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14/04/2023Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey - Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
CAPÍTULO 2
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO: PERSONAS
COLECTIVAS EN PARTICULAR
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14/04/2023Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey - Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
PERSONAS JURIDICAS(art. 33 C.
Civ)
Carácter Público
Estado Nacional,
Provincial y Municipal
Entidades autárquicas
Iglesia Católica
Carácter Privado
Asociaciones y
FundacionesSociedades civiles
y comerciales o entidades que no
requieran autorización del
Estado2
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Personas colectivas que requieren autorización estatal
Requieren autorización
Asociaciones y fundaciones
Sociedades civiles y
comerciales
Organismo que otorga la autorización
*Dirección General de Personas Jurídicas
*Decreto del Poder Ejecutivo
*Registro Público de Comercio
*Decreto del Poder Ejecutivo3
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Requisitos: Asociaciones y fundaciones
Un acto de voluntad constituido o creador (es el acto jurídico por el cual se crea una persona
jurídica); si se trata de una asociación se denominará "acto conjunto"; si se trata de una fundación se denominará "acto fundacional".Tener como
objeto principal el bien común
("bien común" es aquello que
tiende a satisfacer las
aspiraciones de los integrantes de
la institución).
Deben poseer patrimonio propio (el patrimonio es un atributo de la
persona y no puede faltar en la persona jurídica, la ley exige que sean capaces para adquirir
bienes, dado que sin esta
capacidad no podrían formar un
Autorización estatal para
funcionar: es el acto que expresa que autoriza la
persona jurídica a actuar como tal, emana del poder administrador sea
la Inspección General de
Personas Jurídicas u organismos
equivalentes en cada jurisdicción.
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ASOCIACIÓNEntidades creadas por un acuerdo de
voluntades de varias personas que persiguen un fin de interés común, sea altruista o lucrativo. (Borda G. J. ; Borda D. M, Borda A. Manual de Derecho Privado)
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ASOCIACIÓN : caracteresNacen siempre del acuerdo de una pluralidad de miembros
Sus miembros gobiernan la entidad, la transforman, la disuelven a través del Estatuto
Su patrimonio tiene un fin propio a cumplir, los miembros son los interesados en tal fin.
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ASOCIACIÓNÓrgano deliberativo: la asamblea
Órgano ejecutivo: la dirección
Órgano de control: el síndico (unipersonal) o comisión revisora de cuentas (pluripersonal)
Órganos de gobierno
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ASOCIACIÓNAsamblea: Funciones• Es la autoridad suprema de la
institución• Nombra y remueve a la comisión
directiva (órgano ejecutivo)• Controla: aprueba o desaprueba la
gestión de la comisión directiva• Establece la orientación que deben
tener las actividades• Imparte directivas a los directores• Puede modificar el estatuto (con
posterior aprobación del órgano ejecutivo)
• Está formada por todos los miembros con derecho a voto
• Su actuación es periódica. 8
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ASOCIACIÓNLa Dirección: funciones•Actuación permanente•Tiene a su cargo la administración de la entidad•Sus integrantes ejercen un mandato esencialmente revocable•Puede ser unipersonal o una comisión•Sus decisiones están sujetas a control judicial9
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ASOCIACIÓNÓrganos de control:•Vigila la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la dirección como de la convocatoria de la asamblea.•Tienen el deber de revisar periódicamente los libros de la contabilidad y los documentos que ser refieren al movimiento de fondos. •Sus miembros son nombrados por la Asamblea
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FUNDACIÓNSon entidades creadas con un objeto
altruista y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento.
Nace por un acto de voluntad del fundador que puede ser una persona física o jurídica.
Adquiere personería a partir que el Estado le confiere autorización para funcionar
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FUNDACIÓN
El acto creativo de la fundación debe contener:
Los estatutos de la entidad
Los datos del fundador (nombre, estado,
domicilio, DNI, etc.)
Composición del primer consejo de
administración
Patrimonio de la entidad
Planes de acción
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FUNDACIÓN•Por instrumento público o privado que debe ser presentado ante la autoridad administrativa a fin de requerir la autorización para funcionar.
Constitución de la fundación
•Los fundadores y administradores son solidariamente responsables por la obligaciones contraídas hasta el otorgamiento de la autorización para funcionar.
Responsabilidad
•Consejo de Administración•Comité EjecutivoÓrganos
•Está a cargo de la Inspección General de Justicia
Control administrativo
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FUNDACIÓN
Consejo de Administración
Tiene a su cargo el cumplimiento del objeto de la fundación
Sus miembros no pueden ser menos de 3 y pueden ser personas físicas, entidades públicas o
privadas sin fines de lucro.Pueden ser permanentes o transitorios y no
pueden recibir retribución alguna.14
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SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES
SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES COMERCIALES
Entidad que se crea mediante un contrato social en virtud del cual dos o más personas se hubiesen obligado mutuamente, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí. (art. 1648 C. Civ)
Entidad que se crea cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipo previsto en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes, o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas (art. 1 ley 19550)
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DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
ASOCIACIONES
•Nacen de un acuerdo de voluntades•Sus miembros son los que las gobiernan•Tienen un fin propio•Su patrimonio es provisto por sus miembros•Están compuestas por miembros
FUNDACIONES
•Nace de la voluntad unilateral del fundador•Se gobierna por la voluntad del fundador o de la administración por el elegida•Tienen un fin ajeno señalado por el fundador•Su patrimonio es provisto por el fundador•Tienen beneficiarios
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DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
ASOCIACIONES
•No tienen un fin lucrativo, sino altruista•No existe una diferenciación bien definida entre sus miembros y la asociación
SOCIEDADES
•Tienen un fin lucrativo•Existe una diferenciación bien definida entre sus miembros y la sociedad
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ESTATUTOSEstatuto: Establecimiento, regla que tiene
fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. (RAE)
Es la ley fundamental o carta fundamental de la persona jurídica, pues en él se determinan sus fines, órganos de gobierno, facultades y deberes de sus miembros, así como las causas de extinción y destino de los bienes
ESTATUTOS
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ESTATUTOSLey fundamental de las personas jurídicas
Las actividades de la persona jurídica deben ajustarse a sus disposiciones
Constituyen un requisito esencial para la obtención de la personería jurídica
Debe ser aprobado por el PE (Inspección General de Justicia)19
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PROTOCOLO EN LAS EMPRESAS DE FAMILIA
Acuerdo firmado por los miembros de una familia empresarial, enunciando la relación, los valores y las políticas con respecto a la empresa. Puede ser vista como constitución de la familia.
Objetivo general: Proporcionar una guía en cuanto a los valores fundamentales y deseos de la familia empresaria, prever y brindar solución a las circunstancias previstas y no previstas que acontecen en la estructura familiar, de propiedad y de gobierno. El protocolo familiar surge como propuesta para separar la planeación estratégica de la empresa familiar. Su razón de ser es documentar los compromisos que adquieren los integrantes de la empresa familiar para alcanzar ciertos beneficios.
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