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UNIDAD 1. INTRODUCCION A LA TRIBUTACION
1.1-Presupuesto general del Estado ., definicin., anlisis.1.2-Poltica fiscal., definicin, alcance.1.3-Servicio de rentas internas., finalidad.1.4-Registro nico de contribuyentes.. defincin, alcance, estructura, requisitos.1.5-Contribuyentes., definicin, clasificacin.1.6-Ejercicios de aplicacin...
DESARROLLO
1.1-PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO., DEFINICION, ANALISIS.
El presupuesto general del estado es una base econmica, fuente financiera con lo que cuenta el
gobierno de turno para cumplir con la poltica fiscal principalmente este presupuesto se mantiene
y se fortalece por las exportaciones, petrleo, banano e impuestos.
1.2 Poltica FISCAL.
La Poltica fiscal son normas, guiamientos, estudios de cmo gastar, donde gastar, hasta cuanto
gastar, guindose para el efecto de estudios, prioridades en especial dentro del mbito, social,
vivienda, educacin, salud, obras pblicas. Etc.
1.3-SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, FINALIDAD.
El servicio de rentas internas es un rgano tcnico, autnomo del sector pblico encargado de
recaudar tributos, impuestos.
Su finalidad principal es la de buscar constantemente, permanentemente mecanismos adecuados
para la divulgacin de aspectos tributarios en todo el pas y mejorar la cultura tributaria
concomitante a esto se conseguir declaraciones reales de impuestos por parte de todos los
ciudadanos de manera voluntaria y convencidos de que tributar le hace bien al pas.
1.4-REGISTRO nico DE CONTRIBUYENTES.
DEFINICION.- Es un sistema de identificacin del contribuyente frente a la administracintributaria a travs del cual el contribuyente tiene una lnea de conexin con el SRI, para darle a
conocer todos sus movimientos dentro de sus actividad comercial.
ESTRUCTURA.-
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ESTRUCTURA DEL RUC SEGN TIPO DE CONTRIBUYENTE
R.U.C. JURIDICOS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA
1 7 9 001167 4 001
PRINCIPAL O SUCURSAL
DIGITO VERIFICADOR
CONSECUTIVO
SIEMPRE 9 (FIJO)
CDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIN DELDOCUMENTO
R.U.C. PUBLICOS1 7 6 00015 5 0001
PRINCIPAL O SUCURSAL
DIGITO VERIFICADOR
CONSECUTIVO
SIEMPRE 6 (FIJO)
CDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIN DELDOCUMENTO
RUC PERSONA NATURAL
1 7 1 0003406 5 001
PRINCIPAL O SUCURSAL
DIGITO VERIFICADOR
CONSECUTIVO
MENOR A 6 (0, 1, 2,3,4,5)
CDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIN DELDOCUMENTO
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VALIDACION DE CEDULA DE IDENTIDAD (PERSONA NATURAL)
El ruc de una persona natural ser 13 dgitos, sin letras, sin caracteres especiales ,nicamente nmeros, de los cuales los 10 primeros ser la cdula de identidad.
El tercer dgito es menor a 6 ( 0,1,2,3,4,5 ). Los tres ltimos dgitos son 001,002,003 etc., dependiendo el nmero de establecimientos
adicionales.
La validacin de la cdula de Identidad pasa un algoritmo Mdulo 10. Al nmero se lodivide en 13 partes, las 9 primeras son el nmero mismo, la 10 es el dgito autoverificador,y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional.
Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual losdos primeros nmeros no ser mayor a 22 ni menor a 1.
Los 3 ltimos bytes no podrn ser 000, ya que siempre por lo menos tendr una principal. Los coeficientes usados para verificar el dcimo dgito de la cdula, mediante el algoritmo
Mdulo 10
COEFICIENTES = 2.1.2.1.2.1.2.1.2 ( cuando el residuo es 0 el digito verificador es 0)
Ejemplo: cdula = 1710034065
2 1 2 1 2 1 2 1 2 (Coeficiente)1 7 1 0 0 3 4 0 6 (Nmero de Cdula)2 7 2 0 0 3 8 0 12 = 25 (Multiplicar cada dgito de la cdula por el
3 coeficiente, si es mayor a 10 sumo entre dgitos).
sumar las multiplicaciones
Del resultado de la suma25/10= 2 Residuo 5 10-5 = 5 (dgito verificador)
Nota: Cuando el residuo es cero (0) el dgito verificador es 0.
VALIDACION DEL NMERO DE RUC
El ruc ser 13 dgitos, sin letras, sin caracteres especiales. El tercer dgito ser 6 9 dependiendo el tipo de persona. Los tres ltimos dgitos son 001, 002,003 etc., dependiendo el nmero de
establecimientos adicionales. La validacin de la cdula de Identidad pasa un algoritmo Mdulo 11. Al nmero se lo
divide en 13 partes, las 9 primeras son el nmero mismo, la 10 es el dgito auto verificadorpara las personas jurdicas y la posicin 9 es el dgito auto verificador para lasInstituciones pblicas, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional.
Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual losdos primeros nmeros no ser mayor a 22 ni menor a 1.
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Los 3 ltimos dgitos no podrn ser 000 para las personas jurdicas y los ltimos dgitos nopodrn ser 0000 para las Instituciones pblicas, ya que siempre por lo menos tendr unaprincipal.
Los coeficientes usados para verificar el dcimo dgito de la cdula, mediante el algoritmoMdulo 11
Cuando el tercer dgito es 9:
COEFICIENTES = 4.3.2.7.6.5.4.3.2
Cuando el tercer dgito es 6:En este caso el dgito verificador est en la posicin 9.
COEFICIENTES = 3.2.7.6.5.4.3.2
Nota: Cuando el residuo es cero (0) el dgito verificador es 0,
Ejemplo: TERCER DIGITO 9
Ruc = 1 7 9 0 0 8 5 7 8 3 0 0 1Coeficiente = 4 3 2 7 6 5 4 3 2Resultado = 4 21 18 0 0 40 20 21 16 = 140 140/11= 12 Residuo=8Luego resto 11 residuo 11 8 = 3 (Mdulo Residuo) = dgito verificador
Ejemplo: TERCER DIGITO 6
3 2 7 6 5 4 3 21 7 6 0 0 0 1 0 4 0 0 0 13 14 42 0 0 0 3 0 = 62 62/11= 5 Residuo 7 11-7 = 4
ExcepcionesSi el residuo es 0 es digito verificador 0.
Para los siguientes RUC comprobar el nmero verificador.
1707309140001
1703284222001
1706996541001
1768041140001
1791066359001
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REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC
PERSONAS NATURALES
Presentar el original y entregar una copia de la cdula de identidad, de ciudadana o delpasaporte, con hojas de identificacin y tipo de visa.
Presentar el original del certificado de votacin del ltimo proceso electoral. Entregar una copia de un documento que certifique la direccin del domicilio fiscal a
nombre del sujeto pasivo.
Pago de la patente municipal.SOCIEDADES
Formulario 01A y 01B (nuevo de agsto 2013) Escrituras de constitucin Nombramiento del Representante legal o agente de retencin Presentar el original y entregar una copia de la cdula del Representante Legal o Agente
de Retencin
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Presentar el original del certificado de votacin del ltimo proceso electoral delRepresentante Legal o Agente de Retencin
Entregar una copia de un documento que certifique la direccin del domicilio fiscal anombre del sujeto pasivo.
Pago de la patente municipal.Procedimiento:
El contribuyente se acerca a cualquier ventanilla de atencin al contribuyente del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional portando los requisitos antes mencionados e inscribe el Registro
nico de Contribuyentes (RUC)
1.5. CONTRIBUYENTES CLASIFICACION.
Contribuyente es Toda persona natural o jurdica que frecuenta a realizar una actividad comercial
en el pas o fuera del pero con origen ecuatoriano.
Clasificacin.
Se clasifican en personas naturales y personas jurdicas.
PERSONAS NATURALES.
Son todas las personas con actividad comercial que generan un ingreso y se dividen a su vez como
personas naturales sin contabilidad y personas naturales con contabilidad.
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS NATURALES
SIN CONTABILIDAD CON CONTABILIDAD
Cada mes
-Declaran IVA (F104 A) cada mes o cada - Declaran IVA cada mes (F104)
Semestre - Retencin mes (F103)
-Registro de Ingresos y Egresos - ATS anexo transaccional simplificado
Cada ao
-Declara Impuesto a la Renta - Registro de Egresos en relacin de
(F-102A) Dependencia (RDEP) cada ao
-Impuesto a la Renta (102) y anticipo
de este impuesto (Julio y septiembre en el F-115., Respaldado por la firma del contador.
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F-107 para cada trabajador Anexo de gastos personales (si la situacin
amerita)
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
Las personas jurdicas que efecten actividades comerciales en el pas o fuera de l deben tributar
guindose por normas, leyes, reglamentos que existen para el efecto.
Adems Las sociedades tienen sus rganos rectores como son; La su superintendencia de
compaas y la Superintendencia de bancos.
MENSUALMENTE.
F-103 RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA F-104 EL IVA. ATS NIIF.
ANUALMENTE
F-101 IMPUESTO A LA RENTA. (ANTICIPOS EN EL F-115) JULIO Y SEPTIEMBRE RDEP DECLARACION EN RELACION DE DEPENDENCIA F-107 ENTREGA A LOS TRABAJADORES NIIF.
UNIDAD 2. EL IVA2.1-Definicin., anlisis.2.2-Crdito tributario, definicin, clasificacin.2.3-Sujetos que intervienen, tarifas..2.4-Fechas de declaracin y pago.2.5-Inters por multa y mora.2.6-Formulario 104 A, anlisis estructura., ejercicios.2.7-Formulario 104 anlisis estructura., ejercicios.DESARROLLO
2.1- DEFINICION., ANALISIS.
(Impuesto al valor agregado) En todas las etapas de comercializacin o transferencia de unproducto, bien o servicio, se agrega un valor con relacin al de adquisicin y el impuesto de todoese valor agregado es exclusivamente del estado a causa de esta consecuencia se denominaimpuesto al valor agregado.El IVA es una contribucin por parte de todas las personas naturales o jurdicas que frecuenten arealizar transferencias de bienes o servicios.
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Ejemplo.Compra 100,00 Ventas 140,00IVA en compra 12,00 IVA ventas 16,80DEL IVA QUE COBRE 16,80. TOMO MI IVA QUE PAGUE 12,00=Y LA DIFERENCIA 4,80 QUE NO ESMIO DEVUELVO AL SRI
SRI 4,80Se recupera el IVA 12,00
VALOR AGREGADOCompra 100Ventas 140Valor Agregado 4012% IVA 4,80 Impuesto sobre el valor agregadoLa ley determina que: EL IVA ES EXCLUSIVO DEL ESTADO.
2.2- CREDITO TRIBUTARIO., DEFINICION, CLASIFICACION.
DEFINICIN.- Es todo valor pagado por concepto de IVA, siempre y cuando este me ayude a bajarle
o regularle al IVA cobrado y la diferencia consignar al SRI.,
CLASIFICACIN.- se clasifica en:
Crdito tributario total. Crdito tributario parcial. Crdito tributario cero. Crdito tributario final.
CREDITO TRIBUTARIO TOTAL.
Todo el valor pagado por concepto de IVA me permite tomar para restarle al IVA cobrado y la
diferencia devolver o consignar al SRI., esto sucede cuando dentro de un negocio o empresa el
cien por ciento de ventas son grabadas con tarifa DOCE.
CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL.
Se origina cuando en el negocio o empresa los bienes o servicios que venden son tarifa CERO y
DOCE., por tanto aparece un factor de proporcionalidad que afecta directamente al IVA pagado
no le permite tomar el 100% para restarle al IVA cobrado, primero debe pasar por el factor y ese
resultado restarle al IVA cobrado y la diferencia consignar al SRI.,
El artculo 66 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno en su literal c indica: La proporcin
del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como
crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms lasExportaciones, ms las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del
pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, ms las ventas directas de
bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las
ventas.
FP = VTAS 12% + EXPORTACIONES +VTAS 0% A EXPORTADORES
V E N T A S T O T A L E S
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Ejemplo:
Durante el mes de Julio del 20 un contribuyente en resumen tuvo los siguientes movimientos.
Durante el mes de septiembre del 20. Un contribuyente tiene los siguientes movimientos.,
determinar el valor a consignar al SRI., aplicando el factor de proporcionalidad.
VENTAS 12%= 10.000,00
IVA VENTAS= 1.200,00
VENTAS 0%= 3.000,00
COMPRAS 12%= 6.000,00
IVA COMPRAS= 720,00 CREDITO TRIBUTARIO
AL S.R.I.
CON FACTOR 1,00 480,00
CON FACTOR 0,77 645,60
FP 10.000,00 0,77
13.000,00
PROCESO
IVA COMPRAS 720,00
POR EL FACTOR 0,77
554,40
IVA VENTAS 1.200,00
(-) IVA COMPRAS
PASADO POR EL FACTOR 554,40
CONSIGNAR AL S.R.I. 645,60
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CREDITO TRIBUTARIO CERO.
Se fundamenta en que los contribuyentes que venden exclusivamente el 100% bienes o serviciostarifa CERO, al momento de adquirir un bien o servicio gravado con tarifa doce pagan un IVA, pero
este IVA no es considerado como crdito tributario porque en frente no existen IVAS cobrados y
en la declaracin de impuestos no es conveniente ubicarle a esta compra como gravada porque el
IVA que cancel no hay sentido de especificarle en el formulario.
CREDITO TRIBUTARIO FINAL.
Constituye en que dentro de una declaracin mensual el IVA pagado es ms alto que el IVA
cobrado por tanto no tiene valores a devolver o consignar al SRI.,
Este tipo de resultado no debe suceder con frecuencia ya que ese contribuyente est declarando
que a tenido prdida en ese perodo fiscal y si persiste en este tipo de declaracin el SRI algnmomento se d cuenta y le notifica dndole siete das hbiles para que justifique dicha diferencia
Y de no ser as ser glosado.
Ejercicio de aplicacin.
Un contribuyente (B) durante el mes de Septiembre del 20. Efectu los siguientes movimientos:
VENTAS 12%= 15.000,00
IVA VENTAS=
VENTAS 0%= 4.000,00
COMPRAS 12%= 8.000,00
IVA COMPRAS= CREDITO TRIBUTARIO
AL S.R.I.
CON FACTOR 1,00
CON FACTOR 0,
FP
PROCESO
IVA COMPRAS
POR EL FACTOR
IVA VENTAS
(-) IVA COMPRAS
PASADO POR EL FACTOR
CONSIGNAR AL S.R.I.
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A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
El contribuyente (B) durante el mes de octubre del 20 realiz los siguientes movimientos:
REALIZAR EL SIGUIENTE EJERCICIO PARA EL CONTRIBUYENTE (C )
En septiembre efectu los siguientes movimientos.
En Octubre efectu los siguientes movimientos:
2.3-SUJETOS QUE INTERVIENEN.
VENTAS 12%= 15.000,00
IVA VENTAS= 1.800,00
COMPRAS 12%= 18.000,00
IVA COMPRAS= 2.160,00 CREDITO TRIBUTARIO
CREDITO TRIB. FINAL (360,00)
VENTAS 12%= 12.000,00
IVA VENTAS= 1.440,00
COMPRAS 12%= 8.000,00
IVA COMPRAS= 960,00 CREDITO TRIBUTARIO
SUBTOTAL A CONSIGNAR 480,00
(-)CRED. TRIB. DE SEPT 360,00
TOTAL A CONSIGNAR SRI. 120,00
VENTAS 12%= 5.000,00
IVA VENTAS=
COMPRAS 12%= 8.000,00
IVA COMPRAS= CREDITO TRIBUTARIO
CREDITO TRIB FINAL
VENTAS 12%= 11.000,00
IVA VENTAS=
COMPRAS 12%= 7.000,00
IVA COMPRAS= CREDITO TRIBUTARIO
SUBTOTAL A CONSIGNAR
(-) CRED TRIB DE SEPT.
(=) A CONSIGNAR SRI.
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Sujeto Activo Y Sujeto Pasivo
Sujeto Activo.- Es el Estado que lo coordinar por intermedio del SRI
Sujeto Pasivo.- Toda persona natural o jurdica que frecuenta a realizar transferencias de de bienes
y servicios que se encuentran gravadas con una tarifa.
TARIFAS
CARACTERSTICAS CARACTERSTICAS0% 12%
- Declaran cada semestre - Declaran cada mes
- No cobran IVA - Si cobran IVA
- No tienen derecho a crdito - Si tienen derecho a Crdito Tributario
Tributario
- Todo lo que venden debe ser
Tarifa 0
ARTICULOS TARIFA 0% NO OBJETOS DE ESTE IMPUESTO NI 0% NI 12%
- Medicinas - La compra venta de bienes inmuebles
- Capacitacin - Herencias- Libros - Donaciones
- Productos estado natural - Arriendo (vivienda)
- Servicio prestados por - Ventas de negocios en que se transfiera los
Artesanos calificados activos y pasivos
- productos primera necesidad
- Si en algn negocio que vende
Artculos de tarifa 0 se encuentra
Algn producto de tarifa 12%
Deber declarar cada mes a causa
De este producto
Existen empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tienen las caractersticas
de tarifa cero pero la Ley no le permite declarar semestralmente a causa de que ellos son agentes
de retencin.
2.4-FECHAS DE PRESENTACION Y PAGO.
Si la fecha de presentacin hasta coincide con un da de descanso obligatorio o festivo, la misma se
trasladar al siguiente da hbil y su declaracin se efectuar sin ningn tipo de recargo por multa
e intereses.
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2.5- INTERESES POR MULTA Y MORA.
Se presentan en los siguientes casos.
CUANDO NO HAY INGRESOS NI VALOR A PAGAR, SOLO COMPRAS O EN CERO.
FORMULARIO 104 A
Multa de U$D.31, 25 por declaracin.
FORMULARIO 104.
Multa de U$D.62, 50 por declaracin, para personas naturales con contabilidad.
Las sociedades sin fines de lucro = U$D.31, 25 por declaracin.
Para las sociedades con fines de lucro = 125,00 por declaracin.Para los contribuyentes especiales = U$D.250, 00 por declaracin.
CUANDO EXISTE UN CRDITO TRIBUTARIO FINAL.
FORMULARIO 104 A Y 104
Multa del Total ingresos brutos x 0.1% por cada mes o fraccin de mes retraso con un mximo del
5% de dichos ingresos.
CUANDO SI HAY VALORES A PAGAR O CONSIGNAR.
FORMULARIO 104 A Y 104
Se calcular del valor a pagar o consignar lo siguiente:
MULTAS=3% por cada mes o fraccin de mes de retraso, como mximo el 100% del impuesto
causado.INTERES POR MORA= 1,021% del valor a pagar por cada mes o fraccin de mes de retraso., este
inters por mora cambia cada trimestre en torno a la tasa activa referencial elaborada en la junta
monetaria del banco central en base a la variacin de los productos de la canasta bsica familiar.
MENSUAL
SEGUNDO SEMESTRE FECHA
DE JULIO A DICIEMBRE DE
SI EL 9NO DIG. FECHA PRES. FECHA PRES. PRESENTACION
DEL RUC ES: HASTA HASTA HASTA
1 10-Jul 10-Ene 10-sig. Mes
2 12-Jul 12-Ene 12-sig. Mes
3 14-Jul 14-Ene 14-sig. Mes
4 16-Jul 16-Ene 16-sig. Mes
5 18-Jul 18-Ene 18-sig. Mes
6 20-Jul 20-Ene 20-sig. Mes
7 22-Jul 22-Ene 22-sig. Mes
8 24-Jul 24-Ene 24-sig. Mes
9 26-Jul 26-Ene 26-sig. Mes
0 28-Jul 28-Ene 28-sig. Mes
DE ENERO A JUNIO
PRIMER SEMESTRE
S E M E S T R A L
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2.6- FORMULARIO 104 A.
Este formulario debe ser declarado por toda persona natural sin contabilidad mensualmente o
semestral.
Se encuentra estructurado de la forma siguiente:
Registro del mes o semestre y ao que est declarando. Datos del sujeto pasivo o contribuyente en relacin al documento RUC. GRUPO DE LOS 400.- en este grupo de casilleros se debe ingresar las ventas 12% brutas,
ventas 12% netas, valores de ivas, ventas de activos fijos con sus respectivos ivas, ventas
de bienes y servicios gravados con tarifa cero., en estos casilleros se detalla las ventas 12%
netas cobradas del mes y las ventas 12% netas por cobrar del mes con sus respectivos
ivas., casilleros 480-481-482-483-484-485 y 499.
GRUPO DE LOS 500.- en este grupo de casilleros se debe declarar todos los egresos,compras, brutas y netas con ivas y tarifa cero adems en estos casilleros se debe calcular
el factor de proporcionalidad.
GRUPO DE LOS 600.- En este grupo de casilleros se determina el valor a consignar o a suvez el crdito tributario final.
GRUPO DE LOS 800.- En este grupo de casilleros se ingresa valores por declaracionessustitutivas.
GRUPO DE LOS 900.- Se registra el valor ha pagar y forma de pago que se puede dar tresalternativas ; CONMVENIO DE DEBITO., OTRAS FORMAS DE PAGO Y DECLARACION SIN
VALOR HA PAGAR.
2.7- FORMULARIO 104
Este formulario debe ser declarado por toda sociedad y persona natural con contabilidad
mensualmente.
Se encuentra estructurado de la forma siguiente:
Registro del mes o semestre y ao que est declarando. Datos del sujeto pasivo o contribuyente en relacin al documento RUC. GRUPO DE LOS 400.- en este grupo de casilleros se debe ingresar las ventas 12% brutas,
ventas 12% netas, valores de ivas, ventas de activos fijos con sus respectivos ivas, ventas
de bienes y servicios gravados con tarifa cero., en estos casilleros se detalla las ventas 12%
netas cobradas del mes y las ventas 12% netas por cobrar del mes con sus respectivos
ivas., casilleros 480-481-482-483-484-485 y 499.
GRUPO DE LOS 500.- en este grupo de casilleros se debe declarar todos los egresos,compras, brutas y netas con ivas y tarifa cero adems en estos casilleros se debe calcularel factor de proporcionalidad.
GRUPO DE LOS 600.- En este grupo de casilleros se determina el valor a consignar o a suvez el crdito tributario final.
GRUPO DE LOS 700.- Se registra las retenciones del iva que el sujeto pasivo a efectuado enel perodo
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GRUPO DE LOS 800.- En este grupo de casilleros se ingresa valores por declaracionessustitutivas.
GRUPO DE LOS 900.- Se registra el valor ha pagar . Se registra el RUC del contador. Forma de pago que se puede dar tres alternativas; CONMVENIO DE DEBITO., OTRAS
FORMAS DE PAGO Y DECLARACION SIN VALOR HA PAGAR.
UNIDAD 3. RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA.
3.1- Definicin, sujetos que intervienen.
3.2- Montos mnimos y Porcentajes de retencin.
3.3- Fechas de declaracin y pago.
3.4- Inters por multa y mora.
3.5- Obligaciones del agente de retencin.
3.6- Formulario 103 anlisis estructura., ejercicios.
DESARROLLO
3.1- DEFINICION, SUJETOS QUE INTERVIENEN.
Es la recaudacin anticipada del impuesto a la renta que la ley obliga a todo agente de retencin:
Sociedad Pblica
Sociedades Privadas, y
Personas Naturales con Contabilidad
A retener de todo pago que efecte bajo normas y parmetros que existe para el efecto.
Sujetos que intervienen:
SUJETO ACTIVO.- Es el Estado que recauda el impuesto por medio del SRI
SUJETO PASIVO.- Es Agente de Retencin y Contribuyente
AGENTES DE RETENCIN.- Sociedades Pblicas, Sociedades Privadas y personas naturales con
contabilidad, que retienen de todo pago efectuado.
Estos agentes de retencin que en Compras retengan, debern devolver estos valores al SRI
durante el siguiente mes con relacin a la fecha de retencin en el formulario 103
CONTRIBUYENTE.- Es toda persona natural o Jurdica Privada que realice cobros por conceptos
que se encuentren gravados con este impuesto.
NO SE DEBE RETENER A:
Sociedades Pblicas Compra-venta de divisas diferente al dlar A personas RISE Pagos de bienes y/o servicios con tarjetas de crdito. Pagos a instituciones o sociedades sin fines de lucro.
3.2- MONTOS MINIMOS Y PORCENTAJES DE RETENCIN.
MONTOS MINIMOS.
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Por lo general el pago efectuado por un agente de retencin deber ser superior a U$D.50, 00
para retener.
Pero si el agente de retencin realiza dos o ms pagos en el mes a un mismo proveedor, desde el
segundo pago debe retener sin considerar los montos mnimos porque el agente de retencin se
convierte en cliente continuo y el proveedor en permanente.
Retener sin considerar los montos mnimos. EjemploMayo 10.- La Ca. A compra mercadera a B por 20 dlares + IVA.
Mayo 20.- La Ca. A vuelve a comprar a B 30,00 dlares +IVA
Fecha Detalle Grupo Debe Haber
Mayo10 -1-
Compras 1 20,00
IVA Compras bienes y Servicios 2,40
Bancos 22,40
/R.
Mayo20 -2-
Compras 25,00
IVA Compras bienes y servicios 3,00
Bancos 27,75
Ret. Fte 1% (312) 0,25
/R.
En este ejemplo el proveedor se convierte en permanente y el comprador en cliente continuo o
habitual.
PORCENTAJES DE RETENCIN.CONCEPTO DE RETENCIN Y CODIGO
1%
Mercadera y suministros (312)
Publicidad (309)
Transporte (310)
Seguro (322)
Otros (Activos Fijos) (340)
2%
Servicios Personas Naturales no profesionales (307)
Servicios entre sociedades(308)Rendimientos Financieros(323)
Otros(341)
8%
Por honorarios Profesionales Indirectos(304)
(Cuando un profesional presta sus
Servicios diferentes a su profesin)
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Arriendo Bienes inmuebles ( 320) excepto para vivienda
Otros (capacitacin) 342)
10%
Por Honorarios profesionales Directos(303)
15%
Por pago a loteras, rifas apuestas y similares sin cdigoRetiene el organizador
25%
Honorarios a Extranjeros por servicios (343)
Ocasionales
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FORMULARIO 103
Se calcular del valor a pagar o consignar lo siguiente:
MULTAS=3% por cada mes o fraccin de mes de retraso, como mximo el 100% del impuesto
causado.
INTERES POR MORA= 1,021% del valor a pagar o consignar por cada mes o fraccin de mes de
retraso., este inters por mora cambia cada trimestre en torno a la tasa activa referencialelaborada en la junta monetaria del banco central en base a la variacin de los productos de la
canasta bsica familiar.
3.5- OBLIGACIONES DEL AGENTE DE Retencin.
La ley de rgimen tributario interno determina las siguientes obligaciones para el agente de
retencin:
Retener de todo pago que efecte guindose de las normas y porcentajes que existen parael efecto.
Retener exclusivamente los valores descritos en el comprobante de retencin. Dejar el comprobante de retencin original como mximo 5 das luego de haber recibido la
factura del proveedor. Consignar o devolver todos los valores retenidos durante el prximo mes con relacin a la
fecha de retencin al servicio de rentas internas, ente recaudador de dichos conceptos.3.6-FORMULARIO 103, ESTRUCTURA, ANALISIS.
El formulario 103 debe ser llenado por toda sociedad y persona natural obligada a llevar
contabilidad (agentes de retencin del impuesto a la renta)cada mes, declararan todos los
conceptos y valores retenidos.
ESTRUCTURA.
En los primeros casilleros se debe registrar mes y ao de la declaracin. Datos del agente de retencin que debe ser igual como consta en el documento RUC. Luego se presenta los conceptos, cdigos, bases imponibles y valores retenidos . Tambin existen un grupo de casilleros en los cuales se registran por pagos y retenciones
efectuadas en el exterior con el sistema de doble tributacin.
Existen un grupo de casilleros para sustituir una declaracin realizada pero con errores. Se presenta valores a pagar. Se ingresa el RUC del contador. Se determina la forma de pago entre; CONVENIO DE DBITO, OTRAS FORMAS DE PAGO Y
DECLARACIN SIN VALOR A PAGAR.
UNIDAD 4. RETENCION EN LA FUENTE DEL IVA
4.1- Finalidad.
4.2-Agentes de retencin.
4.3-Porcentajes de retencin..
4.4-Obligacin del agente de retencin.
4.5- Formulario 104 .
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DESARROLLO
NIVEL 1
-CONTRIBYTES ESPECIALES-CIAS EMISORAS DE T. CREDITO NIVEL 2-CIAS DE SEGURO -SOCIEDADES PRIVADAS-SOCIEDADES PRIVADAS - P.N. CON CONTAB.
NIVEL 330% BIENES 30% BIENES - PERSONAS NAT.70% SERVICIOS 70% SERVICIOS SIN CONTAB.
100% BIENES100% BIENES SERVICIOS
SERVICIOS NIVEL 4- Honorarios profesionales- Liquidacin de compras
- Pago de arriendo ofic.A personas naturalesSin contabilidad
LOS EXPORTADORES RETIENEN A LOS
100% Bienes o Servicios NIVELES 2, 3 Y 4
NIVEL 1.- Contribuyentes especiales., se originaron en octubre de 1994 para bajar el grado deevasin tributaria que en esos tiempo era muy alta, los contribuyentes especiales sondeterminados por S.R.I. bajo resoluciones legales y las empresas designadas deben aceptar dicharesponsabilidad., para considerarles como especiales el S.R.I. realiza estudios en torno a sucapacidad econmica y diversidad de movimientos dentro y fuera del pas, con la finalidad dedetectar por intermedio de los informes que presentes estos a los evasores tributarios con el crucede informacin.
Sociedades PblicasSociedades PrivadasCompaas emisoras de tarjetas de crditoCompaas SeguroExportadores.- Estos retienen a los niveles 2 , 3 y 4 el 100% por Bienes y serviciosEl Nivel 1 retiene el 30% en Compras de bienes y el 70% en servicios a Contribuyente normal,persona natural con contabilidad persona natural sin contabilidad; tambin a personas naturalessin contabilidad el 100% en arriendo, Pago de Honorarios a profesionales, Pago con liquidacin
comprasNIVEL 2.- Contribuyentes normales son las sociedades privada que no fueron consideradas comoespeciales y persona natural con contabilidad, Este nivel retiene el 30% en Bienes y 70 % enservicios a Persona natural sin contabilidad; tambin el 100% en bienes y servicios al nivel 4Nivel 3.- Persona natural sin contabilidadNivel 4.- Se relacionan con pagos efectuados a Profesionales, Por arriendo de oficinas a personasnaturales sin contabilidad y por pago en el que se formalice con una liquidacin de compras., en
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estos tres casos se les retendrn el 100% del IVA siempre y cuando el que pague sea los niveles 1 y2 .NOTA. Liquidacin de compras.- Cuando el agente de retencin nivel 1 y 2 realiza pagos apersonas de bajo nivel cultural, extranjeros ocasionales o Cas. Extranjeras ocasionales. Debeemitir la liquidacin de compras para justificar el egreso de la empresa ya que estos proveedorespor su condicin no tienen RUC ni factura ., recomienda el S.R.I. que como mximo se emita a unmismo proveedor hasta 3 liquidaciones en un ao.Criterios de Retencin.- El que paga retiene
Dentro del mismo nivel no se retiene
1=1 No 2=2 No
4.1- OBJETO, FINALIDAD.
La retencin en la fuente del iva tiene como finalidad el relacionar de manera profunda a los
personajes de una transaccin y uno de ellos pase ese informe a la base de datos del SRI y puedan
cruzar informacin y detectar a los evasores de impuestos.
4.2- AGENTES DE RETENCION.
Los agentes de retencin del IVA son los siguientes:
CONTRIBUYENTES ESPECIALES.
Sociedades pblicas. Sociedades privadas determinadas por el SRI como especiales. Compaas emisoras de tarjetas de crdito. Compaas de seguro. Exportadores.
CONTRIBUYENTES NO ESPECIALES O NORMALES.
Sociedades privadas NO consideradas como especiales. Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
4.3-PORCENTAJES DE RETENCION.
Existen por ley :
30% (721) cuando el agente de retencin del IVA a pagado este impuesto por concepto debienes muebles.
70% (723) cuando el agente de retencin del IVA a pagado este impuesto por concepto deservicios.
100% (725) cuando el agente de retencin del IVA a pagado este impuesto por honorariosprofesionales, liquidacin de compras y arriendo de bienes inmuebles excepto vivienda a
personas naturales sin contabilidad.
4.4- OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIN
Retener el IVA cuando y como la ley dispone. Dejar un comprobante de retencin exclusivamente por los valores retenidos. Declarar en el formulario 104, casilleros de los 700, todos los valores retenidos por este
concepto.
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4.5- FORMULARIO 104.
Todos los valores que al agente de retencin le retuvieron por concepto del IVA registrar en el
casillero 609., en cambio los valores que retuvo por concepto del IVA declarar y devolver al fisco
en los casilleros 721/723/725.
UNIDAD 5. IMPUESTO A LA RENTA.
5.1- Definicin.
5.2-Sujetos que intervienen.
5.3-Fechas de presentacin y pago.
5.4-Inters por multa y mora.
5.5- Formulario 102 y 101 ., estructura, anlisis.
DERSARROLLO.
5.1- DEFINICIN.
Es un tributo a travs del cual toda persona natural o jurdica que genere un ingreso en el pas ofuera de l pero de fuente ecuatoriana deben contribuir con el estado por permitirles generar
ingresos y formar parte de un territorio con caractersticas similares en cuanto a costumbre, etnia,
cultura, religin etc.
5.2- SUJETOS QUE INTERVIENEN.
Existen dos sujetos; el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto activo es el Estado que lo representar por intermedio del SRI.
El sujeto pasivo constituye toda persona natural o jurdica nacional o extranjera que genere
ingresos en el pas o en el exterior de fuente ecuatoriana.
5.3-FECHAS DE PRESENTACIN Y PAGO
Todas las personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras que generen ingresos de fuente
ecuatoriana presentarn informe en los formularios 102 o 101 guindose para el efecto del
noveno dgito de su RUC personal durante los meses de marzo o abril de la forma siguiente:
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Si la fecha de presentacin hasta coincide con un da de descanso obligatorio o festivo la misma se
trasladar al siguiente da hbil y su presentacin se realizar sin ningn tipo de recargo por multa
y mora.
5.4- INTERES POR MULTA Y MORA EN PRESENTACIONES TARDIAS.
CUANDO NO HUBO MOVIMIENTOS EN EL AO.
Personas naturales sin contabilidad y sociedades sin fines de lucro=31,25 MULTAS por declaracin.
Personas naturales con contabilidad= 62,50 MULTAS por declaracin.
Sociedades= 125,00 MULTAS por declaracin.
Contribuyentes especiales=250,00. Por declaracin.
CUANDO NO EXISTE IMPUESTO CAUSADO NI VALOR A PAGAR.
Total ingresos brutos en el ao por 0.1% por cada mes o fraccin de mes de retraso., como
mximo el 5% de dichos ingresos.
CUANDO EXISTE IMPUESTO CAUSADO Y NO VALOR A PAGAR.
Se aplicar una multa del 3% del impuesto causado por cada mes o fraccin de mes retraso, con
un mximo del 100% de dicho impuesto.
CUANDO EXISTE IMPUESTO CAUSADO Y VALOR A PAGAR.
Se aplicar el 3% multas sobre el impuesto causado y el inters por mora vigente sobre el valor a
pagar por cada mes o fraccin de mes de retraso con sus mximos correspondientes.
5.5- FORMULARIOS 102A, 102 Y 101., ESTRUCTURA Y ANALISIS.
FORMULARIO 102A.
PERSONAS SOCIEDADES
NATURALES
SI EL 9NO DIGITO FECHA FECHA
DEL RUC ES: DE DE
PRESENTACION PRESENTACION
HASTA HASTA
1 10- Marzo 10- Abril
2 12- Marzo 12- Abril
3 14- Marzo 14- Abril
4 16- Marzo 16- Abril
5 18- Marzo 18- Abril
6 20- Marzo 20- Abril
7 22- Marzo 22- Abril
8 24- Marzo 24- Abril
9 26- Marzo 26- Abril
0 28- Marzo 28- Abril
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Este formulario debe ser llenado por toda persona natural sin contabilidad cada ao durante el
mes de marzo ., en el mismo podr declarar las siguientes actividades:
Por honorarios profesionales Dueo de un negocio ., registro de ingresos y egresos. Dueo de un bien inmueble que arrienda para toda actividad excepto vivienda. Por rendimientos financieros. Por relacin de dependencia.
Todas estas actividades con sus respectivos ingresos y egresos.
En este formulario las personas naturales sin contabilidad pueden deducirse gastos personales por
los conceptos de ; salud, educacin, vestimenta, vivienda y alimentacin , por cada uno de estos
conceptos excepto de salud pueden deducirse como mximo el 0,325 de la fraccin bsica
desgravada y por salud el 1.3% de la fraccin bsica desgravada.
Luego de restar los ingresos de los egresos del ao en mencin se obtendr una base imponible
que ingresar a una tabla de clculo de impuesto a la renta dando lugar al impuesto causado, este
se deducir todas las retenciones que le efectuaron en el perodo y si el resultado es positivo ese
valor ser el que debe pagar por concepto de impuesto a la renta del ao anterior.
Es importante considerar que se calcular un anticipo de la siguiente forma., el IMPUESTO
CAUSADO POR EL 50% MENOS LAS RETENCIONES DEL PERODO , si esta operacin es positiva ese
resultado ser el anticipo que se calcule por concepto de impuesto a la renta , el 50% de ste se
pagar en Julio y el otro 50% en septiembre a travs del formulario 106., caso contrario no se
calcular anticipo.
FORMULARIO 102.
Este formulario debe ser llenado por toda persona natural CON contabilidad cada ao durante el
mes de marzo. en el mismo podr declarar las siguientes actividades:
Detalle de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos costos y egresos de su negocioprincipal
Por honorarios profesionales Dueo de un negocio. registro de ingresos y egresos. Dueo de un bien inmueble que arrienda para toda actividad excepto vivienda. Por rendimientos financieros. Por relacin de dependencia.
Todas estas actividades con sus respectivos ingresos y egresos.
En este formulario las personas naturales CON contabilidad pueden deducirse gastos personales
por los conceptos de; salud, educacin, vestimenta, vivienda y alimentacin, por cada uno deestos conceptos excepto de salud pueden deducirse como mximo el 0,325 de la fraccin bsica
desgravada y por salud el 1.3% de la fraccin bsica desgravada.
Luego de restar los ingresos de los egresos del ao en mencin se obtendr una base imponible
que ingresar a una tabla de clculo de impuesto a la renta dando lugar al impuesto causado, este
se deducir todas las retenciones que le efectuaron en el perodo y si el resultado es positivo ese
valor ser el que debe pagar por concepto de impuesto a la renta del ao anterior.
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Es importante considerar que se calcular un anticipo de la siguiente forma., el IMPUESTO
CAUSADO POR EL 50% MENOS LAS RETENCIONES DEL Perodo, si esta operacin es positiva ese
resultado ser el anticipo que se calcule por concepto de impuesto a la renta, el 50% de ste se
pagar en Julio y el otro 50% en septiembre a travs del formulario 106., caso contrario no se
calcular anticipo.
Toda la presentacin de este informe requiere del RUC Y CLAVE de un contador autorizado casocontrario no puede enviar el formulario a la base de datos del SRI.
FORMULARIO 101.
Este formulario debe ser llenado por toda sociedad con fines de lucro o sin fines de lucro cada ao
durante el mes de abril del siguiente ao con relacin al ao que declara.
En este formulario se debe considerar lo siguiente:
Ao fiscal a declarar. Datos del sujeto pasivo de este impuesto. Nmero de empleados en nmina. Determinar valores por conceptos de los activos de la sociedad. Determinar valores por conceptos de los pasivos de la sociedad. Determinar valores de las cuentas patrimoniales de la sociedad. Determinar valores por conceptos de ingresos de la sociedad. Determinar valores por conceptos de costos de la sociedad. Determinar valores por conceptos de egresos de la sociedad. Definir la conciliacin tributaria. Conocer el clculo del anticipo a la renta. Determinar el impuesto a la renta.
UNIDAD 6 EL DIMM
6.1- Definicin.
6.2- Clasificacin.
6.3- Anlisis de cada uno.
64- Ejercicios.
DESARROLLO.
6.1- DEFINICION.
El DIMM constituye la declaracin de impuestos a travs de medios magnticos basado en
archivos que son facilitados por el servicio de rentas internas para todos los contribuyentes y queestos realicen envos de todo tipo de informe tributario directamente hacia la base de datos del
SRI.
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6.2- CLASIFICACION.Se clasifican en:
DIMM FORMULARIOS. REOC. ATS. RDEP. GASTOS PERSONALES.
6.3-ANALISIS DE CADA UNO
DIMM FORMULARIOS.
En este archivo se encuentran todos los formularios de declaracin de impuestos y es
proporcionado por el servicio de rentas internas:
F-101= Declaracin de impuesto a la renta para todo tipo de sociedades, que se lo efecta
durante el mes de abril del siguiente ao.
F-102= Declaracin de impuesto a la renta para personas naturales con contabilidad que
se efecta durante el mes de marzo del siguiente ao.
F-103= Declaracin de retenciones en la fuente por parte de las sociedades y personas
naturales con contabilidad cada mes.
F-104= Declaracin del IVA mensual por parte de todas las sociedades y personas
naturales obligadas a llevar contabilidad.
F-104 A= Declaracin del IVA mensual o semestral por parte de las personas naturales
sin contabilidad.
F-105= Declaracin del ICE (impuestos a los consumos especiales) mensual por parte de
productores de licores, cigarrillos y otros bienes.
F-106= Declaracin por varios conceptos mltiples en cualquier momento del ao, por
ejemplo los anticipos a la renta, atrasos de impuestos etc.
Para poder enviar por internet informacin a travs de estos formularios se debe seguir los
siguientes pasos:
El contribuyente debe obtener la clave personal en el SRI y el DIMM FORMULARIOS... Estructurar la declaracin en el DIMM FORMULARIOS y grabarle en algn sitio del
ordenador sin modificar el nombre con el cual el sistema lo crea por ejemplo
Ingresar a la pginawww.sri.gob.ec. Y considerar la opcin servicios en lnea. Ingresamos el ruc y clave del contribuyente. Una vez dentro de la pgina personal del contribuyente me dirijo hacia la parte superior
izquierda y defino la opcin GENERAL., Declaraciones., declaracin de impuestos y le
presenta todos los formularios de impuestos le da un clic en el requerido y el sistema le
solicita informe sobre el mes, ao, forma de pago y archivo a cargar.
http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/ -
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Dentro de la opcin archivo a cargar se debe buscar en el ordenador el sitio donde legrab el archivo en mencin a travs del DIMM FORMULARIOS, una vez ubicado se le da
doble clic y se presenta en la pgina del SRI, se le da clic en subir archivo y el archivo es
enviado a la base de datos del servicio de rentas internas.
Luego de que se envi el archivo al SRI le permite imprimir la orden de pago y paraimprimir el formulario enviado se vuelve a la parte superior izquierda; GENERAL.,declaraciones, consulta de declaraciones efectuadas por internet, determina el ao y el
mes y le presenta en pantalla el formulario solicitado, en la parte inferior est la opcin
para imprimir.
A.T.S.
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO., a travs de este archivo se declara compras, ventas,
exportaciones y comprobantes anulados de ventas cada mes por parte de todas las sociedades y
personas naturales que superaron durante algn ao en sus operaciones el doble de los montos
mnimos para llevar contabilidad, uno de estos montos (60.000,00 80.000,00 100.000,00 )
PROCEDIMIENTO PARA INGREASAR COMPRAS VENTAS EXPORTACIONES Y COMPROBANTES DE
VENTA ANULADOS.
Ingresamos al dimm., archivo, nuevo, ATS(anexo transaccional simplificado) siguiente.,escogemos al contribuyente, opcin siguiente , determino el mes y ao a declarar. opcin
siguiente., luego se presentan dos opciones y defino la opcin 1 seguidamente clic en
finalizar.
Ingresamos a la pantalla del ats, en la parte inferior izquierda clic en COMPRAS , opcinnueva e ingreso factura por factura de mis proveedores con las respectivas retenciones
de renta e iva.
Para ingresar ventas es importante realizar un resumen de ventas por cliente antes deregistrar en el ats, porque el sistema no permite en un mes repetir un nmero de ruc,
debe ser ingresado una sola vez con resumen de todas las ventas del mes , para lo cual
damos clic en VENTAS, opcin nuevo, ingreso datos del cliente, por lo general tomo la
opcin DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN VENTAS EXCEPTO ND Y NC dependiendo del
caso., determino el nmero de facturas que emit a este cliente., ingreso el resumen de
ventas 0% y 12%., registro los valores que me retuvieron por concepto de renta e iva.,
finalmente guardar., esto debe ejecutar por cliente.
Para las exportaciones defino la opcin CON REFRENDO O SIN REFRENDO., si declaropositivo debo llenar los datos del REFRENDO caso contrario estos datos no se llenarn.,luego defino el tipo de comprobante con su valor FOB., seguidamente defino el nmero
de comprobante de transporte con su valor FUE., finalmente el nmero de factura de
exportaciones con su respectiva serie, nmero de autorizacin y fecha de emisin luego
registro el valor FOB del comprobante local y guardar.
Para registrar comprobantes de venta anulados., escojo esta opcin en la parte inferiorizquierda de esta pantalla., clic en nuevo., defino el tipo de comprobante de venta que se
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anul., nmero de serie., rango desde hasta si son nmeros consecutivo y si no lo son se
debe poner el mismo nmero en DESDE Y EN HASTA., seguido de su nmero de
autorizacin y GUARDAR.
Luego de haber terminado el ingreso de compras, ventas, exportaciones y comprobantesde venta anulados me voy a la opcin TALON RESUMEN para visualizar preliminarmente
todo lo ingresado, si est de acuerdo grabarle en la opcin GUARDAR XML sin cambiar elnombre que el sistema le asigna en algn espacio de su ordenador luego revisar si todo lo
ejecutado se encuentre bien ingresado a travs de la accin de CONVALIDAR que se
efecta en la pantalla del dimm., archivo, importar, ANEXO TRANSACCIONAL., siguiente.,
escojo la primera opcin., siguiente., me ingreso a buscar archivo y tomo el archivo del
ATS donde le guard dndole doble clic y finalizar , inmediatamente el archivo si esta sin
errores se presenta la pantalla donde ingres todas los movimientos de compras, ventas,
exportaciones y comprobantes de venta anulados, caso contrario me lista los errores que
deben ser corregidos entrndose a la pantalla de ingreso de los movimientos antes
descritos y luego realizar nuevamente la convalidacin.
Seguidamente al archivo grabado que se le pas la convalidacin se debe comprimirlepara enviarle al sri de la forma siguiente:
Me ingreso awww.sri.gob.ec. . servicios en lnea ., registro mi nmero de ruc y contraseao clave e ingreso a mi pgina personal ., parte superior izquierda GENERAL, anexos., ATS.,
cargar archivo de anexos., busco el archivo anteriormente comprimido., seleccionar
archivo e INICIAR CARGA., y el archivo fue enviado al sri, luego de 48 horas lo podremos
visualizar a travs de la opcin consulta general de anexos., igual este informe ir al mail
notificado por el contribuyente.
RDEP.
Registro de egresos en relacin de dependencia., todo empleador de sociedades y personas
naturales obligadas a llevar contabilidad deben reportar al SRI, durante todo el mes de febrero del
siguiente ao todos los valores que les pagaron a sus trabajadores durante ese ao, el reporte
debe ser de manera individual y concordar con valores del formulario 107 entregado a cada uno
de los trabajadores independientemente de que si fueron objeto de retencin en la renta o no.
PROCEDIMIENTO.
Ingresamos al dimm., clic en nuevo., empleados y registro uno a uno a todos misempleados.
Nuevamente parte superior izquierda., archivo, nuevo., rdep., siguiente., y tomo alempleador. clic en siguiente., determino el ao y clic en finalizar.
Clic en nuevo y me lista los trabajadores que anteriormente ingres. Doy clic en el trabajador deseado., clic en ingresar retenciones e ingreso el resumen anual
de todos los beneficios y remuneraciones adicionales que se le entrego en ese ao e
incluso se debe registrar los valores de gastos personales y retenciones que se le
calcularon., finalmente clic en GUARDAR., esto se debe realizar por cada trabajador.
http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/ -
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Luego de haber terminado el ingreso de todos los trabajadores me voy a la opcin TALONRESUMEN para visualizar preliminarmente valores ingresados, si est de acuerdo
grabarle en la opcin GUARDAR XML en algn espacio de su ordenador luego revisar si
todo lo ejecutado se encuentre bien ingresado a travs de la accin de CONVALIDAR que
se efecta en la pantalla del dimm., archivo, importar, RDEP., siguiente., escojo la primera
opcin., siguiente., me ingreso a buscar archivo y tomo el archivo del RDEP donde leguard dndole doble clic y finalizar , inmediatamente el archivo si esta sin errores se
presenta la pantalla donde ingres a todos los trabajadores caso contrario me lista los
errores que deben ser corregidos entrndose a su propia pantalla de trabajadores y luego
realizar nuevamente la convalidacin.
Seguidamente al archivo grabado que se le pas la convalidacin se debe comprimirlepara enviarle al sri de la forma siguiente:
Me ingreso awww.sri.gob.ec. . servicios en lnea ., registro mi nmero de ruc y contraseao clave e ingreso a mi pgina personal ., parte superior izquierda GENERAL, anexos.,
RDEP., cargar archivo de anexos., busco el archivo anteriormente comprimido., seleccionar
archivo e INICIAR CARGA., y el archivo fue enviado al sri, luego de 48 horas lo podremos
visualizar a travs de la opcin consulta general de anexos., igual este informe ir al mail
notificado por el contribuyente.
GASTOS PERSONALES.
Toda persona natural con contabilidad o sin contabilidad se encuentra con el derecho de
DEDUCIRSE anual sobre gastos personales referente a las siguientes actividades:
Vivienda, salud, educacin alimentacin, vestimenta., con la finalidad de bajar el valor a pagar por
concepto de impuesto a la renta de un determinado ao, como mximo se pueden deducir por
cada concepto 0.325 de la fraccin bsica desgravada (para el 2012= la fraccin bsica desgravada
9.720,00 x 0.325= 3.159,00) y en total como mximo el 1.3 de la fraccin bsica desgravada
(9.720,00 x 1.3= 12.636,00) , solamente la actividad de salud tiene la excepcin de deducirse hasta
el 1.3 de la fraccin bsica desgravada (12.636,00) si realiza esta deduccin ya no puede deducirse
de las otras actividades.
Todo contribuyente que va a deducir gastos personales necesita tener respaldo en comprobantes
de venta legales, no necesariamente deben estar a su nombre, pueden estar a nombre del
conyugue e hijos menores de 18 aos y si es por educacin los comprobantes de venta deben
originarse de institutos superiores legalmente autorizados y reconocidos por ley, si dado el caso el
comprobante de venta est a nombre de CONSUMIDOR FINAL ste no debe ser utilizado para
descargar gastos.
DGERCGC11-00432, publicada en el S.S. R.O. 599 de 19-12-2011. Se emite esta resolucin del SRI., indicando
que aquellas personas naturales que en el ao 2011 declararon igual o superior al 50% de la
fraccin bsica desgravada del 2011.,(9.210,00 x 50% => 4.605,00) debern presentar anexos de
GASTOS PERSONALES correspondiente al ao inmediato anterior durante el mes de junio del 2012
en torno al noveno dgito del RUC., caso contrario presentarn atrasados con una multa
pecuniaria de U$D.31,25 en el F-106 para personas naturales sin contabilidad y de U$D.62,50 para
personas naturales con contabilidad en el mismo formulario.
http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/ -
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PROCEDIMIENTO.
Ingresamos al dimm., nuevo, anexo de gastos personales, determino el ao a declarar.,registro datos del contribuyente clic en la opcin finalizar.
Me presenta la pantalla para registrar datos del cnyuge, hijos dependientes ydiscapacitados dependientes (en la parte inferior izquierda).
En la parte inferior izquierda me permite ingresar los gastos personales determinando elruc y nmero de comprobantes que se efectu con ese ruc, la base imponible, determinar
el tipo de gasto y guardar.
Luego de haber terminado el ingreso de todos los gastos personales me voy a la opcinTALON RESUMEN para visualizar preliminarmente valores ingresados, si est de acuerdo
grabarle en la opcin GUARDAR XML en algn espacio de su ordenador luego revisar si
todo lo ejecutado se encuentre bien ingresado a travs de la accin de VALIDAR que se
efecta en la pantalla del dimm., archivo, importar, GASTOS PERSONALES., siguiente.,
escojo la primera opcin., siguiente., me ingreso a buscar archivo y tomo el archivo del
RDEP donde le guard dndole doble clic y finalizar , inmediatamente el archivo si esta sin
errores se presenta la pantalla donde ingres a todos los gastos personales caso contrario
me lista los errores que deben ser corregidos entrndose a su propia pantalla de gastos
personales y luego realizar nuevamente la validacin.
Seguidamente al archivo grabado que se le pas la validacin se debe comprimirle paraenviarle al sri de la forma siguiente:
Me ingreso awww.sri.gob.ec. . servicios en lnea ., registro mi nmero de ruc y contraseao clave e ingreso a mi pgina personal ., parte superior izquierda GENERAL, anexos., gastos
personales., cargar archivo de anexos., busco el archivo anteriormente comprimido.,
seleccionar archivo e INICIAR CARGA., y el archivo fue enviado al Sri, luego de 48 horas lo
podremos visualizar a travs de la opcin consulta general de anexos., igual este informe
ir al mail notificado por el contribuyente.
6.4- EJERCICIOS.
SE DESARROLLARA EN EL LABORATORIO CON LOS ORDENADORES, EL DIMM Y EL INTERNET.
UNIDAD 7 SISTEMA DE COMPROBANTES DE VENTA
7.1-Definicin.
7.2-Sistemas de emisin de comprobantes de venta.
7.3-Clasificacin de los comprobantes de venta.
7.4-Anlisis de cada uno.
7.5- Ejercicios.
DESARROLLO.
7.1- DEFINICION.
Este sistema se caracteriza porque existen un grupo de documentos autorizados legalmente por
el SRI, los mismos que formalizan, legalizan a un intercambio de bienes, valores y servicios
http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/http://www.sri.gob.ec/ -
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7.2- SISTEMAS DE EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA.
Existen tres tipos de emisin de comprobantes:
1. Sistema de comprobantes de venta preimpresos.2. Sistema de comprobantes de venta de Auto impresin.3. Sistema de comprobantes de venta Electrnica.
SISTEMA DE COMPROBANTES DE VENTA PREIMPRESOS.El contribuyente debe acercarse a una imprenta autorizada y solicitar el trabajo de auto impresin
de sus facturas a los cuales se les llenar ciertos requisitos de clientes, conceptos, valores, etc.
La imprenta solicitar un nmero de autorizacin para el contribuyente, en este nmero viene
determinado el tiempo de caducidad, que puede ser: sin permiso, para tres meses o para un ao,
dependiendo de la situacin tributaria que se encuentre al momento en el SRI.
SISTEMA DE COMPROBANTES DE VENTA DE AUTOIMPRESION.
Este sistema se caracteriza porque el contribuyente no requiere solicitar a una imprenta el trabajo
para sus facturas., posee un sistema contable computarizado en el tiene la opcin directa de
imprimir las facturas a sus clientes con un nmero de autorizacin y aprobacin para el efecto porel SRI.,
El SRI, inspeccionar la confiabilidad, seguridad del sistema contable y emitir un dictamen de
aprobacin con la autorizacin para un ao.
SISTEMAS DE COMPROBANTES DE VENTA ELECTRONICA.
Se caracteriza porque el contribuyente enva por la pgina web la facturacin a sus clientes., este
sistema se encuentra enmarcado bajo la siguiente base legal.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
NORMAS PARA EL NUEVO ESQUEMA DE EMISIN DE COMPROBANTES DE
VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE
MENSAJES DE DATOS
Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00105 del SRI
Considerando:
Que el numeral 2 del artculo 16 de la Constitucin de la Repblica seala que todas las
Personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologas
de informacin y comunicacin;
Que conforme al artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas
que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitucin;
Que el artculo 300 de la Carta Magna seala que el Rgimen Tributario se regir por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
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irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los
impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y
estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y
econmicas responsables;
Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, publicada en el
Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creacin del Servicio deRentas Internas (SRI) como una entidad tcnica y autnoma, con personera jurdica, de
derecho pblico, patrimonio y fondos propios, jurisdiccin nacional y sede principal en la
ciudad de Quito. Su gestin estar sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Cdigo
Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de las dems leyes y reglamentos que
fueren aplicables y su autonoma concierne a los rdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de
Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones de
carcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicacin de normas legales y
reglamentarias;Que en concordancia, el artculo 7 del Cdigo Tributario establece que el Director General del
Servicio de Rentas Internas dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin;
Que de conformidad con el artculo 5 del Cdigo Tributario, el Rgimen Tributario
Ecuatoriano se regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad
e irretroactividad;
Que el artculo 73 del Cdigo Tributario establece que la actuacin de la Administracin
Tributaria se desarrollar con arreglo a los principios de simplificacin, celeridad y eficacia; FIEL
Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y
Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril
Del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurdico,
Siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;
Que el artculo 30 del mencionado cuerpo legal, establece las obligaciones de las entidades de
Certificacin de informacin acreditada;
Que el artculo 48 de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de
Datos establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar
Registros electrnicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y
Satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros
o mensajes;
Que la Disposicin General Novena de dicho cuerpo legal, en su glosario de trminos define
al mensaje de datos como: toda informacin creada, generada, procesada, enviada,
Recibida, comunicada o archivada por medios electrnicos, que puede ser intercambiada por
Cualquiermedio; y, a la factura electrnica como: conjunto de registros lgicos
Archivados en soportes susceptibles de ser ledos por equipos electrnicos de procesamiento
De datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos
Exigidospor las Leyes Tributarias, Mercantiles y ms normas y reglamentos vigentes.;
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Que el segundo inciso del artculo 103 de la Ley de Rgimen Tributario Interno seala que el
Contribuyente deber consultar, en los medios que ponga a su disposicin el Servicio de
Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el
desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crdito tributario o sustentar
costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;
Que el inciso tercero del numeral 3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta,Retencin y Documentos Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30
de julio del 2010, y reformado por el Decreto No. 1063, publicado en el Registro Oficial No.
651 de 1 de marzo del 2012, establece que la autorizacin de los documentos referidos en el
citado reglamento, emitidos mediante mensaje de datos firmados electrnicamente ser por
cada comprobante, mismo que se validar en lnea, de acuerdo a lo establecido en la
resolucin que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;
Que la Disposicin General Sexta del mencionado cuerpo reglamentario establece que el
Servicio de Rentas Internas podr autorizar la emisin de los documentos referidos en dicho
reglamento mediante mensajes de datos (modalidad electrnica), en los trminos y bajo las
condiciones que establezca a travs de la resolucin general que se expida para el efecto y queguardar conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrnico y
su reglamento. Los documentos emitidos electrnicamente debern contener y cumplir, en esa
modalidad, con todos los requisitos que se establecen en dicho reglamento para aquellos
documentos que se emitan de forma fsica, en lo que corresponda, constarn con la firma
electrnica de quien los emita y tendrn su mismo valor y efectos jurdicos;
Que en razn de lo anterior el Servicio de Rentas Internas expidi la Resolucin No.
NACDGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial No. 585 de 7 de mayo del 2009, en la FIEL
COPIA DEL ORIGINAL
que se resolvi: Establecer las Normas para la Emisin de Comprobantes de Venta,
Documentos Complementarios y Comprobantes de Retencin como Mensajes de Datos;
Que el Acuerdo Ministerial No. 181, expedido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Informacin, publicado en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre del
2011, establece que con el fin de garantizar la interoperabilidad y estandarizacin de los
procesos electrnicos de las instituciones y organismos sealados en el artculo 225 de la
Constitucin de la Repblica, estas debern, en la implementacin de plataformas, sistemas
informticos o aplicativos que contemplen el uso de certificados electrnicos para firma
electrnica y que interacten con personas naturales o jurdicas tales como: proveedores del
Estado, contribuyentes, importadores, exportadores, administrados, entre otros, permitir la
autenticacin, validacin y firma electrnica con los certificados electrnicos emitidos por
todas las entidades de certificacin de informacin y servicios relacionados, debidamente
acreditadas ante el CONATEL; as como tambin norma la numeracin de identificadores de
campo y campos mnimos de los certificados digitales de firma electrnica;
Que el artculo 1 de la Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro
Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos
administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realicen
exclusivamente en medio magntico va internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas
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tecnolgicas establecidas para tal efecto por esta Administracin Tributaria;
Que el artculo 3 de la Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00032 antes referida, seala que
el pago de obligaciones tributarias se realizar conforme lo establecido en el Cdigo
Tributario, en la Ley de Rgimen Tributario Interno, su reglamento de aplicacin y dems
normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorizacin de dbito automtico de
cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el contribuyente podrefectuar el pago mediante la presentacin del Comprobante Electrnico de Pago (CEP), en los
medios puestos a disposicin por las instituciones del sistema financiero que mantengan
convenio de recaudacin con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos;
Que la disposicin transitoria nica del mencionado acto normativo establece un calendario
sealando las fechas a partir de las cuales se deber cumplir con dichas disposiciones;
Que actualmente el Servicio de Rentas Internas ha finalizado el proceso de implementacin
normativa y tecnolgica del nuevo esquema de emisin de comprobantes de venta, retencin
y documentos complementarios a travs de mensajes de datos, con lo cual tiene disponibles
sus sistemas informticos que incluye una plataforma electrnica que permite la certificacin,
validacin, autorizacin en lnea y almacenamiento digital de los mencionados comprobantesemitidos electrnicamente, todo lo cual constituye un hito histrico en los avances
tecnolgicos de esta Administracin Tributaria y consecuentemente del Estado Ecuatoriano,
en beneficio de sus contribuyentes, en procura de un eficaz empleo de esquemas de
comprobantes electrnicos por parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo aspectos
de control tributario;
Que la utilizacin de servicios de redes de informacin e internet se ha convertido en un
medio para el desarrollo del comercio, la educacin y la cultura;
Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrnicos y
telemticos de transmisin de informacin;FIEL COPIA DEL ORIGINAL
Que es objeto de la Administracin Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA EL NUEVO ESQUEMA DE EMISIN DE
COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS MEDIANTE MENSAJES DE DATOS (COMPROBANTES
ELECTRNICOS).
Artculo 1.- Aprubese el nuevo esquema de emisin de comprobantes de venta, retencin y
documentos complementarios mediante mensajes de datos (comprobantes electrnicos),
conforme las disposiciones sealadas en la presente resolucin.
Artculo 2.- Los sujetos pasivos de tributos, podrn emitir como mensajes de datos
conforme la definicin de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes
de Datos, los siguientes comprobantes de venta, retencin ydocumentos complementarios:
a) Facturas;
b) Comprobantes de Retencin;
c) Guas de Remisin;
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d) Notas de Crdito; y,
e) Notas de Dbito.
Artculo 3.- En la aplicacin del esquema de emisin de comprobantes electrnicos aprobado
mediante este acto normativo, los sujetos pasivos debern cumplir lo siguiente:
1. Los sujetos pasivos que opten por la emisin de los mensajes de datos sealados en esta
resolucin, debern presentar su solicitud al Servicio de Rentas Internas en el formatodispuesto para el efecto en la pgina web institucional www.sri.gob.ec, mismo que deber ser
presentado va electrnica, a travs de la aplicacin Comprobantes Electrnicos, disponible
en el sistema de servicios en lnea que se encuentra en la referida pgina web institucional.
2. Para el efecto, previamente el contribuyente deber, por nica vez, ingresar una solicitud de
emisin bajo el aplicativo Comprobantes Electrnicos, en la opcin de Pruebas. Luego de
aprobada la solicitud, deber efectuar todos los ajustes necesarios en sus sistemas
computarizados e informticos para la emisin de comprobantes electrnicos. Al tratarse de
un periodo de prueba, los comprobantes electrnicos emitidos bajo esta opcin, sin perjuicio
de la autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas, no tienen validez tributaria, y
por tanto no sustentan costos y gastos, ni crdito tributario.3. Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del aplicativo
de Pruebas, as como los ajustes necesarios sealados en el numeral anterior, ingresar su FIEL
solicitud de emisin de comprobantes electrnicos, a travs del aplicativo establecido en el
numeral 1 de este artculo, en la opcin Produccin. Todos los comprobantes emitidos bajo
esta opcin, tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crdito tributario, de
conformidad con la ley.
Esta aprobacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de
emisin de comprobantes electrnicos tendr vigencia indefinida.
4. Los sujetos pasivos debern contar con su certificado digital de firma electrnica y
mantenerlo vlido y vigente. Los certificados digitales de firma electrnica pueden ser
adquiridos en las entidades de Certificacin autorizadas en el pas. Los comprobantes
electrnicos debern estar firmados electrnicamente electrnicamente nicamente por el
emisor, observando lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas
Electrnicas y Mensajes de Datos.
Cuando la firma electrnica o su certificado, se extinga, suspenda, revoque o por cualquier
causa pierda validez, no se autorizar la emisin de comprobantes electrnicos a la que se
refiere este artculo.
Los comprobantes electrnicos emitidos en el aplicativo de Pruebas, as como en el
aplicativo de Produccin, debern cumplir con los requisitos de pre impresin y llenado,
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos
Complementarios, segn corresponda.
Los sujetos pasivos autorizados para la emisin de comprobantes de venta, retencin y
documentos complementarios bajo la presente modalidad electrnica, podrn contar con
autorizacin para la emisin de comprobantes pre impresos, para cuando por solicitud del
adquirente o por cualquier circunstancia se requiera la emisin y entrega fsica de estos en
lugar de la emisin del mensaje de datos, caso en el cual, los comprobantes pre impresos
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debern cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retencin y Documentos Complementarios.
El Servicio de Rentas Internas en el trmite de atencin de la solicitud de emisin electrnica,
otorgar un nmero determinado de claves de acceso para la emisin bajo la modalidad de
Contingencia, la misma que ser utilizada nicamente en los casos que la Administracin
Tributaria tenga programados mantenimientos y actualizaciones en sus sistemas de recepcin,validacin y autorizacin, en el cual no se mantendr disponible el servicio de autorizacin en
lnea, o tambin en aquellos casos en los que no cuente con acceso al Servicio de Consulta de
Certificados Digitales de Firma Electrnica con las Entidades de Certificacin, conforme lo
estipulado en la ficha tcnica.
En la aplicacin de lo sealado en este artculo, los sujetos pasivos debern cumplir con lo
establecido en la Ficha Tcnica as como tambin con las especificaciones tcnicas
detalladas en los archivos XSD, que el SRI ponga a su disposicin, en la pgina web
institucional www.sri.gob.ec.
Los comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios emitidos bajo la
presente modalidad debern cumplir con los requisitos adicionales de unicidad estipulados enla referida ficha tcnica .FIEL COPIA DEL ORIGINAL
Artculo 4.- Los sujetos pasivos que opten por la emisin de los mensajes de datos sealados
en esta resolucin debern suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios
electrnicos, en caso de no contar an con la clave para el acceso a los servicios brindados a
travs de la plataforma electrnica institucional.
Artculo 5.- Los sujetos pasivos que accedan al presente esquema de emisin de
comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios como mensajes de datos,
debern utilizar los enlaces WEB SERVICES dispuestos para el efecto por el Servicio de
Rentas Internas, mecanismo a travs del cual se realizar el envo, recepcin, validacin,
autorizacin o rechazo de los comprobantes electrnicos emitidos en cada transaccin.
Artculo 6.- Las autorizaciones del Servicio de Rentas para la emisin de los comprobantes
electrnicos, se otorgarn una por cada uno de ellos y antes de que estos sean entregados a los
receptores de los mismos; esta autorizacin ser nica y diferente por cada comprobante.
Los sujetos pasivos que por su actividad econmica emitan comprobantes de venta, retencin
y documentos complementarios de manera masiva, podrn enviar al Servicio de Rentas
Internas, de manera conjunta o agrupada los comprobantes electrnicos emitidos.
Artculo 7.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrnicos bajo la modalidad de
Contingencia, debern solicitar obligatoriamente a la Administracin Tributaria, una
autorizacin por cada comprobante electrnico emitido en dicha modalidad, de manera
inmediata y una vez que los sistemas del Servicio de Rentas Internas se encuentren
disponibles. As mismo, debern incorporar las claves de acceso en cada comprobante.
Cuando las claves de acceso entregadas anteriormente para esta modalidad, hayan sido
utilizadas, los sujetos pasivos podrn solicitar nuevas claves, mismas que sern generadas de
manera automtica a travs del Sistema de Comprobantes Electrnicos, previa validacin de
las mismas.
Artculo 8.- Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir sus comprobantes de venta,
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retencin y documentos complementarios mediante mensajes de datos, as como aquellos que
reciban documentos autorizados emitidos bajo esta modalidad, no estarn obligados a archivar
en medios digitales los comprobantes electrnicos emitidos o recibidos, en vista de que el
Servicio de Rentas Internas mantendr un registro de los mismos.
El Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de todos los sujetos pasivos en su pgina
web institucional Servicios en Lnea, la herramienta de Consulta Pblica de Validez deComprobantes Electrnicos; as como tambin, la posibilidad de presentar consultas internas
sobre tales aspectos, que podrn ser efectuadas ingresando con la clave personal del sujeto
pasivo, y en las cuales se detallarn los comprobantes electrnicos emitidos y/o recibidos.
Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrnicos a peticin de los receptores de los
mismos, podrn imprimir y entregar una representacin impresa del comprobante electrnico
en la cual se pueda visualizar los detalles del mismo conforme a lo detallado en la ficha
tcnica. Dicha impresin tiene fines informativos y de consulta ms no validez tributaria.
Artculo 9.- En lo no previsto en la presente resolucin, incluida la aplicacin de sanciones
por contravenciones y faltas reglamentarias de conformidad con la ley, se estar a lo dispuesto
FIEL COPIA DEL ORIGINALen el Cdigo Tributario, Ley de Rgimen Tributario Interno, su reglamento de Aplicacin y
en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Sin perjuicio de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios, en la emisin de
comprobantes electrnicos, se deber incluir la siguiente informacin:
- Respecto de los requisitos de llenado de notas de crdito y notas de dbito, se deber sealar
la fecha de emisin.
- Respecto de los requisitos de llenado de los comprobantes de retencin, se deber sealar en
la fecha de emisin, mes y ao como perodo fiscal.
Segunda.- El Servicio de Rentas Internas mantendr a disposicin de los sujetos pasivos un
sistema informtico (software libre) con el cual podrn generar sus comprobantes
electrnicos; de tal manera que los sujetos autorizados puedan optar para tal efecto, la
utilizacin de sus propios sistemas computarizados e informticos o del sistema antes
mencionado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los sujetos pasivos que mantengan autorizacin vigente de emisin de
comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios mediante mensajes de
datos, mantendrn el nmero secuencial de hasta 9 dgitos, pudiendo omitir los ceros a la
izquierda mientras dure la vigencia de dicha autorizacin. Para aquellos sujetos pasivos que
soliciten la aprobacin de emisin electrnica bajo el nuevo esquema sealado en la presente
resolucin, el nmero secuencial ser de 9 dgitos, sin omitirse los ceros a la izquierda.
Segunda.- El esquema de autorizacin para emisin de comprobantes electrnicos establecido
en la Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial No. 585 de
7 de mayo del 2009 y sus reformas, ser aplicable hasta el 31 de diciembre del 2012.
DISPOSICIN FINAL.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente
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al de su publicacin en el Registro Oficial.
Comunquese y publquese.
Dict y firm la resolucin que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M. 9 de marzo del 2012.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
7.3- CLASIFICACION DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS
Se clasifican de la forma siguiente:
Factura Nota de Crdito. Nota de Dbito. Comprobante de retencin.
Nota de venta simplificado RISE. Gua de remisin. Ticket emitidos por maquinas registradoras.
FACTURA.
Es un comprobante de venta legal emitido por toda persona natural o jurdica al momento de su
venta de bienes o servicios, en la cual se especifica, detalla, desagrega, ventas gravadas con tarifa
cero, doce., el iva y firmas de responsabilidad., este tipo de comprobante es utilizado por
contribuyentes que desean utilizar el crdito tributario o justificar costos gastos.
La factura deber ser entregada a sus clientes independientemente del monto, solamente las
personas naturales sin contabilidad tienen el parmetro de ms de 4,00 dlares y estn en
obligacin de entregar este comprobante a sus clientes pero a peticin del cliente deber ser
entregado sin considerar el monto.Requisitos mnimos.
Datos del emisor. Que presente la palabra FACTURA. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Fecha de validez. Fecha de la transaccin. Datos del cliente. Descripcin de los bienes o servicios de venta. Discriminacin del IVA. Firmas de responsabilidad.
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Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para laimprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
NOTA DE CREDITO.
Es un comprobante de venta legal emitido por el vendedor para justificar devoluciones, conceder
descuentos, anular operaciones.
Requisitos mnimos.
Datos del emisor. Que presente la palabra NOTA DE CREDITO. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Datos de la factura original. Fecha de validez. Fecha de la transaccin. Datos del cliente. Descripcin de los bienes o servicios devueltos. Discriminacin del IVA. Firmas de responsabilidad. Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para la
imprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
NOTA DE DEBITO.
Es un comprobante de venta legal emitido por el vendedor para justificar cobros por intereses de
mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de
la factura.
Requisitos mnimos. Datos del emisor. Que presente la palabra NOTA DE DEBITO. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Datos de la factura original. Fecha de validez. Fecha de la transaccin. Datos del cliente. Descripcin de los conceptos por los cuales se origina esta nota de dbito. Discriminacin del IVA. Firmas de responsabilidad. Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para la
imprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
COMPROBANTE DE RETENCION.
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Es un comprobante de venta legal emitido por todo agente de retencin del impuesto a la renta
(sociedades pblicas, sociedades privadas y personas naturales con contabilidad) en el momento
de una compra o devolucin en compras.
Requisitos mnimos.
Datos del emisor. Que presente la palabra COMPROBANTE DE RETENCION. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Datos del comprobante de venta del cual se est reteniendo.. Fecha de validez. Fecha de la retencin. Datos del proveedor. Ejercicio fiscal. Tipo de retencin. Base imponible. Cdigo de retencin. Porcentaje de retencin. Valor retenido. Firmas de responsabilidad. Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para la
imprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
NOTA DE VENTA SIMPLIFICADO RISE.
Es un comprobante de venta legal emitido por todo comerciante informal, este sistema fue creado
con la finalidad de recaudar impuestos por parte de comerciantes que nunca tributaban hoy
colaboran ya con el pas, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
En la proyeccin del ao no debe superar como ingresos los 60.000,00 dlares. Durante los tres ltimos aos no debe haber sido agente de retencin.
Beneficios.
No necesitan realizar ningn tipo de declaracin. No necesitan asesora de contador. Ne le deben retener.
Caractersticas de la nota de venta. Ms de 12,00 dlares estn en la obligacin de emitir este comprobante , pero a peticin
del cliente se le entregar sin guiarse del monto.
En el comprobante no se detalla o se discrimina el IVA. Sirve para descargar costos gastos ms no crdito tributario.
REQUISITOS MINIMOS.
Datos del emisor.
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Que presente la palabra NOTA DE VENTA RISE SIMPLIFICADA. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Fecha de validez. Fecha de la transaccin. Datos del cliente. Descripcin de los bienes o servicios de venta. Firmas de responsabilidad. Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para la
imprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
GUIAS DE REMISIN.
Es un comprobante de venta legal emitido por toda persona natural o jurdica que necesite
justificar el traslado de un lugar a otro de bienes muebles independientemente del motivo.
Requisitos mnimos:
Datos del emisor. Que presente la palabra GUIA DE REMISION. Serie y nmero. Nmero de autorizacin del SRI. Fecha de validez. Fecha de la factura principal. Fecha de inicio del traslado. Fecha de terminacin del traslado.
Direccin desde donde se inicia el traslado. Direccin del destino del traslado. Datos del transportista. Datos de los bienes transportados sin considerar valores. Firmas de responsabilidad. Pie de imprenta (datos de la imprenta autorizada, nmero de autorizacin para la
imprenta, fecha de impresin, rango de impresin)
TICKET EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
Es un comprobante de venta legal emitido por toda persona natural o jurdica que p