Download - Trabajo de Refaccionaria- empresa
Licenciatura en Derecho
Derecho Constitucional Financiero
Profesor: Miguel González Martínez
Trabajo:
“PROYECTO DE REFACCIONARIA
(TIENDA DE AUTOPARTES)”
Equipo:
Escutia Guzmán Cindy Nayeli
Márquez Angeles Brenda Jocelyn
Rivera González Brenda Mariana
ANTECEDENTES
REFACCIONARIA
Tener automóvil se ha convertido en un objetivo patrimonial. Ya sea por
necesidad, confort, moda o estatus, cada vez son más los mexicanos que buscan
ser propietarios de un vehículo. El último Censo de Población y Vivienda
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revela que en
la última década los hogares con automóvil en el país pasaron de 32 a 44 por
ciento. Esto significa que 12.6 millones de viviendas poseen al menos un auto,
aunque el número puede llegar hasta tres dado que en 2010 el parque vehicular
superó las 32 millones de unidades.
Por otra parte, de acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
(AMIA), los autos legales que circulan en México tienen una edad promedio de 13
años, lo que refleja un mercado con potencial no sólo para la venta de autopartes,
sino también de refacciones, accesorios y herramientas, y al que puedes integrar
asesoría relacionada con fallas automotrices y la prestación de servicios básicos.
Toma en cuenta que el lento crecimiento económico obliga a las familias
mexicanas a sacarle el máximo provecho a los bienes durables (como el auto)
antes de sustituirlos por nuevos. Estadísticas de la Asociación Mexicana de
Distribuidores de Automotores (AMDA) indican que durante el año pasado la
comercialización de vehículos nuevos llegó a 905,886 unidades, cantidad 10.4%
mayor a la obtenida en 2010, pero 17.6% inferior a la registrada en 2007, año
previo a la última crisis económica.
Este giro de negocio también puede sacarle partido a la importación de autos
usados, ya que su edad promedio es de 18 años, lo que convierte a sus
propietarios en clientes potenciales. Números de la AMDA revelan que de enero a
noviembre de 2011 éstos ascendieron a 555,192 unidades, lo que equivale al
61.2% del total de ventas de vehículos nuevos. Y las proyecciones indican que en
todo el año superaron las 600,000 unidades.
“Muchos mexicanos no pueden darse el lujo de comprar un auto nuevo, otros
tampoco pueden cambiarlo cada dos o tres años. Las circunstancias económicas
obligan a invertir en su mantenimiento para sacarle el máximo provecho a cada
unidad. Esto hace redituable a las tiendas de autopartes”, asegura Óscar Albín,
presidente de la Industria Nacional de Autopartes (INA). Nuestro negocio se
distingue en el sector ya que además de vender partes para autos y camionetas,
comercializa refacciones, herramientas, lubricantes y accesorios; y revisiones
mecánicas sin costo alguno.
El incremento vehicular constante convierte nuestro negocio en una oportunidad
redituable debido a que nueve de cada 10 negocios relacionados con la venta de
autopartes no incorpora la revisión de unidades.
PUNTO DEL TEMA
Es necesario llevar a cabo un Plan de Negocios, que servirá para medir la
viabilidad de nuestra futura empresa. Esta herramienta se compone de los
siguientes elementos:
A) Estudio de mercado. Esto nos permite conocer las necesidades de nuestros
futuros clientes, sus hábitos de consumo y a la competencia, de esta manera
sabremos si es o no factible el iniciar el proyecto de nuestra refaccionaria.
Esta investigación debe considerar tres factores básicos:
1.- Análisis de la oferta: Identificar cuántos negocios como el nuestro hay en la
zona, así como las características que poseen.
2.- Análisis de la demanda: Que nos permite conocer a los futuros clientes que
nos permitan establecer los servicios ofreceremos.
3.- Análisis de los precios: Comparar los precios de la competencia, a fin de
hacer reducciones para obtener de esta manera la clientela de otros
establecimientos.
B) Ubicación e instalaciones. Lo primero que vamos a tomar en cuenta es la
ubicación, ya que nuestro negocio debe instalarse en avenidas concurridas que
aseguren su visibilidad. Asimismo, tomaremos en cuenta que nuestro local cuente
con al menos una decena de cajones de estacionamiento pues, además de
otorgar comodidad a tus clientes, hará que el flujo de personas sea continuo y
facilitará la revisión de las unidades.
Una tienda de este tipo tiene una dimensión promedio de 200m2 en los que se
distribuye la mercancía por categorías: arrancadores, alternadores, baterías,
audio, espejos, tapetes, etc. Igualmente, necesitaremos una bodega de al menos
50m2 para el manejo de tu inventario, que a la par será nuestra oficina contable.
Nos informamos el promedio de gente que circula por ahí en días laborales y fines
de semana; si es una zona residencial o de oficinas; cuál es la presencia de
competidores, etc.
Nuestro proyecto tiene contemplado ubicar nuestra refaccionaria en Av.
Montevideo, debido a que cumple con todas las características necesarias.
c) Equipo. El equipo mínimo a considerar en esta para mantener el negocio en
buen funcionamiento:
Estantes de todos los tamaños y mostradores tanto para la tienda como para la
bodega; equipo de cómputo con software de inventario, así como equipo mecánico
elemental para realizar las revisiones necesarias.
Inversión inicial: $2, 000,000. Con un margen de utilidad: 15 a 25 por ciento.
D). Prestación del servicio.
Será un negocio independiente dedicado a la venta de autopartes, refacciones,
lubricantes y accesorios automotrices originales.
También ofrece el servicio de revisiones mecánicas. Para que propietarios de
automóviles inviertan en su mantenimiento y personalización.
E) Personal operativo. Para que las operaciones nuestro establecimiento se
desarrolle efectivamente, contrataremos al siguiente personal.
1. Gerente general. Supervisión y contratación.
2. Se contratará a ingeniero en sistemas computacionales para que
desarrolle un software único para nuestro negocio y mantenga
actualizado nuestro sitio web
3. tres personas para orientar a los clientes
4. dos para revisiones mecánicas.
5. cajera
6. Contador. Encargado de las finanzas del negocio.
7. Encargado de limpieza.
supervision y contratacion
Gerente General
Ing. en sitemas conputacionales Mercadotecnia finanzas
contador
Personal de Limpieza Ventas
Cajero mecanico personal
orientador de clientes
F) Proveedores.
Para elegir a nuestros proveedores, consideraremos la variedad de productos y
marcas que manejaremos, los tiempos de entrega, las formas de pago, así como
la disponibilidad de líneas de crédito.
De principio solo contactaremos con proveedores que nos puedan entregar en
nuestro establecimiento, ya que aun no contamos con personal suficiente para
recoger pedidos. El gerente se encargara de la compra de dichos productos y la
cantidad necesaria.
G) Imagen. La imagen corporativa está formada por diversos componentes que al
trabajar conjuntamente nos permiten posicionar nuestra empresa en la mente del
cliente.
1. El nombre de la empresa del nombre depende la primera impresión que
los clientes se llevan de una empresa. Nombraremos a nuestro
establecimiento: “EL FELINO”
2. Logo puede ser logotipo (compuesto de palabras), isotipo (de imágenes) y
el isologotipo (combina tipografía e imagen).
3. Eslogan Es necesario que diferencie de la competencia. Debe dar una
impresión de prestigio y credibilidad a nuestro negocio y que sea original:
“Todo lo que necesitas para tu auto en un solo lugar”
4. Sitio web. El diseño debe ser amigable y fácil de manejar, para nuestros
clientes quienes podrán informarse fácilmente sobre la empresa, sus
productos y como poder adquirirlo; así como poder contactarnos y aclarar
dudas.
H) Marco legal. Es necesario llevar a cabo una serie de trámites para tener en
regla nuestro negocio. Para empezar, debemos hacer nuestro registro de RFC en
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que nos permitirá realizar la
impresión de facturas para proveedores y clientes. Iniciaremos como persona
física con actividad empresarial. En este caso, el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
tiene un tope del 30%, pero los estímulos fiscales pueden variar si optamos por
otro régimen fiscal.
Continuaremos con la Certificación de zonificación, conocida como uso de suelo,
para el desarrollo de una actividad, con un costo de $1,000 y una vigencia de dos
años. El Aviso de declaración de apertura es un trámite que se realiza vía Internet
(en www.apertura.df.gob.mx), no tiene costo y su vigencia es indefinida mientras
conservemos el giro. También debemos sumar una licencia de anuncio que nos
permite fijar, instalar o colocar un letrero en la vía pública, su vigencia es de un
año y cuesta $7,402 más $1,290 por cada metro adicional que tenga el anuncio.
Nos daremos de Alta en el Padrón de Impuesto Sobre Nóminas, trámite mediante
el cual inscribimos a nuestros empleados contratados en el Padrón de
Contribuyentes sobre Nóminas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Código Financiero respecto al pago del 2% del impuesto.
Para cumplir adecuadamente con todos los aspectos legales y de funcionamiento
de la refaccionaria. De acuerdo a la legislación aplicable en el Distrito Federal
nuestra refaccionaria deberá cumplir con lo siguiente.
a) El pedir la: solicitud de permiso para que un giro mercantil de bajo impacto o
de impacto vecinal opere por una sola ocasión, por un periodo determinado de
tiempo o por un solo evento, como giro mercantil de impacto zonal, esto es en
razón a que nuestro negocio se encuentra designado como giro mercantil de bajo
impacto de acuerdo a lo artículos 35, 36, 37, 38, 39, 55, 56, 59, 61 y 62 de Ley de
Establecimientos Mercantiles que establecen:
TITULO VII
DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO.
Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los
establecimientos en que se proporcionen los siguientes
servicios:
I. De hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos,
conventos, internados y seminarios;
II. De educación de carácter privado en los niveles
preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y
superior;
III. De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura,
eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado,
vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios
similares de vehículos automotores;
IV. De juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y
electromecánicos;
V. De estacionamiento público;
VI. Alquiler de mesas de billar o líneas para boliche;
VII. Baños Públicos, masajes y gimnasios;
VIII. Venta de abarrotes y comestibles en general;
IX. De elaboración y venta de pan;
X. De lavandería y tintorería;
XI. Salones de fiestas infantiles;
XII. Acceso a la red de Internet;
XIII. De venta de alimentos preparados;
XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y
XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta
Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la
intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución
de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines
de lucro.
Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulo tienen prohibida la
venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para
su consumo en el interior. Se exceptúan de lo anterior los establecimientos
mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de
alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados,
los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su
consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el
horario de las 12:00 a las 17:00 horas. horas.
Artículo 37.- Podrá destinarse una fracción de la vivienda,
que no exceda del 20% de la superficie de ésta, para la
operación de un establecimiento mercantil de bajo impacto
distinto de los señalados en las fracciones I, II, III, V, VI,
VII, X y XI del artículo 35, debiendo manifestarse esa
circunstancia en el Aviso, sin que ello implique la
modificación del uso del suelo, ni la autorización para la
venta de bebidas alcohólicas.
Los establecimientos mercantiles que operen en las
condiciones previstas en este artículo, deberán ser
atendidos exclusivamente por miembros de la familia que
habite en la vivienda de que se trate.
No podrán establecerse en los términos de este artículo,
giros mercantiles que requieran para su operación grandes
volúmenes de agua como los que presten servicios de
lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y
distribución de agua embotellada.
Artículo 38.- Para el funcionamiento de los
establecimientos a que se refiere este Titulo, los titulares
deberán ingresar el Aviso correspondiente al Sistema,
proporcionando la siguiente información:
I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio
para oír y recibir notificaciones y dirección de correo
electrónico. En caso de que el solicitante sea persona
física expresará los datos de la credencial para votar con
fotografía;
II. Denominación o nombre comercial del establecimiento
mercantil y ubicación del mismo;
III. Si el solicitante es extranjero, los datos de la
Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación,
conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad
de que se trate;
IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende
establecerse el giro mercantil;
V. Giro mercantil que se pretende ejercer;
VI. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de
conformidad con la fracción XIV del artículo 10 de la
presente Ley;
VII. En su caso dar cuenta del Programa Interno o Especial
de Protección Civil, según corresponda y de conformidad
con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal y su Reglamento.
No estarán obligados a presentar el Programa Interno o
Especial de Protección Civil, de conformidad y cuando así
lo establezca la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal y su Reglamento;
VIII. En los casos de establecimientos que se dediquen a la
purificación, embotellamiento y comercialización de agua
purificada deberán presentar la constancia de aviso de
funcionamiento ante la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
IX. Capacidad de aforo de conformidad con la fracción II
del artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 39.- El Aviso a que se refiere el artículo anterior
permite al Titular a ejercer exclusivamente el giro que en el
mismo se manifieste, el cual deberá ser compatible con el
uso de suelo permitido.
Adicionalmente, podrán desarrollar actividades
complementarias como música viva, grabada y video
grabada, servicio de televisión, realización de eventos o
actividades culturales, bastando para la realización de
estas actividades el Aviso originalmente ingresado al
Sistema. Estas actividades deberán adecuarse al giro
mercantil manifestado en el Aviso.
TITULO VIII
DE LA VERIFICACIÓN.
Artículo 59.- La Delegación ordenará a personal
autorizado por el Instituto para realizar visitas de
verificación y así vigilar que los establecimientos
mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la
presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento
Administrativo y el Reglamento de Verificación
Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones
que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de
las demás sanciones que resulten aplicables.
En caso de oposición al realizar la visita de verificación,
suspensión temporal de actividades o clausura las
Delegaciones o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza
pública, en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 60.- Los establecimientos a que se refiere esta
Ley podrán ser objeto de visitas de verificación ordinaria o
extraordinaria desde el inicio de sus operaciones.
En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo
siguiente:
I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán
implementar un programa anual de verificación ordinaria,
en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos
al Sistema;
II. Deberán practicarse visitas de verificación
extraordinarias, sólo cuando medie queja que contenga los
datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la
Delegación y el Instituto establecerán un sistema público
de quejas vía telefónica y por medio electrónico;
III. La Delegación podrá ordenar al Instituto, visitas de
verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los
casos de que existan causas vinculadas con protección
civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente
motivadas en la orden de visita respectiva; y
IV. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos
de verificación, se publicarán en la página de Internet de la
Delegación e Instituto.
TITULO IX
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 61.- La contravención a las disposiciones de la
Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la
imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y
medidas de seguridad: imposición de sanciones
económicas, clausura o suspensión temporal de
actividades de los establecimientos mercantiles y la
revocación de los Avisos y /o Permisos. En caso de la
imposición de sanciones económicas a que se refieren los
artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente Ley, el
Titular así como el o los dependientes del establecimiento
mercantil, serán solidariamente responsables del
cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten,
sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas
que les correspondan, en su caso, en virtud de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 62.- Para establecer las sanciones, de
conformidad con la Ley del Instituto, las Delegaciones
fundamentarán y motivarán sus resoluciones
considerando, para su individualización, los elementos
señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.
Este es el Permiso que se ingresa por el Sistema de Alta para la inversión y
establecimiento de un negocio mercantil, en donde el titular de un giro mercantil de
bajo impacto o de impacto vecinal opere por una sola ocasión, por un periodo
determinado de tiempo o por un solo evento, como giro mercantil de impacto
zonal, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en las disposiciones
aplicables.
Así mismo dicho permiso se llevara a cabo en el Sistema Electrónico de Avisos y
Permisos de Establecimientos Mercantiles, ubicado en el sitio de internet
www.sedecodf.gob.mx
Deberá llenarse una serie de requisitos los cuales son:
Formato de solicitud EM-01 debidamente revisado en el Sistema, con la
siguiente información:
Nombre o razón social del solicitante;
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
Clave única e irrepetible otorgada por el Sistema;
Folio del Permiso para la operación de Establecimiento Mercantil con giro
de Impacto Vecinal o del Aviso para el funcionamiento de establecimiento
mercantil con giro de bajo impacto;
Dirección de correo electrónico;
Denominación o nombre comercial del giro mercantil;
Giro mercantil de impacto zonal que se pretende ejercer;
Ubicación y superficie total del local,
Fecha y hora de inicio y terminación del mismo;
En caso de:
· Que el solicitante sea persona física, los datos de la credencial para
votar con fotografía;
· Que el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización
expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le
permite llevar a cabo la actividad de que se trate, y
· Que el interesado sea persona moral, el representante legal
señalará datos de la escritura constitutiva registrada o con registro
en trámite y documento con el que acredite su personalidad.
Posteriormente en un lapso de 7 días hábiles la Delegación nos otorgará o negará
el permiso solicitado
El costo de dicho permiso está establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal,
artículo 191, fracción IV:
IV. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo
impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto
zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo
evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro
cuadrado de $18.69
Procedimiento del trámite
Una vez reunamos los requisitos y documentación, debemos acceder al Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, en el sitio de
internet www.sedecodf.gob.mx y registraremos los datos correspondientes a la
solicitud de permiso para operar por una sola ocasión, por un período determinado
de tiempo o por un solo evento como giro de impacto zonal.
El Sistema emitirá un acuse de que la solicitud ha sido registrada, lo que NO
otorga su autorización. Si en la solicitud a través del Sistema, existen
incongruencias o le faltan datos, recibiremos un aviso por medio del correo
electrónico en el que se nos indicará que debemos acudir a la Ventanilla Única de
la Delegación en que se encuentra ubicado su establecimiento, en este caso
Gustavo A. Madero a recibir una prevención, para que subsane las deficiencias de
la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Si en el término señalado no subsanamos la irregularidad, la Delegación dará por
no presentada la solicitud.
Una vez revisada la solicitud, la Delegación nos autorizará o negará por medio del
Sistema el permiso solicitado, en un término no mayor a siete días hábiles
Así mismo en relación a lo anterior expuesto nuestro negocio tendrá el respaldo de
normas y leyes supletorias aplicables al caso como lo son:
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal: Artículos 2 XIII,
XVIII y XXII, 8, fracción VI y, 18, 26, 27 y 29;
Código Fiscal del Distrito Federal: Artículo 191, fracción IV
Ley de Procedimiento Administrativo del D.F. Artículos 32 a 35, 37, 39
fracción VI, 40 a 42, 44, 46, 49, 54, 71 a 74 y 80,
Es importante observar que la solicitud deberá ingresarse al Sistema con una
anticipación de quince días hábiles previos a su realización y el periodo de
funcionamiento de estos giros no podrá exceder de quince días naturales y en
ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. La solicitud de
permiso se podrá presentar en cualquier día y hora del año, sin embargo para
efectos legales se considerarán días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
horas, por lo que cualquier solicitud que se presente en días y horas inhábiles, se
considerará presentado el día hábil siguiente.
Una vez cumplidas las legalidades establecidas por la ley podremos llevar a cabo
la apertura de nuestro negocio.