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Concepción, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
Visto:
A fojas 1 -rectificada y/o retirada a fs. !, "#, $! y %&- comparece
do'a (imena )assi *+umala, Aboado rocurador iscal de Concepción, en
representación procesal del 0*A2 C)34, persona jur5dica de
erec+o 6blico, ambos con domicilio en Concepción, Avenida iaonal
edro Auirre Cerda n7 1.18&, piso %7, e interpone demanda de nulidad de
derec+o p6blico en contra de la 3490* ;9
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*A;A4 A4, 94A43A 4 CA;< A
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unda su demanda en Jue con fec+a 1" de noviembre de 8!1! los
demandados, funcionarios de la ;unicipalidad de enco, demandaron en la
causa ol
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8!1!, en los términos antedic+os.
As5 las cosas, a través de la presente demanda se solicita se declare
la nulidad de derec+o p6blico del Acuerdo del Concejo ;unicipal mediante
el cual se autoriKó a transiir, como de la subsecuente transacción, ello por
cuanto mediante la ejecución de ambos actos la ;unicipalidad de enco
contravino los art5culos " y # de la Constitución ol5tica y el .4. L.!1 de
1&$!, pues mediante ellos las remuneraciones de los funcionarios
municipales e?perimentaron un injustificado e ileal incremento, lo Jue
trasrede la 4ey 2r>nica de ;unicipalidades y otras normas, al atribuirse
dic+os óranos facultades Jue son de iniciativa e?clusiva del residente de
la ep6blica, actuando la ;unicipalidad fuera del >mbito de sus
atribuciones para dar luar a una transacción viciada producto del 5rrito
acuerdo del Concejo ;unicipal. 4a ;unicipalidad +a desatendido, adem>s,
los dict>menes de la Contralor5a sobre la correcta interpretación y
aplicación del citado art. 8 del 4 L.!1, contrariando los art5culos 1 y 8
de la 4ey 2r>nico de ;unicipalidad, Jue someten al órano comunal a
tales dict>menes vinculantes.
recisa Jue la interpretación en la cual basaron su pretensión los
funcionarios municipales se sustentó en una aplicación errada y antojadiKa
del dictamen
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en Jue tena al6n interés los servicios de la administración
descentraliKada, y el tercero la supeviilancia de la defensa de los procesos
Jue tenan a caro las municipalidades.
etallando los espec5ficos vicios, refiere Jue los demandados
invadieron el >mbito reservado a la ley. n efecto, la ;unicipalidad de
enco y sus funcionarios municipales +an acordado una forma ileal de
c>lculo de sus remuneraciones, incluyendo un beneficio remuneracional,
cual es, el incremento previsional contemplado en el inciso 87 del art5culo 8
del 4 L.!1 de 1&$!, en circunstancias Jue conforme a los art5culos "L s debe
ser de iniciativa e?clusiva del residente de la ep6blica. n consecuencia,
no e?iste disposición ninuna Jue autorice a la ;unicipalidad, mediante un
Acuerdo de Concejo y una posterior transacción judicial, a determinar
montos y porcentajes de las remuneraciones, ni crear nuevos beneficios de
dic+a 5ndole, ni el patrimonio municipal contempla partidas remuneratorias
susceptibles de una definición alcaldicia. *ampoco los dict>menes de la
Contralor5a podr5an crear remuneraciones ni asinacionesH los
pronunciamientos del ente contralor no establecen derec+os para los
funcionarios en materia de remuneraciones, correspondiéndole sólo una
labor de interpretación. n conclusión, los demandados +an invadido las
atribuciones reservadas al leislador, actuando fuera de la órbita de sus
atribuciones. 0in perjuicio delo e?presado, Jue resulta suficiente para la
invalidación, la conducta de los demandados se funda en una
interpretación y aplicación del art. 8 del .4. L.!1, ileal, contraria a
normas de orden p6blico, toda veK Jue el aumento de remuneraciones a
Jue +ace referencia es sólo aplicable respecto de las remuneraciones
imponibles e?istentes a la fec+a de dictación del citado decreto ley, el cual
tuvo por objeto mantener el poder adJuisitivo de los trabajadores a
Juienes se les aplicó dic+a normativa a esa fec+a, esto es, al 8$ de febrero
de 1&$1. inalmente, como efecto de la declaración de nulidad de derec+o
p6blico solicitada, corresponde disponer el reintero de lo indebidamente
paado a los funcionarios y e? funcionarios demandados.
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n subsidio, deduce demanda de nulidad absoluta en contra de los
demandados, a objeto Jue se declare nulo de nulidad absoluta, tanto el
acuerdo municipal Jue otoró la autoriKación para transiir, como la
transacción celebrada con fec+a 8! de abril de 8!11, presentada esa
misma fec+a para su aprobación ante el rimer uKado Civil de
Concepción en causa ol $.#1&-8!1!H Jue los funcionarios y e?
funcionarios municipales demandados deber>n restituir dentro de plaKo
Jue indica o el Jue se determine, las cantidades Jue indebidamente
+ubieren percibido en virtud de los actos impunados, m>s reajustes e
intereses Jue indica, o con el interés Jue el tribunal fije, con costas.
unda su demanda en los antecedentes ya se'alados en la acción
deducida en lo principal y en Jue los demandados por la v5a de un acuerdo
transaccional +an determinado al maren de la ley la forma como se
calculan las remuneraciones, creando ilealmente nuevos beneficios
mediante el artificio de incorporar a sus remuneraciones el denominado
incremento previsional, el cual no es aplicable en la especie, invadiendo
con ello el campo de reserva lealH por consiuiente, +an invadido
atribuciones constitucionalmente reservadas sólo al leislador, actuando
por ello fuera de la órbita de sus atribuciones, siendo dic+os actos
contrarios al derec+o p6blico c+ileno y adoleciendo por ello del vicio de
nulidad absoluta de objeto il5cito Jue se denuncia.
0ostiene también Jue la transacción en cuestión es absolutamente
ile5tima y sin efecto aluno, por cuanto versa y transie sobre derec+os
ine?istentes, lo Jue sanciona el art5culo 8%8 del Códio Civil, reafirmado
por lo dispuesto en el art. 1%%, 1%"1, 1%$1 y 1"$8, por lo Jue de
conformidad con lo preceptuado en el art. 1"$L del Códio Civil, procede la
declaración de nulidad absoluta de la misma y las prestaciones Jue de ello
deriven. or 6ltimo, arumenta Jue falta a la transacción un elemento
esencial consistente en concesiones rec5procas, al no asistir a los
funcionarios el derec+o a Jue renunciaron, esto es, a cobrar el incremento
previsional supuestamente devenado con anterioridad al mes de enero de
8!!&, por lo Jue esta renuncia carece de valor, atendido el +ec+o Jue no
constituye una concesión rec5proca en la medida Jue tal derec+o no les
asiste.
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n resumen, se trata de un acto contrario al derec+o p6blico Jue
adolece de objeto il5cito, Jue versa sobre derec+os ine?istentes y en el cual
est> ausente un elemento esencial, raKones por las cuales la nulidad
absoluta debe ser necesariamente declarada, y como consecuencia de ella,
dispuesta la restitución de dineros indebidamente paados.
A fojas %"8, don ablo 0obarKo 2sorio, aboado, domiciliado para
estos efectos en Concepción, calle l =olf 8.L&, departamento 18, 4auna
edonda, en representación de la 3. ;9menes %%.#"% de 8!!& y !.1%8 de 8!!& la Contralor5a modifica la
interpretación en el sentido de incluir sólo las remuneraciones afectas a
cotiKaciones al 8$ de febrero de 1&$1 y ordena solicitar la devolución de
los fondos, lo Jue +iKo su representada a través de decreto alcaldicio n7
.#! de 8!.1!.8!1!. rente a ello la A0;9C)
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derec+o p6blico. Afirma, asimismo, la falta de leitimidad del isco para
pedir la nulidad absoluta, por cuanto la 4ey 2r>nica del Consejo de
efensa del stado no consara el mandato/autoriKación para obrar en
contra de una entidad p6blica, sino en defensa de ellaH el interés del
stado no nace en base nada m>s a un aporte de dineros, y una veK
aportados los fondos su asinación Jueda sujeta a la normativa y fines del
municipio y fiscaliKación de los óranos de controlH finalmente, el stado
carece del interés patrimonial en la declaración de nulidad Jue e?ie el art.
1"$L del Códio Civil para Jue un tercero pueda alearla.
or 6ltimo, sostiene la ausencia de vicios Jue permitan la declaración
de nulidad de derec+o p6blico, ya Jue toda la actuación Jue rodea a los
actos impunados fue realiKada en conformidad con el art5culo #7 de la
Constitución ol5tica. n efecto, el acuerdo del Concejo ;unicipal fue
realiKado en conformidad con el art. " letra )N de la ley 1$."& Jue lo
faculta para otorar su acuerdo en materia de transacciones judiciales, en
sesión, por los miembros y con los Juórums establecidos lealmente. n
cuanto a la transacción, esta fue realiKada por personas capaces y dando
cumplimiento a las e?iencias previstas por los art5culos 8%%" y siuientes
del Códio Civil.
A fojas %"$, don altaKar ;orales spinoKa, aboado, con domicilio
en Concepción, An5bal into
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0=9
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0CA42
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dice relación con clases o tipos de remuneraciones e?istente a esa fec+a,
sino Jue alude en realidad a un l5mite cuantitativo de las mismas, fij>ndose
el mismo en la cantidad eJuivalente a ! sueldos vitales y Wpor lo mismo-
el dictamen $.%"" tiene raKón en lo Jue dice. Area Jue tampoco procede
la nulidad p6blica en contra de actos privados, como lo es la transacción
celebradaH Jue la nulidad procede por infracción a aluno de los reJuisitos
del art5culo # de la 4ey undamental, los Jue se cumplieron en el caso del
acuerdo del concejo municipal, y respecto de la transacción, ambas partes
estaban facultadas para concurrir y se cumplió con las formalidades
lealesH a lo Jue se suma Jue la nulidad p6blica procede por infracción
rave al principio de lealidad del citado art5culo # inciso primero, el vicio
sólo afecta la valideK del acto cuando recae en al6n reJuisito esencial del
mismo y en este caso no +ay vicio y menos rave.
n cuanto a la nulidad absoluta afirma la falta de leitimidad para
interponer esta acción por carecer el actor Wcomo tercero- de interés
patrimonial desde el momento Jue la valideK de los actos no le sinificar>
una mayor cara, ni su declaración de nulidad incrementar> el patrimonio
estatal. eitera Jue el problema es de interpretación y no de violación de la
ley, y area Jue la transacción no adolece de vicio porJue el reJuisito de
Jue el derec+o e?ista no alude a su certidumbre sino Jue a Juien transie
tena una calidad en base a la cual funda su pretensión, y porJue las
concesiones dicen relación con pretensiones y no con derec+os efectivos,
mientras Jue el Acuerdo del Concejo ;unicipal -amén de v>lido y de no
adolecer de vicios- no puede impunarse por ordenamiento de aplicación
eneral, siendo improcedente la nulidad civil para impunar un acto
administrativo. n subsidio, invoca el principio dom>tico de la confianKa
le5tima, Jue desarrolla, e?plicando Jue sus representados en su calidad
de terceros de buena fe, en relación al acuerdo del Concejo ;unicipal, la
transacción celebrada y resolución aprobatoria y ejecutoriada, adJuirieron
de manera le5tima un derec+o incorporado a su patrimonio consistente en
la percepción mensual, +abitual, reular y continua de los derec+os Jue
emanan de dic+a transacción y resolución judicial, derec+o Jue encuentra
consaración y amparo en el art. 1& n7 8% y n7 8" de la Constitución.
n subsidio de todo lo anterior y para el caso de acoerse aluna de
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las demandas, invocando el citado principio de confianKa le5tima, solicita
Jue en la sentencia y desde la fec+a de la misma se dispona el término
de la percepción de los dineros recibido, y no la restitución de ellos a la
fec+a de dictación de los actos impunados.
A fojas %&L, el Aboado rocurador iscal evac6a el tr>mite de la
réplica dando por reproducidos los antecedentes e?puestos en la demanda
y +aciendo presente Wen cuanto a la contestación de los funcionarios- Jue
la tesis de improcedencia de las acciones intentadas atendida la e?istencia
del reclamo de ilealidad, +ar5a imposible cuestionar la lealidad del acto
administrativo municipal transcurridos L! d5as. 3nsiste Jue su parte est>
leitimado por tener un interés de car>cter patrimonial y, adem>s, el
interés al Jue alude el art. 87 de la ley or>nica del Consejo de efensa del
stado, esto es, la defensa judicial de los intereses del stado, el interés de
Jue se restableKca el imperio del derec+o, infrinido cuando se act6a en
contra de los dict>menes de la Contralor5a =eneral, oranismo Jue ejerce
el control e?terno de la administración de las finanKas por parte de las
municipalidades.
0obre la nulidad de derec+o p6blico, indica Jue no se trata de una
facultad interpretativa, sino Jue de una actuación administrativa Jue se
aparta de la normativa leal, Jue cuenta adem>s con 8 dict>menes
vinculantes de la Contralor5a Jue determinaron su sentido,
comprometiendo el patrimonio municipal futuro al acordar un incremento
de remuneraciones, atribuyéndose la municipalidad facultades Jue son de
iniciativa del resente de la ep6blica. 0obre la nulidad absoluta civil, la
facultad de transiir del municipio est> referida a asuntos l5citos,
careciendo en este caso de atribuciones leales para obliarse al pao del
referido incrementoH la autoriKación dada y el acto consecuente recaen
sobre objeto il5cito por contravenir el derec+o p6blico c+ileno Jue establece
Jue el 6nico orien de las remuneraciones y asinaciones de los
funcionarios municipales es la ley de iniciativa del residente de la
ep6blica. A mayor abundamiento, los acuerdos celebrados versan sobre
derec+os ine?istentes y no e?isten concesiones rec5procas. or 6ltimo,
defiende la procedencia de la restitución de los dineros recibidos a
consecuencia del acuerdo.
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especto a la contestación de la ;unicipalidad de enco, yerra ésta
sobre el supuesto cambio de interpretación, atendida la e?istencia de una
invariable jurisprudencia administrativa sobre el pao del incremento,
reiterada en el dictamen $.%"" de 8!!$ y los dict>menes %%#%" y !1%8,
del a'o 8!!&. n lo dem>s, da por reproducido lo e?puesto a propósito de
la contestación de sus co-demandados.
l tr>mite de la d6plica se tuvo por evacuado en rebeld5a.
A fs. 1! se lleva a efecto audiencia de conciliación decretada en
autos, dej>ndose constancia Jue llamadas las partes a conciliación ésta no
se produce por la inasistencia de los demandados.
A fs. 1L, se recibió la causa a prueba y a fs. $8, se citó a las
partes para o5r sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
17.- Eue do'a (imena )assi *+umala, Aboado rocurador iscal de
Concepción, por el isco de C+ile, interpuso demanda en contra de la 3.
;unicipalidad de enco, representada por su alcalde don =uillermo C>ceres
Colla, y en contra de los funcionarios y e? funcionarios municipales ya
indicados, a fin Jue se declare la nulidad de derec+o p6blico, dej>ndose sin
efecto el acuerdo del Concejo ;unicipal de de 8! de abril de 8!11, Jue
autoriKó al Alcalde para celebrar transacción y la nulidad de derec+o
p6blico de la transacción judicial celebrada por los demandados con la
misma fec+a y presentada para su aprobación el 8! de abril de 8!11 ante
el rimer uKado Civil de Concepción en los autos ol n restituir dentro del
plaKo Jue indica o el Jue el tribunal determine, las cantidades Jue
indebidamente +ubieren percibido en virtud de los actos Jue se impunan,
m>s reajustes e intereses, con costasH y en subsidio, dedujo demando de
nulidad absoluta en contra estos demandados, a objeto Jue se declare nulo
de nulidad absoluta el acuerdo municipal y la transacción mencionados,
Jue los funcionarios y e? funcionarios municipales deber>n restituir las
cantidades Jue indebidamente +ubieren percibido en virtud de los actos
impunados, m>s reajustes e intereses, con costas, por los fundamentos
de +ec+o y derec+o detallados en la parte e?positiva de esta sentencia,
Jue se dan por e?presamente reproducidos.
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87.- Eue don Ale?is 0an+ueKa orJuera y don Carlos ;u'oK ;éndeK,
aboados, en representación de la 3. ;unicipalidad de 0an edro de la aK,
representada por su alcalde don Audito etamal 4aKo, solicitaron desec+ar
la demanda en todas sus partes, con costas, conforme a los arumentos
se'alados en la sección anterior del fallo.
87.- Eue don ablo 0obarKo 2sorio, aboado, en representación de la
3. ;9
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ConcepciónH a fojas %$ y siuientes, copia se sentencia de reemplaKo de
fec+a 1! de enero de 8!1% dictada por la 3. Corte de Apelaciones de
Concepción, en los autos rol
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calculado sobre el total de sus inresos imponibles a la fec+a, el
denominado incremento remuneracional MprevisionalN consarado en el
.4. L.!1 de 1&$!, tal como oriinalmente lo dispusiera el ecreto
Alcaldicio s demandantes, Jue inresaron al servicio con posterioridad a la
fec+a citada, a un 81,X, en ambos casos calculado sobre las asinaciones
presentes o futuras Jue sean imponiblesH Jue el incremento se comenKar5a
a devenar sólo a partir del mes de abril de 8!11H Jue, no obstante ello,
se reconoc5a respecto de las sumas ya percibidas y paadas por este
concepto a los demandantes, entre los meses de enero de 8!!& a octubre
de 8!1!, y febrero de 8!11, Jue aJuellos fueron lealmente y de buena fe,
por lo Jue se +ayan incorporadas a su patrimonio, no dando luar a
devolución o reembolsoH Jue respecto de todos los meses anteriores e
impaos, los demandantes renunciaban a ellos, como también a los
intereses, reajustes y costas demandadasH Jue, por 6ltimo, se otoraban
amplio finiJuito con respecto a las materias demandadas.
eN este avenimiento fue autoriKado previamente por el Concejo
;unicipal de enco, en sesión ordinaria ?imo *ribunal la aludida sanción reconoce
como causales la ausencia de investidura reular del órano respectivo, la
incompetencia de éste, la ine?istencia de motivo leal o motivo invocado,
la e?istencia de vicios de forma y procedimiento en la eneración del acto,
la violación de la 4ey de fondo atinente a la materia y la desviación de
poder.
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#7.- Eue entonces los actos administrativos Jue se adoptan con
absoluta carencia de facultades o padecen de vicios burdos de leitimidad,
adolecen de nulidad de derec+o p6blico Jue prevé el inciso final del citado
art5culo # de la Constitución ol5tica de la ep6blica. 0e trata de una
nulidad Jue enerva el acto, el Jue nunca +a podido adJuirir e?istencia ni
surtir efecto aluno, siendo insanable e imprescriptible, sin perjuicio Jue
reJuiere de una sentencia Jue as5 lo declareH de a+5 Jue ser> siempre
procedente sea Jue e?istan o no otros mecanismos de impunación del
acto, como es el caso del reclamo previsto en el art. 11 de la ley or>nica
de municipalidades, y sea Jue estos +ayan sido o no utiliKados dentro de
plaKo. n raKón de lo anterior, cabe desec+ar la primera aleación
planteada por el apoderado de los funcionarios y e? funcionarios
municipales demandados.
$7.- Eue, como cuestión previa todos los demandados Wfuncionarios,
e? funcionarios municipales y ;unicipalidad de enco- alean la falta de
leitimación activa del demandante para deducir la acción de nulidad de
derec+o p6blico arumentando la ausencia de capacidad o competencia
para comparecer en una acción como la indicada y la ausencia de interés
del le5timo contradictor.
&7.- Eue est> aleación debe ser rec+aKada al no ser efectivos las
arumentaciones en Jue se la sostiene. n efecto, la normativa leal
otora al Consejo de efensa del stado competencia suficiente para
comparecer en el ejercicio de la acción deducida en autos. As5, el art5culo 8
de la 4ey 2r>nica del Consejo de efensa del stado dispone Jue éste
tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del
stado, defensa Jue no se circunscribe e?clusivamente a una tutela formal
o estricta, sino Jue de su conte?to se desprende m>s bien Jue ella
contiene el ejercicio de acciones cuyo objeto esté constituido,
precisamente, por la defensa de los intereses estatales, para lo cual W
adem>s- la propia ley lo dota de capacidad, se6n e?presan los art5culos L
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servicios de la administración descentraliKada del stado o las entidades
privadas en Jue el stado tena aporte o participación mayoritarios,
siempre Jue el respectivo servicio jur5dico no esté en condiciones de
asumir convenientemente tal función, circunstancia Jue en cada caso
calificar> el Consejo.
n cuanto a la falta de interés del stado, es menester recordar Jue
la leitimación implica una aptitud para ser parte en un proceso concreto,
situación Jue est> determinada por la posición en Jue se encuentren las
partes respecto de la pretensión procesal y Jue, en el >mbito del
contencioso administrativo en particular, se traduce en Jue sólo pueden
intentar la acción de nulidad los sujetos Jue resulten directamente
afectados por el acto administrativo, esto es, aJuellos Jue tuvieren un
derec+o subjetivo o interés le5timo en su anulación. n la especie, la
leitimación del demandante viene dada precisamente por la defensa de
los intereses del stado c+ileno, de cuya administración interior forma
parte la ;unicipalidad de enco.
n efecto, si bien el art5culo 1Y de la 4ey 2r>nica Constitucional de
;unicipalidades,
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ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la 4ey sobre
3mpuesto *erritorial, el permiso de circulación de ve+5culos consarado en
la 4ey de entas ;unicipales, y las patentes a Jue se refieren los art5culos
8L y L8 de dic+a ley y 1%! de la 4ey de Alco+oles, ebidas Alco+ólicas y
Vinare, es decir, fondos y recursos Jue el stado distribuye, de donde se
siue el evidente interés del actor en su defensa, ya sea velando por su
interidad, o por su administración tendiente a la finalidad leal impuesta y
no a otras como lo ser5a incrementar de forma ileal las remuneraciones de
los funcionarios municipales.
or 6ltimo, sobre lo sostenido por los funcionarios demandados en
cuanto a Jue el actor carecer5a de leitimación al no poder impunar
resoluciones ejecutoriadas Jue oKan de autoridad de cosa juKada Wcomo
la Jue aprobó la transacción Mart. 8.%"! del Códio CivilN- baste se'alar
Jue no se +a accionado en autos en contra de la resolución judicial, sino
contra el Acuerdo ;unicipal y la *ransacción a Jue dio orien, y Jue el
efecto de cosa juKada Jue otora el art5culo 8%"! del Códio Civil no
resulta asimilable a dic+a transacción, ya Jue ésta sólo empece a Juienes
concurrieron a su celebración, siendo inoponible al demandante, y en todo
caso, deja siempre a salvo las acciones de nulidad, como reconoce a relón
seuido el mismo art5culo, raKón por la cual no es este arumento Jue
pueda determinar la falta de leitimación Jue se pretende.
1!7.- Eue entrando al fondo del asunto, el marco jur5dico Jue da
orien a la disputa Jue enfrenta a los funcionarios municipales y a la
;unicipalidad de enco con el stado de C+ile, est> dado por lo dispuesto
en el ecreto 4ey n el monto l5Juido de sus remuneraciones.
A'ade su inciso seundo: U0ólo para este efecto y para la aplicación de lo
dispuesto en el art5culo anterior, increméntense las remuneraciones de
estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 8$ de febrero de
1&$1, mediante la aplicación de los factores a Jue continuación se indican.
l art5culo % del mismo cuerpo leal dicta a su turno: U4os
incrementos de remuneraciones dispuestos por el art5culo 87 sólo deber>n
producir como efecto mantener el monto total l5Juido de las
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remuneraciones, beneficios y prestaciones, sean leales, convencionales o
dispuestos por fallos arbitrales de los trabajadores a Jue se refiere dic+o
art5culo. n consecuencia, dic+os incrementos no modificar>n el monto de
los beneficios o prestaciones en la parte no afecta a imposiciones
previsionales y aJuellos Jue por su naturaleKa no lo estén.
117.- Eue, relativo a la ejecución pr>ctica de este incremento, la
Contralor5a =eneral de la ep6blica emitió numerosos dict>menes, todos
ellos vinculantes para las corporaciones municipales conforme a lo
estatuido en los art5culos 1 y 8 de la ley n7 1$."&, or>nica
constitucional de municipalidades, Jue ordenan, respectivamente: U4as
municipalidades ser>n fiscaliKadas por la Contralor5a =eneral de la
ep6blica, de acuerdo con su ley or>nica constitucional, sin perjuicio de
las facultades enerales de fiscaliKación interna Jue correspondan al
alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del >mbito de su
competencia y Jue Un el ejercicio de sus funciones de control de la
lealidad, la Contralor5a =eneral de la ep6blica podr> emitir dict>menes
jur5dicos sobre todas las materias sujetas a su control. or su parte, la
Carta undamental encomienda a la Contralor5a =eneral de la ep6blica,
-órano de la administración del stado de C+ile-, adem>s del control de
lealidad de los actos de la Administración, la fiscaliKación de la inversión
de los fondos del fisco y de las municipalidades, entre otros entes, y le
otora con tal motivo atribuciones para los efectos de controlar
financieramente, con énfasis variable, el uso de los recursos p6blicos
correspondientes, a lo menos para verificar Jue con motivo del asto
respectivo se +a cumplido la finalidad prevista por la ley Mart5culo &$N.
n lo concerniente a la 4itis, son determinantes los dict>menes
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las remuneraciones l5Juidas Jue los trabajadores ten5an a esa fec+a, al
+acerse caro de la totalidad de las imposiciones previsionales. Mfs.%$N. 4o
Jue es reafirmado por el dictamen lculo, considerando sólo los emolumentos afectos con
anterioridad a esa data, y Jue Udic+as entidades edilicias deben reJuerir la
devolución de los estipendios mal paados a sus funcionarios, puesto Jue
de lo contrario se enerar5a un enriJuecimiento sin causa a favor de
aJuéllos, en desmedro del patrimonio municipal.
187.- Eue a la luK de lo anteriormente se'alado, la lealidad viente
obliaba al municipio y a sus óranos a sujetarse a lo se'alado en los
ict>menes %%#"%/8!!& de aosto de 8!!& y !1%8/8!!& de septiembre
de 8!!&, Juedando impedidos, al menos desde aosto de 8!!&, de
incorporar en las remuneraciones de los funcionarios municipales el
incremento previsional del .4. L.!1 sobre el total de remuneraciones,
emolumentos y asinaciones percibidas con posterioridad al 8$ de febrero
de 1&$1.
1L7.- Eue al iual Jue la jurisprudencia reiterada de los tribunales
superiores de justicia, este sentenciador adscribe a la interpretación dada
por el órano contralor en el sentido Jue el incremento Jue se'ala el
art5culo 87 del .4. L!1 de 1&$! se aplica 6nicamente a las
remuneraciones imponibles de Jue oKaban los empleados al 8$ de febrero
de 1&$!, no sólo porJue aJuello es se'alado e?presamente por dic+a
norma, sino porJue estimar lo contrario sinificar5a un aumento de sus
remuneraciones, las cuales, trat>ndose de funcionarios municipales, sólo
puede ser fijadas, modificadas o aumentadas por ley, por e?preso mandato
constitucional Mart5culo "L
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n este entendido sólo puede concluirse Jue, al no +aberse ajustado
a los referidos dict>menes, con el Acuerdo del Concejo ;unicipal de enco
de 8! de abril de 8!11 Jue autoriKó al Alcalde de dic+o municipio a
transiir en el juicio ordinario seuido en su contra por funcionarios
municipales ante el rimer uKado Civil de Concepción, ol $.#1&-8!1!,
reconociendo el derec+o de éstos a Ua percibir, mensualmente y calculado
sobre el total de sus inresos imponibles a la fec+a, el denominado
incremento remuneracional MprevisionalN consarado en el .4. L.!1 de
1&$!, tal como oriinalmente lo dispusiera el ecreto Alcaldicio mbito de
competencia desvi>ndose a materias Jue son e?clusivas de ley, puesto Jue
con ello +a aumentado artificiosa e ilealmente las remuneraciones de los
funcionarios municipales, materia de ley Jue es de iniciativa e?clusiva del
residente de la ep6blica conforme lo establece el art5culo " declarado. 0u nulidad, por
cierto, conlleva indefectiblemente a la nulidad consecuencial y necesaria de
la transacción presentada en los autos ol $.#1&-8!1! del rimer uKado
Civil de Concepción por la 3lustre ;unicipalidad de enco y Juienes son
a+ora sus co-demandados, por ser esta transacción, la manifestación y
ejecución derivada del acto nulo.
1%7.- Eue no se trata en este caso, como pretenden manifestarlo los
funcionarios demandados, de una errónea interpretación del ordenamiento
jur5dico, sino Jue claramente de una infracción a la lealidad Jue rie los
actos administrativos, al actuar el órano administrativo demandado fuera
de su competencia se6n se +a se'alado en el considerando anterior, por
lo Jue cabe desestimar tal arumento para descartar la procedencia de la
nulidad p6blica impetrada.
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17.- Eue, por 6ltimo, en cuanto a la ravedad de la infracción al
principio de lealidad, debe tenerse por confiurado un vicio de la
manitud prevista en el art. 1L inciso 87 de la ley 1&.$$! como para
afectar la valideK del acto y sus ulteriores consecuencias, toda veK Jue el
acuerdo del Concejo ;unicipal de la ;unicipalidad de enco y el
subsecuente avenimiento aprobado judicialmente fueron actos ejecutados
fuera de la competencia de la municipalidad indicada, invadiendo la reserva
leal en materia de remuneraciones de empleados p6blicos del sector
municipal, lo Jue importa una infracción rave a preceptos
constitucionales, a saber, art5culos ", #, "L ndose
nulo de derec+o p6blico el Acuerdo del Concejo ;unicipal de enco de 8!
de abril de 8!11 y como consecuencia de ello, es nula también la
*ransacción presentada en los autos ol $.#1&-8!1! del rimer uKado
Civil de Concepción.
n cuanto a la e?tensión de sus efectos, es menester analiKar la
procedencia de la pretensión de restitución del demandante, respecto de la
cual los funcionarios municipales solicitan su rec+aKo reclamando +aber
actuado ampar>ndose en el principio de la protección a la confianKa
le5tima.
0obre el particular es dable se'alar Jue la declaración de nulidad no
supone, por s5 sola, la de los efectos producidos con antelación a su
declaración, por cuanto durante el tiempo intermedio tales actos +an
estado revestidos de la presunción de lealidad Jue consara la 4ey 1&.$$!
y justifican en el administrado Mfuncionarios y e? funcionarios municipales
demandadosN la le5tima confianKa en su lealidad, m>s a6n si el actor no
acreditó Jue éstos +ayan actuado de mala fe. e donde se siue Jue la
conducta de tales demandados se encuentra revestida de la presunción de
buena fe y, en cumplimiento a lo acordado en la transacción, incorporaron
a su patrimonio las sumas de dinero cuya restitución a+ora reclama el
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isco de C+ile, devolución a la Jue en virtud de lo refle?ionado, este
sentenciador decide no +acer luar, por lo Jue la invalidación sólo
producir> efectos a partir de la fec+a en Jue la presente sentencia Juede
firme. Mn este sentido, 3ltma. Corte de Apelaciones de Concepción, ol
Corte s probanKas anotadas en el motivo cuarto, en lo
no considerado, en nada alteran las conclusiones a Jue se +a arribado
precedentemente ni tienen la fuerKa probatoria suficiente para destruirlas,
y sólo se mencionan para los fines procesales pertinentes.
or estas consideraciones y visto lo prevenido en los art5culos ", #,
1& nica Constitucional de ;unicipalidadesH 8, % del
ecreto 4ey L.!1 de 1&$!H 8, L de la 4ey 2r>nica del Consejo de
efensa del stadoH 4ey 1&.$$!H 1%%, 1"!, 1#!, L%8, #%$ del Códio de
rocedimiento Civil y dem>s citadas, se resuelve:
3.- Eue se desestima la aleación de falta de leitimación activa del
actor formulada por los demandados a fojas %"8 y a fojas %"$.
33.- Eue se acoe la demanda de nulidad de derec+o p6blica
interpuesta en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se declara Jue son
nulos de derec+o p6blico el Acuerdo del Concejo ;unicipal de enco de 8!
de Abril de 8!11 y la *ransacción celebrada por los demandados y
presentada ante el rimer uKado Civil de Concepción, en los autos ol
$.#1&-8!1!, con fec+a 8! de Abril de 8!11 y aprobada el 8 de abril de
8!11, y se rec+aKa en lo dem>s, por lo Jue los funcionarios y e?
funcionarios municipales demandados nada deber>n restituir al actor por
concepto de dineros percibidos en raKón del incremento a Jue se refiere el
art5culo 8 del .4. L.!1 de 1&$!, +asta Jue esta sentencia Juede
ejecutoriada.
333.- Eue atendido lo resuelto no se emitir> pronunciamiento sobre la
acción de nulidad absoluta deducida en forma subsidiaria y las defensas
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presentadas sobre al efecto por ambos demandados.
3V.- Eue no se condena en costas a los demandados, por +aber
tenido motivos plausibles para litiar y no +aber resultado totalmente
vencidos.
Anótese, re5strese, notif5Juese y cons6ltese, en su caso.
ol 1!.1"8-8!11.
ictada por don Adolfo epolo Cabrera, jueK titularH autoriKada por
do'a 0ara ;endoKa 0aredo, secretaria subroante.
Con esta fec+a se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art5culo 1"8
inciso final del Códio de rocedimiento Civil. Concepción, 1& de abril de
8!1".
l documento en Jue consta la presente resolución lleva firma
electrónica avanKada y, su códio de verificación, puede ser revisado en el
mismo portal [eb [[[.poderjudicial.cl, sección consulta causas civiles,
opción Uverificar documento: +ttp://civil.poderjudicial.cl/C3V342I/.
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