Download - TRIBUTACION DE ESPAÑA
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 1/57
1
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELESCHIMBOTE
PROGRAMA DE ACTUALIZACION PARA TITULACION
PROFESIONAL DE CONTADORES PUBLICOS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Asignatura : Derecho Tributario, Comercial y Laboral
Ciclo : Titulación
Semestre : 2011 - 0
Docente : C.P.C. Juan Vásquez Cárdenas
Integrantes :
BORJA MARQUINA MARIA MARGARITA CIER IGNACIO JAYME GUTIERREZ MEJIA JOSEPH JAUREGUI COC LUSVENIA KETTY REA PURIZACA EDWIN VALVERDE VERNAZA BLADIMIR ZAVALA MODESTO JOSE LUIS
Tema : TRIBUTACIÓN COMPARADA DE ESPAÑA
CHIMBOTE – PERÚ
2011- 0
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 2/57
2
ÍNDICE
Paginas
1. Introducción 03
2. Ubicación geográfica 04
3. Moneda equivalencia dólares 05
4. Formas de gobierno 05
5. Poder Tributario 07
6. Tributos 10
7. Código Tributario 13
8. Sanciones infracciones y gradualidad 17
9. La administración Tributaria (Funciones y Facultades), IGV, ISC 19
10. Gobiernos locales 26
11. Instituciones Públicas 29
12. Impuesto a la Renta 37
13. Categorías, clases, tasas formas de pago (Sustantiva y Formal) 54
14. Índices de Recaudación (PBI) 56
15. Otros temas tributarios relacionados con el Impuesto a la Renta. 56
16. Conclusión, recomendación o contenido 57
17. Bibliografía 57
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 3/57
3
1.- INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo Comparar y Evaluar, el resultado de contrastar el
desarrollo tributario de España con Perú; la importancia del tema a efecto de tener un
enfoque más amplio del tema materia de estudio.
Conviene para nuestros propósitos hacer un análisis comparativamente de derecho tributarioempresarial concertado, ya que los contadores corporativos y los dedicados al quehacer
empresarial muchas oportunidades aperturan sucursales de sus empresas en el extranjero.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 4/57
4
2.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA
España (nombre oficial: "Reino de España") es un Estado del sur-oeste de Europa y del
norte de África, que limita con los países de Francia y Andorra al noreste, al otro lado de la
cordillera de los Pirineos, con Portugal al oeste y con Marruecos al sur, en su frontera deCeuta, al otro lado del estrecho de Gibraltar y en su frontera de Melilla, también en el
continente africano. También limita al sur con el Reino Unido en su frontera con Gibraltar.
Por el norte está a orillas del mar Cantábrico, el océano Atlántico al oeste y el mar
Mediterráneo al este. Además de ocupar la mayor parte de la Península Ibérica, España está
formada por dos archipiélagos (el de las Islas Canarias en el océano Atlántico y el de las
Islas Baleares en el mar Mediterráneo) y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) en el
norte de África, aparte de varias islas menores en esta zona y otras cercanas a la península,
como el Peñón de Vélez de la Gomera, el Peñón de Alhucemas, las Islas Chafarinas y la Isla
del Perejil.
Se encuentra entre Europa y África y entre dos áreas de influencia, la del Mediterráneo y la
del Atlántico que dará lugar a una importante variedad:
Relieve: se manifiestan todos los ciclos orogénicos y de sedimentación que se han dado a lo
largo de la historia por lo que se manifiestan los materiales y formas propias de cada ciclo
orogénico.
Clima: deriva de su situación peninsular que estaría expuesta a masas de aire frío y caliente,
el predominio de cada una de ellas dará un tipo climático, en el norte habrá un clima
oceánico (más frío y húmedo) propiciado por las borrascas y mediterráneo en el meridional
dando un clima seco y cálido.
Vegetación: influida por el clima, especies adaptadas a la aridez (xerófilas) comunes en el
sur de España, adaptadas a la humedad (hidrófilas) en el norte.
Humana: poblaciones que han hecho incursiones en España como romanos o losmusulmanes con mejoras en el cultivo. La confluencia de estos pueblos es lo que ha
determinado la cultura y valores humanos.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 5/57
5
3.- MONEDA EQUIVALENCIA DÓLARES
El peso ($) es el nombre de la moneda de curso legal en ocho países de América y las
Filipinas, aunque tienen diferente valor. Su origen se remonta a la reforma monetaria
española de 1497, que creó entre varias monedas la pieza de ocho (real de a ocho o duro).
En la América española, alrededor de 1535 en la Ciudad de México se acuñó por primera
vez su equivalencia en una moneda de plata denominada inicialmente Peso Fuerte, es
decir, el Real. Su peso era de 27 gramos y tenía una ley de 92% de plata pura. Circulóampliamente desde el siglo XVIII, no solo en la América española, sino también en las
colonias europeas del continente.
4.- FORMAS DE GOBIERNO
La forma política del Estado Español es la monarquía constitucional hereditaria con un
régimen de democracia parlamentaria. Los poderes están divididos en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.
Según la Constitución Española, el Rey Don Juan Carlos I es el Jefe del Estado y Capitán
General de los tres Ejércitos, como máximo jefe de las Fuerzas Armadas. Entre las funciones
que le otorga la Constitución figuran la de proponer el candidato a Presidente del Gobierno y
nombrarlo, una vez que ha obtenido la confianza de las Cortes, la de nombrar a los restantes
miembros del Gobierno propuestos por el Presidente y sancionar las leyes aprobadas en las
Cortes. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a explicaciones.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 6/57
6
La monarquía es una de las influencias más importantes en la vida de España. Se considera
que ha sido imagen de la permanencia y unidad del Estado, y que ha contribuido a
modernizar al país. Mediante su actividad, la Corona se ha dedicado a poner al Estado en
relación con el pueblo y ha contribuido a integrar la variedad de las tierras de España en una
sola nación.
La imagen general que se tiene del Rey Juan Carlos I es la de un gran líder, que ha
trabajado por el buen nombre que tiene la monarquía española dentro del país y en el mundo
entero, para muchos, ubicado actualmente en el nivel más alto de la historia de España.
Además, se reconoce el carácter abierto y directo de la Familia Real, su sencillo estilo de
vida, la ausencia de Corte Real y el apoyo dado por el Rey, la Reina, el Príncipe y las dos
Infantas a numerosas causas morales y humanitarias. Para los españoles, la monarquía es
la máxima garantía de las instituciones y valores democráticos.
El Poder Legislativo recae en las llamadas "Cortes Generales" (Parlamento Español),
compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos cada
cuatro años mediante sufragio universal. Es función de las Cortes la aprobación de los
presupuestos del Estado y supervisar la acción del Gobierno.
El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, quien es elegido por un
período de cuatro años y es asistido por un Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la
política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.
Administrativamente España está organizada en municipios, provincias y Comunidades
Autónomas. Existen diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas, que
disponen de sus respectivos parlamentos y ejecutivos.
El Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El Consejo
General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial y El Tribunal Superior
de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado. El presidente del Tribunal es nombradopor el Rey según propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Fiscal del Estado es nombrado por el Rey y propuesto por el Gobierno. La oficina del fiscal
público es la encargada de promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de
los ciudadanos y del interés público, y de asegurar la independencia de las Cortes.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 7/57
7
Los partidos políticos mayoritarios en España son el Popular (PP) y el Socialista Obrero
Español (PSOE). Existen otros partidos y grupos de menor influencia política.
5.- PODER TRIBUTARIO
Se ha de identificar con el poder tributario normativo: la capacidad normativa para poder
establecer tributos impuesta por la Constitución Española que reconoce esta competencia a
distintos organismos:
Estado.
Comunidades Autónomas.
Entidades Locales.
El poder tributario es la potestad de los entes públicos para crear y exigir tributos.
Poder Tributario Originario Y Derivado
El poder tributario originario y derivado reconoce el primero al ente público al que viene
atribuido por la Constitución y el segundo, al ente público al que se lo atribuye, no la
Constitución, sino el titular del poder originario.
Poder Originario: Lo tiene el ente al que la Constitución se lo ha reconocido directamente.
Poder Derivado: Lo tiene atribuido por quien tiene el poder originario, y no directamente por
la Constitución.
El Estado, es sólo titular del poder tributario originario. La potestad originaria para establecer
los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley.
El poder tributario del Estado sólo está condicionado y limitado por la Constitución, mientras
que Comunidades autónomas y Corporaciones locales están condicionadas por la
Constitución y las leyes.
Límites del poder tributario
Límites internacionales
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 8/57
8
El Derecho tributario internacional está compuesto por normas de Derecho interno
que contemplan y disciplinan el ejercicio del poder financiero en cuanto se realiza
frente a otros Estados.
El Derecho internacional tributario posee las siguientes fuentes normativas:
Los tratados internacionales generales o particulares que establecen las reglas
expresamente reconocidas por los Estados parte.
La costumbre internacional.
Los principios generales del Derecho.
En materia tributaria las cláusulas de naturaleza tributaria contenidas en acuerdos o
tratados internacionales carecerán de eficacia en tanto no sean éstos ratificados conarreglo al ordenamiento jurídico nacional.
Límites supranacionales. Derecho comunitario
El Derecho Supranacional es el conjunto de reglas que provienen de la UE aplicables
tanto a los Estados miembros como a la Propia Unión.
El Derecho Comunitario está formado por el Derecho Comunitario Primario, que son
los tratados fundacionales y las modificaciones posteriores y el Derecho ComunitarioDerivado, que se plasma fundamentalmente en:
Reglamentos directamente aplicables en los estados miembros y obligatorios en
todos sus elementos.
Directivas obligatorias en cuanto a resultados pero no en cuanto a medios ni
procedimientos.
El Derecho Comunitario ejerce una clara primacía sobre el Derecho Interno, obliga amodificar incluso la Constitución en todo lo que se oponga.
El Poder de un estado para regular sus gastos e ingresos puede sufrir limitaciones
derivadas de su condición de miembro de una Comunidad de Estados.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 9/57
9
Una Comunidad Internacional se financia normalmente con las aportaciones de sus
estados miembros. Pero pueden formarse comunidades de Estados cuyas finalidades
exijan la imposición de ciertos límites a tal actividad.
El poder tributario en la Constitución
El poder tributario del estado
El estado tiene competencia exclusiva sobre la hacienda general. La hacienda
general está constituida por la hacienda del estado y además por lo fundamental y
básico de las otras haciendas públicas.
Las potestades del Poder Tributario del Estado son:
Establecer el sistema tributario estatal.
Establecer el sistema tributario de las entidades locales
Delimitar las bases del sistema tributario de las CCAA
Los límites del poder tributario de estados son:
El Artículo 31 CE (uno de los límites de este Art. es la Reserva de ley: hacerlo sólo
mediante ley.
No se podrán establecer tributos por iniciativa popular en materia tributaria.
Unificación de tributos por la LG de Presupuestos.
La Constitución dice que la potestad originaria para establecer tributos corresponde
exclusivamente al Estado mediante ley.
El poder tributario del Estado sólo aparece condicionado y limitado por la propia
Constitución, mientras que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales loestán también por la Constitución y las leyes: “Las Comunidades autónomas y las
Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y
las leyes”.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 10/57
10
El Estado crea y aplica los tributos. Su poder emana directamente de la Constitución. El
Estado puede determinar libremente sus ingresos y gastos sin más limitaciones que el
respeto a las normas constitucionales, y por lo tanto, aparece también limitado por el poder
financiero que la Constitución reconoce a las CCAA y corporaciones locales.
6.- TRIBUTOS
El Poder Tributario De Las CCAA
La autonomía financiera de las CCAA está condicionada al ámbito de actuación válido del
poder financiero del Estado. Su poder legislativo se centra en sus parlamentos respectivos.
Recursos:
Impuestos total o parcialmente cedidos por el Estado, recargos sobre impuestos
estatales.
Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Transferencias del fondo de compensación territorial.
Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privados.
Productos de las operaciones de crédito.
Los límites del poder tributario de las CCAA son:
Límites Derivados De La Constitución Española
Principio de coordinación de la Hacienda estatal y principio de solidaridad entre todos
los españoles.
Principio de territorialidad y principio de Mercado Único. Las CCAA no pueden creartributos de terrenos fuera de su territorio, ni que impidan la libre circulación.
Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y
de solidaridad entre todos los españoles.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 11/57
11
La Constitución prohíbe:
Las medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de
mercancías o servicios.
La configuración de una Hacienda Autonómica basada en el privilegio.
Tal privilegio existe si, sobre la base de la configuración de su Hacienda propia,
quienes habiten en el territorio de una CCAA contribuyen en menos medida que
quienes habiten en otras zonas del territorio nacional español.
Un principio de este tipo va en contra de los principios de igualdad, solidaridad y no
discriminación
Para evitarlo la Constitución afirma que las CCAA no podrán, adoptar medidastributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculos
para la libre circulación de mercancías o servicios.
Límites Derivados De Las Leyes Estatales
Las CCAA no podrán establecer tributos sobre Hechos Imponibles que ya estaban
gravados de igual manera por el Estado: No debe existir duplicidad de Hecho
Imponible (lo que sí se puede es hacer gravar un mismo hecho imponible de diferente
manera).
Se acepta que el Estado adopte como Hecho Imponible unos que ya están gravados
por las CCAA. En este caso se ha de compensar económicamente.
El Estado, respecto a la Hacienda de las CCAA, puede:
Regular todas las competencias de las CCAA.
Fijar normas reguladoras de los conflictos que pudieran derivarse de la actividadfinanciera de las CCAA.
Establecer principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las
CCAA.
Controlar los presupuestos de las CCAA.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 12/57
12
El concierto económico es un sistema vigente en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Se articula a
través de una disposición normativa del Estado y por medio de conversaciones previas entre
representantes de la Administración Central y de los territorios afectados, se fija la cantidad
global o cupo con que cada territorio histórico contribuye al sostenimiento de los gastos
estatales. El concierto se aprueba por ley.
El Poder Tributario De Las Corporaciones Locales
La Constitución reconoce la autonomía financiera de las Corporaciones locales cuyas
Haciendas deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán de tributos propios y de
participación en los del Estado y de las CCAA.
Las Entidades locales tienen constitucionalmente competencia normativa, y por tanto, podernormativo. Pero las entidades locales no pueden hacer leyes, y por tanto, tampoco tributos.
Pero se estableció que pudiera regular sus propios tributos dentro de unas limitaciones.
Esto se hizo mediante la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Regula los tributos
propios de las Entidades locales, lo que pueden hacer o no hacer y dentro de que límites.
La Constitución española reconoce la autonomía de las corporaciones locales para la gestión
de sus propios intereses.
La Constitución atribuye la facultad de emanar leyes sólo al Estado y a las Comunidades
autónomas y no a las Corporaciones locales.
Las Corporaciones locales sólo pueden establecer tributos en el sentido de poner en vigor,
dotar de fuerza y de aplicación efectiva a los impuestos ya creados y prefigurados en sus
líneas esenciales por una ley estatal o autonómica.
Corresponde también a las Entidades locales la competencia para gestionar sus tributos
propios. Las Corporaciones locales pueden, sin embargo, delegar esta competencia en otrasentidades locales o en la Comunidad autónoma y deben, colaborar en esta materia con los
demás entes locales, con la Comunidad Autónoma y con el Estado.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 13/57
13
Corporaciones locales serían: Provincias, municipios, archipiélagos, islas y agrupaciones
municipales. Tienen potestad reglamentaria en materia tributaria y gozan de autonomía para
gestionar sus propios intereses.
Mientras las CCAA pueden establecer un tributo ex novo señalando sus elementosesenciales, las Corporaciones locales no pueden crear los mismos ex novo ya que en ese
caso se produciría una violación del principio de legalidad. Las Corporaciones locales sólo
pueden establecer tributos en el sentido de ponerlos en vigor, dotarlos de fuerza y aplicación
efectiva a tributos ya creados y prefigurados en sus líneas esenciales por una ley estatal o
autonómica.
Competencias serían: gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos,
establecimiento de recargos sobre los impuestos de la CCAA o de otras entidades locales y
participación en los tributos del Estado o de la CCAA.
Potestades Normativas De La Administración
La potestad normativa de la legislación equivale a la potestad reglamentaria de la
Administración. Se trata de aquella potestad a través de la cual los entes de la
Administración desarrollan las leyes y estos desarrollos se integran en el ordenamiento
jurídico.
A los derechos y deberes de la Administración se le denominan potestades administrativas,en Derecho tributario, potestades tributarias. Son el conjunto de órganos administrativos a
los que corresponde normalmente la realización de la actividad financiera del Estado, CCAA,
entidades locales y de los entes públicos internacionales.
La Administración financiera del Estado puede actuar a través de órganos centrales, con
competencia en todo el territorio nacional; o periféricos, con competencia en una parte del
territorio.
Estas potestades parlamentarias están limitadas por el principio de jerarquía normativa. (e)
7.- CÓDIGO TRIBUTARIO
El tributo ha pasado de ser una imposición del Estado a ser un instrumento de financiación
para los gastos públicos.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 14/57
14
Conceptos y función
Según el artículo 28.1 de la ley general tributaria, el hecho imponible es el presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Como toda norma jurídica la ley qestablece el tributo tiene la siguiente estructura:
· Hay un presupuesto hecho, q cuando se realiza provoca una consecuencia jurídica. (¿?)
· En el derecho tributario a este presupuesto se le llama hecho imponible y su realización
provoca como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria.
Carácter normativo del hecho imponible
El hecho imponible lo fija la ley, q es siempre un hecho de naturaleza jurídica por la norma yno existe hasta q la norma lo halla tipificado.
Los hechos de la realidad son irrelevantes hasta q una norma no los tipifique como hechos
imponibles. Sólo entonces tienen como consecuencia jurídica hacer nacer un tributo.
Aunque no es posible q un mismo hecho imponible genere dos tributos, si es posible q un
mismo hecho real esté gravado por más de un tributo. Por ejemplo sobre la transmisión de
bienes, q es un hecho real, puede establecerse un tributo sobre él transmítete y otros sobre
el adquiriente.
Existe además una autonomía calificadora de la ley tributaria, es decir, cuando la ley
tributaria elige como hechos imponibles actos o negocios jurídicos ya tipificados y definidos
por otros sectores del ordenamiento jurídico. La ley tributaria puede tomarlos como tal o
redefinirlos en algunos de sus aspectos. Por ejemplo el impuesto de transmisiones
patrimoniales identifica la copropiedad de buques a una sociedad pese a q en el derecho
común la copropiedad no es una sociedad al carecer de personalidad jurídica.
El carácter normativo del hecho imponible comporta a la hora de determinar si un hecho en
concreto está grava en un tributo o no en un tributo hay q interpretar la norma para averiguar
si el hecho está incluido en el hecho imponible. Esa voz de interpretación de la norma a de
llevarse a cabo con criterios exclusivamente jurídicos. (Artículo 23 de la ley tributaria).
Estructura del hecho imponible
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 15/57
15
Se distingue 4 aspectos:
a.- Aspecto material: indica el hecho, acto o negocio q se quiere gravar y q suele consistir en
un índice de capacidad económica, renta, patrimonio o gasto. En este sentido el hecho
imponible puede ser genérico, susceptible de abarcar diversas hipótesis o específico, en la qse incluye el concreto específico de escrito. Ejemplo de hecho imponible genérico es la
obtención de renta, pues la renta se puede conseguir de diversas formas. Ejemplo de hecho
imponible específico es el ser titular de un bien inmueble.
b.- Aspecto espacial: lugar de realización del hecho imponible. La q tiene importancia dado el
principio de territorialidad y su vertiente de residencia efectiva para determinar en el ámbito
internacional el ente público impositor. Por la misma razón en España este aspecto es
importante debido a la existencia de diferentes comunidades autónomas con competencias
en materias y tributos.
c.- Aspecto cuantitativo: indica la medida, el grado o la intensidad con q se realiza el hecho
imponible siempre q se trate de tributos variables cuyo presupuesto de hecho es susceptible
de realizarse en distinta medida, por ejemplo, el nivel de renta obtenido, el valor de un bien
transmitido, etc.,... En cambio los tributos fijos presentan hechos imponibles sin posibilidad
de graduación. No tiene éste aspecto cuantitativo, cuando por ejemplo se solicita una
certificación.
d.- Aspecto temporal: expresa el momento en q se realiza el hecho imponible
distinguiéndose entre tributos instantáneos y periódicos. En los instantáneos es posible
identificar el instante en concreto en la q el hecho imponible se realiza, por ejemplo el
momento en la q se emite una letra de cambio. En los tributos periódicos el hecho se
produce de forma interrumpida en el tiempo, por ejemplo el ser titular de un inmueble. En
este último caso la ley fracciona o divide esa continuidad en periodos impositivos,
entendiendo q en cada periodo impositivo se realiza íntegramente el hecho imponible y surge
la obligación tributaria con la autonomía e independencia respecto a los demás periodos.
Como la obligación tributaria nace al realizarse el hecho imponible es necesario q la ley
determine en q momento se entiende realizado éste. Es la q se conoce con el nombre de
devengo del tributo (momento en el q al realizarse el presupuesto de hecho se considera q
ha nacido la obligación tributaria. Su efecto fundamental es q aplica la ley entonces vigente.
Si este proceso es fácil en los tributos instantáneos, en los periódicos la ley tiene q señalar
expresamente cuando tiene lugar el devengo. En las leyes de cada tributo señalan el
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 16/57
16
momento del devengo. Ya se trate de impuestos instantáneos o periódicos. En los impuestos
periódicos se establece un periodo impositivo anual q coincide con el año natural. En
impuestos generales como el IRPF, el devengo se produce el último día del periodo
impositivo. En los tributos locales como el impuesto sobre bienes inmuebles, aunque el
periodo también es anual, el devengo se produce el primer día del periodo impositivo. Porello una norma q a lo largo del año modificará alguno de estos impuestos locales, no podría
aplicarse al del año en curso, pues ya se devengó el 1 de Enero a no ser q expresamente
dispusiera su carácter retroactivo. En los impuestos estatales o autonómicos como el IRPF,
la nueva norma afectaría a todo el año, pues hasta el 31 de Diciembre no se entiende
producido el hecho imponible y devengado el tributo.
Supuestos Pasivos Y Los Responsables Del Tributo
Sujeto pasivo del tributario
a.- Sujeto pasivo en la Ley General Tributaria
El artículo 30 de la ley general tributaria define el sujeto pasivo como la persona natural o
jurídica resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea como
contribuyente o como sustituto del mismo.
El sujeto está obligado a cumplir las prestaciones tributarias. Sólo la ley puede designar al
sujeto pasivo. El sujeto pasivo es la otra parte al ente público en la relación tributaria,asumiendo las obligaciones q establécele artículo 35 de la ley general tributaria, destacando
la deuda tributaria. Además de esta prestación económica o material existen otras
obligaciones de carácter formal. Por ejemplo llevar y conservar libros de contabilidad, facilitar
la práctica de inspecciones a hacienda,...
El sujeto pasivo tiene dos modalidades: contribuyente y sustituto. El contribuyente lo define
el artículo 31 de la ley general tributaria como la persona natural y jurídica a quien la ley le
impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. El contribuyente es la persona qmanifiesta capacidad económica a través de la realización del hecho imponible. Para la ley
general tributaria lo importante es q el contribuyente sea de IURE (de derecho), es decir, el
designado por la ley como realizador del hecho imponible, aunque no sea efectivamente
quien soporta la cuantía del tributo, como ocurre en los casos de repercusión. El sustituto del
contribuyente se define en el artículo 32 de la ley general tributaria como el sujeto pasivo q
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 17/57
17
por imposición de la ley y en lugar de aquel está obligado a cumplir las prestaciones
materiales y formales de la obligación tributaria. Es la persona q no ha realizado el hecho
imponible, ni manifiesta capacidad económica, pero a la q la ley sin embrago le obliga a
asumir todas las prestaciones del tributo, tanto materiales como formales. Algunos autores
entienden q la retención es un supuesto de sustitución. En cambio para otros la sustituciónsólo se producirá de manera muy excepcional en alguna tasa local. (e)
8.- SANCIONES INFRACCIONES Y GRADUALIDAD
Los hechos que constituyan una violación a lo dispuesto respecto a las obligaciones
tributarias son objeto de represión por parte de la Administración Tributaria.
*INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Son las acciones y omisiones que están establecidas previamente por la Ley en las leyes
tributarias. El infractor puede ser cualquier persona que tenga la condición de obligado
tributario, ya sea persona física o jurídica. Las infracciones se dividen en simples y graves:
-Infracciones simples: en estas no existe un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Los incumplimientos del obligado tributario se centran en deberes formales de gestión de los
impuestos, siempre que el hecho no esté tipificado como una infracción grave. Hay dos tipos
de infracciones simples:
1. Las infracciones derivadas de los deberes registrales y contables.
2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes de colaboración con la
Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en las leyes.
-Infracciones graves. Estas son las que causan un daño económico directo a la Hacienda
Pública. Hay 4 tipos de infracciones graves:
1. Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte
de la deuda tributaria, de los pagos a cuenta así como las cantidades retenidas.
2. Disfrutar indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 18/57
18
3. Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a
deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones-liquidaciones propias o de
terceros.
4. Determinar bases imponibles, o declarar cantidades a imputar a los socios, por lasentidades sometidas al régimen de transparencia fiscal que no se correspondan con la
realidad.
SANCIONES TRIBUTARIAS
La existencia de sanciones en el ordenamiento tiene una función preventiva ya que influye
en la actitud del sujeto antes de que trate de su comisión y represiva, evitando que una vez
se cometa el hecho sancionable, el infractor pueda beneficiarse patrimonialmente del acto.
Las sanciones tributarias se dividen en:
-Multas pecuniarias, que serán fijas, oscilando entre un máximo y un mínimo según el hecho,
o proporcionales. La ley determina la sanción aplicable a cada caso concreto.
-Sanciones no pecuniarias, que implican la imposibilidad de realizar determinadas
actuaciones o ejercer ciertos derechos. Son sanciones no pecuniarias las siguientes:
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios incentivos fiscales
durante un periodo de un tiempo.
Prohibición por un tiempo determinado de celebrar contratos con el Estado.
Suspensión en el ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público.
Las sanciones se graduarán según las circunstancias recogidas en el cuadro al margen.
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS.
La responsabilidad derivada de la acción que dio lugar a la imposición de sanción cesa de
las siguientes formas:
-Por el pago de la sanción, cuando ésta consista en el ingreso en el Tesoro de una cantidad
líquida.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 19/57
19
-Por el transcurso del tiempo, cuando la sanción consista en la privación durante un tiempo
del ejercicio de un derecho, como acceder a la contratación pública o beneficiarse de
subvenciones o exenciones tributarias.
-Por la prescripción
-Por la condonación (perdón) graciable por parte del ministro de Economía y Hacienda previa
solicitud del sujeto infractor.
-Por muerte.
En el caso de que el sancionado sea una persona jurídica colectiva y ésta se disuelva o
liquide, las obligaciones tributarias se transmiten a los socios o partícipes en el capital, que
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
se les hubiere adjudicado. (f)
9.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FUNCIONES Y FACULTADES), IGV, ISC
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos
niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la
Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.
El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845,
impulsada por Alejandro Non, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio
español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las
trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la
alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los
impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda
Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidadesde la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con
motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario es objeto de una reforma que
afecta a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las base imponibles y
elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 20/57
20
presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión
existente.
Principios del sistema tributario español
El sistema tributario español se basa en los siguientes principios:
1-Principio de igualdad y generalidad
Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos
2-Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos
tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadanodebe pagar
3-Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagara de forma
progresiva
4-Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado
5- Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los
tributos es el Estado mediante Ley
Sistema tributario estatal.
El estado y los otros entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tienecomo objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para
realizar estos objetivos el estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a
través de los tributos.
En España el marco legal que define el sistema fiscal está compuesto por las siguientes
leyes:
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 21/57
21
1. Constitución Española
2. Ley General Tributaria (58/2003 de 17 de Diciembre)
3. Ley General Presupuestaria
4. Las leyes que regulan cada tributo
5. Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, año en que fue
objeto de profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades financieras
de la época, está compuesto por los siguientes impuestos:
Impuestos directos
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos indirectos
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuestos especiales.
Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tributos sobre el Juego.
Sistema tributario autonómico
El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 22/57
22
La Constitución impone una serie de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de
las administraciones autonómicas. Habrán de respetar en todo caso la reserva de ley de los
elementos esenciales del tributo, tendrán que seguir el principio de territorialidad, no podrán
crear tributos aduaneros y tendrán que evitar la existencia privilegios económicos y sociales,
así como respetar el principio de solidaridad con respecto al resto de autonomías.
Pese a la existencia de algunos tributos propios, creados por la propia Comunidad Autónoma
sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no grabadas por
impuestos locales (salvo autorización por ley Estatal), gran parte de la masa recaudada
proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a
las arcas autonómicas.
Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen
general y los derivados del régimen peculiar de Concierto o Convenios Económicos que
tienen establecido el País Vasco y Navarra.
Régimen general
Tributos propios
Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles
no gravados por el Estado, o sobre materias no grabadas por las administraciones locales
(6.2 LOFCA). Sólo podrán crear impuestos sobre materias grabadas por impuestos locales siexiste una ley estatal que lo autoriza, tal y como indica el artículo 6.3 de la LOFCA.
Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos
propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:
Impuestos sobre el juego: Impuestos que recaen sobre el bingo en Andalucía,
Asturias, Islas Baleares, Castilla-la Mancha, Galicia, Murcia y Valencia. En el caso de
Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa
estatal que recae sobre los casinos.
Impuestos medioambientales: Se trata de la clase más generalizada, incluyendo el
impuesto sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el impuesto
sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre
instalaciones peligrosas y finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 23/57
23
último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se
recaudan en Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-la Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, la Rioja, Madrid, Murcia y Valencia, así como en la ya
mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.
Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras
Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas
calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.
Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso
de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en Cataluña, Asturias y
Aragón.
Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Al igual que el anterior, seencuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. Se da en Extremadura.
Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura.
Tributos cedidos
Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por
completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Tributos sobre el Juego.
Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un
porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una
fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 24/57
24
de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos
Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre
Hidrocarburos. Y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad. Actualmente, se
cede el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad, el 58% del impuesto
especial de fabricación, el 50% del IVA y el 50% del IRPF, siendo todos ellos de gestiónestatal.
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas 2009
En diciembre de 2009, (solicitado por las CCAA por al sobrecoste que les supuso un
aumento demográfico no previsto, de siete millones de personas) se reforma el modelo
aprobado en 2002 y se aprueba el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades
Autónomas de Régimen Común, en el cual se establecen dos grandes novedades:
1º- La Nivelación:
Es una de las principales novedades de la reforma. En el nuevo sistema, alrededor del 75%
del dinero se distribuirá entre las comunidades con el objetivo de que todas logren el mismo
nivel de financiación por habitante. Con esta medida se pretende garantizar que los
ciudadanos de todas las comunidades tengan acceso al mismo nivel de prestaciones de
servicios públicos básicos (educación, salud, servicios sociales).
Al mismo tiempo, se acota la solidaridad: si alguna comunidad es capaz de cubrir el dineronecesario para el resto de competencias con la recaudación de impuestos, no tendrá que
devolver el dinero sobrante al Gobierno, como hasta ahora. Es una medida que beneficia a
las comunidades que más impuestos generan por su mayor nivel de riqueza, como Madrid,
Cataluña o Baleares.
2º- Aumento de la cesión a las CC de la recaudación de los principales impuestos:
Más conocido como "corresponsabilidad fiscal". Las comunidades disfrutaban ya de una
serie de tributos cedidos por el Gobierno (los que gravan el juego o las transacciones
inmobiliarias, por ejemplo). Además, se cede una parte de la recaudación de los principales
impuestos. Hasta 2009, era el 33% del IRPF, el 35% del IVA y el 40% de los impuestos
especiales (sobre el alcohol, la gasolina y el tabaco). En el nuevo modelo, esa cesta se
amplió y las comunidades recibirán el 50% de IRPF e IVA y el 58% de impuestos especiales.
La tercera pata es el fondo de suficiencia: son transferencias del Gobierno español para
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 25/57
25
cubrir la diferencia entre lo que se destina a las comunidades de la recaudación de
impuestos y la necesidad de financiación reconocida.
- Beneficios Financieros de cada Comunidad Autónoma.
Con esta reforma, aquellas CCAA que prescindan de impuestos propios para sacar réditos
políticos de sus administrados, ya no podrán solicitar al Gobierno español para que cubra su
déficit en educación, sanidad o servicios sociales fundamentales, en una baja en igual
cuantía sobre los impuestos eliminados por el gobierno autonómico (no se permite eliminar
un impuesto a sus ciudadanos para pedírselo "a posteriori" al Estado), y por otra parte, la
ciudadanía percibirá la responsabilidad de su Gobierno autonómico frente a la gestión del
dinero público que es pagado en impuestos por sus contribuyentes, dado que a partir de
ahora los recursos son recaudados y gestionados en un 50%, al menos, por su propio
Gobierno Autonómico.
Los recursos de los que dispondrá el Estado se dedicarán principalmente a Servicios
Sociales esenciales, Defensa, Relaciones Internacionales y sobre todo, Infraestructuras de
comunicación entre CCAA y el resto de Europa.
La Comisión Europea ya ha avisado al Estado español que no permitirá un "baile" de
porcentajes en los impuestos cedidos a las CCAA, es decir, la Unión Europea establece "de
facto" los tipos impositivos de ciertas bases.
Según los/as principales analistas del sistema financiero y tributario español, las
Comunidades Autónomas más beneficiadas con la nueva legislación serán Madrid y
Catalunya, seguidas muy de cerca por Baleares y Valencia. No obstante, será necesario
llegar a 2015 para comprobar tal afirmación.
Haciendas concertadas
Las comunidades del País Vasco y Navarra mantienen el sistema tradicional del concierto
según el cual estas comunidades por pacto con el Estado, mantienen, establecen y regulan
los tributos concertados dentro de su territorio, aportando al Estado el denominado “Cupo”
para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por las correspondientes
comunidades. Al regular estos regímenes han de respetarse los principios de solidaridad,
coordinación y armonización con el régimen tributario del Estado. Los tributos concertados
son todos a excepción de la renta de aduanas.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 26/57
26
10.- GOBIERNOS LOCALES
El sistema tributario local de España es el conjunto de tributos de carácter local que
contempla el sistema tributario español. Se trata de impuestos cuya titularidad corresponde a
los Ayuntamientos.
Los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y
podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Obligatorios.- Son obligatorios el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto
sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Son exigibles aunque no haya acuerdo de imposición por parte del Ayuntamiento.
Voluntarios o Potestativos.- Para poder exigirlos se necesita acuerdo expreso de
imposición por parte del Ayuntamiento, y son: El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuestos obligatorios
Impuesto sobre Actividades Económicas
Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por
el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se devenga anualmente.
Están exentos las personas físicas, los que inicien el ejercicio de su actividad, durante los
dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma y los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto
de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.
La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie
empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el
Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 27/57
27
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se
ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las
ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en
este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran
figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de
antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado
del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período.
La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios
profesionales.
La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno delestablecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos
para regalo a los clientes.
Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación
aislada.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio, cuyo hecho imponible es lapropiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término
municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los
servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles
sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los
bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.
Este Impuesto se devenga anualmente.
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o
sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto
ostente tal titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la
carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de
los sujetos pasivos.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 28/57
28
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza
rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho
real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos
bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los
referidos inmuebles
Voluntarios:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los
Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier
construcción, instalación u obra. El plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante,
es en general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorizaciónde la correspondiente licencia urbanística.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
Es un Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por
los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a
consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la
constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo deldominio, sobre los referidos terrenos.
El Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el
momento de la transmisión. El sujeto pasivo del impuesto será el transmitente en las
transmisiones de carácter oneroso y el adquirente en las transmisiones lucrativas o aquellas
en las que el transmitente sea una persona física no residente en el país.
El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo
pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto está constituida por el aumento
del valor del terreno (definido éste como un porcentaje del valor catastral del terreno, en
función de los años transcurridos desde la compra).
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 29/57
29
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los
Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para
circular por las vías públicas
11.- INSTITUCIONES PÚBLICAS
Sector Público
El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el
Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes que hay en el
País.
Esta clasificación incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que
realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran
representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado
(Administración local y central) poseen o controlan.
El papel del sector público en el mundo
El sector público está compuesto por el nivel nacional que son todas las instituciones
dirigidas desde el poder central para todo el país, y el nivel territorial o regional que son las
ubicadas en la provincia, estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo:
El poder ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el Jefe de Estado, Presidente o Primer
Ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y el
compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de todos los
ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio en el nivel territorial los
gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas que les
corresponde.
El Poder legislativo está en el Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara Alta
(de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos países además por la Cámara Baja (de los
Comunes en Gran Bretaña) o de Representantes de las regiones. Tienen la misión de
estudiar y proferir las leyes, que deben estar sujetas a la Constitución Nacional.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 30/57
30
El Poder Judicial está constituido por la Suprema Corte, en algunos países por otras Altas
Cortes como Constitucional o la del Estado, y todos los juzgados del país. Su misión es
calificar el cumplimiento de todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a
todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas). Adicional a
los tres poderes hacen parte del sector público las instituciones autónomas independientesque normalmente son de control de la función de los mismos funcionarios del Estado. En
muchos países se cuentan entre ellas las contralorías, Ministerio Público (Procuraduría,
Defensoría del Pueblo), Fiscalía y autoridades electorales. En algunos países puede que la
Procuraduría y la Fiscalía estén fusionadas.
Una de las características de los funcionarios públicos es que están remunerados con las
contribuciones tributarias o impuestos y otra es que solo pueden desempeñar las tareas que
están expresamente encargadas a su labor.
Número de asalariados del sector público en España
Según la Encuesta de Población Activa el número de funcionarios en España asciende a
3.088.400 personas en el primer trimestre de 2010, representando el 13,46% de la población
activa, que ascendía a 23.006.900 personas en el mismo trimestre. A continuación se detalla
la evolución del número de personas que trabajan para la Administración Pública, repartido
por subsectores de la Administraciones. Este es un concepto más amplio que el de
funcionario, por cuanto recoge también el personal que trabaja para las distintasAdministraciones, con contrato laboral y también los trabajadores de las empresas públicas:
Tipo de Administración2010 (1er
trim)2009 2008 2007 2006 2005
Total 3.088.400 3.065.700 3.029.500 2.913.300 2.908.000 2.868.000
Central 522.100 509.100 531.600 517.400 474.600 482.100
Seguridad Social 38.100 35.500 44.600 46.300 304.000 376.100
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 31/57
31
Comunidad Autónoma 1.724.100 1.693.100 1.639.900 1.551.600 1.296.300 1.211.200
Local 655.500 664.000 650.400 628.600 629.300 608.100
Empresa e Institución
Pública142.300 151.800 147.300 156.700 171.200 162.600
Otro tipo 5.900 9.500 8.300 6.500 15.300 14.100
No sabe 400 2.700 7.300 6.200 17.400 13.800
Fuente: INE, Encuesta de Población Activa
Empresa pública
Se entiende por empresa pública, empresa estatal o sociedad estatal a toda aquella que
es propiedad del Estado, sea este nacional, municipal o de cualquier otro estrato
administrativo, ya sea de un modo total o parcial.
En el caso de propiedad parcial, el criterio para determinar si una empresa debe o no ser
considerada pública no es tanto el porcentaje de acciones en poder del sector privado como
el control efectivo que el Estado tenga sobre el proceso de toma de decisiones en la
empresa. El elemento crucial en la empresa pública es la capacidad del Estado para ejercer
presión política directa en la compañía. El accionista mayoritario es el Estado, con unosobjetivos que pueden ser muy diversos y, lo que es más, cambiantes con el proceso político.
La gran mayoría de los estados del mundo controlan empresas con diferentes fines, que
pueden ser proveer servicios públicos, incentivar la producción del país o generar empleo,
por nombrar algunos.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 32/57
32
Objetivos de la empresa pública
La empresa pública precisa conocer claramente cuáles son los objetivos de índole social que
se esperan lograr mediante su actuación, qué contraprestación social va a recibir por atender
a esa finalidad y qué indicadores van a ser utilizados por la sociedad para medir los logrosque se deben realizar.
Los cuatro objetivos básicos que deben alcanzar las acciones de la empresa pública son:
Eficiencia económica.
Rentabilidad.
Efectos sobre la distribución de la renta.
Efectos macroeconómicos.
Eficiencia económica
Se subdivide este objetivo en eficiencia tecnológica y de gestión y eficiencia asignativa.
La eficiencia asignativa implica la eficiencia tecnológica; sin embargo, la correspondencia
inversa no puede mantenerse, de modo que la existencia del último tipo de eficiencia es una
condición necesaria, pero no suficiente, para la primera.
Así, una empresa que utiliza un proceso tecnológicamente ineficiente que supone un exceso
de mano de obra, de modo que la misma calidad de outputs podría producirse con menos
trabajo y las mismas cantidades de los inputs. Reasignado el exceso de trabajo es posible
producir más de algunos outputs sin disminuir la producción de ningún otro. Como
conclusión, todos los individuos que componen la economía incluidos los trabajadores
reasignados verán mejorada su posición. Una asignación de recursos tecnológicamente
ineficiente no es, por consiguiente, asignativamente eficiente.
Una asignación de recursos asignativamente eficiente debe ser, por definición, tal que no
existan ineficiencias tecnológicas. Por otra parte, la ineficiencia asignativa puede coexistir
con la eficiencia tecnológica; por ejemplo, una empresa pública puede estar empleando
procesos productivos eficientes y produciendo su output al coste mínimo pero, debido a una
política de precios inapropiada, su output puede ser “demasiado grande”. Con ello queremos
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 33/57
33
significar que en el margen, los recursos utilizados en la producción del output se valoran
más en otros usos –el valor del output para sus consumidores no es tan elevado como su
coste de oportunidad-. En este caso, nuevamente será posible dar con un modo de reasignar
los recursos y hacer que todos los individuos (incluyendo los consumidores del
sobreexpansionado output de la empresa pública) vean mejorada su posición, con lo cual laasignación de recursos no es asignativamente eficiente. Como los dos tipos de eficiencia,
aunque relacionados, no son equivalentes, merece la pena mantener la distinción entre ellos.
Rentabilidad
La búsqueda de la rentabilidad por parte de la empresa pública se contempla también como
un medio de estimular la eficiencia tecnológica y de gestión. De esta forma sabemos que si
una empresa busca maximizar su beneficio, ello le exige que minimice sus costes para
cualquier nivel de output. Sin embargo, el objetivo de la maximización del beneficio se ha
rechazado explícitamente para las empresas públicas, puesto que, en general, gozan de
poder monopolístico en al menos algunos de los mercados en que se suministran sus
productos.
Desde un punto de vista financiero y económico, los fondos que financian la inversión de la
empresa pública provienen de dos fuentes: de sus propias reservas y de las aportaciones
que realiza la Hacienda Pública. Esta, por su parte, obtiene los fondos principalmente de los
excedentes brutos comerciales de las empresas públicas, de los impuestos y de otrasfuentes.
Efectos sobre la distribución de la renta
La empresa pública suele actuar sobre la renta de los consumidores garantizando un
determinado nivel de prestación del servicio más elevado o bien aplicando un sistema de
precios políticos que posibilita una efectiva distribución real de renta, a no ser que resulte
perversa la distribución de la carga impositiva que facilita la financiación del déficit en que se
incurre.
Efectos macroeconómicos
Al formular las políticas macroeconómicas, la atención se centra en cuatro variables objetivo:
nivel de desempleo, tasa de inflación, superávit/déficit de la balanza de pagos y tasa de
crecimiento del producto nacional potencial. Algunos aspectos de las actividades de las
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 34/57
34
empresas públicas y, en particular sus políticas de inversión, precios y salarios, parecen
afectar los valores de las variables objetivo. Los gastos en inversión pueden, a través de los
efectos multiplicadores habituales, influir en el nivel agregado de la actividad económica a
corto plazo, y a largo plazo ayuda a determinar la tasa de crecimiento del producto potencial.
Estos gastos en inversión, en conjunción con los excedentes comerciales brutos, tambiénafectan a las necesidades financieras del Gobierno y, por tanto, a sus necesidades de
endeudamiento y tributación.
Los recursos entregados por el Tesoro a las empresas públicas, excepción hecha de los
asignados a suscribir acciones, pueden serlo a título de fondos de dotación, préstamos o
subvenciones.
El fondo de dotación viene a representar lo que el capital en una sociedad. La práctica de la
concesión de dotaciones de capital, muy restringida en un principio, se ha ido extendiendo
cada vez más.
Los préstamos del Tesoro u otros organismos públicos a las empresas públicas tienen un
uso más generalizado que las dotaciones de capital, siendo una modalidad de financiación
prácticamente común a todos los países comunitarios.
Como regla general se considera que las empresas públicas deben cubrir costes y obtener
un resultado económico positivo. De ahí que, en principio, el Estado no se comprometa a
saldar el déficit experimentado por una empresa, sino que éste se cubrirá con un crédito o
tratará de evitarse mediante la concesión de determinadas ventajas (tipo de interés reducido,
exenciones tributarias, etc.). Si el déficit de la empresa es crónico, en algún momento el
Estado tendrá que hacer frente al mismo enjugando las pérdidas en que la empresa haya
incurrido.
En realidad, todo el esquema financiero de estas empresas dependerá de sus posibilidades
de autofinanciación, que dependerá en última instancia del nivel alcanzado de beneficios
brutos. Dada la multitud de factores que influyen en este resultado es evidente que en esteterreno no pueden hacerse generalizaciones. Únicamente cabe afirmar que, por regla
general, las empresas públicas se autofinancian en una medida menor que las empresas
privadas, aunque dentro del campo de las empresas públicas existe, a este respecto, una
gran diversidad de situaciones.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 35/57
35
Empresas públicas en España
El artículo 3 de la Ley General Presupuestaria establece que el subsector público
empresarial está integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales (EPE).
b) Las sociedades mercantiles estatales (SME).
c) Las entidades estatales de derecho público que no sean organismos autónomos
dependientes de la Administración General del Estado y no sean entidades públicas
empresariales (EPE), dependientes de la Administración General del Estado, o de
cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Privatizadas
1. Art.6.1. Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
EmpresaAño de
fundación
Denominación
posterior
privatización
ActividadAño
privatización
Financiación
anterior a su
venta
Beneficios
Iberia 1927 logística 2001
SEAT
igual automóvil
Repsol 1986 petroquímica 1997
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 36/57
36
Aceralia
1997
ENDESA
1997
Telefónica 1929
1997
Argentaria
1998
Iberdrola
Tabacalera
Altadis (entre
otras)1999
CAMPSA 1929
Gas
natural
petroquímica
Aldeasa
duty-free
Aceralia
siderurgia
Argentaria
banca
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 37/57
37
Indra
energía
Redeléctrica
energía
12.- IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (España)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal,
progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicasresidentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario
español.
El impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. En el caso de
España, el IRPF no es una excepción, teniendo una gran relevancia cuantitativa y
recaudatoria. Tanto por su importancia como por la precisión que permite su mecánica
tributaria, el IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justicia
material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de
capacidad económica.
La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así
como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Naturaleza del impuesto
El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y
analítico. Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se
fija en la persona y no en el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 38/57
38
la persona; es progresivo en cuanto a que a mayor base imponible se tributa en mayor
proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en
cuanto que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base
imponible de forma distinta, en atención a su origen. En la actualidad está cedido
parcialmente a las comunidades autónomas.
Hecho imponible
El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por parte de una persona física
residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto. Su regulación legal
se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde el legislador prevé como fuentes de renta
los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las
ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que en su caso establezca la
ley. Las rentas que estén sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones no estarán
sujetas al IRPF, tal y como indica el artículo 6.4.
El artículo 6.5 establece una presunción iuris tantum, por la que se consideran retribuidas las
prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del
trabajo o del capital. Son, por tanto, presunciones de realización del hecho imponible. Los
ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes
hechos entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una
renta equivalente a la que cobraría a un extraño. Tales rentas presuntas podrán no sercomputadas en el IRPF si el contribuyente prueba la gratuidad de las prestaciones realizadas
(normalmente mediante escritura notarial).
En lo referente a las imputaciones de renta antes mencionadas, la ley crea una ficción
jurídica por la que reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas
por el contribuyente. Tal situación puede darse en un número cerrado de casos previstos por
la ley, concretamente los siguientes:
Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral).
Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
Rentas por cesión de derechos de imagen.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 39/57
39
Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva
constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, como dice el artículo 8 de la
Ley 35/2006; son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español
y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las
circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas
consulares e Institutos en el extranjero. El artículo 9 trata de englobar al mayor número de
personas como residentes en territorio español. Esto se aprecia en los tres criterios en base
a los cuales se puede ser residente.
Criterios de residencia
Criterio general
El criterio general es la permanencia física en España durante más de 183 días de un año
natural. No se tienen en cuenta las ausencias temporales fuera del territorio nacional. Para
que la ausencia fuera de España tenga eficacia, el contribuyente tiene que actuar aportando
un certificado de residencia de otro lugar. Por ejemplo, si una persona se va de vacaciones a
Noruega y decide quedarse, sigue siendo contribuyente en España.
Hay que probar a la Hacienda española, por cualquier medio admitido en Derecho, que se ha
residido más de 6 meses y un día fuera de España. No tiene eficacia ningún certificado de
residencia emitido por cualquier paraíso fiscal.
Una vez probada la residencia fuera de España por más de 6 meses y un día, en el supuesto
de que el nuevo lugar de residencia sea un paraíso fiscal, existe una cuarentena fiscal, es
decir, un periodo de cuatro años (mas aquel en que se pruebe) durante el que se tributará
como residente en España. El paraíso fiscal deja de serlo cuando firma un acuerdo de
intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble
imposición con cláusula de intercambio de información. Hasta 2010, España ha firmado
convenios para evitar la doble imposición(con cláusula de intercambio de información) con
los siguientes países o territorios: Malta (convenio de 8/11/2005, entrada en vigor el
12/09/2006), Emiratos Árabes Unidos (Convenio 5/03/2006, entrada en vigor 2/04/2007)
Jamaica (Convenio 8/07/2008, entrada en vigor 16/05/2009), Trinidad y Tobago (Convenio
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 40/57
40
17/02/2009, entrada en vigor 28/12/2009) y Luxemburgo (Protocolo al Convenio de
10/11/2009, entrada en vigor 16/07/2010). Actualmente (2011) se encuentran en tramitación
los respectivos convenios con Barbados y Panamá.
Criterio de intereses económicos
El criterio de los intereses económicos es un criterio especial por el que la persona que no
reside en España se considera residente cuando tiene actividades o intereses económicos
con el núcleo principal o la base en España. Para no tributar, tal persona tendría que
demostrar que la base o núcleo principal no está situado en territorio nacional.
Criterio de los intereses vitales
El criterio de los intereses vitales es otro criterio especial por el que se aplica una presunción
iuris tantum de residencia en España si el cónyuge e hijos menores de la persona física
residen en España.
Régimen de impatriados
El llamado régimen de impatriados es una opción contemplada en el artículo 93 por el que
las personas físicas, que siguiendo el criterio general se considerarían residentes en España,
y cuya permanencia tiene por causa un contrato de trabajo, pueden tributar por el Impuesto
sobre la Renta de no residentes (IRNR), con un tipo significativamente más bajo que el delIRPF. Para ello, no tendrán que haber sido residentes durante los 10 años previos, y los
rendimientos obtenidos del trabajo no habrán de gozar de exención para el IRNR.
La finalidad del régimen de impatriados es atraer mano de obra cualificada a España. Al
acogerse a él, se tributará también en el impuesto sobre el patrimonio por obligación real. La
diferencia entre tributar en el IRPF o tributar en el IRNR es apreciable, pues en el primero se
deben declarar todas las rentas a un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se
aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.
Régimen de atribución de rentas
El régimen de atribución de rentas es regulado por la Ley en los artículos 86 a 90. Hace
referencia a los supuestos en que exista una obtención de renta por parte de la persona
física, que proviene de una entidad que no está sometida al Impuesto de Sociedades, bien
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 41/57
41
por tratarse de una sociedad civil, bien por ser una entidad carente de personalidad jurídica
(por ejemplo una comunidad de vecinos o una herencia yacente).
Según el artículo 86, las rentas correspondientes a las mencionadas entidades se atribuirán
a los miembros que las integren, de manera que la entidad en sí no tributa ni por el IRPF nipor el Impuesto de Sociedades.
Para determinar la renta atribuible a cada uno de los miembros (sean éstos socios,
herederos, comuneros o partícipes), se aplicarán las siguientes reglas:
Si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos
pasivos del Impuesto de Sociedades, tributarán por éste.
Si hay alguna persona física, tributará por el IRPF.
El artículo 88 afirma que tales rentas se calificarán en función de la naturaleza derivada de la
actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Exenciones
El artículo 7 de la Ley 35/2006 enumera un conjunto de rentas que gozan de exención en el
IRPF. Tal enumeración buscaba reflejar de forma exhaustiva las rentas exentas, aunque por
otro lado, la propia Ley 35/2006 e incluso otras Leyes distintas, contemplan supuestos de
rentas exentas al margen del artículo 7.
Existen multitud de supuestos de exención contemplados en la ley. A continuación se
menciona un reducido grupo, por su especial complejidad o por su especial trascendencia.
Indemnizaciones a causa de responsabilidad civil por daños personales
Los daños que hagan surgir la indemnización habrán de ser personales. Con el objetivo de
evitar el fraude tributario, la exención estará limitada a la cantidad fijada por precepto legal,
acuerdo judicial, actos de conciliación y transacción judicial. Así mismo, las derivadas de
contratos de seguro de accidentes estarán limitadas a la cuantía resultante de aplicar el
sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación. Por otro lado, en el supuesto de que la Administración Pública alcance un
acuerdo indemnizatorio que finalice el procedimiento, habrá una exención del total de la
cantidad acordada.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 42/57
42
En todos los supuestos mencionados, la limitación de la exención está vinculada a la
intervención del poder público correspondiente, bien sea a través de la autoridad judicial, la
administrativa, o bien por imperativo legal que marque una cuantía específica.
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
La indemnización por despido o cese del trabajador quedará exenta hasta la cuantía que el
Estatuto de los Trabajadores fije como obligatoria. Se incluye también las indemnizaciones
obligatorias establecidas por la normativa de desarrollo del Estatuto y por aquella que regule
la ejecución de sentencias. Por vía reglamentaria, la exención queda condicionada a la real y
efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose además una
presunción iuris tantum por la que se establece que continúa tal vinculación si en los tres
años inmediatamente posteriores al despido o cese, existiera una nueva prestación de
servicios entre el trabajador y la misma empresa u otra vinculada a ésta.
En el supuesto de que antes del acto de conciliación, el empresario deposite la
indemnización legal ante el Juez de lo Social y reconozca la improcedencia del despido, se
aplicará igualmente esta exención hasta la cantidad que la norma fije para el despido
improcedente.
En los procesos en que se produzca una extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo,
en los que el cese de la relación laboral ha sido consensuado y no fruto de la voluntad
unilateral del empresario, la indemnización resultante no gozará de exención.
Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad
La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez. La fuente de las prestaciones habrá de ser la
Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Sin concurriera la prestación de la
Seguridad Social con otras prestaciones contempladas para la misma situación en
convenios, seguros, mutualidades y demás; no estará exenta más que la cantidad previstapor la Seguridad Social como prestación máxima, tributando el resto como rendimiento del
trabajo.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 43/57
43
Premios literarios, artísticos y científicos relevantes
Será necesario, acorde al artículo 3 del Reglamento, que tales premios se entreguen sin
contraprestación alguna, de manera que el ente que lo otorgue no resulte beneficiado
patrimonialmente a costa del premiado con la cesión o la limitación de su derecho depropiedad. El hecho que motive el premio tendrá que haberse producido con anterioridad a la
convocatoria, y ésta no deberá limitar la participación de concursantes por razones ajenas a
la esencia del premio.
Con estos requisitos se pretende evitar que la exención para los premios sirva para cubrir
fraudulentamente un negocio jurídico oneroso entre el falso premiado y el falso otorgante.
Para un mayor control, la exención es rogada, de manera que para que aplique, deberá ser
declarada por la Administración Tributaria.
Premios por sorteos y apuestas
Estarán exentas las cantidades percibidas por haber obtenido un premio en las loterías y
apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por las
Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española y por la ONCE.
Rendimientos del trabajo en el extranjero
Quedarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de trabajosrealizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un
establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es necesario, para que rija la
exención, que en el lugar donde se hayan realizado los trabajos mencionados exista un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y que el territorio o país no haya
sido calificado como paraíso fiscal. El límite máximo de la exención será de 60.100 € por
año, y no será compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación, pudiendo
escoger el contribuyente entre uno u otro en función de lo que se adecúe a sus intereses.
Base imponible
La base imponible es la cuantificación dineraria del hecho imponible. Atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley, existen tres etapas para determinar la base imponible y
liquidable.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 44/57
44
Para empezar, las rentas habrán de calificarse y cuantificarse de acuerdo a su origen,
distinguiendo así entre rentas procedentes de los rendimientos, rentas procedentes de las
ganancias y pérdidas patrimoniales, y rentas imputadas.
En primer lugar, la renta podrá proceder de los rendimientos, bien sean del trabajo, delcapital (mobiliario e inmobiliario) o de las actividades económicas. Para calcular los
rendimientos netos, se restarán los gastos deducibles a los ingresos computables. Tales
ingresos computables se obtienen en la mayoría de los casos mediante estimación directa,
con la notable excepción de los rendimientos de actividades económicas, en los que también
se admite la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (por índices, signos o
módulos). A los rendimientos netos habrán de aplicárseles las correspondientes reducciones,
unas minoraciones en la base imponible que tratan de corregir la progresividad desviada que
provoca la generación de rentas plurianuales o notoriamente irregulares que tributan en un
único devengo anual.
Por otro lado, junto con los rendimientos mencionados, existe la categoría de ganancias y
pérdidas patrimoniales, estimada mediante la diferencia de los valores de adquisición y
transmisión de los bienes y derechos. Al contrario que en los casos anteriores, esta
categoría no es propiamente una fuente de renta, sino una variación del patrimonio del sujeto
pasivo.
Finalmente, hay que destacar que el capítulo IV del título III de la Ley establece dos clasesde renta (y por lo tanto, dos clases de base imponible), en función del origen de la renta. De
esta manera, será renta del ahorro aquella que proceda de ciertos tipos de rendimientos de
capital mobiliario, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales surgidas a raíz de la
transmisión de un elemento patrimonial. Por otro lado, será renta general todo aquello que
no sea considerado renta del ahorro.
Rendimientos del trabajo
El artículo 17 de la Ley distingue los rendimientos íntegros del trabajo de todas aquellascontraprestaciones y utilidades obtenidas a consecuencia del trabajo que no sea por cuenta
propia, o más concretamente, que no conlleve la asunción de riesgos inherente al trabajo por
cuenta propia. Los rendimientos resultantes del trabajo que no esté encuadrado en el
anterior requisito, habrán de considerarse rendimientos de actividades económicas.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 45/57
45
Según el artículo 16, todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven
directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral, y no tengan el carácter
de rendimientos de actividades económicas, habrán de calificarse como rendimientos del
trabajo.
En el artículo 17.1, al definir los rendimientos íntegros del trabajo, el legislador habla de
"todas las contraprestaciones y utilidades". En la Ley se hace esta distinción porque desde el
punto de vista jurídico, contraprestación significa lo que da una parte estando obligado a
hacerlo, es decir, existe una obligatoriedad, por ejemplo, el salario que el empresario está
obligado a pagar al trabajador. En cambio, utilidad se refiere al hecho de que el trabajador
recibe algo sin que el empresario esté obligado jurídicamente, como por ejemplo un regalo,
un curso que el empresario no está obligado a sufragar, etc.
Supuestos
Las contraprestaciones y utilidades más habituales en los rendimientos del trabajo, que
ejemplificativamente enumera el artículo 17.1, son los sueldos y salarios, las prestaciones
por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y
asignaciones de viajes que excedan del permitido, las aportaciones que realiza la empresa a
planes de pensiones del trabajador y los recibidos por relación contractual especial.
Junto con los rendimientos abarcados por la definición general, hay que destacar la
existencia de supuestos específicos que, según el artículo 17.2, han de considerarse
rendimientos del trabajo. Al contrario que en el 17.1, aquí se busca enumerar en una lista
cerrada un conjunto de rendimientos que son calificados legalmente como del trabajo, al
margen de su compatibilidad con el concepto general.
Prestaciones
Las prestaciones consideradas como rendimiento del trabajo por el artículo 17.2 incluyen
aquellas procedentes del INEM; pensiones a favor del cónyuge; pensiones de la SeguridadSocial o de funcionarios; prestaciones derivadas de planes de pensiones; las percibidas por
los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial; y las percibidas por los
beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto por la Ley de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 46/57
46
Rendimientos de trabajo asimilado
Junto con las prestaciones, el 17.2 considera rendimiento del trabajo un heterogéneo
conjunto de retribuciones que incluyen las relaciones laborales de carácter especial, los
rendimientos obtenidos de cursos, coloquios y seminarios, los rendimientos generados por lapublicación de obras literarias, las retribuciones a los miembros de los Consejos de
Administración, etc.
Mención especial merecen los derechos de contenido económico que los fundadores de una
sociedad se reservan al constituir esta. Los llamados bonos de fundador, acorde al artículo
11 de la Ley de Sociedades Anónimas, no excederán del 10% de los beneficios societarios
durante un periodo máximo de 10 años. Respecto a su valoración tributaria, el artículo 47 del
Reglamento establece un supuesto complejo por el que se da una valoración mínima del
35% del valor equivalente del capital social que concediera la misma participación en los
beneficios que los bonos de fundador.
Rendimientos en especie
Según el artículo 42.1, son rendimientos en especie la utilización, consumo u obtención de
bienes, derechos o servicios, que de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, y
para fines particulares, son entregados al contribuyente como retribución, producida no sólo
por rendimientos del trabajo, sino también por rendimientos de capital mobiliario o de
ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, el marco habitual de los rendimientos en
especie se sitúa en una relación laboral.
Sirva como ejemplo de rendimientos en especie fruto del trabajo, la concesión de la empresa
al asalariado de viviendas, uso o entrega de automóviles, préstamos a tipos inferiores del
vigente en el mercado, etc. Por otro lado, un rendimiento en especie producido en el ámbito
de un rendimiento de capital mobiliario podría ser un electrodoméstico otorgado por una
entidad financiera a cambio de la inversión de una determinada cantidad de dinero en uno de
sus fondos.
El artículo 42.2 establece una serie de supuestos a los que se excluye de la consideración
de rendimientos en especie:
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 47/57
47
Entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia
empresa, o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000€
anuales para el conjunto de las entregadas a cada trabajador.
Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personalempleado.
Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en
comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.
Gastos de seguros de enfermedad.
Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
Préstamos concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992.
Rendimientos irregulares
Los rendimientos irregulares son una categoría de rendimientos que se han generado en un
plazo superior a dos años y que no son recurrentes o periódicos. La legislación tributaria les
da un trato especial por tratarse de un tipo de rendimientos cuyas características son
incompatibles con la progresividad que el impuesto trata de reflejar en base a un devengo
anual. La obtención de un rendimiento irregular, generado a lo largo de varios años, y que
tributa en un sólo ejercicio, supone una elevación injustificada del tipo. Para evitar tal
situación, la cuantía de los ingresos irregulares se minora en atención a los años que duró su
generación.
Para computar su cuantía, se practica una reducción del 40%. Desaparecen respecto a años
anteriores la reducción 40% para las prestaciones en forma de capital percibido de los
planes de pensiones o de las mutualidades de previsión social, y las reducciones del 40% o
75% para las prestaciones en forma de capital de los seguros colectivos.
Gastos deducibles
Se podrá deducir los siguientes conceptos:
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 48/57
48
Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su
jubilación).
Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
Cuotas satisfechas a los sindicatos
Contribuciones obligatorias a los Colegios de Profesionales por la cuota obligatoria
con el límite de 300,51 euros.
Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la
que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.
Reducción general
El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías anuales:
Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a 9.000.- euros: 4.000 euros.
Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 9.000,01 y 13.000 euros
inclusive : 4.000 - 0.35 x (rendimiento neto - 9.000) euros
Si el rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.000 euros o con rentas distintas del
trabajo mayores a 6.500: 2.600 euros.
Se incrementarán estas reducciones en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores
de 65 años y para los contribuyentes desempleados que acepten oferta en otra localidad
para lo cual se deba trasladar de domicilio, este beneficio durara el ejercicio de traslado y el
siguiente.
Adicionalmente, las reducciones se incrementarán en:
3.200 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%.
7.100 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al
65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
aunque no alcancen el 65% de minusvalía.
En todo caso, el saldo tras la minoración, no podrá ser negativo.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 49/57
49
Rendimientos del capital mobiliario
Art. 21 LIR: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las
utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias
o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes oderechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades
económicas realizadas por éste”. Es decir, los rendimientos del capital provienen de
elementos patrimoniales que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica.
Existe una regla para hacer el deslinde con ganancias o pérdidas: hay que entender que hay
rendimiento de capital cuando los elementos patrimoniales siguen perteneciendo a la
persona. Por ejemplo, un paquete de acciones: los frutos, que son los dividendos, son
rendimiento de capital. Pero si los vendo, es ganancia de patrimonio. Hay una única
excepción a esta regla: con respecto de algunas rentas que se obtiene desprendiéndose de
los bienes y siguen considerándose rendimiento de capital. Esta excepción se establece en
la última parte del art. 21.1 LIR: “salvo que por esta Ley se califiquen como rendimiento de
capital”. Se trata de los supuestos del art. 25.2 LIR: “Rendimientos obtenidos por la cesión a
terceros de capitales propios”, en general, los títulos que documentan la cesión a terceros de
capital. Si los bienes se utilizan en una actividad económica, son rendimientos de capital
económico. Por ejemplo, un frutero: lo que obtiene de su negocio es rendimiento de capital
económico. Pero si tiene un almacén que no lo utiliza en una actividad económica, percibe
rendimiento de capital.
Clases y tipología
Participación en fondos propios de entidades
Se trata de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de
entidad:
Los dividendos (exención de los primeros 1.500 €).
Las primas de asistencia a juntas.
Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 50/57
50
Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de
acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales,
faculten para participar en los beneficios, las ventas...
Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y
participaciones
Cesión de capitales a terceros
Cesión de dinero, cualquier modalidad o contrato o negocio jurídico que responda a un
préstamo. El dinero se cede a un tercero a cambio de una contraprestación.
Aquí nos encontramos con los intereses que provienen de la cesión a terceros. Existenmuchas cesiones a terceros que se documentan en títulos, como por ejemplo, los bonos,
pagarés, letras de tesoro. Si una persona compra un título para que al cabo de un tiempo le
devuelva lo que ha dado más los intereses, es lo que se llama la titularización de un
préstamo.
Si se compra una letra de tesoro por 3000€, al cabo de 2 años: se le devuelven los 3000 € +
la rentabilidad acumulada durante los 2 años.
Esta rentabilidad, esos intereses, son rendimientos de capital mobiliario, sin ninguna duda.
Lo que sucede es que esos títulos se pueden vender a terceros antes de su vencimiento: la
Ley opta por su tratamiento como rendimiento de capital mobiliario.
Es decir, en caso de venta de los títulos se recibe: los intereses puros, que se reciben con
separación del capital prestado + las ganancias que se reciben de la venta de los títulos
antes de que se amortice la letra del tesoro. Hay una forma habitual de fijar el interés en el
título: emitir el título al descuento.
Ejemplo: el título tiene el valor de 100 y se compra por 80. Al cabo de un tiempo, cuando se
amortiza el título (cuando se devuelve el préstamo), una persona recibe 100: de los cuales
20 son renta de capital mobiliario.
En estos casos de cesión de capital a terceros, el titular de estos documentos, de los títulos,
puede hacer 2 cosas: esperar al vencimiento o vender el título a un tercero antes del
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 51/57
51
vencimiento del título. Este tercero sabe que recibe 100, pero la venta se hace a 90. De
manera que, para el vendedor del título hay una ganancia de patrimonio de 10. Pero este 10
el legislador lo considera también rendimiento de capital mobiliario. Esta es la excepción a la
que se hacía referencia al principio (art. 21.1 LIR en relación con el art. 25.2 LIR)
De este primer bloque de los rendimientos de capital mobiliario, se admite deducir sólo los
gastos de administración y custodia de los títulos
El rendimiento neto = Ingresos – Gastos (sólo los mencionados antes) El rendimiento neto es
prácticamente el interés que se percibe
Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez
Ejemplos de rendimientos de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida
o invalidez:
Prestaciones de supervivencia
Prestaciones de jubilación
Prestaciones de invalidez
En los seguros de vida se pagan primas que se recuperan al cabo de un tiempo + la
rentabilidad.
Tenemos que tener en cuenta que NO se incluyen entre estos rendimientos:
Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la ley deban tributar como
rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por
pensiones asumidos por empresas).
Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto
sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas
patrimoniales.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 52/57
52
Otros rendimientos de capital mobiliario
son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de cesión de la
propiedad industrial cuando el cedente no es el creador; de la prestación de asistencia
técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias uotras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la
transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho
a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización. Aquí se admite la
deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos ingresos. NOTA: mencionar
que 1, 2 y 3 van a Renta del Ahorro y 4. a Renta General.
Rendimientos íntegros
Los rendimientos íntegros, deberán computarse por el importe total percibido por elcontribuyente.
Rendimientos irregulares
Los rendimientos irregulares son los contemplados en el cuarto grupo, el referido a otros
rendimientos de capital mobiliario como puedan ser los derivados de la propiedad intelectual
que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, etc. Este tipo de rendimientos van a la
parte general y por tanto se gravan a tarifa, ya que no constituyen renta del ahorro. Dado su
carácter de rendimiento irregular, se aplica una reducción del 40% del rendimiento neto. Laexistencia de reducción del 40% del rendimiento neto, por ser rendimientos irregulares.
Clases
El Art. 26.2 LIR señala como rendimientos irregulares los siguientes:
Los procedentes del arrendamiento de: bienes muebles, negocios (no relacionarlo
con los locales de negocio, pues son cosas distintas), minas y los percibidos por el
subarrendador. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios yAmortizaciones.
Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que esta prestación
tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend Neto = Rends. íntegros
- Gastos Necesarios y Amortizaciones.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 53/57
53
Otros: los procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el
autor), los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a
actividades económicas realizadas por el contribuyente, los procedentes de la cesión
del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su
utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividadeconómica. El Rend. Neto = Rends. íntegros - Gastos de Administración y custodia.
Organismos de gestión del IRPF en España
Es la Agencia Tributaria el organismo de la Administración del Estado de España encargado
de la gestión, inspección y recaudación de este impuesto, si bien, las comunidades
autónomas obtienen el 33 por 100 de su recaudación, ya que se trata de un impuesto
parcialmente cedido. Las Comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre
este Impuesto, lo que significa que pueden, entre otras facultades, modificar parte de la tarifa
del Impuesto y establecer deducciones sobre la cuota. Así al aumentar la tarifa aumentan su
recaudación por el Impuesto y al establecer deducciones la reducen. Actualmente en la
Comunidad de Madrid se paga 1 punto menos que en el resto del estado.
Este impuesto grava la renta, que se compone de los rendimientos del trabajo, los de
cualquier elemento patrimonial, los de las actividades empresariales o profesionales, los
incrementos de su patrimonio, y las imputaciones de bases imponibles positivas de
sociedades en régimen de transparencia fiscal.
No grava los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones,
que puede consultarse en su apartado correspondiente.
¿A Quienes Afecta Este Impuesto? A las personas físicas, que residan habitualmente en
España, es decir, que resida durante más de 183 días en el año natural. Para calcular este
número, no solo se computan los que efectivamente se hayan permanecido en España, sino
también los días en que haya estado ausente del territorio, salvo que pueda probar que
durante ese tiempo ha residido en otro país.
Como funciona este impuesto, o como hacemos la declaración:
Lo primero que necesitamos, es hacernos con todos los certificados, que son normalmente
los siguientes:
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 54/57
54
Certificado retenciones de las empresas donde trabaja.
Certificado retenciones del INSS si ha estado de baja por enfermedad o maternidad
Fechas de baja si es empresario en módulos.
Certificado de retenciones de cuentas bancarias.
Certificado de compra-venta fondos de inversión y retenciones de los mismos.
Certificado de retenciones por dividendos.
Contribución de viviendas que no sean la habitual.
Certificado de retenciones de alquileres (si es propietario de local arrendado)
Los modelos 130 y 131 pagados en el 2000. Suelen ser 4 si ha estado todo el año
alta.Certificado del banco de capital e intereses abonados por compra vivienda habitual.
Una vez tenemos todos estos certificados (lo mejor no tenemos por qué tenerlos todos),
abrimos el programa de renta que podemos obtener en hacienda y primero, ponemos
nuestro año de nacimiento, el de nuestro cónyuge, nuestros hijos, etc. También el de
nuestros padres si los tenemos a cargo.
Después, vamos primero a la pantalla de rendimientos del trabajo, y con el certificado en la
mano, rellenamos los campos correspondiente, teniendo cuidado de no poner las dietas y
kilometrajes, que están exentos de IRPF. Luego vamos a rendimientos de capital y lo mismo,
diferenciando lo que el banco nos paga por cuentas bancarias, de lo obtenido por ejemplo,
por acciones, que tienen una deducción especial. Lo normal es rellenar lo de los planes de
pensiones, que reducen nuestra base imponible, y la deducción por vivienda (ojo a la
deducción autonómica, etc.), en fin, vamos rellenando la declaración.
Luego en el programa de renta, pulsamos la opción "ver" en la barra de menú, y de ahí a
resumen de resultados. Veremos si nos interesa más conjunta o individual. No olvide que sihace declaraciones individuales, para imprimirlas tiene que pulsar en "modalidad", y luego
elegir la del declarante e imprimirla, luego la del cónyuge e imprimirla, etc.
13.- CATEGORÍAS, CLASES, TASAS FORMAS DE PAGO (SUSTANTIVA Y FORMAL)
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 55/57
55
Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal,
y no sean rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Rendimientos de capital: Tienen esta consideración, los rendimientos de las utilidades o
contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, que provengan directa oindirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda
al sujeto pasivo, y no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.
Son rendimientos de esta clase, los rendimientos provenientes de inmuebles, y los que
provenientes de capital mobiliario, y en general de los restantes bienes o derechos de que
sea titular el sujeto pasivo.
Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Son aquellos, que proviniendo
de del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan la ordenación por cuentapropia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Se trata, corrientemente, de actividades de fabricación, comerciales, profesionales, artísticas,
etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto
pasivo, que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.
Se suele calcular por la diferencia entre el precio de venta de un elemento patrimonial, yaquel por el que la compramos en su día.
Por ejemplo, las ventas de pisos, fondos de inversión, acciones, etc. Cuando tenemos este
tipo de beneficios, tenemos que hacer la declaración ordinaria.
Transparencia fiscal: Son los rendimientos obtenidos de sociedades transparentes. Este
capítulo, solo para empresarios.
Son sociedades transparentes, las sociedades mercantiles (SL, SA, etc., es decir,sociedades con personalidad jurídica propia), en que se dan los siguientes casos:
1.- Las sociedades en que más de la mitad de su activo, lo formen valores,
2.- Las sociedades de mera tenencia de bienes (que son aquellas en que más de la mitad de
su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales), solo en estos dos
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 56/57
56
casos: cuando más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar, o cuando más del
50% del capital pertenezca a diez o menos socios.
3.- Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio, procedan de
actividades profesionales, cuando además los profesionales, personas físicas que esténvinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o
conjuntamente con sus familiares hasta el 4› grado inclusive, al menos en el 50% de los
beneficios de aquellas.
4.- Las sociedades en que más del 50% de sus ingresos del ejercicio, procedan de
actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad
relacionada con artistas o deportistas, cuando entre estos y sus familiares, hasta el 4› grado
inclusive, tengan derecho a participar al menos en el 25% de los beneficios.
Estas sociedades no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el de la renta de las
personas físicas.
14.- ÍNDICES DE RECAUDACIÓN (PBI)
15.- OTROS TEMAS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA.
Las personas:
a) Que perciban rentas del trabajo, superiores a 3.500.000 ptas, si cobran de una solaempresa, o superiores a 1.300.000 ptas/año si son de dos o más.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, que no estén exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se obtengan rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de fondos
de inversión, premios, etc., que superen 250.000 ptas. /año.
e) Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas que superen 50.000 ptas. /año.
Esto está en función del valor catastral.
Cuando se obtengan rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención (letras del
Tesoro) o subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y precio tasado,
superiores a 100.000 pts. /año.
5/9/2018 TRIBUTACION DE ESPA A - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-de-espana 57/57
57
16.- CONCLUSIÓN, RECOMENDACIÓN O CONTENIDO
17.- BIBLIOGRAFÍA
1) Esta página fue modificada por última vez el 15 feb. 2011, a las 19:41. El texto
está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0;
podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más
información http://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADa_de_Espa%C3%B1a .
2) Esta página fue modificada por última vez el 20 feb. 2011, a las 00:36. El texto
está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0;
podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más
información. http://es.wikipedia.org/wiki/Peso_(moneda).
3) http://www.mequieroir.com/vivir/espana/descripcion4.phtml
4) http://sapiens.ya.com/germaister/t7.htm
5) http://html.rincondelvago.com/tributos-en-espana.html
6) http://www.mundilibro.es/cgibin/mlibro/Listar.asp?ID=225&NAME=Temas%20fisca
les.%20Legislacion
7) www.agenciatributaria.gob.es.
8) http://www.asesores.com/
9) es.wikipedia.org/.../Categoría:Impuestos_de_España
10) es.wikipedia.org/.../Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Físicas_(Españ
a)
11) es.wikipedia.org/wiki/Empresa_pública