Download - Trabajo Marco Legal
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.
Núcleo Portuguesa, Ext. Turén.
Integrantes:
Garcias Luised CI-V: 21.396.368.
Santiago David CI-V: 23.052.478.
Medina Milagros CI-V: 25.160.379.
Génesis Parra CI-V: 23.959.588.
Palacios Ladimar CI-V: 23.579.080.
Moreno Inderfrank CI-V:
8vo Semestre Sección: “A”.
29 de Julio 2015.
EJERCICIO
DE LA
PROFESIÓN
EN LA
ADMINISTR
ACION
PRIVADA Y
PÚBLICA
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
DEBERES Y DERECHOS
o Deberes y Derechos de los
Venezolanos
5
o Deberes 5
o Derechos 5
o Derechos Individuales 6
o Derechos Civiles 6
o Derechos Políticos 7
o Derechos Sociales 8
o Derechos Económicos 9
DEBERES Y DERECHOS DE
LOS FUNCIONARIOS
10
o Derechos Exclusivos de los
Funcionarios Públicos de Carrera
11
o Deberes y Prohibiciones de los
Funcionarios Públicos
12
EL NOMBRAMIENTO DEL
RETIRO
15
o La renuncia a un cargo público 16
3
BENEFICIOS 16
SOMETIMIENTO A
JURISDICCIÓN ESPECIAL
18
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONAROS PÚBLICOS
18
o Régimen Disciplinario 21
CONCLUSIÓN 24
4
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, el cual tiene como título “Ejercicio de la Profesión en la
Administración Privada y Pública” que corresponde a la unidad nº 4 de la materia
Marco Legal, empezaremos a tratar temas iniciando con los Deberes y Derechos de
los venezolanos y venezolanas, así como de los funcionarios públicos, derechos
exclusivos, deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos de carrera.
En el mismo orden de ideas, hablaremos sobre el nombramiento del retiro, lo
cual es un tema de gran importancia, plasmado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como una carga y obligación para la administración y así
dar garantía del cumplimiento de los funcionarios públicos de su estabilidad en sus
deberes y derechos.
Por otra parte, trataremos temas sobre la renuncia a un cargo público en donde
se requiere que se produzca los efectos jurídicos respectivos. También nombraremos
a cada uno de los beneficios de los funcionarios así como el sometimiento a
jurisdicción especial, la responsabilidad de los funcionarios públicos y su régimen
disciplinarios. Desarrollaremos temas como la responsabilidad civil, la
responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa, responsabilidad disciplinaria
y el régimen disciplinario.
Todos estos temas son de gran importancia y están enmarcados en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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DEBERES Y DERECHOS
Deberes y derechos de los venezolanos
Cada uno de nosotros debemos sentirnos como venezolanos verdaderos porque
cada una de las personas que contribuyen para que este país cada día sea mejor, es
porque su grado de cultura nacionalista está muy alto, nosotros nos identificamos
como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos naturales como renovables
y no renovables, nuestra cultura, tradiciones, características de cada estado o región
pero lo más importante son los derechos que tenemos como venezolanos que para
exigirlo debemos cumplir los deberes exigidos en la Constitución.
Es por ello que los definimos de la manera siguiente:
Deberes
Es sinónimo de responsabilidad, de obligación, aquello a lo cual estamos
comprometidos. Cuando hablamos de deber ciudadano nos referimos a todas aquellas
cosas que es nuestra obligación realizar en función del bien común, del logro del
bienestar colectivo.
Derechos
Es la facultad que tiene el individuo para disponer de una cosa o para exigir el
cumplimiento de una disposición, es lo que conocemos con el nombre de derecho.
También lo definimos como la acción que se tiene sobre una persona o cosa.
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De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
derechos se clasifican de la siguiente manera:
1. Derechos Individuales
La Constitución nacional en su artículo 19 garantiza a toda persona dentro del
territorio nacional “El goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos”.
Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la
igualdad ante la ley, la protección de la debilidad manifiesta, el respeto a los tratados
suscritos referentes a los derechos humanos, la irretroactividad de la ley, la nulidad de
los actos que violen la ley, el obre acceso a los órganos de administración de justicia,
el derecho al amparo constitucional, el acceso a la información , la previsión de la
indemnización a las víctimas de violación de los derechos humanos cuando ello sea
imputable al estado, el acceso a los órganos internacionales protectores de los
derechos humanos, son todas normas señaladas en el título III de la Constitución
Nacional.
Nuestra constitución es muy amplia en materia de derechos y además de los
previstos en el capítulo I del ya citado título III, los capítulos III al X del mismo, se
refieren también a los derechos de las personas de los límites del estado venezolano.
2. Derechos Civiles
Previstos en el Capítulo III. Entre estos encontramos el derecho a la vida y la
protección a la misma, la inviolabilidad de la libertad personal, el respeto de la
integridad física, inviolabilidad del hogar, el secreto de la correspondencia, la
presunción de inocencia, el libre tránsito, la asociación lícita, la exclusión de la
esclavitud y de la servidumbre, el nombre y apellido, el derecho de conocer a su
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padre y madre, la libre expresión de las ideas, la libertad de religión y de culto, la
protección del honor.
3. Derechos Políticos
Establecidos en el capítulo IV:
Se garantiza al ciudadano al derecho a:
La participación en los asuntos públicos, el sufragio de acuerdo con las
condiciones exigidas en la ley, asuntos públicos, el sufragio de acuerdo con las
condiciones exigidas en la ley, optar cargos de elección popular, la rendición de
cuentas de los representantes en el ejercicio de los cargos, la asociación política,
manifestaciones pacíficas, asilo y refugio, la no extradición de los venezolanos.
Por otra parte, el artículo 70 señala que los medios de participación del pueblo
para el ejercicio de su soberanía son:
Elección de cargos públicos, referéndum, consulta popular, revocatoria del
mandato, iniciativa legislativa, cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas
decisiones son vinculadas es decir, obligatorias.
En este artículo también se señalan las formas de participación económica. La
nueva constitución establece la figura del referéndum popular como mecanismo para
la aprobación de materias de especial trascendencia y señala a quienes corresponde la
iniciativa para llevar a cabo dicha consulta.
Novedoso también es el carácter revocable de todos los cargos y magistraturas a
los cuales se accede por elección popular. El espíritu de esta particularidad del
derecho a la participación política es el de establecer mecanismo a través de los
cuales pueda ser conocida la voluntad popular en materias de gran importancia para el
acontecer nacional, sea cual fuere el asunto tratado o sujeto a confirmación del
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pueblo.
4. Derechos Sociales
En el capítulo V del título III de la Constitución Nacional se establecen los
derechos sociales y de las familias y entre los mismos es conveniente destacar:
La protección a la familia y el derecho de los niños a vivir en el seno familiar;
la protección a la maternidad y a la paternidad; protección al matrimonio indicándose
que es entre un hombre y una mujer, protección a los menores, garantía de los
derechos de los ancianos, ejercicio pleno de los discapacitados, derecho a la vivienda,
la salud como derecho social fundamental, garantía para la creación de un sistema
político nacional de salud, derecho a un sistema de seguridad social como servicio
público no lucrativo. Se establece el derecho al trabajo de manera equitativa para
hombres y mujeres, el trabajo además, como hecho social, gozará de la protección de
la protección del estado, derecho a un salario suficiente y a las prestaciones sociales
relativas a la antigüedad y la cesantía. Se señala el derecho a la organización sindical
y se busca garantizar la alternabilidad en los cargos directivos, culmina el capítulo
con el derecho a la huelga en las condiciones que la ley establezca.
El señalamiento constitucional de los derechos ciudadanos prosigue en el
capítulo VI con los derechos culturales y educativos, indicándose la libertad de la
creación cultural, la protección de los derechos de autor, el fomenta por parte del
estado de los valores de la cultura, garantías por la emisión, recepción y circulación
de la información cultural. La educación se establece como derecho humano y deber
social, en ella se da gran importancia a la educación ambiental y se establece la
obligación de los medios de comunicación de contribuir a la educación ciudadana; es
reconocida la autonomía universitaria y se establecen algunos elementos propios de la
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vida en dicho nivel educativo. El capítulo concluye con el reconocimiento del
derecho al deporte y la recreación.
5. Derechos económicos
Capítulo VII, referido los derechos económicos; en este capítulo se garantiza la
libertad para dedicarse a la actividad económica que cada uno prefiera, con las
limitaciones de ley y, aunque el estado garantiza la promoción de la iniciativa
privada, se indica que no se permitirán monopolis ni el abuso de la posición de
dominio de una persona o empresa. El ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura y la cartelización serán penados severamente.
En dicho capítulo se garantiza el derecho de propiedades y el disfrute y uso de
la misma. El derecho señalado estará sometido a las contribuciones, restricciones y
obligaciones de ley. Por casa de utilidad pública podrá expropiarse la propiedad
privada, previa sentencia firme y pago de justa indemnización.
No se decretará confiscación de bienes excepto a los responsables de delitos
contra el patrimonio público, o viene provenientes de actividades ligadas al
narcotráfico.
También garantiza la constitución la calidad de los bienes y servicios a través
de mecanismos que la salvaguarden. La protección al consumidor tiene rango
constitucional. Las cooperativas, formas asociativas, cajas de ahorro y otras formas
de carácter social y participativo, serán reconocidas y protegidas por el estado.
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DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Contenidos en el Capítulo II y III, IV, de la Ley, Artículo 22 y siguientes de la Ley.
- Derecho a la información: Tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado
por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la
unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y
responsabilidades que le incumben.
- Derecho a percibir un sueldo: Tendrán derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley
y sus reglamentos.
- Derecho a una vacación anual y bono vacacional: Tendrán derecho a disfrutar de
una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de
18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer
quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo,
de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
- Derecho a la bonificación de fin de año: Tendrán derecho a disfrutar, por cada año
calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una
bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin
perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
- Derecho a permisos y licencias: Tendrán derecho a los permisos y licencias que se
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establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o
sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
- Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estatales y
municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de
seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos
que regulan el Sistema de Seguridad Social.
- Derecho a las prestaciones sociales: Gozarán de los mismos beneficios
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y
condiciones para su percepción.
- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a
la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera:
- Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el
desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las
causales contempladas en la Ley.
- Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al
ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.
- Los funcionarios públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el
derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la
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convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los
servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los
conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los
tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos:
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los
funcionarios públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en
que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con
sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía
debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con
las funciones que tengan atribuidas.
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7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración
Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar
su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera
otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente
atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya
resolución se trate, o como funcionarios públicos hubieren manifestado previamente
su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o
tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la
decisión del acto que se impugna.
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d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias
públicos directamente interesados en el asunto.
El funcionario público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto
podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios públicos
incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o
funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban
ejecutar.
PROHIBICIONES
Se prohíbe a los funcionarios públicos:
Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro,
con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las
leyes.
Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten
como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato
con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado estatales.
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Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda
la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
EL NOMBRAMIENTO DEL RETIRO
La Constitución vigente creó como principio fundamental, que el ingreso de los
funcionarios públicos a los cargos de carrera, siempre sea por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Pero el derecho
más importante de los funcionarios públicos consagrado por el Constituyente de
1999, fue el referido a que las diferentes figuras subjetivas de ascenso y traslados, así
como la de suspensión y retiro, se harán de conformidad con el desempeño obtenido
en el ejercicio del cargo por parte del funcionario público.
Cuando la Administración Pública desea afectar los derechos de los
funcionarios públicos, debe respetar los indicativos legales y en especial el requisito
de la evaluación del funcionario, en tanto y en cuanto la Administración desee
prescindir de su servicio. En este sentido, cuando la Administración Pública, por
ejemplo, pretende la remoción y el consecuente retiro a través de un acto
administrativo, de cualesquiera de sus funcionarios, debe realizar un procedimiento
formal de evaluación del desempeño en el cargo del funcionario para poder sustituirlo
posteriormente por otro, lo cual obedece a un mandato de orden constitucional. Por
tal motivo afirmamos que, si la evaluación en el desempeño del funcionario no se
realiza y no consta en el acto administrativo de remoción y retiro, ese acto
administrativo puede ser denunciado de inconstitucionalidad por el funcionario
afectado, y en consecuencia, el juez contencioso administrativo podrá anularlo por
contener un vicio de nulidad absoluta o un vicio de inconstitucionalidad, de
conformidad con el artículo 25 de la Constitución de 1999.
Lo importante que aquí reseñamos, es que la Constitución actual garantiza
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tanto el concurso para el ingreso del funcionario público, como la evaluación del
desempeño para su retiro; ingreso y retiro que sin la menor duda constituyen cargas y
obligaciones para la Administración.
La estabilidad como un derecho subjetivo público y un poder a favor del
funcionario que actúa en nombre de la Administración.
La renuncia a un cargo público
La renuncia del funcionario requiere, para que produzca los efectos jurídicos
respectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario ha venido
prestando servicios. Y esta excepción, constituida por la exigencia adicional de la
aceptación de la renuncia, se justifica por el hecho de la continuidad del servicio
público.
Esta prestación de Interés General es entonces la que justifica y permite a la
Administración diferir los efectos de la renuncia hasta tanto haya tomado las
previsiones del caso, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio que
desempeñaba el funcionario, haciendo los trámites y gestiones pertinentes para, por
ejemplo, suplir la vacante con otro funcionario que reúna los requisitos legales y
técnicos requeridos a los fines de ocupar el cargo correspondiente.
BENEFICIOS
- Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que
desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.
- Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el
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primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de
21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto
año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
- Tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio
prestado, cuando egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien
durante el primer año o en los siguientes.
- Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del
ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un
mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por
negociación colectiva.
- Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de
la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o
potestativo.
- Los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales, tendrán derecho a su
protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y
condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de
Seguridad Social.
- Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo
atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a
la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
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SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPECIAL:
En principio y a los fines de tratar este punto debemos abordar la
responsabilidad de los Funcionaros Públicos y su régimen disciplinario.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONAROS PÚBLICOS.
La responsabilidad patrimonial del estado es hoy en día, el marco obligatorio de
actuación de todo Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos, el
estado responde frente a sus administrados cuando les causa un daño o perjuicio
como consecuencia de funcionamiento normal o anormal, hoy en día ha sido superada
aquella concepción del estado irresponsable por la de un Estado responsable de sus
actos. La Constitución consagra la responsabilidad patrimonial del estado en esa sus
artículos 26, 30, 49, 259 y especialmente en el 140, que reza:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la administración pública…”
Así mismo podemos constatar que frente a un eventual daño o perjuicio que le
cause el Estado a un particular por un funcionamiento anormal del servicio, el
funcionario puede ser responsable del daño ocasionado, sin excluir la responsabilidad
patrimonial del Estado. Esta responsabilidad individual está consagrada en La
Constitución Nacional, en sus artículos 7, 25, 49, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232,
244, 255, 281 y 285. Debemos destacar el artículo 139 que establece: El ejercicio del
Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o
por violación de esta Constitución o de la ley., así vemos como se consagra tanto la
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responsabilidad de la Administración Pública como ente-sujeto como la
responsabilidad del funcionario como sujeto imputable del daño o perjuicio que cause
en el ejercicio de sus funciones como funcionario público.
La responsabilidad del funcionario se ha consagrado en distinto cuerpos
normativos, entre ellos la Ley Orgánica de la Administración Pública, que la
establece como principio fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública,
que en su artículo 79 hace referencia a los distintos tipos de responsabilidad en que
pueden incurrir los funcionarios públicos al servicio de la Administración. Esta ley en
sintonía con la Constitución señala que los funcionarios pueden incurrir en
responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria en el ejercicio de sus
funciones.
La responsabilidad civil:
Afecta el orden patrimonial del funcionario, su esfera de bienes y derechos, que
pueden ser el resultado de una acción de repetición por parte del Estado cuando éste
haya tenido que responderle a un tercero por un acto de un funcionario, o bien una
acción directa del estado contra el funcionario (ley contra la corrupción), o de un
tercero directamente contra el funcionario. Esta responsabilidad será exigible a través
de un órgano de la justicia ordinaria civil.
La responsabilidad penal:
Deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y
teleológicamente contrarios a las reglas y principios de orden estatal establecidos,
puede ser causada directamente por un hecho ilícito contra el estado o bien contra un
tercero. Es exigible ante un órgano de la justicia ordinaria penal, una vez que se
produzca la correspondiente sentencia.
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La responsabilidad administrativa:
Deriva del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación
administrativa, o la actuación ilegal (no configurable en un hecho penal), que es
llevada por la Contraloría General de la República y que se manifiesta en los autos de
responsabilidad administrativa.
La responsabilidad disciplinaria:
Puede incurrir el funcionario en responsabilidad disciplinaria cuando infrinja o
más bien entre en los supuestos que el Estatuto de la Función Pública pueda
establecer como falta. La ley de Carrera Administrativa establece una variable de
sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución, la LOPA, prevé
sanciones pecuniarias para el funcionario público, esta sanción previo el debido
proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo.
La ley del Estatuto de la Función Pública agrega una nueva conducta ilícita del
funcionario, y es la que se da cuando este se encuentra en la obligación de sancionar y
no cumple con esa obligación, caso en el cual puede ser sancionado por la autoridad
superior con fundamento en los reglamentos y demás leyes atribuidas al caso. (Art. 79
de la LEFP).
Otra responsabilidad determinada en la Ley del Estatuto (Art. 80), está referida
al funcionario que renuncia o compromete sus competencias de dirección o de gestión
en la función pública mediante actos unilaterales o bilaterales, siendo responsable de
los perjuicios causados a la República.
En lo que se refiere a la legitimación activa para proceder contra el funcionario
o funcionaria pública, ésta corresponde al Procurador General de la República, por
una parte, y al Ministerio Público, por la otra en virtud de la disposición contenida en
al artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece para el
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Ministerio Público la obligación de ejercer las acciones judiciales para hacer efectiva
las responsabilidades civiles, administrativas y penales; debiendo seguirse el
procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, las
responsabilidades penales y civiles pueden ser instaladas por los particulares con la
respectiva denuncia ante el Ministerio Público.
Régimen Disciplinario:
La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del funcionario o
funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de su relación de
subordinación, de su relación con sus superiores.
La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos, la
amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos
inclusive).
Las amonestaciones escritas se encuentran taxativamente limitadas en el
artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que la
autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en los derechos del funcionario
únicamente bajo las causales prevista en la Ley del Estatuto, toda vez que de
extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser denunciada de ilegalidad por ante
la jurisdicción contencioso administrativa.
En la Ley del Estatuto de la Función Pública se prevé un procedimiento
administrativo formal.
Una vez que el funcionario ha cometido un hecho que amerita una
amonestación escrita, el supervisor o la supervisora inmediata le notificará por escrito
al funcionario, de los hechos que se le imputan para que en un plazo de cinco (5) días
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hábiles, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, lo cual le
garantiza al imputado su derecho a la defensa, consagrado en el texto constitucional.
El artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece, que el
supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de
las conclusiones a las que se haya llegado. Si se comprueban las faltas, se aplicará la
sanción de amonestación escrita a través del respectivo acto administrativo de
sanción. Este acto administrativo, debe cumplir con los requisitos previstos en leyes
como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y principalmente, de
conformidad con el artículo 84 en su última parte, deberá indicarse el recurso que
pudiere intentarse en dicho acto de sanción y acompañarse con sus respectivas copias
certificadas.
El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la
naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a
la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el
funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto
administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación
escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior, el cual debe
introducir en un plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación
(artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), debiendo ser decidido en
un plazo de treinta (30) días máximo. Si la decisión no se produce dentro del plazo
establecido, se tendrá como que operó el silencio negativo, lo cual significa que el
afectado puede acudir a la vía judicial correspondiente, lo que nos coloca frente a un
recurso contencioso administrativo de característica funcionarial. Tenemos así el
procedimiento administrativo en lo que se refiere a la amonestación escrita.
Las faltas de los funcionarios o funcionarias sancionadas con amonestación
escrita, prescriben a los seis (6) meses contados a partir del momento en que el
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supervisor inmediato tuvo conocimiento de los hechos y no se inició el procedimiento
correspondiente (artículo 87).
En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que
ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, la Ley del Estatuto en su
artículo 86 numeral 3, cuando dice que serán causales de destitución….. 3. La
adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales
por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, el patrimonio
de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o
funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales
decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.
Sanciona con la destitución a aquel funcionario público que dicte decisiones
administrativas ilegales, cuando sean declaradas así por órgano competente (nos
referimos, a los propios órganos de control) o por decisión del juez administrativo.
Las causales de destitución en que pueden incurrir los funcionarios públicos,
pueden ser denunciadas no solo en las propias instancias de la Administración, sino
en los distintos órganos del Estado, como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio
Público. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionados con la
destitución prescriben a los ocho (8) meses contados a partir del momento en que el
funcionario tuvo conocimiento de los hechos y no hubiere solicitado la apertura del
procedimiento de destitución (artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.)
El procedimiento disciplinario de destitución, se encuentra previsto en el
artículo 89 de la Ley del Estatuto, el cual consagra un procedimiento administrativo
formal.
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CONCLUSIÓN
Concluimos este trabajo teniendo en cuenta la importancia de los deberes y
derechos que tenemos como venezolanos y venezolanas, pero también la suma
importancia de nuestros trabajadores administrativos y públicos, que así como
derechos también deben cumplir obligaciones, como está establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunque también es muy
importante que cumplan con importantes valores como la responsabilidad civil, penal,
administrativa en todos los ámbitos de la sociedad, los cuales son esenciales para su
buen desempeño y ética profesional dando cumplimiento a su trabajo y la ley.
La labor de nuestros trabajadores públicos también tiene sus beneficios que es
un derecho indispensable, lo que también ayuda a su desempeño y a motivarlos a
hacer su trabajo correctamente, como debe ser siempre de manera rápida, eficaz y
confiable, en la máxima ley claramente está estipulado que nuestros trabajadores
públicos tienen derecho a que sean remunerados por su trabajo, tienen derecho a un
seguro, a un salario fijo, a sus vacaciones, por su puesto también a su jubilación plena
y tranquila, sin contar con sus bonos, entre otros beneficios que por derecho les
corresponde.
También deben cumplir con sus debidas prohibiciones, una de las más
resaltantes es aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que
preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional, además de hacer
celebraciones o publicaciones de labores que desempeñan dentro de sus
responsabilidades como trabajadores públicos, puesto que en su mayoría trabajan con
material delicado que no debe ser publicado sino de estricta privacidad para personas
u organizaciones públicas o privadas.