i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN LOS
CONTRATOS DEL VIENTRE DE ALQUILER”
Proyecto de Investigación previa a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Mazón Padilla John Arnaldo
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Galárraga Carvajal Diego Renato MSc.
QUITO - ECUADOR
Enero, 2016
ii
DEDICATORIA
A mis padres, quienes con todo su paciencia
confiaron en mí, supieron darme su apoyo
incondicional y gracias a sus enseñanzas
he podido superar grandes obstáculos.
iii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento singular merece el Dr. Diego Galárraga, quien como director de mi
tesis supo orientar, guiar y corregir el desarrollo de la misma.
Además, a aquellos profesores que de una u otra manera supieron impartir sus
conocimientos y formar mi camino como estudiante desarrollando habilidades y
destrezas para ser profesional.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito 05 de enero de 2016
Yo, JOHN ARNALDO MAZÓN PADILLA, autor de la investigación con cédula de
ciudadanía No. 170982739-6, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
Grado titulado: “AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN LOS
CONTRATOS DEL VIENTRE DE ALQUILER”, es de mi plena autoría, original y
no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como
mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario
me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
John Arnaldo Mazón Padilla
C.I. 170982739-6
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, JOHN ARNALDO MAZÓN PADILLA, en calidad de autor del Proyecto de
Investigación realizada sobre “AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN
LOS CONTRATOS DEL VIENTRE DE ALQUILER,” hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito 05 de enero de 2016
FIRMA
John Arnaldo Mazón Padilla
CC. 170982739-6
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación:
“AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN LOS CONTRATOS DEL
VIENTRE DE ALQUILER”
Para constancia firma:
------------------------------ ----------------------------
PRESIDENTE VOCAL
---------------------------------
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ......................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL JURADO ............................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ..................................................................................... viii
INDICE DE TABLAS ............................................................................................... xi
INDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................... xii
INDICE DE ANEXOS ............................................................................................ xiii
RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... xiv
ABSTRACT ............................................................................................................. xv
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 3
EL PROBLEMA ........................................................................................................ 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... 3
1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 4
1.3. DELIMITACIÓN DE PROBLEMA ............................................................ 4
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................... 4
1.5. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 5
1.6. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................... 5
1.7. OBJETIVOS ................................................................................................. 5
1.7.1. Objetivo General.................................................................................. 5
1.7.2. Objetivos Específicos ........................................................................... 5
JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 7
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 9
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................... 9
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................ 13
2.2.1. Fundamentación Histórica .................................................................. 14
2.2.2. Seguridad Jurídica .............................................................................. 17
ix
2.3. LA FAMILIA ............................................................................................. 18
2.4. LA AFINIDAD .......................................................................................... 20
2.4.1. Parentesco de afinidad ........................................................................ 20
2.4.2. Parentesco de consanguinidad ............................................................ 21
2.4.3. Parentesco Civil .................................................................................. 21
2.4.4. Parentesco político .............................................................................. 22
2.5. GRADOS DE PARENTESCO ................................................................... 22
2.5.1. La Consanguinidad ............................................................................. 23
2.6. LA PATERNIDAD .................................................................................... 24
2.7. PATRIA POTESTAD ................................................................................ 25
2.7.1. La adopción homoparental ................................................................. 27
2.7.2. Progenitores ........................................................................................ 29
2.7.3. Ascendientes ....................................................................................... 30
2.7.4. Descendientes ..................................................................................... 30
2.8. CICLO DE LA REPRODUCCIÓN SEXUAL ........................................... 31
2.8.1. Hijos ................................................................................................... 31
2.8.2. Hijos Adoptivos .................................................................................. 31
2.8.3. Clonación ............................................................................................ 32
2.8.4. Práctica del embarazo normal e in vitro ............................................. 32
2.8.5. Fertilización In Vitro .......................................................................... 33
2.9. NORMATIVA LEGAL QUE PROTEGE A LA FAMILIA. .................... 34
2.9.1. Legislación actual en el Ecuador ........................................................ 35
2.9.2. Legislación internacional en el ámbito civil ....................................... 38
CAPÍTULO III ......................................................................................................... 39
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ............................... 39
3.1. INVESTIGACIÓN DE CAMPO ............................................................... 39
3.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................... 40
FORMULARIO No. 1 .............................................................................................. 41
3.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................ 52
CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 55
PROPUESTA ........................................................................................................... 55
4.1. DEL VIENTRE DE ALQUILER ............................................................... 55
4.2. PROPUESTA REGULADORA AL CÓDIGO CIVIL .............................. 55
x
4.3. PROPUESTA DE REGULACIÓN LEGAL AL Art. 24. .......................... 56
CAPÍTULO V .......................................................................................................... 63
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 63
5.1. CONCLUSIONES ...................................................................................... 63
5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................ 66
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 69
ANEXOS .................................................................................................................. 72
xi
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Pregunta Nº 1 ............................................................................................. 41
Tabla 2: Pregunta Nº 2 .............................................................................................. 43
Tabla 3: Pregunta Nº 3 .............................................................................................. 44
Tabla 4: Pregunta Nº 4 .............................................................................................. 45
Tabla 5: Pregunta Nº 5 .............................................................................................. 46
Tabla 6: Pregunta Nº 6 .............................................................................................. 47
Tabla 7: Pregunta Nº 7 .............................................................................................. 48
Tabla 8: Pregunta Nº 8 .............................................................................................. 49
Tabla 9: Pregunta Nº 9 .............................................................................................. 50
Tabla 10: Pregunta Nº 10 ......................................................................................... 51
xii
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1:Formas de Parentesco ............................................................................... 23
Gráfico 2: Pregunta Nº 1 .......................................................................................... 42
Gráfico 3: Pregunta Nº 2 .......................................................................................... 43
Gráfico 4: Pregunta Nº 3 .......................................................................................... 44
Gráfico 5: Pregunta Nº 4 ......................................................................................... 45
Gráfico 6: Pregunta Nº 5 .......................................................................................... 46
Gráfico 7: Pregunta Nº 6 ......................................................................................... 47
Gráfico 8: Pregunta Nº 7 ......................................................................................... 48
Gráfico 9: Pregunta Nº 8 ......................................................................................... 49
Gráfico 10: Pregunta Nº 9 ........................................................................................ 50
Gráfico 11: Pregunta Nº 10 ...................................................................................... 51
xiii
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Casos sobre contratos en vientre de alquiler ............................................. 72
Anexo 2: Diario Extra ¡Miles de Dólares por un Vientre Prestado!....................... 77
Anexo 3: Farándula a nivel mundial......................................................................... 80
Anexo 4: Gente Viernes 22 de agosto del 2008 ....................................................... 84
Anexo 5: Vientres de alquiler.....Famosos pagan por ser padres** .......................... 86
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
“AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN LOS CONTRATOS DEL
VIENTRE DE ALQUILER”
Actualmente en un mundo globalizado con mercados internacionales que
permiten hacer actividades comerciales, financieras y sociales, se presentan
influencias directas en las diferentes realidades sociales como son las influencias del
antiguo continente en América Latina y sobre todo en nuestro país. Desde hace unas
décadas (los años sesenta) se presentó el fenómeno social de la migración de uno de
los miembros de la familia hacia los países de América del Norte y sobre todo en los
últimos quince años hacia los países europeos. En consecuencia de esta nueva
realidad se presentaron casos de mujeres que querían tener hijos sin haber
establecido un hogar formal, hijos de diferentes padres, y por último se ha visto
como una realidad el vientre de alquiler en algunos casos en forma altruista y en
otros como un negocio.
Palabras clave:
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
2. FILIACION
3. MATERNIDAD
4. PATERNIDAD
5. PROYECTO SOCIAL
6. VIENTRE DE ALQUILER
xv
ABSTRACT
“Absence of Legal Regulations in Surrogacy Contracts”
Today, in this globalized world where international markets enable the
development of commercial, financial, and social activities, different social
realities are directly influenced, as in the case of the old world`s influence on
Latin America and especially Ecuador. Since the 1960s, one social
phenomenon is that one member of the family will Ecuador. Since the 1960s,
one social phenomenon is that one member of the family will migrate to
North America and in the last fifteen years to Europe. As a result of this new
migrate to North America and in the last fifteen yeards to Europe. As a result
of this new situation, there are cases where women want to have children
men. In addition, surrogacy, at times viewed as a multimillion-dollar
business, is sometimes regarded to be an altruist practice.
Key Words: SURROGACY CONTRACT, FAMILY, GESTATION,
MATERNITY, SUBSTITUTE MATERNITY, FATHER, PATERNITY,
PERSONALITY, SOCIAL PROJECT, HEALTHY, SOCIALIZATION,
SURROGACY.
1
INTRODUCCIÓN
En la actualidad en un mundo globalizado con mercados internacionales que
permiten hacer actividades comerciales, financieras y sociales, se presentan
influencias directas en las diferentes realidades sociales como son las influencias del
viejo continente en América Latina y sobre todo en nuestro país; Desde hace varias
décadas (año1960 aproximadamente) se presentó un fenómeno social en nuestro país
como es la inmigración de uno de los miembros de la familia hacia los países de
América del Norte y sobre todo en los últimos diez años hacia los países europeos.
Este fenómeno causó problemas de conformación familiar; es decir familias
disfuncionales, hogares sin el padre, sin la madre; hijos que se crían con los abuelos
o tíos; y para colmo las parejas que emigraban al final terminaron con otras parejas,
lo que prácticamente desintegró muchas de las familias ecuatorianas por este
fenómeno social.
Posteriormente, viene la influencia directa de los países desarrollados hacia los
países en vías de desarrollo entre ellos nuestro país; de las costumbres, hábitos,
formas de vida, el libertinaje, entre otros.
Como parte de la influencia, ya se presentaron casos de madres que quieren tener
hijos sin haber formado un hogar formal, hijos de diferentes padres, y por último se
ha visto como una realidad el vientre de alquiler en algunos casos en forma altruista
y en otros como un negocio financiero.
De ahí que nace la inquietud en los diferentes ámbitos jurídicos de que si esta
nueva práctica debe ser bien vista por la sociedad y en qué forma se presentan.
En el Ecuador, a través del contrato de arrendamiento que indica que se puede
alquilar todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, siempre
que estén dentro del comercio, previo el pago de un precio, si se lo pacta.
El presente proyecto se encuentra compuesto de la siguiente manera:
2
En el primer capítulo se encuentra el Planteamiento del Problema, el cual
consiste en describir la problemática que existen por medio de objetivos de
investigación, las preguntas de investigación y justificación de la misma.
Dentro del capítulo segundo denominado Marco Teórico, se da a conocer el
objeto de investigación, previniendo errores para lo cual debemos tener en cuenta
datos y hechos significativos de otros estudios, y de esta manera descubrir las
relaciones del problema de investigación con las teorías ya existentes sobre el
principio de legalidad.
El capítulo tercero Análisis e Interpretación Datos, se aborda la determinación de
los métodos a utilizarse con los diferentes instrumentos de investigación. Método
Inductivo, este método que me ayuda a partir de lo particular para llegar a lo general,
Método Deductivo, este método me permite llegar desde lo general a lo particular.
Método Descriptivo, este método me permite describir objetivos de la realidad actual.
También da a conocer las técnicas de investigación empleadas. Finalmente el diseño de
la investigación. En este capítulo se detalla el resultado del cuestionario empleado. La
encuesta electrónica, se transformó en datos con ilustraciones gráficas y porcentajes
para sustentar de manera numérica la realidad del sistema procesal civil.
El capítulo cuarto contiene la propuesta de la investigación, los objetivos
planteados en referencia a la solución que se considera pertinente. Se describe a los
beneficiarios y ciertas consideraciones de evaluación e impactos que puedan producirse
como resultado de la aplicación de la misma.
El capítulo quinto contiene conclusiones y recomendaciones.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN LOS CONTRATOS DEL
VIENTRE DE ALQUILER
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el mundo globalizado en que vivimos y constantemente se busca el buen vivir
aparece una interrogante social desde la década de los años de 1960 con el
aparecimiento de los contratos del vientre de alquiler, en consecuencia tenemos una
realidad jurídica que nos compromete a todos los estudiantes de Derecho, filósofos,
juristas, sociólogos, jueces, investigadores, médicos y demás personas de la sociedad
a realizar un análisis del tema; porque existen implicaciones jurídicas que no se
pueden resolver al existir vacíos legales para regular la conducta humana referente a
este tipo de contratos.
Al empezar a estudiar el tema sobre los contratos del vientre de alquiler se
encontró una gran confusión en la forma en que se debe crear una norma jurídica
que limite en forma definitiva el Derecho a la paternidad y la maternidad, sobretodo
que se tome en cuenta el respeto al Derecho Superior de los Niños, Niñas y
adolescentes.
Este fenómeno social existente hasta la actualidad ha aparecido como una forma
de negocio financiero en algunas veces, y en otras de una forma altruista o gratuita,
por esta situación nace la inquietud en los diferentes ámbitos jurídicos de que si esta
nueva práctica contractual debería ser legalizada por el bienestar de la sociedad en
general, puesto que tiene que ver con la conformación familiar.
El surgimiento de la maternidad subrogada o asistida ha provocado una ausencia
de regulaciones que solucionen las problemáticas legales que conlleva, y que sin
duda deben ser atendidas con la finalidad de tipificarlo en el ART. 44 de la
4
Constitución de la República del Ecuador, y en el Art. 24 del Código Civil
Ecuatoriano; y así determinar plenamente los siguientes casos:
a. La presunción y determinación de la maternidad y la paternidad.
b. Disposiciones legales que amparen a las criaturas, en el supuesto caso que los
padres rechacen a estos por nacer con mal formaciones.
1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA
El tema se ubica dentro el ámbito del Derecho Constitucional-Civil. El Ecuador
al ser un estado constitucional de derecho, debe velar por el respeto a las normas de
Derecho Internacional Humanitario, el cumplimiento a las normas de tratados
internacionales a las cuales están adheridas. Dentro del ámbito civil y procesal civil,
la aplicación del derecho de paternidad y maternidad, establecida en la Constitución
ecuatoriana del 2008 se desarrolla como un mecanismo civil de acción pública
alterno al procedimiento ordinario.
1.3. DELIMITACIÓN DE PROBLEMA
El derecho de paternidad y maternidad aparece como figura jurídica en el año
1938 en la primera Constitución; sin embargo el análisis del problema corresponde
al espacio temporal 1960-2015, puesto que, el Código Civil y el Código de
ProcedimientoCivil entró en vigencia el año de 1938, planteando ideas limitadoras
del que ya estaba concebido en el Código anterior.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CUÁL ES LA PROTECCIÓN QUE RECIBEN LAS PERSONAS SOBRE EL
DERECHO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD EN LOS CONTRATOS DE
VIENTRE DE ALQUILER, PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO
INTEGRAL DEL NIÑO GARANTIZADO EN EL ART. 44 DE LA
CONSTITUCIÓN VIGENTE?
5
1.5. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA
En el tiempo trascurrido desde la vigencia del Código Civil, que ya son cerca de
setenta y siete años, son mínimos los casos en los que se ha aplicado el principio de
legalidad referente al Derecho de paternidad y maternidad; esto evidencia que hay
un problema de carácter jurídico que limita su aplicación como un procedimiento
alterno de interés público que tiene como finalidad llegar a la paz total de la
sociedad.
1.6. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿En qué tipo de contratos estaría vinculado el vientre de alquiler?
2. ¿Conoce usted a quién pertenece los Derechos de paternidad o maternidad en
los contratos de vientre de alquiler?
3. ¿conoce usted una legislación sobre este tipo de contratos?
4. ¿Hay una ley que regule este tipo de contratos?
1.7. OBJETIVOS
1.7.1. Objetivo General
Crear una legislación para que se regule la paternidad y la maternidad de las
personas que son parte del proceso en los contratos de vientre de alquiler en nuestro
país.
1.7.2. Objetivos Específicos
Identificar que es el vientre de alquiler en la legislación ecuatoriana.
Realizar un diagnóstico para conocer la situación actual en el territorio
ecuatoriano, sobre todo en la ciudad de Quito, de los casos de vientre de
alquiler.
6
Diseñar relativamente a este tipo de contratos un Sistema de Control de
los vientres de alquiler en forma altruista o por aspectos financieros, en
los centros que practican este tipo de convenios o contratos, definiendo a
qué tipo de contratos estaría vinculado el vientre de alquiler.
Elaborar estadísticas sobre las personas que han accedido a este tipo de
convenios en el vientre de alquiler.
Presentar un programa que permita definir claramente las
responsabilidades, obligaciones y deberes de las dos partes.
7
JUSTIFICACIÓN
Es pertinente elaborar e implementar una ley que permita regular la conducta de
las personas que forman parte de las estadísticas del vientre de alquiler y las mejores
prácticas con los debidos conocimientos e importancia de las responsabilidades
derechos y obligaciones como parte contractual del proceso de alquiler de su vientre
para procrear una criatura que posteriormente sería legalmente parte de otra familia;
programa que se vuelve indispensable para evitar las ineficiencias y posibles riesgos
en la gestación y embarazo que en términos generales duran nueve meses, es por
esto que en la actualidad se diseñará un Sistema de Control con la finalidad de
obtener información oportuna y confiable, también servirá para establecer medidas y
corregir las actividades, de tal forma que contribuya alcanzar sus objetivos y sus
planes exitosamente.
La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en la Sección quinta,
Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 44, señala que;
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; Se atenderá al Principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales
y locales.
En tal virtud, la razón fundamental para la elaboración de esta investigación se
debe a la necesidad de conocer la legislación existente referente al tema, tratar el
tema desde diferentes puntos de vista y analizar jurídicamente las implicaciones
8
sociales y económicas en los actores del presente proceso, y de la sociedad en
general.
En consecuencia se debe crear leyes que deben tener un diseño que se ajuste a la
realidad ecuatoriana, con prácticas y análisis de otros países donde existe legislación
al respecto, constituyéndose una herramienta indispensable para un adecuado
proceso de gestación con las debidas precauciones y conocimiento de las
obligaciones, responsabilidades y derechos ajustados a una legislación pertinente.
Por lo tanto, la investigación y en términos generales abarca ciertas realidades
internacionales, pero que al final el objeto de estudio se enmarca directamente a la
legislación ecuatoriana, basado en análisis y encuestas en la ciudad de Quito,
tomando como referencia diversos centros especializados en maternidad con mayor
afluencia de futuras madres o de futuros padres.
Al analizar el problema desde el ámbito jurídico y social el problema del vientre
de alquiler se intentará establecer las relaciones directas entre la criatura en
gestación, la madre que lleve en su vientre los nueve meses, y la posible futura
madre por ser parte de este proceso, basándose en la parte legal, la jurisprudencia en
caso de existirla, y las normas del buen vivir.
Finalmente, para poder diseñar e implementar un sistema legal y de evaluación,
desde el punto de vista civil, se utilizará diferentes documentos bibliográficos para
alcanzar y cumplir con la investigación de manera positiva.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Actualmente a nivel mundial existen diversas formas de hacer comercio, es decir
dar algo a cambio de algo, y en algunos países ya se ha convertido en industria la
maternidad subrogada o vientre en alquiler.
La presente investigación nos remonta a unos años atrás para tener un mejor
conocimiento de esta temática, empezando por otros países.
Esta investigación es una guía fundamental en el trabajo de análisis e
investigación que sirve como punto de partida para entender donde se origina y los
conceptos del vientre de alquiler, sus posibles consecuencias y sus posibles
posibilidades de poder acceder a este tipo de contratos.
En 1995 en Rusia, en la ciudad de San Petersburgo nace el primer programa de
gestación por sustitución, para posteriormente ir avanzando a otros países de
diferentes continentes; de entre los cuales se puede mencionar a Los Estados Unidos,
en el continente americano, a Grecia, Ucrania, España, India, Tailandia, entre otros
en los continentes europeo, y asiático; ya se realizó esta práctica, creando una
legislación al respecto, precisamente con la finalidad de regular la conducta de las
personas con respecto a esta temática, en algunos países se considera a esta temática
como parte de una industria, considerando como tal el proceso de gestación,
permanencia en el vientre, nacimiento, compra venta, entrega de la tutoría, legalidad
o no de la paternidad por efecto de un contrato; es decir se considera toda una
industria con diferentes procesos y actividades ligadas y que tienen por medio una
criatura.
10
En España, la normativa, trata de la gestación por sustitución; que en definitiva
son términos sinónimos, que en buen romance se trata del vientre de alquiler; como
son procesos toman diferentes nombres dependiendo de la ubicación, del profesional
de derecho; del juez, de los expertos en materia; etc.; es decir de quienes de una u
otra forma se encuentran inmersos en la problemática. Los términos más usuales que
se utilizan son: madre de alquiler, madre sustituta, contrato de gestación o
maternidad asistida o intervenida, en Hispanoamérica de igual forma con el inglés,
se lo denomina (surrogatermather) o que es lo mismo decir maternidad subrogada.
En este país, no se lo considera legal el alquiler de vientres, por cuanto está de por
medio una criatura (ser humano) y que no podría ser tratado como una cosa u objeto. El
Art. 10 de la (Ley 14, 2006), sobre técnicas de reproducción humana asistida , es así de
puntual y dice:
1.Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación,
con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a
favor del contratanteo de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por vientre de alquiler será determinada
por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto
del padre biológico, conforme a las reglas generales.
La legislación sobre la Subrogación es diferente en los distintos países del mundo.
En algunos de ellos, se puede decir que tienen leyes a través de las cuales se lo permite
llegar o celebrar acuerdos de maternidad subrogada, pero siempre y cuando no exista de
por medio el interés económico; es decir que no sea una transacción de carácter
económico; por cuanto se considera como negocio y el hecho debe tener la
característica de altruista; (gratuita), no podrá existir compensación alguna. En cambio
otras naciones o regiones no permiten en lo absoluto este proceso de contratación por
considerarlo que afecta al ser humano.
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Sin embargo, existen estados y territorios donde la maternidad subrogada comercial
está permitida por ley, sin importar que sea altruista o con beneficios económicos, sin
importar quién es el beneficiario de la maternidad ni quien es el beneficiario del aspecto
económico.
Es importante señalar algunos de los países que permiten la subrogación comercial y
altruista y que están permitidas por la ley; entre los más relevantes tenemos:
Federación de Rusia, Ucrania, Armenia, Chipre, India, Tailandia, África del Sur,
Estados Unidos, dentro de su territorio podemos mencionar algunos estados en los que
efectivamente existe la subrogación comercial. (Arkansas, California, Florida, Illinois,
Texas).
Al igual que los países mencionados en el párrafo anterior, se debe señalar algunos
de los países que sólo permiten la subrogación altruista o gratuita y que se encuentra
amparada por ley; así podemos mencionar los siguientes:
Australia, Canadá (excepto Quebec), Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca,
Hungría, Estados Unidos (Nueva York, Nueva Jersey, Nuevo México, Nebraska,
Virginia, Oregón, Washington).
Otro grupo de países en los que por ley, se permite toda clase de subrogación se
encuentran:
Alemania, Francia, Bélgica, España, Italia, Suiza, Austria, Noruega, Suecia,
Islandia, Estonia, China, Moldavia, Turquía, Arabia Saudita, Japón, Canadá (Quebec),
Estados Unidos, en sus territorios o Estados internos como: (Arizona, Michigan,
Indiana, North Dakota); es decir varios países de Europa, Asia y África, indistintamente
de su ubicación.
Al existir diversas posiciones en cada uno de los países, continentes, regiones
con subrogación ya sea altruista o gratuita o con carácter económico , sirven para
profundizar y ahondar en el conocimiento sobre el tema y tratado desde diferentes
12
puntos de vista. Los mismos que aportan para la presente investigación no como un
sustento total y legal sino como un marco referencial, por cuanto nuestra realidad
ecuatoriana se basa en ciertos aspectos jurídicos y éticos de las legislaciones
internacionales pero tienen su propia identidad, que permite que temas específicos
sean tratados de acuerdo a la realidad nacional en función de su cultura, tradiciones,
comportamientos seccionales y regionales, en base a la religión, secta o clase social.
Es decir que el vientre de alquiler, o maternidad subrogada, debe ser tratado con
responsabilidad con legislación clara y precisa en el Ecuador. Cabe señalar que
mucho dependerá también de la cultura del pueblo ecuatoriano para mantener un alto
o bajo grado de aceptación de esta práctica social y legal, que se viene dando en
otros países y que se constituye una práctica del convivir diario y que afecta al
desarrollo social.
Tomando en consideración que intervienen seres humanos para celebrar el
contrato, para la maternidad subrogada, para la futura maternidad y paternidad, parte
del convivir social, existe de por medio un embarazo, una gestación, un nacimiento
de la criatura, la posterior maternidad y paternidad, que conllevan consigo algunos
deberes y responsabilidades frente a la criatura producto del vientre de alquiler se
hace necesario profundizar en el tema y analizar los efectos psicosociales y
económicos que afectan a los actores involucrados en este tipo de contratos y en
forma definitiva a la sociedad en general.
Al intervenir el ser humano como actor del proceso, se torna fundamental para
los diferentes profesionales en las distintas ramas de la investigación como son: la
medicina, la sociología, la psicología, la biología, la moral, la filosofía, otras ramas
de la ciencia que tratan del comportamiento humano y sus características
comportamentales y sociales, y en especial la rama del derecho que basado en las
leyes y la jurisprudencia, tratan de regular este tipo de contrato que tendrá plena
vigencia en función de las leyes, tratados sean internos o internacionales que son
reconocidos y que permiten vincular al derecho de un pueblo con el del otro. Por
tanto, ha sido y será materia de estudio e investigación permanente para su mejor
entendimiento de todo el proceso que conlleva una maternidad asistida. Es así que a
partir de los años sesenta del siglo veinte, cuando principalmente se lleven a cabo
13
los intentos más firmes de estudiar a profundidad dicho fenómeno, aplicando las
mejores técnicas y prácticas al respecto, siempre tratando de facilitar la procreación
en todas sus formas y estratos sociales, así como para establecer una reglamentación
de conjunto que permita controlar tanto sus causas, desarrollo y por supuesto sus
consecuencias. Lo que ha sido definitivamente rechazado es la subrogación de úteros
de animales y también el proyecto de utilizar cuerpos de mujeres en estado de coma,
es decir en estado vegetal, que tengan el fin de implantarles óvulos fecundados
garantizando de esta forma un embarazo sin riesgo alguno.
La presente investigación: AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN
LOS CONTRATOS DEL VIENTRE DE ALQUILER incluye un análisis normativo,
reglamentario, de cuestionamientos, de controversias, de distintas responsabilidades,
de garantías universales y constitucionales que son reconocidas en instrumentos
internacionales y deben tomarse en cuenta. Los antecedentes de las diferentes
formas de legislar en varios países, nos servirá como fundamentos para que en
contraste con la realidad jurídica ecuatoriana actual, ayude a desarrollar un análisis
doctrinario para la creación de una normativa de procedimiento interno de lo civil;
para que de una o de otra manera se pueda regular la conducta, las responsabilidades
y derechos de las personas respecto al tipo de contratos de vientre de alquiler, en
cuanto a la aplicación y desarrollo, que obviamente y que en forma fundamental, se
deberá respetar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, consagrados en
nuestra Carta Magna hasta la actualidad.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
“LEY”
En todo tiempo, lugar, condición social, cultural y socioeconómica que van de la
mano con el aparecimiento del hombre y su constante deseo de superación y
satisfacción de las necesidades primarias, secundarias, suntuarias o de tipo social;
estará presente el ser humano como un ser pensante, consciente y capaz de responder
por sus actos, y para que estos actos conscientes o inconscientes tengan un
comportamiento adecuado se hace necesaria la presencia de mecanismos y
14
regulaciones claramente definidas en el contexto jurídico y que sirvan para todo un
conglomerado social, tanto individual como colectivo; que permitan regular su
comportamiento de forma individual o de forma colectiva, acorde al sistema en que
se desenvuelve. Esto significa que en las sociedades por distintas o diferentes que
puedan ser deben existir formas de comportamiento que de una u otra manera sean
uniformes, y que cada componente de ese conglomerado se encuentre obligado a
respetar, cumplir y hacer cumplir a ese núcleo buscando una coexistencia armoniosa
y ordenada. No siempre estas formas de comportamiento pueden ser idénticas o
iguales, por cuanto muchos de esos comportamientos dependen y mucho de la
estructura social, sus costumbres y sus usos, por tanto lo que en un determinado
momento y espacio geográfico pueda resultar prohibido para un estado, nación,
región o lugar, en espacio, puede ser permitido ya sea este contrato altruista u
oneroso.
2.2.1. Fundamentación Histórica
La presente investigación nos remonta a unos años atrás para tener un mejor
conocimiento de esta temática, empezando por otros países.
Esta investigación es una guía fundamental en el trabajo de análisis e
investigación que sirve como punto de partida para entender donde se origina y los
conceptos del vientre de alquiler, sus posibles consecuencias y sus posibles
posibilidades de poder acceder a este tipo de contratos.
En 1995 Rusia, en la ciudad de San Petersburgo, se constituyó en el primer lugar
en presentar el primer programa de gestación por sustitución, para posteriormente
ser acogido por otros países como por ejemplo: Estados Unidos, Grecia, Ucrania,
entre otros ya se realizó esta práctica, creando una legislación al respecto,
precisamente con la finalidad de regular la conducta de las personas con respecto a
esta temática, y que en algunos casos ya se lo considera como una industria.
15
En España, la normativa de la que hablaré posteriormente, ya se trata de la
gestación por sustitución para referirse a lo que coloquialmente se llama vientre de
alquiler; no obstante que no son los únicos términos que se utilizan; como por
ejemplo, en los medios de comunicación se suele utilizar expresiones como madre
de alquiler, madre sustituta, contrato de gestación o maternidad intervenida y, en el
caso de Hispanoamérica de igual forma con el inglés, se lo denomina
(surrogatermather) o que es igual a maternidad subrogada.
En España es ilegal el alquiler de vientres. El Art. 10 de la (Ley 14, 2006), sobre
técnicas de reproducción humana asistida, es así de puntual y dice:
1.Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación,
con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a
favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por vientre de alquiler será determinada
por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto
del padre biológico, conforme a las reglas generales.
La legislación sobre la Subrogación varía en los diferentes países del mundo.
Algunos de ellos tienen leyes que permiten acuerdos de maternidad subrogada
solamente no compensados (altruista). Otros prohíben cualquier uso de subrogación en
absoluto.
Sin embargo, existe un número pequeño de estados y territorios donde la maternidad
subrogada comercial está permitida por ley.
Países en los que la subrogación comercial y altruista está permitida por ley:
Entre los principales se pueden anotar: Federación de Rusia, Ucrania, Bielorrusia,
Georgia, Armenia, Chipre, India, Tailandia, África del Sur, Estados Unidos (Arkansas,
California, Florida, Illinois, Texas, Massachusetts, Vermont).
16
Otro grupo de países en los que sólo se permite la subrogación altruista por ley:
Australia, Canadá (excepto Quebec), Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca,
Hungría, Israel, Estados Unidos (Nueva York, Nueva Jersey, Nuevo México, Nebraska,
Virginia, Oregón, Washington).
Países en los que todo tipo de subrogación está prohibido por ley:
Alemania, Francia, Bélgica, España, Italia, Suiza, Austria, Noruega, Suecia,
Islandia, Estonia, Moldavia, Turquía, Arabia Saudita, Pakistán, China, Japón, Canadá
(Quebec), Estados Unidos (Arizona, Michigan, Indiana, North Dakota).
De los aportes jurídicos ya mencionados, contribuyen dentro de la investigación
como una guía referencial para tener un mejor entendimiento sobre el vientre de
alquiler, que de alguna forma apoyará para crear una legislación que vaya de
acuerdo a nuestra cultura y desarrollo social.
Tomando en consideración que intervienen seres humanos que posteriormente al
embarazo y nacimiento, la maternidad y la paternidad tiene otros caminos, y es
necesario profundizar en el tema y analizar los efectos psicosociales y económicos
que afectan a los actores involucrados en este tipo de contratos y en forma definitiva
a la sociedad en general.
El interés de sociólogos, filósofos y psicólogos, moralistas y juristas, además de
los biólogos y médicos, ha existido desde el inicio de los primeros descubrimientos,
sin embargo, será a partir de los años sesenta, cuando principalmente se lleven a
cabo los intentos más firmes de estudiar a profundidad el fenómeno de las técnicas
destinadas a facilitar la procreación en todas sus formas y vertientes sociales, así
como para establecer una reglamentación de conjunto que controle tanto su
desarrollo como sus consecuencias. Lo que ha sido definitivamente rechazado es la
subrogación de úteros de animales y también el proyecto de utilizar cuerpos de
mujeres en estado de coma, es decir en estado vegetal, que tengan el fin de
17
implantarles óvulos fecundados garantizando de esta forma un embarazo sin riesgo
alguno.
La presente investigación: AUSENCIA DE REGULACIONES LEGALES EN
LOS CONTRATOS DEL VIENTRE DE ALQUILER incluye un análisis dogmático,
normativo, reglamentario, de cuestionamientos, de garantías universales y
constitucionales que son reconocidas en instrumentos internacionales y deben
tomarse en cuenta. Los antecedentes de las diferentes formas de legislar en varios
países, nos servirá como fundamentos para que en contraste con la realidad jurídica
ecuatoriana actual, ayudará a desarrollar un análisis doctrinario para la creación de
una normativa de procedimiento interno de lo civil para que de esta manera se pueda
regular la conducta de las personas respecto al tipo de contratos de vientre de
alquiler, en cuanto a la aplicación y desarrollo, que obviamente y que en forma
fundamental, se deberá respetar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes,
consagrados en nuestra Carta Magna hasta la actualidad.
2.2.2. Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica garantizada en el Art. 44 de la (Constitución de la
República del Ecuador, 2008), menciona que; “(…)se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.” (Cons E, 2008, Art. 82). Destaca de este
artículo; el respeto de la Constitución; respecto al tema tratado, es el cumplimiento
del principio de oportunidad, y, la existencia de normas jurídicas claras, las cuales
no existen al momento de aplicar el del principio de oportunidad.
Para aclarar el alcance de la seguridad jurídica, el (Código Orgánico de la
Función Judicial-COFJ, 2009), hace el llamado a los jueces para el control eficaz y
efectivo de la seguridad jurídica: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar
por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” Art. 25
18
(García, 2012), menciona que la seguridad jurídica “ (…) exige la previsión de
una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la
convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final
es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.” (Importancia de la Seguridad
Jurídica, párrafo I.)
Habiéndose expuesto algunos de los ejemplos de países con o sin restricción de
la presencia del dinero o medio económico de pago en el proceso de contratación de
la maternidad subrogada, se hace importante empezar a definir ciertos conceptos o
nominaciones que son trascendentales para la investigación como son los siguientes:
2.3. LA FAMILIA
La etimología de la palabra familia no ha podido ser establecida de modo
preciso. Hay quienes afirman que proviene del latín fames (“hambre”) y
otros del término famulus (“sirviente”). Por eso, se cree que, en sus orígenes,
se utilizaba el concepto de familia para hacer referencia al grupo conformado
por criados y esclavos que un mismo hombre tenía como propiedad.
(Díaz de Guijarro, 1953), define a la familia como "conjunto de personas entre las
cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión
sexual, la procreación y el parentesco"
(Fueyo Laneri, 1959), dice que la familia es una "institución que vincula a cónyuges
y descendientes bajo fórmulas de autoridad, afecto y respeto"
Según (Somarriva Undurragala, 1963), familia es el "conjunto de personas unidas
por el vínculo de matrimonio, del parentesco o de la adopción"
De acuerdo a (Corral Talciani, 2005), la familia es "aquella comunidad que, iniciada
o basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer destinada a la
realización de los actos humanos propios de la generación, está integrada por personas
que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a uno o
19
más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo
económico del grupo y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de
pareja o del parentesco de sangre el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente
En general, al buscar la definición de familia es posible notar que no existe un
concepto único para esta expresión. Así por ejemplo, la Real Academia Española
entrega varias definiciones para esta palabra, pudiendo destacar las siguientes:
1. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
2. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
3. Hijos o descendencia.
4. Conjunto de personas que tienen alguna condición, opinión o tendencia común.
5. Número de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su casa.
6. Cuerpo de una orden o religión, o parte considerable de ella.
7. Grupo numeroso de personas.
En los últimos años, el concepto de la familia y su composición ha cambiado
considerablemente por los derechos humanos y de los homosexuales. Se conocen dos
tipos de lazos principales dentro de la familia como son: lazos de afinidad, derivados del
vínculo social, como es el matrimonio.” que, en algunas sociedades, sólo permite la
unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y lazos de
consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen
entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
A través del tiempo el concepto de familia toma diferentes connotaciones, en
función de las circunstancias sociales y económicas de una región, así podemos
mencionar como ejemplo que a inicios del siglo XXI en Ecuador se presenta un
fenómeno como es la inmigración hacia países desarrollados como los Estados Unidos,
y al continente Europeo especialmente a España por compatibilidad del idioma;
cambiando drásticamente el concepto de familia; por cuanto ya no estaba constituido
por padre, madre e hijos; sino tío, Tía, abuela, primos o familiares cercanos que se
hicieron cargo de los hijos, mientras los padres buscaban nuevos horizontes para
obtener un mejor bienestar económico a costa de la ausencia física.
20
Es decir que la familia se constituyó por el núcleo familiar presente en el hogar, sin
que necesariamente exista la figura paterna y materna real, sino que la subrogan sus
familiares cercanos; y en algunos casos inclusive por personas allegadas a la familia de
consanguinidad.
2.4. LA AFINIDAD
En Derecho, la afinidad es un tipo de parentesco (denominado parentesco político)
que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio, entre aquellas personas
que sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los
esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren
afinidad en razón del casamiento.
Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede
análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Aunque sin poder determinarse
"grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad".
Los parientes que, por el contrario, mantienen vínculos de sangre se les denomina
parientes consanguíneos, y obedecen al derecho natural, como el que existe entre padres
e hijos.
Por lo contextualizado se puede decir que la afinidad forma parte del parentesco
pero no es familiar directo; como por ejemplo el esposo, la esposa; no son familiares
pero si constituyen una familia; y sus parientes directos de uno o del otro esposo,
forman parte del parentesco por afinidad.
2.4.1. Parentesco de afinidad
La afinidad viene a ser el vínculo que se establece entre un cónyuge y los
parientes consanguíneos del otro, o viceversa; entre una persona y los cónyuges de sus
parientes consanguíneos. En la legislación se han creado diferentes grados de afinidad,
los mismos que son legalmente reconocidos y que otorgan ciertos derechos y
obligaciones que deberán ser respetados.
21
2.4.2. Parentesco de consanguinidad
El parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas
unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común.
La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de
generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo
cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco,
formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la
otra, como ejemplo se puede indicar padre e hijo.
Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de
manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.
Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden
sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos,
trastataranietos.
Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un
ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos. etc.
Es importante conocer el grado de parentesco por consanguinidad y por afinidad.
2.4.3. Parentesco Civil
Entre los romanos se conocía como agnatio al vínculo puramente civil existente
entre personas sujetas a una misma patria potestad, fueran o no descendientes de quien
la ostentaba. La naturaleza de este vínculo no residía en la sangre, sino en el poder.
22
2.4.4. Parentesco político
Se puede decir es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o
la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco se produce por unión de dos
personas a través del matrimonio.
2.5. GRADOS DE PARENTESCO
De primer grado: Consanguinidad: padres
Consanguinidad: hijos
Afinidad: cónyuges
Afinidad: suegros
Afinidad: yerno/nuera
De segundo grado: Consanguinidad/afinidad: abuelos
Consanguinidad/afinidad: nietos
Consanguinidad/afinidad: hermanos
Afinidad: cuñados
23
Gráfico 1:Formas de Parentesco
2.5.1. La Consanguinidad
La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes
consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los
parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero
que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de
parentesco se le denomina afinidad.
La consanguinidad, como su nombre lo indica se refiere al parentesco por llevar la
misma sangre, no necesariamente el tipo de sangre, sino por ser ascendiente o
descendiente directo.
24
2.6. LA PATERNIDAD
La paternidad (del lat. paternĭtas,-ātis) hace referencia a la cualidad de padre o
progenitor masculino o macho.
En antropología cultural la paternidad es una institución socio-cultural de filiación.
El concepto de paternidad se ha ido transformando con el tiempo en las distintas
civilizaciones y períodos históricos.
Alberto Magno creía que la causa de la diferenciación del sexo era que el calor vital
masculino era capaz de mezclar el exceso de sangre en semen, dándole la forma de la
especie, mientras que la mujer era demasiado fría para efectuar ese cambio sustancial.
Durante siglos se culpó a las mujeres cuando procreaban solo hijas del sexo femenino.
El espermatozoide fue descubierto por Anton van Leeuwenhoek en 1677 gracias al
microscopio.
Durante la mayor parte del siglo XVIII duró la controversia entre los ovistas,
quienes sostenían con Karl Ernst von Baer que solamente la mujer aportaba todo el
embrión y los animalculistas que sostenían que sólo los animálculos espermáticos lo
generaban y que los hijos heredaban sólo los rasgos paternos.
En la actualidad se sabe que el espermatozoide masculino es el que define el sexo
del embrión humano que lleva la mitad de los genes de ambos progenitores.
La locución latina paterfamilias (o paterfamilias), traducida literalmente, significa
el padre de familia. Es un término latino para designar al "padre de la familia." La forma
es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva de -as; ver
Declinaciones latinas.
El paterfamilias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control
estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona
física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui
iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre,
25
respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la
voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, a todos los que estaban sujetos a la
patria potestad (patria potestas), se los veía como una extensión del largo brazo paterno
(longa manus).
En efecto, era el principio indiscutido del derecho romano respecto a que todo lo
que fuera comprado, como niños o esclavos, cayera en la esfera jurídica del páter
familias.
En síntesis se podría decir que le paterfamilias, abarcaba a todos los componentes de
la familia y que estos constituían parte fundamental del padre o sustentador de la
familia, es decir una prolongación del mismo.
Cuando se menciona padre es sinónimo de papá, por tanto la paternidad es
relacionada con el parentesco de padre que es quien engendra, cría o hace las veces de
padre.
2.7. PATRIA POTESTAD
La patria potestad (en latín: patria potestas ) es un término jurídico que consiste en
el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes.
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre
en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía
protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma
antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (paterfamilias) sobre los
hijos.
Los caracteres más destacables en esta figura son:
26
Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés
del titular.
Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales
como extramatrimoniales.
La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e
imprescriptibilidad.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la
función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su
beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando
por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello
siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
La patria potestad se vincula prácticamente con el derecho que ejerce ya sea el padre
o la madre sobre un ser, que por ley o por sentencia judicial le viene otorgado o le
otorga la autoridad competente, la misma que conlleva obligaciones y
responsabilidades. Es decir le otorga autoridad y también la obligación de cuidar por el
bienestar del ser humano que está bajo su tutela.
2.7.1 Sujetos Activos
Son sujetos activos de la patria potestad, los ascendientes: padre y madre y, a falta
de ambos, los abuelos, en el orden que determine la ley o el juez familiar, atendiendo a
la convivencia del menor. Son sujetos pasivos los descendientes, menores de 18 años no
emancipados.
Esto significa que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos legítimos recae
sobre el padre y la madre, y solo por muerte de alguno o por haber incurrido en la
perdida de la misma (bajo sentencia de un tribunal competente) o por acuerdo de los
padres reducido a escritura pública debidamente sub-inscrita al margen de la partida de
nacimiento del menor, pasa al otro. A falta de los padres la ejercerá los abuelos
27
paternos, y a falta de ellos los maternos; cuando falta uno de los abuelos el otro la tendrá
solo, antes de la pareja que siga en orden.
En el caso de los hijos extramatrimoniales, la patria potestad corresponde al que
reconozca al hijo en primer lugar, si los dos padres lo reconocen simultáneamente,
como lo establezcan de común de acuerdo. Si se suscita controversia, el juez de lo
familiar resolverá lo más conveniente para el menor.
En caso de adopción, solo el adoptante puede ejercer la patria potestad.
2.7.1. La adopción homoparental
Es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas
homosexuales, formándose una familia homoparental.
La adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en quince países y en
algunas jurisdicciones de otros tres; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge
en otros cinco. Sin embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países, aunque
en algunos se debate permitirla coincidentemente a la aprobación del matrimonio entre
personas del mismo sexo.
Argentina
En Argentina, la ley permite la adopción por una persona, sin referencia alguna a la
identidad o preferencia sexual del adoptante.
Canadá
En Canadá, la adopción se encuentra regulada por la jurisdicción provincial o
territorial, por lo que las leyes pueden variar de una provincia o territorio a otro. La
adopción por parejas del mismo sexo es legal en todas las provincias y territorios.
28
España
Se contempla la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio entre
personas del mismo sexo en España. Anteriormente, por un lado, la Ley 21/198760 que
modificó el Código Civil en materia de adopción. Y por otro lado, la Ley 35/198861
que reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida, abrieron de facto,
aunque sólo parcialmente en algunos casos, la homoparentalidad desde el ordenamiento
jurídico.
Israel
El 11 de febrero de 2008 Israel se convirtió en el primer país de Asia en autorizar la
adopción homoparental.73 Los gais y lesbianas no sólo están autorizados a adoptar a los
hijos biológicos de su pareja, sino también a adoptar otros niños. El Estado de Israel ya
había reconocido, en febrero de 2006, el estatuto de padres legítimos a una pareja de
mujeres, de las cuales una era la madre biológica de los niños que criaba.
México
Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la
Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la
adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica
y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el
reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o
infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república mexicana la población
menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida, mientras el rechazo,
generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del
2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo
derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México.
29
Sudáfrica
Sudáfrica es el único país africano que permite la adopción conjunta a las parejas del
mismo sexo. La decisión de 2002 del Tribunal Constitucional en el caso de DuToit v
Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo de la Población enmendó la Ley de Cuidado
Infantil de 1983 para permitir tanto la adopción conjunta como la adopción del hijo del
cónyuge.
Uruguay
A principios del año 2009 se aprobó el proyecto, que es parte de una modificación al
Código de la Niñez y la Adolescencia, que habilitó a parejas con cuatro años de unión
civil o concubinato-incluidos las homosexuales- a solicitar un menor en adopción. La
ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo en octubre de 2009,76 siendo Uruguay el
primer país de América Latina en abrir las adopciones a las parejas homosexuales.
Comunidad científica
Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores
del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de
distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre
la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional,
psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo
para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores
homosexuales.
2.7.2. Progenitores
Progenitor, cuyo origen etimológico nos remonta al latín progenitor, es un término
que se usa para nombrar al padre de un individuo. En concreto, el concepto refiere al
pariente que, respecto a un sujeto, se halla en una línea ascendente.
30
2.7.3. Ascendientes
Individuo (persona o animal) del que descienden otro u otros. Ascendiente
(asθen'djente) sustantivo masculino con poder de una supremacía moral legítima El
ascendiente de la tribu atendía los casos conflictivos.
Para la cría entendida como la acción de criar animales,
En biología, las crías, la progenie, o la descendencia, es el resultado de la
reproducción, es decir, el individuo o individuos producidos mediante la intervención de
uno o más parentales. Por ejemplo, la progenie de los humanos, obtenida mediante
reproducción sexual, son los niños; en cambio, para una bacteria que sufra fisión
binaria, la progenie son las dos células hijas resultantes.
Cría es la denominación que se le da a los bebés dentro del reino animal, y en los
seres humanos se reserva el término cría ya que no es adecuado decir cría a un bebé
humano.
También se llama cría1 a la acción de criar animales, refiriéndose a la ganadería
cuando se trata de animales domésticos con fines de producción, y a la zoocría, si se
trata de especies silvestres en cautiverio o semicautiverio.
2.7.4. Descendientes
En los seres humanos la descendencia es la norma que rige la filiación en los grupos
sociales mediante los vínculos de parentesco. La descendencia es una forma de
reconocimiento social del linaje o familia, que varía según la sociedad. Puede ser
biológica o jurídica.
La descendencia biológica se puede transmitir a través del hombre o mujer (de
forma bilateral) o sólo a través de uno de ellos (unilateral). La descendencia unilateral
puede ser patrilineal o matrilineal. La descendencia jurídica es la transmisión de
31
derechos y deberes, e incluye la herencia de la propiedad y la sucesión en una posición
social. Ambas unen a una generación con la siguiente de forma sistemática.
Como se puede apreciar en los enunciados anteriores, existen distintas formas de
establecer los parámetros legales, condiciones y características propias de su legislación
en cada uno de los países, lógicamente que influye directamente la cultura, y el grado de
dependencia de uno u otro país. Ecuador no es la excepción sino que se enmarca en el
contexto internacional y en virtud del cual nuestro país tiene su legislación propia que
protege a la niñez en general en varios de sus contextos jurídicos.
2.8. CICLO DE LA REPRODUCCIÓN SEXUAL
La reproducción es un proceso biológico que permite la creación de nuevos
organismos, siendo una característica común de todas las formas de vida conocidas. Las
modalidades básicas de reproducción se agrupan en dos tipos, que reciben los nombres
de asexual o vegetativa y de sexual o generativa.
2.8.1. Hijos
Un hijo o una hija, indistinto del sexo, es un ser, que puede ser humano, animal, o
ser con conciencia propia, que son referidos de sus padres (padre y madre) y que se
deben a sus progenitores. Por lo tanto todo ser humano en un momento dado de la vida
se convierte en hijo, para después de ser padre si la naturaleza lo permite y se tiene un
origen en un padre y una madre.
2.8.2. Hijos Adoptivos
Los hijos adoptivos son de carácter social, pues no se le da siempre un origen que lo
caracterice tanto rasgos como sangre origen. Los hijos adoptivos son conocidos como
hijos adoptados, aquellos que se ganan un lugar en la familia por diversos casos como la
adopción, el afecto, la unidad o la familiaridad.
32
La ciencia ficción se encargado de divulgar el sueño que algún día el ser humano
podría ser clonado. Esto aún por ahora, en el presente, es parte de la ficción, aquí
determinaríamos únicamente como hijo o hermano aquella identidad clonada que
cumple con los requisitos originados. Actualmente los clones no se consideran hijos
totalmente, se determinan a veces como hermanos también, sin embargo, en la ficción
muchas veces vemos personajes tratando a sus clones como hijo. (Ej.Wolverine y X-
23).
2.8.3. Clonación
La clonación (del griego κλών, "retoño, rama")1 (copia idéntica de un organismo a
partir de su ADN) esta se puede definir como el proceso por el que se consiguen, de
forma asexual,2 copias idénticas de un organismo, célula o molécula ya desarrollado.
Se deben tomar en cuenta las siguientes características:
En primer lugar se necesita clonar las células(producto embrionario), ya que no se
puede hacer un órgano o parte del "clon" si no se cuenta con las células que forman a
dicho cuerpo.
Ser parte de un organismo ya "desarrollado", porque la clonación responde a un
interés por obtener copias de un determinado organismo, y sólo cuando es adulto se
pueden conocer sus características.
Por otro lado, se trata de crearlo de forma asexual,. La reproducción sexual no
permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma
naturaleza genera diversidad múltiple.
2.8.4. Práctica del embarazo normal e in vitro
El embarazo normal es el proceso mediante el cual una mujer concibe una criatura
producto de una relación asexual entre seres de distinto sexo; el mismo que luego de un
período de gestación que oscila entre las 38 a 41 semanas, permite el nacimiento de la
33
criatura: El embarazo puede ser interrumpido por causas naturales, accidentes, golpes, o
puede ser provocado, por una de las partes o por consentimiento mutuo, lo que en
términos normales la legislación no lo permite por cuanto está interrumpiendo el
proceso de vida de una criatura.
El embarazo humano dura unas 40 semanas desde el primer día de la última
menstruación o 38 desde la fecundación (aproximadamente unos 9 meses).
El primer trimestre es el momento de mayor riesgo de aborto espontáneo; el
inicio del tercer trimestre se considera el punto de viabilidad del feto (aquel a
partir del cual puede sobrevivir extraútero sin soporte médico).
Mientras que el proceso de embarazo in vitro se refiere a que una mujer por medio
de inseminación artificial para provocar el embarazo, en este proceso no se necesita el
contacto sexual entre la pareja de distinto sexo, sino más bien se lo puede considerar
como artificial.
2.8.5. Fertilización In Vitro
La fertilización In vitro es el procedimiento que facilita el encuentro del
espermatozoide y el óvulo en condiciones de laboratorio. En términos
simples la fertilización In vitro se ha desarrollado desde la década de los
setentas por grupos ingleses y se ha difundido a lo largo de los últimos 30
años, Consiste en la obtención de huevos en la mujer después de inducciones
de la ovulación o de técnicas de superovulación, para la obtención de un
número adecuado de huevos los cuales se extraen del ovario por técnicas de
ecografía transvaginal dirigiendo una aguja hacia los diferentes folículos
para obtener los huevos que son entregados de forma inmediata al
laboratorio, en condiciones de temperatura estables y estos huevos son
evaluados en su madurez, su cantidad y su calidad para ser inseminados con
espermatozoides obtenidos del hombre. Estos espermatozoides provienen de
diferentes orígenes bien sea por eyaculación o por obtención de
espermatozoides directamente del epidídimo o del testículo con técnicas de
aspiración epididimaria o de biopsia en el testículo. Estos espermatozoides
así obtenidos son llevados al laboratorio para el encuentro con el óvulo.
Cada óvulo maduro evaluado en el laboratorio es inseminado con un número
34
determinado de espermatozoides en medios de cultivo con condiciones de
temperatura, humedad, concentración de oxígeno, CO2, nitrógeno.
2.9. NORMATIVA LEGAL QUE PROTEGE A LA FAMILIA.
El estado ecuatoriano, a través de la normativa legal vigente, protege al ser humano
y a la familia como núcleo principal de la sociedad, dicha normativa se encuentra
recogida en varias leyes y códigos que están directamente vinculados con la sociedad
ecuatoriana, latinoamericana, y mundial. Las leyes que rigen al estado ecuatoriano, se
relacionan estrechamente entre sí y con la normativa y tratados internacionales que
también tienen el mismo propósito, regular la conducta de la sociedad y proteger
directamente a la familia y a todos sus miembros en toda su plenitud.
Entre las principales leyes se encuentran las siguientes:
Constitución Política del Ecuador,
Código de la niñez y adolescencia,
Código civil,
Código Orgánico General de Procesos,
Ley del Registro Civil,
Ley Orgánica del trabajo,
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar,
Código Orgánico Integral Penal,
Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves
Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos
en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008,
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social,
35
Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,
Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social,
Tratados y Acuerdos Internacionales,
Demás Acuerdos, Resoluciones, Decretos, reglamentos, jurisprudencia, entre
otros.
2.9.1. Legislación actual en el Ecuador
Constitución Política del Estado Ecuatoriano: Sección quinta, Niñas, niños y
adolescentes. arts. 44 y 45 dicen:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,
al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
36
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
De acuerdo a la legislación ecuatoriana y en relación con la norma legal suprema
como es la constitución Política del Estado, prevalecerá sobre cualquier otra norma
legal; en su parte pertinente describe como el Estado ecuatoriano garantizará la vida y el
bienestar de la criatura desde antes de su nacimiento hasta su muerte.
En relación con la ley antes mencionada existe el Código de la Niñez y
adolescencia; que al ser una materia propia del ser humano trata ya en su interior más a
profundidad, así se pude mencionar lo siguiente:
Título II, Principios fundamentales:
Art. 6.-Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad,
edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política,
situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad
cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o
familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.
….. “ Art. 8.-Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber
del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las
medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que
37
sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y
económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,
permanente y oportuna.
….. Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia
como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente.
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida
del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de
sus derechos.
Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario
de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir
con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior.
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio
que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. “…….
Al igual que la Constitución Ecuatoriana, se menciona el interés superior que
prevalecerá para obtener una equidad entre los derechos, obligaciones,
responsabilidades, toda vez que la familia es el núcleo de toda sociedad y por tanto, se
38
parecía el interés por proteger a la sociedad y en especial a la familia, siendo el niño o la
niña lo primordial frente a cualquier interés particular.
En sus partes pertinentes en misma ley señala: los derechos de supervivencia, entre
los cuales se encuentran artículos relacionados al derecho a la vida; derecho a conocer a
sus progenitores y que se debe mantener una estrecha relación con ellos, mantener una
buena convivencia y una vida digna; protegiendo de sobre manera a la mujer
embarazada, por cuanto lleva en su vientre una criatura o más, las mismas que son
indefensas frente a cualquier riesgo.
Además se menciona el derecho a la identidad; es decir que todo ser humano debe
tener una identidad propia como son nombres y apellidos, nacionalidad, las relaciones
que se deben mantener entre familia y los beneficios que esto conllevan.
Todo ser humano debe constar en un registro que lo identifique como tal, no
pudiendo eludir su responsabilidad de inscripción, la sola falta de esta daría lugar a
sanciones de diferente índole. Razón por la cual es obligación del padre o madre de
inscribir a la criatura y dar una identidad que lo permita identificarla claramente y que
debe ser única e indivisible.
2.9.2. Legislación internacional en el ámbito civil
La Declaración Americana de los Derechos Humanos como Fundamento
para Proponer el Contrato de Vientre Alquilado en el Ecuador
La Declaración Universal de los Derechos Humanos como Fundamento para
Proponer Regulaciones legales en el Contrato de Vientre Alquilado
La Proclamación de Teherán como Fundamento para Proponer Regulaciones
legales en el Contrato de Vientre Alquilado
39
CAPÍTULO III
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
3.1. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Para obtener información oportuna y precisa sobre el tema a tratarse, fue importante
realizar entrevistas y encuestas a los estudiantes de derecho de algunas
Universidades de la ciudad de Quito en especial de la Universidad Central del
Ecuador, Escuela de Jurisprudencia; acatando también ciertos criterios profesionales
de distinguidos catedráticos de la misma Universidad, y funcionarios públicos, lo
que ha permitido avanzar con la investigación, obteniendo resultados que serán
tratados independientemente de acuerdo a cada tema.
A) Análisis de las entrevistas
En las entrevistas realizadas a estudiantes y catedráticos de la ciudad de Quito,
se obtuvieron resultados que permitieron avanzar con la investigación, en vista
que no tienen conocimiento o consideran que existe un vacío legal en cuanto al
vientre de alquiler. Para lo cual se establecieron varias preguntas de las cuales
10 preguntas se consideraron básicas.
B) Observación de Campo
Como parte de la presente investigación se hizo una investigación de campo,
especialmente en la ciudad de Quito, en el sector centro y sur de la capital ,
especialmente en las maternidades Isidro Ayora y Patronato San José, centros
donde existe la mayor cantidad de nacimientos en esta ciudad. Es importe
señalar que producto de la observación de campo y las entrevistas a las madres
recientes o a las futuras madres, sobre si conocían del vientre de alquiler o
habían escuchado alguna vez, el resultado obtenido fue que si han escuchado
sobre el tema, pero que poco o nada se ha difundido al respecto y que a nivel
nacional consideran que no existe legislación específica al respecto y si existe la
40
posibilidad de que se proponga sería fundamental tener jurisprudencia y normas
que garanticen todo tipo de convenio o contrato verbal o escrito con referencia
al tema.
C) Análisis de las encuestas
Inicialmente se establecieron más de 14 preguntas para abogados, estudiantes de
jurisprudencia y empleados públicos, pero posteriormente se amplió para futuras
madres; de las preguntas iníciales se descartaron 4 y para efecto de la presente
investigación se consideraron 10 preguntas como fundamentales para la presente
investigación; y que a continuación se detallan pregunta por pregunta con la
respectiva interpretación.
3.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Para realizar el análisis e interpretar los datos referente a las preguntas
planteadas, se hizo necesario validar las preguntas para obtener una información que
serviría de base para continuar con el presente trabajo de investigación; los
resultados son producto de la tabulación individual de cada formulario y de cada
pregunta; dentro de las instrucciones se indicó que todas y cada una de ellas deberán
ser respondidas con la mayor seriedad y entereza; lo que brindará una oportunidad
de que se aporte a la ciudadanía con una propuesta de cambio en la legislación
ecuatoriana y que apoye a futuro a las madres que ofrecen o se ven obligadas a dar
su vientre en una maternidad asistida o en alquiler.
El formulario se desarrolló como un cuestionario universal electrónico para
Abogados, Estudiantes de Derecho y Funcionarios Públicos; y dependiendo su
grado de conocimiento se validaron sus respuestas. El cuestionario empleado
constará en los anexos 1. En cuanto se refiere a las preguntas determinadas, 10
(diez) serán detalladas, tabuladas e interpretadas a continuación.
41
FORMULARIO No. 1
CUESTIONARIO APLICADO A ABOGADOS, JUECES, FUNCIONARIOS
JUDICIALES, ESTUDIANTES DE JURISPRUDENCIA Y FUTURAS
MADRES.
Por su grado de conocimientos, se consideró de manera integral el cuestionario
para abogados (35), jueces(5), funcionarios judiciales (10), estudiantes de Derecho y
Jurisprudencia (20), madres actuales o futuras madres(10).
En la realidad se presentó complejo tomar la muestra, pero al final se consideró
muy importante el aporte que podrían dar los profesionales del Derecho, los
funcionarios judiciales, al igual que los estudiantes y las futuras madres que son
quienes sufren y han sufrido por tener en el vientre a la criatura durante el período
de gestación y el alumbramiento para que nazca la criatura.
Se espera que con el aporte de la investigación se pueda establecer
responsabilidades, normar ese tipo de contrato y hacer prevalecer el DERECHO
SUPERIOR DE LA CRIATURA.
1. ¿Conoce Usted sobre los contratos del vientre de alquiler en la
legislación ecuatoriana?.
Tabla 1: Pregunta Nº 1
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 37 46%
No 43 54%
Total 80 100%
Elaborado por: John Mazón
42
Gráfico 2: Pregunta Nº 1
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
Los datos obtenidos en esta pregunta, revelan que el 46% consideran que se
ajustan a los contratos de alquiler en la legislación ecuatoriana, y el 54% considera
que no conoce sobre los contratos de alquiler.
46%
54%
1. ¿Conoce Usted sobre los contratos del vientre de alquiler en la legislación
ecuatoriana?.
Si
No
43
2. ¿Conoce alguna ley que regule la paternidad y maternidad de las
personas que son parte del proceso en los contratos de vientre de alquiler
en el Ecuador?.
Tabla 2: Pregunta Nº 2
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 12 15%
No 68 85%
Total 80 100%
Elaborado por John Mazón
Gráfico 3: Pregunta Nº 2
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
Los datos que revelan esta pregunta es que apenas el 15% indican que si existe
alguna ley o conocimiento de una ley que regule la paternidad, mientras el 85%
indican que no existe ley que regule en contratos de vientres de alquiler.
15%
85%
2 ¿Conoce alguna ley que regule la paternidad y maternidad de las personas que son parte del
proceso en los contratos de vientre de alquiler en el Ecuador?.
Si
No
44
3. ¿ Conoce algún tipo de contrato en que se vincule el vientre de alquiler?
Tabla 3: Pregunta Nº 3
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 22 28%
No 19 24%
Tal vez 39 49%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 4: Pregunta Nº 3
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De los 80 encuestados 22 que equivalen al (28%), indican que se pueden ajustar
a algún tipo de contrato en la legislación ecuatoriana, 19 que equivalen al (24%)
indican que no se ajustan, y el restante 39 encuestados que equivalen al (49%),
indican que tal vez, lo que significa que se debe propender a crear una normativa al
respecto.
28%
24%
49%
3. ¿ Conoce algún tipo de contrato en que se vincule el vientre de alquiler?
Si
No
Tal vez
45
4. ¿Conoce a quien pertenecen los derechos de paternidad o maternidad en
los contratos de vientres de alquiler?
Tabla 4: Pregunta Nº 4
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 44 55%
No 36 45%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 5: Pregunta Nº 4
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
Las personas encuestadas en su mayoría 44 personas, consideran que conocen a
quien pertenece los derechos de paternidad o maternidad, pero por lógica no por
derecho, y el restante 36 encuestados que equivale 45% no conocen.
55% 45%
4. ¿Conoce a quien pertenecen los derechos de paternidad o maternidad en los contratos de vientres
de alquiler?
Si
No
46
5. ¿Existen disposiciones legales que amparen a las criaturas, en el supuesto
caso que los padres rechacen por mal formaciones?
Tabla 5: Pregunta Nº 5
Opciones Respuestas Porcentaje
SI 5 6%
NO 75 94%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 6: Pregunta Nº 5
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De los encuestados, el 94% considera que en caso de malformaciones la criatura
no se encontraría protegida por mal formaciones, mientras apenas el 6% cree que las
criaturas estarían amparadas por malformaciones.
6%
94%
5. ¿Existen disposiciones legales que amparen a las criaturas, en el supuesto caso que los
padres rechacen por mal formaciones?
Si
No
47
6. ¿La sociedad ecuatoriana aceptaría contratos de vientre de alquiler entre
personas de un mismo sexo?.
Tabla 6: Pregunta Nº 6
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 8 10%
No 72 90%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 7: Pregunta Nº 6
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De los 80 encuestados 72 que equivalen al (90%), indican que la sociedad no
aceptaría contratos de vientre de alquiler, 8 que equivalen al (10%) indican que si
aceptarían, lo que significa que la sociedad ecuatoriana aún no está preparada para
este tipo de contratos entre personas del mismo sexo.
10%
90%
6. ¿La sociedad ecuatoriana aceptaría contratos de vientre de alquiler entre personas de un
mismo sexo?.
Si
No
48
7 ¿Existirían afectaciones en el niño si las partes contratantes son
delincuentes?.
Tabla 7: Pregunta Nº 7
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 74 92%
No 6 8%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 8: Pregunta Nº 7
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De los 80 encuestados 74 que equivalen al (92%), indican que la sociedad no
aceptaría contratos de vientre de alquiler entre delincuentes, 6 que equivalen al (8%)
indican que si aceptarían, lo que significa que la sociedad ecuatoriana cree que este
tipo de contratos no se debería realizar entre delincuentes porque la criatura no
tendría un buen futuro.
92%
8%
7. ¿Existirían afectaciones en el niño si las partes contratantes son delincuentes?
Si
No
49
8 ¿La normativa reguladora debería ser penal, en los contratos de
vientres de alquiler?
Tabla 8: Pregunta Nº 8
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 9 11%
No 71 89%
Total 80 100%
Elaborado por John Mazón
Gráfico 9: Pregunta Nº 8
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
Los datos que revelan esta pregunta, en su gran mayoría 71 de 80 encuestados
que equivalen al 91% consideran que la normativa que regule estos contratos debería
ser de tipo penal; mientras el 11% indican que no debería ser penal.
11%
89%
8. ¿La normativa reguladora debería ser penal, en los contratos de vientres de alquiler?.
Si
No
50
9 ¿Se violaría el interés superior del niño con este tipo de contratos?.
Tabla 9: Pregunta Nº 9
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 72 90%
No 8 10%
Total 80 100% Elaborado por John Mazón
Gráfico 10: Pregunta Nº 9
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De las personas encuestadas la mayoría (el 90%), consideran que si se violaría el
interés superior del niño con este tipo de contratos, mientras el 10%, considera que
no se violaría. Lo que se interpreta que el interés del menor debe estar sobre todo
por el derecho a la vida, a la educación y al desarrollo amparado en la normativa
legal, sin lugar a interpretaciones que puedan afectar sus intereses.
90%
10%
9. ¿Se violaría el interés superior del niño con este tipo de contratos?.
Si
No
51
10 ¿Los contratos de vientre de alquiler deberían ser dirigidos solo para
un grupo excepcional de personas que no pueden tener hijos?.
Tabla 10: Pregunta Nº 10
Opciones Respuestas Porcentaje
Si 38 48%
No 42 52%
Total 80 100%
Elaborado por John Mazón
Gráfico 11: Pregunta Nº 10
Elaborado por John Mazón
Interpretación de datos:
De los 80 encuestados 42 que equivalen al (52%), indican que los contratos de
vientre de alquiler debería ser solo las parejas que en verdad no pueden tener hijos;
mientras el 48% cree que debe ser por igual para todos, es decir que quien desee lo
podría realizar sin perjuicio de tener otros hijos dentro del matrimonio.
48% 52%
10. ¿Los contratos de vientre de alquiler debería ser dirigidos solo para un grupo excepcional de
personas que no pueden tener hijos?.
Si
No
52
3.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Se considera fundamental que el lector comprenda el significado de algunos
términos que serán utilizados frecuentemente en la presente investigación; entre los
principales están:
ALTRUISTA: El francés altruisme, altruismo es la conducta humana que
consiste en brindar una atención desinteresada al prójimo, aun cuando dicha
diligencia atente contra el bien propio. Puede entenderse, por lo tanto, que el
altruismo es lo opuesto al egoísmo (el amor inmoderado que un sujeto siente sobre sí
mismo y que lo lleva atender desmedidamente su propio interés).
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el cual una persona
cede temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta, el mismo que puede
tener temporalidad de trimestral anual, bianual o inclusive por tiempo a mediano
plazo.
FAMILIA: La etimología de la palabra familia no ha podido ser establecida de
modo preciso. Hay quienes afirman que proviene del latín fames (“hambre”) y otros
del término famulus (“sirviente”). Por eso, se cree que, en sus orígenes, se utilizaba
el concepto de familia para hacer referencia al grupo conformado por criados y
esclavos que un mismo hombre tenía como propiedad.
FILIACION: La filiación es considerada como el vínculo jurídico existente entre
dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural
o mediante un acto jurídico.
GESTACION: Gestación (embarazo): proceso de crecimiento y desarrollo fetal
intrauterino; abarca desde el momento de la concepción (unión del óvulo y el
espermatozoide) hasta el nacimiento. El embarazo se inicia cuando un
espermatozoide alcanza y atraviesa la membrana celular del óvulo, fusionándose los
núcleos y compartiendo ambos su dotación genética para dar lugar a una célula
huevo o cigoto, en un proceso denominado fecundación. (Diccionario Médico)
53
JURISPRUDENCIA: El concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como
jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que
contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre
un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del
derecho en general.
MATERNIDAD: Relación maternal que une a la madre con el hijo. La maternidad
puede ser legítima, cuando el hijo es concebido en el matrimonio, o ilegítima,
cuando es concebido extramatrimonialmente. (v. hijo; hijo ilegítimo y legítimo;
madre y sus especies).
MATERNIDAD SUSTITUIDA: La maternidad sustituida podría definirse como el
proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebé de otra pareja
hasta el momento de su nacimiento. Tras su nacimiento, es entregado a la pareja en
cuestión; y la “madre de alquiler” que lo ha gestado durante todo el embarazo debe
renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el recién nacido, a
cambio de un beneficio económico.
PADRE: Un padre es un varón o macho que ha engendrado o que ha adoptado una
función paternal. Esto quiere decir que un hombre puede convertirse en padre en un
sentido biológico o a partir de una responsabilidad social y cultural que adquiere al
recurrir a la adopción.
PATERNIDAD: Paternidad es un concepto que procede del latín paternĭtas y que
refiere a la condición de ser padre. Esto quiere decir que el hombre que ha tenido un
hijo accede a la paternidad.
PERSONALIDAD: La personalidad es una estructura de carácter psicológico que
hace referencia al conjunto de rasgos distintivos de un individuo.
54
PROYECTO SOCIAL: Un proyecto social, por lo tanto, es aquel que tiene el
objetivo de modificar las condiciones de vida de las personas. La intención es que el
proyecto mejore la cotidianeidad de la sociedad en su conjunto o, al menos, de los
grupos sociales más desfavorecidos.
SALUDABLE: Saludable es un adjetivo que hace referencia a lo que sirve para
conservar o restablecer la salud. Puede tratarse de algo concreto (como un alimento)
o abstracto (mantener la calma, evitar las preocupaciones).
SOCIALIZACIÓN: Se denomina socialización o sociabilización al proceso a través
del cual los seres humanos aprenden e interiorizan las normas y los valores de una
determinada sociedad y cultura específica. Este aprendizaje les permite obtener las
capacidades necesarias para desempeñarse con éxito en la interacción social.
VIENTRE DE ALQUILER: Se podría definirla como el acuerdo privado suscrito
entre dos partes por el que una mujer (portadora) se compromete a gestar el
embarazo de un bebé con el fin de entregarlo tras el alumbramiento, con o sin precio
y renunciando a su filiación– a la otra parte contratante (comitentes).
55
CAPÍTULO IV
PROPUESTA
4.1. DEL VIENTRE DE ALQUILER
En el Ecuador aún no existe normas que regulen al Código Civil y que den
apertura a este tipo de contratos sobre la reproducción asistida, se considera
importante los varios ejemplos de pueblos desarrollados que pueden aportar con
directrices sobre el contrato del vientre de alquiler, estas directrices deben estar bajo
las condiciones puntuales de legislación ecuatoriana y a su vez controladas de
acuerdo a la cultura y a la religión, desde luego que permitan tomar las variantes
legales para adaptarlas a nuestra realidad nacional por la ausencia de un control legal
para decidir este tipo de contratos en referencia al vientre de alquiler que
clandestinamente se lo realiza de varias maneras y en varios centros de salud; puedo
manifestar que ha existido varios conflictos a nivel nacional que existen disputas y
agresiones físicas por las recíprocas controversias por adquirir los derechos de
filiación, según lo establecido en el Art. 24 del Código Civil Ecuatoriano
4.2. PROPUESTA REGULADORA AL CÓDIGO CIVIL
Con la finalidad de establecer la Propuesta que esta investigación proyectó desde
su inicio, se han planificado diversas regulaciones al Código Civil y que bajo un
lineamiento académico y educativo, se ha tomado en consideración algunos aspectos
fundamentales sugeridos por las Autoridades, Catedráticos, Docentes y compañeros
estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, estas
sugerencias se refieren de sobremanera a establecer regulaciones al Contrato Civil
del Vientre de alquiler o Maternidad Asistida, de la siguiente manera:
Regulaciones Sustanciales al Código Civil actual
56
Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y
maternidad:
a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del
matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de
hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;
b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o
por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o
madre.
4.3. PROPUESTA DE REGULACIÓN LEGAL AL Art. 24.
Por el hecho de haber sido concebida una persona mediante contrato en vientre
de alquiler será reconocida legalmente a favor del matrimonio verdadero o putativo
de sus padres, de la madre gestante o sustituta, o dentro de una unión de hecho,
estable y monogámica reconocida de acuerdo a la Ley;
Por haber sido reconocida mediante un contrato de forma voluntaria por los
padres que entregan su genética y por la madre sustituta.
Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre y madre.
Para que sea legalmente válido el contrato de vientre de alquiler o maternidad
asistida, la Autoridad Judicial competente, deberá exigir la comparecencia de las
partes contratantes para que luego de haberse acogido a todos los sistemas naturales
de fecundación, exámenes médicos, psicológicos, y que cumplan con todos los
demás requisitos de Ley,
La información para elaborar este tipo de contratos, serán sujetos a formularios
determinados sobre los procedimientos para que constituyan los fundamentos del
proceso desde el inicio hasta el final del embarazo según las determinaciones
establecidas por este Código.
57
Es indudable, que al hablar de estos centros de atención médica se debe
recomendar la obtención de la autorización de funcionamiento, personal cali ficado
con conocimiento y asistencia médica con maternidad asistida.
En consecuencia, el personal administrativo, médicos, y personal que asiste en
los diferentes centros de hospitalización tienen la obligación de comunicar de forma
precisa todos los riesgos que la madre sustituta corre hasta lograr la fecundación e
incluso en el proceso evolutivo desde la concepción hasta el parto de la criatura, en
un caso de posibles mal formaciones en la criatura; de esta manera evitar reclamos
posteriores y que las partes contratantes se sujeten a lo estipulado en el contrato,
dejando constancia de aceptación con la sola firma de los comparecientes.
Cabe manifestar, que después de la información obtenida, los comparecientes al
estar conscientes de los riesgos y efectos que conlleva este tipo de maternidad
asistida, aceptan las condiciones y cláusulas especiales expuestas en el contrato, al
suscribir las firmas y rúbricas de quienes llegan al acuerdo por vientre de alquiler.
Definitivamente, la presente propuesta manifiesta que en el contrato civil del
vientre de alquiler cuya propuesta alternativa presento, debe contener regulaciones
precisas para evitar conflictos posteriores al nacimiento de un ser al cual se le ha
violentado sus Derechos Constitucionales según el Art. 44 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Es decir, que las tantas propuestas que habido para regular la normativa referente
al tema sobre los contratos de vientre de alquiler han aportado, y que sin duda
alguna ha participado en la propuesta cada uno de los y las estudiantes de forma
conectiva al intentar facilitar el trabajo del legislador y de esta manera pueda
analizar la temática que al momento está en auge y que de manera general es un
problema social a nivel mundial.
El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, sección quinta, Niños,
Niñas y Adolescentes dice: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
58
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Al respecto me pregunto ¿se está velando por el interés superior de las niñas,
niños y adolescentes o por los derechos de los ciudadanos, como adultos?,
La respuesta es tan sencilla y es que siempre se ha buscado regularizar la
normativa en beneficio de los adultos, sin tomar en consideración el qué será de la
niñez como inocentes que son, y de sobre manera que no hay una persona que haga
valer el interés superior y de esta forma garanticen sus derechos.
El manoseo, la manipulación de los derechos se ha hecho a favor y en razón de
sus legítimos intereses, no sin pensar en que se ejerzan derechos sin mirar a quien.
Derechos universales de los niños y niñas
4 principios fundamentales: Entre estos puedo mencionar dos muy importantes
en referencia al presente tema.
Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados parte para
preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un
desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y
social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
En lo importante de este innumerado, puedo deducir que los Derechos
Universales de los niños y niñas, se aprecian bajo 4 principios fundamentales, pero
que para un mejor entendimiento del presente tema, es decir los contratos de vientre
de alquiler, debemos atender de manera prioritaria el presente trabajo de
investigación y considerar el principio de la “Supervivencia y Desarrollo”.
Respecto al principio de la “Supervivencia y Desarrollo” debo manifestar que
las medidas que los Estados, a través de sus legisladores, primeramente deben hacer
consciencia de preservar la vida y la calidad de vida de las niñas, niños y de esta
59
manera garantizar en total plenitud los derechos de los seres que estarían por venir,
debiendo normar la conducta de las personas que intervendrán en los contratos de
vientre de alquiler, con un enfoque a futuro sobre el aspecto psicológico, moral y
social de los niños, y que en definitiva no afecte al interés superior de los mismos.
“Interés Superior del Niño”: Cuando las instituciones públicas o privadas,
autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de
los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
Cuán importante es recordar que los niños y niñas tienen un interés superior por
encima de los derechos de sus propios progenitores e incluso de las demás personas.
En tal virtud, los legisladores que se encuentran en funciones activas, deben
prever ciertos aspectos importantes y fundamentales antes de tipificar una ley; y que
sobretodo no afecte a los niños y niñas desde antes de su concepción, regularizando
la conducta social pero sin descuidar la prioridad de los niños y niñas.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para
determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de
derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de
"derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es
problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos
humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos
humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.
Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de
derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales
más concretos.
60
Por su parte, para las teorías dualistas las que otorgan importancia tanto al
fundamento moral de los derechos como a su positivación, los conceptos de
derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido
equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que,
siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta
magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un
país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no
nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos
constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos
humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
Aspectos institucionales y jurídicos
Numerosas ONG en el mundo se dedican a la defensa y promoción de los
derechos humanos en el mundo, en la imagen logo de Human Rights Watch.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se
integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los
Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales, tanto de carácter general
como sectorial; universal y regional; y por la creación de órganos jurisdiccionales,
cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte
del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de iuscogens,
tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos
Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la
prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas
mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
61
Tesis realistas
Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es
un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos
humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y
heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de
significación a los derechos humanos. Critican la concepción ideal que de éstos tiene
el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que
ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones
económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con
carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el
plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias
para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de
garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos
humanos.
La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La
cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de
derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en
una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los
derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la
defensa de la clase propietaria de los medios de producción. Marx afirmó que son
las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos
humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación
política.
Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se
sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias
intersubjetivas.86Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos
humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales,
así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las
relaciones sociales. Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más
o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos
62
son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que
incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de
la vida.
La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen
Habermas (perteneciente a la Escuela de Fráncfort), propone una fundamentación
intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado
en unas condiciones ideales. En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos
humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso
que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los
que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo
aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos
para cada asunto.
63
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Al analizar la ausencia de leyes que regulen el comportamiento de las personas
que necesitan realizar este tipo de contratos, se debe establecer en primer lugar y de
forma imperativa los cambios necesarios en el Código Civil Ecuatoriano y en
general, de acuerdo a los requerimientos de las mujeres embarazadas y bajo el
amparo de la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 43 numerales 1,3
y 4, que dice:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y
laboral.
2. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
3. disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el periodo de lactancia.
Es decir, que aunque las mujeres realicen una gestación o embarazo bajo los
términos en un contrato de Vientre de Alquiler, puedan acceder a los derechos a la
salud, y de esta manera no quedar en indefensión.
No se debe dejar a un lado el interés superior de los niños, niñas, y adolescentes,
Sección quinta de la Norma Suprema en el Art. 44, al decir claramente que: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas”.
64
Es decir, que aunque esté regulado por las normas y leyes que amparen a todas
las personas que viven en sociedad y que realicen contratos de vientre de alquiler, de
manera legal, no se podrá descuidar los derechos y fundamentalmente el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes.
Para evitar que este tipo de contratos se realicen de manera clandestina y a
espaldas de la ley, causando de alguna manera daños a terceros y que hayan efectos
negativos para las partes contratantes, se deberá establecer todos los procedimientos
necesarios de forma legal, correcta y coercitiva.
Las normas que se establezcan en el Código Civil Ecuatoriano, con respecto a los
contratos de Vientre de Alquiler deberán ser regulados y amparados de forma
bilateral, a las partes; de sobremanera al establecer los derechos y obligaciones no
hacer caso omiso a los derechos de las, niñas, niños y adolescentes, se deberán
establecer que en estos contratos de Vientre de Alquiler, rija la protección de las
criaturas desde que se realiza el contrato, en relación a todo lo concerniente a las
niñas, niños y adolescentes.
Al estar involucrados todos en el desarrollo pleno de las niñas, niños y
adolescentes según manda la Carta Magna, Debemos considerar a las criaturas
como personas y que partiendo de esta primicia normemos legalmente la nueva
estructura legal, no podemos considerar a las criaturas que están por venir a este
mundo como simplemente una mercancía, considerarles como un objeto que se
puede comprar o vender, y voy un poco más allá al manipular los genes de las
personas, que como consecuencia haya la existencia de una vida pero de manera
contractual; así esta sea onerosa o gratuita.
Al existir una normativa legal que regule los contratos de Vientre de Alquiler, se
descongestionaría la acción civil debido a que las soluciones serían más rápidas y
eficaces.
65
Nuestros representantes dentro de la función legislativa tienen la obligación de
preocuparse sobre la regulación normativa en los contratos del Vientre de Alquiler
debido a la existencia de este fenómeno social, ante la necesidad de las personas que
no pueden procrear y que, de alguna forma, tienen el deseo de ser padres y
conformar una familia, dentro de lo que establezca la ley con sus respectivos
procedimientos.
La aplicación de la ley de ninguna manera debe atentar a la seguridad jurídica de
las personas y así garantizar el derecho considerando el principio de igualdad a
través de la elaboración de un código de procedimientos; generando, de esta manera,
la defensa del interés superior de las niñas, niños y adolescentes otorgando justicia y
confiabilidad en las diferentes controversias que lleguen a ventilarse en los
juzgados de nuestro país, a todas las personas a nivel universal y sin excepción
alguna.
66
5.2. RECOMENDACIONES
En virtud que al existir normas que regulen una conducta social en los contratos
del Vientre de alquiler, y considerando que esta forma de procreación se ha
realizado hasta la presente fecha de forma clandestina; que desde luego, no ha estado
en contra de la ley al no haber una norma que prohíba este tipo de comportamientos
y acciones, debo manifestar que los derechos de las personas son por igual para
todos los ciudadanos y que se debe atender las necesidades de las personas que están
en indefensión al no poder esclarecer su vida y cumplir los sueños de ser padres o
madres.
Constantemente el legislador debe buscar normas que regulen el comportamiento
humano, de acuerdo a las necesidades de las personas que vivimos en sociedad, por
esta razón al existir una necesidad prioritaria de las personas solas o de matrimonios
que no pueden tener hijos, se debe regular la conducta de las personas bajo normas y
procedimientos legales para que puedan acceder a esta alternativa sin tener que
estarse escondiendo de los demás.
Las partes involucradas en los contratos de Vientre de Alquiler o también
llamado Maternidad Asistida, necesitan de un control que regule y haga respetar lo
establecido en las cláusulas inherentes al contrato, de esta forma evitar las
confrontaciones o litigios entre los mismos; reitero mi posición de que siempre el
Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes no se vulneren porque estaríamos
yéndonos contra el mandato de la Constitución de la República del Ecuador, de
acuerdo al amparo del art. 44 que dice “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
El legislador consciente de la necesidad de las personas o parejas que tienen el
deseo de ser padres, cualquiera que sea su status personal, raza, condición social,
creencia religiosa, condición política, etc. El art. 67 de la Carta Magna de la
Constitución del Ecuador dice: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El
67
Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de
derechos y oportunidades de sus integrantes”. En referencia a este artículo que
ampara a la familia, consecuentemente deben estar determinados quienes son los
padres de la criatura que va a nacer bajo este tipo de contratos.
En cuanto a los riesgos que tiene la criatura, se debe prever de las mejores
formas posibles para salvaguardar su integridad física y de sobremanera la vida
como derecho fundamental.
La madre sustituta o mujer que presta su vientre para engendrar una criatura
también debe tener los cuidados necesarios para evitar complicaciones con su salud,
con su vida y consecuentemente con la criatura.
Se recomienda asistir en todo momento a la madre que presta su vientre en
alquiler, con la finalidad de evitar consecuencias fatales en lo que concierne a la
salud tanto de la criatura como de la madre sustituta.
En lo que se refiere a la filiación del niño o niña con respecto a los padres, la ley
debe establecer claramente a quien pertenece el nacido vivo, si a la madre sustituta
que presta su vientre o a las personas que dieron su esperma y óvulo, que llegaron a
contratar el vientre, bajo la modalidad de contratos de Vientre de Alquiler, es
importante que la norma legal proteja a la criatura en amparo al Código Civil
ecuatoriano desde el inicio hasta el fin de su niñez y adolescencia.
La ciencia constantemente está en evolución y los avances científicos son de
mucha importancia para la realización de este tipo de fecundación asistida, en tal
virtud se debe contar con equipos especiales que aporten al desarrollo de la
fecundación asistida.
68
Respecto al contrato de vientre de alquiler, debe establecerse procedimientos
que prevengan la violación de los derechos de la niña, niño que está por nacer,
evitando conflictos entre los padres contratantes, los padres donantes y la madre
sustituta quien engendra la criatura.
69
BIBLIOGRAFÍA
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72
ANEXOS
Anexo 1: Casos sobre contratos en vientre de alquiler
(I) 10 de agosto de 2014 00:00 Puede comenzar como una compra en línea: se busca
y se analizan las alternativas más convenientes. Y, si bien el bebé no llega a vuelta
de correo luego de un pago con tarjeta de crédito, hay una gran variedad de
opciones para empezar el proceso de contratar una madre subrogante, también
llamado vientre de alquiler. Con óvulos y espermas propios, con uno de los dos (o
ambos) extraídos de donantes, en forma anónima o teniendo contacto con la mujer
que presta el servicio... Esta práctica parece ofrecer la respuesta a las necesidades
o anhelos de todos, o al menos de quienes pueden cubrir sus costos. Pero los dos
escándalos conocidos esta semana en Tailandia son una muestra de cuán limitadas
son las regulaciones locales e internacionales respecto a esta forma de acceder a la
paternidad. El viernes se conoció que un japonés huyó de ese país tras haber
contratado a 10 mujeres para tener hijos bajo esta modalidad, lo cual abrió una
investigación sobre tráfico de personas. Días antes, la opinión pública mundial se
conmovió con la historia de Gammy. Su madre subrogante denunció que una
pareja de australianos que había contratado sus servicios abandonó al bebé porque
tenía síndrome de Down. Las autoridades tailandesas insisten, según reportes de la
agencia France Presse, que la gestación con un vientre de alquiler a cambio de
dinero es ilegal. Pero eso no impide la existencia de centros que canalizan este
servicio, como por ejemplo Bangkok Surrogacy. Ante la reciente disposición de
las autoridades sanitarias de que esta forma de reproducción asistida solo puede
aplicarse en parejas heterosexuales y que tengan algún grado de parentesco con la
madre subrogante, en su página web solicita a sus visitantes contactarlos
directamente “para ofrecerle opciones completas en India, Estados Unidos y
México”. Cuestión de leyes y precios El jueves Grecia suprimió la obligación de
contar con una residencia permanente a las “madres de alquiler” y a las parejas
con problemas para concebir. Esto abre las puertas en tierras helénicas a lo que
desde hace años se denomina como “turismo de la fertilidad”. De aquí en
adelante, clínicas como el Instituto Mediterráneo de Fertilidad, con sede en Creta,
73
podrán ampliar sus servicios a parejas e individuos de todo el mundo, con tarifas
de fertilización in vitro -proceso en el cual las células reproductivas se unen en un
laboratorio para luego insertar el embrión en el útero- a partir de 1 300 euros
(unos USD 1 800). Eso sí, por el momento la información sobre conseguir tener
un hijo con una madre subrogante no es tan detallada como la del centro de
reproducción BioTexCom, de Ucrania. Ahí se ofrece un paquete “todo incluido”,
con un costo de 29 900 euros (USD 41 300), que contempla desde la primera
visita de los padres biológicos (quienes proporcionarán óvulos y espermatozoides)
hasta el trámite del certificado de nacimiento de la nueva vida ante las autoridades
locales. El monto incluye, además, la indemnización que debe recibir la “madre de
alquiler”, que el folleto informativo no especifica a cuánto asciende. Pero esta y
otras clínicas ucranianas destacan en su publicidad de que todo el proceso resulta
mucho menos oneroso que en países como Estados Unidos. Es que al otro lado del
Atlántico, la página Circle Surrogacy atrae a mujeres dispuestas a alquilar su
cuerpo para este fin mencionando indemnizaciones que oscilan entre los USD 25
000 y 30 000, además de hasta USD 25 000 adicionales en compensaciones
adicionales. En estas últimas se pueden incluir bonos para comprar ropa de
maternidad, y extras en caso de que tenga gemelos, el nacimiento sea por cesárea
o exista una complicación que amerite la extirpación del útero. En países como
Australia, de donde proviene la pareja que pagó para el embarazo del cual
nacieron Gammy y su melliza, lo único que permiten las leyes es la denominada
subrogación altruista. Esto significa que la mujer gesta a un bebé sin esperar
ninguna compensación económica a cambio. Bajo esta modalidad se han conocido
casos en las que hermanas, amigas o incluso madres han tenido un bebé para otra
persona. Pero en una gran cantidad de países -incluido Ecuador- las legislaciones
no dicen una palabra a este respecto. Es decir, no está permitido, pero tampoco
está prohibido, por lo cual los acuerdos de subrogación se hacen como contratos
civiles entre las partes, sin ninguna normativa que ofrezca garantías a los adultos
ni a la vida que está por llegar. Asociaciones médicas en Canadá, Europa y
Estados Unidos han postulado en varias ocasiones su preocupación respecto a esta
falta de regulación, o en tal caso a las diferencias de la misma a escala
internacional. Además de asuntos de derechos civiles, como el de la filiación y la
nacionalidad, también existen aspectos médicos. Por ejemplo, la Organización
74
Mundial de la Salud (OMS) recomienda una lactancia materna exclusiva hasta los
seis meses... ¿Cómo debería manejarse el tema en los bebés nacidos a través de
‘vientres de alquiler’? Reveses y descontento fortalecieron a oposición
venezolana... Una galería de Londres recreará el taller de Joan... Los cinco
momentos de Durán Barba hacia el triunfo... Cancillería ratifica que Ecuador no
cierra las puertas... Dinapen rescató a un niño que pasó encerrado en su...
Transportistas urbanos de Esmeraldas piden un alza... FARC aspiran a
desmilitarización de zonas donde concentrarían... Riña entre pandilleros deja 16
muertos en una cárcel... NextNext ActualidadMundo Vientres de alquiler no
tienen regulación global 1048 La madre biológica Pattharaomon Janbua, de 21
años, da un biberón a su bebé de 7 meses con síndrome de Down Gammy en un
hospital de la provincia de Chonburi (Tailandia). Foto: EFE COMPARTIR Tweet
VALORAR ARTICULO Indignado 2 Triste 0 Indiferente 1 Sorprendido 0
Contento 0 María Carvajal A.
(II) Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en
la siguiente dirección http://www.elcomercio.com/actualidad/vientres-alquiler-
no-regulacion-global.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor,
cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado
este contenido. ElComercio.com
ARTÍCULOS DE PRENSA Diario HOY Alquilo mi vientre, cobro 15 mil
dólares Publicado el 27/Agosto/2012 | 00:09 Más ecuatorianas ofrecen procrear a
cambio de dinero En internet se encuentran decenas de anuncios de mujeres que
se ofertan. Hay clínicas que brindan el tratamiento con madres sustitutas, pero un
juez dice que es ilegal Quiero ayudarles a cumplir el sueño de ser padres, para ello
alquilo mi vientre donde cuidaré a su futuro bebé, soy una mujer seria, de 29 años,
tez blanca, muy sana, soltera, sin ningún tipo de vicio, estudio Psicología.
Anuncios como estos están publicados por decenas de ecuatorianas en Internet,
mujeres entre los 20 y 37 años de edad, la mayoría de Quito y Guayaquil, que se
muestran como las más interesadas. Los $15 mil que les cobró una amiga a una
pareja de extranjeros por alquilar su útero, fue lo que incentivó a Vanessa, quien
desde hace tres años promociona sus servicios por Internet, aunque todavía nadie
75
los ha requerido. Ella sigue esperando. "Tengo 28 años, el anuncio está desde que
tengo 25, el mes pasado un señor me contactó, pero el negocio no se efectuó
porque le pedí $12 mil y aparentemente él no quiso pagar. No cobraré menos de
eso", comentó tranquila y segura. Vanessa está casada desde hace siete años y
tiene un hijo de cinco; ella considera que ésta es una buena forma de ayudar a las
personas y también de conseguir dinero. Según el genetista, Xavier Blum, este
tratamiento se realiza básicamente cuando el útero de la verdadera madre no está
disponible. "Cuando la madre puede producir óvulos y el esposo tiene espermas,
se hace un procedimiento de fertilización in vitro, donde se extraen los óvulos de
la madre original y se mezclan con los espermas del esposo, los embriones que se
producen se los transfiere a la madre sustituta, dependiendo la edad: si es mayor
de 37 se trasplantan 3 pre-embriones y si es menor 2 preembriones", explica Blum
quien trabaja en INNAIFEST, un instituto guayaquileño dedicado a los
tratamientos de infertilidad. Blum asegura que antes de realizar el tratamiento, los
padres tienen que conseguir a la madre sustituta y realizar un contrato para
asegurar que el niño se quede con ellos. Por otro lado, uno de los requisitos que
pide el instituto es que los padres y la madre sustituta se realicen pruebas
psicológicas para determinar si están aptos o no para el tratamiento. Sin embargo,
el psicólogo Carlos Burgos comenta que sería un error pensar que un peritaje
psiquiátrico o psicológico es garantía de éxito para una familia. Lo que tratan de
averiguar es si la pareja tiene cierta estabilidad emocional. En Ecuador no hay
cifras de cuántos niños han nacido bajo este procedimiento, ni de cuántos
institutos lo realizan, pero se calcula que comenzó en 2006. En lo que va del año
INNAIFEST ha efectuado un tratamiento de útero subrogado y se calcula que
desde 2008 se han realizado 10" casos aproximadamente a personas nacionales y
extranjeras. Pero no es la única que ofrece este tratamiento. (TN) Un contrato sin
legislación Según el Juez décimo cuarto de la Niñez y Adolescencia, Carlos Pinto,
en Ecuador no se puede hacer este tipo de métodos ya que carecemos de una
legislación y, en caso de que se haga, si la madre sustituta quiere quedarse con el
niño tiene todo derecho de hacerlo, porque ante la Constitución ella es la única
madre. Sin embargo, el doctor en jurisprudencia, Jorge Zavala Egas, afirma que
como no existe una legislación que prohíba o apruebe este proceso, se puede hacer
bajo un contrato típico, como de arrendamiento por ejemplo, en el cual se estipule
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que la madre sustituta va a prestar el vientre a los padres; pero así se firme ese
contrato, los padres originales deben adoptar al niño para que éste lleve sus
apellidos o para que sea sacado del país, en caso de ser extranjeros. Si se incumple
este proceso, la madre original estaría usurpando la identidad de la madre
biológica que en este caso es la que presta el útero. Según el Código Penal, la
pena por usurpación de identidad varía de uno a tres años de prisión. Es un
fenómeno mundial En 2007, una mujer de 51 años dio a luz a sus propios gemelos
nietos. El hecho ocurrió en Brasil, país en el que sólo se permite la subrogación
cuando se lleva a cabo entre familiares y no hay pago alguno de por medio. En
2011, Kristine Casey, una mujer de 61 años de edad y residente de Chicago, parió
a su propio nieto, después que su hija le pidiera fertilizar el esperma de su esposo,
porque la segunda no podía concebir. En la India este negocio mueve más de $400
millones al año, según cálculos realizados. La opción de gestación por otra
persona o subrogación gestante se ha ido extendiendo en varios países pero no en
todos. En Francia, Italia y España está expresamente prohibida. En Gran Bretaña,
Bélgica, México y Brasil está permitida, pero bajo ciertas condiciones. Los
artistas recurren a ella: desde los hijos de Michael Jackson, hasta los de Ricky
Martin y el español Migué Bosé, han nacido en vientres alquilados. (TN) Fuente:
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/alquilo-mi-vientre-cobro-15-mil-dolares-
560063.html
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Anexo 2: Diario Extra ¡Miles de Dólares por un Vientre Prestado!
En Internet se pueden encontrar anuncios de alquiler de vientres e interesados en
encontrar mujeres sanas que brinden este servicio. Guayaquil, 30 de Agosto del 2012
María Belén Merizalde Las dificultades económicas obligaron a “Mariana” a tomar la
decisión de alquilar su vientre. La mujer, de 35 años, tiene dos hijas, pero hace más de
una década su esposo las abandonó y jamás se ha preocupado por enviarles ni un solo
centavo. “Mis hijas crecieron y los gastos también, darles el estudio cada vez es más
difícil”, dijo la mujer. Según “Mariana”, una de sus amigas le contó del negocio de
alquilar su vientre y le mencionó que inclusive es una buena obra, pues muchas parejas
no pueden concebir y ella podría ayudar a que un sueño se haga realidad. La
desesperación por conseguir dinero hizo que publicara un anuncio en Internet para
ofrecer un vientre de alquiler. “He recibido varias llamadas, pero nunca se concreta
nada, así que no he tenido la oportunidad todavía de ganar dinero por este medio”,
aseguró “Mariana”. La mujer dice que el precio lo fija con la pareja que la contacte,
para lo cual establecería una cita. Después de una larga búsqueda en Internet fueron
varios los anuncios que aparecieron para ofrecer el alquiler de vientres. Se pueden
encontrar oferentes de todas partes del país y a más de ello se propone viajar dentro y
fuera del país para efectuar el negocio. Al contactarla, “Verónica” aseguró que hace dos
meses colocó en Internet su número de teléfono y lo que proponía, pues una amiga lo
hizo y ganó una buena cantidad de dinero. Mencionó que el precio de su vientre es de
15.000 dólares, pero que se podría llegar a un acuerdo nada menos por 13.000, que es lo
que necesita para cubrir una deuda que la “ahorca”. Afirmó que tiene un pequeño de 2
años completamente saludable, por lo que está confiada que si gesta a otro ser no tendría
inconvenientes. “Verónica”, de 31 años, comenta que si los padres se ponen de acuerdo
con la cantidad, no firman ningún contrato, lo único que vale es la palabra. “Les hago
conocer mi casa, a mi hijo, para que tengan seguridad de que nada malo va a ocurrir”,
indicó. Dijo que los chequeos médicos mensuales y una buena alimentación corren por
su cuenta, pero que el costo de la clínica y el proceso de fertilización tienen que pagarlo
los posibles padres. “Dependiendo de la clínica donde quieran que dé a luz, el valor
total podría ser hasta de 25.000 dólares”, agregó. Después de todas las indicaciones
dadas señaló que apenas salga el bebé de su vientre la primera en cargarlo será la mamá,
como símbolo de que no existe ningún lazo filial. “Ni veo al bebé para evitar
sentimientos”, recalcó. En el limbo Al final de la conversación “Verónica” solicitó
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mucha reserva, pues según ella este negocio no es legal y no quisiera tener problemas
con la justicia. El abogado Alexander Barahona consideró que existe un vacío jurídico
con respecto a la maternidad subrogante. “No hay ninguna ley que apruebe esta práctica
materna, pero tampoco una que lo prohíba”, aseguró el profesional. Para Barahona, la
maternidad subrogante, más conocida como vientres de alquiler, es un negocio en el que
se atenta contra los derechos humanos y se degrada a la mujer. En Estados Unidos, el
alquiler de vientres si está tipificado dentro de la Constitución, mientras que en países
como Francia, España e Italia está expresamente prohibido. En la Constitución
ecuatoriana las leyes no tipifican este nuevo método para concebir una vida, pero sí es
necesario para no convertirlo en un simple negocio, según Barahona. En busca de la
felicidad “Tengo 29 años, soy homosexual y quiero que me ayuden a cumplir el sueño
de mi vida, que es ser papá”, dice un comentario en una página en que se ofrecen
vientres de alquiler. Varios son los anuncios que se exponen de parejas y personas solas
que buscan convertirse en padres, a pesar de los altos costos de este proceso. “Somos
una pareja que desea ser completamente feliz con la presencia de un bebé, alguien que
quiera ayudarnos a hacer realidad nuestro sueño que nos ayude”, dice otro comentario.
A pedidos como estos, las respuestas son variadas, no solamente de mujeres
ecuatorianas, sino que también colombianas y peruanas brindan sus servicios de
maternidad subrogante. Pensarlo dos veces Problemas como cáncer uterino, miomas,
mal formación congénita son las principales causas para que una mujer no pueda alojar
en su vientre a un óvulo fecundado, según el ginecólogo Rafael Reinoso. El experto en
procesos de fertilidad sostiene que para alquilar un vientre se debe realizar un
procedimiento de fertilización in vitro (fuera del cuerpo), con los óvulos de la futura
madre y el esperma de su pareja que es fecundado en un laboratorio. “Al cuarto día de
fecundación se tienen más de cinco embriones, de los cuales se utiliza uno, que es
insertado en el útero de la madre subrogante”. Para el profesional, este proceso podría
llegar a ser antitético, pues los embriones sobrantes muchas veces se botan y estos
constituyen un ser vivo. “En la Constitución se dice que el ser tiene derechos desde su
concepción, entonces se atentaría contra la vida”, manifestó el médico. “Este
procedimiento no se hace a vista general, creo que en 4 o 5 centros de fertilidad se
realiza”, agregó. Para Reinoso, a veces hay que aceptar las decisiones de la naturaleza y
no insistir en procedimientos que no podrían ser los más adecuados. “Lo ideal para
quienes alquilan su vientre es no sobrepasar los 35 años para evitar riesgos”, dijo. Para
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el experto la pareja debe pensar dos veces o incluso más, antes de tomar una decisión
como esta. Fuente: http://www.extra.ec/ediciones/2012/08/30/cronica/miles-de--dolares-
por--un vientre--prestado/
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Anexo 3: Farándula a nivel mundial
Vientres de alquiler la nueva moda de los famosos.
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Lunes, 25 de Marzo de 2013
MADRES. Amigas, desconocidas o
parientes ayudaron a estos famosos a ser
padres.
CARLO CELI, AGENCIAS
A sus 40 años y con un hijo de 21, la
actriz colombiana le habría pedido a una
amiga que le ‘alquilara’ su vientre para así tener a su segundo hijo, según revelaron
fuentes cercanas al diario The New York Post. De acuerdo con los testigos el proceso
de fertilización está en una etapa muy temprana.
La colombiana también confirmó a la revista Vogue que se está preparando para
convertirse en madre por segunda vez mediante un tratamiento que incluye la
congelación de sus óvulos, según la entrevista titulada ‘Sofía Vergara: curvas
peligrosas’ publicada esta semana en internet.
La intérprete de la serie de televisión ‘Modern Family’ explicó que está comenzando
con la fase previa a la extracción de sus óvulos por lo que debe tener especial cuidado
con la alimentación, tomar pastillas de hormonas y después inyecciones de hormonas.
“Quieren conseguir tantos óvulos como puedan porque aunque los produces
normalmente, no son buenos. Tienen que ser los perfectos. Mi novio tiene 37 años, es
más joven que yo, nunca ha tenido hijos”, aseguró la actriz, madre de un joven de 21
años llamado Manolo.
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Otras que hicieron lo mismo
La lista no es corta, actores, actrices, cantantes y famosos, por diversos motivos,
decidieron que otra persona les ‘dé llevando el guagua’.
Por ejemplo, Elton John y su cónyuge David Furnish decidieron alquilar un
vientre. Su primer hijo Zachary Jackson Levon Furnish-John, nació el 25 de
diciembre de 2010, Lady Gaga tuvo el honor de ser su madrina. Pero esta no fue la
única ocasión en que el matrimonio gay optó por dicha concepción, su segundo hijo
Elijah Joseph Furnish-John, nació el 11 de enero de 2013.
Para la realización de ambos embarazos, la pareja buscó a la misma mujer que dio a
luz a su primogénito. Según una declaración. “Elton y David quieren a esta mujer
como si fuera una hermana”.
Sarah Jessica Parker y Matthew Broderick en 2009 recibieron a las mellizas Marion y
Tabitha. Estos famosos son ejemplo de otra opción del vientre de alquiler: se utilizó
un embrión producto de la fertilización del óvulo de la portadora y el espermatozoide
tomado de una muestra del propio Broderick.
Ellos ya tenían un hijo que vino al mundo producto del embarazo de Sarah pero
luego, para que no se interrumpiera la agenda de la actriz y que su trabajo continuara
con normalidad, decidieron pasarle la ‘labor’ a otra mujer, quien se encargó de este
proceso de nueve meses.
Por otra parte, el ‘Rey del Pop’, Michael Jackson, como no podía ser para menos,
siempre mantuvo en secreto y hasta ahora es un misterio sobre quién aportó los
óvulos y quién los espermatozoides de sus tres hijos y herederos del difunto cantante.
En realidad nunca se develó en el caso de los menores Prince y Paris. Lo que sí se
sabía era que la madre sustituta fue Debbie Rowe, pero algunos reportes aseguran que
ni ella ni él son los padres biológicos.
En el caso de Blanket, el menor de los hermanos Jackson, el mismo cantante dijo que
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fue portado por otra madre sustituta, no por Debbie Rowe. Pero también aseguró que
fue “creado” con un embrión producto de un óvulo de una mujer desconocida y de su
propio espermatozoide.
PADRES SOLTEROS
Miguel Bosé, también eligió ser ‘papito’ de dos gemelos mediante el mismo método.
“Soy papá de dos niños preciosos: Diego y Tadeo”, declaró, aunque nunca reveló los
detalles del procedimiento, pero se cree que el cantante donó su espermatozoide para
una fertilización in vitro.
Otro padre soltero es Ricky Martin, quien contrató a una madre sustituta y, al parecer,
no aportó su propio espermatozoide. De igual manera lo hizo el futbolista del Real
Madrid Cristiano Ronaldo, quien tiene un niño concebido a través de un vientre de
alquiler que contrató en Estados Unidos. En España, donde Ronaldo vive, este
procedimiento no es legal.
EL DATO
En total, el contrato con la madre sustituta más sus cuidados prenatales pueden
sumar hasta $60.000 dólares.
En algunos países, como el nuestro, sólo se autoriza el vientre de alquiler cuando
la pareja que quiere concebir tiene problemas de fertilidad irremediables.
OTROS FAMOSOS QUE ALQUILARON VIENTRES:
Sharon Stone
Neil Patrick.
Harris Angela Bassett
Courtney Vance
Giuliana Rancic
Bill Rancic
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Nicole Kidman
Keith Urban
Dennis Quaid
Kimberly Buffington
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Anexo 4: Gente Viernes 22 de agosto del 2008
Ricky Martin alquiló un vientre para poder tener hijos
Padre primerizo
El intérprete de Tu recuerdo se alejará de los escenarios para criar a sus hijos,
dijo Helga García, presidenta de la firma Perfect Partners
El cantante puertorriqueño Ricky Martin ha sido padre de gemelos que nacieron el
pasado 6 de agosto gracias a un vientre de alquiler, o lo que se conoce en medicina
como método de subrogación, informaron sus representantes. “Los niños,
quienes nacieron mediante el método de subrogación, se encuentran en buen
estado de salud y bajo el cuidado de su padre”, indicó el comunicado, que no
especifica dónde nacieron los niños ni la identidad de la madre. “Ricky Martin se
siente muy orgulloso y feliz de comenzar este nuevo capítulo de su vida como
padre y permanecerá el resto del año fuera de los escenarios para dedicarse por
completo al cuidado de sus niños”, señaló el comunicado. La
revista puertorriqueña Vea publicará en su edición de mañana un reportaje en el
que indica que los gemelos son varones y que se encuentran junto a Ricky Martin,
quien ha preferido permanecer en su casa de Fisher Island de Miami (EE.UU.) y
mantenerse al cuidado de sus hijos.
Fuentes allegadas al famoso boricua han revelado que para hacer posible la
concepción él contactó a una compañía dedicada a buscar personas que quieren
tener hijos utilizando la subrogación.
Según Vea, el intérprete de La vida loca, de 36 años, pudo haber pagado 10.000
dólares por un proceso según el cual la madre de los niños no sabe que a sus hijos
los criará el artista puertorriqueño.
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“Aquí no hubo mamá, ya que fueron concebidos por vientre alquilado, donde la
mujer no sabe quién es el padre y el padre jamás ha visto a la mujer. Ricky está
fascinado con esta faceta y lo mejor de todo es que es consciente de que siempre
va a estar con sus hijos”, dijo la fuente a la revista.
La periodista que escribió el artículo, Damaris Quiñones, aseguró a EFE que de
la madre de los gemelos “no se sabe ni la nacionalidad” y que espera que la
próxima edición de la revista “será una de las más vendidas”.
En una edición anterior de la revista, Ricky Martin concedió una entrevista a la
periodista María Celeste Arrarás, en la que declaró: “Deseo hijos y una vida estable.
Que al llegar a mi casa y abra la puerta me tropiece con juguetes y una lluvia de
niños”.
Varios medios se preguntan cuándo el ex Menudo mostrará a los gemelos,
como lo hizo Angelina Jolie y Jeniffer López. Pero hay un misterio más grande que
gira alrededor de Ricky Martin y es sin duda su sexualidad. En varias ocasiones se
le ha preguntado sobre dicho tema, pero el artista no desmiente ni afirma si es
homosexual.
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Anexo 5: Vientres de alquiler.....Famosos pagan por ser padres**
Lista creada por barbarela.
Publicada el 29.04.2011 a las 21:06h.
Último acceso 18.03.2015
Nacieron gracias a una madre que cobró por “prestar” su útero. Un método
polémico que, para algunos, es la única opción. Es una "moda" qué hoy por hoy
reina entre los famosos más adinerados.
Muchos han sucumbido a esta práctica, algunos casos muy polémicos, otros ni
cuenta nos hemos dado. Pero ya se instaló en el mundo de los famosos y está para
quedarse...El precio de este servicio depende del país, de los honorarios de la
mujer fértil que presta sus servicios, y de los servicios médicos que se contratan
para el seguimiento del embarazo y el parto. Los precios oscilan desde los 70.000 y
pueden superar los 100.000 euros. Aunque es algo muy habitual y legal en otros
países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, México, Corea, Tailandia,
Israel, Hungría, Rusia o India, en España esta práctica no está permitida. Aquí sólo
se contempla que la madre sea la que de a luz.
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1. Ricky Martin.
Ricky Martin, quien también recurrió a este tipo de maternidad subrogada en
2008 para tener a sus mellizos, Matteo y Valentino, el que más habría ayudado al
artista durante todo el proceso, que, al igual que la mayoría de los casos famosos,
habría tenido lugar en California, uno de los estados
2. Michael Jackson.
Uno de los casos más emblemáticos es el de Michael Jackson y Debbie Rowe,
la mujer que gestó a dos de los hijos del artista. Según un artículo publicado hace
tres años en el medio británico Daily Mail, Rowe no conoce a los niños, Prince
Michael y Paris.
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3. Cristiano Ronaldo.
Lo único qué se sabe a ciencia cierta, es que es padre de un varón; la madre
sería una ciudadana Estadounidense, que el jugador habría contratado justo por el
mismo tiempo qué se le vio acompañado de Paris Hilton en Estados Unidos.
4. Nicole Kidman.
La actriz Nicole Kidman sorprendía este año anunciando, también, que había
sido madre por segunda vez gracias a un vientre de alquiler. Lo curioso en su caso
es que sus dos hijos mayores son adoptados, la segunda, Sunday Rose, es
adoptada y la pequeña, Margaret Faith,
5. Miguel Bosé.
El caso más próximo es el del cantante español Miguel Bosé. El intérprete de
canciones famosísimas anunció mediante las redes sociales que había sido padre
de gemelos, "dos niños preciosos que cumplieron un mes".