UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Normativa de Titulación en la Universidad Central del Ecuador:
Creación de la Unidad de Titulación Especial”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
VALLEJO PÉREZ ROGER ANDRÉS
NOBOA RAMÍREZ LISETH ESTEFANÍA
Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales, Msc., Tutor
Quito – Ecuador
Marzo – 2016
ii
DEDICATORIA
Con mucho cariño, este trabajo está dedicado a todos nuestros compañeros de
la Universidad Central del Ecuador, que de una u otra manera se verán
beneficiados por los esfuerzos que hemos realizado junto con los diversos
estamentos de nuestra Institución de Educación Superior para que se respeten
sus derechos y puedan titularse sin los mismos problemas que tuvimos que
enfrentar para lograr que este proceso sea posible.
También nuestros compañeros de aula; a los que se formaron para ser abogados
y conociendo las ilegalidades que se cometieron decidieron beneficiarse de ellas,
y a los que lucharon por que se respete la Constitución y el ordenamiento
jurídico, demostrando su calidad ética y profesional, a pesar de que esto les
representó una desventaja frente a los otros, decirles que en la vida profesional
las acciones que ahora tomaron en el futuro se reflejarán, serán abogados a los
cuales la historia los juzgará.
Roger Vallejo & Liseth Noboa
iii
AGRADECIMIENTO
Expresamos nuestros sentimientos más profundos de gratitud, a Dios que es la
razón de nuestras vidas.
A nuestras familias: Vallejo Pérez y Noboa Ramírez; por el apoyo incondicional
que nos han brindado para continuar con nuestros estudios y sobre todo por los
valores éticos que nos han inculcado.
A la Gloriosa Universidad Central del Ecuador que nos abrió sus puertas para
llenarnos de conocimiento y de experiencias que enriquecieron nuestra vida.
Al Dr. Nelson Rodríguez Aguirre, Vicerrector Académico y de Investigación de la
Universidad Central del Ecuador, quien depositó su confianza en nosotros y nos
permitió participar y cristalizar nuestras propuestas.
Al Dr. Jorge Ortiz Herrera, Director General Académico, con quien hemos
trabajado, mañanas, tardes y noches y aprendido mucho de su experiencia en
gestión académica, nuestros más profundos sentimientos de gratitud.
Al PhD Pablo Morales Males, quien en las situaciones más difíciles nos brindó
su apoyo para seguir luchando por el respeto de los derechos y la ley y, nos
compartió sus conocimientos sobre investigación, nuestro más cariñoso
agradecimiento.
Al Dr. Marco Morales Tobar y a la PhD Ana Abril, por sus acertados criterios
jurídicos, nuestro más sincero reconocimiento.
Al MSc. Hernán Fabricio Rubianes Morales, nuestro más sincero agradecimiento
por haber aceptado ser nuestro tutor y hacer posible que este trabajo de titulación
pueda culminarse de manera correcta.
Para el Dr. Renato Delgado Merchán Director Nacional de Investigación y
Estudios de Prácticas desleales; Dr. David Pérez, Dra. Andrea Rojas, Econ.
Francisca Miño, MSc. Ximena Escobar y Ab. Washington Durán, nuestro más
cariñoso agradecimiento por toda la ayuda y consejos que nos brindaron en las
diferentes etapas de nuestro proceso de formación como profesionales.
Roger Vallejo & Liseth Noboa
iv
DECLRATORIADE ORIGINALIDAD
Nosotros, ROGER ANDRÉS VALLEJO PÉREZ y LISETH ESTEFANÍA NOBOA
RAMÍREZ, autores del trabajo de investigación, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1724444482 y No. 1726436940 respectivamente, libre y
voluntariamente DECLARAMOS, que el trabajo de Grado Titulado:
“NORMATIVA DE TITULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR: CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL”, es de
nuestra plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario, nos sometemos a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto podemos decir en honor a la verdad.
Atentamente,
--------------------------------------------------
ROGER ANDRÉS VALLEJO PÉREZ
No. De Cédula: 1724444482
Correo: [email protected]
--------------------------------------------------
LISETH ESTEFANÍA NOBOA RAMÍREZ
No. De Cédula: 1726436940
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Nosotros, Roger Andrés Vallejo Pérez y Liseth Estefanía Noboa Ramírez en
calidad de autores del proyecto de investigación: “NORMATIVA DE
TITULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR: CREACIÓN
DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL”, por la presente autorizamos a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR hacer uso de todos los contenidos
que nos pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autores nos corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a nuestro favor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de
Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 07 de octubre de 2015
Firma:
--------------------------------------------------
Nombre: Roger Andrés Vallejo Pérez
C. C.: 1724444482
Firma:
-----------------------------------------------------
Nombre: Liseth Estefanía Noboa Ramírez
C. C.: 1726436940
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Fabricio Rubianes, en calidad de tutor del trabajo de titulación
“NORMATIVA DE TITULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR: CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL”,
elaborado por Roger Andrés Vallejo Pérez y Liseth Estefanía Noboa Ramírez,
estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, considero que el
mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y en
el campo epistemológico, para ser sometido a la presentación pública y
evaluación por parte del jurado examinador que se designe, por lo que lo
APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con
el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los siete días del mes de octubre de 2015
--------------------------------------------------
Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales
C.C.: 1708605199
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto
de investigación previa a la obtención del título de abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador, cuyo tema es: “NORMATIVA DE
TITULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR: CREACIÓN
DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL”, aprobamos el presente trabajo,
pues ha sido desarrollado en su totalidad por los antes indicados estudiantes y
reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal
pertinente.
Quito, marzo 2016
……………………………
FIRMA
C.C…………………….
……………………………
FIRMA
C.C…………………….
……………………………
FIRMA
C.C…………………….
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PP.
DEDICATORIA ................................................................................................. II
AGRADECIMIENTO ........................................................................................ III
DECLRATORIADE ORIGINALIDAD ............................................................... IV
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................ V
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ..................... VI
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ........................................... VII
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................ VIII
ÍNDICE DE ANEXOS ....................................................................................... XI
ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................... XIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................. XIV
RESUMEN ...................................................................................................... XV
ABSTRACT ................................................................................................... XVI
INTRODUCCIÓN. ............................................................................................. 1
CAPÍTULO I...................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................. 2
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ...................................................... 2
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... 4
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................... 6
1.4 HIPÓTESIS ............................................................................................ 7
1.5 OBJETIVO GENERAL ............................................................................ 7
1.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................... 8
1.7 JUSTIFICACIÓN. ................................................................................... 9
CAPÍTULO II................................................................................................... 11
2. MARCO GENERAL ................................................................................. 11
2.1 PROCEDIMIENTO ............................................................................... 12
2.2 MARCO REFERENCIAL ...................................................................... 13
ix
2.2.1 Definición de términos básicos ...................................................... 13
2.2.2 Marco Teórico-Jurídico .................................................................. 15
2.2.2.1 Seguridad Jurídica. ................................................................ 17
2.2.2.2 Debido Proceso. ..................................................................... 24
2.2.2.3 Educación Superior. ............................................................... 36
2.2.2.4 Titulación. ............................................................................... 44
2.3 DIAGNÓSTICO .................................................................................... 52
CAPÍTULO III .................................................................................................. 55
3. METODOLOGÍA UTILIZADA .................................................................. 55
3.1 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................ 59
3.1.1 Nivel de Investigación. ................................................................... 60
3.2 SUJETOS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN .................................... 61
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ................................... 61
3.4 INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE INVESTIGACIÓN .................... 66
CAPÍTULO IV ................................................................................................. 69
4. DISCUSIÓN ............................................................................................. 69
4.1 PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........ 69
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL ............................................................................................ 70
4.2.1 Aplicación de la Hermenéutica jurídica como método propio de las
Ciencias Jurídicas. ................................................................................... 70
4.2.2 Análisis Histórico. .......................................................................... 71
4.2.3 Análisis Sociológico ....................................................................... 85
4.2.4 Análisis Filológico .......................................................................... 90
4.2.5 Análisis Lógico .............................................................................. 95
4.2.6 Ejecución de la Investigación y del Plan de Acción-Intervención. .108
4.2.7 Análisis Técnico Jurídico. .............................................................121
4.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN .....................................................................................................135
CAPÍTULO V .................................................................................................144
5. LIMITACIONES ......................................................................................144
x
CAPÍTULO VI ................................................................................................150
6. CONCLUSIONES ...................................................................................150
6.1 RECOMENDACIONES .........................................................................153
CAPÍTULO VII ...............................................................................................155
7. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................155
REFERENCIAS .............................................................................................158
BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................158
LINKOGRAFÍA ...........................................................................................164
ANEXOS ........................................................................................................165
xi
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexos A: Del Marco Referencial.
Anexo A- 1 .....................................................................................................166
Anexo A- 2 .....................................................................................................166
Anexo A- 3 .....................................................................................................166
Anexo A- 4 .....................................................................................................166
Anexos B: De la Discusión.
Anexo B- 1 .....................................................................................................166
Anexo B- 2 .....................................................................................................166
Anexo B- 3 .....................................................................................................166
Anexo B- 4 .....................................................................................................166
Anexo B- 5 .....................................................................................................166
Anexo B- 6 .....................................................................................................166
Anexo B- 7 .....................................................................................................166
Anexo B- 8 .....................................................................................................166
Anexo B- 9 .....................................................................................................166
Anexo B- 10 ...................................................................................................166
Anexo B- 11 ...................................................................................................166
Anexo B- 12 ...................................................................................................166
Anexo B- 13 ...................................................................................................166
Anexo B- 14 ...................................................................................................166
Anexo B- 15 ...................................................................................................166
Anexo B- 16 ...................................................................................................166
Anexo B- 17 ...................................................................................................166
Anexo B- 18 ...................................................................................................166
Anexo B- 19 ...................................................................................................166
Anexo B- 20 ...................................................................................................166
Anexo B- 21 ...................................................................................................166
Anexo B- 22 ...................................................................................................166
Anexo B- 23 ...................................................................................................166
xii
Anexo B- 24 ...................................................................................................166
Anexo B- 25 ...................................................................................................166
Anexo B- 26 ...................................................................................................166
Anexo B- 27 ...................................................................................................166
Anexo B- 28 ...................................................................................................166
Anexo B- 29 ...................................................................................................166
Anexo B- 30 ...................................................................................................166
Anexo B- 31 ...................................................................................................166
Anexos C: De los resultados del Plan de intervención-acción.
Anexo C- 1 .....................................................................................................166
Anexo C- 2 .....................................................................................................166
Anexo C- 3 .....................................................................................................166
Anexos D: De las Limitaciones.
Anexo D- 1 .....................................................................................................166
Anexo D- 2 .....................................................................................................166
Anexo D- 3 .....................................................................................................166
Anexo D- 4 .....................................................................................................166
Anexo D- 5 .....................................................................................................166
Anexos E: De la Propuesta.
Anexo E- 1 .....................................................................................................166
Anexo E- 2 .....................................................................................................166
Anexo E- 3 .....................................................................................................166
Anexo E- 4 .....................................................................................................166
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ............................................................................................................ 63
Tabla 2 ............................................................................................................ 65
Tabla 3 ............................................................................................................ 97
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ......................................................................................................... 87
Gráfico 2 ......................................................................................................... 93
Gráfico 3 ........................................................................................................113
Gráfico 4 ........................................................................................................117
Gráfico 5 ........................................................................................................118
Gráfico 6 ........................................................................................................119
Gráfico 7 ........................................................................................................122
Gráfico 8 ........................................................................................................124
Gráfico 9 ........................................................................................................136
Gráfico 10 ......................................................................................................137
Gráfico 11 ......................................................................................................138
Gráfico 12 ......................................................................................................141
Gráfico 13 ......................................................................................................142
Gráfico 14 ......................................................................................................143
Gráfico 15 ......................................................................................................149
xv
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “NORMATIVA DE TITULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR: CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL”,
Autores: Roger Andrés Vallejo Pérez & Liseth Estefanía Noboa Ramírez Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales, Msc.
RESUMEN
Desde la promulgación de la Constitución ecuatoriana de 2008, existió un
periodo de transición en el Sistema de Educación Superior. La Ley Orgánica de
Educación Superior fue creada por mandato constitucional, su promulgación se
dio el 12 de octubre de 2010. El Reglamento de Régimen Académico, en su
Disposición Transitoria Quinta, dispuso la creación de una Unidad de Titulación
Especial; con el fin de mejorar la eficiencia terminal de las Instituciones de
Educación Superior; sin embargo esta disposición ha sufrido varias reformas que
afectan a la certeza del derecho sobre todo en una época de transición que son
el objeto de la presente investigación. El diseño del presente trabajo de titulación
es documental-jurídico de estudio de caso, prioriza la utilización de métodos
cualitativos y estudio bibliográfico. Las propuestas están encaminadas al
aseguramiento del debido proceso, la seguridad jurídica y la creación de la
Unidad de Titulación Especial.
Descriptores: UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL, CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, MODALIDADES DE TITULACIÓN, REGLAMENTO
DE RÉGIMEN ACADÉMICO, INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
xvi
ABSTRACT
TITLE: “REGULATIONS OF DEGREE CERTIFICATION IN THE CENTRAL
UNIVERSITY OF ECUADOR: ESPECIAL UNIT OF DEGREE CERTIFICATION”
Authors: Roger Andrés Vallejo Pérez & Liseth Estefanía Noboa Ramírez Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales
SUMMARY
Since the enactment of the Ecuadorian Constitution of 2008, there was a period
of transition in the Higher Education System. The Organic Law on Higher
Education was created by constitutional mandate, its enactment was given on 12
October 2010. The Regulation of Academic System at its Fifth Transitional
Provision, ordered the creation of a Special Unit of Degree Certification; in order
to improve the terminal efficiency of higher education institutions; however this
provision has undergone several reforms affecting the certainty of law especially
in a time of transition that are the subject of this investigation. The design of this
academic work is documentary-legal case study, which prioritizes the use of
qualitative methods and literature review. The proposals are aimed at ensuring
due process of law, legal certainty and the creation of the Special Unit of Degree
Certification.
Key Words: SPECIAL UNIT OF DEGREE CERTIFICATION, COUNCIL OF
HIGHER EDUCATION, DEGREE CERTIFICATION MODES, ACADEMIC
REGIME REGULATION, LEGAL RESEARCH.
Hereby I certify that I have translated totally and fully the above Abstract of the
research titled “REGULATIONS OF DEGREE CERTIFICATION IN THE
CENTRAL UNIVERSITY OF ECUADOR: ESPECIAL UNIT OF DEGREE
CERTIFICATION”. To validate this translation process, please find attached
copies from my English Certificates.
__________________________
Roger Andrés Vallejo Pérez ID.: 1724444482
1
INTRODUCCIÓN.
El proyecto de investigación jurídica “Normativa de Titulación en la Universidad
Central del Ecuador: Creación de la Unidad de Titulación Especial” tiene como
línea de investigación el Derecho Político que abarca el derecho constitucional,
legislativo, administrativo y legislación universitaria. Se aborda la temática de la
normativa de titulación del Sistema de Educación Superior ecuatoriano desde el
punto de vista de la seguridad jurídica y del debido proceso, en razón de la
transición normativa que existió a partir de la expedición de la Constitución de
2008; y de los procesos que debieron seguirse para asegurar el respeto a los
derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el sistema jurídico.
En el Capítulo I se define, plantea y formula el problema que es desarrollado en
el entorno de la hipótesis planteada, referente al debido proceso, la normativa de
titulación y la seguridad jurídica.
El Capítulo II se refiere al procedimiento jurídico de la investigación asemejado
con las etapas de la jurisdicción; mencionando la normativa aplicable, los
precedentes jurisprudenciales y la doctrina de los juristas o tratadistas,
finalizando con el diagnóstico de la situación actual.
La metodología utilizada se describe en el Capítulo III, destacando el diseño
jurídico-documental de la investigación; el empleo de la metodología de
investigación jurídica de la Unión Europea; el método de la triangulación aplicado
a la norma, los derechos y la proporcionalidad; la hermenéutica jurídica; y el
empleo de las técnicas de investigación jurídica de la Superintendencia de
Control de Poder de Mercado.
En el Capítulo IV se describen a detalle las etapas del procedimiento de
investigación, sustanciación y resolución; se realiza el análisis técnico jurídico en
función del enfoque conceptual, mediante el empleo de la hermenéutica jurídica
En el Capítulo V se mencionan las limitaciones; en el VI las conclusiones
conforme los resultados de la investigación y en el VII de describen cuatro
propuestas para la solución del problema.
2
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La legislación ecuatoriana en materia de Educación Superior, sufrió cambios
sustanciales, que iniciaron a partir del 2008; con la expedición de una nueva
Constitución, que derogó a la del año 1998, ocasionando, de esta manera, el
cambio de la estructura jurídico-administrativa del Estado.
El cambio constitucional implicó la derogación y creación de nuevas normas
jurídicas, tal es el caso de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
promulgada el Martes 12 de Octubre del 2010 en el Registro Oficial Nº 298, cuya
creación fue ordenada por la Constitución de 2008, derogando de esta manera
a LOES del año 2000, en cuyo marco normativo existía el régimen académico
del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP.
La LOES del 2010 en su Art. 15 establece los órganos públicos que rigen el
sistema de Educación Superior: El Consejo de Educación Superior (CES); y, El
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES).
Con la Creación del CES y su respectivo reglamento de Régimen Académico
(RRA), el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema de
Educación Superior se derogó y la Institución que lo creo, el CONESUP, se
extinguió.
El cambio normativo e institucional dio lugar a un periodo de transición en el
Sistema de Educación Superior que subsiste hasta la fecha; con continuas
reformas normativas, que ocasionan inseguridad jurídica a los estamentos
universitarios.
Los estudiantes que más se vieron afectados por este periodo de transición, son
aquellos que iniciaron sus estudios antes y durante la vigencia del Reglamento
3
de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior expedido
por el CONESUP.
Durante la vigencia de cada régimen académico se establecieron normas que
regulen el quehacer académico de las Instituciones de Educación Superior (IES),
que debían ser adecuadas a la normativa interna de cada IES, en los plazos
establecidos por las disposiciones reglamentarias.
Entre los puntos más importantes a adecuarse en la normativa interna, se
encontraba la reglamentación de los procesos de graduación. El CONESUP
estableció parámetros generales para la titulación, según el nivel de Educación
y el título a obtenerse.
Según la documentación revisada, la Universidad Central del Ecuador adoptó las
normas referentes a créditos para la semestralización establecidas en el
Régimen Académico del CONESUP, sin embargo no logro adecuar otros
aspectos de su normativa interna en los plazos previstos por dicha norma, sino
que lo hizo de manera posterior. Su norma más importante fundada en las
disposiciones del CONESUP fue el Estatuto Universitario, que en lo referente a
los procesos de titulación estableció como requisito para la obtención de título
profesional de tercer nivel, la elaboración de un Proyecto de Investigación.
Posteriormente el H. Consejo Universitario de la Universidad Central del
Ecuador, comenzó a dictar las disposiciones necesarias para aplicar lo
establecido en su Estatuto.
En el mismo año que la Universidad Central del Ecuador se encontraba
consolidando los procesos de graduación, mediante normativa interna, se
presentan dos acontecimientos importantes de manera simultánea:
El primero: El cambio de autoridades; Cesa en sus funciones como Rector el Dr.
Edgar Samaniego Rojas y lo sucede el Dr. Fernando Sempértegui, quien ingresa
con un nuevo equipo de trabajo y por ende una visión diferente de Universidad.
El segundo: la reforma a los procesos de titulación impulsada por el CES, con el
fin de disminuir la alta tasa de retención con un gran número de estudiantes
4
egresados no graduados y la baja tasa de eficiencia terminal con pocos
estudiantes graduados. Esta reforma establece un periodo de transición que
feneció en mayo de 2015, sin embargo este plazo se extendió debido a reformas,
dando lugar a una nueva etapa de transición en los procesos de formación
profesional.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema tiene sus orígenes en la transición: normativa, institucional y
organizacional y la falta de aplicación de norma por parte de las autoridades
administrativas universitarias.
La población estudiada dentro del presente proyecto fue la Universidad Central
del Ecuador y desde una óptica inductiva la Carrera de Derecho de la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, debido al diseño de
investigación la población se definió en base al universo de documentación
institucional, no se aplicó muestra por el diseño de investigación documental-de
estudio de caso concreto (Arias, 1999).
En cuanto a la Carrera de Derecho para marzo de 2015, fecha hasta la cual se
aplicó el plan de intervención-acción, ninguno de los estudiantes que culminaron
sus estudios en Agosto de 2014 bajo el sistema semestral se había graduado,
esto debido a que sus trabajo de titulación consistían en Tesis de grado, la cual
no había sido tramitada; a pesar de que muchos de estos estudiantes cumplieron
con los requisitos reglamentarios: aprobado todas las asignaturas establecidas
en su malla curricular, culminado sus prácticas pre profesionales, presentado
certificados de suficiencia en el idioma extranjero, informática y educación física.
La alegación de la falta de un instructivo que permita la tramitación de tesis de
grado para los estudiantes del régimen semestralizado, fue a esa fecha el
fundamento principal para que el proceso de graduación de los estudiantes que
elaboraron su tesis de grado se suspenda durante más de seis meses en la
Carrera de Derecho. Así mismo existió norma interna que prescribía la aplicación
del proyecto de investigación como trabajo de titulación para los alumnos que
cursan el tercer nivel de formación profesional en Reglamento de Régimen
5
Académico expedido por el CONESUP, el Estatuto Universitario y el Reglamento
General de Grado, sin embargo esta modalidad no se aplicó en muchas unidades
académicas de la Universidad Central del Ecuador.
A la fecha de aplicación del plan de intervención-acción existió controversia
acerca de la modalidad de titulación aplicable a los estudiantes del régimen
semestralizado, se discutía sobre la posibilidad de mantener la modalidad de
tesis de grado en todas las unidades académicas de la Universidad Central del
Ecuador. En cuanto a la Carrera de Derecho las autoridades académicas
dispusieron, sin el debido sustento jurídico, la elaboración de Tesis de Grado a
pesar de que la norma reglamentaria establece como requisito para la obtención
de título profesional de tercer nivel, la elaboración de un trabajo de titulación que
consiste en un Proyecto de Investigación.
A los autores de la presente Investigación se les limitó la tramitación de su
titulación bajo la modalidad Proyecto de Investigación, a pesar de ser la única
modalidad válida, establecida en la normativa de titulación; ya que los servidores
públicos se negaban a la recepción de documentos y peticiones alegando falta
de norma.
Estos acontecimientos configuran un panorama de inseguridad jurídica
(Constitución, 2008, Art. 82): por un lado los servidores públicos alegan falta de
norma y por otro lado las autoridades no aplican las normas existentes aduciendo
no tener certeza de derecho.
La suspensión del proceso de graduación por la negativa a recibir y tramitar
documentos; fundamentada en falta de norma, afecta a los derechos de los
estudiantes establecidos en el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES, 2010).
6
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El problema formulado durante la etapa de proyecto de investigación fue el
siguiente:
¿Cómo influye la falta de normativa de titulación en el derecho de los
estudiantes a la Seguridad Jurídica?
Se tomaron en cuenta los siguientes puntos en la formulación del problema:
El primero: La variable relativa a la falta de normativa de titulación, tiene relación
con el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación superior, donde se señala
que es un derecho de los estudiantes titularse según sus méritos académicos y
sin discriminación, también se establece que es responsabilidad de las
Instituciones de Educación Superior (IES) velar porque se cumpla este derecho.
Segundo: La Seguridad jurídica se fundamenta en la existencia de normas
jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
(Constitución, 2008, Art. 82), durante la ejecución de la investigación se recabo
información suficiente para comprobar si existía o no norma y si las autoridades
la aplicaron.
Tercero: si no existe una norma de titulación y previa clara y pública se afecta a
la seguridad jurídica, porque el administrado no conoce sus derechos y
obligaciones (Ibíd., Art. 11 numeral 2), es decir, no tiene certeza del derecho
(Ibíd., Art. 11 numeral 2).
Cuarto: Si la norma jurídica existe y no se aplica por la autoridad competente,
también se afecta a la seguridad jurídica, porque se rompe la cadena de
confianza en el derecho que se genera por la relación de administrador-
administrado dentro de la autotutela jurídica, ya que la autoridad incumpliría
primero con sus obligaciones como ciudadano (Ibíd., Art. 83 numeral 1) y
segundo con los fines del servicio público (Ibíd. Art. 227), las autoridades tienen
como obligación constitucional cumplir y hacer cumplir los derechos
(Constitución, 2008, Art. 11 numeral 1 y 9)
7
Cuarto: A pesar de los problemas de titulación que se presentan en la
Universidad Central del Ecuador, por las transiciones: 1) Estudiantes bajo el
régimen de la LOES del 2000 (anualizados), 2) Estudiantes bajo el régimen del
CONESUP, y 3) Estudiantes bajo el régimen del CES; sigue existiendo un
ambiente de inseguridad jurídica debido a las continuas reformas del
Reglamento de Régimen Académico (RRA).
1.4 HIPÓTESIS
La investigación que describe esta narrativa académica fue realizada en un
entorno de hipótesis, dicha hipótesis se planteó de la siguiente manera:
La implementación de la normativa de titulación en la Universidad
Central del Ecuador, siguiendo el debido proceso, permitirá el respeto
al derecho a la Seguridad Jurídica.
La hipótesis plantea la creación de la Unidad de Titulación Especial que
solucionará los problemas por la falta de certeza del derecho, que se origina por
numerosos procesos de transición, ya que los procesos de titulación se unifican
en uno solo.
La necesidad de trabajar en un entorno de hipótesis fue definida después del
estudio bibliográfico durante la etapa de anteproyecto, donde la documentación
arrojó varias preguntas de investigación que fueron resultas durante la etapa de
proyecto, sin embargo habían datos que debían ser esclarecidos, y esto llevó a
plantear una suposición que dé una respuesta potencial al problema planteado
y sobre esta se realizó la investigación.
1.5 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general se elaboró conforme al planteamiento del problema y la
hipótesis, es el siguiente:
Proponer la creación de la Unidad Especial de Titulación para la
Universidad Central del Ecuador.
8
1.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos planteados tienen relación con el objetivo general ya
que coadyuvan a su consecución, en torno a estos se realizó gran parte de la
investigación. Los objetivos específicos que se plantearon son:
1. Analizar el marco jurídico general para la titulación en las carreras
de grado
2. Determinar la validez de la aplicación de la modalidad de Tesis
3. Analizar la normativa vigente sobre las modalidades de titulación
4. Determinar qué tipo de normas jurídicas se deben implementar
9
1.7 JUSTIFICACIÓN.
A partir del año 2008 el Ecuador ha experimentado cambios en su
estructura jurídica; esto es resultado de la elección de un nuevo régimen
gubernamental, el cual promulgó una nueva constitución; la misma que ordenó
la creación de varias leyes orgánicas, la principal que se relaciona con la
presente investigación fue la creación de una nueva Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES).
En el 2009 se crea el Reglamento Codificado del Régimen Académico del
Sistema de Educación Superior, el cual marca pautas específicas que regirán
dentro del Sistema de educación Superior. Este reglamento incorpora por
primera vez al proyecto de investigación como modalidad de graduación para el
nivel de grado.
La LOES (2010) ordena crear instituciones que regulen el Sistema de
Educación Superior, entre los cuales está el Consejo de Educación Superior
(CES), además por mandato legal se aprueba el en noviembre del 2013 el
Reglamento de Régimen Académico (RRA), el mismo que está actualmente
vigente e incorpora nuevas modalidades de titulación que responden a los
procesos latinoamericanos de mejoramiento de la calidad educativa y de
formación profesional. La mencionada norma incorpora disposiciones
transitorias para todos los estudiantes no graduados que ingresaron al sistema
de educación superior con normativa anterior, los cuales posteriormente deben
someterse a lo que establece el RRA.
Para la aplicación de la normativa establecida en el RRA (2013) es
necesario que todas las Instituciones de Educación Superior creen una Unidad
de Titulación Especial. La Universidad Central del Ecuador ya implementó esta
unidad de organización curricular pero hasta la presente fecha no se han
aprobado los instructivos necesarios para aplicar las modalidades de titulación
establecidas en el Art. 21 del RRA, además cabe recalcar que existe una
confusión en la aplicación de la normativa por parte de las autoridades, esto se
debe principalmente por la transición de varias normas jurídicas, lo cual dificulta
10
al funcionario público determinar con exactitud cuál es la norma que se debe
aplicar a determinado caso.
Esta temática se encuentra en el marco del Bien Común, ya que: por una
parte, la calidad educativa y la formación profesional es responsabilidad del
Estado a través de la las Instituciones de Educación Superior, las cuales tienen
la obligación de brindar educación de calidad, que forme profesionales con la
capacidad para contribuir al desarrollo de la sociedad, además de asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones con responsabilidad y eficiencia;
Por otra parte, entre los derechos estudiantiles están: el derecho a recibir
educación de calidad, derecho a titularse sin discriminación, derecho al debido
proceso y, el derecho constitucional a la seguridad jurídica; el cual debe ser
respetado por el Estado a través de los órganos correspondientes
implementando normativa de acuerdo al ordenamiento jurídico y aplicándola; al
inicio de la presente investigación la Unidad de Titulación aún no se encontraba
implementada y tampoco se había definido los elementos básicos para el
desarrollo de los trabajos de titulación.
La observación de las propuestas de normativa planteadas es un gran
aporte para la comunidad universitaria, cuyos integrantes podrán tener un
panorama claro acerca del manejo jurídico de la legislación universitaria, además
les permitirá conocer la realidad social que enfrenta la Universidad con respecto
al tema de elaboración de trabajos de titulación y la legislación universitaria. El
valor teórico de este trabajo está dado por los distintos criterios dados por los
autores en materia de metodología de la investigación científica y jurídica, así
como el manejo de la técnica jurídica y legislativa para el análisis e interpretación
de las respectivas normas jurídicas.
Se ha hecho posible implementar varias de las propuestas del presente
proyecto a través del dialogo con las autoridades académicas correspondientes,
demostrando un nivel técnico jurídico satisfactorio en la elaboración de norma,
todo con el fin de asegurar el debido proceso, la seguridad jurídica, el respeto de
los derechos estudiantiles y la calidad académica.
11
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
Por la naturaleza jurídica de la investigación y el diseño bibliográfico-documental,
se tomó en cuenta dos aspectos fundamentales de la investigación, el primero el
carácter diagnóstico de la investigación descriptiva, en el cual se deben describir
los elementos estudiados, en el ámbito de la Ciencia Jurídica para esta
investigación se plantea un marco jurídico siguiendo las fuentes formales del
derecho: recurrir a la normativa jurídica, posteriormente a la costumbre, la
jurisprudencia o los casos previos relacionados (common law) y la doctrina de
los tratadistas (García Maynez, 1974), el segundo el carácter interpretativo de la
investigación cuyo método propio en derecho es la hermenéutica jurídica ya que
se necesita tener un compresión fenomenológica y trascendental de la realidad,
la hermenéutica jurídica facilita comprender las dimensiones objetivas y
subjetivas del problema por su carácter dialectico, mediante la hermenéutica
jurídica es posible llegar a un entendimiento efectivo del Derecho, ya que existe
un proceso de razonamiento que pasa por varios estadios: una etapa declarativa
del derecho, donde se enuncian los preceptos y normas jurídicas que enmarcan
el problema de estudio, una etapa extensiva que demuestra que en los textos
normativos se consideró muchos elementos más de los que aparentemente
constan en la norma, es decir que existen elementos implícitos; una etapa
restrictiva, para comprender los aspectos que se quiere restringir en la norma
aunque estos no se encuentren expresados en ella (Mogrovejo, 2014).
La hermenéutica jurídica también comprende el análisis técnico jurídico, en el
cual se determina si existe una interpretación auténtica realizada por el
legislador, se considera la interpretación usual o judicial realizada por los
tratadistas, escritores, órganos jurisdiccionales, entre otros, los cuales critican o
afianzan una norma (Ibíd.)
Así mismo para tener una comprensión adecuada de la norma se debe observar
su carácter positivo, el aspecto natural de los derechos y la relación proporcional
12
que debe existir entre norma y derecho que se logra mediante los juicios de valor,
en ese sentido es conveniente realizar una triangulación.
2.1 PROCEDIMIENTO
El procedimiento de la investigación se aplicó de tal manera que sea similar al
aspecto procedimental del ejercicio de la jurisdicción de los jueces ecuatorianos,
en donde existen tres etapas, el notio, judicium y el imperivm.
En el notio los jueces adquieren juicios de conocimiento, leen el contenido de la
demanda con las pretensiones hechas por el accionante, revisan las
excepciones interpuestas por el demandado, esta etapa es expositiva, en la
presente investigación esto se asemeja a la determinación del marco jurídico,
exposición del marco teórico y la interpretación histórica mediante la
hermenéutica.
En el judicium los jueces valoran la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica, invocan la ley aplicable al caso, revisan los precedentes
jurisprudenciales, aplican la doctrina de los tratadistas y emiten sentencia, en
cuanto a la presente investigación esta etapa corresponde a la valoración
mediante hermenéutica jurídica realizada en la fase del análisis técnico jurídico
donde deben valorarse los resultados obtenidos de acuerdo de acuerdo a las
reglas de la Ciencia Jurídica, invocar las normas aplicables para cada problema
planteado, revisar casos similares (aspecto jurisprudencial), aplicar la doctrina
de los juristas y emitir conclusiones y una propuesta de resolución del problema.
La fase del imperivm corresponde a la ejecución de lo decidido en la sentencia,
inclusive mediante el uso de la fuerza pública, sin esta fase las decisiones de los
jueces simplemente serían un consejo que el sentenciado podría cumplir o no,
en el derecho civil esta fase adquiere el nombre de apremio, en cuanto a la
analogía para la presente investigación, esta etapa corresponde a la fase de
intervención y acción en donde se aplican las concusiones y recomendaciones
para la efectiva resolución del problema o situación práctica mediante la
divulgación de los resultados y presentación de las propuestas a los
beneficiarios.
13
2.2 MARCO REFERENCIAL
Para Witker & Larios (1997) la lógica tiene dos dimensiones una formal que
consiste en la aplicación de la metodología y una material que trata sobre el
contenido epistemológico del campo de estudio tratado, en cuanto a esta última,
en la investigación se deben definir o conceptualizar los términos de tal manera
que permita al lector de la narrativa académica la compresión adecuada de los
contenidos expuestos.
2.2.1 Definición de términos básicos
Unidad de titulación:
Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes,
que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y
desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas
o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo
de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención
o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.
(CES, 2013)
Unidad de Titulación Especial:
Es una unidad de organización curricular cuyo fin es unificar las modalidades de
titulación que existen por la transición de regímenes académicos, para
incrementar el número de graduados de las Instituciones de Educación Superior.
Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará, al menos,
una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el Reglamento
de Régimen Académico expedido por el CES. (Ibíd. Art. 21)
Trabajo de titulación:
El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el
cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos
a lo largo de su formación profesional; el resultado de su evaluación será
registrado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el
14
currículo de la carrera, incluidas la unidad de titulación y las prácticas pre
profesionales. (Ibíd. Art. 21 numeral 2 Inc. 2)
Proyecto de Investigación:
Es un trabajo de titulación, el cual se realiza siguiendo el método científico, en
este se diseña una investigación y pretende recabar todo tipo de información y
formular hipótesis acerca de cierto fenómeno social o científico, empleando las
diferentes formas de investigación, (Wikipedia, 2015) con el fin de llegar a una
propuesta que solucione una situación práctica. Aparece como único trabajo de
titulación para la obtención de título universitario de tercer nivel, en el
Reglamento de Régimen Académico del CONESUP (Consejo Nacional de
Educación Superior, 2008) y en el Reglamento de Régimen Académico del CES,
en el cual tiene la característica de poseer una investigación exploratoria y
diagnóstica, con fuentes de consulta y conclusiones.
Proyecto de Tesis:
El Proyecto de Tesis es una propuesta original e individual de investigación sobre
un tema o problema que analiza superficialmente una realidad y está orientado
a la formación de una tesis. (SlideShare, 2015) Aparece como requisito previo a
la declaratoria de aptitud para la elaboración de tesis (H, Consejo Directivo de la
Facultad de Jurisprudencia ,Instructivo del Reglamento de Grado de Abogado de
los Tribunales y Juzgados de la República en la Escuela de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central Del Ecuador,12 de junio de 2006, reformas al V. I, numeral 4; y, Art. 9
numeral 2) en el Instructivo del Reglamento de Grado de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República en la Escuela de Derecho de la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador. Este instructivo es derogado por la Disposición General cuarta del
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel. (H. Consejo
Universitario, 2011)
15
Tesis:
Es un trabajo de investigación, elaborado en base a un proyecto de investigación,
que pretende solucionar un problema en un área de la ciencia, se explica que se
sabe de él, como se piensa resolverlo y que resultados se esperan, así mismo
tiene una dimensión dialéctica-racional en lo referente a su defensa. (Arias,
1999) En la Normativa del CONESUP aparece como modalidad de titulación para
la obtención del título de Magister (Consejo Nacional de Educación Superior,
2008, Art. 37.5), y en la Normativa del CES como el único trabajo de titulación
para el cuarto nivel de formación, en la Maestría de la Investigación. (CES, 2013)
2.2.2 Marco Teórico-Jurídico
El marco teórico jurídico corresponde a la fase declarativa de la investigación
donde se anuncian las normas, precedentes jurisprudenciales y doctrina de los
tratadistas o juristas, que contribuyen al entendimiento de los aspectos
epistemológicos de la investigación, que servirán de sustento para la
interpretación mediante la hermenéutica jurídica.
Tradicionalmente en los trabajos de investigación se habla de la determinación
de un marco legal, esto para la actualidad es anacrónico, sobre todo para las
investigaciones jurídicas ya que desde la constitución ecuatoriana de 2008 ya no
existe el modelo eminentemente legal de derecho, donde el poder más
importante del estado era el legislativo1 y primaba el principio de legalidad, sino
que se ha pasado a un Estado constitucional de derechos que se rige por el
principio de juridicidad, donde se tiene en cuenta al ordenamiento jurídico desde
un punto de vista integral que no se limita a enfocarse en la ley sino, que abarca
los derechos fundamentales, los principios jurídicos, la normativa, las reglas y
los valores jurídicos. En la presente investigación se determina un marco jurídico
basado en el principio de juridicidad.
1 A partir de la Revolución Francesa de 1789, se pasa de un modelo de estado absolutista donde el poder se centra en el rey a un modelo de Estado eminentemente legal donde prima el poder legislativo, donde tanto el rey como los jueces debían someterse a la ley, desde esa época adquiere fuerza el principio de legalidad.
16
El método inductivo-deductivo es el más apropiado para establecer el marco
jurídico; en el aspecto inductivo se parte de la norma de inferior jerarquía, en el
presente caso la norma de inferior jerarquía de la población documental
estudiada es el “Instructivo Transitorio para el Proceso de Graduación del
Décimo Semestre (Primera Promoción Semestral, Periodo Marzo-Agosto 2014)
y Segunda Promoción (Octubre 2014-Marzo2015)” expedido por el H. Consejo
Directivo de la Facultad de Jurisprudencia (HCD), Ciencias Políticas y Sociales
el 02 de Febrero de 2015 . (Ver Anexo B- 2). La mencionada norma no tiene
sustento jurídico alguno en una norma de superior jerarquía. Para Kelsen (1982)
en su obra “Teoría pura del Derecho” toda norma jurídica debe tener su base en
una norma Fundante.
El mencionado instructivo no se encuentra expedido en base a una norma
jurídica fundante, por lo cual se entiende que es un acto administrativo expedido
en uso de la potestad discrecional de las autoridades de la administración
pública, en base a la cual, se establece la libertad de actuación en lo que no está
prohibido por la ley, es decir cuando la ley autoriza dicha libertad. (Pérez, 2008)
En ejercicio de dicha potestad las autoridades deben realizar sus actuaciones
siempre y cuando respeten los principios y derechos establecidos en la
Constitución y en las demás normas jurídicas (Constitución, 2008, Arts. 11 y
226).
Al no es posible aplicar, en este caso, el método inductivo, se debe recurrir al
método deductivo, mediante el cual se entiende que el análisis normativo debe
empezar por la Constitución, por ser la norma de mayor jerarquía del
ordenamiento jurídico Ecuatoriano. La constitución prevé un sistema de
aplicación jerárquica de las normas en su Art. 425, donde establece el nivel que
ocupan las normas jurídicas, este inicia por la constitución; luego los tratados y
convenios internacionales ratificados por el ecuador, las leyes orgánicas, las
leyes especiales y ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Ibíd.)
17
La constitución misma señala que es la norma de mayor jerarquía en su Art. 424
que textualmente prescribe “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. […]”
En base a los indicadores obtenidos mediante la operacionalización de las
variables, en la presente investigación existen dos normas de jerarquía
constitucional que se relacionan con el Art. 424; el derecho a la seguridad jurídica
y el derecho al debido proceso, establecidos en los Arts. 82 y 76
respectivamente.
2.2.2.1 Seguridad Jurídica.
Cuando el Art. 424 de la Constitución señala que “Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales” se está haciendo inmediata relación con el Art. 82 de la
Constitución que dispone “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” El elemento de respeto y
conformidad con la constitución es el vínculo que tienen estas dos disposiciones
constitucionales, ya que por ser la Constitución norma de mayor jerarquía las
demás normas deben tener concordancia con esta, esto asegura el respeto a la
norma fundante que a su vez da eficacia a las demás normas jurídicas de inferior
jerarquía. Esta relación recíproca de normas superiores e inferiores da certeza
del derecho y da lugar a la existencia de la Seguridad Jurídica.
Antecedentes. La seguridad jurídica tuvo como su antecedente el
Código de Hammurabi, así como también en la antigua Grecia, en el Critón
Platónico; el cual es un discurso antiguo sobre el contrato social del gobierno
elaborado por Platón de la conversación realizada entre Sócrates y su amigo
Critón, en el cual Sócrates fundamenta sus razones para no huir de su condena
siendo la principal, el no vulnerar el cumplimiento de las leyes de la Polis.
18
Según García Manrique (2012), las primeras ideas sobre la seguridad jurídica
provienen de Bodino, Hobbes, Locke, Bentham y Radbruch. Estos autores se
referían a la seguridad material. En la edad media existía un sistema rígido
controlado por la iglesia, la misma que daba seguridad. Para Carlyle la seguridad
jurídica era: “protege y concede seguridad a los particulares, tanto para su vida
cuanto para su propiedad, aún del príncipe” En la época moderna la seguridad
jurídica se desarrolló en torno la siguiente definición: “justificar la importancia y
legitimidad del estado y su derecho con base en su capacidad para garantizar la
seguridad en las relacione sociales”. (Ibíd. Pág. 17)
Concepto de seguridad jurídica. Para Jorge Millas (1967, pág. 15)
“seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y
pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hallan previstas por un
estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.
El concepto de seguridad jurídica tiene que ver con las relaciones jurídicas que
se realizan entre particulares o con el ente administrador, en relación con cada
norma en particular y del sistema positivo en general.
Como se manifestó anteriormente una de las primeras referencias sobre el
concepto de seguridad jurídica es la de Bodino, quien vivió en una época muy
conflictiva, para él, la seguridad jurídica estaba dada por el orden social que era
la garantía que tenían los súbditos a la vida y a la propiedad; es decir la seguridad
jurídica personal y material. De esta manera el rey tiene que obedecer las leyes
que el mismo creaba, es así que el poder que tenía el rey ya no era ilimitado.
Bodino pensaba que la seguridad jurídica “es un reflejo de esta necesidad de
respetar y hacer respetar el derecho para que el orden se mantenga” (García
Manrique, 2012)
Rabdruch define a la seguridad jurídica como la seguridad del derecho mismo.
Las leyes deben ser anteriores al establecimiento de los derechos de los
individuos, las leyes deben ser conocidas, ser consistentes entre sí, metódicas
al momento al momento de aplicación. La seguridad jurídica garantiza los fines
del derecho positivo; es decir que en la seguridad jurídica es fundamental para
19
la vigencia de los derechos humanos ya que estos radican en la existencia de
justicia y solo con el cumplimiento de estos preceptos y el respeto a la seguridad
jurídica la sociedad puede encontrar la paz. (Ibíd.) En el sentido del pensamiento
de Bodino a la actualidad se demuestra la necesidad de existencia de la
seguridad jurídica para el efectivo goce de los derechos humanos, ya que cuando
son reconocidos estos por el ordenamiento jurídico positivo de un Estado, se
convierten en derechos fundamentales.
El jurista T. Délos Joseph (1967, pág. 10) indica que “la seguridad es la garantía
dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos
de ataques violentos o que, si esta llega a producirse le serán asegurado por la
sociedad, protección y reparación”
Para Madariaga Gutiérrez (1993, pág. 19), la seguridad jurídica tiene ciertas
características como: la irretroactividad, cosa juzgada, obligatoriedad,
autorregulación normativa, entre otros principios que son los guías rectores para
que pueda sostener su valor en la práctica del derecho. El autor también destaca
dos características esenciales, la primera es el saber o certeza que se refiere al
conocimiento de las normas y quien debe dar su cumplimiento, y la segunda es
la expectativa o confianza; que quiere decir que el Estado procurará la aplicación
de los preceptos del derecho, sin formular ninguna discriminación.
En esta misma línea de pensamiento García Manrique (2012) respecto a las
características de la seguridad jurídica, indica que la seguridad jurídica es la
certeza respecto de: 1) el contenido de las normas jurídicas vigentes y, 2) el
hecho que son aplicadas de acuerdo con su contenido.
La seguridad jurídica está vinculada con la certeza del derecho en la medida que
esta se entendida como “la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los
actos o hechos”.
En el sistema jurídico corresponde al sistema normativo que permite predecir
ciertas conductas relacionadas con la creación y la aplicación de las normas de
ese sistema, por esta razón se entiende que el individuo sabe a qué atenerse.
20
El sentido formal de la norma hace referencia al contenido justo de esta, el cual
cada vez va adquiriendo un valor moral en la medida en que se da su eficacia
(García Manrique, 2012). La regla general es que los individuos obedezcan la
norma, determinándose como una concepción espiritualista de la seguridad. Ya
que se entiende que si el individuo cumple la norma, cumple como un deber
moral. De esta manera existe un efecto multiplicador en el cual, al seguir todos
los individuos lo que establece la norma se establece una relación de armonía
social.
Zanobini (1947) determina la existencia de los dos preceptos que son necesarios
para mantener la eficacia del Derecho, estas presunciones se mantienen a pesar
de que la realidad sea muy diferente, esto se debe a que la actuación del orden
jurídico no puede quedar subordinada a las particulares condiciones subjetivas
de los administrados. Esos preceptos son los siguientes:
1. A nadie le es permitido ignorar las leyes
2. En consecuencia, se presume que todo el mundo las conoce.
De esta manera la obligatoriedad del derecho es el elemento de la
institucionalidad de la seguridad jurídica, existe una certeza en la aplicación de
las normas ya que han sido emitidas por el propio sistema normativo, sus
instituciones.
Los iusnaturalistas creen que la norma no es justa si se impone por la fuerza, ya
que esto conduce a la tiranía de obedecer normas. Si la administración pública
tiene el poder de sancionar aun si se desconoce la norma por parte del infractor,
también es su obligación informar de manera oficial las normas que se
encuentran vigentes en una determinada sociedad, esto es conocido como el
principio de publicidad. Por esta razón la etapa de promulgación es
particularmente importante ya que se dan tres efectos importantes, los cuales
son:
1. Reconocimiento de la adopción de la ley por el órgano legislativo,
21
2. Certificación de la existencia de la ley y de su texto auténtico y,
3. Finalmente, la afirmación de su fuerza imperativa y ejecutiva.
La seguridad inmaterial o formal, como se llama también a la seguridad jurídica,
debe ser entendida como la certeza del imperio de la Ley, en el sentido de que
el Estado protegerá los derechos de las personas tal y como la norma los
declara.
Uno de los efectos que produce la seguridad jurídica, es la exigibilidad frente a
los demás de las normas que deben aplicarse, es decir que es el medio por el
cual se llega a conocer cuáles son nuestros derechos y cuáles son nuestros
deberes. En el derecho positivo existe la posibilidad en la cual los derechos y
deberes estén expresamente establecidos en la norma, sin embargo puede
existir duda para su correcta y eficaz aplicación, en ese sentido de pensamiento
Fradique Méndez (2000) se refiere al principio: “In re dubia melius est verbis
edicti servire”, que significa “En caso de duda, lo mejor es atenerse a la letra de
la ley”, lo que implica que “ni el abogado, ni el juez, pueden arbitrariamente
cambiar el texto, ni el espíritu de la ley.” (Ibíd. Pág. 31) Lo que asegura el
conocimiento cierto de la norma mediante la aplicación de su sentido literal.
Es necesario saber que la norma jurídica por más que se haya creado por medio
del sistema democrático es necesario que la misma se aceptada por la sociedad.
Ya que no sirve tener normas legítimas y justas pero incompatibles con la
realidad que se encuentra viviendo esa sociedad.
El término de Seguridad Jurídica es análogo a las ocho exigencias o elementos
de la moral interna del derecho propuesto por Fuller en su libro The Morality of
Law, y son generalidad, publicidad, irretroactividad, claridad, coherencia,
posibilidad de cumplimiento, estabilidad de las normas y congruencia entre las
normas y su modo de aplicación.
Exceso de normas. Para García de Enterría (2000): “En los últimos
tiempos la legislación se ha hecho más fecunda, y en estos últimos tiempos se
ha convertido en una ametralladora de leyes, se ha establecido, la tendencia
22
natural del Estado a reglamentarlo todo”. El autor destaca que ese ánimo del
Estado por pretender normar todas las situaciones de los individuos cuando llega
a un exceso produce inseguridad, debido a que a los individuos les desencaja
de sí mismos, es decir que “les impide ser” generando un ambiente de
incertidumbre ya que le hace sentir que cualquier acción que realice tendrá
consecuencias y perpetúa una sensación de peligro.
Así mismo García de Enterría manifiesta que la situación se agrava cuando el
Estado, se encarga de emitir leyes únicamente para enderezar una situación
determinada, introduciendo modificaciones en distintos cuerpos legales, solo
como una “Ley-medida”, nombre utilizado para referirse a una norma ocasional.
El pensamiento de este tratadista español, tiene estrecha relación con la realidad
ecuatoriana, ya que en el Ecuador en los últimos diez años, ha existido una
producción de leyes en masa, una serie de reformas que ha contribuido a
incrementar la inestabilidad legislativa y dificultar su entendimiento y la certeza
del derecho.
La Seguridad Jurídica en el Ecuador. La seguridad jurídica como tal se
estableció por primera vez en la Constitución de 1998 (art 23:26) y en la
actualidad se encuentra determinado en el artículo 82 de la Constitución de 2008.
El ex tribunal Constitucional (Resolución 795-2002-RA, 2003), califica a la
seguridad jurídica como principio fundamental sobre el cual descansa el estado
de derecho, uno de los fines más altos del derecho y garantía básica sobre el
cual se construye el sistema jurídico del país.
La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia
(Sentencia 50-2002, 2002), definió a la seguridad jurídica como el sometimiento
al régimen legal vigente en el país.
En una sentencia posterior la corte se fundamentó en la doctrina de Alberto Wray
y definió el alcance del derecho a la seguridad jurídica en los siguientes términos:
23
cualquier práctica que en el ejercicio de poder produzca incertidumbre,
si tales actos se apartan de lo ya establecido en la ley, existirá un
problema de legalidad en el acto en sí, sin que esto signifique que se
ha vulnerado la seguridad jurídica, porque el conjunto de condiciones
que la configuran no ha sido alterado. Distinto es el caso de los actos
creadores de normas generales: las leyes, las ordenanzas, los
reglamentos, pueden atentar directamente contra la seguridad jurídica
en cuanto establezcan reglas de alcance general de cuya aplicación
se genere la incertidumbre jurídica, lo que ocurre, por ejemplo, con las
leyes retroactivas; de la existencia de normas que atenten
directamente contra la seguridad jurídica y que nace la vinculación
entre el debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad
jurídica, ya que esta última no es sino una regla del debido proceso
aplicable al ejercicio del poder normativo. (Primera Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, 2002)
De la misma manera la ex Corte Suprema (2007), considera la previsibilidad
como parte fundamental de la seguridad jurídica no solamente tiene que
considerarse la no contradicción de una determinada norma en relación con el
sistema jurídico, sino también con la actuación del ente administrativo, en las
cuales debe primar la certidumbre y no la arbitrariedad, es decir que la seguridad
jurídica tiene como objetivo anticipar el comportamiento de las autoridades
públicas en relación a la creación o aplicación de normas. En cuanto a la
expedición de normas estas deberán ajustarse a la carta política en cumplimiento
al principio de supremacía constitucional. No existe seguridad jurídica cuando en
el ejercicio del poder las autoridades cambian de parecer arbitrariamente, sea
porque no aplican los mismos principios o porque sus resoluciones no guardan
coherencia con la Constitución.
Para Zavala Egas (1999), la seguridad jurídica implica que los actos
administrativos no pueden “ser revocados o extinguidos solo porque hubo un
cambio de criterio jurídico en la Administración”.
La seguridad jurídica, en el sistema jurídico ecuatoriano, dentro la Constitución
de 2008, se establece como un derecho garantizado por el Estado cuyo objetivo
24
es limitar cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la
incertidumbre, es decir anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta
personal, la de terceros y la de la administración pública.
La seguridad jurídica se ve alterada no solo cuando existe un problema de
legalidad en cualquier acto jurídico en el cual las condiciones que lo configuran
han sido las erróneas, sino que también se habla de inseguridad jurídica cuando
por la aplicación de los diferentes actos de la administración pública se genera
incertidumbre; esto ocurre, por ejemplo, con la aplicación de normas retroactivas.
La seguridad jurídica da certeza de actuar a los individuos por cuanto indica que
es lo que deben hacer, que es lo prohibido y que es lo permitido, es decir
determina las situaciones jurídicas, este carácter imperativo-ejecutivo de la
norma configura el efecto territorial de la ley mediante el cual “la ley es conocida
por todos y su ignorancia no excusa a persona alguna”. El Estado para
determinar las situaciones jurídicas debe respetar sus propias decisiones, el
ordenamiento jurídico, principios como la irretroactividad, publicidad, claridad
coherencia, entre otros y los derechos de los administrados, para ello debe
seguir el debido proceso.
2.2.2.2 Debido Proceso.
Antecedentes del Debido Proceso. El debido proceso en la antigüedad,
no fue utilizado como un derecho ni una garantía; sino que se encontraba
presente en ritos y cultos religiosos. Uno de los principales manuscritos es el
código de Hammurabi perteneciente al siglo XVIII A.C. En este manuscrito el
proceso era inflexible, ya que la ley era sagrada. Esta tipo de proceso no es el
“debido proceso” como es concebido en la actualidad, sin embargo es el primero
en dar pautas procesales para juzgar a las personas que cometieron un delito.
En la Polis de Grecia, el consejo de ancianos era el encargado de juzgar de
manera consuetudinaria, este debido proceso solamente era observado para
quienes eran ciudadanos, por tal motivo a los ilotas y los extranjeros no se les
aplicaba este procedimiento.
25
Nacimiento del Debido Proceso. El debido proceso como tal, nace en
Inglaterra y tiene sus antecedentes en la Carta Magna de Juan sin Tierra, el 15
de junio de 1215. Al fallecimiento del Rey Juan, Enrique III reafirmo la carta y en
1225 reduce el documento de 63 a 37 capítulos. En 1237 adquiere la
denominación de “Carta Magna”.
Este documento fue escrito en latín y en 1354, se lo incorpora al inglés. En el
capítulo 29, en el lugar de la expresión “per legen terrea”, aparece la siguiente
“due process of law”, traducido al español como: “El debido proceso de la ley”.
En este capítulo textualmente se transcribe así: “Nadie, sea cual fuere su estado
o condición, será retirado de sus tierras o residencia, ni llevado, ni desheredado,
ni muerto, antes de que se lo obligue a responder de acuerdo con el debido
proceso de ley”.
En 1640 mediante acta se incorpora la cláusula del “due process of law” en “the
petition of rigth” y el habeas corpus, además se estatuyó lo siguiente: “Ninguna
persona cualquiera que fuere su condición o estamento, será privada de su tierra,
ni de su libertad, ni desterrado, ni sometido a pena de muerte sin que antes
responde a los cargos en un Debido Proceso Legal”.
El Debido Proceso en Europa. Inglaterra mediante la Carta Magna
marco el hito mediante el cual en Europa, se expedían una serie de normas en
las cuales, así como en Inglaterra, la legislación interna de cada país incorporaba
por primera vez el debido proceso. De esta manera en países como Suecia, a
través del Código de Magnus Ericsson, el debido proceso se fundamentó de la
siguiente manera: “El rey debe ser leal y justo con sus ciudadanos, de manera
que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin
un proceso judicial en debida forma, tampoco prive a nadie de sus bienes si no
es conforme a derecho y por un proceso legal”.
En Polonía en 1430 en la Constitución Neminem Captivabimus, el Rey Wladislav
Jagiello dispuso lo siguiente:
26
El rey promete y jura no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún
noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que
fuera el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido
primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya
sido puesto en nuestras manos por los Jueces de su propia provincia,
salvo aquellos que comentan un crimen de derecho común, como el
homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales.
En Francia el 26 de agosto de 1789 en la Declaración del Hombre y del
Ciudadano en el artículo siete se establece el debido proceso de la siguiente
forma:
Art. 7.- Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni encarcelado
sino en los casos determinados en la Ley y según las formas prescritas
en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben
ser castigados, pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de
lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente, se hace
culpable si se resiste.
El Debido Proceso en Estados Unidos. Para Marshall el termino debido
proceso de la ley, en el derecho inglés ha tenido poco uso, a diferencia de lo
ocurrido en el derecho norteamericano, el cual ha tenido los preceptos
constitucionales más profundos, tanto en su aplicación como por las polémicas
jurídicas que ha generado.
El primer precepto de debido proceso se introdujo en la quinta Enmienda de
1791, a modo de garantía procesal que tienen todos los ciudadanos frente al
gobierno federal, es el siguiente:
[A ninguna persona] [...] podrá obligársele a testificar contra sí misma
en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la
propiedad sin el debido proceso de ley; ni podrá privársele de su
propiedad para darle un uso público sin una justa compensación
En 1856, una Corte de Nueva York utilizó una cláusula de la Constitución estatal
en la que se aludía al debido proceso, como fundamento para declarar
inconstitucional una ley que prohibía la venta de licor (Wynehamer, 1856). Esta
27
fue la primera ocasión en la que se estableció la tesis según la cual el examen
acerca de la idoneidad jurídica de los procedimientos para limitar un derecho era
en último término de competencia judicial y podía, por consiguiente, aplicarse a
los aspectos sustantivos, es decir al contenido mismo de las leyes.
En otros términos, no era debido proceso “de ley” cualquiera que la ley
estableciese, sino solamente aquél que reuniera ciertos requisitos. La tesis fue
acogida por la Corte Suprema en 1884 (Joseph Hurtado v. People of California)
y sirvió básicamente para cuestionar la imperatividad de leyes limitativas de la
propiedad (Chicago, Milwaukee & St. Paul Railway Co. v. Minnesota, 1890) y de
la libertad de contratación (E. Allgeyer & Co. v. Louisiana, 1897).
Por la amplitud del concepto y su forma de interpretarlo, la doctrina constitucional
estadounidense ha distinguido entre dos formas de aplicación al debido proceso,
estas formas son:
1. Debido proceso sustantivo (substantive due process): Se refiere al
contenido o a la materia del acto de poder, sea ley o decisión
administrativa.
2. Debido proceso adjetivo propiamente procesal (procedural due
process): Este hace referencia a la forma o manera mediante la cual se
llega a la adopción de las decisiones administrativas o judiciales con las
que se producen efectos sobre un derecho.
En los dos casos, un órgano judicial debe decidir si el acto de poder, en su forma
o en su contenido, ha sido injusto, irracional o arbitrario (Abraham, 1996), es
decir, si satisface o no los requerimientos del “debido proceso”.
Según Carey y. Piphus, (Government Printing Office, 2006, pág. 530) Las reglas
del debido proceso aluden siempre a la forma en que se priva a una persona de
un derecho sustantivo, o se lo limita. Las reglas del debido proceso existen para
proteger a las personas no de la privación misma del derecho, sino de la
privación injusta o indebida de la vida, la libertad o la propiedad.
28
Mitchell y. WT Grant, (Berger, 1975) al referirse al debido proceso sustantivo,
señala que existe la necesidad de averiguar si determinado acto de poder,
adoptado sin algún requisito procedimental, afecta o no un derecho subjetivo
concreto.
Este tipo de discusión en los tribunales estadounidenses tiene el propósito de
determinar si para declarar inelegible a una persona deben o no observarse
ciertos requisitos de forma, indispensables cuando se trata de privar de la
propiedad o de limitarla (Mitchell y. WT Grant Co., 1975).
El debido proceso sustantivo adquiere importancia en cuanto se constituye en
instrumento para la protección eficaz de un derecho sustantivo.
El debido proceso de la ley, se aplica de acuerdo a las circunstancias; varía con
la materia, este busca siempre la protección de las partes, se les debe garantizar
el derecho a ser oídas; para que se pueda dar un pronunciamiento judicial sobre
determinada cuestión. Cualquier procedimiento observado por la autoridad
judicial, administrativa o legislativa, sancionado por la costumbre o establecido
por la discreción del poder debe proteger la libertad y la justicia. (Joseph Hurtado
v. People of California, 1884)
A pesar de ser una garantía funcional, la aplicación del debido proceso no debe
reducirse a un número determinado de reglas inflexibles, si no que se debe
analizar cada caso y de acuerdo a lo que las circunstancias exijan, se debe
respetar el derecho sustantivo. En el caso Mathews v. Eldridge (1976) de
significativa importancia para el derecho Administrativo de los Estados Unidos,
la Corte Suprema, al referirse al debido proceso (due process) consideró los
siguientes factores:
a. Primero, el interés privado que se verá afectado por la acción oficial; el
riesgo de afectar evidentemente ese interés mediante el procedimiento
empleado.
b. Segundo la valoración probable, si existen, de otros medios
procedimentales y,
29
c. Tercero de protección, el interés del Gobierno, incluida la función
desempeñada o el propósito perseguido, así como la carga fiscal y
administrativa que el empleo de procedimientos adicionales o sustitutivos
generaría.
Cuando el poder judicial, legislativo o administrativo quiera limitar un derecho
para extinguirlo, se debe someter la interpretación de la Ley, con el objetivo de
establecer si satisface las exigencias básicas del debido proceso. “La naturaleza
misma del debido proceso está ceñida con cualquier idea de la existencia de
procedimientos universales susceptibles de aplicarse a cualquier situación
imaginable” (Cafeteria & Restaurant Workers Union y. McElroy, 1961)
La finalidad del debido proceso es la de constituir un mecanismo de protección
eficaz de un derecho concreto, ya sea en el aspecto adjetivo o sustantivo, frente
a un determinado tipo de amenaza.
El debido proceso en la Convención Americana de los Derechos
Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En los
tratados y convenios internacionales, se establece la existencia y aplicación del
debido proceso; es así que, en el artículo 10 de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, suscrita el 10 de diciembre de 1948, se establece lo
siguiente:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica
el 22 de noviembre de 1969, el concepto de debido proceso legal se encuentra
establecido en el artículo 8, el cual es aplicable a todas las garantías judiciales.
También se establece que el debido proceso no puede ser suspendido ni aun
cuando exista un estado de excepción, esta disposición se encuentra
relacionado con los artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, estas pueden
considerarse como garantías judiciales, las mismas que tienen como objetivo
30
principal tutelar los derechos humanos que por ningún motivo pueden ser objeto
de suspensión.
El Debido Proceso es un conjunto de normas que regulan los derechos y
garantías con los que debe contar toda persona que es sometido a un proceso,
el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. Para Cueva Carrión (2007,
pág. 61):
El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según
el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del
proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus
pretensiones frente al Juez
La función del Debido Proceso, es actuar dentro del estado de derecho para
proteger a los ciudadanos del abuso, de las ilegalidades que pudiere cometer un
funcionario o un órgano estatal en un procedimiento donde se determinan
derechos y obligaciones de cualquier índole. El Debido Proceso es el conjunto
de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o
riesgos de abuso de la autoridad del Estado.
Conceptos de debido proceso. El debido proceso tiene una dimensión
sustantiva que se refiere a los derechos de las personas, en ese sentido, Ferrajoli
(2001), se refiere a los derechos subjetivos como aquellos “[…] que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”, y
manifiesta que para que se conviertan en fundamentales, los derechos
subjetivos deben estar adscritos a un ordenamiento jurídico. (pág. 37)
En esta misma línea de pensamiento, Carlos Bernal Pulido (2005) indica que
existen dos parámetros que denotan al debido proceso tanto como un derecho
fundamental y autónomo y, como una garantía por ser un derecho fundamental
y directo; son los siguientes:
31
1. Como derecho autónomo, el debido proceso es un derecho
fundamental dado que protege las facultades inherentes al individuo
para participar en los procedimientos del estado constitucional y
democrático de derecho y el ejercicio dentro del marco de dichos
procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, asertos,
aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los
demás y de realizar una autocrítica.
2. Como derecho fundamental indirecto el debido proceso debe ser un
derecho fundamental, debido a que constituye un mecanismo para la
protección de otros derechos fundamentales en el estado
constitucional y democrático de derecho.
Según este criterio el derecho al debido proceso además de ser un derecho
procesal, también es una garantía que tiene como objetivo primordial asegurar
derechos fundamentales, ya que esto implica el respeto a la Constitución, es
decir respeto a la libertad, participación, igualdad y dignidad humana.
Carlos Santiago Nino (2002, pág. 446) al referirse al debido proceso manifiesta:
“Son las garantías que consisten en la posibilidad de acceso activo, por propia
iniciativa, o pasivo, por iniciativa de otro, a un proceso debido en protección de
un derecho individual amenazado”.
Héctor Fix Samudio (1987), define al debido proceso como: “El conjunto de
condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para
poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”.
Iñaki Esparza Leibar (1995) sostiene: “Debido proceso es aquel proceso que es
debido – entendido como derecho subjetivo – cuando los poderes de la
administración se movilizan con el objetivo de privar a un individuo de su vida,
libertad o propiedad”
Se entiende que el debido proceso, es un derecho constitucional pero no un
derecho estrictamente procedimental, al contrario el debido proceso es aquel
que permite que cualquier acto de la administración pública sea administrativa,
judicial, legislativa, etc.; pueda restringir algún derecho al administrado.
32
Debido proceso formal o adjetivo y debido proceso material o
sustantivo.
Debido proceso adjetivo. Se entiendo cómo debido proceso adjetivo al
conjunto de procedimientos que debe seguir todo órgano administrativo, judicial
o legislativo para asegurar la adecuada defensa de los derechos y obligaciones;
es decir toda persona tiene derecho a que se ventile y se resuelva su causa justa
respetando el procedimiento que emana un sistema jurídico determinado.
“El debido proceso formal significa que ningún órgano jurisdiccional puede privar
de la vida, libertad o propiedad a ningún sujeto de derecho, excepto a través de
procesos ajustados a la Constitución” (Esparza Leibar, 1995)
Alberto Wray (2000) en referencia al debido proceso adjetivo dice: “alude a la
forma mediante la cual se llega a la adopción de las decisiones administrativas
o judiciales con las que se limita o se afecta un derecho”. Por ejemplo ninguna
persona podría ser expropiada sin ser antes notificada de ello y una vez oídas
sus alegaciones; tampoco una persona puede ser privada de su libertad sin una
orden de autoridad competente.
Debido proceso sustantivo. Su aplicación se extiende más allá de un
enfoque procedimental, implica la aplicación de preceptos jurídicos,
pronunciamientos jurisprudenciales a través de juicios de valoración, con el
objetivo de determinar la restricción de un derecho.
El debido proceso sustantivo significa que la administración no puede
limitar o privar arbitrariamente a los individuos de ciertos derechos
fundamentales, como aquellos contenidos en la Constitución, sin
disponer de un motivo que así lo justifique, se trata de una forma de
autocontrol, constitucional, de la discrecionalidad en la actuación de
la administración pública en general. (Esparza Leibar, 1995, pág. 75)
En este aspecto, Luis Castillo Córdova indica:
La violación del debido proceso no sólo ocurre cuando se afectan
algunas garantías formales, sino cuando también cuando no se
33
observa un criterio mínimo de justicia, es decir, un criterio objetivable
a través de los principios de razonabilidad y proporcionalidad… La
razonabilidad es lo opuesto a la arbitrariedad y a un elemental sentido
de justicia (Castillo Córdova, 2008, pág. 128)
Al referirse al aspecto sustantivo del debido proceso, Bustamante manifiesta:
La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos
de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones
judiciales, inclusive, sean justas, es decir, que sean razonables y
respetuosas de los valores superiores, de los derechos fundamentales
protegidos, a tal punto que sus inobservancia debe ser sancionada
con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo un
acto será considerado arbitrario y por tanto lesivo del derecho
fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a
parámetros de razonabilidad, es decir, si su fin no es lícito en tanto
vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que
pretende protegerse – y los medios para alcanzarlo no son
proporcionales – en tanto no respetan los principios de adecuación,
necesidad y proporcionalidad en estricto
El debido proceso sustantivo prohíbe al poder público la aplicación de leyes
restrictivas de derechos fundamentales y constitucionales, si existiera algún
conflicto, este podrá ser resuelto por ponderación de un derecho actuando
mediante la razón, de tal manera que las decisiones no se tomen de manera
arbitraria sino que exista proporcionalidad entre la decisión a tomarse y el
derecho determinado.
El debido proceso en la Constitución. La Constitución ecuatoriana de
2008 señala la existencia de un Estado constitucional de derechos, en el cual se
introduce la garantía al debido proceso como un elemento primordial en dicho
Estado, dentro de este ordenamiento jurídico se conjugan derechos y garantías.
En el Estado constitucional todos los actos públicos y privados están sometidos
a la Constitución, incluso la misma ley.
Según Ávila Santamaría (2008, pág. 30), en el Ecuador existe pluralidad jurídica:
34
1. La Corte Constitucional crea normas con carácter de ley (precedentes
nacionales).
2. Las instancias internacionales dictan sentencias que también son
generales y obligatorias (precedentes internacionales),
3. El ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza de Ley por ser
actos administrativos con carácter general y obligatorio,
4. Las comunidades indígenas tienen normas, procedimientos y
soluciones a conflictos con carácter de sentencia y,
5. La moral tiene relevancia en la comprensión de textos jurídicos.
En la Constitución existen artículos relacionados con el debido proceso, tal es el
caso del Art. 11 numeral 9 que establece principios comunes para la
determinación de derechos constitucionales y fundamentales. En referencia al
debido proceso, la Constitución ecuatoriana de 2008 señala que el Estado será
responsable por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Así mismo el art. 169 ibídem determina que el sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Establece que las normas procesales consagran los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal y que a través de estos se harán efectivas las garantías del
debido proceso.
Una de la atribuciones de la Defensoría del pueblo es ejercer y promover la
vigilancia del debido proceso, además impedir de inmediato delitos que afecten
los derechos humanos como la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en
todas sus formas.
Con estos antecedentes, el debido proceso como tal se encuentra en el título II,
capítulo octavo de la Norma Suprema, específicamente cuando se hace
referencia a los derechos de protección; y se establece al debido proceso como
35
un derecho; además para asegurar su cumplimiento existen garantías, estas se
encuentran establecidas en el artículo 76 de la Constitución, una de las
principales guarda relación con la presente investigación y se encuentra
establecida en el numeral 1: “Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Al ser un Estado constitucional de derechos se sostiene la necesidad de que el
Estado asuma la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, la
resolución de estos conflictos se la realiza a través del ejercicio de la autotutela.
Por esta razón el Estado asume la titularidad de garantizar el cumplimiento,
ejercicio de los derechos de las partes sin discriminación alguna.
Por esta razón, tanto los jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, al momento de realizar cualquier acción que devenga del
ejercicio de sus facultades, están obligados a aplicar directamente las normas
constitucionales, además de las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente
La garantía institucional confiere a una organización o institución social su
aseguramiento, es decir la capacidad de velar por sus situaciones jurídicas, pero
no en la forma de un poder de excluir la intervención estatal, es decir que en
ningún caso puede inobservar los derechos fundamentales inherentes a las
personas, sino que en todo momento actuará observando el ordenamiento
jurídico ya sea el legislador, el juez, administrador o servidor público.
La seguridad Jurídica como el Debido Proceso son ejes fundamentales de la
presente investigación, es por esa razón que las variables se han establecido
conforme a estas instituciones normativas; por un lado la seguridad jurídica da
la certeza al individuo de obrar de uno u otro modo porque se presume de
derecho que conoce la norma (efecto territorial de la ley), por otro lado existe el
indubio pro legislativo que establece que la norma desde su expedición está
conforme a la constitución y tiene fuerza imperativa y ejecutiva, así también
existe el principio de legitimidad mediante el cual se entiende que todo acto de
36
la administración pública está expedido conforme a derecho y por tal motivo debe
cumplirse. Este aspecto en el que la norma y los actos administrativos por
presunción se encuentran conforme a derecho y deben cumplirse lleva un
elemento sobre entendido, el debido proceso, mediante el cual se entiende que
toda actuación de la administración pública fue realizada observando el
ordenamiento jurídico y respetando los derechos, por tal motivo el debido
proceso es base para la formación de la norma jurídica, así como para que se
tornen legítimas las decisiones que toman los órganos en ejercicio de una
potestad estatal.
2.2.2.3 Educación Superior.
La Educación en la Constitución de 2008 se encuentra establecida como toda
una institución normativa ya que en el Art. 26 ibídem se le otorgan varias
características esenciales;
1. El carácter de ser un derecho subjetivo, por cuanto es un derecho
inherente a las personas a lo largo de toda su vida
2. El Estado es el proveedor de este derecho.
3. Área prioritaria en la política pública.
4. Sector prioritario para la inversión estatal.
5. Garantía de la igualdad e inclusión social.
6. Condición indispensable para el Buen Vivir.
En el artículo antes citado se establecen aspectos sustantivos de la
Educación al referirse a esta como derecho subjetivo y obligación estatal. Para
complementar estas características el Art. 27 de la Norma Suprema establece
que la educación se centra en el ser humano, dándole la connotación derecho
humano y automáticamente adoptándola en su ordenamiento jurídico lo que
convierte a la educación en un derecho fundamental, la cual según la
constitución tiene las características de ser: participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez, equitativa,
justa, solidaria, pacífica y crítica, cabe recalcar que en los Arts. 26 y 27 la
37
Constitución se refiere a la Educación en general, es decir a todos los niveles de
formación.
El Art. 28 de la Constitución establece el carácter de interés público que posee
la Educación ya que mediante esta se busca el bien común, por esta razón el
Estado asegura la gratuidad en la educación pública hasta el tercer nivel de
formación.
Pasando del ámbito general de la educación al específico, la norma suprema en
el Art. 350 se refiere concretamente al Sistema de Educación Superior (SES) y
señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Así mismo, por ser un derecho fundamental la educación y por estar el Estado
obligado a proveerlo y garantizarlo se ve en la necesidad de establecer
parámetros de calidad que aseguren su pleno goce.
Educación Superior de Calidad. En los derechos de libertad
establecidos en el Art. 66 de la Constitución, concretamente en el numeral 25 se
hace alusión a la calidad de la siguiente manera:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas […] [numeral
25.] El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características.
Según la norma constitucional, las personas tienen derecho a acceder a bienes
y servicios de óptima calidad, esto incluye los servicios públicos como lo es la
educación; en caso de que exista deficiencia en la prestación de este servicio la
norma constitucional, en su Art. 54, establece responsabilidades civiles y
38
penales; la norma también se manifiesta acerca del deber objetivo del cuidado
que se extiende a la vulneración del derecho a la educación superior de calidad.
Marco normativo del Sistema de Educación Superior. La Constitución
de 2008 da un nuevo enfoque de la institucionalidad del Sistema de Educación
Superior, es por esa razón que a partir de la promulgación de dicha Norma
Suprema existe un cambio significativo en el Sistema de Educación Superior,
que empieza por la norma Constitucional y se traslada a la que le sigue en
jerarquía, mediante la disposición transitoria primera, numeral 5 de la
Constitución que establece “El órgano legislativo, […] En el plazo máximo de
trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: [numeral] 5. Las
leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte […]”
En este punto se da el inicio de la transición normativa del Sistema de Educación
Superior.
La Asamblea Nacional en los considerandos de la LOES, en concordancia con
lo dispuesto por la Constitución señala la necesidad de dictar una nueva Ley
Orgánica de Educación Superior “coherente con los nuevos principios
constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de
2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan
los principios sobre educación superior;” acorde a la realidad del Estado y que
se centre en la formación profesional y académica de las personas, con miras a
alcanzar los objetivos nacionales y el buen vivir.
En tal motivo resuelve expedir la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES,
2010), la cual en lo referente a su ámbito (Ibíd. Art. 1) estable que: regula el
Sistema de Educación Superior, los órganos que lo integran, establece los
derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas en lo referente a
la educación superior, también establece sanciones por el incumplimiento de las
normas de dicho cuerpo legal.
Según el Art. 2 de la LOES, este cuerpo legal tiene como objeto garantizar el
derecho a la Educación Superior de calidad que propenda a la excelencia, en
este sentido es concordante con las normas Constitucionales referentes a los
39
bienes y servicios de óptima calidad por su carácter de interés prioritario, este
artículo también señala que la LOES busca garantizar el acceso universal al
sistema de educación superior, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
Estructura del Sistema de Educación Superior. La estructura y
conformación del Sistema de Educación Superior se encuentra establecida en el
Art. 352 de la Constitución de la siguiente manera:
1. Universidades y Escuelas Politécnicas
2. Institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos
3. Conservatorios superiores de música y artes
Conforme a esta estructura, la LOES es concordante con la Constitución y para
hacer viable lo establecido en la norma fundante ha establecido niveles de
formación acordes con la estructura del Sistema de Educación Superior.
Niveles de formación. El Sistema de Educación Superior, según el Art.
118 de la LOES y el Art. 5 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior (2013) está compuesto por los siguientes
niveles de formación:
a) el nivel técnico o tecnológico superior (educación técnica superior);
b) el tercer nivel, de grado; y,
c) el cuarto nivel, de posgrado;
Nivel técnico o tecnológico superior. El nivel técnico o tecnológico superior
también denominado educación técnica superior comprende los institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, así como también los
conservatorios superiores de música y artes, según el literal a) del Art. 118
ibídem, este nivel tiene la finalidad de desarrollar las “habilidades y destrezas
que permitan al estudiante potenciar el saber hacer”, este nivel de formación no
corresponde al tercer nivel. Según el Art. 7 del Reglamento de Régimen
Académico, este nivel de formación está relacionado con la educación de
profesionales capaces de producir “bienes y servicios, incluyendo proyectos de
40
aplicación, adaptación e innovación tecnológica.”. A pesar de que en este nivel
se incluyen a los conservatorios de música y de artes en el RRA no se define los
propósitos para estas instituciones educativas.
Tercer nivel, de grado. El tercer nivel de formación denominado por la
anterior normativa “pregrado” (CONESUP, 2009) actualmente recibe la
denominación de Educación Superior de Grado o Tercer nivel de formación
(CES, 2013), comprende a las Universidades y Escuelas Politécnicas, según el
literal b) del Art. 118 de la LOES este nivel de formación está orientado a la
formación profesional básica en un disciplina para el ejercicio de una profesión,
según el Art. 8 del RRA el tercer nivel de formación está orientado al aprendizaje
profesional y académico de una carrera.
La formación en las Carreras de Grado corresponde a “los campos amplios y
específicos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO)” (RRA, 2013). Los títulos que se otorgan son licenciaturas,
títulos profesionales universitarios y politécnicos (LOES, 2010), actualmente la
normativa que regula la nomenclatura de los títulos es el Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados
Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador
(CES, 2014).
La organización por carreras de grado o tercer nivel según el RRA (2013, Art. 8)
se realiza de la siguiente manera:
a. Licenciaturas y afines.- Orientada a la preparación de profesionales con
capacidad de intervenir eficientemente en los campos específicos de su
formación, ya sea en ciencias básicas, ciencias sociales, ciencias
educativas, salud, humanidades y artes
b. Ingenierías y arquitectura.- Forman procesionales con la capacidad de
diseñar modelos y estrategias para solucionar problemas asociados a las
ciencias básicas.
41
c. Medicina humana, odontología y medicina veterinaria.- Forman
profesionales con capacidades múltiples para realizar tratamientos
preventivos, curativos, rehabilitadores, individuales y colectivos.
d. Carreras Artísticas.- se rigen por la Normativa de Formación Superior en
Artes.
Cuarto Nivel, de posgrado.- El cuarto nivel de formación o posgrado
comprende a las Universidades y Escuelas Politécnicas, está orientado a la
formación profesional y académica avanzada, a la formación científica y a la
investigación (LOES, 2010, Art. 118 Lit. c)), según el Art. 9 del RRA
“proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias,
como multi, Ínter y trans disciplinarias” y tiene dos clases de formación:
profesional y académica; a la profesional le corresponden las
especializaciones y las maestrías especializantes y a la académica las
maestrías de investigación y los doctorados (PhD).
En el cuarto nivel de formación existen programas de posgrado que se
organizan de la siguiente manera (RRA, 2013, Art. 9):
a. Especialización.- Está orientada a la formación de conocimientos
avanzados, profesional, metodológica, en torno a una profesión o campo
de conocimiento, (LOES, 2010. Art. 199; RRA, 2013. Art. 9)
b. Especialización médica, odontológica y en enfermería.- “Proporciona
formación específica a médicos, odontólogos y profesionales en
enfermería al más alto nivel de destreza cognitiva” (RRA, 2013. Art. 9, Lit.
b))
c. Maestría.- Es un programa que busca ampliar, profundizar y desarrollar el
conocimiento a través de las correspondientes metodologías, lenguajes,
procesos y procedimientos de una disciplina o profesión específica,
utilizando métodos multi, Ínter o trans disciplinares. Las maestrías de
investigación son las únicas habilitantes para acceder a un programa de
doctorado PhD (LOES, 2010. Art. 120; RRA, 2013. Art. 9 Lit. c))
42
d. Doctorado (PhD o su equivalente).- Este tipo de programas están orientados
a la formación teórico metodológica de profesionales investigadores del más
alto nivel, tiene la finalidad de contribuir al avance del conocimiento, la
filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes mediante la investigación
científica. Este título solo se otorga a profesionales con grado de maestría
(LOES, 2010. Art. 121; RRA, 2013. Art. 9 Lit. d)).
Cabe mencionar que los doctorados ofertados en el Ecuador al finalizar los
estudios de pregrado como título de cuarto nivel antes de la vigencia del
Reglamento Codificado de Régimen Académico expedido por el CONESUP
(2009), se consideran terminales de pregrado por lo cual no constituyen PhD
ya que la norma prescribe que estos no constituyen doctorado como tal
(LOES, 2010. Art. 122) y no se encuentran reconocidos en los campos
amplios y específicos de la Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE),
La Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de
Régimen Académico son claros y concordantes al establecer la estructura del
Sistema de Educación Superior y su organización, este es el contexto normativo
más adecuado para determinar la situación académico-jurídica de las
respectivas Instituciones de Educación Superior (IES) que se encuentra regulada
por las normativas expedidas por el Consejo de Educación Superior (CES).
Reglamento de Régimen Académico. Es importante determinar la base
legal que permite al Consejo de Educación Superior regular a las Instituciones
de Educación Superior mediante el Reglamento de Régimen Académico, debido
a que de esta manera se puede determinar si este órgano es competente para
determinar ciertas situaciones jurídicas. Al respecto el Art. 166 de la LOES
determina que:
El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público
con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia
administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la
planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de
43
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.[…]
Partiendo de esta base legal se determina que el CES es el organismo
competente para establecer la normativa que regule el Sistema de Educación
Superior, para el efecto el CES ha expedido varias normas, la más relevante de
ellas en el ámbito académico es el Reglamento de Régimen Académico cuya
creación se encuentra ordenada por la LOES en el Art. 123:
El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de
Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el
tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás
aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización
y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras
e investigadores o investigadoras.
Cuando una norma orgánica otorga este tipo de potestades a un reglamento, y
por tratarse de un procedimiento de expedición normativa especial de mayor
complejidad que las demás normas jurídicas que componen el sistema jurídico,
debido a que la competencia normativa está dada por LOES en el Art. 169 literal
m), el reglamento adquiere una jerarquía normativa superior, equiparable con
una ley ordinaria (Gomez Ferrer, 2005), permitiéndole al RRA regular gran parte
de los aspectos académicos de las IES que por mandato constitucional son
autónomas pero cuyas disposiciones son inferiores en jerarquía que el RRA, por
tal motivo dicho reglamento en su Art. 1.1 dispone: “El presente reglamento
regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación
superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades
de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la
[LOES]”
El RRA regula el quehacer académico de las IES que comprende los requisitos
necesarios para la aprobación de una carrera según lo que dispone el Art. 84 de
la LOES “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
44
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen
al Sistema de Educación Superior. […]” Y la titulación según el Art. 123 ibídem.
En estos dos últimos aspectos se establece caramente el marco jurídico para el
desarrollo del presente proyecto de investigación, nótese como el método
inductivo-deductivo es muy útil para determinar la normativa aplicable conforme
el Art. 425 de la Constitución.
2.2.2.4 Titulación.
En la LOES la titulación se establece como un derecho de los estudiantes en el
Art. 5 litera a): “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus
méritos académicos; […]
La titulación es un aspecto académico fundamental que deben observar las
Instituciones de Educación Superior ya que constituye el aspecto terminal de la
formación académico profesional del estudiante, comprende la aprobación de
asignaturas, cursos o sus equivalentes establecidos en el currículo de la
respectiva carrera de grado o programa de posgrado y la aprobación del trabajo
de titulación.
El problema planteado en la presente investigación se refiere a los
inconvenientes de titulación en las carreras de grado, por lo tanto requiere una
aproximación a la normativa de titulación referente a este nivel de formación.
El Art. 65 del RRA establece que para que las IES emitan los títulos
correspondientes, los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la totalidad de las asignaturas establecidas en el
currículo
b) Cumplir con las horas de prácticas pre profesionales
c) Aprobar el trabajo de titulación
d) Cumplir con los requisitos de titulación exigidos por la respectiva
IES
45
Carga horaria. El Art. 14 ibídem establece que en las carreras de
licenciatura o sus equivalentes el número máximo de asignaturas que se debe
aprobar es de 54, además en cada nivel de formación el estudiante debe cumplir
el número de horas determinado en el currículo (Ibíd. Art. 16), según el Art. 17
ibídem la carga horaria para las licenciaturas y sus equivalentes es de 7.200
horas distribuidas en nueve periodos académicos.
Prácticas pre profesionales. Las prácticas pre profesionales o pasantías
son parte fundamental del currículo, se realizan en el entorno institucional,
empresarial o comunitario, público o privado, tienen el carácter de ser de
investigación-acción y están constituidas por una carga horaria de 400 horas que
se pueden distribuir en periodos académicos ordinarios o extraordinarios (Ibíd.
Art. 88) son requisito para la evaluación del trabajo de titulación (Ibíd. Art. 21
numeral 3, inciso 2)
En cuanto a prácticas pre profesionales existe un caso especial para los
estudiantes de las Carreras de Derecho o Ciencias Jurídicas que han iniciado
sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ) (Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009), estos
estudiantes tienen la obligación de realizar asistencia legal a la ciudadanía en un
año lectivo, según el Art. 340 del COFJ “El año de asistencia legal comunitaria
constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio
de la educación superior recibida de ella y por constituir la abogacía una función
social al servicio de la justicia y del derecho.” Vale la pena mencionar que el
código orgánico de la función judicial caracteriza este requisito como necesario
para el ejercicio de la profesión de abogado, y también necesario para la
obtención del título; antes de que el Art. 339 del COFJ sea sustituido por Ley No.
00, publicada en Registro Oficial 568 de 1 de Noviembre del 2011, este requisito
no era necesario para la obtención de un título sino para el ejercicio de la
profesión de abogado, sin embargo el COFJ no es claro en determinar la clase
de requisito que constituyen las prácticas pre profesionales, puesto que el
certificado que se menciona su Art. 341 es un certificado de aptitud profesional
“requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de abogado”. Y al mismo
46
tiempo el Art. 399 establece “Este servicio a la ciudadanía será requisito para
obtener el título profesional”.
Por esta oscuridad en la norma se realizó una consulta el 23 de octubre de 2014
con Oficio. No. AECD-CJ-2014-OF dirigido a la Secretaria Nacional de
Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y Oficio Nro. AECD-CJ-
003-2014-OF dirigido al Consejo de Educación Superior (CES) Ver Anexo A- 1
y Anexo A- 2. La SENESCYT indicó que por tener las prácticas pre profesionales
ordenadas por el COFJ y las establecidas en el RRA del CES la misma finalidad,
las prácticas que los estudiantes de las Carreras de Derecho y Ciencias Jurídicas
realicen a través de la Escuela de la Función Judicial servirán tanto para la
habilitación profesional como para el requisito de titulación. (Ver Anexo A- 3 y
Anexo A- 4)
Es pertinente aclarar lo que son las prácticas o pasantías pre profesionales, por
lo establecido en el artículo 87 de la LOES, estas son un requisito para la
obtención del título profesional, el RRA las considera parte fundamental del
currículo y las define como actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación
de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un
estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión.
Según lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento general a la LOES, las prácticas
pre profesionales a las que se refiere el RRA y la LOES están relacionadas con
los programas de vinculación con la sociedad, y estas a su vez, deben guardar
pertinencia con el régimen constitucional del buen vivir, el Plan Nacional de
Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada
nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de
pensamiento.
Según lo establecido en el Art. 82 del RRA; debe entenderse que la vinculación
con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua,
investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través
de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y
nacional, vale la pena aclarar que las instituciones de educación superior
47
deberán crear obligatoriamente instancias institucionales específicas para
planificar y coordinar la vinculación con la sociedad, a fin de generar proyectos
de interés público, en concordancia con lo dicho el Art. 93 del RRA dispone: “Las
instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán
las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para
el efecto, las IES implementarán programas y proyectos de vinculación
con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y
culturales.”
Estas prácticas pre profesionales en las carreras de grado se las puede realizar
en varias modalidades:
Primero, pueden distribuirse a lo largo de las unidades de organización
curricular tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles
de conocimiento y destrezas Investigativas adquiridos por los estudiantes.
Segundo, pueden realizarse mediante ayudantías de cátedra, en esta
modalidad el ayudante de cátedra se involucra en el apoyo a las actividades de
docencia del profesor responsable de la asignatura, y desarrolla competencias
básicas para la planificación y evaluación del profesor, estas pueden ser o no
remuneradas.
Tercero, pueden realizarse ayudantías de investigación, en las cuales los
ayudantes de investigación apoyan actividades de recolección y procesamiento
de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo
de tales proyectos, estas también pueden ser o no remuneradas.
Cuarto, se las puede realizar en base a los proyectos de vinculación con la
sociedad antes mencionados.
Trabajo de titulación. El trabajo de titulación es un requisito
indispensable para la obtención del título o grado académico en todos los niveles
de formación, en las carreras de grado dentro de la unidad de titulación (RRA,
2013. Art. 21) este tiene tres propósitos:
48
1. La validación académica
2. Resolución creativa de los problemas de la práctica
3. Proceso de investigación-acción
El trabajo de titulación está orientado a demostrar el manejo de todos los
conocimientos adquiridos por el estudiante en su formación profesional-
académica, puede ser de carácter investigativo, académico o artístico, deben
contener una propuesta innovadora desarrollada en una investigación con un
nivel al menos exploratorio y diagnóstico, debe tener base conceptual,
conclusiones y fuentes de consulta. (ibíd.)
Según el RRA la Unidad de Titulación, en la carrera de grado, puede dar dos
tipos de resultados finales: Examen complexivo y el trabajo de titulación, este
último puede desarrollarse bajo las siguientes modalidades: proyectos de
investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos,
etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o
intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas
metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas,
dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos
técnicos, trabajos experimentales, y otros de similar nivel de complejidad.
En las especializaciones los trabajos de titulación son: análisis de casos,
proyectos de investigación y desarrollo, productos o presentaciones artísticas,
ensayos y artículos académicos o científicos, meta análisis, estudios
comparados, entre otros de similar nivel de complejidad. (RRA, 2013. Art. 23)
En las maestrías profesionales las modalidades de titulación son: proyectos de
investigación y desarrollo, estudios comparados complejos, artículos científicos
de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas y
tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología,
entre otros de igual nivel de complejidad. (Ibíd. Art. 24)
En las maestrías de investigación el único trabajo de titulación es la tesis que se
desarrolla en un entorno de hipótesis. (Ibíd. Art. 25)
49
La norma del CES establece modalidades nuevas para todas las IES que
conforman el Sistema de Educación Superior, es importante notar que en las
carreras de grado no se encuentra la modalidad de tesis que era
tradicionalmente aplicada a los estudiantes del tercer nivel de formación, sino
que el CES estableció esta modalidad como único trabajo de titulación para las
maestrías de investigación, debido a su rigor académico.
Requisitos de titulación exigidos por cada IES. Las IES en función de
su autonomía responsable (LOES, 2010, Art. 17) pueden exigir requisitos a sus
estudiantes para aprobar la respectiva carrera o programa, sin embargo no
pueden exigir requisitos adicionales que no hayan sido contemplados en el plan
de estudios al momento del ingreso del estudiante. (RRA, 2013. Disposición
Transitoria Quinta). Se establece esto debido al principio de irretroactividad de la
norma sin embargo en cierta manera, la normativa del RRA, en muchos aspectos
de titulación aparentemente tiene carácter retroactivo debido a que regula
situaciones jurídicas que influyen en un ámbito normativo vigente en tiempo
pasado, tal es el caso de la disposición transitoria Quinta que establece:
a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de
2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan
las IES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del
presente Reglamento. Las IES deberán garantizar la calidad
académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su
proceso de titulación en el indicado plazo. No se podrán agregar
requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido
contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al
momento del ingreso del estudiante.
En este caso los estudiantes podrán acogerse a las nuevas
modalidades de graduación si la IES hubiere conformado la respectiva
unidad de titulación especial.
Esta parte de la disposición transitoria quinta del RRA establece un periodo de
vigencia para las modalidades actualmente ofertadas por las IES, lo que
abarcaría las modalidades establecidas en el Reglamento Codificado de
50
Régimen Académico del Sistema de Educación Superior (2009) expedido por el
extinto Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), así también el
ámbito del RRA inclusive abarca las modalidades establecidas antes de la
vigencia de la LOES del 2010 y del Reglamento expedido por el CONESUP.
Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes
deberán, obligatoriamente, titularse con una de las modalidades
establecidas en el presente Reglamento.
En este inciso se establece que una vez terminada la vigencia de las
modalidades de titulación anteriormente ofertadas por las IES, se debe aplicar la
normativa establecida en el RRA.
Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de
enero de 2015, podrán solicitar una prórroga adicional de tres meses
para la presentación final de su trabajo. Las IES deberán garantizar
las condiciones para el cumplimiento de esta disposición.
Este inciso es una muestra clara de la inestabilidad normativa que provoca las
constantes reformas por parte del Consejo de Educación superior, ya que el RRA
fue aprobado el 21 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 28 de noviembre
de 2014 y fue reformado mediante resoluciones RPC-SQ-13-No.146-2014, RPC-
SQ-4S-No.535-2014, RPC-SQlB-No.206-2015 y RPC-SQ-22-No.262-2015, de
09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015 y 10 de junio
de 2015 respectivamente. Adicionalmente existe otra reforma que a la fecha no
se codifica y afecta a este mismo inciso de la Disposición Transitoria Quinta.
b) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes de 21
de noviembre de 2008, deberán aprobar en la misma IES un examen
complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa
vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. La fecha
máxima para que la IES tome este examen será el 21 de mayo de
2016. A partir de esa fecha estos estudiantes deberán acogerse a la
Disposición General Cuarta del presente Reglamento.
51
Esta norma se dirige a estudiantes que cursaron sus estudios fuera del ámbito
del régimen académico del RRA, sin embargo se les aplica norma establecida
por el CES, esto puede presentar dificultades para las IES debido a que en ese
amplio contexto de tiempo, es difícil determinar los requisitos de ingreso y egreso
de cada estudiante.
En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no
vigente o no conste en el registro del SNIESE, las IES deberán solicitar
al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de
títulos.
c) En el caso de los estudiantes que cursaron estudios de
diplomado superior aprobados e impartidos antes de 12 de octubre de
2010, podrán acogerse al examen complexivo para titularse hasta el
21 de mayo de 2016.
El examen complexivo se establece como modalidad para el diplomado superior
debido a que este tipo de programa deja de existir a partir de la vigencia del RRA.
Los exámenes complexivos no se podrán aplicar con la finalidad de
otorgar titulaciones intermedias dentro de una misma carrera o
programa.
El fin de que un examen complexivo no sirva para otorgar una titulación
intermedia se dio por experiencia debido a que muchas carreras ofrecían
programas de pregrado y posgrado de una manera continua, donde al terminar
el currículo de pregrado se tomaban exámenes y se otorgaban títulos de tercer
nivel, después se tomaban unos cursos adicionales que consistían en
asignaturas, seminarios y la elaboración de una tesis para la obtención de título
de Doctorado terminal de pregrado; esta situación no aseguraba calidad
académico-profesional por esa razón se eliminaron las titulaciones intermedias
y los títulos terminales de pregrado.
“A los estudiantes de las IES públicas que estén cursando carreras de
grado y se acojan a esta disposición se les garantizará la gratuidad
contemplada en el artículo 80 de la LOES.”
52
Antes de la vigencia de la LOES de 2010 y la Constitución de 2008 la Educación
Superior Pública de tercer nivel no era gratuita, sin embargo el RRA establece
gratuidad para los estudiantes que se acojan a la disposición transitoria quinta
por lo tanto se incluye aquellos estudiantes que cursaron sus estudios antes de
la vigencia de la Constitución de 2008, los cuales deberían pagar los rubros
correspondientes. Existen principios jurídicos que permiten que la posibilidad de
la aplicación retroactiva de la norma siempre que esta sea favorable, como el de
progresividad establecido en el Art. 11 de la Constitución (2008) favora sunt
aplianda, odiosa sunt restingenda, y el principio de seguridad jurídica (Ibíd. Art.
82) que permite que la ley posterior rija inclusive sobre situaciones pasadas lex
posterior derogat legi priori.
2.3 DIAGNÓSTICO
El método Inductivo-Deductivo ha sido muy útil para la determinación del marco
jurídico, así también el Analítico-Sintético para determinar las instituciones
normativas establecidas en la constitución y establecer los componentes
específicos de cada norma jurídica, pero como se puede observar, existen
limitaciones en cuanto a los aspectos históricos, sociales, filológicos y lógicos
presentes en el marco jurídico.
La situación jurídica actual se encuentra dada por: una transición normativa que
empieza desde la norma constitucional y se traslada a las normas de inferior
jerarquía del ordenamiento jurídico; un Consejo de Educación Superior que debe
implementar normativa conforme a los principios y derechos constitucionales y
acorde a las disposiciones legales de la LOES, pero que constantemente reforma
las normas del Reglamento de Régimen Académico, sobre todo en lo que se
refiere a las disposiciones transitorias, generando un ambiente de incertidumbre
en los distintos estamentos que componen el Sistema de Educación Superior.
La situación que atraviesan las IES en lo referente a titulación de estudiantes de
carreras de grado se ve marcada por la extinción del CONSEUP, el cual dictó su
reglamento de régimen académico en el año 2009 y los efectos de su eficaz
aplicación se evidenciarían alrededor de cuatro a cinco años después de su
53
vigencia, pues este es el tiempo en que un estudiante termina su carrera, es
decir la primera promoción de estudiantes que ingresaron bajo el régimen
académico del CONSEUP terminarían sus estudios a partir del año 2013, sin
embargo en este mismo año el CES aprueba su Reglamento de Régimen
Académico, y por principio legal está facultado a exigir el cumplimiento de las
normas que ha dictado, en este contexto de tiempo ya no existe el CONESUP
para exigir el cumplimiento de sus normas, que además se encuentran
derogadas por la entrada en vigencia del RRA (2013), lo que dificulta mucho
entender la situación en la que se encuentran los estudiantes enmarcados en
estos periodos de tiempo.
El CES es consciente de la existencia de la transición normativa, por tal motivo
en su Reglamento de Régimen Académico establece 18 disposiciones
transitorias, siendo la más importante, en lo referente a titulación, la disposición
transitoria quinta, que es reformada continuamente y establece la creación de
una unidad de titulación especial para los estudiantes que hayan cursado sus
estudios bajo la normativa anterior o que se encuentren en proceso de titulación.
El referirse a una normativa anterior, no da certeza del derecho, debido a que el
ámbito es demasiado amplio en razón del tiempo, ya que para cada estudiante
y para cada situación existe una normativa distinta (Constitución, LOES, RRA),
sobre todo cuando la misma disposición transitoria quinta (RRA, 2013) establece
que para la titulación se deben aplicar los requisitos exigidos al inicio de los
estudios de cada estudiante, los cuales varían dependiendo del régimen
normativo dentro del cual cursaron sus estudios y que aun así debe adaptarse a
las disposiciones actuales.
Muchas IES públicas y particulares inobservaron la norma expedida por el
CONESUP, y mantuvieron la formación académica de los estudiantes en función
de su autonomía y su experiencia, lo que posteriormente ocasionó que existan
problemas al momento de aplicar la nueva normativa que se remitía a la
aprobada por el CONESUP.
54
En este contexto se producen actuaciones muy pobres en la regulación
académica por parte de las Instituciones que rigen el sistema de Educación
Superior; malas decisiones de las autoridades académicas que conformas las
IES; estudiantes que no conocen bien sus derechos y por lo tanto no se sienten
seguros de exigirlos, implicando esto violación de derechos, impunidad, pérdida
de recursos económicos y humanos y, el descenso de la calidad de la Educación
Superior. Sin embargo es evidente la intención que tiene la norma de propender
el mejoramiento continuo de la calidad de la educación y la unificación de
procedimientos de titulación que pongan fin a estos problemas, que solo se
puede lograr a través de una visión técnica y responsable de la realidad que
afronta Sistema de Educación Superior.
55
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
La metodología corresponde al conjunto de principios, requisitos y pautas que
se tomó en cuenta para esta investigación, en este caso se consideraron y
combinaron tres modelos metodológicos.
El primero que se tomó de referencia fue el modelo de la metodología que
utilizaban algunos trabajos de investigación de la Carrera de Derecho de la
Universidad de Harvard que consiste en la aplicación de la metodología para la
investigación jurídica en la legislación Europea y el Derecho Internacional
(Hervey, Cryer, & Sokhi-Bulley, 2007), y este se combinó con el segundo modelo
planteado por Álvarez (2002): en su obra “Metodología de la Investigación
Jurídica”.
Es conveniente el modelo de Hervey, Cryer, & Sokhi-Bulley en la medida de que
son autores con una visión anglosajona de la legislación, y la metodología que
plantean esta orientada a la solución de problemas complejos donde existe
conflicto de leyes, es decir existe la posibilidad de aplicar dos o más normas a la
misma situación jurídica; también proponen un sistema interesante para la
selección de problemas de investigación y formulación de hipótesis.
El modelo metodológico establecido por Álvarez (2002) consiste en la
investigación por etapas: lógica, metodológica, técnica y expositiva; y responde
a la realidad latinoamericana en lo referente a la organización del proceso
investigativo y manejo de recursos y materiales.
La metodología de investigación para la recolección y procesamiento de datos,
se la elaboró tomando en cuenta los métodos y técnicas que utiliza la
Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) para las etapas de
investigación, en torno al modelo planteado por la Dirección Nacional de
Investigación y Estudios de Prácticas Desleales (DENEIPD, 2014), este modelo
es útil para recolectar información con relevancia jurídica mediante el empleo de
requerimientos de información elaborados conforme a derecho.
56
También se considera que los datos obtenidos y la normativa estudiada debe
sujetarse a interpretación, como se puede observar en marco teórico jurídico los
métodos inductivo-deductivo y analítico-sintético son muy limitados para poder
tener una visión clara de la norma en su contexto, en razón de que se debe
considerar los espacios temporales de vigencia de la norma, los problemas
sociales que pretende regular, la finalidad que tienen las disipaciones normativas
y la lógica de aplicación de la norma para determinada situación. El
entendimiento de estos aspectos se lo logra mediante el empleo de la
hermenéutica jurídica con técnicas que permitan explicar los aspectos: histórico,
filológico, sociológico y lógico. Una vez entendidos estos aspectos se puede
poner la norma en contexto y proceder a la interpretación mediante el empleo de
la triangulación en los aspectos de derecho positivo, natural y dúctil.
En base a las metodologías anteriormente expuestas se procedió de la siguiente
manera:
El problema. Para determinar el problema de investigación se parte de
un fenómeno observable. El fenómeno observable en la presente investigación
era que muchos estudiantes del sistema semestral de grado no podían
graduarse.
Una vez observado el fenómeno se lo delimita y se le da más especificidad con
el fin de determinar el problema de estudio. En el caso de la presente
investigación el problema que se pudo observar es que los estudiantes de la
Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a pesar de haber terminado sus
estudios y cumplido con los requisitos exigidos por la Dirección de Carrera no
conseguían graduarse.
En base al problema observado ya es posible plantear una pregunta de
investigación: ¿por qué los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador no pueden graduarse?
57
Planteada la pregunta de investigación se realizan varias presunciones acerca
de las causas que provocan el problema: Los estudiantes no cumplieron con los
requisitos exigidos por la normativa vigente; Existen trabas administrativas; La
Carrera no está facultada para la emisión de títulos.
Después se le da connotación jurídica a las presunciones planteadas y se
generan interrogante jurídicas: ¿Cuáles son los requisitos que la norma jurídica
exige para la titulación?, ¿Qué norma jurídica o que modalidad de titulación debe
aplicarse a los estudiantes? ¿Se está violentando derechos estudiantiles? ¿Las
autoridades académicas están aplicando lo que dispone la norma?
Este proceso se lo realiza durante la etapa del anteproyecto donde se revisa la
bibliografía acorde al caso y se recopilan algunos datos que permitan
aproximarse a la realizad contextual donde se ubica el problema, y respondan a
algunas de las interrogantes planteadas.
Luego de haber realizado un estudio prospectivo y de haber obtenido más datos
se pudo resolver algunas interrogantes:
Los estudiantes del sistema semestral de la Carrera de Derecho de la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador no podían graduarse a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos
por la facultad debido a que no se les designaba un tribunal para defensa de
tesis, lo cual constituía una traba administrativa que era justificada por las
autoridades académicas alegando falta de un instructivo que permita la
recepción de las tesis en las ventanillas de la Facultad.
El problema observado es que los estudiantes de la Carrera de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales no pueden graduarse
debido a trabas administrativas, relacionadas con la falta de norma.
Para formular el problema dentro de una investigación de carácter jurídico;
primero es necesario darle la connotación jurídica al problema, la graduación
jurídicamente es un asunto de titulación establecido en el Art. 5 literal a) de la
LOES y la falta de aplicación de la norma constituye un problema que afecta al
58
derecho a la seguridad jurídica, establecido ene l Art. 82 de la Constitución y al
derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 Ibídem. En base a estos
elementos se debe establecer cuál es la causa del problema, en la connotación
jurídica esta es el acto o hecho jurídico que produce la vulneración de un derecho
y se convierte en la variable independiente, y el efecto adquiere la connotación
jurídica de derecho conculcado, este constituye la variable dependiente, por tal
motivo la formulación del problema se realiza con la concurrencia de la variable
independiente y la dependiente:
¿Cómo influye la falta de normativa de titulación en el derecho de los
estudiantes a la seguridad jurídica?
A esta pregunta se le da una respuesta tentativa que potencialmente podría
solucionar el problema, esta constituye la hipótesis:
La implementación de la normativa de titulación en la Universidad
Central del Ecuador, siguiendo el debido proceso, permitirá el respeto
al derecho a la Seguridad Jurídica.
La hipótesis por sí misma da una idea clara de cómo establecer el objetivo
general de la investigación, en este caso es implementar normativa de titulación,
por lo cual el objetivo general es el siguiente:
Proponer la creación de la Unidad Especial de Titulación para la
Universidad Central del Ecuador.
Para la determinación de los objetivos específicos debe tomarse en cuenta los
aspectos necesarios para cumplir con el objetivo general, en este caso debe
considerar que no está clara la normativa aplicable y la implementación de
normativa de titulación en una IES, no solo implica generar propuestas que
alcancen a una carrera o facultad sino que las propuestas deben llegar a los
órganos académicos superiores de la Universidad e implican una evaluación de
los alcances que debe tener la norma a implementarse, los objetivos específicos
que permitan la consecución del objetivo general son los siguientes:
59
1.- Analizar el marco jurídico general para la titulación en las carreras
de grado
2.- Determinar la validez de la aplicación de la modalidad de Tesis
3.- Analizar la normativa vigente sobre las modalidades de titulación
4.- Determinar qué tipo de normas jurídicas se deben implementar
3.1 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.
El diseño de la investigación es documental de estudio de caso (Arias, 1999) en
razón que la dogmática jurídica establece que las fuentes formales constituyen
el objeto de estudio de las Ciencias Jurídicas, por cuanto se revisa la legislación,
la jurisprudencia, la doctrina de los juristas y cualquier otro tipo de documento de
relevancia jurídica; tomando en cuenta la realidad en la cual se interpreta la
norma con un enfoque interdisciplinario y adicionalmente se considera el
comportamiento de las unidades o sujetos de investigación. (Álvarez, 2002)
En la presente investigación para proceder al estudio del problema en base a las
fuentes formales del derecho (Legislación, Jurisprudencia, Doctrina) se utilizó el
método inductivo-deductivo y analítico-sintético dentro del marco general.
Nótese la utilización de la deducción a partir de normas Constitucionales,
conforme el Art. 425, hasta llegar a normas reglamentarias. Conforme al
presente diseño de investigación, en el marco teórico-jurídico se contrastaron los
derechos establecidos en la Constitución (Arts. 76 y 82) con la doctrina de los
tratadistas y la jurisprudencia nacional e internacional referente a seguridad
jurídica y el debido proceso.
El análisis e interpretación de la realidad está enfocado a entender la norma y el
problema en el contexto, más allá de lo que los métodos exegéticos permiten,
esta contextualización se establece en el Capítulo IV (Discusión), en dónde se
interpreta el problema y la norma en función del contexto histórico, social,
filológico y lógico.
El enfoque interdisciplinario de la investigación parte del derecho político que se
divide en derecho constitucional y derecho público-administrativo; también
60
comprende legislación universitaria, legislación de normalización y técnica
legislativa.
La evaluación de los sujetos o unidades de investigación se realiza en el Capítulo
IV (Discusión), con el método de la triangulación, después de contextualizadas
las circunstancias. Tres metodologías son utilizadas: La positivista que se enfoca
en el análisis de la norma empleado principalmente la técnica de exégesis; la
naturalista por cuanto se enfoca en los derechos considerándolos como innatos
al ser humano y es útil para ponderarlos; Derecho Dúctil para establecer criterios
de proporcionalidad entre norma y derecho.
3.1.1 Nivel de Investigación.
El grado de profundidad que se alcanzó en la presente investigación, luego de
pasar por los distintos niveles, es explicativo en base a niveles de estudios
combinados. (Arias, 1999)
El nivel exploratorio se alcanzó durante la etapa de proyecto de investigación,
dónde se formuló un problema que permitió la aproximación al objeto de estudio
y el planteamiento de la hipótesis, este se ve reflejado en el Capítulo I (Definición
de problema).
El nivel descriptivo se evidencia en la exposición de las características de los
distintos fenómenos que influyen en el problema y en los sujetos y unidades de
investigación (Álvarez, 2002), en la presente investigación se encuentra
contenido en el diagnóstico y en la determinación del marco teórico-jurídico.
Fue necesario alcanzar el nivel explicativo o causal para poder formular una
adecuada propuesta de solución del problema, ya que debido a la gran
complejidad del problema de estudio se consideraron primero las causas de los
fenómenos sociales que impedían la titulación de los estudiantes, las
circunstancias en las que se desarrollaban estos fenómenos y su relación con
las variables, en la presente investigación el nivel explicativo se evidencia en el
Capítulo IV (Discusión) y en el diseño de la propuesta. (Ibíd.)
61
3.2 SUJETOS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN
Los sujetos y unidades de investigación (Población y Muestra) involucradas en
el presente estudio son las Instituciones que rigen el Sistema de Educación
Superior: El CES, la SENESCYT y el CEAACES; se incluye también a la Carrera
de Derecho y la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador, las conclusiones de la presente investigación
son válidas tanto como para las instituciones que rigen el SES y la UCE como
Institución de Educación Superior. (Arias, 1999)
No existe muestra debido a que en la presente investigación se estudia un caso
concreto: “Los problemas de titulación en la Carrera de Derecho de la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador” que contiene varios elementos que se asumen como una sola unidad
de investigación, los cuales amplían el ámbito del objeto de estudio provocando
que la propuesta de solución del problema amplié su alcance a todas las
Carreras de la mencionada Institución de Educación Superior.
Otro factor que determina que no se incluya muestra es el diseño documental-
jurídico de la presente investigación ya que el universo equivale al tema de
estudio, y no es correcto hacer muestreo de norma, debido a que la legislación
se debe considerar de manera integral para no omitir ninguna norma e incurrir
en el error jurídico. (Ibíd.)
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
En el proyecto de investigación con base a la documentación que se disponía a
ese momento se plantearon tres variables, para determinar las variables en base
al planteamiento del problema se utilizó la metodología de investigación jurídica
en la Unión Europea, (Hervey, Cryer, & Sokhi-Bulley, 2007); esta metodología
consiste en la observación de situaciones, detectar los problemas y plantearlos
en base al entorno en el que se desarrollan, darle una connotación jurídica y
determinar variables e indicadores que sean susceptibles de medición, en el
caso del derecho, factores que incidan en la norma jurídica.
62
Las variables son características o cualidades de la realidad susceptibles de
adoptar diferentes tipos de valores (Universidad de la República, 2011), se
caracterizaron en base a la función que cumplen en la investigación, de la
siguiente manera:
Variable Independiente: Normativa de titulación
Variable Dependiente: Derecho a la Seguridad Jurídica
Variable Interviniente: Derecho al debido proceso
Para el respectivo estudio e investigación documental, corresponde la siguiente
operacionalización de variables:
La variable independiente es “Normativa de titulación”, se la considera variable
independiente (X) puesto que es la causa el fenómeno que produce efectos
directamente sobre la variable dependiente, y es susceptible de ser manipulada.
(Ibíd.) Para su operacionalización se deben descomponer las cualidades que lo
integran, esta variable, jurídicamente se encuentra establecida en el Art. 5 literal
a) de la Ley Orgánica de Educación Superior, que textualmente prescribe:
Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los
estudiantes los siguientes: [Literal a)] Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus
méritos académicos
A continuación (en la siguiente página) se operacionaliza la variable
independiente mediante la extracción de los componentes de la norma antes
citada en base a dimensiones e indicadores que permiten obtener elementos
medibles:
63
Tabla 1
Variable Independiente
Jerarquía Jurídica
Dimensión Norma jurídica Indicadores Características Técnicas Instrumentos
Normativa de titulación
Legal
Titulación
Art. 5 LOES, 2010 Derechos Estudiantiles Derechos
Requerimiento de información
y/o consulta a la autoridad
competente
Revisión Bibliográfica
Examen
documental (Contestaciones, oficios, normas,
etc.)
Petición, en ejercicio del
derecho establecido en el Art. 66 numeral
23 de la Constitución
(2008)
Análisis técnico jurídico
Art. 17, numeral 3, LOES
Autonomía Responsable Principio, Derecho
Institucional
RRA – CONESUP Titulación Transitoria Norma
Imperativa
RRA - CES, Transitoria Quinta
Unidad Especial de titulación
Norma Imperativa
Egresamiento Transitoria Sexta
RRA, CES No hay egresamiento en
semestres Norma
Transitoria
Méritos académicos
Art. 4 LOES El derecho a la educación
está en función de méritos Principio
Constitucional
Acceso a la Educación
Art. 26 Constitución
La educación es un derecho Derechos
Art. 28 Constitución
Acceso a Educación de Tercer nivel
Derechos
Sin discriminación
Disposición General cuarta
CONESUP
Respeto a las diferencias individuales, eliminar discriminación en IES
Norma Imperativa
Art, 3 numeral 1 Constitución,
2008
Se garantiza el goce de los derechos sin discriminación
Garantía
Art 53 RRA - CES Respeto a diferencias y no
discriminación Norma
Imperativa
Tabla 1. Fuente: Arias (1999), Álvarez (2002), Ramírez (2005), Elaboración: Vallejo R.
64
Como se puede observar en la Tabla 1 para la obtención de las dimensiones de
la variable independiente, se contextualiza y se extrae cada una de las
cualidades o subconceptos, estas constituyen las dimensiones a las que se les
da connotación jurídica al establecer la norma con la cual se encuentran
relacionadas.
Los indicadores sirven para establecer una relación de correspondencia entre el
sistema conceptual y el empírico (Universidad de la República, 2011), en este
caso son definidos respecto a la norma y se encuentran en el centro de los
aspectos conceptuales y los prácticos, permiten una valoración más precisa de
las técnicas e instrumentos a utilizar.
La variable dependiente (Y) varía en función de la independiente, en este caso
presenta una jerarquía jurídica completamente Constitucional, que se caracteriza
por poseer derechos, garantías y principios. Se debe destacar que aquí existe la
presencia de la variable interviniente referente al debido proceso (Art. 76,
Constitución)
El “Derecho a la Seguridad Jurídica” que constituye la variable dependiente, se
encuentra claramente establecido en el Art. 82 de la Constitución (2008) que
establece:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
A continuación (En la siguiente página) se operacionaliza la variable dependiente
mediante la extracción de los componentes conceptuales de la norma
Constitucional antes citada, en base a dimensiones e indicadores que permiten
obtener elementos medibles:
65
Tabla 2
Tabla 2: Fuente: Arias (1999), Álvarez (2002), Ramírez (2005), Elaboración: Vallejo R.
Variable Dependiente
Clasificación Jurídica
Dimensión Norma jurídica Indicadores Características Técnicas Instrumentos
Derecho a la Seguridad
Jurídica Constitucional
Seguridad Jurídica
Art. 82 Constitución
Seguridad Jurídica Principio, Derecho
Requerimiento de información y/o consulta a la autoridad competente
Revisión
Bibliográfica
Examen documental
(Contestaciones, oficios,
normas, etc.)
Petición, en ejercicio del
derecho establecido en el Art. 66 numeral 23
de la Constitución
(2008)
Análisis técnico jurídico
Respeto a la Constitución
Art 83 numeral 1 Constitución
Deber de ecuatorianos de cumplir con la Constitución
Norma Imperativa, Principio, obligación
Art. 11 numeral 9, Constitución
Deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos
Norma Imperativa, Principio, Garantía
Art. 76 numeral 1, Constitución
La autoridad garantiza el cumplimiento de las normas y los derechos
Principio Constitucional,
Garantía
Normas jurídicas
previas (Falta de
normativa)
Art. 11 numeral 3, Constitución
No puede alegarse falta de norma Principio, Garantía
Art 426 inc. 3, Constitución
No puede alegarse falta de norma Principio, Garantía
Normas Jurídicas
Claras
Art. 76 numeral 7 Literal l)
Constitución
Motivación de los actos de la administración pública
Principio, Garantía Procesal
Normas Jurídicas Públicas
Capítulo II, Art, 226, Art. 76 Constitución
Las normas deben ser publicadas, los actos deben ser legítimos, se debe
respetar el debido proceso
Principio de legitimidad, Garantía del Debido proceso
Aplicación por autoridad competente
Art. 76 numeral 7 Literal l)
Constitución Autoridad competente motiva
Principio de legitimidad
Art. 83 numeral 1), Constitución
Existe obligación de acatar decisiones de autoridad competente
Principio Procesal, principio de legitimidad
Art. 11 numeral 1, Constitución
Autoridad Competente aplica la norma Principio de
legitimidad y procesal
66
Como se puede observar en la Tabla 2 el sistema para establecer las
dimensiones e indicadores es el mismo utilizado para la variable independiente.
La variable interviniente (Z) introduce un vínculo capaz de modificar la relación
de las variables antes citadas, en el presente caso se define como el “Debido
Proceso” a la variable interviniente que en razón de la amplitud jurídica como de
concepto, tiene presencia en los indicadores tanto de la independiente (X) como
la dependiente (Y), inclusive puede anteceder a la independiente en la cadena
causal. Para la presente investigación esta variable se encuentra
conceptualizada en varios artículos de la constitución entre ellos el Art. 11 y 76
numerales 1 y 7 literal l).
3.4 INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE INVESTIGACIÓN
Los instrumentos son medios por los cuales se puede obtener información o
datos necesarios para formular una adecuada aproximación y solución al
problema objeto de investigación.
El levantamiento de información se llevó a cabo mediante el empleo de técnica
de investigación cualitativa en la cual se recopilan datos al examinar
documentos. (Universidad de la República, 2011)
Para la recopilación de datos se utilizaron consultas al amparo del derecho de
petición establecido en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y se extrajeron
los datos contenidos a nivel axiológico en las respuestas de los requerimientos.
El examen de los documentos se estructuró tomando en cuenta que el acto
administrativo mediante el cual se responden los requerimientos es una
declaración de voluntad unilateral de la administración pública, a través de un
órgano jurídico representante, en asuntos que le interesan, que produce efectos
jurídicos de orden general o particular sobre los administrados. (Morales Tobar,
2011)
También es pertinente que los documentos se analicen conforme el principio de
motivación constitucional, establecido en el Art. 76 numeral 7 literal l)
(Constitución, 2008) que prescribe:
67
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
En base a estos parámetros el examen documental se estructuró de la siguiente
manera:
1. Reconocimiento del documento: Se refiere a la identificación del
documento del cual se está extrayendo la información, por lo general, en
las consultas se reciben oficios numerados que contienen el nombre de la
institución remitente (órgano jurídico representante), la fecha en que se
realizó la respuesta y la firma de responsabilidad del servidor público.
2. Fecha de consulta: Se refiere a la fecha en la cual se envió la consulta y
desde la cual transcurrirá el término máximo establecido en el Art. 28 de
la Ley de Modernización del Estado para atender el requerimiento.
3. Fecha de respuesta: Se refiere a la fecha en la cual se respondió la
consulta, es muy relevante ya que la competencia de los órganos
administrativos se pierde por el tiempo. (Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002. Arts. 85, 94 y 129)
4. Institución Requerida: Se refiere a la institución pública a la que se le
solicitó información.
5. Órgano jurídico representante: Se refiere a la autoridad o servidor público
que absuelve la consulta en uso de las funciones y potestades que la
norma jurídica le confiere. La importancia de este aspecto radica en la
competencia en razón de la materia.
6. Antecedentes o Información requerida: Forma parte de la dimensión
fáctica a valorarse, y está ligado a la motivación jurídica; aquí se detallan
68
los pedidos realizados sobre los cuales la institución requerida emitirá una
respuesta; se tomaron en cuenta los antecedentes presentes en la
consulta, o que dan a conocer de mejor manera al órgano jurídico
representante la condición de los administrados.
7. Fundamentos de hecho: Corresponde también a la dimensión fáctica,
aquí se detallan los puntos de hecho que la institución requerida tomó en
cuenta para absolver la consulta.
8. Fundamentos de derecho: Corresponde a la dimensión normativa, en la
cual se detallan las normas jurídicas vinculadas a los hechos, las cuales
serán invocadas por la institución requerida para motivar su respuesta.
9. Valoración / resolución / motivación: En esta parte se detalla la dimensión
axiológica, es decir la respuesta o la valoración que ha hecho el órgano
requerido, esta valoración debe estar motivada en relación a los
fundamentos de hecho y de derecho.
Para la valoración mediante la técnica filológica se realizó una entrevista con la
técnica de cuestionario.
69
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El procedimiento de ejecución de la Investigación en los aspectos teórico-
epistemológicos contempla la aplicación de la hermenéutica jurídica para la
contextualización del problema y la interpretación de la norma. En los aspectos
de intervención-acción se adaptó y elaboró conforme al modelo de investigación
de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) en lo referente
a investigación se tomó en cuenta el procedimiento usado por la Dirección
Nacional de Investigación y Estudios de Prácticas Desleales (DNEIPD) la cual
contiene las siguientes fases: barrido, investigación preliminar e investigación; y
para la resolución del problema se consideró el procedimiento usado por la
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) que tiene las fases de
sustanciación y resolución.
Las fases antes citadas se han adaptado para el cumplimiento de los objetivos
de la presente investigación de la siguiente manera.
Fase de barrido.- Es una etapa inicial que sirve para analizar y ordenar la
información que se posee y determinar los temas o puntos que requieren ser
aclarados, el medio por el cual debe obtenerse la información, el órgano jurídico
representante con la competencia para absolver el requerimiento y el posible
alcance jurídico de la información obtenida en los aspectos de materia, jerarquía,
territorio y tiempo.
Fase de investigación preliminar, es una etapa que permite reunir la información
necesaria que lleve a decidir si se inicia el plan de acción-intervención, no
pretende reunir toda la información que explique el problema, sino que se enfoca
en entender la naturaleza del problema y su posible relación causal, es decir
detectar los “síntomas”; también busca determinar los beneficiarios y las
acciones mediatas e inmediatas que deben tomarse.
70
Fase de investigación, es una etapa orientada a obtener la información y medios
suficientes para entender claramente el problema, su relación causal y
aproximarse a una solución. En el presente caso se analizó la información
contenida en los requerimientos, en base al concepto de acto administrativo; se
estableció una institución, un órgano jurídico representante, la motivación que
incluye fundamentos de hecho (dimensión fáctica) y de derecho (dimensión
normativa) concordantes con los antecedentes, y la resolución o respuesta que
tiene valor axiológico. En esta fase se inicia el plan de acción e intervención que
consiste en participar activamente con el fin de manipular la variable
independiente.
Fase de sustanciación, está destinada a determinar la relación que existe entre
la aplicación de la norma sustantiva y adjetiva con relación a los hechos. Se
contrastan los aspectos jurídicos con las pruebas que permiten verificar los
hechos, se invoca la norma aplicable al caso, se establece su relación con la
jurisprudencia, se aplica la doctrina de los tratadistas y se determina: la cadena
causal del problema y si existen actos de violación de derechos o de norma
La fase de resolución consiste en la elaboración de las propuestas que den
solución al problema planteado, para el desarrollo de los contenidos se ha
seleccionado el método de la triangulación entre derechos, normas y
proporcionalidad y para la redacción jurídica de la propuesta se utilizó técnica
legislativa.
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL
4.2.1 Aplicación de la Hermenéutica jurídica como método propio de las
Ciencias Jurídicas.
La hermenéutica es una parte de la filosofía que permite la comprensión de la
realidad en los aspectos fenomenológicos (objetivos) como transcendentales
(subjetivos) del objeto de estudio debido a su carácter dialéctico. (Suarez de la
Cruz, 1999) En la presente investigación se emplea como un medio para la
contextualización y compresión del problema planteado.
71
La hermenéutica en las ciencias jurídicas se vale de varios métodos como el
histórico, sociológico, filológico y lógico (Benavidez López, 2010) para
comprender el contenido de las normas, su alcance, su relación con los
fenómenos sociales y juicios de valor (Mogrovejo, 2014).
Una interpretación adecuada de la norma, mediante el empleo de la
Hermenéutica Jurídica comprende los siguientes aspectos:
1. Histórico: Permite la compresión de hechos pasados que influyen en el
problema, se considera el desarrollo de la norma, los hechos y actos
jurídicos en una determinada ubicación temporal.
2. Sociológico: Se analizan los hechos sociales, en la forma y en las
circunstancias que se presentan dentro de dentro de su respectivo
espacio temporal.
3. Filológico: Busca comprender o interpretar el sentido de la norma y la
finalidad que esta persigue.
4. Lógico: Se utiliza como método para llegar al conocimiento verdadero y
justificar las actuaciones jurídicas de los sujetos y unidades de
investigación y sistematizar el conocimiento y estructura de la norma.
4.2.2 Análisis Histórico.
El análisis histórico tiene la finalidad de entender la realidad en base a la
reconstrucción de los hechos del pasado para determinar su influencia en la
cadena causal del problema.
El método histórico en las ciencias jurídicas supone la revisión de las normas,
los hechos y los actos jurídicos como fuentes documentales primarias que
permiten entender el desarrollo y evolución del sistema jurídico.
Dentro de este método, como técnica se determina primero la interrogante que
se desea despejar, en el presente caso se desea determinar ¿cuál es la
normativa aplicable de titulación para cada situación jurídica? en consideración
que existen varias disposiciones transitorias en el reglamento de régimen
72
académico que abarcan un ámbito temporal muy amplio, se debe mencionado
ámbito.
En los aspectos de titulación el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2013)
en su disposición transitoria quinta y general cuarta establece un ámbito de
transición de norma que comprende diez años, por tal motivo el análisis histórico
de la norma comprende la normativa relacionada con titulación desde el año
2003 hasta llegar a la normativa vigente.
El sistema jurídico en el que se ubicó el Sistema de Educación
Superior hace 10 años. Hace diez años la norma fundante vigente era la
Constitución expedida por la Asamblea Constituyente en el registro oficial No.1
del martes 11 de agosto de 1998, que en su art. 74 establecía una estructura de
Sistema de Educación Superior similar al actual, conformada por Universidades,
Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos y Tecnológicos, varía en el órgano
regulador que para esa época era el Consejo Nacional de Educación Superior
(CONESUP).
La Constitución (1998. Art. 75) otorgaba autonomía a las universidades y
escuelas politécnicas, las cuales eran regidas por sus estatutos que debían ser
aprobados por el CONESUP, contaban con un sistema de nivelación y admisión
y no existía gratuidad para la Educación Superior Pública de tercer nivel, sino
que se establecía la garantía de igualdad de oportunidades para el acceso a la
educación superior mediante créditos y becas. (Ibíd. Art. 77)
La norma Constitucional estableció que debía dictarse una nueva Ley Orgánica
de Educación Superior (Ibíd. Disposición Transitoria Novena) La cual era la
LOES de 2002, así mismo se disponía que se debía crear el CONESUP quien
tendría la obligación de expedir su reglamento de régimen académico
22 de enero de 2009. Vigencia del Reglamento codificado de régimen
Académico del Sistema Nacional de Educación Superior
El CONESUP conforme al Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior
vigente para esa época (Ley Orgánica de Educación Superior, Registro Oficial
73
77, 15 de mayo de 2000.) resuelve dictar el Reglamento Codificado de Régimen
Académico para el Sistema de Educación superior. En la disposición transitoria
primera ibídem establece que entrará en vigencia el 22 de enero de 2009 y que
las Instituciones de Educación a partir de esa fecha tienen seis meses de plazo
para adecuar su normativa interna con el contenido de dicha norma.
Con la expedición del Reglamento de Régimen Académico dictado por el
CONESUP, existieron cambios sustanciales en la organización académica de
las IES, entre ellos se encuentra la organización de los niveles de aprendizaje
por créditos, según el Art. 23 de la mencionada norma, para la obtención del
grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico se
requería aprobar un mínimo de 225 créditos que podían extenderse hasta un
10% si la IES tiene convenios internacionales, a esto se le debe adicionar 20
créditos del trabajo de titulación.
El trabajo de titulación al que se refiere la citada norma en el Art. 34 es un
requisito obligatorio para la titulación en cualquiera de los niveles de formación
que existen en el Sistema de Educación Superior y este puede ser estructurado
de forma independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera,
en el tercer nivel de formación profesional los estudiantes tienen dos años para
terminar su trabajo de titulación, de lo contrario deben someterse a la
actualización de conocimientos (RRA, CONESUP, 2009. Art. 35)
La norma expedida por el CONESUP, diferenció los tipos de trabajo de titulación
conforme el nivel de formación, para el tercer nivel de formación profesional o
pregrado y para el nivel de diplomado superior en el Art. 37.2 textualmente
dispuso:
“Para la obtención del grado académico de Licenciado o del Título
Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe realizar y
defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta
para resolver un problema o situación práctica, con características de
viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones,
condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados.”
74
Para las especialidades según el Art. 37.4 (Ibíd.) se estableció un trabajo
específico aplicado a este nivel de formación.
En el cuarto nivel de formación correspondiente a magister, la mencionada
norma, en el Art. 37.5 (Ibíd.) se refiere a la tesis como trabajo de titulación de la
siguiente manera:
Para obtener el grado de Magíster, los postulantes deben realizar y
sustentar una tesis de investigación científica que presente novedad y
originalidad en el problema, los materiales de investigación, los
métodos aplicados y en las conclusiones y recomendaciones.
El trabajo de titulación para el nivel de Doctorado (PhD) se rige por el
Reglamento de Posgrado. (Ibíd. Art. 37.6)
26 de mayo de 2009. El Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Central del Ecuador conoce el oficio Nro. 169-VA-2009, de fecha 22
de mayo de 2009, suscrito por el señor Mat. Jorge Arroba en calidad de
Vicerrector Académico y de Investigación, respecto al documento “Lineamientos
Generales de la Semestralización” aprobado por la Comisión Académica, en
sesión de 18 de mayo de 2009.
El mencionado documento señala que para la semestralización debe existir un
rediseño curricular en el cual se seleccionan los contenidos relevantes que
logren los objetivos propuestos por la asignatura, este rediseño debe considerar
que las carreras como mínimo tendrán 225 créditos y que un crédito equivale a
32 horas, del cálculo de esta equivalencia se determina que una carrera de
pregrado tiene una duración de 7200 horas sin embargo, las carreras de
medicina humana, odontología y veterinaria se rigen por un régimen especial.
En cuanto a la graduación o titulación esta se regía por los reglamentos vigentes
a esa época y por las reformas incorporadas.
El inicio del proceso de transición del sistema anual al semestral se estableció
para el 1 de septiembre de 2009 y debía estar terminado para el año 2012, las
facultades para operativizarlo tenían las siguientes opciones:
75
1. Semestralizar toda la facultad
2. Realizar la semestralización de manera progresiva, iniciando por
primer curso
3. Semestralizar por cursos: el primero y el último
4. Las demás alternativas que presenten las Facultades y sean
aceptadas por el Vicerrectorado Académico y de Investigación
Los lineamientos para la semestralización fueron aprobados por el Honorable
Consejo Universitario en sesión del 26 de mayo de 2009.
En lo referente a la transición de la Carrera de Derecho (Unidad de Investigación
Estudiada) esta adoptó el sistema mixto, es decir que se realizó un proceso
progresivo que inició el primer semestre con los estudiantes que iniciaron sus
estudios a partir del 1 septiembre de 2009, la malla curricular para estos
estudiantes fue aprobada en abril del año 2011 e inscrita en el CONESUP el año
2012, en lo referente a créditos por carrera consta de 264 créditos más 20 del
trabajo de titulación dando un total de 284 créditos.
De la revisión que se puede hacer en el Sistema Académico Universitario, sobre
los créditos que los estudiantes que ingresaron a dicha carrera el 01 de
septiembre de 2009 cursaron 284 créditos por la Carrera, más 22 por motivos
del trabajo de titulación, dando un total de 296 créditos. (Ver Anexo B- 1)
17 de junio 2010. El estatuto de la Universidad Central del Ecuador (2010)
fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones
extraordinarias de 20 y 25 de enero de 2010 y en sesiones ordinarias de 18 de
febrero y 06 de abril de 2010. Este mismo entró en vigencia el 17 de junio de
2010, mediante resolución del CONESUP RCP.S209 No.223.10.
El Estatuto Universitario (2010. Art. 211) señala que la Universidad Central del
Ecuador entregará los respectivos títulos y grados académicos a aquellos
egresados que han cumplido con los requisitos exigidos por la LOES (2010), el
Reglamento de Régimen Académico (CONESUP, 2009), el Estatuto
Universitario (UCE, 2010) y los demás reglamentos.
76
La mencionada (Ibíd. Art. 212) prescribe que el trabajo de titulación es un
requisito obligatorio para todos los niveles de formación, estos se pueden
estructurar de manera independiente o debido a un seminario de fin de Carrera,
para el tercer nivel de formación los estudiantes deben elaborar defender y
sustentar un proyecto de investigación que contenga una propuesta que
solucione una situación práctica, este debe ser viable rentable y original.
12 de Octubre de 2010: Según la disposición final de la Ley orgánica de
Educación Superior (2010), esta entró en vigencia a partir de su publicación en
el Registro oficial, esto es el martes 12 de octubre de 2010, en el registro oficial
No. 298.
En lo referente a Educación Superior de Tercer Nivel, la LOES (2010) en su Art.
118, literal b) indica que la finalidad del tercer nivel de formación en la Educación
Superior es la capacitación para el ejercicio de una profesión, para este nivel
corresponden los títulos profesionales universitarios, politécnicos o sus
equivalentes como es el caso de las licenciaturas.
Cundo se expidió la LOES (2010) se estableció según el Art. 169 literal m) que
el Consejo de Educación Superior (CES) es el órgano de derecho público
encargado de expedir el Reglamento de Régimen Académico, según el Art. 123
ibídem dicho reglamento regula los títulos y grados académicos que las IES
expiden, su tiempo de duración, el número de créditos establecido para cada
modalidad, el sistema de titulación y la nomenclatura de los títulos o grados
académicos.
15 de noviembre de 2011: El Honorable Consejo Universitario (HCU) de
la Universidad Central del Ecuador, consideró que se deben unificar las normas
y criterios de titulación, debido a que en la UCE cada facultad establecía su
propio proceso de titulación, además las normas jurídicas internas debían
guardar pertinencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación
Superior, el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema
Nacional de Educación Superior expedido por el CONESUP y el Estatuto de la
Universidad Central del Ecuador. Es así que el 15 de noviembre de 2011 el HCU
77
de la UCE aprueba el Reglamento General de Grado o Título Profesional de
Tercer Nivel.
La mencionada norma señala en el Art. 2 los requisitos de graduación para los
estudiantes del tercer nivel de formación, los cuales son:
2.1. Aprobar la malla curricular de la respectiva carrera;
2.2. Cumplir las prácticas pre profesionales y de vinculación
con la Sociedad; de acuerdo con el artículo 87 de la Ley
Orgánica de Educación Superior;
2.3. Elaborar, exponer y sustentar un proyecto de investigación
y/o innovación.
2.4. Presentar certificados de suficiencia en Informática, Idioma
Extranjero y haber aprobado un nivel básico de Cultura Física;
2.5. Los egresados que no han aprobado su trabajo de
titulación o graduación en dos años, deben presentar el
certificado de actualización de conocimientos.
La disposición general Cuarta de este Reglamento deroga los reglamentos de
las facultades de la Universidad Central del Ecuador que establecen procesos
de titulación propios, como es el caso de las normas expedidas por las unidades
investigadas.
La disposición transitoria única ibídem estableció que el sistema anualizado
mantiene el proceso de titulación anterior hasta que se complete la
semestralización.
La “Escuela de Derecho” contaba con el Reglamento para la Obtención de título
de Abogado de los Tribunales y Juzgados, aprobado por el Consejo Directivo de
la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Potincas y Sociales, en las sesiones de
dos de febrero, ocho y quince de abril, treinta de mayo y veinte y seis de
78
septiembre de dos mil cinco (2005); recibió la aprobación del H. Consejo
Universitario, en sesión de 1 de noviembre de 2005.
Esta norma derogada, en su Art. 2 señalaba a la tesis individual como trabajo de
titulación y requisito de graduación para los egresados.
10 de diciembre de 2012: La Comisión Académica Permanente del
Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria de 10 de diciembre de 2012
realiza la codificación del Reglamento General de Grado o Título Profesional de
Tercer Nivel.
8 de Enero de 2013: El Honorable Consejo Universitario, en sesión
ordinaria de 8 de Enero del 2013, resuelve aprobar el "REGLAMENTO
GENERAL DE GRADO O TÍTULO PROFESIONAL DE TERCER NIVEL" (2013)
Este reglamento es una reforma al expedido el 15 de noviembre de 2011,
principalmente se reforma el Art. 1, mientras el Art. 2, referente a los requisitos
de titulación o graduación, se mantiene sin ningún cambio
30 de julio de 2013: El Honorable Consejo Universitario, en sesión
ordinaria de 30 de Julio del 2013, resuelve aprobar el “INSTRUCTIVO SOBRE
LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN DE TERCER NIVEL”.
En dicho instructivo se establecen las siguientes modalidades:
A. EXAMENES DE FIN DE CARRERA O LOGRO DE
RESULTADOS
B. EXCELENCIA ACADÉMICA (EA).
C. PROYECTO DE PRÁCTICA SOCIAL.
D. ROTATIVO O INTERNADO.
E. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.
La modalidad de “Exámenes de Fin de Carrera o Logro de Resultados” señala
que los estudiantes debían obtener una calificación de 17 puntos en los
79
exámenes de logro de resultados que recepte la SENECYT para graduarse por
excelencia académica.
La modalidad de Excelencia Académica (EA) indica que los estudiantes que
hayan obtenido una nota fijada según el área de conocimientos en el Reglamento
General de Graduación y que hayan cursado toda su carrera en la Universidad
Central del Ecuador pueden graduarse bajo esta modalidad, mediante una
solicitud dirigida al Decano.
La modalidad “Proyecto de Práctica Social” consiste en elaborar un proyecto
profesional que satisfaga las necesidades establecidas en el Plan Nacional del
Buen Vivir y de la institución proponente en concordancia con el perfil de egreso
de la Carrera, esta modalidad tiene la duración de un semestre.
Modalidad “Rotativo o Internado” Es una modalidad que dura un semestre y
aplica para los estudiantes que tengan este tipo de actividad en su Carrera.
Modalidad “Trabajo de Investigación” consiste en la vinculación a un proyecto de
Investigación llevado a cabo por un docente quien se constituye en el tutor de
los estudiantes que opten por esta modalidad, tiene la duración de un semestre.
En este instructivo se estableció que hasta que se expida el Reglamento General
de Graduación, los consejos académicos de las respectivas facultades podían
resolver sobre lo no contemplado.
21 de noviembre de 2013: El Reglamento de Régimen Académico es
aprobado en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de
Educación Superior, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013.
Con la Expedición de este reglamento se deroga el Reglamento Codificado de
Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior (2009),
aprobado por el extinto Consejo Nacional de Educación Superior, mediante
Resolución RCP.S23.No.414.08.
Este reglamento prescribió 17 modalidades de titulación para el tercer nivel de
formación, la cuales según el Art. 21 (RRA, 2013) son:
80
[…] proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o
artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias
prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios
comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas,
productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos,
modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos
experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.
Esta norma establece varios procesos de transición en su Disposición Transitoria
Quinta.
09 de abril de 2014. El Reglamento de Régimen Académico (RRA)
expedido por el CES, fue reformado mediante Resolución RPC-SO-13-No.146-
2014, de 09 de abril de 2014.
Introdujo varias modificaciones Incluyendo la Disposición Transitoria Quinta.
05 de agosto de 2015. La Comisión Académica Permanente del
Honorable Consejo Universitario resuelve expedir el instructivo para la aplicación
del Examen Complexivo en las Unidades Académicas de la Universidad Central
del Ecuador, mediante el cual se crean las Unidades de Titulación Provisionales
conforme lo que disponía el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2013) a
esa fecha, en su disposición transitoria quinta literal d):
Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de
noviembre de 2008, deberán aprobar un examen complexivo o de
grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no
vigente habilitado para registro de títulos.
En caso que la carrera o programa ya no sea ofertada por la IES, el
estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa
vigente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
antes de la realización del correspondiente examen de grado. A partir
del 21 de mayo de 2015, estos estudiantes deberán acogerse a la
disposición general cuarta del presente Reglamento.
81
Este instructivo era de carácter transitorio, tenía vigencia hasta el 21 de mayo de
2015 y se basaba en la resolución reformatoria al Reglamento de Régimen
Académico RPC-SO-13-No.146-2014 emitida por el CES.
17 de diciembre de 2014. Se aprueba la reforma al Reglamento de
Régimen Académico (2013) que introdujo el CES mediante resolución RPC-SO-
45-No.535-2014 del 17 de diciembre de 2014.
El documento ya codificado con sus reformas a esa fecha, en su disposición
Transitoria Quinta prescribe que las IES tienen un plazo de dieciocho meses para
organizar e implementar una Unidad de Titulación Especial y poner en
conocimiento del CES su diseño. Las unidades de Titulación Especial para las
carreras y programas deben obligatoriamente contemplar el examen complexivo
de grado y una de las demás modalidades establecidas en el Art. 21 del RRA.
La mencionada disposición establece un régimen de transición para la titulación
en las IES conforme a 5 literales:
En el literal a) Señala que los estudiantes que terminen sus estudios a partir del
21 de noviembre de 2008 tienen un plazo de 18 meses contados desde el 28 de
noviembre de 2013 (fecha de entrada en vigencia del RRA), para titularse con
las modalidades que ofertaban las IES, este plazo feneció el 28 de mayo de
2015.
El literal b) indica que si las IES crean la respectiva Unida de Titulación Especial
(UDTE) antes del 28 de mayo de 2015, los estudiantes ya pueden acogerse a
las nuevas modalidades que se oferten.
El literal c) señala que los estudiantes obligatoriamente deben acogerse a las
modalidades de la UDTE a partir del 28 de mayo de 2015.
El literal d) prescribe que todo estudiante que haya terminado sus estudios antes
del 21 de noviembre del 2008 debe aprobar un examen complexivo.
También la disposición transitoria quinta (RRA, CES, 2013) señala que los
exámenes complexivo no pueden ser empleados para otorgar titulaciones
82
intermedias. Los estudiantes mencionados en los 5 literales a partir del 21 de
mayo de 2016 deben acogerse a la disposición general cuarta del RRA, así
también aquellos estudiantes que estén comprendidos dentro de esta
disposición se les garantizará el derecho a la gratuidad en la Educación Superior
pública.
13 de enero de 2015. Reforma del RRA (CES, 2013) del 17 de diciembre
de 2014. En la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de
Educación Superior se resuelve aprobar la reformatoria del Reglamento de
Régimen Académico, mediante resolución RPC-SO-45-NO.535-2014. Esta
reformatoria contiene 50 modificaciones, entre ellas se modifica la disposición
transitoria quinta. Estas reformas entran en vigencia a partir de su publicación en
la gaceta oficial del CES, el 13 de enero de 2015. (Consejo de Educación
Superior, 2015)
En lo referente a titulación el mencionado reglamento reformado y codificado por
la Secretaría General del Consejo de Educación Superior, establece en su
Artículo 21 numeral tercero que la unidad de titulación tiene como finalidad la
validación académica de los conocimientos y habilidades adquiridos en la
Carrera, la resolución de problemas y desafíos relacionados con la profesión, es
así que mediante la unidad de titulación el estudiante se encuentra en las
condiciones de preparase para rendir un examen complexivo o elaborar un
trabajo de investigación. El RRA en los 17 trabajos de titulación que detalla
incluye al examen complexivo.
02 de febrero de 2015. Mediante oficio circular No 004-CDFJ el Secretario
Abogado la Facultad de Jurisprudencia Informa:
Consejo Directivo de la Facultad, en sesión ordinaria de 02 de febrero
de 2015, continuación de la Sesión Ordinaria, suspendida el 14 de
enero de 2015, luego del minucioso análisis de la Disposición
Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, resolvió:
“De conformidad a la disposición transitoria quinta del
reglamento de régimen académico, reformada el 17 de
83
diciembre de 2014, los egresados que finalizaron sus estudios a
partir del 21 de noviembre del 2008 podrán titularse, en el plazo
máximo de 18 meses contados desde el 17 de diciembre de
2014, fecha desde la cual entra en vigencia la reforma de la
precitada disposición transitoria, aprobada mediante resolución
RPC-SO-4S-NO.S35-2014, adoptada por el pleno del ces en su
cuadragésima quinta sesión ordinaria, desarrollada el17 de
diciembre de 2014.
04 de febrero de 2015. El secretario abogado de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales informa mediante el oficio circular
No. 002-CDFJ del 04 de febrero de 2015 que el Consejo Directivo de la Facultad
de jurisprudencia, en sesión ordinaria de 02 de febrero de 2015, continuación de
la Sesión Ordinaria, suspendida el 14 de enero de 2015, conoció la resolución
del Consejo Académico, en sesiones de 20 y 21 de enero de 2015, mediante la
cual se aprobó el “INSTRUCTIVO TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE
GRADUACIÓN DEL DÉCIMO SEMESSTRE (PRIMERA PROMOCIÓN
SEMESTRAL, PERIODO MARZO-AGOSTO 2014) Y SEGUNDA PROMOCIÓN
(OCTUBRE 2014-MARZO 2015),” y, resolvió: “RATIFICAR LA APROBACIÓN
DEL INSTRUCTIVO TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN
DEL DÉCIMO SEMESTRE (PRIMERA PROMOCIÓN SEMESTRAL, PERIODO
MARZO-AGOSTO 2014) Y SEGUNDA PROMOCIÓN (OCTUBRE 2014-MARZO
2015)”. (Ver Anexo B- 2)
Mediante la expedición de este instructivo la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales estableció como modalidad de titulación a la tesis
para las promociones semestralizadas Marzo-Agosto 2014 y Octubre 2014-
Marzo 2015.
12 de marzo de 2015. El secretario abogado de la facultad de
Jurisprudencia de la UCE, mediante oficio circular 08-CDFJ del 12 de marzo de
2015 (Ver Anexo B- 3) comunica que el Consejo Directivo de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
84
Ecuador en sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2015, resolvió, por
unanimidad aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA ORGANIZACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES”.
El Instructivo para la organización e implementación de la Unidad de Titulación
Especial en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales es
producto de demandas estudiantiles por la parálisis en los procesos de titulación
que existió en la Facultad de Jurisprudencia de la UCE a partir del mes de
octubre de 2014 hasta la fecha de su expedición.
Esta norma aplica para todas las carreras de la Facultad de Jurisprudencia, y
establece diversas modalidades para cada una de ellas, se adopta la modalidad
de proyecto de investigación, sin embargo se mantiene la modalidad de tesis de
grado
06 de mayo de 2015. El Consejo de Educación Superior reforma el
Reglamento de Régimen Académico mediante resolución RPC-SO-18-No.206-
2015 del 06 de mayo de 2015 mediante la cual se introducen reformas a la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico.
En el último inciso del literal a) la norma señala que los estudiantes que han
iniciado su trabajo de titulación o tesis antes del 31 de enero de 2015, pueden
solicitar una prórroga de tres meses para la presentación final de su trabajo.
Se traslada el contenido del penúltimo inciso de la mencionada disposición al
literal c) señalando que los estudiantes que han cursado diplomados superiores
impartidos y aprobados antes de octubre de 2010 pueden acogerse al examen
complexivo hasta el 21 de mayo de 2016.
02 de junio de 2015. En sesión ordinaria del 02 de junio de 2015 la
Comisión Académica Permanente del Honorable Consejo Universitario resolvió
aprobar el “Instructivo de la Unidad de Titulación Especial de la Universidad
Central del Ecuador” (Ver Anexo B- 4)
85
Este instructivo incorpora todas las modalidades de titulación señaladas en el
Reglamento de Régimen Académico con sus respectivas reformas, se incluye a
las Carreras de Grado como a posgrado.
Establece la carga horaria que debe tener la Unidad de Titulación Especial
determina las modalidades de titulación aplicables para cada nivel de formación,
señala el proceso de titulación para los estudiantes conforme la disposición
general tercera y cuarta observando el periodo académico de culminación de
estudios.
En las disposiciones transitorias se establece el régimen de transición de
titulación entre el sistema anual y semestral conforme la última reforma al RRA
a esa fecha.
31 de julio de 2015. Conforme oficio Nro. CES-SG-2015-1631-O se puso
en conocimiento de las máximas autoridades de las IES la resolución RPC-SE-
06-No.020-2015 aprobada en la sesión extraordinaria sexta en la sesión de 31
de julio de 2015, mediante la cual en el primer debate se aprobó la reforma a la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, misma
que señala que los estudiantes que iniciaron su trabajo de titulación hasta 31 de
enero de 2015 tienen hasta el 31 de diciembre de 2015 para la presentación final
de su trabajo de titulación o tesis.
02 de septiembre de 2015. Durante la Trigésima Primera sesión ordinaria
del pleno del Consejo de Educación Superior se aprobó en segundo debate la
reforma a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen
Académico, mediante la cual los estudiantes que iniciaron el desarrollo de su
trabajo de titulación antes del 31 de enero de 2015 tienen hasta el 08 de enero
de 2016 para la presentación final de su trabajo de titulación o tesis.
4.2.3 Análisis Sociológico
El análisis sociológico consiste en determinar la relación que existe entre el
derecho y la sociedad; en este caso se contextualiza la norma conforme la
situación social en la que se presenta para determinar los hechos que motivaron
86
a la toma de las políticas académicas que implican un cambio en la estructura
del Sistema de Educación Superior.
En el Boletín de prensa No. 205 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (2013) se expresa la problemática que existe para el
desarrollo de los trabajos de titulación en la Universidad Ecuatoriana.
El Secretario de Educación Superior, René Ramírez dio a conocer el diagnóstico
de la situación que atravesaba a esa época el Sistema de Educación Superior,
entre ellos destacó el bajo nivel de investigación que existe en los trabajos de
titulación y la poca preparación docente.
La escasa investigación y producción científica e insuficiente
formación de los docentes son indicadores que no permiten que el
sistema de educación superior avance
Respeto a la producción científica señaló que las Universidades de 2007 a 2012
habían realizado solo tres mil seiscientas publicaciones indexadas, un indicador
bajo en comparación a otros países, y solo habían registrado ocho patentes, las
cuales constituyen un instrumento para la medición de la producción de nuevo
conocimiento.
Respecto a la formación docente indicó que los profesores no se encuentran
suficientemente capacitados para enseñar a investigar a los estudiantes, puesto
que para ello es necesario un título de PhD: “Un docente con licenciatura jamás
podrá enseñar a hacer tesis a un estudiante. Como mínimo, para ser profesor,
se debe tener maestría”, manifestó René Ramírez.
Es la baja cantidad de profesores con PhD que incide en la escasa producción
científica y de conocimiento nuevo, ya que los profesores con PhD apenas llegan
al 3%, en cuanto a los magister hay un número mucho mayor que alcanza el
41%, los especialistas en un 11%, frente a una cifra del 44% de profesores que
tienen título profesional de tercer nivel o inferiores. (Ver Gráfico 1)
87
Gráfico 1
Respecto a la titulación en el Sistema de Educación Superior la SENESCYT
(2013) indicó que existen 64000 egresados que han cumplido todos los requisitos
para su titulación, pero no han concluido con su tesis, lo que ocasiona un pérdida
económica de 141 millones por año. El Secretario de Educación señaló que los
estudiantes no concluyen con su tesis debido a que no cuentan con herramientas
adecuadas como profesores capacitados para la enseñanza de investigación y
bases de datos científicas que faciliten la obtención de información a los
estudiantes. Ximena Amoroso Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación manifestó que a esa fecha el gobierno había implementado 16 bases
de datos científicas que permitieron que entre el 2011 y el 2013, se eleve el
número de consultas de 958 000 a 17 millones.
El boletín (SENESCYT, 2013) también indica que la SENESCYT realizó un
muestro de tesis y trabajo de titulación que se elaboraron entre el año 2010 y
agosto de 2013 en la muestra se incluyen 606 tesis de pregrado y 202 de
posgrado, el análisis de coincidencia bibliográfica de las tesis de grado y de
posgrado arrojó que existe un porcentaje de coincidencia entre el 11 y el 100%
PhD3%
Magíster41%
Tercer Nivel45%
Especialistas11%
Docentes Universitarios al 2012
PhD Magíster Tercer Nivel Especialistas
Fuente: SENESCYT, Elaboración: RV&LN
88
obtenido del análisis de revistas, libros, trabajos estudiantiles, páginas web, entre
otros; lo que es un claro indicativo de que existe plagio o fraude académico.
En torno a esta problemática René Ramírez señaló: “Este es un problema
estructural del sistema de educación superior, hay que derrumbar mentiras
sociales y esta es una de ellas: decir que hacemos tesis y creer que están
generando conocimiento”,
Así mismo la Universidad Central del Ecuador, mediante su boletín de prensa
No. 740 (2015) señaló que “El plagio en los trabajos académicos, es un problema
muy grave en el sistema de educación superior” por lo que opto por capacitar a
docentes en el manejo de herramientas informáticas que permiten detectar el
plagio en trabajo académicos.
El contexto social que impulsa el cambio de las modalidades de titulación en el
Sistema de Educación se centra en la falta de preparación docente para la
investigación, puesto que muchos profesores universitarios no tienen el nivel de
formación suficiente para enseñar investigación, el cual inicia desde la maestría
de investigación y concluye en el doctorado (PhD), así mismo no existen
adecuadas herramientas que permitan un desarrollo adecuado de una tesis de
grado como la elaboración de las mismas durante un seminario de fin de carrera.
Según Diario el Telégrafo (2013) varios estudiantes han manifestado que el
proceso de desarrollo de una tesis es el principal problema, por su extensa
duración y también porque al no incluirse el desarrollo de la tesis dentro de la
estructura curricular, los estudiantes pierden el interés y se descuidan de su
obligación.
Enrique Santos, miembro académico del CES indico que mediante la modalidad
de tesis “Las tasas de titulación son muy bajas. Van del tres al 14%, es decir,
que de cada 100 estudiantes que ingresaron a primer semestre solo de tres a 14
(dependiendo del nivel y tipo de carrera) logran titularse. Eso es un desperdicio
social terrible.” (Diario el Telégrafo, 2013)
89
En el momento histórico donde se debatía la incorporación de nuevas
modalidades de titulación al Reglamento de Régimen Académico, se consideró
que los aprendizajes impartidos en los niveles de formación no eran lo
suficientemente rigurosos como para exigir a los estudiantes la elaboración de
una tesis, ya que inclusive la denominación de “tesis” para un trabajo de titulación
para el tercer nivel de formación constituía un engaño social debido a que los
estudiantes de grado a este nivel no cuentan con la suficiente formación en
investigación.
A ese momento histórico “Napoleón Saltos, representante a la
Asamblea del Sistema de Educación Superior (SES) de la Universidad
Central del Ecuador (UCE), considera que debe conservarse la
posibilidad de una tesis de pregrado, pero con un nivel más preciso,
de acuerdo con la carrera. ‹‹Cualquiera que sea la modalidad de
trabajo no puede reducirse a una práctica profesionalista. Tiene que
estar ligada a un nivel de investigación, de creación de conocimiento”,
aseguró el docente.››” (Ibíd.)
Al referirse a la reforma del sistema de créditos que introdujo el Reglamento de
Régimen Académico expedido por el CES, Napoleón Saltos manifestó que
desde que se cambió el sistema anual por el semestral ya se limitaron los
créditos y con el cambo que incorpora el CES las asignaturas que no son
necesarias será excluidas. (Ibíd.)
Diario la hora, el 22 de noviembre de 2013, un día después de la aprobación del
reglamento de régimen académico informaba que se ajustó la carga horaria para
los distintos niveles de formación, quedando para las licenciaturas 7200 horas,
ingenierías y ciencias básicas 8000 horas y para ciencias de la salud 9200 horas,
en cuanto a trabajos de titulación se eliminaron las tesis de grado y se
establecieron otras modalidades de titulación.
Presidencia de la República (2013) en su página web, respecto a los trabajos de
titulación, publicó que el CES “resolvió que la tesis de grado sea un requisito de
graduación solo en las maestrías de investigación y en doctorados. En las
90
maestrías profesionales se puede rendir un examen complexivo o desarrollar
trabajos de titulación.”
Días después de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, el 27
de noviembre de 2013, las distintas universidades recibieron el resultado de la
evaluación que realizó el Consejo de Acreditación, Evaluación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante el cual se
categoriza a 54 universidades del Ecuador y se conoció que solo tres
Universidades que ofrecen educación superior de grado y posgrado se
encuentran en la categoría “A”: Escuela Politécnica Nacional, Escuela Superior
Politécnica del Litoral y la Universidad San Francisco de Quito, mientras que
Universidades emblemáticas como la Universidad Central del Ecuador, la
Pontificia Universidad Católica de Quito se ubicaron en la categoría “B”, y la
Universidad Estatal de Guayaquil, la IES pública más grande del Ecuador, se
ubicó en la categoría “D”.
4.2.4 Análisis Filológico
El análisis filológico está encaminado a determinar la finalidad de la norma, en
las ciencias sociales el análisis filológico se vale de varios métodos cualitativos
como la entrevista, en las Ciencias Jurídicas el método de análisis filológico es
la exégesis, la combinación de ambos métodos permite una comprensión clara
del contexto y finalidad de la norma.
La eliminación de la tesis de grado no es la solución. (Entrevista)
El desafío de la competitividad es inexcusable en un mundo
internacionalizado: Sin competitividad estamos condenados al atraso
y al subdesarrollo. Competitividad implica conocimiento, tecnología,
manejo de información, destrezas, significa elevar la calidad de
nuestros sistemas educativos, ponerlos al nivel de sus similares
internacionales, flexibilizar los sistemas de reconocimiento,
armonización de estudios y movilización de profesionales, docentes y
estudiantes. (Baquero, 2004)
91
La concepción de educación superior ha cambiado en estas últimas décadas, los
paradigmas académicos se han transformado dando respuestas a un mundo
globalizado y tecnológico.
La educación superior ecuatoriana, no se ha adaptado a estos cambios sociales,
tecnológicos, y educativos lo que ha generado un retraso y estancamiento
académico; existen diferentes factores que se deben considerar; la creación de
universidades particulares sin ningún control, la falta de planta docente con
preparación académica adecuada, mallas curriculares obsoletas, falta de
investigación, falta de creación de conocimientos y una universidad pública con
insuficiente equipamiento e infraestructura, escenario de politiquería y
manipulación cuyo objetivo se convierte en la supremacía de una ideología
incompatible con la realidad social, ideología que implica el uso de violencia
física y psicológica.2
El objetivo primordial de la universidad ecuatoriana es la de formar profesionales
en carreras que sean pertinentes con las necesidades sociales conjuntamente y
el desarrollo científico y tecnológico nacional que contribuya al desarrollo
mundial.
Según Napoleón Saltos: “El 80 % de los egresados que han terminado la
educación superior no logran graduarse”, comenta durante una entrevista (2015)
el representante de la Universidad Central del Ecuador ante la Asamblea
General de Universidades del Consejo de Educación Superior (CES), en el año
2014. Para el Estado el bajo índice de graduados constituye una mala inversión,
porque se destina recursos en la formación de profesionales que colaboren con
la sociedad, pero no se llega a contar con esos profesionales. La solución por
parte del Estado a través del CES, fue establecer diferentes modalidades de
titulación eliminando a la tesis como única modalidad de titulación para la
2 La Universidad en América Latina ha sido en varias ocasiones escenario de lucha social y de violencia, como el reclamo de igualdad de oportunidades en la Educación Superior suscitado en manifestaciones en chile; o como los violentos agresiones que sufrió el ex Rector de la Universidad Central del Ecuador, Edgar Samaniego Rojas, por parte de militante del FRIU, así como también los violentos hechos acaecidos en la UCE el 17 de julio de 2015 durante la convocatoria a elecciones de los representantes de estudiantiles para la FEUE.
92
obtención del título de grado, sin que esto signifique la baja de calidad en la
Educación Superior.
Para el representante de la Universidad Central ante la Asamblea de Educación
Superior (2014) esto en la realidad significa una baja en la calidad en la
educación ya que un nivel investigativo mínimo se sustituye por mecanismos de
menor exigencia, de esta manera no se resuelve el problema, solamente se está
facilitando la graduación, lo que implica que existen vacíos de primer nivel, se
trasladan al segundo nivel, este al tercer nivel y recién en cuarto nivel se tiene
que retomar lectura y estructura de textos.
El problema de fondo es la ruptura entre aprendizaje e investigación,
no puede haber universidad sin investigación, cuando se encuentra el
problema van por el lado más fácil, es mucho más fácil eliminar a la
tesis en vez de buscar una transformación de la misma.
Para Saltos la tesis “no es el problema, ni la solución, hay que considerar que
para elaborarla existían diferentes problemas de enseñanza-aprendizaje y sobre
todo los de carácter administrativo, pero la tesis de grado significaba un momento
de condensación de conocimientos de los cuatro o cinco años de carrera que
tenía el estudiante.”
La experiencia de Saltos como docente, durante la revisión de textos de sus
estudiantes le ha hecho notar que “no se respeta ni lo más elemental que es
ortografía, no existe sintaxis, es decir no se sabe redactar”; otro problema que
se ha suscitado es el “copy & paste, se ha perdido la capacidad de creatividad e
investigación”, esto hasta puede ocasionar problemas legales sobre derechos de
autor.
En la realidad académica universitaria, “con las diferentes modalidades,
especialmente el examen complexivo, ahora un estudiante puede graduarse sin
tener capacidad de pensamiento crítico (leer o escribir), la tesis era el momento
de evaluación de estas destrezas de este aprendizaje.” Señala el docente “Por
eso era necesario definir cuál es la diferencia entre la tesis de grado y la tesis de
posgrado.”
93
La dificultad de elaborar la tesis era el resultado de comprobación de la
deficiencia en otros puntos de enseñanza aprendizaje y la ausencia de
preparación en epistemología, por ejemplo.
Por lo tanto una sociedad que logre superar la pobreza intelectual, humana y
ética, esta sociedad estará preparada para el desarrollo, no se puede educar
para la vida, se educa durante toda la vida; esto implica un desafío un cambio
profundo social; el cual no se resuelve de un día para el otro, es un proceso de
cambio que se lo realiza poco a poco.
Para este debe existir respeto a la diversidad cultural y en una relación estrecha
y armónica del hombre con la naturaleza.
Gráfico 2
El sentido que persigue la norma expedida por el CES para afrontar los
problemas sociales que se presentaron frente a la baja calidad de las tesis es
ser coherente con la realidad social y que los trabajos de titulación se ajusten a
lo que dice la norma, puesto que el nivel de formación de grado persigue la
preparación para el ejercicio de una profesión, lo que por exégesis se entiende
que establece el Art. 118 literal b) de la Ley orgánica de Educación Superior: el
“Tercer nivel, de grado, [está] orientado a la formación básica en una disciplina
o a la capacitación para el ejercicio de una profesión.” y el Art. 8 del Reglamento
de Régimen Académico (2013) que señala “[...] Licenciaturas y afines.- Forman
Durante la entrevista (Roger Vallejo, a la izquierda; Napoleón Saltos, a la derecha)
94
profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar y evaluar modelos y
estrategias de intervención en los campos profesionales asociados a las ciencias
básicas, sociales, de la educación, de la salud, humanidades y artes. [...]”
Por otra parte los niveles de maestría de investigación y Doctorado (PhD) tienen
la finalidad de preparar al estudiante para investigar, tal como se entiende de la
exégesis del Art. 118 literal c) de la LOES que señala “Cuarto nivel, de
postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la
especialización científica y de investigación.”, en concordancia con el Art. 9,
literal c), inciso segundo del RRA que prescribe: “[…] [En las maestrías de
investigación] el estudiante deberá aprobar los cursos necesarios para adquirir
la suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado”. Así
también es concordante el literal d) ibídem que se refiere a los doctorados:
“Forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las
ciencias, las tecnologías y las artes. Posibilita un tipo de profundización teórico-
metodológica y de investigación, que aporta de forma original en uno o varios de
estos campos.”
Con la finalidad de determinar un trabajo de titulación coherente con el nivel de
formación, el Reglamento de Régimen Académico estableció nuevas
modalidades de titulación que tienen un nivel “al menos exploratorio y
diagnóstico”. Los niveles de investigación de los trabajos de titulación nunca se
definieron claramente en legislaciones anteriores, ni tampoco el tipo de trabajos
más adecuados para cada campo de formación.
“Vamos a dar otras opciones para graduarse. Dependiendo de la
carrera los estudiantes podrán hacer un ensayo, si son músicos
podrían graduarse con la dirección de una ópera y en otros casos con
la creación de un dispositivo tecnológico. Otra alternativa es la
incorporación de los exámenes de graduación, pero la idea es que el
alumno demuestre lo que ha aprendido” Indicó Enrique Santos (Diario
el Telégrafo, 2013)
95
Por lo tanto, de la información obtenida a través de uno de los actores presentes
durante la creación del Reglamento de Régimen Académico y del análisis
exegético de la norma se puede determinar que a pesar de que la tesis de grado
existió como una modalidad tradicional de titulación con carácter investigativo,
esta no responde a la realidad académica de las instituciones que integran el
Sistema de Educación Superior, puesto que no es viable académica,
administrativa y formativamente en razón de que su nivel de complejidad nunca
fue definido correctamente, es por esta razón que la normativa vigente sitúa a la
tesis como la única modalidad de titulación para las maestrías de investigación
y para los niveles de grado, especialización y maestría profesional se establecen
otras modalidades de titulación que excluyen a la tesis.
4.2.5 Análisis Lógico
La lógica es una parte de la filosofía que se encarga del estudio de las reglas,
principios, preceptos que permiten el correcto pensamiento, por lo tanto la lógica
tiene carácter formal. Su origen etimológico viene del vocablo latín logĭca, y del
griego logikós que significa “razón” o “estudio”.
Aristóteles fue el primero concebir a la lógica como tal y la definió como “la
ciencia de la demostración, porque se preocupa de dar reglas para alcanzar la
verdad de evidencia inmediata, que conocemos por medio de la demostración”.
(Santaella, 2014) La lógica se basa en el razonamiento a través de silogismos,
que deben seguir las reglas y principios de la lógica para un adecuado
razonamiento silogístico.
En lo referente a investigación científica la lógica tiene dos dimensiones la
primera es la material que se encarga de los aspectos epistemológicos de la
ciencia, es decir de las definiciones y conceptos que permiten entender el
significado de los términos utilizados para cada disciplina; la dimensión formal
se refiere al campo metodológico es decir a la forma o procedimientos que se
emplean para obtener el conocimiento válido y comprobable.
En lo referente a la Ciencia Jurídica, Rosales Gramajo (2010) citando a Norberto
Bobbio señala que la lógica en el campo de las ciencias jurídicas tiene finalidad
96
de acercarse a la aplicación de las leyes en los casos concretos, por lo tanto
destaca dos elementos:
1. Rigor del Razonamiento jurídico.- Para garantizar la objetividad e
imparcialidad de los juicios el razonamiento jurídico tiene que ser riguroso;
el razonamiento jurídico debe estar constituido en su mayor parte o en la
más importante por juicios analíticos los cuales a partir de premisas
verdaderas permitan inferir conclusiones verdaderas; las acciones en la
ciencia jurídica tienen que tener un orden.
2. La utilización de vocablos o términos para la denominación de la lógica
jurídica.- este punto corresponde a los aspectos epistemológicos y tiene
repercusión en la manera en que los diversos tratadistas conciben a la
lógica jurídica, lo que entraría el campo de la clasificación o división de la
lógica jurídica.
Según el autor Bobbio el rigor del razonamiento jurídico garantiza dos aspectos
fundamentales a) el derecho a una decisión motivada y, b) el derecho a un
juzgador imparcial.
La utilización de términos refleja la aproximación que cada tratadista hace a la
lógica jurídica, entre ellos; Luis Legaz y Lacambra (Rosales Gramajo , 2010)
afirman que la lógica del derecho se basa en los principios fundamentales de
identidad, no contradicción, tercero excluso, razón suficiente.
Manuel Atienza señala que la Lógica Deóntica se refiere al “análisis de los
razonamientos o argumentaciones que los juristas efectúan en la interpretación,
aplicación y explicación del derecho” por su parte Norberto Bobbio señala que la
lógica deóntica se refiere a los procesos de sistematización, integración e
interpretación que realizan los juristas para obtener inferencias válidas sobre las
premisas que se pueden realizar sobre las normas, es decir que “comprende los
estudios de la estructura y lógica de las proposiciones normativas” (Ibíd.)
Luis Fernando Cohelho expresa que: a. los vocablos "lógica jurídica
preposicional" significan la sistematización de las condiciones de
validez de los enunciados normativos del derecho; y, b. la expresión
97
"lógica jurídica decisional" comprende las condiciones de validez de
los raciocinios efectuados por el jurista al momento de decidir,
actividad que converge en la hermenéutica jurídica. Ambas lógicas
refieren las diferentes formas de experiencia jurídica: el derecho como
norma y el derecho como decisión, respectivamente; (Rosales
Gramajo , 2010, pág. 108)
Determinar la validez de la aplicación de la modalidad de tesis es uno de los
objetivos específicos planteados para la presente investigación, para la
consecución del mismo es pertinente la aplicación de la lógica jurídica, previó el
análisis de los siguientes puntos:
Principios de la lógica. Aristóteles es el padre la lógica, puesto que fue
él quien introdujo las primeras concepciones sobre esta disciplina. Para
Aristóteles los silogismos están compuestos por juicios, los juicios, a su vez,
tienen un sujeto y un predicado. Aristóteles hizo una clasificación compuesta por
seis tipos de juicios que pueden ser universales, indefinidos, particulares y estos
tres pueden ser o afirmativos o positivos.
Conforme esta concepción y según las “leyes para un correcto razonamiento
silogístico”, siendo “A” el sujeto y “B” el predicado se pueden hacer las siguientes
afirmaciones: en el universal afirmativo “todo A es B”, en el universal negativo
“ningún A es B”, en el indefinido afirmativo “algunos A son B” en el indefinido
negativo “algunos A no son B”, en el particular afirmativo “A es B” y en el
particular negativo “A no es B”. (Santaella, 2014)
Afirmativo Negativo
Particular A es B A no es B
Indefinido Algunos A son B Algunos A no son B
Universal Todo A es B Ningún A es B Tabla 3
Los juicios son los elementos fundamentales para hacer silogismos, se
establecen los juicios en las premisas, que ocupan la posición de preposiciones
98
(A o B), de ellos obligatoriamente debe resultar otra cosa diferente, tal es el caso
del ejemplo clásico de silogismo de Aristóteles (Smith, 2009):
1. Todos los hombres son mortales. (Premisa 1)
2. Todos los griegos son hombres. (Premisa 2)
3. Por lo tanto, todos los griegos son mortales. (Conclusión “3”)
En este caso se entiende que “todos los hombres” ocupa el puesto de A y
“mortales” el puesto de B, griegos constituye una nueva proposición “C”,
conforme la lógica proposicional los juicios se organizan de la siguiente manera:
A → B B → C C → B
Por lo tanto al establecer las premisas 1 y 2 se llega necesariamente a una
conclusión “3”. Para Robín Smith el silogismo es similar al argumento
deductivamente válido.
Guillermo Bustamante Zamudio (2008) señala los tres principios de la lógica
Aristotélica son Principio de Identidad, no contradicción y tercero excluido, para
Santaella (2014) se debe agregar el principio de razón suficiente, introducido por
Leibniz.
Principio de Identidad.
=
Mediante el una cosa es la misma cosa, es decir que una cosa es igual a si
misma y por lo tanto no puede ser y no al mismo tiempo y en la misma relación.
(Bustamante Zamudio, 2008) En la lógica jurídica el principio de identidad hace
referencia a la seguridad jurídica y al debido proceso, es decir que las normas
son lo que son (seguridad jurídica material) y se deben cumplir en la forma
establecida por la norma (seguridad jurídica formal y debido proceso) por lo tanto
las normas no pueden ser modificadas sino se ha seguido el debido proceso
establecido en el ordenamiento jurídico (Constitución, 2008 Art. 76) y no pueden
99
ser interpretadas ni aplicadas de otra manera más que la que establece la norma
(Ibíd. Art. 11, 226). (Santaella, 2014)
Principio de no contradicción.
˫ ¬( ˅ ¬)
Por lo tanto o no no pueden ser a la vez bajo el mismo aspecto.
Según este principio es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo
en un mismo atributo, en la fórmula indicada mediante la lógica proposicional
para el juicio verdadero se establece una proposición disyuntiva (˅) es decir que
una cosa puede ser o (˅) no ser para que el silogismo se verdadero. En la
ontología este principio se lo formula como “El ser es y no puede a la vez no ser”.
(Bustamante Zamudio, 2008). Por lo tanto la fórmula y no es falsa: ˫ (˄¬)
es falso.
En las ciencias jurídicas no es posible que una norma pueda ser aplicable y no
aplicable al mismo hecho, a las mismas circunstancias, a los sujetos con mismas
calidades y del mismo modo, puesto que esto implicaría una arbitrariedad. “Este
principio se formuló en la máxima: ‹A iguales hechos, igual Derecho›” (Santaella,
2014)
Este principio lógico es concordante con el principio jurídico de la legitimidad,
puesto que se entiende que aquellos que actúan en ejercicio de una potestad
estatal, observan la norma jurídica para realizar los respectivos actos
administrativos, sin embargo la norma prevé que los actos se encuentren en
contradicción con lo que establece la norma, por lo que existe el principio de
impugnación establecido en el Art. 173 de la Constitución (2008).
Principio del tercero excluido. (Tertium non datur)
˫ (˄¬)
100
Mediante este principio dos cosas no pueden ser verdaderas y falsas al mismo
tiempo y en la misma relación, este principio se puede evidenciar mediante la ley
de signos en la cual (+ * -) = - es decir que una proposición cuyo significado es
verdadero y en la misma relación es falsa, termina siendo falsa. (Bustamante
Zamudio, 2008).
El principio del tercero excluido establece que “entre dos cosas contradictorias
no cabe término medio” es decir que al acepar la una se excluye la otra. En las
ciencias jurídicas el órgano en ejercicio de una potestad estatal debe solucionar
las situaciones para las cual es competente y le corresponden no puede alegar
falta, oscuridad de la norma o contradicción entre normas, en el caso de ser juez
incurriría en la denegación de derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y
debido proceso como establece el Art. 76 de la Constitución y el Art. 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; así mismo el Art. 11 numeral
tercero, inciso final de la Constitución señala “Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.”. Es así que el principio del tercero excluido está estrechamente
relacionado con la seguridad jurídica, puesto que para la aplicación y
reconocimiento de los derechos o imposición de sanciones o penas no pueden
existir términos medios. (Santaella, 2014)
El principio del tercero excluido es claramente evidenciable en el acto de la
jurisdicción penal, mediante el cual el juez debe decidir si el procesado es
inocente o culpable, en este caso no puede existir un término medio.
Principio de la razón suficiente. Este principio establece “todo lo que es,
tiene, su razón de ser” o “nada es sin razón suficiente” esto implica que para
considerar un juicio verdadero, se tienen que aportar las razones suficientes que
lo sustenten, es decir que una afirmación para entenderse como cierta debe estar
lo suficientemente justificada.
En la Ciencias Jurídicas este principio lógico se traslada al principio de
motivación, (Constitución, 2008 Art. 76 numeral 7 literal l) mediante el cual
101
cualquier órgano en ejercicio de una potestad estatal o servidor o servidora
pública tienen que justificar la razón de sus actos mediante el debido sustento
de los hechos o antecedentes con la norma jurídica. En derecho legislativo este
principio es conocido como “ocassio leggis” que significa lo que dio ocasión a la
ley. (Santaella, 2014).
Como se puede apreciar mediante la enunciación de estos principios, existe una
cadena lógico-jurídica entre: motivación → debido proceso → seguridad jurídica.
Lógica proposicional. Una vez indicados los principios de la lógica
aplicables, es necesario determinar la técnica lógica que se utiliza para la
operación con proposiciones, en este caso se asigna una letra latina a las
expresiones que deben tener un valor de verdad, estas se denominan variables
proposicionales y, se opera entre ellas con las constantes lógicas que pueden
ser → (entonces); ¬ (no); ↔, ≡ (si y solo sí); ˄ (y); ˅ (o); ˫ (por lo tanto); ↓ (ni,
negación conjunta); ,Ⱳ (o bien, disyunción excluyente)
Para determinar la validez de la aplicación de la modalidad de tesis, es pertinente
aplicar el principio lógico de identidad. Uno de los mayores problemas para
determinar la aplicabilidad de la tesis de grado a los estudiantes del sistema
semestral de la Universidad Central del Ecuador radica en la confusión de
identidades entre esta y la modalidad de proyecto de investigación.
Para este caso se debe determinar la validez de la siguiente fórmula de lógica
proposicional: =
De no encontrarse aplicable conforme los principios de la lógica, deberá
aplicarse la siguiente fórmula:
Significando () tesis y () Proyecto de investigación.
El principio de identidad plantea la fórmula de lógica proposicional (=), en
relación a esto es necesario aplicar la lógica material en su aspecto
epistemológico para definir la identidad de la cosa:
102
La tesis () es un trabajo de investigación, en la norma técnica ecuatoriana
(INEN 402 NTE 2010) en su Art. 3.1.24 se define a la tesis como un:
Documento que expone la investigación de un autor y sus resultados,
presentado por el mismo autor para obtener un grado o un título
profesional en un área del conocimiento. Una tesis se diferencia de
otros trabajos de grado o de investigación, porque su resultado es un
aporte o ampliación del conocimiento vigente y aceptado por la
comunidad específica.
En lo referente a proyecto de Investigación () el Art. 4.1.1.3 (Ibíd.) lo define
como un “documento que presenta los presupuestos teóricos, metodológicos y
financieros para la ejecución de una investigación”.
Para Arias (1999, pág. 4) es “un escrito más extenso y detallado que el
anteproyecto y su presentación formal es el paso que antecede a la Tesis de
Grado.”
Según el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, el proyecto
de investigación es un trabajo de titulación para las carreras de grado, las
especialidades y las maestrías profesionales. En las carreras de grado tiene un
nivel de investigación exploratorio y diagnóstico.
Para Mogrovejo (2014) la tesis se diferencia de otros trabajos de titulación debido
a su dimensión dialéctica, que implica un manejo adecuado de la lógica y la
hermenéutica por parte del tesista.
Para Ramírez (2005) el nivel complejidad de una tesis es mucho mayor que un
proyecto de investigación y demanda una exigencia más fuerte para el
estudiante, lo que hace que este trabajo de titulación se convierta en un cuello
de botella para la graduación:
Lo cierto es que, en muchas circunstancias los trabajos de grado
desbordan las capacidades de los alumnos, o bien por una
inadecuada preparación investigativa a lo largo de todo el currículo
o por una incapacidad y baja autonomía del estudiante, que se
103
manifiestan en primera instancia, en una situación de miedo,
inseguridad y conflicto.
De los enunciados realizados conforme el principio de razón suficiente de la
lógica clásica se puede inferir que la tesis es en sí un trabajo de investigación, al
igual que el proyecto de investigación, como lo señala el Art. 3.1.29 de la Norma
Técnica INEN (Ob. Cit.) el cual lo define como el “resultado de un proceso de
observación, exploración, descripción, interpretación, explicación o construcción
del conocimiento. Algunos de estos trabajos necesitan presentar una propuesta,
un anteproyecto y un proyecto antes de su desarrollo y ejecución.”, sin embargo
a pesar de ambos ser trabajos de investigación no son lo mismo, la diferencia
radica en que el proyecto de investigación es un documento que llega a
determinado momento del desarrollo de una investigación y para constituirse en
un trabajo de titulación tiene que pasar por una etapa de “desarrollo o ejecución
del proyecto [en la] cual se verifican y contrastan los presupuestos teóricos y
metodológicos enunciados durante la planeación. Esta etapa genera
documentos tales como informes parciales del desarrollo o ejecución del
proyecto de investigación.” (Ibíd. Art. 4.1.2.1), el resultado final del proyecto de
investigación como trabajo de titulación es un informe de Investigación que “pone
en común, los resultados del proceso de investigación.”.
En lo referente a la tesis, como manifiesta la norma técnica, se diferencia de
otros trabajos de titulación porque aporta o amplia conocimiento aceptado por la
comunidad científica, para llegar a este punto, este trabajo pasa por las mismas
etapas que cualquier trabajo de investigación, lo que varía es que este tipo de
trabajo llega a su punto culminante cuando las hipótesis evolucionan a “tesis”
que para ser aceptadas por la comunidad científica, deben someterse a un
procedimiento dialéctico de defensa, lo que implica un manejo avanzado de
epistemología, metodología y filosofía. (Eco, 2009)
De lo mencionado es aplicable el principio de no-contradicción puesto que dos
parámetros no pueden ser contradictorios en la misma relación, es decir que a
pesar de que la tesis y el proyecto de investigación tienen la calidad de trabajos
de investigación, en los parámetros de su contenido y alcance son distintos:
104
˫ ¬([≠] ˅ ¬[≠])
Por lo señalado se puede concluir mediante el principio de razón suficiente que
la tesis y el proyecto de investigación no son iguales y no tienen la misma
identidad, por lo tanto se debe determinar si es aplicable la modalidad de tesis o
si bien es aplicable la modalidad de proyecto de investigación:
˫ ( ≠ ) → ( )
Los sujetos de investigación a los cuales se les deben determinar las
modalidades aplicables de titulación son los estudiantes del sistema semestral
que estudian las Carreras de Grado.
Según el Reglamento de Régimen Académico las carreras de grado tienen la
finalidad de preparar a los estudiantes para el ejercicio de una profesión y acorde
con esto el trabajo de titulación para este nivel de formación, según el Art. 21
valida conocimientos y evalúa la capacidad de los estudiantes para la resolución
creativa de problemas y dilemas de la profesión. Entre los trabajos de titulación
señalados por el Reglamento de Régimen Académico para las Carreras de grado
no se encuentra la modalidad de tesis, este reglamento rigió a partir del 28 de
agosto de 2013, para los estudiantes que iniciaron sus estudios a partir del 22
de mayo de 2009 la modalidad aplicable fue el Proyecto de Investigación, según
el Art. 37.2 del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema
Nacional de Educación Superior (2009) y para aquellos que ingresaron antes de
esa fecha, mediante el sistema anual, existió la modalidad de tesis de grado.
El RRA (2013) expedido por el CES señala que la tesis es un trabajo de titulación
para las maestrías de investigación, Reglamento Codificado de Régimen
Académico expedido por el CONESUP (2009) señala que la tesis es una
modalidad de titulación para optar por el título de magister.
Así mismo mediante una consulta enviada el 08 de Agosto de 2014 al Consejo
de Educación Superior (Ver Anexo B- 5) respondida mediante oficio Nro. CES-
CPUE-2014-1802-O (Ver Anexo B- 6) Marcelo Cevallos, Presidente de la
Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas señala “cabe
105
mencionar que el desarrollo de la tesis constituye trabajo de titulación en los
programas de maestría de investigación, lo cual no puede ser aplicado a las
carreras de grado.”
Conforme lo indicado y en aplicación del principio del tercero excluido el aplicar
una modalidad de titulación excluye la aplicación de la otra, es decir que para los
estudiantes del sistema semestral que ingresaron a partir del 22 de enero 2009
la modalidad aplicable es el proyecto de investigación, excluyéndose de esta
modalidad la tesis y para aquellos estudiantes postulantes para el grado de
magister o que deban realizar su trabajo de titulación en una maestría de
investigación la modalidad aplicable es la tesis excluyendo al proyecto de
investigación.
˫ (˄¬) (¬˄)
Por lo tanto, cuando se aplica otra modalidad en contra de lo que establece la
norma a los sujetos en las condiciones específicamente prescritas, se viola el
principio de identidad y por lo tanto la norma jurídica; así también existe
contradicción por cuanto es aplicable una norma para una relación y en el hecho
o cato jurídico se realiza de otra manera; es más grave la situación cuando en
una resolución no se dan las razones suficientes para la toma de decisiones
(véase el Anexo B- 2), no se puede tomar como cierta una afirmación, por lo
tanto esta adolece de nulidad: esto entra en una relación jurídica de Motivación-
Debido Proceso-Seguridad Jurídica.
De esta manera se puede inferir una cadena lógico-jurídica: La constitución en
su Art. 76 numeral 7 literal l) prescribe:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
106
Siendo (r) motivación; () norma; () los hechos y; () debido proceso
Premisa 1: r ↔ (↔) (Existe motivación si y solo si se aplica la norma
con relación a los hechos)
Premisa 2: r → (Si existe motivación entonces se sigue el debido
proceso)
Conclusión: (↔) → Si se aplica la norma de manera pertinente
conforme a los hechos se respeta el debido proceso.
Así mismo se puede obtener otra inferencia de la misma norma
constitucional.
Premisa 1: r ↔ (↔) (Existe motivación si y solo si se aplica la norma
con relación a los hechos)
Premisa 2: ¬r ↔ ¬ (˄) no existe motivación cuando las normas no son
pertinentes con los hechos.
Premisa 3: r → (Si existe motivación entonces se sigue el debido
proceso)
Conclusión: ¬r → ¬ Si no existe motivación no se respeta el debido
proceso.
Según el Art. 82 de la constitución, la Seguridad Jurídica se “fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Siendo () Seguridad Jurídica y () la norma constitucional, () la
autoridad competente, fórmula lógica de la seguridad jurídica es la
siguiente:
˫ ↔˄(˄)
107
Premisa 1: Por lo tanto se puede evidenciar que cuando aplica la autoridad
competente la norma respetando la constitución se sigue el debido proceso y se
respeta la seguridad jurídica.
˫ (˄˄) →
Premisa 2: la autoridad debe aplicar la norma conforme a los hechos y respetar
la constitución por lo tanto sigue el debido proceso:
(˄[↔]˄) ˫
Premisa 3: Cuando se aplica la norma conforme a los hechos existe motivación.
(↔) → r
Conclusión: El principio de legitimidad lleva implícito la motivación y por lo tanto
el respeto al debido proceso, cuando se respeta el debido proceso existe
seguridad jurídica:
(↔) → r → ˫ (˄[↔]˄) →
En el asunto investigado, cuando se debe aplicar la modalidad proyecto de
investigación y la autoridad aplica la modalidad de tesis, inclusive cuando por
principio de identidad no estos dos trabajos de titulación no son iguales, no se
aplica la norma conforme a los hechos por lo tanto la consecuencia de este punto
en aplicación a la fórmula lógica jurídica sería la siguiente:
Entendiendo que dentro de () la tesis y el proyecto no son iguales ( ≠ ) el
resultado es ¬
Si (↔) ˄ (≠) = ¬ (↔) → ¬r → ¬ ˫ (˄¬ [↔] ˄) → ¬
Por lo tanto la aplicación de la modalidad de tesis a estudiantes que se les debe
aplicar la modalidad de proyecto de investigación, no sigue el debido proceso y
viola la seguridad jurídica, y es un juicio inválido.
108
4.2.6 Ejecución de la Investigación y del Plan de Acción-Intervención.
En este punto se realiza una narrativa académica de lo señalado en el
procedimiento de la ejecución de la investigación. El proceso investigativo, sin
contar con la etapa de anteproyecto, formalmente inició desde el 08 de Agosto
de 2014 y en este documento se narra lo investigado hasta el 25 de Septiembre
de 2015.
Fase de barrido. En esta etapa se revisó la información con la que se
contaba hasta ese momento, se había realizado el análisis normativo hasta la
reforma del RRA del 09 de Abril de 2014, para la formulación de consultas al
CES y a la SENESCYT se consideró que la vía más adecuada era pedir la
colaboración del representante estudiantil de la Carrera de Derecho, a ese
entonces el Sr. Edmundo Rosero, puesto que el CES a aquellos que no son ni
autoridades ni representantes estudiantiles demora casi un año en responder
sus consultas, nótese en el Anexo B- 7 que la consulta se envía al CES el 19 de
noviembre de 2013, se responde el 22 de Agosto de 2014.
En la Carrera de Derecho, a esa fecha se había suspendido el proceso de
titulación de los estudiantes de la primera promoción semestral (marzo-agosto
2014) debido a que las autoridades no sabían que norma aplicar, en razón de
que durante el desarrollo del décimo semestre los docentes de la asignatura
“desarrollo de la investigación” guiaron a los estudiantes en el desarrollo del plan
de tesis a pesar de que el Reglamento General de Grado prescribe en sus Arts.
5 y 6 que los estudiantes deben elaborar un proyecto de graduación. Al
encontrarse con esta dificultad varios docentes de esta asignatura sostenían que
el plan de tesis es lo mismo que el proyecto de graduación y que la tesis de grado
era lo mismo que el proyecto de investigación al que hacía referencia el Art. 2 de
la citada norma, inclusive denominaron al proyecto de investigación como
“proyecto de tesis”.
Existían estudiantes que a esa fecha habían terminado y aprobado el plan de
tesis e inclusive habían desarrollado la tesis hasta concluirla, sin embargo las
autoridades no definieron con claridad el proceso de titulación que estos
109
estudiantes debían seguir. Esto generó malestar y los estudiantes solicitaron a
diversas autoridades que se aclare el proceso y la norma que deben seguir en
virtud de que la información proporcionada por el decanato de la facultad de
jurisprudencia, la carrera de derecho y los docentes que impartían la cátedra de
“desarrollo de la investigación” era “contradictoria” (Ver Anexo B- 8). Todas las
consultas de este tipo enviadas dentro de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador, hasta la fecha de cierre de la presente
investigación no han recibido respuesta.
Debido a que el órgano competente interno de la UCE no respondía las
inquietudes de los administrados sobre cuestiones jurídicas, ocasionando que
no exista certeza del derecho, se debía determinar otro órgano externo
competente, en este caso el CES por ser uno de los órganos que rige el Sistema
de Educación Superior y la SENESCYT por ser el órgano encargado de la
política nacional en materia de Educación Superior. A través de acuerdos
llegados con Edmundo Rosero, presidente de la Asociación de estudiantes de
Derecho, se logró conformar una Comisión Jurídica que pueda realizar consultas
a estos órganos y reciban respuesta con mayor celeridad.
Uno de los puntos por el que se consideró contar con la respuesta del CES y de
la SENESCYT consistía en que la Carrera de Derecho poca importancia se le
presta a los aportes de los estudiantes dentro de la política académica, mientas
que a través de las consultas se puede lograr un mayor poder de influencia en
los asuntos académicos de la Facultad y la Carrera.
Fase de investigación preliminar. De la revisión de la norma y en
atención a los acontecimientos se pudo constatar que el Estatuto Universitario
(2010) en el Art. 212 exige como requisito de titulación la elaboración de un
proyecto de investigación, en concordancia con el Art. 37.2 del Reglamento
Codificado de Régimen Académico expedido por el CONSUP (2009) y el Art. 2.3
del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer nivel (2011),
mientras que en ese mismo momento ya se encontraba vigente el Reglamento
de Régimen Académico (2013) expedido por el CES.
110
Conforme a los hechos acaecidos en la Carrera de Derecho a los estudiantes,
dentro del décimo semestre (2014), se les dio clases de cómo elaborar un plan
de tesis y se sostenía que estos deben titularse bajo la modalidad de tesis
aplicándoles la misma normativa de titulación establecida para el sistema anual.
En atención a estos hechos y normas se realizó una consulta al Consejo de
Educación Superior el 08 de agosto de 2014 (ver Anexo B- 5), donde se
solicitaba la aclaración de la modalidad de titulación aplicable, la posibilidad de
impartir el desarrollo de un plan de tesis en la asignatura “desarrollo de la
investigación” y los parámetros que debe reunir el trabajo de titulación.
Considerando que la primera promoción semestralizada (marzo-agosto 2014)
tuvo varios inconvenientes por la aplicación de una modalidad contraria a lo
establecido en la norma del CONESUP y la reglamentación interna universitaria,
que ocasionó la suspensión de la titulación de esta promoción, se decidió que
era imprescindible iniciar con un plan de acción-intervención para evitar que la
segunda promoción semestralizada (octubre 2014-marzo 2015) sufriera la
misma suerte.
Fase de investigación. Durante esta etapa se dio inicio al plan de
intervención-acción, para el efecto se realizaron actuaciones administrativas
conforme el órgano regular. La primera petición que tenía la finalidad de influir
en el manejo de la política de titulación de la Carrera de Derecho se realizó el 07
de octubre del 2014 (ver Anexo B- 9). Se solicitó al Director de Carrera, Joaquín
Viteri, una cita para hacerle conocer varios puntos entre los cuales estaba el
exceso de créditos cursados por los estudiantes para titularse, la modalidad de
proyecto de investigación como única modalidad aplicable para los estudiantes
que ingresaron al sistema semestral de las carreras de grado, la imposibilidad
de aplicar norma derogada y los contenidos de la asignatura “Desarrollo de la
investigación” a impartirse en décimo semestre. Esta petición hasta la fecha de
cierre de la presente investigación no fue atendida ni contestada.
Mediante oficio No. CES-CPUE-2014-1802-O de fecha 22 de septiembre de
2014 (ver Anexo B- 6) el Consejo de Educación Superior contesta la consulta
111
efectuada el 08 de agosto de 2014 (ver Anexo B- 5) y aclara las inquietudes
planteadas: con respecto al proyecto de investigación, indica que esta es una
modalidad de titulación en la educación técnica, tecnológica superior y en el nivel
de grado; señala que como características debe contener al menos un nivel de
investigación exploratorio y diagnóstico y, finalmente indica que “[…] el desarrollo
de la tesis constituye trabajo de titulación en los programas de maestría de
investigación, lo cual no puede ser aplicado a las carreras de grado.”
Al no existir una contestación a la petición enviada 07 de octubre de 2014,
siguiendo el órgano regular durante una reunión efectuada entre las autoridades
académicas de la facultad de jurisprudencia (Decana, vicedecano y Director de
Carrera) y los estudiantes de los décimos semestres de la segunda promoción
semestralizada (octubre 2014-marzo 2015), el 22 de octubre de 2014 se les
indicó a las autoridades académicas que no se debía aplicar la modalidad de
tesis a los estudiantes que iban a iniciar el décimo semestre en octubre, puesto
que esta es una modalidad aplicable únicamente al sistema anual conforme la
única disposición transitoria del Reglamento General de Grado o Título
profesional de tercer nivel codificado (2013), sin embargo las autoridades se
rehusaron a acoger los planteamientos realizados a pesar de que se les hizo
llegar la consulta, alegando que el RRA se expidió el 21 de noviembre de 2013
y la modalidad aplicable para los estudiantes que ingresaron a partir del 2009
seguía siendo tesis y la ley no es retroactiva, por lo tanto determinaron que la
facultad de jurisprudencia seguirá aplicando el Reglamento para la Obtención
del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados, expedido por la Facultad de
Jurisprudencia y aprobado por el H. Consejo Universitario de la UCE el 01 de
noviembre de 2005, este reglamento dispone que los estudiantes egresados
deben realizar una tesis individual.
Con el fin de acoplar este procedimiento establecido para el sistema anual de
pregrado al semestral de grado, las autoridades académicas establecieron que
los estudiantes elaboren su plan de tesis y lo aprueben en los dos primeros
meses de iniciado el décimo semestre y al finalizar el semestre deben presentar
su tesis individual; es decir que los estudiantes seguirán las normas expedidas
112
por el facultad el 2005 para la elaboración de su tesis y para la graduación
seguirán el proceso contemplado en el Reglamento general de Grado a partir del
Art. 18.
Considerando que con estas actuaciones las autoridades académicas no
estaban cumpliendo la norma y con el fin de asegurar el debido proceso y el
derecho a la seguridad jurídica se realizaron varias consultas al CES y a la
SENESCYT. Mediante consulta enviada el 23 de octubre de 2014 al CES (ver
Anexo B- 10) y a la SENESCYT (ver Anexo B- 12) respectivamente, se les
solicito indicar el tiempo estimado para el desarrollo de una tesis, en
consideración de que la planificación académica de la Carrera se estableció 5
meses para iniciar desde la elaboración del plan de tesis, sin líneas de
investigación, hasta la culminación de la tesis de grado.
Se consultó a la SENESCYT mediante oficio AECD-CJ-002-2014-OF de fecha
23 de octubre de 2014 (ver Anexo B- 11) el tiempo límite que tenían las IES para
crear la Unidad de Titulación Especial, puesto que a esa fecha todavía no se
había empezado la construcción de la Unidad de Titulación Especial y las
interpretaciones realizadas por varias autoridades apuntaban que la unidad
debía crearse en el año 2016, en razón de que el RRA había sido reformado en
abril de 2014 y desde esa fecha se debían contar los 18 meses de plazo para la
creación de la Unidad de Titulación Especial, conforme dispone la Disposición
Transitoria Quinta del RRA.
Durante una reunión con el Rector de la Universidad Central del Ecuador, se
comunicó todo lo actuado por parte de las autoridades académicas de la
Facultad de Jurisprudencia y sobre las consultas que se habían hecho a los
órganos que rigen el Sistema de Educación Superior; se llegó a varios acuerdos,
entre ellos que se daría inicio a la creación de la Unidad de Titulación Especial y
se presentarían los avances de la presente investigación y sus propuestas al 08
de noviembre de 2014 (Ver Anexo B- 13)
Así mismo se explicó el 05 de noviembre de 2014 en Decanato de la Facultad
de Jurisprudencia las modalidades de titulación aplicables para los estudiantes
113
del sistema anual y semestral y se entregaron propuestas para que se incluyan
en la normativa interna de la facultad de jurisprudencia (Ver Anexo B- 14).
El 08 de noviembre de 2014 durante una reunión en el Rectorado de la
Universidad Central del Ecuador se indicó al Coordinador de Rectorado, Dr.
Erwin Ayora Rico, el problema que existía al aplicar la tesis, una modalidad
derogada para los estudiantes del sistema semestral y se propuso que se aplique
la modalidad de proyecto de investigación a los estudiantes que a esa fecha
empezaron a cursar décimo semestre periodo octubre 2014-marzo 2015; hubo
consenso y se remitió lo actuado al Decano de la Facultad de Jurisprudencia
para que se dé inicio a su ejecución (ver Anexo B- 13), de la misma manera se
solicitó al decano de jurisprudencia que se emita las resoluciones
correspondientes para que se apliquen las modalidades de titulación adecuadas
y se garantice la seguridad jurídica (Ver Anexo B- 15).
Es así que después de un diálogo con las diferentes autoridades de la Facultad
de Jurisprudencia se comenzaron a tomar acciones encaminadas a operativizar
al proyecto de investigación como modalidad de titulación en aplicación del
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel.
Gráfico 3
21/11/2014: Se exhibió en las Carteleras de la Facultad de Jurisprudencia, al proyecto de
investigación como modalidad de titulación en aplicación del Reglamento General del Grado
114
En la Carrera de Derecho, al 21 de noviembre de 2015, sólo un docente de la
asignatura “desarrollo de la investigación”, el PhD (c) Pablo Morales, optó por
enseñar a elaborar proyectos de investigación a sus estudiantes en razón de que
este tipo de trabajos de titulación tienen una mejor delimitación tanto en nivel de
investigación, extensión, duración y contenidos para el nivel de grado; el resto
de docentes de esta asignatura se mantuvieron impartiendo cátedra encaminada
a la elaboración del plan de tesis y desarrollo de la tesis de grado. Entre los
factores que motivaron a estos docentes a mantenerse con la modalidad de tesis
se encuentra la baja capacitación de los profesores en materia de investigación,
puesto que la planta PhD en la Carrera de Derecho es demasiado baja; la falta
de herramientas para guiar a los estudiantes en el desarrollo de modalidades
distintas a la tesis, en razón de que los únicos instrumentos con los que contaban
estudiantes y docentes eran formatos para la elaboración de tesis, más no
documentos que indiquen a los estudiantes los aspectos metodológicos y
epistemológicos con los que deben elaborarse este tipo de documentos; un
diseño curricular con bajo contenido en materia de metodología de investigación;
la idiosincrasia estudiantil mediante la cual los estudiantes no buscan la
capacitación investigativa sino la titulación para el ejercicio de una profesión.
A estos aspectos se sumó que varios docentes sostenían que el elaborar
proyectos de investigación “va a promover el facilismo”, en este mismo contexto
el representante estudiantil al H. Consejo Directivo de la Facultad de
Jurisprudencia, Edmundo Rosero, decidió apoyar la política de se mantenga la
elaboración de tesis, un criterio contrario al de la Comisión Jurídica de la
Asociación de Estudiantes de la Carrera de Derecho, lo que ocasionó que esta
comisión sea disuelta.
El día 01 de diciembre de 2014, la Dra. Dolores Changoluisa, coordinadora de la
asignatura “desarrollo de la investigación” de la Carrera de Derecho, planteó un
rediseño microcurricular para esta materia, en el cual destacaba que se
preparará al estudiante para la elaboración del plan de tesis y la tesis en sí, el 02
de diciembre de 2014 se le indicó al Director de la Carrera de Derecho (Ver
Anexo B- 16), al Decano de la Facultad de Jurisprudencia (Ver Anexo B- 17) y al
115
Coordinador de Rectorado (Ver Anexo B- 18), que este planteamiento era
contrario con la norma y con los compromisos alcanzados durante las distintas
reuniones.
Todos los acontecimientos suscitados en la carrera de Derecho eran claros
indicadores de que se mantendría la política académica de conservar a la tesis
de grado como única modalidad de titulación, a pesar de que se señaló a las
autoridades académicas que se estaría yendo contra la norma y afectando la
seguridad jurídica y el debido proceso al aplicar normas que no guardan
conformidad con los hechos y las calidades de los sujetos (Ver Anexo B- 19),
inclusive se dio a conocer que este problema de incompatibilidad de acto
administrativo con norma afectaría a la transición que señala la Disposición
Transitoria Quina del Reglamento de Régimen Académico, al momento de la
creación de la Unidad de titulación especial (Ver Anexo B- 19), sin embargo las
autoridades consideraron que tenían más tiempo para aplicar la modalidad de
tesis antes de que se obligatorio la sujeción a las modalidades de titulación que
establece el RRA en su disposición transitoria quinta, y debido a la existencia de
duda, las autoridades prefirieron seguir aplicando la única modalidad en la que
tenían experiencia.
Mediante la intervención en las unidades investigadas se informó en la facultad
de jurisprudencia con el respectivo respaldo legal de la normativa aplicable para
esta situación (Ver Anexo B- 20), dentro de esta documentación se hizo
referencia al Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-2014-1356-CO (ver Anexo B- 21)
que indica el que el plazo máximo para la creación de la Unidad de Titulación
Especial fenece en mayo de 2015.
En respuesta a la petición enviada el 23 de octubre de 2014, la SENESCYT
mediante oficio Nro. SENESCYT-SFAP-2014-1515-CO (Ver Anexo B- 22) señaló
que la tesis es una modalidad de titulación para la maestría de investigación esto
de acuerdo al régimen académico del CES, sin embargo aquellos estudiantes
que ingresaron durante la vigencia del Reglamento de Régimen Académico
expedido por el CONESUP deben graduarse acogiéndose a las disposiciones de
116
dicho cuerpo normativo (esto es modalidad de proyecto de investigación para las
carreras de grado y las tesis para los programas destinados a la obtención del
grado de magister), hasta que se cree la Unidad de Titulación Especial o
transcurra el plazo de 18 meses contados a partir de la aprobación del RRA del
CES. Este criterio es concordante con la respuesta dada por el CES mediante
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0003-0 (ver Anexo B- 23) en el que indica que la
tesis es el único trabajo de titulación para la maestría de investigación. Estos
aspectos confirmaban lo que se les había indicado a las autoridades de la
Universidad Central del Ecuador a través de los diversos escritos que se
presentaron.
El día 15 de enero de 2015, se presentó al H. Consejo Directivo de la Facultad
de Jurisprudencia una propuesta de normativa que regule los procesos de
titulación de los estudiantes del sistema anual y del semestral (ver Anexo B- 24).
Esta propuesta fue desechada por el H. Consejo Directivo de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y por lo tanto no se
consideró ninguna parte de la propuesta planteada; todo lo contrario, la totalidad
de los aportes realizados a través del plan de intervención-acción de la presente
investigación fueron mal vistos por diversos estamentos de la facultad de
jurisprudencia desencadenando actos de persecución a los estudiantes (este
tema es ampliado en el Capítulo V).
La posición de las autoridades por mantener a la tesis como única modalidad de
titulación en las carreras de grado en contra de los planteamientos estudiantiles
desencadenó que el día 02 de febrero de 2015 el H. Consejo Directivo de la
Facultad de Jurisprudencia resuelva aprobar el “Instructivo Transitorio para el
Proceso de Graduación del Décimo Semestre (primera promoción semestral,
periodo marzo-agosto 2014) y segunda promoción (octubre 2014-marzo 2015)”
(Ver Anexo B- 2). Este documento de carácter retroactivo y falto de motivación,
fue utilizado como un instrumento de coacción sobre los estudiantes y docentes
que sostenían que debía aplicarse la modalidad de proyecto de investigación:
117
Gráfico 4
Como se puede observar la nota inserta en el Anexo B- 2 (Ver Gráfico 4) el
Director de la Carrera de Derecho, Patricio Salazar, dispone al PhD (c) Pablo
Morales, único docente que decidió dedicar su cátedra (2014-2015) a la
elaboración de proyectos de investigación, que aplique a sus actividades
docentes el instructivo aprobado el 02 de febrero de 2015 por parte del HCD de
la facultad de jurisprudencia, cuyo objeto era obligar a que todos los estudiantes
de la Facultad de Jurisprudencia se acojan a la modalidad de tesis.
A pesar de que se expidió dicho instructivo, todo tipo de trámite relacionado con
la aprobación y tramitación de proyectos de investigación y tesis seguían
suspendidos, ningún estudiante de las promociones semestralizadas marzo-
agosto 2014 y octubre 2014-marzo 2015 había conseguido graduarse. La
facultad de jurisprudencia mantenía el criterio de que se contaba con más tiempo
para graduar a los estudiantes con la modalidad de tesis es así que: el HCD
resolvió en la misma sesión, luego de “un minucioso análisis”, que “los egresados
que finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre del 2008 podrán
titularse, en el plazo máximo de 18 meses contados desde el 17 de diciembre de
2014” debido a que en esa fecha entra en vigencia la reforma a la disposición
transitoria quinta del Reglamento de Régimen Académico.
06/02/2015: Nota del Director de Carrera de Derecho, Patricio Salazar, MSc. Dirigida al PhD. (c) Pablo Morales.
118
En el estamento estudiantil existía una separación entre el representante a HCD
de la facultad, Edmundo Rosero y los presidentes de los décimos semestres, en
razón de que las acciones del representante estudiantil no eran coherentes con
las necesidades estudiantiles, Rosero planteaba que se mantenga la modalidad
de tesis para los estudiantes que habían culminado décimo semestre o se
encontraban cursando sus estudios y que la modalidad de proyecto de
investigación se debía aplicar para los estudiantes de los cursos inferiores.
A pesar de que Rosero sostenía que se podía seguir aplicando la modalidad de
tesis 18 meses más a partir del 17 de diciembre de 2014 como lo manifestó el
HCD, decidió realizar una consulta al CES sobre este tema, la cual fue
respondida el 26 de febrero de 2015 mediante Oficio CES-CPUE-2015-0393-O
(Ver Anexo B- 28) en el que se indicaba que el plazo de titulación con las
modalidades anteriores (incluyendo la tesis) fenece el 28 de mayo de 2015.
Contradicciones como esta ocasionaron que la imagen del representante
estudiantil se vea dañada, su punto culminante fue durante las elecciones de
Asociación de Estudiantes de la Carrera de Derecho (2015-2016), en las cuales
Rosero destruyó las papeletas de votación y las urnas.
Gráfico 5
Considerando los problemas de representación estudiantil, los presidentes de
curso de los décimos semestres de la carrera de derecho decidieron conformar
una asociación de estudiantes integrada por becarios de excelencia académica
Edmundo Rosero Destruyendo las urnas y papeletas de votación durante elecciones de Asociación de Estudiantes
119
y una comisión que se encargue de la solución de los problemas de titulación
que existían en la carrera. El 09 de febrero de 2015 estos grupos representativos
solicitaron que se regularicen los procesos de titulación conforme a la norma y
se inicie la recepción de los trabajos (Ver Anexo B- 26), sin embargo estas
peticiones no fueron contestadas y el 20 de febrero de 2015 se insistió en que
se dé continuidad a los procesos de titulación con el respaldo en las consultas,
la normativa vigente y se solicitó que se inicie la recepción de los proyectos de
investigación, el cambio de los planes de tesis a proyectos de investigación y se
propusieron normas para el proceso de titulación (Ver Anexo B- 27).
El silencio administrativo por parte de las autoridades y la suspensión del
proceso de graduación generó descontento en los estudiantes de la carrera de
derecho, quienes previo a tomar acciones administrativas y judiciales en contra
de la Universidad Central del Ecuador decidieron invitar al Dr. Marco Morales, ex
docente de la Carrera de Derecho para que actúe como puente de diálogo entre
las autoridades y los estudiantes, en razón de que las peticiones estudiantiles no
eran atendidas generando tensión entre estos estamentos.
Gráfico 6
Como resultado de las reuniones y las protestas que se llevaron a cabo el día 11
de marzo de 2015 en los exteriores del HCD de la Facultad de Jurisprudencia,
se aprobó el “Instructivo para la organización e implementación de la Unidad de
A la Izquierda el Dr. Patricio Sánchez Padilla, Decano de la Facultad de Jurisprudencia, al Centro del Dr. Marco Morales, a la derecha Roger Vallejo
120
Titulación Especial en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales” (Ver Anexo B- 3), ese mismo día el HCD de la facultad de
jurisprudencia decidió expulsar de la sala de reuniones a los estudiantes
interesados.
A pesar de que una nueva norma se había aprobado, en la facultad seguía
detenido el proceso de titulación y existía un pésimo trato hacia los estudiantes
por parte del personal administrativo, el cual, se seguía negando a la recepción
de documentos, por lo que se procedió a solicitar audiencia a la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Ver Anexo
B- 29), y al Consejo de Educación Superior (Ver Anexo B- 30), con el fin de
exponer las violaciones de derechos estudiantiles, así mismo se informó de lo
sucedido al Vicerrector Académico, Dr. Nelson Rodríguez, para la tramitación en
vía administrativa dentro de la institución previo a la denuncia de los hechos
violatorios de derechos en las instituciones que rigen el Sistema de Educación
Superior (Ver Anexo B- 31).
Estos aspectos configuraron la finalización del órgano regular dentro de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, y el proceso de acción-intervención se trasladó a nivel de
Universidad.
Fase de sustanciación. La fase de sustanciación corresponde al análisis
técnico jurídico donde se aplican todos los métodos y técnicas de la
hermenéutica jurídica combinados, en relación a los datos obtenidos mediante
el análisis histórico, sociológico, filológico, lógico y la ejecución de la
investigación; aquí también se realiza la triangulación metodológica entre
derechos, norma y proporcionalidad.
El Vicerrectorado Académico y de Investigación de la UCE, luego de la revisión
de las propuestas generadas en base a la presente investigación, decidió
acogerlas y que los autores pasen a colaborar para la integración de la Unidad
de Titulación Especial (Ver Anexo C- 1) lo que permitió influir en el problema
planteado mediante la modificación de la variable independiente.
121
4.2.7 Análisis Técnico Jurídico.
En este punto se determinará las normas jurídicas aplicables a cada caso y se
establecerá la proporcionalidad entre derechos, normas y actos ejecutados, para
emitir la recomendación de solución del problema.
Normas jurídicas aplicables. Para las autoridades académicas ha sido
complicado determinar la normativa aplicable para cada grupo de estudiantes,
debido a la transición normativa, para la solución de este problema es necesario
tener presente todos los aspectos de la norma mediante la aplicación de la
hermenéutica jurídica, en el presente caso se debe partir desde el análisis de la
normativa vigente.
Para Kelsen (1982) la validez objetiva de la norma se logra cuando esta se
encuentra vigente “in force”, y por lo tanto tiene carácter obligatorio, este carácter
de validez se logra cuando las normas guardan correspondencia con la norma
fundante que se aplica actualmente, en este caso la Constitución de 2008, de lo
contrario las normas se entienden como inválidas inclusive aquellas que fueron
expedidas siguiendo el debido proceso con anterioridad a la vigencia de un
nuevo ordenamiento jurídico, debido a la existencia del principio lex posteriori
derogati legi priori mediante el cual se entiende que cuando el órgano jurídico
facultado expide normas jerárquicamente equiparadas, la que se expide
cronológicamente después es la vigente, así mismo toda norma contrapuesta
con el contenido de la norma superior se encuentra derogada mediante el
principio lex superior derogat legi inferiori, por lo tanto si la norma Constitucional
es la de mayor jerarquía, ninguna norma o acto administrativo puede estar en
contra de lo que establece la Constitución vigente.
Es un imperativo jurídico aplicar la norma vigente, sin embargo el ordenamiento
jurídico, de forma excepcional, puede establecer una norma o un principio que
permita la aplicación de una normativa anterior como es el caso de las
disposiciones transitorias o ponderar el contenido de una norma de inferior
jerarquía en contra de una superior como es el caso del principio constitucional
de progresividad, estos casos de ninguna manera vician la vigencia de la norma
122
en razón del tiempo o la jerarquía ya que las disposiciones transitorias se
encuentran establecidas en una normativa vigente y los ponderación de una
norma inferior sobre una superior se logra debido a que por principio la norma
fundante le reviste de su propia jerarquía.
Por lo tanto, en el caso investigado, solo existe la posibilidad de aplicar la norma
vigente, la cual es el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES,
sin embargo esta norma contiene disposiciones transitorias que se remiten a una
normativa anterior, dándole validez.
La Disposición Transitoria Quinta, referente a procesos de titulación, establece
varios procesos de transición y requiere un análisis jurídico profundo, por ser de
carácter excepcional para la transición de la anterior normativa a la actual, sin
embargo dentro de la misma lleva la posibilidad de aplicar más procesos de
transición. Mediante exégesis se determina que existen cuatro procesos de
titulación paralelos: Exámenes complexivos, modalidades anteriores,
modalidades de la unidad de titulación especial y modalidades de la unidad
académica de titulación establecida en el Art. 21.
Gráfico 7
Exámenes complexivos. En el año 2015 se presentan muchas
dificultades para determinar la normativa aplicable debido a la convergencia de
procesos de titulación simultáneos como se puede ver en el gráfico 2.
Procesos de Titulación paralelos por fechas
123
En observación del literal b) de la Disposición Transitoria Quinta del RRA, que
textualmente dispone:
b) Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes de 21
de noviembre de 2008, deberán aprobar en la misma IES un examen
complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa
vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. La fecha
máxima para que la IES tome este examen será el 21 de mayo de
2016. A partir de esa fecha estos estudiantes deberán acogerse a la
Disposición General Cuarta del presente Reglamento.
En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no
vigente o no conste en el registro del SNIESE, las IES deberán solicitar
al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de
títulos.
La Universidad Central del Ecuador creo la Unidad de Titulación Provisional para
la recepción de exámenes complexivos a los estudiantes que finalizaron sus
estudios antes del 21 de noviembre del 2008, el instrumento que permitió la
aplicación de este proceso estuvo vigente hasta el 21 de mayo de 2015, sin
embargo esta norma debía estar vigente hasta el 21 de mayo de 2016 porque
esta disposición no se ve afectada por la creación de la Unidad de Titulación
Especial.
Modalidades anteriores. El mayor problema se presentó en la transición
de las modalidades anteriores a las modalidades de la Unidad de titulación
especial puesto que en muchas unidades académicas de la UCE y en otras IES
del país se aplicó la modalidad de tesis a estudiantes que iniciaron sus estudios
dentro del marco normativo del CONESUP, en esto también influyó la falta de
regulación por parte de este órgano rector del Sistema de Educación Superior.
El reglamento de Régimen Académico en lo referente a la transición entre
modalidades anteriores a la aplicación obligatoria de la Unidad de Titulación
Especial, el RRA en su disposición transitoria Quinta Dispone:
Las normas para la titulación que se aplicarán son las siguientes:
124
a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de
2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan
las IES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del
presente Reglamento. Las IES deberán garantizar la calidad
académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su
proceso de titulación en el indicado plazo. No se podrán agregar
requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido
contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al
momento del ingreso del estudiante.
Conforme este literal corresponde determinar las modalidades ofertadas por las
IES a partir del 21 de noviembre de 2008 y los requisitos establecidos en el plan
de estudios de los alumnos al inicio de su carrera.
Las situación jurídica de los estudiantes que ingresaron a la primera promoción
semestral de la Carrera de Derecho es la que se desea determinar; para el
efecto, conforme los análisis hechos anteriormente, estos estudiantes ingresaron
dentro del ordenamiento Jurídico de la Constitución de 2008, bajo la LOES de
2002 y conforme el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema
de Educación Superior vigente el 22 de enero de 2009.
Gráfico 8
A nivel interno, según resolución del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Central del Ecuador, del 06 de mayo de 2009 se adoptó la
Titulación conforme el ordenamiento jurídico y sus transiciones.
125
semestralización a partir del 01 de septiembre de 2009, en el cual se establecía
una oferta académica de al menos 225 créditos, el sistema de titulación regido
por la normativa de ese momento o las reformas que serían introducidas, los
problemas que se susciten por la semestralización debían ser resueltos en favor
del estudiante.
En la Carrera de Derecho al inicio de la semestralización no existió una oferta
académica aprobada por lo cual se decidió permitir que los estudiantes de la
primera promoción semestralizada cursen en total 296 créditos (ver Anexo B- 1)
al respecto el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema
Nacional de Educación Superior (RCRASNES) señala:
23.1 Para obtener el grado académico de licenciado o título
profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de
doscientos veinticinco (225) créditos del programa académico.
Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con
un valor de veinte (20) créditos y cumplir con las horas de pasantías
preprofesionales y de vinculación con la colectividad en los campos
de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área
específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar
un docente que garantice su cumplimiento.
El hecho administrativo dado en la carrera de derecho apunta que los estudiantes
debieron aprobar 274 créditos del plan curricular más 22 del trabajo de titulación,
siendo estos últimos establecidos como parte de la malla curricular de la carrera,
esto ocasiona una inconsistencia ya que la malla curricular debe estar separada
de los créditos destinados a la elaboración del trabajo de titulación, puesto que
uno de los requisitos para tramitar el trabajo de titulación es tener la malla
curricular aprobada, pero esto no es posible si el trabajo de titulación se incluye
como asignatura de décimo semestre dentro de la malla curricular. Este error de
ejecución y planificación provoca que los estudiantes reciban como asignatura el
trabajo de titulación y concluida la malla curricular deban elaborarlo por lo tanto
se perjudica a los estudiantes en dos aspectos, el primero que pierdan la calidad
126
de estudiantes regulares y por tal motivo la gratuidad en transgresión del Art. 33
del RRA (CES 2013) que prescribe
La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo,
mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a
través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en
un período académico determinado y conforme a los procedimientos
internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta
el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.
El segundo efecto negativo es que el estudiante curse las horas destinadas al
trabajo de titulación y luego deba invertir tiempo en desarrollar el trabajo de
titulación fuera de la asignatura, lo que implica un doble trabajo.
En relación a este punto es irreal que los estudiantes cursen 274 créditos para
la malla curricular y 22 para el trabajo de titulación, sino que en realidad cursan
296 créditos de la malla curricular más las horas destinadas a la elaboración del
trabajo de titulación perdiendo la calidad de estudiantes.
Para determinar los aspectos axiológicos se considera: Primero que la carrera
de derecho al inicio de los estudios de los estudiantes de la primera promoción
semestral no contaba con malla curricular aprobada por el CONESUP por lo
tanto la única norma válida que establece una carga horaria a la fecha de inicio
de estudios es el RCRASNES (2009).
Segundo, que por principio jurídico de debido proceso y seguridad jurídica se
debe aplicar la norma vigente (RRA, 2013) la cual establece obtención de grado
académico en razón de horas, sin embargo ya que la norma vigente trata de
“requisitos exigidos al inicio de los estudios”, es evidente que existe remisión a
la norma anterior (RCRASNES, 2009), además, para asegurar los derechos de
las partes debe seguirse la normativa anterior, la cual establece en el segundo
inciso de su Art. 18 “Un crédito equivale a 32 horas […]” por lo tanto del cálculo
de los 32 horas por los 225 créditos mínimos para la titulación se obtiene 7200
horas, hecho concordante con el RRA vigente en su Art. 17 numeral 3 literal a).
En la carrera de derecho conforme a los hechos existen 296 créditos para la
127
aprobación de la malla curricular que multiplicados por 32 horas dan un total de
9472 horas.
El perjuicio real a los estudiantes por este error administrativo es de 2272 horas,
este es un indicador muy considerable tomando en cuenta que según el Art. 118
de RRA para una especialización se requieren 1000 horas, para una maestría
profesional 2125 horas y para una maestría de investigación 2625 horas, a este
cálculo no se le ha incluido las horas por conceptos de trabajo de titulación.
Tomando en cuenta que el trabajo de titulación, en la carrera de derecho se lo
elabora a partir de la aprobación de la malla curricular y según el Art. 21 del RRA,
a carga horaria para los trabajos de titulación en las carreras de grado es de 400
horas; en hechos reales, el número de horas totales que destinaron los
estudiantes de la carrera de derecho para la obtención de su título de abogado
es de 9872 horas.
A pesar de que se aprobó una malla curricular con posterioridad al ingreso de la
primera promoción semestralizada, las autoridades de la Carrera de Derecho
nunca resolvieron los problemas en sentido favorable al estudiante, a pesar de
que esto se estableció por decisión del HCU, y es un principio básico del derecho
favora sunt aplianda, odiosa sunt restringenda. Por lo que se concluye que hubo
violación al derecho a la seguridad jurídica por parte de la Carrera de Derecho al
no tener un programa académico definido y correctamente aplicado y por ser la
seguridad jurídica una variable interviniente, implica que se ha violado el debido
proceso, en este caso, porque no se aseguró el derecho de los estudiantes, ni
se aplicó medidas favorables por los problemas administrativos causados por la
misma carrera.
En lo referente a los trabajos de titulación aplicables a los que hace referencia la
disposición transitoria quinta, de la siguiente manera “[…] Quienes finalizaron
sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las
modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo máximo de 18 meses
a partir de la vigencia del presente Reglamento.” Se puede determinar que:
128
Los estudiantes de las Carreras de Grado que ingresaron bajo el sistema
semestral, para titularse debían elaborar el trabajo de titulación que dispone el
RCRASNES (2009) en su Art. 37.2:
37.2 Para la obtención del grado académico de Licenciado o del
Título Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe
realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una
propuesta para resolver un problema o situación práctica, con
características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los
aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y
resultados esperados.
Este punto fue recogido en los lineamientos de la semestralización, al establecer
que se aplicarían las reformas que se introduzcan, además un aspecto
importante sobre titulación radica en que la Universidad Central del Ecuador
adoptó a la modalidad de proyecto de investigación para las carreras de grado
en el Art. 212 del Estatuto Universitario (2010):
El trabajo de graduación o titulación constituye un requisito obligatorio
para la obtención del título o grado para cualquiera de los niveles de
formación. Dichos trabajos pueden ser estructurados de manera
independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera.
Para la obtención del grado académico de licenciado o del título
profesional universitario de pre o posgrado, el estudiante debe realizar
y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta
que resolverá un problema o situación práctica, con característica de
viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de aplicación,
recursos, tiempos y resultados esperados. Lo anterior está dispuesto
en el Art. 37 del Reglamento Codificado de Régimen Académico del
Sistema Nacional de Educación Superior.
Así mismo el Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel
exigió “Para optar por el grado académico de licenciado o título profesional de
tercer nivel el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos […] 2.3. Elaborar,
exponer y sustentar un proyecto de investigación y/o innovación.”, en este cuerpo
129
normativo establece el procedimiento de graduación con proyecto de
investigación, y se derogan mediante la disposición general cuarta ibídem los
demás procedimientos que tenían las facultades para las graduaciones con tesis
la única excepcionalidad es la establecida en la disposición transitoria única
ibídem “En la modalidad anual se mantendrá el procedimiento de titulación hasta
completar la semestralización.”
Por lo que se puede concluir que para los estudiantes del sistema semestral la
única modalidad de titulación aplicable era en proyecto de investigación y para
el sistema anual la modalidad de tesis, sin embargo previa a la expedición del
reglamento de régimen académico, el HCU aprobó el 30 de julio de 2013 cuatro
modalidades más de titulación: Exámenes de fin de Carrera o Logro de
Resultados; Excelencia Académica (EA); Proyecto de Práctica Social; Rotativo
o Internado y; Trabajo De Investigación.
Por lo tanto en el catálogo de modalidades anteriormente ofertadas por las IES,
en la Universidad Central del Ecuador existen 6 modalidades de titulación, siendo
la tesis únicamente aplicable para el sistema anual de pregrado.
Sobre este aspecto las autoridades de la Facultad de Jurisprudencia, con pleno
conocimiento de que habían aplicado mal la norma, el 02 de febrero de 2015,
decidieron ratificar la aprobación del Instructivo Transitorio para el proceso de
graduación del Décimo Semestre (primera promoción semestral, periodo marzo-
agosto 2014) y segunda promoción (octubre 2014-marzo 2015) (Ver Anexo B-
2), este documento plantea a la tesis como modalidad única de titulación y no
tiene una parte considerativa, por lo tanto carece de motivación y sustento
jurídico, debido a que en ninguna norma superior ni de carácter interno se prevé
la aplicación de tesis al sistema semestralizado, además este documento tiene
disposiciones del carácter retroactivo al intentar normas situación que ocurrieron
tiempo antes de su expedición.
Por el principio jurídico de territorialidad de la norma se entiende que todos los
habitantes del Estado conocen la norma y su ignorancia no excusa a persona
alguna (Art. 13 Código Civil), a pesar de ello la normativa aplicable fue señalada
130
a las autoridades de la Facultad de Jurisprudencia durante reiteradas ocasiones,
entre la documentación remitida se encuentra el Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-
2014-1515-CO (ver Anexo B- 22) que señala:
[…] En virtud de lo señalado, me permito reiterar que si bien el
Reglamento de Régimen Académico vigente, determina que el
desarrollo de la tesis constituye trabajo de titulación previo a la
obtención de un título de cuarto nivel, hasta que se implemente la
respectiva unidad de titulación en una Universidad o Escuela
Politécnica determinada, los estudiantes que hubieren egresado hasta
dentro de 18 meses o hayan egresado hace menos de cinco años de
acuerdo al Régimen Académico aprobado por el CONESUP, podrán
graduarse acogiéndose a las normas del Reglamento de Régimen
Académico expedido por el CONESUP o mediante la aplicación de un
examen complexivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo
21,23 y 24 del Reglamento de Régimen Académico vigente. […]
La Facultad de Jurisprudencia organizó procedimientos de graduación con tesis
a varios estudiantes del sistema semestralizado y suspendió la tramitación de la
titulación de aquellos estudiantes que elaboraron proyectos de investigación,
faltando así al debido proceso tanto en el aspecto material como formal. Al
respecto la Constitución (2008) en su Art. 76 numeral 1 prescribe “Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”, en este caso la Constitución se refiere por
normas al aspecto formal y por derechos al material.
Cuando la norma prescribe una situación para un hecho determinado (↔) por
principio lógico jurídico de identidad, dado el hecho, en este caso el proceso de
titulación, la autoridad debe aplicar lo que dispone la norma; sin lugar a dudas
debió aplicar la modalidad de proyecto de investigación al sistema semestral de
grado, sin embargo aplica tesis, incurre en una incompatibilidad de hecho con
norma (¬ [↔]), ocasionando una contradicción, este punto se agrava cuando
la constitución dispone en el Art. 82 “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
131
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” en este
caso existen las normas jurídicas previas, claras y publicas pero la autoridad
competente no las aplica conforme manda la norma ( [↔] ˄ [≠] = ¬ [↔] →
¬r → ¬ ˫ [˄¬ {↔} ˄] → ¬) por lo tanto viola la seguridad jurídica, que en
este caso se constituye en un aspecto formal del debido proceso.
Por constituir la seguridad jurídica una variable interviniente, la violación de esta
afecta también al aspecto material del debido proceso, es decir el derecho de los
estudiantes a titularse, establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, al respecto el RRA en su Disposición General Primera prescribe:
[…] Las IES deberán vigilar, especialmente, que los derechos
estudiantiles establecidos en la LOES y en sus estatutos sean
respetados, de forma que no se retrase ni se distorsione
arbitrariamente la formación y titulación académica y profesional, y, en
particular, que se cumpla lo determinado en el artículo 5 literal a) de
la LOES. La violación de este derecho estudiantil por parte del
personal administrativo o académico será sancionada conforme a la
normativa interna de la respectiva IES.
De esta norma jurídica se puede evidenciar que la distorsión de los
procesos de titulación constituye una violación al artículo 5, literal a) de la LOES,
el Reglamento Codificado de Sanciones (CES, 2012) en el Art. 12 tipifica como
falta grave: “Vulnerar los derechos de las y los estudiantes establecidos en el
artículo 5 de la LOES;”
Así mismo la abstención premedita al cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Quinta, literal a), se encasilla en lo tipificado en el numeral
28 ibídem: “Incumplir o retardar injustificadamente la aplicación o ejecución de
las resoluciones, normativa o disposiciones de carácter administrativo, jurídico,
académico o financiero, expedidas por el CES y el CEAACES, así como las
disposiciones de la comisión interventora en casos de existir una intervención;”
De todo lo mencionado se puede determinar que las disposiciones emanadas
por el H. Consejo Directivo para la aplicación de tesis transgreden la norma y no
132
pueden ser aplicadas por cuanto transgreden la norma de superior jerarquía lex
superior derogat legi inferiori, y violan el debido proceso interno de la
Universidad, ya que para que estas disposiciones sean formalmente válidas
deben ser expedidas por el Honorable Conejo Universitario de la UCE y para que
sean materialmente válidas deben resguardar los derechos de los estudiantes.
A pesar de que jurídicamente son inválidas las titulaciones con la modalidad de
tesis para los estudiantes del sistema semestral, fácticamente varios estudiantes
se titularon con esta modalidad, sin haber seguido el proceso establecido en el
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel, debido a las
facilidades que se les dio al no seguir un proceso definido.
Modalidades de la Unidad de Titulación Especial. Las modalidades de
la Unidad de Titulación Especial son únicamente aplicables antes del 28 de mayo
de 2015 cuando las respectivas IES han implementado la Unidad de Titulación
Especial y obligatoriamente después de esa fecha.
Según el Reglamento de Régimen Académico la Unidad de Titulación Especial
debe tener contemplados al menos dos trabajos de titulación, de manera
obligatoria el examen complexivo y opcionalmente al menos un trabajo de
titulación de los establecidos para cada nivel de formación. (Este tema es
abordado a profundidad en el capítulo de resultados de aplicación del plan de
intervención-acción).
Modalidades de la Unidad de Titulación Curricular. La unidad de
titulación curricular se encontrará vigente una vez que se aprueben los rediseños
de las diversas carreras y programas conforme el Reglamento de Armonización
de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que
confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, una vez que los
estudiantes se encuentren en el periodo académico de culminación de estudios.
Modalidades de titulación aplicables para todos los estudiantes. De
todo lo dicho, los requisitos exigidos para la titulación son los exigidos al inicio
de la respectiva carrera o programa y las modalidades de titulación se aplican
133
conforme la fecha de culminación de estudios de los alumnos; si estos han
culminado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 deberán acogerse a
los exámenes complexivos hasta el año 2016 conforme lo establece la
disposición Transitoria Quinta, literal b) del RRA. Si finalizada esta fecha no se
han titulado, ya sea porque no aprobaron el examen complexivo o el de gracia,
o porque no se presentaron a las convocatorias a los exámenes; nuevamente
se debe revisar la fecha de culminación de sus estudios y si han transcurrido
más de 10 años deben realizar homologación de estudios mediante el sistema
de validación de conocimientos establecido en el Art. 63 numeral 2 del
Reglamento de Régimen Académico, de lo contrario deberán actualizar
conocimientos e inscribirse en la Unidad de Titulación Especial, dentro de esta,
si no aprobaron el examen complexivo, ya no podrán optar por dicha modalidad
debido a que la disposición general décimo séptima establece que esto se realiza
por una sola vez, de lo contrario podrán seleccionar cualquier modalidad que sea
ofertada por la respectiva carrera o programa.
A partir del 21 de noviembre de 2008 los estudiantes pueden graduarse con las
modalidades ofertadas por las IES (modalidades anteriores) hasta el 28 de mayo
de 2015, debido a que en esa fecha es obligatorio acogerse a las modalidades
de la Unidad de Titulación Especial, sin embargo, las reformas realizadas por el
CES a partir del 06 de mayo de 2015 han permitido que los estudiantes que han
finalizado sus estudios a parir del 21 de noviembre de 2008 y han iniciado su
tesis o trabajo de titulación antes del 31 de enero de 2015, puedan presentarlo,
según la reforma del 06 de mayo de 2015, hasta el 28 de agosto de 2015, sin
embargo posteriormente en el primer debate de reforma al reglamento de
Régimen Académico se dispuso que este plazo se prorrogue hasta el 31 de
diciembre de 2015, posteriormente mediante resolución RPC-SO-31-NO.405-
2015 del 02 de septiembre de 2015 , el CES aprobó que este plazo se prorrogue
hasta el 08 de enero de 2016, si se vence este plazo los estudiantes deben
ingresar a la Unidad de Titulación Especial y si han transcurrido más de 18
meses desde la fecha de culminación de sus estudios deberán actualizar
conocimientos.
134
Los estudiantes que a partir del 21 de noviembre de 2008 no hayan iniciado su
trabajo de titulación deben ingresar a la Unidad Especial de Titulación y podrán
optar por una de las modalidades de titulación que oferte su carrera o programa.
Los estudiantes que han culminado sus estudios a parir del 21 de noviembre de
2008 tienen la posibilidad de ingresar a la unidad de titulación especial o
acogerse a las modalidades anteriores si han iniciado su trabajo de titulación
antes del 31 de enero de 2015.
Todos los estudiantes que culminen sus estudios a partir del 28 de mayo de 2015
deben ingresar a la Unidad de Titulación Especial y titularse con una de las
modalidades ofertada por su carrera o programa. Aquellos estudiantes que a la
mencionada fecha se encuentren cursando el periodo académico de culminación
de sus estudios podrán optar por una de las modalidades de titulación
establecidas en la respectiva unidad de titulación especial de la correspondiente
carrera o programa.
Los estudiantes que ingresen con las mallas curriculares rediseñadas conforme
al Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior, deberán titularse con las modalidades establecidas en los Arts. 21, 22,
23, 24 y 25 de dicho cuerpo normativo, según corresponda.
Por lo tanto las normas jurídicas que deben implementarse son aquellas que
creen, organicen e implementen la Unidad de Titulación Especial en todas las
Carreras y Programas de la Universidad Central del Ecuador; para que cumplan
con el debido proceso y den seguridad jurídica, deben observar los puntos
anteriormente señalados, establecer un proceso de titulación claro y ser emitidas
mediante resolución del Órgano Colegiado Superior (HCU) o en su defecto por
la Comisión Académica Permanente de HCU, por tratarse de asuntos
académicos.
En este punto se ha cumplido con todos los objetivos específicos señalados, se
ha realizado un diagnóstico de la situación, se ha descrito el problema y se ha
explicado sus causas a profundidad, por lo tanto ya es posible continuar con la
135
fase de Resolución, en la cual se presentarán los resultados de la aplicación del
plan de intervención-acción.
4.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN
La colaboración directa con el Vicerrectorado Académico y de Investigación (Ver
Anexo C- 1) permitió actuar directamente sobre la variable independiente y
configurar la resolución al problema.
La primera propuesta planteada consistió en la creación de un Reglamento de la
Unidad de Titulación Especial para las Carreras de Grado, este documento
contemplada dos modalidades de titulación: el examen complexivo por ser una
modalidad obligatoria para todas las unidades de titulación y el proyecto de
investigación debido a que es la modalidad más parecida a la tesis de grado y
es más sencillo realizar la transición, para ambas modalidades se estableció el
procedimiento de titulación y esta propuesta de reglamento requería la
expedición de un instructivo para cada modalidad, sin embargo la MSc.
Jacqueline Altamirano y el MSc. Javier Andrade, docentes designados por el
vicerrectorado académico para la organización de la Unidad de Titulación
Especial en la UCE, plantearon que se debían acoger todas las modalidades de
titulación establecidas en el RRA, y que el documento a aprobarse no se expida
como reglamento sino como instructivo debido a que administrativamente el
tiempo de aprobación de un reglamento se prolonga, porque además de ser
revisado por los estamentos de la comunidad universitaria y la comisión jurídica
de la UCE, debe ser aprobado por la comisión académica, remitido a discusión
de HCU y aprobado en varios debates y en razón de que a esa fecha había poco
tiempo para que fenezca el plazo máximo de creación de la unidad de titulación
especial, se decidió que el documento acoja todas las modalidades de titulación,
elimine los procesos específicos de titulación y se apruebe como instructivo.
Una vez incorporadas las observaciones se remitió el documento a la Dirección
General Académica debido a que esta propuesta consiste un asunto de política
y reforma académica, al respecto el Estatuto Universitario en su Art. 60 señala
136
“La Dirección General Académica administrará las políticas académicas de la
Universidad Central del Ecuador, mediante la coordinación y asesoría entre el
nivel directivo y el operativo. […]”, así también, el Art. 61 numeral 1 ibídem
establece como funciones del Director General Académico: “Proponer y ejecutar
políticas de reforma académica.”.
El Director General Académico, Dr. Jorge Ortiz, señaló que los documentos que
entran a aprobación deben contener inserto un versionado (Ver ilustración 6),
debido a que la legislación académica sufre constantes reformas a causa de los
debates que existen entre el nivel jurídico, directivo y operativo; así mismo,
realizó observaciones sobre la política académica para el ingreso a la unidad de
titulación especial, esta consistió en que los estudiantes que han aprobado más
del 80% de su malla curricular, puedan ingresar a la Unidad de Titulación
Especial y que las asignaturas necesarias para la actualización de conocimientos
a las que se refiere la disposición general tercera y cuarta sean entre 3 a 5 si han
transcurrido entre 18 meses y diez años y entre 5 a 7 si han transcurrido más de
10 años.
Gráfico 9
Después de recibidas estas indicaciones se inició el proceso de redacción e
incorporación de las observaciones en el documento, respetando las reglas de
redacción jurídica, es decir, todo el documento contiene un contenido
homogéneo que se encuentra en concordancia con el objeto y ámbito
establecido, se procuró que cada disposición normativa sea completa y regule
todos los aspectos referentes al objeto; se estableció un orden lógico normativo
donde se va de los general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de lo
norma a lo excepcional y de lo sustantivo a lo procesal, dentro de un cuerpo
uniforme, utilizando los mismos términos a lo largo de todo el documento y
Versionado de los documentos en proceso de aprobación
137
evitando cualquier tipo de ambigüedades. Este cuerpo normativo tiene un título,
el órgano emisor de la norma, que en este caso es la Comisión Académica
Permanente de HCU, la parte considerativa o motiva, el articulado organizado
en capítulos y secciones y; al final las disposiciones generales, transitorias y una
disposición derogatoria (Asamblea Nacional, 2014).
Concluida la redacción del documento jurídico, el Vicerrectorado Académico y
de Investigación convocó a los decanos y directores de carrera de toda la
universidad a una asamblea llevada a cabo en el Centro de Información Integral
para que realicen observaciones sobre este documento.
En dicha asamblea se expuso el contenido de la propuesta, varias autoridades
académicas señalaron la necesidad de incluir a los programas de posgrado
dentro del Instructivo de la Unidad de Titulación Especial, este particular
determinó que se amplíen los beneficiarios de la propuesta y se extienda las
unidades de investigación estudiadas, en razón de que la primera propuesta de
resolución del problema se orientó exclusivamente para las carreas de grado.
Gráfico 10
El día 06 de mayo de 2015 el Consejo de Educación Superior reformó la
disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico,
agregando un plazo adicional de tres meses contados a partir del 28 de Agosto
de 2015 para la presentación final de las tesis o trabajo de titulación de los
Liseth Noboa a la izquierda, Roger Vallejo a la derecha; durante la presentación de la propuesta en la asamblea llevada a cabo en el Centro de Información Integral de la Universidad Central del Ecuador.
138
estudiantes, por tal motivo se agregaron dos disposiciones transitorias al
instructivo de la Unidad de Titulación Especial, así mismo se incluyó a los
estudiantes de los programas de posgrado dependiendo del nivel de formación
y grado académico por el que optan. En un trabajo en conjunto con la Dirección
General de posgrado se determinó el procedimiento para la actualización de
conocimientos para el cuarto nivel de formación y se incluyó la reforma que
introdujo el CES a la Disposición General Cuarta referente a la situación jurídica
de los estudiantes que culminaron sus estudios hace más de diez años.
Con las reformas y observaciones introducidas en la documentación, la Dirección
General Académica (DGA) remitió el documento final a la Comisión Académica
Permanente del Honorable Consejo Universitario para su aprobación. El día 02
de junio de 2015 se aprobó el Instructivo de la Unidad de Titulación Especial de
la Universidad Central del Ecuador (Ver Anexo B- 4 y Anexo E- 1)
Gráfico 11
EL instructivo una vez aprobado se puso en conocimiento del CES, quien
solamente realizó una observación, en la que recomendaba que se tenga en
cuenta que el Reglamento de Régimen Académico fue reformado el 06 de mayo
de 2015.
02/06/2015: De izquierda a derecha, Roger Vallejo; Dr. Jorge Ortiz, Director general Académico; Dr. Nelson Rodríguez, Vicerrector Académico y de Investigación; Dr. Silvio Toscano, Secretario General durante la sesión de aprobación del instructivo de la Unidad de Titulación Especial.
139
También es importante indicar que la Comisión Académica Permanente aprobó
documentos específicos de unidades de titulación especial por carrera, los
cuales recibieron varias observaciones por parte del CES, en estos documentos
se articularon las modalidades de titulación conforme el perfil de egreso de los
estudiantes.
Uno de los problemas más importantes fue la transición de la modalidad de tesis
a la de proyecto de investigación conforme la normativa del CES, debido a que
muchas unidades académica la seguían aplicando en razón de que esta
modalidad estaba fusionada en la malla curricular, por lo cual se trabajó en una
normativa que regule estas situaciones.
El consejo de Educación Superior continuó reformando el Reglamento de
Régimen Académico, sobre todo en la disposición transitoria quinta; conforme
oficio Nro. CES-SG-2015-1631-O puso en conocimiento de las máximas
autoridades de las IES que hay un consenso para que el plazo para la
presentación final de los trabajos de titulación conforme la normativa anterior, se
extienda hasta el 31 de enero de 2015, posteriormente mediante resolución
RPC-SO-31-NO.405-2015 del 02 de septiembre de 2015 decidió ampliar este
plazo hasta el 08 de enero de 2016.
Estas últimas reformas tornaron injusta la normativa de titulación que se había
aprobado a nivel interno, puesto que si a los estudiantes que culminaron sus
estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 se les extiende el plazo para la
presentación de los trabajos de titulación hasta el 08 de enero de 2016, es injusto
que a los estudiantes que no se acojan a las modalidades anteriores solo se les
de 18 meses para titularse, teniendo en cuenta que durante mucho tiempo existió
inseguridad jurídica dentro de la universidad, en razón de que a pesar de que
había normativa aprobada de titulación aprobada, está todavía no comenzó a
ejecutarse sino hasta el 28 de septiembre de 2015, y como se demostró en el
140
análisis técnico jurídico, si se afecta a la seguridad jurídica se afecta el aspecto
formal del debido proceso y se puede violar derechos subjetivos.
Por lo tanto es importante hacer una triangulación entre la norma, derechos y
proporcionalidad entre estas dos: si bien es cierto que la disposición general
cuarta del RRA establece que una vez que los estudiantes han cumplido 18
meses contados a partir del periodo académico de culminación de sus estudios,
estos deben actualizar conocimientos, se debe entender que este es el aspecto
formal de la norma que responde al derecho positivo (Kelsen, 1982); sin embargo
existe una Constitución que garantiza derechos subjetivos (Ávila Santamaría,
2008), entre los cuales se encuentra el derecho al debido proceso, establecido
en el Art. 76 de la constitución en el cual se indica que a las autoridades
corresponde asegurar los derechos de las partes, entendiéndose esto en el
aspecto formal y material, así también la Constitución en el Art. 11 dispone que
los derechos se desarrollan de manera progresiva y el Art. 66 numeral 4 dispone
que las personas tienen derecho a la igualdad formal y material, siendo este el
aspecto natural del derecho (Alexy, 2010) por lo tanto y conforme a la
proporcionalidad, se debe respetar un aspecto formal de la norma, en este caso
es el cumplimiento de un plazo (los 18 meses establecidos en la disposición
general cuarta del RRA), sin embargo este aspecto normativo no es equitativo
puesto que algunos estudiantes tienen más de 7 años para la presentación final
de su trabajo de titulación y otros tan solo 18 meses.
A estas consideraciones se debe agregar que la seguridad jurídica es un aspecto
tanto material como formal y el Consejo de Educación Superior ha reformado
durante reiteradas ocasiones una disposición transitoria, lo que afecta a la
certeza del derecho, más aún si se trata de una norma de transición, por lo tanto
se puede establecer que el Consejo de Educación Superior efectivamente ha
afectado formalmente al derecho a la seguridad jurídica, más no materialmente
puesto que ha ampliado los derechos de un grupo de estudiantes, por lo tanto,
si a estos estudiantes que solo tienen 18 meses para titularse se les da más
tiempo para que elaboren su trabajo de titulación a pesar de lo dispuesto en la
disposición general cuarta, no se afecta el orden jurídico, puesto que la norma
141
fundante es la que permite la aplicación de derechos en forma progresiva sobre
todo cuando se trata de un asunto de igualdad formal y material, por este motivo
es acertada la política académica que planteó la Dirección General Académica
de la Universidad Central del Ecuador, al determinar que los estudiantes que
ingresen a la Unidad de Titulación Especial tendrán 18 meses desde su
inscripción para titularse sin la necesidad de actualizar conocimientos,
exceptuándose de este caso aquellos que reprobaron el examen complexivo y
el de gracia, en razón de que existió inseguridad jurídica durante un periodo de
tiempo no imputable en ningún caso a los estudiantes.
Para hacer esta política académica efectiva se debieron aplicar dos principios de
antinomia lex posteriori derogati legi priori y lex superior derogat legi inferiori, en
razón de estos principios para que no se derogue el Instructivo de la Unidad de
Titulación Especial, sino que se entienda no válidas las normas contrapuestas,
se envió al H. Consejo Universitario una propuesta de normativa que regule las
situaciones indicadas (Ver Anexo E- 2), puesto que por ser el HCU un órgano de
superior jerarquía y la disposición aprobada de manera posterior, esta será la
norma válida. El HCU el 21 de septiembre de 2015 realizó pequeñas
modificaciones a la propuesta presentada y la aprobó (Ver Anexo C- 2). La
finalidad de esta propuesta era dar seguridad jurídica y absolver las consultas
que realizó HCU sobre la guía operativa de la Unidad de Titulación Especial.
Gráfico 12
21/08/2015: a la derecha Liseth Noboa durante la aprobación de la Resolución de HCU referente a la Unidad de Titulación Especial.
142
Una vez normados los criterios de ingreso a la Unidad de Titulación Especial se
debía operativizar el proceso, para el efecto se realizó la convocatoria en la
página web y en la prensa y se coordinaron acciones entre la DGA y la Dirección
de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) de la UCE, con el fin
de que los estudiantes ya no estén dispersos en calidad de egresados o no
estudiantes, sino que sigan siendo parte de la Universidad Central hasta su
titulación.
Gráfico 13
El sistema de titulación que se creó dentro de la Universidad Central del Ecuador
establece un registro en la Unidad de Titulación Especial conforme la normativa
aprobada por HCU; para que sea válida la inscripción el estudiante debe crear
un usuario, posteriormente debe pasar por un proceso de validación por parte de
secretaría, la cual verificará la documentación y la fecha de culminación de
estudios, si el proceso es validado por secretaria se continua con el Director de
Carrera o Programa quien verificará las modalidades aplicables a cada
estudiante y si la documentación está en regla lo declarará idóneo para el
23/08/2015: Reuniones en la DTIC para la creación del sistema de la Unidad de Titulación Especial
143
proceso de titulación y tendrá que regirse al cronograma establecido por la
Universidad Central del Ecuador, si es rechazado en alguna de las instancias
podrá apelar.
Las dos modalidades con las que arranca la Universidad Central del Ecuador
para la titulación de los estudiantes son: examen complexivo y proyecto de
investigación. Mediante la aplicación del plan de acción e intervención y gracias
al trabajo conjunto con las diversas Unidades de la Universidad Central del
Ecuador actualmente se ha conseguido organizar e implementar la Unidad de
Titulación Especial, la cual se encuentra ya en funcionamiento sin embargo, para
garantizar la seguridad jurídica se deben establecer normas que regulen cada
modalidad de titulación; respecto al proyecto de Investigación se ha elaborado
una propuesta que a la fecha (25 de septiembre de 2015) está en proceso de
aprobación (Ver Anexo E- 3), la normativa referente a exámenes complexivos a
la actualidad está en proceso de construcción, provisionalmente se ejecuta una
guía operativa. Los diferentes niveles de coordinación académica se encuentran
realizado la socialización de la normativa aprobada; despejando dudas,
procurando que se aplique correctamente la norma, de tal manera que se
garantice la seguridad jurídica y el respeto de los derechos.
Gráfico 14
Proceso de socialización de la norma en la comunidad universitaria
144
CAPÍTULO V
5. LIMITACIONES
Existieron muchas limitaciones para el desarrollo del presente trabajo de
titulación, comenzando por la falta de una malla curricular aprobada al inicio de
los estudios, debido a que la primera promoción semestralizada de la Carrera de
Derecho ingresa en el año 2009 y la malla curricular es aprobada por el
CONESUP en el año 2011, lo que provocó que cada periodo académico la oferta
académica varíe en perjuicio de los estudiantes, ocasionando que asignaturas
se agreguen, eliminen, cambien de nombre a discreción de las autoridades; lo
que tuvo como hecho jurídico que el número de créditos para la aprobación de
la malla curricular que cursaron los estudiantes de las primeras promociones,
sea mayor que el de aquellos que ingresaron con la malla aprobada (Ver Anexo
B- 1), lo cual constituye un irrespeto al derecho a la igualdad formal y material y
a la seguridad jurídica.
La malla curricular está enfocada en la preparación de profesionales con un perfil
de egreso acorde con el ordenamiento jurídico establecido por la Constitución de
1998, es decir que favorece un perfil de abogado legalista litigante, enfocado en
las materias: civil, penal, laboral e internacional; no se adapta al ordenamiento
jurídico de la Constitución de 2008 que requiere la formación de profesionales
enfocados en los derechos fundamentales, los principios de la ciencia jurídica, la
Constitución, los derechos de la naturaleza, del buen vivir “sumak kawsay”, es
muy pobre en lo referente a metodología de la investigación y conceptos
epistemológicos correspondientes a las ciencias jurídicas; solo establece una
asignatura denominada “métodos y técnicas de investigación” en el primer
semestre y en décimo semestre una asignatura denominada “desarrollo de la
investigación” que está orientada a la elaboración de la tesis.
El número reducido de docentes con grado académico de PhD, es un aspecto
que provoca muchas debilidades en la formación de los estudiantes en materia
de investigación, claros indicadores de las falencias en este aspecto son: que los
docentes confundan términos de investigación como: ante proyecto, plan de
145
proyecto, plan de tesis, proyecto de tesis, tesis, tesina, monografías, etc. Siendo
esta una de las principales causas del problema de titulación.
Otros claros indicadores de las debilidades en materia de investigación consisten
en que los docentes que imparten estas asignaturas tengan que sujetarse a
esquemas rígidos y no flexibles, sin considerar la especificidad de cada
investigación, de esta manera los estudiantes no aprenden a desarrollar la
investigación conforme a un plan y metodología necesaria, sino que se limitan a
seguir los esquemas que se imponen limitando la creatividad e innovación. Por
lo tanto al emplearse esquemas generales se aplica metodología de
investigación general y no la específica de las ciencias jurídicas siendo este un
claro indicador de que casi la totalidad de los trabajos de titulación de la carrera
de derecho tengan un diseño de estudio de campo, técnicas de estadística y una
cantidad escasa de trabajos con diseño documental y técnica jurídica.
Los aspectos administrativos de la Carrera de Derecho son los indicadores más
alarmantes en la dimensión de limitaciones:
Primero, para el desarrollo de los trabajos de titulación, la Carrera de Derecho
no contaba con líneas de investigación definidas, ni con un banco de temas como
lo establece el Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer
Nivel (2011), este es un aspecto de la autonomía responsable (Ver Anexo B- 22)
que se inobservó y provocó que varios estudiantes no sabían por dónde empezar
sus trabajos de titulación.
Segundo, un gran limitante a esta investigación fue que ninguna de las peticiones
enviadas dentro de la facultad de jurisprudencia recibió respuesta (Ver anexos
“B”) ni notificación alguna, constituyendo esto una violación a los derechos
estudiantiles establecidos en el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario y
al Art. 66 numeral 23 de la Constitución.
Tercero, las autoridades y el personal administrativo de la Facultad de
Jurisprudencia, inobservaron expresamente el Reglamento General de Grado
por lo que no cumplieron con el procedimiento de titulación establecido en el
146
mismo e impidieron a los estudiantes que exigieron el cumplimiento de la norma
el ejercicio de sus derechos.
Para ocultar el incumplimiento de la norma se inició un proceso de persecución
e intimidación que consistió en el bloqueo del proceso de titulación a los
estudiantes que exigieron que se respete el procedimiento establecido.
En ese sentido de bloquear el proceso de titulación, el Director de la Carrera de
Derecho, el Dr. Patricio Salazar incumplió lo que prescribe la disposición General
Sexta del Reglamento de Régimen Académico (2013):
SEXTA.- Las IES deben garantizar el nombramiento inmediato del
director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo
solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales y
académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no
cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos
correspondientes, la IES deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Esta disposición se encuentra en concordancia con lo que dispone el
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel en su Art. 10
y 14, en los que dispone que: el Director de Carrera debe designar tutor, siendo
el único requisito encontrarse cursando al menos en el penúltimo semestre de la
carrera.
Conforme el Anexo D- 1, el día 10 de Diciembre de 2014 se solicitó al Director
de Carrera la designación del tutor, sin embargo, esta petición nunca fue
atendida, provocando la suspensión del proceso de titulación.
Así mismo, el 21 de enero de 2015 después de recibida la aprobación del
proyecto de graduación por parte del docente de la asignatura “desarrollo de la
investigación”, se intentó presentar en Secretaría de la Facultad de
Jurisprudencia dicho documento, sin embargo la secretaria Ximena López, se
negó a recibir los documentos aduciendo que era una orden de su jefe el
Secretario Abogado, Dr. Fabián Benavidez, y mientras él no autorice no se
receptaría ningún tipo de documentos, impidiendo de esta forma la tramitación y
147
la continuidad del proceso de investigación y titulación, con este suceso se
impidió la designación del tribunal de estudio y aprobación del proyecto de
graduación (Ver Anexo D- 2).
El 21 de enero de 2015 existió una audiencia con el Secretario Abogado con el
fin de que se aclaren los hechos, sin embargo, este servidor público manifestó
que existe falta de norma y que por esa razón no va autorizar la recepción de
documentos; este criterio lo mantuvo a pesar de que se le indicó que el Art. 11
de la constitución prohíbe alegar falta de norma para el ejercicio de los derechos
y que la normativa ya había sido establecida por la instancia correspondiente.
El 22 de enero de 2015 se presentó una queja al Decano de la Facultad de
Jurisprudencia (Ver Anexo D- 3) acerca de la negativa de recepción de
documentos; esta queja hasta la fecha de cierre de la presente investigación no
ha sido atendida.
Uno de los puntos a destacar es que el H. Consejo Directivo de la Facultad de
Jurisprudencia, después de los reclamos que se suscitaron por la aplicación de
una modalidad que no corresponde (Ver anexos “B”) decidió legitimar el error
con la aprobación de Instructivo Transitorio del Proceso de titulación para la
Primera y Segunda promoción semestralizada (Ver Anexo B- 2), en este punto
es evidente lo que se quiso lograr con la aprobación de dicho documento, lo
primero era invalidar a la modalidad de proyecto de investigación en un intento
por disolver los reclamos realizados a la Carrera de Derecho, lo segundo era
legitimar la modalidad de tesis a través del carácter retroactivo que tuvo dicho
documento, el cual había sido expedido en febrero de 2015 y pretendía normar
situaciones que sucedieron en el año 2014.
Mediante la sumilla inserta en dicho instructivo (Ver Anexo B- 2) dirigida por parte
del Director de Carrera, Patricio Salazar, al único docente que guiaba a sus
estudiantes en la elaboración de proyectos de investigación y a la vez daba el
asesoramiento metodológico del presente trabajo de titulación, el PhD (c) Pablo
Morales, presuntamente se buscaba forzar a los estudiantes únicamente a
148
elaborar tesis, distorsionando así los procesos de titulación e inobservando la
Disposición General Primera del Reglamento de Régimen Académico:
PRIMERA.- Las IES deberán asegurar, mediante normativa y políticas
internas efectivas, que las relaciones entre docentes y estudiantes se
desenvuelvan en términos de mutuo respeto y, en general, en
condiciones adecuadas para una actividad académica de calidad. Las
IES deberán vigilar, especialmente, que los derechos estudiantiles
establecidos en la LOES y en sus estatutos sean respetados, de forma
que no se retrase ni se distorsione arbitrariamente la formación y
titulación académica y profesional, y, en particular, que se cumpla lo
determinado en el artículo 5 literal a) de la LOES. La violación de este
derecho estudiantil por parte del personal administrativo o académico
será sancionada conforme a la normativa interna de la respectiva IES.
Las constantes limitaciones administrativas en el proceso de titulación generaron
protestas, como se indicó en el título 4.2.6 del Capítulo IV (Ejecución de la
Investigación), las cuales tenían su origen en los resultados que arrojó la
presente investigación por lo tanto, en un presunto acto de coacción y
persecución se alteraron las calificaciones de Roger Vallejo y Liseth Noboa de
tal manera que reprueben el periodo académico de culminación de sus estudios
y no puedan continuar con su proceso de titulación (Ver Anexo D- 4), estos
hechos fueron comunicados al Decano de la Facultad de Jurisprudencia (Ver
Anexo D- 5) pero la queja enviada nunca recibió atención ni contestación.
Por la gravedad de los hechos se iniciaron acciones en fiscalía, una vez que el
fiscal solicitó que se justifiquen los actos cometidos por la Carrera de Derecho,
estos actos cesaron y después de casi 4 meses de paralización del proceso de
titulación se designó tutor, lo que limitó mucho el avance de la investigación.
Una de las principales causas de impunidad que existe consiste en que los actos
ilegales y de violación de derechos no se denuncian, más si estos actos son
cometidos por una autoridad que tiene poder de decisión sobre las situaciones
jurídicas del denunciante, ya que generalmente, si llega a presentarse una
denuncia esta no es tramitada y o no se sanciona, sin embargo se han seguido
149
los procesos internos dentro de la Universidad y de manera externa en el
Consejo de Educación Superior, para que se investiguen estos actos y de
encontrarse responsabilidades reciban sanción, sin perjuicio que posteriormente
se inicien acciones civiles y penales.
Gráfico 15
En lo referente a los aportes y propuestas, por falta de tiempo, recursos y
equipamiento no se consiguió concluir con los lineamientos para la elaboración
de los exámenes de grado de carácter complexivo, hubo la intención de iniciar
un plan piloto en la Facultad de Ciencias Económicas de un examen complexivo
digital, pero no se contaba con la suficiente infraestructura.
El tiempo dado para concluir el presente trabajo de titulación no fue suficiente
como para elaborar el Reglamento General de Graduación que necesita la
Universidad para dar Seguridad Jurídica a los procesos con las nuevas
modalidades de titulación.
En conclusión, la gran parte de limitaciones a la presente investigación se
debieron al silencio administrativo, a la obstaculización, distorsión de los
procesos de titulación y la baja capacitación de los docentes en lo referente a
investigación científica.
Roger Vallejo durante la audiencia en el Consejo de Educación Superior (CES)
150
CAPÍTULO VI
6. CONCLUSIONES
Del Análisis del Marco Jurídico General. Mediante la revisión del marco
jurídico general y los hechos investigados se logró determinar la existencia de
un proceso complicado de transición normativa, entre el Régimen Académico
expedido por el CONESUP y la normativa del CES.
Considerando las constantes reformas que realizó el Consejo de Educación
Superior a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen
Académico se determina que existe inseguridad jurídica en el aspecto formal, en
cuanto al aspecto material (derechos) se buscó dar a los estudiantes más
flexibilidad al momento de la obtención del título profesional (principio progresivo)
mediante modalidades anterior, sin embargo este punto debió haber sido tomado
en cuenta por el CES al momento de la redacción de la norma, para evitar la
incertidumbre del derecho.
A la inestabilidad jurídica se suma la poca técnica legislativa empleada en la
redacción de documentos trascendentales y de interés jurídico, es el caso del
Estatuto Universitario en su Art. 212 que establece como modalidad de titulación
para todos los niveles de formación al Proyecto de Investigación, siendo lo
correcto diferenciar el trabajo de titulación correspondiente a cada nivel de
formación académica.
El Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel tiene
deficiencias en técnica legislativa, entre ellos el orden en el que se presentan las
normas, esto es que primero se enumeran requisitos específicos y luego etapas
generales de un procedimiento cuando lo correcto es ir de lo general a lo
particular; así mismo existen fallos en el uso de la terminología a lo largo de todo
el texto, se usa la palabra proyecto de graduación, proyecto del trabajo de
graduación o titulación, proyecto de investigación, informe final y trabajo escrito,
haciendo muy complicado el entendimiento para su interpretación usual, lo cual
en efecto, causó problemas en el momento de aplicación de la norma, dando
151
como resultado que en uso de la misma norma las facultades apliquen un
procedimiento distinto.
Otro documento de titulación que tiene falencias en cuanto al uso de su
terminología es el Instructivo sobre las modalidades de titulación o graduación
de tercer nivel, en el Art. 1 se hace referencia a un Reglamento General mientras
en la disposición transitoria se establece un Instructivo General, entendiéndose
por interpretación filológica que el documento mentado hace referencia al mismo
cuerpo legal; así mismo en este documento no se estableció una fecha máxima
para la creación del mencionado cuerpo legal, siendo esto necesario por técnica
legislativa y por seguridad jurídica.
De la validez de la Modalidad de Tesis. En atención a los actos jurídicos
realizados por varias unidades académicas de la Universidad Central del
Ecuador, especialmente la Carrera de Derecho, se puede determinar que se
omitió la normativa expedida por el CONESUP debido a que la aplicación de la
modalidad de tesis a los estudiantes que ingresaron bajo la normativa del
CONESUP en el sistema semestral de grado, a partir del 22 de enero de 2009,
es inválida en razón de que se debió aplicar la modalidad de proyecto de
investigación y seguir su respectivo proceso conforme el Art. 37.2 del
RCRASNES, concordante con el Art. 212 del Estatuto Universitario de la UCE y
el Art. 2.3 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel;
al momento en que la autoridad no cumple lo que le manda la norma omite el
debido proceso y por tanto distorsiona el proceso de titulación (Disposición
General Primera RRA, 2013) vulnerando el derecho de los estudiantes a titularse
conforme dispone el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La vulneración del derecho al debido proceso genera una cadena causal de
violación de derechos conexos como el derecho a la igualdad formal y material,
el derecho de petición y el derecho a la seguridad jurídica.
De la normativa vigente y aplicable. La normativa aplicable para la
exigencia de los requisitos de titulación se establece conforme la oferta
académica vigente al inicio de los estudios de los alumnos y la modalidades de
152
titulación aplicables se establecen conforme la finalización de los mismos; de
esta manera los estudiantes que hayan culminado sus estudios antes del 21 de
noviembre de 2008 deberán rendir un examen complexivo hasta el 21 de mayo
de 2016, vencido este plazo y dependiendo de la fecha de culminación de sus
estudios deberán realizar un proceso de homologación por el mecanismo de
validación de conocimientos o actualizar conocimientos; los estudiantes que
finalicen estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 pueden acogerse a las
modalidades anteriormente ofertadas por las IES hasta el 08 de enero de 2016
o inscribirse en la Unidad de Titulación Especial; a partir del 28 de mayo de 2015
todos los estudiantes que no se acojan a la oferta de titulación anterior, deben
ingresar a la unidad de titulación especial.
Concluida la investigación se puede determinar que el debido proceso actúa
como una variable interviniente que puede llegar influir directamente sobre la
independiente y esta a su vez sobre la dependiente generando una cadena
causal, esto se comprobó mediante las fórmulas de lógica deóntica aplicadas al
problema jurídico.
La triangulación mediante la aplicación de la proporcionalidad entre normas y
derechos, no solo permite la solución de antinomias, sino de problemas jurídicos
en los cuales se deben considerar aspectos formales-normativos-positivos y
aspectos materiales-fundamentales (derechos)-naturales dentro de los cuales la
Constitución gracias a su principio progresivo permite ponderar derechos sobre
el contenido de una norma, mediante esta lógica se logró ampliar los derechos
de los estudiantes bajo el principio de igualdad.
De la normativa a implementarse. El análisis técnico-jurídico reveló que
las normas a aplicarse son aquellas de carácter sustantivo que establecen
derechos, obligaciones y relaciones jurídicas observando y respetando los
derechos de los estudiantes y normas adjetivas que regulen el procedimiento
atendiendo a las complejas etapas de transición, esto con el fin de dar certeza
del derecho y por lo tanto, garantizar el derecho a la seguridad jurídica. Estos
aspectos se recogen en el CAPÍTULO VII.
153
En base a las conclusiones obtenidas de los objetivos específicos para la
consecución del objetivo general “Proponer la creación de la Unidad Especial de
Titulación para la Universidad Central del Ecuador.” Se han generado las
siguientes recomendaciones:
6.1 RECOMENDACIONES
Del Marco Jurídico General y la normativa vigente sobre
modalidades de titulación. En relación a la complicada etapa de transición
entre sistemas jurídicos se recomendó que en la norma adjetiva “Guía Operativa
de la Unidad de Titulación Especial” se determinen los procesos de titulación
para los estudiantes en función de su oferta académica al inicio de la carrera y
de su fecha de egresamiento o culminación de estudios, esto implica que se siga
el debido proceso y por ende dará seguridad jurídica ya que habrá certeza de las
situaciones jurídicas aplicables para cada caso.
De la Validez de la Modalidad de Tesis. Debido a que existieron errores
en la aplicación de la modalidad, la solución más factible es que se subsanen sin
afectar derechos y apegándose a la norma conforme el debido proceso, no se
deben sacrificar los avances los estudiantes en su investigación; pero así mismo
la Universidad debe asegurar la calidad académica de los trabaos de titulación y
que estos posean las características establecidas en la normativa vigente, se
recomendó la actualización de la norma de elaboración de trabajos de titulación.
Se recomendó que el “Manual del Procedimiento de Aprobación de los Trabajos
de Titulación en la Modalidad Proyecto de Investigación” debe incluir un capítulo
dedicado a la transición entre trabajos de titulación (Tesis de Grado a Proyecto
de Investigación) y su adaptación conforme a las características establecidas en
la norma que rige el Sistema de Educación Superior.
De las normas a implementar. En relación a que las antiguas
modalidades quedan derogadas al momento en que comienza a funcionar la
Unidad de Titulación Especial, se crearon Unidades de Titulación Especial para
cada Carrera, y se recomendó que cada una, en función de su especificidad,
determine su oferta de trabajos de titulación.
154
En razón de que la modalidad de Proyecto de Investigación es la más ofertada
en casi todas las carreras se recomendó la creación de lineamientos para su
elaboración.
Estos lineamientos deben ser lo suficientemente específicos para determinar los
niveles y características mínimas de investigación y lo suficientemente generales
para permitir a utilización de métodos, técnicas, citación, diseños de
investigación y metodológicos propios de cada área de conocimiento.
La principal falencia en cuanto a investigación es que los términos no se
delimitaron bien y existió confusión en las diversas etapas de aprobación de los
trabajos de titulación, por lo que se recomendó que la redacción de los textos
jurídicos debe estar acorde con la terminología utilizada tanto en la LOES (2010)
como en el RRA (2013) y tiene que ser uniforme en todos los cuerpos normativos
que se expidan.
Es así que en los lineamientos para la elaboración de los proyectos de
investigación y en su respectivo procedimiento ahora se emplean los mismos
términos y se delimitan correctamente tres etapas: Propuesta, proyecto e informe
final de investigación.
Para reducir la subjetividad en las calificaciones de los trabajos de titulación se
ha recomendado la elaboración de rúbricas de evaluación tanto para los trabajos
escritos como las presentaciones orales, Estas rúbricas deben estar acordes con
los lineamientos de elaboración de trabajos de titulación, establecidos en la
norma.
Recomendaciones proyectadas. Se recomienda que el proceso de examen
complexivo dependiendo de cada carrera sea teórico-práctico, y que el
componente teórico sea receptado de forma totalmente digital, esto permitirá
reducir recursos económicos y ambientales; así mismo se podrá mejorar la
confiabilidad de los resultados de los exámenes y los estudiantes sabrán al
terminar el examen su calificación final.
155
CAPÍTULO VII
7. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
Debido a la complejidad del problema que abarca periodos de tiempo muy
amplios, se debió establecer la normativa desde un punto de vista integral, por
lo tanto la normativa de la Unidad de Titulación Especial esta direccionada a
todos los estudiantes que se encuentren en proceso de titulación, sin importar
su condición.
La primera propuesta constituye una normativa base para la organización e
implementación de la Unidad de Titulación Especial, la propuesta de esta
normativa se remitió a la Dirección General Académica, recibió observaciones y
modificaciones y ya ha sido aprobada conforme el Anexo B- 4, dicha normativa
se encuentra detallada en el Anexo E- 1, contiene una parte sustantiva que
detalla los trabajos de titulación aplicables para cada nivel de formación; una
parte adjetiva que establece el procedimiento general de graduación y las
disposiciones finales que detallan los aspectos generales y la transición que
introdujo el CES con la reforma del 06 de mayo de 2015.
La segunda propuesta refleja los resultados obtenidos mediante el análisis
técnico jurídico de la presente investigación, se trabajó dentro de la Dirección
General Académica en la reestructuración de la Guía Operativa de la Unidad de
Titulación Especial y se introdujo en su punto tres los criterios para el ingreso de
los estudiantes en la Unidad de Titulación Especial, esta propuesta se detalla en
el Anexo E- 2; la Dirección General Académica remitió estas observaciones al
Vicerrectorado Académico y de Investigación y este a su vez a Honorable
Consejo Universitario para su conocimiento y Aprobación, en esta instancia, el
órgano colegiado superior agregó unas pequeñas aclaraciones de carácter
operativo (Ver Anexo C- 2), esta propuesta actualmente se encuentra aprobada.
La tercera propuesta se aprobó con algunas modificaciones solicitadas por la
Comisión Académica Permanente del Honorable Consejo Universitario, estas
modificaciones ya se han introducido en la versión 0.15 del documento, se
elaboró dentro de la Dirección General Académica, consiste en una actualización
156
del Instructivo para la Elaboración de Trabajo de Grado de Tercer y Cuarto Nivel
emitido por la Dirección General de Posgrado (2010), el mismo que fue
elaborado conforme la Normativa del CONESUP y la norma técnica INEN.
Al documento que se actualizó en base a la presente investigación se lo
denominó “Lineamientos para la Elaboración de los Trabajos de Titulación en la
Modalidad Proyecto de Investigación” esta normativa, adjunta en el Anexo E- 3,
tiene carácter sustantivo, las modificaciones se llevaron a cabo en base al
Reglamento de Régimen Académico y la Guía de la Unidad de Titulación
Curricular emitida por el CES (Larrea de Granados, 2014), este documento tiene
la finalidad de establecer lineamientos generales para la elaboración y
presentación de proyectos de investigación, y por lo tanto, cada Carrera podrá
modificar el documento que se propuso dependiendo de su especificidad. Este
aspecto fue complicado en razón de que el documento debía ser lo
suficientemente específico para establecer lineamientos claros que sean
seguidos por todas las carreras de la Universidad y lo suficientemente general
para que pueda ser adaptado a la especificidad de cada carrera, en este proceso
se trabajó con profesores de diversas carreras de la Universidad.
Se describirán los principales aspectos que se tomaron en cuenta para la
actualización: el primero es que el documento elaborado por la Dirección General
de Posgrado requería algunas correcciones en cuanto a técnica legislativa, en lo
principal se corrigieron las referencias del documento y los formatos de
presentación de trabajos de titulación, ya que había una confusión entre formatos
de proyecto de investigación y del informe final.
Segundo, la normativa actual permite la elaboración del trabajo de manera inter
y multi disciplinar por lo que fue necesario establecer parámetros que faciliten la
elaboración de trabajos en equipos de estudiantes.
Tercero, la normativa del CES establece parámetros mínimos de investigación,
para hacer viables estos parámetros se trabajó con el vicerrectorado académico
y de investigación y se estableció el contenido de las diferentes etapas de
157
aprobación de los trabajos de titulación, en lo referente a esquemas se trabajó
con la Dirección General de Posgrado.
Cuarto, en cuanto a las fases para la elaboración de los trabajos de titulación, se
establecen tres claramente identificables: propuesta, proyecto de investigación
e informe de investigación; se diferencian claramente estas etapas en razón de
que con la normativa anterior existieron muchas confusiones derivadas de
problemas en técnica legislativa, entre ellos que el Reglamento General de
Grado o Título Profesional de Tercer Nivel utiliza diferentes términos para
referirse a una misma etapa del procedimiento y la forma en que presentan la
etapas de aprobación del trabajo de grado se encuentran desordenadas. Esta
propuesta se detalla en el Anexo E- 3.
La cuarta propuesta consiste en el procedimiento de titulación bajo la modalidad
de proyecto de investigación acorde a los Lineamientos para la Elaboración de
los Trabajos de Titulación en la Modalidad Proyecto de Investigación, a este
documento se le denominó “Manual del Procedimiento de Aprobación de los
Trabajos de Titulación en la Modalidad Proyecto de Investigación” se establece
la organización, el procedimiento de aprobación de los trabajos de titulación,
plazos para la titulación y un régimen de transición en razón de que
anteriormente existió la modalidad de tesis y la del proyecto de investigación
conforme la normativa del CONESUP; por lo tanto se establecen parámetros
para la modificación de los trabajos elaborados bajo la norma anterior a la actual
con el fin de no perjudicar a los estudiantes que ya habían iniciado procesos de
investigación en consideración que iniciar la elaboración de este tipo de trabajos
de titulación implica el empleo de muchos recursos. Esta propuesta ya ha sido
presentada y se encuentra aprobada por la Comisión Académica Permanente
del Honorable Consejo Universitario; se detalla en el Anexo E- 4.
158
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167
Comisión Jurídica - Asociación de Estudiantes de la Carrera de Derecho - Universidad Central del Ecuador
_________________________
Oficio Nro. AECD-CJ-001-2014-OF Quito, 23 de octubre de 2014
Señor Economista Rene Ramírez Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INNOVACIÓN
De nuestra consideración,
En ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y con el fin de
absolver las inquietudes de los Estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad Central del Ecuador respecto a los requisitos académicos para la obtención del título
de abogado e inscripción del mismo en la Secretaría a su cargo queremos realizar las siguiente
consultas puntuales:
1. En lo referente a vinculación con la sociedad: en la Carrera de Derecho de la Universidad
Central del Ecuador, los estudiantes no hemos realizado actividades de vinculación con la
Sociedad en la forma establecida por el Título VI del Reglamento de Régimen Académico, es
decir no realizamos actividades en base a programas elaborados por la Universidad,
inclusive tuvimos una asignatura denominada Vinculación con la Sociedad que se la eliminó
de la malla curricular; lo que hemos hecho es cumplir con el requisito establecido en el Art.
339 del Código Orgánico de la Función Judicial que nos obliga a realizar prácticas pre
profesionales como retribución por la Educación Superior recibida, por lo tanto, lo que
queremos saber es si la vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales referidas
en el Reglamento de Régimen Académico son las mismas que las que nos obliga a Realizar
el Código Orgánico de la Función Judicial para la habilitación profesional.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre Práctica Pre Profesional y los programas de Vinculación con
la Sociedad?
3. ¿Se puede emplear las prácticas pre profesionales, que obliga a realizar el Código Orgánico
de la Función Judicial para la habilitación profesional, para satisfacer el requisito de realizar
vinculación con la sociedad, requisito necesario para obtención del título en las carreras de
grado?
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
(SENESCYT) Quito
Roger Andrés Vallejo Pérez
Comisionado
C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Comisionada
C.C.: 1726436940
ANEXO A-1 (Consulta
2014/10/23)
Anexo A- 1
168
Comisión Jurídica - Asociación de Estudiantes de la Carrera de Derecho - Universidad Central
del Ecuador
Liseth Estefanía Noboa Ramírez Comisionada
C.C.: 1726436940
Oficio Nro. AECD-CJ-003-2014-OF Quito, 23 de octubre de 2014
Señor, Doctor Marcelo Cevallos
Presidente de la Comisión permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Quito
De nuestra consideración,
En ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y con el fin de
absolver las inquietudes de los Estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad Central del Ecuador respecto a los requisitos académicos para la obtención del título
de abogado, queremos realizar las siguientes consultas puntuales:
1. En lo referente a vinculación con la sociedad: en la Carrera de Derecho de la
Universidad Central del Ecuador, los estudiantes no hemos realizado actividades de
vinculación con la Sociedad en la forma establecida por el Título VI del Reglamento de
Régimen Académico, es decir no realizamos actividades en base a programas elaborados
por la Universidad, inclusive tuvimos una asignatura denominada Vinculación con la
Sociedad que se la eliminó de la malla curricular; lo que hemos hecho es cumplir con el
requisito establecido en el Art. 339 del Código Orgánico de la Función Judicial que nos
obliga a realizar prácticas pre profesionales como retribución por la Educación Superior
recibida, por lo tanto, lo que queremos saber es si la vinculación con la sociedad y las
prácticas pre profesionales referidas en el Reglamento de Régimen Académico son las
mismas que las que nos obliga a Realizar el Código Orgánico de la Función Judicial para la
habilitación profesional.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre Práctica Pre Profesional y los programas de
Vinculación con la Sociedad?
3. ¿Se puede emplear las prácticas pre profesionales, que obliga a realizar el Código
Orgánico de la Función Judicial para la habilitación profesional, para satisfacer el requisito
de realizar vinculación con la sociedad, requisito necesario para obtención del título en las
carreras de grado?
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
Saludos Cordiales.
Atentamente.
Roger Andrés Vallejo Perez Comisionado
C.C.: 1724444482
ANEXO A-2 (Consulta
2014/10/23)
Anexo A- 2
169
Roger Andrés Vallejo
Pérez Comisionado
COMISIÓN JURÍDICA - ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR En su Despacho
De mi consideración:
En referencia al oficio No. AECD-CJ-001-2014-OF, de fecha 23 de octubre,
mediante el cual solicita a esta Cartera de Estado se absuelvan las siguientes
preguntas:
• ¿En lo referente a vinculación con la sociedad: "en la Carrera de Derecho de la Universidad Central el Ecuador, los estudiantes no hemos realizado actividades de vinculación con la sociedad en la forma establecida por el Título VI del Reglamento de Régimen Académico, es decir no realizamos actividades en base a programas elaborados por la universidad, inclusive tuvimos una asignatura denominada Vinculación con la Sociedad que se la eliminó de la malla curricular; lo que hemos hecho es cumplir con el requisito establecido en el Art. 339 del Código Orgánico de la Función Judicial que nos obliga a realizar prácticas pre profesionales como retribución por la Educación Superior recibida, por lo tanto, lo que queremos saber es si la vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales referidas en el Reglamento de Régimen Académico son las mismas que las que nos obliga a Realizar el Código Orgánico de la Función Judicial para la habilitación profesional"?
• ¿Cuáles son las diferencias entre Práctica Pre Profesional y los programas de Vinculación con la sociedad?
• ¿Se puede emplear las prácticas pre profesionales, que obliga a realizar el Código Orgánico de la Función Judicial para la habilitación profesional, para satisfacer el requisito de realizar vinculación con la sociedad, requisito necesario para obtención del título en las carreras de grado?
Al respecto me permito informar lo siguiente:
La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación
continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a
través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y
nacional, según lo determinado en el artículo 82 del Reglamento de Régimen
Académico.
Las prácticas profesionales son actividades de aprendizaje orientadas a la
aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas
que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura
profesión, estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el
entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado
para el fortalecimiento del aprendizaje.
En función de esto las instituciones de educación superior están en la obligación
•Vhymper C7-37 y A'palana -
Av 9 de Ocluore 624 y Cainon
Telf +(593 2.2505655 2569898
Pichincha 307 y 9 de Octubre, sexto piso
Telf +(593 4 2531189 2530544 Canchee y C ifue ríes y Ve asco edificio 'Le Prev-so-a" Sexto
Piso - Oficina 605 Telf + (593 6 260 60 50
* Documento generado por Quipux
1/3
ANEXO A-3 (Oficio SENESCYT-
SGES-2014-2547-CO)
Oficio Nro. SENESCYT-SGES-2014-2547-CO
Quito, D.M., 14 de noviembre de 2014
Anexo A- 3
170
la participación de sectores productivos, sociales y culturales, sean estos públicos o privados.
Por lo que se concluye que existe reciprocidad entre lo que dispone el artículo 339
Código Orgánico de la Función Judicial referente a la asistencia legal comunitaria
y los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior que establecen:
“los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante
prácticas o pasantías pre-profesionales”; “Para cumplir con la obligatoriedad de
los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y
marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar
servicios en centros de atención gratuita”.
En referencia a su última inquietud me permito indicar que el artículo 93 del
Reglamento de Régimen Académico establece respecto de las prácticas
profesionales lo siguiente: “Las instituciones de educación superior diseñarán,
organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre-profesionales para
cada carrera [...]. Estas prácticas se realizarán confonne a las siguientes normas;
numeral 1.- Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los
artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales”.
Igualmente el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que: “Los servicios a la comunidad se realizarán mediante
prácticas y pasantías pre-profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las
propias características de la cañera y las necesidades de la sociedad”.
En consecuencia las instituciones de educación superior, como los entes estatales
que correspondan según la cañera de que se trate, tomarán en cuenta que el
servicio a la comunidad, así como las prácticas preprofesionales son actividades
que cumplen un solo fin y pueden ser consideradas, indistintamente de su
nombre, para efectos de la titulación y la habilitación profesional. Estas entidades,
en cumplimiento del artículo 226 de la Constitución ecuatoriana, deben coordinar
entre ellas las acciones necesarias para lograr el mejor cumplimiento del objetivo
que originan dichas actividades.
Particular que pongo a su conocimiento para los fines pertinentes.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Referencias: - SENESCYT-DDDC-2014-14703-EX
2/3
vVhyrnpor C7-37 > Atpadano Pichincha 307 y 9 de Octusre. sexta piso. Canchez y Cifuertes y Ve as:o Edificio 'Le Pre/so-a' Av 9 de Octubre 624 y Camón Telf *(59 3 4 2531189 2530544 Sexto Piso - Oficina Telf: ♦ (593 2) 2505655 2569898 Telf +-(593 6 260 60 50 ggl&sMlfl
* Documento generado por Quipux
Oficio Nro. SENESCYT-SGES-2014-2547-CO
Quito, D.M., 14 de noviembre de 2014
María del Pilar Troya Fernández
SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
171
Roger Andrés Vallejo Pérez
Comisionado COMISIÓN JURÍDICA - ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
DERECHO - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración.
En relación con su Oficio N° AECD-CJ-003-2014-OF de 23 de octubre de 2014, presentado en este
organismo el mismo día, cumplo en informarle lo siguiente:
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial 298, de 12 de
octubre de 2010, instituye al Consejo de Educación Superior (CES) como el organismo de derecho
público encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana,
cuyas principales competencias se encuentran establecidas en el artículo 169 de la referida Ley.
Los artículos 87 y 88 de la LOES, determinan:
“Art. 87.- Como requisito previo a la obtención del título, las y los estudiantes deberán acreditar
servicios a /a comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente
monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lincamientos generales
definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación
con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con Ia
respectiva especialidad:.... "
“Art. 88.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá
beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo
permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita. ”
El Pleno del CES, mediante resolución RPC-SO-13-No.051-2013 de 21 de noviembre de 2013,
expidió el Reglamento de Régimen Académico, el cual regula y orienta el quehacer académico de
las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus
modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior. Posteriormente se realizó una reforma al
Reglamento indicado, mediante Resolución RPC-SO-13-No.146-2014, adoptada por el Pleno del
CES en su décima tercera sesión ordinaria, desarrollada el 09 de abril de 2014.
Los artículos 82 y 88 del Reglamento de Régimen Académico, señalan:
“Art 82.- La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua,
investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a
las necesidades del desarrollo local, regional y nacional.
Las instituciones de educación superior deberán crear obligatoriamente instancias institucionales
específicas para planificar y coordinar la vinculación con ¡a sociedad, a fin de generar proyectos
de interés público. ” 0
* Documento generado por Quipux
Avs. República E7-226 y Diego de Almagro PBX : +(593 2) 3947820 21 / 22 / 23 i
www.ces.gob.ee I
ANEXO A-4 (Oficio CES-CPUE-
2014-2658-O)
REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2014-2658-O
Quito, D.M., 30 de diciembre de 2014
Anexo A- 4
172
"Art. 88 Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a Ia aplicación de
conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para
un adecuado desempeño en su fittura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se
realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el
fortalecimiento de! aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del
currículo conforme se regida en el presente Reglamento (...) ”
Sobre la base de las consideraciones que quedan expuestas, quedan absueltas las consultas respecto
a la diferencia entre los términos vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
mg/db
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS
Anexos: - OficioNro.AECD-CJ-003-2014-OF.pdf
Avs República E7-226 y Diego de Almagro PBX.. + (593 2) 3947820 21 / 22 / 23
www.ces.gob.ee
2/2
* Documento generado por Quipux
REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2014-2658-O
Quito, D.M., 30 de diciembre de 2014
174
Semestre COD Materia Nro. Créd.
Primero
101 DERECHO CIVIL1: PERSONAS Y FAMILIA 6
102 INTRODUCCION AL DERECHO 5
103 HISTORIA DEL DERECHO 5
104 DERECHO ROMANO 3
105 TEORÍA GENERAL DEL ESTADO 5
106 MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN 5
107 EXPRESIÓN ORAL Y REDACCIÓN JURÍDICA 5
Segundo
201 DERECHO CIVIL II BIENES 6
202 DERECHO CONSTITUCIONAL I 4
203 SOCIOLOGIA Y DERECHO POLÍTICO 3
204 FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA 6
205 LOGICA JURIDICA 4
206 FILOSOFIA DEL DERECHO 4
207 DERECHOS HUMANOS 4
Tercero
208 DERECHO ADMINISTRATIVO I 4
209 CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGÍA 5
301 DERECHO CIVIL III: SUCESIONES 6
303 DERECHO PENAL I 6
305 DERECHO CONSTITUCIONAL II 4
306 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 4
307 LEGISLACIÓN SOCIAL I 4
Cuarto
302 DERECHO ADMINISTRATIVO II 4
308 DERECHO FINANCIERO 3
401 DERECHO PROCESAL CIVIL I 5
402 DERECHO PROCESAL PENAL I 4
403 DERECHO LABORAL I 4
404 PRÁCTICA CONSTITUCIONAL 4
405 LEGISLACIÓN SOCIAL II 5
Quinto
211 DERECHO AMBIENTAL 4
406 DERECHO PENAL II 3
501 DERECHO CIVIL CONT. Y OBLIGACIONES I 6
502 DERECHO PROCESAL CIVIL II 5
503 DERECHO LABORAL II 4
504 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 5
505 DERECHO PROCESAL PENAL II 4
Sexto 601 DERECHO CIVIL:CONTRATOS Y OBLIGACIONES II 6
602 DERECHO TRIBUTARIO 1 4
ANEXO B-1 (Créditos Carrera
de Derecho)
Anexo B- 1
175
603 MEDICINA LEGAL 4
707 CLINICA JURIDICA 1 (LABORAL) 4
Séptimo
210 PSICOLOGÍA JURÍDICA 4
505 DERECHO MERCANTIL 4
701 DERECHO MINERO Y PETROLERO 3
702 DERECHO MUNICIPÀL 5
703 DERECHO TRIBUTARIO II 4
704 DERECHO SOCIETARIO 5
705 TITULOS VALOR 4
Octavo
422 OPTATIVA-2 4TO SEMESTRE 3
623 OPTATIVA-3 6TO SEMESTRE 3
801 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5
802 DERECHO DE INTEGRACION 5
803 LEY ORGANICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 5
804 DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 4
805 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 4
806 OPTATIVA-1 8V0 SEMESTRE (DER. INT. 4
808 CLINICA JURIDICA (ADMINISTRATIVA) 4
Noveno
901 ORATORIA FORENSE 6
902 DERECHO INFORMATICO 3
903 OPTATIVA 1-9NO.SEM.(TEORIA GRAL.DEL 4
904 OPTATIVA 2 8VO.SEM.(DER.NOTARIAL) 3
905 OPTATIVA 3-9NO.SEM.(DER. DE LA NATURALEZA)) 4
906 OPTATIVA 4-9NO.SEM.(POLITICAS Y GOB.)(LEY 4
907 CLINICA JURIDICA 1 -9NO.SEM.(POLITICA 4
908 CLINICA JURIDICA 2
9NO.SEM.(CONSTITUCIONAL) 4
Décimo 910 DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 22
296
176
hhhhhhhcvc
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIACIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CONSEJO DIRECTIVO
Señores
DIRECTORES DE LAS CARRERAS DE DERECHO; SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA; Y TRABAJO SOCIAL
Presente
De mi consideración'
Cúmpleme informarles que el Consejo Directivo de la Facultad, en
sesión ordinaria de 02 de febrero de 2015, continuación de la Sesión Ordinaria, suspendida
el 14 de enero de 2015, conoció la resolución dei Consejo Académico, en sesiones de 20
y 21 de enero de 2015, mediante la cual se APRUEBA EL INSTRUCTIVO
TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN DEL DÉCIMO
SEMESSTRE (PRIMERA PROMOCIÓN SEMESTRAL, PERIODO MARZO-
AGOSTO 2014) Y SEGUNDA PROMOCIÓN (OCTUBRE 2014-MARZO 2015), y,
resolvió:
“RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL INSTRUCTIVO
TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN DEL DÉCIMO
SEMESTRE (PRIMERA PROMOCIÓN SEMESTRAL, PERIODO MARZO-
AGOSTO 2014) Y SEGUNDA PROMOCIÓN (OCTUBRE 2014-MARZO 2015)”.
“Porque tú eres libre para alcanzar tus sueños”
CIUDAD UNIVERSITARIA - TELÉFONO: 2227-774 - QUITO-ECUADOR
Oficio Circular No 002-CDFJ Quito,
D.M., 04 de febrero de 2015
ANEXO B-2 (Instructivo Transitorio Derecho)
Anexo B- 2
177
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
INSTRUCTIVO TRANSITORIO PARA EL PROCESO DE
GRADUACIÓN DE DÉCIMO SEMESTRE (PRIMERA PROMOCIÓN
SEMESTRAL, PERÍODO MARZO - AGOSTO 2014) Y SEGUNDA
PROMOCIÓN (OCTUBRE 2014, MARZO 2015)
1. DETERMINACIÓN DE LOS PARALELOS
2. DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE CLASES
3. APROXIMACIÓN AL PROTOCOLO DEL PLAN Y DE LA TESIS
4. REVISIÓN DEL MARCO LÓGICO DEL PLAN Y DE LA TESIS
ANÁLISIS DEL FORMATO DEL PLAN DE TESIS (APLICACIÓN DE NORMAS APA VI
EDICIÓN)
ESQUEMA DEL PLAN DE TESIS VIGENTE
PÁGINAS PRELIMINARES
PORTADA
INFORME DEL A UTOR ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
PREGUNTAS DIRECTRICES
OBJETIVOS
178
-GENERAL
-ESPECÍFICOS
JUSTIFICACIÓN
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN FUNDAMENTACIÓN
TEÓRICA FUNDAMENTACIÓN LEGAL HIPÓTESIS
CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS BÁSICOS CAPÍTULO III METODOLOGÍA
DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR DISEÑO DE
LA INVESTIGACIÓN POBLACIÓN Y MUESTRA
OPERACIONAL1ZACIÓN DE LAS VARIABLES TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ESQUEMA
DEMOSTRATIVO CAPÍTULO IV
ASPECTOS ADMINISTRA TIVOS
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS TÉCNICOS
RECURSOS MA TERIALES
RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)
CRONOGRAMA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS
179
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL FORMATO DEL PLAN
REVISIÓN DEL PRIMER BORRADOR DEL PLAN
REVISIÓN DEL SEGUNDO BORRADOR DEL PLAN
APROBACIÓN DEL PLAN.
En el caso de la primera promoción semestral (Marzo - Agosto 2014), el plan de tesis es aprobado
mediante sustentación ante un Tribunal, el cual puede aprobarlo o sugerir modificaciones de
contenido científico, no de forma ya que los procesos metodológicos han sido abordados en clases.
En los casos en que los señores estudiantes no hubieran sustentado el plan ente el Tribunal, el
mismo será aprobado por el profesor de la materia.
En el caso de los estudiantes de la segunda promoción semestral (Octubre 2014 - Marzo 2015), el
plan de tesis será aprobado por el profesor de la materia, ya que se trata de una materia más de
la malla curricular.
INFORME DEL PROFESOR
El profesor de la materia remitirá a Secretaría un informe en el que conste la nómina de los
estudiantes que se hallan habilitados para solicitar que se les designe un docente director de la
tesis y continuar con el proceso de titulación. El informe deberá contener el nombre del
estudiante y el título del plan aprobado bien sea por el Tribunal de sustentación o bien por el
propio profesor de la materia. El informe contendrá la^certificación de la nota del primer hemi-
semestre, habida cuenta de la aprobación del plan.
5. APROBACIÓN DEL PLAN DE TESIS
La aprobación del Plan de Tesis será responsabilidad del profesor de la materia, ya que la
aprobación del mismo corresponderá a la calificación del primer hemi- semestre.
6. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE LA TESIS
El señor Director de la Carrera designará mediante decreto, al profesor DIRECTOR DE LA TESIS, en
base a la solicitud entregada por el postulante, la cual podrá contener la sugerencia de un nombre
de docente para tal dirección.
Se aclara que el profesor de la materia (TUTOR O INVESTIGADOR) se encarga de la parte
metodológica, mientras que el profesor guía (DIRECTOR) se encarga de asesorar y verificar los
aspectos científico - jurídicos del contenido de la tesis.
7. ANÁLISIS DEL FORMATO DE LA TESIS (APLICACIÓN DE NORMAS APA VI
180
EDICIÓN)
ESQUEMA DE LA TESIS O INFORME FINAL DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
VIGENTE
PÁGINAS PRELIMINARES
PORTADA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
A UTORIZACIÓN DE LA A UTORÍA INTELECTUAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL FORMATO DE LA TESIS
Durante todo el proceso de revisión, los estudiantes tendrán un docente perteneciente al área
materia de la tesis (DIRECTOR), debiendo llevar registros específicos de fechas, tiempo de
duración de las tutorías, sugerencias de modificaciones y las firmas tanto del señor docente como
del postulante, en el formato que se adjunta (ANEXO 1), denominado “INFORME DE AVANCE DE
TUTORÍAS DE TESIS”
REVISIÓN DEL PRIMER BORRADOR DE LA TESIS
Esta etapa abarca la revisión de la estructura de contenidos que existiendo ya previamente en el
Plan, pasan a formar parte de la Tesis.
REVISIÓN DEL SEGUNDO BORRADOR DE LA TESIS
Esta etapa abarca la revisión de aproximadamente de 1% a 50% de los contenidos establecidos
por el estudiante en el ESQUEMA DEMOSTRATIVO, que se halla dividido en títulos y subtítulo
(TEMAS Y SUBTEMAS) previamente determinados en el capítulo II del Plan.
REVISIÓN DEL TERCER BORRADOR DE LA TESIS
Esta etapa abarca la revisión de aproximadamente de 51% a 100% de los contenidos establecidos por el
estudiante en el ESQUEMA DEMOSTRATIVO, que se halla dividido en títulos y subtítulo (TEMAS Y
SUBTEMAS) previamente determinados en el capítulo II del Plan.
APROBACIÓN DE LA TESIS
El trabajo de tesis o informe final será aprobado por el profesor DIRECTOR DE LA TESIS (TUTOR). Su entrega
corresponderá a la calificación del segundo hemi-semestre.
181
DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES LECTORES O CALIFICADORES
La TESIS y el documento de aprobación del Director serán entregados en Secretaria, más los requisitos
preestablecidos (solicitud con derecho al Director de Carrera solicitando designación de profesores
lectores, certificados originales de pases de l.A 10. Semestres, certificado de terminación de materias de
la malla curricular, copias a color de documentos
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
ELABORACIÓN DE GRÁFICOS Y CUADROS ESTADÍSTICOS
VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
CAPITULO V
PROPUESTA
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVO
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
MAPA
CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS DIRECTOS
BENEFICIARIOS INDIRECTOS FACTIBILIDAD FACTIBILIDAD INTERNA
FACTIBILIDAD EXTERNA DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA FASES DEL PROYECTO
CRONOGRAM4 DE ACTIVIDADES PRESUPUESTO EVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL
ANEXOS
personales). Se ingresarán los dos anillados para entregarse a cada uno de los dos profesores lectores,
miembros del Tribunal revisor para su informe y calificación, la cual deberá ser consignada en el plazo de
TREINTA días y en caso de haber sugerencias de modificación, el postulante tendrá el mismo plazo para
aplicar las modificaciones al documento. Las modificaciones serán revisadas por el docente que las sugirió
en el plazo de tres días y luego consignará su calificación.
182
8. DEL TRIBUNAL DE GRADO ORAL
El postulante entregará dos CD en formato PDF, un empastado que deberá ser original y tres empastados
adicionales a ser entregados al Tribunal de Grado Oral, más los requisitos establecidos para la titulación,
mencionados en el numeral 18 y adicionalmente la suficiencias en informática e idioma extranjero, haber
aprobado un nivel básico de cultura física y las prácticas pre-profesionales o pasantías
La sustentación oral se la realizará ante el Tribunal, que estará conformado por tres docentes DESIGNADOS
POR EL DIRECTOR DE LA CARRERA, y será presidido por un profesor titular más antiguo. El Tribunal podrá
estar integrado hasta por un profesor a contrato.
Los postulantes dispondrán de cuarenta minutos para exponer su participación. Posteriormente los
miembros del Tribunal dispondrán de diez minutos cada uno de ellos, para hacer preguntas.
9. DE LOS PLAZOS
DÉCIMO SEMESTRE MARZO - AGOSTO 2014
En los casos de los décimos semestres enmarcados en este periodo, con la malla curricular vigente a la fecha de iniciar la promoción, accederán al proceso de titulación, es decir con el 100% de créditos aprobados sin eliminar o aumentar crédito alguno.
En los casos de los décimos semestres enmarcados en este periodo, se procederá a la graduación con las siguientes fechas y plazos:
Entrega de tesis para el proceso de calificación hasta el 20 de febrero de 2015 Calificación de la tesis en
el plazo de 30 días.
Modificación de la tesis por parte del estudiante, plazo de 8 días.
Revisión de las modificaciones y las calificaciones en el plazo de ocho días
Entrega de los empastados y solicitud de designación de tribunal de grado oral 5 días
Los estudiantes que no completen el proceso de titulación en las fechas determinadas se acogerán a las disposiciones transitorias tercera y quinta del Reglamento del Régimen Académico
DECIMO SEMESTRE SEPTIEMBRE 2014 - FEBRERO 2015
1. Las actividades de desarrollo del Plan de tesis constituirá la nota del primer hemisemestre y el
plan será aprobado por el catedrático investigador.
2. La Dirección de Carrera designará en el plazo de cinco días al Director del trabajo de Titulación.
3. Una vez designado Director, el estudiante, bajo su directriz iniciará inmediatamente el trabajo de
183
tesis.
¡4. La nota del segundo hemisemestre constituirán todos los avances relacionados icón el Desarrollo de la Tesis hasta la_finalización del presente semestre.^
El plazo de desarrollo, presentación y aprobación de la tesis será de seis meses a partir de la designación del director de tesis.
5. La Tesis será calificada por dos profesores lectores designados por la Dirección de Carrera; el plazo para presentar la calificación por parte de los señores docentes designados para este efecto, será de 30 días calendario.
Modificación de la tesis por parte del estudiante 8 días
Revisión de las modificaciones y las calificaciones en el plazo de ocho días.
Entrega de los empastados y solicitud de designación de tribunal de grado oral 5 días
6. Una vez realizada la calificación se defenderá el trabajo de tesis ante un tribunal determinado por sorteo que lo realizará el Director de Carrera, la Secretaría tendrá el tiempo máximo de 5 días para designar a los tribunales.
7. Los estudiantes que no entreguen su trabajo final de titulación, se acogerán a lo que determina el Reglamento de Régimen Académico en la disposición general tercera.
Una vez cumplido el proceso, presentar la solicitud para fecha día y hora de grado, el mismo que será
determinado en 2 días.
184
CONCEPTOS HIPÓTESIS VARIABLES
VARIABLES INDEPENDIENTES VARIABLES
DEPENDIENTES TÍTULO I GENERALIDADES
TÍTULO II
EVOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE..
TÍTULO III
ASPECTOS JURÍDICOS CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
TIPOS DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN
BIBLIOGRÁFICA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
INVESTIGA CIÓN HISTÓRICA INVESTIGACIÓN
DESCRIPTIVA POBLACIÓN Y MUESTRA
MÉTODOS
MÉTODO CIENTÍFICO ENTREVISTA
ENCUESTA '
VISITA DOMICILIARIA INSTRUMENTOS DIARIO DE CAMPO FORMULARIO DEL CUESTIONARIO
RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA
INFORMACIÓN CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
RESULTADOS FORMULARIO No. 1
FORMULARIO No. 2
185
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE
ANEXOS ÍNDICE DE TABLAS ÍNDLCE DE
GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY INTRODUCCIÓN CAPITULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
CONTEXTUA LIZA CIÓN MA CRO C ONTEXTUA LIZA CIÓN MESO
CONTEXTUALIZACIÓN MICRO ANÁLISIS CRÍTICO PROGNOSIS
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA EVALUACIÓN DEL PROBLEMA OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS CAPITULO II MARCO
TEÓRICO FUNDA MENTACIÓN TEÓRICA ANTECEDENTES DE ESTUDIO
ANTECEDENTES INVESTIGA TIVOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS FUNDA
MENTACIÓN LEGAL DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
El tribunal de grado se designará en el tiempo de dos días, con apego a las fechas establecidas en cuadro anterior, en lo referente a la sustentación de la tesis, es decir la defensa de grado; lo que constituiría que los estudiantes deben de estar graduados hasta el 21 de mayo del 2015.
En los casos de los décimos semestres enmarcados en este periodo. Los estudiantes que tengan la tesis elaborada se les designen de manera inmediata los tribunales para la defensa de la tesis.
En los casos anualizados se Ies permita graduarse con la malla curricular ofertada.
Que los requisitos documentales exigidos para la graduación de los estudiantes sean entregados
en un tiempo no superior a 5 días.
186
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CONSEJO DIRECTIVO
Oficio Circular No. 08-CDFJ Quito,
D.M., 12 de marzo de 2015
Señores
DIRECTORES DE LAS CARRERAS DE DERECHO, TRABAJO SOCIAL; Y,
SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA
Presente
De mi consideración:
Cúmpleme informarle que el Consejo Directivo de la Facultad,
en sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2015, luego de un minucioso análisis y discusión
resolvió:
POR UNANIMIDAD, APROBAR “INSTRUCTIVO PARA LA ORGANIZACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LA FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES”, SOLICITANDO AL SEÑOR
SECRETARIO ABOGADO PROCEDA A EMITIR EL DOCUMENTO DEFINITIVO.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
ANEXO B-3 (Instructivo UDTE Jurisprudencia)
Anexo B- 3
187
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARIA GENERAL
Oficio Circular No. 09 C.A - S.G Quito DM,
2 de Junio de 2015
Señores (as)
DIRECTORES DE INSTITUTOS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Ciudad
De mi consideración:
La Comisión Académica Permanente del Honorable Consejo Universitario, en Sesión
Ordinaria realizada el 2 de junio de 2015, aprobó el "INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE
TITULACIÓN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR", presentado
por la Dirección General Académica.
La Comisión Académica resolvió:
Aprobar y disponer quo el “Instructivo do la Unidad do Titulación Especial de la
Universidad Central del Ecuador" entre en vigencia, a partir de la presente fecha.
Atentamente.
Dr. Silvio TOSCANO VIZCAINO, MSc. SECRETARIO GENERAL
ANEXO B-4 (Aprobación
Instructivo UDTE UCE)
Anexo B- 4
188
Quito, DM 8 de agosto del 2014
Señor Economista René Ramírez Gallegos PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
En su despacho
De nuestra consideración:
Por medio de la presente en calidad de miembros de la Comisión Jurídica de la Asociación de la carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador queremos extenderle un cordial saludo y desearle éxitos en su gestión; el motivo concreto del
presente escrito es solicitarle muy comedidamente se digne en absolver las dudas que tenemos en
base a las siguientes consideraciones:
1- En el Reglamento de Régimen Académico en el art 21 en el numeral tres parágrafo cuarto se
reconoce como una de las opciones de trabajo de titulación en la educación superior de
grado al provecto de investigación entre otros.
2- En el Estatuto Universitario que adjuntamos a la presente en el art 212 se menciona al "trabajo
de graduación o titulación como requisito obligatorio para la obtención del título o grado para
cualquiera de los niveles de formación, en el mismo artículo inciso segundo menciona que
para la obtención de grado académico de licenciado o título profesional universitario de
pre o posgrado, el estudiante debe realizar y defender un provecto de investigación (...).
3- En el Reglamento General de grado o título profesional de tercer nivel que adjuntamos a la
presente se establece como requisito para optar por el título académico de Licenciado o título
profesional de tercer nivel en el artículo 2.3 que el estudiante debe elaborar, exponer y
sustentar un provecto de investigación y/o innovación así mismo.
4- En la facultad de jurisprudencia se ha estado realizando como asignatura de décimo semestre
"Desarrollo de la investigación" en la cual se lleva a cabo el plan de Tesis.
Por los puntos antes expuestos realizamos la siguiente:
Solitud de aclaración:
a) Con respecto al punto 1 y 2 pedimos de la manera más comedida que se nos aclare si: el
proyecto de investigación/y o innovación es requisito para poder realizar el trabajo de
titulación, o es en sí un trabajo de titulación.
b) Con respecto al punto 4; ¿la realización del plan de tesis como asignatura de desarrollo de la
investigación puede ser considerado un proyecto de investigación y por ende trabajo de
titulación?
c) Y por último ¿Qué es un proyecto de investigación y/innovación?, ¿cuáles pueden ser y que
parámetros debe reunir para considerarse como tal?
ANEXO B-5 (Consulta
08/08/2014)
Anexo B- 5
189
Oficio Nro. CES-CPUE-2014-1802-0
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2014 Señorita
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
En su Despacho
De mi consideración:
En respuesta a su Oficio S/N, de 08 de agosto de 2014, mediante el cual consulta al Consejo de Educación Superior
(CES), lo siguiente: a) El proyecto de investigación y/o innovación es requisito para poder realizar el trabajo de titulación
o es en sí un trabajo de titulación; b) ¿La realización del plan de tesis como asignatura de desarrollo de la investigación
puede ser considerado un proyecto de investigación y por ende trabajo de titulación?; c) ¿Qué es un proyecto de
investigación o innovación?, ¿Cuáles pueden ser y que parámetros debe reunir para considerarse como tal?; me permito
manifestar lo siguiente:
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su articulo 166, determina: “El Consejo de Educación Superior es
el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa,
financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna de! Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...) ",
La Ley ibidem en su artículo 85, señala: “El Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará
disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en e! Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder
incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes
”,
El artículo 17 del cuerpo Legal invocado, prescribe: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República ",
Así mismo, el artículo 84, de la norma ut supra, establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario
necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los
respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera
ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico
El CES, en ejercicio de la atribución reglamentaria que le confiere el artículo 169, literal m), número 3, de la LOES,
expidió el Reglamento de Régimen Académico, mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de
2013, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre del mismo año, cuerpo normativo que regula y orienta
el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus
modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la referida
Ley.
El Reglamento de Régimen Académico en su articulo 21, número 3, al referirse a las Unidades de organización curricular
en las carreras técnicas y tecnológicas superiores, y de grado, señala: "Estas unidades son: (...) 3. Unidad de titulación.-
Incluye tas asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos,
habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafios de una
profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e
intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado. El trabajo de titulación es el resultado investigativo,
académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integraI de los conocimientos adquiridos a lo largo
de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas
establecidas en el curriculo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales. (...) Se consideran trabajos de
titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en Ia educación superior de grado, los
siguientes: examen de grado o de fin de
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ANEXO B-6 (Oficio Nro. CES-
CPUE-2014-1802-O)
Anexo B- 6
190
Oficio Nro. CES-CPUE-2014-1802-0
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2014
carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías, sistematización
de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas
metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos de
negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.
(,..)Todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mínimo, una investigación
exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico, el
trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de
argumentación, coherente con las convenciones del campo de! conocimiento (...) ".
Con respecto al literal a) de su consulta, como se menciona en la disposición reglamentaria citada, los proyectos de
investigación son considerados trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y sus equivalentes, y en
la educación superior de grado, todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como
mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta.
En relación al literal b) de su consulta, el artículo citado estable como trabajos de titulación, los siguientes: examen de grado
o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías,
sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados,
propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, modelos
de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad, lo
cual deberá ser definido por la universidad o escuela politécnica; cabe mencionar que el desarrollo de la tesis constituye
trabajo de titulación en los programas de maestría de investigación, lo cual no puede ser aplicado a las carreras de grado.
Acerca de la consulta expuesta en el literal c), en virtud de la aplicación del principio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas poseen la libertad para elaborar sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la LOES, lo cual le faculta a establecer e implementar las directrices para la elaboración de los proyectos de
investigación y los parámetros que éste debe reunir.
El presente criterio se emite en relación a la información proporcionada por el requirente, por lo que su aplicación es exclusiva
para el presente caso.
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
191
Señor Doctor Femando Efraín Sempértegui Ontaneda
Rector UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Adjunto al presente, remito la comunicación presentada por los señores Roger Andrés Vallejo Pérez y
Liseth Estefanía Noboa Ramírez, mediante la cual solicitan un pronunciamiento sobre la petición de beca
ingresada en la Unidad de Bienestar Universitario de la Universidad Central del Ecuador el día 19 de
noviembre de 2013.
Por ser un tema vinculado al ejercicio de la autonomía y gestión interna de la Universidad Central del
Ecuador, me permito remitir el presente trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé
atención al mismo y se informe respecto de las acciones adoptadas a este Consejo de Estado.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Anexos:
- Sr.Roger-Vallejo-P..pdf
- Anexos.Sr.Roger-Vallejo-P.pdf
Copia: Roger Andrés Vallejo Pérez
tm/db
Avs. República E7-226 y Diego de Almagro PB* +1593 2)3947820 21 / 2 2 / 2 3
www.ces.gob.ee
1/1
* Documento generado por Quipux
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2014-1594-O
Quito, D.M., 22 de agosto de 2014
ANEXO B-7 (Oficio Nro. CES-
CPUE-2014-1594-O)
Anexo B- 7
192
Quito 02 de septiembre del 2014
DR. Joaquín Viteri
Director de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas
y sociales. Presente.-
Quienes conformamos los Décimos Semestres de la carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, conocemos que de las opciones de titulación permitidas por la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES, la Escuela de Derecho escogió para nosotros la realización de un trabajo de investigación. Sin embargo la información manejada por decanato, Dirección de escuela, por nuestros investigadores y por los docentes en general es contradictoria, principalmente en los siguientes aspectos:
1. Necesidad o no de la asesoría y calificación de un tutor o profesor guia. 2. Fecha exacta de entrega del trabajo de investigación. 3. ..................................................................................... Nota del Segundo Hemisemestre vEgresamiento. ......................................................... ....................................... .. .... 4. Formato y contenidos del trabajo de investigación (Los parámetros establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES, señalan que los trabajos de investigación como trabajos de titulación deben contener: Marco Conceptual, Conclusiones, Recomendaciones y Fuentes Bibliográficas; pero se nos hizo elaborar un plan de investigación similar al utilizado para la tesis a la que se someten los estudiantes del sistema anualizado; por ello la confusión y la necesidad de establecer formatos y contenidos específicos). 5. Defensa del trabajo de Inv estigación.
Por todo lo expuesto, en virtud del derecho de petición Constitucionalmente protegido, por el progreso de la Facultad y nuestro deseo de éxito en este proceso académico, le solicitamos respetuosamente se nos haga llegar, los instructivos y resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo, y cualquier otro documento legal importante sobre este tema, la misma manera pedimos la sociabilización de esta información a las autoridades, funcionarios y docentes de la Universidad, si es posible a través de una reunión con todos los interesados, donde se aclaren los puntos enumerados anteriormente.
Por la situación en la que nos encontramos solicitamos una respuesta pronta y oportuna, anticipando nuestros sinceros agradecimientos y deseándole éxitos en sus funciones. ATENTAMENTE
LOS ALUMNOS DE DÉCIMOS SEMESTRES
(Período: Septiembre 2009 a Septiembre 2014)
Adjuntamos fiel copia de la firmas de Respaldo de los Alumnos de Décimos Semestres. El documento original se anexó a la misma petición presentada en Decanato.
De nuestras consideraciones.-
ANEXO B-8 (Petición
02/10/2014)
Anexo B- 8
194
Quito D.M. 06 de octubre de 2014
Señor, Doctor Joaquín Viteri
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su despacho,
ROGER ANDRÉS VALLEJO PÉREZ, con cédula de ciudadanía 1724444482, y LISETH ESTEFANÍA NOBOA
RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes becarios por excelencia académica
por la Universidad Central del Ecuador, matriculados en décimo semestre en la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted
muy respetuosamente nos dirigimos y decimos:
Debido a la preocupante situación que atraviesa la Carrera de Derecho sobre todo en el asunto de
titulación y graduación; y por estar próximo a iniciar las clases en la única materia de décimo semestre,
denominada "Desarrollo de la investigación" y en ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 61 y
66 numeral 7 de la constitución debemos realizar las siguientes observaciones:
Hemos podido constatar durante el desarrollo de las actividades de mis compañeros que ya han
aprobado el décimo semestre varias cuestiones que no son muy claras entre ellas que se aplica normativa
derogada reiteradas ocasiones e inclusive la normativa académica vigente obliga expresamente a
observar sus normas a las Instituciones de Educación Superior; entre ellas tenemos:
1. Titulación: En nuestra facultad se sigue adoptando la modalidad de tesis, tanto esto que a
nuestros compañeros que han aprobado décimo semestre les han hecho realizar un plan de
tesis, algo que a nuestro parecer va en contra de la normativa puesto que el actual Reglamento
de Régimen Académico vigente establece en su transitoria cuarta y quinta que debemos
titularnos bajo las modalidades de titulación vigente ofertada la INSTITUCIÓN SUPERIOR, pero
la tesis no se encuentra vigente ya que las disposiciones transitorias establecen que nos
amparamos bajo el Régimen Académico del CONESUP aprobado el 22 de enero de 2009 el cual
establece que: a) Mínimo necesitamos 255 créditos para graduarnos, entendemos que ya la gran mayoría de
compañeros para octavo semestre hemos excedido ese número de créditos. (Esto según la
transitoria Octava del Régimen Académico Vigente)
b) La normativa tanto interna universitaria, la normativa de Régimen Académico y la normativa
transitoria establece que los estudiantes debemos realizar un "Trabajo de Titulación" y esta es
la temática central del problema puesto que ni en la malla curricular consta un trabajo de
titulación, sino una materia denominada "desarrollo de la investigación" que a nuestra opinión
de manera ilegítima tiene 22 créditos, puesto que el reglamento general de Graduación y el
Reglamento de Régimen Académico vigente para el 22 de enero del 2QQ9_que nos ampara
por las disposiciones transitorias: establece que este debe tener solo 20 créditos, y no es parte
ANEXO B-9 (Petición
07/10/2014)
Anexo B- 9
195
de la malla curricular puesto que el trabajo de titulación puede realizárselo
independientemente.
c) El actual régimen académico no reconoce la calidad de egresados, solo se exceptúa aquellos
que ya han obtenido dicha calidad previamente, y eso solo aplicaría para estudiantes de
modalidad anualizada, más no semestralizada, por lo tanto, todos debemos considerarnos
estudiantes.
d) El reglamento General de Graduación está parcialmente derogado, esto debido al literal b) de
la quinta disposición transitoria del Régimen Académico expedido por el Concejo de Educación
Superior.
e) El denominado proyecto de investigación es una modalidad de titulación reconocida por el
actual régimen académico que entrará en vigencia según lo establecido en el literal a) de la
Quinta Transitoria Ibídem.
f) La tesis como opción de titulación para pregrado fue desconocida por el Régimen Académico
vigente para el 22 de enero de 2009, derogada por Resolución de Honorable Concejo
Universitario del 23 de Julio de 2013 y nuevamente derogada por el Actual Régimen
Académico aprobado el 21 de noviembre de 2013.
2. Décimo Semestre: Actualmente décimo semestre consta como "Desarrollo de la investigación"
algo que para nuestra opinión es absurdo ya que ni siquiera se ha realizado un Proyecto de
Investigación para por llevar a cabo dicho "Desarrollo de la investigación" Esta asignatura
consta como materia de décimo semestre evidenciando una carrera de 5 años, que en muchas
IES dura tan sólo 4, tiene un código de sistema 910 cuando debería tener código 1001 puesto
que es materia de décimo semestre, esto en cuanto a lo que los estudiantes podemos
evidenciar en el sistema, pero en la malla curricular aprobada consta como si estuviera
conformada por 20 créditos y tuviera 2 créditos adicionales de Tesis, algo que estamos en
rotundo desacuerdo puesto que esto nos obliga a tener una única opción de titulación ya
derogada, ¿y qué daría esto como resultado? Pues que al cumplirse el término establecido por
la Quinta Transitoria del CES, deberíamos además de haber gastado nuestro tiempo en hacer
un "plan de tesis" también deberemos realizar otro trabajo de titulación, y esto de manera
indebida e innecesaria, ya que la normativa interna Universitaria desde 2013 presenta ya
opciones de titulación que al mismo tiempo dispone el Régimen Académico vigente.
Por los argumentos anteriormente expuestos, para poder tener una certidumbre válida para nuestra
graduación y en ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la
Constitución, en el Art. 5 de la LOES y el artículo 191 numeral 14 del Estatuto Universitario realizamos la
siguiente:
PETICIÓN
Pedimos de la manera más comedida se digne en concedernos una cita para tratar sobre los asuntos de titulación en la Carrera de Derecho, en vista de que hay una excesiva carga de problemas, además tenemos una propuesta interesante que desearíamos hacerle conocer.
La dirección de notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este escrito.
196
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestro agradecimiento: Atentamente
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
C.C 1726436940
Correo:
Teléfono: 0968844082
Roger Andrés Vallejo Pérez
C.C. 1724444482
Correo:
Teléfono: 0998573918
197
Oficio Nro. AECD-CJ-004-2014-OF Quito, 23 de octubre de 2014
Señor, Economista René Ramírez Gallegos PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Quito
De nuestra consideración,
En ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y con el fin de
obtener información de carácter técnico acerca de la elaboración del trabajo de titulación en la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador quisiéramos requerir información en base a las siguientes consideraciones:
a) Mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2014-1802-O el Dr. Marcelo Cevallos contesta el
requerimiento de información realizado por esta comisión indicando que “(…) el desarrollo
de la tesis constituye trabajo de titulación en los programas de maestría de investigación, lo
cual no puede ser aplicado en las carreras de grado.”
b) Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-0119-CO la SENESCYT contesta el requerimiento de la
compañera Daniela Vélez en el cual se le indica que las Instituciones de Educación Superior
Tienen un plazo de 18 meses a partir del 13 de noviembre de 2013 para implementar una
unidad de titulación especial para todas las carreras vigentes, según lo que establece la
quinta transitoria del Reglamento de Régimen Académico vencido ese plazo los estudiantes
debemos titularnos obligatoriamente bajo las opciones de titulación contempladas en dicho
reglamento, esto sería para el 13 de Marzo de 2015.
c) El día de ayer, 22 de octubre de 2014 los estudiantes de décimo semestre de la Carrera de
Derecho de la Universidad Central del Ecuador mantuvimos una reunión con las máximas
autoridades de la Carrera (Decana, Vicedecano y Director de Carrera), en la cual se trataba
sobre la planificación para el último semestre en el cual se desarrolla el trabajo de titulación,
en la misma se nos indicó que debemos realizar la tesis en un periodo de un semestre.
d) En dicha reunión los estudiantes manifestaron su inconformidad, ya que realmente no
contamos con seis meses para desarrollar una tesis sino cinco meses ya que la carrera ha
experimentado un retraso para el inicio de clases, particularmente en décimo semestre,
donde a la fecha ni siquiera tenemos un aula asignada.
e) En la reunión antes mencionada un representante de esta comisión, Roger Vallejo, les indicó
a las autoridades que es un problema de realizar Tesis en vez de un Proyecto de
Investigación, además de manifestarles la preocupante situación de que la Carrera no
ofrezca a los estudiantes líneas de Investigación para realizar su trabajo de titulación, misma
situación que también manifestó un Docente Investigador en dicha Reunión.
En base a estas consideraciones, nuestras consultas concretas son:
ANEXO B-10 (Petición
23/10/2014)
Anexo B- 10
198
1. Bajo un criterio técnico y metodológico. ¿Cuál es el tiempo recomendado para la
elaboración de un Proyecto de Investigación que cumpla con condiciones de calidad
establecidas en el reglamento de régimen académico?
2. Bajo un criterio técnico y metodológico. ¿qué tan conveniente es realizar un trabajo de
investigación sin líneas de investigación previamente definidas?
3. Bajo un criterio técnico y metodológico y, asumiendo que la Tesis es una modalidad
adecuada para las carreras de grado. ¿Cuál es el tiempo recomendado y adecuado para la
elaboración de una Tesis que cumpla con condiciones de calidad?
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Comisionado C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez Comisionada C.C.: 1726436940
199
Oficio Nro. AECD-CJ-002-2014-OF
Quito, 23 de octubre de 2014 Señor Economista René Ramírez Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENESCYT) Quito
De nuestra consideración,
En ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y con el fin de
absolver las inquietudes de los Estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad Central del Ecuador quisiéramos que nos indique la fecha máxima que tienen las
Instituciones de Educación Superior para organizar e implementar la unidad de titulación especial
para todas las carreras y programas, según lo establecido en la Quinta Transitoria del Reglamento
de Régimen Académico (RRA) expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CES).
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Comisionado C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez Comisionada C.C.: 1726436940
ANEXO B-11 (Petición
23/10/2014)
Anexo B- 11
200
Oficio Nro. AECD-CJ-005-2014-OF Quito, 23 de octubre de 2014
Señor, Economista René Ramírez Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENESCYT) Quito
De nuestra consideración,
En ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución y con el fin de
obtener información de carácter técnico acerca de la elaboración del trabajo de titulación en la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador quisiéramos requerir información en base a las siguientes consideraciones:
f) Mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2014-1802-O el Dr. Marcelo Cevallos contesta el
requerimiento de información realizado por esta comisión indicando que “(…) el desarrollo
de la tesis constituye trabajo de titulación en los programas de maestría de investigación, lo
cual no puede ser aplicado en las carreras de grado.”
g) Mediante Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-0119-CO la SENESCYT contesta el requerimiento de la
compañera Daniela Vélez en el cual se le indica que las Instituciones de Educación Superior
Tienen un plazo de 18 meses a partir del 13 de noviembre de 2013 para implementar una
unidad de titulación especial para todas las carreras vigentes, según lo que establece la
quinta transitoria del Reglamento de Régimen Académico vencido ese plazo los estudiantes
debemos titularnos obligatoriamente bajo las opciones de titulación contempladas en dicho
reglamento, esto sería para el 13 de Marzo de 2015.
h) El día de ayer, 22 de octubre de 2014 los estudiantes de décimo semestre de la Carrera de
Derecho de la Universidad Central del Ecuador mantuvimos una reunión con las máximas
autoridades de la Carrera (Decana, Vicedecano y Director de Carrera), en la cual se trataba
sobre la planificación para el último semestre en el cual se desarrolla el trabajo de titulación,
en la misma se nos indicó que debemos realizar la tesis en un periodo de un semestre.
i) En dicha reunión los estudiantes manifestaron su inconformidad, ya que realmente no
contamos con seis meses para desarrollar una tesis sino cinco meses ya que la carrera ha
experimentado un retraso para el inicio de clases, particularmente en décimo semestre,
donde a la fecha ni siquiera tenemos un aula asignada.
j) En la reunión antes mencionada un representante de esta comisión, Roger Vallejo, les indicó
a las autoridades que es un problema de realizar Tesis en vez de un Proyecto de
Investigación, además de manifestarles la preocupante situación de que la Carrera no
ofrezca a los estudiantes líneas de Investigación para realizar su trabajo de titulación, misma
situación que también manifestó un Docente Investigador en dicha Reunión.
En base a estas consideraciones, nuestras consultas concretas son:
ANEXO B-12 (Petición
23/10/2014)
Anexo B- 12
201
4. Bajo un criterio técnico y metodológico. ¿Cuál es el tiempo recomendado para la
elaboración de un Proyecto de Investigación que cumpla con condiciones de calidad
establecidas en el reglamento de régimen académico?
5. Bajo un criterio técnico y metodológico. ¿qué tan conveniente es realizar un trabajo de
investigación sin líneas de investigación previamente definidas?
6. Bajo un criterio técnico y metodológico y, asumiendo que la Tesis es una modalidad
adecuada para las carreras de grado. ¿Cuál es el tiempo recomendado y adecuado para la
elaboración de una Tesis que cumpla con condiciones de calidad?
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Comisionado C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez Comisionada C.C.: 1726436940
202
Quito D.M. 29 de octubre de 2014
Señor, Doctor Fernando Sempértegui
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Presente.-
Señor Rector
La presente tiene por objeto presentar nuestro agradecimiento por habernos recibido y por la gentil
acogida que dio a nuestros planteamientos, referidos a la titulación de los alumnos de la Modalidad
Semestral de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, por cuanto no hemos sido
atendidos por la autoridad de la Facultad, con lo que Usted hoy ha demostrado su alta calidad humana
y su compromiso con los estudiantes de la Universidad.
Ahora nos permitimos reiterar nuestra solicitud para que se sirva confirmar los compromisos planteados
acerca de lo referente a la normativa de titulación en la facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
sociales, Carrera de Derecho, a fin de que el proceso se lleve a cabo con sujeción a las normas
reglamentarias, en cuanto a lo expresado en la mencionada reunión:
1. - Petición para que se reformule la tesis a un proyecto de investigación, para los estudiantes que
culminaron y se encuentran cursando décimo semestre, según lo dispuesto en la normativa del
reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) esto en
relación al oficio Nro. CES-CPUEL2014-1802-0, en el cual se establece una respuesta a una consulta hecha
al Doctor Marcelo Cevallos, presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas, el mismo que en mencionada reunión fue entregado a su autoridad.
2. - Que se ratifique el día sábado 8 de noviembre como fecha en la cual los estudiantes Roger
Vallejo y Liseth Noboa expondrán su propuesta en base a un proyecto de investigación autónoma; en el
cual se explica la normativa aplicable para la titulación de los estudiantes de la Carrera de Derecho.
Por la atención brindada a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,
Carolina Coloma
C.C. 1720600780
Roger Vallejo
C.C.: 17244444
Liseth Noboa
C.C.: 1726436940
ANEXO B-13 (Petición
29/10/2014)
Anexo B- 13
203
Quito, D.M. 11 de noviembre de 2014
Señor, Doctor
Patricio Sánchez Padilla DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Presente.-
En su despacho:
La presente tiene por objeto presentar nuestro más profundo agradecimiento por habernos recibido y
permitido exponer nuestro informe de proyecto sobre la titulación para los alumnos de pregrado de la
modalidad semestral de la carrera de derecho; con lo que usted ha demostrado su alta calidad humana y
su compromiso con los estudiantes de la facultad que está bajo su dirección.
Ahora nos permitimos reiterar nuestra solicitud de considerar nuestro proyecto autónomo de investigación
para que sea implementado en la carrera; así como también para que sea considerado como nuestro tema
de trabajo de titulación debido a su alto nivel de complejidad y alto aporte jurídico para la facultad.
Conforme a las reuniones mantenidas los días 29 de octubre con Dr. Fernando Sempértegui, honorable
Rector de la gloriosa Universidad Central Del Ecuador, el día 5 de noviembre con su persona y el día 8 de
noviembre con Dr. Erwin Ayora Rico Coordinador del rectorado; en las cuales hemos venido configurando
la viabilidad para la aplicación de nuestro proyecto y hemos tenido resultados muy favorables.
Por motivos expuestos queremos hacerle llegar el borrador del Informe de investigación autónoma que
consta de 37 hojas; la propuesta de reglamento integral de titulación para la obtención del título de
abogado, que es muy similar a la unidad de titulación que deberá implementar la facultad, este consta de
14 hojas; así tema bien el proyecto de modalidades de titulación para la obtención del título de abogado
que está conformado por 11 hojas y por último el esquema de proyecto de investigación conformado por
tres hojas.
La dirección de nuestras notificaciones son las direcciones de correo electrónico: [email protected]
Por la atención brindada a la presente le anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente:
ANEXO B-14 (Notificación 11/11/2014)
Anexo B- 14
204
Roger Vallejo Perez
C.C:1724444482 Teléfono: 0998573918
Liseth Noboa Ramírez
C.C:1726436940 Teléfono: 0998573918
205
Quito D.M. 14 de noviembre de 2014
Señor, Doctor Patricio Sánchez Padilla — DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez con cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes matriculados en décimo semestre,
ante usted muy respetuosamente nos dirigimos y decimos:
El día martes 11 de noviembre de 2014, mantuvimos una reunión con su persona en el Decanato,
en la cual le manifestamos los puntos que tratamos con el Dr. Erwin Ayora Rico, Coordinador
general de Rectorado, entre éstos puntos estaba el problema de la realización de la tesis en las
carreras de grado. También debemos manifestar que durante la reunión corí el señor Rector,
Fernando Sempértegui, el día 28 de octubre de 2014, le hicimos llegar el criterio de una consulta
realizada al presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas, PhD
Marcelo Cevallos, quien expresamente en respuesta a la consulta que realizamos, nos indicaba
que: el desarrollo de tesis no es aplicable a las Carreras de grado, este corresponde al nivel de
educación de Maestría de Investigación, por lo tanto adjuntamos el oficio No. CES-CPUE-2014-
1802-0, a este documento. En la mencionada reuniórj, el señor Rector nos supo manifestar que
el criterio del CES es claro y la Universidad Central del Ecuador lo debe acatar. Posteriormente
en reunión que mantuvimos el día sábado 8 de noviembre con el Dr. Erwin Ayora Rico, se llegó a
la conclusión de que la solución a los problemas de la Carrera de Derecho, en lo referente al
trabajo de titulación, consistía en que los estudiantes que se encuentren cursando décimo
semestre y los que hayan aprobado décimo y lo deseen, elaboren un proyecto de investigación
según lo establecido en el Art. 21 del Reglamento de Régimen Académico (RRA) y
excepcionalmente los estudiantes que hayan aprobado su plan de tesis y desarrollado la tesis
(estudiantes que aprobaron décimo semestre) bajo su responsabilidad, opten por esta
modalidad en periodos rígidos de tiempo, ya que todas las Instituciones de Educación Superior
(IES) por disposición de la quinta transitoria del RRA, ya no deben incluir entre sus modalidades
de titulación a la tesis para las carreras de grado, institucionalizar este error provocaría la
vulneración del derecho que tienen los estudiantes a titularse, establecido en el Art. 5, literal a)
de la LOES, ya que les tocaría repetir el trabajo de titulación, por lo tanto si ha de expedirse
alguna norma jurídica atinente a trabajo de titulación, esta debe referirse a las modalidades de
titulación vigentes en el RRA, ya que toda norma jurídica y acto administrativo que se expida
debe respetar el principio de juridicidad y el principio constitucional de desarrollo progresivo de
los derechos y motivación. Vale la pena mencionar que para que se aplique la tesis, y cualquier
otra modalidad de titulación, esta debe ser primero reglamentada, y la tesis como modalidad de
titulación para semestres no se encuentra reglamentada.
En su despacho
ANEXO B-15 (Petición
14/11/2014)
Anexo B- 15
206
Por los antecedentes mencionados, los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos y amparados en lo que dispone el Art. 66 numeral 23 de la Constitución, realizamos
la siguiente:
PETICIÓN '
En consideración de que no hay normativa de titulación para semestres y por lo tanto no existe
seguridad jurídica en la Carrera de Derecho, y hasta que la normativa se implemente,
solicitamos de la manera más comedida que digne, tomando en cuenta el criterio del CES, en
expedir una resolución en la cual se indique las modalidades de titulación aplicables para los
estudiantes que:
a) Consiguieron la aprobación de su plan de tesis y se encuentran desarrollándola.
b) Se encuentran cursando décimo semestre.
La dirección de nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este
escrito.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,
Liseth Estefanía Noboa Ramírez C.C.: 1726436940 Correo: [email protected] Teléfono: 0968844082
Roger Andrés Vallejo Pérez C.C.: 1724444482 Correo: [email protected] Teléfono: 0998573918
207
Quito D.M. 02 de diciembre de 2014
Señor. DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
De nuestra consideración:
Roger Andrés Vallejo Pérez, con cédula de ciudadanía 1724444482; y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes matriculados en décimo
semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
Desde finales del mes octubre hemos presentado al señor Rector y al señor Decano propuestas para
normativa de titulación, para la carrera de derecho, en base a una investigación autónoma que
realizamos, en un intento de tratar de solucionar de manera constructiva los problemas que
atraviesa la carrera de Derecho en el ámbito de eficiencia terminal. i
El día 21 de noviembre de 2014 se hizo público el instructivo para la aplicación del Reglamento
General de Grado o Título Profesional de Tercer nivel en el cual se reconocía la posibilidad de
presentar tanto el Proyecto de Investigación y/o Tesis como trabajos de titulación.
El día 01 de diciembre de 2014 se les ha comunicado a los docentes de la Cátedra "Desarrollo de la
Investigación e Informe Final de Tesis" que deben coordinar el rediseño del syllabus la Dra.
Changoluisa.
El diseño "Microcurricular" que propone la Dra. Changoluisa está orientado al período Octubre
2014- Marzo 2015, que se encuentra actualmente en curso, actualmente es 02 de diciembre de
2014, y ya han transcurrido casi tres meses, es decir que este rediseño se da a mediados del
semestre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el syllabus (que adjuntamos a este escrito) que propone la Dra. Changoluisa en la descripción de
la asignatura manifiesta lo siguiente:
"El desarrollo de la investigación es una rama de la metodología que se ocupa de reglas
generales como pauta para que el estudiante investigador realice su plan de tesis y la
tesis en sí .atendiendo a esta idea, que es investigar - crear, a través de los conocimientos
teóricos de derecho, así como el desarrollo de habilidades y destrezas en el ejercicio de
su formación profesional adquiridos, le servirán para la búsqueda y procesamiento de
información, la construcción de fundamentación teórica, el diagnóstico de situaciones
reales y la propuesta de investigación, mediante el método científico." (El subrayado nos
pertenece)
ANEXO B-16 (Petición
02/12/2014)
Anexo B- 16
208
Esta descripción de la asignatura se contradice con lo indicado en el oficio No. CES-CPUE-2014- 1802-
0, en el cual, el presidente de la Comisión Permanente de Universidades, PhD. Marcelo Cevallos indica
claramente que el desarrollo de la tesis no puede ser aplicado en las carreras de grado, y que este
tesis corresponde al nivel de educación "Maestría de la Investigación" según lo que dispone el Art. 22
del Reglamento de Régimen Académico (RRA, 2013) expedido por el CES:
"[...] La tesis es el único trabajo de titulación de la maestría de investigación, la cual
deberá desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o explicativo,
pudiendo usar métodos multi, ínter o trans disciplinarios. [...]"
Hernández (2002) señala que el espacio propio para el aprendizaje de la investigación es durante
cursos de Maestría, y el espacio para enfrentar efectivamente el ejercicio de la misma, es durante los
cursos de Doctorado, empero, muchos de estos programas académicos no realizan un acercamiento
efectivo y real con la investigación.
Así también el RRA en su Art. 21 dispone que para el tercer nivel de formación correspondiente a la
Educación Superior de Grado, se deben aplicar los siguientes trabajos de titulación:
"Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y
sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado
o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o
artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de
investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas
metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas,
dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos,
trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad."
Cabe recalcar que lo mencionado en la descripción de la materia también además de ser incompatible
con el actual RRA, también lo es con el Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer
Nivel que se está aplicando para la titulación de los estudiantes. Dicho reglamento en su Art. 2
prescribe:
Art. 2.- Para optar por el grado académico de licenciado o título profesional de tercer
nivel el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: [...] 2.3. Elaborar, exponer y
sustentar un proyecto de investigación y/o innovación.
En el punto 5 del Syllabus de la materia "Desarrollo de la Investigación e Informe Final de Tesis" que
consta en los registros de matrícula estudiantil como "Desarrollo de la investigación" referente al
resultado del aprendizaje señala:
"Elabora el plan de tesis y la tesis, lo expresa oralmente con un lenguaje fluido y técnico,
usando términos jurídicos precisos, claros, convincentes y argumentativos."
Este punto también contrario al reglamento general de grado en sus Arts. 3 y 4 que establecen:
Art. 3.- El trabajo de titulación o graduación puede ser estructurado por el estudiante
de manera independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera.
209
Art. 4.- Los trabajos resultantes del seminario de fin de carrera se referirán al proyecto
de graduación, en los cuales los proponentes podrán trabajar conjuntamente hasta la
fundamentación teórica.
Así mismo el Art. 6 establece:
Art. 6.- El trabajo de titulación o graduación corresponde a 20 créditos. Los 20 créditos
se distribuirán en: 580 horas de trabajo autónomo del graduando y 60 horas de tutoría.
Un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutoría directa o medida en tiempo real
y 29 horas mínimo de trabajo Independiente del estudiante.
Para la elaboración de un plan de tesis y la tesis en el mismo semestre no se respetan las cargas
horarias establecidas en la normativa aplicada a nivel general en la Universidad Central del Ecuador,
ni tampoco los parámetros que establece la doctrina especializada en metodología de la
investigación.
Fidias G. Arias (1999) señala que las fallas que se producen tanto en el proceso como en el producto
de la labor investigativa están relacionadas con el desconocimiento o confusión respecto a los
conceptos en materia de investigación, es decir que se debe diferenciar claramente el anteproyecto,
proyecto, y tesis de grado.
El anteproyecto o pre-proyecto de investigación es un borrador en el cual se expresan de una manera
breve las ideas para iniciar una investigación y se expresan los objetivos de la investigación, los
problemas, la justificación, marco teórico, metodología y los aspectos administrativos. T
El proyecto de Investigación es un documento mucho más extenso y detallado que el anteproyecto
o pre-proyecto y su presentación formal es el paso que antecede a la Tesis de Grado. (Arias, 1999) .
La tesis es un trabajo de investigación, elaborado en base a un proyecto de investigación, que
pretende solucionar un problema en un área de la ciencia, se explica que se sabe de él, como se
piensa resolverlo y que resultados se esperan, así mismo tiene una dimensión dialéctica- racional en
lo referente a su defensa.
Tamayo-Tamayo (2000) plantean que hay cuatro requerimientos para el inicio de una investigación:
• Conocimientos relativos a los fundamentos de una investigación
• Conocimientos del tema a tratar
• Proyecto de investigación
• Recursos para realizar el proyecto
Ramírez (2005) señala que:
"Los trabajos de grado con frecuencia llamados tesis en el contexto académico,
corresponden a investigaciones de pretensión científica que hacen parte de los
requerimientos para obtener el grado de una institución, sea escolar o universitaria. Se
trata de un ejercicio académico donde los aspirantes al título ponen en práctica los
conocimientos y habilidades que han acumulado durante su carrera y donde demuestran
su capacidad investigativa, incluida la habilidad de formular preguntas, buscar y consultar
bibliografía, diseñar métodos de muestreo, analizar información y, finalmente, realizar tal
investigación mostrando capacidad de escritura, coherencia,
210
organización y síntesis. No está demás señalar que la temática elegida debe ser pertinente
con la ciencia o disciplina estudiada.
[...] En el contexto académico denominamos como tesis al trabajo de grado y como proyecto
de trabajo de grado, a la propuesta previa que debe ser aprobada para poder dar inicio a la
realización del primero."
Por lo dicho, para que pueda realizarse una tesis es necesario primero realizar un proyecto de
investigación y una vez aprobado el proyecto de investigación, se puede proceder con el desarrollo
tesis.
Pero esto consistiría un esfuerzo doble sacrificando la calidad, porque ni se haría bien el proyecto de
investigación y la tesis en un mismo semestre. Además según la normativa de titulación establecida
en el RRA, con la aprobación de un proyecto de investigación basta para haber cumplido con el
Trabajo de titulación, como hemos mencionado en las ocasiones que acudimos ante el señor Decano,
la realización del proyecto de investigación no reduce la calidad sino que mejora la eficiencia terminal
en la Carrera y el estudiante puede al realizar un proyecto con entusiasmo, centrándose plenamente
en la investigación, y no en acabar el trabajo, a lo más que nunca, sacrificando la calidad con el fin de
que el tiempo no se le venga encima.
Respecto a la elaboración de la tesis Ramírez (ibíd.) señala:
"El acercamiento más evidente con la investigación en la educación superior ocurre a
través de los trabajos de grado, también llamados tesis, los cuales constituyen una
exigencia curricuiar frecuente para optar al título profesional. Tal requerimiento se lleva
a cabo, en asignaturas a desarrollar durante el último año, las cuales envuelven un
número a precia ble de créditos que superan en dos, tres o cuatro veces a las asignaturas
regulares, cuantía que denota, por sí misma, la importancia que tiene el proceso de
Investigación en la formación profesional.
No es un secreto, sin embargo, que tal asignatura constituye un acercamiento
angustioso, estresante y en muchas situaciones de impedimento a la concreción de los
estudios, en razón a que los estudiantes no se sienten preparados para sortear, por sí
mismos, tal trabajo investigativo. De hecho, tal circunstancia se torna más dramática
cuando existen reglamentaciones para que sea realizada en forma individual y dentro
de períodos rígidos y estrechos de tiempo."
Por los antecedentes expuestos con anterioridad de la manera más educada y amparados en el
artículo 66 numeral 23 del Constitución realizamos la siguiente:
PETICIÓN
1) Se nos aclare sobre el contenido y fundamentación jurídica del syllabus presentado por la
Coordinadora de la materia de Desarrollo de la Investigación Dolores Changoluisa sobre
las definiciones, características, estructura y diferencias entre TESIS, PROYECTO DE TESIS
Y PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
2) Se nos aclare si: Después de terminado décimo semestre (que contiene 22 créditos),
tenemos que continuar con la elaboración del trabajo de titulación que corresponde a 20
créditos fuera de la malla curricuiar.
211
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este
escrito.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Correo: [email protected] Telf.: 0998573918 C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Correo: [email protected]
Telf.: 0968844082 C.C.: 1726436940
Con copia: Coordinador General de Rectorado Director de Carrera
212
Quito D.M. 02 de diciembre de 2014
Señor.
Patricio Sánchez Padilla DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
De nuestra consideración:
Roger Andrés Vallejo Pérez, con cédula de ciudadanía 1724444482; y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes matriculados en décimo
semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
Desde finales del mes octubre hemos presentado al señor Rector y a su autoridad propuestas para
normativa de titulación, para la carrera de derecho, en base a una investigación autónoma que
realizamos, en un intento de tratar de solucionar de manera constructiva los problemas que atraviesa
la carrera de Derecho en el ámbito de eficiencia terminal.
El día 21 de noviembre de 2014 se hizo público el instructivo para la aplicación del Reglamento
General de Grado o Título Profesional de Tercer nivel en el cual se reconocía la posibilidad de
presentar tanto el Proyecto de Investigación y/o Tesis como trabajos de titulación.
El día 01 de diciembre de 2014 se les ha comunicado a los docentes de la Cátedra "Desarrollo de la
Investigación e Informe Final de Tesis" que deben coordinar el rediseño del syllabus la Dra.
Changoluisa.
El diseño "Microcurricular" que propone la Dra. Changoluisa está orientado al período Octubre 2014-
Marzo 2015, que se encuentra actualmente en curso, actualmente es 02 de diciembre de 2014, y ya
han transcurrido casi tres meses, es decir que este rediseño se da a mediados del semestre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el syllabus (que adjuntamos a este escrito) que propone la Dra. Changoluisa en la descripción de
la asignatura manifiesta lo siguiente:
"El desarrollo de la investigación es una rama de la metodología que se ocupa de reglas
generales como pauta para que el estudiante investigador realice su plan de tesis y la
tesis en sí .atendiendo a esta idea, que es investigar - crear, a través de los conocimientos
teóricos de derecho, así como el desarrollo de habilidades y destrezas en el ejercicio de
su formación profesional adquiridos, le servirán para la búsqueda y procesamiento de
información, la construcción de fundamentación teórica, el diagnóstico de situaciones
reales y la propuesta de investigación, mediante el método científico." (El subrayado nos
pertenece)
ANEXO B-17 (Petición
02/12/2014)
Anexo B- 17
213
Esta descripción de la asignatura se contradice con lo indicado en el oficio No. CES-CPUE-2014- 1802-
0 (que adjuntamos a este escrito), en el cual, el presidente de la Comisión Permanente de
Universidades, PhD. Marcelo Cevallos indica claramente que el desarrollo de la tesis no puede ser
aplicado en las carreras de grado, y que este tesis corresponde al nivel de educación "Maestría de la
Investigación" según lo que dispone el Art. 22 del Reglamento de Régimen Académico (RRA, 2013)
expedido por el CES:
"[...] La tesis es el único trabajo de titulación de la maestría de investigación, la cual
deberá desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o explicativo,
pudiendo usar métodos muid, ínter o trans disciplinarios. [...]"
Hernández (2002) señala que el espacio propio para el aprendizaje de la investigación es durante
cursos de Maestría, y el espacio para enfrentar efectivamente el ejercicio de la misma, es durante los
cursos de Doctorado, empero, muchos de estos programas académicos no realizan un acercamiento
efectivo y real con la investigación.
Así también el RRA en su Art. 21 dispone que para el tercer nivel de formación correspondiente a la
Educación Superior de Grado, se deben aplicar los siguientes trabajos de titulación:
"Se consideran trabajos de titulación en la educación técnica y tecnológica superior, y
sus equivalentes, y en la educación superior de grado, los siguientes: examen de grado
o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o
artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de
investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas
metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas,
dispositivos tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos,
trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad."
Cabe recalcar que lo mencionado en la descripción de la materia también además de ser incompatible
con el actual RRA, también lo es con el Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer
Nivel que se está aplicando para la titulación de los estudiantes. Dicho reglamento en su Art. 2
prescribe:
Art. 2.- Para optar por el grado académico de licenciado o título profesional de tercer
nivel el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: [...] 2.3. Elaborar, exponer y
sustentar un proyecto de investigación y/o innovación.
En el punto 5 del Syllabus de la materia "Desarrollo de la Investigación e Informe Final de Tesis" que
consta en los registros de matrícula estudiantil como "Desarrollo de la investigación" referente al
resultado del aprendizaje señala:
"Elabora el plan de tesis y la tesis, lo expresa oralmente con un lenguaje fluido y técnico,
usando términos jurídicos precisos, claros, convincentes y argumentativos."
Este punto también contrario al reglamento general de grado en sus Arts. 3 y 4 que establecen:
Art. 3.- El trabajo de titulación o graduación puede ser estructurado por el estudiante
de manera independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera.
214
Art. 4.- Los trabajos resultantes del seminario de fin de carrera se referirán al proyecto
de graduación, en los cuales los proponentes podrán trabajar conjuntamente hasta la
fundamentación teórica.
Así mismo el Art. 6 establece:
Art. 6.- El trabajo de titulación o graduación corresponde a 20 créditos. Los 20 créditos
se distribuirán en: 580 horai ie trabajo autónomo del graduando y 60 horas de tutoría.
Un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutoría directa o medida en tiempo real
y 29 horas mínimo de trabajo independiente del estudiante.
Para la elaboración de un plan de tesis y la tesis en el mismo semestre no se respetan las cargas
horarias establecidas en la normativa aplicada a nivel general en la Universidad Central del Ecuador,
ni tampoco los parámetros que establece la doctrina especializada en metodología de la
investigación.
Fidias G. Arias (1999) señala que l^s fallas que se producen tanto en el proceso como en el producto
de la labor investigativa están relacionadas con el desconocimiento o confusión respecto a los
conceptos en materia de investigación, es decir que se debe diferenciar claramente el anteproyecto,
proyecto, y tesis de grado.
El anteproyecto o pre-proyecto de investigación es un borrador en el cual se expresan de una manera
breve las ideas para iniciar una investigación y se expresan los objetivos de la investigación, los
problemas, la justificación, marco teórico, metodología y los aspectos administrativos.
El proyecto de Investigación es un documento mucho más extenso y detallado que el anteproyecto o
pre-proyecto y su presentación formal es el paso que antecede a la Tesis de Grado. (Arias, 1999)
>
La tesis es un trabajo de investigación, elaborado en base a un proyecto de investigación, que
preimvde solucionar un problema en un área de la ciencia, se explica que se sabe ria él, como se piensa
resolverlo y que resultados se esperan, así mismo tiene una dimensión dialéctica- racional en lo
referente a su defensa,
Tamayo-Tamayo (2000) plantean que hay cuatro requerimientos para el inicio de una investigación:
» Conocimientos relativos a los fuñí - mentos de una investigación
• Conocimientos del tema a tratar
• Proyecto de investigación
• Recursos para realizar el proyecto
Ramírez (2005) señala que:
"Los trabajos de grado con frecuencia llamados tesis en el contexto académico,
corresponden a investigaciones de pretensión científica que hacen parte de los
requerimientos para obtener el grado de una institución, sea escolar o universitaria. Se
trata de un ejercicio académico donde los aspirantes al título ponen en práctica los
conocimientos y habilidades que han acumulado durante su carrera y donde demuestran
su capacidad investigativa, incluida la habilidad de formular preguntas, buscar y consultar
bibliografía, diseñar métodos de muestreo, analizar información y, finalmente, realizar tal
investigación mostrando capacidad de escritura, coherencia,
215
organización y síntesis. No está demás señalar que la temática elegida debe ser pertinente
con la ciencia o disciplina estudiada.
[...] En el contexto académico denominamos como tesis al trabajo de grado y como proyecto
de trabajo de grado, a la propuesta previa que debe ser aprobada para poder dar inicio a la
realización del primero."
Por lo dicho, para que pueda realizarse una tesis es necesario primero realiza i un proyecto de
investigación y una vez aprobado el proyecto de investigación, se puede proceder con el desarrollo
tesis.
Pero esto consistiría un esfuerzo doble sacrificando la calidad, porque ni : e haría bien el proyecto de
investigación y la tesis en un mismo semestre. Además según la normativa de titulación establecida
en el RRA, con la aprobación de un proyecto de investigación basta para haber cumplido con el
Trabajo de titulación, como hemos mencionado en las ocasiones que acudimos ante su autoridad, la
realización del proyecto de investigación no reduce la calidad sino que mejora la eficiencia terminal
en la Carrera y el estudiante pue-le al realizar un proyecto con entusiasmo, centrándose plenamente
en la investigación, y no en acabar el trabajo, a lo más que nunca, sacrificando la calidad con el fin de
que el tiempo no se le venga encima.
Respecto a la elaboración de la tesis Ramírez (ibíd.) señala:
"El acercamiento más evidente con la investigación en la educación superior ocurre a
través de los trabajos de grado, también llamados tesis, los cuales constituyen una
exigencia curricular frecuenté para optar al título profesional. Tal requerimiento se lleva
a cabo, en asignaturas a desarrollar durante el último año, las cuales envuelven un
número apreciable de créditos que superan en dos, tres o cuatro veces a las asignaturas
regulares, cuantía que denota, por1 sí misma, la importancia que tiene el proceso de
investigación en la formación profesional.
No e¿ un secreto, sin embargo, que tal asignatura constituye un acercamiento
angustioso, estresante y en muchas situaciones de impedimento a la concreción de los
estudios, en razón a que los estudiantes no se sienten preparados pe " cortear, por sí
mismos, tal trabajo investigativo. De hecho, tal circunstancia se torna más dramática
cuando existen reglamentaciones para que sea realizada en forme individual y dentro
de períodos rígidos y estrechos de tiempo."
Por los antecedentes expuestos con anterioridad de la manera más educada y amparados en el
artículo 66 numeral 23 de la Constitución realizamos la siguiente:
PETICIÓN
1) Se nos aclare sobre el contenido y fundamentación jurídica del syllabus presentado por la
Coordinadora de la materia de Desarrollo de la Investigación Dolores Changoluisa sobre
las definiciones, características, estructura y diferencias entre TESIS, PROYECTO DE TESIS
Y PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
2) Se nos aclare si: Después de terminado décimo semestre (que contiene 22 créditos),
tenemos que continuar con la elaboración del trabajo de titulación que corresponde a
20 créditos fuera de la malla curricular.
3) Sírvase informarnos sobre el avance de la propuesta de reglamento de modalidades de
titulación para la Carrera de Derecho.
216
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este
escrito.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Correo:
[email protected] Telf.: 0998573918 C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Correo: [email protected]
Telf.: 0968844082 C.C.:
1726436940
Con copia: Coordinador General de
Rectorado Director de Carrera
217
Quito D.M. 02 de diciembre de 2014
Señor, Doctor
Presente,
De nuestra consideración:
Roger Andrés Vallejo Pérez, con cédula de ciudadanía 1724444482; y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes matriculados en décimo
semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
Desde finales del mes octubre hemos presentado al señor Rector, a su autoridad y al Decano de la
Facultad propuestas para normativa de titulación, para la carrera de derecho, en base a una
investigación autónoma que realizamos, en un intento de tratar de solucionar de manera
constructiva los problemas que atraviesa la carrera de Derecho en el ámbito de eficiencia terminal.
El día 21 de noviembre de 2014 se hizo público el instructivo para la aplicación del Reglamento
General de Grado o Título Profesional.de Tercer nivel en el cual se reconocía la posibilidad de
presentar tanto el Proyecto de Investigación y/o Tesis como trabajos de titulación.
El día 01 de diciembre de 2014 se les ha comunicado a los docentes de la Cátedra "Desarrollo de la
Investigación e Informe Final de Tesis" que deben coordinar el rediseño del syllabus la Dra.
Changoluisa.
El diseño "Microcurricular" que propone la Dra. Changoluisa está orientado al período Octubre 201y-
- Marzo 2015, que se encuentra actualmente en curso, actualmente es 02 d3 diciembre de 2014, y ya
han transcurrido casi tres meses, es decir que este rediseño se da a mediados del semestre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el syllabus (que adjuntamos a este escrito) que propone la Dra. Changoluisa en la descripción de
la asignatura manifiesta lo siguiente:
"El desarrollo de la investigación es una rama de la metodología que se ocupa de reglas
generales como pauta para que el estudiante investigador realice su plan de tesis y la
tesis en sí .atendiendo a esta idea, que es investigar - crear, a través de los
conocimientos teóricos de derecho, así como el desarrollo de habilidades y destrezas
en el ejercicio de su formación profesional adquiridos, le servirán para la búsqueda y
procesamiento de información, la construcción de fundamentación teórica, el
diagnóstico de situaciones reales y la propuesta de investigación, mediante el método
científico.' (El subrayado nos pertenece)
KECTORADO
Erwin Ayora Rico COORDINADOR GENERAL DE RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ANEXO B-18 (Petición
02/12/2014)
Anexo B- 18
218
Esta descripción de la asignatura se contradice con lo indicado en el oficio No. CES-CPUE-2014- 1802-
0 (que adjuntamos a este escrito), en el cual, el presidente de la Comisión Permanente de
Universidades, PhD. Marcelo Cevallos indica claramente que el desarrollo de la tesis no puede ser
aplicado en las carreras de grado, y que este tesis corresponde al nivel de educación "Maestría de la
Investigación" según lo que dispone el Art. 22 del Reglamento de Régimen Académico (RRA, 2013)
expedido por el CES:
"[...] La tesis es el único trabajo de titulación de la maestría de investigación, la cual
deberá desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o
explicativo, pudiendo usar métodos multi ínter o trans disciplinarios. [...]"
En la Carrera de Derecho, a mediados del semestre, se pretende entregar un syllabus (que adjuntamos
a la presente) de la Coordinadora de la asignatura de Desarrollo de la Investigación; en el cual existen
conceptos como Tesis y Proyecto de tesis, cuya elaboración está planificada para un semestre, cuyos
conceptos no se encuentran definidos, caracterizados y estructurados; que denotan que seguimos
con la tesis como única modalidad de titulación, a pesar de la propuesta presentada por nosotros e
información aportada mediante una consulta realizada al CES sobre inaplicabilidad del desarrollo de
la tesis como trabajo de titulación para las carreras de grado.
Por los antecedentes expuestos con anterioridad de la manera más educada y amparados en el
artículo 66 numeral 23 de la Constitución realizamos la siguiente:
PETICIÓN
De la manera más comedida y en base a los antecedentes expuestos pedimos que se nos informe por
escrito sobre los avances de la aplicación de los acuerdos a los que llegamos en las reuniones que
mantuvimos con su autoridad.
En este sentido, mucho agradeceremos que se sirva disponer a quien corresponda, proceda con la
entrega de la información requerida.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este escrito.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Correo:
[email protected] Telf.: 0998573918 C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Correo: [email protected]
Telf.: 0968844082 C.C.:
1726436940
219
Presente,
De nuestra consideración:
Roger Andrés Vallejo Pérez, con cédula de ciudadanía 1724444482; y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes matriculados en décimo
semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted nos dirigimos y decimos:
En relación a la reunión mantenida con usted, otras autoridades y los presidentes de curso de los
décimos semestres, el día 03 de diciembre de 2014, se pudo evidenciar que: no está clara la fecha
límite, en la cual, la obtención del título profesional de tercer nivel mediante los trabajos de titulación
establecidos en el Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el Consejo de Educación
Superior (CES) es obligatoria para todas las Instituciones de Educación Superior (IES). Debemos
manifestar lo siguiente:
La disposición transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, reformada mediante
Resolución RPC-SO-13-No.146-2014; 21 de abril 2014, establece que desde la entrada en vigencia
del Reglamento de Régimen Académico (21 de noviembre de 2013), las instituciones de educación
superior IES, tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de
titulación especial para todas las carreras y programas vigentes y poner su diseño a consideración
del CES.
Así mismo dicha disposición ibídem, en su literal d) señala: "Una vez cumplido el plazo máximo de
18 meses los estudiantes deberán obligatoriamente titularse con una de las modalidades
establecidas en el presente Reglamento. (RRA, CES)" Cabe recalcar que mediante oficio No. CES-
CPUE-2014-1802-0 se aclara que el desarrollo de tesis queda excluido de estas modalidades.
Según la disposición transitoria quinta (RRA) el plazo MÁXIMO referido fenecerá en Mayo de 2015.
Adicionalmente realizamos una consulta a la SENESCYT, sobre el plazo establecido en la disposición
transitoria Quinta del RRA; la cual se absolvió mediante oficio No. SENESCYT-SFAP- 2014-1356-CO
(que adjuntamos) en esta se confirma que el plazo antes mencionado tendrá lugar en Mayo de
2015.
Queremos comunicar este particular con el fin de contribuir a que exista Seguridad Jurídica dentro
de la Carrera de Derecho, y que se tenga muy en cuenta este particular para la determinación de las
modalidades de titulación, puesto que si la normativa no se observa, define, caracteriza, estructura
e implementa oportunamente, los estudiantes seremos los más perjudicados, sobre todo si
elaboramos una tesis que no será aceptada a posteriori por no ser un trabajo de titulación
reconocido por el RRA.
Quito D.M. 04 de diciembre de 2014
Señor, Doctor
Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ANEXO B-19 (Petición
04/12/2014)
Anexo B- 19
220
Por la atención prestada anticipamos nuestros agradecimientos.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Correo:
[email protected] Telf.:
0998573918 C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Correo: [email protected]
Telf.: 0968844082 C.C.:
1726436940
Con copia: Director de Carrera
Secretario Abogado
221
Quito D.M. 04 de diciembre de 2014
Señor, Doctor Fabián Benavidez
SECRETARIO ABOGADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
De nuestra consideración:
Roger Andrés Vallejo Pérez, con cédula de ciudadanía 1724444482; y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940; ambos estudiantes matriculados en décimo
semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, ante usted nos dirigimos y decimos:
En relación a la reunión mantenida con el Señor Decano, otras autoridades y los presidentes de
curso de los décimos semestres, el día 03 de diciembre de 2014, en la cual se acordó que sea usted
quien emita un criterio jurídico acerca de la titulación en la Carrera de Derecho, queremos hacerle
llegar información que hemos recabado acerca del tema, y creemos que le será de mucha ayuda
para la consecución de su importante labor.
Adjuntamos:
• Oficio innumerado, de 04 de diciembre de 2014 dirigido al Decano.
• Oficio No. CES-CPUE-2014-1802-0
• Oficio No. SENESCYT-SFAP-2014-1356-CO
• Reglamento General de Grado o Título profesional de Tercer Nivel, aprobado por HCU
el 8 de enero de 2013.
Por la atención brindada a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Saludos Cordiales.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Correo:
[email protected] Telf.:
0998573918 C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
Correo: [email protected]
Telf.: 0968844082 C.C.:
1726436940
ANEXO B-20 (Petición
04/12/2014)
Anexo B- 20
222
Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-2014-1356-CO
Quito, D.M., 28 de octubre de 2014
Roger Andrés Vallejo Pérez
Comisionado
COMISIÓN JURÍDICA - ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
DERECHO - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
En referencia al oficio No. AECD-CJ-002-2014-OF, de fecha 23 de octubre, mediante el cual
solicita que se indique la fecha máxima que tienen las instituciones de educación superior para
organizar e implementar la unidad de titulación especial para todas las carreras y programas. Al
respecto me permito informar lo siguiente:
La disposición transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, reformada mediante
Resolución RPC-SO-13-No. 146-2014; 21 de abril 2014, establece que desde la entrada en
vigencia del Reglamento de Régimen Académico, esto es desde el 21 de noviembre de 2013, las
instituciones de educación superior IES, tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e
implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes
[...].Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción
de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento.”
Finalmente y en virtud de lo expuesto, la creación de las unidades académica de las IES, tal como
lo establecen las normas citadas, deben estar creadas hasta mayo de 2015.
Particular que pongo a su conocimiento para los fines pertinentes.
Atentamente,
Referencias: \ - SENESCYT-DDDC-2014-14705-EX
Sita. María Francisca Bustamante Sage SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Anexos: - ROGER VALLEJO.pdf
1/2 * Documento generado por Quipux
ANEXO B-21 (OFICIO
SENESCYT 28/10/2014)
Anexo B- 21
223
Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-2014-1515-CO
Quito, D.M., 10 de diciembre de 2014
Roger Andrés Vallejo Pérez
Comisionado
COMISIÓN JURÍDICA - ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE UA CARRERA DE
DERECHO - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
En atención a su oficio No. ASCD-CJ-005-2014-OF, mediante el cual solicita a esta Cartera de
Estado información de carácter técnico acerca de la elaboración del trabajo de titulación; así
como también, las líneas de investigación con las que deben contar los estudiantes de la carrera
de Derecho de la Universidad Central del Ecuador para realizar la tesis; al respecto me permito
informar lo siguiente:
De la información que se encuentra adjunta al oficio de la referencia, claramente se desprende
que tanto el Consejo de Educación Superior (CES) como esta Secretaría, emitieron respuestas
oportunas a anteriores solicitudes realizadas por la Asociación de Estudiantes Escuela de
Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador.
En este sentido y tomando como base el oficio No. CES-CPUE-2014-1802-0 emitido por el Dr.
Marcelo Cevallos, mediante el cual expone: “(…) El desarrollo de la tesis constituye trabajo de
titulación en los programas de maestría de investigación, lo cual no puede ser aplicado en las
carreras de grado”; y el oficio No. SENESCYT-SFAP-2014-0119-CO emitido por esta
Secretaría y mediante el cual se manifiesta: “(...) Si la Universidad Central del Ecuador aún no
cuenta con la unidad de titulación detallada en la transitoria Quinta del Reglamento de Régimen
Académico vigente, los egresados de esta institución deben graduarse de acuerdo al Reglamento
de Régimen Académico expedido por el CONESUP, es decir deben realizar un trabajo de
graduación o titulación, en vista que las otras modalidades establecidas tienen un plazo de 18
meses para su aplicación contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de
Régimen Académico vigente”.
Adicionalmente, he de indicarle que la Ley Orgánica de Educación Superior mediante el artículo
17 determina: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la
Constitución de la República”, debiendo señalarse que dicha autonomía no puede ser utilizada
para transgredir los derechos de los estudiantes y contravenir a las normas legales vigentes que
rigen el Sistema de Educación Superior.
En virtud de lo señalado, me permito reiterar que si bien el Reglamento de Régimen Académico
vigente, determina que el desarrollo de la tesis constituye trabajo de titulación previo a la
obtención de un título de cuarto nivel, hasta que se implemente la respectiva unidad de titulación
en una Universidad o Escuela Politécnica determinada, los estudiantes que hubieren egresado
hasta dentro de 18 meses o hayan egresado hace menos de cinco años
’ Documento generado por Quipux 1/2
ANEXO B-22 (Oficio
SENESCYT 10/12/2014)
Anexo B- 22
224
Oficio Nro. SENESCYT-SFAP-2014-1515-CO
Quito, D.M., 10 de diciembre de 2014
de acuerdo ál Régimen Académico aprobado por el CONESUP, podrán graduarse acogiéndose
a las normas del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CONESUP o mediante la
aplicación de un examen complexivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21,23 y
24 del Reglamento de Régimen Académico vigente.
Finalmente, me permito informar que las líneas de investigación para el desarrollo de un trabajo
de titulación deben ser establecidas por la Institución de Educación Superior pertinente, por
cuanto se trata de un tema de estricta aplicación del principio de autonomía académica,
escapándose de las atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación determinarlas.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
cl/jz/gm
* Documento generado por Quipux 2/2
Srta. María Francisca Bustamante Sage SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
* Documento generado por Quipux
225
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0003-0
Quito, D.M., 06 de enero de 2015
Roger Andrés Vallejo Pérez
Comisionado
COMISIÓN JURÍDICA - ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO -
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su Despacho
En relación con su Oficio Nro. AECD-CJ-004-2014-OFde 23 de octubre de 2014, cumplo en informarle lo siguiente:
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial 298, de 12 de octubre de 2010, instituye
al Consejo de Educación Superior (CES) como el organismo de derecho público encargado de la planificación, regulación
y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana, cuyas principales competencias se encuentran establecidas en el artículo 169 de la
referida Ley.
El Sistema de Educación Superior se rige entre otros principios por el principio de autonomía responsable, bajo este
supuesto las universidades y escuelas politécnicas gozan de independencia académica, administrativa, financiera y
orgánica, entendiéndose que la misma será ejercida de manera solidaria y responsable de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 351 y 355 de la Constitución de la República y artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES).
La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste entre otros aspectos, la libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES, conforme el artículo
18 literal c) Ibídem.
El Pleno del CES, mediante resolución RPC-SO-13-No.051-2013 de 21 de noviembre de 2013, expidió el Reglamento
de Régimen Académico, el cual regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus
diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes,
en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior. Posteriormente se realizó una reforma al
Reglamento indicado, mediante Resolución RPC-SO-13-No. 146-2014, adoptada por el Pleno del CES en su décima
tercera sesión ordinaria, desarrollada el 09 de abril de 2014.
A la consulta "1. Bajo un criterio técnico y metodológico. ¿Cuál es el tiempo recomendado para la elaboración de un
Proyecto de Investigación que cumpla con condiciones de calidad establecidas en el reglamento de régimen académico?"
se debe responder en términos de lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico en el artículo 21 numeral 3 en
el que señala: "Para el desarrollo del trabajo de titulación, (...) se asignarán 400 horas en la educación superior de
grado. Estas horas podrán extenderse hasta por un máximo del 10% del número tota! de horas, dependiendo de ¡a
complejidad de su metodología, contenido y del tiempo necesario para su realización"
A la consulta "2. Bajo un criterio técnico y metodológico, ¿qué tan conveniente es realizar un trabajo de investigación
sin líneas de investigación previamente definidas?", la consulta debe responderse en términos de lo establecido en el
artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico numeral 3, que establece distintas opciones de trabajo de titulación,
los mismos que deben estar en correspondencia plena con el perfil de egreso de los estudiantes, asi: "examen de grado o
de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías,
sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados,
propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos,
modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de
complejidad."
* Documento generado por Qutpux
A la consulta "5. Bajo un criterio técnico y metodológico y, asumiendo que la Tesis es una modalidad adecuada para las
carreras de grado. ¿Cuál es el tiempo recomendado y adecuado para la elaboración de una Tesis que cumpla con
condiciones de calidad?” se debe responder en términos de lo establecido en el articulo 22, numeral
Avs. República E7-226 y Diego de Almagro PBX.: + (593 2) 3947820 21 /22 / 23
www.ces.gob.ee
1/2
ANEXO B-23 (Oficio CES-CPUE-2015-
0003-0)
Anexo B- 23
226
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0003-0
Quito, D.M., 06 de enero de 2015
3 del Reglamento de Régimen Académico que señala: " La tesis es el único trabajo de titulación de la maestría de
investigación, la cual deberá desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o explicativo,
pudiendo usar métodos multi, Ínter o trans disciplinarios. Deberá demostrar algún nivel de aporte teórico-metodológico
en e¡ respectivo campo del conocimiento."
Con sentimientos de distinguida consideración.
mg/db/cs
* Documento generado por Quipux
Avs República E7-226 y Diego de Almagro PBX.: + (593 2) 3947820 21 / 22 / 23 i www.ces.gob.ee I
PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
227
Quito D.M. 14 de enero de 2015
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía No. 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez con cédula de ciudadanía No. 1726436940, ante ustedes muy respetuosamente nos
dirigimos y decimos:
En razón de poseer legítimo interés en los procesos de graduación de la Carrera de Derecho, por
encontrarnos desarrollando el tema "Normativa de titulación en la Universidad Central del Ecuador"
en la asignatura "Desarrollo de la Investigación"; por haber sido convocados por el Señor Decano a
la reunión de Honorable Consejo Directivo y; en razón del comunicado presentado por la Asociación
de Estudiantes de la Carrera de Derecho el día 08 de enero de 2015; en el cual el representante
estudiantil manifestó:
"Esta propuesta ha sido discutida con el Decano, la misma que ha aceptado; sin
embargo se le solicita a los compañeros que den sus aportes, por cuanto el
documento está sujeto a cambio" y será tratado en Honorable Consejo Directivo
Tenemos a bien presentar los aportes que se adjuntan en seis hojas, para contribuir con la normativa
referente a los procesos de graduación:
Por la atención que se dignen brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez C.C.: 1724444482 Correo: [email protected]
Liseth Estefanía Noboa Ramírez C.C.: 1726436940 Correo: [email protected]
Señores
HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ANEXO B-24 (Petición 15-01-
2015)
Anexo B- 24
228
02 de febrero de 2015: Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia establece
18 meses para la graduación.
Mediante oficio circular No 004-CDFJ el Secretario Abogado la Facultad de
Jurisprudencia Informa:
Consejo Directivo de la Facultad, en sesión ordinaria de 02 de febrero de 2015,
continuación de la Sesión Ordinaria, suspendida el 14 de enero de 2015, luego del
minucioso análisis de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen
Académico, resolvió:
“De conformidad a la disposición transitoria quinta del reglamento de régimen
académico, reformada el 17 de diciembre de 2014, los egresados que finalizaron sus
estudios a partir del 21 de noviembre del 2008 podrán titularse, en el plazo máximo de
18 meses contados desde el 17 de diciembre de 2014, fecha desde la cual entra en
vigencia la reforma de la precitada disposición transitoria, aprobada mediante
resolución RPC-SO-4S-NO.S35-2014, adoptada por el pleno del ces en su cuadragésima
quinta sesión ordinaria, desarrollada el17 de diciembre de 2014”.
ANEXO B-25 (HCD
Jurisprudencia 02/02/2015)
Anexo B- 25
229
Quito D.M. 09 de febrero de 2015
Señor Doctor
Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
Presente,
Los estudiantes de décimo semestre de los periodos 2014-2014 y 2014-2015 ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
En la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, existen varios inconvenientes en lo referente a titulación; en especial para los
estudiantes de semestralización quienes no hemos podido entregar nuestros Trabajos de Titulación
(Tesis), que fueran realizados en décimo semestre en el periodo 2014-2014; lo que también ha traído
preocupación también para los estudiantes del actual 10mo semestre (2014-2015) quienes hemos
elaborado proyecto de investigación y este no ha sido recibido en secretaría.
Esta preocupación hace referencia principal a que la Universidad debe garantizar que los Organismos de
Control de la Educación Superior, como el SENECYT, CES Y CEACCES; suscriban los títulos obtenidos.
Estos inconvenientes se relacionan con la transición del Reglamento Codificado de Régimen Académico
del Sistema de Educación Superior expedido por el ahora extinto Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP) al Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior (CES); con el cual se derogo el reglamento anterior, por lo que se tomar en cuenta:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
• La disposición Transitoria Quinta, del RRA modificada el 17 de diciembre del 2014, del CES es
la que mayor controversia que ha causado por el motivo de que la Universidad Central del Ecuador no
cuenta todavía con una Unidad de Titulación Especial, que en lo pertinente prescribe que "Desde la
vigencia del presente reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e
implementar una unidad de titulación... "[...] a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de
noviembre de 2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo
máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento f...1 Una vez cumplido el plazo
máximo de 18 meses los estudiantes deberán, obligatoriamente, titularse con una de las modalidades
establecidas en el presente Reglamento...".
• Teniendo en cuenta que el reglamento fue aprobado y entro en vigencia el 21 de noviembre
del 2013 se colige que el plazo de 18 meses del que establece el reglamento
ANEXO B-26 (Petición 09-02-
2015)
Anexo B- 26
230
termina el día 21 de mayo de 2015; de acuerdo a la consulta realizada el 23 de Octubre de 2014
que fue respondida el 28 de Octubre de 2014 por el SENECYT en la cual dice: "La disposición
transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, reformada mediante Resolución
RPC-SO-13-No. 145-2014: 21 de abril 2014, establece que desde la entrada en vigencia del
Reglamento de Régimen Académico, esto es desde el 21 de noviembre de 2013, las instituciones
de educación superior IES, tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar
una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes"
• Las modalidades a las cuales se debe acoger los estudiantes semestralizado es el ofertado por
el CONESUP en el año 2009, que en cuanto a las formas de titulación prescribe: "37.2 Para la obtención
del grado académico de Licenciado o del Título Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe
realizar y defender un provecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un problema
o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de
acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados."
• El Consejo Directivo de la Facultad resolvió el 2 de febrero de 2015, en cuanto a la Quinta
Transitoria del RRA del CES: "De conformidad a la disposición transitoria quinta del Reglamento de
Régimen Académico, reformada el 17 de diciembre de 2014, los egresados que finalizaron sus estudios
a partir del 21 de noviembre del 2008 podrán titularse, en el plazo máximo de 18 meses contados desde
el 17 de diciembre de 2014, fecha desde la cual entra en vigencia la reforma de la precitada disposición
transitoria, aprobada mediante resolución RPC-SO-4S-NO.S35-2014, adoptada por el pleno del ces en su
cuadragésima quinta sesión ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014.
De todo lo expuesto anteriormente se pude concluir que la tesis para el régimen semestralizado fue
derogada a partir del 2009 y por esa razón tanto el CONESUP como la Universidad Central del Ecuador
establecieron como trabajo de titulación la elaboración de un Proyecto de Investigación.
Por otra parte el plazo no se debe tomar en cuenta desde el momento de entrada en vigencia de la
reforma a la transitoria quinta al Reglamento del CES sino más bien de la entrada en vigencia del
precitado reglamento, esto es el 21 de noviembre de 2013, culminando así el periodo el 21 de mayo del
2015.
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y amparados en el
Art. 65 numeral 23 de la Constitución realizamos la siguiente:
PETICIÓN
1. Que se regulen los procesos necesarios para que los estudiantes de semestralización presenten
el Proyecto de Investigación, modalidad que fue ofertada desde el inicio de la primera promoción
semestralizada mediante el Reglamento expedido por el extinto CONESUP y por el Honorable Consejo
Universitario.
2. Que regulen los procesos necesarios para que todos los estudiantes de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales puedan acogerse facultativamente a la
231
aplicación del examen complexivo de acuerdo a lo prescrito en la Transitoria Quinta del
Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.
3. Que los estudiantes del régimen semestralizado del periodo 2014-2015 se les permita entregar
y tramitar su titulación bajo la modalidad de proyecto de Investigación.
4. Para aquellos que aprobaron su plan de tesis, este sea considerado un proyecto de graduación
conducente a la elaboración del trabajo de titulación (proyecto de investigación) según los términos
prescritos en el Art. 12 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel. En cuanto
al trabajo de titulación establecido en el Art. 15 ibídem, que se les permita presentar el proyecto de
Investigación, reestructurado del plan de tesis, con su respectivo Informe.
Adjunto sírvase encontrar un informe con 52 hojas detallado en dónde se sustenta todo lo pedido,
incluyendo la normativa y las consultas enviadas al CES y a la SENESCYT.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Firmamos los Interesados
Roger Andrés Vallejo Pérez C.C.: 1724444482
Coordinador Presidente del Décimo semestre Paralelo "E"
Liseth Estefanía Noboa Ramírez. C.C.: 1726436940 Coordinadora
Vicepresidenta del Décimo semestre Paralelo "E"
232
Quito D.M. 20 de febrero de 2015
Señor Doctor
Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CINECIAS POLÍTICAS Y
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
Los estudiantes de décimo semestre de los periodos 2014-2014 y 2014-2015 ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
En la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, existen varios inconvenientes en lo referente a titulación; en especial para los
estudiantes de semestralización quienes no hemos podido entregar nuestros Trabajos de Titulación
(Tesis), que fueran realizados en décimo semestre en el periodo 2014- 2014; lo que también ha traído
preocupación también para los estudiantes del actual lOmo semestre (2014-2015) quienes hemos
elaborado proyecto de investigación y este no ha sido recibido en secretaría.
El día 09 de febrero de 2015, presentamos una petición en la cual solicitamos que se regulen los
procesos necesarios para que los estudiantes de semestralización presenten el Proyecto de
Investigación, modalidad que fue ofertada desde el inicio de la primera promoción semestralizada
mediante el Reglamento expedido por el extinto CONESUP y por el Honorable Consejo Universitario,
sin embargo hasta la presente fecha, no se nos ha dado una solución que nos satisfaga, ya que se sigue
aplicando la modalidad de tesis a los estudiantes del régimen semestralizado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Hemos solicitado continuamente a las autoridades de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas
y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, la aplicación de la oferta académica vigente al inicio
de nuestros estudios, en estricta observación de las normas reglamentarias expedidas por las
instituciones que rigen el Sistema de Educación Superior y las expedidas por la Misma Universidad
Central del Ecuador, lo cual no se lo ha realizado hasta la presente fecha, ya que se han expedido
instructivos que no solucionan nuestra situación jurídica y académica.
En lo referente al trabajo de titulación, en la disposición transitoria quinta del Reglamento de Régimen
Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), agregada mediante Resolución RPC-
SO-13-No. 146-2014, adoptada por el Pleno del CES en su Décima Tercera Sesión Ordinaria,
desarrollada el 09 de abril de 2014 y reformada mediante Resolución RPC-S0- 45-No.535-2014,
adoptada por el Pleno del CES en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de
diciembre de 2014, se establece en el literal a) y c):
"a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán
titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo
máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, las IES
deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y
ANEXO B-27 (Petición 20-02-
2015)
Anexo B- 27
233
que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No se
podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido
contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del
ingreso del estudiante."
"c) Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán,
obligatoriamente, titularse con una de las modalidades establecidas en el
presente Reglamento."
De lo establecido en esta disposición se hicieron consultas al CES y a la SENESCYT las cuales fueron
respondidas mediante oficios CES-CPUE-2014-1802-0, CES-CPUE-2015-0003-0,
SENESCYT-SFAP-2014-1356-CO, SENESCYT-SFAP-2014-1515-CO, los cuales se pusieron en
conocimiento de su autoridad oportunamente, y en esencia señalan que la modalidad de tesis para
las carreras de grado no es aplicable; las modalidades de titulación aplicables para el régimen
semestralizado, que terminen sus estudios a partir del 21 de mayo de 2008 son las establecidas en el
reglamento de régimen académico expedido por el CONESUP, el cual establece la elaboración de un
Proyecto de Investigación en su Art. 37.2, en concordancia con el Art. 212 del Estatuto Universitario y
el Art. 2 del Reglamento General de Grado.
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y amparados en
el Art. 66 numeral 23 de la Constitución realizamos la siguiente:
PETICIÓN
Solicitamos a su autoridad que ponga en conocimiento del El. Consejo Directivo lo Siguiente.:
1. - Que los estudiantes que hayan elaborado proyecto de investigación, se les recepte sus
documentos y se los tramite de acuerdo al Reglamento General de Grado o Título Profesional de
Tercer Nivel.
2. - Que los estudiantes del régimen semestralizado que se les aplicó la modalidad de tesis, la puedan
reformular a la modalidad de Proyecto de Investigación en base a las siguientes consideraciones:
Que para todos los estudiantes que aprobaron "Plan de Tesis" por Comisión de
evaluación o por medio del profesor de la materia de desarrollo de la investigación; se
les respete su derecho adquirido, cambiando este por proyecto de graduación según
consta en el art. 12 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel.
Que para los estudiantes que se les designo Tutor de Tesis de conformidad con lo
dispuesto en el derogado Reglamento General de Grados para la Obtención del título de
Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República; por la transitoria Cuarta del
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel; se les modifique su
decreto, para que conste la designación de Tutor de Proyecto de Investigación de
acuerdo a los arts. 6, 7, 10 y 14 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de
Tercer Nivel.
3. - Que se acepten los esquemas de Proyecto de Investigación que constan en el documento
adjunto, ya que algunos de los compañeros que actualmente cursan décimo semestre (2014- 2015)
se encontraban trabajando con dichos esquemas antes de que se les disponga (04 de febrero de
2015) elaborar plan de tesis y desarrollar tesis.
234
4. - Que se respete estrictamente el proceso de graduación establecido en el Reglamento
General de Grado en base a las siguientes consideraciones:
Que de acuerdo al art.15 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer
Nivel, el tutor emita el informe de aprobación, para la calificación del informe final, y
para aquellos estudiantes cuyo tutor por cualquier motivo no pueda dirigirles su trabajo
de titulación, se les designe otro tutor para la revisión y calificación del informe.
Que se conforme el tribunal de grado de acuerdo a los arts. 10.3., 16, 17 y 18 del
Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel; el cual debe estar
integrado por el Subdecano o su delegado que lo preside, y uno o más profesores de
cada carrera designados por el Director de Carrera, incluyendo al tutor que solo
informara y aclarará sobre aspectos que demanden los miembro del tribunal; el tribunal
calificará el trabajo escrito final, así como receptará la exposición oral.
Al igual, que se siga el proceso de calificación determinado en los art. 19 y 20 ibídem;
siendo la exposición oral de hasta 40 minutos con cualquier tipo de recurso didáctico; 20
minutos de preguntas por parte del tribunal referentes al tema expuesto.
Adjunto sírvase encontrar los esquemas de Proyectos de Investigación Jurídica que se encontraban
desarrollando algunos compañeros de la promoción 2014-2015.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Firmamos los Interesados
235
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0393-0
Quito, D.M., 26 de febrero de 2015
Asunto: Consulta relacionada con la titulación de los estudiantes que egresaron posterior al 28
de noviembre de 2008.
Señor
Edmundo Rosero Samaniego
Presidente de la Asociación de Estudiantes Carrera de Derecho
En su Despacho De
mi consideración:
En respuesta a Oficio S/N, recibido el 04 de febrero de 2014, mediante al cual el señor Edmundo
Rosero Samaniego, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de
Derecho de la Universidad Central del Ecuador (UCE) consulta al Consejo de Educación
Superior (CES) sobre el proceso de titulación para estudiantes que culminaron sus estudios entre
el 28 de noviembre de 2008 y 13 de noviembre de 2013. Al respecto informo lo siguiente:
I.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ley Orgánica de Educación Superior (LOES):
El artículo 5, literal a) determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus
méritos académicos (...) ”
Por su parte el artículo 166, indica que: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de
derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa,
financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)
Reglamento de Régimen Académico:
El CES en cumplimiento de su atribución reglamentaria establecida en el artículo 169, literal m),
numeral 3, de la LOES expidió el Reglamento de Régimen Académico mediante Resolución
RPC-SES-13-No. 051-2013, de 21 de noviembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial
Institucional el 28 de noviembre de 2013, mismo que se constituye en el instrumento normativo
que regula y orienta el quehacer académico de las Instituciones de Educación Superior (IES) en
sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la
organización de los aprendizajes en el marco de lo dispuesto en la referida Ley.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Avs República E7-226 y Diego de Almagro PBX.: + (593 2) 3947820 21 / 22 / 23
www.ces.gob.ee
1/3 * Documento generado por Quipux
ANEXO B-28 (Oficio CES-CPUE-2015-
0393-0)
Anexo B- 28
236
o
REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0393-0
Quito, D.M., 26 de febrero de 2015
El Reglamento antes citado en su Disposición Transitoria Quinta, prescribe: “Desde la vigencia
del presente reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e
implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes,
cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen
complexivo de grado contemplará, al menos, una opción de trabajo de titulación de aquellas
contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la
asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especia!, será opcional
para los estudiantes.
Las normas para ¡a titulación hasta que se constituyan las unidades de titulación son las
siguientes:
a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse
bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo máximo de 18 meses a partir
de la vigencia del presente Reglamento, las IES deberán garantizar la calidad académica del
trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No
se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en
el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante.
b) En el caso contemplado en el párrafo anterior los estudiantes podrán acogerse a las
nuevas modalidades de graduación si la IES hubiere conformado la respectiva unidad de
titulación.
c) Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán, obligatoriamente,
titularse con una de Ias modalidades establecidas en el presente Reglamento (...)
A partir del 21 de mayo de 2016 estos estudiantes deberán acogerse a la Disposición General
Cuarta del presente Reglamento.
Los estudiantes que estén cursando carreras de grado y se acojan a esta disposición se les
garantizará la gratuidad contemplada en el artículo 80 de la LOES”.
II.- ANÁLISIS JURÍDICO:
¿Hasta qué fecha pueden presentar su trabajo final de titulación Jos estudiantes que culminaron
su malla canicular entre el 28 de noviembre de 2008 y el 13 de noviembre del
El Reglamento de Régimen Académico es el instrumento normativo que regula y orienta el
quehacer académico de las Instituciones de Educación Superior (IES), en su parte final
incorpora un Régimen de Transición, mismo que en la Disposición Transitoria Quinta
establece las normas para la titulación hasta que se constituyan las unidades respectivas en
cada IES.
2013?
2/3 * Documento generado por Quipux
237
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Oficio Nro. CES-CPUE-2015-0393-0
Quito, D.M., 26 de febrero de 2015
En este sentido, el literal a), de la Disposición Transitoria Quinta se refiere a los estudiantes que
finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008, quienes podrán titularse bajo las
modalidades que actualmente oferte la IES en la que cursaron su carrera o programa,
presupuesto en el que se encuentra inmerso el caso de la consulta.
Asimismo, esta disposición manda que si la IES ya hubiese conformado la unidad de titulación
con base en lo previsto en el artículo 21, numeral 3 del Reglamento de Régimen Académico, el
estudiante podrá optar por una de las opciones de trabajo de titulación ahí contempladas»
Finalmente, en la norma citada se ha establecido como plazo máximo para que los estudiantes
puedan titularse 18 meses, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento de Régimen
Académico, dicho plazo fenece el próximo 28 de mayo de 2015; posterior a esta fecha, los
estudiantes deberán obligatoriamente titularse con una de las modalidades establecidas en el
Reglamento de Régimen Académico.
El presente criterio se emite en relación con la información proporcionada por el requirente, por
lo que su aplicación es exclusiva para el presente caso, sin que el mismo sea vinculante.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
ds/sa/aj
* Documento generado por Quipux 3/3
Dr. no Ce /ajkís
PRESIEÍENTE^DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS/P 3LITÉCNICAS
238
En su despacho,
Asociación de Becarios de Excelencia Académica de la Universidad Central del Ecuador, ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
En la Universidad Central del Ecuador a partir del año 2014, los estudiantes que iniciamos nuestros
estudios dentro del régimen académico expedido por el CONESUP hemos sufrido una serie de
problemas relacionados con la graduación, siendo el problema tal que ningún estudiante que entró
bajo el régimen semestralizado ha conseguido graduarse hasta la presente fecha, en razón de que
todavía no se tramitan los trabajos de titulación.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Dentro de la Universidad Central del Ecuador, hemos buscado una manera amigable de solucionar
nuestros problemas de titulación, que no son causados por nuestra culpa; hemos enviado solicitudes,
peticiones y quejas a todas las autoridades competentes, hecho que podemos probar con la
documentación que poseemos, pero a pesar de haber terminado órgano regular, no se nos ha dado
una solución; ningún documento ha sido contestado, esto en violación de nuestros derechos como
estudiantes establecidos en el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario y el Art. 66 numeral 23
de la Constitución.
Además debemos mencionar que con el fin de reclamar por nuestros derechos, nos hemos
fundamentado en consultas realizadas a al órgano que usted preside (SENESCYT) así como también a
la CES, lamentablemente hemos sido amenazados y las amenazas se han consumado con una
adulteración de notas (pasamos de estar aprobados con sobresaliente a reprobados con cero) y
bloqueo para la tramitación de documentos dentro de la Carrera de Derecho, de la cual somos parte.
Lo que está ocurriendo en la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y
Sociales es que se está distorsionando y retrasando nuestro proceso de titulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nos fundamentamos en el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior, la disposición
general primera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior, reformado el 17 de diciembre de 2014, Disposición Transitoria Quinta ibídem, y nos
amparamos en lo que dispone el Art. 66 numeral 23 de la Constitución.
Quito D.M. 26 de marzo de 2015
Señor, Economista
René Ramírez Gallegoz
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
OFICIO-ABEA-DS-001-OF
ANEXO B-29 (OFICIO-ABEA-
DS-001-OF)
Anexo B- 29
239
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,
realizamos la siguiente:
PETICIÓN
Solicitamos que nos conceda con carácter urgente, una cita en la cual estaremos presentes los
presidentes de curso como representantes de los afectados por el problema de titulación que
atraviesa el sistema semestralizado de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al pie de página.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente
Roger Andrés Vallejo Pérez
PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN DE BECARIOS DE
EXCELENCIA ACADÉMICA. C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
VICEPRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN DE BECARIOS DE
EXCELENCIA ACADÉMICA.
C.C.: 1726436940
t
Dirección: Jorge Whashington E9-37 y Tamayo Edificio, Lembrance DPTO 9B - Teléfono:
096S844082 / 0998573918 - Correo: [email protected] / [email protected] i
Carla Sófía 8ueiíaño^/vajal
SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN
DE BECARIOS DE EXCELENCIA
ACADÉMICA.
C.C.: C.C.: 1723450845
240
1
OFICIO-ABEA-DS-002-OF
Quito D.M. 26 de marzo de 2015
Señor, PhD
Marcelo Cevallos
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
En su despacho,
Asociación de Becarios de Excelencia Académica de la Universidad Central del Ecuador, ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
En la Universidad Central del Ecuador a partir del año 2014, los estudiantes que iniciamos nuestros
estudios dentro del régimen académico expedido por el CONESUP hemos sufrido una serie de
problemas relacionados con la graduación, siendo el problema tal que ningún estudiante que entró
bajo el régimen semestralizado ha conseguido graduarse hasta la presente fecha, en razón de que
todavía no se tramitan los trabajos de titulación.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Dentro de la Universidad Central del Ecuador, hemos buscado una manera amigable de solucionar
nuestros problemas de titulación, que no son causados por nuestra culpa; hemos enviado solicitudes,
peticiones y quejas a todas las autoridades competentes, hecho que podemos probar con la
documentación que poseemos, pero a pesar de haber terminado órgano regular, no se nos ha dado
una solución; ningún documento ha sido contestado, esto en violación de nuestros derechos como
estudiantes establecidos en el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario y el Art. 66 numeral 23
de la Constitución.
Además debemos mencionar que con el fin de reclamar por nuestros derechos, nos hemos
fundamentado en consultas realizadas a al órgano que usted preside (comisión permanente de
universidades, CES) así como también a la SENESCYT, lamentablemente hemos sido amenazados y las
amenazas se han consumado con una adulteración de notas (pasamos de estar aprobados con
sobresaliente a reprobados con cero) y bloqueo para la tramitación de documentos dentro de la
Carrera de Derecho, de la cual somos parte. Lo que está ocurriendo en la Carrera de Derecho Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias políticas y Sociales es que se está distorsionando y retrasando nuestro
proceso de titulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nos fundamentamos en el Art. 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior, la )
disposición general primera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de
Educación Superior, reformado el 17 de diciembre de 2014, Disposición Transitoria Quinta ibídem, y
nos amparamos en lo que dispone el Art. 66 numeral 23 de la Constitución.
ANEXO B-30 (OFICIO-ABEA-
DS-002-OF)
Anexo B- 30
241
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,
realizamos la siguiente:
Solicitamos que nos conceda con carácter urgente, una cita en la cual estaremos presentes los
presidentes de curso como representantes de los afectados por el problema de titulación que
atraviesa el sistema semestralizado de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al pie de página.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente
PETICIÓN
Roger Andrés Vallejo Pérez
PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN DE BECARIOS DE
EXCELENCIA ACADÉMICA. C.C.: 1724444482
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
VICEPRESIDENTA DE LA
ASOCIACIÓN DE BECARIOS DE
EXCELENCIA ACADÉMICA. C.C.: 1726436940
Carla Si ______ , il
SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN
DE BECARIOS DE EXCELENCIA
ACADÉMICA. C.C.: C.C.: 1723450845
Dirección: Jorge Whashington E9-37 y Tamayo Edificio, Lembrance DPTO 9B-Teléfono:
0968844082 / 0998573918 - Correo: [email protected] / [email protected]
242
Quito D.M. 2 de abril de 2015
Señor, Doctor Nelson Rodríguez VICERECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su despacho,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez, con cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Centra! del Ecuador, ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
Durante el ciclo académico Septiembre 2014- Marzo 2015 cursamos el décimo semestre, en el
paralelo "E", en la asignatura "Desarrollo de la Investigación" que consta de 22 créditos, nuestras
calificaciones y asistencias fueron asentadas por el catedrático de dicha asignatura, quedando
aprobado el décimo semestre; sorpresivamente cuando revisábamos nuestras calificaciones con e!
fin de solicitar el certificado de terminación de la malla curricular, pudimos constatar que nuestras
notas y asistencias habían sido alteradas de tal manera que ahora constamos reprobados en la
asignatura "Desarrollo de la Investigación", adjuntamos calificaciones.
Este problema está retardando nuestro proceso de graduación porque no nos permite realL ir los
trámites exigidos por la ley y las distintas normas reglamentarias con el fin de titularnos conforme
a nuestros méritos académicos, según lo que dispone el Art. 5 literal a) de la LOES.
Así mismo, debemos mencionar que hemos intentado tramitar nuestro trabajo de titulación según
lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico en su disposición transitoria Quinta, en
concordancia con el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema de Educación
Superior expedido por el CONESUP, el Estatuto Universitario en su Art. 212 y el Reglamento General
de Grado o Título profesional de Tercer nivel, en su Art. 2.2, sin embargo nuestro proceso de
graduación ha sido trabado desde hace meses, debido a que el director de Carrera no nos ha
designado tutor, a pesar de haber presentar la respectiva petición con denuncia de tema en
Diciembre.
En nuestra facultad la secretaria Ximena López se ha negado a recibir nuestras peticiones y dar
trámite a nuestros documentos, impidiéndonos el ejercicio de los derechos establecidos en el Art.
66 numeral 23 de la constitución en concordancia con el Art. 191 numeral 14 del Estatuto
Universitario, con el fin de ejercer nuestro derecho estudiantil a titularnos, hecho que
comunicamos al jefe de la secretaria, El Dr. Fabián Benavidez, secretario Abogado de la Facultad
de Jurisprudencia, quien también se negó a recibir documentos, es importante mencionar que
estos actos son contrarios a lo que dispone la Disposición General Primera del Reglamento de
Régimen Académico que textualmente prescribe:
ANEXO B-31 (Petición Vicerrectorado
06/04/2015)
Anexo B- 31
244
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
VA/UCE - Oficio No. 0386 Quito
DM, 22 de abril de 2015
Doctor
Patricio SALAZAR
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Universidad Central del Ecuador
Presente
Señor Director:
En conocimiento que los señores Roger Vallejo Pérez y Liseth Noboa Ramírez,
estudiantes de la Carrera de Derecho, se encuentran desarrollando el trabajo
de titulación previo a la obtención del título de Abogado, de manera comedida le solicito que por su intermedio, los estudiantes en referencia y su Tutor
pasen a colaborar, de manera directa, con este Vicerrectorado que se encuentra empeñado en integrar la Unidad de Titulación.
Le saludo con la consideración de siempre.
Atentamente,
Dr. Nelson RODRÍGUEZ VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
María Mercedes /
Ciudad Universitaria Teléfono. 321639** Telefax 3216381
email: [email protected]
www.uce.edu.ec
Quito Ecuador
ANEXO C-1 (Oficio No.
0386)
Anexo C- 1
245
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARÍA GENERAL
Oficio No. 472-HCU-2015 Quito DM, 24 de septiembre de 2015
Doctor Nelson Rodríguez VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Presente.
Señor Vicerrector:
El Honorable Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de 21 de septiembre de 2015, conoció el oficio Nro. 241 C.A-S.G, de 18 de septiembre del 2015, suscrito por el Secretario General, mediante el cual remite el informe de la Comisión Académica, relacionada con las consultas realizadas por el Honorable Consejo Universitario.
El Honorable Consejo Universitario resolvió:
1. Aprobar el informe de la Comisión Académica y disponer se incorpore en la Guía Operativa Unidad de Titulación Especial para Carreras y Programas de la Universidad Central del Ecuador, lo siguiente:
a) Estudiantes que culminaron sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 y
no se presentaron al proceso del examen complexivo, en el período 2014- 2015, solo
podrán inscribirse en la modalidad de examen complexivo, Este proceso culminará el
21 de mayo de 2016.
b) Estudiantes que culminaron sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 y
se presentaron al proceso de examen complexivo 2014-2015, y no se titularon; se
acogerán a la Disposición General Cuarta y a la respectiva Unidad de Titulación
Especial de la Carrera o Programa.
c) Los estudiantes que hayan recibido la aprobación de su plan de tesis o
proyecto de graduación (trabajos de titulación) bajo la normativa anterior a partir dei
21 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2015 tendrán hasta ei 08 de enero de
2016 para la presentación final de su trabajo de titulación o tesis, concluido este plazo
y de no titularse deberán inscribirse en la Unidad de Titulación Especial.
Ciudad Universitaria - Teléfonos: 2234-722 2234-132 - E-mail: secretaria.generalfiuce.edu.ee Quito - Ecuador
ANEXO C-2 (Oficio No. 472-HCU-
2015)
Anexo C- 2
246
d) Si por excepción, alguna Carrera o Programa aprobó planes de tesis o
proyectos de graduación bajo la normativa anterior, a partir del 1 febrero hasta el 28
de mayo de 2015, y si los estudiantes acreditan mediante informe dei tutor o director
de tesis, haber avanzado más dei 75% en el desarrollo de su trabajo de titulación al 28
de septiembre de 2015, tendrán hasta el 08 de enero de 2016 el plazo para la
presentación final de trabajo de titulación o tesis. Si el informe reporta un avance
inferior al 75% en el desarrollo del trabajo de titulación, estos estudiantes deberán
inscribirse en la Unidad de Titulación Especial.
e) Estudiantes que culminaron sus estudios después del 21 de noviembre de
2008 y no tienen aprobado su plan de tesis, proyecto de graduación o su trabajo de
titulación, deberán inscribirse en la Unidad de Titulación Especial de la Carrera o
Programa, para aplicar a una de las modalidades vigentes.
f) La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación mantendrá
una base de datos actualizada y registrará automáticamente en la Unidad de
Titulación Especial a los estudiantes que actualmente están cursando sus estudios y
han cumplido el 80% de la malla curricular en las Carreras o Programas. Los
estudiantes podrán iniciar el desarrollo de su trabajo de titulación según la Unidad de
Titulación Especial de la respectiva Carrera o Programa, finalizados sus estudios. La
inscripción en la Unidad de Titulación Especial es obligatoria.
2. Aclarar que lo señalado en el Numeral 1, rige solo para aquellas personas que ya
no tienen la calidad de estudiantes. Los que aún son estudiantes, deben entrar en la
Unidad de Titulación, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Informar que en la Universidad Central del Ecuador están aprobadas dos
modalidades de graduación esto es: Tesis o Proyecto de Graduación (trabajos de
titulación) y Examen Complexivo. Toda modalidad de graduación que surja de una
Carrera, deberá ser conocida por la Comisión Académica y aprobada por el
Honorable Consejo Universitario.
4. Los aranceles que se cobrarán en las Unidades de Titulación deberán ser
aprobados por la Comisión Económica y el Honorable Consejo Universitario.
247
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARÍA GENERAL
5, Hacer conocer que a partir del 19 de octubre de 2015, se informará las fechas de
matrícula, para legalizar la inscripción en las Unidades de Titulación.
Nota: Se aclara que de conformidad con lo que establece el literal a) de la Disposición Transitoria Quinta, en los literales c) y d) de la presente resolución, se entenderá como entrega del trabajo de investigación o titulación, cuando el trabajo se entregue con el informe de culminación por parte del Director, a partir de esa fecha se empezará con los trámites relacionados con ia defensa o sustentación de la tesis o proyecto.
Atentamente-
Dr. Siívio Toscano Vizcaíno, MSc.
SECRETARIO GENERAL
'jYancy Y
Ciudad Universitaria - Teléfonos: 2234-722 2234-132 - E-mail: [email protected]'c Quito - Ecuador
250
Quito D.M. 10 de diciembre de 2014 r
Señor, Doctor Patricio Salazar
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía No. 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa Ramírez con
Cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes que nos encontramos elaborando el trabajo de titulación en
décimo semestre paralelo "E" ante usted muy respetuosamente nos dirigimos y decimos:
Fundamentos de Hecho
Actualmente estamos cursando décimo semestre (adjuntamos registros de matrícula a la presente), el mismo
que es el último dentro de la carrera, en el cual estamos desarrollando conjuntamente nuestro trabajo de
titulación, y como requisito del mismo se tiene que cumplir 60 horas de tutoría, además de denunciar el
respectivo tema de investigación.
Fundamentos de Derecho
Nos fundamentamos en los artículos: 10, 10.110.5 y el Art. 11 del Reglamento General de Grado; Art. 5 literal
a) de la Ley Orgánica de Educación Superior; los artículo 26, 37.2 del Reglamento de Régimen Académico del
Sistema Nacional de Educación Superior; Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen
Académico.
Por los antecedentes antes expuestos y debidamente amparados en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución,
realizamos la siguiente:
PETICIÓN
1. Sírvase en nombrar un tutor para nuestro trabajo de titulación, mencionamos como tal a la PhD
Ana Abril, docente de la Carrera de Derecho (adjuntamos petición dirigida a ella).
2. Denunciamos como nuestro tema "Normativa de titulación, creación de la unidad especial de
titulación"
La dirección para nuestras notificaciones son nuestros correos electrónicos indicados al final del este escrito.
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos,
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez
C.C.: 1724444482
Correo: [email protected]
Teléfono: 0998573918
Correo: [email protected]
Teléfono: 0968844082
ANEXO D-1 (Petición
10/12/2014)
Anexo D- 1
251
Quito D.M. 10 de noviembre de 2014
Señora, Doctora, Msc.
Ana Abril
DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
Roger Andrés Valiejo Pérez, con cédula de ciudadanía N° 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa Ramírez
con cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes de décimo semestre paralelo "E", ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos; para hacerle llegar nuestro más cálido agradecimiento por habernos
dado el apoyo moral e incondicional, que nos fue necesario para presentar nuestro proyecto autónomo
de investigación "Reglamento Integral de Titulación para la Carrera de Derecho", por tal motivo
quisiéramos hacerle llegar: dicho reglamento que consta de 14 hojas; el anteproyecto de investigación,
que consta de 22 hojas; el informe (borrador) del anteproyecto que, consta de 37 hojas y; el proyecto de
"Reglamento de modalidades de titulación para la carrera de Derecho" que consta de 11 hojas; el esquema
de proyectos de investigación que consta de 3 hojas; todo esto dando un total de 87 hojas. A la vez,
también, desearíamos aprovechar la presente para solicitarle de la manera más comedida que se digne
en ser nuestra tutora de proyecto de investigación.
Por la atención que se digne brindar a la presente y con profundos sentimientos de estima consideración
anticipamos nuestros agradecimientos.
Atentamente,
Presente,
Roger Andrés Valiejo Pérez
C.C.1724444482
Correo: [email protected]
Teléfono: 0998573918
Liseth Estefanía Noboa Ramírez C.C
1726436940 Correo:
[email protected] Teléfono:
0968844082
252
I
Quito D.M. 21 de enero de 2015
Señor, Doctor Patricio Salazar DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de Ciudadanía 1724444482, y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez con cédula de ciudadanía 1726436940, en nuestra calidad de presidente y
vicepresidenta respectivamente, del décimo semestre paralelo "E" de la Carrera de Derecho que
se encuentra bajo su dirección, ante usted muy respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
Según la planificación elaborada para el décimo semestre, durante este ciclo académico se debe
realizar: 1) el plan de tesis y/o proyecto de Investigación y, 2) el trabajo de titulación (Tesis o
Proyecto de Investigación) en un periodo de tiempo inferior a seis meses; esto según lo
establecido en la planificación de la asignatura Desarrollo de la Investigación, presentada por la
Mtr. Dolores Changoluisa, coordinadora de la asignatura y conforme al instructivo para la
aplicación del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel.
Actualmente nos encontramos cursando la asignatura "Desarrollo de la Investigación" la cual
consta de 22 créditos destinados para la elaboración del Trabajo de Titulación, según lo
establecido en el Art. 6 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel,
aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria de 8 de Enero del 2013.
Al día 09 de enero de 2015, muchos de los estudiantes que cursamos la asignatura "Desarrollo
de la Investigación" con el PhD Pablo Morales, ya hemos concluido nuestros proyectos de
investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con el fin de ejercer a plenitud nuestro derecho estudiantil a titularnos, establecido en el Art. 5
de la Ley Orgánica de Educación Superior; nos vemos en la obligación de "Elaborar, exponer y
sustentar un proyecto de investigación y/o innovación." Según lo establecido en Art. 2 numeral
2.3 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer nivel.
El oficio SENESCYT-SFAP-2014-1515-CO, que adjuntamos a esta petición, señala que podemos
titularnos con las modalidades de titulación establecidas en el Reglamento de Régimen
Académico del CONESUP, hasta que se cree la Unidad de Titulación Especial. Dicho reglamento
se señala en su Artículo 37.2: "Para la obtención del grado académico de Licenciado o del Título
Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de
investigación conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica [...]."
Según el Art. 12 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer nivel, para
continuar con nuestro proceso de graduación necesitamos la designación de un tribunal para el
estudio y aprobación del proyecto del trabajo de graduación.
ANEXO D-2 (Petición
21/01/2014)
Anexo D- 2
253
El Alt. 10.2 ¡bídem establece que usted es la Autoridad Competente para "Designar los tribunales
para el estudio y aprobación de los proyectos de trabajo de titulación o graduación, que estarán
integrados por dos docentes o investigadores".
Por lo tanto, fundamentados en el Art. 76 numeral 7, literal I) de la Constitución; El Art. 5 literal
a) de la Ley Orgánica de Educación Superior; Los Arts. 27, 28 y 31 de la Ley de Modernización del
Estado; la Quinta disposición Transitoria del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior (CES) aprobado en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del
Pleno del Consejo de Educación Superior, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2013,
reformado mediante Resolución RPC-SO-13-No.146-2014, de 09 de abril de 2014; el Art. 37.2
reglamento de régimen académico del extinto Consejo Nacional de Educación Superior
(CONESUP); el Art. 1 del Reglamento General de Grado o Título Profesional de Tercer Nivel y las
disposiciones del Instructivo de aplicación del Reglamento General de Grado o Título Profesional
de Tercer Nivel. Nos amparamos en lo que dispone el Art. 66 numeral 23 de la Constitución.
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados; realizamos la
siguiente:
PETICIÓN:
1. - Solicitamos que se sirva recibir nuestros proyectos de investigación, que adjuntamos a la
presente petición, y se inicie su proceso de aprobación.
2. - Solicitamos que designe tribunal para el estudio y aprobación de nuestros proyectos de
investigación.
La dirección de nuestras notificaciones son nuestros correos electrónicos indicados al final de este
escrito. Adjuntamos las firmas de respaldo de nuestros compañeros que se adhieren a lo pedido
en este escrito.
Atentamente,
Roger Andrés Vallejo Pérez Presidente Décimo Semestre paralelo "E" C.C.: 1724444482 Correo: [email protected]
Liseth Estefanía Noboa Ramírez Vicepresidenta Décimo Semestre paralelo "E" C.C.: 1726436940 Correo: [email protected]
Adjuntamos a la presente:
Tema Hojas Autores / Proponentes Fecha de denuncia
Propuesta de Unidad de Titulación Especial para la Educación Superior de
Grado, en la Universidad Central del Ecuador
52 Noboa Ramírez Liseth Estefanía & Vallejo Pérez
Roger Andrés
Petición del 10/12/2014
254
Quito D.M. 22 de enero de 2015
Señor, Doctor Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRA DEL ECUADOR
En su despacho,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía No. 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez con cédula de ciudadanía No. 1726436940, estudiantes de la Carrera de Derecho, ante
usted muy respetuosamente nos dirigimos y decimos:
ANTECEDENTES
El día 21 de enero de 2015 acudimos a la secretaría de la facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador (UCE), para presentar una petición
dirigida al Director de Carrera, solicitando la designación de un tribunal para la calificación y
estudio del proyecto de graduación, según lo establecido en el Art. 12 del Reglamento General de
Grado, lamentablemente la secretaria a cargo de la recepción de documentos se negó a recibirlos
aduciendo que debíamos presentar los documentos en una carpeta color azul, adjuntando cédula
de "identidad", "solicitud" de designación de tutor y adicionalmente nos indicó que debemos
realizar la petición en papel universitario y adjuntar un derecho general; realizamos lo indicado
por la secretaria, cuando regresamos a presentar los documentos nos indicó que había "salido"
un nuevo reglamento y en razón del cual; no se podía recibir la documentación presentada, por
lo cual supimos indicarle que estábamos ejerciendo el derecho de petición, pero sin embargo se
negó a recibir la petición que adjuntamos a la presente.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El día 22 de enero de 2015 yo, Roger Andrés Vallejo Pérez, me dirigí a la secretaría de la facultad
de Jurisprudencia de la UCE, a intentar de ingresar nuevamente mis documentos, nuevamente la
encargada me indicó que debía adjuntar derecho y redactar el documento en papel universitario,
por lo cual yo le manifesté que estaba ejerciendo un derecho constitucional y que aquellos que
trabajan en las instituciones públicas tienen la obligación de recibir las peticiones que se dirigen
a las autoridades competentes, por lo cual nuevamente la encargada se negó rotundamente a
recibir los documentos, aduciendo esta vez falta de norma, siendo esta la tercera ocasión que no
recibe las peticiones que deseamos- dirigir a la Autoridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nos fundamentamos en los Arts. 226 de la constitución que textualmente establece:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean, atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución." (El subrayado nos pertenece)
ANEXO D-3 (Petición
22/01/2014)
Anexo D- 3
255
El art. 11 numeral 1 de la Constitución que establece:
"Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento." (El subrayado y las
negrillas nos pertenecen)
Así como el Art. 11 numerales 2, 3, 4, 5, 6, 9 de la Constitución y en particular el numeral 8 del
Art. 11 ibídem, que particularmente establece en su inciso segundo: "Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos."; El Art. 76 numeral 7, literal I)
El Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada:
"Las máximas autoridades de cada entidad u organismo del sector público cuidarán que en los
trámites administrativos que se realicen en sus dependencias no se exija a los ciudadanos que
presenten evidencia o pruebas sobre la existencia de hechos que no han sido controvertidos. Se
admitirá como verdadera la información que declare el interesado, mientras no se compruebe la
inexactitud o falsedad de su contenido"
Y nos amparamos en el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario y el Art. 66 numeral 23 de
la Constitución.
Por los antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos realizamos
la siguiente:
QUEJA
Nuestro derecho Constitucional y de Estudiantes a dirigir quejas y peticiones ha sido vulnerado
por los cual solicitamos: >.
1. Que se le exija por medio de su autoridad que la responsable de explicaciones por
escrito, del porqué de la negativa a recibir nuestros documentos.
2. Que se inicie el proceso de investigación y de ser el caso, de establecimiento de
responsabilidades administrativas.
3. Que por medio de su autoridad se exija la recepción de nuestras peticiones.
La dirección para nuestras notificaciones es nuestro correo electrónico indicado al final de este
escrito.
Por la atención que se digne brindar a la presente, anticipamos nuestros agradecimientos.
Roger Andrés Vallejo Pérez
C.C.: 1724444482 Correo: [email protected]
C.C.: 1726436940 Correo: [email protected]
256
Quito D.M. 26 de marzo de 2015
Señor, PhD (c) Pablo Patricio Morales Males
DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Presente,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa
Ramírez con cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, ante usted muy
respetuosamente nos dirigimos y decimos:
A lo largo del periodo académico Septiembre 2014 - Marzo 2015, en el décimo semestre paralelo
"E" hemos sido sus alumnos en la asignatura "Desarrollo de la Investigación", que consta de 22
créditos, conforme los registros de matrícula que adjuntamos.
Durante el Desarrollo de la Asignatura hemos asistido a las clases que usted nos ha impartido:
hemos elaborado trabajos, realizado correcciones, presentado propuestas, expuesto diapositivas,
de lo cual tenemos documentos firmados y corregidos por usted; todo esto conducente a la
aprobación de un proyecto de Investigación cuyo tema es "Propuesta de Unidad de Titulación
Especial para la Educación Superior de Grado, en la Universidad Central del Ecuador". Este
proyecto de graduación fue aprobado por su persona, y obtuvimos la calificación de 19 sobre 20
en el primer hemisemestre con el 86% de asistencias.
Así también durante el segundo hemisemestre recibimos clases y elaboramos un informe al
proyecto de graduación ya aprobado, el cual fue evaluado y calificado con 19 puntos los cuales se
asentaron como nota del segundo hemisemestre.
Nosotros pudimos constatar en el Sistema Académico Universitario (SAU) que al finalizar el
periodo académico, constábamos con notas de 19 puntos en cada uno de los semestres dando un
total de treinta y ocho (38) puntos sobre cuarenta (40) y con 86% de asistencias piara el primer
hemisemestre y 100% para el segundo.
Al consultar nuestras calificaciones y asistencias con el fin de obtener el certificado de aprobación
de malla curricular pudimos evidenciar que nuestras calificaciones y asistencias han sido alteradas
y constamos como reprobados por no tener notas ni asistencias.
Por lo hechos anteriormente expuestos y amparados en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución,
le solicitamos de la manera más comedida que se sirva hacernos llegar los documentos remitidos
a secretaría en los cuales se indican nuestras notas y asistencias de los dos hemisemestres que
cursamos con usted durante el Décimo Semestre Paralelo "E".
Por la atención que se digne brindar a la presente anticipamos nuestros agradecimientos.
Roger Andrés Vallejo Pérez C.C.: 1724444482 Correo: [email protected]
Teléfono: 0998573918
Atentamente,
Liseth Estefanía Noboa Ramírez C.C.: 1726436940 Correo: [email protected] Teléfono: 0968844082
ANEXO D-4 (Petición
26/03/2014)
Anexo D- 4
257
Quito D.M. 30 de marzo de 2015
Señor, Doctor Patricio Sánchez Padilla
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
En su despacho,
Roger Andrés Vallejo Pérez con cédula de ciudadanía 1724444482 y Liseth Estefanía Noboa Ramírez, con
cédula de ciudadanía 1726436940, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, ante usted muy respetuosamente nos
dirigimos y decimos:
Durante el ciclo académico Septiembre 2014- Marzo 2015 cursamos el décimo semestre, en el paralelo
"E", en la asignatura "Desarrollo de la Investigación" que consta de 22 créditos, nuestras calificaciones y
asistencias fueron asentadas por el catedrático de dicha asignatura, quedando aprobado el décimo
semestre; sorpresivamente cuando revisábamos nuestras calificaciones con el fin de solicitar el certificado
de terminación de la malla curricular, pudimos constatar que nuestras notas y asistencias habían sido
alteradas de tal manera que ahora constamos reprobados en la asignatura "Desarrollo de la Investigación",
adjuntamos registros de matrículas.
Este problema está retardando nuestro proceso de graduación porque no nos permite realizar los trámites
exigidos por la ley y las distintas normas reglamentarias con el fin de titularnos conforme a nuestros
méritos académicos, según lo que dispone el Art. 5 literal a) de la LOES.
Así mismo, debemos mencionar que hemos intentado tramitar nuestro trabajo de titulación según lo que
dispone el Reglamento de Régimen Académico en su disposición transitoria Quinta, en concordancia con
el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior expedido por el
CONESUP, el Estatuto Universitario en su Art. 212 y el Reglamento General de Grado o Título profesional
de Tercer nivel, en su Art. 2.2, sin embargo nuestro proceso de graduación ha sido trabado desde hace
meses, debido a que el director de Carrera no nos ha designado tutor, a pesar de haber presentar la
respectiva petición con denuncia de tema en Diciembre.
Así mismo la secretaria Ximena López se ha negado a recibir nuestras peticiones y dar trámite a nuestros
documentos, impidiéndonos el ejercicio de los derechos establecidos en el Art. 66 numeral 23 de la
constitución en concordancia con el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario, con el fin de ejercer
nuestro derecho estudiantil a titularnos, hecho que comunicamos al jefe de la secretaria, El Dr. Fabián
Benavidez, secretario Abogado de la Facultad de Jurisprudencia, quien también se negó a recibir
documentos, es importante mencionar que estos actos son contrarios a lo que dispone la Disposición
General Primera del Reglamento de Régimen Académico que textualmente prescribe:
PRIMERA.-Las IES deberán asegurar, mediante normativa y políticas internas
efectivas, que las relaciones entre docentes y estudiantes se desenvuelvan en
términos de mutuo respeto y, en general, en condiciones adecuadas para una
actividad académica de calidad. Las IES deberán vigilar, especialmente, que los
derechos estudiantiles establecidos en la LOES y en sus estatutos sean
respetados, de forma que no se retrase ni se distorsione arbitrariamente la
ANEXO D-5 (Queja
30/03/2014)
Anexo D- 5
258
formación y titulación académica y profesional, y, en particular, que se
cumpla lo determinado en el artículo 5 literal a) de la LOES. La violación de
este derecho estudiantil por parte del personal administrativo o académico
será sancionada conforme a la normativa interna de la respectiva IES.
Cabe mencionar que le presentamos a su autoridad una queja por este hecho, y ya ha pasado el
término legal previsto en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado y no ha dado atención a la
queja enviada a usted en ejercicio del derecho establecido en el Art. 66 numeral 23 de la Constitución.
De todos los hechos acaecidos percibimos que se está trabando y distorsionando arbitrariamente
nuestro proceso de titulación, puesto que no se nos designa tutor, ninguna petición enviada se
contesta, ninguna queja recibe atención, es negada la recepción de nuestros documentos y nuestros
datos, personales que responden a méritos académicos son alterados de tal manera que constamos
como reprobados después de haber concluido el ciclo académico.
Con fundamento en lo que dispone EL Art. 76 numeral 7 literal I) de la constitución; los Arts. 27, 28,
29, 31 y 32 de la ley de Modernización del Estado y bajo el amparo del 66 numeral 23 de la
Constitución en concordancia con el Art. 191 numeral 14 del Estatuto Universitario, realizamos la
siguiente:
PETICIÓN
1. - Solicitamos que se nos indique de manera motivada, las razones por las cuales nuestras notas y
asistencias fueron modificadas.
2. - De existir un acto administrativo que permitió la modificación de nuestras calificaciones,
solicitamos que se nos entregue una copia certificada de los documentos mediante los cuales se
modificó nuestras notas y asistencias.
3. - Solicitamos que certifique que nuestras quejas y peticiones enviadas a su autoridad no han
recibido respuesta en amparo a lo que dispone el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado.
Las direcciones para nuestras notificaciones son nuestros correos electrónicos indicados al pie de
firma de este documento.
Por la atención que se digne brindar a la presente, anticipamos nuestro reconocimiento.
Atentamente
Roger Andrés Vallejo Pérez
C.C.: 1724444482
Correo: [email protected]
Teléfono:0998573918 Con Copia: Consejo de Educación Superior (CES) Rectorado de la Universidad Central del Ecuador (UCE) Vlcerrectorado Académico y de Investigación, UCE
Dirección General Académica, UCE
Liseth Estefanía Noboa Ramírez
C.C.: 1726436940 Correo:
[email protected] Teléfono:
0968844082
Documento: Unidad de Titulación Especial – UCE Versión: Aprobada 1.0 Fecha: 2015-06-02 Responsable: Comisión Académica de HCU
260
INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
“LA COMISIÓN ACADÉMICA PERMANENTE
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación
Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, de conformidad al Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, literal a, dispone que “son
derechos de los estudiantes: acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
conforme sus méritos académicos”.
Que, de conformidad al artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que establece
"Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y
carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (...)".
Que, de conformidad al Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, son niveles de formación:
“a) Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que
permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de
técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no
podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
b) Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para
el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y
los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes.
(…) c) Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la
especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de
especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente”.
Que, de conformidad al artículo 122 de la Ley Orgánica de Educación Superior “Las instituciones del
Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden”.
Que, de conformidad al artículo 123 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es responsabilidad
de las instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen, de
cualquier carrera o programa, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de
la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma extranjero y el
manejo efectivo de herramientas informáticas.
Que, el Reglamento de Régimen Académico fue reformado mediante resoluciones RPC-SO-13-
No.l46-2014, RPC-SO-45-No.535-2014 y RPC-SO- 18-No.206-2015, de 09 de abril de 2014, 17 de
diciembre de 2014 y 06 de mayo de 2015 respectivamente.
ANEXO E-1 (Propuesta 1)
Anexo E- 1
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261
Que, el art. 21. numeral 3 del Reglamento de Régimen Académico se incluyen las diferentes
modalidades de titulación de entre las cuales se deben seleccionar las que correspondan al grado;
en el art. 23, se establecen las modalidades de titulación para la especialización; en el art. 24 se
determinan las que corresponden a la maestría y en el art. 25 se puntualiza que el único trabajo de
titulación en la maestría de investigación debe ejecutarse en torno a una hipótesis o problema de
investigación y su contrastación.
Que, la Disposición General Primera del Reglamento de Régimen Académico incluye la obligación de
las IES de garantizar los derechos de titulación académica de los estudiantes, conforme establecen
la LOES y sus estatutos.
Que, la Disposición General Tercera ibídem dispone que los estudiantes de las carreras o programas
que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico correspondiente, podrán
solicitar a la autoridad académica respectiva una prórroga de dos períodos académicos ordinarios
para cumplirlo, a partir de la garantía del derecho de titulación. En caso de no concluir el trabajo de
titulación en el tiempo de prórroga otorgado, los estudiantes pueden por una sola vez, solicitar el
plazo adicional de un período académico ordinario o extraordinario previo el pago de lo establecido
en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares, y en el Reglamento de gratuidad para las
IES públicas por pérdida de la gratuidad.
Que, la Disposición General Cuarta ibídem determina que si el estudiante no concluye el trabajo de
titulación en los plazos que otorgan las reglas de la Disposición General Tercera y si han transcurrido
entre 18 meses y diez años desde la culminación de estudios, podrá optar por la titulación para lo
que debe: i) matricularse en la respectiva carrera o programa; ii) tomar los cursos, asignaturas o
equivalentes para la actualización de conocimientos, previo el pago de lo establecido en el
Reglamento de Aranceles para las IES particulares, y en el Reglamento de gratuidad para las IES
públicas por pérdida de la gratuidad; iii) rendir y aprobar una evaluación de conocimientos
actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes conforme establezca la normativa
interna de la IES; y iv) culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el examen complexivo,
aclarando que debe ser distinto del examen de actualización de conocimientos. En el caso de que el
estudiante no concluye ni aprueba el trabajo de titulación hasta en 10 años contados a partir de la
culminación del período académico de culminación de estudios, no podrá titularse ni en la misma
carrera o programa ni en la misma IES, ni en ninguna otra IES. Únicamente podrá homologar sus
estudios en una carrera o programa vigente a través del mecanismo de validación de conocimientos
establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
Que, la Disposición Transitoria Quinta ibídem establece que "Las IES tienen un plazo máximo de 18
meses para organizar e implementar una Unidad de Titulación Especial para todas las carreras y
programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad contemplará
como alternativas para la titulación un examen complexivo de grado y al menos una opción de
trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. La asistencia a las
asignaturas o cursos que incluyan esta unidad de titulación especial, será opcional para los
estudiantes".
Que, es necesario normar los procesos de graduación y titulación de los estudiantes y egresados de
la Universidad Central del Ecuador para cumplir con el principio constitucional de Seguridad Jurídica.
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262
Que, el Art. 61 numeral 15, del Estatuto Universitario vigente, establece como una función del
Director General Académico, “Socializar y vigilar el cumplimiento del Reglamento de Régimen
Académico del Sistema Nacional de Educación Superior”; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 12 del Reglamento de Comisiones Permanentes,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR
CAPÍTULO I
DE LOS CONCEPTOS Y GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto organizar e implementar la Unidad de
Titulación Especial para la Universidad Central del Ecuador.
Concordancias: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
Artículo 2. De la Unidad de Titulación Especial.- Es una Unidad de organización curricular que tiene
como propósito mejorar la eficiencia terminal de los estudiantes de la Universidad Central del
Ecuador, en particular de aquellos que no han podido titularse por diversas situaciones o que se
encuentran, a la fecha, en condición de egresados y por lo tanto están en la etapa de transición, del
Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior expedido por el
entonces Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) al Reglamento de Régimen
Académico (RRA) expedido por el Consejo de Educación Superior (CES).
Concordancias: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
CAPÍTULO II
LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO
Artículo 3. La Unidad de Titulación Especial, en las Carreras de Grado está orientada la validación
académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la
resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es:
a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e
intervención o,
b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.
Concordancias: Art. 21 (RRA, 2013)
Artículo 4. Del trabajo de titulación.- El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico,
o artístico, según sea el perfil y objetivos de la Carrera, en el cual el estudiante demuestra el manejo
integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, Inc. 2 (RRA, 2013)
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263
Artículo 5.Trabajos de titulación.- Según lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico, se
consideran trabajos de titulación en la educación superior de grado los siguientes:
a. Examen complexivo de grado;
b. Proyectos de investigación;
c. Proyectos integradores;
d. Ensayos o artículos académicos;
e. Etnografías;
f. Sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención;
g. Análisis de casos;
h. Estudios comparados;
i. Propuestas metodológicas;
j. Propuestas tecnológicas;
k. Productos o presentaciones artísticas;
l. Dispositivos tecnológicos;
m. Modelos de negocios;
n. Emprendimientos;
o. Proyectos técnicos; y,
p. Trabajos experimentales
q. Otros de similar nivel de complejidad
Concordancias: Art. 21 numeral 3, Inc. 5 (RRA, 2013)
Artículo 6. Contenido del trabajo de titulación en las Carreras de Grado.- Con excepción del examen
complexivo de grado, todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que
contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual,
conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación
deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de
argumentación, coherente con convenciones del campo del conocimiento.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
Artículo 7. Estos trabajos podrán desarrollarse con metodologías multi profesionales o multi
disciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de hasta dos estudiantes de una
misma carrera, o equipos que podrán integrar hasta tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas
carreras de la Universidad Central del Ecuador o de diferentes Instituciones de Educación Superior.
En estos casos, cuando el trabajo de titulación se desarrolle por más de un estudiante, su
elaboración y presentación podrá realizarse en conjunto y su evaluación se realizará de manera
individual.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
Artículo 8. Del examen complexivo de grado.- Se considera también trabajo de titulación en la
educación superior de grado, el examen complexivo de grado, consiste en una evaluación general
sobre los contenidos de la Carrera, articulados al perfil de egreso, con el mismo nivel de complejidad,
tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido
en las diversas formas del trabajo de titulación. Su preparación y ejecución se realizará en el mismo
tiempo que los demás trabajos de titulación.
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264
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
Artículo 9. Corresponde a los Consejos de Carrera, determinar las opciones y esquema de titulación.
La Unidad de Titulación Especial deberá contener, además de un examen complexivo de grado, una
o más opciones de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Instructivo.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
Artículo 10. De la carga horaria.- Las Unidades Académicas de Titulación Deberán contemplar, para
el desarrollo del trabajo de titulación, que los estudiantes dediquen para su preparación un tiempo
de 400 horas, las que se podrán extender hasta un máximo del 10%, es decir de 40 horas adicionales,
dependiendo de la complejidad de su metodología, contenido y del tiempo necesario para su
realización.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
Artículo 11. Ámbito.- La Unidad de Titulación Especial rige para todos los estudiantes que
culminaron sus estudios y se encuentran en la condición de no graduados y para aquellos que al
momento de la expedición del presente instructivo se encuentran cursando sus estudios en la
Universidad Central del Ecuador.
Concordancias: Disposición Transitoria Quinta, (RRA, 2013)
CAPÍTULO III
LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
Artículo 12. La Unidad de Titulación Especial, en los programas de posgrado, está orientada a la
fundamentación teórica-metodológica y a la generación de una adecuada base empírica, que
garantice un trabajo de titulación que contribuya al desarrollo de las profesiones, los saberes, la
tecnología o las artes, y las ciencias.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
Artículo 13. En los programas de posgrado, los trabajos de titulación deberán ser individuales;
cuando su nivel de complejidad lo justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes,
dentro de un mismo programa. En casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento,
podrán participar hasta tres estudiantes, siempre y cuando provengan de diversos programas, sean
de la Universidad Central del Ecuador o de otra Institución de Educación Superior.
Los trabajos de titulación deberán tener pertinencia con las líneas de investigación del respectivo
programa, de serlo necesario las mismas podrán ser actualizadas conforme a la pertinencia actual.
Concordancias: Art. 21 numeral 3, (RRA, 2013)
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 14. Trabajos de titulación.- Según lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico, Se
consideran trabajos de titulación en la especialización, los siguientes:
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265
a) Análisis de casos;
b) Proyectos de investigación y desarrollo;
c) Productos o presentaciones artísticas;
d) Ensayos y artículos académicos o científicos;
e) Meta análisis;
f) Estudios comparados;
g) Otros de similar nivel de complejidad.
Concordancias: Art. 23 (RRA, 2013)
Artículo 15. Contenido del trabajo de titulación en los programas de especialización.- El trabajo de
titulación de la especialización deberá incluir necesariamente un componente de investigación de
carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo, la determinación
del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su
elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo.
Concordancias: Art. 22 numeral 3 (RRA, 2013)
Artículo 16. De la carga horaria.- En los programas de especialización, las horas asignadas al trabajo
de titulación serán equivalentes al 20% del número total de horas del programa.
Concordancias: Art. 23 (RRA, 2013)
Artículo 17. En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el
Artículo 14 del presente instructivo, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el programa
lo contemple.
Concordancias: Art. 23 (RRA, 2013)
Artículo 18. Corresponde al Director del Instituto de posgrado, determinar las opciones y esquema
de titulación. La Unidad de Titulación Especial en cada programa de especialización deberá
contener, al menos, dos opciones para la titulación.
Concordancias: Art. 23 (RRA, 2013)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍAS PROFESIONALES
Artículo 19. Trabajos de titulación.- Según lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico, Se
considerarán trabajos de titulación de las maestrías profesionales, entre otros de similar nivel de
complejidad, los siguientes:
a) Proyectos de investigación y desarrollo,
b) Estudios comparados complejos,
c) Artículos científicos de alto nivel,
d) Diseño de modelos complejos,
e) Propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas,
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266
f) Productos artísticos,
g) Dispositivos de alta tecnología,
h) Otros de igual nivel de complejidad.
Concordancias: Art. 24 (RRA, 2013)
Artículo 20. Contenido del trabajo de titulación en los programas de maestrías profesionales.- El
trabajo de titulación de la maestría profesional deberá incluir necesariamente un componente de
investigación de carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo,
la determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las
conclusiones. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del
campo respectivo.
Concordancias: Art. 22 numeral 3 (RRA, 2013)
Artículo 21. De la carga horaria.- En los programas de las maestrías profesionales, las horas
asignadas al trabajo de titulación serán equivalentes al 20% del número total de horas del programa.
Concordancias: Art. 24 (RRA, 2013)
Artículo 22. En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el
Artículo 19 del presente instructivo, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el programa
lo contemple.
Concordancias: Art. 24 (RRA, 2013)
Artículo 23. Corresponde al Director del Instituto de Posgrado, determinar las opciones y esquema
de titulación.
Concordancias: Art. 24 (RRA, 2013)
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 24. Trabajo de titulación.- Según lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico, La
tesis desarrollada en torno a una hipótesis o problemas de investigación y su contrastación es el
único trabajo de titulación de la maestría de investigación.
Concordancias: Art. 22 numeral 3, Art. 25 (RRA, 2013)
Artículo 25. Contenido del trabajo de titulación de las maestrías de Investigación.- La tesis deberá
desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o explicativo, pudiendo usar
métodos multi, Ínter o trans disciplinarios. Deberá demostrar algún nivel de aporte teórico-
metodológico en el respectivo campo del conocimiento. En este nivel formativo, los trabajos de
titulación de los estudiantes serán siempre evaluados individualmente.
Concordancias: Art. 25 numeral 3 (RRA, 2013)
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Artículo 26. El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser
realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes establecidos en el programa.
Concordancias: Art. 25 numeral 3 (RRA, 2013)
Artículo 27. De la carga horaria.- En los programas de las maestrías de investigación, Las horas
asignadas al trabajo de titulación serán del 30% del número total de horas del programa
Concordancias: Art. 25 numeral 3 (RRA, 2013)
Artículo 28. Corresponde al Director del Instituto de Posgrado, determinar el esquema de titulación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN
ESPECIAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ESTUDIANTES QUE ACTUALMENTE CURSAN SUS ESTUDIOS
Artículo 29. Los estudiantes que actualmente cursen sus estudios y hayan aprobado más del 80%
de su malla curricular en las Carreras de grado, y el 50% de las horas establecidas para su programa,
según corresponda, podrán optar por las modalidades seleccionadas por su carrea o programa y
deberán concluir su trabajo de titulación en el semestre de culminación de sus estudios. Concluido
este plazo deberán sujetarse a lo dispuesto en la Disposición General Tercera del Reglamento de
Régimen Académico.
Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de
culminación de estudios lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente
a 2 períodos académicos ordinarios para lo cual deberán solicitar al Director de Carrera o Instituto
de Posgrado la correspondiente autorización, misma que no requerirá del pago de nueva matrícula,
arancel, tasa, ni valor similar.
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga
determinado en el inciso anterior tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período
académico en el que deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período
académico ordinario o extraordinario, según corresponda. Para el efecto el estudiante deberá
solicitar la correspondiente autorización al Consejo de Carrera o, al Consejo de Posgrado o su
equivalente, según corresponda y cancelar el valor que fije la Comisión Económica.
Concordancias: Disposición General cuarta (RRA, 2013)
SECCIÓN SEGUNDA
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DE LOS ESTUDIANTES QUE FINALIZARON SUS ESTUDIOS Y HAN TRANSCURRIDO MENOS
DE DOS PERIODOS ACADÉMICOS
Artículo 30. Los estudiantes que no han concluido su trabajo de titulación hasta el 28 de mayo de
2015 y haya transcurrido menos dos períodos académicos contados desde la fecha de culminación
de sus estudios podrán titularse, con una de las modalidades de titulación seleccionada por su
carrera o programa, en un plazo adicional de dos períodos académicos. Dicho plazo no excederá el
28 de mayo de 2016, para lo cual deberán solicitar al Director de Carrera o Instituto de Posgrado la
correspondiente autorización, misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa,
ni valor similar
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga
determinado en el inciso anterior tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período
académico que no excederá el 28 de noviembre de 2016, en el cual deberá matricularse en la
respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o extraordinario, según
corresponda. Para el efecto el estudiante deberá solicitar la correspondiente autorización al Consejo
de Carrera o, al Consejo de Posgrado o su equivalente, según corresponda y cancelar el valor que
fije la Comisión Económica.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ESTUDIANTES QUE FINALIZARON SUS ESTUDIOS Y HAN TRANSCURRIDO ENTRE
DOCE Y DIECIOCHO MESES
Artículo 31. Los estudiantes que no han concluido su trabajo de titulación hasta el 28 de mayo de
2015 y hayan transcurrido entre doce y dieciocho meses, contados desde la fecha de culminación
de sus estudios, podrán titularse con una de las modalidades seleccionadas por su Carrera o
programa y tendrán, por una única vez, un plazo adicional de seis meses, en el cual deberán
matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o
extraordinario, según corresponda. Para el efecto el estudiante deberá solicitar la correspondiente
autorización al Consejo de Carrera o, al Consejo de Posgrado o su equivalente, según corresponda y
cancelar el valor que fije la Comisión Económica.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ESTUDIANTES QUE FINALIZARON SUS ESTUDIOS Y HAN TRANSCURRIDO ENTRE
18 MESES Y 10 AÑOS
Artículo 32. En las Carreras de Grado, cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación y
hayan transcurrido entre 18 meses y 10 años, contados a partir del período académico de
culminación de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera; además de tomar y aprobar
las asignaturas que determine cada carrera para la actualización de conocimientos y deberá cancelar
el valor que fije la Comisión Económica.
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Artículo 33. En las carreras de grado el número de asignaturas necesarias para la actualización de
conocimientos no será menor que tres ni mayor a cinco. En la eventualidad de que el estudiante
repruebe alguna de las asignaturas de actualización de conocimientos podrá volver a tomarlas por
una sola vez. En este caso deberá pagar el valor que fije la comisión económica por cada asignatura
que repruebe.
La calificación de las respectivas asignaturas no influirá en el promedio de promociones de carrera.
Artículo 34. Una vez que estos estudiantes hayan aprobado todas las asignaturas para la
actualización de conocimientos tendrán el plazo máximo de 12 meses para culminar y aprobar el
trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo.
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo del plazo
determinado en el inciso anterior tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período
académico, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera en el último período académico
ordinario o extraordinario, según corresponda, para el efecto el estudiante deberá solicitar la
correspondiente autorización al Consejo de Carrera y cancelar el valor que fije la Comisión
Económica.
Artículo 35. En los programas de posgrado, cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación
y hayan transcurrido entre 18 meses y 10 años, contados a partir del período académico de
culminación de estudios, deberá matricularse en el respectivo programa; además de tomar y
aprobar los módulos de actualización de conocimientos y deberá cancelar el valor que fije la
Comisión Económica.
Artículo 36. Los módulos de actualización de conocimientos deberán considerar los siguientes
planteamientos:
1. Los componentes de su estructura se establecen de la siguiente manera:
epistemológico con un 20%, formación profesional avanzada con 60% e investigación
avanzada con 20%; para el efecto de conformidad con el perfil de egreso de cada uno
de los programas será necesario definir aquellos conocimientos pertinentes con el
desarrollo actual y los objetivos propuestos en el currículo del Programa.
2. Los módulos de actualización de conocimientos deberán estar articulados con lo
establecido en el perfil de egreso de los distintos programas, los mismos que deberán
ser actualizados conforme al desarrollo de la ciencia, tecnología y el desarrollo social.
3. Los módulos de actualización de conocimientos comprenderán un mínimo de 200
horas repartidas entre todas las asignaturas y componentes que conformen los
mismos.
4. Los módulos de actualización de conocimientos serán de preferencia presenciales y
estarán estructurados por componentes teóricos y prácticos.
5. Para la aprobación de los diferentes componentes de los módulos de actualización de
conocimientos el o la estudiante deberá obtener como mínimo una nota de 16/20
(dieciséis sobre veinte).
Artículo 37. Una vez que estos estudiantes hayan aprobado los módulos de actualización de
conocimientos tendrán el plazo máximo de 2 periodos académicos para culminar y aprobar el
trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo si su
programa lo contempla.
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270
En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo del plazo
determinado en el inciso anterior tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período
académico, en el cual deberá matricularse en el respectivo programa en el último período
académico ordinario o extraordinario, según corresponda, para el efecto el estudiante deberá
solicitar la correspondiente autorización al Consejo de Posgrado o su equivalente y cancelar el valor
que la Comisión Económica fije para el efecto.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS ESTUDIANTES QUE FINALIZARON SUS ESTUDIOS Y HAN TRANSCURRIDO MÁS DE
10 AÑOS
Artículo 38. Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación y hayan transcurrido más de
10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, el estudiante podrá
optar por la homologación de estudios en una carrera o programa vigente, únicamente mediante el
mecanismo de validación de conocimientos establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
Concordancia Disposición General Cuarta (RRA, 2013)
CAPÍTULO V
DEL EXÁMEN COMPLEXIVO
SECCIÓN PRIMERA
DEL EXAMEN COMPLEXIVO PARA LAS CARRERAS DE GRADO
Artículo 39. Contenido del examen complexivo de grado.- Las Comisiones de Carrera deberán
establecer los componentes y subcomponentes de formación profesional que se constituyen en
núcleos cognitivos, procedimentales y actitudinales que deben ser considerados para el examen de
grado o de fin de Carrera.
Artículo 40. Preparación del examen complexivo de grado.- El Director de Carrera coordinará con la
respectiva Comisión de Carrera para la selección, preparación y revisión de los reactivos de carácter
teórico, procedimental y axiológico que contemple los contenidos de las asignaturas o módulos de
carácter profesional de la respectiva carrera.
Los núcleos de asignaturas serán entregados a los estudiantes que decidieron acogerse al examen
complexivo de grado para que, en el tiempo de hasta 6 meses, puedan prepararse y presentarse al
examen.
Artículo 41. Requisitos.- Para que el estudiante rinda el examen complexivo de grado debe ser
declarado apto.
Artículo 42. Recepción del examen de grado o fin de Carrera.- La recepción del examen complexivo
de grado se la realizará previa convocatoria, la misma que tendrá como mínimo un mes de
anterioridad a la fecha de programación del examen.
El examen de grado será receptado de forma oral, práctica o escrita, por un Tribunal designado por
el Consejo de Carrera, cuya terna presidirá el director de Carrera.
Documento: Unidad de Titulación Especial – UCE Versión: Aprobada 1.0 Fecha: 2015-06-02 Responsable: Comisión Académica de HCU
271
Si el examen de grado de carácter complexivo es escrito se elaborará un cuestionario con preguntas
de base estructurada. Si es oral, deberá ser grabado y responderá a una rúbrica de evaluación. En el
caso de ser práctico existirá una rúbrica de evaluación.
Artículo 43. Examen de grado en las Carreras de Salud.- En el caso de los estudiantes de las Carreras
de salud humana que opten por el examen complexivo de grado o de fin de Carrera, éste
comprenderá una prueba teórico-práctica.
En lo teórico se evaluará el examen complexivo y en lo práctico un análisis de caso, por lo que la
Comisión de Carrera seleccionará, revisará y elaborará los reactivos teóricos y las guías
metodológicas del componente práctico del examen de grado, considerando principalmente los
contenidos de las asignaturas o módulos de carácter profesional.
Artículo 44. Del examen de gracia.- En caso que el estudiante, repruebe el examen de grado, tendrá
derecho a rendir un examen de gracia, por una sola vez.
Artículo 45. El examen complexivo de grado y el de gracia se receptarán, según corresponda en
diciembre y junio de cada año.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL EXAMEN COMPLEXIVO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
Artículo 46. Contenido del examen complexivo de los programas de posgrado.- Las Comisiones del
programa de posgrado deberán establecer los componentes y subcomponentes de formación
profesional que se constituyen en núcleos cognitivos, procedimentales y actitudinales que deben
ser considerados para el examen complexivo del programa de posgrado.
Los exámenes complexivos de los programas de posgrado deberán estar estructurados por todos
los campos del conocimiento relacionados con el perfil de egreso del respectivo programa, así como
también deberán tomar en cuenta los niveles de los conocimientos actuales.
Artículo 47. Preparación del examen complexivo del programa de posgrado.- El Director del instituto
de Investigación y Posgrado coordinará con la respectiva Comisión del programa de posgrado para
la selección, preparación y revisión de los reactivos de carácter teórico, procedimental y axiológico
que contemple los contenidos de las asignaturas o módulos de carácter profesional del respectivo
programa de posgrado.
Los núcleos de asignaturas o módulos serán entregados a los estudiantes que decidieron acogerse
al examen complexivo del programa de posgrado para que, en el tiempo de hasta 6 meses, puedan
prepararse y presentarse al examen.
Artículo 48. Requisitos.- Para que el estudiante rinda el examen complexivo del programa de
posgrado debe ser declarado apto.
Artículo 49. Recepción del examen complexivo del programa de posgrado.- La recepción del examen
complexivo del programa de posgrado se la realizará previa convocatoria, misma que tendrá como
mínimo un mes de anterioridad a la fecha de programación del examen.
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272
Estos exámenes serán receptados de forma oral, práctica o escrita, por un Tribunal designado por
el Consejo de Posgrado, cuya terna presidirá el Director del instituto de Investigación y Posgrado
Si el examen complexivo del programa de posgrado es escrito se elaborará un cuestionario con
preguntas de base estructurada. Si es oral, deberá ser grabado y responderá a una rúbrica de
evaluación. En el caso de ser práctico existirá una rúbrica de evaluación.
Artículo 50. Examen complexivo en los programas de Salud.- En el caso de los estudiantes de los
programas de salud humana que opten por el examen complexivo del programa de posgrado, éste
comprenderá una prueba teórico-práctica.
En lo teórico se evaluará el examen complexivo y en lo práctico un análisis de caso, por lo que el
Consejo de Posgrado seleccionará, revisará y elaborará los reactivos teóricos y las guías
metodológicas del componente práctico del examen de grado, considerando principalmente los
contenidos de las asignaturas o módulos de carácter profesional.
Artículo 51. Del examen de gracia.- En caso que el estudiante, repruebe el examen complexivo del
programa de posgrado, tendrá derecho a rendir un examen de gracia, por una sola vez.
Artículo 52. Los exámenes complexivos de los programas de posgrado y el de gracia se receptarán,
según corresponda en diciembre y junio de cada año.
CAPÍTULO VI
DE LA NOTA FINAL DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN
Artículo 53. La calificación final de grado será el promedio que se establezca de los siguientes
componentes:
N° ASPECTOS CALIFICACION
1 Promedio de promociones de la carrera o
programa 20
2 Trabajo de Titulación o examen complexivo de
grado o del programa de posgrado 20
CALIFICACIÓN PROMEDIO FINAL DE
GRADUACIÓN 20
Todas las calificaciones antes indicadas no podrán ser inferiores a catorce sin aproximación.
Se registrará el promedio de las dos evaluaciones que deberán contener dos decimales.
La calificación promedio final de graduación, será la única que se aproxime a enteros, si es igual o
mayor a 50 centésimas corresponderá al entero inmediato superior, caso contrario corresponderá
a la parte entera de la calificación.
Artículo 54. Las equivalencias de las calificaciones del proceso de graduación son las siguientes:
a) 20-19 Excelente
Documento: Unidad de Titulación Especial – UCE Versión: Aprobada 1.0 Fecha: 2015-06-02 Responsable: Comisión Académica de HCU
273
b) 18-17 Muy bueno
c) 14-16 Bueno
d) 13 o menos Reprobado
Artículo 55. El Consejo de Carrera o el Instituto de Posgrado, sobre la base de las actas de secretaría
con sus respectivos anexos, procederá a la certificación oficial de los graduados.
Concordancia Art. 25 (RGGTPTN, 2013)
Artículo 56. El Consejo de Carrera o Instituto de Posgrado, en sesión ordinaria, dispondrá la
organización de la ceremonia de incorporación. La ejecución estará a cargo del Director.
Concordancia Art. 26 (RGGTPTN, 2013)
Artículo 57. La ceremonia de incorporación es un acto público, individual o colectivo. Tendrá el
carácter solemne y responderá a un protocolo previamente establecido, para realizar la imposición
del birrete y tomar el juramento de rigor.
Concordancia Art. 27 (RGGTPTN, 2013)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los derechos de autoría y las publicaciones serán compartidos entre la Universidad y el
estudiante. La autoría le corresponde al estudiante y la titularidad a la Universidad, de acuerdo a lo
que dispone la Ley de Propiedad Intelectual.
SEGUNDA.- Con excepción del examen complexivo de grado, en caso que el estudiante, no aprobare
el trabajo de titulación, podrá presentarse a una segunda y única oportunidad para aprobarlo en un
plazo que transcurrirá a partir de 30 días contados desde la fecha en que reprobó el trabajo de
titulación, para el efecto deberá solicitar la respectiva autorización al Consejo de Carrera o Posgrado,
sin que supere los periodos determinados en el capítulo IV del presente instructivo o la disposición
general tercera, según corresponda.
TERCERA.- Las autoridades académicas deben garantizar el nombramiento inmediato del director o
tutor del trabajo de titulación una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla
con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no
cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, este deberá ser
reemplazado de manera inmediata.
Estos tutores o co-tutores pueden ser designados entre los miembros del personal académico de la
Universidad Central del Ecuador o una diferente Institución de Educación Superior, así como de
aquellos investigadores acreditados por la SENESCYT.
Concordancias: Disposición General sexta (RRA, 2013)
CUARTA.- Cuando los estudiantes no hayan concluido su trabajo de titulación en los respectivos
plazos determinados en el Capítulo IV, deberán sujetarse a la disposición General Tercera y Cuarta
del Reglamento de Régimen Académico.
Documento: Unidad de Titulación Especial – UCE Versión: Aprobada 1.0 Fecha: 2015-06-02 Responsable: Comisión Académica de HCU
274
QUINTA.- La autorización otorgada por la respectiva autoridad académica para concluir el trabajo
de titulación dentro de la Unidad De Titulación Especial será documento suficiente para acreditar la
condición de estudiante del solicitante.
SEXTA.- A los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador que estén cursando carreras de
grado y se acojan a la Unidad de Titulación Especial se les garantizará la gratuidad contemplada en
el artículo 80 de la LOES, conforme a sus méritos académicos.
Concordancia: Art. 5 literal a), Art. 80 (LOES, 2010); Disposición Transitoria
Quinta (RRA, 2013)
SÉPTIMA.- Los exámenes complexivos no se podrán aplicar con la finalidad de otorgar titulaciones
intermedias dentro de una misma carrera o programa.
Concordancia: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
OCTAVA.- Las disposiciones para examen complexivo de los programas de posgrado se aplicarán
para los programas de especialidad y maestrías profesionales, si es que estos lo contemplan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En la Carreras de grado, quienes hayan iniciado su trabajo de titulación hasta el 31 de
enero de 2015, podrán solicitar al director de Carrera una prórroga adicional de tres meses para
concluir su proceso de titulación, la misma que no excederá el 28 de agosto de 2015, en el presente
caso, estos estudiantes se acogerán a las normas del Reglamento General de Grado o Título
Profesional de Tercer Nivel.
Para efectos de esta disposición se entenderá como iniciado el trabajo de titulación la fecha en que
se aprobó el proyecto de graduación.
Concordancia: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013),
SEGUNDA.- En el sistema anual de pregrado y en los programas de posgrado quienes hayan iniciado
su tesis o trabajo de titulación hasta el 31 de enero de 2015, podrán solicitar al Director de Carrera
o Programa una prórroga adicional de tres meses para concluir su proceso de titulación, la misma
que no excederá el 28 de agosto de 2015.
Para efectos de esta disposición se entenderá como iniciada la tesis o trabajo de titulación la fecha
en que se aprobó el plan del respectivo trabajo de titulación o tesis.
Concordancia: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
TERCERA.- Los estudiantes que no concluyan su trabajo de titulación en la prórroga determinada en
la disposición transitoria primera y segunda del presente instructivo, deberán obligatoriamente
acogerse a las normas del capítulo IV del presente Instructivo, para estos casos se tomará en cuenta
el periodo académico de culminación de sus estudios.
CUARTA.- Los estudiantes que rindieron y reprobaron el examen complexivo y el de gracia conforme
al literal b) de la disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico, podrán
Documento: Unidad de Titulación Especial – UCE Versión: Aprobada 1.0 Fecha: 2015-06-02 Responsable: Comisión Académica de HCU
275
titularse conforme a las normas del capítulo IV del presente Instructivo, en estos casos se tomará
en cuenta el periodo académico de culminación de sus estudios.
QUINTA.- En el caso de los estudiantes que cursaron estudios de diplomado superior aprobados e
impartidos antes de 12 de octubre de 2010, podrán acogerse al examen complexivo para titularse
hasta el 21 de mayo de 2016.
Concordancia: Disposición Transitoria Quinta (RRA, 2013)
SEXTA.- En el plazo máximo de 3 meses la Dirección General Académica y la Dirección General de
Posgrado expedirán los manuales que contienen los procedimientos para cada una de las
modalidades de Titulación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan todas las normas, disposiciones y actos administrativos de igual o inferior
jerarquía contrarios al contenido del presente Instructivo.
276
Estudiantes que ingresan a la Unidad de Titulación Especial
Se definen los estudiantes que pueden ingresar a la Unidad de Titulación Especial bajo los siguientes
parámetros.
a. Estudiantes que culminaron sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 y no se
presentaron al proceso del examen complexivo, en el período 2014-2015; solo podrán
inscribirse en la modalidad de examen complexivo este proceso culminará el 21 de mayo
de 2016.
b. Estudiantes que culminaron sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 y se
presentaron al proceso de examen complexivo 2014-2015, y no se titularon; se acogerán a
la Disposición General Cuarta y a la respectiva Unidad de Titulación Especial de la Carrera o
Programa.
c. Los estudiantes que hayan recibido la aprobación de su plan de tesis o proyecto de
graduación (trabajos de titulación) bajo la normativa anterior a partir del 21 de noviembre
de 2008 hasta el 31 de enero de 2015 tendrán hasta el 08 de enero de 2016 para la
presentación final de su trabajo de titulación o tesis, concluido este plazo y de no titularse
deberán inscribirse en la Unidad de Titulación Especial.
d. Si por excepción, alguna Carrera o Programa aprobó planes de tesis o proyectos de
graduación bajo la normativa anterior, a partir del 1 febrero hasta el 28 de mayo de 2015, y
si los estudiantes acreditan mediante informe del tutor o director de tesis, haber avanzado
más del 75% en el desarrollo de su trabajo de titulación al 28 de septiembre de 2015,
tendrán hasta el 08 de enero de 20163 el plazo para la presentación final de trabajo de
titulación o tesis. Si el informe reporta un avance inferior al 75% en el desarrollo del trabajo
de titulación, estos estudiantes deberán inscribirse en la Unidad de Titulación Especial.
e. Estudiantes que culminaron sus estudios después del 21 de noviembre de 2008 y no tienen
aprobado su plan de tesis, proyecto de graduación o su trabajo de titulación, deberán
inscribirse en la Unidad de Titulación Especial de la Carrera o Programa, para aplicar a una
de las modalidades vigentes.
f. Los estudiantes que culminaron sus estudios después del 21 de noviembre de 2008 y se
presentaron al proceso de examen complexivo 2014-2015, y no se titularon; se acogerán a
la Disposición General Cuarta y a la respectiva Unidad de Titulación Especial de la Carrera o
Programa.
g. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación mantendrá una base de datos
actualizada y registrará automáticamente en la Unidad de Titulación Especial a los
estudiantes que actualmente están cursando sus estudios y han cumplido el 80% de la malla
curricular en las Carreras o Programas. Los estudiantes podrán iniciar el desarrollo de su
trabajo de titulación según la Unidad de Titulación Especial de la respectiva Carrera o
Programa, finalizados sus estudios la inscripción en la Unidad de Titulación Especial es
obligatoria.
3 Basada en la resolución RPC-SO-31-No.405-2015 expedida por el Consejo de Educación Superior
ANEXO E-2 (Propuesta 2)
Anexo E- 2
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
277
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS
TRABAJOS DE
TITULACIÓN BAJO LA
MODALIDAD PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN
Actualizado
06 de octubre de 2015
Quito-Ecuador
ANEXO E-3 (Propuesta
3)
Anexo E- 3
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
278
INTRODUCCIÓN
La Dirección General Académica de la Universidad Central del Ecuador de acuerdo a lo que
dispone el Estatuto Universitario Art. 60 “La Dirección General Académica administrará las
políticas académicas de la Universidad Central del Ecuador, mediante la coordinación y asesoría
entre el nivel directivo y el operativo.” Con el fin de regular el proceso de titulación y la eficiencia
terminal de los estudiantes de las Carreras de Grado o de Tercer Nivel, ha presentado a las
autoridades universitarias varios cuerpos normativos, tales como: Instructivo de la Unidad de
Titulación Especial de la Universidad Central del Ecuador. En este último documento se evidencia
la necesidad de estandarizar los procesos de titulación de los estudiantes que cursan las Carreras
de Grado.
Como material de apoyo se ha elaborado el “Instructivo para la elaboración de los Trabajos de
Titulación bajo la modalidad Proyecto de Investigación” el mismo que pretende unificar
procedimientos, normas y lenguaje, a fin de que las personas involucradas en el proceso de
graduación tengan claros los procedimientos, académicos, formativos y administrativos.
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
279
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El presente documento establece los lineamientos generales para la elaboración y
presentación de los Trabajos de Titulación, modalidad Proyecto de Investigación en las Carreras
de Grado, a que hacen referencia tanto la Ley de Orgánica de Educación Superior (LOES) y su
Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico (RRA) expedido por el Consejo de
Educación Superior (CES), el Instructivo de la Unidad de Titulación Especial de la Universidad
Central del Ecuador y la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2 402:2010.
DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO O GRADO
Proyecto de Investigación para las Carreras de Grado o Tercer Nivel
Art. 2.- Para la obtención del grado académico de licenciado o del título profesional universitario
de tercer nivel el graduando que seleccione esta modalidad debe elaborar y defender un
proyecto de Investigación conducente a una propuesta innovadora que contenga, como
mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes
de consulta. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar
correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera, el perfil de egreso y utilizar un
nivel de argumentación, coherente con convenciones del campo del conocimiento.
Art. 3.- Para realizar el trabajo de Titulación o graduación en la Unidad de Titulación Especial se
dispone de 400 horas, sean estas en el periodo académico de culminación de estudios o durante
las prórrogas correspondientes.
CAPÍTULO II
PROPÓSITO DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN
Art. 4.- El Trabajo de Titulación en concordancia con el Art. 3 del Instructivo de la Unidad de
Titulación Especial tiene tres propósitos
1. Validación Académica. El ciclo académico de culminación de estudios está
orientado a la validación académica de las capacidades, competencias, habilidades
y desempeños construidos a lo largo de la formación profesional. Esta orientación
se enfoca al desarrollo de procesos de actualización, profundización y expansión del
perfil de egreso del futuro profesional en sus ámbitos del ser, saber, saber hacer y
saber conocer que garanticen su sustento, fortaleza, coherencia y consistencia.
2. Resolución creativa de los problemas de la práctica. Los trabajos de titulación
deben propiciar la resolución de los problemas, dilemas, desafíos y procesos de los
campos de actuación de la profesión que se expresan en contextos laborales
específicos. Ello implica el desarrollo de las capacidades de investigación y de
resolución creativa de problemas de la profesión, mediante el uso del conocimiento
para el desarrollo de emprendimientos de innovación social y tecnológica.
3. El proceso de investigación-acción. El trabajo de titulación debe implicar un proceso
de investigación-acción, desarrollando capacidades para la indagación, exploración,
distinción, organización, explicación e implicación con la resolución de los
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
280
problemas de la profesión que han sido seleccionados para el estudio e
intervención.
CARACTERIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE
GRADO
Art. 5.- Los trabajos de titulación son el resultado de una práctica de investigación y/o de
intervención profesional, por tanto deben ser relevantes y pertinentes y guardar estándares
mínimos de calidad referidos a su contenido y alcance en términos de: argumentación y lógica
de exposición; complejidad de la selección, organización y explicación de los problemas dilemas,
hipótesis, conjeturas o preguntas de investigación-acción, vinculada a los núcleos o ejes de la
profesión al que se refiere el trabajo; correspondencia y coherencia con las convenciones y
formas de organización de la narrativa académica; uso de métodos, metodologías, lenguajes,
procesos y procedimientos de la ciencia, la investigación y de la profesión de carácter multi e
interdisciplinar; integración de los trabajos de titulación con las líneas de investigación; nivel de
investigación.
Art. 6.- Nivel de argumentación y lógica de exposición.- La elaboración del trabajo de titulación
debe responder a una propuesta de aprendizaje que propicie el desarrollo de capacidades de
meta cognición, que parten de la experiencia para la construcción de una red de significados
que ayudan a la comprensión, interpretación y planteamiento de soluciones a los problemas
seleccionados, que a su vez son teorizados utilizando los sistemas conceptuales, profesionales,
investigativos y valóricos que sustentan la formación profesional.
La meta cognición está orientada al fortalecimiento de un pensamiento crítico y creativo que
organiza una lógica argumental acerca de los problemas que aborda el trabajo de titulación, con
una perspectiva práctica para la resolución de los mismos.
El nivel de argumentación expresado por los estudiantes, deberá permitirle caracterizar,
describir y conceptualizar su experiencia de aprendizaje, organizando ideas y puntos de vista
acerca del problema seleccionado, interpretar datos y realizar análisis de forma ordenada,
coherente y consistente, utilizando referencias científicas y profesionales integradoras,
abarcadoras de carácter multi e interdisciplinar.
Art. 7.- La complejidad de la selección, organización y explicación de los problemas dilemas,
hipótesis, conjeturas o preguntas de investigación-acción, vinculada a los núcleos o ejes de la
profesión al que se refiere el trabajo.- Los trabajos de titulación se estructuran a partir de
problemas, dilemas y conjeturas de la realidad profesional que son construidas bajo la
orientación de paradigmas, teorías y sistemas conceptuales existentes, que a la vez que actúan
como referentes para los procesos de interpretación de la experiencia de aprendizaje del
estudiante, son transferidos y aplicados en los mismos contextos en que se genera el saber.
Deben reflejar un diálogo sincrónico y diacrónico (en contexto y a lo largo del tiempo) que
explore y rescate el bagaje histórico del conocimiento referido al problema-objeto del trabajo y
a la práctica de investigación-acción, por ello es importante: la selección de los sistemas
conceptuales relacionados con el problema elegido, la exploración de autores que han
producido conocimientos a través de estudios teóricos y aplicados, la realización de análisis
comparativos de dichas propuestas, la integración interdisciplinar y de estas con los saberes
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
281
culturales; y, la identificación de aquellos conceptos ejes que integrarán el marco referencial
que va a ayudar al estudiante a tomar posición para la comprensión de la realidad investigada.
La dinámica de elaboración del trabajo de titulación debe articularse a narrativas académicas
pertinentes, con fundamentos teóricos, enfoques metodológicos y técnico-instrumentales
claros y coherentes, y propuestas transformacionales que impliquen modelos de actuación
profesional para la solución de los problemas.
Art. 8.- Correspondencia y coherencia con las convenciones y formas de organización de la
narrativa académica.- Al ser los trabajos de titulación narrativas académicas, deben ajustarse a
metalenguajes o terminologías específicas y de especialización, establecidas por el lenguaje
académico propio de la disciplina o la profesión, contenidos en los significados aprendidos a lo
largo de la formación profesional.
Son trabajos que se basan en la experiencia de investigación-acción del estudiante con
orientaciones teóricas recogidas de estudios y sistematizaciones realizados por otros autores,
por lo que la intertextualidad es una de sus características, las citas y referencias bibliográficas
le dan sustento teórico-metodológico a los planteamientos.
La narrativa de los trabajos de titulación, debe contener al menos las siguientes fases:
Determinación del problema, dilema o tensión del que se deriva la pregunta o hipótesis
planteada para el proceso de investigación-acción.
Objetivos o propósitos que definen la finalidad de la propuesta en términos del
conocimiento, la profesión y la experiencia de aprendizaje.
Contextualización y caracterización teórica y profesional del problema, que integra el
diagnóstico de la experiencia de investigación-acción y la fundamentación conceptual.
Metodología de proceso de investigación-acción, definiendo los modos de recolección,
procesamiento e interpretación de los datos, obtenidos en la experiencia de aprendizaje
práctico y de indagación realizada por el estudiante.
Conclusiones y propuestas de alternativas de solución al problema.
Art. 9.- Uso de métodos, metodologías, lenguajes, procesos y procedimientos de la ciencia, la
investigación y de la profesión de carácter multi e interdisciplinar.- La metodología empleada
debe delimitar los enfoques, contextos de investigación y aplicación del conocimiento, los
actores, los métodos, técnicas e instrumentos de recolección, procesamiento y análisis de la
información. La presentación de la información debe ser explícita y soportada por gráficos,
tablas, diagramas, mapas conceptuales y de conjeturas, árboles de objetivos y problemas, etc.
Art. 10.- La integración de los trabajos de titulación con las líneas de investigación.- Los
dominios y los problemas que son objetos de la formación profesional, así como con otros
abordajes multidisciplinares y multiprofesionales deben guardar coherencia con las líneas de
investigación y el perfil de egreso de los estudiantes para cada carrera.
Art. 11.- El nivel de investigación de los trabajos de titulación de grado.- El nivel de
investigación de los trabajos de titulación es el exploratorio y diagnóstico cuyas características
son las siguientes:
Se basa en procesos de exploración e indagación de la realidad para la
determinación y comprensión de los problemas.
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
282
La metodología es flexible y de carácter expansivo, pues se realiza en función de los
contextos y actores que intervienen en el proceso de investigación-acción y
posibilita la identificación de variables, dimensiones e indicadores para la
configuración de los problemas que son objeto de estudio.
Se orienta a la identificación de relaciones y circuitos de interacción entre los
contextos, los sujetos y las prácticas de aprendizaje, definiendo un sistema de
indicadores para el desarrollo del análisis e interpretación de los problemas.
Sistematiza las prácticas de investigación-acción a partir de redes y sistemas
conceptuales que favorecen las propuestas de innovación y desarrollo para la
solución de los problemas.
Implica a los estudiantes en una práctica de aprendizaje por descubrimiento
orientada a la construcción de significados relacionados con las características,
rasgos, dimensiones, contextos, componentes, etc., del problema seleccionado para
su comprensión y transformación.
CAPÍTULO III
DE LAS FASES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN: MODALIDAD PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Art. 12.- Los trabajos de titulación en la modalidad de Proyecto de Investigación tendrán las
siguientes fases:
1) Propuesta
2) Proyecto de Investigación
3) Informe final de Investigación (Trabajo de Investigación)
Sección Primera: De la Propuesta
Art. 13.- Propuesta.- La propuesta es el documento que expresa o consigna la idea inicial del
trabajo de titulación. Consta de:
a) Tema
b) Breve descripción de la situación problemática, comprende:
Enfoque teórico desde el que se propone abordar la situación problemática;
Revisión bibliográfica de los estudios que se han realizado con anterioridad.
c) Responsables:
Estudiante/s y
posible tutor.
d) Recursos disponibles, incluye:
Materiales institucionales y financieros.
e) Bibliografía.
Art. 14.- La extensión la propuesta no debe exceder de diez (5) páginas incluyendo las
preliminares, mecanografiadas e impresas según las especificaciones del Capítulo VII de las
presentes Normas.
Sección Segunda: Del Proyecto de Investigación
Art. 15.- Proyecto de Investigación.- Es el documento que presenta y señala claramente el
problema y los métodos a utilizar para resolverlo, consta de:
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
283
a) Páginas preliminares, que comprenden:
La página del título,
La constancia de aceptación del tutor,
El índice de contenido y,
El resumen.
b) Definición del problema, comprende:
Antecedentes,
Formulación y,
Descripción del problema.
c) Preguntas directrices
d) Justificación;
e) Objetivos general y específicos;
f) Marco referencial, comprende:
Teórico, conceptual, histórico, estado actual, científico y tecnológico, entre
otros.
g) Diseño metodológico
Nivel de investigación al menos: Exploratoria (fundamentos del problema) y,
Diagnóstico (causas, condiciones, relaciones, fenómenos, manifestaciones,
etc.)
Métodos o estructura de la unidad de análisis, confiabilidad, definición de
variables e indicadores universo o población, muestra, instrumentos,
Metodología para la acción e intervención;
h) Esquema temático, incluye:
Capítulos provisionales del informe final de investigación,
Capítulos para los resultados de la acción-Intervención;
i) Marco administrativo
Cronograma
Actividades
Recursos
Presupuesto
j) Bibliografía,
k) Anexos
Art. 16.- La extensión del proyecto debe tener entre quince (15) a veinte (20) páginas incluyendo
las preliminares, mecanografiadas e impresas según las especificaciones del Capítulo VII de las
presentes Normas. De ser el caso, los instrumentos de recolección de datos se presentarán en
la parte de los anexos. El Texto o cuerpo del Proyecto, será organizado en secciones o capítulos.
Art.- 17.- De la página de pasta.- La página de la pasta debe contener: el título tentativo del
trabajo, los nombres del autor o autores, la mención de la Universidad Central y de la Facultad,
Carrera o Carreras, utilizando los nombres oficiales completos, el lugar y la fecha de
presentación. Esta página, que cumple la función de cubierta y corresponde a la primera página
impresa y se diagrama conforme las especificaciones. Anexo E-3.A- 1.
Art. 18.- De la página del título.- La página del título debe contener: el título tentativo del
trabajo, la indicación de que se trata de un proyecto de investigación, el título o grado académico
al cual se opta, los nombres del autor o autores y del tutor, la mención de la Universidad Central
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
284
y de la Carrera o Carreras, utilizando los nombres oficiales completos, el lugar y la fecha de
presentación. Esta página, que cumple la función de cubierta, se diagrama conforme las
especificaciones. Anexo E-3.A- 2.
Art. 19.- De la página de aceptación del tutor.- En la página de la constancia de aceptación del
tutor, éste indica que ha leído el contenido de la propuesta y que está dispuesto a asumir la
tutoría del estudiante. El texto de esta página se redacta conforme al modelo del Anexo E-3.A -
3.
Art. 20.- De la página del contenido.- La página de índice de contenido consiste en una relación
de los títulos de las secciones y subsecciones del proyecto y se diagrama como se ilustra en el
Anexo E-3.A - 4.
Art. 21.- De la página del resumen.- El Resumen es un párrafo en el cual se realiza una exposición
corta y clara del tema o problema seleccionado, de la metodología que se propone seguir y de
los aportes e importancia del proyecto. No debe exceder trescientas (300) palabras escritas a un
espacio. En la parte superior de la página se escribirán: Universidad Central del Ecuador nombre
de la Carrera o Carreras, el título del proyecto, los nombres del autor o autores y del tutor, y el
año y mes de presentación. Al final del resumen, en un máximo de dos líneas, se escribirán los
principales términos descriptores del contenido. Se elaborará un Abstract en inglés La
diagramación de esta página se realiza conforme a las especificaciones del Anexo E-3.A – 5.
Art. 22.- El texto del proyecto se compone de una serie de secciones y subsecciones y/o partes
organizadas para presentar la información que se indica en los literales a continuación, con las
denominaciones de títulos, el ordenamiento e integración que resulten más adecuados en
atención a la modalidad y las características particulares del Trabajo de Titulación.
Art. 23.- La definición del problema comprende los antecedentes, la formulación y descripción
del problema.
Art. 24.- El texto del proyecto también comprende las preguntas directrices o hipótesis según el
diseño de la investigación; la justificación que contiene las motivaciones y los beneficiarios y los
objetivos generales y específicos elaborados conforme el problema planteado.
Art. 25.- El Marco Referencial comprende la revisión preliminar de la bibliografía, documentos
y demás fue relevantes al tema, problema u objetivos del trabajo de titulación su ubicación en
el contexto del conocimiento acumulado y de ser necesario, para describir el contexto
organizacional donde realiza el estudio de investigación, un proyecto de acción, o experiencias
de acción-intervención vinculadas con dichos objetivos; también se incluye el enfoque teórico,
conceptual, histórico, estado actual, científico y tecnológico, entre otros.
Art. 26.- El diseño metodológico comprende la descripción de la metodología a utilizar y su
justificación en función del tema elegido, el nivel de investigación al menos: Exploratoria en
razón de que establece los fundamentos del problema, se basa en proceso de investigación e
indagación; Diagnóstico ya que aborda las causas, condiciones, relaciones, fenómenos,
manifestaciones, componentes, rasgos, dimensiones contextos, etc., del problema seleccionado
para su comprensión y transformación; también se establecen los métodos o estructura de la
unidad de análisis, confiabilidad, definición de variables e indicadores, universo o población,
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
285
muestra e instrumentos; la metodología para la acción e intervención es flexible y de carácter
expansivo.
Art. 27.- El esquema temático incluye los capítulos provisionales del informe final de
investigación y los capítulos destinados para los resultados de la metodología de acción e
intervención.
Art. 28.- El Marco Administrativo comprende la organización administrativa con especificación
de etapas y actividades a cumplir en cada uno de ellos, así como también, del cronograma, de
los recursos con que se cuenta y del presupuesto.
Art. 29.- La bibliografía comprende la lista de referencias incluye las fuentes que han sido citadas
o comentadas en el proyecto. Esta lista se presenta alfabéticamente según el criterio de autoría,
siguiendo las reglas que se exponen en los Anexos.
Art. 30.- Como anexos al proyecto, se podrá incluir información adicional que sirva para ampliar
o apoyar alguno de los puntos tratados en el texto: instrumentos de investigación, glosarios,
datos estadísticos u otros. En el caso de estudios que impliquen la elaboración y administración
de instrumentos de investigación, es recomendable que se incluya una versión preliminar de los
mismos o, en su defecto, la descripción de sus características y contenidos.
Art. 31.- Para la organización de los encabezamientos de las distintas partes y secciones del
proyecto, la elaboración de citas y notas, el registro de las referencias y el mecanografiado, se
seguirán las especificaciones contenidas en los Anexos.
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Sección Tercera: Del Informe Final de Investigación
Art. 32- Informe Final de Investigación.- El Informe Final de Investigación, o Trabajo de
Investigación es el documento final que pone en común los resultados del proceso de
investigación. Puede incluir, entre otros:
a) Páginas preliminares
b) Título
c) Introducción.
d) Definición del problema
Antecedentes del problema
Planteamiento, descripción y definición del problema
Formulación del problema
Preguntas directrices o hipótesis
Objetivo general y objetivos específicos
Justificación.
e) Marco general
Marco referencial: Teórico, conceptual, legal, situacional, trabajos previos,
definición de términos básicos, etc.
Diagnóstico: realidad contextual, estado de la situación actual del problema
f) Metodología utilizada
Diseño de Investigación
Operacionalización de las variables e indicadores
Población y muestra / Sujetos fenómenos o unidades de investigación
Instrumentos y (o) materiales
g) Discusión
Procedimiento de la ejecución de la investigación
Análisis e Interpretación de datos en función del enfoque conceptual,
Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción
h) Limitaciones
i) Resultados
j) Conclusiones
k) Propuesta de resolución al problema.
l) Bibliografía, y
m) Anexos.
Art. 33.- La extensión del informe deberá tener al menos cincuenta (55) páginas incluyendo las
preliminares, mecanografiadas e impresas según las especificaciones del Capítulo VII del
presente cuerpo normativo. De ser el caso, los instrumentos de recolección de datos se
presentarán en la parte de los anexos.
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CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
Sección Primera: De las páginas preliminares
Art. 34.- De acuerdo con las Normas Ecuatorianas INEN, las Páginas Preliminares son elementos
que anteceden al cuerpo del trabajo y comprenden:
a) La pasta o cubierta
b) Guarda (página en blanco)
c) Portada
d) Derechos de autor
e) La página con la constancia de aprobación por parte del tutor, en la versión presentada
para consideración del jurado examinador. En la versión definitiva corresponde a la
página con la copia de la constancia de aprobación por el jurado examinador.
f) La página de dedicatoria (opcional).
g) La página de reconocimiento (opcional).
h) El contenido general.
i) La lista de cuadros.
j) La lista de gráficos.
k) El resumen.
Art. 35.- La pasta o cubierta página presenta los siguientes elementos: Universidad Central del
Ecuador Facultad, Carrera, el título de trabajo de Titulación, los nombres del autor o autores, el
lugar y la fecha de presentación. La página de la pasta corresponde a la primera página impresa
y su diagramación se realiza conforme se indica en el Anexo. E-3.B – 1.
Art. 36.- En la portada. Además de los elementos de la pasta, incluye la clase de trabajo
realizado, el nombre y reconocimiento académico del tutor, conforme se indica en el Anexo. E-
3.B – 2.
Art. 37.- En la página de derechos de autor se indican el nombre del o los estudiantes, el título
del trabajo de titulación, la autorización de uso de los contenidos a la Universidad Central del
Ecuador conforme se detalla en el Anexo E-3.B – 3.
Art. 38.- En la página de aprobación del tutor (versión presentada para la aprobación del Informe
Final de Investigación), el tutor certifica que el Trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes
para ser sometida a evaluación. Corresponde al estudiante la responsabilidad de hacer firmar
dicha página por su tutor, antes de entregar las copias requeridas a las respectivas Direcciones
de Carrera, de la respectiva facultad. El texto de esta página se redacta según las
especificaciones del Anexo E-3.B - 4.
Art. 38.- En la página de aprobación del Informe Final de Investigación (documento escrito) los
miembros del jurado certifican su veredicto con su firma, este puede ser de aprobación, de
reprobación o pueden disponer que el estudiante incorpore correcciones al Informe Final de
Investigación, en este caso firmarán pero no consignarán la calificación sino que detallarán en
un documento anexo las correcciones a realizarse.
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En el caso de que aluno de los miembros del tribunal emita voto salvado o de negación, podrá
dejar de firmar, en cuyo caso sólo se registrarán los nombres y firmas de los dos (2) miembros
que dieron voto de aprobación o negación, y se escribirá la siguiente nota aclaratoria: “Veredicto
tomado por mayoría del Jurado”. El texto de esta página se redacta conforme a las
especificaciones establecidas en el Anexo E-3.B – 5, una copia será suministrada al estudiante
por secretaria de cada Carrera.
Art. 39.- En la página de aprobación del Tribunal de Presentación Oral (versión definitiva) los
miembros del jurado consignan la calificación y certifican su veredicto con su firma, pero si
alguno de ellos emitió voto salvado o de negación, podrá dejar de firmar, en cuyo caso sólo se
registrarán los nombres y firmas de los dos (2) miembros que dieron voto de aprobación, y se
escribirá la siguiente nota aclaratoria: “Veredicto tomado por mayoría del Jurado”. El texto de
esta página se redacta conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo E-3.B – 6, una
copia será suministrada al estudiante por secretaria de cada Carrera.
Art. 40.- En la página de dedicatoria se mencionan las personas o instituciones a las que se desea
honrar con el trabajo de grado. Esta página es opcional y se incluye a juicio del autor.
Art. 41.- En la página de reconocimiento se agradece la colaboración, asesoría, orientación,
asistencia técnica, científica o financiera, ayuda o apoyo de los profesores, personas u
organismos que de alguna manera contribuyeron para la realización del Trabajo. El texto no
debe exceder de una (1) hoja, mecanografiadas según las especificaciones del Capítulo VII de
estas Normas, y con el siguiente título escrito en letras mayúsculas: RECONOCIMIENTOS. Esta
página es opcional y se incluye a juicio del autor.
Art. 42.- El Índice General.- Se escribe el término ÍNDICE GENERAL en mayúscula sostenida,
centrada a 5 cm. (10 renglones) del borde superior de la hoja y separado del texto por 2 cm.
(cuatro renglones).
Art. 42.1.- Los títulos correspondientes a las divisiones mayores o de primer nivel del texto
(capítulos), se describen en mayúscula sostenida, antecedidos por el numeral correspondiente
y separados de éste por dos espacios. La indicación de la página en la cual están ubicados se
coloca en la columna hacia el margen derecho. Esta se encabeza con la abreviatura “pág.” escrita
con minúsculas y seguida de punto. Los títulos correspondientes a las primeras divisiones de los
capítulos (segundo nivel) se escriben en mayúscula sostenida. Del tercer nivel en adelante, se
escriben con mayúscula inicial de la primera palabra. En ambos casos, van antecedidos por el
numeral correspondiente y separados de éste por dos espacios.
Art. 42.2.- Los títulos correspondientes a cada una de las divisiones, se separan entre sí a dos
renglones, cualquiera que sea el nivel. Cuando un título de cualquier nivel ocupe más de un
renglón, el segundo subsiguiente se escriben a un renglón y comienza debajo de la primera letra
que el anterior.
Art. 42.3.- Los títulos correspondientes al material complementario se escriben con mayúscula
sostenida y se indica la página donde están ubicados. No van antecedidos por numerales
La diagramación del Índice General se hará conforme las especificaciones contenidas en el
Anexo E-3.B - 7.
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Art. 43.- Las listas de cuadros y de gráficos se incluirán cuando el trabajo lo amerite. Consisten
en una relación del número y título de los cuadros (tablas y números o texto) y gráficos (mapas,
dibujos, planos, fotografías y cualquier otra forma de ilustración). Se escribirá con mayúscula
inicial, seguida del número correspondiente. A continuación, la leyenda explicativa del
contenido, con mayúscula inicial; si ésta ocupa más de un renglón, el segundo y los subsiguientes
se escriben sin dejar sangría y luego la página en la cual aparecen. La diagramación de estas
listas se realiza conforme a los modelos de los Anexos E-3.B - 8 y E-3.B – 9.
Art. 44.- El resumen. (INEN) Se redacta de manera precisa y concisa. Expresa los aspectos
relevantes del trabajo, objetivos, metodología, instrumentos, conclusiones y ofrece los aportes
esenciales del resultado de la investigación. Es una exposición, presentada en una sola hoja,
debe ser corta y clara del tema desarrollado, de la metodología utilizada, los resultados
obtenidos y las conclusiones a que se ha llegado. No debe exceder las trescientas (300) palabras
escritas a un espacio. En la parte superior de la página se escribirán: el nombre de la Universidad
Central del Ecuador, el nombre de la carrera o carreras el título del trabajo de Titulación, los
nombres del autor o autores y del tutor, el año y mes de presentación. Al final del resumen, en
un máximo de dos líneas, se escribirán los principales términos, descriptores, del contenido. La
diagramación del resumen se realiza conforme al modelo del Anexo E-3.B – 10.
Sección Segunda: Del Texto
Art. 45.- El Texto de los Trabajos de Titulación y Grado se compone de una serie de partes o
secciones organizadas para presentar en forma ordenada los aspectos tratados. INEN (ob.cit).
Considera que: los capítulos son las divisiones mayores del trabajo de investigación. Ellos
estructuran la parte central o desarrollo del documento. La estructura de capítulos y su división
en secciones depende de la modalidad del Trabajo, la metodología empleada y la especificidad
del tema tratado. El estudiante deberá establecer, con la asesoría de su tutor, el esquema más
adecuado en su caso. En términos generales, dicho esquema puede incluir algunos o todos los
aspectos que se explican en los numerales a continuación, con las denominaciones de títulos e
integración en capítulos y secciones que acuerden el estudiante y el tutor. Por tanto, los títulos
utilizados en las normas que siguen y el orden de exposición, no deben ser tomados en forma
taxativa, pues sólo tienen un propósito orientador.
Art. 46.- Los Trabajos de Titulación en la modalidad Proyecto de Investigación, por lo general
contienen los siguientes aspectos, que el estudiante adaptará según más convenga a su caso:
a) Introducción: consiste en una reseña de la temática del estudio, sus propósitos
principales, aportes más relevantes y estructura general de los capítulos que contienen
el cuerpo del Trabajo de Investigación. Por su parte el INEN considera que en la
Introducción se destaca el origen, los antecedentes (teórico y prácticos). Los objetivos,
el significado que de estudio tiene en el avance del campo respectivo y la aplicación en
el área investigada. Además, se mencionan los alcances, las limitaciones y la
metodología empleada.
b) Definición del problema a investigar: en esta sección se precisa el planteamiento y
formulación del problema, los objetivos del trabajo y la justificación. En esta sección se
pueden desarrollar los siguientes aspectos u otros que mejor contribuyan a describir y
justificar el estudio:
i. El contexto en el que se ubica el problema o la situación estudiada.
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ii. Se procede, por la modalidad y características del estudio: el enunciado o
definición del problema, las hipótesis, las preguntas directrices o las
interrogantes de la investigación.
iii. Objetivos del trabajo en todos los casos.
iv. La importancia o justificación del estudio, esto es, las implicaciones que
pudieran tener para el desarrollo teórico y la solución de problemas prácticos
en la especialidad.
c) Marco General: Comprende una revisión de los trabajos previos realizados sobre el
problema en estudio y (o) de la realidad contextual en la que se ubica. Dependiendo de
la naturaleza del Trabajo, el marco referencial puede comprender aspectos teóricos,
conceptuales, legales, situacionales de la realidad objeto de la investigación u otros
según convenga al caso. En este marco usualmente se explican los conceptos y términos
relacionados con el problema en estudio. Sin embargo, si resultará más conveniente por
el enfoque de investigación adoptado, estas definiciones pueden presentarse en el
capítulo de la metodología o en un glosario anexo.
Parágrafo único: En el caso que dos o más estudiantes participen en un mismo trabajo de
titulación, por su nivel de complejidad y sean de diferentes carreras, podrán elaborar en forma
conjunta la Fundamentación Teórica General del trabajo de titulación, para que posteriormente
sea aplicada en forma individual a los respectivos problemas o dilemas de cada carrera, la
elaboración final del trabajo de titulación deberá coordinarse en conjunto conforme a los
diferentes enfoques profesionales.
d) Metodología: se describen los métodos, técnicas y procedimientos aplicados de modo
que el lector pueda tener una visión clara de los que se hizo, por qué y cómo se hizo.
Además, deben mencionarse las razones por las cuales se seleccionó dicha metodología,
su adecuación al problema en estudio y sus limitaciones. En el caso específico de la
modalidad de Investigación de Campo, se tratan, por lo general, aspectos como los
siguientes:
i. Diseño de la investigación: se refiere a la explicación del modelo metodológico
asumido.
ii. Definición de variables e indicadores si es necesario: se enuncian
conceptualmente y operacionalizan en términos que especifican la forma en
que se manifiestan a los fines del estudio.
iii. Población y muestra: se describe el universo afectado por el estudio, el grupo
seleccionado, las características, tamaño y metodología seguida para la
selección de la muestra o de los sujetos, la asignación de las unidades a grupos
o categorías y otros aspectos que se consideren necesarios. En el caso de los
estudios de campo realizados con enfoques en los cuales los conceptos de
población y muestra no sean aplicables, se describirán los sujetos, fenómenos o
unidades de la investigación, así como también los criterios utilizados para su
escogencia.
iv. Instrumentos: se describen los instrumentos de recolección de datos y (o)
materiales utilizados en el estudio, con indicación de su validez, confiabilidad y
métodos seguidos para obtenerlas, si fuera pertinente.
e) Discusión: Se establece el procedimiento, se presenta un resumen de cada paso de la
ejecución de la investigación, se analizan los datos, se describen las técnicas estadísticas
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o cualquier otro tipo de técnicas utilizadas en función del enfoque conceptual para el
procesamiento de los datos y la información recopilada para la investigación, se
menciona los resultados de la aplicación del plan de intervención-acción.
f) Limitaciones: restricciones del diseño de la investigación y de los procedimientos
utilizados para la recolección, procesamiento y análisis de los datos, así como también,
las restricciones de los supuestos sobre los cuales se sustenta el estudio y de los
obstáculos encontrados en la ejecución de la investigación. Las limitaciones pueden
aparecer como una sección específica del texto, o integradas en la estructura de la
redacción de los diferentes capítulos o secciones.
g) Resultados: exposición de los resultados de la ejecución de la investigación. La
organización y extensión de esta parte del texto varía según la modalidad del mismo.
Corresponde al estudiante, con la asesoría de su tutor, decidir sobre la estructura que
más convenga a los fines de la más clara presentación de los aportes.
h) Conclusiones: se resumen los principales resultados y aportes más significativos del
Trabajo.
i) Propuesta de solución del problema: Debe añadirse las propuestas que el autor o
autores formulan para contribuir a la solución de problemas o mejoramiento cualitativo
de la práctica en sus procesos o resultados.
Sección Tercera: De los Materiales de Referencia
Art. 47.- Los materiales de referencia comprenden la bibliografía, los datos de la red, anexos y
el resumen del curriculum vitae del autor.
Art. 48.- La lista de referencias incluye las fuentes impresas, electrónicas, audiovisuales o de otra
naturaleza que han sido citadas en el texto del Trabajo de Investigación. Esta lista se presenta
ordenada alfabéticamente según el criterio de autoría, siguiendo las reglas que se exponen en
las Indicaciones Complementarias.
Art. 49.- Cada una de las fuentes incluidas en la lista de referencias debe contener los siguientes
elementos: autor, año de publicación, título, editorial y lugar. En el registro de los datos de las
fuentes referenciales se deben seguir las reglas que se exponen en las Indicaciones
Complementarias.
Art. 50.- En la sección de anexos del trabajo, se presentan los formularios de las encuestas u
otros instrumentos de investigación elaborados como parte del estudio, las instrucciones
textuales a los sujetos, los glosarios de términos y otras informaciones adicionales que resulte
necesario incluir para ampliar o sustentar algún punto tratado en el texto. Si hay varios anexos,
se identificarán con letras: Anexo A. Anexo B, y así sucesivamente; si cada anexo consta de varias
partes, se utilizará una seriación alfanumérica: A-1, A-2. A-3. Cuando se utilicen instrumentos
publicados de amplia divulgación, no será preciso anexarlos. En caso de dudas, se seguirá la
recomendación del tutor.
Art. 51.- El resumen del currículum vitae del autor debe estar escrito en forma de reseña
periodística, en no más de una página mecanografiada a un espacio, con los siguientes datos:
nombres y apellidos, cédula de ciudadanía o identidad, fecha de nacimiento (para fines de
elaboración de finas bibliográficas), estudios y títulos de educación superior (incluyendo el
nombre de las instituciones), principales cargos académicos y profesionales ejercidos (indicando
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instituciones) y publicaciones de su autoría (sólo títulos generales descriptivos de la temática y
el medio de publicación).
CAPÍTULO V
DE LAS CITAS Y NOTAS
Art. 52.- Las citas que se utilizará, en el texto serán en la modalidad autor - año y, servirán para
presentar información de datos tomados de otros trabajos e identificar las fuentes de las
referencias.
Art. 53.- El material tomado textualmente de otro trabajo, de algún instrumento, o de
instrucciones dadas a los sujetos en el proceso de la investigación, debe ser reproducido palabra
por palabra exactamente igual como aparece en la fuente. Si existiera algún error, gramatical o
de otro tipo, que pueda confundir al lector, luego del error se coloca la expresión sic, en letras
itálicas (o subrayadas) y entre paréntesis.
Art. 54.- Las citas textuales con menos de (40) palabras, de nominadas citas cortas, se incluirán
como parte del párrafo, dentro del contexto de la redacción, entre dobles comillas. Las citas
superiores a cuarenta (40) palabras, se escribirán en párrafo separado, con sangría de cinco (5)
espacios a ambos márgenes, sin comillas y mecanografiadas a un espacio entre líneas. Se deberá
evitar el uso de citas superiores a las quinientas (500) palabras, sin permiso del autor, salvo que
se trate de documentos oficiales, fuentes de tipo legal, o cuando el texto citado sea objeto de
análisis de contenido y revisión crítica en páginas subsiguientes del trabajo de investigación.
Art. 55.- Las citas de contenido textual, así como también las citas en forma de paráfrasis y
resúmenes elaboradas a partir de ideas tomadas de otros trabajos, siempre deben ir
acompañadas de los datos que permitan localizar las fuentes. Para ello se utilizará el estilo
“autor-fecha” de notas incorporadas al texto y relacionadas con la lista de referencias. En este
estilo, el apellido del autor y el año de publicación de la obra se insertarán en los párrafos, en
los lugares más apropiados por claridad de la redacción, añadiendo el número de la página o
páginas, capítulos o cuadros y gráficos relacionados con la referencia, de ser el caso. En lo
posible, se evitara el uso de notas al pie de página o de final de capitulo para la cita de fuentes.
En la elaboración de las citas y notas se seguirán las especificaciones de las Indicaciones
Complementarias. Capítulo VII. El estudiante sólo podrá utilizar otro modelo de citas y notas,
con autorización de su tutor, cuando las características del Trabajo lo requieran y siempre que
el modelo o estilo adoptado sea consistente en todo el texto.
i. Las notas de explicación de contenido complementan o amplían información de
importancia. Estas notas deben incluir información relevante y se utilizarán sólo si
refuerzan o aclaran la presentación. Materiales extensos sobre instrucciones,
instrumentos, descripciones de procedimientos u otros, preferiblemente deben ser
incluidos como anexos: la nota en este caso remitirá al anexo correspondiente.
También este tipo de notas sirve para presentar el texto original o el traducido de citas
de trabajos en otros idiomas.
ii. Las notas de referencias adicionales sólo se utilizarán para identificar fuentes
complementarias de un punto tratado en el texto: o dentro de una nota de contenido,
para citar fuentes relacionadas con dicha nota. En este caso también se utilizarán el
estilo autor-fecha descrito en las Indicaciones Complementarias.
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iii. Las notas sobre permisos de derecho de autor se utilizan para reconocer las fuentes de
material reimpreso o adaptado con permiso.
Art. 56.- Todas las fuentes que se citen (impresas, electrónicas o audiovisuales), incluidas las de
tipo legal y de materiales no publicados o de circulación restringida (excepto las comunicaciones
personales), deben presentarse en la lista de referencias conforme las reglas que se exponen
para su registro y ordenamiento, en las Indicaciones Complementarias.
CAPÍTULO VI
DEL LENGUAJE Y ESTILO
Art. 57.- En la redacción de los trabajos de titulación se debe emplear un lenguaje formal, como
corresponde de acuerdo a la especialidad, simple y directo, evitando en lo posible el uso de
expresiones poco usuales, retóricas o ambiguas, así como también el exceso de citas textuales.
Art. 58.- Como regla general, el texto se redactará en tercera persona. En lo posible se evitará
el uso de los pronombres personales: yo, tú, nosotros, vosotros, mí, nuestro o vuestro. Cuando
el autor considere conveniente destacar su pensamiento, sus aportes o las actividades
cumplidas en la ejecución del estudio, puede utilizar la expresión: el autor, o la autora.
Parágrafo Único: Los trabajos de investigación dentro de enfoque cualitativos, interpretativos,
críticos u otros que estén fundamentados en procesos reflexivos del autor, pueden redactarse
total o parcial en primera persona, según se estile en la literatura y convenga para la mejor
presentación y claridad de la exposición.
Art. 59.- No se deben usar abreviaturas en la redacción, pero son permisibles en las notas al pie
de página o final de capítulos, citas de referencias, aclaratorias dentro de paréntesis y en los
cuadros y gráficos.
Art. 60.- Se pueden utilizar siglas para referirse a organismos, instrumentos o variables que se
nombren repetidas veces en el texto, siempre y cuando faciliten la comprensión de las ideas
expuestas. Estas siglas deben explicarse cuando se utilizan por primera vez, escribiendo el
nombre completo, seguido de las siglas en letras mayúsculas, sin puntuación y dentro de un
paréntesis, como en los siguientes ejemplos: Proceso Enseñanza Aprendizaje (PEA), Prueba de
Comprensión
Lectora (PCL), Universidad Central del Ecuador (UCE). Cuando se usan términos estadísticos en
el texto, siempre se debe mencionar el término, no el símbolo o su abreviatura.
Art. 61.- La construcción de párrafos, la puntuación y el uso de las letras mayúsculas y
minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales.
Art. 62.- El estilo, la terminología y la forma de presentación de los datos numéricos deben ser
coherentes a lo largo de la exposición.
CAPÍTULO VII
DEL MECANOGRAFIADO Y LA IMPRESIÓN
Art. 63.- El estudiante es el responsable por la presentación correcta de su trabajo de titulación,
por lo que debe preparar el material exactamente como se indica en este Capítulo.
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Art. 64.- El papel a utilizar debe ser tipo bond blanco, tamaño INEN A- 4, 75 gramos, de textura
uniforme. Las hojas no deben tener rayas ni perforaciones. En lo posible, los cuadros y gráficos
se presentarán en el tamaño indicado. Cuando por razones de legibilidad resulte necesario un
formato mayor, se presentarán como plegados, encuadernados donde correspondan. En ningún
caso se aceptarán cuadros o gráficos sueltos.
Art. 65.- El texto se escribirá con letra de 12 puntos, preferiblemente en el tipo “Arial”, “Times
New Roman”, “Courier”, “Calibri” o tipos de letra similares. Para las notas de pie de página o
final de capítulo se podrá utilizar letra de tamaño menor pero no inferior a 10 puntos. Para los
títulos, contenido y leyendas de cuadros y gráficos, así como de los materiales anexos, se
utilizarán los tipos y tamaños de letras que más convengan a criterio del estudiante, siempre
que se asegure la legibilidad.
Art. 66.- Se hará uso de la letra itálica (cursiva), para el realce de títulos y de información cuando
sea apropiado. Sin embargo, se podrá sustituir por el subrayado si no se dispone de equipos
computarizados o máquinas de escribir con dicho tipo de letra.
Art. 67.- Los márgenes a usar serán: de cuatro (4) cm del lado izquierdo, para permitir la
encuadernación del volumen, y de tres (3) cm por los lados derechos y superior, en inferior ira
a 3cm. El margen superior de la primera página de cada nuevo capítulo debe ser de cinco (5) cm.
Art. 68.- No se utilizará sangría alguna al inicio de párrafo. Las notas fuera de texto se
presentarán en bloques justificados a ambos márgenes sin sangría. Las entradas de la lista de
referencias se mecanografiarán con sangría francesa de tres (3) espacios hacia la derecha.
Art. 69.- El texto y los títulos de varias líneas se escribirán con interlineado de espacio y medio.
Se utilizará espacio sencillo entre líneas para el mecanografiado del resumen, las citas textuales
de cuarenta (40) palabras o más, las notas al pie de página o final de capítulo, las referencias, el
curriculum vitae del autor y, opcionalmente, en los anexos. No se dejará espaciado adicional
entre los párrafos del texto. Se utilizará espacio y medio para separar entre sí, las notas al pie de
página o final del capítulo; también para separar las entradas de la lista de referencias. El
espaciado triple se utilizará después de los títulos de capítulos, antes y después de los cuadros
y gráficos titulados, que se presenten entre párrafos de texto.
Art. 70.- Los capítulos, la lista de referencias y los anexos deben comenzar en una página nueva.
En la primera página de cada capítulo, arriba y al centro, se presentará la identificación del
mismo con la palabra: CAPÍTULO, y el número romano que indica el orden (I, II,).
Debajo, también centrado, se escribirá el título del capítulo en letras mayúsculas. Dentro de
cada capítulo se puede tener desde uno hasta cuatro niveles de encabezamientos para
identificar las secciones y subsecciones. Estos encabezamientos no deben ir numerados; para
representar su orden jerárquico, se utilizarán las normas de diagramación que se explican en el
Anexo E-3.C-2. Las mismas normas también deberán ser utilizadas en la preparación y
mecanografiado de las secciones y subsecciones de los proyectos; en ellos, sólo el título
tentativo del Trabajo de Grado se escribe con letras mayúsculas sostenidas.
Art. 72.- Las divisiones principales de primer nivel (capítulos) de un documento se numeran en
forma continua, empezando por 1. Toda división o capítulo, a su vez, puede subdividirse en otros
niveles y sólo se enumera hasta el cuarto nivel. De la quinta subdivisión en adelante, cada nueva
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división o ítem puede ser señalada con viñetas, conservando el mismo estilo de ésta, a lo largo
de todo el documento. Las subdivisiones, las viñetas y sus textos acompañantes deben
presentarse sin sangría y justificados, se utilizarán las normas de diagramación que se explican
en el Anexo E-3.C-3.
Art. 73.- Cuando se quieran enumerar varios elementos dentro de un párrafo, se utilizarán letras
minúsculas y entre paréntesis así: (a), (b), (c). Si se quieren destacar elementos o ideas en
párrafos separados, se utilizarán números arábigos seguidos por un punto, sin paréntesis, con
sangría de cinco (5) espacios para la primera línea, y con las líneas sucesivas al nivel del margen
izquierdo.
Art. 74.- Las páginas preliminares se numerarán con cifras romanas minúsculas, en forma
consecutiva, comenzando con la página del título, que se entenderá “i”, sin que la cifra se
coloque en la página. Esta numeración va en la parte superior izquierda. Todas las páginas del
texto y los materiales de referencia se numerarán con cifras arábigas, comenzando con la página
de la introducción y continuando hasta incluir los anexos y el resumen del currículum vitae del
autor.
Art. 75.- Los números de todas las páginas se colocarán centrados en la parte inferior,
incluyendo las primeras de cada capítulo y las que contienen cuadros y gráficos verticales u
horizontales.
Art 76.- Las notas fuera del texto se mecanografiarán al pie de la página correspondiente, o al
fin de cada capítulo, según se decida. Todas las notas se enumerarán en forma consecutiva con
números arábigos, comenzando por el uno, con una seriación independiente para cada capítulo.
Las referencias posteriores a una misma cita se hacen dentro del texto, entre paréntesis, así:
(ver Cap. II, n. 2) El número asignado a la nota se mecanografiará como superíndice, sin utilizar
paréntesis, en el lugar del texto donde se origina la necesidad de mayor explicación.
Art. 77.- Las notas de los cuadros y gráficos se mecanografiarán en la parte inferior de cada uno
de ellos, para explicar los datos presentados, suministrar información adicional o reconocer la
fuente. En estas notas se utilizarán letras comenzando por la primera del alfabeto, con una
seriación independiente para cada cuadro, pero repitiendo la letra si la nota se aplica a más de
un dato.
Art. 78.- En general, los cuadros y gráficos deben ser incorporados en el lugar apropiado del
texto, y no al final de los capítulos o en anexos. Los cuadros y gráficos pequeños pueden aparecer
entre párrafos, mientras que los de mayor dimensión deben colocarse en página separada o
plegada, inmediatamente después de la página donde se mencionan o explican.
Art. 79.- En lo posible, se debe restringir el uso de líneas en la diagramación de los cuadros a las
estrictamente necesarias para aumentar su claridad. Preferentemente se utilizarán sólo líneas
horizontales para la separación entre el título del cuadro, los subtítulos de las columnas, el
cuerpo de datos y las notas al pie. Sin embargo, en cuadros complejos podrá hacerse uso de
líneas verticales y rayados horizontales internos si facilitan su lectura.
Art. 80.- Cada cuadro o gráfico deberá tener un número de identificación y un título descriptivo
de su contenido. Los cuadros se numerarán en serie continua desde el principio al fin del texto
(no por capítulos). Lo mismo se hará con los gráficos. Las referencias en el texto se harán así:
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296
Cuadro 5. Gráfico 8: también se podrá remitir a ellos utilizando paréntesis: (ver Cuadro 5), (ver
Gráfico 8).
Art. 81.- El número y título de los cuadros deben colocarse en su parte superior; en el caso de
los gráficos, en la parte inferior. Si algún cuadro continúa en una segunda página debe colocarse
sólo la identificación de su número y la abreviatura cont, en paréntesis, sin repetir el título.
Ejemplo: cuadro 3 (cont.).
Art. 82.- Los cuadros y gráficos podrán ser mecanografiados, producidos en impresoras que
aseguren una alta calidad de impresión, o preparados en tinta china de color negro. La
reproducción podrá hacerse por cualquier medio que garantice nitidez y durabilidad.
Art. 83.- En las expresiones numéricas se utilizará la coma para separar las cifras decimales. Se
exceptúan los cuadros y gráficos construidos por medio de computadoras, cuando el programa
utilizado sólo permita el uso del punto.
Art. 84.- A excepción de las letras griegas, se escriben en itálicas todas las letras que representen
símbolos estadísticos, pero no los subíndices y superíndices: M, F, n, Sb. Si el equipo empleado
para el mecanografiado no permite el uso de la letra itálica, dichos símbolos se escribirán
subrayados.
Art. 85.- No se aceptarán tachaduras ni inserciones. Además del aspecto estético, el medio que
se utilice para hacer correcciones debe garantizar su durabilidad.
Art. 86.- La impresión se realizará en tinta negra. Los símbolos y marcas que no pueden hacerse
en computadora o a máquina se dibujarán con tinta china de color negro. Se deben evitar
gráficos con simbología a color que no resulte diferenciable al fotocopiado en blanco y negro.
En ningún caso se aceptarán trabajos producidos mediante máquinas de escribir o impresoras
que no aseguren la perfecta nitidez de la reproducción por fotocopiadora ni garanticen su
durabilidad.
Art. 87.- La diagramación y el mecanografiado de los títulos y el texto de los instrumentos de
investigación, material instruccional, comunicaciones, reportes, documentos normativos, y
demás documentación escrita que formen parte de los anexos, se harán siguiendo los estilos
más apropiados a cada caso, o criterio del estudiante. Preferentemente se presentarán
fotocopias que preserven el formato de los materiales originales, aunque difieran entre sí o con
respecto al mecanografiado del texto. La palabra ANEXO y la letra o seriación alfanumérica
utilizadas para su identificación se podrán colocar bien sea arriba y al centro de la primera página
de cada Anexo, o en una página adicional como portadilla interna. En el primer caso, si fuera
necesario, se podrá añadir un subtítulo descriptivo del contenido del Anexo entre corchetes,
para diferenciarlo del texto del documento; en el segundo, siempre se añadirá el subtítulo de
contenido. Los modelos de los Anexos de estas Normas sirven para ejemplificar ambos modos
de presentación.
CAPÍTULO VIII
DE LA ENCUADERNACIÓN
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
297
Art. 88.- Para la encuadernación de los Trabajos de Titulación en su versión definitiva, una vez
aprobadas por el jurado, se utilizará cartón grueso en color que sea definido a la respectiva
carrera.
Art. 89.- La impresión en la portada y el lomo se hará en letras doradas, diagramadas conforme
a las especificaciones de los modelos que se presentan en los Anexos.
a) La portada contendrá la misma información de la página del título, sólo que no se
incluye la leyenda con el propósito del trabajo de Titulación, conforme al anexo E-3B-1.
b) En el lomo aparecerán los siguientes datos: las siglas que identifican si es un Trabajo
de Titulación Modalidad Proyecto de Investigación (TTPI); el nombre y apellido del
autor o autores, escritos en letras mayúsculas y minúsculas; el título del trabajo, en
letras mayúsculas; las siglas (UCE) y el año de su presentación. Conforme se diagrama
en el Anexo E-3.C – 1.
Documento: Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
298
ANEXOS DEL LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN “E-3.A”
299
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE……………………………..
CARRERA DE………………..
TÍTULO DEL TRABAJO
NOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR(ES)
………………………
Ciudad, mes y año
ANEXO E-3.A-1
(Pasta)
300
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE……………………………..
CARRERA DE………………..
TÍTULO DEL TRABAJO
Proyecto de Investigación presentado como requisito parcial para aprobar el
trabajo de titulación, para optar el Título de
…………………………………………….
NOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR(ES)
………………………
NOMBRE DEL TUTOR(ES)
………………
Ciudad, mes y año
ANEXO E-3.A-2
(Portada)
301
ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Por la presente dejo constancia que he leído la propuesta del trabajo de titulación,
presentado(a) por el(los) señor(es)
……………………………………………………………………………………… cuyo
tema es:……………………………… y en tal virtud acepto asesorar al estudiante en
calidad de Tutor durante la etapa de proyecto de investigación e informe final, hasta
su presentación y evaluación.
Dado en la ciudad de……………………………………. a los……………………. del
mes de……………………………. de……………..
-------------------------------------------------- Firma
(Nombres y Apellidos)
Cd. N°…………………………………
ANEXO E-3.A-3
(Aceptación)
302
CONTENIDO
Obsérvese que en el índice de los contenidos sólo se incluyen: títulos de capítulos
y subtítulos generales. Ambos se escriben como aparecen en el texto, con los
mismos tipos de letras, sin en énfasis de la negrita. Cuando un título o subtítulo
tienen una extensión de más de una línea, se introduce una segunda (y tercera de
ser necesario), con una sangría de dos o tres espacios para hacer notar que se trata
de la continuación de un encabezamiento y no de uno diferente.
ANEXO E-3.A-4
(Índice)
Resumen………………………………………………..
Introducción…………………………………………….
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Referencias
…………………………………………………………….
Anexos
A xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
B xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
(pp.) x.
1
5
12
40
xx
xx
303
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE…………………………………………………
CARRERA DE…………………………..
Título del trabajo de titulación
………………………………………………………………………………………
Autor(es): Nombres y Apellidos ……………………………
Tutor: Nombres y Apellidos Fecha, mes y año
RESUMEN
(SÍNTESIS DE LAS MOTIVACIONES, RAZONES, EVIDENCIA DEL FENÓMENO,
RESUMEN DEL TRABAJO)
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
300 palabras, sin sangría, un sólo párrafo.
Términos Descritivos: (6 DESCRIPTORES)
Abstract: En inglés
ANEXO E-3.A-5
(Resumen)
305
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE……………………………..
CARRERA DE………………..
TÍTULO DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR(ES)
………………………
Ciudad, mes y año
ANEXO E-3.B-1
(Pasta)
306
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE……………………………..
CARRERA DE………………..
TÍTULO DEL TRABAJO
Informe Final de Investigación presentado como requisito para optar el Título de
…………………………………………….
NOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR(ES)
………………………
NOMBRE DEL TUTOR(ES)
………………
Ciudad, mes y año
ANEXO E-3.B-2
(Portada)
307
© DERECHOS DE AUTOR
Yo/Nosotros,…………………………………. en calidad de autor(es) del trabajo de
investigación: …………………………………………………………..,
autorizo/autorizamos a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los
contenidos que me/nos pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autores me/nos corresponden, con excepción de la
presente autorización, seguirán vigentes a mi/nuestro favor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad
Intelectual y su Reglamento.
Asimismo, autorizo/autorizamos a la Universidad Central del Ecuador para que
realice la digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el
repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Firma:
-----------------------------------------------------
Nombres y Apellidos
Cd.N°……………………………….
ANEXO E-3.B-3
©
Firma:
-----------------------------------------------------
Nombres y Apellidos
Cd.N°……………………………….
308
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, ……………………………………., en calidad de tutor del trabajo de titulación
……………………………………………………………………., elaborado por el(los)
estudiante(s) ………………………………………………., estudiantes de la Carrera
de …………………………., Facultad de ……………………………… de la
Universidad Central del Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y
méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico, para
ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe, por
lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para
continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del
Ecuador.
En la ciudad de…....... a los………. días del mes de……….. del año…………
-------------------------------------------------- Firma
Nombres y Apellidos
Cd. N°………………………………….
ANEXO E-3.B-4
(Aprobación)
309
APROBACIÓN DEL INFORME FINAL/TRIBUNAL
TÍTULO DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
El Tribunal constituido por: ……………………………………………...........
…………………………………………………………………………………….
Luego de Calificar el Informe Final de Investigación del trabajo de titulación
denominado ……………………………….. previo a la obtención del título (o grado
académico) de …………………………………………… presentado por el(los)
señor(es) ……………………………………………………..
Emite el siguiente veredicto: (aprobado/reprobado) / ordena que se hagan las
siguientes correcciones: …………………
Fecha:………………………….. Para constancia de lo actuado firman (Se detallan las calificaciones en el caso de aprobación o reprobación, en caso de ordenar correcciones, estas se detallan en un documento anexo y no se consigna la calificación en el párrafo que sigue)
Nombre Apellido Calificación Firma
Vocal 1 ……………………….. ……….. …………
Vocal 2 ……………………….. ……….. …………
Vocal 3 ……………………….. ……….. …………
ANEXO E-3.B-5
(Aprobación)
310
APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL
TÍTULO DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
El Tribunal constituido por: ……………………………………………...........
…………………………………………………………………………………….
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención
del título (o grado académico) de …………………………………………… presentado
por el(la) señor(a/ita) ……………………………………………………..
Con el título:
……………………………………………………………………………..
Emite el siguiente veredicto: (aprobado/reprobado)…………………
Fecha:………………………….. Para constancia de lo actuado firman
Nombre Apellido Calificación Firma
Vocal 1 ……………………….. ……….. …………
Vocal 2 ……………………….. ……….. …………
Vocal 3 ……………………….. ……….. …………
ANEXO E-3.B-6
(Aprobación)
311
ÍNDICE GENERAL
LISTA DE CUADROS
LISTA DE GRÁFICOS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
I Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
II Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
III. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
IV. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REFERENCIAS
ANEXOS
A xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
B xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
pág.
v
vii
ix
1
3
14
21
X
X
X
X
X
X
X
ANEXO E-3.B-7
(Índice)
312
LISTA DE CUADROS
CUADRO pág.
1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 15
XXXXXXXXXXXX
2. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
3. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
4. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
5. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
6. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
7. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
Obsérvese que los títulos de los cuadros se escriben en letras minúsculas a un
espacio (salvo la inicial de la primera palabra y de nombres propios). Todas las
líneas de cada título se escriben al mismo margen, sin dejar sangría.
ANEXO E-3.B-8
(Cuadros)
313
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO pág.
1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 15
XXXXXXXXXXXX
2. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
3. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
4. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
5. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
6. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
7. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX
Obsérvese que los títulos de los gráficos se escriben en letras minúsculas a un
espacio (salvo la inicial de la primera palabra y de nombres propios). Todas las
líneas de cada título se escriben al mismo margen, sin dejar sangría.
ANEXO E-3.B-9
(Gráficos)
314
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE…………………………………………………
CARRERA DE…………………………..
Título del trabajo de titulación
………………………………………………………………………………………
Autor(es): Nombres y Apellidos ……………………………
Tutor: Nombres y Apellidos Fecha, mes y año
RESUMEN
(SÍNTESIS DE LAS MOTIVACIONES, RAZONES, EVIDENCIA DEL FENÓMENO,
RESUMEN DEL TRABAJO)
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
300 palabras, sin sangría, un sólo párrafo.
Términos Descriptivos: (6 DESCRIPTORES)
Abstract: En inglés
ANEXO E-3.B-10
(Resumen)
316
TTPI
TÍT
UL
O D
EL
TR
AB
AJO
DE
TIT
UL
AC
IÓN
No
mb
res y
Ap
ell
ido
s
UCE Año
ANEXO E-3.C-1 (TTPI)
317
CAPÍTULO I
TÍTULO CENTRADO LETRAS MAYÚSCULAS TIPO NORMAL (1) RESALTADO EN NEGRITA
Subtítulo de Primer Nivel Centrado Letras MAYÚSCULAS (2)
Subtítulo de Segundo Nivel Centrado en Letras Mayúsculas
y Minúsculas Itálicas Resaltadas en Negrita
Subtitulo de Tercer Nivel al Margen Letras Mayúsculas y Minúsculas Itálica
(3) Resaltadas en Negrita.
Subtítulo de cuarto nivel con sangría a cinco espacios letras minúsculas
en (4) Itálica resaltadas en negrita y terminado con un punto aparte.
Como se puede observar:
El título de cada capítulo se escribe en letras mayúsculas sostenida, centradas entre
los márgenes, con tipo normal resaltado en negrita.
(1) Se escribe al centro de la página, con letra normal y en negrita para dar más
realce y diferenciarlo del texto (no se utiliza ni letra itálica ni subrayado) El subtítulo
se inicia con letra mayúscula sostenida. El primer párrafo del texto se comienza a
escribir dejando tres líneas de espacio luego del subtítulo.
(2) Se escribe con letra mayúscula al inicio de la palabra; con la diferencia del
uso de la letra itálica (o subrayada).
(3) Se escribe igual que (2) con la diferencia que se ubica al margen izquierdo.
(4) Se escribe la primera letra con mayúscula y las siguientes con minúsculas.
Se inicia al margen izquierdo con una sangría igual a la de los párrafos del texto.
Al finalizar el subtítulo se coloca un punto final. Luego se deja un espacio y se
continúa con el texto en la misma línea.
ANEXO E-3.C-2
(Texto)
318
DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOS NIVELES
ANEXO E-3.C-3
(Niveles)
Primer nivel Segundo nivel Tercer nivel Cuarto Nivel
1. 1.1 1.1.1 1.1.1.1
1.2 1.1.2 1.1.1.2
2. 2.1 2.1.1 2.1.1.1
2.2 2.1.2 2.1.1.2
3. 3.1 3.1.1 3.1.1.1
3.2 3.1.2 3.1.1.2
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
319
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
MANUAL DEL PROCEDIMEINTO DE
APROBACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN
Actualizado
06 de octubre de 2015
Quito-Ecuador
ANEXO E-4 (Niveles)
Anexo E- 4
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
320
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBTIO
Art. 1.- Objeto.- Las normas del presente documento regulan el procedimiento para la aprobación
de los trabajos de titulación en la modalidad proyecto de investigación.
Art. 2.- Ámbito.- Las normas del presente documento rigen para los estudiantes que ingresen la
Unida de Titulación Especial y opten por la modalidad de Proyecto de Investigación conforme las
disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de
Régimen Académico y las normativa interna de la Universidad Central del Ecuador.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Sección Primera: Declaratoria de Aptitud
Art. 3.- La declaratoria de aptitud es una condición necesaria para la aprobación del trabajo de
titulación y posteriormente la graduación.
Art. 4.- Para que el postulante sea declarado apto se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado la malla curricular
2. Presentar certificados de suficiencia en Manejo de Herramientas de Informática, Segundo
Idioma y Educación física
3. Haber cumplido con las prácticas pre profesionales o pasantías.
4. Cumplir los requisitos específicos de cada carrera
No se podrán agregar otros requisitos que no se hayan previsto al inicio de los estudios de los
postulantes, inclusive los requisitos específicos anteriormente mencionados.
Sección Segunda: Del acompañamiento para la elaboración de los trabajos de titulación,
modalidad proyecto de investigación
Art. 5.- Para el proceso de acompañamiento de los estudiantes en la elaboración del trabajo de
titulación se deberá disponer de:
a) Un tutor, encargado de orientar a los estudiantes en los aspectos Teórico-Epistemológicos
y del abordaje de los problemas seleccionados por los estudiantes para el desarrollo de
los trabajos de titulación, en función de su experiencia de investigación- acción.
b) Un Profesor Guía encargado de orientar a los estudiantes en los aspectos Investigativos-
Metodológicos, estructura y presentación formal de los trabajos de titulación.
Art. 6.- El tutor será nombrado por el Director de Carrera y tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la propuesta de investigación, para planificar su desarrollo;
b) Dirigir, orientar y apoyar permanentemente al tutoriado en todas las etapas del trabajo de
titulación, con un mínimo de 40 horas;
c) Certificar la idoneidad de los trabajos de titulación desde la presentación de su propuesta
de investigación hasta su etapa final;
d) Aprobar el Informe Final de Investigación o trabajo de Investigación.
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
321
Art. 7.- El profesor guía será el docente que se encuentre impartiendo la cátedra asignada para la
elaboración del trabajo de titulación, cualquiera que sea la denominación de esta asignatura, en el
periodo académico de culminación de estudios, tendrán las siguientes funciones:
a) Orientar a los estudiantes en los aspectos Investigativos-Metodológicos de los trabajos de
titulación al menos hasta la finalización del periodo académico de culminación de estudios
o hasta la aprobación del proyecto de investigación, según sea el caso.
b) Asesorar a los estudiantes en la selección de temas conforme las líneas de investigación de
cada Carrera.
c) Analizar y aprobar la propuesta de investigación que presenten los estudiantes.
Los Directores de Carrera podrán nombrar profesores guía en función de su disponibilidad de
personal docente y carga horaria
Sección Tercera: De la tutoría de los trabajos de titulación
Art. 8.- La tutoría de los trabajos de titulación es el proceso de acompañamiento que deberá
otorgarse al estudiante durante su elaboración. En consecuencia, la orientación de la tutoría debe
garantizar la validación de las capacidades cognitivas que se declaran en el perfil de egreso y que se
evidencian en la profundidad y consistencia del trabajo de titulación.
Las tutorías de los trabajos de titulación se llevarán a cabo conforme a las siguientes
consideraciones:
1. El equipo de tutores será seleccionado y organizado por el Consejo de Carrera, serán
aptos los docentes titulares a tiempo completo y medio tiempo; y los no titulares con
dedicación de tiempo completo, en función de los campos de actuación en los que se
encuentran los problemas de estudio de los trabajos de titulación. Para la distribución
horaria, es necesario que se tome en cuenta al menos 1 hora de tutoría semanal y no más
de 6 trabajos individuales y de equipo por cada tutor.
2. Las Direcciones de Carrera exhibirán públicamente un listado del equipo de tutores que
haya seleccionado el Consejo de Carrera, en este listado constarán los nombres, números
de teléfono y área de conocimiento de cada tutor.
3. Los estudiantes en su propuesta de investigación podrán mencionar el tutor que prefieran,
para su designación los directores de Carrera priorizarán los tutores mencionados en
función de la disponibilidad de personal.
4. En el caso de que los estudiantes se encuentren elaborando su trabajo de titulación en el
semestre de culminación de sus estudios, el tutor deberá coordinar con el profesor de la
asignatura, curso o su equivalente, el desarrollo del trabajo de titulación para
complementar los aprendizajes del estudiante, sobre todo para el fortalecimiento de sus
capacidades para la organización e integración del conocimiento teórico, profesional y la
experiencia de investigación-acción.
5. Las tutorías pueden ser presenciales y virtuales, individuales, grupales y en plenaria según
la parte del trabajo que se está realizando, sus niveles de profundización y de necesidad de
acompañamiento que requieran los estudiantes.
6. Los Tutores deberán llevar un registro de las horas de tutoría impartida a los estudiantes o
equipo de estudiantes.
7. Las carreras deberán contar con un equipo de tutores acorde a la demanda estudiantil.
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
322
Art. 9.- De la tutoría en los trabajos de titulación elaborados por más de dos estudiantes.- En caso
de que los trabajos de titulación se elaboren por dos estudiantes de la misma carrera se les
nombrará un tutor para ambos.
En caso de que los trabajos de titulación se elaboren por estudiantes de diversas carreras de la UCE
o de diferentes IES, se podrá acordar nombrar un tutor común que dirija el trabajo de titulación a
todos los estudiantes ya sea el tutor de la UCE, de diferente IES o uno acreditado por la SENESCYT,
en estos casos se notificará con un acta de compromisos de los estudiantes y del tutor a los
respectivos directores de carrera para su aprobación.
Si por el nivel de complejidad del trabajo de titulación se requiere un tutor por cada carrera o por
cada una de la IES, estos deberán coordinar la tutoría, se dejará constancia mediante un acta de los
acuerdos y compromisos alcanzados por los tutores y los estudiantes, y se pondrá en conocimiento
de los directores de carrera respectivos para su aprobación.
En los dos últimos casos mencionados, en los acuerdos obligatoriamente deberá constar el
compromiso del tutor o tutores de cumplir las funciones establecidas en el Art. 6 del presente
cuerpo normativo además de presentarse a conformar el tribunal en la presentación oral.
Sección Cuarta: De las denuncias de tema
Art. 10.- Los Consejos de Carrera conforme a las líneas de investigación de cada Carrera, elaborarán
y pondrán a disposición de los estudiantes un listado de temas para la elaboración de los trabajos
de titulación.
Los estudiantes también podrán proponer otros temas diferentes a los que se encuentren listados,
siempre que estos guarden relación con las líneas de investigación.
Art. 11.- Los estudiantes que tengan aprobado al menos 80% de su malla curricular y que solamente
deban matricularse en las asignaturas correspondientes para los dos últimos periodos académicos
podrán presentar al profesor guía que se seleccionen su propuesta de Investigación para elaborar
su Trabajo de Titulación, en el caso de que el profesor guía no considere pertinente la propuesta, el
estudiante deberá presentar otra.
Al momento de recibir la aprobación de la propuesta, se entenderá denunciado el tema. Los
profesores guía deberán remitir a Dirección de Carrera, cada quince días, una lista de los temas
denunciados.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN EN LA MODALIDAD PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN
Art. 12.- De los títulos.- Las Carreras de Grado de la Universidad Central del Ecuador, otorgaran los
títulos correspondientes, con fundamento a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y
su Reglamento General, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, el Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador y, el presente cuerpo normativo.
Art. 13.- Pre requisito.- Es requisito para iniciar el desarrollo del trabajo de titulación en la
modalidad proyecto de investigación que el estudiante se encuentre en el periodo académico de
culminación de estudios o inscrito o matriculado en la Unidad de Titulación Especial.
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
323
Art. 14.- Para la elaboración del trabajo de titulación se dispone de 400 horas, de la cuales al menos
40 se destinarán a la tutoría.
Art- 15.- Los trabajos de titulación podrán ser elaborados individualmente o en equipos de hasta
dos estudiantes de una misma carrera. También se podrán conformar equipos de tres estudiantes,
cuando pertenezcan a diversas carreras de la Universidad Central del Ecuador (UCE) o de diferentes
Instituciones de Educación Superior (IES).
Art. 16- El trabajo de titulación es de responsabilidad del o los estudiantes y del tutor, como coautor.
Art. 17.- El Subdecano de la Facultad será el encargado de coordinar el proceso de graduación con
los Directores de Carrera.
Art. 18.- Los estudiantes para la aprobación del trabajo de titulación en la modalidad de proyecto
de investigación deben aprobar cada una de las siguientes fases:
a) Propuesta
b) Proyecto de Investigación
c) Informe Final del Investigación
d) Presentación Oral
Sección Primera: De la aprobación de la propuesta
Art. 19.- La propuesta puede ser presentada a cualquiera de los profesores guía a partir de que el
estudiante acredite tener aprobado al menos el 80% de su malla curricular o mientras esté
matriculado o inscrito en la Unidad de Titulación Especial.
En la propuesta se indicarán el o los estudiantes que participarán y el nombre del posible tutor
conforme las normas del Capítulo III de los Lineamientos para la elaboración de los Trabajos de
titulación bajo la modalidad Proyecto de Investigación. En el caso de que deseen participar dos o
más estudiantes, se justificará brevemente este particular en la propuesta.
Los profesores guía analizarán el contenido de la propuesta y su viabilidad y de ser el caso emitirán
un decreto de aprobación o solicitarán al o a los estudiantes que presenten otra.
Art. 20.- Las propuestas aprobadas serán remitidas semanalmente al director de carrera para que
en el plazo de hasta tres (3) días de recibidas designe tutores en función de los mencionados por los
estudiantes y del personal disponible.
Una vez designado el tutor, los estudiantes deberán iniciar con la elaboración de su proyecto de
investigación
Sección Segunda: De la aprobación del Proyecto de Investigación
Art. 21.- El estudio y aprobación del Proyecto de Investigación estará a cargo un tribunal
conformado por dos profesores designados por el director de carrera, en el caso de que el trabajo
de titulación se desarrolle por estudiantes de diferentes carreras, los respectivos directores de
carrera designarán un profesor por cada carrera; este tribunal elaborará un informe en un plazo de
15 días de recibido el Proyecto de Investigación.
Solamente se designará tribunal para los estudiantes que se encuentren cursando el semestre de
culminación de estudios o se encuentren inscritos o matriculados en la Unidad de Titulación
Especial.
Documento: Manual de procedimiento de aprobación de Proyectos de Investigación. Versión: 0.9 Fecha: 2015-10-06 Responsable: R.V. & L.N. - DGA
324
Art. 22.- En caso de que el tribunal emita un informe de aprobación, los estudiantes proseguirán
con la elaboración del informe final de investigación.
En caso de existir observaciones, el aspirante incorporará las correcciones respectivas en un plazo
de hasta 15 días calendario, a partir de la fecha de haber recibido el informe.
Si el Proyecto de Investigación no es aprobado, el o los estudiantes pueden presentar otro, para el
efecto deberán volver a la fase de propuesta.
Sección Tercera: De la aprobación del Informe Final de Investigación
Art. 23.- Informes del Tutor.- El tutor designado por el Director de Carrera, presentará a esta
autoridad académica, informes bimensuales acerca del avance de dicho proceso, siempre
propendiendo a que el estudiante cumpla los tiempos establecidos en el cronograma determinado.
Si el tutor no cumple satisfactoriamente su responsabilidad, deberá ser inmediatamente
reemplazado mediante resolución motivada del Consejo de Carrera.
Art. 24.- Concluido el trabajo de titulación, el tutor emitirá un informe de aprobación. El o los
Estudiantes solicitarán al Director de Carrera que se les asigne un tribunal para la calificación del
informe final del Investigación.
Art. 25.- El Tribunal de calificación del Informe Final de Investigación se podrá conformar por los
mismos actores de la aprobación del proyecto de investigación. El tutor que es corresponsable será
parte del tribunal solo para informar y aclarar los aspectos que demanden los miembros del tribunal.
Art. 26.- El Tribunal debe revisar y calificar el Informe Final de Investigación, para esta actividad
tendrá hasta 15 días hábiles, a partir de la fecha que recibieron el documento. La calificación será
sobre 20 puntos, obtenida del promedio de calificaciones de los miembros del tribunal. La nota
mínima de aprobación es de 14 puntos promedio.
Art. 27.- Si el Informe Final de Investigación, es aprobado los estudiantes podrán continuar con la
fase de presentación oral.
De existir observaciones en el Informe de Investigación, el Tribunal determinará la corrección de
errores en un plazo de hasta 30 días.
Si el informe no es aprobado el estudiante deberá regresar a la fase de propuesta.
Sección Cuarta: De la aprobación de la presentación oral
Art. 28.- Requisito fundamental.- Solamente los estudiantes declarados aptos podrán proseguir con
su presentación oral.
Art. 29.- Al tribunal de presentación oral se incorporarán los mismos actores del tribunal de
calificación del Informe final de Investigación.
En el caso de los estudiantes que elaboraron su trabajo en equipo, la presentación oral se evaluará
de manera individual.
Art. 30.- El tribunal receptará la exposición oral del trabajo de titulación en un acto público, el
aspirante expondrá su trabajo en un tiempo de hasta 40 minutos, podrá utilizar cualquier tipo de
recurso didáctico. Los miembros del tribunal, dispondrán de hasta 20 minutos para que realicen las
preguntas que creyeren convenientes sobre el tema tratado.
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La calificación será sobre 20 puntos, y se obtendrá del promedio de calificaciones de los miembros
del tribunal. La nota mínima de aprobación es de 14 puntos.
Art. 31.- En el caso de que el aspirante no aprobare el grado oral, podrá presentarse a una segunda
oportunidad a partir de 30 días contados desde la presentación oral reprobada, para el efecto
solicitará la respectiva autorización al director de carrera.
Si tampoco aprobare en esta segunda oportunidad, deberá solicitar, al Consejo de Carrera, una
tercera y última oportunidad, para lo cual tendrá un plazo de hasta de un año, a partir del evento
anterior. Si en el transcurso de estos plazos se cumplen los 18 meses a partir del semestre de
culminación de sus estudios, el aspirante deberá acogerse a la disposición general cuarta del
Reglamento de Régimen Académico.
Art. 32: Las respectivas autoridades de Facultades y Directores de Carrera garantizarán la calidad
académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en los plazos
indicados. No se podrán agregar requisitos adicionales que no hubiesen sido contemplados en el
plan de estudios de la Carrera al momento del ingreso del estudiante a la Unidad de Titulación
Especial, se respetará el principio Constitucional de gratuidad en la Educación Superior de Grado
conforme a los méritos académicos.
Art. 33.- La nota final del trabajo de titulación se obtendrá del promedio entre el Informe Final de
Investigación y la Presentación Oral. Para la graduación se procederá conforme al Capítulo VI del
Instructivo de la Unidad de Titulación Especial.
Art. 34.- Los trabajos aprobados deben ser entregados oficialmente a la Secretaría de la Facultad,
en tres copias en medio magnético y uno impreso, de acuerdo al Instructivo correspondiente. La
copia impresa se entregará al Archivo General de la Universidad. De las copias magnéticas, se
enviará un ejemplar a la SENESCYT, de acuerdo a la ley
CAPÍTULO IV
DEL LOS PLAZOS PARA LA TITULACIÓN
Sección Primera: De los plazos para la elaboración de los Trabajos de titulación en la modalidad
Proyecto de Investigación
Art. 35.- Los estudiantes para concluir su trabajo de titulación, conforme la normativa vigente,
disponen de hasta dos años, que se distribuyen de la siguiente manera:
a) 6 meses en el periodo académico de culminación de sus estudios, en el cual los
estudiantes deberán estar matriculados
b) 12 meses o dos periodos académicos de prórroga ordinaria a partir del semestre de
culminación de sus estudios, en el cual los estudiantes deberán estar inscritos en la Unidad
de Titulación Especial.
c) 6 meses de prórroga extraordinaria en la cual el estudiante deberá matricularse en el
último periodo ordinario o extraordinario.
Art. 36.- El semestre de culminación de estudios se entenderá aquel en el que el estudiante termina
y aprueba su malla curricular.
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CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 37.- Las normas de este capítulo regulan la transición que surge entre los trabajos de titulación
elaborados bajo la normativa anterior a los lineamientos y criterios exigidos por el Reglamentos de
Régimen Académico y la normativa interna de la Universidad Central del Ecuador.
Art. 38.- De los temas aprobados.- Los temas aprobados conforme la normativa vigente antes de la
expedición del presente cuerpo normativo, automáticamente se entenderán como propuesta de
investigación aprobada, en estos casos los directores de carrera deberán designar inmediatamente
tutor para que los estudiantes prosigan con la elaboración de su proyecto de investigación.
Los estudiantes que no hayan conseguido la aprobación de su tema deberán presentar una
propuesta de investigación conforme las disposiciones de los Lineamientos para la elaboración de
los Trabajos de titulación bajo la modalidad Proyecto de Investigación.
Art. 39.- De los planes de tesis aprobados.- Los planes de tesis y proyectos de graduación aprobados
de todos los estudiantes, ya sean del sistema semestral o anual, automáticamente se entenderán
como proyecto de investigación aprobado, en estos casos los directores de carrera deberán designar
inmediatamente tutor, si el estudiante no lo tiene, para que prosigan con la elaboración del informe
final de investigación.
Los estudiantes que no hayan conseguido la aprobación de su plan de tesis o proyecto de
graduación, deberán presentar un proyecto de investigación conforme las normas de los
Lineamientos para la elaboración de los Trabajos de titulación bajo la modalidad Proyecto de
Investigación.
Art. 40.- De la prórroga para la presentación final de trabajos de titulación hasta el 8 de enero de
2016.- En los casos de los estudiantes que terminaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de
2008 y hayan aprobado su plan de tesis o proyecto de graduación hasta el 31 de enero der 2015,
tendrán hasta el 8 de enero de 2016, para la presentación final de su trabajo de titulación.
De manera excepcional se receptarán trabajos de titulación o tesis cuyo proyecto de graduación o
plan de tesis haya sido aprobado entre el 01 de febrero de 2015 y el 28 de mayo de 2015; en estos
casos el Director de Carrera o Consejo de Carrera para conceder la prórroga verificará el avance del
trabajo de titulación o tesis, si el estudiante acredita tener terminado más del 75% de su trabajo de
titulación o tesis mediante informe de avance de su tutor o director de tesis, se les concederá
automáticamente la prórroga hasta el 08 de enero de 20164, de lo contrario todos los demás
estudiantes deberán inscribirse en la Unidad de Titulación Especial y podrán adaptar sus avances
conforme las normas del presente capítulo.
Se entenderá como presentación final del trabajo de titulación o tesis cuando el estudiante presenta
su trabajo final y pide la designación de tribunal para la presentación oral o defensa.
Art. 41.- De la adaptación de trabajos de titulación y tesis de grado.- Los estudiantes y egresados
que venían elaborando su trabajo de titulación o tesis de grado y no hayan conseguido su aprobación
o presentación final hasta el 8 de enero de 2016 o se hayan inscrito en la Unidad de Titulación
4 Prórroga establecida en referencia a la resolución RCP-SO-31-No.405-2015 emitida por el CES el 02 de septiembre de 2015.
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Especial, podrán adaptar sus avances para la presentación del informe final de investigación, para
el efecto, en su contenido, deberán considerar obligatoriamente los siguientes parámetros:
El trabajo de investigación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes
adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con las
convenciones del campo del conocimiento,
debe alcanzar un nivel de investigación al menos exploratorio y diagnóstico,
deberá contener base conceptual, conclusiones, fuentes de consulta y,
planteará una propuesta innovadora para solucionar un problema o una situación práctica.
En los demás aspectos de contenido será flexible conforme a los avances que haya conseguido el
estudiante, en los aspectos formales deberá presentarse conforme lo establecido en los
Lineamientos para la elaboración de los Trabajos de titulación bajo la modalidad Proyecto de
Investigación.
Art. 42- Las respectivas Facultades se encargarán de normar lo que no se encuentre establecido en
el presente cuerpo normativo y remitirán lo actuado al Vicerrectorado Académico y de Investigación
para su aprobación.
DISPOSISIONES GENERALES
PRIMERA.- Los tribunales de calificación del informe final de investigación deberán verificar la
originalidad de los trabajos de titulación mediante el empleo del software que se establezca para tal
propósito.
SEGUNDA.- Para el cobro de rubros por concepto de aprobación de trabajo de titulación y de unidad
de titulación especial se observarán las normas establecidas en el Reglamento para Garantizar el
Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública.
RAZÓN: La Comisión Académica Permanente del Honorable Consejo Universitario en sesión
________ de __________ resuelve aprobar el “MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD PROYECTO DE INVESTIGACIÓN”.-
CERTIFICO.-
Dr. _______________
SECRETARIO GENERAL