Download - TRIPTICO.docx
1. Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.
Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier organismo público.
Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una
persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo.
Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias.
Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible.
Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas
legítimas que genera su conducta
“Año de diversificación
Productiva y del
Fortalecimiento de la
Educacion”
Profesora: Jaquelin Valderrama
Curso: Formación ciudadana
Grado y Sección: 4 B
Integrantes: Castillo Matos JeniferMendoza Villanueva AlvaroMorales Guerrero Camila
2015
es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y
sustento de la acción penal pública.
Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios
orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
En cuanto a su ubicación institucional, el
Ministerio Público puede encontrarse:
2. Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales.
3. Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar supeditado a la función jurisdiccional (como sucede en Colombia a partir del cambio
constitucional de 1991).