El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia.
Lydia Escriche Martínez.
Historia y Gestión del patrimonio artístico.
Profesor: Adrià Besó Ros.
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Índice Introducción 3 Orígenes del Tribunal 6 Personal jurisdiccional y no jurisdiccional 10
Personal jurisdiccional 10a) Los Síndicosb) Los Subsíndicosc) El Presidente del Tribunald) El Vicepresidente del Tribunal
Personal no jurisdiccional 12a) El Letrado-asesor del Tribunalb) El Secretario del Tribunalc) El Alguacil del Tribunald) Los Guardas de las Acequias
Organización y Funcionamiento del 14Tribunal.
Iconografía sobre el Tribunal de las Aguas y las 19Acequias de la Vega.
Grabado de Tomás Rocafort Dibujo de Gustavo Doré El Tribunal de las Aguas de José Benlliure El Tribunal de las Aguas por Bernardo Ferrándiz El Turia y sus Acequias. Fuente de la
Plaza de la Virgen
Actualidad y Futuro de Tribunal de las Aguas. 22 Reconocimientos al Tribunal de las Aguas
Conclusión. 26 Anexo: Imágenes. 27 Bibliografía. 33 Webgrafía. 34
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Introducción
Antes de hablar y analizar el funcionamiento del Tribunal de las Aguas, haremos una
breve mención al sistema de riegos de la huerta y de sus acequias [Fig.1]. Este sistema
es difícil de analizar sin saber aquello que lo articula y le permite funcionar como una
unidad. Es por eso que el grupo de investigación ESTEPA (Estudios de Territorio,
Paisaje y Patrimonio), del departamento de Geografía de la Universidad de Valencia ha
estado trabajando en este asunto en los últimos años. Como resultado de este proyecto,
que cuenta con la financiación de varias instituciones entre ellas la Generalitat
Valenciana o el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha permitido
poder realizar un análisis paisajístico-patrimonial de los regadíos del Turia1.
La llamada huerta de Valencia esta surcada por una serie de acequias mayores, brazos,
hijuelas, sequiols y sequioletes, que llevan el agua para el riego hasta el último campo.
El rey Jaime I dio una fórmula sencilla y eficaz para el reparto de las aguas2. Todos los
regantes de una acequia son propietarios en común de su caudal, pero este agua se
concede dependiendo de las tierras que posea, así pues quien vende la tierra también
vende el derecho al riego y al agua que le pertenece, sin que se pueda preservar la
propiedad del agua ya que son inseparables3.
La huerta de Valencia se trata de un territorio amplio y complejo, además es también
un territorio milenario en el que hicieron falta al menos dos etapas para su modelación.
Estas dos etapas según Enric Guinot corresponderían, una primera al período musulmán
entre los siglos VIII y XII. La huerta andalusí está fundamentada en sistemas de
regadíos formados por azudes del rio Turia, de las acequias madres para el regadío de
las poblaciones propias del período. La segunda etapa correspondería a la llegada de
Jaime I a Valencia, esta se iniciaría con la conquista (1238)4. Entre los siglos XIII y
1 http://ocs.editorial.upv.es/index.php/ISL/ISL2014/paper/viewFile/217/176 (28/12/2015)2 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Valencia: Olivereta, 1960.3 Ibidem, p. 10.4https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)
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XVIII se produjeron algunos cambios siendo unos más significativos que otros, entre
esos cambios hay que mencionar: una nueva estructura basada en el modelo de
sociedades feudales, en el que lugares como la alquería pasaron a ser propiedades
señoriales, otro cambio fue el dejar de cultivar cereales para cultivar morera y hortalizas
y también la sustitución de las personas que poblaban la zona, los musulmanes. Sin
embargo, lo que sí que se mantuvo intacto fue el sistema de acequias del período
andalusí5. Pero la huerta de Valencia además abarca manifestaciones de patrimonio
hidráulico y etnológico entre muchos otros, siendo uno de los referentes el Tribunal de
las Aguas.
Las acequias madres son ocho: Acequia de Quart, Acequia de Benácher y Faytanar,
Acequia de Mislata, Acequia de Favara, Acequia de Robella, Acequia de Tormos,
Acequia de Mestalla y Acequia de Rascaña; las cinco primeras acequias tienen su toma
en el margen derecho del rio Turia, las tres restantes en su margen izquierdo [Fig.2]. En
estas ocho acequias vemos como la iconografía valenciana las ha personificado junto al
Turia, en la conocida fuente de la plaza de la Virgen, antiguo foro de la Valencia
romana; el rio Turia aparece como un gigante recostado y a su alrededor hay unas
mujeres vertiendo el agua de sus jarrones en la fuente6. Estas acequias según Enric
Guinot, fueron creadas en época islámica, donde el historiados Ibn Idari ya en 1094 dijo
« El día de la aparición de la luna de Sauwal (14 octubre) los musulmanes celebran la
oración en común por la fiesta del rompimiento del ayuno, a Manzil Ata (Mislata), al
lado de la acequia Hawwara (Favara)»7.
El agua que se distribuye a esas tierras pequeñas por estas acequias madres, conforma
una comunidad de regantes. Esta comunidad tiene como objetivo distribuir ese caudal
de aguas entre todas las tierras, para que alcance el riego a todas ellas. Este es el mérito
principal e incuestionable de la administración de las aguas por los regantes, ya que
siendo el caudal de rio Turia muy escaso y la zona por donde se distribuyen las aguas
muy extensa, sin una sabia distribución de las aguas sería imposible el riego y la
salvación de todas las cosechas8.
5https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)6 Ibidem, p. 10.7 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22777 (30/12/2015)8 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Valencia: imprenta Federico Doménech, 1997.
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Estas comunidades de las acequias, se rigen por viejas ordenanzas9 transmitidas a viva
voz desde tiempos de los árabes y conservadas hasta principios del siglo XVIII, cuando
tuvieron que ser escritas para poder obtener la aceptación del rey Felipe V10.
Todas ellas son un modelo de sencillez y realista distribución de un caudal común, pero
al mismo tiempo, en el momento en que peligra el bien general de la comunidad por
escasez de agua, imponen la autoridad precisa. Para poder garantizar ese
funcionamiento, se necesita una estricta observación, designando a una junta
administradora que se renueva periódicamente cada dos o tres años, designándose al
jefe de la junta o Síndico por elección popular.
Orígenes del Tribunal9 Véase FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1975.10 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit., p. 11.
5
Pero sin duda alguna lo más curioso de todo es que el documento más antiguo que
existe en el Archivo del Reino de Valencia es precisamente una sentencia de un pleito
de aguas que llevaba ya 20 años; esta discusión tenía lugar entre las acequias de Cárze y
Torox. Este documento, se trata de un pergamino escrito en árabe y fechado en el 619
de la Hégira, que corresponde al 1223 de la Era Cristiana, aquí se muestra la solución al
pleito de aguas11[Fig.3].
En nombre de Dios y Misericordioso.
Yo, Mahomath ben Abdalah Abenhar, hago saber y doy fé a todo lo infraescripto
actuado y hordenado por Abulhazen Abenfath Cadi el mayor y anciano y discreto y
honrado y el alfaqui Mahomath ben Habez a los quales nuestro señor Dios conserve y
prospere con salud y salvación de virtud y aumento.
Hacemos saber yo, Mahomat Abendar ben Abdalah que habiendo pleito entre los
siervos y señores de las alcarias de Torox y de Carze de monbatir (sic) que Dios los
guarde y conserve. El cual pleito ha durado más de veinte años/roto/por los
heredamientos de los del alquería de Carze para el rrepartir del agua que tomaban de la
acequia grande publica y nombrada y conocida que es a la parte de la Alquibla a los
herederos de la alquería de Torox de monbetir (sic) del Alquibla de labante y poniente
sobre el regar de sus heredamientos porque el agujero por do pasa el agua que es cerca
de la huerta y heredad del Alqueria de Algar de monbatir se había desbaratado y
rompido. El qual pleito se trata ante el anciano y honrado Alcadi. El mayor/roto/ y
andando el pleito largo ante dicho Cadi fueron presentes con él muchas personas y
llegaron a ver el dicho rollo y agujero y visto dixeron que abia necesidad de lo remediar
y los de la alquería de Torox tuvieron barajas12 con los de Carze en presencia de dicho
Alcadi y allí fue hecha concordia entre los de las dos Alcarias en esta manera, que se
ponga una rueda con un agujero en medio para que tomen el agua de los lugares de
Carzer dos hilas y medio y los de Torox otras dos hilas y medio de las nombradas y
dichas en Morbatir/roto/ y queando el agua será mas de quatro hilas tomaran lo de
11 Ibidem, p. 15.12 Tuvieron barajas, castellanización de la palabra baralles o barallarse que en valenciano significa precisamente, tener discusiones violentas.
6
Alqueria de Carze de le dicha agua juntamente con los de Torox por tener alto de azud y
primero y antiguo/roto/[…].13
En este texto se presentan también formas de riego heredadas del mundo árabe y que
actualmente se siguen utilizando en la huerta. Una de esas formas es la de medir el agua,
este proceso se realiza mediante un agujero en una piedra, como es normal con el paso
del tiempo estas piedras se rompen o el diámetro del agujero varía, esto es motivo de
discusión entre los regantes de las tierras colindantes que se soluciona mediante el
reemplazamiento de esa piedra en mal estado por otro con el diámetro exacto del
agujero.
Habiendo comprobado que era la mejor opción, fue aceptada por todos y complacida
por el juez “y fueron contentos todos los presentes y partes y fue quitado de entre ellos
el pleito y baraja lo cual fue hecho en su presencia de dicha concordia”14. Tres siglos
después durante el reinado de Felipe II, se volvería a repetir el pleito por la misma
razón, para solucionar este pleito se recurrió a este pergamino, que fue de gran utilidad
ya que una vez más dio la solución al problema siendo igualmente aceptada como ya lo
había sido anteriormente.
Sin duda alguna, el Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia es la institución de
justicia más antigua que existe en Europa. Como cada jueves desde hace mil años, se
reúnen en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de valencia [Fig.4], antes de que
suenen las doce campanadas del mediodía desde la torre del Miguelete15, a esa hora el
Tribunal debe estar constituido sin demora, ya que en caso de que no sea así, si el
denunciado está a la hora en punto en el lugar citado donde se tiene que celebrar el
juicio y allí no están presentes los síndicos, se pondrá fin al proceso sin llegar a una
resolución a fondo16. Es en ese momento donde entran los ocho síndicos, Magistrados
populares, al pequeño recinto donde se constituye el sencillo pero famoso Tribunal.
Este Tribunal posiblemente surgió en tiempos de Roma donde alguna institución se
encargase de resolver los problemas de aguas, ya que en esta época las discusiones por
el agua para el riego ya existían en las comarcas valencianas. Recordando la
presentación de Anibal frente a Sagunto, lugar donde se enteró que entre esta ciudad y 13GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas…op.cit., pp. 15-16.14 Ibidem, p. 17.15 Ibidem, p. 25.16 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Valencia: imprenta Gráficas Bormac, 2002. p. 112.
7
Segorbe existía una gran disputa sobre ciertos derechos de aguas17. Sin embargo, no
tenemos muchos documentos que puedan darnos información sobre los regadíos en la
Comunidad para poder remontar su origen a esa época, ya que si los romanos hubiesen
sido los creadores de una organización tan minuciosa y perfecta que regulase de la
distribución del agua, tendríamos documentos en abundancia18.
Por el contrario, sí que tenemos información de que tal y como llegó a nosotros fue un
legado del pueblo árabe, en concreto en los días gloriosos de los califas de Córdoba,
Abderramán III y Alhakem II, hacia el año 960 de la era Cristiana, cuando quedó
organizado de la forma en que hasta ahora y sin ningún tipo de variación ha venido
funcionando19. No obstante, lo conocemos ya en su plenitud y con certeza histórica
desde el año 1238, cuando Jaime I de Aragón al liberar a Valencia del dominio
musulmán, adquiere el título de conquistador. En cualquier caso, ya en el libro III,
rúbica XVI- “De fervitut daygua”-, fuero XXXV de los Fueros de Valencia20,
concedidos por el rey Jaime I tras la conquista de Valencia, se mencionan las acequias
de la ciudad y del reino de Valencia, y además se permite que el agua esté disponible
para que todos los habitantes y pobladores puedan regar o coger agua, asimismo en el
libro IX, rúbica XXXI-“De cequiers”-, fueros I y V de los Fueros de Valencia, donde se
establecen todas las infracciones que pueden cometerse en las acequias y sus aguas, y de
las penas que pueden exigir los acequieros a los infractores21.
El funcionamiento del tribunal ha sido ininterrumpido durante el periodo del reinado de
Jaime I, pero su subsistencia no ha sido siempre fácil, ya que durante un tiempo ha ido
en contra de la legalidad vigente. De toda aquella legislación solo nos queda el Tribunal
de las Aguas. Su organización impresionó tanto al rey Jaime I, donde en su fuero
XXXV (mencionado anteriormente) confirma todos los privilegios que gozaban los
regantes en tiempos de los árabes “… segons que antigament es e fo establit e
acostumat en temps de serrahins”22.
17 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit,. p. 8.18 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de Valencia Patrimonio cultural Inmaterial de la Humanidad. Valencia: imprenta Gráficas Bormac, 2010, p. 100.19 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas de la Vega…op.cit,.p. 8.20 Sus leyes y ordenanzas son el más alto ejemplo hasta hoy conocido en el mundo de las leyes, de las denominadas democráticas en la actualidad, suprimidas finalmente por las ideas absolutistas de los franceses, traídas por la dinastía de Borbón. 21 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 5.22 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 102-103.
8
Con esta prueba documental sabemos con seguridad que este tribunal procede de
tiempos donde reinaban los árabes, aun sabiendo su procedencia hay dos detalles que
nos bastarían para encontrar su origen en tiempos del Islam. Uno de ellos es el hecho de
reunirse en la puerta de la Catedral; en este lugar que hoy ocupa la catedral, se alzaba la
Mezquita mayor. Una vez esta fue consagrada como templo, todo aquel que no
estuviese bautizado no podía entrar, esa prohibición también fue para todos aquellos
musulmanes que siguieron con su tarea de cultivo en los campos de la huerta valenciana
y es por eso que para que estos últimos también pudiesen ser juzgados, fue preciso sacar
el Tribunal a la puerta del templo ya que antes posiblemente se reunían dentro.
El otro detalle que nos indica su antigua procedencia es el de reunirse un jueves, sábado
en el calendario religioso de los musulmanes, cuyo día fue respetado igualmente que el
resto de privilegios concedidos por Jaime I. Y el mismo detalle de iniciarse la sesión a
las doce del mediodía nos recuerda que en la religión musulmana, como en muchas
otras, el día no empieza a media noche sino cuando el sol se halla en su cúspide23.
Otro elemento que muestra su origen arábigo, desde hace muchos años desusado, es
que el presidente daba la palabra señalando con el pie a quien tenía que hablar, esta
forma de señalar con el pie sigue siendo usada por los señores y doctores de Ley
musulmanes, que en el desierto también usan el pie y no la mano24.
Personal jurisdiccional y no jurisdiccional
1.-Personal Jurisdiccional23 Ibidem, p. 9.24 Ibidem, pp. 9-10.
9
A) Los Síndicos
El Tribunal está compuesto por ocho síndicos, uno por cada acequia que toma agua del
río Turia y riega las huertas de la Comunidad (Las ocho acequias han sido mencionadas
en la Introducción). Pero este Tribunal, no siempre ha estado formado por ocho
Síndicos, todo depende de si las acequias de Quart y, Benacher y Faitanar, comparten el
mismo azud25, ya que deben tener un único síndico que las represente porque
constituyen una sola acequia. Cada acequia tiene unas Ordenanzas que son las
encargadas de regular el nombramiento del Síndico del Tribunal. Este además debe
cumplir unos requisitos para poder serlo; Deben ser propietarios de las tierras y
cultivadores directos de esas tierras, labradores, y para regar deben coger el agua de la
acequia a la que representan26.
Estos Síndicos demás de realizar funciones jurisdiccionales, también realizan funciones
administrativas. Estas reuniones administrativas de los Síndicos, se realizan una vez ha
finalizado el juicio en la Casa Vestuario. En estas reuniones acuden todos a excepción
del Síndico de la acequia de Robella, este es sustituido por el Síndico Acequiero
(Arts.28 a 33 del reglamento del Sindicato de la acequia de Robella) y el del brazo de
Chirivella (art.29 de las Ordenanzas formadas para el gobierno del común de regantes
del lugar de Chirivella), en estas reuniones básicamente se habla de cuestiones
relacionadas con el reparto del agua27.
B) Los Subsíndicos
Son los suplentes de los Síndicos, que los sustituyen en las funciones administrativas y
jurisdiccionales cuando no pueden acudir a las sesiones del Tribunal y la junta que se
realiza posteriormente. Si este tiene que sustituir bien sea al Presidente del Tribunal o al
Vicepresidente, y este desconozca la forma de dirigir o resolver los juicios, podrá
solicitar que otro síndico del mismo margen del rio al que él pertenece le sustituya. Lo
podemos comprobar en una cita dada por el Letrado D. Vicente Giner Boira en la que se
dice: “Pero estudiado el caso propuesto por el Síndico de la Acequia de Benacher y
Faitanar, de que viniera un Subsíndico que no había sido antes Síndico titular y que por
lo tanto deconociera el modo de dirigir y resolver los juicios, en este caso, el interesado
25 Palabra de origen árabe (al-assud), es una presa realizada de forma artificial sobre el curso del agua para retenerla y así poder derivar su caudal para usarlo posteriormente.26 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,.p.21.27 Ibidem,p.23.
10
sí que puede rogar ser sustituido en la dirección y desarrollo del juicio y, asimismo, en
el momento de dictar Sentencia, ser sustituido por otro de los Síndicos que sea de la
misma margen del que desea abstenerse de juzgar”28.
C) El Presidente del Tribunal
Elegido por los ocho Síndicos y además por el de brazo de Xirivella. Desde hace unos
años el Síndico encargado de la presidencia había sido el de la acequia de Favara. Este
es sustituido en el período de dos años ya que así lo dicta la Ordenanza, por eso la
elección del nuevo Presidente se realizaba cuando se cambiaba al Síndico de la acequia
de Favara. La razón por la que el Presidente del Tribunal es un Síndico perteneciente a
la acequia de Favara es porque el Presidente del Tribunal además preside la junta
administrativa que se reúne una vez ha finalizado la sesión, y además la acequia de
Favara, una de las más grandes y perteneciente al margen derecho del rio, y esta es una
de las que más interés pone en una correcta distribución de las aguas. Sin embargo, en la
última elección a Presidente realizada en 2001, fue nombrado Presidente el Síndico de
la acequia de Benacher y Faitanar. El Presidente tiene como competencias dirigir las
sesiones del Tribunal, pronuncias las sentencias que los Síndicos acuerdan y la policía
de vistas29.
D) El Vicepresidente del Tribunal
Tiene el mismo proceso de elección que el Presidente del Tribunal, este proceso se
realiza cuando se hace también el cambio de Presidente. Este debe pertenecer a una
acequia del lado contrario a la que pertenece el Presidente. La razón de esta elección es
porque el Presidente sólo puede dirigir los juicios y pronunciar las sentencias cuando la
acequia donde surge el pleito sea del margen contrario a la que él pertenece, y es en el
resto de casos el Vicepresidente quien dirige el debate y proclama la decisión del
Tribunal. Este cargo actualmente lo ocupa desde hace más de veinte años D. Francisco
Pastor Gimeno, Síndico de la acequia de Rascaña30.
2.-Personal no Jurisdiccional
A) El Letrado-asesor del Tribunal
28 Ibidem, p. 24.29 Ibidem, p. 25.30 Ibidem, p. 25.
11
Es elegido de la misma manera que el Presidente y el Vicepresidente, la función que
ejerce es la de asesorar jurídicamente al Tribunal y a la junta administrativa, la duración
de este es indefinida. La figura de este Letrado-asesor no parece en las Ordenanzas, no
obstante el Tribunal no siempre ha tenido un Letrado-asesor, eso puede ser debido a que
los regantes consiguen gran instrucción en esos asuntos y por eso no precisan un asesor.
El puesto de Letrado-asesor lo ocupaba D. Vicente Giner Boira, que después de su
muerte ha quedado vacío sin que nadie lo ocupe en la actualidad, ya que si el Tribunal
precisa de un asesoramiento son los abogados de las acequias los encargados de realizar
esa función31.
B) El Secretario del Tribunal
Nombrado de igual modo que el Presidente, Vicepresidente y Letrado. La función que
esta persona ejerce es la de dejar constancia escrita de las sentencia emitidas in voce
por el Tribunal. El Secretario puede estar presente en el juicio o no, si este no está
presente es el Guarda de la acequia correspondiente quien realiza esa función. Este
Secretario además también es secretario de la junta administrativa, y según un acuerdo
en 2001 debe levantar acta de las deliberaciones de las reuniones administrativas del
Tribunal. Este cargo se puede cambiar, y no está sujeto a una duración determinada32.
C) El Alguacil del Tribunal
Para nombrar al Alguacil se realiza de la misma forma que los anteriores. Las funciones
que realiza son las de colocar los ocho sillones donde se van a sentar los Síndicos,
acotar el recinto donde se van a producir los juicios y donde se va a colocar el público
asistente a la sesión, una vez iniciado el juicio es el encargado de llamar a los
denunciantes de las distintas acequias, sí el denunciado no aparece tras las dos
citaciones debe realizar la tercera citación mandándole a su domicilio una papeleta del
Tribunal firmada por el Presidente. Finalizadas las sesiones, es el encargado de dejar
libre la puerta de los Apóstoles de la catedral. Al igual que el Secretario, este cargo no
tiene una duración limitada. Si este no puede acudir a las sesiones del Tribunal, es
sustituido por el Guarda de la acequia de Mestalla33.
D) Los Guardas de las Acequias
31 Ibidem, p. 26.32 Ibidem, p. 26.33 Ibidem, p. 27.
12
Por cada acequia acude un Guarda a las sesiones del Tribunal que después se reúne en la
Casa Vestuario mientras se reúnen los Síndicos en las juntas administrativas. El Guarda
perteneciente a la acequia del denunciante o a la que pertenece el denunciante, es el
encargado de citar por primera vez a las partes para que comparezcan ante el Tribunal,
si tiene que realizar una segunda citación al denunciado y este no se presenta en el el día
y la hora establecidos, entra en el recinto vestido con la blusa negra donde el Tribunal
ejerce su función jurisdiccional.
Organización y Funcionamiento del tribunal
Aparte de la misión de distribuir las aguas entre los regantes de la manera más
equitativa y democrática posible, las comunidades de regantes crearon una institución
13
que ellos mismos se encargaron de mejorar y perfeccionar, de tal manera que es modelo
por la sencillez y calidad en su manera de actuar34.
Las comunidades de regantes de España, tienen su jurado de riegos formado por un
determinado número de regantes, que en número impar constituyen el jurado cuya
misión es reconocer, juzgar y resolver acerca de las infracciones de esas ordenanzas que
hayan sido cometidas por los regantes al usar las aguas. Ahora bien, este tribunal es
distinto al resto, ya que no está formado solo por los regantes de una sola comunidad,
sino que está constituido por los ocho Síndicos de las ocho acequias que riegan y
distribuyen las aguas en la huerta de Valencia, estos ocho síndicos fueron elegidos de
manera democrática por los regantes de cada Comunidad, elegidos por aquellas
personas a las que tendrán que juzgar en caso de que cometiesen una infracción en el
uso de las aguas, es por eso que siempre elegían a aquellas personas que fuesen más
honestas y justas a la hora de cumplir con su deber. Este Tribunal es también
característico por no ser igual que el resto de Jurados tradicionales, pues un ejemplo de
ello es que los ocho síndicos a diferencia del resto, conocen y se podría decir que a la
perfección, el derecho aplicable en el Tribunal, es decir, las ordenanzas. Estos ocho
síndicos son conocedores de los derechos y además expertos en lo que deben aplicar35.
Una muestra es el libro de Víctor Fairén «El Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia y su proceso» en el que advierte, este Tribunal que se mantiene exactamente
igual a través de su milenio, ha traído hasta nuestra época presente las características
de un tribunal medieval superviviendo a través de las centurias; y por ello no puede
ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos
<<Tribunales de Ancianos o de Sabios>>, herederos de aquellos,<< Tribunales de
Seniores>> instituidos por los romanos. […] Y lo que si se ha de reconocer es que el
Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su <<auctoritas>>. Es
decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y
mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia
de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse
sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la
Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto transciende a la ciudad, toda
vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados,
34 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las aguas…op.cit,. pp. 35-37.35 Ibidem, pp. 37-39.
14
personas o entidades que no son regantes […]. Actitud y aceptación de competencia y
jurisdicción que solamente es explicable por esa <<auctoritas>> incuestionable que el
Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene36.
La forma en que funciona el Tribunal es muy sencilla pero a la vez eficaz; El guarda de
la acequia cita al denunciado para que comparezca ante el Tribunal el jueves inmediato,
si no acudiese se le vuelve a citar dos veces más, pero si a la tercera citación no
acudiese, se aceptará la denuncia en su totalidad y con todas sus consecuencias,
juzgándole y condenándole en rebeldía37. Hay que resaltar, que nunca ha sido necesario
el uso de la fuerza pública para que el denunciado acudiese al Tribunal, este siempre ha
acudido con la simple citación del guarda. Una vez están sentados todos los síndicos en
los sillones que les son asignados a cada uno de sus respectivas acequias (antiguamente
era la propia Catedral quien ofrecía bancos para que estos se pudiesen sentar), el
Alguacil38 del Tribunal solicita al Presidente la licencia para iniciar las citaciones, una
vez concedida, llama públicamente a viva voz: “¡ Denunciats de la Séquia de Quart!”, a
su llamada acuden los denunciantes si los hay, el guarda de la acequia que se nombra y
el denunciado39.
El alguacil nombra a todas las acequias por orden en que estas toman agua del río, la
primera en tomar agua del rio es la de Quart y la última la de Robella. Una vez están
todos ante el Tribunal, es el momento en que se inicia el juicio. Se tramita todo
verbalmente, incluso la denuncia, además el juicio se desarrolla siempre en lengua
valenciana40. Esta denuncia es presentada o bien en el acto del juicio o bien por el
propio denunciante, pero lo más normal es que sea el guarda de la acequia a que
pertenecen los denunciados quien la presente. Las denuncias puede ser de diversos
motivos, pero normalmente los motivos suelen ser: hurto de agua en tiempos de escasez;
rotura de canales o muros; por “sorregar”, es decir, echarle el agua al campo de al lado
una vez este está regado y así dañarle su cosecha; alteración del turno de riego tomando
el agua otro día distinto al establecido; por tener la acequia sucia y así impedir que el
36 FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1975. GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 39-42.37 Ibidem,pp.42-43.38 La palabra “Alguacil”, de origen puramente árabe, significa en esa lengua, “el intermediario entre la autoridad y el pueblo”. Este es portador de un arpón dorado de dos púas y una de esas púas esta encorvada.39 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit,. p. 13.40 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 43.
15
agua pase regularmente; por levantar la “parada” cuando otro regante está usando el
agua, así pierde su turno y malgasta agua; por regar sin solicitar turno41.
El Presidente del Tribunal antes de que el acusado proceda a manifestar su defensa
inquiere: “qué te que dir l’acusat?”, acto seguido pasa el denunciado a defenderse
personalmente, pudiendo aportar pruebas, si el caso del denunciado no está del todo
aclarado y se requiere la presencia in situ del Tribunal, este manda al síndico de la
acequia a la que pertenece y en la que han tenido lugar los hechos junto con otros dos
síndicos, uno del margen derecho y otro del izquierdo, para que acudan al lugar
indicado y después den parte al Tribunal del resultado de su análisis para que se emita
su fallo. Mientras tanto el Presidente y los miembros del Tribunal pueden realizar las
preguntas que crean convenientes para obtener mejor información del caso, y sin más
tardanza el Tribunal delibera y pronuncia la sentencia42.
En la deliberación [Fig.5], participan todos los síndicos excepto el que pertenece a la
acequia denunciada, y así garantizar más imparcialidad. En interés de esa imparcialidad,
es norma que si el denunciado pertenece a una acequia que está situada en el margen
derecho del rio, sean los síndicos de las acequias del margen izquierdo los que
propongan la sentencia y viceversa. Finalizando el juicio, el Presidente es quien
pronuncia las siguientes palabras –siempre en valenciano- de la sentencia si esta es
condenatoria: “Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins en arreglo a
Ordenances”43.
El Tribunal solo se encarga de decir si el condenado es culpable o no, la pena es
impuesta por el síndico al indicarle el castigo en la Ordenanza infringida. En las
Ordenanzas además están establecidas las penas de las distintas infracciones44.
El Tribunal siempre ha sido imparcial, es por eso que la autoridad que ejerce sobre
todos los regantes sea inmensa y también el hecho de que hasta los propios síndicos de
las acequias pueden ser juzgados si cometiesen alguna infracción ya que ellos también
son regantes. Dándose el caso una vez de que el propio Presidente del Tribunal fue
denunciado por uno de sus jornaleros de haber cometido una infracción. El jueves 41 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit, .p. 14.42 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 112-113.43 Ibidem, p. 113.44 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega…op.cit,. p. 15.
16
inmediato se realizó el juicio y el Presidente al ser llamado por el guarda se puso en el
lugar donde se sitúan los acusados. Siendo interrogado por los demás miembros del
Tribunal y declarado culpable, en este caso fue el Vicepresidente quien pronunció las
palabras de culpabilidad que dice el presidente, terminado su juicio ocupó otra vez la
presidencia y se siguieron tramitando el resto con normalidad45.
La forma de tramitar el juicio, como se ha mencionado anteriormente, es totalmente
verbal. Así pues, tras la publicación de la primera Ley de Aguas, se hizo patente una
necesidad de dejar constancia, eso llevó al mantenimiento de un libro de Registros en el
que se mencionan pocos datos sobre cada juicio, como el denunciado, la acequia a la
que pertenece, el motivo de la denuncia y la fecha en la que se ejecuta esa denuncia46.
Además, este Tribunal tiene una doble funcionalidad: judicial y administrativa. Cuando
se hace referencia a ambas funciones se usa el nombre de Tribunal de las Aguas de la
Vega de Valencia, de la misma manera cuando solo se utiliza el nombre de Tribunal de
las Aguas se refiere al proceso judicial. Ambos órganos funcionan el mismo día, a la
misma hora y en el mismo lugar, también están constituidos por las mismas personas.
Por lo que respecta al aspecto administrativo, el Tribunal está bajo la orden del
comisario de aguas, este será el encargado de resolver los problemas planteados entre el
Tribunal de las Aguas y el Acequiero mayor de Moncada. Para ambas funciones
(judicial y administrativa) el Tribunal cuenta con la asistencia de un abogado que es el
encargado de resolver las consultas planteadas por las Ordenanzas47.
Es por eso que esta manera de funcionar tan sencilla, ejemplar e imparcial es lo que ha
hecho que este Tribunal haya perdurado durante siglos, respetada por todas las
generaciones que han pasado y han visto su utilidad en los servicios prestados a la
agricultura. A pesar de la abolición de los fueros en 1707, y de la unificación de la
legislación realizada por Felipe V, no consiguieron en ningún momento alterar esta
institución.
45 GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. pp. 49-50.46 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 113.47 Ibidem, p. 114.
17
Iconografía sobre el Tribunal de las Aguas y las
Acequias de la Vega.
Un bien tan preciado como es el Tribunal de las Aguas, que ha estado y está presente en
la historia de nuestra ciudad, ha sido punto de interés para muchos artistas y viajeros,
que han dejado sus pinturas, escritos etc, en referencia al Tribunal y que nos han servido
para ilustrar en multitud de ocasiones distintos trabajos e incluso portadas de libros,
novelas, fuentes etc. Actualmente este Tribunal no recibe una gran afluencia de gente
cada jueves, pero sí que tiene una pequeña corte que acude cada semana y que se sitúan
alrededor de la cancela que lo protege. A continuación pasaré a mencionar distintos
artistas, que decidieron pintar a este Tribunal es una de sus múltiples sesiones, dejando
18
constancia de su funcionamiento e importancia. Empezaremos por el grabado de Tomás
Rocafort [Fig.6], este grabado que realizó es el encargado de ilustrar su obra Tratado de
distribución de las aguas del Río Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de
Valencia. Este grabado sin ningún tipo de modificación, sirvió de base al pintor
Bernardo Ferrándiz para su conocido cuadro El Tribunal de las Aguas en Valencia (que
mencionaré más adelante), este cuadro actualmente está situado en el museo de bellas
artes de Burdeos y hay una réplica en el Palau de la Generalitat48.
El artista Gustavo Doré [Fig.7], también fue el encargado de realizar una ilustración que
figura en la revista Le Tour du Monde. Noveau journal des voyages, que ilustra los
textos del Barón de Davilliers, él nos habla del origen del Tribunal, la fertilidad que
tienen las tierras valencianas y de la importancia de los riegos. Se puede apreciar como
Doré capta en sus imágenes la multitud de gente que se congrega cada jueves en la
puerta de los Apóstoles, y arropan a este Tribunal es sus deliberaciones y sentencias49.
José Benlliure realizó la ilustración de la lujosa edición de la obra La Barraca de
Vicente Blasco Ibáñez [Fig.8]. Como en el grabado de Rocafort, la multitud de gente
rodea a todos los síndicos y a los denunciados, esta ilustración tiene unas semejanzas
evidentes con el grabado de Rocafor y el cuadro de Ferrándiz. Esta obra fue publicada
de forma póstuma por su yerno Fernando Llorca, el cual pensó en usar esta ilustración
como homenaje póstumo, ya que Vicente Blasco Ibáñez fue quien quería que José
Benlliure realizase las ilustraciones. Las 52 obras que realizó se pudieron observar y
llamaron la atención de la gente en la inauguración en 1932 en el Palacio del Retiro de
Madrid de las Manifestaciones de Arte Valenciano50.
Sin más tardanza, haré una mención a la obra de Bernardo Ferrándiz, no sin antes
ponerlo en el contexto de la época. Fue uno de iniciadores de la pintura costumbrista de
temática valenciana, inició su carrera artística en 1860 en París. Fue ganador de la
segunda medalla en la Exposición Nacional realizada en Madrid con su obra Las
Primicias, la diputación de Valencia le dio una beca que le permitió realizar en París El
Tribunal de las Aguas en Valencia [Fig.9]. La obra se inició en 1863 en París,
realizando una estancia en Valencia para tomar apuntes en el momento del juicio. Este
cuadro sufrirá cambios a lo largo del tiempo en su nombre, este cambio de nombres se
48 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,.p. 139.49 Ibidem, p. 140.50 Ibidem, p. 141.
19
debe a que el autor lo quería presentar en la Exposición Universal de Bellas Artes de
París en 1864, allí no recibió el resultado esperado pero no obstante el director de la
Academia de Bellas Artes francés le solicito la compra del cuadro valorándolo en 6.000
francos. Es por eso que esta obra se quedó en la Academia de Bellas Artes de Burdeos,
por lo que el artista se vio en la obligación de realizar una réplica para la diputación de
Valencia ya que fue la que le había financiado desde el principio51.
El Tribunal de las Aguas es una obra excepcional, muestra a una sociedad fuertemente
ligada a la historia valenciana. La obra ofrece una meticulosa representación de los
detalles y de las vestimentas, que constituyen una fuente de gran calidad de cómo era la
sociedad valenciana en el siglo XIX y que Bernardo Ferrándiz conocía muy bien. El
artista representó en el cuadro a personas cercanas a él, como es el caso del presidente
del Tribunal que se trata de su padre y de alguno de sus profesores representados como
síndicos. La escena tiene lugar en la conocida puerta de los Apóstoles, se representa el
momento culminante del juicio, además se aprecia como las figuras adoptan distintas
posiciones, gestos y actitudes. Bernardo Ferrándiz en su obra no crea un foco central en
la composición, es por eso que esa falta de un foco central acentúa la naturalidad y la
apariencia de espontaneidad propia de la pintura de género; utiliza una alternancia de
luces y sombras que acentúan los movimientos de las figuras52.
Dejando la pintura a un lado, en el campo de la escultura también tenemos una
representación de este Tribunal, es esta caso se trata de la representación del rio Turia y
de sus Acequias( mencionado brevemente en la introducción), se trata de la fuente
situada en la Plaza de la Virgen. En esta fuente, se representa al rio Turia como un
gigante recostado y portador del cuerno de la abundancia, a su alrededor aparecen ocho
figuras femeninas, de pie sobre pedestales y vertiendo el agua de sus jarrones a la
fuente, estas ocho mujeres recuerdan a las ocho acequias de la vega. La figura del rio
Turia tiene reminiscencias del mundo clásico, ya que se puede comparar con la
personificación del Nilo o la famosa fuente de Bernini dedicada a los cuatro ríos. Las
figuras de esta fuente fueron obra de Manuel Silvestre Montesinos, Silvestre de Edeta.
Inaugurada en el año 197653.
51 Ibidem, p. 143.52 GRACIA, C. El Tribunal de las Aguas. Ferrándiz ante la Modernidad. Valencia: imprenta Artes Gráficas Soler, 1986, pp. 55-57. 53 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op.cit,. p. 142.
20
Actualidad y Futuro del Tribunal de las Aguas
Actualmente el número de pleitos que se realizan anualmente no es muy elevado, eso se
debe a que muchos de los labradores sienten apuro al ser juzgados públicamente, es por
eso que suelen llegar a acuerdos para así evitar el juicio, otra razón se debe a que gracias
a la construcción de pantanos la distribución del agua se resuelve de una manera más
fácil y ofrece más disponibilidad, y el dato quizás más importante es que actualmente la
economía de los labradores no depende exclusivamente de la huerta, y la pérdida de una
de estas no es la causante de su ruina, a diferencia de como pasaba antiguamente.
21
Se han realizado estadísticas en los últimos años donde se muestran el número de juicios
realizados por el Tribunal, estas estadísticas señaladas en el libro de Mª José Mascarell
muestran que en 1990 se realizaron 18 juicios, 14 juicios en 1991, en 1992 aumentaron
hasta 19, en 1993 fueron 12, en 1994 volvió a aumentar el número llegando a 20 juicios,
en 1995 descendieron a 16, en 1996 fueron solo 6 juicios, uno menos en 1997 (5),17 en
1999, en el año 2000 el Tribunal concedió 11 denuncias, en 2001 dictó 8 sentencias, 5
en 2002 y 5 también en 2003, 1 sentencia en 2004,en 2005 se realizaron 2, otras 2 en
2006 y 2007, y finalmente en 2008 y 2009 fueron 3.
Es por eso que actualmente la mayoría de los conflictos planteados no son por el
aprovechamiento del agua, sino que se tratan de conflictos entre acequias, por
problemas de desagües en las acequias o por la rotura de estas. A pesar de la larga
historia que tiene este Tribunal, es cierto que la zona de la huerta valenciana que
regaban las acequias de la vega cada vez es menor, hasta el punto de que puede llegar a
su fin una de las huertas que es regada por la acequia de Mestalla. Esta desaparición de
alguna huerta regada por una de las acequias, tendría una gran repercusión en la
estructura del Tribunal.
Aunque sí que es cierto, que este Tribunal a pesar de haber bajado su actividad, cuenta
con la declaración de Bien de Interés Cultural (que analizaré más adelante) informado
por el Consell Valencià de Cultura, y además con la declaración de Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Reconocimiento al Tribunal de las Aguas.
Este Tribunal ha adquirido gran importancia a nivel mundial, una muestra es que
multitud de personas se han interesado en su estudio y funcionamiento. También se ha
dejado constancia de este Tribunal, como se muestra en la Constitución Española de
1978, en su artículo 125, donde se hace una referencia a los Tribunales
Consuetudinarios y haciendo una clara referencia al Tribunal de las Aguas de Valencia;
También lo vemos en el estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, en
22
el artículo 19; y finalmente, en la Ley de Aguas de 1985, donde se cita como modelo
“…de la que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia”54.
Es por eso que en 1968 las Naciones Unidas dieron reconocimiento oficial como
«Organismo Consultivo no Gubernamental» a la Asociación internacional de derechos
de Aguas, nacida en el Tribunal de las Aguas de Valencia. Es además, el único
organismo de las Naciones Unidas creado en su totalidad por españoles. Asimismo, en
1975 tuvo lugar en Valencia una conferencia internacional sobre los Sistemas de
Derechos de Aguas del Mundo (promovido por las Naciones Unidas). Se plantea que el
hecho de que se realizase esa conferencia en Valencia, fue por el interés y la curiosidad
que causaba este Tribunal, y que todos quieren conocer y aprender su forma de
funcionar. En los últimos años, varios han sido los reconocimientos que se le han dado
al Tribunal de las Aguas. El prestigio que tiene este Tribunal y la relación que tiene
Valencia con el tema de las aguas, lo llevaron al Congreso mundial sobre “la gestión del
agua en el siglo XXI”, fue inaugurado en Valencia en 1997 con otra sesión en 1998,
proponiendo a Valencia como sede del Futuro Tribunal Internacional del Agua, esta
candidatura además contó con el apoyo de la UNESCO. Esta institución fue declarada
por el Consell en el Decreto 73/2006 del 26 de mayo Bien de Interés Cultural Inmaterial
(BIC), esto conlleva unas medidas de protección que se hicieron constar en el apartado
III del anexo55. Los fundamentos aportados por el Consell para la declaración de Bien de
Interés Cultural Inmaterial es que “el Tribunal de las Aguas constituye, sin lugar a
dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y las
formas de vida tradicionales de los valencianos, y goza de un amplio grado de
reconocimiento local, nacional e internacional por lo que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter
Inmaterial”56.
Por último, El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia junto con el Consejo de
Hombres Buenos de Murcia, fueron declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad el día 30 de septiembre del 2009 –Estas dos instituciones se presentaron
como candidatura única- esta declaración se realizó en la cuarta reunión del comité
54 MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas…op,cit,. p. 45.55 Ibidem, p. 45.56 BONET NAVARRO, J. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves jurídicas. Valencia: Imprenta provincial de Valencia, 2014.
23
intergubernamental de la UNESCO para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial realizado del 28 de septiembre al 2 de octubre en Abu Dabi. Este
reconocimiento por la UNESCO, garantiza la protección de más de 3000 hectáreas de
huerta además de otorgarle más prestigio del que ya posee.
En la Convención del 29 de Septiembre al 17 de Octubre de 2003, se redactó un texto
para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial , en el que en el apartado I.
Disposiciones Generales, artículo 2, se explica aquello que se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial.
“A los efectos de la presente Convención;
1. Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los
grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de
su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a
promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los
efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio
cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre
comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
2. El «patrimonio cultural inmaterial», según se define en el párrafo 1 supra, se
manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio
cultural inmaterial.
b) artes del espectáculo.
c) usos sociales, rituales y actos festivos.
24
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por «salvaguardia» las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad
del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -
básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este
patrimonio en sus distintos aspectos”57 […].
Conclusión
Como ya se ha dicho a lo largo de todo el trabajo, el Tribunal de las Aguas de la Vega
de Valencia es probablemente la institución de justicia más antigua de Europa, gozando
de innumerables privilegios a lo largo de todo este tiempo que lo han mantenido hasta
nuestros días.
La función que ha tenido este Tribunal ha sido la de controlar y distribuir el agua, un
bien muy preciado que en la zona de Valencia escasea y hace falta una correcta y sabia
57 http://www.unesco.org/culture/ich/es/convenci%C3%B3n#art2 (23/11/2015)
25
distribución para que así todos puedan ser abastecidos, también este Tribunal tenía el
deber de multar a todos aquellos que cometían infracciones.
Pero actualmente este Tribunal no es lo que era antes, ahora en cuanto a penas se
realizan juicios y esto es debido a que los regantes llegan a un acuerdo para no tener que
ser juzgados en público, además no hay que olvidar la pérdida continua de la superficie
de regadío, factor que afecta a este Tribunal ya que si la pérdida de zonas de regadío
sigue en aumento llegara un momento en que este Tribunal no tendrá ninguna función y
por lo tanto desaparecerá.
Pero pese a todos esos problemas, fue declarado BIC por el Consell en el 2006,
otorgándole privilegios que ayudan a su pervivencia, y también fue declarado
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2009. Estos dos
reconocimientos ayudan a que esta institución adquiera más prestigio del que ya tiene y
además contribuyen a su permanencia mediante la protección de 3000 hectáreas de
huerta que le garantiza ese reconocimiento por la UNESCO.
Anexo: Imágenes
26
Fig. 1. Sistema de regadíos tradicional de l’Horta de València.
27
Fig. 2. (Tabla 1) Las acequias principales de la Huerta de Valencia. (Tabla 2) Análisis
de la red de riego de la Huerta de Valencia.
28
Fig. 3. Pergamino árabe de 1223. Documento más antiguo del archivo del Reino de
Valencia.
29
Fig. 4. Pintura de Bernardo Ferrándiz, El Tribunal de las Aguas de Valencia. 1800. Los
miembros del Tribunal situados juntos a la puerta de los Apóstoles de la Catedral de
Valencia.
Fig. 5. El Tribunal deliberando.
30
Fig. 6. Grabado de Tomás Rocafort, que ilustra la obra Tratado de distribución de las
aguas del Río Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia.
Fig. 7. Gravado de Gustavo Doré.
31
Fig. 8. Ilustración de José Benlliure para la obra La Barraca de Vicente Blasco Ibáñez.
Fig. 9. Bernardo Ferrándiz, El Tribunal de las Aguas de Valencia. 1800. Posible boceto.
32
Bibliografía
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FAIRÉN GUILLÉN, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia: Imprenta Artes Gráficas Soler, 1975.
GRACIA, C. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Ferrándiz ante
la Modernidad. Valencia: Imprenta Artes Gráficas Soler, 1986.
GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas. Valencia: Imprenta
Federico Doménech, 1997.
GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Valencia, 1960.
MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de la
Vega de Valencia y su proceso jurídico. Valencia: Imprenta Gráficas
Bormac, 2002.
MASCARELL NAVARRO, Mª J. El Tribunal de las Aguas de
Valencia. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Valencia: Imprenta Gráficas Bormac, 2010.
33
Webgrafía
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http://www.gva.es/va/inicio/la_administracion_valenciana/lav_instituciones
(23/11/2015)
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http://www.unesco.org/culture/ich/es/RL/tribunales-de-regantes-del- mediterraneo-espanol-el-consejo-de-hombres-buenos-de-la-huerta-de-murcia-y-el-tribunal-de-las-aguas-de-la-huerta-de-valencia-00171 (23/11/2015)
http://www.unesco.org/culture/ich/es/convenci%C3%B3n#art2 (23/11/2015)
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(29/12/2015)
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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22777 (30/12/2015)
https://books.google.es/books? id=WBd2AwAAQBAJ&pg=PT122&lpg=PT122&dq=cambios+en+el+tribunal+de+las+aguas+segun+Guinot&source=bl&ots=ZTMQx7dUfR&sig=eyJNBjyXy9wmBOXs-QsbX9D9JPY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiftYyjwIPKAhVCPxQKHTXYAl4Q6AEILjAD#v=onepage&q&f=false (30/12/2015)
34