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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
UNIDAD 9: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROF: Rosa Barroso2
ÍNDICE DE LA UNIDAD
1. EL TRABAJO Y LA SALUD.2. POSIBLES DAÑOS A LA SALUD DEL
TRABAJADOR.3. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN.4. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.5. MARCO NORMATIVO.6. ORGANISMOS PÚBLICOS.
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1. El trabajo y la salud.
CONCEPTO DE SALUD SEGÚN LA OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD): La salud es un estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades.
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Aspectos de la salud
LA SALUD FÍSICA: Referida a la integridad corporal.
LA SALUD PSÍQUICA: Indicativa del equilibrio emocional.
LA SALUD SOCIAL: Alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.
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En el trabajo existen determinadas condiciones o variables que pueden ocasionar riesgos para la seguridad y salud del trabajador: SON LAS LLAMADAS “CONDICIONES DE TRABAJO”
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LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES E INSTALACIONES: Altura de techos, orden, limpieza, señalización de salidas …
EQUIPOS, PRODUCTOS, HERRAMIENTAS PRESENCIA DE CONTAMINANTES: polvo,
radiaciones, virus … ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Ritmo,
horarios, posturas de trabajo …
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Concepto de riesgo
El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
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2. Posibles daños a la salud del trabajador
La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) considera daños derivados del trabajo las enfermedades y lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición incluye:
Los accidentes de trabajo (AT). Las enfermedades profesionales (EP)
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2.1.La enfermedad profesional (EP)
Consiste en el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la exposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:– La enfermedad debe estar recogida en el listado
de enfermedades profesionales (R.D. 1299/2006)– La enfermedad debe contraerse por realizar
alguna de las actividades recogidas en el cuadro anterior.
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Ejemplo de EP según nuestra normativa (R.D.1299)
Grupo 3: EP causadas por agentes biológicosAgente Relación indicativa
de síntomas o patologías
Principales actividades
VIH SIDA
Personal sanitario. Trabajadores de centros asistenciales o de cuidado de enfermos. Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos. Odontólogos. Trabajadores de centros penitenciarios. Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
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CLASIFICACIÓN DE LAS EP
Grupo 1: Enfermedades causadas por agentes químicos.( Ejem: dermatitis)
Grupo 2: Enfermedades causadas por agentes físicos. ( Ejem: Sordera)
Grupo 3: Enfermedades causadas por agentes biológicos. (Ejem: Hepatitis c)
Grupo 4: Enfermedades causadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades de la piel. Grupo 6: Enfermedades causadas por agentes
carcinogénicos.
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2.2. El accidente de trabajo (AT)
El AT es un suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo y produce daños a las personas y/o cosas.
El AT es toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza.
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ELEMENTOS DEL AT
El AT se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y también a los autónomos que coticen para ello.
El trabajo debe ser la causa de la lesión. Es necesario que exista una lesión corporal
(física o psíquica)
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También son AT:
El accidente in itinere: En el camino de ida o vuelta al domicilio del trabajador, sin que se produzcan interrupciones y que suceda en el recorrido habitual.
El accidente en misión: En desplazamientos para cumplir instrucciones de trabajo.
Enfermedades intercurrentes: Son complicaciones derivadas del AT o contraídas por el trabajador en el medio hospitalario durante su proceso de curación.
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2.3. Otras patologías:
Estrés. Fatiga laboral Envejecimiento prematuro. Depresión. Mobbing o acoso laboral. Burnout o síndrome de estar quemado.
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2.4. Diferencias entre la EP y el AT
Accidente Enfermedad
Forma de producirse
Súbito Lenta y progresiva
Causa que lo provoca
Externa Externa, pero el agente penetra en el organismo
Técnica de lucha Seguridad en el trabajo
Higiene
¿Cuándo se producirá?
Imprevisible Previsible
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3. Derechos y deberes en materia de prevención
DERECHO DEL TRABAJADOR A LA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD
DEBER DEL EMPRESARIO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS
LABORALES
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3.1. DEBERES DEL EMPRESARIO
DEBERES GENERALES:
- GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
- INTEGRAR LA PREVENCIÓN EN TODAS LAS FASES DELA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
- CUMPLIR LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN.
- COSTEAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD, SIN CARGARLAS SOBRE EL TRABAJADOR.
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DEBERES DEL EMPRESARIO CON LOS TRABAJADORES
INFORMAR SOBRE: los riesgos las medidas de protección y prevención Manejo de máquinas y herramientas las medidas de emergencia
PROPORCIONAR RECONOCIMIENTOS
para la vigilancia de su salud
CONSULTAR Y PERMITIR LA
PARTICIPACIÓN EN TEMAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD Y SALUD
DAR FORMACIÓNSobre los riesgos de su trabajo
El tiempo invertido es tiempo de trabajoEl coste recae en el empresario
PROTEGER ESPECIALMENTE
A DETERMINADOS COLECTIVOS ( embarazadas,
Menores, eventuales…)
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3.2. Deberes de los trabajadores
Respetar las normas de prevención. Usar correctamente las máquinas, herramientas y
EPIS (equipos de protección individual) Informar de inmediato al superior ante cualquier
situación que entrañe un riesgo para la salud. Velar por su propia seguridad y la de sus
compañeros o terceros que puedan verse afectados. Cooperar con el empresario para que éste pueda
garantizar la prevención y protección adecuadas.
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4. Responsabilidades y sanciones
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO RESPONSABILIDAD CIVIL: Indemnización por
causar daños a las personas. RESPONSABILIDAD PENAL: Por cometer una falta
o delito recogidos en el Código Penal. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Por
incumplir la normativa de prevención. RECARGO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (DE UN 30 A UN 50% MÁS)
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RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Por incumplir sus obligaciones en materia de prevención. Puede sancionarse con despido.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Por causar daños a las personas.
RESPONSABILIDAD PENAL: Por cometer un delito o falta.
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CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES: Por ejemplo, la falta de orden en el centro de trabajo.
INFRACCIONES GRAVES: Por ejemplo, no efectuar los reconocimientos médicos a los trabajadores.
INFRACCIONES MUY GRAVES: Por ejemplo, no paralizar la actividad de la empresa en caso de inminente peligro para la seguridad y salud de los trabajadores.
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CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS
SANCIONES LEVES: desde 40 hasta 2.045 €.
SANCIONES GRAVES: desde 2.046 hasta 40.985 €.
SANCIONES MUY GRAVES: desde 40.986 hasta 819.780 €.
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5. MARCO NORMATIVO BÁSICO
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LPRL 1995CONVENIO 155 DE LA OIT
DIRECTIVA MARCO 89/391
NORMATIVA DE DESARROLLO:
Reglamento sobre servicios de prevención
Reglamento sobre lugares de trabajo …
OTRAS NORMAS:
Estatuto de los trabajadores.
Ley General de la Seguridad Social
Convenios colectivos
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6.ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN
ORGANISMOS NACIONALES: MINISTERIO DE TRABAJO. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT). INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. INSALUD/SAS ( SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
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ORGANISMOS INTERNACIONALES: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO ( OIT). AGENCIA EUROPEA PARA LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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MINISTERIO DE TRABAJO: Se ocupa de desarrollar la LPRL mediante reglamentos (Reales Decretos u Órdenes Ministeriales).
INSHT: Es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, cuya principal función es la de promoción y asesoramiento en materia preventiva. Es un organismo científico-técnico especializado en materia preventiva ( información, divulgación, formación, estudios e investigación).
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Tiene como misión principal vigilar el cumplimiento de la legislación en materia laboral por todos los sujetos, exigir responsabilidades, sancionar las infracciones y asesorar en su caso.
El Inspector de Trabajo puede entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso en el centro de trabajo, así como examinar la documentación y los libros de la empresa, tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados y realizar mediciones.
Puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
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EL INSALUD/SAS: Actualmente sus competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Su tarea básica es vigilar y controlar los Servicios Médicos de empresa para que cumplan sus funciones.
INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA: Práctica análisis, emite informes y atiende consultas relativas a la lucha contra la intoxicación y elección de antídotos adecuados para contrarrestar el efecto de los venenos.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es el órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de políticas de prevención. Está integrado por representantes del Estado, de las CCAA, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos más representativos.
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LA OIT: Es un organismo de las Naciones Unidas al que pertenece España. Su finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida en todos los países, ricos y pobres.
LA AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Se creó en 1996, con sede en Bilbao, con el fin de conseguir unos lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.
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FIN DE LA PRESENTACIÓN