Download - Transbordo
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI
Facultad de Comercio Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial
Carrera:
Modalidad Presencial
Módulo:
Normativa Aduanera I
Paralelo:
4 Paralelo A
Tutor:
Ing. Paola Realpe
Estudiante:
Katherine Chávez
Fecha de Entrega:
05 de Julio de 2012
MARZO-AGOSTO
TRANSBORDO
LADO A
LADO B
TRANSBORDO
COPCI
Art. 163.- Transbordo.- El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código.
DESICIÓN 617
Artículo 27.-
En los casos en que por razones operativas o comerciales, el Transportista soliciten la operación de transbordo a la autoridad aduanera, ésta deberá dejar constancia en la declaración aduanera que la Decisión sobre el (DUA) adopte.La aduana respectiva anotará solamente los nuevos datos del medio de transporte en la declaración aduanera, sin colocar un nuevo precinto aduanero.El traslado de las mercancías de una unidad de carga a otra, deberá comprender siempre la totalidad de las mercancías contenidas en la DAUEn los casos de traslado de las mercancías de una unidad de carga a otra, en los pasos de frontera o en cualquier parte del recorrido, la aduana colocará un nuevo precinto aduanero, anotando lo actuado en la declaración aduanera, incluyendo todos los detalles de las mercancías: número de bultos, clase y peso de mercancías.
Artículo 28.-
Si en caso fortuito o fuerza mayor o por causas que no sean imputables al transportista debidamente comprobadas, se produjeran durante el tránsito daños o accidentes que pongan en peligro inminente a la tripulación, al medio de transporte, a la mercancía, las mercancías amparadas por una declaración aduanera que la Decisión sobre el (DUA) adopte podrán ser trasbordadas, bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país en cuyo territorio se efectúe el trasbordo, dejando constancia de su actuación en la DAU.En tales situaciones, el obligado principal o el transportista deberá dar aviso a la brevedad a la autoridad aduanera quien verificará y autorizará el trasbordo de las mercancías a otro medio de transporte de la misma empresa, dejando constancia del hecho en la DAU
Conclusión:
El transbordo consiste en que cuando en una importación o exportación
se presenta un accidente de fuerza mayor como por ejemplo choques,
fallas mecánicas u otras; el encargado de la mercancía y del transporte
deberá acudir a la autoridad aduanera más cercana para dar aviso sobre
este suceso y de esta forma poder ayudar a que se proceda a realizar el
transbordo de las mercancías a otra unidad de carga. Para esto hay que
hacer constatar en la parte posterior de la Declaración de Transito
Aduanero Internacional (DTAI), en donde se resumirá el hecho que se
suscito en el caso presentado. También en ciertos casos se procederá a
entregar precintos en especial cuando se estos accidentes se dan en las
fronteras.
La decisión que actúa en este tema es la 617; en la cual los artículos
más importantes son el 27 y 28 ya que estos tienen mucho énfasis en el
transbordo.