L TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN ESPAÑA: EN PARTICULAR, TRAS LA REFORMA PENAL DE 201 O
José Luis DE LA CUESTA!'>
Concentrada la atención legislativa fimdamental en la lucha contra el terrorismo, durante largo tiempo la delincuencia organizada no recibió en España ni a nivel policial, el primer nivel de prioridadcn. Solo de modo relativamente reciente, el legislador ha comenzado a desplegar instrumentos específicos para la lucha contra este fenómeno. Es, en efecto, al final de la década de los 80 y como resultado de la presión internacional relativa al tráfico de drogas y el blanqueol2l que se adoptan las primeras reformas en el plano sustantivo y procesall31,
muy a menudo importadas del campo de la lucha contra el terrorismo<"1 -fonna organizada
de criminalidad que, a pesar de su proximidad en no pocos puntost51, desde un prisma criminológico y jurídico!6J conviene distinguir de la delincuencia organizada con ánimo de lucro-.
l. Ciertamente, aun cuando el Código Penal siempre haya tipificado las asociaciones ilícitas creadas con el fin de comisión de hechos delictivos y la pertenencia a una organización criminal se haya ido convirtiendo de manera creciente en una agravación específica de ciertos crímenes y delitos(7), la adopción de un definición legal positiva de la delincuencia organizada tuvo que esperar largo tiempo!8'.
(*) Investigador principal del Grupo GICCAS (GJC 07/39: Gobierno Vasco, JT-383-071); miembro de la UFI 11/05, UPV /EHU. Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI)- Universidad del País Vasco (San Sebastián, España).
(1) B. MAPELLI CAFFARENA el á/. Estudios sobre delincuencia organi=ada. Materiales, i11strumentosy estrategias de la im•estigación policial. Sevilla, 2001, p. 27.
(2) B. GARZÓN. "El tráfico de drogas como instrumento del crimen organizado'". En: B. Garzón 1 E. Megias. Narco.Barcelona, 1997, p. 48.
(3) Para más detalles, J.L.DE LA CUESTA. "Organised Crime Control Policies in Spain: A 'Disorganised' Criminal Policy for 'Organised' Crime". En: C.Fijnaut 1 L.Paoli, Organi:::ed Crime i11 Europe. Concepts, Patlerns a11d Colllml Po/icies in the Eumpean Union and Beyond, Doordrecht, 2004, p. 795 y ss.
(4) M.A. IGLESIAS RÍO. "'Panorámica comparativa sobre algunos problemas que presenta el fenómeno asociativo criminal en la actualidad". En: Las entidades si11.fin de lucro: estudios y problemas, Burgos, 1999, p. 124.
(5) M.C. BASSIONI 1 E.VETERE. "Towards Understanding Organized Crirne and its Transnational Manifesta· tions". En: M.C.Bassiouni 1 E. Vetere (Comps), Organized O·ime, A Compila/ion ol U. N. Documents 1975-1998, New York, 1988, p. xl; E.CAST1LLO BARRANTES el al., "Criminalidad organizada'', Cuadernos de Política Criminal. 50, 1993, p. 493.
(6) M.C. BASSIOUNI. "Crimina lité organisée et terrorisme: pour une stratégie d'interventions eficaces", lndice Pena/e, 1990, pp. 5-9; N.GARCÍA RIVAS, "Criminalidad organizada y tráfico de drogas", Re1•ista Penal, 2, 1998, p. 23.
(7) El artículo 13 del Código Penal distingue entre los delitos graves (pena de prisión superior a cinco años), los delitos menos graves y las infracciones leves o faltas.
(8) l. SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ. La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos Y policiales. Madrid, 2005, p. 27 y ss.
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