UGPP
VIGILANCIA
A LOS APORTES
SEGURIDAD
SOCIAL
Independientes
AFILIADOS OBLIGATORIOS INDEPENDIENTES
El artículo 2.1.4.1 del decreto DUR 780 de 2016, establece que se consideran como afiliados obligatorios a salud
Define como trabajador independiente los rentistas, lospropietarios de las empresas y en general todas las personasnaturales residentes en el país, que no tengan vínculocontractual o reglamentario con algún empleador.
El Concepto 80981 31 de marzo de 2008 Seguridad Social de conformidad con la normatividad vigente en el sistema de seguridad social integral, el trabajador independiente con capacidad de pago, es considerado como afiliado obligatorio a los sistemas de salud y pensiones.
AFILIADOS OBLIGATORIOSINDEPENDIENTES
BASE DE COTIZACIÓN EN EL CASO TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Si El Trabajador Con Vinculo Laboral Es A La Vez Independiente
Deberá Realizar Los Aportes Adicionales E Informar Para Que Se Acumulen Para Efecto De La Pensión
Debiendo Aportar A La Seguridad Social En Salud Sobre Los Mismos Montos
BASE DE COTIZACION INDEPENDIENTES
4
BASE DE COTIZACIÓN EN EL CASO TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El Ingreso Base De Cotización No Podrá Ser Inferior Al Salario Mínimo Ni Superior a 25 Salarios Mínimos
Cuando el contratista pruebe que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, esto es por encima de los 25 salarios mínimos, no le serán aplicables las presunciones (artículo 18, Ley 1122 del 2007).
Deberá Guardar Correspondencia Con Los Ingresos Efectivamente Percibidos Por El Afiliado
De Tal Manera Que Aquellos Que Posean Capacidad Económica, Efectúen Los Aportes De Solidaridad Previstos
BASE DE COTIZACION INDEPENDIENTES
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Clasificación de trabajador Independiente
1) Los trabajadores independientes por cuenta propia
2) Prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante
3) Los independientes con contrato diferente a prestación de servicios
Articulo 135 de la ley 1753 del 2015
AFILIADOS OBLIGATORIOSINDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes por cuenta propia
La norma fiscal establece a las personas naturales que realizan sus actividades por su cuenta y riesgo
Encajaría la gran mayoría de las actividades económicas como;
Agropecuarias; Minería; Suministro de electricidad, distribución de Agua; Construcción; comercio al por mayor y al por menor; Trasporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida; Actividades Financieras de seguros.
Para poder determinar la base de Aporte requiere demostrar los costos y gastos con relación de causalidad sobre los ingresos obtenidos
AFILIADOS OBLIGATORIOSINDEPENDIENTES
BASE DE COTIZACION INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes por cuenta propia
- Costos y Deducciones
=
Utilidad Bruta
+Ingresos Netos
Presunción del Gobierno
Por 40%
Ingreso base de cotización mínimo
Prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante
El servicio tiene que ser personal, esto es prestado por ella misma
Que no impliquen subcontratación alguna.
El servicio que se cobra no debe tener Materiales o insumos relacionados directamente con la ejecución del contrato,
AFILIADOS OBLIGATORIOSINDEPENDIENTES
BASE DE COTIZACION INDEPENDIENTES
Prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante
Por 40%=Ingreso Base de
Cotizacion Minimo
Ingresos Netos
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Los independientes con contrato diferente a prestación de servicios
Dentro de este concepto entraría los rentistas de capital, las personas que reciben un dividendo, un arriendo o un rendimiento financiero
Para poder determinar la base de Aporte requiere demostrar los costos y gastos con relación de causalidad sobre los ingresos obtenidos
AFILIADOS OBLIGATORIOSINDEPENDIENTES
BASE DE COTIZACION INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes diferentes a servicios
- Costos y Deducciones
=
Utilidad Bruta
+Ingresos Netos
Presunción del Gobierno
Por 40%
Ingreso base de cotización mínimo
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A partir del mes de septiembre del 2018 es la fecha de transición, debiendo realizar los aportes a la seguridad social mes vencido,
Esto es en el mes octubre del 2018 y de ahí en adelante continuara mes vencido.
Artículo 3.2.7.6 del Decreto DUR 780 del 2016 que fue modificado por el Decreto Reglamentario 1273 del 2018
COTIZACIÓN MES VENCIDO PARA LOS APORTES
SEGURIDAD SOCIAL
INDEPENDIENTESSALUD
14
Al plan obligatorio
de salud subsidiado
P.O.S-S sisben
Regímenes Especiales
Al plan obligatorio
de salud contributivo P.O.S-C
AFILIACIONES EN SALUD PARA INDEPENDIENTES
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QUIÉNES DEBEN AFILIARSE OBLIGATORIAMENTE AL RÉGIMENDEE SALUD.
La afiliación al sistema de seguridad social en salud es obligatoria para todos los nacionales y extranjeros residentes en Colombia.
los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
SALUD OBLIGATORIA
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QUIÉNES DEBEN AFILIARSE OBLIGATORIAMENTE AL RÉGIMENDEE SALUD , POS CONTRIBUTIVO
La afiliación al sistema de seguridad social en salud es obligatoria.
Asalariados, pensionados
Personas naturales residentes con capacidad de pago
SALUD OBLIGATORIA
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QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Las personas naturales no asalariadas
Que el estado dependiendo del nivel de pobreza
Las clasifican en nivel 1,2 y 3 con base en una encuesta.
Puntaje 55 puntos o menos
SALUD OBLIGATORIA
18
INDEPENDIENTESPENSIONES
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QUIÉNES DEBEN AFILIARSE OBLIGATORIAMENTE AL RÉGIMEN DE PENSIONES.
La afiliación al sistema de seguridad social en pensiones es obligatoria para todos los nacionales y extranjeros residentes en Colombia.
Los colombianos residentes en el extranjero su afiliación al Régimen de pensiones es voluntaria
PENSIONES OBLIGATORIAS
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APORTE EN PENSIONESOBLIGATORIAIBC
De1SMLMa3,99SMLM 16%De4SMLMa15,99SMLM 17%De16SMLMa16,99SMLM 17,2%De17SMLMa17,99SMLM 17,4%De18SMLMa18,99SMLM 17,6%De19SMLMa19,99SMLM 17,8%De20SMLMa25SMLM 18,0%
PENSIONES OBLIGATORIAS
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NO APORTAN PARA PENSIONES CUANDO SON INDEPENDIENTES
Los de SISBEN
Los Pensionados.
Los Que Cumplen Los Requisitos De La Pensión
Los Trabajadores Independientes Que Tengan Mas De 50 Años Mujeres Y 55 Años Hombres Y No Hayan Cotizado
Las Personas Que No Tengan Ingresos Superiores Al Salario Mínimo Pudiendo Cotizar Para Salud en el contributivo y en pensiones en el BEPS (Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos
Cuando exista devolucion de saldos (Circuar 32 DEL 2007 concepto 183152 año 2011 Minist.Proteccion Social
PENSIONES OBLIGATORIAS
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INDEPENDIENTESEFECTO FISCAL
Prestación de servicios personales
?No deducibilidad en el Impuesto de Renta los pagos a trabajadores independientes por el no pago de los aportes obligatorios de salud y pensiones desde septiembre del año 2018 hasta Mayo del año 2019.¿
Tal como lo señala el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto estableció que para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista, esta norma podía operar puesto que la obligación de realizar los aportes por parte del contratista era anticipada
A partir del mes de septiembre del 2018, los ingresos bases de cotización facturados en dicho mes, existe la obligación de cancelarlos en el mes octubre por lo tanto no puede adjuntar ninguna planilla en el instante de la facturación
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
RETENCION EN LA FUENTE
INDEPENDIENTES
Obligacion De Retener Los Aportes a la Seguridad Social Por Parte De Las Empresas A Trabajadores Independientes, en Prestacion de Servicios Personales
Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente le retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Artículo 135°. Ley 1753 del 9 de junio del 2015
El Gobierno Nacional con el artículo 3.2.7.2 del Decreto DUR 780 del 2016 que fue adicionado con el Decreto Reglamentario 1273 del 2018 reglamento la retención en la fuente, nombrando como agentes retenedores a los contratantes personas jurídicas públicas o privadas, patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
No son Agentes retenedores
Las personas naturales contratistas no serán agentes retenedores de las personas naturales del régimen contributivo en salud y pensiones que presten un servicio personal.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Retenidos
Los retenidos serán personas naturales del régimen contributivo en salud y del regimen obligatorio de pensiones que presten un servicio personal.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Base de Retencion en, Prestacion de servicios personales
La retención se efectuara sobre el ingreso base de cotización (IBC), En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante
El ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Base de Retencion en, Prestacion de servicios personales
Si el contratista cotiza por varios ingresos
La base de retención una vez calculado el 40% podrá ser inferior al salario mínimo
Sobre ella efectuará la retención en la fuente.
Parágrafo 2 articulo 3.2.7.2 del Decreto DUR 780 del 2016 que fue adicionado con el Decreto Reglamentario 1273 del 2018
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Base de Retencion en, Prestacion de servicios personales
La cotizarán será mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social, por lo tanto una vez se defina el ingreso del mes, en el siguiente mes nace la obligación de presentar y pagar la planilla PILA, así se definió en la ley 1753 del año 2015 y artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto DUR 780 del 2016 que fue modificado por el Decreto Reglamentario 1273 del 2018
En los contratos de duración determinada el ingreso base de cotización será en todos los casos el 40% de valor de cada contrato, dividido por el número de meses de duración, cuando el contrato abarque fracciones de mes la fracción se considerara mes completos.
En los contratos de duración indeterminada el ingreso base de cotización seráen todos los casos sobre el 40% de valor causado en cada periodo de cotización.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Porcentaje de retención, Prestación de servicios personales
Aplica sobre los porcentajes definidos en salud, pensiones y riesgos profesionales para los independientes que presten un servicio personal, sin importar el riesgo
(Parágrafo Artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto DUR 1072 del 2015 que fue adicionado con el Decreto Reglamentario 1273 del 2018
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Porcentaje de retencion, Prestacion de servicios personales
Sobre el valor pagado en el mes y la información suministrada por el contratista persona natural se calcula el 40%
Si el trabajador independiente su base de aporte en el mes es inferior a 4 salarios mínimos, su aporte es:
Salud: Sobre la base del 40% del pago se aplica el 12,5%. Para pensiones, a la base del 40% se le aplica el 16%.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Porcentaje de retencion, Prestacion de servicios personales
Si el trabajador independiente su base de aporte en el mes es inferior 16 salarios mínimos y superior a 4 salarios mínimos
Salud sobre la base del 40% del pago se aplica el 12,5%. El resultado de la retención puede estar por debajo del salario mínimo y esa es el valor que se retiene.
En pensiones, a la base del 40% se le aplica el 17%.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Entrada en vigencia de la retención.
La retención aplicara a partir del mes de junio del 2019debiéndose pagar la planilla a partir del mes de julio del ano 2019.
(Artículo 3.2.7.6 del Decreto DUR 780 del 2016 que fue adicionado con el Decreto Reglamentario 1273 del 2018 reglamento)
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
No Se Debe Efectuar Retencion En El PILA Prestacion de servicios personales
Régimen subsidiado, SISBEN.
Cuando informa que la suma de todos los contratos del mes no superan el salario mínimo
Cuando no es residente en Colombia la persona natural
A los Trabajadores Independientes Por Cuenta Propia
A los independientes con contrato diferente a prestación de servicios
Cuando el Trabajador independiente informa que está aportando sobre una
base de 25 salarios mínimos en los demás contratos
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
No Se Debe Efectuar Retencion En El PILA Prestacion de servicios personales
La norma anterior establecía que No era necesario pedir la planilla de pago PILA cuando los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo
las nuevas reglas de retención en la fuente no señalan este límite, pero hay que tener en cuenta que si la persona señala que los ingresos del mes incluidos los otros contratos no superan el salario mínimo no se debe efectuar la retención porque la misma ley 1753 del 2015 lo señalo, que no está obligado a realizar aportes si su ingreso es menor al salario mínimo.
Por lo tanto cuando informa que las sumas de todos los contratos del mes no superan el salario mínimo
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
CERTIFICADO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL; PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES
PRESTADORES DE SERVCIOS PERSONALES
Ciudad______________ Fecha_______
Servicios prestados a la sociedad __________________ NIT_____________
Yo_____________________________________ Identificado con cedula de Ciudadanía
_______________________
Declaro bajo la gravedad de juramento, anexando copia de mi RUT y de acuerdo con lo estipulado
en el Decreto 1273 del 2018 , adicionado con el artículo 3.2.7.5 decreto DUR 780 de 2016.
1. Que los ingresos que estoy solicitando corresponde a la prestación de un servicio personal
Si________ NO ________
2. Que mis ingresos Totales en el mes son inferiores al salario mínimo
Si________ NO ________
3. Que soy una persona sin residencia en el país, porque vivo en el exterior
Si________ NO ________
4. Que estoy afiliado al Régimen subsidiado en salud SISBEN
Si________ NO ________
5. Que Estoy afiliado al régimen contributivo en salud a la EPS
cual ________________________
Si________ NO ________
6. Si realiza aportes adicionales a la Unidad de Pago por capitación (UPC) base _______7. Que Estoy afiliado al régimen obligatorio en pensiones Si________ NO ________Cual __________________________8. Que estoy pensionado, o no aporto por que cumplí la edad y semanas de pensión o me devolvieron los aportes en pensionesSi________ NO ________9. Que soy Hombre de más de 55 años _____ o Mujer más de 50 años ______ y nunca he aportado en pensionesSi________ NO ________
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
10. Que mis ingresos en el mes superan los 4 salarios mínimosSi________ NO ________11. Que Estoy cotizando en el mes sobre una base de 25 salarios mínimos por otros contratos laborales y no laboralesSi________ NO ________12. Que Estoy cotizando en el mes sobre una base de ___________ salarios mínimos por otros contratos laborales y no laborales13. Si quiere cotizar sobre una base mayor al 40% cual base ________%14. Si quiere cotizar a una Caja de Compensación familiar Cual___________________________15. A cual ARL cotiza ___________________________
Firma _____________________________________
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
RIESGOS PROFESIONALES RETENCION EN LA FUENTE
Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido
Dentro de los términos previstos por las normas vigentes. artículo 2.2.4.2.2.13 Decreto 1072 de 2015 modificado por el decreto 1273 del 2018.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
RIESGOS PROFESIONALES RETENCION EN LA FUENTE
Servicios personales
El contratante, en el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, sin importar el nivel de riesgo, debe efectuar la retención en la fuente en Riesgos Laborarles Artículo 2.2.4.2.2.13 Decreto 1072 de 2015 modificado por el decreto 1273 del 2018.
RETENCION EN LA FUENTEINDEPENDIENTES
Sanciones referentes a la solicitud de información de la UGPP.
Por no informar
Por informar extemporáneamente
Por informar en forma incompleta
Por informar en forma inexacta
SANCIONES UGPP
Articulo 103 ley 1943 del 2018 que modifico el articulo 179 ley 1706 y articulo 314 de la ley 1819 del 2016
Numero de meses en Mora
UVT PESOS
Hasta 1 30 1.028.000
Hasta 2 90 3.084.000
Hasta 3 240 8.224.000
Hasta 4 450 15.421.000
Hasta 5 750 25.702.000
Hasta 6 1200 41.124.000
Numero de meses en Mora
UVT PESOS
Hasta 7 1950 66.826.000
Hasta 8 3150 107.951.000
Hasta 9 4800 164.496.000
Hasta 10 7200 246.744.000
Hasta 11 10.500 359.835.000
Hasta 12 15.000 514.050.000
SANCION POR NO INFORMAR O INFORMAR EXTEMPORANEA O ERRADAMENTE
Articulo 103 ley 1943 del 2018 que modifico el articulo 179 ley 1706 y articulo 314 de la ley 1819 del 2016
Entrega de la información completa
Con ingresos hasta 100.000 uvt(3.427 millones)
Con ingresos superiores a 100.000 e inferiores 300.000 uvt(10.281 millones)
Superiores a 300.000 uvt(10.287 millones)
Entre 1 mes Hasta 4
90% 80% 70%
Entre 4 mes Hasta 8
80% 70% 60%
Entre 8 mes Hasta 12
70% 60% 50%
REDUCCION DE LA SANCION POR NO INFORMAR O INFORMAR EXTEMPORANEA O ERRADAMENTE
PORCENTAJE DE REDUCCION
Articulo 103 ley 1943 del 2018 que modifico el articulo 179 ley 1706 y articulo 314 de la ley 1819 del 2016