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Tunja 18 de enero de 2016
SEÑOR:JUEZ DEL CIRCUITO DE TUNJA (REPARTO)
E. S. D.
Referencia:
Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud, la vida y a la integridad
personal
Accionante: José Antonio Pérez Moreno
Accionado: E.P.S. (Colsanitas) y Hospital San Rafael de Tunja
JENNIFER TATIANA SUÁREZ SUA, mayor de edad, identificada con C.C.
1.049.628.145 de la ciudad de Tunja, actuando en nombre y representación del
señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, mayor de edad, identificado con C.C.
1049639256 de la ciudad de Tunja, en mi calidad de abogado titulado e inscrito en
el Consejo Superior de la Judicatura, con tarjeta profesional N°15. 281; invocando
el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, acudo ante su Despacho
para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contrala la E.P.S. (COLSANITAS) y el
HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, con el objeto de que se protejan los
derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales
se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
1. El día siete de enero de 2016 en la ciudad de Tunja, alrededor de las 9:00
de la mañana, el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, se encontraba
laborando para la empresa express colombia lmtd, en la calidad de
mensajero, atendiendo orden de su superior. (Anexo 1)
2. Se movilizaba en una motocicleta por la avenida universitaria en la ciudad
de Tunja y sufre una colisión contra un automotor, el cual transportaba
elementos de construcción, entre los cuales se encontraban varillas de
acero.
3. En el momento de la colisión una de las varillas que trasportaba el
automotor, perfora el torso del señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, lo
cual ocasiona una herida de aproximadamente 3 cm de longitud, que
abarca piel, tejido celular subcutáneo de profundidad aprox. 6 cm;
expansibilidad torácica disminuida con enfisema subcutáneo desde
segundo al quinto espacio intercostal derecho en región antero-lateral, en
pulmón derecho se ausculta disminución del murmullo alveolar con leves
roncus a nivel 1/3 inferior; pulmón izquierdo murmullo alveolar disminuido
en base. (Anexo 2)
4. El señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO es trasladado alrededor de las
10:30 a.m., el día siete de enero del 2016 a la unidad de urgencias del
Hospital San Rafael de la ciudad de Tunja, por el señor FRANCISCO RAMÍREZ, conductor del automotor. (Anexo 3)
5. Estando en el Hospital San Rafael de la ciudad de Tunja, dicha entidad, se
niega a prestar el servicio al señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO,
dado que no se encuentra afiliado a ninguna E.P.S.
6. En vista de que el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO no fue
entendido en el Hospital San Rafael, tuvo que ser remitido a la Clínica
Medilaser de Tunja a las 11:20 de la mañana del día siete de enero de 2016
para que se le realizara una intervención quirúrgica inmediata. (Anexo 4)
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos
fundamentales a la dignidad humana, la salud, la vida e integridad personal,
consagrados en los artículos 48, 49, 1 y 11 de la Constitución Política de Colombia
de 1991.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, esta tutela pretende que se amparen
los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, la vida e integridad
personal y que como consecuencia de ello, se le ordena en el término de 48 horas
a la E.P.S. y al Hospital San Rafael de Tunja:
PRIMERO: La institución hospitalaria San Rafael de Tunja preste el servicio
adecuado, realice los tratamientos paliativos y la rehabilitación al señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, mayor de edad, identificado con C.C. 1049639256
de la ciudad de Tunja.
SEGUNDO: Se le impongan las sanciones establecidas por la ley a la E.P.S.
(Colsanitas) por los abusos contra la salud del señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, mayor de edad, identificado con C.C. 1049639256 de la ciudad de
Tunja.
TERCERO: Se ordene a la E.P.S. (Colsanitas) que dictamine su inscripción como
cotizante y además de ello decida el tratamiento y los medicamentos necesarios
para la rehabilitación del señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, mayor de
edad, identificado con C.C. 1049639256 de la ciudad de Tunja.
CUARTO: Condena en abstracto
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Actuando como apoderado del señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, mayor
de edad, identificado con C.C. 1049639256 de la ciudad de Tunja, acudo ante su
Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente.
Fundamentos Constitucionales:
ARTÍCULO 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. (Negrita adicionada)
ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
(Negrita adicionada)
ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley. (Negrita adicionada)
Fundamentados en la ley estatutaria N° 1751 de 2015, por medio de la cual se
regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, la cual
establece en sus artículos:
Artículo 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho
fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección.
Artículo 2 Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y
con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la
salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y
oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación
como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del
Estado.
Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las
especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural.
La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la
asequibilidad económica y el acceso a la información
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán
ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la
enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de
salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el
legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un
servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los
casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología
de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos
los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la
necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los
siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de
salud:
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la
oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento
o cancelación de pago previo alguno;
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se
requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador
de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de
servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar
el uso
Parágrafo 1°. En los casos de negación de los servicios que
comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a
sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley
las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes
Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como
de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del
Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Cuando la
negación al derecho a la salud pone en riesgo el derecho fundamental a la vida, y
a la vida en condiciones dignas, se configura la posibilidad de reclamar vía acción
de tutela la protección de este derecho.
En conclusión, la negación por parte del Hospital San Rafael de Tunja a realizar la
valoración médica e intervención quirúrgica requeridos, por no encontrarse
afiliado a una E.P.S., es una violación evidente al derecho fundamental a la salud,
del Sr. José Pérez Moreno lo cual lo deja desamparo y poner en riesgo su calidad
de vida, a su vez, atenta contra su dignidad humana, su integridad personal y en
consecuente su vida.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
DOCUMENTALES.-
Solicito respetuosamente, alleguen los siguientes documentos:
Reporte del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
Contrato laboral con la empresa Express Colombia Lmtd
Epicrisis medica emitida por la Clínica Medilaser de Tunja
Documento de identificación
TESTIMONIALES.-
De los hechos anteriormente descritos pueden dar testimonio a quienes solicito se les
tome la entrevista correspondiente
Francisco Ramírez mayor de edad identificado con C.C. 42.145.155 de
la ciudad de Tunja, conductor del automotor
Jacqueline Vega Sepúlveda mayor de edad identificado con C.C.
40.034.044 de la ciudad de Tunja, Compañera de trabajo
Aura Marilce Sua Velandia mayor de edad identificado con C.C.
24.090.812 del municipio de Socotá, transeúnte presente en el momento
de la colisión
PERITASGOS.-
Medico
Psicológico
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus
decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Se fundamenta esta acción en el artículo 86 de la constitución política de Colombia y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Un derecho es la facultad reconocida en cabeza de un titular, que permite al sujeto generar obligaciones en otros sujetos; la dignidad humana es la facultad para proteger derechos y utilizada como soporte de garantías, es exigible en su universalidad abstracta ante cualquier sujeto de derecho, de ella emanan todos los demás derechos entre ellos los que fueron vulnerados en el presente evento, el derecho a la salud, a la vida e integridad personal, los cuales son considerados derechos humanos.
La protección de los derechos humanos se realiza a partir de la dignidad humana y esta como categoría jurídica exige mecanismos para su protección, puesto que de nada serviría tener meramente la facultad si ésta carece de instrumentos para su materialización. La eficacia de la dignidad humana debe ser garantizada y es por ello que se ha incluido en el ordenamiento jurídico positivo, entonces está sujeta a la protección del sistema normativo, dado que esta es la base de la existencia del derecho.
La promoción y garantía de los derechos deben ser concreta y exigible jurídicamente, lo cual implica derechos normativos, es por esto que en el estado social de derecho todas las personas están sometidas a las normas, sin que ningún hombre sea superior a ellas, pero sin dejar de lado el interés general y el individual, implementando instrumentos para que los derechos fundamentales sean una realidad en Colombia.
Es así que el núcleo central del sistema jurídico depende de su fuerza y su legitimidad, si este no está basado en la dignidad humana y no busca la protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales no lo podría ser llamado un ordenamiento jurídico y dejaríamos a tras la lucha que la humanidad ha tenido que acarrear para hacerlos valer.
En el caso concreto es evidente la catastrófica violación a la dignidad humana y por ende a los derechos humanos y fundamentales y si nuestro ordenamiento afirma llamarse jurídico debe propugnar la protección y garantía, activando todos los mecanismos judiciales, donde no se puede permitir ningún tipo de vulneración, como ocurrió con el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, quien fue instrumentalizado, convirtiéndose en medio y no en un fin, contrario a lo que afirma nuestro ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos ver como la humanidad misma es dignidad, ya que el hombre no puede ser utilizado como medio por otros, sino como un fin.
ANEXOS
1. Reporte del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
2. Contrato laboral con la empresa Express Colombia Lmtd
3. Documento de identificación
4. Epicrisis medica emitida por la Clínica Medilaser de Tunja
5. Copia de la tutela para el archivo del Juzgado
6. Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra
acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado
Se me puede notificar a la Carrera 7 N° 47-55 barrios J.J. Camacho de la ciudad de Tunja.
A los testimoniales se les puede citar así:
1.- A la señora Jacqueline Vega Sepúlveda se le puede notificar a la Carrera 7 N° 47-55 barrios J.J. Camacho de la ciudad de Tunja o ubicar en el numero celular 3105841154.
2.- A la señora Aura Marilce Sua Velandia se le puede notificar a la Carrera 29 N° 10-20 barrio la Floresta de la ciudad de Duitama o ubicarla en el numero celular 3125223309.
3.- Al señor Francisco Ramírez se le puede notificar a la Calle 24 N° 6-28 barrio las Nieves de la ciudad de Tunja o ubicar en el numero celular 3144206759
A los accionados se les puede notificar:
1.- E.P.S. (Colsanitas)
Dirección Física: Av. Maldonado 28 D-12 L-5-6
Teléfono: (57) (8) 7401644
2.- Hospital San Rafael de Tunja
Dirección Física: Carrera 11 N° 27-27
Teléfono: (57) (8) 7405030
Atentamente,
Jennifer Tatiana Suárez Sua C.C. 1.049.628.145 de Tunja
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
G.REG.CLI.ODONT.PSIQUI.PSICOL-D.R.OCCIDENTE
DIRECCIÓN: Antiguo Hospital San Rafael, calle 24 No- 5-00 TUNJA- BOYACÁ
TELÉFONO(S): (8) 7443253/54 Telefonía IP (1) 4069944/77 EXT 3800
INFORME PARCIAL DE CLÍNICA FORENSE
No.: GRCOPPF-DROCC- 02026-2016
CIUDAD Y FECHA: TUNJA 14 de enero de 2016
NÚMERO DE CASO INTERNO: GRCOPPF-DROCC- 02026-2016
OFICIO PETITORIO: No. 2016-01-14
AUTORIDAD SOLICITANTE: UNIDAD DE DENUNCIAS Y CONTRAVENCIONES
CICRI- POLICÍA NACONAL
AUTORIDAD DESTINATARIA: UNIDAD DE DENUNCIAS Y
CONTRAVENCIONES
CICRI- POLICÍA NACONAL
CARRERA 15 #122-08 TUNJA- BOYACÁ
NOMBRE EXAMINADO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO
IDENTIFICACIÓN: C.C. 1049639256
EDAD REFERIDA: 27 años
ASUNTO: Accidente de Transito
Examinado hoy jueves 14 de enero de 2016 a las 09: 55 horas en Primer Reconocimiento Médico Legal. Previa explicación de los procedimientos a realizar en la valoración, la importancia de los mismos para el proceso judicial o administrativo, se diligencia el consentimiento informado, se toma firma y huella dactilar del índice derecho del examinado en el oficio petitorio, del índice derecho, del representante legal: JENNIFER TATIANA SUÁREZ SUA C.C. 1049628145 (ABOGADO) en el consentimiento informado.
INFORMACÓN ADICIONAL AL COMENZAR EL ABORDAJE FORENSE: Aporta OFICIO PETITORIO DE SIJIN- GRAUR TUNJA PARA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL CON EL FIN DE ESTABLECER GRADO DE LESIONES Y POSIBLES SECUELAS.
RELATO DE LOS HECHOS: EL DÍA SIETE DE ENERO DE 2016 EN LA CIUDAD DE TUNJA, ALREDEDOR DE LAS 9:00 DE LA MAÑANA, EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO, SE ENCONTRABA LABORANDO PARA LA EMPRESA EXPRESS COLOMBIA LMTD, EN LA CALIDAD DE MENSAJERO. SE MOVILIZABA EN UNA MOTOCICLETA POR LA AVENIDA UNIVERSITARIA EN LA CIUDAD DE TUNJA Y SUFRE UNA COLISIÓN CONTRA UN AUTOMOTOR, EL CUAL TRANSPORTABA ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN, ENTRE LOS CUALES SE ENCONTRABAN VARILLAS DE ACERO. EN EL MOMENTO DE LA COLISIÓN UNA DE ESTAS VARILLAS PERFORA EL TORSO DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO; ES TRANSLADADO A LA UNIDAD DE URGENCIAS DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE LA CIUDAD DE TUNJA, DONDE SE NIEGAN A PRESTARLE EL SERVICIO DADO QUE NO SE ENCUENTRA AFILIADO A NUNGUNA E.P.S. EN VISTA DE LOS ACONTECIMIENTOS EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO SE REMITE A OTRA CLINICA PARA QUE LE REALICEN UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA INMEDIATA.
ATENCIÓN EN SALUD: Fue atendido en CLÍNICA COLSANITAS. Aporta copia de historia clínica número 842887, que refiere en sus partes pertinentes el siguiente: 07/01/2016. “HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CM DELONGITUD, QUE ABARCA PIEL, TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO DE PROFUNDIDAD APROX. 6 CM; EXPANSIBILIDAD TORÁCICA DISMINUIDA CON ENFISEMA SUBCUTÁNEO DESDE SEGUNDO AL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO EN REGION ANTERO-LATERAL, EN PULMÓN DERECHO SE AUSCULTA DISMINUCIÓN DEL MURMULLO ALVEOLAR CON LEVES ROCUS A NIVEL 1/3 INFERIOR; PULMÓN IZQUIERDO MURMUCLLO ALVEOLAR DISMINUIDO EN BASE.
07/01/2016. “EVALUADO POR RX DE TORAX QUIEN REALIZA RX ESTÁNDAR DE TORAX, DONDE SE EVIDENCIA VELAMIENTO DE TODO EL CAMPO PULMONAR DERECHO SUGESTIVO DE HEMOTÓRAX PARA PROCEDER A COLOCAR TUBO TORÁCICO POSTERIORMENTE. A SU VEZ SE REALIZA TAC SIMPLE Y CONTRASTADA DE TÓRAX, DONDE SE EVIDENVIA HEMOTÓRAX EN UN VOLUMEN APROX DE 400 CC, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A NIVEL DE LA PLEURA PARIETAL Y VISCERAL LA MISMA QUE INVOLUCRA SEGMENTO ANTERIOR DE
LÓBULO APICAL DERECHO EN 2CM APROX. EN SENTIDO MEDIAL, EFISEMA SUBCUTÁNEO ADYACENTE A LA ALTURA DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL. SE OBSERVA TUBO TORÁCICO EL CUAL INGRESA POR EL CUARTO ESPACIO INTERCOSTA ANTERIOR CUYO EXTREMO DISTAL SE DIRIGE AL QUINTO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR. NO SE EVIDENCIA FUGA DEL MEDIO DE CONSTRASTE, NO EXISTE COMPROMISO DE GRANDES VASOS. EL RESTO DE ESTRUCTURAS NO EVIDENCIA SIGNIFICACION CLÍNICA.
ANTECEDENTES: Patológicos: NINGUNO. Quirúrgicos: NINGUNO
HERNAN CALDERÓN MEJIA
LA EMPRESA EXPRESS COLOMBIA LMTD
CERTIFICA
Que el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MORENO identificado con C.C. 1049639256 labora en la empresa desde septiembre 12 de 2015 hasta la fecha, desempeñando el cargo de mensajero, con un contrato a término indefinido y devengando un salario mensual de $1.120.000.
Por constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Tunja a los nueve (14) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016)
Cordialmente
MARÍA BEATRIZ DUEÑAS LIMAS
Directora
Examen Somático GeneralPaciente Pálido, hipotenso, intranquilo, orientado en tiempo y espacio y persona.
Ojos: Pupilas midriáticas fotorreactivas.
Nariz: Fosas nasales permeables.
Boca: Mucosas orales semihumedas.
Cuello: simétrico, móvil y sin adenopamina, no ingurgitación yugular.
Tórax: se evidencia herida de aproximadamente 3 cm de longitud, que abarca piel,
tejido celular subcutáneo de profundidad aprox. 6 cm; expansibilidad torácica
disminuida con enfisema subcutáneo desde segundo al quinto espacio intercostal
derecho en región antero-lateral, en pulmón derecho se ausculta disminución del
murmullo alveolar con leves roncus a nivel 1/3 inferior; pulmón izquierdo murmullo
alveolar disminuido en base.
Corazón: Rítmico, taquicardico
Abdomen: Suave, depresible, no doloroso a la palpación, ruidos hidroaéreos
presentes
Región Genital: No valorada
Extremidades: Tono y fuerza muscular conservada
03h25 En emergencia se coloca vías, analgesia y se pasa solución salina al 0.9% lv se
pasa en bolo 100cc se estabiliza TA: 104/68 FC: 100 por min.
RX ESTÁNDAR DE TÓRAX:
Donde se evidencia velamiento de todo el campo pulmonar derecho sugestivo de hemotórax para proceder a colocar tubo torácico posteriormente.
SE REALIZA TAC SIMPLE Y CONTRASTADA DE TÓRAX
donde se evidencia hemotórax en un volumen aprox de 400 cc, solución de continuidad a nivel de la pleura parietal y visceral la misma que involucra segmento anterior de lóbulo apical derecho en 2cm aprox. en sentido medial, efisema subcutáneo adyacente a la altura del segundo espacio intercostal. se observa tubo torácico el cual ingresa por el cuarto espacio intercostal anterior cuyo extremo distal se dirige al quinto espacio intercostal posterior. no se evidencia fuga del medio de contraste, no existe compromiso de grandes vasos. el resto de estructuras no evidencia significación clínica.
ECOFRAFIA FAST No se evidencia líquido libre pericardio
Al doppler se visualiza ondas espectrales que reflejan compromiso hemodinámico
04h45En el servicio de emergencia se procede a colocar tubo torácico y se solicita 3
paquetes globulares.
Se llama a UCI, para colocación de vía central, se intenta por varias ocasiones
pero no se puede canalizar debido al estado de shock del paciente por lo que es
llevado al servicio de imagenologia para colocación de vía por medio eco.
05h40TA: 90/68 FC: 100 por min SatO2: 99%
Se comunica a familiares sobre el estado de pacientes y la necesidad de
intervención quirúrgica para realizar toracotomía se explica riesgos y
complicaciones.
06h15Se realiza vista pre-anestésica. TA: 90/50 FC: 100 min. Hb: 9.7g/dl, HTO: 39.3%
GLUCOSA: 104 mg/dl, ASA: III
Paciente en malas condiciones generales, se comunica a familiares de la
gravedad del caso por riesgo hemodinámico del paciente
NOTA POST QUIRURGICA
DG POST-OPERATORIOTrauma penetrante de tórax + shock hipovolémico GIII
DG POST –PERATORIO Trauma penetrante de tórax + shock hipovolémico GIII + hemitórax coagulado
derecho + sección de arteria mamaria interna. Lesión pulmonar G II
PROCEDIMIENTOToracotomía de urgencia + evacuación de hemotoráx coagulado + ligadura
proximal – distal de arteria mamaria interna y lesión pulmonar
ANESTESIAGeneral
TIEMPO3 Horas – 5min
HALLAZGOS Herida oblicua de 4cm de longitud en 2do espacio intercostal, línea paraesternal
derecha
Presencia de tubo torácico en línea axilar anterior, 5to espacio intercostal
Hemotoráx coagulo 1000cc
Lesión pleural segmento anterior de lóbulo superior de 3cm de profundidad
Herida a nivel de 3er espacio intercostal, línea paraesternal derecha de 4cm de
longitud con sección aparente de 3er
Cartílago condrocostal, orificio que se comunica, defecto de pleura parietal hasta
herida presente en la piel
A nivel de lesiones traumáticas se observa sección total de arteria mamaria interna
con sangrado interna
COMPLICACIONES Ninguna
SANGRADO APROXIMADO200cc
DREN Tubo torácico