BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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RESUMEN EJECUTIVO
Antecedentes
Este proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y
OFICINA DE TURISMO para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
La solución arquitectónica para estos espacios requeridos parte de un concepto base, en el
que sin perder la originalidad del diseño propuesto mantengan armonía con las edificaciones
proyectadas y existentes en el sitio; incorporando para esto elementos arquitectónicos
comunes que refuercen la relación espacial y visual. Así también, en el uso de la madera o
similar como principal material usado en este Complejo Turístico.
El EsIA del Proyecto de construcción del diseño definitivo en las partes Arquitectónico,
Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA,
CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el
Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se circunscribe en lo que dispone la
Normativa Ambiental vigente, el cual expresa textualmente:
ART.58.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan
de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA).
“Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. LIBRO
VI. De la Calidad Ambiental. Título IV: REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION
AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL”.
Por lo que la Ing. Leonor Vera como contratista socialmente responsable, cumple lo
dispuesto en la normativa ambiental vigente, y deja a consideración de la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, para su revisión y
posterior aprobación.
De igual forma, cumple con el pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del
Guayas, que luego de haber revisado y evaluado los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto identificado como
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
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Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, emitió
lo siguiente:
Oficio No. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2013-0015 del 13 de Mayo del 2013, determina
que luego del análisis realizado se determina que los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental de la Etapa de Construcción del Proyecto de Diseño
Definitivo de Cinco Obras - Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento Para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje, y Oficina de
Turismo para El ANR Isla Santay, cumplen con lo establecido en el Artículo 16 del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA); por lo que se emite criterio favorable al presente.
Es importante resaltar que este es un borrador del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, para dar paso al proceso de Participación Social. Esto, con el objeto de obtener la
Licencia Ambiental del mismo otorgado por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas.
Objetivo
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y
Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR
Isla Santay”, el cual incluirá un Plan de Manejo Ambiental tendiente a prevenir, controlar,
mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas de las diferentes actividades
del proyecto.
Marco Legal Aplicable
Instrumento Documento citado
Constitución República del Ecuador. R.O. Nº 449 – Octubre 20, 2008
Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo, 2011
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006.
Ley de Aguas Codificación 2004 – 016. R.O. No.339 - 20 Mayo, 2004.
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Instrumento Documento citado
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Suplemento Viernes, 10 de septiembre del 2004 - R. O. No. 418
Ley para la conservación y Uso sustentable de la biodiversidad
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA.
R.O. Edición Especial Nº 2, Marzo 31, 2003 Última modificación: 14-ago-2012
LIBRO IV De La Biodiversidad
R.O. Edición Especial Nº 2, Marzo 31, 2003 Última modificación: 14-ago-2012
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
TULSMA. Libro VI (Anexo 1)
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.
TULSMA. Libro VI (Anexo 2)
Norma de Emisiones al Aire desde fuentes fijas de combustión
TULSMA. Libro VI (Anexo 3)
Norma de Calidad Aire Ambiente.
TULSMA. Libro VI (Anexo 4) Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones.
TULSMA. Libro VI (Anexo 5)
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos.
TULSMA. Libro VI (Anexo 6)
Acuerdo Nº 142 Listado Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos peligrosos y especiales.
R.O. Nº856. 21 de Diciembre del 2012.
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
TULSMA. Libro VI (Título IV)
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
TULSMA. Libro VI, Título V. Acuerdo Ministerial No. 161, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 1 de Febrero del 2012.
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Instrumento Documento citado
Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas.
R.O. No. 249 – Jueves 10 de Enero del 2008
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
Reglamento de Prevención de Incendios. R.O. No. 114 – Abril, 2009
Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
R.O. Nº 265 del 13 de febrero del 2001.
Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia Satélite Ecológica “San Jacinto Isla Santay”, Jurisdiccional Cantonal Durán.
Febrero 2010
Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos generados en el Cantón Durán
Febrero 2012
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008.
Acuerdo Nº 112. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 428 – Septiembre 18, 2008.
Acuerdo Nº 106. Reforma del Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Dado en Quito el 30 de octubre del 2009.
NTE INEN 2266:2013: Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos.
Año 2013
NTE INEN 2288:2000. Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos
Año 2000
NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.
Año 1984
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.
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Instrumento Documento citado
Convenios Internacionales: Convenio de Diversidad Biológica, Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), Convención Relativa a los humedales de importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)
Descripción Del Proyecto
El proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y
OFICINA DE TURISMO, para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
La construcción de las cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y
BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO, para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se realizará en un
tiempo estimado de ciento cincuenta (150) días calendario, conteniendo las siguientes
etapas de construcción:
Etapa 1 y 2.- construcción de obras preliminares de hormigón armado, excavaciones y
relleno.
Etapa 3.- elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas,
instalaciones sanitarias y accesorios.
Etapa 4.- colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes, accesorios
y piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Etapa 5.- colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras, pintura e
instalación fotovoltaicas.
Es importante resaltar que las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento
del Proyecto de Diseño definitivo de Cinco Obras-Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ARN Isla Santay, serán captadas en la estación de bombeo y
esta a su vez impulsará este efluente hasta la planta de tratamiento de aguas residuales
existente en la Isla Santay.
Área De Influencia
Se determinó que a una distancia de 800 metros, tomando como referencia las actividades
del Proyecto “Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
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Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, la zona donde se ubica el proyecto se
encuentra parcialmente intervenida dada la existencia de Viviendas, una tienda de víveres,
Casa comunal y una Unidad educativa pertenecientes a la Eco Aldea Isla Santay, además
de haberse realizado actividades de excavación y relleno para el desarrollo de las
actividades de construcción del proyecto y el retiro de 3 árboles los cuales fueron
posteriormente replantados en otra área.
Evaluación De La Situación Actual De Los Componentes Ambientales
El área del proyecto está ubicada dentro de la Isla Santay, en el que previamente se han
realizado actividades de construcción, tratando de mantener la flora del área, en su mayoría
sin alteraciones.
No se presenciaron especies exóticas ornamentales en el área de influencia del proyecto
dado que en el área se pretende priorizar la conservación de las especies de flora
endémicas de la Isla Santay, siendo así abundante la presencia de manglares en los
alrededores del proyecto. Esta condición otorga al área un alto valor en el marco del
patrimonio biológico del país.
Dado que las actividades de construcción del Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto
Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay”, intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP):
Isla Santay, el diseño del proyecto está enfocado para crear una mínima afectación a la
fauna endémica de la Isla Santay.
Identificación Y Clasificación De Los Impactos Ambientales De La Fase De
Construcción Del Proyecto
Los Impactos negativos más significativos en orden de mayor a menor afectación son:
Generación de Desechos
Pérdida de Vegetación
Generación de aguas residuales domésticas
Alteración del Paisaje
Generación de gases de combustión
Generación de Ruido
Generación de Material Particulado
Aumento de Tráfico
Pérdida de especies
Riesgo de Salud y Seguridad de los trabajadores
Por lo que es necesario adoptar medidas de prevención y mitigación hacia estos elementos
ambientales durante la etapa de construcción del proyecto, incluida las actividades de
culminación del mismo.
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Como impacto Positivo hemos identificado la mejora de la Generación de Empleo y
Beneficio, y el aumento de turismo en el sector, ya que se construirá una casa de
hospedajes, oficina de turismo, centro de almacenamiento para reciclaje y bodega,
dispensario médico y casa para Guardaparques, lo que impulsará la visita de la población,
incluido turistas extranjeros a este sector.
Plan De Manejo Ambiental
En el presente capítulo se proponen, describen y diseñan las medidas ambientales
necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos en el medio ambiente.
Estas medidas ambientales serán parte de un programa de prevención, control y mitigación
de las acciones realizadas en la fase de construcción del proyecto
Por ello, se han dispuesto los siguientes programas de manejo ambiental:
Programa de prevención y mitigación de impactos.
Plan de Contingencias.
Plan de Capacitación.
Plan de Salud y Seguridad Industrial
Programa de manejo de residuos sólidos.
Programa de Relaciones Comunitarias.
Restauración de Áreas degradadas.
Plan de monitoreo ambiental.
Plan de Abandono de las actividades de la fase de construcción (Culminación del
proyecto)
Conclusiones Y Recomendaciones
Conclusiones
Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Construcción del
diseño definitivo de cinco obras: Dispensario Médico, Centro de almacenamiento para
reciclaje y bodega, casa para Guardaparques, casa de hospedaje y oficina de turismo para
el ANR Isla Santay se establecen las siguientes conclusiones:
Siendo la actividad eco turística un tema fundamental dentro de la isla, es necesario
fortalecerlo a través de la diversificación de la oferta de servicios, por esta razón la Empresa
Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos decidió integrar esta área ecológica
complementada con una casa para hospedaje de turistas, una oficina de Turismo, dos casas
para Guardaparques, así también con un Centro médico y un centro de almacenaje de los
desechos sólidos para reciclaje, que permita organizar mejor el manejo de plástico, papel y
vidrio dentro del área protegida.
La solución arquitectónica para estos espacios requeridos parte de un concepto base, en el
que sin perder la originalidad del diseño propuesto mantenga armonía con las edificaciones
proyectadas y existentes en el sitio; incorporando para esto elementos arquitectónicos
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comunes que refuercen la relación espacial y visual. Así también, en el uso de la madera o
similar como principal material usado en este Complejo Turístico.
El EsIA del Proyecto de construcción del diseño definitivo en las partes Arquitectónico,
Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA,
CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el
Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se circunscribe en lo que dispone la
Normativa Ambiental vigente, el cual expresa textualmente:
ART.58. del TULSMA- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra,
actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,
emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que
pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo
establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
En el Certificado de Intersección, emitido mediante oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-
10029, por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, establece que el proyecto SI
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Isla Santay
El proyecto está dividido en cinco etapas, las cuales de detallan a continuación:
Etapa 1 y 2.- construcción de obras preliminares de hormigón armado, excavaciones y
relleno.
Etapa 3.- elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas,
instalaciones sanitarias y accesorios.
Etapa 4.- colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes,
accesorios y piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Etapa 5.- colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras, pintura
e instalación fotovoltaicas.
Se ha definido que el área de influencia en la que se manifiestan los impactos ambientales
significativos de forma directa es 600 metros, esto es debido a que el sector se encuentra
desarrollando actividades similares (Constructivas) y se ha estimado que la actividad en sus
diferentes fases (Construcción y culminación del proyecto) se predice que genera impactos
medianamente significativos. Mientras que el área de influencia indirecta se ha definido que
es de 800 metros.
La zona donde se ubica el proyecto se encuentra parcialmente intervenida dada la
existencia de Viviendas, una tienda de víveres, Casa comunal y una Unidad educativa
pertenecientes a la Eco Aldea Isla Santay, además de haberse realizado actividades de
excavación y relleno para el desarrollo de las actividades de construcción del proyecto y el
retiro de 3 árboles los cuales fueron posteriormente replantados en otra área.
Durante el levantamiento de la línea base (medio biótico) del área de influencia directa del
proyecto se evidenció presencia de cobertura vegetal que es mayormente pasto, el cual fue
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removido debido a las actividades de trazado y replanteo previas a la construcción del
proyecto.
En el área se pretende priorizar la conservación de las especies de flora endémicas de la
Isla Santay, siendo así abundante la presencia de manglares en los alrededores del
proyecto. Esta condición otorga al área un alto valor en el marco del patrimonio biológico del
país.
Se logró evidenciar que las aves (garrapatero piquiestriado, garceta grande, gallinazo negro,
jacana, tortolitas, hornero, etc.) son predominantes en el lugar, debido a la abundancia de
manglar y a la presencia del Estero Huaquillas en donde se alberga gran cantidad de
microorganismos, los cuales forman base fundamental de la dieta alimenticia de las aves
presentes en la Isla Santay.
La metodología usada para la identificación y clasificación de los impactos en las diferentes
fases del proyecto es la Matriz de Leopold, que corresponde a una matriz de las llamadas
causa-efecto, las que consisten en un listado de acciones humanas y otro de indicadores de
impacto ambiental, que se relacionan en un diagrama matricial.
Como impacto Positivo hemos identificado la mejora de la Generación de Empleo y
Beneficio, y el aumento de turismo en el sector, ya que se construirá una casa de
hospedajes, oficina de turismo, centro de almacenamiento para reciclaje y bodega,
dispensario médico y casa para Guardaparques, lo que impulsará la visita de la población,
incluido turistas extranjeros a este sector.
El Plan de Manejo Ambiental de la Construcción y Culminación del proyecto, está
estructurado en programas de manejo, los mismos que han sido descritos en medidas
ambientales con sus respectivos objetivos, posibles impactos negativos enfrentados, datos
de referencia, actividades, resultados esperados, indicador verificable, medios de
verificación, responsable y costo tentativo.
Es importante indicar que el plan de manejo ambiental dispuesto para la fase de
construcción del proyecto, es de 6 meses, que es el tiempo estimado para la entrega
definitiva del proyecto a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP
(EPPNEP), quienes serán los responsables del mismo durante su funcionamiento.
Con la aplicación del Plan de Manejo Ambiental se asegura que las actividades a
desarrollarse durante la fase de construcción y culminación del proyecto cumplan con las
normas ambientales vigentes en el Ecuador.
Recomendaciones
Informar al personal, tanto a los trabajadores que participan en la construcción como los que
colaborarán en la fase de construcción y culminación del proyecto, sobre las medidas
ambientales a ser aplicadas.
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Cumplir con el Plan de Monitoreos Ambientales planteados en el presente Estudio de
Impacto Ambiental, especialmente con las observaciones vinculantes al Estudio de Impacto
Ambiental emitidas en el Oficio Nº MAE-DUIA-CGZ5-DPAG-2013-0015 del 13 de mayo del
2013.
Mantener la programación de las actividades de capacitación en el tiempo establecido e
incluir los temas recomendados en el plan de capacitaciones.
Durante las actividades de la fase constructiva del proyecto, se prohibirá el daño a las
especies de flora y fauna ubicadas en el sector a través de la aplicación de las medidas
ambientales dispuestas, como de las recomendaciones finales emitidas por la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable.
Una vez entregado el proyecto a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios
Públicos EP (EPPNEP), el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de
Cumplimiento con los respaldos del cumplimiento del plan de manejo ambiental y acta de
entrega del proyecto.
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CAPÍTULO I
FICHA DE PRESENTACIÓN
a) A
Nombre del proyecto
PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY
Dirección Isla Santay, Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Durán, Provincia Guayas.
Localización
UTM DATUM WGS 84 Zona 17 Sur:
Punto 1 625576 9753750
Punto 2 625622 9753711
Punto 3 625738 9753689
Punto 4 625889 9753825
Punto 5 625898 9753886
Punto 6 625576 9753750
Fases del proyecto Construcción, incluida la etapa de abandono una vez finalizada las actividades constructivas.
b)
Empresa proponente Ing. Leonor Vera Velez
RUC 0911055556001
Actividad del proponente
Actividades de construcción civil
Representante Legal Ing. Leonor Vera Velez
Dirección Cdla. San Felipe Mz. 166B V.22 Av. Juan Tanca Marengo y Calle Ing. Jose Antonio Gómez Gault.
Teléfonos 04 2212101
Mail [email protected]
c)
Consultor Ambiental individual
Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés. Registro MAE-004-CI ante el MAE conforme al Acuerdo Ministerial Nº 178 Publicado en el Registro Oficial Nº 323 del 18 de Noviembre de 2010
Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4.
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532
e-mail [email protected]
Equipo consultor multidisciplinario
Ing. Amb. Andrea Torres Vera Egresada en Biología Gloria Ramírez Egresada en Biología Jenniffer Parrales
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CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ANTECEDENTES
Este proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y
OFICINA DE TURISMO para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
La Isla Santay, pertenece al Ecuador, se encuentra ubicada en el delta del Río Guayas a
800 m de la ciudad de Guayaquil muy cerca de su perímetro urbano, esta Isla pertenece al
cantón Durán constituye una zona de terrenos planos aluviales con depósitos fluvio-
marinos y halófitos que están influenciados por las mareas y cambios estacionales
durante todo el año.
El área de la isla comprende aproximadamente 2.185 hectáreas. Allí radican alrededor de
50 familias ubicadas en 56 casas, 36 de las cuales se encuentran al ingreso de la zona.
Mini censos han establecido que la isla tiene entre 240 habitantes. Desde el 10 de octubre
del 2000 la isla es un sitio Ramsar (nº. ref. 1041[2] ), el sexto humedal declarado en
Ecuador con un área total de 4.705 hectáreas. A partir del 20 de febrero del 2010, la isla
Santay es también un Área Protegida y forma parte del Sistema Nacional de Áreas
protegidas como Área Nacional de Recreación.
El área está cubierta por las siete vegetaciones principales de bosque de manglar, bosque
mixto de árboles y herbáceas, entre la flora se destaca también el guasmo, la palma real, el
mangle negro, guachapelí y el samán. Mientras que por la fauna encontramos reptiles como
la boa y la iguana, mamíferos como el mapache, el ocelote, el oso hormiguero y el
murciélago. La fauna acuática consta de bagre, corvina, tilapia, las cuales son usadas para
el consumo de sus habitantes.
Como una primera fase para el desarrollo de las comunidades ancestrales asentadas en
esta Isla, el Gobierno Nacional dentro del Plan Macro Guayaquil Ecológico, crea la Empresa
Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, con la fecha 18 de Julio de 2011.
Teniendo como uno de sus componentes el desarrollo y planificación del ANR Isla Santay e
Isla del Gallo.
Hoy en día el ANR Isla Santay e Isla del Gallo cuenta con una población de 240 personas
aproximadamente entre niños y adultos; lo cual implica la necesidad de crear espacios
físicos que permitan desarrollar actividades de toda índole. Es por ello que existe la
oportunidad de diseñar un conjunto de Proyectos que permitan a los isleños tener acceso a
servicios tales como salud y educación turística.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Desde el año 2012 la población de la isla se apresta a impulsar el turismo en su comunidad.
Para ello se ha creado la Cooperativa de Turismo de Santay la que sin duda terminará con
una etapa de más de 10 años de turismo manejado desde fuera de la isla.
La isla tiene mucho que ofrecer al visitante. El gobierno nacional está ofreciendo todo su
apoyo para la formación y preparación de la población a asumir este desafió del Ecoturismo,
una necesidad que ha sido identificada hace mucho tiempo pero que no había sido apoyada.
Actualmente encontramos que existe un muelle para desembarco de embarcaciones
medianas, seguido por unas camineras que se dirigen primero a un edificio construido en
madera que es la casa comunal, al seguir el sendero nos encontramos con un grupo de 56
viviendas en el que habitan un número de aproximadamente 240 habitantes, dentro de este
sector encontramos una edificación de madera que es la casa comunal.
Siendo la actividad eco turística un tema fundamental dentro de la isla, es necesario
fortalecerlo a través de la diversificación de la oferta de servicios, por esta razón la Empresa
Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos decidió integrar esta área ecológica
complementada con una casa para hospedaje de turistas, una oficina de Turismo, dos casas
para Guardaparques, así también se debe contar con un Centro médico y un centro de
almacenaje de los desechos sólidos para reciclaje, que permita organizar mejor el manejo
de plástico, papel y vidrio dentro del área protegida.
La solución arquitectónica para estos espacios requeridos parte de un concepto base, en el
que sin perder la originalidad del diseño propuesto mantengan armonía con las edificaciones
proyectadas y existentes en el sitio; incorporando para esto elementos arquitectónicos
comunes que refuercen la relación espacial y visual. Así también, en el uso de la madera o
similar como principal material usado en este Complejo Turístico.
El EsIA del Proyecto de construcción del diseño definitivo en las partes Arquitectónico,
Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA,
CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el
Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se circunscribe en lo que dispone la
Normativa Ambiental vigente, el cual expresa textualmente:
ART.58.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra, actividad o proyecto
nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por
cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden
potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido
en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
“Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente. LIBRO VI. De la Calidad Ambiental. Título IV: REGLAMENTO A LA
LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL”.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
14
Por lo que la Ing. Leonor Vera como contratista socialmente responsable, cumple lo
dispuesto en la normativa ambiental vigente, y deja a consideración de la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, para su revisión y
posterior aprobación.
De igual forma, cumple con el pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del
Guayas, que luego de haber revisado y evaluado los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto identificado como
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, emitió
lo siguiente:
Oficio No. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2013-0015 del 13 de Mayo del 2013, determina
que luego del análisis realizado se determina que los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental de la Etapa de Construcción del Proyecto de Diseño
Definitivo de Cinco Obras - Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento Para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje, y Oficina de
Turismo para El ANR Isla Santay, cumplen con lo establecido en el Artículo 16 del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA); por lo que se emite criterio favorable al presente.
Es importante resaltar que este es un borrador del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, para dar paso al proceso de Participación Social. Esto, con el objeto de obtener la
Licencia Ambiental del mismo otorgado por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas.
2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
La justificación de la realización y presentación del EsIA de la “Etapa de Construcción del
Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se circunscribe en lo que dispone la Normativa
Ambiental vigente, el cual expresa textualmente:
ART.58.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra, actividad o proyecto
nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por
cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden
potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido
en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
15
“Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente. LIBRO VI. De la Calidad Ambiental. Título IV: REGLAMENTO A LA
LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL”.
Como en cumplimiento a lo establecido a través del oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-10179
emitido por la Dirección Provincial Guayas Ministerio del Ambiente, donde categorizan al
proyecto como categoría B, por lo que deberá de someterse a un proceso de Licenciamiento
Ambiental conforme lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental – SUMA.
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y
Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR
Isla Santay”, el cual incluirá un Plan de Manejo Ambiental tendiente a prevenir, controlar,
mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas de las diferentes actividades
del proyecto.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos del EsIA del presente proyecto son los siguientes:
Determinar el Marco Legal e Institucional, aplicable para la elaboración del EsIA del
Proyecto.
Describir el alcance del área de influencia directa e indirecta en la cual se realizará el
EsIA, respecto a la ubicación del proyecto.
Determinar la metodología a aplicarse para la recepción de la información tanto
primaria (visita in situ al área de influencia del proyecto, revisión de planos del
proyecto) y secundaria (legislación ambiental aplicable, estudios anteriores del
sector), con la finalidad de establecer la situación actual del área en el cual se
implementará el proyecto.
Establecer la metodología utilizada para la descripción del estado actual del
componente ambiental físico (suelo, clima, hidrología, paisaje), componente
ambiental biótico (flora y fauna terrestre y acuática) y componente ambiental
socioeconómico (asentamientos poblacionales, indicadores socio ambientales)
evidenciados en el área de influencia. Información indispensable para la elaboración
de la Línea Base Ambiental.
Establecer la metodología para efectuar la identificación, evaluación y valoración de
los impactos ambientales identificados, tanto durante las fases de construcción,
mantenimiento y abandono del proyecto.
Establecer la justificación de los monitoreos a realizarse durante las fases del
proyecto.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
16
Determinar las medidas ambientalmente viables de prevención, mitigación,
compensación, seguimiento y control, y de contingencias, para evitar el deterioro del
medio ambiente del área en el cual se desarrollará el proyecto.
Determinar el alcance del Plan de Manejo Ambiental de la “Etapa de Construcción
del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”.
En él será considerado su composición en subplanes y/o actividades.
Establecer la metodología a aplicarse para cumplir los mecanismos de Participación
Social.
4. METODOLOGÍA DE ESTUDIO APLICADO EN EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
En el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se empleó metodologías de evaluaciones
rápidas, métodos de campo y muestreos discretos en el tiempo. Entre las cuales se
encuentran:
La toma de información necesaria fue a través de un “Formato de Visita”.
Se ejecutó inspecciones de campo en las instalaciones territoriales donde se
efectuará el proyecto. Inspecciones de campo en el área de influencia directa e
indirecta en referencia al área territorial del proyecto, el cual es la base para efectuar
la caracterización de los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico).
Revisión de Memoria técnica Arquitectónica, Memoria Sanitaria y Memoria Eléctrica
del proyecto.
Una vez obtenida la información en el sitio, se llevó a cabo el trabajo de oficina, el mismo
que comprendió las siguientes actividades:
Interpretación de la información obtenida, tanto por el proponente, como por la
empresa constructora y en visitas al área donde se implementará el proyecto.
Búsqueda de información secundaria relacionada con las actividades a desarrollarse
en las fases del proyecto (revisión de la información existente en la literatura técnica,
marco legal ambiental vigente y aplicable al tipo de proyecto, etc.).
Descripción del entorno (o línea base ambiental) que rodea al proyecto. En esto, se
utilizó únicamente información existente, complementada con observaciones
puntuales efectuadas en la inspección de campo.
Identificación, valoración y evaluación de los impactos ambientales identificados en
las fases en las cuales se desarrollará el proyecto. Para ello, se utilizará la matriz de
causa-efecto.
Elaboración de las medidas ambientales, plan de manejo ambiental, programa de
monitoreo y elaboración del cronograma valorado de implementación.
Establecer la metodología aplicable para cumplir con los mecanismos de
Participación Social.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Elaboración de conclusiones y recomendaciones.
Es importante resaltar que el presente Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, contiene los elementos
considerados en el “Manual de Procedimientos para el Subsistema de Evaluación de
Impactos Ambientales del Ministerio del Ambiente”, emitido por la Subsecretaria de
Calidad Ambiental que en el anexo Nº 5 presentan los “Lineamientos para la formulación
de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos Categoría B”.
5. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Dentro del alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental se identifica los posibles
impactos que pudiesen producirse a futuro en el entorno ambiental durante las fases de
construcción, mantenimiento y abandono del proyecto. Por tal motivo, las fases en las
cuales está el alcance del EsIA son:
Fase 1. Construcción del proyecto
Construcción de obras preliminares de hormigón armado.
Excavación y Relleno.
Elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas, instalaciones,
tablones de pisos y paredes, ventanas de PVC, paredes interiores, cielos rasos,
sanitarias y accesorios.
Colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes, accesorios y
piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras y pintura.
Instalaciones de Sistemas Fotovoltaicos.
Fase 2. Culminación del proyecto
Retiro del campamento finalizada la Etapa de Construcción.
Retiro de desechos, materiales, entre otros.
Entrega del proyecto.
6. MARCO LEGAL APLICABLE
El Marco Legal ambiental en el cual se sustenta el Estudio de Impacto Ambiental de la
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, será el
siguiente:
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TABLA Nº 1
MARCO LEGAL APLICABLE
Instrumento Documento citado
Constitución República del Ecuador. R.O. Nº 449 – Octubre 20, 2008
Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo, 2011
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006.
Ley de Aguas Codificación 2004 – 016. R.O. No.339 - 20 Mayo, 2004.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Suplemento Viernes, 10 de septiembre del 2004 - R. O. No. 418
Ley para la conservación y Uso sustentable de la biodiversidad
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA.
R.O. Edición Especial Nº 2, Marzo 31, 2003 Última modificación: 14-ago-2012
LIBRO IV De La Biodiversidad
R.O. Edición Especial Nº 2, Marzo 31, 2003 Última modificación: 14-ago-2012
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
TULSMA. Libro VI (Anexo 1)
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.
TULSMA. Libro VI (Anexo 2)
Norma de Emisiones al Aire desde fuentes fijas de combustión
TULSMA. Libro VI (Anexo 3)
Norma de Calidad Aire Ambiente. TULSMA. Libro VI (Anexo 4) Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
19
Instrumento Documento citado
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones.
TULSMA. Libro VI (Anexo 5)
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos.
TULSMA. Libro VI (Anexo 6)
Acuerdo Nº 142 Listado Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos peligrosos y especiales.
R.O. Nº856. 21 de Diciembre del 2012.
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
TULSMA. Libro VI (Título IV)
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
TULSMA. Libro VI, Título V. Acuerdo Ministerial No. 161, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 1 de Febrero del 2012.
Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas.
R.O. No. 249 – Jueves 10 de Enero del 2008
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
Reglamento de Prevención de Incendios. R.O. No. 114 – Abril, 2009
Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
R.O. Nº 265 del 13 de febrero del 2001.
Ordenanza Municipal de Creación de la Parroquia Satélite Ecológica “San Jacinto Isla Santay”, Jurisdiccional Cantonal Durán.
Febrero 2010
Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos generados en el Cantón Durán
Febrero 2012
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
20
Instrumento Documento citado
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008.
Acuerdo Nº 112. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 428 – Septiembre 18, 2008.
Acuerdo Nº 106. Reforma del Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Dado en Quito el 30 de octubre del 2009.
NTE INEN 2266:2013: Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos.
Año 2013
NTE INEN 2288:2000. Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos
Año 2000
NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.
Año 1984
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.
Convenios Internacionales: Convenio de Diversidad Biológica, Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), Convención Relativa a los humedales de importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)
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6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008)
Título II: DERECHOS
Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará
el derecho al agua.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a
los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
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4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo
del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza.
Sección sexta
Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
6.2 LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. 18 MARZO, 2011
CAPITULO X-A
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud
humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos
a cuatro años.
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Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas
químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal
acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a
tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del
2000.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a
sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
CAPITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES
Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro
a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los
escapes de los vehículos;
b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;
c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación
a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
25
contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en
que tales actos no constituyan delito.
6.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10
SEPTIEMBRE, 2004
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles
y sanciones en esta materia (Artículo 1).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con
la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes
de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental,
podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las
personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,
el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su
ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
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Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del
sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La
evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
TITULO V
DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o
industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a
las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la
brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias
para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente
disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios
mínimos vitales generales.
6.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R.
O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004.
CAPITULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
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Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como
fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de
petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a
cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras
actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos
industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y
que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,
estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
CAPITULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a
la flora y a las propiedades.
CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
6.5 LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos
CAPÍTULO I De la organización
CAPÍTULO II Del Personal
CAPÍTULO III De las Contravenciones
CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento
CAPÍTULO V De los Recursos Económicos
CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
6.6 LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006
En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad
sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana,
las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,
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entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la
obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el
abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier
tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,
tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de
las fuentes de agua para consumo humano”.
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
Del agua para consumo humano
Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua
potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y
cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.
Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación
las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y
sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde
establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud
humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.
Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir estas disposiciones.
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Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir esta disposición.
CAPITULO III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;
así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo
dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de
evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de
trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
6.7 LEY DE AGUAS. CODIFICACIÓN 2004-016. REGISTRO OFICIAL NO. 339 DEL
20 DE MAYO DEL 2004.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Capítulo II
De la Contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de
esta disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación
de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
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Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,
como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por
tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las
que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
6.8 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA
SILVESTRE. SUPLEMENTO VIERNES, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 - R. O.
NO. 418
TITULO II
DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
CAPITULO I
Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de
áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,
turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que
contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, la determinación y
delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya
establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.
Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su
administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca
Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este
efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.
Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún
derecho real.
CAPITULO II
De la Administración del Patrimonio de Áreas Naturales
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Art. 72.- La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del
patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los Reglamentos y disposiciones
administrativas pertinentes.
Art. 73.- Las tierras y recursos naturales de propiedad privada comprendidos dentro de los
límites del patrimonio de áreas naturales serán expropiadas o revertirán al dominio del
Estado, de acuerdo con las leyes de la materia.
CAPITULO III
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 74.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejara con sujeción a programas
específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan
general sobre esta materia.
En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Art. 75.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades,
incluyendo la investigación científica.
En los Reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que
fueren necesarios.
Art. 76.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá
las siguientes funciones:
a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y
otros elementos de la fauna y flora silvestres;
b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la
degradación del medio ambiente;
c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres
amenazadas o en proceso de extinción;
d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de
investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;
e) Desarrollar las actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la
flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;
f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la
conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,
g) Las demás que le asignen la Ley y el Reglamento.
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Art. 77.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio
de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y
aprovechamiento estén prohibidos.
Art. 78.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de
áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u
ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar
contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.
6.9 LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA
BIODIVERSIDAD
TITULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por
objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización
sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la
bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación
de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos
sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad biológica a
la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de los mismos,
incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y, los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
especies y de los ecosistemas. La biodiversidad ecuatoriana además comprende las
especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar un
flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable permitan
satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la población.
Artículo 3.- El Estado tiene derecho soberano sobre su biodiversidad cuyos componentes
constituyen bienes nacionales de uso público. Los derechos constituidos sobre bienes de
propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y
objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.
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El Estado determinará en coordinación con los sectores públicos y privado, y con los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades locales, las condiciones para la
conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios.
Artículo 4. - Para fines de aplicación de esta Ley, se excluye del ámbito de la misma a los
seres humanos, sus células y en general todos sus recursos genéticos derivados.
También se excluye el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los
recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos,
que realicen las comunidades indígenas, afroecuatorianas y locales entre sí, y para su
propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.
TÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 17.- La conservación de la biodiversidad se realizará in-situ o ex-situ dependiendo
de sus características ecológicas, niveles de endemismo, peligro de extinción y erosión
genética, conforme a las directrices de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y sus
correspondientes planes de acción, que serán formulados por el Ministerio del Ambiente.
Capítulo I
De la Conservación In Situ
Artículo 18.- Adicionalmente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, serán
objeto prioritario de conservación in situ, las áreas, regiones, ecosistemas, especies,
poblaciones, razas o variedades animales y vegetales que, indistintamente resguarden la
capacidad de soporte de la oferta ambiental de bienes y servicios para las actividades de
producción y consumo sustentable y representen altos valores de uso o de opción ligados a
los requerimientos socio-económicos y culturales locales, nacionales e internacionales, y
que:
a) Constituyan centros de endemismo o posean altos niveles de biodiversidad, o.
b) Tengan particular significado religioso, sagrado, o cultural, o.
c) Se encuentren amenazadas o sufran erosión genética.
Sección I
Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Artículo 19.- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegida es el conjunto de áreas
terrestres y marinas, que incluye muestras representativas de los ecosistemas del país, con
diferentes categorías de manejo, apoyadas por zonas de amortiguamiento y corredores
ecológicos, que relacionadas entre sí y a través de su protección y manejo contribuyen al
cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en esta Ley.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas compatibilizará usos múltiples, bajo el
concepto de manejo integral de ecosistemas.
Constituyen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los siguientes subsistemas
de áreas:
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a) Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
b) Las áreas de protección ecológica declaradas por los Gobiernos Seccionales Autónomos;
y,
c) Las áreas naturales protegidas privadas y comunitarias.
Las áreas de los subsistemas definidos en esta Ley se clasifican en distintas categorías de
manejo. El procedimiento para la creación, declaratoria y manejo de las áreas del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas será establecido por el Ministerio del Ambiente en
el Reglamento General de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 27.- La actividad turística, en las áreas protegidas que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará restringida a zonas definidas para el uso
público y especificadas en los correspondientes planes de manejo de cada área y de
acuerdo a análisis de capacidad de carga y otros mecanismos que garanticen la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad de dichas áreas.
Sección IV
De Otros Mecanismos e Instrumentos para la Conservación In Situ
Artículo 49.- El Ministerio del Ambiente reconocerá y promoverá el desarrollo de
mecanismos e instrumentos para la conservación in situ de la biodiversidad y sus funciones,
que involucren mecanismos de iniciativa privada, pública o modalidades mixtas distintas a
las del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos e instrumentos se sujetarán a lo
establecido en la legislación nacional vigente y en las normas que establezca el Ministerio
del Ambiente.
Artículo 50.- Se reconoce a las Servidumbres Ecológicas como un mecanismo para la
conservación de áreas privadas, de conformidad con lo definido en el Glosario que forma
parte integrante de la presente Ley.
El propietario de un predio sobre el cual se ha constituido una Servidumbre Ecológica, podrá
enajenarlo o constituir otros derechos reales sobre el mismo. La Servidumbre Ecológica
podrá transmitirse por acto entre vivos y sucesión por causa de muerte y podrán constituirse
por tiempo limitado o a perpetuidad.
Los mecanismos para establecer servidumbres ecológicas se atendrán a lo dispuesto en el
Código Civil con relación a Servidumbres.
Capítulo IV
De la Protección de Especies
Endémicas y Amenazadas de Extinción
Artículo 59.- Es obligación del Estado la protección en el territorio nacional de las especies
endémicas y amenazadas de extinción. A tal efecto, el Ministerio del Ambiente en
coordinación con otras entidades públicas y privadas, promoverá, regulará, ejecutará y
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controlará las acciones enfocadas a la conservación, investigación y recuperación de estas
especies, preferentemente mediante la protección de sus hábitats.
Artículo 60.- Se prohíbe la cacería, captura, recolección, tenencia, transporte,
comercialización interna y exportación de especímenes, elementos constitutivos y
subproductos de especies silvestres amenazadas de extinción que consten en la lista CITES
y aquellas que emita periódicamente el Ministerio del Ambiente, excepto para actividades de
investigación y de conservación ex situ, debidamente autorizadas por el Ministerio del
Ambiente.
Capítulo V
De la Introducción y Control de las Especies Exóticas
Artículo 61.- El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades públicas, privadas
nacionales o internacionales involucradas, en especial con aquellas que disponen de
información científico-técnica pertinente, regulará, controlará o prohibirá la introducción y el
manejo de especies exóticas al territorio nacional y dentro del mismo, en base a una
evaluación de riesgo.
Artículo 62.- Se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, excepto para fines de control biológico científicamente
justificado y aprobado por el Ministerio del Ambiente. Los respectivos planes de manejo de
cada área establecerán medidas para el control y erradicación de las especies exóticas
previamente introducidas en dichas áreas.
Capítulo II
De la Biodiversidad Silvestre Terrestre
Artículo 66.- El uso de la biodiversidad silvestre terrestre se realizará de conformidad con lo
establecido en esta Ley. El Ministerio del Ambiente establecerá los criterios e indicadores de
sustentabilidad que serán la base de los planes de manejo para el uso de la biodiversidad
silvestre terrestre, cuyo cumplimiento será supervisado periódicamente por este Ministerio.
Artículo 67.- Las actividades de cacería, captura, recolección y comercialización de
especímenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres terrestres, en
todo el territorio nacional estarán reguladas por el Ministerio del Ambiente el cual
establecerá las especies, períodos, vedas totales o parciales, permanentes o temporales,
áreas geográficas, armas e instrumentos permitidos y prohibidos, y demás requisitos para la
ejecución de estas actividades de conformidad con lo establecido por esta Ley, su
Reglamento General de Aplicación y otras regulaciones emitidas por el Ministerio del
Ambiente.
Estas actividades deberán contar con las respectivas autorizaciones otorgadas por el
Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de respectivos requisitos.
Artículo 68.- La exportación e importación de especímenes, elementos constitutivos y
subproductos de especies silvestres terrestres, estará sujeta a las disposiciones de esta
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Ley, de los instrumentos internacionales vigentes en la materia, y de las regulaciones
emitidas por el Ministerio del Ambiente.
Capítulo VII
De la Bioseguridad
Artículo 82.- El Ministerio del Ambiente regulará:
a) El desarrollo, la manipulación, la transferencia incluyendo la importación y exportación, el
transporte, el uso contenido, la liberación, la comercialización y la utilización de organismos
vivos modificados, sus productos y el tratamiento de sus desechos; y, b) Todos los procesos
en la cadena de producción y las prácticas que impliquen la utilización de la tecnología del
ADN recombinante y técnicas moleculares en laboratorios, hospitales e industrias.
Artículo 83.- El Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional competente, velará por el
cumplimiento de la presente Ley en materia de bioseguridad y las resoluciones que adopte
tomarán en consideración el informe técnico emitido por los ministerios competentes. De
igual manera, coordinará con las entidades públicas y privadas involucradas en el tema, la
elaboración del Reglamento Nacional sobre Bioseguridad.
El Ministerio del Ambiente podrá delegar a entidades públicas o privadas de alta tecnología
las funciones de evaluación, de riesgo, auditoría y control de las actividades que impliquen
la utilización de organismos vivos modificados.
Artículo 84.- A fin de proteger el ambiente, la biodiversidad y la salud humana, la
transferencia o el ingreso de un organismo vivo modificado al territorio nacional estarán
sujetos a un procedimiento de evaluación de riesgo, de conformidad con el Reglamento
respectivo.
Cada organismo vivo modificado deberá ser objeto de análisis individual, sin excepciones, y
la autoridad competente podrá aceptar o negar la solicitud de guía de transferencia o
ingreso.
Artículo 85.- Los Principios de Precaución y de Consentimiento Fundamentado Previo de la
presente Ley se aplicarán como mecanismos obligatorios en todo lo concerniente a las
actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de
organismos vivos modificados.
Los sectores en los que se utilice o se planeé utilizar la tecnología del ADN recombinante y
técnicas moleculares, como en la medicina e industria farmacéutica, agricultura (cultivos y
pastos), ganadería y avicultura, productos veterinarios incluyendo vacunas, acuacultura y
piscicultura, industria alimenticia, microorganismos de uso variado para bioremediación y
biofertilización, deberán sujetarse a los principios mencionados.
El Reglamento Nacional de Bioseguridad definirá el mecanismo mediante el cual se
aplicarán tales principios en materia de bioseguridad.
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Artículo 86.- El Consentimiento Fundamentado Previo debe ser otorgado por el Estado,
como requisito previo a la negociación o suscripción de contratos en todo lo concerniente a
las actividades de manipulación, utilización, liberación, transferencia y comercialización de
organismos vivos modificados dentro del territorio nacional o bioseguridad.
Mediante reglamento se definirá el mecanismo mediante el cual se aplicarán tales principios
en materia de bioseguridad.
Artículo 87.- Toda persona natural o jurídica que introduzca, produzca o comercialice dentro
del territorio nacional organismos vivos modificados, sus productos derivados y los
productos que los contengan, deberá etiquetarlos, marcarlos e informar a los posibles
compradores y consumidores sobre su naturaleza y contenido, protegiendo así el derecho a
la información.
Artículo 88.- Toda persona natural o jurídica necesita obtener autorización, de acuerdo al
Reglamento, para introducir al país organismos vivos modificados. Sin perjuicio de la
obtención de la autorización, los daños causados por estos organismos serán imputables a
estas personas, quienes estarán obligadas a pagar los costos e indemnizaciones
correspondientes de acuerdo al Reglamento.
6.10 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE. R.O.EDICIÓN ESPECIAL Nº2-MARZO 31, 2003.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN; 14-AGOSTO-2012.
El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del
Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la
normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue:
Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador
Libro I: De la Autoridad Ambiental
Libro II: De la Gestión Ambiental
Libro III: Del Régimen Forestal
Libro IV: De la Biodiversidad
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros
Libro VI: De la Calidad Ambiental
Libro VII: Régimen Especial: Galápagos
Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del
Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su
Cargo y Protección.
6.10.1 LIBRO IV: DE LA BIODIVERSIDAD
Título II
De la Investigación, Colección y Exportación de flora y fauna silvestre
Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente.
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Fuera del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, no se requiere autorización de
investigación, salvo que el proyecto respectivo implique la recolección de especímenes o
muestras.
De la importación
Art. 20.- Toda importación de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos
derivados y elementos constitutivos, debe ser solicitada al Ministerio del Ambiente,
independientemente de que los especímenes sujetos a la importación estén contemplados
en los apéndices de la C.I.T.E.S. El Ministerio del Ambiente autorizará dicha importación en
concordancia con la legislación sanitaria vigente en el país.
Art. 21.- La importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al
principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a
ecosistemas, hábitat o especies nativas.
Art. 22.- Para la re - exportación de ejemplares provenientes de importaciones temporales,
de las especies contempladas en los apéndices I, II y III de la C.I.T.E.S., se atenderá según
lo dispuesto en el texto de esta Convención.
De la exportación
Art. 27.- La exportación con fines comerciales de especímenes de fauna y flora silvestres,
sus productos derivados y elementos constitutivos debe ser solicitada al Ministerio del
Ambiente, que autorizará dicha exportación siempre y cuando se demuestre que los
especímenes provienen de centros de tenencia y manejo autorizados.
Título III
Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre
Capítulo I
De los Objetivos
Art. 71.- Este Título III persigue los siguientes objetivos:
a) Conseguir que la cacería de fauna silvestre no constituya un factor de extinción de las
especies cinegéticas existentes en el territorio nacional, sino una motivación para el fomento
de estas especies;
b) Controlar la cacería y las vedas a fin de que sus procesos signifiquen aportes reales para
el desarrollo rural, el fomento y la conservación de la fauna silvestre del país; y,
c) Lograr la activa participación de la sociedad, especialmente de los Clubes y Asociaciones
de Caza y Pesca, para el cuidado, fomento y desarrollo de la flora y fauna silvestres.
Capítulo IV
Del Procedimiento para la Cacería y Vedas
Art. 77.- Para la práctica de la cacería en sus diversos tipos, el Ministerio del Ambiente
expedirá las respectivas licencias, constituyendo este documento la única autorización para
poder realizarla.
Art. 78.- Se podrá realizar actividades de cacería deportiva y de subsistencia, en todo el
territorio nacional, a excepción de los siguientes sitios:
1. En todas las áreas que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
así como las que se declaren a partir de la vigencia de la presente regulación.
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2. En las áreas que conforman los bosques y vegetación protectores según el Art. 1 de la
Ley Forestal, a no ser que su correspondiente plan de manejo recomiende lo contrario.
3. Desde carreteras asfaltadas o de primer orden.
Art. 79.- El control de la cacería y vedas en todo el territorio nacional, lo realizará el personal
del Ministerio del Ambiente, participando en este control la Unidad de Protección Ambiental
de la Policía Nacional y por delegación expresa del Ministerio del Ambiente, los miembros
de las Fuerzas Armadas. Los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, participarán
activamente en este control, sea reportando las violaciones a este Reglamento, sea
solicitando las respectivas licencias de cacería para sus socios y afiliados e informando
oportunamente de los cambios y regulaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de
los fines de éste título III.
Capítulo VI
Del Control de la Cacería y Vedas
Art. 94.- Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del
Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y
Responsables de Áreas Protegidas.
Art. 95.- La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los Distritos Regionales del
Ministerio del Ambiente, las Fuerzas Armadas, la Unidad de Protección Ambiental de la
Policía Nacional y los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, serán los responsables de
aplicar el sistema de control e informar en forma periódica sobre sus resultados.
Art. 96.- Los Distritos Regionales y los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca en especial,
fomentarán el aporte y participación de instituciones públicas, organizaciones privadas y
personas naturales dentro de su jurisdicción, y ejecutarán, con la participación de la
población, acciones concretas y prácticas incluyendo información, motivación y divulgación.
Art. 97.- De conformidad con el trámite previsto en la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, y su Reglamento General, la competencia para el inicio de
las causas administrativas de juzgamiento e imposición de sanciones, serán de competencia
de los Responsables de Áreas Protegidas o Directores Regionales según el caso.
Capítulo VII
De las Prohibiciones
Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves
o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente
Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido
la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.
Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o
industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y
otros productos a través de la cacería deportiva.
Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva
o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para
extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación
de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del
animal, está prohibida.
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Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador
deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un
trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que
pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo
cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la
autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación.
Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la
comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control
establecido en la presente regulación.
Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y
cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.
Art. 108.- Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y
las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos,
cebos y cacería en período de cría la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización
de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos.
Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y
armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el
control pertinente de la autoridad competente.
Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el
país, con las excepciones previstas en esta regulación.
Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías
de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.
Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros
halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se
inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.
Art. 112.- Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o
caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro.
Art. 113.- Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del Ministerio
del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de licencia para
cacería.
Art. 114.- Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales
como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas
biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.
Art. 115.- Se prohíbe la comercialización de la carne producto de la cacería de subsistencia
fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde reside el
cazador de subsistencia que los hubiese cazado.
6.10.2 LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Art. 31.- AMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como políticas de la gestión de
residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:
a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al
ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.
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b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción,
para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de
los residuos sólidos.
c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de
impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.
d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo
relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.
e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo.
6.10.3 ANEXO 1 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES:
RECURSO AGUA.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
relativo al recurso agua.
La presente norma técnica determina o establece:
a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado;
b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES
4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como
a los cuerpos de agua.
4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el
caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de
laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio
que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de
producción.
4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores
de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de
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las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de
vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes,
empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias
tóxicas.
6.10.4 ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y
CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo
relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:
a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b. Criterios de calidad de un suelo.
c. Criterios de remediación para suelos contaminados.
d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios:
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y
de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,
reúso y reciclaje.
Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de
servicios se prohíbe:
El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de
conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar
una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
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4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se
encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados
de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental
de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la
Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y
bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y
transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones
ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266,
referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la
que la reemplace.
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de
servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus
derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y
por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas ó
partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de
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residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas
Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país.
Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites
minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales
obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y
sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o
con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral,
hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizarla
generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo
técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases
vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como
residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas
y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están
obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.
4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos
peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona
afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados
que se encuentran en la presente norma.
4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas
protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la
Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48
horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en
posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control
competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.
El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:
Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o
encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;
Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;
Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;
Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad
de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;
Acciones realizadas para la atención del accidente;
Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la
contaminación;
Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso.
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6.10.5 ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE
COMBUSTIÓN.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de
contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades
emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.
4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión
4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas
y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.
4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya
potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o,
diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán
demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en
esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá
efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen
superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces
establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con
los valores máximos de emisión estipulados en esta norma.
4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya
potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez
millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de
combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y
deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad
Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los
siguientes métodos:
a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de
las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas
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establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante
del equipo de combustión;
b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en
particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;
c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en
cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características
del combustible utilizado.
d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;
e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;
f. otros que se llegaren a establecer.
4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con
alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los
debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una
frecuencia de una vez por año.
4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas,
por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus
emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones
máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas
concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma
correspondiente a calidad de aire.
4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad
Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de
combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento.
6.10.6 ANEXO 4 NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN.
ACUERDO MINISTERIAL NO. 50, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL 464
DE 7 DE JUNIO DEL 2011.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
Los objetivos de calidad del aire ambiente.
Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire
ambiente.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para
cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y
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procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en
el aire ambiente.
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad
de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto
si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad
indicaren esta necesidad.
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien
microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)
6.10.7 ANEXO 5 LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA
FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y
del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de
ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la
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determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en
lo referente a la prevención y control de ruidos.
Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores
y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores
para la evaluación de vibraciones en edificaciones.
4. REQUISITOS
4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles
máximos permisibles de ruido
4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla.
TABLA N° 2
TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5
Tabla N º 1 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por
una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta
norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados
en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las
mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores
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externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la
fuente de emisión de ruidos.
6.10.8 ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
relativo al recurso aire, agua y suelo.
El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la
integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en
general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos
deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO
4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
4.1.3. Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y
escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma
adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta
manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos. El
propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos que se
ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.
La entidad de aseo establecerá un período de tiempo máximo permitido a fin de que el titular
de la obra retire la tierra y escombros, disposición que deberá ser acatada o en caso
contrario, la entidad de aseo podrá retirar estos materiales, cobrando al infractor los costos
que demande este servicio, con los recargos correspondientes.
La entidad de aseo podrá limpiar la vía afectada o retirar los materiales vertidos a los cuales
se hace referencia, siendo imputados a los responsables los costos por los servicios
prestados, con los recargos que fueren pertinentes.
Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables
solidarios en el transporte de las tierras y escombros.
La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el momento
en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados para el
efecto por la entidad de aseo.
4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que
genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas
áreas.
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Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta
formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por
omisión ante el municipio de la ciudad:
a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,
industrias, etc.
b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la
planta baja.
4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en
ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en
recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos
sólidos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será
responsabilidad de los usuarios.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de
transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el
propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del
espacio público afectado y a reparar los daños causados.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos
en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales
áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o
situación específica lo exija.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
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podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la
corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la
recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados
en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como
recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de
amarre fijo.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos
deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la
construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las
municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de
desechos sólidos.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el
uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar
derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que
establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los
responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.
4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán
ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.
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6.10.9 LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,
DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. R.O. Nº856. 21 DE DICIEMBRE
DEL 2012.
Acuerda:
EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,
DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A
del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
Disposiciones Generales
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás
disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas,
desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en
el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,
implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o
almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual
implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis
técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a
través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales
establecidos para el efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de
material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través
de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
6.10.10 REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Art. 45.- Principios Generales
Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la
base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo,
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representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación
de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización
de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de
tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a
las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán
considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante
su ciclo de vida.
Art. 46.- Principio Precautorio
En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de
certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional,
provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del
caso para prevenir la degradación del ambiente.
CAPITULO V
DEL REGULADO
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado.
Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas
Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para
terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas
técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente
disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que
efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e
irrenunciable.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten
situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que
puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con
referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de
manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,
cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de
sustancias consideradas peligrosas.
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Art. 88.- Situaciones de Emergencia
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o
incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de
control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar,
remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan
ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio
de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia
Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados
periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus
registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.
Art. 98.- Reporte Anual
El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia
sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la
entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las
autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos
en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y
su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en
operación.
6.10.11 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,
DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. ACUERDO MINISTERIAL NO.
161, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 631 DE 1 DE
FEBRERO DEL 2012.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios
internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas
peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo
normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros
correspondientes a cada uno de ellos.
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Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se
encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la
autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,
peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las
que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto
riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de
sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico
- infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización
del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno
ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los
cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de
reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición,
así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para
los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
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por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas
aceptadas a nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,
en los términos de los artículos precedentes.
Sección I
GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por las
siguientes fases:
1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.
2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.
3) Almacenamiento.
4) Transporte.
5) Comercialización.
6) Utilización.
Parágrafo I
DE LA GENERACION
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen
para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes
que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad
es solidaria e irrenunciable;
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y
especiales;
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales
ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable,
para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios
respectivos mediante acuerdo ministerial;
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y
en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o
normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua
y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
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f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo
a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental
correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable;
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún
sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del
Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas
internacionales aplicables;
i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde
la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio
del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se
obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos
peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado
de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a
comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes
específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la
cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a
que hubiere lugar;
m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha
de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;
o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la
información; y,
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su
Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental
competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas
peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben
cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable;
en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.
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Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción
prevista en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo II
DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben
permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas
técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto
normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases
empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en
cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o
especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la
normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no
podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de
6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro
de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir
cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por
todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a
los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente
determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos
peligrosos.
Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de
desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el
SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos
peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito
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de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos
de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación
deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de
hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace;
f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de
contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos
para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del
110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas
para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta
parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán
mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica
técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos,
en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendio;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
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f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo
e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los
desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar
protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar
la contaminación por escorrentía; y,
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe
contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya
capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con
trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para
contener una quinta parte de lo almacenado.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al
país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y
de un material resistente a la intemperie.
Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por
el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no
podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados
únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental
emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación
responsable.
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de
servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de
custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente
de cada movimiento en el manifiesto único.
Parágrafo III
DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben
ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y
se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se
convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el
Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de
los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos
puestos en el mercado, que incluya:
descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la
recolección, devolución, y acopio de los productos en desuso o desechos por parte de los
usuarios finales, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como actividades para
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promover la concienciación, capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y
actividades propuestos. Los comercializadores como parte inherente de estos programas
están obligados a participar en la ejecución de los programas propuestos por los
importadores y/o fabricantes y que han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por
grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o de
similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su presentación
ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual.
Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales
tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos para la
devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la
efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios finales están en la
obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales conforme a los
procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la autoridad ambiental
nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el presente artículo conllevará
al inicio de las acciones legales.
El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la
aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión
correspondientes.
6.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y
OBRAS PÚBLICAS
Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la
seguridad y salud en el trabajo deberán:
a) Formular y poner en práctica la política empresarial y hacerla conocer a todo el
personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras;
b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas;
c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de
prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo
alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un
menor o ningún riesgo para el trabajador;
e) Elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas
con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos
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realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las
autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
g) Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, con el
propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares;
h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos
laborales a los que están expuestos: y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos;
i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores
que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto
riesgo;
j) Designar según el número de trabajadores la naturaleza de sus actividades, un
trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un
servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente;
k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo;
l) Cumplir y hacer cumplir a intermediarios, contratistas y tercerizadoras todas las normas
vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo; planes de prevención
de riesgos y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
m) Presentar en el Ministerio de Trabajo, para su aprobación el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud o, en su caso, los planes mínimos de prevención de riesgos para
obras o servicios específicos a prestar. Tales documentos deberán ser revisados y
actualizados cada dos años y siempre que las condiciones laborales se modifiquen, con
la participación de empleadores y trabajadores;
n) Registrar en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Comité Paritario de Seguridad y
Salud, así como el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a que se refiere el
artículo 434 del Código del Trabajo y enviar copia de los mismos al Seguro General de
Riegos del Trabajo del IESS;
o) Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y,
p) Implantar un programa de prevención de riesgos el mismo que contemplará los
siguientes aspectos:
• Política en Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Plan o manual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Procedimientos para las actividades de la organización.
• Instrucciones de trabajo.
• Registros del sistema de prevención de riegos.
Art. 4.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los
exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están
expuestos en sus labores.
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Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar
sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión,
escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor.
CAPITULO VII
PROTECCION INDIVIDUAL
Art. 117.- A más de la protección colectiva, se dispondrá de medios adecuados de
protección individual o personal EPIs, cuyas características dependerán de la necesidad
particular de los puestos de trabajo. Los EPIs, contarán con la respectiva homologación o
certificación INEN.
Los equipos de protección individual se acomodarán perfectamente a quien los usa y no
representarán por si mismos un riesgo adicional para el trabajador.
Art. 118.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para
ellos, los siguientes elementos de protección personal:
1. Arnés de seguridad con una resistencia de 5000 libras en donde existe riesgo de caídas
de altura.
2. Cascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales,
específicos para las características de la exposición.
3. Protección respiratoria adecuada para los trabajos en atmósferas contaminadas.
4. Máscaras de soldar, protecciones del cuerpo y extremidades apropiados para trabajos
de soldadura.
5. Protectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido,
picado de piedras, o cualquier actividad con riesgo de proyección de partículas líquidas
o sólidas a los ojos.
6. Guantes protectores de cuero, caucho u otro material adecuado, en los trabajos con
riesgo de lesiones para las manos.
7. Botas de caucho, cuero o zapatos de seguridad, con suela antideslizante, en trabajos
con riesgo de lesiones a los pies.
8. Protectores auditivos en el caso de trabajos con exposición a ruido conforme a las
normas específicas).
9. Ropa de trabajo
CAPITULO VIII
SEÑALIZACION DE SEGURIDAD
Art. 119.- Es obligación del constructor colocar señalización preventiva, informativa, de
obligación e informativa .en el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los
trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo.
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Art. 120.- Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra,
ya sea personal operativo y/o administrativo. Así mismo se deben respetar todas las
indicaciones de seguridad.
Art. 121.- La señalización deberá colocarse en sitios visibles, en buen estado y se
procederá en base a los siguientes criterios:
a) Se usarán símbolos con preferencia evitando palabras escritas; y,
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizará aquellos con
significado internacional.
Art. 122.- La señalización a utilizarse para la prevención de accidentes será:
a) Óptica, iluminación externa o incorporada de forma que combinen formas geométricas y
colores; y,
b) Acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas según el tipo de riesgo que
se presente, este debe ser diferente a los ruidos del ambiente.
Art. 123.- En los sitios de trabajo se deberán colocar cartelones o avisos preventivos por los
diversos cuidados o peligros, además de la instrucción continua al personal sobre los
mismos.
a) Señales de salvamento o socorro verde con blanco;
b) Señales de prohibición, rojo, con blanco pictograma color negro;
c) Aviso de equipos de lucha contra incendios, rojo con
blanco;
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d) Señales prevención, amarillo pictograma color negro;
y,
e) Señales de información obligatorias, color azul con blanco.
Gestión ambiental
Art. 149.- Los constructores y contratistas establecerán procedimientos que garanticen y
controlen el tratamiento y eliminación segura de los residuos, efluentes y emisiones de
manera que no representen un riesgo para los trabajadores ni para el medio ambiente por
ende para la colectividad.
Art. 150.- Los constructores y contratistas respetarán las ordenanzas municipales y la
legislación ambiental del país, adoptarán como principio la minimización de residuos en la
ejecución de la obra. Entran dentro del alcance de este apartado todos los residuos (en
estado líquido, sólido o gaseoso) que genere la propia actividad de la obra y que en algún
momento de su existencia pueden representar un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores o del medio ambiente.
Art. 151.- Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e
implantación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de trabajo
que garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.
6.12 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374,
FEBRERO 4, 1994
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
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Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a
la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios
de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en
estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según
dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del
Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la
empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de
trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y
periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el
ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo
y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
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15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a
la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa
las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal
iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la
empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a
los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni
presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de
dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las
indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las
Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que
pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o
anteriormente.
Capítulo II
EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL
1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida,
para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.
2. Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente
para sostener con seguridad las cargas a que serán sometidos.
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3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicará por medio de rótulos o
inscripciones visibles, las cargas máximas que puedan soportar o suspender, prohibiéndose
expresamente el sobrepasar tales límites.
Art. 22.- SUPERFICIE Y UBICACIÓN EN LOS LOCALES Y PUESTOS DE TRABAJO.
1. Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas:
a) (Reformado por el Art. 14 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los locales de trabajo
tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo.
2. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán:
a) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y,
b) Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador.
3. No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicio y locales destinados a
oficinas y despachos, en general, y en cualquiera otros en que por alguna circunstancia
resulte imposible cumplir lo dispuesto en el apartado a) anterior, la altura podrá quedar
reducida a 2,30 metros, pero respetando la ubicación por trabajador que se establece en el
apartado b), y siempre que se garantice un sistema suficiente de renovación del aire.
Art. 24.- PASILLOS.
1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización.
2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores
puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.
No será menor a 800 milímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente
del recorrido de las partes móviles de cada máquina.
Cuando existan aparatos con partes móviles que invadan en su desplazamiento una zona
de espacio libre, la circulación del personal quedará limitada preferentemente por
protecciones y en su defecto, señalizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el
lugar por donde debe transitarse.
Las mismas precauciones se tomarán en los centros en los que, por existir tráfico de
vehículos o carretillas mecánicas, pudiera haber riesgo de accidente para el personal.
3. Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco
radiante de calor, se dejará un espacio libre de trabajo dependiendo de la intensidad de la
radiación, que como mínimo será de 1,50 metros.
El suelo, paredes y techos, dentro de dicha área serán de material incombustible.
4. Los pasillos, galerías y corredores se mantendrán en todo momento libres de obstáculos
y objetos almacenados.
Art. 33.- PUERTAS Y SALIDAS.
1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o
debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los
trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las
condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
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3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal
de los trabajadores.
4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de
trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se
aumentará el número de aquéllas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,
permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida
apertura.
7. Las puertas de acceso a las gradas no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino
sobre descansos de longitud igual o superior al ancho de aquéllos.
8. En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgos de incendio, explosión,
intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación serán obligatorias dos salidas,
al menos, al exterior, situadas en dos lados distintos del local, que se procurará que
permanezcan abiertas o en todo caso serán de fácil y rápida apertura.
9. Ningún puesto de trabajo distará de 50 metros de una escalera que conduzca a la planta
de acceso donde están situadas las puertas de salida.
Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la
antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de
la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma
limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los
lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor
peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias
resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas
por procedimientos eficaces.
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9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.
En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados
del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de
trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.
Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua
que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que
se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles
físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse
forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será
obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,
garantizado por la autoridad competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,
por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 45.- NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los
armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y,
en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales
servicios y locales.
Art. 55.- RUIDOS Y VIBRACIONES.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo
de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde
el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas
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de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad
intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de
70 decibeles de ruido.
Capítulo V
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 128.- MANIPULACIÓN DE MATERIALES.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
Art. 129.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.
1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento
adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito
y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos.
2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre
el que se encuentra.
3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de
acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios
mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.
4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las
rumas, es recomendable:
a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila
inmediatamente superior cruzada.
b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco
correspondiente a los extremos.
5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento
deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y
levantamiento seguro de la carga.
6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y
alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en
vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas
proporcionadas al tamaño de la ruma.
7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,
descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de
la fila inferior estará calzada.
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Capítulo VII
MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
Art. 135.- MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de
materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por
escrito de lo siguiente:
1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de
seguridad para evitarlos.
2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e
ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de
extinción que se deban emplear.
4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de
los materiales peligrosos manipulados.
Capítulo VI
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164.- OBJETO
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y
medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y
equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las
medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos
existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que
se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras
escritas.
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b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado
internacional.
Art. 165.- TIPOS DE SEÑALIZACIÓN
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:
óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas
que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las
mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los
límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
Capítulo VII
COLORES DE SEGURIDAD
Art. 167.- TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las
especificaciones contenidas en las normas del INEN.
Art. 168.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.
1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que
se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén
deterioradas, manteniéndose siempre limpias.
2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista
posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente
extensas.
En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán
distintos a los colores de seguridad.
3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones
adecuadas para cada tipo de color.
Capítulo VIII
SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 169.- CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se
prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo
azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
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Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro.
El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo
del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma
especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y
colocado en el centro de la señal.
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá
preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que
pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170.- CONDICIONES GENERALES.
1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este
nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la
señal de una iluminación incorporada o localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso
de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente
reflectantes.
2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del
25%.
Capítulo IX
RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Art. 172.- NORMAS GENERALES.
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje: dibujos o textos de rótulos o
etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso
sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o
etiquetas serán resistentes al agua.
2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.
3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus
embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.
El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
Art. 173.- SEÑALIZACIÓN EN RECIPIENTES A PRESIÓN.- Los recipientes que contengan
fluidos a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en
el presente artículo y siguiente.
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Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación
de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y
preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:
a) El nombre técnico completo del fluido
b) Su símbolo químico
c) Su nombre comercial
d) Su color correspondiente
Título VI
PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 175.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la
realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de
su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación
de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la
mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
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funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los
requisitos del presente título.
Art. 176.- ROPA DE TRABAJO.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de
trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas
o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas
largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas
por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características
concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
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10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos
con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes
condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán
garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor
radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para
resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al
tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
6.13 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS. R.O. NO 114 – ABRIL, 2009
Alcance del Reglamento
Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento de Prevención de Incendios, serán
aplicadas en el territorio nacional y regirán para los proyectos arquitectónicos; de
edificaciones existentes o nuevas; públicas y/o privadas; que alberguen 25 personas o más
o que tengan más de 4 pisos de altura; edificaciones industriales, comercio, concentración
de público, almacenamiento y expendio de combustibles o explosivos; y en general a toda
actividad que represente riesgo de incendio y otros desastres, y sea necesaria la
intervención de los cuerpos de bomberos.
Art. 2.- El alcance se extiende para aquellas actividades que por razones o circunstancias
imprevistas, no constaren en la codificación del presente reglamento, sometiéndose a las
normas de aceptación general, establecidas por los cuerpos de bomberos.
Control y Responsabilidad
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Art. 4.- Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades
socioeconómicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está sujeta a
las disposiciones y normas de prevención de incendios y cumplirlas.
Art. 5.- Todo profesional a cargo de un proyecto o construcción de edificios, está obligado
al cumplimiento de las disposiciones de prevención de incendios para su correspondiente
aplicación.
6.14 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS
OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de
seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad
Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para
combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL
58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse
herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto
técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque
mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para
evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores,
bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La
instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones
de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias
mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o
públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a
700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los
tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de
combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición;
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6.15 ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA SATÉLITE
ECOLÓGICA “SAN JACINTO ISLA SANTAY”, JURISDICCIONAL CANTONAL
DURÁN. FEBRERO 2010.
Art. 1º.- Los límites urbanos de la Parroquia Satélite Ecológica “Isla Santay” son los
siguientes:
AL NORTE: Río Guayas con frente al área urbana de Durán desde los puntos “A” con la
coordenada Geográfica W. G. S. 84 (626.585,84), (9.757.514,76) hasta el punto “B” con la
coordenada (628.399,63) (9757334,73) con una longitud de 1.850 Metros.
AL SUR: Río Guayas desde el punto D con la coordenada geográfica (628305,98);
(9750852,13) hasta el punto “C” con la coordenada geográfica (628876,67), (9750793,36)
con una longitud de 583 Metros.
AL ESTE: Río Guayas con frente al área urbana de Durán y la Isla del Gallo desde el punto
B con la coordenada geográfica (628399,63), (9757334,73) y siguiendo del borde del
Manglar de la Isla hasta el punto C con la coordenada geográfica (628876,67) (9750793,36)
con una longitud de 7.263 Metros.
AL OESTE: Río Guayas con frente a Guayaquil desde el punto D con la coordenada
geográfica (628305,98) (9750852,13), siguiendo del borde del Manglar de la Isla hasta
encontrar el punto E con la coordenada geográfica (624776,88), (9754781,21), con una
longitud de 5.343 Metros de longitud. Más y siguiendo con el borde del Manglar de la Isla
hasta encontrar el punto A con la coordenada geográfica (626585.84) (9757514,76) con una
longitud de 3.289 Metros.
Área Total de la Isla Santay desde los puntos A, B, C, D, E, A igual a 2.155 hectáreas que
equivale a 21´550.000 Metros cuadrados.
Art. 2º.- La Isla Santay se encuentra ubicada en el lado sur oeste del Cantón Durán con
frente a la ciudad de Guayaquil, la cual esta circundada por el Río Guayas, la misma que
tiene un área de 2.155 Hectáreas, compuesto de 40% de manglar y 60% de terreno firme,
existiendo flora, fauna, ciénaga y aves propias de la zona. La Isla presente un lugar de
especial importancia para el descanso, creación de senderos ecológicos, dentro de la misma
también permite la creación de un Jardín Botánico, Parque Ecológica con las especies
propias de la isla, zona humedal
Art. 3.- Se declara la Isla Santay como Patrimonio Municipal de interés social por cuanto es
fundamental la conservación de especies como: reptiles, aves migratorias, iguanas, garzas,
y más animales propios de la isla, y siendo un emporio de vida silvestre, que representa
para Durán como un pulmón de oxigenación ya que presenta todas las condiciones tanto de
flora como de fauna.
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Art. 4.- La Isla Santay representa el área verde protegida de Durán, y justifica la creación de
un parque natural que sirve como un cinturón de bosques de árboles naturales con la
finalidad de contrarrestar la contaminación del aire que producen los automotores y las
industrias, tanto de Durán como de la ciudad de Guayaquil y áreas de influencias.
6.16 ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN DURÁN. FEBRERO 2012
ARTÍCULO 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO.
7.1 Conocer e informarse de los horarios y frecuencias de recolección de desechos sólidos
no peligrosos establecidos por la Municipalidad.
7.2 Mantener limpias las aceras y bordillos correspondientes a las viviendas, locales
comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías
privadas, lotes y jardines; los desechos sólidos producto del barrido deberán ser recogidos y
no depositados en las cunetas, y deberán ser presentados para su recolección según las
frecuencias y horarios establecidos para su sector.
7.3 En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o
comercio, y en las urbanizaciones, edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales,
los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según
sea el caso.
7.4 Es obligación de los usuarios residenciales y no residenciales sean estas personas
naturales o jurídicas, propietarios o administradores, que en las edificaciones, tales como:
Multifamiliares, Centros Educacionales, Confesionales, Institucionales de Salud, entre otros,
que se consideran grandes productores de desechos sólidos no peligrosos, disponer de un
sitio de almacenamiento para la colocación de los contenedores de desechos sólidos no
peligrosos, en el número necesario de éstos, capaces de recibir la cantidad de desechos
generados entre una recolección y la siguiente, por la población que atiende, cuyas
características se describen en el Artículo 16.
CAPÍTULO II
ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIÓN DE ALMACENAR Y PRESENTAR.
El almacenamiento y presentación de los desechos sólidos no peligrosos son obligaciones
del usuario. Se sujetarán a las normas que a continuación se presentan y las que
establezcan el DAC, cuyo incumplimiento generará la aplicación de sanciones en los
términos del Título IV de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN.
Los desechos sólidos no peligrosos que se dispongan para la recolección deberán estar
presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y
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las personas encargadas de la recolección. Los desechos sólidos deberán colocarse en los
sitios de recolección con anterioridad a la hora de recolección establecida para el sector del
usuario.
Las fundas plásticas a utilizar para colocar los desechos deberán almacenar un peso no
mayor a 15 kilogramos, su espesor mínimo será de 20 micras y su resistencia será tal que
no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal, debiendo ser de características
impermeables presentándolas debidamente anudadas.
Para el caso en que se genere como desechos sólidos, llantas de vehículos o maquinarias,
queda expresamente prohibido disponerlas en la vía pública para la recolección de las
mismas, excepto que éstas hayan sido trozadas en fracciones de 10cmx10cm como
máximo.
Queda expresamente prohibido el vertido de desechos líquidos de cualquier índole en los
recipientes destinados para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, tales
como fundas, tachos, contenedores y demás unidades de presentación y almacenamiento
temporal de desechos, so pena de las sanciones estipuladas en esta Ordenanza.
El generador que a criterio del DAC produzca desechos sólidos no peligrosos que ocupen
grandes volúmenes y que por su densidad tengan bajo peso tienen la obligación de
implementar dentro de su plan de manejo de desechos sólidos el sistema de compactación y
embalaje de los mismos aprobado por el DAC para el adecuado manejo de los desechos
sólidos.
ARTÍCULO 14.- CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA
ALMACENAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS.
Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el
almacenamiento y presentación de los desechos sólidos deberán estar construidos de tal
forma que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud
pública.
Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario,
deberán ser retirados inmediatamente después que se haya realizado el proceso de
recolección.
Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario,
deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en
condiciones sanitarias adecuadas.
Se prohíbe el uso de tanques metálicos de 55 galones debido al peso y la maniobrabilidad;
en lugar de estos se utilizarán recipientes plásticos de gran resistencia con ruedas y con
tapas.
La capacidad permitida de almacenamiento utilizado por los usuarios del recipiente plástico
con ruedas y con tapas es de 130 litros y el contenido no debe exceder los 25 kg.
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Los usuarios en general acorde con su producción interna de desechos podrán utilizar este
tipo de recipiente retornable para el almacenamiento temporal de desechos sólidos no
peligrosos.
Para efecto de grandes productores de desechos sólidos no peligrosos, cuyas edificaciones
no permiten el acceso de los recolectores a los sitios internos de acopio, el generador
transportará los mismos en contenedor o contenedores con ruedas, de acuerdo a su
producción, desde el centro de acopio interno hasta la vereda. La capacidad del contenedor,
la cantidad y características técnicas serán establecidas por el DAC.
Los desechos sólidos dentro de él o los contenedores deberán estar en fundas
impermeables debidamente anudadas con las características citadas en esta Ordenanza,
para que los operarios del sistema de recolección tengan las facilidades para el trasbordo de
los desechos a los recolectores.
ARTÍCULO 15.- CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES.
Los recipientes desechables, tales como fundas plásticas debidamente anudadas, utilizados
para almacenamiento de basuras se sujetarán a las normas establecidas en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIÓN DE TRASLADAR LOS DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS HASTA LOS SITIOS DE RECOLECCIÓN.
En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles internas o en condiciones
que impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de
emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los desechos sólidos hasta el
sitio a determinar por el DAC.
6.17 DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE
GESTIÓN AMBIENTAL R.O Nº332 – MAYO, 2008.
Título II
Ámbito del reglamento
Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros
básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en
los procedimientos de participación social;
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b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una
actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de
la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando
a la comunidad el acceso a la información disponible
Título III
De la Participación Social
Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las
relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto
nivel de participación.
Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación
con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del
Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de
sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación
social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
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6.18 ACUERDO Nº 112. INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Este acuerdo establece la obligatoriedad de realizar los procesos de Participación Social en
todos los proyectos que requieran de Licenciamiento ambiental a través de los mecanismos
establecidos para tal efecto en este documento.
6.19 ACUERDO Nº 106. REFORMA DEL INSTRUCTUTIVO AL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
ESTABLECIDOS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL. DADO EN QUITO EL 30 DE
OCTUBRE DEL 2009.
Art. 1.- A continuación del literal e) del artículo 3, agréguese los siguientes literales:
f) El facilitador o técnico asignado para el Proceso de Participación Social, de manera
obligatoria realizada una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de
Participación Social complementario. La inspección de campo previa tiene como objeto.
1. Realizar observaciones de campo del área de influencia socio-económico directa del
proyecto;
2. Verificar la lista de actores sociales involucrados
3. Identificar los posibles conflictos socio ambientales:
4. Verificar la planificación logística de la ejecución del proceso de participación, tomando
en cuenta las particularidades locales, dinámica social, considerando criterios de
accesibilidad y cobertura.
5. Analizar el alcance y características del mecanismo de participación social a ser
aplicada, su idoneidad y factibilidad.
6. Si los medios de comunicación y difusión del proceso de participación social son los
adecuados y sobre todo responden a la realidad de las comunidades del área de
influencia.
7. En función de la investigación social de campo, programar tentativamente fecha y hora
para la aplicación del mecanismo seleccionado, en consenso con los presentes y/o
líderes comunitarios, autoridades locales y comunidad en general.
8. Mantener independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto
durante la visita de campo previa así como durante todo el Proceso de Participación
social.
9. Una vez realizada la inspección de campo previa, e le termino de 5 días, el facilitador
deberá presentar un informe técnico con el respaldo de lo actuado (fotos, mapas,
encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc).
10. Este informe deberá revisado y analizado por los técnicos de la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiental.
11. La información sobre la inspección de campo previa, deberá estar incluida en el informe
final del proceso.
g) El facilitador o técnico encargado asignado para el proceso deberá permanecer en el
lugar en que se va aplicar el mecanismo de participación social seleccionada, de acuerdo a
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los requerimientos y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento,
con el propósito de coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo seleccionado
y de igual manera es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del
evento, con el objeto de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo
tiempo receptar las observaciones de la comunidad personalmente.
h) una vez concluida la fecha de recepción de observaciones el facilitador o una técnica
responsable del proceso de participación, deberá remitir el respectivo Informe de Sistema al
proponente y al Ministerio del Ambiente en el término de cinco días.
Art.2.- A continuación del artículo 4 agréguese los siguientes artículos.
Art. En caso de que el proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia
y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a
dos facilitadores o más para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el
caso se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de
facilitadores asignados.
Art. No se podrá asignar a un solo facilitador más de dos proceso de participación social por
mes.
Art. En caso de incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente
acuerdo ministerial el facilitador será sancionado la primera vez con la suspensión de su
calificación durante tres meses, período durante el cual el Ministerio del Ambiente no le
designará como facilitador dentro del ningún proceso de participación. En caso de
reincidencia se revocará definitivamente la calificación del facilitador ante el Ministerio del
ambiente.
Art. 3.- En el artículo 5 agréguese: El facilitador seleccionado deberá ser una persona en
libre ejercicio profesional, que no tenga relación de dependencia con ninguna institución
pública ni privada.
Art. 4.- Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040, publicada en el
Registro Oficial 332 de 8 de mayo del 2008, los estudios de impacto ambiental Expost los
alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente instructivo.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, según el ámbito de sus competencias.
6.20 NTE INEN 2266: 2013. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE
MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS.
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
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2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
6. REQUISITOS
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o
vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e
instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo
establecido en la Hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de
acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades
básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los
siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte.
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6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de
materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección
personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales.
La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor.
2. Identificación de peligros.
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.
7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad.
11. Información toxicológica.
12. Información ecotoxicológica.
13. Información relativa a la eliminación de los productos.
14. Información relativa al transporte.
15. Información sobre la reglamentación.
16. Otras informaciones.
6.1.2 Transportistas
6.1.2.1 Los transportistas deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual
que incluya como mínimo los siguientes temas:
a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos.
b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
c) Buenas prácticas de envase /embalaje.
d) Procedimientos de carga y descarga.
e) Estibado correcto de materiales peligrosos.
f) Compatibilidad y segregación.
g) Planes de respuesta a emergencias.
h) Conocimiento y manejo del kit de derrames.
i) Mantenimiento de la unidad de transporte.
j) Manejo defensivo.
k) Aplicación de señalización preventiva.
l) Primeros auxilios.
6.21 NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES
PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN.REQUISITOS.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos
peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.
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Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser
adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada
sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. Declaración de riesgos,
4. Medidas de precaución,
5. Instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. Antídotos,
7. Notas para médicos,
8. Instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. Instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un
nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos
químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
6.22 NTE INEN 439 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD
1. Objeto
1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de
prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente
a ciertas emergencias
2. Alcance
2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la
localización de equipos de emergencia o de protección.
2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de
protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad
solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la
localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.
2.3 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad,
excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y
regulaciones marinas.
6.23 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. NO 303 – 19 OCTUBRE.
Los objetivos del presente Código:
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a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin
de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y
participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin
de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin
discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense
las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones
territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano
f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;
g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la
duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:
h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre
los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:
i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los
criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;
y.
j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus
competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio
6.24 CONVENIOS INTERNACIONALES
A continuación se listan algunos convenios con relación a la gestión de de desechos
peligrosos. El Ecuador es signatario de los siguientes convenios: Convenio de Basilea y
Convenio para eliminación de COPs.
6.24.1 CONVENIO DE BASILEA
El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116
países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue
ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-
Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).
El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será
responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo
al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que las personas
que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella
adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación
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y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el
medio ambiente.”
En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son
clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.
De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas
apropiadas para:
a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos
sociales, tecnológicos y económicos;
b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente
racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se
efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.
c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros
desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé
lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus
consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos
se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos
desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente
de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo
de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que
sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación
todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos
a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las
Partes en su primera reunión.
f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo
dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento
propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;
g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para
creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;
h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de
la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo
ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;
6.24.2 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES (COPS)
El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente
de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos
persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y
son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras
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internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas
terrestres y acuáticos.
Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,
productos químicos y productos de liberación no intencionada:
Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT
(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)
Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)
(PCDD/PCDF)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en
una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,
Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004
mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días
después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en
Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas
de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de
inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.
El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:
“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los
bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos
térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión
incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de
fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de
estos productos químicos al medio ambiente”:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,
peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que
producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o
reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.
El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores
técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios
contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de
los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las
estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.
PCBs (Bifenilos Policlorados)
Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los
equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo
ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.
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Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de
implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación
de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un
incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales
con relación al manejo y disposición de los PCBs.
6.24.3 CONVENIO DE ROTTERDAM
En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de
Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo
–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista
de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los
importadores antes de emprender sus operaciones.
El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los
medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir
productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la
importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del
mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También
vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.
El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario de
este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.
6.24.4 PROTOCOLO DE KIOTO
Naciones Unidas 1998
Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un
porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al
2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
6.24.5 CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus
disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta todos ios derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como
mediante una financiación apropiada.
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Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o
programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas
en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de
la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambiental mente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a
áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de
especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u
otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos
derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado
de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que
puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen
a ecosistemas, habitats o especies;
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales
con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes;
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que
entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y
prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
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k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
1) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso
importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías
de actividades pertinentes; y
m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación
situ a que se refieren los apartados a) a 1) de este artículo, particularmente a países en
desarrollo.
Artículo 13. Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán' la comprensión de la importancia de la conservación de la
diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a
través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de
educación; y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la
elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
6.24.6 CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES). FIRMADA EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973, ENMENDADA EN BONN, EL 22 DE JUNIO DE 1979
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por
finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas
silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas
constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser
protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista
estético, científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su
fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de
ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el
comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Artículo II Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser
afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar
sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor
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su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en
peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en
especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar
utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a
reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se
refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se
hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o
restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su
comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
6.24.7 CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS (RAMSAR). IRAN, 2.2.1971. MODIFICADA SEGÚN EL PROTOCOLO DE PARÍS, 3.12.1982 Y LAS ENMIENDAS DE REGINA, 28.5.1987
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores
de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características,
especialmente de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico,
cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de
humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las
fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden
asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional
coordinada,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de
seis metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen
ecológicamente de los humedales.
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Artículo 2
1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos
en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que
mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal
deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán
comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de
agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se
encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat
de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su
importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o
hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia
internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos
de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista
al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su
territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a
retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre
estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno
responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter
internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones
migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión
en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que
favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo
posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible
acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio
e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia
del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre.
Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización
o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el
Artículo 8.
Artículo 4
1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves
acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará
las medidas adecuadas para su custodia.
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2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista
o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo
posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas
naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su
hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de
publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas
mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y
la custodia de los humedales.
Artículo 5
1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda
por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido
por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las
políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de
su flora y fauna.
Artículo 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente
Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1,
convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos
no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones
extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes.
En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y
la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los
humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y
relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y
estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación
con los humedales.
f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de
la presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los
humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las
recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso
racional de los humedales y de su flora y fauna.
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4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus
reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el
reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias
votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de
las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones
aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a
personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y
experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y
las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las
Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra
cosa.
Artículo 8
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales
desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención,
hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de
los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:
a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;
b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las
Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los
humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las
condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el
Artículo 3.2;
d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las
características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se
discutan en la Conferencia siguiente;
e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las
Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las
características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias
especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta
Convención mediante:
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a) la firma sin reserva de ratificación;
b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
c) la adhesión.
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan
pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones
del Artículo 9.2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante
cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en
que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes
convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la
organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta
Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a
todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto
se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina
haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina
inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará
a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una
reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada
con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la
reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes
presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes
Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que
los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación
ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación
después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un
instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que
siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la
fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
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Artículo 12
1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la
Convención o se hayan adherido a ella de:
a) las firmas de esta Convención;
b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
c) los depósitos de adhesión a esta Convención;
d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.
7. MARCO INSTITUCIONAL
7.1 INSTITUCIONES REGULADORAS Y DE CONTROL
7.1.1 MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional será
ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que regulan,
ejercen otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnicos-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por
el Presidente de la República.
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101
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS –
DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO
PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA
GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Siendo la actividad eco turística un tema fundamental dentro de la Isla Santay, es necesario
fortalecerlo a través de la diversificación de la oferta de servicios, por esta razón la Empresa
Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos decidió complementar esta área
ecológica con una casa para hospedaje de turistas, una oficina de Turismo, dos casas para
Guardaparques, así también con un Centro médico y un centro de almacenaje de los
desechos sólidos para reciclaje, que permita organizar mejor el manejo de plástico, papel y
vidrio.
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO
A continuación, se describen los objetivos generales y específicos de la “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro
de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”.
2.1 OBJETIVO GENERAL
Realizar la ejecución de la obra, observando el cumplimiento de las especificaciones
técnicas, cláusulas contractuales y recomendaciones basadas en los estudios elaborados
para la Construcción de las cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y
BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE
TURISMO para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar los trabajos utilizando la maquinaria, materiales y mano de obra de óptima
calidad.
Realizar un plan de salud ocupacional y seguridad industrial con el objetivo de mitigar
los impactos que se produzcan por consecuencia de la ejecución de la obra, los que
deberán ser vigiados y aprobados por la fiscalización.
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Los avances de obra que ejecute el constructor deberán estar sustentados de
acuerdo al cronograma valorado que presente en su oferta.
Presentar planillas que deberán ser sustentadas con medidas tomadas en sitio, junto
con la fiscalización.
Entregar la obra terminada dentro del plazo contractual, de acuerdo a lo estipulado
en las cláusulas del contrato.
3. UBICACIÓN
La “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se encuentra ubicada en
la Isla Santay, Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Durán, Provincia Guayas.
FIGURA Nº 1
MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS –
DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y
BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY
Fuente: Google Earth.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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En el Certificado de Intersección, emitido mediante oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-
10029, por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, establece que el proyecto SI
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Isla Santay y se
encuentra en las siguientes coordenadas geográficas:
TABLA N° 3
COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS – DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES,
CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY
Puntos X Y
1 625576 9753750
2 625622 9753711
3 625738 9753689
4 625889 9753825
5 625898 9753886
6 625576 9753750
Las coordenadas geográficas descritas en la tabla 3, están referenciadas en el Sistema
DATUM WGS 84 y Zona SUR 17.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y
OFICINA DE TURISMO, para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
La construcción de las cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y
BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO, para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se realizará en un
tiempo estimado de ciento cincuenta (150) días calendario, conteniendo las siguientes
etapas de construcción:
Etapa 1 y 2.- construcción de obras preliminares de hormigón armado, excavaciones y
relleno.
Etapa 3.- elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas,
instalaciones sanitarias y accesorios.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Etapa 4.- colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes, accesorios
y piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Etapa 5.- colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras, pintura e
instalación fotovoltaicas.
Es importante resaltar que las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento
del Proyecto de Diseño definitivo de Cinco Obras-Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ARN Isla Santay, serán captadas en la estación de bombeo y
esta a su vez impulsará este efluente hasta la planta de tratamiento de aguas residuales
existente en la Isla Santay.
4.1 COMPONENTES DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y
OFICINA DE TURISMO, para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
A continuación se describen las áreas a ser construidas:
4.1.1 CABAÑAS DE HOSPEDAJE
La ubicación de las cabañas de hospedaje temporal se establece en el área inmediata al
comedor y baños generales del Centro de Interpretación para así comunicar de manera
rápida al visitante a esta área de servicios. Se accederá a dichas cabañas a través de una
caminera situada en el extremo sur cerca del puente 14 que se enlaza con la caminera de
ingreso principal al muelle, obteniendo así otro ingreso independiente para el usuario que
desee llegar de forma directa al área de hospedaje.
La cabaña de hospedaje temporal contará con:
- Sala de Estar
- Cocina tipo americana
- Dormitorio Principal
- Dormitorio Secundario (literas).
- Baño Completo.
- Corredor perimetral exterior.
- Teniendo un área total de 59.14 mt2.
Inicialmente se contempla construir un conjunto de seis cabañas, que serán implantadas de
manera que se puedan implementar más adelante como otro módulo de viviendas.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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FIGURA Nº 2
CABAÑAS DE HOSPEDAJE
Fuente: Memoria Técnica Arquitectónica – Santay
El diseño y sistema constructivo propuesto es con madera sintética (60% de polvo de
madera, 40% de polietileno), el diseño arquitectónico contempla una preferencia por el
aprovechamiento de los recursos naturales, reuniendo para ello la composición de
volúmenes aligerados y llenos dándole a su vez ritmo a la contextura del espacio.
En el estudio de ambientación climática se ha considerado para una mejor circulación de
aire que la edificación adquiera una doble cubierta en dos niveles por lo que la altura de la
cubierta más baja sea de 3.00m y el otro nivel de la cubierta este en un nivel sobre los
5.00m y lograr con eso mantener más fresco el espacio interior haciendo circular el aire
caliente hacia el exterior por medio de mallas superiores en la cubierta más alta y generar
mayor sombra en las fachadas por medio de la segunda cubierta que tendrá un volado
desde las paredes de mínimo 1.00m.
4.1.2 CABAÑAS PARA GUARDAPARQUES
La ubicación de las cabañas para los Guarda Parques se desarrollarán en dos puestos
del Complejo Turístico; el primero de ellos en el ingreso principal desde el muelle cerca de
la intersección de las camineras iniciales teniendo así un mejor control en la llegada de
visitantes. El segundo Módulo de Guarda Parques se establecerá al final del área de
cabañas existentes en el lado noroeste.
La Cabañas de Guardaparques tendrá los siguientes ambientes:
- Sala de Estar para descanso y televisión.
- Cocina tipo americana
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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- Dormitorio (2 literas).
- Baño Completo.
- Teniendo un área total de 59.14 mt2.
FIGURA Nº 3
CABAÑAS PARA GUARDAPARQUES
Fuente: Memoria Técnica Arquitectónica – Santay
Para el diseño de esta Cabañas para Guardaparques se ha considerado el mismo criterio
de las cabañas de hospedaje en madera ecológica, manteniendo el aprovechamiento de
los recursos naturales incorporando para ello la combinación de volúmenes aligerados y
llenos dándole a su vez ritmo a la composición del espacio, se propone el uso de
mamparas de madera como persianas con mallas anti mosquitos en las paredes
perimetrales de los ambientes sociales como la sala de estar permitiendo así el fácil
acceso de ventilación e iluminación natural hacia el interior de la cabaña.
La edificación se presenta en dos volúmenes principales desfasados el uno del otro en
sentido vertical, en el primero de ellos accederá a la cabaña y contendrá el área de estar y
televisión; en el segundo se encontrará el área de cocina-comedor que mediante un
corredor lateral comunicará a esta con el área de dormitorios y el baño.
También se le ha dado a la edificación una doble cubierta en distintos niveles y a una
altura considerable (3,00 m. y 5.00m.) para mantener más fresco el espacio interior
haciendo circular el aire caliente hacia el exterior por medio de mallas superiores en la
cubierta más alta y generar mayor sombra en las fachadas por medio de la segunda
cubierta.
Inicialmente se han considerado solo dos cabañas de guardaparques, que se implantarán
en las áreas ya construidas, pero a medida que se incremente las obras diseñadas en el
Área esta se ubicarán para un mejor control y guía de los turistas.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Como complemento a las áreas de guardaparque encontramos unas camineras
perimetrales de 1.00m de ancho al perímetro de cada cabaña, y al diseñar el conjunto el
entablado para cada vivienda de guarda parque comprende una es la que se encuentra
junto a la oficina de turismo con una área de 118.10,00m2. Y la otra área de entablado
comprende 207.91m2.
4.1.3 CENTRO MÉDICO
La ubicación del Centro médico se desarrollará colindante a las viviendas como al área de
turismo (cabañas de hospedaje) y en un futuro el centro de interpretaciones que son las
zonas de mayor afluencia del público.
El Centro Médico estará constituido por:
- Ingreso.
- Sala de Espera.
- Recepción.
- Archivo.
- Consultorio de Medicina general.
- Área de Enfermería.
- Consultorio de Odontología.
- Área de Farmacia.
- Baños Minusválidos, Hombres y Mujeres.
- Bodega.
- Área de Camillas
- Cuarto de Limpieza
- Área de Residuos Sanitarios
- Teniendo un área total de 264.00 mt2.
FIGURA Nº 4
CENTRO MÉDICO
Fuente: Memoria Técnica Arquitectónica – Santay
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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El diseño de este Modulo mantiene las características de las anteriores edificaciones; es
decir la combinación de volúmenes aligerados y llenos dándole a su vez ritmo a la
composición del espacio. También se sugiere el uso de mamparas de madera reticulares
con mallas en las paredes perimetrales de los ambientes sociales como la sala de espera
permitiendo así el fácil acceso de ventilación e iluminación natural hacia el interior del
Módulo.
La edificación se presenta de forma rectangular y contiene el área de espera y recepción;
el área de Consultorios, Enfermería, Farmacia, útil, el baño y área de desechos
farmacéuticos.
Así mismo se le ha dado a la edificación una doble cubierta en distintos niveles y a una
altura considerable (3,00 m. y 5.00m.) para mantener más fresco el espacio interior
haciendo circular el aire caliente hacia el exterior por medio de mallas superiores en la
cubierta más alta y generar mayor sombra en las fachadas por medio de la segunda
cubierta.
4.1.4 CENTRO DE ALMACENAJE DE DESECHOS PARA RECICLAJE
Se propone que su ubicación sea en el área inmediata a la caminera que conduce al
muelle de llegada para mayor facilidad del traslado del material de desecho, desde las
viviendas y hacia el muelle.
Este centro de reciclaje no será para almacenamiento de basura orgánica, sino más bien
para la recolección de plásticos, vidrios, cartones y papeles con el fin de que estos
desechos sean reciclados, tiene como principal enfoque la concientización de renovar los
recursos que se usan para ser reutilizados.
El Centro de Almacenaje contendrá los siguientes módulos:
- Módulo para contenedor de desechos de plástico.
- Módulo para contenedor de desechos de Cartón.
- Módulo para contenedor de desechos de Vidrio.
- Bodega General.
- Teniendo un área total de 26.16 mt2.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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FIGURA Nº 5
CENTRO DE ALMACENAJE DE DESECHOS PARA RECICLAJE
Fuente: Memoria Técnica Arquitectónica – Santay.
Para el diseño de este Centro de Reciclaje se ha considerado el mismo criterio de las
cabañas de hospedaje ósea en madera ecológica, que mantiene el aprovechamiento de
los recursos naturales, tendrá una combinación de Paneles aligerados en las puertas
corredizas de los tres depósitos de desechos dándole así ritmo a la composición del
espacio como transparencia y ventilación a dicho espacio.
La edificación constará de tres espacios modulados para la ubicación de contenedores de
los tres tipos de desecho a reciclar y un cuarto espacio de almacenaje general sobre todo
cuando sobrepase la capacidad de los tres módulos mencionados.
Se le dará a la edificación una cubierta cóncava (curvatura) y a una altura considerable
3,00 mt para mantener más fresco el espacio de reciclaje haciendo circular el aire caliente
hacia el exterior.
4.1.5 OFICINA DE TURISMO
La ubicación para la oficina de Turismo será en el área inmediata a la caminera que
conduce al muelle de llegada de embarcaciones con esto se lograría una mayor fluidez y
facilidad en la información y orientación que se proporcionará al visitante a la llegada del
Complejo.
La Oficina de Turismo estará conformada por:
- Dos Oficinas tipo.
- Sala de Espera.
- Medio Baño.
- Teniendo un área total de 59.14 mt2.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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FIGURA Nº 6
OFICINA DE TURISMO
Fuente: Memoria Técnica Arquitectónica – Santay
El diseño de este Módulo de Oficina Turística estará diseñado con madera ecológica al
igual que las de hospedaje temporal y Guardaparques, conservará el aprovechamiento de
los recursos naturales con el uso de volúmenes aligerados y llenos dándole a su vez
ritmo a la composición del espacio.
Del mismo modo se plantea el uso de mamparas de madera reticulares con mallas en las
paredes perimetrales de los ambientes sociales como la sala de estar permitiendo así el
fácil acceso de ventilación e iluminación natural hacia el interior de las Oficinas.
La edificación se presentará dividida en tres ambientes, en el primero de ellos se accederá
a la cabaña y contendrá la sala de espera, la recepción y medio baño; el segundo se
hallará el área de Oficinas de turismo.
También se le dará a la edificación una doble cubierta en distintos niveles y a una altura
considerable (3,00 m. y 5.00m.) para mantener más fresco el espacio interior haciendo
circular el aire caliente hacia el exterior por medio de mallas superiores en la cubierta más
alta y generar mayor sombra en las fachadas por medio de la segunda cubierta.
4.1.6 ESTACIÓN DE BOMBEO
El proyecto no efectuará la creación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Domésticas dado a que la misma ya existen dentro de la Isla Santay, es por ello que
únicamente se contempla la creación de una estación de bombeo la cual captará la
descarga de las aguas residuales que se generen en el Proyecto de Diseño definitivo de
Cinco Obras-Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ARN Isla
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Santay y las impulsará por medio de una bomba sumergible de 4HP hacia la Planta de
Tratamiento existente.
La Estación de Bombeo estará ubicada a 50 m en la parte posterior de la casa comunal,
tendrá una Estructura de Hormigón Armado soportado por 6 pilotes, compartidos en 3
cubículos, que tienen 3 sedimentadores, su función será de recolectar las aguas servidas
del proyecto de las 5 obras.
La estructura en la Losa Superior tendrá 3 cuellos con tapas removibles para su
respectiva inspección y limpieza.
La estación de Bombeo estará dotada con una Bomba 1 hp Sumergible.
Se prevé que esta estación de bombeo funcione mediante un generador de energía a
gasolina o diesel y su mantenimiento se efectué dos veces por año.
4.1.7 SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS DEL PROYECTO
Los elementos que conforman el sistema de agua servidas del proyecto son los
siguientes:
Cajas de Registro
Ramales de Distribución
Cámaras de Registro
Pozo de Bombeo de AA.SS
Cajas de Registro y Ramales
Las cajas de registro son los elementos que reciben las aguas residuales de cada
edificación y estarán construidas en hormigón armado con una dimensión de 0.60 x
0.60mts, de profundidad variable dependiendo de la longitud del ramal terciario; estas se
encontrarán ubicadas en los sitios indicados en los planos y conectadas entre sí por un
ramal de tubería de PVC de 160 mm o de 110 mm con una pendiente del 1%, la que
puede variar dependiendo de las condiciones del nivel del terreno natural pero que en
ningún caso podrá ser menor del 0,3%. Estos ramales mediante cajas de registro, se
conectarán al colector secundario o cámara de bombeo para luego dirigirse al colector
principal del sistema.
Sistema Sedimentador Trampa de Grasa
El sistema principal estará diseñado para el proyecto global del parque turístico y sus
especificaciones y diseño corresponden a los estudios ya desarrollados anteriormente.
Colector Secundario para bombeo hacia Colector Principal
El colector secundario del sistema es un reservorio de paso hacia donde concurrirán las
redes de las edificaciones CABAÑA DE GUARDPARQUES 1, CABAÑA DE OFICINA Y
CABAÑA DE HOSPEDAJE; estará conformado por tuberías de PVC de 160 mm. Los
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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colectores se diseñaron para una pendiente entre el 0.4% y 1% dependiendo de las
condiciones del terreno natural y la longitud de descarga de las aguas servidas.
Para el diseño de los Colectores Secundarios del Sistema se consideró un 80% del
porcentaje del caudal máximo horario.
Estación Elevadora
A efectos de elevar las aguas residuales hasta el ingreso de la planta de tratamiento el
proyecto contempló el diseño de un reservorio con un sistema de bombas sumergibles de
5 HP sobre la tapa de dicho reservorio.
Las bombas adoptadas serán de tipo sumergibles para un caudal de 7.5lit /seg, altura
manométrica total de 12 metros de columna de agua y 5 HP cada una.
Con el funcionamiento de una bomba, el tiempo mínimo de parada será de 6 minutos.
Para caudales pico servirá la bomba 2 que funcionará alternadamente y en paralelo. El
volumen del pozo húmedo garantiza el almacenamiento adecuado para los caudales
picos.
4.1.8 SISTEMA ELÉCTRICO DEL PROYECTO
La energía eléctrica será suministrada a cada una de las edificaciones de manera
individual por los sistemas fotovoltaicos instalados en los techos de ellas. Por otro lado
las luminarias de Alumbrado Público que se instalen tendrán su propio sistema de
alimentación de energía eléctrica con paneles fotovoltaicos.
Mientras que en el Centro de Salud se recomienda como para casos de emergencia tener
un generador eléctrico alimentado por biodiesel.
4.1.8.1 PANELES
MÓDULO DE MEDICIÓN
Se instalará un módulo de medición que indicará el estado de carga de las baterías y la
energía consumida del Sistema Fotovoltaico, el cual servirá de referencia para que el
personal encargado del mantenimiento pueda conocer continuamente el estado del Sistema.
Estos módulos de medición se instalará en cada sistema fotovoltaico previsto para:
Centro de salud
Centro de Reciclaje y Bodega
Casa de Guardaparques
Casa de Hospedaje
Oficina de Turismo
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4.1.8.2 PANELES DE DISTRIBUCIÓN Y CAJA DE CONTROL FOTOVOLTAICO
Los paneles de distribución deben ser de tipo auto soportado construido con plancha
laminada de 1/16" de espesor pintado con fondo anticorrosivo industrial y acabado de
esmalte y secado al horno.
1.- El Contratista instalará el tablero, en el sitio establecido en los planos y será de la
capacidad indicadas en los planos, apropiados para alojar disyuntores termo magnéticos
enchufables.
2.- El tablero debe tener una buena continuidad eléctrica y mecánica con la tubería, de
manera de obtener una buena puesta a tierra.
3.- El montaje de los tableros, debe realizarse siguiendo las instrucciones que se dio
para las cajas terminales.
4.- La conexión de los circuitos secundarios al tablero, se hará siguiendo en lo posible,
la posición física del circuito, con relación al mercado, facilitando de esta forma el
mantenimiento.
La numeración de los circuitos en los planos, no tienen más que el carácter de
indicativo y para diferenciar uno del otro.
5.- Será responsabilidad del Contratista, el realizar la conexión al tablero, de manera de
conseguir un buen equilibrio de fases, tomando como referencia las cargas instaladas.
6.- Las cajas y puertas, serán de construcción metálicas, con chapa y llave adecuada a
las dimensiones del tablero
7.- Todos los tableros deben ser construidos de manera que las partes con tensión no
sean accesibles.
8.- Los espacios para los cables en cada tablero, deben ser de dimensiones adecuadas
para alojar cómodamente los conductores de dicho tablero.
9.- En el lado interior de las puertas de los tableros, se instalará la planilla
correspondiente para el directorio de circuitos. El Contratista llenará el directorio.
4.1.8.3 CIRCUITOS ALIMENTADORES
Son los circuitos que partiendo de la Caja de Control Fotovoltaico reparte la energía al Panel
de Distribución Eléctrico.
Los conductores correrán por tubería con sus respectivos accesorios de conexiones y
soportes.
Para el cálculo de conductores no se ha considerado caída de voltaje, dado que ninguno de
los circuitos sobrepasa de 30 metros.
4.1.8.4 SISTEMA DE PUESTA A TIERRA
Cada Sistema Fotovoltaico deberá estar debidamente puesto a tierra.
El número de varillas dependerá de la resistividad del terreno de tal manera que la
resistencia a tierra no exceda de 25 OHM.
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4.2 ETAPAS DEL PROYECTO
4.2.1 CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
4.2.1.1 Construcción de obras preliminares de hormigón armado.
DISEÑO DE VIGAS
Las vigas se diseñarán para los mayores efectos de flexión y cortante, en el diseño del
refuerzo a flexión para el momento mayor en una sección particular de una viga específica,
los pasos involucrarán la determinación de los momentos máximos en zonas críticas y la
determinación del área de refuerzo de acero. La sección de la viga estará diseñada para las
envolventes mayoradas de momentos máximos positivos y negativos. Los momentos
negativos producen acero superior. En tales casos, la viga será diseñada como una sección
rectangular simplemente armada. Los momentos positivos producen acero inferior. En tales
casos, la viga podrá ser diseñada como viga T o rectangular. Para el diseño de refuerzo
longitudinal, la viga primero será diseñada como una viga simplemente reforzada. Si la
sección de la viga no es adecuada, se calcula un refuerzo de compresión.
En el diseño de cortante por el cortante mayor, los pasos implicarán la determinación de la
fuerza de corte factorizada, la fuerza de corte que puede ser resistida por el concreto y el
refuerzo de acero requerido para alcanzar el balance.
DISEÑO DE COLUMNAS
En el diseño de columnas, el programa calcula el refuerzo longitudinal requerido, o si el
refuerzo longitudinal se especifica, la condición de esfuerzos en la columna será reportada
en términos de relación de capacidad de la columna, el cual es un factor que da una
indicación de la condición de esfuerzo de la columna con respecto a la capacidad de la
misma. El procedimiento de diseño de las columnas de concreto reforzado involucra los
siguientes pasos:
- Generación de la superficie de interacción fuerza – momento biaxial para todos los
tipos de secciones de concreto especificados en el modelo.
- Revisión de la capacidad de cada columna para las fuerzas axiales factorizadas y los
momentos de flexión obtenidos para cada una de las combinaciones de carga en
cada extremo de la columna. Este paso también es utilizado para calcular el refuerzo
requerido (si no se ha especificado alguno) el cual produce una relación de
capacidad de 1.0.
- Diseño del refuerzo por cortante de la columna.
DISEÑO DE CIMENTACIONES
Para el diseño de la cimentación de las edificaciones, se ha considerado la acción de las
cargas viva y muerta sin mayorar provenientes de la superestructura a través de las
columnas de apoyo consistentes de pilotes de hormigón armado prefabricados. Con los
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
115
resultados del estudio de mecánica de suelos y el tamaño de la carga sobre el apoyo se
decidió seleccionar pilotes de 10 mts de longitud y sección cuadrada de 30x30 cm
trabajando a fuste para lo cual se obtuvo una capacidad de carga admisible del pilote 8 ton
con un factor de seguridad de 3.
4.2.1.2 Excavación y Relleno
Las actividades de excavaciones del Proyecto de construcción de las cinco obras
“DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES,
CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el Área Nacional de Recreación
(ANR) Isla Santay, fueron realizadas para la instalación de tuberías, luego de replantear las
cotas de excavación, se colocó el material de la excavación a mano en costado, posterior a
ello, con el mismo material se procedió a realizar el relleno de la zanja, cubriendo así las
tuberías colocadas.
4.2.1.3 Elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas,
instalaciones sanitarias y accesorios.
DISEÑO DE ELEMENTOS METALICOS
Una vez que se ha determinen las cargas reales que actúen en cada elemento de la
estructura se realiza el diseño para la combinación de cargas que produzca el efecto más
desfavorable en la estructura bajo consideración.
El código seleccionado para el análisis y diseño metálico es el AISC-ASD89 que también
soporta el programa SAP2000 y que se basa en el método de esfuerzos permisibles o de
trabajo y permite coeficientes de seguridad adecuados para este tipo de estructura.
Diseño de vigas de cubierta: Para el análisis y diseño de las correas de la cubierta, estas
se calcularán por separado para las cargas vivas y muertas antes descritas. Las reacciones
de las correas sobre las vigas de cubierta en forma de cargas puntuales sirven para el
análisis de dichas vigas.
El programa SAP2000 en el proceso de revisión automática de los elementos produce
relaciones demanda/capacidad para las interacciones de momento biaxial y fuerza axial, y
de igual modo, pero de manera separada, para el cortante. Estas relaciones están basadas
en esfuerzos en los elementos y en esfuerzos permisibles (todos éstos calculados por el
programa). Estas revisiones son realizadas para cada una de las combinaciones de cargas
especificadas y en varias estaciones a lo largo de la longitud del elemento. El programa
reporta las máximas relaciones demanda/capacidad, lo cual sirve en el proceso de
optimización del diseño o para detectar miembros sobre-esforzados (relación mayor que
1.0).
ALBAÑILERÍA
Las actividades de albañilería serán iniciadas posterior al haber construido las paredes de
bloques en las diferentes obras, se colocaran las paredes y se procederá al enlucido.
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VENTANAS DE PVC
Las ventanas a usarse en este proyecto son del tipo PVC (Poli cloruro de Vinilo o PVC del
inglés Polyvinyl Chloride) es el producto de la polimerización del monómero de cloruro de
vinilo a poli cloruro de vinilo.
La resina que resulta de esta polimerización es la más versátil de la familia de los plásticos,
pues además de ser termoplástica, a partir de ella se pueden obtener productos rígidos y
flexibles.
Posterior a los procesos de polimerización, se obtienen compuestos en forma de polvo o
pellet, plastisoles, soluciones y emulsiones.
El PVC, como material para la construcción tiene las siguientes características:
- Aislante Térmico
- Ligero
- Resistente a la Abrasión
- Fácil de Trabajar Termoplástico
- Impermeable al Agua
- Fácil de Limpiar
- Difícilmente Inflamable y Auto-Extinguible
- Aislante Acústico
- Duradero
- Resistente a Agentes Químicos)
- Sol dable
- Sin Mantenimiento
- Resistente a Agentes Químicos
- Aislante Eléctrico
Con todas estas ventajas los perfiles de PVC permiten producir diferentes diseños de
ventanas con formas rectas, curvas, arcos, divisores, cuadriculas, etc.
PAREDES INTERIORES O DE DIVISIÓN.
Como ya se había descrito las paredes interiores o de divisiones de las edificaciones
propuestas serán de gypsum, es un sistema de Construcción Liviana en Seco. Es un
método que combina placas de yeso con una estructura reticular liviana de madera o acero
galvanizado, en cuyo proceso de fabricación y acabado no se utiliza agua.
El sistema drywall ha desarrollado y utiliza principalmente una combinación de elementos
hechos de acero galvanizado de diversos calibres y medidas que varían en función de la
aplicación.
Los elementos o piezas que estructurarán las divisiones serán las siguientes:
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Track: Elemento de colocación horizontal utilizado como perfil guía para fijar al piso y
cielo, y que junto con los montantes formar el bastidor sobre el cual se atornillarán
las placas de gypsum para la construcción de paredes o cielos rasos.
Stud: Tienen un nervurado central que garantiza una mayor resistencia estructural,
asegurando además un centrado perfecto entre placas.
Se colocarán de forma vertical y es utilizado para estructurar paredes, recibir placas de
gypsum, armar encuentros, esquinas y dinteles. Presentará perforaciones para el paso de
las instalaciones eléctricas, de agua, etc., permitirá un óptimo atornillado.
Canal de Carga / Perfil Primario / Espalda Fuerte: Estructura principal para cielos
falsos en este se monta el perfil omega o furring channel.
Perfil Omega / Secundario / Furring Channel: Perfil de sección trapezoidal
utilizado como estructura para cielos rasos o revestimientos.
Canal perimetral / Angulo perimetral: será utilizado para ser colocado
perimetralmente en la construcción de cielos rasos y recibir las cabezas de los
perfiles omega (portantes). Deberán estar perfectamente nivelados ya que de ellos
dependerá el nivel de los cielos rasos.
Esquinero Metálico: Esquinero con nariz redondeada y ángulo inferior a 90º con
perforaciones para permitir la fijación y penetración de la masilla. Se usará para
proteger ángulos salientes y de alto tráfico.
PLANCHAS DE GYPSUM
Las planchas de yeso pueden usarse en el interior o en el exterior según sus componentes,
los cuales definen su resistencia a la humedad y a los agentes atmosféricos. La placa de
yeso está formada por un núcleo de roca de yeso bihidratado (CaSO4+2H2O) y dos caras
de papel de celulosa especial muy resistente.
Las placas de yeso vienen de 1.22 x 2.44 m, (4’ x 8’), en espesores de 6.3, 9.5, 12.7 y 15.9
mm los bordes longitudinales son chaflanados o rebajados para permitir un adecuado
tratamiento de juntas.
Descripción:
Uso Presentación
PLANCHA DE GYPSUM 1/2" GYPLAC unid.
(25Kg) Cielos, paredes y revestimientos
PLANCHA DE GYPSUM 3/8" GYPLAC unid.
(19Kg) Cielos, paredes curvas
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PLANCHA DE GYPSUM 1/2" RH GYPLAC
unid. (25Kg) Paredes, cielos (resiste humedad)
PLANCHA DE GYPSUM 11 mm unid.
(22Kg) Cielos, paredes y revestimientos
PLANCHA DE GYPSUM 1/2" SUPER
PLACA unid. (25Kg) Cielos, paredes y revestimientos
INSTRUCTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES Y CIELORRASOS CON
GYPSUM
La lámina de gypsum o yeso se ha usado ampliamente en todo tipo de edificaciones debido
a su gran versatilidad, es un material que se instala totalmente en seco y constituye una
excelente barrera contra el fuego, debido al núcleo de yeso, que es un mineral que no se
quema.
Se podrán construir paredes, cielorrasos, recubrimientos contra fuego, etc., con las láminas
de gypsum, cuyas características y ventajas harán su instalación fácil, rápida y práctica.
MÉTODO PARA LA INSTALACIÓN DE PAREDES
La construcción de paredes con gypsum comprenderá las siguientes etapas básicas:
FIGURA Nº 7
COLOCACIÓN DE PAREDES
Fuente: Memoria técnica Arquitectónica – 5 obras
Trazo: Con la ayuda del tiralíneas, cuerda y lápiz, trace sobre el piso y el techo el lugar
donde colocará la pared, este trazo marcara el ancho de la estructura revisando con plomo o
nivel.
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FIGURA Nº 8
ESQUEMA DE TRAZOS
Fuente: Memoria técnica Arquitectónica – 5 obras
Instalación de Tumbados: La instalación de láminas de gypsum en cielorrasos, será
realizada por dos personas.
La instalación de la lámina se hace sobre una estructura metálica que consistirá en:
Colocar el perfil tipo angular en el perímetro de cada aposento fijándolo a la pared con
clavos o tornillos. Sobre el angular se apoya el perfil tipo furring. Además, el angular se
utiliza para “muñequear” la estructura de cielo al entrepiso o estructura de techo.
Posteriormente se coloca el perfil tipo furring hacia el lado más corto del respectivo
aposento a cada 41cm preferiblemente, o bien, a cada 61cm como separación máxima.
Así mismo se colocará el perfil tipo canal a cada 1.22m hacia el lado más largo para
darle rigidez a la estructura.
Una vez que la estructura esté perfectamente instalada y nivelada, se fijará la lámina de
gypsum atornillándola transversalmente a los furring por medio de tornillos a cada 30cm
de separación máxima
Después de cubrir toda la superficie con la lámina de gypsum, se terminará con el
tratamiento de juntas.
TABLONES DE PISOS Y PAREDES
Una vez definida las paredes interiores o de división, se procederá a detallar el tipo de
madera ecológica a usarse perimetralmente en las paredes exteriores de los cinco edificios
proyectados.
La madera sintética es un material fabricado a partir de residuos de madera y plásticos
reciclados seleccionados, resultando en un material de mayor durabilidad y menor
mantenimiento.
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Los productos finales podrán ser empleados de la misma manera que la madera natural,
principalmente para uso en exteriores, aceptando también ambientes salinos.
Presentará beneficios ecológicos por el aprovechamiento del reciclaje y la consiguiente
reducción en la tala de árboles. Es un material con una durabilidad 5 veces mayor que la
madera natural, y no precisa mantenimiento, pinturas ni plaguicidas.
A continuación se mencionan las características principales de estos materiales:
De fácil mantenimiento y muy larga vida útil.
No requiere ni pintura, ni anticorrosivos, ni plaguicidas.
Inmune a Insectos y Roedores
No recibe ni almacena agentes fitosanitarios.
Permite su total asepsia.
No lo afectan la humedad ni la corrosión.
Resistente a factores climáticos. El material es térmico.
ELABORACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS Y ACCESORIOS
Estas instalaciones se ejecutarán con las tuberías que se indican en los diseños sanitarios
de AAPPP y los accesorios según lo detallado en las especificaciones técnicas.
4.2.1.4 Colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes,
accesorios y piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Colocación de Cubiertas térmicas
La instalación de las cubiertas terminas se las realizará luego de haber terminado con la
instalación de las estructuras metálicas de la cubierta, con sus respectivas pendientes según
diseños contractuales.
Colocación de los studs
Se insertarán dentro de los tracks los studs haciéndolos girar hasta quedar perfectamente
ajustados. Cerciorándose de que estén a plomo con una longitud de 1cm menor a la altura
total entre piso y techo. Se colocarán studs a cada 61cm a centros como espaciamiento
máximo, aunque de acuerdo al diseño se pueden colocar a cada 40.6cm o a cada 30.5cm,
se asegurará la unión de los tracks con los studs con tornillos de estructura.
Fijación de los tracks
Sobre el trazo hecho, se fijarán los tracks superior e inferior con el fijador adecuado (clavos,
tornillos, etc.) espaciados a una distancia máxima de 60cm y a no más de 5cm de los
extremos.
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Instalaciones sanitarias y accesorios
La instalación de las piezas sanitarias y accesorios será efectuada luego de haber
terminado el recubrimiento de los pisos y paredes en las diferentes obras.
Colocación de instalaciones eléctricas o mecánicas
Se fijaran a las paredes que se requieran mediante tornillos o remaches studs de salidas y
cajas de instalaciones, usando las aberturas de los studs para la colocación de las
instalaciones eléctricas o mecánicas.
4.2.1.5 Colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras y
pintura.
La colocación de las ventanas de aluminio, puertas y sus respectivas cerraduras se
desarrollará posterior al haber colocado la pintura de las paredes interiores y al haber
instalado los pisos.
4.2.1.6 Instalaciones de Sistemas Fotovoltaicos
La energía eléctrica será suministrada a cada una de las edificaciones de manera individual
por medio de sistemas fotovoltaicos instalados en los techos de ellas. Mientras que las
luminarias de alumbrado público que se instalen tendrán su propio sistema de alimentación
de energía eléctrica con paneles fotovoltaicos.
PANELES
Módulos de medición
Se instalará un módulo de medición que indicará el estado de carga de las baterías y la
energía consumida del Sistema Fotovoltaico, el cual servirá de referencia para que el
personal encargado del mantenimiento pueda conocer continuamente el estado del Sistema.
Estos módulos de medición se instalará en cada sistema fotovoltaico previsto para:
1. Centro de salud,
2. Centro de Reciclaje y Bodega,
3. Casa de Guardaparques,
4. Casa de Hospedaje , y
5. Oficina de Turismo
A continuación un diagrama de bloques de un sistema de generación fotovoltaica:
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FIGURA Nº 9
DIAGRAMA DE BLOQUES DE SISTEMA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA
CENTRALIZADO
Fuente: Memoria técnica eléctrica – 5 Obras
Paneles de distribución y caja de control fotovoltaico
Los paneles de distribución deberán ser de tipo auto soportado construido con plancha
laminada de 1/16" de espesor pintado con fondo anticorrosivo industrial y acabado de
esmalte y secado al horno.
1.- se instalará el tablero, en el sitio establecido en los planos y será de la capacidad
indicadas en los planos, apropiados para alojar disyuntores termo magnéticos
enchufables.
2.- El tablero deberá tener una buena continuidad eléctrica y mecánica con la tubería,
de manera de obtener una buena puesta a tierra.
3.- El montaje de los tableros, debe realizarse siguiendo las instrucciones que se dio
para las cajas terminales.
4.- La conexión de los circuitos secundarios al tablero, se hará siguiendo en lo posible,
la posición física del circuito, con relación al mercado, facilitando de esta forma el
mantenimiento.
La numeración de los circuitos en los planos, no tienen más que el carácter de
indicativo y para diferenciar uno del otro.
5.- Se realizará la conexión al tablero, de manera de conseguir un buen equilibrio de
fases, tomando como referencia las cargas instaladas.
6.- Las cajas y puertas, serán de construcción metálicas, con chapa y llave adecuada a
las dimensiones del tablero
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7.- Todos los tableros deben ser construidos de manera que las partes con tensión no
sean accesibles.
8.- Los espacios para los cables en cada tablero, deben ser de dimensiones adecuadas
para alojar cómodamente los conductores de dicho tablero.
9.- En el lado interior de las puertas de los tableros, se instalará la planilla
correspondiente para el directorio de circuitos.
Circuitos alimentadores
Son los circuitos que partiendo de la Caja de Control Fotovoltaico reparte la energía al Panel
de Distribución Eléctrico.
Los conductores correrán por tubería con sus respectivos accesorios de conexiones y
soportes, para el cálculo de conductores no se ha considerado caída de voltaje, dado que
ninguno de los circuitos sobrepasará de 30 metros.
Sistema de puesta a tierra
Cada Sistema Fotovoltaico deberá estar colocado a tierra, el número de varillas dependerá
de la resistividad del terreno de tal manera que la resistencia a tierra no exceda de 25 OHM.
Los materiales para la instalación del sistema fotovoltaico serán de alta calidad, nuevos e
incluso libres de defectos, adecuados para el uso que se ha determinado y para el voltaje de
operación, a continuación se enlistan los materiales a utilizarse:
Tuberías plásticas de PVC
Tuberías conduit
Cajas de derivación y de salida
Conductores de baja tensión
Disyuntores
Paneles fotovoltaicos
Luminaria de 60W, 24 Vdc
Foco de 9W, 120 Vac
Luminaria 2x18W, 120 Vac
Baterías 115Ah, 12V
Baterías 26Ah, 12V
Controlador de Carga 60A, 24 Vdc
Controlador de Carga 40A, 24 Vdc
Controlador de Carga 30A, 24 Vdc
Controlador de Carga 20A, 24 Vdc
Inversor 500W, 24Vdc a 110Vac
Inversor 750W, 24Vdc a 110Vac
Inversor 1000W, 24Vdc a 110Vac
Inversor 5000W, 24Vdc a 110Vac
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Componentes del sistema
El sistema fotovoltaico estará constituido por:
Paneles solares
Baterías
Controlador de carga
Sistema inversor
4.2.2 CULMINACIÓN DEL PROYECTO.
4.2.2.1 Retiro del campamento finalizada la Etapa de Construcción.
Las áreas temporales (Bodega de obra para oficina y materiales) creadas durante la
construcción de las cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA,
CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para
el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay, una vez finalizado el proyecto serán
cedidas a la comunidad de la Ecoaldea de la Isla Santay.
4.2.2.2 Retiro de desechos, materiales, entre otros.
En esta etapa de culminación del proyecto, se procederá a retirar todos los equipos
empleados en la construcción del mismo, y se trasladaran a su sitio de origen, fuera de la
isla.
En lo referente a los desechos, los mismos que serán colocados en sacos herméticos y se
los trasladaran en las canoas, fuera de la isla para llevarlos a los sitios de acopio de los
mismos.
4.2.2.3 Entrega del proyecto.
Una vez retirado los desechos, materiales, equipos y maquinarias, se entregará de forma
definitiva el proyecto a la empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos para
su puesta en funcionamiento.
4.3 REQUERIMIENTOS NECESARIOS DEL PROYECTO
4.3.1 CANTIDAD DE PERSONAS ASIGNADAS AL PROYECTO
Personal Técnico mínimo de trabajo
- 1 Superintendente de Obra (Ing. Civil o Arq.)
- 1 Ingeniero Civil
- 1 Arquitecto
- 1 Ingeniero Eléctrico
- 1 Ingeniero en Seguridad Ambiental y Ocupacional
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Personal Administrativo
- 1 Secretaria
- 1 Topógrafo
- 1 Asistente de Control,
Personal en Obra
- 1 Maestros
- 3 Maestros Segunderos
- 3 Carpinteros
- 5 Albañiles
- 2 Fierreros
- 2 Soldadores
- 2 Electricistas
- 2 Pintores
- 2 Techadores
- 10 Oficiales
Obteniendo finalmente un aproximado de 40 personas laborando en la construcción de las
cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE
GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el Área
Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
4.3.2 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Las maquinarias y equipos a utilizarse durante la Etapa de Construcción de Proyecto de
Diseño definitivo de Cinco Obras-Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ARN Isla Santay, son los siguientes:
- Torre de hincado de pilote
- 1 Cargadora frontal
- 3 Taladros neumático
- 1 Elevador
- 2 Soldadoras eléctricas
- Andamios metálicos
- 3 Sierra circular
- 2 Concreteras
- 2 Planchas vibroapisionadora
- Equipo de Seguridad Industrial
- 2 Compresores 2HP
- 2 Vibradores
- 2 Dobladores de metal
- 4 Taladros atornilladoras
- 3 Amoladoras
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- 1 Generador trifásico 110/220 Volt. 1500 watts
- 2 Soldadoras de 110/220 Volt, 1500 watts
El mantenimiento de estas maquinarias y equipos será realizado periódicamente de acuerdo
a las horas máquinas laboradas y se procederá colocando previamente recipientes debajo
de los equipos y maquinarias para que al realizar el cambio de aceite si se derrame algún
líquido este se deposite en los respectivos recipientes.
En cuanto al abastecimiento de combustible de las maquinarias y equipos de la obra, este
es realizado primero para las maquinarias pesadas por medio de bidones de plástico
herméticos que llevan el diésel para su funcionamiento y para los equipos medianos por
medio de gasolina, en ambos casos el combustible es trasladado mediante un bote hasta la
Isla Santay.
4.3.3 INSUMOS Y MATERIALES
- Hormigones
- Estructuras metálicas
- Revestimientos de paredes y pisos
- Cerámicas
- Planchas de gypsum
- Pinturas
- Cinta métrica
- Tiralíneas
- Lápiz de carpintería
- Regla “T”
- Cutter o navaja multiusos
- Atornillador eléctrico
- Serrucho de punta
- Espátulas
- Bateas
- Martillo
- Clavador manual
- Pistola de impacto
- Escofina
- Tijeras
- Grapadora para pegar esquineros
- Alicate de presión
- Plomo
- Nivel
- Etc.
Los cuáles serán transportados hasta la Isla Santay desde la Ciudad de Guayaquil en
canoa y gabarra, diferentes transporte fluviales, las que están previamente autorizadas
por la entidad respectiva de control.
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4.3.4 DESECHOS A GENERARSE
Los desechos que se producirán serán principalmente de construcción, entre los desechos
a generarse se encuentran:
Desechos de construcción (escombros) provenientes de las actividades a realizarse
descritas anteriormente.
Empaques o fundas de cemento usadas.
Restos de madera
Residuos metálicos (hierro, clavos)
Restos de tuberías de PVC
Equipos de protección personal usado
Botellas plásticas (consumo de bebidas).
Papelería y otros útiles de oficina usados.
Aceites y grasas lubricantes usadas proveniente del mantenimiento de la maquinaria
utilizada.
Maleza
Estos desechos generados durante la etapa de construcción serán colocados en sacos o
fundas plásticas y se los trasladará mediante un bote fuera de la isla hasta ser depositados
en un centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil.
El material que retiren de las excavaciones, se lo volverá a reutilizar como relleno con
material de sitio.
4.3.5 DEMANDA DE SERVICIOS
Para la construcción del Proyecto se necesitará contar con servicios básicos como:
Energía Eléctrica: Para la operación de herramientas que la requieran, este servicio
será suministrado mediante un generador de energía eléctrica.
Agua: El agua como fuente de abastecimiento para la construcción es tomada
directamente del Río Guayas, el agua potable para consumo del personal laboral es
suministrada mediante botellones de agua los cuales son adquiridos en la Ciudad de
Guayaquil y transportados mediante un bote privado hasta la Isla Santay para ser
colocados de acuerdo a las necesidades respectivas en los diferentes frentes de trabajo
y en la oficina.
Material de relleno: Para material de relleno únicamente se utilizará material del
sitio donde se encuentra ubicado el proyecto.
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Transporte de materiales y de personal: el transporte de materiales y maquinaria
para la construcción del proyecto se realiza mediante gabarra, en tanto que para la
movilización del personal laboral se ha implementado el uso de un bote.
4.3.6 OBRAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO (BODEGA DE OBRA PARA
OFICINA Y MATERIALES)
- Oficina
- Comedor
- Área de almacenamiento de materiales
La oficina, comedor y bodega de material están ubicados en sector norte del ingreso al
proyecto, desde donde se tiene una buena apreciación panorámica de los avances que se
realizan en la construcción del proyecto.
Estas áreas temporales se crearon acorde a las normativas indicadas por la empresa
Pública de Parques Nacionales y Espacios Públicos, es de resaltar que estas áreas
temporales posterior a su uso serán cedidas a la comunidad en caso ser requeridas.
Si durante la construcción de las cinco obras se necesitará la creación de obras
adicionales se oficiará a la fiscalización del proyecto para que autorice la ejecución que
sea necesaria.
4.4 CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN VALORADO
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TABLA Nº 4
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS VALORADO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
A OBRAS PRELIMINARES
A-1 TRAZADO Y REPLANTEO M2 1.399,03 2,02 $ 2.826,04
A-2 BODEGA DE OBRA PARA OFICINA Y MATERIALES
M2 167,80 31,62 $ 5.305,84
A-3 LETRERO DE OBRA 1,22*2,44 M2 10,00 94,54 $ 945,40
A-4 RESERVORIO PARA AGUA POTABLE CAP. 1000 LTS UNIDAD 7,30 482,84 $ 3.524,73
A-5 VALLAS DE SEGURIDAD Y SEÑALETICA ML 566,00 7,19 $ 4.069,54
A-6 LIMPIEZA, DESBROCE Y PREPARACION DEL SITIO DE LA OBRA M2 1.068,00 3,00 $ 3.204,00
SUBTOTAL $ 19.875,55
B ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
B-1 PILOTES (30X30) PREFABRICADOS HINCADOS
B-2 VIGAS DE 20X40 FUNDIDAS EN SITIO
B-3 VIGAS DE 20X47,5cm FUNDIDAS EN SITIO
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
B-4 VIGAS DE 20X30 FUNDIDAS EN SITIO
B-5 VIGAS DE 15X30 FUNDIDAS EN SITIO
B-6 CABEZAL (1.2X1.20 e=0.30) M2 7,2 156,39 $ 1.126,01
B-7 NERVIOS PRETENSADOS DE 15cm PREFABRICADOS DITELME ML 1856,36 19,01 $ 35.289,40
B-8 LOSETAS DE PISO DE BAÑOS COCINA // E=15 cm, M2 81,13 33,05 $ 2.681,35
B-9 LOSETAS DE MESONES // E=10 cm ML 28,46 28 $ 796,88
B-10 LOSETAS DE CLOSET // E=10 cm, ML 12,6 28 $ 352,80
B-11 HORMIGÓN DE 210 kg/cm2, INCLUYE HIERRO ESTRUCTURAL m3 8,35 527,88 $ 4.407,80
B-12 HORMIGON f'c=210 Kg/cm2 DE PLINTO M3 4 455,04 $ 1.820,16
B-13 HORMIGON f'c=210 Kg/cm2 COLUMNAS DE CAMINERA (25X25cm) ML 26 40,91 $ 1.063,66
B-14 HORMIGON f'c=210 Kg/cm2 VIGAS DE CAMINERA (15X30cm) ML 9,44 34,93 $ 329,84
SUBTOTAL $ 276.671,96
C ESTRUCTURAS METALICAS
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
C-1 COLUMNAS METALICAS TIPO OMEGA Kg 1779,85 3,1 $ 5.517,54
C-2 PERFILES LAMINADOS EN FRIO A36 100X50X3mm Kg 2171,75 3,1 $ 6.732,43
C-3 PLACAS DE ANCLAJE A36 (300X300X10) Kg 448,46 2,88 $ 1.291,56
C-4 ANGULOS A36, 40X40X3mm LAMINADOS EN CALIENTE Kg 172,42 2,96 $ 510,36
PERFILES PARA CUBIERTA
C-5 COLUMNAS DE ACERO LAMINADAS EN FRIO 150X100X3mm Kg 7167,31 3,08 $ 22.075,31
C-6 PERFILES CAJON LAMINADOS EN FRIO 200X100X3mm Kg 574,12 3,08 $ 1.768,29
C-7 TUBO CUADRADO ESTRUCTURAL SIN COSTURA 100X100X3mm Kg 4825,99 3,19 $ 15.394,91
C-8 TUBO CUADRADO ESTRUCTURAL SIN COSTURA 100X100X2mm Kg 2654,19 3,19 $ 8.466,87
C-9 TUBO RECTANGULAR A36, 60X40X3mm Kg 897,49 3,19 $ 2.862,99
C-10 COLUMNAS DE ACERO A 36 LAMINADAS EN FRIO (150X150X3mm)
Kg 1340,29 3,19 $ 4.275,53
SUBTOTAL $ 68.895,78
D CUBIERTA TERMICA DE POLIURETANO INYECTADO MASTER 1000
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
132
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
D-1 CUBIERTA M2 864,56 32,46 $ 28.063,62
D-2 SOBRECUBIERTA M2 100,69 32,46 $ 3.268,40
SUBTOTAL $ 31.332,02
E ALBAÑILERIA:
E-1 PAREDES 9cm.-EXTERIORES incluido enlucido M2 214,8 18,01 $ 3.868,55
E-2 PAREDES 9cm.- INTERIORES, incluido enlucido M2 256,86 18,01 $ 4.626,05
E-3 MUROS DE TINA DE BAÑO ENLUCIDOS (h=0,30 m.) P. B ML 8,55 11,15 $ 95,33
E-4 RESANES GENERALES GLOBAL 8,2 443,44 $ 3.636,21
SUBTOTAL $ 12.226,14
REVESTIMIENTOS DE PISOS Y PAREDES
F-1 REVESTIMIENTO DE PISOS CON TABLEROS SINTETICOS, INTERIORES
M2 1237,77 69,34 $ 85.827,04
F-2 REVESTIMIENTO DE PAREDES CON TABLEROS SINTETICOS,EXTERIORES
M2 889,97 55,36 $ 49.268,74
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
133
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
F-3 PAREDES INTERIORES DE GYPSUM e=12mm; INCLUYE ESTUCADO Y PINTADO
M2 561,3 23,17 $ 13.005,32
F-4 CERAMICA EN PAREDES-PISO-BAÑOS-COCINA M2 72,64 31,16 $ 2.263,46
F-5 FORRADO DE MESONES CON MARMETON ML 27,82 79,68 $ 2.216,70
SUBTOTAL $ 152.581,26
G VENTANAS DE ALUMINIO Y VIDRIO
G-1 MALLAS ANTIMOSQUITOS DE PVC (entre cubierta) M2 94,89 44,27 $ 4.200,78
G-2 VENTANAS FIJAS DE MADERA CON TIRAS A 45º M2 172,61 36,08 $ 6.227,77
G-3 VENTANAS DE VIDRIO Y ALUMINIO ; INCLUYE MALLA ANTIMOSQUITOS
M2 168,61 80,66 $ 13.600,08
SUBTOTAL $ 24.028,63
H PUERTAS DE MADERA : VARIOS
H-1 PUERTAS DE MADERA DE 70 X 200 CM, INCLUYE JAMBA Y BATIENTE
UNIDAD 10 245,96 $ 2.459,60
H-2 PUERTAS DE MADERA DE 80 X 200 CM. INCLUYE JAMBA Y BATIENTE
UNIDAD 17 257,66 $ 4.380,22
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
134
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
H-3 PUERTAS DE MADERA DE 90 X 200 CM:INCLUYE BATIENTE Y JAMBA
UNIDAD 9 269,36 $ 2.424,24
H-4 PASMANO DE MADERA ; DE TODA LA PLATAFORMA ML 213,16 46,72 $ 9.958,84
H-5 PUERTAS DE METALICA DE 90 X 200 CM, INCLUYE MARCO Y CONTRAMARCO
UNIDAD 3 275,21 $ 825,63
H-6 PUERTAS DE MADERA DE100 X 200 CM:INCLUYE BATIENTE Y JAMBA
UNIDAD 5 303,06 $ 1.515,30
SUBTOTAL $ 21.563,83
I CERRADURAS
I-1 CERRADURAS PARA PUERTA DE INGRESO UNIDAD 12 57,17 $ 686,04
I-2 CERRADURAS PARA PUERTAS DE DORMITORIO UNIDAD 17 43,4 $ 737,80
I-3 CERRADURA PARA PUERTA DE BAÑO UNIDAD 12 37,87 $ 454,44
SUBTOTAL $ 1.878,28
J INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS:
J-1 PUNTOS DE AA.PP. FRIA UNIDAD 28 40,86 $ 1.144,08
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
135
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
J-2 PUNTOS DE AA.SS. UNIDAD 33 46,32 $ 1.528,56
J-3 TUBERIA DE AA. PP DE 3/4" ML 138,81 11,4 $ 1.582,43
J-4 TUBERIA DE AA. PP DE 1/2" ML 50,99 10,07 $ 513,47
J-5 TUBERIA DE AA. PP DE 1" ML 160 17,12 $ 2.739,20
J-6 LLAVE DE CONTROL DE 1/2" RW UNIDAD 18 17,61 $ 316,98
J-7 TUBERIA DE AA.SS. 4" ML 445,9 19,66 $ 8.766,39
J-8 TUBERIA DE AA.SS. 2" ML 60,82 13,87 $ 843,57
ACCESORIOS Y PIEZAS SANITARIAS
J-9 INODOROS CON ACCESORIOS UNIDAD 11 139,33 $ 1.532,63
J-10 LAVAMANOS CON GRIFERIA Y ACCESORIOS UNIDAD 11 110,48 $ 1.215,28
J-11 LAVAPLATOS 1 POZO CON GRIFERIA UNIDAD 4 152,76 $ 611,04
J-12 DUCHAS DE BAÑO UNIDAD 4 57,44 $ 229,76
J13 LAVADERO DE 2 POZOS CON GRIFERIA UNIDAD 3 238,47 $ 715,41
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
136
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
J-14 BAJANTE DE AA.SS DE 4" ML 2 19,73 $ 39,46
J-16 TUBERIA DE AA.SS. 6" ML 250 29,24 $ 7.310,00
J-17 BOMBA DE 1HP SUMERGIBLE ; SISTEMA Y ACCESORIOS UNIDAD 1 2331,18 $ 2.331,18
SUBTOTAL $ 31.419,45
K PINTURA // LAQUEADO
K-1 PINTURA INTERIOR DE PAREDES M2 634,64 6,29 $ 3.991,89
K-2 PINTURA DE ESTRUCTURA DE HORMIGON VISTO ML 974,8 3,17 $ 3.090,12
K-3 PINTURA DE ESTRUCTURA METALICA DE PERFILES ML 1454,19 3,04 $ 4.420,74
SUBTOTAL $ 11.502,74
L MISCELANEOS
L-1 CONTROL TOPOGAFICO MES 8 843,48 $ 6.747,84
L-2 TRANSPORTE FLUVIALES A OBRA GLOBAL 8 2826,45 $ 22.611,60
3124,05 CAJAS DE REGISTRO (redondas Ø400mm) h=1.50cm ; INCLUYE MARCO Y CONTRA MARCO pvc
L-3 - - $ 3.124,05
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
137
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
L-4 TAPA DE CAMARA RECTANGULARES UNIDAD 3 309,14 $ 927,42
L-5 CANASTILLA Y CADENAS Global 1 551,46 $ 551,46
SUBTOTAL $ 33.962,37
INSTALACIONES ELECTRICAS FOTOVOLTAICAS
M-1 Sistema para las 5 obras GLOBAL 1 145241,21 $ 145.241,21
M-2 Luminaria de Alumbrado Público tipo LED con Sistema FV UNIDAD 8 3773,1 $ 30.184,80
SUBTOTAL $ 175.426,01
TOTAL $ 861.364,02
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE,
Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
138
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
1. JUSTIFICACIÓN
El Área de Influencia se entiende como el área básica de Impacto o como la región del
ambiente que va a ser afectada directa o indirectamente por un proyecto que vaya a
implementarse o la actividad ya implementada. En ellas se reconocen dos tipos de áreas
de influencia: el área de influencia directa y el área de influencia indirecta.
En el área de influencia del proyecto se identifican los impactos ambientales significativos
y no significativos generados durante la “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay”, sobre la totalidad del medio ambiente (físico, biótico y
socioeconómico).
2. METODOLOGÍA O PARÁMETROS PARA DEFINIR EL ÁREA DE INFLUENCIA
DIRECTA E INDIRECTA
Para la determinación de las áreas de influencias se analizaron tres criterios que tienen
relación con el alcance geográfico y las condiciones actuales de los predios donde se
implementa el proyecto. Entre los criterios considerados están los siguientes:
Límite del proyecto.- Para esta definición, se limita el espacio físico del entorno natural
respecto al área donde se implementará el proyecto. Para ello, se define un espacio
territorial tanto para el área de influencia directa como para el área de influencia
indirecta.
Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites Jurídico
Administrativos de una actividad.
Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto a la
ubicación del proyecto, tales como Ríos/esteros, áreas protegidas, abastecimiento de
agua para consumo humano, instituciones educativas, asentamientos humanos,
acopio de desechos, etc.
Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y espaciales, sin
limitarse al área constructiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo
inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que
puede generar la actividad evaluada.
Está relacionado con caso de derrames o fugas de productos químicos, riesgos de
explosiones e incendios.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE,
Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
139
Por ello, se ha definido que el área de influencia en la que se manifiestan los impactos
ambientales significativos de forma directa es 600 metros, esto es debido a que el sector
se encuentra desarrollando actividades similares (Constructivas) y se ha estimado que la
actividad en sus diferentes fases (Construcción y culminación del proyecto) se predice
que genera impactos medianamente significativos. Mientras que el área de influencia
indirecta se ha definido que es de 800 metros.
Cabe mencionar que los valores del área de influencia directa e indirecta fueron
establecidos en los Términos de Referencia previamente ingresados en la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, siendo aprobados mediante oficio MAE-SUIA-CGZ5-
DPAG-2013-0015 emitido el 13 de Mayo del 2013.
3. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los
impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera
inmediata a los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural)
durante la implantación de un nuevo proyecto o las actividades de una organización en
funcionamiento.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se desarrolla la
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, se definió que el área
de influencia directa (AID) es de 600 metros a la redonda.
Entre los criterios para determinar esta distancia como área de influencia fueron los
siguientes:
Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-10029, emitido por el Ministerio del Ambiente, que
establece que el área donde se encuentra la ubicación para el proyecto “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico,
Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, ubicada en el Cantón Durán de
la Provincia del Guayas, SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
Isla Santay.
Colindando con el Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de
Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay”, se evidenciaron viviendas pertenecientes a la Ecoaldea Santay
y la Escuela Fiscal “Jaime Roldós Aguilera Nº3”.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE,
Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
140
4. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Se denomina Área de Influencia Indirecta (AII) porque la afectación en los componentes
ambientales se presenta con menor intensidad, debido al uso compartido del espacio
local y de recursos del área territorial evaluada.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se desarrolla el
Proyecto de diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay, se ha definido que el área de
influencia indirecta (AII) es de 800 metros a la redonda. Los criterios para la selección de
este espacio territorial son los mismos que se utilizaron en la determinación del área de
influencia directa.
En la siguiente figura se presenta el mapa del área de influencia directa e indirecta
respecto al Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco
Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
141
FIGURA Nº 10 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS –
DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
142
Además de ello, para la determinación del Área de Influencia Directa (AID) y Área de
Influencia Indirecta (AII) respecto al Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se utilizó la “Matriz de identificación” (Tabla 5);
la misma identificó los elementos relevantes presentes en el espacio territorial circundante a
las actividades del proyecto.
TABLA Nº 5
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS RELEVANTES RESPECTO A LAS
ACTIVIDADES DEL PROYECTO “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS – DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES,
CASA DE HOSPEDAJE Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY”
LÍMITE DEL PROYECTO
LÍMITES ESPACIALES Y ADMINISTRATIVOS
LÍMITES ECOLÓGICOS
OBSERVACIONES RELEVANTES
Espacio territorial
Elemento identificado
Distancia a la
actividad evaluada
Riesgos de derrames,
incendios o explosión de la actividad
Presencia de áreas
sensibles y riesgos
asociados
800 metros de distancia respecto a las actividades
del Proyecto
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro
de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para
Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de
Turismo para el ANR Isla Santay”
Eco Aldea Isla Santay
Colinda NO SI
Según el oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-10029, emito por el
Ministerio del Ambiente se establece que el área territorial para el Proyecto “Etapa de Construcción
del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras
– Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas: Isla Santay
Tienda Santay Colinda NO SI
Casa comunal Isla Santay
Colinda NO SI
Río Guayas Colinda NO SI
Muelle de ingreso a Eco
Aldea Isla Santay
30 metros NO SI
Escuela Fiscal Mixta Nº3
Jaime Roldós Aguilera
50 metros NO SI
Estación de cocodrilos
50 metros NO SI
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
143
LÍMITE DEL PROYECTO
LÍMITES ESPACIALES Y ADMINISTRATIVOS
LÍMITES ECOLÓGICOS
OBSERVACIONES RELEVANTES
Espacio territorial
Elemento identificado
Distancia a la
actividad evaluada
Riesgos de derrames,
incendios o explosión de la actividad
Presencia de áreas
sensibles y riesgos
asociados
800 metros de distancia respecto a las
actividades del Proyecto “Etapa de Construcción
del Proyecto Diseño definitivo de Cinco
Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR
Isla Santay”
Estero Huaquillas
200 metros NO NO Según el oficio Nº MAE-SUIA-
DNPCA-2013-10029, emito por el Ministerio del Ambiente se establece que el área territorial para el Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y
Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de
Turismo para el ANR Isla Santay”, SI INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas: Isla Santay
Construcción de Puente Peatonal
900 metros SI NO
Fuente: Visita de campo efectuado por el equipo auditor.
En base a la Matriz de identificación arriba descrita, se determinó que a una distancia de
800 metros, tomando como referencia las actividades del Proyecto “Diseño definitivo de
Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla
Santay”, la zona donde se ubica el proyecto se encuentra parcialmente intervenida dada la
existencia de Viviendas, una tienda de víveres, Casa comunal y una Unidad educativa
pertenecientes a la Eco Aldea Isla Santay, además de haberse realizado actividades de
excavación y relleno para el desarrollo de las actividades de construcción del proyecto y el
retiro de 3 árboles los cuales fueron posteriormente replantados en otra área.
A más de ello, es de mencionar que a 900 metros se observaron actividades de
construcción en el Río Guayas y a 1000 metros del área de ubicación del Proyecto “Diseño
definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se evidenciaron puntos de generación
económica, educativos y viviendas tales como:
- Mercado Caraguay
- Barrio Cuba
- Universidad Politécnica Salesiana
- Bodega Sociedad Agrícola
- Fábrica de Hielo
- Quaker
Entre otras bodegas de almacenamiento y muelles privados pertenecientes a las diferentes
bodegas y empresas ubicadas en la ciudad de Guayaquil frente a la Isla Santay.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
144
5. DETERMINACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL ENDÓGENO Y EXÓGENO
Tomando como base toda la información levantada y proporcionada por los estudios
realizados en el área de influencia, se determinó la intensidad del riesgo ambiental que
genera el Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, así
como también las actividades complementarias, tanto al interior (riesgo endógeno), como al
exterior del área del proyecto (riesgo exógeno).
Este análisis nos da una visión más clara de cuáles son los aspectos más relevantes dentro
del proyecto. Para el presente análisis se utilizó el método de listas.
TABLA Nº 6
LISTA DE CONTROL PARA SINTETIZAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES
TEMA SI PUEDE
SER
Formas del Terreno
Pendientes o Terraplenes inestables X
Destrucción, ocupación o modificación de rasgos físicos
singulares X
Efectos que impidan determinados usos del emplazamiento a
largo plazo X
Aire/climatología
Emisiones de contaminantes aéreos que excedan los
estándares Nacionales o provoquen deterioro de la calidad del
aire ambiental
X
Alteración de movimientos del aire, humedad o temperatura X
Generación de gases de combustión por fuentes móviles
(generador de energía). X
Agua
Cambios en los índices de absorción, pautas de drenaje o el
índice o cantidad de agua de escorrentía X
Alteraciones de calidad en los caudales X
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
145
TEMA SI PUEDE
SER
Las aguas residuales domésticas son almacenadas en pozos
sépticos. X
Residuos sólidos
Residuos sólidos o basuras en volumen significativo X
Generación de desechos peligrosos X
Ruido
Aumento de los niveles sonoros previos X
Mayor exposición de la gente a ruidos elevados X
Vida Vegetal
Cambios en la diversidad X
Reducción del número de individuos X
Introducción de especies nuevas dentro de la zona X
Vida Animal
Provocará la atracción o la invasión, o atrapará la vida animal X
Dañara los actuales hábitats naturales X
Provocará la emigración generando problemas de interacción
entre los humanos y los animales X
Usos de Suelo
Alterará sustancialmente los usos actuales o previstos del área X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
146
TEMA SI PUEDE
SER
Generación de desechos peligrosos y no peligrosos X
Contaminación del suelo por derrame de productos químicos X
Recursos Naturales
Aumentará la intensidad del uso de algún recurso natural X
Destruirá sustancialmente algún recurso no reutilizable X
Estética
Cambiará una vista escénica o un panorama abierto al público X
Creará una ubicación estéticamente abierta a la vista del público X
Cambiará significativamente la escala visual o el carácter del
entorno próximo X
Socio-Económico
Afectará a la salud y seguridad de los trabajadores X
Afectará a la salud y seguridad de los habitantes del sector X
Aumento de plusvalía del área X
Aumento de turistas al sector X
Riesgos
Riesgos de explosiones o incendios X
Riesgos de derrames de materiales peligrosos X
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
147
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS
COMPONENTES AMBIENTALES
1. JUSTIFICACIÓN
Este capítulo se elabora, sobre la base de una investigación exhaustiva de la situación
ambiental inicial del sector donde se desarrolla el proyecto, tomando como iniciativa las
áreas de influencia.
Se efectuó la caracterización de la situación actual de los componentes ambientales del
sector, a saber: componente físico, componente biótico y componente socioeconómico-
cultural, en este capítulo se describió además el paisaje y el riesgo ambiental.
Es de resaltar que el análisis de la línea base ambiental se fundamenta en información
básica secundaria y en trabajo de campo.
2. OBJETIVO
El objetivo de este informe es presentar los resultados del estudio de línea base del medio
biótico terrestre, físico y socio económico – cultural del Proyecto “Etapa de Construcción del
Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”.
Este estudio permitirá conocer el actual estado de la flora y fauna presentes en el área del
proyecto, como de los elementos que forman parte del medio físico y socio económico -
cultural.
3. METODOLOGÍA Y FUENTE DE INFORMACIÓN UTILIZADA
Este numeral detalla brevemente la metodología usada para el levantamiento de la Línea
Base Ambiental del área territorial donde se desarrolla el Proyecto “Etapa de Construcción
del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”.
Las metodologías efectuadas para la caracterización de los componentes ambientales
fueron las siguientes:
- Visita de campo in situ al área de influencia directa e indirecta donde se desarrolla el Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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- Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a indicadores económicos y socioeconómicos, composición de flora y fauna, indicadores del clima e indicadores ambientales.
- Sistematización de la información recolectada. - Estudio del medio biótico. - Toma de fotos. - Registro de nombre de empresas, unidades educativas y centro recreativos ubicados
en el sector.
Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización de los
componentes ambientales, fueron las siguientes:
Último Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010. Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001. Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI. SIICE en las versiones más actualizadas. Página web: www.guayas.gob.ec Página web: www.duran.gob.ec
4. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE AMBIENTAL FÍSICO
4.1 METODOLOGÍA
En este sub-capítulo se abordaron temas tales como aire, clima, hidrología, suelo y la
sensibilidad de estos.
La metodología para desarrollar la caracterización de este componente ambiental fue la
siguiente:
Visita de campo in situ al área de influencia directa e indirecta del proyecto para obtener una visión más amplia del sector, en cuanto a hidrología y geología.
Revisión del estudio de suelo efectuado por la promotora. Revisión de estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas o
privadas. Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a clima e
hidrología.
Las fuentes de información a la cual se recurrieron para llevar a cabo la caracterización del
componente físico ambiental, ha sido previamente descrita en el numeral 3.
4.2 CARACTERÍSTICAS Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL CANTÓN DURÁN
La Provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre
ellos se encuentra el Cantón Durán, el cual está situado frente a Guayaquil, capital
provincial, a la que está unida por el puente de la Unidad Nacional; tiene una temperatura
promedio anual de 25° C a 30ºC; se extiende hacia el Este de la provincia del Guayas y se
encuentra a 46 Km de la Ciudad de Guayaquil.
Durán posee una superficie de 311,73. Km2, su cabecera Cantonal se llama Durán.
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Sus límites geográficos son:
Norte: Río Babahoyo
Sur: Río Boliche
Este: Cantones Yaguachi
Oeste: Cantón Babahoyo y el Río Guayas
FIGURA N° 11
MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN DURÁN
El Cantón Durán se encuentra comunicado con los cantones: Simón Bolívar, Alfredo
Baquerizo Moreno (Jujan), Naranjito, Marcelino Maridueña, Yaguachi, Durán y Guayaquil
por una red vial estable.
4.3 CARACTERÍSTICA DE LA ISLA SANTAY.
El Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se
encentra situado en el Área Nacional de Recreación (ARN) Isla Santay, la cual incluye la Isla
del Gallo y bancos de arena del cauce del Río Guayas, esta isla se encuentra localizada en
la Delta del Río Guayas frente a las ciudades de Guayaquil y Durán.
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4.4 SUELO DEL ÁREA DE ESTUDIO
En la Isla Santay se está desarrollando el Proyecto Ecológico “Eco aldea”, por motivos de
inundación de la Isla Santay las obras concernientes a este proyecto se han cimentado
sobre pilotes de hormigón armado trabajando al fuste con secciones de 0.30 x 0.30 m,
quedando contra el piso de las obras a una altura promedio de 1.80 m sobre el piso de la
isla.
Con el fin de realizar la prospección y determinar las características físicas y mecánicas de
los estratos de suelo existentes en el sub suelo del área a construirse y nivel freático
correspondientes, se realizaron 3 perforaciones de 12 pulgadas de diámetro y 7 m
aproximadamente.
En el estudio realizado de sub-suelo de la Isla Santay para el desarrollo del Proyecto “Etapa
de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico,
Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se determinaron los siguientes
estratos característicos:
0.00m-2.00m: estrato superficial por arcilla color gris con algo de arena, de
consistencia blanda, con porcentaje de humedad natural 55.71, pasante por el tamiz #200 igual a 87.06 peso específico promedio igual a 1.608 Kg/cm3), “qu” promedio igual a 0.14 Kg/cm2).
2.00m – 7.00m: estrato adyacente constituido por arena fina arcillosa color gris, de
consistencia dura, con porcentaje de humedad natural 47.06, pasante por el tamiz #200 igual a 36.52. ensayo a la penetración S.P.T. con número de golpes promedio sobre seis pulgadas de penetración igual a (2-3-5-6) (3-6-7-9) (5-7-8-10) (7-8-9-11) (8-10-12-14).
4.5 CLIMA
El clima de la región está determinado principalmente por la ubicación ecuatorial, la
influencia de las corrientes marinas y la migración estacional de la zona de convergencia
intertropical. Las características de las masas de aguas superficiales del Océano Pacífico
Tropical Oriental, así como las fluctuaciones espacio temporal de las mismas son de
importancia fundamental para el clima. El patrón de la distribución estacional de las lluvias
es el parámetro fundamental y determinante del clima del área de estudio. Según Cañadas
(1983) este sector se encuentra incluido en la región bioclimática correspondiente a la
formación ecológica shT, sub-húmeda Tropical.
De acuerdo con la estación climatológica del Aeropuerto de la ciudad de Guayaquil, ubicada
a 6 km del centro de la Isla Santay, la estación lluviosa (Enero a Abril) presenta de 13 a 18
días lluviosos por mes y concentra el 85 % de la precipitación anual estimada en 1.000 mm.
La estación seca (Mayo a Diciembre) presente un mes con días sin lluvia (Agosto), seis
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meses (Junio a Noviembre) con 1 a 3 días con lluvias y dos meses (Mayo y Diciembre) con
5 a 8 días lluviosos por mes.
4.5.1 TEMPERATURA
Las temperaturas máximas y mínimas presentadas en la Isla Santay oscilan entre los 23ºC y
26ºC. Sin embargo la temperatura puntual máxima se registra alrededor de los 35ºC,
mientras que las precipitaciones anuales medias son de 1.112,8 mm.
4.5.2 VIENTO
La velocidad del viento en el cantón Durán es de baja intensidad. Los vientos predominantes
son del cuadrante sur oeste con velocidad media de 1.2m/segundo. Las mayores
intensidades se presentan en los meses de julio a noviembre, en ocasiones hay vientos
máximos de hasta 33.3Km/h.
La dirección predominante de los vientos es Suroeste-Sureste ocurriendo las mínimas
intensidades generalmente en Abril. La velocidad media es de 4m/s durante la estación
seca, en la estación lluviosa los vientos cambian de dirección en un amplio espectro que va
desde el Suroeste al Este con predominio de los vientos del Sur-Suroeste y un valor medio
de velocidad de 2.7 m/s. A continuación, se listan en Tabla Nº 7 los valores promedios de las
variables meteorológicas para el Cantón Eloy Alfaro (Durán).
TABLA Nº 7
CARACTERÍSTICAS CLIMATOLÓGICAS MEDIAS EN EL CANTÓN DURAN
MES T. MEDIA ºC HUM. (%) PRECIPIT. (mm) VIENTO
Enero 27.3 75 222.5 SO
Febrero 27.3 86 249.3 SSO
Marzo 27.8 81 260.7 SO
Abril 27.7 74 167.5 SSO
Mayo 26.9 75 66.0 SO
Junio 25.7 81 29.6 SO
Julio 24.0 81 10.0 SSO
Agosto 25.0 78 1.0 SSO
Septiembre 25.6 77 1.7 SO
Octubre 25.7 76 2.5 SO
Noviembre 26.1 75 6.2 SO
Diciembre 27.0 68 39.1 SO
Fuente: INAMHI
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4.5.3 HELIOFANÍA
Es una medida de la radiación solar, desde el punto de vista de la duración en tiempo de la
radiación solar con la intensidad suficiente para producir formas definidas. Se mide en horas
y minutos de brillo solar.
Los registros de heliofanía para el Cantón Durán presentan valores medios altos en
septiembre (146 horas) y bajos en enero (89,4 horas), el valor promedio mensual es de 120
horas/mes.
4.5.4 NUBOSIDAD
Es la fracción de la bóveda terrestre cubierta por la totalidad de las nubes visibles, se divide
a la bóveda celeste en octavos llamados octas.
Este parámetro lo estima el observador, de forma directa y no utiliza aparatos para su
estimación. La nubosidad media anual del área de estudio es casi constante y registra un
valor de 6 octavos (6/8), las nubosidades más altas registradas corresponden a 7/8 y se
presentan durante la estación de lluvia durante los meses de Enero a Abril. Las nubosidades
bajas presentan valores de 6/8 y se han registrado entre Mayo y Diciembre.
Las nubes son causadas por las elevadas temperaturas las cuales producen mayor
evaporación del agua.
4.6 HIDROLOGÍA
El sistema hidrológico del Cantón Durán está conformado por dos cuerpos hídricos
principales que son los ríos Guayas y Babahoyo; además posee una gran cantidad con baja
salinidad o de agua dulce entre los que tenemos:
Al Norte: los esteros Las Delicias, Las Alforjas y Hondo.
Al sur: los ríos Taura, Boliche y los esteros La Ensenada, Hondo y San Camilo.
Al este: los esteros Boliche y Moja huevos.
El Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se
desarrolla en la Isla Santay ubicada en el Río Guayas, el cual se encuentra dentro del área
de influencia del proyecto, este río es el sistema fluvial más importante del Golfo de
Guayaquil y el más grande de la costa occidental de Sudamérica, tiene una extensión de 55
Km, su ancho se mantiene casi uniforme entre 1.5 y 3 Km, excepto frente a la ciudad de
Guayaquil donde se divide en dos ramales que rodean la Isla Santay, de unos 6.7 Km de
ancho, varía en profundidad entre 5 y 12 m, encontrándose mayores profundidades frente a
la Ciudad de Guayaquil.
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Debido a su ubicación, la isla recibe aportes sedimentarios marinos y fluviales de seis
subcuencas (ríos Daule, Babahoyo, Chimbo, Taura y Churute).
En la siguiente figura se pueden apreciar los patrones de drenaje que presenta la Isla
Santay:
FIGURA Nº 12
PATRONES DE DRENAJE DE LA ISLA SANTAY
Fuente: www.biodiversidadguayas.ec
4.7 RIESGOS NATURALES DEL CANTÓN DURÁN
4.7.1 INUNDACIONES
El riesgo de inundación en el Cantón Durán, se fundamenta en la calificación encontrada en
el Sistema Integrado de Indicadores Sociales en el Ecuador (S.I.I.S.E.), el cual contiene
cuatro grados de amenazas naturales bien definidos por zonas. La zona III (sombreada en
rojo), representa un grado de amenaza por inundaciones muy altas, con una valoración de
3. Mientras que la zona I (sombreada de amarillo), representa un grado de amenaza bajo,
con una valoración de 0.
El Cantón Durán se encuentra localizado en la Zona III (sombreada en rojo), el cual
representa un grado de amenaza por inundaciones muy alto, con una valoración de 3; es
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decir el de una zona altamente vulnerable al aumento de precipitaciones, que trae como
consecuencia desbordamiento de ríos, taponamiento de drenaje, entre otros, situaciones
que se ven agravadas durante los eventos del fenómeno del Niño (1982-83 y 1997-98).
FIGURA N° 13
MAPA DE RIESGO POR INUNDACIÓN EN EL ECUADOR
Fuente: Sistema Integrado de Indicadores Sociales en el Ecuador (S.I.I.S.E)
Mientras que las islas Santay y El Gallo, son periódicamente inundadas completamente por
acción de la marea. En la estación La Toma, sobre el Río Daule, localizada a unos 10 Km
aguas arriba de la Isla Santay, los registros de altura de marea (en términos absolutos de
metros sobre el nivel del mar) indican que los niveles de pleamar alcanzan los 3.01 msnm,
con un periodo de retorno cada 2 años; 3.42 m, cada 10; 3.62, cada 25, 3.77 cada 75 y 3.92
cada 100 años (Constructora Norberto Odebrecht, 1993)
Así mismo, se observó que la zona presenta un peligro latente de deslizamiento de darse
precipitaciones extraordinarias y un nivel nulo en cuanto a la aparición de acontecimientos
de carácter sísmico (terremotos).
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4.8 AIRE
4.8.1 CALIDAD DE AIRE
Las emisiones de material particulado y gases de combustión provenientes del uso de
maquinaria y equipos durante la etapa de construcción del proyecto son de duración
momentánea, intensidad baja, de influencia puntual y de ocurrencia probable.
Para el desarrollo del proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de
Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla
Santay” se identificaron cinco fuentes principales de emisiones:
Relleno y compactación del suelo hasta lograr los niveles proyectados. Excavación y transporte de material de préstamo. Excavación para colocación de pilotes. Excavación y relleno para estructuras menores. Construcción de las estructuras que conformarán el proyecto.
4.9 MEDIO PERCEPTUAL (PAISAJÍSTICO) Y DEL RIESGO AMBIENTAL
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,
detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de
las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,
es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,
biótica o antrópica.
Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-
antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un
núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía
A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor
medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos
dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del
hombre.
4.9.1 ELEMENTOS ABIÓTICOS
Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,
barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.
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Durante el recorrido en el área de influencia, para el levantamiento de la Línea Base
Ambiental del Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco
Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” se
identificó como Elemento Abiótico al Estero Huaquillas y al Río Guayas, el cual puede ser
observado en la siguiente figura:
FIGURA Nº 14
RÍO GUAYAS
4.9.2 ELEMENTOS BIÓTICOS
Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,
dando lugar a las diferentes comunidades naturales.
Durante la visita al área de influencia y sectores aledaños al Proyecto “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro
de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, se evidenció especies de flora,
las mismas que constituyen especies endémicas propias de la Isla Santay, tal como se
describe detalladamente en el numeral 5 del presente capítulo.
4.9.3 ELEMENTOS ANTRÓPICOS
Los elementos antrópicos son los relacionados con el hombre, caminos, puentes o
edificaciones.
Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia del Proyecto “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, son los enunciados a
continuación:
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Muelle de ingreso a Isla Santay Eco aldea Isla Santay Camineras Escuela Fiscal Nº 3 Jaime Roldós Aguilera Tienda Santay Casa comunal Santay Estación de Cocodrilos Comedor para visitantes
A continuación, se evidencia fotográficamente los elementos antrópicos evidenciados en el
área de estudio:
TABLA Nº 8
ELEMENTOS ANTRÓPICOS EVIDENCIADOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL
PROYECTO “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DISEÑO DEFINITIVO DE
CINCO OBRAS – DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA
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OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY”
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5. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO
5.1 ÁREA DE ESTUDIO
El Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”,
intersecta con la Isla Santay perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP).
Dentro del área de influencia del proyecto se evidenció la Eco aldea Isla Santay en donde
habitan un aproximado de 56 familias, las cuales se encuentran intercomunicadas por un
sistema de caminos peatonales de madera.
Dado a que el área del proyecto es considerada parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, posee una alta diversidad de fauna evidenciándose también la existencia de
especies endémicas de flora propias del ecosistema que presenta la Isla Santay.
Por ello, se hizo una descripción en aspectos como ecosistemas, especies de flora y fauna
terrestres y acuáticas, identificando especies importantes y otra información relevante.
Es de resaltar que dentro de este numeral no se ha realizado las evaluaciones ecológicas
rápidas solicitadas en el Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-0593.
Por lo que en la sección de anexos (Anexo 4) se encuentra el INFORME DE
EVALUACIONES ECOLÓGICAS RÁPIDAS DONDE SE MIDE LA INFORMACIÓN SOBRE
EL MEDIO BIÓTICO (flora y fauna tanto terrestre como acuática), además de determinar
zonas de vida, tipo de formaciones vegetales y animales observados determinando lo
siguiente:
Diversidad
Condiciones Ecológicas
Especies en Peligro
Especies Endémicas
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5.2 FASE DE CAMPO
La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrollan las
actividades del Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco
Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, se
efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de
estudio.
5.3 FLORA
El área del proyecto está ubicada dentro de la Isla Santay, en el que previamente se han
realizado actividades de construcción, tratando de mantener la flora del área, en su mayoría
sin alteraciones.
Por lo que se logró la identificación de 26 taxas (Tabla 9), predominando plantas
medicinales, árboles y forrajeras como se puede observar en la siguiente tabla, en la cual se
detalla la familia, nombre científico y nombre vulgar:
TABLA N° 9
FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA
Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
1 AMARYLLIDACEAE Crinum amorenum Amancay
2 ARECACEAE Roystonea regia Palma real cubana
3 ARECACEAE Roystonea sp. Palma de botella
4 ASTERACEAE Sphagneticola trilobata Flor de sapo
5 RHIZOPHORACEAE Rhizophora mangle Mangle rojo
6 AVICENNIACEAE Avicennia germinans Mangle negro
7 COMBRETACEAE Conocarpus erectus Mangle jelí
8 COMBRETACEAE Leguncularia racemosa Mangle blanco
9 BIGNONACEA Crecentia cujete Mate
10 BOMBACACEAE Pseudobombax millei Beldaco
11 CAESALPINACEAE Bauhinia aculeata Pata de vaca
12 CECROPIACEAE Cecropia obstusifolia Guarumo
13 CONVOLVULACEAE Ipomoea carnea Jacq Mata cabra
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Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
14 CYPERACEAE Cyperus esculentus Chufa
15 CYPERACEAE Cyperus rotundus Coquito
16 EUPHORBIACEAE Chamaesyce hirta Hierba de sapo
17 FABACEAE Erythrina glauca Palo prieto
18 FABACEAE Mimosa pigra Mimosa sensitiva
19 MIMOSACEAE Albizia guachapele Guachapelí
20 MIMOSACEAE Pithecellobium paucipinnata Compoño
21 POACEAE Olyra latifolia Paja grande
22 PONTEDERIACEAE Eichhornia crassipes Jacintos de agua
23 RHAMNACEAE Zizyphus thyrsiflora Tillo
24 STERCULIACEAE Guazuma ulmifolia Guasmo
25 MIMOSACEAE Entada polystachia Bejuco
26 FABACEAE Geoffroea striata Seca
A continuación, se presentan gráficamente varias de las especies de flora identificadas en el
área de estudio:
FIGURA Nº 15
GUACHAPELÍ
FIGURA Nº 16
BEJUCO
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FIGURA Nº 17
PALMA REAL
FIGURA Nº 18
FLOR DE SAPO
FIGURA Nº 19
AMANCAY
FIGURA Nº 20
JACINTOS DE AGUA
5.3.1 CONCLUSIONES DE LA FLORA IDENTIFICADA
Durante el levantamiento de la línea base (medio biótico) del área de influencia directa del
proyecto se evidenció presencia de cobertura vegetal que es mayormente pasto (figura Nº
20), el cual fue removido debido a las actividades de trazado y replanteo previas a la
construcción del proyecto.
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FIGURA Nº 21
LOCALIZACIÓN DE PASTO EN EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
No se presenciaron especies exóticas ornamentales en el área de influencia del proyecto
dado que en el área se pretende priorizar la conservación de las especies de flora
endémicas de la Isla Santay, siendo así abundante la presencia de manglares en los
alrededores del proyecto. Esta condición otorga al área un alto valor en el marco del
patrimonio biológico del país.
5.4 FAUNA
El área donde se encuentra ubicado el Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto
Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay”, alberga una alta diversidad faunística dado a que intersecta con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Isla Santay, es así que dentro de los grupos
de Avifauna, Mastofauna, Herpetología, Entomología e Ictiología se evidenció lo siguiente:
- Avifauna
Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de
estudio, se identificó 11 especies de aves, las mismas que se encuentran distribuidas en las
familias como: Columbidae, Cuculidae, Cathartidae, Ardeidae, Accipitridae, etc.
TABLA Nº 10
AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA
Nº NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
1 Ardea alba Garceta grande
2 Egretta thula Garceta nívea
3 Coragyps atratus Gallinazo negro
4 Buteogallus subtilis Gavilán manglero
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163
Nº NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
5 Jacana jacana Jacana carunculada
6 Columbina cruziana Tortolita croante
7 Columbina buckleyi Tortolita ecuatoriana
8 Crotophaga sulcirostris Garrapatero piquiestriado
9 Dives warszewiczi Negro fino
10 Furnarius rufus Hornero
11 Gallus gallus Gallo – gallina
- Mastofauna
Dada las características biológicas de los mamíferos, entre estas la adaptación, resistencia y
sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano se identificaron
especies domésticas como perros (Cannis familiaris) y gatos (Felis catus).
- Herpetología
En el área de estudio se puede encontrar fácilmente las siguientes especies herpetológicas
debido a que el sector colinda con el Estero Huaquillas:
Orden Squamata
Culebra ojo de gato (Leptodeira septentrionalis)
Boa (Boa constrictor)
Equis (Bothrops asper)
Orden Cocodilia
Cocodrilo (Crocodylus acutus)
Orden Anura
Sapo común (Rhinella marina)
Rana arborícola (Scinax quinquefasciatus)
Rana arborícola (Leptodactylus labrosus)
- Entomología (Macro-invertebrados)
Dentro del área de estudio se evidenció especies de los órdenes:
Dípteros (moscas y mosquito)
Himenópteros (avispas)
Lepidópteros (mariposas)
Isópteros (termitas)
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164
- Ictiología
Cabe mencionar que por encontrarse el proyecto cerca del Río Guayas, la fauna íctica
constituye un importante recurso natural, tanto en su papel ecológico al igual que el
económico.
A continuación, se presenta un registro de especies en fauna íctica de vertebrados de la
Super-Clase OSTEICHTHYES del Río Guayas:
Arius jordani (Bagre) Hoplias microlepis (Huanchiche) Dormitator latifrons (Chame) Stemopygus arenatus (Bio) Eleotris picta (Guavina)
Larvas de peces (micro-invertebrados)
En la Tabla Nº 11 se presenta un listado de especies de Fauna de la zona del Proyecto
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, en la cual se detalla la
fotografía y su clasificación taxonómica:
TABLA Nº 11
FAUNA IDENTIFICADA DURANTE LA REALIZACIÓN DEL LEVANTAMIENTO BIÓTICO
DEL PROYECTO “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DISEÑO DEFINITIVO
DE CINCO OBRAS – DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA
RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y
OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY”
Hornero
Reino: Animalia
Filo: Chordata
Clase: Aves
Orden:
Passeriformes
Familia:
Furnariidae
Especie:
Furnarius rufus.
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165
Gallo - Gallina
Reino: Animalia
Filo: Chordata
Clase: Aves
Orden:
Galliformes
Familia:
Phasianidae
Especie:
Gallus gallus
Cangrejo violinista
Reino: Animalia
Filo: Arthropoda
Clase:
Malacostraca
Orden: Decápoda
Familia:
Ocypodidae
Especie: Uca sp.
Libélula
Reino: Animalia
Filo: Arthropoda
Clase: Hexapoda
Orden: Odonata
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166
Cocodrilo
Filo: Chordata
Clase:
Sauropsida
Orden: Crocodilia
Familia:
Crocodylidae
Especie:
Crocodylus
acutus
5.4.1 CONCLUSIONES DE LA FAUNA IDENTIFICADA
De acuerdo a los resultados obtenidos, durante el levantamiento de información en el área
de influencia se logró evidenciar que las aves (garrapatero piquiestriado, garceta grande,
gallinazo negro, jacana, tortolitas, hornero, etc.) son predominantes en el lugar, debido a la
abundancia de manglar y a la presencia del Estero Huaquillas en donde se alberga gran
cantidad de microorganismos, los cuales forman base fundamental de la dieta alimenticia de
las aves presentes en la Isla Santay. Mientras tanto que para la Clase Mammalia se
identificó solo animales domésticos como: perros y gatos.
La fauna íctica de la Isla Santay se encuentra constituida por peces como: Arius jordani
(Bagre), Hoplias microlepis (Huanchiche), Dormitator latifrons (Chame), Stemopygus
arenatus (Bio). Mientras que los ordenes: Squamata (Leptodeira septentrionalis, Boa
constrictor, Bothrops asper), Crocodilia (Crocodylus acutus), Anura (Rhinella marina, Scinax
quinquefasciatus, Leptodactylus labrosus) conforman la fauna herpetológica de la Isla
Santay.
Dentro de los macro invertebrados presentes se encontraron Dípteros (moscas y mosquito),
Himenópteros (avispas), Isópteros (termitas) y Lepidópteros (mariposas).
Dado que las actividades de construcción del Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto
Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay”, intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP):
Isla Santay, el diseño del proyecto está enfocado para crear una mínima afectación a la
fauna endémica de la Isla Santay.
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167
6. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL
Se analizó los aspectos del entorno social-económico del área de influencia del proyecto y
se describió temas tales como: población, nivel socioeconómico y cultural (arqueología) y el
grado de aceptación o rechazo de la población.
6.1 METODOLOGÍA APLICADA
Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de influencia,
se aplicó la siguiente metodología:
Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta.
Recopilación de datos primarios en el área de influencia, visitas in situ y revisión de literatura referente al sector.
Toma de fotos del área de influencia.
Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información referente al Cantón Durán se basó en las publicaciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de los años 2001 y 2010, provenientes de INFOPLAN y del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE en las versiones más actualizadas.
Encuesta Socio Económica Sanitaria. Programa Socio Comunidad MIDUVI-Dirección Provincial del Guayas 2010.
En resumen, la metodología del estudio socioeconómico se sustentó en dos fuentes
básicas: la bibliográfica-documental e investigación y observación directamente a través de
la visita de campo al área del proyecto (in-situ).
6.2 ASPECTOS DEMOGRÁFICOS
De acuerdo al VII Censo de Población y VI Vivienda, realizado el 28 de noviembre del 2010,
la población del Cantón Durán es aproximadamente de 235.769 habitantes, distribuidos en
119.368 mujeres y 116.401 hombres. En tanto que en el censo poblacional realizado en el
2001 los habitantes fueron un total de 178.714 individuos.
La tabla 12, muestra el crecimiento de la población urbano-rural del Cantón Durán en base a
los censos realizados en el año 2001 y en el 2010, lo cual se detalla a continuación:
TABLA Nº 12
POBLACIÓN URBANO-RURAL DEL CANTÓN DURÁN
Área de Población CENSO 2001 CENSO 2010
URBANO 174531 230.839
RURAL 4183 4.930
TOTAL 178.714 235.769
Fuente: INEC
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168
En la Isla Santay no se han realizado estudios demográficos recientes que evidencien a
exactitud el número de habitantes que actualmente presenta la isla.
6.3 ASPECTO EDUCACIONAL
De acuerdo con el censo del 2001, en cuanto a los niveles de educación de la población del
Cantón Durán, se observa que el 41,1% de la población tiene únicamente instrucción
primaria.
Respecto a la instrucción secundaria, el Cantón presenta un nivel del 34,2%, en tanto que el
3,6% de la población del Cantón Durán carece de un nivel de instrucción (figura Nº 21).
FIGURA N° 22
PORCENTAJE DE POBLACIÓN, SEGÚN NIVELES DE INSTRUCCIÓN
Fuente: INEC
El nivel de instrucción que presenta la población rural y urbana del Cantón Durán se muestra
en la siguiente tabla:
TABLA N° 13
NIVELES DE EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN DURÁN
CANTÓN DURÁN: POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MÁS, POR SEXO Y ÁREAS, SEGÚN NIVELES
DE INSTRUCCIÓN. CENSO 2001
NIVELES DE
INSTRUCCIÓN
TOTAL HOMBRES MUJERES
TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL
TOTAL 159.868 156.210 3.658 78.571 76.539 2.032 81.297 79.671 1.626
NINGUNO 5.738 5.138 600 2.733 2.365 368 3.005 2.773 232
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CANTÓN DURÁN: POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MÁS, POR SEXO Y ÁREAS, SEGÚN NIVELES
DE INSTRUCCIÓN. CENSO 2001
NIVELES DE
INSTRUCCIÓN
TOTAL HOMBRES MUJERES
TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL
CENTRO ALFAB. 580 533 47 263 241 22 317 292 25
PRIMARIO 65.648 63.376 2.272 32.701 31.461 1.240 32.947 31.915 1.032
SECUNDARIO 54.610 54.202 408 26.976 26.758 218 27.634 27.444 190
POST
BACHILLERATO 1242 1.241 1 576 576 0 666 665 1
SUPERIOR 17.746 17.710 36 8.199 8.180 19 9.547 9.530 17
POST GRADO 128 128 0 67 67 0 61 61 0
NO DECLARADO 14.176 13.882 294 7.056 6.891 165 7.120 6.991 129
El promedio de años aprobados por la población de 10 años y más (escolaridad media) para el cantón Durán es de 7,7
años, para la población del área urbana es de 7,8 años y para el área rural 4,2 años. Para hombres 7,7 y para mujeres
7,8 años.
Fuente: INEC
La educación superior es alcanzada únicamente por el 11,1% de la población del Cantón.
No obstante el censo realizado en el 2010 indica que la tasa de analfabetismo del Cantón
Durán se ha establecido en un 3,3%.
En tanto que en la Isla Santay, siete de cada diez pobladores han completado o cursan
algún año del nivel primario de escolaridad, siendo más representativo aquellos que no han
concluido sus estudios primarios (el 43% de la población en edad escolar).
La información estadística en la Isla Santay permite apreciar que solo una de cada cuatro
personas que ingresaron a la primaria completaron sus estudios primarios y apenas el 1%
concluyó sus estudios secundarios.
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FIGURA Nº 23
NIVEL DE ESCOLARIDAD DE LA POBLACIÓN DE LA ISLA SANTAY
Fuente: Encuesta Socio Económica Sanitaria. Programa Socio Comunidad
MIDUVI-Dirección Provincial del Guayas 2010.
Pese a ello y en base a la distribución de la población se puede establecer un bajo grado de
analfabetismo, lo que estaría determinado por la presencia de la Escuela Fiscal Mixta Nº 3
“Jaime Roldós Aguilera” en la Isla Santay.
FIGURA Nº 24
ESCUELA FISCAL Nº 3 “JAIME ROLDÓS AGUILERA”
6.4 ASPECTOS ECONÓMICOS
De acuerdo con los datos del censo del año 2001, la población económicamente activa
(PEA) del Cantón Durán se dedica principalmente a actividades de agricultura, ganadería,
caza, pesca y silvicultura (3.622 habitantes), 7.586 habitantes se dedican a la manufactura,
4.838 habitantes a la construcción, 2.920 habitantes a la enseñanza y 29.911 habitantes a
otras actividades.
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171
Lo que puede ser verificado en la siguiente tabla:
TABLA Nº 14
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DEL CANTÓN DURÁN
Fuente: Boletín del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) 2001.
En tanto que la pesca es la actividad económica más representativa que desarrolla la
población de la Isla Santay (el 37% del total de la población).
Las otras actividades registradas que realizan los isleños son empleados (el 4%) y albañil (el
1%), las mismas que son desarrolladas fuera de la isla (Figura Nº 24).
FIGURA Nº 25
ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE REALIZAN LOS POBLADORES DE LA ISLA
SANTAY
Fuente: Encuesta Socio Económica. Programa Socio Comunidad MIDUVI-
Dirección Provincial del Guayas 2010.
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172
6.5 ASPECTOS DE VIVIENDAS
Según el Censo realizado por el INEC en el 2001, el Cantón Durán cuenta con 73,3% de
habitantes que poseen vivienda propia, seguido de un 19,5% quienes se encuentran en
viviendas arrendadas, 0,8% en anticresis, 3,5% disponen de una vivienda gratuita, 1,6 %
adquirió vivienda por prestación de servicios y un 1,3% cuenta con otros tipos de adquisición
de vivienda (Tabla 15).
TABLA N° 15
VIVIENDAS PARTICULARES OCUPADAS, CANTÓN DURÁN
VIVIENDAS DEL CANTÓN DURÁN
TIPO DE TENENCIA Nº DE HABITANTES PORCENTAJE
PROPIA 32.248 73,3 %
ARRENDADA 8.600 19,5 %
EN ANTICRESIS 343 0,8%
GRATUITA 1.540 3,5%
POR SERVICIOS 713 1,6
OTRO 579 1,3
TOTAL CANTÓN 44.023 100,0
Fuente: INEC 2001
Dentro del área de influencia del Proyecto “Etapa de Construcción del Proyecto Diseño
definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y
Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR
Isla Santay” se encuentra la Eco aldea Isla Santay compuesta por Cincuenta y seis casas
con un área de 40 metros cuadrados construidas en madera de pino chileno y gymsum
(material similar al yeso), como se aprecia en la siguiente tabla:
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173
TABLA Nº 16
VIVIENDAS DEL ÁREA DE ESTUDIO
6.6 DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL SECTOR
Durán cuenta con los servicios básicos de:
- Alcantarillado - Energía Eléctrica - Servicio Telefónico - Agua Potable - Servicio Celular - Transporte
De acuerdo al Censo del año 2001 el Cantón Durán dispone de los siguientes servicios
básicos:
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174
TABLA Nº 17
SERVICIOS BÁSICOS DEL CANTÓN DURÁN
Fuente: INEC 2001.
En la actualidad, el área territorial donde se desarrollan el Proyecto Diseño definitivo de
Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo
para el ANR Isla Santay” cuenta con los siguientes servicios básicos:
6.6.1 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El abastecimiento de agua se da mediante botellones, los cuales son adquiridos en la
Ciudad de Guayaquil y transportados mediante bote hasta la Isla Santay para el
aprovisionamiento de los trabajadores del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de
Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla
Santay.
6.6.2 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
La Isla Santay no posee un sistema de alcantarillado sanitario, en esta isla se encuentra
ubicada una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
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175
6.6.3 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En la Isla Santay el suministro de energía eléctrica se da mediante paneles solares.
6.6.4 SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
El sector donde se desarrolla el Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras
– Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, no
cuenta con servicio de recolección de los desechos.
Los habitantes de la isla almacenan los desechos generados en un punto específico dentro
de la Ecoaldea, hasta tener una cantidad adecuada para ser transportada mediante botes
hacia un contenedor para desechos ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de
Guayaquil, en donde es posteriormente colectada por el Consorcio Puerto Limpio quien
realiza la disposición final de estos desechos.
6.6.5 SISTEMA DE TELEFONÍA CONVENCIONAL
Los habitantes de la Isla Santay no disponen de un sistema de telefonía fija.
6.6.6 SISTEMA DE TELEFONÍA CELULAR
El servicio es proporcionado por las empresas operadoras de telefonía que dan el servicio
en el Cantón Durán.
6.6.7 VIALIDAD Y TRANSPORTE
Para ingresar al área del Proyecto “Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” la única
vía de acceso es fluvial a través del Río Guayas, desde la Ciudad de Guayaquil hasta un
muelle ubicado en la Isla Santay, el acceso interno a la Isla se da mediante una red de
puentes de madera y caminos empedrados.
Dentro de la isla los habitantes de movilizan a pie o en bicicleta.
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176
FIGURA Nº 26
MUELLE DE INGRESO A LA ISLA SANTAY
FIGURA Nº 27
VÍAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA DENTRO DE LA ISLA SANTAY
6.6.8 ARQUEOLOGÍA
Para el área donde se desarrolla el Proyecto “Diseño definitivo de Construcción de Cinco
Obras – Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa
para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay” no
existen estudios que demuestren en el sector vestigios arqueológicos.
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177
6.7 GRADO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA POBLACIÓN
Para desarrollar este numeral se llevará a cabo una encuesta sobre el “Grado de Aceptación
del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario Médico,
Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, la cual estará conformada por
preguntas cerradas y comentarios de darse el caso.
Esta encuesta será llevada a cabo durante la Audiencia Pública del Proceso de Participación
Social del EIA del proyecto, para asi conocer el grado de aceptación o rechazo de la
población.
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178
CAPÍTULO VI
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
DEL PROYECTO
1. INTRODUCCIÓN
La identificación y clasificación de los impactos es una valoración de los mismos, que se
producen sobre el ambiente por un determinado proyecto. Esta valoración, tanto del
elemento ambiental como el de calidad ambiental, no puede ser objetiva, mientras que la
determinación del efecto ambiental producido es posiblemente el único parámetro
puramente objetivo con el que se cuenta para la valoración.
El objetivo de la identificación y clasificación de impactos ambientales es valorar
adecuadamente las acciones sobre el ambiente de forma que puedan encuadrarse dentro
del proceso de toma de decisiones sobre el entorno. Esto permite decidir si la realización del
proyecto es o no aceptable desde un punto de vista ambiental.
La identificación de las actividades del proyecto nos ayuda a conocer el proceso de las
acciones que se van a realizar durante la fase de Construcción, incluida la culminación del
mismo. Ello va a permitir determinar que consecuencias ocasionarán sus actividades sobre
los parámetros medioambientales, y sus consecuencias posteriores sobre los diferentes
factores afectados.
2. METODOLOGÍA
La metodología usada para la identificación y clasificación de los impactos en las diferentes
fases del proyecto es la Matriz de Leopold, que corresponde a una matriz de las llamadas
causa-efecto, las que consisten en un listado de acciones humanas y otro de indicadores de
impacto ambiental, que se relacionan en un diagrama matricial.
Esta Matriz fue desarrollada en los años 70 por el Servicio Geológico del Departamento del
Interior de Estados Unidos, para ser aplicada en proyectos de construcción, operación y
mantenimiento; sin embargo ha ido expandiéndose su aplicabilidad a diversos tipos de
proyectos.
La evaluación de impactos a través de la Matriz de Leopold consta de varios pasos:
Identificación de las acciones de implementación del proyecto y de los componentes
del medio físico, biótico y socio económico cultural afectado.
Estimación subjetiva de la magnitud del impacto, siendo el signo (+) un impacto
positivo y el signo (-) un impacto negativo.
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179
Evaluación subjetiva de la importancia, en una escala de 1 a 3. La Matriz de Leopold
consiste en un listado de acciones que pueden causar impactos ambientales versus
elementos naturales y sociales. Ambos elementos se colocan en abscisas diferentes.
TABLA N° 18
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS
El cuarto paso para la utilización de la Matriz de Leopold consiste en la evaluación de los
impactos existentes en el proyecto, para lo cual valoramos lo siguiente:
La magnitud, la cual se define como el grado, extensión o escala del impacto.
La importancia, la cual refleja la significación humana del impacto.
El puntaje asignado a importancia es un proceso normativo o subjetivo, mientras que el
puntaje asignado a magnitud puede ser relativamente objetivo o empírico.
A continuación, se muestra la tabla N° 19, que detalla las diferentes características a evaluar
para determinar la magnitud de los impactos ambientales provocados por la construcción y
posterior culminación del proyecto de diseño definitivo de cinco obras para el ANR ISLA
SANTAY:
TABLA N° 19
MAGNITUD DE LOS IMPACTOS
MAGNITUD
Duración Intensidad Influencia
Permanente P Alta Regional R
Temporal T Media Local L
Momentáneo M Baja Puntual p
DURACIÓN
Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto.
Permanente 3
Temporal 2
Momentáneo 1
INTENSIDAD
Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito
específico que actúa. La valoración estará comprendida entre 1 y 3, en el que el 3 expresará
una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 una afección
NATURALEZA DE LOS IMPACTOS
IMPACTO POSITIVO IMPACTO NEGATIVO
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180
mínima. Los valores comprendidos entre estos dos términos reflejarán situaciones
intermedias.
Alta 3
Media 2
Baja 1
INFLUENCIA
Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto.
Regional 3
Local 2
Puntual 1
Con respecto a la importancia de un impacto ambiental, esta expresa un orden de jerarquía
que se asigna al impacto considerado; constituye una síntesis del riesgo de ocurrencia del
impacto, de la posibilidad de anular los efectos de la acción de forma natural
(Reversibilidad), de la posibilidad de rescatar el medio o parte de él con actividades
antropogénicas (Recuperabilidad) o si la incidencia de la acción es beneficiosa o no para el
medio socio económico (Carácter Favorable). Un Impacto se lo considera significativo
localmente si las acciones producto de la actividad causan directa o indirectamente un
cambio medible.
TABLA N° 20
IMPORTANCIA DE LOS IMPACTOS
IMPORTANCIA
Ocurrencia Reversibilidad Recuperabilidad Carácter Favorable
Muy
Probable Mp Irreversible Iv Irrecuperable Ic Favorable F
Probable Pr Poco
reversible Pv
Poco
Recuperable Pc Poco Favorable Pf
Poco
Probable Pp Reversible Rv Recuperable Rc Desfavorable Df
OCURRENCIA
Se refiere a lo que tan seguido se da el problema en el ambiente.
Muy probable 3
Probable 2
Poco probable 1
REVERSIBILIDAD
Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la
acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iníciales previa a la
acción, por medios naturales.
Irreversible 3
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Poco reversible 2
Reversible1
RECUPERABILIDAD
Se refiere a la recuperabilidad de la zona afectada pero por medios humanos
Irrecuperable 3
Poco recuperable 2
Recuperable 1
CARÁCTER GENÉTICO
Favorable 3
Poco favorable 2
Desfavorable 1
Los valores de magnitud van precedidos de un signo positivo (+) o negativo (-), según se
trate de efectos en provecho o desmedro del medio ambiente, respectivamente,
entendiéndose como provecho aquellos factores que mejoran la calidad ambiental.
La forma como cada acción propuesta afecta a los parámetros ambientales analizados, se
puede visualizar a través de los promedios positivos y promedios negativos para cada
columna, que no son más que la suma de cuadrículas marcadas cuya magnitud tenga el
signo positivo y negativo respectivamente.
3. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
3.1 PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN
Los parámetros de Calificación son los lineamientos que se tomaron como base para la
evaluación en base a la magnitud y la importancia de los impactos ambientales, incluyen:
Duración, Intensidad, Influencia, Ocurrencia, Reversibilidad, Recuperabilidad y Carácter
Genérico. Los Parámetros de Calificación y Valoración de Impactos, junto con su símbolo se
detallan en la siguiente tabla:
TABLA N°21
PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
MAGNITUD IMPORTANCIA
Duración Intensidad Influencia Ocurrencia Reversibilidad Recuperabilidad Carácter genérico
Permanente P Alta Regional R Muy
Probable Mp Irreversible Iv Irrecuperable Ic Favorable F
Temporal T Media Local L Probable Pr Poco
Reversible Pv
Poco
Recuperable Pc Poco Favorable Pf
Momentáneo m Baja Puntual p Poco
Probable Pp Reversible Rv Recuperable Rc Desfavorable Df
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3.2 VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS
Una vez identificados los impactos ambientales, se analizó la severidad de los impactos y
seguido a esto se determinó la Valoración de los mismos. Para ello, se tomó como
referencia la Valoración de Impactos, tanto al medio biótico, físico y socioeconómico del
área, resumido en la siguiente tabla:
Tabla N°22
Valoración de los impactos
VALORACIÓN DE IMPACTOS DE
MEDIOS FÍSICO Y BIÓTICO
VALORACIÓN DE IMPACTOS DE
MEDIO SOCIO ECONÓMICO IMPACTOS
NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO
POSITIVO
SEVERO ≥ 15 ALTO ≥ 15 SEVERO ≥
12 ALTO ≥ 12
MODERADO < 15
> 9 MEDIANO
<15
> 9 MODERADO
< 12
>
7,5
MEDIANO < 12
>7,5
NEGATIVO
COMPATIBLE ≤ 9 BAJO ≤ 9 COMPATIBLE ≤
7,5 BAJO ≤ 7,5
Con los respectivos resultados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se realizó
un análisis de las posibles soluciones a tomarse para lograr la prevención, mitigación o
compensación de los efectos negativos, es decir, un Plan de Acción para prevenir y mitigar
los impactos ambientales identificados.
En lo referente a la evaluación, a la vista del impacto y del resultado del citado dictamen, se
resume la calificación global del efecto de la acción y su magnitud, según la escala de los
niveles de impactos. Los parámetros utilizados en la definición de los impactos es la
siguiente:
IMPACTO COMPATIBLE.- Carencia del impacto o recuperación inmediata tras el cese de la
actividad. No se necesitan prácticas protectoras. Menor a 9 ptos.
IMPACTO MODERADO.- La recuperación de las condiciones iniciales requiere cierto
tiempo. Se precisan prácticas preventivas. De 9 a menos de 15 ptos.
IMPACTO SEVERO.- La magnitud del impacto exige para la recuperación de las
condiciones del medio, la adecuación de prácticas protectoras. La recuperación, aún con
estas prácticas exige un período de tiempo dilatado. De 15 ptos. o más.
Una vez definida la valoración de los impactos, se procedió a clasificarlos en significativos y
no significativos, ya sea positivo o negativo a la comunidad y medio ambiente.
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Donde los impactos significativos, serán los que la recuperación de las condiciones del
medio se emplee prácticas protectoras, es decir, impactos severos.
Mientras que los impactos no significativos, serán los que se encuentran dentro del grupo de
impactos compatibles y moderados, los cuales no requieren medidas protectoras, pero que
obligatoriamente necesitan aplicar actividades tendientes para prevenir impactos negativos.
4. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A LLEVARSE A CABO DURANTE LA
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROYECTO
Durante las fases de construcción y culminación del proyecto se han identificado las
siguientes actividades o acciones con potencial de generar un impacto positivo o negativo
sobre el ambiente.
Fase 1. Construcción del proyecto
Construcción de obras preliminares de hormigón armado.
Excavación y Relleno.
Elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas, instalaciones,
tablones de pisos y paredes, ventanas de PVC, paredes interiores, cielos rasos,
sanitarias y accesorios.
Colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes, accesorios y
piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras y pintura.
Instalaciones de Sistemas Fotovoltaicos.
Fase 2. Culminación del proyecto
Retiro del campamento finalizada la Etapa de Construcción.
Retiro de desechos, materiales, entre otros.
Entrega del proyecto.
5. IMPACTOS SOBRE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL EN LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROYECTO
5.1. COMPONENTES DE LA LÍNEA BASE
5.1.1. IMPACTOS SOBRE EL COMPONENTE FÍSICO
Para la valoración de los Impactos negativos sobre el componente físico se tomó en
consideración los recursos aire, agua, suelo y paisaje, además la manera como las
actividades de construcción y culminación del proyecto afecten dichos recursos.
5.1.2. IMPACTOS SOBRE EL RECURSO AIRE
Este recurso ha sido analizado desde su potencial impacto por la generación de Material
Particulado, Gases de Combustión y Ruido Ambiente generados durante la construcción y
culminación del proyecto.
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Generación de Material Particulado
La generación de polvo y afectación al ambiente se resalta durante la etapa de construcción
del proyecto, específicamente en el momento de excavación y relleno.
Generación de gases de combustión
Se generan gases de combustión durante la etapa de construcción debido al uso de
maquinaria y equipos que utilizan combustible (Diésel) para su funcionamiento.
Generación de Ruido
Ruido Ambiente
Ruido ambiente es considerado como el nivel de presión sonora que es generado por las
actividades de construcción y culminación del proyecto. Básicamente las acciones que
aumentan el nivel presión de presión sonora es el uso de equipos y maquinarias.
5.1.2.1. IMPACTOS SOBRE EL RECURSO AGUA
Se analizó el impacto producido por las descargas de aguas residuales durante la etapa de
construcción del proyecto.
Disposición de aguas residuales
Durante la etapa de construcción y culminación del proyecto se generará efluentes
domésticos provenientes del uso de baterías sanitarias móviles por parte de los obreros.
5.1.2.2. IMPACTOS SOBRE EL RECURSO SUELO
Se analizó el Impacto sobre el recurso suelo por la generación de desechos
peligrosos/especiales y no peligrosos durante la construcción y culminación del proyecto,
desde su generación, hasta la disposición final de los mismos, lo cual amerita contratar los
servicios prestados por organismos especializados en el manejo de Desechos,
especialmente los peligrosos/especiales y escombros.
Disposición de Desechos Peligrosos/Especiales, Escombros y no peligrosos
Durante la etapa de construcción se generan las siguientes clases de Desechos:
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En cuanto a la generación de desechos sólidos, se presenta un mayor impacto durante la
etapa de construcción por la generación de escombros, envases y fundas de los insumos,
aceites y grasas lubricantes usados, desechos sanitarios, entre otros.
5.1.3. IMPACTOS SOBRE EL COMPONENTE BIÓTICO
En el componente biótico se identifica y evalúa la interacción entre las fases del proyecto y
los posibles impactos negativos sobre los recursos de flora y fauna del sitio, como del
ecosistema.
Erradicación de la vegetación
Durante la etapa de trazado y replanteo del proyecto, se removió la cobertura vegetal del
área que es mayormente pasto. También se talaron 3 árboles porque estaban justo en el
area del centro de salud, y se replantaron en otro lugar.
Sin embargo, dentro del Área de Influencia del Proyecto, en términos de la flora la zona
donde se desarrolla el mismo, se logró la identificación de 26 taxas, predominando plantas
medicinales, árboles y forrajeras, las que son especies endémicas de flora propias del
ecosistema que presenta la Isla Santay.
Perturbación de hábitats y poblaciones
Durante la visita al área del proyecto y área de influencia del mismo, se pudo observar la
presencia de animales, especialmente de aves, mamíferos domésticos, macroinvertebrados
y especies herpetológicas, debido a la abundancia de manglar y a la presencia del Estero
Huaquillas en donde se alberga gran cantidad de microorganismos, los cuales forman base
fundamental de la dieta alimenticia de las aves presentes en la Isla Santay
Lo que genera que exista un impacto negativo por parte de las actividades a la fauna
identificada en el sector.
DESECHOS NO
PELIGROSOS
DESECHOS
PELIGROSOS Y
ESPECIALES
ESCOMBROS
DESECHOS
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5.1.4. IMPACTOS SOBRE EL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO
El componente socioeconómico está comprendido por el medio humano, el mismo que
incluye el medio físico y la relación de las personas con dicho ambiente. De igual forma,
analiza las alteraciones de la calidad de vida de las personas.
Tráfico
Se aumenta el tráfico en las áreas de embarque y desembarque durante la fase de
construcción del proyecto, debido a las actividades propias del mismo, a la entrada y salida
de maquinarias, equipos, canoas, que transportan materiales, insumos, desechos y
personas.
Empleo y Beneficio Económico
Generación de empleo
La ejecución del proyecto generará directa o indirectamente empleo, el cual está relacionado
con la contratación de personal envuelto en el proyecto, desde el diseño del proyecto,
construcción y culminación del mismo.
Salud y Seguridad
Con respecto a la salud y seguridad de los pobladores, se consideró dos impactos:
Impacto Positivo:
Debido a la construcción del proyecto habrá personal de obra (Guardias) en el área de
implementación del proyecto, los cuales alertarán sobre cualquier tipo de accidentes o
incidentes que registren.
Impacto Negativo:
Generación de polvo, gases de combustión y ruido puede afectar a los pobladores del área
de influencia del proyecto (Eco aldea Isla Santay compuesta por Cincuenta y seis casas con
un área de 40 metros cuadrados construidas en madera de pino chileno y gymsum), en caso
de no implementar adecuadamente medidas tendientes a evitar estos impactos.
Sin embargo, debido a que la generación de polvo, gases de combustión y ruido son más
propensos a afectar al ambiente, se considerará como impacto negativo a este punto.
Aumento de turismo en el sector
La implementación del proyecto de Diseño Definitivo de Cinco Obras-Dispensario Médico,
Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de
Hospedaje y Oficina de Turismo provocará los siguientes impactos ambientales positivos:
Generar ingresos y empleo a la población local.
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Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro,
al tiempo que reportan beneficios.
Proporcionar bienes y servicios para el disfrute de los turistas.
Da a conocer la riqueza natural, gastronomía y costumbres de muchas zonas de
nuestra geografía.
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CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
1. INTRODUCCIÓN
La Evaluación del Impacto Ambiental puede definirse como la identificación y clasificación
de los impactos (efectos) relativos a los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos
del entorno.
Esta fase nos permite valorar en qué medida los impactos identificados en el capítulo
anterior afecta el ambiente y a la calidad de vida. Para posteriormente clasificarlos y luego
medir el grado de eficacia de las Medidas Ambientales introducidas sobre cada factor.
1.1. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
La matriz de identificación de Impactos Ambientales es utilizada como método de
identificación de la naturaleza de los impactos (negativos o positivos) causados a cada uno
de los componentes ambientales durante la etapa de construcción del proyecto de diseño
definitivo de cinco obras para el ANR ISLA SANTAY, arrojando resultados cuali-cuantitativos
y realizando un análisis de las relaciones de causalidad entre la acción dada y sus posibles
efectos.
Los efectos ambientales y las actividades de la Fase de Construcción, incluida la
culminación del proyecto se encuentran agrupados en la siguiente tabla:
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TABLA N° 23 MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS DEL PROYECTO
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190
1.2. MATRICES DE EVALUACIÓN CUALI-CUANTITATIVA DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
Los resultados de la Identificación de la Naturaleza de los Impactos (cualitativa) están
presentados en la Tabla anterior, que resume las interacciones de las diferentes actividades
del proyecto y los efectos ambientales que dichas actividades pueden ocasionar.
Los resultados de la valoración y evaluación cuantitativa se obtienen analizando la magnitud
e importancia de los diversos efectos ambientales, sean éstos positivos o negativos.
Las actividades utilizadas para identificar los impactos de mayor incidencia para los medios
físico, biótico y socioeconómico durante la etapa de construcción del proyecto fueron las
más relevantes que se llevarán a cabo dentro el mismo.
A continuación se presenta la Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales y posterior a
esta, se muestra la tabla del Análisis de Severidad de Impactos Ambientales del proyecto en
estudio, cuya finalidad es clasificar los impactos en significativos y no significativos.
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TABLA N° 24 MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DEL PROYECTO
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TABLA N° 25
MATRIZ DE ANÁLISIS DE SEVERIDAD DE LOS IMPACTOS DEL PROYECTO
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2. EVALUACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a la Tabla N° 26, los Impactos negativos más significativos en orden de mayor a
menor afectación son:
Generación de Desechos
Pérdida de Vegetación
Generación de aguas residuales domésticas
Alteración del Paisaje
Generación de gases de combustión
Generación de Ruido
Generación de Material Particulado
Aumento de Tráfico
Pérdida de especies
Riesgo de Salud y Seguridad de los trabajadores
Por lo que es necesario adoptar medidas de prevención y mitigación hacia estos elementos
ambientales durante la etapa de construcción del proyecto, incluida las actividades de
culminación del mismo.
Como impacto Positivo hemos identificado la mejora de la Generación de Empleo y
Beneficio, y el aumento de turismo en el sector, ya que se construirá una casa de
hospedajes, oficina de turismo, centro de almacenamiento para reciclaje y bodega,
dispensario médico y casa para Guardaparques, lo que impulsará la visita de la población,
incluido turistas extranjeros a este sector.
Mediante los resultados obtenidos en la Severidad de los impactos de las actividades de
construcción, incluida la etapa de culminación del proyecto en los diferentes elementos
ambientales, podemos determinar cuáles son los impactos significativos y no significativos
por fase del mismo, en la tabla mostrada a continuación:
TABLA N° 26
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS Y NO SIGNIFICATIVOS POR
FASE DEL PROYECTO
IMPACTO FASE DEL
PROYECTO SIGNIFICATIVO
NO SIGNIFICATIVO
NATURALEZA
Generación de Desechos
Construcción Culminación
X Negativo
Pérdida de Vegetación Construcción Culminación
X Negativo
Generación de aguas residuales domésticas
Construcción Culminación
X Negativo
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IMPACTO FASE DEL
PROYECTO SIGNIFICATIVO
NO SIGNIFICATIVO
NATURALEZA
Alteración del Paisaje Construcción Culminación
X Negativo
Generación de gases de combustión
Construcción Culminación
X Negativo
Generación de Ruido Construcción Culminación
X Negativo
Generación de Material Particulado
Construcción Culminación
X Negativo
Aumento de Tráfico Construcción Culminación
X Negativo
Pérdida de especies Construcción Culminación
X Negativo
Riesgo de Salud y Seguridad de los
trabajadores
Construcción Culminación
X Negativo
Generación de Empleo y Beneficio
Construcción Culminación
X Positivo
Aumento de Turismo Culminación X Positivo
En esta tabla se puede evidenciar que los impactos negativos han sido considerados no
significativos, debido a que el área donde se implementará el proyecto es una zona donde
se apresta a impulsar el turismo en su comunidad, con una población de 260 personas
aproximadamente, entre niños y adultos.
De igual forma, es de resaltar que es un proyecto que el diseño y sistema constructivo
propuesto es con madera sintética (60% de polvo de madera, 40% de polietileno), y
contempla una preferencia por el aprovechamiento de los recursos naturales, reuniendo
para ello la composición de volúmenes aligerados y llenos dándole a su vez ritmo a la
contextura del espacio.
Y debido a que las actividades de construcción del Proyecto “Etapa de Construcción del
Proyecto Diseño definitivo de Cinco Obras – Dispensario Médico, Centro de
Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y
Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, intersecta con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP): Isla Santay, el diseño del proyecto está enfocado para crear una mínima
afectación a la fauna y flora endémica de la Isla Santay.
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192
CAPÍTULO VIII
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
1. Justificación
La descripción de la línea base ambiental, donde se realizó una evaluación ecológica rápida
donde se midió a información sobre el medio biótico y la identificación en conjunto con la
clasificación de los impactos ambientales del proyecto se ejecutan con la finalidad de
determinar la situación actual de los componentes ambientales del área de influencia directa
e indirecta, referente al sector donde se llevará a cabo el Proyecto de Construcción del
Proyecto DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO,
CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA
GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR
ISLA SANTAY.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) es un instrumento de gestión que comprende una serie
de planes, programas, procedimientos, prácticas y acciones, orientados a prevenir,
minimizar y controlar los impactos negativos, así como maximizar aquellos impactos
considerados positivos, que las actividades asociadas a las fases del Proyecto pueden
causar al entorno ambiental y social.
El Plan de Manejo Ambiental (PMA), como herramienta de gestión, presenta una descripción
detallada de las diferentes medidas, que se deberán establecer como necesarias, para lo
cual se requerirán de recursos humanos y económicos, así como de un cronograma de
ejecución de acciones, el que se presenta más adelante. Esto implica que todo el personal
de implementación del proyecto deberá mantener un compromiso hacia un alto desempeño
ambiental en las actividades a efectuarse.
En el PMA presentado a continuación se proponen los programas de acción para mitigar,
prevenir y/o controlar los impactos negativos, así como para potenciar los impactos
positivos, estos programas se presentan como parte integral del PMA.
2. Objetivos
Los objetivos del presente plan de manejo ambiental de la etapa de Construcción incluidas
las actividades de culminación del proyecto, son los siguientes:
Evitar que las actividades del proyecto deterioren la calidad del ambiente tanto del
área de implantación como del área de influencia, a través de un conjunto de
medidas ambientales y programas de control.
Asegurar que las actividades a desarrollarse en la fase de construcción y culminación
del proyecto cumplan con las normas ambientales vigentes en el Ecuador.
Mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales y sociales negativos, asociados
con la construcción y culminación del proyecto.
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3. Alcance del Plan de Manejo Ambiental
El Alcance del Plan de Manejo Ambiental abarca para la fase de construcción, como para la fase de culminación (Una vez terminada la fase de construcción) del proyecto. Es decir, hasta la entrega del Proyecto Definitivo a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, dueños del mismo. Especialmente se encuentra encaminado a evitar impactos ambientales como al cumplimiento de los límites máximos permisibles dispuestos en la Legislación Ambiental nacional vigente.
4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental
El Plan de Manejo Ambiental de la Construcción del proyecto de Diseño Definitivo de CINCO
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Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY, está estructurado en programas de manejo, los
mismos que serán descritos en fichas de medidas ambientales.
En el presente capítulo se proponen, describen y diseñan las medidas ambientales
necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos en el medio ambiente.
Estas medidas ambientales serán parte de un programa de prevención, control y mitigación
de las acciones realizadas en la fase de construcción del proyecto; es decir estarán incluidas
como parte fundamental del plan de manejo ambiental y descritas de forma que puedan ser
implementadas en campo por técnicos que no conocen el tema.
Es importante resaltar, que en este capítulo no se ha efectuado la clasificación de las
medidas en complejas y no complejas debido a que todas son medidas ambientalmente
aplicables y el proyecto no representa altos impactos al ambiente durante su construcción, ni
entrega definitiva, tal como se pudo evidenciar en el Capítulo anterior.
Por ello, no se ha requerido incluir diseños, formatos, guías y otros que faciliten su
implementación, ya que los trabajadores a cargo del cumplimiento de este documento se
pueden guiar con la siguiente legislación:
Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013. Transporte, almacenamiento y
manejo de productos químicos peligrosos. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales
Peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos.
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
El Plan de Monitoreo Ambiental incluye una Matriz de Planificación Estratégica en el
programa Excel, en el cual constan todos los planes, programas y actividades que serán
monitoreados y auditados, la cual se coloca al final del presenta documento.
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194
5. Plan de Manejo Ambiental en la Fase de Construcción
En la fase de construcción del proyecto se ha considerado la contratación de alrededor de
40 trabajadores de manera directa y de manera indirecta se laborará con empresas
ferreteras, venta de materiales de construcción, alquiler de baterías sanitarias, entre otras.
Por ello, se han dispuesto los siguientes programas de manejo ambiental:
Programa de prevención y mitigación de impactos.
Plan de Contingencias.
Plan de Capacitación.
Plan de Salud y Seguridad Industrial
Programa de manejo de residuos sólidos.
Programa de Relaciones Comunitarias.
Restauración de Áreas degradadas.
Plan de monitoreo ambiental.
Plan de Abandono de las actividades de la fase de construcción (Culminación del
proyecto)
En cuanto al costo tentativo de la implementación del proyecto previsto para los seis (6) meses es de $20740,00, que básicamente encierra los valores de los monitoreos, capacitaciones, retiro de residuos sólidos, e informes.
A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en los programas de
manejo ambiental en la etapa de construcción del proyecto:
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
195
5.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
MEDIDA Nº 1 PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, CONTROL DE RUIDO Y CONTROL DE MATERIAL PARTICULADO
OBJETIVOS: Evitar la interrupción de las obras civiles y retraso en el cronograma de entrega de la obra y evitar molestias a la población vecina.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Incumplimientos legales. Sanciones, demoras en el inicio y desarrollo de la obra e inconformidad de la ciudadanía.
DATOS DE REFERENCIA: TULSMA, Libro VI: De la Calidad Ambiental
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
OBTENCIÓN DE PERMISOS
Obtención del permiso para disponer los escombros: Debido a que los desechos generados durante la etapa de construcción serán colocados en sacos o fundas plásticas y se los trasladará mediante un bote fuera de la isla hasta ser depositados en un centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil, se deberá de obtener el permiso emitido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil para disponer los escombros (De darse el caso) en el Relleno Sanitario de la ciudad o en el sitio que sea designado.
Obtención de permisos para disponer los escombros.
Existen los permisos respectivos para la disposición de escombros provenientes de las actividades de construcción del proyecto.
Permiso para la disposición de escombros en el área señalada por M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
300 USD
PROGRAMACIÓN ADECUADA DE LAS OBRAS CIVILES
Se deberá cumplir con jornadas laborales, las mismas deben empezar a partir de las 7h00 y terminar a las 18h00, para evitar molestias en el sector, especialmente en casos de uso de maquinarias que generen niveles de ruido demasiado elevados.
De igual forma, las maquinarias no deberán ser utilizadas en horas posteriores a las 18h00, ni antes de las 7h00.
En los trabajos de excavación y relleno, se tomarán todas las precauciones para proteger y evitar daños y perjuicios en la propiedad colindante con los límites de la obra, así como para que no interrumpan el tránsito y otros.
Minimizar molestias a la población vecina, flora y fauna del sector. Disminuir la contaminación sonora y el impacto en la calidad de vida de los moradores del área.
Cero quejas de los vecinos.
Cronograma de planificación de las obras civiles. Registros del libro de obras diario.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
150 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
196
MEDIDA Nº 2 CAMPAMENTO DE OBRA
Objetivos: Proporcionar a los ingenieros y trabajadores de un lugar apto para coordinaciones y logística del proyecto, así como para conservar la información necesaria en obra (libros de obra, cronograma, contratos, planos, planillas, etc.)
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Impacto visual y seguridad de los trabajadores.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto. Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
HABILITAR ÁREA PARA EL CAMPAMENTO DE OBRA
Se instalará un área para campamento, donde existirá una oficina, comedor y área de
almacenamiento de materiales.
La oficina, comedor y bodega de material estarán ubicados en sector norte del
ingreso al proyecto, desde donde se tiene una buena apreciación panorámica de los
avances que se realizan en la construcción del proyecto.
Estas áreas temporales se crearán acorde a las normativas indicadas por la empresa
Pública de Parques Nacionales y Espacios Públicos, es de resaltar que estas áreas
temporales posterior a su uso serán cedidas a la comunidad en caso ser requeridas.
Debido a que en este sector hay una comunidad, estos han prestado una batería
sanitaria para uso de los trabajadores. Sin embargo, la limpieza de esta, estará a
cargo de los contratistas que la utilicen.
Disponer de áreas para acomodación del personal de obra. Disminuir el impacto en el suelo y aire, también la presencia de insectos, roedores y enfermedades.
Campamento, bodega y comedor, batería sanitaria del proyecto.
Fotografía de las obras provisionales instaladas.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
350 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
197
MEDIDA Nº 3
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
OBJETIVOS: Reducir la contaminación ambiental por la emisión de material particulado generados durante el movimiento de tierra y circulación de
maquinarias y equipos de construcción.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Salud y seguridad laboral y seguridad pública.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto.
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 4.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
MANTENIMIENTO MECÁNICOS DE EQUIPOS Y USO DE LA LONA
Todo medio de transporte fluvial que transporte materiales de construcción y de
desalojo de escombros, deben encontrase en buen estado mecánico y con el balde de
transporte en perfecto estado de tal manera que no permita la disgregación del
material transportado sobre el río.
Además, se deberá velar por el uso de la lona en los transportes fluviales para cubrir
los materiales con el fin de evitar su caída en las calles o vías.
Evitar la difusión en el
aire del material
particulado, la cual no
solo incrementa su
contaminación sino
también la
sedimentación en el río
y bienes de las
personas ubicados
dentro del área de
influencia del proyecto.
Durante el
Transporte fluvial
de materiales y
escombros se
utiliza la lona para
evitar dispersión
del material
transportado.
Fotografías
durante el
transporte de
materiales de
construcción y
escombros
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
300 USD
RIEGO DE ÁREAS DE TRABAJO Y PASO DE LOS EQUIPOS
En caso de excesiva generación de polvo, se humedecerá el área para su respectivo
control, ya sea durante el transporte de material dentro de la Isla Santay o en el
proceso constructivo, como consecuencia de construcción de la obra o del tráfico
público que transita por el proyecto, los desvíos y los accesos.
Evitar la difusión en el
aire del material
particulado, lo cual no
solo incrementa su
contaminación sino
también la de los
bienes de las personas
ubicados dentro del
área de influencia del
proyecto.
Se efectúa el
Riego de vías y
áreas donde se
genera material
particulado.
Fotografías que
evidencien el
riego de las áreas
donde se genera
material
particulado
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
1000 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
198
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
MANEJO DE FLORA Y FAUNA
Se considerará las siguientes acciones:
De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, Libro IV del Tulas, Convenios y Ley de Biodiversidad, se prohíben las
actividades de caza por parte de contratistas y/o subcontratistas, esto incluye la
recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en
cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos.
Realizar campañas de capacitación ambiental al personal referente a la
sensibilización de la comunidad, esto para evitar pérdida de la biodiversidad,
sobre todo para la fauna endémica registrada. Esto deberá evitar en su totalidad
las acciones que persigan, capturen o maten especies de la fauna nativa del
lugar.
No alimentar a la fauna presente en el lugar para evitar cambios en su dieta y
comportamiento, esto podría afectar gravemente a su supervivencia. Se deberá
evitar la interacción con los alimentos disponibles durante la construcción,
puesto que las especies al ofrecerles alimentos podrían crear dependencia de
estos y perder su capacidad de obtener el alimento por sus propios medios.
Asegurar que tanto el tratamiento de desechos sólidos, principalmente
orgánicos, se lo haga de forma que no sea al aire libre evitando así el contacto
de las aves e insectos con estos desechos, esto por un lado evitaría la
proliferación de especies no deseadas como las ratas y moscas, y por otro lado
la dispersión de semillas de especies introducidas en el sitio.
Prohibir la comercialización de especies con personas que transitan por el sitio.
Se recomienda capacitar a la comunidad ubicada en el área de influencia del
proyecto para evitar totalmente las acciones y facilidades de acceso que
persigan, capturen, ahuyenten o maten especies de la fauna nativa del lugar.
Reducir la cantidad de luces externas, mediante la aplicación de luces tenues,
con el objeto que no se acumulen insectos entorno a ellas.
Prohibir totalmente la tala de manglar existente en el sector.
Durante la etapa de
construcción, se lleva
un correcto manejo de
flora y fauna observada
en el área de influencia
del proyecto.
No hay generación de
plagas.
Se encuentra
totalmente prohibido la
tala del manglar
evidenciado en el
sector
Registros
fotográficos
Campañas
realizadas.
Letreros de
prohibición de
actividades de
caza y
comercialización
de especies
endémicas.
Desechos
orgánicos
correctamente
almacenados
hasta su entrega
al carro recolector
de basura.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
200 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
199
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
PREVENIR EXCESOS DE CONTAMINANTES EN EL AIRE
Se usarán cubiertas (lonas de plástico) sobre el material expuesto (Cemento,
madera, caña, material de relleno, etc) para minimizar la emisión de material
particulado debido a la acción del viento de la región y contrarrestar sus
efectos.
Durante la etapa de
construcción del
proyecto no hay
materiales de
construcción
expuestos,
especialmente el
cemento y material de
relleno.
Los materiales de
construcción
almacenados se
encuentran
cubiertos de lona
plástica
Material cubierto
con lonas de
plástico.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
350 USD
MITIGAR EMISIONES DE RUIDO
Se instruirá al personal de la obra en el uso de pitos, bocinas y autoparlantes;
ya que el uso será, únicamente en situaciones emergencias y para evitar
accidentes.
Por ubicarse dentro de un área poblada está totalmente prohibido el uso de
pitos, bocinas, alarmas otros dispositivos que generen altos niveles de ruido
continuo y de impacto.
Durante la etapa de
construcción del
proyecto se realizan
actividades
concernientes a mitigar
las emisiones de ruido.
Registros
fotográficos.
Señalización
colocada en las
áreas de
construcción del
proyecto.
Registro de
instrucción al
personal.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
200 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
200
5.2. PLAN DE CONTINGENCIAS
El Plan de Contingencias es una herramienta de gestión para encontrarse preparados con el
fin de evitar o en su defecto, para enfrentar un accidente, fenómeno natural o emergencia
que se presente durante la etapa de construcción, mantenimiento y abandono del proyecto.
Adecuado a sus requerimientos, en función de la actividad y de los riesgos potenciales de la
zona, como por ejemplo: la ocurrencia de accidentes laborales, eventos naturales
(inundaciones), incendios en las instalaciones, entre los más importantes.
5.2.1. Objetivo
Ayudar al personal, ya sean obreros, técnicos o administrativos a responder rápida y
eficazmente ante un evento que genere riesgos a la salud humana, instalaciones físicas,
maquinaria y equipos y al ambiente.
5.2.2. Niveles de responsabilidades para el Plan de Contingencia
Se conformará un comité que se encargará del cumplimiento de los objetivos propuestos en
este plan.
El comité estará conformado por:
1. Jefe de Obra.
2. Delegado de Supervisar la obra.
Todo el personal estará equipado con equipos protectores personales acordes a las tareas a
ser desempeñadas y a las normas de seguridad y protección industrial.
5.2.3. Tipos de accidentes y/o emergencia posibles durante las etapas del proyecto.
A continuación, se enlista los accidentes y/o emergencias que pueden presentarse divididas
por etapas:
TABLA N° 27
ACCIDENTES Y/O EMERGENCIAS QUE PODRÍAN PRESENTARSE DURANTE LA FASE
DE CONSTRUCCIÓN/CULMINACIÓN DEL PROYECTO
Etapas Descripción
Construcción
/Culminación
Desastres naturales
Incendios
Derrame de Productos Químicos
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
201
Etapas Descripción
Construcción
/Culminación
Ruidos y vibraciones
Conflictos Sociales
Accidentes laborales menores
Accidentes laborales mayores
El Plan de Acción aplicado al Plan de Contingencia comprende cuatro etapas principales:
5.2.4. Clasificación de contingencias para el proyecto de Construcción del diseño Definitivo
de Cinco Obras para el ANR Isla Santay
A continuación, se clasifica por nivel de ocurrencia por Fase del proyecto, cada uno de los
riesgos con los cuales se puede enfrentar la obra:
TABLA N° 28
CLASIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS PREVISTAS DURANTE LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN/CULMINACIÓN DEL PROYECTO
Fase Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Construcción
/Culminación
Derrame de productos
químicos
Ruido y vibraciones
Accidentes laborales
menores
Generación de polvo
Accidentes terrestres
Incendios
Accidentes
laborables mayores
Problemas de salud
Desastres naturales
Conflictos sociales
La estrategia de manejo de las contingencias consiste en estar preparados para los
diferentes riesgos establecidos. Para ello, se deben tener los medios y recursos necesarios
para la atención óptima de las emergencias, materializadas en “Brigadas de Emergencia”.
5.2.5. Secuencia para el inicio de acción del grupo de respuesta
El propósito de estas etapas son las de ayudar a enfrentar las emergencias, siguiendo un
esquema debidamente estudiado y estructurado. Por ello, la importancia de realizar un
Reconocimiento Notificación Acción Reporte
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
202
óptimo desarrollo de la evaluación de las emergencias que se pueden presentar durante las
etapas del proyecto.
5.2.5.1. Respuesta ante un Derrame de Sustancias Químicas / Derivados de
Hidrocarburos
Todos los equipos y maquinaria utilizados en el proyecto deberán ser
inspeccionados semanalmente para verificar que no existan fugas o derrames de
combustible o lubricantes. En caso de que estas anomalías se presenten, los
equipos y maquinaria deberán ser retirados y reemplazados o llevados a
mantenimiento antes de retomarse los trabajos.
La mayoría de los derrames pequeños pueden limpiarse utilizando materiales
absorbentes los cuales pueden ser:
Orgánico natural: - paja, conchas de arroz o centros de maíz
Minerales - vermiculita, perlita, o arcilla
Sintéticos - polímeros
El área alrededor de un derrame pequeño podrá aislarse con un dique de tierra o
varios materiales sintéticos que estén disponibles.
Todos los materiales utilizados para la limpieza de derrames pequeños deberán
estar disponibles de manera apropiada en sitios de fácil acceso y siempre
visibles.
5.2.5.2 Procedimiento ante Accidentes Laborales
Durante las actividades de construcción y culminación del proyecto, el personal que
labora en el mismo y la población asentada en el área de influencia, están expuestos a
una serie de riesgos, como: caída de objetos y caídas de altura, accidentes por
manipulación / uso de herramientas manuales y maquinaria pesada.
El Plan de Contingencia deberá incluir medidas y procedimientos específicos para hacer
frente a este tipo de situaciones.
A continuación se describe la secuencia de actuación que se debe cumplir, en caso de
producirse alguna de las eventualidades ya citadas:
1. Despejar el área del accidente.
2. Identificar el accidente.
3. Brindar los primeros auxilios.
4. Llamar inmediatamente al centro o puesto de salud más cercano; seguir todas las
indicaciones dadas.
Las medidas que se deberán seguir son:
a) Verificar la seguridad de las instalaciones.
b) Verificar que los trabajadores lleven el equipo de protección.
c) Revisar la correcta señalización del área de trabajo.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
203
5.2.5.3 Procedimiento ante Incendios
Dentro del Plan de Contingencia ante incendios se deberá incluir los lineamientos para
prevención y control de incendio que posea la empresa, y pudieran estar incluidos dentro
del Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
El plan definitivo de respuesta ante incendios deberá contemplar el siguiente
procedimiento de respuesta:
Evaluar la magnitud del incendio.
En cualquier caso, el incendio se lo deberá afrontar con los propios medios
de la contratista y seguir acciones destinadas a confinar o evitar la propagación del
fuego. De evaluarse necesario, se solicitará ayuda externa.
Se elaborarán rutas de evacuación y acciones a seguir en caso de suscitarse
incendios, tanto dentro del área de construcción, como a sus alrededores.
Si la magnitud del incendio no es mayor y puede ser controlado por medios internos, sin
exponer a los trabajadores a daños físicos, se procederá a hacerlo, considerando las
siguientes observaciones:
Todo el personal que intentará controlar el incendio debe proveerse del equipo e
implementos de seguridad adecuada, el cual deberá estar ubicado en un sitio
accesible y de conocimiento general.
Todos los trabajadores deberán estar capacitados en el uso correcto de equipos
extintores y el manejo de incendios forestales.
Una vez apagado el incendio se vigilará el área del flagelo durante un tiempo
prudencial a fin de controlar cualquier vestigio de reinicio del fuego.
Se realizará el control y evaluación permanente de los equipos de seguridad y los
implementos de protección personal, gabinetes, extintores y sistema de detección de
incendios, incluyéndose:
Inspección física de equipos contra incendios,
Verificación y localización de los equipos,
Verificación de estado y localización de señalización de identificación de extintores.
Se establecerán procedimientos de investigación posteriores a la emergencia, que
permitan evaluar daños. Todo evento de esta naturaleza que se produzca deberá quedar
registrado en archivo.
5.2.5.4 Procedimiento ante Riesgos Naturales
En todo trabajo de construcción de las cinco obras para el ANR ISLA SANTAY es
indispensable analizar la posibilidad de ocurrencia de riesgos naturales, es decir,
identificar la vulnerabilidad y eventos naturales tales como inundaciones que generen
impactos negativos ecológicos, económicos y sociales.
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
204
Es por esto que el plan de contingencia contemplará las medidas de prevención y
control que ayuden a minimizar la vulnerabilidad a tales situaciones.
En caso de ocurrir un evento de esta naturaleza, el supervisor de obra, deberá disponer:
La evacuación de todo el personal de los campamentos o frentes de trabajo.
El personal reunido deberá detectar si alguien no se encuentra en el sitio de reunión.
Esto se puede hacer mediante un conteo o por la nómina de trabajadores.
Se deberán detener todas las actividades operativas, a fin de minimizar el riesgo de
posibles accidentes y/o eventualidades.
Posterior al evento, el supervisor deberá efectuar la evaluación de los daños que se
hubiesen presentado.
Finalmente el presente Plan de Contingencias deberá mantenerse activo y actualizado,
además se deberá realizar simulacros de incendios, accidentes y derrames, como además de
la colocación del botiquín de primeros auxilios y extintores conforme se encuentra descrito a
continuación:
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205
MEDIDA Nº 4 MEDIDAS ENFOCADAS A PREVENIR EVENTUALIDADES
OBJETIVOS: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Riesgos de accidentes.
DATOS DE REFERENCIA: Decreto 2393 - Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
MANTENER LA PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE SIMULACROS
Mantener la programación de simulacros, de acuerdo a las necesidades del proyecto. El presente estudio recomienda la programación de los siguientes temas recomendados:
- Derrame de productos químicos peligrosos (ácidos, hidrocarburos).
- Eventualidades por inundaciones.
- Eventualidades por incendios. Es importante que se lleve a cabo los simulacros, para procurar que el personal de obra esté listo para cualquier contingencia.
Minimizar los riesgos laborales y salvaguardar la integridad física y salud de los trabajadores.
El plan de contingencias ha sido probado a través de la realización de simulacros.
Fotografías. Actas de ejecución de simulacros.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
500 USD
COLOCACIÓN DEL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Y EXTINTORES
Se deberá colocar un botiquín de primeros auxilios en el campamento de obra del proyecto, el cual estará a disposición de todos los trabajadores. Este botiquín deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Agua oxigenada
- Alcohol uso externo
- Algodón
- Tijera metálica plegable
- Analgésico Antiinflamatorio en Gel
- Jabón Glicerina Neutro
- Copita lavaojos plástica
- Pinza metálica punta plana
- Sulfatiazol polvo cicatrizante
También se deberá colocar extintores en las áreas más propensas a incendios. Estos extintores deberán encontrarse en perfecto estado. Se verificará que ninguno esté con la fecha de uso caducada ni se encuentre obstaculizado.
Contar con productos de primeros auxilios y extintores para los trabajadores en caso de accidentes.
Botiquín de primeros auxilios y extintores disponibles para los trabajadores.
Fotografías del Botiquín de primeros auxilios colocado en la oficina de trabajo. Registro de colocación y mantenimiento de extintores.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
250 USD
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
206
Es importante destacar que los simulacros son Programas de Entrenamiento que se utilizan
para familiarizar al personal de la etapa de construcción y culminación del proyecto en caso
de una emergencia provocada por un incendio, inundación entre otros riesgos que puedan
presentarse. Se realizará un (1) simulacro durante la fase de construcción.
El promotor del proyecto deberá registrar los resultados de los simulacros realizados durante
la construcción del mismo, con el objetivo de evaluar la efectividad del Plan General de
Contingencia.
5.2.6 Cursos a dictarse
A continuación, se establece unas sugerencias de los cursos que pueden ser adoptados
para la capacitación del personal. Los mismos serán analizados y posteriormente aprobados
por la autoridad superior de cada una de las fases consideradas dentro de este capítulo.
TABLA N° 29
CURSOS PROPUESTOS PARA DICTARSE DURANTE LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN/CULMINACIÓN DEL PROYECTO
Curso Contenido
Uso apropiado
de
extinguidores
Qué son los extintores
Tipos de extintores
Mantenimiento y cargas de los extintores
Utilización de los extintores según tipo de incendios
Primeros
auxilio
Conceptos básicos
Principios básicos de actuación de primeros auxilios
Valoración del estado del accidentado
Técnicas de Primeros Auxilios para:
Heridas y hemorragias
Quemaduras
Transportes de heridos
Intoxicaciones
Prevención de
derrame de
sustancias
tóxicas
Tipos de sustancias químicas peligrosas.
Almacenamiento y Etiquetado adecuado de las
sustancias químicas peligrosas.
Manipulación correcta de las sustancias químicas
peligrosas.
Actividades a realizar en caso de derrame.
Material utilizado en caso de derrame de sustancias
químicas peligrosas.
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
207
Estos cursos se dispondrán dentro del Programa de Capacitación del Plan de Manejo
Ambiental del proyecto. Numeral 5.3.
5.3 PLAN DE CAPACITACIÓN
El Programa de Capacitación está dirigido a educar, capacitar y comunicar los
procedimientos ambientales que rigen las actividades constructivas para la construcción de
las cinco obras (Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para reciclaje y bodega,
Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo). Este programa
permitirá asegurar la sostenibilidad en el tiempo y de los recursos naturales en el sitio;
pretende cumplir con los siguientes objetivos mínimos:
Dotar del conocimiento ambiental mínimo a todo el personal para minimizar los
riesgos constructivos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades
constructivas.
Lograr que el personal relacionado con la construcción mantenga una actitud de
respeto hacia los habitantes próximos al área del proyecto, como con el medio
biótico existente en el sector.
Incentivar que todo el personal tome responsabilidades individuales de los
aspectos ambientales relativos a su trabajo y que notifiquen cualquier desviación
de los mismos.
Impulsar a que toda persona involucrada se convierta en un ente multiplicador de
la conciencia ambiental.
Incentivar que la actitud de las personas involucradas en el proyecto sea
proactiva de prevención y anticipación en lo referente a la protección del hombre y
el ambiente.
Extender la cultura de protección ambiental a la comunidad aledaña, proveedores,
contratistas, subcontratistas y toda actividad que se relacione con la obra.
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208
MEDIDA Nº 5
ENTRENAMIENTO / CAPACITACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS: Que todos los trabajadores conozcan las medidas del plan de manejo ambiental del proyecto de construcción del proyecto.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Accidentes durante las actividades de construcción del proyecto. Manejo correcto de desechos.
DATOS DE REFERENCIA: Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Construcción, Mantenimiento y Abandono del proyecto.
Especificaciones técnicas del proyecto.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
CHARLAS DE CAPACITACIÓN INDUCTIVA A LOS TRABAJADORES
Reunir a todos los trabajadores que formen parte de la construcción del proyecto y darles a conocer las medidas que conforman el Plan de Manejo Ambiental. Contenido de la Charlas:
Introducción y Definiciones Generales
Explicación detallada de cada una de las medidas a seguir por el personal de obra, con especial énfasis en el cuidado del medio biótico del sector.
Correcta actitud en el trabajo: puntualidad, responsabilidad, cumplimiento
Uso de Implementos de Protección Personal.
Uso y manejo de equipos y extintores
Nociones básicas de Primeros Auxilios
Explicación del plan de contingencia
Sensibilización ambiental.
Manejo de desechos sólidos (escombros)
Cada vez que ingrese un trabajador, se le deberá efectuar una charla de inducción.
Personal de
trabajadores
capacitados.
Todos los
trabajadores
recibieron
capacitación.
Registros de
capacitaciones de
inducción.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
600 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
209
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
CAPACITACIÓN AMBIENTAL PARA EL PERSONAL, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
El personal en la etapa de construcción debe jugar un papel importante en la gestión ambiental, los niveles de control tienen la responsabilidad de mantener inducciones diarias con los trabajadores para internalizar los detalles de este PMA. Se impartirá los conocimientos ambientales necesarios a los niveles de control para que a su vez los transmitan a los trabajadores. Las capacitaciones dirigidas a superintendentes, jefes, supervisores, capataces, obreros y otros cargos responsables en la organización de los contratistas se efectuará al menos una vez cada mes y se abordarán casos relativos a eventuales accidentes y lesiones. Se deberán levantar registros de asistencia. Se versará prioritariamente, sobre:
Manejo de desechos sólidos y líquidos Procedimientos para situaciones de emergencia Salud y seguridad laboral Código de conducta Cuidado al medio biótico
El personal encargado del manejo directo de desechos y el personal involucrado con actividades que produzcan desechos deben recibir capacitaciones específicas sobre el desempeño de sus funciones, el manejo seguro y cuidadoso de los desechos, con la finalidad de evitar dispersión de los mismos en el área de trabajo.
Personal, contratistas y
proveedores
capacitados con
respecto al manejo de
desechos, insumos,
químicos, plan de
seguridad industrial,
plan de contingencia y
respeto a las
comunidades y
ambiente.
100% de los
trabajadores son
capacitaciones en
aspectos
ambientales.
Registro de
capacitaciones
brindadas
Registro
fotográficos
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
1000 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
210
5.4 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El presente Programa de Salud y Seguridad Industrial constituye un documento preliminar, y
proveerá los requerimientos básicos que deberán cumplir las personas relacionadas con la
construcción y culminación del proyecto. El objetivo del programa es garantizar
procedimientos que aseguren la seguridad y salud en el trabajo y el ambiente.
En base a las medidas implementadas se recomienda que se verifique que la compañía
encargada de la construcción de las cinco obras para el ANR ISLA SANTAY provea su
respectivo Programa de Salud y Seguridad definitivo.
La exposición a cualquier riesgo suele ser intermitente y de corta duración, pero es probable
que se repita. La gravedad de cada riesgo depende de la concentración y duración de la
exposición para un determinado trabajo.
A continuación, se presentan las medidas generales para el control y minimización de
ocurrencia de los potenciales incidentes a los que los trabajadores se encuentran expuestos:
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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MEDIDA Nº 6
SEÑALIZACIÓN DE LAS ÁREAS EN EL PROYECTO
OBJETIVOS: Evitar los accidentes potenciales y los riesgos para la población por la presencia de maquinaria y equipos pesados de construcción, así como orientar a los usuarios de los
riesgos a los que estarán expuestos por las actividades de construcción a llevarse a cabo.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Accidentes durante las actividades de construcción de obras civiles del proyecto.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto.
Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN
Se colocará señales completas temporales sobre “Rótulos Ambientales de 2.40x1.2m”, "Proyecto en Construcción” y “Hombres trabajando”, adyacentes a las áreas del proyecto, de acuerdo a los requerimientos de los documentos contractuales y las instrucciones del fiscalizador.
Se deberá establecer zonas de seguridad y señalización para el tránsito peatonal y de maquinaria pesada. En todos los casos se respetarán las zonas asignadas.
El material peligroso será rotulado de acuerdo a su composición/contenido y también el área donde se almacene (norma INEN 2288).
También deberán rotularse las áreas donde se encuentran los equipos de contingencias, así como el/los botiquín(es) de primeros auxilios, incluyendo un listado de los medicamentos almacenados, su genérico y su uso.
Adicionalmente, se deberán identificar y señalizar las áreas donde se necesita el uso de un equipo de protección personal en particular, así como las zonas de seguridad ante un eventual desastre natural o contingencia.
Delimitar y señalizar las áreas de trabajo de tal forma de generar todas las condiciones de seguridad a la población y a los obreros de la misma.
Cuando sea necesario deberán colocarse dos hileras de cintas delimitadoras de 15 cm de ancho, con soportes. En los sitios donde se indique, adicionalmente se instalarán barreras de protección que provean una mayor seguridad a los trabajadores y peatones que se encuentren en áreas cercanas a los trabajos de construcción.
Efectuar la colocación de señales luminosas de prevención para resguardar la seguridad de los moradores, que circules por la obre durante la noche.
Evitar los potenciales
accidentes y los
riesgos para
transeúntes.
Informar a los
usuarios del sector
sobre el riesgo que
implican los trabajos
de construcción del
proyecto.
Se han colocado
señales de riesgo
por motivo de la
realización de
trabajos en el
área.
Letreros de
señalización de
las obras.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
1500 USD
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212
A continuación, se presentan algunos ejemplos de señalización:
Mientras que para cumplir con el último ítem de la presente medida, se deberán colocar conos demarcados, los que serán de plástico color naranja con
0.50 m de altura.
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213
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Se deberá suministrar a cada trabajador y visitante dentro de la obra, un
equipo completo de protección personal, que conste de: casco, tapones
auditivos, botas, mascarillas, lentes de protección, pantalones largos,
impermeables, arnés y cualquier otro implemento considerado necesario por el
constructor.
Adicionalmente, también se deberá colocar un surtidor de agua potable para
consumo humano en la oficina de obra. Minimizar la
ocurrencia de
accidentes
comunes que sean
previsibles.
Salvaguardar la
integridad física y
salud de los
trabajadores
involucrados en el
proyecto.
Equipos de
protección
personal
utilizados por
los trabajadores.
Surtidor de agua
colocado en la
oficina de obra.
Fotografía.
Registro de
entrega de EPP
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
5000 USD
SEGUIMIENTO DEL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El encargado de la obra, deberá controlar permanentemente la dotación y uso
de equipos de protección personal y el suministro de agua fresca para
consumo de los trabajadores.
Fotografía.
RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Renovar los equipos de protección personal cada vez que sea necesario, ya
sea por pérdida o daño de los mismos.
Registros de
cambio de
EPPs.
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
214
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
PREVENCIÓN DE DAÑOS A EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS ALEDAÑAS
Inspección inicial, la cual debe de indicar y detallar el estado de las
instalaciones cercanas al área del proyecto, como las utilizadas durante la
construcción del proyecto (Muelle, caminera, baño).
Prevenir daños en edificaciones aledañas al proyecto, a través de la
implementación de medidas adecuadas para tal efecto.
Prevenir daños a
estructuras
cercanas a las
áreas de
construcción y
utilizadas para esta
actividad.
Informe de
inspección.
Procedimientos
diseñados para
evitar daños en
infraestructuras
públicas o
privadas y en
mobiliarios
cercanos al área
del proyecto.
Determinar el
estado actual de
las estructuras
del área de
influencia del
proyecto.
Cuantificar los
daños
producidos.
Minimizar los
daños en
edificaciones,
mobiliarios y
demás
infraestructuras
de la zona de
influencia.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
250 USD
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
CONTROLES EN EQUIPOS DE OBRAS
Aplicar las normas adecuadas para el manejo de maquinarias de elevación, carga,
descarga y/o transporte de materiales o desechos.
Revisar las características de maquinarias y equipo previo a su utilización.
Aplicar las precauciones dispuestas en el manual para el uso de maquinarias y equipos.
Minimizar las
eventualidades
producidas por mal
manejo de
maquinarias.
Minimizar las
eventualidades
producidas por mal
estado de las
maquinarias.
Minimizar las
eventualidades
producidas por
maquinarias.
Que el 100% de
los conductores
conozcan las
normas y cumplan
con los
lineamientos.
Que cada equipo
o maquinaria
cumpla con al
menos el 95% de
los requisitos
establecidos.
Constancia de la
aplicación de los
procedimientos de
trabajo, mediante
informes y
registros del uso
correcto de las
maquinarias y
equipos durante la
fase de
construcción.
Por observación
directa del uso de
maquinaria y
equipos por los
trabajadores.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
350 USD
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5.5 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
MEDIDA Nº 7 CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Establecer un correcto manejo de la generación de desechos sólidos no peligrosos.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Contaminación del recurso suelo y contaminación del recurso agua.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 6. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
SEGREGACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS
La segregación consiste en separar los desechos del flujo de residuos porque todavía poseen un valor comercial. Entre los desechos que pueden separarse del flujo están el cartón, madera, el vidrio, el plástico, y la chatarra metálica.
De manera ideal los materiales que se separen deben almacenarse en el punto de generación, por ejemplo en oficina, comedor o en cada área, para que luego sean recolectados por separado.
Para el almacenamiento de los materiales reciclados recolectados en cada punto de generación, es necesario seleccionar un lugar que esté protegido de la lluvia y humedad. De esta manera los materiales pueden permanecer por un tiempo hasta que las cantidades o volúmenes sean apreciables. Posteriormente, estos materiales podrán ser comercializados por los trabajadores o donados a entidades caritativas.
Los desechos sólidos no peligrosos no deberán almacenarse o disponerse al aire libre o en recipientes improvisados, especialmente los orgánicos.
Se deberá contar con contenedores para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos.
Los contenedores deberán tener la capacidad suficiente para la frecuencia de recolección de basura establecida en la obra.
Los desechos se depositarán en recipientes destinados para ello, en lugares y horarios establecidos para el efecto.
Los recipientes a utilizarse para el almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos, deberán evitar el contacto de los desechos con el medio, de tal manera que los desechos sólidos no se depositen o infiltren en los suelos; deberán estar provistos de tapas que impidan que las aguas lluvias ingresen o que los desechos rebosen fuera de estos. Esto también evitará que el sol acelere la descomposición de los residuos, se generen malos olores o se presente la proliferación de moscas.
Los recipientes o contenedores podrán ser reusables o desechables. Los recipientes reusables o desechables deberán cumplir con los requerimientos estipulados en el Anexo 6 del TULSMA.
Segregación de desechos no peligrosos in situ.
En el área de construcción existen recipientes rotulados y Áreas destinadas para el almacenamiento de desechos no peligrosos.
Registro Fotográfico.
Superinten-dente de Obra
Ing. en Seguridad
Ambiental y Ocupacional
500 USD
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
217
MEDIDA Nº 7 CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
ACTIVIDAD Resultado esperado
Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS
Promover el reúso de los insumos utilizados en las labores de construcción (cartones, tablestacas, tablas, etc.). El material que se encuentre deteriorado será desechado en el centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil.
Realizar la entrega del material reciclable a empresas recicladoras. Llevar registro de las mismas.
Realizar la entrega de la chatarra a empresas recicladoras. Llevar registros de la misma.
Colocar los desechos no reciclables y no peligrosos, incluidos los orgánicos generados en el comedor en el centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil para su retiro por el carro recolector de basura de la empresa Puerto Limpio.
Correcta disposición final de los desechos segregados.
La disposición final de los desechos no peligrosos y reciclables se realiza de manera ambientalmente viable.
Actas de entrega de desechos. Registro fotográfico que evidencie que los desechos no reciclables y no peligrosos son colocados en el centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil
Superinten-dente de Obra
Ing. en Seguridad
Ambiental y Ocupacional
350 USD
SUPERVISIÓN DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS
Evitar acumulaciones innecesarias de los desechos mediante el desalojo oportuno.
Supervisar la correcta disposición de los desechos en los recipientes de segregación.
No se depositarán sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos peligrosos, en recipientes destinados para recolección de desechos sólidos no peligrosos o comunes.
No deberá quemarse desechos sólidos a cielo abierto y en los contenedores.
Las actividades de almacenamiento temporal, recolección, transporte y destino final de los desechos sólidos normales o no peligrosos, deberán ser realizadas por personal autorizado.
No se colocarán desechos junto al manglar o en áreas cercanas a la orilla del río.
El fiscalizador de las obras de construcción deberá hacer cumplir las medidas recomendadas.
Correcta disposición final de los desechos segregados.
Los desechos reciclables y no peligrosos son segregados en el recipiente correspondiente. No existen desechos generados durante la etapa de construcción en el manglar ni en las áreas que colindan con el río.
Registro fotográfico de las áreas de almacenamiento de desecho, manglar y áreas cercanas a la orilla del río.
Superinten-dente de Obra
Ing. en Seguridad
Ambiental y Ocupacional
300 USD
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
218
MEDIDA Nº 8
MANEJO DE ESCOMBROS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Objetivos: Disponer correctamente los escombros y residuos de materiales de la construcción del proyecto.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Contaminación del recurso suelo y contaminación del recurso agua.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 6.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
ÁREA PARA ACOPIO TEMPORAL DE ESCOMBROS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Habilitar un área de acopio temporal de escombros y residuos de materiales de construcción, el cual no perjudique a la flora del área del proyecto.
Por ningún motivo estos desechos serán arrojados a los cauces naturales ni al manglar; estos serán almacenados en sitios teniendo en cuenta condiciones adecuadas de estabilidad, seguridad e integración con el entorno.
El área temporal de escombros debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: o Alcanzar una adecuada capacidad de almacenamiento, la cual está en función
del volumen de estériles a mover. o Alcanzar la integración y restauración de la estructura con el entorno. o Verificar la capacidad portante suficiente para el volumen a recibir. o Garantizar el drenaje. o No producir alteraciones sobre hábitats y especies protegidas circundantes. o Deberá preferirse aquellos lugares en los cuales los suelos no tengan valor
agrícola; donde no se altere la fisonomía original del terreno y no se interrumpan los cursos naturales de aguas.
Se evitará el depósito de materiales y desechos de construcción, rehabilitación o mantenimiento en las siguientes áreas: o Manglar o Camineras o muelle o Sitios donde existan procesos evidentes de arrastre por aguas lluvias y erosión
eólica o Zonas inestables o de gran importancia ambiental.
Manejo adecuado de
materiales de
escombros
Centro de acopio
temporal de
escombros.
Fotografías
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
150 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
219
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS
El material pétreo de buena calidad extraído durante las actividades de excavaciones,
será utilizado en el relleno de zonas bajas o para la nivelación y compactación del
terreno.
Mientras que los desechos de construcción (Escombros) y otros con características
similares a los señalados, deberá ser dispuesto en el lugar en el cual se haya
obtenido la autorización por parte de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Para desalojar los escombros no peligrosos identificados durante la construcción del
proyecto, se deberá de contratar exclusivamente las prestatarias autorizadas del
servicio de recolección de escombros por la Municipalidad, bajo la debida
coordinación de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales
(DACMSE). Esto con la finalidad que realice el transporte terrestre desde el centro de
acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil hasta el lugar en
el cual se haya obtenido la autorización por parte de la M.I. Municipalidad de
Guayaquil.
Se prohibirá arrojar este tipo de desechos en el Río Guayas durante el transporte por
medio fluvial.
Evitar desalojar los
escombros en áreas no
permitidas para su
disposición final.
Cumplir con la
ordenanza dispuesta
por la M.I.
Municipalidad de
Guayaquil.
Los escombros
son dispuestos en
el lugar
previamente
obtenido el
permiso.
Se utiliza
transporte
terrestre
autorizado para
movilizar
escombros dentro
de la ciudad de
Guayaquil.
Libro de obra.
Permiso de
desalojo de
escombros.
Registro de
entrega de
escombros al
lugar autorizado
para su
disposición final.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
600 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
220
MEDIDA Nº 9 MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Disponer correctamente de los desechos peligrosos.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Contaminación del recurso suelo y contaminación del recurso agua.
DATOS DE REFERENCIA: Especificaciones técnicas del proyecto. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, Título V.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
EVITAR LA GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Para evitar la generación de aceites usados y filtros (desechos peligrosos) en el campamento de trabajo ubicado en la Isla Santay, el mantenimiento mecánico de las maquinarias y equipos, vinculados con las obras de construcción del proyecto, se deberá realizar en autoservicios o talleres mecánicos autorizados por los organismos respectivos.
Evitar la generación de aceites usados en el predio de construcción.
Durante la fase de construcción del proyecto no se generó desechos peligrosos provenientes del mantenimiento de la maquinaria y equipo utilizado.
Registros de mantenimiento mecánico de equipos y maquinarias, donde se detalle el lugar donde se realizó esta actividad.
Superinten-dente de Obra
Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
800 USD
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
221
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
SEGREGAR Y ALMACENAR DESECHOS PELIGROSOS
o Todos los desechos considerados como peligrosos, de generarse, deberán almacenarse en recipientes debidamente etiquetados para su fácil identificación y no deberán ser dispuestos en conjunto con aquellos residuos designados como normales.
o Para el almacenamiento de los desechos peligrosos durante la fase de construcción, se deberá disponer de un área destinada al acopio de este tipo de desecho. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:
o Estar separada de áreas bajas, inundables. o Estar alejada de las zonas de tránsito de animales y personas. o Deberá ser techadas y debidamente señalizadas. o Estar ubicada sobre una superficie impermeable. o Estar señalizada adecuadamente. o Los recipientes que se utilicen (tambores, canecas, etc.) se colocarán sobre
paletas de madera, y deberán poseer tapa. o Los operarios encargados del manejo de desechos peligrosos deberán contar con el
entrenamiento, los equipos y materiales necesarios. o Deberá establecerse un programa para prevenir, controlar y contrarrestar los
derrames o fugas de los desechos generados y almacenados. o Contar con un cubeto técnicamente diseñado para contención de derrames, con
un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor, con una base impermeable, para evitar la infiltración de combustibles al suelo durante un derrame.
Para identificar los desechos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, se deberá revisar LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Acuerdo Ministerial 142).
Correcta disposición de los desechos peligrosos.
Durante la construcción del proyecto se contó con un área exclusiva para el almacenamiento correcto de los desechos peligrosos generados.
Área de acopio de desechos peligrosos ubicado en el área de construcción del proyecto.
Superinten-dente de Obra
Ing. en Seguridad
Ambiental y Ocupacional
300 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
222
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
LLEVAR GENERACIÓN MENSUAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
PRODUCIDOS
Se deberá llevar un control mensual de la generación de los desechos peligrosos, el
cual deberá estar disponible en todo momento para propósitos de control,
evaluaciones y de auditoría ambiental. Este control debe incluir la siguiente
información:
o Área o actividad del origen del desecho.
o Fecha de producción del desecho.
o Fecha de envío del desecho a su disposición final.
o Cantidad de desecho generada.
o Método de disposición utilizado con el desecho.
o Responsable por la manipulación del desecho (se debe incluir firma
de responsabilidad).
o Los desechos estarán etiquetados de manera que estén claramente identificados.
La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material
resistente a la intemperie.
o Informar de forma inmediata a la Autoridad Competente de accidentes producidos
durante la generación y manejo de los desechos peligrosos, de darse el caso. El
ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista conforme el
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos
Peligrosos.
Para identificar los desechos peligrosos generados durante la etapa de construcción del
proyecto, se deberá revisar LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Acuerdo
Ministerial 142).
Durante la etapa de
construcción del
proyecto se cuenta con
el registro de
generación mensual de
desechos peligrosos
Mensualmente se
registra la
generación de
desechos
peligrosos
Bitácora de la
generación de
desechos
peligrosos de la
etapa de
construcción del
proyecto de
cinco obras
para el ANR
ISLA SANTAY.
Superinten-dente de Obra
Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
80 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
223
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
GESTIONAR ADECUADAMENTE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y material contaminado con
hidrocarburos, únicamente a gestores acreditados para el transporte y la disposición
final de desechos peligrosos. Esta debe tener Licencia Ambiental vigente emitida por
el Ministerio del Ambiente.
La entrega se realizará únicamente a transportistas y gestores de desechos
peligrosos que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto
único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos".
La empresa constructora deberá solicitar a sus contratistas a cargo del
transporte y disposición final de estos desechos:
- Licencia Ambiental de la(s) empresa(s) que ejecutará el transporte de
desechos peligrosos desde el Campamento de Obra hasta el sitio de
disposición final, otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional.
- Licencia Ambiental de la compañía Gestora, o de Eliminación, de los desechos
peligrosos, otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional.
Para identificar los desechos peligrosos generados durante la etapa de construcción del
proyecto, se deberá revisar LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Acuerdo
Ministerial 142).
Los desechos
peligrosos son
entregados a gestores
ambientales
autorizados por el
Ministerio del Ambiente
para el transporte y
disposición final.
Los Desechos
peligrosos
generados
durante las
actividades
constructivas del
proyecto son
entregados a
transportista y
gestor autorizado
de desechos
peligrosos.
Copia de la
Licencia
Ambiental de
las empresas
de gestión y de
transporte de
desechos
peligrosos.
Manifiesto
Único de
Entrega,
Transporte y
Recepción de
Desechos
Peligrosos.
Superinten-dente de Obra
Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
200 USD
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5.6 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA Nº 10
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO A LA COMUNIDAD
OBJETIVOS: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Desacuerdos con la comunidad.
DATOS DE REFERENCIA: Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
Especificaciones técnicas del proyecto.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador
verificable
Medios de
verificación Responsable Costo
EFECTUAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA DEL PROYECTO
Posterior a la entrega del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto a la Dirección Provincial del Guayas del
Ministerio del Ambiente, se deberá llevar a cabo la difusión pública del
documento conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1040 y su
instructivo, coordinada entre el Promotor, Consultor Ambiental y La Autoridad
Ambiental del MAE.
Adicionalmente, durante este proceso, se efectuará también una encuesta a
los presentes sobre el nivel de grado de aceptación o rechazo al proyecto.
Difusión del EIA del
proyecto a la
comunidad.
Evitar problemas de
carácter social con la
comunidad.
Incluir en el EIA los
comentarios y/u
observaciones
emitidos por la
comunidad.
La empresa
contratista llevó
a cabo la
difusión del EIA
del proyecto
hacia la
comunidad.
Informe de
Proceso de
Participación
Social.
Registro
Fotográfico.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad
Ambiental y
Ocupacional
2000 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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5.7 RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS
MEDIDA Nº 11 LIMPIEZA DE ÁREAS Y ARREGLO DE EDIFICACIONES
Objetivos: Rehabilitar las áreas afectadas por el derrame de hidrocarburos y las áreas no dispuestas para colocar desechos.
Evitar accidentes por la colocación de desechos en áreas no permitidas.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Recurso Hídrico.
Recurso Suelo.
DATOS DE REFERENCIA: Directrices para la elaboración de Estudios Ambientales dispuesto por el Ministerio del Ambiente
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
LIMPIEZA DE ÁREAS Y ARREGLOS DE EDIFICACIONES
La constructora deberá efectuar la limpieza de las áreas donde se evidencie manchas de hidrocarburos sobre el suelo sin pavimentar.
También se efectuará la recolección de los desechos no peligrosos colocados en áreas no dispuestas para su fin. Estos desechos serán almacenados en el Área de Desechos de la obra.
Los desechos peligrosos, tales como los envases que previamente contenían aceites o grasas lubricantes, se almacenarán en el área destinada.
También se efectuará los arreglos en los daños de las edificaciones adjuntas al área del proyecto, de darse el caso.
Adicionalmente, se replantará los árboles talados para el desarrollo de construcción del proyecto en el área dispuesta para esta actividad.
Áreas afectadas rehabilitadas. Determinación de daños y perjuicios en infraestructura. Minimizar quejas y reclamos. Reparación adecuada de daños e infraestructuras. Árboles replantados.
No se encontraron áreas afectadas por la obra. Se replantó en un lugar adecuado los árboles retirados.
Áreas de implementación del proyecto sin manchas de hidrocarburos. Desechos peligrosos y no peligrosos almacenados en las áreas dispuestas para su fin. Registro fotográfico de las especies replantadas.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
150 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
226
5.8 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL
MEDIDA Nº 12 MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL/LABORAL
OBJETIVOS: Determinar cumplimiento de niveles de generación de ruido, calidad de aire, opacidad, calidad de agua y material particulado.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Emisiones de ruido. Emisiones de material particulado y gases de combustión
DATOS DE REFERENCIA: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 1.
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 4. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Libro VI, anexo 5. INEN 2202: 2000 Determinación de opacidad de escapes de motores a diésel mediante la prueba estadística, método de aceleración libre. INEN 2207: 2002 Límites Permisibles de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres a diésel.
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
MONITOREOS DE RUIDO AMBIENTE
1.- Programa de control de Ruido Ambiente, en el cual se realizará: Tres puntos de monitoreo de Ruido Ambiente descritos a continuación:
o Escuela Fiscal Jaime Roldós Aguilera. o Muelle de ingreso a la Isla Santay. o Eco aldea Isla Santay
El monitoreo se deberá efectuar con la metodología y equipos descritos en el TUSLMA. Libro VI: De la Calidad Ambiental, Anexo 5. Debido a que los trabajos de construcción durarán aproximadamente 6 meses, el monitoreo se realizará únicamente en el mes 4 de la fase de construcción. El Laboratorio que realice los monitoreos deberá estar acreditado por el OAE.
Determinar cumplimiento de niveles máximos de ruido ambiente.
Se efectuó el monitoreo de ruido ambiente.
Informe de monitoreo de ruido ambiente.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
160 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
227
MEDIDA Nº 12 MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL/LABORAL
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
MONITOREOS DE MATERIAL PARTICULADO Tres puntos de monitoreo de Material Particulado PM10 descritos a
continuación: o Escuela Fiscal Jaime Roldós Aguilera. o Muelle de ingreso a la Isla Santay. o Eco aldea Isla Santay
El periodo de muestreo será de 24 horas. El monitoreo se deberá efectuar con la metodología y equipos descritos en el TUSLMA. Libro VI: De la Calidad Ambiental. Anexo 4. Debido a que los trabajos de construcción durarán aproximadamente 6 meses, el monitoreo se realizará únicamente en el mes 4 de la fase de construcción. El Laboratorio que realice los monitoreos deberá estar acreditado por el OAE.
Determinar cumplimiento de niveles máximos de material particulado.
Se efectuó el monitoreo de material particulado.
Informe de monitoreo de material particulado.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
700 USD
MONITOREOS DE CALIDAD DE AIRE
Programa de control de emisiones atmosféricas, en el cual se realizará:
Tres puntos de monitoreo de Calidad de Aire: o Escuela Fiscal Jaime Roldós Aguilera. o Muelle de ingreso a la Isla Santay. o Eco aldea Isla Santay
Debido a que los trabajos de construcción durarán aproximadamente 6 meses, el monitoreo se realizará únicamente en el mes 4 de la fase de construcción. El Laboratorio que realice los monitoreos deberá estar acreditado por el OAE. El monitoreo se deberá efectuar con la metodología y equipos descritos en el TUSLMA. Libro VI: De la Calidad Ambiental. Anexo 4.
Determinar cumplimiento de niveles máximos de Calidad de Aire.
Se efectuó el monitoreo de Calidad de Aire.
Informe de monitoreo de Calidad de Aire.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
300 USD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
228
MEDIDA Nº 12 MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL/LABORAL
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
MONITOREOS DE OPACIDAD
Programa de control de emisiones atmosféricas, en el cual se realizará:
Monitoreo de Opacidad a los equipos a Diésel en el mes 4 de la etapa de construcción.
El Laboratorio que realice el monitoreo deberá estar acreditado por el OAE. El monitoreo se deberá efectuar con la metodología y equipos descritos en la INEN 2202: 2000 Determinación de opacidad de escapes de motores a diésel mediante la prueba estadística, método de aceleración libre y la INEN 2207: 2002 Límites Permisibles de emisiones producidas por fuentes móviles terrestres a diésel.
Determinar cumplimiento de niveles máximos de Opacidad.
Se efectuó el monitoreo de Opacidad.
Informe de monitoreo de Opacidad.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
50 USD
MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA DEL RÍO GUAYAS
Durante la etapa de construcción, se deberá de realizar un monitoreo de calidad de agua del Río Guayas en puntos diferentes que se encuentren cercanos al área constructiva del proyecto (Un total de 4 muestras). Debido a que los trabajos de construcción durarán aproximadamente 6 meses, el monitoreo se realizará únicamente en el mes 4 de la fase de construcción. El monitoreo se deberá efectuar con la metodología y equipos descritos en el TUSLMA, Libro VI: De la Calidad Ambiental. Anexo 1, mientras que los resultados deberán de compararse con la Tabla 12 del mismo documento. El Laboratorio que realice los monitoreos deberá estar acreditado por el OAE.
Conocer la calidad del agua del Río Guayas, recurso que está ubicado dentro del área de influencia del proyecto en mención.
Se efectuó monitoreo de calidad del Río Guayas con la finalidad de conocer si existe o no afectación al recurso hídrico.
Informe de monitoreo de calidad de agua del Río Guayas.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
500 USB
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
229
MEDIDA Nº 12 MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL/LABORAL
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Durante la etapa constructiva del proyecto, se deberá de realizar las siguientes actividades: 1.- Vigilancia médica y chequeos de salud de los trabajadores durante la etapa de construcción. 2.- Se dará seguimiento a los flujos de desperdicios y se mantendrá un inventario de los mismos. Para ello, se llevará un registro de los desechos sólidos no peligrosos generados durante las actividades de construcción, indicando fecha, volumen y sitio de disposición de los mismos. 3.- Se deberá llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. 4.- Control de gestión de residuos, los cuales serán entregados exclusivamente a Gestores Ambientales Autorizados, a través de Cadena de Custodia. 5.- Control del uso del EPP por parte de los trabajadores y visitantes al área constructiva. 6.- Control de la realización de los monitoreos realizados. 7.- Cada tres (3) meses se deberá de realizar un informe de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto, el cual detalle la medida propuesta, la descripción del cumplimiento y respaldo respectivo.
Determinar cumplimiento de realización de registros y fichas médicas de los trabajadores. Evidenciar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto. Control en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Se efectuó el registro de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos. Se realizó la entrega de los desechos peligrosos a Gestores Ambientales Autorizados. Se llevó a cabo los chequeos de salud de los trabajadores y entrega del EPP. Se realizó un informe del cumplimiento del PMA.
Registros de desechos peligrosos. Registro de desechos no peligrosos. Cadena de Custodia. Fichas médicas de los Trabajadores. Entrega del EPP. Informe Trimestral de cumplimiento de PMA
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
200 USB
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
230
MEDIDA Nº 12 MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL/LABORAL
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
CONTROL DE INSUMOS Y MATERIALES DE OBRA
Aplicar medidas tendientes al correcto manejo de envases y envolturas usadas durante la fase de construcción, las cuales implica depositar dentro de los tachos de basura todos los desechos, como la colocación de insumos y materiales de obra en áreas exclusivamente dispuestas para ello.
Se evitará colocar insumos y materiales de obra en lugares ajenos al área de construcción del proyecto, que pueda ocasionar molestias a la comunidad, flora o fauna del sector.
Se revisará acertadamente los insumos y materiales de obra al momento de receptarlos, esto con la finalidad de evitar almacenamiento de material que no se vaya a utilizar en el área del proyecto.
Se controlará y gestionará el consumo de recursos de acuerdo a las necesidades requeridas.
Minimizar las eventualidades producidas por el mal manejo de los insumos. Minimizar las eventualidades producidas por la mala selección de los materiales, el uso indiscriminado de materiales no ahorradores o ambientalmente sustentables. Evitar molestias a la comunidad, flora y/o fauna del sector.
Durante las actividades del proyecto no se evidenció envolturas o envases regados alrededor del área de los tachos de basura. El 100% del personal de bodega conoce los procedimientos para carga y descarga de los insumos y materia prima. Se respetó el espacio de la comunidad, flora y fauna del sector al no colocar los insumos y materiales de obra en lugares no dispuestos para ello.
Registro fotográficos Área dispuesta para la colocación de los insumos y materiales de obra.
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
100 USD
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
231
5.9 Plan de Abandono de las Actividades de la Fase de Construcción
5.9.1. Objetivos
Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades de construcción del
proyecto, a fin de estas acciones se desarrollen en una forma técnica y ambientalmente
adecuada, especialmente durante el retiro del campamento de la empresa constructora,
desechos, materiales, maquinarias y equipos.
5.9.2. Actividades
El plan de abandono de todas las actividades de la fase de construcción del proyecto deberá
incluir las siguientes actividades:
Desmontaje del campamento de obra (Oficina, comedor y área de almacenamiento
de materiales).
Desalojo de los equipos y maquinarias utilizados en las actividades de construcción.
Desalojo de desechos y escombros, generados durante las diferentes actividades del
proyecto.
Retiro de materiales e insumos.
Entrega del proyecto a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos.
Tanto el contratista como la constructora, serán los responsables de los daños al ambiente
que pudieran ocasionarse por la ejecución de las actividades de culminación del proyecto,
por lo que se deberán tomar las medidas preventivas y de control que sean necesarias y
que permitan ejecutar el Plan exitosamente sin afectar al medio ambiente, flora, fauna ni a
los seres humanos.
Los criterios de seguridad más importantes que se considerarán durante las actividades de
abandono se detallan a continuación:
a) Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono de las
actividades de construcción (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y
escombros a retirarse, identificación de desechos entre peligrosos y no peligrosos, materiales e
insumos a retirarse).
b) Comunicar al Ministerio del Ambiente, el cese definitivo de las labores de construcción del
Proyecto.
c) Comunicar a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos del cese definitivo
de las labores de Construcción del Proyecto.
d) Los trabajadores encargados del desmontaje del campamento de obra, equipos y maquinarias,
así como en el desalojo de los escombros, desechos y retiro de insumos y materiales deberán
contar con los dispositivos de seguridad o elementos de protección personal (EPPs)
correspondientes, tales como:
- Guantes de cuero,
- Gafas transparentes,
- Mascarillas antipolvo,
- Calzado con puntera de acero,
- Cascos,
- Tapones auditivos o de ser el caso orejeras,
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
232
- Chalecos reflectivos.
e) Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste en
identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos, tipos de desechos no
peligrosos y no reciclables, y tipo de desechos reciclables.
f) Los desechos identificados como peligrosos (aceites y filtros usados, waipes contaminados con
hidrocarburos) deberán recibir la gestión dispuesta en la Medida Nº 9 del Programa de Manejo
de Desechos Peligrosos del presente Plan de Manejo Ambiental.
Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.
g) Los desechos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, caucho, vidrio) deberán
recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para entregarse para el
reciclaje.
Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.
h) Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de transmisión
eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora, es decir disponerlo
como chatarra, de darse el caso.
Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por condiciones de seguridad. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.
i) Todos los escombros, metálicos, concreto, electromecánicos y obras civiles en general se
almacenarán en un lugar separado, estableciéndose un registro del total de material de
escombros a ser desalojados, y finalmente se coordinará la disposición final.
El presente estudio recomienda la tramitación del permiso ante:
- Permiso emitido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil para disponer los
escombros en el relleno sanitario o en el sitio que sea designado por la
autoridad.
j) Todas las acciones que se realicen durante el presente plan de abandono, deberán ser
registrados y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que
sirva de evidencia.
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
233
MEDIDA Nº 13 ACTIVIDADES A REALIZARSE DURANTE LA CULMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DEL PROYECTO
OBJETIVOS: Llevar a cabo actividades ambientalmente aplicables durante la culminación de la etapa constructiva del proyecto.
POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS ENFRENTADOS: Generación de desechos peligrosos y no peligrosos.
Emisiones de material particulado, ruido y gases de combustión. Contaminación de recurso suelo y agua.
DATOS DE REFERENCIA: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales
ACTIVIDAD Resultado esperado Indicador verificable
Medios de verificación
Responsable Costo
RETIRAR CAMPAMENTO, DESECHOS, MATERIALES, MAQUINARIAS E INSUMOS UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
Efectuar el retiro del campamento de obra, lo que incluye: Oficina, comedor y área de almacenamiento de materiales, de darse el caso, ya que existe la posibilidad de ser cedidas a la comunidad en caso de ser requeridas.
Limpieza de la batería sanitaria utilizada y entrega de la misma a la comunidad. Retirar todos los desechos generados durante las actividades que al momento de
la culminación de las actividades constructivas se encuentren almacenados. Estos desechos serán colocados en sacos o fundas plásticas y se los trasladará mediante un bote fuera de la isla hasta ser depositados en un centro de acopio ubicado en el Mercado Caraguay de la Ciudad de Guayaquil.
Retirar de forma ordenada los materiales e insumos no utilizados en la etapa constructiva.
Se deberá velar que el área utilizada para almacenamiento de desechos, insumos o materiales, quede sin residuo y/o afectación alguna.
Durante la realización de estas actividades, se evitará causar molestias a la comunidad, flora y fauna del sector.
Se deberá cumplir con cada uno de los literales expuestos en el numeral 5.9.2.
Cumplir con la Legislación Ambiental Nacional vigente durante la etapa de culminación de las actividades del proyecto.
Durante las actividades de culminación del proyecto no se presentaron inconvenientes que pudieran afectar a la comunidad, flora y fauna del sector.
Registros fotográficos. Acta de entrega del proyecto a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos
Superinten-dente de
Obra Ing. en
Seguridad Ambiental y Ocupacional
1000 USD
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OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
234
CAPÍTULO IX
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
AMBIENTALES
El cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (Tabla 30) corresponde a las
medidas que se implementarán durante la fase de construcción y culminación del proyecto y
el costo total de las mismas, las cuales corresponden a lo desarrollado en el Capítulo
anterior.
El cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental iniciará su cumplimiento a raíz
de la aprobación por parte del Ministerio del Ambiente.
En el caso de la fase de construcción se ha dispuesto 6 meses de aplicación, esto debido a
que es aproximadamente el tiempo previsto para la construcción del proyecto, previo a la
entrega definitiva del mismo a la empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos
EP (EPPNEP), quienes serán los responsables de su funcionamiento.
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
235
TABLA N° 30
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO – FASE DE CONSTRUCCIÓN Y
CULMINACIÓN
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, CONTROL DE RUIDO Y CONTROL DE MATERIAL PARTICULADO
OBTENCIÓN DE PERMISOS $300,00
PROGRAMACIÓN ADECUADA DE LAS OBRAS CIVILES
$150,00
CAMPAMENTO DE OBRA
HABILITAR ÁREA PARA EL CAMPAMENTO DE OBRA
$350,00
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
MANTENIMIENTO MECÁNICOS DE EQUIPOS Y USO DE LA LONA
$300,00
RIEGO DE ÁREAS DE TRABAJO Y PASO DE LOS EQUIPOS
$1000,00
MANEJO DE FLORA Y FAUNA $200,00
PREVENIR EXCESOS DE CONTAMINANTES EN EL AIRE
$350,00
MITIGAR EMISIONES DE RUIDO $200,00
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
236
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
PLAN DE CONTINGENCIAS
MEDIDAS ENFOCADAS A PREVENIR EVENTUALIDADES
MANTENER LA PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE SIMULACROS
$500,00
COLOCACIÓN DEL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Y EXTINTORES
$250,00
5.3. PLAN DE CAPACITACIÓN
ENTRENAMIENTO / CAPACITACIÓN AMBIENTAL
CHARLAS DE CAPACITACIÓN INDUCTIVA A LOS TRABAJADORES
$600,00
CAPACITACIÓN AMBIENTAL PARA EL PERSONAL, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
$1000,00
5.4. PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEÑALIZACIÓN DE VÍAS EN EL PROYECTO
COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN $1500,00
SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
$5000,00 SEGUIMIENTO DEL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
237
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
5.5. PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEÑALIZACIÓN DE VÍAS EN EL PROYECTO
PREVENCIÓN DE DAÑOS A EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS ALEDAÑAS
$250,00
CONTROLES EN EQUIPOS DE OBRAS
$350,00
5.6. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
SEGREGACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS
$500,00
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS*
$350,00
SUPERVISIÓN DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS
$300,00
MANEJO DE MATERIALES DE ESCOMBROS
ÁREA PARA ACOPIO TEMPORAL DE ESCOMBROS
$150,00
MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS*
$600,00
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
238
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
EVITAR LA GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
$800,00
SEGREGAR Y ALMACENAR DESECHOS PELIGROSOS
$300,00
LLEVAR GENERACIÓN MENSUAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS PRODUCIDOS
$80,00
GESTIONAR ADECUADAMENTE LOS DESECHOS PELIGROSOS*
$200,00
5.7. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO A LA COMUNIDAD
EFECTUAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO
$2000,00
5.8. RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS
LIMPIEZA DE ÁREAS Y ARREGLO DE EDIFICACIONES
LIMPIEZA DE ÁREAS, ARREGLOS DE EDIFICACIONES Y SIEMBRA DE ESPECIES
$150,00
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
239
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
5.9. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL
MONITOREOS Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL / LABORAL
MONITOREOS DE RUIDO AMBIENTE
$160,00
MONITOREOS DE MATERIAL PARTICULADO
$700,00
MONITOREOS DE CALIDAD DE AIRE
$300,00
MONITOREOS DE OPACIDAD $50,00
MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA DEL RÍO GUAYAS
$500,00
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
$200,00
CONTROL DE INSUMOS Y MATERIALES DE OBRA
$100,00
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE
ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
240
Plan de Manejo Ambiental
Medida propuesta Actividades de implantación de la
medida propuesta
Tiempo de ejecución de la medida (meses)
Costo tentativo (USD)
1 2 3 4 5 6
PLAN DE ABANDONO
ACTIVIDADES A REALIZARSE DURANTE LA CULMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DEL PROYECTO
RETIRAR CAMPAMENTO, DESECHOS, MATERIALES, INSUMOS UNA VEZ CONCLUIDA LA ESTAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
$1000,00
TOTAL $20740,00
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO DEFINITIVO DE CINCO
OBRAS - DISPENSARIO MÉDICO, CENTRO DE ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE
TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
241
CAPÍTULO X
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Conclusiones
Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Construcción del
diseño definitivo de cinco obras: Dispensario Médico, Centro de almacenamiento para
reciclaje y bodega, casa para Guardaparques, casa de hospedaje y oficina de turismo para
el ANR Isla Santay se establecen las siguientes conclusiones:
Este proyecto tiene como objeto la construcción del diseño definitivo en las partes
Arquitectónico, Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y
OFICINA DE TURISMO para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
Siendo la actividad eco turística un tema fundamental dentro de la isla, es necesario
fortalecerlo a través de la diversificación de la oferta de servicios, por esta razón la Empresa
Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos decidió integrar esta área ecológica
complementada con una casa para hospedaje de turistas, una oficina de Turismo, dos casas
para Guardaparques, así también con un Centro médico y un centro de almacenaje de los
desechos sólidos para reciclaje, que permita organizar mejor el manejo de plástico, papel y
vidrio dentro del área protegida.
La solución arquitectónica para estos espacios requeridos parte de un concepto base, en el
que sin perder la originalidad del diseño propuesto mantenga armonía con las edificaciones
proyectadas y existentes en el sitio; incorporando para esto elementos arquitectónicos
comunes que refuercen la relación espacial y visual. Así también, en el uso de la madera o
similar como principal material usado en este Complejo Turístico.
El EsIA del Proyecto de construcción del diseño definitivo en las partes Arquitectónico,
Sanitario, Eléctrico y Estructural de: DISPENSARIO, CENTRO DE RECICLAJE Y BODEGA,
CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO, para el
Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay se circunscribe en lo que dispone la
Normativa Ambiental vigente, el cual expresa textualmente:
ART.58. del TULSMA- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra,
actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,
emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que
pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo
establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
Por lo que la Ing. Leonor Vera como contratista socialmente responsable, cumple lo
dispuesto en la normativa ambiental vigente, y deja a consideración de la Dirección
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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Provincial del Ambiente del Guayas, el Estudio de Impacto Ambiental de la “Etapa de
Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras – Dispensario
Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques,
Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, para su revisión y
posterior aprobación.
De igual forma, cumple con el pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del
Guayas, que luego de haber revisado y evaluado los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto identificado como
“Etapa de Construcción del Proyecto Diseño definitivo de Construcción de Cinco Obras –
Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento para Reciclaje y Bodega, Casa para
Guardaparques, Casa de Hospedaje y Oficina de Turismo para el ANR Isla Santay”, emitió
lo siguiente:
Oficio No. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2013-0015 del 13 de Mayo del 2013, determina
que luego del análisis realizado se determina que los Términos de Referencia para el
Estudio de Impacto Ambiental de la Etapa de Construcción del Proyecto de Diseño
Definitivo de Cinco Obras - Dispensario Médico, Centro de Almacenamiento Para
Reciclaje y Bodega, Casa para Guardaparques, Casa de Hospedaje, y Oficina de
Turismo para El ANR Isla Santay, cumplen con lo establecido en el Artículo 16 del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA); por lo que se emite criterio favorable al presente.
Es importante resaltar que este es un borrador del Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto, para dar paso al proceso de Participación Social. Esto, con el objeto de obtener la
Licencia Ambiental del mismo otorgado por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas.
El proyecto tiene como objetivo realizar la ejecución de la obra, observando el cumplimiento
de las especificaciones técnicas, cláusulas contractuales y recomendaciones basadas en los
estudios elaborados para la Construcción de las cinco obras “DISPENSARIO, CENTRO DE
RECICLAJE Y BODEGA, CASA DE GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE Y
OFICINA DE TURISMO para el Área Nacional de Recreación (ANR) Isla Santay.
En el Certificado de Intersección, emitido mediante oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2013-
10029, por la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, establece que el proyecto SI
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Isla Santay
El proyecto está dividido en cinco etapas, las cuales de detallan a continuación:
Etapa 1 y 2.- construcción de obras preliminares de hormigón armado, excavaciones y
relleno.
Etapa 3.- elaboración de estructuras metálicas, cubiertas, albañilería, ventanas,
instalaciones sanitarias y accesorios.
Etapa 4.- colocación de cubiertas térmicas, revestimientos de pisos y paredes,
accesorios y piezas sanitarias, instalaciones eléctricas.
Etapa 5.- colocación de ventanas de aluminio, puertas de aluminio, cerraduras, pintura
e instalación fotovoltaicas.
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Se ha definido que el área de influencia en la que se manifiestan los impactos ambientales
significativos de forma directa es 600 metros, esto es debido a que el sector se encuentra
desarrollando actividades similares (Constructivas) y se ha estimado que la actividad en sus
diferentes fases (Construcción y culminación del proyecto) se predice que genera impactos
medianamente significativos. Mientras que el área de influencia indirecta se ha definido que
es de 800 metros.
La zona donde se ubica el proyecto se encuentra parcialmente intervenida dada la
existencia de Viviendas, una tienda de víveres, Casa comunal y una Unidad educativa
pertenecientes a la Eco Aldea Isla Santay, además de haberse realizado actividades de
excavación y relleno para el desarrollo de las actividades de construcción del proyecto y el
retiro de 3 árboles los cuales fueron posteriormente replantados en otra área.
Durante el levantamiento de la línea base (medio biótico) del área de influencia directa del
proyecto se evidenció presencia de cobertura vegetal que es mayormente pasto, el cual fue
removido debido a las actividades de trazado y replanteo previas a la construcción del
proyecto.
En el área se pretende priorizar la conservación de las especies de flora endémicas de la
Isla Santay, siendo así abundante la presencia de manglares en los alrededores del
proyecto. Esta condición otorga al área un alto valor en el marco del patrimonio biológico del
país.
Se logró evidenciar que las aves (garrapatero piquiestriado, garceta grande, gallinazo negro,
jacana, tortolitas, hornero, etc.) son predominantes en el lugar, debido a la abundancia de
manglar y a la presencia del Estero Huaquillas en donde se alberga gran cantidad de
microorganismos, los cuales forman base fundamental de la dieta alimenticia de las aves
presentes en la Isla Santay.
La metodología usada para la identificación y clasificación de los impactos en las diferentes
fases del proyecto es la Matriz de Leopold, que corresponde a una matriz de las llamadas
causa-efecto, las que consisten en un listado de acciones humanas y otro de indicadores de
impacto ambiental, que se relacionan en un diagrama matricial.
Los Impactos negativos en orden de mayor a menor afectación son:
Generación de Desechos
Pérdida de Vegetación
Generación de aguas residuales domésticas
Alteración del Paisaje
Generación de gases de combustión
Generación de Ruido
Generación de Material Particulado
Aumento de Tráfico
Pérdida de especies
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Riesgo de Salud y Seguridad de los trabajadores
Como impacto Positivo hemos identificado la mejora de la Generación de Empleo y
Beneficio, y el aumento de turismo en el sector, ya que se construirá una casa de
hospedajes, oficina de turismo, centro de almacenamiento para reciclaje y bodega,
dispensario médico y casa para Guardaparques, lo que impulsará la visita de la población,
incluido turistas extranjeros a este sector.
El Plan de Manejo Ambiental de la Construcción y Culminación del proyecto, está
estructurado en programas de manejo, los mismos que han sido descritos en medidas
ambientales con sus respectivos objetivos, posibles impactos negativos enfrentados, datos
de referencia, actividades, resultados esperados, indicador verificable, medios de
verificación, responsable y costo tentativo.
Los subplanes de manejo ambiental propuestos en la fase de construcción son:
Programa de prevención y mitigación de impactos.
Plan de Contingencias.
Plan de Capacitación.
Plan de Salud y Seguridad Industrial
Programa de manejo de residuos sólidos.
Programa de Relaciones Comunitarias.
Restauración de Áreas degradadas.
Plan de monitoreo ambiental.
Plan de Abandono de las actividades de la fase de construcción (Culminación del
proyecto)
Es importante indicar que el plan de manejo ambiental dispuesto para la fase de
construcción del proyecto, es de 6 meses, que es el tiempo estimado para la entrega
definitiva del proyecto a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP
(EPPNEP), quienes serán los responsables del mismo durante su funcionamiento.
Con la aplicación del Plan de Manejo Ambiental se asegura que las actividades a
desarrollarse durante la fase de construcción y culminación del proyecto cumplan con las
normas ambientales vigentes en el Ecuador.
2. Recomendaciones
Informar al personal, tanto a los trabajadores que participan en la construcción como los que
colaborarán en la fase de construcción y culminación del proyecto, sobre las medidas
ambientales a ser aplicadas.
Cumplir con el Plan de Monitoreos Ambientales planteados en el presente Estudio de
Impacto Ambiental, especialmente con las observaciones vinculantes al Estudio de Impacto
Ambiental emitidas en el Oficio Nº MAE-DUIA-CGZ5-DPAG-2013-0015 del 13 de mayo del
2013.
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Mantener la programación de las actividades de capacitación en el tiempo establecido e
incluir los temas recomendados en el plan de capacitaciones.
Durante las actividades de la fase constructiva del proyecto, se prohibirá el daño a las
especies de flora y fauna ubicadas en el sector a través de la aplicación de las medidas
ambientales dispuestas, como de las recomendaciones finales emitidas por la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable.
Una vez entregado el proyecto a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios
Públicos EP (EPPNEP), el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de
Cumplimiento con los respaldos del cumplimiento del plan de manejo ambiental y acta de
entrega del proyecto.
____________________________________
Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Portés
CONSULTOR AMBIENTAL
Reg. MAE-004-CI
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CAPÍTULO XI
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorias medio ambientales,
Panorama Editorial, México.
2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la
salud y seguridad de los trabajadores que trabajan en áreas mineras, contenidas
dentro de la Legislación Nacional Vigente.
3. TULSMA (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial
122, publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.
4. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –
Ecuador.
5. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la
Calidad del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial,
Petroecuador, Quito.
6. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición.
McGraw-Hill, España. 841 pp.
7. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental, CAAM, 104 pp.
8. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.
Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.
9. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.
10. Guía práctica para la realización de Auditorías Ambientales
11. Instructivo para el subsistema de evaluación de impactos ambientales. Guía para la
preparación de Auditorías Ambientales del Ministerio del Ambiente, Subsecretaria de
Calidad Ambiental
12. Benzing D.H., (1977) Bromeliad trichomes; structure and función. j. Bromeliad 1ª
ediccion
13. Braun Blanquet., (1979) Fitosociología base para el estudio de las comunidades
vegetales. Traducido por Jorge Lalacat ediciones H. Blume, Rosario Madrid
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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14. Byrd Graf. A., (1986) Tropicalcolor cyclopedia of exotic plants and trees
15. Copo Ruth & Meza Patricia., (1993) Abundancia, distribución y estratificación de las
bromelias en el bosque de cerro blanco (sendero buena vista) Guayaquil.
16. Correa Jaime & Bernal yes id., (1990) Especies vegetales promisorias de los países
del convenio “Andrés Bello” 1ª Edición Secab, Bogotá-Colombia.
17. Dodsonc.h. & Centry A.H., (1978) Flora del rio palenque Science Center, Los Rios-
Ecuador, volumen lV.
18. Dodson C.H., Centry A.H. y Valverde F.M., (2005) Flora de Jauneche Edición
universidad de Guayaquil, Facultad de ciencias Naturales, Guayaquil-Ecuador.
19. Jara María &Escobar Lupe., (1994) Monitoreo y biodiversidad de aves en el cerro el
Mate, Reserva Ecológica Churute.
20. Miranda David., (1993) Arboles maderables y estructura del bosque del cerro Masvale
(Churute).
21. Rojas Carolina& Yadira Solano., (1994) Distribución y frecuencia de bromelias
(Bromeliacea) en el sendero del cerro el Mate en la Reserva Ecológica de Churute.
22. Valverde F.M., (1974) Clave taxonómica de Orden, Familia y géneros de
dicotiledóneas.
23. Valverde F.M., (1991) Estado actual de la vegetación natural de la cordillera
Chongón-Colonche. Editorial de la universidad de Guayaquil.
24. Valverde F.M., (1998) Plantas útiles del litoral ecuatoriano, Ministerio del Medio
Ambiente.
25. Sitios de internet del Ministerio del Medio Ambiente.
26. Sitio de internet Flora y Fauna del Ecuador.
27. Herbario de la Facultad de Ciencias Naturales de Guayaquil
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CAPÍTULO XII
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EJECUTOR DEL ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Portés.
Auditor responsable del proyecto, el cual cuenta con el Registro de Consultor
Ambiental MAE-004-CI, conforme al Acuerdo Ministerial No. 178 de Octubre 8
de 2010, publicado en el R.O. No. 323 del 18 de Noviembre de 2010.
Ing. Ambiental Andrea Torres Vera.
Egresada en Biología Gloria Ramirez.
Egresada en Biología Jenniffer Parrales.
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LISTADO DE ANEXOS
1. Certificado de Intersección
2. Oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-10179
3. Oficio de aprobación de los Términos de Referencia
4. Informe de evaluaciones ecológicas rápidas donde se mide la información sobre el
medio biótico (flora y fauna tanto terrestre como acuática) además de determinar
zonas de vida, tipo de formaciones vegetales y animales observados.
5. Estudio de Suelo
6. Certificado de Consultor Ambiental
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1 CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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ALMACENAMIENTO PARA RECICLAJE Y BODEGA, CASA PARA GUARDAPARQUES, CASA DE HOSPEDAJE, Y OFICINA DE TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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2 OFICIO MAE-SUIA-DNPCA-2013-10179
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3 OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
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4 INFORME DE EVALUACIONES ECOLÓGICAS
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5 ESTUDIO DE SUELO
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TURISMO PARA EL ANR ISLA SANTAY.
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6 CERTIFICADO DE CONSULTOR AMBIENTAL