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SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN EL PERÚ
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Facultad de Ingeniería
Escuela Profesional de Ingeniería Industrial
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN EL PERÚ
ALUMNA:
Katherine Paola Carhuapoma Acaro.
DOCENTE:
Tejada Fernández, Vicente Walter
LUGAR Y FECHA:
Trujillo, junio 25 de 2015.
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN...............................................................................................................3
II. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL:.........................................................................4
2.1. SEGURIDAD INDUSTRIAL:.....................................................................................4
2.2. SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL:...........................................................................5
III. NORMATIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.................................6
3.1. MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..........................6
3.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL...............................................................6
Tratados sobre Derechos Humanos.....................................................................7
3.2. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN PERÚ:..................................................................................................................................11
LEY 29783: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO........................12
3.2.1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ..........................13
3.2.2. Ministerio de Salud (MINSA).........................................................................15
IV. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD..................................................................................16
4.1. OHSAS 18001 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL..................................................................................................................17
V. ACCIDENTES LABORALES........................................................................................18
5.1. ACCIDENTE DEL TRABAJO.................................................................................18
5.1.1. SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO:.............................................18
5.1.2. NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO:...........................................19
5.1.3. TIPOS DE ACCIDENTE:..................................................................................20
Otra clasificación de Accidentes de Trabajo es:...............................................20
5.2. ACCIDENTES DE TRABAJO DE RIESGO:..........................................................21
VI. ENFERMEDADES PSICOLÓGICAS OCUPACIONALES........................................23
A) EL ESTRÉS..............................................................................................................23
B) EL BURN OUT (SÍNDROME DEL ESTAR QUEMADO).......................................25
C) ACOSO MORAL MOBBING...................................................................................25
VII. CONCLUSIONES........................................................................................................27
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..........................................................................28
IX. ANEXOS......................................................................................................................30
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I. INTRODUCCIÓN
Desde los inicios de la especie humana, el hombre se ha visto involucrado en
accidentes, bajo las más diversas formas y circunstancias, incluyendo los
accidentes durante la actividad laboral.
Al ejecutar cualquier tipo de diligencia productiva, es evidente que el riesgo atente
contra el bienestar y la salud de quien la ejecute.
Conforme se ha hecho más compleja la realización de las actividades de
producción, se han multiplicado los riesgos para el trabajador y se han producido,
numerosos accidentes y enfermedades, a consecuencia de ello.
Sin embargo a pesar de la importancia que representa para el hombre el
mantenimiento de condiciones saludables y seguras; el reconocimiento de dichos
factores es un hecho muy reciente a nivel cronológico, esto se constata en el
proceso de búsqueda e instauración de las áreas de salud y seguridad en el
trabajo.
Por ello, la seguridad y salud laboral tiene por objeto la aplicación de medidas y el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados
de los procesos desarrollados durante el trabajo.
A continuación, se explican los principales aspectos sobre Seguridad y salud
laboral, detallando cuestiones relativas a sus conceptos básicos, legislación,
tipología principal, entre otros. Esperando, a nivel teórico, sea de provecho
académico y apoyo de futuras investigaciones en el área
La Autora
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II. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL:
La seguridad e higiene industrial es uno de los conceptos de mayor
aplicación en la industria moderna. De hecho, las empresas de hoy en
día, conscientes de su importancia, trabajan en conjunto con el
Ministerio del Trabajo, aquí en el Perú, tratando así de reducir los
niveles de accidentalidad y asegurar la salud física y mental de los
empleados. Por ello para poder definir el tema a tratar es necesario
conceptualizar por separado:
2.1. SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Según la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA,
1988), la seguridad industrial se define como un conjunto de normas y
procedimientos para crear un ambiente seguro de trabajo, a fin de evitar
pérdidas personales y/o materiales.
Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES, 2005), es la
disciplina que determina las normas y técnicas para la prevención de
riesgos laborales, que afectan el bienestar de los empleados,
trabajadores temporales, contratistas, visitantes y cualquier otra persona
en el sitio de trabajo.
La seguridad industrial es aquella que se ocupa de las normas,
procedimientos y estrategias, destinados a preservar la integridad física
de los trabajadores, de este modo la seguridad laboral en la industria
está en función de las operaciones de la empresa, por lo que su acción
se dirige, básicamente para prevenir accidentes laborales y sirven para
garantizar condiciones favorables en el ambiente en el que se desarrolle
la actividad laboral, capaces de mantener un nivel óptimo de salud para
los trabajadores. (Ver Anexo N°1 - Gráfico de Consecuencias de
Seguridad y Salud ocupacional en las Empresas).
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2.2. SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL:
El concepto de salud es definido por la Constitución de 1946 de
la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades.
Según la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el trabajo; La higiene
industrial es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación
y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en
relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de
los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en
las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general.
Existen diferentes definiciones de la higiene industrial, aunque todas
ellas tienen esencialmente el mismo significado y se orientan al mismo
objetivo fundamental de proteger y promover la salud y el bienestar de
los trabajadores, así como proteger el medio ambiente en general, a
través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de trabajo. La
higiene industrial no ha sido todavía reconocida universalmente como
una profesión; sin embargo, en muchos países está creándose un
marco legislativo que propiciará su consolidación.
La necesidad de la higiene industrial para proteger la salud de los
trabajadores no debe subestimarse. Incluso cuando se puede
diagnosticar y tratar una enfermedad profesional, no podrá evitarse que
ésta se repita en el futuro si no cesa la exposición al agente etiológico.
Mientras no se modifique un medio ambiente de trabajo insano, seguirá
teniendo el potencial de dañar la salud. Sólo si se controlan los riesgos
para la salud podrá romperse el círculo vicioso que se ilustra en el
Anexo N°2.
Además, la higiene industrial puede contribuir también a un desarrollo
seguro y sostenible, es decir, “a asegurar que el desarrollo atienda las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras
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generaciones para atender sus necesidades” (Comisión Mundial sobre
Medio Ambiente y Desarrollo 1987). Para atender las necesidades de la
actual población mundial sin agotar ni dañar los recursos mundiales y
sin generar consecuencias negativas para la salud y el medio ambiente,
hacen falta conocimientos y medios para influir en la acción (OMS
1992a); esto, aplicado a los procesos de trabajo, está estrechamente
relacionado con la práctica de la higiene industrial.
Por ello, en el Anexo N°3 se presenta un esquema de los ámbitos de
actuación de los médicos del trabajo y los higienistas industriales
Ahora bien, la Seguridad e Higiene Industrial Según IIEES (2005), es
la disciplina que determina las normas y técnicas para la prevención de
riesgos laborales, que afectan el bienestar de los trabajadores
temporales, contratistas, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de
trabajo.
III. NORMATIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1. MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El presente apartado tiene por finalidad presentar el marco normativo
sobre seguridad y salud en el trabajo vigente en el Perú. En ese sentido
se presenta en primer término el marco normativo internacional, el cual
abarca los tratados que han sido ratificados y son actualmente
exigibles, tanto a nivel general como los de alcance comunitario.
Posteriormente se presenta el marco normativo nacional, el cual se
enmarca en el sistema peruano de fuentes del derecho.
3.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
A lo largo de su historia el Perú ha desarrollado una normativa de
alcance supranacional, al ratificar tratados y convenios internacionales
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en diferentes materias. Dentro de este cuerpo normativo internacional
resulta relevante abordar la referida a los derechos humanos y a los
derechos sociales.
Tratados sobre Derechos Humanos
La normativa internacional sobre derechos humanos se vincula a la
dignidad humana, incluyendo las libertades fundamentales de las
personas. En ese sentido consideran que la vida es un bien jurídico
protegido con carácter imperativo o erga omnes. Asimismo reconoce el
derecho a la integridad física y psicológica y a la salud como bienes
jurídicos fundamentales. Esta consideración involucra a los Estados que
son parte de dichas normas, vale decir a quienes los hayan ratificado.
Las libertades y derechos contemplados en estos instrumentos tienen
por destinatarios a todas las personas sin importar el ámbito en el cual
se desenvuelvan, de ahí que deben ser respetados en el centro de
trabajo, puesto que el trabajador por ser tal no pierde su calidad de
persona y de ciudadano. De ahí que el derecho a la salud en el trabajo
es un derecho humano fundamental, en la medida en que se encuentra
reconocido en los tratados fundacionales de la materia.
Entre las principales normas de derechos humanos ratificados por el
Perú se resaltan las siguientes:
A) Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta declaración fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948, fue incorporada al ordenamiento peruano en 1959
mediante Resolución Legislativa N°13282.
En dicha norma se contempla que:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
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Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
Como se puede apreciar, de esta norma se infiere que las personas
tienen derecho a la protección de la salud y seguridad en el trabajo,
como parte de las condiciones de trabajo “equitativas y satisfactorias”.
B) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto fue aprobado por el Decreto Ley N°22129 del 28 de marzo de
1978, la ratificación del instrumento de adhesión se realizó el 12 de abril
de 1978, fue depositado el 28 de abril de 1978 y entró en vigencia desde
el 28 de julio de 1978.
En su preámbulo contempla que “… los principios enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los seres humanos”.
En ese sentido, en su artículo 7° se prevé que:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias,
que le aseguren en especial:
…b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y
del medio ambiente;
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a) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
b) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica
y servicios médicos en caso de enfermedad.
En su artículo 9° reconoce el derecho de toda persona a la seguridad
social. Finalmente, en el artículo 12° manifiesta que “1. Los Estados
Partes en el Presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”
C) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo
La OIT es una organización de composición tripartita, vale decir,
integrada por representantes de los Estados, los empleadores y
trabajadores, se fundó en 1919 y está orientada a cumplir con los fines
expresados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia del año
1944.
De acuerdo a su Constitución, se reconoce la existencia de condiciones
injustas que afectan a muchos trabajadores en el mundo, las mismas
que afectan la “paz y armonía universales, por lo que se busca mejorar
esas condiciones, buscando entre otros, “… protección del trabajador
contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo, protección del trabajador contra las
enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del
trabajo”. En ese sentido, reconoce su obligación de fomentar programas
que permitan, entre otros, “…g) proteger adecuadamente la vida y la
salud de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Por su parte, la Declaración de Filadelfia establece que se debe “…
proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas
las ocupaciones; extender las medidas de seguridad social para
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garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
médica completa”.
Para la OIT el derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un
derecho humano fundamental, así lo expresó en la Declaración de Seúl
en el marco del Congreso Mundial sobre SST realizado en forma
conjunta con la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)
del año 2008, cuando recordó “… que el derecho a un medio ambiente
de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho
humano fundamental y que la globalización debe ir acompañada de
medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de todos en el
trabajo”.
Las normas internacionales emitidas por la OIT son llamadas Convenios
y Recomendaciones. A lo largo de los años ha venido configurando un
cuerpo normativo internacional en diferentes aspectos relacionados al
trabajo, dentro del cual se incluyen normas orientadas a la prevención
de los riesgos laborales en los centros de trabajo en diferentes
actividades económicas.
Del acervo normativo con que cuenta, alrededor de 80 instrumentos
están referidos a la seguridad y salud en el trabajo, de los cuales solo
algunos son vinculantes para el Perú (Ver ANEXO N°4).
Sin embargo, los principales Convenios de la OIT que abordan el tema
de la seguridad y salud en el trabajo que son el Convenio N° 155, sobre
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo del
año 1981, el Convenio N° 161, sobre los servicios de salud en el trabajo
de 1985 y el Convenio N°187 sobre el marco promocional de la
seguridad y salud en el trabajo 2006 no están ratificados por el Estado
peruano.
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Si bien es cierto que la OIT aporta a los Estados el marco normativo
internacional, tiene también un rol de orientación a los Países Miembros.
De ahí que el contenido de sus Declaraciones y de los Convenios que
no están ratificados por el Perú, les sirve como pautas sobre seguridad y
salud en el trabajo.
D) El proceso de integración regional: Comunidad Andina (CAN)
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
La OMS es la autoridad en materia de salud dentro del sistema de las
Naciones Unidas, en ese sentido coordina y lidera la acción sanitaria a
nivel mundial, abarca, además, investigaciones en salud, articula
opciones de políticas, brinda apoyo técnico a los países miembros y
tiene una labor de vigilancia de la sanidad a nivel mundial. Busca el
acceso a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas
transnacionales, de forma equitativa. La Constitución de la OMS está
vigente desde el 7 de abril de 1948.
La OMS cuenta con Resoluciones Mandatarias para sus Estados
Miembros, entre ellos el Perú, los cuales sirven de referencia para el
Ministerio de Salud, como son:
1. La WHA49.12 referida a la Estrategia Mundial de Salud Ocupacional
para todos, y
2. La WHA60.26, sobre la Salud de los Trabajadores, Plan de Acción
Mundial.
III.2. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN PERÚ:
La legislación peruana, materia de seguridad y salud en el trabajo, está
integrada por un conjunto de normas, algunas de las cuales tienen
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carácter general. Sin embargo, la mayoría de ellas son normas
especiales de alcance sectorial.
Las normas generales tienen un ámbito de aplicación amplio, mientras
que las normas especiales tienen un ámbito de aplicación restringido a
un determinado grupo o sector de actividad, en función a las
características especiales que estos presentan en relación con la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, en el Perú existen dos competencias generales de ámbito
nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, la del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud.
Adicionalmente, en mérito a leyes sectoriales, el Ministerio de Energía y
Minas es el competente en esta materia para los sectores de minería,
electricidad y petróleo.
En lo que sigue se brinda información importante respecto a la gestión
del tema desde el Estado, entendido éste como las instituciones
encargadas del tema en el país, los trabajadores y el sector privado.
Es importante señalar que la información recopilada representa solo una
muestra de lo que ocurre en el país, pero permite evidenciar de manera
clara la problemática, limitaciones y desafíos que afrentan los actores
para hacerle frente.
LEY 29783: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el
Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio.
Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al
empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los
Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud
en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica
normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.
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III.2.1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Dirección
Nacional de Trabajo, Dirección de Protección del Menor y
Seguridad y Salud en el Trabajo
El MTPE tiene como misión ser la institución rectora de la administración
del trabajo y la promoción sociolaboral, con capacidad para liderar la
implementación de políticas y programas de generación y mejora del
empleo, contribuir al desarrollo de las pequeñas y micro empresas,
fomentar la previsión social, promover la formación profesional; así
como el cumplimiento de las normas legales y la mejora de las
condiciones laborales en un contexto de diálogo y concertación entre los
actores sociales y el Estado.
Asimismo, el MTPE es responsable de conducir, centralizar y
sistematizar los procesos técnicos de estadística e información
sociolaboral. De conformidad con la Ley Orgánica N°27711, el Ministerio
cuenta con dos Viceministerios, el de Trabajo y el de Promoción del
Empleo y Pequeña Empresa. Adicionalmente, en su carácter de órganos
adscritos al Despacho Ministerial se encuentran el Seguro Social de
Salud (EsSalud) y el de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
(PROMPYME).
El Viceministerio de Trabajo cuenta con una Dirección Nacional de
Relaciones de Trabajo, la cual tiene entre sus funciones emitir directivas
internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del
trabajo, normas de derecho laboral individual y colectivo, y normas
técnicas de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, le corresponde
realizar estudios especializados y proponer normas, reglamentos y
procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales a
nivel nacional.
A partir de marzo del 2004 se constituyó la Dirección de Protección del
Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que depende de la
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Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y
Callao. Este es un órgano especializado que supervisa el cumplimiento
de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo como medio de
prevención de riesgos ocupacionales. Está conformada por la
SubDirección de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Sub-
Dirección de Registros, Capacitación y Difusión de Seguridad y Salud en
el Trabajo; y, la Sub-Dirección de Protección del Menor en el Trabajo.
La Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuenta con una partida presupuestal compartida con la
Dirección de Inspección Laboral y la Sub-Dirección de Defensa Gratuita
y Asesoría al Trabajador, siendo el presupuesto programado con
anticipación para cada año. Cuenta con un equipo de trabajo
conformado por 41 personas. Desde su creación, en el mes de Marzo
de 2004, la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud
en el Trabajo desarrolló diversas actividades. En la labor de fiscalización
y control de la legislación en seguridad y salud en el trabajo, se
tramitaron 1338 expedientes de inspecciones con carácter programado;
1109 expedientes de inspección con carácter especial en los que están
incluidas 200 solicitudes de verificación de accidentes de trabajo; y 2680
diligencias de carácter de orientación informativo. En lo referido a
Registros se tramitaron 172 expedientes de aprobación del Reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial, 145 de Registro y Autorización de
Libro de Servicios de Calderos, compresoras y otros equipos a presión,
y 27 expedientes de aprobación de Libros de Actas del Comité de
Seguridad e Higiene Industrial. Hasta el mes de mayo de 2005 se
llevaron a cabo 1965 visitas de fiscalización sobre SST (en sus
versiones programadas y especiales), 682 visitas de orientación sobre
SST, 51 visitas relativas a la aprobación del Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad Industrial, 75 visitas sobre Registro y Autorización
de Libro de Servicios de Calderos, Compresoras y Otros Equipos a
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Presión. En el Anexo N°5 se observa el organigrama funcional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
III.2.2. Ministerio de Salud (MINSA) e Instituto Nacional de Salud-CENSOPAS.
El MINSA es el órgano rector del Sector Salud que conduce, regula y
promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de
un entorno saludable; con pleno respeto de los derechos fundamentales
de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. En base a
la Ley del Ministerio de Salud (Ley 27657) y su Reglamento (D.S. No
013-2002-SA) y el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA
(D.S. No 014- 2002-SA), el Reglamento de Organización y Funciones de
las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud (R.M.
No.573-2003-SA/DM) y del Instituto Nacional de Salud -INS (D.S.
No.001-2003-SA), se han establecido las competencias de este sector
en la vigilancia, normatividad e investigación en materia de salud en el
trabajo. Las responsabilidades en salud ocupacional del MINSA las
asume la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA - a través de
su Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional – DESO, en su calidad de
órgano técnico-normativo y en el Instituto Nacional de Salud - INS -
mediante su Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Ambiente para la Salud – CENSOPAS, en su calidad de órgano
dedicado a la investigación en la materia. La visión del CENSOPAS es
“ser una Institución moderna, dinámica y líder a nivel nacional e
internacional en la generación, desarrollo y transferencia de tecnologías
y conocimientos científicos en salud ocupacional y protección del
ambiente centrado en la SALUD DE LAS PERSONAS; con personal
competitivo, en una concepción ética y humanista para mejorar la
calidad de vida de la población y contribuir al desarrollo integral y
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sostenido del país”. Con ese fin la institución se propone dotarse del
sistema GIRSO, que tiene como objetivo contar con información de un
diagnostico situacional, identificando, evaluando y valorando los peligros
y riesgos desde la primera visita, siendo utilizado también como un
sistema de control, y constituyendo la pieza fundamental para una
información transversal como instrumento epidemiológico”.
A pesar de todos estos organismos existentes, en la actualidad más del
50% de la PEA a nivel nacional se encuentra en el sector de la
economía informal bajo condiciones precarias lo que implica un desafío
mayor para el sector público, pero asimismo para los trabajadores y los
que la representan.
Aunado a ello nos encontramos en un contexto de crisis económica
mundial que sin duda viene afectando al país y la economía y con ello a
las empresas. Ello se relaciona con las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo. Según la OIT en el actual contexto de crisis, las
condiciones laborales se precarizan y existe el riesgo de una menor
inversión en el tema de seguridad y salud en la empresas, lo que trae
consecuencias importantes para la población trabajadora.
IV. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Cuando se habla de un Sistema de Gestión, se refiere al conjunto de
etapas, en un proceso continuo, lo cual crea las condiciones necesarias
para poder trabajar de manera ordenada una idea, buscando su
adecuada ejecución y tratando de lograr ciertas mejoras que permitan su
éxito y continuidad.
Por tanto se debe considerar que las mejores empresas se administran
como unidades completas, manteniendo una visión, lo cual implica tener
la información compartida, evaluaciones comparativas, estimular el
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trabajo en equipo y buscar en todo momento que la empresa funcione
de acuerdo a los más rigurosos principios de calidad, seguridad y medio
ambiente.
De esta manera se puede decir que un sistema de gestión contribuye a
la consecución de los objetivos de una organización a través de una
serie de estrategias adoptadas para dicho fin, que incluyen entre otras
la optimización de los procesos, el enfoque centrado en los procesos de
gestión y también el pensamiento disciplinado de todos sus integrantes.
4.1. OHSAS 18001 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
La Norma OHSAS 18001, indica que: Las organizaciones deben
garantizar la seguridad en el lugar de trabajo para mantener bajos
costos y reducir el tiempo perdido del personal.
OHSAS 18001 es una especificación reconocida internacionalmente que
regula los sistemas de gestión de la salud ocupacional y seguridad
industrial
La norma forma parte del sistema OHSAS 18000, el cual está orientado
a la reducción y prevención de accidentes y pérdidas de vidas, tiempo y
recursos a causa de accidentes. La norma OHSAS 18001 puede
aplicarse a cualquier negocio, organización o industria.
OHSAS 18001 ha sido desarrollada para ser compatible con las normas
de gestión ISO 9001:2000 (Calidad) e SIO 14001:2004 (Ambiental), con
el propósito de facilitar la integración de los sistemas de gestión de la
calidad, ambiental y de la seguridad y salud ocupacional, en las
organizaciones que lo deseen hacer.
Los beneficios de adoptar la norma podrían incluir:
Reducción en los riesgos legales de la organización y de los
gerentes.
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Reducción en la posibilidad de accidentes.
Optimización de recursos.
Demostración de la conformidad y diligencia adecuada.
Elaboración de un sistema coherente y comprobado para mitigar
los riesgos relacionados con la salud ocupacional y seguridad
industrial
V. ACCIDENTES LABORALES
5.1. ACCIDENTE DEL TRABAJO
De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-
97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa,
repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del
trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Es todo suceso repentino y
prevenible que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o muerte. Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte.
(Ver AÑEXO N°6 A) Gráfica de Barras según Categoría Ocupacional en
Perú Marzo 2015, B) Cuadro Estadístico de Accidentes de Trabajo Y
Enfermedades Según Actividad Económica en el Perú - Marzo 2015).
5.1.1. SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO:
a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución
de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando
se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
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b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en
las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara
por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo
de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo
de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo
contratado.
c) El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus
representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
5.1.2. NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo,
aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora
en vehículos propios contratados para el efecto.
b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su
participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del
trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas,
deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada
laboral o en el centro de trabajo.
e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o
cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias
alcohólicas o estupefacientes por parte de EL ASEGURADO.
g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional,
declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el
orden público o terrorismo.
h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción
volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
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i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear
por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo
cobertura especial expresa Se excluyen los accidentes producidos por
fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los
producidos intencionalmente por la víctima.
5.1.3. TIPOS DE ACCIDENTE:
De acuerdo al nivel de gravedad:
1. Accidentes Típico: Aquellos que acontecen en la empresa durante el
ejercicio del trabajo
2. Accidente de Trayecto: Aquellos accidentes que acontecen en el
transcurso de casa para el trabajo o viceversa o en comisión de servicio.
(deben tener documento escrito de dicha comisión)
3. Accidentes Graves: Accidentes con trabajadores menores de
dieciocho años independientemente de la gravedad, también es
considerado como accidente: ocular, fracturas traumatismos,
estrangulamiento, quemaduras, amputaciones, intoxicaciones agudas
4. Accidentes Fatales: Accidente de trabajo fatal que ocurrió por el
ejercicio del trabajo que llevó al trabajador al óbito, o en el curso de su
asistencia médica.
Otra clasificación de Accidentes de Trabajo es:
1. Leve: Aquella que sólo amerita atención de primeros auxilios y no
requiere descanso médico, se puede reincorporar a su trabajo o máximo
reposa el resto de la jornada. Ejemplo: una caída con leve golpe o
laceración.
2. Moderado: Aquel que requiere atención médica y descanso mayor a
veinticuatro horas, así mismo requiere controles. Ejemplo: Luxación de
codo, o de rodilla por caída de altura o a desnivel.
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3. Grave: Aquel que compromete la vida del trabajador y requiere
descanso médico mayor de veinticuatro horas, reposo u hospitalización.
Ejemplo: Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC).
4. Fatal: Muerte del trabajador como consecuencia directa del accidente
de trabajo. Ejemplo: Accidente de quemadura eléctrica alta tensión, falla
multisistémica y muerte.
5.2. ACCIDENTES DE TRABAJO DE RIESGO:
El factor de riesgo-ocupación, en 1990, ocupaba el sétimo lugar con
relación a la mortalidad, el segundo en cuanto a años de vida con
incapacidad y el cuarto en años potenciales de vida perdidos. La Revista
del Instituto de Salud Ocupacional, volumen XII del año 1967, publica
que la PEA es de 3,555,700; de un total de 28,897 trabajadores
accidentados:
Sector Minero ( 8.4%) Sector Manufacturero
(49.6%)
Construcción Civil
(12.1%)
Agricultura, silvicultura,
caza y pesca (10.6%)
Servicios (9.3%)
Según el informe estadístico de la red asistencial de ESSALUD de 2002,
los accidentes de trabajo notificados ascendieron a 16,914 casos, 30%
superior a los reportados durante el año 2001, este crecimiento es
debido a que el trabajador declara con mayor facilidad los accidentes
ocurridos.
Al año 2002 se registraron 16,914 accidentes notificados:
• Lima 60%
• Ancash 6.7%
23
• Arequipa 5.9%
• La Libertad 5.9%
• Otros departamentos con 22.3%.
Los cálculos del IPSS de trabajadores expuestos, están calculados
sobre la base de la PEA por rama de actividad; sin embargo debemos
anotar que no todos son asegurados.
Las actividades económicas con mayores tasas de accidentes son:
• Industria 2.4%
• Electricidad 2.2%
• Construcción 1.6%
• Minería 1.5%.
Respecto a la mortalidad, las actividades con mayores tasas de
accidentes son:
• Minería 68 por 100,000
• Construcción 58 por 100,000
• Transporte 37 por 100,000
• Industria 14 por 100,000.
Contar con sistema estadístico que permita detectar el avance o
disminución de los accidentes y la causa de los mismos, permitirá
ejercer un plan de seguridad y así buscar los medios necesarios para
llevarlo a cabo.
La seguridad industrial es una parte esencial para una empresa que trae
consigo muchos beneficios al evitar grandes pérdidas utilizando
una estrategia de seguridad e implementación.
24
VI. ENFERMEDADES PSICOLÓGICAS OCUPACIONALES
Las Enfermedades Psicológicas Ocupacionales, son aquellas
enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en
los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad
profesional. Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral,
el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente
lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los
casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común.
En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la
relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la
categoría de accidente de trabajo.
Se consideran como tales aquellas relaciones en el trabajo con
subalternos, compañeros y jefes, o público que causan tensiones y
estrés en los trabajadores. Entre los principales tenemos:
A) EL ESTRÉS
Es un estado que se manifiesta a partir de un desbalance entre la
demanda y la capacidad de respuesta del individuo frente a las acciones
o mecanismos vitales de adaptación del organismo, el cual se presenta
como una reacción inespecífica del mismo.
Hoy en día se producen acelerados cambios tecnológicos en las formas
de producción, que afectan a los trabajadores en sus rutinas de trabajo,
modificando su entorno laboral y aumentando la aparición o el desarrollo
de enfermedades crónicas por el estrés, obteniendo así trastornos tales
como insomnio, depresión, frustración (privar a uno de lo que esperaba),
angustia, adicciones, agresividad, disfunción familiar, trastornos
sexuales, disfunción laboral, conductas antisociales, psicosis severas.,
cefalea, trastornos digestivos (gastritis), colitis nerviosa (inflamación de
los nervios del intestino – colon), enfermedades cardiacas, trombosis
cerebral.
25
Además, el estrés laboral también da lugar a problemas físicos de
diversa índole, ya que es frecuente que las personas estresadas
intenten dejar su trabajo y, al no poder hacerlo porque necesitan los
medios económicos para vivir, sufran graves alteraciones psíquicas. Por
tanto, si el problema de estrés laboral se prolonga excesivamente en el
tiempo, es muy intenso, limita mucho al individuo o le genera un
deterioro significativo en su vida cotidiana, es conveniente contactar con
un psicólogo para intentar abordar la problemática desde un punto de
vista terapéutico.
Causas:
- Autoritarismo del jefe
- Irrespeto de los compañeros de trabajo
- Desorganización
- Baja moral y mal humor
- Rigidez en los procedimientos
- Falta de consideración a las personas
- Ruido
- Sobrecarga de funciones
- Clima laboral inadecuado
- Horarios excesivos
Recomendaciones:
- Tener relaciones cooperativas, compensadoras y agradables
- No intentar obtener más de lo que cada uno puede hacer
- Desarrollar relaciones constructivas y eficaces con el gerente
- Aprender cómo enfrentar eventos posibles
- Caminar por la oficina para mantener la mente tranquila y
abierta
- Salir de la oficina para mantener la mente tranquila
- Reducir el tiempo de concentración
- Limitar interrupciones
26
B) EL BURN OUT (SÍNDROME DEL ESTAR QUEMADO)
Este síndrome aparece en el individuo como una respuesta al estrés
crónico, que surge al trabajar bajo “condiciones difíciles”, en contacto
directo con: pacientes, clientes o usuarios y, que tienen consecuencias
negativas para la persona y para la organización.
Características:
- Es un típico caso de estrés laboral crónico.
- Al inicio aparecen síntomas de ansiedad, fatiga, irritabilidad,
signos por lo general advertidos no por sí mismo, sino por
compañeros, familiares o amigos.
- El Burn Out puede ser leve, moderado grave y extremo, en su
potencialidad hasta llevar a la muerte.
- Ineficacia para un adecuado desempeño laboral.
- Es un estado de no esperanza.
C) ACOSO MORAL MOBBING
Es el maltrato psicológico, infligido a ejecutivos y empleados por parte
de sus propios jefes o compañeros, y a la vez es un comportamiento
irracional repetido, que constituye un riesgo para la salud y la seguridad,
manifestándose en forma de ataques físicos y verbales como la
violencia psicológica (aislamiento social), los chismes, conflictos.
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo
las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables
para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden
adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general.
Si bien es cierto, en el trabajo las personas desarrollan una actividad
física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y
27
despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las
relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación
necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la
autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad
No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud
de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales
y materiales donde se realice el trabajo.
Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está
constituida la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es el
principal organismo internacional encargado de la mejora permanente
de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus
conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas
La (OIT) es un organismo que reúne a gobiernos, empleadores y
trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones
conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
28
VII. CONCLUSIONES
El principal objetivo de la seguridad industrial radica en la prevención de los
accidentes de trabajo.
Para lograr los objetivos que tiene la seguridad industrial se tiene que llevar
a cabo una estrategia: El mantenimiento de equipos, infraestructuras,
herramientas, maquinaria, etc. , lo cual si bien es cierto representa una
inversión pero que a mediano y largo plazo acarreará beneficios no sólo
para el empresario a quien esta inversión se le revertirá en mejoras en su
producción, sino también los trabajadores ya que los índices de
accidentalidad serán bajos.
Es importante que los responsables de la toma de decisiones, los directivos
y los propios trabajadores, así como todos los profesionales de la salud en
el trabajo, comprendan la función básica que desempeña la higiene
industrial para proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente,
así como la necesidad de disponer de profesionales especializados en este
campo
La creación de un ambiente seguro en el trabajo implica cumplir con ciertas
normas y procedimientos, sin pasar por alto ninguno de los factores que
intervienen en la conformación de la seguridad industrial.
Tampoco debe olvidarse la estrecha relación que existe entre la salud en el
trabajo y la salud ambiental, puesto que la prevención de la contaminación
de fuentes industriales mediante procesos adecuados de tratamiento y
evacuación de residuos y desechos peligrosos debe iniciarse en el lugar de
trabajo. (Véase Anexo N°7 “Evaluación del medio ambiente de trabajo”).
La seguridad industrial representa un arma importante en el ámbito laboral,
ya que un gran porcentaje de accidentes son causados por desperfectos en
los equipos que pueden ser prevenidos. También el mantener las áreas y
ambientes de trabajo con adecuado orden, limpieza, iluminación, etc. es
parte del mantenimiento preventivo de los sitios de trabajo.
29
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asfahl R., (2000), Seguridad Industrial y Salud, Cuarta Edición, México,
Edit. Pearson education.
Ramírez C. C, (2002), Seguridad industrial: Un enfoque integral, Primera
Edición, México, Limusa Noriega Editores.
Rodríguez Pérez, C.M., (1985), Técnicas de organización y seguridad en el
laboratorio, 1era Edición, México, Edit. Limusa Noriega Editores.
Tébar Flores, (1987), Seguridad e Higiene del Trabajo, 1er edición, México.
Cortés Díaz, J.J. (1987 )Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, 2da
Edición.
Cesar Ramirez Cavassa, Seguridad Industrial- Un enfoque Integral, 1era
edición.
Idalberto Chiavenato, (2009), Comportamiento Organizacional, Segunda
edición, México.
Stephen P.Robbins, (2009), Comportamiento Organizacional, Octava
Edición, México.
Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
J. y Ferrer López, M.A. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
OIT Organización Internacional del Trabajo, extraído el 24 de Junio del
2015 de: http://www.ilo.org/public/spanish/
Marisol Gongora Calderon, Ergonomia, extraído el 24 de Junio deL 2015
de: http://www.monografias.com/trabajos7/ergo/ergo.shtml#ixzz3aoGECvTo
Ministerio de Trabajo, (2005), REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR, Lima.
Ergonomía, extraído el 23 de Junio del 2015 de:
https://seguridadysaludenhospitales.wordpress.com/ergonomia/
El estrés laboral: causas y afrontamiento, extraído el 23 de Junio del 2015,
de: http://www.clicpsicologos.com/blog/el-estres-laboral-causas-y-
afrontamiento/
30
IPS Centro de diagnóstico Ocupacional, extraído el 23 de Junio del 2015
de: http://www.ipscdo.com/servicios/19
Sistemas de Gestión de la Salud Ocupacional, extraído el 23 de Junio del
2015 de: http://www.abs-qe.com/es/sistemas-de-gestion-de-la-salud-
ocupacional.html
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, extraído el 24 de
Junio del 2015 de: http://norma-ohsas18001.blogspot.com/2012/10/sistema-
de-gestion-en-seguridad-y-salud.html
Higiene, salud y seguridad ocupacional, extraído el 23 de Junio del 2015
de: http://www.eoi.es/blogs/madeon/2013/06/02/higiene-salud-y-seguridad-
ocupacional/
IX. ANEXOS
ANEXO N°1
31
GRÁFICO DE CONSECUENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS
ANEXO N°2
INTERACCIONES ENTRE LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE
32
ANEXO N°3
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO Y LOS HIGIENISTAS INDUSTRIALES
ANEXO N°4
33
CONVENIOS RATIFICADOS POR EL PERÚ SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ANEXO N°5
ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
34
ANEXO N°6A) GRÁFICA DE BARRAS SEGÚN CATEGORIA OCUPACIONAL EN PERÚ
MARZO 2015
B) CUADRO ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL PERÚ -
MARZO 2015
35
Fuente: MINTRA PERÚ
ANEXO N°7EVALUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO