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PRIMERA SALA EXP.l282/05
EXPEDIENTE NÚMERO 1 2 8 2/ O 5
vs. SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO Y/ OTROS.
LA U DO.
México Distrito Federal t re in ta y uho de enero de 1 año 1
dos mil ocho.----------------------- -- ------ --- -- -
V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del
juicio al rubro citado y , -----------------------------------------·----------------
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado el 28 de marzo del 2005 , la
hoy actora demandó a la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO teniéndose como única demandada como
consta en el auto de radicación de fecha 08 de abril del 2005 fojas
149 de autos, con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la
Materia a quien le reclamó las siguientes prestaciones: a).- La
reinstalación en el puesto que venía desempeñando como
Inspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para
la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración General de
Aduanas del Servicio de Administración Tributaria; b) .
Reconocimiento como trabajador al servicio del Estado desde la
fecha de su ingreso 16 de diciembre de 1999; e).- Pago de la
prima de antigüedad; d).- Pago de quinquenio desde el año 2005;
e).- Pago de los salarios caíd.os desde el 01 de febrero del 2005 y
hasta la solución del asunto; f).- Pago de todas y cada una de las
prestaciones integradoras del salario que se han dejado de pagar
y las que se generen hasta la total solución del presente asunto;
g).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal del
2003; h).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal
del 2004 y los que se generen hasta la total conclusión del
presente juicio; i).- Reconocimiento del derecho a seguridad social
y de los derechos que de tal prestación se deriven desde el 16 de
diciembre de 1999; j).- Pago del seguro de vida institucional a
razón de 40 meses de sueldo por cobertura básica desde el 16 de
diciembre de 1999; k).- Pago de todas y cada una de las
PRIMERA SALA 2 EXP .1282/05
prestaciones laborales tales como vacaciones, prima vacacional,
seguro de gastos médicos, seguro de separación individu"alizada
hasta la total solución del presente asunto.- En sus hechos
manifestó las razones y motivos que tuvo para hacer valer su
acción que en obvio de repeticiones a la letra se tienen por
reproducidos, con la aclaración de que se dice despedida
injustificadamente el 01 de febrero del 2005.- Asimismo en su
capítulo de derecho invocó el fundamento legal que consideró
aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas que estimó
pertinentes para acreditar su acción.---------------------------------------
2.- Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de
fecha 08 de abril del 2005 foja 149 de autos, se ordenó emplazar
al demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO quien dio contestación a la demanda mediante escrito
presentado el 13 de junio del 2005 fojas de la 154 a la 250 de
autos, negando acción y derecho a la parte actora para lo que
reclama, toda vez que, desarrollo actividades como policía fi~c~
en su carácter de _ _insp~~tor\ de la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera, además real izaba funciones de
confianza tales como inspección, supervisión , verificación y
fiscalización consideradas como de confianza en términos del
artículo 5° fracción 11 inciso b) y que relacionado con el artículo 8°
todos de la Ley Burocrática queda excluido del régimen de la
dio por terminada la relación laboral antes del término de la
vigencia de dicho contrato, esto es, el 31 de enero del 2005 en
virtud de que la actora incurrió en incumplimiento a la Cláusula
Sexta del Contrato referido y por ello se llevó a cabo en su
perjuicio la rescisión del contrato.- Opuso como excepciones y
defensas la de falta de acción y derecho; oscuridad en la
demanda; prescripción en términos del artículo 112 y 113 de la
Ley Laboral; ejercicio de acciones extralegales; falta de
legitimación activa; accesoriedad.- En cuanto a los hechos y al
capítulo de derecho los negó y ofreció como pruebas de su parte
las que consideró necesarias para demostrar sus excepciones y
defensas.---------------------------------------------------------,----------- ...
' .l:.. ... t · -::.
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PRIMERA SALA 3 EXP .1282/05
3.- Celebrada la audiencia de prueqas alegatos y
resolución el 17 de octubre del 2005, se les reconoció
personalidad a las partes, la parte actora ratificó su escrito de
demanda, lo que también llevó a cabo el demandado, así mismo
ambas partes hicieron las manifestaciones y objeciones que
estimaron pertinentes en forma recíproca y solicitaron les fueran
aceptadas sus pruebas previamente ofrecidas y una vez
desahogadas en su totalidad por acuerdo del 14 de junio del 2007
se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a Laudo.--
CONSIDERANDO
1.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es
competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral,
atento a lo dispuesto por los artículos 1 o, 2°, 3°, 124 fracción 1 y
124-8 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123
COn S tit U Ci O na l.---------------------------------------------------------------------
11.- La litis del presente asunto consiste en determinar si
la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones
que reclama en su demanda por haber sido despedida
injustificadamente el día 01 de· febrero del 2005; O bien, si como
lo afirma el demandado que carece de acción y derecho para lo
que reclama, toda vez que, de~o-a.cti.v.ida~_P-_?.!!,~~~
ti?CC!Len su carácter de inspectQ.cde la Unidad de Apoyo para la - __ ......... -Inspección . Fiscal y Aduanera, además realizaba funciones de
inspección, supervisión, verificación y fiscalización consideradás
como de confianza en términos del artículo 5o fracción 11 inciso b) y --------~
que relacionado con el artículo so todos de la Ley Burocrática
queda excluido del régimen de la presente Ley; Por otra parte,
laboró me_9iant~ con~r~tos de prestación de servicios profesionales -
sujeto al pago de honorarios, dándose por ello una relación de ----------·-- .
carácter civil y no de tipo laboral, celebrando un contrato de - -··· . . .-~-- -·
prestación de servicios profesionales que fue del 01 de enero del
2005 al 31 de diciembre del mismo año dándose por terminada la
relación laboral antes del término de la vigencia de dicho contrato,
esto es, el 31 de enero del 2005 en virtud de que el actor incurrió ·-·
en incumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato referido y por
ello se llevó a cabo en su perjuicio la rescisión del contrato.- Dada
la forma como se encuentra planteada la litis corresponde al
f 1
PRIMERA SALA 4 EXP.l282/05
demandado soportar la carga de la prueba, con fundamento en el
artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria
a la materia.------------------------------------------------------------------------(u(_ 1
~. ' ;' ~l· c, ... ~ ~ ,.,JII ·.
111.- Analizando la excepción de prescripción opuesta por
el demandado en términos del artículo 1·12 de la Ley Burocrática
resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestaciones
que no se reclamaron con un año de anterioridad a la
presentación de la demanda e improcedente para las que se
reclamaron a partir del 28 de marzo del 2004 en adelante.- En
cuanto a la excepción de prescripción de acuerdo al artículo 113
de la Ley Burocrática se advierte que la actora se dice despedida
injustificadamente el 01 de febrero del 2005 y su demanda la
presente el 28 de marzo del mismo año, por lo que no transcurrió
en exceso el término de cuatro meses a que tiene derecho para
hacer valer su acción, por lo tanto, dicha excepción se desecha
por improcedente:-----------------------------------------------------------------
\\ -o--; :·
~-. \. V' ·~r' .-IV.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora t \ ---· "'~ ·' tenemos la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional ..•. "'"' :··.: :: .
Legal y Humana; Documentales consistentes en constancias y ;.:::r J t..~~i;~:;: a ,:u ;, ..J:C~ :tf:\;,1 -~ ....... :.·.tt
oficios de fojas 13 a 14? .. de autos fuergn objetados y no cotejados \\~ \?~i~~: por lo tanto se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos ,\ ~-: _,,:,_~1
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que pretendió acreditar la parte actora con dichos documentos foja . :..'~-flco, D .~ 386 de au!P.S, esto es, que obra la constancia de despidótf{; ·. -
injustificado, de accidente de trabajo, constancias de f!t1 f-R A :: .. "' hospitalización, licencias médicas, de vacaciones, órdenes que le
fueron dadas por escrito, oficios de comisión, parte i~~r~at~a, rol --- ---
d'e -servlcios:Constancias de identificación con número de placa
5115, Nip de identificación para la actualización del inventario de
recursos humanos, constancia de viáticos y constancia de
retención correspondiente al ejercicio fiscal 2001 ; Inspección
judicial misma que se llevó a cabo a foja 349 de autos y al no
haber exhibido la demandada los documentos materia de la
inspección se tuvieron por presuntivamente cierto los hechos que
pretendió acreditar la parte actora como son registro laboral de le¡_..:
actora, número de empleado, fecha de ingreso a la Administración
Pública Federal y para la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, antigüedad en el servicio y para la propia demandada,
lugares en donde la demandada la comisionó, resumen histórico
de nómina y diagnóstico de estructura funcional de la
demandada/l De las pruebas' del demandado. obran la
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TRlll~S\~~~~~;~ DE CC!·¡\':ILIACION Y ARBITRAJE
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PRIMERA SALA S EXP.I282/05
Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y
Humana que se desahogan por su naturaleza; Confesional a
cargo de la actora desahogada a fojas 342 de autos sin valor
probatorio por negar las posiciones que se le articularon; Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 01 de enero del
2005 foja 256 a 259 de autos solo acredita la forma, términos y
condiciones de una supuesta relación de c~rác.ter civ~) ·~~ -~~~~~s ,_, ;
19 .. 1 .
totalmente desvirtuado con las documentales ofrecidas por la __ ... _. -----·-..._..
parte actora de las que se advierte que existió una relación de ~ipo
laboral y subordinada a las órdenes de sus superiores Primer f ·- - --· ... _ _ --- • - ···----· ·----.....
Inspector quien le daba
in~~r~.:~.c9Q.(les como se advierte de las documentales de f<2las 68 a
73 de autos en la categoría de Inspector de la Unidad de Apoyo ,-----para la Inspección Fiscal y Aduanera ; Documental pública ofrecida
en el numeral IV de su capítulo de pruebas foja 241 de autos fue ----~ 'l .
desechada foja 329 vuelta de autos; Copias simples de los partes '
irformativos __ acreditan las ac.tlYjQades desempeñadas por la . \
demandante en el ejercicio de sus funciones; Copias fotostáticas
de los oficios de fechas 04 de agosto del 2000, 12 de enero del
2002 y 16 de abril del 2004 fojas 278 a 280 de autos señalan que
la actora fue requerida en divers?S aduanas del país e inclusive en
la Aduana del Aeropuerto de la Ciudad de México para
desempeñar sus funciones en su categoría de Inspector; Copias
simples de los oficios de fechas 08 de septiembre del 2004, 04, 22
y 24 de octubre del 2004, 19 de noviembre del 2004 fojas 281 a
285 de autos se desprende que la actora fue comisionada para . ' ·
realizar funciones de prevención de ilícitos ·lis~~les y vigilancia
aduanera con grado de Inspector en la Aduana del Centro Táctico
"número 9 avenida 602", Centro Táctico "número 4 acceso a
plataforma" y Centro Táctico "número 6 Pluma"; Inspección judicial
desahogada a fojas 318 de autos acredita que el puesto de
Inspector sí aparece en el Catálogo General de Puestos del
Gobierno Federal; Copias simples de gafetes de identificación
fojas 786 de autos demuestra que la actora tenía como número de
folio el 5115, Puesto de Inspector, perteneciente a la Unidad
Administrativa: Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
Aduanera; Documental de fecha 07 de noviembre del 2003 foja
287 de autos establece que los Púestos de Verificador, Notificador
y Ejecutor, Policía Fiscal, Tercer Inspector, Inspector "C" y/o
Agente "A, B y C", Abogado Tributario, Actuario Fiscal,
Subadministrador de Auditoría Fiscal, Coordinador "A, B y C" no
se encuentran consignados en el Catálogo General de Puestos del
/
i f
PRIMERA SALA 6 EXP.1282/05
Gobierno Federal,\ . ..s.in...erobarg.o -.ha quedado demostrado que el / ''
Puesto de jnspector_§L~xiste en el Catálogo referido; Manual de ,.. :.--~-
Organización Específico foja 288 a 321 de autos fue debidamente
cotejado foja 379 de autos acreditando su contenido; Documental
consistente en- el Decreto que establece las bases para el pago de
aguinaldo o gratificación del fin de año correspondiente al año
2003 acredita su contenido; Acuse de recibo del oficio de fecha 31
de enero del2005 fue declarado desierto a fojas 386 de autos.-----' ....
IV.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y
\ ( ._ v~l9.L~-;;~'>e fueron se advierte que la parte actora reclamó su
rein·stalación 'por despido injustificado que dice ocurrió _ el 01 de ---.... "~~
.. {ebrero del 2005 y la demandada se excepcionó manifestando que
-~láusula Sexta .del Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales sujeto· al pago de honorarios se dio por
,,x_
1 'S-' ' .... ,'\'\~ · 'l~ -.
rescindido dicho Contrato el ·31 de enero del 2005 en virtud de que L J Á )
el actor ir,ieY.IT.ió---én incumplimiento a la Cláusula Sexta ·del _ -- , . ... ~, ----- -·· ~\ O, Cú ~
Contrato referido y por ello se llevó a cabo en su perjuicio la .-:--, <¿?- /;'e/. --~Y ~ l iNI/1,:1 ~
rescisión del Contrato, luego entonces, primeramente debemo:¡ " ... ,:~P",_ __ . ~ ~<:~~ hacer mención que en la legislación Burocrática no existe la figf[~ t . '--.~-, ;~ r~ de' resci§.ión de Contrato, por otra parte, si bien ~s cierto que s' i ~ >._ ir..~~~t~ rescindió su Contrato por incumplimiento a la Cláusula Sexta · :.~!/ji Contrato de Prestaciones de Servicios Profesionales fojas 256 a ~~ ~~~ ... ~
-~· ~CQ r "),......., 259 de autos, también es cierto que la demandada ja~ "'--..:.,_l}...:..f:~ demostró cual_ fue el incumplimiento a las obligaciones en las que. ~Jll'4 S supuestamente incurrió la trabajadora actora, dejándola en ·A ~ ".:. completo estado de indefensión; Así también el documento con el
cual la demandada pretende demostrar que celebró con la actora /
un supuesto Contrato de Prestaciones de Servicios Profesionales, ..___ -
dicho documento splo enuncia la forma, términos y condiciones en
que se llevaría a cabo las funciones o actividades de la actora al
servicio de la demandada, pero de ningún modo justifica que
realmente se hayan llevado a cabo una relación de tipo civil, más '-::: - -
aún, si tomamos eo cuenta que la demandante e - inclusive la
Secretaría demandada ofreció documentos que avalan
circunstancias de que la actora estaba ~subordinada a las órdenes ~ -:::::: __
del patrón, ~omo se acreditó con las órdenes por escrito, ~ficios de
comisión, parte informativa y rol de servicios y con las
documentales de la dem_andad¡;¡ se hizo constar que fue
comisio~~da a diversas Aduanas e inclusive a la Aduana del <....
Aeropuerto~ Internacional de la Ciudad de México, por lo tanto,
queda plenamente acreditado que existió una relación de carácter
/ .... · .. ~
•
- ,.., v1.
ME X ICO. O. F .
TAIBUf)FEDERAL DE (,¡.Y''CILIACION Y ARBITRAJE
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PRIMERA SALA 7 EXP .1282/05
laboral; y por cuanto hace a que la trabajadora se desempeñó con
el carácter de confianza, sobre el particular la demandada no .. ':"-,· .. - -· -demostró con prueba alguna que las funciones en que se
..... --·- ---desempeñó la demandante hayan sido de las consideradas como
de confianza, es decir, de Dirección , Inspección, Vigilancia y
Fiscalización exclusivamente a nivel de Jefatura y Subjefaturas, ya . J1
que en especie la actora no ostentaba ninguno de éstos niveles, ni - .. mucho menos de Dirección, sino que se desempeñaba con
nombramiento de Inspector en la Administración Central de la
Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración
Tributaria, y estandQ.,~-~-~r_Qlo.ad.~ a las órdenes de sus superiores, _ ... , ~ --~·--
lo anterior con fundamento en los artículos 2° y 6° de la Ley
Burocrática, y en consecuencia queda plenamente acreditado que
la demandante fue objeto de un despido injustificadfj el 01 de . ;
febrero del 2005 y por lo tanto, se deberá condenar a la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a reinstalar
a la actora como Inspector en la Administración Central de la
Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración
Tributaria, es decir, en la forma y términos en la que lo venía
haciendo hasta antes de ser despedido injustificadamente.- Al
pago de salarios caídos mismos que deberán cuantificarse a razón
de $7,547.20 mensuales que también aceptó la demandada del
cual resulta un salario diario de $251.57, de ahí que _9el 01 de
febrero del 2005 hasta el 09 de noviembre del 2007 resultan 1 008
días que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la
cantidad de $253,582.56, dejando a salvo su d~recho para que
reclame lo que se siga generando a partir del .1 O de nqviembr.~ d~L
2007 y hasta que se cumpla con la presente resolución, debiendo
cuantificar los incrementos que en su caso se hayan generado a
partir del Q1 de febrero. deL20Q5 y hasta que se cumpla con el
presente fallo, todo ello, previo Incidente de Liquidación.- Por
cuanto hace al pago de prima de antigüedad resulta improcedente -- ..... .... - .... ·-·· ·~·- -. -
toda vez que dicha prestación solo se paga en los casos en que se
reclama la indemnización constitucional, lo que en especie no
sucede, además de que la prima d~ antigüed~d en tratándose de
trabajadores al servicio del estado no se paga.- Con relación al
pago de quinquenio se deberá' condenar a la demandada a pagar
los quinquenios que le correspondan de acuerdo a su antigüedad
que data del 16 de diciembre de 1999 la cual si bien es cierto fue
controvertida, también lo es que no fue desvirtuada, por lo tanto,
/
/
\·
PRIMERA SALA · 8 c.\:r . l ¿_ u ..!.tl; _,
de esta fecha al 09 de noviembre del 2007 le corresponde solo un
quinquenio el cual deberá cuantificarse en el Incidente de
Liquidación correspondiente.- Con relación al pago de todas y
cada una de las prestaciones integradoras del salario incluyendo
la. comRe.Qsaci9.~ g_é3!.8.r)~i~?~.a, al respecto, no indica a que
prestaciones se refiere, ~~L!!!..~~~o vaga e imprecisa su
reclamación y respecto del pago de la compensación garantizada •.
al tratarse de una prestación extra legal no acreditada por la actora
también result§J!JlPLO.f~9ente.- Por otra parte se deberá condenar -·--... - ,__:':--
a la demandada al reconocimiento a favor de la actora de las
prestaciones de seguridad social, al pago de seguro de vida ... ~..---.
institucional de 40 meses de salario.- Por cuanto hace al pago de
las facacÍones, sobre el particular debe señalarse que no .§.~
pag~sino que únicamente se disfrutan, de ahí, su ... ·--·-. . . ....... . . . ._illl_e_rocec:Jenc~~ Respecto del pago de seguro de separación ___ _......
individualizado es improcedente, puesto que optó por la ·- - ........ ..... ..
continuidad de la relación laboral.- En cuanto al seguro de gastos
médicos que pretende, sobre el particular, la demandada¡ de~~rá __
otorgarle dicho b~~~ficiot' puesto que la actora acreditó haber
gozado de dicha prestación hasta antes de su despido injustificado
fojas 59 a 64 de autos.- En cuanto al pago del aguinaldo que _..;• . ..... ::=:110<·
reclama, el artículo 42 bis de la Ley Burocrática le corre:mQ[1ge _de _
un año de anteriorida<;i_ q~ _ Iª~Rr.ª~~.ntación de la demanda 05 de .. . .... _., - ....
marzo del 2004, toda vez que, la demandada no acredito haberle
cubiert9 pago alguno por dicho concepto, de ahí que, del 05 de
marzo del 2004 al 09 de noviembre del 2007 resultan 128.43 días
que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la cantidad
de $32,309.13 .•. dejando a salvo su derecho para reclame lo que se • __ ._ ...... ·--.... • --·- ··- o
siga generando a partir del 1 O de noviembre 9~1 20.07 y hasta que
se cumpla con la presente resolución , todo ello, previo Incidente
de Liquidación.- Por cuanto hace al pago de la prima vacacional ' ,_.. ---..-
que solicita tiene derecho de . un año de anterioridad a la
presentación de la demanda, esto es, del 05 de marzo del 2004 al
09 de noviembre del 2007 resultando por dicho periodo 64.21 días
que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la cantidad
de $16,154.56 y al aplicarle e! 30% de prima vacacional arrojan
$4,846.37 dejando a salvo su derecho para reclame lo que se siga
generando a partir del 1 O de noviembre del 2007 y hasta que se
cumpla con la presente resolución, todo ello, previo Incidente de
L i q u i d'a ció n . -------------------------------------------------------------------------
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TRIBUNAL FEDERAL DE U/'ICILIACION Y ARBITRAJE
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PRIMERA SALA 9 EXP .1282/05
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en
los artículos 124 Fracción 1, 124 Bis Fracción 1, 137 y demás
relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123
Constitucional, es de resolverse y se:---------------------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su
acción, el demandado justificó en parte sus excepciones y
defensas, en consecuencia. ---------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a[einstaia~ la actora como -·-·-·· --'
Inspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para
la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración General de
Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, es decir, en la
forma y términos en la que lo venía haciendo hasta antes de ser
despedido injustificadamente, al pago de salarios caídos del 01 de
febrero del 2005 al 09 de noviembre del 2007 por la cantidad de
$253,582.56, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que --se siga generando a partir del 1 O de noviembre del 2007 y hasta
que se cumpla con la presente resolución, debiendo cuantificar los
incrementos que en su ca_so se hayan generado a partir del 01 de
febrero del 2005 y hasta que se cumpla con el presente fallo, todo
ello, previo Incidente de Liquidación, al pago de ·quinquenio que le
correspondan del16 de diciembre de 1999 al 09 de noviembre del
2007 le corresponde solo un quinquenio el cual deberá
cuantificarse en el Incidente de Liquidación correspondiente,. al
( reconocimiento a f~QL_g_~_Ja - ªgtqs.a __ g~ __ l9& ... pre_$!9-ºl9..ne.s......d~
f seguridad social, al pago de seguro .de_v.ida -ir.Jstitucior.Jal de--4.Qj_}
\ meses __ ¡le salario, al beneficio del se.Ql!IQ. .Q~. g_~tO.Lr:ILé.!'!].~QJi.c al > ~ l pago del aguinaldo del 05 de marzo del 2004 al 09 de noviembre
del 2007 por la cantidad de $32,309.13, dejando a salvo su
derecho para recia me lo que se siga generando a partir del 1 O de
noviembre del 2007 y hasta que se cumpla con la presente
resolución, todo ello, previo Incidente de Liquidación, al pago de la
prima vacacional del 05 de marzo del 2004 al 09 d~ noviembre del
2007 por la cantidad de $4,846.37 dejando a salvo su derecho
para reclame lo que se siga generando a partir del 1 O de.
noviembre del 2007 y hasta que se cumpla con 1~ presente ¡
PRIMERA SALA 10 EXP. l282/05
resolución, todo ello, previo Incidente de Liquidación, todo lo
anterior en la forma y términos referidos en la presente
res o 1 u ció n . --------------------------------------------------------:-----------------
TERCERO.- Se absuelve al demandado del pago de la
prima de antigüedad, del pago de todas y cada una de las
prestaciones integradoras del salario, de la compensación
garantizada, del pago de vacaciones, del pago de salario de
separación individualizada en términos del presente fallo. ------------
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente
·expediente como asunto total y definitivamente concluido.------------
ARQ/asr
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno
celebrado co,n esta misma fecha.- DOY FE.-----------------------------------
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
.~.
LIC..-GLOR~ ANOVEENCALADA / ..
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