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Unin civil no matrimonial en el Per?Respecto al Informe elaborado por el doctor Roger Rodrguez Santander, Director General de Derechos Humanos del MINJUS, elevado al Ministro de Justicia doctor Daniel Figallo Rivadeneyra y dirigido a la Comisin de Justicia del Congreso de la Repblica, respaldando el proyecto de Ley de unin civil no matrimonial presentado por el congresista Carlos Bruce le compartimos las siguientes reflexiones elaboradas por el Dr.Gustavo Araujo.

El Informe va ms all del Proyecto y deja al descubierto la verdadera entraa del mismo:-Destruye el matrimonio de varn y mujer y la familia como institutos naturales de la sociedad, consagrados en los arts. 4 y 5 Constitucin Poltica del Per, al darles una nueva interpretacin, abierta a dichasnuevas uniones de personas con orientacin sexual no heterosexual.-Reconoce en sus Conclusiones, que el Proyecto de Leycreala Uniones Civiles No Matrimoniales para personas del mismo sexo, en base a interpretaciones de la norma Constitucional. Es decir, que mediante una ley inferior a la norma constitucional se pretendera modificar (de hecho) la Constitucin, para crear e introducir un nuevo tipo de unin entre personas, equiparable al matrimonio y a las uniones de hecho (concubinato) que estn amparadas por la Constitucin.-Sostiene la Opinin del Minjus, que siendo la orientacin sexual no heterosexualuna categora sospechosa de discriminacinno se le puede poner limitaciones. (Conclusiones: ni el Estado ni los particulares pueden establecer diferenciaciones, ni desconocer o restringir los derechos de las personas basndose en dicho criterio, a menos que cuenten con argumentos razonables.Bajo este supuesto entonces tambin se viene la adopcin de menores. P. Ley:...este proyecto de ley plantea la figura de la Unin Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo, con lo cual se crea una institucin diferente del matrimonio civil y la unin de hecho, pero que otorga derechos y deberes a las parejas homosexuales(Cuarto prrafo de la pg. 7 del Proyecto de Ley de Uniones Civiles No Matrimoniales entre personas del mismo sexo)

Recordemos que los artculos 4 y 5 de la Constitucin sealan que el Estado y la Sociedad defienden y promueven la familia y el matrimonio como institutos fundamentales y naturales de la sociedad y asimismo reconoce a las uniones de hecho como uniones estables entre varn y mujer libres de impedimento matrimonial. No reconocen ningn otro tipo de unin de carcter matrimonial o similar. La interpretacin opinin del MINJUS no puede suplir a la norma expresa de la Constitucin.

ANTECEDENTES: OTROS PROYECTOS SIMILARES QUE FUERON RECHAZADOS EN EL CONGRESO:* Proyecto de Ley N 4181/2009-CR, Proyecto de Ley que establece las Uniones Civiles entre personas del mismo Sexo, del congresista Jos Augusto Vargas Fernndez de la Clula Parlamentaria Aprista. Fue archivado al finalizar el Periodo Legislativo anterior.* Dictamen Negativo de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos recado en el Proyecto de Ley N 3814/2009-CR, del congresista Carlos Bruce Montes de Oca.Segn el Acuerdo N 004-2009-2010-CJ-DDHH/CR, de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos se Archiv el Proyecto de Ley N 3814/2009-CR, que propone crear el Contrato de Patrimonio Compartido, del congresista Carlos Bruce Montes de Oca.La Comisin de Justicia y DDHH; con la opinin del Ministerio de Justicia para el Proyecto de Ley, consider que ya estaba regulado en el Cdigo Civil peruano, por lo que resultaba innecesario crear un nuevo contrato.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y DE DDHH

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, PROTECCIN A LA FAMILIA. PROMOCIN DEL MATRIMONIOArtculo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por la ley.ConcubinatoArtculo 5.- La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.Asimismo no guarda concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos por el Per, que regulan el matrimonio de varn y mujer, tales como el Pacto de San Jos de Costa Rica y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.San Jos, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)Artculo 17. Proteccin a la Familia1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que stas no afecten al principio de no discriminacin establecido en esta Convencin.

DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSAdoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948Artculo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Artculo 231. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.


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