UNIDAD JURÍDICA
SEREMI MINVU ANTOFAGASTA
MAL APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE
ANTOFAGASTA Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
ANTOFAGASTA.
ANTOFAGASTA 2 2 MAR 2016
RESOLUCIÓN EXENTJINl* ' 2 6 9/
V I S T O :
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto
refundido mediante DFL N° 1/19.653 del 2000; el D.L IM° 1305 (V. y U.) de 1975,
que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el D.S
N°174 (V y U), de 2005 que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda de
fecha 10 de diciembre de 2010; La Resolución Exenta N° 1572 de fecha 11 de
marzo de 2016, mediante la cual se Delega la Facultad de Suscribir y Aprobar
Convenios de Transferencias de Recursos del Programa de Recuperación de
Barrios y del Programa de Campamentos en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; La Resolución N° 1600 de 2008 de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón;; las facultades que me confiere el Decreto Supremo IM°397 (V y U)
de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47 de 2014.
C O N S I D E R A N D O :
1.-. Que con fecha 25 de septiembre de 2015, la
I. Municipalidad de Antofagasta y esta SEREMI han suscrito Convenio de
Transferencia de Recursos, el cual tiene por objeto dar solución habitacional a 48
familias, pertenecientes al Campamento Catalina Cruz, de la comuna de
Antofagasta.
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N° 721 1" Piso Antofagasta
2.- Que mediante Decreto Exento N° 2189 de
fecha 31 de diciembre de 2015, emanado de la Ilustre Municipalidad de
Antofagasta, se aprueba el convenio suscrito ya señalado
3.- Que mediante Oficio Ord. N° 73 de fecha 23
de febrero de 2016 se informa por parte del Sr. Gustavo Bahamondes Albina,
Secretario Ejecutivo Programa Campamentos, la disponibilidad presupuestaria del
año 2016 para continuar con el proceso de transferencia de recursos para la
ejecución de las labores del programa, por un monto de $200.000.000.-, respecto
al proyecto habitacional Catalina Cruz.
4.- Que para el inicio de su vigencia resultanecesario formalizar su aprobación.
R E S U E L V O :
I.- APRUÉBESE Convenio de Transferencia de
recursos, suscrito entre esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en el siguiente tenor;
En Antofagasta a 25 de Septiembre de 2015,
entre la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de
Antofagasta, en adelante "la SEREMI", representada según se acreditará por su
Secretario (a) Regional Ministerial don Mauricio Zamorano Muñoz, ambos
domiciliados Angamos IM° 721, de la ciudad de Antofagasta, chileno , Ingeniero
Comercial y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA en adelante
"MUNICIPALIDAD" o "ENTIDAD RECEPTORA" representada, según se acreditará, por
doña Karen Rojo Venegas, chilena, ambos domiciliados en Avda. Séptimo de Línea
N° 3505, comuna de Antofagasta de la ciudad de Antofagasta , quienes expresan
que han acordado el siguiente Convenio de Transferencia de Recursos:
PRIMERO: El Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en adelante M1NVU, tiene como misión institucional el contribuir a
mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país,
especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad,
favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la
participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a
asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas
social y territorialmente, competitivas y sustentables. En este contexto el MINVU
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angamos N° 721 1" Piso Antofagasta
a través de sus Secretarias Regionales Ministeriales y los Servicios de Vivienda y
Urbanización lleva a cabo el Programa Campamentos, que tiene como objetivo
resolver de manera definitiva la precariedad en que habitan las familias que viven
en campamentos. Por esto, tanto la SEREMI como el SERVIU, junto a las
Municipalidades se comprometen en trabajar conjuntamente para la elaboración
de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento
comunitario que tengan como finalidad dar solución habitacional definitiva para
quienes viven en campamentos.
SEGUNDO: Se tiene presente, también, que
las Municipalidades, según se desprende de las letras c), f), g) y 1) del artículo 4°
del D. F. L IM° 1 del 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pueden
desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones en materia de asistencia social, jurídica, urbanización y vialidad urbana
y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y el
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
TERCERO: Los comparecientes declaran que
en conformidad al Catastro de Campamentos 2011- MINVU, en la comuna de
Antofagasta, de la Región de Antofagasta, se encuentra ubicado el campamento
singularizado como Campamento "Catalina Cruz", integrado por un total de 17
familias, el cual, está situado, específicamente en Pasaje Camilo Escobar s/n
población Los Arenales sector norte comuna de Antofagasta.
CUARTO: Conforme a las normas del DS N°
174 (V. y U.), de 2005 , que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, con
fecha 10 de diciembre de 2010 la Comisión Evaluadora del SERVID de la Región de
Antofagasta otorgó certificado de calificación definitiva al proyecto habitacional
" Catalina Cruz , del campamento singularizado precedentemente a través del
Acta N° 28. Asimismo, por Resolución Exenta N°8857 de fecha 31 de diciembre
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Aligamos N° 721 1" Piso Antofagasta
Miniueriode'Jiuicnr l.i yUrbintimo
de 2010 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se otorgaron 48 subsidios
habitacionales los que fueron asignados al Comité Catalina Cruz, del Campamento
Catalina Cruz y se otorgó nuevo plazo de vigencia de subsidios habitacionales por
un plazo de 360 días a través de Resolución Exenta 2764 de fecha 25 de
noviembre de 2014.
QUINTO: Sin embargo, para dar inicio a las
obras existe un déficit de recursos que es necesario solventar, el que asciende a $
200.000.000.- (Doscientos millones de pesos}. Este déficit se originó debido a los
altos costos de construcción en la comuna de Antofagasta y al bajo Subsidio
asignado bajo el D.S. N° 174.
Valor vivienda
957,81 UF
Valor subsidio
386,99 UF
Déficit (Valor vivienda
menos valor subsidio)
570,82 UF
Total déficit 48
viviendas
27.399,36 UF
SEXTO: Teniendo presente que el proyecto
otorgará una solución habitacional a 48 familias y que, se han evaluado otras
opciones de financiamiento las que sin embargo no se ajustan a los plazos de
ejecución de las obras o no resultan convenientes, los comparecientes manifiestan
su intención que las familias que habitan el citado campamento puedan obtener
una solución habitacional definitiva, para lo cual acuerdan otorgarles recursos
destinados a la ejecución del proyecto "Catalina Cruz".
SÉPTIMO: Para concretar la construcción del
proyecto precitado, la SEREMI transferirá al MUNICIPIO los recursos que permitan
solventar la inversión, los que ascienden a un monto de $200.000, (doscientos
millones), que se imputarán al subtitulo 33, ítem 03, asignación 003, de la partida
18, capítulo 01, programa 02, de la Ley de Presupuestos vigente para el año 2015.
Los montos enunciados a transferir, fueron autorizados mediante Ordinario N° 55
SEREMl MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
de fecha 19 de marzo de 2015, emitido por el Secretario Ejecutivo del Programa
de Campamentos del MINVU.
Estos recursos formarán parte del financiamiento del proyecto para Ejecución de
Obras de diversas partidas del proyecto habitacional Catalina Cruz y serán
ingresados a SERVIU bajo la figura del aporte adicional, consagrada en el artículo 1
numeral 1.3 del Decreto Supremo N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
OCTAVO: Para efectos de la administración de
los fondos que serán transferidos, la MUNICIPALIDAD se obliga a utilizar el
Procedimiento de Transferencias y Rendición de Cuentas, fijado por Ordinario N°
1426/2006, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que se entiende forma
parte del presente convenio y las normas de procedimiento sobre rendición de
cuentas dictaminadas por la Contraloría General de La República mediante
Resolución Exenta N° 30 de 2015 y las demás normas que le sean atingentes. Sin
perjuicio de lo anterior, la MUNICIPALIDAD deberá observar lo siguiente:
a) Destinar los recursos que le serán transferidos exclusivamente a financiar
la ejecución del proyecto indicado en la cláusula tercera del presente convenio.
b) Retirar en su oportunidad el cheque de transferencia de fondos o solicitar
la transferencia electrónica de ellos, y remitir a la SEREMI respectiva el
comprobante de ingreso en la cuenta de terceros de la MUNICIPALIDAD, a más
tardar dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la transferencia de los
recursos.
c) Rendir cuenta de los ingresos y gastos del período, a más tardar dentro de
los primeros 5 días hábiles siguientes, al mes que se informa, mediante
documento suscrito y timbrado, en conjunto, por el Jefe de Finanzas y el Alcalde
de la MUNICIPALIDAD.
d) La rendición de cuentas estará sujeta a la evaluación y validación que haga
la SEREMI, con el objeto de asegurarse que los fondos transferidos fueron
utilizados en la finalidad y en los términos establecidos en el convenio. En caso de
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
existir observaciones, el Municipio tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para
subsanarlas.
e) Cualquier modificación de plazos que requiera el MUNICIPIO deberá ser
debidamente fundada y solicitada por éste antes del vencimiento del respectivo
plazo. Será facultad del SEREMI la aceptación o rechazo de esta solicitud.
f) No se efectuarán nuevos giros de fondos, en tanto la ENTIDAD RECEPTORA
no acredite encontrarse al día en la rendición de cuentas.
g) En caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los
señalados en el contrato respectivo, la MUNICIPALIDAD estará obligada a La
devolución de los recursos restantes en el plazo indicado en La cláusula quinta,
rindiendo cuenta de ellos.
h) La MUNICIPALIDAD tendrá la obligación de mantener, a disposición de la
Contraloría General de la República y de la SEREMI, toda la documentación original
que da cuenta de los gastos realizados en los términos establecidos en la referida
Resolución Exenta N° 30 de 2015.
i) Transferir a Serviu los recursos como aporte adicional al proyecto Catalina
Cruz de la comuna de Antofagasta.
NOVENO: El presente convenio sólo podrá ser
revocado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben, lo que será
sancionado por el correspondiente acto administrativo. Sin perjuicio de ello, la
SEREMI podrá realizar las rectificaciones o enmiendas, que sin alterar lo sustantivo
del convenio, tengan por objeto salvar omisiones, errores de transcripción o de
manifiestos cálculos numéricos, debiendo comunicarlas inmediatamente a la
MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO: En caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas por la MUNICIPALIDAD, se faculta a la SEREMI para
solicitar la restitución parcial o total de los recursos transferidos, los que deberán
7*7SEREMI MINVU Región de Antofagasta
Avda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
Mmiitcno deVrviendíyUrbanismo
ser rembolsados en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la
fecha en que sea requerida su devolución.
DÉCIMO PRIMERO: Con el objeto de velar por
el adecuado cumplimiento del convenio, las partes se someten al seguimiento y
control que al efecto disponga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidas
eventuales auditorías, sin perjuicio de las facultades de los órganos de control
establecidos por ley. Esta función será asumida por profesionales del Programa
Campamentos con desempeño en los SERVID, en especial, por el Secretario
Técnico Regional.
DÉCIMO SEGUNDO: Una vez tramitada
totalmente la resolución de la SEREMI que aprueba el presente convenio, ésta
transferirá al MUNICIPIO los recursos indicados en la cláusula tercera, debiendo
contar con la aprobación previa del municipio mediante la dictación del acto
administrativo aprobatorio respectivo.
DÉCIMO TERCERO: La vigencia del presente
convenio será de 06 meses y sólo podrá ser revocado o modificado por acuerdo de
las partes que lo suscriben. En todo caso cualquier modificación deberá ser
aprobada por el correspondiente acto administrativo; sin perjuicio de ello, la
SEREMI podrá realizar las rectificaciones o enmiendas que sin alterar lo sustantivo
del convenio, tengan por objeto salvar omisiones, manifiestos errores de
transcripción o de cálculos numéricos, debiendo comunicarlas inmediatamente a
la MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO CUARTO: Excepcionalmente, podrá
prorrogarse la vigencia del presente convenio, por razones fundadas, debiendo la
parte solicitante enviar al domicilio de la otra señalado en la comparecencia del
presente instrumento, con al menos 60 días corridos de anticipación a la fecha de
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
su vencimiento, la petición de prórroga, suscribiendo para ello un addendum al
presente instrumento en lo que respecta a la vigencia, debiendo aprobarse la
modificación mediante la dictación de los actos administrativos respectivos.
DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos
derivados del presente convenio las partes fijan su domicilio en la comuna de
Antofagasta y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales
ordinarios de justicia, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República en el ámbito administrativo.
DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se
suscribe ad-referéndum, extendiéndose en dos ejemplares originales, de idéntico
tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
DÉCIMO SÉPTIMO: La personería de don
Mauricio Zamorano Muñoz como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo de la Región Antofagasta, consta del Decreto Supremo N° 47, de fecha
28 de marzo 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Y la personería de
doña Karen Rojo Venegas como Alcaldesa de la I. Municipalidad de Antofagasta,
consta en Decreto Alcaldicio IM° 1733 de fecha 14 de Diciembre de 2012.
II.- TÉNGASE PRESENTE que el Convenio en
comento fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2015, no pudiendo llevarse a
cabo La transferencia señalada durante el año 2015, debido la falta del acto
aprobatorio por parte de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Dado lo anterior,
mediante Oficio Ord. 73 de fecha 23 de febrero de 2016, se informa la
disponibilidad presupuestaria para el año 2016.
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.
CÍO ZAMORANO MUÑOZ
ünisterial de vivienda y Urbanismo
Región de Antofagasta
. dpc
Distribución:
1. Oficina de partes
2.1. Municipalidad de Antofagasta
3. Unidad Campamentos Serviu
4. Unidad Administrativa
5. Unidad Jurídica SEREMI
SEREMI MINVU Región de Antofagasta
Avda. Angarrios N° 721 .T Piso Antofagasta