y apelar la
sentencia) lo que en la práctica se realiza ante los auxiliares judiciales y no
directamente ante el Juez. En estos momentos la tramitación de un proceso
ordinario laboral, en todas sus instancias, tiene una duración aproximada de 36
meses. Esta situación es grave, porque el trabajador satisface sus necesidades
básicas, con el salario producto de su trabajo y, lógicamente, cuando es
despedido deja de percibir esos ingresos.
2.2 Características relevantes del Proyecto de Reforma del Código de Trabajo de Costa Rica. 2.2.1 incorporación del llamado “proceso por audiencias”. En este tipo de
proceso la demanda y la contestación se formulan por escrito y por medio de
patrocinio letrado (por medio de abogado). Con esta situación se pretende
solventar un problema que ocurre en la práctica judicial. Actualmente se aplica el
principio de gratuidad. Entonces las demandas son presentadas en forma verbal
por los trabajadores en los tribunales de justicia. Y después de contestada la
demanda, no es posible ampliar las pretensiones.
Posteriormente, pero en un plazo no mayor a dos meses y de resultar necesaria,
se realiza una segunda audiencia, llamada audiencia de juicio, en la que se dará
traslado a la prueba documental aportada por las partes, se leerán las pruebas
anticipadas e irrepetibles y se incorporarán al debate. Se evacuarán las pruebas
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
periciales, de declaración de partes y testimoniales admitidas, se formularán las
conclusiones por las partes y se dictará la parte dispositiva de la sentencia. Y
dentro del quinto día, se deberá redactar la totalidad de la sentencia. A grandes
rasgos esta descripción corresponde a la tramitación del proceso ordinario.
2.2.2 Las sentencias son dictadas en procesos ordinarios, procesos de seguridad
social, así como procesos de protección de fueros especiales, y distribución de
prestaciones de trabajadores fallecidos, procede únicamente el Recurso de
Casación. De manera que para este tipo de procesos, se elimina el recurso de
apelación de la sentencia y el recurso de Casación procede por razones de forma
o procesales o por razones de fondo.
En nuestro sistema procesal laboral el Recurso de Casación no existe como forma
de culminación del proceso y según el Código Procesal del Trabajo y de
Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), se ejecutan las sentencias provisionales
en materia de derechos fundamentales, tales como las condenatorias de pago, de
tutela de libertad sindical, despido y procesos de seguridad social. También nos
encontramos con las sentencias firmes y definitivas.
2.2.3 La introducción de Procesos Especiales de naturaleza sumaria. Se
pretende regular en forma expedita situaciones consideradas urgentes, y por ende
se les debe dar un trámite procesal diferente al del proceso ordinario.
Entre este tipo de situaciones se destacan las siguientes:
a) Protección de Fueros Especiales (por ejemplo despido de trabajadoras en
estado de embarazo, despido de trabajadores protegidos por fuero sindical y de
trabajadores menores de edad).
b) Distribución de prestaciones de trabajadores fallecidos.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
c) Proceso para el reintegro de trabajadores que han sufrido accidentes laborales,
y han sido despedidos.
d) Procesos de calificación de movimientos huelguísticos.
Dentro de nuestro sistema legal laboral en el Arto. 46 CT tenemos como ejemplo:
la terminación del contrato por parte del empleador, cuando se presenten
violaciones a las normas prohibitivas descritas en el código del trabajo o en otra
norma laboral, que de forma directa o indirecta se considere una represalia en
contra de los derechos del trabajador, el que podrá a su vez demandar a su
empleador, por su reintegro ante el Juez del Trabajo, quien resuelve dentro de 30
días desde que se interpuso la demanda. Si se declara con lugar recibirá el pago
del salario que ha dejado de percibir más su reintegro, pero si el empleador no
cumple con la resolución judicial, este deberá pagarle al trabajador indemnización
por antigüedad y una suma equivalente al 100% de la misma y tendrá derecho a
apelar ante el tribunal respectivo y dentro de un plazo de 60 días.
Estos términos son fatales y si no se resolvieren dentro del plazo correspondiente,
el superior respectivo a petición de la parte agraviada, aplicara una multa
equivalente al 10% del salario de las respectivas autoridades.
2.3 Proceso Laboral de España Ciudad Reynaud, A. (1995)
El proceso laboral español regido por el Real Decreto Legislativo 3/1995, que
aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), una de sus
características centrales es que gira en torno a la aplicación del principio de la
oralidad, y que ello ha permitido un excepcional resultado en cuanto a la corta
duración de los procesos.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
En primer lugar conviene destacar que la demanda es la única pieza del
procedimiento que debe formularse por escrito antes de la sentencia, todo lo
demás es oral, la que deberá ser clara y concreta en los hechos en que verse la
pretensión. No existe contestación a la demanda por escrito, ésta debe ser
contestada en la audiencia de juicio, donde también deberán formularse las
excepciones que quiera hacer valer la demanda, las pruebas no se adjuntan a la
demanda, estas son presentadas en la audiencia de juicio.
Si la demanda fue admitida, el Juzgado señala dentro de los 10 días siguientes al
de su presentación, el día y la hora en que se celebrará la conciliación y juicio, en
una sola audiencia. Si el actor no asiste se le tiene por desistido de la demanda,
en tanto que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la
celebración del juicio.
Se levanta un acta sólo se señalan los actos jurídicos más importantes del juico y
no suele ser de más de dos páginas y todo lo expresado forma parte del
expediente a través de la grabación de audio y video.
A partir de este momento la audiencia tiene tres fases que se repiten
inalterablemente en todos los procesos, estas son:
a) alegaciones;
b) actuación de pruebas; y,
c) conclusiones. No obstante, a lo largo de la audiencia de juicio las partes pueden
hacer uso de la palabra cuantas veces el juez lo estime necesario.
a) Fase de alegaciones: el demandante puede ratificar o ampliar su demanda, sin
hacer una variación sustancial. El demandado contesta afirmando o negando
concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones
estime procedentes, en esta fase el demandado no puede formular reconvención,
salvo que la hubiese pedido en la conciliación previa al proceso.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
b) Fase de actuación de la prueba: Las partes ofrecen las pruebas y el juez
admite las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de
los hechos sobre los que no hubiere conformidad.
Si la prueba es documental, cada parte traslada copia de la misma a la otra, quien
en ese mismo momento debe revisarla y si tiene impugnaciones debera
formularlas de inmediato. La defensa de cada una de las partes requiere de una
gran pericia para poder estudiar en el mismo acto pruebas documentales que a
veces pueden ser muy extensas. Si la prueba es testimonial, de inmediato se
interroga a los testigos ofrecidos por las partes. La pertinencia de las pruebas son
resueltas por el juez en el mismo acto y si alguna no se admitiera, se deja
constancia a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.
c) Fase de conclusiones: según el resultado de las pruebas, las partes o sus
defensores formularan oralmente las preguntas de un modo concreto y preciso, de
manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos que fueron
invocados en la demanda o en la reconvención, o bien, en su caso, la solicitud
concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión.
Terminado el juicio, y dentro del plazo de 5 días para dictar sentencia, el juez
puede acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, para mejor
proveer, con intervención de las partes. La sentencia debe dictarse, como se
señaló, en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las
partes o sus representantes dentro de los 2 días siguientes. Una nota muy
importante debido a la aplicación del principio de oralidad es que si el juez que ha
precedido el acto del juicio, no pudiere dictar sentencia, se celebrara la audiencia
nuevamente.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La sentencia debe dictarse dentro de los 3 días siguientes del acto de juicio y
produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de
resolución o que puedan plantearse, que versen sobre el objeto.
2.4 Proceso Laboral de Colombia. Ley del impulso a la oralidad en el Proceso Laboral Colombiano. Blanco Rivera, O. (2008, pp 293-296).
Este principio, fue recogido por la Ley 712 de 2001, que lo acogió como un
mecanismo fundamental para hacer posible una pronta y cumplida justicia,
dejando atrás el viejo refrán, de que “justicia retardada es justicia denegada”.
Su original procedimiento fue puesto en vigencia a partir del 1 de enero de 2008,
impulsa la creación y/o adaptación de los nuevos despachos judiciales y lleva a
cabo el proceso de descongestión judicial necesario en forma paralela para
resolver la enorme acumulación de procesos laborales.
El desarrollo del juicio oral en los juzgados pilotos, conocidos con ese nombre en
el país de Colombia, es el vehículo óptimo para la realización de las otras
características del proceso laboral, como son el pleno desarrollo de los principios
de inmediatez y concentración con la presencia permanente del juez como
director del proceso; la sencillez que debe revestir esta clase de procesos en
procura de asegurar la celeridad, arrojando como resultado positivo un alto
porcentaje de procesos terminados en cortísimo tiempo que se contabiliza en
semanas, lo que antes era en años, trayendo como consecuencia una economía
procesal y garantía de cumplimiento del derecho, que resulta beneficioso desde
todo punto de vista para las partes.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
El proceso laboral colombiano se caracteriza por ser “predominantemente oral”,
pero algunas actuaciones y piezas procesales todavía tienen la forma escrita, por
ejemplo; la demanda y su contestación, el auto que admite la demanda u ordena
subsanarla, el que corre traslado al demandado, el que señala la fecha y hora de
la primera audiencia, ciertos autos interlocutorios no susceptibles de apelación, o
de aquellos que resuelven los recursos de reposición o decretan pruebas en
segunda instancia, entre otros, pues lo más importante de la actuación procesal,
se ventilará en audiencia pública en presencia del juez como director y conductor
de la actuación, so pena de nulidad y sin perjuicio del pleno ejercicio de la defensa
a que tienen derecho las partes
Dicho esto, el proceso oral de Colombia se ventila en dos clases de audiencias:
La primera es de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y
fijación del litigio; y la segunda de trámite y de juzgamiento. Se advierte
previamente que antes de terminar la audiencia el juez señalará la fecha y hora
para efectuar la siguiente y que serán grabadas con los medios técnicos que
ofrezcan fidelidad y seguridad de registro.
La primera audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones
previas, de saneamiento y fijación del litigio, encierra varias consideraciones a
tener en cuenta: la presencia obligatoria de las partes, so pena de tener como
ciertos los hechos susceptibles de confesión o como indicio grave los que no sean
susceptibles de confesión; excepcionalmente podrá atenderse la excusa de
ausencia con prueba sumaria, donde el juez decidirá conceder nueva fecha y hora
para su continuación.
La segunda y última audiencia, denominada de trámite y juzgamiento, tendrá
como objeto practicar las pruebas ordenadas por el juez, escuchar a las partes sus
alegatos de conclusión y dictar la sentencia en el mismo acto, o a continuación de
un receso de una hora para proferirla, quedando notificada en estrados. La parte
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
inconforme con la decisión la apelará en el mismo acto, sustentando oralmente en
lo estrictamente necesario su inconformidad.
2.5 Proceso Laboral de Venezuela. Jaime Martinez, H. (2009, p 30)
El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional de Venezuela y promulgado
el 13 de agosto de 2002. El nuevo sistema requería de la preparación de los
jueces, del personal auxiliar y de la dotación de instalaciones físicas que se
adecuaran a éste.
La Ley, además de prever una vaca tío legis de un año, prudentemente contempló
la posibilidad de que el nuevo sistema entrara en funcionamiento de forma
paulatina en los circuitos judiciales, de modo que, al cabo de un poco más de dos
años de su prolongación, el sistema ya se aplicaba en todo el país.
Una primera visión del sistema procesal vigente en Venezuela, en materia de
trabajo, permite ser optimista en cuanto a los beneficios que ha traído al lograr no
sólo mayor celeridad en los procesos sino, además, una justicia más humana, más
accesible y, en general, más confiable.
El procedimiento laboral se encontraba regulado por una Ley promulgada en 1956
con una reforma parcial en 1958. Para el momento de promulgación de esta Ley
estaba vigente el Código de Procedimiento Civil de 1.916, el cual fue sustituido en
1.986 por un nuevo Código que comportó sustanciales reformas procesales. La
aplicación de una ley concebida en el marco de un código derogado y al cual hace
remisiones supletorias, resultó en extremo compleja, sobre todo porque algunas
de las instituciones a que se refería la ley especial laboral, no existían o habían
sido sustancialmente modificadas por la ley procesal civil que le servía de marco y
de fuente supletoria.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Como puede verse, el procedimiento laboral venezolano resultaba complejo y
disperso lo que clamaba por una reforma a dicho procedimiento. No se trataba tan
sólo de la existencia de procedimientos diversos para diferentes aspectos de la
materia laboral, sino que lo más grave es que tal diversidad de procedimientos
descansaba en leyes que no tienen ninguna sistematización. Podríamos
caracterizar el anterior proceso laboral venezolano como lento, formalista por ser
excesivamente escrito, mediato, obstaculizador del acceso a la justicia y, por
ende, contrario a la justicia y a la equidad.
2.5.1 Características del Nuevo Proceso Laboral Venezolano
Un análisis rápido del proceso laboral venezolano concluye partiendo de que el
mismo se caracteriza por favorecer la autocomposición procesal, por la agilidad
que da un proceso predominantemente oral y concentrado, por audiencias, en el
que el Juez, además de presenciar íntegramente el desarrollo del juicio
(inmediación), es el rector del proceso. Igualmente merece destacarse el hecho de
que se trata de una justicia especializada con jueces que sólo se ocupan de
conocer y resolver conflictos de naturaleza laboral. Esa especialización se
encuentra desde la primera instancia hasta la casación, aún cuando en esta última
etapa la Sala de Casación Social se ocupa además de la materia de familia,
menores (niños y adolescentes) y de la materia agraria.
Las características corresponden, fundamentalmente, a los principios que rigen el
proceso laboral, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo (LOPTRA):
“El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,
prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
La oralidad se pone de manifiesto desde la audiencia preliminar, allí todo el debate
es oral frente al juez, cuya función es la de conciliar y sustanciar el proceso. Se
levanta un acta que sólo tiene por fin dejar constancia de la presencia de las
partes y del acuerdo transaccional al que éstas han llegado, si fuere el caso. Sin
embargo es en la audiencia de juicio cuando la oralidad alcanza su punto
culminante, pues ésta se desarrolla en forma oral ante el Juez de juicio quien
presencia el debate y las pruebas y sentencia en la misma audiencia en forma
oral, aun cuando dentro de los 5 días siguientes deba reducirla a escrito.
De allí que la oralidad juegue igualmente un papel esencial para el desarrollo del
principio. A diferencia de otros sistemas, la oralidad no está restringida tan sólo a
las audiencias de la primera instancia, ya que todos los recursos (apelaciones,
casación y control de la legalidad) deben resolverse en audiencias que requieren
de un debate oral y la sentencia es pronunciada igualmente en forma oral.
2.6 Proceso Laboral de Brasil. (Código del Trabajo de Brasil, 1995)
Con el fin de comprender el desarrollo del principio de la oralidad en el sistema
brasileño, es importante proyectar, aunque sea en líneas generales, la estructura
judicial de este país y las directrices básicas de su proceso.
El Poder Judicial brasileño está dividido, fundamentalmente, en dos ramas: una
vinculada a la Unión y otras de carácter Estadual, correspondientes a cada uno de
los Estados de la federación. El Poder Judicial de la Unión, a su vez, se subdivide,
según la materia puesta en discusión, en la Justicia del Trabajo (que resuelve,
fundamentalmente, cuestiones laborales,) Justicia Electoral (responsable por
conducir las elecciones y por los litigios vinculados a esos pleitos) Justicia Militar
(exclusiva para el tratamiento de crímenes militares) y Justicia Federal (con
competencia residual federal, para el examen de cualquier causa que envuelva
intereses de la unión o de personas a la misma relacionadas y que no estén
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
comprendidas en las atribuciones de los otros órganos del Poder Judicial de la
Unión.
Cada uno de los Estados de la Federación posee Poder Judicial propio,
organizado según sus criterios, observadas las previsiones generales presentadas
por la Constitución Federal (art. 125, de la Constitución de la República de Brasil).
Su competencia, de todos modos, es residual, en el sentido de que abarca todas
las materias que no se atribuyen a alguno de las ramas de la Justicia de la Unión.
La legislación sobre materia procesal es federal, de modo que la disciplina del
derecho procesal, en el sistema brasileño, es uniforme para todo el país. Sin
embargo, eso no implica que haya solamente una ley sobre derecho procesal para
la tramitación de todas las causas en el derecho nacional.
En realidad, existe una Ley General Procesal Civil (el Código de Proceso Civil, Ley
n. 5.869, de 11 de enero de 1973) y una Ley General Procesal Criminal (el Código
de Proceso Penal, Decreto n. 3.689, de 3 de octubre de 1941), que son
complementadas por otras normativas, algunas que tratan de demandas
específicas (como es el caso de la Ley de Mandato de Seguridad, de la Ley de
Arrendamientos, del Código Electoral o de la consolidación de las leyes de
trabajo), otras que discuten órganos judiciales especializados (como son las leyes
que disciplinan las jurisdicciones especiales de los Estados y Federales, que se
prestan para el enjuiciamiento de causas - civiles y criminales - de menor
complejidad) y otras que discuten formas especiales de procedimientos (como es
el caso de la Ley de Ejecución Fiscal o con la Ley de Procesos Electrónicos).
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
2.6.1 El desarrollo de la oralidad en el proceso civil brasileño y las recientes reformas procesales
La óptica en que se examina la incidencia del principio de la oralidad en el derecho
brasileño será la de la oralidad-inmediación, en la medida que el trato de la
oralidad, parece ser de menor importancia e interés para la ciencia procesal.
En este paso, importa examinar no sólo si el sistema procesal civil brasileño hace
que prevalezca la forma oral en la manera de comunicar los actos procesales sino,
sobre todo, si están protegidos los otros principios laterales o conexos, sin los
cuales la oralidad se muestra factible.
De esta forma, se torna importante averiguar en que medida están previstos los
principios de la inmediatez de la identidad física del juez, de la motivación, de la
inapelabilidad de las interlocutorias en separado y otros que influyen en el
concreto desempeño de la oralidad.
Específicamente en lo que se refiere a la oralidad, o sea, a la prevalencia del
empleo de la forma oral en la elaboración de los actos procesales - parece no
haber duda de que, por lo menos en el tema de la legislación positiva, está la
misma contemplada por el ordenamiento nacional. Como se ha visto, la misma,
tiene la finalidad de permitir el control adecuado de la decisión judicial, autorizando
eventual recurso (sobre materia de hecho) en virtud de posible equívoco en el
dictamen.
De todas maneras con respeto a la oralidad, prevé el Código de Proceso Civil de
Brasil, la realización, vía de regla, de dos audiencias en el rito ordinario, las que
son:
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La primera de ellas, denominada audiencia preliminar, se presta para varias
finalidades, como por ejemplo:
a) tiene el objetivo de buscar la conciliación de las partes, eliminando la
controversia sin la necesidad de imposición de una decisión por el magistrado;
b) no obtenida la conciliación, se dirige a la decisión de eventuales cuestiones
procesales aún pendientes;
c) también se presta a la aclaración de las cuestiones de hecho que aún no están
claras y, por lo tanto, exigen prueba; y finalmente
d) impone la decisión sobre las pruebas cuya producción será admitida. Todos
esos actos deben ocurrir por la forma oral, de esta forma, el juez mantiene un
diálogo constante entre las partes y sus procuradores, con la finalidad de tornar
más precisa la obtención de los objetivos de la audiencia.
En segundo lugar, determina el código la designación de una audiencia de
instrucción y juzgamiento, que tiene como papel fundamental la recolección de la
prueba oral (aclaraciones de los peritos y de los asistentes técnicos, deposiciones
de las partes y de los testigos) eventualmente exigida para la decisión del hecho.
Concluidas esas providencias, se deben iniciar los debates orales de la causa. En
ese momento, cada una de las partes dispone de veinte minutos para presentar
sus razones finales, oralmente al juez.
Es importante resaltar la previsión de que el registro de esos actos orales
ocurridos en la audiencia, se puede hacer de cualquier forma que se pueda
imaginar. Se puede usar el medio escrito tradicional, pero el Código también
admite "el uso de la taquigrafía, de la estenotipia o de otro método idóneo, en
cualquier juicio o tribunal".
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Finalmente, es importante referirse a una función especial, en el que la
prevalencia del principio de la oralidad es muy fuerte. Se trata del procedimiento
de los juzgados especiales. Esos juzgados fueron concebidos para las causas
menos complejas, adoptando, por ese motivo, procedimiento eminentemente
informal y oral. De acuerdo a lo que prescribe el art. 2o, de la Ley n. 9.099, de
septiembre de 1995, "el proceso [de los juzgados especiales] se orientará por los
criterios de la oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad,
buscando, siempre que sea posible, la conciliación o la transacción".
Por ese motivo, el rito de los juzgados especiales es prácticamente todo oral.
Inclusive el requerimiento inicial se puede formular oralmente ante la Secretaria de
los juzgados, que debe reducirlo a la forma escrita, preferencialmente según el
sistema de fichas o formularios impresos (art. 14, de la Ley n. 9.099/95).
En el derecho brasileño, ese procedimiento quizá sea aquel que más se aproxima
al ideal de oralidad plena, aunque la legislación que disciplina los juzgados no
dispense el registro de los actos esenciales del hecho.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
CAPITULO III. LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL DE NICARAGUA 3.1 Proceso por Audiencia. La palabra oral es una comunicación directa, ya que elimina intermediarios y
señala la presencia existente, al propio tiempo y en el mismo lugar, de los que
participan en el acto. De ahí que la audiencia (de audire, oír) pueda ser el mejor
calificativo para el proceso oral, proceso por audiencia, en que se reúnen en forma
concentrada, en presencia mutua, los sujetos procesales.
La audiencia es conocida con diversos nombres, su fórmula clásica
invariablemente plantea que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en
juicio, por lo tanto es el momento procesal en que se aducen razones o se
presentan las pruebas en juicio. Parrales Aranda, R. (2003, pp 164,176,178, 180).
Una audiencia en el proceso, se entiende que es una sesión o día de despacho
del juzgado respectivo para verificar un acto jurídico que no resulte suficiente para
que las partes protagonicen el debate contradictorio, evacuen la totalidad de las
pruebas y obtengan el dictamen del juez, y en consecuencia, haya necesidad de
prolongarlo por otra u otras sesiones, tantas como sean suficientes para la
incorporación de las pruebas y la emisión de las sentencia oral. Pero aun así,
siempre se entenderá que el debate o audiencia oral es uno solo, por lo que se
afirma que la audiencia es una entidad compleja que conserva el igualmente
denominado principio de unicidad del acto.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Todas las actuaciones ordenadas y públicas que se concentran en la audiencia sin
solución de continuidad configuran la base fundamental de la oralidad, y son
dirigidas y presididas por el juez con carácter presencial, de manera estrictamente
indelegable, por lo que en un sector de la doctrina dice que, en rigor, es un
principio inmediato.
3.1.1 La Audiencia del Juicio en el Código Procesal del Trabajo y de
Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815).
La Audiencia de Juicio es el elemento central de cualquier proceso y consiste en la
realización oral del debate procesal entre las partes. Es en esta cuando se
incorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediación efectiva por parte
del Juez, quien atendiendo a diversos grados de ésta se impone ante los actos del
proceso, y está en capacidad de decidir el conflicto en tiempo breve.
La causa se encamina entonces por el entrabamiento de la litis, la confrontación
verbal de las partes, (fase de alegación y defensa); para luego dar paso a la
evacuación o incorporación de la prueba y concluir en la obtención de un acto de
heterocomposición que dirima el conflicto a través de la sentencia como
pronunciamiento del Juez, dentro de la etapa del juzgamiento. Esta concentración
de alegación, prueba y decisión, delimita la audiencia de juicio.
La oralidad adquiere relevancia en la audiencia inicial, ya que es aquí donde la
parte demandante expone verbalmente los fundamentos de su pretensión, y en la
misma forma y acto, el demandado opone sus defensas y excepciones, por lo que
la oralidad es vía esencial para el desarrollo de esta audiencia.
Según el Capítulo III, en el articulo 265 CPP de Nicaragua, la finalidad de la
Audiencia Inicial es determinar si existe causa para proceder a Juicio, iniciar el
procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las
medidas cautelares que se hayan aplicado y determinar los actos procesales que
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tomarán lugar de previo al Juicio. Cuando no se haya realizado Audiencia
Preliminar, serán propósitos adicionales de la Audiencia Inicial la revisión de la
acusación y la garantía del derecho a la defensa.
La audiencia, conforme a lo indicado en el Acuerdo Ministerial relacionado al
Procedimiento Administrativo Laboral Oral (Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-
08), tal y como se indica, es un procedimiento administrativo que será prescindida
por autoridades que el Ministerio del Trabajo ha dejado señalado en el Capítulo II
de este acuerdo que nos habla de la Autoridad Laboral Administrativa, el Inspector
(a) Departamental del Trabajo, que estará frente al procedimiento que se dicte, en
cuanto al resultado de esta y en caso de apelación, será conocida y resuelta por la
Inspectoria General del Trabajo.
En el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815) y
el Acuerdo Ministerial relacionado al Procedimiento Administrativo Laboral Oral
(Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08), asientan que la Oralidad es la columna
vertebral, que se materializa a través de las audiencias, la Audiencia Conciliatoria
y las Audiencias de Juicios, que constituyen los actos jurídicos, que serán
presididas según el artículo 6 de este proyecto, por el órgano jurisdiccional laboral
que en este caso serán conocidos como el Tribunal Nacional de Apelaciones y los
Juzgados del Trabajo.
Estos órganos serán atendidos por jueces y magistrados especializados en
derecho del trabajo y de la seguridad social, seleccionados en base a sus méritos
y conocimientos por concurso público, entre otros requisitos, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260) y en la Ley de Carrera
Judicial. (Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley
815).
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Además de estos, Las autoridades administrativas están obligadas, dentro de la
esfera de su propia competencia, a auxiliar a los órganos judiciales. Los acuerdos
suscritos en conciliación ante el Ministerio del Trabajo adquieren fuerza ejecutiva
de tal manera que su incumplimiento por cualquiera de las partes, puede ser
denunciado ante el Juez del Trabajo, quién verificando su validez legal, ordenará
su ejecución mediante el procedimiento contenido en este Código. (Código
Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815).
3.2 Alcance de la Oralidad en el ordenamiento nacional.
La evolución del proceso ha resultado un entrecruzamiento de factores étnicos,
culturales, religiosos, económicos y políticos. Sus efectos los podemos encontrar
en las estructuras sociales y jurídicas existentes durante el período de la colonia,
cuando aplicaron normas reguladoras de la vida en general de la sociedad
hispanoamericana que eran el reflejo del derecho castellano hacia nuestro
continente. Pero la convivencia y la necesidad de responder a circunstancias y
problemas creados por la acción colonizadora misma fueron obligando, por una
parte, al reconocimiento de las costumbres propias de los naturales y, por otra, a
la adopción de medidas y procedimientos de acuerdo con la realidad. (Cuarezma
Terán, S).
3.2.1 Proceso Penal. Código Procesal Penal de Nicaragua, Ley No. 406
Aprobado el 13 de Noviembre del 2001 y entro en vigencia desde el 21 de
Diciembre del año 2001.
Sin duda, Nicaragua experimentó una crisis profunda de transformación, y el país
contó con el futuro inmediato de nuevas estructuras penales que transformaron
todo su sistema de justicia penal. Los aires de reforma corrieron por las naciones
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
centroamericanas. La reforma procesal penal nicaragüense se ajusto al contenido
del denominado "debido proceso".
Como se sabe, el Código Procesal Penal tiene como finalidad solucionar los
conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurídica y la convivencia social
armónica, mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la
responsabilidad de los acusados, la aplicación de las penas y medidas de
seguridad que en justicia proceda y de otras soluciones basadas en la disposición
de la acción penal, la mediación y acuerdos entre las partes en los casos
autorizados por el mismo.
Está caracterizado por la prerrogativa de la oralidad y consecuentemente de los
principios de inmediación, concentración y publicidad, entre otros, que son una
consecuencia de aquel, destacándose el desarrollo del proceso por audiencia que
conlleva una implementación práctica de la oralidad en la mayoría de los actos y
trámites del derecho procesal.
En su Título Preliminar, en los artículos 8 y 13 se establecen los principios y
garantías procesales que lo revisten, entre estos tenemos el principio de celeridad
procesal en la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia; el principio
de la oralidad que bajo sanción de nulidad, las audiencias y los juicios penales
serán orales y públicos, en donde solo la publicidad será limitada por los preceptos
establecidos en la Constitución Política y las leyes complementarias.
La idea de la creación del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social de
Nicaragua (Ley 815), surge del éxito que ha tenido el juicio oral en materia penal y
del movimiento que hubo en materia civil para pasar también al juicio oral, en
algunas de sus ramas, es el caso del Derecho de Familia. Así como en lo penal
los juicios laborales serán orales, es decir, con audiencias. El trabajador podrá
presentar su demanda, se le toma su declaración, se elaborara un acta de su
demanda o puede ir acompañado de su representante legal acompañar el escrito,
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eso es opcional, pero más adelante hablaré sobre el verdadero procedimiento
laboral oral que se implantará al reformarse el libro segundo del código del trabajo.
Se estableció la oralidad como principio, como un mecanismo para garantizar
ciertos principios básicos del juicio penal, en especial el principio de inmediación,
la publicidad del juicio y la personificación de la función judicial. La oralidad
representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la
palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el
juez, además como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba.
Analizando las fases del proceso penal en que está prevista la audiencia oral,
encontramos que nueve países (Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela) tienen prevista
la audiencia oral en todas las fases del proceso penal: Inicial, intermedio, juicio,
ejecución y recursos. La Oralidad Procesal en Iberoamérica (2008, p 10).
La oralidad en el proceso penal se transmite en audiencias, según el Artículo 84 CPP.- El día y hora señalados, el juez realizará la audiencia, iniciando con la
celebración de un trámite de conciliación. De lograrse acuerdo, su contenido se
incorporará en la resolución definitiva. En caso contrario, se procederá a la
práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus
pretensiones. La falta de comparecencia del solicitante en forma injustificada
implicará el abandono de la solicitud, su archivo y la condenatoria en costas.
3.2.2 Proceso Civil. Código Procesal Civil de Nicaragua 1906.
Nuestro Código Procesal Civil, se encuentra contenido en los Decretos legislativos
del 3 de noviembre de 1899 y el del 13 de octubre de 1903 respectivamente y que
empezó a regir en nuestro país a partir del 1 de Enero del año 1906.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Esta legislación procesal civil es un proceso totalmente escrito y tiene una
marcada influencia en los códigos españoles, por tal motivo desde la presentación
de la demanda hasta cuando el juez de conocimiento resuelve el conflicto de
interés mediante la sentencia definitiva, ha transcurrido mucho tiempo, y muchos
años de espera para obtener respuestas del estado en la composición del litigio, lo
que hace nuestra justicia muy lenta, razón por la cual esta excesiva lentitud hace
que el usuario de la justicia pierda credibilidad, fe y confianza convirtiéndose en
escépticos a la función pública de administrar justicia.
Actualmente se encuentra en estudio en la Corte Suprema de Justicia, la oralidad
en materia procesal civil, con la propuesta de reformar el Código de Procedimiento
Civil de Nicaragua, con el único propósito de que haya más celeridad en los casos
presentados. El Código de Procedimiento Civil introduce elementos de oralidad en
su título XXVI relacionado al Juicio Verbal y su procedimiento, demanda y en las
obligaciones de hacer y no hacer, artículos (1957 -1987 Pr).
La posición del juez debe verse desde dos perspectivas: desde la óptica de los
poderes que la ley debe conferir y desde el punto de vista de sus condiciones
personales. Es indispensable darles los atributos mismos de su investidura y la
medida exacta de sus posibilidades materiales de realización.
Como consecuencia del reconocimiento del carácter público de la función
jurisdiccional, la doctrina desde hace mucho tiempo ha venido considerando
técnicamente inadecuado a los fines de la justicia, un sistema en el que el juez
asiste como espectador impasible que se limita a señalar los puntos y a controlar
la observancia de las reglas del juego.
Modernamente y fundamentalmente en un proceso influenciado por la oralidad, es
necesario dotar al juez de verdaderos poderes disciplinarios de dirección y de
instrucción que le permitan en cada una de las audiencias mantener el orden,
auxiliar a las partes para definir correctamente el objeto del juicio, sanear el
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proceso en cualquier momento para evitar vicios que en el fututo puedan causar
nulidades, desechar impedimentos que considere improcedentes, asegurar a las
partes igualdad de tratamiento, limitar el ámbito de discusión, rechazar pruebas
inadmisibles, admitir todo tipo de prueba que considere indispensable para la
solución de la controversia etc.
Existe consenso en la doctrina en hacer del juez (su personalidad) una figura
diligente en tiempo; sanador en patologías, concentrador en trámites, frecuentador
en audiencias, moralizador en conductas, conciliador en pretensiones y repartidor
en soluciones reales y justas.
La intervención del abogado en los procesos jurisdiccionales, encuentra
justificación en tres razones fundamentales:
1. La complejidad de las leyes positivas que dificultan su conocimiento y
comprensión.
2. La aplicación del principio de igualdad ante la ley equilibrando las
desigualdades entre las partes mediante asesoramiento profesional.
3. La ayuda innegable e insustituible que prestan a los órganos
jurisdiccionales como colaboradores de éstos.
En el proceso de escritura que actualmente se realiza en materia civil, el abogado
prepara las alegaciones en su oficina, no comparece a los juzgados porque
generalmente envía los escritos con un asistente o con el mismo cliente.
Precisamente por esa desvinculación, su colaboración directa con la justicia es
mínima, su percepción del caso disminuye notablemente y las dificultades de
comprensión entre el juez y el abogado crecen diariamente.
El sistema de oralidad requiere que el abogado tenga un contacto directo con el
juez y las partes, que se exprese verbalmente ante ellos y ante el público presente
en las audiencias. Como consecuencia debe conocer profundamente el caso y la
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legislación procesal y sustantiva para realizar bien su defensa y fundamentalmente
para mantener su prestigio como profesional. Esto lo obliga a observar las reglas
de ética que rigen su labor; necesita grandes condiciones intelectuales y de
dominio del derecho, debe ser claro y breve en la exposición, ágil mentalmente
para saber cuándo guardar silencio, renunciar a una prueba o proponer un arreglo
respetuoso, paciente, imperturbable, saber interrogar y exponer breve y
convincentemente las razones que asisten a su cliente.
Necesita que la actividad de las partes, se sustente en el deber de colaboración
para la búsqueda de la justicia. Todos los participantes deben aportar los
elementos necesarios para la solución de la litis, es decir, que no sólo implica la
omisión de actuaciones que atenten contra los fines del proceso, es necesario
además que actúe en concordancia con esos fines.
Sólo siete países, Brasil, España, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y
Venezuela, contemplan en su sistema jurídico la oralidad en materia civil. Otros
cinco declaran tener proyectos para implementarla, tal es el caso de Nicaragua y
Costa Rica. Por otra parte, es en los juicios sumarios donde principalmente están
previstos los procedimientos orales, mientras que en los países que tienen el
Juicio Monitorio que se encuentra vinculado sensiblemente a la evitacion de los
juicios innecesarios, por la falta de oposicion del deudor. Esta reforma es oral y es
proveniente de España, pero de gran exito en Europa y adoptada en Alemania,
Francia e Italia. Revista Iberoamericana del Derecho Procesal Garantista. Canelo
Rabanal, R. (2006, p. 8).
3.2.2.1 Dictamen de Ley al Código de Familia. (Informe de la Consulta 2011). Los contenidos en temas de familia han sido regulados en Nicaragua desde una
óptica civilista, el derecho de familia se encuentra disperso en nuestro
ordenamiento jurídico, podemos mencionar en el Código Civil de la República de
Nicaragua, la Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones
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Forzosas Testamentarias, la Ley de Adopción y su Reforma, la Ley para la
Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las partes y su Reforma, la Ley
Reguladora de las Relaciones Madre, Padre, Hijos e Hijas, la Ley de Alimentos y
su Reforma, la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna y su Reglamento, entre
otras normas jurídicas.
El presente Dictamen de Ley al Código de Familia, establece el régimen jurídico
de la familia y sus integrantes; comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares y
las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a
ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y
los efectos jurídicos que de ellas surjan.
En el Capítulo II del Dictamen de Ley al Código de la Familia, habla de los
principios especiales del proceso familiar, encontramos en el artículo 449 el
principio de la oralidad, celeridad e inmediación y que literalmente dice:
“El juez asumirá la dirección del proceso, mediante audiencias orales, que
presidirá directamente, en las cuales emitirá sus decisiones en forma oral,
establecerá el cronograma de audiencias y actos procesales, liderará consensos
entre las partes en busca de celeridad; puede emplear, cuando fuere posible, el
sistema de grabación magnetofónica o electrónica para su memoria, rechazará las
actuaciones dilatorias y concentrará la actuación en un máximo de dos
audiencias, para primera instancia; y una única audiencia, en segunda instancia.
Se levantará siempre acta, por el Secretario, de todo lo actuado”.
Dentro de las modificaciones realizadas por las comisiones en el proceso del
dictamen, se estableció en su numeral 27 crear un proceso nuevo oral y común
para todas las materias familiares. Este procedimiento es ágil, expedito y oral,
permitiéndole a las partes resolver sus litis en tiempo prudenciales. En el proceso
oral se propone que se desarrolle: Un proceso judicial especial y común para toda
la materia familiar y lo encontramos regulado en el Titulo II, Artículo 495 y 496:
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
“Se establece un proceso común oral y, por regla general, público, salvo las
circunstancias expresadas en este Código, para todos los asuntos que regula
el presente. Cuando este Código ordene requisitos de procedibilidad
especiales, para determinados asuntos, dada su naturaleza, estos se
integrarán, para su aplicación, a este proceso especial común”.
El proceso común de que habla el párrafo anterior, se sostiene sobre la base de
los siguientes principios:
a) El proceso se inicia, mediante escrito de demanda, a instancia de parte,
interesada;
b) Sin menoscabo de la oralidad del proceso, la demanda, su contestación,
reconvención, oposición de excepciones cuando corresponda, sus
contestaciones, recusaciones, proposición de pruebas e impugnaciones a
estas, se harán por escrito;
c) Iniciado el proceso, éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez,
quien evitará toda dilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas
pertinentes para impedir su paralización;
d) El proceso se desarrollará como máximo en dos audiencias, en las que se
concentran, siempre de ser posible y conforme corresponda, alegaciones y
pretensiones de las partes, ofrecimiento y práctica de pruebas, actos
incidentales, alegatos conclusivos, deliberación, resolución y admisión de
recurso;
e) Las partes podrán ofrecer pruebas, presentar alegatos y disponer de sus
derechos, excepto cuando éstos últimos fueren irrenunciables;
f) El juez estará presente en todas las actuaciones y procurará la
concentración de las mismas;
g) Las audiencias serán orales y públicas, pero podrá el juez de oficio, o a
instancia de parte, ordenar que la audiencia se desarrolle de forma
privada, con intervención sólo de las partes en el proceso;
h) El juez garantizará la igualdad de las partes durante todo el proceso;
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
i) Las partes deberán plantear simultáneamente, en sus escritos iniciales y
durante las audiencias, todos los hechos y alegaciones en que
fundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas de las que se
pretendan hacer valer;
j) El juez deberá resolver sobre todos los puntos propuestos por las partes y
los que por disposición legal correspondan;
k) Los sujetos que actúen en el proceso deberán comportarse con lealtad,
probidad y buena fe;
Para las audiencias y actos procesales se podrán utilizar los medios
tecnológicos o electrónicos que permita el estado alcanzado por la tecnología y
la realidad material del órgano jurisdiccional en cuestión. El juez adoptará las
medidas necesarias para garantizar su autenticidad e integridad:
a. Un proceso oral y público, con reserva de privado.
b. Dos instancias: Juzgados de Familia y Tribunal de Apelaciones (Sala
especializada de Familia). No hay casación.
c. Las competencias en los Juzgados establecidas en razón del lugar, no por
materias. Se prevé que en algún momento se hagan por materias, cuando se
creen los juzgados locales de Familia (LOPJ).
d. Dos audiencias, inicial y de vista de la causa. En la Inicial se fijan hechos, se
concilia y se determinan las pruebas y en la audiencia de vista de la causa, se
practican pruebas, se hacen alegatos, se delibera, resuelve, notifica sentencia y
se impugna.
e. Activa participación de la procuraduría General de la República y del Ministerio
de la Familia, Adolescencia y Niñez.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
f. Libertad en los medios probatorios y en la valoración de pruebas.
3.3 Aplicación de la Oralidad en el Proceso Laboral en Nicaragua.
3.3.1 Código del Trabajo de Nicaragua.
El Código del Trabajo (Ley 185), establece como procesos laborales, la
terminación del contrato individual o la relación del trabajo, suspensión del
contrato de trabajo, suspensión colectiva, entre otros.
3.3.2 Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral, aprobado el 10 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta No. 237 del 12 de diciembre del mismo año.
El Acuerdo Ministerial relacionado al Procedimiento Administrativo Laboral Oral
(No. JCHG-019-12-08), en sus considerandos la Ministra del Trabajo nos señala
que las Inspectorías Departamentales del Trabajo, son las competentes para
autorizar la Suspensión Colectiva de los Contratos de Trabajo y autorizar de previo
el Despido por causa justa. Que el Ministerio del Trabajo conocerá y resolverá
sobre toda Cesación definitiva de una empresa, basadas en motivos económicos.
He aquí los juicios que debe conocer el Ministerio del Trabajo bajo el régimen del
Acuerdo Ministerial.
3.3.3 Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social (Ley 815) El Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, divide la competencia por razón de la materia a que los Jueces del trabajo conocerán en primera instancia
sobre:
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• De los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan
entre empleadores y trabajadores, y entre aquéllos y éstos, incluyendo los
servidores de la administración pública, derivados de la aplicación del la
legislación laboral y administrativa. También serán competentes en los
conflictos entre sociedades cooperativas laborales y sus socios
trabajadores por su condición de tales.
• De las pretensiones en materia de Seguridad Social, tanto en relación a
prestaciones como a la afiliación, inscripción, recaudación y cotización.
• De la tutela de los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
libertad organización sindical, fuero sindical, conflictos intra e intersindicales
y los derechos de los trabajadores asalariados protegidos por leyes y fueros
especiales, así como el derecho al reintegro.
• De la impugnación de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Por razón de la cuantía:
• Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral y de Seguridad
Social, independientemente de la cuantía, de conformidad con los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por razón del territorio:
• Es Juez competente para el conocimiento de las acciones jurídicas
derivadas del contrato o relación de trabajo o de la materia de seguridad
social.
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• El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo o
del domicilio del demandado a elección del demandante.
• El del domicilio del demandante, cuando se traten de acciones derivadas de
la materia Seguridad Social.
• En el caso de contratos de trabajo celebrados en Nicaragua para ejecutarse
en el extranjero, el domicilio será el nicaragüense.
• En caso de conflictos intra e intersindicales, será el del domicilio del
demandante.
Todo juicio empieza por la demanda, según el Título V sobre el procedimiento del
Juicio, del Código del Trabajo de Nicaragua, la demanda con todos los requisitos
(Arto. 307 CT). El Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social no cambia
esta situación y lo centra dentro del Libro Segundo, del Juicio Oral: Actos previos
de la audiencia de Juicio, en cuando a los requisitos de la demanda, pero acentúa
una diferencia que fue anexada cuando se demande a personas jurídicas y se
hace hincapié a una demanda verbal, solo para el demandante cuando no pueda
presentar la demanda escrita, lo podrá hacer ante el secretario judicial, quien
levantara un acta, llenando todos los datos y requisitos de la demanda.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Del Acuerdo Ministerial no podemos decir lo mismo, aquí el procedimiento para
entablar un juicio, ya no es una demanda, si no que se tramita una Solicitud que
se deberá presentar dentro de las 24 horas para luego subsanar la solicitud, una
vez subsanada inicia la Audiencia Conciliatoria al segundo día hábil, en la
Audiencia Probatoria se recepcionarán pruebas durante 7 días, para que dentro de
5 días se dicte la resolución. Se podrá apelar de la Resolución en el mismo día de
la notificación o al día siguiente hábil, se recepcionan los agravios de la parte
afectada, y luego se dicta un fallo en un período de 5 días hábiles.
Una parte importante en la implementación de la oralidad es la elaboración de
programas interinstitucionales, en dependencia a las medidas implementadas por
algunos países en la elaboración de dichos programas, coinciden en menor o
mayor grado, en el establecimiento de comisiones donde están incluidos los
actores involucrados en la reforma, Corte Suprema, Ministerios Públicos,
Fiscalías, Tribunales, Defensoría Pública, Abogacía, Asociaciones de jueces y
Funcionarios, etc.
En todo el desarrollo de la oralidad ha de tenerse muy presente la existencia de
riesgos y disfunciones que, de no evitarse convenientemente, pueden conducir a
un rechazo social e institucional para todo un sistema específico e indudablemente
positivo.
En este orden de cosas, resulta imprescindible un previo análisis reflexivo de las
dificultades que precisamente la alta calidad del procedimiento suscita, a fin de
proveer las soluciones más adecuadas para las mismas. Por ejemplo, es cuando
menos discutible que la oralidad conlleve, por sí sola, una mayor celeridad de los
trámites procesales, pero sin duda, su correcta aplicación, puede redundar en la
agilización de los procesos.
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Los magníficos resultados obtenidos en algunos países en este sentido,
simultáneos a la incorporación del sistema de juicios orales, podrían deberse,
también, a la contemporánea adopción de otras medidas, como todas aquellas
tendentes a reducir cuantitativamente la carga de trabajo de los órganos
jurisdiccionales.
Por lo que sería peligroso, a la par que injusto, presentar al sistema oral como
única solución para el gravísimo problema del retraso judicial, con el riesgo
consiguiente de llegar a ser considerado ese retardo judicial, en un futuro, como
fracaso atribuible en exclusiva a la oralidad.
En la implementación de la oralidad deben tenerse en cuenta dos momentos
importantes para que no se produzca la paralización de los procesos por carecer
de tiempo material de realización; tales momentos son: la audiencia preliminar y la
audiencia de prueba. Ambos actos deben ser presididos y realizados con la
presencia del Juez, el mismo que luego tendrá que dictar la sentencia.
Es evidente que existe un tiempo real en la posibilidad de realizar tales actos,
configurado por los días hábiles del calendario judicial. La realidad demuestra que
cualquier ingreso mayor a la posibilidad diaria que tiene el juez de asistir y recibir
las pruebas en audiencia, implicará un inevitable retardo del expediente
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
3.4 Análisis de las Entrevistas realizadas a las autoridades laborales sobre la Oralidad en los Procesos. Después de haber analizado la parte jurídica, veamos a continuación algunos
comentarios importantes sobre el tema:
En primer lugar tenemos la Doctora Ana María Pereira (Juez del Distrito 1° de lo
Laboral y Presidenta de la Comision Laboral). En la entrevista abierta realizada el
23 de noviembre del año dos mil once, ella resalta cuatro puntos importantes a
favor de la implementación de la oralidad en nuestro proceso laboral en
Nicaragua:
a. Debe reducirse el trámite del proceso a dos audiencias, una de conciliación y
trámite, donde el juzgado funcione como una oficina administrativa de
conciliación con personal capacitado en resolución de conflictos y
especializado en revisión y recopilación de documentos; y una de juzgamiento.
b. La iniciativa reformadora debe tener en cuenta el principio de inmediación de la
prueba, la exigencia de buena fe en las actuaciones y lealtad procesal de las
partes, así como la necesidad de iniciar sin carga histórica.
c. En el estudio de la oralidad, no debe perderse de vista el contexto, las fuentes
reales de construcción del derecho y los aspectos fundamentales del Sistema
Jurídico. De una parte, tener en cuenta la necesidad de mayores recursos, de
más jueces y de compensar la carga acumulada, por la otra, atender el
problema de la mentalidad y de la finalidad del proceso como medio para
solucionar problemas.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
En otro plano el Dr. Rafael Solís (Magistrado de la Corte Suprema de Juzticia y ex
presidente de la Comision Laboral) en entrevista abierta realizada el dia 22 de
noviembre del 2011, opina y Apoya la implementación de la Oralidad en los
procesos laborales y estos son sus puntos de vista: Que la idea de reformar el
Código Laboral surgió del éxito oral en materia penal y el movimiento que hay en
materia civil (presidida por la comisión redactora a cargo de la Magistrada Ligia
Molina). De esta reforma al código laboral vigente, puntualizaran sobre el Libro
Segundo, en cuanto al proceso laboral y los principios que lo rigen.
“La idea es acelerar los juicios en materia laboral”. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de llevar la oralidad a los juicios
laborales es una prueba de que “estamos dando pasos hacia adelante en el
mejoramiento de la justicia en general y en particular en lo laboral”. Al llevar la
oralidad a los juicios laborales, “la Corte viene a resolver uno de los problemas
más sensibles que tiene este país, como es la retardación de justicia en
materia de derecho del trabajo”.
En la entrevista realizada a la Lic. Sofia Torrez ( Inspectora Departamental para
el Procedimiento Administrativo Laboral Oral “PALO”), en entrevista abierta
realizada el 21 de noviembre del 2011, identifico que con este nuevo
procedimiento se llevan casos desde hace dos años, iniciando en el Ministerio del
Trabajo el día doce de Enero del año dos mil nueve. Cada caso se evacua por lo
general en quince días como mínimo, máximo un mes, cuando hay atrasos, esto
pasa cuando las pruebas no son presentadas en tiempo y forma.
Las ventajas que acompañan al procedimiento, son la celeridad, agilidad y rapidez
en los casos previstos y tiene como característica esencial ser un procedimiento
expedito, de tal manera que beneficia al trabajador:
1. Resolviendo su demanda en corto tiempo, en la misma institución y ahí
mismo se le determina el pago, correspondiente según la demanda.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
2. Mientras está suspendido de su centro de trabajo, le pagan aunque no esté
trabajando.
3. El empleador por todo el tiempo que corre durante y después de la
demanda, le pagara al trabajador, el salario caído. (Despido de Causa
Justa).
La única desventaja sería que el Ministerio del Trabajo resultara imparcial en las
resoluciones de cada solicitud, lo cual no se da, porque según la Lic. Sofía Torres,
el Ministerio de Trabajo, está apegado a Derecho.
También me hizo ver la diferencia entre el procedimiento anterior (escrito) y el
actual (oral), en cuanto a su resolución, el escrito se resolvía dentro de dos años,
es por esa razón que había congestionamiento judicial de causas o demandas
laborales, se interponían incidentes y se remitían traslados para contestar
demanda, en el actual oral, los incidentes que se interpusieran son resueltos al
final, casualmente siempre se encuentran de legitimidad de personería e
incompetencia de jurisdicción, la resolución es de cinco días máximo.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
CONCLUSIONES
La oralidad tiene siempre que ubicarse dentro de las grandes cualidades que rigen
un proceso; ellos son: la igualdad de las partes, la garantía del contradictorio y la
integridad del juzgador.
Con la aplicación eficaz del procedimiento oral en materia laboral no solo se
reduce la retardación de justicia que ha venido afectado al Poder Judicial, por la
acumulación de casos laborales que se han quedado estancados con el
procedimiento anterior, el escrito; sino que también resulta de mucha importancia
en nuestro país, porque aparte de ser un proceso novedoso para resolver
situaciones de conflicto lo más rápido posible, también hace realidad el derecho de
los sujetos que intervienen en el juicio laboral, por lo que su fortalecimiento y
modernización se convierte en un objetivo esencial garantizar un alto nivel de
protección laboral.
Todos debemos asumir una nueva actitud frente a este nuevo proceso, que nos
llama a un cambio y de cierta manera a olvidar las fórmulas sacramentales del
anterior proceso escrito e incluso debe llevar a los Universidades del país,
docentes universitarios del área a reflexionar sobre la formación de nuevos
profesionales del derecho, profesionales abiertos al diálogo, habituados a los
mecanismos alternos de solución de conflictos.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
RECOMENDACIONES Teniendo en consideración que la oralidad en los procedimientos judiciales, en la
actualidad tiende a fortalecer la función jurisdiccional, su instauración y correcta
aplicación debe constituir una preocupación fundamental del Estado, por lo cual se
recomienda:
1.- Implementación efectiva de la oralidad. Promover acciones tendientes a la
efectiva implementación de procedimientos orales en todas las materias, a través
de la aprobación, reforma o rigurosa aplicación de una normativa que consagre,
entre otros, los principios de igualdad, contradicción, inmediación, concentración,
publicidad, celeridad, buena fe y lealtad procesal.
2.- Necesidades y Recursos. Desarrollar políticas y concretar planes de
organización y distribución de recursos humanos suficientemente capacitados, e
instrumentos materiales aptos para el adecuado soporte de los regímenes de
oralidad, con base en un diagnostico real de necesidades y posibilidades, para
garantizar la transparencia, eficiencia y efectividad del sistema de justicia nacional.
3.- Capacitación. Consagrar mecanismos de capacitación, inicial y permanente,
en materia de oralidad, para todos los operadores del sistema de justicia.
4.- Métodos Alternativos. Atender a la experiencia positiva de los países que
han introducido exitosamente la oralidad, en los que se aprecia que métodos
alternativos idóneos de solución de conflictos, pueden resultar útiles para el éxito
del sistema.
5.- Sistema de Seguimiento. Establecer un sistema de control y seguimiento del
progreso de las acciones, respetuoso de la independencia del Poder Judicial, a fin
de evaluar resultados, detectar necesidades e identificar situaciones que precisen
de corrección.
Implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral de Nicaragua
Referencia Consultada
Acuerdo Ministerial JCHG-019-12-08, relativo al Procedimiento Administrativo
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www.mju.es.
País y año de inicio
Fase y tiempo del proceso
en la que está prevista la
audiencia oral
Fase en la que la
práctica se cumple la
audiencia oral.
¿Ha tenido
una
agilización
en el
proceso?
¿La práctica redujo la mora
judicial?
Problemas fundamentales que
dificultaron la implementación del
sistema oral
¿Cómo se superaron los
problemas?
Costa Rica (2007)
(Proyecto de Reforma
del Código Trabajo de
Costa Rica)
La demanda y su contestación
son presentadas escritas, todo
lo demás será oral.
Proceso de audiencia,
Audiencia de Juicio (2 meses),
Recurso de sentencia (5 días),
Recurso de Casación. y
Procesos Especiales de
Naturaleza Sumaria.
Proceso de audiencia,
Audiencia de Juicio,
Recurso de sentencia,
Recurso de Casación. y
Procesos Especiales de
Naturaleza Sumaria.
No
No
1. Pre concepciones culturales de los
funcionarios;
2. Falta de un sistema de consecuencia
disciplinaria en caso de incumplimiento
Parcialmente
España (1995)
Ley de Procedimiento
Laboral (LPL)
La demanda es la única pieza
del proceso que será
formulada por escrito.
Audiencia de Juicio (10 días),
3 fases: alegaciones,
actuación de prueba y
conclusiones. Sentencia (5
días): Definitivas y de
Suplicación (3 días).
Audiencia de Juicio,
Sentencia.
Si
Si
Ninguno
Ninguno
Colombia (2008). Ley
del Impulso a la
Oralidad en el
Proceso Laboral
Colombiano.
Demanda y su contestación,
Audiencia Publica: 1-
Audiencia de conciliación,
decisión de excepciones
previas, saneamiento y fijación
de litigio y 2- Tramite y
Juzgamiento. Recurso de
Sentencia. El tiempo es
variable.
Demanda y su
contestación, Audiencia
Publica: 1- Audiencia de
conciliación, decisión de
excepciones previas,
saneamiento y fijación
de litigio y 2- Tramite y
Juzgamiento. Recurso
de Sentencia.
Si
Si
1. Por falta de presupuesto,
2. Capacitación,
3. Ausencia de compromiso estatal,
4. Policía judicial.
Solo se han superado
Parcialmente.
Venezuela (2002)
Audiencias Preliminar,
Levantamiento del Acta,
Audiencia de Juicio, Recursos
de Apelación y Casación,
Sentencia. Todo esto se hace
en la misma audiencia de
juicio (5 días).
Audiencias Preliminar,
Levantamiento del Acta,
Audiencia de Juicio,
Recursos de Apelación
y Casación, Sentencia.
Si
Si
Ninguno
Optimismo en cuanto a los
beneficios de la Celeridad en los
procesos, además es una justicia
mas humana y en general mas
confiable.
Brasil (1995)
Código del Trabajo de
Brasil
Audiencia Preliminar
(conciliación de las partes),
Audiencia Instrucción y
Juzgamiento (recolección de
la prueba oral). Recurso de
Sentencia.
Audiencia Preliminar
(conciliación de las
partes),
En algunos
casos
En algunos casos
1- Sistema recursal.
2. Producción de pruebas.
Ninguno
Nicaragua (2012)
Proyecto del Código
Procesal Laboral y de
Seguridad Social de
Nicaragua.
Demanda escrita y verbal (5
días). Audiencia de
Conciliación (mínimo 15 días
máximo 30) Audiencia de
Juicio. Sentencia (10 días)
Audiencia de
Conciliación, Audiencia
de Juicio. Sentencia
Se espera
que Si
Se espera que Si
1. Que se haga efectiva la implementación
de la oralidad.
2. Organización y distribución de recursos
humanos suficientemente capacitados e
instrumentos materiales.
3. Capacitación, inicial y permanente, en
materia de oralidad.
Establecer un sistema de control y
seguimiento del progreso de las
acciones, respetuoso de la
independencia del Poder Judicial,
a fin de evaluar resultados,
detectar necesidades e identificar
situaciones que precisen de
corrección.
JUICIO ORAL
Actos previos a la Audiencia de Juicio
Demanda Escrita Demanda Verbal Actos previos a la Demanda
Audiencia de Juicio
Fase de Alegaciones, Excepciones y
Contestación a la Demanda
Fase de Prueba Fase de Conclusiones Diligencias Finales
Sentencia
- Subsanación. Arto. 76.
-Admisión. Arto. 77.
- Ampliación, Corrección o
Reforma. Arto. 78.
- Aseguramiento y anuncio
de prueba. Arto. 79.
- Practica de Prueba
anticipada. Arto. 80.
-Empleo subcontratado o
tercerizado. Arto. 81.
- Contrademanda. Arto. 82.
-Procedimiento. Arto 83.
- Efectos del acuerdo Total.
Arto 84.
- Efectos del acuerdo
Parcial. Arto 85.
-Avenimiento en cualquier
estado del Proceso. Arto. 86.
- Ejecución. Arto. 87.
1. Si no hubo acuerdo en el
tramite de conciliación, el
juez le pide al demandante
que ratifique o modifique su
demanda, pudiendo efectuar
alegaciones para la defensa
de sus derechos.
2. El demandado contestara la
demanda verbalmente,
admitiendo o negado los
hechos. Podrá oponer
excepciones.
3. El juez oirá la contestación
del Demandado .
4. El juez rechazara las
peticiones que se formulen
con abuso de derecho o
contengan fraude procesal.
5. No se admitirá la
contestación de la demanda
de forma escrita
1. El juez recibirá la causa a
prueba, primero del
demandante y después del
demandado.
2. Las partes acudirán a la
audiencia de juicio con todas
las pruebas, para discutir los
hechos en que no hubo
acuerdo.
3. Prueba documental: Si la
hubiere, se pronunciara primero
el demandante y luego el
demandado, manifestando si
son o no auténticos, si los
reconoce o no. Si el documento
es falso, una vez finalizada la
audiencia , se tendrá como
diligencia final para dictar
sentencia.
4. Prueba Interrogatorio: Si el
titular o representante legal no
se presenta o rehusé declarar o
con evasivas no responda las
preguntas, se tendrá confeso
en la sentencia con otras
pruebas.
5. Promesa de ley: El juez podrá
formular las preguntas y tomara
públicamente al declarante
promesa de ley.
6. Ordenara los testigos de cada
parte (3) por cada hecho sujeto
a prueba.
7. Prueba Pericial: se les hará un
examen a los peritos y además
se les tomara promesa de ley.
1. El juez oirá los
alegatos conclusivos
de las partes sobre
los hechos.
2. El proceso estará
visto para sentencia
dictándose en 10
días.
1. Para mejor proveer:
Dentro del plazo para
dictar sentencia , el
juez decretara la
recepción de alguna
otra prueba que
considere necesaria
para la resolución del
caso y se realizara
una audiencia
especial que no
exceda de 10 días,
las partes dentro del
5to día presentaran
el escrito de
valoración de la
prueba.
Deberá ser presenta
ante el Juzgado
competente con todos
sus requisitos y con la
copias del acta de
conciliación.
El demandante ante
el secretario judicial,
levantara un acta con
todos los requisitos
del Arto. 74
10 DIAS
1. Debe ser dictada por
e juez quien presidio
el juicio.
2. Se deberá notificar a
las partes dentro de
los 3 días siguientes
que va ser dictada.
CODIGO PROCESAL LABORAL DE NICARAGUA Y DE SEGURIDAD
SOCIAL (LEY 815)
LIBRO SEGUNDO
DEL JUICIO ORAL
TITULO I DE LOS ACTOS PREVIOS A LA
AUDIENCIA DE JUICIO
CAPÍTULO I
DE LA DEMANDA
Requisitos Artículo 74.-
1. El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el juzgado competente, debiendo contener al menos los siguientes requisitos:
a) El nombre y apellido del demandante, número de cédula y datos de identidad designación del domicilio para oír notificaciones.
b) Datos de identificación y domicilio de quienes deban comparecer en el proceso en calidad de demandados o de interesados.
Si se demanda a una persona jurídica se expresarán los datos relacionados con su denominación legal o de su representante legal de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley si fuere conocido, y en su defecto a los que tengan su representación de conformidad con el art. 10 del C.T.
Las uniones, asociaciones o comités, podrán ser demandadas por medio de quienes funcionen como sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen en nombre de ellas.
c) Los hechos relevantes que relacionan al demandante con la parte demandada, imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, por servir de fundamento a la petición o pretensión objeto del proceso.
c) La declaración o condena que se pide al órgano judicial.
d) La solicitud de los medios de prueba que no tenga en su poder, de que intentará valerse en la audiencia de juicio, debiendo solicitar aquellas
pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran el auxilio o aseguramiento del Juzgado mediante diligencias de citación o requerimiento.
e) La indicación del lugar y fecha en que se plantea la demanda.
f) La firma del demandante o de la persona que firme a su ruego si no sabe o no puede firmar.
2. Junto a la demanda deberá acompañarse copia del acta de conciliación en los casos en que proceda o la constancia de que se solicitó o copia de la reclamación administrativa previa o recurso impugnatorio en materia de seguridad social y tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que la acompañen como demandados existan en el proceso.
Demanda verbal Articulo 75.- Cuando el demandante no pueda presentar la demanda en forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva, llenando todos los datos y requisitos descritos en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia facilitará un formato para formular la demanda en los casos a que se refiere este artículo, los que estarán disponibles en los Juzgados del Trabajo y en la página web de la Corte, para un fácil acceso.
CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA DEMANDA
Subsanación Artículo 76.- E,l Juez, una vez presentada la demanda, revisará si contiene todos los requisitos y en caso de contener omisiones o imprecisiones, ordenará la subsanación correspondiente otorgando para ello, un plazo de tres días hábiles al actor, contados a partir de la notificación. Admisión
Artículo 77.-
1. Presentada la demanda en debida forma, o habiéndose realizado las subsanaciones correspondientes, dentro del término de cinco días, el Juez dictará auto admitiéndola a trámite, señalando el día y la hora para la celebración de la audiencia, en la que se realizarán los actos de conciliación y juicio en caso de no avenencia. Al momento de la notificación se entregará a la parte demandada copia de la demanda.
2. Deberá mediar en todo caso, un mínimo de quince días y un máximo de treinta días entre la citación y la efectiva celebración de esos actos.
3. Cuando se trate de demandas dirigidas contra la administración del Estado, a
excepción de entes descentralizados administrativamente, se entenderán las actuaciones con la Procuraduría General de la República, debiendo el órgano judicial dirigirla y notificarla a su sede correspondiente.
4. Cuando se trate de materia de seguridad social se requerirá a la entidad u organismo correspondiente la remisión del expediente administrativo, que deberá obrar en los juzgados en plazo no superior a diez días.
5. Se advertirá a los litigantes que habrán de concurrir a la audiencia de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
6. Asimismo, acordará las citaciones y requerimientos propuestos en concordancia a los hechos de la demanda.
Ampliación, corrección o reforma Artículo 78.- El demandante, en el término de hasta cinco días posteriores a la interposición de la demanda, podrá ampliar, corregir, aclarar o reformar la demanda. Igualmente la ampliación se podrá realizar en la oportunidad procesal de la subsanación.
Aseguramiento y anuncio de medios de prueba Artículo 79.-
1. Además de solicitarse en la demanda, las partes podrán pedir al órgano judicial, al menos con diez días de antelación a la fecha señalada de la audiencia de juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, precisen diligencias de citación o requerimiento, sin perjuicio de su admisión y práctica en su fase probatoria. El órgano judicial accederá a esa previa petición si la estimare fundada, no exorbitante y además, relacionada con su objeto, pudiendo denegarla por estas causas, sin perjuicio de que sean de nuevo propuestas, admitidas y practicadas durante el juicio o acordarlas en diligencia final, una vez concluido el mismo.
2. Con anterioridad a la audiencia de juicio ambas partes deberán anunciar los medios de prueba de que intentarán valerse, sin perjuicio de que puedan aportarse otras pruebas en la audiencia. En ambos casos su admisibilidad será resuelta por el Juez en la audiencia de juicio en función de su pertinencia para el litigio.
Práctica de prueba anticipada Artículo 80.-
1. Las partes podrán solicitar en la demanda o en escrito posterior, presentado hasta diez días antes de la fecha señalada para la audiencia de juicio, la práctica anticipada de alguna prueba cuando exista el temor fundado de que, por causa de la salud o ausencia de las personas o estado de las cosas, no
podrán realizarse en el momento de la audiencia de juicio.
2. También podrá solicitarse la práctica anticipada de pruebas documentales cuya realización en el juicio pueda presentar graves dificultades, debiendo justificarse cumplidamente los motivos de esa solicitud que será resuelta en todo caso por el órgano jurisdiccional con anterioridad a la celebración de la audiencia de juicio.
3. La práctica de esta prueba se sustanciará ante el Juez por el trámite de audiencia.
Del empleo subcontratado o tercerizado Artículo 81.- En el caso de empleo subcontratado o tercerizado el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, subcontratista o tercerizador titular de la contratación laboral. Contrademda Artículo 82.-
1. El demandado podrá presentar al Juzgado, antes de diez días de la celebración de la audiencia de juicio, la memoria o resumen de la contestación de la demanda de la que deberá presentar tantas copias como demandantes haya en el proceso, sin perjuicio de la obligación de depositar la prueba documental a que se refiere el artículo 57.2.
La presentación de la referida memoria de la contestación a la demanda no exime al2. La incomparecencia injustificada del demandado, citado también en forma, no impedirá la celebración de la audiencia de juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Procedimiento Artículo 85.-
1. En el día señalado, constituido en audiencia pública, confirmada la presencia de las partes o sus representantes, el Juez les exhortará a flexibilizar sus respectivas posturas y a buscar una solución negociada, indicando con propiedad las ventajas procesales de esta alternativa, pero evitará emitir criterios o valoraciones de fondo sobre ellas. En esc sentido, invitará a la demandada a efectuar una oferta que razonablemente pueda ser aceptada por la demandante. Las partes si así lo desean podrán también sugerir las alternativas o soluciones que estarían dispuestas a admitir o adoptar, teniendo el Juez la obligación de tratar de acercar las posiciones expresadas por cada una de ellas pero cuidando que el acuerdo que pudiera producirse no entrañe abuso o fraude a la ley.
2. El Juez de la causa, garantizará que los acuerdos no vulneren las garantías básicas contenidas en la legislación laboral vigente, por lo que no los aprobará
cuando aprecie motivadamente en la correspondiente acta que es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho o posición dominante.
Efectos de acuerdo total Artículo 86.- Si se obtiene un acuerdo total, se levantará de forma inmediata el acta que lo contenga, adquiriendo desde ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento. Si se ofrecen y aceptan cantidades que puedan hacerse efectivas en el mismo acto, se suscribirán y emitirán los recibos y finiquitos correspondientes, declarando el Juez resuelta la litis y ordenando el archivo de las diligencias. El texto del acuerdo, hará en estos casos, las veces de la sentencia definitiva y firme. Efectos de acuerdo parcial Artículo 87.- Si el acuerdo es parcial, se darán por resueltos las pretensiones que ahí se acepten y el juicio continuará por aqueEos hechos en los que no hubo acuerdo.
Avenimiento en cualquier estado del proceso Artículo 88.- Las partes podrán llegar a un acuerdo en todo momento anterior a que quede firme la sentencia.
Ejecución
Artículo 89.- De no cumplirse lo acordado, se ejecutará por los trámites de ejecución de sentencia.
CAPÍTULO II DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
SECCIÓN I.- DE LA FASE DE ALEGACIONES, EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Ratificación de la demanda, su contestación, proposición y contestación de excepciones Artículo 90.-
1. Si no hubiere avenencia en el trámite de conciliación, se continuará con la audiencia de juicio, concediendo el Juez la palabra al demandante para que ratifique, o modifique su demanda, aunque en ningún momento podrá hacer en ella variación sustancial que pueda ocasionar indefensión, lo que le será eventualmente advertido por el Juez al finalizar su intervención, no teniéndose en ese caso por incorporadas al proceso. El demandante, además de ratificar
la demanda, podrá efectuar las oportunas alegaciones para la defensa de sus derechos.
2. A continuación, el demandado será invitado a contestar verbalmente la demanda, para que admita los hechos con los que está conforme o los niegue expresamente, debiendo el órgano judicial considerar el silencio respecto a esos hechos o sus respuestas evasivas como admisión tácita de los que le sean perjudiciales. También podrá oponer cuantas excepciones estime procedentes, así como los hechos y alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la pretensión y formular en su caso reconvención, de haberse cumplido previamente los requisitos para ello.
3. Seguidamente el Juez oirá la contestación del demandante a las excepciones propuestas, pudiendo también conceder la palabra a las partes cuantas veces estime oportunas para aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos o argumentos expuestos y para mejor conocimiento de sus respectivas posturas.
4. El Juez rechazará verbal y motivadamente las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude procesal, sin perjuicio de que las partes puedan expresar su protesta a efectos de ulterior apelación.
5. En ningún caso se admitirá informe o contestación escrita a la
demanda.
SECCCIÓN II.- DE LA FASE DE PRUEBA
Recepción de la prueba Artículo 91.-
1. Oídas las partes, el Juez recibirá la causa a prueba, proponiendo en primer lugar el demandante y seguidamente el demandado practicar las pruebas que precisen, sirviendo a estos efectos los medios de prueba pertinentes.
2. Las partes acudirán a la audiencia de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, admitiéndose únicamente las pruebas que se formulen y puedan practicarse en ese acto respecto de los hechos sobre los que no hubiese habido conformidad, los cuales serán fijados conjuntamente por el Juez y las partes.
Práctica de la prueba documental Artículo 92.- Si se propusiera la práctica de prueba documental, la intercambiarán para su examen, debidamente relacionada, numerada o foliada, pronunciándose, primero el demandante y a continuación el demandado, sobre los documentos aportados por el contrario, manifestando si los impugna por falsos o por no auténticos, los reconoce o desconoce, sin que resulte necesario la entrega de copias de los documentos para la parte contraria.
Falsedad
Artículo 93.- Cuando se hubiese alegado por una de las partes la falsedad de un documento que pueda tener influencia decisiva en la resolución de la causa o que condicione directamente el contenido de la misma, una vez finalizada la audiencia de juicio, se acordará como diligencia final y con suspensión del término para dictar sentencia, la práctica de oficio de una prueba pericial que conduzca a esclarecer la autenticidad del documento. El informe que se practique se pondrá a la vista de las partes por el término de tres días para que efectúen alegaciones, tras las cuales el Juez dictará sentencia. Práctica de la prueba interrogatorio de parte Artículo 94.- Se pasará a continuación a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte. Si el llamado como titular o representante legal no comparece sin justa causa, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, o con evasivas, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia en apreciación conjunta con otras pruebas. El llamado a confesar podrá proponer que se practique esta prueba en un tercero que por sus relaciones con el asunto tenga conocimiento personal de los hechos, aceptando las consecuencias de la declaración. Para que se admita esta declaración deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. En ningún caso quien defienda en juicio a cualquiera de las partes, como abogado o como asesor, podrá rendir esta prueba. Promesa de ley
Artículo 95.- El Juez tomará públicamente al declarante, previa promesa de no decir perjurio su declaración a preguntas que efectúe la parte contraria, las cuales deberán estar referidas a los hechos debatidos que no hayan merecido conformidad; la contraparte podrá objetar la formulación de una pregunta y el Juez resolverá de inmediato. El interrogado, no podrá evadir la contestación de las preguntas, debiendo el juez, en su caso, indicarle la consecuencia de su negativa. El Juez podrá formular si lo considera necesario, las preguntas que conduzcan a aclarar los hechos debatidos.
Práctica de la prueba testifical Artículo 96.- Evacuadas las pruebas anteriores, el Juez ordenará la presentación de los testigos de cada parte, las que podrán ofrecer la declaración de hasta tres testigos por cada uno de los hechos sujetos a prueba, los cuales serán llamados a declarar de manera sucesiva y sin que puedan tener noticia o conocimiento de lo declarado por otro. Antes de iniciar su declaración el Juez, tomará al testigo promesa de ley, advirtiéndoles de las consecuencias penales de falso testimonio, no admitiéndose escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. El número de testigos a examinarse lo determinará el Juez en atención a la complejidad de la causa.
Modo de recibir la declaración de los testigos Artículo 97.- 1. Se recibirá primero la declaración de los testigos presentados por la parte
actora desarrollando su interrogatorio sin permitírsele preguntas sugerentes o indicativas de la respuesta. La contraparte podrá objetar la formulación de una pregunta y el Juez tomará inmediatamente la decisión del caso. La parte contraria podrá realizar las repreguntas que estime pertinentes. El Juez deberá rechazar toda pregunta que denote intimidación, amenaza o la pretensión de confundirlo o amedrentarlo o que no se ciña al objeto de los hechos debatidos.
2. El juez, podrá formular a los testigos, las preguntas que considere necesarias para la averiguación de la realidad.
3. El Juez en cualquier momento de esta fase podrá limitar el número de testigos y preguntas cuando considere que los hechos se encuentren suficientemente acreditados o las preguntas sean reiterativas.
4. No se admitirán incidentes de tacha de testigos, sin perjuicio de los argumentos de las partes sobre ella en la fase de conclusiones.
Práctica de la prueba pericial Artículo 98.- Se procederá a continuación al examen del perito o peritos propuestos, a los que se tomará promesa de decir verdad y ser imparcial en todas sus valoraciones y apreciaciones, ratificando en su caso el informe que deberá haber sido aportado para ser unido a las actuaciones al inicio de la fase de prueba junto a la documental.
SECCIÓN III.- DE LA FASE DE CONCLUSIONES Alegatos conclusivos Artículo 99.- Practicadas las pruebas el Juez oirá los alegatos conclusivos de las partes sobre los hechos controvertidos dirigidas a determinar y concretar la condena que se pide, sin reiterar los argumentos y alegaciones ya efectuados en anterior fase del juicio, pudiendo alterar sus iniciales posturas. El proceso quedará visto para sentencia, que deberá dictarse en un plazo no mayor de diez días posteriores a la audiencia.
SECCIÓN IV.- DE LAS DILIGENCIAS FINALES
Para mejor proveer Artículo 100.- 1. Dentro del plazo para dictar sentencia, el Juez podrá de oficio de forma
extraordinaria y para la averiguación de la realidad, decretar para mejor proveer la recepción de alguna prueba que considere necesaria para la resolución del caso, la cual se realizará en una audiencia especial que habrá de practicarse en un plazo no superior a diez días. Una vez evacuada, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito de valoración de esta prueba.
2. También, a instancia de parte, podrá acordar la práctica de pruebas que se hubiesen requerido con anterioridad al juicio o propuestas durante el mismo y no practicado por causas ajenas a la voluntad de los litigantes o del Juez.
CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA
Requisitos Articulo 101.- La sentencia deberá contener.
a) La identificación del organismo judicial que la dicta y lugar, fecha y hora en que se emite.
b) La relación sucinta de los antecedentes procesales.
c) El establecimiento de los hechos probados, entre los cuales, de tratarse de un proceso con acción de reintegro, habrá de declararse la antigüedad, cargo desempeñado y el salario mensual que percibía el trabajador. Los hechos probados deberán motivarse en relación a las pruebas practicadas.
d) Las fundamentaciones jurídicas que deberán contener, entre otros, consideraciones generales, doctrinales y principios de equidad y de justicia que correspondan.
e) El fallo que deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones e incidentes que hayan sido objeto de debate, resolviéndolas de manera congruente salvo lo establecido en el art. 2. 8.
e) La firma del Juez que la dicta y del Secretario que autoriza. Inmediación del juez Artículo 102.- La sentencia de instancia habrá de ser necesariamente dictada por el Juez que presidió la audiencia de juicio. Si por cualquier causa —enfermedad incapacitante, fallecimiento o pérdida de su jurisdicción- no pudiera dictarla, deberá celebrarse nuevamente la audiencia de juicio. Tiempo para su notificación Artículo 103.- La sentencia deberá notificarse a las partes o sus representantes dentro de los tres días siguientes a que fuera dictada.
Determinación de concepto y cuantía Artículo 104.- El fallo de las sentencias en que se condene al abono de una cantidad deberá determinar el concepto y la cuantía de ésta, sin que en ningún caso pueda reservarse su determinación para ulterior ejecución. En los procesos en que se ventilen causas de derecho el fallo será declarativo.
Sanciones disciplinarias Artículo 105.
1. Si el órgano judicial estimara que alguna de las partes ha actuado violando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle en la sentencia, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, una multa comprendida entre el cinco y el veinte por ciento de la condena establecida en la sentencia.
2. También podrá imponer a la demandada en estos casos el abono de los honorarios profesionales de la parte contraria, de haber intervenido en el proceso asesor o representante, los cuales serán fijados por el Juez atendiendo a criterio de mercado.
3. Se entenderá, entre otras situaciones, que ha existido mala fe si la sentencia fuese íntegramente estimatoria y el empleador no hubiese asistido al acto de conciliación administrativa previa sin causa justificada y estando debidamente citado.