Download - Trabajo derecho internacional publico 1
ACUERDOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
LITIGIO COLOMBO-VENEZOLANO
PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS
DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
ROSA TERESA VANEGAS ACEVEDO
YULY VANEGAS BELTRAN
JHONNATAN SAID VALENZUELA SUAREZ
CAMILO VAN-STRAHLEN PEREZ
Presentado a la Dra.: Luz María PintoCorporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo
Facultad de DerechoCurso: 9NA
Área: Derecho Internacional Público
Bucaramanga, Colombia Miércoles, 16 de noviembre de 2.016
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CONTENIDO
RESUMEN……………………………………………………………………….……………….4
INTRODUCCIÓN……………………………………………………….……………………….5
|1. INTEGRACIÓN ECONÓMICA………………………………………………….…………5
1.1 LA INTEGRACION COMO FENOMENO MULTIFACETICO………………………….…6
1.2 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INTEGRACIÓN. ……………………………….……6
DEFINICION DE INTEGRACIÓN……………………………………………………….………7
1.3 EL CONCEPTO DE DERECHO COMUNITARIO……………………………………..……8
1.4 RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO COMUNITARIO……………….………8
1.5 LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS………………………………..…….10
1.6 LA INTEGRACIÓN EN AMERICA…………………………………………………...……10
1.7 INTERREGIONALIZACION……………………………………………………..…………18
1.8 CONCLUSIONES…………………………………………………………………..………..18
2. LITIGIO COLOMBO VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA…..………………………………………………………………………….….20
2.1 El conflicto fronterizo en el Golfo de Venezuela…………………………………………….20
2.2¿Es el Golfo de Venezuela exclusivamente de Venezuela?......................................................21
2.3 ¿Es el Golfo de Venezuela Bahía Histórica?............................................................................21
2.4 Situación jurídicos de Los Monjes……………………………………………………….….22
2.5 Delimitación de la plataforma Continental……………………………………..…………….23
2.6 Posibles métodos de solución del conflicto ………………………….....................................23
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3. POLITICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA………………………………………...27
3.1 DELIMITACIÓN DE FRONTERAS…………………………………………………..…….27
3.2 INDEPENDENCIA DE PANAMA Y EL “RESPICE POLUM”………………..…………..27
3.3 POLITICA INTERNACIONAL EN LOS ULTIMOS GOBIERNOS ……………………....27
3.4 POLITICA INTERNACIONAL DEL EXPRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ……...28
3.5 POLITICA INTERNACIONAL DEL EXPRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN…………………………………………………………………………………...…30
4. PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS…………….34
4.1 LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA………………...…….34
4.2 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA.…35
4.3 ANTEPROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE REFUGIADOS DE 1966 Y LABOR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ……………………………………………………………………………………………..…36
4.4 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA.....37
4.5 POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA………………………………………………………………………………………….37
4.6 DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS………………...…………..37
4.7 COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967…..……………38
4.8 DESPLAZADOS INTERNOS………………………………………………...……………..38
5. DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE……………….……….……39
5.1 ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE…………………………………………………………………………..…39
5.2 LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE RIO DE JANEIRO DE 1992...40
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………..42
4
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………..
…..43
RESUMEN
En el presente proyecto de investigación analizaremos temas de actualidad relacionados
con los acuerdos de integración económica, el litigio Colombo – Venezolano en el Golfo de
Coquibacoa, la protección de los refugiados y desplazados forzosos en América Latina y en
Colombia y el Derecho Internacional del Medio Ambiente, temas de gran trascendencia para los
países latinoamericanos, que se encuentran en proceso de globalización, con gran importancia
desde el punto de vista económico, igualmente conoceremos la importancia de los antecedentes
presentados en la disputa de Colombia y Venezuela sobre el Golfo de Coquibacoa, llamado Golfo
de Venezuela, la difícil problemática que presenta Colombia y los países americanos frente a los
refugiados y desplazados forzosos, víctimas de la problemática social que gira en torno a la
violación de los derechos humanos y la falta de protección por parte de los gobiernos, y la
búsqueda y adopción de medidas para proteger el derecho internacional humanitario.
ABSTRACT
In this research project we will analyze current issues related to economic integration
agreements, the Colombo - Venezuelan litigation in the Gulf of Coquibacoa, the protection of
refugees and forced displaced persons in Latin America and Colombia and International
Environmental Law , Issues of great importance for the Latin American countries, which are in
the process of globalization, with great importance from the economic point of view, we will also
know the importance of the antecedents presented in the dispute of Colombia and Venezuela on
the Gulf of Coquibacoa, called Gulf of Venezuela, the difficult problems faced by Colombia and
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the American countries in the face of refugees and forced displaced persons, victims of social
problems that revolve around the violation of human rights and lack of protection by
governments; The search and adoption of measures to protect international humanitarian law.
INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización es importante por los grandes esfuerzos de los Estados para
culminar y cerrar acuerdos de integración en sus diferentes niveles o formas; la
internacionalización de grandes compañías, las fusiones y el comercio intrarregional son factores
que influyen en el camino hacia la integración económica de las naciones; cuando nos referimos
a la integración económica como situación nos referimos a la ausencia de cualquier modo de
controversias entre economías nacionales, es decir, el Estado en el cual pierden importancia las
fronteras y las barreras comerciales por la cooperación prestada. Por lo anterior, en este proceso,
una serie de países se unen con el fin de incrementar y facilitar el intercambio comercial en el
marco de sus territorios, así como proteger su independencia. Concretamente la globalización
económica es la integración de las economías nacionales con la economía internacional a través
de distintos mecanismos que son diseñados a través de los Acuerdos y Tratados que permiten
además, afianzar las relaciones entre Estados, y mantener relaciones beneficiosas mutuas y de
cooperación, además de resolver temas trascendentales de resolución de conflictos
internacionales.
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1. INTEGRACIÓN ECONÓMICA
1.1 LA INTEGRACION COMO FENOMENO MULTIFACETICO
GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio)
1.2 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INTEGRACIÓN. NIVELES DE INTEGRACIÓN
a. Eliminación de las barreras económicas que interfieren el libre movimiento de
bienes, personas, servicios y capitales.
b. Para permitir la libre circulación la integración supone la armonización de las
políticas nacionales, las políticas económicas
c. Supranacionalidad que conlleva la transferencia de competencias estatales a un
órgano supranacional o comunitario que elabore y aplique las medidas para
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unificar las economías dentro de las líneas generales que determine el tratado o
instrumentos constitutivo.
A estos tres elementos el tratadista LUIS IGNACIO SAVID-BAS agrega la existencia de
una comunidad internacional como realidad política.
DEFINICIÓN DE INTEGRACIÓN
Es la pretensión de determinados Estados de conformar gradual y progresivamente, una
estructura política, jurídica, y económica, en un área determinada de sus mutuas relaciones, para
la satisfacción de intereses comunes, a partir de elementos básicos esenciales de cada uno de
ellos. Sabid-Bas, 2002.
Para lograr el objetivo de final de la integración es necesaria la formulación jurídica
mediante tratados y la creación de entidades internacionales con personería jurídica. En virtud de
la supranacionalidad se ceden potestades estatales a organismos internacionales que dictan actos
que tienen supremacía legal y conllevan sujeción inmediata de los súbditos de los Estados a
dichos actos.
Según el autor Andrés Franco Vasco y Francisco Robles, 2008, los niveles de integración
económica según el tipo de política acordado entre las partes es el siguiente:
a. La zona de libre comercio, elimina los aranceles a las importaciones procedentes de
países miembros, pero mantiene los aranceles de cada nación respectos a terceros
países
b. La unión aduanera, además de eliminar los aranceles a las importaciones procedentes
de países miembros, establece un arancel externo común para terceros países.
c. El mercado común incluye las políticas anteriores y permite la libre circulación de
factores (capital y trabajo) por las fronteras.
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d. La unión económica reúne los criterios anteriores y logra la armonización de las
políticas económicas (monetaria y fiscal).
e. La integración total unifica las políticas de los Estados miembros1
Las ventajas de la integración, entre otras son las siguientes:
- Se amplían los mercados
- Se produce el empleo óptimo de los factores de producción en virtud de la especalización
y de las economías de escala
- Es un instrumento de desarrollo. Pierre Pescatore, INTAL, BID, 1973.
1.3 EL CONCEPTO DE DERECHO COMUNITARIO
La teoría del derecho comunitario se ha desarrollado en Europa y las características que le
otorga la doctrina y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sin embargo, muchas
de esas características no se aplican a los procesos de integración en América, y paulatinamente
se han ido aceptando tales principios.
Según lo afirmaba el tratadista Leontin Constantinesco en el año 1968, los problemas de
la integración deben resolverse desde una perspectiva diferente de las organizaciones
internacionales clásicas o de la que caracteriza un sistema federal, Los Estados miembros de la
Comunidad adoptaron la solución clásica haciendo depender de cada Estado el rango que el
derecho comunitario tendría frente al derecho interno, pero luego se demostró que este criterio
era insuficiente ya que era necesario abandonar el concepto de soberanía absoluta así como
también la concepción dualista.
1.4 RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO COMUNITARIO
Estos rasgos fueron desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas y son los siguientes, según Martha Lucia Olivar Jiménez (1995):
1 PESCATORE, Pierre.(1973) Derecho de la Integración: nuevo fenómeno de las relaciones internacionales, Buenos Aires.
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a. Especifidad del derecho comunitario. La integración está fundamentada en la solidaridad
de los Estados Miembros y en el concepto de supranacionalidad.
b. Los tratados constitutivos crean una comunidad regida por el derecho. Se trata de
instrumentos pluridimensionales con tres tipos de disposiciones: reglas relativas a la
organización y funcionamiento de los órganos comunitarios o derecho institucional,
normas que rigen la comunidad en tanto sujeto de derecho internacional, y las
disposiciones que integran el Derecho Económico, Comercial o Social Comunitario, que
establecen las condiciones necesarias para el funcionamiento ya sea de la Unión
Aduanera, del mercado interno, y de los objetivos de las comunidades. Sujetos a los que
instituya el Tratado.
c. Autonomía del derecho comunitario respecto del derecho internacional. Los sujetos del
derecho comunitario no son solo los Estados como en el Derecho Internacional Clásico,
sino también los individuos de los mismos que pasan a ser partes del proceso de
integración en cuanto las reglas les pueden afectar directamente sin intervención de las
autoridades del Estados.
d. Primacía del derecho comunitario. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades ha dicho que la preeminencia se invoca a favor de todo el derecho
comunitario, primario o derivado, y frente a todas las normas de derecho interno. En la
sentencia Simmenthal de 1977,el Tribunal de Luxemburgo expresó que las consecuencias
de la primacía del derecho comunitario frente al derecho interno son las siguientes:
1. Las normas de los tratados constitutivos y las disposiciones directamente aplicables tiene
por efecto dejar inaplicables de pleno derecho toda norma de la legislación interna
existente
Que le sea incompatible.
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1. Frente al derecho interno posterior las normas comunitarias presentan un efecto de
bloqueo: impiden la adopción válida de nu8evos actos legislativos en la medid en que
ellos no se conformen a sus disposiciones.
2. Aplicabilidad directa y el efecto directo de una serie de disposiciones comunitarias.
Aplicabilidad directa: Implica que el acto internacional no necesita ser incorporado o
transformado en norma de derecho interno para entrar en vigor en el ámbito interno. Esta
aplicabilidad se invoca a favor de los reglamentos de la Comunidad y es establecida por los
tratados originarios de la Unión Europea.
Efecto Directo: Se relaciona con la aplicación de normas internacionales a los individuos
y no depende del orden jurídico interno de cada Estado.
1.5 LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS
A. La Unión Europea
B. El compromiso democrático
C. Rasgos constitucionales de la Unión Europea.
a. Las instituciones europeas no se legitiman por un poder constituyente soportado
por la soberanía popular sino en el consenso de los Estados miembros, expresados
en los tratados.
b. Es un experimento del constitucionalismo posnacional, fruto del encuentro y la
contaminación entre lo externo y lo interno, entre el mundo del derecho
internacional y la esfera del constitucionalismo estatal.
c. El proceso de integración ha adoptado pautas de organización y funcionamiento
propios del Estado Federal, pero sin perder su peculiaridad, sin desmentir su
carácter originario de unión de estados.
d. Se ha presentado la constitucionalización del proceso de integración por obra del
Tribunal de Justicia que ha afirmado la naturaleza constitucional de los tratados,
establecido la primacía y efecto directo del derecho comunitario, fijado los
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criterios interpretativos del derecho comunitario, sentado el principio de la
responsabilidad de los Estados.
e. El equilibrio del proceso de decantación de la integración europea, ha estado
siempre basado, en efecto en un cierto desfase entre los momentos decisional –
político-institucional (débil), por un lado y normativo – jurisdiccional (fuerte) por
otro.
f. La Primacía de la ley interna se restringe como consecuencia de la traslación al
legislador comunitario-europeo de la responsabilidad sobre la regulación de
determinadas materias.
1.6 LA INTEGRACIÓN EN AMERICA
1.6.1 Antecedentes de la Integración latinoamericana
La primera etapa, que ve desde la Primera Conferencia Internacional Americana hasta la
reunión del Consejo Interamericano Económico y Social CIES en Quitandinha, Brasil, trató de
lograr la unidad continental mediante una confederación Latinoamericana. El Congreso de
Panamá de 1826 propuso mediante tratado el establecimiento de una Unión, Liga y
Confederación perpetua de las naciones americanas. Se concluyó que las Constituciones vigentes
en dicha época no prohibían, explícita o implícitamente la atribución a órganos comunitarios de
competencia supranacionales. Que era necesaria una interpretación acorde con los nuevos
problemas de la integración, la nueva concepción de la soberanía relativa, y la práctica de los
Estados. Sin embrago, algunos estados como Colombia introdujeron nuevas normas
constitucionales. La Constitución Política de 1991 establece en el artículo 150 dentro de las
funciones del congreso:”16. Aprobar o improbar tratados que el gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratos podrá el Estado,
sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o
consolidar la integración económica con otros Estados”.
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1.6.2 La evolución de la integración latinoamericana
La profesora Iris Mabel Laredo, (1993)2, enuncia las siguientes características del proceso
de evolución de la integración latinoamericana:
a. En la década de los años cincuenta advierte la citada tratadista que “a partir de la teoría
del desarrollo adoptada por la CEPAL en los años cincuenta se visualizó al subdesarrollo
de América Latina como producto de la división internacional del trabajo.
b. En la década de los años sesenta surge la teoría de la dependencia, que superando la
dicotomía externo-interno y desarrollo-subdesarrollo responsabilizó al sistema capitalista
internacional y al núcleo transnacionalizado de poder del sistema de dominación
existente, como así también de la desigualdad creciente entre los países.
c. El proceso de integración en América se puso en marcha con el tratado constitutivo de la
ALALC y el Tratado de Integración Centroamericana, que dio lugar al Mercado Común
Centroamericano.
d. En la década de los años setenta se observa el surgimiento de un creciente proteccionismo
en los países centrales, producto de la crisis petrolera, se produce la transnacionalización
de la economía, en el que el crecimiento de las actividades económicas empresariales
trasnacionales superó holgadamente a la expansión de las economías nacionales tanto en
los países centrales como en los periféricos.
e. En la década de los ochenta se crea la ALADI que sustituye la ALALC. La ALADI
apunta a establecer una zona de preferencias económicas en lugar de una zona de libre
comercio que buscaba la ALALC. La ALADI impulsa acciones bilaterales de cooperación
y acuerdos de alcance parcial entre dos o más Estados miembros de la asociación.
f. En la década de los noventa surge el MERCOSUR que tiene por objeto la creación del
Mercado Común del Sur como etapa en el desarrollo del Mercado Común
2 LAREDO, Iris. Definición de los Objetivos del proceso de integración latinoamericana en las tres últimas décadas (1960-1990), Córdoba, 1993.
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Latinoamericano. Los mecanismos para lograr tal objetivo son el programa de liberación
comercial, el arancel externo común, la armonización de políticas macroeconómicas y
sectores de la legislación y mecanismos de solución de controversias.
g. Hasta mediados de la década de los ochenta había diferenciación entre el espacio
económico formado por los Estados de América Latina y el Caribe, y el espacio integrado
por Estados Unidos y Canadá. En la cumbre de Presidentes celebrada en Miami en
diciembre de 1994, los presidentes aprobaron la propuesta de Estados Unidos de
establecer un Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA para el 2005.
h. En este siglo cobra importancia la economía globalizada que se desarrolla a través de la
liberalización de los servicios financieros y de comercio, lo que fomenta la
competitividad.
Fuente: www.colombiadigital.net
1. La Comunidad Andina
A. Antecedentes:
- Declaración de Bogotá de 1966
- Declaración de los Presidentes de América de 1967
- Resolución 202 y 203 de 1967 de la ALALC
- Acuerdo de Integración subregional de Cartagena de 1969.
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B. Recepción del ordenamiento andino en el ordenamiento colombiano.
Colombia aprobó el Acuerdo de Cartagena por decreto 1245 de 1969, por autorización de
la Ley 88 de 1961, aprobatoria del Tratado de Montevideo, este decreto fue estudiado por la
Corte Suprema de Justicia, que se inhibió por falta de competencia siguiendo lineamientos
doctrinales.
El ordenamiento jurídico de la Comunidad andina comprende:
1. El acuerdo de Cartagena
2. El tratado de creación del Tribunal Andino y sus protocolos modificatorios.
3. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
la Comisión de la Comunidad Andina.
4. Las resoluciones de la secretaria general de la comunidad andina.
5. Los convenios de complementación industrial
6. Según el Artículo 1° del Acuerdo de Cartagena en su nueva versión
modificada, tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los
países miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación
económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su
participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de
un mercado común latinoamericano.
7. Propender la disminución de la vulnerabilidad externa y mejorar la
posición de los países miembros en el contexto económico internacional.
8. Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente
en el nivel de vida de la subregión.
2. Primacía del Derecho comunitario.
Constituye una exigencia jurídica y una necesidad para que se pueda cumplir. Esta
atribución de competencias legislativas, administrativas y judiciales a órganos
supranacionales sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional no menoscaba
la soberanía sino que constituye acto soberano en beneficio de toda la comunidad de Estados3.
3 TANGARIFE, Marcel (2005). Derecho de la Integración en la Comunidad Andina, Cámara de Comercio.pag. 73-76.
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Es función del Congreso hacer las leyes y aprobar o improbar los tratados que el
Gobierno celebre con otros Estados, esto se encuentra contemplado en el Artículo 150 de la
Constitución de 1991, de igual manera la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 1995
sostuvo la prevalencia del ordenamiento andino sobre el ordenamiento interno colombiano.
3. Compromiso de la Comunidad Andina con la Democracia
El protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena, Compromiso de la Comunidad Andina
por la Democracia, suscrito por las cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
el 10 de junio de 2000. Este compromiso ratificó la Declaración Presidencial sobre compromiso
de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá el 07 de agosto de 1998.
4. Asociación latinoamericana de Integración, ALADI
Esta asociación tiene como antecedente la ALALC, creada por el tratado que establece
una zona de libre comercio e instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,
suscrito el 18 de febrero de 1960 en Montevideo por los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile,
México, Paraguay, Perú y Uruguay, que entró en vigor el 02 de junio de 1961, al cual se sumaron
Colombia y Ecuador en 1961, Venezuela, en 1966, y Bolivia en 1967, siendo once los miembros
de la ALALC.
Los fines de esta Asociación consistían en crear una zona de libre comercio que se debía
perfeccionar en un periodo no superior a doce años. Se estructuraba sobre el principio de
reciprocidad y la cláusula de la nación más favorecida. El objetivo a largo plazo era establecer un
mercado común latinoamericano.
5. Mercado Común del Sur, MERCOSUR
Fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción por
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Los principales instrumentos de los Tratados son el
Programa de Liberación Comercial de cuatro años y el compromiso que pone en práctica un
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arancel externo común el 01 de enero de 1995. Este mercado implica la libre circulación de
bienes, servicios y factores productivos. El Mercosur es económicamente un mercado común.
El Mercosur ha tenido relaciones y diálogos con la Comunidad Andina y la Unión
Europea. Sin embargo no pueden desconocerse las asimetrías existentes entre el MERCOSUR y
la Unión Europea.
6. El compromiso democrático en la integración americana
Fue en la Organización de Estados Americanos OEA, se adoptó el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, fue un documento muy
importante porque los Ministros de Relaciones Exteriores y jefes de Delegación de los Estados
miembros de la OEA declararon su compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la
democracia representativa y de los derechos humanos en la región dentro del respeto a los
principios de la libre determinación y no intervención, y su firme voluntad de impulsar el proceso
de renovación de la organización de Estados Americanos para hacerla más eficaz y útil para
realizar los principios y objetivos que la orientan.
7. La comunidad del Caribe, CARICOM
En octubre de 1972, la séptima conferencia de gobierno de los países del caribe
pertenecientes al Commonwealth británico decidió crear el Mercado Común del Caribe. Los
esfuerzos orientaron a la CARIFTA o Asociación de Libre comercio del Caribe en un sistema de
integración mas avanzado habiéndose firmado el 04 de julio de 1973 el Tratado de Chaguaramas
(Trinidad) que establece la Comunidad del Caribe o Caricom. Este tratado entró en vigor el 01 de
agosto de 1973 para Barbados, Guyanas, Jamaica y Trinidad y Tobago. El 01 de mayo de 1974 se
incorporaron Granada, Dominica, San Vicente y Santa Lucia, Belice y Monserrat. Posteriormente
integraron Antigua y San Cristóbal y Nieves y luego Bahamas, la Republica Dominicana, San
Vicente y Granadinas, y Santa Lucia. La sede de la organización en Georgetown (Guyana). El
tratado constitutivo del CARICOM tiene por finalidad lograr la integración mediante la creación
de un mercado común.
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8. Sistema de Integración Centroamericano
El 14 de octubre de 1951 se firmó la carta constitutiva de la Organización de Estados
Centroamericanos u O.D.E.C.A (Carta de San Salvador) por Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, luego se modificó esta carta del 12 de diciembre de 1962, quedando
abierta a la firma de Panamá.
En cuanto a los fines perseguidos por los cinco Estados Centroamericanos se encuentran
los de asegurar el proceso económico y social de estos Estados, eliminar la barreras que los
dividen, mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión
de la industria y confirmar la solidaridad centroamericana.
La estructura orgánica según la carta de 1962 está integrada por los siguientes órganos:
a. La reunión de jefes de Estado.
b. La conferencia de ministros de relaciones exteriores
c. El Consejo Ejecutivo
d. El Consejo Legislativo
e. La Corte de Justicia Centroamericana
f. El consejo Económico Centroamericano.
g. El Consejo cultural y Educativo.
h. El Consejo de Defensa Centroamericano
9. Comunidad Iberoamericana
Desde el punto de vista económico existen procesos de integración regional y subregional
como la Comunidad Andina, la ALADI, el MERCOSUR, el Mercado Común Centroamericano,
el CARICOM, el NAFTA, el CELA, que tienden a lograr una zona de libre comercio, la unión
aduanera y el mercado común. Sin embargo todos los Estados iberoamericanos constituyen una
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comunidad cultural, social y política. Esta comunidad se ha puesto de manifiesto en las cumbres
iberoamericanas de jefes de Estado y de Gobierno de 23 Estados Americanos, que han
constituido una verdadera comunidad iberoamericana con objetivos y propósitos comunes, así
como los planes y programas que tienden a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos
iberoamericanos, así como al robustecimiento de las instituciones democráticas.
En conclusión, la cooperación y la solidaridad de los Estados iberoamericanos constituye
una forma de integración que con los programas y proyectos que realiza, puede servir para
fortalecer las democracias iberoamericanas y reforzar la integración entre Estados que integran
una verdadera comunidad cultural, social y política4.
1.7 INTERREGIONALIZACION
En la actualidad se presenta el fenómeno de la interregionalización. Existen cinco grandes
zonas regionales que tienen diversos grados de integración: La Unión Europea, el NAFTA, el
ACEAN, el MERCOSUR y el CAM, entre estos procesos de integración se están dando vínculos
que han conducido a diálogos de cooperación, que se conocen con el nombre de foros de
interregionalización.
El acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones
(UE-CAN). Esta integración birregional está siendo estudiada por una comisión mixta CAN-UE.
Sin embargo es necesario que se cumplan las condiciones establecidas por la UE en la cumbre de
Madrid del 2002 para que sean realidad los acuerdos entre la UE y la CAN. Esto implica que se
hace necesario el fortalecimiento de la Comunidad Andina con la reinteración de la voluntad
política de sus Estados miembros y el compromiso de fortalecer la asociación estratégica
superando los obstáculos que hoy se presentan en la integración andina.
1.8 CONCLUSIONES
1. Los procesos de integración en Europa y América han obedecido a diferentes causas,
contextos políticos y situación económica diversa, por lo cual no son asimilables ni comparables. 4 VILLALTA VIZCARRA, Ana Elizabeth (2007), La integración centroamericana, el comercio y el desarrollo, Anuario hispano luso Americano de Derecho Internacional. Núm.18, Madrid.
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Sin embargo, actualmente se está negociando una asociación estratégica entre la Unión Europea y
Americá Latina y el caribe.
2. la integración económica en Latinoamérica y el caribe se inclina actualmente por la
unión aduanera y el mercado común, mientras los tratados de libre comercio regionales, sub-
regionales y bilaterales buscan primordialmente crear una zona de libre comercio.
3. Si bien Venezuela anunció su retiro de la Comunidad Andina, según lo expresa el
Ministro de Relaciones Exteriores, en la memoria al Congreso 2007, continúa vinculada a la
CAN por la reglamentación comercial y aduanera y así lo hará durante los próximos cuatro años.
Como conclusión general, la integración constituye uno de los objetivos prioritarios de la
política exterior de los Estados americanos y los acuerdos de asociación o libre comercio con la
Unión Europea y los tratados de libre comercio, bilaterales o multilaterales, constituyen una
realidad dentro del contexto de un mundo globalizado e internacionalizado.
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2. LITIGIO COLOMBO VENEZOLANO EN EL GOLFO DE COQUIVACOA
El conflicto que estaba en hibernación por Coquivacoa, y que solo desde 1960 bajo el gobierno de Carlos Lleras
comenzó sus primeras negociaciones, sin éxito alguno, volvió a revivir con un decreto unilateral emitido por
Venezuela5. Fuente: http://www.larepublica.co.
2.1 El conflicto fronterizo en el Golfo de Venezuela
El conflicto de la delimitación marítima entre Colombia y Venezuela en el Golfo de
Venezuela, se desarrolló desde 1939 como una ampliación de un antiguo conflicto de frontera
terrestre que se inició en tiempos coloniales (véase Sandner 1992b). Este nació debido a la
superposición de un límite entre unidades administrativas en el occidente y el oriente con un
límite cultural que se extendía en sentido transversal a los primeros lindando con los indígenas
5 Tomado de: http://www.larepublica.co/comercio-y-petr%C3%B3leo-los-impactos-de-la-disputa-con-venezuela-por-coquivacoa_268931
21
"salvajes" de la península de la Guajira, los cuales no pudieron ser conquistados y convertidos en
cristianos hasta fines de la época colonial. Después de la independencia de Colombia y
Venezuela a principios del siglo XIX, empezaron ambos países con negociaciones sobre una
frontera terrestre para dividir la península de la Guajira en dirección longitudinal. Cuando las
negociaciones fracasaron reiterativamente por causa de exigencias incompatibles, los interesados
solicitaron un fallo de la Corona Española, el cual se hizo público en 1891, pero que no se pudo
delimitar en el terreno debido a sus indicaciones geográficas imprecisas. Una larga serie de
negociaciones bilaterales, la solicitud de un segundo fallo al Consejo Federal Suizo (1922) y otra
ronda de negociaciones llevaron, apenas en 1941, hacia un arreglo fronterizo definitivo, el cual
sin embargo ha sido puesto frecuentemente en duda.6
2.2 ¿Es el Golfo de Venezuela exclusivamente de Venezuela?
Este golfo no es exclusivamente de Venezuela. En el denominado golfo de Venezuela hay
un condominio, pues Venezuela tiene aproximadamente un 91,5 por ciento, pero Colombia
posee un 81,5 por ciento. De los 15.000 kilómetros del golfo, el área en conflicto es de 3.780 km.
Nuestro país posee, según los tratados públicos suscritos con Venezuela , tales como el laudo
arbitral del 16 de marzo de 1881, las Actas del Consejo Federal Suizo y el tratado del 05 de abril
de 1941, costa en el mal denominado golfo de Venezuela7. Además Colombia tiene derecho al
mar territorial y a la plataforma continental del golfo de conformidad con el artículo 2 de la
Convención de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental vigente entre los dos Estados
Ribereños, lo cual indica que la delimitación de las aguas marinas y submarinas es un derecho
que tiene Colombia puesto que el golfo pertenece a Colombia y a Venezuela.
2.3 ¿Es el Golfo de Venezuela Bahía Histórica?
El golfo de Venezuela no es bahía histórica. El importante jurista LUIS MARIA DRAGO,
obrando como juez del Tribunal de la Haya, se refirió así a las bahías históricas, “puede afirmarse
así con toda seguridad que cierta clase de bahías que propiamente podrían denominarse bahías o
6 Tomado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/ctemc/ctemc09b.htm7 HOLGUIN PELAEZ, Carlos, Los Monjes, Enjuiciamiento de una Tradición, Bogotá, 1975, pag. 259.
22
estuarios históricos, como las bahías de Chesapeake y Delaware, en Norteamérica y el grande
estuario del Rio de Plata en Suramérica, forman una categoría distinta y separada, y pertenece,
indudablemente, a los países ribereños, cualquiera sea su anchura y la distancia de su penetración
dentro de la tierra firme, cuando dichos países han afirmado su soberanía, y determinadas
circunstancias, como la configuración geográfica, el uso inmemorial y, más que todo, la
necesidad de su propia defensa, justifican esa pretensión.
La importancia de determinar si una bahía es histórica se encuentra en que queda sujeta al
régimen de aguas interiores del Estado ribereño. Las aguas interiores, según el artículo 5° de la
Convención del Mar Territorial y Zona contigua, son “zonas de mar situadas en el interior de
la línea de base del mar territorial. Esto tiene importancia por cuanto en las aguas interiores se
ejerce soberanía absoluta al tenor del artículo 1 de esta Convención.
El golfo de Venezuela no es una bahía porque su boca de entrada es superior a 24 millas,
tampoco es el golfo de Venezuela bahía histórica, por cuanto Venezuela no ha probado que haya
ejercido en forma exclusiva la posesión, el uso inmemorial, la jurisdicción exclusiva sobre el
citado golfo. No basta con afirmar que el golfo de Venezuela es bahía histórica, sino que hay
necesidad de probar la concurrencia de los requisitos señalados anteriormente, lo que no ocurre
con el golfo de Venezuela.
Como conclusión, el golfo de Venezuela no puede considerarse como aguas interiores de
Venezuela y la declaratoria de aguas interiores de Colombia y Venezuela contraría la Convención
sobre el Mar Territorial y Zona contigua de Ginebra de 1958, ya que la boca de entrada es
superior a 24 millas y por tanto no es bahía conforme a la Convención del Mar Territorial y Zona
Contigua.
2.4 Situación jurídicos de Los Monjes
Lino de Pombo nunca reconoció la soberanía de Venezuela. Venezuela nunca protestó
cuando se hizo la publicación oficial de los límites de la República de Colombia por la oficina de
Longitudes en 1934, que incluía Los Monjes como pertenecientes a nuestro país, y tampoco
protestó en 1919 cuando el Consejo de Ministros de Colombia aprobó el contrato celebrado entre
el ministro de Obras Públicas y el general Arboleda. GERMAN CAVELIER (1977).
23
EDUARDO ZULETA ANGEL8 demostró que Los Monjes no pueden tener plataforma
continental por dos razones:
a. Porque no son islas a la luz de la noción geográfica sino peñascos o cayos, deshabitados e
inhabitables.
b. Porque si el fundamento de la plataforma es la soberanía del Estado ribereño, por
constituir una prolongación natural de su territorio bajo el mar, no se puede explicar que
los cayos de Los Monjes, que no son sino emergencias de la plataforma continental de la
Guajira, generen, a su vez, plataforma.
Como conclusión, al no existir todavía un acuerdo con Venezuela nuestro país puede
alegar la nulidad de las notas sobre Los Monjes e impugnar la soberanía venezolana en los
citados cayos.
2.5 Delimitación de la plataforma Continental.
A falta de acuerdo el principio de equidistancia para el caso de Estados vecinos y el de la
línea media, formada por puntos equidistantes de los puntos más cercanos de la línea de base
desde la cual se mide la extensión territorial de cada país, para Estados cuyas costas estén frente a
frente, son los principios fundamentales que nuestro país debe alegar. Este criterio tiene solo por
excepción las circunstancias especiales que deben ser probadas por Venezuela. Además
Colombia puede alegar a su favor como circunstancia especial que la plataforma continental tiene
mayor dependencia del territorio colombiano por ser una prolongación natural de la península de
la Guajira perteneciente en su caso totalidad a Colombia.
2.6 Posibles métodos de solución del conflicto
Podemos enunciar los siguientes métodos de solución pacífica del conflicto con
Venezuela, a saber:
8 ZULETA ANGEL Eduardo . El Llamado Golfo de Venezuela, Bogotá, 1971, pag. 24.
24
a. Pacto Gondra.
Fue aprobado en la V Conferencia Internacional Americana, en Santiago de Chile en
1923, y ha sido ratificado por 19 Estados, entre ellos Colombia y Venezuela. El pacto organiza
procedimientos prearbitrales, y somete a investigación todas las cuestiones que por cualquier
causa se susciten entre las partes contratantes y que no hubieren podido ser resueltas por la vía
diplomática, salvo aquellas que afecten prescripciones constitucionales o que han sido resueltas
por tratados de otra naturaleza.
b. Convención General de Conciliación Interamericana de 1928
Está vigente entre varios Estados y entre ellos Colombia y Venezuela. En su artículo 1
dice que las partes contratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliación todas las
controversias de cualquier naturaleza o que por cualquier causa haya surgido o surgieren entre
ellas que no haya sido posible resolver por vía diplomática. Además se establece que las
comisiones de investigación, que se organicen conforme al Pacto Gondra, tendrán también
carácter de comisiones de conciliación, y que las partes tendrán las mismas obligaciones que las
determinadas en el Pacto Gondra de no iniciar movilizaciones ni ejecutar actos hostiles , etc,
hasta la firma el acta final en que conste al decisión de las partes sobre las recomendaciones de la
comisión, que no son obligatorias para las partes, pero acerca de las cuales están deben
exteriorizar su voluntad dentro de un término de seis meses a partir de la fecha en que le sean
comunicadas.
c. Tratado colombo- venezolano de 1939
Es el tratado de no agresión, conciliación, Arbitraje, y Arreglo Judicial firmado en Bogotá
por el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia dr. Luis E. López de Mesa, y el ministro
plenipotenciario de Venezuela en Colombia, doctor José Santiago Rodríguez. Fue aprobado por
los Congresos de las dos Repúblicas y las ratificaciones se canjearon entre las partes.
d. Sistema de Naciones Unidas
25
Colombia y Venezuela forman parte de la ONU y, por ende, pueden acudir a los medios
de arreglo pacífico de controversias previsto en el artículo 33 que dice: 1.“las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación la
investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de
Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por
dichos medios.
e. Sistema de la OEA
El artículo 24 de la carta de la OEA aplicable a Colombia y Venezuela enumera como
procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la
investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente
acuerden, en cualquier momento, las partes.
f. Corte Internacional de Justicia de la Haya
Para que la Corte Internacional de Justicia de la Haya pueda resolver el litigio colombo-
venezolano, es necesario que los dos Estados firmen un compromiso aceptando la competencia
de la Corte y fijando la materia de la decisión. Colombia ha aceptado la jurisdicción de la Corte
de la Haya desde 1937, pero Venezuela no ha reconocido la competencia de la Corte, por lo que
sin acuerdo de este último Estado no es posible resolver el litigio ante dicho Tribunal
Internacional.
g. Negociación Directa
Mediante el Acta de San Pedro Alejandrino suscrita entre el Presidente Virgilio Barco y el
presidente Carlos Andrés Pérez el 06 de marzo de 1990 acordaron designar sendas comisiones
para el tratamiento de los siguientes asuntos: migraciones, cuencas hidrográficas, internacionales,
delimitación de áreas marinas y submarinas, ríos internacionales, trabajos de demarcación y
densificación de hitos, transporte internacional, utilización de recursos naturales transfronterizos,
tráfico de estupefacientes, sistema de control para evitar la sustracción de medios de transporte y
26
procedimiento para su recuperación, y cooperación y asistencia mutua en casos de emergencia y
para la preservación de ecosistemas.
h. Historia de la Negociación Diplomática sobre el diferendo Colombo – Venezolano
En el año 1954, el canciller de Venezuela, Aureliano Otañez propuso al doctor Fernando
Urrutia, embajador en Caracas, como delimitación de la plataforma la línea de prolongación de
la frontera a partir de Castilletes hacia la península de Paraguaná. En el año de 1958 Colombia y
Venezuela asistieron a la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar de Ginebra en la que se
suscribieron cuatro convenciones sobre plataforma continental, mar territorial zona contigua, alta
mar y pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar. Como jefe de la delegación de
Venezuela actuó el doctor Carlos Sosa Rodríguez y por Colombia los doctores Juan Uribe
Holguín, José Joaquín Caicedo Castilla y como consejeros los doctores Ernesto Vásquez Rocha,
Carlos Borda Mendoza, Ignacio Henao Osorio y Víctor Jiménez Suarez y los capitanes de la
Armada Nacional Carlos Vásquez Avella y Juan Antonio Morales. Venezuela hizo reserva al
artículo 6 de la Convención de Plataforma Continental que consagra la línea media para delimitar
plataformas que se encuentren frente a frente.
El modus operandi previsto en el Acta de San Pedro Alejandrino para la negociación del
diferendo sobre aguas marinas y submarinas en el Golfo de Coquivacoa tiene la dificultad de que
no establece plazo para dar por concluida la negociación.
Aun en el caso de que ambos Estados consideren que se ha agotado la negociación
diplomática, solo acepta medios no compulsivos con los cual se elimina el arbitraje en derecho, la
conciliación obligatoria, el recurso judicial y queda en dudas la aplicación del Tratado de 1939,
antes mencionado.
Por estas razones y considerando el tiempo transcurrido de 1954 a hoy los dos Estados
podrían aceptar que la negociación diplomática no pudo resolver el diferendo y ponerse de
acuerdo en otro de los medios pacíficos de solución del conflicto sin excluir ninguno.
También debería modificarse el Acta de San Pedro Alejandrino para darle un plazo a la
negociación Diplomática y vencido este prever mecanismos de solución pacífica del conflicto.
27
3. POLITICA INTERNACIONAL DE COLOMBIA
3.1 DELIMITACIÓN DE FRONTERAS
Colombia delimitó sus fronteras terrestres con la teoría, ya analizada, del uti possidetis
iuris de 1810, en virtud de la cual sostuvo sus derechos sobre los territorios que correspondían en
1810 al virreinato de la Nueva Granada, de tal manera que los límites actuales deberían ser los
mismos que en ese año tenía aquel con Perú, el imperio de Brasil y las capitanías generales de
Guatemala y Venezuela.
En la actualidad no existe conflicto sobre delimitación terrestre, ya que sobre el
archipiélago de San Andrés los derechos de Colombia son indiscutibles como ya se expresó.
3.2 INDEPENDENCIA DE PANAMA Y EL “RESPICE POLUM”
La independencia de panamá el 3 de noviembre de 1903 con el apoyo norteamericano,
hizo que la política internacional de Colombia se retrajera por el trauma sufrido. Sin embargo,
suscrito el tratado Urrutia-Thomson el 6 de abril de 1914, vino la reconciliación entre Colombia y
Estados Unidos y el presidente Marco Fidel Suárez instauró la política del réspice polum que se
orientaba hacia la “Estrella del Norte”. Al respecto decía.”…si algún día hubiera de cifrar
Colombia en una letra la sustancia de su política exterior, ese lema debería ser respice polum “.
Aludiendo a la atracción que Estados Unidos tiene que ejercer sobre nuestro pueblo en razón de
las masas y distancias.
3.3 POLITICA INTERNACIONAL EN LOS ULTIMOS GOBIERNOS
En este siglo, y luego del tratado Urrutia-Thomson la política internacional de Colombia
se alineó con Estados Unidos. En el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo (1966-1970)
se pusieron en práctica las recomendaciones de la Cepal, se impulsó la integración regional y la
promoción de las exportaciones. Al respecto dice el profesor DREKONJA:” A Colombia se le
28
abría así, a partir de 1966, una nueva puerta hacia sur américa y, en marzo de 1967, se le abría
otra puerta hacia Europa y Asia con el decreto 444, que hiciera época
En el gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) se da un viraje a la
política internacional de Colombia, que se ha caracterizado por lo siguiente:
A) Ingreso al Grupo de países No alineados.
B) Crisis Centro Americanos.
C) Apoyo a Argentina en su reivindicación por la soberanía de las Malvinas.
D) Reforma de la Organización de Estados Americanos.
E) El desarme.
F) Lucha contra el narcotráfico.
G) Deuda externa.
H) Propuesta para reglamentar la órbita geoestacionaria.
I) Apoyo al Grupo de los 77 y “Banco del Sur “en el contexto de una política
tercermundista y no alineada.
J) Gestión colombiana para propiciar acercamiento entre Bolivia y Chile entre
Guatemala y España, para reanudación de relaciones diplomáticas y entre las
nicaragüenses de origen misquito y el gobierno de Nicaragua para que solucionen sus
diferencias.
K) Reivindicación de soberanía sobre el cayo de serranilla ante Honduras y
reafirmación de la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés frente a Nicaragua
(oficio DM-381 que rechaza protesta de Honduras y nota P:E 5654, de 16 de diciembre
1983, a Nicaragua protestando por la inclusión del archipiélago de San Andrés y
providencia como parte del departamento nicaragüense de Zelaya.
3.4 POLITICA INTERNACIONAL DEL EXPRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ
La política exterior del presidente Uribe Vélez se originó hacia la consecución de los
siguientes objetivos según la Memoria de Relaciones Exteriores de 2002-2003:
1. Defender la soberanía nacional e impulsar el desarrollo integral de las fronteras, lo que
implica la salvaguardia de los derechos e intereses de la nación en materia limítrofe, el
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fortalecimiento de las relaciones con los países vecinos y la consolidación de una política
nacional de integración y desarrollo fronterizo.
2. Mejorar la compresión de la realidad del país en el entorno internacional y apoyar las
políticas del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de generar una percepción más favorable
del país en el exterior y potenciar a través de la gestión internacional los esfuerzos y
políticas del gobierno en el ámbito interno.
3. Desarrollar una política integral hacia las comunidades colombianas en el exterior que
incluya la articulación de las redes de colombianos y su vinculación con el país, la
agilización de los servicios consulares, y la profundización de los programas de asistencia
jurídica y social.
4. Consolidar las relaciones bilaterales estratégicas y proyectar los intereses nacionales en el
escenario multilateral, con miras a impulsar la adopción de acciones concretas en temas
relacionados con la problemática interna, o que contribuyan en el propósito de impulsar el
desarrollo económico y social del país.
5. Fortalecer institucionalmente al Ministerio de relaciones Exteriores en especial en las
áreas de negociación y apoyo a las gestión comercial, y consolidar la coordinación,
monitoreo y rendición de cuentas en la gestión diplomática.
La política internacional de ese gobierno se orientó hacia la consolidación de las
relaciones con Estados Unidos, la lucha contra el narcotráfico, la represión del territorio dentro
del contexto de una política de seguridad democrática.
Se relanzó el principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad internacional en
la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo.
Se buscó aprovechar la localización geográfica de Colombia como elemento articulador
estratégico en el hemisferio. Desde noviembre de 2004, Colombia ingresó como país observador
al “Plan Puebla-panamá”. Instrumento de cooperación orientado a la integración de la región
mesoamericana, lo que permitirá abrir un nuevo horizonte a la relación de Colombia con
Centroamérica y el Caribe.
30
En cuanto al comercio, Colombia celebró un Tratado de libre comercio con Estados
Unidos, aprobó por el congreso de Colombia y revisado constitucionalmente por la corte
constitucional, que declaró exequible la ley aprobatoria. En este momento se encuentra en el
congreso de Estados Unidos para cumplir el trámite de su aprobación. Igualmente, se aprobaron
los tratados de libre comercio con Chile y se están gestionando otros tratados con la Unión
Europea y otros Estados.
La política de seguridad democrática, el apoyo a la inversión extranjera, la reinserción de
los grupos armados irregulares, el fortalecimiento de los derechos humanos, la lucha contra la
corrupción y el terrorismo, constituyen estrategias en lo interno y en lo internacional.
Subsisten problemas de derechos humanos, pero la política es de investigación y sanción
los responsables, estando en curso varios procesos penales.
3.5 POLITICA INTERNACIONAL DEL EXPRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN.
En 2018, Colombia consolidará y fortalecerá sus agendas de política internacional
bilaterales y multilaterales priorizando en los ejes de desarrollo sostenible del país. Los vecinos y
países de América Latina y el Caribe seguirán recibiendo una atención prioritaria y continuará
posicionándose la visión estratégica de Colombia en asuntos de política internacional en los foros
regionales y globales. En apoyo a la construcción de paz, se trabajará con los socios tradicionales
en América del Norte, América Latina, Europa y Asia, así como con los no tradicionales en Asia
Central, Asia Pacífico y África. En cuanto a la Cooperación Sur-Sur, se construirán nuevas
agendas y se fortalecerán las existentes en Asia Central, Asia-Pacífico y África. En este contexto,
se afianzarán los vínculos entre empresarios y estudiantes colombianos con dichos socios, para
aprovechar los beneficios mutuos en fortalecimiento institucional y mejoramiento del capital
humano, como resultado inherente a este tipo de intercambios.
Promover y asegurar los intereses nacionales a través de la política exterior y cooperación
internacional Para continuar con la política de promoción y aseguramiento de los intereses
nacionales que ha impulsado el gobierno desde el último cuatrienio, se fortalecerá y diversificará
31
geográfica y temáticamente la política exterior y se focalizará la demanda de la cooperación
internacional. Esta estrategia se materializará a través de seis acciones:
Primera acción: consiste en la diversificación de la agenda de política exterior hacia
sectores ejes del desarrollo nacional (educación, agricultura, infraestructura, ambiente, energía, y
comercio) fortaleciendo las relaciones bilaterales y velando por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
Segunda acción: para la materialización de esta estrategia consiste en la consolidación de
la presencia y posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y
subregionales para la defensa y promoción de los intereses nacionales. Para ello, Colombia
participará activamente en los Mecanismos de Concertación e Integración Regionales,
profundizando el diálogo político e implementando acciones entre los Estados miembros para
facilitar la cooperación, fortalecer el desarrollo, consolidar la institucionalidad propia de cada
mecanismo y la ejecución de proyectos conjuntos. Por lo anterior, se llevarán a cabo las
siguientes iniciativas:
1) promover, defender y mejorar el posicionamiento de los intereses nacionales en
escenarios multilaterales, fortaleciendo la presencia del país en espacios de toma de decisiones
sobre temas estratégicos en materia económica, social y ambiental;
2) procurar el mejor posicionamiento de los intereses del país en los escenarios
multilaterales, promoviendo al interior de los mismos la visión nacional sobre temas de atención
prioritaria e impulsar la presencia de nacionales colombianos en posiciones estratégicas de los
Organismos Internacionales;
3) establecer alianzas internacionales con países, organizaciones de la sociedad civil y la
academia, en relación con las políticas globales de drogas, y a la formulación de políticas que
incorporen nuevos enfoques, con el fin de obtener mejores resultados; y
4) difundir en las instancias multilaterales, globales, regionales y subregionales los
esfuerzos que desarrolla el 541 Estado colombiano para garantizar la protección y el respeto de
los Derechos Humanos en el territorio Nacional, y privilegiar el intercambio de buenas prácticas
en la promoción y protección de los mismos.
32
Tercera acción: Estará encaminada a fortalecer la política migratoria y el servicio
consular para ampliar la atención e integración de los colombianos en el exterior y retornados, y
para facilitar la movilidad y seguridad de los migrantes.
Cuarta acción: Prevé impulsar el desarrollo social y económico de las regiones de
frontera y su integración con los países vecinos. Para ello, se desarrollará un plan alineado con la
estrategia de cierre de brechas y convergencia regional de los departamentos y municipios de
frontera, bajo la arquitectura institucional liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
diseñada en la política pública “Prosperidad para las Fronteras de Colombia”.
Quinta acción: Se fortalecerán institucionalmente las entidades del sector Relaciones
Exteriores para el desarrollo de una gestión eficiente y transparente. Esto se logrará a través de
1) la normalización y fortalecimiento del empleo, garantizando personal suficiente y
competente para la prestación de un servicio profesional, oportuno, con plena cobertura y de
calidad;
2) implementar la estrategia de Gobierno en Línea para actualizar las tecnologías de la
información y comunicaciones y así prestar un mejor servicio y aumentar la participación
ciudadana; y
3) mejorar la infraestructura física de las sedes de las misiones de Colombia en el exterior
y en zonas de frontera, la adquisición de sedes y la apertura de representaciones diplomáticas en
atención a las prioridades de la política exterior para la consolidación de una gestión eficiente,
transparente y centrada en las necesidades del ciudadano.
Sexta acción: se consolidará la oferta y la demanda de cooperación internacional en
función de los objetivos de política exterior y los pilares de este Plan Nacional de Desarrollo: paz,
equidad y educación, y se afianzarán las relaciones y consolidarán las estrategias regionales con
América Latina y el Caribe, Asia-Pacífico, Asia Central, y África. Finalmente, se posicionará a
Colombia como oferente de buenas prácticas a través de la cooperación Sur–Sur, y se
33
fortalecerán los mecanismos de coordinación y seguimiento con que cuenta el Sistema Nacional
de Cooperación Internacional.9
9 Tomado de internet: http://www.cancilleria.gov.co/ministry/policy
34
4. PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS FORZOSOS
Fuente: https://www.icrc.org/spa/war-and-law/protected-persons/refugees-displaced-persons/
overview-displaced-protected.htm
Generalmente los gobiernos garantizan los derechos humanos básicos y la seguridad física
de sus ciudadanos, pero cuando las personas se convierten en refugiados o son apátridas esta red
de seguridad desaparece. Las personas que huyen de la guerra o de la persecución a menudo están
en una situación muy vulnerable, y muchas veces no cuentan con la protección de su propio
Estado10.
4.1 LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA
Antes de la década de los setentas las normas existentes en América Latina sobre asilo
diplomático y asilo territorial eran suficientes para resolver los pocos casos que se presentaban.
Sin embargo, luego de los acontecimientos de Bolivia en 1972, Chile y Uruguay en 1973 y el
problema en América central a partir de 1978, se ha observado que las normas tradicionales sobre
asilo son insuficientes para resolver la nueva problemática.
La afluencia masiva de refugiados ha creado problemas dado que los Estados americanos
no estaban preparados para recibir un número tan grande de refugiados, los presupuestos de los
10 Tomado de: http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/
35
Estados solo tienen partidas exiguas para atender refugiados, no hay instituciones nacionales
dedicadas a su protección y la ayuda de instituciones religiosas no es suficiente para resolver un
grave problema.
Es indudable que en América Latina el asilo ha tenido carácter humanitario y apolítico y
consideramos que debe continuar con esta connotación para que se pueda cumplir adecuadamente
la protección internacional de los refugiados.
4.2 PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA LATINA
En América Latina, por razones histórico-políticas, el tema de los refugiados ha cobrado
enorme trascendencia, fundamentalmente en los últimos tiempos.
4.2.1 Normas internacionales
No es nuestro interés analizar las convenciones existentes en América Latina sobre asilo
territorial, ya que esta labor ha sido realizada en el trabajo del jurista HÉCTOR GROSS
ESPIRELL en el “coloquio sobre Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América
Latina” que tuvo lugar en México de 11 a 15 de mayo de 1981.
4.2.2 Principios que surgen de las convenciones interamericanas
Resulta sí importante anotar, como lo han hecho otros juristas, que en América el régimen
del asilado territorial no coincide plenamente con el estatuto de los refugiados de Naciones
Unidas contenido en la convención de 1951y el protocolo de 1967.
De todo lo dicho surge la conclusión de que el sistema interamericano adolece de vacíos,
ya que los instrumentos internacionales antes citados no pueden resolver la problemática de los
refugiados que hoy está siendo resuelta por el sistema de Naciones unidas y concretamente por el
Alto comisionado para los refugiados (Acnur ) que ha desarrollado una meritoria labor.
36
4.3 ANTEPROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE REFUGIADOS
DE 1966 Y LABOR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS.
La II conferencia Interamericana Extraordinaria, reunida en Rio de Janeiro en 1965,
mediante la resolución XXI, recomendó al comité Jurídico Interamericano la preparación de un
proyecto de convención sobre refugiados.
Entre los documentos considerados por la II Conferencia Interamericana extraordinaria
figuraba el “ Informe sobre los Refugiados Políticos en América”, preparado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que enumeraba los siguientes problemas que requerían
urgente solución .
a) Protección integral de los derechos humanos de los refugiados.
b) Necesidad de un documento de viaje.
c) Carencia de coordinación de las actividades de asistencia y protección y
falta de un órgano ejecutor de esa coordinación.
d) Falta de un instrumento vinculante para todos los Estados miembros.
e) Insuficiencia de normas de derecho interno para caracterizar la situación
jurídica de los refugiados
f) Situaciones anormales emergentes del refugio de grandes grupos.
La preocupación constante de la comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
OEA para buscar nuevos mecanismos a fin de resolver los problemas de los refugiados en
América y esta preocupación va a continuar hasta lograr que los derechos humanos de los
refugiados sean plenamente observados.
4.4 EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
La no devolución consiste en no enviar por la fuerza a una persona a un territorio en que
su vida o su libertad estén amenazadas “por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social o sus opiniones políticas “(Convención sobre el estatuto de los
refugiados, Ginebra, 28 de julio 1951. Art. 33.1; Naciones Unidas, recueil des Traités, num.
37
2545 vol.189 pag.137) Ahora bien este principio es aceptado, sin embargo en la práctica se han
presentado situaciones que en una u otra medida conducen a su desconocimiento.
Por todo lo expuesto, es urgente reafirmar el principio de no devolución y condenar la de
individuos o grupos de personas que buscan asilo, ideando mecanismos y medidas prácticas que
eviten la ocurrencia de tales violaciones a los derechos humanos.
4.5 POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS EN AMERICA
LATINA
Para resolver la situación de los refugiados en América Latina se han propuesto esta
situación.
-Elaboración de una convención Interamericana sobre refugiados que establezca nuevos
mecanismos para solucionar los vacíos de que adolece la Convención de Caracas sobre Asilo
Territorial y para permitir la protección de los grupos masivos de asilados y los migrantes
económicos.
-Apoyar y aplicar las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena.
4.6 DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS
A) Promover la adopción en los países americanos de normas internas que
faciliten la aplicación de la convención y el protocolo y, si es preciso, se establezcan los
procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados.
B) Propiciar que la ratificación o adhesión a la convención de 1951 y al
protocolo de 1967, respecto de aquello Estados que aún no lo han hecho, no vaya
acompañada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos.
C) La extensión del concepto de refugiados “teniendo en cuenta, en lo
pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región.
38
4.7 COLOMBIA RATIFICÓ TRATADO DE 1951 Y PROTOCOLO DE 1967
El movimiento de repatriación voluntaria de refugiados centroamericanos ha continuado
como consecuencia de los acuerdos de paz firmados en El Salvador. En este aspecto la segunda
Reunión Internacional del Comité de seguimiento de la conferencia Internacional sobre los
Refugiados Centroamericano (Cirefca) se realizó en El Salvador en abril de 1992 y recomendó
que el proceso de Cirefca se prolongue hasta mayo de 1994 para lograr acuerdos para el
tratamiento de refugiados y poblaciones desplazadas en América Central.
4.8 DESPLAZADOS INTERNOS
Recientemente Colombia sufre el drama de miles de desplazados internos como
consecuencia del conflicto armado y debido a la violencia. Estos desplazados internos no tienen
la calidad jurídica de refugiados, pero deben recibir ayuda nacional e internacional porque sus
derechos humanos fundamentales les son desconocidos.
La corte Constitucional se ha pronunciado sobre el desplazamiento forzado en varias
sentencias (T-227/97;T-1365/2000;SU-1150/2000;T-327/01).
Se ha puesto de presente que el desplazamiento forzado implica la grave vulneración de
derechos fundamentales como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexión con
ella, la integridad personal, la libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a
una vivienda digna, la educación, la alimentación mínima , y la prohibición del desierto.
39
5. DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
5.1 ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DEL MEDIO AMBIENTE
5.1.1 Tratados Internacionales.
El medio ambiente actualmente es preocupación universal. Existen cerca de novecientos
instrumentos internacionalmente para la protección del medio ambiente, de los cuales 98 han sido
negociados a partir de 1970.
El derecho internacional del medio ambiente está contenido con los tratados
internacionales sobre el medio ambiente y la labor de la conferencia de las Naciones Unidas
sobre el medio ambiente y desarrollo que se realizó en Rio de Janeiro en junio del 1992 , así
como en labor de la Comisión del medio ambiente de la Naciones Unidas, la OEA y la ONU.
5.1.2 Evolución de la cooperación internacional
La cooperación internacional ha sido definitiva para el avance de la protección del medio
ambiente, pero se ha avanzado poco y ello es debido a la debilidad o ausencia de instituciones
capaces de estabilizar las expectativas, prevenir deserciones y la libre actuación e impulsar y
canalizar presiones internas hacia la cooperación internacional.
La cooperación internacional debe ser complementada con políticas de los Estados que
concilien desarrollo y medio ambiente.
Hay un problema derivado de la relación entre los problemas ambientales y la economía
mundial. Existe una relación reconocida entre la degradación ambiental, la presión demográfica y
la pobreza.
En Colombia la Constitución consagro la función ecológica de la propiedad y hay gran
cantidad de normas constitucionales dedicadas a la protección del medio ambiente. Así mismo, la
ley 99 de 22 de diciembre de 1993 creo el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector
40
público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
5.2 LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE RIO DE
JANEIRO DE 1992
A. Cooperación Internacional
La comunidad internacional debe impulsar el desarme nuclear ya iniciado, apoyar la
prohibición absoluta de las armas biológicas y químicas, y propender por una acción contra la
pobreza extrema.
B. La Conferencia de Rio
La conferencia del rio fue la culminación de décadas de trabajo de muchas organizaciones
no gubernamentales, comisiones independientes, conferencias de comunidades regionales,
coloquios, seminarios y obras científicas.
La conferencia de las Naciones Unidas del medio ambiente y desarrollo produjo
importantes instrumentos jurídicos internacionales en materia de protección ambiental. Se
adoptaron varios instrumentos como la Convención Marco sobre cambio climático, la conversión
sobre Biodiversidad, la Declaración de principios no vinculantes sobre conservación y uso
sustentable de los bosques, y la declaración de Rio.
C. La Declaración de Rio
Los principios de la Declaración de Rio son los siguientes:
41
Principio 1: Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
Principio 2: los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos
conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que
las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros
Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional.
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ser cumplido para cubrir equitativamente las
necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4: Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá construir
una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada de él.
Este principio consagra la integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas
de desarrollo.
Principio 5: Todos los estados y toda la gente cooperaran en la tarea esencial de erradicar
la pobreza como un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a fin de disminuir
las disparidades en los estándares de vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la gente
del mundo.
Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación especial y a las necesidades de
los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados y aquellos que son más
vulnerables ambientalmente.
Principio 7: Los estados cooperaran en un espíritu de asociación global, para conservar,
proteger y restaurar la salud e integridad de los ecosistemas terrestres.
Principio 8: Los estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de
consumo y producción y promover políticas demográficamente apropiadas, para lograr un
desarrollo sustentable y una calidad de vida más alta para toda la gente.
Principio 9: Los estados deberían cooperar para reforzar las capacidades internas para el
desarrollo sustentable mediante la mejora del entendimiento científico y el conocimiento
tecnológico, fortaleciendo el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de
tecnologías incluyendo tecnologías nuevas e innovadoras.
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Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la
participación de todos los ciudadanos involucrados.
Los estados facilitaran y alentaran la conciencia y participación pública, haciendo
ampliamente disponible la información.
Principio 11: Los estados promulgaran una legislación ambiental efectiva.
Principio 12: Los estados deberían cooperar para promover un sistema económico
internacional abierto y favorecedor, que lleve al crecimiento económico y al desarrollo
sustentable en todos los países, para tratar mejor los problemas de la degradación ambiental.
Principio 13: Los estados desarrollarán leyes internacionales respecto a responsabilidad y
compensación a las víctimas de la contaminación y otro daño ambiental.
Principio 14: Los estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o prevenir la
reubicación y transferencia a otros estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen
degradación ambiental severa o se encuentre que sean dañinas a la salud humana.
Principio 15: Con el objeto de proteger el medio ambiente, el enfoque precautorio se
aplicara ampliamente por los estados de acuerdo con sus capacidades.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían esforzarse para promover la
internacionalización de costos y el uso de instrumentos económicos, tomando en cuenta el
enfoque de que el contaminador debería en principio, cubrir el costo de la contaminación, con
debida atención al interés público y sin distorsionar el comercio internacional y la inversión.
Principio 17: La evaluación del impacto ambiental, como un instrumento nacional, será
llevada a cabo para actividades propuestas que tienen probabilidades de tener un efecto adverso
significativo en el ambiente, y están sujetas a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18: Los estados notificaran inmediatamente a otros estados de cualquier
desastre natural u otras emergencias que son susceptibles de producir efectos nocivos repentinos
en el medio ambiente de otros Estados.
Principio 19: Los estados proveerán notificación previa y oportuna e información
relevante a los estados potencialmente afectados sobre actividades que pueden tener un efecto
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ambiental transfronterizo adverso significante y consultaran con aquellos estados en una etapa
temprana y en buena fe.
Principio 20: Las mujeres tienen un papel vital en la administración ambiental y el
desarrollo.
Principio 21: La creatividad, ideales y valor de la juventud del mundo debería ser
movilizada para forjar una asociación global, a fin de lograr el desarrollo sustentable y asegurar
un mejor futuro para todos.
Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, tienen un papel vital en la
administración y el desarrollo por sus conocimientos y practicas tradicionales. Los estados
deberían reconocer y posibilitar su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.
Principio 23: El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos bajo opresión,
dominación y ocupación serán protegidos.
Principio 24: Los estados respetaran el derecho internacional proveyendo protección para
el medio ambiente en tiempos de conflicto armado y cooperaran en su desarrollo futuro, según
sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes e
indivisibles.
Principio 26: Los estados resolverán todas sus controversias ambientales pacíficamente y
a través de medios apropiados, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27: Los estados y los pueblos cooperaran de buena fe y en espíritu de
asociación en el cumplimiento de los principios incorporados en esta declaración y en el futuro
desarrollo del derecho internacional en el campo del desarrollo sustentable.
D. Desafíos del Derecho Internacional del Medio Ambiente
En el desarrollo del derecho internacional del medio ambiente deben participar no solo los
Estados, sino también las organizaciones no gubernamentales, las corporaciones transnacionales
y toda la gente porque es un tema que está en el nuevo contexto internacional.
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Al GORE en su libro La tierra en la balanza: la ecología y el espíritu humano dice que una
vez derrotado el comunismo, los problemas ambientales globales constituyen un nuevo reto a
afrontar, además de que son unas causas espiritual común a todas la humanidad que proporciona
a Estados Unidos la oportunidad de ejercer un nuevo liderazgo. Para combatir el daño ecológico
AL GORE propone un “Plan Marshall Global Ambiental “, en el que se establecería los
compromisos de los países desarrollados y los en desarrollo para conseguir un desarrollo
sostenible.
Es necesario la adopción de un conjunto mínimo de normas ambientales internacionales,
por debajo de las cuales las empresas y los países no pueden seguir operando. Así mismo, la
aceptación de prácticas ambientales comparativas voluntarias, y la internacionalización de los
costos ambientales.
CONCLUSIONES
Por medio de la realización del presente trabajo investigativo se consideran muy
importantes los esfuerzos realizados por el Gobierno colombiano en el fortalecimiento de las
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relaciones con los Estados Americanos para lograr los objetivos democráticos del Estado, los
cuales delimitan las relaciones políticas que se mantienen en procura de lograr los fines
esenciales del Estado, y del cual se adoptan Tratados y Acuerdos importantes que propenden por
la vigencia del orden internacional y el apoyo ante las relaciones de Colombia, que ha diseñado
una estrategia que da prioridad a la consolidación de espacios económicos en la Comunidad
Andina., en especial con la profundización del proceso de integración con Venezuela, con quien
el entendimiento en todos los campos es vital, comenzando por el fronterizo. Por otra parte, la
estrategia también impulsa la coordinación de iniciativas y acciones comunitarias con el fin de
lograr un acuerdo de libre comercio con Mercosur y avanzar en el proceso de construcción del
Área de Libre Comercio de las Américas, Alca, cuyos fines solo se logran manteniendo
relaciones estrechas de diálogo entre países.
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y jurídica de la Comunidad Internacional, Estudios de Derecho Internacional,
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relaciones internacionales, Buenos Aires, INTAL/BID,
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