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AMPARO CONSTITUCIONAL

UNIDAD ITEMA III

Abog. Vanessa Ravelo

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CONCEPTO• El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los

particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

• El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

• El amparo constitucional es una acción que está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

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RESEÑA HISTÓRICA

• El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.

• Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica.

• Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el Habeas Corpus, y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

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RESEÑA HISTÓRICA

• De ésta manera, podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947.

• La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

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NATURALEZA JURÍDICA• La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada

en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publicó en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988.

• Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

1999, ésta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan muchas veces, incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

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IMPORTANCIA• El Amparo Constitucional: Se puede decir que se trata de una

acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes.

• Es una acción que tiende a proteger derechos constitucionales que están siendo quebrantados o que existen amenazas de ser vulnerados; Es una acción de carácter “extraordinaria”, pues sólo es procedente ante vulneraciones o amenazas de menoscabo de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales.

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IMPORTANCIA• No procede a violaciones de normas de carácter legal, pues

para ello esta la vía ordinaria; Procede siempre y cuando la amenaza o menoscabo de vulneración de los derechos constitucionales sea directa, inmediata, cierta, flagrante, no mediata o indirecta ; Procede en la medida en que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la vulneración constitucional.

• Con la acción de amparo se busca restablecer la situación jurídica infringida ; Debe ser tramitada a través de un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, lo cual se traduce en su informalidad ; Es una acción netamente jurisdiccional.

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CARACTERÍSTICAS• 1)El procedimiento de amparo constitucional será oral, público,

breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).• 2)La acción de amparo a la libertad o seguridad, podrá ser impuesta

por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

• 3)Se caracteriza por la moral y la ausencia de formalidades en los procedimientos

• 4)Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.

• 5)En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.• 6)Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.

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ART. 49 C.R.B.V.• Todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la

Constitución, que impone el debido proceso, el cual; como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y, por lo tanto; las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49 CRBV.

• En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve; para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes, de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promoviente, y por esto, el procedimiento de las acciones de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso.

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HABEAS CORPUS• El antecedente más remoto del Habeas Corpus podemos encontrarlo en la

época imperial de la antigua Roma. • El Interdicto de homine libero exhibendo que tenían establecido los

romanos, tenía por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella.

• El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

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HABEAS CORPUS• Para Fernando Fernández; el habeas corpus consiste en un procedimiento

constitucional breve, directo y efectivo mediante el cual el juez penal competente y del lugar, revisa si una detención es ilegal o no. Se trata de un proceso especialísimo que protege la libertad personal frente a los abusos de los funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos.

• El Recurso de Habeas Corpus, es un recurso legal que sirve para defender a alguien de la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la incomunicación. En otras palabras, es un procedimiento breve y sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de la asistencia de un abogado. Por consiguiente, puede utilizarse incluso durante estados de emergencia o durante los decretos de suspensión de garantías constitucionales.

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HABEAS CORPUS• Adicionalmente, Palabras latinas, y ya españolas y

universales, que significa literalmente: “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Con éstos dos vocablos comienza la famosa Ley Inglesa, votada por el parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, entre los sistemas de Derecho y Democracia. Con esta apreciación, podemos ver desde cuando comienza en sí el Habeas Corpus.

• Bajo estas teorías, a ninguna persona se le puede negar, privar o restringir su libertad, o también, si se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales.

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HABEAS CORPUS• Con el recurso de Hábeas Corpus, reconocido en el artículo 27 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, se puede garantizar que una autoridad judicial conozca la detención arbitraria de la persona y, en consecuencia, ordene su libertad.

• También nos protege contra la incomunicación y la tortura practicada por alguna autoridad estatal. Posteriormente, encontramos también el Artículo 281.3 de esta misma Constitución lo referente al Amparo en Inconstitucionalidad, dice …. ”interponer las acciones de inconstitucionalidad, Amparo, Habeas Corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones……., cuando fuere procedente de conformidad con la Ley”.

• Y también expresa lo relacionado al arresto sin orden del Juez o jueza, el Artículo 44, numeral 1 …”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

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HABEAS CORPUS• Con el recurso de Hábeas Corpus, reconocido en el artículo 27 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, se puede garantizar que una autoridad judicial conozca la detención arbitraria de la persona y, en consecuencia, ordene su libertad.

• También nos protege contra la incomunicación y la tortura practicada por alguna autoridad estatal. Posteriormente, encontramos también el Artículo 281.3 de esta misma Constitución lo referente al Amparo en Inconstitucionalidad, dice …. ”interponer las acciones de inconstitucionalidad, Amparo, Habeas Corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones……., cuando fuere procedente de conformidad con la Ley”.

• Y también expresa lo relacionado al arresto sin orden del Juez o jueza, el Artículo 44, numeral 1 …”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

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HABEAS DATA• El derecho de habeas data o el acceso a la información

personal, tipificado en la vigente Constitución que data del año 1999, surgió como un proceso constitucional especializado para la protección de derechos y garantías en relación a la libertad de información sobre los particulares, sus antecedentes históricos se remontan a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de preservar la privacidad o intimidad personal, evolucionando hasta llegar a la defensa frente a los riesgos del almacenamiento, registro y utilización de datos.

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HABEAS DATA• Igualmente, se destaca el origen etimológico de la palabra

habeas data, a saber que Habeas, se refiera a la segunda persona del subjuntivo de habeo o habere, que significa “tengas en su posesión”, que es una de las acepciones del verbo; y Data, proveniente del inglés que quiere decir datos, acusativo plural de “datum”, definido por los diccionarios más modernos como “la representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos”; por lo que se podría afirmar que dicha figura significa:

“téngase en su posesión los registros o los datos”.

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HABEAS DATA

• En nuestra legislación nacional, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el Habeas Data.

• Plantea Carbonel, E. (2005), que la acción en cuestión se caracteriza en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, evitando calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

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HABEAS DATA• Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder

a información sobre si misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla, rectificarla o destruirla. Esta acción adquiere una importancia aun mayor con el avance de nuevas tecnologías, con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre las personas.

• Puede interponer la acción toda persona, con el objeto de conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento, y exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos.


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