ÍndiceINTRODUCCIÓN.....................................................................................................................1
OBJETIVOS.............................................................................................................................2
JUSTIFICACIÓN......................................................................................................................3
HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO.........................................................................4
LA CONSTITUCIÓN DE 1866...............................................................................................5
LA CONSTITUCIÓN EN EL ÚLTIMO GOBIERNO DE BÁEZ...........................................7
LOS CÓDIGOS........................................................................................................................8
LA JUSTICIA..........................................................................................................................10
LAS FINANZAS.....................................................................................................................11
RÉGIMEN DE LA TIERRA...................................................................................................12
LA INTERVENCIÓN MILITAR NORTEAMERICANA.......................................................12
EL GOBIERNO DE HORACIO VÁSQUEZ........................................................................13
EL DERECHO EN LA ERA DE TRUJILLO........................................................................15
ENSAYOS DEMOCRÁTICOS DESPUÉS DE LA CAÍDA DEL RÉGIMEN TRUJILLISTA.........................................................................................................................16
LOS GOBIERNOS DE 1966 HASTA 1994........................................................................17
EL DERECHO DOMINICANO PARA EL NUEVO MILENIO (SIGLO XXI)....................18
CONCLUSIÓN.......................................................................................................................20
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................21
ANEXOS....................................................................................................................................22
Introducción
En el presente trabajo se le hablara sobre un resumen de la guía de historia del
derecho de la unidad 4 y 5 en la que observaremos varias reseñas del derecho.
Con el término historia nos referimos a la realidad del pasado.
Nos referimos a la ciencia que se ocupa de la elaboración e interpretación de esa
realidad del pasado
El derecho tiene como finalidad la ordenación de la vida social, no hay sociedad
sin derecho hasta el punto de que derecho y sociedad son interdependientes, no
es posible ningún grupo social que no se rija por normas o por costumbres.
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Objetivos
OBJETIVO GENERAL:
Conocer los diferentes sistemas jurídicos que han regido a la sociedad a
través de las diferentes épocas de la historia, así como las causas y
factores determinantes de su aparición o de sus cambios.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Conocer el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el
conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales fuertes, que tuvieron
relación con el origen del Derecho.
Determinar la importancia que ha tenido el derecho a través del tiempo y la
importancia que tiene actualmente para la sociedad.
Analizar la forma de cómo el derecho ha venido evolucionando a través de las
diferentes épocas de la historia de la sociedad.
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Justificación
La historia del derecho tiene una inmensa importancia y que revisa la información
de fuentes, normas y doctrinas, pues no se trata de detectar solamente los
cambios sino su verdadero mecanismo de transformación.
La historia de derecho nos muestra su perspectiva y proceso gradual y constante
de la cultura humana desde el hacinamiento indiscriminado y confuso de la horda
primitiva hasta el estado moderno.
Nos da a conocer las diferentes etapas que han transformado el hombre, el
derecho y ordenamiento jurídico, yendo desde la hostilidad de los pueblos con
etapas de acierto y aberraciones en otros, hasta llegar a la comunidad jurídica
universal.
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HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO
Las Constituciones.- En los últimos meses de la Guerra de la Restauración, el
gobierno reunido en Santiago puso en vigor la Constitución de Moca de 1858, pero
tan pronto el país entero quedó libre de las tropas Españolas y el gobierno
nacional se trasladó a Santo Domingo, una convención constituyente fue
convocada por el presidente José María Cabral, y dicho cuerpo se reunió en
octubre de 1865, preparando la nueva constitución, que se promulgó el 14 de
noviembre de ese mismo año. Ese texto se basó en la constitución de Moca, pero
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fue más liberal que ella, siendo ciertamente el más democrático de todo el siglo
XIX.
Como innovaciones, este texto consagró por primera vez el voto directo para la
elección del Presidente y de los miembros del congreso; en vez de la vía indirecta,
a través de los colegíos electorales y de compromisarios como había sido la regla
hasta ese momento. Se prohibió por primera vez la pena de muerte y el exilio por
causas políticas. Se estableció la diferencia entre la nacionalidad y la ciudadanía
dominicana. Igualmente, y por primera vez, se permitió como canon Constitucional
el ejercicio de cultos que no fuera el católico, siempre que se hicieran “en el
recinto de sus respectivos templos”.
Otro avance de esa Constitución fue que por primera vez no se establecieron
como requisitos para ser Presidente o legislador el de ser propietario de
inmuebles. Asimismo, el único requisito para poder votar era que el ciudadano
debía tener más de 18 años de edad. Otra innovación interesante, la constitución
de 1865 estableció un poder Municipal, en adición a los tres poderes clásicos:
Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Dicho poder municipal se ejercía por juntas
provinciales compuesta de un diputado designado por cada Ayuntamiento, y los
miembros de estos eran elegidos por voto directo de los habitantes del municipios.
La Constitución de 1866.La Constitución de 1865 introdujo muchas innovaciones al derecho constitucional
dominicano, todas ellas tendientes a democratizar y liberalizar el mismo y dar
mayor cabida al pueblo en la toma de decisiones. Esta Constitución de noviembre
de 1865 tuvo escasa vigencia, sin embargo, ya en abril siguiente de 1866, fue
derogada y sustituida por la Constitución de 1854, al suplantar Buenaventura Báez
al gobierno de Cabral. A la caída de Báez, algunos mese después, la Constitución
de 1865 fue de nuevo puesta en vigor por un tiempo (del mes de mayo a
septiembre de 1866), siendo finalmente derogada en septiembre de 1866 cuando
se promulgó un nuevo texto. La nueva Constitución de 1866 no se diferenció
mucho de la de 1865, habiendo utilizado esta última como modelo. Las principales
diferencias fueron que la de
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1866 restituyó el exilio como pena por hechos políticos, el Poder Legislativo se
concentró en una sola Cámara llamada Congreso y se suprimieron las Juntas
Provinciales. Esta Constitución rigió el segundo periodo presidencial de José
María Cabral, que duró año y medio. A la caída de Cabral en enero de 1868, en lo
que Báez llegaba de su exilio, una Junta de Generales puso en vigor la
Constitución de diciembre de 1854.
Esa Constitución se mantuvo en vigencia durante los primeros cuatro años del
periodo de seis años del gobierno de Báez. Pero Báez no se conformó con esta
constitución absolutista, sino que quiso promulgar otra aún más despótica, y su
Senado promulgó el texto el 14 de septiembre de 1872. Esta última constitución
permitió la reelección presidencial y quedó eliminada la autorización para que los
protestantes pudieran celebrar cultos en sus templos.
En enero de 1874 cayó el gobierno de Báez, arrollado por la llamada Revolución
Unionista encabezada por Ignacio María Gonzales, quien a los pocos días
convocó a una constituyente que se reunió en febrero, y el 4 de abril promulgó una
nueva Constitución. Como el nuevo grupo gobernante era más liberal que el
depuesto, la nueva Constitución tomó como modelo la dictada bajo Cabral en
1866, aunque le introdujo algunas modificaciones, principalmente suprimiendo el
“Poder Municipal”, prohibiendo de nuevo la emisión de moneda y volviendo al
sistema de un congreso unicameral compuesto de 31 diputados de elección
popular directa.
Al ser amenazado por sus opositores, el presidente González se proclamó
dictador e hizo abolir la Constitución vigente, gobernando sin Congreso hasta
convocar una nueva constituyente en noviembre de 1874, la cual promulgó un
nuevo texto en marzo de 1875. Es en esa constitución se indicó por vez primera
que los límites fronterizos con Haití serian determinados por un tragado con esa
nación. Hasta esta constitución, los textos anteriores señalaban que la frontera
dominico-haitiana era la del tratado de Aranjuez.
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Este texto se modificó así, para poder dar aprobación a un tratado de paz que el
gobierno de González había suscrito con el de Haití a fines de 1874, en el que se
estipuló que se repartirían las posesiones actuales de cada país en espera de la
firma de un tratado de límites.
La constitución en el último gobierno de Báez
En mayo de 1877 Báez promulgó una nueva constitución, texto que introdujo
cambios para hacerlo menos democrático. En efecto, esta constitución llegó al
extremo de disponer que el voto para elegir tanto al Congreso como al Presidente
debía ser oral ósea que los ciudadanos debían de viva voz expresar su
preferencia el día de las elecciones. Por suerte, los dominicanos no tuvieron
oportunidad de estrenar este mecanismo electoral, pues Báez no duró más de 14
meses en el poder esa vez y no hubo elecciones durante ese periodo. Cuando
Báez fue derrocado en marzo de 1878, vinieron una serie de gobiernos cortos que
desembocaron en el llamado a una constituyente que redactó el texto promulgado
en mayo de 1878 y bajo la cual se celebraron unas elecciones que llevaron otra
vez a la Presidencia a Ignacio María González, comicios que fueron
ejemplarmente libres para la época y en los cuales los otros dos contendientes,
Gregorio Luperón y Cesario Guillermo obtuvieron también muchos votos.
En 1878 otra modificación a la Constitución redujo a un año el periodo presidencial
y volvió al sistema original de un congreso compuesto por dos Cámaras, que se
llamaron Senado y Cámara de Diputados, cuyos miembros eran elegidos por voto
directo al igual que el Presidente de la República.
En 1879 se inició un periodo de años de gobierno “azules” encabezados por
Luperón, Meriño, y Heureaux y cuyas constituciones siguieron el modelo liberal de
las constituciones de 1858 y 1865, con un poder legislativo más fuerte que el
Ejecutivo y restricciones para la reelección. La Constitución de 1881 estableció el
cargo de Vicepresidente de la República, que no existía desde el texto de 1872.
Las últimas dos constituciones del siglo XIX, las de 1887 y 1896, fueron dictadas
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durante la dictadura de Ulises Heureaux, y se diferencian de las anteriores,
básicamente en que aumentaron a cuatro años el periodo presidencial, se retornó
al sistema de elección indirecta tanto del Poder Legislativo como el Ejecutivo, y se
permitió la reelección Presidenciales.
Como se ve, se trata de modificaciones que fortalecieron los poderes del dictador.
Al estudiar las Constituciones de la Segunda República se desarrollaron en dos
tipos: las liberares y las autoritarias. En sus concepciones republicanas no
variaron gran cosa, manteniendo el sistema clásico de tres poderes principales.
Esos dos tipos de constituciones reflejaban el sentir político de los grupos que las
propulsaban, así como el ordenamiento social o clasista que obedecían.
Los Códigos
La legislación y los códigos durante los gobiernos de Cabra y de Báez.-
Finalizada la anexión a España con el triunfo de las de las armas restauradoras, el
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gobierno provisional de José María Cabral tomó la decisión de restablecer la
legislación de la Primera República.
Una de las más importantes medidas tomas entonces, fue la contenida en el
Decreto del 6 de agosto de 1865 que, a la vez puso en vigor la Constitución de
febrero de 1854, puso de nuevo a regir también los códigos franceses de la
Restauración, con las modificaciones que contiene la ley orgánica del 19 de mayo
de 1855, y suprimiendo con ellos la pena de muerte por causas políticas. Así se
retornó a la legislación francesa napoleónica que había regido el país desde 1822,
sustituyendo por completo la legislación establecida por las autoridades españolas
durante el período de la anexión, lo que implicó asimismo la derogación del
llamado Código Civil de la Provincia Española de Santo Domingo de 1862, que fue
la traducción al castellano del Código Civil Francés, con modificaciones y
supresiones.
Con la puesta de nuevo en vigor de los Códigos franceses, afloraron de nuevo los
problemas que habían entorpecido la administración de la justicia durante la
Primera República; confusión sobre cuáles textos eran los vigentes y con cuáles
modificaciones; los inconvenientes de estar escritos todos en idioma extranjero y
la dificultad de aplicación de una legislación votada para un país europeo de
mucho más desarrollado que el nuestro. En consecuencia, surgió otra vez la
necesidad de traducir al castellano y de adaptar esos códigos a nuestro ambiente.
Esta labor había sido ya objeto de varios ensayos frustrados, pero que habían
avanzado bastante en la traducción especialmente del Código Civil, que para esa
fecha estaba ya traducido casi en su totalidad por los abogados José María Morillo
y Tomás Bobadilla y que en parte había sido utilizado 2 para hacer el Código Civil
que promulgaron las autoridades españolas durante la anexión. En el mes de
noviembre de 1866 el Gobierno celebró un contrato con Carlos Nouel y Pedro
Bobea para que estos tradujeran al castellano los Códigos Franceses y les
hicieran los cambios que los adaptaran a las necesidades nacionales.
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La Justicia
Leyes sobre organización judicial de los tribunales.- Al lograrse la Restauración
de la República en 1865, el Gobierno de Cabral puso en vigencia los códigos
franceses, dejando derogadas las leyes españolas. Para la administración judicial,
se declaró provisionalmente en vigor la antigua Ley Orgánica de los Tribunales del
año 1855, mientras se preparaba la definitiva. Esta última fue dictada en octubre
de 1866, con el nombre de Reglamento Orgánico Judicial, siendo la primera Ley
de organización de los Tribunales de la Segunda República.
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El citado reglamento orgánico estableció la existencia de una Suprema Corte de
Justicia compuesta por un juez presidente y cuatro jueces titulares, y por un
ministro fiscal. Esta corte era únicamente un tribunal de apelaciones contra las
decisiones de los tribunales de primera instancia, y no tuvo funciones de corte de
casación. En cada provincia y en el Distrito Marítimo de Puerto Plata, se crearon
juzgados de primera instancia para conocer en primer grado de los asuntos que le
atribuían los códigos y leyes en vigor, así como para recibir las apelaciones de las
sentencias de los alcaldes, cuando éstas procedían. Estos juzgados eran
unipersonales. En materia 2 comercial los tribunales de primera instancia
actuaban bajo los procedimientos indicados en el código de comercio, como es
ahora.
En el nivel inferior del sistema judicial estuvieron los alcaldes comunales,
existiendo también los consejos de guerra para los delitos bajo el Código Penal
Militar. Este sistema fue parecido al existente durante la parte final de la primera
República.
En 1873 se dictó una nueva le orgánica de los tribunales, a la Suprema Corte de
Justicia se le dieron ciertas funciones como Corte de Casación, además de servir
como tribunal de apelaciones de las decisiones de primer grado. En efecto, el Art.
14 de la Ley de 1873 dispuso que correspondía también a la Suprema Corte de
Justicia conocer de los recursos “en interés de la ley, sin que en este caso
aproveche ni perjudique a las partes su decisión, no teniendo otro objeto que el de
informar la jurisprudencia”.
Las Finanzas
Durante el período que estudiamos, el sistema impositivo dominicano varió muy
poco del que existía durante la Primera República. La mayor captación fiscal
provino siempre del arancel de importación y de exportación. Este renglón produjo
el 91% del ingreso nacional en 1876, el 85% en 1883 y el 86% en 1891.
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Los demás impuestos nacionales fueron del papel sellado, los derechos de puerto,
la patente y otros más. En 1876 se especializó el ingreso de patentes en beneficio
de los Municipios, pero esta práctica fue abolida en 1883.
Régimen de la Tierra
Al principio del siglo XX, la apertura de más tierra para las grandes plantaciones
continuaban acelerándose, y la demanda era pues, mayor para la obtención de
títulos de propiedad. Los fraudes, engaños y despojos se incrementaron a medida
que los gobiernos otorgaban concesiones a los inversionistas, mayormente
extranjeros, para sus grandes explotaciones agrícolas, especialmente de caña de
azúcar. Leyes nuevas se dictaron para favorecer estas actividades, como lo fueron
la Ley de 1900 que prohibió la crianza fuera de cercas en los terrenos aledaños de
las ciudades, y la Ley de 1903 que creó Juntas de Fomento en todas las
provincias, encargadas de administrar los terrenos estatales y vigilar que las
Concesiones dadas sobre ellos se ejecutaran correctamente, así como para
incentivar nuevos cultivos, métodos modernos y mejores semillas.
La Intervención Militar Norteamericana
El 29 de noviembre de 1916, la República Dominicana dejó de tener un gobierno
propio y el país empezó a ser gobernado por militares norteamericanos. Este
cambio político fue la culminación de un largo proceso de pérdida de la soberanía
nacional, producto, por un lado, de los desaciertos y de la lucha política surgida en
el país desde la muerte de Cáceres en 1911 y por el otro, del interés del gobierno
norteamericano de controlar el país.
La supuesta violación por parte de la República Dominicana de los términos de la
Convención Dominico-americana de 1907, fue el motivo dado por los funcionarios
de Washington para justificar la ocupación militar del país. También otros factores
de índole geopolítica ejercieron influencia en la decisión del gobierno de Woodrow
Wilson de enviar la flota y los marinos norteamericanos a ocupar militarmente el
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país, pues esa época la guerra mundial, que afectaba a Europa, evidenciaba
extenderse con la participación de los Estados Unidos, y ellos deseaban tener
seguro el Mar Caribe, con gobiernos amigos o dóciles, sin problemas políticos y
sin posibilidad de influencias de Alemania en esa área tan vital para los Estados
Unidos, debido principalmente a que el Mar Caribe era la antesala del Canal de
Panamá.
Las razones determinantes locales, que provocaron la intervención, fueron las
supuestas violaciones del gobierno dominicano a la Convención Dominico-
Americana de 1907.
El Gobierno de Horacio Vásquez
El período presidencial de Horacio Vásquez, que abarcó 5 años y medio, en julio
d 1924 y febrero de 1930, es interesante en varios índoles jurídica. En ese
gobierno se estableció las líneas fronterizas entre la República Dominicana y Haití
mediante un tratado entes ambas naciones, se modernizaron las finanzas públicas
y se realizaron esfuerzos proyectos el país en el orden internacional,
especialmente en América Latina. Pero también en ese período se volvió a la
antigua costumbre de acomodar la Constitución a los caprichos de gobernante de
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turno y se acentuó la dependencia del país a los capitales y a la política de
Estados Unidos.
Los Acuerdos Económicos de 1924.- El nuevo gobierno de Vásquez empezó su
gestión con un gran deseo de continuar las obras públicas comenzadas durante la
ocupación militar y de iniciar algunas nuevas. Principalmente se quiso terminar la
construcción de tres grandes carreteras que unirían a la capital de la República
con las regiones Sur, Este y Norte (Cibao), así como los puentes de esas
carreteras sobre los principales ríos del país. Se consideró que la situación
económica del país en esos momentos ameritaba una renegociación de la
Convención de 1907 y la suscripción de un nuevo instrumento que consolidara la
vieja deuda externa con la nueva que se pensaba tomar para las citadas obras
públicas. Tres negociaciones en Washington, los gobiernos de Estados Unidos y
de la República Dominicana suscribieron el 27 de diciembre de 1924 la llamada
Convención Dominico-Americana de 1924. en dicho acuerdo ambos gobiernos
dejaron sin alteración el control de las aduanas dominicanas, tal como se
consignaba en Convención de 1907, así como la prohibición del gobierno
dominicano de aumentar su deuda pública sin el consentimiento previo del
gobierno norteamericano. La consolidación de la deuda externa ofrecía algunas
condiciones de mayor alivio al país, al extender los plazos de paga de los bonos
de emisión de 1908, 1918 1922, pero como se agregó la autorización
norteamericana para que el país tomara otro préstamo de 25 millones de dólares,
la situación de dependencia del país al control fiscal norteamericana se extendió
en tiempo. Los únicos dos puntos que de la Convención de 1924 que ofrecieron
una mayoría frente a la del año 1907 fueron que en la nueva se suavizó la
exigencia anterior de que el país n o podía modificar sus aranceles aduanales sin
el permiso norteamericano, puesto que en lo adelante sería permitido es caso de
que los ingresos discales fueran tan elevados que hubiera seguridad de que con
ello se pagarían las obligaciones extranjeras, y se creó el sistema de arbitraje
obligatorio para caso de que, habiendo desacuerdo entre ambos gobiernos sobre
la ejecución de la Convención, no lo hubieran podido resolver por la vía
diplomática. Con ello quisieron los dominicanos proteger de que no surgiera una
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situación de interpretación unilateral y caprichosa por parte de los
norteamericanos de esta nueva convención, como la que provocó en 1916 la
ocupación militar. Pero de todos modos, con la convención de 1924 el país
continuos atado, y por tiempo aún más largo, al control fiscal y financiero ejercido
por el gobierno de Estados Unidos. Cuando Vásquez llegó al poder en 1924 la
deuda externa del país ascendía a unos 14 millones de dólares, y con la
Convención de 1924 y las emisiones de bonos, ésta autorizó, en 1928, el país
debía alrededor de 20 millones de dólares. La magnitud de dicha suma se
comprende cuando se piensa que para el mismo año, 1928, el presupuesto total
de la República Dominicana apenas llegaba a 12 millones de pesos.
El Derecho en la Era de Trujillo
Con Trujillo al poder regresar todo el primitivismo político heredado de los
períodos anteriores, pero con ciertas modificaciones, con una organización
centralizada, eficiente, bien dirigida y con propósitos claros.
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Trujillo y los hombres que lo llevaron al poder, considerando que todos los
gobiernos anteriores habían sido un fracaso y que el desorden político dominicano
era el resultado de la falta de organización, de inmediato se propusieron
establecer un régimen absolutista, pero con planes definidos de progreso material
y para modernizar la República. Fue siempre una característica del régimen, el
cumplimiento formal de la Constitución y de las leyes. En efecto, se celebraban
elecciones periódicas, generalmente con un solo candidato, Rafael Leónidas
Trujillo, pero en ocasiones, con otro candidato y hasta con una oposición, aunque
esta sólo fuere fingida. El Congreso funcionaba perfectamente, aunque todos los
legisladores fueran de un solo partido y se dictaron una profusión de leyes que
abarcaron todas las materias. Los tribunales también funcionaban con precisión y
bien organizados, pudiendo los jueces dictar sus sentencias con apego a la ley,
excepto cuando el caso tenía alguna motivación política, o cuando se trataba de
condenar a algún enemigo del régimen.
Ensayos Democráticos después de la caída del régimen Trujillista
Al tomar el poder el primero de enero de 1962, El Consejo de Estado se enfrentó a
gravísimos problemas. En lo económico el país estaba arruinado, aún subsistían
las sanciones impuestas por los países de América contra el régimen de Trujillo;
había gran desempleo y al mismo tiempo enormes expectativas de que la libertad
traería la prosperidad. Había que organizar el Estado en sentido democrático y
liberalizar la legislación. Como meta prioritaria, se fijó el establecimiento de un
clima electoral que llevara al país a unos comicios libres en menos de un año.
En lo político, se terminó de “destrujillizar” al país. Por la Ley No. 5785 de fecha 4
de enero 1962, se dispuso la confiscación a favor del Estado, de todos los bienes
del dictador y de su familia. Se calculaba en esa época que sólo Trujillo poseía en
el país una fortuna de ciento cincuenta millones de dólares; en tierras era dueño
de las más productivas fincas y poseía los más prósperos negocios comerciales e
industriales de la nación, sin mencionar los cuantiosos bienes de sus hijos,
hermanos y sobrinos. Lo que todos ellos tenían fuera del país nunca se supo ni se
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pudo recuperar. Así, por la Ley 5785, el Estado dominicano se convirtió en dueño
de una cuantiosa fortuna en empresas, acciones y tierras. Para recuperar y
manejar ese patrimonio, se creó la Secretaria de Estado de Recuperaciones y
Administración de Bienes, mediante la Ley 2
No. 5809. Posteriormente se dictó la Ley No. 5924 que estableció el Tribunal de
Confiscaciones, ante el cual los particulares podían recurrir en reclamo de los
bienes que le hubieran sido despojados por el Estado o la familia Trujillo y a donde
también podían recurrir los confiscados para probar la regularidad de los bienes
que hubieren adquirido. Se tomaron medidas de emergencia para impedir que el
nuevo patrimonio estatal pudiera ser sacado del país, y mediante una ley se
cancelaron todos los pasaportes y por otra se prohibió exportar divisas extranjeras
y se pusieron fuera de circulación los billetes de banco de alta denominación. Se
tuvo que legislar para poder declarar legalmente fallecido los miles de
dominicanos desaparecidos durante la dictadura.
Los Gobiernos de 1966 hasta 1994
La transición entre autoritarismo y democracia no fue ni rápida ni fácil. Una
tradición del paternalismo y de represión de resistía a dar lugar al consenso, al
pluralismo y al respeto a los derechos humanos. Los primeros años de este
período estuvieron enmarcados en esas luchas. A las Fuerzas Armadas le dio
mucho trabajo adaptarse a la crítica y al pluralismo político, así como el sistema de
partidos y gobiernos de todas las tendencias y a la alternabilidad de los diferentes
partidos en el poder.
El período entre 1966 y 1994. De una sociedad mayormente rural, la República
Dominicana se volvió mayormente urbana. De una población de unos 3 millones
en 1966, llegó a más de 7 millones en 1994. Empezó a surgir una pujante clase
media a medida que se crearon nuevas industrias y empresas. Al poder viajar
fácilmente al extranjero, el dominicano quiso imitar nuevas culturas, en especial la
norteamericana, bajo la influencia del cine, la televisión y la prensa. Las ciudades
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dominicanas empezaron a modernizarse y se comenzaron a levantar edificios de
apartamentos para todas las clases sociales, provocando también en los hábitos
de vida de sus ocupantes, acostumbrados a la independencia de las chozas
campesinas o las casa urbanas.
Adaptarse a los deberes de la vida en condominio no fue fácil para muchos
dominicanos. Por otro lado la creación de muchas universidades y escuelas
técnicas, amplió el horizonte cultural y laboral de la población.
El Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio (Siglo XXI)
Después de las modificaciones a la constitución realizadas en el 1994, se
celebraron en el país cuatro procesos electorales: dos presidencia les en los años
1996 y 2000 y dos congresionales y municipales en 1998 y 2002 respectivamente.
En ambos se aplicaron las nuevas normas sobre votación, produciéndose cambios
en la dirección del Estado, reforzando la alternabilidad pacífica en el poder entre
los partidos contendientes y surgiendo nuevas figuras de relieve político que
sustituyeron a casi todas las que dominaban el panorama político desde 1961.
Estos avances que esos procesos fueran ya menos complicados y traumáticos.
La estabilidad democrática dominicana de este período se volvió un ejemplo para
varios países de América Latina, donde aún persistieron los fraudes y las
complicaciones electorales. Sin embargo, la abstención electoral de años
recientes se ha visto como un rechazo implícito a la gestión de los partidos
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tradicionales, cuyas ofertas ya no entusiasman a los ciudadanos como lo hacían
antes.
No obstante, la llegada del siglo XXI encuentra a la República Dominicana con sus
instituciones afianzadas como jamás en su turbulenta historia, aunque se
reconoce que deben ser mejoradas y serle mejorada las trabas de la corrupción, el
clientelismo y el desorden administrativo que aún perviven como lacras del
pasado. El período de 35 2
Años de entre 1966 y 2001 no hay duda que ha sido el más pacífico de la historia
del pueblo dominicano.
Esas jurisprudencias han eliminados algunas aberraciones en leyes dictadas
cuando no se pensaba que podían ser cuestionadas por ser contrarias a la
Constitución. La acción directa promovida por cualquier parte “parte interesada”
autorizada por la modificación constitucional del 1994, abrió la puerta a que los
ciudadanos pudieran recurrir ante el más alto tribunal, en búsqueda de anulación
de leyes, decretos y cualquier otra decisión de los demás poderes del Estado que
pudieran estar afectado de inconstitucionalidad. En una memorable sentencia del
año 1998, la Suprema Corte de Justicia proclamó “que como guardiana de la
Constitución de la República y del respeto a los derechos individuales y sociales
consagrado en ella, está en el deber de garantizar, a toda persona, a través de la
acción directa, su derecho a erigirse en centinela de la conformidad de las leyes,
decretos, resoluciones y actos en virtud del principio de la supremacía de la
Constitución”.
Con esa y otras sentencias posteriores, nuestro tribunal supremo afianzó la
independencia del Poder Judicial que el pasado era más débil de los tres que
conformaban el Estado. Sin embargo, la debilidad del sistema penitenciario y
sometimiento del ministerio público a los vaivenes de la política, han hecho que la
labor de la Suprema Corte a partir de 1997 no haya dado mayores resultados,
aunque el cambio positivo en este período ha sido evidente.
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Conclusión
Al finalizar este trabajo hemos llegado a la conclusión y he aprendido algo del
tema dado sobre la historia dominicana en el derecho en lo que tan bien
aprendimos mas cosa sobre la historia dominicana.
El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien común),
la seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de la sociedad y
para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que
esa sociedad aspira tener.Se comprobó una visión general del Derecho,
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Bibliografía
Bibliografía básica:
Bosch, Juan. (s/f). Composición Social Dominicana. República Dominicana: Editora Alfa & Omega.
Mejía Ricart, Gustavo A. (2006). Historia General del Derecho y del Derecho Dominicano. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Meriño.
Vega Boyrie, Wenceslao (2011). Historia del Derecho Dominicano. (7ma. Ed.). República Dominicana: Editora Amigo del Hogar.
Amiama, Manuel, José. (s/f). Notas de Derecho Constitucional. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Tiempo, S. A.
Bonilla Atiles, J. A. (s/f). Legislación de Tierras Dominicana: Sistema Torrens. República Dominicana: Editora Librería.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2010). Constitución Dominicana.
Congreso Nacional de la República Dominicana. (2011). Compilación de la Legislación Electoral de la República Dominicana.
Diez, Alfonso. Las Siete Partidas. Con glosas de Gregorio López (1999).ISBN 84-340-0223-X (edición facsimilar de la edición de 1555).
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Anexos
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