Download - Unidad 5 exposición
YOLIMA PACHECO PATERNINASANDRA SULEYMA HENAO SOSSASARA ISABEL SALASHUGO ALBERTO PALENCIA GILLEIDY JOHANA POSADA GALEANO
Comprende el valor de las deudas a cargo de terceros y a favor del ente económico.
Los deudores forman parte del activo, y en el plan de cuentas corresponde a la codificación 13.
De este grupo hacen parte, las siguientes cuentas: Clientes, Cuentas corrientes comerciales, Cuentas por cobrar a casa matriz, Cuentas por cobrar a vinculados económicos, Cuentas por cobrar a socios y accionistas, Aportes por cobrar, Anticipos y avances, Cuentas de operación conjunta, Depósitos y promesas de compraventa (decreto
2650).
En fin, cualquier concepto que un tercero le adeude o deba a la empresa, se contabiliza en el grupo 13, en la cuenta que más se ajuste según la naturaleza. Si no se encuentra ningún rubro donde contabilizarla, se utiliza la cuenta 138095, que corresponde a otros, es decir a los que no están contemplados dentro del plan de cuentas
Ejemplo:El 25 de febrero del 2011 la Compañía G&S
vende mercancía a crédito por un valor de $4.000.000
Es el tiempo que la empresa toma en cobrar la cartera asus clientes.
Calculo de la Rotación de Cartera:se toma el valor de las Ventas a crédito/Promedio cuentas por
cobrar.
Las ventas a crédito son la sumatoria de todas las ventas a crédito que se hicieron en un periodo o ejercicio. El promedio de cuentas por cobrar se determina por lo general, sumando los saldos al inicio del periodo y el saldo al finalizar el periodo y luego dividiendo por dos.
EJEMPLO: CALCULO DE ROTACIÓNSupongamos una empresa X que en el 2011 realizó ventas a créditopor 30.000.000.
Al iniciar el 2011 tenía un saldo en cartera de 1.000.000 y al finalizarEl 2011 su saldo en cartera era de 2.000.000. Luego su rotación de cartera es de 30.000.000/((1.000.000+2.000.000/)2) = 30.000.000/1.500.000 =20 días Quiere decir esto que la rotación de cartera para esta empresa es de20 días
Luego, si dividimos 360 en 20 tendremos que la empresa rota suCartera cada 18 días (360/20 = 18)
Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicio sean objeto de este impuesto y que el año anterior hallan tenido ingresos brutos totales superiores a 4.000 UVT. O que tengan varios establecimientos donde realicen su actividad.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.
Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o
varios de los requisitos, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común.
Usted debe inscribirse en el régimen común, y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11, si cumple con una de las siguientes condiciones:
Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el IVA. Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el IVA y en el año 2010
obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000 Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio donde desarrolla su actividad. Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos o patrimonio.
Es usuario aduanero. Si celebró contratos en el año anterior , o en el año en curso de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011) Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o el año en
curso, superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011) Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados
directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.
NOTA: Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas por desarrollar operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al régimen común del impuesto a las ventas, pero que no tengan la calidad de comerciantes (como es el caso de las profesiones liberales o actividades agrícolas y ganaderas), no están en la obligación de llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el artículo 19 del código de comercio, pero deberán llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, igualmente, a conservar las informaciones.
REGIMEN COMUN
LLEVAR CONTABILIDAD DEBIDAMENTE
INSCRIBIRSE EN EL RUT
EXPEDIR FACTURA
DECLARAR
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES
Son las personas naturales que no están obligadas por la ley a declarar IVA, ni declaración de rentas
La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000).
No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero.
Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($82.936.000).
Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $85,962.000.
Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $117.221.000.
NOTA: Quien en el 2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a $85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.
Valor del Uvt de referencia: Uvt: Unidad de Valor Tributario
Uvt 2007 $20.974, Uvt 2008 $22.054, Uvt 2009 $23.763, Uvt 2010 $2.763, Uvt 2011 $25.132, Uvt 2012 $26.049.
REGIMEN SIMPLIFICADIO
INSCRIBIRSE EN EL RUT
LLEVAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
CUMPLIR CON LOS SITEMAS DE CONTROL DEL GOBIERNO
DOCUMENTOS SOPORTES, LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS DE REGISTRO ETC.
REGIMEN SIMPLIFICADIO REGIMEN COMUN
ISNCRIBIRSE EN EL RUT LLEVAR CONTABILIDAD DEBIDAMENTE
LLEVAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
INSCRIBIRSE EN EL RUT
CUMPLIR CON LOS SITEMAS DE CONTROL DEL GOBIERNO
EXPEDIR FACTURA
DOCUMENTOS SOPORTES, LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS DE REGISTRO ETC.
DECLARAR
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES
REGIMEN SIMPLIFICADIO REGIMEN COMUN
SOLO PERTENECEN PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
TOPES DE INGRESOS APLICABLES A PERSONAS NATURALES
ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO
TODA PERSONA JURIDICA PERTENECE AL REGIMEN COMUN
OBLIGADO A FACTURAR Y DECLRAR IVA
LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN LAS NORMAS
NECESITAN AUTORIZACION PARA FACTURAR
Es la relación de los artículos comprendidos en una operación comercial, es utilizada para señalar los ingresos de una empresa por ventas o prestación de servicios durante un período de tiempo determinado.
Se trata de la cuenta detallada de estas operaciones, incluyendo factores como la cantidad, el peso, la medida y el precio unitario, total.
El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como:
Un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio donde se refleja toda la información de una operación de compraventa; acreditando que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma.
a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Contener los Apellidos y nombres o razón social y NIT del
vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombres o razón social del comprador de los bienes
o servicios y NIT, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o
servicios prestados. (Detalle, Cant, Valor unitario, % gravado) g. Valor total de la venta. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
(litografia) i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. La fecha de vencimiento. En ausencia en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendarios siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
Ejemplo: Formatos de Factura
Es el que debe expedirse cuando se le compra a una persona que no está obligada a expedir factura, y principalmente, cuando el régimen común adquiere bienes y servicios a responsables del régimen simplificado.
Cuando el responsable del régimen común adquiere bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del comprador de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural (vendedor) beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;d) Fecha de la operación;e) Concepto;f) Valor de la operación;g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
Estos son los requisitos que debe cumplir el documento equivalente cuando es expedido por el comprador y no por el proveedor o vendedor
Si el documento equivalente a la factura es expedido por el vendedor o proveedor, no es obligatorio que incluya el nombre del adquiriente
Cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.
Formato documento equivalente:
Formato de documento equivalente:
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado.
Ejemplo:Un comerciante compra un producto en $10.000 paga un IVA de $1.600, luego Lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400, Al momento de presentar su declaración de IVA, él solo pagara la diferencia
entre el IVA que genero (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
El impuesto a las ventas se causa en el momento en se vende o presta un servicio.
El impuesto se causa:a. En las ventasb. En las prestaciones de serviciosc. En las importaciones (Este se liquidara y pagara al mismo
tiempo en el momento que se nacionalice la mercancía)
PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause
El impuesto sobre el consumo de la cerveza, se causa en el momento que es entregado por el productor para su distribución o venta en el país. Art. 430 E.T.
En el servicio de teléfonos se causa en el momento del pago. Art. 432 E.T.
El IVA se genera: al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc.
Es de anotar que el IVA solo se genera en los casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:
Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen simplificado
Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen común
Lo anterior se da, claro está, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios gravados con el impuesto a las ventas
Es el cobro anticipado de un impuesto.
Elementos: Sujeto pasivo. Agente de retención. Concepto de retención o hecho económico. Tarifa. Base.
Agente de retención Es aquella Persona natural o Persona
jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Reteiva, retención del 50% del valor del IVA.
Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B,
mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000.
Agentes Retenedores:
Entes territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, S.E.M.
Grandes contribuyentes catalogados por DIAN. Quienes contraten con personas o entidades sin
domicilio en el país. Responsables del Régimen Común. Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito. Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene
Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, los cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes. En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes
Los que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales.
En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.
De acuerdo a la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 20051. Ser Persona Jurídica2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T
5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente artículo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
Ejemplo:
1 de abril: La comercializadora veranos compra a crédito 5.000 toallas de playa a $10.000 cada una; el proveedor le otorga un descuento comercial del 10% por volumen de compra.
Precio lista de artículo $10.000
Descuento comercial 10% ($1.000)
Valor neto $ 9.000
El registro para el comprador será:
El registro para el vendedor será:
Ejemplo:La compañía verano recibe una oferta, si cancela antes del 15 de
abril, se le concederá un descuento del 5% por pronto pago. La compañía cancela el 10 de abril la factura.
Descuento financiero: $45.000.000 x 0.05 = 2.250.000 El registro para el comprador será:
El registro para el comprador será:
Es el recargo por el atraso del pago de la cuota del préstamo más los intereses normales.
¿Cómo se calculan los intereses por
mora?Se calculan igual que los intereses normales,
con la diferencia de que estos son calculados sobre el capital vencido y los días de atraso
INTERÉS REMUNERATORIOEste interés es simplemente el porcentaje sobre el valor
prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que está el dinero en poder del deudor.
INTERÉS MORATORIOSi se ha fijado un plazo para la entrega, bien sea en plazos o a
una sola fecha de pago total y se pasa esa fecha, a partir del día siguiente nace el Interés Moratorio como sanción por no pagar dentro del término fijado previamente.
Se puede cobrar simultáneamente el interés remuneratorio y el de mora, pero esto no debe confundirse con anatocismo, que es cobrar intereses sobre los intereses causados
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar.
Existen dos métodos para contabilizar las cuentas incobrables: método de anulación directa y método de provisión para cuentas incobrables.
Consiste en acreditar la cuenta Clientes por el valor de la deuda incobrable y debitar la cuenta Gastos Operacionales – Provisiones, por idéntico valor.
Ejemplo:Almacén La Comparsa Ltda. Vende a crédito mercancías
el día 8 de febrero de 2011, por valor de $250.000 al señor Pedro García. Con base en un estudio de cartera realizado el 31 de octubre del año 2011, el jefe de cartera determina que pese a las gestiones de cobro la cuenta del señor García no podrá cobrarse. El gerente autoriza su retiro de cartera de la empresa
El registro en el momento de la venta será:
Para eliminar la cuenta incobrable del saldo de cartera, el registro sería el siguiente:
Con este asiento no queda prueba alguna que permita conocer la pérdida total en un período por este concepto, pues lo que se debitó el 8 de febrero, se canceló el 31 de octubre
Se realiza mediante un análisis de vencimiento en la fecha de cierre de libros, el porcentaje de las cuentas de clientes que probablemente no se recuperarán.
Ejemplo:Al 31 de Diciembre del año 2010 Almacén la Comparsa
Ltda. Posee un saldo de cartera de $2.740.000 La administradora decide calcular la provisión para deudores con el fin de conocer el verdadero valor de recuperación de su cartera y fijar para el futuro las políticas de ventas a crédito
Las cuentas por cobrar a esta fecha se discriminan así:
Por decisión tomada por los órganos directivos de la entidad, se establecieron los siguientes porcentajes probables de pérdidas de cartera:
Cuentas Vigentes % 1 – 60 días 061 – 120 días 3121 – 180 días 5181 – 360 días 10Más de 360 días 15
Para efectuar el ajuste al 31 de diciembre del año 2010, se calcula la pérdida estimada con base en las ponderaciones, y se obtiene el siguiente cuadro de vencimiento:
Con este asiento se afecta el estado de resultados del período porque reduce las utilidades, al igual que el balance general, porque disminuye el saldo de la cuenta clientes. El saldo en el balance general a 31 de diciembre del año 2012 quedaría así:
Deudores – Clientes $2.740.000Menos: Provisión $ (90.500)Deudores – Clientes (Neto) $2.649.500
El saldo de la provisión se reduce en la medida que se reconozcan cuentas incobrables.
Supongamos que el cliente E definitivamente no va a pagar la factura vencida
a más de 360 días por valor de $30.000.
El asiento para contabilizar el reconocimiento de esta cartera perdida sería el siguiente:
La cuenta de provisión para cuentas incobrables al 31 de diciembre del año 2010 presenta el siguiente saldo:
Para el año 2011, la compañía estima que una provisión de $80.000 será suficiente.
No requiere registrar el valor total, puesto que dicha cuenta trae un saldo crédito de $60.500 al cierre del 31 de diciembre de 2010.
Será necesario ajustar la cuenta hasta completar ese valor.
A la provisión estimada de $80.000 se le resta el saldo de $60.500 para determinar el valor del ajuste.
Así se tiene:
Provisión estimada – Clientes $80.000Valor saldo cuenta a diciembre 31/2010 $60.500Valor del ajuste por efectuar $19.500
De acuerdo con este cálculo, se procederá a realizar el siguiente asiento: